Declaración de Impacto Ambiental para Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura N° Pert 212103114 ubicado en Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Región de los Lagos.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA SOLICITUD Y PROYECTO TÉCNICO DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA N° PERT 212103114 UBICADO EN CANAL DALCAHUE, COMUNA DE DALCAHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS”, DE BLUE MAR LTDA.
RESOLUCIÓN EXENTA
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28 de marzo de 2024 y su Adenda Complementaria de 28 de agosto de 2024, del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental para Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura N° Pert 212103114 ubicado en Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos”, presentado por BLUE MAR Ltda. con fecha 23 de agosto de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto. 3°. El Acta de Evaluación de la sesión del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, realizada el 13 de septiembre de 2024. 4° El ICE número 202410109104 de la DIA del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental para Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura N° Pert 212103114 ubicado en Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos”, de fecha 30 de septiembre de 2024.
5°. El Acuerdo de fecha 08 de octubre de 2024, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental para Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura N° Pert 212103114 ubicado en Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, por BLUE MAR Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental para Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura N° Pert 212103114 ubicado en Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social BLUE MAR Ltda. RUT 76.168.456-6 Domicilio Antonio González 588, Castro Teléfono +56 953341739 Nombre de representante legal Mario Antonio Lara Bravo RUT Representante legal 12.063.002-4 Domicilio del representante legal Antonio González 588, Castro Teléfono +56 953341739 Correo electrónico Titular o representante legal mariolara9@icloud.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de septiembre de 2024, el director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto por cuanto da cumplimiento a la normativa ambiental vigente y ha acreditado adecuadamente que no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 08 de octubre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental para Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura N° Pert 212103114 ubicado en Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de septiembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general La producción de 1.000 toneladas anuales de mitílidos en un espacio de agua y fondo de 5.12 ha. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal de ingreso al SEIA: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo. Vida útil 25 años Monto de inversión USD $ 100.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto mínimo que dará inicio de la ejecución de modo sistemático y permanente al proyecto será la instalación de la primera línea de cultivo para el cultivo hidrobiológico. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
X Proyecto modifica otra RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Dalcahue, sector Canal Dalcahue. El proyecto no contempla instalaciones en tierra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Descripción de la localización El Proyecto se encuentra ubicado en sector calificado como apto para la acuicultura. El lugar donde se postula instalar el centro de cultivo de mitílidos está rodeado por otras concesiones de manejo de recursos hidrobiológicos. Superficie La superficie total del área donde se emplazará el Proyecto corresponde a 5,12 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 1: Coordenadas de los vértices del proyecto de acuerdo a Carta SHOA N°7370 UTM, Datum WGS-84
Vértice Este Norte A 611868.68 5307325.02 B 612146.36 5307130.24 C 611947.16 5307012.16 D 611802.89 5307201.74 Fuente: Tabla 1.2. de la DIA Caminos de acceso Las vías de acceso al proyecto serán a través del muelle de Dalcahue donde el personal será movilizado hacia las inmediaciones del centro de cultivo mediante barcaza. Referencia al ICE Punto 4.1. del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1 Armado del sistema de cultivo Acción 1 Instalación sistema de cultivo Acción 2 Obtención de semilla Emisiones y efluentes Se detalla lo concerniente a emisiones atmosféricas, emisión material particulado y gases en el punto 4.6.4.1. del ICE.
Sobre Emisiones Acústicas Las emisiones acústicas serían generadas por el uso de vehículos, específicamente vehículos de carga, embarcaciones y bote del centro (para el traslado de semilla, materiales, siembra, cosecha). La segunda fuente corresponde a la sembradora y cosechadora, dentro de las 5 horas laborales. Se presenta el estudio de ruidos y vibraciones en el Anexo 3 de la Adenda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se entrega mayor detalle sobre los residuos a generarse en el proyecto en ICE, en punto 4.6.5. Respecto de los residuos peligrosos, se generarían 6,67 [l/año]. Estos se acopiarían temporalmente en bidones en la embarcación de apoyo. El retiro sería semanal.
La disposición final de los residuos se realizará por empresas que cuenten con las autorizaciones ambientales necesarias para la recepción de este tipo de residuos de acuerdo a la Circular Marítima D.G.T.M. y M.M. Ord. N°A-52/001, de fecha 08 de abril de 2020. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.4. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acción 1 Carga y descarga Acción 2 Gestión Obtención de semillas Acción 3 Engorda y Cosecha Acción 4 Medidas de control de las etapas de crecimiento y cosecha del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Acción 5 Limpieza de playa Productos generados Producción de Chorito adulto de 20 gramos, 1.000 t/ciclo Recursos naturales renovables La etapa de producción sólo considera la utilización del recurso agua de mar para el desarrollo del cultivo. Emisiones Acústicas Durante la evaluación se describen los receptores de ruido y vibración, por fuentes móviles (camión de carga) y receptores de ruido de fuentes fijas. Fig. 1: Receptores de ruido y vibración de fuentes fijas y móviles
Fuente: Fig. 3 del Anexo 3 de la Adenda sobre Estudio de Ruido
Tabla 1: Distancia entre las viviendas encuestadas, objetos de protección para sistemas de vida humanos receptores de ruido y vibración de fuentes fijas, y el centro de cultivo (la fuente de emisión).
Fuente: Tabla 8 del Anexo 3 de la Adenda sobre Estudio de Ruido Respecto a las fuentes móviles de ruido y vibración, en la fig. siguiente se presenta trayecto alternativo desde la calle principal (Freire), hacia el Muelle de Pasajeros, ubicado en Calle Pedro Montt 335 de Dalcahue, donde se realizan maniobras de embarque y desembarque de trabajadores, semilla, cosecha e insumos para el centro de cultivo en barcaza.
Fig. 2: Vías de acceso terrestre potencial (línea verde) al Muelle de los Pasajeros, donde se embarcará y desembarcará personal, semillas y cosecha del centro de cultivo, y vía marítima al centro de cultivo (línea celeste). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Fuente: Fig. 4 del Anexo 3 de la Adenda sobre Estudio de Ruido
En la fig. 3 se presentan los potenciales receptores de ruido y vibración del tránsito vehicular y marítimo según el trayecto que se presenta en la Fig. 2. Los receptores fueron destinados aleatoriamente, considerando que para el tránsito vehicular, la distancia entre la calle de tránsito del camión y las casas receptoras es la misma en gran parte de los casos. También se consideraron los receptores cercanos al trayecto del tránsito marítimo desde el muelle de carga y descarga hacia el centro de cultivo. Se identificó como receptor: casas, comercio y plaza de Dalcahue, entre otras estructuras.
Fig. 3: Receptores de ruido y vibración del tránsito vehicular según el trayecto potencial del camión de carga al Muelle
Fuente: Fig. 5 del Anexo 3 de la Adenda sobre Estudio de Ruido
En las tablas 9 y 10 del Anexo 3 del Adenda, se entregan las distancias del proyecto a las infraestructuras identificadas como receptores y el uso de cada uno de estos, ya sea comercial, equipamiento, habitacional, etc… Destaca que la distancia menor al proyecto sería de 574 metros, donde el receptor identificado es la plaza de Dalcahue. Respecto al Patrimonio Cultural presente en el sector se presenta como receptor de impacto acústico la Iglesia Patrimonial Nuestra Señora de Los Dolores de Dalcahue (Fig. 4) y sus respectivas distancias hacia el centro de cultivo y fuentes móviles (tránsito terrestre y marítimo).
Fig. 4: Iglesia de Dalcahue, Patrimonio Cultural, receptora de ruido y vibración por las actividades del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Fuente: Fig. 6 del Anexo 3 de la Adenda sobre Estudio de Ruido
Tabla 2: Distancia entre conchal más cercano y más lejano al proyecto, con su respectivo cálculo de potencia acústica dB(A).
Fuente: Tabla 12 del Anexo 3 de la Adenda sobre Estudio de Ruido
Sobre análisis del cumplimiento de normativa, según D.S. N°38/2011, el límite es de 75 dB(A), lo que se cumple respecto del límite de aceptación para los receptores de viviendas. Por lo tanto, respecto a los receptores de viviendas encuestadas, no se evidencia afectación por ruido para los receptores por fuentes móviles ni fijas correspondientes a las operaciones del centro de cultivo. Cabe destacar que las distancias corresponden a las más cercanas desde la fuente al receptor, considerando las condiciones más críticas del receptor de ruido. No se determinó el nivel de ruido en operación nocturna del centro de cultivo, debido a que las operaciones de cultivo sólo serán realizadas en jornada diurna, según el horario establecido para el centro.
Medidas relacionadas con Ruido y Vibración Para disminuir los potenciales impactos relacionados a la emisión de ruido y vibración, el titular realizará mantenciones periódicas de los equipos de trabajo, motores, embarcaciones y camiones de carga, los cuales serán facilitados por la planta de proceso de destino final, pero se les exigirá por contrato una mantención periódica de sus vehículos de carga, con el fin de que la emisión de ruido y/o vibraciones no se vea alterada y aumentada por una mala mantención de sus fuentes de emisión. Otras emisiones y residuos generados en el proyecto Mayores antecedentes e información en el punto 4.7.4.1. y 4.7.5. del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7. del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se desmantelará y asegurará la estabilidad de la infraestructura del proyecto. La biomasa de choritos será cosechada en su totalidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
- Toda la infraestructura flotante se venderá y retirará hacia otros centros de cultivos.
- Se revisará el estado de la línea de costa frente a la Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de acuicultura, y ante la eventualidad de existir residuos, serán retirados y depositados en vertederos autorizados.
- Se realizará una revisión completa del sector de la playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo. Restauración El proyecto no impactará la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental. Prevención de futuras emisiones
- La etapa de cierre se estima que puede durar hasta 2 años después de la cosecha por descanso, por lo tanto, no se emitirán ninguna emisión desde la ubicación del proyecto o actividad, que no afectara el ecosistema incluido el aire, suelo y agua. – El proyecto no genera emisiones en aire, suelo o agua, ya que, en el caso del agua, la biomasa se cosecha en su totalidad, por lo tanto, no habrá emisiones de fecas o pseudofecas al medio. Mantención, conservación y supervisión _Se realizarán mantenciones, conservaciones y/o las supervisiones que sean necesarias en estos 2 años de descanso, que serán realizados por la empresa dos veces al año, que incluyen limpieza de playa según el Programa de Limpieza de Playa del centro de cultivo.
- En caso de contingencias aplicables al cierre o abandono del centro, se aplicará el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8. del ICE
Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Noviembre 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de la primera línea madre (long-line) Fecha estimada de término Diciembre 2024 (1 mes posterior al inicio) Parte, obra o acción que establece el término Término de instalaciones de líneas y compra de semillas 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Enero 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Compra de semilla y siembra Fecha estimada de término Indefinido Parte, obra o acción que establece el término Cosecha de la totalidad de la biomasa de mitílidos y siembra de las líneas de cultivo 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 25 años renovable Parte, obra o acción que establece el inicio Cosecha de la totalidad de la biomasa de mitílidos y el comienzo de desarme de las líneas de cultivo. Fecha estimada de término 2 años comenzando el cierre Parte, obra o acción que establece el término Una vez retirado todos los elementos de cultivo
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental _ Riesgo para la salud por la generación de emisiones atmosféricas _ Alteración de la calidad de vida por la generación de emisiones acústicas. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto relacionado con generación de emisiones y efluentes. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Esta Comisión en base a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, los cuales se resumen en el capítulo 6.1. del ICE, concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Lo anterior debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _ Alteración de la calidad de la columna de agua y sedimentos _ Alteración de la biota circundante por generación de emisiones acústicas Componente ambiental afectado Calidad del suelo marino, de la columna de agua y biota asociada. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE Esta Comisión en base a los antecedentes expuestos en el capítulo 6.2. del ICE concluye que no se han de generar efectos negativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire considerando las obras, acciones y emisiones generadas por el proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3. del ICE Esta Comisión ha considerado y concluye que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en ninguna de sus fases. Lo anterior en base a lo indicado en el cap. 6.3. del ICE.
5.4. INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifica impacto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE Esta Comisión concluye en base a lo señalado en el capítulo 6.4. del ICE que no existen poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, ni humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como también concluye que el lugar donde se ha de emplazar el proyecto y realizar la actividad de cultivo de mitílidos, no ha de afectar el valor ambiental del territorio.
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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5. del ICE Esta Comisión concluye en base a lo indicado en el capítulo 6.5. del ICE que con el proyecto no se ha de generar alteración significativa del valor paisajístico y turístico de la zona, ya que no posee atributos biofísicos que sean alterados por la ejecución del Proyecto. Cabe señalar que mayores antecedentes se encuentran en el expediente de evaluación ambiental y en el ICE en el cap. señalado.
5.6. SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental _ Impacto sobre patrimonio cultural nacional, la Iglesia de Dalcahue Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE Esta Comisión concluye y acoge lo indicado en el capítulo 6.6. del ICE y añade la condición señalada por el Consejo de Monumentos Nacionales que dice relación con evitar cualquier alteración y menoscabo a conchales ubicados en sector intermareal. El Consejo de Monumentos Nacionales señala en su oficio N°4.560 de fecha 27/09/2024 que la información presentada en el Informe Arqueológico no fue presentada correctamente y que preocupa la existencia de un conchal que se emplazaría a 200 [m] del área de limpieza de playas. No obstante considera el compromiso ambiental voluntario que establece el titular sobre la realización de charlas a trabajadores del proyecto. Al respecto el Consejo de Monumentos reitera su importancia, dada la sensibilidad arqueológica del área donde se emplaza el proyecto, y a que no es posible descartar el carácter patrimonial del conchal emplazado adyacente al área de limpieza de playas. Este Consejo señala que reitera que estas inducciones deberán ser realizadas del modo descrito en el Ord. CMN N°4164-de fecha 25 de septiembre de 2023, lo cual es plenamente acogido por esta Comisión.
Por otra parte se destacan las medidas relacionadas con la generación de ruido y vibración, donde para disminuir los potenciales impactos relacionados a la emisión de ruido y vibración: _ El titular realizará mantenciones periódicas de los equipos de trabajo, motores, embarcaciones y camiones de carga. _ Se les exigirá por contrato una mantención periódica de sus vehículos de carga.
Con todo lo anterior y considerando el Compromiso Ambiental destacado por el Consejo de Monumentos Nacionales y que tal capacitación deber ser realizada en los términos y condiciones establecidas por ese Consejo, esta Comisión concluye que no se han de generar efectos sobre el componente arqueológico existente en el lugar del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
Tabla 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Como antecedentes técnicos se adjunta en la DIA la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS). La CPS fue realizada por profesionales del Laboratorio RAMALAB el día 19 de abril del 2023 (Anexo 8 de la DIA).
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El área solicitada se encuentra clasificado en categoría 3 según la Res. Ex. Nº3612 de 2009 de SSP de acuerdo con el Proyecto Técnico cuya producción es de 1000 [t], tiene fondos blandos con una profundidad igual o menor a 60 metros. Los contenidos para una CPS de un Centro categoría 3 descritas son los siguientes: - Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las estaciones de muestreo (anexo 3) - Granulometría del sedimento - Materia Orgánica total del sedimento - Macrofauna bentónica - pH y potencial redox en el sedimento - Temperatura en sedimento - Correntometría euleriana - Oxígeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxígeno en la columna de agua - Temperatura de la columna de agua. - Salinidad en la columna de agua
En la siguiente tabla se exponen los límites de aceptabilidad exigidos por la Res. Ex. N°3612 del 2009 y sus modificaciones, para las variables de la CPS 2023.
Tabla 1: Límites de aceptabilidad Resolución N°3612 del 2009 de SUBPESCA y sus modificaciones.
Fuente: Tabla 3.2. de la DIA
Respecto de la CPS esta es presentada en el anexo 3 y 8 de la DIA, no habiendo otros estudios con que comparar. En el ICE se presentan mayores antecedentes respecto de los parámetros con límite de aceptabilidad como la materia orgánica, pH y redox, Oxígeno disuelto y estudio de corrientes. Los análisis de Macrofauna y de granulometría se presentan en el anexo 8, Formulario de CPS N° Pert 212103114 e informe lab-035-23 al igual que los parámetros aquí presentados. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°472 de fecha 27/09/2024 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
Tabla 7.1.1. Norma D.S. N°319, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Componente/materia: Medidas sanitarias, desinfección, manejo de mortalidades, entre otros. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas. Forma de cumplimiento Procedimientos de desinfección deberán usar agentes de limpieza y desinfección registrados por el Ministerio de Salud y autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y cumplir la normativa vigente sobre emisión.
Los productos de limpieza y desinfectantes deben ajustarse a las condiciones indicadas en el programa sanitario respectivo (art. 22 H). — Bitácora de registro de actividades de limpieza o guías de despacho de limpieza de estructuras, equipo y redes realizadas por terceros autorizados y certificados. — Las obligaciones de informar y notificar a la autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo (art. 5° y 6°). — Informar sobre mortalidades masivas o de causas inexplicadas (art. 8° A). —El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por SERNAPESCA. Indicador que acredita su cumplimiento Registro EARs Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA.
Tabla 7.1.2. Norma D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones. Componente/materia: Recursos hidrobiológicos (acuicultura) emisiones al agua, concesiones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Realización de actividades que puedan afectar la preservación de recursos hidrobiológicos. Forma de cumplimiento Deberá referirse a las acciones a través de las cuales dará cumplimiento al inciso tercero del art. 74 y art. 87. Indicador que acredita su cumplimiento Uso de tecnología ambientalmente amigable, Boyas plásticas, y artes de cultivo. Retiro y disposición de materiales en desuso en vertedero municipal. Facturas de compra de artes de cultivo y guías de despacho a vertedero u otro como empresas de venta de boyas plásticas. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA.
Tabla 7.1.3. Norma D.S. Nº 320/2001 y sus modificaciones (MINECON) “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” Componente/materia: Estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimiento Integro Indicador que acredita su cumplimiento _ Registro fotográfico de limpieza de playas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
_ Registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro _ Bitácora de contingencias _ Planes de contingencias Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA
Tabla 7.1.4. Norma Res. Exe. Nº 3612/2009 (SUBPESCA) y modificaciones “Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Componente/materia: Resolución ambiental vigente cultivos en sistemas acuáticos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Lo que ha de generar emisiones que pudiesen afectar a sedimentos marinos y columna de agua Forma de cumplimiento La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo con lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS e Información Ambiental (INFA) indicando la condición del centro en Anexo 8 de la DIA y Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla 7.2.1. Norma Ley N°20920/2016 Ministerio del Medio Ambiente (Ley REP). Establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje Componente/materia: Gestión de residuos, reciclaje, responsabilidad extendida del productor. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Disminuir la generación de residuos, fomentar la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la responsabilidad extendida y otros instrumentos de gestión tendientes a proteger la salud y el ambiente. Forma de cumplimiento Aplicar principio de jerarquía en el manejo de los residuos, primera alternativa prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valoración energética de los residuos y como última alternativa su eliminación, acorde a instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de gestión de residuos. Mayor información en Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA.
Tabla 7.2.2. Norma DFLS 725/67 Código Sanitario, Artículos al DS 594 /99 MINSAL Componente/materia: Residuos, emisiones, sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo y disposición de residuos. Forma de cumplimiento Se debe respetar prohibición de descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos (art. 73). El titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos debe efectuarse en un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento al Plan de gestión de residuos que se adjunta en el Anexo 2 del Adenda Complementaria Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA.
Tabla 7.2.3. Norma Decreto Ley N°2222/1978 y sus modificaciones, Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación. Componente/materia: Emisiones o efluentes que toman contacto con el agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Protocolo de Contingencia de Hidrocarburos Anexo 5 Adenda, Plan de Gestión de Residuos Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Según Plan de Gestión de residuos, Procedimiento de manejo de hidrocarburos, Revista anual de embarcaciones por la Capitanía de Puerto Local (Anexo 5 del Ad. Complementaria) Factura de mantención de motores. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA. Tabla 7.2.4. Norma D.S. N°1 de 1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” última revisión mayo 2022 Componente/materia: Emisiones o efluentes que toman contacto con el agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento Respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de esta Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de contingencia de Hidrocarburos que se adjunta en Anexo 5 Adenda. Plan de Gestión de Residuos Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Plan de Revista anual de embarcaciones ante la Capitanía Puerto local. Facturas de mantención de motores, Procedimiento de manejo de hidrocarburos. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA
Tabla 7.2.5. Norma DS N°1 de 2013 Ministerio de Medio Ambiente, aprueba Reglamento de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Componente/materia: Emisiones o efluentes que toman contacto con el agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Forma de cumplimiento Respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de contingencia de Hidrocarburos Anexo 5 Adenda Plan de Gestión de Residuos en Anexo 2 de la Adenda Complementaria Plan de Revista anual de embarcaciones ante la Capitanía Puerto local Facturas de mantención de motores Procedimiento de manejo de hidrocarburos Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA.
Tabla 7.2.6. Norma Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica. Componente/materia: Emisiones de ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de ruido generadas por fuentes emisoras de ruido y la presencia de receptores de ruido que estén o puedan estar expuestos a dichas emisiones (puntos 13 y 19 del art. 6°). Forma de cumplimiento Los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores indicados en la Tabla N°1 del art. 7°. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de Ruidos, Anexo 3 del Adenda. Forma de control y seguimiento Presentando a esta entidad fiscalizadora todos los antecedentes que dicen relación con el seguimiento ambiental de esta variable.
Tabla 7.2.7. Norma Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La generación, almacenamiento, transporte o eliminación de residuos peligrosos, tales como, lubricantes, aceites usados, entre otros. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 1993, o la que la reemplace. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación (art. 4°).
Durante el manejo de los residuos peligrosos deben tomarse las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente (art. 6°).
Para realizar el transporte de los residuos el titular exigirá al generador o expedidor que los contenedores de residuos peligrosos cumplan con requisitos específicos de espesor y material, diseño para su manipulación y estar en buenas condiciones y adecuada rotulación (art. 8°).
En caso de que anualmente se generen más de 12 [kg] de residuos tóxicos agudos o más de 12 [t] de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, se deberá contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria (art. 25). - El almacenamiento de los residuos peligrosos deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (art. 29 al 35). - El transporte de los residuos peligrosos deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el Título V del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos (art. 37 al 42).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el D.S. N°298, del 25 de noviembre de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, solo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
Dicha autorización, que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorización, dicha Autoridad asignará un número de identificación, válido para la aplicación del Título VII de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, toda instalación necesaria para la operación del sistema de transporte requerirá de autorización sanitaria específica, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
que otorgará la Autoridad en cuyo territorio se encuentre ubicado (art. 36).
El transportista será responsable de que la totalidad de la carga de residuos peligrosos sea entregada en el sitio de destino fijado en el correspondiente formulario del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) establecido en el Título VII del citado reglamento (art.38).
En caso de transportar residuos peligrosos se debe implementar el listado de incompatibilidades (art.87). Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Gestión de Residuos Adenda Complementaria en Anexo 2 Guías de despacho de traslado Autorizaciones de la Autoridad Sanitaria, entre otras. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.3.1. Norma Ley N°17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N°484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17288, excavaciones o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Patrimonio cultural Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La realización de excavaciones, construcción de caminos u otras obras que pudieran afectar monumentos nacionales. Los monumentos arqueológicos y paleontológicos son Monumentos Nacionales por el solo ministerio de la Ley. Forma de cumplimiento En el caso de que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, deberá denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia (art. 26), dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Si es necesario llevar a cabo las operaciones de salvataje, estas solamente podrán efectuarse por las personas identificadas en el artículo 20 del Reglamento, las que además deberán informar al Consejo de su intervención y del destino de los objetos o especies excavadas, tan pronto como puedan hacerlo. En el caso de que los trabajos de salvataje hicieran presumir la existencia de un hallazgo de gran importancia, los arqueólogos deberán informar de inmediato al Consejo de este descubrimiento, con el objetivo de que se arbitren las medidas que este organismo estime necesarias (artículo 20 del Reglamento). Indicador que acredita su cumplimiento Información entregada por el Consejo de Monumentos Nacionales, información científica publicada disponible en página web del CMN u otras revistas, boletines u otros emanados de esta autoridad e información contenida en los PLADECOS comunales.
Estudio arqueológico Anexo 5 Adenda Complementaria Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA.
Tabla 7.3.2. Norma D. Ex. Nº 225/1995 MINECON y sus modificaciones “Establece protección de mamíferos, aves y reptiles marinos” Componente/materia: Conservación de los recursos hidrobiológicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Durante el periodo de veda extractiva, prohíbase la captura, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquiera de las especies vedadas, sea de ejemplares enteros o partes de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (art. 3°).
El incumplimiento de esta norma se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Indicador que acredita su cumplimiento Se adoptarán todas las medidas necesarias que otorguen protección a la fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos que por alguna eventualidad puedan verse afectados por las labores del proyecto en el área de concesión.
Registro de capacitación a personal sobre del D.Ex. N°225/1995 MINECON y sus modificaciones. “Establece protección de mamíferos, aves y reptiles marinos”. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):
Tabla 8.1. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación a personal del centro de cultivo sobre temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos: Sensibilización y concientización ambiental. Impacto asociado Alteración del medio asociado a las operaciones que se realizan en el centro de cultivo. Fase del Proyecto a la que aplica Operación/ cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ofrecer al personal capacitación respecto a temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos y a su trabajo en general para que posean mayores herramientas al desarrollar sus actividades.
Descripción: Realizar capacitaciones al personal respecto a la sensibilización y concientización ambiental, lo cual les permitirá ampliar sus conocimientos y aplicación en su campo de trabajo.
Justificación: Mejorar las competencias del personal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa.
Forma: Capacitaciones a cargo del Gerente General de la empresa o quién este asigne, o a cargo de empresas externas según corresponda.
Oportunidad: Conocimiento práctico para el personal para las diferentes fases del cultivo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Indicador que acredite su cumplimiento Solicitud y/o realización de la capacitación. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación.
Tabla 8.2. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación al personal sobre Cambio climático Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ofrecer al personal capacitación respecto de los riesgos y efectos del cambio climático en el área que se desarrolla el cultivo.
Descripción: Realizar capacitaciones al personal respecto a la sensibilización y concientización sobre el cambio climático, y las medidas que se han implementado así cómo cuales se ampliarán en sus labores, con miras a mejorar su conocimiento y aplicación en su campo de trabajo.
Justificación: Mejorar las competencias del personal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias del titular.
Forma: Capacitaciones a cargo del Gerente General de la empresa o quién este asigne que tenga conocimientos del tema, o a cargo de empresa externa según corresponda.
Oportunidad: Conocimiento práctico para el personal para las diferentes fases del cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Solicitud y/o realización de la capacitación. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación.
Tabla 8.3. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación al personal sobre patrimonio arqueológico y paleontológico Impacto asociado Alteración al patrimonio nacional Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitación respecto del patrimonio arqueológico y paleontológico en la comuna de Dalcahue, donde se encuentra localizado el cultivo.
Descripción: Sensibilización y concientización sobre el cuidado que deben tener frente a posibles hallazgos que se pudieran encontrar durante la limpieza de playa
Justificación: Mejorar las competencias del personal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias del titular.
Forma: Capacitaciones a cargo de especialista del tema. Esta se deberá realizar en los términos y condiciones expuestas por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Ord. N°4164 del 25/09/2023.
Oportunidad: Conocimiento práctico para el personal para las diferentes fases del cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Solicitud y/o realización de la capacitación. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 9.1. Riesgo ante Temporales y marejadas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrá informados y capacitados a los trabajadores respecto al plan de evaluación en caso de emergencias. Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Registro capacitación y Registro de mantenciones de las estructuras del cultivo. Capacitación respecto al plan de evacuación en caso de emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Plan de acción y evacuación ante temporales Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico.
Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE
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Tabla 9.2. Situación de riesgo o contingencia ante Terremotos y tsunamis Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria, producto de un temporal o Terremoto (Tsunami) se pueden producir ruptura de sistemas de cultivos, plataforma, y pérdida los mismos y las de especies en cultivo en el caso de la etapa de operación. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Se mantendrá informados y capacitados a los trabajadores respecto al plan de evacuación en caso de emergencias frente a Terremoto y Tsunami _ Una vez que la autoridad realice alerta de tsunami se detendrán las faenas y se trasladara al personal a tierra a un punto seguro más cercano de manera de evacuar al personal a un área en altura. Forma de control y seguimiento Registro capacitación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Plan de acción y evacuación ante tsunamis Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico.
Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE
Tabla 9.3. Situación de riesgo o contingencia Floraciones algales nocivas Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Aplica en la etapa de proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (durante la cosecha de organismos remanentes) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Aumento de las inspecciones o toma de muestras de fitoplancton (PSMB) en épocas de floración detectadas por la autoridad sanitaria y/o pesquera. _ Revisión del peso de los individuos e incorporación de flotabilidad extra de ser necesario por la línea de cultivo. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de Informes PSMB. Revisión de la mantención artes de cultivo, incorporando flotabilidad extra de ser necesario. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ Evaluar la acción sobre el cultivo _ Detener faenas de cosechas _ Analizar producto cosechado _ Avisar a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF.AA. SMA _ Revisión de los registros de Informes PSMB. _ Revisión de la bitácora de navegación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico.
Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE
Tabla 9.4. Situación de riesgo o contingencia: Pérdida y desprendimientos o escape Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la faena diaria. Se puede producir por un accidente, producto de la ruptura de los sistemas de cultivos, por consecuencias ambientales, y/o mal manejo de la producción, ocasionando pérdidas y posible daño ambiental. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Revisión periódica de la condición de infraestructura y sistemas de cultivo, así como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. _ Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para evitar el desprendimiento de biomasa. _ Se deberá llevar un registro escrito o bitácora de las mantenciones realizadas. _ Reforzamiento y limpieza de las líneas de cultivo. Forma de control y seguimiento _ Revisión de registros de producción _ Revisión Informe de Laboratorio _ Revisión del Registro de Manejo de Residuos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ Se debe recuperar la máxima cantidad de individuos. _ La mortalidad recuperada será dispuesta en bolsas plásticas o sacos, aisladas del cultivo y eliminadas en vertederos. _ Revisión de registros de producción _ Revisión Informe de Laboratorio _ Revisión del Registro de Manejo de Residuos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE
Tabla 9.5. Situación de riesgo o contingencia: Derrames de combustibles o líquidos corrosivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria, se puede producir por falta de mantención de las embarcaciones y/o una mala manipulación de los líquidos corrosivos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Mantención de motores de embarcación, fuera de borda y de hidráulicos de sembradora y cosechadora. _ Todos los residuos peligrosos generados deben ser manipulados por empresas que tengan los permisos para transporte almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos en caso de no tener una bodega RESPEL con los permisos correspondientes. Forma de control y seguimiento _ Bitácora de navegación. _ Registro de mantención de motores de embarcación y de equipos a bordo relacionados con residuos peligrosos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ Se dará aviso inmediato a la autoridad marítima. _ Se actuará de acuerdo a Protocolo Antiderrame de HC y Plan de gestión de Residuos (Anexo 2 de Adenda Complementaria) _ Se detallará lo ocurrido y acciones en bitácora de navegación Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico.
Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE
Tabla 9.6. Situación de riesgo o contingencia: Caída de infraestructura y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria por riesgo de fatiga de materiales, ruptura y pérdida de parte o totalidad del sistema de cultivo, producto de los factores ambientales adversos, el aumento de fauna incrustante y/o a la deficiente instalación de las estructuras de cultivo. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Se realizarán inspecciones periódicas de las estructuras de cultivo, de encontrarse alguna anomalía el jefe de centro o quien designe la empresa, será el encargado de registrar y tomar las acciones necesarias para la corrección y perfecto funcionamiento de los sistemas de cultivo. Dicho registro estará en formato digital y en papel disponible para cualquier fiscalización (bitácora de navegación) _ Se realizará una revisión periódica de las condiciones climáticas (diaria) y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Revisión de registros mantención de artes de cultivo Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ En las revisiones periódicas si se detecta ruptura o fatiga de materiales se procederá a reforzar los sistemas de cultivos (cabos, fondeos y boyas, según corresponda). _ Reflotación de estructuras sumergidas. _ Recuperación de estructuras flotantes perdidas. _ Avisar a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA y SMA Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico.
Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE
Tabla 9.7. Situación de riesgo o contingencia: Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. El choque de embarcaciones puede dañar estructuralmente las instalaciones del Centro de Cultivo y se puede producir una pérdida de materiales y de producto. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y abandono (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Mantener una adecuada señalización según lo establecido por la autoridad marítima. _ Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos. _ Instalación de Cruz de San Andrés. Forma de control y seguimiento _ Señalizaciones con Cruz de San Andrés y _ Registro de las mantenciones de las embarcaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ Reparación de las estructuras dañadas _ Reflotación de estructuras sumergidas _ Recuperación de estructuras flotantes pérdidas _ Avisar a las autoridades pertinentes: SERNAPESCA FF. AA y SMA Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico.
Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE
Tabla 9.8. Situación de riesgo o contingencia: Hundimiento de artefactos navales (artes de cultivo, plataformas y embarcaciones) Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. No respetar el tonelaje máximo autorizado en caso de embarcaciones y construcción de plataformas, así como de las líneas de cultivo. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de líneas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo, o venta del centro a terceros). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cumplir con el tonelaje máximo permitido para cada uno de los artefactos navales identificados. Forma de control y seguimiento Registro de certificados de navegabilidad al día en caso de embarcaciones, registro de pesaje de individuos, número de cuelgas y peso aproximado de cada línea de cultivo, mantención de equipos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs. posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE
Tabla 9.9. Situación de riesgo o contingencia: Enmalle de mamíferos marinos y alteración a huillín y aves Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Para el caso que pudiese existir un evento de enmalle de mamíferos en las cuelgas de cultivo se tomarán ocasionando pérdidas y se evaluará el posible daño ambiental. Aplica en la etapa de Construcción (instalación de cuerdas de cultivo), proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (desarme y retiro de todas las estructuras de cultivo). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Mantener las estructuras flotantes bien unidas, sin chicotes sueltos. _ Los trabajadores del Centro de Cultivo, en la operación normal del centro, estarán atentos a eventos que puedan ser de emergencia producida por mamíferos marinos del sector. _ Si algún mamífero muriera atrapado, se dará aviso inmediato a la autoridad competente. Forma de control y seguimiento Revisión de registros de contingencia mantención de líneas. Llevar registro de avistamiento de mamíferos y aves. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ Avisar a autoridades pertinentes: SERNAPESCA, FF. AA y SMA. _ No se tocará, molestará ni moverá el mamífero. _ Registrar la ubicación geográfica y el N° de individuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico.
Una vez producida una emergencia y evaluada la situación se deberá dar aviso oficial inmediato a las autoridades, el encargado de la entrega de información será el Gerente General quién informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Tabla 9.10. Situación de riesgo o contingencia: Incendio embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
El plan se debe aplicar cada vez que se efectúen faenas en embarcaciones, su alcance aplica a personal de tripulante, patrón y pasajeros Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia _ Capacitar e implementar las medidas de seguridad necesarias para actuar en caso de incendio en embarcaciones. _ Designar funciones e instruir a los funcionarios de la empresa, que por su trabajo deben hacer uso de las embarcaciones y puedan reaccionar en forma oportuna, eficaz y coordinada ante un amago de incendio o cualquier tipo de emergencia que pueda ocurrir en las embarcaciones. _ Socializar los contenidos del plan de contingencia con todas las personas involucradas. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación, registros de implementos necesarios a bordo para atacar un principio de incendio. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia _ Plan de evacuación y dar aviso por radio a capitanía de puerto y a otras embarcaciones cercanas para solicitar ayuda. _ Chequear de forma inmediata de dónde proviene el incendio, y de ser posible sofocar el foco del fuego mediante los elementos de combate (extintor portátil), espuma, u otros utilizados para combatir el fuego. _ Atacar la base del fuego, no las llamas, llevar ropa ignifuga Lana), guantes, calzado fuerte y un pañuelo húmedo sobre el rostro, para protección. _ Si el fuego escapa de control, abandonar la embarcación de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de 24 hrs posterior a la ocurrencia de la emergencia vía directa, telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha Resumen Adenda Complementaria Cap. 7 del ICE
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, para que el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental para Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura N° Pert 212103114 ubicado en Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
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Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Declaración de Impacto Ambiental para Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura N° Pert 212103114 ubicado en Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos”, de BLUE MAR Ltda.
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Certificar que el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental para Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura N° Pert 212103114 ubicado en Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala el artículo 116 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Certificar que el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental para Solicitud y Proyecto Técnico de Concesión de Acuicultura N° Pert 212103114 ubicado en Canal Dalcahue, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
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- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, notifíquese vía Oficina Partes SEA Los Lagos al Proponente, comuníquese a la Superintendencia de Medio Ambiente y archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Mario Sanhueza Acuña Director Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA/GBS
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Mario Antonio Lara Bravo mariolarabravo@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Dalcahue alcalde@munidalcahue.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855 Firmado Digitalmente por Mario Sanhueza Acuña Fecha: 21-10-2024 11:30:58:431 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.11.07 09:35:55 -03'00'
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163468855 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC maria.correa@sea.gob.cl