Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Las Mentas

Rol 2160271750
SEA · DIA · Aprobado · 2025-01-14 · Región de Los Lagos · ENERGIA RENOVABLE CRISTAL SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS” _ Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de mayo de 2024 y su Adenda Complementaria de 7 de noviembre de 2024, del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS”, presentado por ENERGIA RENOVABLE CRISTAL SPA con fecha 17 e3 noviembre de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS”.

3°. El Acta de Evaluación de fecha 25 de noviembre de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS” de 2 de diciembre de 2024.

5°. El Sesión de fecha 10 de diciembre de 2024, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, ENERGIA RENOVABLE CRISTAL SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social ENERGIA RENOVABLE CRISTAL SPA Rut 77.630.328-3 Domicilio Avenida Presidente Kennedy 7.900, Of. 601, Vitacura, R.M. Teléfono 56994496548 Nombre representante legal José Antonio Larraín Riesco Rut representante legal 10908414-K Domicilio representante legal Avenida Presidente Kennedy 7.900, Of. 601, Vitacura, R.M. Teléfono representante legal +56994496548 Correo electrónico Titular o representante legal jalarrain@eactiva.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de diciembre de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 20-12-2024 18:57:24:204 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 20-12-2024 18:57:25:640 UTC -03:00 Razón: Lugar:

3°. Que, en sesión del 10 de diciembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 2 de diciembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar. De esta forma, se contempla la operación de un parque fotovoltaico de potencia instalada de 10,29 MW que aportará con 9,0 MW al Sistema Eléctrico Nacional, contemplando un sistema de almacenamiento por medio de baterías, con el propósito de inyectar dicha energía durante los periodos de mayor demanda. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3MW.” Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 15.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de instalaciones de faenas-Instalación de módulo de oficina Proyecto se desarrolla por etapas Si No Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del SEIA, se señala que el Proyecto no se realizará por etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto, junto a sus partes, obras y acciones corresponde a un proyecto nuevo. Acorde a lo establecido en el artículo 12 del D.S. N°40/2013 del MMA, se indica que el presente Proyecto no modifica otro previamente aprobado.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos El Proyecto se emplazará en el Fundo Santa Adela Rol 2.275-3 en área rural de la comuna de Osorno.

Fuente: DIA Parque Fotovoltaico Las Mentas Descripción de la localización La zona de emplazamiento del proyecto resulta favorable para la instalación de un parque fotovoltaico dadas las siguientes razones: - Recurso de radiación propicio para la generación de energía. - Disponibilidad de conexión y ubicarse cercano a la red eléctrica de distribución existente. - Terreno con una topografía propicia para la implantación de sistemas fotovoltaicos. - Proximidad a poblaciones existentes, que permitirán el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

aprovisionamiento de la planta de materiales y servicios. - Caminos de acceso en buen estado. - Compatibilidad con los instrumentos de planificación territorial. Superficie El Proyecto se emplazará en el Fundo Santa Adela Rol 2.275-3 y ocupará una superficie aproximada de 23,77 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas referenciales del área de emplazamiento del Proyecto son las siguientes:

VERTICE ESTE NORTE V1 660.998,644 5.498.636,568 V2 660.992,679 5.498.634,274 V3 660.900,023 5.498.413,457 V4 661.101,448 5.498.303,406 V5 661.415,112 5.498.679,967 V6 661.406,409 5.498.685,143 V7 661.399,303 5.498.696,725 V8 661.421,559 5.498.744,134 V9 661.439,836 5.498.769,013 V10 661.446,587 5.498.776,157 V11 661.467,667 5.498.788,332 V12 661.471,086 5.498.794,784 V13 661.469,974 5.498.839,927 V14 661.456,948 5.498.881,166 V15 661.340,922 5.498.818,863 V16 661.070,182 5.498.818,863 V17 660.998,617 5.498.648,358 V18 661.000,955 5.498.642,105 Fuente: Ficha Resumen Adenda Complementaria Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto Fotovoltaico Las Mentas se realiza desde la Ruta 5 Sur dirección oriente, siguiendo 5 km por la Ruta U-55-V, luego doblando en dirección sur por Camino Las Mentas (ripio), en el cual a 2,21 km aproximadamente se encuentra el acceso existente. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones DIA y sus Adenda Anexo 1 de la DIA – Planos y Cartografía Anexo 1 de Adenda – Planos y Cartografía Anexo 1 de Adenda Complementaria – Planos y Cartografía Tabla 4.1 del ICE

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN O.1. Instalación de faena Instalaciones de faena de apoyo a la fase de construcción

O.2. Área acopio

Acopio de material eléctrico (359,85 m2 polígono norte; 1217,75 m2 polígono sur). - Acopio de módulos fotovoltaicos (527,11 m2 polígono norte; 1251,37 m2 polígono sur). - Acopio de estructuras de los paneles (536,03 polígono norte; 2878,42 m2 polígono sur) - Acopio de Residuos no peligrosos (madera, plásticos, fierros, residuos de construcción: 312 m2) O.3. Área almacenamiento residuos - Bodega de almacenamiento de materiales de construcción y desmantelamiento (15 m2) - Área de residuos domiciliarios y asimilables (0,12 m2) O.4. Abastecimiento energía y agua - Estanque de combustible (2 m2) - Generadores eléctricos (2,0 m2) - Zona de estanque de agua (2,4 m2) O.5. Estacionamientos - Estacionamiento de carga y descarga (60 m2) - Estacionamiento de carga y descarga de combustible (60 m2) - Estacionamientos (125 m2) O.6. Oficinas e instalaciones personal - Oficina de vigilancia (7,5 m2) - Oficinas (2 contenedores modules de 15 m2 cada uno) - Taller (15 m2) - Vestidores (15 m2) - Baños químicos (4 baños de 2,25 m2 cada uno) - Zona de lavado de manos (1 m2) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

- Sala multiuso (30 m2) - Zona segura y punto de encuentro (68 m2) A.1. Acondicionamiento del terreno - Corta de vegetación. Actualmente el terreno se encuentra parcialmente despejado con presencia de herbáceas, se estima que solo será necesario cortar algunos individuos arbóreos aislados que se encuentran en medio del área de proyecto. - Nivelación de terreno. Luego de la tala y destronque de la vegetación, se requerirá realizar una nivelación del terreno utilizando una motoniveladora. - Movimiento de tierra. El movimiento de tierra que se realizará para la construcción del proyecto corresponde a las acciones asociadas a la nivelación del terreno, construcción de los caminos de internos, realización de las zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra) y para la instalación del poste del cercado. A.2. Habilitación de accesos y caminos interiores Para acceder al sitio de emplazamiento del Proyecto se privilegiará el uso de caminos existentes, los cuales serán estabilizados con gravilla o material similar. Se habilitarán, nivelarán y compactarán caminos interiores (nuevos), según anchos de diseño. A.3. Instalación de cerco perimetral El cerco tendrá una longitud de 2.439 m constituido por aproximadamente 757 postes tubulares cilíndricos, separados cada 3 m y empotrados mediante pilotes metálicos que garanticen su rigidez. Los postes soportan una malla metálica de altura no superior a 2.1 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad de 0,35 m y cimentada de hormigón. A.4. Habilitación de la Instalación de Faena Una vez realizadas las labores de nivelación del terreno y construido el cerco, se contempla una instalación de faena que se ubicará en el sector este del parque fotovoltaico. La ubicación y distribución detallada se presenta en el Anexo 1 de Adenda Complementaria. a) Construcción de edificaciones de servicios y administración: estas edificaciones estarán compuestas por oficinas y bodegas autocontenidas, (tipo contenedor) los cuales son transportadas hasta la instalación de faena y su instalación se realiza utilizando un camión grúa, previamente nivelado el terreno y minimizando (desmalezando o cortando) la vegetación potencialmente combustible. En el cierre la instalación será retirada utilizando un camión grúa. b) Construcción, uso y cierre de la obra o instalaciones para la provisión y almacenamiento de agua. El estanque para el almacenamiento de agua potable tendrá una capacidad de 3 m3, será transportado hasta la instalación de faena y se instalará superficialmente. El agua potable será provista mediante camión aljibe autorizado. El agua para consumo de los trabajadores será adquirida a proveedores autorizados en bidones de 20 l. c) Construcción, uso y cierre de la obra o instalación para el manejo de aguas grises Los lavamanos contarán con un sistema interno para el almacenamiento de las aguas grises provenientes del módulo de estas instalaciones. Las aguas grises se retirarán cada 2 o 3 días según se requiera, por parte de empresa autorizada para el manejo y transporte de dicho residuo. d) Construcción, uso y cierre de la obra o instalación para el manejo de aguas servidas: La única fuente de aguas servidas se genera por el uso de baños químicos. En construcción y cierre se contará con una caseta de baño químico puesta en obra por proveedor autorizado. El manejo de las aguas servidas se realiza al interior del mismo baño químico y su retiro se realizará por el mismo proveedor para su disposición final. A.5. Excavación de zanjas Se excavarán zanjas para la instalación del cableado subterráneo (corriente alterna, corriente continua y cables de fibra óptica para la comunicación de los equipos). Se usarán excavadoras para abrir las zanjas, cargadores basculantes livianos para rellenar, y aplanadoras livianas para compactar. A.6. Montaje de las estructuras y módulos Instalación de instalación de estructuras de soporte donde se dispondrán los paneles fotovoltaicos; para lo cual se procederá al hincado directo de las estructuras, mediante rotomartillo, a una profundidad máxima de aproximadamente 2 m. En aquellos casos en que las condiciones del terreno no sean favorables se procederá a una perforación previa, para luego continuar con el hincado de la estructura y será reforzada a través de un micropilote o una zapata, evaluando en terreno la mejor opción. A.7. Montaje de los centros de transformación, inversores y sala de control Los 3 centros de transformación serán adquiridos en contenedores de 36 m2, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, y en apoyos de cemento hormigón previamente instalados.

La instalación modular para la sala de control (contenedores), los cuales son entregadas en faena por el proveedor para su instalación y conexión al sistema. La instalación consiste en la descarga del módulo desde el camión grúa, el cual se instala sobre soportes de concreto premoldeados, para luego proceder a la conexión de electricidad y a la conexión con comunicaciones con el campo solar. A.8. Conexiones eléctricas El proyecto considera las siguientes conexiones: - Conexión AC en baja tensión - Conexión entre centros de transformación - Línea de MT entre centros de transformación más cerca a punto de conexión en línea de MT particular Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Al interior de la planta, todos los conductores son soterrados con excepción de último tramo de línea de media tensión, el cual corresponde a la transición entre el parque solar y una línea particular de media tensión ubicada en el exterior del terreno. A.9. Desmantelamiento de instalaciones temporales La etapa de construcción culmina con el retiro de las instalaciones temporales. Los módulos y los estanques de agua se retiran mediante camión grúa, para ser trasladados fuera del predio del parque fotovoltaico. A.10. Pruebas eléctricas y puesta en marcha Una vez finalizado el retiro de las instalaciones de faenas se procederá a las pruebas eléctricas, cuyo número dependerá de los resultados que se obtengan; dichas pruebas consistirán básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones similares a como ocurrirá en la fase de operación.

Previo a la puesta en marcha del Proyecto se deberá revisar y comprobar el correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos, con el fin de asegurar su comportamiento adecuado y el cumplimiento de la normativa asociada. Los equipos que deben ser revisados corresponden a: - Estaciones de inversores, centros de transformación, interruptores y distribución. - Sistema de conexiones eléctricas interno. - Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos – SCADA. Recursos naturales renovables Energía solar. Durante esta fase se contempla el uso de la energía solar, esto es de un recurso natural renovable, para la producción de energía eléctrica.

Agua. El agua potable e industrial para utilizar por el proyecto será adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. La estimación de consumo de agua industrial durante su máxima demanda será de 0,75 m3/día. El consumo de agua potable máximo será de 11,61 m3/día. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Las principales emisiones atmosféricas durante la fase de construcción corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. Las emisiones de material particulado (MP), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno (NOx) que genera el Proyecto durante la fase de construcción se detallan en el Anexo 2 de la Adenda.

Efluentes domésticos. Los efluentes líquidos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto corresponderán a las aguas servidas grises provenientes de lavamanos y a las aguas servidas almacenadas en los baños químicos. Las aguas provenientes de lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises internos de capacidad aproximada de 21 m3, y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana, según se requiera, por una empresa autorizada por la Seremi de Salud para este efecto.

Se estima una generación máxima de 161,28 m3/mes (6,72 m3/día) de aguas grises, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable.

Ruido. Las emisiones de ruido generadas por del Proyecto no superarán los valores dispuestos en el D.S. N°38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. Las emisiones de ruido serán temporales dado que están circunscritas a la duración de las fases de construcción y cierre.

Vibraciones. Los procesos propios de la construcción y operación generan emisiones de ruidos y vibraciones los cuales darán cumplimiento a la normativa vigente aplicable, no existiendo un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido. Detalles al respecto se presentan en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria el Estudio de ruido y vibraciones.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados durante la construcción del Proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel y bolsas de plástico, entre otros. Se estima que, en la etapa de construcción, se generará 1 kg/persona/día de residuos domésticos, equivalente a un máximo 1,62 ton/mes.

Residuos industriales no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos y desechos no reciclables que se originan de la construcción del Proyecto corresponden principalmente a restos materiales de construcción, embalaje, madera, y elementos de ferretería. También se consideran los paneles fotovoltaicos dañados.

Estos residuos serán clasificados de acuerdo con su naturaleza en la bodega de residuos de la construcción. Posteriormente serán retirados y transportados por empresa autorizada. En caso de existir materiales que puedan tener un valor comercial, podrán ser retirados por una empresa de reciclaje de materiales.

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Residuos industriales peligrosos. Se estima la generación de 102 kg/mes de residuos peligrosos, originados en los distintos insumos empleados por las labores de construcción. El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos, cuyas características estarán acorde con lo determinado en el D.S. Nº148/2004 del MINSAL. La bodega de residuos peligrosos tendrá techo, cierre perimetral de malla acma y enlatado, con acceso restringido, señalética según NCh N° 2190/2019 e identificado como “Bodega de residuos peligrosos”. Los residuos serán retirados por empresa autorizada antes de 6 meses desde su generación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.6.1.1 - Partes y Obras Tabla 4.6.1.2 – Acciones Tabla 4.6.3 – Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tablas 4.6.4.1 – 4.6.4.2 – 4.6.4.3 – 4.6.4.4 (Emisiones y efluentes) Tablas 4.6.5.1 – 4.6.5.2 - 4.6.5.3 (Residuos y productos químicos)

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN O.1. Campo solar El campo solar está compuesto por el conjunto de paneles, los cuales van montados sobre estructuras de soporte hincadas y cuentan con sistema de seguimiento horizontal dependiendo de la dirección del sol. O.2. Paneles fotovoltaicos Los paneles fotovoltaicos son los equipos que se encargan de la conversión de la energía solar (fotones) a energía eléctrica. Éstos se encuentran compuestos por celdas fotovoltaicas de tipo monocristalinas los que pueden ir dispuestos en serie o en paralelo; a su vez las celdas son cubiertas por una lámina o cristal que lo protege de factores climáticos, objetos en suspensión u otros. La cantidad total de paneles fotovoltaicos será de 17.004 unidades, con una potencia nominal por panel de 605 Wp. La altura del mismo respecto al suelo (stand by o detenidos) es de 1,6 m y a su vez alcanza una altura máxima de 2,6 m respecto al suelo. O.3. Estructuras de soporte Las estructuras de soporte corresponden a estructuras metálicas conformadas por un conjunto de pilotes y un seguidor horizontal. El hincado, así como el perfil a utilizar como pilote, se diseña de acuerdo con las características del suelo y de la carga a soportar; se estima un hincado en el suelo hasta una profundidad de 2 m. Sobre los pilotes se instala un seguidor solar horizontal que permite el movimiento de los paneles fotovoltaicos, mediante un motor que permite el seguimiento del sol. O.4. Cajas de nivel Corresponden a los puntos donde convergen los conductores de las agrupaciones de paneles fotovoltaicos y que posteriormente direccionan la energía generada a los inversores. Éstos a su vez actúan como protección para los paneles ante la ocurrencia de fallas de cortocircuito. O.5. Centro de transformación Son los equipos que transforman la potencia de corriente continua a corriente alterna, vale decir, la proveniente de los paneles fotovoltaicos que posteriormente se inyectará a las redes de distribución. Se proyecta instalar 2 centros de transformación de 4.500 kWac y uno de 1.000 kWac. O.6. Inversores El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un puente IGBT, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna. O.7. Línea de transmisión de media tensión La energía generada por el Proyecto será evacuada a través de una línea eléctrica de 23 kV compuesta por un tramo subterráneo (938 m) y un tramo aéreo (409 m) al interior del predio por medio de 8 postes de hormigón de 11 m de altura donde se encuentra incluido la conexión al sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) con el Parque Fotovoltaico. Todas las obras de conexión al alimentador serán realizadas en coordinación con la distribuidora y según norma técnica de conexión NTCO_PMGD de junio del año 2019. El poste existente donde se evacuará la energía se encuentra al interior del predio, pero fuera del cerco perimetral del proyecto. Este poste se conectará al alimentador de distribución existente “Cesar Ercilla”, subestación “Osorno” perteneciente a la empresa “SAESA”. O.8. Cableado AC soterrado La evacuación de la energía producida se realizará mediante cableado soterrado en 690 V (BT) y en 23 kV (MT). Los conductores serán dispuestos en zanjas con una profundidad de hasta 0,6 m y un ancho de hasta 0,6 m. La longitud del tramo de la línea en media tensión es de aproximadamente 938 m, empleando 3 conductores de Cobre Protegido XLPE con sección de 95 mm2. O.9. Cableado AC aéreo Corresponde al tramo que evacua la potencia de la planta fotovoltaica en media tensión desde la salida subterránea hasta el punto de conexión de la red de distribución existente. La línea proyectada tiene una longitud de 409 m y corresponde a un conductor trifásico de Aluminio Protegido con sección de 107 mm². O.10. Sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) Para una mayor eficiencia del Proyecto se considera la implementación de un Sistema de Almacenamiento Eléctrico con baterías o BESS por sus siglas en inglés (Battery Energy Storage System). El sistema BESS corresponde a un conjunto de baterías con capacidad para acumular la energía excedente generada, lo que permite contar con disponibilidad del recurso según demanda, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético. O.11. Sala de control Corresponde a una instalación modular compuesta por un contenedor de 15 m2, dentro de la cual se instalarán equipos de comunicación y control, que permitirán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

operar la planta en forma remota. La sala de control contará con un sistema SCADA (Supervisor Control And Data Acquisito), que será empleado en la supervisión de la instalación, permitiendo monitorear las actividades y el correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica en forma remota utilizando un acceso web. O.12. Cerco perimetral El recinto donde se ubica el Proyecto será cercado en todo su perímetro mediante una malla metálica de acero galvanizado. La altura aproximada de 2,1 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad no menor a 0,35 m. El acceso a la instalación fotovoltaica será mediante una puerta de acero galvanizado, con puertas dobles de 2,1 m de altura desde el nivel del suelo. Se contempla la instalación de una señalización adecuada, que indique la ubicación de las obras y los riesgos asociados, a fin de otorgar protección al personal del parque como a personal externo. O.13. Caminos internos El Proyecto contempla caminos internos de 3 m de ancho. Estos corresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada, con la finalidad de lograr una forma similar al camino de acceso. Los caminos internos servirán para desplazarse por el parque fotovoltaico en las actividades de mantenimiento y limpieza durante la fase de operación. O.14. Bodega de almacenamiento Se contempla 1 contenedor de 15 m2, el cual será utilizado como bodega de almacenamiento temporal de materiales, repuestos, herramientas para la mantención del parque fotovoltaico y baño, así como residuos que se generen durante la fase operación. O.15. Bodega RESPEL Durante la fase de construcción, se dispondrá de una Bodega modular RESPEL de aproximadamente 2,56 m2, la cual cumplirá con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº148/2004. Debido a las mínimas cantidades de RESPEL a manejar durante la fase de construcción, la bodega proyectada permitirá el almacenamiento de hasta 04 tambores de residuos peligrosos. O.16. Sistema de alcantarillado particular Para satisfacer las necesidades sanitarias del personal de Mantención, durante la fase de operación, se habilitará un sistema de alcantarillado particular conectado a una fosa séptica con drenes de infiltración, ya que el sector no cuenta con red de alcantarillado público. O.17. Estacionamiento Se cuenta con estacionamientos para el personal a cargo de las mantenciones en cada área del Proyecto A.1. Operación del Parque Fotovoltaico En esta fase se utilizan los paneles fotovoltaicos para convertir la energía del sol en energía eléctrica; durante la operación del parque fotovoltaico, la radiación solar es captada por los paneles fotovoltaicos, que convierten la energía solar en energía eléctrica de corriente continua (DC). Luego, se utilizan inversores/transformadores (centros de transformación) para convertir la corriente continua en corriente alterna (AC) y elevar el voltaje a niveles adecuados para inyectar a la subestación eléctrica seccionadora. A.2. Mantenciones en fase de operación El mantenimiento preventivo consiste en recorridos a pie por el Parque Fotovoltaico para la inspección visual de los módulos, estructuras, equipos y conductores. El objetivo es detectar posibles fallas que pudiesen afectar la seguridad y estabilidad del servicio, además de realizar un chequeo y limpieza de los sistemas eléctricos. Con ello se incluye el conjunto de inspecciones, pruebas de carácter mecánico o eléctrico programadas y medidas necesarias para mantener el eficiente funcionamiento de los módulos fotovoltaicos, estructuras y equipos.

El mantenimiento predictivo tiene como objetivo detectar fallas y defectos en los equipos en las etapas incipientes para evitar que éstos se manifiesten en un fallo más grande durante la operación propiamente tal, evitando que ocasionen paros de emergencia e indisponibilidades.

