Evaluación SEA

Planta Fotovoltaica Punta de Cortés

Rol 2160270110
SEA · DIA · Aprobado · 2024-09-02 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · GR Cerro Castillo SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés”

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 20 de octubre de 2023, su Adenda de fecha 11 de abril de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 9 de julio de 2024, del proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés”, presentado por GR Cerro Castillo SpA.

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés”.

3°. El Acta de Evaluación N°9/2024 de la Sesión Nº8 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 22 de julio de 2024.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés” de fecha 6 de agosto de 2024.

5°. El Acta de la sesión extraordinaria N°10 de fecha 14 de agosto de 2024 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés”.

8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°18.834, del Ministerio del Interior, que aprueba Estatuto Administrativo, que establece la subrogancia legal en sus artículos 79, 80 y siguientes, aplicadas en este caso en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 29-08-2024 13:20:19:593 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 29-08-2024 13:20:24:866 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, GR Cerro Castillo SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social GR Cerro Castillo SpA Rut 77.134.035-0 Domicilio 2800 Isidora Goyenechea Teléfono 942656282 Nombre representante legal Antonio Francisco Ros Mesa Rut representante legal 13831549-5 Domicilio representante legal Isidora Goyenechea 2800, oficina 3702 Teléfono representante legal 942656282 Correo electrónico Titular o representante legal crojas@grenergy.eu

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de agosto de 2024, el Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 156 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente, además, la condición o exigencia para ejecutar el Proyecto descrita en el numeral 11.2 del ICE.

3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°10 de fecha 14 de agosto del 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins, acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 6 de agosto de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El presente Proyecto denominado “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés” (en adelante “el Proyecto”) se emplaza en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”), en la provincia del Cachapoal, específicamente, en la comuna de Rancagua, aproximadamente a 1,1 km al poniente del área urbana de la citada cuidad.

El Proyecto contempla la construcción y operación de una Planta Fotovoltaica solar, para la generación de energía eléctrica, constituido por un total de 15.900 paneles fotovoltaicos bifaciales monocristalinos de silicio de elevado rendimiento, con una capacidad nominal por panel de 655 (Wp), que en conjunto tienen una potencia total instalada de 10,415 MWp, y, que permite una potencia nominal de inyección de 9 MWn, al Sistema Eléctrico Nacional (en adelante “SEN”).

Para trasmitir e inyectar la energía generada al SEN, el Proyecto incluye la construcción y operación de una línea de media tensión de 15 kV que cuenta con una extensión de longitud aproximada de 581,85 metros, la cual se conecta al alimentador Puertas del Fierro de 15 kV, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

que a su vez se conecta a la Subestación (en adelante “S/E”) Punta de Cortés, ubicada en la misma comuna de Rancagua.

Adicionalmente, el Proyecto cuenta con instalaciones para albergar un sistema de baterías BESS del tipo ion-litio, cuya potencia máxima de almacenamiento es de 9 MW, y, permite una duración de almacenamiento de 5 horas.

La superficie máxima a utilizar por el Proyecto es de 17,07 hectáreas, las cuales se distribuyen en: el polígono de instalación de paneles fotovoltaicos y obras asociadas (16,51 ha), el trazado del área asociada a la servidumbre de la LMT (0,56 ha), y la ejecución de un camino de acceso en un trazado de área de 0,26 ha, esta última se indica que queda dentro de la superficie de servidumbre de la LMT.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto corresponde a la tipología mencionada en la letra c) del artículo 10 de Ley N°19.300/1994 y sus modificaciones posteriores, pormenorizada en la letra c) del artículo 3 del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante “MMA”) y sus modificaciones posteriores, correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”), que indica lo siguiente:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Lo anterior dado que el presente Proyecto corresponde a una construcción y operación de una Planta Fotovoltaica solar, para la generación de energía eléctrica, constituido por un total de 15.900 paneles fotovoltaicos bifaciales monocristalinos de silicio de elevado rendimiento, con una capacidad nominal por panel de 655 (Wp), que en conjunto tienen una potencia total instalada de 10,415 MWp, y, que permite una potencia nominal de inyección de 9 MWn, al SEN.

Vida útil El Proyecto declara una vida útil de 30 años.

Monto de inversión USD $22.230.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto, de modo sistemático y permanente, corresponde a la habilitación de las instalaciones de faenas del Proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con el artículo 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Referido al Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No Respecto a lo solicitado en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente con RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en el área rural de la comuna de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Específicamente se localiza en los siguientes predios de rol 1420-99, 1420-100 y 1420-635. Descripción de la localización La localización del Proyecto está relacionada directamente con la existencia de zonas que cuentan con una privilegiada exposición a la radiación solar, siendo la zona centro de Chile el escenario ideal en este sentido, ya que estos valores representan los mayores de Chile, lo cual se ve favorecido también por una escasa nubosidad la mayor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

parte del año.

De acuerdo con el “Explorador Solar” del Ministerio de Energía1, la radiación anual global horizontal es de 5,42 kWh/m2/día. Este valor es coincidente a lo establecido por la División Energías Renovables del Ministerio de Energía para la comuna de Rancagua, donde se indica que la radiación promedio en la comuna es de 5,3 kWh/m2/día, clasificado como “muy alto”.

El visor de “Impacto del Cambio en Radiación Solar” disponible en ARClim, señala que frente al escenario RCP 8.5, la variación de radiación media percibida por las centrales de generación solar de Chile, por el efecto del cambio climático, tiene un riesgo de “sin cambio” a “leve aumento”, para la comuna de Rancagua. Dentro de las variables que considera el riesgo se encuentra la amenaza, la cual corresponde al porcentaje de cambio relativo de la radiación solar percibida por las centrales de generación solar entre el clima futuro (2035-2065 bajo el escenario RCP8.5) y el clima histórico (1980- 2010). En consiguiente, es un lugar propicio para la instalación de Proyectos fotovoltaicos. Mayor de detalle de este análisis se encuentra en el Anexo 2.0 de la Adenda, denominado “Consideraciones cambio climático”.

Por otra parte, las condiciones topográficas del sector facilitan la instalación de la planta fotovoltaica, al tratarse de un terreno plano sin variaciones abruptas en el relieve.

La zona de emplazamiento del Proyecto es de fácil acceso, puesto que el acceso principal al Proyecto es realizado a través de las Ruta H-30. Previo al inicio de la Fase de construcción del Proyecto, se requiere gestionar con la Dirección de Vialidad de la Región de O’Higgins el Proyecto de Ingeniería para la aprobación del acceso indicado como factible mediante ORD. N°1008/2024. La factibilidad de acceso para el Proyecto se adjunta en el Anexo 3.2 Factibilidad de Acceso de la Adenda Complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular está en conocimiento de que debe presentar el Proyecto Ingeniería para continuar con el trámite de aprobación del acceso indicado como factible, previo a la construcción del Proyecto, considerando a su vez, el Proyecto sectorial definitivo para la ampliación del camino H-30.

Junto con lo anterior, el lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de vista técnico-económico el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.

El Proyecto no presenta incompatibilidad territorial, debido a que se emplaza fuera del Límite Urbano establecido por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. En virtud de lo anterior, para la construcción del Proyecto se presenta el “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”, según lo establecido en el literal b) del Artículo 160, del D.S. N°40/2012 del MMA.

Al encontrarse en un área rural, regulada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, correspondiente a “Área rural 1”, el Proyecto no presenta interferencias, ya que la restricción indica que en esta área rigen las disposiciones establecidas en el artículo 55 de la LGUC, el D.L. N°3.516 de MINAGRI y las condiciones establecidas para el nivel intercomunal por el artículo 2.1.7, donde se deben incorporar consideraciones en caso de actividades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

calificadas como insalubres, contaminantes o peligrosas. Por lo anterior, el Proyecto necesita el Pronunciamiento 161 de la autoridad sanitaria a efectos de establecer la calificación industrial. Este se encuentra en el Anexo 3.6 de la Adenda.

En base a lo anteriormente expuesto, la localización del Proyecto obedece a la existencia de factores que definen este sector como técnicamente adecuado para la implementación de energías renovables del tipo fotovoltaico, por lo tanto, su emplazamiento se justifica técnica y ambientalmente favorable para la implementación de este tipo de tecnología.

Superficie La superficie utilizada por el Proyecto es de 17,07 hectáreas distribuidas en: Polígono de instalación de paneles fotovoltaicos y obras asociadas (16,51 ha), Servidumbre de la Línea de Transmisión eléctrica de Media Tensión (0,56 ha) y Camino de acceso (0,26 ha), el cual queda dentro de la superficie de servidumbre de la Línea de Transmisión Eléctrica de Media Tensión (LMT).

El detalle de las superficies asociadas a las partes y obras del Proyecto de manera actualizada se presentan a continuación:

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Fuente: Tabla 1-5 “Información obras del Proyecto y su superficie” de la Adenda.

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) y superficies del Proyecto, se declaran en la siguiente tabla:

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Fuente: Tabla 1-5 “Información obras del Proyecto y su superficie” de la Adenda.

Caminos de acceso El acceso al área de intervención del Proyecto se realiza en sentido norte-sur, desde la Ruta 5 Sur, específicamente tomando la salida hacia la Ruta H-30, desde donde se recorren aproximadamente 2,1 km hasta tomar un camino privado, desde donde se recorren 250 m hasta la habilitación del camino de acceso, para lo cual se corren 439,58 metros (desde el camino privado al cerco perimetral del Proyecto).

En la figura siguiente se muestra el acceso al Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Figura 1-4 “Camino de acceso al Proyecto” de la Adenda.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1.1 “Actualización Layout” y Anexo 1.3 “Archivos Digitales”, ambos de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte u obra: Caseta de control de ingreso Se considera una caseta de control e ingreso que tiene una superficie de 36 m2 y es utilizada por personal de seguridad para el control y registro de ingresos y egresos de personal de obras, proveedores, contratistas u otros que ingresen a la faena. Esta corresponde a un módulo prefabricado tipo contenedor, el que tiene fundaciones prefabricadas.

Coordenadas caseta de control de ingreso OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Caseta de control de ingreso 333.393,11 6.216.857,36 333.404,92 6.216.855,28 333.392,59 6.216.854,40 333.404,41 6.216.852,33 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Oficinas Se disponen contenedores modulares prefabricados con fundaciones prefabricadas aisladas, habilitados como oficinas y servicio de apoyo durante la construcción del Proyecto, tanto para contratistas como para el personal exclusivo de la planta. Se considera una oficina con una superficie de 36 m2.

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Coordenadas oficinas OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Oficinas 333.380,30 6.216.859,60 333.392,12 6.216.857,53 333.379,78 6.216.856,65 333.391,60 6.216.854,58 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Comedor Se habilitan comedores, que corresponde a una construcción modular prefabricada tipo contenedor que cuenta con fundaciones prefabricadas también aisladas. Se utiliza como sitio de alimentación por los trabajadores y está completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental.

Está provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. Se considera un comedor con una superficie de 36 m2.

Coordenadas comedor OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Comedor 333.367,50 6.216.861,85 333.379,32 6.216.859,78 333.366,98 6.216.858,90 333.378,80 6.216.856,82 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Baños químicos En la IF se destina una superficie para servicios higiénicos, de 12 m2. En esta se disponen de baños químicos con lavamanos y bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación. Los baños químicos son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales.

Estos baños dan cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/2000 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Coordenadas de baños químicos OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Baños químicos 333.403,81 6.216.870,96 333.405,81 6.216.870,84 333.403,47 6.216.864,97 333.405,47 6.216.864,85 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios (RSD) Durante las Fases de construcción y cierre los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a estos, son enviados a la zona de almacenamiento temporal de RSD.

Esta zona está conformada por un área de 16 m2 de superficie, tiene un portón de acceso y está delimitada mediante un cerco de malla y postes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

En su interior se emplazan seis contenedores herméticos, con tapa con capacidad de 120 litros (0,12 m3), totalizando el Proyecto una capacidad de almacenamiento de 0,72 m3. Los contenedores son fabricados en HDPE o material similar, del tipo hermético para evitar la percolación de lixiviados, contando además con tapa y sistema de ruedas con freno. De este modo se impide el escurrimiento de líquidos percolados y se evita que los animales silvestres den vuelta los basureros.

El sitio o zona de almacenamiento temporal de RSD consideran las siguientes características: -Tiene una puerta de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal autorizado. -Cuenta con un cierre perimetral, tipo malla raschel o metálica, con una altura de 1,8 m. -Se ubica en terreno estabilizado. -El almacenamiento es ordenado y no se obstruyen vías de ingreso. -Existe un registro de ingreso y salida de residuos. -Da estricto cumplimiento al Artículo 18 del D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud.

La frecuencia de retiro para los residuos domésticos y asimilables es de tres veces por semana. El transporte y disposición final de los RSD están a cargo de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud respectiva.

Debido a que la habilitación y funcionamiento de esta zona requiere del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA, sus características junto con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del citado permiso se presentan en el Anexo 3.2 de la Adenda “PAS 140”.

Coordenadas zona de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios (RSD) OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Almacenamiento Residuos Sólidos Domiciliarios 333.366 6.216.859 333.358 6.216.860 333.358 6.216.862 333.366 6.216.861 Fuente: Tabla 1 “Coordenadas almacenamiento de RSD – Fase de construcción y cierre” del anexo 3.2 “Actualización PAS 140” de la Adenda.

Parte u obra: Almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Durante la Fase de Construcción y Cierre los residuos sólidos industriales no peligrosos son almacenados temporalmente en un patio de salvataje, donde son acopiados hasta su retiro. Esta zona tiene una superficie de 100 m2.

Estructuralmente, esta zona corresponde a un área sin estructuras soportantes ni techumbres, las que están delimitadas perimetralmente con un cerco de malla acmafor o similar y cuenta con portón de acceso restringido.

La frecuencia de retiro para los RSINP es tres (3) veces por semana. Para el transporte y la disposición final se contrata a una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades por la SEREMI de Salud respectiva. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

La habilitación y funcionamiento de esta zona requiere del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA, sus características junto con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este PAS se presentan en el Anexo 3.2 de la Adenda “PAS 140”.

Coordenadas zona de almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Almacenamiento Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos 333.355 6.216.884 333.365 6.216.883 333.354 6.216.874 333.364 6.216.873 Fuente: Tabla 2 “Coordenadas sitio de almacenamiento temporal de RSINP – Fase de construcción y cierre.” del anexo 3.2 “Actualización PAS 140” de la Adenda.

Parte u obra: Zona de almacenamiento temporal de materiales El Proyecto considera una zona de acopio de insumos, materiales, estructuras, paneles y equipos que abarca una superficie de 100 m2. Esta área se utiliza para el almacenamiento temporal de materiales y/o equipos que no correspondan a RESPEL, RSD o RSINP.

Coordenadas zona de almacenamiento temporal de materiales OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Zona de Almacenamiento Temporal de Materiales 333.365,94 6.216.883,13 333.365,38 6.216.873,15 333.375,36 6.216.872,58 333.375,93 6.216.882,56 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Zona de descarga de material La zona de descarga de material cuenta con una superficie de 100 m2, y es utilizada para la descarga de los suministros y materiales utilizados en las faenas constructivas.

Coordenadas zona de descarga de material OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Zona de Descarga de Material 333.376,93 6.216.882,50 333.376,36 6.216.872,52 333.386,34 6.216.871,95 333.386,91 6.216.881,94 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Estacionamiento de vehículos livianos Al interior de la instalación de faenas se considera un área de estacionamiento de vehículos livianos que abarca una superficie de 40 m2, para uso exclusivo del personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones y servicios requeridos para la construcción y cierre del Proyecto.

Para los estacionamientos no se considera radier de hormigón ni techumbre, corresponden a un área demarcada en el suelo, sin Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

infraestructura adicional.

Coordenadas estacionamiento de vehículos livianos OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Estacionamiento de Vehículos Livianos 333.338,24 6.216.882,20 333.337,33 6.216.866,23 333.339,83 6.216.866,09 333.340,74 6.216.882,06 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Estacionamiento de maquinaria La instalación de faenas también considera una zona de estacionamiento de maquinaria que tiene una superficie de 100 m2. Esta zona es de uso exclusivo para maquinaria pesada y equipos de mayor envergadura (incluyendo camiones) y se encuentra debidamente delimitada y señalizada para estos efectos.

Para los estacionamientos no se considera radier de hormigón ni techumbre, corresponden a un área demarcada en el suelo, sin infraestructura adicional.

Coordenadas estacionamiento de maquinaria OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Estacionamiento de Maquinaria 333.387,91 6.216.881,88 333.387,34 6.216.871,90 333.397,32 6.216.871,33 333.397,89 6.216.881,31 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Grupo electrógeno En la Instalación de Faena, se contempla un área para el establecimiento del grupo electrógeno, este es utilizado como medida de respaldo ante un eventual corte del suministro eléctrico o en función de las herramientas o maquinarias que precisen de electricidad.

El generador o grupo electrógeno es de tipo compacto, con chasis de alta resistencia y de fácil transporte de 4 KVA de potencia. Este equipo utiliza petróleo diésel como combustible.

Coordenadas grupo electrógeno OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Grupo Electrógeno 333.353,47 6.216.881,29 333.350,47 6.216.881,51 333.350,69 6.216.884,50 333.353,68 6.216.884,29 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Cerco perimetral El cierre perimetral de la planta alcanza un total aproximado de 2.062 metros lineales y se construye en malla de acero galvanizado hexagonal o similar con una altura de 2,5 metros con fundaciones de hormigón cada 2,5 metros y pilares de acero con tapa cubre agua.

La planta cuenta también con puertas de acceso de aproximadamente 5 metros de apertura y una caseta de control de vigilancia en el acceso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Coordenadas cerco perimetral OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Cerco Perimetral 333.058 6.217.105 333.495 6.217.028 333.508 6.217.063 333.743 6.217.005 333.692 6.216.793 332.901 6.216.939 332.928 6.217.123 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Bodega de residuos peligrosos (RESPEL) Esta bodega está encargada de almacenar temporalmente elementos residuales como huaipes contaminados con hidrocarburos, envases de pinturas, lubricantes y eventualmente unidades de paneles defectuosos. El área tiene una capacidad de 600 kg y una superficie aproximada de 6,96 m2 y está identificada con su nombre correspondiente y con los rombos de seguridad que identifique los tipos de residuos peligrosos de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2019.

La frecuencia de retiro nunca supera los seis meses a partir de la generación de los residuos peligrosos, cumpliendo en todo momento con lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del MINSAL El transporte y disposición final de los residuos peligrosos, se realiza por una empresa autorizada y en sitios que cuenten con las resoluciones correspondientes de la SEREMI de Salud.

La bodega que forma parte del área de almacenamiento de residuos peligrosos está separada de otras instalaciones conforme indica el D.S. N°148/03 del MINSAL y cuenta con un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles antiderrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame.

Las principales características de la Bodega RESPEL son las siguientes:

-Tiene una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

-Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impide el libre acceso de personas y animales;

-Está techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar;

-Tiene un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;

-Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2019.

-Tiene vías de escape accesibles en caso de emergencia y cuenta con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

en kilos es determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización depende de la superficie total a proteger en la BAT y se define según lo dispuesto en los artículos pertinentes del D.S. N°594/2000 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Para mayor detalle, en el Anexo 3.3 de la Adenda se presenta el PAS 142, con los antecedentes necesarios sobre la generación y almacenamiento temporal de este tipo de residuos durante la Fase de Operación del Proyecto.

Coordenadas bodega residuos peligrosos (RESPEL) OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Bodega RESPEL 333.330 6.216.875 333.333 6.216.875 333.333 6.216.872 333.330 6.216.872 Fuente: Tabla 1 “Coordenadas BAT RESPEL Fase de construcción, operación y cierre” de Anexo 3.3 “Actualización PAS 142”de la Adenda.

Parte u obra: Bodega de Materiales 2 Paralelamente, hay otra bodega de materiales adicional para albergar materiales durante todas las fases del Proyecto, y, adicionalmente, sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Se aclara que la bodega de materiales 2 no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 43/2016 del MINSAL. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Párrafo I del Decreto 43/2015 del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”, según lo siguiente: “Artículo 19.- Pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no están destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L”.

El Titular confirma que efectivamente se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas al interior de la bodega de materiales 2 (habilitada en todas las fases del Proyecto), esta no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, ya que el Proyecto contempla la utilización de 140 kg/año de sustancias peligrosas, siendo este menor a los 600 kg que se indican D.S. N°43/2015 del MINSAL, y sus modificaciones posteriores.

Adicionalmente, la bodega de materiales 2 tiene las condiciones adecuadas para el almacenamiento de pequeñas cantidades de SUSPEL, estas pueden ser dispuestas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, tal como se indica en la normativa.

Esta bodega tiene una superficie de 29,74 m2. Corresponde a una estructura modular tipo container, cuenta con techumbre y está ubicada sobre un radier.

Coordenadas bodega de materiales 2 OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Bodega de 333.422,29 6.216.951,16 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Materiales 2 333.424,72 6.216.951,16 333.422,29 6.216.939,00 333.424,72 6.216.939,00 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Caminos internos El área del Proyecto contempla la habilitación de un camino interno para el desplazamiento entre los distintos predios o polígonos que conforman la planta fotovoltaica. Este camino es utilizado para los movimientos de componentes en la construcción y para efectos de mantención esporádica de la planta, operación y vigilancia remota. Este tiene un ancho de 6 metros y una longitud de 464,27 m, teniendo un total de 2.785,62 m2 de superficie.

Se proyecta la construcción del camino interno, que tiene un ancho de 6 metros, totalizando una longitud aproximada de 388,78 m y superficie de 4.665,4 m2. Para ellos se utiliza base estabilizadora y grava y van desde los portones de acceso hacia los centros de transformación.

Por otro lado, hay un camino interno existente que se utiliza para el movimiento de materiales desde la Instalación de Faenas hacia el resto de la planta.

Coordenadas caminos internos (por habilitar y existente) OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Camino interno (por habilitar) 333.422,57 6.217.026,14 333.433,03 6.217.007,41 333.433,03 6.216.982,23 333.425,17 6.216.965,38 333.411,03 6.216.960,23 333.090,47 6.216.960,23 333.081,08 6.216.957,18 333.077,54 6.216.953,65 333.052,68 6.216.934,90 332.952,56 6.216.934,66 332.944,88 6.216.930,99 332.937,98 6.216.932,30 332.943,50 6.216.937,36 332.955,32 6.216.940,90 333.052,72 6.216.940,94 333.072,69 6.216.957,19 333.077,55 6.216.962,04 333.090,47 6.216.966,23 333.411,03 6.216.966,23 333.421,31 6.216.969,98 333.427,03 6.216.982,23 333.427,03 6.217.007,41 333.419,42 6.217.021,03 333.391,96 6.217.037,96 333.383,57 6.217.040,34 333.204,48 6.217.040,34 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

333.204,48 6.217.046,34 333.386,59 6.217.046,13 333.395,11 6.217.043,07 Camino interno existente 332.963,69 6.216.927,43 332.944,88 6.216.930,99 332.952,56 6.216.934,66 332.952,63 6.216.934,67 332.954,23 6.216.934,36 332.967,21 6.216.931,90 333.093,85 6.216.907,91 333.222,37 6.216.883,65 333.404,72 6.216.850,19 333.404,38 6.216.845,00 333.304,39 6.216.863,15 332.963,66 6.216.927,44 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Acción: Roce y despeje de vegetación Esta actividad consiste en la preparación del terreno mediante el corte de la vegetación existente en el área donde se pretende emplazar las partes, obras y acciones del Proyecto. Para el caso de las obras del área de la planta, es decir módulos fotovoltaicos, zona baterías BESS, caminos e instalación de faena, se requiere el despeje de la vegetación del tipo herbácea.

Cabe destacar que el Proyecto no contempla realizar actividades de escarpe.

Acción: Habilitación de instalación de faenas Previo a la habilitación de cada uno de los componentes de la Instalación de Faenas, se prevén trabajos de limpieza, despeje y nivelación de la superficie, mediante el uso de maquinaria estándar de construcción.

Posterior al acondicionamiento del terreno, se procede al montaje de las estructuras modulares tipo contenedor que conforman la instalación de faenas.

Acción: Instalación del cerco perimetral El cierre perimetral de la planta alcanza un total aproximado de 2.062 metros lineales y se constuye en acero galvanizado de malla Acmafor o similar con una altura de 1,8 metros con fundaciones de hormigón cada 3,0 metros y pilares de acero con tapa cubre agua.

La planta cuenta también con puertas de acceso con aproximadamente 5 metros de ancho. Las puertas de acceso son de la misma estructura, formadas por perfiles tubulares circulares con malla de alambre. Se contempla la instalación de señalética de seguridad tanto para el personal de la obra como ajeno a ella.

Acción: Movimientos de tierra Previo a los movimientos de tierras, se realiza una demarcación de la superficie donde se instalan los módulos. Luego se marcan los puntos en donde se ubican las estructuras de soporte que sostienen a los módulos o paneles.

Posteriormente, se realizan los trabajos de movimientos de tierras, para la adecuación de caminos, zanjas por las que discurre el cableado de la planta y nivelación de algunos sectores. Se procede a la limpieza del terreno, en las zonas que sea necesario, actividad que consiste en un despeje superficial, referido al despedregado de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

piedras de gran magnitud.

La eliminación de la pedregosidad superficial es realizada mediante métodos mecánicos y manuales, las piedras recogidas son acopiadas y cargadas a un camión mediante retroexcavadora.

Al respecto, se aclara que el material excavado no es acumulado en sitios, sino que es dispuesto en su gran mayoría en los bordes de la superficie donde se va a excavar, para luego ser utilizado como material de relleno en el mismo sitio.

Ahora bien, respecto a las acciones para no invertir los horizontes del suelo cuando se realicen las excavaciones de las zanjas, se indica que los Horizontes A y B correspondientes a los horizontes de materia orgánica y de mineralización y humidificación son extraídos y depositados en un costado, mientras que los horizontes más profundos son extraídos aparte y depositados en el costado contrario, luego se instala el cableado y al momento de taparlo se realiza en el mismo orden en que hoy existe en el suelo.

Conforme a lo expuesto, la tierra excavada es utilizada en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas) y en la nivelación del mismo terreno, no generando excedentes que deban ser acopiados y trasladados a otros sectores fuera de la planta. El volumen total a cargar y descargar durante la Fase de Construcción en nivelación, compactación y excavaciones se muestra en la tabla continuación:

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Fuente: Tabla 1-5 “Acondicionamiento del terreno” de Adenda Complementaria.

Se aclara que la profundidad máxima de excavaciones está en el orden de los 2,0 metros de profundidad, necesarios para el hincado de estructuras (1,5-2,00 metros), implementación de postes de acero galvanizado (malla) y las postaciones necesarias para la implementación de la línea de evacuación.

Acción: Habilitación de camino interno y acceso Se utilizan principalmente para el movimiento de componentes en la construcción y para efectos de mantenciones esporádicas durante la Fase de Operación.

El camino interno para habilitar tiene un ancho de 6 metros, totalizando una longitud aproximada de 388,78 m y superficie de 2.785,62 m2. Para ellos se utiliza base estabilizadora y grava y van desde los portones de acceso hacia los centros de transformación. Por otro lado, se realiza la mantención del camino interno existente de 464,27 m y superficie de 2.785,62 m2.

En cuanto al camino de acceso este proviene de un camino privado existente, en el cual se habilita un camino de 439,58 m con un ancho de 6 metros, teniendo una superficie de 2.637,51 m2 para el paso de camiones y materiales al área del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Acción: Aplicación de supresor de polvo biodegradable en camino de acceso y en camino interno existente El Proyecto considera la aplicación de un supresor de polvo biodegradable de forma mensual, es decir, seis (6) veces durante la Fase de Construcción, al inicio de cada mes, como una medida de abatimiento para el control de emisiones de material particulado sobre el camino interno existente y camino de acceso del Proyecto, el cual es suministrado por un proveedor listo para su aplicación por lo que no se requiere de abastecimiento de agua industrial.

Los caminos considerados para la aplicación de supresor de polvo biodegradable contemplan una distancia total de 2,05 km (los caminos considerados para la aplicación de supresor de polvo biodegradable pueden ser revisado en el Anexo 1.0 “Archivos Digitales” de la Adenda Complementaria).

La frecuencia de aplicación del supresor es tal, que permita que la capa granular acabada se mantenga completamente homogeneizada asegurando la correcta distribución entre el supresor y el suelo granular para el espesor de capa de diseño, garantizando una excelente condición estructural y de rodadura. En el Apéndice 2- 16.5 de la DIA se presenta la ficha técnica de un supresor de polvo biodegradable de este tipo. Cabe señalar que la ficha del producto se presenta a modo de ejemplo, para constatar la existencia de biosupresores de polvo con la eficiencia de abatimiento considerada en este inventario de emisiones 90%. Sin embargo, cuando se ejecute el Proyecto, se espera poder utilizar este u otro biosupresor de polvo disponible en el mercado que presente, al menos, una eficiencia de abatimiento del 90%.

Respecto de la forma de aplicación, se prepara con anterioridad la superficie desde un punto de vista topográfico y de geometría, se aplica el riego superficial del supresor de polvo biodegradable, una vez aplicado, se homogeniza la mezcla asegurando la óptima distribución entre el supresor de polvo y el suelo.

Finalmente, se enfatiza que, se mantiene un registro de aplicación del supresor biodegradable detallando fecha y hora de aplicación, tramo involucrado y la empresa a cargo del procedimiento. Lo anterior forma parte del compromiso ambiental voluntario denominado “CAV:02 Aplicación de supresor de polvo biodegradable en camino de acceso e interno existente del Proyecto” disponible en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

Acción: Montaje de estructuras Para las fundaciones se utiliza hormigón (H25), preparado y abastecido mediante proveedores autorizados para estos efectos, privilegiando los proveedores regionales.

Para la construcción de fundaciones se utilizan encofrados metálicos o de madera, barras de acero de refuerzo de calidad apropiada y con la dosificación adecuada de hormigón para obtener la resistencia que se especifica en la ingeniería de detalles.

La armadura de refuerzo es la que especifique la ingeniería de detalles, la que puede ser cortada y doblada en sitio o desde fábrica. Los pernos de anclaje y los insertos para las estructuras soportes de equipos, son de acero de la calidad adecuada e indicada en la ingeniería de detalles.

El hormigón es del tipo premezclado suministrado desde planta por medio de camiones mixer desde una empresa proveedora que cuente con las autorizaciones vigentes para tal fin. Se utilizan canoas y mangas de lona para evitar la segregación del hormigón al movimiento del vaciado. Para el vibrado se utilizan vibradores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

eléctricos o con motor a combustión interna o neumático.

Acción: Montaje mecánico Hincado de pilotes de paneles fotovoltaicos

Habilitado el terreno, se procede al hincado de los perfiles de las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos. La profundidad de hincado, así como el perfil a utilizar, depende de las características del suelo y de la carga a soportar; sin embargo, se calcula una profundidad máxima de aproximadamente 1,5 a 2,0 m. Los perfiles que se utilizan son metálicos, del tipo galvanizado en caliente. En el caso que las características mecánicas del suelo no sean idóneas, la instalación de las estructuras de soporte se complementa con hormigón, adquirido mediante terceros autorizados (camión mixer).

Ensamble de seguidores e instalación de módulos

Montada la estructura de soporte, básicamente perfilados de aluminio anclados a los postes hincados en el suelo para crear una plataforma horizontal, se procede a la instalación de los paneles fotovoltaicos, estos se trasladan hasta el sector de instalación en un camión con brazo hidráulico o una mini grúa hidráulica y son instalados manualmente.

Montaje de postaciones de la línea de media tensión

El hincado de los catorce (14) postes de hormigón armado necesarios para albergar la línea de evacuación eléctrica se realiza aproximadamente a 2,0 metros de profundidad y requiere de excavaciones puntuales.

La tierra excavada es utilizada en el relleno de las áreas donde se implementen los postes (a modo de soporte), estimando en un peor escenario la utilización de excedente en nivelación de terreno. Por tanto, se confirma que el material excavado es reutilizado en su totalidad en el mismo terreno no generando excedentes que deban trasladados a otros sectores.

Acción: Montaje eléctrico Habilitación del cableado soterrado

La red de media tensión canalizada subterráneamente interconecta los centros de transformación con el primer poste de la línea de evacuación, permitiendo evacuar la energía total generada por la planta a través de esta, tras su elevación a 15 kV en los transformadores. Las zanjas para las líneas tienen un ancho de 1,5 m, una profundidad de 1,5 m y 778,3 m de extensión.

Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos estan protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: radiación solar, condiciones ambientales de elevada/baja temperatura ambiente, viento, humedad, entre otros.

El cableado entre los tableros de conexiones y los seguidores se efectua mediante cables flexibles y de longitud adecuada para disminuir la caída de tensión, las pérdidas y que no exista peligro de cizalladura (corte).

Habilitación línea de evacuación de media tensión

Para evacuar la energía generada por el Proyecto se habilita una línea de transmisión eléctrica de media tensión (LMT) de 15 kilovolts (kV) la cual se conecta al alimentador Puertas del Fierro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

existente, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD) en instalaciones de Media Tensión. La longitud de la línea de media tensión aérea hasta el punto de conexión donde se inyecta la energía al SEN es de 470,3 m.

En cuanto a las especificaciones técnicas de la línea, se aclara que los conductores son unipolares debidamente protegidos contra la corrosión y tienen una resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a que puedan estar sometidos.

La línea de evacuación de media tensión contemplan el uso de catorce (14) estructuras de hormigón armado con enfierradura, hasta el punto de conexión.

Acción: Prueba de energización y puesta en marcha Para finalizar la Fase de Construcción del Proyecto, se procede a realizar las pruebas y puesta en marcha de la planta fotovoltaica construida, para paneles y para baterías. El objetivo de las pruebas es garantizar el correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica. Se realizan tanto pruebas internas como pruebas de conexión a la red.

Las acciones que se ejecutan para la verificación y puesta en marcha inicial son:

-Verificación de parámetros y puesta en marcha de los seguidores. -Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas. -Prueba de conexión a la red de distribución. -Prueba de tendido eléctrico.

Respecto a las pruebas de energización, y lograr una conexión exitosa de los equipos, se consideran tres niveles de pruebas:

Pruebas de equipos Estas pruebas son todas pruebas locales, realizadas precisamente a “pie de equipo”. Ello significa segregar funcionalmente el equipo del sistema al que pertenece para poder considerarlo como un sub- sistema o unidad de ensayo totalmente independiente en sí misma. Tienen por objeto:

-Verificar que el montaje se haya realizado conforme a la documentación técnica del Proyecto, a las instrucciones del proveedor y a las reglas del buen arte.

-Verificar el correcto funcionamiento del equipo en cuestión, mediante los controles indicados en las normas respectivas, manual del fabricante y cualquier otra especificación especial previamente señalada.

Pruebas de sistemas.

En estas pruebas la unidad de ensayo comprende a sistemas, sub- sistemas y/o conjuntos de equipos, con sus correspondientes cables de interconexión, todos los cuales deben constituir unidades funcionales diferenciadas y sustanciales completas en sí misma. Estas unidades se consideran como un todo indivisible a los efectos de las pruebas.

Para cada una de éstas existen protocolos de ensayos respectivos, con las inspecciones relativas a cada función.

Pruebas conjuntas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Estas pruebas comprenden el funcionamiento del conjunto de los sistemas, interactuando simultáneamente. Un listado resumido de ellos es el siguiente:

-Limpieza de paneles solares, equipos, etc.

-Disposición de todos los equipos, servicios y elementos en condiciones de operación nominal y normal.

-Revisión final de toda la instalación.

-Verificación por simulación de distintas maniobras para la energización.

Aprobadas las pruebas de funcionamiento por el organismo competente se procede a la autorización de energización de la planta e interconexión con el sistema de distribución respectivo.

Acción: Desmantelamiento de obras temporales Se estima que, terminada la Fase de Construcción, se procede al retiro de las instalaciones de faenas y de las áreas temporales de trabajo.

Una vez que se hayan retirado las instalaciones temporales, se realizan las actividades para restaurar la superficie original. Se ejecuta una limpieza exhaustiva del área, verificando que en las áreas de trabajo no queden vestigios de ningún tipo de residuo.

Suministros básicos Agua potable

Para el consumo directo de agua potable de los trabajadores, esta es abastecida mediante bidones de agua embotellada a través de un proveedor autorizado por la SEREMI de Salud.

Se le exige a la empresa proveedora que el agua suministrada cumpla con los niveles de calidad indicados en el Título II del D.S. N°735/69 del MINSAL, “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y con lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. N°594/2000 del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

En cuanto a la cantidad, el Titular da cumplimiento a las disposiciones del artículo 15 del D.S. N°594/2000. La cantidad total máxima de agua potable a consumir durante la Fase de Construcción se estima considerando un consumo de 150 l/día por trabajador. Por lo que el agua potable a utilizar durante toda la Fase de Construcción corresponde a 1.224 m3 (10,2 m3/día).

Además, se cuenta con dispensadores de agua para beber en la Instalación de faenas adquiridos en el comercio establecido autorizado por la respectiva SEREMI de Salud, los cuales son etiquetados para su identificación y se provee de agua envasada para el consumo de agua a los trabajadores en los frentes de trabajo móviles.

Agua industrial

No se requiere de agua industrial para efectos de la construcción del Proyecto. Se aclara que, si bien el Proyecto considera la aplicación de un supresor de polvo biodegradable durante la Fase de Construcción, este es provisto por un proveedor externo autorizado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

listo para su aplicación, por cuanto no es necesario el uso de agua industrial para tales efectos.

Servicios higiénicos

En las instalaciones de faenas y frentes de trabajo se implementan baños químicos portátiles, los que integran en la misma unidad lavamanos y estanque destinado a la provisión de agua para aseo de las manos. La cantidad de baños químicos se calculan según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, se tienen al menos 4 baños químicos, considerado el máximo de 68 trabajadores en la Fase de Construcción.

El servicio de instalación y mantención de baños químicos es contratado a una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, existiendo en instalación de faenas, el certificado de factibilidad que acredite la disposición del servicio, y un registro con las fechas de mantención. En detalle, esta empresa es la encargada de retirar el agua servida generada y de trasladarla hacia un sitio autorizado para su tratamiento. La responsabilidad del Titular se manifiesta en generar y hacer cumplir el contrato de arriendo de este servicio y en verificar el registro de entrada y salida de los camiones encargados del retiro de aguas servidas.

La mantención de los baños químicos y el retiro de los residuos líquidos generados por los servicios higiénicos móviles es realizada por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Antes de iniciado el contrato con dicha empresa, se le exigen que presente todas las acreditaciones para realizar todas las labores necesarias en este tipo de servicios. La frecuencia del retiro de los residuos es en conformidad a la capacidad.

Adicionalmente, se cuenta con servicios higiénicos y vestidores (lockers) en las zonas de oficinas, los que se rigen de acuerdo con las disposiciones de los artículos del Párrafo V del Decreto N°594/2000 del Ministerio de Salud. Estas dependencias son cerradas, cómodas y en número apropiado a la cantidad de trabajadores máximo contemplado durante la Fase de Construcción. La cantidad necesaria de estas instalaciones está acorde a lo indicado en el artículo 23 del D.S. N°594/2000 del MINSAL.

Suministro eléctrico

Para la Fase de construcción del Proyecto se requiere un (1) grupo electrógeno de 4 kVA. Este utiliza petróleo diésel como combustible. Este equipo está ubicado en la instalación de faenas, en función de la herramienta o maquinaria que precise de electricidad.

El generador o grupo electrógeno es de tipo compacto, con chasis de alta resistencia y de fácil transporte.

Se utiliza de manera continua durante esta fase.

La energía eléctrica es requerida para el uso de herramientas y/o maquinarias que habilitan las distintas instalaciones del Proyecto.

No se consideran estanques de combustibles para grupos electrógenos, estos son abastecidos en un lugar autorizado fuera de las instalaciones del Proyecto.

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Alimentación

Durante la Fase de Construcción, la alimentación a los trabajadores es suministrada por una empresa externa que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, o bien cada uno puede llevar su alimento preparado con anticipación. Cabe señalar que la preparación de alimentos no se realiza en las instalaciones del Proyecto.

Los trabajadores disponen de comedores habilitados al interior de la instalación de faenas para que se puedan alimentar. Esta infraestructura cumple con las disposiciones del D.S. N°594/2000 del MINSAL, estando completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y es reservado para comer. El comedor está provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. Dada la proximidad al centro urbano de Rancagua, los trabajadores también se pueden alimentar en este lugar.

Maquinarias, equipos, vehículos

El Titular aclara que durante la Fase de Construcción se considera el tránsito de camiones destinados al transporte de materiales, componentes e insumos de la planta fotovoltaica y vehículos livianos para el transporte de personal. La maquinaria considerada se indica a continuación.

Luego se presentan los flujos de vehículos y frecuencias de transporte.

NOMBRE CANTIDAD POTENCIA (kW) TIEMPO DE OPERACIÓN (hr/día) Retroexcavadora 2 160 diario: 8 h/día, 60 días Perforadora o hincadora 4 80 diario: 8 h/día, 40 días Motoniveladora 1 25 diario: 8 h/día, 20 días Cargador frontal 1 160 mensual: 8 h/día, 1 mes Camión grúa 1 129 mensual, 8h/día, por 5 días Generador 1 4 640 h/año (HA) Fuente: Tabla 1-32 “Detalle maquinaria del Proyecto - Fase de Construcción” de Adenda Complementaria

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Fuente: Tabla 2-37 “Flujo vehicular Fase de construcción” de Adenda Complementaria

Para mayor detalle respecto de los flujos proyectados y las rutas utilizadas, ver Anexo 2.2, Estimación de Emisiones de la Adenda.

Se aclara que los vehículos se estacionan dentro de las instalaciones del Proyecto, en un área destinada específicamente para esto. El medio de seguimiento y verificación corresponde a la construcción del parque fotovoltaico y sus instalaciones, entre ellas los estacionamientos, el registro con la revisión técnica y de gases de los camiones utilizados.

Los trabajos se realizan en horario diurno entre las 8.30 AM y 18.00 horas. Los contratos de trabajo especifican los horarios en que se realizan las labores.

La carga y descarga de camiones se realiza al interior de la instalación de faenas del Proyecto, a la cual se accede por medio de un camino privado, sin generar congestión o atochamiento producto de la carga y descarga.

Se capacita a los trabajadores en materias de señalización de tránsito. Se tiene registro de las capacitaciones en las oficinas del Proyecto disponible para fiscalización.

Alojamiento

Respecto al alojamiento, el Proyecto no contempla la habilitación de campamento, ya que los trabajadores provienen, mayoritariamente, de las localidades y centros urbanos cercanos, desde donde se traslada a diario el personal desde y hacia la faena. Los trabajadores se hospedan en las ciudades más cercanas, en sus propias casas o en hospedajes autorizados para tal función.

Combustible Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

El abastecimiento de combustible es realizado en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). No se almacena combustible en el área del Proyecto para requerimientos de funcionamiento de maquinaria, equipos y grupo electrógeno.

Hormigón

El hormigón es utilizado para obras permanentes tales como la losa de cimentación de los centros de transformación/Salas eléctricas, Bodegas, Postaciones del Cerco Perimetral (825 postes), y la Zona de baterías BESS (Conteiner, Sala de Control y SKID). El consumo estimado para la Fase de construcción es de 286,15 m³.

El hormigón es provisto por camiones mixer desde una empresa proveedora que cuente con las autorizaciones vigentes para tal fin.

Sustancias peligrosas

Debido a las características propias del Proyecto, se requieren de pequeñas cantidades de sustancias peligrosas para las faenas constructivas. Estas sustancias son almacenadas en la Bodega de materiales 2 (bodega común), la cual se encuentra habilitada durante todas las fases del Proyecto.

Se aclara que la bodega de materiales 2 no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, según lo dispuesto en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del MINSAL. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Párrafo I del D.S. N°43/2015 del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”, según lo siguiente:

“Artículo 19.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L”.

El Titular confirma que efectivamente se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas al interior de la bodega de materiales 2 (habilitada en todas las fases del Proyecto), esta no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, ya que el Proyecto contempla la utilización de 140 kg/año de sustancias peligrosas, siendo este menor a los 600 kg que se indican D.S. N°43/2015 del MINSAL.

Adicionalmente, la bodega de materiales 2 tiene las condiciones adecuadas para el almacenamiento de pequeñas cantidades de SUSPEL, estas pueden ser dispuestas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, tal como se indica en la normativa.

Cabe destacar, que las mantenciones y/o reparaciones de maquinarias y vehículos utilizados son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones externas autorizadas para estos efectos.

A continuación, se presenta en detalle de las sustancias peligrosas requeridas para la Fase de Construcción del Proyecto:

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FASE SUSTANCIA CANTIDAD CLASIFICACIÓN NCh. 382 Of. 2013 Y CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD COMPOSIC Construcción WD-40 en aerosol 20 kg/Fase Clase 2: Gas inflamable Hidrocarburo alifático Aceite a base petróleo Dióxido de carbono Espuma de poliuretano 40 kg/Fase Clase 2: Gas inflamable Difenilmetan 4,4-diisocian Isómeros Metilenodife diisocianato (MDI) Éter-dimetil Polietileno / polipropileno glicol Butano Propano Pintura 5 kg/Fase No aplica Pintura Lubricantes 30 kg/Fase Sustancia no peligrosa Componente estilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratad con hidrógen Componente Ácido fósforoditioic O mixta, O-b (1,3-ésteres dimetilbutilo iso-Pr), sales zinc Diluyentes 30 kg/Fase Clase 3: Líquido inflamable Hidrocarburo parafínicos d petróleo Fuente: Tabla 1-12 “Sustancias peligrosas a utilizar por el Proyecto” de la Adenda Complementaria

Todas las sustancias utilizadas corresponden a “Inflamable/Tóxico”. El abastecimiento y transporte de las pequeñas cantidades de sustancias peligrosas es mediante un proveedor de insumos para la construcción que cuente con las autorizaciones pertinentes. Se tiene en cuenta lo establecido en el Párrafo I del Decreto 43/2015 que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”.

Las sustancias peligrosas son utilizadas para las siguientes actividades:

-Lubricación de los instrumentos y maquinarias utilizados durante la construcción. -Sellado de las estructuras. -Pintura para los contenedores que albergan las distintas obras de las IF, cerco perimetral, entre otras.

En el Anexo 1.5 de la Adenda se presentan las Hojas de Seguridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

referenciales de las sustancias peligrosas utilizadas durante la Fase de Construcción del Proyecto.

Mano de obra 68 personas. Recursos naturales renovables Agua

Durante la Fase de Construcción no se utiliza agua industrial.

El agua potable para consumo de los trabajadores (1.224 m3) es adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. Dicha exigencia es requisito ineludible para la firma de contrato con las empresas proveedoras. Es pertinente afirmar que el Titular bajo ninguna circunstancia extrae agua desde aguas superficiales y/o subterráneas.

Flora y vegetación

Se contempla la remoción de vegetación herbácea superficial (desmalezado) como parte de la preparación del terreno mediante el corte de la vegetación existente en el área donde se pretende emplazar las partes, obras y acciones del Proyecto, a saber: área módulos fotovoltaicos, zona baterías BESS, centros de transformación, caminos e instalaciones de faenas. La cantidad depende de la cobertura herbácea al momento de la construcción, siendo un total de 165.010 m2 a la fecha.

Suelo

Las actividades constructivas del Proyecto requieren la extracción de 2.636,9 m3 de suelo proveniente de las excavaciones necesarias para la instalación de las obras permanentes, el que es reutilizado en los rellenos de las mismas excavaciones.

La ubicación de la extracción de suelo corresponde al área de cableado subterráneo, área de paneles, centros de transformación, salas de control y línea de evacuación.

Cabe destacar que el Proyecto no contempla actividades de escarpe.

Emisiones y efluentes Emisiones a la Atmósfera

MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV

La Fase de Construcción es el escenario más desfavorable en términos de calidad del aire para gases y material particulado. A continuación, se presentan las emisiones de todos los contaminantes y sus respectivas fuentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Tabla 72 “Emisiones totales del Proyecto” del Anexo 2.2 “Actualización Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.

Emisiones Líquidas

Residuos Líquidos Domésticos

Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los baños químicos ubicados en la instalación de faenas y frentes de trabajos móviles.

Los residuos líquidos provenientes de dichas instalaciones son manejados acorde lo establecido en el D.S. N°594/2000 del MINSAL y se subcontrata a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Dicha empresa es la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exige al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas.

Se estima la generación máxima de 10,2 m3/día de residuos líquidos domésticos durante el periodo de mayor contratación de mano de obra, lo anterior considerando una dotación máxima de 68 trabajadores y 150 l/día/trabajador, además de un factor de recuperación del 100%.

El Titular lleva un estricto control del retiro de los baños químicos móviles, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El procedimiento de control consiste en:

-Mantener el registro del retiro de los baños químicos en el libro de obra. -El registro cuenta con “hojas de envío de residuos a terceros para su eliminación”. -Las hojas de envío precisarán la siguiente información: • Fecha de envío. • Numeración y/o denominación interna del residuo. • Cantidad o volumen. • Nombre de la instalación de eliminación. • Fecha de recepción en la instalación de eliminación.

Residuos líquidos industriales

Debido a las características propias del Proyecto, no se contempla la generación de residuos industriales líquidos.

Ruido

A través de los resultados en la predicción de los niveles de ruido se obtienen los siguientes resultados para la Fase de Construcción de la planta fotovoltaica. Puesto que todas las actividades durante la Fase de Construcción se realizan durante el periodo diurno, sólo se realiza la evaluación normativa en dicho periodo.

Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Tabla 22 “Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Construcción” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

Tal como se puede observar en la tabla anterior, las obras y actividades planificadas para la Fase de Construcción del Proyecto, pueden sobrepasar la normativa en el receptor R1-C, específicamente para la construcción de la LMT del Proyecto. El escenario anterior considera los frentes de trabajo sin incorporar barrera acústica de ningún tipo, es decir que se considera el escenario más desfavorable.

Debido a que en la Fase de Construcción se pueden superar los límites establecidos por el D.S. N°38/11 del MMA, se deben incorporar medidas de control ambiental. De esta forma se implementa el uso de barreras acústicas móviles, siempre que se realicen trabajos a menos de 40 [m] del receptor R1-C, es decir, cuando se construya la Línea de Media Tensión en el poste más cercano a dicho receptor.

Para verificar el cumplimiento normativo de las medidas a implementar, se realizó una nueva modelación, incorporando dichas medidas en el modelo. A continuación, se presentan los resultados de la predicción de los niveles de ruido luego de incorporada la medida de control ambiental propuesta.

Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Tabla 23 “Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Construcción” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

A partir de los antecedentes entregados, se concluye que la predicción de los niveles de ruido del Proyecto, cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. N°38/11, no produciendo impacto acústico significativo en la comunidad receptora del lugar, cumpliéndose la normativa vigente tanto en receptores cercanos, como también en receptores más alejados durante todas las fases del Proyecto, luego de aplicadas las medidas de control ambiental en la Fase de Construcción.

Cabe destacar que adicionalmente, el Titular incorpora el compromiso ambiental voluntario denominado “monitoreo de ruido” durante esta fase, disponible en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

Vibraciones

Las vibraciones que pueden generar las maquinarias pesadas se propagan a través del subsuelo, la que disminuye su intensidad en función de la distancia recorrida entre la fuente y el receptor.

En la siguiente tabla se presentan los valores específicos de vibración, estos valores corresponden a niveles referenciales establecidos en la normativa FTA para distintas maquinarias a utilizar.

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Fuente: Tabla 25 “Valores de vibración de referencia para las maquinarias a utilizar” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

En las siguientes tablas se presenta el nivel de vibración proyectado a cada receptor, siguiendo lo especificado en la normativa FTA según cada Frente de trabajo. Fuente: Tabla 26 “Análisis vibratorio – Movimientos de Tierra” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

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Fuente: Tabla 27 “Análisis vibratorio – Caminos Internos” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

Fuente: Tabla 28 “Análisis vibratorio – Montaje Mecánico” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

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Fuente: Tabla 29 “Análisis vibratorio – Montaje de estructuras” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

Fuente: Tabla 30 “Análisis vibratorio – Montaje de eléctrico” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda

A partir de los resultados obtenidos por cada maquinaria en los receptores, se evalúa el cumplimiento normativo, considerando el escenario más desfavorable (es decir el mayor valor obtenido), de la siguiente forma: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Tabla 31 “Evaluación de molestia y daño estructural por vibración” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda

Como se puede apreciar, el impacto generado por vibraciones cumple con el estándar de referencia en todos los receptores.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos

Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables

Este tipo de residuos se produce durante toda la vida útil del Proyecto, produciéndose máximos de generación en los periodos punta de contratación de mano de obra durante su Fase de Construcción.

Para el caso de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD) se ha calculado bajo una tasa de generación de 1 kg/persona por día, por lo tanto, la cantidad diaria a generar corresponde a 68 kg/día, dando un total de 1.360 kg/mes (1,36 ton/mes).

Se hace la aclaración de que el Proyecto no considera tratamiento de residuos, sólo se realiza almacenamiento temporal y posteriormente son enviados a un sitio de disposición final autorizado.

Los residuos domiciliarios son almacenados en contenedores herméticos debidamente señalizados en las instalaciones de faenas, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N°594/2000 del MINSAL (y sus modificaciones).

La recolección interna de los RSD está a cargo del personal de aseo que se encuentre destinado a dichas funciones en cada unidad del Proyecto, los que tienen la función de recolectar las bolsas de residuos y derivarlas a los contenedores secundarios para su almacenamiento temporal la zona de residuos a la espera de que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

sean retirados. Las bolsas que contienen los residuos son cerradas al momento de ser retiradas desde los contenedores y una bolsa nueva es inmediatamente repuesta en el contenedor vacío. El personal a cargo cuenta con inducción para el manejo de residuos domiciliarios, conductas de higiene responsable y se le entregan los implementos de seguridad necesarios para estas labores.

Estos residuos son retirados periódicamente, al menos tres (3) veces por semana, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos. Las empresas que realicen este servicio extienden un certificado al momento de retirar los residuos para llevar a su disposición final; de modo que se constituya el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente.

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos Domiciliarios, ver Permiso Ambiental Sectorial Mixto 140 incorporado en Anexo 3.2 de la Adenda.

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos

Los residuos definidos como Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) corresponden a restos de madera, clavos, despuntes de fierros, pallet, etc. La tasa de generación de los RSINP durante la Fase de Construcción es de 0,01 m3 por día, dando un total de 0,2 m3/mes.

Para estos residuos el primer componente de gestión se realiza directamente en los frentes de trabajo, donde los residuos son seleccionados y acopiados. En este lugar se determina la factibilidad de reutilización inmediata de los materiales, directamente en los frentes de trabajo. En caso de que ello no sea posible, los residuos son enviados a un área de almacenamiento temporal (área de almacenamiento RSINP y patio de salvataje), ubicada en la instalación de faenas respectiva para el caso de la construcción y cierre. Lo anterior, representa el segundo componente del sistema. En esta área los residuos son segregados por tipo y son almacenados a granel en el patio de salvataje y en tolvas metálicas en el área de almacenamiento de RSINP.

La madera que pueda ser reutilizada es acopiada en forma ordenada y embalada para su posterior uso en la obra. El resto, es trasladado al patio de residuos no peligrosos para posteriormente ser dispuesta en sitios autorizados al menos tres (3) veces por semana. Cabe hacer presente que de los residuos se reciclan en la medida de lo posible, destinándolos en conteneros para estos efectos.

Para mayores antecedentes ver Anexo 3.2 de la Adenda, PAS 140.

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos generados por las actividades constructivas del Proyecto corresponden a paños contaminados, envases, paneles en desuso, entre otros.

