Optimización Productiva Bodega de Vinos Cachapoal Andes
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PRODUCTIVA BODEGA DE VINOS CACHAPOAL ANDES”
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 21 de septiembre de 2023, su Adenda de fecha 15 de marzo de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 9 de septiembre de 2024, del proyecto “Optimización Productiva Bodega De Vinos Cachapoal Andes”, presentado por Viña San Pedro Tarapacá S.A.
2°. La Resolución Exenta N°202306101371, de fecha 26 de septiembre de 2023, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que resuelve y tiene presente los documentos de gran tamaño los cuales se han cargado en el repositorio que dispone el SEA (https://archivos.sea.gob.cl), y que su respaldo se encuentra disponible en el siguiente link: https://archivos.sea.gob.cl/2023/09/20/2160040236/Cachapoal_Andes.rar; Código de validación: 4b0c20e5c88aa6475fb7c0348ff4d28c.
3°. La Resolución Exenta N°202406101111, de fecha 20 de marzo de 2024, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que resuelve y tiene presente los documentos de gran tamaño los cuales se han cargado en el repositorio que dispone el SEA (https://archivos.sea.gob.cl), y que su respaldo se encuentra disponible en el siguiente link: https://archivos.sea.gob.cl/2024/03/15/2160040236/Cachapoal_Andes.zip; Código de validación: 3f4264b36ea61be846dd5b7f7be2d30eb4516cf8fe4ae0abd58c786cb8a9dd6d.
4°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Optimización Productiva Bodega De Vinos Cachapoal Andes”.
5°. El Acta de Evaluación N°13/2024 de la Sesión Nº12 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 23 de septiembre de 2024.
6°. El ICE de la DIA del proyecto “Optimización Productiva Bodega De Vinos Cachapoal Andes” de fecha 9 de octubre de 2024.
7°. El Acta de la sesión ordinaria N°15 de fecha 17 de octubre de 2024 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Optimización Productiva Bodega De Vinos Cachapoal Andes”.
9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347, de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°18.834, del Ministerio del Interior, que aprueba Estatuto Administrativo, que establece la subrogancia legal en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 07-11-2024 18:13:27:613 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 07-11-2024 18:13:29:980 UTC -03:00 Razón: Lugar:
sus artículos 79, 80 y siguientes, aplicadas en este caso en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “OPTIMIZACIÓN PRODUCTIVA BODEGA DE VINOS CACHAPOAL ANDES” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A Rut 91.041.000-8 Domicilio Avenida Vitacura 4380, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono 966184838 Nombres representantes legales Pedro Vicente Herane Aguado y Germán del Río López Domicilio representante legal Vitacura 2670, piso16, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono representante legal 966184838 Correo electrónico Titular o representante legal pherane@vspt.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 9 de octubre de 2024, el Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables que se señalan en los artículos 140 y 156 D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente, además, la condición o exigencia para ejecutar el Proyecto descrita en el numeral 11.2 del ICE.
3°. Que, en sesión ordinaria N°15 de fecha 17 de octubre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “OPTIMIZACIÓN PRODUCTIVA BODEGA DE VINOS CACHAPOAL ANDES”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 9 de octubre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto "Optimización Productiva Bodega de Vinos Cachapoal Andes” tiene como objetivo trabajar de manera cualitativa y eficiente las parcelas agrícolas, logrando procesar más kilos y obtener más calidad para vinos premium. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto ingresa al SEIA por el literal l.1) del artículo 3° del D.S. N°40 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”), que indica lo siguiente:
l.1. Agroindustrias, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día de la Fase de Operación del Proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente Artículo.
La optimización de las instalaciones permite procesar una mayor cantidad de kilos de uva, generando una cantidad de residuos sólidos superior a ocho toneladas por día (8 t/d). Vida útil Indefinida. Monto de inversión USD $ 700.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Limpieza del área donde se construye el sector de residuos no peligrosos. Proyecto se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con el artículo 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo con el artículo 12 del RSEIA, se señala que el Proyecto “Optimización Productiva Bodega de Vinos Cachapoal Andes”, modifica las instalaciones existentes, actualmente en Operación, específicamente aquellas asociadas a la bodega productiva, la cual no ha sido evaluada anteriormente, dado que no se sobrepasaban ninguno de los umbrales indicados en el artículo 10 de la Ley 19.300 (y sus modificaciones) y el Artículo 3° del RSEIA, puesto que las RCA’s existentes, corresponden al sistema de tratamiento de Riles, el cual no es modificado por el presente Proyecto.
A la fecha, solo las instalaciones de tratamiento asociadas a la RCA N°257/2006 de la extinta Comisión Regional del Medio Ambiente (en adelante, “COREMA”) de la Región de O’Higgins, que calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Proyecto Sistema de Disposición de Riles”, se encuentran operativas y no se modifican por el presente Proyecto. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El único antecedente de la evaluación ambiental aprobada mediante RCA N°257/2006 de la extinta COREMA de la Región de O’Higgins, que se ve modificado es el siguiente:
Fuente: Tabla 3 “Considerando que se modifica de la RCA 257/2006” de Adenda. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en el área rural de la comuna de Requínoa, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Específicamente se localiza en los predios de rol 233- 663 y 233-248. Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica por las siguientes razones:
-Disponibilidad de la infraestructura existente -Lejanía a zonas pobladas. -El área de emplazamiento del Proyecto no presenta zonas con valor paisajístico y/o turístico o zonas declaradas de interés Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
turístico nacional. -En el entorno del Proyecto no se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En cuanto al riesgo climático, de acuerdo con la Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA, y la información disponible en el Atlas de Riesgo Climático (ARClim) del Ministerio del Medio Ambiente, la localización de las instalaciones no se vincula a parámetros tales como: biodiversidad, inundaciones (costeras o fluviales), sequías, entre otros. Superficie El Proyecto consiste en la optimización de las instalaciones existentes (recambio de cubas y equipos de la sala de recepción), lo cual no requiere nuevas bodegas, todo se realiza al interior de las ya construidas. La única instalación nueva que se incorpora es un sector de almacenamiento temporal para los residuos no peligrosos, ubicado a un costado de la bodega productiva, cuya superficie es de 119 m2. En la siguiente tabla se presentan las superficies de aquellas construcciones existentes donde se instalan las partes y obras del Proyecto (instalación de cubas faltante y equipos área de recepción) y área sector de residuos.
Fuente: Tabla 2 “Superficies partes y obras del Proyecto Permanentes” de Adenda Complementaria.
En la siguiente figura se muestra la ubicación de las partes y obras temporales y permanentes del Proyecto.
Fuente: Figura 3 “Emplazamiento exacto de las partes y obras del Proyecto temporales y permanentes” de Adenda Complementaria.
Coordenadas UTM en Datum Las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
WGS84 y superficies del Proyecto, se declaran en la siguiente tabla:
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Fuente: Tabla 1 “Coordenadas partes y obras involucradas Proyecto” de la Adenda Complementaria.
Caminos o vías de acceso El acceso al área de emplazamiento del Proyecto es a través de la Ruta H-475. En la siguiente imagen se muestra el acceso a la Bodega de Vinos.
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Fuente: Figura 1-5 “Vías de acceso” de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1 “planos” de la DIA, Anexo 1 “Planos, KMZ y Shape” de la Adenda y Anexo 1 “Planos” de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte u obra: Sector de almacenamiento de residuos no peligrosos. Se habilita un sector de almacenamiento de residuos no peligrosos de 36 m2 para la Fase de Construcción, en donde se instala un (1) contenedores de 10 m3 tapado con malla tipo raschel para el almacenamiento de los residuos inertes de la Construcción y un (1) contenedor de 1.100 litros tapado para los residuos domiciliarios y asimilables para evitar la proliferación de vectores (moscas, animales y roedores).
En las siguientes figuras se muestran el diseño del sector de residuos y su ubicación.
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Fuente: Figura 1 “Sector de residuos no peligrosos” del Anexo 4.1.1 “PAS 140 Fase de Construcción” de la Adenda.
Fuente: Figura 2 “Ubicación sector de residuos” del Anexo 4.1.1 “PAS 140 Fase de Construcción” de la Adenda.
A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur) del sector de residuos no peligrosos de la Fase de Construcción.
Fuente: Tabla 1 “Coordenadas partes y obras involucradas Proyecto” de la Adenda Complementaria.
Acción: Limpieza del área para instalación de cubas Para el montaje de las nuevas cubas, es necesario realizar el retiro de algunos equipos existentes en esa área, específicamente existen unas bombas de calor que actualmente no se encuentran en uso y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
las cuales son retiradas para ser destinadas a su reutilización.
Acción: Montaje de cubas Se prepara zona de montaje mediante diseño de la zona (ubicación cubas), se ingresan las cubas, se realiza anclaje al piso y montan los accesorios (tuberías, pasarelas, control de temperatura, piping, entre otros). Acción: Puesta en marcha de las cubas Una vez realizado el montaje, se realiza prueba de estanqueidad y limpieza final para uso en el proceso
Acción: Limpieza del área de recepción para recambio de equipos Esta acción corresponde a la liberación del área, retirando los antiguos equipos existentes que son remplazos en el área de recepción.
Acción: Instalación de nuevos equipos Una vez preparada la zona donde se montan los nuevos equipos, se realiza la alimentación eléctrica de cada uno de ellos, terminado este proceso, se realizan pruebas en vacío para los ajustes respectivos, luego una prueba con agua al circuito.
Acción: Puesta en marcha Una vez instalados los equipos se procede a hacer las pruebas de conexiones eléctricas, tuberías, entre otras. y finalmente una marcha blanca con uva durante un turno para ajustes menores.
Acción: Despeje del área donde se construirá el sector de residuos no peligrosos Esta acción corresponde al retiro de posible basura existente en el sector, o restos de vegetación, piedras que se deban retirar para despejar el área. Acción: Desarrollo de obras Esta acción incluye la realización del radier sobre el cual van dispuestos los contenedores cerrados (moldaje y hormigonado) de los elementos de apoyo para la Construcción
Suministros básicos Energía
La energía es provista mediante la conexión existente en VSPT, Bodega Cachapoal Andes, la cual es suministrada por la empresa Compañía General de Electricidad (CGE). Cabe mencionar, que la Bodega cuenta con paneles fotovoltaicos, ubicados en techumbre y camino, los cuales tiene una potencia de 243 kW (certificado TE4, se adjunta en la DIA).
Agua potable
El agua potable es provista a través de las conexiones existentes en la planta, cuenta con resolución del sistema de agua potable. Se estima una cantidad de 1,5 m3/día, en base a una dotación de 150 l/día por persona (de acuerdo con el D.S. 594/1999 del MINSAL), para un máximo de 10 trabajadores.
Además, se mantiene dispensador de agua envasada para el consumo durante la faena.
Servicios Higiénicos
Los trabajadores hacen uso de las instalaciones existentes en la planta, las cuales cuentan con alcantarillado particular autorizado mediante Resolución N°3276 del 2004.
Alimentación
Los trabajadores se alimentan en el casino de la Bodega Cachapoal Andes, el cual se encuentra autorizado mediante Resolución N°8839 del 2005.
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Combustible
No se contempla utilización de combustible en esta Fase.
Equipos y maquinarias
Para el desarrollo del Proyecto es necesario utilizar algunas maquinarias en la Fase de Construcción, las cuales corresponden a: esmeril circular y betonera.
Materiales de la Construcción
Los únicos materiales de Construcción a utilizar corresponden a los asociados a la elaboración del radier del sector de residuos no peligrosos, los cuales se estiman en: 10.100 kg de cemento, 32.600 kg de áridos y 21.200 kg de arena.
Cabe señalar que los áridos son abastecido través de terceros autorizados, siempre considerando proveedores que cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales.
Transporte
Durante la Fase de Construcción la empresa contratista es la encargada de proveer de transporte a los trabajadores de la obra que lo requieran, los demás se trasladaran a través de medios propios y/o transporte público. Los materiales de Construcción, cubas prefabricadas, equipos, insumos y residuos de distinto tipo, son transportados en camiones de proveedores privados de transporte.
Vialidad y accesos
El personal ingresa por el acceso de la Bodega, a través de la ruta H- 475.
Mano de obra 10 personas. Recursos naturales renovables Dada las características del Proyecto, no se considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.
Específicamente, para el abastecimiento de agua se considera la conexión a las instalaciones existentes, por lo que no se afecta la dinámica y conectividad hídrica del sector, dado que las obras contempladas se realizaran en el periodo fuera de vendimia, donde la cantidad presente en la Bodega es menor. Además, no contempla la extracción de vegetación dado que el área donde se realiza el cambio de las cubas y equipos nuevos es al interior de las instalaciones existentes en la viña. En el caso del sector de residuos peligrosos, el área se encuentra desprovistas de vegetación o hábitat de fauna. Respecto al suelo, no se extrae o remueve este componente, dado que el sector de residuos proyectado se encuentra en un lugar intervenido (actualmente se utiliza con un contenedor para residuos no peligrosos).
Por lo anterior, el Proyecto no se vincula con componentes ambientales susceptibles a los efectos del cambio climático. Emisiones y efluentes Emisiones a la Atmósfera
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MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV
Las emisiones durante la Fase de Construcción están principalmente asociadas al transporte de materiales hacia la nueva área de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, así como al traslado de cubas y equipos para el área de recepción. Además, se consideran las emisiones generadas por la Operación actual de la Bodega de Vinos Cachapoal Andes. A continuación, se detallan las emisiones de todos los contaminantes provenientes de la Fase de Construcción de las cubas ya instaladas (año 0), de las cubas pendientes por instalar (año 1), y de la Operación actual del Proyecto, junto con sus respectivas fuentes.
Fuente: Tabla 41 “Resumen de emisiones, Fase de Construcción (t/año) año 0” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.
Fuente: Tabla 42 “Resumen de emisiones, Fase de Construcción (t/año) año 1” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Atmosféricas” de la Adenda.
Fuente: Tabla 65 “Resumen de emisiones por actividad Operación Actual (t/año)” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Finalmente, se presenta el total de los contaminantes emitidos durante la Fase de Construcción del Proyecto, asociados tanto a la instalación de las cubas ya existentes (año 0), a la instalación pendiente de nuevas cubas (año 1), como a la Operación actual del Proyecto. Fuente: Tabla 82 “Emisiones totales por año cronológico” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.
De la tabla anterior, se observa que los resultados obtenidos para material particulado grueso (MP10) durante la Fase de Construcción superan el límite máximo establecido en el artículo 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente). Por lo cual, el Proyecto debe compensar sus emisiones.
Emisiones Líquidas
Aguas Servidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Los residuos líquidos generados durante la Fase de Construcción consisten en las aguas servidas generadas por el uso de los baños, lavamanos y duchas por parte de los trabajadores, los cuales utilizan las instalaciones existentes, las cuales cuentan con alcantarillado particular, autorizado mediante resolución N°3276 del 2004.
Se estima una generación máxima de 1.2 m3/día de aguas servidas domésticas para el periodo de máxima demanda considerando un consumo diario de 120 L/día/persona. Estas se suman a las que genera actualmente la Bodega en el periodo de máxima demanda (vendimia), las que son alrededor de 4 m3/día (correspondiente a 40 trabajadores).
Respecto a las potenciales fuentes de residuos líquidos durante la Fase de Construcción, no se realiza mantenimiento de maquinaria al interior de la obra, sino que, en lugares habilitados, siempre externos. Además, se cuenta con bodegas para el almacenamiento de sustancias peligrosos y residuos. Esta última autorizada mediante Resolución N°6791 del 2016.
Como se indicó anteriormente, el tratamiento de aguas servidas se realiza a través de alcantarillado particular existente, autorizado, por lo que no se afecta el recurso hídrico (superficial y subterráneo) del sector. En este contexto, para esta Fase, el Proyecto no se vincula a componentes ambientales susceptibles a los efectos del cambio climático.
Ruido Dado que todas las actividades durante la Fase de Construcción se realizan durante el periodo diurno, sólo se realiza la evaluación normativa en dicho periodo. Asimismo, los niveles de presión sonora se modelaron considerando el escenario más desfavorable, considerando el funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria asociada a la Fase de Construcción, con condiciones climáticas de 10° de temperatura y 70% de humedad. Además, de que los frentes de trabajo fueron localizados como fuente de emisión en la condición más desfavorable para cada uno de los receptores identificados.
A continuación, se resumen los niveles de ruido proyectados para la implementación del Proyecto más la Operación actual en los puntos receptores sensibles.
Fuente: Tabla 21 “Niveles proyectados por receptor – Situación de Construcción” del Anexo 2.3 “Informe Ruido y Vibraciones” de la Adenda.
Tal como se puede observar en la tabla anterior, las obras y actividades planificadas para la Fase de Construcción del Proyecto, se encuentran por debajo de los límites establecidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del MMA e indicados en la Guía “Criterio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa” (SEA, 2022), tanto para los receptores humanos como para la fauna.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos
Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios
Son originados principalmente por el personal de obra dado el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel y bolsas de plástico, entre otros. Estos se estiman considerando 0,5 kg/persona/día, generándose en la Fase de Construcción 5 kg/día de basura doméstica en el periodo que se cuente con el máximo de personal.
Estos residuos son dispuestos de forma transitoria en contenedores de 200 litros con bolsa en su interior y tapa para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores), los que se encuentran distribuidos al interior de los puntos donde se desarrollen las obras del Proyecto. Posteriormente estos son llevados al sector de residuos para su almacenamiento temporal y posterior retiro por una empresa externa especializada en recolección y transporte de residuos domésticos. Los residuos son transportados a un lugar autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Descripción de este sitio se entrega en el Anexo 4.1 “PAS 140” de la Adenda.
El detalle de la ubicación y dimensión del sitio de almacenamiento temporal se presenta en el Anexo 4.1 “PAS 140” de la Adenda.
Residuos inertes
Estos desechos corresponden a residuos sólidos no peligrosos que se originan de la Construcción del Proyecto, los cuales corresponden principalmente a restos de materiales de Construcción, embalaje, madera, y elementos de ferretería.
Estos residuos son clasificados de acuerdo con su naturaleza y son retirados y transportados por una empresa que cuente con autorización sanitaria. En caso de existir materiales que puedan ser reutilizados, pueden ser retirados por una empresa dedicada al reciclaje de materiales.
En la siguiente tabla se muestran los residuos inertes generados en la Fase de Construcción, donde se indica el tipo de residuo y cantidad estimada.
Fuente: Tabla 2 “Cantidad de residuos inertes” del Anexo 4.1 “PAS 140” de la Adenda.
El detalle de la dimensión de los sitios se presenta en el en el Anexo 4.1 “PAS 140” de la Adenda.
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Residuos Peligrosos
Se estima la generación en promedio de 6 kg/mes de residuos peligrosos durante toda la Fase de Construcción, originados en los distintos insumos empleados por las labores de Construcción. Este tipo de residuos no se mezclan con los del tipo domiciliario o inerte de la Construcción, para esto se disponen en bodega existente en las instalaciones y autorizada mediante Resolución N°6791 del 2016.
Respecto del retirados en un máximo de 6 meses por empresa autorizada y disposición final se realiza con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria.
A modo de resumen, se presenta en la siguiente tabla el detalle de los residuos peligrosos a generar por el Proyecto:
Fuente: tabla 25 “Residuos sólidos peligrosos almacenados de forma transitoria durante la Fase de Construcción del Proyecto” de la Adenda.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Sustancias peligrosas
Se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en bajas cantidades (no superan los 600 kg). El almacenamiento se realiza en bodega existente en las instalaciones de la viña, acondicionada de acuerdo con lo establecido en el D.S. 43/2016 del MINSAL.
La sustancia peligrosa a utilizar en la Fase de Construcción corresponde a la pintura para las cubas, las cuales se almacenan en la bodega de insumos existente, cuya cantidad total es de 45 litros.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parte u obra: Instalación cubas Cambio de cubas de fermentación de mayor tamaño por un mayor número de cubas de menor tamaño, lo que permite llegar a procesar más kilos de uva (1.200.000 kg) y obtener más calidad. Actualmente ya se ha realizado el cambio de algunas cubas (se retiraron 16 cubas antiguas y se reemplazaron por 28 cubas de menor tamaño), quedando pendiente la incorporación de otras cubas (7) y dos que se cambian de lugar.
A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
proyección UTM, Huso 19 sur) del sector de instalación de cubas.
Fuente: Tabla 1 “Coordenadas partes y obras involucradas Proyecto” de la Adenda Complementaria.
Parte u obra: Recambio de equipos área de recepción Debido al aumento en el procesamiento de uvas, se contempla realizar el recambio de alguno de los equipos en la zona de recepción de uvas, por unos con mayor capacidad de procesamiento.
A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur) del área de recepción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Fuente: Tabla 1 “Coordenadas partes y obras involucradas Proyecto” de la Adenda Complementaria.
Parte u obra: Sector de residuos no peligrosos Se habilita un nuevo sector para almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos en la Fase de Operación. Estos residuos son segregados y almacenados en contenedores diferenciados, dispuestos específicamente para esta función. Los contenedores destinados a residuos domiciliarios, plásticos, cartón y papel tienen una capacidad de 15 m³ cada uno, mientras que el contenedor para vidrio cuenta con una capacidad de 7 m³. Todos están debidamente rotulados y ubicados en un área delimitada de 119 m². En cuanto a la chatarra generada, esta se almacena a granel a un costado de los contenedores, dentro del mismo sector.
En las siguientes figuras se muestran el diseño del sector de residuos y su ubicación.
Fuente: Fuente: Figura 1 “Sector de residuos no peligrosos” del Anexo 4.1.2 “PAS 140 Fase de Operación” de la Adenda.
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Fuente: Figura 2 “Ubicación del sector de residuos no peligrosos” del Anexo 4.1.2 “PAS 140 Fase de Operación” de la Adenda.
A continuación, se presentan las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, Huso 19 sur) del sector de residuos no peligrosos de la Fase de Operación.
Fuente: Tabla 1 “Coordenadas partes y obras involucradas Proyecto” de la Adenda Complementaria. Acción: Recepción Uva La uva llega a la romana en camiones o carros cosecheros en donde es pesada. Luego se traslada al patio de recepción donde se descarga, se deja a la sombra, se tapa con malla raschel y espera ser procesada.
Acción: Molienda La línea se alimenta en bins medios (200 kg) y en gamelas. Los racimos caen en una tolva que distribuye el flujo de forma homogénea, luego, los racimos caen en una mesa de selección donde se sacan hojas, palos o racimos malos de manera manual. Luego, mediante un elevador, los racimos caen en una máquina despalilladora que separa las bayas del escobajo. Las bayas caen en una mesa vibradora que distribuye el flujo para luego caer en una seleccionadora óptica de bayas que mediante pulsos de aire elimina pasas y bayas verdes. Por último, las bayas caen en una moledora centrífuga donde se rompen suavemente para luego ser trasladadas (bayas y jugo) con una bomba peristáltica a las cubas pasando por un intercambiador de frío.
Acción: Maceración pre fermentativa Durante 3 a 5 días se macera las partes sólidas con el mosto a 8°C para extraer aromas y antocianos.
Acción: Fermentación Se agregan nutrientes, levadura y enzimas al mosto. La fermentación alcohólica puede ser realizada en cubas de acero inoxidable o de cemento. La fermentación ocurre mediante un promedio de 10 días entre 24 a 26°C. Acción: Maceración post Una vez terminada la fermentación, se define mediante degustación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
fermentativa el tiempo de duración de esta maceración para extraer taninos y dar estructura al vino, Ocurre a una temperatura promedio de 20°C
Acción: Descube Al finalizar la Maceración post fermentativa, se trasiega el vino a otra cuba (VINO GOTA) y se extraen las partes sólidas para ser prensadas así obteniendo el VINO PRENSA.
Acción: Guarda El vino gota se trasiega a barricas, fudres, huevos u otros recipientes donde se guarda entre 14 a 22 meses dependiendo de su nivel. La Bodega Cachapoal Andes cuenta actualmente con 87 cubas de guarda con una capacidad total de 297.000 litros aproximadamente. Acción: Mezcla En las cubas de mezclado se juntan los diferentes vinos procedentes de la guarda. Las mezclas son realizadas por enología conforme a los análisis y catas realizadas. En esta etapa se ajustan los niveles de anhídrido sulfuroso. La temperatura se mantiene entre 13 y 18 °C.
Acción: Envasado Dependiendo del vino, el envasado es en origen (Nivel AAAA: vinos mejor calidad que AAA), en esta planta se envasan 4 vinos nivel AAAA (Altair, Cabo de Hornos, Kankana del Elqui y Tierras Moradas) o se traslada a otras plantas para su envasado (Nivel AAA). Para los niveles AAAA, se arrienda una línea de envasado móvil que se abastece de las mismas cubas donde está la mezcla. En el caso del nivel AAA, el vino se traslada en camiones llenos (granel) hacia otras plantas de VSPT, donde se pasa por un filtro tangencial, se corrige el nivel de anhídrido sulfuroso y se envasa. En ambos casos, se controla el nivel de oxígeno y el vacío en el semi-elaborado (botella).
Acción: Sanitizado de cubas La finalidad es eliminar suciedad, es decir, cualquier residuo indeseable, orgánico o inorgánico, adherido a la superficie de las cubas de acero inoxidable.
El estado de cubas se verifica cada vez que se deba utilizar la cuba por parte del encargado de bodega, mientras que el grado de limpieza de cubas se verifica a través de bioluminiscencia previa utilización, dicha actividad es ejecutada por el encargado de laboratorio.
El protocolo de mantenciones se adjunta en el Anexo 3.1 de la Adenda.
Acción: Sanitizado de equipos de vendimia: Aplica a todos los equipos, fijo o móviles usados en la recepción de uva, selección de racimos y/o bayas, despalilladora, molienda, y envío a cuba de destino durante la vendimia realizada en la planta Cachapoal Andes (Grandes Vinos) de VSPT.
La limpieza de equipos de vendimia se verifica mediante inspección visual cada vez que se va a utilizar (excepto cuando se mantiene uva de las mismas características y nivel) por parte del supervisor de vendimia. Además, se realiza verificación diaria (previo al inicio de recepción) mediante Lightning para verificar grado de limpieza de cinta de recepción/seleccionadora, dicha actividad es ejecutada por el encargado de laboratorio.
El protocolo de mantenciones se adjunta en el Anexo 3.1 de la Adenda.
Acción: Limpieza de las instalaciones operativas de la Bodega: Aplica a los exteriores de cubas, de la Bodega de Insumos, pasarelas, pilares, redes de agua exteriores y pisos de la bodega, zonas donde hay pisos de concreto y /o baldosas y canaletas de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
bodega donde se encuentran las cubas de acero inoxidable y de madera, barricas y fudres, de la bodega Cachapoal Andes de VSPT.
El estado de limpieza de piso se verifica de manera semanal; diaria durante envasado, mediante inspección visual por enólogo asistente y/o encargado de bodega
El protocolo de mantenciones se adjunta en el Anexo 3.1 de la Adenda.
Suministros básicos Energía
La energía es suministrada por la empresa CGE. Adicionalmente, la Bodega cuenta con paneles fotovoltaicos ubicados en la techumbre de las bodegas y en un costado del camino, cuya potencia es de 243 kW, estos paneles alimentan un aparte de la planta productiva y lo restante de la energía generada se inyecta a la red de distribución de CGE. Por otra parte, se cuenta con un grupo generador de 400 kVA, el cual se encuentra debidamente inscrito.
Agua potable
Se cuenta con sistema de agua potable particular, el cual se encuentra debidamente autorizado, el cual es suministrado a través de agua de pozo, los derechos de agua actualizados se adjuntan en el Anexo 5 “Derechos de agua” de Adenda complementaria. Esta agua es utilizada para los baños, duchas, lavamanos y casino.
Se dispone de un sistema particular de agua potable, debidamente autorizado, que obtiene el suministro a través de agua de pozo. Los derechos de agua vigentes se adjuntan en el Anexo 5 "Derechos de agua" de Adenda complementaria. Este recurso hídrico se utiliza en baños, duchas, lavamanos y el casino.
Por otra parte, se utiliza agua para el proceso, la cual es suministrada a través de los mismos derechos de agua mencionados anteriormente.
Los consumos de agua se presentan a continuación: Fuente: Tabla 5 “Promedio de Agua de pozo a utilizar vendimia (mes de mayor utilización)” de Adenda Complementaria.
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Servicios Higiénicos
Las instalaciones cuentan con los servicios higiénicos suficientes para la cantidad de trabajadores de la Bodega Cachapoal Andes. Las aguas servidas son dispuestas en alcantarillado particular autorizado.