El mantenimiento correctivo es una respuesta a los eventos no programados que requieren un apoyo especial, como anomalías detectadas en el mantenimiento preventivo, reparaciones frente a fallas que comprometan la continuidad del servicio. Las intervenciones realizadas pueden ser con o sin corte de servicio. Productos generados El Proyecto producirá energía eléctrica por medio de la instalación de 17.004 paneles fotovoltaicos, con una potencia nominal por panel de 605 Wp, por lo que el Parque Fotovoltaico tendrá una potencia instalada de 10,29 MW, para inyectar 9,0 MW a la red de transmisión de acuerdo con las instrucciones del Coordinador Eléctrico. Recursos naturales renovables Energía Solar. Durante esta fase se contempla el uso de la energía solar, esto es de un recurso natural renovable, para la producción de energía eléctrica. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. En la fase de operación, las emisiones de material particulado y gases generadas serán marginales, ya que estarán asociadas al tránsito eventual del vehículo que transportará al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios). El área de emplazamiento del Proyecto forma parte de plan de descontaminación atmosférica de Osorno, y no se supera 1 ton/año.

Aguas servidas. La generación de residuos líquidos durante esta fase está directamente asociada a la mano de obra (máximo 5 personas), ya que corresponderá a aguas servidas. Si bien las actividades de mantención son eventuales estos efluentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

serán por un sistema de alcantarillado particular compuesto por una fosa séptica y drenes de infiltración, según se desarrolla en el PAS 138 (Anexo 12 de la DIA).

Aguas de limpieza de paneles. Se privilegiará la limpieza de los paneles en seco, mediante el uso de un paño, en los casos que se encuentren con algún material adherido, se desarrollará el lavado con agua, la que escurrirá hacia el suelo y luego evaporará, tal como si se tratara de precipitaciones naturales. Esta limpieza no considerará el uso de detergentes, por lo que al agua no se le incorpora ninguna sustancia.

Ruido. La estimación de emisiones realizadas para esta fase de operación del Proyecto (Anexo 3 de la Adenda), indican que, tanto en horario diurno como nocturno, se cumple con los límites establecidos en la normativa vigente (D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente).

Vibraciones. Los procesos propios de la construcción y operación generan emisiones de ruidos y vibraciones los cuales darán cumplimiento a la normativa vigente aplicable, no existiendo un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido. Para más detalles se presenta en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria el Estudio de ruido y vibraciones.

Campos electromagnéticos. El Proyecto producirá campos electromagnéticos en la Fase de Operación, debidos al común uso de los equipos eléctricos del Parque Fotovoltaico. Uno de los objetivos de la mantención preventiva y correctiva es asegurar que los niveles de emisiones electromagnéticas se mantengan dentro de los valores de diseño de los equipos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios. En fase de operación se producirán residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos durante las actividades de mantenimiento que impliquen la presencia de trabajadores en el área de emplazamiento del Proyecto. Considerando que para esta fase se consideran visitas puntuales de mantención, se estima una generación máxima 1 kg/día/persona, lo que permite estimar 180 kg/año.

Tipo residuos Cantidad residuos Manejo y almacenamiento Restos de comida, papel, cartón, textiles, goma, vidrio, etc. 180 kg/año Almacenamiento temporal en bolsas plásticas, dentro de contenedores herméticos, los que serán retirados en la misma jornada de generación, y llevadas por el personal a contenedores públicos en las localidades cercanas para posteriormente ser depositado en relleno sanitario autorizado. Fuente: Modificado de DIA

Residuos industriales no peligrosos. Dispuestos temporalmente en contenedores cerrados localizados próximos a la sala de control. Luego son retirados por una empresa autorizada en la misma jornada de generación.

Tipo residuos Cantidad residuos Manejo y almacenamiento Embalaje, madera, elementos de ferretería 620 kg/año Almacenamiento temporal en contenedores plásticos (bin) de 200 l en obra, los que serán retirados con una frecuencia mensual. Paneles fotovoltaicos en desuso 99 kg/año Almacenamiento temporal en obra, los que serán retirados con una frecuencia anual. Fuente: Modificado de DIA

Residuos peligrosos. Estos residuos corresponden a productos generados en la mantención, estos serán dispuestos sobre pallet al costado de la bodega de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente segregados en la bodega de RESPEL. Cabe señalar que la zona destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos será la misma que se utilizará en la fase de construcción. Cada 6 meses serán retirados por una empresa autorizada y trasladados a un lugar de disposición final de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°148/2003.

Tipo residuos Cantidad residuos Manejo y almacenamiento - Paños y EPP contaminados. - Material de contención de derrames (aserrín, arena) - Envases vacíos de grasas y aceites. - Aceite dieléctrico 222 kg/año 321 kg/año Almacenamiento de acuerdo con lo señalado por el Art.33 del D.S. 148/2003 del MINSAL (contenedor plástico o metálico con tapa y rotulación). Se almacenarán de forma transitoria en bodega habilitada especialmente para ello en Instalación de Faena, desde donde serán retirados en un plazo no superior a 6 meses. Fuente: Modificado de DIA

Productos químicos. Los productos químicos que se utilizarán en la operación del Proyecto corresponden a combustible para abastecimiento del grupo electrógeno y lubricante para el sistema de seguimiento de los paneles fotovoltaicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.7.1.1 - Partes y Obras Tabla 4.7.1.2 – Acciones Tabla 4.7.3 – Productos generados Tabla 4.7.4 – Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tablas 4.7.5.1 – 4.7.5.2 – 4.7.5.3 – 4.7.5.4 (Emisiones y efluentes; Otras emisiones) Tablas 4.7.6.1 – 4.7.6.2 - 4.7.6.3 (Residuos y productos químicos)

4.3.3. FASE DE CIERRE O.1. Obras e instalaciones de la Fase de Construcción Corresponden a las instalaciones detalladas en punto 4.3.1 del ICE, sobre Obras para la Fase de Construcción (O.1 a O.6) A.1. Montaje instalación de Faenas Se realizará un montaje de una instalación de faena que apuntará principalmente a la habilitación de una zona para el almacenamiento y depósito de materiales, una zona para el estacionamiento de maquinarias y oficina para Titular y contratistas. Estas áreas serán definidas previo al de cierre de la planta, utilizando la zona de instalación de faena de la Fase de Construcción. A.2. Desconexión de la central Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes; cumpliendo con los lineamientos de los planes de contingencia del Proyecto, implementados por el Titular. A.3. Desmantelamiento de Paneles Fotovoltaicos Lo primero es realizar una desconexión de los módulos por cuadrilla, para desmontarlos y cargarlos a un camión para el transporte y entrega a una empresa debidamente autorizada para que le dé una correcta disposición final, como por ejemplo el reciclado. A.4. Desmontaje de las estructuras de soporte, inversores y centro de transformación Luego se realizará el desmontaje de las estructuras de soporte, los cuales serán apilados en un lugar destinado para esa actividad, luego cargadas a un camión para su transporte definitivo hacia una empresa debidamente autorizada para realizar el tratamiento y/o reciclado. Luego se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada del inversor, transformador, equipos eléctricos, los cuales serán trasladados y gestionados por una empresa debidamente autorizada para su tratamiento final. A.5. Desmontaje cerco perimetral e instalación de faena Adicionalmente, se realizarán labores de retiro del cerco perimetral y los módulos e infraestructura de la Instalación de faena habilitada para el retiro de las obras permanentes. A.6. Restaurar la geoforma o morfología vegetación y otros componentes ambientales afectados Al finalizar la vida útil del parque fotovoltaico, se proyecta que el suelo se encontrará compactado por las obras permanentes y el paso reiterado de maquinaria pesada. Cabe señalar que las propiedades físicas de un suelo sin explotación agrícola constante podrían mejorar debido al desarrollo de flora herbácea bajo los paneles fotovoltaicos, la cual, al momento de terminar su ciclo de vida, devolverá los nutrientes y materia orgánica al mismo sitio en donde germinaron, incorporándose al suelo para continuar su ciclo. No obstante, el Titular se compromete a descompactar el suelo duranta la Fase de Cierre, para lo cual aplicará actividades de labranza usando equipos en una secuencia específica y técnica a señalar, de modo de generar resultados estables en el tiempo.

Acciones ambientales técnicas Indicadores de cumplimiento Indicadores de éxito Labranza vertical Evaluación de parámetros como densidad aparente, retención de humedad y porosidad Menor densidad aparente, mayor retención de humedad y mayor porosidad. Aplicación de compost Evaluación de parámetros como densidad aparente, retención de humedad, porosidad y contenido de materia orgánica. Menor densidad aparente, mayor retención de humedad, mayor porosidad, igual o mayor contenido de materia orgánica. Fuente: Tabla 1-42 de la DIA

El SAG Región de Los Lagos, en su oficio ORD.ELECTRÓNICO N°1412/2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, y señala que el Titular deberá describir claramente las medidas que adoptará para hacerse cargo de la recuperación y restauración del componente suelo.

A.7. Prevención de futuras emisiones Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema, incluyendo aire, suelo y agua. A.8. Mantención, conservación y supervisión Luego del cierre, no serán necesarias actividades de mantención o conservación, toda vez que se retirarán del terreno todas las obras y partes del proyecto. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de cierre y abandono del Proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Las principales emisiones a la atmósfera durante la fase de cierre corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades de desmantelamiento de la infraestructura y restauración del área intervenida. Al respecto, se espera que dichas emisiones presenten una magnitud similar a lo presentado durante la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Aguas servidas. Los efluentes líquidos que se generarán en esta fase corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños (excusados, lavamanos). La fase de cierre se ejecutará en un periodo de 6 meses con una mano de obra de 40 personas como máximo. Se habilitarán las mismas instalaciones de faenas que en la fase de construcción, contemplando un área para la instalación de baños químicos, cuyos efluentes serán retirados por empresa autorizada.

Ruido. Durante la fase de cierre del Proyecto se producirán emisiones de ruido debido al funcionamiento de maquinaria, la cual debieran tener una magnitud similar a lo presentado para la fase de construcción. Por lo anterior, el Titular se compromete a dar cumplimiento a los límites establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA.

Vibraciones. Generadas por circulación vehicular y uso de maquinarias, no se estima significativas en esta fase. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios. En la Tabla 1-51 del Capítulo 1 de la DIA se presentan los residuos sólidos domiciliarios y asimilables que se generarán durante la fase de cierre del Proyecto.

Residuos industriales no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos y desechos no reciclables que se originan del cierre corresponden restos de fierro, aluminio, maderas y cables, principalmente. Estos residuos serán clasificados de acuerdo con su naturaleza y, posteriormente, serán retirados y transportados por una empresa autorizada. En caso de existir materiales que puedan tener un valor comercial o de reciclaje, podrán ser retirados por una empresa dedicada al reciclaje de materiales.

Residuos peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos y desechos no reciclables que se originan del cierre corresponden restos de fierro, aluminio, maderas y cables, principalmente. Estos residuos serán clasificados de acuerdo con su naturaleza y, posteriormente, serán retirados y transportados por una empresa autorizada. En caso de existir materiales que puedan tener un valor comercial o de reciclaje, podrán ser retirados por una empresa dedicada al reciclaje de materiales. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.8.1.1 - Partes y Obras Tabla 4.8.1.2 – Acciones Tabla 4.8.3 – Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.8.4.1 – 4.8.4.2 – 4.8.4.3 – 4.8.4.4 (Emisiones y efluentes; Otras emisiones) Tablas 4.8.5.1 – 4.8.5.2 – 4.8.5.3 (Residuos y productos químicos)

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio El inicio estimado de la fase de construcción será una obtenida la calificación ambiental favorable y los permisos ambientales sectoriales. Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de los escarpes e instalación de faenas Fecha estimada de término 6 meses desde inicio fase de construcción Parte, obra o acción que establece el término Término de la fase de construcción y pruebas de puesta en marcha de la planta 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio La fecha que inicia la etapa de operación del Proyecto corresponde a una vez finalizada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Conexión a la red eléctrica Fecha estimada de término Al año 30 desde inicio de la ejecución del proyecto Parte, obra o acción que establece el término Cese vida útil de la planta 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la operación del proyecto Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión definitiva de la red eléctrica Fecha estimada de término 6 meses después del cese de la operación del parque Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de edificaciones, paneles y estructuras, cableado y construcciones de hormigón

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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire por aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la construcción, operación y cierre. En la fase de construcción existen actividades relacionadas con movimientos de tierra. En todas las fases existe tránsito vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Impacto ambiental Afectación a las personas por aumento de los niveles de ruido por el uso de maquinaria, equipos y tránsito vehicular. Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente por las maquinarias pesadas para la construcción y posteriormente desmantelamiento de parque solar. En el caso de operación el funcionamiento de los centros de transformación para la transferencia de energía eléctrica, así como maquinaria de limpieza de módulos. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Impacto ambiental Afectación a las personas por aumento de los niveles de ruido por el uso de maquinaria, equipos y tránsito vehicular. Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente por las maquinarias pesadas para la construcción y posteriormente desmantelamiento de parque solar. En el caso de operación el funcionamiento de los centros de transformación para la transferencia de energía eléctrica, así como maquinaria de limpieza de módulos. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Impacto ambiental Afectación a las personas por aumento de los niveles de ruido por el uso de maquinaria, equipos y tránsito vehicular. Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente por las maquinarias pesadas para la construcción y posteriormente desmantelamiento de parque solar. En el caso de operación el funcionamiento de los centros de transformación para la transferencia de energía eléctrica, así como maquinaria de limpieza de módulos. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tablas 5.2.1 – 5.2.2 – 5.2.3 – 5.2.4.1 – 5.2.4.2) Capítulo 6 del ICE (Tabla 6.2) De acuerdo con lo descrito en la DIA y sus Adenda, y resumido en el literal a) de la Tabla 6.1 del ICE, la estimación de las emisiones, tanto de material particulado como gases de combustión para las diferentes actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de influencia del Proyecto, considerando lo acotado del área de intervención, su temporalidad, así como las características y cantidades a emisiones, se estima que no se superarán los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes. Se puede concluir que el proyecto no genera un aumento de emisiones considerable respecto de la situación base y por lo tanto no genera impactos significativos respecto de este componente, ya que, en la fase de construcción, operación y cierre no superará ningún tipo de normas primarias de calidad ambiental nacional. Asimismo, cabe destacar que el proyecto considera medidas de gestión y control para la prevención y disminución de estas emisiones.

En cuanto a las emisiones líquidas, estas solo corresponden a las aguas servidas correspondiente a las generadas por el uso de servicios higiénicos (una o dos personas máximo durante la operación del Proyecto); ya que durante las fases de construcción y cierre se utilizarán baños químicos, cuya mantención y retiro de residuos es realizada por empresa autorizada sanitariamente.

Los procesos propios de la construcción y operación generan emisiones de ruidos y vibraciones los cuales darán cumplimiento de la normativa vigente aplicable, no existiendo un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido. Para más detalles se presenta en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria el Estudio de ruido y vibraciones.

El Proyecto y los puntos receptores se ubican en un sector rural. Para las fases del Proyecto se consideró el escenario acústico más desfavorable que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación. El resultado de la modelación acústica realizada, indica que, tanto en la fase de construcción, operación y cierre, cumplirán con los niveles de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA para horario diurno y nocturno en el caso de la operación.

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El Proyecto producirá campos electromagnéticos en la Fase de Operación, debidos al común uso de los equipos eléctricos del Parque Fotovoltaico. Cabe destacar que éstos no generarán efectos significativos en la población, dada que el Proyecto solo contempla la habilitación de cableado subterráneo de baja o media tensión, descartándose riesgos a la salud de la población a que se refieren tanto la letra a) del Artículo 11 de LBGMA como el Artículo 5 del RSEIA. Cabe destacar que uno de los objetivos de la mantención preventiva y correctiva es asegurar que los niveles de emisiones electromagnéticas se mantengan dentro de los valores de diseño de los equipos.

Según lo descrito en la DIA y sus Adenda, y resumido en el literal b) de la Tabla 6.1 del ICE, es posible concluir que los efectos del Proyecto no son significativos, ya que se ubica en un sector rural, correspondiente a un predio de uso agrícola, en el cual no se realiza otro tipo de actividad productiva y no hay presencia de viviendas próximas al lugar de emplazamiento del Proyecto.

De acuerdo con las proyecciones de emisión de ruido modeladas, estarían por debajo de los niveles máximos permitidos para las zonas consideradas, aplicando medidas de control según la normativa vigente. El Proyecto contempla CAV Plan de Gestión de Ruido para fases de construcción y operación, según detalles presentados en la DIA y sus Adenda.

El adecuado manejo y disposición final de estos residuos permitirá evitar cualquier efecto sobre la salud de la población, así como en los recursos naturales. Mayores antecedentes al respecto del manejo se presentan en el Anexo 13 y 14 de la DIA, correspondientes a los antecedentes para obtener los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2013 del MMA. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º letra d) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Remoción de suelo por obras del proyecto Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y escarpe en fase de construcción; instalación y operación del parque fotovoltaico (paneles fotovoltaicos y obras permanentes) Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Pérdida, compactación y eventual degradación de suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y escarpe para construcción del parque y operación del mismo durante 30 años Fase en que se presenta Construcción y Operación

Impacto ambiental Cambio de las propiedades físicas, químicas contaminación debido al manejo de residuos Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Generación, almacenamiento y disposición de residuos no peligrosos, residuos y/o sustancias peligrosas Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Impacto ambiental Afloramiento de agua subterránea Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Hincado de perfiles de estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Afectación a la calidad del agua subterránea Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Infiltración de aguas servidas tratadas provenientes de operación de fosa séptica; lavado de paneles fotovoltaicos; y por arrastre de sedimento y a la corrosión de las hincas debido al contacto directo entre el agua subterránea y el acero cuando el nivel freático asciende. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire por aumento de la concentración ambiental de material particulado y emisiones atmosféricas. Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de material particulado asociadas a resuspensión de polvo debido al tránsito vehicular en caminos no pavimentados Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire por aumento de la emisión de gases Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de gases asociadas al tránsito vehicular en caminos y al uso de generadores Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Impacto ambiental Afectación a flora y vegetación nativa debido a proliferación de especies invasoras Componente ambiental afectado Flora y vegetación Parte, obra o acción que lo genera Despeje del terreno para instalación de obras permanentes; funcionamiento del parque fotovoltaico. Fase en que se presenta Construcción y Operación

Impacto ambiental Alteración del hábitat de flora y vegetación Componente ambiental afectado Flora y vegetación Parte, obra o acción que lo genera Acciones de acondicionamiento del terreno para la instalación del parque fotovoltaico Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Afectación a fauna terrestre de baja movilidad Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y actividades de despeje del terreno Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Afectación a fauna terrestre debido a cambios en niveles de ruido Componente ambiental afectado

Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de ruido, por el uso de maquinaria y actividades propias de la construcción del proyecto; y, por la operación del parque considerando el funcionamiento de los centros de transformación. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

En base a lo señalado en el literal a) de la Tabla 6.2 del ICE, se estima que el Proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre el componente suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. No obstante, para el Proyecto se propone la ejecución de Compromiso Ambiental Voluntario (CAV), puesto que la clasificación establecida en base al estudio edafológico realizado corresponde a suelos de Clase de Capacidad de Uso II y IV. Detalles de lo antes indicado se presenta en el Anexo 7 de Adenda Complementaria.

Según los antecedentes expuestos en el literal b) de la Tabla 6.2 del ICE, es posible concluir que el Proyecto no interviene superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y que por lo tanto no genera impactos significativos en el área de influencia.

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De acuerdo con lo analizado en el literal c) de la tabla 6.2 del ICE, dadas las características y naturaleza del Proyecto no se prevé la generación de emisiones atmosféricas contaminantes que pudieran provocar efectos adversos significativos sobre la calidad del aire considerando su baja magnitud y duración del periodo de construcción.

El proyecto no contempla intervención de recursos hídricos, salvo el consumo de agua para los servicios higiénicos en la Planta, la que será abastecida desde pozo. El área del proyecto no intercepta cursos superficiales de agua continua; y, además, el Proyecto no contempla extracción, utilización o descargas en las aguas superficiales o subterráneas, por lo que se descarta la existencia de efectos adversos significativos sobre el recurso hídrico superficial y subterráneo, según el análisis presentado en los literales c) y g) de la Tabla 6.2 del ICE. Por otra parte, se presentan medidas para prevenir el riesgo o contingencia asociada a la contaminación de cursos de agua superficiales, así como aquellas medidas para controlar la emergencia (Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias en el Capítulo 7 del ICE.

Según lo analizado en el literal e) de la Tabla 6.2 del ICE, es posible señalar que el Proyecto no generará impactos significativos sobre el componente fauna silvestre ya que, por una parte, no se describen especies en categorías de conservación que sean sensibles a los cambios ambientales que pueda generar el Proyecto; y, además, se aplicarán medidas para no afectar a la fauna existente. En función del análisis de la letra b) del artículo 6 del RSEIA, se indica que el proyecto implicará la intervención de una superficie de 23,77 hectáreas la que se llevará a cabo principalmente en un hábitat caracterizado como pradera, el cual actualmente se encuentra en uso para pastoreo. La superficie de intervención se considera limitada, y las obras ocuparán un área reducida. Adicionalmente, se debe considerar que los entornos a ser intervenidos corresponden a formaciones que muestran una influencia humana significativa, principalmente debido al desarrollo actual del área de influencia.

Conforme a los antecedentes y análisis expuestos en el literal f) de la Tabla 6.2 del ICE, no habrá efectos adversos sobre los recursos naturales renovables en el área de influencia del Proyecto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y cualquier otra sustancia, lo anterior en función de las condiciones en que estos serán transportados, almacenados, utilizados y eventualmente dispuestos en sitios autorizados según corresponda.

Respecto al recurso agua, de acuerdo con la identificación y análisis de impactos sobre el recurso hídrico detallado en la Tabla 9 de la Adenda Complementaria: - No hará intervención o explotación de recursos hídricos superficiales ni subterráneos en ninguna de sus fases. - El Proyecto no hará intervención o explotación de recursos hídricos superficiales ni subterráneos en ninguna de sus fases. - Asimismo, el Proyecto no alterará la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas subterráneas.

En relación con el Cambio Climático, del análisis del artículo 6° letra i) del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, desprende que en el área de emplazamiento del Proyecto no existen riesgos climáticos asociados a incendios forestales o de bosque nativa ni a inundaciones, esto se debe a que se prevé que a futuro el índice de riesgo de inundaciones permanezca categorizado como bajo. Si bien la fauna enfrenta un riesgo "moderado" por el cambio climático, los datos de campo descartan la idea de una sinergia significativa con los posibles impactos del proyecto; dado que la mayoría de las especies registradas son generalistas y pueden adaptarse a diferentes ambientes, desde aquellos poco intervenidos hasta zonas altamente modificadas. La flora y vegetación enfrentan un riesgo "moderado-alto" por el cambio climático, los datos de campo descartan la idea de una sinergia significativa con los posibles impactos del Proyecto; dado que el área del proyecto presenta principalmente praderas, carece de grandes formaciones vegetales originales y está altamente alterada, con dominio de especies introducidas y herbáceas

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción del PFV, generación de energía eléctrica, mantención del PFV y desmantelamiento del PFV. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre

Impacto ambiental Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción del PFV y desmantelamiento del PFV. Fase en que se presenta Construcción y Cierre

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Impacto ambiental Alteración al acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructuras básicas. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción del PFV, generación de energía eléctrica y mantención del PFV. Fase en que se presenta Construcción y Operación

Impacto ambiental Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que pueden afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción del PFV, generación de energía eléctrica, mantención del PFV y desmantelamiento del PFV. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Conforme a los antecedentes y análisis expuestos en el literal a) de la Tabla 6.3 del ICE, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; por cuanto el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un predio privado cuyo uso principal es para el pastoreo de ganado bovino, en el cual no hay presencia de grupos humanos pertenecientes a población protegida, cuyos sistemas de vida y costumbres puedan verse afectados.

De acuerdo con el análisis del literal b) de la Tabla 6.3 del ICE, se infiere que las rutas utilizadas por el Proyecto, durante sus distintas fases, no se verán afectadas por el tránsito asociado a este, y que, por lo tanto, no se producirá un aumento relevante en los tiempos de desplazamiento ni una obstrucción- restricción a la libre circulación para los usuarios regulares actuales de dichas rutas. El Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación o la conectividad pues se emplaza en un terreno privado en el cual no existe desplazamiento de público. En virtud de los antecedentes expuestos en la DIA y sus Adenda, se infiere que las rutas utilizadas por el Proyecto, durante sus distintas fases, no se verán afectadas por el tránsito asociado a este, y que, por lo tanto, no se producirá un aumento relevante en los tiempos de desplazamiento ni una obstrucción- restricción a la libre circulación para los usuarios regulares actuales de dichas rutas.

Considerando lo señalado en el literal c) de la Tabla 6.3 del ICE, al interior del área de influencia de medio humano no habría equipamientos o infraestructura comunitaria que pudiera verse afectada por alguna de las fases del Proyecto; dado que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un previo privado destinado principalmente a la ganadería. Por otra parte, la mayor parte del equipamiento e infraestructura comunitaria se encuentra en el área urbana de Osorno.

Según los antecedentes y análisis expuestos en el literal d) de la Tabla 6.3 del ICE, es posible sostener que se descartan impactos negativos significativos que puedan dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos por cuanto en el área de influencia del Proyecto no se identificaron GHPPI. Como se pudo evidenciar a lo largo del informe de caracterización de medio humano, dentro del Área de influencia de Medio Humano y, por ende, cercano al área del proyecto, no se evidencia ejercicios de manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan ser intervenidos y afectar los sentimientos de arraigo a la cohesión social. Se debe tomar en cuenta además que, dentro del AIMH no existen zonas de desarrollo indígenas, ni tampoco asociaciones o comunidades, por lo que no hay una posible afectación a grupos humanos y la realización de actividades con connotación cultural o tradicional. Las actividades de ese carácter se llevan a cabo a aproximadamente 7 km del área de influencia del Proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

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De acuerdo con lo señalado en la DIA y sus Adenda, y resumido en la Tabla 6.4 del ICE; en el área de emplazamiento del Proyecto no hay presencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental o que contengan recursos protegidos, que pudieran ser impactados por las obras y/o actividades del Proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Cambio en el paisaje del predio Componente ambiental afectado Valor paisajístico Parte, obra o acción que lo genera Instalación de las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

El área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor turístico ni paisajístico, por cuanto se ubica en predio de uso ganadero, específicamente como potreros de alimentación de ganado, por lo cual, según antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, y resumido en la Tabla 6.5 del ICE, es posible concluir que las obras del Proyecto no alteran los atributos ni se emplazan en una zona con valor paisajístico, y no obstruyen el acceso, ni se emplazan en una zona con valor turístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a patrimonio arqueológico o cultural Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y movimiento de tierra para la construcción del parque fotovoltaico Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 10º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Considerando la naturaleza del registro fósil y la presencia de zonas categorizadas con un potencial paleontológico susceptible (medio a bajo), se considera la implementación de medidas preventivas correspondientes a charlas de inducción al patrimonio paleontológico y protocolo ante hallazgos imprevistos.

Como se indica en los numerales de Patrimonio arqueológico y Patrimonio paleontológico, la inspección patrimonial realizada superficialmente a la zona a emplazar el proyecto, no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, así como hallazgos paleontológicos que pudieran ser impactados directamente por estas obras.

En relación con lo señalado en el Estudio de caracterización de Medio Humano adjunto en Anexo 10 de la DIA y Anexo 14 de la Adenda, se establece que en el sitio en que emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Se indica además que, ninguna de las partes, obras o acciones del Proyecto afectarán a grupos indígenas.

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6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

El proyecto no requiere de permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el Artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de Operación Parte, obra o acción a la que aplica Durante la Fase de Operación el Proyecto generará aguas servidas domésticas producto de la instalación de un baño conectado a un Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo “Fosa Séptica con Sistema de Infiltración mediante drenes, y por lo tanto existe una descarga de aguas servidas que debe ser autorizada por la Autoridad sanitaria en conformidad con el DFL Nº 725, de 1967, articulo 71 literal b. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. Para la fase operación los servicios higiénicos estarán conectados a un sistema de alcantarillado particular. Dicho sistema utilizará un tratamiento simple, basado en fosa séptica y en la disposición de las aguas tratadas en el subsuelo mediante un dren de infiltración.

La fosa séptica permite realizar un primer tratamiento de las aguas servidas mediante dos procesos: - Separación física: Las partículas pesadas se depositan en el fondo para formar barros y las más ligeras y las grasas, permanecen en suspensión o flotando. - Fermentación anaeróbica: por la acción de bacterias que prosperan en un medio privado de oxígeno, la fosa descompone una parte de la materia orgánica biodegradable de los barros y los flotantes. Esta descomposición conlleva producción de gas metano y dióxido de carbono que se acumula en la parte superior de la fosa creando una sobrepresión que se aprovecha para agitar la masa líquida residual y favorecer la licuefacción. Con esto se logra reducir la DBO5 (Demanda Biológica de Oxígeno a los 5 días) en el 35% y los SST (Sólidos en suspensión totales) en un 65%.

El efluente desde la fosa sale cargado con materia orgánica en suspensión, dividida en estado coloidal y en solución, el que debe ser sometido a un tratamiento posterior (secundario), realizado a partir de un dren de infiltración, el cual retendrá el efluente y lo filtrará hacia el terreno poco a poco. Una vez allí, será depurado al infiltrar en el subsuelo antes de llegar a una capa freática o a un cauce. El servicio de limpia fosas se debe efectuar cada 24 meses en la fase de operación. Los lodos serán llevados a un sitio de disposición final autorizado y se mantendrán en faena los registros de dichas disposiciones.

b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. El proyecto “Parque Fotovoltaico Las Mentas” no utilizará una planta de tratamiento para el manejo de las aguas servidas. En reemplazo, este afluente será enviado a un sistema de fosa séptica con dren de infiltración. La fosa séptica corresponderá a una obra de carácter permanente y se encontrará ubicada al interior del área de parque fotovoltaico. A continuación, se presenta detalle del emplazamiento del sistema, estas vistas se pueden visualizar en detalle en Anexo 1.

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Las coordenadas de ubicación del baño, de la fosa séptica y de las zanjas de absorción se presentan en las Tablas 3, 4 y 5 del Anexo 12 de la DIA, respectivamente.

c) Generación de aguas servidas. Para las actividades de mantención, limpieza de paneles, y control de vegetación, se requiere de una cuadrilla de 5 trabajadores, que trabajan entre 2 a 7 días, en un máximo de 4 visitas al año como peor escenario. Durante la fase de operación los volúmenes de aguas servidas a generar corresponderán a lo dispuesto por el D.S. 594/1999 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Se estima un requerimiento de 150 l/día/persona de agua potable en las instalaciones sanitarias de fase de operación (wc y lavamanos), generándose de esa forma un efluente diario de aproximadamente 0,8 m³, equivalente a 22,5 m3/mes bajo la condición más desfavorable (presencia de persona durante todo el mes, 30 días). Considerando un coeficiente de recuperación del 100%, se estima la generación de 22,5 m3/mes de aguas tratadas, las cuales serán drenadas en terreno natural conforme se vayan generando mediante un sistema de infiltración. El cálculo para estimar el caudal a generar se presenta en la siguiente Tabla, considerando los máximos, mínimos y promedio de estos. En la Tabla 6 del Anexo 12 de la DIA, se presenta los caudales de aguas servidas y los datos de diseño para la Fase de Operación.

d) Características físico - químicas de las aguas servidas. Las características fisicoquímicas y microbiológicas de las aguas servidas corresponden a las típicas para descarga para un sistema de alcantarillado, y se presentan en la tabla siguiente:

Caracterización Físico – Química

(Tabla 7 de Anexo 12 de la DIA)

e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. El sistema consiste en la utilización de una fosa séptica convencional, en la cual se realizará un tratamiento en el que se separan los sólidos por proceso de decantación y clarificación natural. Se utilizará un tratamiento simple, ajustado a las condiciones rurales imperantes, basado en fosa séptica y en la disposición de las aguas tratadas en el subsuelo mediante infiltración. El manejo se divide en dos tratamientos: el primario que consiste en la separación física por decantación y fermentación anaeróbica en la fosa séptica, y el secundario que consiste en proceso oxidativo del efluente gracias a su infiltración en el subsuelo mediante un dren, donde finalizará su proceso depurativo antes de incorporarse a la napa freática o algún cauce cercano.

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Diagrama referencial del sistema de tratamiento

Fuente: Anexo 12 de la DIA

A continuación, se describen las principales partes del sistema:

Fosa Séptica Para la fase de operación, y para un volumen máximo de 750 l/día, se considera una fosa séptica de geometría cilíndrica horizontal de polietileno, la cual cumplirá con las exigencias de la SEREMI de Salud. La fosa contará con manto ondulado reforzado para mayor resistencia, entrada y salida de 110 mm no colineal para aumentar el tiempo de residencia, tapa de 600 mm para un mejor acceso y cámara de aireación de 25 cm aproximadamente. La fosa se colocará sobre una losa de hormigón, la cual a su vez contendrá en la base una capa de 10 cm de arena. Las dimensiones de la fosa séptica se presentan en la Tabla 8 del Anexo 12 de la DIA. - Sistema de infiltración Una vez que el efluente clarificado sale de la fosa séptica, es enviado al sistema de absorción compuesto por un dren de infiltración. En esta área de drenaje se forma una capa biológica que contribuye a la distribución uniforme de los residuos en toda el área inmediatamente expuesta a la tubería. El sistema está constituido por una red de tuberías perforadas ubicadas a baja profundidad sobre un lecho de grava; sobre la tubería también se deposita una capa de grava y un geotextil que mantiene la grava libre del material final de relleno de la zanja. La grava que rodea la tubería perforada por donde sale el efluente genera las condiciones mencionadas anteriormente, generando una capa biológica que favorece el proceso de depuración (tratamiento secundario). La profundidad del dren de infiltración desde la parte inferior de la tubería de drenaje debe ser de 50 cm. Se colocará grava o bolones en la parte inferior, posteriormente se colocará la tubería de drenaje y se llenará por los costados y parte superior con gravilla hasta una altura de al menos 10 cm. Se colocará la malla geotextil en la parte superior y posteriormente se procederá a rellenar el volumen restante de la zanja.

Utilizando la ecuación para área de infiltración y para las características del suelo (coeficiente K) del área de emplazamiento del sistema de absorción, se obtiene el área de infiltración requerida para la fase de operación. Teniendo en cuenta que la permeabilidad del terreno es de 1,5 cm/h y el coeficiente de infiltración del terreno que, para el caso más desfavorable, es de 30 l/m²/día, se obtiene un área de infiltración de 25 m2 para la fase de operación. En base a lo anterior, se calcula necesario construir tres zanjas de 4 m de longitud y 1 m de ancho (correspondiendo a un área total de 25 m²), en cuyo eje se dispondría el dren. De esta forma se conseguiría infiltrar en 0,35 horas, 750 l de efluente en una superficie de 25 m², es decir, su coeficiente de infiltración corresponde a 2057 l/m²/día. En tal caso, dicho parámetro sería superior al coeficiente de infiltración del terreno; por lo tanto, el sistema de drenaje tendría la capacidad de infiltrar el volumen de agua deseado sin riesgo de saturación del suelo.

Se contempla provisoriamente la construcción de tres drenes compuesto por una tubería perforada de 4 metros de longitud y 1 m de ancho. No obstante, a fin de asegurar que el sistema de drenaje tenga la capacidad suficiente para infiltrar el volumen de agua a generar sin riesgo de saturación del suelo, se realizarán las pruebas de permeabilidad necesarias a fin de estimar el coeficiente de absorción del área en donde se instalará el sistema y la respectiva área de infiltración del efluente tratado.

f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. Las aguas servidas serán enviadas a una fosa séptica y desde ésta a un sistema de zanjas de infiltración donde se producirá la infiltración del efluente tratado. Según datos recopilados en el anexo N°16 de recursos hídricos, el nivel freático se encuentra a una profundidad aproximada de 100 metros bajo superficie; dado lo anterior, el sistema de zanjas de infiltración estaría a más de 98 metros de una eventual napa subterránea. De lo anterior se puede concluir que, dada la duración de la fase de mayor generación, y la gran distancia que media entre el sistema de drenes y la potencial ubicación de las napas, se descarta una afectación de cuerpos de agua subterráneos producto de la infiltración de aguas desde las fosas sépticas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. No aplica, las aguas lluvias no ingresan a la fosa séptica, ya que se infiltran directamente en el suelo sin contacto con las aguas servidas.

h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. Los líquidos de los artefactos del proyecto desaguan a una cámara séptica (fosa) y desde allí una vez degradados un efluente clarificado pasa a un dren de infiltración. El sistema funciona por gravedad. La cámara séptica es un recipiente que recibe todos los sólidos y líquidos cloacales. En ella se degradan la mayoría de los elementos orgánicos en inorgánicos y luego del proceso, se vuelcan en un Dren de infiltración. El sistema está compuesto por: WC y lavamanos; Red de PVC sanitario de recolección de aguas servidas; Cámara de inspección; Fosa séptica; Dren de distribución.

i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. Los lodos serán retirados, una vez cada dos años por una empresa autorizada y serán enviados a un sitio de disposición aprobado por la SEREMI de Salud. Se mantendrán en faena los registros de dichas disposiciones. Las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final de lodos serán requisitos ineludibles para la firma del contrato con las empresas que realizarán el retiro y la disposición final.

j) Programa de monitoreo. Durante los 3 primeros meses de operación del sistema de tratamiento se realizará un monitoreo mensual a través de la cámara de inspección, y posteriormente se realizará un monitoreo de forma anual. Para el mantenimiento adecuado de la fosa séptica se recomienda que: - Para hacer la inspección o la limpieza, al abrir el registro evitar respirar los gases del interior y esperar 30 minutos hasta tener la seguridad de que la fosa se ha ventilado adecuadamente, pues los gases que se acumulan en ella pueden causar explosiones o asfixia. Nunca se usen fósforos o antorchas para inspeccionarlas. - La limpieza se efectúe por medio de un camión aljibe equipado con una bomba para extracción de lodos. Es conveniente no extraer todos los lodos, sino dejar una pequeña cantidad (10% aproximadamente) que servirá de inoculo para las futuras aguas residuales. - La fosa no debe ser lavada ni desinfectada después de haber extraído los lodos. La adicción de desinfectantes u otras sustancias químicas perjudican su funcionamiento por lo que no se recomienda su empleo.

k) Plan de contingencias. El Plan de Contingencias es una herramienta de prevención, mitigación, control y respuesta a posibles contingencias generadas en la operación de la fosa séptica. Dentro de los riesgos asociados se encuentran aquellos originados por eventos naturales y los originados por fallas operacionales, tales como rebose de artefactos sanitarios, saturación de la fosa, emisión de olores molestos, falla en retiro de lodos.

El detalla de las acciones a seguir ante contingencias se presentan en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 11 de la DIA, Anexo 8 de la Adenda, y su actualización en Anexo 6 de Adenda Complementaria.

l) Plan de emergencia. En caso de ocurrir alguna emergencia en el sistema sanitario de aguas servidas el personal a cargo o, en su defecto, quien detecte el evento, deberá dar aviso al jefe de planta, proyecto o encargado de turno, y al coordinador de emergencias titular o suplente, quienes deberán tomar las medidas según corresponda para controlar dicha emergencia. Las posibles emergencias asociadas al funcionamiento del sistema de saneamiento particular de aguas servidas corresponden a rebose de artefactos sanitarios, filtraciones de aguas servidas en tuberías de recolección, emisión de olores molestos, derrame durante retiro de lodos, sismos de gran intensidad, lluvia extrema.

El detalla de las acciones a seguir a fin de controlar emergencias se presentan en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 11 de la DIA, Anexo 8 de la Adenda, y su actualización en Anexo 6 de Adenda Complementaria.

m) Indicadores de cumplimiento. El indicador de cumplimiento corresponderá a:

Autorización Ambiental: Copia de la RCA (autorización ambiental del PAS 138);

Copia de la Resolución de Autorización Sectorial para la construcción y funcionamiento del sistema de tratamiento propuesto. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°18153/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023 y Oficio CP N°10677/2024 de fecha 13 de junio de 2024, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto y establecidos en los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Art. N°138, 140 y 142 del D.S. N°40 de 2012. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.1 del ICE

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la habilitación de zonas de almacenamiento temporal de residuos durante las fases de construcción y cierre; por lo cual en la DIA y sus Adenda se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento de este permiso. En la fase de operación no habrá almacenamiento temporal de residuos ya que su retiro se programa junto con el programa de mantención por lo que este PAS no aplica en dicha fase. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que acredita el cumplimiento de otorgamiento del PAS 140, para cada una de las fases del Proyecto corresponden a los siguientes:

a.1) Descripción y planos del sitio.

El Proyecto se ubicará en la comuna de Osorno de la Provincia de Osorno, de la Región de Los Lagos, en una superficie total de 24,55 hectáreas, y considera la habilitación de zonas de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, según se describe para cada una de las fases del Proyecto.

El Área de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD en plano de la instalación de faenas) y el área de segregación de residuos de la construcción (RISES en plano de instalación de faenas) son necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos que se generen durante cada fase. En la Tabla 2 del Anexo 13 de la DIA, se presentan las coordenadas de localización del área de segregación de RISES y del área de RSD en la instalación de faenas y en la Figura 1 del mismo Anexo se presenta el emplazamiento del área de almacenamiento de residuos.

Emplazamiento Instalación de Faenas

Fuente: Anexo 13 de la DIA

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Plano de planta RISES y RSD

Fuente: Anexo 13 de la DIA

Fases de Construcción y Cierre:

Área de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD): área de 0,12 m2 de superficie ubicada dentro del área de residuo. Corresponde a un gabinete metálico de acero galvanizado con piso y techo metálico, lavable. En este gabinete se mantendrán contenedores de plásticos de 200 litros de capacidad, con bolsa y tapa, individualizados por tipo de residuo (residuos domésticos). Estos residuos serán retirados por el servicio municipal disponible en el área de proyecto, o en su defecto serán retirados dos veces por semana por una empresa externa, debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para el desarrollo de estas actividades. - Área de residuos sólidos industriales (RISES) de la construcción y cierre: área de 756 m2 de superficie ubicada dentro del área de residuos. En su interior se almacenarán los residuos industriales no peligrosos. Se consideran contenedores para plásticos/cartones, contenedor para restos metales y de ferretería, contenedor para madera y batea para residuos de la construcción. Los materiales se ordenarán en contenedores y se segregarán para su reutilización (cuando sus condiciones lo permitan) o disposición final en sitios autorizados. Estos residuos serán retirados mensualmente por una empresa externa de gestión de residuos, debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para el desarrollo de estas actividades.

Los residuos sólidos no peligrosos generados por el Proyecto serán: - Residuos sólidos domiciliarios y asimilables (fase de construcción y cierre): papel, plástico, y otros residuos domésticos. - Residuos sólidos industriales (fase de construcción): restos materiales de construcción, embalaje, madera y elementos de ferretería. - Residuos sólidos industriales (fase de cierre): paneles, restos de fierros, restos de aluminio, restos de madera, restos de hormigón, y despuntes de cables

Respecto de las características del terreno, el sector de emplazamiento de la instalación de faenas corresponde a una zona plana, a 90 m de altitud aproximada. El área de almacenamiento de residuos se encuentra a: • 520 metros del curso de agua más cercano. • 670 metros de la edificación o vivienda más cercana • 2.260 metros del establecimiento educacional más cercano • 20 metros del predio más cercano

Las distancias del área de almacenamiento de residuos se presentan en la Figura 3. Distanciamiento de área de residuos del Anexo 13 de la DIA.

a.2) Descripción de variables meteorológicas relevantes. En las tablas y figuras presentadas en Anexo 13 de la DIA, se resume estadísticamente las variables meteorológicas Temperatura y Precipitación disponible para las estaciones más próximas al área de emplazamiento del Proyecto, correspondiente a la Estación Remehue del INIA (https://agrometeorologia.cl/RD ), ubicada a 15 km aproximadamente del área de emplazamiento del proyecto y de la Estación Cañal Bajo de la DGAC (https://climatologia.meteochile.gob.cl), ubicada a 4 km del área de emplazamiento del Proyecto.

Temperaturas. Los promedios de temperatura mensual (°C) se obtuvieron a partir de datos obtenidos de la estación Remehue. Los datos entregan que las mayores temperaturas se alcanzan en meses de verano con promedios de 23°C de, mientras que las temperaturas más bajas se muestran en los meses invernales llegando a temperaturas promedio de 3°C.

Precipitaciones. En relación con el registro histórico de precipitación, en la estación Cañal Bajo se estima un promedio de 1500 mm de precipitación anual entre el periodo establecido entre 1952 y 2023. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Vientos. En relación con la velocidad del viento, este presenta variaciones estacionales, con máximas en los meses estivales de hasta 8 m/s, la dirección del viento predominante es Sur y Sur-Este.

a.3) Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar.

Residuos asimilables a domiciliarios, en Fase de Construcción: En la Fase de Construcción del Proyecto se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los que provendrán principalmente de la instalación de faenas, tales como residuos orgánicos, plásticos, papeles, cartones y similares. Se estima que se generará aproximadamente 1,62 (ton/mes), proyectándose al término de esta fase (6 meses) una generación de 9,72 (ton).

Fuente: Anexo 13 de la DIA

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, en Fase de Construcción: Los residuos definidos como Residuos Industriales no Peligrosos corresponden a restos de materiales de construcción, madera, elementos de ferretería y metales, además de los panees fotovoltaicos defectuosos, según se detalla en la Tabla 3 del Anexo 13 de la DIA: Residuos sólidos no peligrosos generados en fase de Construcción

Fuente: Anexo 13 de la DIA

Residuos asimilables a domiciliarios, en Fase de Operación: El Proyecto generará residuos sólidos domésticos, los cuales consistirán básicamente en papeles, restos de comida, envoltorios, entre otros. Se estima una generación de 180 kg/año, correspondiente a las actividades de mantención.

Fuente: Anexo 13 de la DIA

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, en Fase de Operación: Los residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de operación consistirán principalmente en residuos provenientes de elementos de ferretería e insumos de mantención, los que se estiman en 620 kg/año. En el caso de los paneles fotovoltaicos en desuso, que se estiman en 99 kg/año, se privilegiará la opción de reciclaje por medio de empresa autorizada.

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Fuente: Anexo 13 de la DIA

Residuos domiciliarios, en Fase de Cierre. La generación de este tipo de residuo está dada por la generación de envases de plástico, latas de bebida, envases vacíos, y residuos orgánicos.

Fuente: Anexo 13 de la DIA

Residuos no peligrosos, en Fase de Cierre. Estos residuos corresponderán principalmente a restos de materiales tales como metales, maderas, plásticos, restos de hormigón, cableado, fierro, etc.

Fuente: Anexo 13 de la DIA

a.4) Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento.

No aplica, dado que Proyecto no considera tratamiento de residuos, sino que solamente la acumulación temporal de estos, durante las fases de construcción y cierre, previo a su transporte a disposición en destino autorizado.

a.5) Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.

Manejo general de los residuos - Acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal responsable de su operación. - El almacenamiento será ordenado, limpio y no se obstruirán las vías de ingreso. - En el área de almacenamiento existirán señaléticas, donde se prohibirán las operaciones o trabajos con llama abierta, fumar o ingerir alimentos dentro o cerca de los lugares de almacenamiento de los residuos. - Se exigirá el correcto uso de los elementos de protección personal durante la manipulación de residuos. - El transporte interno de los residuos será realizado por personal de la obra, el cual será previamente capacitado y contará con la protección personal y las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

herramientas necesarias para efectuar esta labor. El traslado de los residuos será monitoreado diariamente por el jefe de obra. - Se informará a los trabajadores involucrados los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos y sobre la ley REP, promoviendo la gestión responsable en la segregación de los residuos y fomentando la revalorización - informará a los trabajadores involucrados los riesgos asociados a la operación y manipulación de residuos, además se promoverá la gestión responsable en la segregación de los residuos. - El área de almacenamiento será delimitada por un cerco de 1,80 m de altura y contará con señaléticas que faciliten el adecuado manejo y clasificación de los residuos.

Formas de control y abatimiento

Emisiones atmosféricas. Al interior del área de manejo de residuos no existirán caminos ya que serán áreas relativamente pequeñas sin necesidad de circulación de vehículos, por lo que no se generará emisión de material particulado.

Olores. Tampoco se espera la emisión de olores ya que la mayoría de los residuos a almacenar temporalmente no los generan. Si bien los residuos sólidos domésticos y asimilables pueden iniciar su proceso de degradación desde que son dispuestos en el contenedor, dichos contenedores poseerán bolsa plástica y tapa para evitar de igual manera cualquier posible emisión, además serán retirados 2 veces a la semana durante la fase de construcción y cierre, y durante la misma semana en que se generen durante la fase de operación. Periódicamente se realizará el lavado de los contenedores de RSD una vez que se retiren los residuos. Adyacente a los servicios higiénicos se dispondrá de una llave y una pileta conectada al sistema de alcantarillado particular (fosa) para descargar el agua del lavado de contenedores de RSD.

Vectores sanitarios. Para evitar la existencia de vectores sanitarios, se realizarán programas de desratización de forma periódica.

Emisiones liquidas. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en contenedores tapados y se usarán bolsas en su interior para evitar escurrimiento de líquidos. Estos serán retirados 2 veces a la semana durante la fase de construcción y cierre, y durante la misma semana en que se generen durante la fase de operación por un servicio de transporte autorizado para ser depositados en un sitio autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Debido a las características de los residuos industriales generados, no se contemplan emisiones liquidas por estos efectos. Periódicamente se realizará el lavado de los contenedores de RSD una vez que se retiren los residuos. Adyacente a los servicios higiénicos se dispondrá de una llave y una pileta conectada al sistema de alcantarillado particular (fosa) para descargar el agua del lavado de contenedores de RSD.

Ruidos. El almacenamiento temporal de residuos no generará emisiones acústicas.

a. 6) Descripción del sistema de manejo de rechazos. No aplica, dado que no se contempla realizar ningún tipo de tratamiento a los residuos generados por el Proyecto, sino sólo el almacenamiento temporal, previo a su traslado a sitios de disposición final autorizado. No obstante, a fin de evitar una incorrecta clasificación de los residuos no peligrosos, dentro del sector de acopio, se dispondrá de contenedores diferenciados por colores, los cuales estarán claramente rotulados con el tipo de residuo a disponer en cada caso.

a.7) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. Este punto no aplica al Proyecto, dado que no genera residuos a ser tratados y rechazados. Además, el Proyecto no considera una planta de tratamiento de residuos. Se llevará un registro de las fallas en la clasificación, en caso de recurrencia se reforzará la importancia de la revalorización y de los riesgos ambientales en charlas al inicio de la jornada.

a.8) Plan de contingencia. Los riesgos a los cuales están expuestas el área de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (fase de construcción, operación y cierre), y el área de residuos sólidos industriales (fase de construcción, operación y cierre), corresponden a incendios y emisiones de malos olores (en caso de descomposición acelerada de los residuos domésticos y asimilables a domésticos).

El detalle de las acciones a seguir ante contingencias se presentan en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 11 de la DIA, Anexo 8 de la Adenda, y su actualización en Anexo 6 de Adenda Complementaria.

a.9) Plan de emergencia. En la DIA y Adenda se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias, el que incluye los sitios de acumulación temporal de residuos. En caso de que el área de residuos sólidos domiciliarios y asimilables o el área de residuos sólidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

industriales se vea afectada por emergencias correspondientes a incendios y emisiones de malos olores se cumplirá con el siguiente plan de emergencia.

El detalle de las acciones a seguir para controlar emergencias se presentan en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 11 de la DIA, Anexo 8 de la Adenda, y su actualización en Anexo 6 de Adenda Complementaria.

e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9).

e.1) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Además de la descripción presentada en la letra a.1 de este Permiso las áreas de almacenaje tendrán las siguientes características:

El sitio de almacenamiento se ubica dentro del área que conforma la instalación de faenas, la cual posee edificaciones modulares y móviles, basadas en conteiner, las cuales se apoyan sobre soportes de concreto premoldeado. El área de segregación de residuos posee una superficie de 756 m2, no considera techumbre. (ver figura 1 y figura 2). Además, el área de almacenamiento contará con un cerco perimetral de 2 metros de altura que impedirá el libre acceso.

En cuanto al área de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD) esta poseerá 0,12 m2 de superficie. Correspondiente a un gabinete metálico de acero galvanizado, con piso y techo metálico, lavable. En este gabinete se mantendrán contenedores de plásticos de 200 litros de capacidad, con bolsa y tapa, individualizados por tipo de residuo (residuos domésticos).

Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables (RSD) •Gabinete de acero galvanizado para albergar los contenedores •Contenedores plásticos con tapa de 200 litros.

En cuanto al área de residuos industriales solidos (RISES) se consideran áreas segregadas para el acopio de madera/pallet (1100 litros), contenedores para cartones/plásticos (1100 litros), bateas para residuos de la construcción (9 m3, contenedor para restos metales (3 m3) y contenedor para paneles defectuosos (1100 litros).

Residuos Industriales Solidos (RISES) •Señalética del tipo de residuos a almacenar en cada contendor •Contenedores metálicos de obra de 9 m3 •Contenedores metálicos /plásticos de 3 m3 •Contenedores plásticos con tapa de 1100 litros

En cuanto a la higienización de contenedores, periódicamente se realizará el lavado de los contenedores de RSD una vez que se retiren los residuos. Adyacente a los servicios higiénicos se dispondrá de una llave y una pileta conectada al sistema de alcantarillado particular (fosa) para descargar el agua del lavado de contenedores de RSD.

e.2) Capacidad máxima de almacenamiento. Área de residuos sólidos domiciliarios y asimilables de 0,12 m2: contenedores plásticos de 200 litros). Área de Segregación de Residuos de 756 m2 de superficie: considera áreas segregadas para acopio de madera/pallet (contendores 110 litros), contenedores para cartones/plásticos (1100 litros), contenedor para restos de construcción (9 m3), contenedor para restos metálicos (3 m3) y contenedor para paneles defectuosos (1100 litros).

Durante la fase de construcción y cierre la frecuencia de retiro de los residuos sólidos domiciliarios o asimilables será de 2 veces por semana, mientras que la frecuencia de retiro de los residuos sólidos industriales será mensual. Una vez programadas las mantenciones durante la fase de operación inmediatamente se coordinará el retiro de los residuos.

e.3) Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Los residuos sólidos generados por el Proyecto se almacenarán segregados por tipo, su mayoría en contenedores metálicos adecuados que contarán con el espesor necesario y serán de material resistente al residuo almacenado. Además, se encontrarán rotulados y debidamente señalizados dependiendo el tipo de residuo que se trate. La capacidad de los contenedores seleccionados se determinó en función de la generación máxima mensual de cada tipo de residuo y de su frecuencia de retiro, por lo que los contenedores cuentan con la capacidad suficiente para almacenarlos. Las formas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

almacenamiento que se tienen consideradas para el Proyecto corresponden a:

Tabla 8. Forma de almacenamiento de los residuos

Fuente: Anexo 13 de la DIA

Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°18153/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023 y Oficio CP N°10677/2024 de fecha 13 de junio de 2024, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto y establecidos en los Art. N°138, 140 y 142 del D.S. N°40 de 2012.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.2 del ICE

6.2.3. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos será el establecido en el Artículo 29 del Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fases de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos peligrosos asociados a la utilización de combustible Diesel para el grupo electrógeno y de aceites y combustibles para las maquinarias, los que requerirán ser acumulados transitoriamente en Bodega RESPEL. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción del sitio de almacenamiento. Los residuos peligrosos generados se almacenarán temporalmente al interior de la Bodega de residuos peligrosos, cuyas coordenadas de localización se presenta en la siguiente tabla:

Fuente: Anexo 14 de la DIA

Emplazamiento Bodega RESPEL

Fuente: Anexo 14 de la DIA

El área de emplazamiento de residuos peligrosos tendrá una superficie de 2,6 m2. Dentro de la bodega se identificarán claramente los residuos peligrosos, según su tipología y peligrosidad. El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº148/2004 del MINSAL. La bodega de residuos peligrosos (RESPEL en plano de Instalación de faenas) será metálica montada y anclada sobre radier, con acceso restringido, señalética según NCh N°2190/2019 e identificado como “Bodega de residuos peligrosos”. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada antes de 6 meses desde su generación. En las áreas de trabajo se habilitará un contenedor con señalética para los residuos generados de la contención de derrames accidentales y EPP contaminados, se habilitarán también contenedores con señalética y tapa, ambos tipos de contenedores serán recolectados periódicamente y almacenados en la bodega de residuos peligrosos.

Respecto de las características del terreno, el sector de emplazamiento de la instalación de faenas corresponde a una zona plana, a 90 m de altitud aproximada. El área de almacenamiento de residuos se encuentra a: 520 m del curso de agua más cercano; 670 m de la edificación o vivienda más cercana; 2.260 m del establecimiento educacional más cercano; 20 m del predio más cercano.

b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Se implementará un sitio para almacenamiento transitorio de residuos peligrosos (RESPEL), cumpliendo con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. Será de acceso restringido y mantendrá señalética que la identifique, conforme a lo establecido por la NCh N°2.190 Of. 93, considerando las siguientes características: - La bodega está a más de 135 metros respecto del deslinde del predio, a 80 metros de instalaciones asociadas a vestidores, baños y comedor, y a 25 metros de los módulos fotovoltaicos más cercanos - Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - El área del proyecto contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

que impida el libre acceso de personas y animales.

Las bodegas de residuos serán de material metálico habilitados con estanterías. Puertas de acceso, señalética, ventilación y extintor. Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 /2019 - Los residuos serán almacenados al interior de contenedores de plástico o metal, con tapa y rotulación, dependiendo de la naturaleza del residuo. - La bodega tendrá ventilación natural

Plano de planta Bodega RESPEL

Fuente: Anexo 14 de la DIA

Fuente: Anexo 14 de la DIA

c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento

Los residuos peligrosos que genere el Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del D.S. N°148/2003 del MINSAL, serán almacenados por un periodo máximo de 6 meses.

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Residuos industriales sólidos peligrosos. Fase de construcción

Fuente: Tabla 3 de Anexo 14 de la DIA

Residuos industriales sólidos peligrosos. Fase de Operación

Fuente: Tabla 4 de Anexo 14 de la DIA

Es importante mencionar que no se consideran los paneles fotovoltaicos, en la DIA se adjunta análisis de peligrosidad donde se determina que los paneles no se consideran como elementos peligrosos.

Residuos industriales sólidos peligrosos. Fase de Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Fuente: Tabla 5 de Anexo 14 de la DIA

d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población.

Las medidas que considerará el Proyecto respecto de las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos corresponden a las siguientes: - La bodega de residuos peligrosos tendrá acceso restringido. - Al interior de los sectores de almacenamiento y manejo de residuos peligrosos no existirán caminos ya que serán áreas pequeñas sin necesidad de circulación de vehículos. Además, el piso interior será metálico. - Los residuos peligrosos serán segregados por tipo de acuerdo al D.S. N°148/2004 del MINSAL para su almacenamiento, evitando así posible reacción entre ellos y eventual generación de gases. Los residuos serán dispuestos en contenedores tapados de acuerdo a su composición, por lo que no se espera la generación de olores molestos. Estos contenedores estarán adecuadamente rotulados, y protegidos del viento y del sol. - Se contará con señalética definida para cada residuo, de acuerdo a la NCh. 2190 Of. 2019, manteniendo un orden adecuado. - Se mantendrá un registro detallado de los residuos que ingresen y egresen de la bodega y del área, el cual se mantendrá actualizado. - El personal que manipule los residuos estará capacitado y utilizará de forma obligatoria elementos de protección personal. - La disposición transitoria y final de estos residuos se realizará dando cumplimiento a todos los aspectos del D.S. Nº148/2004 del MINSAL. - El período de almacenamiento no excederá los 6 meses, dando cumplimiento al artículo 31 de este decreto, y el retiro de los residuos peligrosos será realizado por empresas externas que cuenten con autorización sanitaria tanto para el transporte como para la disposición final de éstos. - Se requerirá a las empresas contratistas mantener todas las instalaciones y sus áreas de trabajo limpias y ordenadas, asegurando la correcta disposición de los residuos peligrosos. Al término de su contrato, las empresas contratistas efectuarán una limpieza general de todo el sector en donde se hayan ejecutado trabajos. - La bodega de residuos peligrosos contará con un sistema de contención de derrames de 1100 litros. Asimismo, se contará con equipos de extinción de incendios en el recinto (ver detalle en letra b) - Para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente, en la bodega y área de almacenamiento de residuos peligrosos y como medida de seguridad, se revisarán periódicamente las siguientes condiciones: Impermeabilidad del piso; Canaleta de drenajes; Estanque de almacenamiento; Señalética; Estado de los cierres; Estado de los contenedores; y Cualquier otro dispositivo que se relacione con este ítem. - Los residuos generados de contingencias de derrames de combustibles, serán retirados al más breve plazo para minimizar su tiempo de almacenamiento ya que su generación obedece a una contingencia y no a un residuo operacional.

e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Dado que los residuos serán almacenados al interior de contenedores con tapa, se incorporará una bandeja para recolección de derrames del contenedor. La bandeja de contención considera un pallet de retención el cual servirá para retención de escurrimientos o derrames con capacidad de 1100 l, sobre el pallet se instalarán los contenedores para cada tipo de residuos, considerándose este como sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenado; y contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 de 28 de enero de 2019. A continuación, se presenta un croquis con el ejemplo de disposición de los contenedores sobre bandeja con recipiente anti derrames:

Fuente: Anexo 14 de la DIA

f) Plan de contingencias.

Las contingencias que se señalan en la DIA corresponden a incendios, derrame de RESPEL y fallo en el retiro de ese tipo de residuos. El detalle de las acciones a seguir ante contingencias se presenta en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 11 de la DIA, Anexo 8 de la Adenda, y su actualización en Anexo 6 de Adenda Complementaria.

g) Plan de emergencias.

