Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de la Araucanía
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “DISEÑO SISTEMA AGUA POTABLE RURAL COMUNIDADES RURALES CAMINO TEMUCO - CHOL CHOL, COMUNAS DE TEMUCO, CHOL CHOL Y GALVARINO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”
RESOLUCIÓN EXENTA N°
TEMUCO
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 07 de agosto de 2024 y su Adenda Complementaria de 14 de octubre de 2024, del proyecto “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”, presentado por Ministerio de Obras Públicas con fecha 12 de octubre de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que se detallan en el Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto.
4°. El Acta de la Sesión N° 6/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía” de fecha 11 de noviembre de 2024.
6°. El Acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 4 de fecha 19 de noviembre de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N° 19.300”); en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N° RA119046/220/2023 de 13 de julio de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional de la región de La Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental; el Decreto N° 402 de fecha 16 de noviembre de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Eduardo Abdala Abarzúa como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N° 13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueban el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía y su modificación y la Resolución Nº 7, del 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 28-11-2024 12:03:16:758 UTC -03:00 Razón: Lugar:
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Ministerio de Obras Públicas (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Rut 61.202.000-0 Domicilio Calle Morandé N° 59, piso 4, Santiago. Teléfono 224493949 Nombre representante legal Boris Olguín Morales Rut representante legal 12.448.003-5 Domicilio representante legal Calle Morandé N° 59, piso 4, Santiago. Teléfono representante legal 224493949 Correo electrónico Titular o representante legal evelyn.galdames@mop.gov.cl daniel.bifani@mop.gov.cl paulina.jaque@mop.gov.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de noviembre de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
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Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 119, 132, 138, 140, 142, 149, 156 y 160 del D.S. N° 40 del 2012, Reglamento del SEIA teniendo en consideración las condiciones establecidas en el Capítulo 9 del Informe Consolidado de Evaluación.
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No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
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El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 11 de noviembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto corresponde al abastecimiento de Agua Potable Rural a través de la instalación de 2.834 arranques que beneficiarán a futuro a una población superior a los 10.000 habitantes de las comunidades Rurales de Temuco, Chol Chol y Galvarino, con la finalidad de resolver integralmente las necesidades de suministro de agua potable actual y proyectada al año 2040, mediante un servicio de calidad a toda la población involucrada dentro del mismo. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o) Proyectos de Saneamiento Ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
o.3. Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes. Vida útil Indefinida. Atendido el objetivo del proyecto este no prevé una vida útil
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estimada, ya que no se contempla una posible fase de cierre o abandono del servicio de distribución de agua potable a la población. No obstante, con el objetivo de cumplir con los servicios, es posible advertir períodos de mantención y reparación de las partes y obras del proyecto que así lo requieran, o la implementación de nuevas tecnologías para el sistema de producción de agua potable. Monto de inversión USD $ 39.257.659,15 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de faenas. Se hace presente además que previo al inicio de las obras materiales del proyecto (instalación de faenas), se realizará una Ceremonia Mapuche de Iniciación de Obra, instancia previamente acordada con las comunidades mapuche beneficiaras del proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no constituye un proyecto de aquellos que se ejecutan por etapas según lo indicado el Art. 14 del D.S. Nº 40/2012. Sin embargo, dada la gran envergadura del proyecto, durante la evaluación ambiental, el titular ha establecido que la fase de construcción se realizará en dos etapas simultáneas, de 3 fases cada una.
Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto en cuestión no modifica ningún proyecto a actividad existente.
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica otras RCA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto, se localiza administrativamente en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, en las comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino.
La ubicación del proyecto se presenta en la siguiente imagen:
Descripción de la localización La ubicación del Proyecto se justifica debido a que en el territorio comprendido se encuentran ubicados todos los usuarios que a su vez corresponden a beneficiarios del mismo, en este sentido, el Proyecto viene a solucionar una problemática que data de muchos años, respecto al abastecimiento de Agua Potable para las comunidades rurales de Temuco, Chol Chol y Galvarino.
De acuerdo a la consideración del cambio climático en la ubicación y territorio de emplazamiento del proyecto, se señala, en primer lugar, que la localización de sus partes, obras y acciones se encuentra condicionada, dada la distribución de beneficiarios y su derecho de aprovechamiento superficial. Cabe indicar que el lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra en un área de aumento del riesgo asociado a cambio climático denominado “inseguridad hídrica doméstica rural”, por lo que la implementación del proyecto en este sector viene a brindar y a garantizar el acceso de agua potable a comunidades rurales de las comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, disminuyendo directamente este riesgo y resguardando la condición de los componentes y objetos de protección ambiental, incrementando de esta manera la capacidad adaptativa del territorio, disminuyendo las vulnerabilidades de sus comunidades y generando mayor resiliencia frente al cambio climático. Superficie Las superficies que involucra el proyecto corresponden a:
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Etapa Carácter Fase Partes, Obras y Acciones Superficie ha m2
Etapa 1 Temporal - Instalación de Faenas 0,25 2.500 Permanente 1 Obras de captación 1,19 11.900 Obras de Tratamiento Planta Elevadora N°1 Impulsión 0,39 3.900 Estanque Conoco y Planta de presurización 0,24 2.400 2 y 3 Red de distribución 7,2 72.200 Cámaras reductoras de presión 0,038 384 Arranques domiciliarios 1,87 18.750 Etapa 2 Temporal - Instalación de Faenas 0,25 2.500 Permanente 4 Planta Reelevadora Panco 0,014 140 Collimallin 0,014 140 Arranques domiciliarios Panco 0,46 4.600 Collimallin 0,67 6.700 Red de distribución Panco 1,55 15.500 Collimallin 3,20 32.000 Cámaras reductoras de presión Panco 0,0048 48 Collimallin 0,0048 48 5 Planta Reelevadora 0,014 140 Arranques domiciliarios 0,88 8.800 Red de distribución 4,16 41.600 6 Planta Reelevadora 0,014 140 Caseta de tratamiento 0,0725 725 Estanques Semienterrados Impulsión 0,3 3.000 Red de distribución 8,74 87.400 Cámaras reductoras de presión 0,0528 528 Arranques domiciliarios 1,93 19.300 Total obras temporales 0,5 5.000 Total obras permanentes 33,0343 330.343 Superficie total a utilizar 33,5343 335.343 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Los puntos referenciales para la ubicación del área de emplazamiento del Proyecto, en donde se consideran cuatro puntos en sentido cardinal más externos al área central del Proyecto, respecto a ellos, se presenta su identificación a través de tabla de coordenadas y representación cartográfica como se observa a continuación:
Punto de referencia Coordenadas WGS 1984, Huso 18 Sur Este Norte Punto referencia Norte (sector Mañiuco) 697.974,84 5.740.956,87 Punto referencia Sur (inicio de trazado proyectado, Temuco) 704.624,54 5.713.436,52 Punto de referencia Oeste (Captación Río Chol Chol) 691.932,18 5.716.328,64 Punto referencia Este (sector público) 705.365,10 5.720.890,60
En la siguiente imagen se muestran los puntos de referencia indicados en la tabla anterior:
Caminos de El proyecto posee una gran cantidad de vías de acceso, las vías principales se encuentran
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acceso en buen estado y en su gran mayoría asfaltadas. A continuación, se presentan las vías de acceso al proyecto de acuerdo a la comuna por la que se ingrese al área de emplazamiento del proyecto, al respecto cabe indicar que la conectividad se distingue según la comuna, como se expone a continuación:
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Temuco: se observa como vía principal la Ruta S-20 que une Temuco con Cholchol; el Cruce Ruta S-20 – Pailal (S-258); el camino Trabunco – Los Copihues y Guindo –Los Copihues; camino Catrimalal – La Recova; Camino Conoco Chico – Llapelco - Yutay; Camino Conoco Grande; Camino Collimallin – Cerro Curilahuén; Camino Nilpe – Quinahue – Pubinco y Camino Collimallin – Dely, las cuales conectan las localidades donde residen los beneficiarios.
-
Galvarino: se observan las siguientes vías: Ruta S-246, Cuel – Ñielol; Ruta S-252, Galvarino - Quintrileo - San Patricio; Camino Santa Elena - Fortín Ñielol; Camino Llufquentue - San Sebastián; Camino Nilpe – Llufquentue; Camino Paillal – Quinahue; Camino Nilpe - Quinahue – Pubinco que llega hasta las localidades de Temuco; Camino Llafquentué - Santa Laura; Camino Santa Laura – Quinahue; Cruce Ruta S-20 – Pailal que la une con la comuna de Temuco y un tramo de la Ruta S-16 en las localidades de Llafquentue y Pelantaro. Todas las vías son de tipo carpeta ripio exceptuando la Ruta S- 16.
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Chol Chol: camino Conoco Chico - Llapelco – Mullay que también es parte de la comuna de Temuco y el camino Cholchol - Santa Laura.
Lo descrito anteriormente, se representa a través de las siguientes figuras que exponen las vías de acceso del proyecto:
Referencia al - Capítulo 1: Descripción de Proyecto, DIA
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expediente de evaluación de los mapas, georreferenciació n e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones - Capítulo 8: Fichas Resumen del Proyecto, DIA - Capítulo 1: Descripción de Proyecto, Adenda - Capítulo 8: Fichas Resumen del Proyecto, Adenda - Capítulo 1: Descripción de Proyecto, Adenda Complementaria - Capítulo 8: Fichas Resumen del Proyecto, Adenda Complementaria - Capítulo 4 del ICE. Descripción del Proyecto
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Movimientos de tierra - Excavaciones - Rellenos - Transporte de excedentes Los movimientos de tierra corresponden a la acción y/o actividad principal para la preparación del terreno y posterior implementación de las partes y obras que componen el proyecto, entre estas acciones se encuentran las excavaciones, rellenos y retiro de excedentes.
Las excavaciones permitirán acondicionar el suelo para la instalación de las partes y obras del Proyecto, así como los complementos adicionales de cada una de ellas como machones de anclaje, cámaras y otros elementos similares. Como medida para evitar que se produzcan derrumbes y/o perjuicios que pudieran afectar a las obras y a los trabajadores, durante el desarrollo de las excavaciones se deberá disponer oportunamente de todos los materiales y equipos necesarios para el normal avance de las obras. El material excavado, que cumpla con los criterios técnicos para su utilización como relleno, se mantendrá a un costado de la excavación y será reutilizado posteriormente. Mientras que el material que no pueda ser reutilizado, dado que no cumple con los criterios técnicos, será enviado a botadero y/o escombrera autorizada para la disposición de residuos sólidos no peligrosos (inertes).
Los volúmenes aproximados de excavación corresponden a:
Partes y Obras Acciones asociadas Volumen aprox. (m3) Volumen aprox. por fase (m3) Captación Construcción pozo de acumulación 548
16.396
Construcción de interconexiones hidráulicas 269
Construcción línea de impulsión 280 Sistema de tratamiento Construcción de interconexiones hidráulicas 432 Construcción caseta de tratamiento 40 Construcción estanque de carga V = 200m3 176 Impulsión Construcción planta elevadora N°1 129 Movimientos de tierra 8.661 Estanque semienterrado V=1500m3 Construcción de interconexiones hidráulicas 4.935 Movimientos de tierra 795 Planta de presurización Construcción planta de presurización 131
Red de distribución Boyeco (fase 2) Construcción red de distribución 27.513 28.018 Construcción cámaras reductoras de presión 505
Red de distribución Boyeco (fase 3) Construcción red de distribución 40.815 41.320 Construcción cámaras reductoras de presión 505 Red de distribución Panco Construcción red de distribución 10.478 38.828
Construcción cámaras reductoras de presión 36
Construcción planta reelevadora Panco 72 Red de distribución Collimallin Construcción red de distribución 28.105 Construcción cámaras reductoras de presión 65 Construcción planta reelevadora Collimallin 72 Red de distribución Construcción red de distribución 44.409 44.623 Construcción cámaras reductoras de presión 142
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Galvarino Construcción planta reelevadora Galvarino 72 Planta reelevadora Mañiuco Construcción planta reelevadora
83 65.660
Caseta de tratamiento re cloración Construcción caseta de tratamiento
20 Impulsión Construcción sistema de impulsión 4.492 Estanques semienterrados Construcción estanque de carga V=50 m3 184
Construcción semienterrado V=500 m3 512 Red de distribución Mañiuco Construcción red de distribución 59.907 Construcción cámaras reductoras de presión 462
TOTAL 234.845
Las excavaciones referidas a zona de captación, estanques, plantas reelevadoras, reductoras de presión y presurizadoras constituyen individualmente una unidad de excavación. Por otra parte, las excavaciones referidas a la red de distribución tienen una longitud total de 475 km, de los cuales la unidad de excavación corresponde a un tramo de 250 metros por jornada, asegurando que al final del día la excavación sea cerrada o rellenada. En caso de que parte de dicho material de excavación no cumpla con las condiciones de relleno, se mantendrá por un tiempo máximo de 5 días hábiles hasta su retiro; el material objeto de acopio se mantendrá en terrenos planos con una altura máxima de 1 metro y cubierto con malla rachel para prevenir la dispersión de partículas, de igual manera se establece que estos acopios no serán permitidos a menos de 25 metros de distancia de cualquier curso de agua.
Respecto del material de excavación, para determinar si éste es factible para ser utilizado como relleno o se considerará como material de rechazo, la separación se realizará mediante medios mecánicos, ya sea mediante maquinaria especializada o con la colaboración de trabajadores, especialmente en el caso de tamaños que requieren ser retirados de forma manual. Este proceso garantiza una gestión eficiente y oportuna del material, evitando así cualquier impacto negativo en el entorno.
Las zanjas tendrán una profundidad de 1,2 metros con un ancho variable según el diámetro de la tubería variable entre 40 a 70 cm.
El material extraído se acopiará temporalmente a un lado de la zanja, manteniendo una separación mínima de 50 cm desde el borde y se utilizará como relleno durante la jornada (Manual de Zanjas, ACHS). En caso de excedentes, estos se mantendrán temporalmente acopiados a un costado y se retirarán en un máximo de 5 días hábiles. Los acopios lineales no superarán 1 metro de altura y se ubicará a una distancia mínima de 25 metros de cualquier curso de agua. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar deslizamientos o movimientos de tierra.
Las obras soterradas que forman parte del proyecto, estas son las siguientes:
Parte u obra Profundidad (m) Largo (m) Ancho mínimo (m) Obras de captación Sentina 16,8 5,0 5,0 Obras Caseta de tratamiento 0,9 6,75 6,10 Losa de Filtro 1,2 41,0 17,0 Planta elevadora 1,6 7,5 5,4 Estanque 1500 m3 4,0 20,0 20,0 Estanque 200 m3 3,0 8,0 8,0 Planta Reelevadora Mañiuco 1,5 7,5 5,4 Estanque 50 m3 Planta elevadora Mañiuco 3,0 5,0 5,0 Estanque 500 m3 Mañiuco 3,0 12,7 12,7 Cámaras reductoras 2,7 3,8 2,6 Obras de Impulsión planta elevadora y Mañiuco 1,2 11,8 0,4 Red de distribución 1,2 300,0 0,4 Arranques 0,7 419,4 0,4
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Las medidas de manejo ambiental, para las excavaciones, consideran:
Componente Medida Cursos de agua No se puede acopiar material a una distancia de 25 metros de los cursos de aguas identificados. Aire Los acopios no superan 1 metro de altura y serán cubiertos con malla rachel para prevenir la dispersión de material particulado. Se retirarán de forma expedita, manteniendo un plazo máximo de 5 días, para material de rechazo (saturado y de tamaño de partícula superior a lo requerido) y excedente que no sea requerido.
Los rellenos corresponden al volumen geométrico por rellenar, hasta el nivel de terreno circundante, con el objetivo de que la superficie se mantenga igual a la situación inicial previo a las excavaciones. Las excavaciones serán rellenadas inmediatamente luego de haber finalizado las obras, salvo las zonas donde se realicen uniones de tuberías, las que deberán ser rellenadas una vez se realicé la prueba de funcionamiento del sistema. Para el relleno se utilizará la tierra extraída por medio de las excavaciones, la que deberá cumplir con los criterios técnicos para ello, en caso de que no cumpla los criterios técnicos, se realizará la compra a proveedor autorizado, al respecto, se presentan a continuación los volúmenes aproximados de rellenos.
Los volúmenes aproximados de rellenos corresponden a: Partes y Obras Acciones asociadas Volumen aprox. (m3) Volumen aprox. por fase (m3) Captación Construcción pozo de acumulación 93 14.405 Construcción de interconexiones hidráulicas 254 Construcción línea de impulsión 277 Sistema de tratamiento Construcción de interconexiones hidráulicas 813 Construcción caseta de tratamiento 16 Construcción estanque de carga V = 200m3 51 Impulsión Construcción planta elevadora N°1 38 Movimientos de tierra 7.613 Estanque semienterrado V=1500m3 Construcción de interconexiones hidráulicas 4.659 Movimientos de tierra 503 Planta de presurización Construcción planta de presurización 88 Red de distribución Boyeco Construcción red de distribución 26.161 26.440 Construcción cámaras reductoras de presión 279 Red de distribución Boyeco Construcción red de distribución 39.283 39.460 Construcción cámaras reductoras de presión 177 Red de distribución Panco Construcción red de distribución 10.230 37.069 Construcción cámaras reductoras de presión 21 Construcción planta reelevadora Panco 39 Red de distribución Collimallin Construcción red de distribución 26.705 Construcción cámaras reductoras de presión 35 Construcción planta reelevadora Collimallin 39 Red de distribución Galvarino Construcción red de distribución 42.037 42.142 Construcción cámaras reductoras de presión 66 Construcción planta reelevadora Galvarino 39 Planta reelevadora Mañiuco Construcción planta reelevadora 31 63.760 Caseta de tratamiento re – cloración Construcción caseta de tratamiento 8
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Impulsión Construcción sistema de impulsión 4.218 Estanques semienterrados Construcción estanque de carga V=50 m3 170 Construcción semienterrado V=500 m3 251 Red de distribución Mañiuco Construcción red de distribución 58.883 Construcción cámaras reductoras de presión 199 TOTAL 223.276
Los excedentes corresponden al material resultante de las excavaciones que no cumplen con los criterios técnicos para rellenar las excavaciones. Dicho material deberá ser transportado a botaderos y/o a escombreras autorizadas. En la siguiente tabla, se presentan los volúmenes aproximados del retiro de excedentes a realizar por cada etapa y fase del proyecto.
Partes y Obras Acciones asociadas Volumen aproximado (m3) Volumen aproximado por fase (m3) Captación Construcción pozo de acumulación 478 7.635 Construcción de interconexiones hidráulicas 86 Construcción línea de impulsión 61 Sistema de tratamiento Construcción de interconexiones hidráulicas 296 Construcción caseta de tratamiento 25 Construcción estanque de carga V = 200m3 150 Impulsión Construcción planta elevadora N°1 114 Movimientos de tierra 3.936 Estanque semienterrado V=1500m3 Construcción de interconexiones hidráulicas 1.566 Movimientos de tierra 828 Planta de presurización Construcción planta de presurización 95 Red de distribución Boyeco Construcción red de distribución 8.344 8.573 Construcción cámaras reductoras de presión 229 Red de distribución Boyeco Construcción red de distribución 11.382 11.554 Construcción cámaras reductoras de presión 172 Red de distribución Panco Construcción red de distribución 2.618 11.285 Construcción cámaras reductoras de presión 15 Construcción planta reelevadora Panco 33 Red de distribución Collimallin Construcción red de distribución 8.555 Construcción cámaras reductoras de presión 31 Construcción planta reelevadora Collimallin 33 Red de distribución Galvarino Construcción red de distribución 13.860 13.973 Construcción cámaras reductoras de presión 80 Construcción planta reelevadora Galvarino 33 Planta reelevadora Mañiuco Construcción planta reelevadora 52 16.517 Caseta de tratamiento re – cloración Construcción caseta de tratamiento 13 Impulsión Construcción sistema de impulsión 1.478 Estanques semienterrados Construcción estanque de carga V=50 m3 108
Construcción semienterrado V=500 m3 492 Red de distribución Mañiuco Construcción red de distribución 14.134
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Construcción cámaras reductoras de presión 240 TOTAL 69.537
El resumen de Volúmenes de movimientos de Tierra aproximados por cada fase y etapa se muestra en la siguiente tabla:
Resumen de Volúmenes de Movimientos de Tierra Aproximados Movimientos de tierra Etapa 1 Etapa 2 Fase 1 Fase 2 Fase 3 Total Fase 4 Fase 5 Fase 6 Total Excavaciones 16.396 28.018 41.320 85.734 38.828 44.623 65.660 149.111 Rellenos 14.405 26.440 39.460 80.305 37.069 42.142 63.760 142.971 Excedentes 7.635 8.573 11.554 27.762 11.285 13.973 16.517 41.775 Instalación de Faenas La instalación de faenas, corresponde al inicio de ejecución del proyecto y consiste en la edificación de estructuras que se encuentran orientadas al apoyo logístico y administrativo, para el desarrollo de las actividades y acciones propias de la fase de construcción de un proyecto, y se encontrará compuesta por oficinas administrativas, instalaciones sanitarias (baños y camarines), bodega de materiales, bodegas de residuos (no peligrosos y asimilables domiciliarios, y peligrosos), estanque de combustible, comedor, un patio de acopio de materiales, estacionamiento y caseta de guardia.
El proyecto considera 2 instalaciones de faenas de una superficie de 2.500 m2 c/u, las cuales tendrán las siguientes ubicaciones, referidas al Datum WGS 84 – Huso 18S:
Instalación de Faenas Vértice Norte Este Rol IF 1 V1 5.716.658 692.230 614-14 V2 5.716.595 692.267 V3 5.716.579 692.237 V4 5.716.640 692.199 IF 2 V1 5.727.691 701.989 3256-7 V2 5.727.624 702.023 V3 5.727.608 701.991 V4 5.727.675 701.957
En la siguiente imagen se puede visualizar la ubicación de las instalaciones de faena asociadas al proyecto:
Cada instalación de faenas estará compuesta de:
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Oficina c/baño: oficina modular prefabricada con baño para funciones administrativas, a través de un módulo prefabricado de 15 m2, acondicionado como oficina, a la que se le incluye un lavamanos y WC conectado al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular.
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Oficina s/baño: oficina modular sin baño para funciones administrativas, se implementará un módulo prefabricado de 15 m2, acondicionado como oficina.
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Baños: baños equipados con WC, lavamanos y duchas para las necesidades higiénicas del personal. Dada la cantidad de mano de obra proyectada, los baños se encontrarán equipados
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con 3 WC, 3 Lavamanos y 4 duchas. Se realizará la implementación de un módulo prefabricado de 15 m2, para ello se utilizará el transporte con camión pluma.
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Camarines: camarines para las necesidades del personal. Se realizará la implementación de un módulo prefabricado de 15 m2, acondicionado como camarines, con bancas y lockers.
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Bodega RESPEL (Residuos Peligrosos): se implementará bodega de residuos peligrosos modular para los residuos generados por las acciones de la fase de construcción. Corresponde a bodega prefabricada en ACERO ASTM acondicionada para el almacenamiento de 12 tambores metálicos de 200 litros y con una capacidad de contención de derrames de 1250 litros (bodega autocontenida). Esta se materializa sobre radier de 10 cm de espesor. Se realizará la implementación de un módulo prefabricado de 15 m2, para ello se utilizará el transporte con camión pluma.
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Bodega Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD): se implementará bodega de residuos sólidos domiciliarios modular para los residuos generados durante la fase de construcción. Corresponde a contenedor marítimo de 10 pies (7,5 m2) acondicionado para el almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios. En este se albergarán cuatro contenedores de 120 litros por lo que la capacidad máxima de almacenamiento será de 480 litros. Estas bodegas se acondicionarán para mantener una ventilación natural y no se les equipará ningún sistema de contención, toda vez que los contenedores serán herméticos y se mantendrá su integridad durante el desarrollo de la fase de construcción. La capacidad de almacenamiento corresponderá a 4 contenedores de 120 litros en HDPE, herméticos y con tapa.
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Bodega de Residuos Industriales no Peligrosos: se implementará bodega residuos industriales no peligrosos (inertes) modular para el correcto almacenamiento temporal de los residuos. Corresponde a contenedor marítimo de 20 pies (15 m2) acondicionado para el almacenamiento de residuos sólidos industriales no peligrosos. Estas bodegas se acondicionarán para mantener una ventilación natural y no se les equipará ningún sistema de contención, toda vez que los contenedores serán herméticos y se mantendrá su integridad durante el desarrollo de la fase de construcción. La capacidad de almacenamiento corresponderá a 2 contenedores de almacenamiento de 1.200 litros (2.400 litros) o 4 contenedores de 660 litros (2.640 litros).
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Bodega de materiales: se implementará bodega de materiales para el resguardo de equipos y materiales. Se realizará la implementación de un módulo prefabricado de 15 m2, para ello se utilizará el transporte con camión pluma.
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Bodega de Sustancias Peligrosas: se implementará una bodega de sustancias peligrosas que tendrá una superficie útil de 2,5 m2, corresponde a bodega prefabricada en ACERO ASTM acondicionada para el almacenamiento de 4 tambores metálicos de 200 litros y con una capacidad de contención de derrames de 625 litros (bodega autocontenida). Esta se materializa sobre radier de 10 cm de espesor.
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Acopio de residuos no peligrosos: se habilitará un patio de acopio de residuos no peligrosos (inertes) destinado a la acumulación de restos de construcción para su posterior retiro, reutilización y/o reciclaje. Se habilitará un patio de acopio de residuos no peligrosos de 60 m2, dentro del área de instalación de faenas. Para ello se delimitará el área correctamente, mediante banderines y señalética.
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Acopio de Materiales: se habilitará un patio de acopio de materiales a utilizar como materiales de construcción, áridos, tuberías, entre otros. Se habilitará un patio de acopio de materiales de 325 m2 dentro del área de instalación de faenas. Para ello se delimitará el área correctamente, mediante banderines y señalética.
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Área de abastecimiento de combustible: para el abastecimiento de combustible a generadores, vehículos y maquinaria, se habilitará una zona impermeable para evitar contaminación de suelo. Se habilitará un área de abastecimiento de combustible de 100 m2 dentro del área de instalación de faenas. Se considera la implementación de un tanque de combustible ubicado en las coordenadas N 5.716.616,24 y E 692.219,52, este tendrá una capacidad de 1000 litros, será prefabricado y certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para ello, se habilitará un área de 3 metros cuadrados destinada a albergar dicho tanque. Para prevenir la
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contaminación del suelo durante el proceso de carga de combustible, se diseñará una estación de carga sobre una superficie impermeable de hormigón, eliminando la posibilidad de infiltración de combustible. Además, se llevará a cabo un mantenimiento regular y revisiones periódicas de los equipos de carga para garantizar su correcto funcionamiento y prevenir posibles fugas. Construcción de sistema de captación (etapa 1, fase 1) - Construcción pozo de acumulación y/o sentina de captación - Construcción interconexiones hidráulicas - Construcción Línea de impulsión El sistema de captación comprende la construcción de un pozo de acumulación y las interconexiones hidráulicas necesarias: - Se colocará una barrera de protección en la ribera del río durante la época de estiaje para contener sedimentos. - Se utilizarán punteras de PVC o acero de 50 mm de diámetro, para desviar el flujo de agua y mantener el área seca. - La tubería principal de succión será de PVC de 110 mm, conectada a una bomba. - La excavación se realizará progresivamente, aplicando lechada de cemento en las paredes para mantener la humedad del terreno. - El material excavado se almacenará alejado de la ribera. - Se construirán estructuras al interior de la excavación, y se rellenará perimetralmente, asegurando una compactación hidráulica del material de relleno al 85% de densidad relativa seca.
Las obras de captación corresponden a la infraestructura necesaria para la captación de aguas superficiales del río Chol Chol, donde se realizará la instalación de una captación superficial, que mediante la impulsión por cañerías de acero impulsará las aguas hacia un pozo, el cual actuará como sentina de acumulación. El sistema de captación estará compuesto por los siguientes componentes:
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Obra de toma en hormigón armado: con 1 m de ancho, 1 m de largo 1 m y de fondo 3 m, de los cuales, 0,5 m se encuentra bajo el lecho. La captación se realizará mediante la instalación de dos coladores o chupadores, protegidos con una camisa de modo de evitar que se introduzca arena.
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Cañería de acero: 16 pulg de diámetro y longitud aproximada de 50 m, para la impulsión de agua hacia el pozo de acumulación.
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Gaviones de protección: con un total aproximado de 44 m3 y pedraplén de ripio en una superficie de 3 m2.
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La obra del pozo de acumulación o sentina, será de 5,4 m de diámetro y 16,8 m de profundidad.
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La captación de agua cruda se realizará mediante cuatro motobombas, con esquema de operación 3+1, con las características de operación que se señalan a continuación:
Periodo Requerimientos del Sistema Características Caudal unitario Cota m Esquema de funcionamiento Marca Modelo Potencia l/s m3/h Año 10 20,73 74,63 67,6 3+1 KSB UPA 200 – 80B/4 21 Año 20 28,65 103,14 69,6 KSB UPA 200 C - 80B/5 29
La línea de impulsión comienza en la salida del pozo de acumulación y termina en la entrada del estanque semienterrado de 1500 m³. - Se excava una zanja de 1,75 metros de profundidad y 75 cm de ancho, sobre la cual se instala la tubería de HDPE. - Se coloca una cama de arena de 10 cm de espesor antes de instalar la tubería. - Después, se rellena y compacta la zanja, insertando una banda plástica azul a 60 cm de la superficie como medida de advertencia y precaución de la existencia de una tubería de agua potable.
El pozo de acumulación conectado a las aguas del Río Chol Chol, tendrá capacidad máxima aproximada de 87,9 l/s, que corresponde a los derechos de agua que se tienen en el punto de captación, el detalle de ellos se encuentra adjunto en el Anexo 10 de la DIA, cabe señalar que estos son suficientes para atender la demanda futura de agua potable de la localidad que alcanza un valor aproximado de 85,95 l/s, como caudal máximo diario, permitiendo resolver integralmente las necesidades de suministro de agua potable actual y proyectada.
Las coordenadas de ubicación de las obras de captación se presentan en el siguiente cuadro:
Parte u Obra Coordenadas (DATUM WGS 1984, HUSO 18 S) Norte Este Obra de captación 5.716.320 691.933 Sentina de captación 5.716.361 691.962
En la siguiente imagen se pueden identificar espacialmente la obra de captación y sentina de captación:
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Se contempla la habilitación de las obras eléctricas para la operación de la sentina y planta elevadora ubicadas en el sector de las obras de captación. Para las obras de captación, se considera la extensión de la línea de media tensión, la cual se realizará por caminos públicos y recinto a expropiación del Ministerio de Obras Públicas (MOP), por lo tanto, no se requiere tramitar permisos de servidumbres de paso para dicha extensión.
Se contempla un programa de monitoreo de la calidad del agua cruda (acumulada en la sentina), de acuerdo a la NCh. 409/1, con una frecuencia de realización cada 3 años. Captación La profundidad máxima de excavación asociada a las obras de captación corresponde a 16,8 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Considerando la posibilidad, aunque remota, de que se produzca una ruptura del sello freático, se considerarán los siguientes antecedentes técnicos sobre el manejo de las aguas subterráneas considerado las siguientes medidas para el agua drenada y su disposición final, priorizando siempre la protección del componente ambiental:
a) Método de extracción: en el caso de que se detecte una eventual ruptura del sello freático, se implementará un sistema de drenaje controlado mediante bombeo. En el caso de presentar sedimentos (que se estima sólo en la primera etapa de bombeo), el proceso de extracción, filtrado y manejo del agua proveniente del drenaje será externalizado a una empresa especializada en drenaje de aguas subterráneas, la cual contará con la debida autorización sanitaria. Con esta medida, se garantiza que el proceso de extracción y manejo de aguas subterráneas será seguro, efectivo y conforme a la legislación ambiental, protegiendo el ecosistema acuático en el área de descarga.
b) Disposición final del agua drenada: Las aguas que resulten en esta contingencia serán dirigidas al Río Chol Chol, con descarga superficial controlada en el cauce, el cual tiene una capacidad de porteo suficiente.
En caso de que se presente esta eventualidad, se informará de manera inmediata, y se elaborará informe para ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía de forma oportuna.
Captación Río Chol Chol: corresponde a captación superficial, en obra de hormigón donde se realizará la implementación de dos coladores o chupadores.
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La obra de captación sobre el río Chol Chol considera una camisa de protección que evita el contacto directo con las especies ícticas, dada las pequeñas dimensiones del sistema de succión, no se requiere la incorporación de una barrera física como rejillas, sino una camisa de protección que cumple esta función y permite la libre circulación de estas especies, razón por la cual, evita la mortalidad de estas especies ícticas nativas. Cabe señalar, además, que la camisa de protección evitará de igual forma que se introduzca arena al sistema de captación, por tanto su diámetro será muy inferior al de la fauna íctica descrita en el punto de captación.
Pozo de acumulación (Sentina de captación): corresponde a pozo o sentina, donde se acumulará el agua cruda captada desde el río Chol Chol, previo a su tratamiento.
Interconexiones hidráulicas: corresponde a todas las conexiones a realizar para que el agua circule por el sistema.
Línea de Impulsión: la línea de impulsión corresponde a la conexión hidráulica, que impulsará el agua cruda, desde la captación hacia el sistema de tratamiento. Construcción sistema de tratamiento (etapa 1, fase 1) - Construcción interconexiones hidráulicas - Construcción caseta de tratamiento - Construcción estanque de carga V = 200 m3 Las obras de tratamiento corresponden a toda la infraestructura y equipos que permitirán realizar el tratamiento del agua cruda para obtener agua potable, dado que la calidad del agua del río Chol Chol no cumple con los requisitos establecidos por la norma NCh 409. Para lo anterior el proceso está compuesto por procesos de filtración y desinfección, por lo que se proyectan los siguientes equipos:
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Seis filtros flocodecantadores FPD 365, esquema de operación 5 + 1.
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Cuatro filtros ABAA – 345, en funcionamiento paralelo, con opción de retro lavado secuencial.
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Cuatro filtros QAA – 320, en funcionamiento paralelo, con opción de retro lavado secuencial.
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Cuatro equipos dosificadores de Hipoclorito de Sodio de accionamiento eléctrico.
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Cuatro estanques de 350 litros de capacidad para el almacenamiento de solución de hipoclorito.
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Un sistema de dosificación de Coagulante, más estanque de almacenamiento del producto.
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Un sistema de dosificación de Floculante, más estanque de almacenamiento del producto.
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- Un sistema de dosificación de Permanganato de Potasio (KMnO4).
El agua tratada se almacenará en un estanque de carga ubicado en el recinto de las obras de tratamiento, que servirá como sentina para la planta elevadora N°1, la cual permitirá la impulsión hacia el estanque de regulación ubicado en el sector de Conoco. Las características del estanque de carga ubicado en el recinto de tratamiento se presentan en la siguiente tabla:
Variable Descripción Ubicación (Coordenadas Datum WGS 84, HUSO 18 S) 5.716.742 N; 692.255 E Tipo de estanque Semienterrado Material Hormigón Armado Capacidad 200 m3 Diámetro de impulsión 14 pulg Diámetro matriz 16 pulg Cota Radier salida 54 m.s.n.m Cota agua mínima 54 m.s.n.m Cota llegada impulsión 60,10 m.s.n.m
El sistema de tratamiento incluye componentes necesarios para el proceso de potabilización, como interconexiones hidráulicas, caseta de tratamiento y un estanque de carga de 200 m³. - Se acondiciona el terreno y se realiza el movimiento de tierra para la fundación. - Tras la excavación, se construye la caseta de tratamiento con hormigón armado, levantando muros y techos según las especificaciones técnicas. - Dentro de la caseta, se instala una batería de 6 filtros flocodecantadores FDP y 4 filtros QAA para la aclaración y reducción de turbiedad. - Luego, se construyen las interconexiones hidráulicas que conectan los filtros a una batería de 6 filtros ABAA para la eliminación de hierro y manganeso. - Finalmente, se instala una bomba dosificadora que inyecta una solución de cloro en el agua antes de que esta ingrese al estanque de carga de 200 m³. - Todas las instalaciones se realizan asegurando la hermeticidad y funcionalidad del sistema.
Para la caseta de tratamiento de re-cloración, que corresponde a una infraestructura menor construida en hormigón, se acondiciona el terreno para habilitar las condiciones del suelo.
Para la materialización de los estanques se incluye movimiento de tierra, ensayo de suelo, emplantillado de hormigón H-30, construcción y armado de moldajes, construcción secuencial de muros y losa superior con una escotilla de acceso.
Las coordenadas de ubicación de las obras de captación se presentan en el siguiente cuadro:
Parte u Obra Coordenadas (DATUM WGS 1984, HUSO 18 S) Norte Este Caseta de tratamiento 5.716.551 692.131 E.S.E V= 200 m3 5.716.742 692.255 Planta elevadora 5.716.756 692.259
En la siguiente imagen se pueden identificar espacialmente la caseta de tratamiento y planta elevadora:
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Se contempla la habilitación de las obras eléctricas para la operación de la planta elevadora ubicadas en el sector de tratamiento. Para las obras de tratamiento, se considera la extensión de la línea de media tensión, la cual se realizará por caminos públicos y recinto a expropiación del Ministerio de Obras Públicas (MOP), por lo tanto, no se requiere tramitar permisos de servidumbres de paso para dicha extensión.
Sistema de Tratamiento La profundidad máxima de excavación asociada a al sistema de tratamiento corresponde a 2,5 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Interconexiones hidráulicas: corresponde a todas las conexiones a realizar para que el agua circule por el sistema.
Caseta de tratamiento: corresponde a la caseta donde se realizará la instalación de los equipos necesarios para el funcionamiento del sistema de tratamiento, así como también se equipará con las instalaciones para apoyar las labores administrativas para el personal durante la fase de operación (baños, oficina).
El diagrama de la sala de tratamiento se presenta en la siguiente imagen:
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En la sala se almacenarán 4 estanques de 275 litros, que almacenarán hipoclorito de calcio, coagulante, floculante y permanganato de potasio, es decir, que para el almacenamiento de permanganato de potasio se realizará la instalación de un (1) estanque de 275 litros, que suministrará el equipo de dosificación. El detalle corresponde a: - Se implementará un (1) estanque de 275 litros para el almacenamiento de hipoclorito de calcio. - Se implementará un (1) estanque de 275 litros para el almacenamiento de permanganato de potasio. - Se implementará un (1) estanque de 275 litros para el almacenamiento de coagulante. - Se implementará un (1) estanque de 275 litros para el almacenamiento de floculante.
Estanque de carga V = 200 m3: corresponde a estanque semienterrado de hormigón, que permite almacenar y regular el agua potable para su impulsión al estanque Conoco. La profundidad máxima de excavación asociada al estanque de 200 m3 corresponde a 4 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
En el siguiente diagrama se presenta el orden en el proceso de la planta de tratamiento.
Construcción impulsión a estanque Conoco (etapa 1, fase 1) - Construcción planta elevadora N°1 Infraestructura de hormigón armado H-30, semienterradas y de dos niveles. - La excavación se realiza acorde a la profundidad de la estructura, seguida de la aplicación de componentes como hormigonado y enfierradura.
Se realizará la construcción de una edificación para la planta elevadora N°1, que consiste en albañilería y hormigón armado, de largo 6,2 m y ancho de 5 m, con un área de construcción de 31m2. Esta unidad albergará el equipo de bombeo y tablero eléctrico.
Para el sistema de bombeo, se considera el suministro e instalación de motobomba con las siguientes características: Sistema de Bombeo Planta Elevadora N°1 Periodo Requerimientos del Sistema Características Caudal unitario Cota m Esquema de funcionamiento Marca Modelo Potencia l/s m3/h Año 10 20,73 74,63 177,77 3+1 KSB C-100/3- 7.1.10.167 75 Año 20 28,65 103,14 182,5 KSB C-100/3- 7.1.10.167 90 Impulsión Planta elevadora N°1: corresponde a la infraestructura donde se encontrarán los equipos de bombeo para impulsar el agua hacia el estanque Conoco.
Línea de impulsión hacia el estanque ubicado en el sector Conoco con el objetivo de suministrar agua potable. Construcción estanque semienterrado, sector Conoco V = 1.500 m3 (etapa 1, fase 1) - Construcción de interconexiones Para el estanque semienterrado de 1.500 m3: - Se realiza el movimiento de tierra para la fundación. - Tras la excavación, se realiza un ensayo de suelo y se recibe el sello de fundación por parte del ingeniero mecánico de suelo. - Se confecciona un emplantillado de hormigón H-30, seguido de la construcción y armado de los moldajes para la losa inferior. - Los muros se construyen secuencialmente, no sobrepasando los 2,4 m por acto de hormigonado y aplicando juntas de tratamiento entre etapas de construcción. - Finalmente, se construye la losa superior con una escotilla de acceso y una tapa metálica.
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hidráulicas - Construcción estanque semienterrado
Se realizará la construcción de un estanque de regulación del tipo semienterrado de hormigón armado, con las siguientes características:
Obra Estanque Semienterrado - Sector Conoco Características Descripción Tipo Semienterrado Material Hormigón armado Capacidad 1.500 m3 Cota Radier 218,5 m.s.n.m Estanque semienterrado sector Conoco (V=1.500 m3) Estanque semienterrado V = 1.500 m3: corresponde a estanque semienterrado, que permitirá regular y almacenar agua potable para su distribución. La profundidad máxima de excavación asociada al estanque de 1500 m3 corresponde a 4 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Construcción interconexiones hidráulicas: corresponde a todas las conexiones a realizar para que el agua circule por el sistema. Construcción Planta de presurización (etapa 1, fase 1) - Se realiza el movimiento de tierra necesario para la fundación de la planta. Posteriormente, se lleva a cabo la excavación según las dimensiones requeridas, seguida del emplantillado con hormigón H-30 para asegurar una base sólida. - Se procede con la construcción de los muros de hormigón armado, levantándose de manera secuencial para garantizar la estabilidad estructural. - Una vez completados los muros, se construye la losa superior, la cual incluye accesos necesarios para el mantenimiento y operación del equipo. - Finalmente, se instalan los equipos de presurización según especificaciones técnicas y se realiza el conexionado hidráulico y eléctrico. - La puesta en marcha de la planta presurizadora requiere pruebas de presión en las redes de agua, realizadas por el proveedor de las bombas.
Anexo al estanque de regulación del sector Conoco, se realizará la construcción de una sala de 5,4 m de largo y 7,5 m de ancho, que permitirá albergar un equipo electrógeno, tablero eléctrico y sala de bombeo, al respecto las características de los equipos de bombeo y planta de presurización se presentan a continuación.
Equipo de Bombeo y Planta de Presurización - Sector Conoco Características Periodo (Año) 10 20 Altura dinámica 30 30 Caudal total 25 l/s 25 l/s Equipos de bombeo 4 5 Caudal máximo 38,89 l/s 48,61 l/s Marca GRUNDGFOS/HYDRO GRUNDGFOS/HYDRO Modelo MPC-E CRIE20-3 MPC-E CRIE20-2 Tipos de arranque Electrónico Electrónico Potencia 5,5 kw 4 kw
Se contempla la habilitación de las obras eléctricas para la operación de la planta de presurización ubicada en el sector de Conoco. Para la conexión en la planta de presurización ubicada en el sector Conoco, de igual manera se considera una extensión de la línea de media tensión. La extensión de la línea de media tensión se ubicará en caminos públicos y recinto a expropiación del Ministerio de Obras Públicas (MOP), por lo tanto, no se requiere tramitar permisos de servidumbres de paso para dicha extensión.
Planta de presurización Planta de presurización: se encontrará aledaño al estanque del sector Conoco y permitirá aumentar la presión en la red de distribución. Construcción red de distribución Boyeco (etapa 1, fase 2) - Se excava una zanja de 40 cm de ancho a través de la faja fiscal de los caminos, utilizando equipo especializado. - La excavación es mecánica. - Los atravesamientos aéreos se implementarán en la red de distribución para evitar efectos sobre los cursos de agua, especialmente en los puentes. - Las soluciones para cada atravieso se diseñarán y acordarán con la comunidad.
Se realizará la construcción de la red de distribución, la cual tendrá por objetivo distribuir el agua potable a los beneficiarios del proyecto. Se ubicará a un costado de los caminos,
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dentro de la faja fiscal. La red de distribución del Proyecto requiere la excavación de una zanja de 1,2 m de profundidad con un ancho variable para la instalación de tuberías que conforman la red, las características de estas se exponen a continuación a través de la siguiente tabla:
Características Tuberías y Ancho Basal de Zanja Diámetro Exterior Tuberías Ancho Basal de Zanja Menor de 600 mm Diámetro exterior + 0,30 m Igual o mayor de 600 mm Diámetro exterior + 0,90 m
Se señala que la tubería de mayor diámetro proyectada corresponde a cañería de acero de 18 pulgadas (457,2 mm), por lo que el escenario más desfavorable corresponde a un ancho de zanja de 0,7562 m.
Cámaras Reductoras de Presión: con el objetivo de mantener los niveles de presión y la calidad del servicio, a lo largo de la línea de distribución proyectada se realizará la instalación de cámaras de regulación, como se indica en la siguiente tabla:
Ubicación Cámaras Reductoras de Presión - Macrosector Boyeco Fase ID Coordenadas (DATUM WGS 1984, HUSO 18 S) Este Norte Fase 2 1 695801 5718462 2 696777 5718233 7 699869 5717968 8 700964 5719780 14 699692 5719121
Arranques Domiciliarios: se realizará el suministro e instalación de los arranques domiciliarios con su correspondiente medidor de agua potable para cada vivienda (beneficiario). Los arranques se encontrarán construidos en cañería HDPE-10, con diámetro de 2” (0,0508 metros). Para la materialización de cada arranque se realizará la excavación de una zanja de 0,3 metros, la cual se ubicará al costado de las entradas de cada vivienda, en suelos ya intervenidos.
Construcción red de distribución Boyeco (etapa 1, fase 3) - Se excava una zanja de 40 cm de ancho a través de la faja fiscal de los caminos, utilizando equipo especializado. - La excavación es mecánica. - Los atravesamientos aéreos se implementarán en la red de distribución para evitar efectos sobre los cursos de agua, especialmente en los puentes. - Las soluciones para cada atravieso se diseñarán y acordarán con la comunidad.
Se realizará la construcción de la red de distribución, la cual tendrá por objetivo distribuir el agua potable a los beneficiarios del proyecto. Se ubicará a un costado de los caminos, dentro de la faja fiscal. La red de distribución del Proyecto requiere la excavación de una zanja de 1,2 m de profundidad con un ancho variable para la instalación de tuberías que conforman la red, las características de estas se exponen a continuación a través de la siguiente tabla:
Características Tuberías y Ancho Basal de Zanja Diámetro Exterior Tuberías Ancho Basal de Zanja Menor de 600 mm Diámetro exterior + 0,30 m Igual o mayor de 600 mm Diámetro exterior + 0,90 m
Se señala que la tubería de mayor diámetro proyectada corresponde a cañería de acero de 18 pulgadas (457,2 mm), por lo que el escenario más desfavorable corresponde a un ancho de zanja de 0,7562 m.
Cámaras Reductoras de Presión: con el objetivo de mantener los niveles de presión y la calidad del servicio, a lo largo de la línea de distribución proyectada se realizará la instalación de cámaras de regulación, como se indica en la siguiente tabla:
Ubicación Cámaras Reductoras de Presión - Macrosector Boyeco Fase ID Coordenadas (DATUM WGS 1984, HUSO 18 S) Este Norte
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
Fase 3 3 701003 5715524 4 696400 5723468 5 695859 5724412 6 695642 5725075 9 700475 5720898 10 701141 5721329 11 700370 5720467 12 697966 5723099 13 698274 5723695 15 702615 5714944 20 698680 5724644
Arranques Domiciliarios: se realizará el suministro e instalación de los arranques domiciliarios con su correspondiente medidor de agua potable para cada vivienda (beneficiario). Los arranques se encontrarán construidos en cañería HDPE-10, con diámetro de 2” (0,0508 metros). Para la materialización de cada arranque se realizará la excavación de una zanja de 0,3 metros, la cual se ubicará al costado de las entradas de cada vivienda, en suelos ya intervenidos.
Red de distribución Boyeco La red de distribución Boyeco, se construirá durante la fase 2 y 3, de la etapa de construcción 1.
Red de distribución: permite circular el agua potable desde los estanques hacia los beneficiarios. La profundidad máxima de excavación asociada a la red de distribución corresponde a 1,5 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Cámaras reductoras de presión: se realizará la instalación de cámaras reductoras de presión, con el objetivo de mantener las condiciones del servicio en la distribución del agua potable. La profundidad máxima de excavación asociada a las cámaras reductoras corresponde a 2,5 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas. Construcción red de distribución Panco (etapa 2, fase 4) - Se excava una zanja de 40 cm de ancho a través de la faja fiscal de los caminos, utilizando equipo especializado. - La excavación es mecánica. - Los atravesamientos aéreos se implementarán en la red de distribución para evitar efectos sobre los cursos de agua, especialmente en los puentes. - Las soluciones para cada atravieso se diseñarán y acordarán con la comunidad.
Red de Distribución: se realizará la construcción de la red de distribución en el macrosector de Panco, la cual tendrá por objetivo distribuir el agua potable a los beneficiarios del proyecto. Se ubicará a un costado de los caminos, dentro de la faja fiscal como se indica en la siguiente figura, y tendrá un largo total de 20.425 m, la red de distribución continua la proyección de la faja fiscal, sin embargo, las cámaras reductoras de presión se ubican en las coordenadas señaladas a continuación: Ubicación Cámaras Reductoras de Presión Macrosector ID Coordenadas (Datum WGS 1984, Huso 18 S) Este Norte Panco 16 702.809 5.717.219 17 703.689 5.717.052
Se contempla una planta re-elevadora a construir, que consisten en cámaras de hormigón armado, de 7,50 m de largo, 1,65 m de ancho y 2 m de profundidad, que permitirán albergar un estanque hidroneumático, equipo de bombeo y tablero eléctrico. Las características de los equipos de bombeo a utilizar se presentan en la siguiente tabla:
Hidropack Requerimientos del sistema Características Coordenadas (DATUM WGS 1984, HUSO 18 S) Caudal (l/s) Altura (m) Modelo Potencia Norte Este N°1 Panco 1,61 100 KSB S 100 D- 7/18 3 5.721.674 703.359
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
Arranques domiciliarios: Se realizará el suministro e instalación de los arranques domiciliarios con su correspondiente medidor de Agua Potable para cada vivienda (beneficiario). Los arranques se encontrarán construidos en cañería HDPE-10, con diámetro de 2” (0,0508 m). Para la materialización de cada arranque se realizará la excavación de una zanja de 0,3 m, la cual se ubicará al costado de las entradas de cada vivienda, en suelos ya intervenidos. Red de distribución Panco Red de distribución: la red de distribución permite circular el agua potable desde los estanques hacia los beneficiarios. La profundidad máxima de excavación asociada a la red de distribución corresponde a 1,5 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Cámaras reductoras de presión: se realizará la instalación de cámaras reductoras de presión, con el objetivo de mantener las condiciones del servicio en la distribución del agua potable. La profundidad máxima de excavación asociada a las cámaras reductoras corresponde a 2,5 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Planta reelevadora sector Panco: las plantas reelevadoras permitirán mantener las condiciones de servicio en cada macrosector, y mantener la presión de la línea. En ellas se albergará un estanque hidroneumático, equipo de bombeo y tablero eléctrico. La profundidad máxima de excavación asociada a la planta reelevadora corresponde a 3 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas. Construcción red de distribución Collimallin (etapa 2, fase 4) - Se excava una zanja de 40 cm de ancho a través de la faja fiscal de los caminos, utilizando equipo especializado. - La excavación es mecánica. - Los atravesamientos aéreos se implementarán en la red de distribución para evitar efectos sobre los cursos de agua, especialmente en los puentes. - Las soluciones para cada atravieso se diseñarán y acordarán con la comunidad.
Red de Distribución: se realizará la construcción de la red de distribución en el macrosector de Collimallin, la cual tendrá por objetivo distribuir el agua potable a los beneficiarios del proyecto. Se ubicará a un costado de los caminos, dentro de la faja fiscal como se indica en la siguiente figura, y tendrá un largo total de 42.340 m, la red de distribución continua la proyección de la faja fiscal, sin embargo, las cámaras reductoras de presión se ubican en las coordenadas señaladas a continuación:
Ubicación Cámaras Reductoras de Presión Macrosector ID Coordenadas (Datum WGS 1984, Huso 18 S) Este Norte Collimallin 18 700.646 5.723.624 19 699.929 5.725.759
Se contemplan una planta re-elevadora a construir, que consisten en cámaras de hormigón armado, de 7,50 m de largo, 1,65 m de ancho y 2 m de profundidad, que permitirán albergar un estanque hidroneumático, equipo de bombeo y tablero eléctrico. Las características de los equipos de bombeo a utilizar se presentan en la siguiente tabla:
Hidropack Requerimientos del sistema Características Coordenadas (DATUM WGS 1984, HUSO 18 S) Caudal (l/s) Altura (m) Modelo Potencia Norte Este N°2 Collimallin 1,61 100 KSB S 100 D- 7/18 3 5.727.681 702.024
Arranques domiciliarios: Se realizará el suministro e instalación de los arranques domiciliarios con su correspondiente medidor de Agua Potable para cada vivienda (beneficiario). Los arranques se encontrarán construidos en cañería HDPE-10, con diámetro de 2” (0,0508 m). Para la materialización de cada arranque se realizará la excavación de una zanja de 0,3 m, la cual se ubicará al costado de las entradas de cada vivienda, en suelos ya intervenidos. Red de distribución Collimallin Red de distribución: la red de distribución permite circular el agua potable desde los estanques hacia los beneficiarios. La profundidad máxima de excavación asociada a la red de distribución corresponde a 1,5
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Cámaras reductoras de presión: se realizará la instalación de cámaras reductoras de presión, con el objetivo de mantener las condiciones del servicio en la distribución del agua potable. La profundidad máxima de excavación asociada a las cámaras reductoras corresponde a 2,5 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Planta reelevadora sector Collimallin: las plantas reelevadoras permitirán mantener las condiciones de servicio en cada macrosector, y mantener la presión de la línea. En ellas se albergará un estanque hidroneumático, equipo de bombeo y tablero eléctrico. La profundidad máxima de excavación asociada a la planta reelevadora corresponde a 3 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas. Construcción red de distribución Galvarino (etapa 2, fase 5) - Se excava una zanja de 40 cm de ancho a través de la faja fiscal de los caminos, utilizando equipo especializado. - La excavación es mecánica. - Los atravesamientos aéreos se implementarán en la red de distribución para evitar efectos sobre los cursos de agua, especialmente en los puentes. - Las soluciones para cada atravieso se diseñarán y acordarán con la comunidad.
Se realizará la construcción de la red de, la cual tendrá por objetivo distribuir el agua potable a los beneficiarios del proyecto. Esta se ubicará a un costado de los caminos, dentro de la faja fiscal.
Como se ha indicado anteriormente para la instalación de las tuberías que conformarán la red de distribución se contempla la excavación de una zanja de profundidad de 1,2 metros, y de ancho variable, sin embargo, se considerará el escenario más desfavorable que corresponde a un ancho de zanja de 1,20 metros, ya que la cañería de mayor diámetro a utilizar es una cañería de acero de 18 pulgadas.
En la siguiente tabla se muestran las características del equipo planta reelevadora, Macrosector Galvarino - Chol Chol Equipo Planta Reelevadora, Fase 4 Hidropack Requerimientos del sistema Características Coordenadas (DATUM WGS 1984, HUSO 18 S) Caudal (l/s) Altura (m) Modelo Potencia Norte Este Galvarino - Chol Chol 1,61 100 KSB S 100 D- 7/18 3 5.721.674 703.359
La red de distribución será complementada con la instalación de Cámaras Reductoras de Presión, con el objetivo de mantener las condiciones del servicio en la distribución del agua potable. Las Coordenadas Cámaras Reductoras de Presión, Macrosector Galvarino - Chol Chol, se presentan en la siguiente tabla:
ID Coordenadas (DATUM WGS 1984, HUSO 18 S) Este Norte 21 697.451 5.729.506 22 697.459 5.729.531 23 693.226 5.729.906 24 692.460 5.730.419 25 693.215 5.731.471 26 695.145 5.733.946
Se realizará el suministro e instalación de los arranques domiciliarios con su correspondiente medidor de agua potable para cada vivienda (beneficiario). Los arranques se encontrarán construidos en cañería HDPE-10, con diámetro de 2” (0,0508 metros). Para la materialización de cada arranque se realizará la excavación de una zanja de 0,3 metros, la cual se ubicará al costado de las entradas de cada vivienda, en suelos ya intervenidos. Red de Red de distribución: la red de distribución permite circular el agua potable desde los
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
distribución Galvarino estanques hacia los beneficiarios. La profundidad máxima de excavación asociada a la red de distribución corresponde a 1,5 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Cámaras reductoras de presión: se realizará la instalación de cámaras reductoras de presión, con el objetivo de mantener las condiciones del servicio en la distribución del agua potable. La profundidad máxima de excavación asociada a las cámaras reductoras corresponde a 2,5 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Planta reelevadora sector Galvarino: plantas reelevadoras permitirán mantener las condiciones de servicio en cada macrosector, y mantener la presión de la línea. En ellas se albergará un estanque hidroneumático, equipo de bombeo y tablero eléctrico. La profundidad máxima de excavación asociada a la planta reelevadora corresponde a 3 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas. Construcción red de distribución Mañiuco (etapa 2, fase 6) - Se excava una zanja de 40 cm de ancho a través de la faja fiscal de los caminos, utilizando equipo especializado. - La excavación es mecánica. - Los atravesamientos aéreos se implementarán en la red de distribución para evitar efectos sobre los cursos de agua, especialmente en los puentes. - Las soluciones para cada atravieso se diseñarán y acordarán con la comunidad.
Incluye la Caseta de Tratamiento Recloración, Impulsión, Estanques semienterrados y Red de Distribución Mañiuco, cuyas obras se indican a continuación:
Planta Reelevadora y Red de Impulsión: se realizará la implementación de una planta reelevadora de agua potable (PEAP) y una línea de impulsión para mantener un correcto suministro de agua potable durante la fase de operación. Las características de la infraestructura que albergará el equipo de bombeo corresponden a una cámara de hormigón armado, de 7,5 m de largo, 1,65 m de ancho y 2 m de profundidad.
Caseta de Tratamiento (re-cloración): se realizará la implementación de una caseta de tratamiento, específicamente para realizar una re-cloración en el agua potable presente en la red de distribución, con el objetivo de mantener los niveles de cloro libre residual exigidos por la normativa. La caseta de tratamiento se ubicará en el recinto de la planta reelevadora de agua potable (PEAP y ESE = 50 m3).
Estanques Semienterrados: con el objetivo de brindar un correcto servicio, se realizará la construcción de dos estanques, uno de carga con una capacidad de 50 m3 y otro estanque de regulación con una capacidad de 500 m3, los cuales presentan las siguientes características:
Características Estanques Semienterrados, Fase 6 Características Estanque de Regulación (ESE V= 500m3) Estanque de Carga (PEAP y ESE V=50m3) Ubicación 702.712 E; 5.730.820 N 702.024 E; 5.727.681 N Capacidad 500 m3 50 m3 Tipo de Estanque Semienterrado Semienterrado Materialidad Hormigón Hormigón
Se realizará la construcción de la red de, la cual tendrá por objetivo distribuir el agua potable a los beneficiarios del proyecto. Esta se ubicará a un costado de los caminos, dentro de la faja fiscal, con una longitud de 115.522 m, complementada con cámaras reductoras de presión.
Como se ha indicado anteriormente para la instalación de las tuberías que conformarán la red de distribución se contempla la excavación de una zanja de profundidad de 1,2 m, y de ancho variable, sin embargo, se considerará el escenario más desfavorable que corresponde a un ancho de zanja de 1,20 m, ya que la cañería de mayor diámetro a utilizar es una cañería de acero de 18 pulgadas (457,2 mm). Respecto a la ubicación de las cámaras reductoras de presión, se señalan las coordenadas referidas al Datum WGS 84 Huso 18, a través de la siguiente tabla:
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Id Este Norte 28 701521 5729836 29 701881 5728998 30 701519 5730768 31 701780 5731645 32 700428 5731342 33 700175 5730948 34 698609 5731840 35 699774 5730611 36 698166 5732321 37 699700 5733267 38 699168 5733732 39 699215 5736894 40 701919 5734303 41 699486 5734836 42 698640 5735378 43 697393 5736623 44 697994 5736094 45 703127 5737295 46 703017 5737375 47 700129 5739043 48 697370 5740040
Se realizará el suministro e instalación de los arranques domiciliarios con su correspondiente medidor de agua potable para cada vivienda (beneficiario). Los arranques se encontrarán construidos en cañería HDPE-10, con diámetro de 2” (0,0508 m).
Para la materialización de cada arranque se realizará la excavación de una zanja de 0,3 m, la cual se ubicará al costado de las entradas de cada vivienda, en suelos ya intervenidos. Planta reelevadora Mañiuco Planta relevadora: las plantas reelevadoras permitirán mantener las condiciones de servicio en cada macrosector, y mantener la presión de la línea. En ellas se albergará un estanque hidroneumático, equipo de bombeo y tablero eléctrico. La profundidad máxima de excavación asociada a la planta reelevadora corresponde a 3 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas. Caseta de tratamiento recloración Caseta de tratamiento: la caseta de tratamiento del sector Mañiuco permitirá regular los niveles de cloro libre residual del agua potable. Impulsión Sistema de impulsión: se realizará la construcción de una línea de impulsión hacia el estanque ubicado en el sector Mañiuco con el objetivo de suministrar de agua potable a dicho recinto. Estanques semienterrados Estanque de carga V = 50 m3: el estanque de carga permitirá regular la entrada de agua al sistema de tratamiento de recloración.
Estanque semienterrado V = 500 m3: corresponde a estanque semienterrado, que permitirá regular y almacenar agua potable para su distribución. La profundidad máxima de excavación asociada al estanque de 500 m3 corresponde a 4 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas. Red de distribución Mañiuco Red de distribución: la red de distribución permite circular el agua potable desde los estanques hacia los beneficiarios. La profundidad máxima de excavación asociada a la red de distribución corresponde a 1,5 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas.
Cámaras reductoras de presión: se realizará la instalación de cámaras reductoras de presión, con el objetivo de mantener las condiciones del servicio en la distribución del agua potable. La profundidad máxima de excavación asociada a las cámaras reductoras corresponde a 2,5 m. Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular indica que para su materialización no requiere depresión de aguas subterráneas. Arranques El número de arranques está determinado por la cantidad de viviendas catastradas en la etapa de diseño, alcanzando un total de 2.834 arranques.
Por consideraciones técnicas, cada arranque será asignado a una vivienda que cumpla con los requisitos de diseño establecidos, por lo que la cantidad de arranques y medidores
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
dependerá de la cantidad de viviendas existentes en el predio. En relación a la estructura de protección asociada a cada arranque y medidor, se presenta en el siguiente croquis una referencia que ilustra el desarrollo de un arranque de agua potable rural, proporcionando así una visualización clara de su configuración:
Línea de Media Tensión La línea de media tensión requerida por el proyecto considera 53 postes, los que se emplazan exclusivamente en la faja fiscal.
Recursos naturales renovables Agua: La cantidad de agua requerida para la fase de construcción considerando el máximo de 90 trabajadores y el abastecimiento de 100 l/hab/día, será de 9 m3/día.
Vegetación: Se proyecta la corta de 1,45 ha de especies forestales (monocultivos). Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
La emisión de material particulado del proyecto durante la fase de construcción se distribuye en una extensa área, por lo que se considera que la afectación a la salud de la población es mínima y transitoria, debido principalmente a lo acotado de las actividades, las cuales, en su gran mayoría, serán de construcción de zanja para instalación de tuberías de conducción de agua y tránsito vehicular.
Las principales actividades o fuentes de emisión y tipos de contaminantes asociados a la fase de construcción del proyecto corresponden a:
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Durante la fase de construcción se proyecta la generación de las siguientes emisiones atmosféricas:
Resumen Emisiones Atmosféricas Etapa 1 Fuente SO2 NOX NH3 CO MP2.5 MP10 MPS Escarpe 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,22798 0,22798 0,22798 Excavación 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,59286 1,15503 1,54004 Carga 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00512 0,03379 0,07144 Descarga 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00512 0,03379 0,07144 Tránsito caminos no pavimentados pesados 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,26543 2,65427 8,67060 Tránsito camino pavimentado exterior 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,64588 2,66964 13,90797 Motor vehículos caminos no pavimentados 0,00023 0,12433 0,000103 0,00405 0,00075 0,00075 0,00075 Motor vehículos caminos pavimentados 0,00202 1,11484 0,00092 0,03629 0,00669 0,00669 0,00669 Motor Maquinaria 0,00000 5,68776 0,00228 2,04654 0,26632 0,26632 0,26632 Total 0,00225 6,92693 0,00330 2,08687 2,01613 7,04825 24,76323
Resumen Emisiones Atmosféricas Etapa 2 Fuente SO2 NOX NH3 CO MP2.5 MP10 MPS Escarpe 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,23011 0,23011 0,23011 Excavación 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 1,02969 2,00609 2,67478 Carga 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,01673 0,11047 0,23357 Descarga 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,01673 0,11047 0,23357 Tránsito caminos no pavimentados pesados 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,12700 1,27000 4,14867 Tránsito camino pavimentado exterior 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,16812 0,69487 3,62006 Motor vehículos caminos no pavimentados 0,00011 0,06061 0,00005 0,00195 0,00036 0,00036 0,00036 Motor vehículos caminos pavimentados 0,00098 0,54550 0,00045 0,01758 0,00327 0,00327 0,00327 Motor Maquinaria 0,00000 4,70166 0,00000 1,69511 0,21402 0,21402 0,21402 Total 0,00109 5,30777 0,00050 1,71464 1,80602 4,63967 11,35841
La fase de construcción corresponde a la fase donde se generará la mayor cantidad de emisiones atmosféricas por el proyecto, y dado que su emplazamiento se encuentra dentro de los límites geográficos del Plan de Descontaminación Atmosférico de Temuco, para la fase se deberá realizar la implementación de formas de abatimiento, que el presente caso, será la utilización de supresor de polvo y restricción de velocidad de desplazamiento. Las áreas en las que se aplicarán el supresor quedará sujeta a las reuniones con los habitantes de las comunidades, a través de las gestiones del gestor comunitario que se encontrará durante la fase de construcción del proyecto.
En lo que respecta a potenciales emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), las partes, obras y acciones a desarrollarán durante la fase de construcción generarán principalmente la resuspensión de material particulado debido a las acciones de movimientos de tierra y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, por lo que las emisiones de GEI son poco relevantes o insignificantes para este tipo de obras.
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
Aguas servidas
En la etapa de construcción se generarán aguas servidas producto del uso de servicios higiénicos principalmente. Se estima un máximo de 45 trabajadores, lo que, con una dotación de 100 l/día por persona y un coeficiente de recuperación de 80%, da un caudal a tratar de aproximadamente 3,6 m3/día, por cada instalación de faenas, es decir 7,2 m3/día. Para los frentes de trabajo, se contará con baños químicos. Estos serán retirados por una empresa autorizada y su contenido será dispuesto según la legislación vigente, para lo cual se llevará un registro en faena identificando: fecha de retiro, volumen, tipo de residuo, patente de camión y empresa responsable.
Ruido
Para la modelación de las actividades necesarias para la ejecución del Proyecto, se consideró el peor escenario, el cual contempla el funcionamiento simultáneo de cada una de las fuentes emisoras de ruido, las cuales son descritas a continuación:
Instalación o montaje de las redes de agua potable, con retroexcavadora neumática, retroexcavadora tipo Caterpillar, Zanjadora, camión tolva, camión 3/4, camión pluma y camionetas. Para el caso específico de la red de distribución, para la captación de la planta de tratamiento, excavadora, retroexcavadora neumática, camión tolva, camión ¾, camión pluma, camión mixer, placa compactadora, camión cama baja y zanjadora.
Dado que toda el área corresponde a zona rural y según el Decreto Supremo N°38/11, que indica, los máximos permitidos para zonas rurales serán en función de mediciones de ruido de fondo, permitiendo 10 db(A) sobre el ruido medido como máximo permitido o el indicado para zona III, utilizando el valor más restrictivo.
A causa de la gran cantidad de receptores existentes, se han tenido a la vista las siguientes consideraciones: - En base a las fuentes emisoras de ruido, se sumaron sinérgicamente, considerándolas como un punto único de emisión, de tipo lineal. - Se llevo a cabo una modelación en plano, con el punto de emisión, que considera la suma de todas las fuentes, posteriormente se calcularon los niveles de emisión a diferentes distancias. todo esto en base a los indicado en el D.S.38/11 calculado según la norma ISO 9613-2. - Se verificó posteriormente a que distancia se encuentra con resultados dentro de normativa considerando como máximo permitido lo que indica el D.S. N°38/11, con 10 db (A) sobre el mínimo medido, que permitiría el valor de 54 db(A) como máximo. - Se revisaron aquellos receptores que se encontraban fuera de normativa en base a la distancia igual o menor calculada en los cuales se deben implementar medidas de control cuando corresponda. - Se obtuvieron mapas de ruido por sector.
Los resultados obtenidos de la modelación realizada. Fase de construcción de obras varias en los receptores más cercanos corresponden a:
Obra Receptor NPC dB(A) Máximo Permitido Horario Diurno Cumplimiento D.S. 38/11 Horario Diurno Instalación de Faenas 1 IF1 39 49 CUMPLE IF2 38 46 CUMPLE Instalación de Faenas 2 IF1 49 62 CUMPLE IF2 45 58 CUMPLE IF3 40 58 CUMPLE Obras de Captación OC1 38 46 CUMPLE OC2 32 49 CUMPLE OC3 38 46 CUMPLE OC4 40 49 CUMPLE Obras Sector Conoco SC1 31 52 CUMPLE SC2 35 52 CUMPLE SC3 41 52 CUMPLE SC4 40 51 CUMPLE SC5 36 52 CUMPLE Planta Reelevadora Panco RP1 30 62 CUMPLE RP2 22 62 CUMPLE RP3 22 62 CUMPLE Planta Reelevadora Collimallin RC1 35 58 CUMPLE RC2 35 58 CUMPLE
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
RC3 33 62 CUMPLE Planta Reelevadora Chol Chol - Galvarino CC1 39 54 CUMPLE CC2 35 54 CUMPLE Planta Reelevadora Mañiuco RM1 49 55 CUMPLE RM2 39 51 CUMPLE RM3 48 55 CUMPLE Obras Mañiuco ES1 25 52 CUMPLE
Se ha calculado una distancia mínima de 5 m (buffer), que considera como la distancia más cercana a la cual podría estar la maquinaria en etapa de construcción (excavación e instalación de ductos) a una vivienda. Necesariamente para cumplimiento se debe considerar la operación no simultánea de las maquinarias destinadas a tal propósito, esto es:
a) Movimiento de tierra utilizando retroexcavadora de potencia y peso máximo de 72kw y 16t respectivamente.
b) Acción de carga de camiones tolva mediante retroexcavadora declarada en acción anterior u otra de igual características técnicas, manteniendo la destinada a movimiento de tierra no operativa y con motor apagado, al igual que camión tolva que recibe las masas de tierra.
c) Acción de retiro de masas de tierra extraídas mediante desplazamiento de camión tolva, a velocidad no superior de 20km/h, y con la o las retroexcavadoras con motor apagado. No se permitirá desplazamiento simultáneo de las fuentes de ruido camión 3/4 ni camionetas mientras se estén ejecutando las acciones de movimiento de tierra o de carga de masas de tierra extraídas. Todo vehículo en estado estacionario deberá permanecer con motor apagado, permitiéndose el encendido únicamente al iniciar el desplazamiento.
Se utilizará como medida de control barreras acústicas móviles, que actuarán además, como impermeabilización visual en los receptores que se encuentren dentro del buffer de 5 metros. Las características corresponden a:
- Construcción de dos paneles de OSB apilados, uno sobre otro, uno considerando su altura de 2,4m, y la otra con su ancho de 1,2 m, obteniendo así una barrera acústica de altura 3,6 m. Los paneles de OSB deberán ser de espesor 15 mm. La cara interior debe considerar lana mineral, de roca o similar, de espesor mínimo 50 mm, adherida a las planchas de OSB con malla Rachel en la cara interior de la barrera (cara en dirección a las máquinas consideradas en la etapa de construcción). Se recomienda complementar con cumbrera sobre la barrera, con panel de OSB de igual características, en su ancho (1,2 m) con inclinación de 45° desde la dirección de las fuentes de ruido.
Para poder operar y dar cumplimiento a la normativa, es decir con un nivel máximo de 54 db(A) en el receptor (5 m “más cercano”), en el área de captación se considera una barrera acústica proyectada consistente en dos paneles de OSB apilados, uno sobre otro, uno considerando su altura de 2,4 m, y la otra con su ancho de 1,2 m, obteniendo así una barrera acústica de altura 3,6 m. Los paneles de OSB deberán ser de espesor 15 mm. La cara interior debe considerar lana mineral, de roca o similar, de espesor mínimo 50 mm, adherida a las planchas de OSB con malla Rachel en la cara interior de la barrera (cara en dirección a las máquinas consideradas en la etapa de construcción). Se complementará con cumbrera sobre la barrera, con panel de OSB de igual características, en su ancho (1,2 m) con inclinación de 45° desde la dirección de las fuentes de ruido. Para el caso de la captación se deberá implementar un sistema similar (misma atenuación) de tipo definitivo para la etapa de operación de esta.
Vibraciones
Se utilizan los criterios establecidos en el documento FTA Report N° 0123 del año 2018 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” de la Administración Federal de Transportes (FTA) de Estados Unidos, que establece entre otras consideraciones criterios sobre daño estructural, y grados de molestia sobre la comunidad.
Para la evaluación del potencial daño sobre las estructuras, el citado documento FTA Report N° 0123- 2018 establece entre otras consideraciones, un límite de riesgo de daño a nivel cosmético sobre las edificaciones de acuerdo expresado en términos de la Velocidad Peak de Partícula (PPV). Para efectos de evaluación, considerando las características
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predominantes de las edificaciones en el entorno del proyecto, se adopta como criterio de evaluación el límite de 0,2 in/s (pulgadas/segundo).
Para evaluar las molestias sobre la comunidad que pueden generar las vibraciones producidas por las actividades del proyecto, el citado documento de la FTA establece entre otras consideraciones, un criterio de impacto en términos del Nivel de vibración transmitido por el terreno (GBV por su sigla en inglés), considerando las distintas categorías de usos de suelo y la frecuencia de los eventos. Considerando que la mayoría de los receptores corresponde a uso residencial Categoría 2, donde la cantidad de eventos de vibración bajo condiciones desfavorables se estima como Frecuentes siendo el nivel máximo permisible de 72 VdB.
En la siguiente tabla se expone la menor distancia de cada punto receptor asociado a la red y otras faenas, hacia el frente de trabajo más cercano del Proyecto y las Velocidades de Partículas (PPV) estimadas en los puntos receptores:
Distancia a Receptores PPV y Lv Estimado - Fase de Construcción Distancia (m) Distancia (ft) PPV a 25 pies (7,62 m) [pulgada/s] Lv [VdB] (ref. 10-6 [pulgada/s) PPV Proyectado (in/seg) Lv VdB 5 16,4042 0,089 83 0,1338 70 5 16,4042 0,076 82 0,0404 69 5 16,4042 0,076 82 0,0404 69 5 16,4042 0,089 83 0,0473 70 5 16,4042 0,076 82 0,0404 69 5 16,4042 0,089 83 0,0473 70 5 16,4042 0,003 54 0,0016 41
A partir de la tabla anterior, se puede observar que, en la fase de construcción los valores de velocidad peak de partículas (PPV) fluctúan entre 0,0016 y 0,1338 [pulgadas/s], mientras que los valores de Nivel de Vibración (Lv) varían entre 41 y 70 [VdB]. Estos niveles de vibración consideran el escenario más desfavorable ubicando maquinarias en los lugares efectivos de operación más cercanos a los receptores. Según los valores obtenidos mediante la proyección de vibraciones, el proyecto no supera los criterios establecidos en la normativa de referencia. Se debe considerar que la distancia, bajo la cual se proyectan los niveles de vibración, corresponde a 5 metros, considerado como el peor escenario.
En la siguiente Tabla se presentan los resultados de Vibración en base la caracterización de emisiones de vibración de las maquinarias utilizadas durante el Proyecto, para receptores en general construcción red de distribución, Instalación de faenas e infraestructura.
Fuente Distancia (m) Distancia (ft) PPV Proyectado (in/seg) Criterio FTA PPV PPV ¿Cumple? Lv Proyectado (VdB) Criterio FTA PPV Lv ¿Cumple? Retro Excavadora 5 16,4042 0,0473 0,2 Cumple 70 72,0 Cumple Camión Pluma 5 16,4042 0,0404 0,2 Cumple 69 72,0 Cumple Camión Mixer 5 16,4042 0,0404 0,2 Cumple 69 72,0 Cumple Motoniveladora 5 16,4042 0,0473 0,2 Cumple 70 72,0 Cumple Camión Tolva 5 16,4042 0,0404 0,2 Cumple 69 72,0 Cumple Excavadora/ zanjadora 5 16,4042 0,0473 0,2 Cumple 70 72,0 Cumple Cargador Frontal 5 16,4042 0,0016 0,2 Cumple 41 72,0 Cumple
A partir de la tabla anterior, se puede observar que, tanto para la fase de construcción, los valores de velocidad peak de partículas (PPV) y los valores de Nivel de Vibración (Lv) estimados se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán originados, principalmente, por el consumo de alimentos de parte del personal y corresponden a residuos orgánicos, restos de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas y comedor, los que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticamente cerrados, que se mantendrán en bodega de residuos asimilables a domiciliarios.
Para la estimación de residuos sólidos domiciliarios a generar por las acciones de la fase de construcción, se señala que se considera una mano de obra máxima de 45 personas, por cada instalación de faenas, es decir, que durante la fase de construcción participará un total de 90 trabajadores como máximo.
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Por lo anterior, en la siguiente tabla se detallan los residuos a generar:
Etapa N° Máximo de trabajadores Tasa de generación* (kg/hab/día) Cantidad generada (kg/día) Duración (Días) Total por Etapa (kg) Etapa 1 (Fase 1, 2 y 3) 45 1,1 49,5 658 32.751 (32,7 ton aprox) Etapa 2 (Fase 4, 5 y 6) 45 1,1 49,5 658 32.751 (32,7 ton aprox)
En cada instalación de faenas existirá una bodega que permitirá almacenar los residuos, de forma temporal y resguardándolos de condiciones meteorológicas y eventos meteorológicos extremos, por lo que no se prevén efectos sobre los recursos naturales. En dicho sentido, y en consideración de la variable “cambio climático”, se debe considerar que la disposición de estos no implique un incremento en los riesgos por eventos meteorológicos extremos. En relación a ello, el proyecto no considera la disposición final de residuos sólidos, y esto se encontrará a cargo de una empresa autorizada para ello.
Residuos sólidos industriales no peligrosos (inertes)
Los residuos sólidos industriales no peligrosos son aquellos desechos inertes que por sus características, formas o volumen no son asimilables a residuos domiciliarios, pero no presentan las características de peligrosidad definidas en el DS 148/2004 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Durante la fase de construcción, los residuos industriales no peligrosos (inertes) corresponden principalmente a excedentes de los movimientos de tierra, restos de materiales como fierros, maderas, plásticos, guantes y huaipes sin manchas de aceite, los que se describen a continuación.
Etapa Residuos Tasa de Generación Generación total Etapa 1 (Fase 1, 2 y 3) Excedentes movimiento de tierra 1.262 m3/mes 27.762 m3 Restos de fierro 200 kg/mes 4.400 kg Restos de madera 150 kg/mes 3.300 kg Plásticos 50 kg/mes 1.100 kg Guantes y huaipes sin manchas de aceite 8 kg/mes 176 kg Restos de soldadura 8 kg/mes 176 kg Restos de discos de corte 16 kg/mes 352 kg Papeles y cartones 2 kg/mes 44 kg Etapa 2 (Fase 4, 5 y 6) Excedentes movimiento de tierra 1.899 m3/mes 41.775 m3 Restos de fierro 200 kg/mes 4.400 kg Restos de madera 150 kg/mes 3.300 kg Plásticos 50 kg/mes 1.100 kg Guantes y huaipes sin manchas de aceite 8 kg/mes 176 kg Restos de soldadura 8 kg/mes 176 kg Restos de discos de corte 16 kg/mes 352 kg Papeles y cartones 2 kg/mes 44 kg
En cada instalación de faenas existirá una bodega que permitirá almacenar los residuos, de forma temporal y resguardándolos de condiciones meteorológicas y eventos meteorológicos extremos, por lo que no se prevén efectos sobre los recursos naturales. En dicho sentido, y en consideración de la variable “cambio climático”, se debe considerar que la disposición de estos no implique un incremento en los riesgos por eventos meteorológicos extremos. En relación a ello, el proyecto no considera la disposición final de residuos sólidos, y esto se encontrará a cargo de una empresa autorizada para ello. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.6. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Grupo electrógenos Los grupos electrógenos vinculados a las partes y obras del proyecto corresponden a:
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Instalaciones domiciliarias Con el fin de contar con las instalaciones para el correcto funcionamiento del Proyecto durante la fase de operación, se contará con instalaciones domiciliarias. En ella se podrá encontrar una oficina, instalaciones higiénicas y sala de tratamiento. Las instalaciones higiénicas se encontrarán compuestas por un wc, un lavamanos y una ducha, cumpliendo con los requerimientos sanitarios. Para el tratamiento de las aguas residuales generadas, se realizará la construcción de un sistema de alcantarillado particular. Pruebas iniciales Con la fase de construcción finalizada, el proyecto podrá hacer las pruebas iniciales, y así dar inicio a la fase de operación, donde se realizarán las principales acciones del proyecto, que tendrán por objetivo suministrar de agua potable a los beneficiarios del proyecto. La puesta en marcha blanca del APR se realizará una vez que las obras estén en condiciones de entrar en funcionamiento, previa autorización de la Inspección Técnica de Obra (I.T.O.). El Contratista procederá a la operación y mantención del servicio durante 60 días corridos, extendiéndose hasta la recepción de las Obras (recepción Única ó recepción Provisoria, según corresponda). En este período deberá capacitar al personal de la comunidad, que para estos efectos designe el Área de Agua Potable Rural o de la Dirección de Obras Hidráulicas. El Contratista deberá realizar estas labores con personal especializado, entregando informes y cartillas de operación. Todos los gastos demandados serán de su cargo. Los 60 días mínimos estipulados en este período de operación y mantención se considerarán incluidos dentro del plazo total para el contrato, Así como también, será Cargo del Contratista el consumo eléctrico y todos los costos que genere la implementación de esta operación de marcha blanca, hasta la recepción señalada. El contratista informará por escrito a la I.T.O. el nombre del encargado, por parte de la empresa constructora, que se hará cargo de la operación y mantención del servicio. La I.T.O. entregará su aprobación a través del libro de obras, reservándose el derecho a rechazar la designación del encargado solicitando el reemplazo por un técnico calificado. El contratista realizará estas labores con personal especializado, entregando informes y cartillas de operación. Todos los gastos demandados serán de su cargo, incluido el consumo de energía eléctrica requerido, entendiendo en este caso que el contratista deberá cancelar las facturas de consumo de energía eléctrica hasta el vencimiento posterior a la fecha en la que se dé por terminada la operación y mantención del servicio. Los días empleados en este período de operación y mantención son aproximadamente 20 días. Captación y tratamiento de agua cruda captada desde el río Chol Chol Se realizará la captación de agua cruda desde el río Chol Chol, mediante un captador superficial tipo chupador. La captación de agua cruda se realizará mediante una obra de captación superficial, donde el agua captada será impulsada hacia pozo profundo que actuará como sentina de acumulación.
La captación de agua cruda desde el río Chol Chol se encuentra asociada a un derecho concedido por 87,2 l/s. Del caudal a extraer, se estima que para los beneficiarios actuales del proyecto se necesita un caudal de 62,19 l/s, el cual se proyecta en función del crecimiento poblacional, por 20 años.
Los caudales de funcionamiento proyectado durante la fase de operación del proyecto:
Caudales de Funcionamiento Proyectado - Fase de Operación Año Características de Funcionamiento Caudal Adoptado [l/s] 2022 62,19 2023 62,19 2024 62,19 2025 62,19 2026 62,19 2027 62,19 2028 62,19 2029 62,19 2030 62,19 2031 85,95
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2032 85,95 2033 85,95 2034 85,95 2035 85,95 2036 85,95 2037 85,95 2038 85,95 2039 85,95 2040 85,95
El tratamiento del agua cruda se realizará mediante una planta de filtros que tendrá por objetivo reducir los contaminantes presentes en ella. Posteriormente se realizará la potabilización de ella mediante la aplicación de solución de hipoclorito.
Durante la fase de operación se requerirá el uso de un sistema de tratamiento, con el objetivo de cumplir con lo establecido en la NCh 409/2005.
Se realizará revisión diaria de los niveles de todos los contenedores de químicos usados en la caseta de tratamiento, esto es, incluyendo los de permanganato de potasio, floculante y coagulante.
Se realizará la medición diaria in situ de los parámetros hierro y turbiedad en el agua potable (efluente de la caseta de tratamiento y efluente de la caseta de re-cloración).
Debido a la gran extensión de la red de distribución, con múltiples plantas relevadoras, se considera un programa de muestreo y análisis bacteriológico con frecuencia mensual, con el objetivo de que sea representativo de cada macro sector a abastecer. Para esto, se considerará el muestreo en viviendas que los representen, de las cuáles al menos una deberá estar ubicada posterior a la caseta de re-cloración. Adicionalmente se establece que el programa de muestreo y análisis en base a la NCH.409/1 con frecuencia semestral, con el objetivo de que sea representativo de cada macro sector a abastecer. considerará el muestreo en viviendas que los representen, de las cuáles al menos una deberá estar ubicada posterior a la caseta de re-cloración.
El tratamiento de agua cruda captada desde el río Chol Chol se realizará por medio del equipo de tratamiento, compuesto por las siguientes etapas: - Seis Flocodecantadores FPD 365, esquema de operación 5+1 (Cinco en operación y uno en reserva), esta primera etapa de tratamiento permitirá reducir de un máximo de 1.000 NTU a 50 NTU. - Cuatro filtros ABAA-345, en funcionamiento paralelo, esquema de operación 3+1 (Tres en operación y uno en reserva), esta segunda etapa permite reducir principalmente el manganeso, fierro y el exceso de turbiedad presente en el agua desde un máximo de 50 NTU a valores inferiores a 2 NTU. - Cuatro filtros QAA-320, en funcionamiento paralelo, en esquema de operación 3+1 (tres en operación y uno en reserva), esta tercera etapa permite reducir el fierro y la turbiedad presente en el agua desde un máximo de 50 NTU a valores inferiores a 2 NTU. - Los sistemas de filtrado con filtros ABAA-345 y QAA-320 están diseñados con sistema de lavado secuencial, es decir, tres filtros activos lavan a un cuarto filtro, proceso que se repite hasta completar toda la serie, por lo tanto, no se requiere de un volumen de retro lavado. - Cuatro equipos dosificadores de Hipoclorito de Sodio de accionamiento eléctrico - Cuatro estanques de 350 litros de capacidad para almacenamiento de solución de hipoclorito - Un sistema de dosificación de Coagulante, más estanque de almacenamiento del producto - Un sistema de dosificación de Floculante, más estanque de almacenamiento del producto - Un sistema de dosificación de Permanganato de Potasio (KMnO4)
El objetivo del sistema de tratamiento será reducir la carga de contaminantes del agua cruda del río Chol Chol y producir agua potable de acuerdo a los parámetros exigidos por la normativa.
La regulación del agua potable se realizará a través de dos estanques de regulación, el primero ubicado en el macrosector Boyeco (sector Conoco) y el segundo ubicado en el sector Mañiuco.