Aguas Lluvias
Las aguas lluvias de las superficies impermeables, como techos, zonas de estacionamientos y circulación vehicular de las instalaciones de VSPT, son dirigidas a un ducto de conducción a flujo libre y posteriormente disponer de ellas hacia el drenaje natural de la zona. El sistema de aguas lluvias utiliza como puntos de evacuación son dos canales en tierra con descarga al cauce de La Quebrada Las Diucas; el primero corresponde al canal o contrafoso interceptor del escurrimiento superficial que se genera en la falda oriente del cerro que se ubica en la parte posterior de las instalaciones y que tiene por finalidad interceptar las aguas antes que ingresen a la Planta y dirigirlas hacia el cauce de la quebrada, sin cambiar el patrón de drenaje original. El segundo sistema corresponde a red de aguas lluvias de la Planta, la que corresponde principalmente a la descarga del colector principal que evacua los escurrimientos captados en la zona de techumbres y patios de las instalaciones. Detalle se entrega en plano de aguas lluvias y memoria de lo existente actualmente en las instalaciones adjuntos en Anexo 2.9 “Aguas lluvias” de Adenda y desarrollo del PAS 156 por las obras de descarga a la quebrada las Diucas, se actualiza en Anexo 3 “Permiso Ambiental Sectorial 156” de Adenda Complementaria.
Es relevante señalar que el canal o contrafoso es una obra ya construida, por lo que se está ante la regularización de una obra existente, actualmente en Fase de Operación. Las autorizaciones técnico-administrativas relativas a su Construcción y los detalles técnicos de su Operación deben ser gestionadas por el Titular mediante la presentación sectorial del Proyecto de modificación de cauce ante la Dirección General de Aguas.
Alimentación
La alimentación de los trabajadores se realiza en el casino existente en la Bodega Cachapoal Andes VSPT, el cual se encuentra autorizado mediante Resolución N°8839 del 2005.
Transporte
Los trabajadores en época de vendimia (meses de: enero, febrero y marzo) son transportados por una van de acercamiento proporcionada por la empresa.
Alojamiento No se requiere alojamiento.
Combustible
Bodega Cachapoal Andes cuenta con estanque metálico subterráneo existente, el cual posee una capacidad de almacenamiento de 10.000 L de diésel para abastecimiento de una caldera de 800.000 Kcal, utilizada para calentar agua para el proceso de fermentación del vino, así como también es utilizado para abastecer el grupo generador de 400 kVA (320 kw). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Insumos proceso
Para la elaboración de los diferentes vinos se necesitan diferentes insumos.
Equipos
Para el procesamiento de uva y elaboración de vino se utiliza una serie de equipos.
Mano de obra 40 personas. Productos generados Producción de Vino
La Bodega Cachapoal Andes, procesa actualmente del orden de 905.000 kg de uva, elaborando 620.000 L de vino premium. Con el Proyecto, se procesa alrededor de 1.200.000 kg de uva, elaborando en total 823.000 L de vino (se aumenta en 203.000 L). Los vinos procedentes de la guarda son mezclados en cubas, donde se juntan los diferentes vinos. Las mezclas son realizadas por enología conforme a los análisis y catas realizadas. Dependiendo del vino, el envasado es en origen (vinos premium de alta calidad) o se traslada a granel en camiones (vino premium de más baja calidad) para ser envasado en otras plantas de la empresa. Recursos naturales renovables Agua
El Proyecto utiliza agua, producto de la optimización de las instalaciones agua de pozo para su funcionamiento, los que se suman al consumo actual.
Los consumos de agua, respecto a los derechos de agua, actuales de la bodega y con Proyecto, se presentan a continuación:
Fuente: Tabla 5 “Promedio de Agua de pozo a utilizar vendimia (mes de mayor utilización)” de Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar, el incremento en el consumo es mínimo, dado que se recambian cubas de mayor tamaño por un número mayor de cubas, pero de menor tamaño. El abastecimiento de agua del Proyecto se realiza de la misma manera actual, a través de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
extracción de agua de pozo, por lo que no se afecta la dinámica y conectividad hídrica del sector. VSPT, cuenta con los derechos de aprovechamiento de agua respectivos, estos derechos están adjuntos en Anexo 5 “Derechos de agua” de Adenda complementaria.
Con el Proyecto, no se aumenta la mano de obra actual, por lo que no hay un incremento en el consumo de agua potable.
Emisiones y efluentes Emisiones a la Atmósfera
MP, MP 10, MP2.5, NOX, SO2, NH3, CO y COV
Las emisiones durante la Fase de Operación están principalmente asociadas a la circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados para el transporte de uvas y vino premium, uso de grupo electrógeno de 400 kVA y caldera. A continuación, se detallan las emisiones de todos los contaminantes provenientes de la Fase de Operación actual de la Bodega de Vinos y Operación del Proyecto en evaluación. Fuente: Tabla 65 “Resumen de emisiones por actividad Operación Actual (t/año)” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Fuente: Fuente: Tabla 79 “Resumen de emisiones por actividad Operación Proyecto en Evaluación” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Finalmente, se presenta el total de los contaminantes emitidos durante la Fase de Operación del Proyecto, asociados tanto a la Operación actual de la Bodega de Vinos más la Operación del Proyecto en Evaluación. Fuente: Tabla 82 “Emisiones totales por año cronológico” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.
De la tabla anterior, se observa que los resultados obtenidos para material particulado grueso (MP10) durante la Fase de Operación superan el límite máximo establecido en el artículo 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente). Por lo cual, el Proyecto debe compensar sus emisiones.
Emisiones Líquidas
Aguas Servidas
Se generan por la utilización de baños, duchas y lavamanos. Durante la época de vendimia (marzo – mayo) se genera aproximadamente 4 m3/día, que corresponde al valor máximo, considerando 40 trabajadores. Durante el resto del año, se genera 1,8 m3/día. Es Importante indicar que el Proyecto no contempla incrementar la mano de obra actual. Estas aguas son tratadas en una planta de aguas servidas, la cual se encuentra autorizada mediante Resolución N°3276 del 2004.
Aguas Industriales
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El proceso de producción de vinos genera residuos líquidos industriales. Actualmente se genera en vendimia (marzo a mayo) un promedio de 15 m3/día y se estima un aumento de 5 m3/día con Proyecto, teniendo una generación promedio de 20 m3/día en total, el resto del año (fuera de vendimia) los caudales promedio generados son alrededor de los 5 m3/día. Dado que el sistema de Tratamiento de Riles, aprobado por RCA N°257/2006 permite tratar un caudal de 40 m3/día en vendimia y 12 m3/día el resto del año, teniendo la holgura suficiente.
Como se indicó anteriormente, el tratamiento de aguas servidas e industriales se realiza a través de los sistemas de tratamientos existentes, por lo que no se afecta el recurso hídrico (superficial y subterráneo) del sector. En este contexto, para esta Fase, el Proyecto no se vincula a componentes ambientales susceptibles a los efectos del cambio climático.
Ruido
La Operación de la Bodega Cachapoal Andes genera emisiones acústicas debido al uso de equipos y maquinarias para la elaboración de vino Premium.
A continuación, se presentan los niveles de ruido proyectados en la Fase de Operación en los puntos receptores sensibles. Fuente: Tabla 30 “Evaluación del cumplimiento normativo diurno etapa de Operación” del Anexo 2.3 “Informe Ruido y Vibraciones” de la Adenda.
Tal como se puede observar en la tabla anterior, las obras y actividades planificadas para la Fase de Operación del Proyecto, se encuentran por debajo de los límites establecidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del MMA e indicados en la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa” (SEA, 2022), tanto para los receptores humanos como para la fauna.
Olores
Para la modelación, se han seguido los procedimientos establecidos por la “Guía metodológica de uso de modelos de dispersión en el SEA” (SEA, 2023), la cual recomienda el uso de CALPUFF como uno de los modelos de dispersión de contaminantes. Para propósitos particulares de este estudio, se ha utilizado la versión 7.
Por otra parte, como referencia se ha utilizado la Guia “Additional Guidance for H4 Odour Management”de la Integrated Pollution Prevention and control (IPPC), mecanismo regulatorio medioambiental de la Unión Europea, adoptado por la Agencia Medioambiental del Reino Unido. En este documento se proponen los siguientes criterios:
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De acuerdo a lo antes señalado y a la naturaleza de la industria en evaluación, utilizaremos el valor de 3 uo/m3 como referencia.
Con respecto al aporte de las emisiones odorantes, se observa en la siguiente tabla, que los valores de inmisión en los receptores son extremadamente bajos; no sobrepasando el nivel más estricto 1,5 Uo/m3. Además, se confirma que no existen horas de excedencia por sobre los limites 3,4 y 5 Uo/m3. Con respecto al punto de máximo impacto (PMI), este se encuentra al interior de las dependencias del Proyecto alcanzando 21 y 38 Uo/m3 para percentil 98 y 99,5 respectivamente.
Fuente: Tabla 16 “Aportes en receptores” en Anexo 2.4 “Olores” de la DIA.
Considerando que las personas son susceptibles de ser afectadas por la emisión de malos olores, es importante considerar que la zona de emplazamiento del Proyecto presenta una baja densidad poblacional (zona rural), lo que ayuda a disminuir el número de individuos que pudiesen ser afectados en las proximidades del Proyecto.
En vista de los resultados, se considera que los impactos por emisión de olores no son significativos, no generando modificaciones ni efectos negativos, tanto para la salud de la población y costumbres de las personas como también para el medio ambiente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos
Residuos Domiciliarios
La Bodega Cachapoal Andes, genera alrededor de 20 kg/día (600 kg/mes) de residuos sólidos domiciliarios, considerando el máximo (40 trabajadores durante época de vendimia (marzo a mayo)), el resto del año son 15 trabajadores. Importante indicar que el Proyecto no incorpora mano de obra, por lo cual no se modifica la cantidad de residuos generada. Estos residuos se almacenan en un contenedor cerrado. El Proyecto incluye un nuevo sector de almacenamiento de residuos no peligrosos, cuyo detalle se entrega en Anexo 4.1.2 “PAS 140 Fase de Operación” de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Residuos orgánicos del proceso
Durante la Fase de Operación de la planta agroindustrial y el procesamiento de la uva, se generan residuos del tipo orgánico. Estos residuos son dispuestos mediante coloso en cancha de compostaje existente en el predio, la cual se encuentra autorizada mediante Resolución N°16.687/2015 o a través de instalaciones autorizadas externas.
En la siguiente tabla se muestra las cantidades generadas de este residuo en la Fase de Operación.
Residuos industriales del proceso
Durante la Fase de Operación se generan otros desechos en cantidades menores, los cuales se detallan en la siguiente tabla.
Fuente: Tabla 1 “Cantidad de residuos industriales” del Anexo 4.2 “PAS 140 Fase de Operación” de la Adenda
Estos residuos se almacenan en contenedores diferenciados en un sector habilitado para ello, los cuales son retirados posteriormente por empresa autorizada.
Es conveniente indicar que, como parte del Proyecto, se contempla Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
un nuevo sector del almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. La descripción de este se entrega Anexo 4.2 “PAS 140 Fase de Operación” de la Adenda. Residuos peligrosos
Se generan debido a la mantención de equipos y procesos de elaboración de vino y limpieza principalmente. Estos desechos corresponden a: aceites usados, paños, guaipes, EPP contaminados, tóner, cartridge, tintas, tubos fluorescentes, sacos vacíos azufre, envases lubricantes y algunos envases vacíos. Actualmente se genera alrededor de 59 kg/mes, con el Proyecto se aumenta un estimado de 20 kg/mes. A continuación, se entrega tabla con el detalle de los residuos a generar.
Fuente: Tabla 1-26 “Residuos peligrosos generados en la Fase de Operación actual y con Proyecto” de la DIA.
Los residuos peligrosos generados se almacenan por un periodo máximo de 6 meses, luego son dispuestos a través de empresa autorizada por la autoridad sanitaria (transporte y disposición final de residuos peligrosos).
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Sustancias peligrosas
Bodega Cachapoal Andes cuenta con bodega para productos químicos de 14 m2, donde se almacenan los productos que son utilizados en el lavado/desinfección de cubas y pisos, los que tienen características corrosivas, principalmente, donde no se supera 12 t de Sustancias Peligrosas almacenadas y que cumple con las características del D.S. 43/2015.
A continuación, se entrega listado de sustancias peligrosas, junto con cantidades actuales y con Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Fuente: Tabla 1-27 “Sustancias peligrosas Operación Bodega Cachapoal Andes” de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE El Proyecto tiene una vida útil indefinida, razón por lo que no se contempla una Fase de cierre.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Octubre 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Limpieza del área donde se construye el sector de residuos no peligrosos. Fecha estimada de término Octubre 2025. Parte, obra o acción que establece el término Puesta en marcha de las cubas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 1 de marzo 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción de uva. Fecha estimada de término El Proyecto tiene una vida útil indefinida, razón por lo que no se contempla una fecha estimada de término de la etapa de Operación. 4.4.3. FASE DE CIERRE El Proyecto tiene una vida útil indefinida, razón por lo que no se contempla una Fase de cierre.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental -Aumento de la emisión y concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
otros). -Alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados. -Alteración en los niveles de vibración asociados a receptores identificados. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada A continuación, se presentan las coordenadas de localización del receptor sensible, la ubicación y sus características.
Fuente: Tabla 7 “Caracterización de los puntos de muestreos línea de base del Proyecto” del Anexo 2.3 “Informe de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.
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Fuente: Figura 4 “Ubicación de receptor y zonificación” de Anexo 2.3 “Informe de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones durante la Fase de Construcción están principalmente asociadas al transporte de materiales hacia la nueva área de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, así como al traslado de cubas y equipos para el área de recepción. Además, se consideran las emisiones generadas por la Operación actual de la Bodega de Vinos Cachapoal Andes. A continuación, se detallan las emisiones de todos los contaminantes provenientes de la Fase de Construcción de las cubas ya instaladas (año 0), de las cubas pendientes por instalar (año 1), y de la Operación actual del Proyecto, junto con sus respectivas fuentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Fuente: Tabla 41 “Resumen de emisiones, Fase de Construcción (t/año) año 0” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Fuente: Tabla 42 “Resumen de emisiones, Fase de Construcción (t/año) año 1” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Fuente: Tabla 65 “Resumen de emisiones por actividad Operación Actual (t/año)” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Finalmente, se presenta el total de los contaminantes emitidos durante la Fase de Construcción del Proyecto, asociados tanto a la instalación de las cubas ya existentes (año 0), a la instalación pendiente de nuevas cubas (año 1), como a la Operación actual del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Fuente: Tabla 82 “Emisiones totales por año cronológico” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.
De la tabla anterior, se observa que los resultados obtenidos para material particulado grueso (MP10) durante la Fase de Construcción superan el límite máximo establecido en el artículo 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente). Por lo cual, el Proyecto debe compensar sus emisiones.
Las emisiones durante la Fase de Operación están principalmente asociadas a la circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados para el transporte de uvas y vino premium, uso de grupo electrógeno de 400 kVA y caldera. A continuación, se detallan las emisiones de todos los contaminantes provenientes de la Fase de Operación actual de la Bodega de Vinos y Operación del Proyecto en evaluación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Fuente: Tabla 65 “Resumen de emisiones por actividad Operación Actual (t/año)” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Fuente: Fuente: Tabla 79 “Resumen de emisiones por actividad Operación Proyecto en Evaluación” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Finalmente, se presenta el total de los contaminantes emitidos durante la Fase de Operación del Proyecto, asociados tanto a la Operación actual de la Bodega de Vinos más la Operación del Proyecto en Evaluación. Fuente: Tabla 82 “Emisiones totales por año cronológico” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. De la tabla anterior, se observa que los resultados obtenidos para material particulado grueso (MP10) durante la Fase de Operación superan el límite máximo establecido en el artículo 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente). Por lo cual, el Proyecto debe compensar sus emisiones.
Las emisiones durante la Fase de Operación están principalmente asociadas a la circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados para el transporte de uvas y vino premium, uso de grupo electrógeno de 400 kVA y caldera. A continuación, se detallan las emisiones de todos los contaminantes provenientes de la Fase de Operación actual de la Bodega de Vinos y Operación del Proyecto en evaluación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Fuente: Tabla 65 “Resumen de emisiones por actividad Operación Actual (t/año)” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Fuente: Fuente: Tabla 79 “Resumen de emisiones por actividad Operación Proyecto en Evaluación” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda. Finalmente, se presenta el total de los contaminantes emitidos durante la Fase de Operación del Proyecto, asociados tanto a la Operación actual de la Bodega de Vinos más la Operación del Proyecto en Evaluación. Fuente: Tabla 82 “Emisiones totales por año cronológico” del Anexo 2.1 “Actualización Estimación Emisiones Atmosféricas” de la Adenda.
De la tabla anterior, se observa que los resultados obtenidos para material particulado grueso (MP10) durante la Fase de Operación superan el límite máximo establecido en el artículo 40 del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (D.S. N°1/2021 del Ministerio del Medio Ambiente). Por lo cual, el Proyecto debe compensar sus emisiones.
Como las principales emisiones de MP10 y MP2.5 ocurren a partir del segundo año, durante la Fase de Operación, se procede a modelar dichas emisiones.
Mediante la aplicación del modelo WRF–CALPUFF fue posible obtener las concentraciones de material particulado respirable (MP10), material particulado respirable fino (MP2,5), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) y las depositación del material particulado sedimentable (MPS), que aporta el Proyecto, basándose en los campos de vientos generados por la modelación meteorológica realizada con WRF. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
A continuación, se presentan los resultados de la modelación en el escenario más desfavorable del Proyecto, en su Fase de Operación, sobre el receptor sensible.
Fuente: Tabla 3 “Resultados de modelación en punto de Receptor humano más cercano (R1)” del Anexo 2.2 “Calidad del aire” de la Adenda.
Dado que el Proyecto se ubica en una zona saturada, donde las normas de calidad del aire para PM2.5 y PM10 ya se encuentran superadas, se aplica el criterio del SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2.5. Este criterio permite determinar si las concentraciones de contaminantes en el receptor sensible presentan un aumento significativo.
Considerando que las mayores emisiones del Proyecto se generan durante la Fase de Operación, estas deben compararse con los valores establecidos en la Tabla 1 del mencionado criterio, la cual se aplica a impactos que se prolongan por más de 3 años.
Fuente: Tabla 1 “Valores de significancia para el aumento de concentraciones de MP10 y MP2.5 sobre receptores humanos en un periodo igual o mayor a 3 años en zonas que sobrepasen el valor de la norma” de Criterios de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2.5.
El análisis de los resultados de la modelación en el receptor R1 muestra que las concentraciones de contaminantes están por debajo del límite de significancia establecido en la Tabla 1 del Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2.5. Por lo tanto, se descarta un impacto significativo sobre la salud de las personas.
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Además, cabe mencionar, que se proponen medidas de control para las emisiones atmosféricas del Proyecto, las cuales son:
-Se mantienen húmedos o cubiertos los materiales que puedan desprender polvo, tales como los acopios temporales de áridos, cuando corresponda. -Se transportan los materiales de la Construcción en camiones con carga cubierta. -No se permiten las quemas de ningún tipo de residuo. -La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio es de 30 km/h.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante las Fases de Construcción y Operación del Proyecto, las emisiones de ruido son generadas principalmente por la maquinaria utilizada.
A continuación, se entrega el análisis del cumplimiento normativo del D.S.38/11 deL MMA, normativa vigente sobre emisiones de ruido, cuyos antecedentes metodológicos y resultados se presentan en detalle en el Anexo 2.3 “Informe Ruido y Vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Tabla 29 “Evaluación del cumplimiento normativo diurno etapa de Construcción” del Anexo 2.3 “Informe Ruido y Vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Tabla 30 “Evaluación del cumplimiento normativo diurno etapa de Operación” del Anexo 2.3 “Informe Ruido y Vibraciones” de la Adenda.
Tal como se puede observar en las tablas anteriores, las obras y actividades planificadas para la Fase de Construcción y Operación del Proyecto, se encuentran por debajo de los límites establecidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del MMA, en el receptor sensible avaluado (R1).
Cabe destacar, que el Titular acoge como compromiso ambiental voluntario para las Fases de Construcción y Operación del Proyecto, la realización de un monitoreo de ruido en todos los receptores evaluados. Para más información, ver respuesta 8.1 de Adenda Complementaria y Capitulo 11.1 del presente ICE.
Vibraciones:
Fuentes de vibración
Las principales fuentes de vibración corresponden a actividades de movimientos de tierra, nivelación y compactación de terrenos, donde la velocidad peak de partículas (PPV), y el nivel de vibración (Lv), en base a la norma de referencia que es generado por cada una de esas fuentes es presentado a continuación:
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Fuente: Tabla 20 de Anexo 2.3 “Informe de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.
Para efectos de considerar un escenario crítico desfavorable para cada receptor, se considera para la estimación, la maquinaria de mayor emisión que corresponde a Retroexcavadora.
Resultados de estimación de niveles de vibración
Considerando los criterios para evaluación tanto la molestia como daño a edificaciones establecidos en la FTA, expuestos anteriormente, se presentan los resultados de las estimaciones de los niveles de velocidad peak de partícula y nivel de vibración obtenidos y su cumplimiento. Respecto a la evaluación de molestia se consideró uso de suelos de Categoría 2, considerando el uso habitacional de vivienda ubicada en R1, contemplando eventos ocasionales.
Fuente: Tabla 27 de Anexo 2.3 “Informe de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.
Con respecto a la evaluación de daño estructural, se puede verificar el cumplimiento en todos los receptores evaluados, como se indica a continuación:
Fuente: Tabla 27 de Anexo 2.3 “Informe de Ruido y Vibraciones” de la Adenda.
En torno al emplazamiento del Proyecto se identifica un receptor R1 y se establecen cuatro receptores para fauna, los cuales de denominan RF1, RF2, RF3 y RF4. Los receptores se ubican a 1395, 119, 114, 286 y 278 metros de distancia desde el límite de área del Proyecto. Los receptores identificados son representativos al área circundante del Proyecto. De acuerdo con el Plan Regulador para la comuna de Requínoa, los receptores se encuentran fuera del radio urbano. Por lo tanto, de acuerdo con la clasificación presentada en el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente y en la Resolución Exenta N°491, los receptores la se encuentran en Zona Rural. Las emisiones de ruido fueron proyectadas mediante modelación con el software SoundPlan 9.0, considerando las frentes de trabajo más desfavorables para cada receptor y según lo indicado en el cronograma del Proyecto. La Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
evaluación fue realizada en periodo diurno, considerando los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. 38/2011 del MMA. Por otro lado, considerando normativa extranjera de referencia, Norma Suiza OPB 814.41, se realizó evaluación de impactos asociados al ruido producto del tráfico vehicular en las etapas de construcción y operación, obteniendo niveles bajo los umbrales limite indicados para el nivel de sensibilidad asociado a los receptores evaluados. Respecto a la evaluación de vibraciones, se pudo determinar las emisiones del Proyecto cumplen con los criterios de referencia considerados. Considerando las situaciones de construcción y operación evaluadas, se concluye que las emisiones de ruido y vibraciones para los receptores humanos y de fauna considerados, se encuentran por debajo de los limites indicados por el D.S. N° 38/2011 del MMA e indicados en la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa” (SEA, 2022)
Olores
Respecto a olores, los resultados obtenidos, los valores de inmisión en los Receptores son extremadamente bajos; no sobrepasan el nivel más estricto de 1,5 Uo/m3 de la referencia a utilizar en presente Proyecto, se cita la Guía “Additional Guidance for H4 Odour Management”15 de la Integrated Pollution Prevention and Control (IPPC), mecanismo regulatorio medioambiental de la Unión Europea, adoptado por la Agencia Medioambiental de Reino Unido.
Con respecto al área de influencia, ningún Receptor queda inmerso dentro de área de influencia de la isolínea 1 UO/m³, para percentil 98 ni tampoco en percentil 99,5. Las áreas de influencia, quedan ubicadas mayormente en los predios agrícolas pertenecientes a Viña San Pedro Tarapacá, con una superficie igual a 1,59 y 2,2024 km², para percentil 98 y 99,5 respectivamente.
Considerando que las personas son susceptibles de ser afectadas por la emisión de malos olores, es importante considerar que la zona de emplazamiento del Proyecto presenta una baja densidad poblacional (zona rural), lo que ayuda a disminuir el número de individuos que pudiesen se afectados en las proximidades del Proyecto.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Los residuos líquidos generados durante la Fase de Construcción consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario cuyo manejo es a través de las instalaciones existentes, las cuales cuentan con alcantarillado particular, autorizado mediante resolución N° 3.276 del 2004.
Se estima una generación máxima de 1,2 m3/día de aguas servidas domésticas para el periodo de máxima demanda considerando un consumo diario de 120 L/día/persona. Estas se suman a las que genera actualmente la Planta, las que son alrededor de 4,8 m3/día.
Para la Fase de Operación, se generan aguas residuales producto del proceso propiamente tal. El proceso de producción de vinos genera residuos líquidos industriales. Actualmente se genera en vendimia (marzo a mayo) un promedio de 15 m3/día y se estima un aumento de 5 m3/día con Proyecto, teniendo una generación promedio de 20 m3/día en total en vendimia, el resto del año (fuera de vendimia) los caudales promedio generados son alrededor de los 5 m3/día. Estos, son tratadas en el sistema de Tratamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Riles, aprobado por RCA N°257/2006 que permite tratar un caudal de 40 m3/día en vendimia y 12 m3/día el resto del año, teniendo la holgura suficiente para tratar los Riles que suma el Proyecto.
Con relación a las aguas servidas (Fase de Operación), estas son dispuestas en el sistema particular aprobado por la autoridad. Durante la época de vendimia (marzo – mayo) se genera aproximadamente 4,8 m3/día, que corresponde al valor máximo, considerando 40 trabajadores. Durante el resto del año, se genera 1,8 m3/día. Es importante hay que indicar que el Proyecto no contempla incrementar la mano de obra actual.
Las aguas servidas de la Fase de Construcción y Operación son manejadas a través de las instalaciones existentes, las cuales cuentan con alcantarillado particular, autorizado mediante resolución N°3.276 del 2004.
En conclusión y en vista de los resultados, se considera que los impactos por emisión de olores del presente Proyecto no son significativos, no generando modificaciones ni efectos negativos, tanto para la salud y costumbres de las personas como también para el medio ambiente.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los residuos no peligrosos, como peligrosos, son manejados de acuerdo con la normativa vigente (almacenamiento temporal autorizado, almacenados en contenedores diferenciados y disposición final a lugar autorizado).
El Proyecto cuenta con áreas y sitios designados para el almacenamiento temporal de residuos. Se adjuntan los antecedentes técnicos y formales necesarios para solicitar los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) mixtos, conforme al artículo 140, que regulan el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos. La información detallada sobre el manejo y gestión de los residuos se encuentra en el Anexo 4.1 “PAS 140” de la Adenda.
El manejo y gestión de los residuos por parte del Proyecto en todas sus Fases asegura que no se presenten las situaciones que generen un riesgo a la salud de la población a causa del manejo y disposición final de sus residuos.
Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental -Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración. -Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. A continuación, se presenta el polígono caracterizado.
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Fuente: Figura 1 “Imagen aérea del área de estudio. En rojo se indica el polígono caracterizado” del Anexo 2.8 “Suelos” de la DIA.
De acuerdo con la caracterización edafológica, contenido en el Anexo 2.8 “Suelos” de la DIA, se pudo constatar que existen dos tipos de suelos, Unidades Morfológicas (unidades homogéneas de suelos) que corresponden a la Serie Pimpinela, variación 17 (PMP-17), con una clase de capacidad de uso IV y la variación 19 (PMP-19), con una clase de capacidad de uso VI. Ambas unidades homogéneas de suelos caracterizadas (variaciones de la Serie) corresponden a sectores reclasificados. Para ello, se consideraron todas las propiedades de suelos analizadas in situ y en laboratorio que cumplen con los parámetros requeridos por la Pauta para Estudio de Suelos SAG (2011).
El Proyecto corresponde a una optimización que tiene la finalidad de trabajar de manera cualitativa y eficiente las parcelas agrícolas, a través del cambio de algunas de las cubas de fermentación de mayor tamaño, por un mayor número de cubas de menor tamaño, por lo que no se contempla la Construcción de nuevas bodegas productivas, el recambio se realiza en las ya existentes. La única obra nueva, en un sector de almacenamiento de residuos no peligrosos de 119 m2, el cual se construye en un área ya intervenida a un cotado de la bodega productiva.
Por lo anterior, no se genera perdida de suelo o de su capacidad de sustentar biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de Flora y vegetación
El Área de Influencia del Proyecto se encuentra en su totalidad al interior de la Formación del Bosque Esclerófilo Andino (Gajardo, 1984), así como también toda el área se encuentra conformando parte del Piso Vegetacional del Bosque Esclerófilo Mediterráneo Andino de Lithraea caustica y Lomatia hirsuta. Esta formación y piso vegetacional se caracterizan por poseer un alto grado e historial de intervenciones antrópicas que han degradado las comunidades vegetales originales, dando lugar a cambios de uso de suelo que incluyen la habilitación de terrenos para la agricultura.
Respecto a la vegetación analizada bajo la metodología de Carta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. de Ocupación de Tierras (COT), se identificaron tres unidades y cinco formaciones cuyas superficies se indican en la tabla a continuación:
Fuente: Tabla 12 “Unidades COT y superficies dentro del área de influencia” del Anexo 2.6 “Caracterización ambiental ecosistema terrestre” de la DIA.
Respecto a la caracterización de las especies de flora vascular, en el área de influencia se detectaron ocho (8) especies de carácter arbóreo, ninguna de ellas en categoría de conservación y todas ellas con una amplia presencia y versatilidad de establecimiento a nivel nacional, además de un arbusto y un arbusto suculento.
En el área de influencia se registra la presencia de una única especie en categoría de conservación, la que corresponde al arbusto suculento Echinopsis chiloensis, el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT) y no constituye ninguna formación bajo protección legal. Como singularidades sólo se establece la presencia de esta especie en categoría de conservación, además de la presencia de especies endémicas. Debido a que el Proyecto de optimización no contempla intervención de nuevos sectores, ni la especie en categoría de conservación ni las especies endémicas son afectadas por las partes, obras y acciones del Proyecto.
Se concluye que el presente Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre formaciones vegetales nativas. Para mayor detalle de esta caracterización se presenta en el Anexo 2.6 “Caracterización ambiental ecosistema terrestre” de la DIA.
Fauna silvestre
Durante las campañas de terreno se registró en el área de influencia del Proyecto un total de 37 especies, entre las que se encuentran dos especies de reptiles, 29 aves y seis especies de mamíferos.
Con respecto a la herpetofauna, en ninguna de las campañas de terreno hubo registro de especies de anfibios a pesar de identificar ambientes propicios para el desarrollo de éstos. Respecto a los reptiles se identificaron dos especies, Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta). Ambas especies fueron observadas en las dos campañas de terreno realizadas en el área de influencia.
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En cuanto a los resultados obtenidos para aves, se registra un total de 29 especies de aves. Es importante mencionar que ninguna de estas especies se encuentra clasificada en categoría de conservación, así como tampoco se consideran especialistas de hábitat.
En relación con los mamíferos, se registró un total de seis especies, tres de ellas son introducidas y tres son nativas. Sólo en la campaña de verano se registraron especies de roedores nativos, mientras que en la campaña de primavera sólo se registraron roedores introducidos. En ambas campañas se observó la especie Lycalopex culpaeus (zorro culpeo).
Finalmente, en el área de influencia se identifican tres especies clasificadas con alguna categoría de conservación, que corresponden a Liolaemus lemniscatus, L. tenuis y Lycalopex culpaeus. Las tres especies presentan categoría Preocupación Menor (LC), lo que indica que no cumplen con los criterios para ser clasificadas en categorías de amenaza, tales como Vulnerable (VU), En Peligro (EN) o En Peligro Crítico (CR), y que, debido a su alta abundancia y amplia distribución no están próximas a cumplir esos criterios. Es importante mencionar que todas estas especies fueron registradas fuera de las áreas intervenidas por las instalaciones existentes, y que no son afectadas por las obras de optimización de la viña, ya que el desarrollo del nuevo Proyecto no considera realizar nuevas intervenciones, sino que utiliza las áreas ya intervenidas con anterioridad.
Tomando en consideración lo establecido en la guía metodológica “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2022), en conjunto con los resultados obtenidos en terreno, se determina que en el área de influencia se observan especies de fauna comunes al entorno donde se ubica el Proyecto, con alta presencia de especies generalistas y de amplia distribución geográfica. Se registran tres especies endémicas y tres especies clasificadas en categoría de conservación Preocupación Menor (LC), por lo que no se considera una categoría de amenaza.
Además, las obras del Proyecto de optimización no consideran intervenir nuevos sectores, sino que las nuevas obras se desarrollan en sectores ya intervenidos por el Proyecto original, por lo que es posible determinar que el desarrollo del Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el componente fauna vertebrada terrestre.
El detalle se encuentra en Anexo 2.6 “Caracterización ambiental fauna vertebrada terrestre” de la Adenda.
c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Tal como se ha señalado en los literales anteriores, la magnitud de la intervención del Proyecto y la duración del impacto sobre los recursos suelo, agua y aire no configuran impactos significativos.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según Dado que en el área de Proyecto no le es aplicables normas secundarias, la Construcción y Operación del Proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Durante las campañas de terreno se registró en el área de influencia del Proyecto un total de 37 especies, entre las que se encuentran dos especies de reptiles, 29 aves y seis especies de mamíferos.
En la tabla a continuación se indica el total de especies presentes en el área de influencia del Proyecto.
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Fuente: Tabla 4-1 “Especies de fauna registradas en el área de influencia” del Anexo 2.6 “Caracterización Ambiental Fauna Vertebrada Terrestre” de la Adenda.
El Titular identificó cuatro receptores sensibles para la fauna, denominados RF1, RF2, y RF4, que corresponden a reptiles, y RF3, que corresponde a un mamífero. A continuación, se presentan las coordenadas de localización y la ubicación de estos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
receptores sensibles.
Fuente: Tabla 8 “Receptores de Fauna” del Anexo Anexo 2.3 “Informe de ruido y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Figura 3 “Área de influencia Fase de Operación – fauna” del Anexo 2.3 “Informe de ruido y vibraciones” de la Adenda.
En relación con el análisis de ruido, el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa establece los siguientes umbrales para niveles de ruido.
Fuente: Tabla 2 “Referencias para la determinación de umbrales de referencia para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna terrestre” del Criterio De Evaluación En El Seia: Evaluación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
De Impactos Por Ruido Sobre Fauna Nativa.
Con base en la modelación de ruido, se presentan los niveles obtenidos en cada receptor sensible para las Fases de Construcción y Operación.
Fuente: Tabla 21 “Niveles proyectados por receptor – Situación de Construcción” del Anexo 2.3 “Informe de ruido y vibraciones” de la Adenda.
Fuente: Tabla 22 “Niveles proyectados por receptor – Situación de Operación” del Anexo 2.3 “Informe de ruido y vibraciones” de la Adenda.
Con base en los resultados obtenidos, se concluye que las emisiones de ruido para los receptores de fauna se encuentran por debajo de los umbrales establecidos en la Tabla 2 del “Criterio de Evaluación en el SEIA: Impactos por Ruido sobre la Fauna Nativa” (SEA, 2022).
Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera impactos significativos en este componente debido a las emisiones de ruido.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Durante la Fase de Construcción, la sustancia peligrosa que se utiliza es pintura para las cubas, la cual se almacena en la bodega de insumos existente, con una cantidad total de 45 litros. Esta bodega, ubicada en las instalaciones de la viña, está acondicionada conforme a lo establecido en el D.S. 43/2016 del MINSAL.
Para la Fase de Operación, la Bodega Cachapoal Andes cuenta con bodega para productos químicos de 14 m2, donde se almacenan los productos que son utilizados en el lavado/desinfección de cubas y pisos, los que tienen características corrosivas, principalmente, donde no se supera 12 toneladas de Sustancias Peligrosas almacenadas y que cumple con las características del D.S. 43/2015.
A continuación, se entrega listado de sustancias peligrosas, junto con cantidades actuales y con Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Fuente: Tabla 1-27 “Sustancias peligrosas Operación Bodega Cachapoal Andes” de la DIA.
Los residuos peligrosos que se generan en la Fase de Construcción y Operación son retirados y llevados hacia lugares autorizados, estos son almacenados de manera temporal en una bodega exclusiva y autorizada mediante Resolución N° 6791 del 2016.
Por lo anterior y considerando el manejo conforme a la legislación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines, no se prevé generar efectos sobre los recursos naturales renovables.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienes aguas fósiles.
El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
El Proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del Proyecto.
Considerando lo anteriormente expuesto y en relación con los considerandos g1), g2), g3), g4) y g5) del Art. 6 del D.S. N°40/2012 del MMA, se indica que dichas condiciones no se presentan en el Área de Influencia, por lo que no se evalúa el impacto bajo esas circunstancias. h) Los impactos que pueda generar la introducción de El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Por lo tanto, considerando lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no genera efectos por la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados y, por lo tanto, no es aplicable la letra h) del Art. 6 del D.S. N°40/2012 de MMA.
Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental -Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones a la atmosfera, emisiones de ruido y emisiones de vibración. -Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento en la concentración de contaminantes a emitir a la atmósfera y su relación con los grupos humanos presentes en el área de influencia. -Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones odoríferas. -Obstrucción o restricción a la libre circulación -Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento Existencia de grupos humanos en el área de influencia Para definir el área de influencia del Proyecto, se utilizó como referencia la “Guía de área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA” (SEA, 2020). En este contexto se ha llevado a cabo un proceso iterativo, es decir repetitivo en el que se ha considerado en primera instancia el entorno próximo a las partes, obras o acciones del Proyecto el cual conlleva indicar las distintas áreas de influencia o receptores de los factores generadores de impacto con el fin de integrarlos en el área de influencia para el medio humano.
El área de influencia para el presente Proyecto se definió considerando factores como la vialidad, emisiones atmosféricas, ruido y la presencia de grupos humanos y actividades económicas en el sector.
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Fuente: Figura 1 “Área de influencia del Proyecto” del Anexo 2.7 “Medio Humano” de la DIA. Reasentamiento de comunidades humanas En el área donde se emplaza el Proyecto no existen grupos humanos ni personas las cuales puedan ser propensas a reasentamiento por la ejecución del Proyecto en sus distintas Fases. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.7 “Medio Humano” de la DIA. El Proyecto se emplaza en un predio privado en el que no se produce una pérdida o restricción al acceso a recursos naturales por parte de la comunidad.
Por otra parte, en el predio de emplazamiento del Proyecto y en los sectores considerados en el área de influencia, no se registró uso del territorio para actividades de tipo tradicional que utilicen recursos naturales. Por lo tanto, no se prevé afectación en los grupos humanos considerados en el área de Influencia del Proyecto.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. De acuerdo con la información obtenida en el Anexo 2.4 “Análisis Vial” de la Adenda, las unidades socioespaciales identificadas no son separadas por alguna de las obras, partes y acciones del Proyecto, por lo cual no se prevén problemáticas asociadas al tránsito de vehículo en el sector.
Las calles y caminos que los vehículos motorizados relacionados con las obras y/o acciones del Proyecto utilizan, poseen un estándar que permite el flujo de estos sin afectar al tiempo de desplazamiento de los habitantes del Área de Influencia del Proyecto ni a su entorno cercano.
Respecto a los flujos vehiculares durante la etapa Construcción, se estima que el Proyecto genera 5 viajes/hora en transporte motorizado privado y el flujo determinado en la Fase de Operación del Proyecto (actual más incremento) cuenta con 9 vehículos/día, asumiendo un máximo de 4 vehículos/hora, los cuales, se encuentran dentro del umbral categoría exento de IMIV según el Decreto 30 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
De acuerdo con lo señalado en el Estudio de Impacto Vial, el flujo del Proyecto incrementa levemente el grado de saturación (1%) en el acceso sur, no hay aumento de saturación en los accesos oriente y poniente de la intersección. El incremento detectado es bajo por lo cual se descarta existencia de congestión en todos los escenarios.
En cuanto a las demoras, se comprueba que existen aumentos leves (milisegundos) en la intersección, en la cual, el acceso que presenta mayor aumento corresponde al poniente con un aumento de 0,5 segundos.
En resumen, los análisis realizados por el Estudio de Impacto Vial permiten establecer que los flujos inducidos por el Proyecto durante la Fase de Construcción y Operación no generan un aumento significativo en la conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento.
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c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. De acuerdo con la información sobre el flujo vial asociado al Proyecto, se puede inferir que este no genera una presión significativa sobre la calidad de la infraestructura y/o equipamiento vial, descartándose alguna posible afectación a estos por parte del Proyecto en ninguna de sus etapas.
De acuerdo descripción del Proyecto, la cantidad de trabajadores que se desplazan hasta el área de éste, en sus diferentes Fases, esta no afecta la disponibilidad y/o acceso a los bienes y servicios básicos por parte de los habitantes del Área de Influencia.
Respecto a la posible pérdida de espacios de uso recreativo que sean utilizadas actualmente por los residentes del sector donde se emplazaran las obras del Proyecto, se indica que el Proyecto se emplaza en un predio de propiedad privada, en el cual los habitantes del AI no realizan ningún tipo de uso recreativo, por lo que se descarta cualquier posible pérdida de espacios de uso recreativo en el área de emplazamiento de Proyecto.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En base a lo indicado en informe de Medio Humano, Anexo 2.7 de la DIA, las obras y/o acciones del Proyecto no dificultan, obstaculizan ni impiden las manifestaciones de la cultura local, ya que ninguna de estas obras o acciones contempla el uso de espacios en los que se desarrollen estas manifestaciones.
De acuerdo con el levantamiento de información primaria y secundaria, al interior del Área de Influencia del Proyecto no se realizan manifestaciones propias de algún Pueblo Indígena. Desde este punto de vista, se descarta que el Proyecto genere algún impacto significativo sobre las manifestaciones propias de la cultura de los GHPPI.
La interacción entre el Proyecto y los pobladores más cercanos se produce principalmente a través del flujo vehicular de acceso y salida del área del Proyecto. En este sentido, tanto el uso de los caminos por parte del Proyecto, como tampoco ninguno de los niveles de emisiones (ruido, vibraciones o atmosféricas), son motivo de menoscabo de sentimientos de arraigo o intereses comunitarios por parte de la comunidad en ninguna de las Fases del Proyecto.
El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector agrícola de bajo valor paisajístico y con alto grado de urbanización, por lo que se descarta que el Proyecto afecte a los sentimientos de arraigo o intereses comunitarios de los habitantes del Área de Influencia. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Se da cuenta de la ausencia de estos grupos al interior del Área de Influencia, así como la inexistencia de manifestaciones culturales propias de pueblos originarios en el sector.
De acuerdo a la información actualizada de CONADI (octubre de 2023), la asociación indígena “Zomo Choyün”, constituida el 26 de diciembre del año 2020, se localiza en Calle Manuel Rodríguez, Lote A, Sector Los Lirios de Requínoa, a una distancia de 15 kilómetros del área del Proyecto y a 13 Kilómetros del área de influencia de este.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del Impacto ambiental No aplica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Existencia de poblaciones protegidas No existe población protegida en el área de influencia.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental dentro de las obras, partes y acciones del Proyecto.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Respecto a la evaluación de afectación a población protegida, el Proyecto no interviene las áreas donde habiten poblaciones protegidas.
De acuerdo con la información actualizada de CONADI (octubre de 2023), la asociación indígena “Zomo Choyün”, constituida el 26 de diciembre del año 2020, se localiza en Calle Manuel Rodríguez, Lote A, Sector Los Lirios de Requínoa, a una distancia de 15 kilómetros del área del Proyecto y a 13 Kilómetros del área de influencia de este.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación y humedales protegidos. El sitio de interés más cercano se ubica a 1 kilometro, el cual corresponde al Sitio Prioritario Precordillera Andina Norte, el cual no se es afectada por el Proyecto en ninguna de sus Fases.
Fuente: Figura 2-25 “Áreas Protegidas” de la DIA.
En base a lo anterior, se concluye que las partes, obras y acciones del Proyecto no se insertan dentro de áreas protegidas o áreas puestas bajo protección oficial incluidas dentro del art.10 letra p) y art.11 de la Ley 19.300 Bases General de Medio Ambiente.
Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Impacto ambiental -Artificialidad -Intrusión visual Existencia de valor turístico No aplica. Existencia de valor paisajístico No aplica. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Respecto a la magnitud del entorno es posible afirmar que si bien se tiene visibilidad de las partes y obras del Proyecto estos se perciben como elementos puntuales y marginales respecto del amplio campo visual, a su vez, las extensas distancias desde las vías consideradas relevantes en conjunto con los fondos escénicos ayudan a contener las partes y obras del Proyecto.
Las obras del Proyecto no generan alteraciones significativas al componente paisaje ni tampoco afectan la condición base de este, dado que el Proyecto consiste en la optimización de la bodega existente, a través del cambio de algunas de las cubas de fermentación de mayor tamaño, por un mayor número de cubas de menor tamaño, lo que permite llegar a procesar más kilos de uva (1.200.000 kg) y obtener más calidad, lo cual se desarrolla al interior de las construcciones existentes. El Proyecto no genera efectos significativos en cuanto a la visibilidad del área o sobre los atributos de una zona que a su vez se ha determinado no presenta valor paisajístico.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Existen atractivos turísticos cercanos al Proyecto, incluyendo el predio de Viña San Pedro Tarapacá, donde se encuentra ubicado. Este lugar es considerado un atractivo turístico, ya que se realizan visitas guiadas a las instalaciones de la viña, las cuales son coordinadas por Viña San Pedro.
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Fuente: Figura 2-24 “Atractivos naturales y culturales” de la DIA. El Proyecto no contempla nuevas obras constructivas, como bodegas productivas, ni la intervención de los caminos existentes, por lo que no se generan efectos sobre las actividades turísticas. En consecuencia, se descartan potenciales impactos en este componente, ya que las obras planificadas corresponden a la optimización de la bodega existente, sin afectar las visitas turísticas.
Por lo tanto, se concluye que el Proyecto no genera impactos significativos en este componente.
Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Se considera como área de influencia para el componente patrimonial la totalidad del polígono en donde se insertan las obras del Proyecto. El Área de Influencia para este componente se presenta en la siguiente figura.
Fuente: Área de Influencia Arqueología, del Anexo 1 “Planos, KMZ y Shape” de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
En el Área de Influencia del Proyecto no existen no existen monumentos con declaratoria (histórico, arqueológico, zona típica) en el área de impacto directo o cercano en donde se desarrolla el Proyecto. Por su parte, la prospección arqueológica tampoco registró hallazgos de carácter patrimonial en el área de estudio.
De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo con los antecedentes aportados por el informe de prospección arqueológica, anexo 2.5 de la DIA, no se intervienen Monumentos Nacionales en el área del Proyecto, ya que no se realizaron hallazgos en la prospección realizada.
El trabajo de inspección visual del terreno (Anexo 2.5 de la DIA) donde se realiza el Proyecto, no evidenció la existencia de recursos de valor patrimonial arqueológicos, históricos y/o subactuales.
A lo largo del recorrido por el área de influencia del Proyecto (Figura 25 “Tracklog de la prospección arqueológica”, del Anexo 2.5 de la DIA) no fue hallado ningún elemento cultural que pudiera definirse como la evidencia material de un sitio arqueológico, vinculable a poblaciones indígenas de tiempos prehispánicos ni coloniales. Asimismo, no fueron hallados restos europeos históricos, ni de elementos de valor patrimonial de tiempos subactuales. Por una parte, esto puede ser explicado por la densa cubierta vegetacional presente en algunos lugares aledaños al área del Proyecto, que generó malas y regulares condiciones de visibilidad y obstrusividad ante los materiales; sin embargo, estas áreas no son intervenidas por el Proyecto. La inspección en sectores con buena visibilidad fue negativa, en concordancia con los antecedentes bibliográficos que no muestran sitios arqueológicos en las inmediaciones del Proyecto.
Por último, cabe destacar que la instalación de cubas y equipos del área de recepción se efectúa en las instalaciones existentes, no requiriendo nuevas obras constructivas. En el caso del sector de residuos no peligrosos, se realiza en un área ya intervenida a un costado de la bodega productiva, cuya construcción requiere solo de un radier, no realizando movimientos de tierra. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En concordancia con los antecedentes recabados a la fecha, en el área del Proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la En el área del Proyecto no existen sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de alguna comunidad, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
De acuerdo con la información actualizada de CONADI (octubre de 2023), la asociación indígena “Zomo Choyün”, constituida el 26 de diciembre del año 2020, se localiza en Calle Manuel Rodríguez, Lote A, Sector Los Lirios de Requínoa, a una distancia de 15 kilómetros del área del Proyecto y a 13 Kilómetros del área de influencia de este.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1 Permiso para la Construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias respecto a los contenidos técnicos y formales del PAS 140.
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en Anexo 4.1 “PAS 140” de Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1007, de fecha 1 de octubre del 2024, de la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins. Conforme.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE.
Tabla 6.2 Permiso para efectuar modificaciones de cauce será el establecido en el artículo 41, inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sector instalaciones Planta Industrial y zonas naturales anexas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las modificaciones, el inciso 2° del artículo 41 del D.F.L. Nº 1.122, Código de Aguas, señala que: “Se entenderá por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la Construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento”.
Según lo anterior, cualquier obra, sin importar sus características, que se ubique dentro de un cauce, requiere el PAS para efectuar modificaciones de cauce. Antecedentes técnicos y formales Ver antecedentes en Anexo 3 “Permiso Ambiental Sectorial 156” de Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. 543/2024 de la Dirección Regional de la DGA, con observaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Cabe señalar en primera instancia, que el PASM aplicable al Proyecto corresponde al consagrado en el artículo 156 y no 155 como se señala en Oficio de la DGA, sin embargo, revisada las materias observadas detalladas a continuación:
i. En el apartado 1.6.1 de Descripción del lugar de emplazamiento de la obra se incurre en un error conceptual al considerar a la Quebrada Las Diucas y al estero Calabozo como Arreicos, condición que climáticamente no se da en estas latitudes. Dichas quebradas no presentan características andinas o nivales, siendo quebradas de carácter intermitente, siendo sus flujos asociados a la pluviometría.
ii. El titular informa que la pendiente de la cuenca de la quebrada Las Diucas es de 0,0899 m/m, lo que es equivalente a un 9% o entre 5° a 6°, lo cual significa que posee una pendiente media que, según el umbral geomorfológico es de carácter moderado con Erosión moderada a fuerte, e inicio de erosión lineal, con un grado de erodabilidad medio (Fuente: Araya, Borgel, Young, Ferrando, 1993). Lo anteriormente expuesto es visible en las imágenes satelitales del sector, encontrándose sistemas de caras libre y talud, erosión tipo cárcavas y corredores incipientes de derrubios, de los cuales no se hace mención alguna en el informe presentado. Si bien, la obra de interceptor propuesta debería mitigar los efectos erosivos de la ladera aguas arriba de su emplazamiento, es un hecho que podría afectar a la continuidad hidráulica de esta y su estabilidad estructural.
iii. Tanto la Metodología como los resultados obtenidos en la determinación de Caudales de Diseño de las Obras, son adecuados. Sin embargo, al ser caracterizados ambos flujos como supercríticos, principalmente debido a la pendiente y por añadidura a la velocidad de las aguas y su potencial energético, sumado al hecho de que tanto el canal interceptor como del evacuador de aguas lluvias están excavados en terreno natural, no se puede descartar procesos erosivos en las obras y sobre todo en el sector de afluencia de estas con la quebrada Las Diucas. Dichos procesos erosivos, podrían generar socavamientos tales que aumenten el transporte de sedimento fino en suspensión, el cual eventualmente llegaría a la citada quebrada como al Estero Calabozo.
iv. Concordante con el punto anterior, es que si bien la presentación sobre el PAS 156 de ambas adendas, incluye planos que describen el emplazamiento y disposición de las obras y perfiles topográficos transversales que muestran la forma de las excavaciones de los canales interceptores y de transporte de aguas lluvias, no se incluyen planos de detalle que permitan describir pormenorizadamente el sector del empalme entre las obras y el cauce natural.
Se considera necesario y conforme se indica en la Artículo 156 - Guía trámite del PAS para efectuar modificaciones de cauce del SEA, dichas observaciones técnicas deben ser abordadas y presentadas al momento de la tramitación de los antecedentes sectoriales asociados al presente permiso.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE.
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7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
La normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
7.1 Normas generales aplicables al Proyecto
Norma Ley N°19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417 “Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente”. Norma Ley N°19.300 Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fecha de Publicación 9 de marzo de 1994.
Otros cuerpos legales Ley N°20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ley N°21.455 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al SEIA, a fin de obtener la correspondiente RCA, para lo cual se elabora la presente DIA que se presenta ante el SEA.
Indicador que acredita su cumplimiento Se verifica el cumplimiento a través del ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y posteriormente mediante la obtención de la resolución exenta favorable (Resolución de Calificación Ambiental).
Forma de control y seguimiento Seguimiento a todas las posibles observaciones realizadas por los servicios hasta la obtención de la RCA favorable.
Norma D.S. N°40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. Norma Decreto Supremo N°40/2012, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del MMA. Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se someterá al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para cuyo efecto se elabora la presente DIA que se expone ante el SEA- Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, cumpliendo con los contenidos mínimos e información correspondiente y exigida por el citado decreto.
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Indicador que acredita su cumplimiento Se verifica el cumplimiento a través del ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins y aprobación (RCA favorable).
Forma de control y seguimiento Cumplir con todas las instancias indicadas en el RSEIA para la obtención de una RCA favorable. De esta manera es posible llevar a cabo todo el seguimiento del proceso que involucra la evaluación ambiental.
Norma D.S. N°1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Norma Decreto Supremo N°1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
Otros cuerpos legales Resolución exenta N°144/2020 del MMA Decreto Supremo N°138/2005 del MINSAL Resolución N°5081/1993 del MINSAL
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Registro de las instalaciones en la plataforma ventanilla única del RETC y realización de las declaraciones y reportes aplicables, en los periodos correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador se mantienen los registros de la inscripción del establecimiento y de los reportes y declaraciones en los distintos sistemas sectoriales aplicables.
Forma de control y seguimiento El control y seguimiento se realiza a través de la plataforma ventanilla única, verificando la presentación de los antecedentes para las declaración y reportes aplicables y, además, manteniendo disponible la Declaración Jurada Anual del año correspondiente.
7.2 Normas relacionadas al emplazamiento del Proyecto
Norma D.S. N°7/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el valle central de la VI Región. Norma DS N°7/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el valle central de la VI Región. Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Durante la Construcción, se genera material particulado principalmente producto del tránsito de vehículos. Del mismo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
modo se generan emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos camiones contemplados en esta Fase.
Con relación a las formas de abatimiento y/o control de las emisiones, el Proyecto aplica medidas de precaución general, que corresponde a las siguientes:
-No se permiten las quemas de ningún tipo de residuo.
-Prohibir la disposición de materiales derivados de la modificación del Proyecto fuera del sitio en que se ejecuta el Proyecto.
-Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.
-La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio es de 30 km/h.
-Se mantienen en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria y vehículos.
-En cuanto a la emisión de gases, se exige a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día.
En cuanto a la Fase de Operación, se generan emisiones propias del tránsito vehicular por vías pavimentadas y no pavimentadas y, además, por el funcionamiento del grupo electrógeno. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en una planilla de las actividades de control de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Existe copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día).
Norma D.S. N°42/2017 del MMA, Declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región de O´Higgins. Norma DS N°42/2017 del MMA, Declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región de O´Higgins. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se generan emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos por vías pavimentadas y no pavimentadas, a los cuales se les exige que su revisión técnica este al día. Del mismo modo se generan emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos, camiones y equipos utilizados para el Proyecto.
En relación con las formas de abatimiento y/o control de las emisiones, el Proyecto aplica medidas de precaución general, entre las cuales se mencionan las siguientes:
-No se permiten las quemas de ningún tipo de residuo.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-Prohibir la disposición de materiales derivados de la modificación del Proyecto fuera del sitio en que se ejecuta el Proyecto.
-Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.
-La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio es de 30 km/h.
-Se mantienen en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria y vehículos.
-En cuanto a la emisión de gases, se exige a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día.
Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en planilla de las actividades de control y/o mantención.
Para el caso de los vehículos, el indicador que acredita el cumplimiento son los registros de las revisiones técnicas al día.