Las emergencias asociadas a los residuos RESPEL, que se señalan en la DIA, corresponden a incendios y derrame de RESPEL. El detalle de las acciones a seguir para controlar emergencias se presenta en el Capítulo sobre Planes de Contingencias y de Emergencias del presente Informe Consolidado, en donde se resume lo detallado en Anexo 11 de la DIA, Anexo 8 de la Adenda, y su actualización en Anexo 6 de Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°18153/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023 y Oficio CP N°10677/2024 de fecha 13 de junio de 2024, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto y establecidos en los Art. N°138, 140 y 142 del D.S. N°40 de 2012. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.3 del ICE

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6.2.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la Construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones”, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fases de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto “Parque Fotovoltaico Las Mentas” requerirá instalaciones, temporales y permanentes, correspondientes a construcciones y operación de un campo solar de una planta fotovoltaica en el área rural de la Comuna de Osorno. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones. El Proyecto no contempla subdivisiones ni urbanizaciones, por lo cual no aplicará la presentación de los antecedentes indicados en los subliterales a.1 al a.7, de este literal. b) De tratarse de Construcciones b.1. Destino de la edificación. El destino de la edificación es el desarrollo del proyecto “Parque Fotovoltaico Las Mentas” correspondiente a Infraestructura de energía, específicamente corresponde a una planta de generación de energía eléctrica a través de Energía Renovable No Convencional (ERNC), el que generará energía limpia a través del aprovechamiento solar mediante el uso de paneles fotovoltaicos transformándola en energía eléctrica, para ser inyectada a la red distribución local. El Proyecto se localizará en el área rural de la comuna de Osorno, provincia de Osorno de la región de Los Lagos. El lugar de emplazamiento del Proyecto tendrá una superficie aproximada de 23,77 ha, contará con 17.004 paneles fotovoltaicos, cuya potencia nominal es de 9,0 MWp. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. El plano de ubicación, que señala la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público se presenta en la siguiente figura, un plano detallado se presenta en el Anexo 1 de la Adenda complementaria. Plano ubicación con posición relativa del predio respecto a terrenos colindantes y espacio público

Fuente: Anexo 7 de Adenda Complementaria

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Para este permiso se considera la superficie del total del polígono del proyecto, correspondiente 23,77 ha, independiente de que las instalaciones y/o dependencias interiores correspondan a una superficie menor. De esta forma, se da cumplimiento a lo establecido en la Circular DDU Esp. Nº03-2010 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. El plano de emplazamiento de las edificaciones temporales y permanentes se incluyen en Anexo 1 de la DIA. Obras permanentes

Fuente: Figura 2 de Anexo 7 de Adenda Complementaria

Obras temporales

Fuente: Figura 3 de Anexo 7 de Adenda Complementaria

La superficie total del parque fotovoltaico es de 23,77 ha. Cabe señalar que el área de arriendo es de 29,27 ha. Las superficies afectas al PAS 160, para obras permanentes y temporales, se presentan en las tablas siguientes:

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Superficies de obras permanentes afectas al PAS 160

Fuente: Tabla 3 de Anexo 7 de Adenda Complementaria

Superficies Obras Temporales (Instalación de Faena) afectas al PAS 160

Fuente: Tabla 3 de Anexo 7 de Adenda Complementaria

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Tabla resumen de superficies

Fuente: Tabla 4 de Anexo 7 de Adenda Complementaria

b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. Los planos con las plantas de arquitectura se presentan en el Anexo 1 de esta Adenda complementaria (planos Detalles, instalaciones de faena, etc). A continuación, se presenta una figura esquemática: Plano de planta y elevaciones esquemáticas obras permanentes

Fuente: Figura 4 de Anexo 7 de Adenda Complementaria

Plano de planta y elevaciones esquemáticas obras temporales

Fuente: Figura 5 de Anexo 7 de Adenda Complementaria

b.5. Caracterización del suelo. De la caracterización del componente suelo, adjunta en el Anexo 2 de la DIA (Estudio de suelos), se concluye que: En la caracterización de terreno se identificaron 4 unidades cartográficas de suelo dentro del área de influencia correspondientes a UCS – 1, UCS – 2, UCS – 3 y UCS – 4. La unidad cartográfica de suelo “UCS – 1” es clasificada con CCUS IIs2 y representa el 47,37% de la superficie del área de influencia, ubicada en terrazas aluviales de topografía ligeramente ondulada (3 a < 5%), en una zona de praderas. Los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

suelos de esta unidad son profundos, de clase textural franca a franco arcillosa en superficie, sin pedregosidad en todo el perfil, el drenaje es moderado a bien drenado, el agua aprovechable en el perfil se encuentra en el nivel “Buena”. La unidad cartográfica de suelo “UCS – 2” es clasificada con una CCUS IVs7 y representa el 4,07% de la superficie del área de influencia, ubicada en topografía casi plana (1 a <3%) en una zona de praderas. Los suelos pertenecientes a esta unidad son ligeramente profundos, de clase textural franco limosa en superficie mientras que en profundad aumentan la cantidad de arcilla, sin pedregosidad en todo el perfil, de drenaje pobre, con una condición de agua aprovechable “Buena”. La unidad cartográfica de suelo “UCS – 3” es clasificada con una CCUS IVs8 y representa el 36,05% de la superficie del área de influencia, ubicada en terrazas sobre planos fluvioglaciales de topografía casi plana a ligeramente ondulada (1 a <5%), de vegetación variable (bosques, pradera y matorral). Los suelos pertenecientes a esta unidad son ligeros a moderadamente profundos de clase textural media a moderadamente fina en superficie, sin pedregosidad en todo el perfil, de drenaje moderado, con una condición de agua aprovechable que varía de “muy pobre” a “pobre”. La unidad cartográfica de suelo “UCS – 4” es clasificada con CCUS IIs1 y representa el 12,51% de la superficie del área de influencia, ubicada en terrazas aluviales de topografía ligeramente ondulada (3 a < 5%) en una zona de praderas. Los suelos pertenecientes a esta unidad son moderadamente profundos, de clase textural franco limosa en superficie, sin pedregosidad en todo el perfil, el drenaje es moderado, el agua aprovechable en el perfil se encuentra en la condición “Buena”. La clase de capacidad de uso más representativa corresponde a la clase II con 59,88%, seguida de la Clase IV con 40,12% de la superficie total del área de influencia. En cuanto a la erosión en el área de influencia del proyecto, siguiendo los parámetros establecidos en la Pauta para Estudio de Suelos (SAG, 2011), fue posible establecer que la totalidad de los suelos del área de estudio se encuentra sin rasgos de erosión clasificada como “No aparente”. Según CIREN (2010) señala que tanto el riesgo de erosión actual como el potencial se encuentran en las categorías “baja o nula” y “moderada”. Superficie de Unidades Cartográficas de suelo en el Área de Generación

Fuente: Tabla 25 del Anexo 2 de la DIA

La clase de capacidad de uso más representativa corresponde a la clase II. Por otro lado, la Clase IV alcanza el 40 % de la superficie del área de influencia (Tabla 26). Superficie del área de generación distribuida en clases de capacidad de suelo

Fuente: Tabla 26 del Anexo 2 de la DIA

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Mapa de Unidades Cartográficas de Suelo

Fuente: Figura 18 del Anexo 2 de la DIA

Capacidad del Suelo para Sustentar Biodiversidad. En base a los factores considerados para definir la CSB del Área de Influencia (Tabla 27) se determina que UCS – 1 y UCS – 4 presentan una CSB alta considerando que corresponden a suelos profundos, sin pedregosidad en todo el perfil, con raíces abundantes, niveles altos de materia orgánica, humedad aprovechable una buena condición, de drenaje moderado a bien drenado y no salinos. En cambio, UCS – 3 y UCS – 1 presentan una CSB media, siendo para la primera la condición de profundidad la limitante principal, mientras para la segunda, es la condición de agua aprovechable junto con la profundidad ligera las que definen su CSB.

Análisis de los potenciales impactos en la cantidad y calidad del recurso suelo

Pérdida de suelo. Al ser un proyecto fotovoltaico, no se realiza un escarpe de la superficie y los paneles son empotrados en la superficie del suelo mediante hincado directo y, en caso necesario, cimentación puntual, por lo que no habrá labores de escarpe ni retiro de suelo, en consecuencia, ningún horizonte o estrata será eliminado.

Compactación de suelos. En términos de habilitación, se realizan labores de compactación de suelo en caminos nuevos, salas de control y sectores de faena, que representan una mínima superficie en comparación a la superficie total del AI. Las superficies compactadas, en la fase de cierre del proyecto pueden ser sometidas a labores de descompactación.

Activación de procesos erosivos. Los paneles fotovoltaicos al poseer cierta altura desde el suelo permiten el paso de luz hacia abajo de los mismos, facilitando el crecimiento de vegetación que controla la erosión. Además, los paneles reducen el impacto de las gotas de lluvia, disminuyendo la energía y deslizándose suavemente sobre la estructura antes de caer al suelo. Es así, como se podrá contar con una futura vegetación que, en conjunto con la baja pendiente de la zona, no generará la activación de procesos erosivos.

Deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo. Las propiedades físicas se verán afectadas negativamente en los sectores que serán intervenidos (caminos, salas de control, instalación de faena), ya que el suelo será sometido a compactación, alterando la estructura y porosidad, en consecuencia, la retención de humedad del suelo. Lo anterior puede ser recuperado con las correctas labores de descompactación en la fase de cierra. En términos químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo. En términos biológicos, entre paneles se permitirá que la luz directa irradie la superficie del suelo, por lo que las especies que en este pudieran desarrollarse, no se verían afectadas en forma negativa, considerando que también a luz difusa estará bajo los paneles en todo momento del día. Las actividades relacionadas a la instalación y operación del proyecto no generarán alteración al suelo como sustento de la biodiversidad, a excepción de las instalaciones de faena, caminos nuevos y salas de control, en donde la compactación del suelo podría generar deterioro de sus propiedades biológicas.

Consideraciones del Cambio Climático. De acuerdo con análisis de consideraciones del cambio climático, en Anexo 17 de la DIA, para el caso de suelos punto 4.3.3), se señala que la caracterización del componente señala que el Proyecto no afectará significativamente las capacidades de uso de suelo. Las Obras se limitan a nivelar y compactar áreas muy Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

específicas (como caminos, estructuras para paneles y zanjas para cableado subterráneo), sin necesidad de remover recursos edafológicos. Es por ello, que el Estudio no prevé fenómenos erosivos en función de la naturaleza de las distintas fases del Proyecto. El predio se arrendará durante todas las fases del Proyecto, pero podrá volver a ser utilizado para actividades agropecuarias después de que finalice el contrato. Esto se logrará mediante actividades de descompactación del suelo en la fase de cierre. Los paneles se colocarán a una altura de 1,5 metros, permitiendo el paso de fauna silvestre y el crecimiento de vegetación. Esto conservará la capacidad del suelo para mantener biodiversidad a lo largo de la vida del Proyecto. Así, la instalación del parque fotovoltaico y la línea de transmisión no dará lugar a un impacto significativo en el recurso suelo que pueda tener una interacción negativa con el cambio climático. Pronunciamient o Órgano competente El SAG Región de Los Lagos, en su oficio ORD.ELECTRÓNICO N°1412/2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, se pronuncia conforme con los antecedentes del PAS presentados en la DIA y su Adenda Complementaria, y señala que “En lo que respecta a la fase de cierre del proyecto, se debe describir claramente las medidas que adoptará para hacerse cargo de la recuperación y restauración del componente suelo”; además de indicar condiciones asociadas a los Planes de Contingencia y Emergencias y a los Compromisos Ambientales Voluntarios. La SEREMI de Agricultura, en su oficio ORD. N°220 de fecha 25 de noviembre de 2024, se pronuncia conforme con la Adenda Complementaria y señala que “El titular debe realizar el plan de seguimiento productivo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero. El informe debe considerar indicadores productivos tales como: producción de Materia Seca por hectárea, ganancia de peso de ovinos, kilos de carne ovina por hectárea y todos los solicitados por el SAG. Con respecto al suelo preocupa el riesgo de erosión por escorrentía especialmente en los momentos en que las ovejas hayan pastoreado los lugares que se encuentran inmediatamente debajo de los paneles solares ya que , y a pesar que los paneles solares son móviles, de todas formas y debido a que la zona en la que se emplaza el proyecto es de altas precipitaciones en los meses de otoño e invierno y que el agua de lluvia se desvía de su curso natural, generando procesos erosivos localizados produciendo cárcavas es que se solicita realizar , además , un plan de seguimiento de la erosión del suelo, evaluando la posible compactación a través de la medición periódica de Densidad Aparente y de la materia orgánica DEBAJO DE PANELES FOTOVOLTAICOS. La cantidad de mediciones así como también, las técnicas a utilizar para realizar las mediciones deben ser aprobadas por el Servicio Agrícola y Ganadero e informadas en los períodos que determine el servicio”. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos en su oficio ORD.N°33 de fecha 21 de noviembre de 2024, se pronuncia conforme sobre la Adenda Complementaria y señala que: “… en atención a que el PAS 160, establecido en el D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, está asociado a lo regulado en el art. 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referido a las construcciones en el área rural del territorio comunal. El Titular del Proyecto, al contemplar obras del tipo instalaciones de faenas y otros, todas detalladas en el Anexo 7 ADENDA COMPLEMENTARIA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS” ANTECEDENTES PAS 160, tanto en la fase de construcción como de operación del proyecto, deberá tramitar en la Dirección de Obras Municipales de Osorno, las solicitudes de permisos de edificación según lo establecido en el art. 116° - LGUC.” SAG, Región de Los Lagos, en su oficio ORD. N°1412 de fecha 22 de noviembre de 2024, se pronuncia conforme sobre la Adenda Complementaria, y señala que el proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los PAS 160”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.2.4 del ICE

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7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas ambientales de carácter general y asociadas a la ubicación del proyecto

7.1.1. Ley N°19.300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Título I “Disposiciones Generales” Artículo 1°. - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Título II “De los Instrumentos de Gestión Ambiental”. Párrafo 2°. - “Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” Artículo 8°. - Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Artículo 9°. - El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10° - Deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Se somete el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de RCA favorable. Forma de control y seguimiento Registro de RCA en Sistema de Seguimiento Ambiental y control de cumplimiento de compromisos por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente Fiscalización del cumplimiento de la RCA por la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.1.2. D.S. N°40 de 2010 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA Componente/materia: Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley N°19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones. Forma de cumplimiento El Titular del proyecto se someterá al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para lo cual se elabora la presente DIA que se presenta ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, cumpliendo con los contenidos e información correspondiente y exigida por el citado decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Registro de RCA en plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente para control del cumplimiento de sus compromisos.

7.1.3. D. S. N°30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia - establecida en el art. 41 de la Ley 19.300, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la SMA. Asimismo, dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso de requerirse, y de optar por esta vía. Por último, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente.

7.1.4. D.S. N°31/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia del Medio Ambiente.

7.1.5. Resolución Exenta N°1.518 de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574 Exenta, de 2012. Componente/materia: En caso de obtener una RCA favorable el titular deberá ingresar al Sistema RCA, en un plazo de 15 días. Asimismo, los titulares de RCA deberán informar a la SMA toda modificación en la información otorgada, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que se autorice su modificación, así como de las respuestas a Consultas de Pertinencia que se generen con motivo del Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Una vez que se obtenga una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, dentro del plazo de 15 días desde que se notifique la Resolución, se ingresará al portal srca.sma.gob.cl, accediendo al formulario electrónico, donde se completará la información exigida por la SMA. Los cambios de estado o fase de ejecución del Proyecto serán informados de acuerdo con lo instruido mediante la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Registros Electrónicos en portal srca.sma.gob.cl . Forma de control y seguimiento Control interno de los comprobantes de ingreso y de las comunicaciones realizadas a la SMA. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA.

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7.1.6. Resolución Exenta N°1.184/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Fiscalización Ambiental Componente/materia: Contiene instrucciones de carácter general sobre fiscalización ambiental. En el artículo cuarto indica que los sujetos fiscalizados y sus dependientes, deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de fiscalización, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse y proporcionando la información requerida. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información requerida por los fiscalizadores ambientales. Entregar las facilidades a los fiscalizadores ambientales en el desarrollo de las actividades de fiscalización. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros respectivos dispuestos para los fiscalizadores ambientales. Copia de actas de fiscalización o similares en registros de la empresa, así como en el e-SEIA.

7.1.7. Ley N°21.455. Ley Marco de Cambio Climático. Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido en esta Nueva Ley, según se señala en el Artículo 2°. - Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de riesgo de cambio climático realizado para el Proyecto en el contexto de la DIA presentada.

Forma de control y seguimiento Expediente de DIA existente el e-SEIA RCA favorable del proyecto.

7.1.8. D.F.L. Nº458 - Ley General de Urbanismo y Construcciones, del 13 de abril de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: El artículo N°55 de este cuerpo legal establece que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble (...)”. …Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificaciones e instalaciones temporales y permanentes Forma de cumplimiento Como parte de la DIA, se entregan los antecedentes para solicitar el Informe Favorable para la Construcción (ex Cambio de Uso de Suelo) de las edificaciones que formarán parte del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Se dará cumplimiento a lo señalado en la Resolución N°569/2021 de la SEREMI MINVU, para cautelar lo instruido en el inciso segundo artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que sean aplicados al momento de informar un proyecto acogido a las excepciones de este artículo, en la Región de Los Lagos, y así evitar las externalidades negativas al entorno inmediato o circundante del proyecto presentado, entre otras, a saber: - Cercanía a Límite Urbano: Todo proyecto, podrá emplazarse contiguo al límite urbano o al área urbana consolidada adyacente. - Resguardando la aparición de núcleos urbanos desconectados al margen de la planificación. - Accesibilidad: Los proyectos acogidos al Artículo 55 de la LGUC, la conexión deberá ser normada por el artículo 2.2.4. Bis OGUC, cautelando que la vía de acceso tenga un ancho mínimo de 6 metros. - Red Emplazamiento y Vial del Entorno: Todos los proyectos, deberán respetar las características rurales de su entorno, respecto a su sistema vial, densificación habitacional, sistema y red de transporte local, identificando los factores que pueden condicionar el desarrollo del proyecto. - Compatibilidad de Usos: Los proyectos, deben corresponderse con los usos de suelo aledaños, compatibilidad de usos en su funcionamiento y operación, evitando generar conflictos entre los usos construidos existentes y los proyectados en el área de influencia. Considerando un especial interés entre las Actividades Productivas y de Bodegaje, y el resto de los usos de suelo disponibles. - Restricción Ambiental: El proyecto debe reconocer al patrimonio sociocultural local; cómo responde a la imagen del lugar y armoniza con topografía, clima, vegetación, y otros recursos naturales existente - Vulnerabilidad y Riesgos Circundantes: Todo proyecto, como regla general, deberá evitar instalarse en áreas expuestas a amenazas de origen natural o antrópico; y en el caso de ser necesario, previo estudio fundado de riesgo aprobado por un profesional competente. - Compatibilidad Territorial de Actividades Productivas: Todo proyecto productivo, calificado como inofensivo, molesto, insalubre, contaminante o peligroso, previamente declarado o calificado por organismo competente, deberá atender y respetar los usos preexistentes del entorno. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento se constituye por la aprobación ambiental, obteniendo la RCA favorable, la aprobación sectorial del Informe Favorable de Construcción. Construir el Proyecto utilizando exclusivamente las áreas para las cuales se obtuvo el IFC. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros respectivos dispuestos para los fiscalizadores ambientales. Copia de actas de fiscalización o similares en registros de la empresa, así como en el e-SEIA.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1 Ley 20.920 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Componente/materia: Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los paneles fotovoltaicos, que serán adquiridos en distribuidores nacionales e internacionales. Forma de cumplimiento El generador dará cumplimiento al art 5 y 34 a) El titular entregará a un gestor los envases, embalajes, y cualquier otro producto prioritario generados en cada una de las fases del proyecto b) Clasificará y segregará para facilitar su reciclaje c) Mantendrá almacenados temporalmente los residuos en las condiciones que los gestores especifiquen para asegurar su calidad y permitir su reciclaje.

El titular informará anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento, el Titular cargará los reportes asociados a los residuos y emisiones. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: - Designación del encargado de establecimiento. - Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT del Titular. - Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Efectuados los pasos anteriores, y una vez obtenido el comprobante de ingreso electrónico al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema.

Se debe solicitar en la página web del RETC la inscripción del establecimiento, para luego solicitar los sistemas sectoriales para Registros de Fuentes y procesos y Registro único de emisiones atmosféricas.

De acuerdo con el Artículo 44, que establece la responsabilidad penal y califica como delito el tráfico de residuos peligrosos, el Titular gestionará que la fracción de residuos de construcción y demolición de tipo peligrosa sea derivada a lugares de disposición autorizados, de manera diferenciada de aquellos residuos no peligrosos.

Los paneles fotovoltaicos en desuso, generados en operación y cierre, serán retirados por una empresa autorizada y no constituyen residuos peligrosos.

Respecto a la generación de residuos, en especial para los envases y embalajes, el Titular aplicará el principio d) jerarquía en el manejo de residuos, indicado en la Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, el que señala que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular informará a través del Sistema REP cuando corresponda, el cual se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Para lo cual se: - Ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. - Obtendrá el identificador y contraseña requeridos. - Realización de declaraciones - de contaminantes en RETC en las fechas establecidas por resolución del Ministerio de Medio Ambiente. - Mantendrá el registro generado por el sistema. Forma de control y seguimiento - Certificado de declaraciones en Ventanilla única RETC. - Registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje. - (registro de la declaración) - Registro de las declaraciones en oficina a disposición de la Autoridad, en caso de solicitarlo.

7.2.2. D.S. N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Artículo y/o Materia Artículo 18.- “Sujetos obligados a reportar. Se encuentran obligados a reportar a través del Sistema de Ventanilla Única: a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación. c) Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile. d) Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte. e) Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. f) Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de emisiones debido a obras y acciones asociadas a la circulación vehicular, maquinarias y camiones. Grupo electrógeno de la instalación de faena Forma de cumplimiento Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento, el Titular cargará los reportes asociados a los residuos y emisiones. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: - Designación del encargado de establecimiento. - Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT del Titular. - Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Efectuados los pasos anteriores, y una vez obtenido el comprobante de ingreso electrónico al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol d administrador del sistema.

Se debe solicitar en la página web del RETC la inscripción del establecimiento, para luego solicitar los sistemas sectoriales para Registros de Fuentes y procesos y Registro único de emisiones atmosféricas. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará la Declaración de Emisiones en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Se realizará la Declaración Jurada dando fe a la veracidad de la información declarada en el RETC. Forma de control y seguimiento Certificado de declaraciones en Ventanilla única RETC, actualizado. Mantener registro de las declaraciones en oficina a disposición de la Autoridad, en caso de solicitarlo.

7.2.3 D.S. N°47/2015, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera/ Calidad del aire

Plan de Descontaminación para la comuna de Osorno que establece una serie de medidas para las principales fuentes de emisión identificadas en la zona, en particular para los proyectos que ingresan el SEIA indica: “Capítulo VI. Compensación de Emisiones de Proyectos nuevos desarrollados en la Zona Saturada en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 56.- Desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que directa o indirectamente generen emisiones iguales o superiores a 1 ton/año de MP, respecto de su situación base, en cualquiera de sus etapas, deberán compensar sus nuevas emisiones en un 120%. La compensación de emisiones será de un 120% sobre la cantidad total anual de emisiones de la actividad o proyecto.

Se entenderá por emisiones directas las que se emitirán dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, asociadas a la fase de construcción, operación o cierre. Se entenderá por emisiones indirectas las que se generarán de manera anexa a la nueva actividad, como, por ejemplo, las asociadas al aumento del transporte. En el caso de proyectos inmobiliarios también se considerarán como emisiones indirectas las asociadas al uso de calefacción domiciliaria.

En el caso de modificaciones de proyectos o actividades existentes, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se entenderá que constituyen la situación base del proyecto o actividad, aquellas emisiones que se generen en forma previa a la vigencia de este decreto, debidamente acreditadas, o aquellas que se generen con posterioridad, si forman parte de un programa de compensación de emisiones previamente aprobado.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los proyectos o actividades y sus modificaciones, que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que deban compensar sus emisiones, deberán presentar la estimación de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera, la metodología utilizada y un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

anexo con la memoria de cálculo al ingresar al SEIA.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Emisiones atmosféricas Grupo electrógeno de la instalación de faena Emisiones de fuentes móviles del proyecto. Forma de cumplimiento De acuerdo al Informe de estimación de emisiones las principales emisiones ocurren en las fases de construcción y cierre, las que tienen periodos acotados de seis meses, las emisiones de material particulado estimadas para estas fases no son de consideración, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. El proyecto no genera emisiones iguales o superiores a 1 ton/año de MP en ninguna de sus fases. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases. A continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de construcción: - Los vehículos contarán con revisiones técnicas al día. - El Transporte de materiales granulares en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga granular deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material. - Señaléticas a un costado de los caminos internos para indicar la velocidad máxima que se permitirá por el proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 30 km/hora en el predio del proyecto. - Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. - Prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará que efectivamente se estén cumplimiento las restricciones y exigencias indicadas en la forma de cumplimiento. Forma de control y seguimiento Registro de entrega del Plan de compensación de emisiones a la SEREMI de Medio Ambiente y la SMA. Informe con evidencia de cumplimiento del plan aprobado.

7.2.4 Resolución Exenta N°144/2020, del Ministerio de Medio Ambiente. Establece las reglas básicas para el mejor funcionamiento del RETC mediante la VU, derogando la norma anterior Res.Exenta 1.139/2013. Componente/materia: RETC mediante Ventanilla Unica Residuos Sólidos - No peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas Grupo electrógeno de la instalación de faena Residuos Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente siguiendo las reglas básicas para realizar adecuadamente, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre del establecimiento, y envío de documentación en formato digital. Tal como lo indica el Artículo 8, toda la documentación será adjuntada electrónicamente en el portal web del Sistema VU del RETC y los documentos originales permanecerán en obra por un plazo de 2 años y se encontrarán disponibles para la Autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de Identificador y contraseña para el establecimiento. - Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación. - Registro de los permisos y/o autorizaciones de las empresas correspondientes. - Declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER. Forma de control y seguimiento - Copia de las empresas que retiren residuos no peligrosos autorizados por la Seremi de Salud. - Registro de autorización, certificados y/o boletas de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. - Registro Declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER (Certificado de declaración mensual)

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7.2.5. D.S. N°4/1994, del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utilizará vehículos motorizados livianos y pesados. Forma de cumplimiento Se listan una serie de medidas que serán implementadas durante las distintas fases del Proyecto: - Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona. - Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto. - Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. - Limitación de velocidad máxima a 30 km/hr. en caminos internos. - Se capacitará al personal sobre la reducción de emisiones atmosféricas, dando a conocer las actividades que las generan en los frentes de trabajo y, las medidas de abatimiento y control contempladas para su aplicación. La capacitación se realizará a todo el personal que trabaje en la obra. - No recargar tolvas a camiones: Cargar el material hasta 10 cm bajo la línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída de material en el trayecto. - El Proyecto exigirá a las empresas contratistas que los vehículos motorizados cuenten con la mantención o revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma, comprobado mediante el sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones o la revisión técnica al día. - Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos: Realizar inspecciones periódicas mensuales a maquinarias y equipos generadores de gases de combustión. Se llevará registro del certificado de emisiones y de la revisión técnica de los vehículos de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento - Flota de vehículos empleados en el Proyecto contarán con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Se mantendrá un registro actualizado en instalaciones del Proyecto de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Se contará con copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica, las que se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. - Se exigirá copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en este Proyecto. - Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes, o en su defecto Certificado de Homologación Individual vigente, de cada vehículo a utilizar si corresponde. Forma de control y seguimiento Registro y revisión de revisiones técnicas y mantenciones al día según corresponda. Mantención y disponibilidad de registros de la documentación actualizada de los vehículos en las oficinas de la Planta.

7.2.6. D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos medianos, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Artículo 4: Los vehículos motorizados pesados señalados en el inciso primero del artículo 2, para circular en las regiones señaladas, deberán contar con un motor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

que reúna las características técnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados para el transporte de residuos orgánicos, insumos y materiales. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.

Se realizarán mantenciones preventivas de vehículos y se exigirá a los contratistas la destinación de vehículos adecuados a los fines del servicio prestado al Proyecto, de lo que se dejará constancia en los respectivos contratos u órdenes de compra que se suscribirán con los contratistas. Se exigirá que los vehículos cuenten con certificado de revisión técnica al día y con las revisiones periódicas recomendadas, que garanticen el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las normas de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las revisiones técnicas, permisos de circulación al día y mantenciones de todos los vehículos que formen parte del Proyecto, las cuales se mantendrán en la faena. Todos los vehículos que circulen y que formen parte del Proyecto estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de mantenciones y certificados de revisión técnica y gases al día. Registro en planilla de la revisión de documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones.

7.2.7. D.S. N°55/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos, equipos y residuos.

Forma de cumplimiento El Titular deberá asegurar que todos los vehículos motorizados pesados utilizados en el Proyecto cumplan con los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. N°55/94. Los vehículos estarán inscritos en el registro nacional de vehículos motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma.

Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Las copias de estos documentos se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento - El parque vehicular asociado al Proyecto contará con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Se mantendrá un registro actualizado en instalaciones del Proyecto de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Las copias de la documentación se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. - Registro y copia de contrato u orden de servicio con empresas contratistas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

donde se indique que todo vehículo motorizado pesado y maquinaria a utilizar en el Proyecto debe contar con su revisión técnica y permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento Copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en la obra y sus mantenciones en oficinas del Proyecto.

7.2.8. D.S. N°75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos, equipos y residuos.

Forma de cumplimiento El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presente normativa. El Titular exigirá que el transporte de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo. Existirán señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima. Forma de control y seguimiento Registros del control de acceso y salida de camiones, actualizados en las oficinas del Proyecto. Información disponible para fiscalización por parte de la SMA y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

7.2.9. D.F.L. N°4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1/82, Ley General de Servicios Eléctricos Componente/materia: Generación de energía Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en su conjunto

Forma de cumplimiento El proyecto consiste en la construcción de una central fotovoltaica cuya finalidad es dar seguridad en el abastecimiento y distribución eléctrica del Sistema Energético Nacional (SEN). Todas las especificaciones técnicas del Proyecto, así como su ejecución, operación y mantenimiento se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular dará cumplimiento a estas disposiciones y demás sectoriales aplicables solicitando los permisos, autorizaciones y cumpliendo los requisitos que corresponde en cada caso. Forma de control y seguimiento Se realizarán los avisos correspondientes a la Autoridad Competente. Se designará a un encargado para verificar su cumplimiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

7.2.10 D.S. N°144 de 1961. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire En el Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y de cierre se generarán emisiones de material particulado en actividades relacionadas al traslado de vehículos, movimientos de tierra, utilización de maquinaría y grupos electrógenos. Estas emisiones son temporales generadas durante los 6 meses que duran estas fases y su emisión es de corto alcance. Durante la fase de operación las emisiones de material particulado se ceñirán solo al tránsito de vehículos. Estas fuentes emisoras serán transitorias y de pequeña escala. Forma de cumplimiento De acuerdo al Informe de estimación de emisiones, las principales emisiones ocurren en las fases de construcción y cierre, las que tienen periodos acotados de seis meses, las emisiones de material particulado estimadas para estas fases no son de consideración, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases. A continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de construcción: - Los vehículos contarán con revisiones técnicas al día. - El Transporte de materiales granulares en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga granular deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material. - Señaléticas a un costado de los caminos internos para indicar la velocidad máxima que se permitirá por el proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 30 km/hora en el predio del proyecto. - Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. - Prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento - Chequeo documental de los vehículos que ingresan a la faena de construcción y cierre. (revisiones técnicas al día de vehículos). - Registro de entrada y salida de camiones de transporte de áridos o restos vegetales sueltos, indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material granular o material vegetal suelto, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. - Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima. Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida cuando no está en operación. - Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá la documentación y los registros disponibles en las dependencias del proyecto (instalaciones de faena y de planta para la facilitar la labor fiscalizadora) - Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones. - Se dejará registro escrito de las acciones realizadas (planilla de control) en el caso de las medidas de abatimiento, para establecer su efectividad y ser auditados por la Autoridad Fiscalizadora en caso de que corresponda.

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7.2.11. D.S. N°211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Uso de vehículos motorizados Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el MINTRATEL, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Las copias de la documentación se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento - Flota de vehículos empleados en el Proyecto contarán con permiso de circulación y la revisión técnica al día. - Se mantendrá un registro actualizado en instalaciones del Proyecto de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. - Se contará con copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica, las que se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos. Forma de control y seguimiento Registro y revisión mensual de revisiones técnicas y mantenciones al día.

7.2.12. D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Artículo y/o Materia Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire. Art. 89. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: - La conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. - La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de personal, materiales e insumos, equipos y residuos Forma de cumplimiento Se aplicarán medidas de control de emisiones tales como: mantención de caminos internos, utilización de maquinarias con mantenciones y revisión técnica al día, velocidad máxima de desplazamiento (se considera como velocidad máxima de 30 Km/h al interior de la faena), los camiones que transporten material fuera del área del Proyecto serán cubiertos con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión en el aire. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de control de gases y revisión técnica vehículos y maquinarias. Mantenciones vehículos y maquinarias al día. Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del Proyecto. Copia de la documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes. Registro de las mantenciones a vehículos y maquinarias.

7.2.13 D.S. N°279/1983. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Artículo 1.- El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema Diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Transporte de materiales, equipos y residuos

Forma de cumplimiento Para todas las fases del Proyecto, se exigirá que los vehículos motorizados cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases. Los vehículos estarán inscritos en el Registro Nacional de vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado de revisión técnica vigente y de gases estarán disponibles en faena para su revisión periódica. Registro de mantenciones vehículos y maquinarias al día. Forma de control y seguimiento Registro en formato digital actualizados. Visualización del sello verde adherido y en buen estado, en caso de que corresponda.

7.2.14 D.S. N°38/2020. Establece Norma de Emisión para grupos electrógenos. Artículo y/o Materia La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Específicamente, el Artículo 4° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que puede emitir una fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el receptor. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Funcionamiento de grupo electrógeno Emisiones de ruido generadas por actividades de faena Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas cumplen con los límites máximos establecidos por el presente Decreto. En este estudio se consideró el escenario con las condiciones más desfavorables que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido de acuerdo al cronograma del proyecto, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto. Las emisiones de ruido serán temporales dado que están circunscritas a la duración de la fase de construcción y cierre principalmente. Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno y las actividades de construcción. Durante la fase de operación no se contemplan emisiones de ruido significativas. El ruido se producirá por el movimiento de vehículos asociado a las tareas de mantenimiento, las cuales serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance Durante la fase de cierre el ruido se producirá en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje de equipo, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la Fase de Construcción. No obstante, lo anterior, el proyecto contempla las siguientes medidas: - Se realizará mantenciones regulares de los equipos. - Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población. Indicador que acredita su cumplimiento En el Proyecto se identificaron las fuentes generadoras de ruido, y se modelaron las emisiones para cada fase. De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

emisiones acústicas, bajo las condiciones más desfavorables, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto, cumplirá con los límites máximos establecidos por el presente Decreto. Se realizará una inspección visual mensual del estado de las barreras en fase de construcción y cierre, se realizará un registro fotográfico durante cada inspección y se reportará en informe de cumplimiento mensual de la RCA a la SMA. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.

7.2.15 D.S. N°138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.

El artículo 2 de este decreto establece textualmente los rubros, actividades o tipos de fuentes fijas que están afectas a esta obligación: fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos; equipos electrógenos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Grupo electrógeno de 30 kVA. Forma de cumplimiento El proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, en caso de que corresponda, a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales de fuentes fijas. Comprobante de registro de emisiones en RETC. Forma de control y seguimiento Registro ventanilla única - RETC de declaración respectiva.

7..2.16 D.S. N°38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada partir de la revisión del D.S. N°146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Artículo y/o Materia Emisiones de ruido En su artículo 6, punto 13, define “fuente emisora de ruido” como toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su artículo 5. El artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, que no podrán exceder los valores que se establecen en la Tabla 1 de la regulación, presentada a continuación: Niveles máximos permisibles de NPC establecidos en el DS N°38/2011, en dB(A).

En el artículo 9, indica que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. En el artículo 10, indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. En el artículo 18, punto 18 se define “receptor”, como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

emisora de ruido externa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Emisiones de ruido generadas por actividades de faena Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas cumplen con los límites máximos establecidos por el presente Decreto. En este estudio se consideró el escenario con las condiciones más desfavorables que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido de acuerdo al cronograma del proyecto, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto.

Las emisiones de ruido serán temporales dado que están circunscritas a la duración de la fase de construcción y cierre principalmente.

Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno y las actividades de construcción.

Durante la fase de operación no se contemplan emisiones de ruido significativas. El ruido se producirá por el movimiento de vehículos asociado a las tareas de mantenimiento, las cuales serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance.

Durante la fase de cierre el ruido se producirá en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje de equipo, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la Fase de Construcción. No obstante, lo anterior, el proyecto contempla las siguientes medidas: - Se realizará mantenciones regulares de los equipos. - Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población.

Indicador que acredita su cumplimiento En el Proyecto se identificaron las fuentes generadoras de ruido, y se modelaron las emisiones para cada fase. De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas, bajo las condiciones más desfavorables, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto, cumplirá con los límites máximos establecidos por el presente Decreto. Se realizará una inspección visual mensual del estado de las barreras en fase de construcción y cierre, se realizará un registro fotográfico durante cada inspección y se reportará en informe de cumplimiento mensual de la RCA a la SMA. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.

7.2.17 D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario y D.F.L. N°1/1989, del Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Artículo y/o Materia Condiciones de salud, que incluye el manejo de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Acumulación y almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El manejo de todos los tipos de residuos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El Proyecto contará con un lugar de almacenamiento temporal de residuos. Los residuos serán dispuestos de forma temporal en contenedores, rotulados y con tapa. Estos residuos serán transportados por empresas debidamente autorizadas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y dispuestos en áreas autorizadas. Obtención de permisos para las instalaciones de almacenamiento de residuos no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

peligrosos y residuos peligrosos (PAS 140 y PAS 142). Para el transporte de residuos se utilizarán vehículos que cuenten con autorización sanitaria vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 y 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA. Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final. En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista contratados y de disposición final. Registro de facturación de residuos en relleno sanitario autorizado declaración en sistema nacional de declaración de residuos no peligrosos (SINADER) y peligrosos SIDREP. Resolución sanitaria de Autorización de Proyecto y Funcionamiento del Parque Fotovoltaico

7.2.18 D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art. 18, 19, 20). Artículo y/o Materia Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, que incluye el manejo de residuos sólidos.

Artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Artículo 20 “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Acumulación y almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Bodegas de RISES y RESPEL Forma de cumplimiento Se mantendrán sectores para el almacenamiento de residuos domiciliarios y residuos no peligrosos, en donde en ambos casos, estos serán retirados de forma permanente por el servicio municipal y/o por la empresa debidamente autorizada, siendo depositados en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud. Obtención de Permisos Ambientales Sectoriales 140 y 142 del RSEIA, para la acumulación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento RCA favorable con pronunciamiento positivo de los permisos ambientales sectoriales de los sitios de almacenamiento temporal de residuos. Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento. Comprobante de envío de declaración de residuos a través de SINADER (en caso de aplicar) y de SIDREP del RETC. Obtención de Permisos Ambientales Sectoriales 140 y 142 del RSEIA, para la acumulación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

respectivamente. Forma de control y seguimiento Registro de autorización, certificados y/o boletas de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. Copia de la autorización sanitaria de la empresa de disposición final de residuos Copia de Resolución sanitaria de Autorización de Proyecto y Funcionamiento del Parque Solar. Certificado declaraciones en Sistema ventanilla única - RETC.

7.2.19 D.S. N°148/2003, del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Artículo y/o Materia Residuos Sólidos – Peligrosos

En el artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el Artículo 8 se indican los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. En el artículo 25 se establece que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kg de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. En los artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Bodega de Residuos Peligrosos (almacenamiento temporal de RESPEL) Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos que se generarán serán almacenados transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena 2.190 Of.2019. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a lo indicado en la normativa ambiental vigente, es decir, contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; estará techado y protegido; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; tendrá acceso restringido; y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excederá los 6 meses. Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los requerimientos especificados en este Decreto. Estos residuos serán retirados y transportadas por una empresa autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Anualmente se realizará la declaración de residuos peligrosos generados en sus distintas fases. Indicador que acredita su cumplimiento - Se solicita en el contexto de la DIA el PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre. - Todos los residuos peligrosos serán debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial 2.190/19. Los contenedores que contengan residuos peligrosos cumplirán con los requisitos del artículo 8 del D.S. N°148/04. La bodega de residuos peligrosos cuenta con el Permiso Ambiental Sectorial 142. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

- RCA favorable con pronunciamiento positivo de los permisos ambientales sectoriales de los sitios de almacenamiento temporal de residuos. - Autorización sanitaria de las bodegas de residuos peligrosos. - Declaración de residuos peligrosos (SIDREP). Registros SIDREP de ventanilla única. - Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro con certificado de la autoridad sanitaria y registro sistematizado en planilla de control de los recibos o boletas que certifiquen el transporte y disposición final de dichos residuos. Copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista contratados y de disposición final. Autorización de bodegas RESPEL en la Fase de Construcción y en Operación. Registro de declaración de residuos peligrosos en SIDREP de RETC

7.2.20 D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art. 18, 19, 20). Artículo y/o Materia Aguas servidas. En el artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

En el artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Servicios sanitarios para trabajadores Forma de cumplimiento En fase de construcción y cierre, se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajo, cuya mantención estará a cargo de empresa autorizada. Durante la fase de operación se implementará un sistema de tratamiento consistente en fosas sépticas y drenes de infiltración. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos (boletas de retiro) Autorización sanitaria de la empresa que preste el servicio de arriendo y mantención de baños químicos. Registro mantención de baños portátiles, el cual deberá indicar la mantención efectuada y el lugar de disposición final de los residuos líquidos retirados. Obtención PAS del artículo 138 para la fase de operación del proyecto Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de retiro de residuos de aguas servidas, cumpliendo la frecuencia requerida de los retiros. Autorizaciones y registros disponibles en formato digital y/o papel.

7.2.21 D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario y D.F.L. N°1/1989, del Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Artículo y/o Materia Aguas servidas En el artículo 73, del párrafo I y título II se establece que se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que Servicios sanitarios: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

aplica

Baños químicos en fases de construcción y cierre

Servicios higiénicos, fosa séptica en fase de operación Forma de cumplimiento La mantención y limpieza de los baños químicos en las Fases de Construcción y Cierre será realizada por empresa autorizada por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, a fin de asegurar el buen estado de estos, sin que se generen focos de infección y generación y/o atracción de vectores sanitarios.

En Fase de Operación se utilizarán servicios higiénicos y un sistema particular consistente en fosa séptica y drenes de infiltración; los antecedentes del PAS 138 se presentan en la DIA y sus Adenda, en los cuales se acredita que este tratamiento no afectará en forma significativa los recursos naturales en ninguna de sus fases. La limpieza mantención y retiro de lodos de la fosa séptica se hará en forma semestral por empresa proveedora autorizada.

El Proyecto no generará residuos líquidos industriales en ninguna de sus fases. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos. Registro actualizado en instalaciones del Proyecto de la mantención y limpieza de los baños químicos. Certificados de disposición final y resoluciones aprobatorias del Proyecto (RCA, incluyendo PAS 138, y permiso sectorial de la solución sanitaria). Forma de control y seguimiento Resolución del Sistema Particular de Aguas Servidas. Autorización Sanitaria de la empresa encargada de la mantención y limpieza de baños químicos.

7.2.22 D.S. N°43/2015. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Artículo y/o Materia Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Almacenamiento de insumos de clasificados como sustancias peligrosas, específicamente al Spray de Zinc utilizado para Reparación de pequeños daños de las estructuras de acero para protección de corrosión. Forma de cumplimiento Se estima un almacenamiento que no sobrepasa lo indicado en el artículo 5, por lo que no se requiere autorización de bodega de almacenamiento. Asimismo, la cantidad no supera lo indicado en el artículo 20. Pudiendo almacenarse en una bodega común. Específicamente se contempla la habilitación de un gabinete de pequeño tamaño en donde se almacenen los aerosoles, que contará con bandeja de contención de derrames y ventilación. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro de la cantidad de aerosoles, aceites dieléctricos que se almacenen en el gabinete de la bodega común. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las órdenes de comparar de este insumo, para controlar los volúmenes almacenados. Debido a que la cantidad clasifica como Pequeñas Cantidades el almacenamiento no requiere autorización sanitaria y no constituye normativa ambiental aplicable según lo indicado en el ORD B32/N3495 orientaciones para la aplicación del DS 43/2015 en el SEIA de la Subsecretaria De Salud Pública: “Las disposiciones relativas al almacenamiento en pequeñas cantidades o en bodega común no deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos sometidos al SEIA, en tanto éstas se orientan a materias de carácter sanitario, que deben ser controladas por la SEREMI de Salud en el marco de sus competencias sectoriales.”

7.2.23 D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art. 42 y 52). Artículo y/o Materia Condiciones generales de seguridad Artículo 42, referido a las exigencias para el almacenamiento de materiales y sustancias, señala que todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por el D.S. N°43 de 2015. Artículo 52, señala que en los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Parte, obra, acción, a la que aplica Almacenamientos de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como sustancia peligrosa Se incluye en el Plan de contingencias y de Emergencias las emergencias asociadas al manejo de las sustancias peligrosas La persona a cargo del almacenamiento y manejo de las sustancias estará debidamente capacitada para manejar las sustancias peligrosas Las sustancias estarán etiquetadas de acuerdo al DS43/2015 Para dar cumplimiento al D.S. N°160/2009 Minecon, se dispondrá: - El almacenamiento de petróleo Diesel (clase II) en estanque surtidor de 1000 litros (máximo 110 litros en zona rural). - El almacenamiento se realizará en un lugar limpio, al aire libre (bien ventilado), lejos de fuentes de calor o de chispas. - En la operación de trasvasije se adoptarán las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible, se utilizará una bandeja antiderrame y contará con un kit antiderrame, el cual incluye, sacos de arena, contendores, bolsas, elementos de protección personal, pala, extintor. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de trabajo. Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del proyecto.

7.2.24 D.S. N°160/2008. Aprueba Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Artículo y/o Materia Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, se contempla la utilización de combustible líquido, principalmente en la maquinaria pesada, para lo cual se contará con un suministro diario a través de un proveedor autorizado, quien con un camión surtidor cargará la maquinaria en obra. Forma de cumplimiento La carga del combustible desde el proveedor autorizado, serán realizadas sobre una superficie que contará con geomembrana para impedir la contaminación del suelo. Indicador que acredita su cumplimiento Se exigirá y mantendrá copia de las autorizaciones asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible la obra. Forma de control y seguimiento Revisión mensual de vigencia de Resolución SEC de empresa proveedora y chequeo en terreno cada vez que se realice carga de combustible, verificando que se cumplan las condiciones que exige la normativa vigente.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1. Ley Nº19.473, Sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre Caza Artículo y/o Materia Preservación de especies. Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Actividades de movimiento de tierra y despeje del terreno que potencialmente pueden afectar a la fauna. Excavaciones y frentes de trabajo Operación del Parque Fotovoltaico Actividades de desmantelamiento de instalaciones Forma de cumplimiento Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto, y a su vez se promoverá el cuidado de la fauna mediante distintas acciones. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de capacitación y registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa durante las distintas fases del Proyecto, explicitando la protección de la fauna establecida en la Ley. Registro fotográfico de señaléticas (carteles u otros elementos) requeridas en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Proyecto Forma de control y seguimiento Control periódico en terreno de la revisión de las señaléticas. Registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.

7.3.2. D.S. N°5/1998. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza Artículo y/o Materia Preservación de especies. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, a la que aplica Excavaciones y frentes de trabajo Operación del Parque Solar Actividades de desmantelamiento de instalaciones Forma de cumplimiento Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto, y a su vez se promoverá el cuidado de la fauna mediante distintas acciones. Inclusión de señalética alusiva a la Ley de Caza y sus prohibiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de capacitación y registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa durante las distintas fases del Proyecto, explicitando la protección de la fauna establecida en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de capacitación actualizado.

7.3.3 Ley N°17.288. Ley sobre Monumentos Nacionales Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las actividades que se encuentren vinculadas con movimientos de tierra, excavaciones, instalaciones de faenas. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico (durante las excavaciones del Proyecto) se actuará según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S. N°484/1990 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Se paralizará toda obra en el sector del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del Proyecto. En caso de hallazgo paleontológico no previsto se procederá de la siguiente manera: - Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. - Dar aviso de manera inmediata al/a la profesional paleontólogo/a, o en su ausencia al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. - Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. - Informar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación, DS N°484 de 1990. - Asimismo, este protocolo será incluido en las charlas de inducción a los/as trabajadores/as del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de ocurrir un hallazgo arqueológico. Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales. Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Forma de control y seguimiento Informe de hallazgo entregado a la autoridad competente. Evidencia de seguimiento de acciones instruidas por el Consejo de Monumentos. El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental.

7.3.4 D.S. N°484/1991. Reglamento de la Ley N°17288. Sobre Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Movimientos de tierra llevado a cabo para la construcción y habilitación de la futura planta Forma de cumplimiento El sector donde será desarrollado el Proyecto fue caracterizado ambientalmente para el componente patrimonio cultural, sin encontrarse hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. Sin embargo, se realizará un monitoreo arqueológico permanente en los frentes de trabajo en la fase de construcción.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido por los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando al Consejo de Monumentos Nacionales, de manera que éste determine el procedimiento a seguir, cuya implementación será efectuada por el Proponente del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Previo al inicio de la obra, un arqueólogo o licenciado en arqueología realizará una charla de inducción a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes Capacitaciones al personal en obra Forma de control y seguimiento En caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante las autoridades como las gestiones practicadas serán registradas y quedarán a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, el seguimiento y fiscalización de las RCAs. Registro de charla mediante fotografías y firma de trabajadores, documentando el contenido de esta, el cual será remitido a la autoridad correspondiente en caso de ser necesario.

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  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. CAV “Plan de gestión vial P.F. Las Mentas” Impacto asociado Aumento del tránsito vehicular, Aumento de los tiempos de traslado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Gestionar los viajes del proyecto y comunicar las medidas de gestión vial a los usuarios vecinos.

Descripción: El plan de gestión de transporte detallará los recorridos (vías a utilizar) y características de los flujos y rutas de acceso a la faena. Programará las entregas de insumos y retiros de material, definirá los horarios y programará los días en que se realicen de manera de evitar que todos los viajes ocurran el mismo día y evitando también las horas punta del camino. Adicionalmente, comunicará a las parcelas vecinas los días que por programa se tenga un mayor flujo para mantenerlos informados. Los vehículos de transporte ingresarán a la faena y será controlada la documentación transporte en el interior del predio, evitando que los vehículos esperen en el camino de acceso, asimismo, los vehículos estacionaran al interior de la faena.

Justificación: El plan se presentará con la finalidad de controlar los flujos de vehículos y gestionar los riesgos viales a la entrada y salida de la faena y atochamientos en el ingreso. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Osorno, específicamente en el área del proyecto. El plan tendrá como foco el acceso al predio donde se emplaza el proyecto. Además, incluirá medidas para evitar la ocupación del camino existente para estacionar de modo de evitar que disminuyan los tiempos de viaje o que limiten o restrinjan el acceso a equipamientos e infraestructura vial

Forma: El plan de gestión vial detallará los recorridos (vías a utilizar), las fechas, las frecuencias y horarios, las características de los flujos, los puntos singulares y las medidas de atenuación y control a implementar. Dentro de las medidas que incluirá el plan se considerará un paletero para facilitar el acceso y salida de vehículos hacia y desde la faena; el aviso previo a los residentes del área (Junta de Vecinos y residentes de parcelas vecinas) del tránsito de camiones, con horario, frecuencia y fechas; entregando volantes y poniendo a disposición un libro de reclamos.

Oportunidad: El plan de gestión y transporte se presentará previo al inicio de la fase de construcción y fase de cierre, tendrá vigencia durante dichas fases. Además, se incluirá como parte del contenido, informar a la comunidad de los días en que se programe el mayor flujo. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del plan de gestión y transporte previo a la fase de construcción mediante la plataforma web. Momento de Verificación: Durante la ejecución de obras del Proyecto Forma de control y seguimiento Registro fotográfico y documental de la aplicación de las medidas de gestión contenidas en el plan de gestión y transporte durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 del ICE

8.2. CAV “Plan de gestión de suelo por perdida temporal de uso de suelo agrícola” Impacto asociado Pérdida temporal de uso de suelo agrícola Fase del Proyecto a la que aplica Operación (vida útil del proyecto, 30 años). Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Preservar de forma efectiva y permanente las características del suelo y su potencial productivo, y desarrollar en forma simultánea a un proyecto agro- voltaico. Descripción: Preservar de forma efectiva y permanente las características del suelo y su potencial productivo, y desarrollar en forma simultánea a un proyecto agro- voltaico consiste en desarrollar un sistema de ganadería ovina intensiva regulada a través de un sistema de cercos eléctricos que permitan el pastoreo ovino eficiente haciendo rotaciones. Para el desarrollo del proyecto se establece una carga animal apropiada a la producción de la pradera, donde la entrada y la salida de la franja se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

regula por la cantidad de alimento disponible y la época del año. Se establece un sistema de fertilización de mantención para preservar las condiciones químicas del suelo y el crecimiento de la pradera, y una carga animal que no genere problemas de compactación ni erosión del suelo. En las zonas que actualmente se encuentran con cultivos forrajeros se debe establecer una pradera permanente con su respectiva fertilización de corrección. Por último, se establece un manejo sanitario para el cuidado del ganado, un sistema de crianza con reemplazo de carneros y borregas para evitar consanguineidad entre el ganado.

Justificación: El predio, de acuerdo con la clasificación de uso de suelo (CUS) entregada en el informe edafológico, corresponde a suelos II (59,88%, 14,7 ha) y IV (40,12%, 9,8 ha), donde se requiere una medida compensatoria. A través del CAV propuesto se busca velar por la preservación del suelo y su potencial agrícola, y que esta actividad pueda ser desarrollada en forma simultánea con el proyecto propuesto. La fusión de ambas actividades ofrece beneficios tanto para el crecimiento de los cultivos y la ganadería como para la producción eléctrica.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Predio Fundo Santa Adela, rol 2.275-3, comuna de Osorno.

Forma: Implementación de un sistema de ganadería ovina intensiva regulada a través de un sistema de cercos eléctricos que permitan el pastoreo ovino eficiente haciendo rotaciones. El sistema de pastoreo se realizará con ovinos que pueden ser razas doble propósito o de carne, con márgenes productivos de 500-600 kg/ha, lo que en termino de cabeza de ganado significan 12 a 14 animales.

Oportunidad: Generar un potencial productivo agrícola en paralelo al desarrollo del proyecto solar, permitiendo la productividad agrícola con la preservación de la condición química y físicas del suelo. Con posibilidades de ser prorrogables más allá de la vida útil del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Medición

Periodicidad Muestra de Suelo (Químico y Físico) pH, saturación de aluminio, fosforo, materia orgánica, densidad aparente Cada 3 años Medición de plato Materia seca Mensuales Jaulas de exclusión Materia seca Mensuales Registro fotográfico Condición agrícola Anual (en cada estación) Carga animal N° de animales por hectárea Anual Medición condición corporal Medición cualitativa estado nutricional Trimestral Programa sanitario Registro de vacunas, vitaminas y desparasitaciones Mensual Reporte informe de suelo y animal (SMA) Reporte General Cada 3 años Fuente: Ficha Resumen (Tabla 133)

El SAG, en su oficio ORD.ELECTRÓNICO N°1412/2024 del 22 de noviembre de 2024, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, señala que se deberá incorporar los siguientes indicadores de cumplimiento de este CAV: a) El N° de ovejas por hectárea por la totalidad del proyecto, la que debe ser mantenida en el tiempo y debe relacionarse con la estimación de materia seca por hectárea de forraje producido. El medio de verificación debe corresponder a la declaración de existencia animal presentada semestralmente (DEA), ante el SAG. b) El plan ganadero, incluido balance forrajero e índices productivos, debe presentarse para aprobación del SAG con fecha máxima un año posterior al inicio de construcción del proyecto, según lo establecido en la RCA.

Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se dará a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA, al SAG y la SEREMI de Agricultura. • Muestra de Suelo (Químico y Físico) • Medición de plato • Jaulas de exclusión • Registro fotográfico • Carga animal • Medición condición corporal • Programa sanitario • Reporte informe de suelo y animal (SMA Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2 del ICE

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8.3 CAV “Plan de perturbación controlada” Impacto asociado Pérdida de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción: previo al inicio de la fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de fauna silvestre, desde su lugar de origen (hábitat original) hacia zonas inmediatamente adyacentes (hábitat receptor), en forma previa a su intervención por parte del proyecto, con un periodo de anticipación que asegure el no retorno de los individuos (SAG, 2014). Descripción: El plan de perturbación controlada consiste en inducir el desplazamiento de la fauna terrestre de baja movilidad en la zona, en la superficie con intervención directa de las obras de construcción del Proyecto.

Justificación: Las actividades de perturbación controlada inducirán el desplazamiento de reptiles a sitios aledaños fuera del área de intervención, disminuyendo el riesgo de posible afectación a dicha clase de fauna

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El plan tendrá lugar en todas las obras del proyecto

Forma: En virtud de los antecedentes recién expuestos, y suponiendo un caso de condiciones meteorológicas ideales (soleado, sin lluvias recientes y temperatura sobre los 25°C), se debe ejecutar las siguientes actividades, en orden cronológico: El procedimiento será realizado por especialistas con experiencia en este tipo de actividades. Se realizará un recorrido previo, con la finalidad de identificar sectores donde se registren las especies de baja movilidad, ya sean áreas de descanso, forrajeo, asoleamiento, entre otros. Una vez obtenida esta información, se dirigirán los esfuerzos a estos sectores. En simultáneo, se identificarán los potenciales hábitats presentes en el área receptora.

Posteriormente, una vez asegurada la disponibilidad de nuevos hábitats, se producirán perturbaciones en el área definida, mediante la remoción manual de potenciales refugios (zonas de arbustos, troncos cortados, madrigueras, roqueríos menores, rocas, acumulación de madera, etc.) los restos vegetales serán sacados y trasladados hacia otros sectores, idealmente en el área receptora de modo de hacer un enriquecimiento ambiental. Esta actividad se ejecutará en el horario diurno con temperatura adecuada para las actividades diarias de las especies, es decir entre las 10:00 a 18:00 hrs. Es necesario realizar el hincapié, que una vez que se remueven los potenciales refugios, los individuos perturbados será inducida su huida hacia las áreas receptoras.

El procedimiento se realizará en días continuados, con un esfuerzo máximo de 3 ha/día, de modo de hacer una remoción meticulosa de los potenciales refugios presentes en el lugar, dividiendo así el área en cuadrantes.

El destino de los animales perturbados depende de las características del hábitat, condiciones para el desplazamiento y los requerimientos propios de cada especie, además de la temporada del año, que para ser efectiva debe realizarse en temporada de primavera y hasta principios de otoño, es decir entre los meses de octubre a abril, todo esto asociado a las temperaturas que sean superiores a 25°C. En reptiles, animales ectotermos, la capacidad de emigrar en invierno es menor que en primavera-verano. La efectividad de la medida está condicionada por el breve lapso entre la aplicación de la perturbación y la implementación de la intervención definitiva del Proyecto (1–5 días máximos), para evitar la recolonización por los mismos u otros individuos en la zona. Los reptiles, de forma similar a los anfibios, por su tamaño pequeño y su condición ectoterma, son un grupo con ámbitos de hogar reducidos y menor capacidad para desplazarse, sin embargo, tienen una amplia capacidad ecológica que les ha permitido ocupar diversos ambientes a lo largo de todo el país. En los reptiles, la perturbación controlada es aplicable para Proyectos de extensión lineal y para Proyectos areales pequeños (<3ha), en áreas más grandes puede ser realizada solo si la intervención se realiza en forma gradual. Esto debido a que, al intervenir una franja de hábitat o áreas reducidas, los individuos tienen la posibilidad de escapar y de moverse a los sectores contiguos.

Posterior a las actividades de perturbación, se realizará un recorrido a pie, con la finalidad de verificar la ausencia de ejemplares de las especies objetivo de este Plan. De este modo, el indicador de cumplimiento consiste en la ausencia de individuos en el área perturbada. En caso de registrar individuos durante el recorrido de verificación, se implementará nuevamente la metodología de perturbación y posterior recorrido de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

verificación hasta que el área esté completamente liberada. En caso de registrar una gran cantidad de ejemplares durante la implementación de este Plan, se utilizarán mallas o cercos como medio de restricción para evitar el reingreso de individuos al área perturbada.

Oportunidad: 5 días previo al inicio de la construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se estregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dé cuenta los resultados del Plan.

Forma de control y seguimiento Registro fotográfico y documental de la aplicación de las medidas de gestión contenidas en el plan.

Se enviará un informe a la SMA y al SAG, una vez aplicado el Plan, donde se indicarán las actividades realizadas.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3 del ICE

8.4 CAV “Aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados” Impacto asociado Aumento de niveles de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir las emisiones de material particulado a la atmósfera producto del tránsito vehicular en los caminos no pavimentados a utilizar por el Proyecto.

Descripción: Uso de supresor de polvo, adecuado a las condiciones climáticas de la zona de emplazamiento del Proyecto, en caminos no pavimentados a utilizar, correspondientes al Camino U-517, desde el cruce con el camino U-55-V hasta acceso N°1, 2,2 km y al acceso N° 2, 3,1 km, más el camino interno del proyecto que tiene una longitud de 0,756 km. El supresor a utilizar deberá presentar características de nula ecotoxicidad y biodegradabilidad.

Justificación: La aplicación de supresor permite reducir la resuspensión de material particulado en caminos no pavimentados debido a que evita la generación de polvo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos no pavimentados a utilizar por el Proyecto, correspondientes al Camino U-517, desde el cruce con el camino U-55-V hasta acceso N°1, 2,2 km y al acceso N°2, 3,1 km, más el camino interno del proyecto que tiene una longitud de 0,756 km.

Forma: Se realizará la humectación de caminos no pavimentados, en directa relación con las condiciones meteorológicas y las indicaciones de uso dadas por el fabricante del supresor de polvo y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras.

Oportunidad: Implementación durante las fases de construcción y cierre del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un informe trimensual durante las fases de construcción y cierre, conteniendo el registro de humectación, el que estará a disposición de los entes fiscalizadores. Informe Anual de actividades realizadas enviadas al SMA Forma de control y seguimiento Copia de la Autorización Sanitaria de la empresa encargada del suministro de agua industrial Registro de la compra de agua industrial y el supresor de polvo a proveedores autorizados. Registro de humectación, donde se indica: lugar, día, hora y cantidad de agua a utilizar. Registro fotográfico Registro de denuncias en caso de incumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 del ICE

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8.5 CAV “Charlas y Monitoreo arqueológico y paleontológico durante movimiento de tierras” Impacto asociado Potencial hallazgo arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el potencial hallazgo arqueológico en el área del proyecto durante excavaciones y movimientos de tierra.

Descripción: Se mantendrá monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto durante la fase de construcción. Este monitoreo será llevado a cabo por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología. Junto con ello, se realizarán charlas de inducción a los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

Justificación: Debido a que partes del proyecto presentan baja o nula visibilidad debido a la vegetación presente, se considera las inspecciones visuales de forma permanente ejecutadas por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, en caso de estar en presencia de hallazgos patrimoniales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En toda el área del proyecto donde se realicen escarpes, excavaciones y otros movimientos de tierra.

Forma: La inspección visual se realizará por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto durante la etapa de construcción.

Oportunidad: El monitoreo permanente será realizado durante la fase de construcción durante las actividades de excavación y movimientos de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual de monitoreo elaborado por un arqueólogo el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo de 15 días hábiles el cual dará cuenta de las actividades realizadas en todos los frentes de excavación del mes y, de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. Forma de control y seguimiento - Registro fotográfico del monitoreo. Informe de monitoreo final. - Registro de las charlas de capacitación realizadas. - Informes a la SMA y al CMN Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5 del ICE

8.6 CAV “Capacitación relacionada al Plan de Contingencias y Emergencias” Impacto asociado Riesgos potenciales relacionados a la ejecución del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir al personal de la obra sobre aspectos relacionados a la seguridad, salud y medioambiente que sean de aplicación, disminuyendo así los riesgos potenciales relacionados a la ejecución del Proyecto.

Descripción: Se realizarán actividades de capacitación a todos los trabajadores, para definir la respuesta frente a posibles contingencias que pudiesen ocurrir en el área de influencia del Proyecto. En las charlas se abordarán temas como situaciones de riesgo o contingencias identificadas y las medidas de prevención, procedimientos a seguir, entre otros, tanto para contingencias de tipo natural como antrópica (incendios, sismos, derrames, fallas de equipos, etc.)

Justificación: La capacitación se realizará con la finalidad de instruir al personal y disminuir la ocurrencia de contingencias y/o emergencias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La capacitación se realizará en el área de instalación de faenas y se realizará un recorrido por las áreas que presenten mayores riesgos.

Forma: Las capacitaciones o charlas se impartirán en forma oral, además de realizar entrega al trabajador del correspondiente respaldo por escrito. Esta capacitación considerará los principales aspectos a ser tenidos en consideración por el trabajador durante el tiempo que desempeñe sus funciones en el proyecto, procurando una conducta adecuada que minimice los riesgos identificados, y ayudando a crear una educación ambiental que evite perturbaciones a la flora y fauna del entorno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Dicha capacitación tratará sobre materias de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de carácter general para el trabajo en la faena. Entre éstas se cuentan: - Prevención de Riesgos Personales y Medio Ambiente - Prevención y combate de incendios forestales y/o vegetación (ver Apéndice A). - Plano de evacuación en caso de incendio - Uso correcto de los Elementos de Protección Personal - Plan de emergencia - Primeros Auxilios - Uso de los Extintores de Incendio - Gestión de residuos - Uso seguro de maquinaria y equipos (Vehículos de transporte, maquinaria de movimiento de tierra, equipos eléctricos y generadores) - Manejo a la defensiva y prevención de accidentes de tránsito - Brigada de primeros auxilios y seguridad

Complementariamente, se realizarán capacitaciones de carácter específico para tareas particulares, como trabajo en altura. Una vez finalizada la capacitación, cada trabajador firmará un acta de asistencia.

Oportunidad: La capacitación se realizará previa al inicio de la fase de construcción y fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del acta de la capacitación previo al inicio de las fases de construcción y cierre mediante la plataforma web. Momento de Verificación: Durante la ejecución de obras del Proyecto Registro de las charlas realizadas por Prevencionista de Riesgos., que incluya, nombre, cargo y firma de los participantes, de modo que se pueden calcular las HH. Previo al inicio a cada una de actividades diarias de construcción, se desarrollará el documento de Análisis de Riesgo del Trabajo (ART). Se establecerá una zona de seguridad definida en planimetría. Registro fotográfico Forma de control y seguimiento Registro fotográfico y documental de la aplicación de la realización de la Capacitación. Acta de asistencia

El documento de ART y registro de charlas se mantendrá en instalaciones de faena, a disposición de la autoridad para efectos de inspección. Informes a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6 del ICE

8.7 CAV “Plan de gestión de ruido” Impacto asociado Aumento de los niveles de ruido

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que las actividades de construcción y cierre del Proyecto cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Descripción: Se realizará monitoreo de nivel de presión durante la fase de construcción y cierre de forma bimestral y en periodo diurno (entre las 08:00 am y las 18:00 pm sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para los receptores más cercanos. Junto con ello, se realizará mantención de las medidas de control de ruido (barreras acústicas) a utilizar.

Justificación: Verificar el cumplimiento de la norma en los receptores evaluados y llevar a cabo medidas adicionales de control de ruido en caso de ser necesario.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará un plan de monitoreo de ruido con una frecuencia bimestral (cada dos meses) durante las fases de construcción y cierre del Proyecto en los puntos receptores identificados.

Forma: Se realizará monitoreo bimestral (durante las fases de construcción y cierre) con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA. Se reemplazará la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

máquina motoniveladora por una retroexcavadora que presenta menor nivel de emisiones acústicas, y que también pueda desarrollar las mismas actividades.

Además, se realizará la mantención de las barreras acústicas para asegurar su correcto estado y efectividad y, en caso de daños, se reemplazarán los paneles OSB. Con el fin de mantener la efectividad acústica de las pantallas durante el tiempo que se desarrollen los trabajos en las fases de construcción y cierre del Proyecto ante condiciones meteorológicas adversas, se deberá verificar en terreno el estado de éstas; y ante cualquier alteración se deberá reparar o bien reemplazar el tramo de pantalla acústica.

Junto con los monitoreos, se considera un Plan de Información a la Comunidad mediante el cual se informará a la comunidad acerca de: - Fechas de inicio y término de la obra. - Días y horarios regulares de trabajo. - Programación de faenas ruidosas y que además puedan generar vibraciones, señalando los días y horarios en que se realizarán. - Descripción del plan de gestión de ruido describiendo las medidas de control y gestión de ruido adoptadas.

Dicho Plan Comunicacional dará aviso al Encargado de Organizaciones Comunitarias, a la Junta de Vecinos, así como también a receptores próximos al área de emplazamiento del Proyecto, a través de instancias de inducción, capacitación, folletos, junto a un escrito (carta o mail). La información se proporcionará en un tiempo máximo de 2 semanas de anticipación antes del inicio de cada fase.

Oportunidad: El monitoreo de ruido se implementará bimestralmente durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. El Plan comunicacional será llevado a cabo al inicio de cada fase. Indicador que acredite su cumplimiento - Informe técnico bimestral que dé cuenta del cumplimiento del D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente en los receptores monitoreados. Este informe se realizará de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011, aplicando R.E. 693/2015 el cual contendrá las fichas de información de medición de ruido, ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido, ficha de medición de niveles de ruido y ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente. Este informe será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 10 días hábiles de finalizado el monitoreo. - Correcto estado de las barreras acústicas, mediante registro fotográfico indicando: el estado de la pintura, el estado de las uniones herméticas tanto entre paneles como respecto al suelo, estado de la estructura que dará soporte a las barreras, ángulo general de la barrera el cual debe estar perpendicular al suelo. Forma de control y seguimiento Informe de la campaña bimestral de medición y envío a la SMA y a servicios competentes. Registro fotográfico del estado de las barreras acústicas.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.7 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Atropello de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Fases de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Circuitos de circulación interna y caminos de acceso Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Restricción de la velocidad al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto a máximo 30 km/h. Capacitación en forma general a los choferes y operarios de maquinaria respecto de las especies presentes en el sector y qué hacer ante la ocurrencia de atropello de fauna. Instalación al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto, señalética que informe de la presencia de fauna silvestre potencial y límites de velocidad a respetar, instando a choferes y trabajadores a practicar conductas preventivas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.1 del ICE

9.1.2. Incendio forestal Fase del proyecto a la que aplica Fases de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a incendios forestales se integran las siguientes medidas en el área de Proyecto: - Acondicionamiento del área de las instalaciones temporales y permanentes previo a la construcción, nivelando el terreno y eliminando la capa vegetal potencialmente combustible. - Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice A. - Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud. - Identificación y señalización de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como: encender fuego (fogatas), fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas. Se pondrá especial atención a las áreas de la faena que tienen mayor potencial de iniciar un incendio ya sea por potencial calor o ignición o material combustible presente, como salas e instalaciones eléctricas, bodegas de almacenamiento de combustibles. - EL encargado de bodega velará por el orden y limpieza en las bodegas de almacenamiento, así como la correcta disposición de materiales y suministros. - Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. - Implementación de señalética apropiada que indique riesgo de incendio, indicando teléfonos de emergencias (ver Apéndice B). Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.2 del ICE

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

9.1.3. Incendio en instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El equipamiento eléctrico referente a transformadores y sistema de baterías cuentan con un sistema de seguridad de monitoreo automatizado de su temperatura, en caso de superar el umbral automáticamente los sistemas quedan desenergizados, esto con el objetivo de evitar fallas eléctricas que puedan conducir a riesgo de incendios.

En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes. - Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones eléctricas, con especial atención en las áreas de transformadores, salas eléctricas, subestaciones, baterías, trazado aéreo de la línea de transmisión eléctrica u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. - Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. - La totalidad del parque cuenta con desenergización remota, esto a través del sistema SCADA. - Implementación de señalética en áreas de sistemas eléctricos y líneas de transmisión que indique riesgo de incendio y la prohibición del almacenamiento de materiales o suministros cercano a dichas áreas. - Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.3 del ICE

9.1.4. Riesgo de incendio en transformador eléctrico Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transformador eléctrico Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes. - Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones eléctricas, con especial atención en las áreas de transformadores, subestaciones u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. - Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. - La totalidad del parque cuenta con desenergización remota, esto a través del sistema SCADA. - Implementación de señalética en áreas de sistemas eléctricos y baterías que indique riesgo de incendio y la prohibición del almacenamiento de materiales o suministros cercano a dichas áreas. - Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.4 del ICE

9.1.5. Riesgo de incendio en paneles fotovoltaicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Paneles fotovoltaicos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes. - Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a paneles fotovoltaicos u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. - La totalidad del parque cuenta con desenergización remota, esto a través del sistema SCADA. - Implementación de señalética en áreas de sistemas eléctricos que indique riesgo de incendio y la prohibición del almacenamiento de materiales o suministros cercano a dichas áreas. - Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.5 del ICE

9.1.6. Derrame de residuos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los sitios de almacenamiento de insumos y residuos del Proyecto estarán ubicados al interior de la faena, corresponde a (Patio de insumos, área de almacenamiento de residuos peligrosos, área de almacenamiento de residuos sólidos, área de residuos sólidos domiciliarios, bodega de insumos generales). Los EPP contaminados se dispondrán sobre superficie impermeable. Estos se almacenarán rotulados indicando su capacidad y contenido. La maquinaria y vehículos serán estacionados diariamente al finalizar los trabajos, en un área destinada específicamente en la zona de faenas. Todos los residuos serán retirados por empresas autorizadas para este fin. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.6 del ICE

9.1.7. Derrame de combustible debido al empleo de combustible para maquinaria Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización de los trabajos de reparación y mantención de maquinarias y equipos en talleres autorizados fuera de la faena.

Disposición en la zona de faenas, de un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada de acuerdo con la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93 y contará con las estructuras de contención de derrames.

Disposición en las áreas de almacenamiento de: • Estanque surtidor de 1 m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet antiderrame, contará con señaléticas de identificación y rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la manipulación del estanque del surtidor (encargado de bodega). • Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible.

Existirá un protocolo establecido para la carga de combustible. Además, junto al estanque se demarcará un área de carga de combustible para la maquinaría utilizada durante esta fase.

Se mantendrá un registro permanente del inventario y consumo de combustible, realizándose un recuento para verificar que no ha habido pérdidas.

En relación con derrames que puedan afectar la componente Suelo, el SAG Región de Los Lagos, en su oficio ORD.ELECTRÓNICO N°1412/2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, señala como condiciones que se deberá incluir en el Plan de Prevención de Contingencia y Emergencias “Derrame”, como parte de sus acciones la restauración de la geoforma en el caso de retiro de suelo contaminado (lo que implica rellenar y restaurar el terreno a su estado original), presentando como indicador, informes detallando el proceso, junto con evidencia fotográfica del estado inicial del área afectada, del proceso, y el resultado final de la restauración. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

9.1.8. Fuga o derrame de combustible o aceite, debido al empleo de combustible para maquinaria Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Registro permanente del inventario y consumo de combustible, realizándose un recuento para verificar que no ha habido pérdidas. - Estacionamiento de la maquinaria y vehículos en forma diaria, al finalizar los trabajos, en un área destinada específicamente en la zona de faenas. - Disposición en las áreas de almacenamiento de: ● Estanque surtidor de 1 m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet antiderrame, contará con señaléticas de identificación y rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la manipulación del estanque del surtidor (encargado de bodega). ● Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. - Existirá un protocolo establecido para la carga de combustible. Además, junto al estanque se demarcará un área de carga de combustible para la maquinaría utilizada durante esta fase. - Control de derrames y filtraciones de aceite desde maquinarias, equipo, y transformadores retirando el derrame detectado (material o suelo) y disponiéndolo como residuo en el kit antiderrames Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.8 del ICE

9.1.9. Fuga o derrame Sistema BESS Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de Baterías (BESS) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de derrames o fugas del sistema BESS se enumeran las siguientes. - Las cubiertas de las baterías cuentan con un grado de protección IP66, siendo repelentes al polvo y al agua. No permitiendo la fuga de sus componentes. Por lo demás, dichas baterías serán dispuestas dentro de contendores marítimos instalados sobre fundaciones de hormigón, aislándolas de cualquier contacto con el exterior. - El sistema de baterías BESS cuenta con un display que permite monitorear su funcionamiento. A través del manejo remoto SCADA puede ser detectada a tiempo cualquier falla en los sistemas, evitando así la afectación de los componentes exteriores. - Existirá un Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. - Existirá un protocolo establecido para la carga de combustible. Además, junto al estanque se demarcará un área de carga de combustible para la maquinaría utilizada durante esta fase. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

organismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.9 del ICE

9.1.10. Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a zonas de seguridad. Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el evento. En caso de que se descubrieran situaciones que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de recomendaciones o de daños, según aplique. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.10 del ICE

9.1.11. Eventos climáticos extremos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para mitigar el impacto de eventos climáticos extremos en el personal, se implementan las siguientes medidas de prevención: - Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos climáticos extremos tales como, frío extremo, viento fuerte, tormentas eléctricas, etc. Esto a través de un monitoreo meteorológico semanal que permita anticipar la ocurrencia de fenómenos climáticos extremos y de esta manera establecer una alerta temprana. - Al inicio de la jornada el coordinador de emergencias dará a conocer el monitoreo de las variables climáticas para el día. - En caso de que se detecte la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno climático se suspenderán las labores y se asegurarán los materiales y equipos de construcción para evitar daños y accidentes. - Se brindará capacitación al personal de construcción sobre los riesgos asociados a los diferentes eventos climáticos extremos y las medidas de seguridad y prevención correspondientes. Educando al personal sobre los síntomas y signos de enfermedades relacionadas con el clima, como golpes de calor, hipotermia y quemaduras solares, y cómo actuar en caso de emergencia. - Se proporcionará a los trabajadores el equipo de protección personal adecuado para enfrentar condiciones climáticas adversas, como ropa de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

abrigo, protección solar, calzado resistente al agua y cascos resistentes al viento.

En relación con la componente Suelo, el SAG Región de Los Lagos, en su oficio ORD.ELECTRÓNICO N°1412/2024 del 22 de noviembre de 2024, señala que el Titular deberá proponer y detallar medidas claras ante condiciones climáticas adversas tales como lluvias intensas que pudieran provocar el inminente riesgo de aluviones, inundaciones y deslizamiento de material. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.11 del ICE

9.1.12. Inundación por desbordamiento de río y precipitaciones extremas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para mitigar el impacto de eventos climáticos extremos en el personal, se implementan las siguientes medidas de prevención: - Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos climáticos extremos tales como precipitaciones extremas que puedan generar inundaciones. - Monitoreo de las variables del clima al inicio de la jornada, identificando la potencial ocurrencia de alguno de inundaciones y desbordamiento de río de forma semanal y diaria. - Ante precipitaciones extremas se suspende cualquier tipo de actividad y obra. - Mantención en faena de elementos y equipo de protección personal para abordar la emergencia velando por la seguridad del personal.

En relación con la componente Suelo, el SAG Región de Los Lagos, en su oficio ORD.ELECTRÓNICO N°1412/2024 del 22 de noviembre de 2024, señala que el Titular deberá proponer y detallar medidas claras ante condiciones climáticas adversas tales como lluvias intensas que pudieran provocar el inminente riesgo de aluviones, inundaciones y deslizamiento de material. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.12 del ICE

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9.1.13. Fallas en sistema de alcantarillado Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Ante fallas del sistema de alcantarillado particular, a utilizar en la Fase de Operación del Proyecto, tales como: rebose de artefactos sanitarios, saturación de la fosa séptica, fallo en retiro programado de lodos, emanación de olores molestos, se implementan las siguientes medidas de prevención: - Inspección periódica de funcionamiento del sistema y sus partes - Disponer letreros informativos sobre cuidados tales como no verter sustancias químicos ni elementos que puedan causar obstrucción o saturación de la fosa ni del sistema particular. - Medición periódica del nivel de la fosa, a fin de programar el retiro de lodos. - Verificar periódicamente que el sistema de ventilación de la fosa se encuentre despejado y que no existan obstrucciones Forma de control y seguimiento Se designará un Encargado de mantención, quien será el responsable de informar a superiores, coordinar las inspecciones y gestionar las soluciones, para el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.13 del ICE

9.1.14. Incendio Bodega de RISES Fase del proyecto a la que aplica Operación Construcción Operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RISES Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - En el área de faenas, existirá señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento. - En el área de faenas se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.). - Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento del Proyecto. - Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. - Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos). Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones Se designará un Encargado de Bodega

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.14 del ICE

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9.1.15. Malos olores bodega de RSD Fase del proyecto a la que aplica Operación Construcción Operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RSD Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Las áreas de manejo de residuos se encontrarán, en todo momento, limpias y ordenadas. - Los residuos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en tambores y bolsas plásticas en su interior, debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y vectores. - Estos contenedores serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana durante la fase de construcción y cierre, y durante la misma semana en la fase de operación, para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. - Se mantendrá registro de los retiros de residuos. - Habrá un área de lavado e higienización de contenedor (es) con desagüe hacia una pileta o sumidero hacia el alcantarillado. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones Se designará un Encargado de Bodega

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.15 del ICE

9.1.16. Vectores sanitarios bodega de RSD Fase del proyecto a la que aplica Operación Construcción Operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RSD Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se mantendrá un programa de desratización y desinfección en el área de almacenamiento de RSD - Se mantendrá un registro de la periodicidad y de la efectividad del programa Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de desratizaciones Se designará un Encargado de Bodega

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.16 del ICE

9.1.17. Incendio Bodega RESPEL Fase del proyecto a la que aplica Operación Construcción Operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la - En el área de faenas y en particular en la bodega existirá señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

contingencia

En el área adyacente a la bodega de RESPEL se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.). - Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento. - Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. - Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos).

Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento Se designará un Coordinador de Emergencias

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.17 del ICE

9.1.18. Derrame de residuos peligrosos Bodega de RESPEL Fase del proyecto a la que aplica Operación Construcción Operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - En la zona de faenas, se dispondrá de una bodega con un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención de derrames. - En las áreas de almacenamiento se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, tales como bandejas, esponjas, arena u otros equivalentes. - Se verificará que todos los contenedores estén en perfectas condiciones, y tapados.

Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento Se designará un Coordinador de Emergencias

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 7.1.18 del ICE

9.1.19. Falla en retiro de RESPEL Fase del proyecto a la que aplica Operación Construcción Operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Con 15 días de anticipación se contactará a la empresa para asegurar el servicio. - Se manejará el contacto de una segunda empresa externa - que pueda realizar el retiro de los residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento Se designará un Coordinador de Emergencias

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En virtud de lo establecido en la Res Ex. Nº885/2016 de la SMA, se informará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, a través del módulo de avisos de contingencias e incidentes. Por otra parte, según lo establecido en la Res. Ex. N°1610/2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “Deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencia, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del sistema de RCA”, al momento de actualizar los PDC y PDE, el titular remitirá los antecedentes en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su actualización a la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 7.1.19 del ICE

9.2. Plan de prevención de emergencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de emergencias son las siguientes:

9.2.1. Atropello de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Fases de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia El conductor dará aviso al Coordinador de Emergencias en el emplazamiento. El conductor evaluará el estado del animal, de forma cuidadosa. El Coordinador dará aviso a un médico veterinario para la manipulación del animal herido/muerto. Se elaborará un informe correspondiente y se reportará a la Superintendencia de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Registro de este tipo de accidente al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia. Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 7.2.1 del ICE

9.2.2 Incendio forestal Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas el área y obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - El personal calificado que se encuentre más cerca deberá dar aviso al Coordinador de Emergencia. - Activar de la alarma de incendio - El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la Brigada de incendio para actuar. De lo contrario, dará aviso inmediato a CONAF y al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 132 y/o CONAF al número (56) 512244769 o 130. - Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. - Dar aviso a la Gerencia de la empresa. - Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano. - Previo a la reanudación de las actividades se realizará la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas. Forma de control y seguimiento Coordinador de Emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 7.2.2 del ICE

9.2.3. Incendio de instalaciones y equipos propios Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales y equipos Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio de sistemas y equipos eléctricos se procederá inmediatamente a la desenergización remota de todo el parque fotovoltaico a través del sistema SCADA. El personal calificado que se encuentre más cerca deberá seguir los siguientes pasos: - Dar aviso al Coordinador de Emergencia. - Activar de la alarma de incendio - El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la Brigada de incendio para actuar con los elementos de contención de fuego existentes en el área del proyecto. - Dar aviso inmediato al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 132. - Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. - Dar aviso a la Gerencia de la empresa. - Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano. - Previo a la reanudación de las actividades se realizará la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas. En caso de la existencia de posibles residuos generados por el incendio de equipos eléctricos se procederá a contactar una empresa externa autorizada para coordinar el retiro de los residuos. Temporalmente serán dispuestos en el contenedor especializado del kit antiderrames. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 7.2.3 del ICE

9.2.4. Incendio en líneas de transmisión, transformadores eléctricos y paneles fotovoltaicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Línea de transmisión Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio de sistemas y equipos eléctricos, tales como líneas de transmisión, transformadores eléctricos y paneles fotovoltaicos, se procederá inmediatamente a la desenergización remota de todo el parque fotovoltaico a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

través del sistema SCADA.

El personal calificado que se encuentre más cerca deberá seguir los siguientes pasos: - Dar aviso al Coordinador de Emergencia. - Activar la alarma de incendio - El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la Brigada de incendio para actuar con los elementos de contención de fuego existentes en el área del proyecto. - Dar aviso inmediato al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 132 y al número telefónico 130 correspondiente a la Sección de Incendios Forestales de CONAF. - Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. - Dar aviso a la Gerencia de la empresa. - Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano.

Previo a la reanudación de las actividades se realizará la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas. En caso de la existencia de posibles residuos generados por el incendio de equipos eléctricos se procederá a contactar una empresa externa autorizada para coordinar el retiro de los residuos. Temporalmente serán dispuestos en el contenedor especializado del kit antiderrames. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 7.2.4 del ICE

9.2.5. Derrame o fugas de combustible o aceite Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame. - Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. - Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente. - Contener el derrame a través del Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. - Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer temporalmente en el contenedor especializado del kit antiderrames, el cual posteriormente será retirado por agentes autorizados. - Toma de muestras del material contaminado a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad del recurso edafológico contaminado es de similar calidad natural al del material edáfico de la fuente donde corresponda su disposición final. Posteriormente, enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 7.2.5 del ICE

9.2.6. Fuga o derrame Sistema BESS Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema BESS Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame o fuga. - Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. - Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente. - Contener el derrame a través del Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. - Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer temporalmente en el contenedor especializado del kit antiderrames, el cual posteriormente será retirado por agentes autorizados. - Toma de muestras del material contaminado a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad del recurso edafológico contaminado es de similar calidad natural al del material edáfico de la fuente donde corresponda su disposición final. Posteriormente, enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 7.2.6 del ICE

9.2.7. Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a zonas de seguridad. Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el evento. En caso que se descubrieran situaciones que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de recomendaciones o de daños, según aplique. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia que se requiera. Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 7.2.7 del ICE

9.2.8. Eventos climáticos extremos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Evaluación de la detención de las faenas, desenergizado de los equipos y traslado del personal a zonas de resguardo en faena o poblado cercano. - Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas de seguridad o se movilicen al poblado más cercano. - Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar aislados. - Verificación del estado de las instalaciones por personal especializado, una vez terminado el evento, evaluando daños y determinando requerimientos de reparación. Una vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena nuevamente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 7.2.8 del ICE

10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

14°. Que, para que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897

ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS”, de ENERGIA RENOVABLE CRISTAL SPA.

2°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO LAS MENTAS” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/PSP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url José Antonio Larraín Riesco jalarrain@eactiva.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2163940897 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 20/12/2024 18:57:18 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.01.14 10:00:34 -03'00' Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur hugo.zamorano@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Osorno alcaldia@imo.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEC, Región de Los Lagos alomaosorio@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl CC: Encargada de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl