Evaluación SEA

Piscicultura Ensenada

Rol 2159996037
SEA · DIA · Aprobado · 2025-08-22 · Región de Los Lagos · BENCHMARK GENETICS CHILE SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “PISCICULTURA ENSENADA”, DE BENCHMARK GENETICS CHILE SpA

RESOLUCIÓN EXENTA

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 26 de diciembre de 2024 y su Adenda Complementaria de 15 de julio de 2025, del proyecto “Piscicultura Ensenada”, presentado por Benchmark Genetics Chile SpA, con fecha 20 de septiembre de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto. 3°. El Acta de Evaluación de la sesión del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, número 202510106100 de fecha 6 de agosto de 2025. 4° El Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) número 20251010971 de la evaluación ambiental del proyecto “Piscicultura Ensenada”, de fecha 7 de agosto julio de 2025.

5°. El Acuerdo de fecha 19 de agosto de 2025, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Piscicultura Ensenada”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 de la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre renovación de nombramiento de director regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Benchmark Genetics Chile SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Piscicultura Ensenada” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social Benchmark Genetics Chile SpA RUT 76.674.170-8 Domicilio Santa Rosa 560, oficina 25B. Puerto Varas Teléfono +56 65 223 2610 Nombre de representante legal Pablo Mazo Traversi RUT Representante legal 9.245.199-2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571 Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 21-08-2025 11:37:14:702 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 21-08-2025 11:37:15:209 UTC -04:00 Razón: Lugar:

Domicilio del representante legal Santa Rosa 560, oficina 25B. Puerto Varas Teléfono +56 65 223 2610 Correo electrónico Titular pablo.mazo@bmkgenetics.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de agosto de 2025, el director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto por cuanto da cumplimiento a la normativa ambiental vigente y ha acreditado adecuadamente que no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión del 19 de agosto de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Piscicultura Ensenada”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 7 de agosto de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto Piscicultura Ensenada es producir ovas ojo de la especie salmo salar dentro de un programa genético de mantención de núcleos de familias. Una vez maduros los reproductores son enviados a las instalaciones del proyecto, para realizar el desove, fertilización e incubación correspondiente hasta la fase de ova ojo, principal producto a comercializar. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones La tipología principal de ingreso al SEIA obedece a que se trata del cultivo de peces por tanto ingresa por el literal n.5. del art. 3 del RSEIA el cual indica que deben ser sometidos a evaluación ambiental proyecto con “Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de peces; ….” Por otra parte, y de acuerdo con lo prescrito por el art. 2 letra g) del RSEIA, el proyecto ingresa como una modificación significativa respecto su proyecto original el cual contaba con permisos previos a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental. Vida útil Indefinida, con revisión cada 25 años Monto de inversión US$ 7.718.218 Este valor considera el terreno sobre el cual opera la piscicultura, construcciones e infraestructura, maquinaria y equipos y los derechos de agua que tienen otorgados. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El proyecto Piscicultura Ensenada se encuentra construido y operando desde el año 1987, y en virtud de aquello en esta modificación que se evaluó no existirían obras temporales, tales como instalaciones de faena, así como tampoco se prevé movimientos de tierra y/o escarpes, acondicionamiento de terreno, entre otros. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

RCA N°278 de fecha 31 de mayo de 2011, que aprueba el proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje en Piscicultura Ensenada”.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X Proyecto modifica otra RCA Si No X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Varas, sector Yerbas Buenas. Descripción de la localización El proyecto se ubica en el km 12 camino a Ensenada en el sector Yerbas Buenas, Ruta de acceso vial U-99-V, desde la comuna de Puerto Varas y Ruta U-55-V desde Puerto Octay, Región de Los Lagos.

La zona elegida para el funcionamiento del Proyecto es Ensenada, sector Yerbas Buenas, con acceso desde la comuna de Puerto Varas y Puerto Octay, lo que posibilita la cercanía y comunicación expedita, dada su buena conectividad, quedando en el centro de la producción salmonera, siendo una zona de servicio para la acuicultura.

La ubicación, si bien está en una ruta de afluencia turística, dado su emplazamiento en una zona con pendiente y rodeada de vegetación, solo se visualiza cuando se está en frente del proyecto, por lo que no interfiere la calidad visual, por otra parte, no tiene receptores cercanos por lo que su operación no genera efectos sobre los objetos de protección salud de la población y sistemas y costumbres de vida.

Su descarga es en el cauce del estero sin nombre a 80 metros aprox. de la ribera del Lago Llanquihue. Superficie El proyecto Piscicultura Ensenada tiene una superficie predial total de 2,08 hectáreas, dentro de la cual las obras se emplazan en una superficie de 1,28 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 1: Coordenadas geográficas y UTM del proyecto

Fuente: Tabla 15 de la DIA Caminos de acceso Las rutas para acceder al proyecto son: - Ruta 1, vía terrestre: Desde la ciudad de Puerto Varas por ruta 225 Puerto Varas-Ensenada hasta bifurcación a mano izquierda hacia la ruta U-99-V camino a Yerbas Buenas, encontrándose el acceso en el km 12 de esta ruta. - Ruta 2, vía terrestre: Desde la ciudad de Puerto Octay por ruta U-55-V hasta la ruta U-99-V tomar mano derecha aprox. 48 km. La fig. 1 muestra la ruta de acceso hacia la zona del proyecto, las cuales destacan por su buena conectividad.

Fig. 1: Rutas de acceso al proyecto

Fuente: Fig 4 de la DIA Referencia al ICE Punto 4.1. del ICE

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1 Infraestructura para desarrollar sus actividades productivas: - Salas y Unidades de cultivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

- Infraestructuras y/o equipamiento de apoyo - Sistema de captación y distribución de agua - Sistema de tratamiento de afluentes - Sistema tratamiento de RILes - Planta de tratamiento de lodos - Sistema de tratamiento de aguas servidas - Sistema tratamiento de mortalidad Acción 1 Actividades de mantención Obra 2 Bodega alimento peces Bodega Químicos Bodega materiales Bodega de residuos Obra 3 Generador de energía Obra 4 Descarga del efluente Acción 1 Construcción de obras hidráulicas Acción 2 Construcción de obras civiles y montaje de equipos Acción 3 Programa de autocontrol Acción 4 Plan de vigilancia ambiental Acción 5 Instalación Estaciones de monitoreo Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.4. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obras No se consideran obras en esta etapa Acción 1 Del cultivo productivo: Desove e incubación Acción 2 Primera alimentación Acción 3 Alevinaje/smolts Acción 4 Traslado de peces Acción 5 Tratamiento Mortalidad Acción 6 Tratamiento aguas servidas Acción 7 Tratamiento de RILes Acción 8 Tratamiento de lodos Acción 9 Descarga del efluente Acción 10 Actividades de mantención Recursos naturales renovables Se considera el uso de aguas de las vertientes sin nombre, del cual el titular cuenta con derechos de agua otorgados para un caudal de 225 L/s (mayor detalle en punto 4.6.2. del ICE). Emisiones Atmosféricas Las emisiones de material particulado provienen del tránsito de vehículos livianos y pesados, específicamente del transporte de materiales e insumos. Se estima que estas emisiones son mínimas considerando que las rutas de acceso al proyecto, desde Puerto Varas y Puerto Octay, están pavimentadas; las condiciones climáticas del sector y la baja frecuencia de tránsito vehicular también influyen en tal aseveración. En el Anexo 9 de la DIA se adjunta estimación de emisiones asociadas a la fase de operación del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Emisión de gases combustión vehículos Tabla 1: Medidas de control de emisiones vehiculares Medida de control Frecuencia mantención Medio de Verificación Seguimiento medida Humectación camino En fase de operación y periodo estival y días sin lluvia, 1 vez a la semana Registro de carga de agua de camión aljibe Revisión semanal de la guía de trabajo de camión aljibe Instalación de elementos de reducción de velocidad Cada 6 meses se verifica el estado de los elementos Fotografías de la instalación de los elementos Revisión de registro semestral de mantención de los elementos de reducción de velocidad Mantención de maquinaria De acuerdo a lo que indique el fabricante Factura o guía de despacho del taller de mantención de la maquinaria Revisión mensual de registros de mantención de maquinaria Declaración de emisiones atmosféricas 1 vez al año Registro de ingreso Ventanilla Única Revisión comprobantes Ventanilla Única Fuente: Tabla 10 del Adenda Efluentes Aguas Servidas: El tratamiento de las aguas servidas se modifica respecto los tratamientos originales a una planta con reactor biológico y con desinfección mediante cloración que incluye decloración, construida para ser enterrada con dosificador gravitacional de pastillas de Hipoclorito de Calcio y de MetaSulfito de Sodio. RILes: Para el tratamiento de la totalidad del RIL generado en el proceso productivo, la piscicultura cuenta con un sistema de tratamiento compuesto por un sistema de filtración mecánica, mediante filtros rotatorios, un sistema de desinfección del efluente filtrado mediante UV, una cámara que bombea los lodos a 3 estanques decantadores de lodos y un estanque acumulador. El caudal máximo a descargar es de 225 l/s. Mayores antecedentes en el PAS 139. Emisiones Acústicas Durante la fase de operación del proyecto, se consideran las emisiones por las bombas de calor, por el tratamiento de RILes, el ensilaje, el equipo electrógeno y la descarga de agua. Se adjunta estudio de ruido en el Anexo 9 de la DIA, el cual se realizó considerando el proyecto completo como peor escenario de evaluación, y presenta niveles conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente, tanto en horario diurno como nocturno. Olores En este tipo de proyecto, solo el área de sistema de tratamiento de lodos y el sistema de ensilaje de mortalidad pudiese eventualmente ser una fuente de emisión de olores. Sin perjuicio de aquello el sistema de ensilaje de mortalidad como tal reduce los olores y manejo de los problemas de putrefacción. Adicional a ello el equipo se encuentra dentro de un recinto cerrado. De acuerdo al estudio de olores adjunto en el Anexo 9 de la DIA, donde estima una tasa de emisión de olor para el proyecto de 1,3 * 106 UO/h, la que, de acuerdo a la lectura en el nomograma da una distancia aproximada de 47 metros para la pluma de dispersión correspondiente a la isodora 1 UOE/m3 percentil 98, correspondiente a la definición del área de influencia de la guía del SEA. De acuerdo a lo anterior la pluma no se extiende mucho más allá de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

las instalaciones del proyecto; sumado a ello no hay receptores dentro del área de influencia, siendo la vivienda más cercana la que se emplaza a 300 metros aprox. de las instalaciones. Plan de Gestión de Olores (PGO) Se presenta en el Informe del Anexo 3 del Adenda Complementaria. A continuación, se presentan sólo las medidas preventivas del PGO. Medidas preventivas El titular implementará y, en lo posible, debe mantener las siguientes medidas para minimizar la generación de malos olores: • Procurar un correcto aseo y sanitización de las zonas de trabajo. • Se debe realizar la limpieza diaria de equipos e implementos. Todas las instalaciones deben ser lavadas con agua para mantenerlas limpias de restos de alimentos que pudieran descomponerse. Se deben mantener aseadas y limpias las unidades asociadas a la planta de tratamiento. • La mortalidad de peces será ensilada y acopiada en estanque hermético (silo). • El lodo será acopiado en estanques decantadores cerrados y estancos. Cada estanque o cámara contempla tubos de ventilación. • Mantener la dosificación de químicos de acuerdo a las instrucciones del proveedor. • Implementar sistemas para el manejo (almacenamiento y transporte) y disposición final de lodos y mortalidad de tal forma de evitar la generación de olores, escurrimiento superficial y/o infiltración de líquidos y atracción de vectores. • Realizar las mantenciones indicadas por los fabricantes de los equipos.

Monitoreo de la percepción de la comunidad y sistema de manejo de quejas El titular implementará un libro de reclamos disponible en la planta de proceso, asimismo podrán enviar sus reclamos mediante carta escrita. Sin perjuicio de lo anterior se establecerá un procedimiento expedito, conocido, accesible y disponible para toda la comunidad, en el caso de existir necesidad de reportar un episodio de molestia odorífera.

Plan de seguimiento El seguimiento de los olores propuesto se basa en la colaboración efectiva de las personas posiblemente afectadas, esto es una eficiente canalización de reclamos y, de tratarse de reclamos calificados, una evaluación de la molestia por olores mediante encuestas. Estas determinarían: • En el marco de la gestión de reclamos, determinar información adicional para la preparación de medidas de reducción de emisiones focalizadas • Comprobación de la necesidad de medidas de reducción de emisiones • Comprobación de la efectividad de medidas de reducción de emisiones • Determinación del peso relativo de la molestia por olores de una fuente, en relación con otros estresores ambientales que actúan simultáneamente.

Indicadores del Plan de Gestión de Olores Los indicadores de éxito, que se calcularán con una frecuencia anual, son los siguientes: • Porcentaje de personal capacitado • Tiempo de respuesta promedio a los reclamos realizados Otras emisiones y residuos generados en el proyecto Durante la Fase de Operación del Proyecto, se generarán residuos domiciliarios y lodos producto de la operación de planta de tratamiento de RILes. En la piscicultura se generarán residuos peligrosos, tales como residuos de reactivos de laboratorio, bidones vacíos de químicos peligrosos, envases de químicos vacíos, envases y bidones vencidos, aceites usados, tubos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

fluorescentes, paños absorbentes contaminados, agua contaminada con petróleo, entre otros, los que serán almacenados en la bodega de RESPEL. Mayores antecedentes e información en el punto 4.7.6. del ICE Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7. del ICE

Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio

Dado que el proyecto se encuentra construido y operando no aplica el indicar una fecha de inicio de esta fase del proyecto.

Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Dado que el proyecto se encuentra construido y operando no aplica el indicar una fecha de inicio de esta fase del proyecto.

Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Indefinida, con mantención y revisión cada 25 años Parte, obra o acción que establece el término No se indica 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Sin fecha determinada Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de instalaciones e infraestructura de la Piscicultura Fecha estimada de término 10 meses post inicio etapa de cierre del proyecto Parte, obra o acción que establece el término Disposición final de todos los residuos generados por esta faena

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental _ Alteración de la calidad del aire por Emisiones de Atmosféricas: Material particulado (MP 10 – MP 2,5) y gases _ Afectación a la salud de la población por emisiones de olor _ Afectación a la salud de la población por emisiones de ruido Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto relacionado con generación de emisiones Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Sobre las emisiones odoríferas, este tipo de emisiones destacan durante la evaluación ambiental. Se realizan las modelaciones pertinentes y se adjunta estudio de olores en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, que muestra que, en el área de influencia no se ubica ningún receptor residencial. Por otra parte, la vivienda más cercana a la Piscicultura se localiza a aprox. 300 metros y de acuerdo a los antecedentes presentados, no se generaría molestia hacia las viviendas cercanas a la Piscicultura. No obstante, se ha de destacar que existe Plan de Gestión de Olores y un Plan de Seguimiento a las actividades de la Piscicultura que dicen relación con las posibles fuentes generadoras de olor y se insta en todo momento a la protección de la calidad de vida de las personas, que se refleja en la posibilidad de recepcionar potenciales quejas de la comunidad, para gestionar su solución activamente.

Esta Comisión en base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.1. del ICE, concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _ Alteración de la calidad del agua del estero s/nombre Componente ambiental afectado Calidad de las aguas y biodiversidad cercana al emplazamiento del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE Esta Comisión ha conocido de los estudios e informes presentados por el titular respecto de los posibles efectos de la descarga tanto en el estero s/nombre como en el Lago Llanquihue. Cabe destacar que la descarga en el estero sin nombre está a aprox. 80 metros del Lago. No obstante, de acuerdo a los estudios y modelaciones presentadas, que se detallan en Adenda (Anexo 20) y Adenda Complementaria (Anexo 1) y donde se consideran todos los cauces involucrados en las bocatomas y descargas, se advierte que no se generaría impacto significativo sobre estos cuerpos de agua, destacando que actualmente la Piscicultura opera y ocupa esta descarga, sin existir en el tiempo de actividad efecto negativo sobre el estero ni el Lago.

En base a los antecedentes expuestos en el capítulo 6.2. del ICE se concluye que el Proyecto no genera impactos ambientales significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire considerando las obras, acciones y emisiones generadas por el proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE Esta Comisión concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en ninguna de sus fases. Lo anterior en base a lo indicado en el cap. 6.3. del ICE.

5.4. INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

En base a lo señalado en el capítulo 6.4. del ICE se concluye que no existen poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, ni humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como también concluye que el lugar donde se ha de emplazar el proyecto y realizar la actividad de cultivo de mitílidos, no ha de afectar el valor ambiental del territorio.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Se concluye en base a lo indicado en el capítulo 6.5. del ICE que con el proyecto no se genera alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona, ya que no posee atributos biofísicos que sean alterados por la ejecución del Proyecto.

5.6. SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE En base a lo indicado en el capítulo 6.6. del Informe Consolidado de Evaluación se concluye que con el proyecto no se genera alteración de Monumentos, Sitios con Valor Antropológico, Arqueológico, Histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental

Tabla 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias ante este Permiso se encuentran en el punto 9.1.2. del ICE. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través del Ord. N°374 de fecha 5 de agosto de 2025, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

6.2. Permisos Mixtos asociados al proyecto

Tabla 6.2.1. Permiso para para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias ante este Permiso se encuentran en el punto 9.2.1. del ICE. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través del Ord. N°213 de fecha 6 de enero de 2025, de la SEREMI de Salud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Tabla 6.2.2. Permiso para construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evaluación, tratamiento o disposición final de residuos industriales, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias ante este Permiso se encuentran en el punto 9.2.2. del ICE. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través del Ord. N°213 de fecha 6 de enero de 2025, de la SEREMI de Salud.

Tabla 6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicio de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias que se indican en el punto 9.2.3. del ICE.

Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través del Ord. N°213 de fecha 6 de enero de 2025, de la SEREMI de Salud.

Tabla 6.2.4. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias que se indican en el punto 9.2.4 del ICE.

Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme a través del Ord. N°213 de fecha 6 de enero de 2025, de la SEREMI de Salud.

Tabla 6.2.5.: El permiso para efectuar modificaciones de cauce será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del DFL Nº1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales. El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Las obras de captación de la piscicultura se encuentran construidas y operativas, sin que sea necesario construir ninguna obra asociada a las captaciones de agua que abastecen la piscicultura. El detalle de lo indicado en el informe del PAS 156 obedece a la formalidad de indicar todos los alcances que se solicitan en el respectivo PAS. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto Piscicultura Ensenada contempla la modificación de cauces. La piscicultura cuenta con obras de captación en 3 cauces naturales. Las aguas no captadas son canalizadas hasta la obra de restitución para posterior descarga al Lago Llanquihue. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias que se indican en el punto 9.2.5. del ICE.

Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento sin observaciones al Ad. Complementaria a través de Ord. N°1387 de fecha 30 de julio de 2025 de la Dirección General de Aguas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Tabla 6.2.6. El permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales se funda en los incisos 1° y 2º del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas., según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica La ejecución y funcionamiento de la Piscicultura Ensenada contempla la modificación de cauces. En concreto, la piscicultura cuenta con obras de captación en 3 cauces naturales. Las aguas no captadas son canalizadas hasta la obra de restitución y posterior descarga al Lago Llanquihue. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias que se indican en el punto 9.2.6. del ICE.

Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento no conformidad y con observaciones al Ad. Complementaria a través de Ord. N°1387 de fecha 30 de julio de 2025 de la Dirección General de Aguas.

Señala el Servicio que falta clarificar aspectos sobre obras civiles existentes; y que se desconoce la calidad estructural de las obras ya construidas en el sentido de asegurar el porteo hidráulico sin desbordes, entre otras.

Tabla 6.2.7. Tabla 9.2.7. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias que se indican en el punto 9.2.7. del ICE.

Pronunciamiento del órgano competente Permiso tramitado con antelación al ingreso al SEIA. Se adjunta en documentación en Anexo 2 de la DIA; en Anexo 7 y 8 del Adenda.

Que, en relación al Permiso Ambiental Sectorial descrito en el art. 116 del RSEIA, referido a Permiso para realizar actividades de acuicultura, este se basa en lo dispuesto en el D.S. N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, la cual se refiere a toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación que se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Por tanto y no obstante de haber evaluado este PAS en este proyecto, no le es aplicable al proyecto “Piscicultura Ensenada”.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Tabla 7.1.1. D.S. N°100/2005 - Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. MINSEGPRES Componente/materia: Medio Ambiente libre de contaminación Otros cuerpos legales Ley N°20.417 de 2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia D.S. N°40/2012 del MMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Acatamiento a la legislación e institucionalidad vigente, a través de la entrega del proyecto al SEIA.

El proyecto se somete a evaluación dado que cumple con la tipología de ingreso del literal n) artículo 10 de la Ley y se presenta como DIA por no generar efectos adversos significativos en ninguno de los literales del artículo 11 del mismo cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) Forma de control y seguimiento Seguimiento y control a través de la revisión en la plataforma del e- SEIA de las condiciones con la que será autorizado ambientalmente.

Tabla 7.1.2. Ley N°19.300/1994 – Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES, Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994 Componente/materia: SEIA Norma Integra Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como también contempla el procedimiento para generación de normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación y prevención.

De manera más específica, establece en el Art. 8 que los proyectos o actividades señalados en el Art. 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

Art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre los literales “a al r”, deberán someterse al SEIA.

Art. 11 indica que si los proyectos enumerados en el Art. 10, generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en este, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso contrario pueden ingresar al SEIA a través de una DIA. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA, fecha de publicación 12 de agosto de 2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto “Piscicultura Ensenada”, se encuentra construida y operando desde el año 1987, antes de la entrada en vigor de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

normas que exigen la evaluación de impacto ambiental y que pretende mediante este acto, calificar ambientalmente las instalaciones para una producción máxima de 150.000.000 de ovas ojo. Se somete al SEIA en conformidad a las siguientes disposiciones:

Tipología primaria: - Letra n) “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”

Tipología secundaria: - Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

La forma de presentación es mediante una DIA, dado que se verifica la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias litadas en el artículo 11 de la Ley.

El documento presenta todos los antecedentes necesarios para afirmar que el proyecto cumple con la normativa legal y reglamentaria ambiental aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos la DIA, para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) Forma de control y seguimiento Seguimiento y control a través de la revisión en la plataforma del e- SEIA las condiciones con la que será autorizado ambientalmente.

Tabla 7.1.3. D.S. N°40/2012 – Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Componente/materia: SEIA Norma D.S. N°40/2012 – Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fecha publicación en Diario Oficial: 12 de agosto de 2013 Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto “Piscicultura Ensenada”, se encuentra construida y operando desde el año 1987, antes de la entrada en vigor de las normas que exigen la evaluación de impacto ambiental y que pretende mediante este acto, calificar ambientalmente las instalaciones para una producción máxima de 150.000.000 de ovas ojo. Se somete al SEIA, en conformidad al literal n.5) del D.S. N°40 de 2012.

Bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de la Ley N°19.300 y el título II de este reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto espera obtener una RCA Favorable de la DIA Forma de control y seguimiento Seguimiento y control a través de la revisión en la plataforma del e- SEIA las condiciones con la que será autorizado ambientalmente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Tabla 7.1.4. Norma D.S. N°31/2013 Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA Componente/materia: SEIA Norma D.S. N°31/2013 Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de febrero de 2013

Integro Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. Otros cuerpos legales asociados Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley N°20.417/2010) Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley N°20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de los documentos requeridos. Forma de control y seguimiento Mantención de comprobantes de remisión de la información disponibles para que sean fiscalizados.

Tabla 7.1.5. D.S. N°1/2013 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: SEIA Norma El D.S. N°01/2013 del MMA aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Este reglamento establece la obligación de reportar información sobre emisiones al aire y la generación de residuos peligrosos y no peligrosos por parte de los establecimientos emplazados en el territorio nacional. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 de 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus Modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento - Mantener actualizada la información en el sistema - Realizar las declaraciones a través del sistema de ventanilla única del RETC Indicador que acredita su cumplimiento - Comprobante de inscripción en sistema de ventanilla única, - Comprobante de realización de las declaraciones realizadas anualmente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Forma de control y seguimiento Comprobantes de envío de declaraciones disponibles para ser fiscalizados.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Tabla 7.2.1. Norma Resolución Exenta N°144/2020 - Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: General, respecto de la declaración de emisiones Norma La Resolución Exenta N°144/2020 Esta norma tiene como objetivo establecer los procedimientos y requisitos para la implementación de las modificaciones al RETC y deroga la Res. 1.139/2013 MMA.

Dicta las normas para realizar de manera adecuada el ingreso de la información requerida. Otros cuerpos legales Ley N°19.300 de 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes del Proyecto. Forma de cumplimiento Realizar las declaraciones requeridas anualmente. Indicador que acredita su cumplimiento -Realizar oportunamente las declaraciones sectoriales pertinentes. - Mantener registros o comprobantes de cada declaración. Forma de control y seguimiento Mantener actualizada la información en el sistema de ventanilla única del RETC

Tabla 7.2.2. Norma Ley N°21.455 de 2022 - Ley Marco de Cambio Climático Componente/materia: General respecto del cambio climático Norma La Ley Marco de Cambio Climático Ley N°21.455 de 2022 establece un marco jurídico para enfrentar los desafíos del cambio climático en Chile.

El objetivo principal de esta ley es lograr y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050. La ley establece la gobernanza climática y las facultades y obligaciones de los organismos del Estado para la acción climática; y su objetivo es hacer frente a los desafíos del cambio climático en Chile.

Algunos de los puntos más relevantes de la Ley Marco de Cambio Climático son: - Establecer un objetivo de neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050. - Crear una institucionalidad climática que coordine y supervise la implementación de políticas y medidas para enfrentar el cambio climático. - Establecer la obligación de elaborar planes y estrategias climáticas a nivel nacional, sectorial y regional. - Fomentar la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con la acción climática. - Establecer medidas para la adaptación al cambio climático, incluyendo la protección de ecosistemas y la gestión del riesgo de desastres. - Fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías bajas en emisiones de gases de efecto invernadero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Articulo 41.- Registro de emisión y Transferencia de Contaminantes. Los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla única del Registro de emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. El reglamento especificara el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 de 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Declarar anualmente a través del Sistema de Ventanilla única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte anual de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que se generen en el proyecto Forma de control y seguimiento Registro de los comprobantes de ingresos de los reportes anuales declarados en RETC, disponibles para ser fiscalizados.

Tabla 7.2.3. Norma D.S. N°30/2013 – Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. MMA Componente/materia: Autodenuncia, Programa de Cumplimiento y Plan de reparación de daño ambiental. Norma Integro Refiérase a lo establecido en el art. 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010). Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones, ante la eventual situación de un proceso sancionatorio por parte de la SMA. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, y de optar por esta vía.

Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado a un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento, y/o plan de reparación en caso de proceder.

Aprobación del plan de cumplimiento y remisión de los reportes comprometidos. Forma de control y seguimiento Respaldo de la aprobación del plan de cumplimiento y del ingreso de los reportes comprometidos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Tabla 7.2.4. Norma D.S. N°31/2013 – Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y Sanciones. MMA. Componente/materia: Sistema Nacional de Información de fiscalización Ambiental y de los registros públicos de Resolución de Calificación Ambiental y de Sanciones Norma Integro Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. Otros cuerpos legales asociados Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Ley 20.417/2010) y Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de los documentos requeridos. Forma de control y seguimiento Mantención de comprobantes de remisión de la información disponibles para que sean fiscalizados.

Tabla 7.2.5. Norma Resolución Exenta N°223/2015 – Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA. Componente/materia: Antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Norma Resolución Exenta No 223/2015 – Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA. Fecha publicación en Diario Oficial: 15 de abril de 2015.

Integro En este cuerpo legal, se señala la forma en que los titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de variables ambientales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta N°1518 de 2013 SMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento En el caso de que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental y que haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta N°1.518/2013 MMA, el Titular cargara en la plataforma web Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, respecto de la información relativa al seguimiento ambiental del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío del documento que se ingrese al Sistema de Seguimiento Ambiental en caso de que se requiera y el comprobante de cumplimiento de la Resolución Exenta N°1.518 de 2013 a la SMA. Forma de control y seguimiento Comprobante de carga de la información al SSA

Tabla 7.2.6. Norma Resolución Exenta N°1.518/2013 – Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta N°574 de 2012. MMA y SMA Componente/materia: Entrega de información por parte de titulares con RCA Favorable a la SMA Norma Resolución Exenta 1.518/2013 – Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta N°574 de 2012. MMA y SMA. Fecha publicación en Diario Oficial: 06 de enero de 2014.

Integro Esta resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental Favorable, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada.

El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida: - Los titulares de RCA Favorable que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta N°574 de 2013 MMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Una vez que se obtenga la RCA Favorable, por lo tanto, se realizara previo a todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA el titular completara el formulario del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental. Mantener actualizado el expediente de la RCA, ante cambio de fase, cambio de titularidad, pertinencias, etc. Indicador que acredita su cumplimiento Carga de la información en la forma y plazos exigidos por la SMA Forma de control y seguimiento Mantener actualizado el formulario de la plataforma Sistema de RCA

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Tabla 7.2.7. Norma Resolución Exenta N°1.184/2015 - Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Fiscalización Ambiental y deja sin efecto las Resoluciones que indica. MMA y SMA Componente/materia: Procedimiento de fiscalización ambiental de Normas de calidad, Normas de emisión y Planes de prevención y/o descontaminación Norma Resolución Exenta N°1.184/2015 - Dicta e Instruye Normas de carácter General Sobre Fiscalización Ambiental y deja sin efecto las Resoluciones que indica. MMA y SMA.

Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de diciembre de 2015.

Integro Este cuerpo legal establece las instrucciones generales de los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente que desempeñen actividades de fiscalización ambiental, funcionarios de organismos sectoriales que colaboren en la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente por medio de un subprograma de fiscalización ambiental, así como también, en lo pertinente, los sujetos fiscalizados.

El ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Superintendencia comprende las siguientes actividades de fiscalización: a) Inspección ambiental b) Examen de información c) Medición, muestreo y análisis.

El artículo cuarto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. El incumplimiento del deber de colaboración será constatado por los fiscalizadores en el acta de inspección ambiental o en el informe técnico de fiscalización ambiental, según corresponda”. Otros cuerpos legales asociados Ley N°20.417/2010 – Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a este cuerpo legal, dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases de este. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto se compromete a permitir actividades de fiscalización y entrega de información. El titular contará con el Acta de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Mantención de los registros que acrediten cumplimiento de la normativa vigente para ser fiscalizados.

Tabla 7.2.8. Norma Resolución Exenta N°855/2016 - Normas de carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA Componente/materia: Reporte de avisos, contingencias e incidentes en Sistema de Seguimiento Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Norma Resolución Exenta N°855/2016 - Normas de carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. MMA y SMA.

Fecha publicación en Diario Oficial: 27 de septiembre de 2016

Artículo primero. Destinatarios. Son destinatarios de la presente resolución los titulares de la Resoluciones de Calificación Ambiental que establezcan deberes de reporte a Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes.

Artículo tercero. Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes. El módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta SMA N°1.518 de 2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Todo aviso, contingencia o incidentes será notificado a la SMA dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante electrónico por notificación a la SMA en caso de avisos, contingencias o incidentes. Forma de control y seguimiento Registro del comprobante de envío de la información ingresada al SSA

Tabla 7.2.9. Norma: Resolución Exenta N°1.610/2018 Componente/materia: Actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y Remisión de Antecedentes de Competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Norma Resolución Exenta N°1.610/2018 - Dicta Instrucción de Carácter General sobre Deberes de Actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y Remisión de Antecedentes de Competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de RCA Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de enero de 2019. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta SMA N°1.518 de 2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Ingreso en la plataforma del SRCA los planes de contingencia y emergencia de carácter ambiental del proyecto dentro de los plazos indicados por la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de los ingresos de los planes ante una eventual fiscalización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Forma de control y seguimiento Registro de los comprobantes de carga de los planes ante la plataforma SRCA

Tabla 7.2.10. D.S. N°1/2013 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC Componente/materia: General, respecto de la declaración de emisiones El D.S. Nº 01/2013 del Ministerio del Medio Ambiente aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Este reglamento establece la obligación de reportar información sobre emisiones al aire y la generación de residuos peligrosos y no peligrosos por parte de los establecimientos emplazados en el territorio nacional. Norma D.S. N°1/2013 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Fecha publicación en Diario Oficial: 2 de mayo de 2013.

El decreto tiene por objetivo regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos accesibles al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 de 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones que generen emisiones atmosféricas y residuos Forma de cumplimiento Mantener actualizada la información en el sistema Realizar las declaraciones a través del sistema de ventanilla única del RETC Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de inscripción en sistema de ventanilla única Comprobante de realización de las declaraciones realizadas anualmente. Forma de control y seguimiento Comprobantes de envío de declaraciones disponibles para ser fiscalizados

Tabla 7.2.11. D.S. N°4/1994. Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Norma D.S. N°4/1994. Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados; Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de publicación en el Diario Oficial:03 de mayo de 1994

Integro Artículo 1o.- Para los fines del presente decreto, las frases que se indican a continuación tendrán el significado que en cada caso se indica: a) Norma de emisión: valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

b) Vehículo motorizado mediano: vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Los vehículos motorizados medianos se clasifican en dos tipos: vehículos motorizados medianos tipo 1 y vehículos motorizados medianos tipo 2.

c) Vehículo motorizado mediano tipo 1: vehículo motorizado mediano que tiene un peso neto de marcha inferior a 1.700 kilogramos.

d) Vehículo motorizado mediano tipo 2: vehículo motorizado mediano que tiene un peso neto de marcha igual o superior a 1.700 kilogramos.

e) Peso neto de marcha: Peso del vehículo en su modo normal de operación, incluyendo el peso del equipo estándar, del equipo opcional y del combustible contenido en el estanque de combustible cuando se llena a su capacidad nominal, mas 140 kilogramos. Otros cuerpos legales asociados Modificaciones: D.S. 16/98(MSGP); D.S. 72/98; D.S. 205/98; D.S. 97/99; D.S. 103/2000; D.S. 20/2001(MSGP); D.S. 58/2003(MSGP); D.S. 95/2005; D.S. 149/2007 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones que generen emisiones atmosféricas y residuos Forma de cumplimiento Declaración a través de la VU Indicador que acredita su cumplimiento Contar con vehículos y maquinaria con revisión técnica al día Forma de control y seguimiento Registro de vehículos y maquinaria con revisión técnica al día

Tabla 7.2.12. D.S. N°144/1961, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°144/1961- Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. Ministerio de Salud Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de mayo de 1961

Integro El presente decreto contiene un mandato general, al señalar en su artículo 1 que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daño o molestias al vecindario Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 de 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Realizar las declaraciones requeridas anualmente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Indicador que acredita su cumplimiento Realizar oportunamente las declaraciones sectoriales pertinentes. Mantener registros o comprobantes de cada declaración. Forma de control y seguimiento Registro de reportabilidad en el sistema de Ventanilla Única del RETC

Tabla 7.2.13. D.S. N°38/2013 - Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N°146, de 1997, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Emisiones de Ruido Norma D.S. N°38/2013 - Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N°146, de 1997, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fecha publicación en Diario Oficial: 12 de junio de 2012.

Artículo 1o.- El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.

Dado que el proyecto se encuentra en zona rural aplica el siguiente articulo: Artículo 9.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: Nivel de ruido de fondo +10dB(A) NPC para zona III de la tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el periodo diurno como nocturno, de forma separada. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a los niveles de ruidos que indica la normativa y realizará las actividades que sean recomendadas por el profesional que elabora el informe de Ruido de manera de dar siempre cumplimiento a los niveles de ruido permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro o medición de las emisiones de Ruido. Forma de control y seguimiento Mantención del sistema de insonorización de equipos y accesos a unidades de tratamiento. Medición de niveles de ruido.

Tabla 7.2.14. D.S. N°594/1999 - Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.S. N°594/1999 - Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud Fecha publicación en Diario Oficial: 29 de abril de 2000

Artículo 18: Dispone que tanto el acopio temporal, como el transporte y la disposición final de los residuos industriales debe contar con la correspondiente autorización sanitaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

El párrafo III del Título II regula el modo en que se debe realizar la disposición de los residuos sólidos.

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el D.S. N°43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante, lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: …”

El proyecto cuenta con la autorización sanitaria para almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos Resolución N°2932 de 21 de diciembre de 2016. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/1967 - Código Sanitario. MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal de desperdicios y basuras. Forma de cumplimiento En cuanto a la generación de residuos, el proyecto en todas sus etapas los mantendrá en contenedores herméticos y la disposición de estos será en un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento El titular mantendrá en la piscicultura: _ Registros de retiro y disposición final de los residuos. _ Registro de los reportes de residuos que se realizan en la plataforma del MMA y SMA, en caso de corresponder. _ Aprobación del PAS 140. Forma de control y seguimiento Los residuos sólidos serán controlados mediante su correcto almacenamiento, transporte y disposición en lugares autorizados. Para ello y respecto a su generación, las cantidades generadas son tabuladas por mes en una planilla Excel, en la cual se indica la fecha de retiro, la guía de despacho, el transportista y el destinatario final. En el caso de los residuos sólidos no peligrosos, se declara mensualmente la cantidad generada en el SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos) y en el caso de los residuos peligrosos, se declaran al momento del retiro en el SIDREP (Sistema Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos). Tanto del SINADER y SIDREP quedan los comprobantes correspondientes que contribuyen a su trazabilidad y seguimiento. Finalmente, los transportistas de los residuos peligrosos cuentan con la correspondiente autorización de la autoridad sanitaria, misma situación del destinatario final.

Tabla 7.2.15. D.S. N°148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Peligrosos (RESPEL). Norma D.S. N°148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud Fecha publicación en Diario Oficial: 16 de junio de 2004

Integro Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

El proyecto cuenta con la autorización sanitaria bodega para almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos Resolución Exenta CP N° 546/2022. Otros cuerpos legales asociados DFL N°725/1967, Código Sanitario. MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal de residuos peligrosos y transporte a disposición final autorizada Forma de cumplimiento El proyecto cuenta con la autorización de una bodega para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, de 22,55 m2 de superficie, radier impermeabilizado, cierre metálico, acceso restringido, emplazada en patio del establecimiento. Esta autorización fue otorgada por Resolución Exenta CP N° 546 de fecha 11 de enero de 2022 de la SEREMI de Salud de Los Lagos.

El manejo de los residuos generados por el proyecto lo realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final. Se mantendrá actualizada la información en el sistema RETC Se realizarán las declaraciones a través del sistema de ventanilla única del RETC Indicador que acredita su cumplimiento Registros de retiro de residuos peligrosos. Registros de las empresas autorizadas para ello. Copia de la Resolución Exenta CP Nº 546/2022 SEREMI de Salud de Los Lagos Comprobante de inscripción en el sistema de ventanilla única Comprobante de ingreso de las declaraciones realizadas según corresponda en los plazos definidos para aquello Forma de control y seguimiento Resolución sanitaria vigente Reportabilidad en el sistema de Ventanilla Única del RETC

Tabla 7.2.16. Ley N°20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Ministerio de Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Componente/materia: Responsabilidad extendida del Productor en materia de residuos Norma Ley N°20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. MMA. Fecha Publicación en el Diario Oficial: 01 de junio de 2016.

Integro Artículo 1. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 5. Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por si mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Artículo 6. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes. Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la Ley N°19.300. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El titular se preocupará de que los residuos generados por el presente proyecto sean retirados, transportados y dispuestos finalmente por empresas y lugares autorizados y que cumpla con la normativa ambiental aplicable.

Entregar los residuos al correspondiente gestor autorizado para su tratamiento, de conformidad a la presente Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro y/o registro de recepción de los residuos, donde indique a lo menos el nombre y R.U.T. de la empresa, la fecha, tipo de residuos que retira, transporta o dispone y su respectiva cantidad. Comprobante de envío de declaraciones en el RETC Forma de control y seguimiento Registro de reportabilidad en el sistema de Ventanilla Única del RETC

Tabla 7.2.17. D.F.L. N°725/1967 - Código Sanitario. Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos Líquidos Norma D.F.L. N°725/1967 - Código Sanitario. Ministerio de Salud Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de diciembre de 1967

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Artículo 73°.- Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 73. El proyecto cuenta con una planta comercial de tratamiento de aguas servidas, las que se dispondrán mediante drenes al interior del predio del proyecto. El proyecto cuenta con una planta de tratamiento de RILes, que consta de filtros rotatorios, planta de lodos y desinfección por UV antes de disponerlos al cauce del estero sin nombre. Indicador que acredita su cumplimiento Realizar mantención de los equipos que conforman la planta de tratamiento de RILes de acuerdo a recomendación del fabricante. Realizar los monitoreos de autocontrol Realizar el PVA conforme normativa vigente. Cumplir con los máximos permitidos por la Tabla N°3 del D.S. N°90/2000 Forma de control y seguimiento Registro de ingreso de los monitoreos de autocontrol al sistema de VU. Mantener registro de la realización del PVA

Tabla 7.2.18. D.S. N°90/ 2000 - Establece norma de emisión para la regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Control contaminación acuática Descarga de residuos líquidos a aguas marinas y continentales Norma D.S. N°90/ 2000 - Establece norma de emisión para la regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha publicación en Diario Oficial: 07 de marzo de 2001

Integro Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de tratamiento de RILes y lodos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, respecto a su Tabla N°3. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en la piscicultura los Programas de autocontrol, los que se mantendrán en digital o copia impresa en la piscicultura a disposición de la autoridad cuando así lo requiera.

Declaración en el RETC según resolución de monitoreo Forma de control y seguimiento Revisión del PVA y programa de autocontrol, revisión del Plan de contingencia ante fallas del sistema de tratamiento de RILes.

Copia de la resolución de monitoreo y comprobante de los reportes enviados a la SMA

Tabla 7.2.19. D.S. Nº 138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Ministerio de Salud Fecha publicación en Diario Oficial: 17 de noviembre de 2005 Otros cuerpos legales asociados Artículo 89 letra a) del DFL Nº 725/1967, Código Sanitario. MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tratamiento de mortalidad, requerimiento y almacenamiento de suministros básicos, transporte Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados por el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro o comprobante de declaración anual para revisión Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia del registro de Declaraciones de Emisiones en dependencias de la piscicultura, para ser fiscalizadas por la autoridad Superintendencia del Medio Ambiente.

Tabla 7.2.20. Ley Nº 20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Responsabilidad extendida del Productor Ley Nº 20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. MMA.

Fecha Publicación en el Diario Oficial: 01 de junio de 2016. Íntegro Artículo 1. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Artículo 5. Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Artículo 6. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes. Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la Ley Nº 19.300. Norma Ley Nº 20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Ministerio de Medio Ambiente Fecha Publicación en el Diario Oficial: 01 de junio de 2016 Otros cuerpos legales asociados Art. 89 letra a) del DFL Nº 725/1967, Código Sanitario. MINSAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El titular se preocupará de que los residuos generados por el presente proyecto sean retirados, transportados y dispuestos finalmente por empresas y lugares autorizados y que cumpla con la normativa ambiental aplicable. Entregar los residuos al correspondiente gestor autorizado para su tratamiento, de conformidad a la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro y/o registro de recepción de los residuos, donde indique a lo menos el nombre y R.U.T. de la empresa, la fecha, tipo de residuos que retira, transporta o dispone y su respectiva cantidad. Certificado de disposición final Comprobante de envío de declaraciones en el RETC. Forma de control y seguimiento Registro de reportabilidad en el sistema de Ventanilla Única del RETC

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.3.1. D.S. N°430/1991 – Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Componente/materia: Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional Norma Decreto Supremo N°430/1991 – Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON

Fecha publicación en Diario Oficial: 21 de enero de 1992.

Artículos 67 al 90 El articulo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados solo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además, la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Asimismo, el articulo 68 indica que la Dirección General de Aguas preferirá a un acuicultor por sobre otros usos.

Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Articulo 136 Establece un cuasidelito referido al que “introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que hayan sido neutralizados será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM”. En caso de proceder con dolo, además de la multa a aplicar, se establece presidio menor en su grado mínimo.

Articulo 137 Establece la prohibición de internar especies hidrobiológicas sin cumplir con el procedimiento establecido en el Titulo II, párrafo 3° de la Ley. En caso de infracción a esta norma se establecen penas de multa entre 3 a 300 UTM y presión en su grado máximo. Otros cuerpos legales asociados Ley N°18.892/1989 Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Ley N°20.091/2005 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura. MINECON Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento a) El titular cuenta con una RNA y se compromete a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca un nuevo formulario de inscripción en el RNA, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. b) El titular declara que, el proyecto considera descargas de RIL previo paso por un sistema de tratamiento y desinfección por UV y no considera generación de sustancias o productos que puedan alterar el medio ambiente. c) Si a futuro se realiza la importación de especies hidrobiológicas, se presentarán los certificados sanitarios u otros antecedentes que determine el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaria de Pesca, todo de acuerdo al Título II, Párrafo 3° de la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento a) Contar con el registro de inscripción al RNA. b) Resultados de los autocontroles con laboratorios acreditados de los monitoreos físico químico semestrales al efluente generado, PVA al cuerpo de agua receptor. Forma de control y seguimiento Mantener en la Piscicultura los registros que acrediten el cumplimiento del cuerpo normativo.

Tabla 7.3.2. D.S. N°320/2001 - Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. MINECON y SUBPESCA. Componente/materia: Regulación ambiental para actividades de acuicultura Norma D.S. N°320/2001 - Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 14 de diciembre de 2001

Integro Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Otros cuerpos legales Artículo 40, Ley N°19.300/1994 - Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al proyecto (como mínimo dentro del área de influencia) de todo residuo generado por actividades acuícolas y por este. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Se hará entrega de la Información Ambiental INFA. Además, el centro cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de disposición final de residuos Comprobante electrónico de las declaraciones realizadas en la plataforma. Forma de control y seguimiento El titular del proyecto se compromete a la realización de programa de autocontrol. Se mantendrá en la piscicultura ya sea impreso o digital el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente.

Tabla 7.3.3. D.S. N°175/1980. Aprueba Reglamento para realizar actividades pesqueras y deroga Decretos Supremos que Indica. MINECON y SUBPESCA Componente/materia: Acuicultura Norma D.S. N°175/1980. Aprueba Reglamento para realizar actividades pesqueras y deroga Decretos Supremos que Indica. MINECON y SUBPESCA.

Fecha publicación en Diario Oficial: 20 de mayo de 1980

Artículo 3: indica los requisitos para para realizar actividades de acuicultura de salmónidos.

Artículo 12: Además de los requisitos detallados en el artículo 3, indica las exigencias que se deben cumplir para realizar actividades de acuicultura de salmónidos.

Artículo 13°- Los interesados podrán obtener semillas, ovas, alevines o reproductores provenientes de establecimientos de cultivos autorizados Otros cuerpos legales asociados D.S. N°427/1989. Modifica D.S. N°175/1980 y Deroga D.S. N°99/1988. MINECON y SUBPESCA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones. Forma de cumplimiento Contar con el RNA Contar con el proyecto técnico aprobado El proyecto cuenta con la certificación de compartimento sanitario libre de enfermedades, certificación que entrega SERNAPESCA basada en la Resolución Exenta N°1012 de marzo de 2015 “Aprueba Programa Sanitario General de Compartimentos Libres de Enfermedades de Alto Riesgo” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Indicador que acredita su cumplimiento Contar con RNA Cumplir con el proyecto técnico Forma de control y seguimiento Contar con los registros que acrediten el cumplimiento del reglamento

Tabla 7.3.4. Ley N°21.455 de 2022 - Ley Marco de Cambio Climático Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 13 de junio de 2022. Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Cambio Climático Norma La Ley Marco de Cambio Climático Ley N°21.455 de 2022 establece un marco jurídico para enfrentar los desafíos del cambio climático en Chile. El objetivo principal de esta ley es lograr y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 de 1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones. Forma de cumplimiento Declarar anualmente a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte anual de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que se generen en el proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de los comprobantes de ingresos de los reportes anuales declarados en RETC, disponibles para ser fiscalizados.

Tabla 7.3.5. D.S Nº290/1993. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Ministerio de Economía Componente/materia: Acuicultura Norma Según el D.S. N°290, los establecimientos de cultivos en áreas de propiedad privada que no requieran concesión deberán cumplir con todas las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten y registrarse en el Registro Nacional de Acuicultura. Además, el artículo 49 del decreto establece que los requisitos y procedimientos para otorgar y renovar las concesiones de acuicultura no son aplicables a estas actividades que no requieren concesión. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones. Forma de cumplimiento Contar con el RNA Contar con el proyecto técnico aprobado.

En relación a las potenciales especies a cultivar, se condiciona el proyecto a que el titular cambie su proyecto técnico presentado en la DIA, modificando la especie salmo salar por el grupo salmónidos. Lo anterior, en el entendido que el propio titular señala en Adenda Complementaria que "... en un futuro se puedan implementar programas similares para las otras especies indicadas en el proyecto técnico, respetando los niveles máximos indicados en el mismo proyecto técnico". Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Indicador que acredita su cumplimiento Contar con RNA La modificación al Proyecto Técnico deberá ser presentada en SERNAPESCA, organismo encargado de dichas actividades sectoriales. Forma de control y seguimiento Contar con los registros que acrediten el cumplimiento del reglamento

  1. Compromisos Ambientales, Condiciones y/o Exigencias

8.1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV): Tabla 8.1.1. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo y validación caudal ambiental Impacto asociado Afectación de hábitat de especies Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener las actuales condiciones de hábitat en el estero sin nombre mediante la mantención del escurrimiento superficial y el régimen de escurrimiento que actualmente posee el estero sin nombre.

Descripción: De acuerdo a los resultados, el caudal ambiental a implementarse será el establecido en los derechos de agua, ya que éste satisface los requerimientos de hábitat de las especies objetivo del estudio, y supera ampliamente al cálculo realizado a través del D.S. N°14/2012 MMA.

Justificación: Los resultados del estudio limnológico muestran que la situación simulada satisface las preferencias de hábitat de biota acuática y usos para actividades antrópicas. Los parámetros analizados en este estudio se encuentran dentro de los rangos definidos como adecuados para el desarrollo de la vida acuática y de las actividades recreativas identificadas en el tramo de estudio, por lo que se mantiene en todo momento la integridad ecosistémica del tramo en estudio. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Piscicultura Ensenada, ubicada en las coordenadas UTM WGS-84, Huso 18, Este: 701.807 y Norte: 5.443.418 (punto de referencia de ubicación de la piscicultura)

Forma: Mediante la implementación de un sistema de monitoreo continuo (caudalímetro)

Oportunidad: Durante la vida útil del proyecto en etapa de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de caudalímetro Forma de control y seguimiento Reportabilidad DGA y SMA

Tabla 8.1.2. Compromiso ambiental voluntario: Capacitaciones Planes Contingencia y Emergencias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Difundir a todos los trabajadores y operarios de la piscicultura los planes de contingencia y emergencia de la empresa.

Descripción: La persona encargada de medio ambiente y/o jefe de operaciones de la piscicultura realizará una capacitación a todo el personal que ingrese a trabajar a la piscicultura, previo a cumplir sus labores. Esto aplicará tanto a los profesionales, técnicos y operarios de la piscicultura, así como a los trabajadores que involucra la fase de cierre del proyecto.

Justificación: Dar a conocer los planes de contingencia y emergencia de la piscicultura de modo que cualquier persona que trabaje en el recinto sepa cómo actuar frente a una emergencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Piscicultura Ensenada, ubicada en las coordenadas UTM WGS-84, Huso 18, Este: 701.807 y Norte: 5.443.418 (punto de referencia de ubicación de la piscicultura)

Forma: Presentación Power Point o similar realizada por encargado de medio ambiente o jefe de operaciones.

Oportunidad: Previo al ingreso del personal contratado a realizar sus labores en la piscicultura. Indicador que acredite su cumplimiento Archivo presentación Power Point Fotografías de la actividad Forma de control y seguimiento Registro de Capacitación

Tabla 8.1.3. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación uso eficiente del Recurso Hídrico Impacto asociado Disminución en la disponibilidad de recurso hídrico Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a todos los trabajadores de la piscicultura respecto varias materias medio ambientales.

Descripción: La Piscicultura Ensenada cuenta con 4 derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas superficiales para su proceso productivo e instalaciones. Se capacitará a todos los trabajadores de la piscicultura, en temáticas que podrían considerar, entre otros los siguientes aspectos: Descripción general de la cuenca del Lago Llanquihue Disponibilidad del recurso en la comuna Estadística de pluviosidad en la comuna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Consideraciones del Cambio Climático y cómo los efectos de la temperatura y precipitaciones pueden incidir en la disponibilidad del recurso. Uso racional del agua dentro de las instalaciones de la piscicultura.

Justificación: La necesidad de hacer frente a los desafíos comunales de estrategia hídrica y a los efectos del cambio climático. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Piscicultura Ensenada, ubicada en las coordenadas UTM WGS-84, Huso 18, Este: 701.807 y Norte: 5.443.418 (punto de referencia de ubicación de la piscicultura)

Forma: Presentación Power Point o similar realizada por encargado de medio ambiente o jefe de operaciones.

Oportunidad: Se realizará durante la vida útil del proyecto en etapa de operación, una vez por año. Indicador que acredite su cumplimiento Presentación de la capacitación en formato Power Point u otra similar. Registro de la capacitación con fecha, hora de inicio y término, lista de asistentes, profesional que realizó la capacitación y temas abordados Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a la capacitación con nombre y firma de los asistentes.

Tabla 8.1.4. Compromiso ambiental voluntario: Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Impacto asociado Afectación a la calidad de agua, sedimento y biota acuática producto de la operación de la piscicultura. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar el seguimiento de la calidad ambiental del cuerpo de agua receptor asociado a la descarga del efluente de la piscicultura. Esto permitirá evaluar en el tiempo el impacto en el medio ambiente que pudiese ocasionar la operación de la piscicultura.

Descripción: Se realizará un muestreo de calidad de agua, sedimento y biota acuática en 5 estaciones de muestreo dispuestas de la siguiente manera: E1: Estación control, agua de captación E2: Estación de Impacto aguas abajo de la descarga. E6: Estación de muestreo lacustre EDGA: Estación área vigilancia Ensenada (Lago Llanquihue) EZMAX: Estación de muestreo en la red de monitoreo del lago Llanquihue

Justificación: Mantener la operación de la piscicultura con valores compatibles a lo establecido en la normativa vigente, incluyendo el cumplimento de la norma secundaria de calidad de agua del Lago Llanquihue, durante toda la vida útil del proyecto. La justificación del número de estaciones está dada porque se estima que se caracterizará adecuadamente todos los puntos de interés, tanto en las áreas de bocatoma, sector de descarga, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

sector lacustre y estaciones que son utilizadas en la norma de calidad secundaria del Lago Llanquihue. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las coordenadas de las estaciones de muestreo son las siguientes:

Tabla 1: Ubicación estaciones de monitoreo

Fuente: Ficha de fiscalización Adenda Complementaria, sobre CAV

Forma: _ Parámetros de calidad del agua Parámetros físicos, químicos y biológicos de la columna de agua del cuerpo de agua receptor. En cada estación de monitoreo se realizará un muestreo puntual para la determinación de:

Tabla 2: Parámetros a monitorear en el curso de agua

Fuente: Tabla Cap. Ficha fiscalización sobre CAV

Parámetros de biodiversidad (biota acuática):

Monitoreo de la Macrofauna bentónica asociados al sedimento de las estaciones de monitoreo E1 y E2 (Estación control v/s Estación de impacto) y E6 (lacustre). Se tomarán 3 réplicas para realizar el siguiente análisis: a) determinación de la diversidad (riqueza de taxas) y abundancia (ind/m2). b) determinación de la calidad del agua mediante el índice biótico de familia IBF (Hilsenhoff, 1988), o trabajo de monitoreo biológico BMWP (según Alba -Tercedor, 1996).

Parámetros de calidad ambiental de sedimentos: Monitoreo de la calidad ambiental de los sedimentos asociados al sedimento de las estaciones de monitoreo E1 y E2 (Estación control v/s Estación de impacto), E6 (lacustre), EDGA y AZMAX. Se tomarán 3 réplicas para realizar el siguiente análisis: pH, Potencial Redox y Materia orgánica.

Oportunidad: El Plan de Seguimiento de Variables Ambientales se realizará durante toda la vida útil del proyecto en etapa de operación, con una frecuencia semestral. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

El informe técnico conteniendo los resultados del seguimiento se entregará 20 días hábiles posterior a la fecha de realización del muestreo en terreno. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de muestreo de terreno Informes de ensayo de laboratorio Fotografías de terreno Informe técnico con el resultado del seguimiento Forma de control y seguimiento Informe será reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente

8.2. Que el proyecto considera las siguientes condiciones o exigencias para su desarrollo: Tabla 8.2.1. Condición o exigencia: Complemento de CAV Seguimiento de Variables Ambientales Impacto asociado Afectación a la calidad de agua, sedimento y biota acuática producto de la operación de la piscicultura. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar la calidad de agua, sedimento y biota acuática

Descripción: • Incorporar las estaciones de monitoreo denominadas E9 y E10. • Incorporar en el monitoreo los parámetros Cloruro y DQO. • Considerar en su implementación, las metodologías de muestreo y análisis incluidas en el “Programa de medición y control de la calidad ambiental del agua para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas del lago Llanquihue” (Resolución Exenta 296/2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, disponible en https://bcn.cl/2og38).

Justificación: En atención a los antecedentes presentados por el Titular en Adenda Complementaria.

Tabla 8.2.2. Condición o exigencia: Presentación de Informe de Recuperación de la cubierta vegetal Impacto asociado Potencial afectación al componente Suelo Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restauración de la cubierta vegetal del lugar donde hoy se emplaza la Piscicultura

Descripción: El titular deberá presentar al SAG y a la SMA, el Informe de Recuperación de la cubierta vegetal ante una eventual fase de cierre, al menos 6 meses antes que finalice la etapa de operación.

Justificación: En atención a lo observado por el SAG como pronunciamiento ante la revisión del Adenda Complementaria, a través de Ord. N°745 del 4 de agosto de 2025. Forma La Recuperación de la cubierta vegetal deberá ser realizada de acuerdo a las indicaciones y directrices de la autoridad competente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

  1. Que, el seguimiento ambiental del proyecto se basa en lo que sigue:

Monitoreo de Autocontrol El proyecto cuenta con una resolución de monitoreo de autocontrol (Res D.G.T.M. Y M.M. Ordinario Nº 12600/05/570 VRS.), la cual será monitoreada al menos una vez al año. Además, indica los parámetros (contaminantes asociados a la descarga) y frecuencias a muestrear. Temporalidad Al menos 1 vez al año Norma asociada Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12600/05/570 VRS Indicador que acredite cumplimiento Informe de Monitoreo Forma de control y seguimiento De acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental Plan de Vigilancia Ambiental El Programa de vigilancia ambiental propuesto consiste en el seguimiento de la calidad ambiental del cuerpo de agua receptor asociado a la descarga del efluente de la piscicultura. Esto permitirá evaluar en el tiempo el impacto en el medio ambiente que pudiese ocasionar la operación de la piscicultura Temporalidad Un monitoreo semestral Norma asociada Resolución Exenta Nº 223/2015 Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo Comprobante de envío del documento que se ingrese al Sistema de Seguimiento Ambiental en caso de que se requiera y el comprobante de cumplimiento de la Resolución Exenta Nº 1.518 de 2013 SMA. Forma de control y seguimiento Comprobante de carga de la información al SSA Fiscalización por parte de la SMA Registro de comprobante de envío de la información

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Tabla 10.1. Riesgo o contingencia: Falla en el sistema de tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de Prevención: El Plan de mantención ayuda a prevenir la ocurrencia de alguna contingencia provocada por la falla del sistema de tratamiento de riles. La piscicultura cuenta con su plan de mantención para los equipos asociados al sistema de tratamiento, estableciendo de acuerdo con la recomendación del fabricante, las mantenciones y revisiones de forma diaria, semanal, mensual, semestral y anual. También el mantenimiento del sistema incluye un seguimiento visual del estado de la infraestructura (canales, rejillas). Mantención de las bombas multietapas: frecuencia semestral.
  2. Cambio Rodamientos. Mantención de los rota-filtros: frecuencia anual
  3. Desmontaje ruedas para cambio de rodamientos y retenes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

  4. Cambio de rodamiento eje motriz

  5. Desmonte y limpieza de guías
  6. Revisión bandejas
  7. Revisión estado general
  8. Revisión y/o reposición de sellos paneles de ser necesario Junto a lo anterior, se realizarán revisiones diarias consistentes en la verificación del funcionamiento adecuado de los filtros y el estado de los paneles de los mismos. En caso de ser necesario realizar un mantenimiento correctivo se podrá recurrir a empresas de mantención externas.

Para minimizar los posibles efectos de Temporales, Terremoto y/o Erupción Volcánica se deben realizar las siguientes acciones preventivas: _ Realizar mantenciones periódicas a estructuras, sistemas y equipos. _ Verificar que cada trabajador tenga sus implementos de seguridad personal (EPP). _ Verificar que las vías de evacuación se encuentren bien señalizadas y libre de obstáculos. _ La piscicultura deberá contar con soporte seguro para para recibir información y comunicarse con las autoridades y con personal de la Empresa que les pueda prestar ayuda ante la ocurrencia de alguna contingencia. Forma de control y seguimiento _ Revisión del PVA y programa de autocontrol, revisión del Plan de contingencia ante fallas del sistema de tratamiento de RILes. _ Copia de la resolución de monitoreo y comprobante de los reportes enviados a la SMA. _ Se mantendrá en la piscicultura ya sea impreso o digital el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia. _ Registro plan de mantención del sistema de tratamiento de RIles Análisis de Riesgo por Cambio Climático Se presentan los antecedentes en el Adenda Complementaria en el Anexo 12. A partir de estos antecedentes se puede concluir que el cambio climático no tiene influencia directa en este plan de contingencia ni en los riesgos que pudiesen generar una falla en el sistema de tratamiento de RILes, considerando la disminución en la provisión de agua dulce, con lo cual el sistema de tratamiento de RILes estaría suficientemente dimensionado para tratar en el futuro un menor caudal de aguas efluentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante posibles fallas del sistema de RILes los Jefes de Centro y/o Asistentes de las pisciculturas serán responsables de velar por la ejecución de las siguientes medidas de contingencia:

_ Dar aviso de inmediato (dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la contingencia) a las autoridades correspondientes (Sernapesca y Superintendencia del Medio Ambiente). _ Quien detecte la contingencia dará aviso de inmediato al Jefe de Centro para la identificación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

las causas y eventual requerimiento a proveedor de mantenimiento, con el fin de iniciar los trabajos necesarios para el restablecimiento del sistema. _ Se podrá aplicar algunas de las siguientes medidas (o ambas): Reducción de alimentación. Suspensión de tratamientos y/o manejos que pudieren aportar sustancias químicas o contaminantes al agua. _ Mientras dure la contingencia los lodos serán acopiados temporalmente en la cámara de lodos y los estanques de decantación, lo que permite cierto tiempo de retención. _ En caso de que la contingencia se presente por fallas en el sistema de acopio de lodos, es decir, en algún estanque decantador, se podrán almacenar en alguno de los demás estanques de decantación y/o temporalmente en la cámara de lodos.

Medidas frente a alguna falla de los sistemas de desinfección del efluente mediante UV: Fallas de las lámparas UV o del sistema de desinfección por UV Medidas preventivas: - Reemplazo de lámparas luego de haber sido usadas el 85% de la vida útil indicada por el fabricante. - Revisión diaria del estado del equipo (check list).

Ante falla de lámparas: - Reemplazo de lámparas defectuosas, para lo cual se contactará al proveedor del equipo para que reemplace la o las lámparas defectuosas a la brevedad.

Ante falla del tablero eléctrico: - Proceder a su reparación, para lo cual se deberá contactar a servicios de mantenimiento eléctrico.

Ante cortes de energía: - Contar con equipo de respaldo eléctrico (generadores eléctricos)

El plan de emergencia contempla las siguientes situaciones: _ Una vez que ocurra en la piscicultura un temporal (informado por avisos o alarmas de las autoridades competentes) y cuyo efecto supere las condiciones de diseño de las estructuras de cultivo. _ Cuando se produzca un terremoto o sismo de intensidad suficiente que genere o pueda generar daños en las estructuras del centro de cultivo. _ Cuando se produzca una erupción volcánica que genere o pueda generar daños en las estructuras del centro de cultivo. _ Golpes eléctricos. _ Volcamientos. _ Incendio Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso de inmediato (dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la contingencia) a las autoridades correspondientes (SERNAPESCA y Superintendencia del Medio Ambiente). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

Tabla 10.2. Situación de riesgo o contingencia: Ante la presencia del Huillín, Pudú y fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ▪ La piscicultura, en general, mantendrá su entorno limpio, para lo cual se realizan campañas de limpieza en el área aledaña al centro. ▪El acopio de residuos se realiza en contenedores cerrados (con tapa) los que se ubican en sitios de acopio temporal con acceso restringido y autorizadas, de este modo se evita la atracción de roedores u otros animales silvestres. ▪ La mortalidad de peces es extraída en forma diaria y trasladada hasta el sistema de Ensilaje, donde es tratada y almacenada en estanque cerrado. ▪ Se instruirá al personal de los centros de cultivo, sobre la prohibición de caza, captura o de cualquier intervención a la fauna silvestre presente en el área del proyecto. Así mismo, se prohibirá la alimentación de estas especies que eventualmente pudieran existir en el área y acercarse al recinto de la piscicultura. ▪ Se instruirá al personal encargado de realizar la limpieza y mantenimiento del área aledaña a la piscicultura, que, junto a esta actividad, verifique la presencia de signos (heces, huellas) en el área que pudieran alertar la presencia de la especie protegida huillín, de modo de tomar resguardos (reforzar capacitación al personal, por ejemplo). ▪ Revisión diaria y mantención de “carpas” y/o galpones de cultivo: los estanques/sistemas de cultivo se hallan dentro de estas estructuras, las cuales protegen a los peces e impiden el ingreso de algún mamífero o animal silvestre y con ello se contribuye a evitar el acercamiento de animales en busca de comida. ▪ Revisión de la bodega de alimento: Diariamente se realizará una inspección visual a la bodega de alimentos, cuidando de que esta mantenga sus puertas cerradas, bolsas de alimento cerradas y el piso limpio.

▪ Revisión y mantención del cerco perimetral de la piscicultura. Fabricado con postes y malla metálica. El objetivo de este cerco es evitar el ingreso de fauna silvestre a las instalaciones. ▪ Capacitar al personal de la piscicultura con este plan de contingencia. ▪ Además, la piscicultura contará con un profesional Médico Veterinario, además de la asesoría externa en temas ambientales y prevención de riesgos y control de accidentes. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación del personal Registro control de vectores Registro mantención bodegas Registro mantención cercos perimetrales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones en caso de encontrar ejemplar de Huillín, Pudú u otro animal silvestre al interior de la piscicultura:

_ La persona que detecte la presencia de ejemplares de Huillín, Pudú u otro animal silvestre en el recinto de la Piscicultura o en el área aledaña, deberá informar de forma inmediata al Jefe de Centro o a quien lo subrogue, quien tomará las medidas necesarias a fin de evitar posibles perturbaciones de los animales (minimizar las emisiones de ruido, mantener cierres perimetrales, entre otras medidas). _ Posteriormente, se deberá ubicar el sitio por donde pudo haber ingresado el animal, con el fin de que salga del recinto por su propia cuenta. _ Se le ahuyentará en dirección al lugar por donde ingresó mediante ruidos acompañados de movimientos. _ En caso de constatarse la presencia de algún animal silvestre herido, el Médico Veterinario de la compañía prestará su asistencia/asesoría. _ El Jefe de Centro deberá elaborar un Informe, que será enviado a las autoridades competentes, que recopile toda la información necesaria, tal como lo siguiente: Nombre del centro y Código SIEP. Número de ejemplares avistados, y número de crías si las hubiere. Localización exacta (en lo posible, incluir georreferenciación, coordenadas UTM) del lugar donde fue encontrado el Huillín, Pudú u otro animal silvestre o fueron encontrados signos de su presencia (heces y/o huellas). Rumbo de desplazamiento (norte, sur, este, oeste, aguas abajo, por ribera derecha, etc.). Características del ejemplar o ejemplares, presencia de algún tipo de marcador de seguimiento, marcas en la piel, etc. Describir las evidencias que permiten identificar al animal. Acompañar registro fotográfico. Describir circunstancias en que ocurrió.

Medidas adoptadas y estado de aplicación del plan de contingencia.

Acciones en caso de encontrar ejemplar de Huillín, Pudú u otro animal silvestre atrapado en redes u otros elementos:

En caso de encortar un animal atrapado en redes u otros elementos, se procederá acercándose lentamente al lugar del suceso, se cortará el trozo de red o malla en donde la especie se encuentre atrapado, asegurándose de que este no sea dañado en su liberación y que no quede con algún resto de red en sus extremidades.

Se debe evitar la manipulación directa del animal con el fin de evitar estresarlo y disminuir los riesgos que pudiese correr la persona a cargo de la liberación.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

En caso de constatarse la presencia de algún animal silvestre herido, el Médico Veterinario de la compañía prestará su asistencia/asesoría.

Junto a lo anterior, y una vez constatada la emergencia, se aplicará uno o más protocolos relacionados con el manejo de fauna silvestre, estos son: Protocolo de captura y liberación de fauna silvestre viva. Protocolo de captura y disposición final de fauna silvestre muerta. Protocolo de Reparación de Artes de Cultivo.

En caso de requerirse permisos o autorizaciones especiales para la ejecución de las acciones de los protocolos indicados, el coordinador realizará las gestiones pertinentes para su obtención en la autoridad competente (SAG) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se notificará a la SMA en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma. Se notificará también a otras instituciones u organismos en caso de que corresponda, tales como el SAG. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

Tabla 10.3. Situación de riesgo o contingencia: Mortalidades masivas y falla del sistema de ensilaje Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de Ensilaje Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de Prevención:

Difusión del plan de contingencia: El contenido del plan debe ser difundido a todo el personal que trabaja en la piscicultura.

Mantención de equipos: Revisión y mantención de sistema de ensilaje Chequeo de disponibilidad de bins

Revisión de variables: Revisión diaria de parámetros como Oxígeno y Temperatura en la columna de agua.

Revisión estado sanitario de los peces: Visitas mensuales del médico veterinario. Forma de control y seguimiento Registros de difusión del Plan Registros de mantención Registros de medición de variables Registros de visita médico veterinario Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Análisis de Riesgo por Cambio Climático Aplica para la piscicultura Ensenada el riesgo de pérdida de producción por menor provisión de agua dulce, ya que la piscicultura contempla la producción de huevos, juveniles, smolts y reproductores de salmónidos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

En cuanto a las posibles olas de calor y en atención a prevenir la mortalidad de peces por esta variable climática, la piscicultura Ensenada dispone de lo siguiente: _ Cuenta con equipos oxigenadores de agua en caso del aumento de la temperatura de sus aguas afluentes y la consiguiente disminución de oxígeno disuelto en ellas. _ La infraestructura de las unidades de cultivo de la piscicultura cuenta con termopaneles y techumbres con aislante térmico, es decir, el diseño y construcción de la piscicultura contempla las medidas para mitigar el impacto asociado a posibles olas de calor. _ Pese a lo anterior, y en caso de la ocurrencia de mortalidades masivas de peces ocasionadas por una ola de calor, se aplicarán los procedimientos indicados en este Plan de contingencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones a desarrollar en caso de mortalidades masivas:

-El trabajador que detecte una mortalidad masiva deberá dar aviso inmediato al Jefe de Centro/Asistente de producción y/o Veterinario o quien lo subrogue, el que se constituirá en el lugar para coordinar las primeras acciones a seguir asociadas a la aplicación del Plan. -Para saber a qué se debió la mortalidad masiva, el veterinario se constituirá en la piscicultura para tomar las muestras correspondientes a fin de determinar la causa de muerte de los ejemplares. -El Jefe de Centro/Asistente de producción y/o Veterinario dará aviso dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho al Servicio Nacional de Pesca. -La mortalidad deberá disponerse en contenedores pequeños, transitorios y herméticos, que servirán de transporte hasta el lugar donde está instalado el sistema de Ensilaje. Una vez lleguen hasta este lugar se deberá iniciar el proceso de ensilaje. El Jefe de Centro o quien lo reemplace, evaluará si el sistema de ensilaje tiene la capacidad para tratar la mortalidad producida. De ser así, deberá estimar el tiempo máximo de retiro del silo mientras dure la emergencia y coordinará los retiros correspondientes para su disposición final. -En el caso de que el sistema de ensilaje no tenga la capacidad de procesar la mortalidad, el Jefe de Centro deberá coordinar con un servicio autorizado el envío de bins debidamente desinfectados y provistos con doble bolsa de 90μ para evitar escurrimiento de fluidos. -La mortalidad se dispondrá en bins de acopio y será desnaturalizada con ácido acético al 7% para luego ser dispuesta en vertedero autorizado utilizando un medio de transporte de residuos industriales que cuente con las correspondientes autorizaciones o será enviada a planta reductora autorizada para utilizar dicha mortalidad como materia prima. -El Jefe de Centro será el responsable de que los trabajadores utilicen los correspondientes EPP. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

-El Jefe de Centro será el responsable de solicitar los permisos sanitarios de movimiento respectivo en el caso que corresponda. -El encargado de medio ambiente avisará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrida la emergencia.

Acciones para actuar ante fallas del sistema de ensilaje de mortalidad:

Al detectarse alguna falla, se deberá llamar a un servicio de mantención para proceder con el arreglo del equipo in situ. De no ser posible la reparación inmediata del sistema de ensilaje, se debe aplicar el siguiente procedimiento de manejo de mortalidades en bins: - El Jefe de Centro deberá coordinar con un servicio autorizado el envío de bins debidamente desinfectados y provistos con doble bolsa de 90μ para evitar escurrimiento de fluidos. - La mortalidad se dispondrá en bins de acopio y será desnaturalizada con ácido acético al 7% para luego ser dispuesta en vertedero autorizado utilizando un medio de transporte de residuos industriales que cuente con las correspondientes autorizaciones o será enviada a planta reductora autorizada para utilizar dicha mortalidad como materia prima. - En tanto sea subsanada la falla, se retomará el sistema de ensilado.

Acciones para actuar ante corte del suministro eléctrico:

Ante cortes del suministro eléctrico del sistema público, la piscicultura cuenta con Generador electrógeno de respaldo, el cual se conecta de modo automático a la red interna.

Acciones para actuar ante el retraso en el retiro programado del ensilado de mortalidad o que la planta de proceso no pueda recepcionar el producto ensilado:

Se procederá al acopio de la mortalidad en bins, tal como se describe en el punto “Acciones para actuar ante fallas del sistema de ensilaje de mortalidad” anterior, para luego ser dispuesta en vertedero autorizado utilizando un medio de transporte de residuos industriales que cuente con las correspondientes autorizaciones. Acciones para actuar ante la imposibilidad de utilizar los equipos de extracción:

Por tratarse de un centro ubicado en tierra (piscicultura), la imposibilidad de utilizar los equipos de extracción se puede deber solo por la falta de tal equipamiento. Para evitar esta situación, el Jefe de Centro/ Jefe producción velará por asegurar la existencia y stock suficiente de dicho equipamiento (quechas y contenedores de mortalidad) y en caso de escasear se podrá recurrir a su adquisición en algunos de los lugares poblados cercanos a la piscicultura (Puerto Varas, Puerto Montt).

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Acciones para actuar ante la imposibilidad de utilizar los equipos de desnaturalización:

La imposibilidad de utilizar los equipos de desnaturalización se puede deber por la falta de insumos para desnaturar o por fallas del sistema de ensilaje. En el primer caso y para evitar esta situación, el Jefe de Centro/ Jefe producción velará por asegurar la existencia y stock suficiente de ácido fórmico y ácido acético. En caso de escasear estos insumos se podrá solicitar directamente a los proveedores habituales o recurrir a su adquisición en algunos de los lugares poblados cercanos a la piscicultura (Puerto Varas, Puerto Montt). En caso de fallas del sistema de ensilaje, se deberá proceder como se indica en el punto “Acciones para actuar ante fallas del sistema de ensilaje de mortalidad” precedente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en caso de mortalidad masiva y dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.

Elaboración de informe de término de la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

Tabla 10.4. Situación de riesgo o contingencia Ante escape de peces Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Unidades de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de Prevención:

_ Al remover guillotinas u otras estructuras, verificar que éstas sean repuestas antes de trasladar peces a los estanques. _ Impedir que se produzcan rebalses de agua en los estanques y bateas, lo cual evitará que eventualmente lleguen peces al piso, y posteriormente ser arrastrados hacia las canaletas. _ Mantener la limpieza de todas las estructuras de cultivo, procurando el flujo normal de agua en todo momento y que la resistencia de los materiales sea la suficiente para evitar la fatiga de materiales con la consecuente rotura de éstas (completar el Registro de limpieza y desinfección BS-FO-03). _ Inspección diaria del estado de las rejillas de las unidades de cultivo y completar el registro correspondiente (BS-F0-21). _ Se considera que el sector de filtros rotatorios actúa como último sistema de contención final, por lo que debe estar en constante vigilancia. _ Si es necesario, de acuerdo a la etapa de desarrollo, se dispondrá de malla sobre los estanques para evitar saltos. Forma de control y seguimiento Programa de mantenimiento equipos de radiocomunicación, lonas, mallas y rejillas. Análisis de Riesgo por Cambio Climático En este caso, se observó al analizar el explorador de amenazas climáticas para la comuna donde se emplaza el proyecto que los mayores cambios serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

en las precipitaciones intensas, las cuales disminuirán de 108,7667 mm a 96,5667 mm donde el valor Δ es de -12,6333. En cuanto a la frecuencia de sequías, en el periodo histórico existe un promedio de 0% (rango 0 a 96,6667), se espera que este promedio aumente en el futuro a 10% (rango de 0 a 70). Con un valor Δ de 10% (rango -26,6667 a 23,3333). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acción N°1: Aviso activación plan a Autoridades (Sernapesca, SMA): Veterinario o Asistente de Producción y Encargado de Medio Ambiente darán aviso a Sernapesca y SMA, respectivamente, dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.

Acción N°2: Corte de flujo de agua y oxigenación de sistema de cultivo que corresponda. El Asistente de producción coordinará los cortes en los flujos de agua e inyectará oxígeno en aquellas unidades de cultivo que lo ameriten.

Acción N°3: Detectar el origen de la contingencia y controlar la situación. Identificar el manejo y/o reparar/cambiar estructuras que provocaron el escape. Atrapar peces a la brevedad y determinar aquellos a ser sacrificados. Envío de peces muertos a ensilaje. Traslado de ensilaje a planta reductora autorizada.

Acción N°4: Aviso escape de peces. Se presentará un informe de escape de peces a la Dirección Regional del Servicio o su oficina más cercana en plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho.

Acción N°5: Recapturar peces para luego clasificarlos (especie, número, peso y tamaño). Posterior a ello,

Acción N°6: Evaluación veterinaria de los peces recapturados. Veterinario realizará una evaluación de los peces recapturados para determinar si son devueltos a los sistemas de cultivo. En caso de no ser factible se procederá a sacrificarlos y llevar a ensilaje. Luego transportar ensilaje a planta reductora/ vertedero autorizado.

Acción N°7: Monitoreo según Res Exe N°3264/2019. Se realizará un monitoreo diario de la recaptura de peces escapados y se realizará el recuento correspondiente una vez por contingencia.

Acción N°8: Fin de contingencias: Envío Informe Término de C Contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará al Servicio en caso de escape de peces y dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Evaluación de los peces recapturados para determinar si son devueltos a los sistemas de cultivo. Se enviará Informe de aviso escape de peces al Servicio y en plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho. Se elaborará Informe término de contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

Tabla 10.5. Situación de riesgo o contingencia frente a la interacción de mamíferos marinos con la infraestructura del centro de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de Prevención:

Las medidas preventivas serán de dos tipos:

  1. Actividades de mantención
  2. Las pisciculturas mantendrán su entorno limpio, para lo cual se realizan campañas de limpieza en el área aledaña al centro (se aplica el MA-IN-01 Instructivo Limpieza de sectores aledaños a la piscicultura).

Así mismo, disponen de medidas y procedimientos para prevenir el escape de peces hacia el cuerpo de agua receptor, de este modo se contribuye a evitar el acercamiento de animales silvestres en busca de comida. - El acopio de residuos se realiza en contenedores cerrados (con tapa) los que se ubican en sitios de acopio temporal con acceso restringido, de este modo se evita la atracción de roedores u otros animales silvestres. - La mortalidad de peces es extraída en forma diaria y trasladada hasta el sistema de Ensilaje, donde es tratada y almacenada en estanque cerrado. Excepcionalmente y durante malas condiciones climáticas y/o períodos de “turbia” del río, la frecuencia de extracción de mortalidad puede variar hasta que las condiciones de turbiedad lo permitan. - Revisión diaria y mantención de “carpas” y/o galpones de cultivo: los estanques/sistemas de cultivo se hallan dentro de estas estructuras, las cuales protegen a los peces e impiden el ingreso de algún mamífero o animal silvestre y con ello se contribuye a evitar el acercamiento de animales silvestres en busca de comida. - Revisión de la bodega de aliento: diariamente se realizará una inspección visual la bodega de alimento, cuidando de que esta mantenga sus puertas cerradas, bolsas de amiento cerradas y el piso limpio de alimento. - Revisión y mantención del cerco perimetral de la piscicultura. Fabricado con postes y malla metálica. El objetivo de este cerco es evitar el ingreso de mamíferos a las estructuras de cultivo.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

  1. Capacitaciones Al menos una vez al año se realizará una capacitación al personal del Centro de cultivo en relación con las etapas y acciones descritas en este Plan. Forma de control y seguimiento Registros de mantención de equipamiento Registros de capacitaciones al personal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Análisis de Riesgo por Cambio Climático Respecto a la variable climática, se identificaron riesgos en la componente física y biótica del área de influencia de la piscicultura. Para el caso del Bosque Nativo, que presenta una importante cobertura de acuerdo a las unidades vegetacionales identificadas, no se prevé un cambio significativo a futuro respecto a la condición actual del entorno de la piscicultura. Dado que no se intervendrá nuevas áreas, la operación de la piscicultura no significa una disminución de los parches de hábitat presentes en su área de influencia y las especies que habitan en él. En este mismo contexto, el análisis de la probabilidad de presencia de las especies (flora y fauna) descritas en el área de estudio, reveló que, para todos los casos analizados, no se prevé una disminución de la biodiversidad producto del cambio climático. Sin embargo, y a pesar de que en el área de influencia de la piscicultura no se identificó la presencia del huillín, y tampoco se describe en la plataforma ARClim el cambio en la presencia histórica y futura de esta especie, la cual motiva este plan de contingencia, igualmente se hizo el análisis general de la biodiversidad en el área de influencia de la piscicultura y se plantearon medidas de control y prevención ambiental, ya que dicha biodiversidad constituye el hábitat natural del huillín (según su distribución geográfica), por lo que su conservación resulta importante para la mantención de esta especie de mamífero. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detección de la contingencia e identificación de la causa de la activación del Plan.

Personal del centro informará de inmediato al Coordinador del plan si detecta que un mamífero marino ha interactuado con la infraestructura del Centro y se den las siguientes condiciones:

a) La interacción ocurre en uno o más centros de cultivo de salmones emplazados en ríos, lagos, estuarios y mar, incluyendo las pisciculturas y así mismo el equipamiento en tierra cuando corresponda. Se excluyen los cultivos de otras especies hidrobiológicas. b) Uno o más ejemplares de las especies de mamíferos marinos, se encuentra(n) atrapado(s) en las artes de cultivo de un centro de cultivo, incluidas las redes (pecera, lobera, pajarera, otra) u otro tipo de arte de cultivo, según lo establecido en el art. 2° literal v) del D.S. N°320 de 2001. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

c) Uno o más ejemplares de mamíferos marinos ingresan a un centro de cultivo, en específico a los módulos de cultivo, en la medida que se mantengan ejemplares en cultivo en el referido centro.

Aviso activación del Plan a las Autoridades (Sernapesca, SMA). Una vez activado el Plan de contingencia, el Coordinador comunicará inmediatamente (dentro de 24 horas) a las Autoridades competentes: Sernapesca, a la Autoridad Marítima (según corresponda), sobre la magnitud, causalidad y activación del plan.

El encargado de medio ambiente avisará a la SMA. La comunicación se realizará por correo electrónico y en el caso de la SMA vía plataforma web, dejándose un registro de dicho aviso. El coordinador mantendrá la comunicación durante todo el proceso de aplicación del plan.

Aplicación de protocolos de manejo de mamíferos Según el tipo de interacción, el Coordinador le señalará al Jefe de Centro y/o Asistente que aplique uno o más protocolos relacionados con el manejo de mamíferos marinos, estos son: _ Protocolo de captura y liberación de pequeños mamíferos vivos. _ Protocolo de captura y disposición final de pequeños mamíferos muertos.

Aplicación de protocolos de reparación de artes de cultivo En caso de que producto de la interacción o las maniobras de liberación se hayan dañado estructuras de cultivo, el jefe de centro activará el Protocolo de Reparación de Artes de Cultivo.

Obtención de permisos o autorizaciones para aplicación de protocolos En caso de requerirse permisos o autorizaciones especiales para la ejecución de las acciones de los protocolos indicados, el coordinador realizará las gestiones pertinentes para su obtención en la autoridad competente (SAG).

Registro audiovisual de la contingencia Todas las maniobras y protocolos serán complementados con registros audiovisuales de fotos y videos para chequear el estado del ejemplar de mamífero marino que se encuentra enredado o al interior de una unidad de cultivo. Además, se realizará un registro fotográfico y/o audiovisual del estado de las estructuras de cultivo (unidades de cultivo y redes), al momento que se realice la recaptura, reparación o cambio de las estructuras afectadas y del conteo de peces. Se mantengan los registros visuales, ya que serán incorporados en el Informe Término de Contingencia (ITC).

Elaboración de Informe de término de contingencia Una vez controlada y finalizada la contingencia, se elaborará el correspondiente informe término de contingencia (ITC).

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Envío de Informe de término de contingencia (ITC) El coordinador enviará el informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura mediante el correo electrónico contingencias-mamiferos@sernapesca.cl. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso de inmediato (dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la contingencia) a las autoridades correspondientes (Sernapesca, Autoridad Marítima y SMA) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

Tabla 10.6. Situación de riesgo o contingencia: Afectación fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de Prevención:

_ En las pisciculturas se utilizan sistemas de ensilaje para la mortalidad, evitando de esta forma que los peces muertos estén disponibles para la biota del lugar, disminuyendo malos olores por efecto de las descomposiciones. _ El agua de las pisciculturas para el cultivo de peces es extraída desde vertientes, esteros, ríos y/o pozos, contando con los permisos necesarios para hacer el uso de las aguas. _ Las aguas servidas de las pisciculturas son depositadas en fosas sépticas o sistema de tratamiento de aguas servidas, las que son retiradas por empresas que cuentan con toda la documentación y autorización vigente. _ En las pisciculturas se utilizan sebos para roedores los cuales son administrados por una empresa externa la que cuenta con las autorizaciones correspondientes, la cual revisa y cambia los sebos con una frecuencia preestablecida quedando registro documentado en la piscicultura. _ El alimento que se suministra en las pisciculturas es de tipo extruido, de alta digestibilidad y alto valor nutricional, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga los requerimientos de los peces durante toda su etapa de crecimiento y que cumpla con las características deseadas de estabilidad de almacenamiento. Además, se ocupan dietas con concentraciones bajas en fósforo con la finalidad de minimizar la concentración de este producto en las descargas. _ Las pisciculturas cuentan con un sistema de decantación de sólidos o filtros rotatorios para mitigar la salida de nutrientes particulados al medioambiente. Se debe considerar además que con estanques independientes uno del otro, se puede mantener un control de la alimentación y minimizar la existencia de pérdidas. _ La piscicultura es monitoreada por un laboratorio externo que muestrea y analiza el efluente semanal o quincenalmente tomando parámetros físicos y químicos para velar por la óptima calidad de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

aguas que se retornan al sistema natural y no impactar a la biota. _ En la piscicultura que mantiene reproductores se cuenta con sistema de desinfección UV para eliminar todo agente patógeno que pueda traer el agua del proceso y de esta forma reintegrarla en óptimas condiciones al cuerpo de agua receptor. _ Existirá un registro de incidentes o de mortalidades de aves y/o fauna marina o terrestre asociada, identificando las especies que se vean involucradas ante medidas de disuasión pasivas o muertes accidentales. Este registro se lleva en el formato correspondiente con los datos que entreguen los trabajadores de las pisciculturas. _En la piscicultura existirá un letrero que contendrá información e imágenes sobre la fauna asociada al sector en el cual se encuentre la piscicultura. _ La empresa utilizará medidas de control pasivas sobre la fauna (por ejemplo, para aves o mamíferos terrestres tales como huillín o visones) presente en la piscicultura. El responsable directo de estas medidas es el jefe del centro. Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones al personal Registros de mantención de equipos Informes de monitoreo Trazabilidad de manejo de residuos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de ocurrir alguna contingencia que involucre a especies silvestres o que alguna especie muera durante la aplicación de medidas de control pasivas, el Jefe de Centro se comunica con el Área de Medio Ambiente de la empresa para luego dar aviso a la autoridad correspondiente (SERNAPESCA, SAG). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso de inmediato (dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la contingencia) a las autoridades correspondientes (Sernapesca, SAG y SMA).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

Tabla 10.7. Situación de riesgo o contingencia: Ante temporales, terremotos y erupción volcánica Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de Prevención: Para minimizar los posibles efectos de Temporales, Terremoto y/o Erupción Volcánica se deben realizar las siguientes acciones preventivas: _ Realizar mantenciones periódicas a estructuras, sistemas y equipos. _Verificar que cada trabajador tenga sus implementos de seguridad personal (EPP). _ Verificar que las vías de evacuación se encuentren bien señalizadas y libre de obstáculos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

_ La piscicultura deberá contar con soporte seguro para recibir información y comunicarse con las autoridades y con personal de la Empresa que les pueda prestar ayuda ante la ocurrencia de alguna contingencia. _ Se realizará una capacitación de este Plan de Contingencia a todo el personal de la piscicultura. Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones al personal Registros de mantención de equipos y estructuras Registros de mantención de equipos de extinción de incendios. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Análisis de riesgo por cambio climático Mayores antecedentes en Anexo 12 del Ad. Complementaria, no obstante se destaca que en cuanto a la ocurrencia de erupción volcánica y de acuerdo a lo que muestra el visor de Chile Preparado del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), para el sector donde se ubica la Piscicultura Ensenada, éste presenta un riesgo alto de erupción volcánica debido a la presencia del Volcán Osorno, por tal motivo la piscicultura cuenta con un Plan de contingencia frente a temporales, terremotos y erupción volcánica.

La actividad permaneció en niveles considerados bajos, sugiriendo una estabilidad en el volcán. Se mantiene la alerta técnica volcánica en: alerta técnica verde: Volcán activo con comportamiento estable - No hay riesgo inmediato. Por otro lado, el sector geográfico donde se emplaza la Piscicultura Ensenada no presenta riesgo de Tsunami. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones inmediatas

  • Aviso de la activación del Plan: aviso de la activación del Plan a las Autoridades (Sernapesca, SMA) y dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia.
  • Monitoreo condiciones meteorológicas: se deberá monitorear permanentemente (al menos una vez al día) los avisos o alertas emitidas por las autoridades competentes (monitoreo de las condiciones meteorológicas y sísmicas).
  • Evaluación de la contingencia: evaluación de la contingencia y si la situación lo amerita instruir al personal de la piscicultura a reunirse en la Zona de Seguridad.
  • Revisión medios de transporte: mantener medios de transporte habilitados para la evacuación total o parcial del personal, si se requiriera.
  • Acciones en caso de accidente leve: en el caso de ocurrir un accidente leve, prestar los primeros auxilios, de lo contrario, trasladar al accidentado al Servicio de Urgencia más cercano.
  • Acciones en caso de incendio: en caso de incendio evaluar la pertinencia de extinguirlo mediante el uso de extintores o bien contactar a bomberos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Acción 1: Aviso activación Plan a Autoridades (Sernapesca, SMA). Veterinario/ Jefe de Centro y Encargado de Medio Ambiente darán aviso a Sernapesca y SMA, respectivamente, dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia. Acción 2: Monitoreo de las condiciones meteorológicas y sísmicas Acción 3: Asegurar la integridad y salud del personal del centro. A pesar de que el sector de filtros rotatorios actúa como sistema Acción 4: Comunicaciones con las autoridades Acción 5: Revisión de las estructuras de cultivo Acción 6: Monitoreo avisos de alerta Acción 7: En caso de escape de peces o mortalidades masivas activar el plan de contingencia correspondiente Acción 8: Elaboración y envío del informe final. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso de inmediato (dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la contingencia) a las autoridades correspondientes (Bomberos, Sernapesca, Autoridad Marítima si corresponde y SMA). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

Tabla 10.8. Situación de riesgo o contingencia: Incendio en instalaciones e incendio forestal Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de Prevención:

Entre estas medidas se encuentran: _ Capacitación semestral del personal y Difusión permanente. _ Medidas orientadas a fortalecer la responsabilidad y crear conciencia sobre el valor que representan los recursos naturales renovables y la necesidad de preservarlos. _ Incluye también temas de legislación y reglamentación sobre quemas controladas, mientras que la difusión se realizará mediante carteles, y folletos/dípticos. _ Campaña de sensibilización y prevención de incendios forestales

Las principales acciones estratégicas son: - Prevención basada en la Sensibilización: La necesidad de hacer visible el problema de los incendios forestales y los riesgos de su ocurrencia para el medio ambiente, infraestructura y la seguridad de la población. - Silvicultura Preventiva - Pronósticos de Incendios Forestales - Uso del fuego en Zonas Rurales Forma de control y seguimiento Instalaciones: Instalación eléctrica y estanques de combustibles inscritos en la SEC. Registro de Capacitación de trabajadores en uso de extintores. Incendio Forestal: Registro de Capacitación de trabajadores en Prevención de Incendios Forestales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Existencia de brigada de Primer combate de incendios forestales Registro de simulacros de incendio Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Análisis ante riesgo cambio climático Mayores antecedentes en Anexo 12 del Adenda Complementaria. No obstante se destaca que dada la proyección en el aumento de la temperatura máxima diaria futura y en el aumento de las olas de calor y la disminución de los promedios históricos y futuro en las precipitaciones, es que se incorporan en el presente plan algunas de las acciones contempladas en la Guía “Metodología para Incorporar Consideraciones de Cambio Climático previo al ingreso al SEIA” tales como: - Contar con sistemas de alerta temprano, de manera preventiva y mediante el Pronóstico de Incendios Forestales que a través de radios locales se comunicará el estado del índice de grado de peligro y acciones que se deben realizar para evitar cualquier incendio forestal, y - Dar respuesta rápida a incendios, mediante la creación de la brigada de incendios, que corresponde a una brigada de Primer Combate o Combate Inicial de incendios, que permite entregar una respuesta rápida frente a la ocurrencia de un incendio. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso que ocurra un incendio, las acciones a seguir serán las siguientes: _ La persona que detecte el siniestro deberá inmediatamente, por cualquier medio, dar aviso al Jefe de Centro, y combatir el accidente, con los medios que disponga a su alcance (extintores). _ El Jefe de Centro será el encargado de dar la señal de alarma y preocuparse de las comunicaciones, coordinar las acciones para el control del fuego e informar a Bomberos acerca del incendio, en caso que la gravedad del mismo así lo amerite. En este caso y mientras llega Bomberos, actuará la Brigada de incendio. _ Una vez decretada la emergencia, las personas que componen la organización directa de la empresa, o de las empresas de servicios presentes en la piscicultura, deberán ceñirse en términos generales al siguiente “Protocolo de Emergencia”: - Dar aviso a la SMA, dentro de las 24 horas de iniciada la emergencia, de la activación del plan frente a la ocurrencia de un incendio forestal en la piscicultura o su área de influencia. - Contactar a Bomberos para requerir su apoyo. - Dar aviso y mantener comunicación con las autoridades: CONAF y Carabineros. - Mantenerse alerta vía radio, teléfono u otro sistema de comunicación. - Movilizarse o realizar actividades a requerimiento del Jefe de Centro. - Mantener las normas de seguridad acordes con una situación de emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

  • Dar término a su cometido cuando reciba la instrucción de desmovilización de su jefe respectivo en la organización de la emergencia.
  • Entregar los reportes o informes que se requieran de su participación en la emergencia.

Todos los recursos, tanto humanos como maquinaria, se pondrán a disposición y subordinación de las instrucciones que emanen de la jerarquía establecida por la empresa (Gerencia/ Jefe de Centro), para el control del incendio. Será el Jefe de Centro, quién tenga las atribuciones en terreno para adecuar la estructura de emergencia y requerir la cantidad de personas necesarias para cumplir con los cargos y funciones que sean necesarios cubrir. Incluso podrá, en base a antecedentes que le sean proporcionados, determinar la paralización de la operación de la piscicultura, según su análisis de peligro. Asimismo, el Jefe de Centro, de acuerdo a la envergadura del incendio y la información recibida, coordinará las siguientes acciones: - Informar de la situación a la Gerencia respectiva. - Comunicar y/o alertar al personal del centro. - Coordinar con empresas externas la solicitud y movilización de recursos de apoyo. - Paralizar la operación en la piscicultura como medida de seguridad y prevención del personal. - Asignar las personas a los cargos y funciones que sean requeridos, especificando claramente las tareas a desarrollar. - Gestionar recursos solicitados, tales como personal y/o maquinarias, recursos adicionales u otros requerimientos particulares de la emergencia (camión aljibe). - Alertar a las unidades operativas y personal de la empresa de las zonas vecinas. - Comunicar a Gerencia, solicitando la activación de otras acciones de mayor envergadura, si proceden. - Si se prevé una gran movilización de personal y medios, (más de 80 personas y una duración prolongada de la emergencia por más de 24 horas), se deberá gestionar a través de la gerencia respectiva, la movilización de ambulancias y personal paramédico de alguna mutualidad. - Ante incendios múltiples cada uno de ellos se tratará como un evento independiente, con su estructura propia y particular. El combate inicial del incendio estará a cargo de la Brigada de incendio, en coordinación con el Jefe de Centro. A esta brigada le corresponde intentar extinguir el incendio, según tácticas y técnicas definidas por el jefe de brigada. Para lo anterior, se podrá recurrir al uso eventual de maquinaria pesada, camiones cisternas o aljibes, para el riego o despeje de caminos. Junto a lo anterior y para asegurar el éxito en el combate del fuego, se contactará y solicitará el apoyo a Bomberos. Una vez extinguido el incendio, el Jefe de Centro será responsable de la mitigación de los impactos ambientales producidos por el siniestro, principalmente aquellos que puedan producirse por el uso de maquinaria en la construcción de cortafuegos, y si es pertinente, realizar las medidas de mitigación tales como construcción de diques o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

zanjas para disminuir la erosión, siembra de gramíneas para estabilizar el suelo, eliminación y/o reducción de los desechos que hayan caído a las quebradas, cursos de agua, reparación de caminos, alcantarillas dañadas y cualquier otra medida que se estime adecuada de aplicación a una situación determinada.

Asimismo, existen requerimientos mínimos que debe considerar el personal de la empresa, ante la emergencia de un Incendio Forestal. Dado el alto riesgo de accidentes en el control de un incendio forestal, las personas que participen en él, tanto de la empresa como empresas de servicios solicitadas para estos eventos, deberán: - No realizar ninguna acción temeraria que ponga en riesgo su integridad o de las personas a su cargo. - No realizar acciones que no estén en conocimiento de la jefatura del incendio. - Informar permanentemente a su superior definido en la organización de cualquier novedad en el cumplimiento del cometido encomendado. - Las empresas de servicios y su personal solo deben apoyar preferentemente las faenas de apoyo en resguardo de líneas de control y liquidación del incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se notificará de inmediato a Bomberos y a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma de la superintendencia. Se notificará también a otros organismos de competencia ambiental cuando corresponda Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

Tabla 10.9. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de Químicos y Combustibles Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento y manejo de productos químicos y combustibles Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir un derrame de alguna sustancia química, SUSPEL, RESPEL o combustible, se debe realizar lo siguiente:

_ El almacenamiento SUSPEL y RESPEL se debe realizar en las bodegas dispuestas y construidas especialmente para este fin, con radier y petril suficiente para la contención de un posible derrame. _ Los envases, en ambas bodegas, deben permanecer siempre con sus tapas, cerradas y rotulados según normativa legal vigente. _ El traslado de todo tipo de productos químicos debe realizarse en envases cerrados y rotulados. _ El almacenamiento de SUSPEL o RESPEL se debe realizar y disponer de manera tal que se impida la caída de contenedores, bidones o sustancias a la superficie de tránsito, de forma que:

• Bidones de 200 lts. sobre superficie de tránsito • Contenedores de 200 lts. nunca uno sobre otro en SUSPEL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

• Envases y contendores pequeños se deben disponer en repisas segregados según incompatibilidad química • La carga de combustible, desde el camión autorizado al estanque de combustible, debe ser supervisada durante su ejecución, verificando lo siguiente: - Que la manguera no tenga fugas - Que las flangues que unen la manguera al camión y al estanque de combustible, no presenten fugas - Al realizar la carga de combustible desde estanque a contenedores pequeños autorizados, bidones rojos, esta debe realizarse en el sector autorizado para el proceso, y evitando de igual forma, derrames en la operación. Forma de control y seguimiento Autorizaciones SEC Trazabilidad ingreso y almacenamiento de químicos y combustibles. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrame de RESPEL

_ En caso de haber personal afectado, activar flujograma de Accidentes de Trabajo y acompañar al trabajador afectado. _ En caso de derrames de consideración se deberá dar aviso inmediatamente al jefe de Centro y/o asistentes de Centro. _ Si es posible, controlar la fuente de derrame: Acopiar contenedores que producen el derrame _ Segregar el derrame por medio de mangas o material absorbente provistos en el Kit de Emergencias _ Si el derrame es sólido, este debe ser retirado con elementos del Kit de Emergencia, pala y escoba destinadas para este fin, y depositadas en el contenedor amarillo del mismo kit. _ Si el derrame es líquido, segregarlo con material absorbente existente en el Kit, mangas, arenas o paños, evitando que el derrame alcance el sistema de alcantarillado, aguas lluvia o fuentes de agua existentes en el área.

En caso derrame de Hidrocarburos

_ Corte la energía eléctrica en el equipo o instalación por personal capacitado _ Suspender y evitar todo tipo de acción que genere riesgo de incendios o explosiones, como la generación de llamas _ Cuando sea posible contener la generación del derrame desde su origen con acciones como bloqueo de llaves de paso, ubicación de contenedores bajo el derrame o instalaciones de sistemas de cerrado rápido del contenedor generador del derrame _ Comunicar a jefe de Centro y/o asistentes de Centro, lo que comunicarán en forma inmediata a Asesor en Medio Ambiente y Asesor en Prevención de Riesgos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

_ Se debe evitar que el derrame escurra en el suelo o cursos de agua segregando este con mangas absorbentes o arena _ No se debe utilizar gravas/gravillas o ripio como material absorbente, ya que dificulta su tratamiento y disposición final como residuo peligroso. _ Si se usa tierra, es conveniente que sea arcillosa, para evitar que ésta absorba el contaminante.

Derrames de hidrocarburos producidos en terrenos permeables, pueden retardar su paso al subsuelo, agregando agua, con el objetivo que el hidrocarburo flote en la superficie, una vez que el derrame ha sido confinado entre pretiles o bermas. Se debe restringir el acceso al área solo al personal involucrado en el control de la emergencia y evitar caminar sobre el derrame.

Todo el personal que participe en el control de derrame debe contar con elementos de protección personal adecuados a la emergencia. Una vez controlado el derrame se debe proceder a la limpieza del sector afectado, removiendo el material contaminando y disponiendo los residuos en bolsas rojas para su disposición final como RESPEL Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se notificará a la SMA en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma. Se notificará también a otros organismos tales como Bomberos, Carabineros, Autoridad Marítima, Postas rurales u hospitales, CONAF cuando corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

Tabla 10.10. Situación de riesgo o contingencia: Gestión de riesgo del sistema criogénico Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Criolaboratorio Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación: Todo el personal que maneje nitrógeno líquido debe estar capacitado en su manipulación segura, incluyendo las medidas preventivas y los riesgos asociados.

Equipos de Protección Personal (EPP): Utilizar guantes criogénicos, protección ocular y ropa adecuada para evitar quemaduras por frío.

Inspección de Equipos: Inspeccionar periódicamente los tanques y contenedores de nitrógeno para prevenir fugas o vertimientos accidentales Forma de control y seguimiento Registro de ingreso del Nitrógeno Protocolo de almacenamiento Protocolo de manejo y uso de EPP para su correcta manipulación Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones en caso de vertimiento: _ Evacuación de Áreas Cerradas: Si el vertido ocurre en un área cerrada, evacuar de inmediato y ventilar el área antes de cualquier intento de remediación. _Aislamiento del Área: Colocar barreras para evitar el acceso al área afectada hasta que la situación esté bajo control. _Monitoreo de Concentración de Oxígeno: Utilizar detectores de oxígeno en áreas cerradas o con poca ventilación para asegurar que no haya riesgo de asfixia antes de ingresar al área.

Medidas de remediación en áreas abiertas: Dejar que el nitrógeno se evapore de forma natural: En caso de vertido en áreas abiertas, es recomendable permitir que el nitrógeno se evapore de forma natural, ya que al tratarse de un gas inerte no afectará significativamente la atmósfera.

Monitoreo de Temperatura del Suelo: Revisar la temperatura del suelo afectado. Si el suelo se congela, evitar la exposición de personas o equipos hasta que vuelva a temperaturas seguras.

Medidas de remediación en áreas cerradas: Ventilación Forzada: Si el vertimiento ocurre en un área cerrada, es esencial ventilar la zona para dispersar el nitrógeno evaporado y restablecer niveles normales de oxígeno.

Restauración de Espacios: Inspeccionar las superficies y equipos que hayan estado en contacto con el nitrógeno líquido para asegurar que no hayan sufrido daños por congelamiento.

Remediación del suelo: En caso de congelamiento severo del suelo, esperar a que el suelo vuelva a su estado natural antes de permitir el tránsito o realizar actividades en el área afectada.

Evaluación de daños a la fauna y flora: Si el vertimiento afecta áreas verdes, se debe realizar una evaluación del impacto sobre la fauna y flora circundante.

Si es necesario, se deberá contactar al área de medioambiente para aplicar medidas correctivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se notificará a la SMA en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma. Se notificará también a otras instituciones u organismos en caso de que corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

Tabla 10.11. Situación de riesgo o contingencia: Contingencia en el Plan de Manejo de lodos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta tratamiento de aguas servidas y lodos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El proceso de limpieza de los filtros rotatorios contempla sólo el retiro de lodos, pues el sistema es autolimpiante: toberas de agua presurizada limpian Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

la superficie del tambor de afuera hacia adentro y concentran todo el desecho en una canaleta interior del tambor. Este sistema automatizado de retrolavado permite la remoción de los sólidos que quedan dentro del filtro y lo elimina hacia el estanque de decantación.

La piscicultura cuenta con su plan de mantención para los equipos asociados al sistema de tratamiento, estableciendo de acuerdo a la recomendación del fabricante, las mantenciones y revisiones de forma diaria, semanal, mensual, semestral y anual. También el mantenimiento del sistema incluye un seguimiento visual del estado de la infraestructura (canales, rejillas).

Cabe mencionar que el Plan de mantención ayuda a prevenir la ocurrencia de alguna contingencia provocada por la falla del sistema de tratamiento de RILes. Mantención de las bombas multietapas: frecuencia semestral. - Cambio Rodamientos. Mantención de los rota- filtros: frecuencia anual - Desmontaje ruedas para cambio de rodamientos y retenes - Cambio de rodamiento eje motriz - Desmonte y limpieza de guías - Revisión bandejas - Revisión estado general - Revisión y/o reposición de sellos paneles de ser necesario

Junto a lo anterior, se realizarán revisiones diarias consistentes en la verificación del funcionamiento adecuado de los filtros y el estado de los paneles de los mismos. Forma de control y seguimiento Registro mantención filtros Registro revisión paneles eléctricos Registro revisiones canales, rejillas, etc Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante posibles fallas del sistema de RILes, los Jefes de Centro y/o Asistentes de las pisciculturas serán responsables de velar por la ejecución de las siguientes medidas de contingencia: a) Dar aviso de inmediato (dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la contingencia) a las autoridades correspondientes (Sernapesca y Superintendencia del Medio Ambiente). b) Quien detecte la contingencia dará aviso de inmediato al Jefe de Centro para la identificación de las causas y eventual requerimiento a proveedor de mantenimiento, con el fin de iniciar los trabajos necesarios para el restablecimiento del sistema. c) Se podrá aplicar algunas de las siguientes medidas (o ambas): Reducción de alimentación. Suspensión de tratamientos y/o manejos que pudieren aportar sustancias químicas o contaminantes al agua.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

d) Mientras dure la contingencia los lodos serán acopiados temporalmente en la cámara de lodos y los estanques de decantación, lo que permite cierto tiempo de retención. e) En caso de que la contingencia se presente por fallas en el sistema de acopio de lodos, es decir, en algún estanque decantador, se podrán almacenar en alguno de los demás estanques de decantación y/o temporalmente en la cámara de lodos. Frente a alguna falla de los sistemas de desinfección del efluente mediante UV: Fallas de las lámparas UV o del sistema de desinfección por UV Medidas preventivas: - Reemplazo de lámparas luego de haber sido usadas el 85% de la vida útil indicada por el fabricante. - Revisión diaria del estado del equipo (check list).

Ante falla de lámparas: - Reemplazo de lámparas defectuosas, para lo cual se contactará al proveedor del equipo para que reemplace la o las lámparas defectuosas a la brevedad.

Ante falla del tablero eléctrico: - Proceder a su reparación, para lo cual se deberá contactar a servicios de mantenimiento eléctrico.

Ante cortes de energía: - Contar con equipo de respaldo eléctrico (generadores eléctricos). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se notificará a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo no superior a 24 horas a través de la plataforma de la superintendencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Cap. 7 del ICE

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  2. Que, para que el proyecto “Piscicultura Ensenada” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  5. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  6. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Ensenada”, de Benchmark Genetics Chile SpA.

  2. Certificar que el proyecto “Piscicultura Ensenada” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el proyecto “Piscicultura Ensenada” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 156, 157 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  5. Certificar que el proyecto “Piscicultura Ensenada”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  6. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

  7. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571

Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, notifíquese vía Oficina Partes SEA Los Lagos al Proponente, comuníquese a la Superintendencia de Medio Ambiente y archívese

Paulina Muñoz Molina Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/GBS

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Juan Pablo Ramirez Torrealba <juan.ramirez@bmkgenetics.com, notificaciones@bmkgenetics.com, info@ecosistema.cl> Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur <gabriela.mino@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puerto Varas tomas.garate@ptovaras.cl SAG, Región de Los Lagos francisco.briones@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales jplacencia@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura eanderson@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl, jgalarce@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC maria.correa@sea.gob.cl Oficial de Partes de la Región pgallardo.10@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2166113571 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 21/08/2025 11:37:01 CLT Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.08.21 19:13:44 -04'00'