La tasa de generación de los RESPEL durante la Fase de Construcción es de 5,11 kg por día, dando un total de 102,1 kg/mes. La estimación y caracterización de estos residuos se presenta en la siguiente Tabla:

TIPO DE RESIDUO DESCRIPCIÓN CANTIDAD DIARIA CANTIDAD MENSUAL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Residuos Peligrosos Paños contaminados 0,15 kg/día 1,00 kg/mes EPP en desuso 1,00 kg/mes Aceites usados 1,00 kg/mes Paneles en desuso (2 unidades en promedio por mes) 3,78 kg/día 75,6 kg/mes Baterías en desuso (2 unidades de módulos por Fase) 1,18 kg/día 23,50 kg/mes TOTAL 5,11 kg/día 102,1 kg/mes Fuente: Tabla 2 “Estimación RESPEL Fase de Construcción” en Anexo 3.3 “Actualización PAS 142” de la Adenda

Los residuos peligrosos generados son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la instalación de faenas separada de otras bodegas, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N°148/2003 MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Se aclara que la Bodega RESPEL se mantiene de forma permanente durante todas las fases del Proyecto.

Los residuos son retirados, transportados y dispuestos con empresas Autorizadas Sanitariamente para residuos peligrosos con una frecuencia de cada seis (6) meses. Las declaraciones son a través del sistema de ventanilla única RETC, registro que es llevado en una planilla, respecto al movimiento realizado de ingreso y retiro de residuos y toda la información generada sobre el traslado de los residuos en forma detallada, la que debe ser archivada en la oficina.

Con relación al manejo de paneles fotovoltaicos, se capacita al personal encargado sobre la revisión del estado y manejo de paneles solares. Ante rotura, trizamiento, o cualquier desperfecto sobre los paneles que amerite su reemplazo, se procede de manera inmediata a su retiro, y es tratado como Residuo Peligroso (RESPEL) o es reciclado para ser destinado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, razón por la cual no se contempla la acumulación y/o almacenamiento de este tipo de residuos en planta, toda vez que son trasladados a la bodega RESPEL y son retirados de esta en la medida que se generen.

Se tramita ante la Autoridad Sanitaria la autorización de almacenamiento temporal para residuos peligrosos, actividad que se realiza en conformidad con lo establecido en el D.S N°148/03 que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Por último, cabe tener en consideración que no se realizan incineraciones de residuos de ningún tipo, por lo que no existe emisión de gases desde los sitios de acumulación.

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de Residuos Peligrosos, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 3.3 de la Adenda.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Sustancias peligrosas

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Debido a las características propias del Proyecto, se requieren pequeñas cantidades de Sustancias Peligrosas, las que son almacenadas en la bodega de materiales 2 (bodega común), la cual se encuentra operativa en todas las fases del Proyecto.

Se aclara que la bodega de materiales 2 no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, según lo dispuesto en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del MINSAL. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Párrafo I del D.S. N°43/2015 del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”, según lo siguiente:

“Artículo 19.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L”.

El Titular confirma que efectivamente se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas al interior de la bodega de materiales 2 (habilitada en todas las fases del Proyecto), esta no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, ya que el Proyecto contempla la utilización de 140 kg/año de sustancias peligrosas, siendo este menor a los 600 kg que se indican D.S. N°43/2015 del MINSAL.

Adicionalmente, la bodega de materiales 2 tiene las condiciones adecuadas para el almacenamiento de pequeñas cantidades de SUSPEL, están pueden ser dispuestas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, tal como se indica en la normativa.

Cabe destacar que las mantenciones y/o reparaciones de maquinarias y vehículos utilizados son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones externas autorizadas para estos efectos, por lo cual no se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas para estos fines.

En la siguiente Tabla se presenta en detalle el tipo y la cantidad de los insumos correspondientes a sustancias peligrosas que son empleados durante las distintas fases del Proyecto:

FASE SUSTANCIA CANTIDAD Construcción WD-40 en aerosol 20 kg/Fase Espuma de poliuretano 40 kg/Fase Pintura 5 kg/Fase Lubricantes 30 kg/Fase Diluyentes 30 kg/Fase Operación WD-40 en aerosol 5 kg/año Lubricantes 5 kg/año Espuma de poliuretano 5 kg/año Fuente: Tabla 1-12 “Sustancias peligrosas a utilizar por el Proyecto” de la Adenda Complementaria

En caso de requerir almacenamiento de estas sustancias, se realizo según lo establecido en el Párrafo I del Decreto 43/2015 que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”.

Durante la Fase de Construcción, el abastecimiento y transporte de las pequeñas cantidades de sustancias peligrosas es mediante un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

proveedor de insumos para la construcción que cuente con las autorizaciones pertinentes.

Las sustancias peligrosas son utilizadas para las siguientes actividades:

-Lubricación de los instrumentos y maquinarias utilizados durante la construcción. -Sellado de las estructuras. -Pintura para los contenedores que albergan las distintas obras de las IF, cerco perimetral, entre otras.

En el Anexo 1.5 de la Adenda se presentan las Hojas de Seguridad referenciales de las sustancias peligrosas utilizadas durante la Fase de Construcción del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parte u obra: Módulos fotovoltaicos Los paneles o módulos fotovoltaicos son los encargados de transformar la energía del sol en energía eléctrica, generando una corriente continua proporcional a la radiación solar recibida. Para el diseño del sistema se ha seleccionado un módulo bifacial del fabricante TRINA SOLAR, modelo DEG21C.20 de potencia de 655Wp, de dimensiones y características eléctricas y mecánicas standard de mercado.

Esto permite la elección de una amplia gama de estructuras y el diseño de las cadenas con diferentes marcas y modelos de inversores.

Los paneles están fabricados con células de silicio policristalino PERC de elevado rendimiento, texturadas químicamente y con capa autorreflexiva incorporando un vidrio de bajo contenido en hierro. Estas características hacen que su rendimiento medido en condiciones estándar sea superior al 15%. El panel utilizado cumple con todas las especificaciones de calidad y seguridad requeridas a los módulos fotovoltaicos destinados a aplicaciones de conexión a red.

El Proyecto está conformado por 15.900 módulos, dispuestos en 30 paneles/strings. Su proyección horizontal supone una superficie de 5,02 ha.

Las características eléctricas y mecánicas de este módulo son equivalentes a las de otros fabricantes como JINKO SOLAR, CANADIAN SOLAR, GCL, JA SOLAR, etc., por lo que puede diseñarse y construirse con cualquiera de los módulos fabricados por otros fabricantes.

En la siguiente tabla se resumen las principales características de los módulos fotovoltaicos a implementar en el Proyecto.

Características paneles fotovoltaicos CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS Módulo Silicio Monocristalino Potencia máxima (0/+10 W) (Wp) 655 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Módulos Fotovoltaicos del Anexo 1.2 “Fichas Técnicas” de la Adenda.

a. Estructuras de soporte con seguimiento solar

Los paneles solares se instalan sobre estructuras de soporte metálico de acero galvanizado, los que están fijados al terreno con seguimiento solar con eje norte-sur cada una, y dispuestas en filas paralelas, adyacentes entre sí, en dirección este-oeste. Están dispuestos en forma lineal uno al lado del otro, formando una fila compuesta de varias cadenas. Dicha estructura tiene la función principal de servir de soporte y fijación segura de los módulos fotovoltaicos, así como proporcionarles una inclinación y orientación adecuada, con el fin de obtener un máximo aprovechamiento de la energía solar incidente.

Cabe destacar, que las estructuras de seguimiento solar estacional en un eje, también conocidas como “Tracker”, generan un aumento en la producción energética de la planta, dado que la radiación solar incidente en la placa se acerca al óptimo, pues el seguidor busca constantemente la perpendicularidad de los rayos solares, a diferencia de una estructura fija que está diseñada para maximizar la radiación generada al medio día.

El soporte metálico de los módulos fotovoltaicos se fija directamente a la tierra (hincado) por un poste o un tornillo metálico, estimándose una profundidad de alrededor de 1,50 a 2,00 metros. Esta característica de la estructura es muy importante para conservar la calidad actual del suelo, ya que, una vez finalizada la vida útil, se desmontan las estructuras y el suelo queda con sus actuales condiciones.

Coordenadas módulos fotovoltaicos OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Módulos Fotovoltaicos 332.936,36 6.217.095,10 333.076,52 6.217.095,10 333.076,52 6.217.077,32 333.087,52 6.217.077,32 333.087,52 6.217.040,60 333.076,52 6.217.040,60 333.076,52 6.217.022,02 Voltaje en Máxima Potencia (V) 38,10% Corriente en Máxima Potencia (A) 17,20 Voltaje de Circuito abierto (V) 45,20 Corriente de cortocircuito (A) 18,43 Eficiencia (%) 21,4 CARACTERÍSTICAS CELDAS Celdas (n°) 132 [2 x (11 x 6)] Dimensiones (mm) 2.384 x 1.303 x 35 Peso (kg) 37,8 kg Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

333.054,52 6.217.022,02 333.054,52 6.216.984,30 333.032,52 6.216.984,30 333.032,52 6.216.947,94 332.925,36 6.216.947,94 332.925,36 6.217.058,74 332.936,36 6.217.058,74 333.126,94 6.217.077,08 333.168,09 6.217.077,08 333.168,09 6.217.039,36 333.388,09 6.217.039,36 333.388,09 6.217.003,00 333.410,09 6.217.003,00 333.410,09 6.216.966,28 333.093,94 6.216.966,28 333.093,94 6.217.003,00 333.104,94 6.217.003,00 333.104,94 6.217.039,36 333.126,94 6.217.039,36 333.088,21 6.216.960,21 333.393,36 6.216.960,21 333.393,36 6.216.887,13 333.209,21 6.216.887,13 333.209,21 6.216.923,49 333.088,21 6.216.923,49 333.511,94 6.217.039,36 333.575,09 6.217.039,36 333.575,09 6.217.003,00 333.718,09 6.217.003,00 333.718,09 6.216.966,28 333.511,94 6.216.966,28 333.434,94 6.216.960,21 333.707,09 6.216.960,21 333.707,09 6.216.887,13 333.696,09 6.216.887,13 333.696,09 6.216.849,41 333.685,09 6.216.849,41 333.685,09 6.216.813,05 333.610,94 6.216.813,05 333.610,94 6.216.849,41 333.412,94 6.216.849,41 333.412,94 6.216.887,13 333.401,94 6.216.887,13 333.401,94 6.216.923,85 333.434,94 6.216.923,85 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda. Parte u obra: Centros de a. Inversores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

transformación e inversores

Para la conversión de la corriente continua producida por el generador fotovoltaico en corriente alterna de las mismas características (tensión y frecuencia) que la de la red se utiliza un equipo denominado inversor. El Proyecto contempla un inversor INGECON 1640 TL B630 o de similares características.

La suma de la potencia nominal de los inversores coincida con la potencia nominal de la instalación y la conexión a los transformadores se realiza en corriente alterna trifásica a la tensión de operación del inversor.

Los inversores cumplen con los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para su interconexión a la red de alta tensión, así como con las directivas Internacionales sobre seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética.

Las características técnicas más relevantes de estos inversores se especifican a continuación, aunque pueden variar según fabricantes y las soluciones constructivas adoptadas:

-Filtros EMC: Utilizados para reducir las emisiones de radiofrecuencia emitidas por los paneles fotovoltaicos y por la red de alterna.

-Inversores: Esta es la sección en la que la energía de los módulos fotovoltaicos se convierte de corriente continua en corriente alterna.

-Filtros CC: Su función es volver a crear una forma de onda de corriente sinusoidal mediante la eliminación de las altas frecuencias generadas por la etapa de inversor.

-Contactor: Separa el inversor de la red de corriente alterna durante los períodos de inactividad.

-CC seccionador: Desconecta automáticamente el campo fotovoltaico en caso de fallo de corriente alterna o el fracaso del inversor interno. Con fines de mantenimiento se puede abrir manualmente.

-Switch interruptor CA: Desconecta el inversor de la red de corriente alterna en caso de mantenimiento y se activa para proteger la red en el caso de un fallo interno en la sección AC del dispositivo.

-Sistema de control: El corazón del sistema que controla todas las partes del equipamiento.

-Comunicaciones: Para control de monitorización local (display + keyboard) de funcionamiento del inversor o un control remoto por medio de conexiones eléctricas adecuadas.

-El inversor incorpora todas las protecciones exigidas por la reglamentación vigente del país. Para el Proyecto, las conexiones y protecciones eléctricas que dispone el inversor son las siguientes:

-Salida Alterna (AC). La salida en alterna del inversor viene provista de un interruptor magneto térmico.

-Entrada en Continua (DC). Posee un Interruptor motorizado con bobina de disparo por mínima tensión controlada por el propio inversor, este interruptor se activa por los siguientes casos: Fallo en alterna, fallo interno inversor, manualmente y para evitar la potencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

reactiva de noche.

Junto a lo anterior, el inversor cuenta con ventilación forzada, ya que se produce un aumento de temperatura propio de la electrónica de potencia del sistema y la temperatura ambiente. Esta ventilación tiene el objeto de evitar la desconexión por aumento de temperatura.

Características inversores Proyecto.

Fuente: Inversores del Anexo 1.2 “Fichas Técnicas” de la Adenda.

b. Centros de Transformación

Los trasformadores son indispensables como herramienta para aumentar la tensión de salida de los inversores antes de la conexión a la red interna de alta tensión construida para evacuar la energía del Proyecto hasta el punto de conexión.

Los centros de transformación están diseñados de tal forma que todos los componentes se encuentran integrados en una base metálica dentro de un diseño SKID para facilitar el montaje de toda la aparamenta y accesorios que completan el centro, lo que permite garantizar la calidad de todo el conjunto, a excepción de la conexión de los cables de entrada y salida, en la misma unidad de producción. Al tratarse de un diseño SKID los componentes que lo forman cuentan con una configuración outdoor capaz de resistir las condiciones meteorológicas adversas. El SKID está compuesto por:

-2 transformadores de 6.560 kVA. -2 transformadores de 600 kVA. -4 transformador para SSAA de potencia condicionada a los requerimientos de los servicios auxiliares. -Celdas de línea y celda de protección. -Cuadros protección de baja tensión inversor.

El acabado exterior se realiza con un revoco de pintura que ha sido especialmente escogida para integrar el prefabricado en el entorno que lo rodea; así como para garantizar una alta resistencia frente a los agentes atmosféricos.

El Proyecto contempla un modelo de trasformador tipo CELME 6600 kVA 33 KV o similar, totalizando 2 centros de transformación, que ocupan superficie de 54,94 m2 cada uno.

c. Celdas

CARACTERÍSTICAS Modelo INGECON 1640 TL B630 Rango de potencia recomendado (kWp) 1.620 - 2.128 Tensión Máxima(V) 1.500. Corriente Máxima (A) 1.850. Eficiencia Máxima (%) 98,9 Dimensiones (mm) 2.820 x 825 x 2.270 Peso (Kg) 1.710 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Las celdas se encuentran integradas dentro del SKID junto al transformador, y están formadas por un equipo de celdas de media tensión hasta 15kV.

En función de la configuración de la planta fotovoltaica, los centros de transformación pueden contar con los siguientes tipos de celdas acondicionadas para su uso exterior:

-Celda de línea, una o dos unidades. -Celda de protección.

El equipo permite todas las funciones de media tensión para el conexionado y la protección de uno o dos transformadores sobre una red en bucle abierto o en antena: • Por interruptor fusibles combinados. • Por interruptor automático con cadena de protección autónoma.

Coordenadas centros de transformación OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Sala Eléctrica – Centro de Transformación (1) 333.183,04 6.217.061,43 333.197,34 6.217.061,45 333.183,04 6.217.057,13 333.197,34 6.217.057,13 Sala Eléctrica – Centro de Transformación (2) 333.411,66 6.216.951,96 333.415,96 6.216.951,96 333.411,67 6.216.937,66 333.415,97 6.216.937,66 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Cerco perimetral El cierre perimetral de la planta alcanza un total aproximado de 2.062 metros lineales y se construye en malla de acero galvanizado hexagonal o similar con una altura de 2,5 metros con fundaciones de hormigón cada 2,5 metros y pilares de acero con tapa cubre agua.

La planta cuenta también con puertas de acceso de aproximadamente 5 metros de apertura y una caseta de control de vigilancia en el acceso.

Coordenadas cerco perimetral OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Cerco Perimetral 333.058 6.217.105 333.495 6.217.028 333.508 6.217.063 333.743 6.217.005 333.692 6.216.793 332.901 6.216.939 332.928 6.217.123 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Zanjas eléctricas Dentro del Proyecto se contemplan zanjas de media y baja tensión para el transporte y distribución de la energía generada por los paneles fotovoltaicos, estas tienen una extensión de 588,12 y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

1.978,17 m respectivamente, con un ancho de 0,8 m ambas, y una profundidad de 1,5 m y 1 m respectivamente.

Zanjas de baja tensión

Como norma general los conductores son de cobre para la zona de baja tensión hasta las cajas de series y de aluminio en el resto. Tienen la sección adecuada para asegurar caídas de tensión inferiores al 1,5 % en la parte de CC y 1,5% en la parte de CA, incluidas las posibles pérdidas por terminales intermedios, y los límites de calentamiento recomendados por el fabricante de los conductores.

Este tipo de cableado posee las siguientes características:

• Cableado en corriente continua

En el cableado destaca el tramo de interconexión entre las diferentes series formada por la unión de paneles hasta los inversores string donde se realiza la conversión de corriente continua a alterna.

El cableado desde los módulos hasta los inversores string se lleva a cabo mediante un tramo superficial por cable solar puesto a lo largo del eje de la propia estructura metálica de los módulos y es de tipo cobre estañado, flexible clase de 10 mm2 de sección, dependiendo de la distancia requerida. En el tramo de cruce de seguidores el cable ira por tubo soterrado hasta el inversor string.

• Cableado en corriente alterna

En los tramos de cables de alterna de BT encontramos diferentes escenarios:

-Escenario 1. Interconexión desde el transformador servicios auxiliares hasta los cuadros de BT ubicado en cada uno de los centros de transformación.

-Escenario 2. Interconexión desde los cuadros de BT ubicados en los CT hasta el resto de los servicios auxiliares (comunicaciones, seguridad y otros).

Para el Escenario 1, el cable empleado es de tipo AL XZ1 (S) utilizando un conductor de 1x400 mm2 0,6/1KV para cada fase (R, S, T) y Neutro. El recorrido de los cables discurre enterrado.

En el escenario 2, se utiliza cable de tipo CU- RV-K, de 3G6 mm2. Los cables discurren en zanjas a través de tubo corrugado de 110 mm2 entre arquetas y desde la arqueta más cercana al cuadro a través de tubo corrugado de 63 mm2.

Líneas de Media Tensión

Los conductores son unipolares debidamente protegidos contra la corrosión y tienen una resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a que puedan estar sometidos.

Se utilizan únicamente cables de aislamiento de dieléctrico seco con las características esenciales siguientes:

-Conductor: Aluminio compacto, sección circular, semirrígido clase 2 -Pantalla sobre el conductor: Corona de hilos de cobre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE) -Cubierta: Polietileno. -Tipo seleccionado: RHZ1-OL 18/33 kV H16 Al

Parte u obra: Cableado aéreo de baja tensión El Proyecto considera un cable aéreo de baja tensión conectados por medio de dos postes de baja tensión, los que, a su vez, conectan los tramos de las zanjas de baja tensión. El cableado aéreo tiene una extensión de 27,12 m.

Se instalan postes y canastillos para introducir 20 cables de baja tensión de 240 mm2; por su parte, las postaciones para el cableado de baja tensión tienen una altura de 9 metros.

En cuanto a las especificaciones técnicas de la línea, se aclara que los conductores son unipolares debidamente protegidos contra la corrosión y tienen una resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a que puedan estar sometidos. Parte u obra: Línea de evacuación de media tensión La energía generada por la planta fotovoltaica es evacuada desde el Proyecto a través de una línea de transmisión eléctrica de media tensión (LMT) de 15 Kilovolts (kV), que se conecta al alimentador Puertas del Fierro 15 kV existente, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD) en instalaciones de Media Tensión. En cuanto a las especificaciones técnicas de la línea, se aclara que los conductores son unipolares debidamente protegidos contra la corrosión y tienen una resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a que puedan estar sometidos.

La longitud total la línea de media tensión aérea hasta el punto de conexión donde se inyecta la energía al SEN es de 581,85 m, de estos, 470 m se ubican fuera del cerco perimetral.

Para los tramos aéreos se utilizan únicamente cables de aislamiento de dieléctrico seco con las características esenciales siguientes:

-Conductor: Aluminio compacto, sección circular, semirrígido clase 2. -Pantalla sobre el conductor: Corona de hilos de cobre. -Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE). -Cubierta: Polietileno. -Tipo seleccionado: RHZ1-OL 18/33 kV H16 Al.

Estructuras LMT Para la línea de evacuación se utilizan catorce (14) estructuras de hormigón armado con enfierradura. Dependiendo del terreno, la instalación de los postes puede considerar fundaciones de hormigón o su hincado directo en el terreno. Las coordenadas de estas se presentan en la Tabla a continuación:

Coordenadas Estructuras LMT Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Tabla 1-7 “Coordenadas Línea de evacuación de media tensión y Punto de conexión.” de la Adenda.

Faja de servidumbre LMT La LMT contempla una faja de servidumbre de 6 metros a cada lado de su eje, totalizando 12 metros de ancho. La superficie total de la servidumbre es de 0,566 ha.

Coordenadas servidumbre LMT OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Servidumbre LMT 332.858,20 6.216.489,38 332.832,25 6.216.491,96 332.939,31 6.216.938,88 332.950,98 6.216.936,09 332.847,13 6.216.502,54 332.859,39 6.216.501,32 Fuente: Tabla 1-8 “Información obras de transmisión del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Zona de baterías BESS El Proyecto incorpora un sistema de almacenamiento de energía basado en baterías BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System), cuyo objetivo es aumentar la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de la prestación de servicios complementarios, como, por ejemplo: regulación de frecuencia. Esto es producto de los recientes avances tecnológicos desarrollados para la administración de la generación eléctrica fotovoltaica.

De esta manera se puede adaptar la oferta de electricidad a la demanda, permitiendo almacenaje en los picos de producción para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

inyectar a la red cuando sea necesario. Esta instalación cuenta con una capacidad de 9 MW y duración de 5 horas. Se considera la siguiente configuración para la Zona de Baterías BESS:

-2 centros de transformación con 4 inversores de 1.500 kW de potencia.

• Cada centro de transformación dispone de 12 contenedores de 20 ft o 6 contenedores de 40 ft. • Cada contenedor de 20 ft contiene 8 racks o cada contenedor de 40 ft contiene 16 racks. • Cada rack contiene 15 módulos de baterías.

Por lo que, la configuración del Sistema BESS es de 24 contenedores de 20 ft o 12 contenedores de 40 ft, con 192 racks y un total de 2.880 módulos de baterías.

Los inversores son de marca INGECOM Storage 1.500 TL B578 o similar y las baterías Narada 288 kWh o similar. El polígono del sector de almacenamiento BESS es de 2.674,9 m2 de superficie.

Las baterías de Li-ion fueron seleccionadas por la ligereza de sus componentes, su elevada capacidad energética y resistencia a la descarga, junto con el poco efecto memoria que sufren o su capacidad para funcionar con un elevado número de ciclos de regeneración. Lo anterior, ha permitido diseñar acumuladores ligeros, de pequeño tamaño y variadas formas, con un alto rendimiento, especialmente adaptados a las aplicaciones de la industria electrónica de gran consumo.

Adicionalmente, las baterías tienen un Sistema de Gestión (BMS), que tiene las siguientes funciones: -Monitorización de las condiciones de trabajo de la batería. -Estimación del Estado de Carga (SOC). -Estimación del Estado de Salud (SOH). -Control de Descarga. -Control Termal. -Alarma y Diagnosis de Fallos. -Monitor con información. -Balance. -Protecciones.

Coordenadas zona de baterías BESS OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Zona de Baterías BESS 333.438,95 6.217.020,43 333.501,23 6.217.020,43 333.501,23 6.216.977,48 333.438,95 6.216.977,48 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Bodega de residuos peligrosos (RESPEL) Esta bodega está encargada de almacenar temporalmente elementos residuales como huaipes contaminados con hidrocarburos, envases de pinturas, lubricantes y eventualmente unidades de paneles defectuosos. El área tiene una capacidad de 600 kg y una superficie aproximada de 6,96 m2 y está identificada con su nombre correspondiente y con los rombos de seguridad que identifique los tipos de residuos peligrosos de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2019.

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La frecuencia de retiro nunca supera los seis meses a partir de la generación de los residuos peligrosos, cumpliendo en todo momento con lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del MINSAL El transporte y disposición final de los residuos peligrosos, se realiza por una empresa autorizada y en sitios que cuenten con las resoluciones correspondientes de la SEREMI de Salud.

La bodega que forma parte del área de almacenamiento de residuos peligrosos está separada de otras instalaciones conforme indica el D.S. N°148/03 del MINSAL y cuenta con un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles antiderrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame.

Las principales características de la Bodega RESPEL son las siguientes:

-Tiene una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

-Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impide el libre acceso de personas y animales;

-Está techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar;

-Tiene un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;

-Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2019.

-Tiene vías de escape accesibles en caso de emergencia y cuenta con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos es determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización depende de la superficie total a proteger en la BAT y se define según lo dispuesto en los artículos pertinentes del D.S. N°594/2000 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Para mayor detalle, en el Anexo 3.3 de la Adenda se presenta el PAS 142, con los antecedentes necesarios sobre la generación y almacenamiento temporal de este tipo de residuos durante la Fase de Operación del Proyecto.

Coordenadas bodega residuos peligrosos (RESPEL) OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Bodega RESPEL 333.330 6.216.875 333.333 6.216.875 333.333 6.216.872 333.330 6.216.872 Fuente: Tabla 1 “Coordenadas BAT RESPEL Fase de construcción, operación y cierre” de Anexo 3.3 “Actualización PAS 142”de la Adenda.

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Parte u obra: Servicios higiénicos conectados a fosa séptica Se implementa un área de 7,3 m² para baños de uso exclusivo del personal que realiza las mantenciones de la planta de forma esporádica. No existen trabajadores in-situ de forma permanente, ya que el control y gestión se realiza de forma remota.

Coordenadas servicios higiénicos conectados a fosa séptica OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Servicios Higiénicos 333.308,01 6.216.881,03 333.310,49 6.216.881,00 333.307,98 6.216.878,04 333.310,40 6.216.878,00 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Fosa séptica Se considera la implementación de una fosa séptica como parte de las instalaciones permanentes.

Esta presenta geometría cilíndrica horizontal y es fabricada en polietileno virgen de alta resistencia a impactos. La fosa está diseñada con un manto estructural ondulado, lo que le confiere una mayor resistencia mecánica y por ende una mayor vida útil. La fosa considerada es de 2,2 m3 y se dispone dentro de una superficie de 18,0 m2.

El tratamiento de las aguas servidas mediante este sistema contempla el retiro de los lodos residuales cada seis meses, y la infiltración de las aguas efluentes al subsuelo mediante drenes de infiltración.

Para la tramitación de la solución sanitaria, los antecedentes se presentan en el Anexo 3.1 “PAS 138” de la Adenda.

Coordenadas fosa séptica OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Fosa Séptica 333.333,77 6.216.884,14 333.333,67 6.216.877,94 333.330,56 6.216.878,03 333.330,74 6.216.884,21 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Estanque de agua potable Se proyecta la habilitación de un área permanente de estanques de agua potable, para el abastecimiento principal de dicho recurso. Está área cuenta con una superficie de 11,7 m2, y considera la implementación de cuatro estanques de agua de 5 m3 de capacidad cada uno.

Coordenadas estanque de agua potable OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Estanque de Agua Potable 333.306,25 6.216.874,57 333.310,15 6.216.874,52 333.306,21 6.216.871,58 333.310,11 6.216.871,52 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Sala de La sala de comunicaciones albergará los equipos de comunicación y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

comunicaciones y bodega de materiales 1 control, para que el Proyecto pueda operar de forma remota.

Junto con esta se encuentra una bodega de almacenamiento para los equipos e insumos de la Fase de Operación que no constituyan residuos.

Esta tiene una superficie de 29,47 m2. Corresponde a una estructura modular tipo container, cuenta con techumbre y está ubicada sobre un radier.

Coordenadas Sala de Comunicaciones/Bodega de Materiales 1 OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Sala de Comunicaciones/Bodega de Materiales 1 333.419,85 6.216.951,16 333.422,29 6.216.951,16 333.419,85 6.216.939,00 333.422,29 6.216.939,00 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Bodega de Materiales 2 Paralelamente, hay otra bodega de materiales adicional para albergar materiales durante todas las fases del Proyecto, y, adicionalmente, sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Se aclara que la bodega de materiales 2 no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 43/2016 del MINSAL. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Párrafo I del Decreto 43/2015 del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”, según lo siguiente: “Artículo 19.- Pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no están destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L”.

El Titular confirma que efectivamente se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas al interior de la bodega de materiales 2 (habilitada en todas las fases del Proyecto), esta no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, ya que el Proyecto contempla la utilización de 140 kg/año de sustancias peligrosas, siendo este menor a los 600 kg que se indican D.S. N°43/2015 del MINSAL, y sus modificaciones posteriores.

Adicionalmente, la bodega de materiales 2 tiene las condiciones adecuadas para el almacenamiento de pequeñas cantidades de SUSPEL, estas pueden ser dispuestas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, tal como se indica en la normativa.

Esta bodega tiene una superficie de 29,74 m2. Corresponde a una estructura modular tipo container, cuenta con techumbre y está ubicada sobre un radier.

Coordenadas bodega de materiales 2 OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Bodega de Materiales 2 333.422,29 6.216.951,16 333.424,72 6.216.951,16 333.422,29 6.216.939,00 333.424,72 6.216.939,00 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Parte u obra: Caminos internos El área del Proyecto contempla la habilitación de un camino interno para el desplazamiento entre los distintos predios o polígonos que conforman la planta fotovoltaica. Este camino es utilizado para los movimientos de componentes en la construcción y para efectos de mantención esporádica de la planta, operación y vigilancia remota. Este tiene un ancho de 6 metros y una longitud de 464,27 m, teniendo un total de 2.785,62 m2 de superficie.

Se proyecta la construcción del camino interno, que tiene un ancho de 6 metros, totalizando una longitud aproximada de 388,78 m y superficie de 4.665,4 m2. Para ellos se utiliza base estabilizadora y grava y van desde los portones de acceso hacia los centros de transformación.

Por otro lado, hay un camino interno existente que se utiliza para el movimiento de materiales desde la Instalación de Faenas hacia el resto de la planta.

Coordenadas caminos internos (por habilitar y existente) OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Camino interno (por habilitar) 333.422,57 6.217.026,14 333.433,03 6.217.007,41 333.433,03 6.216.982,23 333.425,17 6.216.965,38 333.411,03 6.216.960,23 333.090,47 6.216.960,23 333.081,08 6.216.957,18 333.077,54 6.216.953,65 333.052,68 6.216.934,90 332.952,56 6.216.934,66 332.944,88 6.216.930,99 332.937,98 6.216.932,30 332.943,50 6.216.937,36 332.955,32 6.216.940,90 333.052,72 6.216.940,94 333.072,69 6.216.957,19 333.077,55 6.216.962,04 333.090,47 6.216.966,23 333.411,03 6.216.966,23 333.421,31 6.216.969,98 333.427,03 6.216.982,23 333.427,03 6.217.007,41 333.419,42 6.217.021,03 333.391,96 6.217.037,96 333.383,57 6.217.040,34 333.204,48 6.217.040,34 333.204,48 6.217.046,34 333.386,59 6.217.046,13 333.395,11 6.217.043,07 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Camino interno existente 332.963,69 6.216.927,43 332.944,88 6.216.930,99 332.952,56 6.216.934,66 332.952,63 6.216.934,67 332.954,23 6.216.934,36 332.967,21 6.216.931,90 333.093,85 6.216.907,91 333.222,37 6.216.883,65 333.404,72 6.216.850,19 333.404,38 6.216.845,00 333.304,39 6.216.863,15 332.963,66 6.216.927,44 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Acción: Operación remota La Fase de Operación consiste en la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico, que es transmitida en corriente continua de alta tensión, para luego ser invertida (corriente continua/corriente alterna), transformada y conducida a través los sistemas de conexión internos al centro de distribución para finalmente ser inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Todo el proceso de generación en la Fase de Operación es supervisado y controlado de manera remota, por lo que no se considera personal técnico permanente presente en el área del Proyecto, que controla y verifica la instalación fotovoltaica y el correcto funcionamiento de las partes y obras. Adicionalmente, se requiere personal técnico para el mantenimiento programado de la planta fotovoltaica o en caso de emergencia.

Acción: Generación de electricidad La Planta tiene una potencia nominal de 9 MW que son inyectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El Proyecto contempla una vida útil de 30 años, sin perjuicio de que se tome la decisión de extender la vida útil del Proyecto. La estimación de energía anual para la Planta Fotovoltaica corresponde a 21.500 MWh.

Por otro lado, la potencia activa a inyectar al SEN considerando el uso de las baterías corresponde a 9 MW. La estimación de energía anual considerando el uso de baterías corresponde a 12.220 MWh. El tiempo de autonomía del sistema es de 5 horas.

El supuesto es un correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica y sin limitación a la carga de las baterías.

Acción: Actividad de mantención y conservación Para el correcto funcionamiento de todos los componentes de la planta fotovoltaica se consideran el monitoreo y control remoto de la planta, mantenciones preventivas, correctivas, reparaciones de emergencia y limpieza de los paneles, cada una de estas actividades se describe a continuación:

Monitoreo y control de la planta fotovoltaica

Esta actividad se realiza mediante un sistema de seguridad monitoreado de manera remota. La planta cuenta con un sistema de vigilancia compuesto por un conjunto de cámaras de video térmicas, con capacidad para detectar movimiento y emitir alarmas. Estas alarmas están conectadas con una central receptora de alarmas central con personal especializado que monitorean la planta las 24 horas del día. En caso de eventos de seguridad este personal ejecuta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

protocolos de emergencia que incluyen el contacto con las autoridades locales (carabineros, bomberos, entre otros). Las labores de monitoreo y control corresponden principalmente a todas aquellas relacionadas con los chequeos de todas las partes y obras de la planta fotovoltaica.

Cabe destacar que esta actividad no considera mano de obra permanente diaria, ya que la planta es monitoreado y controlado de forma remota.

Mantenimientos preventivos generales

Se trata de un mantenimiento programado efectuado con el propósito de mantener condiciones seguras y preestablecidas de operación, prolongar la vida útil y evitar accidentes. Este mantenimiento tiene la finalidad de evitar que el equipo falle durante el periodo de su vida útil. Corresponde a la ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras: mecánica, eléctrica y albañilería, según necesidades de la planta y la línea de transmisión. Se incluye además el mantenimiento anual de los inversores, centros de transformación y las unidades de almacenamiento de energía. Las actividades de mantenimiento preventivo pueden ser de tipo mensual, trimestral, semestral y/o anual, las que se describen a continuación:

-En las actividades mensuales se contemplan: inspección visual del cerco perimetral, accesos y sistemas de seguridad. Estas actividades no requieren en promedio más de 2 a 3 horas diurnas debido a que están orientadas a observar cómo va el funcionamiento del Planta.

-En las actividades trimestrales se contemplan: revisión de las estructuras e integridad de paneles solares, revisión de extintores y limpieza de la caseta de centros de transformación (eliminación de polvo). Para estas actividades tampoco se requiere más de 2 a 3 horas diurnas en promedio de trabajo.

-En las actividades semestrales se contemplan: cuatro ciclos de limpiezas de paneles solares, y revisión de inversores. Para esta última actividad se contempla en promedio 3 días (jornadas diurnas).

-Las actividades anuales revisión de equipos de media tensión para verificar su correcto funcionamiento. Para estas actividades tampoco se requiere más de 2 a 3 horas diurnas en promedio de trabajo.

Mantenimiento correctivo En caso de mantenimiento correctivo, causado por fallas o averías, se coordina directamente con personal técnico local o empresas contratistas para su pronta resolución dependiendo de la severidad. Consiste en la reparación realizada a los materiales, equipos o servicios de la instalación una vez se ha producido el fallo con el objetivo de restablecer el funcionamiento y eliminar la causa que ha producido la falla. Este mantenimiento tiene el objetivo de reemplazar los elementos o equipos averiados y que no pueden funcionar operativamente.

Reparaciones de emergencia

Las reparaciones de emergencia corresponden a reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por terceros o provocados por fenómenos naturales. Las actividades que comprende reparaciones de emergencia no son predecibles, por lo cual no son programadas y se realizan de acuerdo con la evaluación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

del daño y a la ocurrencia de los eventos antes señalados.

Limpieza de paneles

Los paneles solares fotovoltaicos deben mantenerse limpios de polvo. Para ello se realiza su limpieza con frecuencia estimada semestral (cuatro ciclos de lavados), mediante el uso de un sistema de hidrolavado de alta presión utilizando agua sin aditivos (desionizada). Se considera una cantidad de agua desionizada (sin ningún tipo de aditivo o detergente) de aproximadamente 5 m3/MW por ciclo de lavado, estimándose un consumo total de 180 m3 anual.

No se utilizan detergentes en el proceso de limpieza. El agua residual corresponde a agua mezclada con restos de polvo, por lo que su caracterización es semejante a la que se genera con agua de lluvia sobre superficie que se encuentre expuesta a las partículas en suspensión y que se van depositando en el tiempo. Es por ello por lo que esta agua no necesita tratamiento previo pues no contiene parámetros contaminantes que puedan afectar la calidad del suelo o aguas subterráneas.

Suministros básicos Agua potable

Para el consumo directo de agua potable de los trabajadores, esta es provista a través de un proveedor autorizado por la SEREMI de Salud.

Se le exige a la empresa proveedora que el agua suministrada cumpla con los niveles de calidad indicados en el Título II del D.S. 735/69 del MINSAL, “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y con lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. N°594/2000 del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

En cuanto a la cantidad, el Titular da cumplimiento a las disposiciones del artículo 15 del D.S. N°594/2000. La cantidad total máxima de agua potable a consumir durante la Fase de Operación se estima considerando un consumo de 150 l/día por trabajador. Por lo que el agua potable a utilizar diariamente para la Fase de Operación corresponde a 0,75 m3/día, lo cual se prolonga por el número de días de las mantenciones.

Por otro lado, cerca del área de servicios higiénicos se dispone de un estanque de agua potable, con sistema de cloración simple. El agua es adquirida y transportada a través de camión aljibe por un proveedor autorizado y es abastecida en una cantidad de 150 litros por persona/día, cumpliendo con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud.

El Titular mantiene en la instalación de faena la documentación que acredite la compra y trasporte de agua a un proveedor autorizado.

Agua industrial

Se contempla la limpieza de los paneles solares semestral (cuatro ciclos de lavado), mediante el uso de un sistema de hidrolavado de alta presión utilizando agua sin aditivos (desionizada). El agua desionizada es adquirida de proveedores que cuenten con las correspondientes autorizaciones. El agua desionizada o agua desmineralizada es aquella a la que se le han extraído cationes como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

el sodio, el calcio, el hierro, el cobre y otros, y aniones tales como el carbonato, el fluoruro, el cloruro y otros, mediante un proceso de intercambio iónico, no tiene ningún tipo de aditivo o producto contaminante.

Cabe mencionar que el sistema de limpieza contemplado requiere el uso de agua sin ningún tipo de aditivos ni detergentes (agua desionizada). Asimismo, dado que se utilizan sistemas de agua a alta presión se contempla que aproximadamente el 70% del agua se evapora en el proceso, mientras que el 30 % restante cae junto con el polvo de los paneles al suelo debajo de los mismos.

Se estima que en la Fase de Operación el consumo de agua industrial sea aproximadamente 180 m³/año, en virtud de que se requieren aproximadamente 5 m3/MW por cada ciclo de lavado.

Servicios higiénicos

Durante la Fase de Operación del Proyecto, hay servicios sanitarios permanentes para los trabajadores a cargo de la mantención esporádica y limpieza de paneles. Para esto se contempla el uso de baños que cuentan con una un sistema de fosa séptica con drenes de infiltración. Se considera la implementación de una fosa de geometría cilíndrica horizontal de 2.500 litros y fabricada en polietileno virgen de alta resistencia a impactos. La fosa está diseñada con un manto estructural ondulado, lo que le confiere una mayor resistencia mecánica y por ende una mayor vida útil.

Para más antecedentes ver Anexo 3.1 “PAS 138” de la Adenda.

Alimentación

Durante la Fase de Operación, la alimentación a los trabajadores no se realiza al interior de las obras de la planta fotovoltaica, los trabajadores acuden a un sitio fuera de la planta que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.

Maquinarias, equipos, vehículos

El flujo vehicular consta del transporte de personal de planta, transporte de residuos y transporte de agua (potable e industrial). A continuación, se detalla la actividad asociada a cada transporte, vehículos a utilizar y frecuencia de viajes.

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Fuente: Tabla 2-38 “Flujo vehicular Fase de Operación” de la Adenda.

Para mayor detalle respecto de los flujos proyectados y las rutas utilizadas, ver Anexo 2.2 Estimación de Emisiones de la Adenda.

Alojamiento

Respecto al alojamiento, el Proyecto no contempla la habilitación de campamento, ya que los trabajadores encargados de realizar el manteniendo y limpieza de la planta provienen, mayoritariamente, de las localidades y centros urbanos cercanos, desde donde se traslada a diario el personal desde y hacia la faena. Los trabajadores se hospedan en las ciudades más cercanas, en sus propias casas o en hospedajes autorizados para tal función.

Combustible

El abastecimiento de combustible es realizado en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); por tanto, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena.

Sustancias peligrosas

Debido a las características propias del Proyecto, se requieren de pequeñas cantidades de sustancias peligrosas para las actividades de mantenimiento de la planta. Estas sustancias son almacenadas en la Bodega de materiales 2 (bodega común). Esta instalación es la utilizada en todas las fases del Proyecto, puesto que se implementa en la Fase de Construcción y se mantiene durante toda la vida útil de este.

Se aclara que la bodega de materiales 2 no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, según lo dispuesto en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del MINSAL. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Párrafo I del D.S. N°43/2015 del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”, según lo siguiente:

“Artículo 19.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L”.

El Titular confirma que efectivamente se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas al interior de la bodega de materiales 2 (habilitada en todas las fases del Proyecto), esta no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, ya que el Proyecto contempla la utilización de 140 kg/año de sustancias peligrosas, siendo este menor a los 600 kg que se indican Decreto 43/2015 del MINSAL.

Adicionalmente, la bodega de materiales 2 tiene las condiciones adecuadas para el almacenamiento de pequeñas cantidades de SUSPEL, están pueden ser dispuestas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, tal como se indica en la normativa.

Cabe destacar, que las mantenciones y/o reparaciones de maquinarias y vehículos utilizados son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones externas autorizadas para estos efectos.

A continuación, se presenta en detalle de las sustancias peligrosas requeridas para la Fase de Operación del Proyecto:

FASE SUSTANCIA CANTIDAD CLASIFICACIÓN NCh. 382 Of. 2013 Y CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD Operación WD-40 en aerosol 5 kg/año Clase 2: Gas inflamable Lubricantes 5 kg/año Sustancia no peligrosa Espuma de poliuretano 5 kg/año Clase 2: Gas inflamable Fuente: Fuente: Tabla 1-12 “Sustancias peligrosas a utilizar por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Proyecto” de la Adenda Complementaria.

En el Anexo 1.5 de la Adenda se presentan las Hojas de Seguridad referenciales de las sustancias peligrosas utilizadas durante la Fase de Construcción del Proyecto. Mano de Obra 5 personas. Productos generados Generación de energía eléctrica

La energía generada por el Proyecto, que se inyecta al SEN, corresponde a 9 MWac (potencia nominal). La potencia instalada es de 10,415 Mega Watt. La energía eléctrica generada anualmente es de 21.500 MWh. El factor de planta del Proyecto es de 18,5%. El destino de la energía eléctrica generada es el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

La potencia activa a inyectar al SEN considerando el uso de las baterías corresponde a 9 MW. La estimación de energía anual considerando el uso de baterías corresponde a 12.220 MWh. El tiempo de autonomía del sistema es de 5 horas.

El supuesto es un correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica y sin limitación a la carga de las baterías. Recursos naturales renovables Agua

El agua industrial y potable son adquiridas a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente, por lo que es pertinente afirmar que el Titular bajo ninguna circunstancia extrae agua desde aguas superficiales y/o subterráneas. Dicha exigencia es requisito ineludible para la firma de contrato con las empresas proveedoras. El agua potable se utiliza para los servicios higiénicos, estimándose un máximo de 0,75 m3 diario. De igual manera, se utiliza agua de uso industrial para el lavado de paneles, estimándose un máximo de 180 m3 por año. Es pertinente afirmar que el Titular bajo ninguna circunstancia extrae agua desde aguas superficiales y/o subterráneas, sino que es obtenida de proveedores terceros autorizados.

Radiación solar

Durante la Fase de operación, el recurso natural renovable que se utiliza es la radiación solar para la producción de energía eléctrica. La potencia instalada es de 10,415 Mega Watt, siendo la potencia nominal de 9 MW. La energía eléctrica generada anualmente es de 21.500 MWh. El factor de planta del Proyecto es de 18,5%. El destino de la energía eléctrica generada es el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Por otro lado, la potencia activa a inyectar al SEN considerando el uso de las baterías corresponde a 9 MW. La estimación de energía anual considerando el uso de baterías corresponde a 12.220 MWh. El tiempo de autonomía del sistema es de 5 horas.

El supuesto es un correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica y sin limitación a la carga de las baterías.

Emisiones y efluentes Emisiones a la Atmósfera MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV

Las emisiones atmosféricas relevantes de la Fase de Operación, en su mayor parte, corresponden a material particulado suspendido producto del tránsito de vehículos por rutas sin pavimentar.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Fuente: Tabla 72 “Emisiones totales del Proyecto” del Anexo 2.2 “Actualización Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.

Emisiones Líquidas

Residuos líquidos domésticos

Se generan residuos líquidos domésticos provenientes de los baños, los cuales son gestionados mediante una fosa séptica con drenes con sistema de infiltración; donde se infiltran las aguas efluentes al subsuelo, y los lodos residuales son retirados cada seis (6) meses por una empresa de servicios sanitarios, que cuente con las resoluciones correspondientes, otorgadas por la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins.

Se estima la generación máxima de 0,75 m3/día de residuos líquidos domésticos, lo anterior considerando una dotación máxima de 5 trabajadores y 150 l/día/trabajador, además de un factor de recuperación del 100%.

La fosa es instalada y mantenida por una empresa del rubro que cuente con las autorizaciones respectivas vigentes. Para más antecedentes de lo indicado en párrafos anteriores, ver Anexo 3.1 “PAS 138” de la Adenda.

Residuos líquidos industriales

Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de Residuos Industriales Líquidos. Es importante señalar que no se generan efluentes producto de la limpieza de los paneles, el agua utilizada se evapora desde la superficie de cada estructura o en su defecto, esta cae a la superficie del terreno y es absorbida. Dicha agua (que se absorbe) presenta características similares a las de agua lluvia, puesto que sólo contiene restos de polvo, y por tanto no presenta contaminantes que puedan afectar la calidad del suelo y/o cursos superficiales o subterráneos.

Al respecto, se aclara que los paneles fotovoltaicos, en ninguna circunstancia liberan sustancias contaminantes producto de desperfectos o roturas. Lo anterior, debido a que el material principal del cual están conformadas las celdas (silicio monocristalino), permite garantizar seguridad e imposibilidad de generar derrames de sustancias peligrosas.

Ruido

En el caso de la Fase de Operación, se generan ruidos provenientes de las instalaciones eléctricas, y de las actividades de mantenimiento. Se verifica la contribución de la Fase de Operación de la siguiente forma:

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Fuente: Tabla 38 “Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Operación” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones”

Tal como se puede observar en la tabla anterior, las actividades planificadas para la Fase de Operación del Proyecto cumplen con los máximos permitidos según D.S. N°38/11 del MMA, en todos los receptores evaluados, verificando así el cumplimiento en otros receptores más alejados al Proyecto.

Vibraciones

Durante la Fase de Operación del Proyecto, no se identifican fuentes que generen vibraciones significativas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos

Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables

Durante la Fase de Operación del Proyecto se producen cantidades menores de residuos domiciliarios y asimilables a estos, correspondientes principalmente a restos de materia orgánica, papeles, bolsas y envases de los alimentos. La cantidad diaria por generar corresponde a 5 kg/día, dando un total de 100 kg/mes en promedio.

La estimación y caracterización de estos residuos se presenta en la siguiente Tabla:

TIPO DE RESIDUO DESCRIPCIÓN CANTIDAD DIARIA CANTIDAD MENSUAL Doméstico y Asimilables a Domiciliarios Restos materia orgánica 2 kg/día 40 kg/mes Papeles 1,5 kg/día 30 kg/mes Plásticos 1,5 kg/día 30 kg/mes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

TOTAL 100 kg/mes (0,1 t/mes) Fuente: Tabla 1-62 “Estimación y caracterización de RSD a almacenar temporalmente – Fase de Operación.” De la Adenda.

Durante la Fase de operación de la planta, se realiza el retiro de residuos por parte de los trabajadores que ingresen a las mantenciones diariamente. Se manejan los residuos sólo con los contenedores primarios y los residuos son retirados por el servicio de recolección municipal para su disposición final autorizada, por lo que no se considera una instalación de almacenamiento temporal de RSD.

Residuos industriales no peligrosos

No se generan residuos industriales sólidos no peligrosos durante la Fase de Operación del Proyecto. En caso de generarse este tipo de residuos, son los trabajadores que realicen las actividades de mantención los encargados de realizar el retiro, lo cual queda establecido en las cláusulas de contrato.

No obstante, se realiza una estimación de residuos industriales sólidos no peligrosos que puede generarse en esta fase, estimándose una generación de 0,048 m3/mes. Cabe resaltar que no existe almacenamiento temporal dentro de las instalaciones de Proyecto.

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Industriales No Peligrosos, ver Permiso Ambiental Sectorial 140 incorporado en Anexo 3.2 de la Adenda.

Residuos Peligrosos

Los residuos peligrosos generados por las actividades de mantención del Proyecto corresponden a paños contaminados, envases, paneles en desuso, entre otros. La tasa de generación de los RESPEL durante la Fase de Operación es de 27 kg/mes. La estimación y caracterización de estos residuos se presenta en la siguiente tabla:

TIPO DE RESIDUO DESCRIPCIÓN CANTIDAD DIARIA CANTIDAD MENSUAL Residuos Peligrosos Paños contaminados 0,10 kg/día 2,00 kg/mes EPP en desuso 0,10 kg/día 2,00 kg/mes Aceites usados 0,10 kg/día 2,00 kg/mes Paneles en desuso (4 unidades en promedio por mes) 0,63 kg/día 12,66 kg/mes Baterías en desuso (6 unidades de módulos por Fase ) 0,42 kg/día 8,33 kg/mes TOTAL 1,35 kg/día 27,00 kg/mes Fuente: Tabla 4 “Estimación RESPEL Fase de operación” en Anexo 3.3 “Actualización PAS 142” de la Adenda

Los residuos peligrosos generados son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de las instalaciones de residuos permanentes, separada de otras bodegas, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N°148/2003 MINSAL, que “Aprueba Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Los residuos son retirados, transportados y dispuestos con empresas Autorizadas Sanitariamente para residuos peligrosos, con una frecuencia cada seis (6) meses.

Con relación al manejo de paneles fotovoltaicos, se capacita al personal encargado sobre la revisión del estado y manejo de paneles solares. Ante rotura, trizamiento, o cualquier desperfecto sobre los paneles que amerite su reemplazo, se procede de manera inmediata a su retiro, y es tratado como Residuo Peligroso (RESPEL) o es reciclado para ser destinado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, razón por la cual no se contempla la acumulación y/o almacenamiento de este tipo de residuos en planta, toda vez que son trasladados a la bodega RESPEL y son retirados de esta en la medida que se generen. Se tramita ante la Autoridad Sanitaria la autorización de almacenamiento temporal para residuos peligrosos, actividad que se realiza en conformidad con lo establecido en el D.S N°148/03 del MINSAL que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Por último, cabe tener en consideración que no se realizan incineraciones de residuos de ningún tipo, por lo que no existe emisión de gases desde los sitios de acumulación.

Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de Residuos Peligrosos, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 3.3 de la Adenda.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Sustancias peligrosas

Debido a las características propias del Proyecto, se requieren pequeñas cantidades de Sustancias Peligrosas, las que son almacenadas en la bodega de materiales 2 (bodega común), la cual se encuentra operativa en todas las fases del Proyecto.

Se aclara que la bodega de materiales 2 no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 43/2016 del MINSAL. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Párrafo I del D.S. N°43/2015 del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”, según lo siguiente:

“Artículo 19.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L”.

El Titular confirma que efectivamente se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas al interior de la bodega de materiales 2 (habilitada en todas las fases del Proyecto), esta no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, ya que el Proyecto contempla la utilización de 140 kg/año de sustancias peligrosas, siendo este menor a los 600 kg que se indican D.S. N°43/2015 del MINSAL.

Adicionalmente, la bodega de materiales 2 tiene las condiciones adecuadas para el almacenamiento de pequeñas cantidades de SUSPEL, estas pueden ser dispuestas sobre el piso o en estanterías Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

de material liso no absorbente, tal como se indica en la normativa.

Cabe destacar que las mantenciones y/o reparaciones de maquinarias y vehículos utilizados son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones externas autorizadas para estos efectos, por lo cual no se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas para estos fines.

En la siguiente Tabla se presenta en detalle el tipo y la cantidad de los insumos correspondientes a sustancias peligrosas que son empleados durante las distintas fases del Proyecto:

FASE SUSTANCIA CANTIDAD Construcción WD-40 en aerosol 20 kg/Fase Espuma de poliuretano 40 kg/Fase Pintura 5 kg/Fase Lubricantes 30 kg/Fase Diluyentes 30 kg/Fase Operación WD-40 en aerosol 5 kg/año Lubricantes 5 kg/año Espuma de poliuretano 5 kg/año Fuente: Tabla 1-12 “Sustancias peligrosas a utilizar por el Proyecto” de la Adenda Complementaria.

En caso de requerir almacenamiento de estas sustancias, se realiza según lo establecido en el Párrafo I del Decreto 43/2015 que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Parte u Obra: Caseta de control de ingreso Se considera una caseta de control e ingreso que tiene una superficie de 36 m2 y es utilizada por personal de seguridad para el control y registro de ingresos y egresos de personal de obras, proveedores, contratistas u otros que ingresen a la faena. Esta corresponde a un módulo prefabricado tipo contenedor, el que tiene fundaciones prefabricadas.

Coordenadas caseta de control de ingreso OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Caseta de control de ingreso 333.393,11 6.216.857,36 333.404,92 6.216.855,28 333.392,59 6.216.854,40 333.404,41 6.216.852,33 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Oficinas Se disponen contenedores modulares prefabricados con fundaciones prefabricadas aisladas, habilitados como oficinas y servicio de apoyo durante el cierre del Proyecto, tanto para contratistas como para el personal exclusivo de la planta. Se considera una oficina con una superficie de 36 m2.

Coordenadas oficinas OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

ESTE NORTE Oficinas 333.380,30 6.216.859,60 333.392,12 6.216.857,53 333.379,78 6.216.856,65 333.391,60 6.216.854,58 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Comedor Se habilita comedores, que corresponde a una construcción modular prefabricada tipo contenedor que cuenta con fundaciones prefabricadas también aisladas. Se utiliza como sitio de alimentación por los trabajadores y está completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental.

Está provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. Se considera un comedor con una superficie de 36 m2.

Coordenadas comedor OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Comedor 333.367,50 6.216.861,85 333.379,32 6.216.859,78 333.366,98 6.216.858,90 333.378,80 6.216.856,82 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Baños químicos En la IF se destina una superficie para servicios higiénicos, de 12 m2. En esta se dispone de baños químicos con lavamanos y bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación.

Los baños químicos son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales.