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Distribución de agua potable Se realizará la distribución de agua potable mediante la red proyectada. Está se encontrará complementada con plantas elevadoras, re – elevadoras y estanques de regulación que permitirán distribuir el agua potable a todos los beneficiarios, manteniendo la continuidad y calidad del servicio. Control de la producción de agua potable En la caseta de tratamiento se incorporará un servicio de telemetría que permitirá controlar los equipos encargados del proceso de producción de agua potable. Mediciones de niveles de cloro en la red de distribución Se realizará el monitoreo diario de las concentraciones de cloro libre residual presentes en la red de distribución. Inspección Visual Se realizará la inspección visual de las partes y obras que contempla el proyecto para verificar el estado. Respecto a la inspección visual de los estanques de agua potable (200, 1500, 500 y 50 m3), se considera como mínimo una frecuencia de realización trimestral (cada tres meses), considerando registros escritos y fotográficos de esta acción. Limpieza de estanques
Respecto a la limpieza total de los estanques de agua potable (200, 1500, 500 y 50 m3), se contempla como mínimo una frecuencia anual (1 vez al año). Para esto existirán registros escritos y fotográficos de esta acción. Reemplazo de revestimiento de pintura de los estanques Cada 20 años, o según se estime conveniente se realizará el reemplazo del revestimiento de los estanques proyectados. Reemplazo de equipos de bombeo De manera preventiva y según la vida útil del proyecto o cada 20 años se realizará el reemplazo de los equipos de bombeo para mantener en funcionamiento la distribución de agua potable. Productos generados Agua potable
El proyecto tiene por objetivo la producción y distribución de agua potable, para ser entregada a los beneficiarios del proyecto, a los cuáles se les suministrará mediante las redes de distribución construidas y que se han descritos en la indicación de las partes, obras y acciones a materializar durante la fase de construcción. De acuerdo a la siguiente tabla, se estima una producción máxima proyectada el año 2040, por 5.570 m3 diarios de agua, que deberán ser distribuidos. Volumen de Producción de Agua Potable - Fase de Operación Año Volumen diario de producción [m3/día] Año Volumen diario de producción [m3/día] 2022 3.045 2032 4.301 2023 3.157 2033 4.425 2024 3.269 2034 4.579 2025 3.381 2035 4.734 2026 3.493 2036 4.889 2027 3.627 2037 5.044 2028 4.209 2038 5.229 2029 3.896 2039 5.384 2030 4.030 2040 5.570 2031 4.146
Recursos naturales renovables Agua
El proyecto contempla la extracción de agua desde el río Chol Chol para lograr su objetivo. Para esto se cuenta con un derecho de agua concedido por 87,9 l/s, de acuerdo a resolución exenta DGA 377/2018.
Respecto a la extracción de este recurso, está se encuentra limitada por el caudal indicado anteriormente, ubicado en el río Chol Chol, curso de agua ubicado en subcuenca del mismo nombre, la cual tiene un área de drenaje de 3.778 km2. De acuerdo al caudal medio mensual, entre los años 1969 y 2017, en su peor condición el río presenta un caudal de 21 m3/s (21.000 l/s), donde el proyecto aprovecharía, en su escenario más desfavorable, el 0,42% de este caudal.
La extracción de este recursos, se justifica en otorgar acceso de agua potable a un territorio que se ha visto impactado por la contaminación de los recursos hídricos, y actualmente el suministro de agua potable se limita a la distribución de 50 l de agua por persona a la semana mediante camión aljibe, por lo que su desarrollo permitiría aumentar el acceso
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universal y equitativo al agua potable, relacionado a los Objetivos del Desarrollo Sostenible, y mejora la adaptación y resiliencia de las comunidades frente al riesgo “seguridad hídrica doméstica rural”.
Sumado a lo anterior, el proyecto se encuentra condicionado espacialmente dada la distribución de los grupos humanos en el territorio, los que demandan la necesidad urgente de su desarrollo, con el objetivo de obtener el derecho irrenunciable de tener acceso a agua potable, tal como lo indica el art. 5, del DFL 1122, el cual Fija Texto del Código de Aguas.
Se hace necesario precisar que, en el territorio, y de acuerdo al análisis de declaratorias de escasez hídrica entre los años 2008 y 2023, el área del proyecto no se ha visto asociada a la planificación de dicho instrumento. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas
Las emisiones atmosféricas están asociadas al uso de grupos electrógenos. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones durante la fase de operación:
Resumen Emisiones Atmosféricas Fuente SO2 NOX NH3 CO MP2.5 MP10 MPS Grupo electrógeno 0,21240 3,19450 0,00000 0,68988 0,22769 0,22769 0,22769 Total 0,21240 3,19450 0,00000 0,68988 0,22769 0,22769 0,22769
Es importante destacar que las emisiones de material particulado para la fase de operación no sobrepasan los niveles establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférico para la comuna de Temuco, correspondiente a 0,5 ton/año, por lo que no se proyecta un plan de compensación asociado.
En lo que respecta a la consideración de la variable “cambio climático”, se indica que las partes, obras y acciones a desarrollar durante la fase de operación, y que generen emisiones atmosféricas, se limitan a la utilización de grupos electrógenos en casos puntuales, por lo que la generación de Gases de Efecto Invernadero, son poco relevantes o insignificantes para esta etapa.
Residuos líquidos
Durante la fase de operación el principal residuo líquido corresponde a la generación de aguas servidas producto del uso de los servicios higiénicos. Para esta fase se proyecta un máximo de 6 trabajadores, los que contarán con una dotación de 100 l/hab/día de agua potable, por lo que el caudal diario de tratamiento es aproximadamente de 0,48 m3/día. Para el tratamiento de las aguas servidas generadas durante la fase de operación, se realizará la implementación de un sistema de tratamiento simple, basado en fosa séptica, y en la disposición de las aguas tratadas en el subsuelo mediante infiltración por zanjas.
La fosa séptica permite realizar un primer tratamiento de las aguas servidas mediante dos procesos:
-
Separación Física: Las partículas pesadas se depositan en el fondo para formar barros, y las más ligeras y grasas, permanecen en suspensión o flotando.
-
Fermentación Anaerobia: Por la acción de bacterias que prosperan en un medio privado de oxígeno, la fosa descompone una parte de la materia orgánica biodegradable de los barros y los flotantes. Esta descomposición conlleva producción de gas metano y dióxido de carbono que se acumula en la parte superior de la fosa creando una sobrepresión que se aprovecha para agitar la masa líquida residual y favorecer la licuefacción. Con esto se logra reducir la DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno a los 5 días) en el 35% y los SST (Sólidos en suspensión totales) en un 65%.
Una vez depuradas las aguas, se infiltrarán en el lugar destinado para dicho fin, cumpliendo las disposiciones del Código Sanitario DFL N°725/67 y el Reglamento General de Alcantarillado D.S N°236/26.
No existen cursos ni cauces de agua en el sitio donde se instalarán las fosas sépticas en las fases de operación. Por lo tanto, es posible concluir que lo proyectado cumple la condición de ubicarse a una distancia superior a 20 m de cualquier cuerpo o curso de agua presente en
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los alrededores.
El servicio de limpia fosas se efectuará cada 18 meses en la fase de operación. El material será retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en un sistema de alcantarillado que cuente con Planta de tratamiento, o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región de La Araucanía.
Ruido
Para el análisis de ruido, en la fase de operación se excluye la red de distribución debido a que no produce ruidos audibles y cumple con la normativa. En cuanto a las plantas re- elevadoras, salas de bombas y estructuras similares, están construidas con materiales que aíslan el ruido, y se consideran con un nivel de presión sonora de 86 dB(A) a 1 metro de distancia. Se ha estimado que cada bomba produce alrededor de 80 dB(A) de ruido, siguiendo la norma ISO 3744 que establece niveles de ruido típicos para diferentes tipos de bombas, motores y equipos industriales. Como cada planta cuenta con cuatro bombas, se considera que producen un total de 86 dB de presión sonora a 1 metro de distancia.
Al implementar medidas de control para la fase de operación del proyecto, en las distintas partes del proyecto, los valores proyectados corresponden a:
Obra
Receptor
NPC dB(A) Evaluación Normativa Horario Diurno Horario Nocturno Máximo Permitido Cumplimiento D.S. 38/11 Máximo Permitido Cumplimiento D.S. 38/11 Obras de Captación OC1 35 46 CUMPLE 46 CUMPLE OC2 32 49 CUMPLE 46 CUMPLE OC3 36 46 CUMPLE 46 CUMPLE OC4 39 49 CUMPLE 47 CUMPLE Obras Sector Conoco SC1 25 52 CUMPLE 40 CUMPLE SC2 29 52 CUMPLE 40 CUMPLE SC3 33 52 CUMPLE 40 CUMPLE SC4 32 51 CUMPLE 40 CUMPLE SC5 30 52 CUMPLE 40 CUMPLE Planta Reelevadora Panco RP1 34 62 CUMPLE 40 CUMPLE RP2 29 62 CUMPLE 40 CUMPLE RP3 30 62 CUMPLE 40 CUMPLE Planta Reelevadora Collimallin RC1 33 58 CUMPLE 43 CUMPLE RC2 33 58 CUMPLE 43 CUMPLE RC3 32 62 CUMPLE 43 CUMPLE Planta Reelevadora Chol Chol - Galvarino CC1 36 54 CUMPLE 39 CUMPLE CC2 32 54 CUMPLE 39 CUMPLE Planta Reelevadora Mañiuco RM1 40 55 CUMPLE 43 CUMPLE RM2 35 51 CUMPLE 47 CUMPLE RM3 39 55 CUMPLE 48 CUMPLE Obras Mañiuco ES1 35 52 CUMPLE 37 CUMPLE
Para mejorar el aislamiento acústico de un muro de ladrillo, se debe agregar un panel acústico en el interior. Este panel puede estar compuesto por materiales absorbentes del sonido, como lana mineral 50 mm espesor, plancha microforada y plancha metálica, que reducen la reflexión y la transmisión del sonido. El panel debe cubrir toda la superficie interior del muro. La aislación de este tipo de panel es una reducción acústica de aproximadamente 33 db(A), según los que se encuentran en el mercado nacional. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios
Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán originados, principalmente, por el consumo de alimentos de parte del personal y corresponden a residuos orgánicos, restos de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de las instalaciones domiciliarias, los que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticamente cerrados y serán retirados diariamente.
Para la estimación de residuos sólidos domiciliarios a generar por las acciones de la fase de operación, se utilizó como referencia la generación diaria estimada por el “Sexto Reporte del Estado del Medio Ambiente”, correspondiente a 1,1 kg/hab/día, por lo que considerando una obra de mano máxima de 6 personas para dicha fase, se estima una
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generación máxima anual de 2.409 kg/año (2,4 ton/año).
Los residuos se almacenarán de forma temporal y resguardando de condiciones meteorológicas y eventos meteorológicos extremos, por lo que no se prevén efectos sobre los recursos naturales. En dicho sentido, y en consideración de la variable “cambio climático”, se debe considerar que la disposición de estos no implique un incremento en los riesgos por eventos meteorológicos extremos. En relación a ello, el proyecto no considera la disposición final de residuos sólidos, y esto se encontrará a cargo de empresa autorizada para ello.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Durante la fase de operación, y en las actividades cotidianas no se generarán residuos industriales no peligrosos. Si bien se contemplan medidas de mantención, estás se realizarán cada 2, 10, 20 años y en caso de emergencias (situaciones puntuales), por lo que en caso de generación de residuos industriales no peligrosos (inertes), se retirarán inmediatamente una vez realizadas las acciones de mantención por parte de la empresa responsable de ello y dispuestas en sitio de disposición final, autorizado para ello.
Residuos peligrosos
Los residuos peligrosos (RESPEL) a generar durante la fase de operación, corresponde a insumos utilizados en las acciones diarias de los trabajadores, y contempla principalmente, envases de reactivos dpd, envases de productos de limpieza y sanitación, pilas y baterías, como se indica en la siguiente tabla:
Residuo Tasa de generación (kg/mes) Generación total (kg/año) Reactivo DPD 0,05 0,6 Envases de productos de limpieza 1 12 Pilas y baterías 2 (unidades) 24 (unidades)
Los residuos se almacenarán de forma temporal y resguardando de condiciones meteorológicas y eventos meteorológicos extremos, por lo que no se prevén efectos sobre los recursos naturales. En dicho sentido, y en consideración de la variable “cambio climático”, se debe considerar que la disposición de estos no implique un incremento en los riesgos por eventos meteorológicos extremos. En relación a ello, el proyecto no considera la disposición final de residuos sólidos, y esto se encontrará a cargo de una empresa autorizada para ello.
Productos químicos
Para la fase de operación se proyecta el almacenamiento temporal de productos químicos asociados principalmente a insumos a utilizar durante el tratamiento del agua captada desde el río Chol Chol, los cuáles se describen a continuación.
Almacenaje de Productos Químicos - Fase de Operación Producto a Almacenar Tipo de Envases Cantidad (unidad/mes) Estado Solución de Cloro (hipoclorito de calcio) Estanque 275 litros 0,33 Líquido Coagulante Estanque 275 litros 0,33 Líquido Floculante Estanque 275 litros 0,33 Líquido Permanganato de Potasio Estanque 275 litros 0,33 Líquido Reactivo DPD Almohadillas 100 Sólido
Todos los productos químicos a utilizar durante la fase de operación se encontrarán almacenados, y resguardados de las condiciones meteorológicas y eventos meteorológicos extremos, por lo que no se prevé una afectación sobre los recursos naturales renovables. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.7. del ICE
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
4.3.3. FASE DE CIERRE De acuerdo a la información presentada para la descripción de la fase de operación, al proyecto se le aplicarán diversas medidas de mantención preventivas, con el objetivo de alargar la vida útil de forma indefinida, por lo que no se proyecta una fase de cierre o abandono. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.8. del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2025, en caso de la obtención de una RCA favorable. Parte, obra o acción que establece el inicio Implementación de instalación de faenas. Fecha estimada de término Noviembre 2026. Parte, obra o acción que establece el término Puesta en marcha del sistema de distribución de agua potable. Cronograma de la fase de construcción:
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha y pruebas iniciales del sistema de distribución. Fecha estimada de término No se define una fecha de término del proyecto. Vida útil indefinida. Parte, obra o acción que establece el término Se proyecta la realización de actividades de mantención con el objetivo de alargar la vida útil de forma indefinida. Cronograma de la fase de operación:
Acción Año General Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2 10 20 Distribución de agua potable
Medición de cloro y revisión de niveles
Inspección visual de recintos
Lectura de Medidores
Inspección visual de instalaciones
Muestreo bacteriológico
Inspección visual de estanques
Muestreo y análisis NCh 409/1
Limpieza total de estanques
Reemplazo de equipos
Reemplazo revestimiento de pintura en estanques
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
Simbología: Actividad diaria
Actividad cada 1 años
Actividad semanal
Actividad cada 10 años
Actividad mensual
Actividad cada 20 años
Actividad semestral
4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de las emisiones de ruido. Aumento de la concentración de material particulado y gases de combustión. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada El proyecto considera una población beneficiaria de 2.834 familias, pertenecientes a grupos humanos indígenas y no indígenas. De ellos, los principales beneficiarios del proyecto corresponden a 79 comunidades indígenas de sectores rurales de las comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino.
El área de influencia del proyecto está subdividida en seis macro sectores, esto es: Boyeco; Panco; Collimallin; Galvarino I; Galvarino II y Chol Chol, ubicados en los sectores rurales de las comunas de Temuco, Cholchol y Galvarino, todas ellas pertenecientes a la Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Considerando que parte del proyecto se emplaza en la comuna de Temuco, donde se encuentra vigente el Plan de Descontaminación para MP2.5 y MP10, sin embargo, las emisiones proyectadas no generan condiciones de compensación descritas en dicho instrumento de regulación ambiental. Respecto a ello, se hace preciso señalar que las principales emisiones atmosféricas, se generarán durante la fase de construcción, y debido principalmente al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, actividades que se encuentran sujetas a medidas establecidas por compromisos ambientales voluntarios, descartando una tasa de generación significativa. La principal vía de exposición asociada a los contaminantes atmosféricos corresponde a la dispersión atmosférica, y dado que la principal actividad que pueda afectar a la población se encuentra asociada a la resuspensión de material particulado, se considera la aplicación de supresor de polvo, resguardando así la seguridad de la población.
La emisión de material particulado del proyecto durante la fase de construcción se distribuye en una extensa área, por lo que se considera que la afectación a la salud de la población es mínima y transitoria, debido principalmente a lo acotado de las actividades, las cuales, en su gran mayoría, serán de la construcción de zanja para instalación de tuberías de conducción de agua y tránsito vehicular.
Las principales actividades o fuentes de emisión y tipos de contaminantes asociados a la fase de construcción del proyecto corresponden a:
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Durante la fase de construcción se proyecta la generación de las siguientes emisiones atmosféricas:
Resumen Emisiones Atmosféricas Etapa 1 Fuente SO2 NOX NH3 CO MP2.5 MP10 MPS Escarpe 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,22798 0,22798 0,22798 Excavación 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,59286 1,15503 1,54004 Carga 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00512 0,03379 0,07144 Descarga 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,00512 0,03379 0,07144 Tránsito caminos no pavimentados pesados 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,26543 2,65427 8,67060 Tránsito camino pavimentado exterior 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,64588 2,66964 13,90797 Motor vehículos caminos no pavimentados 0,00023 0,12433 0,000103 0,00405 0,00075 0,00075 0,00075 Motor vehículos caminos pavimentados 0,00202 1,11484 0,00092 0,03629 0,00669 0,00669 0,00669 Motor Maquinaria 0,00000 5,68776 0,00228 2,04654 0,26632 0,26632 0,26632 Total 0,00225 6,92693 0,00330 2,08687 2,01613 7,04825 24,76323
Resumen Emisiones Atmosféricas Etapa 2 Fuente SO2 NOX NH3 CO MP2.5 MP10 MPS Escarpe 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,23011 0,23011 0,23011 Excavación 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 1,02969 2,00609 2,67478 Carga 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,01673 0,11047 0,23357 Descarga 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,01673 0,11047 0,23357 Tránsito caminos no pavimentados pesados 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,12700 1,27000 4,14867 Tránsito camino pavimentado exterior 0,00000 0,00000 0,00000 0,00000 0,16812 0,69487 3,62006 Motor vehículos caminos no pavimentados 0,00011 0,06061 0,00005 0,00195 0,00036 0,00036 0,00036 Motor vehículos caminos pavimentados 0,00098 0,54550 0,00045 0,01758 0,00327 0,00327 0,00327 Motor 0,00000 4,70166 0,00000 1,69511 0,21402 0,21402 0,21402
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Maquinaria Total 0,00109 5,30777 0,00050 1,71464 1,80602 4,63967 11,35841
La fase de construcción corresponde a la fase donde se generará la mayor cantidad de emisiones atmosféricas, y dado que su emplazamiento se encuentra dentro de los límites geográficos del Plan de Descontaminación Atmosférico de Temuco, para la fase se deberá realizar la implementación de formas de abatimiento, que el presente caso, será la utilización de supresor de polvo y restricción de velocidad de desplazamiento. Las áreas en las que se aplicarán el supresor quedará sujeta a las reuniones con los habitantes de las comunidades, a través de las gestiones del gestor comunitario que se encontrará encargado de estos temas durante la fase de construcción del proyecto.
En lo que respecta a potenciales emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), las partes, obras y acciones a desarrollarán durante la fase de construcción generarán principalmente la resuspensión de material particulado debido a las acciones de movimientos de tierra y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, por lo que las emisiones de GEI son poco relevantes o insignificantes para este tipo de obras.
Las emisiones atmosféricas están asociadas al uso de grupos electrógenos. En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones durante la fase de operación:
Resumen Emisiones Atmosféricas Fuente SO2 NOX NH3 CO MP2.5 MP10 MPS Grupo electrógeno 0,21240 3,19450 0,00000 0,68988 0,22769 0,22769 0,22769 Total 0,21240 3,19450 0,00000 0,68988 0,22769 0,22769 0,22769
Es importante destacar que las emisiones de material particulado para la fase de operación no sobrepasan los niveles establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférico para la comuna de Temuco, correspondiente a 0,5 ton/año, por lo que no se proyecta un plan de compensación asociado.
En lo que respecta a la consideración de la variable “cambio climático”, se indica que las partes, obras y acciones a desarrollar durante la fase de operación, y que generen emisiones atmosféricas, se limitan a la utilización de grupos electrógenos en casos puntuales, por lo que la generación de Gases de Efecto Invernadero, son poco relevantes o insignificantes para esta etapa.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. No se contempla la superación de la normativa ambiental vigente para ninguna de las fases, según se describe a continuación.
- Fase de construcción: Para la fase de construcción, las principales emisiones se encuentran asociadas a la construcción de obras mayores que se emplazan en diferentes áreas en la extensión del proyecto. Sin embargo, los receptores se encuentran distantes, y de acuerdo a los modelos de emisiones presentados, todos los receptores evaluados (más cercanos), se encuentran dentro de los límites normativos para zonas rurales, de acuerdo a la zonificación de la normativa aplicable.
Para la modelación de las actividades necesarias para la ejecución del Proyecto, se consideró el peor escenario, el cual contempla el funcionamiento simultaneo de cada una de las fuentes emisoras de ruido, las cuales son descritas a continuación:
Instalación o montaje de las redes de agua potable, con retroexcavadora neumática, retroexcavadora tipo Caterpillar, Zanjadora, camión tolva, camión 3/4, camión pluma y camionetas. Para el caso específico de la red de distribución, para la captación de la planta de tratamiento, excavadora, retroexcavadora neumática, camión tolva, camión ¾, camión pluma, camión mixer, placa compactadora, camión cama baja y zanjadora.
Dado que toda el área corresponde a zona rural y según el Decreto Supremo N°38/11, que indica, los máximos permitidos para zonas rurales se definirán en función de mediciones de ruido de fondo, permitiendo 10 db(A) sobre el ruido medido como máximo permitido o el indicado para zona III, utilizando el valor más restrictivo.
A causa de la gran cantidad de receptores existentes, se han tenido a la vista las siguientes consideraciones:
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- En base a las fuentes emisoras de ruido, se sumaron sinérgicamente, considerándolas como un punto único de emisión, de tipo lineal.
- Se llevo a cabo una modelación en plano, con el punto de emisión, que considera la suma de todas las fuentes, posteriormente se calcularon los niveles de emisión a diferentes distancias. todo esto en base a los indicado en el D.S.38/11 calculado según la norma ISO 9613-2.
- Se verificó posteriormente a que distancia se encuentra con resultados dentro de normativa considerando como máximo permitido lo que indica el D.S. N°38/11, con 10 db (A) sobre el mínimo medido.
- Se revisaron aquellos receptores que se encontraban fuera de normativa en base a la distancia igual o menor calculada en los cuales se deben implementar medidas de control cuando corresponda.
- Se obtuvieron mapas de ruido por sector.
Los resultados obtenidos de la modelación realizada. Fase de construcción de obras varias en los receptores más cercanos corresponden a:
Obra Receptor NPC dB(A) Máximo Permitido Horario Diurno Cumplimiento D.S. 38/11 Horario Diurno Instalación de Faenas 1 IF1 39 49 CUMPLE IF2 38 46 CUMPLE Instalación de Faenas 2 IF1 49 62 CUMPLE IF2 45 58 CUMPLE IF3 40 58 CUMPLE Obras de Captación OC1 38 46 CUMPLE OC2 32 49 CUMPLE OC3 38 46 CUMPLE OC4 40 49 CUMPLE Obras Sector Conoco SC1 31 52 CUMPLE SC2 35 52 CUMPLE SC3 41 52 CUMPLE SC4 40 51 CUMPLE SC5 36 52 CUMPLE Planta Reelevadora Panco RP1 30 62 CUMPLE RP2 22 62 CUMPLE RP3 22 62 CUMPLE Planta Reelevadora Collimallin RC1 35 58 CUMPLE RC2 35 58 CUMPLE RC3 33 62 CUMPLE Planta Reelevadora Chol Chol - Galvarino CC1 39 54 CUMPLE CC2 35 54 CUMPLE Planta Reelevadora Mañiuco RM1 49 55 CUMPLE RM2 39 51 CUMPLE RM3 48 55 CUMPLE Obras Mañiuco ES1 25 52 CUMPLE
Se ha calculado una distancia mínima de 5 m (buffer, que considera como la distancia más cercana a la cual podría estar la maquinaria en etapa de construcción (excavación e instalación de ductos) a una vivienda. Necesariamente para cumplimiento se debe considerar la operación no simultánea de las maquinarias destinadas a tal propósito, esto es:
a) Movimiento de tierra utilizando retroexcavadora de potencia y peso máximo de 72kw y 16t respectivamente.
b) Acción de carga de camiones tolva mediante retroexcavadora declarada en acción anterior u otra de igual características técnicas, manteniendo la destinada a movimiento de tierra no operativa y con motor apagado, al igual que camión tolva que recibe las masas de tierra.
c) Acción de retiro de masas de tierra extraídas mediante desplazamiento de camión tolva, a velocidad no superior de 20 km/h, y con la o las retroexcavadoras con motor apagado. No se permitirá desplazamiento simultáneo de las fuentes de ruido camión 3/4 ni camionetas mientras se estén ejecutando las acciones de movimiento de tierra o de carga de masas de tierra extraídas. Todo vehículo en estado estacionario deberá permanecer con motor apagado, permitiéndose el encendido únicamente al iniciar el
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desplazamiento.
Se utilizará como medida de control barreras acústicas móviles, que actuarán, además, como impermeabilización visual en los receptores que se encuentren dentro del buffer de 5 metros. Las características corresponden a:
- Construcción de dos paneles de OSB apilados, uno sobre otro, uno considerando su altura de 2,4m, y la otra con su ancho de 1,2 m, obteniendo así una barrera acústica de altura 3,6 m. Los paneles de OSB deberán ser de espesor 15 mm. La cara interior debe considerar lana mineral, de roca o similar, de espesor mínimo 50 mm, adherida a las planchas de OSB con malla Rachel en la cara interior de la barrera (cara en dirección a las máquinas consideradas en la etapa de construcción). Se recomienda complementar con cumbrera sobre la barrera, con panel de OSB de igual características, en su ancho (1,2 m) con inclinación de 45° desde la dirección de las fuentes de ruido.
Para poder operar y dar cumplimiento a la normativa, es decir con un nivel máximo de 54 db(A) en el receptor (5 m “más cercano”), en el área de captación se considera una barrera acústica proyectada, que considera las características descritas en el punto anterior. Para el caso de la captación se deberá implementar un sistema similar (misma atenuación) de tipo definitivo para la etapa de operación de esta.
- Fase de Operación: Respecto a esta fase, se proyecta una primera emisión donde existe superación de la normativa en diferentes receptores, sin embargo, está evaluación se realiza bajo la premisa de que todos los equipos se encuentran funcionando 24 horas y que se encuentran a la intemperie. Bajo una segunda condición donde se modela con los equipos en la infraestructura correspondiente, la que se caracteriza por ser de albañilería junto con paneles acústicos en su interior, se obtiene un índice de reducción acústica de 45 dB(A), lo que permite que la evaluación de ruido se encuentre dentro de los límites normativos.
Para el análisis de ruido, en la fase de operación se excluye la red de distribución debido a que no produce ruidos audibles y cumple con la normativa. En cuanto a las plantas re-elevadoras, salas de bombas y estructuras similares, están construidas con materiales que aíslan el ruido, y se consideran con un nivel de presión sonora de 86 dB(A) a 1 metro de distancia. Se ha estimado que cada bomba produce alrededor de 80 dB(A) de ruido, siguiendo la norma ISO 3744 que establece niveles de ruido típicos para diferentes tipos de bombas, motores y equipos industriales. Como cada planta cuenta con cuatro bombas, se considera que producen un total de 86 dB de presión sonora a 1 metro de distancia.
Los resultados obtenidos para la fase de operación del proyecto corresponden a:
Obra
Receptor
NPC dB(A) Evaluación Normativa Horario Diurno Horario Nocturno Máximo Permitido Cumplimiento D.S. 38/11 Máximo Permitido Cumplimiento D.S. 38/11 Obras de Captación OC1 35 46 CUMPLE 46 CUMPLE OC2 32 49 CUMPLE 46 CUMPLE OC3 36 46 CUMPLE 46 CUMPLE OC4 39 49 CUMPLE 47 CUMPLE Obras Sector Conoco SC1 43 52 CUMPLE 40 EXCEDE 3 dB SC2 47 52 CUMPLE 40 EXCEDE 7dB SC3 53 52 EXCEDE 1 dB 40 EXCEDE 13 dB SC4 51 51 CUMPLE 40 EXCEDE 11 dB SC5 47 52 CUMPLE 40 EXCEDE 7 dB Planta Reelevadora Panco RP1 42 62 CUMPLE 40 EXCEDE 2 dB RP2 35 62 CUMPLE 40 CUMPLE RP3 35 62 CUMPLE 40 CUMPLE Planta Reelevadora Collimallin RC1 47 58 CUMPLE 43 EXCEDE 4 dB RC2 47 58 CUMPLE 43 EXCEDE 4 dB RC3 45 62 CUMPLE 43 EXCEDE 2 dB Planta Reelevadora Chol Chol - Galvarino CC1 51 54 CUMPLE 39 EXCEDE 12 dB CC2 47 54 CUMPLE 39 EXCEDE 8 dB Planta Reelevadora Mañiuco RM1 61 55 EXCEDE 6 dB 43 EXCEDE 18 dB RM2 51 51 CUMPLE 47 EXCEDE 4 dB RM3 60 55 EXCEDE 5 dB 48 EXCEDE 12 dB
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Obras Mañiuco ES1 35 52 CUMPLE 37 CUMPLE
Dado que algunos valores superan los límites permitidos, se procede a realizar un nuevo cálculo utilizando el índice de reducción acústica aparente previamente, considerando únicamente el cerramiento de albañilería, sin incluir los paneles acústicos, los cuales se considerarán como un valor agregado adicional. Cabe destacar que las superaciones de los valores normativos se presentan exclusivamente en la fase de operación, y solo en determinados puntos, los cuales se detallan a continuación, a su vez los resultados obtenidos post implementación de medida de control, que a su vez es parte del proyecto porque las bombas siempre se consideraron en una sala, tal como se encuentran en diferentes plantas a lo largo del país.
Obra
Receptor
NPC dB(A) Evaluación Normativa Horario Diurno Horario Nocturno Máximo Permitido Cumplimiento D.S. 38/11 Máximo Permitido Cumplimiento D.S. 38/11 Obras de Captación OC1 35 46 CUMPLE 46 CUMPLE OC2 32 49 CUMPLE 46 CUMPLE OC3 36 46 CUMPLE 46 CUMPLE OC4 39 49 CUMPLE 47 CUMPLE Obras Sector Conoco SC1 25 52 CUMPLE 40 CUMPLE SC2 29 52 CUMPLE 40 CUMPLE SC3 33 52 CUMPLE 40 CUMPLE SC4 32 51 CUMPLE 40 CUMPLE SC5 30 52 CUMPLE 40 CUMPLE Planta Reelevadora Panco RP1 34 62 CUMPLE 40 CUMPLE RP2 29 62 CUMPLE 40 CUMPLE RP3 30 62 CUMPLE 40 CUMPLE Planta Reelevadora Collimallin RC1 33 58 CUMPLE 43 CUMPLE RC2 33 58 CUMPLE 43 CUMPLE RC3 32 62 CUMPLE 43 CUMPLE Planta Reelevadora Chol Chol - Galvarino CC1 36 54 CUMPLE 39 CUMPLE CC2 32 54 CUMPLE 39 CUMPLE Planta Reelevadora Mañiuco RM1 40 55 CUMPLE 43 CUMPLE RM2 35 51 CUMPLE 47 CUMPLE RM3 39 55 CUMPLE 48 CUMPLE Obras Mañiuco ES1 35 52 CUMPLE 37 CUMPLE
Para mejorar el aislamiento acústico de un muro de ladrillo, se debe agregar un panel acústico en el interior. Este panel puede estar compuesto por materiales absorbentes del sonido, como lana mineral 50 mm espesor, plancha microforada y plancha metálica, que reducen la reflexión y la transmisión del sonido. El panel debe cubrir toda la superficie interior del muro. La aislación de este tipo de panel es una reducción acústica de aproximadamente 33 db(A), según los que se encuentran en el mercado nacional. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. De acuerdo a lo establecido en los literales anteriores, no se generará riesgo a la salud de las personas por la emisión y exposición de contaminantes sobre recursos naturales renovables toda vez que éstas serán acotadas y cumplirán con las normativas vigentes; además se implementarán medidas específicas para su control.
No existen acciones del proyecto que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Respecto a los efluentes, se indica lo siguiente, por cada fase.
-
Fase de Construcción: Los efluentes a generar se asocian únicamente a los efluentes resultantes del uso de las instalaciones higiénicas (baños) y baños químicos. Respecto a los primeros, los efluentes se tratarán a través de fosa séptica, generando una fracción sólida (lodo) y una fracción líquida. El lodo será retirado por empresa autorizada mientras que la fracción líquida será infiltrada a través de drenes de infiltración de acuerdo a la normativa vigente. Respecto a los efluentes resultantes de los baños químicos, serán gestionados por empresa autorizada.
-
Fase de Operación: Se contempla únicamente la generación de efluentes a través de los baños presentes en las instalaciones domiciliarias del proyecto, que contempla una mano de obra máxima de 6 trabajadores, que al igual que en el caso anterior, serán tratados en fosa séptica, de acuerdo a la normativa aplicable.
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d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No existen recursos naturales renovables que sean afectados y utilizados por habitantes cercanos área al de emplazamiento del proyecto y que pueda generar riesgo a la salud de la población. Todos los residuos generados o sustancias utilizadas por el proyecto serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente, por lo que no se prevé la generación de impactos producto de su manipulación. Así, los residuos sólidos serán debidamente acopiados, transportados y eliminados de acuerdo a las normativas vigentes y mediante empresas autorizadas.
-
Residuos Sólidos Domiciliarios: Este tipo de residuos, para ambas fases, corresponde a los desechos resultantes de acciones cotidianas de los trabajadores (alimentación, limpieza, envases, etc.) y no son significativas, sin perjuicio de ello, se contará con bodegas de almacenamiento temporal, en las que los residuos se almacenarán en contenedores herméticos, a la espera de ser transportados y dispuestos en sitio de disposición final.
-
Residuos sólidos industriales no peligrosos: corresponden a un residuo o mezcla de residuos que no presenta ninguna característica de peligrosidad y no puede generar alguna reacción física, química y/o biológica, por lo tanto, no presentan un riesgo para la salud de la población y no generan efectos adversos sobre el medio ambiente, por lo que se descarta medidas de protección de condiciones ambientales.
-
Residuos Sólidos Peligrosos: Al igual que los RSD, estos no se generan de forma significativa, y para ambas fases se contempla una bodega de almacenamiento temporal de acuerdo a las condiciones normativas, y su retiro se mantendrá cada 6 meses, por lo que se descartan efectos sobre la salud de la población, o bien sobre los recursos naturales.
5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Aumento de las emisiones de ruido. Aumento de la concentración de material particulado y gases de combustión. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de influencia del proyecto no se identifican recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización , compactación o presencia de contaminantes. El área del proyecto tiene actualmente un uso forestal en su área de captación y alrededores de esta, la red de distribución posee un uso de infraestructura vial, en el cual se presentan obras lineales de caminos destinadas a habilitar y dar conectividad. Estos caminos permiten compatibilizar las obras del Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, región de La Araucanía, donde gran parte del proyecto se contiene dentro de los caminos existentes, necesarios para la construcción de las obras, partes y acciones del proyecto, corresponden a caminos existentes y accesos a las casas de beneficiarios, trazados que serán paralelos a sus vías de acceso, no afectando suelo posible de uso agrícola.
A su vez, no se generará erosión o pérdida del suelo, tanto para la fase de construcción como para la operación del proyecto.
Las áreas ocupadas por las obras permanentes no generan una pérdida significativa de suelo, toda vez que:
-
La ocupación de terreno por el proyecto se distribuye principalmente por faja fiscal de la red vial estructurante (caminos principales y secundarios), así como caminos vecinales y acceso a los predios de los beneficiarios (gestores del proyecto como integrantes del comité de agua potable rural y respectiva cooperativa).
-
No existen áreas de riesgo de erosión en el trazado del Proyecto.
-
El recurso es abundante y las obras son acotadas en relación con la superficie del tipo de suelo.
-
El área presenta otras obras lineales similares que no han generado pérdidas o
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degradación del componente. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Respecto a la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada, se indica que el proyecto para cumplir con su materialización realizará movimientos de tierra, escarpe y corta de vegetación, los cuales no alterarán significativamente la condición basal de los componentes anteriormente mencionados.
Para el componente flora-vegetación, y de acuerdo al Anexo 8.2 de a DIA, se ha determinado una riqueza de 39 especies, predominando aquellas introducidas por sobre las nativas, lo que indica el alto grado de antropización en el sector. No se identifican singularidades en cuanto a especies en categorías de conservación.
En cuanto al componente algas, se indica que no existen especies de dicho componente en el área de influencia puesto que las partes, obras y acciones se asocian cien por ciento a ecosistemas terrestres, no teniendo el Proyecto influencia sobre componentes hídricos continentales.
En cuanto al componente hongos se identificó una riqueza de tres especies, ninguna de ellas en categorías de conservación de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio de Medio Ambiente.
Por otro lado, para el componente de animales silvestres, y de acuerdo al Anexo 6.6 de la DIA que se adjunta, se identificaron potencialmente 159 especies para el área de influencia del Proyecto, de las cuales el 48,4% corresponden efectivamente a especies identificadas in situ en el área de emplazamiento del Proyecto. De las 76 especies identificadas, 20 corresponden a mamíferos, 52 a aves, 3 anfibios y 1 reptil. Estas especies en general corresponden a individuos de rasgos generalistas, es decir, que poseen una amplia distribución y variabilidad de hábitat, por lo que su presencia no se encuentra restringida a ecosistemas específicos. Finalmente, se advierte que 15,5 % de especies poseen algún grado de conservación de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio de Medio Ambiente.
Al interrelacionar los componentes bióticos analizados se advierte que la superficie de biota terrestre no será afectada en magnitud y duración por el proyecto, toda vez que esta corresponde a especies generalistas y se ubican en áreas previamente intervenidas por actividades silvoagropecuarias del sector. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. El proyecto no genera impactos significativos sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Basado en que el proyecto requiere para su materialización el despeje de vegetación y la implantación de las obras, se presenta lo siguiente:
Suelo: En general, presentan características de zonas intervenidas por infraestructura vial y actividad forestal. - Se solicita IFC para la instalación de infraestructura (sistema de tratamiento de agua potable). Antecedentes asociados al PAS 160. - Las áreas asociadas a la red de distribución serán contenidas en faja fiscal y servidumbres de paso (infraestructura vial). - Las áreas de obras se restringirán al máximo.
Agua: El proyecto contempla la construcción de la estructura de captación y obras de restitución. - El sistema de abastecimiento de agua potable rural realiza el aprovechamiento hidráulico sin generar efectos sobre el recurso hídrico, más que la captación de un caudal máximo de 87,9 l/s, se presenta el Derecho de Agua en el Anexo 10. Derecho de aguas de la DIA. - Durante la construcción se controlarán las obras asociadas al cauce, resguardando de sobre manera un vertido accidental de sustancias peligrosas (combustibles u otros). - El proyecto no prevé afectación sobre el recurso agua. Sin perjuicio de esto, se considera el seguimiento de la calidad de las aguas del río Chol-Chol, por medio del registro in situ de los parámetros asociados a vida acuática, según la NCh 1.333 (Tabla 4, Requisitos generales de aguas destinadas a vida acuática). - No se prevé afectación significativa sobre la calidad del agua y sustrato del río Chol- Chol, que pudiesen afectar la presencia y diversidad de recursos hidrobiológicos en el río Chol-Chol, por el tránsito de maquinaria pesada, toda vez que las posibles acciones vinculadas corresponden al manejo de cauce para las obras de captación y descarga de
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la planta de potabilización, lo que corresponden a acciones puntuales y de corta duración, las cuales no difieren de obras como construcción de puentes, obras de arte, manejo de cauces entre otras realizadas como obras públicas, las cuales no generan efectos significativos sobre los cuerpos de agua.
Aire: El proyecto contempla movimiento de tierra y ocupación de maquinaria durante su fase de construcción. - Se consideran medidas de control de Material Particulado y resguardo de cumplimiento normativo para emisiones por operación de maquinaria. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. La norma de calidad secundaria que se identificó corresponde al D.S. 22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual establece la norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2), el cual será emitido debido a la combustión de los motores diésel, no obstante, sus emisiones serán muy bajas, el detalle de las emisiones atmosféricas se presenta en el Anexo 6. Emisiones Atmosféricas de la DIA. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. La evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa, y de acuerdo al Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA 2022, recae en hábitat de relevancia como objeto de protección ambiental, y corresponde a áreas relevantes para la nidificación, reproducción o alimentación donde se concentre la fauna nativa. De acuerdo a la caracterización de ecosistemas terrestres, es importante señalar que el área de emplazamiento del proyecto, a pesar de su extensión, presenta un alto grado de antropización, que se muestra en la dominancia de superficie de uso agropecuario y forestal por sobre la vegetación nativa, en los que no se identificaron sitios sensibles específicos que pudieran ser afectados por las partes, obras y/o acciones del proyecto. Además de lo anterior, en el área del proyecto se identificaron 62 especies de vertebrados (mamíferos, aves, anfibios y reptiles) que se caracterizan por ser generalistas, de movilidad media - alta, con alta tolerancia y adaptabilidad a ambientes perturbados. De acuerdo a lo anterior, se señala que no se identifican hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación donde se concentre fauna nativa que puedan ser afectados por las emisiones de ruido del proyecto. f) El impacto generado por la De acuerdo a la descripción del Proyecto, no se prevé la generación de impacto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras
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utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El proyecto contempla la generación de residuos peligrosos y utilización de productos químicos durante la construcción. En relación con los residuos éstos serán retirados y dispuestos por los subcontratos a cargo de estos (pinturas, solventes, etc.) y que contarán con autorización sanitaria, cumpliendo con lo establecido en el D.S 148/2004. Los productos químicos serán almacenados de forma adecuada y cumpliendo con la normativa vigente. Su manejo cumplirá con la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables. Los residuos sólidos provenientes de la etapa de construcción serán apropiadamente recolectados y transportados a su destino, según el tipo de residuo. En atención a lo señalado anteriormente, y en consideración de la incorporación de la variable Cambio Climático, se hace preciso señalar que todos los productos y sustancias químicas a utilizar se encontrarán en bodegas, a resguardo de eventos meteorológicos que pudiesen generar hechos que impacten los recursos naturales. En lo que respecta a residuos, se debe considerar que la disposición final de residuos no implique un incremento en los riesgos por eventos meteorológicos extremos, acción que el proyecto no generará y se limitará al almacenamiento temporal de ellos, mientras que su retiro y disposición se encontrará a cargo de una empresa autorizada para ello, en cumplimiento de la normativa aplicable. Se reitera que el almacenamiento temporal, tanto para residuos domiciliarios como para residuos peligrosos, se realizará en bodegas acondicionadas para ello, resguardando todo tipo de residuos de las condiciones meteorológicas, evitando así la afectación de recursos naturales. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser La captación de agua cruda desde el río Chol Chol se encuentra asociada a un derecho concedido por 87,2 l/s, como se indica en el Anexo 10 Derecho de Agua de la DIA. Del caudal a extraer, se estima que para los beneficiarios actuales del proyecto se necesita un caudal de 62,19 l/], el cual se proyecta en función del crecimiento poblacional. El caudal medio más bajo del río Chol Chol, corresponde a 21 m3/s, tomando esto en consideración, podemos indicar que el caudal del derecho de agua 87,2 l/s corresponde a un porcentaje de alrededor de un 2%, tomando el peor escenario, razón por la cual el caudal a ocupar no es significativo y no tendrá efectos en el caudal del río Chol Chol. De esta forma se asegura también el caudal ecológico del mismo, no interfiriendo en las Áreas de Importancia Ambiental que el río suministra.
El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
Dada a las características del Proyecto y su ubicación, es posible señalar que las obras asociadas a éste, no se emplazarán o interferirá lagos, lagunas o cursos de aguas en los cuales se puedan generar fluctuaciones de niveles como resultado de sus actividades.
Dada a las características del Proyecto y su ubicación, es posible señalar que las obras asociadas a éste, no se emplazarán o interferirá vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales como resultado de sus actividades, toda vez que el trazado ocupa una fracción de la faja fiscal (camino público) y no interfiere en los niveles de las aguas.
Las partes, obras y acciones del Proyecto que guardan relación con el Humedal “Ríos Imperial - Cautín - Chol Chol y Tributarios” corresponden a las obras de captación de aguas, las cuales se ubican en las coordenadas (UTM 18 S) 691932.18 Este; 5716328.64 Norte. Considerando que la obra es puntual en el territorio en relación al humedal que posee una superficie estimada de 210,15 hectáreas, a su vez, que se han considerado compromisos ambientales voluntarios para el resguardo de la fauna silvestre (perturbación controlada, charlas de inducción y medidas ambientales de carácter general); se han presentado los antecedentes generales para las actividades de corta y reforestación mediante el Permiso Ambiental Sectorial N° 148, se estima que las partes, obras y acciones del Proyecto no son susceptibles de afectar al área asociada al humedal “Ríos Imperial - Cautín - Chol Chol y Tributarios”. En cuanto a las condiciones físicas y químicas del Río Chol Chol serán evaluados periódicamente a través del Plan de monitoreo de calidad de aguas del río Chol Chol, por lo cual se monitoreará que se mantengan sus condiciones físico-químicas similares a la identificada en la línea de base.
Debido a las características del Proyecto y su ubicación, es posible señalar que no existe evidencia de glaciares en la zona y que a su vez pudiesen verse afectado por las obras y/o actividades del Proyecto.
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afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional, como tampoco en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental (1) Pérdida o restricción al acceso a materias primas o recursos específicos asociados a la cultura local. (2) Segregación/separación física de grupos humanos (3) Pérdida o menoscabo de infraestructura vial y de transporte, y red de comunicación asociada (4) Aumento en los tiempos de desplazamiento (5) Disminución de la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles, equipamiento, servicios e infraestructura básica (6) Pérdida de espacios naturales locales (7) Pérdida de áreas recreativas (8) Pérdida de componentes de la cultural local (9) Pérdida del sistema tradicional de las comunicaciones entre los grupos humanos (10) Pérdida/modificación de rasgos de la identidad local (11) Pérdida de sentimiento de arraigo/apego al territorio (12) Pérdida de patrimonio cultural indígena (13) Pérdida de organización social y/o comunitaria (14) Restricción del uso tradicional del espacio/territorio Existencia de grupos humanos en el área de influencia El proyecto considera una población beneficiaria de 2.834 familias, pertenecientes a grupos humanos indígenas y no indígenas. De ellos, los principales beneficiarios del proyecto corresponden a 79 comunidades indígenas de sectores rurales de las comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino.
El área de influencia del proyecto está subdividida en seis macro sectores, esto es: Boyeco; Panco; Collimallin; Galvarino I; Galvarino II y Chol Chol, ubicados en los sectores rurales de las comunas de Temuco, Cholchol y Galvarino, todas ellas pertenecientes a la Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Reasentamiento de comunidades humanas En virtud de los antecedentes analizados durante la evaluación ambiental del proyecto, se informa que la iniciativa no implica desplazamiento ni reubicación de grupos humanos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Durante el proceso de evaluación ambiental el titular ha informado que todas las partes, obras y acciones del proyecto se desarrollarán principalmente en espacios asociados a la faja fiscal de los caminos públicos involucrados en el área de emplazamiento de la iniciativa, o bien en predios particulares que se encuentran gestionados y consensuados con todas las comunidades beneficiarias del proyecto. En la evaluación ambiental se informa, que las partes, obras y acciones asociadas a las tuberías de distribución e impulsión se encontrarán emplazadas dentro de la faja fiscal asociadas a caminos y servidumbres, sin realizar cortes de camino significativos, sólo acotando a lugares puntuales y por un corto periodo de tiempo; y por otro lado, las partes, obras y acciones asociadas a recintos (sistema de captación, estanques, plantas re-elevadoras) se emplazarán en predios privados, acotados a los límites prediales de cada uno de ellos. Teniendo en consideración que todos los puntos de significancia cultural para las
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comunidades indígenas, tales como lugares de uso de recursos naturales, y dada la ubicación de las partes, obras y acciones descritas anteriormente, no se realizará la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico al grupo o para culturizar otro uso tradicional identificados cercanos al área de emplazamiento del proyecto. El titular ha señalado que con el objetivo de que las comunidades, siempre se encuentren informadas del desarrollo del proyecto y la ubicación de los frentes de trabajo, se han implementado una serie de medidas, así como compromisos ambientales voluntarios. Los CAV pueden ser revisados en el ítem 10 del presente informe.
Adicionalmente, el titular ha informado que no se ha identificado el uso de recursos naturales con los fines señalados en este literal que se vean afectados por el emplazamiento de las obras, partes y/o acciones del proyecto. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En cuanto el análisis sobre alteración significativa respecto de literal b), durante la evaluación ambiental se ha definido que se generarán efectos que alteran la normalidad de desplazamiento de los habitantes ubicados en el área de influencia del proyecto, principalmente en la fase de construcción y en períodos de lluvias e inundaciones por faenas asociadas al proyecto.
En materia de los tiempos de desplazamiento de la población, durante la evaluación ambiental el titular ha indicado que si bien gran parte del emplazamiento de las partes, obras y acciones se desarrollan en faja fiscal (vinculado únicamente a la red de distribución, siendo la parte con mayor extensión territorial), durante la fase de construcción se implementarán señaléticas y banderilleros en puntos clave para coordinar el flujo de tránsito y prevenir aglomeraciones. En función de lo indicado, el titular informa que el tiempo ocupado por los grupos humanos, entre dos puntos geográficos dentro o fuera del área de emplazamiento de las partes, obras y acciones del proyecto, no se verá afectado de forma significativa, descartando el impacto para la fase de construcción.
Para la fase de operación, se descarta en su totalidad el desarrollo del presente impacto.
Como se ha indicado, las partes, obras y acciones del proyecto se emplazarán en la faja fiscal de caminos y servidumbres, por lo que genera una susceptibilidad de generar obstrucción o restricción a la libre circulación y/o conectividad, sin embargo, el titular plantea una serie de medidas para no generar dichos efectos, características o circunstancias, que se indican a continuación:
- Se restringirá la construcción de partes y obras a épocas de primavera y verano en sectores con antecedentes de mayor humedad y saturación de caminos por aguas lluvias, para evitar una mayor acumulación de aguas lluvias y disminuir el peligro frente a excavaciones y áreas de tránsito vehicular/peatonal.
- Una de las medidas consideradas es que los accesos a predios o domicilios que requieran un paso de red como atravieso, para continuar con el trazado hidráulico, las personas serán previamente informadas; además se contempla que las acciones de excavación, instalación, relleno y habilitación se realizarán durante el mismo día, evitando así, la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
- La medida anterior, será aplicable de igual forma, a los accesos relacionados con sitios de significancia cultural, donde los grupos humanos hagan uso del territorio, tanto para manifestaciones culturales o recolección o uso de recursos naturales.
- Se considera que, en los sectores de mayor humedad y saturación de los suelos durante el periodo invernal, se programarán las obras para las épocas de menor pluviometría (Primavera-Verano), evitando el deterioro de caminos en predios con problemas de acceso por deficiencia en la calidad de material de caminos.
Se hace presente que la accesibilidad a la obra se plantea a través de viales de titularidad pública y, por lo tanto, no debe haber limitación de uso a personas físicas o jurídicas. Adicionalmente el titular ha señalado, durante la evaluación ambiental, que en este contexto existe la voluntad de mantener el estado óptimo de seguridad y funcionalidad de éstos.
Por último, el titular ha indicado en la evaluación ambiental que no existirán efectos, características o circunstancias de “aumento significativo en los tiempos de
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emplazamiento”, dado que no se realizará el corte de caminos por tiempos significativos, y todas las partes, obras y acciones a desarrollar serán comunicadas a las comunidades, a través del gestor comunitario y conforme los compromisos informados en la evaluación ambiental. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Dado que el Proyecto se distribuye en paralelo a la red vial existente, será necesario el atravieso de diversos accesos, sin perjuicio de esto, dado que las obras son de menor envergadura y de rápida ejecución se considera un programa de obra que compatibilice las acciones y obras del proyecto, sin alterar de forma significativa el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Respecto de lo anteriormente expuesto, el Proyecto considera las medidas y compromisos ambientales voluntarios necesarios, para no alterar ni interferir con el acceso ni la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica; entre las medidas se pueden indicar las siguientes:
- Una de las principales medidas consideradas es que los accesos a predios o domicilios que requieran un paso de red como atravieso, para continuar con el trazado hidráulico, serán previamente informados y las acciones se realizarán durante el mismo día (excavación, instalación, relleno y habilitación), evitando así, la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
- Se informa, que durante la evaluación de impacto ambiental se ha integrado el compromiso ambiental voluntario de contratación de mano de obra local, donde se priorizará habitantes y personas de las comunas del proyecto o aledañas, lo que colabora en no sobrecargar los bienes muebles o inmuebles del área de emplazamiento del proyecto.
El titular ha informado durante el proceso, que estas medidas surgen a raíz de lo manifestado por las propias comunidades y por ende constituyen obligaciones del titular en atención a proveer información efectiva y oportuna, además de adoptar todas aquellas medidas tendientes a prever la obstaculización de rutas transitadas, en atención a la contratación de maquinaria particular y actualizada que permita reducir el territorio objeto de construcción. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Respecto de lo establecido en este literal, en la evaluación ambiental el titular ha informado que la única acción del proyecto que potencialmente pudiese afectar el normal desarrollo de las actividades corresponde a las emisiones de ruido generadas durante la fase de construcción. Respecto a ello, el titular ha presentado el compromiso ambiental voluntario “Reprogramación de Faenas Cercanas a Sitios Ceremoniales”, en las que, a través de un gestor comunitario, se reprogramarán las obras del proyecto, permitiendo el desarrollo normal de las actividades ceremoniales o actividades generales de las comunidades en el área de emplazamiento del proyecto. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En la evaluación ambiental el titular ha presentado antecedentes que acreditan que el proyecto, a través de sus partes, obras y/o acciones no genera alteración a las formas de organización y que en lo que corresponde a actividades propias de la cultura que se puedan ver alteradas por emisiones de ruido, emisiones atmosféricas, sitios ceremoniales y alteración al libre desplazamiento y acceso a bienes y servicios, el Titular implementará medidas expresadas en Compromisos Ambientales Voluntarios.
Entre los CAV asociados a GHPPI se implementarán las siguientes medidas:
- Incorporación de Supresor de Polvo en Caminos no Pavimentados.
- Faenas de construcción en horario diurno.
- Incorporación de Gestor Comunitario.
- Instalación de pantallas acústicas/Impermeabilización Visual en el avance de las obras.
- Ceremonia Mapuche de Iniciación de Obra.
- Limitar el tiempo de Construcción en los accesos a los predios.
- Restricción de construcción de partes y obras priorizando épocas de Primavera y Verano, en sectores con antecedentes de mayor humedad y saturación de caminos por aguas lluvias.
- Reprogramación de Faenas Cercanas a Sitios Ceremoniales.
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- Protocolo de comportamiento de trabajadores.
- Incorporación Sistema de Protección al Medidor.
- Entrega Previa de Información de Obras y Mapas a Comunidades.
- Reunión de Coordinación Previa entre Empresa Constructora y Comunidades.
- Atraviesos Aéreos de Cursos de Agua con la Red Proyectada (tubería).
- Monitoreo Arqueológico Permanente.
- Medidas Ambientales de Carácter General.
Cabe indicar que CONADI en su ORD.N°416 de fecha 22 de agosto de 2024 se pronuncia conforme.
5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas El proyecto considera una población beneficiaria de 2.834 familias, pertenecientes a grupos humanos indígenas y no indígenas. De ellos, los principales beneficiarios del proyecto corresponden a 79 comunidades indígenas de sectores rurales de las comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no provoca afectaciones sobre recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazara, debido a que en el área de influencia del proyecto no se encuentran las componentes ambientales citadas anteriormente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El Proyecto se ubica cercano a poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, sin embargo, no afectará negativamente sus costumbres y estilos de vida.
Cabe señalar que el proyecto considera una población beneficiaria de 2.834 familias, pertenecientes a grupos humanos indígenas y no indígenas. De ellos, los principales beneficiarios del proyecto corresponden a 79 comunidades indígenas de sectores rurales de las comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino.
En la evaluación ambiental el titular ha presentado antecedentes que acreditan que el proyecto, a través de sus partes, obras y/o acciones no genera alteración en sus sistemas de vida y costumbre y que en lo que corresponde a actividades propias de la cultura que se puedan ver alteradas por emisiones de ruido, emisiones atmosféricas, sitios ceremoniales y alteración al libre desplazamiento y acceso a bienes y servicios, el Titular implementará medidas expresadas en Compromisos Ambientales Voluntarios.
Entre los CAV asociados a GHPPI se implementarán las siguientes medidas: - Incorporación de Supresor de Polvo en Caminos no Pavimentados. - Faenas de construcción en horario diurno. - Incorporación de Gestor Comunitario. - Instalación de pantallas acústicas/Impermeabilización Visual en el avance de las obras. - Ceremonia Mapuche de Iniciación de Obra. - Limitar el tiempo de Construcción en los accesos a los predios. - Restricción de construcción de partes y obras priorizando épocas de Primavera y Verano, en sectores con antecedentes de mayor humedad y saturación de caminos por aguas lluvias. - Reprogramación de Faenas Cercanas a Sitios Ceremoniales. - Protocolo de comportamiento de trabajadores. - Incorporación Sistema de Protección al Medidor. - Entrega Previa de Información de Obras y Mapas a Comunidades. - Reunión de Coordinación Previa entre Empresa Constructora y Comunidades. - Atraviesos Aéreos de Cursos de Agua con la Red Proyectada (tubería). - Monitoreo Arqueológico Permanente.
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- Medidas Ambientales de Carácter General.
Cabe indicar que el organismo con competencias CONADI en su ORD.N°416 de fecha 22 de agosto de 2024 se pronuncia conforme. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Al respecto, cabe indicar que a raíz de la información levantada en el territorio y a partir de las consideraciones normativas vigentes para la Región de La Araucanía es posible señalar que el proyecto no se emplaza en o próximo a recursos protegidos bajo disposición legislativa o mediante actos administrativos.
5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No aplica. Existencia de valor turístico La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor turístico. Existencia de valor paisajístico La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor paisajístico. El territorio donde se desarrollará el proyecto cuenta con valor paisajístico medio, ya que las características que presenta el paisaje en el sector evaluado son comunes dentro de la región, no posee elementos singulares ni hitos visuales de interés. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El área de influencia presenta una calidad “baja” y “media” y fragilidad media y media-baja. Las áreas con “menor calidad” se asocian a las praderas de cultivo (1,1 puntos), seguido de las plantaciones forestales (1,3 puntos) y las con mayor calidad; cuerpo de agua (2,36 puntos) y bosques mixtos (2,76 puntos). En cuanto a la fragilidad del paisaje, las áreas con mayor fragilidad se asocian a el bosque mixto (22,2 puntos) seguido de las praderas (21,1 puntos).
En base a la cartografía de cuencas visuales, podemos señalar que la visibilidad hacía el área del Proyecto es Media, sin embargo, dadas las características del Proyecto que presenta obras soterradas para la distribución de agua potable, es que se considera que no sufra un cambio abrupto el paisaje en etapas posteriores a la construcción.
Es importante señalar que, la fase con mayor intervención y efectos negativos sobre el componente paisajístico es la fase de construcción debido al movimiento de maquinarias en el área de influencia e instalación de obras anexas.
Por lo que, posterior a la fase de construcción, no se consideran efectos negativos
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significativos sobre el componente paisajístico puesto que el 90% de las obras permanente se encuentran soterradas a excepción de las plantas re-elevadoras, estanques, sistemas de tratamiento, obras de impulsión y captación.
Cabe señalar, que la red de distribución va por faja fiscal en su gran extensión, por lo que se considera un mínimo efecto en el territorio, acotado netamente a la instalación de tubería y obras anexas.
El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. Para efectos de este análisis, tal como establece el Reglamento del SEIA y la “Guía de impacto ambiental. Valor paisajístico SEIA 2013”, se entenderá que una zona posee valor, cuando: “siendo perceptible visualmente, si posee atributos naturales y/o culturales que interactúan otorgándole una calidad que la hace única y representativa”, a través del reconocimiento de su tipo o carácter; la obtención de la visibilidad a través de cuencas visuales; además de la descripción y valoración de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales.
Asimismo, dicha guía establece tipos de impacto que un proyecto puede generar en el valor paisajístico asociados a la obstrucción de la visibilidad y la alteración de una zona con valor paisajístico.
En cuanto a la obstrucción de la visibilidad del paisaje, y en base a la magnitud espacial del Proyecto, se estima que el desarrollo de sus obras no bloqueará las vistas del paisaje para algún observador, ni constituirá un elemento que será dominante en el fondo escénico, señalando principalmente que la red de distribución se presenta de forma soterrada, por lo que no causará impedimentos para la apreciación del paisaje, manteniendo una sensación de equilibrio y coherencia paisajística. Los antecedentes en detalle se presentan en el Anexo 8 de la DIA Caracterización Ambiental, Paisaje. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El tiempo de duración de la fase de construcción corresponde a 2 años aproximadamente. Además, se debe considerar que el proyecto se implementará en forma lineal para su materialización por lo que las intervenciones serán acotadas espacialmente.
El proyecto no interviene u obstruye zonas con valor paisajístico, ya que, las partes y obras del proyecto se encuentran soterradas a excepción de los estanques los cuales son visibles, sin embargo, son puntuales y aislados por lo que no alteran singularidades del paisaje circundante. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El proyecto no obstruye o altera zonas con valor turístico, ya que en su área de influencia no existen atractivos que pudieran potenciar el desarrollo de actividades turísticas. En el área de influencia no hay presencia de desarrollo de actividad turística, por lo que su ejecución no obstruirá el acceso o se alterarán zonas con valor turístico, de acuerdo a la magnitud y extensión del proyecto y por la tipología que éste tiene, no se alterarán atributos que favorezcan o mantengan el desarrollo de actividades turísticas.
5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración al patrimonio cultural Interrupción o alteración a las actividades de Carácter Ceremonial Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. La inspección visual arqueológica, realizada dentro del marco del proyecto “Diseño de Agua Potable Rural” desarrollada entre los años 2019 y 2021 y los meses de enero y febrero de 2024, ha dado resultados positivos en tanto se han registrado 21 sitios arqueológicos y 38 hallazgos aislados. El gran corpus de datos y las evidencias tanto actuales como pasadas demuestran una clara pervivencia cultural y material en el sector, evidenciada a través de los hallazgos de la inspección visual y el registro espacial. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en Asociado al componente antropológico, los impactos sobre el patrimonio cultural y/o
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que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. antropológico se descartan en atención a que el emplazamiento del Proyecto se diseñó para ser ejecutado sobre la faja fiscal del territorio y caminos vecinales, territorios ya antropizados, además de la constante y activa participación de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, quienes además de ser beneficiarios y futuros administradores, han estado presentes desde el inicio del Proyecto siendo partes del proceso de sociabilización en el que además de conocer las características de los sistemas de vida y costumbres del territorio fue posible identificar los sitios de significancia cultural presentes en cada comunidad que conforman la Cooperativa Mongen Ko.
Respecto al componente arqueológico y de acuerdo a las actividades realizadas en terreno, se identificaron 21 sitios arqueológicos y 48 hallazgos aislados en el área de influencia de las partes, obras y acciones proyectadas, es por ello que se presenta el PAS 132, en donde se especifica que se realizarán todas las gestiones para rescatar los fragmentos que componen los sitios tanto superficial como sub superficialmente, de esta forma se resguardará el patrimonio arqueológico y se generarán medidas de protección durante la construcción, mediante cercos, los que consideran 10 m de buffer alrededor de los hallazgos, para aquellos sitios y hallazgos que no serán intervenidos por las obras del proyecto. Se descarta la realización de pozos de sondeo en aquellas áreas en que el proyecto no realizará movimientos de tierra debido a que esta es una actividad que generaría una mayor intervención de los elementos con valor arqueológico, provocando impactos que no se generarán con la normal construcción de la línea. De esta manera, el proyecto promoverá la protección de los elementos arqueológicos con valor patrimonial.
Asociado al componente Paleontología se determinó mediante actividades en terreno y bibliografía, que el área de emplazamiento posee un potencial paleontológico principalmente alto solo exceptuando la Fase II, que mantiene potencial susceptible, es por ello que se realizará la implementación de medidas como charlas de inducción y capacitación sobre la componente paleontológica en la que se informe de la posibilidad de hallazgos fósiles durante la fase de construcción del Proyecto. En estas charlas se deberá indicar el Protocolo de Hallazgos en caso de hallazgo de material patrimonial paleontológico.
Además de ello, en el PAS 132, se especifica que se realizarán todas las gestiones para rescatar y resguardar el patrimonio paleontológico y se generarán medidas de protección durante la construcción.
Finalmente, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S Nº 484 de 1990 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
El proyecto considera la implementación de un Plan de Manejo Arqueológico, además de un monitoreo arqueológico permanente, el cual deberá cumplir con lo establecidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su Ordinario N°5466 de fecha 06 de noviembre de 2024. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto Respecto a los efectos relacionados con el patrimonio cultural, cabe indicar que estos se descartan en atención a lo señalado precedentemente, atendiendo de forma particular al emplazamiento del Proyecto que se diseñó para ser ejecutado sobre la faja fiscal del territorio y caminos vecinales, territorios ya antropizados, además de la constante y activa participación de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, quienes además de ser beneficiarios y futuros administradores, han estado presentes desde el inicio del Proyecto siendo partes del proceso de sociabilización en el que además de conocer las características de los sistemas de vida y costumbres del territorio fue posible identificar los sitios de significancia cultural presentes en cada comunidad que conforman la Cooperativa Mongen Ko.
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histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. De esta manera teniendo la información referida, es posible acreditar que la red proyectada no interfiere con construcciones o sitios que por sus características constituyen patrimonio cultural, de esta manera se complementa en atención a indicar que las obras más extensas (además de la instalación de tubería correspondiente a la red de distribución) de este proyecto se concentran en la zona de captación, la cual figura sobre predio particular de actual plantación forestal, el que será objeto de tala en atención a 1,45 ha y cuyo plan de manejo conlleva asociada la reforestación con priorización de árboles nativos, en atención a lo manifestado por la comunidad en las diversas instancias participativas desarrolladas durante la estructuración de la DIA.
Sin perjuicio de lo señalado previamente, en atención al territorio beneficiario, se proyecta su construcción con monitoreo arqueológico permanente durante el avance de las obras, en efecto, este se mantendrá en cada frente de trabajo mientras se desarrollen las acciones de movimiento de tierras, será efectuado por un/a arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología, de igual forma se realizarán charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.
De esta manera el titular deberá durante la fase de construcción y mientras se desarrollen las acciones de movimiento de tierra, a remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá los siguientes antecedentes:
- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.
- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
- Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.
- De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:
- Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).
- Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.
- Medidas de protección y/o conservación, implementadas.
- Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
- Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc).
Por tanto, es posible indicar que el proyecto se ha diseñado teniendo como base los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, sus formas de vida y costumbres en los que se incluyen aquellos sitios que significan un patrimonio cultural para el territorio.
El proyecto considera la implementación de un Plan de Manejo Arqueológico, el cual deberá cumplir con lo establecidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su Ordinario N°5466 de fecha 06 de noviembre de 2024. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las Durante la evaluación ambiental, se han presentado antecedentes con los que se acredita que el proyecto en evaluación no afectará a aquellos sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, por cuanto fueron considerados dentro de los objetos de protección presentes en el área de influencia, y al tratarse de una red que se proyecta sobre la faja fiscal del territorio su intervención en las comunidades es reducida y focalizada a territorios ya antropizados.
En la evaluación ambiental el titular ha presentado antecedentes que acreditan que el proyecto, a través de sus partes, obras y/o acciones no genera alteración en sus sistemas de vida y costumbres y que en lo que corresponde a actividades propias de la cultura que se puedan ver alteradas por emisiones de ruido, emisiones atmosféricas, sitios
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partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. ceremoniales y alteración al libre desplazamiento y acceso a bienes y servicios, el Titular implementará medidas expresadas en Compromisos Ambientales Voluntarios.
Entre los CAV asociados a GHPPI se implementarán las siguientes medidas: - Incorporación de Supresor de Polvo en Caminos no Pavimentados. - Faenas de construcción en horario diurno. - Incorporación de Gestor Comunitario. - Instalación de pantallas acústicas/Impermeabilización Visual en el avance de las obras. - Ceremonia Mapuche de Iniciación de Obra. - Limitar el tiempo de Construcción en los accesos a los predios. - Restricción de construcción de partes y obras priorizando épocas de Primavera y Verano, en sectores con antecedentes de mayor humedad y saturación de caminos por aguas lluvias. - Reprogramación de Faenas Cercanas a Sitios Ceremoniales. - Protocolo de comportamiento de trabajadores. - Incorporación Sistema de Protección al Medidor. - Entrega Previa de Información de Obras y Mapas a Comunidades. - Reunión de Coordinación Previa entre Empresa Constructora y Comunidades. - Atraviesos Aéreos de Cursos de Agua con la Red Proyectada (tubería). - Monitoreo Arqueológico Permanente. - Medidas Ambientales de Carácter General.
Cabe indicar que el organismo con competencias CONADI en su ORD.N°416 de fecha 22 de agosto de 2024 se pronuncia conforme.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Captación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación.
Previo a la etapa de construcción, se deberá realizar una caracterización de la biota acuática en época de alto caudal (otoño/invierno), con la finalidad de obtener datos actualizados del comportamiento de las poblaciones hidrobiológicas presentes en el río Cho Chol. Dicho muestreo, deberá realizarse en las mismas estaciones que los muestreos realizados en forma previa y que sirvieron de base para la formulación del PAS 119. Los resultados de dicho muestreo, deberán ser incorporados en el primer informe de seguimiento asociado al PAS 119. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° (D.AC.) Ord. SEIA N° 540 de fecha 07 de noviembre de 2024 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Previo a la fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Toda el área de emplazamiento del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico.
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Componente arqueológico:
A partir de la revisión de los antecedentes presentados por el titular del proyecto, se advierte que en la Adenda complementaria no se consideraron todos los antecedentes requeridos que permitan dar conformidad al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. Nº 132 del RSEIA, debido a que no se completó la caracterización de los sitios arqueológicos presentes en el área del proyecto, en el marco la evaluación ambiental. Si bien se incorporan antecedentes para el PAS N° 132, y en el plan de manejo arqueológico se propone un porcentaje de rescate de hasta el 10% para los sitios y hallazgos, y del 100% para los rasgos arqueológicos identificados (p.ej. tumbas, fogones), el titular debió ejecutar la caracterización arqueológica solicitada mediante los Ord. CMN N° 5238 del 01.12.2023 y N° 4193 del 30.08.2024.
Componente paleontológico:
Se acogen los antecedentes remitidos por el titular y se indica que para la tramitación sectorial del PAS 132 respecto de este componente, se deberá remitir la carta de compromiso de la institución depositaria que actuará como destino final de las posibles colecciones obtenidas de las obras propias del proyecto.
Para la tramitación del permiso, se debe considerar lo indicado en el art. 7 del DS N° 484 de 1990, el cual indica que los permisos se deberán solicitar con una anticipación de al menos 90 días a la fecha de inicio de las obras del proyecto. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 5466 de fecha 6 de noviembre de 2024 del Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas - Sistema particular de alcantarillado Instalaciones domiciliarias - Sistema particular de alcantarillado Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
- Fase de construcción – Instalación de faenas (IF)
En cada IF, se habilitará un sistema particular de alcantarillado consistente en fosa séptica DE 6.900 l y drenes de infiltración. Cada sistema estará dimensionado para servir a 45 personas, contemplando una dotación de 100 l/hab/día.
En la respuesta 3.1.2 de la adenda complementaria el Titular informa que, para la obtención de los coeficientes de infiltración del terreno necesarios para el dimensionamiento de los sistemas de infiltración se realizaron pruebas de infiltración mediante ensayo de porchett, aunque, tanto en la memoria de cálculo y las fotografías presentadas se informa la utilización de la metodología descrita en los anexos del decreto 236/1926 MINSAL como lo solicitó la Autoridad Sanitaria.
Ahora bien, se hace presente al Titular que durante la tramitación sectorial de los sistemas deberá acreditar que las pruebas de infiltración se realizaron a la profundidad a la que se proyectan ambas soluciones de infiltración.
La SEREMI de Salud se pronuncia conforme ante los antecedentes aportados durante la evaluación.
- Fase de operación – Dependencias de la caseta de control y tratamiento
Se habilitará un sistema particular de alcantarillado consistente en una fosa séptica de 1.200 l y drenes de infiltración. Cada sistema estará dimensionado para servir a
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6 personas, contemplando una dotación de 100 l/hab/día.
Para la obtención del coeficiente de infiltración del terreno necesario para el dimensionamiento de los sistemas de infiltración, se realizó una prueba de infiltración utilizando la metodología descrita en los anexos del decreto 236/1926 MINSAL. La memoria de cálculo y las fotografías fueron presentadas en el anexo 2.3.3.2 de la adenda.
Ante los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-45 de fecha 28 de octubre de 2024 de la SEREMI de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.
6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Bodega Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Acopio de residuos no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo la salud de la población.
- Fase de construcción Residuos sólidos asimilables a domiciliarios
En cada instalación de faena, el Titular contempla la habilitación de una bodega de 7,5 m2 de superficie, destinada al almacenamiento temporal de los residuos. Cada una contará con piso impermeable y lavable, y con sistema de drenaje para recolectar las aguas de lavado.
Residuos industriales sólidos no peligrosos
En cada instalación de faena, el Titular contempla la habilitación de una bodega de 15 m2 superficie para el almacenamiento temporal de residuos y, además, la habilitación de un patio de salvataje de 60 m2 para el almacenamiento del material sobredimensionado.
- Fase de operación - Residuos sólidos asimilables a domiciliarios
En las dependencias de la caseta de control y tratamiento, el Titular contempla la habilitación de una bodega de 4x5x2,2 m para el almacenamiento temporal de los residuos. Esta contará con piso impermeable y lavable, y con sistema de drenaje para recolectar las aguas de lavado.
Ante los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación para cada una de las instalaciones de almacenamiento de residuos contempladas en las distintas fases del proyecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-45 de fecha 28 de octubre de 2024 de la SEREMI de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.
6.2.4. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas – Bodega de RESPEL Caseta de tratamiento – Bodega de RESPEL Condiciones o exigencias específicas El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en el sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puedan poner en riesgo la
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para su otorgamiento salud de la población.
-
Fase de construcción: al interior de cada faena, el Titular contempla la habilitación de una bodega de 7,5 m2 para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. Ante los antecedentes presentados en la adenda y en el anexo 2.4 PAS 142 de la adenda, la SEREMI de Salud se pronunció conforme.
-
Fase de operación: al interior de la caseta de tratamiento, el Titular contempla la habilitación de una bodega de 7,5 m2 para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. Ante los antecedentes presentados en la adenda y en el anexo 2.4 PAS 142 de la adenda, la SEREMI de Salud se pronunció conforme. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-45 de fecha 28 de octubre de 2024 de la SEREMI de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.
6.2.5. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Captación y sistema de tratamiento Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada.
Según los antecedentes presentados por el Titular del proyecto en la Adenda, se constató que se da respuesta a todas las observaciones consignadas en el Ordinario N° 8-EA/2023 de fecha 8 de noviembre de 2023, por cuanto se pronuncia conforme. No obstante, lo anterior, cuando el plan de manejo sea ingresado a nivel sectorial, serán verificados y reevaluados los contenidos técnicos por CONAF, dado que la evaluación ambiental no es equivalente a la técnica. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 15/EA-224 de fecha 14 de agosto de 2024 de CONAF Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.
6.2.6. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Captación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o la salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 940 de fecha 22 de agosto de 2024 de la DGA. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.
6.2.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Estanques semienterrados Captación Sentina Planta de presurización Sistema de Tratamiento Condiciones o exigencias específicas Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación
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para su otorgamiento del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 1051 de fecha 03 de septiembre de 2024 de la SEREMI MINVU. Ord. N° 157 de fecha 22 de noviembre de 2023 de la SEREMI de Agricultura. Ord. N° 901 de fecha 10 de noviembre de 2023 del SAG. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas generales aplicadas al proyecto
D.S Nº 100 Fija el Texto Refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile Componente/ materia Generales / De forma particular asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece como deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza. Nombre Texto Normativo Decreto Supremo Nº100, Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Fecha de Publicación: 22 de Septiembre de 2005. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). Modificaciones: Ley Nº21.432, fecha de publicación: 11 de marzo de 2022, MINSEGPRES; Ley Nº21448, fecha de publicación: 29 de abril de 2022, MINSEGPRES; Ley Nº21.481, fecha de publicación: 23 de agosto de 2022; MINSEGPRES. Artículo y/o Materia Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: Nº8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Dada las características que reviste el proyecto y las obras que involucra, requiere conforme lo dispuesto en la Ley Nº19.300 su presentación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a fin de garantizar el resguardo de la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, regulada a través de la ley en comento. Indicador que acredita su Cumplimiento - Presentación del Proyecto a través de una Declaración de Impacto Ambiental al SEIA - Presentación de adendas si corresponde - Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto - Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto - Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto. Forma de control y seguimiento - Verificación del cumplimiento de la RCA, seguimiento a las condiciones indicadas en la misma, a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Ley Nº 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/ materia Generales / Establece un marco general de regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental. Nombre Texto Normativo Ley Nº 19.300, Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fecha de publicación: 9 de marzo de 1994. MINSEGPRES. Modificaciones: Ley Nº 19.372, fecha de publicación: 08 de febrero de 1995, MINSEGPRES. Ley Nº 20.173, fecha de publicación: 27 de marzo de 2007, MINSEGPRES; Ley Nº 20.417, fecha de publicación: 26 de enero de 2010, MINSEGPRES y Ley Nº 21.455, fecha de publicación: 13 de junio de 2022, MMA.
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
Artículo y/o Materia Constituye el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país, cuyo objetivo es regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y coherencia con el precepto constitucional del Artículo 19º Nº 8, de la Constitución Política del Estado. Artículo 8°. - Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente ley […] Artículo 9°. - El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos […] Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción, operación y abandono Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la cual contiene los antecedentes necesarios que sustentan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El contenido de esta se ajusta a lo exigido en el artículo 12 bis de la presente ley, por cuanto, incorpora todas las materias que en él se indican. Indicador que acredita su cumplimiento - Declaración de Impacto Ambiental con todos sus antecedentes - Adendas si corresponde - Obtención de Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto. - Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. Forma de control y seguimiento - Verificación de cumplimiento de la RCA, seguimiento a condiciones indicadas en ella a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) - Informes remitidos a la SMA.
D.S Nº 40 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/ materia Medio Ambiente / Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Nombre Texto Normativo D.S. N° 40, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fecha de publicación: 12 de agosto de 2013, Ministerio del Medio Ambiente (MMA) Modificaciones: Decreto Nº 8, fecha de publicación: 27 de marzo de 2014, MMA; Decreto Nº 63, fecha de publicación: 06 de octubre de 2014, MMA. Artículo y/o Materia El Decreto Supremo N° 40/2013 reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, entre sus principales contenidos figuran los siguientes: Artículo 3º.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: o.3.) Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o
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mayor a diez mil (10.000) habitantes. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones involucradas en el proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la LBGMA y los artículos 5° al 10° del Decreto N°40/2013. En el Capítulo número II del presente documento, se justifica la pertinencia de ingreso al SEIA de este Proyecto a través de una DIA, la cual se presenta con todos los antecedentes requeridos en los artículos de la normativa en mención. Indicador que acredita su Cumplimiento - DIA con todos los requisitos señalados en el artículo 19 de la normativa en mención - Presentación de adendas si corresponde - Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable - Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. - Aplicación de Participación Ambiental Ciudadana Anticipada Forma de control y seguimiento - Verificación de cumplimiento de condiciones y compromisos plasmados en la RCA, seguimiento verificado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) - Informes enviados a la SMA
Ley Nº 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Componente/ materia Generales / Aporta enmiendas a la LBGMA con la incorporación de nuevos órganos especializados de competencia ambiental. Nombre Texto Normativo Ley N° 20.417, Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Fecha de Publicación: 26 de Enero de 2010. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Modificaciones: Ley Nº20.600, fecha de publicación: 28 de junio de 2012, MMA; Ley Nº21.368, fecha de publicación 13 de agosto de 2021, MMA; Ley Nº21.455, fecha de publicación 13 de junio de 2022, MMA. Artículo y/o Materia Artículo 2°-. La Superintendencia del Medio Ambiente tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; Decreto Supremo Nº40/2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones relativa al proyecto Forma de cumplimiento El Titular entregará todos los antecedentes correspondientes a la DIA para su evaluación, además de facilitar el desarrollo del proceso de fiscalización efectuado por la Superintendencia del Medio Ambiente y disponer la información solicitada por la autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de Calificación Ambiental favorable. - Informes de seguimiento ambiental remitidos a la SMA (si aplica). Forma de control y seguimiento - Verificación de cumplimiento de la RCA (seguimiento de las indicaciones en ella. - El Proyecto estará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Ley Nº20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales Componente/ materia La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico e institucional que regule la prestación de servicios sanitarios rurales, entendiéndose por tal la provisión de agua potable, así como la recolección y tratamiento de las aguas servidas.
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Nombre Texto Normativo Ley Nº 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales, fecha de publicación: 14 de febrero de 2017, Ministerio de Obras Públicas (MOP). Modificaciones: Ley Nº18.778, fecha de publicación: 02 de febrero de 1989, Ministerio de Hacienda; DFL Nº143, 05 de octubre de 1991, MOP; DFL Nº5, fecha de publicación: 17 de febrero de 2004, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Ley N1 21.401, fecha de publicación: 28 de diciembre de 2021, MOP. Artículo y/o Materia Artículo 1º.- Establece que el Servicio sanitario rural podrá ser operado por un comité o una cooperativa a los que se les haya otorgado una licencia por el Ministerio de Obras Públicas. Excepcionalmente, conforme se establezca en el reglamento, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional. Esta ley se aplicará a todas las organizaciones y personas señaladas en el inciso segundo, existentes a su entrada en vigor, que hayan recibido aportes del Estado y a todas aquellas que se incorporen al registro de operadores de servicios sanitarios rurales con posterioridad, previa evaluación social del proyecto efectuado por la Subdirección, conforme a lo dispuesto en el reglamento.
Artículo 31.- Retiro de instalaciones. En el caso de caducidad previsto en el artículo anterior, el comité o cooperativa podrá disponer de las instalaciones ejecutadas, salvo los bienes indispensables. Cuando estas instalaciones ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o de particulares, el retiro deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará, cuando corresponda, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones, exigencias y requisitos establecidos para ese evento en la respectiva resolución de calificación ambiental.
Artículo 67.- Principios. La política sobre los servicios sanitarios rurales estará fundada en los siguientes principios: f) De promoción del uso sostenible del agua y de los demás componentes ambientales involucrados […] Otros cuerpos legales asociados Decreto Nº 50 Reglamento de la Ley Nº 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento El titular del proyecto dará fiel cumplimiento a la normativa dispuesta, teniendo en consideración durante la fase de operación aquellas regulaciones exigidas para los servicios sanitarios rurales. Para ello, se llevará a cabo el servicio cumpliendo las cuatro etapas establecidas anteriormente, además, se garantizará la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua y la promoción del uso sostenible del recurso. Indicador que acredita su Cumplimiento - Obtención de Licencia a través de Licitación llevada a cabo por el Ministerio de Obras Públicas. - Contratación de empresas para el tratamiento y retiro de desechos que cuenten con autorización sanitaria. - Informes que acrediten la calidad y cantidad de agua requerida por la norma en mención. Obtención de RCA favorable y permisos ambientales sectoriales. Forma de control y seguimiento - Se presentarán los datos requeridos por la Ley ante la Subdirección para su evaluación en el tiempo indicado. - Se remitirán informes que acrediten el cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA a la SMA.
Decreto Nº 4363 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques Componente/ materia Generales / Establece las disposiciones que regulan aquellos terrenos que debido a las condiciones climáticas y de suelo se considerarán de aptitud preferentemente forestal. Asimismo, declara que tales terrenos en conjunto a bosques naturales y artificiales quedan sujetos a los planes de manejo aprobados por CONAF. Nombre Texto Normativo Decreto Nº 4363 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Fecha de publicación: 31 de julio de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización. Modificaciones: Ley Nº 18.959, fecha de publicación: 24 de febrero de 1990,
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Ministerio de Hacienda; Ley Nº 19.806, fecha de publicación: 31 de mayo de 2002, Ministerio de Justicia; Ley Nº 20.283, fecha de publicación: 30 de julio de 2008, Ministerio de Agricultura; Ley Nº 20.653, fecha de publicación: 02 de febrero de 2013, Ministerio de Agricultura. Artículo y/o Materia Artículo 5° Se prohíbe: 1° La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegué al plan; 2° La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; y 3° La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%. No obstante, se podrá cortar en dichos sectores sólo por causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto ley N° 701, de 1974. Artículo 21.- La corta o destrucción de árboles y arbustos, en contravención a lo establecido en el artículo 5°, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte sueldos vitales mensuales. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de Construcción Indicador que acredita su cumplimiento - Las actividades del proyecto se ejecutarán en correspondencia a lo establecido por los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal conforme lo establecido en la ley. - La corta de zona de captación equivalente a 1,45 ha se reforestará con priorización de árboles nativos. - El titular acredita instruir a los trabajadores de la obra a fin de garantizar que no se incurra en las conductas señaladas en el artículo 5º de la normativa en comento. - Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable y permisos ambientales sectoriales - Informes de seguimiento ambiental remitidos a la SMA para acreditar el cumplimiento a las condiciones y compromisos adquiridos en la RCA. Forma de control y seguimiento - Verificación de cumplimiento de la RCA (seguimiento de las indicaciones en ella) - El Proyecto estará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.
D.S. Nº 31, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones Componente/ materia Medio Ambiente / El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones Nombre texto normativo D.S. Nº 31, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Fecha de publicación: 11 de febrero de 2013. Ministerio de Medio Ambiente. Artículo y/o Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. Artículo 8.- Establece aquellos antecedentes, informaciones y datos que deberán proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente los sujetos obligados, los que se indican en los literales de la a) a la m) del presente artículo. Artículo 9.- Sujetos obligados. Son sujetos obligados a proporcionar a la Superintendencia en forma íntegra y oportuna los antecedentes, informaciones y datos mencionados en el artículo anterior, según corresponda, el Servicio de Evaluación Ambiental, los organismos sectoriales con competencia ambiental, los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, los titulares de fuentes emisoras, las entidades técnicas autorizadas por la Superintendencia y los demás sujetos a fiscalización de conformidad a la ley. Artículo 10.- Obligación de remitir información. Los sujetos obligados, según
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corresponda, deberán remitir a la Superintendencia la información mencionada en el artículo 8 del presente Reglamento, en conformidad a los plazos, forma y modo fijados mediante instrucciones de carácter general de la Superintendencia que privilegiarán los medios electrónicos, o en los instrumentos de carácter ambiental que los regulan, según la información de que se trate[…] Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de las fases de Construcción y operación. Forma de cumplimiento - Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable, la ejecución del proyecto se someterá a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a la que se entregarán los informes y antecedentes que sean requeridos. - De igual manera, ante la concurrencia de una eventual infracción ambiental, se hará el seguimiento del proceso y su tramitación ante el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). Indicador que acredita su Cumplimiento - Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable - Remisión de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Verificación de cumplimiento de la RCA, según las indicaciones contenidas en ella.
Resolución Exenta N° 223/2015 Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental Componente/ materia Medio Ambiente / Establece instrucciones generales para la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental y remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Nombre Texto Normativo Resolución 223 Exenta Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental Y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Fecha de publicación: 15 de abril de 2015. Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Modificaciones: Resolución 921 Exenta, fecha de publicación: 14 de octubre de 2015 MMA y SMA. Artículo y/o Materia Artículo décimo cuarto.- Destinatarios. Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo. Artículo décimo quinto. Contenidos del Informe de Seguimiento Ambiental. Los informes de seguimiento de cada una de las variables ambientales deberán considerar las siguientes secciones, según corresponda: a. Resumen b. Introducción c. Objetivos d. Materiales y métodos e. Resultados f. Discusiones g. Conclusiones h. Referencias i. Anexos Artículo décimo sexto a vigésimo cuarto.- Las presentes disposiciones señalan en detalle cada una de las secciones que deben contener el Informe de Seguimiento Ambiental. Artículo vigésimo quinto.- Plazo y frecuencia de entrega de la información. La información deberá ser remitida directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Artículo vigésimo sexto.- Forma y modo de entrega. La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de
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Seguimiento Ambiental. Otros cuerpos legales asociados Resolución Nº1518/2013, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N.º 574 Exenta, de 2012 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento - Una vez que el titular obtenga Resolución de Calificación Ambiental favorable, la ejecución del proyecto y su funcionamiento quedan sometidos a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Se entregará la información correspondiente al seguimiento ambiental de las variables ambientales en los contenidos y formatos exigidos por dicha resolución. - El titular dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresando en el Sistema de Seguimiento Ambiental, luego de haber cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013. Indicador que acredita su Cumplimiento - Entrega de los informes de seguimiento ambiental, considerando los requerimientos establecidos en la presente resolución. - Remisión de Informe de seguimiento ambiental relativo a las actividades de muestreo, medición y análisis contenidas en el presente proyecto con los resultados correspondientes. - Registros de entrega de información señalada a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA.
7.2. Normas generales aplicadas al proyecto
D.S Nº 594 Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/ materia Suministro de agua potable y para otros usos / Establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y fija los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Nombre Texto Normativo D.S. Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud (MINSAL) Modificaciones: Decreto Nº 123, fecha de publicación: 24 de enero de 2015, MINSAL; Decreto Nº 122, fecha de publicación: 24 de enero 2015, MINSAL; Decreto Nº 30, fecha de publicación: 14 de febrero 2018, MINSAL; Decreto Nº 10, fecha de publicación: 20 de junio de 2019, MINSAL. Artículo y/o Materia Artículo 12.- Establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública de agua potable deberán ser totalmente independientes de esta última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas. Artículo 13.- Cualquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, éste deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Artículo 14.- Establece que todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento. Artículo 15.- En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13º y 14º de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, de acuerdo con las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberá asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las
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circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. Artículo 16.- No podrán vaciarse en la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 17.- En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Artículo 18.- La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 32.- Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Artículo 33.- Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo […] Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las obras, partes y acciones de las fases de construcción y operación del Proyecto. Forma de cumplimiento Para el suministro de agua potable, se realizará la construcción de un sistema de agua potable particular, el cual tendrá una capacidad de suministro de 100 l/hab/día, cantidad indicada en el artículo 14 del D.S. N° 594/1999. Para el abastecimiento del sistema se realizará la contratación de un camión aljibe que transportará agua potable, por lo que una vez obtenida la RCA, se realizará la tramitación para ello, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 41, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibe. De igual forma está la opción de adquirir agua a proveedores autorizados que cuenten con resolución sanitaria para tal fin. En tanto, el agua potable requerida para los servicios sanitarios de la instalación de faenas será adquirida a terceros autorizados. Ella será almacenada en un tanque, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y en el D.S. N° 735/1969 “Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según el D.S. N° 131/2006 En la fase de operación, los trabajadores que desarrollen actividades de mantención se les proveerá de agua potable envasada, que será adquirida a empresa que cuente con los permisos respectivos. El agua potable suministrada dará cumplimiento a la normativa vigente (D.S. N° 735/1968 del Ministerio de Salud “Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según el D.S. N° 131/2006 y el D.S. N° 76/2009; y Norma Chilena 409/1 Of. 2006). En lo referente a calidad de agua para consumo humano. De igual manera, se contemplan medidas relativas a la gestión de residuos, las que se desarrollan de forma particular en la normativa especial. Indicador que acredita su Cumplimiento - Aprobación previa del sistema de suministro de agua potable. - Autorización Sanitaria de la empresa proveedora de agua potable y servicios sanitarios. Forma de control y seguimiento - Registro de las facturas de agua potable para fase de construcción. - Comprobantes de pago de la empresa de servicios sanitarios
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Decreto Exento N° 446 Requisitos de Agua Potable Componente/ materia Suministro de agua potable y para otros usos / Establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable. Nombre Texto Normativo Decreto Exento Nº 446, Norma Chilena 409/1 Of 2005, sobre Requisitos de Agua Potable. Fecha de publicación: 27 de junio de 2006. Ministerio de Salud. Artículo y/o Materia En primera instancia, se establece que la normativa es aplicable a cualquier sistema de abastecimiento de agua. Además, el texto se dirige a establecer los parámetros máximos de los factores físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos presentes en el agua potable. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Aplicable a todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El agua potable suministrada a los trabajadores durante las faenas se adquiere a través de empresas externas. No obstante, el titular debe garantizar que la empresa se encuentra autorizada por las autoridades sanitarias correspondientes y dar fe de que el agua recibida cumple con los requisitos conforme a la ley. En tanto, el agua potable requerida para los servicios sanitarios de la instalación de faenas será adquirida a terceros autorizados. Ella será almacenada en un tanque, cumpliendo con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y en el D.S. N° 735/1969 “Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según el D.S. N° 131/2006. El agua potable suministrada dará cumplimiento a la normativa vigente (D.S. N° 735/1968 del Ministerio de Salud “Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según el D.S. N° 131/2006 y el D.S. N° 76/2009; y Norma Chilena 409/1 Of. 2006) en lo referente a calidad de agua para consumo humano. Por otra parte, en atención a que el Proyecto contempla la instalación de un sistema de agua potable rural, debe acreditar que este contará con un sistema de filtros que garanticen su potabilidad y que, por tanto, el agua que llegue a los beneficiarios cumplirá las exigencias normativas de agua potable. Indicador que acredita su Cumplimiento - Aprobación previa del sistema de suministro de agua potable. - Certificación de calidad de agua de la empresa contratada. - Autorización Sanitaria de la empresa proveedora de agua potable. - Muestreos realizados en la zona de captación del proyecto Forma de control y seguimiento Registro de las facturas de agua potable tanto para fase de construcción, como de operación.
D.S. Nº 735 Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo Humano Componente/ materia Suministro de agua potable y para otros usos / Establece las disposiciones bajo las cuales se regirán los servicios de agua destinados al consumo humano. Nombre Texto Normativo Decreto Supremo Nº 735. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo Humano. Fecha de publicación: 19 de diciembre de 1969. Ministerio de Salud Pública. Artículo y/o Materia Artículo 1 °.- Establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar a la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Artículos 6° a 8 °.- Respecto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que puedan contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta para consumo humano. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Aplicable a todas las partes, obras y acciones del Proyecto
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Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta normativa el titular implementará las medidas dispuestas previamente en lo relativo al abastecimiento de agua potable y aquella destinada a servicios de sanidad. El agua potable suministrada dará cumplimiento a la normativa vigente (D.S. N° 735/1968 del Ministerio de Salud “Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según el D.S. N° 131/2006 y el D.S. N° 76/2009; y Norma Chilena 409/1 Of. 2006) en lo referente a calidad de agua para consumo humano. Para el suministro de agua potable, se realizará la construcción de un sistema de agua potable particular, el cual tendrá una capacidad de suministro de 100 l/hab/día, cantidad indicada en el artículo 14 del D.S. N° 594/1999. Para el abastecimiento del sistema se realizará la contratación de un camión aljibe que transportará agua potable, por lo que una vez obtenida la RCA, se realizará la tramitación para ello, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 41, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibe. De igual forma está la opción de adquirir agua a proveedores autorizados que cuenten con resolución sanitaria para tal fin. Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación previa del sistema de suministro de agua potable. - Autorización Sanitaria de la empresa proveedora de agua potable. Forma de control y seguimiento Registro de las facturas de agua potable tanto para fase de construcción, como de operación.
D.S. N° 236/1926 Establece Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Componente/ materia Fosas sépticas, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Nombre Texto Normativo Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Fecha de publicación: 30 de abril de 1926, Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. (Modificaciones: Decreto N°685, fecha de publicación: 08 de abril de 1988, MINSAL; Decreto N°833, fecha de publicación: 04 de mayo de 1995, MINSAL; Decreto N°53, fecha de publicación: 12 de junio de 2004, MINSAL; Decreto N°75, fecha de publicación: 26 de julio de 2004, MINSAL) Artículo y/o Materia Artículo 1°.- El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubes, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente. Artículo 5°.- Para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, será menester someterlas previamente a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible y su contaminación bacteriana debe ser inferior a 1.000 coliformes fecales por 100 mililitros, tratamiento que se efectuará por medio de fosa séptica aparejada a cámaras filtrantes o cámaras de contacto simple o de múltiple acción, o por cualquier sistema de tratamiento de aguas servidas en que su efluente cumpla con lo establecido anteriormente. Artículo 19.- Una vez que el Director General de Sanidad haya prestado su aprobación al proyecto sometido a su consideración, expedirá un permiso escrito, autorizando su ejecución. Sin este requisito no se podrá iniciar la construcción de ninguna obra de esta naturaleza. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplica a las fases de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas, ver Antecedentes PAS 138. Anexo 4. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a mantener los acuerdos realizados con el Director General de Sanidad, cumpliendo con el Art. 17 y 18 del presente Decreto Supremo. Indicador que acredita su Cumplimiento Informe de pruebas de infiltración. Planos del sistema de alcantarillado particular. Forma de control y Registro de equipos, materiales y herramientas utilizados.
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seguimiento Inspección visual y registro fotográfico de la construcción del sistema de alcantarillado particular.
7.3. Normas de emisiones, descargas y residuos
7.3.1. Emisiones atmosféricas
Decreto Supremo N°8/2015 Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. Componente/ materia Emisiones Atmosféricas / Este Decreto Supremo actualiza las disposiciones del D.S N°35/2005 que declara como zona saturada las comunas de Temuco y Padre Las Casas por material particulado respirable MP10 y el D.S N°2/2013 que posteriormente declarar estas zonas saturadas por material particulado fino respirable MP2,5. Nombre Texto Normativo D.S. N° 8/2015 Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5, para las Comunas de Temuco y Padre Las Casas actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. Fecha de publicación: 17 de noviembre de 2015, Ministerio del Medio Ambiente. Modificaciones: Decreto Nº 26, fecha de publicación: 10 de marzo de 2018, MMA. Artículo y/o Materia Artículo 1.- El presente Plan de Descontaminación Atmosférica que regirá en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP2,5, en un plazo de 10 años. El Plan de Descontaminación Atmosférica se enmarca en la Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica 2014-2018. El objetivo de definir una estrategia, corresponde a considerar la contaminación atmosférica como un problema país, visión que permitirá elaborar medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas saturadas o latentes […] Artículo 58.- Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que generen durante su fase de operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad. […] Artículo 59.- Se entenderá que en todo proyecto o actividad o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las emisiones de la fase de construcción, no se incorporarán a la compensación de emisiones. En este caso el proyecto debe demostrar que: 1) adoptará las mejores técnicas disponibles para minimizar las emisiones de material particulado; y 2) se hará cargo de minimizar el impacto local que produce con las emisiones durante la fase de construcción. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción y Operación
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Forma de cumplimiento El Proyecto generará emisiones atmosféricas de gases y partículas durante la fase de construcción, producto de los movimientos de tierra y utilización de maquinaria, entre otras actividades constructivas. Ello sumado al aumento de la suspensión del material particulado en relación a la circulación de más vehículos. Ante ello, el proyecto contempla un trabajo interno tanto con el personal de obra como con la presentación de medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios al respecto se contemplan: - Charlas de Capacitación trimestrales El Titular, mediante la contratación de un profesional afín, realizará charlas de capacitación a los trabajadores con frecuencia trimestral, con información sobre las medidas adoptadas por el Proyecto para la adecuada protección de la calidad del aire. - Visitas de inspección semanal y mensual El Titular realizará inspecciones visuales en terreno, de frecuencia semanal o mensual según corresponda, para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones difusas de polvo y gases. - Planilla de registro anual de revisiones técnicas Anualmente, el Titular actualizará una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto el respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados. Se presentan además como compromisos ambientales, medidas tendientes a la aplicación de supresores de polvo en camino, lo que difiere de la exigencia normativa toda vez que no resulta viable destinar recursos hídricos a la humectación de caminos, en aquellos sectores que no cuentan con agua, y de acuerdo a la proyección de emisiones atmosféricas (Anexo 6), el Proyecto cumple con los límites establecidos en el PDA. Indicador que acredita su Cumplimiento Fichas de registro de talleres de capacitación ambiental trimestrales, que contengan como mínimo los contenidos tratados y el nombre, RUT y firma de los participantes. Fichas de inspección visual con registros fotográficos semanales que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras; Humectación o riego de las áreas de trabajo. Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestren la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras. Planilla de registro anual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias. Presentación del compromiso ambiental relativo a los supresores de polvo. Forma de control y seguimiento - Reportes trimestrales que indiquen los contenidos de la capacitación, un registro de los asistentes, el nombre de los instructores y fecha de realización de la capacitación. Deberá quedar una copia del reporte en la Instalación de faena respectiva. - Minuta que registre el resultado de la inspección semanal o mensual, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha semanal en la Instalación de Faena. -Envío de copia de registro anual de revisiones técnicas al día y de las especificaciones aprobadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación. - Remisión de informes a la SMA a través del “Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”. - Sujeción a la fiscalización de la SMA conforme las condiciones, compromisos y medidas que figuran en la RCA.
D.S.12/2022 MMA, Establece Norma Primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Perfecciona las materias relativas a la definición de niveles que originan situaciones de emergencia por material particulado respirable MP10, incluye el sistema de pronóstico para la gestión de episodios críticos de contaminación y modifica las condiciones de superación de la norma. Nombre Texto Normativo Decreto 12 Establece Norma Primaria De Calidad Ambiental Para Material Particulado Respirable Mp10
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Artículo y/o Materia Artículo 2º La norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, es ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 μg/m3N) como concentración de 24 horas. La norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, es cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 ug/m3N) como concentración anual. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción Forma de cumplimiento - Se aplicará supresor de polvo en los tramos no pavimentados donde existe población cercana, y zonas de trabajo, según la frecuencia de aguas lluvias, y en medida que se requiera. - Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. - Se circulará a una velocidad no superior a 20 km/h, para todo tipo de vehículos. - Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su Cumplimiento - Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. - Mallas protectoras en carga de camiones - Humectación de caminos y superficies, en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento - Registro de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. - Registro fotográfico de la señalética y de la humectación de caminos y superficies.
Decreto N° 104 Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2) Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Establece el límite máximo de dióxido de azufre en el aire, con el fin de proteger la salud de la población de los efectos generados por la exposición a altos niveles de concentración de dióxido de azufre en el aire. Nombre Texto Normativo D.S. N° 104, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2). Fecha de publicación: 16 de mayo de 2019. MMA. (Deroga el Decreto Nº113/2003 que establecía la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (So2)) Artículo y/o Materia Artículo 3°.- La norma primaria de calidad del aire para dióxido de azufre como concentración anual será de 23 ppbv (60 µg/m3N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual, cuando el promedio aritmético de los valores de concentración anual de tres años calendarios sucesivos, en cualquier estación de monitora EMPRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el inciso precedente. Artículo 4°.- La norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas será de 96 ppbv (250 µg/m3N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas, cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMPRG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el inciso precedente Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Aplicable a toda acción asociada al transporte y uso de maquinarias y equipos que utilicen combustibles fósiles como fuente de energía. Forma de cumplimiento - Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su Cumplimiento - Exigencia de revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos al día. - Mantención al día de todos los equipos y maquinarias.
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Forma de control y seguimiento - Registro de las revisiones técnicas y mantenciones efectuadas a los vehículos.
Decreto N° 114 Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2) Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Establece las disposiciones por la cual se rige el nivel de concentración de nitrógeno en el aire, teniendo como objeto la protección de la salud de la población. Nombre Texto Normativo D.S. N° 114, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2). Fecha de publicación: 06 de marzo de 2003. MINSEGPRES. (Modificaciones: Resolución Exenta 1307/2019, fecha de publicación 30 de octubre de 2019, MMA.) Artículo y/o Materia Artículo 3°.- La norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual será de 53 ppbv (100 µg/m3N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual, cuando el promedio aritmético de los valores de concentración anual de tres años calendarios sucesivos, en cualquier estación monitora EMPRG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el inciso precedente. Artículo 4°.- La norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración de 1 hora será de 213 ppbv (400 µg/m3N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno como concentración de 1 hora, cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 1 hora registrados durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el inciso precedente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Aplicable a toda acción asociada al transporte y uso de maquinarias y equipos que utilicen combustibles fósiles como fuente de energía.
Forma de cumplimiento - Todos los vehículos y equipos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su Cumplimiento - Exigencia de revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos al día. - Exigencia de Mantención de equipos al día. Forma de control y seguimiento - Registro de las revisiones técnicas y mantenciones efectuadas a los vehículos y equipos.
Decreto N° 115 Establece norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO) Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Establece los parámetros de monóxido de carbono permitido en el aire, protegiendo la salud de la población ante la exposición a niveles altos de este contaminante. Nombre Texto Normativo D.S. N° 115, Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono (CO). Fecha de publicación: 10 de septiembre de 2002. MINSEGPRES. Artículo y/o Materia Artículo 3°.- La norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 8 horas será de 9 ppmv (10 mg/m3N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 8 horas, cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 8 horas registrados durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG fuere mayor o igual al nivel indicado en el inciso precedente. Artículo 4°.- La norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 1 hora será de 26 ppmv (30 mg/m3N). Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono como concentración de 1 hora, cuando el promedio aritmético de tres años sucesivos, del percentil 99 de los máximos diarios de concentración de 1 hora registrados durante un año calendario, en cualquier estación monitora EMRPG, fuere mayor o igual al nivel indicado en el inciso precedente. Otros cuerpos legales asociados No aplica.
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Aplicable a toda acción asociada al transporte y uso de maquinarias y equipos que utilicen combustibles fósiles como fuente de energía. Forma de cumplimiento - Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su Cumplimiento - Exigencia de revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos al día.
Forma de control y seguimiento - Registro de las revisiones técnicas y mantenciones efectuadas a los vehículos. - Mantenimiento al día de los equipos y maquinarias a utilizar en el proyecto.
Decreto N° 22 Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2) Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Establece los parámetros de anhídrido sulfuroso permitido en el aire, protegiendo la conservación y preservación del medio ambiente y la naturaleza. Nombre Texto Normativo D.S. N° 22, Establece Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO2) Fecha de Publicación: 16 de abril de 2010. MINSEGPRES. Artículo y/o Materia Artículo 3°.- Para efectos de aplicación de la presente norma secundaria de calidad de aire, el país se divide en zona norte y zona sur. El límite entre ambas se define a continuación: De Oeste a Este, desde la desembocadura del río Maipo, por su cauce, hasta el límite entre las Regiones de Valparaíso y Metropolitana. Continúa por este límite hacia el Sur hasta el límite entre las Regiones Metropolitana y del Libertador Bernardo O’Higgins. Sigue por este último hasta el punto de coordenadas geográficas: Norte: 6.247.399; Este 350.336(), en el sector de los cerros de Chada, desde allí hasta la cota 900 m.s.n.m. en la precordillera de Los Andes, y por esta misma cota, hasta el Cerro Puntilla los Loros (1106 msnm). Luego continúa hacia el sur por la línea de altas cumbres ubicada al poniente del cajón del Río Claro de Cauquenes, desde la Carretera H-255 hasta el Cerro Pelado (2021 msnm). Desde este último punto el límite se proyecta en forma perpendicular hacia la frontera con Argentina. (Coordenadas: Datum WGS 84, Huso 19. Artículo 4°.- La norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual en la zona norte del país será de 31 ppbv (80 µg/m3N). La norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual en la zona sur del país será de 23 ppbv (60 µg/m3N). Se considerará sobrepasada la norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual, cuando el promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores de concentración anual, en cualquier estación monitora clasificada como EMRRN, fuere mayor o igual al nivel correspondiente indicado en el primer inciso del presente artículo. Se considerará también sobrepasada la norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración anual, si en un año calendario, el valor de concentración en cualquier estación monitora clasificada como EMRRN fuere mayor o igual al doble del nivel indicado en el primer inciso del presente artículo. Artículo 5°.- La norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas en la zona norte del país será de 140 ppbv (365 µg/m3N). La norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas en la zona sur del país será de 99 ppbv (260 µg/m3N). Se considerará sobrepasada la norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas, cuando el promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores del percentil 99,7 de las concentraciones de 24 horas registradas cada año, en cualquier estación monitora clasificada como EMRRN, fuere mayor o igual al nivel correspondiente indicado en el primer inciso del presente artículo. Se considerará también sobrepasada la norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 24 horas, si en un año calendario, el percentil 99,7 de las concentraciones de 24 horas registradas en cualquier estación monitora clasificada como EMRRN fuere mayor o igual al doble del nivel correspondiente indicado en el primer inciso del presente artículo. Artículo 6°.- La norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 1 hora en la zona norte del país será de 382 ppbv (1.000 µg/m3N). La norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 1 hora en la zona sur del país será de 268 ppbv (700 µg/m3N). Se considerará sobrepasada la norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como
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concentración de 1 hora, cuando el promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores del percentil 99,73 de las concentraciones de 1 hora registradas cada año, en cualquier estación monitora clasificada como EMRRN, fuere mayor o igual al nivel correspondiente indicado en el primer inciso del presente artículo. Se considerará también sobrepasada la norma secundaria de calidad de aire para dióxido de azufre como concentración de 1 hora, si en un año calendario, el percentil 99,73 de las concentraciones de 1 hora registradas en cualquier estación monitora clasificada como EMRRN fuere mayor o igual al doble del nivel correspondiente indicado en el primer inciso del presente artículo. Artículo 7°.- Para evaluar el cumplimiento de la presente norma deberán considerarse los datos de concentración de cada una de las EMRRN de manera independiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Aplicable a toda acción asociada al transporte y uso de maquinarias y equipos que utilicen combustibles fósiles como fuente de energía. Forma de cumplimiento - Todos los vehículos y equipos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su Cumplimiento - Exigencia de revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos al día. - Exigencia de Mantención de equipos al día. Forma de control y seguimiento - Registro de las revisiones técnicas y mantenciones efectuadas a los vehículos y equipos.
D.S. N° 144 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Establece las disposiciones por las cuales se regirán las emanaciones de contaminantes, de tal forma que se eviten los peligros, daños o molestias al vecindario. Nombre Texto Normativo D.S. N° 144, de 1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud. Artículo y/o Materia Artículo 1°.- Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. Artículo 7°.- Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Las emisiones atmosféricas que se generarán en la fase de construcción del Proyecto corresponderá principalmente a material particulado, asociadas a la circulación de vehículos, y en menor medida a gases, asociadas al funcionamiento de maquinaria. En tanto en la fase de operación, se generarán emisiones de material particulado y gases producto de la circulación de vehículos por la ruta. Forma de cumplimiento En la fase de construcción, todos los vehículos y maquinarias relacionados con el proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Además, se considera la aplicación de supresor de polvo en los tramos de la ruta, donde existe población aledaña a la misma, y áreas de trabajo. Así mismo se exigirá que los camiones que transportan el material excedente de excavaciones lo hagan encarpados, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado. Durante la fase de operación, las emisiones serán mínimas y las condiciones de ventilación favorecen la dispersión de contaminantes, por lo tanto, se establecen medidas ambientales.
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Indicador que acredita su Cumplimiento Revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas. Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones técnicas al día de los vehículos.
D.S. N° 47 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones – Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Nombre Texto Normativo D.S. Nº47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones – Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fecha de publicación: 5 de junio de 1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (Modificaciones: D.S. Nº 217, fecha de publicación: 20 de febrero de 2002, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. Nº 75, fecha de publicación: 25 de junio de 2001, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. D.S. Nº 112, fecha de publicación: 05 de enero de 1993, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.) Artículo y/o Materia Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: 1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Aplicable a toda acción asociada al transporte y uso de maquinarias y equipos que utilicen combustibles fósiles como fuente de energía. Forma de cumplimiento Con el fin de disminuir las emisiones atmosféricas, el Titular considera las siguientes medidas: Se aplicará supresor de polvo en los tramos de la ruta, donde existe población aledaña, y zonas de trabajo, en la medida que se requiera, previa inspección visual. Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. Se circulará a una velocidad no superior a 30 km/h, para todo tipo de vehículos. Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su Cumplimiento - Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. - Mallas protectoras en carga de camiones - Humectación de caminos y superficies, en caso de requerirse.
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
Forma de control y seguimiento - Registro de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. - Registro fotográfico de la señalética, de las protecciones (mallas) y de la humectación de caminos y superficies.
D.F.L. Nº 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Establece las disposiciones a las que se encuentran sujetas todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase, usen o transiten los territorios de la República. Nombre Texto Normativo Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Fecha de publicación: 29 de octubre de 2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Artículo y/o Materia Artículo 78.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Aplicable a toda acción asociada al transporte y uso de vehículos. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales, generando un registro en faena para facilitar su fiscalización. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Indicador que acredita su Cumplimiento - Revisiones técnicas para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas. Forma de control y seguimiento - Registro de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.
D.S. N° 138 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Requiere antecedentes relativos a las emisiones de contaminantes atmosféricos Nombre Texto Normativo D.S. N° 138, Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica. Fecha de publicación: 17 de noviembre de 2005. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública. Artículo y/o Materia Artículo 1°.- Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. Artículo 2°.- Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente - Producción de celulosa - Fundiciones primarias y secundarias - Centrales termoeléctricas - Producción de cemento, cal o yeso - Producción de vidrio - Producción de cerámica - Siderurgia - Petroquímica - Asfaltos - Equipos electrógenos Artículo 3 °.- Para la estimación de las emisiones provenientes de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento
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y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas, frente de posibles trabajos móviles, equipos de respaldo etapa de operación Forma de cumplimiento El Titular entregará a la SEREMI de Salud de La Araucanía los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de los grupos electrógenos, proporcionándole anualmente, antes del 1° de mayo de cada año. Esto lo realizará a través del portal Web dispuesto para ello, http://vu.mma.gob.cl Indicador que acredita su Cumplimiento - Declaración de emisiones en VU RETC. Forma de control y seguimiento - Registro de la declaración de emisiones anuales.
D.S. N° 1 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Establece las disposiciones que regulan el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Nombre Texto Normativo D.S. N° 1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fecha de publicación: 02 de mayo de 2013. Ministerio del Medio Ambiente. (Modificación: Decreto N.º 31, fecha de publicación 11 de diciembre de 2018, Ministerio del Medio Ambiente) Artículo y/o Materia Título IV “Ventanilla Única” Artículo 17.- Ventanilla Única. Los sujetos que reportan sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, y a través de la cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores. Artículo 18.- Sujetos obligados a reportar. Se encuentran obligados a reportar a través del Sistema de Ventanilla Única: a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos, emisiones en general Forma de cumplimiento Se declarará de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (http://vu.mma.gob.cl), según corresponda. Indicador que acredita su Cumplimiento - Comprobante de ingreso de información correspondiente (http://vu.mma.gob.cl). Forma de control y seguimiento - La administración deberá tener copias de las declaraciones que se ingresen al Sistema de Ventanilla Única
D.S. Nº 55 Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados Componente/ materia Emisiones atmosféricas / Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diésel y a gasolina. Nombre Texto Normativo D.S. Nº 55, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Fecha de Publicación: 16 de abril de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: Decreto 75, fecha de publicación: 28 de diciembre de 2004, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Decreto 95, fecha de publicación: 31 de agosto de 2005, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Decreto 66, fecha de publicación: 16 de abril de 2010,
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MINSEGPRES; Decreto 4, fecha de publicación: 16 de mayo de 2012, MMA) Artículo y/o Materia Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Determina los niveles de emisiones para motores diésel y a gasolina. Artículo 4°.- Señala que los vehículos motorizados pesados, deberán contar con un motor que reúna las características técnicas que lo habilite para cumplir los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM) indicados en el presente artículo. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Toda acción asociada al transporte y uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Los niveles de emisiones contenidas en la citada normativa serán cumplidos fielmente, procurando que los vehículos motorizados pesados –tanto de operaciones como de contratistas- cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Indicador que acredita su Cumplimiento - Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. - Restricción de acceso a la obra. Forma de control y seguimiento - Registro de las revisiones técnicas de los vehículos al día. - Registro de certificado de emisión de contaminantes de los vehículos. - Registro de ingreso a la obra.
D.S. Nº 211 Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/ materia Emisiones atmosféricas Nombre Texto Normativo D.S. Nº 211, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fecha de publicación: 11 de diciembre de 1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D.S. Nº 58, fecha de publicación: 29 de enero de 2004, MINSEGPRES; Decreto 29, fecha de publicación: 29 de septiembre de 2012, MMA; Decreto 41, fecha de publicación: 30 de septiembre de 2020, MMA).). Artículo y/o Materia Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Toda acción asociada al transporte y uso de vehículos y maquinaria.
Forma de cumplimiento Todo vehículo liviano involucrado en el Proyecto llevará un rótulo incorporado en la parte interior del compartimento del motor que indicará que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Se impedirá el paso de todo vehículo a las instalaciones del Proyecto que no cuente con su revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas. - Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. - Restricción de acceso a la obra. Forma de control y - Registro de las revisiones técnicas al día de los vehículos.
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seguimiento - Registro de certificado de emisión de contaminantes de los vehículos. - Registro de ingreso a la obra.
D.S. Nº 75 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/ materia Emisiones atmosféricas Nombre Texto Normativo D.S. Nº 75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fecha de publicación: 7 de julio de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Modificaciones: D.S. Nº 78, fecha de publicación: 19 de julio de 1997). Artículo y/o Materia Artículo 2 °.- Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica
Toda acción asociada al transporte y uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento El Titular hará exigible que los camiones y/o vehículos del Proyecto que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera. Indicador que acredita su cumplimiento - Inspección en obra de las salidas de camiones para el registro efectivo - Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de carga de material que realizarán contratistas. - Fotografías, registros de salida con control de carga cubierta. Forma de control y seguimiento - Verificación de las condiciones de carga de material - Utilización de supresores de polvo - Registro realizado por supervisor de obra - Revisión técnica al día de los vehículos utilizados para el transporte
7.3.2. Emisiones de ruido
D.S. Nº 38 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas Componente/ materia Emisiones de ruido Nombre Texto Normativo D.S N° 38, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia. Fecha de publicación: 12 de junio de 2012. Ministerio del Medio Ambiente. Artículo y/o Materia Este Decreto, en su numeral IV, establece los Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos. Artículo 7°.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla Nº 1:
de 7 a 21 hrs. de 21 a 7 hrs. Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70
Artículo 9º.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Artículo 10.- Los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.
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Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica En la fase de construcción el Proyecto generará emisiones de ruido asociadas principalmente al uso de maquinarias de acuerdo con la actividad que realicen. Forma de cumplimiento Implementación de barreras acústicas en los frentes de trabajo y a medida que se avanza en la obra lineal de instalación de tubería, también se considera: a) Movimiento de tierra utilizando retroexcavadora de potencia y peso máximo de 72 kw y 16 t respectivamente, b) Acción de carga de camiones tolva mediante retroexcavadora declarada en acción anterior u otra de igual características técnicas, manteniendo la destinada a movimiento de tierra no operativa y con motor apagado, al igual que camión tolva que recibe las masas de tierra, c) Acción de retiro de masas de tierra extraídas mediante desplazamiento de camión tolva, a velocidad no superior de 20km/h, y con la o las retroexcavadoras con motor apagado. No se permitirá desplazamiento simultáneo de las fuentes de ruido camión 3/4 ni camionetas mientras se estén ejecutando las acciones de movimiento de tierra o de carga de masas de tierra extraídas. Todo vehículo en estado estacionario deberá permanecer con el motor apagado, permitiéndose encendido únicamente al iniciar el desplazamiento. Se realizará el uso de la medida de control correspondiente a barrera acústica móvil, la cual actúa como impermeabilización visual en los receptores que se encuentren dentro del buffer de 5 metros, la cual debiese tener las siguientes características: Construcción de dos paneles de OSB apilados, uno sobre otro, uno considerando su altura de 2,4m, y la otra con su ancho de 1,2 m, obteniendo así una barrera acústica de altura 3,6 m. Los paneles de OSB deberán ser de espesor 15 mm. La cara interior debe considerar lana mineral, de roca o similar, de espesor mínimo 50 mm, adherida a las planchas de OSB con malla Rachel en la cara interior de la barrera (cara en dirección a las máquinas consideradas en la etapa de construcción). Se recomienda complementar con cumbrera sobre la barrera, con panel de OSB de igual características, en su ancho (1,2 m) con inclinación de 45° desde la dirección de las fuentes de ruido. Indicador que acredita su Cumplimiento - Monitoreo de ruido constante en atención a cercanía de viviendas -Informe de cumplimiento con mediciones de ruido Forma de control y seguimiento Se realizarán mediciones de ruido con frecuencia bimensual en los receptores ubicados cercanos a las partes, obras y acciones a desarrollar en cada recinto. De similar forma se realizará para los frentes de trabajos móviles asociados a la red de distribución, los que cambiarán de acuerdo al avance de estas obras, previamente informado a la ETFA a cargo del monitoreo
7.3.3. Residuos líquidos
D.F.L. Nº 725 Código Sanitario Componente/ materia Residuos líquidos / Establece las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. Nombre Texto Normativo D.F.L N° 725/68, Código Sanitario. Fecha de publicación: 31 de enero de 1968, MINSAL. Modificaciones: Ley 21.179, fecha de publicación: 02 de noviembre de 2019, MINSAL; Ley 21.198, fecha de publicación: 08 de enero de 2020, MINSAL; Ley 21.267, fecha de publicación: 22 de septiembre de 2020, MINSAL; Ley 21.278, fecha de publicación: 06 de noviembre de 2020, MINSAL. Artículo y/o Materia Artículo 71.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. Artículo 73.- Prohíbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Sin
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perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación. Párrafo III: De los Desperdicios y Basuras. Artículo 78.- Se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. Artículo 80.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Artículo 81.- Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Forma de cumplimiento La instalación en la que se genere algún tipo de residuo líquido contará con la autorización del organismo a cargo. Indicador que acredita su Cumplimiento - Autorización sanitaria Servicio Nacional de Salud del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del sistema particular. - Exigencia de requisitos para vehículos utilizados en el transporte de sustancias que puedan generar molestias a los vecinos. Forma de control y seguimiento - Autorización sanitaria Servicio Nacional de Salud del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del sistema particular. - Registro de los vehículos utilizados en el transporte de sustancias que puedan generar molestias a los vecinos.
7.3.4. Residuos Sólidos
D.S. Nº 594 Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/ materia Residuos sólidos / Sobre la materia, establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Nombre Texto Normativo D.S. Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud. (Modificaciones: D.S. Nº 556, fecha de publicación: 28 de julio de 2000, Ministerio de Salud. D.S. Nº 201, fecha de publicación: 05 de Julio de 2001, Ministerio de Salud. D.S. Nº 57, fecha de publicación: 07 de noviembre de 2003, Ministerio de Salud. D.S. N° 30, fecha de publicación: 14 de febrero de 2018, Ministerio de Salud; Decreto Nº10, fecha de publicación: 20 junio de 2019). Artículo y/o Materia Artículo 18.- La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19.- Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la Aplicable a las fases de construcción y operación.
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que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción el proyecto considera la generación de residuos sólidos del tipo domiciliario e industrial peligroso y no peligroso. En la operación, se generan en baja cantidad residuos domiciliarios y no peligrosos (mantenciones). Forma de cumplimiento Sitios de acopio que cuenten con Resolución Sanitaria para tal fin. Se presentan los antecedentes correspondientes en el Anexo 4. Permisos Ambientales Sectoriales (PAS 140 y PAS 142). Indicador que acredita su Cumplimiento Resoluciones Sanitarias correspondientes. Forma de control y seguimiento Boletas, facturas, ingresos de residuos a sitios de disposición final que cuenten con aprobación sanitaria.
D.S. Nº 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/ materia Residuos peligrosos / establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Nombre Texto Normativo D.S. Nº 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de publicación: 16 de junio de 2004. Ministerio de Salud. Artículo y/o Materia Artículo 4.- Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. Artículo 6.- Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. Artículo 7.- En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegase a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento. Artículo 8: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Artículo 18.- Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17. Artículo 25.- Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den
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origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificadas por dicha Autoridad mediante un número identificatorio. El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se haga con el menor riesgo posible. Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción, el proyecto considera la generación de residuos sólidos peligrosos (RESPEL), tales como envases vacíos de aceite, filtros de aceite, guaipes y paños con residuos de aceites y grasas, piezas desechadas de las eventuales mantenciones de equipos y maquinarias, etc. Forma de cumplimiento Sitios de acopio que cuenten con Resolución Sanitaria para tal fin. Se presentan los antecedentes correspondientes en el Anexo 4. Permisos Ambientales Sectoriales (PAS 142). Indicador que acredita su Cumplimiento Resoluciones Sanitarias correspondientes. Forma de control y seguimiento Boletas, facturas, ingresos de residuos a sitios de disposición final que cuenten con aprobación sanitaria.
7.4. Normas de emisiones, descargas y residuos relacionadas con manejo de sustancias peligrosas y combustibles
D.S. Nº 43 Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/ materia Manejo de sustancias peligrosas y combustibles Nombre Texto Normativo D.S. Nº 43 Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fecha de publicación: 26 de marzo de 2016. Ministerio de Salud. Artículo y/o Materia Artículo 8.- Las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que se señalan a continuación en el presente reglamento, de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según la NCh 382:2017. Este almacenaje podrá siempre efectuarse en instalaciones de almacenamiento de mayor exigencia, pero en ningún caso en una de menor complejidad que las que les corresponda según estas disposiciones. Las sustancias peligrosas que tengan como segunda clase o división de peligro, 2.1, 3 o 4, deberán almacenarse de conformidad a las condiciones establecidas para dicha clase. Para las sustancias de la división 2.3, las cantidades deberán regirse por las establecidas para esta división. Artículo 14.- Deberá existir un registro impreso o electrónico, en idioma español, al interior de la empresa, pero fuera de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, el que deberá estar a disposición del personal que trabaja o transita por ella, como también de los organismos fiscalizadores y contendrá como mínimo, la siguiente información: - Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia. En el caso de mezclas o productos, se deberá identificar la o las sustancias que le otorgan la característica de peligrosidad. - Capacidad máxima de la instalación. - Cantidad almacenada promedio semestral, en las fechas indicadas en el artículo 5 respecto al sistema de Declaración de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. - Nº NU - Clase primaria, clase secundaria, cuando corresponda, y división de peligrosidad, de acuerdo con la NCh 382:2017.
Adicionalmente, también deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo con la Norma Chilena Oficial Nº 2245:2015, Hoja de Datos de Seguridad para productos químicos - Contenido y
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orden de las secciones. La responsabilidad de elaborar o proveer la hoja de datos de seguridad, será del fabricante, importador o proveedor de la sustancia o producto, según corresponda. Artículo 18.- Estará prohibido fumar al interior de cualquier instalación donde se almacenen sustancias peligrosas, lo que deberá señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar", en el acceso principal de la instalación y, en el caso de bodegas, al interior de esta, en lugares fácilmente visibles. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se considera la utilización de algunas sustancias con características corrosivas y de inflamabilidad, lo que las transforma en sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a las especificaciones del D.S. Nº 43/2015 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas en cuanto al diseño, construcción y operación de las bodegas de sustancias peligrosas, realizando su disposición de acuerdo con lo solicitado en cuanto a forma y cantidad en el presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su Cumplimiento - Hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo con lo establecido en la NCh 382. Of 2017. - Autorización sanitaria de la autoridad competente para el funcionamiento de las bodegas de SUSPEL, o acopio de sustancias en pequeñas cantidades con las que contará el Proyecto. Forma de control y seguimiento - Registro en faena de las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas. - Registro de la autorización sanitaria de la autoridad en caso de aplicar.
D.S. N.º 160, aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos Nombre cuerpo normativo D.S. N.º 160, aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 2009. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Artículo y/o Materia Artículo 13°.- Los propietarios y operadores de las instalaciones de CL, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas que regulen materias propias de la instalación de su propiedad o a su cargo establecidas en el presente Reglamento. Deberán, asimismo, mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o cosas, cursos de aguas superficiales, subterráneas, lagos o mares. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica/Forma de Cumplimiento Se habilitará un área de abastecimiento de combustible de 100 m2 dentro del área de instalación de faenas. Se realizará la habilitación de un estanque de combustible de 1000 litros, prefabricado y certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el cual se ubicará en cada instalación de faenas, donde los vehículos y maquinaria se podrán abastecer durante la fase de construcción. Indicador que acredita su Cumplimiento Facturas, boletas, guías de despacho, contratos, resoluciones sanitarias, entre otros. Forma de control y seguimiento Contrato, certificado o facturas con empresa autorizada de transporte y distribución de diésel.
7.5. Normas Relacionadas con Componentes Ambientales
7.5.1. Cambio Climático
Ley N°21.455 Ley Marco Cambio Climático Componente/ materia La presente ley, establece un marco jurídico para hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, con la finalidad de alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050.
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Nombre Texto Normativo Ley N°21.455 Ley Marco de Cambio Climático, publicada el Artículo y/o Materia Artículo 40.- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que sean pertinentes, conforme lo disponga el reglamento respectivo. Los proyectos o actividades señalados en el inciso anterior deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como con los instrumentos de gestión del cambio climático regionales y locales. Respecto de estos últimos, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional y del Municipio correspondiente, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos indicados. Asimismo, la variable del cambio climático deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, el procedimiento administrativo de revisión podrá ser iniciado de oficio, a petición del titular, o a solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo 41.- Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas. Artículo 45.- Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Los titulares de proyectos o actividades que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 serán sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica. Otros cuerpos legales asociados Decreto 58/2022 Crea Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa; Decreto N°57/2023 Crea Comité Interministerial de Transición Socioecológica Justa y Resolución 12/2023 Exenta que Aprueba “Guía de Evaluación Ambiental Estratégica para Incorporar el Cambio Climático en los Instrumentos de Ordenamiento y Planificación Territorial” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción y operación. Forma de cumplimiento Conforme lo dispuesto en la Ley, se incorporan en la presente Declaración de Impacto Ambiental aquellas consideraciones relativas al cambio climático, tanto en la descripción del proyecto, en la incorporación de instrumentos de ordenamiento y planificación territorial y como anexo evaluado en consideración a los componentes ambientales. Indicador que acredita su Cumplimiento - Apartado de cambio climático incorporado en la justificación del área de emplazamiento del proyecto - Anexo 8.13 sobre caracterización ambiental del componente cambio climático - Apartado 5.4 relación del proyecto con instrumentos de ordenamiento y planificación territorial - Comprobante de entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes Forma de control y seguimiento - Obtención de RCA favorable conforme lo evaluado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - Control y seguimiento de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente
7.5.2. Recursos hídricos
Ley N°21.202 Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos Componente/ materia Protección de Humedales urbanos declarados como tales por el Ministerio del Medio Ambiente. Nombre Texto Normativo Ley N°21.202 Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos. Fecha de publicación: 23 de enero de 2020, Ministerio del Medio Ambiente Artículo y/o Materia Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas,
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pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, que sean de régimen natural o artificiales, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. Artículo 2º.- Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito también por el Ministerio de Obras Públicas, definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo. Artículo 4º.- Modifícase el artículo 10 de la ley N ° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los siguientes términos: 4) Agrégase una nueva letra s), del siguiente tenor: “s) Ejecución de obras o actividades que pueden significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado , extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal , indistintamente de su superficie. “. Artículo 5º.- Incorpórese las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N ° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo , promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones: D) Agrégase, en el artículo 60 , el siguiente inciso tercero, nuevo: “Todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos.”. Otros cuerpos legales asociados Decreto 15 Establece Reglamento de la Ley 21.202 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos. Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2020. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Que, pese a que el proyecto no se emplaza en territorios donde se hubieran declarado humedales urbanos, se tiene en consideración el espíritu de la presente ley a fin de resguardar los menokos presentes en las cercanías del proyecto, aun cuando estos cuerpos de agua no contemplan una categoría especial de protección desde la perspectiva legal. Forma de cumplimiento En primer lugar, cabe señalar que el proyecto no contempla la afectación de humedales en el territorio, no obstante, se respetan así los criterios de sustentabilidad establecidos en el Decreto 15/2020 del MMA, para garantizar la protección y conservación de estos ecosistemas. Indicador que acredita su Cumplimiento - Identificación previa y seguimiento en construcción del proyecto respecto del estado de menokos presentes en el área de influencia. - Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable y de los permisos derivados de ella. Forma de control y seguimiento - Control y seguimiento de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente
Decreto N°15 Establece Reglamento de la Ley N°21.202 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos Componente/ materia Establece los criterios para la aplicación de la Ley 21.202 que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, de igual forma, señala el procedimiento de declaratoria de humedal urbano, ya sea a través de solicitud municipal o de oficio. Nombre Texto Normativo Decreto N°15 Establece Reglamento de la Ley N°21.202 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos. Fecha de Publicación: 24 de noviembre de 2020, Ministerio del Medio Ambiente Artículo y/o Materia Artículo 1º inciso primero: El presente Reglamento establece los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales.
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Título III Criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos Artículo 4: Aquellas personas, naturales o jurídicas, u organismos de la Administración del Estado que voluntariamente se obligan a gestionar un humedal urbano, deberán considerar los siguientes criterios: I. Participación efectiva y gobernanza para la conservación y protección de los humedales urbanos. a) Promover activamente acciones de conservación y protección del humedal urbano de que se trate; b) apoyar la difusión y seguimiento del cumplimiento de la ordenanza general de los humedales urbanos de la comuna; c) desarrollar acciones de educación ambiental para la conservación y protección del área; d) apoyar la elaboración de un plan de gestión del área; y, e) apoyar en la gestión y protección del humedal urbano. II. Gestión adaptativa y manejo activo del humedal III. Educación ambiental, formación integral e investigación para la protección y conservación de humedales urbanos. Artículo 5º.- El Ministerio del Medio Ambiente creará comités a nivel nacional, regional y comunal para promover la adecuada gestión de los humedales urbanos, así como una gobernanza que permita la participación efectiva de los actores involucrados en su gestión, protección y conservación. Artículo 15.- Las municipalidades deberán dictar, en el menor plazo posible, una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados total o parcialmente, dentro de los límites de su comuna, para lo que utilizarán los lineamientos establecidos en los Títulos II y III del presente Reglamento. En dicha ordenanza general se incorporarán las acciones a implementar para el cumplimiento de los criterios indicados en el inciso anterior. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Que, pese a que el proyecto no se emplaza en territorios donde se hubieran declarado humedales urbanos, se tiene en consideración el espíritu de la presente ley a fin de resguardar los menokos presentes en las cercanías del proyecto, aun cuando estos cuerpos de agua no contemplan una categoría especial de protección desde la perspectiva legal. Forma de cumplimiento En primer lugar, cabe señalar que el proyecto no contempla la afectación de humedales en el territorio, no obstante, se respetan así los criterios de sustentabilidad establecidos para garantizar la protección y conservación de estos ecosistemas. Indicador que acredita su Cumplimiento - Identificación previa y seguimiento en construcción del estado de menokos presentes en el área de influencia del proyecto. - Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable y de los permisos derivados de ella. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de la RCA por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente
Decreto N°430/1992 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Componente/ materia Contaminación acuática Nombre Texto Normativo Decreto N°430/1992 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Fecha de publicación: 21 de enero de 1992. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo y/o Materia Artículo 136.- El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
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Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción y operación Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a la norma en mención y prevenir la alteración de la subcuenca del Río Chol Chol, así como de los esteros objeto de atraviesos aéreos, se considera la implementación de las siguientes medidas:
Durante la fase de construcción: - No se permitirá el acopio de material cercano al cauce del río ni al borde de los esteros del territorio, por lo que se mantendrá una radio de protección de 25 metros en las estructuras más cercanas a cursos de agua superficiales. - En todos los frentes de trabajo, se mantendrá un kit antiderrames con el objetivo de responder a fallas mecánicas de vehículos o maquinarias que pudieran generar derrames y/o comprometer la integridad de los cursos de agua. - Se realizarán charlas de inducción en los frentes de trabajo con el objetivo de informar a los trabajadores respecto a la forma de cumplimiento de la normativa presente, orientando respecto a las conductas sujetas a las sanciones dispuestas en el artículo 136. - Se fomentará el orden y limpieza de los espacios de trabajo a fin de prevenir la generación de contaminación en el cauce de ríos y/o esteros. - Los baños químicos a implementar en cada frente de trabajo se mantendrán fuera del radio de protección del cauce de río y esteros, además serán aseados periódicamente por empresa autorizada y se mantendrá el registro de la trazabilidad de los residuos en instalación de faenas.
Durante la fase de operación: Pese a no advertirse obras en la fase de operación que pudieran generar contaminación al cauce de ríos o esteros, se contempla la aplicación de las siguientes medidas destinadas a prevenir este escenario: - Se implementarán charlas de orientación a los operadores del sistema de agua potable, informando respecto a las conductas sancionadas por la presente normativa. - Se mantendrá kit antiderrames con el objetivo de responder a fallas mecánicas de vehículos o maquinarias que pudieran generar derrames y/o comprometer la integridad de los cursos de agua durante la operación. - De requerirse mantenciones o reparaciones en las obras de captación y/o red de distribución aledaña a cursos de agua superficial, su ejecución se hará en observancia a las medidas señaladas para la fase de construcción, garantizando en todo momento la integridad de los cursos de agua correspondiente al río Chol Chol y a los esteros sobre los cuales se emplazarán los atraviesos aéreos.
Con lo anterior, se busca prevenir cualquier tipo de alteración sobre los cuerpos de agua y promover la responsabilidad social respecto a los recursos naturales presentes en el territorio. Indicador que acredita su Cumplimiento - Acopio de material en un radio no inferior a 25 metros de los cursos de agua durante el proceso constructivo. - Registro de asistencia, acta y entrega de protocolos de acción en charlas de inducción a trabajadores. - Registro fotográfico de las actividades inductivas previo consentimiento de los participantes. - Registro de inventario en que conste la disposición de kit antiderrames. - Registro de la trazabilidad de los residuos en instalación de faenas Forma de control y seguimiento - Se mantendrá el registro actualizado de las charlas de inducción realizadas a los trabajadores, así como a los operadores del sistema. - Se mantendrá copia de los registros que constituyen los indicadores de cumplimiento para facilitar la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y las autoridades administrativas competentes.
7.5.3. Flora y Vegetación
D.S. N°93 Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
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Componente/ materia Flora y Vegetación Nombre Texto Normativo D.S. N°93, Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Fecha de Publicación: 05 de Octubre de 2009. Ministerio de Agricultura (Modificaciones: Decreto N° 26, fecha de publicación: 10 de marzo de 2012, Ministerio de Agricultura) Artículo y/o Materia Artículo 3°.- Toda acción de corta de bosque nativo obligará a la presentación y aprobación previa, por parte de la Corporación, de un plan de manejo forestal, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en la ley. La corta o explotación de bosque nativo, excepto cuando se trate de cortas intermedias, obligará a reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por la Corporación de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 701, de 1974. Artículo 4°.- Toda intervención de un bosque de preservación obligará a la presentación y aprobación previa de un plan de manejo de preservación. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra, corta de especies vegetacionales identificadas en PMF. Forma de cumplimiento Plan de Manejo Forestal presentado en el Anexo 4 Permisos Ambientales Sectoriales (PAS 149). Indicador que acredita su Cumplimiento Resolución de Ingreso PMF en CONAF Aprobación Plan de Manejo Forestal Forma de control y seguimiento Resolución de Aprobación CONAF. Verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Forestal.
7.5.4. Fauna Íctica
Decreto N°878 de 2011 Establece Veda Extractiva de Especies Ícticas Nativas que Indica Componente/ materia Fauna Nombre Texto Normativo Decreto N°878 de 2011 Establece Veda Extractiva de Especies Ícticas Nativas que Indica. Fecha de publicación: 06 de octubre de 2011. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Artículo y/o Materia Artículo 3°- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, para todas las especies indicadas en el artículo 1º, la Subsecretaría de Pesca podrá autorizar, mediante resolución, la captura de ejemplares vivos para mantención en laboratorios o centros de investigación, siempre y cuando exista como finalidad la conservación exsitu de la(s) especie(s), la investigación científica y/o actividades de docencia, así mismo para actividades de Rescate y Relocalización en el marco de cumplimientos ambientales de proyectos que impacten ecosistemas acuáticos o de cualquier otro requerimiento cuando se vea afectada la supervivencia de estas especies protegidas Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción. Forma de cumplimiento A fin de dar cumplimiento en la norma se incorporaron los antecedentes relativos al PAS 119 toda vez que resulta debe realizarse pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas. Indicador que acredita su Cumplimiento - Obtención de RCA favorable - Obtención de PAS 119 - Informes de las campañas de monitoreo y seguimiento - Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Íctica. Forma de control y seguimiento - Registro de la resolución que autoriza el PAS 119 - Registro de la remisión de los informes de seguimiento ambiental - Sujeto a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y las autoridades administrativas competentes.
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Decreto N°461 de 1995 Requisito que Deben Cumplir las Solicitudes sobre Pesca de Investigación Componente/ materia Fauna Nombre Texto Normativo Decreto N°461 de 1995 Requisito que Deben Cumplir las Solicitudes sobre Pesca de Investigación. Fecha de publicación: 03 de noviembre de 1995. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Artículo y/o Materia Artículo 3°. La solicitud para ejecutar una pesca de investigación deberá presentarse por escrito a la Subsecretaría, y deberá incluir las siguientes informaciones o antecedentes: a) Nombre completo o razón social, rol único tributario y domicilio del solicitante. En caso de ser persona jurídica deberá acompañar, además, copia autorizada de los estatutos sociales y de la personería del que actúe en su representación, con sus respectivos certificados de vigencia. b) Los Términos Técnicos de Referencia conforme a los cuales se ejecutará la pesca de investigación, los que deberán señalar los antecedentes que se indican en el artículo 4° del presente Reglamento. c) Nombre y domicilio de la persona responsable de la pesca de investigación, según lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley. d) En caso de ser un proyecto financiado por alguno de los Fondos previstos en la Ley de Presupuesto de la Nación, deberá acompañar copia del Decreto o Resolución pertinente. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción. Forma de cumplimiento A fin de dar cumplimiento en la norma se incorporaron los antecedentes relativos al PAS 119 toda vez que debe realizarse pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas. Los cuales cumplen los requerimientos del decreto en mención. Indicador que acredita su Cumplimiento - Obtención de RCA favorable - Obtención de PAS 119 - Informes de las campañas de monitoreo y seguimiento Forma de control y seguimiento - Registro de la resolución que autoriza el PAS 119 - Registro de la remisión de los informes de seguimiento ambiental - Sujeto a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y las autoridades administrativas competentes.
7.5.5. Fauna Terrestre
D.S. Nº 5 Aprueba Reglamento de la Ley De Caza Componente/ materia Fauna Terrestre Nombre Texto Normativo D.S. Nº 5 Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de publicación: 7 de diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura. (Modificaciones: D.S. Nº 53, fecha de publicación: 27 de enero de 2004, Ministerio de Agricultura) Artículo y/o Materia Artículo 2º.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.473 / 98 Ley de Caza. Ministerio de Agricultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierra, instalación de faena. Forma de cumplimiento El proyecto no considera la caza de animales anfibios, reptiles, aves ni mamíferos silvestres, entendiendo a ésta como la acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. Por otra parte, tampoco considera la captura de ninguna especie, referida al apoderamiento de animales silvestres vivos. Estará terminantemente prohibido cazar o capturar animales en toda el área del proyecto y sus alrededores, tanto para los operarios, como para cualquier persona que entren en el lugar.
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Indicador que acredita su Cumplimiento El Titular compromete las siguientes acciones: - Se realizará la actividad de Perturbación Controlada, previa actividad de corta. - El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. - Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto. - De encontrarse ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de La Araucanía, para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados. - Se realizarán charlas periódicas a todo el personal de la obra respecto protocolos a adoptar previas actividades, de igual forma, como medida de concientización ambiental/territorial enfocadas en las especies del área y otras de carácter migratorio. - Entrega a la autoridad los resultados de la perturbación controlada. Forma de control y seguimiento - Obtención de visación al SAG respecto a metodología de Perturbación Controlada a aplicar. - Envío de informes periódicos de avance a la SMA.
7.5.6. Patrimonio Cultural
Ley 17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales Componente/ materia Patrimonio Cultural Nombre Texto Normativo Ley 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Fecha de publicación: 4 de febrero de 1970. Ministerio de Educación. Artículo y/o Materia Artículo 11.- Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa. Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso. Estarán exentos de esta autorización los préstamos de colecciones o piezas museológicas entre museos o entidades del Estado dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Artículo 12.- Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas. Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25°, 27° y 38° de esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública. Artículo 23.- Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21°. Artículo 26.- Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo. Otros cuerpos legales Decreto Nº484 Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o
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asociados prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (Promulgado el 28 de marzo de 1990 y publicado en el Diario Oficial el 02 de abril de 1991) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción, se realizarán movimientos de tierra y excavaciones para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto considera la incorporación de un arqueólogo en terreno para ejecutar labores de monitoreo ambiental. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N° 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.
El Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su Ordinario N°5466 de fecha 06 de noviembre de 2024 establece, para el cumplimiento normativo, específicamente para el Plan de Manejo Arqueológico, lo siguiente:
Respecto al PLAN DE MANEJO, cabe señalar que la propuesta de modelo predictivo (fuzzy logic), si bien es interesante como un ejercicio más bien académico, en este caso no es resolutivo, ni muestra una relación directa con lo registrado en terreno (p.ej. Zona B1, que presenta múltiples hallazgos, pese a encontrarse en una supuesta área de baja probabilidad), ni con los antecedentes conocidos para el área, y no se demuestra su operatividad metodológica respecto de las obras, partes y acciones del proyecto. Asimismo, el titular no ha presentado un plan de manejo que diferencie obras lineales de las poligonales, como se solicitó en el Ord. CMN N° 4193 del 30.08.2024. En ese sentido, como PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO se acogen exclusivamente los acápites acerca de la importancia del plan de manejo arqueológico, la tabla de intervenciones subsuperficiales por fases, así como criterios y acciones presentadas por el titular, para todas las zonas y áreas de probabilidad por igual, según se redactan y ordenan a continuación:
• Charlas de inducción arqueológica: Se impartirán charlas de inducción arqueológica a todas y todos los trabajadores, previo al inicio de las obras, así como también a aquellos nuevos/as trabajadores/as que ingresen a la faena. Las charlas se impartirán informando sobre el componente patrimonial arqueológico de la zona donde se emplaza el proyecto, los posibles tipos de hallazgos a encontrar y los protocolos a desarrollar en el caso de un hallazgo arqueológico durante la ejecución de obra.
• Monitoreo Arqueológico Permanente: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo(s)/a(s) y/o licenciado(s)/a(s) en arqueología, en cada frente de trabajo, durante las obras de excavación del terreno y todas las actividades que consideren movimientos de tierra. Se evaluará la pertinencia de efectuar monitoreo controlado o excavaciones de la obra de manera sectorizada (avance por cuadrantes), permitiendo un mejor control en caso de hallazgos arqueológicos. Estas características se determinarán una vez obtenido los resultados de las caracterizaciones arqueológicas y en el caso de identificar sitio(s) y/o hallazgo(s) arqueológico(s) en las partes y obras del proyecto. Esta actividad, debe ser realizada acorde a lo indicado en el Ord. CMN N° 5238 del 01.12.2023.
• Participación Voluntaria de Autoridades Ancestrales en el Monitoreo Arqueológico Permanente: La ejecución del proyecto incorpora el Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) que busca resguardar todo tipo de hallazgo arqueológico identificado en fase de construcción, las cuales son de interés de las comunidades indígenas según lo indicado en la Consulta Indígena Mapuche; para fortalecer el resguardo de estos elementos se incorpora de forma complementaria el compromiso que permite que autoridades ancestrales participen de esta actividad junto al profesional arqueólogo durante las excavaciones en el territorio. Es importante señalar que para quienes deseen participar en esta actividad se le entregarán los Elementos de Protección Personal necesarios para resguardar su integridad en obras; la información de fechas y horarios en los que se ejecuten las obras serán informadas a través del Gestor Comunitario a fin de que las comunidades estén al tanto del avance de las obras y de la posibilidad de participar en esta actividad en particular. Sin perjuicio de lo anterior, como su nombre indica, la participación de autoridades ancestrales es de carácter voluntario y complementario al Monitoreo Arqueológico Permanente, por lo que el hecho de que no se presenten participantes no impedirá el
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avance de las obras conforme a los cronogramas establecidos. A su vez, las actividades arqueológicas que se lleven a cabo durante la fase de construcción del proyecto serán difundidas con las comunidades indígenas Mapuche, debiendo contar con un plan de difusión.
• Aplicación de protocolo de hallazgos arqueológicos: En casos de hallazgos arqueológicos que se presenten en las partes, obras y/o acciones de la fase de construcción del proyecto, se deberá proceder de la siguiente manera:
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Detener las obras en el lugar del hallazgo de forma inmediata en el momento del encuentro. Avisar a la IF del proyecto, quien deberá dar aviso a las autoridades sobre el hecho. El área se encontrará cercada e identificada con señalética que indique la existencia de un Monumento Arqueológico, evitando así el desplazamiento o la intervención del sitio posterior a su hallazgo.
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Dar aviso al CMN de acuerdo al Art. 26 de la Ley 17.288. Luego de paralizadas las obras en el sector del hallazgo se debe dar aviso a CMN inmediatamente, a través de la Inspección Fiscal, con copia a la Dirección correspondiente. El aviso al CMN puede realizarse mediante correo electrónico, indicando que las medidas serán ingresadas una vez que el profesional arqueólogo realice la evaluación en terreno o, mediante oficio MOP de la Dirección correspondiente.
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Se debe generar un informe de evaluación del hallazgo respecto a las obras del proyecto, el cual contendrá una evaluación del hallazgo arqueológico y las propuestas de medidas para el mismo, de acuerdo a las características de éste y a las obras del proyecto que se desarrollarán en su emplazamiento. El Informe debe ser ingresado al CMN con los antecedentes del proyecto (obras, planimetría, estado de avance, entre otros).
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Una vez determinada las medidas a ejecutar por parte del CMN, y en el caso de corresponder, se debe ingresar al CMN la respectiva solicitud de autorización de intervención arqueológica.
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El área se encontrará protegida y resguardada mediante cercado hasta obtener la conformidad de las acciones arqueológicas ejecutadas y la aprobación de la continuidad de obras en el sector por parte del CMN.
• Preservación in situ: Cuando sea posible, se preferirá dejar los hallazgos arqueológicos en su ubicación original, protegiendo el contexto y la integridad del sitio, previa evaluación sectorial del CMN, caso a caso, considerando eventuales seguimientos durante la fase de operación.
• Caracterización arqueológica en sitios y hallazgos ya registrados: Se encuentra comprometida la ejecución de caracterización arqueológica previa a la fase de construcción, en relación a los sitios arqueológicos y hallazgos que figuran en un radio de hasta 20 metros desde las partes y obras del proyecto, considerando 20 sitios arqueológicos y 35 hallazgos, cuya metodología de sondeos se encuentra definida en el punto I.2.- literales a) y b) del Ord. CMN N° 5238 del 01.12.2023.
• Caracterización y Rescate Arqueológico: En caso de hallazgos donde la preservación in situ no es viable debido a las actividades de construcción, y donde la respectiva caracterización arqueológica arroje resultados positivos acerca de la presencia de depósitos arqueológicos que se deban proteger, se procederá con su rescate arqueológico, previa obtención de autorización del CMN. Se estima el rescate de un porcentaje de recuperación de hasta un 10%, considerando el rescate del 100% de los rasgos arqueológicos funerarios y fogones; el porcentaje de rescate de otro tipo de rasgos, deberá ser evaluado sectorialmente por el CMN.
Respecto de los Compromisos Ambientales Voluntarios, adscritos durante la evaluación ambiental del proyecto, el CMN indica lo siguiente:
1.- Se acoge el compromiso ambiental voluntario correspondiente al Monitoreo arqueológico permanente, como es presentado por el titular, acorde al Ord. CMN N° 5238-2023 y que debe ser considerado en el Plan de Manejo Arqueológico.
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2.- Se acoge el CAV relativo a la Participación Voluntaria de Autoridades Ancestrales en el Monitoreo Arqueológico Permanente, como es presentados por el titular, aunque se observa la falta de un plan de difusión que asegure la entrega de la información arqueológica a las comunidades, más allá de la comunicación con el Gestor Cultural.
3.- Se reitera, además, que se ha acogido previamente el CAV de Microrruteo arqueológico para las zonas no prospectadas. Indicador que acredita su Cumplimiento - Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos, visación del CMN. - Se presentan los Antecedentes referentes al PAS 132. Forma de control y seguimiento - Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. - Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. - Registro de hallazgos arqueológicos, antropológicos o paleontológicos (si aplica). - Informes mensuales de monitoreo. - Bitácoras de terreno actividades.
D.S. N° 484 Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Componente/ materia Patrimonio Cultural Nombre Texto Normativo D.S. N° 484 Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de publicación: 2 de abril de 1991. Ministerio de Educación. Artículo y/o Materia Artículo 1°.- Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento. Artículo 12.- Se puede autorizar la prospección de una misma área a distintos equipos de trabajo siempre que se cuente con el acuerdo del investigador que tiene un permiso anterior. Sin embargo, sólo en casos calificados y previo acuerdo del o de los investigadores que tengan un permiso vigente para excavar un sitio determinado podrá otorgarse un permiso a otro u otros investigadores para excavar ese mismo sitio. Artículo 23.- Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21° de este reglamento. Otros cuerpos legales asociados Ley Nº 17.288 del CMN. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción, se realizarán movimientos de tierra y excavaciones para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos, visación del CMN. Se presentan los Antecedentes referentes al PAS 132 Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su Cumplimiento Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. Resguardo de posibles hallazgos. Forma de control y seguimiento Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. Registro de hallazgos arqueológicos, antropológicos o paleontológicos (si aplica).
Ley Nº 19.253 Establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Componente/ materia Patrimonio Cultural Nombre Texto Normativo Ley Nº 19.253 Establece Normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la corporación nacional de desarrollo indígena. Fecha de publicación: 2 de octubre de 1993. Ministerio de Planificación y Cooperación.
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Artículo y/o Materia Artículo 1°. – El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Implementación de un gestor comunitario en la etapa de construcción, de manera de mantener contacto con la comunidad y vecinos del sector, donde se informará calendario de actividades y se sociabilizará la proyección de avance de las obras, así como la materialización de estas, con la finalidad de no ejercer algún efecto en las comunidades, así como prever cualquier situación que pudiera generarse producto del desarrollo del Proyecto. Indicador que acredita su Cumplimiento Registro de reuniones establecidas con la comunidad (carácter semanal) con registro de asistencia. Forma de control y seguimiento Generación de Informe Mensual de Gestión Comunitaria.
7.5.7. Uso del territorio
D.S. N° 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Componente/ materia Usos del Territorio Nombre Texto Normativo D.S. N° 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fecha de publicación: 5 de junio de 1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Artículo y/o Materia Artículo 2.1.29.- El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinadas a: - Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc. - Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc. - Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior. El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes. En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se
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sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza. Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen procesos productivos. En caso contrario se considerarán como industria. Fuera de los límites urbanos establecidos en los planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a las fases de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todo el Proyecto
Indicador que acredita su Cumplimiento Calificación Ambiental del Proyecto. Forma de control y seguimiento Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del Proyecto y al camino de acceso. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: • Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. • Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. • Prohibición de realizar fogatas en faenas. Se considerarán las medidas de acuerdo con la condición climática. Se mantendrá en ambas instalaciones de faena, el registro de aplicación de las medidas enunciadas.
7.6. Normas sectoriales específicas de la actividad
D.F.L N° 850 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas Componente/ materia Normativa sectorial específica Nombre Texto Normativo Decreto con fuerza de Ley N° 850, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206 de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Fecha de publicación: 25 de febrero de 1998. Ministerio de Obras Públicas. Artículo y/o Materia Artículo 30.- (Párrafo quinto) En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicable a la fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Toda acción asociada al transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas
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Forma de cumplimiento En el eventual caso de requerirse, durante la fase de construcción, el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. El Titular solicitará oportunamente a la Dirección Regional de Vialidad, los permisos correspondientes para la materialización del atravieso de caminos. Indicador que acredita su Cumplimiento Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción. Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento Registro de pesos y volúmenes de la carga transportada. Registro de los permisos de carga sobredimensionada.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 Muestreo de Calidad de Agua Río Chol Chol Impacto asociado No aplica. Busca evitar potenciales efectos en la calidad del agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar los parámetros de calidad del agua del Río Chol Chol según los parámetros definidos en la tabla 4 de la NCh N°1.333 y realizar monitoreo de las comunidades biológicas (Fauna Íctica, especies bentónicas). Descripción: Se realizará un control de los parámetros con una frecuencia trimestral durante los meses de enero, abril, julio y septiembre (mientras duren las obras). Justificación: Controlar la calidad del agua en el río Chol Chol durante la fase de construcción en el tramo asociado a las obras de la captación del sistema. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Río Chol Chol, en el lugar de construcción de obras de captación de agua del sistema. Forma: Se realizarán muestreo y análisis por laboratorio certificado, del agua del Río Chol Chol según la tabla 4 de la NCh N°1.333 y se mantendrá el informe de resultados en instalación de faenas. Oportunidad de Implementación: Durante la fase de construcción y con frecuencia trimestral se realizará el control de calidad de agua. Indicador que acredite su cumplimiento Resultados de los análisis. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en instalación de faenas un registro de los días que se realizaron los análisis de calidad de agua. Se realizará un informe de los resultados obtenidos, el cual se mantendrá en instalación de faenas.
8.2 Límite de Velocidad Máxima de Desplazamiento Vehicular Impacto asociado Aumento de la concentración de material particulado y gases de combustión. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Estipular la velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos asociados al Proyecto, que transiten por caminos públicos como por caminos internos del área de emplazamiento del proyecto. Descripción: El límite máximo de velocidad de desplazamiento para los vehículos que transiten por las rutas de acceso al proyecto y caminos internos del predio donde se ubica el mismo, se establecerá en 20 km/h. Justificación: El límite de velocidad de 20 km/h permite mejor maniobrabilidad de los vehículos para evitar accidentes de tránsito en las rutas. Además, contribuye a evitar la resuspensión de material particulado en los caminos de tierra. Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El límite de velocidad estará establecido tanto en los caminos de acceso al predio del proyecto como para los caminos internos de tránsito de vehículos y maquinarias, durante la fase de construcción y operación del proyecto. Forma: Se realizarán inducciones a los transportistas, y se implementará señalética con restricción de velocidad en los caminos del proyecto,
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especialmente donde se estén ejecutando obras del Proyecto. Se señala que los vehículos asociados a obras del Proyecto, portarán una identificación en sus vehículos, a fin de que los vecinos puedan reconocer los vehículos que desarrollen labores del mismo. Oportunidad: La inducción se realizará a cada transportista, toda vez que sea empleado para desempeñar labores dentro del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Hoja de registro de ruta, registro de inducciones a trabajadores Forma de control y seguimiento Bitácora de cada vehículo con hora, fecha y kilometraje por trayecto, registro de monitoreo por sistema GPS (sujeto a disponibilidad).
8.3 Perturbación Controlada de Áreas Sensibles para la Fauna Impacto asociado No aplica. Busca proteger y conservar fauna con baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar liberación de las áreas de trabajo, previo ingreso de maquinaria, con fin de proteger y conservar especies faunísticas de baja movilidad. Descripción: Se realizará la actividad de Perturbación controlada en áreas sensibles para la fauna identificadas en el Anexo de Medio Humano de la DIA. Esta actividad será realizada por un profesional vinculado al área de biodiversidad terrestre (biólogo y/o ingeniero en recursos naturales renovables), en cada frente de trabajo, previo a ejecutar acciones de construcción del Proyecto. Justificación: Debido a la escasa movilidad de organismos pertenecientes a las clases Amphibia (anfibios) y Reptilia (reptiles), y al registro obtenido en terreno, identificando dos especies Casi Amenazada y una alta probabilidad de encontrar especies con otras categorías de conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todas las áreas del Proyecto en donde se realicen acciones para la construcción del Proyecto. Forma: Se realizará una inspección visual por el profesional a cargo, en busca de organismos de baja movilidad (anfibios y reptiles), en donde, en sitios claves en que se encuentre o presuma la existencia de individuos se implementará la metodología propuesta por el Servicio Agrícola Ganadero en su documento denominado “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada”. Oportunidad: Será un monitoreo previo a las acciones en los frentes de trabajo, con el fin de alcanzar el éxito en dicha metodología y evitar la mortandad de organismos con bajo desplazamiento y densidad poblacional, realizando la liberación de las áreas de trabajo de forma previa a la ejecución de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual de monitoreo, elaborado por el/la profesional a cargo de la actividad. Forma de control y seguimiento Informe mensual de monitoreo, donde se identifiquen los ecosistemas y hábitats presentes en el área del Proyecto, así como la Identificación de la/s especie/s siguiendo la taxonomía: clase, orden, familia, nombre científico y nombre común. Además de origen fitogeográfico y categoría de conservación (según el Reglamento de Clasificación de Especies). Se generarán fichas de registro por áreas de trabajo/sector, las que incluirán fecha del hallazgo, fotografías del individuo y nombre del profesional a cargo.
8.4 Plan de monitoreo de calidad del agua del río Chol Chol durante la fase de construcción Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear cambios en las variables físicas, químicas y biológicas del cuerpo de agua, de acuerdo a los parámetros definidos en la Tabla N°4 de la NCh N°1.333. Descripción: En consideración de las obras de construcción del Proyecto en el tramo del río Chol Chol, se considera la realización de un monitoreo de calidad de agua con una frecuencia trimestral, de acuerdo a lo estipulado en la Tabla N°4: Requisitos generales de aguas destinadas a vida acuática, de la NCh N°1.333. El monitoreo también incluye el muestreo de comunidades hidrobiológicas (Fauna Íctica y Zoobentos). Cabe mencionar que esta
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información se complementará con la información obtenida a través del Plan de rescate y relocalización de ictiofauna nativa. Justificación: Evaluar eventuales alteraciones en la calidad del agua del río Chol Chol, durante la fase de construcción del Proyecto en el tramo asociado a las obras de la captación del sistema. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se deberá realizar en la zona de captación (5716328 N; 691939E) (38°29'55.5"S,72°47'38"W), así como también aguas arriba (5716398N; 691862E) y aguas abajo (5716285N; 692032E) de dicha zona, los puntos de muestreo son los estipulados en el Anexo 8.6: Biota acuática. Forma: Para determinar la calidad de aguas superficiales se deberá realizar una medición in situ de parámetros fisicoquímicos, utilizando para ello un equipo multiparamétrico. Junto con esto, se recolectarán muestras de agua superficial para posteriormente ser analizada por un laboratorio certificado, siguiendo las recomendaciones para preservación de muestras de aguas según la NCh 411/3. Adicionalmente, se monitorearán las comunidades de ictiofauna y zoobentos, esto se realizará en base a lo sugerido en la “Guía metodológica y protocolos de muestreo de flora y fauna acuática en aguas continentales de Chile” (Fuente: FIPA N° 2016-46). Oportunidad: El monitoreo de las aguas deberá ser ejecutado durante la fase de construcción del Proyecto, con una frecuencia trimestral durante los meses de enero, abril, julio y septiembre (mientras duren las obras). Indicador que acredite su cumplimiento Informes con los resultados de los análisis. Forma de control y seguimiento Los informes de cada monitoreo efectuado serán remitidos a la SMA y a SUBPESCA, a través de la plataforma electrónica “Sistema de Seguimiento Ambiental” (SSA) de la SMA, disponible en https://ssa.sma.gob.cl/. Los informes serán entregados a la autoridad ambiental competente, 30 días hábiles después de finalizado el último monitoreo anual. Se mantendrá en instalación de faenas un registro de los días que se realizaron los análisis de calidad de agua y el informe de los resultados obtenidos.
8.5 Programa de Seguimiento y Monitoreo de la Variable Ambiental Ruido Impacto asociado Aumento de las emisiones de ruido. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un seguimiento acústico ambiental del cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. 38/11 MMA Descripción: Se hará un seguimiento acústico ambiental consistente en mediciones de nivel de ruido en los receptores evaluados, mediante un equipo sonómetro, para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. Justificación: Monitorear el cumplimiento de la normativa ambiental asociada a emisiones acústicas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las mediciones se realizan en los receptores ubicados cercanos a las partes, obras y acciones a desarrollar en cada recinto. De similar forma se realizará para los frentes de trabajos móviles asociados a la red de distribución, los que cambiarán de acuerdo al avance de estas obras, previamente informado a la ETFA a cargo del monitoreo. Forma: Se realizarán mediciones de nivel de ruido por medio de un equipo sonómetro con certificado de calibración vigente por medio de una ETFA. Oportunidad: Se efectuará una medición bimensual, durante toda la fase de construcción, con el fin de abarcar las diferentes áreas de emplazamiento del proyecto y durante los primeros seis (06) meses de la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados. Forma de control y seguimiento Mediciones efectuadas con la periodicidad indicada e informes entregados en la misma.
8.6 Programa de Seguimiento y Monitoreo de la Variable Ambiental Vibraciones Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar seguimiento de las emisiones producidas durante la fase de construcción en base a la ISO 2631 Descripción: Se hará un seguimiento de vibraciones consistente en mediciones de nivel de vibraciones en los receptores evaluados, mediante un equipo vibrómetro,
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para verificar el cumplimiento de la ISO 2631. Justificación: Monitorear el cumplimiento de la ISO 2631 asociada a las emisiones de vibración humana estándar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las mediciones se realizan en los receptores ubicados cercanos a las partes, obras y acciones a desarrollar en cada recinto. De similar forma se realizará para los frentes de trabajos móviles asociados a la red de distribución, los que cambiarán de acuerdo al avance de estas obras, previamente informado a la ETFA a cargo del monitoreo. Forma: Se realizarán mediciones de vibraciones por medio de un equipo vibrómetro con certificado de calibración vigente por medio de una ETFA. Oportunidad: Se efectuará una medición bi-semestral, durante toda la fase de construcción, con el fin de abarcar las diferentes áreas de emplazamiento del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados. Forma de control y seguimiento Mediciones efectuadas con la periodicidad indicada e informes entregados en la misma.
8.7 Plan de rescate y relocalización de ictiofauna nativa Impacto asociado Alteración en el ensamble de ictiofauna dulceacuícola bajo categoría de conservación, debido a las obras de captación en el río CholChol. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la pérdida o alteración de poblaciones naturales de ictiofauna nativa de la cuenca del Río Imperial por las obras en construcción en el río Chol Chol. Descripción: El plan de rescate y relocalización ha sido diseñado con la finalidad de sintetizar los principales aspectos metodológicos y técnicos que se deben considerar para la ejecución de las actividades de rescate y relocalización de ictiofauna nativa, específicamente en el marco del presente proyecto. Las especies objetivo a relocalizar corresponden a las que fueron registradas en la Línea de Base de Biota Acuática durante febrero del 2021 y Línea de Base Limnológica durante diciembre del 2018, se propone que las actividades de rescate y relocalización se orienten a dichas especies, sin descartar el rescate y relocalización de especies nativas con categoría de conservación presentes en la cuenca del Río Imperial durante las actividades de rescate. La metodología a emplear será en base a lo sugerido en la “Guía metodológica y protocolos de muestreo de flora y fauna acuática en aguas continentales de Chile” (Fuente: FIPA N° 2016-46) y en el “Manual de Procedimientos para el Rescate, Translocación, Mantención Temporal y Liberación de Especies Hidrobiológicas: Invertebrados acuáticos y peces” (PROYECTO FIP 2008-57, Sepúlveda et al. 2010).
Justificación: La implementación de la medida se justifica por la presencia de fauna íctica con categoría de conservación registrada en la Línea de Base de Biota Acuática.
Nombre científico Nombre Común Categoría de Conservación Cheirodon australe Pocha del sur VU (DS 51/2008 MINSEGPRES) Galaxias maculatus Puye VU (DS 19/2012 MMA) Geotria australis Lamprea VU (DS 19/2012 MMA) Percilia gillissi Carmelita Común EN (DS 33/2011 MMA) Trichomycterus areolatus Bagrecito VU (DS 51/2008 MINSEGPRES) Trichomycterus chiltoni Bagre EN (DS 51/2008 MINSEGPRES) Nematogenys inermis Bagre grande EN (DS 38/2015 MMA) Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La zona de rescate corresponde a la zona de captación del proyecto en el río Chol Chol. La zona de relocalización corresponde aguas arriba de las obras de captación del Proyecto en el río Chol Chol, área con características de hábitat similares a la zona de rescate. Previa implementación del plan se deberá notificar al SERNAPESCA sobre la realización de la actividad, mediante un correo electrónico y una carta certificada dirigida al Director Regional de la región de La Araucanía, con un plazo mínimo de anticipación de 7 días antes que se ejecute la actividad de rescate y relocalización. Forma: Zona de rescate: La captura de los ejemplares será realizada mediante pesca eléctrica utilizando un equipo electrónico de bajo impacto (SAMUS 725 M
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de 1000 V de salida y potencia máxima de 600 vatios), se realizarán barridos representativos a lo largo la zona afectada en zigzag, de tal forma de cubrir la mayor parte de la superficie, con énfasis en aquellas zonas que puedan presentar características apropiadas para especies ícticas, asegurando siempre la integridad del individuo. Las especies ícticas serán capturadas con un chiguillo y luego dispuestas en recipientes aireados con agua fresca para su correcta identificación taxonómica. Los esfuerzo de captura se centrarán en las especies objetivo, sin embargo, si se captura otro ejemplar de origen nativo este también será reubicado, en el caso de captura de especies introducidas estas serán liberada en el lugar de captura, por cada ejemplar capturado se llevará un registro de datos biométricos y de estado sanitario, esto último para evitar la transmisión de enfermedades a las áreas de relocalización. La mantención de los individuos capturados se realizará en cubetas térmicas, previamente desinfectadas, para el traslado se deberá mantener una baja densidad de individuos por estanque (máximo 30 individuos por estanque), ya que valores mayores implican que los peces se dañen producto del roce entre ellos, provocando pérdidas de escamas y dejando al pez vulnerable ante un ataque de patógenos. El procedimiento de traslado desde la zona de rescate a la zona de relocalización se estima inferior a 4 horas. Zona de relocalización: La elección de las zonas de relocalización de los ejemplares capturados dependerá de las especies y de los microhábitat detectados en la zona de rescate, por lo que se deberá verificar que las condiciones de microhábitat, velocidad de la corriente, flora ribereña y condiciones fisicoquímicas del sector elegido como zona de relocalización, sean similares a las de la zona de rescate. Previo a la relocalización, se verificará la inexistencia de otros efectos antropogénicos directos en las zonas de relocalización, tales como: presencia de maquinaria forestal o agrícola en las riberas del estero, descargas domiciliarias directas, paso de camiones, entre otras, privilegiando zonas con acceso restringido a la ribera. Previo a la liberación, los individuos a relocalizar serán aclimatados al ambiente receptor, verificando que las condiciones ambientales en el sitio sean favorables para su liberación. Oportunidad de implementación: El rescate y relocalización de fauna íctica será ejecutado en caso de existir un evento excepcional de alza de caudal en la etapa de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Para determinar el éxito de la actividad se propone monitorear periódicamente la presencia de las especies, tanto en la zona de relocalización como de rescate. Para estos monitoreos se propone una evaluación ex-post, 1 mes posterior a la relocalización, 4 monitoreos con frecuencia semestral posteriores a la relocalización. Posteriormente, podrán realizarse monitoreos semestrales durante la vida útil del proyecto (ver FIP 2008-57). Posteriormente, se generará un informe con los resultados del rescate y relocalización, junto con las campañas de monitoreo. Los contenidos de cada informe seguirán la pauta de la autoridad fiscalizadora, Superintendencia del Medio Ambiente (SMA, Res. Ex. 223/2015) que “dicta instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los informes de Seguimiento Ambiental y la remisión de información al Sistema Electrónico del Seguimiento Ambiental”. Forma de control y seguimiento Los informes de cada monitoreo efectuado serán remitidos a la SMA y a SUBPESCA, a través de la plataforma electrónica “Sistema de Seguimiento Ambiental” (SSA) de la SMA, disponible en https://ssa.sma.gob.cl/. Los informes serán entregados a la autoridad ambiental competente, 30 días hábiles después de finalizado el último monitoreo anual.
8.8 Condición o exigencia Plan de Manejo Arqueológico El Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su Ordinario N°5466 de fecha 06 de noviembre de 2024 establece, para el cumplimiento normativo, específicamente para el Plan de Manejo Arqueológico, lo siguiente:
Respecto al PLAN DE MANEJO, cabe señalar que la propuesta de modelo predictivo (fuzzy logic), si bien es interesante como un ejercicio más bien académico, en este caso no es resolutivo, ni muestra una relación directa con lo registrado en terreno (p.ej. Zona B1, que presenta múltiples hallazgos, pese a encontrarse en una supuesta área de baja probabilidad), ni con los antecedentes conocidos para el área, y no se demuestra su operatividad metodológica respecto de las obras, partes y acciones del proyecto. Asimismo, el titular no ha presentado un plan de manejo que diferencie obras lineales de las poligonales, como se solicitó en el Ord. CMN N° 4193 del 30.08.2024. En ese sentido, como PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO se acogen exclusivamente los acápites acerca de la importancia del plan de manejo arqueológico, la tabla de intervenciones subsuperficiales por fases, así como criterios y acciones presentadas por el titular, para todas
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las zonas y áreas de probabilidad por igual, según se redactan y ordenan a continuación:
• Charlas de inducción arqueológica: Se impartirán charlas de inducción arqueológica a todas y todos los trabajadores, previo al inicio de las obras, así como también a aquellos nuevos/as trabajadores/as que ingresen a la faena. Las charlas se impartirán informando sobre el componente patrimonial arqueológico de la zona donde se emplaza el proyecto, los posibles tipos de hallazgos a encontrar y los protocolos a desarrollar en el caso de un hallazgo arqueológico durante la ejecución de obra.
• Monitoreo Arqueológico Permanente: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo(s)/a(s) y/o licenciado(s)/a(s) en arqueología, en cada frente de trabajo, durante las obras de excavación del terreno y todas las actividades que consideren movimientos de tierra. Se evaluará la pertinencia de efectuar monitoreo controlado o excavaciones de la obra de manera sectorizada (avance por cuadrantes), permitiendo un mejor control en caso de hallazgos arqueológicos. Estas características se determinarán una vez obtenido los resultados de las caracterizaciones arqueológicas y en el caso de identificar sitio(s) y/o hallazgo(s) arqueológico(s) en las partes y obras del proyecto. Esta actividad, debe ser realizada acorde a lo indicado en el Ord. CMN N° 5238 del 01.12.2023.
• Participación Voluntaria de Autoridades Ancestrales en el Monitoreo Arqueológico Permanente: La ejecución del proyecto incorpora el Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) que busca resguardar todo tipo de hallazgo arqueológico identificado en fase de construcción, las cuales son de interés de las comunidades indígenas según lo indicado en la Consulta Indígena Mapuche; para fortalecer el resguardo de estos elementos se incorpora de forma complementaria el compromiso que permite que autoridades ancestrales participen de esta actividad junto al profesional arqueólogo durante las excavaciones en el territorio. Es importante señalar que para quienes deseen participar en esta actividad se le entregarán los Elementos de Protección Personal necesarios para resguardar su integridad en obras; la información de fechas y horarios en los que se ejecuten las obras serán informadas a través del Gestor Comunitario a fin de que las comunidades estén al tanto del avance de las obras y de la posibilidad de participar en esta actividad en particular. Sin perjuicio de lo anterior, como su nombre indica, la participación de autoridades ancestrales es de carácter voluntario y complementario al Monitoreo Arqueológico Permanente, por lo que el hecho de que no se presenten participantes no impedirá el avance de las obras conforme a los cronogramas establecidos. A su vez, las actividades arqueológicas que se lleven a cabo durante la fase de construcción del proyecto serán difundidas con las comunidades indígenas Mapuche, debiendo contar con un plan de difusión.
• Aplicación de protocolo de hallazgos arqueológicos: En casos de hallazgos arqueológicos que se presenten en las partes, obras y/o acciones de la fase de construcción del proyecto, se deberá proceder de la siguiente manera:
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Detener las obras en el lugar del hallazgo de forma inmediata en el momento del encuentro. Avisar a la IF del proyecto, quien deberá dar aviso a las autoridades sobre el hecho. El área se encontrará cercada e identificada con señalética que indique la existencia de un Monumento Arqueológico, evitando así el desplazamiento o la intervención del sitio posterior a su hallazgo.
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Dar aviso al CMN de acuerdo al Art. 26 de la Ley 17.288. Luego de paralizadas las obras en el sector del hallazgo se debe dar aviso a CMN inmediatamente, a través de la Inspección Fiscal, con copia a la Dirección correspondiente. El aviso al CMN puede realizarse mediante correo electrónico, indicando que las medidas serán ingresadas una vez que el profesional arqueólogo realice la evaluación en terreno o, mediante oficio MOP de la Dirección correspondiente.
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Se debe generar un informe de evaluación del hallazgo respecto a las obras del proyecto, el cual contendrá una evaluación del hallazgo arqueológico y las propuestas de medidas para el mismo, de acuerdo a las características de éste y a las obras del proyecto que se desarrollarán en su emplazamiento. El Informe debe ser ingresado al CMN con los antecedentes del proyecto (obras, planimetría, estado de avance, entre otros).
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Una vez determinada las medidas a ejecutar por parte del CMN, y en el caso de corresponder, se debe ingresar al CMN la respectiva solicitud de autorización de intervención arqueológica.
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El área se encontrará protegida y resguardada mediante cercado hasta obtener la conformidad de las acciones arqueológicas ejecutadas y la aprobación de la continuidad de obras en el sector por parte del CMN.
• Preservación in situ: Cuando sea posible, se preferirá dejar los hallazgos arqueológicos en su ubicación original, protegiendo el contexto y la integridad del sitio, previa evaluación sectorial del CMN, caso a caso, considerando eventuales seguimientos durante la fase de operación.
• Caracterización arqueológica en sitios y hallazgos ya registrados: Se encuentra comprometida la ejecución de caracterización arqueológica previa a la fase de construcción, en relación a los sitios arqueológicos y
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hallazgos que figuran en un radio de hasta 20 metros desde las partes y obras del proyecto, considerando 20 sitios arqueológicos y 35 hallazgos, cuya metodología de sondeos se encuentra definida en el punto I.2.- literales a) y b) del Ord. CMN N° 5238 del 01.12.2023.
• Caracterización y Rescate Arqueológico: En caso de hallazgos donde la preservación in situ no es viable debido a las actividades de construcción, y donde la respectiva caracterización arqueológica arroje resultados positivos acerca de la presencia de depósitos arqueológicos que se deban proteger, se procederá con su rescate arqueológico, previa obtención de autorización del CMN. Se estima el rescate de un porcentaje de recuperación de hasta un 10%, considerando el rescate del 100% de los rasgos arqueológicos funerarios y fogones; el porcentaje de rescate de otro tipo de rasgos, deberá ser evaluado sectorialmente por el CMN.
Respecto de los compromisos ambientales voluntarios adscritos por el titular del proyecto durante el proceso de evaluación ambiental, el Consejo de Monumentos Nacionales indica:
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Se acoge el compromiso ambiental voluntario correspondiente al Monitoreo arqueológico permanente, como es presentado por el titular, acorde al Ord. CMN N° 5238-2023 y que debe ser considerado en el Plan de Manejo Arqueológico.
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Se acoge el CAV relativo a la Participación Voluntaria de Autoridades Ancestrales en el Monitoreo Arqueológico Permanente, como es presentado por el titular, aunque se observa la falta de un plan de difusión que asegure la entrega de la información arqueológica a las comunidades, más allá de la comunicación con el Gestor Cultural.
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Se reitera, además, que se ha acogido previamente el CAV de Microrruteo arqueológico para las zonas no prospectadas.
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Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Incorporación de supresor de polvo en caminos no pavimentados Impacto asociado Aumento de la concentración de material particulado y gases de combustión. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la emisión de MP por el tránsito de vehículos y camiones por rutas no pavimentadas en época estival. Descripción: Se proyecta la aplicación de DS-100, supresor de polvo biodegradable en base vegetal. Se presenta a su vez el certificado de biodegradabilidad, el cual indica que posee un porcentaje de degradación superior al 70% transcurridos 28 días desde su aplicación. Su aplicación, se realizará una vez al mes durante los meses de septiembre a marzo, mediante el uso de camión aljibe equipado con aspersores traseros que aplicará el producto de forma homogénea en los sectores que se determinen a través de reuniones con los habitantes de las comunidades y el gestor comunitario, una vez obtenida la RCA. Dado que se utilizará una vez al mes, no se prevé su almacenamiento en instalación de faenas, y la aplicación se le solicitará a proveedor externo. Justificación: Disminuir la resuspensión del polvo (concentraciones de MP10 y MP 2.5.) en el área de influencia sujeta a obras con potencial de alto tráfico de maquinarias o vehículos menores producto de acciones del Proyecto donde se presentan receptores cercanos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los caminos no pavimentados, dentro y fuera del proyecto, que sean utilizados para tránsito producto de las acciones del proyecto, acotado a zonas con receptores cercanos. Considerándose como criterio estar a menos de 50 m de las obras. Forma: Aplicación de supresor de polvo, en sectores con alta densidad poblacional. Oportunidad: Se considera la aplicación de supresores de polvo durante el periodo estival, en sectores que presenten densidad poblacional importante y con una distancia inferior a 50 m de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento Mediante observación directa en los frentes de trabajo y registro del uso de los camiones que aplicarán el supresor de polvo. Registro firmado por el encargado ambiental verificando la finalización del servicio por parte de la empresa contratista. Forma de control y seguimiento Se realizará un registro del uso de los camiones, en donde se registrará el nombre del conductor, patente del vehículo, día de uso y kilometraje. De igual forma se realizará un registro del avance de obra y aplicación del supresor en el tramo que
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se indique. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.2 Faenas de construcción en horario diurno Impacto asociado Pérdida del sistema tradicional de las comunicaciones entre los grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No generar ruidos molestos para la población en horarios nocturnos. Descripción: Se limitará el horario de las faenas de construcción, estableciendo la finalización de todas las actividades antes de las 20:00 en temporada estival y hasta las 18:00 en temporada invernal, a modo de evitar la generación de ruidos molestos en horarios nocturnos. Justificación: Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: en todas las partes y obras del proyecto Forma: Mediante contratos con límite horario y la supervisión por parte del jefe de proyectos y/o supervisor de frentes de trabajo, los cuales tendrán la obligación de realizar el término de faenas antes de las 20:00 en época estival y 18:00 en época invernal. Oportunidad: El control se realizará mediante la firma de los horarios en el libro de asistencia. Indicador que acredite su cumplimiento Distribución de la jornada laboral, firmada con salida previa a las 20:00 en época estival y a las 18:00 en horario invernal. Forma de control y seguimiento - Registro del libro de asistencia del personal - Informe de gestor comunitario Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.3 Incorporación de Gestor Comunitario Impacto asociado Pérdida del sistema tradicional de las comunicaciones entre los grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener un canal de diálogo directo con la población aledaña al proyecto, usuarios/beneficiarios del mismo. Descripción: El gestor comunitario será el encargado de mantener el diálogo directo con las poblaciones aledañas al proyecto, intentando cohesionar las dudas y necesidades de la población, actuando como mediador entre la comunidad y la constructora responsable del proyecto. Se vera apoyado además a través de un facilitador comunitario el cual será designado por las comunidades, con el fin de plasmar de mejor manera las necesidad e intereses de la comunidad a lo largo del proyecto. Justificación: Se necesita mantener un diálogo abierto con la población aledaña al predio y área del proyecto, aclarando las inquietudes relacionadas con la construcción del proyecto y las áreas específicas donde se vayan desarrollando obras, además de poder aportar en temas de gestión y/o mejoramiento ambiental del sector en caso de ser necesario. Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: fase de construcción, Instalación de Faenas empresa contratista. Forma: La empresa contratista, realizará la contratación e incorporación al equipo de trabajo de un gestor comunitario, quien estará en contacto permanente con la contraparte técnica (ITO del Titular) y la comunidad. Oportunidad: Fase de construcción de proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Contrato de incorporación de Gestor Comunitario a la obra en fase de construcción. Forma de control y seguimiento - Registro de reuniones con la información del gestor comunitario y los representantes de la población. - Registro de las asistencias del gestor comunitario a mesas de trabajo territorial. - Registro de acuerdos tomados. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.4 Incorporación de Facilitador Intercultural Impacto asociado Pérdida del sistema tradicional de las comunicaciones entre los grupos humanos
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Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Apoyar las gestiones realizadas por el gestor comunitario, en cuanto al diálogo directo con la población aledaña al proyecto, usuarios/beneficiarios del mismo. Descripción: El facilitador comunitario será designado por las comunidades que se encuentran en el territorio del Proyecto, de habla preferentemente mapudungun y español a modo de mantener el diálogo fluido entre la empresa contratista y los beneficiarios y/o interesados en el proyecto, a modo de apoyar en gestiones al gestor comunitario en cuanto a la resolución de dudas y necesidades de la población. Justificación: Se necesita mantener un diálogo abierto con la población aledaña al predio y área del proyecto, aclarando las inquietudes relacionadas con la construcción del proyecto y las áreas específicas donde se vayan desarrollando obras, además de poder aportar en temas de gestión y/o mejoramiento ambiental del sector en caso de ser necesario. Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: fase de construcción, Instalación de Faenas empresa contratista. Forma: La empresa contratista, realizará la contratación e incorporación al equipo de trabajo de un facilitador intercultural, quien estará en contacto permanente con la contraparte técnica (ITO del Titular) y la comunidad. Oportunidad: Fase de construcción de proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Contrato de incorporación de Facilitador Comunitario previo a la fase de construcción. Forma de control y seguimiento - Registro de reuniones con la información del facilitador comunitario y los representantes de la población. - Registro de las asistencias del facilitador comunitario a mesas de trabajo territorial. - Registro de acuerdos tomados Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.5 Priorización de Contratación de Mano de Obra Local Calificada y no Calificada, según corresponda Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incentivar el aumento de la fuerza laboral en las comunas asociadas al proyecto (Temuco, Chol Chol, Galvarino), disminuyendo la cesantía durante la fase de construcción. Descripción: Se llevará a cabo un plan de contratación en colaboración con las juntas de Vecinos o dirigentes de las comunidades, así como la OMIL de cada Municipio, para dar prioridad en igualdad de condiciones a la contratación de mano de obra local calificada y no calificada, en actividades asociadas a la Fase de construcción del proyecto. Cabe señalar que la contratación de personas para las distintas fases del proyecto por las empresas contratistas dependerá del cumplimiento de los requerimientos para el trabajo solicitado, sin embargo, se reitera que, en igualdad de condiciones, y en la medida de sus necesidades, se priorizará la contratación de residentes del área de influencia del Proyecto. Justificación: La contratación de mano de obra local permitirá reducir las tasas de desempleo en las comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino. Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las entrevistas se realizarán en la Instalación de Faenas o sede del contratista. Forma: En primera instancia la información respecto a este proceso será comunicada a las comunidades mediante el gestor o facilitador comunitario con el fin de que la información sea de conocimiento público y cada residente pueda acceder a ella. Además, se publicarán las oportunidades de trabajo en el diario de circulación regional, debiendo los interesados registrarse en las juntas de Vecino o con los dirigentes de las comunidades y/o en la OMIL de cada Municipio. Posterior a ello, se contactará a las Juntas de Vecinos, dirigentes o presidentes de las comunidades y OMIL para solicitar base de datos de la oferta de mano de obra local. Finalmente, se realizará un proceso de selección y contratación a plazo fijo. Las solicitudes informadas por los dirigentes de las comunidades deberán acompañarse de planilla de socios donde conste que el solicitante pertenece a la comunidad.
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En la eventualidad de que no se presentaran solicitudes de interesados, o que estos no cumplieran con los requisitos señalados, la empresa contratista podrá realizar la contratación de mano de obra, a través de su proceso de contratación propio, toda vez que este compromiso conlleva la priorización, mas no la exclusión de otros solicitantes externos al área de influencia. Oportunidad: Fase de construcción de proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Para dar cumplimiento con lo señalado, se hará un registro de las actividades de selección: Registro publicación en diario de circulación regional. Registro de recibo de información por parte de Juntas de vecinos, dirigentes de comunidades y OMIL de cada municipio. Resultados del proceso de contratación. Registro con firma de las comunidades. Forma de control y seguimiento Contratos, con Anexo de solicitud de plaza de trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.6 Instalación de pantallas acústicas/Impermeabilización Visual en el avance de las obras Impacto asociado Aumento de las emisiones de ruido. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminución de los niveles de ruido y el resguardo de la privacidad de los vecinos. Descripción: Durante la ejecución de las obras, se realizará la instalación de pantallas acústicas móviles, las que se mantendrán mientras se realicen las obras y acciones del proyecto, donde existan receptores. Justificación: Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad, al que se accede a fin de entregar mayor seguridad a los beneficiarios aledaños a la construcción de la red de distribución, no obstante, se advierte que su instalación no es determinante en el cumplimiento de la normativa de ruido, por cuanto la maquinaria y trabajos no sobrepasan los niveles de ruido permitido. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de trabajo donde se identifiquen receptores (viviendas) los cuales por su cercanía puedan verse afectados, por superación de niveles establecidos en la normativa producto del funcionamiento de maquinaria. Forma: Se utilizarán pantallas acústicas móviles construidas con material aislante de ruido, las mismas que servirán como impermeabilización visual, instalándose entre la actividad a desarrollar y el receptor. Oportunidad de Implementación: Durante la fase de construcción en los lugares donde se identifiquen receptores. Indicador que acredite su cumplimiento Fotografías de la implementación. Facturas de compra. Actas de conformidad. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en instalación de faenas un registro fotográfico, georreferenciado y con la información del lugar donde se realizó la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.7 Ceremonia inaugural del Proyecto, previa etapa de construcción Impacto asociado Pérdida del sistema tradicional de las comunicaciones entre los grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Previo a Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Otorgar el espacio y tiempo a los GHPPI beneficiarios del proyecto para que realicen un acto ceremonial previo al inicio de la fase de construcción. Descripción: Respetar la cosmovisión Mapuche de los recursos naturales a extraer y otorgar el espacio y tiempo definidos para que las comunidades en su conjunto realicen una ceremonia inaugural en el contexto de sus creencias. Justificación: Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la obra asociada a captación de agua (bocatoma) y en el área donde se realizará la construcción del estanque semienterrado sector Conoco. Forma: La empresa contratista, gestionará a través de su gestor comunitario reunión de coordinación para las actividades a desarrollar con las comunidades del área de influencia, vecinos, usuarios/beneficiarios del Proyecto, donde se definirá fecha de ejecución de la actividad y se programará la misma.
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Oportunidad de Implementación: Una vez obtenida la RCA, previa etapa de construcción en sector bocatoma y área de construcción de los dos estanques. Indicador que acredite su cumplimiento Acta firmada por los representantes de las comunidades participantes. Forma de control y seguimiento Registros fotográficos de la actividad. Registro de participación de representantes de las comunidades. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.8 Limitar el tiempo de construcción en los accesos a los Predios Impacto asociado Aumento en los tiempos de desplazamiento Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Limitar el tiempo de construcción, priorizando los recursos para el desarrollo acotado en tiempo de las partes y/o acciones del proyecto asociadas al ingreso a predios de los vecinos donde se desarrollen obras. Descripción: Se limitará el tiempo de construcción en los accesos a los predios, de forma de realizar las actividades en el menor tiempo posible, logrando así no generar efectos en los desplazamientos, ni poniendo en peligro la seguridad. Las acciones de excavación, instalación de la red, relleno y habilitación del acceso se efectúan en el mismo día o en el menor tiempo posible. Justificación: No generar efectos en los tiempos de desplazamiento ni en la seguridad de los vecinos producto de las obras. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los accesos a predios de los vecinos, usuarios/beneficiarios del Proyecto. Forma: En la reunión de coordinación, previa etapa de construcción, se difundirá el cronograma del Proyecto en el sector o la comunidad correspondiente, donde se coordinará el avance de la obra respecto a los accesos. Oportunidad de Implementación: Cuando corresponda en el acceso de cada propietario beneficiario, previa reunión o mesa de trabajo de coordinación con la comunidad. Indicador que acredite su cumplimiento - Consentimiento firmado por los beneficiarios, indicando el día que se realizarán las faenas en el acceso a su predio. - Registro fotográfico de construcción de accesos a viviendas, con el registro del día y hora de la fotografía realizada. Forma de control y seguimiento Registro de actas de reuniones de sociabilización del proyecto con la comunidad, las cuales estarán disponibles en instalación de faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.9 Restricción de construcción de partes y obras priorizando épocas de primavera y verano, en sectores con antecedentes de mayor humedad y saturación de caminos por aguas lluvias Impacto asociado Aumento en los tiempos de desplazamiento Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No generar efectos en la movilidad de los grupos humanos, al generar obras que puedan provocar la restricción en el desplazamiento en sectores que presenten anegamiento permanente o saturación de caminos por aguas lluvias. Descripción: Se restringirá la construcción de partes y obras a épocas de primavera y verano en sectores con antecedentes de mayor humedad y saturación de caminos por aguas lluvias, para evitar una mayor acumulación de aguas lluvias y disminuir el peligro frente a excavaciones y áreas de tránsito vehicular/peatonal. Justificación: Evitar una acumulación de aguas lluvias que pudieran generar efectos sobre la movilidad de los grupos humanos y disminuir el peligro frente a excavaciones y áreas de tránsito vehicular/peatonal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Red de distribución proyectada. Forma: Se identificarán puntos de alta humedad y zonas de saturación producto de aguas lluvias en el área de instalación de tubería (red de distribución y obras en general). En las reuniones que se generarán con la comunidad previa etapa de construcción, se visitarán en terreno estas áreas y se programarán las obras para los días sin lluvia y priorizando las épocas de primavera y verano. Oportunidad de Implementación: Durante la fase de construcción, en las zonas identificadas en las reuniones o mesas de trabajo que se realizarán con la comunidad a través del gestor comunitario. Indicador que acredite su Cartografía que identifique los puntos de alta humedad y/o acumulación de aguas
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cumplimiento lluvias por macro sector, validada por la comunidad. Registro fotográfico de las obras realizadas, con punto georreferenciado y fecha de faenas, validada por la comunidad. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en instalación de faenas cartografía e informe con el registro fotográfico de las obras realizadas, así como con los registros de firma de acta de conformidad por la comunidad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.10 Reprogramación de Faenas Cercanas a Sitios Ceremoniales Impacto asociado Pérdida de componentes de la cultura local Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Permitir el desarrollo de actividades ceremoniales y de aquellos actos asociados a la realización de funerales y/o actividades imprevistas, sin que las actividades asociadas al desarrollo de las partes, obras y/o acciones del Proyecto, interfieran en ellas. Descripción: Previa ejecución de las obras, la empresa contratista a través de su gestor comunitario, realizará una mesa de trabajo con la comunidad, la cual será programada idealmente en la sede de la misma o en algún lugar a convenir. En esta reunión, se difundirá el cronograma de las obras o la planificación de las mismas, donde se entregará esta programación a la comunidad en formato físico y se indicarán las ceremonias o actividades de la comunidad, de manera de llegar a un consenso de avance y no alteración del Proyecto con la comunidad. En cuanto a los actos asociados a funerales y/o actos imprevistos, se respetarán las costumbres y tradiciones de las comunidades evitando interferir el normal ejercicio de sus prácticas ancestrales. Se mantendrá comunicación a través del gestor comunitario para que esta sea de manera más clara y efectiva. Justificación: Permitir el desarrollo normal de actividades ceremoniales o actividades en general de la comunidad. Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas sensibles en fechas indicadas por la comunidad a convenir con empresa contratista y en aquellas informadas por el gestor comunitario. Forma: Se reprogramarán las actividades asociadas a construcción en sitios puntuales de carácter ceremonial, lo que será validado con la comunidad en las mesas de trabajo que se desarrollen con cada comunidad. Oportunidad de Implementación: Se realizará mediante el gestor comunitario, previo a desarrollar obras en cada comunidad. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro de los horarios solicitados para las situaciones puntuales de carácter ceremonial, el cual se mantendrá en instalación de faenas, con firma de los presidentes o dirigentes representantes de las comunidades. De igual manera se reprogramarán las actividades a solicitud del gestor comunitario al informar de eventos imprevistos como la realización de funerales u otros informados por las comunidades a fin de no entorpecer el desplazamiento y realización del mismo. Forma de control y seguimiento - Cronograma y registro de las actividades de carácter ceremonial donde se aplique la medida de manejo ambiental, obtenidas a través de las reuniones con la comunidad. - Informes del gestor comunitario Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.11 Protocolo de Comportamiento de Trabajadores Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la alteración de las condiciones de habitabilidad de la población, producida por las partes, obras y actividades del proyecto, mediante un Protocolo de Comportamiento de los Trabajadores. Descripción: Implementación de un Protocolo de Comportamiento de Trabajadores, que posibilite el fomento de buenas prácticas por parte de los trabajadores del proyecto en el entorno de éste. El Protocolo integra los siguientes aspectos: - Capacitación/Inducción de los trabajadores, tanto de la empresa como contratistas, respecto de la conducta socialmente responsable en las faenas y en las comunidades aledañas a éstas.
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- Reglamento interno: implementación de normas de conducta, estipuladas en el contrato de trabajo de contratistas y subcontratistas, respecto del comportamiento socialmente responsable del trabajador con la comunidad, respetando su cosmovisión, tradiciones y creencias. Su incumplimiento generará una sanción respecto de la relación contractual.
- Cosmovisión Mapuche: El protocolo de Comportamiento de Trabajadores estará enmarcado en la cosmovisión Mapuche en un lenguaje sencillo para el entendimiento de todos/as los/as trabajadores/as (mapuches y no mapuches), en cuanto a actividades ceremoniales, elementos culturales, entre otros. Justificación: Debido a la presencia de trabajadores asociados de las obras y/o actividades en la fase de construcción del Proyecto, es necesario generar medidas que propicien y aseguren una conducta de respeto y responsabilidad de parte de los trabajadores con el entorno, el cual presenta habitación permanente de personas y es de carácter eminentemente rural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Faenas del proyecto y rutas de tránsito. Forma: Se capacitará a 100% de los trabajadores con el fin de que estos conozcan las conductas socialmente responsables con las faenas y las comunidades aledañas al proyecto. Oportunidad de implementación: La medida se implementará previa al inicio del Proyecto y durante todo el periodo de duración de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Capacitación/inducción realizada al 100% de los trabajadores. Registro de entrega de Reglamento interno a la totalidad de trabajadores. Se implementará un libro de reclamos y sugerencias gestionado por el gestor comunitario y/o encargado de medio ambiente del Proyecto. Forma de control y seguimiento
- Registro de capacitaciones con firma de la totalidad de trabajadores respecto la difusión del Protocolo de comportamiento de trabajadores.
- Reporte de gestor comunitario Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.12 Incorporación Sistema de Protección al Medidor Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger el medidor de agua potable, frente a potenciales hurtos, como también de las condiciones meteorológicas. Descripción: se realizará la construcción de estructura que cubra el medidor una vez instalado el mismo. Justificación: De acuerdo a lo solicitado por la comunidad, es que se decide incorporar sistema de protección del medidor para protegerlo frente a potenciales hurtos y ante condiciones meteorológicas, con la finalidad de prolongar su vida útil. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el medidor de cada beneficiario del presente Proyecto. Forma: Medidores cubiertos para su protección. Oportunidad de implementación: Luego de la construcción del medidor. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de entrega de medidor con sistema de protección firmada por el propietario/beneficiario del mismo. Forma de control y seguimiento Acta de entrega de medidor con sistema de protección firmada por el propietario/beneficiario del mismo. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.13 Entrega Previa de Información de Obras y Mapas a Comunidades Impacto asociado Pérdida del sistema tradicional de las comunicaciones entre los grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar previamente a las comunidades respecto al cronograma de actividades de construcción y georeferencia de las obras. Descripción: Previa ejecución de las obras, la empresa contratista a través de su gestor comunitario, realizará una mesa de trabajo con la comunidad, la cual será programada idealmente en la sede de la misma o en algún lugar a convenir. En esta reunión, se difundirá el cronograma de las obras o la planificación de las mismas, donde se entregará esta programación a la comunidad en formato físico y se indicarán las ceremonias o actividades de la comunidad, de manera de llegar a un consenso de avance y no alteración del Proyecto con la comunidad. Toda la
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información a presentar a las comunidades se encontrará actualizada a la fecha en cuanto al territorio en que se ubiquen las partes, obras y acciones del Proyecto. Justificación: Se necesita mantener un diálogo abierto con la población aledaña al predio y área del proyecto, aclarando las inquietudes relacionadas con la construcción del proyecto y las áreas específicas donde se vayan desarrollando obras, además de poder aportar en temas de gestión y/o mejoramiento ambiental del sector en caso de ser necesario. Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad, durante el levantamiento de información del componente medio humano, donde solicitan que se les entregue en formato físico, mapas donde se proyectan las obras y exista diálogo permanente entre la empresa y los vecinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sede de comunidades u otro lugar a convenir. Forma: Mediante reuniones previas a la etapa de construcción. Oportunidad: Fase de construcción de proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de conformidad firmada por los representantes de las comunidades Forma de control y seguimiento - Registro de reuniones con la información del gestor comunitario y los representantes de las comunidades - Registro de las asistencias del gestor comunitario a mesas de trabajo territorial. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.14 Reunión de Coordinación Previa entre Empresa Constructora y Comunidades Impacto asociado Pérdida del sistema tradicional de las comunicaciones entre los grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Presentación de la empresa contratista encargada de desarrollar las obras. Descripción: Previa ejecución de las obras, la empresa contratista a través de su gestor comunitario, realizará una mesa de trabajo con la comunidad, la cual será programada idealmente en la sede de la misma o en algún lugar a convenir. En esta reunión, se difundirá el cronograma de las obras o la planificación de las mismas, donde se entregará esta programación a la comunidad en formato físico y se indicarán las ceremonias o actividades de la comunidad, de manera de llegar a un consenso de avance y no alteración del Proyecto con la comunidad. Justificación: Se necesita mantener un diálogo abierto con la población aledaña al predio y área del proyecto, aclarando las inquietudes relacionadas con la construcción del proyecto y las áreas específicas donde se vayan desarrollando obras, además de poder aportar en temas de gestión y/o mejoramiento ambiental del sector en caso de ser necesario. Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad, durante el levantamiento de información del componente medio humano, donde solicitan que la empresa contratista encargada de desarrollar las obras, se presente en el territorio y exista diálogo permanente entre la empresa y los vecinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sede de comunidades u otro lugar a convenir. Forma: Mediante reuniones previas a la etapa de construcción. Oportunidad: Fase de construcción de proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de conformidad firmada por los representantes de las comunidades donde se vayan desarrollando las obras. Forma de control y seguimiento Registro de reuniones con la información del gestor comunitario y los representantes de la población. Registro de las asistencias del gestor comunitario a mesas de trabajo territorial. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.15 Atraviesos Aéreos de Cursos de Agua con la Red Proyectada (tubería) Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener los cursos de agua sin alteración en los puntos que estos intercepten la red proyectada. Descripción: Se propone un atravieso aéreo de los cursos de agua presentes en la red de distribución con la tubería de distribución, para lo cual se procede a la preparación del sitio, despejando el área de construcción y removiendo vegetación y estructuras existentes según sea necesario. Se establecen rutas alternativas para el tráfico con el fin de minimizar las interrupciones durante la construcción. Una vez
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preparado el sitio, se inician las obras de fundación con la excavación de los cimientos, donde se construirán las bases del atravieso aéreo. Estas bases y cimientos se construyen utilizando concreto reforzado para proporcionar una base sólida para la estructura. La siguiente etapa es la construcción de la estructura, comienza con la erección de las columnas que soportarán el atravieso. Estos se fabricarán con concreto y acero certificado. Luego, se colocan las vigas principales, que conectan las columnas y forman la base del atravieso. Estas vigas serán prefabricadas para asegurar calidad y eficiencia en su instalación. Con la estructura completa, se realizan inspecciones y pruebas exhaustivas para asegurar que la estructura cumpla con todas las normativas de seguridad y calidad. Se lleva a cabo una limpieza final del sitio, removiendo escombros y materiales de construcción. Justificación: Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad, donde solicitan que los cursos de agua no se alteren producto de las obras asociadas al proyecto, tanto en etapa de construcción como posteriormente en etapa de operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Atraviesos cursos de agua. Las coordenadas referenciales de los atraviesos aéreos, en coordenadas UTM 1984, Huso 18 Sur, corresponde a:
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Forma: Previa solución particular de cada atravieso, se realizará una reunión con la comunidad, donde se definirán los puntos asociados a las obras de atravieso. Cabe mencionar que, no se presenta contaminación de las aguas producto de las obras, aun así, como medida de prevención en cada una de las áreas, donde eventualmente pueden producirse derrames deberán disponer de tambores con arena limpia o aserrín, como así mismo, tambores vacíos con tapa, para almacenar el producto derramado. Ambos tambores deberán estar rotulados. En caso de Accidente o derrame que pueda comprometer cuerpos de agua, se procederá de la siguiente manera: - Delimitar el área con un dique de contención (material absorbente) para evitar que las sustancias lleguen al sector donde se encuentra el cuerpo de agua. - Recoger el máximo del producto derramado para su aprovechamiento y/o descarte. - Cubrir el área afectada con material absorbente (arena/aserrín). - Disponer el material absorbente contaminado en tambores con tapa. - Realizar monitoreo inmediato en el área de influencia. - Trasladar los tambores, asegurados, a Bodega de Residuos Peligrosos. - Extraer toda el agua con bombas y depositarla en el camión aljibe autorizado por el Servicio Nacional de Salud. - Proceder a despachar el camión autorizado. - Evaluar el impacto ambiental causado por el incidente. - Realizar Informe Incidente Ambiental. Además, conforme lo solicitado se dará aviso ante esta eventualidad al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Oportunidad: Fase de construcción de proyecto
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Indicador que acredite su cumplimiento Fichas de registro con coordenada, fotografía y obra a implementar para el atravieso. Forma de control y seguimiento Registro de atraviesos de cursos de agua verificados por gestor comunitario. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.16 Solicitud de Reunión Informativa a la Cooperativa Mongen Ko Impacto asociado Pérdida del sistema tradicional de las comunicaciones entre los grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Solicitar a la directiva transmitir e informar sobre los aspectos administrativos de la Cooperativa Mongen Ko a la totalidad de comunidades que forman parte del proyecto, con especial atención a aquellas renovadas con nuevos dirigentes y con la incorporación de nuevos miembros. Descripción: El titular se compromete a manifestar a la directiva de la Cooperativa Mongen Ko, la solicitud recopilada desde las comunidades en atención a la necesidad de contar con reunión informativa que actualice respecto a los aspectos administrativos de su funcionamiento (calidad de socios y usuarios, requisitos para incorporarse como socio, estatutos, actualización de los representantes por territorio, entre otros) y proyección en la administración del sistema de APR. Justificación: La Cooperativa Mongen Ko se forma a partir de la existencia de los comités de agua potable rural cuyos representantes fueron actualizándose en el tiempo haciendo necesaria la incorporación de nuevos dirigentes que no han podido participar de instancias anteriores. Por ello resulta necesario en virtud del carácter representativo de esta organización funcional la actualización de información y conducto regular de información constante. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitio dispuesto por la Cooperativa Mongen Ko. Forma: Reunión informativa con invitación a comunidades pertenecientes a la misma. Oportunidad: Conforme disponibilidad y gestión de la Cooperativa. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de invitación a reuniones. Forma de control y seguimiento Actas de reunión firmadas por representantes de comunidades. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.17 Sondeo Arqueológico Previo a la Fase de Construcción Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar el componente arqueológico a fin de prevenir su alteración con la ejecución de las obras del proyecto. Descripción: La ejecución de pozos de sondeo se realizará posterior aprobación del Formulario de Solicitud Arqueológica que será presentado sectorialmente ante el Consejo de Monumentos Nacionales, en cuanto a la metodología se usará aquella orientada en el pronunciamiento consistente en: a) Sitios arqueológicos identificados en trazados de tuberías: Teniendo en cuenta que el ancho de las excavaciones para instalación de tuberías en el trazado del proyecto de APR es de 1,2 m aprox., se implementará una línea de 3 pozos de sondeo de 1m x 1m en cada uno de los sitios arqueológicos identificados específicamente en el trazado de tuberías del área del proyecto. Estos 3 pozos de sondeo se emplazarán en el área de mayor concentración de elementos patrimoniales registrados en cada uno de los sitios arqueológicos, de manera equidistante cada 5 m. Una vez realizados estos 3 pozos cada 5 m y en caso de existir depósitos arqueológicos, se continuará la línea de unidades de excavación cada 10 m desde el último pozo con evidencias patrimoniales, hasta alcanzar 2 pozos estériles en cada dirección de la línea, para cerrar el proceso de caracterización en cada uno de esos sitios arqueológicos. b) Hallazgos aislados (HA) identificados en trazados de tuberías: Se excavará 1 pozo de sondeo de 1 m x 1 m en cada uno de los HA registrados, con el fin de determinar la existencia de depósito arqueológico enterrado en el lugar del hallazgo. En caso de verificar la presencia de depósito cultural, se realizará un pozo de sondeo cada 5 m del pozo central, en cada dirección del trazado de la
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tubería. De la misma forma que para los sitios arqueológicos, en caso de existir depósitos patrimoniales, se continuará la línea de unidades de excavación cada 10 m desde el último pozo con evidencias patrimoniales, hasta alcanzar dos pozos estériles en cada dirección para cerrar el proceso de caracterización en cada uno de estos hallazgos. c) Sitios arqueológicos emplazados en partes y obras del proyecto, distintas al trazado de tuberías: Se realizará una grilla de pozos de sondeo que cubra la totalidad de la dispersión de materiales culturales identificados en superficie, considerando la ejecución de al menos 5 pozos de 1 m x 0,5 m distanciados por 10 m entre sí máximo, siempre dentro del área del proyecto. En el caso de que durante el desarrollo de las actividades solicitadas sean detectados depósitos arqueológicos enterrados, la grilla de pozos de sondeo antes descrita deberá ampliarse en torno a los pozos con material, mediante nuevas unidades dispuestas cada 10 m hasta la delimitación efectiva del sitio, debiendo contar con un mínimo de 2 pozos estériles consecutivos en cada dirección para ser agotada, siempre dentro del área del proyecto. d) Hallazgos aislados (HA), emplazados en partes y obras del proyecto, distintas al trazado de tuberías: Se realizará una grilla de 5 pozos de sondeo de 1 m x 0,5 m distanciados por 10 m entre sí. En el caso de que durante el desarrollo de las actividades solicitadas sean detectados depósitos arqueológicos, la grilla de pozos de sondeo antes descrita se ampliará en torno a los pozos con material, mediante nuevas unidades dispuestas cada 10 m hasta la delimitación efectiva del sitio, debiendo contar con un mínimo de 2 pozos estériles consecutivos en cada dirección para ser agotada, siempre dentro del área del proyecto. e) Sitios arqueológicos y hallazgos aislados (HA) identificados fuera del área del proyecto, pero adyacentes hasta 20 m de distancia: En todos aquellos hallazgos registrados y que se emplazan a menos de 20 m de distancia de obras, partes o acciones del proyecto, se realizará una línea de 3 pozos de sondeo de 1 m x 0,5 m, distanciados cada 5 m, en el borde del área del proyecto que se encuentre enfrentado al sitio o HA previamente registrado. En el caso de que durante el desarrollo de las actividades solicitadas sean detectados depósitos arqueológicos, la línea de pozos de sondeo antes descrita se ampliará en torno a los pozos con material, considerando la ampliación como grilla de pozos de 1 m x 0,5 m en los registros que se realicen en partes y obras del proyecto distintas al trazado de tuberías y como línea de pozos de 1 m x 1 m en aquellos registros arqueológicos identificados específicamente en el trazado de tuberías del área del proyecto. Las nuevas unidades estarán dispuestas cada 10 m hasta la delimitación efectiva del sitio, debiendo contar con un mínimo de 2 pozos estériles consecutivos en cada dirección para agotar las excavaciones, siempre dentro del área del proyecto. En todos los casos señalados, todas las unidades de sondeo alcanzarán el estrato geológico culturalmente estéril. Una vez alcanzado dicho estrato, se deberá contar un control mínimo de 2 niveles artificiales estériles consecutivos para cerrar la excavación de las unidades, de manera de caracterizarlo estratigráficamente y descartar la existencia de ocupaciones más profundas o rasgos funerarios. El informe ejecutivo con los resultados de los sondeos será remitido mensualmente de forma previa a la fase de construcción. De acuerdo con los resultados obtenidos en la excavación, el CMN evaluará las medidas más apropiadas para proteger el sitio, siempre considerando su cercanía o coincidencia con las obras del proyecto. En cuanto a la disposición final de los elementos que se encuentren, cabe señalar que el Oficio Ord. N°134/2024 confirma disponibilidad en el depósito de materiales culturales de la Dirección Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT) en La Araucanía para la recepción de la colección arqueológica asociada al proyecto. Justificación: La importancia del patrimonio cultural para las comunidades indígenas presentes en el territorio y la prevención en la alteración de los bienes arqueológicos identificados. Atendido a las particularidades antes expuestas del proyecto y considerando que la magnitud de las obras no reviste la susceptibilidad de generar efectos adversos significativos sobre el patrimonio arqueológico, este sondeo y su oportunidad de implementación se presentan mediante un compromiso ambiental voluntario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En relación a los lugares en los que se ejecutarán los sondeos, estos están determinados a partir de la metodología antes expuesta, cabe hacer presente que, a partir de las campañas dispuestas los sitios y hallazgos se encontraron en las cercanías de la red de distribución por lo que se dan cuenta de los siguientes bienes arqueológicos:
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- Sitios arqueológicos identificados en trazados de tuberías: En el trazado de tubería considerando se identifican 20 de los 21 sitios arqueológicos equivalente a 90 pozos, cuyos detalles se indican a continuación: Sitios arqueológicos ID Sitio Este Norte Distancia Pozos 1 Boyeco 01 696531 5721248 1,38 m 3 2 Boyeco 02 695955 5723967 1,71 m 3 3 Boyeco 04 698736 5725203 2,49 m 3 4 Boyeco 15 701860 5720266 16,50 m 3 5 Boyeco 16 701902 5720296 17,76 m 3 6 Boyeco 17 700677 5720398 0,80 m 3 7 Boyeco 18 700347 5720490 12,48 m 3 8 Panco 01 702704 5721452 0,60 m 3 9 Panco 04 704122 5720424 0,50 m 3 10 Panco 07 703425 5721743 4,71 m 3 11 Collimallin 01 702517 5723475 2,16 m 3 12 Collimallin 02 702517 5723234 0,05 m 3 13 Collimallin 04 702285 5726339 2,4 m 3 14 Galvarino 01 693487 5729775 13,56 m 3 15 Galvarino 04 693365 5730708 8,48 m 3 16 Mañiuco 1-01 698626 5735366 17,62 m 3 17 Maniuco2-01 (Ext. S) 697901 5736066 3,67 m 3 18 Mañiuco2-03 700455 5738636 8,70 m 3 19 Mañiuco 04 701725 5730930 0,5 m 3 20 Cholchol 01 691577 5731062 13,18 m 3 Total cantidad de pozos 60
Cabe señalar que, en este sentido se excluye de este sondeo el Sitio Arqueológico denominado Collimallin 03 el que fue registrado a una distancia de 45 metros desde las obras del proyecto, como se observa a continuación:
- Hallazgos aislados (HA) identificados en trazados de tuberías: En relación a los hallazgos aislados en trazado de tubería, de los 38 hallazgos aislados, se consideran parte de este sondeo 35 de ellos, correspondiente a la ejecución de 35 pozos de sondeo, cuyos detalles se indican a continuación: Hallazgos aislados ID Sitio Este Norte Distancia Pozos 1 BOY-HA-02 695893 5721528 0,62 m 1 2 BOY-HA-03 696807 5722233 16,88 1
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3 BOY-HA-10 700881 5719681 14,40 m 1 4 BOY-HA-11 700447 5719178 7,36 m 1 5 BOY-HA-12 700328 5719061 5,18 m 1 6 BOY-HA-14 695874 5718336 11,63 1 7 BOY-HA-15 695499 5721075 6,83 1 8 BOY-HA-16 697980 5720899 7,92 1 9 BOY-HA-17 698841 5721017 3,80 1 10 BOY-HA-18 698206 5723553 9,89 m 1 11 BOY-HA-19 697905 5725930 3,93 m 1 12 BOY-HA-22 701402 5721436 1,92 m 1 13 BOY-HA-24 700863 5721090 3,16 m 1 14 PAN-HA-02 704482 5720521 4,21 m 1 15 PAN-HA-03 704418 5720510 0,65 m 1 16 PAN-HA-04 704312 5721997 4,94 m 1 17 PAN-HA-05 704036 5721810 4,27 m 1 18 COLLI-HA-01 701597 5724096 1,63 m 1 19 COLLI-HA-03 701313 5724405 3,99 m 1 20 COLLI-HA-04 702175 5725148 12,58 m 1 21 COLLI-HA-05 701706 5725030 2,94 m 1 22 COLLI-HA-06 701534 5724868 5,07 m 1 23 COLLI-HA-07 701487 5724722 5,58 m 1 24 COLLI-HA-08 700847 5725203 4,09 m 1 25 COLLI-HA-12 702041 5727603 19 m 1 26 COLLI-HA-13 701945 5728120 10,79 1 27 GALV-HA-04 695272 5731580 9,59 1 28 GALV-HA-05 695078 5733641 9,57 1 29 MAN2-HA-01 697957 5737458 13,11 m 1 30 MAN2-HA-02 699119 5736555 6.66 m 1 31 MAN2-HA-03 697941 5736229 8,88 m 1 32 MAN2-HA-04 697962 5736188 0,09 m 1 33 MAN1-HA-03 699376 5734757 3,84 m 1 34 MAN1-HA-04 698443 5732087 1,86 m 1 35 MAN1-HA-05 699807 5735564 0,03 m 1 Total cantidad de pozos 35
Cabe señalar que, respecto a los hallazgos aislados totales identificados, se excluyeron 3 de ellos en atención a la distancia a la que se encuentran, estos son los siguientes: - BOY-HA-07 a una distancia de 39 metros desde las obras
- COLLI-HA-11 a una distancia de 33 metros desde las obras
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- GALV-HA-01 a una distancia de 42 metros desde las obras Forma: Los trabajos se efectuarán sobre la faja fiscal dada la imposibilidad de intervenir territorios privados por parte del Ministerio de Obras Públicas. Oportunidad: Esta actividad se ejecutará con posterioridad a la obtención de la RCA y de forma previa al inicio de cualquier parte, obra o acción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Reporte periódico de los resultados del sondeo al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento - Informes remitido por profesional arqueólogo - Aplicación del protocolo ante hallazgos arqueológicos Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.18 Participación Voluntaria de Autoridades Ancestrales en el Monitoreo Arqueológico Permanente Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incrementar las oportunidades de participación de las comunidades indígenas en proyectos de desarrollo social que se emplacen en su territorio a fin de reconocer la importancia de este componente en la cultura Mapuche y entregar herramientas adicionales para su resguardo. Descripción: La ejecución del proyecto lleva incorporado el Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) que busca resguardar todo tipo de hallazgo
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arqueológico identificado en fase de construcción, tales como osamentas y/o cerámicas, las cuales son de interés de las comunidades indígenas, para fortalecer el resguardo de estos elementos se incorpora de forma complementaria compromiso que permite que autoridades ancestrales participen de esta actividad junto al profesional arqueólogo durante las excavaciones en el territorio. Es importante señalar que para quienes deseen participar en esta actividad se le entregarán los Elementos de Protección Personal necesarios para resguardar su integridad en obras, la información de fechas y horarios en los que se ejecuten las obras serán informadas a través del Gestor Comunitario a fin de que las comunidades estén al tanto del avance de las obras y de la posibilidad de participar en esta actividad en particular. Sin perjuicio de lo anterior, como su nombre indica la participación de autoridades ancestrales es de carácter voluntario y complementario al Monitoreo Arqueológico Permanente, por lo que el hecho de que no se presenten participantes no impedirá el avance de las obras conforme a los cronogramas establecidos. A su vez, las actividades arqueológicas que se lleven a cabo durante la fase de construcción del proyecto serán difundidas con las comunidades indígenas mapuches. Justificación: La participación en esta actividad surge a raíz del interés manifestado por las comunidades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las partes, obras y acciones que impliquen excavaciones y/o movimientos de tierra. Forma: Las comunidades serán informadas a través del Gestor Comunitario respecto a las fechas y horarios en que se ejecutarán las actividades de Monitoreo Arqueológico, quienes deberán informar su interés y disponibilidad de participar, para ello, el gestor comunitario mantendrá un registro de participantes interesados que deberá informar a la empresa constructora a fin de que mantengan en obra elementos de protección personal suficientes para los participantes. Oportunidad: El momento de participación será aquel en que se esté desarrollando el Monitoreo Arqueológico Permanente, en fechas y horas previamente informadas a las comunidades indígenas a través del Gestor Comunitario Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de actividad y listado de asistencia de los participantes - Registro fotográfico de las actividades de Monitoreo Arqueológico Permanente con participación de autoridades ancestrales (previo consentimiento de los asistentes) - Registro de entrega de elementos de protección personal - Difusión de resultados arqueológicos con las comunidades indígenas mapuches. Forma de control y seguimiento - Copia de registro en obras de las actas de actividad y listado de participantes - Mantención en obra de ejemplar de protocolo de acción ante hallazgos imprevistos de carácter libre para ser consultado por los asistentes. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.19 Microruteo arqueológico para zonas no prospectadas Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un recorrido sistemático y detallado de las áreas no prospectadas de forma previa a la fase de construcción a fin de resguardar el territorio ante hallazgos imprevistos en aquellas zonas a las que no fue posible acceder durante las inspecciones arqueológicas atendido a las condiciones del lugar (sitios privados, cercados, no habitados, sectores con densa vegetación, etc.) Descripción: El microruteo arqueológico consiste en la supervisión y constatación visual, a través de una prospección sin intervención siguiendo transectas equidistantes separadas máximo cada 10 metros entre sí. El microruteo será ejecutado por arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Previo a la ejecución material del microruteo, se realizará la preparación de la superficie de las áreas no prospectadas, relacionadas con el trazado de las obras en el que, con intervención mínima, se realizará la tala, remoción y limpieza de la capa vegetal de cada área para la aplicación del método de observación directa, esto se desarrollará de forma previa a cualquier tipo de escarpe, excavación o depósito de materiales en la superficie. El recorrido será realizado a una baja velocidad, a través de una búsqueda activa. El área sujeta al microruteo está dada por los 9 puntos que no lograron ser
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inspeccionados, los que se detallan a continuación: Áreas no prospectadas Sector Punto de inicio Punto de fin Distancia (m) Coordenada X Coordenada Y Coordenada X Coordenada Y Zona A0 698653.54 5731744.87 698822.84 5731786.41 189 Zona A0 700190.73 5731089.73 700008.17 5731103.00 182 Zona E4 703304.04 5716294.49 703175.41 5716141.60 202 Zona A0 697547.18 5732648.01 697359.73 5732698.97 206 Zona B1 695856989 5720531916 695859694 5720552948 20 Zona A0 698089.28 5732437.52 697927.14 5732403.49 180 Zona A0 697263.74 5733056.59 697072.10 5733096.39 205 Zona A0 699256.40 5731374.43 699392.71 5731459.78 230 Zona D3 701522.73 5725738.37 701270.35 5725934.89 320 Total área no prospectada (0,36%) del trazado 1.734 m
Justificación: Pese a que se realizaron los esfuerzos necesarios para completar la inspección del 100% del trazado, hubo 9 sitios que atendidas las condiciones no fue posible inspeccionar, por lo que, a fin de ofrecer un resguardo completo y suficiente, se implementa el microruteo a través de compromiso ambiental voluntario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar en que se desarrollará el microruteo corresponde a los puntos señalados previamente, los que no fueron factibles de revisión en inspección visual complementaria. Los detalles georeferenciados de estas zonas se exponen en detalle en el Informe Arqueológico Consolidado. Forma: Se ejecutará a través de caminata con el método de observación directa. Oportunidad: El microruteo se ejecutará con posterioridad al despeje vegetacional de las áreas identificadas y previo a los trabajos de excavaciones y/o remoción de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento - Se elaborará el Informe de Microruteo que dará cuenta de la actividad realizada, este informe será remitido al CMN y a la SMA con al menos 2 meses de antelación al inicio de las obras del proyecto en el área de influencia, con el propósito de permitir su adecuada evaluación sujeta al pronunciamiento de conformidad del CMN. La elaboración del informe considerará el procedimiento establecido en la "Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA", incorporando los siguientes contenidos mínimos: a) Superficie prospectada y ubicación b) Detalle de la metodología empleada c) Antecedentes arqueológicos actualizados a la fecha de realización de la actividad d) Planimetría a escala de las obras y actividades del proyecto, con relación a las áreas inspeccionadas e) Descripción de las actividades de inspección arqueológica de cada uno de los sectores en que se ejecutarán obras, especificando fecha en que se efectuó la actividad f) Registro fotográfico (de alta resolución) de los distintos sectores inspeccionados De evidenciarse restos arqueológicos en las áreas no prospectadas se incorporará al informe mensual de la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales, donde se indicará: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación, implementadas. - Constancia de aviso inmediato del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. - Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios Forma de control y seguimiento - Obtención de RCA favorable que consigna el CAV de Microruteo Arqueológico - Informe de actividad de microruteo remitido dos meses, previo al inicio de las obras en las áreas prospectadas. - Pronunciamiento de conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales sobre la actividad realizada
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- Actividad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.
- En la eventualidad de advertir hallazgos arqueológicos se tendrá registro de su reporte en tiempo y forma, atendido lo instruido por el CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.20 Monitoreo arqueológico permanente Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo permanente en los frentes de trabajo para identificar posibles hallazgos arqueológicos en el territorio. Descripción: Se realizará un monitoreo permanente, por arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología, en cada frente de trabajo, durante las obras de excavación del terreno y todas las actividades que consideren movimientos de tierra. Justificación: Debido a la alta posibilidad de encontrar sitios arqueológicos durante las obras, debido a los antecedentes existentes en el área de influencia del Proyecto. Este compromiso conlleva la presencia permanente del profesional en la construcción, por lo que excede las exigencias normativas contenidos en la Ley N°17.288 y en consecuencia se presenta este como compromiso ambiental voluntario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cada frente de trabajo que implique movimientos de tierra. Forma: Consiste en la supervisión, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. Se deberán realizar charlas de inducción a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Oportunidad: Se hará un monitoreo constante, durante las obras de escarpe del terreno y todas las actividades que consideren movimientos de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual de monitoreo, elaborado por arqueólogo/a, remitido a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir lo siguiente: - Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. - Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. - Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. - Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. - Respecto de las charlas de inducción, en el informe mensual se deberá incluir: nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla; contenidos de las charlas y copia del material gráfico presentado; registro fotográfico de la actividad; constancia de asistentes con nombre, cargo, firma, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada trabajador/a. - De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación, implementadas - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales - Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro- sitios-arqueologicos. - Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). - El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el
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análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación DS N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. - De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. - En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular deberá comprometer medidas tales como: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros. Forma de control y seguimiento Como Indicador de cumplimiento se considera: - Informe consolidado con las actividades arqueológicas desarrolladas. - Registro fotográfico. El informe deberá ser enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.21 Charlas de inducción paleontológicas Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar el componente paleontológico a través de la capacitación de trabajadores previa a la fase de construcción y cada vez que ingresen trabajadores a la nueva obra de excavación y movimientos de tierra. Descripción: Se impartirán charlas de inducción paleontológica a los/las trabajadores/as previo al inicio de las obras, así como también a aquellos nuevos/as trabajadores/as que ingresen a faena. Las charlas se realizan de acuerdo a la “Guía para la Evaluación de Informes Paleontológicos” del CMN y contarán con la entrega y orientación respecto al protocolo de acción a seguir ante hallazgos imprevistos. Justificación: Debido a la posibilidad de encontrar sitios paleontológicos durante las obras, conforme los antecedentes existentes en el área de influencia del proyecto, se propone el presente compromiso ambiental voluntario a fin de resguardar hallazgos imprevistos durante la construcción y activar el protocolo de resguardo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cada frente de trabajo que implique excavaciones y/o movimientos de tierra. Forma: se impartirán charlas de inducción paleontológica a los/as trabajadores/as previo al inicio de obras y cada vez que se incorpore personal, las cuales serán dictadas por un/a paleontólogo/a validado por el CMN. Posterior a la realización de las charlas de inducción, se elaborará un informe que contará con fotografías de la actividad, registro de inducción y contenido de la charla. Oportunidad: Se hará previo al inicio de obras y cada vez que se contrate nuevo personal en obras de escarpe del terreno y todas las actividades que consideren movimientos de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de asistencia, acta e informe de la charla de inducción realizada - Registro fotográfico de las actividades de inducción, previo consentimiento de los participantes - Registro de entrega de protocolo de acción ante hallazgos imprevistos en obras de construcción Forma de control y seguimiento - Informe mensual de monitoreo, elaborado por paleontólogo, remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y con copia al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. - Copia de registro en obras de las charlas realizadas y sus correspondientes verificadores - Mantención en obra de ejemplar de protocolo de acción ante hallazgos imprevistos. Referencia al ICE para Ítem 10 del ICE
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mayores detalles
9.22 Monitoreo paleontológico Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar el componente paleontológico a través del monitoreo permanente y semanal atendido el potencial de hallazgos de las unidades. Descripción: Se realizará un monitoreo de carácter permanente durante las obras que impliquen excavaciones y/o movimientos de tierra en unidades fosilíferas, y de carácter semanal (una vez por semana) en unidades susceptibles. Justificación: Debido a la posibilidad de encontrar sitios paleontológicos durante las obras, conforme los antecedentes existentes en el área de influencia del proyecto, se propone el presente compromiso ambiental voluntario a fin de resguardar hallazgos imprevistos durante la construcción y activar el protocolo de resguardo. Este compromiso conlleva la presencia permanente del profesional paleontólogo en obras de excavación o movimientos de tierra en unidades fosilíferas y de carácter semanal en unidades susceptibles. Atendido a que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el patrimonio paleontológico, este monitoreo se presenta mediante un compromiso ambiental voluntario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cada frente de trabajo que implique excavaciones y/o movimientos de tierra. Forma: Se efectuará una inspección visual, por parte de profesional paleontólogo, de las excavaciones y el material extraído en los frentes de trabajo. Oportunidad: Se hará un monitoreo permanente, durante las obras de escarpe del terreno y todas las actividades que consideren movimientos de tierra en unidades fosilíferas y semanal en unidades susceptibles. Indicador que acredite su cumplimiento - Informe mensual de monitoreo, elaborado por paleontólogo, remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y con copia al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. - Reporte de activación de protocolo ante hallazgos imprevistos, de presentarse durante la construcción. Forma de control y seguimiento De evidenciarse restos paleontológicos se incorporará al informe mensual: Ficha de registro paleontológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. Medidas de protección y/o conservación, implementadas. Constancia de aviso inmediato del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.23 Medidas Ambientales de Carácter General Impacto asociado No aplica. Prevención de efectos ambientales no previstos en el área de obras Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo 1: Prevenir y mitigar durante la ejecución del proyecto alteración de componentes ambientales por el ingreso (proliferación) de especies invasoras a través del material de construcción. Objetivo 2: Mantener la condición basal previo a la implementación de instalación de faenas a modo de proteger las especies presentes y geoformas del sitio, así como mantener su capacidad de uso, garantizando que el suelo mantenga sus condiciones previas en terrenos agrícolas o ganaderos.
Descripción: Las empresas contratistas que se adjudiquen la obra deberán además de dar cumplimiento a las exigencias normativas, implementar durante la fase de ejecución medidas ambientales de carácter general que se indican:
- Resguardar el componente suelo en los sectores de acopio de material, previniendo que este entre en contacto directo ante la posibilidad de contener semillas de especies invasivas, para lo cual, previa disposición de material árido, se
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deberá incorporar una superficie aislante de forma que el material, no entre en contacto con el suelo directo. De igual forma el área debe estar cercada con malla Raschel, para evitar la resuspensión de partículas y por ende semillas que potencialmente pudieran venir en el material.
- Para los cierros perimetrales, se recomienda la utilización de material que no sea potencial de transporte de semillas de especies invasoras como lo es la madera.
Justificación: Este compromiso ambiental voluntario surge a solicitud de la misma comunidad. La implementación de medidas ambientales que procuren la no propagación de especies invasoras tales como Pica pica (Ulex europaeus) y minimización en la intervención de suelos y geoforma. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas. Forma: Instalación de material aislante previo acopio de material árido, así como el cierro perimetral con material que no tenga potencial de transportar semillas. Oportunidad: Fase de construcción de proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico, informe de cumplimiento. Forma de control y seguimiento Registro de facturas de compra de materiales, respaldado con fotografías de incorporación de la medida e informe mensual de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.24 Perturbación Controlada de Áreas Sensibles para la Fauna Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La perturbación controlada es el procedimiento destinado a evitar efectos negativos sobre la fauna terrestre, mediante el desplazamiento direccionado y reubicación de los individuos afectados por sus propios medios, desde su lugar de origen o sitio de perturbación hacia el lugar de destino. (SEA,2022) En el área del proyecto se identificaron las siguientes especies que serán objeto de las acciones de perturbación controlada: los anfibios Pleurodema thaul (Sapito cuatro ojos) y Batrachyla taeniata (Rana de antifaz). Descripción: Se realizará la actividad de Perturbación controlada en áreas sensibles, respecto a la metodología de aplicación la medida consiste en remover en forma manual refugios (vegetación arbustiva, rocas y piedras) de las especies de interés previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o previa a los movimientos de tierra y/o alteraciones de hábitat para la fauna identificadas. Esta medida tiene por objetivo promover el desplazamiento de las especies por sus propios medios, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables (SAG,2022). Justificación: Se justifica la medida debido a que se consideran especies de baja movilidad, esto se refiere a la capacidad que poseen algunos animales para desplazarse naturalmente en el territorio que habitan o para moverse de un lugar a otro (SEA,2022). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todas las áreas del Proyecto en donde se realicen acciones para la construcción del Proyecto.
Las áreas potencialmente sensibles para la fauna en Sector Galvarino II, corresponden a:
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Las áreas potencialmente sensibles para la fauna en Sector Galvarino I, corresponden a:
Las áreas potencialmente sensibles para la fauna en Sector Collimallín, corresponden a:
Las áreas potencialmente sensibles para la fauna en Sector Panco, corresponden a:
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Las áreas potencialmente sensibles para la fauna en Sector Boyeco, corresponden a:
Forma: La forma de implementación de este compromiso se realizará mediante una inspección visual por el profesional a cargo, en busca de organismos de baja movilidad (anfibios), en donde en sitios claves que se encuentre o presuma la existencia de individuos se implementará la metodología propuesta por el Servicio de Evaluación Ambiental de Chile en su documento denominado “Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada”. Oportunidad: La medida se implementará previo a las acciones en los frentes de trabajo, con el fin de alcanzar el éxito en dicha metodología y evitar la mortandad de organismos con bajo desplazamiento y densidad poblacional, realizando la liberación de las áreas de trabajo de forma previa a la ejecución de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual de monitoreo, elaborado por el/la profesional a cargo de la actividad. Forma de control y seguimiento Se generan informes de monitoreo siguiendo la metodología propuesta por el Servicio de Evaluación Ambiental de chile en su documento denominado
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“Criterios Técnicos para la Aplicación de una Perturbación Controlada (2022)”, donde especifica que el seguimiento de dicha medida se genera de la siguiente forma: - Previo al inicio de las obras, se procederá a la revisión del área perturbada de forma de asegurar la inexistencia de la especie objetivo y que no exista recolonización. - Al día siguiente de ejecutada la perturbación, se realizará un primer seguimiento evaluando de forma visual la actividad de las especies objetivo en el área de destino, así como la eventual presencia de ejemplares enfermos, estresados o muertos. - Se realizará un seguimiento semanal el primer mes a través de métodos no invasivos (sin captura) que permitan determinar, además de su presencia, su actividad de ocupación de refugios o madrigueras tanto naturales como producto del enriquecimiento de hábitat - Se realizan mediciones cuantitativas al segundo y tercer mes, y en la época de mayor actividad, que permiten estimar la abundancia y densidad de la población. En caso de registrar muerte de ejemplares, se deberá notificar al SAG antes de 24 horas hábiles y analizar en conjunto las medidas pertinentes a tomar con los ejemplares y con el seguimiento. Finalmente, se reportará semestralmente a la SMA el informe de ejecución de las actividades y seguimiento de la perturbación controlada comprometida. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
9.25 Plan de manejo de suelo por extracción y/o movimiento de tierras. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de prácticas ambientales adecuadas para el manejo de suelos intervenidos por el Proyecto, minimizando el impacto por pérdida del recurso. Descripción: Se llevará a cabo un plan de manejo de suelo por excedentes de tierra, a través del gestor comunitario cada comunidad canalizará los requerimientos de este recurso, se priorizaron los beneficiarios del presente Proyecto que tengan predios con un alto nivel de erosión, para de esta manera entregar el material a los beneficiarios que lo requieran y/o necesiten. Justificación: En razón de que el excedente de tierra acopiado en los caminos pueda afectar el normal funcionamiento de las actividades generales de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos y áreas intervenidas por las obras y/o actividades del Proyecto. Forma: Previa ejecución de las obras, la empresa contratista a través de su gestor comunitario, realizará una mesa de trabajo con la comunidad, la cual será programada idealmente en la sede de la misma o en algún lugar a convenir. En dicha mesa de trabajo se hará un catastro de los beneficiarios del Proyecto que requieran el excedente tras los movimientos de tierras, para de esta manera planificar los requerimientos de la comunidad. El suelo removido en los frentes de trabajo no podrá permanecer acopiado en los accesos a predios de los vecinos, usuarios/beneficiarios del Proyecto, quedará estrictamente prohibido el acopio de excedentes de tierra cercanos a cursos de agua, manteniendo una distancia mínima de 10 metros. El traslado del material excedente deberá ser realizado por la empresa contratista en el mismo día o en el menor tiempo posible. Oportunidad: Se realizará mediante el gestor comunitario, previo a desarrollar obras en cada comunidad, de acuerdo al cronograma de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Acta firmada por los representantes de las comunidades participantes. Registros fotográficos de la actividad. Forma de control y seguimiento Informes del gestor comunitario Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Plan de prevención de contingencias y emergencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
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10.1.1 Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Confeccionar un informe de contingencia detallado que incluya la descripción del incidente, las medidas implementadas, la evaluación del impacto y recomendaciones para prevenir futuros incidentes. Este informe debe ser revisado y firmado por el supervisor y el profesional en prevención de riesgos. Forma de control y seguimiento Realizar un seguimiento continuo de las medidas implementadas mediante la revisión periódica de los informes de contingencia. Los informes deben ser archivados y estar disponibles para revisión por las autoridades pertinentes. Se deben llevar registros de todas las comunicaciones y acciones tomadas en respuesta a la contingencia, asegurando transparencia y responsabilidad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al detectar el fuego, si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente a la supervisión, quienes coordinarán con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia, se solicitará la asistencia de bomberos. Al declararse incendio se deberán abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al Punto de Encuentro de Emergencia definido en cada faena de trabajo. El Jefe de Planta y el Prevencionista de Riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. Llegando el personal a los Puntos de Emergencia de las instalaciones de Faenas, deberán identificar a su capataz y supervisor. El supervisor y capataz deben verificar que esté todo su personal a salvo. Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo.
Este informe será una herramienta clave tanto para la prevención como para el control y seguimiento de emergencias e incluirá la siguiente información: - Descripción del Incidente: Detalles del evento que originó la contingencia, incluyendo fecha, hora, lugar y circunstancias del suceso. - Medidas Implementadas: Acciones tomadas para controlar la contingencia, incluyendo el uso de equipos y la participación del personal. - Evaluación del Impacto: Evaluación de los daños causados al personal, infraestructura y medio ambiente. - Recomendaciones: Sugerencias para mejorar la respuesta a futuras contingencias y evitar su repetición. - Documentación Visual: Fotografías y otros registros gráficos que apoyen la descripción del incidente y las medidas tomadas. - Registros de Comunicación: Detalles de la comunicación con las autoridades pertinentes y los informes mensuales a las entidades reguladoras.
Los informes de contingencias se mantendrán en copia para ser consultados por la autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
10.1.2 Derrames Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL, almacenamiento de combustible, sitios de acopio de material y residuos. Acciones o medidas a Confeccionar informe de contingencia, depositar residuos en tambores rotulados en la
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implementar para prevenir la contingencia bodega RESPEL. Forma de control y seguimiento Dar aviso de forma inmediata, limpiar zona afectada, desde afuera hacia dentro, dejar a una persona en coordinación con bomberos, dar aviso a autoridad sanitaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Derrames menores a 150 l: Buscar elementos de contención (aserrín, arena, pala), contener derrame con los elementos de contención, depositar residuos contaminados en tambores, rotular tambores que contengan el residuo, almacenar tambores en bodega RESPEL. Confeccionar informe de contingencia. Derrames mayores a 150 l: - Dar aviso de forma inmediata a bomberos. Dirigirse hacia zona de seguridad. - Dejar a una persona en coordinación con bomberos. - Dar aviso a la autoridad sanitaria. - Confeccionar informe de contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo.
Este informe será una herramienta clave tanto para la prevención como para el control y seguimiento de emergencias e incluirá la siguiente información: - Descripción del Incidente: Detalles del evento que originó la contingencia, incluyendo fecha, hora, lugar y circunstancias del suceso. - Medidas Implementadas: Acciones tomadas para controlar la contingencia, incluyendo el uso de equipos y la participación del personal. - Evaluación del Impacto: Evaluación de los daños causados al personal, infraestructura y medio ambiente. - Recomendaciones: Sugerencias para mejorar la respuesta a futuras contingencias y evitar su repetición. - Documentación Visual: Fotografías y otros registros gráficos que apoyen la descripción del incidente y las medidas tomadas. - Registros de Comunicación: Detalles de la comunicación con las autoridades pertinentes y los informes mensuales a las entidades reguladoras.
Los informes de contingencias se mantendrán en copia para ser consultados por la autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
10.1.3 Accidentes y/o Derrames que Puedan Comprometer Cuerpos de Agua Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitios de acopio de material y residuos, y frentes de trabajo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medida de prevención en cada una de las áreas, donde eventualmente pueden producirse derrames deberán disponer de tambores con arena limpia o aserrín, como así mismo, tambores vacíos con tapa, para almacenar el producto derramado. Ambos tambores deberán estar rotulados. Forma de control y seguimiento - Delimitar el área con un dique de contención (material absorbente) para evitar que las sustancias lleguen al sector donde se encuentra el cuerpo de agua. - Recoger el máximo del producto derramado para su aprovechamiento y/o descarte. - Cubrir el área afectada con material absorbente (arena/aserrín). - Disponer el material absorbente contaminado en tambores con tapa. - Realizar monitoreo inmediato en el área de influencia. - Trasladar los tambores, asegurados, a Bodega de Residuos Peligrosos. - Extraer toda el agua con bombas y depositarla en el camión aljibe autorizado por el Servicio Nacional de Salud. - Proceder a despachar el camión autorizado. - Evaluar el impacto ambiental causado por el incidente. - Realizar Informe Incidente Ambiental. Acciones o medida a En primera instancia se debe dar aviso a la persona encargada del área ambiental y
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implementar para controlar la emergencia ésta a su vez debe informar en un plazo no mayor a 24 horas a la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía, al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia de Medio ambiente. Esto para tomar medidas en conjunto a fin de realizar las acciones de mitigación de impacto en caso de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo.
Este informe será una herramienta clave tanto para la prevención como para el control y seguimiento de emergencias e incluirá la siguiente información: - Descripción del Incidente: Detalles del evento que originó la contingencia, incluyendo fecha, hora, lugar y circunstancias del suceso. - Medidas Implementadas: Acciones tomadas para controlar la contingencia, incluyendo el uso de equipos y la participación del personal. - Evaluación del Impacto: Evaluación de los daños causados al personal, infraestructura y medio ambiente. - Recomendaciones: Sugerencias para mejorar la respuesta a futuras contingencias y evitar su repetición. - Documentación Visual: Fotografías y otros registros gráficos que apoyen la descripción del incidente y las medidas tomadas. - Registros de Comunicación: Detalles de la comunicación con las autoridades pertinentes y los informes mensuales a las entidades reguladoras.
Los informes de contingencias se mantendrán en copia para ser consultados por la autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
10.1.4 En Caso de Sismo o Terremoto Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL y frentes de trabajo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Confeccionar informe de contingencia. Forma de control y seguimiento En caso del personal de área administrativa, estos se deben alejar de las ventanas, paredes o cosas que puedan caerse, deberán usar las vías de evacuación previamente señalizadas. El supervisor del área deberá evaluar la autorización para abandonar la empresa. Ante nuevas réplicas se aconseja mantener la calma evaluando la situación y la permanencia en la zona de seguridad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Frente a una situación de sismo lo más importante es mantener la calma y permanecer en el lugar en que se encuentra, sin embargo, si es necesario, hay que alejarse de postes, faenas, cuña de extracción, materiales apilados, etc. Observe su entorno, especialmente hacia arriba y no se ubique cerca de elementos que puedan desplomarse o elementos que puedan desprenderse y caer sobre usted. El personal que se encuentra en el interior de las instalaciones se deberá ubicar bajo los dinteles o mantendrá su posición apoyándose contra murallas interiores. - El personal que se encuentra en los exteriores se le recomienda dirigirse a las zonas de seguridad si es posible. Es prudente ubicarse a 15 m de las edificaciones de un piso de altura y a 30 m de las instalaciones modulares de la planta. - Una vez terminado el sismo informe a su líder de evacuación que usted se encuentra fuera de peligro y entregue información sobre personas lesionadas o daños materiales aparentes en su área de trabajo. - Realice una inspección más detallada de su área de trabajo buscando filtraciones, fisuras, deslizamiento de taludes, principios de incendio, etc. e informe sobre la situación, de acuerdo al procedimiento de aviso y alarma. - La Brigada de Emergencias y Contingencias con la asesoría de prevención de riesgos tomará decisiones respecto de la evacuación del personal, aislación de áreas
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afectadas, corte de suministro eléctrico y detención de equipos. - Al momento de producirse un sismo de gran intensidad el integrante encargado y capacitado deberán cortar en forma inmediata el suministro de energía eléctrica, y mantenerse con la llave de los gabinetes en su poder. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo.
Este informe será una herramienta clave tanto para la prevención como para el control y seguimiento de emergencias e incluirá la siguiente información: - Descripción del Incidente: Detalles del evento que originó la contingencia, incluyendo fecha, hora, lugar y circunstancias del suceso. - Medidas Implementadas: Acciones tomadas para controlar la contingencia, incluyendo el uso de equipos y la participación del personal. - Evaluación del Impacto: Evaluación de los daños causados al personal, infraestructura y medio ambiente. - Recomendaciones: Sugerencias para mejorar la respuesta a futuras contingencias y evitar su repetición. - Documentación Visual: Fotografías y otros registros gráficos que apoyen la descripción del incidente y las medidas tomadas. - Registros de Comunicación: Detalles de la comunicación con las autoridades pertinentes y los informes mensuales a las entidades reguladoras.
Los informes de contingencias se mantendrán en copia para ser consultados por la autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
10.1.5 En caso de Accidente, Lesión Personal Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de servicios para el personal, dependencias administrativas, instalaciones para maquinarias y equipos, bodega RESPEL y frentes de trabajo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Confeccionar informe de contingencia. Forma de control y seguimiento En caso del personal de área administrativa, estos se deben alejar de las ventanas, paredes o cosas que puedan caerse, deberán usar las vías de evacuación previamente señalizadas. El supervisor del área deberá evaluar la autorización para abandonar la empresa. Ante nuevas réplicas se aconseja mantener la calma evaluando la situación y la permanencia en la zona de seguridad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Frente a una situación de sismo lo más importante es mantener la calma y permanecer en el lugar en que se encuentra, sin embargo, si es necesario, hay que alejarse de postes, faenas, cuña de extracción, materiales apilados, etc. Observe su entorno, especialmente hacia arriba y no se ubique cerca de elementos que puedan desplomarse o elementos que puedan desprenderse y caer sobre usted. El personal que se encuentra en el interior de las instalaciones se deberá ubicar bajo los dinteles o mantendrá su posición apoyándose contra murallas interiores. El personal que se encuentra en los exteriores se le recomienda dirigirse a las zonas de seguridad si es posible. Es prudente ubicarse a 15 m de las edificaciones de un piso de altura y a 30 m de las instalaciones modulares de la planta. Una vez terminado el sismo informe a su líder de evacuación que usted se encuentra fuera de peligro y entregue información sobre personas lesionadas o daños materiales aparentes en su área de trabajo. Realice una inspección más detallada de su área de trabajo buscando filtraciones, fisuras, deslizamiento de taludes, principios de incendio, etc. e informe sobre la situación, de acuerdo al procedimiento de aviso y alarma. La Brigada de Emergencias y Contingencias con la asesoría de prevención de riesgos tomará decisiones respecto de la evacuación del personal, aislación de áreas
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afectadas, corte de suministro eléctrico y detención de equipos. Al momento de producirse un sismo de gran intensidad el integrante encargado y capacitado deberán cortar en forma inmediata el suministro de energía eléctrica, y mantenerse con la llave de los gabinetes en su poder. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo.
Este informe será una herramienta clave tanto para la prevención como para el control y seguimiento de emergencias e incluirá la siguiente información: - Descripción del Incidente: Detalles del evento que originó la contingencia, incluyendo fecha, hora, lugar y circunstancias del suceso. - Medidas Implementadas: Acciones tomadas para controlar la contingencia, incluyendo el uso de equipos y la participación del personal. - Evaluación del Impacto: Evaluación de los daños causados al personal, infraestructura y medio ambiente. - Recomendaciones: Sugerencias para mejorar la respuesta a futuras contingencias y evitar su repetición. - Documentación Visual: Fotografías y otros registros gráficos que apoyen la descripción del incidente y las medidas tomadas. - Registros de Comunicación: Detalles de la comunicación con las autoridades pertinentes y los informes mensuales a las entidades reguladoras.
Los informes de contingencias se mantendrán en copia para ser consultados por la autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
10.1.6 En Caso de Accidentes de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El conductor, cuando sea posible, y las condiciones mecánicas así lo permitan, procederá a dejar el camión en un lugar seguro que no presente riesgos de colisión o choque (Ej.: costado berma, lugar de estacionamiento, etc.). Cabe destacar que habrá que respetar siempre la velocidad límite marcada en obra, así como habrá que actuar de acuerdo con las señalizaciones de riesgos y otras señalizaciones de obra como pueden ser las de uso de EPP. Aunque en menor escala que durante la fase de construcción, en la fase de operación también habrá tránsito vehicular desde y hacia las áreas del Proyecto producto de las actividades de inspección y mantenimiento. Estas actividades generan riesgos originados por malas maniobras de conducción, fallas mecánicas de vehículos y malas condiciones de camiones utilizados en el Proyecto, o bien por condiciones climáticas desfavorables que interfieren la capacidad de conducción de personal asociado al Proyecto. Los riesgos incluyen atropello, colisión, volcamiento, atrapamiento, desbarranco, entre otros. Objetivo: Prevenir riesgos de accidentes de tránsito. Plazos: Previo a comenzar las labores de manejo durante la construcción, operación y cierre y durante la ejecución del Proyecto. Lugar de Implementación: En instalaciones del Proyecto. Oportunidad: Las medidas anteriores se comunicarán a través de charlas y jornadas de inducción al personal, preferentemente antes de iniciar la jornada laboral. Indicador de Cumplimiento: 100% de cumplimiento de ejecución de las medidas de contingencia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento: Registro de realización de capacitación en conducción y manejo seguro. Indicador: 100% de cumplimiento de ejecución de las medidas Acciones o medida a implementar para En caso de accidente de tránsito, se verificará el sector donde ocurrió, posteriormente se delimitará o mitigará el riesgo a otro accidente, para posteriormente seguir con los
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controlar la emergencia trabajos. El encargado de la obra o persona de mayor rango jerárquico evaluará la gravedad del accidente. Si fuese necesario, avisará al centro sanitario más cercano. En caso de lesiones leves y consecuencias menores se dará tratamiento por el servicio de botiquín del Contratista. En caso de lesiones más importantes, se decidirá si es necesario el traslado a los centros sanitarios. Los vehículos y equipos afectados por el siniestro se mandarán a reparar, o sustituir en el caso de desperfectos graves. Una vez retirados los vehículos o equipos afectados, y personal lesionado, se procede a limpiar y ordenar la zona del siniestro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de requerir más ayuda ante este tipo de contingencias y emergencias descritas, se deberá avisar a personal externo especializado y a los organismos públicos de la zona del accidente (ambulancias, bomberos, carabineros, etc.). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
10.1.7 Fallas en el sistema Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fallas en la distribución de la red: Se realizará un recorrido e inspección visual de todas las instalaciones que se encuentren en la vía pública. Fallas eléctricas: Se realizan mantenciones de los equipos relacionados, inspecciones visuales de los equipos que se encuentren en funcionamiento Forma de control y seguimiento Fallas en la distribución de la red: Dar aviso de forma inmediata al encargado o supervisor quien deberá gestionar los puntos de suministros de agua potable para la comunidad. Fallas eléctricas: confección de registros de mantención de los equipos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Falla en la distribución de la red: Se realizará el corte de suministro de forma sectorizada, deteniendo el flujo de agua en el tramo donde se requiera realizar las reparaciones, y se realizará la contratación de empresa externa para la reparación. Durante el proceso de reparación se habilitarán puntos de suministro de agua potable de emergencia. Fallas eléctricas: Se dispondrá de grupos electrógenos vinculados a cada una de las partes y obras que lo requieran. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborarán informes de las inspecciones visuales tanto de la distribución de red como de los equipos que se encuentren en funcionamiento, se llevará una bitácora con las mantenciones de estos.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
10.1.8 Afloramiento de aguas subterráneas Riesgo o contingencia Riesgo de ruptura del sello freático y drenaje de aguas subterráneas no previstas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones en el área de captación dentro del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar charlas a trabajadores sobre medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas. Monitoreo de la profundidad de la napa durante las actividades de perforación.
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Forma de control y seguimiento Registros de charlas a los trabajadores sobre medidas a tomar en caso de un afloramiento de agua. Informe técnico mensual que documente el caudal drenado y su disposición final, remitidos a la SMA a través de su plataforma web en caso de activación del plan de emergencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Implementación de un sistema de drenaje controlado mediante bombeo en caso de ruptura del sello freático. Análisis de la capacidad de los cauces receptores para asegurar que puedan recibir el agua drenada sin causar inundaciones. Evaluación de medidas alternativas como lagunas de evaporación, reinyección controlada o uso en riego o agricultura si el cauce no puede recibir el caudal drenado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, en caso de activación del plan de emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
10.1.9 Colapso de Estructura Soterrada de Planta Reelevadora Riesgo o contingencia Riesgo de colapso de planta reelevadora Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Plantas Re elevadoras (Nº1, Panco, Collimallin, Galvarino - Chol Chol y Mañiuco) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Revisión de calidad estructural por ITO de Obras previo a la entrega en fase de construcción - Revisión en caso de sismos mayores por ITO de Obras Forma de control y seguimiento - Elaboración de informe de control de calidad durante revisiones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Frente al colapso de las estructuras soterradas de la planta reelevadora se realizará la detención del suministro hasta dicho punto, evitando las pérdidas masivas de agua en la red de distribución durante la fase de operación del proyecto.
Una vez detenida la operación, se realizará la inspección del nivel de daños, funcionamiento de maquinarias, entre otros.
Una vez revisada, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
-
En caso de daños menores, que permitan continuar con la operación sin poner en riesgo el funcionamiento o la salud de los operadores, se procederá a comenzar con el suministro de agua y los daños se corregirán con contratista especializado.
-
En caso de daños mayores, se realizará la detención del suministro vinculado a la red de distribución dependiente de la planta reelevadora afectada y junto a las autoridades se buscará una solución de suministro de agua potable para los beneficiarios afectados. De forma simultánea, se realizará la contratación de contratista para corregir la situación de la planta reelevadora afectada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo.
Este informe será una herramienta clave tanto para la prevención como para el control y seguimiento de emergencias e incluirá la siguiente información:
- Descripción del Incidente: Detalles del evento que originó la contingencia, incluyendo fecha, hora, lugar y circunstancias del suceso.
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
- Medidas Implementadas: Acciones tomadas para controlar la contingencia, incluyendo el uso de equipos y la participación del personal.
- Evaluación del Impacto: Evaluación de los daños causados al personal, infraestructura y medio ambiente.
- Recomendaciones: Sugerencias para mejorar la respuesta a futuras contingencias y evitar su repetición.
- Documentación Visual: Fotografías y otros registros gráficos que apoyen la descripción del incidente y las medidas tomadas.
- Registros de Comunicación: Detalles de la comunicación con las autoridades pertinentes y los informes mensuales a las entidades reguladoras.
Los informes de contingencias se mantendrán en copia para ser consultados por la autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
10.2. Plan de prevención de contingencias y emergencias asociadas a cambio climático
10.2.1 Plan de Prevención de Contingencias en Caso de Incendio Forestal Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Frentes de trabajo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Identificar zonas potenciales donde se puede generar un incendio forestal.
Faja libre de vegetación, en los bordes del proyecto se considerará una franja libre de vegetación arbórea y arbustiva. Forma de control y seguimiento El supervisor de los frentes de trabajo deberá identificar toda zona potencial donde se puede originar un incendio forestal. El supervisor del área deberá evaluar las actividades a realizar e informar al personal de los riesgos del área identificada. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para Riesgos Internos - Toda instalación, modificación o reparación deberá realizarla personal calificado. Los tableros principales y distribución deben ser dimensionados y señalizados, indicando los sectores a que pertenece cada interruptor (Rotulación). - Mantener las áreas de trabajo y almacenamiento ordenadas y libres de basura. - Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. - Prohibición del uso del fuego al interior de los predios. - No cargar líquidos inflamables en recintos cerrados o en presencia de llamas abiertas. - No cargar gasolina mientras el equipo esté caliente. - Mantener líquidos inflamables almacenados en contenedores de seguridad cerrados, de cierre automático y a prueba de derrames. - Verter en tambores o recipiente únicamente el volumen requerido. - Almacenar líquidos inflamables lejos de fuentes potencialmente generadoras de chispas. - Los lugares de almacenamiento de líquidos inflamables deben tener condiciones de ventilación óptimas. - Mantención periódica de los equipos eléctricos
Para Riesgos Externos - Mantención de comunicación con los propietarios de los predios vecinos del predio del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio. - Se mantendrán limpios los caminos y huellas de material combustible, y se procurará el debido manejo de las orillas de caminos para controlar la existencia de restos vegetales Oportunidad y vías de comunicación a la Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
SMA de la activación del Plan de Emergencia activados durante el periodo.
Este informe será una herramienta clave tanto para la prevención como para el control y seguimiento de emergencias e incluirá la siguiente información: - Descripción del Incidente: Detalles del evento que originó la contingencia, incluyendo fecha, hora, lugar y circunstancias del suceso. - Medidas Implementadas: Acciones tomadas para controlar la contingencia, incluyendo el uso de equipos y la participación del personal. - Evaluación del Impacto: Evaluación de los daños causados al personal, infraestructura y medio ambiente. - Recomendaciones: Sugerencias para mejorar la respuesta a futuras contingencias y evitar su repetición. - Documentación Visual: Fotografías y otros registros gráficos que apoyen la descripción del incidente y las medidas tomadas. - Registros de Comunicación: Detalles de la comunicación con las autoridades pertinentes y los informes mensuales a las entidades reguladoras.
Los informes de contingencias se mantendrán en copia para ser consultados por la autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
10.2.2 Plan de Prevención de Contingencias de Inundaciones por Desbordes de Ríos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Recinto Captación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Supervisión de las condiciones del río en situaciones de precipitaciones intensas o muy intensas en sector captación. Forma de control y seguimiento En época estival se mantendrá al tanto de las alertas emitidas por SENAPRED, estas precauciones específicas se tipifican en: Alerta Temprana Preventiva (Verde), Alerta Amarilla y Alerta Roja. El supervisor del recinto captación, deberá realizar el seguimiento de las condiciones del cauce e identificar crecidas y/o aumentos de caudal en las 2 primeras alertas, que potencialmente puedan provocar las inundaciones por desbordes del río Chol Chol en el sector de la captación. El supervisor del área deberá evaluar las condiciones e informar a la autoridad que corresponda el riesgo de inundaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El supervisor deberá dar aviso oportuno de las condiciones del río en caso de precipitaciones intensas o muy intensas que pudiesen provocar inundaciones por el desborde del río. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se elaborará un informe mensual que contendrá el resumen de las medidas ambientales a implementar, incluyendo los planes de contingencia y emergencia activados durante el periodo.
Este informe será una herramienta clave tanto para la prevención como para el control y seguimiento de emergencias e incluirá la siguiente información: - Descripción del Incidente: Detalles del evento que originó la contingencia, incluyendo fecha, hora, lugar y circunstancias del suceso. - Medidas Implementadas: Acciones tomadas para controlar la contingencia, incluyendo el uso de equipos y la participación del personal. - Evaluación del Impacto: Evaluación de los daños causados al personal, infraestructura y medio ambiente. - Recomendaciones: Sugerencias para mejorar la respuesta a futuras contingencias y evitar su repetición. - Documentación Visual: Fotografías y otros registros gráficos que apoyen la descripción del incidente y las medidas tomadas. - Registros de Comunicación: Detalles de la comunicación con las autoridades
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
pertinentes y los informes mensuales a las entidades reguladoras.
Los informes de contingencias se mantendrán en copia para ser consultados por la autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 4. Plan de Contingencias y Emergencias. Ítem 7 del ICE.
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto¸ y que se detallan en el Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Diseño Sistema Agua Potable Rural Comunidades Rurales Camino Temuco - Chol Chol, Comunas de Temuco, Chol Chol y Galvarino, Región de La Araucanía”.
Distribución: - Sr. Boris Olguín Morales, representante legal del Ministerio de Obras Públicas. - Consejo de Monumentos Nacionales - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Superintendencia de Servicios Sanitarios - SERNAGEOMIN, Zona Sur - CONADI, Subdirección Nacional Temuco - CONAF, Región de La Araucanía - DGA, Región de La Araucanía - Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía - DOH, Región de La Araucanía - SAG, Región de La Araucanía - SEC, Región de La Araucanía - SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía - SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía - SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de La Araucanía - SEREMI de Energía, Región de La Araucanía - SEREMI de Salud, Región de La Araucanía - SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía - SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía - SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía - SEREMI MOP, Región de La Araucanía - Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía - Ilustre Municipalidad de Chol Chol - Ilustre Municipalidad de Galvarino - Ilustre Municipalidad de Temuco - Gobierno Regional de La Araucanía - Superintendencia de Medio Ambiente: contactorca@sma.gob.cl
Firmado Digitalmente por Marco Antonio Pichunmán Cortés Fecha: 28-11-2024 12:03:04:339 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC