Parque Fotovoltaico Ostolazas
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), admitida a trámite mediante Resolución Exenta Nº 202313001397 de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 15 de marzo de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 16 de agosto de 2024, del Proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas”, presentado por Solar Ti Cincuenta y Cinco SpA., con fecha 15 de septiembre de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) N° 202413109129 de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2024 de fecha 02 de abril de 2024 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 202413109129 de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas” de fecha 10 de septiembre de 2024.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 23 de septiembre de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 214 de fecha 02 de julio de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina
Fecha: 07-10-2024 20:46:36:677 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
1°. Que, Solar Ti Cincuenta y Cinco SpA. (en adelante “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas” (en adelante “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Solar Ti Cincuenta y Cinco SpA. Rut 77.576.372-8 Domicilio Av. Apoquindo 4700, piso 15, Las Condes Teléfono +56 9 42563812 Nombre representante legal Matías Andrés Hanel Kirten Rut representante legal 15.644.698-K Domicilio del representante legal Av. Apoquindo 4700, piso 15, Las Condes Correo electrónico Titular o representante legal m.hanel@trinergy.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE N° 202413109129 de fecha 10 de septiembre de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 146, 160 y el Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos característicos o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión del 23 de septiembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas”, aprobando el contenido del ICE de fecha 10 de septiembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N° 40/2012 del MMA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para inyectar 9 MW a la red de distribuidora local, perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Descripción general del Proyecto El Proyecto contempla fase de construcción, operación y cierre de un parque solar fotovoltaico para la generación de energía eléctrica, que tendrá una potencia de salida nominal basado en la capacidad de los inversores para obtener 9 MW en el punto de conexión. Estará compuesta por 30.510 módulos fotovoltaicos que en conjunto representan una potencia instalada de 20,14 MWp en corriente continua, en condiciones de prueba estándar, los cuales estarán separados entre zona A y zona B (10.260 paneles en el Área A y 20.250 paneles en el Área B). Se considera una (1) línea de evacuación aérea de 715 m desde el acceso del Proyecto hasta el Punto de Conexión (Alimentador Industrial), ubicado al cruzar al lado Sur de la Ruta 78 mediante la instalación de 17 postes de hormigón armado y considera un tramo soterrado de 70 m de la LMT que cruza la Ruta 78 entre los postes P10 y P11, se considera, además una (1) línea de evacuación aérea de 160 m desde el extremo izquierdo del área B del Proyecto hasta el Punto de Conexión (Alimentador lumbreras) mediante la instalación de 5 postes de hormigón armado.
La fase de construcción tiene una duración de 6 meses, la fase de operación se considera de 40 años y la fase de cierre se considera de 6 meses, los cronogramas se encuentran en la tabla 7 y 6 de la Adenda Complementaria y tabla 2 Adenda respectivamente.
Numeral 1 anexo XV Adenda Complementaria, respuestas 1.1 y 1.6 Adenda Complementaria. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el literal:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3MW.
De acuerdo con lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que el proyecto corresponde a una central fotovoltaica generadora de energía, cuya potencia será de 9 MW. Vida útil La vida útil del proyecto es de 40 años. Monto de inversión USD $12.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El hito que da inicio al Proyecto corresponde a la preparación del terreno y movimientos de tierra Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo establecido en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el Proyecto no será desarrollado por etapas.
X Proyecto modifica un Proyecto o actividad existente Si No Mayores antecedentes en el punto 1.5 de la DIA.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político - administrativa El Proyecto se emplazará en la comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, ubicada aproximadamente a 210 m al sur de la de Ruta 78, en la zona rural de la comuna de Melipilla.
La figura 1-1 de la DIA indica la ubicación del proyecto.
Numeral 1.3.1 de la DIA.
Descripción de la
localización
El Titular indica que la localización del Proyecto se justifica por las siguientes
razones:
•
Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante
simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases
de datos certificadas.
•
A partir del análisis de la herramienta “Atlas de Riesgos Climáticos
ARClim, se prevé que la insolación diaria aumente en el futuro en la
comuna de Melipilla, siendo esto ventajoso para el desarrollo del
proyecto, al tener mejores niveles de radiación solar.
•
El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones
existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico,
técnico y ambiental el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la
energía eléctrica generada por el mismo.
•
Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el
Numeral 1.3.7 de la DIA. Superficie La superficie total del Proyecto corresponde a 31,32 ha según se observa en la siguiente tabla:
Tabla N°4.2.1: Superficie total del proyecto Descripción m2 ha Área A 104.142 10,41 Área B 205.590 20,56 LMT área A (franja de seguridad) 2.860 0,29 LMT área B (franja de seguridad) 640 0,06 Área Total del Proyecto (Área cercada + LMT) * 313.232 31,32 *La superficie considera el total de la LMT desde el interior del área del Proyecto. Fuente: Tabla 1 Adenda Complementaria
En el caso de la Línea de Media Tensión (LMT) del área A, 212 m2 se encuentran dentro del predio. En tanto, todo el trazado de la LMT del área B se encuentra dentro del predio.
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de la ubicación del proyecto se presentan en la siguiente tabla:
Evacuación aérea desde el acceso del Proyecto hasta el Punto de Conexión
(Alimentador Industrial).
Tabla Nº 4.2.2: Coordenadas geográficas planta fotovoltaica área A UTM WGS84
Huso 19 S.
Vértice
Norte (m)
Este (m)
PF1
6.272.356,15
295.881,17
PF2
6.272.285,67
295.811,17
PF3
6.272.222,20
295.781,17
PF4
6.272.158,72
295.771,17
PF5
6.272.158,72
295.756,25
PF6
6.272.178,57
295.726,25
Se considera una (1) línea de evacuación aérea desde el extremo izquierdo del área B del Proyecto hasta el Punto de Conexión (Alimentador lumbreras)
Tabla Nº 4.2.3: Coordenadas geográficas planta fotovoltaica área B UTM WGS84 Huso 19 S. Vértice Norte (m) Este (m) PF1 6.272.442,24 295.945,89 PF2 6.272.442,24 295.990,81 PF3 6.272.398,61 296.050,81 PF4 6.272.271,66 296.150,81 PF5 6.272.181,34 296.320,81 PF6 6.272.074,72 296.380,81 PF7 6.272.054,39 296.470,81 PF8 6.272.010,76 296.475,89 PF9 6.272.010,76 296.550,81 PF10 6.271.990,92 296.570,81 PF11 6.271.950,29 296.570,81 PF12 6.271.950,29 296.505,89 PF13 6.271.970,13 296.475,89 PF14 6.272.013,76 296.310,81 PF15 6.271.950,29 296.290,81 PF16 6.271.950,29 296.265,89 PF17 6.272.013,76 296.235,89 Fuente: Tabla 4. “Partes y Obras de Carácter Permanente del Proyecto” de la Adenda complementaria.
En la figura 3 de la Adenda Complementaria se muestra el área del proyecto.
Tabla Nº4.2.4: Coordenadas geográficas línea de media tensión área A UTM WGS84
Huso 19 S.
Poste
Norte (m)
Este (m)
1
6.272.313,20
295.544,14
2
6.272.315,88
295.490,25
3
6.272.267,40
295.455,25
En la figura 1 de la Adenda Complementaria se muestra el trazado de la Línea de Media Tensión del área A.
Tabla Nº4.2.5: Coordenadas geográficas línea de media tensión área B UTM WGS84 Huso 19 S. Poste Norte (m) Este (m) 1 6271928.39 296675.25 2 6271913.39 296727.44 3 6271900.62 296777.16 4 6271898.62 296782.83 5 6271896.61 296788.51 PC 6271878.03 296788.51 Fuente: Tabla 4 “Partes y Obras de Carácter Permanente del Proyecto” Adenda Complementaria.
En la figura 2 de la Adenda Complementaria se muestra el trazado de la línea de Media Tensión del área B. Caminos o vías de acceso El camino de acceso se realizará por sector oeste del terreno, a través del Camino interior Las Ostolazas (rol S/R-G-634) que se une con la caletera y que conecta con la Ruta 78. La representación cartográfica en formato KMZ de la ruta de acceso al proyecto se adjuntan en el apéndice A del Anexo VI de la Adenda Complementaria En las figuras 1 y 3 del anexo II de la Adenda se muestran las rutas de transporte en la fase de construcción y operación respectivamente. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Archivo KMZ, apéndice A anexo VI Adenda complementaria. • Figura 3 Adenda Complementaria indica emplazamiento del proyecto.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Nombre
Descripción.
Caseta de control
Consistirá en una (1) caseta de para que un guardia de seguridad realice control de acceso al
Proyecto. Se ubicará en el ingreso al área del Parque.
Se encuentra en la zona A del proyecto y las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A.
Tabla 3 Adenda Complementaria. Oficina Consistirá en containeres de 14,4 m2, acondicionados para ser utilizados como sector de oficina y poder llevar a cabo labores administrativas.
En la zona A serán 5 conteiners. Esta obra tendrá una superficie total de 72 m2. En la zona B será 1 container.
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Comedor Consistirá en conteiners de 14,4 m2 acondicionados para ser utilizados para que trabajadores consuman sus alimentos preparados (previamente desde el hogar).
En la zona A se consideran 3 conteiner. Tendrán una superficie total de 43,2 m2. En la zona B se considera 1 conteiner.
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Lockers Consistirá en conteiners de 14,4 m2 acondicionados como camarines para guardar las pertenencias de los trabajadores.
En la zona A se consideran 2 conteiners Tendrán una superficie total de 28,8 m2. En el área B se considera 1 container. Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Bodega de Almacenamiento Consistirá en un (1) container de 14,4 m2 acondicionados para almacenar materiales que no pueden estar a la intemperie.
Se encuentra en la zona A del proyecto y las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A.
Tabla 3 Adenda Complementaria Bodega Residuos domiciliarios Corresponde a una (1) bodega en la que se almacenarán los residuos sólidos domésticos y asimilables (papel, plásticos, envoltorios de comida, entre otros).
Considera una superficie de 7,5 m2
Se encuentra una en la zona A y otra en la zona B del proyecto. Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Área Baños Químicos y Duchas Portátiles Se contará con baños químicos prefabricados tipo container con lavamanos y duchas portátiles, en cantidades suficientes según lo establecido en los artículos N°23 y 24 del D.S. N°594/00 del MINSAL.
Para el área A se considera una superficie de 30 m2 y para el área B se considera una superficie de 15 m2
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Zona Abastecimiento Combustible Se habilitará una zona destinada a los procesos de recarga de grupos electrógenos y/o maquinaria mediante un camión surtidor a través de una empresa autorizada por la SEC. Para la carga de combustible diésel de cada equipo, se considera la instalación de una protección móvil (carpeta) con el fin de evitar la contaminación del suelo ante un eventual derrame y se mantendrán todos los materiales en caso de una eventual emergencia como son baldes con tierra y pala.
Considera una superficie de 16 m2 en la zona A y en la zona B.
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Piscina Lavado de Canoas Se habilitará en una (1) piscina de 15 m2, con una profundidad de 0,5 m y una inclinación del 4% desde el ancho, formando en el centro, una zona de decantación y acumulación de los líquidos. Esto permitirá se forme una escorrentía del agua de lavado. Contará con una base estabilizada compuesta por una capa de arena de 15 cm de espesor y cubierta con geomembrana de polietileno de alta densidad (HPDE) anclada al suelo de forma de evitar el deslizamiento de la membrana y evitar infiltraciones del líquido.
Se encuentra en la zona A del proyecto y las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del
Tabla 3 Adenda Complementaria Grupo Electrógeno para Zona Lavado de Ruedas (ZLR) Corresponde a un área de 7,5 m2 destinada a la disposición de (1) generador eléctrico de 15 kVA con la finalidad de abastecer el suministro eléctrico de la Zona de Lavado de Ruedas. Esta tendrá un pretil de seguridad para su funcionamiento.
Considera una superficie de 7,5 m2
Se encuentra en la zona A del proyecto y las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A.
Tabla 3 Adenda Complementaria Zona Acopio Materiales Se destinará un (1) Área para al almacenamiento de materiales utilizados durante la construcción del parque (tales como contenedores de paneles fotovoltaicos, cables y estructuras metales para la instalación de los paneles), considerando una superficie de acopio de 2.447,5 m2en la zona A y 2.212,9 m2 en la zona B.
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Zona Lavado de Ruedas (ZLR) Corresponderá a una obra de 36 m2 habilitada para el lavado exclusivo de ruedas de camiones previo a su retiro del área del Proyecto. Por tanto, se ubicará en el área A, adyacente al portón de acceso y camino perimetral. La Zona de Lavado de Ruedas será habilitada en una base de radier de hormigón de 20 cm. Tendrá muros laterales de 142 cm de alto y una base impermeable para evitar filtraciones. En específico, corresponderá a una unidad de lavado móvil, galvanizada al fuego, con paso de agua y con muros de protección contra salpicaduras, tanque de pozo de bombeo, tanque de reciclaje, con transportador rascador, técnica de bombeo, rampas de hormigón macizas y sistema de control. Contará con 130 boquillas y un sensor de movimiento que activará el sistema cuando detecte el movimiento de un vehículo. En la Figura 23 de la Adenda Complementaria se muestra una imagen de referencia de la zona.
Para mayor detalle se adjunta Ficha Técnica presentada en el Anexo II de la Adenda Complementaria.
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A.
Tabla 3 Adenda Complementaria Bodega RESPEL Se habilitará una (1) bodega modular de 12,5 m2 en la zona A del proyecto donde se almacenarán residuos generados por las actividades del Proyecto, la bodega contará con las siguientes características:
- Existirá una base de acero continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los
residuos. La base tendrá una rejilla que, en caso de derrames, el líquido se filtrará hacia el
receptáculo que será completamente estancos y su volumen no será inferior al 20% del volumen
del total de los contenedores ni menor al volumen del contenedor de mayor capacidad.
- Se contará con un cierre perimetral metálico de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales con puerta y candado.
- Estará techado de planchas metálicas y protegido de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
- Se garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
- Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190.
- Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de derrames y fugas de compuestos y residuos.
- Se contempla un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada sector de almacenamiento.
- No se incinerarán residuos, por lo que no existirán emisión de gases desde los sitios de acumulación.
Mayores antecedentes en anexo VIII Adenda Complementaria, PAS 142.
1 se encuentra en la zona A del proyecto y otra en la zona B. Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Almacenamiento RESNOPEL Se habilitará un (1) sector de 100 m2 delimitado para el acopio temporal de residuos no peligrosos. Para evitar la presencia de vectores sanitarios, contará con una losa de hormigón y estará cubierto con lona para asegurar una adecuada ventilación. Serán acopiados temporalmente en 4 contenedores tipo IBC o similar de 1.000 litros.
Mayores antecedentes en Anexo III de la Adenda Complementaria, PAS 140.
1 se encontrará en la zona A del proyecto y otra en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Grupo Electrógeno En la zona de instalación de faenas se habilitará un área de 7,5 m2 para la disposición de un (1) generador eléctrico de 10 kVA para el abastecimiento eléctrico, ya sea, de forma continua (en las fases de construcción y cierre) o para alguna emergencia (fase de operación). Además, se considera un generador de 5 kVA durante las fases de construcción y cierre, para ser utilizado como equipo auxiliar en caso de requerir apoyo.
Se encuentra esta distribución en la zona A del proyecto y en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria y se muestra también en la figura 16 y 17 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria.
Se encuentra en la zona A del proyecto y las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Camino interno Consiste en un camino cuyo trazado se emplaza por el medio de ambos polígonos (área A y B) con el fin de conectar las Estaciones de Poder de Medio Voltaje MVPS que quedan en dicho sector. Cuya ubicación se encuentra dentro del área del Parque Fotovoltaico.
Respuesta 1.8 a) Adenda Complementaria. Camino perimetral Se refiere, como su nombre lo indica, a un camino que bordea todo el perímetro de las áreas A y B. Cabe indicar, que para la habilitación de este camino sólo será necesaria la nivelación, sin la necesidad de realizar escarpe. Su ubicación se encuentra dentro del área del Parque Fotovoltaico.
Respuesta 1.8 a) Adenda Complementaria. Camino LMT Asociado a la construcción y mantenimiento de la Línea de Media Tensión (LMT) del Área A y B. El camino asociado al área B se encuentra dentro del polígono del proyecto. En tanto, el trazado del área A se divide en Tramo Norte y Tramo Sur. Este tipo de camino no requiere ser habilitado ya que está conformado por caminos y/o huellas existentes. Cuya ubicación se encuentra fuera del área del Parque Fotovoltaico.
Respuesta 1.8 a) Adenda Complementaria. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Preparación de Terreno y Movimientos de tierra Durante la fase de construcción se realizará escarpado el cual contempla principalmente el desbroce del terreno donde se ubicarán los caminos e instalación de faena y excavaciones de zanjas para cableado, fundaciones cerco perimetral y postaciones. El material generado producto de los movimientos de tierra señalados, será utilizado en el mismo predio con fines de nivelación.
Tabla 8 Adenda Complementaria Habilitación del Cerco Perimetral Para la instalación del cerco perimetral los postes de acero galvanizado serán empotrados 60 cm en fundación de hormigón cada 3 m y se utilizará malla protectora de alambre tipo Bizcocho galvanizada o malla acmafor, ajustándola manualmente a los pilares.
Tabla 8 Adenda Complementaria Habilitación Instalación de Faenas Se contempla una instalación de faenas para la fase de construcción. Las instalaciones serán del tipo modulares móviles, tipo container o similar, las que en conjunto con todas las demás infraestructuras permitirán un correcto desempeño de la fase de construcción.
Tabla 8 Adenda Complementaria Habilitación de Caminos Internos Esta actividad considera la habilitación de caminos internos y perimetral de 4 metros de ancho, mediante nivelación y compactación del terreno.
Tabla 8 Adenda Complementaria
Aplicación
de
Supresor de Polvo
Se aplicará Bischofita u otro supresor de polvo similar en los caminos del Proyecto (caminos
internos, perimetral y en un tramo externo del camino Ostolazas) como medida de control de
material particulado, por medio del Programa de estabilización de caminos, presentado en anexo V
Tabla 8 Adenda Complementaria Humectación de los Frentes de Trabajo Se realizará durante la actividad de “Preparación del terreno y movimientos de tierra” y para la habilitación de la LMT. En la tabla 5 de la Adenda Complementaria se indican además los caminos a humectar.
Tabla 8 Adenda Complementaria Obras civiles Las obras civiles corresponden a las fundaciones de hormigón de subestaciones y servicios auxiliares y ejecución de las zanjas eléctricas requeridas por el Proyecto. Las zanjas que son necesarias para enterrar los cables pueden tener diferentes tipos de geometrías, dependiendo del número de cables y tubos. En este caso, se contará con 3 tipos de zanjas (BT de Baja Tensión; MT de Media Tensión; y para Servicios Auxiliares).
Tabla 8 Adenda Complementaria Montaje Instalaciones Permanentes (Montaje Mecánico) La acción asociada al montaje mecánico corresponde la habilitación de las siguientes instalaciones permanentes: - Hincado de pilotes: considera postes (pilotes) para la instalación de paneles solares se realiza mediante la técnica del hincado, a través de una hincadora la que introduce directamente los pilotes a una profundidad máxima de 1,5 m. El hincado no requiere de movimientos de tierra ya que solamente considera el clavado directo de los pilotes en el suelo. Cuando no sea posible el hincado por las condiciones del terreno, se utilizarán fundaciones de hormigón mediante una base de cemento hidráulico, donde se hinca el perfil metálico mientras la lechada se encuentra fresca. - Montaje de Seguidores solares o Trackers: son estructuras de soporte móviles livianas, las que serán montadas sobre los perfiles de acero previamente hincados sobre el suelo natural sin necesidad de fundaciones de hormigón. Los Trackers corresponden a perfiles de acero sometidos a un tratamiento de galvanizado en caliente que satisface las normas internacionales (UNE-EN-ISO 1461, UNE-EN-ISO 14713, ASTMS 123 y NBR 10476). Este tipo de material no solo actúa como protector de los efectos de humedad sobre la estructura, sino que evita la formación de óxido de hierro. - Montaje de Paneles Fotovoltaicos: serán instalados sobre unas estructuras metálicas móviles livianas, cuya altura máxima de será de 3 m para asegurar que el borde inferior de la estructura y el suelo no se topen. De este modo, se garantizará la limpieza adecuada de los módulos. - Montaje de Estructuras: Esta actividad contempla el montaje de las demás estructuras no eléctricas del Proyecto, como postaciones de la línea de evacuación, centros de transformación, sala de monitoreo y baterías.
Tabla 8 Adenda Complementaria Montaje eléctrico Una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico, que involucra las siguientes actividades: - Instalación de inversores (incluye control y vigilancia SCADA). - Instalación de Racks (caja de conexión). - Distribución de interruptores de media tensión. - Instalación de Casetas eléctricas. - Conexión de transformadores. - Habilitación del Sistema de cableado (subterráneo). - Distribución interna de baja tensión. - Sistema de puesta a tierra. - Sensor meteorológico. Las zanjas que son necesarias para enterrar los cables pueden tener diferentes tipos de geometrías, dependiendo del número de cables y tubos. Por ello se descomponen en los diferentes materiales, excavación, y longitud de ejecución (formado y tendido de materiales, etc.). Se asegurará en todo momento que el cableado quede correctamente instalado sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros. Tal como se mencionó anteriormente, las zanjas serán rellenadas con parte del material excavado.
Tabla 8 Adenda Complementaria
Habilitación
Línea El proyecto considera habilitación de dos (2) LMT de 715 y 160 m (875 metros en total). La
Contempla la instalación de postes de hormigón de 11 metros de altura, que no requieren de plazas de tendido, siendo la actividad de tendido de conductores efectuada de forma manual y pedestre (con tecle). Además, se indica que no se requerirá de huinche y/o freno, por tratarse de una línea pequeña, donde los postes se instalarán directamente con grúa. Se considera una profundidad de enterrado de 2 m.
Tabla 4 y 8 Adenda Complementaria, respuesta 1.7 Adenda. Desmontaje instalación de faenas y limpieza Para esta actividad se retirarán las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior, se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno que consiste en retirar todos los residuos y materiales que pudieran quedar.
Tabla 8 Adenda Complementaria Transporte de insumos, materiales y residuos Durante toda la fase se realizará transporte de insumos y materiales para la construcción del Parque Fotovoltaico. Además, se considera el traslado de diversos residuos que se generarán producto de las actividades propias de la fase, los que se acopiarán temporalmente y serán llevados a un sitio autorizado para tratamiento o disposición final (según corresponda).
Tabla 8 Adenda Complementaria Pruebas de funcionamiento Se procederá a la verificación del cableado, conexionado y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. Además, se verificarán parámetros; pruebas finales de puesta en servicio de los inversores, transformadores y celdas (Centros de Transformación).
Tabla 8 Adenda Complementaria 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua potable El agua potable será el agua potable para beber será proporcionada mediante bidones de 20 litros sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada en zona A y zona B Se habilitará un estanque de agua potable de una capacidad de 5.000 litros en una superficie de aproximadamente 3 m2, para abastecer los servicios higiénicos contiguos. Por tanto, deberá contar con la aprobación sectorial de SEREMI de Salud para la provisión de agua mediante camiones aljibe, asegurando el cumplimiento del D.S. N°41/18 del MINSAL.
Se considera 100/l/día de consumo (considerando un factor de generador de 100 L/persona/día) para abastecer de agua potable para el consumo humano, sino también para cubrir necesidades básicas de higiene y aseo personal (WC, lavatorios y duchas).
Tabla N°4.3.2.1: Agua potable a utilizar. Origen Aporte de agua potable Periodicidad de abastecimiento Agua para estanques por camión aljibe 720 m3/fase semanal Agua embotellada en bidones de 20 litros 376,32 m3/fase 2 veces por semana Baño químico con estanque de agua integrado 103,68 m3/fase 3 veces por semana Duchas portátiles con estanque de agua integrado 2.400 m3/fase 3 veces por semana Fuente: Tabla 10 Adenda.
Respuesta 1.38 Adenda. Servicios higiénicos Durante la fase de construcción se considera la utilización en zona A y zona B de baños químicos, dispuestos en la instalación de faena, cuyo número será acorde a lo que indica D.S. 594/99 del MINSAL, los que serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada exigiendo la documentación que acredite que la disposición final de los residuos sea en una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada. Además, se instalarán duchas prefabricadas.
El servicio de limpieza y mantención de las duchas portátiles y los baños químicos se efectuará a lo menos 3 veces a la semana por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, la cual dispondrá finalmente las aguas residuales en un sitio autorizado.
Tabla 4 Adenda Complementaria, respuesta 1.38 Adenda. Energía La energía eléctrica será obtenida a partir de la instalación y funcionamiento de 2 grupos electrógenos de 10 kVA, 1 grupo electrógeno de apoyo de 5 kVA y se considera además un grupo electrógeno de 15 Kva para el lavado de ruedas.
Tabla 11 Adenda Complementaria. Combustible Se requerirá de petróleo diésel para el grupo electrógeno y para la maquinaria en terreno.
Se requiere un consumo de 19.656 l/año para los equipos electrógenos.
Dadas las características del Proyecto no se requerirá la necesidad de almacenamiento de petróleo diésel, ya que las necesidades de petróleo serán abastecidas por un camión surtidor certificado por la SEC para cumplir este rol, cuya documentación debe respaldar esta acción en cuanto a los vehículos pesados dispuestos en terreno, en cuanto a los vehículos livianos su abastecimiento será en estaciones de servicio cercanas al Proyecto.
Tabla 11 Adenda Complementaria, numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria. Transporte El transporte de personal, combustibles, insumos, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria. Alimentación La alimentación será provista por los mismos trabajadores, cuyos alimentos podrán ser consumidos en los comedores habilitados en la instalación de faenas, o podrán trasladarse a la comuna o localidad cercana.
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria. Alojamiento Durante la fase de construcción los trabajadores de la empresa contratista se alojarán en sus propias casas o en los alrededores.
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria. Maquinaria Camión grúa, Retroexcavadora, Rodillo compactador, Motoniveladora, Bulldozer, Toro/Manitou, Hincadora, Minicargador frontal, Camión Mixer, Grupo Electrógeno 5kVA, Grupo Electrógeno 10kVA, grupo electrógeno 15 KVA, camión aljibe, hincadora, miniexcavadora,
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria, tabla 15 Adenda Complementaria.
4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Durante la fase de construcción se realizará escarpado el cual contempla principalmente el desbroce del terreno donde se
Numeral 5 anexo XV Adenda Complementaria. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS
La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo IV “Inventario y modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Las actividades asociadas a la Fase de Construcción del Proyecto que son generadoras de emisiones atmosféricas corresponden a escarpe, perforación, excavación, erosión material en pila, carguío y volteo de material, compactación, nivelación y tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados tránsito de vehículos por vías pavimentadas, combustión de vehículos, combustión maquinaria fuera de ruta y combustión de grupos electrógenos.
En la tabla 6-41 del anexo IV de la Adenda Complementaria se estiman las emisiones en la fase de construcción.
El Titular presenta un resumen de emisiones por año cronológico en la tabla 9-5 del anexo IV de la Adenda Complementaria, y en la tabla 10-2 del anexo IV de la Adenda Complementaria, el análisis normativo del artículo 64 del D.S Nº 31/02016 del MMA.
De acuerdo con los resultados declarados por el Titular, se señala que según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016 del MMA, no se sobrepasarán los límites permisibles en la fase de construcción, por tanto, no requiere compensar sus emisiones.
Mayores antecedentes en el Anexo IV “Inventario y modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.
No obstante lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N° 244248 de fecha 29/08/024 señala que existen imprecisiones en la estimación de emisiones. Dado esto esta Dirección Regional solicita ha dicho Servicio aclarar lo planteado, dando por resultado que la SEREMI de Medio Ambiente señala mediante ORD. N°244421 de fecha 06/09/2024: “En relación a las emisiones asociadas al transporte y distribución del material proveniente de la extracción (80% restante por redistribuir) y el total del material proveniente del escarpe dentro del emplazamiento del proyecto, estas podrían estar subestimadas en 0,24 t/año para el año 1 del proyecto.
Considerando lo declarado por el titular en la tabla 9-2 del Anexo IV, lo señalado en el artículo 61 del D.S. 31/2016 MMA, y lo indicado previamente, las emisiones equivalentes de MP10 corresponderían al menos 2,53 t/año para el año 1, lo que implicaría la superación del límite señalado por la Tabla VI-14, Artículo 64 del mismo decreto.”
Por lo tanto, se deberá compensar emisiones en el año 1 de ejecución del proyecto.
EMISIONES LÍQUIDAS
AGUAS SERVIDAS
Se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado. Para este efecto, se habilitarán baños químicos con lavamanos incluidos y duchas portátiles en la instalación de faena. Se estima una generación de 25 m3 de aguas servidas. Los residuos provenientes de los baños químicos y duchas serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la Seremi de Salud. Se estima una frecuencia de retiro de 3 veces por semana para los baños y duchas.
Numeral 6 anexo XV Adenda complementaria, respuesta 1.16 Adenda Complementaria.
RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES
Se generarán residuos industriales líquidos por el lavado de canoas de los camiones mixer y lavado de ruedas.
Se habilitará en unas piscinas de 15 m2, con una profundidad de 0,5 m y una inclinación del 4% desde el ancho, formando en el centro, una zona de decantación y acumulación de los líquidos. Esto permitirá se forme una escorrentía del agua de lavado. Contará con una base estabilizada compuesta por una capa de arena de 15 cm de espesor y cubierta con geomembrana de polietileno de alta densidad (HPDE) anclada al suelo de forma de evitar el deslizamiento de la membrana y evitar infiltraciones del líquido
Se estima la generación de 0,3 m3/día considerando que se lavará un máximo de 5 camiones diariamente y 2,24 m3/mes
En caso de que el agua presente en la lechada no se evapore, esta será clasificada como un RIL no peligroso, cuyo almacenamiento será mediante tambores de 200 litros, dispuestos dentro de la bodega RESNOPEL y transportados especialmente como Residuos de Construcción y Demolición (RESCON) hacia un sitio de disposición final autorizado.
Se considera un lavado de ruedas que contempla un tanque de reciclaje dentro de su diseño. Por tanto, en el caso de los residuos líquidos derivados del lavado de ruedas, se indica que el agua será reutilizada (circulará a través de un circuito cerrado) y será retirada por única vez al final de la fase de construcción, por un proveedor debidamente autorizada través de un camión limpia fosas directamente desde el tanque de reciclaje. En específico, la recirculación del agua se lleva a cabo mediante el proceso de sedimentación en el tanque de reciclaje, el que tiene una capacidad de 20 m3. Dentro del sistema el agua sucia fluye desde la unidad de lavado al tanque de pozo de bombeo lateral para dirigir las sustancias sólidas lavadas hacia el tanque de reciclaje con una bomba maceradora. En este último, el agua se dirige bajo la pared separadora con un tamiz y gracias al funcionamiento del transportador rascador, la fracción sólida se traslada de forma continua fuera del tanque de reciclaje, donde se recolectará de forma mecánica en tambores de 200 L. Cabe indicar, que el Titular no utilizará un agente floculante para acelerar el proceso de sedimentación. En la figura 21 de la Adenda Complementaria se muestra una imagen del Tanque de reciclaje y la dirección en la que los sólidos son llevados fuera del sistema. Se considera una generación de 20 m3/fase. En el Anexo II de la Adenda Complementaria se adjunta ficha técnica.
Tabla 3 y numeral anexo XV Adenda Complementaria, respuesta 1.21 Adenda Complementaria, tabla 6 anexo III Adenda Complementaria.
RUIDO
La información respecto a emisiones de ruido se presenta en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
Para la evaluación de la emisión de ruido asociado a la ejecución del proyecto en evaluación, se aplica la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo Nº 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. Nº 38/11 MMA), que es la normativa vigente en Chile para estos efectos.
El Titular identifica 13 receptores cuyas características se presentan en la tabla a continuación:
Tabla Nº 4.3.4.1: Identificación de receptores.
Punto
Descripción
Distancia al
parque
Distancia
LMT
En la figura 3-2 del anexo VI de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de los principales receptores.
Las fuentes de ruido es el uso de la maquinaria considerara para esta fase. En la figura 4-1 del anexo VI de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de los frentes de trabajo.
De acuerdo con los resultados obtenidos, el proyecto cumple con los límites establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA, de acuerdo a la tabla 6.5 del anexo VI de la Adenda Complementaria y en la tabla 6.6 del mismo anexo, para el área del parque fotovoltaico y la LMT respectivamente, aplicando medidas de control propuestas en el numeral 6 del mismo anexo.
En la tabla 6-1 del anexo VI de la Adenda Complementaria se indican las coordenadas de
ubicación de las pantallas acústicas para el área del parque fotovoltaico. En las figuras 6-4 y 6-5 se
muestra la ubicación de las barreras móviles para la LMT.
Mayores antecedentes en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°2139 de fecha 26/08/2024, se pronuncia conforme.
VIBRACIONES La información respecto a vibraciones se presenta en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
Para efectos de evaluación del nivel de vibraciones se utilizan los criterios establecidos en la normativa FTA (2006) – Transit Noise and Vibration Impact Assessment evaluando los Niveles de Velocidad Vibratoria y Evaluación Cumplimiento de Criterios de Confort y Daño Estructural, y se identifican las siguientes fuentes generadoras de vibración:
Tabla Nº4.3.4.2: Fuentes de vibración PFV Maquinaria Velocidad Peak de Partícula PPV a 25 pies, (in/sec) Nivel de Velocidad de Vibración Aproximado Lv a 25 pies (VdB) Camiones en general 0,076 86 Retroexcavadora 0,003 58 Rodillo compactador 0,210 94 Motoniveladora 0,089 87 Bulldozer 0,089 87 Hincadora 0,089 87 Fuente: Tabla 4.19 “Niveles de vibración de maquinaria fase de construcción y fase de cierre del PFV”, anexo VI Adenda Complementaria.
Tabla Nº4.3.4.3: Fuentes de vibración LMT Maquinaria Velocidad Peak de Partícula PPV a 25 pies, (in/sec) Nivel de Velocidad de Vibración Aproximado Lv a 25 pies (VdB) Miniexcavadora 0,003 58 Camión grúa 0,076 86 Rodillo compactador 0,210 94 Fuente: Tabla 4.20 “Niveles de vibración de maquinaria fase de construcción y fase de cierre de la LMT”, anexo VI Adenda Complementaria.
El Titular considera 13 receptores de vibraciones:
Tabla Nº 4.3.4.4: Identificación distancia entre focos vibratorios y receptores (m) PFV
Punto
Descripción
Distancia
(m)
R1
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
15
R2
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
16
R3
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
10
R4
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
60
R5
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
304
R6
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
8
R7
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
7
R8
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
8
R9
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
9
R10
Club aéreo de Melipilla ubicado a un costado de ruta
78
121
Tabla Nº 4.3.4.5: Identificación distancia entre focos vibratorios y receptores (m) LMT Punto Descripción Distancia (m) R1 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 163 R2 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 57 R3 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 9 R4 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 4 R5 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 8 R6 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 76 R7 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 314 R8 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 499 R9 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 544 R10 Club aéreo de Melipilla ubicado a un costado de ruta 78 154 R11 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 315 R12 Recinto de carácter residencial/agrícola de concreto de 2 pisos de altura 195 R5 adicional (Ra, Rb y Rc) Recinto de carácter comercial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 Ra: 6 Rb: 10 Rc: 27 Fuente: Tablas numeral 3.2.1 anexo VI de la Adenda Complementaria y tabla 4.23 anexo VI Adenda Complementaria.
De acuerdo a lo indicado en la tabla 6.7 del anexo VI de la Adenda Complementaria, en todos los receptores los niveles de velocidad vibratoria proyectados se encuentran bajo el criterio de molestia, y bajo el criterio de daño estructural con la implementación de medidas de control estableciendo la distancia mínima de operación de las maquinarias con los receptores afectados, las cuales se establecen en la tabla 6.7 del anexo VI de la Adenda Complementaria, se indica además que en caso de encontrarse en las cercanías de los receptores dentro del área del proyecto, en sectores de los módulos fotovoltaicos o trazado de la línea de transmisión eléctrica, deberán ser reemplazados por elementos de menor envergadura tales como placa compactadora, miniexcavadora, camiones de menor envergadura o desarrollar las labores de ejecución del proyecto mediante el uso de herramientas manuales.
Mayores antecedentes en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°2139 de fecha 26/08/2024, se pronuncia conforme.
4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO
AMBIENTE.
En la fase de construcción, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSAD) por los trabajadores. Este tipo de desechos son principalmente restos de comida, papeles, envases y envoltorios de comida, etc.
Se estima que los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por el personal durante la fase de construcción del proyecto, alcanzará los 100 kg/día, a partir del factor de generación de 1 kg/día/persona.
Los residuos se almacenarán temporalmente dentro de contenedores plásticos de 200 litros herméticos y con ruedas para facilitar su traslado y limpieza en el sector de la Instalación de Faenas en bodegas destinadas para residuos domiciliarios. El retiro será 2 veces a la semana por recolección municipal o empresa externa con resolución sanitaria vigente, hacia un sitio de disposición final autorizado.
Respuesta 1.18 Adenda Complementaria.
Para más detalles, anexo III PAS 140 de la Adenda Complementaria.
RESIDUOS NO PELIGROSOS
Los residuos industriales no peligrosos que se identifican para la fase de construcción incluyen, principalmente: pallets y maderas, fierros y metales, plásticos, escombros (incluido la lechada del lavado de canoas); en una cantidad aproximada de 1.928 kg/mes. Los de tamaño reducido se almacenarán dentro de contenedores segregados, de forma ordenada, con su respectiva señalización, serán acopiados temporalmente en 4 contenedores tipo IBC o similar de 1.000 litros, con su respectiva rotulación (“Pallets y maderas”; “Fierros y Metales”; “Plásticos”; y “Rollos de madera”). Los respectivos contenedores serán almacenados además en una zona de almacenamiento RESNOPEL de 100 m2 en cada área (A y B) de 1,8 m de altura y en su interior estará delimitado para cada tipo de residuos.
Se considera la generación de residuos de la lechada solidificada (cuando el agua se evapore) y sedimentos, provenientes del lavado de canoas de los camiones mixer y de la Zona de lavado de ruedas, respectivamente. Se contempla 2,24 kg/mes desde la Piscina de lavado de canoas del Área A. Cuando la piscina se encuentre en el 80% del pretil y el agua residual se haya evaporado, la lechada endurecida se demolerá mecánicamente. La fracción sólida generada por el lavado de ruedas se recolectará de forma mecánica, la generación estimada para este tipo de residuo corresponderá a 166,67 kg/mes.
Su posterior retiro y transporte será hacia un sitio de disposición final autorizado, mediante una empresa debidamente autorizada.
En el caso de los RESNOPEL serán segmentados para priorizar su reciclaje por un proveedor externo que los retire y traslade a un sitio debidamente autorizado Para más detalles, ver anexo III Adenda Complementaria, PAS 140.
Residuos vegetales
Previo al inicio de la fase de construcción, el propietario del predio lo entregará desprovisto de vegetación, por tanto, sólo se generará vegetación herbácea (pasto) durante los movimientos de tierra. En este caso, se indica una generación estimada de 0,1 ton para la fase de construcción.
Respuesta 1.18 Adenda Complementaria.
RESIDUOS PELIGROSOS Los residuos a generar corresponderán a tarros de pintura vacíos, lubricantes, envases vacíos de diluyentes, brochas usadas, envases vacíos de WD40, envases vacíos de espuma de poliuretano, trapos y elementos de protección personal (EPP) contaminados con algún tipo de RESPEL y paneles en defectuosos o rotos. Se contará con una bodega de acopio que contará con una superficie de 12,5 m2 y una capacidad máxima de 28 tambores de 200 litros de volumen, mientras que la capacidad de contención de derrames es de 3.125 litros. Dentro de la bodega RESPEL se dejará un área exclusiva aproximada de 5 m2 para el acopio de los paneles defectuosos, con una capacidad máxima aproximada de 7,5 m3, equivalente a aproximadamente 75 paneles fuera de servicio, por lo tanto, la bodega tendrá una capacidad para almacenar 16 tambores de 200 litros de volumen, excluyendo el área para los módulos. La tasa de generación estimada de este tipo de residuos para la fase de construcción en el área A, como en el área B es de 100 kg/mes, más 120 kg/mes de paneles defectuosos, dando un total generado de 1.320,0 kg en los 6 meses de duración de la fase. Los residuos estarán identificados y clasificados, dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente al interior de la Bodega en conformidad al D.S N°148/03 del MINSAL, el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada y llevado a relleno de seguridad autorizado.
Mayores antecedentes en el PAS 142, anexo VIII de la Adenda Complementaria.
OTRAS SUSTANCIAS Se considera el uso de las siguientes sustancias durante la fase de construcción: Tabla 4.3.5.1: Sustancias fase de construcción. Sustancia Cantidad Característica WD-40 aerosol 5 L (10 tarros aprox) Clase 2. Gas inflamable Espuma de poliuretano aerosol 0,2 m3 Toner de impresora 5 L
Pila/ batería 1 kg Clase 8 corrosivo Pintura 200 kg Clase 3 líquido inflamable. Diluyente 20 Kg Lubricante 100 kg Combustible 21 m3 Fuente: tabla 14 Adenda. El almacenamiento de las sustancias que posean alguna característica de peligrosidad a utilizar durante la fase de construcción y cierre se realizará de acuerdo con sus compatibilidades, en una misma bodega de almacenamiento (contenedor de 14,4 m2 habilitado para almacenar materiales que no pueden estar a la intemperie) ubicada en la instalación de faena del Área A. Las características de almacenamiento no superarán los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 24. Del D.S. N°43/2015 MINSAL.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Sala monitoreo Contenedor de 14,4 m2 instalado sobre hormigón y acondicionado para instalar los equipos necesarios para el monitoreo y control del Parque. Su objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el Parque Fotovoltaico. Este equipo será autónomo y funcionará a distancia.
Se encuentra 1 en la zona A y otra en la zona B del proyecto. Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Bodega Almacenamiento Consistirá en un (1) container de 14,4 m2 acondicionado para almacenar materiales que no pueden estar a la intemperie.
Se encuentra 1 en la zona A del proyecto y otra en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B
Tabla 4 Adenda Complementaria. Fosa Séptica Se habilitará una (1) fosa séptica con una capacidad de 2.300 Litros capacidad de contigua a los servicios higiénicos, la que tendrá una, que estará conectada con una cámara decantadora de 1.440 Litros (que a su vez se conecta a la cámara decloradora y a la cámara decloradora con un volumen útil de 190 litros), finalmente esta cámara se conectará con la cámara repartidora de drenes.
Considera un área de 2,3 m2
Se encuentra 1 en la zona A y otra en la zona B del proyecto. Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Bodega RESPEL Se habilitará una (1) bodega modular de 12,5 m2 en la zona A del proyecto donde se almacenarán residuos generados por las actividades del Proyecto, la bodega contará con las siguientes características:
- Existirá una base de acero continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los
residuos. La base tendrá una rejilla que, en caso de derrames, el líquido se filtrará hacia el
receptáculo que será completamente estancos y su volumen no será inferior al 20% del volumen del total de los contenedores ni menor al volumen del contenedor de mayor capacidad. - Se contará con un cierre perimetral metálico de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales con puerta y candado.
- Estará techado de planchas metálicas y protegido de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
- Se garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
- Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190.
- Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de derrames y fugas de compuestos y residuos.
- Se contempla un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada sector de almacenamiento.
- No se incinerarán residuos, por lo que no existirán emisión de gases desde los sitios de acumulación.
Mayores antecedentes en anexo VIII Adenda Complementaria, PAS 142.
1 se encuentra en la zona A del proyecto y otra en la zona B. Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Almacenamiento RESNOPEL Se habilitará un (1) sector de 100 m2 delimitado para el acopio temporal de residuos no peligrosos. Para evitar la presencia de vectores sanitarios, contará con una losa de hormigón y estará cubierto con lona para asegurar una adecuada ventilación. Serán acopiados temporalmente en 4 contenedores tipo IBC o similar de 1.000 litros.
Mayores antecedentes en Anexo III de la Adenda Complementaria, PAS 140.
1 se encontrará en la zona A del proyecto y otra en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Grupo Electrógeno En la zona de instalación de faenas se habilitará un área de 7,5 m2 para la disposición de un (1) generador eléctrico de 10 kVA para el abastecimiento eléctrico, ya sea, de forma continua (en las fases de construcción y cierre) o para alguna emergencia (fase de operación). Además, se considera un generador de 5 kVA durante las fases de construcción y cierre, para ser utilizado como equipo auxiliar en caso de requerir apoyo.
Se encuentra esta distribución en la zona A del proyecto y en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria y se muestra también en la figura 16 y 17 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Mayores antecedentes en Anexo III de la Adenda Complementaria, PAS 140.
1 se encontrará en la zona A del proyecto y otra en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Grupo Electrógeno En la zona de instalación de faenas se habilitará un área de 7,5 m2 para la disposición de un (1) generador eléctrico de 10 kVA para el abastecimiento eléctrico, ya sea, de forma continua (en las fases de construcción y cierre) o para alguna emergencia (fase de operación). Además, se considera un generador de 5 kVA durante las fases de construcción y cierre, para ser utilizado como equipo auxiliar en caso de requerir apoyo.
Se encuentra esta distribución en la zona A del proyecto y en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria y se muestra también en la figura 16 y 17 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Almacenamiento RESNOPEL Se habilitará un (1) sector de 100 m2 delimitado para el acopio temporal de residuos no peligrosos. Para evitar la presencia de vectores sanitarios, contará con una losa de hormigón y estará cubierto con lona para asegurar una adecuada ventilación. Serán acopiados temporalmente en 4 contenedores tipo IBC o similar de 1.000 litros.
Mayores antecedentes en Anexo III de la Adenda Complementaria, PAS 140.
1 se encontrará en la zona A del proyecto y otra en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Grupo Electrógeno En la zona de instalación de faenas se habilitará un área de 7,5 m2 para la disposición de un (1) generador eléctrico de 10 kVA para el abastecimiento eléctrico, ya sea, de forma continua (en las fases de construcción y cierre) o para alguna emergencia (fase de operación). Además, se considera un generador de 5 kVA durante las fases de construcción y cierre, para ser utilizado como equipo auxiliar en caso de requerir apoyo.
Se encuentra esta distribución en la zona A del proyecto y en la zona B Las coordenadas UTM de
su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria y se muestra también en la
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Almacenamiento RESNOPEL Se habilitará un (1) sector de 100 m2 delimitado para el acopio temporal de residuos no peligrosos. Para evitar la presencia de vectores sanitarios, contará con una losa de hormigón y estará cubierto con lona para asegurar una adecuada ventilación. Serán acopiados temporalmente en 4 contenedores tipo IBC o similar de 1.000 litros.
Mayores antecedentes en Anexo III de la Adenda Complementaria, PAS 140.
1 se encontrará en la zona A del proyecto y otra en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Grupo Electrógeno En la zona de instalación de faenas se habilitará un área de 7,5 m2 para la disposición de un (1) generador eléctrico de 10 kVA para el abastecimiento eléctrico, ya sea, de forma continua (en las fases de construcción y cierre) o para alguna emergencia (fase de operación). Además, se considera un generador de 5 kVA durante las fases de construcción y cierre, para ser utilizado como equipo auxiliar en caso de requerir apoyo.
Se encuentra esta distribución en la zona A del proyecto y en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria y se muestra también en la figura 16 y 17 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Camino interno Consiste en un camino cuyo trazado se emplaza por el medio de ambos polígonos (área A y B) con el fin de conectar las Estaciones de Poder de Medio Voltaje MVPS que quedan en dicho sector. Cuya ubicación se encuentra dentro del área del Parque Fotovoltaico.
Respuesta 1.8 a) Adenda Complementaria. Camino perimetral Se refiere, como su nombre lo indica, a un camino que bordea todo el perímetro de las áreas A y B. Cabe indicar, que para la habilitación de este camino sólo será necesaria la nivelación, sin la necesidad de realizar escarpe. Su ubicación se encuentra dentro del área del Parque Fotovoltaico.
Respuesta 1.8 a) Adenda Complementaria. Camino LMT Asociado a la construcción y mantenimiento de la Línea de Media Tensión (LMT) del Área A y B. El camino asociado al área B se encuentra dentro del polígono del proyecto. En tanto, el trazado del área A se divide en Tramo Norte y Tramo Sur. Este tipo de camino no requiere ser habilitado ya que está conformado por caminos y/o huellas existentes. Cuya ubicación se encuentra fuera del área del Parque Fotovoltaico.
Respuesta 1.8 a) Adenda Complementaria. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Conexión y Puesta en marcha Una vez realizadas las pruebas de funcionamiento, el Titular del proyecto enviará una carta dirigida al director ejecutivo del Coordinador Eléctrico Nacional (CNE) solicitando su Entrada en Operación, quien entregará la autorización indicando la fecha en la que el Parque Fotovoltaico quedará disponible para todos los efectos establecidos en la normativa vigente.
Tabla 9 Adenda Complementaria Operación Parque Fotovoltaico Esta actividad corresponde en la generación de energía eléctrica basada en la transformación de la radiación solar en energía eléctrica, por medio de los paneles fotovoltaicos. Cabe indicar, que la operación del Parque solar se realizará de manera remota, no se requerirá de personal permanente en las instalaciones.
Tabla 9 Adenda Complementaria Mantenimiento Parque Fotovoltaico Actividades que corresponden a chequeos del funcionamiento del parque con el fin de detectar y corregir problemas. Serán realizados por personal externo autorizado y capacitado, por empresas autorizadas, de manera Cuatrimestral (3 veces al año) durante un máximo de 5 días hábiles. Las actividades comprenden la limpieza de paneles, control de vegetación, fosas sépticas, LMT, las inspecciones de carácter rutinario (mantenimiento general) y el mantenimiento correctivo, según corresponda.
Mantenimiento preventivo general.
Se contempla realizar una inspección visual de las instalaciones permanentes del proyecto con el propósito de detectar anticipadamente las potenciales fallas realizando limpiezas e inspección de los equipos e instalaciones, reaprietes en equipos y componentes de estructuras, además de mediciones de verificación según sea indicado por el fabricante, con el objetivo de mantener condiciones seguras de operación, prolongar la vida útil y evitar accidentes. Este mantenimiento considera inspecciones de diagnóstico preventivo de los módulos, strings, seguidores, inversores, sistema BESS y obras civiles, además de inspecciones en la LMT y mantenimiento de los paneles fotovoltaicos. Específicamente, las actividades asociadas al mantenimiento de la LMT consisten en inspecciones visuales del tendido eléctrico, poda de arboleda y/o arbustos que sobrepase la altura indicada en la normativa eléctrica y ejecución de termografías en caso de detectar posibles anomalías en el comportamiento de manera visual. Por otra parte, respecto a la fosa séptica, se realizarán inspecciones generales y preventivas 1 vez al año con la finalidad de verificar que no existan problemas operativos, como fisuras, roturas, fugas o intervención de terceros. Frecuencia: Anual.
Mantenimiento predictivo y correctivo
Coincide una vez al año con la periodicidad del mantenimiento preventivo general, por lo que esta
actividad se enfocará en realizar seguimiento a las incidencias detectadas previamente o
comprobar el éxito de las medidas implementadas. Así también, corresponde a las acciones
correctivas incluyen reapriete de conexiones, refuerzos de pintura, entre otros. Además, de
acuerdo con el diagnóstico de mantenimiento preventivo, se consideran reparaciones de fallas
detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y
conducción, algunas acciones correctivas son: - Sustitución de fusibles de los circuitos de corriente
continua.
- Reseteo de equipos de control de motores.
- Reseteo de inversores.
- Sustitución de tarjetas electrónicas de comunicación o control
- Sustitución de módulos fotovoltaicos; y
- Apriete de cables y conectores.
Cabe indicar, que se ha establecido una frecuencia cuatrimestral a modo de considerar el escenario
más desfavorable. No obstante, dichas correcciones se pueden dar de manera puntual (como es el
caso de la fosa), en caso de que se detecte alguna anomalía, se solicitará inmediatamente limpieza
Frecuencia: Cuatrimestral, 3 mantenciones al año. Puntual (en el caso de la fosa séptica)
Reparaciones de emergencia
Corresponden a reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por terceros o provocados por fenómenos naturales. Las actividades comprenden reparaciones de emergencia que no son predecibles, por lo cual no serán programadas y se realizarán de acuerdo con la evaluación del daño y a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
Frecuencia: Puntual.
Limpieza de módulos fotovoltaicos
La limpieza de paneles garantiza un funcionamiento óptimo y una adecuada generación de energía. Considerando el escenario más desfavorable, cada 2 meses o según requerimiento se realizarán limpiezas para eliminar la suciedad provocada por excrementos de pájaros y polvo mediante un sistema llamado “SunBrush Mobile” o similar, que consiste en un cepillo de limpieza móvil conectado a un tractor hidráulico que utiliza agua desmineralizada para la limpieza húmeda de estos. La materialidad del cepillo corresponde a una mezcla de plásticos resistentes a la radiación UV para limpieza de superficies de vidrio. Para mayor detalle, revisar el “Procedimiento de limpieza y recambio de paneles”, presentado en el Anexo XII de la DIA.
Frecuencia: 6 veces al año
Corte y desbrozado de hierbas
El corte y desbrozado de hierbas y pastos, en caso de ser necesario, será realizado por 5 trabajadores durante 3 días con una frecuencia cuatrimestral (3 veces al año), con el fin de evitar que crezca vegetación en las inmediaciones del parque. Cabe indicar, que se considera la poda de vegetación cuando esta pueda afectar la incidencia de la radiación sobre los paneles o el libre desplazamiento de los trabajadores. Adicionalmente, se realizará la mantención del camino perimetral, el cual se mantendrá libre de vegetación cumpliendo así la función de cortafuegos, para esto se realizará un mantenimiento de los caminos de manera cuatrimestral (3 mantenciones al año o cuando corresponda) que consistirá en realizar el corte y desbrozado de hierbas que puedan estar en los caminos perimetrales del Proyecto, con el fin de mantenerlos libre de vegetación que puedan ser una fuente de ignición. Los residuos de poda serán dispuestos de manera temporal cercano a la instalación de faenas, para luego ser llevados a un sitio de disposición final autorizado, por empresa autorizada. Dado que el control de vegetación es cuatrimestral no se prevé una gran generación de residuos de poda.
Frecuencia: Cuatrimestral, 3 mantenciones al año.
Tabla 2 y 9 Adenda Complementaria, numeral 1.11.1.5 d) DIA. 4.4.2. SUMINISTROS BÁSICOS Alimentación Los trabajadores, durante esta fase, no contarán con un lugar para consumo de alimentos (casino), esto lo realizarán fuera del Parque, en un sitio que contará con Resolución Sanitaria vigente.
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria. Agua potable y Agua de uso industrial El agua para beber será suministrada a través de un proveedor autorizado, con bidones de 20 l. en zona A y zona B.
Para la limpieza de módulos fotovoltaicos, se ha estimado que se realizarán 6 limpiezas al año, resultando un consumo de agua de 184,86 m3 al año, y será proporcionada por un tercero autorizado, a través de un camión aljibe de 35 m2.
Para la solución particular de alcantarillado, se considera una dotación de 0,15 m3 por persona por
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Se considera un máximo de 10 trabajadores que realizaran las labores de mantención y limpieza durante 5 días, cada 3 meses, lo que da un total de 20 días anuales por labores de mantención y limpieza. Para estos trabajadores se contará con servicios higiénicos y las aguas servidas producidas será tratadas en fosa séptica.
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria. Energía La energía que fuese necesaria para la operación del parque fotovoltaico (iluminación, cámaras, herramientas para mantenciones, etc.) será suministrada directamente desde la red de distribución a la que se conecta e inyecta la energía al Parque fotovoltaico.
Se contará además con 2 grupos electrógenos de 10 kva como suministro energético auxiliar.
Numeral 1.11.6.1 de la DIA, tabla 16 Adenda Complementaria. Combustible Será para los vehículos livianos que transportarán a los trabajadores en las labores de mantenimiento, el abastecimiento se efectuará directamente en las estaciones de servicio locales, debido a que no existirá almacenamiento de combustibles dentro de la planta.
Numeral 4 anexo XV de la Adenda Complementaria. Insumo Los insumos a utilizar son menores y eventuales, y corresponderán a materiales y/o repuestos que serán requeridos por la empresa encargada de dichas tareas.
Numeral 4 anexo XV de la Adenda Complementaria. Transporte Serán utilizados camiones livianos, y sellados, además se exigirá la documentación al día, para el traslado de cualquier material y/o residuo proveniente de las labores de mantenimiento.
Numeral 4 anexo XV de la Adenda Complementaria. Maquinaria y equipo 2 grupos electrógenos 10 KVA, camioneta, camión aljibe, tractor conectado a un cepillo de limpieza, centros de transformación y camión limpia fosas.
Tabla 18 Adenda y tabla 16 Adenda Complementaria. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS Energía El Proyecto Parque Fotovoltaico Ostolazas generará 20,14 MWp de potencia instalada, que se conectará a la red existente en el punto de conexión existente al interior del predio.
Numeral 7 anexo XV Adenda Complementaria. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES No aplica 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS: La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo IV “Inventario y modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.
La generación de emisiones durante la fase de operación se encuentra asociada al tránsito en
En la tabla 7-23 del anexo IV de la Adenda Complementaria se estiman las emisiones en la fase de operación.
El Titular presenta un resumen de emisiones por año cronológico en las tablas 9-5, 9-6 y 9-7 del anexo IV de la Adenda Complementaria, y en la tabla 10-2 del anexo IV de la Adenda Complementaria, el análisis normativo del artículo 64 del D.S Nº 31/02016 del MMA.
De acuerdo con los resultados, se señala que según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016 del MMA, no se sobrepasarán los límites permisibles en la fase de operación, por tanto, no requiere compensar sus emisiones.
Mayores antecedentes en el Anexo IV “Inventario y modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.
No obstante lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N° 244248 de fecha 29/08/024 señala que existen imprecisiones en la estimación de emisiones. Dado esto, esta Dirección Regional solicita a dicho Servicio aclarar lo planteado, dando por resultado que la SEREMI de Medio Ambiente señala mediante ORD. N°244421 de fecha 06/09/2024: “En relación a las emisiones asociadas al transporte y distribución del material proveniente de la extracción (80% restante por redistribuir) y el total del material proveniente del escarpe dentro del emplazamiento del proyecto, estas podrían estar subestimadas en 0,24 t/año para el año 1 del proyecto.
Considerando lo declarado por el titular en la tabla 9-2 del Anexo IV, lo señalado en el artículo 61 del D.S. 31/2016 MMA, y lo indicado previamente, las emisiones equivalentes de MP10 corresponderían al menos 2,53 t/año para el año 1, lo que implicaría la superación del límite señalado por la Tabla VI-14, Artículo 64 del mismo decreto.”
Por lo tanto, se deberá compensar emisiones en el año 1 de ejecución del proyecto.
AGUAS SERVIDAS
Se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos disponibles para el personal de trabajo. Se considera la habilitación de dos (2) sistemas particulares de alcantarillado, los cuales se ubicarán contiguos a cada uno de los servicios higiénicos contemplados por el Proyecto, es decir en la zona A y zona B. Las fosas sépticas contarán con una capacidad mínima útil de 1.800 l/día de aguas servidas, las que serán enviadas a una cámara de decantación con una capacidad mínima útil de 1.440 litros. Luego del tratamiento secundario en la cámara decantadora -y previo a la disposición en terreno- se considera un proceso de desinfección mediante cámaras cloradoras y decloradoras, con un volumen útil mínimo de 190 litros.
La estimación de emisión es de 1,5 m3/día.
Mayores detalles en PAS 138 anexo VI de la Adenda.
RUIDO
La información respecto a emisiones de ruido se presenta en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
Para la evaluación de la emisión de ruido asociado a la ejecución del proyecto en evaluación, se
aplica la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto
Supremo Nº 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. Nº 38/11
MMA), que es la normativa vigente en Chile para estos efectos.
El Titular identifica 13 receptores cuyas características se presentan en la tabla a continuación:
Tabla Nº 4.4.5.1: Identificación de receptores. Punto Descripción Distancia al parque Distancia LMT R1 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 15 163 R2 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 16 57 R3 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 10 9 R4 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 60 4 R5 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 304 8 R6 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 8 76 R7 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 7 314 R8 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 8 499 (LTE Trazado Poniente) 720 (LTE Trazado Oriente) R9 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 9 670 (LTE Trazado Poniente) 544 (LTE Trazado Oriente) R10 Club aéreo de Melipilla ubicado a un costado de ruta 78 121 880 (LTE Trazado Poniente) 154 (LTE Trazado Oriente) R11 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 315 315 R12 Recinto de carácter residencial/agrícola de concreto de 2 pisos de altura 8 195 R5 adicional (Ra, Rb, Rc) Recinto de carácter comercial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 R5a: 312 metros R5b: 300 metros R5c: 250 metros R5a: 6 metros R5b:10 metros R5c: 27 metros Fuente: Tablas numeral 3.2.1 anexo VI de la Adenda Complementaria.
En la figura 3-2 del anexo VI de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de los principales receptores.
Las fuentes de ruido son los centros de transformación, baterías e inversores, el efecto corona de la LMT y el grupo electrógeno. En la figura 4-11 del anexo VI de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de las fuentes de ruido.
Mayores antecedentes en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°2139 de fecha 26/08/2024, se pronuncia conforme.
VIBRACIONES La información respecto a vibraciones se presenta en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
Para efectos de evaluación del nivel de vibraciones se utilizan los criterios establecidos en la normativa FTA (2006) – Transit Noise and Vibration Impact Assessment evaluando los Niveles de Velocidad Vibratoria y Evaluación Cumplimiento de Criterios de Confort y Daño Estructural, y se identifican las siguientes fuentes generadoras de vibración:
Tabla Nº4.4.5.2: Fuentes de vibración PFV Maquinaria Velocidad Peak de Partícula PPV a 25 pies, (in/sec) Nivel de Velocidad de Vibración Aproximado Lv a 25 pies (VdB) Tractor 0,003 58 Fuente: Tabla 4.21 “Niveles de vibración de maquinaria fase de operación del PFV”, anexo VI Adenda Complementaria.
El Titular considera 13 receptores de vibraciones: Tabla Nº 4.4.5.3: Identificación distancia entre focos vibratorios y receptores (m) PFV Punto Descripción Distancia (m) R1 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 15 R2 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 16 R3 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 10 R4 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 60 R5 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 304 R6 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 8 R7 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 7 R8 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 8 R9 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 9 R10 Club aéreo de Melipilla ubicado a un costado de ruta 78 121 R11 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 315 R12 Recinto de carácter residencial/agrícola de concreto de 2 pisos de altura 8 R5 adicional (Ra, Rb y Rc) Recinto de carácter comercial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 Ra: 312 Rb: 300 Rc: 250 Fuente: Tablas numeral 3.2.1 anexo VI de la Adenda Complementaria y tabla 4.24 anexo VI Adenda Complementaria.
De acuerdo con lo indicado en la tabla 6.7 del anexo VI de la Adenda Complementaria, en todos
Mayores antecedentes en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°2139 de fecha 26/08/2024, se pronuncia conforme.
4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS ASIMILABLES A DOMÉSTICOS
Se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSAD) serán generados por personal de mantención y limpieza, los que luego de terminada la jornada laboral retirarán y enviarán los residuos a disposición final autorizado.
Se estima que los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por el personal durante la fase de operación del proyecto, alcanzará los 10 kg/día, a partir del factor de generación de 1 kg/día/persona.
Para más detalles, anexo III PAS 140 de la Adenda Complementaria.
RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS Los residuos industriales no peligrosos que se identifican para la fase de operación los únicos residuos industriales posibles sean cables, chatarra u otros que se pudieran generar de las actividades de mantención. Se estima un total de 205 kg/año. Los respectivos contenedores para estos residuos serán almacenados además en una zona de almacenamiento RESNOPEL de 100 m2 en cada área (A y B) de 1,8 m de altura y en su interior estará delimitado para cada tipo de residuos.
Su posterior retiro y transporte será hacia un sitio de disposición final autorizado, mediante una empresa debidamente autorizada.
Para más detalles, ver anexo III Adenda Complementaria, PAS 140.
Residuos vegetales Para la fase de operación se estima la generación de 10,01 ton de residuos vegetales por evento de mantención (Desbrozado de Hierbas, 3 veces al año en caso de ser necesario), los que serán retirados inmediatamente una vez concluidas las labores de mantención. Se mantendrá la vegetación herbácea entre y bajo los paneles, realizado las actividades de corta solo en aquellas necesarias para el adecuado desplazamiento de los trabajadores para la mantención, la corta de la vegetación que pueda producir sobre los paneles y en los caminos que funcionará como cortafuego.
Respuesta 1.18 Adenda Complementaria.
Lodos
El diseño del sistema de tratamiento considera una capacidad o caudal mínima de 1,8 m3 /día, que
Se realizará el retiro de lodos cuando superen el 20% del volumen total útil. Tanto el servicio de retiro y transporte, como el lugar de destino deben contar con sus autorizaciones sanitarias respectivas. Se debe realizar con una frecuencia mínima anual, es decir cada 12 meses, o con mayor frecuencia si se requiere según indicación del fabricante.
Mayores antecedentes en el PAS 138 anexo VI de la Adenda.
RESIDUOS PELIGROSOS Los residuos a generar corresponderán a tarros de pintura vacíos, lubricantes, envases vacíos de diluyentes, brochas usadas, envases vacíos de WD40, envases vacíos de espuma de poliuretano, trapos y elementos de protección personal (EPP) contaminados con algún tipo de RESPEL y paneles en defectuosos o rotos. Se contará con una bodega de acopio en cada área (A y B) que contará con una superficie de 12,5 m2 y una capacidad máxima de 28 tambores de 200 litros de volumen, mientras que la capacidad de contención de derrames es de 3.125 litros. Dentro de la bodega RESPEL se dejará un área exclusiva aproximada de 5 m2 para el acopio de los paneles defectuosos, con una capacidad máxima aproximada de 7,5 m3, equivalente a aproximadamente 75 paneles fuera de servicio, por lo tanto, la bodega tendrá una capacidad para almacenar 16 tambores de 200 litros de volumen, excluyendo el área para los módulos. Para la fase de operación, se estima una tasa de generación de residuos peligrosos de 1.069,6 kg/año.
Los residuos estarán debidamente identificados y clasificados, dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente al interior de la Bodega en conformidad al D.S N°148/03 del MINSAL, el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada y llevado a relleno de seguridad autorizado.
Mayores antecedentes en el PAS 142, anexo VIII de la Adenda Complementaria.
SUSTANCIAS PELIGROSAS Se considera el uso de las siguientes sustancias durante la fase de operación:
Tabla 4.4.6.1: Sustancias fase de operación. Sustancia Cantidad Característica WD-40 aerosol 5 L (10 tarros aprox) Clase 2. Gas inflamable Espuma de poliuretano aerosol 0,2 m3 Toner de impresora 5 L
Pila/ batería (para equipos como radio) 1 kg Clase 8 corrosivo Pintura 120 kg Clase 3 líquido inflamable. Diluyente 120 Kg Lubricante 44 kg Fuente: tabla 14 Adenda.
Para la fase de operación dichas sustancias se almacenarán (de corresponder) en las bodegas de
almacenamiento de carácter permanentes en la zona A y zona B que se presentan en Apéndice A
Respuesta 1.24 Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Caseta de control Consistirá en una (1) caseta de para que un guardia de seguridad realice control de acceso al Proyecto. Se ubicará en el ingreso al área del Parque. Considera una superficie de 7,5 m2.
Se encuentra en la zona A del proyecto y las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A.
Tabla 3 Adenda Complementaria Oficina Consistirá en containeres de 14,4 m2, acondicionados para ser utilizados como sector de oficina y poder llevar a cabo labores administrativas.
En la zona A serán 5 conteiners. Esta obra tendrá una superficie total de 72 m2. En la zona B será 1 container.
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Comedor Consistirá en conteiners de 14,4 m2 acondicionados para ser utilizados para que trabajadores consuman sus alimentos preparados (previamente desde el hogar).
En la zona A se consideran 3 conteiner. Tendrán una superficie total de 43,2 m2. En la zona B se considera 1 conteiner.
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Lockers Consistirá en conteiners de 14,4 m2 acondicionados como camarines para guardar las pertenencias de los trabajadores.
En la zona A se consideran 2 conteiners Tendrán una superficie total de 28,8 m2. En el área B se considera 1 container. Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del
Tabla 3 Adenda Complementaria Bodega de Almacenamiento Consistirá en un (1) container de 14,4 m2 acondicionados para almacenar materiales que no pueden estar a la intemperie.
Se encuentra en la zona A del proyecto y las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A.
Tabla 3 Adenda Complementaria Bodega Residuos domiciliarios Corresponde a una (1) bodega en la que se almacenarán los residuos sólidos domésticos y asimilables (papel, plásticos, envoltorios de comida, entre otros).
Considera una superficie de 7,5 m2
Se encuentra una en la zona A y otra en la zona B del proyecto. Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Área Baños Químicos y Duchas Portátiles Se contará con baños químicos prefabricados tipo container con lavamanos y duchas portátiles, en cantidades suficientes según lo establecido en los artículos N°23 y 24 del D.S. N°594/00 del MINSAL.
Para el área A se considera una superficie de 30 m2 y para el área B se considera una superficie de 15 m2
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Zona Abastecimiento Combustible Se habilitará una zona destinada a los procesos de recarga de grupos electrógenos y/o maquinaria mediante un camión surtidor a través de una empresa autorizada por la SEC. Para la carga de combustible diésel de cada equipo, se considera la instalación de una protección móvil (carpeta) con el fin de evitar la contaminación del suelo ante un eventual derrame y se mantendrán todos los materiales en caso de una eventual emergencia como son baldes con tierra y pala.
Considera una superficie de 16 m2 en la zona A y en la zona B.
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del
Proyecto Área A.
En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del
Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Zona Acopio Materiales Se destinará un (1) Área para al almacenamiento de materiales utilizados durante la construcción del parque (tales como contenedores de paneles fotovoltaicos, cables y estructuras metales para la instalación de los paneles), considerando una superficie de acopio de 2.447,5 m2en la zona A y 2.212,9 m2 en la zona B.
Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 3 de la Adenda Complementaria.
En la figura 6 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área A. En la figura 7 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter temporal del Proyecto Área B.
Tabla 3 Adenda Complementaria Bodega RESPEL Se habilitará una (1) bodega modular de 12,5 m2 en la zona A del proyecto donde se almacenarán residuos generados por las actividades del Proyecto, la bodega contará con las siguientes características:
- Existirá una base de acero continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. La base tendrá una rejilla que, en caso de derrames, el líquido se filtrará hacia el receptáculo que será completamente estancos y su volumen no será inferior al 20% del volumen del total de los contenedores ni menor al volumen del contenedor de mayor capacidad.
- Se contará con un cierre perimetral metálico de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales con puerta y candado.
- Estará techado de planchas metálicas y protegido de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
- Se garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
- Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190.
- Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de derrames y fugas de compuestos y residuos.
- Se contempla un extintor de polvo seco de 10 kg al interior de cada sector de almacenamiento.
- No se incinerarán residuos, por lo que no existirán emisión de gases desde los sitios de acumulación.
Mayores antecedentes en anexo VIII Adenda Complementaria, PAS 142.
1 se encuentra en la zona A del proyecto y otra en la zona B. Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Almacenamiento RESNOPEL Se habilitará un (1) sector de 100 m2 delimitado para el acopio temporal de residuos no peligrosos. Para evitar la presencia de vectores sanitarios, contará con una losa de hormigón y estará cubierto con lona para asegurar una adecuada ventilación. Serán acopiados temporalmente en 4 contenedores tipo IBC o similar de 1.000 litros.
Mayores antecedentes en Anexo III de la Adenda Complementaria, PAS 140.
1 se encontrará en la zona A del proyecto y otra en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente
Tabla 4 Adenda Complementaria. Grupo Electrógeno En la zona de instalación de faenas se habilitará un área de 7,5 m2 para la disposición de un (1) generador eléctrico de 10 kVA para el abastecimiento eléctrico, ya sea, de forma continua (en las fases de construcción y cierre) o para alguna emergencia (fase de operación). Además, se considera un generador de 5 kVA durante las fases de construcción y cierre, para ser utilizado como equipo auxiliar en caso de requerir apoyo.
Se encuentra esta distribución en la zona A del proyecto y en la zona B Las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria y se muestra también en la figura 16 y 17 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Estacionamientos Espacio habilitado destinado al estacionamiento de vehículos mayores y menores al interior de la instalación de faena. Abarcará una superficie de 220 m2
Se encuentra en la zona A del proyecto y las coordenadas UTM de su ubicación se encuentran en la tabla 4 de la Adenda Complementaria.
En la figura 8 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área A. En la figura 9 de la Adenda Complementaria se indican las partes y obras de carácter permanente del Proyecto Área B.
Tabla 4 Adenda Complementaria. Camino interno Consiste en un camino cuyo trazado se emplaza por el medio de ambos polígonos (área A y B) con el fin de conectar las Estaciones de Poder de Medio Voltaje MVPS que quedan en dicho sector. Cuya ubicación se encuentra dentro del área del Parque Fotovoltaico.
Respuesta 1.8 a) Adenda Complementaria. Camino perimetral Se refiere, como su nombre lo indica, a un camino que bordea todo el perímetro de las áreas A y B. Cabe indicar, que para la habilitación de este camino sólo será necesaria la nivelación, sin la necesidad de realizar escarpe. Su ubicación se encuentra dentro del área del Parque Fotovoltaico.
Respuesta 1.8 a) Adenda Complementaria. Camino LMT Asociado a la construcción y mantenimiento de la Línea de Media Tensión (LMT) del Área A y B. El camino asociado al área B se encuentra dentro del polígono del proyecto. En tanto, el trazado del área A se divide en Tramo Norte y Tramo Sur. Este tipo de camino no requiere ser habilitado ya que está conformado por caminos y/o huellas existentes. Cuya ubicación se encuentra fuera del área del Parque Fotovoltaico.
Numeral 2 anexo XV de la Adenda Complementaria. Aplicación de Supresor de Polvo Se aplicará Bischofita u otro supresor de polvo en los caminos internos y de acceso al Proyecto como medida de control de material particulado, por medio del Programa de estabilización de caminos, presentado en anexo V Adenda Complementaria. En la tabla 14 de la Adenda Complementaria se indican los caminos a los cuales será aplicado.
Numeral 2 anexo XV de la Adenda Complementaria. Humectación Se realizará durante las actividades “Desmontaje instalación de faena y limpieza” y “Subsolado del suelo” (último mes); excepcionalmente se considerará la humectación para el retiro de líneas soterradas.
Tabla 8 Adenda Complementaria. Desmontaje de instalación de faenas y limpieza Para esta actividad se retirarán las instalaciones temporales como containers y otros, utilizados para esta fase. Lo anterior, se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de una grúa pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno que consiste en retirar todos los residuos y materiales que pudieran quedar.
Numeral 2 anexo XV de la Adenda Complementaria. Desmontaje y Retirada de los paneles Se realizará la desconexión de los paneles y se procederá al desmontaje de estos de forma manual, siendo cargados posteriormente en un camión para su transporte y entrega a una empresa autorizada para que le dé una correcta disposición final y/o reciclado.
Numeral 2 anexo XV de la Adenda Complementaria. Desmontaje y retirada estructuras de soporte El desmontaje de las estructuras de soporte, las cuales serán apiladas en un lugar destinada para tal actividad, las que serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa debidamente autorizada para su disposición final y/o reciclado.
Numeral 2 anexo XV de la Adenda Complementaria. Desmontaje y retirada de subestaciones de transformación e inversores Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada de los inversores, transformadores, equipos eléctricos, los cuales serán trasladados y gestionados por una empresa debidamente autorizada para su tratamiento final.
Numeral 2 anexo XV de la Adenda Complementaria. Desmontaje y retirada de la Línea de Media Tensión (LMT) Se procederá a la desconexión y desenergización de la LMT, para luego desmantelarla. Esta actividad de desarrolla con la ayuda de un camión pluma, luego, todas sus partes serán trasladadas y gestionadas por una empresa debidamente autorizada para su tratamiento final y/o reutilización.
Tabla 1.33 DIA Restauración de componentes ambientales que hayan sido afectado durante la ejecución del Proyecto Para terminar con las actividades de descompactación del suelo, en las áreas donde se hayan ubicado los caminos y plataformas de cabinas eléctricas, sala de control, instalación de faena, entre otros. El titular se compromete a mantener características del suelo mediante: • Retiro de todos elementos para reutilización, reciclaje o disposición en sitio autorizado. • Subsolado del suelo, actividad alternativa a nivel predial para favorecer diversas propiedades físicas del suelo tras el uso de diversas herramientas.
Numeral 2 anexo XV de la Adenda Complementaria. Mantención, conservación y supervisión El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella, dada la baja intervención de las obras del Proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes.
Numeral 2 anexo XV de la Adenda Complementaria. 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua Potable El agua potable destinada para beber será provista mediante máquinas dispensadoras con botellones de 20 litros en zona A y zona B
La cantidad de agua a utilizar para la humectación de frentes de trabajo será del orden de 40 m3, la que será adquirida por proveedor autorizado y transportada en camión aljibe.
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Se dispondrán en el terreno baños químicos y duchas portátiles en zona A y B. El manejo y gestión de residuos se realizará contratando a una empresa autorizada que cuente con resolución sanitaria vigente. Se considera 3 veces por semana la mantención de los baños y duchas. La cantidad de baños será según lo establecido en el D.S. N°594/99 del MINSAL y estarán ubicados en la instalación de faena.
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria, respuesta 1.30 y 1.38 Adenda.
Energía Se tiene contemplado el uso de 2 grupo electrógeno de 10 kVA, esto para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en el desmontaje del Parque Fotovoltaico. Se contempla un grupo electrógeno auxiliar de 5 kVA.
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria, tabla 17 Adenda Complementaria. Maquinaria, equipos y vehículos Combustible 2 Camión grúa/pluma, camión aljibe, camión surtidor, subsolador, retroexcavadora, 2 toro/manitou, minicargador frontal, grupo electrógeno 5 Kva, 1 grupo electrógeno 10 kva.
Tabla 19 Adenda. El combustible utilizado en las maquinarias y equipos durante la fase de cierre de la planta fotovoltaica será proporcionado por la empresa contratista autorizada. No se manejará el almacenamiento de combustibles en el sitio de emplazamiento.
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria Transporte El transporte de personal, combustibles, insumos, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Serán utilizados camiones livianos, y sellados, además se exigirá la documentación al día, para el traslado de cualquier residuo proveniente de las labores de desmantelamiento del Parque.
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria Agua Potable El agua potable destinada para beber será provista mediante máquinas dispensadoras con botellones de 20 litros en zona A y zona B
La cantidad de agua a utilizar para la humectación de frentes de trabajo será del orden de 40 m3, la que será adquirida por proveedor autorizado y transportada en camión aljibe.
Numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria. 4.5.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES No aplica
Numeral 5 anexo XV Adenda Complementaria 4.5.4. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS
La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo IV “Inventario y modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.
Las actividades asociadas a la Fase de Cierre del Proyecto que son generadoras de emisiones atmosféricas corresponden principalmente a excavación, nivelación, transferencia de material, tránsito caminos pavimentados y no pavimentados, combustión maquinaria, combustión equipo electrógeno.
En la tabla 8-28 del anexo IV de la Adenda Complementaria se estiman las emisiones en la fase de cierre.
El Titular presenta un resumen de emisiones por año cronológico en la tabla 9-7 del anexo IV de la Adenda Complementaria, y en la tabla 10-2 del anexo IV de la Adenda Complementaria, el análisis normativo del artículo 64 del D.S Nº 31/02016 del MMA.
De acuerdo con los resultados, se señala que según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016 del MMA, no se sobrepasarán los límites permisibles en la fase de cierre, por tanto, no requiere compensar sus emisiones.
Mayores antecedentes en el Anexo IV “Inventario y modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.
La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°244421 de fecha 06/09/2024, se pronuncia conforme condicionado.
EMISIONES LÍQUIDAS
AGUAS SERVIDAS
Los efluentes líquidos que se generan en esta fase corresponden a las aguas servidas provenientes de baños químicos y proveniente de duchas químicas.
Se estima la generación de 20 m3/mes. El manejo de las aguas residuales será realizado por la empresa que suministra estos servicios, la que deberá tener autorización de funcionamiento y traslado, para llevar estos residuos a un sitio de disposición final. Se estima una frecuencia de retiro de 3 veces por semana.
Numeral 6 anexo XV Adenda complementaria, respuesta 1.16 Adenda Complementaria.
RUIDO La información respecto a emisiones de ruido se presenta en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
Para la evaluación de la emisión de ruido asociado a la ejecución del proyecto en evaluación, se
aplica la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto
Supremo Nº 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. Nº 38/11
El Titular identifica 13 receptores cuyas características se presentan en la tabla a continuación:
Tabla Nº 4.5.4.1: Identificación de receptores. Punto Descripción Distancia al parque Distancia LMT R1 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 15 163 R2 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 16 57 R3 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 10 9 R4 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 60 4 R5 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 304 8 R6 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 8 76 R7 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 7 314 R8 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 8 499 (LTE Trazado Poniente) 720 (LTE Trazado Oriente) R9 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 9 670 (LTE Trazado Poniente) 544 (LTE Trazado Oriente) R10 Club aéreo de Melipilla ubicado a un costado de ruta 78 121 880 (LTE Trazado Poniente) 154 (LTE Trazado Oriente) R11 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 315 315 R12 Recinto de carácter residencial/agrícola de concreto de 2 pisos de altura 8 195 R5 adicional (Ra, Rb, Rc) Recinto de carácter comercial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 R5a: 312 metros R5b: 300 metros R5c: 250 metros R5a: 6 metros R5b:10 metros R5c: 27 metros Fuente: Tablas numeral 3.2.1 anexo VI de la Adenda Complementaria.
En la figura 3-2 del anexo VI de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de los principales receptores.
Se consideran las fuentes de ruido de la fase de construcción. En la figura 4-1 del anexo VI de la
Adenda Complementaria se muestra la ubicación de los frentes de trabajo.
De acuerdo con los resultados obtenidos, el proyecto cumple con los límites establecido por el
En la tabla 6-1 del anexo VI de la Adenda Complementaria se indican las coordenadas de ubicación de las pantallas acústicas para el área del parque fotovoltaico. En las figuras 6-4 y 6-5 se muestra la ubicación de las barreras móviles para la LMT.
Mayores antecedentes en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria
VIBRACIONES
La información respecto a vibraciones se presenta en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
Para efectos de evaluación del nivel de vibraciones se utilizan los criterios establecidos en la normativa FTA (2006) – Transit Noise and Vibration Impact Assessment evaluando los Niveles de Velocidad Vibratoria y Evaluación Cumplimiento de Criterios de Confort y Daño Estructural, y se identifican las siguientes fuentes generadoras de vibración:
Tabla Nº4.5.4.2: Fuentes de vibración PFV Maquinaria Velocidad Peak de Partícula PPV a 25 pies, (in/sec) Nivel de Velocidad de Vibración Aproximado Lv a 25 pies (VdB) Camiones en general 0,076 86 Retroexcavadora 0,003 58 Rodillo compactador 0,210 94 Motoniveladora 0,089 87 Bulldozer 0,089 87 Hincadora 0,089 87 Fuente: Tabla 4.19 “Niveles de vibración de maquinaria fase de construcción y fase de cierre del PFV”, anexo VI Adenda Complementaria.
Tabla Nº4.5.4.3: Fuentes de vibración LMT Maquinaria Velocidad Peak de Partícula PPV a 25 pies, (in/sec) Nivel de Velocidad de Vibración Aproximado Lv a 25 pies (VdB) Miniexcavadora 0,003 58 Camión grúa 0,076 86 Rodillo compactador 0,210 94 Fuente: Tabla 4.20 “Niveles de vibración de maquinaria fase de construcción y fase de cierre de la LMT”, anexo VI Adenda Complementaria.
El Titular considera 13 receptores de vibraciones:
Tabla Nº 4.8.4.3.4: Identificación distancia entre focos vibratorios y receptores (m) PFV
Punto
Descripción
Distancia
(m)
R1
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
15
R2
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
16
R3
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
10
R4
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
60
R5
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
304
R6
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
8
R7
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
7
R8
Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura,
ubicado en camino interior a un costado de ruta 78
8
Tabla Nº 4.5.4.5: Identificación distancia entre focos vibratorios y receptores (m) LMT Punto Descripción Distancia (m) R1 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 163 R2 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 57 R3 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 9 R4 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 4 R5 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 8 R6 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 76 R7 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 314 R8 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 499 R9 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 544 R10 Club aéreo de Melipilla ubicado a un costado de ruta 78 154 R11 Recinto de carácter residencial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 315 R12 Recinto de carácter residencial/agrícola de concreto de 2 pisos de altura 195 R5 adicional (Ra, Rb y Rc) Recinto de carácter comercial de 1 piso de altura, ubicado en camino interior a un costado de ruta 78 Ra: 6 Rb: 10 Rc: 27 Fuente: Tablas numeral 3.2.1 anexo VI de la Adenda Complementaria y tabla 4.23 anexo VI Adenda Complementaria.
De acuerdo a lo indicado en la tabla 6.7 del anexo VI de la Adenda Complementaria, en todos los receptores los niveles de velocidad vibratoria proyectados se encuentran bajo el criterio de molestia, y bajo el criterio de daño estructural con la implementación de medidas de control.
Mayores antecedentes en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°2139 de fecha 26/08/2024, se pronuncia conforme. 4.5.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS ASIMILABLES A DOMICILIARIOS
En la fase de cierre se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios
(RSAD) por los trabajadores. Este tipo de desechos son principalmente restos de comida, papeles,
envases y envoltorios de comida, etc.
Se estima que los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por el personal durante la fase de cierre del proyecto, alcanzará los 75 kg/día, a partir del factor de generación de 1 kg/día/persona.
Los residuos se almacenarán temporalmente dentro de contenedores plásticos de 200 litros herméticos y con ruedas para facilitar su traslado y limpieza en el sector de la Instalación de Faenas en bodegas destinadas para residuos domiciliarios. El retiro será 2 veces a la semana por recolección municipal o empresa externa con resolución sanitaria vigente, hacia un sitio de disposición final autorizado.
Para más detalles, anexo III PAS 140 de la Adenda Complementaria.
RESIDUOS NO PELIGROSOS
Durante la fase de operación se estima que los únicos residuos industriales posibles sean cables, chatarra u otros que se pudieran generar de las actividades de mantención. Se estima un total de 205 kg/año.
Estos serán almacenados un sitio de residuos no peligrosos ubicado al interior de la instalación de faena, el cual tendrá cierre perimetral y control de acceso. Los residuos industriales no peligrosos serán acopiados temporalmente y serán segregados y clasificados de acuerdo con sus características, dando prioridad a la reutilización, reciclaje y/o comercialización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial.
Tabla Nº4.5.5.1: Almacenamiento residuos no peligrosos Área destinada para almacenamiento residuos no peligroso Tiempo máximo de almacenamiento Capacidad máxima de almacenamiento 28,8 m² 1 mes 1 contenedor tipo tolva de 10 m3 Fuente: Tabla 13 “Capacidad Máxima de Almacenamiento Residuos No Peligrosos” anexo 3.1 PAS 140 Adenda Complementaria.
En garita y en las oficinas se podrá encontrar el procedimiento de registro y seguimiento para los residuos no peligrosos generados.
El remanente de este tipo de residuos será retirado 1 vez al mes, transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
Para más detalles, ver anexo 3.1 Adenda Complementaria.
RESIDUOS PELIGROSOS
Los residuos a generar corresponderían a tarros de pintura vacíos, lubricantes, envases vacíos de
diluyentes, brochas usadas, envases vacíos de WD40, envases vacíos de espuma de poliuretano,
trapos y elementos de protección personal (EPP) contaminados con algún tipo de RESPEL y
paneles en defectuosos o rotos.
Se contará con una bodega de acopio que contará con una superficie de 12,5 m2 y una capacidad
máxima de 28 tambores de 200 litros de volumen, mientras que la capacidad de contención de
derrames es de 3.125 litros. Dentro de la bodega RESPEL se dejará un área exclusiva aproximada
de 5 m2 para el acopio de los paneles defectuosos, con una capacidad máxima aproximada de 7,5
m3, equivalente a aproximadamente 75 paneles fuera de servicio, por lo tanto, la bodega tendrá una
capacidad para almacenar 16 tambores de 200 litros de volumen, excluyendo el área para los
módulos.
Los residuos estarán debidamente identificados y clasificados, dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente al interior de la Bodega en conformidad al D.S N°148/03 del MINSAL, el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada y llevado a relleno de seguridad autorizado.
Mayores antecedentes en el PAS 142, anexo VIII de la Adenda Complementaria
OTRAS SUSTANCIAS
Se considera el uso de las siguientes sustancias durante la fase de cierre: Tabla 4.5.5.2: Sustancias fase de cierre. Sustancia Cantidad Característica WD-40 aerosol 5 L (10 tarros aprox) Clase 2. Gas inflamable Espuma de poliuretano aerosol 0,2 m3 Toner de impresora 1 L
Pila/ batería 1 kg Clase 8 corrosivo Diluyente 15,5 Kg Clase 3 líquido inflamable. Lubricante 14,5 kg Combustible 20 m3 Fuente: tabla 14 Adenda. El almacenamiento de las sustancias que posean alguna característica de peligrosidad a utilizar durante la fase de construcción y cierre se realizará de acuerdo con sus compatibilidades, en una misma bodega de almacenamiento (contenedor de 14,4 m2 habilitado para almacenar materiales que no pueden estar a la intemperie) ubicada en la instalación de faena del Área A y zona B. Las características de almacenamiento no superarán los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 24. Del D.S. N°43/2015 MINSAL.
Respuesta 1.24 Adenda Complementaria.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.8 del ICE.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Julio 2025
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Preparación de terreno y movimientos de tierra.
Fecha
estimada
de
término
Enero 2026
Parte, obra o acción que Pruebas de funcionamiento
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Escarpe, perforación, excavación, erosión material en pila, carguío y volteo de material, compactación, nivelación y tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados tránsito de vehículos por vías pavimentadas, combustión de vehículos, combustión maquinaria fuera de ruta y combustión de grupos electrógenos.
Operación: Combustión de vehículos, tránsito de vehículos por camino pavimentado y tránsito de vehículos por camino no pavimentado.
Cierre: Excavación, nivelación, transferencia de material, tránsito caminos pavimentados y no pavimentados, combustión maquinaria, combustión equipo electrógeno. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. Impacto ambiental no significativo 2 Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Uso de maquinaria.
Operación: Operación transformadores, inversores, baterías.
Cierre: Uso maquinaria. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. De acuerdo al informe “Caracterización del Medio humano en Anexo XIII de la DIA y anexo IV “Estudio acústico” el Titular identifica la presencia de viviendas dentro del área de influencia.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para
la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Emisiones atmosféricas
El Proyecto genera emisiones atmosféricas principalmente en la fase de construcción por las actividades de Escarpe, perforación, excavación, erosión material en pila, carguío y volteo de material, compactación, nivelación y tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados tránsito de vehículos por vías pavimentadas, combustión de vehículos, combustión maquinaria fuera de ruta y combustión de grupos electrógenos.
La mayor cantidad de emisiones atmosféricas serán en la fase de construcción, la cual tendrá una duración de 6 meses, generándose en mayor cantidad material particulado debido al tránsito de vehículos y el movimiento de tierra. En la fase de operación se generarán emisiones atmosféricas por tránsito y combustión de motor de vehículos dentro y fuera del predio debido a las actividades de mantención, la cual considera la limpieza de paneles que se realizará cada 2 meses. En la fase de cierre, la cual tiene una duración de 6 meses, las actividades que generarán emisiones corresponden a excavación, nivelación, transferencia de material, tránsito caminos pavimentados y no pavimentados, combustión maquinaria, combustión equipo electrógeno.
Para determinar la concentración de MP10, MP2,5 y gases en el ambiente producto de las fuentes y actividades del proyecto y delimitar el área de influencia, el Titular realiza la modelación de calidad del aire utilizando el modelo Calpuff, generando el área de influencia indicada en la figura 13-1 del anexo IV de la Adenda Complementaria con una superficie de 254 ha.
A través de los resultados obtenidos, las emisiones atmosféricas para todas las fases no producirán impacto significativo sobre el componente aire ni sobre la salud de la población del área de influencia del proyecto, además son de carácter temporal acotándose principalmente a los meses de construcción (6 meses) y cierre (6 meses). Tampoco se sobrepasan los límites máximos indicados por D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, por ende, el presente Proyecto no debe presentar medidas de compensación de emisiones.
No obstante lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente en su pronunciamiento Ord. 244248 de fecha 29 de agosto de 2024 a la Adenda Complementaria, señala que existen imprecisiones en la estimación de emisiones presentadas en el Anexo IV de dicha Adenda y que, por lo tanto, considerando la peor condición de evaluación el proyecto debe compensar emisiones de MP10 durante el año 1 del proyecto.
En relación a lo anterior, esta Dirección Regional señala que dado todos los antecedentes expuestos las emisiones atmosféricas generadas en todas sus fases no generarán un impacto significativo.
Mayores detalles en el Anexo IV “Inventario y modelación de Emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Ruido
De las actividades de la fase de construcción se generarán ruidos por el uso de distintas máquinas y
El Titular indica que considera la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA”, SEA (2019) considerando la peor condición para la determinación del área de influencia. En base a la proyección realizada en el modelo predictivo, considerando obstáculos topográficos y atenuaciones por concepto de aire o suelo, se determinan las distancias desde distintos puntos del área de proyecto, donde se encuentran emplazados los frentes de trabajo, obteniendo un promedio de distancias que definen el área de influencia del proyecto. Considerando una distancia límite para el área de influencia (radio a partir del frente de trabajo considerado como fuente de ruido) la sería de 250 metros promedio a la redonda del frente de trabajo del parque fotovoltaico y la línea de transmisión eléctrica estableciendo el área indicada en la figura 5-1 del anexo VI de la Adenda Complementaria, en la cual se encuentran 13 receptores de vivienda
De acuerdo con lo señalado en el “Estudio de ruido y vibraciones” adjunto en el Anexo VI de la Adenda Complementaria, los niveles de ruido generados por la fase de construcción y cierre cumplen lo establecido en el D. S. N°38/2011 MMA utilizando las medias de control señaladas en el considerando 7.2 de la presente Resolución.
Respecto a la fase de operación el proyecto cumple con el D.S. N°38/2011 MMA, sin utilización de medidas de control, de acuerdo a lo indicado en el considerando 4.5.4 de la presente Resolución.
En virtud lo anterior, el proyecto no generará impacto significativo en todas las fases del proyecto.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Vibraciones
Se identifican 13 receptores, los cuales se muestran en la figura 3-2 del anexo VI de la Adenda Complementaria y se detallan en las tablas del numeral 3.2.1 del mismo anexo, los cuales corresponden a principalmente a viviendas.
De acuerdo con la normativa FTA (Transit Noise and Vibration Impact Assessment), las fuentes generadoras de vibración involucradas serían los camiones en general, retroexcavadora, rodillo compactador, motoniveladora, bulldozer, hicadora, miniexcavadora, camión grúa y rodillo compactador. Los resultados indican que en todos los receptores los niveles de velocidad vibratoria proyectados se encuentran bajo el criterio de confort, y bajo el criterio de daño estructural para la fase de construcción y cierre mediante la implementación de medidas de control, para la fase de operación se cumple con los criterios sin la implementación de medidas de control, las medidas son indicadas en el considerando 7.2 de la presente Resolución. Por lo que se da cumplimiento a la normativa. Mayores antecedentes en el Anexo VI “Estudio acústico” de la Adenda Complementaria.
Aguas servidas
Fase de Construcción y fase de Cierre: Para la instalación de faenas se dispondrá de sanitarios químicos y duchas móviles, los que serán abastecidos y mantenidos por empresas externas autorizadas, la limpieza de los baños químicos será de 3 veces por semana.
Numeral 6 anexo XV Adenda complementaria, respuesta 1.16 Adenda Complementaria.
Fase de operación: La disposición final del efluente se llevará a cabo por medio de zanjas de dren de infiltración, fosa séptica.
Mayores detalles en PAS 138 anexo VI de la Adenda.
Residuos industriales líquidos
Para la fase de construcción se considera la generación de aguas residuales por el lavado de canoas, por lo que se generará una piscina de lavado de hormigón que considera una base estabilizada compuesta por una capa de arena de 15 cm de espesor y cubierta con geomembrana de polietileno de alta densidad (HPDE) anclada al suelo. El agua generada en piscina de lavado se espera en el día sea evaporada en su totalidad y en caso de generarse el agua residual, esta será retirada por una empresa externa autorizada para prestar dicho servicio.
Se genera además por el lavado de ruedas que contempla un tanque de reciclaje dentro de su diseño. Por tanto, en el caso de los residuos líquidos derivados del lavado de ruedas, se indica que el agua será reutilizada (circulará a través de un circuito cerrado) y será retirada por única vez al final de la fase de construcción, por un proveedor debidamente autorizada través de un camión limpia fosas directamente desde el tanque de reciclaje.
Tabla 3 y numeral anexo XV Adenda Complementaria, respuesta 1.21 Adenda Complementaria, tabla 6 anexo III Adenda Complementaria.
En la fase de operación y cierre no se contempla la generación de residuos líquidos industriales.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Residuos asimilables a domiciliarios
El Proyecto contempla el manejo de residuos sólidos generados por sus actividades, los cuales incluyen, residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos.
Los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción, y cierre del Proyecto se almacenarán temporalmente dentro de contenedores plásticos de 200 litros herméticos y con ruedas para facilitar su traslado y limpieza en el sector de la Instalación de Faenas en bodegas destinadas para residuos domiciliarios. El retiro será 2 veces a la semana por recolección municipal o empresa externa con resolución sanitaria vigente, hacia un sitio de disposición final autorizado.
En la fase de operación serán generados por personal de mantención y limpieza, los que luego de terminada la jornada laboral retirarán y enviarán los residuos a disposición final autorizado.
Anexo III PAS 140 de la Adenda Complementaria.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Anexo III PAS 140 Adenda Complementaria
Residuos Peligrosos
En el caso de los residuos peligrosos generados en todas las fases del Proyecto serán identificados y clasificados, dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente al interior de la Bodega en conformidad al D.S N°148/03 del MINSAL, el tiempo máximo de almacenamiento temporal será de 6 meses. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada y llevado a relleno de seguridad autorizado.
Anexo VIII Adenda Complementaria, PAS 142.
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos en los literales a) a la d) del art.5 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.1, Tabla 6.1. del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Pérdida temporal del recurso suelo. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras y actividades del Proyecto, considerando excavaciones, movimientos de tierra, instalación de faena e hincado de estructuras y tránsito vehicular. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”, Tabla 6.2. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
En anexo XV de la DIA se presenta un estudio de suelos, y en anexo XII de la Adenda un estudio de suelos complementario. En la figura 7 del anexo IX de la Adenda Complementaria se indica el área de influencia establecida para el componente suelo.
El Titular indica que el área del proyecto corresponde a suelos sin pedregosidad tanto en superficie como en el perfil, no poseen limitantes de profundidad y presentan buen drenaje.
El Titular declara que debido a la naturaleza del Proyecto no se modificarán las características
físicas, biológicas ni químicas del suelo, degradación, erosión, impermeabilización, compactación y
El Titular señala que, en términos físicos y químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo. En términos biológicos, el diseño del parque fotovoltaico contempla un distanciamiento de al menos 5 metros entre hileras, lo que permite que la radiación llegue al suelo al igual que el agua lluvia, sin perder sus características actuales y el servicio ecosistémico que presta. Debido a esto es que no se prevén afectaciones al recurso suelo ni a su morfología, lo que sumado a la no utilización de productos químicos favorecen la conservación de los servicios ecosistémicos que brindan.
El Titular indica a que no se perderá ni degradará ninguna superficie de suelo por efecto de erosión, compactación o contaminación, ya que no se alterará la condición base del área de emplazamiento.
Además, el Titular señala que una vez desmanteladas todas las partes y obras del Proyecto, incluidas las labores de limpieza se procederá como última actividad, la realización del subsolado del suelo en las áreas donde se hayan ubicados los caminos internos, instalación de faena, sala de baterías, sala de control, cabinas eléctricas, entre otros. El objetivo de esta actividad es dejar el sitio en el cual se emplazó el Proyecto en similares condiciones basales respecto al suelo y su geoforma. El titular indica que se compromete a restaurar la geoforma alterada y dejar el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas presentadas en el Anexo XV “Estudio Edafológico” de la DIA al finalizar la fase de cierre. El Titular indica que el subsolado del suelo permite favorecer diversas propiedades físicas del suelo tras el uso de diversas herramientas como: arado subsolador, tridente u otros, con la finalidad de generar una ruptura de los agregados del suelo, que a su vez generará una mayor macroporosidad o espacios porosos, también favorecer el desarrollo de raíces junto con su profundidad efectiva, y por último disminuir la resistencia mecánica del suelo. Como indicador de éxito, la labranza se hará hasta 400 mm de profundidad. Los beneficios que presenta el subsolado, es que resquebraja el suelo, sin revertir el perfil ni enterrar la vegetación que se encuentra en superficie, mejorando el rendimiento de los cultivos que posteriormente se pudiesen sembrar.
Se considera el riesgo derrame de combustible, sustancias y/o residuos peligrosos, dentro de las contingencias y emergencias del considerando 10.1.2 de la presente Resolución.
Finalmente, debido a la pérdida de productividad temporal de un suelo con capacidad agrícola Clase III, se realizará un Compromiso Ambiental Voluntario que busca establecer un proyecto de “Reacondicionamiento de Canal y recuperación de superficie regable” del canal Chico de Culiprán y que se presenta en el anexo IX de la Adenda Complementaria y en el considerando 9.1. de la presente Resolución.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Flora y Vegetación
El Titular entrega información respecto del componente de flora y vegetación en el anexo VII de la
DIA
Los tipos de vegetación presente en el Área de Influencia, está constituida por especies silvestres y
ornamentales, que en su mayoría son de origen exótico (introducido). Las especies vegetativas de
crecimiento arbóreo, la mayoría son de tipo ornamental, cuya función es servir como cerco
Anexo VII DIA.
Fauna
En anexo VIII de la DIA se presenta estudio de fauna, en Adenda se presenta un estudio complementario de fauna en anexo XI y un estudio complementario además en anexo X Adenda Complementaria. En la figura 2.44 del capítulo 2 de la DIA se muestra el área de influencia de fauna. En primera instancia el Titular realizó dos campañas, en las estaciones de primavera y otoño.
En la campaña de noviembre del 2022 (primavera) se alcanzó un total de 45 especies, de las cuales 32 fueron aves, 8 mamíferos, 4 reptiles y 1 anfibio, en la segunda campaña de abril del 2023 (otoño) se identificó un total de 30 especies, de las cuales 27 son aves, 1 mamífero y 2 reptiles. Cabe indicar, que de las especies de aves identificadas en ambas campañas solo algunas cuentan con categoría de conservación, siendo esta la de preocupación menor. El monitoreo de quirópteros, que realizo el Titular, no arrojo resultados positivos en ninguna de las campañas realizadas. El Titular indica que se logró identificar un total de 4 especies de reptiles, pertenecientes a dos familias taxonómicas (Colubridae y Liolaemidae), estos corresponden a: Liolaemus chiliensis (lagarto llorón), L. lemniscatus (lagartija lemniscata), L. tenuis (lagartija esbelta) y Philodryas chamissonis (culebra de cola larga), los cuales se encuentran asociados al tipo de hábitat de matorral, ubicado en el contorno del área, particularmente en los perímetros del polígono. Con la finalidad de disminuir el riesgo de alteración a la fauna, se llevará a cabo un Compromiso Ambiental Voluntario de perturbación controlada previo a las actividades de acondicionamiento de terreno, el cual se presenta en el considerando 9.3 de la presente Resolución y se presenta en mayor detalle en apéndice A del anexo X de la Adenda Complementaria.
En segunda instancia el Titular efectuó una campaña de terreno los días 19, 20 y 21 de diciembre de
2023 registrando de Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos), la cual se encuentra en categoría de
casi amenazada, por lo que se genera un plan de rescate y relocalización dado que los anfibios
Anexo VIII de la DIA, anexo XI Adenda.
Finalmente, en la campaña realizada por el Titular en el período comprendido entre el 5 y 6 de junio de 2024 específicamente en la ladera sur del cerro que colinda hacia el norte con el área del Proyecto indicando que se determina que el sector de la ladera sur del Cerro Pelucón (que limita con el área del Proyecto) presenta particularidades ambientales que permiten el desarrollo de especies considerando que es una zona apta para la alimentación, reproducción y nidificación de especies silvestres, por lo que puede ser considerado como sector para albergar a las especies a ser perturbadas.
El Titular además señala que el emplazamiento del proyecto permitirá el desarrollo de biodiversidad, entregando servicios ecosistémicos y entregando ambientes a las especies polinizadoras, indicando que por el cese de la actividad agrícola en el área del Proyecto y la no intervención del suelo en el área bajo los paneles durante la operación, sumado a que el diseño del parque contempla un distanciamiento de aproximadamente 5 metros entre hileras de paneles, permitirá el crecimiento y formación de praderas de vegetación herbácea lo que favorece la recuperación de la biodiversidad natural de especies de flora, y con ello, la proliferación de especies polinizadoras, como mariposas, abejas y polillas, entre otras, en una cadena que simultáneamente favorece las plantaciones agrícolas aledañas.
Respuesta 8.8 Adenda Complementaria.
Se registró por parte del Titular un total de 31 especies de aves, pertenecientes a 13 órdenes y 25 familias. Además, se registró una especie como “observación puntual”, correspondiente al platero (Rhopospina alaudina). Respecto de su origen geográfico, 26 especies son nativas, 2 son endémicas y 4 son introducidas, en la tabla 8 del anexo VIII de la DIA indican las especies registradas. El Titular indica que estas son especies de alta movilidad, por lo que el desarrollo del Proyecto no es capaz de genera efectos en sus hábitos al no existir zonas de reproducción, alimentación y/o nidificación.
Adicionalmente se presenta el Compromiso Ambiental Voluntario de instalación de disuasores de vuelo para evitar problemas de colisión o electrocución de la avifauna presente en el sector con las LMT a generar, el cual se presenta en el considerando 9.11 de la presente Resolución junto con el riesgo por accidente sobre fauna, considerando 10.1.3 de la presente Resolución. Se indica además en el considerando 8.4 de la presente Resolución la condición de la SEREMI de Medio Ambiente en la cual se establece realizar un monitoreo durante los 3 primeros años de la operación a las especies perturbadas.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Suelo
El Titular indica que el área del proyecto corresponde a suelos sin pedregosidad tanto en superficie como en el perfil, no poseen limitantes de profundidad y presentan buen drenaje.
El Titular declara que debido a la naturaleza del Proyecto no se modificarán las características físicas, biológicas ni químicas del suelo, degradación, erosión, impermeabilización, compactación y contacto con contaminantes. El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector intervenido que no presenta singularidades ambientales de recursos naturales, por lo que, es posible el concluir que el emplazamiento del Proyecto no provocará impactos significativos en el componente suelo.
Tabla 59 Adenda
Agua:
En cuanto al componente agua, para todas las fases del proyecto el agua potable será suministrada por medio de bidones sellados de agua potable, estos proveedores estarán autorizados por la SEREMI de Salud y también a través de camiones aljibe. El agua industrial requerida para la limpieza de los paneles fotovoltaicos será suministrada por un tercero autorizado. Respecto al manejo de las aguas servidas generadas en los baños químicos, en las fases de construcción y cierre, se indica que estas serán gestionadas a través de una empresa de servicios sanitarios autorizada sanitaria. Durante la fase de operación, las aguas servidas serán tratadas mediante una fosa séptica, la cual contará con PAS 138.
Respuesta 1.38 Adenda, numeral 4 anexo XV Adenda Complementaria.
Para el lavado de canoas de camiones mixer se habilitará en unas piscinas con una zona de decantación y acumulación de los líquidos. Esto permitirá se forme una escorrentía del agua de lavado. Contará con una base estabilizada compuesta por una capa de arena de 15 cm de espesor y cubierta con geomembrana de polietileno de alta densidad (HPDE) anclada al suelo de forma de evitar el deslizamiento de la membrana y evitar infiltraciones del líquido. En caso de que el agua presente en la lechada no se evapore, esta será clasificada como un RIL no peligroso, cuyo almacenamiento será mediante tambores de 200 litros, dispuestos dentro de la bodega RESNOPEL y transportados especialmente como Residuos de Construcción y Demolición (RESCON) hacia un sitio de disposición final autorizado.
Para el lavado de ruedas se contempla un tanque de reciclaje dentro de su diseño. Por tanto, en el caso de los residuos líquidos derivados del lavado de ruedas, se indica que el agua será reutilizada (circulará a través de un circuito cerrado) y será retirada por única vez al final de la fase de construcción, por un proveedor debidamente autorizada través de un camión limpia fosas directamente desde el tanque de reciclaje.
Tabla 3 y numeral anexo XV Adenda Complementaria, respuesta 1.21 Adenda Complementaria, tabla 6 anexo III Adenda Complementaria.
Adicionalmente se presentan los riesgos de “afloramiento de aguas subterránea”, tabla 7.1.6, y de “Accidente que comprometa la calidad de los recursos hídricos”, considerando 10.1.6 de la presente Resolución.
Por lo tanto, el Proyecto no contempla emisiones a ningún curso hídrico.
Aire
Por las características del Proyecto, no existirán fuentes fijas que generen grandes cantidades de emisiones de material particulado o gases a la atmósfera. Las principales emisiones se generarán debido a las actividades de movimientos de tierra y desplazamientos vehiculares, principalmente durante la fase de construcción del Proyecto, que tendrá una duración de 6 meses. La estimación de emisiones presentada en Adenda Complementaria (anexo IV) posee algunas imprecisiones según lo que señala la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N° 244248 de fecha 29 de agosto de 2024, dado esto, esta Dirección Regional solicita a dicho Servicio aclarar lo planteado, dando por resultado que la SEREMI de Medio Ambiente señala mediante ORD. N°244421 de fecha 06/09/2024: “En relación a las emisiones asociadas al transporte y distribución del material proveniente de la extracción (80% restante por redistribuir) y el total del material proveniente del escarpe dentro del emplazamiento del proyecto, estas podrían estar subestimadas en 0,24 t/año para el año 1 del proyecto.
Considerando lo declarado por el titular en la tabla 9-2 del Anexo IV, lo señalado en el artículo 61
del D.S. 31/2016 MMA, y lo indicado previamente, las emisiones equivalentes de MP10
corresponderían al menos 2,53 t/año para el año 1, lo que implicaría la superación del límite
Lo que se traduce que el proyecto requiere compensar para el año 1 de ejecución del proyecto ya que supera el límite de MP10 establecido en el Plan de Descontaminación Atmosférica.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
El Titular declara que en el área de influencia del Proyecto, no existe biota susceptible de ser afectada, por otra parte, no existen normas secundarias de calidad ambiental vigentes para el caso en análisis, no siendo aplicable este criterio al presente Proyecto.
Tabla 29 Adenda Complementaria.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
En anexo VI B de la Adenda Complementaria se presenta estudio acústico para fauna y en apéndice B se presenta la caracterización sobre fauna en formato kmz. Para especies de tipo reptiles en la fase de construcción se realizará un Programa de Perturbación Controlada (PPC), hacia zonas colindantes al predio del proyecto. El Titular indica que, en el estudio de ruido de fauna del proyecto, se menciona que, como escenario más desfavorable, las especies deberán ser perturbadas a una distancia desde el deslinde del proyecto, de 130 m. Realizando la perturbación a una distancia mayor a los 130 m, se considera que las partes, obras y/o acciones de cada una de las fases del proyecto, no producirá afectaciones conductuales en las especies de tipo reptiles. Para las especies de tipo anfibios se realizará un Plan de Rescate y Relocalización, por medio del PAS 146 hacia el canal de riego ubicado a 370 metros desde el deslinde norte más cercano del área del proyecto. En función de lo anterior, el Titular se menciona que el buffer de afectación más desfavorable posee una distancia de 150 metros, razón por la cual es posible concluir, que realizando el plan de rescate y relocalización de los anfibios hacia canal de riego ubicado a 370 m del área del proyecto, no generará afectaciones conductuales en las especies, puesto que serán llevadas a cabo previa intervención o inicio de cualquier actividad ligada a la fase de construcción del proyecto, por lo que no existiría una relación entre el emplazamiento del proyecto y las especies de anfibios presente en el área del proyecto. El Titular además señala que en el caso que llegase a existir sitios de alimentación, reproducción o nidificación previo al inicio de la fase de construcción del proyecto, se deberá definir de manera obligatoria que las especies de tipo aves y mamíferos, no podrán habitar en un radio menor a 128 y 48 m desde el deslinde del área del proyecto, respectivamente, con el objetivo que las partes, obras y acciones de cada una de las fases del proyecto, no genere afectaciones conductuales y/o fisiológicas en las especies evaluadas.
Por lo que el Titular declara que se sigue los lineamientos de la “Figura 3” de la “Guía Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022).
Respuesta 4.16 Adenda Complementaria.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como
cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Sustancias peligrosas
El almacenamiento de las sustancias que posean alguna característica de peligrosidad a utilizar durante la fase de construcción y cierre se realizará de acuerdo con sus compatibilidades, en una misma bodega de almacenamiento (contenedor de 14,4 m2 habilitado para almacenar materiales que no pueden estar a la intemperie). Las características de almacenamiento no superarán los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 24. Del D.S. N°43/2015 MINSAL Para la fase de operación dichas sustancias se almacenarán (de corresponder) en las bodegas de almacenamiento de carácter permanentes que se presentan en Apéndice A del Anexo I de la Adenda Complementaria.
Respuesta 1.24 Adenda Complementaria.
Residuos industriales no peligrosos y residuos asimilables a domiciliarios
Los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción, y cierre del Proyecto se almacenarán temporalmente dentro de contenedores plásticos de 200 litros herméticos y con ruedas para facilitar su traslado y limpieza en el sector de la Instalación de Faenas en bodegas destinadas para residuos domiciliarios. El retiro será 2 veces a la semana por recolección municipal o empresa externa con resolución sanitaria vigente, hacia un sitio de disposición final autorizado.
En la fase de operación serán generados por personal de mantención y limpieza, los que luego de terminada la jornada laboral retirarán y enviarán los residuos a disposición final autorizado.
Anexo III PAS 140 de la Adenda Complementaria.
Para todas las fases los residuos industriales no peligrosos (RSINP) serán almacenados además en una zona de almacenamiento RESNOPEL de 100 m2 en cada área (A y B) de 1,8 m de altura y en su interior estará delimitado para cada tipo de residuos y su posterior retiro y transporte será hacia un sitio de disposición final autorizado, mediante una empresa debidamente autorizada. En el caso de los RESNOPEL serán segmentados para priorizar su reciclaje por un proveedor externo que los retire y traslade a un sitio debidamente autorizado
Anexo III PAS 140 Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes en el Anexo III PAS 140 Adenda Complementaria.
Residuos peligrosos
Éstos se almacenarán temporalmente en contenedores al interior de la Bodega de Residuos Peligrosos. El retiro de estos residuos será cada 6 meses como máximo.
Para más detalles, en el Anexo VIII PAS 142 Adenda Complementaria.
Por lo anterior, el Titular concluye que no se generarán impactos sobre recursos naturales debido a la manipulación de los residuos generados por el Proyecto.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así
como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el
generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación
En el anexo XVI de la DIA se presenta el Informe de recursos hídricos. En apéndice A del Anexo VII de la Adenda Complementaria se indican los canales en el área de influencia del proyecto en formato kmz.
El Titular señala que en el sector donde se localiza el Proyecto no existe cauces naturales, el cauce natural más cercano corresponde al Río Maipo se localiza a más de 3 km de distancia, es decir, fuera de cualquier crecida normal o extraordinaria. Adicionalmente, señala que, mediante una inspección en campo en el área de emplazamiento del Proyecto, se verificó que no existen cauces naturales superficiales, continuos o discontinuos tales como vertientes, esteros, quebradas, etc. En el sector de emplazamiento del Proyecto, existe una red de canales de riego, destacando el Canal D Ostolazino por el sector norte y Ramal D Tronco Hualemu por el sector sur, sin embargo, ninguno de ellos se encuentra dentro de la zona de emplazamiento de las obras del Proyecto.
El Titular indica que todos los canales se encuentran en el sector periférico al área del Proyecto y se mantendrá una distancia mínima de 1 metro desde el borde del canal respecto del cierre perimetral. En la figura 32 de la Adenda Complementaria se muestran las características geométricas vistas en planta del cerco perimetral. El declara además que ambos acueductos, canal Ostolazino y canal T Hualemu no serán intervenidos por ninguna de las partes del proyecto y en ninguna de las fases del mismo.
Respuesta 4.1 y 4.4 Adenda Complementaria.
En la figura 23 de la Adenda se muestra la ubicación de la estación de control de niveles, la que localiza aproximadamente a la misma cota del terreno y por lo tanto es representativa de toda el área de emplazamiento del Proyecto y en la figura 24 de la Adenda se muestran los registros históricos de la estación de control piezómetro de la cual el Titular indica que la profundidad media de las aguas subterráneas es de 2,17 metros, con una profundidad mínima de 0,63 metros. En el Apéndice B del Anexo VII de la Adenda Complementaria se presentan los planos en corte de las obras con los niveles freáticos en su condición más desfavorable. Se indica además que en conformidad al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), la zona de riesgo de inundación por napa freática solo se presentaría en porción del proyecto según se expone en la figura 36 de la Adenda Complementaria. En la figura 37 de la Adenda Complementaria se muestra el plano en corte de las fundaciones de las instalaciones respecto del nivel freático, mostrando que las fundaciones de las instalaciones no estarían en contacto con las aguas subterráneas
El Titular menciona que la profundidad de los cimientos del cierre perimetral tienen una
profundidad máxima de 1 metro, el hincado de pilotes será a una profundidad de 1,5 m y el
enterrado de la LTM será de 2 m, por consiguiente, se indica que las partes del proyecto en algunas
épocas del año podrán estar en contacto con las aguas subterránea, sin embargo, señala que la
materialidad de las fundaciones, fierro galvanizado y hormigón no reacciona con el agua, en el
numeral 7.2 del anexo XVI de la DIA, se verifican dos formas de fundaciones, la primera forma de
fundación es mediante el método del hincado, es decir no requiere de movimientos de material ni
cambios estructurales del suelo. La estructura que tomará contacto con el agua corresponde al perfil
de acero que, al igual que todas las partes soportantes, es sometido a un tratamiento de galvanizado
en caliente que satisface todas las siguientes normas internacionales:
• UNE-EN-ISO 1461
• UNE-EN-ISO 14713
• ASTMS 123
Considerando que existe la probabilidad que las fundaciones tomen contacto con las partes del proyecto, el Titular además indica que procederá a la ejecución de obras de agotamiento puntual en el lugar específico donde se alumbren las aguas subterráneas, y se realizará siguiendo el siguiente protocolo: 1) El Titular estará preparado en todo momento con los elementos necesarios para evacuar el agua previa revisión de la calidad de esta, procediéndose a reincorporarla al suelo, es decir a la misma fuente de origen, medida que ampliamente utilizada y aceptada a nivel nacional. En caso de generarse el alumbramiento las aguas descargadas serán cotejadas con la NCh 409 de Agua potable, atendido que, según se expuso anteriormente, la calidad natural cumple con los umbrales establecidos en dicha norma de referencia.
2) Las aguas serán captadas y reintegradas sólo hasta que sea verificada su calidad, la cual debe ser igual o mejor que la norma usada como referencia. A partir de los datos de la prueba de bombeo del pozo más cercano, se estima que la extracción de solo 0.5 l/s generará el descenso de las aguas en el sector de emplazamiento de la obra donde se hubiere detectado el alumbramiento, en cualquier caso, el agotamiento no durará más de 24 horas.
3) La caracterización físico-química de las aguas del acuífero del área de proyecto usando como referencia la NCh 1.333 y la Nch 409.
En la figura 58 de la Adenda Complementaria se presenta el esquema conceptual para solución de agotamiento.
Tabla 1.7 de la DIA, numeral 2.2.1.4 del capítulo 2 de la DIA, respuesta 4.26 Adenda, respuesta 4.7 Adenda y respuesta 4.5 Adenda Complementaria.
El Titular señala además que indica que no genera impactos sobre la cantidad o disponibilidad del recurso hídrico, atendido a las siguientes consideraciones: a) El Proyecto no contempla la extracción de aguas para su construcción, operación y abandono. b) El Proyecto no requiere de la construcción de obras de drenaje que generen un aumento de caudal. c) El Proyecto no genera cambios en el coeficiente de escorrentía natural del terreno, manteniéndose su capacidad de infiltración, evapotranspiración y escorrentía natural. d) El Proyecto no interviene canales que conduzcan aguas a otros usuarios que puedan verse afectados por la ejecución de las obras.
Tabla 29 Adenda Complementaria.
El Titular además declara: g.1.) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2.) Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. El Proyecto no contempla la intervención, explotación, modificación o alteración de ningún cuerpo o curso de agua en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3.) Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4.) Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5.) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no se ubican cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto.
Tabla 29 Adenda Complementaria.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
El Titular declara que, dada la naturaleza del Proyecto, no aplica este literal, ya que no se contempla introducir especies de ningún tipo al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Tabla 29 de la Adenda Complementaria
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos en los literales a) a la h) del art.6 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.2, Tabla 6.2. del ICE.
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental no significativo
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades
humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos
En el anexo XI de la DIA se presenta el estudio de medio humano. El Titular indica que se definió
un área de influencia de 136 ha aproximadamente la cual se muestra en la figura 7 del anexo XII de
la DIA.
Las actividades desarrolladas colindantes al Proyecto corresponden principalmente a actividades
agrícolas y se identifican viviendas aisladas.
Anexo XII de la DIA.
El Titular declara que el Proyecto no generará el reasentamiento de comunidades humanas.
Tabla 34 Adenda Complementaria
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley N°19.300:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
En la tabla 60 de la Adenda se indican las actividades desarrolladas en dentro del área de influencia, considerando cultivos rotativos y cultivos de maíz en meses de verano y en la figura 59 de la Adenda se muestra imagen de la ubicación de estas actividades respecto del parque y en la figura 4 del anexo XI de la Adenda Complementaria se indican las actividades colindantes a la LTM. En la figura 50 y tabla 30 de la Adenda Complementaria se entrega información de los hogares y equipamientos con presencia de animales para uso doméstico, económico, cultural o tradicional, lo cual se detalla además en el anexo XI de la Adenda Complementaria.
Respuesta 4.13 Adenda.
El Titular indica que los terrenos colindantes no se verán afectados por el Parque fotovoltaico, ya que las obras e instalaciones estarán acotadas a los límites del Proyecto, por lo tanto, no requiere intervenir o restringir el uso o acceso a recursos naturales (que se utilicen como sustento económico, o para cualquier otro uso ya sea medicinal, espiritual o cultural) de predios colindantes, esto adicionalmente a que durante la fase de construcción del Proyecto se realizarán actividades de excavación y escarpe dentro del predio, el que principalmente se dispersará en el mismo terreno como material de relleno o nivelación.
Tabla 34 Adenda Complementaria
Con respecto al cultivo de maíz para consumo doméstico. Desarrollado a un costado del área del proyecto, de acuerdo a la figura 28 de la Adenda y que se desarrolla los meses de verano, se señala que sólo coincidiría con 2 de los 6 meses que dura la fase de construcción, considerando que la fecha de inicio se encuentra programada para Julio de 2025 como se muestra en la Tabla 36 de la Adenda.
Respuesta 4.13 Adenda.
A objeto de descartar que el proyecto pudiese causar efectos adversos sobre los cultivos cercanos al
área de proyecto, producto de la precipitación y la cantidad de material particulado sedimentable
(MPS) mediante el software CALPUFF View se evaluaron las concentraciones de Material
Particulado Sedimentable (MPS), mediante el cual el Titular indica que el punto de mayor
depositación de MPS Anual y Mensual se encuentra al interior del predio del Proyecto. Estos
valores corresponden a 25,13 mg/m2 día anual y 54,3 mg/m2 día mensual, los cuales se encuentran
bajo las normas utilizadas de referencia correspondiendo a 12,65% de la Norma de Confederación
Suiza y 16,3% de la Norma Argentina. Además, de acuerdo a lo mostrado en mapa de
isoconcentraciones se observa que a medida que se aleja de la fuente los valores disminuyen,
figuras 54 y 55 Adenda Complementaria, además se indica que las mayores emisiones del Proyecto
se generan en un periodo de tiempo asociado a los primeros meses de la fase de construcción.
Mayores antecedentes en el Anexo IV “Inventario y modelación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
El Titular entrega antecedentes de la "Comunidad de Aguas Canal Picano del Maipo” indicando que corresponde a una organización de usuarios de canalistas con derechos de agua de los cauces presentes en el área de influencia, la que cuenta con la Resolución para la captación, tratamiento y distribución de agua desde una bocatoma que conecta con el Río Maipo (Sector El Paico) a través de dos ramales: 1) Ramal El Tránsito, que llega hasta la localidad de Rumay; y 2) Ramal Ostolazas que llega hasta la localidad de Lomas de Santa Julia. Con respecto a los ramales, el Ostolazas se encuentra cercano al Proyecto. Según lo declarado por el Administrador de la Comunidad, en el sector del Proyecto Parque Fotovoltaico Ostolazas, existen 5 usuarios, siendo el propietario del Fundo Ostolazas el socio que cuenta con mayor cantidad de acciones. En la figura 3 del anexo XI de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de la Comunidad de Aguas Canal Picano del Maipo. Finalmente, el Titular indica que se descarta la afectación a dicho canal (considerando su posible interrupción, desvío, contaminación o se vea comprometido su funcionamiento) dado que las obras del Proyecto no interceptarán el trazado del ramal Ostolazas, ya que las actividades se realizarán bajo la cota en la que se encuentra dicho canal. Por otra parte, una de las actividades iniciales de la construcción, corresponden a la habilitación del cierre perimetral del área del Proyecto, por lo que esta obra funcionará como una barrera, que impedirá el ingreso y/o personas al área del canal. Sumado a lo anterior, el Titular indica que durante la fase de construcción se realizarán capacitaciones al personal sobre medidas para proteger los cauces artificiales, correspondiente a prohibir arrojar cualquier tipo de desperdicio o elemento ajeno al canal y además se indica que el agua a utilizar será adquirida por proveedores autorizados.
Numeral 2.3 anexo XI de la Adenda Complementaria.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Se presenta un estudio vial en anexo II de la Adenda, en la figura 4 del mismo anexo se indica el área vial analizada, se considera además la situación actual, futura y con proyecto.
Desplazamiento vehicular
Para la fase de construcción el Titular indica que se estima que el 20% de los camiones (coeficientes del orden de 0,20) transite en una hora, lo que finalmente resulta un total de 5 camiones a la hora (ida y vuelta). Respecto a vehículos livianos se consideran 6 vehículos livianos al día, lo que finalmente resulta un total de 3 vehículos livianos a la hora. En cuanto a buses se aprecian 4 buses al día, por lo que se considera un total de 2 vehículos livianos a la hora.
En la tabla 81 del anexo II de la Adenda indica la variación porcentual entre la situación base y la situación con proyecto del flujo vehicular en la fase de construcción para caminos tipo urbanos y se señala que no se supera el 1%.
En la tabla 84 del anexo II de la Adenda se indica que no hay variación de tiempo entre situación base y con proyecto, observándose una variación máxima de 4 segundos en los tiempos de desplazamientos en la fase de construcción.
Para la fase de operación se considera 1 camión hora y 1 vehículo liviano hora.
De acuerdo con lo indicado en la tabla 97 del anexo II de la Adenda, se muestra que del análisis de los tiempos de desplazamiento entre el Caso Base 2026 y la Situación con Proyecto Año 2026, se observa una variación máxima de 2 segundos en los tiempos de desplazamientos entre el Caso Base y la Situación con Proyecto.
En general, con la modelación AutoTURN se comprueba que la ruta de transporte hacia/desde el Proyecto tiene un diseño geométrico que permite la circulación del camión más restrictivo (camión articulado) y no presenta mayores restricciones operativas, donde los radios de giro permiten la maniobra del camión dentro de la calzada.
Además, el Titular del proyecto indica del Proyecto indica que (en todas sus fases) no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, en atención a lo siguiente: • Los trabajadores de las fases de construcción y cierre se movilizarán a través de buses de acercamiento y los trabajadores de la fase de operación (sin personal permanente en las instalaciones), que se movilizarán de manera esporádica hacia el Proyecto (6 veces al año), lo harán en camioneta, por lo que no se requerirá utilizar transporte público. • No se alterará la conectividad ya que no se contempla modificar rutas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de caminos en ningún momento. Además, el Titular se compromete a que los flujos vehiculares se realicen fuera del horario punta. • No se intervendrán áreas de circulación peatonal (como pasarelas peatonales, cruces peatonales, aceras, etc.). • Se mantendrá expedito el tránsito vehicular y peatonal por dónde circularán los vehículos asociados al Proyecto (en todas sus fases), dado que el Titular presentará solicitud al municipio para disponer de señalética fue del protón de acceso que prohíba el estacionamiento y detención de vehículos. Así también, dispondrá de una baliza luminosa en el acceso al proyecto para alertar tanto a conductores como peatones de la presencia de movimiento de vehículos. • Si bien el tránsito vehicular asociado a la construcción del Proyecto, se realizará principalmente en el camino interior Ostolazas y de la Ruta 78, ambas rutas se encuentran pavimentadas, y dado que el camino interior Ostolazas es utilizada con mayor intensidad en horario punta, el flujo vehicular del Proyecto se realizará de manera programada y fuera del horario punta, de manera tal que no se incidirá significantemente en el flujo vehicular total de la propia urbanización ni a la calidad de vida de sus vecinos respecto a tiempos de espera ni tampoco en la capacidad de la ruta para dar servicio de transporte y comunicación de los habitantes interurbanos.
Por lo que el Titular declara que es posible señalar que a causa del Proyecto no se obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad ni se aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento.
Respuesta 4.25 Adenda Complementaria. Desplazamiento peatonal
Considerando todas las fases del proyecto, el Titular indica que el punto de control 1 (cercano al proyecto) analizado tiene el bajo flujo peatonal y no existen veredas peatonales, por lo que los pocos peatones que se observaron no cuentan con la infraestructura para transitar. Por lo tanto, el Titular declara que no se observa una afectación significativa en los tiempos de desplazamiento peatonales en las cercanías del acceso al Proyecto debido a la baja demanda de personas caminando. Sobre el punto de acceso al Proyecto, el Titular indica que considera regular el acceso a las instalaciones de este, para lo cual se presentará un proyecto de ingeniería de detalles a la Dirección de Vialidad Regional para la revisión y aprobación sectorial, que cumpla con los estándares técnicos y de seguridad requeridos.
Ciclovías
Considerando todas las fases del proyecto, el Titular indica que el Punto de control 1 (cercano al Proyecto) tiene bajo flujo de bicicletas, ni se observan ciclovías o sendas multipropósitos. Por lo tanto, el Titular declara que no se observa una afectación sustancial en los tiempos de desplazamiento de bicicletas en el acceso al Proyecto, debido a la baja presencia de bicicletas en la zona. Además, el Titular indica que la interacción entre vehículos y bicicletas se mantiene en niveles bajos, lo que reduce significativamente los riesgos asociados con esta convivencia en el tráfico.
Por lo que el Titular declara que es posible señalar que a causa del Proyecto no se obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad ni se aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento.
Numeral 9 anexo XV Adenda Complementaria, anexo II Adenda.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
En la tabla 38 de la Adenda se indican los tipos, subtipos o clases de uso de suelo dentro el área de influencia de Medio Humano, en la cual se indica que se encuentran equipamiento de comercio, culto, y área verde dentro del área de influencia. En la figura 32 de la Adenda se muestra la ubicación del equipamiento y servicios básicos respecto del proyecto. El Titular señala que de acuerdo con lo indicado por los habitantes del sector del área de influencia del Proyecto todos deben acudir a la zona urbana de la comuna de Melipilla para realizar cualquier tipo de trámite, compra, etc., dado que en la zona donde viven (en el entorno próximo al proyecto), no existen equipamientos básicos y la forma principal de movilización es a través de transporte particular y en menor medida a través de bicicleta cuando las distancias a recorrer son más cortas. Respecto a la dimensión del bienestar social básico, el Titular además señala que en el sector hay poca oferta de servicios básicos relacionados con supermercados, hospitales, bomberos, no cuenta con establecimientos educacionales ni de salud, es por esto que la población del área de influencia, de acuerdo con el levantamiento de información primaria, indicaron que deben dirigirse a zonas urbanizadas de la comuna, como la ciudad de Melipilla para realizar diferentes tramites y diligencias, incluidas las de salud y educación, por lo que se indica que el Proyecto no afectará esta dimensión debido a que no contempla modificación de ningún tipo de servicios básicos de la población. Por lo antes señalado, no se prevé que el Proyecto pudiera sobre exigir la oferta de bienes y servicios que disponen las localidades, considerando que se trata de un número reducido de trabajadores incluso en el momento de mayor demanda en la fase de construcción, y considerando además que parte de dichos trabajadores serán habitantes de la zona.
Finalmente, el Titular declara que el Proyecto no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Respuesta 4.13 Adenda, tabla 34 Adenda Complementaria.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
En la figura 34 de la Adenda y figura 49 de la Adenda Complementaria se indica la ubicación de las festividades culturales de la comuna de Melipilla. En el anexo XI de la Adenda Complementaria se adjunta el apéndice D.1 con el kmz de la ubicación de las actividades culturales.
Se identifican la fiesta patrimonial Santa Rosa de Lima (30 y 31 de agosto), procesión de la virgen
Además, el Titular indica que: - Las actividades del Proyecto se realizan durante la semana (lunes a viernes) y las festividades se calendarizan para el fin de semana más cercano a la fecha de celebración. - Las rutas o desvíos durante el fin de semana responden a solicitudes expresas de los vecinos. - Las procesiones y semana Pomairina se realizan fuera del área de influencia del proyecto. De hecho, Pomaire corresponde a un sector distante al área del Proyecto dentro de la comuna de Melipilla.
Respuesta 4.19 Adenda Complementaria, 4.13 Adenda
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
En la tabla 4 del anexo XI de la Adenda Complementaria se mencionan las asociaciones de Pueblos indígenas existentes en la comuna de Melipilla, y en la figura 6 del mismo anexo se indica su ubicación, por lo cual el Titular indica que posible señalar que no existen comunidades protegidas dentro del área de influencia. La más cercana al Proyecto corresponde a la Asociación Indígena Amotuyu, la que se encuentra a 2,92 km (en el centro de Melipilla). Por lo que el Titular declara que no se produce pérdida o modificación de costumbres, hábitos, tradiciones o celebraciones descritas y que son parte del patrimonio cultural local. Por lo tanto, considerando las partes, obras y acciones del proyecto, se descarta cualquier restricción del uso tradicional del espacio/territorio, así como la pérdida y restricción al acceso a materias primas o recursos naturales específicos asociados a la cultura local, toda vez que las partes y obras del Proyecto no tienen relación con GHPPI y/o actividades que estos puedan realizar.
Numeral 2.5 anexo XI Adenda Complementaria.
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos en los literales a) a la d) del art.7 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.3, Tabla 6.3 del ICE.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones,
recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni
glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende
emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300:
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
La asociación indígena más cercana se encuentra a 2,92 km del proyecto, fuera de su área de influencia.
Respuesta 4.12 Adenda Complementaria.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
El Titular indica que dentro del radio de 3 km del Proyecto se encuentra “Las Lomas-Cerro Pelucón” correspondiente a un sitio de la Estrategia de Conservación para la Biodiversidad. Cabe indicar que, de un total de 3.577,297 hectáreas, sólo 234 ha se encuentran dentro del radio de 3 km del área de influencia.
El Titula señala que El “Humedal El Yali” que se encuentra colocado bajo protección oficial como Sitio RAMSAR (mediante D.S. N°143/98 del MINAGRI, dado que pertenece a la Lista de Humedales de Importancia Internacional), se ubica fuera del Área de Influencia (a 37,1 km del Proyecto). Con respecto al sitio “Las Lomas-Cerro Pelucón”, el Titular indica que no existen registros de algún un acto administrativo vigente de la autoridad competente que lo establezca como un Área colocada bajo protección oficial. Además, se indica que dicho sitio posee una superficie total de 3.577,297 hectáreas de las cuales sólo 234 ha están dentro del radio del área de influencia (3 km) y que de las 234 hectáreas sólo 1,7 ha (0,05% de la superficie total) se interceptan directamente con el Proyecto. Lo descrito se muestra en la figura 60 y 61 de la Adenda Complementaria.
En la figura 59 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación del proyecto respecto de las áreas protegidas y sitios prioritarios.
Se indica que el proyecto en ninguna de sus fases presentará algún grado de afectación a los sitios mencionados anteriormente, ya que estos se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto.
Respuesta 4.28 Adenda Complementaria, tabla 5 Adenda Complementaria.
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos al art.8 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.4, Tabla 6.4 del ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley N°19.300:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
El Titular presenta el “Estudio de paisaje” del anexo IX de la DIA.
El área de influencia para el componente paisaje consideró como entorno inmediato al
emplazamiento del Proyecto el radio de 1 km desde el centro del mismo, dado que las barreras
naturales limitan la cuenca visual. Estas barreras resultan ser vegetación (de tipo arbórea y matorral)
y plantaciones agrícolas, las que se encuentran paralelamente a la Ruta G-730 y caletera de la Ruta
Respuesta 4.29 Adenda Complementaria.
El proyecto se inserta en Macrozona Centro y en una subzona de paisaje correspondiente a Cordillera de la Costa caracterizada por la presencia antrópica, debido a las actividades principalmente agrícolas que se desarrollan en la zona.
Las partes y obras del Proyecto se emplazarán en la Unidad Paisajística UP. I (Agrícola Ganadero), que obtuvo una Calidad Visual Paisajística de tipo media - baja, debido a la ausencia de pendientes menores al 15%, presencia de paños de vegetación exóticos, principalmente agrícolas, que generan una homogeneidad en el paisaje. La actividad agrícola es una de las que caracteriza el sector, mostrando así la influencia antrópica a la que ha sido sometido el paisaje, por lo que la naturalidad de este se ha ido perdiendo y degradando paulatinamente, debido al desplazamiento urbano a las zonas agrícolas, aumentando el número de parcelas residenciales y con ello la alteración del paisaje. Además, la zona presenta una cantidad media de fauna, siendo un aspecto que aporta valor a la unidad, pese a esto la mayor cantidad de fauna corresponden a aves las que poseen una alta movilidad. Esta unidad se caracteriza además por poseer poco contraste visual y homogeneidad en el paisaje. En el caso de la UP. II posee calidad visual del paisaje baja y se caracteriza por una fuerte influencia antrópica por la presencia de viviendas, infraestructura vial y energética propia del uso urbano, lo que no le otorga atributos estéticos a la zona. Esta unidad forma parte del área de influencia, sin embargo, el Proyecto no se localiza en esta zona, por lo que no generará una afectación en su calidad paisajística. Con respecto a la UP. III, esta también posee calidad visual del paisaje media y se caracteriza por ser una zona homogénea en cuanto a color y forma, lo que disminuye su calidad paisajística y por la presencia de especies de vegetación esclerófila tipo matorral espinoso, corresponde al inicio de la ladera de una colina, por lo que la influencia antrópica es menor. Esta unidad forma parte del área de influencia, en una muy baja proporción estando definida sólo al límite del área de influencia siendo parte del fondo visual en los primeros planos, sin embargo, el Proyecto no se localiza en esta zona, por lo que no generara una afectación en su calidad paisajística. Finalmente se indica que la zona con valor paisajístico tiene una calidad visual media.
El Titular señala que el acceso visual hacia el Proyecto desde el camino interior Ostolazas, es media ya que existe una cortina vegetal en el perímetro del Proyecto, conformada principalmente por matorrales y especies arbóreas con un alto follaje, también las mismas residencias de los habitantes disminuyen la vista hacia el Proyecto, los que funcionan como barreras visuales.
En relación a los resultados obtenidos del fotomontaje, el Titular indica que la afectación al paisaje producto del Proyecto es leve, debido a que existe una escasa variación en los atributos, los que ya son bajos, sumado a que los cambios producidos sobre el entorno (paisaje) no son perceptibles de manera nítida, producto de que las cuencas visuales son cerradas sumado a la calidad visual media que ya presenta el paisaje sin el Proyecto, siendo posible solo observar el Proyecto desde el punto PO5 y PO6. Por otro lado, los atributos estéticos no se ven afectados desde los puntos de observación, ya que a mayores distancias el emplazamiento del Proyecto se pierde en el paisaje producto de las curvas que presenta la ruta 78, los lomajes y vegetación. Cabe indicar, que debido a que desde los Puntos de observación PO5 y PO6 es posible ver el Proyecto afectando la validad visual del paisaje, el titular del Proyecto incorporará una barrera natural permitiendo así mantener una homogeneidad en el paisaje, sin afectar su calidad visual mediante el Compromiso Ambiental Voluntario de instalación de franja perimetral con especies vegetales, de acuerdo con lo indicado en el considerando 9.9 de la presente Resolución.
Adicionalmente, la vegetación tipo matorral y arbórea en su mayoría se utilizan en los deslindes de los predios agrícolas, impidiendo obtener imágenes panorámicas y por lo tanto un acceso visual al área de emplazamiento del Proyecto. Debido a lo anterior, el Proyecto no bloqueará (parcial o totalmente) las vistas del paisaje, manteniendo las características de este.
Para mayor detalle ver anexo IX de la DIA, tabla 42 Adenda Complementaria.
El Titular indica que el área del proyecto presenta ausencia de atributos relevantes, al existir una alta intervención por actividades antrópicas, que se visualiza en la presencia de predios con plantaciones agrícolas que generan un mosaico homogéneo en color y textura, sin diversidad paisajística.
Por otro lado, se indica que los atributos estéticos no se ven afectados desde los puntos de observación, ya que a mayores distancias el emplazamiento del Proyecto se pierde en el paisaje producto de las curvas que presenta la ruta 78, los lomajes y vegetación.
El Titular finalmente indica que zona con valor paisajístico tiene una calidad visual media.
Por lo tanto, el Proyecto no generará alteración en términos de magnitud y duración del valor paisajístico.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
De acuerdo a lo indicado por el Titular, los atractivos turísticos identificados en la zona son la laguna Esmeralda, semana pomairina, el pueblo de Pomaire, antigua Casa de Policarpo Toro, Claustro de San Agustín y la Catedral de Melipilla se encuentra fuera del área de influencia, siendo el más cercano a 2 km, por lo que se indica que el área de influencia del proyecto no posee la capacidad de atraer flujo de visitantes o turistas, dado que todas las actividades o atractivos turísticos se encuentran en otra zona de la comuna de Melipilla.
El Titular señala que no hay presencia de servicios ni actividades turísticas y la zona con valor turístico no se superpone a una ZOIT. El Titular indica que el Proyecto no contempla la utilización de servicios de alojamiento turístico para el hospedaje de la mano de obra durante su fase de construcción, dado que priorizará la contratación de mano de obra local.
Respuesta 4.29 Adenda Complementaria.
Además, el Titular indica que, si bien el proyecto se emplazará dentro del Fundo la Ostolazas, de acuerdo con la indicado por el dueño del predio, en este no se realizan visitas guiadas ni actividades de turismo a ninguna de sus dependencias incluidas, la lechería y corrales. Lo anterior, es respaldado mediante una carta de declaración jurada simple entregada por el propietario la cual se adjunta en el Anexo XVII de la Adenda. Sin perjuicio de lo anterior en el hipotético caso que se solicite el permiso directamente al dueño del predio para conocer el lugar, esto no estará contrapuesto con la ejecución del Parque Fotovoltaico, toda vez que las actividades de ganadería y lechería se ejecutan en zonas completamente diferentes y distanciadas, en relación al Proyecto, pudiendo ser inclusive un atractivo más para la zona. Respuesta 4.49 Adenda.
El Titular señala respecto de los posibles trekking realizados al cerro “Bata o Divisadero”, indica
que un acceso a este es a través de predios privados, que no tienen relación con el área del Proyecto
ni con el Fundo la Ostolazas y que en muchos casos se realiza por accesos sin la autorización de los
dueños del predio. Otro acceso posible es a través de Pomaire tal como se ve en la figura 93 de la
Adenda finalizando en la cumbre del cerro, es por ello que ninguna parte, obra o acción del
Proyecto se relaciona o interfiere con dicha actividad, ya que las personas que realicen dicho
senderismo lo deben realizar por fuera del predio donde se emplazará el Proyecto, ya que su dueño
no permite el acceso a este. El Titular menciona además que esta ruta de senderismo no es oficial, ni
se encuentra registrada ni sugerida a través de medios de información oficial, como lo son las
páginas de SERNATUR y/o administradas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por
lo tanto, se confirma que en el área de influencia no existen atractivos turísticos oficiales que
otorguen valor patrimonial natural, como tampoco la ejecución del Proyecto, es capaz de generar
una afectación significativa en actividades deportivas y turísticas de la comuna, toda vez que, sus
Respuesta 4.50 Adenda.
Finalmente. respecto del Valor Turístico, el Titular declara que el área donde se emplazarán las obras, partes y actividades del Proyecto no posee atributos especiales, ya que este se ubica fuera de las zonas con valor turístico identificadas en la comuna de Melipilla, por lo que el Proyecto no generará alteración en términos de magnitud y duración del valor paisajístico al no encontrarse ubicado en una zona que presenta atributos visuales y paisajísticos destacados para promover turismo, según la Guía “Valor paisajístico en el SEIA”, la Guía “Valor Turístico en él SEIA (2017),”
Numeral 8 anexo IX de la DIA.
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos en los literales a) y b) del art.9 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.5, Tabla 6.5 del ICE.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
No se registraron elementos pertenecientes al patrimonio cultural en el área de emplazamiento del proyecto.
Anexo XIV “Estudio de línea de base en patrimonio arqueológico” DIA
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley N°19.300:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.
En anexo XIV de la DIA se presenta el estudio de arqueología y patrimonio cultural del proyecto.
La revisión bibliográfica realizada indica que a menos de 1 km del área de influencia (AI) del Proyecto, se registran 2 recursos patrimoniales:
- M-115-1: ubicado en el Sector Ostolazas, al Norte de la ciudad de Melipilla. En este sitio se registraron 19 fragmentos de cerámica asociados a los periodos Alfarero: Inca y Posthispánico. Este sitio correspondería a un asentamiento habitacional y fue identificado en el marco de la Primera Etapa del Proyecto Fondecyt 1980713 (Falabella, et al.), en el año 1998 (Lucero 2013). El sitio se encuentra a 567 m al norte del AI del Proyecto.
- Villa Los Educadores: en el marco del proyecto inmobiliario del mismo nombre, se determinó la
existencia de un sitio arqueológico que abarcaba cerca del 50% de la superficie prospectada,
ocupando un terreno de 9,97 hectáreas ubicadas 2 km al norte del río Maipo, colindando en su
extremo norte con el canal Puangue. Entre el material cultural registrado, se encuentran varios
fragmentos de cerámica, fragmentos de manos de moler, tajadores, lascas y núcleos (Baudet y Trejo 1998). A partir de estos hallazgos los autores adscriben la presencia cultural del periodo Agro Alfarero Tardío, no descartándose un componente Colonial (Lucero 2013). Este sitio se encuentra a 866 m al sur del AI del Proyecto.
En la Cartografía 2 del anexo XIV de la DIA se indica los sitios arqueológicos más cercanos al Área de Influencia del Proyecto
Se determina un área de Influencia del Proyecto de 31,2 ha. El Titular indica que realiza prospección arqueológica abarcando toda el área de influencia del Proyecto mediante transectas de 20 metros equidistantes la cual no reporta evidencias de hallazgos arqueológicos y patrimoniales dentro del AI del proyecto.
Además, se indica que el monumento nacional con declaratoria más cercano al Área de Influencia del Proyecto, es la Iglesia y claustro de San Agustín de Melipilla a 1,8 km del área de influencia del proyecto. Es por lo anterior, que no se considera la intervención de Monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley N°17.888 cercanos al Proyecto.
Adicionalmente, se presenta el Compromiso Ambiental Voluntario de Monitoreo arqueológico permanente, el cual indica la generación de charlas de inducción, de acuerdo a lo indicado en el considerando 9.4 de la presente Resolución.
Respecto al componente paleontológico el Titular indica que las unidades geológicas presentes en el Sector de Melipilla representan potenciales paleontológicos bajos y el Titular declara que no realizará la intervención, ni se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288/70 del Ministerio de educación Pública.
Respuesta 4.55 Adenda, anexo XIV de la DIA.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
De acuerdo con la caracterización ambiental del componente arqueológico, adjunto en el Anexo XIV de la DIA y la información recopilada respecto del componente paleontológico, el Titular declara que el proyecto el Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, debido a que no se contemplan construcciones o intervención de otras áreas distintas a las descritas para el emplazamiento del Proyecto.
Anexo XIV de la DIA, numeral 9 anexo XV Adenda, respuesta 4.54 Adenda.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
De acuerdo con lo indicado en la figura 49 de la Adenda Complementaria, la ubicación de las festividades e hitos culturales y la cobertura de las procesiones que se realizan se encuentran fuera del área de influencia del proyecto.
El Titular indica que el Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones
habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la
Respuesta 4.53 Adenda, respuesta 4.19 Adenda Complementaria.
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos en los literales a) a la c) del art.10 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.6, Tabla 6.6 del ICE.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica con dren de infiltración. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se generará aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos disponibles para el personal de trabajo de mantención. La producción de aguas servidas para la fase de operación se estima en 0,15 m3 /día/persona (150 l/día/persona), con un coeficiente de recuperación del 100%.
Se utilizará un tratamiento simple, que consiste en dos (2) sistemas particulares de alcantarillado, cuyas fosas sépticas cuentan cada una con una capacidad mínima útil de 1.800 l/día de aguas servidas, cuyas aguas serán enviadas a una cámara de decantación con una capacidad mínima útil de 1.440 litros con las mismas características que la fosa séptica, después del tratamiento secundario en la cámara decantadora y previo a la disposición en terreno, se considera tratamiento de desinfección mediante cámaras cloradoras y decloradoras mediante contacto con tabletas, con un volumen útil mínimo de 190 litros, posterior a la desinfección previo a la infiltración en terreno de las aguas tratadas se considera una cámara repartidora de drenes de módulos prefabricados de hormigón Ø600 mm, con una entrada y 3 salidas, finalmente, el destino final del efluente es la infiltración en terreno.
Se realizará el retiro de lodos cuando superen el 20% del volumen total útil. Tanto el servicio de retiro y transporte, como el lugar de destino deben contar con sus autorizaciones sanitarias respectivas. Se debe realizar con una frecuencia mínima anual.
Mayores antecedentes en el PAS 138, anexo VI Adenda Complementaria.
Pronunciamiento
del
órgano competente
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD.
N° 2139 de fecha 26 de agosto de 2024, se pronuncia conforme respecto
de los antecedentes del PAS 138.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 9.1.1. del ICE.
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del
SEIA.
Fase del proyecto a la
cual corresponde
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Sector temporal de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios.
Fase de construcción y cierre.
Los residuos domésticos se almacenarán temporalmente dentro de contenedores plásticos de 200 litros herméticos y con ruedas para facilitar su traslado y limpieza en el sector de la Instalación de Faenas en bodegas destinadas para este tipo de residuos, en sector A y B. El retiro será 2 veces a la semana por recolección municipal o empresa externa con resolución sanitaria vigente, hacia un sitio de disposición final autorizado. Los residuos industriales no peligrosos de tamaño reducido se almacenarán dentro de contenedores segregados, de forma ordenada, con su respectiva señalización, serán acopiados temporalmente en 4 contenedores tipo IBC o similar de 1.000 litros, con su respectiva rotulación (“Pallets y maderas”; “Fierros y Metales”; “Plásticos”; y “Rollos de madera”). Los respectivos contenedores serán almacenados además en una zona de almacenamiento RESNOPEL de 100 m2 en cada área (A y B) de 1,8 m de altura y en su interior estará delimitado para cada tipo de residuos.
Fase de operación.
Los residuos asimilables domésticos serán generados por personal de mantención y limpieza, los que luego de terminada la jornada laboral retirarán y enviarán los residuos a disposición final autorizado.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos a generar serán cables, chatarra u otros que se pudieran generar de las actividades de mantención.
Los respectivos contenedores serán almacenados en una zona de almacenamiento RESNOPEL de 100 m2 en cada área (A y B) de 1,8 m de altura y en su interior estará delimitado para cada tipo de residuos.
Mayores antecedentes en el Anexo III de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 2139 de fecha 26 de agosto de 2024, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 140.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2. del ICE. 6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de acopio temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos corresponderán a dos sectores de acopio de 12,5 m², para todas las fases del proyecto: construcción, operación y cierre. Ambos sitios permitirán almacenar de forma adecuada los residuos peligrosos. Contendrán la señalización adecuada, dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°148/2003 MINSAL.
Mayores antecedentes en el PAS 142, Anexo VIII de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 2139 de fecha 26 de agosto de 2024, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 142.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 9.1.3. del ICE.
Se considera la relocalización de anfibios, específicamente Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) el cual se encuentra en estado de conservación casi amenazada y fue registrado e identificado por medio de la técnica de playback en un punto del curso de agua que recorre el perímetro sur del área del proyecto.
Se espera capturar al menos el número de individuos detectados en la Línea Base más representativa, es decir 10 individuo de la especie Pleurodema thaul.
La captura de anfibios se realizará siguiendo las indicaciones para captura y manipulación de individuos detalladas en la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación controlada (SAG, 2014), basándose en una búsqueda dirigida sobre los eventuales refugios que se encuentren en las áreas destinadas a rescate.
El área en cuestión consiste en un canal de riego de flujo permanente, es decir, que en ningún momento del año se seca por necesidades agrícolas, tiene una superficie de 11.542 m2.
Mayores antecedentes en anexo IV Adenda Pronunciamiento del órgano competente El SAG de la Región Metropolitana, mediante su Of. ORD. Nº 1382/2024 de fecha 29 de agosto de 2024, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 146 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.4. del ICE. 6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de caucesegún se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas, paneles fotovoltaicos, transformadores, caminos, bodegas, sala de control, estacionamientos y zonas de baterías. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En proyecto contempla una zona de instalación de faenas, que considera diferentes obras temporales (zona de acopio de paneles, comedor, servicios higiénicos, oficinas, grupo electrógeno, zona de combustible, zona de acopio de materiales, etc) Por otra parte, en la fase de operación (instalaciones permanentes), las edificaciones consideradas estarán destinadas a la generación de energía, que incluye áreas de almacenamiento de residuos, bodega RESPEL, sala de control, área de estacionamiento, transformadores, etc.
Mayores antecedentes en el PAS 160, Anexo IX de la Adenda
Complementaria.
Pronunciamiento
del
órgano competente
El SAG de la Región Metropolitana, mediante su Of. ORD. Nº 1382/2024
de fecha 29 de agosto de 2024, se pronuncia conforme a los antecedentes
del PAS 160.
La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana,
mediante su Oficio ORD. N° 2826 de fecha 16 de octubre de 2023, se
pronuncia conforme, respecto de los antecedentes del PAS 160
condicionado a que: “Una vez revisados los antecedentes de la DIA del
proyecto Parque Fotovoltaico Ostolazas esta SEREMI se pronuncia
conforme, pero se hace presente que una vez finalizado el proceso de
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma 1 D. S N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Otras normas relacionadas D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción y cierre Forma de cumplimiento Se generarán emisiones a la atmósfera (polvo principalmente). Indicador que acredita su cumplimiento Las principales fuentes de generación en la fase de construcción se concentrarán en el tránsito de vehículos y por el movimiento de tierra y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores). Forma de control y seguimiento Durante la fase de cierre las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.1 del ICE. Norma 2 D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA).
Otras
normas
relacionadas
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se Todas las fases del proyecto
La Seremi de Medio Ambiente RM, mediante Oficio Ord. N° 244421 de fecha 06/09/2024, se pronuncia de la siguiente manera:
“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, se indica que:
En relación a las emisiones asociadas al transporte y distribución del
material proveniente de la extracción (80% restante por redistribuir) y el
total del material proveniente del escarpe dentro del emplazamiento del
proyecto, estas podrían estar subestimadas en 0,24 t/año para el año 1 del
proyecto.
Considerando lo declarado por el titular en la tabla 9-2 del Anexo IV, lo
señalado en el artículo 61 del D.S. 31/2016 MMA, y lo indicado
previamente, las emisiones equivalentes de MP10 corresponderían al
menos 2,53 t/año para el año 1, lo que implicaría la superación del límite
Indicador que acredita su cumplimiento − Formulario de ingreso de declaración de emisiones (RETC). − Registro de aplicación de humectación de frentes de trabajo. − Registro de adquisición de agua para humectación. − Catastro de revisiones técnicas y mantenciones de vehículos de transporte. − Aplicación de supresor de polvo. − Registro fotográfico de señalética de control de velocidad. Forma de Control y seguimiento - Presentación de información cuando corresponda. - Verificación de la entrega de información solicitada. - Registro de fiscalización realizado por la SMA, cuyo registro se encontrará en las dependencias del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.2. del ICE. Norma 3 D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica Otras normas relacionadas D.S. Nº 1/2013 del MMA que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla utilizar grupos electrógenos durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento − Se realizará la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las diferentes fases del Proyecto, según los formularios desarrollados por la Autoridad Sanitaria a través del RETC. − Se informará respecto de los procesos, niveles de producción, tecnología de abatimiento y cantidades y tipo de combustible, en la forma que señala la norma en sus Art 1°, 2 y 3°. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que aplique. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla Única, según R.E. N°1.139/2013 MMA. Forma de Control y seguimiento Mantención de las copias de las declaraciones realizadas y la revisión de los registros internos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.3 del ICE. Norma 4 D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.
Otras
normas
relacionadas
D.S. N° 54/1994del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados
medianos que indica.
D.S. Nº211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
D.S. N° 279/1983 del Minsal. Aprueba Reglamento para el Control de la
Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión
Interna.
Fase del Proyecto a la Fase de construcción, operación y cierre.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma 1 D.S Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 47/1992 del MINVU, que Fija nuevo texto de la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de vivienda y Urbanismo (construcción). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción El proyecto generará ruido principalmente de las actividades de preparación de caminos, tránsito de vehículos y maquinaria de construcción y montaje.
Fase de operación, Las emisiones serán mínimas y se limitarán a los vehículos utilizados durante las labores de mantenimiento.
Fase de cierre Las emisiones de ruido serán las generadas por las actividades propias de desmantelamiento de la infraestructura. Forma de cumplimiento De acuerdo a lo presentado por el Titular en el Estudio acústico del Anexo VI de la Adenda Complementaria, de acuerdo con las modelaciones acústicas efectuadas en todas las fases, se cumplirán con los Niveles Máximos Permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 de MMA. Considerando las siguientes medidas de control, en las fases de construcción y cierre, las que se detallan en el punto 6 del Anexo VI de la Adenda Complementaria:
−
Barrera acústica perimetral de 3,66 metros de alto.
−
Barrera acústica móvil.
−
Medidas generales y de carácter administrativo, como:
•
Realizar programa de información a la ciudadanía. Se
recomienda al mandante del Proyecto, realizar un programa
informativo, donde se explique de manera detallada a los vecinos
del sector, el proyecto que se realizará en las inmediaciones del
trazado del proyecto, detallando etapas, duración de cada fase,
horarios de trabajo, y presencia significativa de agentes
ambientales (ruido y vibraciones entre ellos), con el objetivo de
informar y evitar una nula comunicación entre el ente del
proyecto y los vecinos del sector.
•
Mantener el correcto estado de mantención de las distintas
maquinarias.
•
Evitar el uso de silbatos y bocinas en maquinarias y/o camiones,
procurando que la comunicación para el tránsito de vehículos y
la prevención de potenciales accidentes al interior de la obra, se
llevan a cabo en ausencia de ruido, mediante implementación de
señaléticas, entre otros.
•
Procurar que el tránsito de maquinarias y/o camiones en la obra
se realice a las menores velocidades posibles.
•
Los camiones deberán mantener el motor apagado cada vez que
no requieran encontrarse en movimiento.
•
Evitar actividades de corte en puntos cercanos a receptores
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma 1 D.S N° 594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica − Mano de Obra. − Manejo de residuos líquidos. − Manejo de residuos sólidos. Forma de cumplimiento Residuos industriales líquidos − Durante la fase de Construcción y Cierre se habilitarán baños químicos, los que serán manejados de forma adecuada. − Durante la fase de operación se habilitarán baños fijos.
Residuos sólidos
−
Se mantendrá sectores para el almacenamiento de residuos con la
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente
Norma 1
Decreto Supremo Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas,
Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total
Otras
normas
relacionadas
D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos
Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.
Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”
D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y
del D.F.L. Nº 206/1960. (Artículos 36 y 40).
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que
se dará cumplimiento
Fase de construcción y cierre.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural
Norma
Ley N° 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, que legisla
sobre Monumentos Nacionales.
Otras
normas
relacionadas
D.S Nº 484 de 1991 del Ministerio de Educación “Reglamento sobre
Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y
Paleontológicas”.
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que
se dará cumplimiento
Fase de construcción.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que
aplica
Habilitación de caminos interiores, excavaciones y movimiento de
material por montaje de los paneles fotovoltaicos.
Forma de cumplimiento En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico
durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el
delito de daño a Monumento Nacional establecido en el Artículo 38 de la
Ley 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos 26 y
27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y
23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación,
Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,
antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del
hallazgo e informando por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales
(CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Indicador que acredita
su cumplimiento
En caso de hallazgos se le comunicará al Consejo de Monumentos
Nacionales.
Se realizará una capacitación al personal que trabaje en el área, respecto
del procedimiento a seguir en caso de descubrir un hallazgo.
Registro de paralización de obras, en el caso de hallazgos arqueológicos
o paleontológicos.
Forma de control y
seguimiento
En caso de hallazgos se le comunicará al Consejo de Monumentos
Nacionales.
Registro que evidencia el aviso a la autoridad en caso de hallazgos.
Acta de la capacitación firmada por todos los participantes.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Ley N° 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza Otras normas relacionadas D.S. N° 5/2015 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la caza o captura de animales de la fauna silvestre por profesional calificado. Forma de cumplimiento − Se realizará rescate y relocalización de la especie Sapito cuatro ojos. Mayores detalles se presentan en la tabla 9.1.4 de este ICE. − Además, en las fases de construcción y cierre se harán una inducción ambiental a los trabajadores que desarrollen trabajos en el área del Proyecto, orientada a la protección de la fauna nativa. − Se prohibirá la caza de cualquier especie, levantar nidos, destruir madrigueras, etc. − Se exigirá que la circulación de los vehículos sea sólo por caminos habilitados y en los frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento − Se realizarán charlas sobre prevención y cuidado de fauna silvestre. − Registro de capacitaciones. − Registros documentales y fotográficos de las campañas en terreno efectuadas en conforme a lo establecido en el plan de perturbación controlada. − Registro de Relocalización de especie sapito cuatro ojos. Forma de control y seguimiento − Registro fotográfico y Caracterizaciones de fauna. − Respaldo de registro de capacitaciones y charlas sobre prevención y cuidados de fauna silvestre de la zona. − Registro fotográfico e informe de relocalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.2.2 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 Condición o exigencia 1: SEREMI de Medio Ambiente, RM Condición De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente, RM en su Of. ORD. N° 244248 de fecha 29 de agosto de 2024:
“ Compromiso Ambiental Voluntario
1-- En relación con la respuesta 8.8 de la Adenda complementaria
asociada a un CAV para un diseño del parque fotovoltaico que permita
favorecer la conservación de la biodiversidad, en el cual el titular indica
que “…no es aplicable la implementación de un compromiso voluntario
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.1. del ICE.
8.2 Condición o exigencia 2: SEREMI Medio Ambiente, RM Condición De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente, RM en su Of. ORD. N° 244248 de fecha 29 de agosto de 2024:
Normativa de carácter ambiental aplicable
• Respecto del cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes”, en caso de aprobarse el proyecto, se condiciona a: 1-- Presentar medios de verificación que permitan acreditar la implementación de la medida de barreras acústicas perimetrales y barreras móvil, además de la restricción de utilización simultanea de maquinaria. Lo anterior de acuerdo con lo declarado por el proponente en el apartado 6 del “Anexo VI Estudio de Ruido y Vibraciones”, de la adenda complementaria. Al respecto, el Titular deberá reportar los medios de verificación solicitados ante la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA.”
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.2. del ICE.
8.3. Condición o exigencia 3: SEREMI Medio Ambiente, RM Condición De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente, RM en su Of. ORD. N° 244421 de fecha 06 de septiembre de 2024:
“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del
Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de
Santiago”, se indica que:
En relación a las emisiones asociadas al transporte y distribución
del material proveniente de la extracción (80% restante por
redistribuir) y el total del material proveniente del escarpe dentro
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.3. del ICE.
8.4. Condición o exigencia 4: SEREMI Medio Ambiente, RM Condición La Seremi de Medio Ambiente RM, mediante Oficio Ord. N° 244421 de fecha 06 de septiembre de 2024 indica:
“Este Servicio informa que el monitoreo se deja condicionado a una periodicidad anual durante la época de mayor actividad de las especies, durante los tres primeros años de la fase de operación. En este sentido el monitoreo debe considerar las distintas estrategias de vida, conducta y horarios de mayor actividad (amanecer, diurno, crepuscular, nocturno o una combinación de estas. Los resultados del monitoreo deben ser enviados mediante informe anual a la SMA y a la SEREMI de Medio Ambiente de la RM.”
Esta Dirección Regional establece que el monitoreo indicado será considerado solo para las especies de reptiles. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.4. del ICE.
8.5. Condición o exigencia 5: SAG, RM Condición De acuerdo a lo señalado por el Servicio Agrícola, RM en su Of. ORD. N° 1382/2024 de fecha 29 de agosto de 2024:
“Anexo XIV Compromisos Ambientales Voluntarios Respecto al CAV Tabla N°1 Reacondicionamiento de canal y recuperación de superficie regable, y en su anexo XIII proyecto de reacondicionamiento tramo canal chico, el titular debe incorporar que se hará cargo del mantenimiento del canal durante la vida útil del proyecto, esto considerando la pérdida temporal de productividad de suelo agrícola con clase III.”
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.5. del ICE.
8.6. Condición o exigencia 6: SEREMI Agricultura, RM.
Condición
De acuerdo a lo señalado por SEREMI Agricultura, RM en su Of. ORD. N°
302 de fecha 28 de agosto de 2024:
•
“Para el caso del CAV de suelo, referido al reperfilado y
revestimiento de 2,95 km de canal Chico (parcelación Culiprán
Popeta) mediante la impermeabilización con un polímero que
puede ser PVC,.para beneficiar a 12 usuarios agrícolas, el titular
junto con mantener este tramo de canal y asegurar el normal
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.6. del ICE.
8.7. Condición o exigencia 7: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM Condición De acuerdo a lo señalado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM en su Of ORD. N° 8586/2024 SRM-RM de fecha 23 de marzo de 2024:
“1. El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos vehiculares
establecidos en la tabla 40. Flujo y frecuencia de transporte en Fase de
Construcción, tabla 41. Flujo y frecuencia de transporte en Fase de
Operación y tabla 42. Dimensiones de los camiones asociados al Proyecto,
presentados en la Adenda.
2. Se deberán respetar las rutas establecidas para el flujo vehicular de la
tabla 43. Actividad por origen y destino en Fase de Construcción, definidas
en la fase de construcción, presentado en la ADENDA. No se permitirá el
uso de otras vías para este propósito.
3. Se debe privilegiar el tránsito en horario fuera de punta (07:30 a 09:00
horas y de 17:00 a 20:00 horas), y se deberá respetar las restricciones
vehiculares de la región Metropolitana.
4. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del
proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores.
5. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida
de camiones del proyecto.
6. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de
gases al día.
7. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de
vehículos y peatones.
8. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de
señalización de tránsito de obras provisorias.
9. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus
modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual
prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del
Anillo Américo Vespucio.
10. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N°298/1995 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento transporte de
cargas peligrosas por calles y caminos.
11. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 75 de 1987 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece que los
vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros
materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al
suelo, estarán construidos de forma tal que ello no ocurra por causa
alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo,
tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre
cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de
dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
12. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 200/1993, el cual
establece pesos máximos a los vehículos para circular en vías urbanas del
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.7. del ICE.
8.8. Condición o exigencia 8: DGA, RM Condición De acuerdo a lo señalado por DGA, RM en su Of ORD. N° 1181 de fecha 27 de agosto de 2024:
“(…) 4. En el acápite 4.1 y 4.2 de la Adenda Complementaria, el Titular manifiesta acogerse a la solicitud de adjuntar figura, lámina o cartografía donde se exhiban las características geométricas vistas en planta del vallado en proyecto respecto de los cursos de agua circundantes a fin de poder descartar una posible afectación del recurso, al respecto este Servicio observa que: a) El archivo KMZ adjunto en el Apéndice A del Anexo VII de la Adenda Complementaria incluye información que permite visualizar la distribución en planta de la escorrentía superficial, sin embargo, no detalla específicamente la ubicación del vallado, identificándose solo un polígono definido como “Área del Proyecto”. b) El ortomosaico adjunto en el mismo Apéndice no cuenta con una resolución que favorezca la correcta comprensión del aspecto en cuestión. c) El Titular dice presentar en el Apéndice C del Anexo en comento la cartografía solicitada, sin embargo, el mentado archivo no existe. En virtud de lo anterior y en base a los antecedentes presentados por el Titular, este Servicio indica que durante la presente tramitación no se ha podido descartar correctamente una posible interacción entre los cursos de agua superficiales y la totalidad de las obras del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio se pronuncia conforme en cuanto el Titular compromete mantener una distancia mínima de 1 m desde el borde del canal respecto del cierre perimetral, por tanto, y para asegurar la no afectación del recurso hídrico este Servicio manifiesta que el Titular deberá proceder estrictamente de acuerdo con lo que indica en esta materia.
- Sobre lo que el Titular informa en respuesta a la solicitud de adjuntar una figura que represente la situación de solapamiento identificada entre el nivel freático y las obras del Proyecto (acápite 4.6 de la Adenda Complementaria), este Servicio se pronuncia conforme y hace presente que el Titular deberá actuar en apego estricto tanto a las medidas de mitigación de impactos sobre el recurso hídrico descritas como al protocolo de agotamiento puntual propuesto en caso de producirse alumbramiento de aguas subterráneas, informando oportunamente a la SMA y DGA RMS en caso de activarse las medidas asociadas en el Plan de Contingencias y Emergencias” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.8. del ICE.
8.9. Condición o exigencia 9: Municipalidad de Melipilla Condición De acuerdo a lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Melipilla en su Of ORD. N° 1217 de fecha 04 de septiembre de 2024:
- En relación a compromiso ambiental voluntario de programa de educación ambiental a escuelas locales.
● Se solicita al titular no solo comunicar el inicio de este compromiso a la Dirección de Desarrollo Comunitario sino que también al Departamento de Medio Ambiente de nuestro municipio.”
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.9. del ICE.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Reacondicionamiento de Canal y recuperación de superficie regable” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar la eficiencia en la conducción del recurso hídrico y ampliar la superficie de riego del Canal Chico, mediante el revestimiento de un tramo de 2,95 kilómetros de dicho acueducto, a fin de disminuir las pérdidas por concepto de infiltración y canalización de aguas. Descripción: El Proyecto se emplazará en un polígono de 30,98 ha (para efectos del PAS 160, sin considerar la franja de seguridad de la LMT) ubicado en la comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. Según el Estudio de Suelos presentado en el Anexo XI de la Adenda Complementaria, se indica que 21,4 ha fueron definidas como suelo Clase III y 9,58 ha Clase IV. Considerando lo anterior y a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Guía Trámite PAS 160 del SEA y a la Circular Nº296/2019 del SAG, se presenta el Proyecto “Reacondicionamiento de tramo ramal Canal Chico y recuperación de superficie regable” como Compromiso Ambiental Voluntario por la pérdida temporal de uso de suelo agrícola de 21,4 hectáreas. En la Figura a continuación se muestra el mapa con la superficie que abarca el Proyecto Fotovoltaico:
Figura 1. Ubicación y superficie del Proyecto
Fuente: Anexo XIV. Compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria.
En específico, este Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) considera la ejecución de actividades para habilitar la canalización y revestimiento de un tramo del Canal Chico (ramal derivado del Canal Culiprán), que se ubica en la comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. Dicho revestimiento contemplará una extensión de 2,95 km hasta la última parcela (correspondiente a la parcela N°126), con el propósito de asegurar la conducción de las aguas hacia predios que actualmente se encuentran imposibilitados de acceder al recurso -o bien- cuentan con un caudal insuficiente para el desarrollo adecuado de actividad agrícola. Por tanto, este Proyecto contribuirá a una mejora efectiva y permanente en el tiempo de doce (12) predios de usuarios de la Comunidad de Aguas Canal Chico de Culiprán. El detalle se encuentra adjunto en el Anexo XIV de la Adenda Complementaria).
Figura 2. Predios declarados a beneficiar para la DIA (en color rojo) y en predios agregados en la Adenda complementaria (color naranjo).
Fuente: Anexo XIV. Compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria.
Con el compromiso voluntario se beneficiaría una superficie igual o superior
a la afectada por el Proyecto fotovoltaico, con la debida proporción
Justificación: Considerando las instrucciones del SAG en el documento: “Consideraciones para definir compromisos ambientales voluntarios en el marco del PAS 160-IFC para proyectos fotovoltaicos que no generen impactos significativos”, se indica que el Proyecto debe implementar una medida de mejoramiento de suelo por la pérdida temporal de suelo de uso agrícola. Por tanto, la temporalidad y magnitud del recurso afectado se asimilarán a los considerados para la vida útil el Proyecto Parque Fotovoltaico Ostolazas esto es, 40 años. En efecto, entendiendo que la comuna de Melipilla corresponde a una zona de escasez hídrica y que en la zona de Culiprán existe un gran requerimiento de infraestructura para la conducción de aguas, se justifica este Proyecto dado que permitirá portear el total de los derechos de agua de los usuarios, lo que actualmente no es posible dado que las malas condiciones del canal permiten conducir sólo 151 l/s de los 493 l/s en total del canal en cuestión. Es decir, que el revestimiento atenderá las necesidades e intereses de agricultores de la Comunidad de Aguas del Canal Chico (quienes permitieron determinar los alcances del proyecto) ya que, solo con el 65% de las acciones sería posible regar la totalidad de la superficie disponible (37,7 hectáreas). Incluso, será posible regar hasta 54 hectáreas de hortalizas y zapallo, una vez revestido el canal.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El CAV se implementará en un tramo del Ramal Canal Chico, derivado del canal Culipran, sector Culipran, de la comuna de Melipilla, cuyo ramal conduce un caudal inferior a 500 l/s en el tramo a mejorar. La información de los predios que se beneficiarán con las obras de revestimiento corresponde a:
Figura 3 Predios beneficiados
Fuente: Anexo XIV. Compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria.
Forma: Las obras planteadas corresponden al reperfilamiento del ramal del
canal, que permita recuperar la forma y dimensiones del Ramal Canal Chico
y al revestimiento con geomembrana por el trazado descubierto indicado
(tramo sin revestir de 2,95 km). Dado que actualmente el tramo indicado del
Ramal Canal Chico no tiene características que permitan la conducción de las
aguas, como primera medida, se plantea perfilar el canal, otorgando
dimensiones que permitan una conducción adecuada de un mayor caudal que
el capaz de transportar actualmente. Las propiedades hidráulicas del canal
actualmente son irregulares, ya que con el paso del tiempo ha ido perdiendo
su forma y profundidad, permitiendo una baja capacidad de transporte. Es por
eso que se privilegiará mantener el trazado original, debiéndose corregir en
Figura 4 Imagen referencial de la obra contemplada
Fuente: Anexo XIV. Compromisos ambientales voluntarios de la Adenda complementaria.
Entre las principales características de las geomembranas, se encuentran las siguientes: • Durabilidad a largo plazo. • Estabilidad por radiación ultravioleta. • Costuras con soldadura térmica mantenimiento reducido tramos largos y anchos en rollos grandes. • Flexibilidad a bajas temperaturas. • Mejoramiento en el transporte de fluidos.
Oportunidad: La ejecución de las obras será realizada 3 meses posterior al
inicio de la fase de construcción
Indicador
que
acredite
su
cumplimiento
Que las obras de revestimiento del canal estén en funcionamiento durante
toda la vida del proyecto. El medio de verificación será a través del hito que
acredite la recepción final de las obras bajo las características establecidas.
•
Contrato con Canalistas por inicio de obras
•
Carta de recepción de obras por parte de los canalistas Indicador
acredite cumplimiento que su
•
Registro fotográfico de los trabajos realizados.
•
Presupuesto de la obra.
•
Utilización de la superficie beneficiada para fines agrícolas. El medio
de verificación será que dentro del plazo de un año de ejecutada la
obra se acreditará que la superficie beneficiada está siendo utilizada
9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Contratación de Mano Obra en la Comuna Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Privilegiar la subcontratación mano de obra local correspondiente a personas o empresas pertenecientes a la comuna de emplazamiento del Proyecto y que presten servicios relacionados a las distintas necesidades del Proyecto. Descripción: Se privilegiará la subcontratación de la mano de obra local, considerando al menos un 10% trabajadores de la comuna, para la fase de construcción y cierre del Proyecto, considerando personas o empresas que presten servicios de la comuna con el fin de promover la generación de empleo. Lo anterior, estará sujeto al perfil del puesto de trabajo, la disponibilidad del servicio requerido ya sea de acuerdo a capacidad como a la temporada de contrato para la ejecución de las obras. Justificación: El Proyecto busca favorecer a las personas que habitan en la comuna de emplazamiento del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones del Proyecto. Forma: Se presentará a la OMIL un listado de cargos asociados a la contratación de personal del sector, dentro de los cuales se considera electricista, armadores, personal para cercado perimetral, personal para movimientos de tierra, operarios generales, entre otros. Oportunidad: Previo al inicio de las fases de construcción y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Comunicación por escrito con encargado de OMIL. El Titular contará con los contratos de trabajo de las empresas subcontratadas. Forma de control y seguimiento Listado de personal y empresas contratadas. Se entregará un informe a la SMA dentro de los 10 días hábiles siguientes de concluidas las fases de construcción y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.2 del ICE
9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Plan de Perturbación Controlada
Impacto asociado
No aplica
Fase en que aplica
Previo al Inicio de la Fase de Construcción
Objetivo,
descripción
y
justificación
Objetivo: Promover el desplazamiento natural y gradual de las especies de
reptiles identificados en el área del Proyecto a través de las diferentes
campañas en terreno realizadas.
Descripción: Realizar una Plan de Perturbación Controlada para fomentar el
desplazamiento de especies de baja movilidad a sectores no interferidos por
el Proyecto.
Figura 5: Zona desplazamiento Plan de perturbación controlada
Fuente: Apéndice B, del Anexo VIII de la DIA.
Forma: se ejecutará un Plan de Perturbación Controlada (PPC) dirigido a reptiles registrados en las caracterizaciones de Fauna Silvestre del Proyecto (Apéndice A del Anexo VIII de la DIA y Anexo XI Estudio de Fauna Complementario), considerando a las especies lagartija Lemniscata (Liolaemus lemniscata) y Lagartija común (Liolaemus tenuis), especies consideradas con categoría de conservación de Preocupación Menor, con excepción de la última clasificado como vulnerable, registrada en la campaña realizada en abril del 2023. Por este motivo, el titular del Proyecto se compromete a realizar el plan de perturbación controlada previo al inicio de las obras
Oportunidad: Este compromiso ambiental voluntario se ejecutará previo (5
días) a la ejecución de las obras de construcción de la “Parque Fotovoltaico
Ostolazas” y representa una oportunidad debido a que constituye a reducir la
afectación del Proyecto.
Indicador
que
acredite
su
cumplimiento
El indicador de cumplimiento consiste la ausencia de individuos en el área
perturbada, durante el recorrido de verificación. De forma paralela, se
realizará un recorrido de verificación en las áreas receptoras con el objetivo
de prospectarlas y evidenciar cualquier hallazgo de las especies desplazadas
(directo o indirecto). Dichos hallazgos servirán como complemento al
indicador de cumplimiento de la medida. Los parámetros por considerar en
este Proyecto, que deberán evaluarse para determinar el éxito de la medida
son la riqueza de especies del ensamble (antes/después de la aplicación de la
medida) y la Abundancia especifica de especies (J.C. Torres y et al., 2014).
En caso de observar individuos durante el recorrido en el área perturbada, se
implementará nuevamente la metodología propuesta en este Plan, con el fin
de perturbar a los ejemplares que hayan ingresado nuevamente al área. De
este modo, la medida debe aplicarse hasta liberar por completo el área a
intervenir.
Forma de control y Se llevará a cabo un plan de seguimiento a los ejemplares perturbados. Este
9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Monitoreo Arqueológico Permanente
Impacto asociado
No aplica.
Fase en que aplica
Construcción
Objetivo,
Objetivo: Implementar un monitoreo arqueológico permanente durante las
9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Monitoreo de ruido y vibraciones en receptores sensibles
Impacto asociado
Aumento de presión sonora y/o aumento de vibraciones.
Fase en que aplica
Construcción
Objetivo.
descripción
y
justificación
Objetivo: Verificar mediante monitoreo que las medidas de control
establecidas en el acápite 7 del Anexo VI.A de la Adenda complementaria
(barreras acústicas fijas, barreras acústicas móviles, restricción sobre el uso
de maquinarias y medidas de gestión) den como resultado el cumplimiento
normativo en los receptores identificados.
Descripción: Se realizará un monitoreo cada dos meses, en día de faenas
con horario laboral diurno durante las actividades de construcción que se
realicen en las cercanías de los receptores indicados más adelante, con la
finalidad de verificar el cumplimiento normativo del límite diurno del D.S.
N°38/11 MMA Cabe señalar, que este monitoreo deberá ser realizado por
una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) de modo de
corroborar que las emisiones de ruido se encuentran bajo los máximos
permitidos que establece la normativa D.S. N°38/2011 del MMA y que las
vibraciones cumplen con la norma de referencia de la FTA.
Justificación: Este es un compromiso adquirido por el Titular de manera
preventiva, para evidenciar que la materialización de las medidas propuestas
en los receptores sensibles permitirá dar cumplimiento a los máximos
permitidos en cada receptor definidos por la normativa vigente.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
Lugar: En los receptores R1 a R9 y R12.
Forma: Cada campaña de medición deberá generar un informe técnico que
9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: Control de tránsito Impacto asociado Aumento de congestión vehicular. Fase en que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar desvíos o cortes de tránsito improvisados por flujo vehicular del Proyecto. Descripción: Se realizará un control del flujo vehicular durante las fases de construcción y cierre en el acceso al Proyecto mediante la implementación de señaléticas de tránsito. Justificación: Mediante las medidas implementadas, se evitará la generación de cortes o desvíos improvisados en los caminos de acceso al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Portón de acceso del Proyecto. Forma: El titular exigirá a sus contratistas, el cumplimiento de las siguientes medidas de control de tránsito: - La prohibición de estacionamiento y detención frente al Proyecto, a través de la instalación de una señalética en el portón de acceso del Proyecto, según se muestra en la siguiente figura.
Dicha señalética se instalará dando cumplimiento al art. N°3 del D.S. N°78/12 del MTT, que Aprueba Manual de señalización de Tránsito. Debido a que las señaléticas son bienes municipales, el Titular presentará una Solicitud de Autorización en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Melipilla, previo al inicio de la Fase de Construcción. - Se alertará con señal o baliza luminosa de entrada y salida de vehículos, durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. Dicho dispositivo se instalará siguiendo las indicaciones del Acápite 5.3 “Canalización” del Manual de Señalización de Tránsito. Por tanto, deberá ser de color amarillo, la intensidad luminosa deberá superar las 2 candelas y la frecuencia de destellos deberá encontrarse entre 25 y 60 por minuto. A continuación, se muestra una imagen de referencia:
-Los vehículos utilizados por el Proyecto no entorpecerán rutas peatonales
al ingresar o egresar a la obra. Esto será debido a la instalación de la
señalética y la baliza luminosa, dado que se utilizarán para guiar a peatones
y conductores sobre el tránsito vehicular y advertirles sobre el riesgo que
éste representa, lo que contribuirá a proteger a los trabajadores. Además, las
luces LED amarillas comienzan a funcionar para alertar a los conductores
sobre la presencia de peatones (y viceversa).
Oportunidad: La frecuencia será diaria, durante las fases de construcción y
cierre.
Indicador
de
cumplimiento.
-
Registro mensual de control de tránsito, en el que se indicarán los
siguientes datos: tipo de vehículo (pesado/liviano); patente; fecha;
hora de ingreso y egreso; detalle de reclamo hacia vehículos del
Proyecto (en caso de corresponder, con nombre, fecha, descripción
y fotografía); detalle de incumplimiento de prohibición de
estacionarse o detenerse de vehículos externos al Proyecto (en caso
de corresponder, con nombre, fecha, descripción y fotografía).
-
Copia de Solicitud de Autorización de señalética emitida por el
Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Melipilla, previo
al inicio de la Fase de Construcción.
-
Registro fotográfico de instalación de baliza de entrada y salida de
vehículos y señalética de prohibición de estacionarse y detenerse.
-
Libro de reclamos disponible en caseta de control en la entrada del
Proyecto.
9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: Programa de Relacionamiento Comunitario
Impacto asociado
No aplica
Fase en que aplica
Construcción, y cierre.
Objetivo,
descripción
y
justificación
Objetivo: Mantener comunicación expedita con los habitantes del área de
influencia del Proyecto e informar sobre las actividades de este,
principalmente lo relacionado con la fase de construcción.
Descripción: Se basa en elaborar un plan de comunicación con los vecinos
del área de influencia a través de una visita a domicilio puerta a puerta o con
la junta de vecinos (de ser posible), con la finalidad de informar de aquellas
actividades que generarán emisiones de ruido, sobre el tránsito vehicular
(camiones), entre otros aspectos relevantes, además de resolver aquellas
dudas, inquietudes y/o sugerencias de los grupos humanos en relación con el
Proyecto y durante la fase. Durante esta instancia se entregarán los medios
de contacto ya sea telefónicos o mediante correo electrónico, para que la
comunidad pueda tener una comunicación expedita con el Titular.
Justificación: Disminuir el riesgo de potenciales molestias de los vecinos
cercanos, que puedan ser causadas por el aporte en el flujo vehicular que
incorporará el Proyecto y por las fuentes de generación de ruidos molestos
durante las fases de construcción y cierre. Permitirá tener una
comunicación expedita con la comunidad a fin de solucionar rápidamente
las contingencias que se puedan presentar.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
Implementación
Lugar: Viviendas pertenecientes al área de influencia de medio humano del
Proyecto o Junta de Vecinos del sector.
Forma: Previo al inicio de la fase de construcción y cierre del Proyecto, se
elaborará un plan de información y comunicación con los vecinos del área
de influencia respecto de las obras que realizará el Proyecto, su duración,
horarios y días de trabajo e informar sobre aquellas actividades que puedan
generar ruido y sobre el tránsito de camiones, el cual indicará las fuentes
emisoras, las medidas de control tanto de velocidad y tránsito vehicular
como de emisiones de ruido, indicando por ejemplo los horarios del tránsito
de camiones. El presente plan será comunicado mediante una actividad de
puerta a puerta o con la junta de vecinos del área de influencia, en la que se
entreguen los contactos y el canal de comunicación que tendrán durante
cada fase del Proyecto.
Adicionalmente, se designará un encargado y medios de comunicación
expedito con la comunidad -ya sea mediante correo electrónico, telefónico
(número de WhatsApp) y un Libro de Reclamos, Sugerencias y
Felicitaciones que se encontrará en la caseta de guardia del Proyecto
(acceso)- a fin de solucionar rápidamente las contingencias que se
presenten. Los mensajes recibidos por parte de la comunidad deberán ser
respondido por el Titular en un plazo máximo de 24 horas.
Oportunidad: La medida se implementará previo al inicio de la fase de
construcción y cierre del Proyecto. Se contempla coordinación con la Junta
de Vecinos del sector (de ser posible) o la realización de una visita puerta a
puerta a las viviendas cercanas al Proyecto, cuyos medios de contacto
9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: Programa de Estabilización de Caminos
Impacto asociado
No aplica
Fase en que aplica
Construcción y Cierre.
Objetivo,
descripción
y
justificación
Objetivo: Establecer la aplicación de supresor de polvo tipo Bischofita o
similar en los caminos no pavimentados del Proyecto Parque Fotovoltaico
Ostolazas, utilizados para el tránsito vehicular durante las fases de
construcción y cierre, debido a la generación de material particulado en
suspensión.
Descripción: Se dispondrá de un Programa de Estabilización de Caminos
No Pavimentados (PEC), el que se elaboró en concordancia a los resultados
obtenidos del Inventario y Modelación de emisiones atmosféricas
(actualizado en el Anexo IV de la Adenda Complementaria), generados por
las actividades asociadas a tránsito de vehículos por caminos no
pavimentados durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. Para
las actividades propuestas se utilizará un supresor de polvo tipo Bischofita o
similar, justificando el abatimiento de las emisiones en un 90%, cuya Ficha
Técnica detallada se presenta en el Apéndice A de este documento. En
tanto, la aplicación del supresor se llevará a cabo en función de las
condiciones meteorológicas que justifiquen dicha medida y según las
recomendaciones del proveedor. Para ello, se desarrollarán las siguientes
actividades:
• Visita Técnica de Proveedor Inicial: Corresponde a una reunión de
coordinación con el Titular donde se realizará una inspección visual de los
caminos sujetos al programa y se sugerirá al Titular alguna recomendación
técnica para la habilitación de estos.
• Habilitación de caminos: Consiste en la actividad realizada por el Titular
vinculada a la preparación del terreno, a través de la nivelación y
compactación de caminos sujetos al programa; considerando las
9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: Instalación de franja perimetral con especies
vegetales
Impacto asociado
No aplica
Fase en que aplica
Construcción y operación.
Figura 6: Tramos implementación franja arbustiva.
Fuente: Numeral 12 anexo XV Adenda Complementaria.
Oportunidad: Esta medida se implementará al inicio de la fase de
construcción y se mantendrá durante toda su vida útil.
Indicador
de
cumplimiento.
Registro fotográfico que permita evidenciar la plantación de la franja
vegetacional en el límite predial del Proyecto. Dichas fotografías tendrán su
respectiva fecha y georreferencia.
9.10. Compromiso ambiental voluntario 10: Programa de educación ambiental a escuelas
locales
Impacto asociado
No aplica
Fase en que aplica
Operación
Objetivo,
descripción
y
justificación
Objetivo: Dar a conocer el funcionamiento y aporte de las Energías
Renovables No Convencionales (ERNC) a través de visitas guiadas a
establecimientos educacionales pertenecientes a la comuna de Melipilla.
Descripción: Previa coordinación y requerimiento de las entidades
educacionales, se realizará visita guiada dirigida por profesionales
competentes en Energías Renovables No Convencionales, puntualmente de
energía Solar Fotovoltaica, orientado a dar a conocer el funcionamiento y
aporte de las ERNC Fotovoltaicas a la matriz energética y la disminución de
gases de efecto invernadero. La visita permitirá recorrer las instalaciones del
Proyecto, conocer su operatividad y funcionamiento, así como los
requerimientos de mantención asociados a la fase de operación. De manera
adicional, y en complemento con lo anterior, se realizarán charlas de
educación ambiental respecto a la flora y fauna nativa de la comuna de
Melipilla y de la región metropolitana, encontrada en las caracterizaciones
presentadas por el Proyecto (Anexo VII y VIII de la DIA y Anexo XI de la
Adenda), indicando la importancia ecológica, de las especies Halladas, en el
área de influencia del Proyecto.
Justificación: Instruir a los alumnos de los establecimientos educacionales
de la comuna de Melipilla, sobre la energía generada con paneles
fotovoltaicos y la mantención de los mismos, junto con la importancia de la
biodiversidad de la región y de la comuna.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
Implementación
Lugar: Instalaciones del Proyecto.
Forma: Se agendarán dos (2) visitas al año con previo requerimiento de la
entidad educativa, donde participen los alumnos de los establecimientos
educacionales de la Comuna de Melipilla. En específico, se realizará una
invitación de manera general a las escuelas locales por intermedio de la
Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad de
Melipilla. Para ello, durante el mes de diciembre de cada año (desde el
término de la fase de construcción), el Titular compartirá un formulario de
inscripción online para que los establecimientos expresen su interés en
visitar el Parque Fotovoltaico dentro de un plazo estimado. Las 2 visitas
anuales (1 por semestre) se programarán en base a las respuestas y se
priorizarán aquellos que se encuentren activos en el Sistema Nacional de
Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales (SNCAE).
Oportunidad: Dos (2) veces al año a partir de la fase de operación del
Proyecto, en periodo educativo desde marzo a diciembre.
Indicador
de
cumplimiento.
o Envío de Invitación a DIDECO de la Municipalidad de Melipilla
con el link para el formulario de inscripción y plazo, durante el mes
9.11. Compromiso ambiental voluntario 11: Instalación de Disuasores de Vuelo Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión y/o electrocución de aves que transitan por la zona con el tendido eléctrico. Descripción: Con el objetivo de disminuir el potencial riesgo de colisión y/o electrocución, la medida propuesta que plantea la instalación de disuasores de vuelo (salvapajaros) a lo largo de la línea eléctrica con el objetivo de hacer visibles los cables y las aves no impacten con estos. Esta medida es válida toda vez que la vegetación arbórea presente en la franja de seguridad se encontrara bajo de la LMT con los debidos distanciamientos establecidos en RPTD N° Justificación: Con el objetivo de resguardar la integridad de la avifauna existente en la zona del Proyecto, se implementará esta medida para evitar eventuales colisiones de aves que vuelan en ese sector con la LMT. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Trazado de Línea de Media Tensión. Forma: Se instalarán disuasores de un tamaño aproximado de 30 cm de largo, visibles de día y noche, la cual en el día son balanceados por el viento reflejando la luz del sol para alertar a las aves. Estos brillan hasta 10 horas después de la puesta del sol y/o bajo condiciones de poca luz. Esto es particular interés para especies que vuelan de noche. Son de bajo costo, fácil aplicación y de ser necesario se pueden mover. Para resguardar la integridad de la avifauna se instalarán disuasores de vuelo de tipo FireFly y BirdMark o de tipo Espiral. Dichos disuasores tienen por objetivo aumentar la visibilidad del cable y mejorar la ubicación de estos durante periodos nocturnos. A continuación, se presenta una breve descripción de cada uno: Dispositivos FireFly y BirdMark: dispositivos que entregan visualización nocturna de hasta 10 horas, el cual evita que aves nocturnas colisiones con cableados. La disposición del dispositivo debe ser en el cable conductor y a una distancia de no más de 20 metros entre dispositivo. En la imagen se aprecia a la izquierda FireFly, medio BirdMark e izquierda una representación de la visualización del dispositivo durante periodos de oscuridad.
Disuasor de vuelo espiral: Dispositivo que tiene por objetivo “engrosar” visiblemente el cable, el cual debe ser de un color llamativo (amarillo, naranjo o rojo), debe ir instalado en cable de guarda o en su defecto en cable conductor. Los dispositivos irán instalados cada 20 metros por todo el tramo de la LMT.
Los disuasores tendrán un distanciamiento máximo de 100 metros entre si
(recomendado de 75 a 100 m de distanciamiento, de acuerdo a “MEDIDAS
DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS EN AVES SILVESTRES Y
MURCIÉLAGOS”). Adicional a lo anterior, el titular realizará todas las
acciones para evitar el peligro de incendios, asociado a la franja de
seguridad, como, por ejemplo:
− Se mantendrá la franja de seguridad libre de vegetación (maleza,
pasto seco, etc.) o material que pueda poner en peligro la línea en
caso de incendios.
− Que la mantención a la franja de seguridad dará cumplimiento con
los requisitos del Pliego Técnico Normativo “RPTD N°7”, donde se
establece que “la altura de los árboles dentro de la franja de
seguridad, será tal que suponiendo que aquellas especies estuviesen
justo bajo el conductor en reposo de la línea eléctrica, se debe
cumplir que la distancia vertical entre el punto más bajo de la
catenaria del conductor de la línea que está más abajo en el
respectivo vano y la copa de estas especies arbóreas o arbustivas,
considerando la altura de su estado máximo, no sea inferior a 2 m
para las líneas de baja y meda tensión”. A partir de lo anterior y
considerando que la altura de las postaciones de la LMT será de
aproximadamente 11,5 m, se indica que los árboles o arbustos
situados en la franja de seguridad podrán alcanzar una altura
máxima de 9 m. Por tanto, aquellos individuos que superen dicha
altura deberán ser podados.
− Se realizará el seguimiento anual de la vegetación contigua a la
zona de la LMT, con el fin de verificar la altura del arbolado y
realizar las podas de manera oportuna
Oportunidad: Será implementada durante la fase de construcción del
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Ocurrencia de siniestros naturales” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riesgos de tipo natural originados por fenómenos ajenos a las actividades del Proyecto, tales como, eventos climáticos, meteorológicos y sísmicos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − De manera general se realizarán las siguientes acciones: − Se realizarán capacitaciones a los trabajadores acerca del Plan de Contingencia y Emergencia y evacuación hacia zonas seguras. − El encargado correspondiente deberá visualizar el área antes de comenzar a trabajar. − Los trabajadores deberán utilizar EPP en todo momento. − Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro definidos en el procedimiento de evacuación del personal. − Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual rápida evacuación. − Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible. − Se revisarán las condiciones meteorológicas del sitio en caso de que se pronostiquen episodios extremos de lluvia, vientos, etc. el personal no acudirá a trabajar. Con el fin de resguardar la integridad y seguridad del personal. − Durante la fase de operación, existirá un sistema de vigilancia y control mediante cámaras de seguridad que estarán activas 24/7.
En caso de sismo:
−
Definir un Líder que deberá actuar como guían ente la ocurrencia de
situaciones de Emergencia.
Evento climático con tormentas eléctricas: − Se instruirá al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con el objeto de que puedan desarrollar sus actividades de trabajo con normalidad, siempre con sus respectivos EPP. − Se prohibirá el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante una tormenta eléctrica, además, de instruir al personal respecto de las medidas a tomar en caso de ocurrir este tipo de evento, los que deberán mantenerse alejados de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas. o Se realizarán simulacros relacionados a la ocurrencia de tormentas eléctricas al inicio de cada fase, en los que deberán participar todos los trabajadores. − Durante la fase de operación, las instalaciones eléctricas se inspeccionarán por un especialista encargado de las mantenciones periódicas.
Evento climático con fuertes vientos superior a lo normal: − Se mantendrá al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas a estos eventos. − Se instruirá al personal, adoptando acciones físicas y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a estos eventos.
Evento climático con lluvias torrenciales:
−
Se definirán zonas de seguridad que estarán debidamente
señalizadas y demarcadas, libres de obstáculos.
−
Al inicio de la fase de construcción, se difundirán a todo el personal
los planes de evacuación ante eventos de lluvias extremas, indicando
cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados.
−
Se realizarán capacitaciones a todo el personal, de forma tal que
permita proteger la integridad de todas las personas expuestas al
evento.
−
Se indicará a todo el personal las vías de evacuación, zonas de
seguridad, punto de encuentro.
−
Se instalarán señaléticas dentro de las instalaciones, con la finalidad
En caso de riesgo asociados a eventos climáticos se realizará el control y
seguimiento de los registros:
−
Registro de capacitación al personal del plan de prevención de
contingencias y emergencias.
−
Revisión de procedimientos efectuados en el monitoreo de las áreas
del Proyecto a objeto de detectar algún hecho anómalo que pueda
ocasionar afectación en el funcionamiento de las obras.
−
Registro del monitoreo meteorológico preventivo.
−
Registro de EPP de cada trabajador.
−
Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro
fotográfico de la actividad.
−
Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y
condiciones de orden en las diferentes instalaciones.
Acciones o medida a
implementar
para
controlar
la
emergencia
Medidas Generales:
−
Dependiendo de la magnitud del evento, se activará la alarma y si es
pertinente la evacuación hacia las zonas de seguridad respectivas.
−
Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar
las instrucciones del jefe a cargo.
−
En caso de ocurrir una situación de emergencia asociada a un
siniestro natural, se desalojará al personal del lugar de trabajo para
En caso de sismos:
−
Coordinar con la Oficina de Emergencia de la Municipalidad de
Melipilla ejecutar las acciones establecidas en el protocolo que
considere la vulnerabilidad de las poblaciones aledañas al sector de
emplazamiento del Proyecto.
−
Los trabajadores deberán utilizar sus EPP en todo momento y seguir
las instrucciones.
−
Se deberá mantener la calma, controlando posibles casos de pánico.
−
Desalojar al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las zonas
de seguridad establecidas.
−
No tratar de salvar objetos arriesgando la vida.
−
Permanecer en alerta, se debe recordar que después de un sismo
existirán replicas.
−
Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen
estado, ayudando a aquellos que lo necesitan.
−
Prestar atención de primeros auxilios a personal que resulte
accidentado.
−
De manera específica, el personal que se encuentre en las oficinas de
la instalación de faenas deberá:
•
Al detectar el sismo, mantenga la serenidad y actúe rápido.
•
Al percibir el sismo suspenda la actividad que esté realizando y
apague cualquier equipo eléctrico que esté usando.
•
Abra las puertas de ingreso a la oficina.
•
Métase debajo de una mesa o escritorio resistente o bien,
arrodíllese en una esquina alejada de ventanales, equipos
eléctricos o elementos que pudieran caer o volcar.
•
Con sus brazos y mano proteja su cabeza y cuello.
•
No mire ventanales.
•
Mantenga la posición y ubicación hasta que el sismo haya
pasado.
•
Espere las instrucciones del personal encargado de la
emergencia. o Retorne a sus actividades, sólo cuando se le
indique. No actúe por iniciativa propia.
−
El personal ubicado en el espacio exterior, obra en sí, lugar de
Respecto a los eventos climáticos, si bien el riesgo de ocurrencia es muy bajo de acuerdo con los datos proporcionados con la herramienta ArClim, estos fenómenos climáticos no pueden ser descartados debido a las consecuencias del cambio climático, escenario en el cual, la ocurrencia de fenómenos extremos aumenta. Debido a lo anterior, se establecen de manera general las siguientes medidas: − Dependiendo de la magnitud del evento, se activará la alarma y sí es pertinente la evacuación hacia zonas de seguridad. − Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar las instrucciones del jefe a cargo. − Producido el evento, el titular procederá a evaluar los daños en las estructuras físicas. − En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. − Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado solo después que se haya inspeccionado todas las dependencias de la Planta y/o instalaciones de faena y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.
En caso de evento climático por tormenta eléctrica:
−
Los trabajadores deberán utilizar sus EPP en todo momento y seguir
las instrucciones.
−
De manera específica, el personal que se encuentre en las oficinas de
las instalaciones de faena deberá:
•
Permanecer alejados de ventanas o puertas de vidrio.
•
Desconectar y desenchufar todos los aparatos eléctricos.
•
No salir de la edificación o Espere las instrucciones del personal
encargado de la emergencia. o Retome a sus actividades, sólo
cuando se le indique. No actúe por iniciativa propia.
•
Evite el uso de teléfonos fijos y móviles durante la tormenta.
•
Durante la tormenta evite bañarse, ducharse o usar agua
corriente.
−
Si el personal se encuentra fuera de las edificaciones, al aire libre:
•
Debe buscar refugio en una edificación sólida, especialmente si
después de escuchar un trueno pasan menos de 30 segundos y
observa un relámpago.
•
No
utilizar
objetos
metálicos,
como
herramientas
de
construcción.
•
Evitar proximidad a maquinaria, cercas o rejas de metal,
alambrados, líneas eléctricas o de telefonía.
•
No refugiarse bajo árboles, postes o antenas.
•
Si está en campo abierto y siente que el cabello se eriza (señal
En caso de evento climático por fuertes vientos: − En caso de vientos fuertes con temporal, los trabajadores deberán dejar de realizar cualquier actividad en donde se encuentran. − Utilizar el respectivo barbiquejo para tener sujeción del casco, para evitar que su casco vuele o resulte en un impedimento visual producto del viento imperante. − Si los vientos son persistentes el administrador de la obra, prevencionista de riesgos y/o jefe de terreno deberá detener las labores y desalojar a los trabajadores a un punto donde el impacto del viento sea mínimo, procurando la visualización del área, para detectar objetos que sean arrancados, levantados por el viento y puedan impactar a los trabajadores. − Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar las instrucciones del jefe a cargo. − Producido el evento, el Titular procederá a evaluar los daños de las estructuras físicas. − En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. − Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado sólo despuesta que se haya inspeccionado personalmente todas las instalaciones de la Planta y/o instalaciones de faena y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.
En caso de evento climático con lluvias torrenciales:
−
Dependiendo de la intensidad de las lluvias y de posibles episodios
de inundaciones, se activará una alarma y de ser pertinente, se
evacuará hacia zonas de seguridad.
−
Si existe riego que el agua entre en contacto con electricidad, cortar
la energía eléctrica del sector.
−
Evite el ingreso del agua en las dependencias cerrando puertas y
ventanas.
−
Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar
instrucciones del jefe a cargo.
−
Producida una inundación, el titular procederá a evaluar los daños en
las estructuras físicas.
−
Si a causa de las lluvias torrenciales se producen inundaciones, los
trabajadores deberán dirigirse a zonas altas o pisos superiores.
−
No transitar por zonas o caminos inundados.
−
En caso de que existan daños que impidan el normal
funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades
10.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Riesgo derrame de combustible, sustancias y/o residuos
peligrosos”
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento,
parte,
obra o acción asociada
Transporte, almacenamiento y manipulación de combustible, sustancias
y residuos peligrosos.
Acciones o medidas a
implementar
para
prevenir
la
contingencia
De manera general, se tomarán las siguientes medidas y/o acciones:
−
Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de
accidente.
−
Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con
derrame de las sustancias transportadas.
−
Estará prohibido arrojar cualquier tipo de desperdicio a los cursos de
agua y/o al suelo que puedan generar una afectación a la calidad del
recurso hídrico y del suelo. Los residuos y sustancias peligrosas
utilizadas por el proyecto serán almacenadas en sitios debidamente
habilitados para tal fin.
−
Uso de distintivos de seguridad, según NCh Nº2190 “Transporte de
sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”.
−
Habilitar un recinto para el almacenamiento de residuos peligrosos
que deberá cumplir con las siguientes características señaladas en el
D.S N°148/2003 del MINSAL.
−
Los conductores de los vehículos de transporte de combustible
deberán contar con capacitación en el manejo y manipulación de las
sustancias que transportan, así como los procedimientos de primeros
auxilios y las acciones o medidas ante una eventual fuga y
dispersión de residuos en vías de tránsito público. Se exigirá lo
señalado a la empresa externa.
−
Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y
derrames tales como arena u otros absorbentes industriales
diseñados para este fin.
−
Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas en envases,
debidamente etiquetadas (Titulo XII del D.S N° 43/2015 del
MINSAL).
−
Los envases de las sustancias deberán estar diseñados de forma que
impidan las pérdidas de contenido, deberán ser adecuados para su
conservación, ser de un material químicamente compatible con la
sustancia de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes
(D.S N°43/2016 del MINSAL).
−
Para el manejo de estos productos se debe cumplir todas las medidas
de seguridad recomendadas en las hojas de Seguridad en lo que
10.1.3. Riesgo o contingencia 3 “Riesgo accidente sobre fauna” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de maquinaria, equipos y tránsito vehicular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar de manera general para evitar la contingencia de afectación a la fauna silvestre son: − Prohibición de tener o mantener animales domésticos al interior del Proyecto. − La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. − Se realizarán capacitaciones al personal, donde se instruirá sobre la prohibición de captura de fauna, el ingreso de animales domésticos y la prohibición de alimentar cualquier especie de fauna silvestre. − Con el objetivo de resguardar la integridad de la avifauna se instalarán disuasores de vuelo, correspondiente a la presencia de arbolado contiguo a las Líneas de Media Tensión en las zonas con mayor presencia de avifauna. − Estará prohibido disponer de basura en sectores no autorizados, con la finalidad de evitar la atracción de fauna al Proyecto durante todas sus fases. − Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo a información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno).
Las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia de
atropello de fauna son:
−
Se implementará un estricto control de velocidad en general para
todos los vehículos del Proyecto, los cuales no podrán superar los 30
km/h. Se informará a todo el personal interno como de empresas
contratistas respecto de los límites de conducción, además, de la
instalación de señaléticas de tamaño y letra visible, lo que permitirá
Las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia de
colisión de aves con la Línea de Media Tensión son:
−
Se contempla la instalación de disuasores de vuelo (salvapajaros) de
tipo FireFly y BirdMark o de tipo Espiral a lo largo de toda la
extensión de la línea eléctrica.
−
Dichos dispositivos tendrán las siguientes características:
•
Deben ser lo más grandes posibles para incrementar el grosor de
las líneas a unos 20 cm y tener un largo entre 10 a 20 cm.
•
Espacio entre dispositivo no debe ser mayor a 10 m. o
Contrastar con el entorno (para que sean visibles).
•
Que tenga movimiento.
•
Debe sobresalir sobre y bajo el cable.
•
Deben ser visibles de noche.
•
Utilizar marcadores instalados de manera más frecuente entre
estos.
−
Adicional a lo anterior, el titular realizará todas las acciones para
evitar el peligro de incendios, asociado a la franja de seguridad,
como, por ejemplo:
•
Se mantendrá la franja de seguridad libre de vegetación (maleza,
pasto seco, etc.) o material que pueda poner en peligro la línea
en caso de incendios.
•
La mantención a la franja de seguridad dará cumplimiento con
los requisitos del Pliego Técnico Normativo “RPTD N°7”. A
partir de lo anterior y considerando que la altura de las
postaciones de la LMT será de aproximadamente 11,5 m, se
indica que los árboles o arbustos situados en la franja de
seguridad podrán alcanzar una altura máxima de 9 m. Por tanto,
aquellos individuos que superen dicha altura deberán ser
podados.
Se realizará el seguimiento anual de la vegetación contigua a la zona de
la LMT, con el fin de verificar la altura del arbolado y realizar las podas
de manera oportuna.
Forma de control y
seguimiento
−
Registros fotográficos.
−
Registro de charlas y capacitaciones.
Registro de mantenciones de vegetación contigua a la LMT
Si el animal se encuentra sin vida: − El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los EPP necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. − En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar además de los procedimientos necesarios para determinar la cauca de muerte del animal. o El encargado de medio ambiente en coordinación con el SAG de la región, serán quienes decidan el destino final del animal muerto
Acciones a tomar en general:
−
El encargado deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las
causas y evitar el aumento del número de ejemplares accidentados.
−
El titular asumirá la responsabilidad respecto de los costos asociados
al accidente y coordinará con el Centro de Rescate de Fauna
Silvestre (inscrito en el Registro de Tenedores de Fauna Silvestre del
SAG) correspondiente a la Región, para el traslado del ejemplar
accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida.
Los Centros considerados corresponden a la Unidad de
rehabilitación de fauna silvestre de la Universidad Andrés Bello
(UFAS) ubicada en la comuna de Colina o el Comité Pro-Defensa
− Dar aviso telefónico a la SMA y al Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Región Metropolitana en un plazo no superior a 24 horas. Se enviará un informe completo del incidente y sus medidas de control con sus resultados.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.3 del ICE
10.1.4. Riesgo o contingencia 4 “Incendio en las instalaciones o forestales”
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Respecto a incendios forestales o que afecten a la vegetación: Se contemplan actividades de detección de incendios las que están orientadas a identificar la ocurrencia de un incendio y su ubicación en las cercanías, y se efectuará principalmente a través de Personal de Vigilancia y de los trabajadores de las fases del Proyecto.
Fase de construcción: Se adoptará un procedimiento de comunicación interna de altera de incendio forestal para contratistas que será elaborado por el prevencionista en riesgos a cargo de la faena y otro de comunicación externa de alerta de incendio forestal para coordinar con los organismos competentes en esta materia (Bomberos, CONAF, Oficina de Emergencia de la Municipalidad de Melipilla y SENAPRED).
A continuación, se describen medidas generales para prevenir la
ocurrencia de incendios que afecten la vegetación o forestales:
−
Se realizarán capacitaciones a todos los trabajadores sobre la
prevención de incendios forestales y sobre el uso y manejo de
equipos y extintores de incendio, indicando claramente las vías de
evacuación, zonas de seguridad, la identificación de los peligros y
acciones a implementar en caso de ocurrencia de un amago de
incendio. el que se mantendrá disponible en todo momento en las
oficinas. Se entregará un ejemplar esta Ficha a cada trabajador.
−
Además, no estará permitido fumar en las áreas de trabajo, encender
Respecto a incendios forestales o que afecten la vegetación:
•
Se monitoreará regularmente el avance de los incendios
forestales cercanos a líneas de transmisión, empleando la
información del Sistema de Información Digital para Control de
Operaciones (SIDCO) de CONAF.
•
Si se concreta un incendio se informará en tiempo real de la
situación al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), para que
este evalúe la disminución de la transferencia o sacar la línea de
transmisión de operación.
•
En el caso que un incendio forestal afecte las instalaciones y se
genere una falla, se enviará a una brigada de linieros para que
inspeccionen la falla y evalúen la reconexión de la línea de
transmisión. Disipando el humo entre la línea y tierra y de no
existir daños que impidan la reconexión se procede a normalizar
la línea previa coordinación con el CEN.
•
Se activará el Plan de Comunicaciones interno de la empresa.
•
Activación de la alarma de incendios.
•
Comunicar lo ocurrido al jefe directo.
•
El personal autorizado y capacitado atacará el fuego con
extintores, red húmeda perimetral (donde se disponga de esta),
Fase de operación: Las personas al detectar un foco durante las visitas de inspección y mantención deberán dar aviso inmediato a su jefatura directa, quien a su vez deberá avisar a Bomberos, CONAF, Oficina de Emergencia de la Municipalidad de Melipilla y SENAPRED. Además, el Proyecto contará con un sistema de video vigilancia que recibirá las alarmas del sistema perimetral en caso de incendios, fallas, roturas de paneles y/o emergencia de cualquier tipo, detectando actividades inseguras que puedan generar un amago de incendio.
Fase de cierre: Los trabajadores al detectar un foco de incendio deberán dar aviso inmediato a su jefatura directa quien deberá informar a Bomberos, CONAF, Oficina de Emergencia de la Municipalidad de Melipilla y SENAPRED
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias y se dará aviso correspondiente a SEREMI de Salud de Región Metropolitana, SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas, considerando lo siguiente:
1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa;
fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra
relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones
de control ejecutadas; personas afectadas, etc.);
2) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el
suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire);
3) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o
acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos
naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y
10.1.5. Riesgo o contingencia 5 “Afloramiento de aguas subterráneas”
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte,
obra o acción asociada
Instalación de faenas, hincado de paneles y excavación de zanjas.
Acciones o medidas a
implementar
para
prevenir
la
contingencia
Se realizarán charlas a los trabajadores del proyecto en los que se les
señalará lo siguiente:
•
Se realizarán charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en
caso de un afloramiento de aguas subterráneas.
•
Se realizarán las obras en un periodo seco (sin lluvias) para evitar la
subida de las napas y el respectivo riesgo de afloramiento.
•
Se ocuparán estructuras de materiales que no afectará la calidad de
las aguas en un caso hipotético de afloramiento de aguas.
Además, el hincado mediante fundación en una base de cemento
hidráulico, impide reacciones de las estructuras hincadas con el agua.
Forma de control y
seguimiento
Monitoreo constante de los trabajadores sobre medidas a tomar en caso
de un afloramiento de agua.
Registro de charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso
de un afloramiento de aguas subterráneas.
Acciones o medida a
implementar
para
controlar
la
emergencia
−
Paralización de la actividad y aviso de inmediato a encargado.
−
Se procederá a realizar agotamiento temporal y puntual de la napa
freática en el lugar del afloramiento mediante un sistema de
bombeo.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA
de la activación del Plan
Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado
designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias y se dará aviso correspondiente a la
SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y Superintendencia
del Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas, considerando lo
siguiente:
1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha;
hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la
contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas;
personas afectadas, etc.);
2) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo,
subsuelo, curso de agua, o en el aire);
3) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o
acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos
naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y
especies);
4) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una
contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u
10.1.6. Riesgo o contingencia 6 “Accidente que comprometa la calidad de los recursos
hídricos”
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y cierre.
Emplazamiento, parte,
obra o acción asociada
Instalación de faenas y áreas de trabajo.
Acciones o medidas a
implementar
para
prevenir
la
contingencia
−
Se realizarán charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en
caso de que se produzca un accidente que pueda afectar la calidad de
las aguas.
−
Se realizará la correcta disposición de los residuos en sectores
habilitados para cada tipo.
−
Estará prohibido arrojar cualquier tipo de desperdicio a los cursos de
agua y/o al suelo que puedan generar una afectación a la calidad del
recurso hídrico.
−
Se contará con personal capacitado para la manipulación de
sustancias y/o residuos peligrosos
Forma de control y
seguimiento
Registro de capacitaciones a los trabajadores.
Acciones o medida a
implementar
para
controlar
la
emergencia
−
Paralización de la actividad y aviso de inmediato a encargado.
−
Esparcir el material absorbente (arena o vermiculita) sobre la
superficie del derrame, desde la periferia hacia el centro.
−
Evitar que el derrame llegue a la fuente de aguas.
−
Esperar unos minutos para asegurar que el derrame fue
completamente absorbido.
−
Recoger el material impregnado y disponerlo en la bolsa plástica
destinada para tal fin y cerrar.
−
Etiquetar la bolsa con la identificación de residuo peligroso e indicar
el nombre de la sustancia derramada con el fin de que se identifique
posteriormente la clase de peligrosidad del residuo.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA
de la activación del Plan
Una vez terminada la contingencia o emergencia, el encargado
designado del Parque Fotovoltaico elaborará un Informe Preliminar de
Emergencias y/o Contingencias y se dará aviso correspondiente a la
SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y Superintendencia
del Medio Ambiente en un plazo no superior a 48 horas, considerando lo
siguiente:
1) Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha;
hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la
contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas;
11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas", de Solar Ti Cincuenta y Cinco SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. N° 40/20120, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó las obras como INOFENSIVA.
5°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Ostolazas" no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
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Gonzalo Duran Baronti Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/CLV
Distribución:
Matías Andrés Hanel Kirsten m.hanel@trinergy.cl
Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl
CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl
DGA, Región Metropolitana de Santiago carol.castro@mop.gov.cl
DOH, Región Metropolitana de Santiago maria.valdes@mop.gov.cl
Gobierno Regional, Región Metropolitana mgallardo@gobiernosantiago.cl
Ilustre Municipalidad de Melipilla lorena.olavarria@munimelipilla.cl
SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl
SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl
SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
monserrat.candia@minagri.gob.cl
SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl
SEREMI de Desarrollo Social y Familia,
Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.cl
SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl
SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
fhernandezj@mtt.gob.cl
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
ccasanovar@minvu.cl
SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl
SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl
Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl
Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena lpenchuleo@conadi.gov.cl,
emunoz@conadi.gov.cl
Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl>
Servicio Nacional de Geología y Minería
andres.leon@sernageomin.cl,sea@sernageomin.cl
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl
Gonzalo
Andrés Durán
Baronti
Firmado digitalmente
por Gonzalo Andrés
Durán Baronti
Fecha: 2024.10.10
13:39:02 -03'00'
CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl Firmado por: Arturo Farias Alcaino Fecha: 07/10/2024 20:46:28 CLST