Forma de control y seguimiento La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en planilla de las actividades de control y/o mantención.
Para el caso de los vehículos, el indicador que acredita el cumplimiento son los registros de las revisiones técnicas al día.
Norma Decreto N°47, Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC). Norma Decreto N°47, Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU. Fecha de publicación 05 de junio de 1992.
Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto se ajusta a las disposiciones indicadas por la ordenanza, respetando las normas legales que regulan la actividad bajo evaluación ambiental.
En Anexo 3.8 de la DIA, se adjunta Permiso de edificación (Permiso N°348) y Acta de Recepción Definitiva de Obras de Edificación (Permiso N° 148), ambos otorgados por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Requínoa, dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 116 y 145 respectivamente.
En cuanto a lo indicado en Artículo 55, es importante señalar que las construcciones existentes, son anteriores a la fecha de emisión de la actual Pauta del SAG del 7 de julio de 2016, por lo que al momento de su ejecución esta exigencia no era aplicable a instalaciones vitivinícolas.
Asimismo, las instalaciones cuentan con los permisos de edificación otorgados por la DOM, en cumplimiento con lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
establecido en la LGUC, se adjunta permiso de edificación en Anexo 3.8 de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento -Copia de Permiso de edificación N°348 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Requínoa.
-Copia Acta de Recepción Definitiva de Obras de Edificación (Permiso N° 148), otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Requínoa. Ambos adjuntos en Anexo 3.8 de la DIA.
Forma de control y seguimiento -Copia de Permiso de edificación N°348 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Requínoa.
-Copia Acta de Recepción Definitiva de Obras de Edificación (Permiso N° 148), otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Requínoa. Ambos adjuntos en Anexo 3.8 de la DIA.
Norma D.F.L. N°458/1976, del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones Norma D.F.L. N°458/1976, del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto se ajusta a las disposiciones indicadas por la ordenanza, respetando las normas legales que regulan la actividad bajo evaluación ambiental.
En Anexo 3.8 de la DIA, se adjunta Permiso de edificación (Permiso N°348) y Acta de Recepción Definitiva de Obras de Edificación (Permiso N° 148), ambos otorgados por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Requínoa, dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 116 y 145 respectivamente.
En cuanto a lo indicado en Artículo 55, es importante señalar que las construcciones existentes, son anteriores a la fecha de emisión de la actual Pauta del SAG del 7 de julio de 2016, por lo que al momento de su ejecución esta exigencia no era aplicable a instalaciones vitivinícolas.
Asimismo, las instalaciones cuentan con los permisos de edificación y recepción definitiva otorgados por la DOM, en cumplimiento con lo establecido en la LGUC, se adjunta permiso de edificación en Anexo 3.8 de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento -Copia de Permiso de edificación N°348 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Requínoa.
-Copia Acta de Recepción Definitiva de Obras de Edificación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
(Permiso N° 148), otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Requínoa.
Forma de control y seguimiento -Copia de Permiso de edificación N°348 otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Requínoa.
-Copia Acta de Recepción Definitiva de Obras de Edificación (Permiso N° 148), otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Requínoa.
Norma D.S. N°1/2023 del MMA, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma DS N°1/2023 del MMA, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Las emisiones del Proyecto están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por vías pavimentadas y no pavimentadas. Del mismo modo se generan emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos, camiones, y la maquinaria utilizada en el Proyecto y la caldera existente.
De acuerdo con los resultados obtenidos en el Estudio de Emisiones Atmosféricas el cual considera en su acápite 5 el análisis Normativo del artículo 40 del D.S N°1/2021, el Proyecto debe compensar sus emisiones. Es importante señalar que no se ha considerado Fase de Cierre debido a que el Proyecto es de carácter indefinido. A continuación, se indica las emisiones totales del Proyecto y su comparación con los límites máximos:
Tabla. Comparación emisiones totales Proyecto con emisión máxima indicada en artículo del PDA.
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Una vez obtenido RCA favorable, se presenta en un plazo de 60 días un Programa de Compensación de Emisiones el cual debe dar cumplimiento con los indicado en el artículo N° 41 del D.S N°1/2021 del MMA, dicho Programa debe ser aprobado por la Seremi del Medio Ambiente (SMA).
El contenido del Programa de Compensación de Emisiones es al menos el siguiente:
-Estimación anual de las emisiones del Proyecto, distinguiendo las Fases, indicando el año a partir del cual se prevé se supera el umbral indicado en la Tabla N°26 para los contaminantes que correspondan.
-Las medidas de compensación, cumplen los siguientes criterios:
I. Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.
II. Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad a la implementación.
III. Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el Proponente, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente es llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.
IV. Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el Proyecto está obligado a reducir emisiones.
-Forma, oportunidad y ubicación en coordenadas WGS84, de su implementación, con un indicador de verificación del programa de compensación.
-Carta Gantt, que considere todas las etapas para la implementación de la compensación de emisiones y la periodicidad en que informa a la Superintendencia del Medio Ambiente el avance de las actividades comprometidas.
-La SEREMI del Medio Ambiente dispone de un plazo máximo de 3 meses para revisar el programa de compensación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
emisiones, el que es aprobado o rechazado mediante resolución.
-Se debe además considerar lo establecido en el artículo 42, respecto a que sólo se pueden compensar o ceder emisiones entre aquellas fuentes que demuestren cumplir con uno de los siguientes requisitos:
a. Realizar la compensación entre fuentes o actividades con combustión.
b. Realizar la compensación entre una fuente con combustión, que cede emisiones a una fuente o actividad sin combustión, pero no viceversa.
c. Realizar la compensación entre fuentes o actividades sin combustión.
-Los Proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo pueden dar inicio a la ejecución del Proyecto o actividades al contar con la aprobación del respectivo Plan de Compensación de Emisiones por parte de la SEREMI del Medio Ambiente.
En la siguiente tabla se presenta el detalle de los años en que se supera el límite de MP10 equivalente, de acuerdo a la cual se calcula la cantidad de emisiones a compensar, considerando el 120% señalado en el Artículo 40 del PDA (D.S. N°1/2021).
Tabla. Valores de emisiones a compensar.
En Anexo 2.4 de la Adenda Complementaria, se presenta actualización del informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas.
Respecto al artículo 27 de la normativa, que establece el límite de emisión para MP en calderas, hornos industriales, fundiciones de hierro, acero y plomo, hornos secadores de granos y semillas, incluyendo los antecedentes técnicos que lo respaldan. El Proyecto cuenta con una caldera de 800.000 kcal de Potencia para la cual tiene el límite máximo de emisión de MP 30 𝑚𝑔/𝑁𝑚3 según la presente normativa, emisión que está por debajo de lo establecido en la normativa. A continuación, se adjuntan las concentraciones de MP y SOx de la caldera existente.
Tabla. Concentración MP y Sox caldera existente. Tipo de contaminante Concentración caldera existente (mg/m3N) Límite máximo de emisión caldera existente Artículo D.S N°1/2021 Potencia térmica (kWt) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
(mg/m3N) MP10 1,552 30 27 Mayor o igual a 300 kWt - Menor a 1MWt MP2,5 1,552 30 27 Mayor o igual a 300 kWt - Menor a 1MWt SOx 0,000 - 28 Igual o Mayor aq 1 MWt y menor a 20 MWt
El Proyecto contempla una caldera menor a 1 MWt por lo que no es aplicable al artículo 30 de la presente normativa.
Referente al artículo 31, el Proyecto se define como agroindustrial por lo que según lo establecido en la tabla 23 del PDA realiza mediciones cada 12 meses de MP en la caldera, con el objetivo dar cumplimiento del artículo 27 y 28.
Cabe destacar que el Proyecto cuenta con un grupo electrógeno de 400 KW de potencia que incorpora un horómetro digital sellado e inviolable para la medición de las horas de funcionamiento, las cuales anualmente son registradas e informadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, cumpliendo el artículo 33 de la norma.
El artículo 49, establece las medidas de prevención y mitigación en episodio de alerta, preemergencia y emergencia. No obstante, estas medidas no son aplicables, ya que no contempla una caldera abastecida a leña, carbón vegetal, ni ningún tipo de material sólido. Cabe destacar que las emisiones de MP de la caldera son menores a 30 mg/Nm3 por lo que su funcionamiento no agravará el episodio crítico.
Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación por la Seremi del Medio Ambiente (SMA) del Plan de Compensación de Emisiones.
Informe de EEA.
Registro de medición anual de MP de la caldera.
Planilla con registro anual de las horas de funcionamiento del grupo electrógeno y copia de informe emitido a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento -Copias de comprobantes de RETC.
-Copia de registro de medición anual de MP de la caldera.
-Copia de Planilla de registro de horas de funcionamiento anuales de funcionamiento del grupo electrógeno.
-Comprobante de informe a Superintendencia de Medio Ambiente de horas de funcionamiento de grupo electrógenos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
7.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto
Norma Decreto N°114/2002, Norma primaria de calidad para NO2. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma Decreto N°114/2002, Norma de calidad primaria de aire para dióxido de nitrógeno (NO2) del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Fecha de publicación 06 de marzo del 2003.
Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Los equipos (maquinarias) y vehículos a utilizar cuentan con su revisión técnica al día, acreditando de esta manera el cumplimiento de las normas de emisión de gases vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantienen copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto.
Norma Decreto N°115/2002, Establece norma primaria de calidad del aire para monóxido de carbono (CO), del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Fecha de publicación 10 de septiembre del 2002. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma Decreto N°115/2002, Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma primaria de calidad del aire para CO.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento La maquinaria (equipos) y vehículos a utilizar cuentan con su revisión técnica al día, acreditando de esta manera el cumplimiento de las normas de emisión de gases vigentes.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantiene copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Norma Decreto N°113/2012, Establece norma primaria de calidad del aire para dióxido de azufre (SO2) del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Fecha de publicación 06 de marzo del 2003. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire Norma Decreto N°113/2012 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma primaria de calidad de aire para SO2. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Durante todas las Fases del Proyecto se contemplan las siguientes medidas de control de emisiones de gases a la atmósfera:
-La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio es de 30 km/h.
-Los vehículos cuentan con la revisión técnica al día, acreditando de esta manera el cumplimiento de las normas de emisión de gases vigentes.
-Los vehículos estacionados se mantienen con su motor apagado.
-Mantención permanente de vehículos y exigencia de revisión técnica al día, acreditando de esta manera el cumplimiento de las normas de emisión de gases vigentes.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantiene copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto.
Norma Decreto N°12/2011, Norma calidad primaria ambiental para MP fino respirable 2,5. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire Norma Decreto N°12/2011 Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, del Ministerio del Medio Ambiente. Fecha de publicación 09 de mayo del 2011.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se generan emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos por vías pavimentadas y no pavimentadas, a los cuales se les exige que su revisión técnica este al día. Del mismo modo se generan emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos, camiones y equipos utilizados para el Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
En relación con las formas de abatimiento y/o control de las emisiones, el Proyecto aplica medidas de precaución general, entre las cuales se mencionan las siguientes:
-No se permiten las quemas de ningún tipo de residuo.
-Prohibir la disposición de materiales derivados de la modificación del Proyecto fuera del sitio en que se ejecuta el Proyecto.
-Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.
-La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio es de 30 km/h.
-Se mantienen en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria y vehículos.
-En cuanto a la emisión de gases, se exige a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en planilla de las actividades de control y/o mantención.
Para el caso de los vehículos, el indicador que acredita el cumplimiento son los registros de las revisiones técnicas al día.
Forma de control y seguimiento La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en planilla de las actividades de control y/o mantención.
Para el caso de los vehículos, el indicador que acredita el cumplimiento son los registros de las revisiones técnicas al día.
Norma Decreto N° 12/2021 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire Norma Decreto N° 12/2021 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento La obligación de las actividades o establecimiento de evitar que sus emisiones atmosféricas impacten en forma tal que no sea posible el cumplimiento de las normas de calidad del aire. Para evaluar este componente, se desarrolló un Informe de Emisiones Atmosféricas (ver Anexo 2.4 de la Adenda Complementaria), donde se calculan las emisiones que genera el Proyecto en la Fase de Construcción y Operación.
Se generan emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos por vías pavimentadas y no pavimentadas, a los cuales se les exige que su revisión técnica este al día. Del mismo modo se generan emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos, camiones y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
equipos utilizados para el Proyecto.
En relación con las formas de abatimiento y/o control de las emisiones, el Proyecto aplica medidas de precaución general, entre las cuales se mencionan las siguientes:
-No se permiten las quemas de ningún tipo de residuo.
-Prohibir la disposición de materiales derivados de la modificación del Proyecto fuera del sitio en que se ejecuta el Proyecto.
-Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.
-La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio es de 30 km/h.
-Se mantienen en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria y vehículos.
-En cuanto a la emisión de gases, se exige a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en planilla de las actividades de control y/o mantención.
Para el caso de los vehículos, el indicador que acredita el cumplimiento son los registros de las revisiones técnicas al día.
Forma de control y seguimiento La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en planilla de las actividades de control y/o mantención.
Para el caso de los vehículos, el indicador que acredita el cumplimiento son los registros de las revisiones técnicas al día.
Norma D.S. N°4/1994, Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire Norma Decreto N°4/1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fecha de publicación 07 de enero de 1994.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Proyecto Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizan cuentan con el Permiso de Circulación y la revisión técnica vigente.
Las mantenciones de las maquinarias se realizan periódicamente de acuerdo con lo remendado por el proveedor.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento son las revisiones técnicas, permiso de circulación y mantenciones de los vehículos y maquinarias utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Forma de control y seguimiento Mantener copia de las revisiones técnicas y permiso de circulación vigentes, además de las mantenciones de los vehículos y maquinarias.
Norma D.S N° 279/1983 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Componente/ materia Emisiones atmosféricas. Norma D.S N° 279/1983 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se exige que todos los vehículos a utilizar cuenten con el permiso de circulación y la revisión técnica vigente. Además, se realizan mantenciones a las maquinarias periódicamente según lo recomendado por el proveedor.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento son las revisiones técnicas, permiso de circulación y mantenciones de la maquinaria.
Forma de control y seguimiento Mantener copia de las revisiones técnicas y permisos de circulación vigente, además de las mantenciones de la maquinaria.
Norma D.S. N°144/1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fecha de publicación 18 de mayo de 1961.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se generan emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos por vías pavimentadas y no pavimentadas, a los cuales se les exige que su revisión técnica este al día. Del mismo modo se generan emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos, camiones y equipos utilizados para el Proyecto.
En relación con las formas de abatimiento y/o control de las emisiones, el Proyecto aplica medidas de precaución general, entre las cuales se mencionan las siguientes:
-No se permiten las quemas de ningún tipo de residuo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-Prohibir la disposición de materiales derivados de la modificación del Proyecto fuera del sitio en que se ejecuta el Proyecto.
-Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.
-La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio es de 30 km/h.
-Se mantienen en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria y vehículos.
-En cuanto a la emisión de gases, se exige a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día.
Indicador que acredita su cumplimiento -La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en planilla de las actividades de control y/o mantención.
-Para el caso de los vehículos, el indicador que acredita el cumplimiento son los registros de las revisiones técnicas al día.
Forma de control y seguimiento -La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en planilla de las actividades de control y/o mantención.
-Para el caso de los vehículos, el indicador que acredita el cumplimiento son los registros de las revisiones técnicas al día.
Norma D.S. N°138/2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire Norma Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Publicado el 17 de noviembre del 2005.
Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°1/2013 del MINSAL.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Maquinaria asociada a la operación del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a su obligación de informar las emisiones de MP10, MP2,5, CO, NOx, SOx, COV mediante el portal electrónico del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte único de emisiones atmosféricas (RUEA), el cual se realiza de forma anual en la plataforma ventanilla única del RETC.
Forma de control y seguimiento Mantener disponible el comprobante de la declaración anual RUEA.
Norma Decreto N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma Decreto N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Vehículos Medianos del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizan durante todas las Fases del Proyecto cuentan con el permiso de circulación y la revisión técnica vigentes.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde la revisión técnica vigente, permiso de circulación al día y mantenimientos del vehículo.
Forma de control y seguimiento Se mantiene copia de las revisiones técnicas vigentes, permiso de circulación y registro de mantenciones.
Norma Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire Norma Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos Pesados del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados, a los que se exige que sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acredita a través del certificado de revisión técnica vigente.
Los vehículos que se utilizan durante todas las Fases del Proyecto cuentan con el permiso de circulación y la revisión técnica vigentes.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento que corresponde es la revisión técnica vigente, permiso de circulación al día y mantenimientos del vehículo.
Forma de control y seguimiento Se mantiene copia de las revisiones técnicas vigentes, permiso de circulación y registro de mantenciones.
Norma D.S. N°75/1987, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica
Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Fase de Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos asociados a la construcción del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto considera la utilización de vehículos para transporte de las materias indicadas.
El Proyecto contempla exigir a todo vehículo en caso de subcontratar servicios de transporte, expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, es decir las capacidades máximas de transporte y el uso de elementos adecuados para cubrir los materiales a transportar en áreas urbanas, en caso del transporte de materiales que produzcan polvo.
De acuerdo con lo anterior, se exige en caso de subcontratar servicios de transporte.
Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ser necesario el transporte de materiales que desprendan polvo, este es cubierto con lona y se mantiene un registro fotográfico que acredite que se implementa aquella medida. La existencia de carpas disponibles para los camiones.
Forma de control y seguimiento -Existe copia en obra referente al estado de la maquinaria y vehículos (revisiones técnicas y de gases al día).
-Registro fotográfico de los vehículos pesados que ingresen a las instalaciones durante la Fase de Construcción.
Norma D.S. N°7/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el valle central de la VI Región. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma DS N°7/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el valle central de la VI Región.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Durante la Construcción, se genera material particulado principalmente producto del tránsito de vehículos. Del mismo modo se generan emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos camiones contemplados en esta Fase.
Con relación a las formas de abatimiento y/o control de las emisiones, el Proyecto aplica medidas de precaución general, que corresponde a las siguientes:
-No se permiten las quemas de ningún tipo de residuo.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-Prohibir la disposición de materiales derivados de la modificación del Proyecto fuera del sitio en que se ejecuta el Proyecto.
-Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.
-La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio es de 30 km/h.
-Se mantienen en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria y vehículos.
-En cuanto a la emisión de gases, se exige a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día.
En cuanto a la Fase de Operación, se generan emisiones propias del tránsito vehicular por vías pavimentadas y no pavimentadas y, además, por el funcionamiento del grupo electrógeno. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en una planilla de las actividades de control de emisiones atmosféricas.
Forma de control y seguimiento Existe copia en obra referente al estado de la maquinaria (revisiones técnicas y de gases al día).
Norma D.S. N°42/2017 del MMA, Declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región de O´Higgins. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma DS N°42/2017 del MMA, Declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región de O´Higgins.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos por vías pavimentadas y no pavimentas, y por combustión interna de los motores de los vehículos y equipos utilizados en la fase de construcción y operación del Proyecto.
Forma de cumplimiento Se generan emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos por vías pavimentadas y no pavimentadas, a los cuales se les exige que su revisión técnica este al día. Del mismo modo se generan emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos, camiones y equipos utilizados para el Proyecto.
En relación con las formas de abatimiento y/o control de las emisiones, el Proyecto aplica medidas de precaución general, entre las cuales se mencionan las siguientes:
-No se permiten las quemas de ningún tipo de residuo.
-Prohibir la disposición de materiales derivados de la modificación del Proyecto fuera del sitio en que se ejecuta el Proyecto.
-Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio es de 30 km/h.
-Se mantienen en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria y vehículos.
-En cuanto a la emisión de gases, se exige a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en planilla de las actividades de control y/o mantención.
Para el caso de los vehículos, el indicador que acredita el cumplimiento son los registros de las revisiones técnicas al día.
Forma de control y seguimiento La forma de verificación es en terreno, mediante el registro en planilla de las actividades de control y/o mantención.
Para el caso de los vehículos, el indicador que acredita el cumplimiento son los registros de las revisiones técnicas al día.
Norma DFL N°1/2007, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Otros cuerpos legales No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados, a los que se exige que sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acredita a través del certificado de revisión técnica vigente. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde a la certificación técnica de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación.
Forma de control y seguimiento Revisión periódica de registros donde consten certificados de revisión técnica al día y mantención de vehículos.
Se mantiene copia de revisiones técnicas y registros disponibles para ser fiscalizadas por la Autoridad.
Norma Ley N°20.096 Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Norma Ley N°20.096 Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Otros cuerpos legales DFL 1/2002 MINTRAB Ley 16.744/1968 MINTRAB
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se adoptan todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores expuestos a la radiación solar prolongada. Para ello, se entrega al personal elementos de protección personal correspondientes a gorros con viseras y crema de protección solar.
Indicador que acredita su cumplimiento Factura de compras de elementos de protección personal (gorros con viseras y crema de protección solar).
Forma de control y seguimiento Registro de entrega de los EPP (gorros con viseras y crema de protección solar) a los trabajadores expuestos a la radiación solar prolongada.
Norma D.S. N°1/2021 del MMA, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma DS N°1/2021 del MMA, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Las emisiones del Proyecto están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por vías pavimentadas y no pavimentadas. Del mismo modo se generan emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos, camiones, y la maquinaria utilizada en el Proyecto y la caldera existente.
De acuerdo con los resultados obtenidos en el Estudio de Emisiones Atmosféricas el cual considera en su acápite 5 el análisis Normativo del artículo 40 del D.S N°1/2021, el Proyecto debe compensar sus emisiones. Es importante señalar que no se ha considerado Fase de Cierre debido a que el Proyecto es de carácter indefinido. A continuación, se indica las emisiones totales del proyecto y su comparación con los límites máximos:
Tabla. Comparación emisiones totales proyecto con emisión máxima indicada en artículo del PDA.
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Una vez obtenido RCA favorable, se presenta en un plazo de 60 días un Programa de Compensación de Emisiones el cual debe dar cumplimiento con los indicado en el artículo N° 41 del D.S N°1/2021 del MMA, dicho Programa debe ser aprobado por la Seremi del Medio Ambiente (SMA).
El contenido del Programa de Compensación de Emisiones es al menos el siguiente:
-Estimación anual de las emisiones del Proyecto, distinguiendo las fases, indicando el año a partir del cual se prevé se supera el umbral indicado en la Tabla N°26 para los contaminantes que correspondan.
-Las medidas de compensación, cumplen los siguientes criterios:
I. Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.
II. Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad a la implementación.
III. Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el Proponente, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente es llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.
IV. Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el Proyecto está obligado a reducir emisiones.
-Forma, oportunidad y ubicación en coordenadas WGS84, de su implementación, con un indicador de verificación del programa de compensación.
-Carta Gantt, que considere todas las etapas para la implementación de la compensación de emisiones y la periodicidad en que informa a la Superintendencia del Medio Ambiente el avance de las actividades comprometidas.
-La SEREMI del Medio Ambiente dispone de un plazo máximo de 3 meses para revisar el programa de compensación de emisiones, el que es aprobado o rechazado mediante resolución.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-Se debe además considerar lo establecido en el artículo 42, respecto a que sólo se pueden compensar o ceder emisiones entre aquellas fuentes que demuestren cumplir con uno de los siguientes requisitos:
a. Realizar la compensación entre fuentes o actividades con combustión.
b. Realizar la compensación entre una fuente con combustión, que cede emisiones a una fuente o actividad sin combustión, pero no viceversa.
c. Realizar la compensación entre fuentes o actividades sin combustión.
-Los Proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo pueden dar inicio a la ejecución del Proyecto o actividades al contar con la aprobación del respectivo Plan de Compensación de Emisiones por parte de la SEREMI del Medio Ambiente.
En la siguiente tabla se presenta el detalle de los años en que se supera el límite de MP10 equivalente, de acuerdo a la cual se calcula la cantidad de emisiones a compensar, considerando el 120% señalado en el Artículo 40 del PDA (D.S. N°1/2021).
Tabla. Valores de emisiones a compensar.
En Anexo 2.4 de la Adenda Complementaria, se presenta actualización del informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas.
Respecto al artículo 27 de la normativa, que establece el límite de emisión para MP en calderas, hornos industriales, fundiciones de hierro, acero y plomo, hornos secadores de granos y semillas, incluyendo los antecedentes técnicos que lo respaldan. El Proyecto cuenta con una caldera de 800.000 kcal de Potencia para la cual tiene el límite máximo de emisión de MP 30 𝑚𝑔/𝑁𝑚3 según la presente normativa, emisión que está por debajo de lo establecido en la normativa. A continuación, se adjuntan las concentraciones de MP y SOx de la caldera existente.
Tabla. Concentración MP y Sox caldera existente. Tipo de contaminante Concentración caldera existente (mg/m3N) Límite máximo de emisión caldera existente (mg/m3N) Artículo D.S N°1/2021 Potencia térmica (kWt) MP10 1,552 30 27 Mayor o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
igual a 300 kWt - Menor a 1MWt MP2,5 1,552 30 27 Mayor o igual a 300 kWt - Menor a 1MWt SOx 0,000 - 28 Igual o Mayor aq 1 MWt y menor a 20 MWt
El Proyecto contempla una caldera menor a 1 MWt por lo que no es aplicable al artículo 30 de la presente normativa.
Referente al artículo 31, el Proyecto se define como agroindustrial por lo que según lo establecido en la tabla 23 del PDA realiza mediciones cada 12 meses de MP en la caldera, con el objetivo dar cumplimiento del artículo 27 y 28.
Cabe destacar que el Proyecto cuenta con un grupo electrógeno de 400 KW de potencia que incorpora un horómetro digital sellado e inviolable para la medición de las horas de funcionamiento, las cuales anualmente son registradas e informadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, cumpliendo el artículo 33 de la norma.
El artículo 49, establece las medidas de prevención y mitigación en episodio de alerta, preemergencia y emergencia. No obstante, estas medidas no son aplicables, ya que no contempla una caldera abastecida a leña, carbón vegetal, ni ningún tipo de material sólido. Cabe destacar que las emisiones de MP de la caldera son menores a 30 mg/Nm3 por lo que su funcionamiento no agravará el episodio crítico.
Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación por la Seremi del Medio Ambiente (SMA) del Plan de Compensación de Emisiones.
Informe de EEA.
Registro de medición anual de MP de la caldera.
Planilla con registro anual de las horas de funcionamiento del grupo electrógeno y copia de informe emitido a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento -Copias de comprobantes de RETC.
-Copia de registro de medición anual de MP de la caldera.
-Copia de Planilla de registro de horas de funcionamiento anuales de funcionamiento del grupo electrógeno.
-Comprobante de informe a Superintendencia de Medio Ambiente de horas de funcionamiento de grupo electrógenos.
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Norma Decreto N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Componente/ materia Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma Decreto N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos livianos del Proyecto. Forma de cumplimiento Se exige que todos los vehículos motorizados livianos que se utilicen en el Proyecto sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acredita mediante el Certificado de Revisión técnica al día.
Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento es la revisión periódica de registros donde consten certificados de revisión técnica al día, permisos de circulación y mantención de vehículos.
Forma de control y seguimiento Se mantiene copia de las revisiones técnicas vigentes, permiso de circulación y registro de mantenciones.
Norma D.F.L N° 1/2009 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Componente/ materia Emisiones atmosféricas.
Norma D.F.L N° 1/2009 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados pesados para diferentes funciones tales como traslado de insumos y otros.
Forma de cumplimiento El Proyecto utiliza vehículos motorizados para diferentes usos durante todas las Fases, razón por lo que se exige que todos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acredita a través del certificado de revisión técnica y permiso de circulación vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento -Fichas técnicas de los vehículos a utilizar.
-Permiso de circulación de los vehículos.
-Revisión técnica de los vehículos. Forma de control y seguimiento Revisión periódica de registros donde consten certificados de revisión técnica al día, mantención de vehículos y permiso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
circulación vigentes.
Norma D.S. N°38/2011, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la dictación del DS. N°146. Componente/ materia Emisiones de Ruido Norma Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la dictación del Decreto Supremo N°146, de 1997, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia.
Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las principales fuentes de ruido asociadas a la fase de construcción y operación del Proyecto son el tránsito vehicular y maquinaria utilizada. Forma de cumplimiento De acuerdo con la modelación realizada en la Fase de Construcción y Operación se cumplen con los niveles normativos.
Adicionalmente, el titular se compromete de forma voluntaria a realizar un Plan de Monitoreo de Ruido durante las etapas de Construcción y Operación del Proyecto, lo anterior considerando los receptores identificados.
Indicador que acredita su cumplimiento Informe de Ruido, adjunta en el Anexo 2.3 de la Adenda, el cual indica cumplimiento normativo.
Registro para eventuales reclamos. Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad.
Norma Decreto Supremo N°594/1999 del MINSAL del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/ materia Emisiones de Ruido
Norma Decreto Supremo N°594/1999 (última versión del 20-06-2019) del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las Fases de operación se considera la generación de ruidos por las distintas maquinarias utilizadas en esta fase. Forma de cumplimiento Mediciones y evaluaciones de exposición laboral a ruido que se someten los trabajadores, requeridas según establece el presente decreto implementando las recomendaciones que indique el organismo administrador del seguro de Ley 16.744.
Indicador que acredita su cumplimiento Evaluación de ruido realizada por el organismo administrador del seguro de Ley 16.744 y verificación de cumplimiento.
Forma de control y Mantener disponibles los informes con resultados y las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
seguimiento verificaciones del cumplimiento, en caso de que haya recomendaciones, por parte del organismo administrador del seguro de Ley 16.744.
Norma D.F.L N°725, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Componente/ materia Residuos Sólidos
Norma D.F.L N°725, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se aclara que el Proyecto no contempla la Construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, en ninguna de sus Fases.
Las instalaciones existentes cuentan con una cancha de compostaje la cual no se ve modificada por el Proyecto, dado que lo residuos orgánicos a generarse, se puedenn disponer tanto en la cancha de compostaje como en tercero autorizado. Esta instalación cuenta con la Resolución Sanitaria para su funcionamiento, la cual se adjuntó en el Anexo 3.5 de la DIA. Cumpliendo con lo indicado en el artículo 79 del presente D.F.L.
Por otra parte, el Proyecto contempla el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, para la Fase de Construcción y Operación del Proyecto, cuyos antecedentes se entregan en el desarrollo del Pas 140, el que se adjunta en Anexo 4.1 de la Adenda Los residuos peligrosos se almacenan en la bodega existente en las instalaciones cuenta con resolución sanitaria (Resolución N° 6.791 del 2016, adjunta en el Anexo 3.13 de la DIA). Lo anterior dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 80 del D.F.L. indicado.
Indicador que acredita su cumplimiento Pronunciamiento conforme de PAS 140, y posterior formalización sectorial del permiso ante la Seremi de Salud, para la obtención de Resolución Sanitaria.
Resolución Sanitaria que autoriza el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, disponible en las instalaciones para la fiscalización de la autoridad sanitaria.
Resolución Sanitaria que autoriza la cancha, disponible en las instalaciones para la fiscalización de la autoridad sanitaria y los comprobantes de retiro (guías) de los residuos orgánicos, si fuera el caso.
Forma de control y seguimiento Registro del ingreso y salida de residuos peligroso de la bodega, además de las guías y/o factura del retiro a través de empresa autorizada.
Registros de la cantidad de residuos orgánicos que ingresen a la cancha de compostaje y las guías con el retiro de residuos a través de terceros autorizado.
Registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores, respecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
al manejos de los residuos.
Norma D.S. N°594 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/ materia Residuos Sólidos
Norma Decreto Supremo N°594/1999 (última versión del 20-06-2019) del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Residuos solidos
El Proyecto contempla la generación de residuos no peligrosos en la Fase de Construcción y Operación del Proyecto para los cuales se cuenta con sectores de almacenamiento debida mente autorizados. Los antecedentes de estos sectores se entregan en desarrollo del PAS 140, adjunto en Anexo 4.1 de la Adenda.
Respecto a los residuos peligrosos a generarse por el Proyecto (Construcción y Operación), son almacenados en la bodega existente en las instalaciones y la cual cuenta con resolución sanitaria N° 6791/2016, la cual se adjuntó en Anexo 3.13 de la DIA.
Además, en la Fase de Operación se generan residuos orgánicos, los cuales, se pueden disponer tanto en la cancha de compostaje como en tercero autorizado. Esta instalación cuenta con la Resolución Sanitaria para su funcionamiento, la cual se adjuntó en el Anexo 3.5 de la DIA
Sustancias peligrosas
En la Fase de Construcción se contempla la utilización de sustancias peligrosos en bajas cantidades (no superan los 600 kg). El almacenamiento se realiza en bodega existente en las instalaciones.
En la Fase de Operación se almacenan los productos que son utilizados en el lavado/desinfección de cubas y pisos, los que tienen características corrosivas, principalmente, donde no se supera 12 t de Sustancias Peligrosas almacenadas (Operación actual + Proyecto), estas son almacenadas en la bodega existente en las instalaciones.
La bodega esta acondicionada de acuerdo con lo establecido en el D.S. 43/2016 del MINSAL.
Lo anterior en cumplimiento con lo indicado en el artículo 42 del presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Residuos solidos
-Pronunciamiento conforme de PAS 140, y posterior formalización sectorial del permiso ante la Seremi de Salud, para la obtención de Resolución Sanitaria
-Resolución Sanitaria que autoriza el sitio de almacenamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
residuos peligrosos, disponible en las instalaciones para la fiscalización de la autoridad sanitaria.
-Resolución Sanitaria que autoriza la cancha, disponible en las instalaciones para la fiscalización de la autoridad sanitaria y los comprobantes de retiro (guías) de los residuos orgánicos, si fuera el caso.
Sustancias Peligrosas
-Hojas de seguridad de las sustancias almacenadas disponibles en la bodega
-Registro de las sustancias que ingresan y salen de la bodega
-Registro de capacitaciones a los trabajadores, respecto al manejo de las sustancias peligrosos Forma de control y seguimiento Residuos sólidos
-Registro del ingreso y salida de residuos peligroso de la bodega, además de las guías y/o factura del retiro a través de empresa autorizada.
-Registros de la cantidad de residuos orgánicos que ingresen a la cancha de compostaje y las guías con el retiro de residuos a través de terceros autorizado.
-Registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores, respecto al manejos de los residuos.
Sustancias peligrosas
-Registro de las sustancias que ingresan y salen de la bodega
-Factura de compra de las sustancias
Norma Resolución N°5.081/1993 del Ministerio de Salud. Establece sistema de declaración y seguimiento de desechos sólidos Componente/ materia Residuos Sólidos
Norma Resolución N°5.081/1993 del Ministerio de Salud. Establece sistema de declaración y seguimiento de desechos sólidos
Otros cuerpos legales -Decreto Supremo N°1/2013 del MMA.
-Resolución exenta N°144/2020 del MMA. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos industriales. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a su obligación de informar sus residuos mediante el portal ventanilla única del RETC para cada una de las etapas del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador se mantienen los registros de las declaraciones en portal ventanilla única del RETC.
Forma de control y seguimiento Contar con todos los registros de las declaraciones en portal ventanilla única del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Norma D.S. N°148 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Componente/ materia Residuos Sólidos
Norma Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El Proyecto genera residuos peligrosos, tanto en su Fase de Construcción como de Operación. Para el almacenamiento de estos residuos se utiliza bodega existente en instalaciones y autorizada mediante Resolución N°6791 del 2016.
Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador de cumplimiento en ambas Fases, se cuenta con las Resolución Sanitaria asociada al almacenamiento temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos; asegurando que los residuos no estén por un periodo mayor de 6 meses de almacenamiento.
Forma de control y seguimiento -Mantener disponible Resolución Sanitaria que autoriza el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
-Copia de las Resoluciones Sanitarias de los transportistas de los residuos y de la empresa de disposición final.
Tabla 9.3.26 Norma Decreto Exento N°37/2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/ materia Residuos Sólidos
Norma Decreto 37/2019 Exento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba y declara norma oficial de la República de Chile La Norma Técnica NCh 3.562, Fecha de Publicación 25 de septiembre de 2019.
Otros cuerpos legales Norma Chilena 3.562/2019 Gestión de residuos – Residuos de Construcción y demolición (RCD) – Clasificación y directrices para el plan de gestión (2019), INN. Fecha de Publicación 24 de junio de 2019.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos de la Construcción. Forma de cumplimiento En la Fase de Construcción se realiza un plan de gestión de residuos, el cual indicará:
-Persona responsable -Estimación de los residuos a generar -Capacitaciones
Se lleva un registro de las cantidades de residuos a generar y sus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
lugares de disposición. Los residuos inertes son almacenados en un contenedor debidamente cubiertos y son retirados y dispuestos por empresas externas autorizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento Registros de los residuos y resoluciones de las empresas transportistas y de disposición final. Además de las respectivas declaraciones en el sistema de RETC.
Forma de control y seguimiento Se cuenta con los registros de los residuos generados y su manejo dentro de la obra. Además de la declaración en el sistema de ventanilla única RETC, las cuales una vez terminada la Fase de Construcción son entregadas a la SMA.
Norma DFL N°1/1990 del Ministerio de Salud, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente/ materia Residuos Sólidos
Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1/90 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos Forma de cumplimiento En el Anexo 4.1 de la presente Adenda, se adjuntan los antecedentes para solicitar PAS 140, mientras que, para almacenamiento temporal de RESPEL, se utiliza bodega existente en instalaciones y autorizada mediante Resolución N°6791 del 2016.
Importante indicar que, tanto para los residuos no peligrosos como para RESPEL, el transportista que retira los residuos desde la instalación y la empresa destinataria encargada de la disposición final de estos cuenta con autorización por SEREMI de Salud.
Indicador que acredita su cumplimiento Pronunciamiento conforme de PAS 140, y posterior formalización de permiso para la obtención de Resolución Sanitaria que autorice sitio de almacenamiento temporal.
Se mantiene disponible Resolución N°6791 del 2016 para almacenamiento temporal de RESPEL.
Forma de control y seguimiento -Mantener disponible la Resolución Sanitaria que autoriza el sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos.
-Mantener disponible Resolución Sanitaria que autoriza el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
-Copia de las Resoluciones Sanitarias de los transportistas de los residuos y de la empresa de disposición final o de la Instalación de Recepción y Almacenamiento de Residuos (IRAR), dependiendo del caso.
Norma D.S. N°31//2017 del MMA, Modifica Decreto Supremo N°1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Componente/ materia Residuos Sólidos
Norma D.S. N° 31//2017 del MMA, Modifica Decreto Supremo N°1, del 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Otros cuerpos legales D.S N° 1/2013 del MMA.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto está sujeto a declaración a través de la Ventanilla Única RETC, según lo establece la presente normativa. Por lo que su cumplimiento está dado por el Registro de las instalaciones en la plataforma ventanilla única del RETC y la realización de las declaraciones.
Indicador que acredita su cumplimiento Copia de Registro de la inscripción del establecimiento y de los reportes y declaraciones en los distintos sistemas sectoriales aplicables.
Forma de control y seguimiento El control y seguimiento se realiza a través de la plataforma ventanilla única verificando la presentación de los antecedentes para la declaración reportes aplicables y, además, manteniendo disponible la Declaración Jurada Anual del año correspondiente.
Norma D.F.L N°725, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Componente/ materia Residuos Líquidos
Norma D.F.L N°725, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto genera aguas servidas proveniente del uso de baños, duchas y lavamanos de los trabajadores (principalmente en la Fase de Construcción, estimándose una generación máxima de 1.2 m3 /día, en la Fase de Operación no se aumenta mano de obra) las cuales son tratadas en un sistema de alcantarillado particular autorizado mediante la resolución N° 3.276 (se adjuntó en el Anexo 3.3 de la DIA), dando cumplimiento al artículo N° 73 del presente D.F.L.
Indicador que acredita su cumplimiento Resolución aprobada por la autoridad Sanitaria N° 3.276. Forma de control y seguimiento Se mantiene disponible la Resolución Sanitaria N°3.276 que autoriza el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas.
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Norma DS N°594 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/ materia Residuos Líquidos y aguas servidas
Norma Decreto Supremo N°594/1999 (última versión del 20-06-2019) del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto genera aguas servidas proveniente del uso de baños, duchas y lavamanos de los trabajadores (principalmente en la Fase de Construcción, estimándose una generación máxima de 1.2 m3 /día, en la Fase de Operación no se aumenta mano de obra) las cuales son tratadas en un sistema de alcantarillado particular autorizado mediante la resolución N° 3.276 (se adjuntó en el Anexo 3.3 de la DIA).
El Proyecto no vacía aguas servidas sin tratar en conformidad de la legislación y regulación vigente, y su descarga es dispuesta en base a la normativa vigente aplicable, con el objeto del cumplimiento al artículo 16, 17 y 18 y 26 de la norma con el tratamiento de aguas servidas a través de su sistema de alcantarillado aprobado por la resolución especificada previamente.
Los residuos líquidos de la Fase de Operación son aquellos generados producto del lavado de pisos y cubas, los cuales son tratados en una planta de tratamiento existente y que cuenta con aprobación ambiental (RCA 257/2006), estos residuos una vez tratados son dispuestos en plantaciones al interior del predio.
En la Fase de Construcción, los únicos residuos líquidos corresponden a las aguas servidas generadas por los trabajadores de esa Fase. Cabe destacar que, en la Fase de Construcción, no se instalan baños químicos temporales, dado que se utilizan las instalaciones sanitarias existentes, las cuales están conectados al sistema de alcantarillado autorizado. Por lo tanto, no le aplica el artículo 24 del presente decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento de la normativa son las Resolución Sanitaria N°3.276 que autoriza explotación del Sistema de Alcantarillado Particular y Resolución Sanitaria N°6.791, que autoriza bodega para almacenamiento temporal de sustancias peligrosas y residuos.
Forma de control y seguimiento Copia de Resoluciones Sanitarias dispuestos para la autoridad fiscalizadora.
Norma DS N°236/1926, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Componente/ materia Efluentes líquidos (Aguas Servidas)
Norma DS N°236/1926 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento En todas sus Fases el Proyecto genera aguas servidas producto del uso de baños por parte de los trabajadores, las cuales son tratadas en la planta existente de la Bodega de Vinos Cachapoal Andes, la cual cuenta con resolución de alcantarillado particular (Resolución N° 3276 del 2004) otorgada por la SEREMI de Salud (se adjuntan resolución en Anexo 3.3 de la DIA).
Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias y comprobantes de mantención de los sistemas de agua servidas.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro con la copia de las resoluciones existentes.
Norma D.S. N° 27/2021 del MMA, Que aprueba Reglamento para manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas. Componente/ materia Residuos Líquidos
Norma D.S. N° 27/2021 del MMA, Que aprueba Reglamento para manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos líquidos. Forma de cumplimiento Es importante aclarar que los lodos de la planta de tratamiento de riles, son transportados y retirados por un tercero autorizado al finalizar la vendimia. Por lo que su trasporte está condicionado según lo estable la norma. El transporte de los lodos es transportado en vehículos que impidan el escurrimiento y derrame de estos, la emanación de olores y la emisión de material particulado durante el mismo.
Indicador que acredita su cumplimiento Copia de Resolución Sanitaria que autoriza al tercero para su función Forma de control y seguimiento Copia de comprobante de retiro de la empresa.
Copia de Resolución Sanitaria que autoriza al tercero para su función.
Norma D.S. N°43/2016, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Componente/ materia Sustancias peligrosas
Norma DS N°43/2016 del Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El lugar de almacenamiento de las sustancias peligrosas, así como el manejo que se les da, es acorde a lo establecido por el Decreto, resguardando la salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente.
Fase de Construcción:
Se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en bajas cantidades (no superan los 600 kg). El almacenamiento se realiza en bodega existente en las instalaciones, acondicionada de acuerdo con lo establecido en el D.S. 43/2016 del MINSAL.
Fase de Operación:
Bodega de Vinos Cachapoal Andes cuenta con bodega para productos químicos de 14 m2, donde se almacenan los productos que son utilizados en el lavado/desinfección de cubas y pisos, los que tienen características corrosivas, principalmente, donde no se supera 12 t de Sustancias Peligrosas almacenadas y que cumple con las características del D.S. 43/2015.
Indicador que acredita su cumplimiento Se cuenta con las HDS de cada sustancia y con una planilla de registro con las cantidades almacenadas.
Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias almacenadas.
Norma N°57/2021 del MINSAL, Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas. Componente/ materia Sustancias peligrosas
Norma Decreto Supremo N°57/2021 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública. Aprueba Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento -Se exige a proveedores de sustancias peligrosas que estas tengan incorporado GHS (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos), el cual debe estar incorporado además en punto 3 de Hoja de Datos de Seguridad cumpliendo con los plazos indicados en los Artículos primero transitorio y Artículo segundo transitorio, según corresponda.
"Artículo primero transitorio. - Para las sustancias y mezclas de uso industrial, el presente reglamento comenzará a regir uno y cuatro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
años, respectivamente, después de su publicación en el Diario Oficial".
“Artículo segundo transitorio. - Para las sustancias y mezclas de uso distinto al industrial, el presente reglamento comenzará a regir dos y seis años, respectivamente, después de su publicación en el Diario Oficial.” ·
-Se exige a proveedores que Hoja de Datos de Seguridad incorpore en punto 15 el presente Decreto.
-Bodega de Sustancias Peligrosas cuenta con rombos de GHS correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento Hojas de Datos de Seguridad e incorporación de rombos de GHS. Forma de control y seguimiento Registro de la revisión periódica de los sitios de almacenamiento de sustancias peligrosas y verificación de cumplimiento de las HDS y la instalación de rombos de GHS.
Norma Resolución N° 1238 Exenta del MOP y DGA, Determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un Sistema de Monitoreo y Transmisión de Extracciones Efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas. Componente/ materia Extracción de Agua
Norma Resolución N° 1238 Exenta del MOP y DGA, Determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con obligación de instalar y mantener un Sistema de Monitoreo y Transmisión de Extracciones Efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas.
Otros cuerpos legales Resolución N° 1191 Exenta DGA.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Pozo de agua con Derechos de extracción Forma de cumplimiento En la Resolución N° 1238 Exenta establece que el sistema que le corresponda instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas será indicado por resolución DGA Regional, la cual corresponde a la Resolución N° 1191 de la DGA para la aplicación del Proyecto.
Según los estándares para los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas establecidos por el cuadro 1 de la Resolución N° 962 Exenta de la DGA, el estándar del Proyecto es menor, ya que el caudal de los dos pozos autorizados, mediante Resolución adjunta en Anexo 3.9 de la DIA (3,72 l/s en total) y 5.1 de la Adenda Complementaria, es mayor a 2 l/s y menor o igual a 10 l/s. En la siguiente tabla se expone el cuadro de estándares de la Resolución N° 1191 Exenta de la DGA.
Tabla. Niveles de exigencia para las obras de captación de aguas subterráneas ubicadas en la Región de O'Higgins, específicamente en los Sectores Hidrológicos de Aprovechamiento Común (SHAC): Cadenas Marchigüe; Estero El Rosario; Estero Lolol; Estero Pumanque; y Requínoa - Rosario - Rengo - Quinta de Tilcoco. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Componente Estándar Caudales muy pequeño Estándar Menor Estándar Medio Estándar Mayor Rango de caudales (l/s) Igual o Menor a 2 l/s Mayor a 2 l/s y menor o igual a 10 l/s Mayor a 10 l/s y menor o igual a 30 l/s Mayor a 30 l/s Sistema de Medición Para caudales muy pequeños Básico General General Frecuencia de Medición 1/año 1/mes 1/día 1/hora Sistema de Transmisión Formulario Formulario Archivo Excel Online Frecuencia de Transmisión 1 transmisión al año 1 transmisión al mes Puede Transmitir una vez al día o cada 15 días 1 transmisión por cada medición DesFase entre la medición y la transmisión Máximo 1 mes Máximo 1 mes Máximo 15 días Máximo 7 días Plazo para la instalación de sistema de medición y registro de la Obra de Captación en el Software DGA de M.E.E. 24 meses 20 meses 10 meses 4 meses Plazo para la Instalación de sistema de transmisión y comienzo de transmisiones 30 meses 26 meses 12 meses 5 meses
Con el análisis de la tabla anterior, se define que el Sistema de Medición del Proyecto corresponde al Estándar menor (Básico). El sistema actual de extracción de las instalaciones cuenta con un flujómetro, instrumento que cumple con las exigencias de la norma.
Cabe destacar, con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 3 de la presente norma, el Titular entrega reporte a través de formulario a la DGA del Monitoreo de Extracciones Efectivas de manera mensual. Además, con respecto al artículo 11, las mediciones de enero se realizan dentro de los primeros 10 días y la medición de diciembre dentro de los últimos 10 días corridos de dicho mes.
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Indicador que acredita su cumplimiento Copia de comprobante de Registro del Formulario de la DGA. Forma de control y seguimiento Copia mensual de comprobante de Registro del Formulario de la DGA.
7.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).
Norma D.S. N°68/2009, Aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Componente/ materia Vegetación, Flora
Norma Decreto Supremo N°68 del Ministerio de Agricultura, Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Fecha de publicación 02 de diciembre de 2009.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto contempla un informe de flora y vegetación, el cual identifica las especies originarias del país existentes en el área de emplazamiento de la Bodega de Vinos Cachapoal Andes.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de flora y vegetación.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en categoría de conservación al ingreso en el SEIA.
Norma Ley N°19.473, Sustituye texto de la ley N°4.601 sobre caza y art. 609 del código civil. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma Ley N°19.473 del Ministerio de Agricultura. Sustituye texto de la ley N°4.601 sobre caza y art. 609 del código civil.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto considera prohibir a sus trabajadores y contratistas lo siguiente:
-Caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres. -Alimentar especies silvestres. -Botar residuos fuera de los lugares establecidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Además, se realizan charlas respecto a lo indicado (prohibiciones).
De acuerdo con el estudio de Caracterización de Ecosistemas Terrestres (Ver Anexo 2.6 de la DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda), se indica que en el área de influencia se detectaron 3 especies clasificadas bajo alguna categoría de conservación, siendo estas Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y Lycalopex culpaeus (zorro culpeo), siendo las tres clasificadas bajo categoría de preocupación menor, categoría que indica que éstas se encuentran fuera de amenaza.
En el área de influencia del Proyecto se registraron 27 especies de fauna silvestre, de las cuales 20 corresponden a la clase aves, 2 a reptiles y 5 a mamíferos.
Respecto a flora y vegetación, en el área de influencia se identificó la presencia de una única especie en categoría de conservación, la que corresponde al arbusto suculento Echinopsis chiloensis, el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT) y no constituye ninguna formación bajo protección legal.
El Proyecto de optimización no considera realizar nuevas construcciones, ni intervenciones de áreas, que puedan afectar a las especies identificadas Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a los trabajadores a través de un instructivo. Forma de control y seguimiento Registro de entrega del instructivo a los trabajadores.
Norma DS N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS N°5/1998 del Servicio Agrícola y Ganadero. Reglamento de la Ley de Caza.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto considera prohibir a sus trabajadores y contratistas lo siguiente:
-Caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres. -Alimentar especies silvestres. -Botar residuos fuera de los lugares establecidos.
Además, se realizan charlas respecto a lo indicado (prohibiciones).
De acuerdo con el estudio de Caracterización de Ecosistemas Terrestres (Ver Anexo 2.6 de la de la DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda), se indica que en el área de influencia se detectaron 3 especies clasificadas bajo alguna categoría de conservación, siendo estas Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y Lycalopex culpaeus (zorro culpeo), siendo las tres clasificadas bajo categoría de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
preocupación menor, categoría que indica que éstas se encuentran fuera de amenaza.
En el área de influencia del Proyecto se registraron 27 especies de fauna silvestre, de las cuales 20 corresponden a la clase aves, 2 a reptiles y 5 a mamíferos.
Respecto a flora y vegetación, en el área de influencia se identificó la presencia de una única especie en categoría de conservación, la que corresponde al arbusto suculento Echinopsis chiloensis, el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT) y no constituye ninguna formación bajo protección legal.
Cabe indicar, que el Proyecto no considera nuevas construcciones, ni intervenciones de áreas, que puedan afectar a estas especies identificadas.
Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a los trabajadores a través de un instructivo. Forma de control y seguimiento Registro de entrega del instructivo a los trabajadores.
Norma D.S N°29/2012, Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS N°29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El titular prohíbe tanto a sus empleados como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre, además de dictar charlas a sus trabajadores respecto al tema.
Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a los trabajadores a través de un instructivo. Forma de control y seguimiento Registro de entrega del instructivo a los trabajadores.
Norma Ley 20.283/2008, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y fomento forestal. Componente/ materia Vegetación, Flora
Norma Ley 20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y fomento forestal.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
aplica Forma de cumplimiento El área de influencia del Proyecto se desarrolla en un sector que se caracteriza por poseer un alto grado e historial de intervenciones antrópicas que han degradado las comunidades vegetales originales, dando lugar a cambios de uso de suelo que incluyen la habilitación de terrenos para la agricultura.
Durante la prospección del área de influencia se determinaron 3 unidades COT; (Bosque nativo, terrenos agrícolas, formaciones vegetales) y cinco formaciones. Respecto a la caracterización de las especies de flora vascular, en el área de influencia se detectaron ocho especies de carácter arbóreo, ninguna de ellas en categoría de conservación y todas ellas con una amplia presencia y versatilidad de establecimiento a nivel nacional, además de un arbusto y un arbusto suculento.
Se identificaron 10 especies de flora terrestre vascular en total. De acuerdo con su origen, el 40% de las especies detectadas son Nativas y 60% corresponden a especies que son nativas endémicas, lo cual deja en evidencia el alto grado de endemismo de las formaciones boscosas del área de influencia.
En el área de influencia se registra la presencia de una única especie en categoría de conservación, la que corresponde al arbusto suculento Echinopsis chiloensis, el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT) y no constituye ninguna formación bajo protección legal. Como singularidades sólo se establece la presencia de esta especie en categoría de conservación, además de la presencia de especies endémicas. Debido a que el Proyecto de optimización no contempla intervención de nuevos sectores, ni la especie en categoría de conservación ni las especies endémicas son afectadas por las partes, obras y acciones del Proyecto.
En el área de influencia se registran dos tipos de formaciones boscosas tipificadas por la Ley, que corresponden a las cuatro formaciones que conforman la unidad de Bosque Nativo. Esta superficie equivale a 9,19 hectáreas, equivalentes al 61,4% del total del área de influencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto de optimización no considera realizar nuevas construcciones, ni intervenciones de áreas, que puedan afectar a estas especies identificadas, por lo tanto, se descarta la aplicación del PAS 148. Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de Informe de flora y vegetación. Forma de control y seguimiento Presentación de los resultados del informe durante el proceso de evaluación ambiental.
Norma DS Nº93/2009, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del bosque Nativo y Fomento Forestal. Componente/ materia Vegetación, Flora
Norma DS Nº93/2009 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del bosque Nativo y Fomento Forestal.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que Todas las Fases del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El área de influencia del Proyecto se desarrolla en un sector que se caracteriza por poseer un alto grado e historial de intervenciones antrópicas que han degradado las comunidades vegetales originales, dando lugar a cambios de uso de suelo que incluyen la habilitación de terrenos para la agricultura.
Durante la prospección del área de influencia se determinaron 3 unidades COT; (Bosque nativo, terrenos agrícolas, formaciones vegetales) y cinco formaciones. Respecto a la caracterización de las especies de flora vascular, en el área de influencia se detectaron ocho especies de carácter arbóreo, ninguna de ellas en categoría de conservación y todas ellas con una amplia presencia y versatilidad de establecimiento a nivel nacional, además de un arbusto y un arbusto suculento.
Se identificaron 10 especies de flora terrestre vascular en total. De acuerdo con su origen, el 40% de las especies detectadas son Nativas y 60% corresponden a especies que son nativas endémicas, lo cual deja en evidencia el alto grado de endemismo de las formaciones boscosas del área de influencia.
En el área de influencia se registra la presencia de una única especie en categoría de conservación, la que corresponde al arbusto suculento Echinopsis chiloensis, el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT) y no constituye ninguna formación bajo protección legal. Como singularidades sólo se establece la presencia de esta especie en categoría de conservación, además de la presencia de especies endémicas. Debido a que el Proyecto de optimización no contempla intervención de nuevos sectores, ni la especie en categoría de conservación ni las especies endémicas son afectadas por las partes, obras y acciones del Proyecto.
El Proyecto de optimización no considera realizar nuevas construcciones, ni intervenciones de áreas, que puedan afectar a las especies identificadas.
Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de Informe de flora y vegetación. Forma de control y seguimiento Presentación de los resultados del informe durante el proceso de evaluación ambiental.
Norma DFL N°701/1974, Fija Régimen Legal de los Terrenos Forestales o Referentemente Aptos para la Forestación, y Establece Normas de Fomento sobre la Materia. Componente/ materia Vegetación, Flora
Norma DFL N°701/1974 del Ministerio de Agricultura. Fija Régimen Legal de los Terrenos Forestales o Referentemente Aptos para la Forestación, y Establece Normas de Fomento sobre la Materia.
Otros cuerpos legales No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El área de influencia del Proyecto se desarrolla en un sector que se caracteriza por poseer un alto grado e historial de intervenciones antrópicas que han degradado las comunidades vegetales originales, dando lugar a cambios de uso de suelo que incluyen la habilitación de terrenos para la agricultura.
Durante la prospección del área de influencia se determinaron 3 unidades COT; (Bosque nativo, terrenos agrícolas, formaciones vegetales) y cinco formaciones. Respecto a la caracterización de las especies de flora vascular, en el área de influencia se detectaron ocho especies de carácter arbóreo, ninguna de ellas en categoría de conservación y todas ellas con una amplia presencia y versatilidad de establecimiento a nivel nacional, además de un arbusto y un arbusto suculento.
Se identificaron 10 especies de flora terrestre vascular en total. De acuerdo con su origen, el 40% de las especies detectadas son Nativas y 60% corresponden a especies que son nativas endémicas, lo cual deja en evidencia el alto grado de endemismo de las formaciones boscosas del área de influencia.
En el área de influencia se registra la presencia de una única especie en categoría de conservación, la que corresponde al arbusto suculento Echinopsis chiloensis, el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT) y no constituye ninguna formación bajo protección legal. Como singularidades sólo se establece la presencia de esta especie en categoría de conservación, además de la presencia de especies endémicas. Debido a que el Proyecto de optimización no contempla intervención de nuevos sectores, ni la especie en categoría de conservación ni las especies endémicas son afectadas por las partes, obras y acciones del Proyecto.
El Proyecto de optimización no considera realizar nuevas construcciones, ni intervenciones de áreas, que puedan afectar a las especies identificadas.
Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de Informe de flora y vegetación. Forma de control y seguimiento Presentación de los resultados del informe durante el proceso de evaluación ambiental.
Norma DS N°193/1998, Aprueba Reglamento General del Decreto Ley N°701, de 1974, sobre Fomento Forestal. Componente/ materia Vegetación, Flora
Norma DS N°193/1998 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento General del Decreto Ley N°701, de 1974, sobre Fomento Forestal, de 2 de abril de 2009.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El área de influencia del Proyecto se desarrolla en un sector que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
caracteriza por poseer un alto grado e historial de intervenciones antrópicas que han degradado las comunidades vegetales originales, dando lugar a cambios de uso de suelo que incluyen la habilitación de terrenos para la agricultura.
Durante la prospección del área de influencia se determinaron 3 unidades COT; (Bosque nativo, terrenos agrícolas, formaciones vegetales) y cinco formaciones. Respecto a la caracterización de las especies de flora vascular, en el área de influencia se detectaron ocho especies de carácter arbóreo, ninguna de ellas en categoría de conservación y todas ellas con una amplia presencia y versatilidad de establecimiento a nivel nacional, además de un arbusto y un arbusto suculento.
Se identificaron 10 especies de flora terrestre vascular en total. De acuerdo con su origen, el 40% de las especies detectadas son Nativas y 60% corresponden a especies que son nativas endémicas, lo cual deja en evidencia el alto grado de endemismo de las formaciones boscosas del área de influencia.
En el área de influencia se registra la presencia de una única especie en categoría de conservación, la que corresponde al arbusto suculento Echinopsis chiloensis, el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT) y no constituye ninguna formación bajo protección legal. Como singularidades sólo se establece la presencia de esta especie en categoría de conservación, además de la presencia de especies endémicas. Debido a que el Proyecto de optimización no contempla intervención de nuevos sectores, ni la especie en categoría de conservación ni las especies endémicas son afectadas por las partes, obras y acciones del Proyecto.
Debido a que el Proyecto de optimización no contempla intervención de nuevos sectores, ni la especie en categoría de conservación ni las especies endémicas son afectadas por las partes, obras y acciones del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento Desarrollo de Informe de flora y vegetación. Forma de control y seguimiento Presentación de los resultados del informe durante el proceso de evaluación ambiental.
Norma Decreto N°276/1980, Reglamento sobre Roce a Fuego. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma Decreto N°276/1980 del Ministerio de Agricultura. Reglamento sobre Roce a Fuego.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto no se realizan quema de residuos vegetales
Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de la disposición final de los residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Forma de control y seguimiento Registro de los comprobantes de disposición final de residuos.
Norma DS N°29/2011, Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS N°29/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 de la DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma DS Nº151/2007, Aprueba y oficializa nómina para el primer proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS Nº151/2007 del MINSEGPRES. Aprueba y oficializa nómina para el primer proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma DS Nº151/2007, Aprueba y oficializa nómina para el primer proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS Nº151/2007 del MINSEGPRES. Aprueba y oficializa nómina para el primer proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma DS Nº50/2008, Aprueba y oficializa nómina para el segundo proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS Nº50/2008 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Aprueba y oficializa nómina para el segundo proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma DS Nº51/2008, Aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna Norma DS Nº51/2008 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma DS Nº23/2009, Aprueba y oficializa nómina para el cuarto proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS Nº23/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Aprueba y oficializa nómina para el cuarto proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
cumplimiento informe de Fauna, Flora y Vegetación.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma D.S. Nº33/2011, Aprueba y oficializa clasificación de especies según Estado de Conservación, quinto proceso. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS Nº33/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según Estado de Conservación, quinto proceso. Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma DS Nº41/2012, Aprueba y oficializa nómina para el sexto proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS Nº41/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba y oficializa nómina para el sexto proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
cumplimiento informe de Fauna, Flora y Vegetación Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma DS Nº42/2012, Aprueba y oficializa nómina para el séptimo proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS. Nº42/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba y oficializa nómina para el séptimo proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma DS Nº19/2013, Aprueba y oficializa nómina para el octavo proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS Nº19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba y oficializa nómina para el octavo proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
cumplimiento informe de Fauna, Flora y Vegetación.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma D.S. Nº13/2013, Aprueba y oficializa nómina para el noveno proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS Nº13/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba y oficializa nómina para el noveno proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma D.S. N°38/2015, Aprueba y oficializa nómina para el undécimo proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS N°38/2015 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba y oficializa nómina para el undécimo proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.3 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma DS N°16/2016, Aprueba y oficializa nómina para el duodécimo proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS N°16/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba y oficializa nómina para el duodécimo proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma D.S. N°6/2017, Aprueba y oficializa nómina para el décimo tercer proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS N°6/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba y oficializa nómina para el décimo tercer proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma D.S. N°79/2018, Aprueba y oficializa nómina para el décimo cuarto proceso de clasificación de especies. Componente/ materia Vegetación, Flora y Fauna
Norma DS N°79/2018 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba y oficializa nómina para el décimo cuarto proceso de clasificación de especies.
Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto para realizar informe de Caracterización de ecosistemas terrestres ha revisado dicho Decreto, ya que se desarrolla en un área donde existen especies originarias del país.
El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa, en informe adjunto en Anexo 2.6 DIA e informe nueva campaña de fauna en Anexo 2.6 de la Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Fauna, Flora y Vegetación
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro del listado de especies en Categoría de Conservación al ingreso en el SEIA.
Norma Ley N°17.288 (modificada por Ley 20.243), Ley sobre Monumentos Nacionales. Componente/ materia Patrimonio Cultural
Norma Ley N°17.288 (modificada por Ley 20.243) del Ministerio de Educación. Ley sobre monumentos nacionales.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Se realizó una prospección superficial y un análisis bibliográfico de la zona, en el cual se concluyó que no existen bienes patrimoniales ni arqueológicos en el Área de Influencia del Proyecto (ver Anexo 2.5 de la DIA).
Indicador que acredita su El informe del arqueólogo ya realizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
cumplimiento
En caso de hallazgo imprevisto, se tiene en consideración lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley, y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación debe ser efectuada por el titular del Proyecto.
Además, se procede de acuerdo a lo indicado a continuación:
-Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple, se consideran 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
-Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto.
-Delimitar y señalizar correctamente el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
-Notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación es informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo y se espera a que el CMN determine las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990.
El mencionado procedimiento, se incluye en las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl).
Forma de control y seguimiento Supervisión de un arqueólogo en las obras de movimiento de tierra, en el caso de algún hallazgo se procede a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.
Norma D.S. N°484/1991, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Componente/ materia Patrimonio Cultural
Norma DS N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Otros cuerpos legales No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, cada Titular procede a informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales tal como lo indica la Ley.
Indicador que acredita su cumplimiento El informe del arqueólogo ya realizado.
Además, se tiene registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones.
Forma de control y seguimiento Supervisión de un arqueólogo en las obras de movimiento de tierra, en el caso de algún hallazgo se procede a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.
Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Componente/ materia Agua Potable
Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fecha de publicación 31 de enero de 1968.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Dada la naturaleza del Proyecto, se requiere el abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas servidas, tanto para los trabajadores en Fase de Construcción como para la Fase de Operación.
Fase de Construcción
Agua Potable:
Durante la Fase de Construcción el Proyecto abastece de agua potable a sus trabajadores a través de las conexiones del sistema particular de agua potable existente en la Bodega de Vinos Cachapoal Andes, el cual se encuentra debidamente autorizado por la SEREMI de Salud (ver Anexo 3.4 de la DIA). Además, se mantiene dispensador de agua envasada para el consumo durante la faena.
Servicios higiénicos:
Los trabajadores hacen uso de las instalaciones existentes en la planta, las cuales cuentan con alcantarillado particular autorizado mediante Resolución adjunta en Anexo 3.3 de la DIA.
Fase de Operación
Suministro de agua: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Se cuenta con sistema de agua potable particular, el cual se encuentra debidamente autorizado (ver resoluciones en Anexo 3.4 de la DIA), el cual es suministrado a través de agua de pozo (derechos de agua se adjuntan en Anexo 3.9 de la DIA). Esta agua es utilizada para los baños, duchas, lavamanos y casino. Por otra parte, se utiliza agua para el proceso, la cual es suministrada a través de los mismos derechos de agua mencionados anteriormente.
Servicios higiénicos:
Las instalaciones cuentan con los servicios higiénicos suficientes para la cantidad de trabajadores. Las aguas servidas son dispuestas en alcantarillado particular autorizado, cuya resolución se adjunta en Anexo 3.3 de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento -Factura o boleta compra de agua embotellada.
-Resoluciones sanitarias y comprobantes de mantención de los sistemas de agua potable y aguas servidas.
-Se mantiene disponible copia de derechos de agua de pozo. Forma de control y seguimiento -Factura o boleta compra de agua embotellada.
-Resoluciones sanitarias y comprobantes de mantención de los sistemas de agua potable y aguas servidas.
-Se mantiene disponible copia de derechos de agua de pozo.
Norma DS N°594, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/ materia Agua Potable
Norma Decreto Supremo N°594 (última versión del 20-06-2019 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Dada la naturaleza del Proyecto, se requiere el abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas servidas, tanto para los trabajadores en Fase de Construcción como para la Fase de Operación.
Fase de Construcción
Agua Potable:
Durante la Fase de Construcción el Proyecto abastece de agua potable a sus trabajadores a través de las conexiones del sistema particular de agua potable existente en la Bodega de Vinos Cachapoal Andes, el cual se encuentra debidamente autorizado por la SEREMI de Salud (ver Anexo 3.4 de la DIA). Además, se mantiene dispensador de agua envasada para el consumo durante la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
faena.
Servicios higiénicos:
Los trabajadores hacen uso de las instalaciones existentes en la planta, las cuales cuentan con alcantarillado particular autorizado mediante Resolución adjunta en Anexo 3.3 de la DIA.
Fase de Operación
Suministro de agua:
Se cuenta con sistema de agua potable particular, el cual se encuentra debidamente autorizado (ver resoluciones en Anexo 3.4 de la DIA), el cual es suministrado a través de agua de pozo (derechos de agua se adjuntan en Anexo 3.9 de la DIA). Esta agua es utilizada para los baños, duchas, lavamanos y casino. Por otra parte, se utiliza agua para el proceso, la cual es suministrada a través de los mismos derechos de agua mencionados anteriormente.
Servicios higiénicos:
Las instalaciones cuentan con los servicios higiénicos suficientes para la cantidad de trabajadores. Las aguas servidas son dispuestas en alcantarillado particular autorizado, cuya resolución se adjunta en Anexo 3.3 de la DIA
Importante indicar que, en ambas Fases se cumplen con las indicaciones del art. 23 del D.S. 594/99 del MINSAL, respecto de la cantidad de baños y las distancias máximas de los frentes de trabajo.
Indicador que acredita su cumplimiento -Factura o boleta compra de agua embotellada.
-Resoluciones sanitarias y comprobantes de mantención de los sistemas de agua potable y aguas servidas.
-Se mantiene disponible copia de derechos de agua de pozo.
Forma de control y seguimiento -Factura o boleta compra de agua embotellada.
-Resoluciones sanitarias y comprobantes de mantención de los sistemas de agua potable y aguas servidas.
-Se mantiene disponible copia de derechos de agua de pozo.
Norma D.S. N°735/1969, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Componente/ materia Agua potable
Norma DS N°735/1969 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Agua Potable:
Durante la Fase de Construcción el Proyecto abastece de agua potable a sus trabajadores a través de las conexiones del sistema particular de agua potable existente en la Bodega de Vinos Cachapoal Andes, el cual se encuentra debidamente autorizado por la SEREMI de Salud (ver Anexo 3.4 de la DIA). Además, se mantiene dispensador de agua envasada para el consumo durante la faena.
Fase de Operación
Suministro de agua:
Se cuenta con sistema de agua potable particular, el cual se encuentra debidamente autorizado (ver resoluciones en Anexo 3.4 de la DIA), el cual es suministrado a través de agua de pozo (derechos de agua se adjuntan en Anexo 3.9 de la DIA). Esta agua es utilizada para los baños, duchas, lavamanos y casino. Por otra parte, se utiliza agua para el proceso, la cual es suministrada a través de los mismos derechos de agua mencionados anteriormente.
Indicador que acredita su cumplimiento -Factura o boleta de compra de agua embotellada.
-Resoluciones sanitarias y comprobantes de mantención de los sistemas de agua potable.
-Se mantiene disponible copia de derechos de agua de pozo.
Forma de control y seguimiento -Factura o boleta de compra de agua embotellada.
-Resoluciones sanitarias y comprobantes de mantención de los sistemas de agua potable.
-Se mantiene disponible copia de derechos de agua de pozo.
Norma D.S. Nº655/1940, “Aprueba el Reglamento sobre higiene y seguridad industriales”. Componente/ materia Agua potable
Norma DS Nº655/1940 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “Aprueba el Reglamento sobre higiene y seguridad industriales”.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento En la Fase de Construcción, los trabajadores hacen uso de las instalaciones existentes en la Bodega de Vinos Cachapoal Andes, la cual cuenta con resolución de alcantarillado particular autorizado mediante Resolución N°3276 del 2004 otorgada por la SEREMI de Salud (ver Anexo 3.3 de la DIA). Asimismo, se cumplen con las indicaciones del art. 23 del D.S. 594/99 del MINSAL, respecto de la cantidad de baños y las distancias máximas de los frentes de trabajo.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias y comprobantes de mantención de los sistemas de agua servidas.
Forma de control y seguimiento Comprobantes de mantenciones de baños químicos y sistemas particulares.
Código de Aguas. Componente/ materia Agua
Norma DFL Nº1.122/1981 del Ministerio de Justicia, Fija Texto del Código de Aguas (Artículo Nº 41 y Artículo Nº 171), modificada por Ley 21.435/2022 del Ministerio de Obras Púbicas, Reforma El Código de Aguas.
Otros cuerpos legales Resolución D.G.A. Exenta N°2.116, de fecha 31 de julio de 2024 que Deja sin efecto la DGA N°135/ 2020, y que determina obras y características que deben o no ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 y 171 del Código de Aguas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sector instalaciones Planta Industrial y zonas naturales anexas. Específicamente en obras de descargas de aguas lluvias existente:
-Descarga canal o contrafoso Interceptor -Descarga red de aguas lluvias
Forma de cumplimiento Presentación de antecedentes para solicitud de PAS 156. Operación y mantención de las obras por parte del titular.
Indicador que acredita su cumplimiento -Solicitud autorización sectorial de las obras de descarga de aguas lluvias ante la DGA.
-Resolución de aprobación de las obras de descarga de aguas lluvias emitida por la DGA.
Forma de control y seguimiento Mantener disponible en toda instancia la Resolución de aprobación emitida por la DGA en caso de fiscalización.
7.5 Otras Normativas
Norma DFL N°1, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Componente/ materia Vialidad y Transportes.
Norma DFL N°1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción se realiza el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar durante la Construcción se ajustan a las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
dimensiones establecidas en este decreto. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acuerdan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ser necesario, se tiene el permiso especial en la Dirección de Vialidad.
Forma de control y seguimiento Se cuenta con una copia en obra del listado de la maquinaria para contrastarla con la exigencia normativa.
Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/ materia Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 75/ 1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. (modificado el 28-07-2022 por el D.S N° 90 del MTT).
Otros cuerpos legales Ley de Tránsito N° 18.290
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de carga. Forma de cumplimiento Los vehículos que ingresan y salen del área del Proyecto durante todas sus Fases se ajustan a las dimensiones establecidas en el presente Decreto, además deben contar con las revisiones técnicas al día y su permiso de circulación vigente. Los vehículos que puedan transportar material que desprenda polvo u otros materiales van cubiertos para evitar la dispersión de estos.
En el eventual caso que durante la etapa de Construcción se transporte materiales que por su tamaño y/o peso impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acuerdan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento -Fichas técnicas de los vehículos a utilizar.
-Permiso de circulación de los vehículos.
-Revisión técnica de los vehículos.
Forma de control y seguimiento -Existe copia en obra referente al estado de la maquinaria y vehículos (revisiones técnicas y de gases al día).
-Registro fotográfico de los vehículos pesados que ingresen a las instalaciones durante la Fase de Construcción.
Norma DS N°158/1980 (modificado por Decreto 1910/02), Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Componente/ materia Vialidad y Transportes
Norma DS N°158/1980 (modificado por Decreto 1910/02) del Ministerio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realiza el tránsito de vehículos por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Durante la Fase de Construcción el titular del Proyecto cumple las exigencias señaladas en la presente normativa, de la siguiente manera:
En relación al Artículo 2.1, los camiones a utilizar durante la Construcción se ajustan a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acuerdan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ser necesario, se tiene el permiso especial en la Dirección de Vialidad.
Forma de control y seguimiento Se cuenta con una copia en obra del listado de la maquinaria para contrastarla con la exigencia normativa.
Norma D.S. N° 1910/03 del Ministerio de Obras Públicas, Modifica el Decreto MOP N°158, de 1980. Componente/ materia Vialidad y transporte.
Norma D.S. N° 1910/03 del Ministerio de Obras Públicas, Modifica el Decreto MOP N°158, de 1980.
Otros cuerpos legales D.S N°158/80 del Ministerio de Obras Públicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados del Proyectos Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de vehículos para diferentes usos, tales como para el transporte vino, para e l flujo de transporte de trabajadores, transporte de insumos, entre otros. Por lo que todos estos están sujetos al cumplimiento de la presente normativa, la cual prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, a excepción de los vehículos de emergencia de la Dirección de Vialidad que excedan los límites establecidos por eje o conjunto de ejes y peso bruto total, según el artículo 2 del D.S. N° 158/80 del MOP.
Indicador que acredita su cumplimiento -Fichas técnicas de vehículos a utilizar.
-Revisión técnica al día de los vehículos.
-Autorización de la Dirección de Vialidad en el caso que se requiera el transporte de cargas excepcionales. Forma de control y -Fichas técnicas de vehículos a utilizar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
seguimiento
-Revisión técnica al día de los vehículos.
-Autorización de la Dirección de Vialidad en el caso que se requiera.
Norma Resolución N°1/1995 (modificada por Resolución N°62/01), Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Componente/ materia Vialidad y Transportes
Norma Resolución N°1/1995 (modificada por Resolución N°62/01) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realiza el tránsito de vehículos por caminos de uso público. Forma de cumplimiento El Proyecto utiliza los caminos públicos existentes en el área.
Los camiones a utilizar se ajustan a las dimensiones límites establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones establecidas, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes.
Indicador que acredita su cumplimiento En el caso de transporte de equipos, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acuerdan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Forma de control y seguimiento Se cuenta con una copia en obra, de las características de la maquinaria utilizada. De esta manera se puede tener un control de las dimensiones de la maquinaria, peso, tamaño, entre otras.
Norma D.S. N°19/1984 (modificado por Decreto N°1.665/02), Deroga Decreto N°1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Componente/ materia Vialidad y Transportes
Norma DS N°19/1984 (modificado por Decreto N°1.665/02) del Ministerio de Obras Públicas. Deroga Decreto N°1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realiza el tránsito de vehículos por caminos de uso público. Forma de cumplimiento El Proyecto utiliza los caminos públicos existentes en el área.
Los camiones a utilizar se ajustan a las dimensiones límites establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones establecidas, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Indicador que acredita su cumplimiento Se verifica mediante una lista de chequeo que en los vehículos utilizados se reparta la carga adecuadamente, utilizando camiones multi-ejes y provistos de señalización especial de seguridad (balizas, letreros, banderas, etc.) en caso necesario.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro de la lista de chequeo.
Norma DS N°298/1995 (modificada por DS. N°116/2001), Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Componente/ materia Vialidad y Transportes
Norma DS N°298/1995 (modificada por DS. N°116/2001) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto considera la utilización de combustible para las maquinarias y vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento En cada obra se mantienen los comprobantes que acredite la compra del petróleo diésel a una empresa autorizada.
Forma de control y seguimiento Se mantiene el registro disponible en las dependencias del Proyecto para ser fiscalizado por la Autoridad.
Norma DFL N°850/1998 (modificado por DFL N°2/2006), Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840/1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL, del mismo Ministerio, N°206/1960, sobre Construcción y conservación de caminos. Componente/ materia Vialidad y Transportes
Norma DFL N°850/1998 (modificado por DFL N°2/2006), Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840/1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL, del mismo Ministerio, N°206/1960, sobre Construcción y conservación de caminos.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción se realiza el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Para el traslado de insumos, maquinaria, equipos, personal y material de excavación, el Proyecto considera la utilización de caminos públicos y de sus fajas fiscales existentes en el área, y en la zona del Proyecto.
En el uso de los caminos públicos, se respetan las directrices Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
contenidas en esta norma.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección de Vialidad en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro de la autorización de la Dirección de Vialidad en caso de ser necesario.
Norma Resolución N°232/2002, Deja sin efecto Resolución DV N°416/1987, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica. Componente/ materia Vialidad y Transportes
Norma Resolución N°232/2002 del Ministerio de Obras Públicas. Deja sin efecto Resolución DV N°416/1987, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción se realiza el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Para el traslado de insumos, maquinaria, equipos, personal y material, el Proyecto considera la utilización de caminos.
En el uso de los caminos públicos, se respetan las directrices contenidas en esta norma.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección de Vialidad en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro de la autorización de la Dirección de Vialidad en caso de ser necesario.
Norma DS N°200/1993, Establece Pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Componente/ materia Vialidad y Transportes
Norma DS N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realiza el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Los vehículos no exceden los pesos máximos establecidos, en caso de transportar equipos con sobrepeso se solicitan las autorizaciones correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección de Vialidad en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro de la autorización de la Dirección de Vialidad en caso de ser necesario.
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Norma Decreto N° 1.665/2003, que modifica DS N°19/1984, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Componente/ materia Vialidad y Transportes
Norma Decreto N° 1.665/2003, que modifica DS N°19/1984, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos.
Otros cuerpos legales DS N°19/1984
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realiza el tránsito de vehículos por caminos de uso público. Forma de cumplimiento El Proyecto utiliza los caminos públicos existentes en el área.
Los camiones a utilizar se ajustan a las dimensiones límites establecidas en este decreto, no pudiendo exceder las dimensiones establecidas, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes.
Si bien el Proyecto no contempla sobrepasar los pesos máximos, en el caso de ser necesario, se solicita al director nacional de Vialidad, la autorización respectiva para la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos.
Indicador que acredita su cumplimiento Se verifica mediante una lista de chequeo que en los vehículos utilizados se reparta la carga adecuadamente, utilizando camiones multi-ejes y provistos de señalización especial de seguridad (balizas, letreros, banderas, etc.) en caso necesario.
Si es necesario se cuenta con la Resolución de autorización emitida por el director de vialidad, donde se deben indicar específicamente las precauciones que sean del caso.
Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro de la lista de chequeo para el control del peso de los camiones.
Norma Resolución Exenta N°1.128/2006 del MINECON y Superintendencia de Electricidad y Combustible. Componente/ materia Instalaciones Eléctricas
Norma Resolución Exenta N°1.128/2006 el Ministerio de Economía, Fomento y ReConstrucción y Superintendencia de Electricidad y Combustible. Establece procedimientos y plazos de tramitación para la presentación de las declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N°2.082, del 15 de diciembre de 2005, y modifica Resolución Exenta N°796 del 02 de junio de 2006, ambas de esta Superintendencia.
Otros cuerpos legales Resolución Exenta N°29.935/2019 del Ministerio de Energía y Superintendencia de Electricidad y Combustible que, Modifica Resolución Nº1.128 Exenta, del 11 de junio de 2006, de esta Superintendencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento Comprobante de la declaración de Instalación Eléctrica ante la SEC.
Indicador que acredita su cumplimiento Mantener disponible el comprobante de la declaración de Instalación Eléctrica ante la SEC.
Forma de control y seguimiento Comprobante de la declaración de Instalación Eléctrica ante la SEC.
Norma DS N°298/2005, Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica. Componente/ materia Instalaciones eléctricas
Norma DS N°298/2005 del Ministerio de Economía Fomento y ReConstrucción. Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica.
Otros cuerpos legales No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto cuenta con las certificaciones y aprobaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo indicado en el citado decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las certificaciones y aprobaciones emitidas por la SEC. Forma de control y seguimiento Verificación de los certificados a través de la página web de la SEC.
Norma Decreto con Fuerza de Ley N°594/1999 del Ministerio de Salud. Componente/ materia Condiciones Laborales
Norma Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (última versión 23-07-2015). Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto respeta las condiciones que establecen las normas de seguridad para las instalaciones del Proyecto utilizando materiales e instaladores certificados.
Indicador que acredita su cumplimiento Certificación de los trabajadores, instalaciones y materiales a utilizar en el Proyecto.
Forma de control y seguimiento Registro de los certificados.
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8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 Condición o exigencia: Ajustes al monitoreo de ruido Impacto asociado Alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que los valores de emisión de ruido producto de las obras y actividades del Proyecto, modelados durante el proceso de evaluación, son los que perciben los receptores sensibles del área de influencia.
Descripción: Se realizan mediciones de ruido en cada uno de los receptores sensibles caracterizados durante la elaboración de la Línea de Base del componente Ruido conforme se declaró en el Anexo 2.3 del Adenda, en el marco del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto aplicando la misma metodología (además de las exigencias establecidas para estas mediciones e informes por parte de la SMA)) ejecutada, o aquella que esté vigente al momento de implementar el programa de monitoreo.
Justificación: La implementación del programa de monitoreo permite demostrar el cumplimiento de la normativa vigente y que las estimaciones realizadas a través de la modelación son correctas, validando la inexistencia de efectos, características y/o circunstancias señaladas en el Artículo 5°, letra b) del RSEIA y Artículo 6°, letra e).
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las mediciones de ruido se realizan en todos aquellos receptores sensibles identificados y caracterizados durante la caracterización del componente ruido.
Se realizan mediciones de ruido en cada uno de los receptores sensibles caracterizados durante la elaboración de la Línea de Base del componente Ruido conforme se declaró en el Anexo 2.3 del Adenda, en el marco del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto aplicando la misma metodología (además de las exigencias establecidas para estas mediciones e informes por parte de la SMA)) ejecutada, o aquella que esté vigente al momento de implementar el programa de monitoreo
Forma: El monitoreo se realiza en horario diurno, dado que el Proyecto realiza obras y actividades solo en este horario, replicando los lugares y metodología aplicada durante la caracterización de Línea de Base del componente Ruido, con el objeto de poder realizar un análisis comparativo con la modelación realizada durante el proceso de evaluación.
Se realizan mediciones de ruido en cada uno de los receptores sensibles caracterizados durante la elaboración de la Línea de Base del componente Ruido conforme se declaró en el Anexo 2.3 del Adenda, en el marco del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto aplicando la misma metodología (además de las exigencias establecidas para estas mediciones e Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
informes por parte de la SMA)) ejecutada, o aquella que esté vigente al momento de implementar el programa de monitoreo.
Oportunidad: El programa de monitoreo se realiza una vez en la Fase de Construcción y una vez en la Fase de Operación. Las mediciones se realizan en horario diurno (el Proyecto no contempla actividades en horario nocturno).
Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores de este compromiso voluntario son dos: que los valores (dB(A)) de ruido cumplan con los límites establecidos en la normativa vigente al momento de la medición, y que no se superen las estimaciones realizadas en la modelación implementada durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
Forma de control y seguimiento 30 días después de finalizadas las mediciones en terreno, se sube a la página web de la SMA los documentos (informes, fichas, certificados, registros fotográficos, entre otros) que demuestren la ejecución de la campaña de terreno, asociada al monitoreo comprometido.
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.2 del ICE.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de ruido. Impacto asociado Niveles de Ruido potencialmente sobre los límites permisibles. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA
Descripción: Se realiza un monitoreo de ruido en la etapa de Construcción y Operación del Proyecto, con el fin de demostrar el cumplimiento de la norma. Este monitoreo comprende una medición en la Fase de Construcción, y una medición cuando el Proyecto se encuentre en plena Operación (Operación completa de las partes del Proyecto). Considerando, los mismos receptores identificados en la presente evaluación ambiental.
Justificación: Para evaluar el cumplimiento de la normativa en la Fase de Construcción y Operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones
Forma: Una medición en la Fase de Construcción, y una medición cuando el Proyecto se encuentre en plena Operación (Operación completa de las partes y obras del Proyecto).
Oportunidad de implementación: Fase de Construcción, al tercer mes de iniciada la Fase. En la Fase de Operación la medición se realiza una vez que todas las partes y obras del Proyecto estén en funcionamiento.
Indicador que acredite su cumplimiento Realización de las mediciones de ruido y elaboración de informe. Forma de control y seguimiento Entrega de los informes a la SMA, a través de su plataforma de seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1 Situación de riesgo o contingencia: Actividad Sísmica Riesgo o contingencia Actividad sísmica
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área en general, a nivel regional. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción
-Identificar y difundir instrucciones respecto a corte general de interruptores o fusibles de electricidad.
-Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
-Realizar simulacros y capacitaciones al personal sobre las acciones que se deben tomar.
-Limpiezas y revisiones periódicas de aquellas zonas que pudieran presentar algún riesgo.
Fase de Operación
-Si percibe un movimiento telúrico, ante todo mantener la calma y en lo posible transmitirla a los demás trabajadores del área donde se desempeña.
-Manténgase en su puesto de trabajo, alejado de ventanas y elementos que pudieran caer desde altura.
-No abandone el edificio, o planta, tampoco se traslade internamente, puesto que implica un riesgo mayor para su integridad. Ubíquese en un lugar de mayor seguridad, como los que se señalan a continuación: bajo mesas o muebles y bajo dinteles de puertas.
-Apague equipos eléctricos y artefactos a gas. Aléjese de cables que estén en el piso ya que puedan estar energizados. En cada área se define quien es el encargado de llevar a cabo esta tarea.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción
-Mantener informe actualizado sobre la identificación y difusión de instrucciones sobre el corte general de electricidad.
-Revisión y registro semestral que compruebe el estado de las señaléticas.
-Registro de simulacros y capacitaciones.
-Mantener las áreas limpias, ordenadas y despejadas.
Fase de Operación
-Programa Prevención de riesgos VSPT Bodega Cachapoal Andes.
-Plan de capacitación de seguridad y salud ocupacional. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-Registro capacitaciones.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción
Se interrumpen inmediatamente las tareas, abandonando rápidamente los espacios confinados, bajo estructuras y bordes, por posible riesgo de derrumbe. Se reúne el personal en el “Punto de Encuentro” más cercano o “Zona de Seguridad” de la Obra.
Después del sismo, se evacuará a todo el personal a la “Zona de Seguridad” de la Obra, se debe prestar y/o coordinar la atención a los lesionados, tomar asistencia de todo el personal reunido, comprobar el funcionamiento de los servicios, cerrar y señalizar con cinta de peligro zonas de trabajo dañado o con peligro. Los trabajadores no se pueden retirar de la obra o reingresar a trabajar hasta que el Comité de Emergencias designado lo indique.
Fase de Operación
-Si percibe un movimiento telúrico, ante todo mantener la calma y en lo posible transmitirla a los demás trabajadores del área donde se desempeña.
-Manténgase en su puesto de trabajo, alejado de ventanas y elementos que pudieran caer desde altura.
-No abandone el edificio, o planta, tampoco se traslade internamente, puesto que implica un riesgo mayor para su integridad. Ubíquese en un lugar de mayor seguridad, como los que se señalan a continuación: bajo mesas o muebles y bajo dinteles de puertas.
-Si en el momento de ocurrir la emergencia, se encuentra en otra área de trabajo debe asumir las instrucciones que le imparta el líder de emergencia del área.
-Apague equipos eléctricos y artefactos a gas. Aléjese de cables que estén en el piso ya que puedan estar energizados. En cada área se define quien es el encargado de llevar a cabo esta tarea.
-Si fuera necesario, y solo si el coordinador de la emergencia o líder de emergencia de evacuación lo indique, evacue el lugar y ubíquese en una zona segura. Debe permanecer en la zona de seguridad hasta que el Coordinado de Emergencia los indique.
-En caso que al momento de la evacuación se encuentra en un área distinta, infórmelo a su líder de emergencia, esto para evitar que se movilice una búsqueda innecesaria.
-Si es de su responsabilidad, apoye el traslado de personas con movilidad reducida, embarazadas o trabajadores que no logran captar que ocurre una emergencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Anexo 5.1 de la DIA. Anexo 5.3 de la DIA Plano de extinción de incendios.
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10.1.2 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo Eventos Meteorológicos Extremos (Por Ejemplo: Lluvias Intensas, Granizos, Nevazones, Vientos Fuertes, Tormentas Eléctricas) Riesgo o contingencia Eventos meteorológicos extremos (por ejemplo: lluvias intensas, granizos, nevazones, vientos fuertes, tormentas eléctricas).
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área en general, a nivel regional. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Identificar y difundir instrucciones respecto a corte general de interruptores o fusibles de electricidad.
-Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
-Realizar simulacros.
-Limpiezas y revisiones periódicas de aquellas zonas que pudieran presentar algún riesgo.
-Los residuos permanecen en contenedores cerrados en los respectivos sitios de almacenamiento temporal, lo anterior, con la finalidad de evitar ser arrastrados.
-El retiro de residuos se realiza con la frecuencia necesaria con tal de evitar el sobre stock que exceda la capacidad de almacenamiento.
Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de eventos meteorológicos extremos, se interrumpen aquellas tareas que presentan riesgo de derrumbe.
El jefe de obra o el encargado de la emergencia debe evaluar si es necesario realizar corte de energía y/o paralizar las actividades, hasta que disminuya la condición climática.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10.1.3 Situación de riesgo o contingencia: Incendio Riesgo o contingencia Incendios.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área Proyecto y VSPT Cachapoal Andes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción
-Prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la obra.
-Carteles informativos con las medidas.
-Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales focos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-Capacitaciones a los trabajadores directos y subcontratos.
Fase de Operación
-Mantener ordenadas las áreas de trabajo, libres de residuos o elementos que pudieran generar incendios.
-Revisión y mantención de las conexiones eléctricas, gas y combustible.
-Se realiza capacitaciones a los trabajadores de cómo actuar en caso de incendio.
-Definición de zonas de trabajo: Todas las actividades eléctricas, de corte de fierro, soldaduras o similares se realizan en el área de las instalaciones.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción
Registro de capacitaciones y actividades realizadas.
Fase de Operación
-Registro de la capacitación que contenga los temas tratados con la firma de los trabajadores y profesional a cargo de realizar dicha capacitación.
-Registro fotográfico de las capacitaciones realizadas.
-Registro de las mantenciones realizadas.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción
-Las personas que se encuentren en el lugar proceden de inmediato a utilizar los extintores portátiles e informan inmediatamente al coordinador del área afectada.
-El coordinador del área siniestrada evalúa la situación, en caso de que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, da la alerta de evacuación y solicita la presencia de bomberos.
-El electromecánico o profesional especializado debe cortar el suministro de energía eléctrica de la obra.
-Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procede a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión.
-El personal de obra solo puede actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo puede intervenir bomberos.
Importante: Cabe mencionar, que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame es el tipo de extintor o medio con el cual se debe abatir el incendio.
A continuación, se señalan los agentes de extinción de incendio según clase de fuego.
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Fase de Operación
Amago de incendio
-El trabajador que detecte un amago de incendio debe hacer uso inmediato del Equipo de Extinción de Incendio más cercano.
-Dar aviso de la situación a su jefe directo o quien lo represente, o bien solicitar a alguien cercano que lo haga y si se presume que no es posible controlarlo con el equipo de extinción de incendios, se procede a actuar como ante un incendio declarado.
-El Coordinador de la Emergencia, asume sus funciones de forma inmediata procediendo a colaborar en la evacuación de la zona del amago si lo amerita, con apoyo de los líderes de emergencia y evacuación del área.
-Extinguido el amago de incendio, el Coordinador de la Emergencia, el Comité de Gestión y el representante del Departamento de Prevención de Riesgos de VSPT, evalúa la situación, tomará las acciones de control.
-El reintegro a las funciones es indicado por el Coordinador de Emergencia.
Incendio
Si el incendio no logra ser controlado con los equipos de extinción de incendios, el Coordinador de Emergencia solicitara la evacuación inmediata de todo el personal afectado y el encargado de comunicaciones (portería) realiza el llamado inmediato a bomberos, y es quien asegure el ingreso expedito del carro de bomberos a las dependencias de la planta de VSPT. Por ningún motivo se trata de combatir el incendio, solo se procede a la evacuación de las áreas afectadas hacia la Zona de Seguridad que le corresponda.
El reintegro a las actividades es evaluado por el Coordinador de la Emergencia y un representante del Departamento de Prevención de Riesgos de VSPT.
Para este tipo de emergencias, es importante contar con un plano de la instalación, en el cual se deben destacar las bodegas o áreas que cuentan con alta carga combustible e indicar si es que existe presencia de productos químicos. En este caso es importante conocer las características de la sustancia o material peligroso, esto a modo de activar la emergencia de acuerdo a esta información. Se debe mantener HDS (Hoja de Datos de Seguridad y Ficha Técnica), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
disponibles en el área de trabajo y Portería debidamente actualizada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Anexo 5.1 de la DIA.
10.1.4 Situación de riesgo o contingencia: Incendio Forestal y/o de Vegetación Riesgo o contingencia Incendio forestal y/o de vegetación.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área Proyecto y VSPT Cachapoal Andes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Limpieza del terreno: Se realiza 1 limpieza al iniciar la primavera, manteniendo una faja de seguridad en los límites del predio y los cultivos se mantienen con el mayor contenido de humedad posible. Se contemplan cortafuegos en las instalaciones actuales. Dicho cortafuego corresponde a una faja de terreno donde se elimina toda la vegetación y se deja expuesto el suelo mineral. Este cortafuego tiene en promedio un ancho de 10 metros.
Respecto de los residuos de limpieza, son manejados cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. Su almacenamiento temporal, transporte y disposición final es en sitios debidamente autorizados por la Seremi de Salud de la región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
Capacitaciones y educación: Se mantiene una cuadrilla capacitada para el primer ataque y que cuente con el equipamiento adecuado. Se realiza capacitaciones a trabajadores en acciones de prevención de incendios forestales. El propósito esencial es crear conciencia sobre el valor que representan los recursos naturales renovables y la necesidad de preservarlos. A través de estas actividades se pretende sensibilizar al personal del Proyecto, de modo de provocar cambios en su comportamiento respecto a la responsabilidad que les cabe en la iniciación y programación de un incendio forestal.
Estas actividades pretenden capacitar y educar a los trabajadores en acciones de prevención de incendios forestales y en los posibles daños que pueden causar estos siniestros tanto en la parte ecológica, económica y social.
Las materias a tratar en las capacitaciones de prevención de Riesgo de incendios o amago son:
-Que es un incendio forestal. -Nociones teóricas básicas con respecto al comportamiento del fuego y los métodos de combate de incendios. -Tipos de incendios forestales. -Daños y efectos de los incendios forestales. -Condiciones y acciones que pueden propiciar el inicio de un incendio forestal. -Que hacer en caso de un amago de incendio forestal (a quien dar aviso). -Uso de herramientas manuales y mecánicas. -Técnicas para el control de incendios (uso de extintores). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-Construcción de libres de vegetación. -Prohibición de fumar y/o hacer fuego. -Manejo de la basura, prohibición de quema. -Orden y aseo de los puestos de trabajo.
Difusión: Se colocarán letreros alusivos a la prevención de incendios forestales. En los lugares de trabajo se instalan letreros con información para prevenir incendios forestales, dichos letreros corresponden a: prohibición de quemar basura, prohibición de hacer fuego y no fumar.
Definición de zonas de trabajo: Todas las actividades eléctricas, de corte de fierro, soldaduras o similares se realizan en el área de Proyecto, la cual está debidamente delimitada.
En área de Proyecto, se definen zonas de trabajo para disminuir potenciales causas de incendios de vegetación, por ejemplo: chispas de corte de fierro, soldaduras o similares. En estas zonas se implementarán las siguientes medidas preventivas:
-Se mantiene delimitado, limpio y ordenado el área de trabajo. -Se capacita a los trabajadores respecto a incendios, uso de extintores, trabajo seguro y uso de EPP. -Se revisa periódicamente el estado de los extintores. -Se revisa el uso de los elementos de seguridad personal de los trabajadores. -Se revisa las maquinarias que se utilicen, para detectar alguna fuga o daño de material -El manejo de la maquinaria solo es realizado por personal capacitado para la actividad -Se evita en todo momento la ejecución de procesos de soldaduras en la cercanía de materiales inflamables.
Sistema de extinción de incendios: Se cuenta con herramientas adecuadas para combatir un amago de incendio forestal. Se considera mantener los siguientes elementos: equipos extintores, azadón, rastrillo, pala, celular o radio de comunicación.
Lo anterior enfocado en el control de pequeños incendios, cuyo control no coloque en riesgo al personal. De tratarse de un evento de mayor magnitud se avisará inmediatamente a bomberos al teléfono de emergencia 132 y CONAF al 130.
Se adjunta Plan de prevención de incendio forestal en Anexo 5.2 de la DIA. Forma de control y seguimiento -Registro de la capacitación que contenga los temas tratados con la firma de los trabajadores y profesional a cargo de realizar dicha capacitación.
-Registro fotográfico de las capacitaciones realizadas.
-Registro actividades de difusión
-El encargado de las capacitaciones es el profesional Prevencionista de Riesgos, quien lleva un registro firmado por los trabajadores, el cual está disponible en Fase de Construcción y en el departamento de Prevención de riesgos (Fase de Operación) en caso de fiscalizaciones.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la percepción directa (visualización) o indirecta (calor, humo) de fuego o sus signos, el personal de trabajo debe seguir ordenada y estrictamente las indicaciones en el orden que se detalla:
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-Informar de manera inmediata a su jefe la detección del siniestro, el cual detiene en el instante las actividades que se estuviesen desarrollando e informa a todo el personal la situación de emergencia, para que se alejen del lugar hacia las zonas de seguridad.
-Luego el jefe a cargo del plantel iniciará la etapa de reconocimiento para obtener la mayor cantidad de información posible de las características del incendio, de manera inmediata, tales como:
• Tamaño del foco de incendio (en absoluta conciencia y conocimiento), si es pequeño se puede atacar con los elementos de la obra. Si es grande se debe llamar inmediatamente a bomberos al teléfono de emergencia 132 y/o CONAF al número 130.
• Recolectar los antecedentes del lugar afectado por el incendio, para informar a bomberos:
-Ubicación del foco -Revisar si hay elementos combustibles cerca -Presencia de focos secundarios -Dirección e intensidad del viento -Dirección del frente de avance -Disponibilidad de agua
• Valores amenazados. Revisar si hay equipamiento y materiales asociados que se puedan retirar, tales como elementos de trabajo del personal que sean fáciles de movilizar, por ejemplo, subir herramientas a camiones para retirarlos del lugar. Lo anterior en caso de tratarse de pequeños focos y sin poner en riesgo a los trabajadores. En caso de grandes incendios los trabajadores deben retirarse del lugar, evacuando lo antes posible.
-En el caso de evaluarse que el incendio supera las capacidades o condiciones del personal, las acciones realizadas previas a la llegada de los Brigadistas de bomberos y/o CONAF son tendientes a disminuir o limitar la velocidad de avance del fuego.
Una vez terminado el evento, se debe vigilar el área para evitar un rebrote, además en caso de ser responsabilidad del Proyecto se realizar una investigación para conocer las causas y así evitar una futura ocurrencia del mismo evento.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Anexo 5.2 de la DIA, Plan de prevención de incendio forestal.
10.1.5 Situación de riesgo o contingencia: Olas De Calor
Riesgo o contingencia Olas de calor y calor extremo
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área Proyecto y VSPT Cachapoal Andes. Acciones o medidas a implementar para prevenir A partir de la revisión en plataforma ARClim, en donde se observó que para la comuna de Requínoa se prevé a futuro (año 2040) un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
la contingencia aumento de 7 días con olas de calor con temperaturas superiores a 30°C, se recomienda considerar las siguientes medidas:
-Beber líquidos constantemente, aunque no sienta sed, priorizando el consumo de agua, evitando las bebidas azucaradas. -Usar protección solar factor 50, complementando con el uso de sombrero o casco con legionario, lentes de sol. -Usar ropa ligera y holgada. -Utilizar en todo momento EPP. -Realización de las capacitaciones.
Forma de control y seguimiento -Registro entrega de EPP. -Registro de capacitaciones realizadas. -Aplicación de protocolo de Radiación UV de origen solar. -Contar con puntos de hidratación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si se presencia que un trabajador con exposición prolongada a radiación solar en tiempos con altas temperaturas comienza a presentar algunos de los siguientes síntomas:
-Coloración roja de la piel -Sudoración excesiva -Decaimiento general -Deshidratación por falta de líquidos -Desmayos -Perdida de conocimiento
Se debe: asistir de forma inmediata al trabajador afectado, llevándolo a una zona fresca, se debe humedecer trapos con agua fría y cubrir rostro, brazos y pecho con estas, e ir cambiándolos constantemente con la finalidad de bajar la temperatura corporal. Mientras se asiste a la persona afectada se debe de llamar a los servicios de emergencia para su rescate y asistencia.
Nota: Es importante tener en consideración que no se debe dar líquidos mientras la persona este inconsciente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10.1.6 Situación de riesgo o contingencia: Derrame Sustancias Peligrosas y/o Combustibles Riesgo o contingencia Derrame sustancias peligrosas y/o combustibles
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Acciones o Medidas:
-Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica.
-Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
permisos de circulación según corresponda.
-Capacitaciones al personal.
-Se cuenta con sistema de control de derrames mediante el uso de materiales absorbentes compatibles con las sustancias (kit de emergencias compuesto por paños, ropa de protección (EPP), pala, escoba y guantes principalmente).
Forma de control y seguimiento -Registro de revisiones periódicas de las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible. Lista de verificación de los cumplimientos del plan preventivo de revisión técnica.
-Mantener en obra registro de contrato que indique exigencia a contratistas de que todas las maquinarias y camiones, que cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda.
-Registro de capacitaciones y actividades realizadas.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. El personal que detecte el derrame da aviso al responsable en Obra.
2. Seguidamente el encargado dispone detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente.
-
El responsable en Obra, hace una evaluación de sus causas y dispone con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
-
Se delimita el área afectada.
-
Se deben utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procede con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procede con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se pueden utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recoge por medio de pala y escoba.
-
Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retira el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
-
En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se puede esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.
-
El material recogido de un derrame (recuperado) es dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.
-
Se da aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.
IMPORTANTE: Siempre debe haber en bodega implementos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
seguridad para la contención de derrames de acuerdo con la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, aserrín y/o carbón activado, etc.).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10.1.7 Situación de riesgo o contingencia: Accidentes Que Afecten Recursos Hídricos (Derrames) Riesgo o contingencia Accidentes que afecten recursos hídricos, como derrames de sustancias contaminantes.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra fallas en las maquinarias y camiones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible derrame de sustancias peligrosas que pudieran afectar el recurso hídrico.
-Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica.
-Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda.
Forma de control y seguimiento -Registro de revisión (check list y/o fotografías) de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible y de la implementación del plan preventivo de revisión técnica.
-Copia de contrato o anexo de contrato que exija a los contratistas que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. Además, contar con la documentación en obra, que acredite lo indicado.
-Registros de capacitaciones y actividades realizadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -El personal que detecte el derrame que pudiera afectar el recurso hídrico, da aviso al responsable en Obra.
-Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retira el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
-En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se puede esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.
-El material recogido de un derrame (recuperado) es dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.
-Se informa en un plazo de 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente, señalando lo siguiente:
a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b. Detalles de cada acción y medidas utilizadas durante el evento de contaminación.
c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d. En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Sólo en caso de accidentes).
-En el caso de accidente que afecte los recursos hídricos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de las autoridades a las cuales se les de aviso de la emergencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10.1.8 Situación de riesgo o contingencia: Accidentes de Trabajo Riesgo o contingencia Accidentes de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de Construcción
Al interior de la obra, dependerá de las actividades desarrolladas.
Fase de Operación
VSPT Cachapoal Andes.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción
-Capacitaciones e inducciones periódicas al personal. -Disponibilidad permanente de los Elementos de Protección Personal (EPP) según el tipo de trabajo a realizar. -Exigir la utilización de los EPP.
Fase de Operación
-En caso de ocurrencia de un accidente en el área de trabajo, avise a su jefatura directa o a quien lo represente, con el fin de generar la alerta y dar atención prioritaria a la o las personas afectadas. Asimismo, se debe comunicar esta situación al coordinador de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
emergencia.
-Puesto que no podemos saber qué tipo de lesión podría tener el trabajador, es importante no intervenirlo físicamente, esto para no generar un daño mayor al que podría presentar. Es por lo anterior, que se debe solicitar ayuda a los paramédicos del centro de trabajo, y ellos a su vez, y en caso de requerirlo, derivar a la persona accidentada a un centro de atención de urgencia a través del teléfono de urgencia de la mutualidad asociada.
-Suspender en forma inmediata las faenas afectadas.
-Se debe delimitar el área. Mantener las condiciones del lugar sin alterar nada, y realizar un levantamiento fotográfico del lugar.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción
-Registro de capacitaciones e inducciones a todos los trabajadores en la forma de proceder según el tipo de trabajo y los riesgos que enfrentan.
-Registro de compra y entrega de EPP.
-El uso de EPP se exigé en el contrato del trabajador o contrato con empresas subcontratistas. Mantener registro fotográfico de la revisión del estado de las señaléticas.
-Registro de capacitaciones y entrega de EPP.
Fase de Operación
-Programa Prevención de riesgos VSPT Bodega Cachapoal Andes.
-Plan de capacitación de seguridad y salud ocupacional.
-Registro capacitaciones.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción
Incidentes con Lesión a Personas: Para efectos de la aplicación del Plan de emergencias, se consideran aquellas lesiones tipificadas como: accidentes con tiempo perdido, graves y fatales.
Incidentes Con Tiempo Perdido (CTP): El trabajador requiere atención médica y debe ser ingresado a la Mutual de Seguridad.
Accidentes Graves: El trabajador requiere atención médica y de acuerdo con lo establecido en la Circular 2345 de la SUSESO (Ley 20.123), corresponden a:
El accidentado requiere maniobras de rescate y/o resucitación: En el caso de caída desde altura, solo personal especializado (de rescate médico profesional) procede a moverlo y a trasladarlo. Si el accidente es por electrocución, antes de prestar los primeros auxilios se debe desconectar la energía eléctrica y asegurarse que el accidentado no está en contacto con está.
El accidentado ha sufrido amputación: Debe ser trasladado lo antes posible, al centro asistencial más cercano. Si la primera atención es brindada en otro centro médico que no sea de Mutual, informar de inmediato a esta para su rescate.
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El accidente involucra a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la obra: Por ejemplo, una intoxicación masiva.
En todos los casos de accidente grave, se debe detener el funcionamiento de la faena afectada.
Accidente Fatal: Accidente que tuvo consecuencia fatal para una o más personas, se debe suspender de inmediato la faena afectada, aislar el lugar del accidente sin alterar ni mover equipos o materiales involucrados en el accidente y despachar al personal a excepción de los testigos del accidente.
Fase de Operación
-
En caso de ocurrencia de un accidente en el área de trabajo, avise a su jefatura directa o a quien lo represente, con el fin de generar la alerta y dar atención prioritaria a la o las personas afectadas. Asimismo, se debe comunicar esta situación al coordinador de la emergencia.
-
Se entiende por accidente de trabajo grave aquel que:
-Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. -Obliga a realizar maniobras de reanimación -Obliga a realizar maniobras de rescate -Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros -Ocurra en condiciones hiperbáricas -Involucra un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas.
-
Puesto que no podemos saber qué tipo de lesión puede tener el trabajador, es importante no intervenirlo físicamente, esto para no generar un daño mayor al que puede presentar. Es por lo anterior, que se debe solicitar ayuda a los paramédicos del centro de trabajo, y ellos a su vez, y en caso de requerirlo, derivar a la persona accidentada a un centro de atención de urgencia a través del teléfono de urgencia de la mutualidad asociada.
-
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
-
Se debe delimitar el área. Mantener las condiciones del lugar sin alterar nada, y realizar un levantamiento fotográfico del lugar.
-
Se debe notificar el accidente grave a la Autoridad Sanitaria.
-
Se debe constituir el Comité Paritario en conjunto a la Gerencia del área para realizar la investigación.
-
Esperar la visita de la Autoridad y luego adoptar las medidas inmediatas dejando respaldo del antes y después.
-
Las operaciones solo pueden ser reiniciadas una vez que la Autoridad lo determine.
-
En caso de accidente fatal se debe llamar a Carabineros y Policía de investigaciones.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Emergencia
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10.1.9 Situación de riesgo o contingencia: Accidentes De Trayecto Riesgo o contingencia Accidentes de trayecto.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Trayecto de los trabajadores desde su hogar hasta la obra, causas ajenas al desarrollo normal de la obra.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitaciones e inducciones periódicas al personal.
Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones realizadas.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El accidentado debe dar aviso al Prevencionista de Riesgos de la obra o a su superior, el cual es derivado a la Mutual de Seguridad para su evaluación y posterior accionar.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10.1.10 Situación de riesgo o contingencia: Inundación De Cauces Naturales Riesgo o contingencia Inundación de cauces naturales.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de Construcción Todas las actividades asociadas a las Fases de Construcción.
Fase de Operación
VSPT Cachapoal Andes.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción
-Se realiza al menos un simulacro en el cual deben participar todos los trabajadores de forma obligatoria.
-Se establecen y mantienen procedimientos de alerta temprana, comunicaciones, asistencia y evacuación, recayendo la responsabilidad de coordinación en el encargado de emergencias de la obra.
-Se mantiene actualizada la información de los reportes meteorológicos en obra.
-Se identifican los sectores mayormente susceptibles de ser afectados, estableciéndose como zonas de riesgo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-Periódicamente se debe inspeccionar los sectores que cuenten con zonas destinadas a la circulación y escurrimiento de aguas lluvias.
-Se hace una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispone, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos de la obra.
-Se capacita a los trabajadores de la obra acerca de las zonas de seguridad existentes, vías de evacuación y las medidas o acciones a llevar a cabo ante la ocurrencia de estas situaciones.
-Verificar periódicamente en obra que no se encuentren acumulaciones de materiales y/o residuos en las vías de evacuación o en zonas de seguridad.
-Mantención periódica de las vías de evacuación.
Fase de Operación
-Se realizan simulacros en los cuales deben participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año.
-Se establecen y mantienen procedimientos de alerta temprana, comunicaciones, asistencia y evacuación, recayendo la responsabilidad en encargados de seguridad.
-Se mantiene actualizada la información de los reportes meteorológicos.
-Se identifican los sectores mayormente susceptibles de ser afectados, estableciéndose como zonas de riesgo.
-Periódicamente se debe inspeccionar los sectores que cuenten con zonas destinadas a la circulación y escurrimiento de aguas lluvias.
-Verificar en terreno que, en caso de ocurrencia de la contingencia, no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas.
-Se efectúa una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispone, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos.
-Se capacita a los trabajadores acerca de las zonas de seguridad existentes, vías de evacuación y las medidas o acciones a llevar a cabo ante la ocurrencia de estas situaciones.
-Mantención periódica de las vías de evacuación de aguas lluvias.
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Fase de Operación
-Registro de verificación en terreno que constate que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos.
-Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
del funcionamiento de sistemas eléctricos.
-Verificar que se cuente con reportes meteorológicos actualizados.
-Verificar que se hayan desplazado los contenedores con sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos a zonas seguras, en caso de requerirlo.
-Registros de capacitación y simulacros realizados.
-Verificar que las vías de evacuación se encuentren señalizadas y en condiciones óptimas.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción
-Utilizar sistemas de comunicación facilitados por la empresa.
-Comunicar emergencia al encargado de emergencia, comunicando el lugar exacto de la emergencia.
-En caso de que se presente un riesgo a la salud o integridad de las personas, se debe evacuar todas las zonas de trabajo hacia algunas de las zonas de seguridad.
-La evacuación debe realizarse por medio de las salidas de emergencia, las cuales indicadas mediante señaléticas dentro de la obra.
-Cortar suministro de luz, en el área afectada.
-Se restringe la circulación de vehículos o maquinarias al interior de la obra con el fin de evitar riesgo de accidentes por las condiciones resbaladizas de la superficie.
-Verificar superficialmente, la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa o residuo peligroso en el área de inundación.
-Una vez que se haya contenido la emergencia, la jefatura debe evaluar si la obra está en condiciones similares a las condiciones originales antes de la inundación
Fase de Operación
-Accionar la alarma general en caso de riesgo a las personas.
-Utilizar sistemas de comunicación disponibles.
-Comunicar emergencia encargado de emergencias, comunicando el lugar exacto de la emergencia.
-En caso de que se presente un riesgo a la salud o integridad de las personas, se debe evacuar todas las zonas de trabajo hacia algunas de las zonas de seguridad.
-La evacuación debe realizarse por medio de las salidas de emergencia, las cuales están definidas en el plano de evacuación e indicadas mediante señaléticas.
-El encargado de emergencia debe cortar el suministro eléctrico. Se restringe la circulación de vehículos por caminos en el interior de los estacionamientos con el fin de evitar riesgo de accidentes.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-Verificar superficialmente, la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa o residuo peligroso en el área inundada.
-En caso que se genere barro contaminado con alguna sustancia o residuo peligrosos, este se almacena como residuo peligroso.
-Una vez que se haya contenido la emergencia se debe evaluar si las instalaciones se encuentran en condiciones operativas similares a las condiciones originales antes de la inundación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10.1.11 Situación de riesgo o contingencia: Fugas o Derrames de Sustancias Peligrosas Riesgo o contingencia Fuga o derrame de Sustancias peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada VSPT Cachapoal Andes
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible derrame de sustancias peligrosas.
-Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica.
-Revisión periódica de las bodegas o lugares donde se utilicen o almacenen sustancias peligrosas.
-Todas las maquinarias y camiones deben contar con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. Forma de control y seguimiento -Registro de revisión (lista de verificación y/o fotografías) de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible y de la implementación del plan preventivo de revisión técnica.
-Registros de capacitaciones y actividades realizadas.
-Registro fotográfico mantención de HDS disponible en el área de trabajo y Portería debidamente actualizada.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Cualquier persona que detecte un derrame o fuga de productos químicos, debe informar de inmediato al supervisor directo, quién da cuenta al responsable del área.
-De ser posible, el trabajador que detecte la fuga procede a controlar la emergencia cortando el suministro de gas o bien determinar el tipo de material peligroso que se encuentra en fuga. Una vez controlada la emergencia, el Coordinador de la Emergencia, el Comité de Gestión de Riesgos y Emergencia
-Permitir que los vapores se dispersen completamente, antes de penetrar en la zona de intervención sin la ropa de protección Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
adecuada.
-El resto del personal debe evacuar el área en dirección transversal a la dirección del viento y acudiendo a los puntos de reunión más próximos y seguros localizados en la zona de alerta.
-Detener el derrame del producto químico lo más rápidamente posible e impedir derrames adicionales, así como la formación de incendios, evitando las fuentes de ignición.
-Evacuar a los heridos.
-Restringir los accesos al área de intervención.
-Cerrar los suministros de aire de ventilación a los edificios pertenecientes a las zonas de intervención y de alerta
-Evitar el contacto con el producto derramado
-En caso de que el producto químico sea líquido, impedir el flujo de líquido hacia zonas indeseadas mediante diques de contención (tierra, arena, sacos de arena, etc.).
-Tratar el líquido derramado con absorbentes del tipo arena, ceniza o polvo de cemento.
-Se debe proceder de acuerdo a las medidas para controlar derrames o fugas indicadas en la Hoja de Datos de Seguridad de sustancias peligrosas, insumos no peligrosos o residuos líquidos o semilíquidos.
-Se debe realizar la contención con materiales absorbentes para controlar el derrame.
-El personal encargado evalúa, despeja y aísla el área afectada, coordinando en caso de ser necesario, el envío del personal hacia las zonas de seguridad más lejanas, observando la dirección del viento predominante para minimizar el riesgo de inhalación de vapores.
-El Encargado, evalúa la dimensión de la emergencia de acuerdo a la clasificación indicada en el punto 4, para indicar si existe la necesidad de apoyo externo, (carabineros, bomberos y/o ambulancia), según corresponda.
-Si el derrame ocurre en áreas exteriores, se debe tratar de contener con un dique improvisado con material absorbente para evitar que el producto líquido o semilíquido derramado se disperse o llegue a algún cuerpo de agua.
-Cuando sea contenido el derrame, el personal capacitado en uso y manipulación del producto o sustancia peligrosa intentará recuperar el máximo posible en envases adecuados para su posterior disposición.
-El remanente no recuperable debe cubrirse con material absorbente, para ser recogido, envasado y posteriormente enviado a la bodega transitoria de acopio de residuos peligrosos.
-Si la emergencia no logra ser controlada, se debe evacuar el área afectada, siempre acogiendo las instrucciones del Coordinador de la emergencia, dirigirse a la zona de seguridad más cercana. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
-Para este tipo de emergencias, es importante conocer las características de la sustancia o material peligroso, esto a modo de activar la emergencia de acuerdo a esta información. Se debe mantener HDS (Hoja de Datos de Seguridad y Ficha Técnica), disponibles en el área de trabajo y Portería debidamente actualizada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Anexo 5.1 de la DIA, Plan de Gestión de Riesgos y Emergencias VSPT Cachapoal Andes. Anexo 5.3 de la DIA Plano de extinción de incendios.
10.1.12 Situación de riesgo o contingencia: Fuga de Dióxido De Carbono (CO2) Riesgo o contingencia Fuga de dióxido de carbono (CO2)
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada VSPT Cachapoal Andes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Capacitaciones al personal, encargado del manejo de las instalaciones de CO2.
-Revisión periódica de toda la instalación.
-Mantenciones a las instalaciones.
-Mantener HDS en buen estado y disponible para el personal.
Forma de control y seguimiento -Registros de capacitaciones realizadas a los trabajadores.
-Registro fotográfico mantención de HDS disponible en el área de trabajo.
-Registros de las mantenciones y revisiones a las instalaciones de CO2.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Cualquier persona que detecte un derrame o fuga de productos químicos, debe informar de inmediato al supervisor directo, quién da cuenta al responsable del área.
-De ser posible, el trabajador que detecte la fuga procede a controlar la emergencia cortando el suministro de gas o bien determinar el tipo de material peligroso que se encuentra en fuga. Una vez controlada la emergencia, el Coordinador de la Emergencia, el Comité de Gestión de Riesgos y Emergencia.
-Permitir que los vapores se dispersen completamente, antes de penetrar en la zona de intervención sin la ropa de protección adecuada.
-El resto del personal debe evacuar el área en dirección transversal a la dirección del viento y acudiendo a los puntos de reunión más próximos y seguros localizados en la zona de alerta.
-Detener el derrame del producto químico lo más rápidamente posible e impedir derrames adicionales, así como la formación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
incendios, evitando las fuentes de ignición.
-Evacuar a los heridos.
-Restringir los accesos al área de intervención.
-Cerrar los suministros de aire de ventilación a los edificios pertenecientes a las zonas de intervención y de alerta.
-Evitar el contacto con el producto derramado.
-En caso de que el producto químico sea líquido, impedir el flujo de líquido hacia zonas indeseadas mediante diques de contención (tierra, arena, sacos de arena, etc.).
-Tratar el líquido derramado con absorbentes del tipo arena, ceniza o polvo de cemento.
-Se debe proceder de acuerdo a las medidas para controlar derrames o fugas indicadas en la Hoja de Datos de Seguridad de sustancias peligrosas, insumos no peligrosos o residuos líquidos o semilíquidos.
-Se debe realizar la contención con materiales absorbentes para controlar el derrame.
-El personal encargado evalúa, despeja y aísla el área afectada, coordinando en caso de ser necesario, el envío del personal hacia las zonas de seguridad más lejanas, observando la dirección del viento predominante para minimizar el riesgo de inhalación de vapores.
-El Encargado, evalúa la dimensión de la emergencia de acuerdo a la clasificación indicada en el punto 4, para indicar si existe la necesidad de apoyo externo, (carabineros, bomberos y/o ambulancia), según corresponda.
-Si el derrame ocurre en áreas exteriores, se debe tratar de contener con un dique improvisado con material absorbente para evitar que el producto líquido o semilíquido derramado se disperse o llegue a algún cuerpo de agua.
-Cuando sea contenido el derrame, el personal capacitado en uso y manipulación del producto o sustancia peligrosa intentará recuperar el máximo posible en envases adecuados para su posterior disposición.
-El remanente no recuperable debe cubrirse con material absorbente, para ser recogido, envasado y posteriormente enviado a la bodega transitoria de acopio de residuos peligrosos.
-Si la emergencia no logra ser controlada, se debe evacuar el área afectada, siempre acogiendo las instrucciones del Coordinador de la emergencia, dirigirse a la zona de seguridad más cercana.
-Para este tipo de emergencias, es importante conocer las características de la sustancia o material peligroso, esto a modo de activar la emergencia de acuerdo a esta información. Se debe mantener HDS (Hoja de Datos de Seguridad y Ficha Técnica), disponibles en el área de trabajo y Portería debidamente actualizada.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria Anexo 5.1 de la DIA, Plan de Gestión de Riesgos y Emergencias VSPT Cachapoal Andes Anexo 5.3 de la DIA Plano de extinción de incendios.
10.1.13 Situación de riesgo o contingencia: Emanación de Olores Desde Separador De Sólidos (Filtro Parabólico. Riesgo o contingencia Emanación de olores desde Separador de sólidos (filtro Parabólico). Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Separador de sólidos de PTR. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Mantención de partes y piezas según indicaciones del fabricante, según plan de mantención.
-Inspección visual diaria de correcto funcionamiento.
-Limpieza de la unidad, según programación y/o necesidad.
Forma de control y seguimiento • La inspección de unidades programadas y las medidas de prevención y control de olores, quedan escritas y archivadas de forma manual y/o digital en el registro de Inspección, prevención y control odorante (Anexo B del PGO adjunto en Anexo 2.4.5 de la DIA) y están incluidas dentro de la inducción odorante al personal, por lo tanto, son conocidas y aplicadas por el personal encargado de las distintas fuentes odorantes durante todo el funcionamiento de las instalaciones descritas pertenecientes a la Bodega Cachapoal Andes, de VSPT ubicada en la comuna de Requínoa.
• Se realiza una inducción al personal encargado de la Bodega de manera que se encuentren en conocimiento de una correcta gestión odorante, contenido centrado en el reconocimiento de fuentes odorantes, notas de olor, intensidad y dirección del viento. La aplicación de medidas de prevención y control de olores, la recepción y gestión de reclamos y/o Quejas de las comunidades vecinas (receptores), y aplicación de medidas y acciones de presentarse una contingencia odorante. La inducción queda registrada en el (Anexo A del PGO adjunto en Anexo 2.4.5 de la DIA) y se realiza una vez aprobado el total del Proyecto en evaluación.
• VSPT, establece mecanismos de comunicación con los posibles receptores definidos para este estudio en la comunidad cercana la empresa, que permita mantener un contacto directo y fluido para la recepción de comentarios, reclamos o sugerencias a través de formularios físicos disponibles y correo electrónico bfpavez@vspt.cl Esta información está exhibida y visible en la oficina, recepción y/o portería de las instalaciones de la Bodega Cachapoal Andes, VSPT en todo momento. se cuenta con un interlocutor validado, quien posee el cargo de Subgerente de Administración de Plantas, u otro designado, quien es el responsable de:
-
Gestionar de forma certera y oportuna la respuesta entregada a las comunidades en caso de reclamos.
-
Mantener actualizadas las bases de información de receptores y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
personas o comunidades cercanas, que su presencia sea de forma permanente, parcial (trabajo) o circunstancial, sostener comunicación fluida a través de vía telefónica y de reuniones informativas de forma trimestral, con todos los involucrados o con el representante de estos en caso de haberlo, gestionando las sugerencias, inquietudes y quejas que estos puedan presentar.
-
Se crea un registro periódico (Anexo B del PGO adjunto en Anexo 2.4.5 de la DIA) de las condiciones operacionales y medidas de prevención y control de todas las fuentes emisoras de olores de la Bodega Cachapoal Andes, VSPT., permitiendo un seguimiento objetivo de la Operación de las fuentes odorantes.
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Generar informes para la autoridad pertinente, indicando la cantidad total de reclamos recibidos, el resultado de las medidas aplicadas (cuando corresponda) y la respuesta entregada al denunciante. De esta forma la autoridad puede evaluar los reclamos y la necesidad de aplicar las medidas indicadas en el presente PGO, o medidas adicionales. Además, se incluye en los informes disponibles para la Autoridad el formulario del reclamo que contiene toda la información del formulario de quejas y/o reclamos por episodios de olores molestos (Anexo C del PGO adjunto en Anexo 2.4.5 de la DIA). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Reparación de averías o recambio de piezas, si fuese necesario.
-Limpieza de Filtro si fuera necesario.
-Verificación de la capacidad diaria del receptor (Bins) ubicado en la parte inferior de la unidad. En caso de sobrepasar la capacidad de este se efectúa el recambio inmediato.
-Limpiar derrames por saturación del receptor y/o por caídas de residuos sólidos en Operación de recambio del receptor (Bins).
-Mantener cámara 1 confinada, apertura momentánea solo para inspección u/o Trabajos. En tanto la cámara 2 se verifica visualmente su funcionamiento y capacidad.
-Mantener confinamiento de tapas de estanques de acumulación de RILes y AS 1 y 2 apertura solo para inspección o trabajos.
-Comunicar y registrar en el Registro de Inspección, prevención y control odorante toda acción efectuada, para su seguimiento.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Gestión de Olores adjunto en Anexo 2.4.5 de la DIA Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10.1.14 Situación de riesgo o contingencia: Corte de Suministro en Instalaciones o en Área PTR. Riesgo o contingencia Corte de Suministro en instalaciones o en área PTR
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de Vinos Cachapoal Andes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Realizar mantenciones anuales a tablero eléctrico -Mantener siempre en los lugares de trabajo con la luz necesaria para evacuar en caso de emergencias. -Mantener correctamente identificadas las áreas de seguridad y EPP.
Forma de control y seguimiento -Mantener registro de mantenciones de tablero eléctrico. -Uso de grupo generador de 400 kVA en caso de corte de suministro, el cual cuenta con Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior (TE1) adjunto en Anexo 3.11 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para continuar con los trabajos, encargado de área, debe verificar que en su centro de trabajo se mantengan las condiciones de energía eléctrica necesarias para operar con las condiciones básicas descritas en el DS 594, las cuales pueden ser provisorias mientras dure el corte del suministro.
Informar a través de un comunicado a todos los trabajadores la restauración del suministro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10.1.15 Situación de riesgo o contingencia: Fallas Operacionales Que Impidan El Normal Funcionamiento De La PTR. Riesgo o contingencia Fallas operacionales que impidan el normal funcionamiento la PTR: imperfectos que dificulten o paralicen la Operación, como cortes de energía eléctrica, alteraciones a la calidad del efluente, bombas de impulsión, estanque de riles, medidor caudal, entre otros.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada PTR VSPT Cachapoal Andes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Realizar mantenciones de:
-Mantención Separador de sólidos PTRiles -Mantención Medidor de caudal de Riles. -Mantención tableros eléctricos sistema de disposición. -Mantención estanques Riles. -Mantención aspersores disposición. -Mantenciones bombas de impulsión de disposición.
• Monitoreo Efluente PTR por Laboratorio debidamente autorizado. • Revisiones periódicas de los sistemas de conducción para detectar posibles fallas. • Limpieza de las instalaciones (ductos y estanques) para evitar obstrucciones. • Mantención del predio libre de basura o materiales que puedan generar embancamiento u obstrucciones. • Prohibición de acceso a personal no autorizado. • Cercado del área del estanque de acumulación. • Controlar o evitar el acceso de animales al área de disposición y tratamiento de los riles. • Capacitación permanente del personal. • Entrega de elementos de protección personal (guantes, zapatos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
etc.) • Observación de los suelos y especies vegetales con el propósito de detectar en forma oportuna algún tipo de anomalía. • Aplicación de arado o rastra para permitir la incorporación de las capas orgánicas superficiales a las capas inferiores del suelo y, de paso, mejorar la permeabilidad de este. • Ante una falla de bombas, el Proyecto ha considerado una bomba stand by. Las contingencias son investigadas para conocer sus causas u orígenes con el propósito de tomar las medidas que correspondan para evitar futuras ocurrencias. • Ante roturas de tuberías o fugas de los estanques se procede a suspender la aplicación de los riles para reparar la falla. • En caso de sismos, se suspenderá la aplicación de los riles para evitar algún tipo de derrame. Después del evento, se revisa las instalaciones antes de proceder a reanudar la distribución de las aguas. En caso de un derrame producto de la rotura de algún equipo, se avisa de inmediato a la autoridad competente. • Ante lluvias torrentosas, a distribución de los riles se suspende y se verifica la condición y almacenamiento de las aguas en el estanque de acumulación para evitar derrames. En caso de precipitaciones, la vendimia se suspende y no existe generación de riles o su caudal disminuye ostensiblemente. Además, el Proyecto posee una capacidad de almacenamiento que permite almacenar los riles generados durante ese período. • En caso de una discontinuidad en el aporte de agua residual, se evalúa la condición de los suelos con el propósito de adoptar medidas tendientes a reformular la distribución de las aguas. • Detección de pérdida de suelo superficial. Ante este evento, se reformularán los caudales y tiempos de aplicación, principalmente. • Detección de fugas. Ante roturas de tuberías o fugas de los estanques se procede a suspender la aplicación de los riles para reparar la falla. • Formación de Costras superficiales en el suelo. Ante este evento se realiza un rastraje superficial.
Forma de control y seguimiento -Registro de mantenciones. -Se mantiene informe con resultados de laboratorio de Monitoreo de Efluente de PTR. -Registro capacitaciones.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de fallas de los equipos se debe llamar a especialista para revisar y arreglar el o los equipos dañados, o su reemplazo en caso de ser necesario. En este caso, se informa de la suspensión de la Operación de la PTR y se evita el lavado de cubas, pisos y entre otras actividades generadoras de Riles.
Los Residuos líquidos que se encuentren en la planta, permanecen almacenados en ella y/o en la laguna de almacenamiento, dado que se cuenta con capacidad suficiente para su almacenamiento, considerando que con Proyecto sólo se utiliza la mitad del caudal aprobado, luego de reparada la falla, se continuará con la Operación normal.
En caso de que los resultados de laboratorio de monitoreo de efluente excedan los parámetros, se detiene la disposición, se realiza un remuestreo para verificar cumplimiento de parámetros y se continúa con la disposición una vez se cumpla con los valores.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
la activación del Plan de Emergencia Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10,1,16 Situación de riesgo o contingencia: Derrame de Vino Riesgo o contingencia Derrame de vino
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada VSPT Cachapoal Andes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible derrame de vino.
-Revisión periódica de todas las instalaciones (bodegas, cubas, barricas, conexiones, entre otras), con la finalidad de detectar cualquier filtración previamente.
-Mantenciones periódicas
Forma de control y seguimiento -Registros de capacitaciones y actividades realizadas. -Registro de las mantenciones realizadas a las instalaciones -Registro de las inspecciones realizadas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Derrame de gran magnitud (Cuba de vino)
-Quien detecte la emergencia, debe informar a su jefatura directa o quien lo represente de la ocurrencia del derrame.
-Inmediatamente se debe evacuar el área de trabajo, sin previa autorización del coordinador de la emergencia. Es el jefe de área quien activa la alarma que indica la orden de abandonar el lugar de trabajo.
-Se debe delimitar el área afectada e inmediatamente informar a quien corresponda, a modo de activar el procedimiento de limpieza del sector afectado, considerando los aspectos relacionados a mitigar el impacto de dicho derrame en el medio ambiente, instalaciones y equipos.
Derrame de menor magnitud (por caída de botellas)
-Al presentarse un derrame en menor magnitud, se debe delimitar el área afectada e informar a su jefatura directa o quien lo represente.
-Si se presentan residuos cortantes, debe utilizar los elementos de limpieza asignados y adecuados para la tarea, como así también los elementos de protección personal adecuados para evitar lesión a las personas por cortes. Los residuos cortantes son depositados en los contenedores disponibles para tal efecto.
-Posterior a esto, se hace la remoción de residuos líquidos (vino), con los elementos del kit de derrame disponible en el área, considerando también, que el depósito final del material de limpieza se hace en los contenedores asignados para dicho fin.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Emergencia
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
10.1.17 Situación de riesgo o contingencia: Incendio en Cancha de Compostaje Riesgo o contingencia Incendio en cancha de compostaje.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada VSPT Cachapoal Andes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Limpieza de la vegetación: Se realiza inspecciones periódicas para verificar la necesidad de limpiar la vegetación que pudiera estar presente al interior de la cancha de compostaje.
-Respecto de los residuos de limpieza, son manejados cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. Su almacenamiento temporal, transporte y disposición final es en sitios debidamente autorizados por la Seremi de Salud de la región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
-Se mantiene delimitado, limpio y ordenado el área de la cancha de compostaje.
-Capacitaciones y educación:
-Se capacita al personal de cómo actuar en caso de incendio y acciones de prevención de incendios. Además, respecto a incendios, uso de extintores, trabajo seguro y uso de EPP.
-Se revisa periódicamente el estado de los extintores.
-Se revisa el uso de los elementos de seguridad personal de los trabajadores.
-Se revisa las maquinarias que se utilicen, para detectar alguna fuga o daño de material.
-Sistema de extinción de incendios: Se cuenta con herramientas adecuadas para combatir un amago de incendio. Se considera mantener los siguientes elementos: equipos extintores, azadón, rastrillo, pala, celular o radio de comunicación.
-Lo anterior enfocado en el control de pequeños incendios, cuyo control no coloque en riesgo al personal.
Forma de control y seguimiento -Registro de la capacitación que contenga los temas tratados con la firma de los trabajadores y profesional a cargo de realizar dicha capacitación.
-Registro fotográfico de las capacitaciones realizadas.
-Registro actividades de difusión.
-Registro de las mantenciones y limpiezas realizadas en la cancha de compostaje.
Acciones o medida a Amago de incendio: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
implementar para controlar la emergencia
-El trabajador que detecte un amago de incendio debe hacer uso inmediato del Equipo de Extinción de Incendio más cercano, el cual corresponde a un pulverizador y/o aljibe cargado con agua junto a mangueras, pistones y motobombas para ser utilizados en casos de fuegos incipientes.
-Dar aviso a la Brigada de Emergencia para que preste apoyo según corresponda.
-Luego da aviso de la situación a su supervisor directo o quien lo represente, o bien solicitar a alguien cercano que lo haga y si se presume que no es posible controlarlo con el equipo de extinción de incendios, se procede a actuar como ante un incendio declarado.
-El Coordinador de la Emergencia, asume sus funciones de forma inmediata procediendo a colaborar en la evacuación de la zona del amago si lo amerita, con apoyo de los líderes de emergencia y evacuación del área.
-Extinguido el amago de incendio, el Coordinador de la Emergencia, el Comité de Gestión y el representante del Departamento de Prevención de Riesgos de Viña San Pedro Tarapacá, evalúa la situación, tomará las acciones de control.
El reintegro a las funciones es indicado por el Coordinador de Emergencia.
Incendio:
Si el incendio no logra ser controlado con los equipos de extinción de incendios, se sigue el siguiente procedimiento:
-El Coordinador de Emergencia en conjunto con la Brigada de Emergencias solicita la evacuación inmediata de todo el personal afectado y el encargado de comunicaciones (portería) realiza el llamado inmediato a bomberos 132, y es quien asegure el ingreso expedito del carro de bomberos a las dependencias de la planta Viña San Pedro Tarapacá.
-Avisar a la Gerencia Enología y Agrícola.
-Por ningún motivo se trata de combatir el incendio, solo se procede a la evacuación de las áreas afectadas hacia la Zona de Seguridad que le corresponda.
-Definir las rutas de evacuación de los trabajadores poniendo atención en el comportamiento del fuego y del viento, porque el incendio puede cambiar de dirección e intensidad rápidamente.
-Asignar una persona que guíe a los equipos de emergencia que puedan llegar al predio.
-Si hay trabajadores afectados se debe llamar a los servicios de emergencia ACHS 1404, Ambulancia 131.
-Una vez que llegue Bomberos, son ellos quien lideran la emergencia y, por lo tanto, los trabajadores no pueden volver al área quemada hasta que la autoridad lo disponga. El incendio puede reactivarse.
El reintegro a las actividades es evaluado por el Coordinador de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
Emergencia, Comité de Emergencia y un representante del Departamento de Prevención de Riesgos de Viña San Pedro Tarapacá. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de contingencia, se procede a comunicar a la SMA por medio de su página web en el Acápite de Seguimiento Ambiental RCA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la Adenda Complementaria
11°. Que, la DIA del Proyecto “Optimización Productiva Bodega De Vinos Cachapoal Andes” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario Avisos Legales vivepais.cl, ambos con fecha 2 de octubre del 2023. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio FM Tú, zona de Servicio y cobertura en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, los días martes 3 a las 12:00 horas, miércoles 4 a las 17:00 horas, jueves 5 a las 10:00 horas, viernes 6 a las 15:00 horas, y martes 10 de octubre del 2023 a las 20:00 horas, según consta en el Certificado Emitido por la misma radio y formalizado por el Titular el día 11 de octubre de 2023. Con fecha 16 de noviembre de 2023, venció el plazo de 30 días hábiles establecido en el Reglamento del SEIA, para solicita apertura de un proceso de participación ciudadana; al respecto no se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300, por lo tanto, no hubo un Proceso de Participación Ciudadana en el presente Proyecto.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “Optimización Productiva Bodega De Vinos Cachapoal Andes” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220
electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Productiva Bodega De Vinos Cachapoal Andes”, de Viña San Pedro Tarapaca S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Optimización Productiva Bodega De Vinos Cachapoal Andes” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Optimización Productiva Bodega De Vinos Cachapoal Andes” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Optimización Productiva Bodega De Vinos Cachapoal Andes” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 y 4.4.1. del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
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Notifíquese y Archívese
Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Lidia F. Salazar Pérez Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins
EGP/GHR/AAP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Pedro Vicente Herane Aguado pherane@vspt.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dayanna.aravena@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Requinoa marielabq@hotmail.com SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cguajardo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, https://validador.sea.gob.cl/validar/2163676220 Firmado Digitalmente por Lidia Froderina Salazar Pérez Fecha: 07-11-2024 18:12:59:820 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.11.08 15:04:59 -03'00' sea@sernageomin.cl> Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins rfigueroaf@minvu.cl Servicio Nacional de Pesca, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins ddelaparra@sernapesca.cl Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl