Evaluación SEA

Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina

Rol 2159961863
SEA · DIA · Aprobado · 2023-09-21 · Región del Maule · PATAGONIAFRESH S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Maule

RCA N? 20240700153

Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina”

Talca, 26 de marzo de 2024.

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 11 de diciembre de 2023 y su Adenda Complementaria de 8 de febrero de 2024, del proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina”, presentado por Patagoniafresh S.A con fecha 21 de septiembre de 2023.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina”.

3”. El Acta de Evaluación N? 48 de 29 de noviembre de 2023, del Comité Técnico de la Región del Maule.

4%. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina” de 4 de marzo de 2024.

5”. El acuerdo alcanzado en la sesión N? 3 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 14 de marzo de 2024.

  1. La Resolución Exenta N66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N17 inciso 2” del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

7”. La Resolución Exenta digital N*“20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al texto del reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada con el reemplazo en sus funciones de la figura del “Intendente Regional” por el “Delegado Presidencial Regional” y establece su nuevo texto, el que incluye la antes señalada modificación.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA) y sus modificaciones; la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 80 del DFL N29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL 1-19175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio del Interior, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, y sus modificaciones; y la Resolución N* 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Patagoniafresh S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Patagoniafresh S.A.

RUT 96.912.440-8

Representante Legal Jorge Eduardo Muñoz Muñoz

RUT 16.837.994-3

Domicilio Parque Industrial S/N, San Fernando, región de O'Higgins Teléfono +56 72 2976200

Correo Electrónico Jorge.munoz(Qpatagoniafresh.cl

Nombre o razón social Patagoniafresh S.A.

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de marzo de 2024, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables, identificados en la sección 9 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de 14 de marzo de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 4 de marzo de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en la ampliación a través de la construcción, puesta en marcha y operación mediante líneas de producción en dos etapas de pasta concentrada de tomates y una modificación de RCA N*005/2017, actualizando algunas actividades de operación.

Descripición El proyecto consiste en la ampliación de la planta mediante la construcción, puesta en marcha y operación de líneas de producción exclusivas para la elaboración de pasta concentrada de tomates, y algunas modificaciones a las actuales instalaciones. La superficie total por intervenir es de 4 hectáreas aproximadamente, ubicada en la región del Maule, Provincia de Curicó, comuna de Molina, específicamente en el kilómetro 205 de la Ruta 5 Sur, lado oriente, accediendo por la Ruta K-19.

Tipología principal, así | De acuerdo a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 19.300 (modificada como las aplicables a sus | POr la Ley 20.417) y el Artículo 3 del Reglamento del Sistema de partes, obras o acciones Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente), la tipología principal de ingreso al SEIA sería por el siguiente literal:

1) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

1.1) Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de

deshidratación, congelamiento, empacamiento, o transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos igual o superior a ocho toneladas por día (8 /día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2 o k.1, según corresponda, ambos del presente artículo.

Tipología secundaria:

k.1) Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”, el proyecto sometido a evaluación contempla una potencia total instalada de 3.000 KVA.

0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones; 0.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.

Vida útil

50 años.

Monto de inversión

El monto estimado de inversión del Proyecto es de USD $ 35.000.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito de inicio de la fase de construcción del Proyecto será la instalación de faenas para iniciar con las excavaciones para la construcción de las edificaciones.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si No | El Proyecto será ejecutado en dos etapas.

X]

Proyecto modifica proyecto o actividad

un

Si No | Existen procesos cuya implementación no fueron

desarrollados en su totalidad, por lo que se requiere efectuar las siguientes actualizaciones; a) Capacidad instalada total en las tres etapas para procesar 4020 ton/día de materia prima; b) Consumo eléctrico proyectado de 7.500 KW (equivalente a 12.500 KVA); c) Cantidad de combustible para el proceso productivo equivalente a 5.842 ton/año FO6; d) Operación del proyecto mediante el funcionamiento de 6 calderas de FO6 de 18 ton/h de vapor cada una y; e) Capacidad de tratamiento y descarga de efluentes planta de tratamiento de residuos industriales líquidos (PTR).

BS]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si No |El Proyecto considera la modificación de la RCA

N'05/2017. BS]

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región del Maule, provincia de Curicó, comuna de Molina.

Justificación de la localización

El proyecto se inscribe dentro de los planes de desarrollo estratégico de la compañía, aumentando la producción, pero siempre en el ámbito agroindustrial, en donde se proyecta ampliar dos nuevas líneas de pasta de tomates colindante con las actuales líneas de pasta y pulpa concentrada. La ampliación mediante la implementación de nuevas líneas de proceso se eligió por tres motivos principales:

a) Principal zona productora de materia prima (frutas, tomates, hortalizas).

b) Eficiencia administrativas.

logística y otras sinergias productivas y

c) La disponibilidad efectiva de espacios para las nuevas líneas de producción.

Superficie

El Proyecto considera una superficie aproximada de 4,3 ha, las que se implementarán dentro del área evaluada mediante la RCA N*005/2017.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del área de ubicación del Proyecto se presentan en la siguiente tabla:

Tabla. Coordenadas UTM WGS84 H19S

Vértices Norte Este v1 (a) 6.113.994 288.810 V2 (b) 6.113.966 288.850 V3 (c) 6.114.006 288.892 VA (d) 6.113.985 288.924 v5 (e) 6.113.924 288.894 vV6 (£f) 6.113.905 288.915 V7 (8) 6.113.926 288.940 V8 (h) 6.113.831 289.069 V9 (i) 6.113.802 289.052 v10 (j) 6.113.777 289.084 v11 (k) 6.113.802 289.108 v12 (1) 6.113.777 289.138

V13 (m) 6.113.750 289.118 V14 (n) 6.113.706 289.180 v15 (0) 6.114.106 289.391 V16 (p) 6.114.258 289.139 V17 (q) 6.113.995 288.974 V18 (r) 6.114.036 288.869 V1 (a) 6.113.994 288.810 V2 (b) 6.113.966 288.850 V3 (c) 6.114.006 288.892 VA4 (d) 6.113.985 288.924 VS (e) 6.113.924 288.894 v6 (6) 6.113.905 288.915 V7 (8) 6.113.926 288.940 V8 (h) 6.113.831 289.069

Caminos de acceso

La forma de acceder al lugar del Proyecto es a través de la Ruta 5 Sur, Ruta K-19 a Molina, costado norte de la ruta. El ingreso al lugar del Proyecto es a través de un acceso común con la Planta de Jugos y que se empalma a la ruta K-19.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Apartado 3.3 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Obras civiles

Consiste en la preparación del terreno y obra gruesa.

Montaje de líneas de

producción

Los equipos de las líneas de producción son importados y su instalación se reduce al armado en terreno.

Movimientos de tierra

Actividades de escarpe mediante el uso de maquinaria excavadora, depositando el material sobre camión tolva para su disposición inmediata evitando su acopio al interior del predio.

Trazado y niveles

Actividades de delimitación de áreas de construcción, para posterior nivelación y comparación.

Excavaciones de fundaciones y enfierradora

Excavación mediante el uso de maquinaria excavadora y acondicionamiento mediante la instalación de cadenas, malla y fierros estriados.

Hormigón de fundación y losas

Relleno de con asfalto.

Suministros básicos

Energía:

El proyecto cuenta con empalme eléctrico por lo que el abastecimiento de la energía es a través de la red pública que abastece la comuna de Molina, contando con una potencia trifásica instalada de 7500 KW.

Agua:

El Titular señala la responsabilidad de mantener en el lugar de los trabajos un suministro de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, de tal forma que cada trabajador disponga de una dotación mínima de 150 litros de agua por día la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N409 Of. 1984 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N594 de 1999, modificado por D.S. N”201 de 2001, ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Las instalaciones cuentan con la autorización del sistema particular de agua potable, autorizado mediante Resolución Exenta N*46/2018.

Servicios higiénicos:

Para el desarrollo de esta fase del proyecto, las instalaciones contarán con baños químicos en los frentes de trabajo para el personal de obra. Respecto a la utilización de baños químicos, el Titular se hace responsable de la instalación, mantención y limpieza del baño químico para la totalidad de los trabajadores. Lo anterior, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N%594 de 1999 sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”, modificado por el D.S. N*201 del 2001, ambos del MINSAL. Las instalaciones cuentan con la autorización del sistema de aguas servidas, autorizado mediante Resolución Exenta N%51/2018.

Recursos naturales renovables

Suelo: Se considera la extracción de suelo para labores de escarpe y excavación

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: Se proyectan las siguientes emisiones producto de la operación de maquinaria y actividades de movimiento de tierra.

Tabla. Emisiones atmosféricas fase de construcción [MP10 (t/año) | 0,314]

MP2,5 (t/año) 0,204 NOx (t/año) 1,965 SO? (t/año) 0,004 CO (t/año) 1,581

Fuente: Modelo de emisión y dispersión atmosférica actualizado del Anexo 5 de la Adenda Complementaria

Aguas servidas: Durante la fase de construcción se contará con una solución

particular de alcantarillado, detallada en los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N'%138 presentados por el Titular en el Capítulo 5 de la DIA.

Ruido: Tabla. Evaluación de Niveles Proyectados Fase de Construcción Diurno Punto Nivel Ruido de Fondo Nivel Cumplimient Proyectado dB(A) Máximo D.S. 38/2011 dB(A) Permisible dB(A) RI 57,5 dB(A) | 57 dB(A) 65 dB(A) | Cumple R2 63.9 dB(A) | 57 dB(A) 65 dB(A) | Cumple R3 56,7 dB(A) | 53 dB(A) 65 dB(A) | Cumple R4 65,2 dB(A) | 55 dB(A) 65 dB(A) | Cumple RS 52,6 aB(A) | 58 aB(A) 65 dB(A) | Cumple

Fuente: Tabla 14 Estudio de Impacto Acústico actualizado. Anexo 4 de la Adenda.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos:

Material tierras de escarpe y excavación:

100 toneladas diarias, con retiro y traslado inmediato para nivelación de terrenos internos y disposición final en un sitio autorizado.

Asimilables a domiciliarios: 0,3 toneladas diarias, almacenados en contenedores cerrados para su posterior disposición en relleno sanitario u otro sitio autorizado.

Residuos industriales no peligrosos:

1,0 tonelada diaria, almacenados en bodega transitoria de residuos no peligrosos para su posterior disposición en relleno sanitario u otro sitio autorizado.

Residuos peligrosos:

Envases de pinturas:

100 kilos diarios, almacenados transitoriamente para su posterior disposición en un sitio de disposición autorizado para recibir residuos industriales peligrosos.

Material contaminado:

200 kilos diarios, almacenados transitoriamente para su posterior disposición en un sitio de disposición autorizado para recibir residuos industriales peligrosos.

Aceites y solventes usados:

150 kilos diarios, almacenados transitoriamente para su posterior disposición en un sitio de disposición autorizado para recibir residuos industriales peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.6 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Ampliación planta pastas y

El proyecto consiste en la ampliación a través de la construcción,

pulpas

puesta en marcha y operación mediante líneas de producción en dos etapas de pasta concentrada de Tomates

Tratamiento de residuos

industriales líquidos.

En cuanto a los residuos líquidos, el proyecto de ampliación estima una generación de 1.200 m'/h para la primera etapa y 1.600 m/h para la segunda etapa. Las concentraciones de DBO fluctuarán alrededor de 535 mg/l y 499 mg/l cuando estén operativas las dos etapas. La descarga final será de 176 m'/h para la primera etapa y 118 m'/h cuando estén operativa la segunda etapa, por lo que existe una importante recirculación de aguas consistente en caudales de 780 m'/h para una primera etapa y 1.050 m/h para la segunda etapa respectivamente.

Tratamiento de aguas servidas

Las aguas servidas generadas por el personal del proyecto ampliación planta de pasta de tomates serán tratadas por medio de una planta exclusiva y de diseño comercial. Considerando la cantidad de personas que trabajarán en la instalación, se utilizará una planta diseñada para tratar 45 m'/día de aguas servidas.

Operación de la planta

El producto terminado del proyecto corresponde a la producción de pasta concentrada de tomates.

Actividades de mantención planta de tratamiento de Riles

Revisión constante del sistema de aireación, filtración y deshidratado de lodo además de la revisión de los valores operacionales y carga orgánica a tratar.

  • Mantención programada / preventiva; una vez terminado el proceso productivo y según programación personal calificado se encarga de revisar todos los motores y equipos asociados el sistema de tratamiento de aguas residuales.

  • Mantención correctiva; se cuenta con personal calificado en las distintas disciplinas para dar solución a cualquier falla mecánica, eléctrica o de otro tipo que pudiese alterar el funcionamiento de la planta, sumando a esto se mantiene en bodega un stock de repuestos críticos con el objetivo de dar continuidad operacional al sistema ante cualquier emergencia.

Productos generados

Pasta concentrada de tomates:

El Proyecto con sus dos etapas en operación procesará 3.500 toneladas diarias de tomates para la elaboración exclusiva de pasta concentrada, lo que incluye los procesos productivos, almacenamiento, recepción de residuos de terceros, entre otras actividades.

Suministros básicos

Energía:

El Proyecto cuenta con empalme eléctrico por lo que el abastecimiento de la energía es a través de la red pública que abastece la comuna de Molina, contando con una potencia trifásica instalada de 7500 KW y proyecta aumentarla en 4.300 KW.

Agua:

El Titular señala la responsabilidad de mantener en el lugar de los trabajos un suministro de agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo, de tal forma que cada trabajador disponga de una dotación mínima de 150 litros de agua por día la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N409 Of. 1984 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N594 de 1999, modificado por D.S. N201 de 2001, ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. El establecimiento cuenta con autorización sanitaria para el sistema particular de agua potable mediante Resolución Exenta N 46/2018.

El Titular dispone de 3 pozos profundos con derechos de

aprovechamiento de aguas del tipo consuntivo para 95,8 l/s sin restricción de volumen anual, constituidos mediante Resolución DGA N286 del 20 de julio de 2004. Sin embargo, el proyecto presenta un déficit de agua para la operación futura (ver detalle en balance hídrico actualizado presentado por el Titular en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. En total se requieren 49,2 l/s adicionales a los derechos de agua con que dispone el Titular, quien ha considerado allegar estos recursos ya sea solicitando unos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas del tipo consuntivo en carácter provisional por un caudal equivalente a lo requerido o, en subsidio, adquirir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal equivalente a lo requerido, dentro del mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común definido por la DGA y proceder a solicitar un cambio de punto de captación.

Por último, cabe señalar que, a través del sistema de tratamiento de residuos líquidos, el agua se reúsa en las etapas iniciales del proceso (recuperado), logrando con ello reducir el consumo de aguas proveniente de pozos u otros.

Servicios higiénicos:

Durante la fase de operación del Proyecto el personal contará con sistema particular de aguas servidas cumpliendo con los requisitos estipulados en el D.S. N*594 “Reglamento Sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Abastecimiento y tráfico: La recarga de combustible diésel para la maquinaria se realiza

mediante un suministro externo por empresa distribuidora autorizada.

Recursos naturales renovables

Agua:

El Titular dispone de 3 pozos profundos con derechos de aprovechamiento de aguas del tipo consuntivo para 95,8 l/s sin restricción de volumen anual, constituidos mediante Resolución DGA N286 del 20 de julio de 2004. Sin embargo, el proyecto presenta un déficit de agua para la operación futura (ver detalle en balance hídrico actualizado presentado por el Titular en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. En total se requieren 49,2 l/s adicionales a los derechos de agua con que dispone el Titular, quien ha considerado allegar estos recursos ya sea solicitando unos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas del tipo consuntivo en carácter provisional por un caudal equivalente a lo requerido o, en subsidio, adquirir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal equivalente a lo requerido, dentro del mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común definido por la DGA y proceder a solicitar un cambio de punto de captación.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: Se proyectan las siguientes emisiones durante la fase de operación.

Tabla. Emisiones atmosféricas fase de operación Fuente Anexo 5 Adenda Complementaria (Modelo emisión y dispersión

Emisión total (ton/año) MP10 _|MP2,55 |NOx SOz (ee) NH Ccov 2,6587 | 0,9188 | 24,3354 | 3,9285 | 2,9640 | 0,0128 | 0,5885 actualizado)

Aguas servidas:

El Proyecto generará un volumen de 45 m? diarios y se cumplirá con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N*594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y

Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Descarga de Riles:

Respecto a los RILes, en la Etapa 1 se generará un volumen de 4.233,6 m3 diarios, mientras que en la Etapa 2 se generará un volumen de 2.822,4 m3 diarios. El sistema de tratamiento de Riles se describe en los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N*139, (Capítulo 5 de la DIA).

Ruido: Tabla. Evaluación de Niveles Proyectados Fase de Operación Diurno Punto Nivel Ruido | Nivel Cumplimiento Proyectado de Máximo D.S. 38/2011 dB(A) Fondo | Permisible dB(A) | dB(A) RI 47,7 dB(A) 48 65 dB(A) Cumple dB(A) R2 46,7 dB(A) 48 65 dB(A) Cumple dB(A) R3 40,1 dB(A) 46 65 dB(A) Cumple dB(A) R4 49,2 dB(A) 49 65 dB(A) Cumple dB(A) R5 49,3 dB(A) 50 65 dB(A) Cumple dB(A)

Fuente: Tabla 15 Estudio de Impacto Acústico actualizado. Anexo 4 de la Adenda.

Olores: A continuación, se presentan los niveles de emisión de olores en la fase de operación. Tabla. Concentración de inmisión en receptores. Percentil 98. Escenario Actual

Receptor | Descripción | Concentraci | Horas al Límite de ón de año referencia inmisión >5,0 (Resolució (OUE/m?) OUE/m? n N'1541 -

2013, Colombia)

RI Vivienda— | 0,03 0 (0,00%) | 5,0 Puente Alto

R2 Hospital de 0,05 0 (0,00%) | 5,0 Molina

R3 Vivienda - 0,08 3 (0,03%) Molina

R4 Vivienda - 0,38 26 (0,30%) Molina

RS Vivienda- | 1,63 72 (0,82%) | 5,0 Molina

R6 Vivienda - 1,28 50 (0,57%) Molina

R7 Vivienda - 3,40 116 Molina (1,32%)

R8 Vivienda - 0,02 0 (0,00%) Lontue

R9 Vivienda - 3,32 122 Molina (1,39%)

R10 Vivienda - 3,81 138 Molina (1,58%)

R11 Vivienda - 1,03 43 (0,49%) Molina

R12 Sector 1,08 51 (0,58%)

estacionamie nto

Fuente: Tabla 33 Estudio de Impacto Odorante actualizado. Anexo 4 de la Adenda

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos: Tabla. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Fase de

Operación Residuos (kg/año) Amtpllación Destino Etapa 1 Etapa 2 Basura Domiciliaria 259.686 111.294 | Relleno Sanitario Cartón 9.761 4.183 Valorización Plástico 5.821 2.495 Valorización Metal 27.938 11.974 Valorización Lodo PTR 4.900.048 2.100.020 Valorización Residuos Orgánicos 13.583.573 5.821.531 Valorización Maderas 3.528 1.512 Valorización Tierra Tomate y 3.268.457 | 1.400.767 | Valorización Piedras

Residuos peligrosos:

Tabla. Residuos peligrosos Fase de Operación

Residuos (kg/año) Ampliación Etapa 1 Etapa 2

Envases contaminados 32 914 Aceites usados 818 351 Tubos fluorescentes 69 30 Aserrín contaminado 336 144 Residuos de Laboratorio 126 54 Huaipe contaminado 297 127 A E Envases de pintura 252 108 Tóner y cartridges 84 36

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.7 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmantelamiento

Todos los equipos, maquinarias e instalaciones, se deben desmontar con el objetivo de despejar el sector donde se encuentra emplazada la planta.

Limpieza del sitio

Una vez que se cumpla lo anterior, se debe limpiar el terreno, teniendo en cuenta verificar que todo esté en orden como según lo disponga el acuerdo previamente establecido con las autoridades. Se hará retiro de los residuos domiciliarios e industriales y se dispondrán en un relleno sanitario que cuente con la debida aprobación de los servicios competentes.

Restauración de las Zonas

Perturbadas

Se debe restablecer con la ayuda de un levantamiento topográfico dejándolo con las características lo más similar a las condiciones iniciales del predio. Con esto se busca dejar el terreno restaurado habilitado para otros usos.

Revisión y Adaptación del Plan de Abandono de las instalaciones

Todas las instalaciones serán revisadas y preparadas para ser retiradas de manera definitiva, si lo amerita. Se evaluará la situación y se emitirá un diagnóstico el que dependerá del momento que se efectúe esta fase.

Comunicación a la Administración

Para el término de la operación se debe contar con la autorización del área administrativa gerencial, dado a que se deben coordinar las medidas adoptadas dentro de esta fase.

Control de Acceso

Se debe mantener un control de acceso al predio, dado a que se efectuarán movimientos de tierra para remover todo lo que esté bajo el nivel de terreno. Principalmente se busca velar por la seguridad e integridad física de las personas involucradas en el desarrollo de esta fase.

Suministros básicos

No se contempla la utilización de insumos durante la fase de cierre.

Recursos naturales renovables

No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales durante la fase de cierre.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: Se proyectan las siguientes emisiones durante la fase de cierre.

Tabla. Emisiones atmosféricas fase de cierre

MP10 (t/año) 0,188 MP255 (t/año) | 0,157 NOx (t/año) 1,693 SO» (t/sño) 0,003 CO (t/año) 1,354

Fuente: Modelo de emisión y dispersión atmosférica actualizado del Anexo $ de la Adenda Complementaria

Aguas servidas:

Durante la fase de construcción se contará con una solución particular de alcantarillado, detallada en los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N'%138 presentados por el Titular en el Capítulo 5 de la DIA.

Ruido:

De acuerdo a lo señalado en el Estudio de Impacto Acústico actualizado. Anexo 4 de la Adenda, Se prevé que un futuro escenario de cierre y desmantelamiento implicaría la misma maquinaria como cargadores frontales y movimiento de camiones, por lo cual un escenario de cierre generaría emisiones de ruido inferiores a la fase de construcción presentada en el apartado 4.6.4.3 del presente ICE.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos que se generen en la fase de cierre serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio Etapa 1

Abril de 2024

Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa 1

Instalación de faenas

Fecha estimada de término Etapa 1

Agosto de 2024

Parte, obra o acción que establece el término Etapa 1

Inicio de operación

Fecha estimada de inicio Etapa 2

Diciembre de 2026

Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa 2

Instalación de faenas

Fecha estimada de término Etapa 2

Marzo de 2027

Parte, obra o acción que establece el término Etapa 2

Inicio de operación

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio Etapa 1

Agosto de 2024

Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa 1

Puesta en marcha de planta de tratamiento

Fecha estimada de término Etapa 1

Marzo

Parte, obra o acción que establece el término Etapa 1

Evaluación Infraestructura y Operación — Plan de Cierre

Fecha estimada de inicio Etapa 2

Marzo de 2074

Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa 2

Puesta en marcha de planta de tratamiento

Fecha estimada de término Etapa 2

Marzo de 2074

Parte, obra o acción que establece el término Etapa 2

Evaluación Infraestructura y Operación — Plan de Cierre

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio Etapa 1

Abril de 2074

Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa 1

Desmantelamiento

Fecha estimada de

término Etapa 1

Septiembre de 2074

Parte, obra o acción que establece el término Etapa 1

Restauración de las zonas perturbadas

Fecha estimada de inicio Etapa 2

Abril de 2074

Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa 2

Desmantelamiento

Fecha estimada de término Etapa 2

Septiembre de 2074

Parte, obra o acción que establece el término

Restauración de las zonas perturbadas

Etapa 2

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE

EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo

Aumento en la concentración de material particulado y gases.

Parte, obra o acción que lo genera

Movimiento de tierra, circulación de vehículos, maquinaria, operación de equipos, operación de la planta de tratamiento de aguas servidas

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Impacto ambiental no significativo

Aumento en los niveles de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Maquinaria y tránsito de vehículos.

Fase en que se presenta

Construcción.

Eventual generación de olores molestos.

Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Riles y de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Eventual generación de olores molestos.

Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Riles y de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Operación.

Operación.

Referencia al ICE para mayores

Capítulo 5.1 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra a) de la Ley N*19.300:

Emisiones atmosféricas de MP10 y gases En la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas consistentes en

material particulado derivado del tránsito de vehículos y maquinaria por caminos pavimentados y no pavimentados, y del movimiento de tierra necesario para la construcción del Proyecto. Asimismo, se generarán emisiones de gases de combustión derivados principalmente del funcionamiento de maquinaria al interior de los frentes de trabajo.

Respecto a la fase de operación, los principales contaminantes atmosféricos generados por el Proyecto corresponderán a material particulado respirable de diámetro aerodinámico igual o menor a 10 micrones (MP0), material particulado fino (MP,,s), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y otros gases provenientes de la combustión en fuentes fijas y móviles y partículas suspensión provenientes del tránsito de vehículos por caminos pavimentados.

En el estudio de modelación de emisiones y dispersión atmosférica actualizado del Anexo 5 de la Adenda Complementaria, se concluye que los aportes estimados en términos de calidad del aire, debido al emplazamiento del proyecto (alejado de centros poblados) y por el tipo de fuente (tránsito de vehículos en autopista), no tienen la capacidad de afectar la salud de la población y tampoco generarán aportes relevantes en la calidad del aire que pudiesen incidir en la superación de los valores establecidos en los niveles indicados en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. Sin embargo, el Titular presentará un Programa de Compensaciones una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto y antes del inicio de la fase de construcción. Para elaborar este Programa de Compensación se utilizarán los lineamientos indicados en la “Guía de Alternativas de Compensación de Emisiones para Fuentes de Combustión” del Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, 2019, en especial el mecanismo de recambio de calefactores, que va de la mano al programa de recambio de calefactores a leña del Ministerio de Medio Ambiente o en su defecto el mecanismo de compensación por pavimentación de caminos.

Generación de olores molestos:

De acuerdo a lo señalado en el Estudio de Impacto Odorante presentado en el Anexo 4 de la Adenda, con base al modelo de dispersión de emisiones del Proyecto, se puede indicar que, bajo las condiciones modeladas, durante la operación no se prevé superación del límite de inmisión establecido en la normativa colombiana (5,0 OUE/m* - percentil 98) en ninguno de los receptores discretos considerados. De la misma forma, en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, el Titular entregó un Plan de Gestión de Olores actualizado donde se indican las medidas a considerar ante la eventualidad de generación de olores molestos.

Ruido:

Para evaluar las emisiones de ruido durante la fase de construcción y operación, el Titular realizó una modelación de ruido, donde se realizaron mediciones de acuerdo lo señalado en el D.S. N* 38/2011 del MMA, siendo aplicado tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental para las mediciones de ruido de fondo como las proyecciones de las emisiones de ruido.

Los resultados obtenidos se compararon con los límites máximos establecidos por el D.S. N38/2011 del MMA, que establece la Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Dichos resultados se presentan en el Anexo N04 de la Adenda, Estudio de Impacto Acústico, los que permiten concluir que el Proyecto cumplirá la normativa señalada en todos los receptores analizados tanto en la fase de construcción, como de operación.

De este modo, se concluye que el Proyecto no superará los valores de ruido y vibraciones establecidos en la normativa ambiental vigente, descartándose con ello efectos sobre la salud de la población.

Efluentes líquidos

Durante la fase de construcción se contará con una solución particular de alcantarillado, detallada en los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N138 presentados por el Titular en el Capítulo 5 de la DIA. Durante la fase de operación, el Proyecto generará un volumen de 45 m diarios y se cumplirá con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Asimismo, en la fase de operación, respecto a los RILes, en la Etapa 1 se generará un volumen de 4.233,6 m? diarios, mientras que en la Etapa 2 se generará un volumen de 2.822,4 m? diarios, los cuales serán tratados en un sistema de tratamiento de Riles que se describe en los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N139, (Capítulo 5 de la DIA).

De lo anterior, es posible concluir que no existirá exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, descartándose con ello efectos sobre la salud de la población.

Residuos:

Durante la fase de construcción se generará material tierras de escarpe y excavación, residuos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos, los cuales serán dispuestos en algún sitio autorizado. También se generarán residuos peligrosos como envases de pintura, material contaminado y aceites y solventes usados, los que serán almacenados temporalmente para posteriormente disponerlos en un en un sitio de disposición autorizado para recibir residuos industriales peligrosos. En la fase de operación se generarán, los residuos generados serán almacenados y posteriormente dispuestos en sitios autorizados para asegurar así la no exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5% del Decreto Supremo N*40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental No aplica.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 5.2. del ICE sobre la inexistencia de efectos detalles sobre este impacto específico | adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y

aire.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra b) de la Ley N*19.300:

De acuerdo a lo señalado en el apartado 3.3.5 de la DIA, Justificación del Área donde se emplazará el Proyecto, este se encuentra emplazado a aproximadamente 2,0 km de la ciudad de Molina, en un terreno de 15 ha de superficie aproximada, correspondiente a una zona intervenida previamente y evaluada ambientalmente favorable mediante Resolución de calificación ambiental, RCA N*005/2017, lo que permite actividad para instalaciones industriales, bodegaje y talleres. De la misma forma, el Titular entregó en el Anexo 4 de la Adenda un Informe de estudio de suelos. Así, se puede acreditar que el Proyecto no presenta la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Asimismo, de acuerdo a lo señala en el Anexo 6 de la DIA, Estudio de flora y fauna silvestre, las áreas de ampliación del proyecto se encuentran emplazadas en terrenos con alta intervención antrópica, tanto en los sectores aledaños como en las áreas como tal. Debido a esto se registró que la riqueza de especies está compuesta principalmente por plantas exóticas herbáceas con un reducido componente de fauna. Debido a la riqueza de especies basada principalmente en especies exóticas de flora y fauna y la ausencia de especies en alguna categoría de conservación que amerite protección, se descarta impactos significativos en los componentes flora y fauna.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6” del Decreto Supremo N*40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No aplica.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.3 del ICE, sobre la inexistencia de detalles sobre este impacto específico | reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11? letra b) de la Ley N*19.300:

De acuerdo a lo señalado en el apartado 3.3.5 de la DIA, Justificación del Área donde se emplazará el Proyecto, este se encuentra en una zona intervenida previamente y evaluada ambientalmente favorable mediante Resolución de calificación ambiental, RCA N*005/2017, lo que permite actividad para instalaciones industriales, bodegaje y talleres. Asimismo, de acuerdo con el Estudio Caracterización Medio Humano y Social, Anexo N%7 de la Declaración de Impacto Ambiental, en levantamiento de información primaria realizada tanto en el área de influencia, como con la comunidad, no se identificaron asentamientos de comunidades indígenas ni áreas de desarrollo indígena según SIIC de CONADI.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7” del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica.

Referencia_al_ ICE para mayores ¡ Capítulo 6.4 del ICE, sobre la inexistencia de localización

detalles sobre este impacto específico | en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA:

El Proyecto, según lo descrito en el Anexo 7 de la DIA, Estudio Caracterización Medio Humano y Social, no se encuentra inserto en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación u otros territorios con valor ambiental, según los instructivos N130844/2013, N161081/2016 y N*202099102647/2020 del SEA Dirección Ejecutiva.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8” del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.5 del ICE, sobre la inexistencia de alteración detalles sobre este impacto específico | significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

El Proyecto corresponde a una modificación de una planta ya existente y la zona ya está intervenida por una agroindustria, no se identifican impactos ambientales durante la construcción y operación, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9” del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.6 del ICE, sobre la inexistencia de alteración de detalles sobre este impacto específico | monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

De acuerdo con la revisión de antecedentes bibliográficos realizad por el Titular (Anexo 8 de la DIA), se pudo establecer que para el área de influencia del Proyecto no existen Monumentos

Nacionales declarados en las siguientes categorías: históricos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Tabla. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual

Fases de construcción y operación. corresponde

Parte, obra o acción a la que | Descarga de planta de tratamiento de Riles y de planta de aplica tratamiento de aguas servidas.

Condiciones o exigencias Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para específicas para su otorgamiento | 2Creditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias.

b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación.

c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.

d) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación.

e) Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado.

f) Resultados esperados.

g) Duración del estudio y cronograma de actividades.

Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Capítulo 5 y Anexo 9 de la DIA actualizado en el Anexo 6 de

la Adenda. Pronunciamiento del órgano La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el ORD. competente SEIA. N*534 de fecha 22 de diciembre de 2023, se pronuncia

conforme sobre PAS 119.

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Tabla. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual

Todas las fases del proyecto. corresponde

Parte, obra o acción a la que

, Sistema de tratamiento de aguas servidas. aplica

Condiciones o exigencias El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición específicas para su otorgamiento | de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento.

b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas.

Cc) Generación de aguas servidas.

d) Características físico — químicas de las aguas servidas.

e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas.

f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda.

g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagiies de aguas lluvia.

h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica.

i) Descripción general de la generación y manejo de lodos.

3) Programa de monitoreo.

k) Plan de contingencias.

1) Plan de emergencia.

Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Capítulo 5 de la DIA actualizado en el Anexo 6 de la Adenda.

Pronunciamiento del

competente

órgano

La SEREMI de Salud del Maule, mediante el ORD. N*190 de fecha 19 de febrero de 2024, se pronuncia conforme sobre Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.1 del ICE

6.2.2. Tabla. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.

b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento.

c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.

d) Programa de monitoreo y control operacionales, incluyendo parámetros críticos. e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde.

f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos.

g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados.

h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado.

i) Plan de contingencias.

3) Plan de emergencia.

de parámetros

Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Capítulo 5 de la DIA actualizado en el Anexo 6 de la Adenda.

Pronunciamiento del

competente

órgano

La SEREMI de Salud del Maule, mediante el ORD. N*190 de fecha 19 de febrero de 2024, se pronuncia conforme sobre Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.2 del ICE

6.2.3. Tabla. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del Artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sectores de acopios de residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

  • Descripción y planos de ubicación.

  • Descripción de variables meteorológicas relevantes.

  • Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a almacenar.

  • Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento.

  • Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.

  • — Descripción del sistema de manejo de rechazos.

  • Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados.

  • — Plan de contingencias.

  • — Plan de emergencias.

  • Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.

  • Capacidad máxima de almacenamiento.

  • Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Capítulo 5 de la DIA actualizado en el Anexo 6 de la Adenda.

Pronunciamiento del

competente

órgano

La SEREMI de Salud del Maule, mediante el ORD. N*190 de fecha 19 de febrero de 2024, se pronuncia conforme sobre Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.3 del ICE

6.2.4. Tabla. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, cuyo requisito consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, del Artículo 142 del

Fase del proyecto a la cual corresponde

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

  • Descripción del sitio de almacenamiento.

  • Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.

  • Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento.

  • Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población.

  • Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento.

  • — Plan de contingencias.

  • — Plan de emergencias.

Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Capítulo 5 de la DIA actualizado en el Anexo 6 de la Adenda.

Pronunciamiento del

competente

órgano

La SEREMI de Salud del Maule, mediante el ORD. N*190 de fecha 19 de febrero de 2024, se pronuncia conforme sobre Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.4 del ICE

6.2.5. Tabla. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1% del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N” 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, del Artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Intervención de cauce — atravieso.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra.

b) Descripción de la obra y sus fases.

c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras.

d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción.

Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del

competente

órgano

La DGA del Maule, mediante Ord. N*164 de fecha 22 de febrero de 2024, se pronuncia conforme sobre el PAS156.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.5 del ICE

6.2.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, cuyos requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo, del Artículo 160

del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras permanentes del Proyecto.

Condiciones O

exigencias específicas para su otorgamiento

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones:

a.1. Objeto de la subdivisión, urbanización y destino solicitado. a.2. Plano de ubicación del predio.

a.3. Plano de subdivisión con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas.

a.4. Plano de emplazamiento de las edificaciones.

a.5. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.

a.6. Superficie.

a.7. Caracterización del suelo.

b) De tratarse de construcciones:

b.1. Destino de la edificación.

b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones.

b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.

b.5. Caracterización del suelo.

Los antecedentes para el otorgamiento del PAS en el Capítulo 5 de la DIA y en la respuesta 3.2. de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del

competente

Órgano

El SAG del Maule, mediante ORD N263 de fecha 22 de febrero de 2024 y la SEREMI de Agricultura del Maule, mediante ORD. N68 de fecha 20 de febrero de 2024, realizan observaciones referentes a la componente sectorial del Permiso, que deberán resolverse al momento de su tramitación. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo del Maule, mediante ORD. N*1596 de fecha 19 de diciembre de 2023, se pronuncia conforme sobre Adenda.

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Norma [Decreto Supremo N*30/13, Ministerio del Medio Ambiente, aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación]

Componente/materia:

Normativa de carácter general.

Otros cuerpos legales

  • Ley N” 19.300/1994, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

  • Ley N* 20.417/2010 MMA, crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.

Forma de cumplimiento

En caso de ser necesario, el titular del proyecto dará estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Remisión de información a la SMA cuando corresponda.

Forma de seguimiento

control y

  • Presentación de programa de cumplimiento ante la SMA.
  • _ Cumplimiento de compromisos en “programa de cumplimento”.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8.1.1 del ICE.

7.2. Norma [Decreto Supremo N* 31/2013. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba reglamento del sistema nacional de información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones]

Componente/materia:

No Aplica.

Otros cuerpos legales

Todas las fases del Proyecto.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Titular del Proyecto remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente la información que corresponda (listada en el artículo antes mencionado) en su futura calidad de titular de una Resolución de Calificación Ambiental y de fuente emisora. El Titular enviará a la SMA la información que corresponda en la forma, modo y plazos establecidos en las instrucciones de carácter general emitidas por dicho organismo. Ante la ausencia de dichas instrucciones, la remisión de la información se efectuará en el plazo establecido en el inciso segundo de la norma citada.

Forma de cumplimiento

Cumplimiento de las normas y condiciones de la RCA y la constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el Registro de la SMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contará con la información asociada a la RCA para cuando la autoridad la solicite.

Forma de control y | No Aplica. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8.1.2 del ICE.

mayores detalles

7.3. Norma [Resolución Exenta N277 / 2013, SMA. Dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto la Resolución Exenta N769/2012]

Componente/materia:

Normativa de carácter general.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Todas las fases del Proyecto.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto enviará la información requerida durante las actividades de fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega y/o remisión de la información que la SMA requiera en la forma que corresponda.

Forma de control

seguimiento

Y

Se contará con la información asociada a la RCA en planta para cuando la autoridad la solicite.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8.1.3 del ICE.

7.4. Norma [Resolución Exenta N* 574/12, SMA, requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados]

Componente/materia:

[ Normativa de carácter general.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones del Proyecto

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto enviará la información requerida durante las actividades de fiscalización u otra que sea pertinente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la respectiva RCA y/o en las normas, directrices o instrucciones de carácter general impartidas por la SMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Constancia de la entrega de la información, en cualquiera de sus formas, ante el Registro de la SMA dentro de los plazos establecidos.

Forma de control y|Se contará con la información asociada a la RCA en planta para seguimiento cuando la autoridad la solicite. Referencia al ICE para | Capítulo 8.1.4 del ICE.

mayores detalles

7.5. Norma [Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza]

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las etapas del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre: Movimiento de maquinarias y vehículos.

Forma de cumplimiento

Registro de revisiones técnicas de vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos.

  • Señalética asociada al control de velocidad instalada.

  • Protocolo para manejo de residuos.

Forma de control y | Registro de revisiones técnicas de vehículos seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8.2.1 del ICE.

mayores detalles

7.6. Norma [Decreto Supremo N*138/ 2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica]

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fuentes emisoras.

Forma de cumplimiento

La empresa realiza la Declaración de Emisiones en Ventanilla Única, según plazo establecido en normativa y según fuentes emisoras existentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de Plataforma RETC.

Forma de control y

Registro de parámetros respectiva declaración.

seguimiento

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8.2.2 del ICE.

7.7. Norma [Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica]

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fuentes emisoras.

Forma de cumplimiento

El material será transportado en camiones encarpados o camiones cerrados para evitar emisión de material particulado, exigencia para ingresar y salir del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de despacho de material procesado.

Forma de seguimiento

control y

Bitácora con registro en las instalaciones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8.2.3 del ICE.

7.8. Norma [D.S. N*4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos

para su control]

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte mediante vehículos motorizados.

Forma de cumplimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos.

Forma de seguimiento

control y

Bitácora con registro en las instalaciones.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8.2.4 del ICE.

7.9. Norma [Decreto Supremo N*55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.]

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte mediante vehículos motorizados.

Forma de cumplimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos.

Forma de control y | Bitácora con registro en las instalaciones. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8.2.5 del ICE.

mayores detalles

7.10. Norma [Decreto Supremo N*47/1992. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones]

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

acción, o

Parte, obra, emisión, residuo sustancias a la que aplica

Transporte de Materiales.

Forma de cumplimiento

Durante el proceso de construcción y durante toda la operación se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios, para ello se dispondrán recipientes identificados y convenientemente ubicados. Además, durante la construcción se minimizará las emisiones trasladando el material en camiones encarpados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de almacenamiento de residuos industriales.

Forma de control y | Bitácora con registro en las instalaciones. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8.2.6 del ICE.

mayores detalles

7.11. Norma [D.S. N*44/201 Descontaminación Atmosfér

7, del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de ica para El Valle Central Provincia de Curicó]

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fuentes emisoras.

Forma de cumplimiento

Para la compensación de emisiones de la fase de operación, el Titular presentará un Programa de Compensaciones una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto y antes del inicio de la fase de construcción. Para elaborar este Programa de Compensación se utilizarán los lineamientos indicados en la “Guía de Alternativas de Compensación de Emisiones para Fuentes de Combustión” del Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, 2019, en especial el mecanismo de recambio de calefactores, que va de la mano al programa de recambio de calefactores a leña del Ministerio de Medio Ambiente o en su defecto el mecanismo de compensación por pavimentación de caminos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de emisiones presentado en respectivo Anexo.

Forma de control y | Programa de compensación de emisiones. seguimiento Referencia_al ICE para | Capítulo 8.2.7 del ICE.

transporte no se generarán líquidos percolados.

El transporte será realizado por empresas externas que cuenten con permisos de funcionamiento respectivos, otorgados por el SEREMI de Salud.

La empresa privilegiará la valorización y/o disposición de los lodos generados por su Planta de tratamiento de RILes en sitios autorizados para dicho fin, que cuentan con la Autorización Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Resoluciones de autorización para acopio y transporte de lodos.

  • La totalidad de los lodos generados serán dispuestos en sitios autorizados, lo que se podrá acreditar mediante los comprobantes de declaración en SINADER.

BoFa 5 de :cóbtial y Declaración a través de Ventanilla Única RETC. seguimiento Referencia al ICE para

mayores detalles

Capítulo 8.2.12 del ICE.

7.17. Norma [Norma Chilena N* 3562/2019 Gestión de residuos — Residuos de construcción y demolición (RCD) — Clasificación y directrices para el plan de gestión (2019), INN. Fecha de Publicación 24 de junio de 2019]

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Otros cuerpos legales

Decreto N? 37/2019 Exento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba y declara norma oficial de la República de Chile La Norma Técnica NCH 3562, Fecha de Publicación 25 de septiembre de 2019

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción del Proyecto

Forma de cumplimiento

Se Implementará un registro mensual que dé cuenta de los residuos de la construcción generados, indicando cantidades mensuales generadas que serán enviadas a destino autorizado. Lo anterior al objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta materia.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de los residuos y resoluciones de las empresas transportistas y de disposición final.

Forma de seguimiento

control y

Se contará con los registros de los residuos generados y su manejo dentro de la obra, los que quedaran a disposición de la autoridad antes fiscalización.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo 8.2.13 del ICE.

7.18. Norma [Ley 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje]

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes y obras del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El Titular no califica en la definición de productor de productos prioritario (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas), ya que no enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, no enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un

tercero que no es el primer distribuidor y no importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de disposición final.

Forma de control y | Informe REP y/o sistemas sectoriales de disposición final en seguimiento VU_RETC. Referencia al ICE para | Capítulo 8.2.14 del ICE.

mayores detalles

7.19. Norma [D.S. 90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Regula los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales

superficiales]

Componente/materia:

Residuos líquidos.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Sistemas de tratamiento de la PTR y PTAS.

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla la ampliación de los sistemas de tratamiento que tienen por objetivos principales que las descargas de RILes de la Planta de Pasta y Pulpa Concentrada y planta de aguas servidas, cumplan el D.S. SEGPRES 90/00, asegurando que las aguas residuales generadas en el proceso productivo sean vertidas cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma de emisión, de manera que no afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes y del medioambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización Sanitaria y monitoreos según antecedentes del PAS del artículo 138 y 139 del Reglamento del SEIA.

Forma de control y | Monitoreo residuos líquidos, los cuales serán informados a la seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para | Capítulo 8.2.15 del ICE.

mayores detalles

7.20. Norma [Decreto Supremo N*594 (última versión del 23-07-2015), del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo]

Componente/materia:

Agua potable y residuos líquidos.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes y obras del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El proyecto cuenta con un sistema particular de aguas servidas regularizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria y monitoreos según antecedentes del PAS, artículo 138.

Forma de seguimiento

control y

Monitoreo y mantención de sistema particular según normativa ambiental vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8.2.16 del ICE.

7.21. Norma [Ley N? 18.892. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley General De

Pesca y Acuicultura]

Componente/materia:

Residuos líquidos.

Otros cuerpos legales

Ley N* 18.892 de 1989. Ley N? 19.079 de 1991. Ley N? 19.080 de 1991

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, Obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Emisiones liquidas.

Forma de cumplimiento

Operación PTR y PTAS.

Indicador que acredita su cumplimiento

Monitoreo mediante laboratorio ETFA.

Forma de control y | Informe de laboratorio ETFA, los cuales serán informados a la

seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente indicando que corresponde al cumplimiento del Art. 136.

Referencia al ICE para | Capítulo 8.2.17 del ICE.

mayores detalles

7.22. Norma [Ley N*17.288/1970 (modificada por Ley 20.243) del Ministerio de Educación, Ley sobre monumentos nacionales]

Componente/materia:

Patrimonio cultural.

Otros cuerpos legales

DS N484/1991 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las actividades que se encuentren vinculadas con movimientos de tierra.

Forma de cumplimiento

El proyecto no considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación permanente de algún Monumento Nacional, debido a que en el área de intervención del proyecto no existen monumentos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la Ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, quien le indicará al titular las medidas a seguir.

Forma de control y | No aplica. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8.3.1 del ICE.

mayores detalles

7.23. Norma [Decreto

Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica]

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo (0)

El Proyecto requiere del transporte de materiales en camiones. El transporte de materiales se realizará en camiones con tolva cubierta,

sustancias a la que aplica

cumpliendo de esta forma lo establecido en dicho decreto.

Forma de cumplimiento

Registro de despacho de material.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de despacho de material

Forma de control y | Bitácora con registro en las instalaciones. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8.3.2 del ICE.

mayores detalles

7.24. Norma [DS N*158/1980 (modificado por Decreto 1910/02) del Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos]

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto requiere del transporte de materiales en camiones, para lo cual se contempla cumplir con lo estipulado en la normativa.

Forma de cumplimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos.

Forma de control y | Bitácora con registro en las instalaciones. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo 8.3.3 del ICE.

mayores detalles

7.25. Norma [D.S. (MINEC

'ON) N*461/95, el cual establece los Requisito que Deben Cumplir las

Solicitudes sobre Pesca de Investigación]

Componente/materia:

Fauna íctica.

Otros cuerpos legales

No Aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación PTR y PTAS.

Forma de cumplimiento

En caso de no seleccionar tecnología de ADN ambiental se cumplirá con los requisitos de las solicitudes sobre Pesca de investigación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de permiso de pesca y estudio de limnología (En caso de no seleccionar tecnología de ADN ambiental)

Forma de control

seguimiento

y

Seguimiento de la fauna íctica en estero derrame San Antonio Norte, por un periodo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8.3.4 del ICE.

  1. Que, durante el procedim siguientes compromisos ambi

iento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los ¡entales voluntarios:

8.1. Compromiso ambiental

voluntario [Utilización de áridos]

Impacto asociado

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Verificar que el árido empleado por la empresa distribuidora proviene de una faena autorizada.

Descripción: Se solicitará a la empresa distribuidora de hormigón, la documentación necesaria para verificar que compra áridos de una empresa autorizada mediante autorización municipal y/o DGA si corresponde. Justificación: Si la empresa de hormigón cuenta con la documentación municipal y/o DGA si corresponde, acredita que la faena de extracción proviene de un punto autorizado.

Lugar, oportunidad implementación

forma y de

Lugar: Oficina de Patagoniafresh, solicitud por correo

Forma: Solicitud forma de documentación que acredite la autorización de extracción de áridos.

Oportunidad: La solicitud debe realizarse durante la etapa de construcción, previo a la contracción del servicio de hormigón.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Informe de extracción municipal si proviene de pozo lastrero.
  • Informe favorable DGA si proviene de extracción de caudal.

Forma de control y seguimiento

Se contará con los documentos mencionados para presentarlos antes una fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10.1.1 del ICE.

8.2. Compromiso ambiental voluntario [Emisión de olor]

Impacto asociado

Eventual generación de olores molestos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Se realizará un informe anual a la superintendencia de medio ambiente con las medidas realizadas del plan de gestión de olores. Descripción: Se llevará a cabo el Plan de Gestión de Olores Actualizado adjunto en Anexo N*5 de la Adenda Complementaria, con la finalidad de verificar la no afectación por olores molestos en los receptores identificados en el Estudio de Impacto Odorante Actualizado del Anexo N%4 de la Adenda. En caso de generarse alguna superación se tomarán medidas de acción para la reducción de las emisiones odorantes identificadas en Planta.

Justificación: Se indicará periodicidad de su ejecución y los resultados obtenidos, así como también, un registro mensual de las condiciones operacionales que permitan el buen funcionamiento de la Planta.

Lugar, oportunidad implementación

forma y de

Lugar: Se aplicará el Plan de Gestión de Olores en la Planta de Patagoniafresh.

Forma: Implementación de Plan de Gestión de Olores una vez entre en operación el Proyecto.

Oportunidad: El Plan de Gestión de Olores será implementado una vez se encuentre en operación el Proyecto y será revisado anualmente para posibles actualizaciones. Se enviará un informe anual a la SMA sobre la evaluación de la eficiencia de dicho Plan.

Indicador que acredite su cumplimiento

  • Reporte de los muestreos y análisis realizados por fuente y análisis comparativo.

  • Registro de implementación del Plan de Gestión de Olores ante la autoridad

Forma de control y seguimiento

  • Envío de informe anual a la SMA sobre la eficiencia del Plan de Gestión de Olores. -__ Reporte a la autoridad competente los resultados obtenidos del Estudio.

Referencia_ al_ ICE

Capítulo 10.1.2 del ICE.

| para mayores detalles |

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

9.1. Riesgo [Incendio]

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Inspeccionar la planta, su estructura y los puntos críticos.

  • Determinar las zonas de seguridad.

  • Capacitar a la totalidad de los trabajadores, sobre el presente Plan de Emergencias y Contingencias y sus tópicos asociados (uso de extintores, primera respuesta en emergencias de salud, RCP, uso del DEA, etc.)

  • Determinar cuáles son las vías de evacuación hacia las zonas de seguridad.

  • Señalizar las vías de evacuación y procurar que se mantengan expeditas.

  • Las zonas de seguridad deberán estar alejadas de las vías de tránsito frecuente de vehículos, del tendido eléctrico y otras estructuras que puedan caer.

  • Dar a conocer al personal el plano de las instalaciones, el cual debe encontrarse en un lugar visible y de fácil acceso, debe indicar las zonas de seguridad y las vías de evacuación.

  • Corregir condiciones inseguras que desencadenar la ocurrencia de un incendio.

puedan

Forma de control y seguimiento

Controlar en terreno el cumplimiento de medidas de prevención de incendios declaradas por el personal o EECC en los Permisos de Trabajo diarios, especialmente los de trabajos en caliente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N%2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

  • Mantener la calma y dirigirse a las zonas de seguridad preestablecidas evitando correr o gritar a fin de prevenir situaciones de pánico individual o colectivo.

  • El personal previamente definido deberá cortar suministros de gas y otras fuentes alimentadoras de materiales combustibles u otro tipo de energía.

  • Los líderes de evacuación deberán mostrar una actitud firme y segura, controlando el comportamiento del grupo, dando instrucciones en forma simple y precisa.

  • Verificar que no quede personal al interior de las instalaciones; de existir personal en el interior y que esté impedido de salir, avisar a Bomberos sobre esta situación. No intente ingresar a la estructura incendiada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros,

el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N*“2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

9.2. Riesgo [Incendio de vegetación]

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Vegetación presente en interior de planta.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Desmalezado perimetral de instalaciones

-Aplicación de matamalezas

-Segregación de combustibles muertos/cortafuegos -Control de vegetación alta

-Control/reducción de cargas combustibles en patios -Mantención redes de incendio

-Simulacros de emergencia

-Formación y entrenamiento a brigadas locales -Inspección periódica a material menor para control de incendios (mangueras, pitones, llaves, extintores, red de incendio industrial)

-Revisión de fuentes de abastecimiento de agua (canal de regadío, piscina RlLes ex planta jugos, pozo decantador, etc.)

Forma de control y seguimiento

Todas las actividades antes señaladas, deberán ser controladas a través de auditorías de seguimiento para asegurar su ejecución.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N%2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Mantener la calma y dirigirse a las zonas de seguridad preestablecidas evitando correr o gritar a fin de prevenir situaciones de pánico individual o colectivo.

El personal previamente definido deberá cortar suministros de gas y otras fuentes alimentadoras de materiales combustibles u otro tipo de energía.

Los líderes de evacuación deberán mostrar una actitud firme y segura, controlando el comportamiento del grupo, dando instrucciones en forma simple y precisa. Verificar que no quede personal al interior de las instalaciones; de existir personal en el interior y que esté impedido de salir, avisar a Bomberos sobre esta situación. No intente ingresar a la estructura incendiada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N*%2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

9.3. Riesgo [Sismo]

Fase del proyecto a la que aplica

Fase operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Determine elementos estructurales y no estructurales que pudieran desprenderse y caer hacia las vías de evacuación y obstruirlas.

  • Desarrollar un plan de protección, seguridad y evacuación.

  • Verificar iluminación de emergencia.

  • Asegurar elementos altos, evitando tener objetos que puedan caer ante un movimiento.

  • Eliminar obstáculos de las rutas de evacuación.

  • Ubicar y señalizar las zonas de seguridad y las vías de evacuación.

  • Realizar simulacros de evacuación en caso de terremotos, con el fin de instruir a las personas y determinar si el plan de emergencia es efectivo.

  • Verifique el estado de las vías de evacuación

Forma de control y seguimiento

Todas las actividades antes señaladas, deberán ser controladas a través de auditorías de seguimiento para asegurar su ejecución.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N%2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

  • El factor principal es mantener la calma y el control, ya que muchos sufren heridas a consecuencia de cortaduras por cristales, caída de objetos, aglomeración de personas, etc.

  • — Evaluar la situación, mantenga la calma y diríjase hacia las vías de evacuación.

  • Cortar energía y pasos de gas. No corra, no grite y siga las instrucciones de los monitores o brigadistas hacia la salida.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N%2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

9.4. Riesgo [Fuga de gases]

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

. Realizar mantenciones periódicas a equipos o circuitos

que contengan materiales peligrosos.

. Verificar estado de cañerías y líneas. . Tener hojas de seguridad a mano para información.

Forma de control y seguimiento

Controlar en terreno el cumplimiento de medidas de prevención de incendios declaradas por personal o

EECC en los Permisos de Trabajo diarios, especialmente los de trabajos en caliente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N*2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Una vez informada la señal de evacuación cada uno deberá retirarse del sector en el que se encuentra, dirigiéndose a través de las vías de evacuación a las salidas más cercanas al lugar en que se encuentran y evitando transitar por los lugares de mayores riesgos, hacia las zonas de seguridad.

Las vías y zonas de seguridad deben estar claramente señalizadas.

Entregar primeros auxilios si procede, y evaluar derivaciones a OAL y/o hospital según corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N%2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

9.5., Riesgo [Derrames]

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Estanques de almacenamiento.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En las bodegas de sustancias químicas se dispondrá de un kit ante emergencias de derrames, que tendrá lo siguiente:

  1. Material absorbente: El material absorbente a utilizar depende exclusivamente de las propiedades de la sustancia derramada.

  2. Guantes de goma, mascarilla o máscara con filtro, bolsas, etiquetas de residuos, detergente, baldes con arena, palas plásticas, botas.

Los Jefes de Producción, Jefe Aseguramiento de Calidad, Jefe Técnico, Jefe de Bodega o personal a cargo de bodegas de sustancias peligrosas, bodega de mantención, talleres, lugares con tanques o cilindros de gases, entre otros serán responsables de lo siguiente:

  1. Velar porque se mantengan limpias y organizadas las áreas a su cargo y donde se utilice, maneje o existan sustancias o residuos peligrosos.

  2. Mantener un inventario actualizado de todas las sustancias o residuos peligrosos.

  3. Mantener las hojas de información de seguridad de los materiales HDS de cada sustancia o producto.

  4. Inspeccionar frecuentemente los laboratorios y áreas de almacenaje de las sustancias o productos químicos para verificar que no haya derrames.

  5. Identificar las sustancias peligrosas y conocer su localización, de acuerdo con el plano de la planta que indica las áreas generadoras y las bodegas de almacenamiento.

  6. Mantener materiales absorbentes y equipos para el control de derrames (arena, aserrín, arcilla o tierra, pala, escobillones, bolsas de plástico para depósitos del lodo contaminado y recipiente destinado como contenedor), así como equipo de protección personal adecuado.

  7. Se asegurarán de conocer este Plan de Emergencia y Contingencias en su área de trabajo y utilizar el equipo de protección personal adecuado, de acuerdo con programa de capacitación interna y externa.

  8. La bodega es exclusiva para el almacenamiento de productos clasificados como peligrosos, la que deberá tener buena ventilación, letreros de advertencias y acceso restringido.

  9. La bodega deberá disponer de al menos un extintor de incendios, de polvo químico seco tipo ABC. El número total de extintores dependerá de la superficie de la bodega, en conformidad a lo establecido en el D.S. 594/99 MINSAL.

10.Mantener vías de emergencia totalmente libres de obstáculos.

11.El piso de la bodega deberá ser de concreto afinado, con tratamiento anti-absorbente (sellante o pintado) y con una leve pendiente para facilitar la limpieza en caso de derrames.

12.Advertir mediante un letrero de la prohibición de fumar, no mantener cualquier tipo de fuego, cerca de la bodega.

13.El local debe idealmente contar con luz eléctrica, que provea adecuada visibilidad de los productos allí almacenados.

14.La bodega será de uso exclusivo para el almacenaje de sustancias o residuos peligrosos, por lo tanto, está estrictamente prohibido guardar en ella otros productos tales como: materiales incompatibles, alimentos, ropa de trabajo, etc.

15.Se realizará una revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos y del estado de uso y almacenamiento transitorio de los residuos.

16.Si se detecta la existencia de envases rotos o en mal estado, es conveniente eliminarlos de acuerdo con las disposiciones legales exigidas por el MINSAL, DS 148.

17.Jamás debe guardarse el contenido en otro envase, esto puede dar como resultado consecuencias fatales.

Forma de control y seguimiento

Controlar en terreno el cumplimiento de medidas de prevención de incendios declaradas por el personal o EECC en los Permisos de Trabajo diarios, especialmente los de trabajos en caliente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N%2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

La persona que detecte o se encuentre con un derrame de algún material peligroso o detecte una emanación de gas informará inmediatamente a los coordinadores de emergencia o a la persona encargada del área, proporcionando la mayor cantidad de datos posibles sobre el producto.

Trate de reconocer el producto o identificarlo mediante el número ONU o nombre del producto que se ha derramado, traspasando la información al Jefe de Producción, Jefe Técnico o área SSO.

El Jefe de Producción o encargados verificarán cual es

la situación procediendo a identificar la sustancia y utilizará las HDS o en caso de requerirlo, una guía GRE (Guía de Respuesta para Emergencias) para conocer los riesgos asociados a esta y los procedimientos de seguridad y evacuación. Mientras se procederá con la activación del plan de emergencia para estos casos; serán los encargados de tomar la decisión de contener el derrame o en su defecto la evacuación del personal hacia la zona de seguridad correspondiente.

Si el derrame es de proporciones mínimas (mínimo indica menor a 20 L, mediano 20-300L, grande>400 L), contener este con materiales dispuestos para tal efecto (arena, aserrín o tierra húmeda), esta labor se debe realizar por personal capacitado (Jefe de Producción, Brigada de Emergencias, Encargados de área) utilizando todo su equipo de protección personal para tales efectos. El lodo contaminado deberá ser depositado en contenedores dispuestos para tal efecto.

Si el derrame es considerable o se trata de una sustancia líquida o sólida peligrosa, o si se trata de un material reactivo con el agua y se encuentra en contacto con ésta, si hay fuego, condiciones climáticas adversas u otros factores que puedan acrecentar la emergencia, evite entrar a la zona del accidente y evacúe. Si existen víctimas, éstas deben ser rescatadas únicamente por personal capacitado y con el equipo de protección personal adecuado, después que la situación haya sido plenamente evaluada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N*%2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

9.6. Riesgo [Inundación]

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Realizar mantenciones periódicas a equipos o circuitos que contengan materiales peligrosos.

  • Verificar estado de cañerías y líneas.

  • Tener hojas de seguridad a mano para información.

Forma de control y seguimiento

Controlar en terreno el cumplimiento de medidas de prevención de incendios declaradas por el personal o EECC en los Permisos de Trabajo diarios, especialmente los de trabajos en caliente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N%2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Aquel trabajador que detecte una inundación por causes de agua cercanos o que atraviesen la planta y/o fuga grave de la red de agua, deberá informar de forma

inmediata al Director de Emergencia o al departamento SSO y una vez informado verificar la magnitud del problema y se dispondrán las medidas de control iniciales. En primera instancia se cerrarán todas las llaves de paso de las redes de agua.

En el caso que las aguas lleguen a afectar los lugares en donde se encuentra la materia prima, productos en proceso o producto terminado se adoptaran las medidas de contención de manera inmediata y el retiro de productos y materias a mayor altura para evitar reacciones a materias o daños a los productos.

Mientras se efectúan las acciones de control de la emergencia, se deberá de informar a la gerencia de la situación, ya sea sectores dañados, daño registrado, y acciones adoptadas en el momento.

Se deberá de informar a los funcionarios de las dependencias que puedan ser afectadas por las aguas para que puedan adoptar las medidas necesarias para resguardar materias primas, productos en el proceso, producto terminado especialmente computadores y equipos de laboratorio.

Si la inundación de que se trata es de pequeña magnitud será controlada por el personal de mantención y de aseo pudiendo recurrir a EECC.

Si la inundación no puede ser controlada por los medios existentes el Director de Emergencia y/o SSO deberá comunicarse con organismos de emergencia competentes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N%2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

9.7. Riesgo [Contacto con agua subterránea]

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Excavación y escarpe.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Realizar obras de construcción en base a informe de mecánica de suelo donde se indica la profundidad de las napas.

Forma de control y seguimiento

Controlar en terreno el cumplimiento de medidas de prevención por el personal o EECC en los Permisos de Trabajo diarios, especialmente los de trabajos en caliente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N*”2 de la Adenda Complementaria, Plan de Contingencia y Emergencia Actualizado.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

1.- En caso de la encontrar napas con aguas subterráneas durante las obras de construcción, se detendrán las obras de excavación, se retirarán las maquinarias y personal.

2.- Se delimitará el acceso al sector de afloramiento para mantener la calidad de las aguas libre de contaminación.

3.- Se avisará a la SMA dentro de las 24 horas de ocurrido el afloramiento de aguas subterráneas.

4.- Se realizará un muestreo del agua subterránea que aflora según NCh. 1333 con laboratorio acreditado INN. 5.- Obtenido los resultados de laboratorio de los análisis practicados, se bombearán las aguas subterráneas hasta el cauce natural (ej. Estero Derrames San Antonio Norte) mediante motobombas y cañerías limpias, evitando toda contaminación de las aguas subterráneas. 6.- Se realizará muestreo y análisis según NCh. 1333 con laboratorio acreditado al agua que es enviada al cauce natural, asegurando que la calidad del agua sea idéntica a la que emana en el punto de afloramiento.

7.- Se asegurará que la calidad del agua subterránea que emana del afloramiento se mantenga en todo momento en su condición natural y que para ser enviadas a cauces de aguas tenga calidad igual o superior a la que presenta el cauce receptor.

8.- El monitoreo según NCh. 1333 de las aguas conducidas a cauces de aguas, se mantendrá semanalmente hasta desocupar la zona de excavación. Finalizados se dará aviso a la SMA.

9.- Una vez desocupada la zona, se retomarán las obras de excavación.

10.- Los análisis realizados mediante laboratorio acreditado estarán disponibles en caso de fiscalizaciones que determine la autoridad competente.

Oportunidad y vías de comunicación ala | La activación de las acciones de emergencia será SMA de la activación del Plan de | comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente Emergencia cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE o documentos del | Anexo N*2 de la Adenda Complementaria, Plan de expediente de evaluación que contenga | Contingencia y Emergencia Actualizado. la descripción detallada

  1. Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  6. Que, para que el proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  9. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  10. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  11. Que, en atención a las consideraciones expuestas,

RESUELVO:

1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina”, de PATAGONIAFRESH S.A.

2”. Certificar que el proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5”. Certificar que el proyecto “Ampliación y Modificación Planta Pasta y Pulpas Patagoniafresh S.A. Planta Molina” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

  1. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

PCT/MFA/GLS

Distribución:

Jorge Eduardo Muñoz Muñoz

Superintendencia del Medio Ambiente

SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CONAF, Región del Maule

DGA, Región del Maule

Dirección de Vialidad, Región del Maule

DOH, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Iustre Municipalidad de Molina

SAG, Región del Maule

SEC, Región del Maule

SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Maule SEREMI de Energía, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule

Servicio Nacional Turismo, Región del Maule

SERVIU, Región del Maule

CONADI, Región del Biobío

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Cc: Encargada Participación Ciudadana Oficial de Partes

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