Estos baños dan cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/2000 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Coordenadas de baños químicos OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Baños químicos 333.403,81 6.216.870,96 333.405,81 6.216.870,84 333.403,47 6.216.864,97 333.405,47 6.216.864,85 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios (RSD) Durante las Fase de cierre los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a estos, son enviados a la zona de almacenamiento temporal de RSD.

Esta zona está conformada por un área de 16 m2 de superficie, tiene un portón de acceso y está delimitada mediante un cerco de malla y postes.

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En su interior se emplazan seis contenedores herméticos, con tapa con capacidad de 120 litros (0,12 m3), totalizando el Proyecto una capacidad de almacenamiento de 0,72 m3. Los contenedores son fabricados en HDPE o material similar, del tipo hermético para evitar la percolación de lixiviados, contando además con tapa y sistema de ruedas con freno. De este modo se impide el escurrimiento de líquidos percolados y se evita que los animales silvestres den vuelta los basureros.

El sitio o zona de almacenamiento temporal de RSD consideran las siguientes características: -Tiene una puerta de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal autorizado. -Cuenta con un cierre perimetral, tipo malla raschel o metálica, con una altura de 1,8 m. -Se ubica en terreno estabilizado. -El almacenamiento es ordenado y no se obstruyen vías de ingreso. -Existe un registro de ingreso y salida de residuos. -Da estricto cumplimiento al Artículo 18 del D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud.

La frecuencia de retiro para los residuos domésticos y asimilables es de tres veces por semana. El transporte y disposición final de los RSD está a cargo de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud respectiva.

Debido a que la habilitación y funcionamiento de esta zona requiere del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA, sus características junto con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del citado permiso se presentan en el Anexo 3.2 de la Adenda “PAS 140”.

Coordenadas zona de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios (RSD) OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Almacenamiento Residuos Sólidos Domiciliarios 333.366 6.216.859 333.358 6.216.860 333.358 6.216.862 333.366 6.216.861 Fuente: Tabla 1 “Coordenadas almacenamiento de RSD – Fase de construcción y cierre” del anexo 3.2 “Actualización PAS 140” de la Adenda.

Parte u Obra: Almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Durante la Fase de Cierre los residuos sólidos industriales no peligrosos son almacenados temporalmente en un patio de salvataje, donde son acopiados hasta su retiro. Esta zona tiene una superficie de 100 m2.

Estructuralmente, esta zona corresponde a un área sin estructuras soportantes ni techumbres, las que están delimitadas perimetralmente con un cerco de malla acmafor o similar y cuenta con portón de acceso restringido.

La frecuencia de retiro para los RSINP es tres (3) veces por semana. Para el transporte y la disposición final se contratan a una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades por la SEREMI de Salud respectiva.

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La habilitación y funcionamiento de esta zona requiere del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 140 del Reglamento del SEIA, sus características junto con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este PAS se presentan en el Anexo 3.2 de la Adenda “PAS 140”.

Coordenadas zona de almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Almacenamiento Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos 333.355 6.216.884 333.365 6.216.883 333.354 6.216.874 333.364 6.216.873 Fuente: Tabla 2 “Coordenadas sitio de almacenamiento temporal de RSINP – Fase de construcción y cierre.” del anexo 3.2 “Actualización PAS 140” de la Adenda.

Parte u Obra: Zona de almacenamiento temporal de materiales El Proyecto considera una zona de acopio de insumos, materiales, estructuras, paneles y equipos que abarca una superficie de 100 m2. Esta área se utiliza para el almacenamiento temporal de materiales y/o equipos que no correspondan a RESPEL, RSD o RSINP.

Coordenadas zona de almacenamiento temporal de materiales OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Zona de Almacenamiento Temporal de Materiales 333.365,94 6.216.883,13 333.365,38 6.216.873,15 333.375,36 6.216.872,58 333.375,93 6.216.882,56 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Zona de descarga de material La zona de descarga de material cuenta con una superficie de 100 m2, y es utilizada para la descarga de los suministros y materiales utilizados en las faenas constructivas.

Coordenadas zona de descarga de material OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Zona de Descarga de Material 333.376,93 6.216.882,50 333.376,36 6.216.872,52 333.386,34 6.216.871,95 333.386,91 6.216.881,94 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Estacionamiento de vehículos livianos Al interior de la instalación de faenas se considera un área de estacionamiento de vehículos livianos que abarca una superficie de 40 m2, para uso exclusivo del personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones y servicios requeridos para el cierre del Proyecto.

Para los estacionamientos no se considera radier de hormigón ni techumbre, corresponden a un área demarcada en el suelo, sin infraestructura adicional. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Coordenadas estacionamiento de vehículos livianos OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Estacionamiento de Vehículos Livianos 333.338,24 6.216.882,20 333.337,33 6.216.866,23 333.339,83 6.216.866,09 333.340,74 6.216.882,06 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Estacionamiento de maquinaria La instalación de faenas también considera una zona de estacionamiento de maquinaria que tiene una superficie de 100 m2. Esta zona es de uso exclusivo para maquinaria pesada y equipos de mayor envergadura (incluyendo camiones) y se encuentra debidamente delimitada y señalizada para estos efectos.

Para los estacionamientos no se considera radier de hormigón ni techumbre, corresponden a un área demarcada en el suelo, sin infraestructura adicional.

Coordenadas estacionamiento de maquinaria OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Estacionamiento de Maquinaria 333.387,91 6.216.881,88 333.387,34 6.216.871,90 333.397,32 6.216.871,33 333.397,89 6.216.881,31 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Grupo electrógeno En la Instalación de Faena, se contempla un área para el establecimiento del grupo electrógeno, este es utilizados como medida de respaldo ante un eventual corte del suministro eléctrico o en función de las herramientas o maquinarias que precisen de electricidad.

El generador o grupo electrógeno es de tipo compacto, con chasis de alta resistencia y de fácil transporte de 4 KVA de potencia. Este equipo utiliza petróleo diésel como combustible.

Coordenadas grupo electrógeno OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Grupo Electrógeno 333.353,47 6.216.881,29 333.350,47 6.216.881,51 333.350,69 6.216.884,50 333.353,68 6.216.884,29 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Cerco perimetral El cierre perimetral de la planta alcanza un total aproximado de 2.062 metros lineales y se construye en malla de acero galvanizado hexagonal o similar con una altura de 2,5 metros con fundaciones de hormigón cada 2,5 metros y pilares de acero con tapa cubre agua.

La planta cuenta también con puertas de acceso de aproximadamente 5 metros de apertura y una caseta de control de vigilancia en el acceso.

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Coordenadas cerco perimetral OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Cerco Perimetral 333.058 6.217.105 333.495 6.217.028 333.508 6.217.063 333.743 6.217.005 333.692 6.216.793 332.901 6.216.939 332.928 6.217.123 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Bodega de residuos peligrosos (RESPEL) Esta bodega está encargada de almacenar temporalmente elementos residuales como huaipes contaminados con hidrocarburos, envases de pinturas, lubricantes y eventualmente unidades de paneles defectuosos. El área tiene una capacidad de 600 kg y una superficie aproximada de 6,96 m2 y está identificada con su nombre correspondiente y con los rombos de seguridad que identifique los tipos de residuos peligrosos de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2019.

La frecuencia de retiro nunca supera los seis meses a partir de la generación de los residuos peligrosos, cumpliendo en todo momento con lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. El transporte y disposición final de los residuos peligrosos, se realiza por una empresa autorizada y en sitios que cuenten con las resoluciones correspondientes de la SEREMI de Salud.

La bodega que forma parte del área de almacenamiento de residuos peligrosos está separada de otras instalaciones conforme indica el D.S. N°148/03 del MINSAL y cuenta con un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles antiderrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame.

Las principales características de la Bodega RESPEL son las siguientes:

-Tiene una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;

-Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impide el libre acceso de personas y animales;

-Está techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar;

-Tiene un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;

-Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2019. -Tiene vías de escape accesibles en caso de emergencia y cuenta con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos es determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

y señalización depende de la superficie total a proteger en la BAT y se define según lo dispuesto en los artículos pertinentes del D.S. N°594/2000 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Para mayor detalle, en el Anexo 3.3 de la Adenda se presenta el PAS 142, con los antecedentes necesarios sobre la generación y almacenamiento temporal de este tipo de residuos durante la Fase de Operación del Proyecto.

Coordenadas bodega residuos peligrosos (RESPEL) OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Bodega RESPEL 333.330 6.216.875 333.333 6.216.875 333.333 6.216.872 333.330 6.216.872 Fuente: Tabla 1 “Coordenadas BAT RESPEL Fase de construcción, operación y cierre” de Anexo 3.3 “Actualización PAS 142”de la Adenda.

Parte u Obra: Bodega de Materiales 2 Paralelamente, hay otra bodega de materiales adicional para albergar materiales durante todas las fases del Proyecto, y, adicionalmente, sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Se aclara que la bodega de materiales 2 no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 43/2016 del MINSAL. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Párrafo I del Decreto 43/2015 del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”, según lo siguiente: “Artículo 19.- Pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no están destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L”.

El Titular confirma que efectivamente se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas al interior de la bodega de materiales 2 (habilitada en todas las fases del Proyecto), esta no se considera como una bodega SUSPEL, sino que, como bodega común, ya que el Proyecto contempla la utilización de 140 kg/año de sustancias peligrosas, siendo este menor a los 600 kg que se indican D.S. N°43/2015 del MINSAL, y sus modificaciones posteriores.

Adicionalmente, la bodega de materiales 2 tiene las condiciones adecuadas para el almacenamiento de pequeñas cantidades de SUSPEL, estas pueden ser dispuestas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, tal como se indica en la normativa.

Esta bodega tiene una superficie de 29,74 m2. Corresponde a una estructura modular tipo container, cuenta con techumbre y está ubicada sobre un radier.

Coordenadas bodega de materiales 2 OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Bodega de Materiales 2 333.422,29 6.216.951,16 333.424,72 6.216.951,16 333.422,29 6.216.939,00 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

333.424,72 6.216.939,00 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Parte u Obra: Caminos internos El área del Proyecto contempla la habilitación de un camino interno para el desplazamiento entre los distintos predios o polígonos que conforman la planta fotovoltaica. Este camino es utilizado para los movimientos de componentes en la construcción y para efectos de mantención esporádica de la planta, operación y vigilancia remota. Este tiene un ancho de 6 metros y una longitud de 464,27 m, teniendo un total de 2.785,62 m2 de superficie.

Se proyecta la construcción del camino interno, que tiene un ancho de 6 metros, totalizando una longitud aproximada de 388,78 m y superficie de 4.665,4 m2. Para ellos se utiliza base estabilizadora y grava y van desde los portones de acceso hacia los centros de transformación.

Por otro lado, hay un camino interno existente que se utiliza para el movimiento de materiales desde la Instalación de Faenas hacia el resto de la planta.

Coordenadas caminos internos (por habilitar y existente) OBRA COORDENADAS UTM HUSO 19 S ESTE NORTE Camino interno (por habilitar) 333.422,57 6.217.026,14 333.433,03 6.217.007,41 333.433,03 6.216.982,23 333.425,17 6.216.965,38 333.411,03 6.216.960,23 333.090,47 6.216.960,23 333.081,08 6.216.957,18 333.077,54 6.216.953,65 333.052,68 6.216.934,90 332.952,56 6.216.934,66 332.944,88 6.216.930,99 332.937,98 6.216.932,30 332.943,50 6.216.937,36 332.955,32 6.216.940,90 333.052,72 6.216.940,94 333.072,69 6.216.957,19 333.077,55 6.216.962,04 333.090,47 6.216.966,23 333.411,03 6.216.966,23 333.421,31 6.216.969,98 333.427,03 6.216.982,23 333.427,03 6.217.007,41 333.419,42 6.217.021,03 333.391,96 6.217.037,96 333.383,57 6.217.040,34 333.204,48 6.217.040,34 333.204,48 6.217.046,34 333.386,59 6.217.046,13 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

333.395,11 6.217.043,07 Camino interno existente 332.963,69 6.216.927,43 332.944,88 6.216.930,99 332.952,56 6.216.934,66 332.952,63 6.216.934,67 332.954,23 6.216.934,36 332.967,21 6.216.931,90 333.093,85 6.216.907,91 333.222,37 6.216.883,65 333.404,72 6.216.850,19 333.404,38 6.216.845,00 333.304,39 6.216.863,15 332.963,66 6.216.927,44 Fuente: Tabla 1-4 “Información obras del Proyecto” de la Adenda.

Acción: Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto Habilitación instalación de faenas de cierre

Corresponde a la habilitación de áreas para instalaciones de contratistas. Estas se llevan a cabo de forma similar a lo presentado en la Fase de Construcción descrita en este documento. Las áreas de emplazamiento de las instalaciones de faenas corresponden a las mismas de la Fase de Construcción. Durante la Fase de Cierre se realiza el desmontaje y retiro de todas las estructuras que formen parte del Proyecto.

Aplicación de supresor de polvo biodegradable en camino de acceso y en camino interno existente

El Proyecto considera la aplicación de un supresor de polvo biodegradable de forma mensual, es decir, cuatro (4) veces durante la Fase de Cierre, al inicio de cada mes, como una medida de abatimiento para el control de emisiones de material particulado sobre el camino interno existente y camino de acceso del Proyecto, el cual es suministrado por un proveedor listo para su aplicación por lo que no se requiere de abastecimiento de agua industrial.

Los caminos considerados para la aplicación de supresor de polvo biodegradable contemplan una distancia total de 2,05 km (los caminos considerados para la aplicación de supresor de polvo biodegradable pueden ser revisado en el Anexo 1.0 “Archivos Digitales” de la Adenda Complementaria.

La frecuencia de aplicación del supresor biodegradable es tal, que permita que la capa granular acabada se mantenga completamente homogeneizada asegurando la correcta distribución entre el supresor y el suelo granular para el espesor de capa de diseño, garantizando una excelente condición estructural y de rodadura. En el Apéndice 2-16.5 de la DIA se presenta la ficha técnica de un biosupresor de polvo de este tipo. Cabe señalar que la ficha del producto se presenta a modo de ejemplo, para constatar la existencia de biosupresores de polvo con la eficiencia de abatimiento considerada en este inventario de emisiones 90%. Sin embargo, cuando se ejecute el Proyecto, se espera poder utilizar este u otro biosupresor de polvo disponible en el mercado que presente, al menos, una eficiencia de abatimiento del 90%.

Respecto de la forma de aplicación, se prepara con anterioridad la superficie desde un punto de vista topográfico y de geometría, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

aplica el riego superficial del supresor de polvo biodegradable, una vez aplicado, se homogeniza la mezcla asegurando la óptima distribución entre el supresor de polvo y el suelo.

Finalmente, se enfatiza que, se mantiene un registro de aplicación del supresor biodegradable detallando fecha y hora de aplicación, tramo involucrado y la empresa a cargo del procedimiento. Lo anterior forma parte del compromiso ambiental voluntario denominado “CAV:02 Aplicación de supresor de polvo biodegradable en camino de acceso e interno existente del Proyecto” disponible en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

Desmontaje de estructuras

Se realiza el desmontaje de las estructuras de soporte, las que se apilan en un lugar destinado para ello desde el cual son cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa autorizada para su tratamiento de reutilización. Luego se procede a la desconexión, desmontaje y retirada de centros de transformación e inversión y equipos eléctricos, para finalmente trasladarlos a un gestor para su tratamiento y reutilización.

Desmontaje de paneles

Se realiza la desconexión de los paneles. Posteriormente, y sin otro medio que el manual, se desmontan los paneles y se cargan a un camión para su transporte y entrega a una empresa autorizada para su correcto tratamiento y reciclado.

Desmontaje eléctrico

Las actividades a ejecutar consisten en que se procede a la desconexión, desmontaje y retirada del cableado de alta tensión, transformadores, equipos de medida y demás componentes, el resto de los elementos se transportan a un gestor para su tratamiento y reutilización. Una vez realizadas estas tareas se restituyen las condiciones del terreno, a las condiciones del terreno previas a su intervención.

Desmontaje centros de transformación

Se realiza el desmontaje de las estructuras de los CIT y contenedores de baterías, los que se disponen en un lugar destinado para ello, desde el cual son cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa autorizada para su tratamiento de reutilización. Luego se procede a la desconexión, desmontaje y retirada de los equipos eléctricos y para finalmente trasladarlos a un gestor para su tratamiento y reutilización.

Desmontaje instalación de faenas y limpieza

Finalmente, se proceder con el desmontaje de las instalaciones prefabricadas tipo contenedor y la limpieza general de la superficie completa del Proyecto, eliminando los desechos propios de las actividades, para luego ser destinados a lugares autorizados.

Acción: Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto El Titular se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada producto de los movimientos de tierra realizados para las distintas partes y obras del Proyecto, dejando el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geoforma, mediante técnicas mecánicas como el arado.

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Se restaura la geoforma de los sectores donde se realiza la extracción de las capas superficiales de material, tratando en lo posible de restaurar la condición a una similar a la existente de forma previa a la ocupación del área. Para recuperar el estado original del terreno se considera el retiro de toda infraestructura, la descompactación de áreas como caminos y de estructuras como instalación de faenas, fosa séptica, drenes de infiltración, inversores y centros de transformación de la planta y zona de baterías.

En las zonas donde se deba retirar cableado enterrado se considera el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes.

Adicionalmente, en las zonas donde se realiza la compactación del terreno, se realiza la nivelación de este para la recuperación del suelo.

Cabe destacar que el Proyecto considera un “Plan de cierre” el cual se detalla a continuación.

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Fuente: Tabla 1-69 “Plan de Cierre” de la Adenda

Acción: Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Debido a las características propias del Proyecto, no contempla realizar ningún tipo de medición y/o seguimiento a variables ambientales como emisiones o residuos. Acción: La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias Debido a las características propias del Proyecto, no contempla realizar ningún tipo de mantención, conservación y supervisión.

Mano de Obra 23 personas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la Instalación de Faenas. Fecha estimada de término Febrero de 2026. Parte, obra o acción que establece el término Conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Marzo de 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Conexión y puesta en marcha. Fecha estimada de término Marzo de 2056. Parte, obra o acción que establece el término Aviso al Sistema Eléctrico Nacional de la desconexión de la Planta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Abril de 2056. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faenas de cierre. Fecha estimada de término Julio de 2056. Parte, obra o acción que establece el término Subsolado del suelo.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental A. Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2,5) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). B. Alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados. C. Alteración en los niveles de vibración asociados a receptores identificados.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada A continuación, se presentan las coordenadas de localización de los receptores discretos y la ubicación de dichos puntos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Tabla 9 “Localización Puntos Discretos” del Anexo 2.1 “Actualización modelación de emisiones” de la Adenda Complementaria.

Fuente: Figura 15 “Ubicación Puntos de Interés” del Anexo 2.1 “Actualización modelación de emisiones” de la Adenda Complementaria.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. A continuación, se presentan las emisiones de todos los contaminantes del Proyecto, se detallan por Fase y sus respectivas fuentes.

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Fuente: Tabla 72 “Emisiones totales del Proyecto” del Anexo 2.2 “Actualización de emisiones atmosféricas” de la Adenda.

En base a la estimación de emisiones atmosféricas presentadas en el Anexo 2.2 de la Adenda, se procedió a realizar una modelación de su dispersión, cuyos antecedentes metodológicos, resultados y análisis de cumplimiento de normas de referencia se presentan en el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria.

Con el fin de evaluar la dispersión de los contaminantes generados por las fuentes, como material particulado (MP10), material particulado respirable fino (MP2,5), material particulado sedimentable (MPS), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO) para escenario más desfavorable, se realizó una modelación de dispersión de contaminantes considerando las emisiones generadas por el Proyecto en el peor escenario.

Cabe señalar que durante el año 1 se desarrolla la Fase de Construcción de duración 6 meses.

De acuerdo con lo presentado en el Anexo 2.2 de la Adenda sobre Actualización del Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas, la Fase de Construcción es el escenario más desfavorable en términos de calidad del aire para gases y material particulado, cuyas emisiones consideradas en la modelación se presentan a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Tabla 7 “Emisiones del Proyecto Peor escenario Fase de Construcción” del Anexo 2.1 “Actualización modelación de emisiones” de la Adenda Complementaria.

Mediante la aplicación del modelo WRF–CALPUFF fue posible obtener las concentraciones de material particulado respirable (MP10), material particulado respirable fino (MP2,5), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) y las depositación del material particulado sedimentable (MPS), que aportará el Proyecto, basándose en los campos de vientos generados por la modelación meteorológica realizada con WRF.

Los aportes del Proyecto fueron evaluados en los sectores de su entorno, para el análisis de cumplimiento de las normas primarias y secundarias de calidad del aire las que, de acuerdo con su cumplimiento, permitan al Titular determinar si el Proyecto genera efectos adversos significativos sobre la salud de la población y sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables.

A continuación, se presentan los aportes obtenidos por la modelación del escenario más desfavorable del Proyecto en los puntos de interés poblacional y de recursos naturales (receptores discretos).

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Fuente: Tabla 10 “Aportes del Proyecto en Puntos de Interés de Material Particulado, Peor Escenario” del Anexo 2.1 “Actualización modelación de emisiones” de la Adenda Complementaria.

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Fuente: Tabla 11 “Aportes del Proyecto en Puntos de Interés de Gases, Peor Escenario.” del Anexo 2.1 “Actualización modelación de emisiones” de la Adenda Complementaria.

Para establecer el cumplimiento de la normativa ambiental vigente de calidad del aire, en las siguientes tablas se presentan los porcentajes respecto a la norma de los aportes del Proyecto en cada punto de interés.

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Fuente: Tabla 13 “Análisis de Cumplimiento de Normativa Aportes del Proyecto en Puntos de Interés de Material Particulado, Peor Escenario.” del Anexo 2.1 “Actualización modelación de emisiones” de la Adenda Complementaria.

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Fuente: Tabla 14 “Análisis de Cumplimiento de Normativa Aportes del Proyecto en Puntos de Interés de Gases, Peor Escenario” del Anexo 2.1 “Actualización modelación de emisiones” de la Adenda Complementaria.

De los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes para el escenario modelado más desfavorable del Proyecto se desprende lo siguiente:

Los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores de interés resultan ser inferiores al 1% de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

norma en todos los estadísticos normados. Referente a los aportes de gases (NOx, SO2 y CO) generados por el Proyecto, el valor más alto de 3,35% de la norma y se encuentra en el punto de interés R6-A para el NO2 para el percentil 99 horario.

Por lo tanto, se concluye que el Proyecto, no produce efectos adversos significativos sobre la calidad del aire ni sobre la salud de la población del área de influencia.

Además, cabe mencionar, que se proponen medidas de control para las emisiones atmosféricas del Proyecto, las cuales son:

-Inspección visual a fin de evaluar el estado general de los caminos.

-Se hace uso de un supresor de polvo biodegradable en caminos no pavimentados de acceso a las instalaciones del Proyecto con el objetivo de reducir las emisiones de material particulado (mayor detalle en la Tabla 2 del Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria y en Anexo 1.0 de la Adenda Complementaria sobre Archivos digitales).

-Transportar los materiales a granel en camiones encarpados con lona sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y fuga de polvo.

-Realizar mantenciones a maquinarias y equipos de acuerdo a lo recomendado por el fabricante y mantener al día las revisiones técnicas y de gases de los vehículos.

-Se establece una velocidad máxima de 30 km/h en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto.

-Se prohibe la quema de basuras u otro tipo de fogatas.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre, las emisiones de ruido son originadas principalmente por la maquinaria (considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos para la construcción y cierre y el funcionamiento de las instalaciones eléctricas durante la Fase de Operación) y el tránsito de vehículos.

A continuación, se entrega el análisis del cumplimiento normativo del D.S.38/11, normativa vigente sobre emisiones de ruido, cuyos antecedentes metodológicos y resultados se presentan en detalle en el Anexo 2.1 de la Adenda.

Fase de Construcción Para la predicción de los niveles de ruido, se realiza el cálculo a través de la normativa ISO 9613. La proyección se realiza agrupando la maquinaria en una fuente fija según cada frente de trabajo, ubicándolos en el modelo considerando el escenario más desfavorable para los receptores.

A través de los resultados obtenidos de la predicción de los niveles de ruido se obtienen los siguientes resultados para la Fase de Construcción de la planta fotovoltaica. Ya que todas las actividades durante la Fase de Construcción se realizan durante el periodo diurno, sólo se realiza la evaluación normativa en dicho periodo.

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Fuente: Tabla 22 “Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Construcción” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

Tal como se puede observar en la tabla anterior, las obras y actividades planificadas para la Fase de Construcción del Proyecto, pueden sobrepasar la normativa en el receptor R1-C, específicamente para la construcción de la LMT del Proyecto. El escenario anterior considera los frentes de trabajo sin incorporar barrera acústica de ningún tipo, es decir que se considera el escenario más desfavorable.

Debido a que en la Fase de Construcción se pueden superar los límites establecidos por el D.S. N°38/11 del MMA, se deben incorporar medidas de control ambiental. De esta forma se implementa el uso de barreras acústicas móviles, siempre que se realicen trabajos a menos de 40 [m] del receptor R1-C, es decir, cuando se construya la Línea de Media Tensión en el poste más cercano a dicho receptor.

La barrera acústica móvil debe tener una altura de 2 metros y largo de al menos 10 metros, asegurando que se cubra toda la extensión de la maquinaria. El material de la barrera acústica móvil es de planchas de OSB de 15 [mm] de espesor y densidad superficial de al menos 10 [kg/m2], por otro lado, debe incorporar un revestimiento interior como material absorbente acústico del tipo lana mineral de roca, de 50 [mm] de espesor y densidad de 80 [kg/m3], para de esta forma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

asegurar una aislación mínima de Rw igual a 30 [dB].

Para verificar el cumplimiento normativo de las medidas a implementar, se realizó una nueva modelación, incorporando dichas medidas en el modelo. A continuación, se presentan los resultados de la predicción de los niveles de ruido luego de incorporada la medida de control ambiental propuesta.

Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Construcción

Fuente: Tabla 23 “Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Construcción” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

A partir de los antecedentes entregados, se concluye que la predicción de los niveles de ruido del Proyecto, cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. N°38/11, no produciendo impacto acústico significativo en la comunidad receptora del lugar, cumpliéndose la normativa vigente tanto en receptores cercanos, como también en receptores más alejados durante todas las fases del Proyecto, luego de aplicadas las medidas de control ambiental en la Fase de Construcción. Cabe destacar que adicionalmente, el Titular incorpora el compromiso ambiental voluntario denominado “monitoreo de ruido” durante esta fase, disponible en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

Fase de Operación

En el caso de la Fase de Operación, se generan ruidos provenientes de las instalaciones eléctricas, y de las actividades de mantenimiento. Se verifica la contribución de la Fase de Operación de la siguiente forma:

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Fuente: Tabla 38 “Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Operación.” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

Según lo expuesto en la tabla anterior, las actividades planificadas para la Fase de operación del Proyecto cumplen con los máximos permitidos según D.S. N°38/11, en todos los receptores evaluados, verificando así el cumplimiento en otros receptores más alejados al Proyecto.

Fase de Cierre

A través de los resultados obtenidos de la predicción de los niveles de ruido se obtienen los siguientes resultados para la Fase de Cierre del Proyecto. Ya que todas las actividades durante la Fase de Cierre se realizan durante el periodo diurno, sólo se realiza la evaluación normativa en dicho periodo.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Fuente: Tabla 47 “Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Cierre” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

Tal como se puede observar en la tabla anterior, las obras y actividades planificadas para la Fase de Cierre del Proyecto, pueden sobrepasar la normativa en el receptor R1-C, específicamente para el desmantelamiento de la LMT del Proyecto. El escenario anterior considera los frentes de trabajo sin incorporar barrera acústica de ningún tipo, es decir que se considera el escenario más desfavorable.

A través de los resultados obtenidos de la predicción de los niveles de ruido y las medidas de control incorporadas al modelo, se obtienen los siguientes resultados para la Fase de Cierre:

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Fuente: Fuente: Tabla 48 “Verificación Cumplimiento D.S. N°38/11 – Fase de Cierre” del Anexo 2.1 “Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.

Tal como se puede observar en la tabla anterior, luego de la implementación de las medidas de control ambiental propuestas, las obras y actividades planificadas para la Fase de Cierre del Proyecto cumplen con los máximos permitidos según D.S. N°38/11 del MMA durante el periodo diurno, en el cual se desarrollan las actividades de cierre y restauración, en todos los receptores evaluados, verificando así el cumplimiento en otros receptores más alejados al Proyecto.

Cabe destacar, que el Titular acoge como compromiso ambiental voluntario para la Fase de construcción y cierre un monitoreo de ruido para el receptor R1-C. Para más información, ver Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. La evaluación del riesgo a la salud de la población debido a las emisiones a ser generadas por el Proyecto fue evaluada en los literales anteriores, sin embargo, a continuación, se entregan los antecedentes para descartar el riesgo a la salud de la población a causa del manejo de los efluentes.

El Proyecto no genera residuos industriales líquidos, y los efluentes generados se limitan a las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos tipo baños químicos en la instalación de faenas y frentes de trabajo durante la construcción y cierre, mientras que durante la Fase de Operación las aguas servidas provienen de servicios higiénicos conectados a fosa séptica con dren de infiltración.

Para las Fases de Construcción y Cierre las aguas servidas provenientes de los baños químicos son retiradas y dispuestas en lugares autorizados, mientras que para la Fase de Operación las aguas servidas son tratadas mediante una fosa séptica y los lodos generados son retirados cada seis (6) meses por empresa autorizada a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud respectiva. Los detalles técnicos y descriptivos del sistema de tratamiento y disposición de las aguas servidas se presentan en el Anexo 3-1 de la Adenda.

Cabe destacar que se presenta como primera medida para prevenir Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

cualquier contingencia asociada a la fosa y los drenes, el diseño de estos y su longitud se realizó a partir de los resultados arrojados por el ensayo para determinar el índice de absorción del suelo, otras medidas para evitar la ocurrencia de contingencias asociadas a las aguas servidas del sistema particular de alcantarillado (Fase de Operación) y medidas en caso de eventos asociados a precipitaciones intensas (mayor detalla de las medidas se presenta en la Tabla 16 y 17 del Anexo 4.0 de la Adenda Complementaria).

Por lo anteriormente expuesto, y dado el manejo de las aguas servidas mediante el retiro de los efluentes de los baños químicos y la implementación de una fosa séptica con drenes, se descarta el riesgo para la salud de la población debido al manejo de efluentes.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se descarta el riesgo a la salud de la población a causa del manejo de los residuos dado que el Titular considera las siguientes medidas de gestión:

En primer lugar, el Proyecto cuenta con áreas y sitios destinados al almacenamiento temporal de los residuos. Estas áreas cuentan con autorización sanitaria por lo que en la presente DIA se adjuntan los antecedentes técnicos y formales para la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) mixtos del artículo 140 para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos, y del artículo 142 para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. De igual manera, los antecedentes del manejo y gestión de los residuos se presentan en los Anexos 3.2 PAS 140 y 3.3 PAS 142 de la Adenda.

El manejo y gestión de los residuos por parte del Proyecto en todas sus fases asegura que no se presenten las situaciones que generen un riesgo a la salud de la población a causa del manejo y disposición final de sus residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental • Activación de procesos erosivos o erosión del suelo. • Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración. • Modificación o pérdida de hábitats para fauna terrestre. • Pérdida de individuos o ejemplares de una población. • Intervención de flora y vegetación sustento de alimentación para la fauna terrestre. • Intervención del componente Flora terrestre.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Suelos presentes en el Área de Influencia

Para la determinación del área de influencia sobre el componente suelo se analizaron todas las partes del Proyecto susceptibles de generar impactos sobre el suelo (como son los caminos, baterías, trackers, área entre trackers, zanjas eléctricas y todas las obras del Proyecto en donde se interviene el suelo, considerando obras permanentes y temporales).

De acuerdo con la caracterización edafológica y descripción de las clases del uso de los suelos en el área de influencia del Proyecto realizada en esta caracterización ambiental del componente suelo, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

coherencia con la “Pauta para estudio de suelos”, los suelos presentes en el área de influencia corresponden a las CCUS I y II.

Cabe destacar que genera una reclasificación de una porción de los suelos a nivel predial, en comparación a la información entregada por CIREN, ya que, si bien los suelos pertenecen a la Serie Rancagua, basándose en la Pauta para Estudios de Suelo (SAG, 2011), estos corresponden a una Capacidad de Uso de Suelo Clase I y Clase II, y no precisamente a solo Clase I como describe CIREN.

Según el Estudio Edafológico contenido en el Anexo 2.6 de la DIA, el cual solo analiza el área donde se instalará el Proyecto, se reconocen dos CCU; Clase de Capacidad de Uso de Suelo de Clase I (15,24 ha) y Clase II (1,26 ha). Las CCUS determinadas y su proporción se presentan en la siguiente figura y tabla.

Fuente: Figura 88 “Capacidad de uso de suelo sobrepuesta en imagen aérea” del anexo 2.6 “Estudio Edafológico” de la DIA.

Fuente: Cuadro 30 “Distribución en superficie de la Capacidad de Uso de Suelo presente en el área de estudio” del anexo 2.6 “Estudio Edafológico” de la DIA.

Según la clasificación establecida, el total del área de influencia corresponde a suelos de capacidad de uso I y II, por ende, todos los suelos tienen uso potencial agrícola.

Pérdida temporal de suelo con valor agrícola producto de la ejecución de las obras del Proyecto

Se considera una pérdida temporal de suelo con capacidad agrícola producto de la implementación de las obras del Proyecto, principalmente relacionadas con la compactación. Dado que el terreno no recibe mayor preparación que las excavaciones de las fundaciones, se considera que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima. Sin perjuicio de lo anterior el Proyecto considera dejar el lugar plenamente como en su estado anterior al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

finalizar la operación. Es así como, una vez terminada la Fase de Operación del Proyecto, se procede a rehabilitar el suelo de la superficie utilizada por el Proyecto a través de técnicas mecánicas como el arado, tratando en lo posible de restaurar su condición a una similar a la existente de forma previa a la ocupación del predio. Para recuperar el estado original del terreno se considera el retiro de toda infraestructura, la descompactación de áreas como caminos, y de estructuras como instalación de faenas, fosa séptica, drenes de infiltración, inversores y centros de transformación, y zona de baterías de la planta. En las zonas donde se deba retirar cableado enterrado, se considera realizar el relleno de las excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes. Adicionalmente, en las zonas donde se realiza la compactación del terreno, se realiza la nivelación del mismo para la recuperación del suelo.

Producto de la presencia de suelos con aptitud preferente agrícola, con CCUS I y II, se propone un Compromiso Ambiental Voluntario de mejoramiento de suelo en una proporción 1:1,27 (Anexo 5.1 de la Adenda), el cual busca contrabalancear la pérdida productiva de la superficie ocupada por el Proyecto. Para esto el Titular se hace cargo, este se acoge al establecimiento de cultivos de alto valor productivo, como cítricos y paltos, en la localidad de Litueche, dentro de suelos con Capacidad de Uso Clase II, IV; y mayoritariamente Clase III. Lo primero que se debe considerar, es que, debido a condiciones climáticas, estos cultivos no se pueden establecer en el área de estudio del Proyecto fotovoltaico, el cual, si bien tiene suelos con Capacidad de Uso Clase I (15,24 ha) y II (1,26), presenta un factor climático de heladas invernales que no permite la viabilidad económica de los cultivos propuestos dentro de este CAV. Se habilitan al menos 21 ha nuevas de paltos y cítricos en suelos II, III y IV. Esto se traduce en que la relación de hectáreas propuestas es de 1:1,27.

Se realiza en la localidad de Litueche, dentro de suelos con Capacidad de Uso Clase II, IV y principalmente III. Se realiza en la propiedad ROL 39-2, propietario Rosa Mireya Prado Pino, comuna de Litueche, Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

En primer lugar, se hay una preparación de suelos previo a la plantación e instalación de riego. Se descompacta el suelo con subsolados agrícolas a 65 cm de profundidad esto con el fin de descompactar de forma no permanente el suelo, pero si para desestructurar el claypan presente en el suelo. En segundo lugar, es necesario rastrear el terreno para asegurar que no queden grandes fragmentos de claypan que dificulten las posteriores labores agrícolas. En tercera instancia, se mulle el claypan de tamaño medio y fino por medio de un equipo Rotolama 300 o similar.

El balance productivo del suelo afecto al CAV y la realidad actual, presenta una relación de 1:1,27 considerando la pérdida productiva que puede provocar el Proyecto, esto debido a que se establecen nuevas hectáreas de riego en un cultivo de largo plazo. Además, las hectáreas no son dependientes de la pluviometría, generando solamente producción de secano, sino que el programa productivo y su riego puede ser ejecutado durante toda la temporada estival, ampliando la capacidad productiva y explotando el potencial productivo del recurso suelo.

Adicionalmente, el Titular considera oportuno incorporar dos compromisos ambientales voluntarios que tienen relación con asegurar que se mantienen las propiedades iniciales del suelo una vez Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

que finalice la vida útil del Proyecto.

Por una parte se propone el CAV-05: Monitoreo de Suelos, para realizar un seguimiento exhaustivo de los cambios que se pudiesen producir en el suelo durante la vida útil del Proyecto, tomando en consideración sus propiedades mediante un muestreo previo a Fase de Construcción que sirva como muestra testigo y de comparación con muestras posteriores, un durante la Fase de Construcción, muestreo durante la Fase de Operación una vez cada cinco (5) años, y un muestreo durante la Fase de Cierre.

En cada muestra se elabora un informe que contiene los resultados del análisis, y la comparación respecto a la situación inicial. La información es almacenada en las oficinas del Proyecto durante la Fase de Construcción y Cierre, mientras que durante la Fase de Operación se dispone de la información en sala de monitoreo. Las muestras considerarán los siguientes parámetros:

-Propiedades físicas: densidad aparente (terrón), densidad real, retención de humedad, espacio poroso.

-Propiedades químicas: pH, conductividad eléctrica, materia orgánica, nitrógeno disponible, fósforo disponible, potasio disponible, Cationes intercambiables (Ca, Mg, K, Na), CIC, microelementos disponibles (Fe, Mn, Zn, Cu, B), RAS, Aniones (Cl, SO4, HCO3).

-Propiedad biológica: análisis de nemátodos, análisis fisiopatológico, multi residuos.

Para mayores antecedentes respecto a dicho CAV, ver Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

Por otro lado, se incorpora el CAV: Mantención de las condiciones edáficas y biodiversidad a largo plazo, en donde se indica que el Proyecto no realiza escarpe en los primeros 10 cm del suelo, considerando únicamente despeje de vegetación y superficial referido al despedregado de piedras de gran magnitud. Así, las excavaciones son puntuales para el hincado de estructuras (aprox. 1,5 metros de profundidad) en el área de planta y para la implementación de los postes necesarios para albergar la línea de evacuación (aprox. 2,0 metros de profundidad). La tierra excavada es utilizada en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas) y de las áreas donde se implementen los postes (a modo de soporte), estimando en un peor escenario la utilización de excedente en nivelación de terreno.

Además, para asegurar la capacidad de sustentar biodiversidad en el sector de implementación de paneles, se elimina el uso de herbicidas y se permite el desarrollo de vegetación principalmente del tipo herbácea en superficie la cual es manejada en forma mecánica o a través de ganado.

Para mayores antecedentes respecto a dicho CAV, ver Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

De este modo con la instalación de la planta y la LMT no se generan un impacto significativo sobre el recurso suelo.

Análisis de la Afectación del Recurso Suelo El Área de Influencia de Suelos del Proyecto es de 17,07 ha y la duración de la intervención se extiende durante la Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

del Proyecto (30 años).

La intervención de suelo por parte del Proyecto es acotada y restringida a la habilitación de las obras del Proyecto.

Por otra parte, la capacidad de regeneración del recurso no se ve alterada y se espera que en la mayoría de las áreas intervenidas se logre la revegetación natural de estas áreas. Esta situación permite mantener las condiciones que hacen posible la presencia y continuidad de las especies y del ecosistema. Cabe destacar que se procede a rehabilitar el suelo de la superficie utilizada por el Proyecto a través de técnicas mecánicas como el arado, tratando en lo posible de restaurar su condición a una similar a la existente de forma previa a la ocupación del predio.

En consecuencia, dada las características del recurso suelo presente en el AI, la baja superficie a ser intervenida con relación a los predios y la implementación de los CAV señalados en el punto anterior, se concluye que no existen efectos adversos significativos sobre el recurso natural suelo dado que no se manifiestan las siguientes condicionantes que gatillan una afectación significativa del recurso:

No se afecta la permanencia del recurso natural suelo, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso natural suelo; tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Diversidad biológica y especies en estado de conservación presentes en el AI

Flora y vegetación El área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 17,07 ha. En dicha superficie, se presentan dos (2) formaciones vegetales correspondientes a Cortina vegetal y Terreno Agrícola. Adicionalmente se identificaron formaciones no vegetales correspondiente a otros usos de suelo como Áreas urbanas e industriales.

Según las formaciones identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación vegetal de Terreno Agrícola (16,20 ha) con un porcentaje de representatividad del 94,92% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, le sigue la formación Cortina vegetal (0,675 ha) con 3,95% de representatividad. Adicionalmente, se identificaron otros usos de suelo como Áreas urbanas e industriales con una superficie de 0,19 ha, correspondiente a un 1,13% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia de los sectores con obras del Proyecto se emplazan principalmente en zonas con alta degradación antrópica correspondiente a Terrenos Agrícolas.

La representación gráfica se encuentra a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Figura 7 “Formaciones vegetales y otros usos de suelo en AI del Proyecto” del Anexo 2.7 “Caracterización flora y vegetación” de la DIA.

Como resultado del muestreo total de campañas de muestreo, se registró un total de treinta y siete (37) especies en el AI del Proyecto, de las cuales treinta y cuatro (34) fueron determinadas a nivel de especie, y tres (3) a nivel de género, agrupadas en dieciocho (18) familias y treinta y cuatro (34) géneros.

Con relación al origen geográfico y endemismo, un 83,8% es de origen alóctono, seguido de un 8,1% especies de origen nativo. No se identificó la presencia de especies endémicas. Adicionalmente se identificó un 8,1% de especies de origen indeterminado al registrase a nivel genérico.

Con respecto a los tipos biológicos o hábito de crecimiento identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por tres (3) tipos biológicos o hábitos de crecimiento. La más abundante corresponde a las hierbas, con veintiocho (28) especies, seguida por árboles con siete (7) especies y dos (2) especies de arbustos.

En cuanto a los decretos supremos y listados nacionales de Clasificación de Especies, no se identificaron especies en estado de conservación.

Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras la campaña realizada en terreno, no se identificaron áreas con la presencia de formaciones vegetales y flora evaluadas en la normativa vigente.

En cuanto a las consideraciones del cambio climático en el componente de flora y vegetación es posible señalar que el AI del Proyecto, se encuentra localizado en el ecosistema terrestre correspondiente a “Bosque esclerófilo mediterráneo andino de Quillaja saponaria y Lithraea caustica”. Para dicho ecosistema terrestre las proyecciones climáticas indican que, para el escenario climático más desfavorable, es decir el RCP8.5, de acuerdo al promedio de este escenario, se proyecta una tendencia al alza de la temperatura, con una anomalía positiva de 3,5°C hacia los años 2093 y 2094. Por otra parte, de acuerdo con los datos proporcionados por ARClim, a partir de datos históricos y futuros, para la comuna donde se emplaza el AI correspondiente a Rancagua, se proyecta un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

aumento de temperatura de 1,53°C. Por lo que se concluye que, en la comuna de Rancagua el alza de temperaturas es aproximadamente de 1,53°C menor a lo proyectado para el ecosistema terrestre de “Bosque esclerófilo mediterráneo andino de Quillaja saponaria y Lithraea caustica”, el cual se encuentra localizado en el área de influencia del Proyecto.

En relación al riesgo por pérdida de Flora por cambios de temperatura, la comuna de Rancagua presenta un índice de riesgo de 0.40, es decir una categoría “Moderado”. En cuanto al riesgo por pérdida de Flora por cambios de precipitación, la comuna de Rancagua presenta un índice de riesgo de 0.67, es decir una categoría “Alto”. Por otro lado, según, la probabilidad de presencia de especies dentro del AI del Proyecto en el futuro mediano (año 2035 – 2065) es posible señalar que, en el AI no se registraron especies en estado de categoría de conservación.

Finalmente, de acuerdo con el análisis de las singularidades ambientales identificadas para el área de influencia del Proyecto, se descarta alguna singularidad asociada al Proyecto en área de influencia. Mayor detalle de esta caracterización se presenta en el Anexo 2.7 de la DIA.

Fauna silvestre Durante las campañas de terreno se registró dentro del AI del Proyecto un total de 44 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 1 anfibios, 5 reptiles, 32 aves y 6 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 35 son nativas, 5 son endémicas y 4 son introducidas.

En cuanto a la abundancia y densidad, durante la campaña de otoño 2023, de las especies identificadas y cuantificadas, mostró una mayor abundancia la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), con una abundancia relativa del 60,98% del total de los registros de reptiles. Para el ambiente “Cortina vegetal”, la especie más abundante y que registró una mayor densidad dentro del ambiente, también fue la Lagartija leminscata (Liolaemus lemniscatus), con 37 individuos registrados, con una densidad de 23,1 ind/ha. En el ambiente “Terreno de uso agrícola”, la especie con mayor abundancia fue el Jilguero, registrando 6 individuos y una densidad de 8,1 ind/ha. La abundancia total durante la campaña fue de 244 individuos. En relación a los anfibios, se registró sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) en dos transectos por medio de registro directo, asociados al ambiente “Cortina vegetal”.

Durante la campaña de primavera del año 2023, de las especies identificadas y cuantificadas mostró una mayor abundancia y densidad poblacional la lagartija lemniscata (L. lemniscatus), con una abundancia de 34 individuos registrados. Dicha especie mostró, a su vez, la mayor densidad en el ambiente “Cortina vegetal”, con 21,3 ind/ha. En el ambiente “Terreno de uso agrícola”, la especie más abundante fue el Tricahue (Cyanoliseus patagonus), con 27 individuos y una densidad de 11,5 ind/ha, esta especie fue registrada en vuelo en bandada, los cuales bajaban a alimentarse al cultivo de Nogal que se encuentra colindante al Proyecto por el sector norte de este. En relación a mamíferos, se registró Lasiurus villosissimus en mayor abundancia dentro del ambiente “Cortina vegetal”y se registró un individuo de Tadarida brasiliensis en el ambiente “Terreno de uso agrícola”. En cuanto a especies de anfibios de baja movilidad, se registró sapito de cuatro ojos (P. thaul) en un punto de muestreo, correspondientes PB02 (playback), escuchada a través de vocalizaciones en cercanías al en el ambiente “Cortina vegetal”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Durante la campaña de verano 2024, no se registraron anfibios, en relación a los reptiles, de las especies registradas, la especie Liolaemus tenuis presentó una mayor abundancia relativa, con un 60% de la clase reptilia. La otra especie registrada correspondió a Liolaemus lemiscatus, que registró una abundancia relativa del 40%. Con relación a los ambientes, todos los individuos se registraron en ambiente “Cortina vegetal”. Para las aves, la mayor abundancia relativa la registró el Jilguero (Spinus barbatus), con un 21,28% de los registros para su clase. La siguiente especie con mayor abundancia fue la Golondrina Chilena (Tachycineta leucopyga), con un 19,86%. En relación a los ambientes, en el ambiente “Cortina arbórea” la especie más abundante y que registró una mayor densidad fue el Jilguero (Spinus barbatus), con una densidad de 7 ind/ha. En el ambiente “Terreno de uso agrícola” la especie que registró una mayor abundancia y densidad fue la Golondrina Chilena (Tachycineta leucopyga), con una densidad de 8,5 ind/ha En cuanto a las especies en categoría de conservación, se registraron 10, correspondientes a 1 anfibio, 5 reptiles, 1 ave y 3 mamíferos. De estas, se destaca la presencia de dos especies “Vulnerable” (Cyaniloseus patagonus) y (Liolaemus schroederi) y una “Casi amenazada” (Pleurodema thaul). De las 44 especies identificadas durante las campañas de terreno, 10 de ellas se encuentran en alguna categoría de conservación, correspondientes a 1 anfibio, 5 reptiles, 1 ave y 3 mamíferos. De estas, se destaca la presencia de dos especies “Vulnerable”, el Loro Tricahue (Cyaniloseus patagonus) y la Lagartija de Schröeder (Liolaemus schroederi) y una especie en “Casi amenazada”, siendo este el Sapito de Cuatro Ojos (Pleurodema thaul).

De acuerdo con las estimaciones presentadas en el Atlas de Riesgo Climático (ARClim), se observa que el AI del Proyecto se ubica en una zona de riesgo “moderado” de pérdida de fauna por cambios de precipitaciones. En relación con la pérdida de fauna por cambios de temperatura, se observa que el AI del Proyecto se ubica en una zona de riesgo “moderado”.

Finalmente, se señala que dentro del AI se presentan las singularidades S-10, S-11, S-12 y S-13, asociadas a la presencia de 1 especie en “Casi amenazada” (Sapo de cuatro ojos) y 2 especies “Vulnerable” (Tricahue y Lagartija de Schröeder); a la presencia de 4 especies de origen endémico Estas corresponden a 3 reptiles y 1 ave (Liolaemus schroederi, Liolaemus tenuis, Philodryas chamissonis y Cyanoliseus patagonus); a la presencia de una especie de distribución restringida y a que el Proyecto se ubica cercano al límite de distribución de ella, en ambos casos corresponde a Cyanoliseus patagonus. Mayor detalle de esta caracterización se presenta en el Anexo 2.5 “Actualización caracterización fauna" y en el Anexo 3.4 “PAS 146” de la Adenda, donde se presenta el plan de relocalización para las especies de baja movilidad en categoría de conservación. De igual manera el Titular presenta un compromiso voluntario de “Enriquecimiento por medio de bandas florales” en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria, el cual tiene por objetivo promover la presencia de polinizadores y fauna autóctona por medio de la incorporación de bandas florales, junto con esto, en la Tabla 7 del Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria se presenta el CAV de “Instalación de dispositivos anticolisión” y en la Tabla 8 el CAV de “Instalación de dispositivos aisladores eléctricos (antielectrocución)”.

Superficie a ser intervenida por las obras del Proyecto y su impacto

Flora y vegetación Dadas las características del recurso flora y vegetación presente en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

AI, la baja superficie a ser intervenida en relación a la superficie total de la formación se concluye que no existen efectos adversos significativos sobre el recurso natural flora y vegetación dado que no se manifiestan las siguientes condicionantes que gatillan una afectación significativa del recurso:

No se afecta la permanencia del recurso natural flora y vegetación, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro:

-Del total de la superficie del área de influencia de Flora y Vegetación la formación de Terreno Agrícola corresponde al 100%, siendo un ambiente intervenido. Lo anterior no sugiere un peligro a la permanencia del recurso ni su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro.

-Ninguna de las especies registradas en la campaña fue identificada en alguna categoría de conservación.

-No se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso natural flora y vegetación; tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Lo anterior dado que el Proyecto solo realiza intervenciones del suelo y corta de vegetación en las áreas de instalación de sus obras y no afecta a componentes del medio físico tales como aire (MPS) y aguas superficiales y subterráneas (en cantidad y en calidad) que posibilitan el desarrollo de especies y ecosistemas. El recurso natural flora y vegetación presente en el AI no es un recurso natural escaso, único o representativo (no se presenta esta singularidad).

Fauna silvestre Dada las características del recurso natural fauna silvestre presente en el AI, la baja superficie a ser intervenida, que no se identificaron ambientes de relevancia, y la nula afectación conductual a las especies en categoría de conservación, se concluye que no existen efectos adversos significativos sobre el recurso natural flora y vegetación dado que no se manifiestan las siguientes condicionantes que gatillan una afectación significativa del recurso:

-No se afecta la permanencia del recurso natural fauna silvestre, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. El principal ambiente corresponde a “Terreno de uso agrícola”, el cual está altamente intervenido, y es donde se ubican las obras del Proyecto.

-No se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso fauna silvestre dado que las obras no se ubican en hábitats de relevancia; tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Lo anterior dado que la mayor intervención directa del Proyecto recae en formaciones con especies exóticas, cultivos agrícolas y zonas donde no existen rutas migratorias ni hábitat de relevancia. Se consideran medidas orientadas a avifauna, como la instalación de dispositivos anticolisión, antielectrocución y disuasores de vuelo (mayor detalle en la Tabla 7 y Tabla 8 del Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria). El recurso natural fauna silvestre presente en el AI no es un recurso natural escaso, único o representativo, aunque existen especies en categoría de conservación dentro del área de influencia, por lo cual se presenta un Plan de Rescate y Relocalización, este se detalle en el Anexo 3.4 “PAS 146” de la Adenda. c) La magnitud y duración Tal como se ha señalado en los literales anteriores, la magnitud de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. intervención del Proyecto y la duración del impacto sobre los recursos suelo, agua y aire no configuran impactos significativos.

Suelo

Si bien se considera una pérdida temporal de suelo de capacidad agrícola producto de la implementación de las obras del Proyecto, principalmente relacionadas a la compactación, en cuanto su magnitud, en primer lugar, cabe recalcar que, dado que el terreno no recibe mayor preparación que las excavaciones de las fundaciones e hincado de postaciones, se considera que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima. En segundo lugar, se indica que por la utilización de suelos prioritarios (clases de capacidad de uso I y II).

En virtud de lo anterior, se considera tres Compromisos Ambientales Voluntarios (detallados en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria), el primero de ellos busca contrabalancear la pérdida productiva temporal de la superficie ocupada por el Proyecto. Para esto el Titular habilita 21 ha para cultivos de alto valor productivo, como cítricos y paltos, esto se realiza en la propiedad ROL 39-2, en la comuna de Litueche, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El segundo CAV se relaciona con realizar un monitoreo de las propiedades físicas, químicas y biológicas del predio en el que se emplaza el Proyecto para asegurar que una vez finalizada la vida útil del Proyecto se mantengan igual a como estaban en un comienzo; y el último CAV asegura que no se realizan labores de escarpe en el predio, requiriendo solo despeje de vegetación y excavaciones puntuales (hincado mecánico de postes y excavaciones para fundaciones), que se eliminará el uso de herbicidas y se permite el desarrollo de vegetación principalmente del tipo herbácea en superficie la cual es manejada en forma mecánica o a través de ganado.

Para mayores antecedentes respecto a dichos CAV, ver Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

En cuanto a su duración, se indica que, una vez terminada la Fase de Operación del Proyecto, se procede a rehabilitar la superficie con la adición de suelo natural, que permita el restablecimiento de la vegetación, cuya procedencia es debidamente acreditada ante la autoridad ambiental. Lo anterior permite aseverar que la permanencia del recurso suelo no se ve afectada con relación a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. Se procede a rehabilitar el suelo de la superficie utilizada por el Proyecto a través de técnicas mecánicas como el arado, tratando en lo posible de restaurar su condición a una similar a la existente de forma previa a la ocupación del predio.

Agua El Proyecto no interviene de manera permanente el recurso agua, ni su diseño considera extracciones/descargas desde/hacia aguas superficiales ni subterráneas. En cuanto a la hidrología local el Proyecto se emplaza en las inmediaciones de una red de canales artificiales que proveen agua para el riego de cultivos agrícolas. El Proyecto contempla la construcción de un atravieso vehicular tipo puente mediante dos (2) cajones terraplén prefabricados de hormigón, el cual se realiza para el atravieso de tránsito vehicular, el detalle constructivo y las medidas a implementar para no afectar el escurrimiento o calidad de las aguas, se detalle en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. Cabe destacar que el diseño del nuevo atravieso considera en su estimación de la capacidad de porteo una holgura mayor al 30% para soportar aguas lluvias y aportes de otros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

canales de regadío adyacentes. Por lo tanto, se asegura el libre escurrimiento de los flujos de agua y su aporte a los Derechos de Aguas a tercero (aguas abajo).

En cuanto al efluente de la fosa séptica, este es infiltrado mediante drenes, se considera un Plan de mantenimiento de los drenes para velar por el correcto funcionamiento del sistema, en el que se contempla un monitoreo semestral. Adicionalmente se propone un plan de prevención de contingencias y emergencias ante el “Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas” y el “Riesgo de desborde de los drenes de infiltración por eventos de precipitaciones extremas”, estos se detallan en el Anexo 4.0 de la Adenda Complementaria.

Finalmente, se aclara que la profundidad máxima de excavaciones está en el orden de los 2,0 metros de profundidad, necesarios para el hincado de estructuras (1,5-2,00 metros), implementación de postes de acero galvanizado (malla) y las postaciones necesarias para la implementación de la línea de evacuación. Por otro lado, la profundidad del nivel estático es mayor a 30 m (Anexo 2.4 – Caracterización Hidrología, Hidrogeología y Calidad de las Aguas de la Adenda), por lo que las aguas no tienen interacción con las obras del Proyecto. También se realizó una campaña de calicatas, en que se realizaron excavaciones a una profundidad de 2,5 m, sin afloramiento de aguas subterráneas. De todas maneras, se considera un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias asociado al afloramiento de aguas subterráneas (Anexo 4.0 de la Adenda Complementaria).

Aire En cuanto a las emisiones atmosféricas, estas son puntuales y su mayor generación está acotada a la Fase de Construcción. En el siguiente acápite se demuestra que en el periodo de mayor generación de emisiones atmosféricas no se superan los valores de las normas de calidad de aire secundarias, descartándose el impacto significativo respecto a la condición de línea base de este recurso (calidad del aire).

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En base a la estimación de emisiones atmosféricas presentadas en el Anexo 2.2 de la Adenda, se procedió a realizar una modelación de su dispersión, cuyos antecedentes metodológicos, resultados y análisis de cumplimiento de normas de referencia se presentan en el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria.

Cabe decir que la modelación de la dispersión de contaminantes fue realizada en el escenario más desfavorable posible, puesto que las emisiones de toda la Fase de Construcción fueron concentradas en un año.

En esta evaluación fue posible dar cuenta que los aportes del Proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) en los receptores de interés resultan ser inferiores al 1% de la norma secundaria en todos los estadísticos normados. Referente a los aportes de gases generados por el Proyecto, estos no superan al 1% de la norma secundaria en todas sus métricas.

Sin embargo, a partir de lo presentado en el Anexo 2.7 – Caracterización de Flora y Vegetación de la DIA y Anexo 2.5 – Caracterización Fauna de la Adenda, se puede observar que no existen áreas en las cuales se podría concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación dentro del área de influencia de emisiones atmosféricas, por lo anterior no se presentan receptores asociados a flora y/o fauna.

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e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. A partir de lo presentado en el Anexo 2.5 – Caracterización Fauna de la Adenda, se puede observar que no existen áreas en las cuales se podría concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación dentro del área de influencia de ruido en Fauna.

Se establece entonces que el ruido generado por el Proyecto durante la construcción, operación y cierre no genera impacto asociado a afectación Conductual ni Fisiológica, para ninguna clase taxonómica identificada. De esta forma, se descarta impacto significativo para cualquier área identificada en donde se podría concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación.

Cabe destacar que en el Anexo 3.4 “PAS 146” de la Adenda, el Titular presenta un Plan de Rescate y Relocalización para la fauna de movilidad que se encuentra en alguna categoría de conservación, que corresponden a las siguientes especies: Philodryas chamissonis, Liolaemus chiliensis, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus schroederi, Liolaemus tenuis y Pleurodema thaul.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto no utiliza o aplica sustancias químicas que puedan afectar los recursos naturales renovables.

En cuanto al manejo de residuos durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre se realiza mediante la implementación de áreas específicas para su almacenamiento transitorio. Para estas instalaciones se tramite su autorización de funcionamiento ante la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y, en el caso de la bodega de residuos peligrosos, se cumple con las disposiciones del D.S. N°148/2003 del MINSAL.

Los antecedentes de estas instalaciones se presentan en los Anexos 3.2 y 3.3 de la Adenda, PAS 140 y PAS 142 respectivamente.

Se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas al interior de la bodega de materiales 2 (habilitada en todas las fases del Proyecto), esta no se considera como una bodega SUSPEL, sino que como bodega común. La bodega de materiales 2 tiene las condiciones adecuadas para el almacenamiento de pequeñas cantidades de SUSPEL, estas pueden ser dispuestas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Se tiene en cuenta lo establecido en el Párrafo I del D.S. N°43/2015 del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Sustancias Peligrosas, “Almacenamiento en pequeñas cantidades”, según lo siguiente:

“Artículo 19.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L”.

Dado lo anterior, se aclara que el Proyecto utiliza 140 kg/año de sustancias peligrosas, siendo este inferior a los 600 kg establecidos en la normativa.

Por lo anterior y considerando el manejo conforme a la legislación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines, no se prevé generar efectos sobre los recursos naturales renovables. Adicionalmente, se presenta el Anexo 4.0 de la Adenda Complementaria el cual contiene el Plan de prevención de contingencias y de emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Tal como se señaló anteriormente, el Proyecto no interviene de manera permanente el recurso agua, ni su diseño considera extracciones/descargas desde/hacia aguas superficiales ni subterráneas.

Referente a la red hídrica local, el Proyecto se emplaza en las inmediaciones de una red de canales artificiales que proveen agua para el riego de cultivos agrícolas, formando parte del sistema de riego local.

El Proyecto contempla la construcción de un atravieso vehicular tipo puente mediante dos (2) cajones terraplén prefabricados de hormigón, el cual se realiza para el atravieso de tránsito vehicular, el detalle constructivo y las medidas a implementar para no afectar el escurrimiento o calidad de las aguas, se detalle en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. Cabe destacar que el diseño del nuevo atravieso considera en su estimación de la capacidad de porteo una holgura mayor al 30% para soportar aguas lluvias y aportes de otros canales de regadío adyacentes. Por lo tanto, se asegura el libre escurrimiento de los flujos de agua y su aporte a los Derechos de Aguas a tercero (aguas abajo).

En cuanto al efluente de la fosa séptica, este es infiltrado mediante drenes, se considera un Plan de mantenimiento de los drenes para velar por el correcto funcionamiento del sistema, en el que se contempla un monitoreo semestral. Adicionalmente se propone un plan de prevención de contingencias y emergencias ante el “Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas” y el “Riesgo de desborde de los drenes de infiltración por eventos de precipitaciones extremas”, estos se detallan en el Anexo 4.0 de la Adenda Complementaria.

Finalmente, se aclara que la profundidad máxima de excavaciones está en el orden de los 2,0 metros de profundidad, necesarios para el hincado de estructuras (1,5-2,00 metros), implementación de postes de acero galvanizado (malla) y las postaciones necesarias para la implementación de la línea de evacuación. Por otro lado, la profundidad del nivel estático es mayor a 30 m (Anexo 2.4 – Caracterización Hidrología, Hidrogeología y Calidad de las Aguas de la Adenda), por lo que las aguas no tienen interacción con las obras del Proyecto. También se realizó una campaña de calicatas, en que se realizaron excavaciones a una profundidad de 2,5 m, sin afloramiento de aguas subterráneas.

Respecto a los considerandos g1), g2), g3), g4) y g5), se señala que en el AI no se encuentras dichas condiciones por lo que no se evalúa el impacto bajo esas circunstancias.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no introduce especies exóticas al territorio nacional. Respecto a los embalajes provenientes del extranjero, el Titular exige que presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N°133 Ext. del Servicio Agrícola y Ganadero SAG y sus modificaciones (Res. N°2859/2007 Ext).

En consecuencia, considerando lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no genera efectos por la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados y, por lo tanto, no es aplicable la letra h) del Art. 6 del D.S. N°40/2012 de MMA.

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5.3 SOBRE LA INEXISTENCIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental • Obstrucción o restricción a la libre circulación. • Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia Para la delimitación del Área de Influencia (AI) de los SVCGH relacionados al Proyecto se consideró el Capítulo 3 de la “Guía de Descripción de Área de Influencia de Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA”, en la cual se señala que el AI de los SVCGH “representa el alcance espacial o espacio geográfico donde se perciben uno o más impactos de un Proyecto o actividad sobre este objeto de protección y, por lo tanto, es el área desde donde se obtiene la información necesaria para evaluar si dichos impactos son o no significativos”.

De esta manera, el AI se delimitó de acuerdo con la relación entre los posibles impactos asociados a las partes, obras y/o acciones del Proyecto con los grupos humanos que potencialmente percibirían esas afectaciones. No obstante, la definición del área de influencia es un proceso iterativo, por lo cual se comenzó con una definición preliminar que se fue ajustando de acuerdo con las campañas de terreno y revisión de antecedentes de las obras, partes y acciones del Proyecto.

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Fuente: Tabla 1 “Delimitación del Área de Influencia en relación con impactos asociados a partes, obras y/o acciones del Proyecto” del Anexo 2.14 “Caracterización Medio Humano” de la DIA

De la tabla anterior, se desprende que el AI de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (SVCGH) se define a partir de la intersección o superposición de las superficies que representan los “Alcances espaciales de los potenciales impactos” mencionados anteriormente, a saber, el Área de emplazamiento de obras del Proyecto (considerando obras permanentes y temporales), el Área de influencia de ruido y los tramos de los caminos a utilizar por el Proyecto.

Por lo tanto, los grupos humanos que se relacionan con las partes, obras y/o acciones del Proyecto son los habitantes de las localidades insertas dentro de esta intersección de superficies, las cuales corresponden a La Granja y Puertas de Fierro. En consecuencia, el AI de Medio Humano se conforma tal y como se presenta en la figura a continuación, con un polígono que abarca 268,02 hectáreas.

En la siguiente figura se presenta el área de influencia de Medio Humano:

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Fuente: Figura 1 “AI de Medio Humano” del Anexo 2.14 “Caracterización Medio Humano” de la DIA

Reasentamiento de comunidades humanas No se produce reasentamiento de comunidades. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En primer lugar, cabe señalar que el Proyecto se desarrolla en predios privados donde no hay utilización pública o comunitaria de recursos naturales, ni tampoco es utilizado en cualquier otro tipo de actividad pública, ya sea de carácter tradicional, cultural o eventual. De este modo, la construcción, operación y cierre del Proyecto no provoca detrimento a las comunidades en este sentido.

De acuerdo con lo señalado en el Anexo 2.14 de la DIA sobre Caracterización de Medio Humano, se da cuenta que las actividades económicas que se realizan al interior del AI hacen relación principalmente con el sector primario, mientras que la población que reside en el AI se dedica a actividades del sector terciario.

Respecto a actividades económicas dependientes de recursos naturales, se destaca la agricultura en general. Al respecto, se descarta que el Proyecto genere afectaciones a esta dimensión, pues si bien el Proyecto se instala en un predio de uso agrícola, la actividad puede continuar realizándose en los sectores aledaños. Además, con respecto al mercado laboral, los trabajadores que desempeñan funciones en el predio (10 personas) lo hacen también en otros predios de propiedad de la misma empresa, por lo que no hay modificaciones sustantivas en las fuentes de empleo locales.

En conclusión, el Proyecto producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases no genera la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) La obstrucción o Lo que respecta a rutas, el Proyecto accederá por la Ruta 5 Sur, la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. ruta H-30 y finalmente por el Camino La Granja. Este último es el único que se encuentra dentro del AI del Proyecto y es un camino privado de bajo flujo, utilizado mayoritariamente por los residentes de la zona y por los predios agrícolas del sector; así como por la Granja Betania, pues es su única vía de acceso.

En cuanto a la calidad de la infraestructura vial en el sector, tanto la ruta H-30 como la Ruta 5, tienen buenos estándares de circulación para los distintos modos de transporte. Los paraderos se encuentran en buen estado, cuentan con un refugio para la espera del transporte público ensanches para no interferir con el flujo vehicular con un estado de materialidad excelente. En cuanto a la circulación de vehículos, el enlace tiene demarcaciones en buen estado, amplio espacio en sus pistas y buenas señalizaciones en estas. Por lo tanto, los flujos del Proyecto no generan alteraciones importantes dado los niveles de servicio de la infraestructura vial en el sector.

Respecto a los siniestros viales estos muestran que no existen causas sistemáticas producto de la infraestructura vial que generen o mantengan una influencia constante en la generación de ellos. Dentro de las casusas de estas las principales son la conducción con estupefacientes, poca atención al entorno y velocidad por lo que el Proyecto no genera un aumento de la accidentabilidad, dado lo acotado de la etapa de construcción y el bajo flujo en la etapa de operación.

Como el Proyecto en su etapa de operación considera un flujo vehicular bajo durante 30 años, se desprende de que la posible alteración durante este periodo no es significativa por lo tanto se descarta cualquier efecto en los sistemas de vida de los grupos humanos en el sector. Además, considerando la mejora de la ruta H- 30, que mejora los niveles de servicio, se puede concluir que no hay afectación a lo descrito en la letra b) del literal 7 del D.S. N°40 MMA.

Cabe destacar que, previo al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto, se requiere gestionar con la Dirección de Vialidad de la Región de O’Higgins el Proyecto de Ingeniería para la aprobación del acceso indicado como factible mediante ORD. N°1008/2024. La factibilidad de acceso para el Proyecto se adjunta en el Anexo 3.2 Factibilidad de Acceso de la presente adenda complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular está en conocimiento de que debe presentar el Proyecto Ingeniería para continuar con el trámite de aprobación del acceso indicado como factible, previo a la construcción del Proyecto, considerando a su vez, el Proyecto sectorial definitivo para la ampliación del camino H-30.

Por otra parte, la modelación vial da cuenta que el flujo del Proyecto en la etapa de construcción no genera aumentos en los tiempos de desplazamiento o indicadores de la intersección, o en los niveles de servicio en el área de influencia. Mayor detalle se desarrolla en el Anexo 2.3 de la Adenda. Junto a lo anterior, es importante destacar que el Proyecto considera un compromiso ambiental de Plan de tránsito y comunicaciones, el cual se detalla en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

En conclusión, el Proyecto no obstruye ningún movimiento de grupos humanos o restringir la libre circulación de las personas en el sector, tampoco tiene efectos sobre la conectividad que tienen las personas dado que no existen cambios de la infraestructura vial producto del Proyecto ni tampoco se aumentan los tiempos de desplazamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

dado que los niveles de seguridad y servicio para el tránsito de personas y vehículos están en buen estado.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Tal como se ha señalado anteriormente, el Proyecto se desarrolla en predios privados sin provocar alguna restricción al desplazamiento libre de las comunidades. Los principales establecimientos de salud y educación a los que asiste la población del AI se encuentran fuera del AI, en la ciudad de Rancagua, al igual que la comisaría y cuerpo de bomberos de los que depende la población del AI.

Respecto a los servicios básicos, el agua es proveída principalmente por las APR y pozos profundos. Así también, se destaca un servicio estable de suministro eléctrico, que abarca a todas las localidades, provisto por la empresa CGE.

El Proyecto no se superpone con ninguna de las fuentes de agua para consumo humano. Además, el Proyecto no implica un aumento en la población que pudiera generar mayor demanda de los distintos servicios identificados.

De esta forma, se descarta alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica del AI producto de las actividades, partes y/o obras del Proyecto.

En conclusión, el Proyecto producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. A partir de la información primaria obtenida en terreno, así como la información secundaria recabada, no se observaron o evidenciaron prácticas tradicionales, culturales o intereses comunitarios cuya manifestación o ejercicio se ubiquen en el área de emplazamiento del Proyecto.

Respecto a GHPPI, se da cuenta de la ausencia de estos grupos al interior del AI, así como la inexistencia de manifestaciones culturales propias de pueblos originarios en el sector. Se destaca, además, que la información censal dio cuenta de la presencia de personas identificadas como indígenas, la cual es bastante baja respecto a la población total, existiendo 14 personas que se consideran mapuche en el AI.

En cuanto a organizaciones sociales, no se identifican organizaciones en el sector de La Granja. En Puertas de Fierro existe una JJVV, la cual no se encontraría vigente actualmente.

Con relación a las festividades, no se identifican fiestas o tradiciones de ningún tipo.

Con respecto a lugares de importancia local, se identifica una figura de la Virgen en el camino La Granja, en un tramo que el Proyecto no utiliza. Además, está la Granja Betania, perteneciente a la organización Pequeño Cottolengo que se encuentra adyacente al camino de acceso y trazado de la línea eléctrica del Proyecto. Al respecto, en la Granja, de manera esporádica, se realizan actividades educativas, terapéuticas y recreativas vinculadas a hogares del Pequeño Cottolengo, escuelas relacionadas con la institución y a la orden religiosa a cargo de la organización. Estas actividades se realizan durante el día, con una frecuencia que varía a lo largo del año. Usualmente todos los meses hay alguna actividad, pero se concentran de forma casi diaria en los meses de octubre a enero. Junto a lo anterior, es importante destacar que el Proyecto considera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

un compromiso ambiental de Plan de tránsito y comunicaciones, el cual se detalla en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria, dentro de los alcances de este, está la coordinación entre las actividades el Proyecto y las de la Granja Betania/Pequeño Cottolengo.

En relación con el Proyecto, cabe destacar que, tal y como ya se mencionó, el Proyecto no afecta la accesibilidad al lugar y cumple con los niveles de ruido permitidos por la normativa acústica vigente.

Se concluye que el Proyecto no afecta las actividades que se realizan en los sitios de relevancia local del AI, ni tampoco genera acciones que puedan afectar los sentimientos de arraigo y cohesión social de la población local.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Se da cuenta de la ausencia de estos grupos al interior del AI, así como la inexistencia de manifestaciones culturales propias de pueblos originarios en el sector.

5.4 SOBRE LA INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Posible alteración del valor ambiental del territorio

Existencia de poblaciones protegidas No existe población protegida en el área de influencia.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental dentro de las obras, partes y acciones del Proyecto.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Respecto a la evaluación de afectación a población protegida, el Proyecto no interviene las áreas donde habiten poblaciones protegidas. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o Al identificar, describir y analizar la relación que tiene la localización del Proyecto con las áreas puestas bajo protección oficial, áreas protegidas, Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, Sitios RAMSAR, Bien Nacional Protegido, Monumento Histórico, Zona Típica o Pintoresca, ZOIT, Zona de Conservación Histórica e Inmuebles de Conservación Histórica, es posible concluir que en el área de estudio compuesta por la comuna de Rancagua existen: 1 Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, 5 Monumentos Históricos, 3 Zonas Típicas Pintorescas, 1 Zona de Conservación Histórica y 4 Inmuebles de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Conservación Histórica. Las demás áreas de protección, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 2.11 de la DIA no se encontraron dentro de la comuna.

Existe un Sitio Prioritario para la Conservación en la comuna de Rancagua, denominado “Cordillera de la Costa y Cocolán”, que se ubica 3,5 km hacia el oriente del Proyecto. De los Monumentos Históricos, los más cercanos corresponden a “Inmuebles de calle Estado N°682-684 Casa del Pilar de Piedra” e “Inmueble de calle Estado N°685 Casa de Don Calixto Rodríguez”, ambos 5,7 km al oriente del Proyecto, misma distancia a la que se ubica la Zona Típica “Plaza de Los Héroes de Rancagua y su entorno” y la Zona de Conservación Histórica “Zona del Eje Histórico”. Finalmente, el Inmueble de Conservación Histórica “Iglesia San Francisco” también se encuentra 5,7 km al oriente.

De lo anterior es posible señalar que la mayor parte de las figuras de protección del área de estudio corresponden al patrimonio cultural e histórico, y se ubican en el centro cívico de la ciudad de Rancagua, el que se encuentra a más de 5 km del Proyecto.

En base a lo anterior, se concluye que las partes, obras y acciones del Proyecto no se insertan dentro de áreas protegidas o áreas puestas bajo protección oficial incluidas dentro del art.10 letra p) y art.11 de la Ley 19.300 Bases General de Medio Ambiente. Adicionalmente, dadas las características del Proyecto, que corresponde a una planta fotovoltaica cuyo proceso de generación de energía es limpia y utiliza como fuente el sol, y dada la ubicación señalada precedentemente, se considera que no existe intervención ni afectación de áreas protegidas.

5.5 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Posible alteración del valor paisajístico o turístico

Existencia de valor turístico La superficie aproximada del Área de Influencia del componente Turismo corresponde a 659,3 hectáreas aproximadamente y se aprecia en la siguiente figura.

Fuente: Figura 1 “Área de influencia del componente de turismo” del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Anexo 2.12 “Estudio de Turismo” de la DIA

Se obtuvo que el valor turístico del Área de Influencia es medio.

Existencia de valor paisajístico Para la delimitación del Área de Influencia del componente Paisaje se consideró lo expuesto en la guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA (SEA, 2019), donde se estipula que el área de influencia (AI) debe comprender el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto y su entorno paisajístico extendido a todo el territorio desde donde pueden visualizarse dichas partes y obras. Se puede indicar que la superficie total del área de influencia determinada es de 659,31 ha aproximadamente.

En la siguiente figura se presenta el área de influencia:

Fuente: Figura 12 “Área de Influencia del Proyecto” del Anexo 2.10 “Caracterización de Paisaje” de la DIA.

El área de influencia presenta atributos biofísicos, estéticos y estructurales que poseen un bajo valor de calidad visual. Los atributos visuales del paisaje no son suficientes para definir el área de influencia como una zona única, singular ni representativa. Esta evaluación se debe a la ausencia de características que tengan relevancia o importancia en el contexto territorial en el que se encuentran.

De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.10 de la DIA y 2.6 de la Adenda, a partir de las características evidenciadas en terreno, se puede mencionar que el área en análisis presenta escasos atributos paisajísticos.

El relieve donde se insertan las obras permanentes del Proyecto corresponde a una morfología propia de las llanuras fluviales de las cuencas centrales, donde se presentan grandes extensiones con un uso intensivo agrícola que han modificado la morfoestructura del paisaje, configurando cambios en los atributos estéticos y estructurales. De este modo se conforma un paisaje propiamente agrícola con un fondo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

escénico de cerros cubiertos con praderas y matorrales y en menor medida bosques del tipo esclerófilo.

A partir de los once (11) puntos de observación (PO) determinados, donde es posible tener visibilidad hacia las partes y obras del Proyecto fue posible identificar el área de intervisibilidad. En el presente análisis, se identificaron cinco (5) unidades de paisaje (UP) para el área del Proyecto denominadas: Unidad Área urbana e industrial (UP1), unidad Bosque esclerófilo (UP2), unidad Praderas y matorrales (UP3), la Unidad Terrenos agrícolas (UP4) y finalmente la Unidad Ribera río Cachapoal (UP5).

De esta forma, se tiene que, para el conjunto de las cinco (5) unidades de paisaje analizadas, su valoración de calidad visual paisajística es "Baja”. Del total de 55 atributos evaluados, 27 corresponden a valoraciones bajas, 20 a valoraciones medias y solamente 8 a valoraciones altas. En conformidad a lo señalado en la Guía Para La Evaluación De Impacto Ambiental Del Valor Paisajístico en el SEIA (2019), si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría baja, entonces el paisaje asume esta condición de calidad visual baja. Para ello, se considera que los paisajes de calidad baja son aquellos que contienen muy poca variedad de atributos y además éstos se valoran en calidad baja.

Al momento de analizar el área de influencia respecto a la situación sin Proyecto y la situación con Proyecto, mediante la creación de dos fotomontajes, los cuales se presentan adjuntos en el Anexo 2.6 de la Adenda, se deduce que no se producen impactos significativos en el paisaje debido a la instalación de las obras. En este sentido, las principales obras y/o partes del Proyecto corresponden a la instalación de paneles que no superan los 2 metros de altura desde la superficie del suelo. Considerando que los límites del predio cuentan con cortinas vegetales, además de que colinda con otros predios agrícolas que poseen cultivos frutales, el Proyecto no resulta ser visible desde las principales rutas (ruta H-30 y calle Puertas de Fierro), así como tampoco de las cercanías al Proyecto. Por otra parte, las estructuras que conforman la línea de transmisión eléctrica se desarrollan en altura, pero son delgadas, no interrumpiendo la visual de los posibles espectadores.

Por ende, en primer lugar, se concluye que el área de emplazamiento del Proyecto es una zona con valor paisajístico bajo. Debido principalmente, a que este se encuentra en unidad terreno agrícola, con un alto grado de intervención antrópica.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. De acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.10 de la DIA y 2.6 de la Adenda, a partir de las características evidenciadas en terreno, se puede mencionar que el área en análisis presenta escasos atributos paisajísticos. Como se mencionó en el literal anterior, para el conjunto de las cinco (5) unidades de paisaje analizadas, su valoración de calidad visual paisajística es "Baja”.

El posible impacto generado por el Proyecto es de menor magnitud ya que la presencia del Proyecto dificulta una menor parte de la vista panorámica, tomando en consideración que gran parte del perímetro del Proyecto cuenta con vegetación densa a modo de cerco perimetral natural, que interrumpe la visual desde y hacia las rutas públicas cercanas. Junto con ello, los atributos paisajísticos del área de influencia no determinan una calidad única y representativa, debido a que estos ya han sido modificados y no representan una singularidad alta dentro de las cuencas existentes en la Región de O’Higgins.

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Considerando lo expuesto en el presente documento, se concluye que, si bien el área de influencia presenta atributos biofísicos, estéticos y estructurales, estos poseen un valor de calidad visual baja, donde el paisaje según sus atributos visuales, no son considerados suficientes para definir al área de influencia como una zona única, singular ni representativa. Lo anterior, está determinado por la ausencia de atributos que tengan algún tipo de relevancia y/o importancia en el contexto territorial en el que se encuentran insertos. En consecuencia, el Proyecto no genera alteración del valor paisajístico del área de emplazamiento de acuerdo con las disposiciones del Artículo 9 del DS N°40/12 del MMA.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. A partir de la información desprendida de la caracterización de turismo, presentada en el Anexo 2.12 de la DIA, es posible señalar lo siguiente:

De acuerdo con la determinación del valor paisajístico desprendido de la caracterización ambiental del componente Paisaje, el área donde se emplaza el Proyecto está inmersa dentro de una zona que presenta valor Paisajístico y su calidad visual, a partir de las cuatro unidades de paisaje definidas, considerando los atributos biofísicos, estéticos y estructurales es “Baja”. De acuerdo con el SEA (2019), si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría “Baja”, entonces el paisaje asume esa condición de calidad visual baja. De los 55 atributos evaluados, 27 presentan una calidad visual baja, 20 presentan una calidad visual media y solamente 8 presentan una calidad alta.

Por su parte, es necesario considerar que el atributo del valor paisajístico se complementa con la identificación de los atractivos turísticos de categoría “Sitios Naturales” identificados por SERNATUR. La comuna de Rancagua cuenta exclusivamente con un atractivo en la categoría de “Sitios Naturales” y corresponde al Recorrido histórico vestigios de una batalla. Se evidenció que dicho atractivo queda fuera del área de influencia del Proyecto, específicamente a una distancia aproximada de 5,7 km con respecto a las obras y partes del Proyecto. Considerando las distancias respectivas y los antecedentes señalados, al atributo de valor paisajístico se le otorga un valor “Bajo”.

En cuanto a la determinación del valor cultural que presenta la comuna, existen 41 atractivos turísticos del tipo cultural, donde 1 tiene jerarquía internacional, 11 cuentan con jerarquía Nacional, 17 con jerarquía Regional y por último con jerarquía Local fue posible identificar 13 atractivos. Rancagua cuenta con todas las categorías de atractivos, demostrando una oferta turística amplia. Del total de atractivos, 22 corresponden a “Realización Técnica, Científica o Artística Contemporánea”, 9 a la categoría de “Acontecimientos Programados”, 6 a “Centros o lugares de esparcimiento”, 3 a "Museos manifestaciones culturales y lugares de interés histórico o cultural” y finalmente 1 a “Folklore”. Cabe señalar que, de los 41 atractivos turísticos del tipo cultural, solamente uno se encuentra al interior del área de influencia del Proyecto y corresponde al “Parque Safari Zoológico de Rancagua”, ubicado a 0,83 km al sur del Proyecto. Considerando lo anterior, se ha determinado un valor cultural "Medio”.

En relación con la determinación del valor patrimonial, en la comuna de Rancagua existe una oferta extensa de servicios turísticos de distinto tipo, alcanzando un total de 112 servicios. A partir del análisis realizado, se tiene que el Área de Influencia cuenta con seis servicios turísticos y actividades de turismo aventura ligados al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Parque Safari Zoológico de Rancagua y a la presencia de una guía turística en la localidad de Punta de Cortés. El Parque Safari Zoológico de Rancagua ofrece cinco servicios turísticos registrados en SERNATUR: dos servicios de esparcimiento, un servicio cultural, un servicio de turismo aventura y un servicio de restaurantes y similares.

Por otra parte, la ruta patrimonial “Camino Real de La Frontera” se encuentra al este de la comuna de Rancagua, pero fuera del área de influencia definida. Finalmente se evidenció que la actividad turística más significativa corresponde a la de turismo aventura y de intereses especiales dentro del Parque Safari (pernoctación en un parque safari, desplazamiento en cables y recorridos en jeep a lo largo del mismo safari). Considerando lo expuesto, se le otorga un valor patrimonial “Medio” al área de influencia.

Otro aspecto relevante es que la comuna de Rancagua, y por ende el área de influencia del Proyecto, no presenta ninguna Zona de Interés Turístico (ZOIT), siendo la más cercana a las instalaciones del Proyecto la denominada ZOIT “Lago Rapel”, a una distancia aproximada de 29,4 km al Oeste del Proyecto. Debido a la distancia, el Proyecto no se relaciona, sobrepone o dificulta la accesibilidad de dicha zonificación.

Respecto al flujo de visitantes o turistas en el Área de Influencia, éste se asocia directamente al flujo de visitantes de los atractivos turísticos, como también de la capacidad de alojamiento de estos mismos servicios. Tal como se mencionó, en el área de influencia solamente se cuenta con la presencia de servicios de alojamiento presentes en el Parque Safari (cabañas acotadas) y a nivel comunal los servicios registrados en SERNATUR se concentran territorialmente en el centro de la ciudad.

Con respecto a las consideraciones del cambio climático sobre el componente turístico y de acuerdo con las estimaciones presentadas en el Atlas de Riesgo Climático (ARClim), en una escala del 0 al 1, donde 0 es el riesgo mínimo y 1 el riesgo máximo, se observa que el riesgo de pérdida de atractivos turísticos por incendios forestales presenta una valoración de “Muy Alto”. Dicho análisis representa el aumento de riesgo de pérdida del patrimonio turístico y paisaje natural, debido al aumento de incendios (producto del cambio climático) en bosque nativo. Cabe señalar que dicho índice se realiza a escala comunal y que la obra principal del Proyecto, es decir los paneles solares, se encuentra en un predio agrícola intervenido históricamente por lo que el Proyecto no implica la corta de bosque nativo en ese sector.

De esta manera, el valor turístico en base a la identificación y caracterización de los atributos: paisajístico, cultural, patrimonial y atraiga flujo de turistas o visitantes presenta un valor turístico “Medio” para el Área de Influencia del Proyecto. Se tiene que el Proyecto, así como su área de influencia no se relaciona con ninguno de los elementos turísticos que se encuentran en el área de estudio del Proyecto y que fueron señalados en este anexo, salvo los presentes dentro del área de influencia definida. Conforme lo señalado, se determina que el Proyecto no afecta de forma alguna a los servicios ni atractivos turísticos que otorgan esta valoración, puesto que este no obstruye el acceso a los atractivos turísticos cercanos, ni se posiciona sobre alguno de los servicios turísticos ofrecidos, debido a que se emplaza en un sector rural de la comuna, alejado de la mayoría de alguno de los atributos que implique un alto valor turístico.

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5.6 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del patrimonio cultural.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El Área de Influencia para el componente Patrimonio Arqueológico se presenta en la siguiente figura.

Fuente: Área de Influencia Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, del Anexo 1.3 “Archivos Digitales” de la Adenda.

En el Área de Influencia del Proyecto no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zonta Típica o Pintoresca ni sitios arqueológicos descritos por el MOP (1994).

En el interior del Área de Influencia del Proyecto existe un sector donde se llevan a cabo expresiones religiosas.

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según lo identificado en el Anexo 2.9 de la DIA que contiene la caracterización ambiental arqueológica, en el Área de Influencia del Proyecto, así como en las áreas cercanas a este, no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zonta Típica o Pintoresca. Además, no existen en el área sitios arqueológicos descritos por el MOP (1994).

Por otra parte, se realizó la caracterización en terreno del componente arqueológico a través de una inspección visual del área donde se proyectan las obras permanentes y temporales. Se pudo inspeccionar el 90% del área de planta, su acceso y proyección de evacuación de línea eléctrica donde no se pudo evidenciar ni observar elementos de carácter históricos y/o arqueológicos; cabe destacar que existe una acotada porción del terreno que no se logró caminar debido a la alta saturación de agua (fango) presente en el lugar el cual estaba recientemente preparado para el cultivo de tomates, representando el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

10% del área de la planta.

Por otra parte, es importante considerar los antecedentes bibliográficos recopilados para este Proyecto y la zona en la cual se encuentra inserto, el más destacable de estos corresponde al sitio denominado Punta De Cortes 1 (Santana, 1981) ubicado a 1,7 kilómetros al suroeste del área de Proyecto correspondientes a un sitio agro alfarero temprano.

Dicho lo anterior se recomienda la implementación de un Monitoreo Arqueológico Permanente durante las labores de movimientos de tierra, especialmente en aquellos que incurran en excavaciones de sedimentos dentro del área del Proyecto además de implementar charlas informativas al personal del Proyecto.

En observancia de los resultados y antecedentes descritos anteriormente, informados en extenso en el Anexo 2.9 de la DIA, que contiene la caracterización ambiental arqueológica, es posible concluir que el Proyecto no genera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación de ninguna forma de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288, y, por lo tanto, no es aplicable la letra a) del Art. 10 del D.S. N°40/2012 del MMA.

En virtud de lo anterior en el Capítulo 4 de la DIA (actualizado en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria), se incorpora el compromiso ambiental voluntario denominado “CAV-03: Charla y Monitoreo Arqueológico” en pro del resguardo de los potenciales elementos patrimoniales no detectados en el levantamiento de la Caracterización Arqueológica del Proyecto y que puedan surgir en la Fase de Construcción del Proyecto, así como como para capacitar a los trabajadores y tengan nociones respecto a esta componente, para poder reconocerla y actuar en conformidad a la normativa ambiental.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Según lo identificado en el Anexo 2.9 de la DIA, que contiene la caracterización ambiental arqueológica, en el Área de Influencia del Proyecto, así como en las áreas cercanas a este, no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zonta Típica o Pintoresca al interior del Área de Influencia del Proyecto.

Conforme a lo anterior, el Proyecto no provoca alteración, en base a sus partes, obras y/o acciones que remuevan, destruyan, excaven, trasladen, deterioren, intervengan, o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

De igual manera, la información primaria obtenida en terreno, así como la información secundaria recogida, permite confirmar que el Proyecto no se ubica en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore.

Sin perjuicio de lo anterior, en el Capítulo 4 de la DIA (actualizado en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria) se incorpora el compromiso ambiental voluntario denominado “CAV-03: Charla y Monitoreo Arqueológico” en pro del resguardo de los potenciales elementos patrimoniales no detectados en el levantamiento de la Caracterización Arqueológica del Proyecto y que puedan surgir en la Fase de Construcción del Proyecto, así como como para capacitar a los trabajadores y tengan nociones respecto a esta componente, para poder reconocerla y actuar en conformidad a la normativa ambiental.

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c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. A partir de la información primaria obtenida en terreno, así como a través de la revisión de información secundaria disponible, no se observaron o evidenciaron prácticas tradicionales, culturales o intereses comunitarios cuya manifestación o ejercicio pudieran verse alterados por el Proyecto. Como es posible observar en el Anexo 2.14 Caracterización de Medio Humano de la DIA, se identifica una figura de la Virgen en el camino La Granja, en un tramo que el Proyecto no utiliza.

Dado estos antecedentes, el Proyecto no produce dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que, en virtud de las fuentes de información primarias y secundarias utilizadas, no se evidenció la presencia de grupos humanos que realicen manifestaciones culturales en el área de emplazamiento del Proyecto o en sus cercanías.

En conclusión, el Proyecto producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano. Así tampoco, altera las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El presente Proyecto requiere el otorgamiento del Permiso establecido en el artículo 138 del Reglamento SEIA, ya que, durante la Fase de Operación se generan aguas servidas producto del uso de baños y duchas, por lo que requiere la implementación de una fosa séptica con drenes de infiltración.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en Anexo 3.1 “Actualización PAS 138” de Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°493 de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins. Conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1 del ICE

6.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que Se habilitan áreas para el correcto manejo de los residuos en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

aplica instalaciones de la planta para la Fase de Construcción y Cierre.

Las áreas para manejo de residuos contemplan:

-Área de almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP).

-Área de almacenamiento de residuos domésticos y asimilables (RSD).

-Es importante señalar que todas estas obras están confinadas en lugares específicos, con sus correspondientes divisiones, para facilitar el almacenamiento seguro de estos residuos, de modo tal de garantizar la nula afectación de los recursos naturales agua y suelo.

-En la Fase de Operación, los RSD son manejados en contenedores primarios. Los residuos son retirados por el servicio de recolección municipal para su disposición final autorizada. En relación con los RSINP, durante esta fase no se generan residuos industriales no peligrosos. En caso de generarse este tipo de residuos, son los trabajadores que realicen las actividades de mantención los encargados de realizar el retiro, lo cual queda establecido en las cláusulas de contrato.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento se enfoca en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en Anexo 3.2 “Actualización PAS 140” de Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°493 de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins. Conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1 del ICE

6.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto durante su Fase de Construcción, Operación y Cierre, considera habilitar una Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) de Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL), la cual tiene una superficie de 6,96 m2. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en Anexo 3.3 “Actualización PAS 142” de Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°493 de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins. Conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1 del ICE

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6.4 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere del otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se encuentra señalado en el artículo 146 del D.S. N°40/2012 del Reglamento del SEIA, puesto que se debe realizar rescate y relocalización de fauna en categoría de conservación. Este, presenta un Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Silvestre con la finalidad de reducir los efectos sobre especies de reptiles y anfibios.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el Plan de Rescate y Relocalización sea adecuado para la especie y los fines indicados.

Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en Anexo 3.4 “Actualización PAS 146” de Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1056/2024 de la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins. Conforme.

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6.5 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere del otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se encuentra señalado en el Artículo N°156 del DS°40/2012 del reglamento del SEIA, puesto que se debe realizar una obra de cruce de cauce que contempla la instalación de dos módulos cajón terraplén modelo 0.6-3.0, estos están compuestos de hormigón G-35 con enfierradura A630-420H.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en Anexo 3.1 “PAS 156” de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente Que, la Dirección Regional de la DGA, de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, mediante el Oficio Ordinario N°455, de fecha 25 de julio de 2024, se pronuncia al PASM 156 de la siguiente forma:

“En cuanto al PASM 156, literal e) del artículo 156: Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de construcción, el Titular señala que: “Se definirá un punto aguas arriba y uno aguas debajo con una distancia de 10 metros desde el punto central de atravieso de cauce, a modo de estaciones de monitoreo (2 puntos de muestreo).”

Al respecto, con el propósito de resguardar la oportuna detección de no conformidades en la gestión ambiental del Proyecto, teniendo presente el principio preventivo de la evaluación ambiental, y considerando que el monitoreo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

corresponde a una de las componentes ambientales del PASM 156, el Titular deberá consignar expresamente y reemplazar lo citado en el párrafo anterior por lo siguiente:

“Se definirá un punto aguas arriba y uno aguas abajo con una distancia de 50 metros desde el punto central de atravieso de cauce, a modo de estaciones de monitoreo (2 puntos de muestreo).”

Se condiciona el otorgamiento del PASM 156 del Reglamento del SEIA al cumplimiento de la Condición estipulada en el numeral 11.2.1 del presente informe.

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6.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica En el caso del presente Proyecto en evaluación ambiental, se trata de la obtención de un permiso para la instalación de obras temporales, durante la Fase de Construcción y Cierre, y obras permanentes, durante la Fase de Operación, y que se encuentran fuera del área regulada por el Plan Regular Comunal (PRC) de Rancagua, comuna donde se emplaza el Proyecto, por tanto, encontrándose en terrenos rurales, le es aplicable el presente PAS.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana, y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.

Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en al Anexo 3.5 “Actualización PAS 160” de Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1190 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins. Conforme.

Oficio Ord. N°297 de la SEREMI de Agricultura de la Región de O’Higgins. Conforme.

Oficio Ord. N°1056/2024 de la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins. Conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1 del ICE

6.7 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica Construcción, operación y cierre. Calificación de la parte u obra Partes y obras del Proyecto que se localizan en áreas reguladas por Instrumentos de Planificación territorial vigentes, en este caso, por el Plan Regulador Intercomunal Rancagua.

El Proyecto se emplaza administrativamente en la comuna de Rancagua, en zona rural regulado por el Plan Regulador Intercomunal Rancagua, en específico, el Proyecto se emplaza sobre el área denominada “Área Rural 1”. Condiciones o exigencias El requisito para su otorgamiento se enfoca en que las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

específicas del pronunciamiento actividades del Proyecto no sean consideradas como insalubres, contaminantes o peligrosas.

Para mayor referencia favor remitirse al Anexo 3.6 “Actualización pronunciamiento 161” de Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°493 de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins. Conforme calificando el presente Proyecto como “Molesto”. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1 del ICE

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el Proyecto Planta Fotovoltaica Punta de Cortés como Molesto.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1 Normas generales aplicables al Proyecto

Norma Ley N°19300 Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Modificación Ley N°20.417. Norma La Ley 19.300 del 09-03-1994 (modificada por Ley N°20.417) Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Conforme al Art. 8 de la Ley N°19.300, los Proyectos o actividades señalados en el Art. 10 de la Ley solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Por su parte, en el Art. 10 se indican aquellos Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA. La Ley define la pertinencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el Proyecto o actividad genere o presente al menos uno de los efectos, características o circunstancias descritas en el Art. 11 de la Ley. En caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Otros cuerpos legales -D.S. N°40 del 30/10/2012. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

-Ley N°20.417 del 12/01/2010. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

-Ley N°21.562 del 2023. Ministerio del Medio Ambiente. Modifica Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de Proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones, residuos y sustancias. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete a evaluación mediante la presente DIA, debido a que se encuentra en la lista del artículo 10, la cual corresponde a:

Letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

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Lo anterior, en base a que el Proyecto tiene por objeto generar e inyectar una potencia nominal equivalente de 9 MWn al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Por su parte, en la DIA, se analizan los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley, que definen la pertinencia de ingresar al SEIA a través de una DIA. El ingreso de este Proyecto bajo dicho instrumento se justifica debido a la inexistencia de los efectos, características y circunstancias descritas en los literales del artículo 11 de la Ley; estos antecedentes se presentan en el Capítulo 02 de la DIA sobre Análisis de los Efectos, Características o Circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento -DIA con todos sus documentos asociados. -Adendas. -Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Forma de control y seguimiento -Activación del Proyecto en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). -Informes enviados a la Autoridad, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. -La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, que aprueba ambientalmente el Proyecto, y disponible en la página del Proyecto en el SEIA.

Norma D.S. N°40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. Norma D.S. N°40 del 30-10-2012. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

-Artículo 3 letra c) del Reglamento: el Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

-Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20,21, 22, 23, 28, 29, 38, 39, 42, 51, 54, 65, 71, 73, 74, 77, 84, 87,93, 102, 103, 104, 107, 138, 140, 142, 146, 160, 161.

Otros cuerpos legales -Ley N°19.300 del 09-03-1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

-Ley N°20.417 del 12-01-2010. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

-Ley N°21.562 del 2023. Ministerio del Medio Ambiente. Modifica Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de Proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones, residuos y sustancias. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete a evaluación mediante la presente DIA, debido a que se encuentra en la lista del artículo 3 del presente reglamento:

Letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Lo anterior, en base a que el Proyecto tiene por objeto generar e Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

inyectar una potencia nominal equivalente de 9 MWn al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Por su parte, en la DIA, se analizan los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley, que definen la pertinencia de ingresar al SEIA a través de una DIA. El ingreso de este Proyecto bajo dicho instrumento se justifica debido a la inexistencia de los efectos, características y circunstancias descritas en los literales del artículo 11 de la Ley; estos antecedentes se presentan en el Capítulo 02 de la DIA sobre Análisis de los Efectos, Características o Circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento -DIA con todos sus documentos asociados. -Adendas. -Resolución de Calificación Ambiental (RCA). -Proceder de acuerdo con los términos estipulados en la RCA, lo cual se corrobora, tanto por los indicadores de cumplimiento específicos de cada cuerpo normativo aplicable, que se detalla en el presente capítulo, como por el cumplimiento y la forma de acreditación de los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental. Cabe indicar que el documento de la RCA es de conocimiento público y, luego de generado, puede consultarse en todo momento en el SEIA electrónico o en las oficinas del SEA de la Región de O’Higgins.

Forma de control y seguimiento -Activación del Proyecto en el Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental de la SMA. -Informes enviados a la Autoridad, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Norma D.S. N°1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Norma Decreto Supremo N°1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, en la Fase de Construcción y Cierre contempla utilizar un generador o grupo electrógeno de tipo compacto, con chasis de alta resistencia y de fácil transporte de 4 KVA de potencia, cuyo fin es suministrar energía a la instalación de faenas.

Forma de cumplimiento El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/).

Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el ingreso de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.

8.2 Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Norma D.S. N°47/1992 Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcción. Norma D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 4.14.2. Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por el Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad para estos efectos, se calificarán como sigue:

  1. Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.

  2. Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, u otros.

  3. Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche.

  4. Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inocuo. Artículo 2.1.29. El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinadas a:

-Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.

Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza.

Otros cuerpos legales -D.S. N°40 del 30-10-2012. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo N° 161.

-Circular 218/2009. División de Desarrollo Urbano, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Fase de Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Partes y obras que conforman el Proyecto de infraestructura energética. Forma de cumplimiento El Proyecto presenta, en el Anexo 3.6 de la Adenda los antecedentes técnicos y formales para el pronunciamiento del artículo 161 para la obtención de la calificación industrial.

El Proyecto cuenta con la Resolución Sectorial de la SEREMI de Salud con calificación industrial.

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Sectorial de SEREMI de Salud con calificación industrial del Proyecto de infraestructura energética.

Aprobación del pronunciamiento 161.

Forma de control y seguimiento Copia de resolución sectorial de la SEREMI de Salud en dependencias del Proyecto.

Norma D.F.L. N°458/1975 del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones:

Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal.

Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.

Artículo 116.- La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Artículo 145.- Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20°, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de obras Municipales.

Otros cuerpos legales -D.S. N°40 del 30-10-2012. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo N° 160.

-D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Partes y obras que conforman el Proyecto de infraestructura energética. Forma de cumplimiento El desarrollo de la infraestructura energética requiere la aplicabilidad de lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referido a construcciones fuera de los límites urbanos, y los artículos 116 y 145 de la citada Ley, correspondiente al permiso de edificación y de recepción de obras, respectivamente, los cuales deben ser tramitados tanto para las obras temporales como permanentes. Cabe mencionar que dichos permisos corresponden a la forma de cumplimiento de la tramitación y aprobación del citado Artículo 55.

El Proyecto considera instalaciones de tipo industrial y se implementa en suelo rural, por lo que debe solicitar el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos por lo que se requiere el PAS 160 para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Los antecedentes técnicos y formales del PAS 160 se presentan en el Anexo 3.5 de la Adenda.

Una vez obtenida la RCA se realiza la tramitación sectorial del Informe Favorable para la Construcción (IFC). una vez obtenido el IFC se realiza la tramitación del permiso de edificación. Una vez construido el Proyecto, se tramita la recepción municipal.

Indicador que acredita su cumplimiento -Resolución Aprobación Sectorial del MINVU y SAG del “Informe Favorable para la Construcción (IFC)”. -Permiso de Edificación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Recepción Municipal.

Forma de control y seguimiento -Copia de resolución sectorial del IFC, Permiso de edificación y recepción municipal dependencias del Proyecto.

Norma Resolución N°203 Afecta, publicado el 24 de diciembre de 2010. Aprueba la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Rancagua. Norma Artículo 15: Área Rural – 1 (AR-1).

Está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.

Artículo 17: Los Proyectos que se emplacen en AR-1 y AR-2 deberán atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que corresponda en virtud del Art. 55 de la OGUC cuando proceda y cumplir con la normativa ambiental vigente. Asimismo, deberá cumplir con las condiciones señaladas en esta ordenanza para las instalaciones industriales molestas y peligrosas, e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda.

Otros cuerpos legales D.F.L. N°458/1975 del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera instalaciones de tipo industrial y se implementa en suelo rural. Específicamente, se emplaza en la comuna de Rancagua, comuna regulada por el Plan Regulador Intercomunal Rancagua, en la zona definida por dicho instrumento como “Área Rural – 1” (AR-1), por lo que debe solicitar el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

El Proyecto no presenta interferencias con la zonificación establecida, ya que, según lo establecido por la ordenanza, los Proyectos que se emplacen en área rural deben atenerse a las disposiciones establecidas en el artículo 55 de la LGUC, el D.L. N°3.516 de MINAGRI y las condiciones establecidas para el nivel intercomunal por el artículo 2.1.7, donde se deben incorporar consideraciones en caso de actividades calificadas como insalubres, contaminantes o peligrosas. Cabe destacar que entre los usos permitidos establecidos en dicho artículo (N°55 de la LGUC) se encuentra incluido el de equipamiento energético.

Por otra parte, según a lo señalado en el artículo 2.1.29 de la OGUC: “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones están siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”, haciendo referencia a edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a transporte, sanitaria y energía. Respecto a la infraestructura energética, se señala que consiste en centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

entre otros.

De esta manera, según lo establecido por la OGUC, y los órganos reguladores competentes, se puede determinar que las instalaciones de energía siempre son admitidas en el área rural de los PRI.

Finalmente, de acuerdo con el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Rancagua, no se presentan restricciones relacionados a Instrumentos de Planificación Territorial en el área de emplazamiento del Proyecto.

Forma de cumplimiento -El Proyecto presenta, en el Anexo 3.5 de la Adenda, los antecedentes técnicos y formales para el Permiso Ambiental Sectorial 160, para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. -El Proyecto presenta, en el Anexo 3.6 de la Adenda, los antecedentes técnicos del pronunciamiento del artículo 161 para la obtención de la calificación industrial. -Se presenta el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Rancagua.

Indicador que acredita su cumplimiento -Resolución Aprobación Sectorial del MINVU y SAG del “Informe Favorable para la Construcción (IFC)”. -Permiso de Edificación. -Recepción Municipal.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a la Resolución Aprobación Sectorial del IFC y el permiso de edificación.

Norma Resolución N°232/2002 de la Dirección Nacional de Vialidad, del MOP, deja sin efecto Resolución DV N°416, de 1987, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica. Norma Art. 1.- Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad, la que se otorgará en las condiciones que se expresan en los artículos siguientes. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de materiales, maquinaria y personas por caminos públicos mediante vehículos motorizados livianos, medianos y pesados.

Forma de cumplimiento Los límites de peso máximos de vehículos cumplen con disposiciones de esta norma. En el caso de exceder estos pesos máximos, se pide autorizaciones a Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Autorización de Dirección Regional de Vialidad, en caso de camiones con sobredimensión.

Forma de control y seguimiento Registro, en obra, de la autorización de Dirección de Vialidad.

8.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

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Norma D.S. N°144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Norma Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud, "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud.

-Artículo 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario.

-Artículo 7: Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.

Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de Construcción se generan emisiones de material particulado producto de los movimientos de tierra, carga y descarga de material y transporte de materiales, insumos y residuos para la construcción del Proyecto. Además, se generan emisiones de gases producto de la combustión de motores de camiones, vehículos menores, maquinarias y generadores eléctricos.

En la Fase de Operación, las emisiones atmosféricas son mínimas, siendo atribuibles sólo al tránsito esporádico de vehículos menores por los caminos de acceso, que transitan básicamente para la mantención de la planta.

En la Fase de Cierre las emisiones de material particulado están asociadas, principalmente, a los movimientos de tierra. Respecto a las emisiones de gases, el principal aporte proviene de la combustión de motores de maquinarias y vehículos.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 2.2 de la Adenda (Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas) y Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria (Modelación de Emisiones).

Forma de cumplimiento Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes:

-Inspección visual a fin de evaluar el estado general de los caminos. -Se hace uso de un supresor de polvo biodegradable en el camino interno existente y de acceso a las instalaciones del Proyecto con el objetivo de reducir las emisiones de material particulado. Para mayor detalle, revisar Tabla 2 del Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria “Actualización compromisos ambientales voluntarios” y el kmz con los caminos donde se aplica el supresor el cual se presenta en el Anexo 1.0 de la Adenda Complementaria “Archivos digitales”. -Transportar los materiales a granel en camiones encarpados con lona sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de estos y fuga de polvo. -Realizar mantenciones a maquinarias y equipos de acuerdo con lo recomendado por el fabricante y mantener al día las revisiones técnicas y de gases de los vehículos. -Se establece una velocidad máxima de 30 km/h en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. -Se prohibe la quema de basuras u otro tipo de fogatas.

Indicador que acredita su -Registro de estado de caminos internos de servicio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

cumplimiento -Registro de inspección visual de cobertura en camiones. -Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de maquinarias y vehículos. -Registro de señalética de velocidad máxima en caminos no pavimentados dentro del área del Proyecto y registro de capacitaciones al personal del Proyecto que conduzca vehículos en donde se informe acerca de la velocidad máxima en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. -Registro de capacitaciones al personal del Proyecto acerca de la prohibición de la quema de basuras u otro tipo de fogatas. -Registro de aplicación de supresor de polvo biodegradable, donde se indica: fecha, hora, patente camión y cantidad de supresor a utilizar.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados revisiones técnicas y de gases al día, de mantenciones mecánicas de equipos, maquinaria y vehículos, de capacitaciones (velocidad máxima y prohibición de quema), de inspección visual a camiones, del estado de los caminos internos de servicio, y de la aplicación del supresor de polvo biodegradable en camino interno existente y de acceso al Proyecto.

Norma D.S. N°47/1992 Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcción. Norma D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Según el artículo 5.8.3, en todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas, con el objeto de controlar las emisiones de polvo y material:

-Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones;

-transportar los materiales en camiones con la carga cubierta;

-y mantener la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción se utilizan diversos tipos de vehículos para el transporte de materiales, algunos de los cuales son a granel y que transitan por caminos de servicio no pavimentados, y de diversas maquinarias para actividades de excavaciones y relleno.

Durante la Fase de Operación se utilizan vehículos para las actividades de mantención que transitan por caminos de servicio no pavimentados.

En la Fase de Cierre se utilizan diversos tipos de vehículos para el transporte de materiales, algunos de los cuales son a granel y que transitan por caminos de servicio no pavimentados, y de diversas maquinarias para actividades de demoliciones, excavaciones y relleno.

Forma de cumplimiento Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Inspección visual a fin de evaluar el estado general de los caminos. -Se hace uso de un supresor de polvo biodegradable en el camino interno existente y de acceso a las instalaciones del Proyecto con el objetivo de reducir las emisiones de material particulado. Para mayor detalle, revisar Tabla 2 del Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria “Actualización compromisos ambientales voluntarios” y el kmz con los caminos donde se aplica el supresor el cual se presenta en el Anexo 1.0 de la Adenda Complementaria “Archivos digitales”. -Transportar los materiales a granel en camiones encarpados con lona sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de estos y fuga de polvo. -Realizar mantenciones a maquinarias y equipos de acuerdo con lo recomendado por el fabricante y mantener al día las revisiones técnicas y de gases de los vehículos. -Se establece una velocidad máxima de 30 km/h en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. -Se prohibe la quema de basuras u otro tipo de fogatas.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de estado de caminos internos de servicio. -Registro de inspección visual de cobertura en camiones. -Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de maquinarias y vehículos. -Registro de señalética de velocidad máxima en caminos no pavimentados dentro del área del Proyecto y registro de capacitaciones al personal del Proyecto que conduzca vehículos en donde se informe acerca de la velocidad máxima en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. -Registro de capacitaciones al personal del Proyecto acerca de la prohibición de la quema de basuras u otro tipo de fogatas. -Registro visual de los contenedores a utilizar para los residuos. -Registro de aplicación de supresor de polvo biodegradable, donde se indicará: fecha, hora, patente camión y cantidad de supresor a utilizar.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día, de mantenciones mecánicas de equipos, maquinaria y vehículos, de capacitaciones (velocidad máxima y prohibición de quema), de inspección visual a camiones, del estado de los caminos de servicio internos, y de la aplicación del supresor de polvo biodegradable en camino interno existente y de acceso al Proyecto.

Norma D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud, “Establece obligación de declarar emisiones que indica”, publicado el 17 de noviembre de 2005. Norma Decreto Supremo N°138 del Ministerio de Salud, “Establece obligación de declarar emisiones que indica”, publicado el 17 de noviembre de 2005.

-Artículo 2: Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: -Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente. -Producción de celulosa. -Fundiciones primarias y secundarias. -Centrales termoeléctricas. -Producción de cemento, cal o yeso. -Producción de vidrio. -Producción de cerámica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Siderurgia. -Petroquímica. -Asfaltos. -Equipos electrógenos.

Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, en la Fase de Construcción y Cierre contempla utilizar un generador o grupo electrógeno de tipo compacto, con chasis de alta resistencia y de fácil transporte de 4 KVA de potencia, cuyo fin es suministrar energía a la instalación de faenas.

Forma de cumplimiento El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/), en caso de que corresponda.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el ingreso de declaración de emisiones, en caso de que corresponda.

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad, en caso de que corresponda.

Norma D.S. N°1/2021 (publicado el 29 de marzo de 2023) del Ministerio del Medio Ambiente y que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Norma -Artículo 40.- Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos Proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deberán compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o Proyecto. Tabla N°26 Contaminante Emisión máxima ton/año MP2.5 1 MP10 1.5 SO2 10 NOX 8

A efectos de la compensación de emisiones, aquellos Proyectos que, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, presenten alguna(s) modificación(es) y/o ampliación(es) y que deban ingresar al SEIA, deberán sumar estas emisiones a las anteriores que forman parte del Proyecto, exceptuando aquellas emisiones que hayan sido compensadas previamente.

Se considerarán como emisiones directas, las que se emitan dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, asociadas a las Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Se entenderá por emisiones indirectas las que se generan de manera anexa a la nueva actividad, como por ejemplo las asociadas al aumento del transporte u otras actividades directamente relacionadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

con la generación de productos y/o servicios del nuevo Proyecto. En el caso de Proyectos inmobiliarios se considerarán como emisiones indirectas las asociadas al uso de calefacción domiciliaria.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los Proyectos o actividades y sus modificaciones, que se sometan o deban someterse al SEIA, deberán presentar la estimación anual de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera (al menos para MP, MP10, MP 2,5, SO 2, NOx, CO y NH 3), distinguiendo la Fase de Construcción, Operación y Cierre, según corresponda, señalando el año y etapa en la cual se superarán los valores de la Tabla N° 26, detallando metodología utilizada, emisiones a compensar por contaminante y un anexo con la memoria de cálculo.

Otros cuerpos legales -D.S. N°7/2009. Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región.

-D.S. N°42/2017. Declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región de O’Higgins.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción y Cierre Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, se originan producto de movimientos de tierra, carga y descarga de material y transporte de materiales, insumos y residuos para la construcción del Proyecto. Además, se generan emisiones de gases producto de la combustión de motores de camiones, vehículos menores, maquinarias y generadores eléctricos.

Fase de Operación Las emisiones atmosféricas son mínimas, siendo atribuibles sólo al tránsito esporádico de vehículos menores por el camino de acceso y caminos internos para las actividades de mantención de la planta.

Forma de cumplimiento Las emisiones generadas por el Proyecto se encuentran bajo los umbrales establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, como muestran las tablas a continuación, disponibles en el Anexo 2.2 Actualización estimación de emisiones de la Adenda 1.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

No obstante, el Titular considera las siguientes medidas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto:

-Inspección visual a fin de evaluar el estado general de los caminos.

-Se hace uso de un supresor de polvo biodegradable en el camino interno existente y de acceso a las instalaciones del Proyecto con el objetivo de reducir las emisiones de material particulado. Para mayor detalle, revisar Tabla 2 del Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria “Actualización compromisos ambientales voluntarios” y el kmz con los caminos donde se aplica el supresor el cual se presenta en el Anexo 1.0 de la Adenda Complementaria “Archivos digitales”.

-Transportar los materiales a granel en camiones encarpados con lona sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y fuga de polvo.

-Realizar mantenciones a maquinarias y equipos de acuerdo a lo recomendado por el fabricante y mantener al día las revisiones técnicas y de gases de los vehículos.

-Se establece una velocidad máxima de 30 km/h en caminos no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto.

-Se prohibe la quema de basuras u otro tipo de fogatas.

Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. No obstante, se presentan los indicadores de cumplimiento de las medidas de control señaladas anteriormente.

Forma de control y seguimiento No aplica. No obstante, se presentan los indicadores de cumplimiento de las medidas de control señaladas anteriormente.

Norma Resolución Exenta N°144/2020 del MMA, Aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Norma Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Resolución Exenta N°144/2020 Ministerio del Medio Ambiente.

La presente resolución dicta reglas básicas para el mejor funcionamiento del Registro y en especial para los trámites de ingreso al sistema por parte de los establecimientos.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla utilizar un equipo autónomo electrógeno durante las Fase de Construcción y Cierre

Se utiliza un generador o grupo electrógeno de tipo compacto, con chasis de alta resistencia y de fácil transporte de 4 KVA de potencia, cuyo fin es suministrar energía a la instalación de faenas. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/).

Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el ingreso de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.

Norma D.S. N°4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Norma Decreto Supremo N°4 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control”, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 1994.

●Artículo 1: La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC).

Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad.

b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%.

Otros cuerpos legales ●D.F.L. N°1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

●D.S. N°279 del 17/12/1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

●D.S. N°55 del 16/04/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

●D.S. N°54 de 03/05/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

●D.S. N°211 del 11/12/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las Fase de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto consideran la utilización de vehículos para el transporte de materiales, personal y maquinarias.

Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica y de gases al día y se revisa la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes.

Indicador que acredita su cumplimiento -Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

utilizar en el Proyecto.

-Registro de mantenciones de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto, según lo recomendado por el fabricante.

-Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día y mantención mecánica para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto.

Norma D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Norma D.S. N°279, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fecha de Publicación: 17 de diciembre de 1983. Ministerio de Salud.

Artículo 3°. – Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan:

La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí). Otros cuerpos legales -D.F.L. N°1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

-D.S. N°55 del 16/04/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

-D.S. N°54 de 03/05/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

-D.S. N°211 del 11/12/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

-D.S. N°4 del 29/01/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

su Control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las Fase de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto consideran la utilización de vehículos para el transporte de materiales, personal y maquinarias. Forma de cumplimiento Se exige que todos los vehículos motorizados de combustión interna que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica y de gases vigente y mantenciones periódicas según lo recomendado por el fabricante.

Indicador que acredita su cumplimiento -Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados de combustión interna a utilizar en el Proyecto.

-Registro de mantenciones de los vehículos motorizados de combustión interna a utilizar en el Proyecto, según lo recomendado por el fabricante.

-Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado de combustión interna a utilizar en la ejecución del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día y mantención mecánica para cada vehículo motorizado de combustión interna utilizado en la ejecución del Proyecto.

Norma D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. Norma Decreto Supremo N°54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Otros cuerpos legales -D.F.L. N°1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

-D.S. N°4 del 29/01/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.

-D.S. N°279 del 17/12/1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

-D.S. N°55 del 16/04/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. D.S. N°211 del 11/12/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

-D.S. N°41 del 22/06/2020. Ministerio de Transportes y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Telecomunicaciones. Modifica decreto supremo Nº 24, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extiende vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones, en los casos que indica, y fija calendario que señala.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las Fases de Construcción, Operación y Cierre el Proyecto puede utilizar vehículos motorizados medianos. Por tanto, se producen emisiones atmosféricas correspondientes a su uso. Forma de cumplimiento Se exige que todos los vehículos motorizados medianos que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica de acuerdo con lo estipulado en el D.S. N°4/2020 que modifica el D.S. Nº 24, de 2020 que extiende vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones, y de gases vigente y mantenciones periódicas según lo recomendado por el fabricante.

Indicador que acredita su cumplimiento -Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados medianos a utilizar en el Proyecto.

-Registro de mantenciones de los vehículos motorizados medianos a utilizar en el Proyecto, según lo recomendado por el fabricante.

-Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado mediano a utilizar en la ejecución del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día y mantención mecánica para cada vehículo motorizado mediano utilizado en la ejecución del Proyecto.

Norma D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Normas de emisiones de vehículos motorizados livianos. Norma Decreto Supremo N°211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos:

-Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1°de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Otros cuerpos legales -D.F.L. N°1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

-D.S. N°4 del 29/01/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

su Control.

-D.S. N°279 del 17/12/1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

-D.S. N°55 del 16/04/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

-D.S. N°54 de 03/05/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, durante todas las fases, considera la utilización de vehículos motorizados livianos para el traslado del personal, entre otros. Forma de cumplimiento Se verifica que los vehículos motorizados livianos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 y que porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no son admitidos.

Se exige que todos los vehículos motorizados livianos que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica y de gases vigente y mantenciones periódicas según lo recomendado por el fabricante.

Indicador que acredita su cumplimiento -Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados livianos a utilizar en el Proyecto.

-Registro de mantenciones de los vehículos motorizados livianos a utilizar en el Proyecto, según lo recomendado por el fabricante.

-Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado liviano a utilizar en la ejecución del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día y mantención mecánica para cada vehículo motorizado liviano utilizado en la ejecución del Proyecto.

Norma D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Norma Decreto Supremo N°55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

Otros cuerpos legales -D.F.L. N°1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

-D.S. N°4 del 29/01/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.

-D.S. N°279 del 17/12/1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

-D.S. N°54 del 03/05/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos.

-D.S. N°211 del 11/12/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados pesados para diferentes funciones tales como traslado de insumos, residuos y otros.

Forma de cumplimiento Se exige que todos los vehículos motorizados pesados que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica y de gases vigente y mantenciones periódicas según lo recomendado por el fabricante.

Indicador que acredita su cumplimiento -Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados pesados a utilizar en el Proyecto.

-Registro de mantenciones de los vehículos motorizados pesados a utilizar en el Proyecto, según lo recomendado por el fabricante.

-Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado pesado a utilizar en la ejecución del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día y mantención mecánica para cada vehículo motorizado pesado utilizado en la ejecución del Proyecto.

Norma D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de cargas. Norma Decreto Supremo N°75 del 07-07-1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica:

-Artículo 2. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Otros cuerpos legales D.F.L. N°1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Fase del Proyecto a la que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción, el Proyecto requiere transportar insumos, tales como arena y ripio; como también transportar residuos como los lodos del tratamiento de aguas servidas u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse.

En la Fase de Operación, el Proyecto no requiere de insumos u otro material que deba ser transportado a granel de forma permanente. No obstante, se realiza el transporte de los lodos de la fosa séptica.

Durante la Fase de Cierre, el Proyecto requiere transportar residuos tales como escombros y los lodos del tratamiento de aguas servidas.

Forma de cumplimiento El transporte de materiales e insumos está a cargo de las empresas contratistas, las que de manera contractual acreditan el cumplimiento de este Decreto.

-Los vehículos que transporten materiales o residuos a granel efectúan el transporte siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de estos y fuga de polvo.

-Los vehículos que transporten líquidos o lodos que puedan escurrirse cuentan con un contenedor estanco y cerrado para el transporte de tales sustancias.

-Los caminos de servicio dentro del área del Proyecto se mantienen en buen estado, a fin de facilitar el tránsito de vehículos y evitar sobresaltos que puedan generar caída de cargamento.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de estado de caminos internos de servicio. -Registro de inspección visual de cobertura en camiones. -Registro fotográfico de los vehículos de carga que operen durante las diferentes fases del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de inspección visual de cobertura en camiones y del estado de los caminos internos de servicio, además de un registro fotográficos de los vehículos en operación.

Norma D.F.L. N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 29-10-2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

En su artículo 78°, se establece que “Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.”

Otros cuerpos legales D.S. N°75 del 25/05/2009. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de cargas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Fase de Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados pesados para diferentes funciones tales como traslado de insumos, residuos y otros.

Forma de cumplimiento Se exige que todos los vehículos motorizados pesados que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica y de gases vigente y mantenciones periódicas según lo recomendado por el fabricante.

Indicador que acredita su cumplimiento -Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados pesados a utilizar en el Proyecto.

-Registro de mantenciones de los vehículos motorizados pesados a utilizar en el Proyecto, según lo recomendado por el fabricante.

-Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado pesado a utilizar en la ejecución del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día y mantención mecánica para cada vehículo motorizado pesado utilizado en la ejecución del Proyecto.

Norma D.S. N°41/2020. Modifica Decreto Supremo N°24, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extiende vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones, en los casos que indica, y fija calendario que señala. Norma Decreto Supremo N°54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Otros cuerpos legales -D.F.L. N°1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

-D.S. N°4 del 29/01/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.

-D.S. N°279 del 17/12/1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

-D.S. N°55 del 16/04/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

-D.S. N°211 del 11/12/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o Durante sus distintas fases el Proyecto puede utilizar vehículos motorizados medianos. Por tanto, se producen emisiones atmosféricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

sustancias a la que aplica correspondientes a su uso.

Forma de cumplimiento Se exige que todos los vehículos motorizados medianos que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica de acuerdo con lo estipulado en el D.S. N°4/2020 que modifica el D.S. Nº 24, de 2020 que extiende vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones, y de gases vigente y mantenciones periódicas según lo recomendado por el fabricante.

Indicador que acredita su cumplimiento -Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados medianos a utilizar en el Proyecto.

-Registro de mantenciones de los vehículos motorizados medianos a utilizar en el Proyecto, según lo recomendado por el fabricante.

-Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado mediano a utilizar en la ejecución del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día y mantención mecánica para cada vehículo motorizado mediano utilizado en la ejecución del Proyecto.

Norma Resolución N°52, publicado el 25 de octubre de 2001. Aprueba el Plan Regulador Intercomunal Rancagua. Norma Resolución N°52, que aprueba el Plan Regulador Intercomunal Rancagua.

Otros cuerpos legales D.F.L. N°458/1975 del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Resolución N°203/2010, que aprueba la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Rancagua.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera instalaciones de tipo industrial y se implementa en suelo rural. Específicamente, se emplaza en la comuna de Rancagua, comuna regulada por el Plan Regulador Intercomunal Rancagua, en la zona definida por dicho instrumento como “Área Rural – 1” (AR-1), por lo que debe solicitar el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

El Proyecto no presenta interferencias con la zonificación establecida, ya que, según lo establecido por la ordenanza, los Proyectos que se emplacen en área rural deben atenerse a las disposiciones establecidas en el artículo 55 de la LGUC, el D.L. N°3.516 de MINAGRI y las condiciones establecidas para el nivel intercomunal por el artículo 2.1.7, donde se deben incorporar consideraciones en caso de actividades calificadas como insalubres, contaminantes o peligrosas. Cabe destacar que entre los usos permitidos establecidos en dicho artículo (N°55 de la LGUC) se encuentra incluido el de equipamiento energético.

Por otra parte, según a lo señalado en el artículo 2.1.29 de la OGUC: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

“En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones están siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”, haciendo referencia a edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a transporte, sanitaria y energía. Respecto a la infraestructura energética, se señala que consiste en centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, entre otros.

De esta manera, según lo establecido por la OGUC, y los órganos reguladores competentes, se puede determinar que las instalaciones de energía siempre son admitidas en el área rural de los PRI.

Finalmente, de acuerdo con el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Rancagua, no se presentan restricciones relacionados a Instrumentos de Planificación Territorial en el área de emplazamiento del Proyecto.

Forma de cumplimiento -El Proyecto presenta, en el Anexo 3.5 de la Adenda, los antecedentes técnicos y formales para el Permiso Ambiental Sectorial 160, para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

-El Proyecto presenta, en el Anexo 3.6 de la Adenda, los antecedentes técnicos del pronunciamiento del artículo 161 para la obtención de la calificación industrial.

-Se presenta el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Rancagua, disponible en el Anexo 1-4 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento -Resolución Aprobación Sectorial del MINVU y SAG del “Informe Favorable para la Construcción (IFC)”. -Permiso de Edificación. -Recepción Municipal.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a la Resolución Aprobación Sectorial del IFC y el permiso de edificación.

Norma D.S. 38/2011. Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Norma Decreto Supremo N°38/2011. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El D.S. N°38/2011 establece, en su artículo 7°, los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

El Artículo 9 señala que el nivel máximo permisible para zonas rurales corresponderá al menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla anterior. Indica, además, que este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

El Artículo 10 señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.

El Artículo 11, a su vez, señala que “Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador – promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 “Sonómetros” (“Sound Level Meters”). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente”.

Asimismo, el Artículo 12 establece que “El sonómetro integrador promediador deberá contar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, con su respectivo calibrador acústico específico para cada marca y modelo, el cual cumpla con las exigencias señaladas para la clase 1 ó 2, en la norma IEC 60942:2003 “Electroacústica – Calibradores acústicos” (“Electroacoustics-Sound calibrators”). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente”.

Por último, el Artículo 13, señala “Las exigencias relativas a los certificados de calibración periódica, respecto a su contenido, período de vigencia, trazabilidad y otros aspectos técnicos, tanto para los sonómetros integradores-promediadores como para sus respectivos calibradores acústicos, se sujetarán a las normas técnicas que para tales efectos dicte el Ministerio de Salud”.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: las principales fuentes de ruido están asociadas a la habilitación de obras temporales y a la construcción de las obras permanentes, entiéndase por estas la utilización de maquinarias para las actividades de movimientos de tierra, trasporte de materiales, excavaciones, entre otras. Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, cargador frontal, camión grúa, generador eléctrico, camión mixer, camión tolva, camión aljibe, entre otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fase de Operación: las principales fuentes de ruido están asociadas al tránsito vehicular.

Fase de Cierre: las principales fuentes de ruido están asociadas a la habilitación de obras temporales y al desmantelamiento de las instalaciones. Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, cargador frontal, camión grúa, generador eléctrico, camión mixer, camión tolva, camión aljibe, entre otros.

Forma de cumplimiento El resultado del Estudio de Ruido y Vibraciones que se presenta en el Anexo 2.1 de la Adenda indica que la predicción de los niveles de ruido del Proyecto cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. N°38/2011 del MMA, no produciendo impacto acústico significativo para las comunidades y viviendas cercanas al Proyecto, mediante la implementación de medidas de control.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la ejecución del Proyecto se procede conforme a los supuestos establecidos en el estudio de impacto acústico:

-Se verifica que las maquinarias no funcionen de manera simultánea en el mismo punto. -Se realizan las obras de construcción en período diurno. -Se verifica el correcto estado de los vehículos y maquinarias a utilizar durante la ejecución del Proyecto, manteniendo sus respectivos registros. -Implementación de barreras acústicas móviles en actividades/trabajos realizados a menos de 40 [m] del receptor R1-C. -Además, se propone un Compromiso Ambiental Voluntario de monitoreo de ruido en puntos críticos. Este se detalla en el Anexo 05 – “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la presente Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las Fases:

-Registro de mantención y correcto estado de vehículos, maquinarias y equipos.

-Resultados de la modelación de la propagación de ruido para cada una de las Fases del Proyecto.

-Fichas técnicas de equipos y maquinarias utilizadas en cada Fase del Proyecto.

Para la Fase de Construcción y Cierre:

-Implementación de barreras acústicas móviles en actividades/trabajos realizados a menos de 40 [m] del receptor R1-C. La barrera acústica móvil debe tener una altura de 2 metros y largo de al menos 10 metros, asegurando que se cubra toda la extensión de la maquinaria -Monitoreo de ruido. -Resultados de la modelación de la propagación de ruido para cada una de las fases del Proyecto. -Fichas técnicas de equipos y maquinarias utilizadas en cada Fase del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Para las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto:

-Se asigna personal encargado quien verifica: registros de mantención y fichas técnicas de los vehículos, maquinarias y equipos y registros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

de instrucción a operarios de las maquinarias

-Se mantienen fotografías de la instalación de la barrera acústica móvil en caso de fiscalización por parte de la SMA.

-Se mantienenn los registros disponibles, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad.

Para la Fase de Operación del Proyecto:

Se mantienen los registros disponibles, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad.

Norma D.F.L. N°725 /1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. Norma D.F.L. N°725/68. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

El Artículo 71, literal b) del Código Sanitario dispone que le corresponderá al Servicio Nacional de Salud (hoy SEREMI de Salud) aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Asimismo, deberá ser autorizada la operación de dichas obras una vez construidas de acuerdo con el Proyecto aprobado.

Por su parte, el Artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas y residuos industriales a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Otros cuerpos legales -D.S. N°594 del 29/04/2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

-D.S. N°236 del 23/05/1926. Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares de fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto cumple con lo establecido por la normativa ambiental vigente en las Fases de Construcción, Operación y Cierre. De esta manera, el Proyecto no vierte residuos de ningún tipo a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, además de considerar un adecuado manejo de las aguas servidas y residuos sólidos, lo cual queda demostrado en la solicitud de los permisos ambientales sectoriales 138, 140 y 142 actualizados en los Anexos 3.1, 3.2 y 3.3 de la Adenda.

Forma de cumplimiento Residuos líquidos

Se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:

-Para las Fase de Construcción y Cierre, instalación de baños químicos en frentes de trabajo y en la instalación de faenas (IFF) como obra temprana mientras se construye la solución sanitaria definitiva de instalación de módulos con baños y duchas en la instalación de faenas durante la construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Evacuación de las aguas servidas de los servicios higiénicos hacia una fosa séptica con drenes de infiltración para la Fase de Operación.

-Los baños químicos son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños dan cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/2000 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Se presentan antecedentes de la solicitud del PAS 138 en el Anexo 3.1 de la Adenda.

Residuos sólidos

Todos los residuos generados en las obras del Proyecto son acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Se cuenta, además, con una bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, durante toda la vida útil del Proyecto. Cabe destacar que, si bien el transporte de residuos sólidos es encargado a un tercero, se exige a este que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para esta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Una vez obtenida la RCA Favorable del Proyecto, el Titular solicita ante la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

Una vez obtenida la RCA Favorable del Proyecto, el Titular solicita ante la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

•Sitio o Bodegas de almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios y asimilables y de residuos industriales no peligrosos.

•Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de almacenamiento transitorio de residuos sólidos se entregan en los PAS 140 y PAS 142 de los Anexo 3.2 y Anexo 3.3 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación PAS 138.

-Aprobación del PAS 140.

-Aprobación del PAS 142.

-Resolución sanitaria de autorización de Proyecto y funcionamiento de fosa séptica para Fase de Operación.

-Registros de retiro de baños químicos y lodos provenientes el tratamiento de aguas servidas, según la fase que corresponda.

-Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), expedidos de la planta fotovoltaica, durante cada una de las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde son enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto.

-Registro de la declaración de residuos industriales no peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC, en caso de que corresponda.

-Establecimiento de cláusulas, en los contratos con las empresas a cargo del servicio de mantención. En ellas se exige expresamente el retiro de todos los residuos generados y su disposición final en lugares autorizados por la SEREMI respectiva.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto, a los retiro y disposición final de residuos de baños químicos y lodos provenientes del tratamiento de aguas servidas, y de los residuos industriales domiciliarios e industriales no peligrosos y peligrosos por empresas autorizadas, respectivamente.

Norma D.S. N°236/1926 del Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares de fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Norma D.S. N°236 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares de fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Publicado en 23 de mayo de 1926. Otros cuerpos legales -D.S. N°594 del 29/04/2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

-D.F.L. N°725 del 31/01/1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera la generación de aguas servidas, durante la Fase de Construcción específicamente en las dependencias de la instalación de faenas (IFF) y en los frentes de trabajo por el uso de baños químicos. Se prevé generar como máximo 10,2 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (68 trabajadores) de dicha fase.

Durante la Fase de Operación se producen aguas servidas las que son enviadas a una fosa séptica con dren de infiltración. Por lo que se prevé generar 0,60 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (5 trabajadores) de dicha fase.

En la Fase de Cierre se prevé generar 3,45 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (23 trabajadores) de dicha fase; las aguas servidas se generan por el uso de baños químicos.

Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Para las Fases de Construcción y de Cierre, instalación de baños químicos en frentes de trabajo y en la instalación de faenas (IFF) como obra temprana mientras se construye la solución sanitaria definitiva de instalación de módulos con baños y duchas en la instalación de faenas durante la construcción.

-Evacuación de las aguas servidas de los servicios higiénicos hacia una fosa séptica con drenes de infiltración; esto aplica en la Fase de Operación.

Los antecedentes se presentan en el PAS 138 (Anexo 3.1) de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación PAS 138.

-Resolución sanitaria de autorización de Proyecto y funcionamiento de fosa séptica para la Fase de Operación.

-Registros de retiro y disposición final en lugar autorizado de baños químicos y lodos provenientes el tratamiento de aguas servidas, según corresponda.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto, a los retiro y disposición final de residuos de baños químicos y lodos provenientes del tratamiento de aguas servidas, por empresas autorizadas, respectivamente.

Norma D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Norma Decreto Supremo N°594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

•Artículo 16: no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

•Artículo 21: dispone que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.

•Artículo 24: en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.

Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

•Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Otros cuerpos legales -D.F.L. N°725 del 31/01/1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

-D.S. N°236 del 23/05/1926. Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares de fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera la generación de aguas servidas, durante la Fase de Construcción específicamente en las dependencias de la instalación de faenas (IFF) y en los frentes de trabajo por el uso de baños químicos. Se prevé generar como máximo 10,2 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (68 trabajadores) de dicha fase.

Durante la Fase de Operación se producen aguas servidas las que son enviadas a una fosa séptica con dren de infiltración. Por lo que se prevé generar 0,60 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (5 trabajadores) de dicha fase.

En la Fase de Cierre se prevé generar 3,45 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (23 trabajadores) de dicha fase; las aguas servidas se generan por el uso de baños químicos.

Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:

-Para las Fases de Construcción y Cierre, instalación de baños químicos en frentes de trabajo y en la instalación de faenas (IFF) como obra temprana mientras se construye la solución sanitaria definitiva de instalación de módulos con baños y duchas en la instalación de faenas durante la construcción.

-Evacuación de las aguas servidas de los servicios higiénicos hacia una fosa séptica con drenes de infiltración; esto aplica en la Fase de Operación.

Se presentan antecedentes de la solicitud del PAS 138 (Anexo 3.1) de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación PAS 138.

-Resolución sanitaria de autorización de Proyecto y funcionamiento de fosa séptica para la Fase de Operación.

-Registros de retiro y disposición final en lugar autorizado de baños químicos y lodos provenientes el tratamiento de aguas servidas, según corresponda.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto, a los retiro y disposición final de residuos de baños químicos y lodos provenientes del tratamiento de aguas servidas, por empresas autorizadas, respectivamente.

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Norma D.S. N°46/2002. Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. Norma D.S. N°46/2002

Artículo 1º. Establéese la siguiente norma de emisión que determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo.

Artículo 4º. Para los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:

  1. Fuente emisora: Establecimiento que descarga sus residuos líquidos por medio de obras de infiltración tales como zanjas, drenes, lagunas, pozos de infiltración, u otra obra destinada a infiltrar dichos residuos a través de la zona no saturada del acuífero, como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una carga contaminante media diaria superior en uno o más para los parámetros indicados en la siguiente tabla:

Los residuos líquidos deberán mantenerse con un valor característico en un rango de pH entre 6 y 8.

Los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a lo señalado, no se consideran fuentes emisoras para los efectos del presente decreto y no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones.

Otros cuerpos legales Resolución Exenta N°483 del 25 de mayo de 2017: Tiene por objeto guiar a los Titulares de Proyectos o Unidades Fiscalizables que infiltran residuos líquidos a aguas subterráneas, en el cumplimiento del Decreto Supremo MINSEGPRES N°46 del 2002.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utiliza una fosa séptica para tratar las aguas servidas generadas durante la Fase de Operación. Posterior a su tratamiento, el efluente tratado es infiltrado en el terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Se producen aguas servidas provenientes de los baños, las que son tratadas mediante una fosa séptica para 5 trabajadores. Se prevé generar 750 L/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (5 trabajadores) de dicha fase, con un coeficiente de recuperación del 80%.

Durante las Fase de Construcción y Cierre, se considera la generación de aguas servidas por el uso de baños químicos. En la Fase de Construcción se prevé generar como máximo 10,2 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (68 trabajadores), mientras que, en la Fase de Cierre se prevé generar 3,45 m3/día de aguas servidas (23 trabajadores).

Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este cuerpo normativo, considerando que el tipo de residuo corresponde a aguas servidas, y que el efluente es infiltrado en el terreno, de manera posterior a su tratamiento mediante un sistema particular de alcantarillado.

Las aguas residuales domiciliarias presentan las características propias de las aguas residuales urbanas, las que se muestran a continuación:

Considerando las características típicas de las aguas servidas, y teniendo en cuenta que su infiltración en el terreno se realiza de manera posterior a su tratamiento (efluente tratado), el efluente a ser infiltrado, tiene una carga contaminante media diaria igual o inferior a lo señalado por la tabla del punto 8 del Artículo 4 del D.S. N°46/2002 del MINSEGPRES, por tanto no se consideran fuentes emisoras para los efectos del presente decreto y no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones.

A su vez, al no corresponder el Proyecto a una fuente emisora, no es aplicable la Resolución Exenta N°483 del 25 de mayo de 2017, ya que el Proyecto no corresponde a una unidad fiscalizable.

Por su parte, para verificar que se mantienen estas condiciones, se consideran lo siguiente:

En la fosa séptica: Se implementa un autocontrol mediante un monitoreo mensual para verificar cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos de la NCh 1.333, y un monitoreo semestral del funcionamiento e infraestructura de la fosa séptica y sus drenes para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

verificar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento, del cual se mantiene un registro y se emite un informe semestral a la autoridad sanitaria.

En relación con el uso de baños químico:

Los baños químicos son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales.

Estos baños dan cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/2000 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Indicador que acredita su cumplimiento -Tratamiento de las aguas servidas mediante sistema de alcantarillado particular.

-Realización de monitoreo del efluente tratado.

-Mantención de parámetros de carga contaminante media diaria igual o inferior a lo señalado por la tabla del punto 8 del Artículo 4 del D.S. 46/2002.

-Mantención del sistema particular de alcantarillado en óptimas condiciones de funcionamiento.

-Registros de retiro de baños químicos y lodos provenientes el tratamiento de aguas servidas, según la fase que corresponda.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a monitoreo del efluente tratado y mantenimiento de los sistemas particulares de alcantarillado.

Norma D.F.L. N°1/1990 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria. Norma Artículo 1°: determina las materias, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa.

Otros cuerpos legales Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera la generación de aguas servidas, durante la Fase de Construcción específicamente en las dependencias de la instalación de faenas (IFF) y en los frentes de trabajo por el uso de baños químicos. Se prevé generar como máximo 10,2 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (68 trabajadores) de dicha fase. Asimismo, se considera la generación de residuos considerados como Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL), donde se prevé generar como máximo 23,5 kg/mes de baterías en desuso (2 unidades de módulos por fase).

Durante la Fase de Operación se producen aguas servidas las que son enviadas a una fosa séptica con dren de infiltración. Por lo que se prevé generar 0,60 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (5 trabajadores) de dicha fase. Además, se prevé la generación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

de máximo 8,33 kg/mes de baterías en desuso (6 unidades de módulos por fase).

En la Fase de Cierre se prevé generar 3,45 m3/día de aguas servidas proveniente de la mano de obra (23 trabajadores) de dicha fase; las aguas servidas se generan por el uso de baños químicos. Asimismo, se prevé generar 22,2 ton/mes de baterías en desuso (42 unidades).

Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:

-Para las Fase de Construcción y Cierre, instalación de baños químicos en frentes de trabajo y en la instalación de faenas (IFF) como obra temprana mientras se construye la solución sanitaria definitiva de instalación de módulos con baños en la instalación de faenas durante la construcción.

-Evacuación de las aguas servidas de los servicios higiénicos hacia una fosa séptica con drenes de infiltración para la Fase de Operación.

-El almacenamiento de las baterías en desuso en una Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) de RESPEL, cuyo retiro es coordinado con el proveedor en un periodo no mayor a seis (6) meses durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto. Además, se acredita que los sitios de disposición final cuenten con autorización de la SEREMI de Salud de la Región de Libertador General Bernardo O’Higgins.

Se presentan antecedentes de la solicitud del PAS 138 y PAS 142 en el Anexo 3.1 y 3.3 de la Adenda, respectivamente.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación PAS 138. -Aprobación del PAS 142. -Resolución sanitaria de autorización de Proyecto y funcionamiento de fosa séptica para Fase de Operación. -Registros de retiro de baños químicos y lodos provenientes el tratamiento de aguas servidas, según corresponda. -Registros de retiros de RESPEL.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto, a los retiro y disposición final de residuos de baños químicos y lodos provenientes del tratamiento de aguas servidas, por empresas autorizadas, respectivamente. Además, se mantienen los registros del retiro y disposición final de baterías en desuso por empresas autorizadas.

Norma NCh 1.333/Of:1978 del Ministerio de Obras Públicas, Norma chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Norma Esta norma fija criterios de calidad de acuerdo con requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado.

Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a usos específicos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo u origen.

El vaciamiento de residuos contaminantes a masas o cursos de agua deberá ajustarse a los requerimientos de calidad especificados para cada uso, teniendo en cuenta la capacidad de autopurificación y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

dilución del cuerpo receptor, de acuerdo con estudios que efectúe la Autoridad Competente en cada caso particular.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de Operación del Proyecto, hay servicios sanitarios permanentes para los trabajadores a cargo de la mantención esporádica y limpieza de paneles. Para esto se contempla el uso de baños que cuentan con una un sistema de fosa séptica con drenes de infiltración. Se considera la implementación de una fosa de geometría cilíndrica horizontal de 2.500 litros y fabricada en polietileno virgen de alta resistencia a impactos. La fosa está diseñada con un manto estructural ondulado, lo que le confiere una mayor resistencia mecánica y por ende una mayor vida útil.

Forma de cumplimiento Para el mantenimiento de los drenes, se propone un Plan que considera la inspección semestral, en esta se revisan los drenes de infiltración para detectar posibles obstrucciones, acumulación de sedimentos o cualquier daño en las tuberías. También se realiza la inspección de las conexiones de entrada y salida, para garantizar un funcionamiento adecuado y reducir la carga sobre los drenes de infiltración y finalmente la toma de muestras. Estas últimas son tomadas en la cámara de distribución de las redes de drenaje, es decir, una vez que los procesos bioquímicos de depuración hayan sido realizados.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantienen registros de las actividades de mantenimiento semestrales. Forma de control y seguimiento Los reportes de los registros están disponibles en las instalaciones del Proyecto para la fiscalización de la autoridad competente.

Norma D.S. N°655/1940 del Ministerio del Trabajo, Aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales. Norma Decreto N°655/1940 del Ministerio del Trabajo, Aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales.

Artículo 14: La eliminación de las basuras y desperdicios y de los productos residuales resultantes de los diversos procesos industriales, ya sean de carácter orgánico o inorgánico, sólidos o líquidos, putrescibles o imputrescibles, deberá efectuarse en forma y condiciones que determinen las leyes y reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 15: En ningún caso podrán incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas o embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen doméstico, los residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de manipulaciones químicas o de otra naturaleza, sin ser previamente sometidas a los tratamientos de neutralización, o depuración que prescriban en cada caso los Reglamentos sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro al efecto.

Artículo 16. En ningún caso se podrá arrojar a los cursos o masas de agua en general, las materias sólidas que puedan provenir de los establecimientos industriales o locales de trabajo en general, ni las semillas perjudiciales a la agricultura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto cumple con lo establecido por la normativa ambiental vigente en todas sus fases. De esta manera, el Proyecto no vierte residuos de ningún tipo a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, además de considerar un adecuado manejo de las aguas servidas y residuos sólidos, lo cual queda demostrado en la solicitud de los permisos ambientales sectoriales 138, 140 y 142 disponibles en los Anexos 3.1, 3.2 y 3.3 de la Adenda.

Todos los residuos generados en las obras del Proyecto son acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se cuenta, además, con una bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, durante toda la vida útil del Proyecto. Para los residuos sólidos no peligrosos, se realiza segregación de la fracción valorizable de los residuos sólidos industriales no peligrosos, para su posterior entrega a empresas debidamente autorizadas para que realicen su reutilización y/o reciclaje.

Forma de cumplimiento Residuos Sólidos Todos los residuos generados en las obras del Proyecto son acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Se cuenta, además, con una bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, durante toda la vida útil del Proyecto. Cabe destacar que, si bien el transporte de residuos sólidos es encargado a un tercero, se exige a este que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para esta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Una vez obtenida la RCA Favorable del Proyecto, el Titular solicita ante la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

-Sitio o Bodegas de almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios y asimilables y de residuos industriales no peligrosos.

-Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de almacenamiento transitorio de residuos sólidos se entregan en los PAS 140 y PAS 142 de los Anexo y Anexo 3.3 de la Adenda.

Residuos líquidos

Se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:

-Para las Fase de Construcción y Cierre, instalación de baños químicos en frentes de trabajo y en la instalación de faenas (IFF) como obra temprana mientras se construye la solución sanitaria definitiva de instalación de módulos con baños y duchas en la instalación de faenas durante la construcción.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Evacuación de las aguas servidas de los servicios higiénicos hacia una fosa séptica con drenes de infiltración para la Fase de Operación.

Se presentan antecedentes de la solicitud del PAS 138 (Anexo 3.1) de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación/Obtención del PAS 138.

-Aprobación/Obtención del PAS 140.

-Aprobación/Obtención del PAS 142.

-Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), expedidos de la planta fotovoltaica, durante cada una de las Fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las Fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde son enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las Fases del Proyecto.

-Registro de la declaración de residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC, en caso de que corresponda.

-Establecimiento de cláusulas, en los contratos con las empresas a cargo del servicio de mantención. En ellas se exige expresamente el retiro de todos los residuos generados y su disposición final en lugares autorizados por la SEREMI respectiva.

-Resolución sanitaria de autorización de Proyecto y funcionamiento de fosa séptica para la Fase de Operación.

-Registros de retiro y disposición final en lugar autorizado de baños químicos y lodos provenientes el tratamiento de aguas servidas, según corresponda.

Forma de control y seguimiento -Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo.

-Registro con declaraciones a través del SINADER de acuerdo con las obligaciones que impone el Reglamento del RETC, durante las Fases de Construcción y Cierre por la generación de más de 12 ton/año de residuos sólidos no peligrosos.

-Registros con declaraciones a través de SIDREP cuando se generen más de 12 ton/año de residuos peligrosos.

-Registros de las autorizaciones sanitarias del Proyecto, a los retiro y disposición final de residuos de baños químicos y lodos provenientes del tratamiento de aguas servidas, por empresas autorizadas, respectivamente.

Norma D.F.L N°725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley 20.380, de 2009, Código Sanitario. Norma Código Sanitario. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

El Artículo 71, literal b) del Código Sanitario dispone que le corresponderá al Servicio Nacional de Salud (hoy SEREMI de Salud) aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Asimismo, deberá ser autorizada la operación de dichas obras una vez construidas de acuerdo con el Proyecto aprobado.

Por su parte, el Artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas y residuos industriales a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Otros cuerpos legales -D.S. N°594 del 29/04/2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

-D.S. N°236 del 23/05/1926. Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares de fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto cumple con lo establecido por la normativa ambiental vigente en todas sus fases.

De esta manera, el Proyecto no vierte residuos de ningún tipo a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, además de considerar un adecuado manejo de las aguas servidas y residuos sólidos, lo cual queda demostrado en la solicitud de los permisos ambientales sectoriales 138, 140 y 142 actualizados en los Anexos 3.1, 3.2 y 3.3 de la Adenda.

Forma de cumplimiento Residuos Líquidos

Se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:

-Para las Fase de Construcción y Cierre, instalación de baños químicos en frentes de trabajo y en la instalación de faenas (IFF) como obra temprana mientras se construye la solución sanitaria definitiva de instalación de módulos con baños y duchas en la instalación de faenas durante la construcción.

-Evacuación de las aguas servidas de los servicios higiénicos hacia una fosa séptica con drenes de infiltración para la Fase de Operación.

-Los baños químicos son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños dan cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/2000 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Se presentan antecedentes de la solicitud del PAS 138 en el Anexo 3.1 de la Adenda.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Residuos Sólidos

Todos los residuos generados en las obras del Proyecto son acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Se cuenta, además, con una bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, durante toda la vida útil del Proyecto. Cabe destacar que, si bien el transporte de residuos sólidos es encargado a un tercero, se exige a este que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para esta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Una vez obtenida la RCA Favorable del Proyecto, el Titular solicita ante la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

Una vez obtenida la RCA Favorable del Proyecto, el Titular solicita ante la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

-Sitio o Bodegas de almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios y asimilables y de residuos industriales no peligrosos.

-Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de almacenamiento transitorio de residuos sólidos se entregan en los PAS 140 y PAS 142 de los Anexo 3.2 y Anexo 3.3 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación PAS 138.

-Aprobación del PAS 140.

-Aprobación del PAS 142.

-Resolución sanitaria de autorización de Proyecto y funcionamiento de fosa séptica para Fase de Operación.

-Registros de retiro de baños químicos y lodos provenientes el tratamiento de aguas servidas, según la fase que corresponda.

-Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), expedidos de la planta fotovoltaica, durante cada una de las fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde son enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto.

-Registro de la declaración de residuos industriales no peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC, en caso de que corresponda.

-Establecimiento de cláusulas, en los contratos con las empresas a cargo del servicio de mantención. En ellas se exige expresamente el retiro de todos los residuos generados y su disposición final en lugares autorizados por la SEREMI respectiva. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto, a los retiro y disposición final de residuos de baños químicos y lodos provenientes del tratamiento de aguas servidas, y de los residuos industriales domiciliarios e industriales no peligrosos y peligrosos por empresas autorizadas, respectivamente.

Norma D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Norma Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

-Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

-Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

-Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

-Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud (actual SEREMI de Salud) correspondiente.

-Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

-Artículo 24, inciso segundo: Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

-Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Otros cuerpos legales Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Para la Fase de Construcción, estos corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de materia orgánica, envases y envoltorios, papeles, cartones, entre otros. Durante esta fase, se estima que se generan 1,36 ton/mes de residuos sólidos domésticos.

Durante la Fase de Operación, se contempla una generación diaria de residuos sólidos aproximada de 0,1 ton/mes (considerando como máximo 5 trabajadores).

En la Fase de Cierre, se estima que hay un máximo de 68 trabajadores durante los meses de mayor actividad, por lo que se espera una generación de residuos sólidos domésticos de 0,46 ton/mes.

Para mayores antecedentes ver Anexo 3.2 PAS 140 de la Adenda.

Residuos Sólidos No Peligrosos: En la Fase de Construcción se generan los siguientes residuos sólidos no peligrosos: chatarra ferrosa (plásticos), restos de cables, embalajes plásticos, madera (pallet), embalajes de cartón, entre otros. Se considera una tasa de generación de residuos sólidos industriales no peligrosos de 0,2 m3/mes.

Para la Fase de Operación, no se contempla la generación de residuos sólidos industriales no peligrosos. En caso de generarse este tipo de residuos, son los trabajadores que realicen las actividades de mantención los encargados de realizar el retiro.

Durante la Fase de Cierre, los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponden a desechos como: escombros, plásticos, restos de cables, embalajes plásticos, madera (pallet), embalajes de cartón, entre otros. Se considera una tasa de generación residuos sólidos industriales no peligrosos de 1.040 m3/mes aproximadamente.

Para mayores antecedentes ver Anexo 3.2 PAS 140 de la Adenda.

Residuos Sólidos Peligrosos:

En la Fase de Construcción se generan residuos peligrosos tales como: aceites, paños contaminados, envases, paneles en desuso, entre otros. Los residuos peligrosos son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la instalación de faenas, separada de otras bodegas. Se considera una tasa de generación de residuos peligrosos de 102,1 kg/mes.

En la Fase de Operación, el Proyecto genera un número menor de residuos peligrosos, correspondiente principalmente a: aceites utilizados para la mantención de los equipos y paneles fotovoltaicos que puedan presentar fallas. Estos son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de las instalaciones de residuos permanentes, separa de otras bodegas. Se espera una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

generación aproximada de 27,00 kg/mes.

Durante la Fase de Cierre, los residuos sólidos peligrosos son similares en tipo a los de la Fase de construcción. Los residuos peligrosos generados son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la instalación de faenas, separada de otras bodegas. Se considera una tasa de generación residuos peligrosos de 172,471 ton/mes aproximadamente.

Para mayores antecedentes ver Anexo 3.3 PAS 142 de la Adenda.

Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto son acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Se cuenta, además, con una bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, durante toda la vida útil del Proyecto. Cabe destacar que, si bien el transporte de residuos sólidos es encargado a un tercero, se exige a este que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para esta, conforme al artículo 18 de la presente norma. Una vez obtenida la RCA Favorable del Proyecto, el Titular solicita ante la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

-Sitio o Bodegas de almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos.

-Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de almacenamiento transitorio de residuos sólidos se entregan en los PAS 140 y PAS 142 de los Anexo y Anexo 3.3 de la Adenda.

En cuanto a los residuos líquidos, se da cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realiza las siguientes acciones:

-Para las fases de construcción y de cierre, instalación de baños químicos en frentes de trabajo y en la instalación de faenas (IFF) como obra temprana mientras se construye la solución sanitaria definitiva de instalación de módulos con baños y duchas en la instalación de faenas durante la construcción.

-Evacuación de las aguas servidas de los servicios higiénicos hacia una fosa séptica con drenes de infiltración para la Fase de Operación.

-Los baños químicos son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños dan cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/2000 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Se presentan antecedentes de la solicitud del PAS 138 en el Anexo 3.1 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación/Obtención del PAS 140.

-Aprobación/Obtención del PAS 142. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (industriales no peligrosos y peligrosos), expedidos de la planta fotovoltaica, durante cada una de las fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde son enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto.

-Registro de la declaración de residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC, en caso de que corresponda.

-Establecimiento de cláusulas, en los contratos con las empresas a cargo del servicio de mantención. En ellas se exige expresamente el retiro de todos los residuos generados y su disposición final en lugares autorizados por la SEREMI respectiva.

Forma de control y seguimiento -Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo.

-Registro con declaraciones a través del SINADER de acuerdo con las obligaciones que impone el Reglamento del RETC, durante las Fase de Construcción y Cierre por la generación de más de 12 ton/año de residuos sólidos no peligrosos.

-Registros con declaraciones a través de SIDREP cuando se generen más de 12 ton/año de residuos peligrosos.

Norma Ley 20.920. Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. Norma Ley 20.920 Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios.

La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. En su Artículo 4 se indica que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. En su Artículo 5 se indica que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Otros cuerpos legales -Decreto Supremo N°12 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos.

-D.S. N°31/2017, Ministerio del Medio Ambiente, Modifica Decreto Supremo N°1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera residuos sólidos no peligrosos. Se realiza segregación de la fracción valorizable de los residuos sólidos industriales no peligrosos, para su posterior entrega a empresas debidamente autorizadas para que realicen su reutilización y/o reciclaje. Se mantiene registro de dichas entregas y se realiza la declaración correspondiente en la plataforma de Ventanilla Única RETC.

Al respecto, los paneles fotovoltaicos (RESPEL) en desuso son retirados por una empresa encargada de reciclaje.

Forma de cumplimiento Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental favorable se acoge a las indicaciones de esta Ley y en los casos que sea aplicable.

Indicador que acredita su cumplimiento -Comprobantes de retiro de los residuos a reciclar por una empresa que se encargue de dicho reciclaje, exigiéndose las autorizaciones correspondientes y el certificado que acredite dicha acción.

-Planilla con registro de envío de residuos a reciclaje: el registro incluye sitio de destino, volumen de carga a reciclar, nombre de encargado y fecha de reciclaje.

-Declaración de residuos sólidos en plataforma de Ventanilla Única RETC, en caso de que corresponda.

Forma de control y seguimiento Se mantiene el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje a través de una planilla, de las declaraciones anuales en RETC y del informe de seguimiento en RETC, en caso de que corresponda.

Norma D.F.L N°1/1989, Ministerio de Salud, Materias que requieren autorización sanitaria expresa. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725 del 06-02-1968, Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

-Literal 15: Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos legales -D.S. N°594 del 29/04/2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

-D. S. N°148 del 16/06/2004. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios:

Para la Fase de Construcción, estos corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de materia orgánica, envases y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

envoltorios, papeles, cartones, entre otros. Durante esta fase, se estima que se generan 1,36 ton/mes de residuos sólidos domésticos.

Durante la Fase de Operación, se contempla una generación diaria de residuos sólidos aproximada de 0,1 ton/mes (considerando como máximo 5 trabajadores).

En la Fase de Cierre, se estima que hay un máximo de 68 trabajadores durante los meses de mayor actividad, por lo que se espera una generación de residuos sólidos domésticos de 0,46 ton/mes.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.2 Actualización PAS 140 de la Adenda.

Residuos Sólidos No Peligrosos:

En la Fase de Construcción se generan los siguientes residuos sólidos no peligrosos: chatarra ferrosa (plásticos), restos de cables, embalajes plásticos, madera (pallet), embalajes de cartón, entre otros. Se considera una tasa de generación de residuos sólidos industriales no peligrosos de 0,2 m3/mes.

Para la Fase de Operación, no se contempla la generación de residuos sólidos industriales no peligrosos. En caso de generarse este tipo de residuos, son los trabajadores que realicen las actividades de mantención los encargados de realizar el retiro. No obstante, se realiza una estimación de 0,048 m3/mes.

Durante la Fase de Cierre, los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponden a desechos como: escombros, plásticos, restos de cables, embalajes plásticos, madera (pallet), embalajes de cartón, entre otros. Se considera una tasa de generación residuos sólidos industriales no peligrosos de 1.040 m3/mes aproximadamente.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.2 Actualización PAS 140 de la Adenda.

Residuos Sólidos Peligrosos:

En la Fase de Construcción se generan residuos peligrosos tales como: aceites, paños contaminados, envases, paneles en desuso, entre otros. Los residuos peligrosos son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la instalación de faenas, separada de otras bodegas. Se considera una tasa de generación de residuos peligrosos de 102,1 kg/mes.

En la Fase de Operación, el Proyecto genera un número menor de residuos peligrosos, correspondiente principalmente a: aceites utilizados para la mantención de los equipos y paneles fotovoltaicos que puedan presentar fallas. Estos son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de las instalaciones de residuos permanentes, separa de otras bodegas. Se espera una generación aproximada de 27,00 kg/mes.

Durante la Fase de Cierre, los residuos sólidos peligrosos son similares en tipo a los de la Fase de construcción. Los residuos peligrosos generados son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la instalación de faenas, separada de otras bodegas. Se considera una tasa de generación residuos peligrosos de 172,471 ton/mes aproximadamente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.3 Actualización PAS 142 de la Adenda.

Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto son acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Se cuenta, además, con una bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos, durante toda la vida útil del Proyecto. Cabe destacar que, si bien el transporte de residuos sólidos es encargado a un tercero, se exige a este que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para esta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Una vez obtenida la RCA Favorable del Proyecto, el Titular solicita ante la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

-Sitio o Bodegas de almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios y asimilables y de residuos industriales no peligrosos.

-Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de almacenamiento transitorio de residuos sólidos se entregan en los PAS 140 y PAS 142 de los Anexo 3.2 y Anexo 3.3 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación/Obtención del PAS 140.

-Aprobación/Obtención del PAS 142.

-Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), expedidos de la planta fotovoltaica durante cada una de las fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde son enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto.

-Registro de la declaración de residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC, en caso de que corresponda.

-Establecimiento de cláusulas, en los contratos con las empresas a cargo del servicio de mantención. En ellas se exige expresamente el retiro de todos los residuos generados y su disposición final en lugares autorizados por la SEREMI respectiva.

Forma de control y seguimiento -Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo.

-Registro con declaraciones a través del SINADER de acuerdo con las obligaciones que impone el Reglamento del RETC, durante las fases de construcción y cierre por la generación de más de 12 ton/año de residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

sólidos no peligrosos, en caso de que corresponda.

-Registros con declaraciones a través de SIDREP cuando se generen más de 12 ton/año de residuos peligrosos, en caso de que corresponda.

Norma Resolución Exenta N°359/2005, del Ministerio de Salud, Aprueba documento de declaración de residuos peligrosos – Resolución Exenta N°499/2006, Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Norma Resolución Exenta N°359/2005, del Ministerio de Salud. Aprueba documento de declaración de Residuos Peligrosos.

Resolución Exenta N°499/2006 del Ministerio de Salud. Aprueba documento electrónico de declaración de Residuos Peligrosos.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de Construcción se generan residuos peligrosos tales como: aceites, paños contaminados, envases, paneles en desuso, entre otros. Los residuos peligrosos son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la instalación de faenas, separada de otras bodegas. Se considera una tasa de generación de residuos peligrosos de 102,1 kg/mes.

En la Fase de Operación, el Proyecto genera un número menor de residuos peligrosos, correspondiente principalmente a: aceites utilizados para la mantención de los equipos y paneles fotovoltaicos que puedan presentar fallas, EPP y paños en desuso, paneles y baterías en desuso. Estos son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de las instalaciones de residuos permanentes, separa de otras bodegas. Se espera una generación aproximada de 27,00 kg/mes.

Durante la Fase de Cierre, los residuos sólidos peligrosos son similares en tipo a los de la Fase de Construcción. Los residuos peligrosos generados son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la instalación de faenas, separada de otras bodegas. Se considera una tasa de generación residuos peligrosos de 172,471 ton/mes aproximadamente.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.3 PAS 142 de la Adenda.

Forma de cumplimiento Los Residuos Peligrosos son almacenados en contenedores estancos y herméticos y debidamente rotulados; son enviados y almacenados en una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, para cada Fase del Proyecto, cuyas características se presentan en mayor detalle en los acápites correspondientes al Anexo 3.3 (PAS 142) de la Adenda. Además, son ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos.

El transporte y disposición final de los RESPEL está a cargo de empresas debidamente autorizadas para estos efectos, realizando la disposición final adecuada fuera de las instalaciones del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación/Obtención del PAS 142.

-Oficios de SEREMI de Salud que autoriza Proyecto y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

funcionamiento de la Bodega de residuos peligrosos.

-Facturas y/o guías de despacho de los residuos peligrosos, expedidos de la planta fotovoltaica durante cada una de las fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de los residuos peligrosos.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos peligrosos.

-Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

-Registro de la declaración de Residuos Industriales Peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC, en caso de generar más de 12 toneladas anuales.

Forma de control y seguimiento -Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias de la Bodega de residuos peligrosos y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo y los registros de despacho por el transportista autorizado y de recepción de los residuos peligrosos en el lugar autorizado.

-Registros con declaraciones a través de SIDREP cuando se generen más de 12 ton/año de residuos peligrosos.

Norma D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Norma Establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos.

-Artículo 4: Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 de 28. Ene. 2019.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.

-Artículo 6: Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

-Artículo 7: En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo con lo que establece el presente reglamento.

-Artículo 8: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

• Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,

• Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,

• Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2019, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.

-Artículo 18: Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17.

-Artículo 25: Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

-Artículo 29: Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

-El artículo 33 establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para dichos efectos.

-El artículo 34 señala disposiciones acerca del acceso a la bodega de residuos peligrosos.

El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificadas por dicha Autoridad mediante un número identificatorio. El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se realicen con el menor riesgo posible. Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria. Otros cuerpos legales Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Fase de Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de Construcción se generan residuos peligrosos tales como: aceites, paños contaminados, envases, paneles en desuso, entre otros. Los residuos peligrosos son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la instalación de faenas, separada de otras bodegas. Se considera una tasa de generación de residuos peligrosos de 102,1 kg/mes.

En la Fase de Operación, el Proyecto genera un número menor de residuos peligrosos, correspondiente principalmente a: aceites utilizados para la mantención de los equipos y paneles fotovoltaicos que puedan presentar fallas, EPP y paños en desuso, paneles y baterías en desuso. Estos son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de las instalaciones de residuos permanentes, separa de otras bodegas. Se espera una generación aproximada de 27,00 kg/mes.

Durante la Fase de Cierre, los residuos sólidos peligrosos son similares en tipo a los de la Fase de Construcción. Los residuos peligrosos generados son almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL emplazada al interior de la instalación de faenas, separada de otras bodegas. Se considera una tasa de generación residuos peligrosos de 172,471 ton/mes aproximadamente.

Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.3 PAS 142 de la Adenda.

Forma de cumplimiento Los Residuos Peligrosos son almacenados en contenedores estancos y herméticos y debidamente rotulados; son enviados y almacenados en una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, para cada Fase del Proyecto, cuyas características se presentan en mayor detalle en los acápites correspondientes al Anexo 3.3 (PAS 142) de la Adenda. Además, son ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos.

El transporte y disposición final de los RESPEL está a cargo de empresas debidamente autorizadas para estos efectos, realizando la disposición final adecuada fuera de las instalaciones del Proyecto.

En todo momento se tiene en cuenta lo señalado en los artículos 4, 6, 7, 8, 18, 25, 29, 33 y 34 de la presente normativa, para la tramitación del PAS 142 adjunto en el Anexo 3.3 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación/Obtención del PAS 142.

-Oficios de SEREMI de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de la Bodega de residuos peligrosos.

-Facturas y/o guías de despacho de los residuos peligrosos, expedidos de la planta fotovoltaica durante cada una de las fases del Proyecto.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de los residuos peligrosos.

-Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos peligrosos.

-Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

-Registro de la declaración de Residuos Industriales Peligrosos en Sistema Ventanilla Única del RETC, en caso de generar más de 12 toneladas anuales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Forma de control y seguimiento Se mantienenn, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias de la Bodega de residuos peligrosos y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo y los registros de despacho por el transportista autorizado y de recepción de los residuos peligrosos en el lugar autorizado.

Registros con declaraciones a través de SIDREP cuando se generen más de 12 ton/año de residuos peligrosos.

Norma Decreto Supremo N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas sobre calles y caminos. Norma Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. En su artículo 1°, señala que este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.

El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas. Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9.

En su artículo 2°, que se consideraron sustancias peligrosas aquellas que se indican en la Parte 3 del Volumen I de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.

Otros cuerpos legales D.S. N°116/2002, modifica reglamento sobre transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Debido a las características propias del Proyecto, se requiere del uso y transporte de sustancias peligrosas en las Fase de Construcción y Cierre.

Durante la Fase de Operación, ante eventuales requerimientos, las sustancias peligrosas son abastecidas gradualmente conforme a las necesidades del Proyecto. El transporte de productos e insumos está a cargo de empresas especializadas y normadas.

Cabe destacar que las mantenciones y/o reparaciones de maquinarias y vehículos utilizados son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones externas autorizadas para estos efectos.

El Proyecto en evaluación considera una Bodega de materiales (bodega común), en donde se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas, no obstante, estas son menores a lo establecido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

en el Artículo 5 y 20 del Decreto Supremo N°43 de 2015, por lo que el Proyecto queda fuera de la obligación de la tramitación sectorial del sitio de almacenamiento y sus modificaciones.

Forma de cumplimiento El transporte de productos e insumos está a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deben acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo con NCh. N°382 Of. 2004) se da en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación del tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento -Contrato con empresa de transportes en materiales e insumos.

-Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas.

Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y revisión de la documentación relacionada con los indicadores de cumplimiento.

Norma NCh. N°2.245 Of 2021 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Transporte de Sustancias Peligrosas: Hoja de Datos de Seguridad (HDS) y Requisitos. Norma NCh. N°2.245. Of 2021 Transporte de Sustancias Peligrosas.

Establece las características generales de presentación tanto de la Hoja de Datos de Seguridad como de la Hoja de Seguridad para el Transporte. Se aplica como una guía para la confección de la Hoja o instructivo que debe acompañar a la Guía de Despacho para el transporte por carretera de una carga de sustancias o mercancías peligrosas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de insumos que son considerados como sustancias peligrosas de acuerdo con la Norma NCh. N°382 Of. 2004. Forma de cumplimiento El Titular exige a las empresas transportistas cumplir con la normativa, manteniendo los documentos exigidos (Hoja de Datos de Seguridad, Hoja de Seguridad para el Transporte, Guías, Instructivos, etc.) para el transporte de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con la NCh. N°382 Of. 2004, cuando así lo amerite.

Indicador que acredita su cumplimiento -HDS para los insumos transportados.

-Guías de despacho.

-Contrato con empresa especializada y acreditada en el transporte de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de la HDS para cada insumo transportado que sea considerado como sustancia peligrosa, guías de despacho del transporte de dichos insumos y copia del contrato con empresa especializada en el transporte de sustancias peligrosas y registro de su autorización sanitaria correspondiente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Norma D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” Norma Decreto Supremo N°594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

-Artículo 16: no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

-Artículo 21: dispone que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.

-Artículo 24: en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.

Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

-Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

-Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Otros cuerpos legales Código Sanitario.

-D.S. N°236 del 23/05/1926. Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares de fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera una bodega de materiales, en la cual se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas; las cantidades a almacenar son menores a lo establecido en el Artículo 5 y 20 del Decreto Supremo N°43 de 2015, por lo que el Proyecto queda fuera de la obligación de la tramitación sectorial del sitio de almacenamiento y sus modificaciones.

Cabe señalar que la bodega de materiales se encuentra habilitada en todas las fases del Proyecto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Forma de cumplimiento El manejo, transporte y disposición final de las sustancias peligrosas está a cargo de empresas debidamente autorizadas para estos efectos, realizando la disposición final adecuada fuera de las instalaciones del Proyecto.

El Titular exige al personal de la empresa encargada del manejo y retiro de sustancias peligrosas que cumpla con la normativa, manteniendo los documentos exigidos (Hoja de Datos de Seguridad, Hoja de Seguridad para el Transporte, Guías, Instructivos, etc.) de acuerdo con la NCh. N°382 Of. 2004, cuando así lo amerite.

Cabe mencionar que se almacenan pequeñas cantidades de sustancias peligrosas, por lo que no representan un peligro para los trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento -HDS para los insumos transportados.

-Guías de despacho.

-Contrato con empresa especializada y acreditada en el transporte de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto, a los retiro y disposición final de sustancias peligrosas por una empresa autorizada.

Norma D.F.L. N°725/1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. Norma D.F.L. N°725/68. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

Artículo 90°: El Reglamento fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.

El Director General de Salud queda facultado para controlar y prohibir en casos calificados el expendio de tales substancias y productos, cuyo uso indiscriminado pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, así como para decomisarlos si las circunstancias lo requieren.

Otros cuerpos legales -D.S. N°594 del 29/04/2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

-D.S. N°43/2016. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso, almacenamiento y transporte de pequeñas cantidades de sustancias peligrosas tales como: pintura, lubricantes, aerosol, entre otras.

Forma de cumplimiento Debido a las características propias del Proyecto, se requieren pequeñas cantidades de Sustancias Peligrosas, las que son Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

almacenadas en la bodega de materiales, no obstante, las cantidades a almacenar son menores a lo establecido en el Artículo 5 y 20 del Decreto Supremo N°43 de 2015, por lo que el Proyecto queda fuera de la obligación de la tramitación sectorial del sitio de almacenamiento y sus modificaciones.

Cabe destacar que las mantenciones y/o reparaciones de maquinarias y vehículos utilizados son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones externas autorizadas para estos efectos, por lo cual no se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas para estos fines.

Por otra parte, el transporte de productos e insumos está a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deben acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo a NCh. N°382 Of. 2004) se da en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación del tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento -HDS para los insumos transportados.

-Guías de despacho.

-Contrato con empresa especializada y acreditada en el transporte de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de la HDS para cada insumo transportado que sea considerado como sustancia peligrosa, guías de despacho del transporte de dichos insumos y copia del contrato con empresa especializada en el transporte de sustancias peligrosas y registro de su autorización sanitaria correspondiente.

Norma Resolución Exenta N°408/2016 del Ministerio de Salud, Aprueba listado de Sustancias Peligrosas para la Salud. Norma Resolución Exenta N°408/2016 del Ministerio de Salud, Aprueba listado de Sustancias Peligrosas para la Salud.

Artículo N°3: define Las sustancias peligrosas para la salud y aquellas afectas al control de importación y a la ley Nº 18.164.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso y almacenamiento de pequeñas cantidades de sustancias peligrosas tales como: pintura, lubricantes, aerosol, entre otras. Forma de cumplimiento Debido a las características propias del Proyecto, se requieren pequeñas cantidades de Sustancias Peligrosas. Cabe destacar que las mantenciones y/o reparaciones de maquinarias y vehículos utilizados son realizadas fuera del área del Proyecto, en instalaciones externas autorizadas para estos efectos, por lo cual no se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas para estos fines.

En la siguiente Tabla se presenta en detalle el tipo y la cantidad de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

insumos correspondientes a sustancias peligrosas que son empleados durante las distintas fases del Proyecto:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Indicador que acredita su cumplimiento Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y revisión de la documentación relacionada con los indicadores de cumplimiento.

Norma NCh 2.190 de 28. Ene. 2019. Norma Norma Chilena Oficial NCh 2.190 de 28. Ene. 2019. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Esta norma establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los peligros que representan las mercancías peligrosas; incluyendo requisitos sobre las características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que se deben colocar.

Otros cuerpos legales D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso y almacenamiento de pequeñas cantidades de sustancias peligrosas tales como: pintura, lubricantes, aerosol, entre otras. Forma de cumplimiento El transporte de productos e insumos está a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deben acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo con NCh. N°382 Of. 2004) se da en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación del tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas.

Las sustancias peligrosas estan rotuladas, marcadas y etiquetadas adecuadamente según lo establecido en la presente norma, de manera tal, de identificar los peligros que representa la mercancía peligrosa.

Indicador que acredita su cumplimiento Contrato con empresa de transportes en materiales e insumos.

Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y revisión de la documentación relacionada con los indicadores de cumplimiento.

8.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Norma N°133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Norma Resolución Exenta N°133/2005, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Insumos y materiales para utilizar por el Proyecto que se encuentren en embalajes de madera. Forma de cumplimiento Para el caso de los paneles solares y eventualmente equipamiento eléctrico, las necesidades de equipamiento impiden adquirir equipos dentro del territorio nacional y por consiguiente se debe incurrir a la importación de insumos y equipos desde el extranjero.

El Titular exige a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N°133/2005 del MINAGRI.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de embalajes con marcas de haber sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros fotográficos de embalajes con marcas de haber sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados.

Norma Ley N°19.473, Sustituye Texto de la Ley N°4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil y D.S. N°5, aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Norma Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura. Prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidos, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, excepto en el caso de especies declaradas dañinas.

Otros cuerpos legales D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, pero principalmente durante sus Fase de Construcción y Cierre, dado el número de trabajadores presentes en dicha faena.

Para la Fase de Operación debido a los trabajos de mantenciones del parque fotovoltaico.

Forma de cumplimiento El Titular se compromete a las siguientes acciones:

-El personal de faenas es inducido en temas de resguardo de fauna.

-Se prohíbe capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre.

-Se implementan señaléticas en caminos internos de velocidad máxima para el tránsito de vehículos y maquinarias de construcción.

-Capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.

-Se contempla un manejo de residuos sólidos (detallado en los Anexos 3.2 y 3.3 de este capítulo de la Adenda) con el objetivo de evitar la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Presentación de los antecedentes técnicos y formales para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial 146 - Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, documento en el cual se presenta un Plan de Rescate y Relocalización adjunto en Anexo 3.4 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento -Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna.

-Registro de capacitaciones realizadas en cada fase a trabajadores, con fecha y firma de asistentes.

-Señaléticas de precaución implementadas en zonas estratégicas dentro del área de emplazamiento del Proyecto.

-Registro de las actividades y/o acciones consideradas en el Plan de Rescate y

-Relocalización (adjunto en el PAS 146 – Anexo 3.4 de la Adenda).

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con cláusulas y capacitación a trabajadores (con fecha y firma de asistentes) respecto del cuidado de la flora y la fauna.

Norma D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. Norma Decreto Supremo N°5 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza, publicado en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1998.

Este Decreto reglamenta lo dispuesto en la Ley de Caza, definiendo conceptos, enlistando las especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así mismo, entrega una lista de especies de fauna silvestre consideradas como perjudiciales o dañinas.

Adicionalmente, incluye un listado de aquellas especies consideradas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio de los ecosistemas.

En lo medular, el Reglamento establece en su Artículo 4°el listado de las especies de fauna silvestre que están en alguna categoría de conservación, distinguiendo en esta clasificación la zona que habitan y el estado de conservación específico para dicha zona.

Otros cuerpos legales Ley N°4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. (El Texto de la Ley N°4.601 fue sustituido por Ley N°19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, pero principalmente durante sus Fase de Construcción y Cierre, dado el número de trabajadores presentes en dicha faena.

Forma de cumplimiento El Titular se compromete a las siguientes acciones:

-El personal de faenas es inducido en temas de resguardo de fauna.

-Se prohíbe capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Se implementan señaléticas en caminos internos de velocidad máxima para el tránsito de vehículos y maquinarias de construcción.

-Capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.

-Se contempla un manejo de residuos (detallado en los Anexos 3.2 y 3.3 de la Adenda) con el objetivo de evitar la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento -Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna.

-Registro de capacitaciones realizadas en cada fase a trabajadores, con fecha y firma de asistentes.

-Señaléticas de precaución implementadas en zonas estratégicas dentro del área de emplazamiento del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con cláusulas y capacitación a trabajadores (con fecha y firma de asistentes) respecto del cuidado de la flora y la fauna.

Norma Decreto N°19/2012. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, octavo proceso. Norma Decreto N°19/2012. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, octavo proceso.

Apruébese y oficialícese la siguiente clasificación de especies según estado de conservación, resultado del octavo proceso de clasificación:

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Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Área de influencia componentes fauna silvestre y flora y vegetación.

El Área de Influencia del componente fauna silvestre del Proyecto corresponde al área en que, de acuerdo con la modelación de ruido en la fase más desfavorable del Proyecto, el ruido de fondo sea igual un nivel de 10 [dB] menor al umbral de afectación conductual más conservador (58 [dB(A)]), asociado a la clase taxonómica de aves (SEA, 2022; Shannon et al., 2015). Es decir, el AI corresponde a la distancia en la cual se alcance un nivel de potencia sonora de 48 [dB(A)])., lo que totaliza 157 ha.

El área de influencia del componente flora y vegetación comprende a todas aquellas zonas de intervención directa del Proyecto, donde los componentes florísticos y vegetacionales presentes se ven afectadas por la habilitación de las distintas partes, acciones y/u obras del Proyecto, a saber, el área de parque fotovoltaico, línea de evacuación eléctrica 15kV y su respectiva servidumbre, cuya superficie total es de 17,07 hectáreas. Forma de cumplimiento Fauna Para los estados de conservación de las especies se consideran aquellos establecidos por el Reglamento de Clasificación de las Especies Silvestres (RCE) (D.S. N°75/05 del MINSEGPRES) de la Ley 19.300 y sus modificaciones, mediante los Decretos Supremos: D.S. N°151/07, D.S. N°50/08, D.S. N°51/08, D.S. N°23/09 del MINSEGPRES y D.S. N°33/11, D.S. N°41/11, D.S. N°42/11, D. S. N°19/2012 D.S. N°13/2013, D.S. N°52/14, D.S. N°38/2015, D.S Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

N°16/2016, D.S N°6/2017 del MMA, D.S N°79/2018 del MMA, D.S N°23/2019 del MMA, D.S N°16/2020 del MMA, el D.S N°44/2021 del MMA y aquellas establecidas en el Reglamento de la Ley de Caza (D.S. N°05/98 de MINAGRI modificado por D.S N°53/2004 y D.S N°65/2015) respetando entre estas clasificaciones el orden de prelación establecido por el Ministerio de Medio Ambiente.

En relación con la fauna, de las 42 especies identificadas durante las campañas de terreno, 10 de ellas se encuentran en alguna categoría de conservación, correspondientes a 1 anfibio, 5 reptiles, 1 ave y 3 mamíferos. De estas, se destaca la presencia de dos especies “Vulnerable” (Cyaniloseus patagonus) y (Liolaemus schroederi) y una “Casi amenazada” (Pleurodema thaul).

El Proyecto presenta de los antecedentes técnicos y formales para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial 146 “Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación”, documento en el cual se presenta un Plan de Rescate y Relocalización para reptiles y anfibios: este se adjunta en Anexo 3.4 de la DIA, actualizado en el Anexo 3.4 de la Adenda.

Flora y vegetación El estado de conservación de la flora vascular terrestre registrada en el área de influencia, se determinó conforme a lo publicado y oficializado en el 17 proceso de “Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación”, aprobados por Consejo de ministros para la Sustentabilidad, en conformidad a lo establecido en los Decretos N°75/2004 (MINSEGPRES) y N°29/2011 (MMA) que crean y modifican -respectivamente-, el “Reglamento para Clasificar Especies según Estado de Conservación (RCE).

Del total de especies registradas en el área de influencia del Proyecto, no se identificaron especies en estado de conservación.

Indicador que acredita su cumplimiento -Clasificación de especies según su estado de conservación de acuerdo con lo establecido en el inventario realizado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Para más detalles revisar Anexo 2.7 de la DIA “Caracterización Ambiental Flora y Vegetación” y Anexo 2.5 de la Adenda “Caracterización Fauna Silvestre”.

-Registro de las actividades y/o acciones consideradas en el Plan de Rescate y Relocalización (adjunto en el PAS 146 – Anexo 3.4 de la Adenda).

Forma de control y seguimiento Clasificación de especies según su estado de conservación de acuerdo con lo establecido en el inventario realizado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Norma D.S. N°16/2016. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, duodécimo proceso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Norma D. S. N°19/2012. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, duodécimo proceso.

Apruébese y oficialícese la siguiente clasificación de especies según estado de conservación, resultado del duodécimo proceso de clasificación: Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Área de influencia componentes fauna silvestre y flora y vegetación.

El Área de Influencia del componente fauna silvestre del Proyecto corresponde al área en que, de acuerdo con la modelación de ruido en la fase más desfavorable del Proyecto, el ruido de fondo sea igual un nivel de 10 [dB] menor al umbral de afectación conductual más conservador (58 [dB(A)]), asociado a la clase taxonómica de aves (SEA, 2022; Shannon et al., 2015). Es decir, el AI corresponde a la distancia en la cual se alcance un nivel de potencia sonora de 48 [dB(A)])., lo que totaliza 157 ha.

El área de influencia del componente flora y vegetación comprende a todas aquellas zonas de intervención directa del Proyecto, donde los componentes florísticos y vegetacionales presentes se ven afectadas por la habilitación de las distintas partes, acciones y/u obras del Proyecto, a saber, el área de parque fotovoltaico, línea de evacuación eléctrica 15kV y su respectiva servidumbre, cuya superficie total es de 17,07 hectáreas.

Forma de cumplimiento Fauna Para los estados de conservación de las especies se consideran aquellos establecidos por el Reglamento de Clasificación de las Especies Silvestres (RCE) (D.S. N°75/05 del MINSEGPRES) de la Ley 19.300 y sus modificaciones, mediante los Decretos Supremos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

D.S. N°151/07, D.S. N°50/08, D.S. N°51/08, D.S. N°23/09 del MINSEGPRES y D.S. N°33/11, D.S. N°41/11, D.S. N°42/11, D. S. N°19/2012 D.S. N°13/2013, D.S. N°52/14, D.S. N°38/2015, D.S N°16/2016, D.S N°6/2017 del MMA, D.S N°79/2018 del MMA, D.S N°23/2019 del MMA, D.S N°16/2020 del MMA, el D.S N°44/2021 del MMA y aquellas establecidas en el Reglamento de la Ley de Caza (D.S. N°05/98 de MINAGRI modificado por D.S N°53/2004 y D.S N°65/2015) respetando entre estas clasificaciones el orden de prelación establecido por el Ministerio de Medio Ambiente.

En relación con la fauna, de las 42 especies identificadas durante las campañas de terreno, 10 de ellas se encuentran en alguna categoría de conservación, correspondientes a 1 anfibio, 5 reptiles, 1 ave y 3 mamíferos. De estas, se destaca la presencia de dos especies “Vulnerable” (Cyaniloseus patagonus) y (Liolaemus schroederi) y una “Casi amenazada” (Pleurodema thaul).

El Proyecto presenta de los antecedentes técnicos y formales para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial 146 “Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación”, documento en el cual se presenta un Plan de Rescate y Relocalización para reptiles y anfibios: este se adjunta en Anexo 3.4 de la DIA, actualizado en el Anexo 3.4 de la Adenda.

Flora y vegetación El estado de conservación de la flora vascular terrestre registrada en el área de influencia, se determinó conforme a lo publicado y oficializado en el 17 proceso de “Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación”, aprobados por Consejo de ministros para la Sustentabilidad, en conformidad a lo establecido en los Decretos N°75/2004 (MINSEGPRES) y N°29/2011 (MMA) que crean y modifican - respectivamente-, el “Reglamento para Clasificar Especies según Estado de Conservación (RCE).

Del total de especies registradas en el área de influencia del Proyecto, no se identificaron especies en estado de conservación.

Indicador que acredita su cumplimiento -Clasificación de especies según su estado de conservación de acuerdo a lo establecido en el inventario realizado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Para más detalles revisar Anexo 2.7 de la DIA “Caracterización Ambiental Flora y Vegetación” y Anexo 2.5 de la Adenda “Caracterización Fauna Silvestre”.

-Registro de las actividades y/o acciones consideradas en el Plan de Rescate y Relocalización (adjunto en el PAS 146 – Anexo 3.4 de la Adenda).

Forma de control y seguimiento Clasificación de especies según su estado de conservación de acuerdo con lo establecido en el inventario realizado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Norma Ley N°17.288, Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes N°16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley N°651, de 17 de octubre de 1925, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1970. Norma Ley N°17.288. Ministerio de Educación Pública. Legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las Leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.

Otros cuerpos legales D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción del Proyecto se realizan movimientos de tierra y excavaciones que podrían significar la detección de hallazgos arqueológicos.

Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procede según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

De producirse la anterior situación, el Titular paraliza las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notifica de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación es financiada por el Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, se da aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de:

-Reportes de monitoreo arqueológico / paleontológico.

-Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial.

-Se realizan inducciones y/o capacitaciones a los trabajadores acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades en las que participen, con relación al componente Arqueología.

-Estas medidas se presentan como un Compromiso Ambiental Voluntario, correspondiente al CAV “Charla y Monitoreo Arqueológico”, adjunto en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de las capacitaciones (con fecha y firma de los participantes) y del aviso a la autoridad en caso de eventual hallazgo arqueológico/ paleontológico.

Norma D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Norma Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 1991.

Otros cuerpos legales Ley N°17.288 del 27-01-1970. Ministerio de Educación Pública. Legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las Leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción del Proyecto se realizan movimientos de tierra y excavaciones que podrían significar la detección de hallazgos arqueológicos.

Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procede según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paraliza las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notifica de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación es financiada por el Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, se da aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de:

-Reportes de monitoreo arqueológico / paleontológico.

-Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial.

-Adicionalmente, se realizan capacitaciones al personal acerca de la protección del Patrimonio Cultural.

-Estas medidas se presentan como un Compromiso Ambiental Voluntario, correspondiente al CAV “Charla y Monitoreo Arqueológico”, adjunto en el Anexo 5.0 de la Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la autoridad, los registros de las capacitaciones (con fecha y firma de los participantes) y del aviso a la autoridad en caso de eventual hallazgo arqueológico/paleontológico.

Norma DFL N°1.122, Código de Aguas. Norma Artículo 41: El Proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior.

Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

La operación y la mantención de las nuevas obras seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo. Si la modificación introducida al Proyecto original implica un aumento de los gastos de operación y mantención, quien la encomendó deberá pagar el mayor costo.

Artículo 171: Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los Proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título.

Otros cuerpos legales Resolución DGA N°135/2020, que Determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas.

Ley 21.435 “Reforma El Código De Aguas” del 6 de abril de 2022 del Ministerio de Obras Públicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla atravieso vehicular para todas las fases de este. Forma de cumplimiento Implementación de Obra de Acceso.

El Proyecto considera la construcción de un nuevo atravieso tipo puente, el cual contempla la instalación de dos módulos cajón terraplén compuestos de hormigón G-35 con enfierradura A630-420H, cuyas obras van a intervenir un canal de regadío.

Asimismo, se realizan labores de mantenimiento, tales como desmalezado o limpieza del canal, a cargo del Titular del Proyecto.

Paralelamente, se toman medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, las cuales son las siguientes:

-El acceso a los frentes de trabajo es solo para personal autorizado y se señalizarán todos los sectores que son intervenidos por el Proyecto.

-Se capacita a los trabajadores sobre la importancia de proteger los recursos hídricos, además de prohibir la contaminación de los canales a través de malas prácticas con maquinaria y el desecho de residuos sólidos domiciliarios (RSD). Para evitar la contaminación con residuos sólidos domésticos, estos son dispuestos en los sitios aprobados sectorialmente, los que están debidamente habilitados para tales efectos, impidiendo de esta forma escurrimientos líquidos que pudieran afectar las aguas.

-Se prohíbe cualquier tipo de reparación y/o mantención de vehículos, maquinarias o cualquier componente del Proyecto en sitios aledaños al canal.

-Ante eventos extremos de precipitación o descargas de aguas de riego no previstas, que generen escurrimiento en el canal, se postergan las labores de construcción y se retira tanto el personal como los equipos a un lugar seguro, alejados de los cursos de agua. Adicionalmente, se toma contacto inmediato con la Asociación de Canalistas Unidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Norponiente, para dar aviso de la activación del plan de contingencia y emergencia ante eventos extremos de precipitación o descargas de aguas de riego no previstas.

-Una vez concluyan las obras de habilitación del cruce, se procede a la inspección del material y maquinarias utilizadas, realizando una limpieza retirando y llevando todo residuo y/o material a los sitios de acopio temporal de la instalación de faenas, para su posterior retiro por empresas autorizadas rumbo a un sitio de disposición final autorizado.

Junto con lo anterior, al realizar movimientos de tierra previo a la implementación de la obra, es posible que quede material suelto, el cual puede enturbiar el agua cuando el canal nuevamente cuente con escurrimiento. Para prevenir esto es que se utiliza una barrera de sedimentos, la cual se dispone alrededor del área de construcción y se mantienen hasta que el área esté completamente estabilizada y no haya riesgo de enturbiamiento.

Para asegurar el correcto funcionamiento de las obras proyectadas y, de esta manera, evitar cualquier efecto sobre la calidad de las aguas, se realizan inspecciones periódicas y eventuales. En caso de ser necesario se realiza una limpieza y/o reparación de las obras. La frecuencia y condiciones de los monitoreos se detalla a continuación:

-Durante la operación de la planta fotovoltaica, se realizan inspecciones técnicas cada dos años, en búsqueda de secciones deterioradas o destruidas. De existir esta situación, se procede a la reparación de las obras por parte del personal del Proyecto. Además, se contemplan inspecciones visuales semestrales con el fin de alertar posibles problemas.

-Con posterioridad a un evento pluviométrico de importancia hidrológica, se realiza una inspección para verificar las condiciones y estado en el cual se encuentra el puente y sus dos cajones terraplén que lo conforman. En caso de encontrar obstáculos al interior de ellos, se dispone el despeje del material depositado.

Complementario a lo anterior, se realiza un Plan de Seguimiento de la calidad de las aguas, en la cual se toman las siguientes medidas:

-Durante las labores de habilitación, no se permite ningún tipo de depósito de residuos líquidos, residuos domésticos o residuos industriales en cursos de agua.

-Durante las labores de habilitación se procura minimizar la intervención en los canales.

-Inspección de la zona de construcción de la obra, previo a la eventual lluvia y elaboración de un registro de las actividades realizadas hasta el momento.

-Declaración y documentación respecto a la paralización de la construcción indicando explícitamente si se trata de eventos de precipitación u otro evento.

-Siguiendo el punto anterior, si se tratase de descargas de agua al canal involucrado en la obra, se inspecciona la zona para identificar el evento en detalle y corregir el problema, generando un informe técnico, esto con el objeto de reponer adecuadamente las labores.

-Descripción de las labores de limpieza del área de la obra y el canal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

involucrado, posterior a algún evento que pueda interferir con la ejecución de las obras.

-Adicionalmente, el Titular se compromete a autorizar a la organización de usuarios para la realización de labores de mantenimiento del canal, tales como desmalezado o limpieza. No obstante, el Titular se compromete a realizar 1 o 2 mantenimientos del canal en la sección correspondiente al predio del Proyecto, según la actividad pluviométrica de cada año, entre los meses de junio y agosto.

-Se define un punto aguas arriba y uno aguas debajo con una distancia de 10 metros desde el punto central de atravieso de cauce, a modo de estaciones de monitoreo (2 puntos de muestreo).

-Se realizan dos monitoreos: previo y luego del montaje del cruce, dando un total de 4 muestras.

-Los parámetros para analizar corresponden a los definidos en la NCh 1333.Of78, Requisitos de calidad del agua para diferentes usos, en particular lo señalado en Tabla 4 (requisitos de agua para riego) y la comparación es entre los monitoreos previos y posterior al montaje del cruce. Cabe señalar que en caso de que alguno de los parámetros esté por sobre el límite indicado por la NCh 1333.Of78, esto no es mérito del Proyecto y se establece como condición basal que no debe ser aumentada por el montaje del cruce.

-Las estaciones de monitoreo o puntos de muestreo propuestos, se adjuntan en un KMZ disponible en el Apéndice 3.1.2 del Anexo 3.1 de la Adenda complementaria sobre PAS 156.

Todas las Fases del Proyecto

Se mantiene una distancia mínima de las obras respecto al canal, para asegurar su correcta operación y no intervenir en las zonas correspondientes a la servidumbre del canal, respetando el artículo 82 del cuerpo normativo en comento, donde señala que, en cada uno de los costados, no es inferior al cincuenta por ciento del ancho del canal, con un mínimo de un metro de anchura en toda la extensión de su curso.

Indicador que acredita su cumplimiento -Aprobación de la modificación por parte de la Dirección General de Aguas.

-Aviso de inicio y término de la habilitación del cruce a la Asociación de Canalistas Unidos Norponiente, perteneciente a la Junta de Vigilancia de la 1era sección del Río Cachapoal.

-Limpieza del canal a cargo del Titular, una o dos veces al año entre los meses de junio y agosto.

-En caso de lluvias y/o de descarga significativa de aguas de canales (tramo previo), se realizan inspecciones visuales del estado de este.

-Realización de capacitaciones hacia los trabajadores sobre la importancia de proteger los recursos hídricos y el correcto manejo de residuos.

-Inspecciones técnicas cada dos (2) años e inspecciones visuales semestrales durante la Fase de Operación para la detección oportuna de secciones deterioradas o destruidas.

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-Registros fotográficos del antes y después de la implementación de la obra de atravieso.

-Realización de monitoreos de seguimiento de la calidad de aguas arriba y aguas abajo.

Forma de control y seguimiento Se mantiene en las instalaciones del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, el registro de:

-Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial PAS 156.

-Las vías de comunicación con la Asociación de Canalistas Unidos Norponiente, perteneciente a la Junta de Vigilancia de la primera sección del Río Cachapoal.

-Las limpiezas realizadas al canal, según la programación de la Asociación de Canales Unidos Norponiente.

-Tanto para el caso de lluvias como de descarga significativa de aguas de canales (tramo previo), se deja registro de las acciones realizadas, indicando fecha, estado de las obras y responsable de la acción.

-Registro de las capacitaciones hacia los trabajadores sobre la importancia de proteger los recursos hídricos y el correcto manejo de residuos.

-Se realiza un registro fotográfico del antes y después de la implementación de la obra de atravieso.

-Informe con los resultados de los monitoreos aguas arriba y aguas abajo del Plan de Seguimiento, el cual es enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Norma Resolución DGA N°135/2020, que Determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas. Norma Resuelvo 3: “Establézcase el siguiente listado de obras a las cuales aplicará el permiso de modificación de cauce”, letra c) “otras modificaciones en cauces naturales o artificiales: Obras de arte, tales como pasos sobre o bajo nivel (…); Obras de sustitución o complemento que reúnan las características de alguna de las obras antes listadas”.

Otros cuerpos legales Código de Aguas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla atravieso vehicular para todas las fases de este. Forma de cumplimiento Implementación de obra de acceso. El Proyecto considera la construcción de un nuevo atravieso tipo puente, el cual contempla la instalación de dos módulos cajón terraplén compuestos de hormigón G-35 con enfierradura A630-420H, cuyas obras van a intervenir un canal de regadío.

Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación por parte de la Dirección General de Aguas. Forma de control y Se mantiene en las instalaciones del Proyecto, para fiscalización de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

seguimiento Autoridad, el registro de:

-La aprobación del permiso de modificación de cauce.

8.5 Otras Normativas

Norma D.F.L N°4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica" (LGSE). Norma El D.F.L. Nº 4 establece las normas generales aplicables a la producción, transporte, distribución, régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica, así como las funciones del Estado relacionadas con estas materias.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de energía eléctrica. Forma de cumplimiento Cumplimiento de la Norma en todas las obras y actividades ligadas al desarrollo, operación y transmisión del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC. Forma de control y seguimiento Se mantiene copia en faena del certificado de la SEC.

Norma D.S. N°109/2017, del Ministerio de Energía; “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas De Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica”. Norma D.S. N°109/2017, del Ministerio de Energía; “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas De Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica”.

En el Artículo 10 de la presente normativa se especifican los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia, previa aprobación de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la ley.

La Resolución 33277 Exenta. Dicta, pliegos técnicos normativos RPTD Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Indica en el Artículo N°1 que establece los requisitos que deberán cumplir las Empresas de producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en sus respectivas materias:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Por otra parte, la Resolución 11682 Exenta aprueba la modificación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD Nº 07 "Franjas y Distancias de Seguridad" y RPTD Nº 11 "Líneas de Alta y Extra Alta Tensión", contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica.

Otros cuerpos legales Resolución 33277 Exenta. Dicta, pliegos técnicos normativos RPTD Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica.

Resolución 11682 Exenta. Aprueba modificación de los pliegos técnicos normativos RPTD Nº 07 y RPTD Nº 11, contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto:

-Centros de transformación e inversores.

-Sector de almacenamiento de energía basado en baterías BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System).

-Zanjas de baja tensión y líneas de media tensión.

-Línea de transmisión eléctrica de media tensión de 15 kV.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Línea de baja tensión (interconexión).

-Módulos fotovoltaicos. El Proyecto está conformado por 15.900 módulos, dispuestos en 30 paneles/strings.

Forma de cumplimiento -Aviso de puesta en servicio ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

-Declaración de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

-Certificado de cualificación eléctrica de categoría de instalador autorizado del personal especialista del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aviso a la SEC de la puesta en servicio de las obras del Proyecto. Aprobación sectorial de la SEC.

Forma de control y seguimiento -Copia aviso puesta en marcha a la SEC. -Certificado de autorización de la SEC.

Norma D.S. N°8/2019, del Ministerio de Energía; “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica”. Norma D.S. N°8/2019, del Ministerio de Energía; “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica”.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Aviso de puesta en servicio de las obras del Proyecto ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Indicador que acredita su cumplimiento Copia aviso puesta en marcha a la SEC. Certificado de autorización de la SEC.

Forma de control y seguimiento Copia aviso puesta en marcha a la SEC. Certificado de autorización de la SEC.

Norma D.S. N°327/97, del Ministerio de Minería; que fija el “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”, modificado por el Decreto Supremos N°68/2021. Norma N°327/97, del Ministerio de Minería; que fija el “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

Otros cuerpos legales D.S. N° 68 del 18-08-2020 del Ministerio de Minería. Modifica Decreto Supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la ley General de Servicios Eléctricos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o Generación de energía eléctrica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento -El Titular informa oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la puesta en servicio de las obras del Proyecto, de manera previa a que ello ocurra.

-Se da cumplimiento a todas las disposiciones del reglamento que tengan relación con el Proyecto.

-El Proyecto es ejecutado por personal calificado y autorizado según corresponda, y se utilizan materiales certificados, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento -Declaración de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

-Registro de aviso a la SEC de la puesta en servicio de las obras del Proyecto.

-Certificado de cualificación eléctrica de categoría de instalador autorizado del personal especialista del Proyecto

-Registro de mantenciones correctivas y preventivas realizadas en las instalaciones del Proyecto.

-Se realiza la carga de información a la web de la SMA.

-Mantención del formulario actualizado en la plataforma web de la SMA.

Forma de control y seguimiento -Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.

-Informes enviados a la Autoridad, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

-Copia de los documentos presentados y de los comprobantes emitidos por el Sistema Nacional de Información Ambiental de la SMA, en caso de que apliquen.

Norma NCh Elec N°10/1984. Electricidad. Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior. Norma Establecer el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad.

Esta norma se aplica a toda instalación interior de electricidad y será obligatoria en todo el país.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto:

-Centros de transformación e inversores.

-Sector de almacenamiento de energía basado en baterías BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System).

-Zanjas de baja tensión y media tensión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Línea de transmisión eléctrica de media tensión de 15 kV.

-Línea de baja tensión (interconexión).

-Módulos fotovoltaicos. El Proyecto está conformado por 15.900 módulos, dispuestos en 30 paneles/strings.

Forma de cumplimiento Se tramitan los permisos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la SEC y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto.

Envío de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio.

Forma de control y seguimiento Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto.

Norma Decreto 125 Aprueba Reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional. Promulgada con fecha: 19 de diciembre de 2017.

Norma Decreto 125 Aprueba Reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional. Promulgada con fecha: 19 de diciembre de 2017.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto:

-Centros de transformación e inversores.

-Sector de almacenamiento de energía basado en baterías BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System).

-Zanjas de baja tensión y media tensión.

-Línea de transmisión eléctrica de media tensión de 15 kV.

-Línea de baja tensión (interconexión).

-Módulos fotovoltaicos. El Proyecto está conformado por 15.900 módulos, dispuestos en 30 paneles/strings.

Forma de cumplimiento Se tramitan los permisos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la SEC y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar.

Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de construcción, puesta en servicio, entrada en operación mantenimiento o cierre según corresponda.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SEC.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Norma Decreto 88/2020 que Aprueba Reglamento para medios de Generación de Pequeña Escala del Ministerio de Energía. Norma Decreto 88/2020 que Aprueba Reglamento para medios de Generación de Pequeña Escala del Ministerio de Energía.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto destinadas a le generación y almacenamiento de energía:

-Centros de transformación e inversores.

-Sector de almacenamiento de energía basado en baterías BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System).

-Zanjas de baja tensión y media tensión.

-Línea de transmisión eléctrica de media tensión de 15 kV.

-Línea de baja tensión (interconexión).

-Módulos fotovoltaicos. El Proyecto está conformado por 15.900 módulos, dispuestos en 30 paneles/strings.

Forma de cumplimiento Se tramitan los permisos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la SEC y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar.

Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de construcción, puesta en servicio, entrada en operación mantenimiento o cierre según corresponda.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SEC.

Norma Resolución Exenta No33277/2020, del Ministerio de Energía, Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Norma Resolución Exenta N°33277/2020, del Ministerio de Energía, Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA se tramitan los permisos sectoriales correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la SEC y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar.

Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de construcción, puesta en servicio, entrada en operación mantenimiento o cierre según corresponda.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SEC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Norma D.S. N°68/2021, modifica Decreto Supremo N°327, de 1997, del Ministerio de Minería; que fija “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. Norma D.S. N°68/2021, modifica Decreto Supremo N°327, de 1997, del Ministerio de Minería; que fija “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

Otros cuerpos legales D. N°327/97, del Ministerio de Minería; que fija el “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de energía eléctrica. Forma de cumplimiento -El Titular informa oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la puesta en servicio de las obras del Proyecto, de manera previa a que ello ocurra.

-Se da cumplimiento a todas las disposiciones del reglamento que tengan relación con el Proyecto.

-El Proyecto es ejecutado por personal calificado y autorizado según corresponda, y se utilizan materiales certificados, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento -Declaración de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

-Registro de aviso a la SEC de la puesta en servicio de las obras del Proyecto.

-Certificado de cualificación eléctrica de categoría de instalador autorizado del personal especialista del Proyecto

-Registro de mantenciones correctivas y preventivas realizadas en las instalaciones del Proyecto.

-Se realiza la carga de información a la web de la SMA.

-Mantención del formulario actualizado en la plataforma web de la SMA.

Forma de control y seguimiento -Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.

-Informes enviados a la Autoridad, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

-Copia de los documentos presentados y de los comprobantes emitidos por el Sistema Nacional de Información Ambiental de la SMA, en caso de que apliquen.

Norma NCh Eléctrica N°4/2003. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión. Norma NCh Eléctrica N°4/2003. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.

Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.

Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre de riesgos; sin embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliación de las instalaciones, condiciones éstas inherentes a un estudio acabado de cada proceso o ambiente particular y a un adecuado Proyecto.

Esta norma se aplica a toda instalación interior de electricidad y será obligatoria en todo el país.

Otros cuerpos legales No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas del Proyecto:

-Centros de transformación e inversores.

-Sector de almacenamiento de energía basado en baterías BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System).

-Zanjas de baja tensión y media tensión.

-Línea de transmisión eléctrica de media tensión de 15 kV.

-Línea de baja tensión (interconexión).

-Módulos fotovoltaicos.

El Proyecto está conformado por 15.900 módulos, dispuestos en 30 paneles/strings.

Forma de cumplimiento Se tramitan los permisos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la SEC y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar.

Tramitaciones sectoriales para instalaciones de consumo de baja tensión con un instalador SEC autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto.

Envío de información a la SEC, previo a la puesta en servicio.

Copia de los permisos/autorizaciones sectoriales por parte de la SEC para instalaciones de consumo de baja tensión.

Forma de control y seguimiento Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto.

Registro de autorizaciones por parte de la SEC para instalaciones de consumo de baja tensión.

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Norma Instrucción Técnica RGR N°06/2020 de la SEC. Diseño y Ejecución de Instalaciones de Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías en Instalaciones Eléctricas. Norma Instrucción Técnica RGR N°06/2020 de la SEC. Diseño y Ejecución de Instalaciones de Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías en Instalaciones Eléctricas.

Otros cuerpos legales No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto incorpora un sistema de almacenamiento de energía basado en baterías BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System). De esta manera se puede adaptar la oferta de electricidad a la demanda, permitiendo almacenaje en los picos de producción para inyectar a la red cuando sea necesario. Esta instalación cuenta con una capacidad de 9 MW y una duración de 5 horas.

Los inversores son de marca INGECOM Storage 1.500 TL B578 o similar y las baterías Narada 288 kWh o similar. El polígono del sector de almacenamiento BESS es de 2.674,9 m2 de superficie.

Las baterías de Li-ion fueron seleccionadas por la ligereza de sus componentes, su elevada capacidad energética y resistencia a la descarga, junto con el poco efecto memoria que sufren o su capacidad para funcionar con un elevado número de ciclos de regeneración. Lo anterior, ha permitido diseñar acumuladores ligeros, de pequeño tamaño y variadas formas, con un alto rendimiento, especialmente adaptados a las aplicaciones de la industria electrónica de gran consumo.

Adicionalmente, las baterías tienen un Sistema de Gestión (BMS), que tiene las siguientes funciones:

-Monitorización de las condiciones de trabajo de la batería. -Estimación del Estado de Carga (SOC). -Estimación del Estado de Salud (SOH). -Control de Descarga. -Control Termal. -Alarma y Diagnosis de Fallos. -Monitor con información. -Balance. -Protecciones.

Forma de cumplimiento -Se tramitan los permisos correspondientes a la puesta en marcha del sistema de baterías (BESS), acción que es realizada por un instalador eléctrico autorizado responsable de la declaración de puesta en servicio.

-Manual de operación y mantenimiento del sistema de almacenamiento, en el cual se incluyen todas las disposiciones establecidas en el apartado 18.2.1 de la presente Instrucción Técnica.

-Cumplimiento de los requisitos del fabricante del BS y otros componentes del BES establecidos en la Instrucción Técnica RGR N°6/2020 y de las exigencias técnicas de CA de los Pliegos Técnicos Normativos RIC establecidos en el D.S. N°8/2020 del Ministerio de Energía, y de los requisitos presentados en el apartado 18.3.4 de la mencionada instrucción técnica.

-Se realiza una inducción al propietario del sistema o al representante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

designado, lo que queda registrado a través del Informe de Operación del sistema de almacenamiento de energía a través de baterías y Declaración del Propietario, indicado en el anexo N° 17 de la presente instrucción.

Indicador que acredita su cumplimiento -Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del sistema de batería (BESS).

-Envío de información a la SEC, previo a la puesta en servicio.

-Envío de toda la documentación a la SEC y al propietario de las instalaciones, de esta manera, se garantiza que la información esté disponible para los proveedores de servicios de mantenimiento y para el personal de emergencia.

-Informe de Operación del Sistema de almacenamiento de energía a través de baterías y Declaración del Propietario, indicado en el anexo N°17 de la presente instrucción.

Forma de control y seguimiento -Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del sistema de baterías.

-Registro y copia de la información enviada a la SEC y al propietario o representante de las instalaciones.

-Registro de la inducción por medio del Informe de Operación del Sistema de almacenamiento de energía a través de baterías y Declaración del Propietario.

Norma Resolución Exenta N°1/1995, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica. Norma Resolución Exenta N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Subsecretaría del Transporte. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica.

Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las dimensiones establecidas en la presente Resolución. En su artículo 1 señala las dimensiones máximas según tipo de vehículo.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre la utilización de camiones para el transporte de insumos, equipos, residuos u otros similares, para lo que es necesario que circulen por caminos públicos.

Forma de cumplimiento En caso de que se requiera exceder estas dimensiones, se exige que la empresa a cargo del transporte solicite las debidas autorizaciones a la Dirección de Vialidad e informe oportunamente a Carabineros de Chile.

El Titular cumple, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con la forma de transportar la carga por calles y caminos, de acuerdo con los contenidos del presente cuerpo legal, donde se señala entre otros, dimensiones de la carga de acuerdo al vehículo que la transporta, carga cubierta, forma de transporte de materiales, insumo o residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

que puedan escurrir, entre otras.

Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos.

Se verifica mediante una lista de chequeo que en los vehículos utilizados se reparta la carga adecuadamente, utilizando camiones multi-ejes y provistos de señalización especial de seguridad (balizas, letreros, banderas, etc.) en caso necesario.

Registro de entrada y salida de camiones a las instalaciones del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Vigilancia permanente del estado de los caminos transitados.

Los registros y autorizaciones mencionadas se encuentran en la oficina administrativa del Proyecto para su fiscalización por parte de la autoridad.

Norma D.S. N°158/80, Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos. Norma Esta norma establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo N°200 del Ministerio de Públicas, de 1993, que Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

Otros cuerpos legales D.S. N°414/2015, Complementa Decreto N°158, de 1980, que fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre la utilización de camiones para el transporte de insumos, equipos, residuos u otros similares, para lo que es necesario que circulen por caminos públicos.

Forma de cumplimiento Durante las fases señaladas se cumplen los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de estos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. Para lo anterior se solicitan los permisos especiales oportunamente a la Dirección de Vialidad, con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.

El Titular revisa y verifica que personal propio, proveedores y contratistas cumplan con estas disposiciones mediante los registros de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ser necesario se solicita el permiso especial que autoriza el desplazamiento de vehículos con peso bruto superior a 45 toneladas y guías de despacho de la carga que es transportada, asociada al viaje en camión realizado.

Forma de control y Control y seguimiento del permiso especial que autoriza el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

seguimiento desplazamiento de vehículos con peso bruto superior a 45 toneladas.

Se mantienen, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, copia del permiso por parte de la Dirección de Vialidad y registro en obra con las guías de despacho de la carga transportada.

Norma D.S. N°19/1984, deroga Decreto N°1.117/81, Sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Norma D.S. N°19/1984, deroga Decreto N°1.117/81, Sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos.

La presente norma establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos:

-El vehículo debe transportar maquinarias u otro objeto indivisible;

-el transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios, y

-los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados tensiónales que comprometan su estabilidad.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en sus distintas fases requiere de vehículos motorizados, camiones para el transporte de insumos, equipos, residuos u otros similares, para lo que es necesario que circulen por caminos públicos.

Forma de cumplimiento En caso de que se requiera exceder estas dimensiones, se exige que la empresa a cargo del transporte solicite las debidas autorizaciones a la Dirección de Vialidad e informe oportunamente a Carabineros de Chile.

El Titular cumple, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con la forma de transportar la carga por calles y caminos, de acuerdo con los contenidos del presente cuerpo legal, donde se señala entre otros, dimensiones de la carga de acuerdo al vehículo que la transporta, carga cubierta, forma de transporte de materiales, insumo o residuos que puedan escurrir, entre otras.

Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos.

Se verifica mediante una lista de chequeo que en los vehículos utilizados se reparta la carga adecuadamente, utilizando camiones multi-ejes y provistos de señalización especial de seguridad (balizas, letreros, banderas, etc.) en caso necesario.

Forma de control y seguimiento Los registros y autorizaciones mencionadas se encuentran en la oficina administrativa del Proyecto para su fiscalización por parte de la autoridad.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Norma D.F.L. N°1/2007 del Ministerio de Transporte, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Norma D.F.L. N°1/2007, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transporte.

-Artículo 57: en casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en sus distintas fases requiere de vehículos motorizados para el transporte de insumos, equipos, residuos u otros similares. Forma de cumplimiento En caso de que se requiera exceder estas dimensiones, se exige que la empresa a cargo del transporte solicite las debidas autorizaciones a la Dirección de Vialidad e informe oportunamente a Carabineros de Chile.

El Titular cumple, a través de sus contratistas (en caso de aplicar), con la forma de transportar la carga por calles y caminos, de acuerdo con los contenidos del presente cuerpo legal, donde se señala entre otros, dimensiones de la carga de acuerdo al vehículo que la transporta, carga cubierta, forma de transporte de materiales, insumo o residuos que puedan escurrir, entre otras. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos.

Se verifica mediante una lista de chequeo que en los vehículos utilizados se reparta la carga adecuadamente, utilizando camiones multi-ejes y provistos de señalización especial de seguridad (balizas, letreros, banderas, etc.) en caso necesario.

Forma de control y seguimiento Los registros y autorizaciones mencionadas se encuentran en la oficina administrativa del Proyecto para su fiscalización por parte de la autoridad.

Norma D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del D.F.L. N°206 de 1960. Norma D.F.L. N°850/1997, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. N°206/60 sobre construcción y conservación de caminos.

En el Artículo 30 se establece la prohibición de la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El Artículo 35 establece que los perjuicios que se ocasionen en los caminos, causados directa o indirectamente por trabajos que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

efectúen en los predios vecinos, serán de cargo de los dueños de dichos predios.

El Artículo 36 establece la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como, asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos.

Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.

En el Artículo 40 establece que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad.

Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. En las mismas circunstancias, la Dirección también podrá ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa.

Las Municipalidades deberán solicitar, antes de autorizar sectores industriales o residenciales, centros comerciales y recintos de espectáculos masivos, nuevos, un informe técnico a la Dirección de Vialidad acerca de la infraestructura complementaria necesaria para sus accesos a los caminos a que se refiere el inciso anterior y para el acceso y cruce de peatones en condiciones de seguridad, organismo que deberá evacuar el informe dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la mencionada solicitud, prorrogables una vez y por el mismo plazo cuando la Dirección les formulare observación. Los propietarios de esas construcciones o urbanizaciones deberán financiar el costo y ejecutar las referidas obras viales, las que estarán sometidas a la inspección y aprobación de la Dirección de Vialidad.

La Dirección de Vialidad podrá limitar total o parcialmente el acceso y circulación de transporte pesado en los caminos públicos no pavimentados, en temporada invernal o de alta pluviosidad, a fin de evitar su deterioro prematuro, ciñéndose para estos efectos a los pesos máximos de carácter general que se establezcan por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, firmado además por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para esta clase de caminos en las temporadas señaladas.

Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera un acceso, el cual se realiza en sentido norte- sur, desde la Ruta 5 Sur, específicamente tomando la salida hacia la Ruta H-30, desde donde se recorren aproximadamente 2,1 km hasta tomar un camino privado, desde donde se recorren 250 m hasta la habilitación del camino de acceso, para lo cual se corren 439,58 metros (desde el camino privado al cerco perimetral del Proyecto). Este camino existente es utilizado durante toda la vida útil del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Proyecto.

Forma de cumplimiento Previo al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto, se requiere gestionar con la Dirección de Vialidad de la Región de O’Higgins el Proyecto de Ingeniería para la aprobación del acceso indicado como factible mediante ORD. N°1008/2024. La factibilidad de acceso para el Proyecto se adjunta en el Anexo 3.2 Factibilidad de Acceso de la presente adenda complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular está en conocimiento de que debe presentar el Proyecto Ingeniería para continuar con el trámite de aprobación del acceso indicado como factible, previo a la construcción del Proyecto, considerando a su vez, el Proyecto sectorial definitivo para la ampliación del camino H-30.

Por otro lado, durante las fases del Proyecto, se cumplen los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. Para lo anterior se solicitan los permisos especiales oportunamente a la Dirección de Vialidad, con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.

El Titular revisa y verifica que personal propio, proveedores y contratistas que cumplan con estas disposiciones mediante los registros de carga.

En caso de averías en la vía pública que puedan ser causadas por el transporte de insumos del Proyecto, el Titular se hace cargo de su mejoría y los cobros asociados.

Indicador que acredita su cumplimiento Factibilidad de acceso a camino H-30 km 6,6 aprox. lado derecho, comuna de Rancagua (ver Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria).

Solicitud y aprobación por parte de la Dirección de Vialidad de los accesos del Proyecto, la cual es cargada a la web de la SMA.

Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos.

Forma de control y seguimiento Los registros y autorizaciones mencionadas se encuentran en la oficina administrativa del Proyecto para su fiscalización por parte de la autoridad.

Copia de los documentos presentados a la SMA.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1 Condición o exigencia Monitoreo de Aguas. Impacto asociado Cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua. Alteración a la Calidad del Agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Análisis comparativo químico de las aguas asociadas a la modificación de cauce u obra a realizar, entendiendo la incorporación del proponente de la Norma Chilena NCh 1333/1978, que establece los requisitos de calidad del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

agua para diferentes usos, tanto de la tabla 1 y tabla 4 de dicha norma mostrada a continuación.

Fuente: Tabla 1 “Concentraciones máximas de elementos químicos en agua para riego” de la Norma Chilena NCh 1333/1978.

Fuente: Tabla 4 “Requisitos generales de aguas destinadas a vida acuatica” de la Norma Chilena NCh 1333/1978.

Descripción: De acuerdo con lo indicado en el Anexo 3.1 “PAS 156” del Adenda Complementaria, específicamente lo citado en el literal e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, el Titular señala que:

Se definirá un punto aguas arriba y uno aguas debajo con una distancia de 10 metros desde el punto central de atravieso de cauce, a modo de estaciones de monitoreo (2 puntos de muestreo).

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En relación con lo anterior, y considerando que el monitoreo es una de las componentes ambientales del PASM 156, el Titular debe tener en cuenta expresamente lo siguiente:

Se define un punto aguas arriba y uno aguas debajo con una distancia de 50 metros desde el punto central de atravieso de cauce, a modo de estaciones de monitoreo (2 puntos de muestreo).

Los monitoreos se realicen con dos muestreos simultáneos, 2 veces al año durante la vida útil del Proyecto, para calidad del agua, y para recursos hidrobiológicos los 5 primeros años, y dependiendo de los resultados de presencia o ausencia de dichas especies puede ser o no ampliada su ejecución, previa solicitud de análisis de resultados con la Dirección Regional de SERNAPESCA de la Región de O’Higgins, con copia de dichas gestiones a la SMA

Justificación: La no afectación a la calidad de las aguas de uso para riego.

Oficio Ord. N°455, de fecha 25 de julio de 2024, de la Dirección Regional de la DGA, Región de O’Higgins.

El oficio anteriormente mencionado, señala lo siguiente:

“…En cuanto al PASM 156, literal e) del artículo 156: Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de construcción, el Titular señala que: “Se definirá un punto aguas arriba y uno aguas debajo con una distancia de 10 metros desde el punto central de atravieso de cauce, a modo de estaciones de monitoreo (2 puntos de muestreo).”

Al respecto, con el propósito de resguardar la oportuna detección de no conformidades en la gestión ambiental del Proyecto, teniendo presente el principio preventivo de la evaluación ambiental, y considerando que el monitoreo corresponde a una de las componentes ambientales del PASM 156, el Titular deberá consignar expresamente y reemplazar lo citado en el párrafo anterior por lo siguiente:

“Se definirá un punto aguas arriba y uno aguas abajo con una distancia de 50 metros desde el punto central de atravieso de cauce, a modo de estaciones de monitoreo (2 puntos de muestreo).” Se trata de comprobar que la obra a ejecutar por el Proponente no genera cambios significativos en la calidad del agua y en las condiciones de hábitat favorables para las especies hidrobiológicas y calidad de aguas para riego.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Canal de regadío, el cual forma parte del sistema de riego local y se denomina Derivado del Canal Punta Cortés, es en dos puntos, uno 50 metros abajo desde el eje central del atravieso de cauce y el segundo punto 50 metros aguas arriba, desde el eje central del atravieso de cauce, objeto del PASM 156.

Forma: Monitoreos de agua en los lugares antes señalados, siguiendo las materias exigidas en el punto Descripción de la presente exigencia.

Presentar sectorialmente ante la autoridad competente, la solicitud del permiso ambiental mixto estipulado en el artículo 156 del RSEIA y sus autorizaciones; todo ello de forma previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA y que se debe reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Oportunidad: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Determinar la calidad del agua con condiciones multipropósito tanto para el riego como para el hábitat potencial de especies hidrobiológicas.

Indicador que acredite su cumplimiento Obtener los resultados de monitoreo según lo detallado en los puntos anteriores de la presente tabla, tomar y mantener registros de los días, horas y detalles de la toma de muestras, y profesionales a cargo.

Forma de control y seguimiento Informar los resultados del monitoreo, ingresados al SNIFA y en registros del predio, estos informes se deben remitir a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el monitoreo.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.2 del ICE.

9.2 Condición o exigencia Construcción de Cortafuego. Impacto asociado Control de acciones para evitar propagación del fuego frente a la ocurrencia de un Incendio Forestal

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No ejecutar partes, obras y acciones en la franja de protección de 10 metros medidos horizontalmente desde el cerco perimetral, para proteger el predio de posibles incendios.

Descripción: En la pregunta la tabla 15 “Descripción del Plan Contingencia adoptadas en caso Riesgo de incendios Forestales” del Anexo 4.0 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que:

“Cabe destacar que existen pequeñas porciones de módulos que se encuentran dentro del buffer de cortafuegos, se aclara que estos corresponden a elementos ignífugos, mismo caso ocurre con algunos contenedores de la instalación de faenas, además, en este caso, no se mantendrán en el lugar por más de 6 meses.”

En relación con lo anterior, el Titular debe tener en cuenta expresamente lo siguiente:

El cortafuego debe estar libre de las partes, obras y acciones del Proyecto. Por lo cual se solicita actualización de la cartografía donde se evidencie que el cortafuego está libre de las partes, obras y acciones.

Justificación: Oficio Ord. N°43-EA/2024, de fecha 19 de julio de 2024, de la Dirección Regional de la CONAF de la Región de O’Higgins.

El oficio anteriormente mencionado, señala lo siguiente:

“”…Se reitera lo observado en el ORD 57-EA/2023, y ORD 21-EA/25024, en cuanto a las medidas de prevención contra los incendios forestales:

-La principal medida de mitigación será la construcción de un cortafuego perimetral entre la zona de los paneles fotovoltaicos y el cerco perimetral. Dicho cortafuego corresponde a una faja de terreno donde se elimina toda la vegetación y se deja expuesto el suelo mineral. El proponente deberá confeccionar un cortafuego, el cual no deberá ser inferior a 10 metros medido en proyección horizontal, para asegurar la detención del fuego en caso de un siniestro.

-Mantener una cuadrilla capacitada para el primer ataque y que cuente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

con el equipamiento adecuado

-Colocar cartel es alusivo a la prevención de incendios forestales. Con los teléfonos de emergencia

-Contar con vehículos y herramientas adecuadas para combatir un amago de incendio forestal.

-Confeccionar y mantener franjas de protección por los sectores donde pasan cables y postes del tendido eléctrico debiendo permanecer libre de vegetación sin pastos secos y con el ancho que obliga la ley, debiéndose contactar con las compañías eléctricas para solicitar y concordar las medidas mínimas de protección.

-Crear un sistema de comunicación con los vecinos del sector, para alertarlos en caso de emergencia

Se sugiere además consultar las medidas contra los incendios forestales.

En el protocolo de plantaciones forestales de CONAF;

https://www.conaf.cl/wp-content/uploads/2013/02/Pauta-Version-4_Junio- 2022.pdf https://www.conaf.cl/wp-content/uploads/2013/02/Pauta-de-Incendios- versi%C3%B3n-4.1.pdf ”

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del Proyecto.

Forma: Presentar la actualización de la cartografía donde se evidencie que el cortafuego está libre de las partes, obras y acciones, la cual es enviada a CONAF y SMA.

Oportunidad: La medida se debe implementar de forma previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA y, se debe reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF.

Indicador que acredite su cumplimiento Generar registro y actualización de la cartografía donde se evidencie que el cortafuego está libre de las partes, obras y acciones, la cual es enviada a CONAF y SMA.

Forma de control y seguimiento Presentar y mantener copia actualizada de la cartografía que demuestre que el cortafuego está libre de las partes, obras y acciones. Esta copia debe ser enviada a CONAF y SMA, además de mantener una copia en la oficina del predio. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.2 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1 Compromiso ambiental voluntario: Generación de instancias que permitan favorecer la contratación de mano de obra local. Impacto asociado No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica Previo al inicio de las Fases de Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Otorgar oportunidad laboral a personas calificadas de las zonas aledañas al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Proyecto, así como utilizar servicios locales de alimentación, alojamiento, arriendo de vehículos, maquinaria y combustible.

Descripción: Se envía perfiles de cargos necesitados de forma previa al inicio de las Fases de Construcción, Operación y Cierre a OMIL de la Municipalidad de Rancagua, la cual entrega currículum a la empresa para que esta se contacte con las personas interesadas. De manera adicional, se da prioridad a instancias de contratación local de servicios (alimentación, alojamiento, arriendo de vehículos, maquinaria, combustible u otro tipo de servicios) en la medida que estos sean adecuados a los requisitos de trabajo.

Justificación: Generar empleabilidad en la zona del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Rancagua, primero en oficinas del municipio y luego en la zona de emplazamiento del Proyecto.

Forma: Para llevar a cabo las contrataciones, se trabaja con organismos públicos competentes, entiéndase por estos; Municipalidad de Rancagua y/u Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) Rancagua. Se les entrega un listado de cargos requeridos junto con las formas de recepción de los antecedentes de cada postulante. Las vacantes están disponibles durante un cierto periodo de selección y son consideradas en la medida que los postulantes cumplan con las competencias necesarias para los distintos cargos.

Una vez seleccionados, los trabajadores participan en charlas sobre temas atingentes a la actividad, tanto en aspectos de seguridad y salud ocupacional como en los temas técnicos y ambientales requeridos para el Proyecto.

Oportunidad: Previo al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto y previo al inicio de la Fase de Cierre de este.

Indicador que acredite su cumplimiento -Registro de requerimiento de currículum de trabajadores a la OMIL.

-Ante uso efectivo de servicios o contratación de mano de obra local por parte del Proyecto, presentación de acta de declaración de servicio y/o boletas.

Forma de control y seguimiento -Registro trabajadores locales que vayan ingresando a la obra durante su Fase de Construcción.

-Registro de boletas y/o actas de declaración de entrega de servicios, ante eventual uso efectivo de mano de obra o servicios locales.

-El registro correspondiente se encuentra en oficina de instalación de faena del Proyecto, manteniéndose disponible para su revisión por parte de la Autoridad.

-Registro de gestiones realizadas para la contratación de mano de obras local (por ejemplo: carta o correo a OMIL de Rancagua con la descripción de los puestos de trabajo).

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

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10.2 Compromiso ambiental voluntario: Aplicación de supresor de polvo biodegradable en camino de acceso e interno existente del Proyecto. Impacto asociado Deterioro de la calidad del aire por aumento de Material Particulado. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar las emisiones de material particulado respirable generados por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, con el fin de controlar las emisiones generar por el transporte.

Descripción: Se realiza la aplicación de supresor de polvo biodegradable una (1) vez al mes en el camino de acceso e interno existente del Proyecto, para disminuir la emisión de material particulado, el cual es provisto por un proveedor listo para su aplicación.

Justificación: Resguardo de la calidad del aire del entorno cercano.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino de acceso y camino interno existente del Proyecto.

Forma: Se realiza la aplicación de supresor de polvo biodegradable (con una eficiencia del 90%), en el inicio de la Fase de Construcción y Cierre. Posteriormente, se realiza la mantención de esta medida una vez al mes mediante camión aljibe con capacidad de 10m3. El supresor de polvo es suministrado por un proveedor listo para su aplicación, por lo que no se requiere de agua industrial.

Oportunidad: Al inicio de las fases de construcción y cierre. Posteriormente, se aplica una vez al mes, durante los meses que duren las fases de construcción (6 veces) y cierre (4 veces).

Indicador que acredite su cumplimiento Registro de aplicación de supresor de polvo biodegradable, donde se indica: fecha, hora, patente camión y cantidad de supresor de polvo biodegradable a utilizar.

Forma de control y seguimiento -Se realizan inspecciones mensuales en terreno para verificar el éxito de la medida.

-Ante eventuales fiscalizaciones, se dispone del registro de la aplicación de supresor de polvo biodegradable en faena.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

10.3 Compromiso ambiental voluntario: Charla y monitoreo arqueológico. Impacto asociado Alteración de posibles sitios con valor arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Se espera el resguardo de los potenciales elementos patrimoniales no detectados en el levantamiento de la Caracterización Arqueológica del Proyecto y que los trabajadores tengan nociones respecto a esta componente, para poder reconocerla.

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Descripción: Se realiza una charla al inicio de las actividades de movimiento de tierras superficiales y subsuperficiales (excavaciones de zanjas de cableado y centros de transformación).

Además, durante las faenas de excavación se realiza un monitoreo arqueológico permanente por cada frente de trabajo, durante todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto (excavaciones de zanjas de cableado y centros de transformación).

Ambas actividades son realizadas por arqueólogo/a o licenciado en arqueología, según lineamiento establecidos por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Se deben realizar charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

Justificación: Resguardo de los potenciales elementos patrimoniales no detectados en el levantamiento de la Caracterización Arqueológica del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Predio del Proyecto, específicamente en las zonas de excavaciones.

Forma: Al inicio de las actividades de movimiento de tierras superficiales y subsuperficiales, específicamente antes de las faenas de excavación, se lleva a cabo una charla de inducción y capacitación a los trabajadores y profesionales encargados de estas faenas, donde se especifiquen conceptos tales como la normativa aplicable para la protección del patrimonio arqueológico y la forma de reconocimiento de potenciales hallazgos no identificados. Esta capacitación cuenta con una presentación o folleto, la firma de los participantes y fotografías de esta.

Por otro lado, se considera un monitoreo permanente durante las actividades de excavación por parte del especialista, de tal como de proteger y salvaguardar los potenciales hallazgos no identificados debido al movimiento de la capa superficial y subsuperficial de suelo producto de las excavaciones (zanjas de cableado y centros de transformación).

Ambas actividades, tanto capacitación como monitoreo son realizadas por arqueólogo/a o licenciado en arqueología, según lineamiento establecidos por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Durante el monitoreo se registra/describe: a. Coordenada geográfica en UTM y descripción de la obra que se está ejecutando con la maquinaria. Tomar registro fotográfico (con escala métrica). Recordar describir los distintos frentes de excavación y la profundidad de estos.

b. Descripción de la matriz en los frentes de trabajo monitoreado: Esto implica detallar la litología o sedimento expuesto y tomar un registro fotográfico panorámico y de detalle (con escala métrica y orientación de la foto).

c. De evidenciarse restos arqueológicos, se incorpora: -Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). -Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

por las obras del Proyecto. -Medidas de protección y/o conservaciones implementadas.

Oportunidad: -Frecuencia: Monitoreo permanente mientras duren las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto.

-Duración: Según cronograma o mientras duren las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial.

-Plazos: Se elabora un informe mensual de monitoreo que se entrega a la autoridad dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día del mes que se informa. Se realizan charlas de inducción cada vez que se integren nuevos trabajadores a las obras, de las cuales se da cuenta a la autoridad en los correspondientes informes mensuales.

-Periodo de implementación: mientras duren las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Respecto a la charla se cuenta con el acta de capacitación, en medio digital, más la firma de los participantes.

Mientras que, para el monitoreo, se cuenta con informe escrito al respecto de la inspección de las obras de excavación. Este reporte muestra los resultados de la inspección durante el tiempo de obras de excavación.

Finalmente, el especialista realiza un único informe, bajo las condiciones que solicita el CMN, donde reporte el monitoreo, incluyendo un anexo fotográfico. Además, este informe contiene la materia de la charla, registro fotográfico y firma de participantes. Se debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que debe incluir los siguientes antecedentes:

a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

f. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar en el informe mencionado: f.1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. f.3. Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. f.4. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5. Planilla de registro de sitios arqueológicos en formato Excel, siguiendo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

los criterios definidos en el instructivo registro de sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro- sitios-arqueológicos

g. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

h. El informe final del monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas; y, de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluye una revisión bibliográfica de la zona, el análisis por tipo de materialidad, y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que, para los rescates de hallazgos no previstos, que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se debe solicitar el permiso de intervención arqueológica, según se establece en el artículo 7° del D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva debe ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remita un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora”.

Forma de control y seguimiento Los informes de monitoreo son remitidos de forma mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), suscritos por el arqueólogo(a) o licenciado en arqueología a cargo. El plazo máximo de entrega son 15 días hábiles después del último monitoreo del mes.

Registro de Acta de Capacitación.

Informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a el que debe incluir los siguientes antecedentes:

a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar en el informe mencionado: f.1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. f.3. Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. f.4. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5. Planilla de registro de sitios arqueológicos en formato Excel, siguiendo los criterios definidos en el instructivo registro de sitios, ambos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro- sitios-arqueologicos

g. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

h. El informe final del monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas; y, de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluye una revisión bibliográfica de la zona, el análisis por tipo de materialidad, y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que, para los rescates de hallazgos no previstos, que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se debe solicitar el permiso de intervención arqueológica, según se establece en el artículo 7° del D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

-De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva debe ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remite un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora”.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

10.4 Compromiso ambiental voluntario: Plan de mejoramiento de suelos. Impacto asociado Pérdida productiva temporal de suelos agrícolas de clase I y II. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Enmendar la pérdida temporal de suelos productivos en la comuna de Rancagua, por medio del establecimiento de cultivos de alto valor productivo como cítricos y paltos en la localidad de Litueche, dentro de suelos con Capacidad de Uso Clase II, IV, y mayoritariamente Clase III. De esta manera, se habilitan 21 ha bajo riego tecnificado, permitiendo así aumentar las hectáreas productivas a nivel regional.

Descripción: Se busca habilitar constantemente durante 30 años de forma temporal 16,5 ha de suelos catalogados por CIREN con Capacidad de Uso Clase II y III, de similar productiva dentro del potencial agrícola regional. Este se acoge al establecimiento de cultivos de alto valor productivo, como cítricos y paltos, en la localidad de Litueche, dentro de suelos con Capacidad de Uso Clase II, IV; y mayoritariamente Clase III. Lo primero que se debe considerar, es que, debido a condiciones climáticas, estos cultivos no se pueden establecer en el área de estudio del Proyecto fotovoltaico, el cual, si bien tiene suelos con Capacidad de Uso Clase I (15,24 ha) y II (1,26), presenta un factor climático de heladas invernales que no permite la viabilidad económica de los cultivos propuestos dentro de este CAV. Se habilitan al menos 21 ha nuevas de paltos y cítricos en suelos II, III y IV. Esto se traduce en que la relación de hectáreas propuestas es de 1:1,27.

Justificación: Se propone considerando que el sitio de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto se encuentran sobre suelos que poseen suelos clase I (15,24 hectáreas) y II (1,26 hectáreas), de acuerdo con lo presentado en el Anexo 2.6 de la DIA, la superficie que se debe enmendar la pérdida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

productiva según regulación vigente corresponde a igual número de hectáreas, siempre y cuando esta relación cumpla con el balance productivo potencial del suelo a utilizar por parte del Proyecto de desarrollo energético de energía renovable no convencional.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realiza en la localidad de Litueche, dentro de suelos con Capacidad de Uso Clase II, IV y principalmente III. Se realiza en la propiedad ROL 39-2, propietario Rosa Mireya Prado Pino, comuna de Litueche, Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

Rol 39-2 de la comuna de Litueche.

Forma: Se realiza una estimación del potencial productivo del recurso suelo y se contrasta con la habilitación de nuevas hectáreas de riego y cultivo en la comuna de Litueche. Se habilitan al menos 21 ha nuevas de paltos y cítricos en suelos II, III y IV. Esto se traduce en que la relación de hectáreas propuestas es de 1:1,27. Se proponen antecedentes los cuales son:

-Ubicación administrativa del predio (Rol 39-2, Litueche). -Estudio edafológico acotado para definir las características del suelo a mejorar. Si el mejoramiento se encuentra asociado a obras de mejoramiento hídrico, este se debe acompañar con topografía acorde al lugar y Proyecto de ingeniería de irrigación respectivo. -Descripción de las técnicas para realizar el mejoramiento e inclusión de posibles futuros usos de dicho suelo.

En primer lugar, se hace una preparación de suelos previo a la plantación e instalación de riego. Se descompacta el suelo con subsolados agrícolas a 65 cm de profundidad esto con el fin de descompactar de forma no permanente el suelo, pero si para desestructurar el claypan presente en el suelo. En segundo lugar, es necesario rastrear el terreno para asegurar que no queden grandes fragmentos de claypan que dificulten las posteriores labores agrícolas. En tercera instancia, se mulle el claypan de tamaño medio y fino por medio de un equipo Rotolama 300 o similar.

El balance productivo del suelo afecto al CAV y la realidad actual, presenta una relación de 1:1 considerando la pérdida productiva que puede provocar el Proyecto, esto debido a que se establecen nuevas hectáreas de riego en un cultivo de largo plazo. Además, las hectáreas no son dependientes de la pluviometría, generando solamente producción de secano, sino que el programa productivo y su riego puede ser ejecutado durante toda la temporada estival, ampliando la capacidad productiva y explotando el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

potencial productivo del recurso suelo. Oportunidad: Se comienza con las obras al inicio de la Fase de Construcción del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores para evaluar la calidad de las labores realizadas se exponen a continuación y se incluyen Indicadores de avance o parciales e Indicadores finales.

En base a la información recabada en las mediciones se hacen las correcciones del caso si fuesen necesarias para completar las especificaciones indicadas.

En la Tabla siguiente, aparecen los parámetros a considerar en el seguimiento de la implementación del plan del mejoramiento de suelos y establecimiento de riego tecnificado establecidos con anterioridad, en él se desglosan los objetivos a alcanzar y los indicadores de cumplimiento establecidos por los especialistas, además de su metodología.

Forma de control y seguimiento Se estrega un informe a la autoridad competente (SAG y SMA) que dé cuenta del estado final del terreno en donde ejecuta el CAV luego de las labores realizadas.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

10.5 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de suelos Impacto asociado Pérdida productiva temporal de suelos agrícolas de clase I y II.

Fase del Proyecto a la que aplica Previo inicio Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un seguimiento exhaustivo de los cambios que se pudiesen producir en el suelo durante la vida útil del Proyecto, tomando en consideración sus propiedades.

Descripción: Se realizan monitoreos en las fases previo a construcción, construcción, operación y cierre del Proyecto para verificar que no se han realizado alteración del suelo sobre el cual se emplaza el Proyecto.

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En cada monitoreo se contempla la medición de propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, específicamente en el área de emplazamiento del Proyecto. Conforme lo anterior se contempla realizar: -Un muestreo previo a la Fase de Construcción: conforma la muestra testigo, que sirva como punto comparación para muestras posteriores. -Un muestreo durante la Fase de Construcción. -Muestreos durante la Fase de Operación: Se toma una muestra cada cinco (5) años durante la operación del Parque. -Un muestreo durante la Fase de Cierre. Asociado a cada muestreo se elabora un informe que contiene los resultados del análisis, y la comparación respecto a la situación inicial. La información es almacenada en las oficinas del Proyecto durante la Fase de Construcción y Cierre, mientras que durante la Fase de Operación se dispone de la información en sala de monitoreo.

Justificación: La toma de muestras del suelo sobre el cual se emplaza el Proyecto permite tener conocimiento sobre sus propiedades, y, por tanto, contar con información fidedigna para la prevención y detección temprana de alteraciones en el suelo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto.

Forma: Realización de una toma de muestras por parte de un profesional en materia de suelos. La muestra considera las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.

Elaboración de informe con los resultados de la muestra.

Oportunidad: Dependiendo de la Fase del Proyecto, se generan diferentes muestreos, los que se describen a continuación: -Muestreo previo a la Fase de Construcción: conforma la muestra testigo, que sirva como punto comparación para muestras posteriores. -Muestreo durante la Fase de Construcción. -Muestreo durante la Fase de Operación: Se toma una muestra cada cinco (5) años durante la operación del Proyecto. -Muestreo durante la Fase de Cierre.

Lo anterior, mediante los parámetros expuestos a continuación: -Propiedades físicas: densidad aparente (terrón), densidad real, retención de humedad, espacio poroso. -Propiedades químicas: pH, conductividad eléctrica, materia orgánica, nitrógeno disponible, fósforo disponible, potasio disponible, Cationes intercambiables (Ca, Mg, K, Na), CIC, microelementos disponibles (Fe, Mn, Zn, Cu, B), RAS, Aniones (Cl, SO4, HCO3). -Propiedad biológica: análisis de nemátodos, análisis fisiopatológico, multi residuos.

Indicador que acredite su cumplimiento -Elaboración de un primer informe de condiciones y propiedades del suelo iniciales en el área de emplazamiento del Proyecto.

-Elaboración de un informe de resultados por cada instancia de toma de muestras, en el cual se realiza una comparación entre la situación inicial y la situación observada en la actividad de muestreo.

Forma de control y seguimiento Elaboración de informes de muestreo; estos se mantienen en las oficinas del Proyecto (durante Fase de Construcción y Cierre); en la Fase de Operación los informes se mantienen en la sala de monitoreo.

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Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

10.6 Compromiso ambiental voluntario: Mantención de las condiciones edáficas y biodiversidad a largo plazo. Impacto asociado Pérdidas de las condiciones edáficas y de biodiversidad.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener las condiciones edáficas y biodiversidad en el AI del Proyecto a largo plazo.

Descripción: El Proyecto no realiza escarpe en los primeros 10 cm de suelo del AI, considerando únicamente la limpieza del terreno en las zonas que sea necesario, actividad que consiste principalmente en la corta de vegetación y en el despeje superficial referido al despedregado de piedras de gran magnitud. Las excavaciones son puntuales para el hincado de estructuras (aprox. 1,5 metros de profundidad) en el área de planta y para la implementación de los postes necesarios para albergar la línea de evacuación (aprox. 2,0 metros de profundidad). La tierra excavada es utilizada en el relleno de las zanjas (una vez se haya instalado el cableado en ellas) y de las áreas donde se implementen los postes (a modo de soporte), estimando en un peor escenario la utilización de excedente en nivelación de terreno.

Para asegurar la capacidad de sustentar biodiversidad en el sector de implementación de paneles, se elimina el uso de herbicidas y se permite el desarrollo de vegetación principalmente del tipo herbácea en superficie la cual es manejada en forma mecánica o a través de ganado.

Justificación: Asegurar que la ejecución del Proyecto no genera efectos adversos a largo plazo en la capacidad de uso de suelo I (15,24 hectáreas) y II (1,26 hectáreas) y/o en su capacidad de sustentar biodiversidad, degradación y erosión.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se realiza específicamente en el área utilizada por los paneles solares.

Forma: Durante la Fase de Construcción se elimina el manejo de escarpe de suelos, mientras que durante la Fase de Operación se elimina el uso de herbicidas y se permite el desarrollo de vegetación principalmente del tipo herbácea en superficie la cual es manejada en forma mecánica o a través de ganado.

Oportunidad: Fase de Construcción y Operación.

Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de las actividades relacionadas al despeje del terreno durante la Fase de Construcción y Operación.

Forma de control y seguimiento Disponibilidad para requerimiento de la Autoridad del Registro fotográfico de las actividades durante la Fase de Construcción y Operación.

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10.7 Compromiso ambiental voluntario: Instalación de dispositivos anticolisión. Impacto asociado Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de la colisión con el tendido eléctrico de las especies que transitan el espacio aéreo del Proyecto.

Descripción: La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en la Línea de Media Tensión del Proyecto.

Se utiliza dispositivos anticolisión giratorios los cuales son instalados cada 10 metros a lo largo de toda la línea de media tensión (581,85 metros de longitud).

Los disuasores de vuelo cuentan con las siguientes características:

-Se balancea con el viento y refleja la luz del sol para alertar a las aves. -Es visible tanto de día como de noche. -Brilla hasta 10 horas (aproximadamente) después de la puesta de sol y/o bajo condiciones de poca luz. Esto es de particular interés para especies de vuelo nocturno. -De fácil aplicación y permite movilidad.

Justificación: Evitar colisiones de aves mediante la instalación de disuasores de vuelo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los disuasores son instalados en la línea de media tensión de 581,85 metros de longitud, cada 10 metros entre cada dispositivo.

Forma: Se instalan dispositivos anticolisión giratorios u otro que demuestre efectividad similar, en el cable de mayor altitud del tendido, la que son de color amarillo y rojo o similar.

A continuación, se presenta una imagen referencial de un dispositivo anticolisión giratorio que se propone:

Fuente: PLP Spain.

Oportunidad: Los disuasores son instalados en la Fase de Construcción, el monitoreo se realiza anualmente en la Fase de Operación.

Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de disuasores de vuelo es la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) un informe que dé cuenta de la instalación de estos, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 18S) de ellos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Posteriormente, se realiza la entrega de los informes de monitoreo anual reportados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término del seguimiento o según sea indicado por la Autoridad.

Forma de control y seguimiento Se comprueba en terreno, la instalación y permanencia de los dispositivos anticolisión, que recorran toda la línea eléctrica, en el cual se verifica el estado de los dispositivos instalados.

Se realiza un primer monitoreo durante el primer semestre posterior a la construcción y luego de manera anual, en caso de ser necesario con base a los resultados de los dos primeros monitores.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

10.8 Compromiso ambiental voluntario: Instalación de dispositivos aisladores eléctricos (anti electrocución). Impacto asociado Fauna

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de electrocución de las especies presentes en el área de influencia.

Descripción: La medida consiste en la instalación de dispositivos antielectrocución en la LTE del Proyecto, estos dispositivos son de al menos 1,3 m de largo (Birdlife International 2013), y están fabricados preferentemente con algún polímero dada su mejor propiedad de aislación (SAG, 2015). Estos dispositivos son instalados a lo largo de todo el trazado eléctrico, en cada uno de los postes de sujeción de los conductores.

Justificación: La medida se justifica en su capacidad para reducir la muerte potencial de individuos de las especies de aves que utilizan el espacio aéreo y que pueden percharse en las estructuras de soporte del tendido eléctrico, ya que la aislación de las partes energizadas de un tendido eléctrico evita que el ave pueda hacer puente entre dos conductores.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de implementación de la medida es en todas las estructuras de soporte (postes) del trazado eléctrico (581,85 metros de longitud).

Forma: El lugar de implementación de la medida es en todas las estructuras de soporte (postes) del trazado eléctrico.

A continuación, se presenta una imagen referencial de un dispositivo para la prevención de electrocución de aves que se propone: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fuente: Elaboración propia.

Oportunidad: Los dispositivos antielectrocución son instalados en la Fase de Construcción y se mantiene durante la Fase de Operación.

Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de los dispositivos antielectrocución es la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) un informe que dé cuenta de la instalación de estos, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 18S) de ellos.

Posteriormente, se realiza la entrega de los informes de monitoreo anual reportados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término del seguimiento o según sea indicado por la Autoridad.

Forma de control y seguimiento Se comprueba en terreno, la instalación y permanencia de los dispositivos anticolisión, que recorran toda la línea eléctrica, en el cual se verifica el estado de los dispositivos instalados.

Se realiza un primer monitoreo durante el primer semestre posterior a la construcción y luego de manera anual, en caso de ser necesario con base a los resultados de los dos primeros monitores.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

10.9 Compromiso ambiental voluntario: Plan de tránsito y comunicaciones. Impacto asociado No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Organizar los flujos vehiculares del Proyecto para asegurar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la población que se encuentra en el Área de Influencia (AI) del Proyecto, incluyendo el desarrollo de actividades realizadas en la Granja Betania y establecer un canal de comunicación que permita minimizar daños a la comunidad vecina en caso de ocurrencia de alguno de los escenarios contemplados en el Plan de Emergencia.

Descripción: El Plan de Tránsito y Comunicaciones contempla medidas de control, como informar fechas de traslados, estrategias de comunicación y de seguridad, para organizar los flujos vehiculares del Titular con los flujos viales locales durante la Fase de Construcción y Cierre del Proyecto, considerando Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

además un protocolo de información permanente para la comunidad del Área de Influencia (AI) del Proyecto que permita enfrentar eventuales emergencias en las distintas etapas del Proyecto.

Justificación: Durante las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto se contempla el tránsito de camiones, buses y vehículos menores.

El camino de acceso al Proyecto se realiza por la Ruta H-30 la cual conecta a un camino privado en donde se recorren 250 m y en donde se habilita un camino de acceso al Proyecto. Estas vías son utilizadas por los habitantes del sector de La Granja y especialmente por la Granja Betania/Pequeño Cottolengo. Con el fin de prever cualquier tipo de interferencia a las actividades cotidianas de las comunidades, se informa con respecto a las actividades a desarrollar, fechas y horarios de trabajo.

Por otra parte, dada la proximidad del Proyecto con la localidad de la Granja Betania/Pequeño Cottolengo, se considera oportuno un protocolo de comunicación en caso de ocurrencia de alguno de los escenarios presentados en el Plan de Emergencias del Proyecto, para enfrentar la ocurrencia de accidentes o emergencias, minimizando los daños a la comunidad vecina.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Rutas del AI de MH a utilizar por el Proyecto (H-30 y caminos privados)

Forma: -Tránsito: el tránsito de camiones es paulatino y la frecuencia y horario es programada en función de la autorización de las respectivas autoridades (Carabineros y Vialidad), teniendo en consideración las posibles actividades planificadas en el AI del Proyecto.

-Medidas de comunicación: Se designa una vía de comunicación adecuada, mediante el área de comunidades de Grenergy, así como un encargado de comunicaciones con los hogares y juntas de vecinos localizados dentro del Área de Influencia (AI), a fin de dar a conocer fechas, pormenores y solucionar las contingencias que se presenten, incluidas aquellas circunstancias consideradas en el Plan de Emergencia.

-Medidas de Seguridad: En zonas sin pavimentar, se exige una velocidad máxima de 30 km/h para camiones tanto cargados como vacíos. Los materiales transportados se cubren con una malla que evite la emisión de polvo y/o caída del material. Por último, todo vehículo circula con las luces bajas encendidas a toda hora del día.

Oportunidad: El CAV se implementa durante las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento -Medidas de comunicación: Registro de entrega de folletos y de mensajería de texto intercambiada con las personas señaladas en el Plan de Tránsito y Comunicaciones del Proyecto, tales como el encargado de la Granja Betania/Pequeño Cottolengo.

-Medidas de Seguridad: Registro de capacitación al personal de faena sobre las medidas de seguridad contempladas en el plan de tránsito.

Forma de control y seguimiento Se remite a Municipalidad los indicadores que acreditan el cumplimiento de este compromiso.

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10.10 Compromiso ambiental voluntario: Enriquecimiento por medio de bandas florales. Impacto asociado Pérdida de biodiversidad sustento para polinizadores Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover la presencia de polinizadores y fauna autóctona por medio de la incorporación de bandas florales.

Descripción: Establecimiento de una banda floral en los deslindes oeste y sur del Proyecto para enriquecer el hábitat natural y promover el equilibrio biológico, favoreciendo la permanencia de fauna autóctona en el área de influencia del Proyecto.

Justificación: La implementación de un borde floral influye positivamente en la conservación y valorización de la biodiversidad en el Área de Influencia (AI) del Proyecto, favoreciendo la permanencia de la fauna autóctona y el enriquecimiento del hábitat de estas. Al promover la presencia de polinizadores y otras especies nativas, el borde floral contribuye directamente al equilibrio ecológico del AI, fomentando interacciones beneficiosas entre las diferentes formas de vida presentes en el entorno.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La banda floral se propone instalar en los deslindes oeste y sur del cerco perimetral del Proyecto, tal como se muestra en la siguiente figura:

Forma: En los límites escogidos para la implementación de las bandas florales, correspondientes al límite oeste y sur del Proyecto.

En primer lugar, se hace una selección de plantas para la banda floral. Esta selección se hace por medio del potencial para uso de flora de borde, tomando en cuenta en la elección de las plantas, su periodo de floración, duración de floración y altura de estas. Se privilegian especies nativas de la zona, de bajo requerimiento hídrico, que sean nativas de la zona central y atraigan polinizadores. En las especies propuestas se encuentran las siguiente:

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-Baccharis linearis (Romerillo) -Escallonia rubra (Ñipa) -Flourensia thurifera (Maravilla de campo) -Cistanthe grandiflora (Pata de guanaco) -Libertia sessiflora (Calle calle azul)

Para mayor detalle de especies nativas en el AI del Proyecto, consultar Anexo 2.7 de la DIA “Caracterización Flora y Vegetación”. Se contempla la disposición de bebederos para abejas e insectos polinizadores, estas se instalan cada 100 metros en los sectores a enriquecer, el agua es reemplazada una vez al mes, cuando se realicen las actividades de mantenimiento, puesto que no existe personal permanente en la planta.

Finalmente, se monitorea la banda y se hace un mantenimiento mensual. Este mantenimiento se realiza por medio de un Plan de Manejo y Control, según lo siguiente:

-De manera mensual: se revisan los bebederos y se repone el agua de estos. -De manera trimestral: Se realiza poda manual selectiva de maleza y/o especies que pudiesen estar afectando a la banda floral. -De manera semestral: • En caso de que existan bebederos con averías o no se encuentren, son restituidos o reemplazados. • Se realizan recambio si se presentan sectores en los que haya disminuido la densidad de los individuos plantados.

Oportunidad: Durante la Fase de Operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Monitoreo y mantenimiento semestral de la banda floral. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de cada mantenimiento semestral de la banda floral y bebederos. Control de malezas, poda selectiva.

10.11 Compromiso ambiental Voluntario: Monitoreo de ruido Impacto asociado Emisiones de ruido sobre el receptor R1C

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar holgura en el cumplimiento del límite máximo permitido sobre receptor más cercano.

Descripción: Se realiza un monitoreo mensual para los receptores R1C. Sin embargo, para el caso de los trabajos de hincado, que es la fuente sonora predominante y de mayor magnitud, se realiza un monitoreo bimensual en lo que dure esta actividad (4 meses aproximadamente).

Justificación: Verificar el uso de medidas de atenuación y el cumplimiento normativo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias del Proyecto.

Forma: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Se realizan mediciones discretas con sonómetro integrador – promediador considerando las disposiciones del D.S. N°38/11 del MMA.

Oportunidad: Mensualmente durante la Fase de Construcción (6 meses) y Cierre (4 meses). Bimensual durante los trabajos de hincado (4 meses aprox.).

Indicador que acredite su cumplimiento Se lleva registro de la realización de cada monitoreo y de manera posterior, se genera un informe con los resultados obtenidos.

Forma de control y seguimiento Se realiza el envío del informe de forma mensual a la SMA reportado a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/).

En el caso del monitoreo bimensual, se realiza el envío del informe final de forma mensual, es decir, en el informe incluyen dos monitoreos. Cada informe es enviado en un plazo de 30 días posterior a la realización de cada monitoreo mensual.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

10.12 Compromiso ambiental Voluntario: Medidas de Seguridad Vial. Impacto asociado Prevenir accidentes de tránsito.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar seguridad a los usuarios de las rutas H-30 y camino privado y a los trabajadores, entregando información clara y oportuna de la situación en que se encuentra la ruta en virtud de las operaciones a realizar en el área del Proyecto. Prevenir accidentes de tránsito.

Descripción: Se implementa un programa de señalización y seguridad vial para maniobras de ingreso y salida de camiones, el cual consiste ubicar dos (2) banderilleros para la coordinación del flujo vehicular, uno ubicado en la intersección de la Ruta H-30 y el camino privado y el segundo en la intersección del camino privado y el camino privado (Camino de Acceso al Proyecto).

Dichas medidas vienen asociadas también al radio de giro que se requiere para el ingreso, por lo cual se requiere aumentar el giro cruzando el eje de calzada.

Complementariamente, existe una persona a cargo en obra de la gestión logística de camiones y así evitar interrupciones mayores.

Justificación: Disminuir el riesgo de potenciales accidentes viales ocurridos por el aumento vehicular del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta H-30 intersección con camino privado y camino privado con camino privado (Camino de Acceso al Proyecto).

INTERSECCIÓN COORDENADAS ESTE COORDENADAS NORTE Ruta H-30 y Camino Privado 332.789 6.216.271 Camino Privado y Camino 332.838 6.216.500 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Privado (Camino Acceso al Proyecto) .

Forma: Mediante la colocación de dos (2) banderilleros, inducciones a los operarios, y coordinaciones al momento de traslado de los vehículos en caso de corresponder.

Los dos (2) banderilleros se ubican en la intersección de la Ruta H-30 y el camino privado y en la intersección del camino privado y el camino privado de acceso al Proyecto, coordinando y alertando de la entrada y salida de camiones.

Adicionalmente, se realiza la coordinación de las maniobras de viraje debido a que para los camiones de mayor tonelaje se requiere cruzar el eje de la calzada.

Los horarios de funcionamiento son en paralelo a los trabajos de la Planta, es decir, de 8.00 am hasta las 18.30, con énfasis en los horarios punta (de 8.00 a 9.00 am y de 17.00 a 18.00 pm).

Oportunidad: Durante la Fase de Construcción y Cierre.

Indicador que acredite su cumplimiento -Registro de inducciones a operarios, que, de cuenta de la asistencia, fecha y hora, y el responsable de la capacitación.

-Registro de inspección o supervisión, a todos los implementos, señales y personal, que asegure la correcta ejecución de las medidas a implementar.

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros actualizados en instalación de faena para eventuales visitas de las autoridades.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

C a mi no pr iv Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

11.1.1 Situación de riesgo o contingencia: Ocurrencia De Accidente Laboral Riesgo o contingencia Riesgo de ocurrencia de accidente laboral.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -El personal de faenas debe operar equipos sólo si está autorizado y si cuenta con la capacitación y experiencia para hacerlo.

-Se deben inspeccionar los equipos y herramientas al comienzo de cada turno, completando una ficha que indique el estado en que se recibieron y se informa de cualquier anomalía detectada para proceder a su reparación o reemplazo.

-No se operan los equipos más allá de sus capacidades o de las capacidades personales del operador.

-Los equipos y maquinarias se someten a mantenciones periódicas, a través de un calendario de mantenciones planificado de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y al uso de ellos.

-Se debe usar en forma obligatoria los elementos de protección personal (EPP) que establecen las normas de seguridad. No pueden operar los equipos y maquinarias, las personas que no cuenten con todos sus EPP.

-En cada jornada de trabajo se inspeccionan el estado de los equipos y maquinarias utilizados, para evitar la ocurrencia de algún accidente (D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud).

-Se instala la señalética adecuada en los sitios de faenas para impedir caídas en sectores de excavaciones.

-Se capacita al personal sobre la importancia en la seguridad del personal, de no incurrir en las siguientes faltas: utilizar los equipos de rescate para fines distintos para los que fueron diseñados, y, dar falsas alarmas. Forma de control y seguimiento -Se mantiene señalética del uso de EPP en los frentes de trabajo.

-Se lleva un registro de las capacitaciones que se realicen en obra.

-Se mantiene registro de las mantenciones de las maquinarias en obra.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todo accidente debe ser informado por el trabajador en forma inmediata a su jefe directo. Asimismo, todo el personal que detecte o presencie un accidente, debe mantener la calma y comunicar en forma inmediata, vía radial o solicitando a un segundo testigo, al supervisor directo, indicando:

-Lugar del accidente -Cantidad de lesionados -Tipo de lesiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Nombre y cargo

El supervisor de faenas coordina las comunicaciones necesarias para la emergencia, dependiendo de la gravedad de las lesiones.

El accidentado recibe atención primaria del prevencionista de riesgos, o de quien esté debidamente capacitado y asignado para tales fines. Si la lesión es menor, el accidentado es atendido con botiquín de primeros auxilios. Si la gravedad de la lesión requiere de atención médica, el accidentado debe ser trasladado a la posta u hospital más cercano, o donde la mutual lo determine.

En caso de caídas o golpes que afecten la cabeza y/o columna, queda estrictamente prohibido mover al accidentado hasta que reciba ayuda del prevencionista de riesgos (o la persona con capacitación en primeros auxilios); sólo se mueve si existe una condición de riesgo para su vida.

Se debe dejar registro del accidente en un formulario previamente definido. El accidentado tiene un plazo máximo de 24 horas para realizar su denuncia, pasado este plazo se entiende como no ocurrido en la obra. En caso de sufrir un accidente de trabajo en el trayecto, es responsabilidad del trabajador reunir los antecedentes necesarios para que este sea considerado de trayecto:

-Denuncia de carabineros. -Comprobante de atención en Posta, Hospital, etc. -Presentación de testigos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.2 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de Ocurrencia De Incendios En El Área De Faenas Riesgo o contingencia Riesgo de ocurrencia de incendio en el área de faenas.

El riesgo de incendio se refiere a una condición que puede contribuir al inicio o propagación del fuego y que puede representar un peligro a la vida de las personas, animales y/o a la propiedad pública y privada.

Incendios que puedan resultar de instalaciones eléctricas defectuosas, deficiente manejo de herramientas eléctricas, uso indebido de equipos u otras tareas que se puedan dar a lugar en el área de faena que pueden poner en peligro al personal e instalaciones del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El riesgo de incendio en el Proyecto está asociado principalmente, a un manejo inadecuado de materiales inflamables y combustibles, así como también, a trabajos con herramientas que pudiesen proyectar partículas incandescentes en el proceso de construcción del Proyecto.

Bajo lo mencionado anteriormente, es que se implementan las siguientes medidas de prevención de contingencia ante riesgo de incendio:

-Se realiza una capacitación a los trabajadores en el manejo de residuos peligrosos en el procedimiento de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgos de incendio.

-Todos los trabajadores se rigen por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular del Proyecto, para minimizar el riesgo de incendio.

-Se cuenta con material de difusión sobre este riesgo.

-Se prohíbe encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produzcan chispas.

-Se realiza la mantención periódica de las instalaciones eléctricas utilizadas en faenas.

Las medidas de prevención específicas para esta contingencia son:

-Se debe suministrar al personal con cantidades suficientes del tipo correcto de extintores y equipo auxiliar como mangueras, hidratantes y rociadores, a fin de lidiar con los diversos tipos de riesgos de incendio en el área del Proyecto.

-Los materiales combustibles tales como residuos peligrosos están almacenados en sitios autorizados que cuentan con los respectivos sistemas de manejo de incendios, extintores u otros.

-Se dispone en las bodegas destinadas para almacenamiento de herramientas ubicadas en las instalaciones de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, palas, tambores con arena, etc.).

-El equipo de extinción debe ubicarse cerca de los puntos probables de incendio, pero no tan cerca que se dañen o no se les pueda usar durante un incendio.

-Los extintores a base de agua no deben ubicarse cerca del equipo eléctrico ni utilizarse en este tipo de equipo. Debe demarcarse el área donde es ubicado de acuerdo la a normativa vigente. Además, debe considerarse:

• Ubicaciones marcadas de manera clara y uniforme. • Visible sobre posibles obstrucciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

• Acceso al equipo libre de obstrucción. • Cantidad, tipo y números indicados en un plano. • Calidad, confiabilidad e integridad del equipo.

-En caso de originarse un incendio que no pueda ser controlado por el personal, se da aviso por radio a carabineros y bomberos. Cualquier incidente de esta naturaleza es informado a la SMA.

Forma de control y seguimiento -Inspección visual y/o registro fotográfico de señalética que establezca las prohibiciones de cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc.

-Inspección visual y/o registro fotográfico de áreas de almacenamientos de materiales combustibles e inflamables, acorde a la normativa.

-Registro de capacitación en el uso de extintores y otros sistemas de control de incendios.

-Inspección visual y/o registro de la distribución de los sistemas de control de incendio en la obra, así como de sus mantenciones con vigencia.

-Copia de avisos y remisión de informes de incendios a la autoridad en el caso de que corresponda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las medidas específicas ante una situación de incendio se describen a continuación:

-Al detectarse un incendio, se debe dar aviso inmediato a encargado HSE, y evaluar la activación del Plan de Emergencia.

-Se activa el procedimiento contra incendios, se utiliza extintores para extinguir el fuego, o elementos como pala y arena, sólo si el siniestro es controlable.

-Si no es posible controlar la situación, el encargado HSE, da aviso inmediato a Bomberos y Carabineros y se evacua a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. Se paralizan todas las operaciones de la faena o área comprometida y se prohíbe el funcionamiento de motores, equipos y vehículos que puedan provocar un nuevo punto de ignición.

-Se inspecciona el área afectada verificando la presencia de heridos. En caso de que exista la presencia de heridos, se trasladan de inmediato hasta el centro asistencial más cercano.

-Se debe limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo necesario.

-Tras la extinción del fuego, el Líder de la Emergencia coordina el retiro de efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente.

-Sólo pueden reactivarse las actividades del Proyecto una vez que el incendio esté totalmente neutralizado.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.3 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Ocurrencia De Afectación A Fauna Silvestre. Riesgo o contingencia Riesgo de afectación a fauna silvestre.

Los principales riesgos corresponden al atropello de fauna silvestre en caminos asociados al Proyecto y la colisión de las aves con el tendido eléctrico de los postes. Sin embargo, se considera cualquier circunstancia que pueda tener relación con riesgo de afectación de fauna silvestre.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el fin de reducir el riesgo de cualquier afectación a la fauna silvestre se deben ejecutar las siguientes medidas y acciones:

-Se capacita a todos los trabajadores de la obra en relación con la fauna existente en el área del Proyecto, junto a los respectivos procedimientos en caso de ocurrir un hallazgo.

-Se implementa un control de velocidad para todos los vehículos en operación del Proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos asociados al Proyecto.

-Instalación de carteles y señaléticas informativas en caminos interiores y de acceso sobre el eventual cruce de animales en las zonas, los cuales deben ser visibles, para que se respeten velocidades de conducción y que den tiempo suficiente al usuario para responder adecuadamente en caso de un eventual cruce de animales en la vía.

-Se instalan dispositivos anticolisión con el objetivo de disminuir la probabilidad de colisión con el tendido eléctrico de las especies que transitan en el espacio aéreo del Proyecto. Se utilizan dispositivos anticolisión giratorios, los cuales son instalados cada 10 metros a lo largo de toda la línea de media tensión (581,85 metros de longitud). Esta medida se presenta en el Anexo 5.0 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la presente Adenda Complementaria.

Los disuasores de vuelo cuentan con las siguientes: • Se balancea con el viento y refleja la luz del sol para alertar a las aves. • Es visible tanto de día como de noche. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

• Brilla hasta 10 horas (aproximadamente) después de la puesta de sol y/o bajo condiciones de poca luz. Esto es de particular interés para especies de vuelo nocturno.

-Se instalan dispositivos antielectrocución (aisladores eléctricos) con el objetivo de disminuir la probabilidad de electrocución de las especies presentes en el área de influencia del Proyecto. Estos dispositivos se instalan a lo largo de todo el trazado eléctrico, en cada uno de los postes de sujeción de los conductores; son de al menos 1,3 m de largo y están fabricados preferentemente con algún polímero debido a su propiedad de aislación.

Esta medida se presenta en el Anexo 5.0 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento -Registro de ejecución de charlas de fauna silvestre. -Registro fotográfico de la instalación de disuasores de vuelo -Registro de las actividades de recambio de los disuasores de vuelo. -Registro fotográfico de la instalación de los dispositivos antielectrocución. -Inspección visual y/o registro fotográfico de señalética que establezca la limitación de la velocidad dentro de la obra, así como la advertencia de atraviesos de fauna.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Tras eventual atropello o cualquier afectación a fauna silvestre en actividades relacionadas al Proyecto, se toman las siguientes medidas de emergencia:

-Se da aviso inmediato al jefe en Terreno o encargado HSE, indicando el sitio donde haya ocurrido el incidente y la condición general en la que se encuentra el ejemplar.

-El encargado acude al lugar del incidente, realizando una evaluación de la situación y se contacta con un Centro de Rescate Validado por el SAG en la región, con carabineros si se trata de un animal de gran tamaño y con el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región.

-Se genera un registro del incidente, indicando fecha, lugar, fotografías, y responsable del hallazgo. Se deja registrado el estado de la especie afectada (muerta o herida) y el procedimiento a seguir.

-En caso de que la especie afectada sólo resulte herida, el ejemplar es trasladado a un centro de rehabilitación y rescate inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

-Se informa al SAG de la Región y a la Superintendencia del Medio Ambiente de las acciones realizadas y los registros respectivos del incidente dentro de las 24 horas tras ocurrida la emergencia.

Las emergencias asociadas a daño a la fauna silvestre son reportadas de acuerdo con la Resolución Exenta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

N°885/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Cabe destacar que los gastos en que haya que incurrir producto de atropello o cualquier afectación a fauna silvestre, son asumidos por el Titular del Proyecto.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.4 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Ocurrencia De Alteración Accidental De Restos Y/O Sitios Arqueológicos. Riesgo o contingencia Alteración accidental de restos y/o sitios arqueológicos producto de labores de acondicionamiento del terreno y movimiento de tierra. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En actividades asociadas al despeje, compactación y nivelación del terreno (movimientos de tierras), en el caso de que ocurra un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se debe dar cumplimiento a la Ley N°17.288, la cual establece que toda persona que al llevar a cabo excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrase ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediato del descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), el cual ordena a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley.

Tras lo anteriormente mencionado y para evitar que exista una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementan las siguientes medidas:

-Se realiza una capacitación a todos los trabajadores que participen en las labores constructivas asociadas a movimiento de tierra y excavaciones sobre la importancia de los sitios arqueológicos del país y las acciones a realizar ante un hallazgo o sitio encontrado.

-Se cuenta con material de difusión sobre este riesgo.

-Durante las faenas de excavación se realiza un monitoreo arqueológico permanente por cada frente de trabajo, durante todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto (excavaciones de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

zanjas de cableado y centros de transformación).

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, durante la faena, se procede según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se informa de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine el procedimiento a seguir.

Forma de control y seguimiento -Registro de ejecución de charlas de inducción patrimonial, incluyendo procedimientos de acción ante hallazgos no previstos.

-Registro de notificación al CMN en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico dentro de las 48 horas de haber ocurrido el hallazgo.

-Para el monitoreo, se cuenta con informe escrito al respecto de la inspección de las obras de excavación. Este reporte muestra los resultados de la inspección durante el tiempo de obras de excavación.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgo de elementos arqueológicos producto de trabajos en faena se opera de la siguiente manera:

-Se opera según lo establecido en la Ley N°17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre monumentos nacionales”.

-Junto con paralizar los trabajos en el sector del hallazgo, se da aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir.

-Se cuenta con la asesoría de un arqueólogo, que elabora un informe de la situación y de las medidas realizadas, el dual debe ser entregado a la autoridad correspondiente.

-Se llevan a cabo las medidas que determine el CMN, las que están a cargo de un especialista calificado.

Los trabajos en la zona del hallazgo se retoman siempre y cuando el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) lo autorice.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.5 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Ocurrencia De Accidente En Transporte De Insumos y/o Residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Riesgo o contingencia Riesgo de accidente en transporte de insumos y residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte de insumos y/o residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los insumos, maquinaria y personal que sean transportados de y hacia las áreas de trabajo, deben tener en consideración las siguientes medidas de contingencia:

-Se capacita a todo trabajador cuya función sea la operación de vehículos y/o maquinaria sobre el reglamento del tránsito que elaborará el Titular y sobre el procedimiento de emergencia en caso de accidentes de tránsito.

-El personal a contratar para manejar los camiones, buses o maquinarias es personal calificado, con licencia de conducir correspondiente al día.

-Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo cuentan con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente.

-Los vehículos cumplen con la legislación de tránsito aplicable, como contar con revisión técnica al día, seguros vigentes, permiso de transporte vigente, reglamentación de transporte de personal, etc.

-Se implementa señalización adecuada en el área de construcción en las intersecciones que presenten mayor riesgo de accidente, las que son identificadas por el experto en Prevención de Riesgos en la faena.

-El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no excede los máximos permitidos de acuerdo con las rutas que se estén utilizando. En caso contrario, se obtienen los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad.

-Se dispone señalización especial en los lugares de acceso a las áreas de trabajos. Para ello se utilizan señales, barreras, luces intermitentes eléctricas o cilindros delineadores.

-Para el transporte de cargas sobredimensionadas, se coordina su traslado con la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile y se tramitan anticipadamente las autorizaciones pertinentes.

-Se instala señalización especial en los lugares donde probablemente transiten animales en las áreas asociadas al Proyecto, y se exige una velocidad máxima de 20 km/hora.

-En los caminos asociados al Proyecto, la velocidad se restringe a 30 km/hora y se estipula en los respectivos Planes específicos de Obras.

-La maquinaria y vehículos que operen en las áreas de trabajo se mantienen en óptimas condiciones de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

funcionamiento.

-En caso de generarse un accidente se informa inmediatamente al encargado de faena o encargado HSE, quien da la información y ubicación a Carabineros de Chile.

Todos los vehículos asociados al Proyecto en general deben contar con señalética que identifique al Titular y al Proyecto al que pertenece, como también de los servicios que contrate, de manera que puedan ser identificados en caso de accidentes.

Forma de control y seguimiento -Registro de revisión técnica y licencia de conducir al día.

-Copia contractual en donde se estipule para los transportistas el cumplimiento de la normativa vigente.

-Chequeo de que se cuente en obra con las HDS, registros de mantenciones preventivas, protocolos de manejo de vehículos y capacitaciones.

-Inspección visual y/o registro fotográfico del almacenamiento de residuos acorde a la normativa vigente, incluyendo medidas contención y control.

-Comprobantes de remisión de aviso e informes a la SMA y organismos competentes, según corresponda.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un accidente en el transporte de personas o insumos, se debe operar de la siguiente manera:

-Se da aviso inmediato al jefe de faena, indicando el sitio donde haya ocurrido el incidente. Esto según el protocolo de acción previamente establecido y de conocimiento de todos los funcionarios.

-Recopilar información sobre el accidente ocurrido, en las cuales se debe obtener información acerca de los vehículos involucrados, las sustancias transportadas (indicando su peligrosidad). Por otra parte, también se debe indagar sobre la situación de los vehículos accidentados y la cantidad de personas lesionadas. Sumado a conocer aquellos servicios de emergencia que fueron avisados para auxiliar la emergencia, tales como bomberos, carabineros, etc.

-Se debe llevar a cabo acciones para asegurar el área del accidente, para lo cual se debe establecer un perímetro en torno al lugar.

-Si es que existe derrame de combustibles, este se debe controlar mediante elementos de absorción de sustancias y elementos de protección personal adecuados para realizar la tarea.

-Se levanta un informe asociado a la emergencia, el cual debe contener información respecto a la emergencia sobre lo ocurrido, nómina de lesionados, fotografías, daños estructurales eventuales, y las medidas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

emergencia adoptadas. Dicho informe en caso de ser necesario debe ser enviado a las autoridades correspondientes dentro de 24 horas de haber ocurrido la emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.6 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Por Acumulación De Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) e Industriales No Peligrosos (RSINP). Riesgo o contingencia Riesgo por acumulación de residuos sólidos domiciliarios (RSD) e industriales no peligrosos (RSINP).

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitios de almacenamiento de RSD y RSINP en las Fases de Construcción y Cierre.

En la Fase de Operación los RSD son retirados diariamente por los trabajadores, lo cual queda estipulado en cláusulas contractuales. Durante esta Fase no se generan RSINP.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir una falla por acumulación de RSD y RSNIP en el área de faenas, se adoptan las siguientes medidas de prevención de contingencias:

-Se realizan charlas de capacitación al personal sobre materias prevención de higiene (en el caso de residuos sólidos domiciliarios) y seguridad (en residuos industriales no peligrosos) en el área del Proyecto. Estas charlas se realizan al inicio de cada fase y cada vez que ingrese personal nuevo a trabajar al Proyecto.

-Para que el sitio de almacenamiento no llegue a su máximo de capacidad los residuos son retirados con la frecuencia necesaria.

-Se tiene un listado de contratistas que presten el servicio de retiro y disposición de RSD y RSINP, en caso de que el servicio contratado no pueda llevarse a cabo por la empresa que con la se hubieran contratado los servicios.

-Para evitar malos olores, los residuos domésticos, están en bolsas plásticas y se disponen dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno y se respeta la frecuencia de retiro.

Forma de control y seguimiento -Registro firmado de capacitaciones, los cuales se encuentran en las oficinas administrativas a disposición de la autoridad para eventos de fiscalización.

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-Registro de los retiros de residuos.

-Registro fotográfico de los sitios de almacenamiento, los cuales se encuentran en las oficinas administrativas a disposición de la autoridad para eventos de fiscalización.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de colapso del sitio de almacenamiento (de RSD o RSINP):

-Detener faena u operación al momento de completar 90% de capacidad de los sitios de almacenamiento.

-Solicitar retiro inmediato de los residuos y envío a sitio de disposición final autorizado.

Si la emergencia corresponde a malos olores asociados a RSD:

-Se revisa estado de contenedores

-En caso de requerirse, se solicita el retiro anticipado de estos residuos.

-Se realiza investigación y registro del incidente.

Si la emergencia corresponde a rotura de contenedores de residuos:

-El personal de obras o, en su defecto, la empresa a cargo del retiro de residuos procede a la limpieza y retiro de residuos los que son enviados al área de acopio.

-En el caso de que el contratista no pueda proceder de manera inmediata a controlar la emergencia, se llama a otro contratista del listado que pueda prestar el servicio y cuente con todas las competencias legales para realizarlo.

Dadas las características sólidas de los residuos no peligrosos a manejar, se descarta el riesgo de derrames.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.7 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Ocurrencia De Derrame En El Transporte, Manejo Y Almacenamiento De Residuos Peligrosos. Riesgo o contingencia Riesgo de derrame de residuos peligrosas por incidentes en manejo y/o almacenamiento.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte y almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL).

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Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el caso de transporte de residuos peligrosos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención de contingencia:

-Cumplimiento de los requerimientos del D.S. N°298/94 “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.

-Los conductores de los vehículos que transporten residuos peligrosos deben estar capacitados para actuar en caso de accidentes con derrame de las sustancias transportadas.

-Todos los vehículos asociados al Proyecto deben contar con señalética que identifique al Titular y al Proyecto al que pertenece, como también de los servicios que contrate, de manera que puedan ser identificados en caso de accidentes.

-Realizar un procedimiento de inspección, de acuerdo con un protocolo establecido, a los vehículos externos que ingresan al área del Proyecto para el retiro de RESPEL y supervisión por parte de personal del Proyecto, durante la labor de retiro de residuos.

-Para evitar una falla en la frecuencia del retiro de residuos peligrosos, se deben mantener operativos los canales de comunicación directos con la empresa encargada del retiro de residuos, de manera de evitar que existan descoordinaciones con la periodicidad del retiro de estos.

En el caso de manejo y almacenamiento de residuos peligrosos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención de contingencia:

-Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

-Mantener limpieza y orden de la bodega RESPEL.

-Todo personal que manipule y almacene este tipo de residuos peligrosos debe estar debidamente capacitado y apto para llevar a cabo las tareas.

-Realización de inspecciones preventivas a las bodegas de residuos peligrosos. Dentro de las actividades a realizar, se verifica el estado de almacenamiento de las bodegas, con la finalidad de evitar que se sobrepase la capacidad de almacenamiento.

-No se obstruyen vías de ingreso a las bodegas para el retiro de residuos peligrosos.

-Las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos tienen separaciones entre tipos o categorías de residuos, y estos están debidamente señalizados y delimitados.

-Se debe verificar que los pretiles sean capaces de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

contener los volúmenes que establece la norma en caso de derrame.

-Se realizan retiros periódicos de los residuos peligrosos generados por el Proyecto los cuales no deben sobrepasar los 6 meses de almacenamiento estipulados por el decreto N°148/2003 del MINSAL. En caso de ser requerido, se realiza retiro previo a este periodo de tiempo.

-Se disponen de elementos de contención y limpieza de derrames. Estos se encuentran en las bodegas de materiales.

-Contar con un listado de proveedores de contenedores para disponer de alternativas para recambio de contenedores, en caso de ocurrencia de rotura de algún contenedor.

-Se debe disponer en faena de las Hojas de Datos de Seguridad de los residuos almacenados en las instalaciones. Estas hojas deben incluir las características, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deben activarse en caso de que ocurra una emergencia.

-No se realiza suministro de combustibles ni de lubricantes en los frentes de faena. Todos los equipos son cargados en un sitio externo debidamente autorizado, el cual cuenta con procedimientos de control.

En caso de los paneles o celdas fotovoltaicas defectuosas se procede según lo siguiente:

-La manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos es realizada por el personal capacitado en el manejo de residuos:

• Construcción y Cierre Se capacita al personal encargado sobre la revisión del estado y manejo de paneles solares. Ante rotura, trizamiento, o cualquier desperfecto sobre los paneles que amerite su reemplazo, se procede de manera inmediata a su retiro, y este es tratado como Residuo Peligroso (RESPEL) o es reciclado para ser destinado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, razón por la cual no se contempla la acumulación y/o almacenamiento de este tipo de residuos en planta, toda vez que son trasladados a la bodega RESPEL y son retirados de esta en la medida que se generen.

• Operación Durante esta etapa no exista mano de obra en planta por lo que el sistema de control advierta en tiempo real sobre el mal funcionamiento de los paneles. Ante el aviso del sistema o la aparición de desperfectos en las actividades de mantención realizadas por personal técnico calificado, se efectua el cambio inmediato de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

cualquier panel que presente algún tipo de desperfecto, para posteriormente ser retirado desde el sitio donde fue identificado como defectuoso hacia la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), desde donde son retirados en la medida que se generen, por lo que no se contempla acumulación de este tipo de residuos. Considerando que los paneles corresponden a residuos industriales peligrosos de acuerdo con lo indicado en el Ord B32/N°2516 del Ministerio de salud, los módulos fotovoltaicos en desuso son llevados a centros de disposición final autorizados, priorizando su reciclaje.

Forma de control y seguimiento -Copia contractual en donde se estipule para los transportistas el cumplimiento de la normativa vigente.

-Chequeo de que se cuente en obra con las HDS, registros de mantenciones preventivas, protocolos de manejo y capacitaciones.

-Inspección visual y/o registro fotográfico del almacenamiento de residuos acorde a la normativa vigente, incluyendo medidas contención y control.

-Comprobantes de remisión de aviso e informes a la SMA y organismos competentes.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurran emergencias durante manejo, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos se opera de la siguiente manera:

En caso de ocurrir una falla en la frecuencia de retiro de residuos peligrosos:

-El jefe de faenas o encargado HSE se contacta a una empresa autorizada para llevar a cabo el retiro inmediato de residuos peligrosos de la bodega RESPEL.

-Se debe comunicar al personal en general asociado al Proyecto la orden de reducir al mínimo la generación de residuos peligrosos.

En el caso de que ocurra un colapso en el sitio de almacenamiento:

-El encargado HSE se comunica a la brevedad con la empresa a cargo para realizar el retiro de los residuos peligrosos de la bodega RESPEL. En el caso que esta empresa no pueda llevar a cabo el retiro de residuos, se debe contactar a otra empresa, también autorizada por la autoridad sanitaria, para que realice el retiro de los residuos.

-Se comunica al personal en general la orden de reducir al mínimo la generación de residuos peligrosos.

-Se aumenta la frecuencia de las inspecciones y limpieza de las bodegas RESPEL, de manera tal de evitar una nueva ocurrencia de colapso de residuos peligrosos en dichas bodegas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

En caso de ocurrir un derrame de residuos peligrosos y contaminación del suelo se opera de la siguiente manera:

-Se debe dar aviso al jefe de Faenas o encargado HSE sobre el tipo de RESPEL derramado y el lugar en donde ocurrió el derrame. Este encargado es quién active el procedimiento de emergencia y evalúe, según la magnitud del evento, los equipos y el personal requeridos para realizar la limpieza del derrame.

-Asegurar el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal.

-Personas no autorizadas tienen prohibido el ingreso a la zona afectada.

-Mantener operativos los canales de comunicación, para evitar que exista descoordinación entre personal y autoridades en caso de ser necesario.

-El personal que se encarga de manejar el derrame debe tener implementados sus EPP correspondiente.

-Se disponen de los elementos de contención de derrame que sean necesarios.

-En caso de derrame de residuos peligrosos sobre el suelo se procede inmediatamente a la incorporación de material de contención (arena), donde todo el material contaminado es dispuesto en contenedores herméticos dentro de la bodega de residuos peligrosos para su posterior retiro.

-En caso de que el derrame se encuentre de forma dispersa en el suelo, se debe esparcir material absorbente, para luego mezclarse con el suelo, el que posteriormente debe ser dispuesto en contenedores herméticos dentro de la bodega de residuos peligrosos para su posterior retiro y disposición final en depósito de seguridad autorizado por el SEREMI de Salud, cumpliendo con el DS 148/2004 del MINSAL.

-Reponer a la brevedad el equipo de emergencia utilizado para neutralizar la emergencia.

Una vez controlado el derrame, se debe reconocer sus causas, lugar del derrame, cantidad y tipo de sustancia derramada, fotografías y las medidas correctivas y de protección ambiental aplicadas para combatir y neutralizar la emergencia.

Por último, se debe levantar un informe con dichos antecedentes de la emergencia, y debe ser enviado a las autoridades correspondientes a la brevedad posible en un plazo de 24 horas.

En caso de ocurrir un derrame de residuos peligrosos y contaminación de cursos de agua superficiales con eventualidad de infiltración, se opera de la siguiente manera:

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-Dar aviso de inmediato al encargado HSE de turno para que active el procedimiento de emergencia.

-Se envía al equipo de emergencia al lugar del derrame de residuos peligrosos.

-Si el derrame en cuestión corresponde a un líquido, se protegen los recursos hídricos, utilizando para su contención, materiales absorbentes y se deposita en recipientes adecuados para eliminarlo como residuo y posterior disposición en lugar autorizado.

-Se elabora un informe preliminar de la situación de emergencia, el cual se debe enviar en un plazo no superior a 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente.

-Se debe llevar a cabo la elaboración de un registro mediante fotografías del área afectada posterior al derrame, identificando las áreas contaminadas y limpias.

-Se elabora un informe final de la emergencia donde se incluya Titular, nombre del Proyecto y RCA asociada, causas de la emergencia, cantidad de residuo derramado, tipo de residuo, patente del vehículo en caso de ser necesario, fecha y hora de la emergencia, duración de la emergencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, y fotografías del área afectada y las medidas de monitoreo y seguimiento requeridas. El informe debe ser enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

-Una vez remediada la emergencia en el área afectada, se deben elaborar registros y se enviarán copias de los informes a los organismos fiscalizadores gubernamentales correspondientes.

-La emergencia se da por terminada una vez que los organismos externos con competencia dicten que la emergencia ha sido controlada (en caso de contar con su apoyo), y que el Titular realice las acciones necesarias conforme al tenor de la emergencia.

Se aclara que la manipulación de los paneles fotovoltaicos defectuosos es realizada por el personal capacitado en el manejo de residuos, llevando estos desde el sitio donde fue identificado como defectuoso hacia la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, desde donde son retirados a medida que se generen, sin contemplar acumulación. Luego son trasladados a un sitio de disposición autorizado, priorizando el reciclaje.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

11.1.8 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Derrame Accidental De Residuos En Cuerpos De Aguas Superficiales. Riesgo o contingencia Derrame accidental de residuos en cuerpos de agua superficiales.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento y manejo de residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se capacita al personal que manipule residuos, en las instalaciones de faenas.

-Paños contaminados y otros desechos aceitosos se almacenan en área RESPEL, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores. Forma de control y seguimiento -Copia de contrato celebrado con empresa autorizada de realizar el retiro de los residuos en Fase de Construcción y Cierre.

-Se mantienen registros de entrada/salida de residuos peligrosos.

-Se mantienen copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de residuos peligrosos.

-Se mantiene copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde son enviados los residuos sólidos peligrosos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -El chofer, operador u otro da aviso Inmediato al Supervisor Directo y trata de contener el derrame mediante la generación de diques de tierra u otro elemento del que disponga.

-Se procede a llamar al número de emergencia consignado en el vehículo de transporte, llamar a Bomberos y Carabineros más cercanos al lugar de la emergencia.

-Verifique las condiciones y presencia de cuerpos de agua superficial (ríos, lagos u otros) que se puedan ver afectados, de ser necesario cave zanjas para desviar los flujos.

-Si se trata de un evento que por su envergadura puede afectar a terceros producto de la emergencia, se da aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria y a las municipalidades involucradas, sobre la localización y magnitud del evento, para dar cumplimiento a esto el comité de emergencias, la ITO y el Titular cuentan con un listado de teléfonos con todos los servicios, municipalidades, bomberos y carabineros de cada localidad involucrada en el Proyecto.

-Se informa a la Dirección General de Aguas, Servicio Nacional de Pesca Regional y organizaciones de canalistas involucradas y pertinentes para realizar el corte de aguas arriba y aguas abajo del cauce.

-Se debe determinar la extensión del derrame, especificando sus características y su trayectoria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Igualmente se debe identificar posibles recursos naturales y bienes muebles e inmuebles posiblemente afectados.

-La empresa debe identificar y detallar las medidas que se aplican para minimizar el impacto Ambiental y la restauración del medio. Esto debe considerar duración, equipos a emplear, personal requerido, métodos y el área que se restaura. Adicionalmente la empresa contrata los servicios profesionales de una empresa especialista en este tipo de derrames, para asegurar el restablecimiento del área afectada, esto se realiza en forma inmediata al término de la emergencia, de forma de establecer un cronograma de restauración.

-Se elabora, un programa de seguimiento o monitoreo post derrame. Se debe llevar un registro mediante fotografías el área afectada posterior al derrame, identificando las áreas contaminadas y áreas limpias.

-Debe realizarse un muestreo del sedimento del fondo del curso afectado a fin de certificar que se ha extraído toda la contaminación del lugar. El monitoreo y sus parámetros deben tener relación con elementos relacionados o indicadores de la sustancia derramada, Ph, Sólidos Totales Disueltos, Hidrocarburos, Plomo, Arsénico, Fierro, etc. Se debe muestrear como referencia los parámetros estipulados en el Decreto Supremo Número 90/2000 del MINSEGPRES, sobre norma de emisión a cursos de agua y/o Norma Chilena 1333 para Diferentes Usos del agua: Uso Riego – Recreacional – Bebida de Animales. Adicionalmente se contratan los servicios especializados de una auditoría externa para la verificación del cumplimiento del programa de seguimiento y monitoreo hasta la verificación de la descontaminación del medio afectado.

Finalmente, y una vez remediada el área afectada, se deben enviar copias de los resultados y de los informes de las auditorías externas realizadas en el lugar a los organismos fiscalizadores gubernamentales para garantizar la limpieza del curso de agua.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informa a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Además, se informa de la emergencia oportunamente al Servicio de Pesca Regional en un plazo máximo de 24 horas.

Se informa a la Asociación de Canales Unidos Norponiente, pertenecientes a la Junta de Vigilancia de la 1era sección del Río Cachapoal.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.9 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Derrame De Aguas Servidas Riesgo o contingencia Mal funcionamiento de fosas sépticas y/o derrame de aguas servidas

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Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de tratamiento de aguas servidas (fosa séptica) y baños químicos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar la ocurrencia de contingencias asociadas a las aguas servidas asociado al sistema particular de alcantarillado (Fase de Operación):

-Se realiza periódicamente el mantenimiento de unidades y equipos del sistema de tratamiento de aguas servidas.

-Se verifica continuamente los parámetros de funcionamiento.

-Inspección periódica de los sistemas de tubería del sistema de tratamiento de aguas servidas.

-El sistema de evacuación de aguas servidas cuenta con autorización sanitaria de funcionamiento, previo a su uso.

-El diseño del sistema de evacuación de aguas servidas considera el máximo de trabajadores que se desempeñarán en cada Fase del Proyecto.

-Se realiza periódicamente una inspección visual/fotográfico con el objeto de verificar que no existan problemas operativos del sistema de tratamiento, como fisuras, roturas o fugas.

-Se mantienen repuestos para los equipos principales del sistema, en caso de obstrucción de alguna de sus unidades.

-El retiro de los lodos generados es realizado periódicamente por una empresa que cuente con autorización sanitaria y son llevados a un sitio de disposición final autorizado.

Para evitar la ocurrencia de contingencias asociadas a las aguas servidas asociado a baños químicos (Fase de Construcción y Cierre):

-Los baños químicos son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales.

-Estos baños dan cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/2000 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Forma de control y seguimiento -Registros de inspección periódica de los sistemas sanitarios operantes.

-Registro fotográfico del sector de emplazamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas.

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-Registro del retiro de lodos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la ocurrencia de un mal funcionamiento, con eventuales derrame de dichas aguas, se procede a:

En caso de desbordamiento del sistema sanitario:

-El personal que identifique el rebose da aviso inmediato al jefe de emergencias.

-Se aísla la zona de derrame para impedir la contaminación del suelo o de los cauces existentes en el predio.

-Se revisan todos los baños de las instalaciones conectados al sistema de evacuación de aguas servidas, con el propósito de identificar el origen del problema.

-Se suspende el uso de los servicios higiénicos asociados a la situación de derrame.

-En caso de que sea un problema puntual, se deja inhabilitado el baño para el uso del personal y se intenta por medios propios de solucionar el problema. En caso de no desobstruir el baño, se llama directamente a una empresa externa que proceda a solucionar el problema.

-En caso de que se presente un problema general, de todo el sistema sanitario, el jefe de emergencias o supervisor a cargo de área suspende las labores en sus dependencias, procediendo a trasladar a los trabajadores a otros sitios de trabajo o bien a su residencia. Paralelamente se llama a la empresa a cargo del mantenimiento de la fosa séptica para que evalúe todo el sistema y proceda a dar solución a la emergencia.

-Un equipo procede a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas.

-Se realiza investigación y registro del incidente.

En caso de filtraciones o roturas en las cañerías del sistema de tratamiento de aguas servidas:

-El personal que identifique la filtración da aviso inmediato a su Líder de emergencia.

-Para detener la generación de aguas servidas, se debe evacuar el área, por tanto, el jefe de emergencias o supervisor a cargo de esta suspende las labores en sus dependencias, procediendo a trasladar a los trabajadores a otros sitios de trabajo, o bien, a su lugar de residencia. A su vez, se llama a la empresa externa a cargo del mantenimiento del sistema, para que identifique, arregle o reemplace las piezas que se encuentren en mal estado.

-En el caso que el sistema de tratamiento requiera mantenimiento, un camión limpia-fosas realiza una limpieza de emergencia.

-Un equipo procede a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-En caso de que la contingencia persista por un periodo mayor a medio día de operación, se suspende la ocupación de las instalaciones asociadas, hasta que la emergencia sea solucionada.

-Movilizar baños químicos de manera provisoria al área del Proyecto en caso de que la situación lo requiera.

-Una vez que el sistema de tratamiento de aguas servidas haya sido reparado, el jefe de emergencias o supervisor a cargo tiene la responsabilidad de autorizar nuevamente el funcionamiento normal de la misma.

-Se realiza investigación y registro del incidente.

En caso de Olores:

-El personal que detecte la generación de malos olores debe dar aviso al Líder de emergencias, quién coordinara una cuadrilla para que revise posibles anomalías en el sistema de tratamiento de aguas servidas. Una vez identificado el problema, se procede de acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, según sea el caso.

Ante la ocurrencia de un mal funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas, con eventuales derrame de dichas aguas, se procede a:

-Suspender uso de servicios higiénicos.

-Generar pretiles de contención.

-Retiro de aguas por camión limpia fosas.

-Movilizar baños químicos al área del Proyecto.

-Retiro de materiales contaminados y disposición en sitio autorizado.

-Se realiza investigación y registro del incidente.

En el caso de los baños químicos, se procede a:

-Se clausura el baño químico que presente inconvenientes y es retirado por una empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Luego este es reemplazado.

En caso de que sea una falla general de los baños se paraliza la obra hasta que estos estén nuevamente habilitados.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

descripción detallada Complementaria.

11.1.10 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Incendio Forestal Riesgo o contingencia Riesgo de incendios forestales.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento de las obras del Proyecto y su entorno inmediato. Cabe destacar que el Proyecto se inserta en una zona agrícola donde no existen plantaciones forestales ni bosque nativos susceptibles de ser afectados por incendios de carácter forestal.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se consideran las siguientes medidas generales de prevención de incendio:

-La principal medida es la construcción de un cortafuego perimetral y su mantención anual, entre la zona de los paneles fotovoltaicos y el cerco perimetral. Dicho cortafuego corresponde a una faja de terreno donde se elimina toda la vegetación y se deja expuesto el suelo mineral. El ancho mínimo que tiene el cortafuego no debe ser inferior a 10 metros medido en proyección horizontal, para asegurar la detención del fuego en caso de un siniestro. Cabe destacar que existen pequeñas porciones de módulos que se encuentran dentro del buffer de cortafuegos, se aclara que estos corresponden a elementos ignífugos, mismo caso ocurre con algunos contenedores de la instalación de faenas, además, en este caso, no se mantienen en el lugar por más de 6 meses.

-Se mantiene cuadrilla capacitada para el primer ataque y que cuente con el equipamiento adecuado.

-Se instala a lo menos, un cartel alusivo a la prevención de incendios forestales y números de emergencia.

-Se cuenta con herramientas adecuadas para combatir un amago de incendio forestal.

-Se construyen y mantienen franjas de protección por los sectores donde pasan cables y postes del tendido eléctrico, debiendo estos permanecer libre de vegetación sin pastos secos y con el ancho que obliga la ley, debiéndose contactar con las compañías eléctricas para solicitar y concordar las medidas mínimas de protección.

-De igual manera se tienen en cuenta las medidas contra los incendios forestales, en las Pautas de Prescripciones Técnicas Aplicables al Programa de Protección Contra Incendios Forestales de CONAF.

-Para el caso particular de incendios en áreas de trabajo o focos de incendio alrededor del Proyecto, se procede a capacitar a los trabajadores en el uso del extintor manual, ya sea el trabajador capacitado o algún miembro de la brigada, mediante los siguientes pasos:

-Llevar el extinguidor al lugar de amago. -Sacar el seguro en el lugar de amago. -Dirigir la boquilla del extintor hacia la base de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

llamas. -Mantener el extinguidor en forma vertical y apriete la válvula de descarga. -Mover rápidamente la boquilla en forma de abanico de lado a lado, cubriendo el área de fuego con el agente extinguidor.

Se mantiene un registro de extintores. Cada doce meses se debe verificar el estado de carga (peso y presión). También comprobar la presión de impulsión del agente extintor, así como el estado de la manguera, boquilla, válvulas y todas las partes mecánicas.

Además, hay herramientas e implementos básicos para el combate inicial de un incendio, los cuales son proporcionados y ubicados en las instalaciones del Proyecto.

Existe un sistema de comunicación con los vecinos del sector, para alertarlos en caso de emergencia.

Forma de control y seguimiento Registros de capacitación asociada al uso de extintores y sobre dar aviso en caso de amago de incendio.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de amago de incendio, se debe dar aviso al Líder de emergencia, quien coordina una cuadrilla capacitada para el primer ataque, quienes intentan apagar el fuego con recursos propios para el personal capacitado. Cabe destacar que la cuadrilla cuenta con todos los materiales y equipos de seguridad necesarios para hacer frente a la emergencia. En el caso de que el control del foco de incendio sea infructuoso, el Responsable de Seguridad procede a notificar y coordinar con CONAF y/o Bomberos la participación de brigadas profesionales de combate de incendios.

Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procede a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el Proyecto.

Entre acciones asociadas al personal se consideran las siguientes: -Se debe mantener la calma. -Se debe avisar a CONAF de la presencia de un incendio forestal. -Se debe evacuar al personar y/o equipamiento. -Se debe cortar las fuentes de suministros y de energía eléctrica por parte de personal capacitado. -Se prestan los servicios y apoyo disponibles en el lugar a CONAF para poder controlar el incendio. -En caso de que el incendio haya afectado a las obras del Proyecto se procede a realizar una cuantificación de los daños.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

En caso de que un incendio forestal se presente en el terreno del Proyecto, que pudiese afectar parte de la infraestructura se procede a generar un informe con los antecedentes recopilados por CONAF, los daños generados y las medidas tomadas posteriormente. Luego es remitido a la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.11 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Afloramiento De Aguas Subterráneas Riesgo o contingencia Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas durante la Fase de construcción y cierre del Proyecto debido a la ejecución de las partes, obras y acciones.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Acciones asociadas a las excavaciones necesarias para el hincado de estructuras, implementación de postes de acero galvanizado (malla) y postaciones para la implementación de la línea de evacuación.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Instrucción a todos los trabajadores de la Planta y a los contratistas sobre: profundidad de las obras civiles, profundidad de las napas, manejo y disposición final de residuos líquidos y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias, mediante actividades de capacitación como charlas y reuniones.

-Utilización de materiales inocuos al contacto con agua: Los materiales que conforman las cubiertas de los cables que se utilizan son termoplásticos y termoeléctricos, tales como: PVC (Policloruro de vinilo, material termoplástico).

-Estos materiales son inocuos desde el punto de vista del contacto con agua, con baja absorción de humedad, resistente a aceites a bajas y altas temperaturas, resistente a productos químicos, etc. De esta forma no existe riesgo de alterar la calidad fisicoquímica del agua al estar en contacto directo con ella.

-Las obras se realizan preferiblemente en días sin lluvias, para evitar el riesgo de afloramiento de las napas.

-Las excavaciones a realizar tienen una profundidad que se ajusta a lo estrictamente necesario, en concordancia con la ingeniería de detalle del Proyecto, evitando excavaciones innecesarias.

Forma de control y seguimiento -Registro del personal capacitado, el cual se mantiene en la instalación de faenas u oficina de control. El contenido de estos registros es:

-Identificación de profesional a cargo de capacitación y trabajadores asistentes, con nombre, RUT y firma.

-Fecha de capacitación o Temas tratados: profundidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

de las obras, manejo de residuos líquidos y sus situaciones de riesgo o contingencia.

-Estos registros se mantienen actualizados y disponibles en caso de ser solicitado por los órganos de la administración del Estado con competencias fiscalizadoras.

-Fotografías.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de la situación descrita, se debe tener en consideración lo siguiente:

-Utilización de materiales constructivos que no alteren las propiedades fisicoquímicas de las aguas. En este sentido, se aclara que la construcción del Proyecto contempla básicamente el armado e implementación de paneles mediante el hincado de estructuras que vienen listas para su implementación; estas actividades no requieren del uso de sustancias peligrosas o tóxicas.

-En relación a los materiales que tengan potencial contacto con la napa durante la Fase de construcción, estos no generan ningún tipo de transferencia de agua y humedad hacia el suelo, evitando así infiltraciones puntuales no deseadas. El Titular aclara que, todos los materiales que pudiesen tener contacto con aguas subterráneas, incluidos los pilotes (soporte de paneles) son de acero galvanizado, material que evita la infiltración.

En caso de ocurrencia de la situación descrita, se procede considerando las siguientes actividades:

-Se detienen de manera inmediata todas las actividades del Proyecto.

-Se verifica la calidad del agua por medio de la toma de una muestra, que es enviada a un laboratorio especializado. Esto, con la finalidad de asegurar que las aguas sean de la misma o similar calidad a la de las aguas donde se realice su disposición final.

-Se realizan pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, lo que permitan determinar medidas de control al realizar excavaciones en el área del afloramiento.

-Finalmente, se realiza un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias, con la descripción de lo sucedido, las medidas ejecutadas, y el informe con los resultados de la calidad del agua, volúmenes y caudales, así como las conclusiones y recomendaciones obtenidas para la disposición final de las aguas.

-Dicho informe es enviado a la SMA y DGA. En específico, el informe contiene al menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; duración del evento; acciones de control ejecutadas, etc.). • Identificación del área afectada y su extensión. • Técnicas(s) y/o acción(es) que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

implementaron. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular debe incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. • Resultados de laboratorio donde se indica la calidad del agua. • Disposición final de las aguas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el eventual suceso de una emergencia se da aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, sobre la ocurrencia de un afloramiento de aguas subterráneas, señalando las medidas que se han aplicado hasta ese momento.

El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.12 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Desborde De Los Drenes De Infiltración Por Precipitaciones Intensas. Riesgo o contingencia Desborde de los drenes de infiltración de la fosa séptica por precipitaciones intensas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de tratamiento de aguas servidas (fosa séptica). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como primera medida para prevenir la contingencia, el diseño de los drenes y su longitud se realizó a partir de los resultados arrojados por el ensayo para determinar el índice de absorción del suelo.

Otras medidas para evitar la ocurrencia de contingencias asociadas a las aguas servidas del sistema particular de alcantarillado (Fase de Operación) se presentan a continuación:

-Se realiza periódicamente el mantenimiento de unidades y equipos del sistema de tratamiento de aguas servidas.

-Se verifica continuamente los parámetros de funcionamiento.

-Inspección periódica de los sistemas de tubería del sistema de tratamiento de aguas servidas.

-El sistema de evacuación de aguas servidas cuenta con autorización sanitaria de funcionamiento, previo a su uso.

-El diseño del sistema de evacuación de aguas servidas considera el máximo de trabajadores que se desempeñan en cada Fase del Proyecto.

-Se realiza periódicamente una inspección visual/fotográfico con el objeto de verificar que no existan problemas operativos del sistema de tratamiento, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

como fisuras, roturas o fugas.

-Se mantienen repuestos para los equipos principales del sistema, en caso de obstrucción de alguna de sus unidades.

-El retiro de los lodos generados es realizado periódicamente por una empresa que cuente con autorización sanitaria y son llevados a un sitio de disposición final autorizado.

En caso de eventos asociados a precipitaciones intensas: -No se trabaja durante condiciones de mal tiempo (lluvias intensas), deteniendo en funcionamiento de la fosa séptica.

-Una vez las precipitaciones disminuyan en intensidad, se solicita a una empresa autorizada realizar una evaluación de la fosa séptica, a fin de identificar la posible saturación de los drenes de infiltración por aguas lluvia.

Forma de control y seguimiento -Registros de inspección periódica de los sistemas sanitarios operantes.

-Registro fotográfico del sector de emplazamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas.

-Registro del retiro de lodos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de desbordamiento de los drenes de infiltración:

-El personal que identifique el desborde da aviso inmediato al jefe de emergencias.

-Se revisan todos los baños de las instalaciones conectados al sistema de evacuación de aguas servidas, con el propósito de identificar fallas en el sistema.

-Se suspende el uso de los servicios higiénicos asociados a la situación de desborde de los drenes.

-En caso de que se presente un problema general de todo el sistema sanitario, el jefe de emergencias o supervisor a cargo de área suspende las labores en sus dependencias, procediendo a trasladar a los trabajadores a otros sitios de trabajo o bien a su residencia. Paralelamente se llama a la empresa a cargo del mantenimiento de la fosa séptica para que evalúe todo el sistema y proceda a dar solución a la emergencia.

-En el caso que el sistema de tratamiento requiera mantenimiento, un camión limpia-fosas realiza una limpieza de emergencia.

-Movilizar baños químicos de manera provisoria al área del Proyecto en caso de que la situación lo requiera.

-Una vez que el sistema de tratamiento de aguas servidas haya sido reparado y que las precipitaciones disminuyan en intensidad, el jefe de emergencias o supervisor a cargo tiene la responsabilidad de autorizar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

nuevamente el funcionamiento normal de la misma.

-Se realiza investigación y registro del incidente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.13 Situación de riesgo o contingencia: Riesgos Relacionados Con El Sector De Almacenamiento Bess. Riesgo o contingencia Riesgos relacionados con el sector de almacenamiento BESS.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sector de almacenamiento BESS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Durante las etapas de construcción y cierre se realiza una capacitación a los trabajadores sobre el funcionamiento del sector de almacenamiento por baterías, donde se mencionen los riesgos asociados y cómo se debe proceder ante situaciones de emergencia.

Dentro de las situaciones si incluyen las siguientes:

-Caída de la batería o golpes fuertes -Inundaciones -Incendios -Sirena de alarma de incendios -Salida de gases

El objetivo de la capacitación es que si ocurre alguna situación de emergencia no se afecte el suelo, subsuelo, canales de regadío y las aguas subterráneas.

Las mantenciones periódicas durante la etapa de operación son realizadas por personal técnico calificado quien se encuentra capacitado para el manejo de las posibles situaciones de emergencia.

El manual de uso del sistema BESS se mantiene siempre en las oficinas del Proyecto en caso de requerirse.

Forma de control y seguimiento Registro de cada capacitación donde se presente el sistema de almacenamiento BESS y los riesgos asociados, que incluya listado de asistentes, profesionales a cargo, y registro fotográfico.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de caída de la batería o golpes fuertes:

-Si una batería tiene daños evidentes u olores anormales, o si genera humo o llamas, evacúe al personal de inmediato, se llama a los servicios de emergencias y contacte con profesionales. Los profesionales deben utilizar elementos de extinción de incendios para apagar el fuego con protección y seguridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Si el aspecto no se ve deformado ni dañado, si no hay olores anormales, humo ni llamas evidentes, se evacua al personal, se hace que los trabajadores capacitados trasladen la batería a un lugar abierto y seguro utilizando herramientas mecánicas, y se ponen en contacto con los ingenieros de servicio de la empresa. Se deja la batería durante una hora y asegúrese de que su temperatura esté dentro del rango de temperatura ambiente (tolerancia: ±10 °C) antes de manipularla.

En caso de inundaciones:

-Se apaga el sistema si es seguro hacerlo. -Si alguna parte de las baterías está sumergida en agua, no se tocará para evitar descargas eléctricas. -No se utilizan baterías que se hayan sumergido en agua.

En caso de incendios:

-Se apaga el sistema si es seguro hacerlo. -Se extingue el fuego usando extintores de dióxido de carbono, de FM-200 o de polvo seco ABC. -Se utilizan los EPP correspondientes.

En caso de sirena de alarma de incendios:

-No acercarse. -No se abre la puerta -El personal se aleja de inmediato. -Se corta la fuente de alimentación en remoto solo cuando su seguridad esté garantizada.

En caso de salida de gases: -El personal no se pone directamente frente a las salidas de aire.

En todo momento se seguirán las instrucciones establecidas en el Manual de usuario del sistema BESS.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que se presente una emergencia por el sector de almacenamiento BESS se genera un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc., el que es remitido a la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.14 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Fallas En El Sistema BESS Que Pudiesen Generar Emanaciones De Elementos Hidro Reactivos Al Suelos Y Subsuelo Riesgo o contingencia Riesgo de ocurrencia de derrame de elementos hidro reactivos al suelo y subsuelo.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sector de almacenamiento BESS. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Durante las etapas de construcción y cierre se realiza una capacitación a los trabajadores sobre el funcionamiento del sector de almacenamiento por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

baterías, donde se mencionen los riesgos asociados y cómo se debe proceder ante situaciones de emergencia. El objetivo de la capacitación es que si ocurre alguna situación de emergencia no se afecte el suelo, subsuelo, canales de regadío y las aguas subterráneas.

En los frentes de trabajo se mantienen los equipos de respuesta para posibles derrames, (arenas, esponjas, entre otras).

La apertura de equipos eléctricos, así como la ejecución de actividades de mantenimiento que incluyen el drenado de sus fluidos, sólo se realiza por parte del personal capacitado para este propósito.

Se debe mantener en las instalaciones del Proyecto, un kit para la contención de derrames que cuente con un EPP específico para la eventualidad de derrames.

Forma de control y seguimiento Construcción de un registro interno que dé cuenta de las medidas implementadas. Paralelamente se mantienen los registros de retiro y disposición final conforme lo determina la normativa vigente.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de caída de la batería o golpes fuertes:

-Si una batería tiene daños evidentes u olores anormales, o si genera humo o llamas, evacúe al personal de inmediato, se llama a los servicios de emergencias y contacte con profesionales. Los profesionales deben utilizar elementos de extinción de incendios para apagar el fuego con protección y seguridad.

-Si el aspecto no se ve deformado ni dañado, si no hay olores anormales, humo ni llamas evidentes, se evacua al personal, se hace que los trabajadores capacitados trasladen la batería a un lugar abierto y seguro utilizando herramientas mecánicas, y se pone en contacto con los ingenieros de servicio de la empresa. Se deja la batería durante una hora y asegúrese de que su temperatura esté dentro del rango de temperatura ambiente (tolerancia: ±10 °C) antes de manipularla.

En caso de la ocurrencia de fallas en las baterías que pudieran generar derrames:

-El personal que identifique el derrame da aviso inmediato al jefe de emergencias.

-El personal autorizado debe hacer uso de un EPP para contener el derrame.

-Se realiza la aislación del sector de almacenamiento de las baterías BESS.

-Se realizan acciones destinadas a contener el derrame utilizando materiales adecuados de acuerdo con el tipo de sustancia o residuo derramado.

-En la eventualidad que el derrame fuere significativo, alcanzando el subsuelo, se avisa a las autoridades involucradas (SEREMI de Salud, DGA, SAG) con el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

objeto de notificarlas sobre la posible contaminación del suelo y napas subterráneas; de esta manera, se pueden adoptar las medidas de resguardo necesarias.

-Una vez terminada la emergencia, se evalúan los efectos sobre el suelo y recurso hídrico (napas subterráneas); además, se realiza un muestro con la finalidad de identificar contaminantes presentes en el suelo y agua.

-Todos los elementos y materiales utilizados para contener el derrame son retirados de manera inmediata y llevados hasta un sitio autorizado para su disposición final.

-Se procede a la limpieza de la zona contaminada y a la descontaminación de los equipos del sistema de baterías.

En todo momento se siguen las instrucciones establecidas en el Manual de usuario del sistema BESS.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que se presente una emergencia por residuos peligrosos se genera un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc., el que es remitido a la SMA. SMA: +56 2 2617 1800 SEREMI Salud O’Higgins: +56 72 233 5600

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.15 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo De Ocurrencia De Sismos Riesgo o contingencia Sismos de gran magnitud que puedan dañar o poner en peligro al personal o infraestructura del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se realiza una charla de capacitación al personal asociado al Proyecto, por parte de los responsables de la ejecución de este Plan. Por otra parte, las instalaciones del Proyecto se diseñan según lo establecen las normas y/o estándares nacionales e internacionales para la resistencia sísmica. Tras lo anteriormente mencionado, se establecen las siguientes medidas de prevención de contingencia ante riesgo sísmico.

-Establecimiento de zonas de seguridad, demarcadas y libres de obstáculos.

-El área o frente de trabajo cuenta con un Líder de evacuación asignado.

-Se mantienen el área de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una rápida evacuación.

-Se mantienen planos de emergencias en la sala de monitoreo, en los cuales se identifica las vías de escape Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

y zonas de seguridad.

-Disposición de respaldo de energía para los sistemas críticos o relevantes para la continuidad operacional y para la prestación de primeros auxilios.

Forma de control y seguimiento Plan de emergencias disponible en obras con definición e identificación de las zonas de seguridad.

Registros de ejecución de capacitaciones.

Registros visual o fotográfico del estado de las áreas de trabajo, vías de circulación y señalización (zonas de seguridad y vías de evacuación).

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un sismo de gran magnitud, se opera de la siguiente manera:

-Los lideres de evacuación toman el control de la situación e indicarán la forma de proceder del personal, así como la forma de evacuar de manera ordenada y la forma de contención a las personas.

Fase de Construcción y Cierre:

-Llevar a cabo una inspección de las instalaciones, y descartar existencia de daños estructurales.

-Suspensión de faenas hasta comprobar que no se registraron daños estructurales que pongan en riesgo la salud de personal de faena. De ser necesario, se evacua a personal hasta las zonas de emergencia estipulados para el Proyecto.

Fase de Operación:

-Llevar a cabo una inspección de las instalaciones, y descartar existencia de daños estructurales.

-En caso de existir daño en las instalaciones del Proyecto, se detiene el funcionamiento de la planta y se realiza una inspección para identificar las infraestructuras que pudieron haber sufrido daños, las que son posteriormente reparadas o reemplazadas según sea el caso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Oportunidad de comunicación:

Se avisa posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento.

Vías de comunicación:

El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA dentro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

las primeras 24 horas de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.16 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Por Inundaciones Por Temporal De Lluvias Y Aluviones Riesgo o contingencia Riesgo por lluvias y aluviones.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Eventos naturales como temporales de vientos u lluvia y aluviones, son imposibles de prevenir por lo que es necesario implementar medidas para mitigar los riesgos por los eventos anteriormente dichos.

En caso de temporales de lluvia: -Se mantienen limpios los caminos y sectores de trabajo del Proyecto. -Antes de conducir el chofer debe revisar frenos, luces, limpiaparabrisas y presión de neumáticos. -Evitar transitar por pozas o charcos. Si esto no fuera posible, se debe bajar la velocidad y manejar de forma prudente a la situación. -Mantener las luces bajas encendidas durante todo el trayecto de conducción. -Evitar conducir al lado de camiones o buses.

En caso de aluvión:

-Para todas las fases del Proyecto se capacita al personal sobre los posibles riesgos naturales. En caso de producirse el riesgo por aluvión el personal debe informar al líder de emergencias asignado para estos casos y establecer las medidas necesarias para evitar posibles accidentes.

-Si el trabajador detecta condiciones que proporcionen un alto riesgo de accidentes, debe informar inmediatamente al supervisor y advertir a sus compañeros.

-Se establece un plan de evacuación, donde se detalle el tipo de construcción y las zonas de seguridad del Proyecto, las que se mantienen demarcadas y libres de obstáculos. En dicho plan se debe definir un líder de emergencias y un equipo de apoyo, con un orden de evacuación; el cual debe ser de conocimiento general de todos los trabajadores del Proyecto.

-Las instalaciones eléctricas se inspeccionan de manera permanente por un especialista del área, durante las Fases de Construcción y Cierre, mientras que, en la Fase de Operación, se realiza durante las mantenciones.

Forma de control y seguimiento -Existe registro de procedimiento de instrucción realizada el cual está disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la Fase del Proyecto. -Capacitación del personal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Registro de señalética de seguridad.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de temporal de lluvia:

-En caso de ser un temporal que dificulte la visibilidad, se prohíben o suspenden los trabajos.

-Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión.

-Ocurrido el evento, el Titular procede a evaluar los daños en la estructura física.

-En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes.

-Finalmente, el reintegro de los trabajadores es autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

En caso de aluvión:

-Alejarse de sectores con pendientes

-Evacuar a zonas de seguridad

-Si el aluvión se acerca y no se puede evacuar a una zona de seguridad, se debe buscar protección en la parte alta de un inmueble (techos de las oficinas, plantas superiores u otras similares).

-En caso de estar conduciendo y llegar a un área afectada por el aluvión, no cruzarla y alejarse de lugar.

-Volver al domicilio sólo cuando el Líder de Emergencias indique que es seguro hacerlo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Oportunidad de comunicación: Se avisa posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento.

Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.17 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Por Eventos Climáticos Por Granizos Riesgo o contingencia Riesgo por eventos climáticos por granizos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Previo al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispone de planes de evacuación para estos eventos, identificando las zonas de seguridad y se elabora un Plan de Evacuación de Emergencia, el que incluye un programa de comunicaciones que contiene aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál es verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular.

-Se instruye al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad.

-Se instala señalética dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.).

-No se trabaja durante condiciones de mal tiempo, sean viento y/o lluvias intensas.

-Las instalaciones eléctricas se inspeccionan de manera permanente por un especialista del área, durante las Fases de Construcción y Cierre, mientras que, en la Fase de Operación, se realiza durante las mantenciones.

Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro en la sala de monitoreo u oficinas del Proyecto en caso de ocurrencia de granizos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Dependiendo de la magnitud del evento, se activa la alarma, y si es pertinente, la evacuación hacia las zonas de seguridad.

-Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión.

-Ocurrido el evento, el Titular procede a evaluar los daños en la estructura física.

-En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes.

-Finalmente, el reintegro de los trabajadores es autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias de la Planta y/o instalación de faenas, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Oportunidad de comunicación: Se avisa posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento.

Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.18 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Por Tormentas Eléctricas Riesgo o contingencia Eventos climáticos por tormentas eléctricas.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica y eléctrica.

-Previo al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispone de planes de evacuación para estos eventos, identificando las zonas de seguridad y se elabora un Plan de Evacuación de Emergencia, el que incluye un programa de comunicaciones el cual incluye aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál es verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular.

-Se instruye al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad.

-Se instala señalética dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.).

-No se trabaja durante condiciones de mal tiempo, sean viento y/o lluvias intensas.

Fases de Construcción y Cierre:

-Se realizan simulacros relacionado a las tormentas eléctricas en los cuales deben participar todos los trabajadores de forma obligatoria.

-Se prohíbe el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante una tormenta eléctrica, instruyendo, además, la exigencia para el personal de mantenerse alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

-Las instalaciones eléctricas se inspeccionan de manera permanente por un especialista del área.

Fase de Operación:

-Las mantenciones son programadas con anticipación y planificadas con respecto a las condiciones meteorológicas reportadas con la finalidad de evitar realizar mantenciones cuando ocurran este tipo de eventos.

-En caso de reportarse un evento de tormentas eléctricas fuera de la programación de mantención, se realiza una inspección de contingencia a la planta para determinar si es que existen medidas a tomar para el correcto funcionamiento de la planta.

-Se aclara que, durante la Fase de Operación, el encargado de estas acciones es la empresa responsable de la mantención de la planta.

Forma de control y seguimiento Existe registro en caso de existir ocurrencia por tormentas electicas en la sala de monitoreo u oficinas del Proyecto.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones comunes para todas las Fases del Proyecto

-Dependiendo de la magnitud del evento, se activa la alarma, y si es pertinente, la evacuación hacia las zonas de seguridad.

Fases de Construcción y Cierre:

-Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión.

-Ocurrido el evento, el Titular procede a evaluar los daños en la estructura física.

-En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes.

-Finalmente, el reintegro de los trabajadores es autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias de la Planta y/o instalación de faenas, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

Fase de Operación: -En caso de que ocurra una tormenta eléctrica cuando se estén realizando actividades de mantención, los trabajadores deben retirarse de la planta.

-Se realiza el correspondiente reporte, incluyendo la notificación a los superiores.

-Se debe planificar la revisión del estado de la planta y la nueva fecha de mantención.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Emergencia dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Oportunidad de comunicación: Se avisa posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento.

Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.19 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Por Nevazones Intensas Riesgo o contingencia Eventos climáticos por nevazones.

El riesgo climático considera acontecimientos naturales: temporales de viento, lluvia y bajas temperaturas. Este riesgo se considera bajo en todas las fases del Proyecto, considerando la baja ocurrencia de estas condiciones en la zona.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Acciones comunes para todas las Fases del Proyecto:

-El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica y eléctrica.

-Previo al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispone de planes de evacuación para estos eventos, identificando las zonas de seguridad y se elabora un Plan de Evacuación de Emergencia, el que incluye un programa de comunicaciones el cual incluye aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál es verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular.

-Se instruye al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad.

-Se instala señalética dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.).

-No se trabaja durante condiciones de mal tiempo, sean viento, lluvias intensas o nevazones.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Fase de Construcción y Cierre -Se realizan simulacros en los cuales deben participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año.

-Las instalaciones eléctricas se inspeccionan por un especialista del área.

Fase de Operación No se trabaja durante condiciones de mal tiempo, específicamente durante nevazones.

Las actividades de mantención deben ser programadas en conjunto con la revisión del pronóstico meteorológico.

Forma de control y seguimiento Existe registro en caso de existir ocurrencia de riesgo por nevazones intensas en la sala de monitoreo u oficinas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Actividades comunes para todas las Fases

-Dependiendo de la magnitud del evento, se activa la alarma, y si es pertinente, la evacuación.

Fase de Construcción y Cierre: -Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión.

-Ocurrido el evento, el Titular procede a evaluar los daños en la estructura física.

-En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes.

-Finalmente, el reintegro de los trabajadores es autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias de la Planta y/o instalación de faenas, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

Fase de Operación: -En el caso de que comience a caer nieve en una intensidad moderada cuando se encuentren realizando actividades de mantención, deben de evacuar la planta.

Justo después de ocurrido un evento de caída de nieve extrema se realiza una inspección en la cual se coordinan las actividades de mantención o reparación según sea el caso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Oportunidad de comunicación: Se avisa posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.20 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Por Fuertes Vientos Superiores A Lo Normal Riesgo o contingencia Riesgo por fuertes vientos.

El riesgo climático considera acontecimientos naturales: temporales de viento, lluvia y bajas temperaturas. Este riesgo se considera bajo en todas las fases del Proyecto, considerando la baja ocurrencia de estas condiciones en la zona.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Acciones comunes para todas las Fases del Proyecto:

-El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica y eléctrica.

-Previo al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispone de planes de evacuación para estos eventos, identificando las zonas de seguridad y se elabora un Plan de Evacuación de Emergencia, el que incluye un programa de comunicaciones el cual incluye aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál es verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular.

-Se instala señalética dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.).

Fase de Construcción y Cierre: -Se instruye al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad.

Fase de Operación: -No se realizan actividades de mantención durante condiciones de mal tiempo, sean viento y/o lluvias intensas.

-Las mantenciones son planificadas de acuerdos al pronóstico climatológico.

Forma de control y seguimiento Existe registro en caso de existir ocurrencia de riesgo por fuertes vientos superiores a lo normal en la sala de monitoreo u oficinas del Proyecto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Actividades comunes para todas las Fases del Proyecto

-Dependiendo de la magnitud del evento, se activa la alarma y si es pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad.

Fase de Construcción y Cierre: -Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión.

-El reintegro de los trabajadores es autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente toda la instalación de faenas, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

-Ocurrido el evento, el Titular procede a evaluar los daños en la estructura física.

Fase de Operación: -En el caso de que mientras se desarrollen las actividades de mantención se desarrolles vientos superiores a los normales, los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones por la supervisión.

-Luego de ocurrido el evento se planifica la inspección y continuación de la mantención correspondiente.

-En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes

-Ante la eventualidad de desplazamiento de partes o estructuras hacia zonas con infraestructura de riego, se realiza el retiro inmediato de dichos elementos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Oportunidad de comunicación: Se avisa posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento.

Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

11.1.21 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Por Desborde De Canales E Inundaciones De Cauces Naturales Riesgo o contingencia Riesgo de desborde de canales e inundaciones de cauces naturales.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Actividades comunes para todas las Fases del Proyecto:

-Previo al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispone de planes de evacuación para estos eventos, identificando las zonas de seguridad y se elabora un Plan de Evacuación de Emergencia, el que incluye un programa de comunicaciones el cual incluye aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál es verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular.

-Se instruye al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad. En el caso de la Fase de operación se le exige esta actividad a la empresa encargada de las mantenciones.

-Se instala señalética dentro de las instalaciones, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.).

-Se realiza monitoreo a reportes meteorológicos, en especial atención a aquellos que reportan precipitaciones extremas, también, se realiza seguimiento de los reportes de la autoridad quien realiza llamados de alerta.

-La zona de seguridad debe estar demarcada y libre de obstáculos, considerando ubicar estas en niveles superiores a los sectores de acumulación de aguas.

Forma de control y seguimiento -Existe registro de todos los procedimientos de instrucciones realizadas el cual está disponible en las instalaciones correspondientes acorde a la Fase del Proyecto.

-Se registra la ocurrencia de eventos climáticos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones comunes para todas las Fases del Proyecto

-Se activa el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del Proyecto. Se debe permanecer alejado de quebradas, cruces y zonas susceptibles de inundación.

-No se permite atravesar zonas inundadas.

-Evitar los desplazamientos en vehículos.

-Si se tienen problemas de visibilidad, es mejor estacionar el vehículo en un lugar seguro.

-Se debe realizar la inspección para determinar si se sufrieron daños de consideración y las correspondientes reparaciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

Emergencia dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Oportunidad de comunicación: Se avisa posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento.

Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4.0 “Actualización Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

  1. Que, la DIA del Proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 2 de noviembre de 2023, y en la misma fecha en el diario Vivepaís.cl, “Avisos legales”. La difusión radial FM Bienvenida, se efectuó por medio de la radio los días viernes 3 a las 11:00 horas, lunes 6 a las 12:30 horas, martes 7 a las 18:00 horas, miércoles 8 a las 19:00 horas, y jueves 9 de noviembre del 2023 a las 20:00 horas, según consta en el Certificado Emitido por la misma radio y formalizado por el Titular el día 16 de noviembre de
  2. Con fecha 15 de diciembre de 2023, venció el plazo de 30 días hábiles establecido en el Reglamento del SEIA, para solicita apertura de un proceso de participación ciudadana; al respecto no se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300, por lo tanto, no hubo un Proceso de Participación Ciudadana en el presente Proyecto.

  3. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  4. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  5. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  6. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  7. Que, para que el proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  8. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315

la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés”, de GR Cerro Castillo SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el Proyecto Planta Fotovoltaica Punta de Cortés como Molesto.

5°. Certificar que el proyecto “Planta Fotovoltaica Punta de Cortés” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

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Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Lidia Salazar Perez Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria (S) Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

LSP/AAP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Antonio Francisco Ros Mesa crojas@grenergy.eu Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins tamara.soto@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Rancagua diego.riquelme@rancagua.cl SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cguajardo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins rfigueroaf@minvu.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2163042315 Firmado Digitalmente por Lidia Froderina Salazar Pérez Fecha: 29-08-2024 13:19:19:120 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.08.30 15:03:04 -04'00' Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ddelaparra@sernapesca.cl Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl