Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), del proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”, presentada por Empresa Nacional de Minería, con fecha 30 de agosto de 2023, y admitida a trámite con fecha 05 de septiembre de 2023, su Adenda de fecha 28 de marzo de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 02 de diciembre de 2024.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”).
3°. El ICE de la DIA del proyecto “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI” de 27 de diciembre de 2024, mediante el cual, y de conformidad a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, modificó el nombre del Proyecto a “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”
4°. Las Actas de las reuniones realizadas con fecha 28 de septiembre de 2023, con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. El Acta de Evaluación N°20240210623 de fecha 19 de febrero de 2024, del Comité Técnico Nº01/2024 de la Región de Antofagasta de fecha 23 de enero de 2024.
6°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI” de fecha 27 de diciembre de 2024.
7°. El acuerdo N°01/2025 de la sesión ordinaria N°01/2025 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 07 de enero de 2025.
8°. La Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) N°195/2005 DIA del Proyecto “Planta SX-EW 200 Tmf / Mes Planta Taltal de ENAMI para Minerales y Ripios de Lixiviación” de fecha 01 de agosto de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región de Antofagasta, que se modifica a través de la presente Resolución.
9°. La Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) N°303/2021 DIA “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI Taltal” de fecha 13 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta., que se modifica a través de la presente Resolución.
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 20-01-2025 16:15:08:342 UTC -03:00 Razón: Lugar: 10°. La Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) N°20220200174/2022 DIA “Extensión Vida Útil Planta de chancado Móvil, Taltal ENAMI” de fecha 10 de marzo de 2022, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, que se modifica a través de la presente Resolución.
11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”.
12°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Empresa Nacional de Minería (ENAMI) (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional de Minería, ENAMI. Rut 61.703.000-4 Domicilio Colipí N°260, Copiapó. Teléfono 52 2 536199 Nombre representante legal Claudia Azola Portilla. Rut representante legal 12.617.155-2 Correo electrónico Titular o representante legal cazola@enami.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de diciembre de 2024, el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, en atención a lo establecido en la Ley N°19.300 en su artículo 81 letra a) y en el artículo 53 de la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N°18.575”) modificó el nombre del Proyecto por “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI” en atención a las modificaciones de las cuales fue objeto en la evaluación ambiental. Seguidamente, recomendó aprobar el Proyecto, por cuanto éste:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y
c) No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 07 de enero de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de diciembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Adicionalmente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó otorgar de forma favorable el permiso ambiental sectorial mixto contemplado en los artículos 138, 140 y 142 del RSEIA (para mayor detalle, ver considerando 8 de la presente Resolución). Respecto del Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, la Comisión de Evaluación, se pronunció sobre la Calificación Técnica Industrial del proyecto como “Molesta”. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo la ampliación del depósito de ripios y dar continuidad operacional a la planta Taltal de ENAMI, en relación con su línea de procesamiento de minerales oxidados de cobre, que cuenta con una capacidad productiva de 296 toneladas/mes de cátodos de cobre, por un período adicional de vida útil de 4,8 años. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Según artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): i.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes). i.3. “Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1. anterior”. Vida útil 4 años y 8 meses. Monto de inversión USD 2.845.739.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio al Proyecto será la instalación de faena para la ampliación del depósito de ripios. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto modifica las RCA descritas en la Tabla 3 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. X
Si No Proyecto modifica otra(s) RCA X
- RCA N°195/2005 DIA “Planta SX-EW 200 Tmf / Mes Planta Taltal de ENAMI para Minerales y Ripios de Lixiviación” de fecha 01 de agosto de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región de Antofagasta.
- RCA N°303/2021 DIA “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal” de fecha 13 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
- RCA N°20220200174/2022 DIA “Extensión Vida Útil Planta de chancado Móvil, Taltal -ENAMI” de fecha 10 de marzo de 2022, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará en la Comuna de Taltal, Región y Provincia de Antofagasta. Descripción de la localización La localización del Proyecto ha sido definida principalmente por la necesidad de optimizar la disposición de ripios de lixiviación, con el objetivo de dar continuidad operacional a la Planta José Antonio Moreno propiedad del Titular. Para más detalle ver apartado 5.5 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. Superficie El Proyecto será desarrollado en una superficie total de 4,4 ha. Para más detalle ver tabla 8 del apartado 5.3 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del Proyecto se detallan en el apartado 5.2 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realizará a través de la Ruta 1, desde la cual se considerará un acceso permanente al Proyecto (Acceso Principal). Para más detalle ver tabla 8 del apartado 5.4 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la siguiente tabla se presenta el índice de los principales Planos y archivos digitales cartográficos georreferenciados. Mapa/Plano/SHP/KMZ Referencia al expediente Planos Layout general del Proyecto. Anexo II de la DIA. Planos plataforma depósito. Anexo II de la DIA. Proyecto, Planes y Concesiones Mineras. Anexo I de la Adenda complementaria de la DIA. kmz Instalaciones Planta Primaria. Anexo III- Cartografía, de la DIA kmz Instalaciones Planta Secundaria. Anexo III- Cartografía, de la DIA
Para mayor detalle ver tabla 5 de la Adenda Complementaria de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El detalle detalle de las partes, obras y acciones a ejecutar durante la fase de construcción del Proyecto se encuentra en el apartado 8 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. Instalación de Faenas (IF) El Proyecto contempla la instalación de una faena en el área de ampliación, la que tendrá por objetivo disponer las condiciones físicas para desarrollar la construcción del Proyecto (ampliación del depósito de ripios). Ampliación depósito de ripios Corresponderá a la ampliación del actual depósito de ripios, cuyo diseño crecerá en dirección Este, permitiendo alcanzar un área total de 4,4 ha, en el diseño final. Se contemplará un crecimiento en altura, conformando taludes y terrazas sobre una superficie con una pendiente ascendente máxima de 8%, con impermeabilización basal, utilizando para ello geomembranas de HDPE de espesor mínimo de 1 mm. En la siguiente tabla se presenta la coordenada de localización representativa del depósito de ripios:
Tabla N°1. Coordenada de referencia ampliación depósito de ripios. Vértice Coordenadas UTM (WGS 84 – HUSO 19S) Este Norte Punto medio 353.648 7.190.964
Las actividades constructivas necesarias para el depósito se describen a continuación:
1.- Nivelación y Preparación de la Base: La superficie de terreno natural, será preparada de tal manera que sea lisa y exenta de protuberancias y materiales sueltos o deleznables. Se removerá la primera capa de suelo, como un escarpe general en la totalidad del área de emplazamiento, de manera de dejar una superficie libre de impurezas e imperfecciones que puedan dañar las geomembranas a posterior. La profundidad del sello de fundación será de 1,0 m máximo, para llegar a la cota de fundación.
2.- Instalación de Geomembrana: La construcción y el diseño del nuevo depósito considerará la utilización de un sistema de impermeabilización basal correspondiente a una membrana de polietileno de alta densidad (HDPE por su sigla en inglés). Este sistema impedirá la infiltración de aguas contactadas, ya sea por la humedad natural del material o por aportes externos, al suelo natural y zonas de aguas subterráneas.
Ver más detalles en numeral 8 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. Construcción de caminos Se construirán dos caminos internos para unir las diferentes áreas de la planta con la sección de ampliación asociada al depósito de ripios. El primero de ellos, camino 1, con una longitud de 200 m aproximadamente. El camino 2, pasará por la parte posterior de donde se emplazará el depósito, con una longitud de 300 m aproximadamente. Ver más detalles figura 7 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. Sistema de recolección de soluciones Con el objetivo de evacuar el agua que eventualmente caerá sobre la superficie del depósito de ripios se utilizarán drenes que consistirán en tuberías de HDPE 63 mm. Se instalarán 25 drenes basales separados cada 12 m. Adicionalmente, se dispondrá de una canaleta de recolección que captará y conducirá las aguas lluvias que se infiltrarán en el botadero de ripios hacia una piscina de recolección primaria. Ver más detalles figura 8 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. Piscina de recolección de soluciones Se construirá una piscina de acumulación de 32 m3. La piscina será de 4 metros de ancho, 5 metros de ancho y 1,6 metro de altura de agua con 30 cm de revancha. La piscina contará con un sistema de bombeo que impulsará las aguas hacia la piscina de mayor tamaño. Instalación de sistema eléctrico Con el objetivo de abastecer el sistema de Bombeo y la iluminación perimetral del Depósito, se instalarán postes de iluminación en el sector norte asociado a la Ampliación del Depósito a un costado del respectivo camino, así como se proveerá de la energía necesaria para el sistema de bombeo de soluciones. Se instalarán ocho luminarias LED Tipo Blested de 200 watt cada una, y de electrobombas sumergibles de 5,5 KW. Ver más detalle numeral 8.1.4 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. Recursos naturales renovables El Proyecto no requerirá de la extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Las mayores emisiones estarán relacionadas con movimientos de tierra y las actividades de uso de maquinaria fuera de ruta, con ocasión de excavaciones y movimiento de material. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:
Tabla N°2. Emisiones Atmosféricas del Proyecto. Total de emisio nes (t/año) MP10 MP2,5 MPS CO NOx SOx 25,24 4,89 70,86 0,89 3,34 0,005 Fuente: Tabla 6 de la Adenda Complementaria de la DIA
Forma de control de emisiones • Humectación de caminos no pavimentados, Al menos 1 vez a la semana. • Uso de sistemas de supresión húmeda para controlar las emisiones de polvo con una eficiencia del 80%. • Equipo Manga Retráctil de control de emisiones en el chute de descarga de la correa transportadora con una eficiencia del 80%.
b) Emisiones de ruido y vibraciones: Las principales fuentes de emisión de ruido tendrán relación con la operación de maquinarias en distintos frentes de trabajo. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto. En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no deberán superar los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”. Para mayores detalles ver el Anexo V-C de la DIA del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 1.039 m3/mes. Forma de manejo: Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para la planta Primaria y fosa séptica con drenes de infiltración en la Planta Secundaria cuya emisión de lodos total corresponderá a 914 kg/mes.
b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 3.040 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y debidamente señalizados según tipo de residuo, en las diversas áreas de generación. Serán llevados a una zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios.
Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados para ser transportados a los vertederos autorizados.
c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 4.500 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores debidamente señalizados en instalaciones existentes y diversas áreas de generación.
Lugar de disposición final: Los residuos serán dispuestos directamente en el patio de salvataje, para posteriormente ser reutilizados o retirados y dispuestos en vertederos autorizados.
d) Residuos peligrosos Cantidad: 21 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos serán segregados, trasladados y almacenados temporalmente a la bodega de residuos peligrosos (RESPEL).
Frecuencia de retiro: Tiempo máximo de almacenamiento 6 meses según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Ampliación del depósito de ripios. Se considerará un crecimiento de forma ascendente y hacia el este con capas de 0,6 m, a una altura máxima establecida según el sector de depositación. Se realizará un desplazamiento en la horizontal, con bermas de 10 m, y se comienza la próxima etapa. Los ripios de lixiviación descargados de los camiones de transporte, mediante el empleo de maquinaria pesada, se distribuirán en capas extendidas en una amplia superficie. Ello con el objetivo de facilitar la evaporación de los líquidos lixiviados remanentes, hasta alcanzar un porcentaje de humedad inferior a la humedad óptima de compactación. Una vez finalizado el proceso de distribución y perfilamiento, el espesor final compactado de cada capa no superará los 0,60 (m).
Ver más detalle numeral 9.2.5 del Anexo VI de la Adenda Complementaria de la DIA. Productos generados Generación de 296 toneladas/mes de cátodos de cobre. Recursos naturales renovables El Proyecto no requerirá de extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Se generarán emisiones principalmente producto del tránsito vehicular, acopio y beneficio de mineral. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla: Tabla N°3. Emisiones Atmosféricas del Proyecto. Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 MPS CO NOx SOx 19,64 2,83 48,53 0,39 1,49 0,00 2 Fuente: Tabla 6 de la Adenda Complementaria de la DIA
Forma de control de emisiones • Humectación de caminos no pavimentados, al menos 1 vez a la semana. • Uso de sistemas de supresión húmeda para controlar las emisiones de polvo con una eficiencia del 80%. Equipo Manga Retráctil de control de emisiones en el chute de descarga de la correa transportadora con una eficiencia del 80%.
b) Emisiones de ruido y vibraciones: Las principales fuentes de emisión sonora durante esta fase tendrán relación con la operación del Proyecto. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto. Los niveles de vibración del Proyecto darán cumplimiento respecto a los criterios de daño a estructuras y criterio diurno de molestia a las personas, definidos por el documento FTA de referencia. Para mayor detalle ver el Anexo V-C de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 1.039,5 m3/mes. Forma de manejo: PTAS para la planta Primaria y fosa séptica con drenes de infiltración en la Planta Secundaria. Disposición final: Desde la PTAS se recirculará el agua tratada al proceso productivo mientras que los lodos generados serán retirados por una empresa contratista quienes además ejecutarán, labores de mantenimiento y dispondrán los lodos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria respectiva.
b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 3.030 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y debidamente señalizados según tipo de residuo, en las diversas áreas de generación. Serán llevados a una zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios.
Lugar de disposición final: Estos residuos serán dispuestos en los contenedores habilitados en el sector, para posteriormente ser retirados y dispuestos en vertederos autorizado.
c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 4.500 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores debidamente señalizados en instalaciones existentes y diversas áreas de generación.
Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados y transportados a un sitio de disposición final autorizado.
d) Residuos peligrosos Cantidad: 4.033 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos serán segregados, trasladados y almacenados temporalmente a la bodega de RESPEL.
Frecuencia de retiro: Tiempo máximo de almacenamiento 6 meses según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad - Se retirarán todas las instalaciones, equipos y maquinarias. - Se eliminará el suministro de agua y otros. - Se realizará la limpieza de piezas y partes desmontadas. - Se demolerán estructuras sobre nivel. - Se cubrirán las fundaciones remanentes con estériles o materiales del entorno. - Ver detalles en el numeral 10.1 del Anexo VI de la Adenda complementaria de la DIA. Restauración geomorfológica de las áreas afectadas por el Proyecto. Se considera nivelación de terreno y perfilamiento. No se consideran otras acciones, puesto que no se afectarán otras componentes ambientales. Prevención de futuras emisiones Una vez implementadas las medidas de cierre no se producirán emisiones que afecten el ecosistema, puesto que no quedarán instalaciones o actividades a realizar en el terreno. Mantención, conservación y supervisión Las medidas de post cierre que se señalan en la tabla 56 del Anexo VI de la Adenda complementaria de la DIA. Recursos naturales renovables El Proyecto no requerirá de extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Las emisiones de material particulado estarán asociadas principalmente a la actividad de tránsito vehicular, mientras que las mayores emisiones de gases estarán asociadas a funcionamiento de maquinarias. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:
Tabla N°4. Emisiones Atmosféricas del Proyecto. Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 MPS CO NOx SOx 17,19 3,65 43,59 0,99 3,61 0,007 Fuente: Tabla 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Forma de control de emisiones • Humectación de caminos no pavimentados, 2 veces por día.
b) Emisiones de ruido y vibraciones Las principales fuentes de emisión de ruido tendrán relación con la operación de maquinarias en distintos frentes de trabajo. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto. En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Para mayores detalles ver los Anexo V-C de la DIA del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 90 m3/mes. Forma de manejo: PTAS para la planta Primaria y fosa séptica con drenes de infiltración en la Planta Secundaria cuya emisión de lodos total corresponderá a 79,2 kg/mes.
b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 320 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y debidamente señalizados según tipo de residuo, en las diversas áreas de generación. Serán llevados a una zona de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios.
Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados para ser transportados a los vertederos autorizados.
c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 133 t/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores debidamente señalizados en instalaciones existentes y diversas áreas de generación.
Lugar de disposición final: Los residuos serán dispuestos directamente en el patio de salvataje, para posteriormente ser reutilizados o retirados y dispuestos en vertederos autorizados.
d) Residuos peligrosos Cantidad: 28 t/mes. Forma de manejo: Los residuos serán segregados, trasladados y almacenados temporalmente a la bodega de RESPEL.
Frecuencia de retiro: Tiempo máximo de almacenamiento 6 meses según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del proyecto.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faena para la ampliación del depósito de ripios. Fecha estimada de término Junio de 2025. Parte, obra o acción que establece el término Término de la construcción de elementos complementarios a la ampliación del depósito. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Julio de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de plan de depositación (llenado) en depósito de ripios ampliado, inicio continuidad operacional de la Planta. Fecha estimada de término Mayo de 2030. Parte, obra o acción que establece el término Término de la disposición de ripios, alcanzando el volumen y tonelaje autorizado. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Junio de 2030. Parte, obra o acción que establece el inicio Adquisición de servicio para implementación del cierre y desenergización de instalaciones del proyecto. Fecha estimada de término Mayo de 2033. Parte, obra o acción que establece el término Cierre de caminos internos.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto. Las emisiones a considerar son las relacionadas a las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC).
En cuanto a los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica (Tabla 24 a Tabla 41 del Capítulo II de la DIA y en el Anexo V-B de la DIA) para todas las fases del Proyecto, los aportes del Proyecto no sobrepasarán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el AI del componente calidad del aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Dado lo anteriormente expuesto, y, de acuerdo con el análisis presentado en la Actualización de Emisiones y Modelación de Calidad del Aire (Anexo V_A y Anexo V_B de la DIA), las emisiones a generar por la ejecución del Proyecto no serán significativas.
Las emisiones de presión sonora a generar por el Proyecto corresponderán principalmente al uso y tipo de maquinaria y equipos presentados en el Anexo V_C de la DIA y Anexo VI de la Adenda complementaria de la DIA, principalmente durante las actividades de construcción, las cuales serán de baja magnitud y se acotarán al entorno del Proyecto. De acuerdo con la modelación de ruido, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del MMA. Para mayor detalle, ver tablas 4.5.4.3, 4.6.4.3 y 4.7.4.3 del ICE. El Proyecto en ninguna de sus fases generará riesgos a la salud de la población por emisiones de ruido. Ver detalles en Anexo V_C de la DIA. Parte, obra o acción que lo genera Actividades del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.1 y 6.1 del ICE del Proyecto. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) El Proyecto no generará afectación al suelo. Las obras del Proyecto abarcan una superficie de 4,4 ha, las cuales se emplazan en una superficie definida como industrial, y altamente intervenida, y debido a que el proyecto utilizará instalación existente, no se contemplan labores de excavación en suelo natural.
Por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración significativa del suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad debido a degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Proyecto no generará alteración del recurso hídrico. En el área de desarrollo del proyecto no existen cursos o cuerpos de agua permanentes que puedan ser afectados por la actividad a desarrollar. Asimismo, tampoco contempla generar descargas de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos.
Respecto a agua subterránea, el Proyecto comprenderá la extensión de la vida útil de las instalaciones asociadas a la piscina de lixiviación y depósito de ripios, así como la ampliación de este último, estas no serán susceptibles de generar afectación a dicho recurso por cuanto contarán con medidas orientadas a prevenir la infiltración tales como la impermeabilización del suelo mediante cubiertas de HDPE. Adicionalmente, a objeto de detectar alguna eventual alteración a la calidad del agua respecto a la condición de línea base producto de un evento de contingencia y emergencia, el Titular contará con un Plan de Monitoreo mensual en 11 pozos dentro de la Planta Secundaria, con el fin de asegurar la calidad del agua subterránea y en cuyo defecto se contará con el Plan de Alerta Temprana por Infiltración, el cual, se presenta en el Anexo III de la Adenda complementaria de la DIA.
Conforme a lo anterior, el Proyecto no generará alteración del recurso hídrico en ninguna de sus fases.
El Proyecto no generará afectación a la flora y vegetación. No se registraron especies clasificadas en alguna categoría de conservación. Por otro lado, los suelos del AI del Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la generación de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.
El Proyecto no generará afectación sobre fauna. De acuerdo con lo señalado en los Anexo V_J de la DIA y Anexo VIII actualización de fauna en la Adenda de la DIA, no existe evidencia de presencia de especies que pudiesen ser afectadas por el Proyecto. No obstante, en dichos Anexos citados, se indica la presencia de la especie Microlophus atacamensis (corredor de Atacama), la cual no se encuentra en o cerca del AI directa del Proyecto, y cuya categoría de conservación es no amenazada y de Preocupación menor. Cabe mencionar que, el Titular como medida de conservación ejecutará el rescate y relocalización de dicha especie para lo cual, en el Anexo V de la Adenda complementaria de la DIA, presenta los antecedentes técnicos y formales del PAS 146.
Conforme a los antecedentes expuestos, es posible indicar que, la ejecución del presente proyecto no implica la ocurrencia de un efecto adverso significativo sobre la biodiversidad. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto. Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.2 y 6.2 del ICE del proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos, ni a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
De acuerdo con el análisis de los antecedentes sobre la caracterización del medio humano, presentados en el Anexo IV Actualización estudio línea de base medio ambiente humano de la Adenda Complementaria, el Área de influencia de Medio humano, corresponde a la ciudad de Taltal y las entidades rurales de El Hueso (perteneciente a la localidad homónima) y Lipigas Alto (perteneciente a la localidad de Quebrada Taltal), según la nomenclatura utilizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (en adelante INE), y que son reconocidos con el nombre de Quebrada El Hueso por los habitantes del Área de Influencia de Medio Humano (en adelante AIMH).
Cabe señalar que, el Proyecto se localizará en la Comuna de Taltal, Provincia y Región de Antofagasta, específicamente en la Planta José Antonio Moreno, perteneciente a Empresa Nacional de Minería (ENAMI), cuyas instalaciones están divididas entre Planta Primaria, a 0,5 kilómetros de la ciudad de Taltal y Planta Secundaria a 2,9 km de la citada ciudad.
Para descartar impacto ambiental sobre los Grupos Humanos Pertenecientes al Pueblo Indígena (en adelante GHPPI) Chango, se definió como área de estudio a la Comuna de Taltal, identificándose 9 GHPPI, de los cuales, 2 presentaron sitios de interés en Caleta Taltal, Muelle de Piedra y Quebrada El Hueso, los cuales están dentro del AIMH y donde se descartó susceptibilidad de afectación directa al no identificarse partes, obras y acciones a desarrollar en el marco del Proyecto, así como también se descartó afectación a los demás componentes ambientales analizados.
De acuerdo con el análisis de información presentada en la DIA, la cual fue actualizada en su Adenda y Adenda complementaria, se concluye que no se registran tierras indígenas, ni Áreas de Desarrollo Indígenas. Por otro lado, de acuerdo con el Anexo VI actualización de la descripción de Proyecto de la Adenda complementaria, el Titular declaró que, en la fase de construcción, operación y cierre no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables, asimismo, en el área del proyecto de acuerdo con la caracterización de flora y vegetación, no se detectó ninguna especie, concluyendo que, el área de influencia está desprovista de flora y vegetación.
De acuerdo a la información presentada en la Adenda complementaria y en el Anexo VI Actualización Descripción de Proyecto, se concluye que, el mayor flujo vial del proyecto está asociado a la mano de obra, que contempla 1.200 viajes mensuales para trasladar a trabajadores desde la ciudad de Taltal a la planta Primaria del Titular, a través de mini buses, cabe señalar que, la mano de obra requerida para la fase de construcción del nuevo depósito corresponde a 7 personas, mientras que la mano de obra requerida para la continuidad operacional de la planta corresponde a 223 personas, manteniendo la dotación actual de las plantas, bajo un sistema de turno y jornadas administrativas, por ello, no se prevé un aumento en la demanda de la Ruta 1 por mano de obra.
De acuerdo con los antecedentes revisados en el Anexo VI actualización descripción de Proyecto, respecto a los suministros básicos, el agua potable será suministrada mediante la red pública de la empresa sanitaria Aguas Antofagasta y de forma complementaria, se contará con surtidores de agua en bidones sellados y etiquetados por una empresa autorizada, respecto a la energía eléctrica, el Titular declaró que, la planta se encuentra conectada a la red de media tensión y el combustible será suministrado mediante la estación de abastecimiento ubicada en las dependencias de la Planta Primaria del Titular, en esta misma Planta, se suministrará alimentación provista por terceros autorizados a las y los trabajadores en el casino, instalación que cuenta con Resolución N° 871/2007 otorgada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, y finalmente, respecto al alojamiento no se considera la instalación de campamento, ya que se mantendrá la mano de obra actual, y la nueva mano de obra tendrá dormitorio en la ciudad de Taltal promoviendo así la contratación de mano de obra local.
Finalmente, con el análisis de la información presentada en el Anexo IV Actualización estudio línea de base medio ambiente humano, es posible concluir que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos indígenas y no indígenas, ya que en el AI del Proyecto no se identifican afectación significativa a las actividades y festividades de carácter tradicional de la Comuna de Taltal. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.6 y 6.3 del ICE del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación al valor ambiental del territorio. El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio, ya que, el emplazamiento y la ejecución del proyecto no afectará a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.
Dicho lo anterior, las actividades a desarrollar no afectarán un territorio con valor ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Actividades del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.3 y 6.4 del ICE del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración de los atributos del paisaje. Las obras asociadas al Proyecto se ubican, en su totalidad, al interior de la planta secundaria, y corresponden a obras existentes, por tanto, el paisaje en el área del proyecto corresponde a un área intervenida.
En complemento a lo anterior, cabe destacar que las obras del proyecto no obstruirán la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, toda vez que las condiciones originales del paisaje han sido reemplazadas con anterioridad a este Proyecto, por la actividad minera existente en la zona.
Considerando lo anterior, el Proyecto no generará una alteración significativa, en términos de duración o magnitud, de los atributos de una zona con valor turístico. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción e infraestructura del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.4 y 6.5 del ICE del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración del patrimonio cultural. Debido a las características del Proyecto (se emplaza en área intervenida al interior de la Planta secundaria), estas componentes no se verán afectadas por el Proyecto. A su vez, no se han identificado lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano o indígena.
Conforme a los antecedentes expuestos anteriormente, es posible indicar que el Proyecto no es susceptible de alterar significativamente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 5.5 y 6.6 del ICE del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Depósito de ripios. Para mayor detalle, ver Anexo VI PAS 136 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Ver condiciones en el numeral 10.3.5 del ICE del Proyecto. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ordinario N°4263 de fecha 26 de diciembre de 2024, SERNAGEOMIN se pronunció conforme con condiciones respecto de los requisitos entregados por el Titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 136 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numerales 9.1.1 y 10.3.5 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una fana minera, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo VI de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Ver condiciones en el numeral 10.3.6 del ICE del Proyecto. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ordinario N°4263 de fecha 26 de diciembre de 2024, SERNAGEOMIN se pronunció conforme con condiciones respecto de los requisitos entregados por el Titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 137 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numerales 9.1.2 y 10.3.6 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica - PTAS para las fases de construcción y cierre. - Fosa séptica para la fase de operación.
Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo V PAS 138 de la Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Ver condiciones en el numeral 10.3.2 del ICE del Proyecto. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°1212 fecha 23 de diciembre de 2024 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, se pronuncia con condiciones a los antecedentes presentados por el Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numerales 9.1.3 y 10.3.2 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Patio de almacenamiento temporal de residuos industriales.
Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo V PAS 140 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Ver condiciones en el numeral 10.3.3 del ICE del Proyecto. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°1212, de fecha 23 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, se pronuncia conforme con condiciones a los antecedentes presentados por el Titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numerales 9.1.4 y 10.3.3 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Patio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo V PAS 142 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Ver condiciones en el numeral 10.3.4 del ICE del Proyecto. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°1212, de fecha 23 de diciembre de 2024, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, se pronuncia conforme con condiciones a los antecedentes presentados por el Titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numerales 9.1.5 y 10.3.4 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.6. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones Planta Taltal. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo V PAS 146 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Ver condiciones en el numeral 10.3.7 del ICE del proyecto. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio Agrícola y Ganadero, de la región de Antofagasta mediante Ordinario N°448 de fecha 20 de diciembre de 2024, se pronunció conforme con condiciones respecto de los requisitos entregados por el Titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 146 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.6 y 10.3.7 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.7. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de un canal perimetral en la planta secundaria. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo VI PAS 155 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°118, de fecha 15 de abril de 2024, la DGA de la Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 155 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.7 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.8. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de un canal perimetral en la planta secundaria. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo VI PAS 157 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°118, de fecha 15 de abril de 2024, la DGA de la Región de Antofagasta, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 157 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.8 del ICE del Proyecto.
Tabla 6.1.9. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación y construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto.
Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo V PAS 161 de la Adenda complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°1212, de fecha, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados por el Titular, señalando lo siguiente: “Debido a información inconsistente entregada por el Titular, esta Autoridad Sanitaria no puede pronunciarse respecto del articulo 161 del RSEIA(…)”
Al respecto, revisadas las observaciones realizadas por la SEREMI de Salud, antecedentes presentados por el Titular, y las condiciones establecidas al Proyecto por Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, la Comisión de Evaluación, se pronunció sobre la Calificación Técnica Industrial del proyecto como “Molesta”. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.9 del ICE del Proyecto.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del Proyecto. Norma Resolución N°7/2005 Plan Regional de Desarrollo Urbano de Antofagasta. Otros cuerpos legales Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL N° 458/1975. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Según la zonificación de este instrumento, el Proyecto se inserta en la zona denominada “Área de Uso Múltiple Condicionado”, la cual considera dos tipos de restricciones: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del Proyecto. i. Zonas de alta vulnerabilidad del acuífero: Se pueden desarrollar actividades productivas, aunque con ciertas restricciones como lo son rellenos sanitarios, extracción de áridos, cementerios, entre otros. ii. Zonas de Parques de Uso Múltiple y Actividades Sustentable: Se pueden desarrollar actividades productivas y las restricciones serán indicadas por los propios propietarios. Es posible indicar que el Proyecto y sus fases no se ubica en ninguna de las restricciones mencionadas, por lo cual presenta compatibilidad ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Considerando que el Proyecto y sus fases no se emplaza en ninguna de las restricciones mencionadas, para verificar la no afectación a zonas de alta vulnerabilidad de acuíferos, se realizará el monitoreo en los pozos aguas arriba y aguas abajo de las instalaciones de la Planta Secundaria y Planta Primaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.1.1 del ICE del Proyecto.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial. Norma Decreto Exento N°329/2012 Aprueba modificación del Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria. Otros cuerpos legales Resolución N°36/2001 Aprueba Plan Regulador Comunal de Taltal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento De la revisión del Plan Regulador Comunal de Taltal y su modificación, se concluye que las obras del Proyecto se emplazarán íntegramente dentro de los límites de la Zona ZI2 o Zona Industrial Molesta, permitiendo la instalación de industrias, acopio y almacenamiento de material calificado como inofensivos o molesto, cumpliendo de esta manera con la normativa territorial vigente. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de Calificación Ambiental favorable. • Informes de seguimiento ambiental remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente, de conformidad a los compromisos asumidos durante la evaluación de impacto ambiental y a las instrucciones generales emitidas por dicha Superintendencia. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.1.2 del ICE del Proyecto.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras o acciones del Proyecto que contemplen vehículos, maquinaria, tránsito en caminos interiores y actividades que generen movimientos de tierra. Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto se dará cumplimiento mediante la implementación de medidas de abatimiento y control de las emisiones, tales como el control de velocidad (30 km/h) y la humectación de caminos internos. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de revisión técnica al día de maquinaria y vehículos • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación en frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire. • Registro de las campañas de monitoreo de calidad de aire fase de cierre. (Para mayor detalle ver tabla 5 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA) Forma de control y seguimiento • En todas las fases del Proyecto, el Titular mantendrá disponible el registro histórico de la humectación de los caminos internos, en caso de ser requerido por la autoridad. • En todas las fases del proyecto, el Titular del Proyecto exigirá que todos los vehículos tengan su revisión técnica vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.1 del ICE del Proyecto.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 75/1987 Establece condiciones para el transporte de carga que indica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes. Otros cuerpos legales No aplica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos de carga que desarrollen esta actividad tanto en la fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto, los vehículos que transporten insumos de construcción que puedan producir polvo tales como, 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. tierra, residuos u otro material afín, se encontrarán debidamente encarpados. Adicional a ello, las tolvas serán estancas de manera que no haya probabilidad de escurrimiento de material al exterior. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro fotográfico de camiones con carga cubierta. • Cláusulas de contrato con empresas contratistas, exigiendo las tolvas y condiciones de carga adecuadas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.2 del ICE del Proyecto.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 211/1991 Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°54/1994 Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos livianos que desarrollen diversas actividades tanto en la fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento El Titular exigirá por medio de cláusula contractual que todos los vehículos motorizados livianos y medianos que participen en el Proyecto, cumplan con las disposiciones de este Decreto, por tanto, se exigirá a todos los contratistas que los vehículos que se utilicen, en todas las fases del Proyecto, cuenten con revisión técnica y de gases al día. De la misma manera, se cumplirán las disposiciones de la normativa en comento para los vehículos propios del Titular. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisión técnica al día tanto de vehículos propios como de contratistas. • Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Forma de control y seguimiento • Se mantendrán en faena copia de los contratos con contratistas en faena, en caso de que la autoridad lo requiera. • Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.3 del ICE del Proyecto.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°12/2022 Establece Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia. Otros cuerpos legales D.S. N°12/2011 Establece Norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, D.S. N°4/1992 Establece Norma de Emisión de Material Particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica para la fase de construcción, operación y cierre a la actividad de tránsito en caminos interiores y actividades que generen movimientos de tierra. Forma de cumplimiento • Se exigirá que toda maquinaria, camiones y vehículos que transiten en la zona del proyecto cuenten con las autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda. • Los camiones, maquinarias y vehículos se movilizarán a una velocidad de 30 km/h, evitando así la suspensión de polvo. • Humectación frentes de trabajo. • Humectación de caminos no pavimentados. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de revisión técnica al día de maquinaria y vehículos • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación en frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire. • Registro de las campañas de monitoreo de calidad de aire fase de cierre. (Para mayor detalle ver tabla 9, 10 y 11 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA) Forma de control y seguimiento • Registro de humectación. • Registros de trabajos de compactación. • Registro de control de velocidad. • Registro de campañas de monitoreo de calidad del aire que demuestren la no superación de normas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.4 del ICE del Proyecto.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma D.S. N°38/2011 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica del Ministerio de Medio Ambiente. Otros cuerpos legales No aplica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases del Proyecto, específicamente al funcionamiento de maquinaria, vehículos livianos y pesados motorizados, los cuales emitirán ruido durante su ejecución. Forma de cumplimiento El Proyecto tiene asociada la emisión de ruido y vibración en todas sus fases. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo V-C de la DIA) y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. bajo las condiciones más desfavorables, no superarán los valores establecidos por la normativa ambiental vigente. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto cumplirá con los límites establecidos la norma de emisión de ruido en todas las fases del Proyecto, de acuerdo con lo mencionado en el Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo V-C de la DIA) siendo el indicador de cumplimiento los resultados del monitoreo periódico que se realizan actualmente y continuarán en la fase de construcción, operación y cierre del proyecto en los 7 receptores identificados. Forma de control y seguimiento En todas las fases del proyecto, se mantendrán registros en Planta Taltal que acrediten las condiciones de descripción de proyecto que se utilizaron para la modelación acústica. Además, la Empresa continuará realizando monitoreos periódicos en la fase de construcción, operación y cierre del proyecto en los 7 receptores identificados en el presente proceso de evaluación, cuyos resultados se pondrán a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.5 del ICE del Proyecto.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud, Código Sanitario. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N°148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Patio de Salvataje, emplazado en la Planta Primaria para el almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos. Además, aplica a las Bodegas de residuos industriales Peligrosos, que se emplazan en la Planta Primaria. Estos sitios se identifican a continuación: • Bodega 1 Aceites Usados. • Bodega 2 Sólidos contaminados con hidrocarburos. • Bodega 3 Baterías y corrosivos. • Bodega 4 Orgánico Degradado. • Bodega 5 Borras anódicos. • Bodega 6 Arcilla. • Bodega 7 Fluorescentes. Forma de cumplimiento El Titular presentó los contenidos técnicos y formales asociados a los PAS 140 y 142. Se tramitarán sectorialmente las autorizaciones de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y peligrosos, para cada bodega de almacenamiento y patio de salvataje. Se contará con el registro de las resoluciones sanitarias disponibles en Planta Taltal, para cuando la autoridad lo requiera. En todas las fases del proyecto se dará cumplimiento al correcto manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos (para mayor detalle ver tabla 18 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA). 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de aprobación sectorial de los sitios almacenamiento temporal de residuos. • Registro de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. • En el caso de los Residuos Peligrosos, se realizará la Declaración de Residuos Peligrosos en RETC (SIDREP, http://sidrep.minsal.gov.cl) • Contar en Planta Taltal con las autorizaciones sanitaras correspondiente a cada instalación. Forma de control y seguimiento • Verificación de registro de retiro y disposición final de residuos industriales peligrosos y no peligrosos en sitio autorizado. • Contar en Planta Taltal con las Autorizaciones Sanitarias disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.6 del ICE del Proyecto.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos. Norma NCh 3562:2019 “Gestión de residuos – residuos de la construcción y demolición RCD – clasificación y directrices para el plan de gestión” Otros cuerpos legales No aplica, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras o instalaciones que serán construidas y demolidas durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Se hará cumplimiento de la norma indicada a través del Plan de Gestión de Residuos de la Empresa que será implementado en la fase de construcción, operación y cierre, donde se establecerá los objetivos generales para la planificación y ejecución del manejo y disposición del RCD, definiendo indicadores, acciones y medios, plazos y responsabilidades. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento en todas las fases del proyecto corresponde al comprobante de carga de información anual en el módulo RETC de la plataforma Ventanilla Única. Forma de control y seguimiento • Implementación de un sistema de seguimiento de los resultados de programa de gestión de RCD. • Como registro del cumplimiento se considera el comprobante de servicio entregado por el gestor autorizado o de la información ingresada al SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos). Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.7 del ICE del Proyecto.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley 20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Otros cuerpos legales No aplica, 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Patio de Salvataje, emplazado en la Planta Primaria para el almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos. Además, aplica a las Bodegas de residuos industriales Peligrosos, que se emplazan en la Planta Primaria. (Para mayor detalle ver tabla 22 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA) Forma de cumplimiento Declaración anual a través de la plataforma ventanilla única del Ministerio de Medio Ambiente de los siguientes antecedentes: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. (Para mayor detalle ver tabla 22 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA) Indicador que acredita su cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se mantendrán registros en Planta Taltal del comprobante de carga de información anual en el módulo RETC de la plataforma Ventanilla Única. Forma de control y seguimiento • Comprobante de servicio entregado por el gestor autorizado. • Chequeo de impresión de comprobantes de carga de información disponible en oficinas de Planta Taltal. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.8 del ICE del Proyecto.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. Norma D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud, Código Sanitario. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en la Planta Primaria, y a los sistemas de fosa séptica con drenes de infiltración presentes en la Planta Secundaria, específicamente en las siguientes obras: • Sala de cambio. • Área contratistas • Romana • Recepción de minerales • Lixiviación • Área de Chancado Forma de cumplimiento Aprobación de los antecedentes técnicos y formales presentados para el PAS 138 asociado a cada instalación. 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. Posteriormente, la aprobación de la tramitación sectorial de los antecedentes técnicos asociados a cada instalación frente a la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Autorización de funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas para cada instalación del Proyecto (para mayor detalle ver tabla 14 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA) Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.9 del ICE del Proyecto.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma D.S. N° 43/2012 Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Luminaria de la Planta Primaria y Planta Secundaria del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante todas sus fases, el Proyecto dará cumplimiento a los estándares de emisión y límites máximos permitidos de emisión lumínica establecidos en la norma anteriormente mencionada. En el caso de requerir instalación de nuevas luminarias, se utilizarán aquellas que se encuentren certificadas por SEC que cumplan con el diseño y características acordes a esta norma de emisión, en el caso de no existir equipos certificados se solicitará el pronunciamiento a la autoridad competente en relación con los equipos que se decida instalar. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados que acreditan el cumplimiento de las especificaciones técnicas, proporcionados por laboratorios autorizados por la SEC. • Cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar. • Registro fotográfico por tipo de luminaria, una vez sean instaladas. (Para mayor detalle ver tabla 31 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA). Forma de control y seguimiento Durante todas las fases del proyecto, la información requerida deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación. Se entregará un ejemplar físico del formulario de reporte establecido por la Superintendencia del Medio Ambiente para estos efectos. La información será remitida a través del módulo de reporte incluido en el SISAT. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.10 del ICE del Proyecto.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento Sustancias Peligrosas. Norma D.S. N° 43/2016 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Aplica a las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas, identificada: • Bodega Sustancias Peligrosas Laboratorio. • Bodega Sustancias Peligrosas Lubricantes. • Estanque de ácido sulfúrico • Las bodegas Laboratorio y Lubricante se emplazan en la Planta Primaria, mientras que el Estanque de ácido sulfúrico se encuentra en la Planta Secundaria. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto las bodegas contarán con las siguientes especificaciones que dan cumplimiento a la normativa: • Pictogramas que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo con la NCh2190 Of.2003. • Cierre en su perímetro por muros, resistentes a la acción del agua, con techumbre y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. • Duchas y lavaojos de emergencia al exterior del depósito de contención. • Sistema de control de derrames. (Para mayor detalle ver tabla 16 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización Sanitaria para el estanque de ácido sulfúrico, otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. • Registro de las sustancias almacenadas correctamente en las bodegas de sustancias peligrosas destinadas para tal efecto. (Para mayor detalle ver tabla 16 del Anexo 2 de la Adenda complementaria de la DIA) Forma de control y seguimiento • Registros de las sustancias almacenadas y se realizará inspección periódica en la instalación. • Se mantendrán las Autorizaciones Sanitarias disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.11 del ICE del Proyecto.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de Faena e Instalaciones Mineras. Norma Ley 20.551/2011 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras del Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales D.S. N°41/2012, Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de faenas e instalaciones mineras del Ministerio de Minería. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras del Proyecto. 7.14. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de Faena e Instalaciones Mineras. Forma de cumplimiento El Proyecto considera las medidas de cierre, según lo establecido en la normativa indicada. Para tal efecto, el Titular del Proyecto presentó la actualización del Plan de Cierre total y definitivo de su faena minera “Planta José Antonio Moreno – Taltal”, en cumplimiento con la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras al Servicio Nacional de Geología y Minería (En adelante, SERNAGEOMIN) que se encuentra aprobado. Una vez aprobada la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto en evaluación, se presentará al SERNAGEOMIN el expediente sectorial con las medidas de cierre para las nuevas instalaciones acordes a la Ley 20.551 y su reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que aprueba el Plan de Cierre otorgada por el SERNAGEOMIN. Forma de control y seguimiento • Registro de envío de reportes al SERNAGEOMIN, conforme a la normativa sectorial. • Mantención de libro de plan de cierre a disposición de la Autoridad. • Mantención de las Resoluciones de aprobación del plan de cierre a disposición de la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.12 del ICE del Proyecto.
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural. Norma Ley N°17.288 sobre monumentos nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; deroga Decreto Ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, del Ministerio de Educación Pública. Otros cuerpos legales D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las instalaciones de Planta Taltal. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las actividades asociadas a la fase de construcción, operación y cierre, propias del Proyecto, se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán todas las actividades y se notificará inmediatamente al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales dando cuenta del hallazgo. Luego de ello se esperará hasta que la Autoridad indique los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Notificación a las Autoridades respectivas sobre los hallazgos de interés patrimonial dentro del área del Proyecto. Forma de control y seguimiento En caso de corresponder, se mantendrán los registros de comunicación a las Autoridades respectivas sobre los hallazgos patrimoniales en la zona de trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.1 del ICE del Proyecto.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Biodiversidad. Norma Decreto N°6/2022, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba plan de recuperación, conservación y gestión de las golondrinas de mar del norte de Chile. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Partes, obras y acciones del Proyecto que contemplen luminaria. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se utilizarán luminarias cuya instalación será hacia el hemisferio inferior y cubiertas con una pantalla para evitar dispersión del haz lumínico hacia el hemisferio superior. Indicador que acredita su cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, se mantendrá en Planta Taltal un registro fotográfico por tipo de luminaria, una vez sean instaladas, que permitan verificar su ángulo con relación al suelo, el cual se debe ajustar a lo normado. Forma de control y seguimiento Durante todas las fases del Proyecto se contará con la Copia del certificado y/o información técnica proporcionada por el laboratorio autorizado por la SEC y cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar. Se realizará el respectivo reporte en la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del Proyecto.
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Medio marino. Norma Ley N° 18.892/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de economía y fomento. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, no se realizará vertimiento de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos de las playas ubicadas frente a la Planta Primaria y Planta Secundaria. Indicador que acredita su cumplimiento Durante todas las fases del proyecto se realizará el control en el sistema operacional del proceso productivo y de los residuos mineros masivos de Planta Taltal. Se efectuará el monitoreo en los pozos aguas arriba y aguas abajo de las instalaciones de la Planta Secundaria y Planta Primaria. En todas las fases del proyecto se realizará la aplicación del plan de alerta temprana. Forma de control y seguimiento Durante todas las fases del Proyecto, se elaborará un informe mensual de los resultados de los monitoreos de los pozos aguas arriba y aguas debajo de la planta primaria y secundaria, que serán reportados a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.3 del ICE del Proyecto.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones y exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Exigencias:
8.1.1 Exigencia: Señalética Logo de la Empresa Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar los vehículos, camiones y maquinarias pertenecientes a la faena minera. Descripción: Se instalará señalética identificatoria que contendrá el Logo de ENAMI Planta Taltal junto con número telefónico de contacto en todos los camiones, vehículos, camionetas y equipos que pertenecientes a la empresa o que sean subcontratos. Justificación: El diseño de la señalética será visible al menos a 20 metros de distancia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en la ciudad de Taltal, específicamente en vehículos y equipos de Planta Taltal. Forma: Se instalará señalética identificatoria de Planta Taltal, ENAMI en todos los camiones, vehículos, camionetas y equipos que pertenecientes a la empresa o que sean subcontratos. Oportunidad: Durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se controlará visualmente en la garita de acceso de la faena la correcta instalación de la señalética identificatoria en cada vehículo, camioneta, camión y maquinaria que acceda o salga de la faena minera. Forma de control y seguimiento Se realizará la mantención anual o reemplazo en aquellas señaléticas que se deterioren durante toda la vida útil del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.1 del ICE del Proyecto.
8.1.2. Exigencia: Plan de Difusión. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Elaboración de un plan de difusión y canales disponibles para la comunidad. Descripción: Se elaborará un plan de difusión y un canal digital disponible para la comunidad para interponer denuncias ambientales. Dicho Plan será consensuado con los grupos humanos del AI que acepten la invitación, para su confección y difusión con pertinencia territorial. Justificación: Contar con canales disponibles de comunicación con la comunidad, permite fortalecer el diálogo y la transparencia en la entrega de información a las comunidades locales. 8.1.2. Exigencia: Plan de Difusión. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en la ciudad de Taltal y Planta Taltal, ENAMI. Forma: El plan se elaborará de forma consensuada con la comunidad mediante reuniones en las oficinas de la Planta Primaria de ENAMI. Oportunidad: Durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Denuncias ambientales: • Implementación de un banner de denuncias ambientales página web de ENAMI. • Número de denuncias recibidas y tiempo de respuesta a las denuncias, máximo 30 días, durante toda la duración del proyecto. La respuesta se oficializará en la misma página web. • Número de usuarios conformes con los canales de comunicación disponibles, mediante encuesta online luego de oficializar las respuestas en la página web. 2. Plan de difusión: • Número de esfuerzos (instancias de diálogo y/o vinculación) realizados para involucrar a los grupos humanos del área de influencia en el diseño del plan de difusión, así como las formas de involucramiento: • Envío de invitaciones formales a las comunidades para participar en el diseño del plan de difusión. • Realización de talleres participativos y mesas de trabajo con los grupos humanos del AI. • Registro de la asistencia y participación en las reuniones, documentación de las sugerencias y comentarios recibidos durante las reuniones y su incorporación en el plan de difusión. • Retroalimentación continua con los participantes sobre las decisiones tomadas y cómo se han incorporado sus aportaciones. Forma de control y seguimiento Se realizará la actualización y evaluación de oportunidades de mejora anualmente. Además, se llevarán registros de: • El número de denuncias recibidas y el tiempo de respuesta. • La satisfacción de los usuarios con los canales de comunicación disponibles, a través de encuestas periódicas. • Los esfuerzos de involucramiento de los grupos humanos del AI, documentando las reuniones y las aportaciones recibidas. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.2 del ICE del Proyecto.
8.1.3 Exigencia: Conservación de Copiapoa cinérea y Gymnophyton isatidicarpum en cactario Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar la conservación de las especies endémicas de Copiapoa cinérea y Gymnophyton isatidicarpum en cactario de Planta Taltal, ENAMI. Descripción: Se realizará la réplica de ejemplares de Copiapoa cinérea y Gymnophyton isatidicarpum en cactario mediante esquejes y viverización según corresponda. Justificación: Fomentar la conservación de especies endémicas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en el Cactario de la Planta Secundaria de Planta Taltal, ENAMI. Forma: Se realizará viverización de ejemplares de Gymnophyton isatidicarpum y la réplica mediante esquejes de Copiapoa cinérea. La 8.1.3 Exigencia: Conservación de Copiapoa cinérea y Gymnophyton isatidicarpum en cactario actividad la realizarán profesionales idóneos con experiencia en el manejo de dichas especies. Oportunidad: Durante toda la vida útil del proyecto se implementará en el 3° mes de iniciada la fase de construcción. Se estima que la obtención de resultados se observará luego de un (1) año de implementada la medida. Indicador que acredite su cumplimiento Supervivencia del 70% de los ejemplares replicados y viverizados, en función a revisión bibliográfica del género Copiapoa sp. y Gymnophyton sp. Forma de control y seguimiento Registro trimestral de la tasa de supervivencia de los ejemplares replicados y viverizados, a partir del primer mes de implementada la medida, hasta finalizada la fase de cierre del proyecto. La actividad la realizarán profesionales idóneos con experiencia en el manejo de dichas especies. Los resultados se presentarán en CONAF y SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.3 del ICE del Proyecto.
8.1.4 Exigencia: Instalación de Manga Control de emisiones Chute de Descarga Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la suspensión y disipación de material particulado, producto de la caída de mineral chancado del chute de descarga. Descripción: Implementación y utilización de manga de control de emisiones que evitará la caída y disipación desmedida de partículas de polución durante el proceso de chancado de mineral. Justificación: Disminuir la suspensión de polvo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta de Chancado Móvil, Planta Secundaria. Forma: Mediante instalación de equipo Manga de control de emisiones en el chute de descarga de la correa transportadora. Oportunidad: Durante toda la operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Estado operativo del sistema de la manga retráctil. • Registro de operación. Forma de control y seguimiento Registros de operación y mantención de la planta. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.4 del ICE del Proyecto.
8.1.5 Exigencia: Monitoreo Arqueológico durante la construcción Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitoreo arqueológico durante la construcción del depósito de ripios. Descripción: Se contará con un arqueólogo o licenciado en arqueología por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Se deberán realizar charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente 8.1.5 Exigencia: Monitoreo Arqueológico durante la construcción arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Justificación: Se realizará este monitoreo por el potencial arqueológico de la costa de Taltal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta Secundaria, en área de readecuación del depósito de ripios. Forma: Monitoreo arqueológico en cada frente de trabajo y charla de inducción. Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de charla de inducción elaborado por el arqueólogo o licenciado en arqueología. En caso de registros arqueológicos se incorporará Ficha de registro, estado de conservación, medida de protección y constancia de hallazgo en el Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Registro de las charlas realizadas y constancia de en caso de hallazgos arqueológicos en la Superintendencia del Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.5 del ICE del Proyecto.
8.1.6 Exigencia: Control de Emisiones en la Planta de Chancado Móvil Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la emisión de material particulado desde las líneas de chancado. Descripción: Supresión húmeda en la planta de chancado a través de boquillas de niebla seca (Dry Fog) con un consumo de agua medido en litros por hora (LPH), que varía de 10 a 5.0 LPH. Este rango indica el uso eficiente del agua por parte de los sistemas de niebla seca en comparación con otros sistemas de supresión de polvo que pueden tener un consumo de agua mayor Justificación: Minimizar las emisiones de material particulado asociadas a las líneas de la planta de chancado móvil. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta Secundaria, específicamente en las líneas de chancado primario y secundario. Forma: Encapsulamiento para chutes de descarga y neblina seca en correas transportadoras de mineral. Oportunidad: Durante la fase de operación Indicador que acredite su cumplimiento Estado operativo del sistema de supresión de polvo del sistema de chancado en ambas líneas. Forma de control y seguimiento Registros de operación y mantención de la planta. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.6 del ICE del Proyecto.
8.1.7 Exigencia: Monitoreo Participativo Calidad agua de Mar Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. 8.1.7 Exigencia: Monitoreo Participativo Calidad agua de Mar Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar actividades de monitoreo participativo de la calidad del agua del medio marino en Poza Las Peñas aplicando la metodología de muestreo participativo. El propósito principal es garantizar la protección del medio marino y abordar las preocupaciones de la comunidad de Taltal. Descripción: Se realizará mensualmente el muestreo de la calidad de agua de mar, donde se invitará a la comunidad a participar, previa coordinación con las empresas contratistas, participarán en las actividades de monitoreo de la calidad del agua. Se generará un calendario con la programación de los monitoreos que será compartido con la comunidad por el Departamento de Relaciones Comunitarias y el Departamento de Sustentabilidad de Planta Taltal, a través de dípticos informativos con el cronograma de monitoreo invitando a las personas a participar durante la ejecución de la toma de muestra. Además, se designarán monitores comunitarios que estarán presentes durante las actividades de monitoreo, realizando muestreos y observaciones de manera continua a lo largo de la vida útil del Proyecto. Los monitores participarán en la toma de muestras de agua, análisis de datos y en la emisión de informes sobre la calidad del agua. Justificación: Para la comuna de Taltal, es relevante la protección y cuidado de la naturaleza, por tanto, la implementación de un programa de monitoreo participativo durante la fase de operación del Proyecto permitirá fortalecer la comunicación y diálogo con las principales agrupaciones de Taltal, permitiendo que sean partícipes del seguimiento ambiental, protección y cuidado del medio marino, asegurando una gestión ambiental participativa. La ejecución del monitoreo participativo permitirá generar tranquilidad a la comunidad respecto a la calidad del agua de mar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo participativo de la calidad de agua de mar se realizará en Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal. Forma: Se tomarán muestras puntuales de agua de mar de forma mensual, las que se analizarán en el laboratorio certificado por SMA. Previo a la realización de la actividad, se determinará con la comunidad el programa de monitoreo y actividades específicas en las que participarán los monitores. Para estos efectos se invitará semestralmente a representantes de las comunidades de Taltal a asistir a la reunión informativa donde se entregará el díptico con la programación. También en estas reuniones semestrales se presentarán los resultados de los análisis ya realizados a través del díptico que se entregará en las reuniones con la comunidad. La invitación a participar en las reuniones será enviada vía carta certificada, correo electrónico o mediante contacto telefónico. Antes de iniciar los monitoreos, se llevará a cabo una capacitación a todos los representantes comunitarios, asegurando que cuenten con los conocimientos necesarios para realizar las tareas de monitoreo de manera efectiva. Los monitores comunitarios acompañarán las actividades de muestreo y emitirán informes detallados de lo realizado, indicando los sectores y/o actividades ejecutadas. Oportunidad: Se realizará de forma semestral durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y planilla con el listado de participantes de la comunidad que formarán parte del muestreo de la calidad de agua de mar. Registro de carta certificada enviada a los representantes de la comunidad. Copia de los informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. 8.1.7 Exigencia: Monitoreo Participativo Calidad agua de Mar Forma de control y seguimiento Se enviará un informe anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que registre la participación de los monitores en las actividades de monitoreo y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente. Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se realizará una evaluación continua de los informes y se incorporarán mejoras al programa de monitoreo según sea necesario. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.7 del ICE del Proyecto.
8.1.8 Exigencia: Monitoreo Ruido Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener la actividad de monitoreo de ruido que el Titular actualmente realiza. Descripción: Mensualmente se seguirá realizando el monitoreo de ruido en 7 receptores de Planta Taltal, en horario diurno y nocturno, por empresa autorizada. Justificación: Mantener los monitoreos de ruido que el Titular actualmente realiza. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de ruido se seguirá realizando en los 7 receptores (para mayor detalle ver tabla 61 de la Adenda complementaria de la DIA). Forma: Se continuará con el monitoreo de ruido a través de empresa autorizada, en los receptores indicados donde se realizan mediciones en horario diurno y nocturno. Oportunidad: Se realizará durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual que contendrá los resultados obtenidos de la actividad de monitoreo de ruido. Este informe será reportado a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.8 del ICE del Proyecto.
8.1.9 Exigencia: Rescate y Relocalización de Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama) Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar la conservación de la especie Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama) categorizada como de Preocupación Menor, para preservar su bienestar y reducir los riesgos asociados a las actividades del proyecto, mediante un programa de rescate y relocalización. Descripción: Se realizará el rescate y relocalización de la especie Microlophus atacamensis, registrada en la sección Planta Primaria de Planta Taltal, durante el otoño o invierno, durante la fase de construcción del proyecto. Los ejemplares serán dispuestos en un área 8.1.9 Exigencia: Rescate y Relocalización de Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama) del intermareal que cumple con las condiciones de hábitat, dieta y refugio para dicha especie. Además, se implementará un plan de seguimiento para evaluar el éxito del programa de rescate y relocalización, asegurando la efectividad de las medidas adoptadas. Justificación: Fomentar la conservación de especies endémicas. Microlophus atacamensis es una especie de lagarto endémica del norte de Chile que habita la zona intermareal desde Antofagasta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El sitio seleccionado para la reubicación de los individuos de Microlophus atacamensis, se encuentra a 350 m al noroeste del área de influencia directa del Proyecto y abarca una superficie de 1,2 hectáreas. El sector forma parte la zona intermareal. Forma: En la zona de captura se realizará una búsqueda intensiva de ejemplares, en una jornada, de 10:00 a 17:00 hora, durante un día. El esfuerzo de muestreo corresponderá a 16 horas hombre (2 profesionales, 8 horas, 1 días). La captura de reptiles se realizará mediante: 1) Vara lazo, y 2) Manualmente. Los reptiles capturados serán medidos (masa corporal, largo total, largo hocico cloaca), sexados, clasificados en un rango etario (juvenil o adulto) y fotografiados. La manipulación durará un periodo máximo de 10 minutos. Después de cumplir con el protocolo descrito los individuos serán mantenidos bajo sombra en cajas de plástico, con perforaciones (para permitir la correcta ventilación), hasta su posterior liberación en la zona de relocalización. La liberación de cada ejemplar en la zona receptora se llevará a cabo durante el mismo día de captura, en un horario donde la radiación solar sea la adecuada para permitir el desplazamiento de los animales hacia diferentes refugios naturales presentes en la zona receptora. Cada punto de captura y liberación será georreferenciado. Oportunidad: El rescate y relocalización se efectuará durante la fase de construcción del proyecto. El programa de seguimiento de la medida implementada será para verificar la permanencia de los individuos reubicados y evaluar si la población receptora ha mantenido su dinámica poblacional. Las actividades de monitoreo se extenderán por dos años y se dividirán en 6 campañas, realizadas durante la primavera de cada año. Campaña 1: 10 a 15 días antes de la reubicación: Tiene por objetivo determinar la densidad y estructura poblacional de reptiles en el área receptora de fauna antes de la relocalización. Las campañas se distribuirán temporalmente de acuerdo con lo siguiente: - Campaña 1: Duración: 1 día. - Campaña 2: 15 días después de la reubicación: Tiene por objetivo determinar la densidad y estructura poblacional de las especies relocalizadas en el área receptora de fauna después de la relocalización (aplica para monitoreos 2, 3, 4 y 5). Duración: 1 día. - Campaña 3: 30 días después de la reubicación. Duración: 1 día. - Campaña 4: 60 días después de la reubicación. Duración: 1 día. - Campaña 5: 1 año después de la reubicación. Duración: 1 día. - Campaña 6: 2 años después de la reubicación. Duración: 1 día. Indicador que acredite su cumplimiento Se estima una supervivencia del 80% de individuos rescatados. Observación de comportamientos normales (alimentación, interacción social, etc.) en los individuos reubicados. Forma de control y seguimiento Elaboración de Informe técnico del rescate y relocalización, posterior a cada monitoreo. La actividad la realizarán profesionales idóneos con experiencia en el manejo de dichas especies. Los resultados se presentarán en SAG y SMA. 8.1.9 Exigencia: Rescate y Relocalización de Microlophus atacamensis (Corredor de Atacama) Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.9 del ICE del Proyecto.
8.1.10 Exigencia: Limpieza de Ciclovías y Frontis de Planta Taltal Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar la limpieza y uso de la Ciclovía que se encuentra en el tramo entre la Planta Primaria y Planta Secundaria, específicamente en la Ruta 1. Y mantener la limpieza del frontis de Planta Taltal. Descripción: La limpieza de ciclovías se realizará en los meses de enero y febrero, por empresa perteneciente a la comuna de Taltal. Además, se efectuará la limpieza del frontis de la Plantas Primaria y Planta Secundaria 3 veces al año. Justificación: Realizar acciones que promuevan el uso seguro de la ciclovía, manteniendo su limpieza en el periodo estival y mantener la limpieza del frontis de Planta Taltal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ciclovía ubicada en el tramo entre la Planta Primaria y Planta Secundaria, específicamente en la Ruta 1. Frontis de Planta Taltal emplazada en la comuna de Taltal. Forma: Se contratará una empresa de la comuna de Taltal que realice la limpieza del frontis de la Planta y Ciclovía, ejecutándose 3 veces al año y durante el periodo estival, respectivamente. Oportunidad: Las acciones de limpieza se realizarán durante toda la vida útil del proyecto. La limpieza de ciclovías se efectuará en el mes de enero y mes de febrero, mientras que la limpieza del frontis de Planta Taltal se realizará en enero, mayo y septiembre. Indicador que acredite su cumplimiento Se contará con el contrato de la empresa de limpieza, y con registros fotográficos de la realización de la actividad. Forma de control y seguimiento El Departamento de Medio Ambiente de Planta Taltal llevará un cronograma con el seguimiento de las actividades de limpieza, que estará disponible para cuando la Autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.10 del ICE del Proyecto.
8.2. Condiciones:
8.2.1 Condición 1: Actualizar el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto.
En virtud de lo señalado por la Dirección General de Aguas (DGA), Región de Antofagasta, mediante ordinario N° 456, de fecha 17 de diciembre de 2024 y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se estableció la siguiente condición:
El Titular deberá presentar a la DGA Región de Antofagasta y contar con visación de dicha Autoridad previo a la fase de construcción del Proyecto, la actualización del Plan de Contingencia y Emergencia, con indicación de versión y fecha, que analice e incorpore lo siguiente:
a) El Titular para el cálculo de umbral del Plan de Alerta Temprana para la presencia de infiltraciones, deberá emplear registros históricos anteriores al año 2017, con el propósito de extender el periodo de tiempo considerado en el cálculo del umbral. b) El Titular deberá definir los umbrales para los isotopos δ18O y δ2H en agua para el pozo P8 y P9. Para ambos pozos deberá presentar un análisis que permita definir dos umbrales, o dos etapas para mayor claridad. c) El Titular deberá indicar los pozos en los cuales se realizarán los análisis isotópicos anuales. Deberá presentar ante la DGA Región de Antofagasta, un informe con los resultados de los análisis isotópicos anuales, al igual que los resultantes de los monitoreos hidroquímicos mensuales. d) El Titular deberá establecer un rango de pH como umbral del Plan de Alerta Temprana para la presencia de infiltraciones, que guarde relación con el resultado entregado por el Titular que indican que las aguas de proceso presentan un pH inferior a 5,5. e) El Titular deberá incorporar en el Plan de Contingencia y emergencias, el aviso oportuno a la DGA Región de Antofagasta sobre derrames o fugas que puedan afectar cauces intermitentes o eventualmente infiltrarse al acuífero. En caso de verse comprometido el acuífero, el Titular deberá especificar que análisis se incorporarán al monitoreo para rastrear o identificar la afección a las aguas subterráneas, así como la frecuencia del monitoreo ante esta eventualidad, de preferencia semanal. f) Respecto a la barrera hidráulica y al Plan de Alerta Temprana, el Titular deberá presentar las medidas que adoptará para el caso de que la pluma de infiltración se extienda por más de 29 años. g) El Titular deberá tener en cuenta que el cese la barrera hidráulica deberá contar con la visación la DGA Región de Antofagasta.
8.2.2 Condición 2: Actualización del PAS 138.
En virtud de lo señalado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N°1212 de fecha 23 de diciembre del 2024 y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se estableció la siguiente condición:
a. El Titular previo a la fase de construcción, deberá tramitar ante la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta, los permisos de funcionamiento de aquellas instalaciones sanitarias existentes en la Planta Secundaria. b. El Titular deberá presentar el PAS 138 actualizado a la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta durante la tramitación sectorial, previo a la fase de construcción del Proyecto, que contenga un nuevo informe para la obtención del índice absorción, cuyo valor deberá ser superior a 80 litros/m2/día.
Lo anterior deberá ser visado por la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta y posteriormente deberá ser enviado a la SMA.
8.2.3 Condición 3: Actualización del PAS 140.
En virtud de lo señalado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N°1212 de fecha 23 de diciembre del 2024 y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se estableció la siguiente condición:
a. El Titular deberá presentar el PAS 140 actualizado a la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta durante la tramitación sectorial, previo a la fase de construcción del Proyecto, respecto de un sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos para la Planta Secundaria. b. En cuanto a la disposición final de los residuos domésticos y asimilables a domésticos, generados tanto en Planta Primaria como Secundaria, estos deberán ser dispuestos en un sitio que cuente con autorización sanitaria.
Lo anterior deberá ser visado por la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta y posteriormente deberá ser enviado a la SMA.
8.2.4 Condición 4: Actualización del PAS 142.
En virtud de lo señalado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N°1212 de fecha 23 de diciembre del 2024 y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se estableció la siguiente condición:
Previo a la fase de construcción del Proyecto el Titular deberá presentar a la Autoridad Sanitaria, Región de Antofagasta los contenidos técnicos y formales, para el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos generados en las fases de construcción, operación y cierre de la Planta secundaria. Para lo anterior, el Titular deberá considerar las cantidades y características de los residuos peligrosos generados descritos en la Tabla 1. Residuos generados por etapa del PAS 142 de la Adenda Complementaria de la DIA y dar cumplimiento al art 33 del D.S 148 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Adicionalmente, el Titular deberá observar la Circular B32/N° 14 del MINSAL, que “Instruye criterios técnicos para la evaluación de permisos ambientales sectoriales de competencia de la autoridad sanitaria”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Titular deberá presentar el PAS 142 actualizado a la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta durante la tramitación sectorial, previo a la fase de construcción del Proyecto, respecto de un sitio de almacenamiento de residuos peligrosos para la Planta Secundaria el cual deberá ser visado por dicha Autoridad Sanitaria y posteriormente deberá ser enviado a la SMA.
8.2.5 Condición 5: Actualización del PAS 136.
En virtud de lo señalado por SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N°4263 de fecha 26 de diciembre del 2024 y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se estableció la siguiente condición:
El Titular previo a la fase de construcción , deberá presentar ante el SERNAGEOMIN de la región de Antofagasta, la actualización de los contenidos técnicos y formales del PAS 136 del RSEIA , la cual deberá contener un monitoreo geofísico semestral (ERT o Nano TEM) complementado con campañas estacionales de muestreo químico de agua subterráneas, que incluya además los parámetros mencionados en la norma de riego y los elementos mayores, con el fin de actualizar el modelo conceptual de infiltraciones. Por otro lado, deberá indicar desde que pozo y a que profundidad serán obtenidas las muestras de agua. Cabe mencionar que la actualización del presente PAS deberá ser visada por el SERNAGEOMIN y posteriormente deberá ser enviado a la SMA.
8.2.6 Condición 6: Actualización del PAS 137.
En virtud de lo señalado por SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N°4263 de fecha 26 de diciembre del 2024 y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se estableció la siguiente condición:
Previa a la fase de construcción del Proyecto, el Titular deberá presentar ante el SERNAGEOMIN la tramitación del Plan de Cierre y sus actualizaciones, donde deberá incorporar lo siguiente:
a. El Titular deberá presentar un programa de Estabilidad Física (PEF) y un Programa de Estabilidad Química (PEQ) con énfasis en actualizar el sistema de control y monitoreo de infiltraciones. b. El Titular deberá presentar las medidas de cierre en la tramitación sectorial, conforme a futuras evaluaciones de riesgo, cambios tecnológicos y motivos de carácter técnico. c. El Titular deberá presentar para las medidas post cierre, la frecuencia, periodicidad, cubicación, materialidad y otros detalles de las medidas de post cierre.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser visado por el SERNAGEOMIN de la región de Antofagasta y posteriormente deberá ser enviado a la SMA.
8.2.7 Condición 6: Actualización del PAS 146.
En virtud de lo señalado por el SAG de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N°448 de fecha 20 de diciembre del 2024 y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se estableció la siguiente condición:
Previa a la fase de construcción, el Titular del Proyecto deberá presentar el PAS 146 actualizado ante SAG de la región de Antofagasta, el cual deberá contener las coordenadas UTM que forman el polígono del área de captura y de relocalización. Así como también, establecer un monitoreo de seguimiento de al menos 3 ciclos reproductivos y en épocas contrastadas para la especie objetivo. Cabe señalar que dicha actualización del PAS 146 deberá ser visada por el SAG de la región de Antofagasta y posteriormente deberá ser enviado a la SMA.
8.2.8 Condición 8: Actualizar y presentar Plan de Manejo Biológico.
En virtud de lo señalado por el SAG de la Región de Antofagasta, mediante ORD. N°448 de fecha 20 de diciembre del 2024 y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se estableció la siguiente condición:
Previo a la fase de construcción del proyecto, el titular deberá presentar ante el SAG de la región de Antofagasta la actualización del CAV: “Conservación de Copiapoa cinérea y Gymnophyton isatidicarpum en cactario”, el cual deberá contener un informe que contenga la información bibliográfica que permita justificar la supervivencia del 70% de los ejemplares replicados y viverizados. Además, deberá indicar el destino de los ejemplares al cumplir el éxito de sobrevivencia en el vivero. Cabe señalar, que la actualización del CAV y el informe anteriormente señalado deberán ser visado por el SAG de la región de Antofagasta y posteriormente deberá ser enviado a ala SMA.
8.2.9 Condición 9: El proyecto no deberá ejecutar obras en la zona ZPE-2 del PRIBCA.
En virtud de lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, mediante ordinario N° 1571, de fecha 26 de diciembre de 2024 y de acuerdo con el análisis de esta Autoridad Ambiental, se estableció la siguiente condición:
Las instalaciones de apoyo a la fase de construcción del Proyecto deberán corresponder a instalaciones preexistentes.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):
9.1 CAV: Humectación de Caminos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la suspensión de material particulado, producto del tránsito de vehículos y maquinaria. Descripción: Riego de los caminos con agua de mar, agua cuyo uso está autorizado en fojas 49 Nº38 Registro de Instrumentos Públicos REP 38 –2004 Concesión Marítima, con una frecuencia de 2 veces/día y con un consumo de 5 m3/día. 9.1 CAV: Humectación de Caminos Justificación: La reducción de resuspensión de material particulado asociada al tránsito de vehículos y maquinaria por caminos internos de la planta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto, específicamente en todos los caminos internos de la planta por donde transiten vehículos y maquinarias. Forma: Mediante un camión aljibe, el Titular mantendrá el riego de los caminos con agua de mar, agua cuyo uso está autorizado en fojas 49 Nº38 Registro de Instrumentos Públicos REP 38 –2004 Concesión Marítima, con una frecuencia de 2 veces/día y con un consumo de 5 m3/día. Oportunidad: Durante la construcción y operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la humectación diaria de caminos interiores del Proyecto, indicando el sector, la cantidad de agua utilizada, información del camión, conductor y el origen del agua. Forma de control y seguimiento Registro de la aplicación de humectación, los cuales estarán disponibles en faena de Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.1 del ICE del Proyecto.
9.2 CAV: Límite o control de velocidad interno Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar la velocidad de los vehículos en los caminos interiores de la planta para reducir la emisión de material particulado. Descripción: La velocidad máxima permitida en los caminos internos del proyecto será de 30 km/h. Justificación: Disminuir la suspensión de polvo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos los caminos internos del área de emplazamiento de la planta. Forma: Según vigencia de los documentos internos del Titular, dentro de la Planta Taltal: Reglamento de seguridad y salud ocupacional; Protocolos de seguridad. Oportunidad: Durante la ejecución del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico de la señalética con límite de velocidad dispuesta en la planta. - Registro de capacitaciones a conductores. Forma de control y seguimiento Control de asistencia a capacitaciones por parte de conductores. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.2 del ICE del Proyecto.
9.3 CAV: Aviso DGA construcción geomembrana Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. 9.3 CAV: Aviso DGA construcción geomembrana Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comprobar la instalación de la geomembrana como medida de impermeabilización del terreno. Descripción: El Titular avisará a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta antes del inicio de la instalación de la geomembrana, y se remitirá a dicho Servicio un informe al término de la construcción, el cual debe contener la certificación de uniones de carpetas y de compactación del suelo. Justificación: Dar aviso sobre la impermeabilización del terreno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Nuevo depósito de ripios. Forma: Notificación de inicio de instalación de geomembrana a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta. Informe al final de la construcción que contenga la certificación de uniones de carpetas y de compactación del suelo. Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de copia de informes enviados a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta. Forma de control y seguimiento El Titular, verificará el cumplimiento del compromiso a través de un seguimiento interno de las actividades establecidas. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.3 del ICE del Proyecto.
9.4 CAV: Análisis de suelo Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Hacer el seguimiento de las condiciones y características de suelo en sectores cercanos al área de influencia del proyecto. Descripción: Se realizará un análisis anual de los siguientes parámetros: As, Co, Cu, Mn, Tl, S. Esto en tres sectores fuera de la Planta Secundaria. Justificación: Ejecutar un plan de monitoreo que permita tener una evaluación permanente de la calidad del suelo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La ubicación de las muestras de suelo a analizar será establecida en conjunto con el laboratorio encargado. Forma: Se tomarán muestras de suelo una vez al año y se realizará el análisis de los parámetros indicados por medio de un laboratorio certificado, quien entregará un informe, los cuales serán enviados anualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad: Durante la operación del Proyecto y en la fase de cierre durante los primeros 5 años. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de copia de los informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.4 del ICE del Proyecto.
9.5 CAV: Estación Monitoreo Calidad del Aire Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear mensualmente la calidad del aire por emisión de Material Particulado (MP10 y MPS) y Gases. Descripción: Se instalará en el sector identificado como “Olivicultores” dentro del estudio de Calidad del Aire, en Anexo V- A de la DIA. Justificación: Mantener monitoreo permanente de la calidad del aire. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector Olivicultores. Forma: Se elaborará un informe mensual de la calidad del aire monitoreada por la estación. Oportunidad: Durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular enviará informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente, Región de Antofagasta. Forma de control y seguimiento El cumplimiento del compromiso se verificará a través de un seguimiento interno de las actividades establecidas. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.5 del ICE del Proyecto.
9.6 CAV: Plan de monitoreo para calidad de aguas subterráneas Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Hacer el seguimiento de las condiciones y características de las aguas subterráneas en sectores cercanos al área de influencia del Proyecto (aguas arriba y aguas abajo). Descripción: Se realizará análisis mensual de los siguientes parámetros: pH, As, Fe, Cu, sulfatos, la medición de nivel de aguas y analitos para balance iónico. Esto en los pozos P1, PZ-1, PZ-2, P7, P8, P9, P9-B P10, P13. Justificación: Ejecutar un plan de monitoreo que permita tener una evaluación permanente de la calidad de las aguas subterráneas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de emplazamiento de los pozos a monitorear (para mayor detalle ver tabla 51 de la Adenda de la DIA). Forma: Se tomarán muestras de agua subterránea una vez al mes y se realizará el análisis de los parámetros indicados en un laboratorio certificado, quien entregará un informe. Oportunidad: Durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El Titular enviará informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con copia a la Dirección General de aguas, Región de Antofagasta y Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Forma de control y seguimiento Planillas de Calidad de Aguas Subterráneas solicitadas por la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.6 del ICE del Proyecto.
9.7 CAV: Plan de Alerta Temprana por Infiltraciones Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ejecutar medidas en caso de producirse infiltraciones desde el depósito de ripios a instalar sobre el tranque de relaves. Descripción: Se realizará análisis mensual de los siguientes parámetros: pH, As, Fe, Cu, sulfatos y analitos para balance iónico. Esto en los pozos P1, PZ-1, PZ-2, P7, P8, P9, P9-B P10, P13. Justificación: Ejecutar un plan de monitoreo que permita tener una evaluación permanente de la calidad de las aguas subterráneas, que permita detectar posibles infiltraciones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de emplazamiento de los pozos a monitorear (para mayor detalle ver tabla 52 de la Adenda de la DIA). Forma: Se tomarán muestras de agua subterránea una vez al mes y se realizará el análisis de los parámetros indicados por medio de un laboratorio certificado. i. Se activará el Plan de alerta temprana si: a. Se detectase un valor de pH superior a 8,0. b. La concentración de sulfatos aumenta en un 20% por sobre los registros promedios bases medidos durante el primer año de monitoreo. c. La concentración de As, Fe o Cu, han aumentado en un 15% del promedio base medido durante el primer año de monitoreo. d. El error porcentual del balance iónico sea mayor a 10%. ii. De darse las situaciones mencionadas anteriormente, se comparará el resultado obtenido con los resultados de los pozos considerados como blancos, correspondientes al Pozo P9 y P 13. iii. Si al comparar los valores resultan ser muy disímiles entre sí, se solicitará al laboratorio encargado de realizar el análisis de las muestras de agua subterránea que repita el análisis con el fin de descartar un error en él. iv. De persistir el alza en las concentraciones del parámetro se realizará una investigación para conocer la posible razón del alza en las concentraciones de los elementos involucrados, y se realizará una campaña de monitoreo especial con frecuencia semanal, para conocer el comportamiento que lleva el pozo involucrado. v. De resultar variaciones significativas en los pozos aguas abajo del tranque de relaves respecto de los pozos blancos, se realizará la modelación de la pluma de dispersión de eventuales infiltraciones y su impacto en receptores aguas abajo la cual será entregada a la autoridad (SMA, con copia a DGA) junto a las medidas de control que se ajustarán a partir de las conclusiones de este estudio, sin embargo las medidas iniciales son; un dren seccionado y 6 pozos de bombeo (P1, PZ-1, PB-1, PB-2, PB-3 y PB-4).
Frecuencia: Dichos informes se entregarán cada vez que ocurra un acontecimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a la DGA. Oportunidad: Durante la operación del depósito de ripios cierre y post cierre, o hasta que la DGA lo autorice el fin de los monitoreos. 9.7 CAV: Plan de Alerta Temprana por Infiltraciones Indicador que acredite su cumplimiento Envío a la Superintendencia de Medio Ambiente de los informes de cumplimiento de cada una de las etapas consideradas en el Plan de Alerta Temprana. Forma de control y seguimiento Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.7 del ICE del Proyecto.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Incendios. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se mantendrá orden y aseo en todos los departamentos. - Se realizará inspecciones periódicas a instalaciones eléctricas. - Se realizarán capacitaciones al personal en el uso de equipos de extinción de incendios. - Se eliminará los desperdicios y acumulación de basura, material de desechos, y/u otros residuos que son peligro potencial para inicio de un incendio. - Se mantendrá especial cuidado con los útiles de aseo. Los trapos y paños impregnados en cera, solventes, aceite o grasas son un alto riesgo de incendio. Las instalaciones eléctricas deberán mantenerse en muy buen estado. - Se realizarán inspecciones periódicas a los conductores, instalaciones y conexiones eléctricas. Cualquier situación fuera de norma se comunicará de inmediato a la Supervisión, la cual, tomará conocimiento e instruirá en un plazo no mayor a tres días, la reposición o reparación de la condición fuera de norma. Forma de control y seguimiento - Inspecciones visuales a extintores. - Reportes de incidentes (accidentes y cuasi accidentes). - Mantenimiento preventivo a instalaciones eléctricas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.
10.1.2. Derrame de sustancias químicas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas generales a considerar se presentan a continuación:
- Se implementarán sistemas de contención antiderrame para almacenamiento de sustancias peligrosas.
- Se realizarán capacitaciones al personal de la brigada de emergencia. 10.1.2. Derrame de sustancias químicas.
- Las sustancias y residuos peligrosos se manejarán de acuerdo con lo establecido con la normativa vigente.
- Se mantendrán disponibles las Hojas de datos de Seguridad (HDS).
- Se capacitará al personal acerca de los residuos peligrosos que se generarán en los procesos.
- Se monitorearán fugas, presión, generación de gases u otros equipos que se considere apropiado.
- Se entregará al personal de la brigada de emergencia los equipos de emergencia y de protección personal disponibles.
- Se mantendrá listado de sustancias próximas a vencer. Forma de control y seguimiento
- Inspecciones visuales de los puntos críticos susceptibles de producir derrames.
- Reportes de incidentes (accidentes y cuasi accidentes).
- Mantenimiento preventivo a equipos y accesorios. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.
10.1.3. Derrame de ácido sulfúrico en la unidad de aglomeración. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se revisará los trazados de los sistemas de impulsión/conducción de ácido. - Implementar plan de capacitaciones en sistemas de impulsión (operación y mantenimiento) - Se realizarán planes de mantenimiento de los sistemas de impulsión basados en análisis de criticidad. - Se estandarizarán los procedimientos de intervención de líneas de impulsión/conducción (cambios de bomba - si aplica-, válvulas y líneas). Revisar las líneas de impulsión/conducción del punto de vista de la ergonomía para el mantenimiento y operación. - Se instalarán barreras duras y señaléticas que controlen el acceso a los sistemas de impulsión/conducción. Forma de control y seguimiento - Se generará un programa de actividades con responsable y plazos, incorporándolo a la plataforma oficial de gestión de seguridad y sustentabilidad del Titular. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria y tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.
10.1.4. Derrame en el medio marino. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Colaborar con las autoridades ambientales y marítimas locales para asegurar el cumplimiento de las normativas y coordinar esfuerzos para prevenir y responder a posibles derrames. - Realizar evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas antes de llevar a cabo proyectos que puedan involucrar el manejo de sustancias peligrosas cerca del borde costero. 10.1.4. Derrame en el medio marino. - Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones cercanas al borde costero para identificar y corregir posibles puntos de fuga o derrames. - Implementar programas de mantenimiento preventivo para asegurar que los equipos y las instalaciones estén en buen estado de funcionamiento. - Implementar sistemas de monitoreo ambiental para detectar fugas o derrames de manera temprana. - Almacenar sustancias peligrosas en contenedores adecuados y en áreas designadas con sistemas de retención, como diques y barreras. Forma de control y seguimiento - Se implementará sistemas de monitoreo ambiental y de las instalaciones de manera continua, que incluirá sensores de fugas, cámaras de vigilancia, y tecnologías avanzadas para la detección temprana de cualquier irregularidad. - Se realizará inspecciones periódicas de las instalaciones y equipos para identificar posibles puntos de fuga o desgaste - Se realizará inspecciones visuales, inspecciones con drones y pruebas no destructivas. - Se realizará auditorías ambientales regulares para evaluar el cumplimiento de normativas y la eficacia de los procedimientos de gestión de riesgos. - Se realizará simulacros periódicos de emergencia para evaluar la capacidad de respuesta del personal y la efectividad de los planes de respuesta ante posibles derrames. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.
10.1.5. Precipitaciones intensas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizará una capacitación para instruir al personal de cómo se deberá actuar, incluida la evacuación por las vías de emergencia, hacia las zonas de seguridad delimitadas. - Se conformará un equipo de intervención el cual estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida. - Se mantendrán equipos especiales de radio, con el fin de mantener en todo momento las comunicaciones. - Informarse sobre alertas y alarmas de eventos meteorológicos a través de los canales oficiales de SENAPRED. - Se realizará un recorrido general donde se inspeccionen los sistemas de evacuación de aguas lluvias, drenajes de soluciones remanentes, observando si mantienen una buena condición. - El diseño de los canales perimetrales de evacuación de aguas lluvias deberá mantenerse en conformidad con modelación de eventos de lluvia extrema milenaria. - Se realizará mantención preventiva de los canales perimetrales conductores de aguas lluvias. - Como medida preventiva general se deberán inspeccionar todos los caminos e instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje 10.1.5. Precipitaciones intensas. en las faenas o terreno), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. - El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por alguna Autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.
10.1.6. Inundación. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizará difusión y actualización periódica del “Estudio de Peligros Geológicos”, donde se indicará el Peligro de Tsunami del área del Proyecto, para mejor entendimiento del fenómeno natural. Además, se tendrán en cuenta los resultados de la modelación hidráulica de la Quebrada San Ramón, en caso de lluvias extremas. - Se realizará una capacitación para instruir al personal de cómo se deberá actuar, incluida la evacuación por las vías de emergencia, hacia las zonas de seguridad delimitadas. - Se conformará un equipo de intervención el cual estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida. - Se mantendrán equipos especiales de radio, con el fin de mantener en todo momento las comunicaciones. - Se realizará un recorrido general donde se inspeccionen los sistemas de evacuación de aguas lluvias, drenajes de soluciones remanentes, observando si mantienen una buena condición. Forma de control y seguimiento - Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. - El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por alguna Autoridad fiscalizadora. - Se confeccionarán de pretiles de seguridad para contención de aguas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.
10.1.7. Remoción en masa. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Difusión y actualización periódica del “Estudio de Peligros Geológicos”, para mejor entendimiento del fenómeno natural. - Difusión y actualización periódica del “Estudio de Estabilidad Física del Depósito de Ripios. 10.1.7. Remoción en masa. - Se realizará una capacitación para instruir al personal de cómo se deberá actuar, incluida la evacuación por las vías de emergencia, hacia las zonas de seguridad delimitadas. Forma de control y seguimiento - Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. - El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por alguna Autoridad fiscalizadora. - Verificación del estado de los canales de contorno. Mantención de los canales de contorno. - Verificación del estado de los taludes del depósito. - Reportabilidad Preventiva. Reportar todos los incidentes (accidentes y cuasi accidentes). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.
10.1.8. Rotura o daño de la impermeabilización del terreno de la unidad de lixiviación provocando infiltración de solución lixiviada. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada - Pilas. - Piscinas de acumulación de soluciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Construcción y habilitación de pozos de monitoreo para detectar fugas, ubicados aguas abajo de las pilas de lixiviación y Construcción y habilitación de dos pozos de monitoreo para detectar fugas, ubicados aguas abajo de las pilas de lixiviación. Forma de control y seguimiento - Se realizará un monitoreo mensual de los pozos para detectar posibles fugas y/o filtraciones y dar alerta temprana. - Se generará un programa de actividades con responsable y plazos, incorporándolo a la plataforma oficial de gestión de seguridad y sustentabilidad del Titular. Responsables: Jefes de Procesos. Frecuencia de actividades: Mensual. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.8 del ICE del Proyecto.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Emergencia por derrame de sustancias químicas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se dará aviso inmediato al jefe de emergencias informando el lugar del derrame. - De ser posible, se cortará el flujo de la fuga o derrame de la línea afectada, cerrando las válvulas correspondientes aguas arriba. - Se colocará un recipiente para capturar el derrame o fuga utilizando el equipo de protección necesario. - Se realizarán pretiles de tierra o arena para evitar el escurrimiento del ácido hacia alcantarillas, desagües, pozos, cursos o masas de agua. - Se neutralizará el ácido derramado con cal, caliza, conchuela o cemento, arena o tierra, manteniendo el viento a sus espaldas. No agregar agua. - Se evaluará el estado de equipos e instalaciones dañadas, señalizando el sector con cinta de “PELIGRO”. - Se tratará y dispondrá del material resultante del proceso de contención y limpieza según el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. - Se emitirá un informe técnico sobre las causas que originaron la emergencia, con detalles como fecha, hora, causa y tipo de accidente, sustancias o residuos relacionados, duración del evento, identificación y caracterización de los recursos naturales afectados, medidas implementadas, y resultados de análisis post- limpieza. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - Se reportará la emergencia a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Gobernación Marítima en caso de descargas no autorizadas al mar. - Se informará inmediatamente a las entidades correspondientes como SEREMI de Salud, Inspección del Trabajo, SERNAGEOMIN y ACHS en caso de accidentes graves o incidentes de alto potencial de daño. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 3 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.
10.2.2. Emergencia por rotura o daño de la impermeabilización del terreno de la unidad de lixiviación provocando infiltración de solución lixiviada. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada - Pilas. - Piscinas de acumulación de soluciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de superación de los umbrales establecidos para cada pozo, se activará una barrera hidráulica compuesta por un dren y 4 pozos de bombeo denominados PB1-B, PB- 2, PB-3 y PB-4. El bombeo será realizado hasta que los pozos de monitoreo vuelvan a alcanzar los umbrales establecidos. - Se remitirán los resultados y las medidas de control a la SMA y la Dirección General de Aguas (DGA), Región de Antofagasta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - Se informará inmediatamente a la SMA y otras entidades pertinentes sobre la emergencia y las acciones tomadas. - Se emitirá informes preliminares y finales detallando las acciones de respuesta y recuperación del componente ambiental afectado. - Se mantendrá comunicación constante con la Dirección General de Aguas (DGA) y la SMA para coordinar las acciones y enviar los resultados de los monitoreos y medidas de control implementadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver la tabla 3 Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.8 del ICE del Proyecto.
10.2.3. Emergencia por sismo. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de sismo, el personal deberá dirigirse a la Zona de Seguridad más cercana. - El personal deberá seguir todas las instrucciones del Encargado del Área. - El personal deberá cualquier condición de peligro observada al Jefe de Emergencias, Encargado del Área o Prevención de Riesgos. - El jefe de emergencias deberá recopilar la información del personal evacuado y reportar al Superintendente, Jefe de Operaciones y Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos. - Se realizará una inspección general del sector para identificar posibles daños estructurales, grietas, deslizamientos en taludes y otros riesgos. - Se coordinará la visita técnica de un Ingeniero Geotécnico para inspeccionar todas las instalaciones y monitorear instrumentos instalados. - Se elaborará un informe preliminar en las primeras 24 horas y un informe final en 10 a 15 días, detallando la fecha, hora, ubicación, tipo de incidente, sustancias involucradas, extensión del daño, y acciones de respuesta y recuperación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - Se informará inmediatamente a la SMA sobre la emergencia y los daños causados. - Se enviará informes preliminares y finales a la SMA y otras entidades relevantes, como SERNAGEOMIN y SEREMI de Salud, conforme a los procedimientos internos del Titular. - Se emitirá comunicaciones oficiales a la Gobernación Marítima en caso de emergencias que afecten áreas marítimas o costeras. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver la tabla 3 Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.9 del ICE del Proyecto.
10.2.4. Emergencia con fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de afectación a la fauna silvestre se tomarán las siguientes medidas:
- En el momento del evento, incidente o hallazgo de una especie en las áreas de trabajo, el trabajador deberá dar inmediato aviso al Jefe de Turno, quien se deberá dirigir al área del suceso.
- Evaluar si la especie tiene la capacidad de movilizarse. Si es afirmativo, se ejecutará ahuyentamiento del animal utilizando un silbato de ultrasonido.
- Si la especie no puede moverse, avisar al Profesional encargado de sustentabilidad y al Prevencionista de Riesgo, quienes darán aviso al Centro de la Universidad de Antofagasta antes de transcurridas 24 horas.
- Se elaborará un reporte con detalles del evento incluyendo fecha, hora, lugar del incidente en coordenadas UTM, tipo de incidente, especie afectada, nombre común, cantidad de individuos, fotografía y relato del suceso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
- Se informará oficialmente a la SMA según lo establecido en la R.E. N° 885/2016 en el plazo de 24 horas de ocurrido el evento.
- Se coordinará las acciones directamente con un Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 3 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.10 del ICE del Proyecto.
10.2.5. Emergencia por derrame y/o fuga de ácidos. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se dará aviso inmediato al jefe de emergencias informando el lugar del derrame. - De ser posible, se cortará el flujo de la fuga o derrame de la línea afectada, cerrando las válvulas correspondientes aguas arriba. - Se colocará un recipiente para capturar el derrame o fuga utilizando el equipo de protección necesario. - Se realizarán pretiles de tierra o arena para evitar el escurrimiento del ácido hacia alcantarillas, desagües, pozos, cursos o masas de agua. - Se neutralizará el ácido derramado con cal, caliza, conchuela o cemento, arena o tierra, manteniendo el viento a sus espaldas. No agregar agua. - Se evaluará el estado de equipos e instalaciones dañadas, señalizando el sector con cinta de “PELIGRO”. - Se tratará y dispondrá del material resultante del proceso de contención y limpieza según el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. - Se emitirá un informe técnico sobre las causas que originaron la emergencia, con detalles como fecha, hora, causa y tipo de accidente, sustancias o residuos relacionados, duración del evento, identificación y caracterización de los recursos naturales afectados, medidas implementadas, y resultados de análisis post- limpieza. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - Se reportará la emergencia a la Superintendencia de Medio Ambiente y Gobernación Marítima en caso de descargas no autorizadas al mar. - Se informará inmediatamente a las entidades correspondientes como SEREMI de Salud, Inspección del Trabajo, SERNAGEOMIN y ACHS en caso de accidentes graves o incidentes de alto potencial de daño. - Se elaborarán informes preliminares y finales detallando las acciones de respuesta y recuperación del componente ambiental afectado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor información ver tabla 3 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.11 del ICE del Proyecto.
10.2.6. Emergencia por tsunamis. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se dará aviso inmediato al jefe de emergencias. - Todo el personal en planta primaria deberá evacuar hacia la cota de seguridad y avanzar caminando rápido sin correr, hacia el estacionamiento exterior de la Planta. - Se realizará evacuación por las vías urbanas adoptadas por la Autoridad Marítima de la ciudad de Taltal. - El punto de encuentro para la Planta Primaria será subiendo por Avenida Circunvalación, aproximadamente a tres cuadras. Para la Planta Secundaria, el punto de encuentro es en el sector del Chancado 2 y sector de descarga de ácido para quienes no trabajen en Chancado 2. - Se mantendrá comunicación radial entre el personal de ambos puntos de encuentro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - Se reportará la emergencia a la SMA y Gobernación Marítima sobre la emergencia y acciones tomadas. - Se mantendrá comunicación constante con la Autoridad Marítima y otras entidades pertinentes para recibir actualizaciones y coordinar acciones. - Se emitirá informes detallados post-evento, incluyendo la evaluación de daños y las medidas de respuesta implementadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para más información ver tabla 3 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA y tabla 7.1.12 del ICE del Proyecto.
11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:
La DIA del Proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI” fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 30 de agosto de 2023 y fue admitida a trámite por el Servicio de Evaluación Ambiental mediante la Resolución Exenta N° 202302001150 el 05 de septiembre de 2023.
La difusión radial se efectuó por medio de Radio Taltal FM 103.7 de la comuna de Taltal, entre los días 03 al 07 de octubre de 2023, en diferentes horarios entre las 12:00 horas y 18:35 horas, según consta en el certificado S/N emitido por la misma radio con fecha 12 de octubre de 2023.
Con fecha 16 de noviembre de 2023, venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de 5 solicitudes de inicio de proceso PAC, todas procedentes de personas jurídicas, las cuales cumplen con los requisitos legales requeridos por la Ley N° 19.300.
Con fecha 04 de enero de 2024 el de Servicio de Evaluación Ambiental, Dirección Regional de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N° 2024020012, mediante la cual se ordenó la realización de un proceso PAC, por un plazo de 20 días hábiles a contar de la última notificación de dicha resolución en un diario de circulación nacional o regional.
La publicación del extracto de la Resolución de apertura del proceso PAC establecida en el artículo 28 de la Ley N°19.300 se efectuó el 12 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la República de Chile, y el 12 de enero de 2024 en el diario de circulación regional El Mercurio de Antofagasta.
El proceso PAC inició el día 15 de enero de 2024 y finalizó al cabo de 20 días hábiles el 09 de febrero de 2024.
11.1 Actividades de participación ciudadana.
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el Titular, se realizaron las siguientes actividades programadas:
Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Diálogo Ciudadano Calle Juan Martínez N°215, Centro Cultural Taltal, Comuna de Taltal, Región de Antofagasta 23/01/2024 2 Diálogo Ciudadano Calle Juan José Latorre N°71, Club Deportivo Localidad de Paposo 24/01/2024
12°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
11.2 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Todas las observaciones presentadas en este proceso cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA.
11.3 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
11.3.1 Observaciones de Persona Natural, Arturo Raúl Suazo Silva.
Observación N° 1: Fase de cierre de la Planta José Antonio Moreno. Vengo a solicitar información sobre este proyecto y el Plan de cierre de la Planta JAM, Taltal. Dado que en la presentación del proyecto en la etapa de participación ciudadana los representantes del titilar del proyecto señalan que el cierre de la planta Taltal será a partir del año 2030 mientras que en la resolución N°1424 de Sernageomin en dónde describe la fase de cierre como inicio de este el año 2036, también cabe señalar que a la fecha no existe un proyecto para una nueva planta Enami, por lo que loa datos no se sustentan entre si mismos y resultan altamente contradictorios.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Se le informa al Observante que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
Observación N° 2: Obtención y utilización de recurso hídrico, permisos y normativa asociada. Por otra parte, en la descripción del proyecto se nos da a conocer que se usará agua salada extraída de la actual bomba de abastecimiento que tiene enami, respecto a si esta planta cumple con las normas ambientales, de seguridad, resoluciones de funcionamiento, el personal de operaciones, registro de extracción entre otros que debiera tener para su funcionamiento.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la obtención y utilización de recurso hídrico, permisos y normativa asociada del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Se le aclara al observante que, respecto al uso del recurso hídrico, el Titular mantendrá el uso de agua de mar desde Playa Atacama y agua potable extraída directamente desde la red pública, según lo estipulado en la RCA N°2020200174/2022 y Extensión vida útil operación nave SX-EW, Planta José Antonio Moreno, 2022, lo cual no es parte del actual proyecto, ya que fue resuelto ambientalmente en otras instancias.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Proyecto utilizará agua potable e industrial para todas las fases del Proyecto, tal como se detalla en la siguiente Tabla:
Agua Fase de Construcción Fase de operación Fase de cierre Agua Potable El agua potable para uso higiénico será suministrada por la empresa Sanitaria Local mediante la conexión a la red existente. En cuanto al agua potable para consumo humano, se contará con agua potable embotellada con las certificaciones correspondientes, para el consumo de los trabajadores. Además, se distribuirán bidones y dispensadores de agua de 20 litros para ello.
Se suministrará agua potable para consumo, a través de dos (2) opciones, una es por medio de agua embotellada entregada por terceros autorizados y la segunda, agua provista por terceros autorizados. El requerimiento será de 1.400 m3/mes. El agua potable para consumo humano provendrá desde redes existentes en el sector de emplazamiento del Proyecto. Agua industrial El abastecimiento provendrá desde el sistema de captación de agua de mar y el consumo corresponderá a 40 m3/mes. Se requerirán 70 m3/mes de agua para uso industrial, la cual será abastecida por una empresa externa autorizada y será utilizada para el lavado correspondiente al plan de mantenimiento del Proyecto. El agua será suministrada en bidones de 1 m3, de modo que puedan El Proyecto ocupará agua industrial para la aplicación de medidas de control de polvo en humectación de caminos no pavimentados. utilizarse en el equipo de limpieza sin necesidad de trasvasije
Dado lo anteriormente expuesto, se indica al observante que el Titular cumplirá a cabalidad con el Decreto con Fuerza de Ley N° 725, Código Sanitario del Ministerio de Salud.
11.3.2 Observaciones de un grupo de personas naturales: Brenda Isabel Gutiérrez Almendares, apoderado de: Ernesto Renán Rojas Almendares, René Darío Morales Salas, Jorge Flores Araya, Osvaldo Salinas Carreño y Héctor Colque Cerezo.
Observación N°1: Impacto ambiental a la salud de la población por material particulado. Como miembros de las comunidades changas preocupadas por el impacto ambiental y la salud pública, es importante señalar que la comuna de Taltal ya enfrenta serias preocupaciones en términos de salud, con una incidencia notablemente alta de enfermedades como el cáncer y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Estas condiciones de salud ya están generando un gran sufrimiento entre los residentes locales y sus familias. La propuesta de mantener un depósito de relaves mineros contaminados y su posterior traslado dentro de un radio urbano en la ciudad de Taltal, sin duda, prolongará el riesgo de exposición a sustancias tóxicas y potencialmente cancerígenas para la población durante la extensión de su periodo de operación. Esto podría agravar aún más la situación de salud ya preocupante en la comunidad. Los relaves mineros contienen una variedad de sustancias químicas peligrosas, incluyendo metales pesados como el plomo, el arsénico y el mercurio, así como sustancias químicas nocivas como cianuro y ácido sulfúrico. La exposición a estas sustancias tiene graves efectos en la salud a largo plazo, incluyendo el desarrollo de enfermedades crónicas como el cáncer y la ELA. La salud y el bienestar de la comunidad de Taltal deben ser la principal prioridad en cualquier decisión relacionada con el manejo de relaves mineros y la planificación de proyectos que puedan afectar su entorno. Solicitamos información sobre metales pesados y otros contaminantes presentes en el depósito de ripios y en el aire, suelos y aguas marinas y terrestres circundantes al depósito.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental a la salud de la población por material particulado con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de la evaluación ambiental.
Respecto al componente calidad del aire, cabe señalar al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 5 tipifica el impacto “Riesgo para la salud de la población”, el cual fue analizado en el presente Proyecto, y cuyos resultados se presentan a continuación:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, la cual tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Por otro lado, para determinar el eventual impacto significativo del Proyecto sobre la población o recursos naturales, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire (Anexo V-B de la DIA), cuyo estudio incluyó a las poblaciones más cercanas correspondiente a la ciudad de Taltal y zonas rurales aguas arriba del Proyecto. En el entorno al Proyecto, se identificaron 9 receptores potenciales, de los cuales el más próximo corresponde al R5 ubicado a una distancia de 39 metros de las partes, obras y acciones del Proyecto. A continuación, se presenta la localización del Proyecto respecto de los receptores:
Con el fin de comprobar que las emisiones atmosféricas del Proyecto no superan los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes o el aumento o disminución, según corresponda, se realizó una modelación de la calidad del aire mediante el software Calpuff. De acuerdo con los resultados de este modelo, se obtuvo que las emisiones estimadas para el Proyecto no superarán los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes para todos los receptores identificados.
De igual forma, el Titular presentó los resultados de la evaluación de emisiones para los receptores identificados, obteniendo que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas.
Dado lo anteriormente expuesto, el proyecto no generara una afectación significativa sobre la calidad de aire que pueda afectar a la comunidad de Taltal.
Observación N°2: Impacto ambiental al ecosistema marino producto del depósito de ripio. Las comunidades changas han observado que las rocas en el mar frente al depósito de ripios en el sector del Muelle de Piedra, se han teñido de un color verde. Atribuyen esta situación a la filtración del relave hacia el mar. Por ello, solicitan información sobre mediciones de filtraciones del depósito, así como la situación de contaminación del mar frente al mismo.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental al ecosistema marino con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Respecto al componente ecosistema marino, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA), en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto.
En cuanto a una posible afectación al medio marino, se destaca que, si bien el Proyecto hará uso de agua de mar mediante 2 salas de bomba que extraen agua en la orilla de playa cercana a la Planta Primaria y un sistema de tuberías que dirige el agua hacia Planta Secundaria, estos no serán modificados en el presente Proyecto.
En la actualidad, el Titular realiza monitoreos mensuales con el objetivo de verificar la calidad del agua del medio marino, cuyos monitoreos son ejecutados por el laboratorio CESMEC S.A. específicamente en Poza Las Peñas (353217E - 7191626N 19J) mediante muestreo manual con un tipo de muestra puntual. Los parámetros que se miden corresponden a: (1) PH, (2) Salinidad, (3) Conductividad, (4) Arsénico, (5) Cobre y (6) Hierro.
El Titular en la tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, presentó los resultados del monitoreo de agua de mar efectuados los últimos 6 meses (enero a junio de 2024) junto con la evaluación de cumplimiento de estos parámetros para el D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, realizando una evaluación con la normativa de emisión para aguas superficiales como referencia en los resultados de los monitoreos. No obstante, el Proyecto en evaluación, no contempla ningún tipo de descargas a las aguas marinas y/o superficiales. Los resultados se presentan en la Tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, y a continuación:
Así mismo, el Titular en la tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA, presentó las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia en caso derrame en el medio marino, cuya tabla se presenta a continuación:
Riesgo o contingencia Derrame en el medio marino. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Colaborar con las autoridades ambientales y marítimas locales para asegurar el cumplimiento de las normativas y coordinar esfuerzos para prevenir y responder a posibles derrames. - Realizar evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas antes de llevar a cabo proyectos que puedan involucrar el manejo de sustancias peligrosas cerca del borde costero. - Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones cercanas al borde costero para identificar y corregir posibles puntos de fuga o derrames. - Implementar programas de mantenimiento preventivo para asegurar que los equipos y las instalaciones estén en buen estado de funcionamiento. - Implementar sistemas de monitoreo ambiental para detectar fugas o derrames de manera temprana. - Almacenar sustancias peligrosas en contenedores adecuados y en áreas designadas con sistemas de retención, como diques y barreras. Forma de control y seguimiento - Se implementará sistemas de monitoreo ambiental y de las instalaciones de manera continua, que incluirá sensores de fugas, cámaras de vigilancia, y tecnologías avanzadas para la detección temprana de cualquier irregularidad. - Se realizará inspecciones periódicas de las instalaciones y equipos para identificar posibles puntos de fuga o desgaste - Se realizará inspecciones visuales, inspecciones con drones y pruebas no destructivas. - Se realizará auditorías ambientales regulares para evaluar el cumplimiento de normativas y la eficacia de los procedimientos de gestión de riesgos. - Se realizará simulacros periódicos de emergencia para evaluar la capacidad de respuesta del personal y la efectividad de los planes de respuesta ante posibles derrames. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
Finalmente, el Titular presentó en la Adenda complementaria el “Compromiso Ambiental Voluntario N°14 Monitoreo Participativo Calidad Agua de Mar” que consistirá en realizar de forma mensual un muestreo de la calidad de agua de en la Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal para involucrar a la comunidad en las actividades de muestreo y emisión de informes, para mayores antecedentes se presenta tabla con Compromiso Ambiental Voluntario:
Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar actividades de monitoreo participativo de la calidad del agua del medio marino en Poza Las Peñas aplicando la metodología de muestreo participativo. El propósito principal es garantizar la protección del medio marino y abordar las preocupaciones de la comunidad de Taltal. Descripción: Se realizará mensualmente el muestreo de la calidad de agua de mar, donde se invitará a la comunidad a participar, previa coordinación con las empresas contratistas, participarán en las actividades de monitoreo de la calidad del agua. Se generará un calendario con la programación de los monitoreos que será compartido con la comunidad por el Departamento de Relaciones Comunitarias y el Departamento de Sustentabilidad de Planta Taltal, a través de dípticos informativos con el cronograma de monitoreo invitando a las personas a participar durante la ejecución de la toma de muestra. Además, se designarán monitores comunitarios que estarán presentes durante las actividades de monitoreo, realizando muestreos y observaciones de manera continua a lo largo de la vida útil del Proyecto. Los monitores participarán en la toma de muestras de agua, análisis de datos y en la emisión de informes sobre la calidad del agua. Justificación: Para la comuna de Taltal, es relevante la protección y cuidado de la naturaleza, por tanto, la implementación de un programa de monitoreo participativo durante la fase de operación del Proyecto permitirá fortalecer la comunicación y diálogo con las principales agrupaciones de Taltal, permitiendo que sean partícipes del seguimiento ambiental, protección y cuidado del medio marino, asegurando una gestión ambiental participativa. La ejecución del monitoreo participativo permitirá generar tranquilidad a la comunidad respecto a la calidad del agua de mar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo participativo de la calidad de agua de mar se realizará en Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal. Forma: Se tomarán muestras puntuales de agua de mar de forma mensual, las que se analizarán en el laboratorio certificado por SMA. Previo a la realización de la actividad, se determinará con la comunidad el programa de monitoreo y actividades específicas en las que participarán los monitores. Para estos efectos se invitará semestralmente a representantes de las comunidades de Taltal a asistir a la reunión informativa donde se entregará el díptico con la programación. También en estas reuniones semestrales se presentarán los resultados de los análisis ya realizados a través del díptico que se entregará en las reuniones con la comunidad. La invitación a participar en las reuniones será enviada vía carta certificada, correo electrónico o mediante contacto telefónico. Antes de iniciar los monitoreos, se llevará a cabo una capacitación a todos los representantes comunitarios, asegurando que cuenten con los conocimientos necesarios para realizar las tareas de monitoreo de manera efectiva. Los monitores comunitarios acompañarán las actividades de muestreo y emitirán informes detallados de lo realizado, indicando los sectores y/o actividades ejecutadas. Oportunidad: Se realizará de forma semestral durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y planilla con el listado de participantes de la comunidad que formarán parte del muestreo de la calidad de agua de mar. Registro de carta certificada enviada a los representantes de la comunidad. Copia de los informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se enviará un informe anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que registre la participación de los monitores en las actividades de monitoreo y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente. Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se realizará una evaluación continua de los informes y se incorporarán mejoras al programa de monitoreo según sea necesario.
Por otro lado, respecto a las infiltraciones provenientes desde el Proyecto hacia el mar, el Titular presentó un estudio hidrogeológico que contempló el desarrollo de Geofísica, medición de niveles y piezometría e Hidroquímica en los pozos P2, P8, P9, P10, P13, PZ2 y PB1, que se presentan en la siguiente figura, y cuyos resultados en detalle se presentan en el Anexo VIII de la Adenda complementaria de la DIA.
En la figura anterior, se diferencian aquellas instalaciones del Proyecto que se encuentran operativas de las que no, y la obra en evaluación, correspondiente a la ampliación del depósito de ripios que permitirá la continuidad operacional la Planta.
En cuanto a los principales resultados expuestos por el Titular en el Estudio Hidrogeológico, se puede señalar que:
- El pozo P9 es representativo de las aguas naturales que provienen desde la cuenca superior, la cual se caracteriza por contenidos menores de cloruro (3.630 mg/L) y sodio (1.600 mg/L) a diferencia del resto de los pozos. Los contenidos de sulfatos en este pozo son bajos, llegando a 1.560 mg/L, pero son superiores a los obtenidos en P2. El calcio y magnesio se mantienen similares a las concentraciones de los pozos con bajos valores, menores a 750 mg/L y 270 mg/L, respectivamente. - La muestra de agua de mar, por su parte, se caracteriza por poseer altas concentraciones de cloruro (20.600 mg/L) y sodio (9.100 mg/L), en menor medida presenta valores de sulfatos (2.800 mg/L) y magnesio (1.090 mg/L); mientras que las muestras de las piscinas de lixiviación (PLS, INT y REF) poseen una alta concentración de elementos disueltos, entre los que destaca la presencia de sulfatos con valores mayores a 160.000 mg/L, seguido de cloruro con valores alrededor de 23.000 mg/L, en tanto que el resto de los elementos se conforma por magnesio > sodio > nitratos, que rondan entre 8.000 y 5.500 mg/L. - De acuerdo a la composición química de sus elementos menores y trazas, que se presentan en muy bajas concentraciones, se establece que las aguas de P9 y P8 corresponden a aguas naturales, sin afectación de infiltraciones. En el caso del pozo P9, este corresponde a aguas representativas de las aguas subterráneas que fluyen desde las quebradas aledañas, mientras que P8 corresponde a aguas de mezcla con agua de mar asociadas a una cuña salina.
Con todo lo anterior, se distinguen dos sectores que, en condiciones naturales (sin influencia antrópica), son hidroquímicamente distintos. Uno en donde predominan las aguas subterráneas continentales provenientes de la recarga en los cerros adyacentes a la costa, las cuales estarían caracterizadas por las aguas del pozo P9, y otro ubicado hacia la costa con claras evidencias de intrusión salina, caracterizada por las composiciones químicas e isotópicas de las aguas del pozo P8 (Zona de mezcla).
En primer lugar, se establece que en la actualidad existe una anomalía hidroquímica caracterizada por la ocurrencia de anomalías geofísicas de bajas resistividades (<20 ohm*m), pozos que presentan anomalías hidroquímicas (altas concentraciones de Cl, Na, Bo, Cu y Mn) y que además corresponden a aquellos pozos con aguas altamente evaporadas. Por sus características hidroquímicas e isotópicas esta anomalía se relaciona a infiltraciones remanentes desde instalaciones que se encuentran actualmente fuera de operación (piscinas de evaporación solar y tranque de relaves) hacia el acuífero. A partir de lo anterior, el Proyecto en evaluación no es susceptible de generar efectos que puedan incrementar la pluma de infiltración delimitada, por cuanto este no considera la operación del tranque de relaves ni de las piscinas de evaporación, ni se prevé que se generen infiltraciones que puedan profundizar o interactuar con esta pluma de infiltración. Si bien el Proyecto contemplará extender la vida útil de las pilas y piscinas de lixiviación, el Titular implementará medidas orientadas a prevenir infiltraciones, tales como la impermeabilización de las piscinas y pila de lixiviación mediante geomembranas, las cuales se verán reforzadas mediante medidas adicionales según indicó el Titular en la respuesta a la observación 2.5 de la Adenda complementaria de la DIA y que corresponden a:
• Mantención de piscinas que contempla limpieza y vaciado piscinas • Sistema de impermeabilización de piscinas • Instalación de control de fugas
Continuando con lo anterior, el Titular implementará una barrera hidráulica con el fin de controlar la pluma de infiltración detectada, aun cuando su activación no es necesaria de acuerdo con los umbrales establecidos en el Plan de Alerta Temprana (en adelante PAT) vigente, aprobado por la autoridad ambiental en el marco de la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°0303/2021 que aprobó el Proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”.
En vista de lo planteado y teniendo en consideración la condición que establece que el Titular previo a la fase de construcción del Proyecto deberá presentar a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, la actualización del Plan de Contingencia y Emergencia y en específico del PAT, cuyo documento deberá contar con la visación de dicha Autoridad, y en el cual, se visarán los umbrales idóneos para la identificación oportuna de alteraciones en los parámetros de los pozos (Ver más detalles en el numeral 10.3.1 del presente documento), así como también la presentación de acciones a implementar para prevenir una contingencia de derrame sobre el medio marino, y considerando que el Titular se compromete a realizar monitoreos participativos con la comunidad para evaluar la calidad del agua de mar, se descartan impactos en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables” y en específico sobre el medio marino.
Observación N°3: Impacto ambiental a cultivos agrícolas por material particulado Algunos miembros de las comunidades del pueblo chango poseen parcelas con olivos ubicadas en la Quebrada El Hueso. Han observado que en las tardes, cuando comienzan a operar los camiones, una nube de polvo se eleva por la quebrada y se deposita en las hojas de los árboles, causando daños que los llevan a quemarse. En vista de esta situación, solicitan una evaluación del impacto de este polvo en los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a impacto a cultivos agrícolas por material particulado, el cual fue objeto de la evaluación ambiental en el estudio de Calidad del aire.
Respecto al componente calidad del aire, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, que tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Para determinar la eventual afectación a los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire en el Anexo V-B de la DIA, en cuyos resultados los receptores identificados, muestra que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas, información que se presenta en la siguiente tabla:
Así también, en la siguiente figura se presenta la ubicación de los receptores de calidad del aire, respecto del Proyecto:
Visto lo anterior, la magnitud del impacto en la calidad de aire no es de consideración, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo V_A y Anexo V_B de la DIA y el análisis del numeral 6.1 y 6.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación donde se señala que existirá un aporte no significativo a las emisiones basales de la zona.
Observación N°4: Nombre del Proyecto y fase de cierre. Por qué el proyecto se denomina “Plan de cierre” cuando es una extensión de la vida útil de un proyecto que ya cumplió su ciclo. Qué garantías tiene la comunidad de que la planta se cerrará una vez cumplido el nuevo plazo solicitado, y por qué no se traslada ahora a Las Breas fuera del radio urbano de Taltal, como se había comprometido.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto y el nombre asignado por el Titular, cuya información fue objeto de la presente evaluación ambiental.
Se le informa al observante que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
Es preciso señalar que, la Ley N°19.300, en su artículo 81 letra a), establece que le corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debiendo velar por la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de la presente DIA.
En dicho sentido, en el marco de la sustanciación de la evaluación ambiental y propio de la naturaleza del procedimiento, el Proyecto sufrió una serie de modificaciones informadas por el Titular en la Adenda y Adenda Complementaria, en las que se estableció que el objetivo del proyecto consistirá en la ampliación del antiguo depósito de ripios permitiendo la continuidad operacional de Planta Taltal, otorgando una vida útil de 4,8 años.
Lo anterior, no es congruente con el nombre identificado en un inicio por el titular en su ingreso al SEIA, correspondiente a “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI”, puesto que el Proyecto no versa sobre la readecuación del depósito de ripios existente, sino que consiste en una ampliación de dicho deposito debido a la extensión de la vida útil de la Planta ENAMI Taltal.
En consecuencia, en el ámbito de la obligación que le corresponde al SEA y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), que dispone que, en pos del interés público, corresponde a la Administración velar por “concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”, se establece la necesidad de ajustar el nombre informado del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”.
Observación 5: Mecanismos para controlar emisiones atmosféricas. Las personas que habitan en el sector observan que la humectación de los caminos es deficiente, que muchas veces se hace de manera parcial y no completa por tramos. Qué medidas de control se proponen para mejorar esta situación por sobre las que ya se están aplicando.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que se refiere a los mecanismos para controlar emisiones atmosféricas evaluados en el componente calidad del aire.
Se le informa al observante que, de conformidad al Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, el Titular en las fases de construcción, operación y cierre dará cumplimiento mediante a la normativa, implementando medidas de abatimiento y control de las emisiones, tales como el control de velocidad (30 km/h) y la humectación de caminos internos. Para acredita lo anterior, el Titular deberá contar con: • Registro de revisión técnica al día de maquinaria y vehículos. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación en frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire. • Registro de las campañas de monitoreo de calidad de aire fase de cierre.
Observaciones de Persona Natural, Carlos Angel Manríquez Choppelo.
Observación N°1: Vinculación con otros Proyectos del SEIA. dentro de mis observaciones, este proyecto no está siendo vinculado al proyecto de las nuevas instalaciones en el sector Las Breas Canchas cercana a la Ruta 5 Norte, del cual fue aprobada por el SEA en el 2014. Referente a lo mismo, Bienes Nacionales entregó y cedió a Enami terrenos de los cuales no ha dado uso aun desde el 2012-2014. se adjunta documento del contrato de concesion de uso gratuito de bienes nacionales a Enami.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, por cuanto se refiere a un Proyecto distinto al de “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI”, que da origen a la evaluación ambiental y al Proceso de Participación Ciudadana en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
11.3.3 Observaciones de Persona Natural, Gonzalo Andrés Lemus Lemus.
Observación N°1: Calidad del agua del medio marino y antecedentes de contaminación de suelo. Tengo observaciones de las cuales no encuentro que se haya vinculado dentro del estudio del DIA presentado por el titular y la consultora 4g ingeniería, de las cuales son: - Pimero: considerara que los cambiones aljibes que realizan el retiro de agua marina desde la bomba de enami en playa atacama transitan por el sector de trapiche taltal y trapiche Carlos Martínez y caleta hueso, de los cuales están con altos niveles de metales pesados que se detectó con niveles sobre la normal en el estudio del 2019 en inhalación y contacto del mismo hacia las personas. se adjunta informe final del estudio de suelo en la región de atacama, en el que se considera las zonas mencionadas en este formulario sobre la contaminación de suelo a las zonas de trabajo del proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental al suelo con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Respecto al componente suelo, cabe señalar al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto, obteniendo como resultado que, el Proyecto no generará afectación al suelo, ya que las obras del Proyecto abarcan una superficie de 4,4 hectáreas las cuales se emplazan en una superficie definida como industrial, intervenida y debido a que el proyecto utilizará instalación existente, no se contemplan labores de excavación en suelo natural, por lo tanto, no se generará afectación al suelo y no se modificará la condición basal que presenta actualmente el suelo del sector de emplazamiento del Proyecto.
Por otra parte, se le aclara al observante que el Titular mantendrá el uso de agua de mar desde Playa Atacama y agua potable extraída directamente desde la red pública, según lo estipulado en la RCA N°2020200174/2022 y Extensión vida útil operación nave SX-EW, Planta José Antonio Moreno, 2022, lo cual no es parte del actual proyecto, ya que fue resuelto ambientalmente en otra instancia.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en la actualidad, el Titular realiza monitoreos mensuales con el objetivo de verificar la calidad del agua del medio marino, cuyos monitoreos son ejecutados por el laboratorio CESMEC S.A. específicamente en Poza Las Peñas (353217E - 7191626N 19J) mediante muestreo manual con un tipo de muestra puntual. Los parámetros que se miden corresponden a: (1) PH, (2) Salinidad, (3) Conductividad, (4) Arsénico, (5) Cobre y (6) Hierro.
El Titular en la tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, presentó los resultados del monitoreo de agua de mar efectuados los últimos 6 meses (enero a junio de 2024) junto con la evaluación de cumplimiento de estos parámetros para el D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, realizando una evaluación con la normativa de emisión para aguas superficiales como referencia en los resultados de los monitoreos. No obstante, el Proyecto en evaluación, no contempla ningún tipo de descargas a las aguas marinas y/o superficiales. Los resultados se presentan en la Tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, y a continuación:
Finalmente, cabe señalar que, el Titular presentó en la Adenda complementaria el “Compromiso Ambiental Voluntario N°14 Monitoreo Participativo Calidad Agua de Mar” que consistirá en realizar de forma mensual un muestreo de la calidad de agua de en la Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal para involucrar a la comunidad en las actividades de muestreo y emisión de informes.
Observación N°2: Validez de información para análisis de Medio Humano. segundo: el estudio se realizó durante la época de pandemia, por lo cual no se consideró el esparcimiento social, recreativo, deportivo y económico frente a la segunda planta de enami, de la cual actualmente cuenta con organizaciones deportivas ejerciendo deportes en la playa surfista, la playa la lobo y tierra del moro. sin mencionar que frente a la entrada de la segunda planta se realizan actividades recreativas en la playa poza de las peñas y poza de las tortugas, de las cuales cuentan con juegos infantiles y áreas de picnic y quinchos. Se adjunta prueba fotográfica en el que se realizó una actividad al aire libre para los adultos mayores, organizado por instituciones estatales, con la presencia de entidades gubernamentales y locales.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que ahonda en la validez de la información para generar caracterización del componente ambiental Medio Humano.
Se le informa al observante que, el Titular en la DIA presentó el Anexo V K LB Medio Humano y posteriormente en la Adenda presentó el Anexo XII Medio Humano y el Anexo IV Medio Humano en la Adenda Complementaria, con información actualizada en el marco de la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, 2020. En este contexto, el Titular presentó información de fuentes primarias entendida como toda información empírica recogida por el/la investigador(a) en terreno a través del contacto directo con las personas estudiadas. La recolección de información en este caso puede generarse a través de entrevistas (individuales o grupales), cuestionarios u observación (pasiva o participante), entre otras y fuentes secundarias entendidas como información empírica que no ha sido generada de forma directa por el/la investigador/a sino que ha sido recogida de otros estudios sociales, y que informan el análisis a desarrollar, generalmente refiere a antecedentes de tipo bibliográficos, bases de datos, documentales y material audiovisual, por ejemplo datos oficiales de censos o estudios públicos, entre otros, lo anterior, para analizar las cinco dimensiones del componente Medio Humano, a saber: geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar básico para analizar la existencia de afectación significativa o descarte fundado del artículo 7 del Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, que protege el objeto de protección “Sistema de Vida y Costumbre de Grupos Humanos”. Para este descarte, el Titular presentó información de nuevas campañas, destacando en su muestra actores locales pertenecientes a la Cooperativa Olivícola El Hueso, cabañas Caleta el Hueso y Cabañas Costa Dorada, Sindicato de trabajadores de ENAMI, la Asociación Gremial de Pequeños Productos Agropecuarios de la Comuna de Taltal y la Agrupación Nelson Manrique Todos Juntos por Taltal, información obtenida en campañas realizadas durante el mes de julio del año 2024, con estos antecedentes el Titular acreditó que no habrá impacto significativo en el componente ambiental Medio Humano, ya que no dificultará o impedirá de forma significativa el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
De forma complementaria, cabe señalar que, el Titular presentó medidas de abatimiento y control de emisiones en sus instalaciones, las cuales corresponde a (1) riego de caminos sin pavimentar para controlar emisiones de polvo, (2) uso de sistemas de supresión húmeda para controlar emisiones de polvo y (3) equipo manga de control de emisiones en el chute de descarga de la correa transportadora de la Planta de Chancado, de forma complementaria, el Titular estableció un límite de velocidad de tránsito interno de 30 km/h. para la fase de construcción y operación de conformidad a lo señalado en el Anexo VI Actualización descripción de Proyecto de la Adenda complementaria de la DIA para controlar las emisiones de material particulado en el sector, así también, implementará el Compromiso Ambiental Voluntario N°1 “Humectación de Caminos”, que busca reducir la suspensión de material particulado, producto del tránsito de vehículos y maquinaria en Planta Taltal, como también en el Camino rural externo de la Quebrada El Hueso, este compromiso considera el riego de caminos con agua de mar, (que está autorizado en fojas 49 Nº38 Registro de Instrumentos Públicos REP 38 –2004 Concesión Marítima), con una frecuencia de 2 veces al día y con un consumo de 5 m3 /día para Planta Taltal y para el camino rural de Quebrada El hueso, el riego se realizará cada 15 días, utilizando 5m3 /día.
De forma específica, fuera de las plantas, el Titular realizará limpieza de ciclovía frente a las instalaciones de la planta, de conformidad al Compromiso Ambiental Voluntario N°17 “Limpieza de Ciclovías y Frontis de Planta Taltal”, presentado por el Titular en la Adenda Complementaria, que se aplicará durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, la que se realizará en los meses de enero y febrero por empresa perteneciente a la comuna de Taltal, así como también se efectuará limpieza en el frontis de la Plantas Primaria y Planta Secundaria 3 veces al año, con el objetivo de fomentar la limpieza y uso de la Ciclovía que se encuentra en el tramo entre la Planta Primaria y Planta Secundaria del Titular, específicamente en la Ruta 1.
Finalmente, cabe señalar que el Titular analizó el componente aire y ruido y vibraciones, definiendo el receptor N°5 que se encuentra en la entrada de la planta secundaria, entre Poza Las peñas y Poza La Tortuga, descartándose afectación significativa en virtud del Estudio de Estimación de Emisiones, incorporado en el Anexo V_A y Anexo V_B ambos de la DIA, cuyos resultados concluyeron que los principales contaminantes generados corresponden a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC), sin embargo, dadas las características del Proyecto, durante los 6 meses de duración de la fase de construcción se prevé la generación de emisiones fugitivas de material particulado debido a las actividades inherentes de esta fase, tales como movimientos de tierra y transporte de personal, entre otros, asimismo, se esperan emisiones de material particulado resultantes de la combustión interna de maquinaria y vehículos. Durante la fase de operación del Proyecto, se consideró el transporte interno de material a disponer en la ampliación del depósito de ripios y la continuidad operacional de Planta Taltal, mientras que, en la fase de cierre del Proyecto, se prevé la ocurrencia de emisiones fugitivas de material particulado debido a las actividades propias de esta fase, no superando a las generadas durante la fase de construcción.
En cuanto a los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica (Tabla 24 a Tabla 41 del Capítulo II de la DIA y en el Anexo V-B de la DIA) para todas las fases del Proyecto, los aportes del Proyecto no sobrepasarán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el Área de Influencia del componente calidad del aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos, por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no variará significativamente la calidad del aire respecto a la situación actual en la población cercana.
Observación N°3: Impacto al Turismo. tercero: no se considera el impacto al turismo emergente desde la fecha del estudio, las cabañas costa dorada y playa tierra del moro, cuentan actualmente con esparcimiento social, turístico y deportivo. en el cual no hubo consideración de parte de la consultora las actividades de organizaciones deportivas como Los Pelicanos (rugby), organización punta de plata (surfista y bodyboards). saludos cordialmente
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, ya que ahonda en información atingente al componente turismo que es parte de la evaluación ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por lo anterior, se le informa al observante que, se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella, en este caso, el área del Proyecto, no es un área que posea un valor turístico, dado que no posee un valor paisajístico alto o medio, ni un alto valor cultural o patrimonial, como tampoco atrae un alto flujo de visitantes o turistas a nivel nacional o internacional, sino que aquellos visitantes proceden de la comuna de Taltal o sus alrededores, de conformidad al análisis que presentó el Titular el en Anexo V - G Valor Paisajístico y Turístico en la Declaración de Impacto Ambiental, que fue validado por Servicio Nacional Turismo de la Región de Antofagasta que es el Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que se pronunció de manera conforme con la Declaración de Impacto Ambiental.
Para mayor abundamiento cabe señalar que, el Titular presento el Anexo V_G “Valor Paisajístico y Turístico” en cuya presentación, determinó la calidad visual del paisaje en el área de influencia del Proyecto, implementó las caracterizaciones establecidas en la Guía de Evaluación de Paisaje en el SEIA. Con este marco, se seleccionaron puntos de observación en los sectores de mayor acceso para un observador común hacia Planta Secundaria, dado que para la continuidad operacional no se modificarán instalaciones en la Planta Primaria, ya que la readecuación del depósito de ripios se encuentra en la sección Planta Secundaria del Titular. Para este análisis, los criterios utilizados fueron: (1) principales ejes viales, (2) vistas desde miradores panorámicos de caminos y senderos, (3) vista desde acceso al área del Proyecto. Los puntos de observación corresponden a 5, correspondientes al proyecto Costa Dorada, punto de acceso a la Playa Muelle de Piedra, punto de acceso a camino Quebrada El Hueso, casa/habitación ubicada en el Camino Quebrada El Hueso y sector de Olivocultores. Dada la evaluación realizada, de acuerdo con los criterios establecidos por la Guía de Evaluación de Paisaje en el SEIA, se determinó que el Paisaje es de Calidad Baja, dado que presenta poca variedad de atributos y más del 50% de estos han sido categorizados como Baja. Por su parte, en función al fotomontaje realizado al peor escenario que alcanzará el Proyecto, correspondiente a la etapa final de la fase de operación, se concluyó que las instalaciones no generarán una perturbación en la intrusión visual y en la modificación de atributos estéticos, dado que el Proyecto se emplazará sobre instalaciones existentes en la Planta Secundaria, como la planta de chancado, pilas de lixiviación, antiguo botadero de ripios, caminos, entre otras instalaciones mineras.
Cabe destacar, que la Playa Muelle de Piedra es visitada por veraneantes tanto a nivel local como regional. Es importante señalar, que en función a los fotomontajes presentados para el Punto de Observación 2 que corresponde a la vista desde Playa Muelle de Piedra, se ha determinado la no afectación al valor turístico, dado que la nueva obra no se aprecia desde dicho punto de observación. Dado lo anterior y teniendo en cuenta las características y ubicación del Proyecto, se concluyó que no habrá afectación de este componente.
Por otro lado, con relación a los resultados de la actualización de la caracterización del componente Medio Humano en el Anexo IV de la Adenda Complementaria, la Playa Tierra del Moro corresponde a un sitio ubicado frente a las plantas de ENAMI, donde se desarrollan actividades recreativas, los cuales cuentan con equipamiento de picnic para disfrutar durante el día. De acuerdo con lo señalado por fuentes primarias este sitio es un lugar concurrido por la población local de Taltal para pasar un día de descanso en la playa, ya que el lugar cuenta con el equipamiento necesario. De igual forma, se identificó las Cabañas Costa Doradas como un sitio de interés comunitario que contiene una serie de edificaciones destinadas al hospedaje de trabajadores y turistas, ubicado a una distancia lineal aproximada de 600 metros al norte de la Planta Secundaria del Titular. En ese sentido, respecto a las potenciales afectaciones por las emisiones de ruido y vibraciones del Proyecto, se destaca la proximidad del sector de Tierra del Moro, el cual queda frente a las instalaciones del Titular. Al respecto, se destaca que de acuerdo con los resultados del Anexo V-C Informe de Ruido y Vibración, tanto los niveles de ruido como de vibraciones proyectados evaluados los receptores se encuentran dentro de los límites permisibles asociados a los criterios de molestia a las personas y daño a estructuras, definidos de acuerdo con documento FTA de referencia, por lo cual se descartan impactos sobre la realización de las actividades y festividades identificadas en el área de influencia, y en particular en las actividades realizadas en el sector de Tierra del Moro. Adicionalmente, con respecto a las Cabañas Costa Dorada, se destaca que este lugar se encuentra considerado dentro de los receptores de ruido y vibraciones modelados (receptor R06), presentando niveles dentro de la norma de referencia en cada una de las fases del Proyecto.
En cuanto a posible afectación por emisiones atmosféricas asociadas al Proyecto, se destaca que los resultados de la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire indican que la evaluación de los receptores identificados muestra que los niveles de concentración de material particulado cumplen en las condiciones más desfavorables en cada una de las fases del Proyecto con la normativa vigente, siendo levemente mayores en la fase de construcción, donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta, por lo cual se descartan afectaciones sobre la Playa Tierra del Moro y Cabañas Costa Dorada debido a las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto.
Observación N°4: Nombre del Proyecto y periodo de ejecución. 4.4 Estimados: el nombre del proyecto "readecuacion deposito de ripios y transicion para el cierre de planta taltal". si dentro del proyecto está contemplado el cierre de la planta para el 2032, por que el proyecto se llama asi? esa incongruencia al dar la informacion correspondiente a las autoridades y comunidades difiere con la realidad.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto y el nombre asignado por el Titular, cuya información fue objeto de la presente evaluación ambiental.
Es preciso señalar al observante que, la Ley N°19.300, en su artículo 81 letra a), establece que le corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debiendo velar por la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de la presente DIA.
En dicho sentido, en el marco de la sustanciación de la evaluación ambiental y propio de la naturaleza del procedimiento, el Proyecto sufrió una serie de modificaciones informadas por el Titular en la Adenda y Adenda Complementaria, en las que se estableció que el objetivo del proyecto consistirá en la ampliación del antiguo depósito de ripios permitiendo la continuidad operacional de Planta Taltal, otorgando una vida útil de 4 años y 8 meses.
Lo anterior, no es congruente con el nombre identificado en un inicio por el titular en su ingreso al SEIA, correspondiente a “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI”, puesto que el Proyecto no versa sobre la readecuación del depósito de ripios existente, sino que consiste en una ampliación de dicho deposito debido a la extensión de la vida útil de la Planta ENAMI Taltal.
En consecuencia, en el ámbito de la obligación que le corresponde al SEA y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), que dispone que, en pos del interés público, corresponde a la Administración velar por “concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”, se establece la necesidad de ajustar el nombre informado del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”.
Respecto a la fase de cierre, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
Observación N°5: Obtención y utilización de recurso hídrico, permisos y normativa asociada del Proyecto. dentro del proyecto se contempla el uso de agua de mar para no utilizar los pozos de agua que se encuentran en el interior de la primera planta, pero se desconoce si poseerán la consecion maritima para hacer uso de la zona de bombas en playa atacama durante el proyecto. en caso que no logren renovar la consecion maritima.. de donde obtendran el agua? cuales medidas de contingencia tendrán al respecto si no obtienen el acceso al lugar? se evaluó el impacto que podria generar a la extraccion de la misma en una zona de recuperacion de fauna marina? toda esa informacion no la he encontrado en los analisis y estudios correspondientes por 4g, sin mencionar que el estudio como tal son realmente viejos... tiene mas de un año de antiguedad.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la obtención y utilización de recurso hídrico, permisos y normativa asociada del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Se le aclara al observante que, respecto al uso del recurso hídrico, el Titular mantendrá el uso de agua de mar desde Playa Atacama y agua potable extraída directamente desde la red pública, según lo estipulado en la RCA N°2020200174/2022 y Extensión vida útil operación nave SX-EW, Planta José Antonio Moreno, 2022, lo cual no es parte del actual proyecto, ya que fue resuelto ambientalmente en otras instancias.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Proyecto utilizará agua potable e industrial para todas las fases del Proyecto, tal como se detalla en la siguiente Tabla:
Agua Fase de Construcción Fase de operación Fase de cierre Agua Potable El agua potable para uso higiénico será suministrada por la empresa Sanitaria Local mediante la conexión a la red existente. En cuanto al agua potable para consumo humano, se contará con agua potable embotellada con las certificaciones correspondientes, para el consumo de los trabajadores. Además, se distribuirán bidones y dispensadores de agua de 20 litros para ello.
Se suministrará agua potable para consumo, a través de dos (2) opciones, una es por medio de agua embotellada entregada por terceros autorizados y la segunda, agua provista por terceros autorizados. El requerimiento será de 1.400 m3/mes. El agua potable para consumo humano provendrá desde redes existentes en el sector de emplazamiento del Proyecto. Agua industrial El abastecimiento provendrá desde el sistema de captación de agua de mar y el consumo corresponderá a 40 m3/mes. Se requerirán 70 m3/mes de agua para uso industrial, la cual será abastecida por una empresa externa autorizada y será utilizada para el lavado correspondiente al plan de mantenimiento del Proyecto. El agua será suministrada en bidones de 1 m3, de modo que puedan utilizarse en el equipo de limpieza sin necesidad de trasvasije
El Proyecto ocupará agua industrial para la aplicación de medidas de control de polvo en humectación de caminos no pavimentados.
Dado lo anteriormente expuesto, se indica al observante que el Titular cumplirá a cabalidad con el Decreto con Fuerza de Ley N° 725, Código Sanitario del Ministerio de Salud.
Observación N°6: Validez de información para análisis de Medio Humano. Estimados: he estado leyendo el anexo V-K sobre el estudio linea de base, me percaté que tiene una antiguedad del año 2022 que fue durante la epoca de la pandemia, es de saber que la dimension geografica, demografica, antropologica, socioeconomica, bienestar social basico, grupos humano indigenas estan realmente desactualizados. me entrevisté con algunas personas quienes dieron firmaron la carta de consentimiento informado de la participacion estudio medio humano planta jose antonio moreno y les pregunté por la pauta de preguntas asociadas a la entrevista que informa el estudio linea base y me informaron que en ningun momento le hicieron esas preguntas. por lo cual solicitamos que se haga revision de las grabaciones de estas entrevista para averiguar si realmente realizaron las pautas correspondientes al estudio de linea base. Saludos
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que ahonda en la validez de la información para generar caracterización del componente ambiental Medio Humano.
Por lo anterior, se informa al observante que, el Titular en la Adenda complementaria presentó el Anexo IV. Medio Humano, con información actualizada del componente Medio Humano, así como también la acreditación de la nueva campaña realizada durante el mes de julio del año 2024, presentando una matriz de sistematización de información, pauta de entrevista y consentimientos informado de las personas que fueron parte de la nueva muestra para actualizar información requerida, lo anterior en conformidad con la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, 2020.
Para mayor abundamiento, cabe señalar que, para caracterizar el componente de Medio Humano el Titular utilizó el enfoque metodológico de carácter cualitativo, que de conformidad a Hernández et al. (2010), el objetivo principal de las investigaciones cualitativas es describir y analizar los sistemas de vida y costumbres de un determinado grupo humano. En el caso de este estudio, se analizaron y describieron las formas de vida y costumbres que poseen los grupos humanos que conforman el Área de Influencia del Medio Humano, en sus cinco dimensiones de conformidad al artículo 18, literal e.19, del Reglamente del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por otro lado, cabe señalar que, la recolección de datos cualitativos implica la obtención de diversas perspectivas y puntos de vista de los participantes del estudio, incluyendo sus experiencias, prioridades, emociones, significados y otros aspectos subjetivos. Para registrar este tipo de información, los investigadores realizan preguntas abiertas o semiestructuradas, y recopilan datos expresados a través del lenguaje escrito, verbal y no verbal, así como visual. Estos datos se describen, analizan y se organizan en temas que permiten identificar y comprender ciertas tendencias individuales (Hernández et al., 2010). En este sentido, los datos cualitativos se centran en proporcionar descripciones detalladas de las situaciones, eventos, interacciones, y sus manifestaciones, con el propósito de “reconstruir” la realidad tal como la observan los actores de un sistema social determinado. En relación con lo anterior, Hernández et al. (2010), señala que uno de los principales marcos de interpretación de las investigaciones cualitativas es el concepto de patrón cultural, que parte de la premisa que toda cultura o sistema social tiene un modo único para comprender ciertas situaciones y eventos. Por lo tanto, este patrón cultural incide en la conducta humana, y también en la manera de observar e interpretar la realidad en el mundo. Finalmente, cabe señalar que, la investigación cualitativa presentada por el titular fue de carácter descriptiva, que se basa en la recopilación, procesamiento y análisis de información secundaria. Para esto, consultó fuentes bibliográficas provenientes de sectores públicos y privados con el objetivo de caracterizar a las comunidades que se encuentran presentes en el Área de Influencia de Medio Humano en su contexto territorial. Para obtener información en relación con las características más relevantes de las localidades estudiadas, utilizaron fuentes oficiales de información y datos, como el Censo 2017, y la encuesta Casen 2020. Estos datos fueron obtenidos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO). Para procesar la información, el Titular aplicó filtros para seleccionar los casos de interés según el área de influencia de Medio Humano, y posteriormente, realizó el análisis descriptivo a través de tablas de frecuencia y tablas cruzadas utilizando el programa estadístico SPSS 23.
Observación N°7: Información de GHPPI en la caracterización del componente Medio Humano 4.7 Estimados: estuve leyendo el estudio linea base de medio humano y en ningun momento se está considerando la etnia changa, el cual fue reconocida hace unos años. la antiguedad de este estudio no tiene consideracion en ninguna hoja la palabra "etnia chango", actualmente taltal tiene una cultura muy enriquecida y como punto neuralgico a la cultura changa.. por lo cual el estudio está pasando por alto a nuestros primeras etnias y por lo cual actualmente estamos luchando para proteger y recuperar nuestra identidad. en la pagina 29 del anexo v-k indica las etnias que se utilizaron para este estudio. pienso que es una falta enorme a nuestra identidad taltalina al no incluir la etnia changa, como tambien no mencionar las organizaciones que se estaban movilizando para obtener este reconocimiento. ademas que los datos utilizados en este estudio corresponde al censo del 2017, este año habrá censo y tambien está por realizarse el estudio longitudinal de la region de antofagasta, que desmostrará otras aristas que el censo de este año no podrá presentar o demostrar estadisticamente. por lo cual este estudio está completamente desactualizado, deberia esperar que los resultados de estas nuevas encuestas y censo sean finalizados para obtener mas detalles del estudio de linea base de medio humano para presentarse a un proyecto que tendrá un gran impacto socioeconomico y ambiental para la ciudad de taltal.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que ahonda en la información para generar caracterización del componente ambiental Medio Humano.
Por lo anterior, se le informa al observante que, el Titular presentó el Anexo IV Línea de Base de Medio Ambiente Humano en la Adenda Complementaria, presentando información de fuentes secundarias y concluyendo que, en la Comuna de Taltal existen 9 Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la etnia Changa, los cuales se identifican a continuación: (1) Comunidad Indígena Changos de Cachinales, (2) Comunidad Indígena Changa Loreto, (3) Comunidad Indígena Changa Elly Morales, (4) Comunidad Changa Estrella Almendares, (5) Agrupación Indígena Changos Recolectores La Playita, (6) Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho, (7) Agrupación Cazadores y Recolectores del Gaucho, (8) Comunidad Indígena Pabla Almendares Mujer de Mar y Tierra, y (9) Asociación Changos Camanchacos de Salitre. Cabe señalar que, si bien territorialmente están fuera del Área de Influencia de Medio Humano, existen tres sitios de interés cultural y extracción de recursos naturales dentro del Área de Influencia de Medio Humano, a saber: Caleta Taltal, Muelle de Piedra y Quebrada El Hueso, donde se descartó susceptibilidad de afectación directa al no identificarse partes, obras y acciones a desarrollar en el marco del Proyecto, así como también se descartó afectación a los demás componentes ambientales analizados. Para mayor abundamiento cabe señalar que, la Comunidad Indígena Changa Loreto hace uso del borde costero en una extensión territorial de 7 km aproximadamente, desde Caleta Loreto hasta Caleta El Cobre, concluyendo que los sitios de extracción de recursos marinos están fuera del Área de Influencia de acuerdo a la Figura N°16 del Anexo IV Actualización Estudio Línea de Base Medio Ambiente Humano – Adenda complementaria, así como también, las hierbas que se recolectan entre quebradas de la cordillera de la costa como: manzanilla, toronjil, menta, te de burro, ruda, lechero, no se encuentran en el sitio a intervenir por el Proyecto. Por otro lado, la comunidad indígena Changos Almendares del Gaucho se encuentra ubicada en el sector conocido como El Gaucho, emplazado aproximadamente a 49 km al norte de la ciudad de Taltal, sin perjuicio de ello, identifican diversos sitios costeros del territorio usados para la recolección de recursos marinos hacia el norte y sur de Taltal, todos fuera del Área de Influencia de conformidad a la Figura N°20 del citado anexo. La comunidad indígena Changa Elly Morales Mujer De Lucha, Alguera Y Ganadera, Sector La Playita y La Rinconada se ubica a 49 km al norte de la ciudad de Taltal. Cabe destacar que la comunidad se asienta en dos sectores conocidos como La Playita, correspondiente a un asentamiento pesquero, y el sector La Rinconada correspondiente a un asentamiento de tipo agrícola y ganadero, en la Figura 23 del citado anexo se encuentran los sitios de recolección y pesca artesanal de la Comunidad Indígena Changos Elly Morales, todas fuera del Área de Influencia a excepción de Caleta Taltal, distante a 2 kilómetros aproximadamente de la Planta primaria del Titular, así también, en la Figura 24 del citado anexo, se presentaron los sitios relacionados con la ganadería y agricultura de la Comunidad Indígena Changa Elly Morales, todos fuera del Área de Influencia de Medio Humano del Proyecto.
La Comunidad Indígena Changa Estrella Almendares por su parte se encuentra emplazada en el sector de La Playita, ubicado aproximadamente a 49 km al norte de la ciudad de Taltal y la Comunidad Pabla Almendares se encuentra emplazada en el sector conocido como El Salitre, ubicado aproximadamente a 40 km al norte de Taltal, donde poseen su asentamiento pesquero. En la Figura 26 del citado anexo, se presentaron los sitios de extracción de recursos marinos de la comunidad Indígena Changa Pabla Almendares, los cuales se encuentran fuera del AIMH con excepción del Muelle de Piedra, el cual se encuentra a 109 metros aproximadamente de la Planta secundaria del Titular, donde no se identifican partes, obras y acciones a desarrollar en el marco del Proyecto y donde específicamente el recurso hídrico, mantendrá su uso de agua de mar desde Playa Atacama y agua potable extraída directamente desde la red pública, según lo estipulado en la RCA N°2020200174/2022 y Extensión vida útil operación nave SX-EW, Planta José Antonio Moreno, 2022. Por otra parte, en la Figura 27 del citado anexo, se presentaron los sitios asociados a las actividades agrícolas y ganaderas de la Comunidad Indígena Changa Pabla Almendares, todas fuera del AIMH con excepción de Quebrada El Hueso, en el cual ya se indicó que no existirá afectación en el componente atmosférico e hídrico. Finalmente, la Comunidad Indígena Changos de Cachinales se encuentra localizada aproximadamente a 26 km al Norte de la ciudad de Taltal y las áreas de extracción de recursos marinos, se encuentran fuera del AIMH de acuerdo con la Figura N°18 del Anexo IV Actualización Estudio Línea de Base Medio Ambiente Humano – Adenda complementaria, siendo el grupo humano indígena más cercano al Proyecto.
Respecto a las celebraciones de las comunidades indígenas, se concluyó que desarrollan manifestaciones culturales de forma independiente o en conjunto con otras comunidades y/o Asociaciones. En ese sentido, entre las principales manifestaciones culturales desarrolladas se destacan la celebración del Año Nuevo Indígena; la conmemoración reconocimiento del pueblo Chango y las celebraciones relacionadas a los aniversarios de conformación de las comunidades.
En relación a los sitios de significancia cultural de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, se destaca que las comunidades indígenas identifican numerosos sitios de significancia cultural en el territorio, los cuales son valorados como sitios con valor histórico e identitario como antiguos asentamientos changos, sitios de valor arqueológico como la presencia de sector con Pictografías y vestigios del pueblo Chango, así como también sitios que son valorados porque representan lugares que permiten la subsistencia de las comunidades, en este análisis se concluye que, la Comunidad Indígena Changa Loreto hace uso del borde costero en una extensión territorial de 7 km aproximadamente, desde Caleta Loreto hasta Caleta El Cobre y los hitos de interés cultural de la Comunidad Indígena están fuera del Área de Influencia de acuerdo a la Figura N°17 del Anexo IV Actualización Estudio Línea de Base Medio Ambiente Humano – Adenda complementaria, asimismo, la Comunidad Indígena Changos de Cachinales tiene sus hitos fuera del Área de Influencia según la Figura 19 del citado Anexo, al igual que la Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho que refleja sus sitios de significancia en la Figura 22 del citado Anexo y la Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho en la Figura 21, con todos sus sitios fuera del AIMH. Por otro lado, la Comunidad Indígena Changa Pabla Almendares y la Comunidad Indígena Changa Elly Morales, presentan tres sitios de significancia dentro del Área de Influencia de acuerdo a las figuras 28 y 25 respectivamente del citado anexo, en el cual se identifica la Quebrada El Hueso, el Muelle de Piedra y la Caleta Taltal, todos abordados en la DIA y sin afectación significativa como consecuencia de las partes, obras y acciones del Proyecto, ya que no existe interacción.
En vista de los antecedentes presentados por el Titular y considerando el pronunciamiento de conformidad del Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), se descarta impacto significativo hacia Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas.
Observación N°8: Impacto socioeconómico en trabajadores Estimados: dentro del estudio no se tiene consideracion el impacto socioeconomido que podria tener el cierre de la planta de taltal, como está contemplado para su cierre en el 2032. no ha presentado opciones de proyectos o trabajo con sindicatos de trabajadores de enami, debido que este cierre afectaria enormemente a la pequeña industria de taltal. tememos que la economia de taltal se veria muy afectada, que podria compararse a la catastrofe socioeconomica que ocurrió durante el cierre de la oficina alemana. que opciones tendrán los afectados por este cierre?
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, ya que se escapa del alcance del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo anterior, de acuerdo al Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente, el componente Medio Humano limita su análisis en el marco del artículo 7 “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.
Observación N°9: Pronunciamiento del Servicio Agrícola Ganadero (en adelante SAG), plan de emergencia biológicas. Estimados: encuentro que el Anexo 1.3 se encuentra completamente desactualizado, ademas que no cuenta con la aprobación del SAG. tambien cabe mencionar que el pronunciamiento correspondiente del SAG es viejo, el viernes pasado (2 de febrero) ocurrió el percance de que un guanaco fue acorralado por perros asilvestrados, este pobre animal terminó muy gravemente herido entre un cierre perimetral de un terreno en quebrada del hueso. SAG fue al rescate del guanaco moviendo gran parte de su personal, pero desafortunadamente el Guanaco no logró sobrevivir. por lo cual quisiera solicitar un nuevo pronunciamiento correspondiente del SAG y no utilicen documentos viejos y ambiguos. cabe mencionar que tampoco indica los conductos regulares ante emergencias biologicas, debido que durante el tiempo del proyecto habra eventualidades de aves y especies que estaran comprometidas con la gripe aviar y en ningun momento se menciona los planes a seguir y los conductores regulares para atender estas afectaciones que podria conllevar trabajar en una planta que se encuentra a 100mts del mar y el riesgo a sus trabajadores.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente debido a que solicita información de un Órgano de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, que es parte de la evaluación del Proyecto.
Se le informa al observante que, de acuerdo con lo señalado en los Anexo V_J de la DIA y Anexo VIII actualización de fauna en la Adenda de la DIA, no existe evidencia de presencia de especies que pudiesen ser afectadas por el Proyecto. No obstante, en dichos Anexos citados, se indica la presencia de la especie Microlophus atacamensis (corredor de Atacama), la cual no se encuentra en o cerca del Área de Influencia directa del Proyecto, y cuya categoría de conservación es no amenazada y de Preocupación menor. Cabe mencionar que, el Titular como medida de conservación ejecutará el rescate y relocalización de dicha especie para lo cual, en el Anexo V de la Adenda complementaria de la DIA, presenta los antecedentes técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial (en adelante PAS) N°146, que considera la captura y relocalización del o los ejemplares de la especia previamente señalada.
Por otro lado, cabe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) emitió tres pronunciamientos que están disponibles en el expediente de evaluación, pronunciándose conforme a la adenda complementaria en virtud de los antecedentes ingresados por el Titular y otorgando el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) mixto N°146 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Finalmente, respecto al procedimiento frente a una situación de contingencia con un animal silvestre en el marco del Plan de prevención de contingencias y emergencias, existe un procedimiento el cual se presenta en la siguiente tabla:
Tabla: Accidente con fauna silvestre. Riesgo o contingencia Accidente con fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de afectación a la fauna silvestre se tomarán las siguientes medidas:
- En el momento del evento, incidente o hallazgo de una especie en las áreas de trabajo, el trabajador deberá dar inmediato aviso al Jefe de Turno, quien se deberá dirigir al área del suceso.
- Evaluar si la especie tiene la capacidad de movilizarse. Si es afirmativo, se ejecutará ahuyentamiento del animal utilizando un silbato de ultrasonido.
- Si la especie no puede moverse, avisar al Profesional encargado de sustentabilidad y al Prevencionista de Riesgo, quienes darán aviso al Centro de la Universidad de Antofagasta antes de transcurridas 24 horas.
- Se elaborará un reporte con detalles del evento incluyendo fecha, hora, lugar del incidente en coordenadas UTM, tipo de incidente, especie afectada, nombre común, cantidad de individuos, fotografía y relato del suceso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
- Se informará oficialmente a la Superintendencia de Medio Ambiente según lo establecido en la R.E. N° 885/2016 en el plazo de 24 horas de ocurrido el evento.
- Se coordinará las acciones directamente con un Centro de Rescate y/o Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 3 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
Observación N°10: Pronunciamiento de Sindicato de Trabajadores, impacto socioeconómico. 4.10 Estimados en los capitulos y anexos que he leido, no he dado con el pronunciamiento de los sindicatos de trabajadores de enami, desconozco cuantos son. pero no se menciona si estan de acuerdo con los proyectos actuales y el destino del cierre de la planta. no logro dimensionar el daño emocional y moral que tendran estos trabajadores, que actualmente llevan años de trayectoria en las plantas de enami. como mantendran el resto de los trabajadores activos? cual es el estudio de impacto economico para el cierre de la plata y sus operaciones en la comuna de taltal? hay algun documento en donde los sindicalistas y agrupaciones de pequeños y medianos mineros, que dependen completamente de la empresa para poder subexistir en la comuna?
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, ya que se escapa del alcance del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo anterior, de acuerdo al Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente, el componente Medio Humano limita su análisis en el marco del artículo 7 “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.
Observación N°11: Estudio de Medio Humano. 4.11 dentro del estudio del impacto ambiental, se realizó el estudio de medio humano, si hay un estudio de medio humano... que hay de lo que pasará despues?
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente ya que consulta sobre la presentación de un estudio del componente Medio Humano.
Se le informa al observante que, el Titular presentó el Anexo V K LB Medio Humano y posteriormente en la Adenda presentó el Anexo XII Medio Humano y el Anexo IV Medio Humano en la Adenda Complementaria, con información actualizada en el marco de la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, 2020. En este contexto, el Titular presentó información de fuentes primarias entendida como toda información empírica recogida por el/la investigador(a) en terreno a través del contacto directo con las personas estudiadas. La recolección de información en este caso puede generarse a través de entrevistas (individuales o grupales), cuestionarios u observación (pasiva o participante), entre otras y fuentes secundarias entendidas como información empírica que no ha sido generada de forma directa por el/la investigador/a sino que ha sido recogida de otros estudios sociales, y que informan el análisis a desarrollar. Típicamente refiere a antecedentes de tipo bibliográficos, bases de datos, documentales y material audiovisual, por ejemplo datos oficiales de censos o estudios públicos, entre otros, lo anterior, para analizar las cinco dimensiones del componente Medio Humano, a saber: geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar básico para analizar la existencia de afectación significativa o descarte fundado del artículo 7 del Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, que protege el objeto de protección “Sistema de Vida y Costumbre de Grupos Humanos”. Para este descarte, el Titular presentó información de nuevas campañas, destacando en su muestra actores locales pertenecientes a la Cooperativa Olivícola El Hueso, cabañas Caleta el Hueso y Cabañas Costa Dorada, Sindicato de trabajadores de ENAMI, la Asociación Gremial de Pequeños Productos Agropecuarios de la Comuna de Taltal y la Agrupación Nelson Manrique Todos Juntos por Taltal, información obtenida en campañas realizadas durante el mes de julio del año 2024, con estos antecedentes el Titular acreditó que no habrá impacto significativo en el componente ambiental Medio Humano.
11.3.4 Observaciones de Persona Natural, Guillermo Hidalgo Ocampo.
Observación N°1: Juicio de valor trayectoria del Titular en la Comuna y presentación del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Mediante este documento me permito expresar los alcances concluyentes que respecta al proyecto “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI”, en adelante, El Proyecto, presentado ante evaluación ambiental por parte del titular Empresa Nacional de Minería, en adelante, ENAMI. ENAMI es una empresa con años en Taltal, donde han generado bastante historia dentro de nuestra comuna siendo un pilar fundamental para la minería local y con ello a la economía de nuestra comuna, pero que por su procesos mineros a contaminado playas, generado polución y está inserto sobre el borde costero de pozas y playas que tiene la ciudad, lo que en la actualidad la comunidad espera su traslado y el proceso de cierre respectivo y en vez de ello, se presentan proyectos por parte del titular que extienden sus procesos en esto mismos sectores.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente ya que, entrega un juicio de valor de la trayectoria del Titular en la Comuna, por otro lado, el ingreso del Proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un derecho del Titular y obligación, en el marco del cumplimiento del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA), así como también, la vía de evaluación es potestad del Titular, en conformidad con el artículo 4 del RSEIA.
Observación N°2: Proyectos ingresados por el Titular en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En específico. el provecto “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI” viene como un fragmento más de lo que ha sido la tónica del titular. Desde el año 2020 ha ingresado a evaluación por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, un total de 04 proyectos los cuales han mantenido en el tiempo la extensión de plazo de su funcionamiento y operación. dejando en duda las intenciones de cumplir y aplicar la aprobación de proyecto “CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO PLANTA .IOSÉ ANTONIO MORENO — ENAMI TALTAL”, bajo Resolución de Calificación Ambiental 509/2014, emitido con fecha 01 de septiembre del año 2014, proyecto el cual aspiraba al traslado del funcionamiento de la Planta mencionada a Sector Las Breas, territorio dentro de la misma Comuna pero en un área con menor interacción con la comunidad Taltalina.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, debido que ahonda en el procedimiento de evaluación ambiental.
Se le aclara al observante que, no existe un número máximo de proyectos a ingresar por el Titular, sino que el artículo 10 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales de Medio Ambiente, determina los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por ello, no existe incompatibilidad en la presentación de proyectos en el SEIA.
Observación N°3: Nombre del Proyecto, fase de cierre del proyecto. Por otra parte, desde el punto. de vista más simplificado, indicado en el mismo nombre del Proyecto actualmente presentado a evaluación. se genera la incertidumbre debido a que menciona “…TRANSICIÓN PARA EL CIERRE DE PLANTA TALTAL”, refiriéndose claramente al cierre de las instalaciones que actualmente conocemos, no obstante, no existe información del real cierre y traslado de la planta productiva de interés. Desde este contexto, se requiere la necesidad de comenzar de forma paralela con un Proyecto de inversión con el objetivo y sentido de ejecutar correctamente el cierre de la planta con ubicación actual y ser trasladada al sector Las Breas, donde se debiese trabajar en conjunto a los distintos actores locales, regionales y gubernamentales para llegar a buen puerto en torno al monto a invertir para ejecutar el traslado de Planta José Antonio Moreno.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto y el nombre asignado por el Titular, cuya información fue objeto de la presente evaluación ambiental.
Es preciso señalar al observante que, la Ley N°19.300, en su artículo 81 letra a), establece que le corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debiendo velar por la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de la presente DIA.
En dicho sentido, en el marco de la sustanciación de la evaluación ambiental y propio de la naturaleza del procedimiento, el Proyecto sufrió una serie de modificaciones informadas por el Titular en la Adenda y Adenda Complementaria, en las que se estableció que el objetivo del proyecto consistirá en la ampliación del antiguo depósito de ripios permitiendo la continuidad operacional de Planta Taltal, otorgando una vida útil de 4,8 años.
Lo anterior, no es congruente con el nombre identificado en un inicio por el titular en su ingreso al SEIA, correspondiente a “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI”, puesto que el Proyecto no versa sobre la readecuación del depósito de ripios existente, sino que consiste en una ampliación de dicho deposito debido a la extensión de la vida útil de la Planta ENAMI Taltal.
En consecuencia, en el ámbito de la obligación que le corresponde al SEA y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), que dispone que, en pos del interés público, corresponde a la Administración velar por “concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”, se establece la necesidad de ajustar el nombre informado del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”.
Respecto a la Fase de cierre, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
Finalmente, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
Observación N°4: Fase de cierre y necesidad de presentar una nueva DIA para extender vida útil. Actualmente con los antecedentes presentados por el titular, solo se toma el cierre corno un objetivo a los 4.8 años cumplidos si es que se aprobada El Proyecto de continuidad operacional, sin presentar mayores referencias y/o datos de que sucederá después de cumplido este periodo. En este sentido, es importante ver este nuevo proyecto como un antecedente más hacia la aspiración de mantener el proceso productivo y el objetivo de fomento de la minería que desarrolla el Titular. Por lo anteriormente indicado, la observación que se realiza y que en reuniones de participación ciudadana se ha expresado claramente, es que “el Titular aclare documentalmente las gestiones concretas del Proceso de Cierre de la Planta Enami Taltal”. para dar sentido a que este proyecto de readecuación de depósitos de ripios, no requerirá a futuro, una nueva extensión de plazo a través de una nueva DIA, por que el proceso de cierre y traslado no se ha concretado.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental y al procedimiento de evaluación en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
De acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo N°40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
11.3.5 Observaciones de Persona Jurídica, Unión de Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores y Afines Asociación Carácter Indígenas Cazadores Changos del Gaucho
Observación N°1: Impacto ambiental a la salud de la población por material particulado. Como miembros de las comunidades changas preocupadas por el impacto ambiental y la salud pública, es importante señalar que la comuna de Taltal ya enfrenta serias preocupaciones en términos de salud, con una incidencia notablemente alta de enfermedades como el cáncer y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Estas condiciones de salud ya están generando un gran sufrimiento entre los residentes locales y sus familias. La propuesta de mantener un depósito de relaves mineros contaminados y su posterior traslado dentro de un radio urbano en la ciudad de Taltal, sin duda, prolongará el riesgo de exposición a sustancias tóxicas y potencialmente cancerígenas para la población durante la extensión de su periodo de operación. Esto podría agravar aún más la situación de salud ya preocupante en la comunidad. Los relaves mineros contienen una variedad de sustancias químicas peligrosas, incluyendo metales pesados como el plomo, el arsénico y el mercurio, así como sustancias químicas nocivas como cianuro y ácido sulfúrico. La exposición a estas sustancias tiene graves efectos en la salud a largo plazo, incluyendo el desarrollo de enfermedades crónicas como el cáncer y la ELA. La salud y el bienestar de la comunidad de Taltal deben ser la principal prioridad en cualquier decisión relacionada con el manejo de relaves mineros y la planificación de proyectos que puedan afectar su entorno. Solicitamos información sobre metales pesados y otros contaminantes presentes en el depósito de ripios y en el aire, suelos y aguas marinas y terrestres circundantes al depósito.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental a la salud de la población por material particulado con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de la evaluación ambiental.
Respecto al componente calidad del aire, cabe señalar al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 5 tipifica el impacto “Riesgo para la salud de la población”, el cual fue analizado en el presente Proyecto, y cuyos resultados se presentan a continuación:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, la cual tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Por otro lado, para determinar el eventual impacto significativo del Proyecto sobre la población o recursos naturales, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire (Anexo V-B de la DIA), cuyo estudio incluyó a las poblaciones más cercanas correspondiente a la ciudad de Taltal y zonas rurales aguas arriba del Proyecto. En el entorno al Proyecto, se identificaron 9 receptores potenciales, de los cuales el más próximo corresponde al R5 ubicado a una distancia de 39 metros de las partes, obras y acciones del Proyecto. A continuación, se presenta la localización del Proyecto respecto de los receptores:
Con el fin de comprobar que las emisiones atmosféricas del Proyecto no superan los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes o el aumento o disminución, según corresponda, se realizó una modelación de la calidad del aire mediante el software Calpuff. De acuerdo con los resultados de este modelo, se obtuvo que las emisiones estimadas para el Proyecto no superarán los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes para todos los receptores identificados.
De igual forma, el Titular presentó los resultados de la evaluación de emisiones para los receptores identificados, obteniendo que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas.
Dado lo anteriormente expuesto, el proyecto no generara una afectación significativa sobre la calidad de aire que pueda afectar a la comunidad de Taltal.
Observación N°2: Impacto ambiental al ecosistema marino producto del depósito de ripio. Las comunidades changas han observado que las rocas en el mar frente al depósito de ripios en el sector del Muelle de Piedra, se han teñido de un color verde. Atribuyen esta situación a la filtración del relave hacia el mar. Por ello, solicitan información sobre mediciones de filtraciones del depósito, así como la situación de contaminación del mar frente al mismo.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental al ecosistema marino con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Respecto al componente ecosistema marino, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA), en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto.
En cuanto a una posible afectación al medio marino, se destaca que, si bien el Proyecto hará uso de agua de mar mediante 2 salas de bomba que extraen agua en la orilla de playa cercana a la Planta Primaria y un sistema de tuberías que dirige el agua hacia Planta Secundaria, estos no serán modificados en el presente Proyecto.
En la actualidad, el Titular realiza monitoreos mensuales con el objetivo de verificar la calidad del agua del medio marino, cuyos monitoreos son ejecutados por el laboratorio CESMEC S.A. específicamente en Poza Las Peñas (353217E - 7191626N 19J) mediante muestreo manual con un tipo de muestra puntual. Los parámetros que se miden corresponden a: (1) PH, (2) Salinidad, (3) Conductividad, (4) Arsénico, (5) Cobre y (6) Hierro.
El Titular en la tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, presentó los resultados del monitoreo de agua de mar efectuados los últimos 6 meses (enero a junio de 2024) junto con la evaluación de cumplimiento de estos parámetros para el D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, realizando una evaluación con la normativa de emisión para aguas superficiales como referencia en los resultados de los monitoreos. No obstante, el Proyecto en evaluación, no contempla ningún tipo de descargas a las aguas marinas y/o superficiales. Los resultados se presentan en la Tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, y a continuación:
Así mismo, el Titular en la tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA, presentó las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia en caso derrame en el medio marino, cuya tabla se presenta a continuación:
Riesgo o contingencia Derrame en el medio marino. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Colaborar con las autoridades ambientales y marítimas locales para asegurar el cumplimiento de las normativas y coordinar esfuerzos para prevenir y responder a posibles derrames. - Realizar evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas antes de llevar a cabo proyectos que puedan involucrar el manejo de sustancias peligrosas cerca del borde costero. - Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones cercanas al borde costero para identificar y corregir posibles puntos de fuga o derrames. - Implementar programas de mantenimiento preventivo para asegurar que los equipos y las instalaciones estén en buen estado de funcionamiento. - Implementar sistemas de monitoreo ambiental para detectar fugas o derrames de manera temprana. - Almacenar sustancias peligrosas en contenedores adecuados y en áreas designadas con sistemas de retención, como diques y barreras. Forma de control y seguimiento - Se implementará sistemas de monitoreo ambiental y de las instalaciones de manera continua, que incluirá sensores de fugas, cámaras de vigilancia, y tecnologías avanzadas para la detección temprana de cualquier irregularidad. - Se realizará inspecciones periódicas de las instalaciones y equipos para identificar posibles puntos de fuga o desgaste - Se realizará inspecciones visuales, inspecciones con drones y pruebas no destructivas. - Se realizará auditorías ambientales regulares para evaluar el cumplimiento de normativas y la eficacia de los procedimientos de gestión de riesgos. - Se realizará simulacros periódicos de emergencia para evaluar la capacidad de respuesta del personal y la efectividad de los planes de respuesta ante posibles derrames. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
Finalmente, el Titular presentó en la Adenda complementaria el “Compromiso Ambiental Voluntario N°14 Monitoreo Participativo Calidad Agua de Mar” que consistirá en realizar de forma mensual un muestreo de la calidad de agua de en la Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal para involucrar a la comunidad en las actividades de muestreo y emisión de informes, para mayores antecedentes se presenta tabla con Compromiso Ambiental Voluntario:
Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar actividades de monitoreo participativo de la calidad del agua del medio marino en Poza Las Peñas aplicando la metodología de muestreo participativo. El propósito principal es garantizar la protección del medio marino y abordar las preocupaciones de la comunidad de Taltal. Descripción: Se realizará mensualmente el muestreo de la calidad de agua de mar, donde se invitará a la comunidad a participar, previa coordinación con las empresas contratistas, participarán en las actividades de monitoreo de la calidad del agua. Se generará un calendario con la programación de los monitoreos que será compartido con la comunidad por el Departamento de Relaciones Comunitarias y el Departamento de Sustentabilidad de Planta Taltal, a través de dípticos informativos con el cronograma de monitoreo invitando a las personas a participar durante la ejecución de la toma de muestra. Además, se designarán monitores comunitarios que estarán presentes durante las actividades de monitoreo, realizando muestreos y observaciones de manera continua a lo largo de la vida útil del Proyecto. Los monitores participarán en la toma de muestras de agua, análisis de datos y en la emisión de informes sobre la calidad del agua. Justificación: Para la comuna de Taltal, es relevante la protección y cuidado de la naturaleza, por tanto, la implementación de un programa de monitoreo participativo durante la fase de operación del Proyecto permitirá fortalecer la comunicación y diálogo con las principales agrupaciones de Taltal, permitiendo que sean partícipes del seguimiento ambiental, protección y cuidado del medio marino, asegurando una gestión ambiental participativa. La ejecución del monitoreo participativo permitirá generar tranquilidad a la comunidad respecto a la calidad del agua de mar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo participativo de la calidad de agua de mar se realizará en Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal. Forma: Se tomarán muestras puntuales de agua de mar de forma mensual, las que se analizarán en el laboratorio certificado por SMA. Previo a la realización de la actividad, se determinará con la comunidad el programa de monitoreo y actividades específicas en las que participarán los monitores. Para estos efectos se invitará semestralmente a representantes de las comunidades de Taltal a asistir a la reunión informativa donde se entregará el díptico con la programación. También en estas reuniones semestrales se presentarán los resultados de los análisis ya realizados a través del díptico que se entregará en las reuniones con la comunidad. La invitación a participar en las reuniones será enviada vía carta certificada, correo electrónico o mediante contacto telefónico. Antes de iniciar los monitoreos, se llevará a cabo una capacitación a todos los representantes comunitarios, asegurando que cuenten con los conocimientos necesarios para realizar las tareas de monitoreo de manera efectiva. Los monitores comunitarios acompañarán las actividades de muestreo y emitirán informes detallados de lo realizado, indicando los sectores y/o actividades ejecutadas. Oportunidad: Se realizará de forma semestral durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y planilla con el listado de participantes de la comunidad que formarán parte del muestreo de la calidad de agua de mar. Registro de carta certificada enviada a los representantes de la comunidad. Copia de los informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se enviará un informe anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que registre la participación de los monitores en las actividades de monitoreo y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente. Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se realizará una evaluación continua de los informes y se incorporarán mejoras al programa de monitoreo según sea necesario.
Por otro lado, respecto a las infiltraciones provenientes desde el Proyecto hacia el mar, el Titular presentó un estudio hidrogeológico que contempló el desarrollo de Geofísica, medición de niveles y piezometría e Hidroquímica en los pozos P2, P8, P9, P10, P13, PZ2 y PB1, que se presentan en la siguiente figura, y cuyos resultados en detalle se presentan en el Anexo VIII de la Adenda complementaria de la DIA.
En la figura anterior, se diferencian aquellas instalaciones del Proyecto que se encuentran operativas de las que no, y la obra en evaluación, correspondiente a la ampliación del depósito de ripios que permitirá la continuidad operacional la Planta.
En cuanto a los principales resultados expuestos por el Titular en el Estudio Hidrogeológico, se puede señalar que:
- El pozo P9 es representativo de las aguas naturales que provienen desde la cuenca superior, la cual se caracteriza por contenidos menores de cloruro (3.630 mg/L) y sodio (1.600 mg/L) a diferencia del resto de los pozos. Los contenidos de sulfatos en este pozo son bajos, llegando a 1.560 mg/L, pero son superiores a los obtenidos en P2. El calcio y magnesio se mantienen similares a las concentraciones de los pozos con bajos valores, menores a 750 mg/L y 270 mg/L, respectivamente. - La muestra de agua de mar, por su parte, se caracteriza por poseer altas concentraciones de cloruro (20.600 mg/L) y sodio (9.100 mg/L), en menor medida presenta valores de sulfatos (2.800 mg/L) y magnesio (1.090 mg/L); mientras que las muestras de las piscinas de lixiviación (PLS, INT y REF) poseen una alta concentración de elementos disueltos, entre los que destaca la presencia de sulfatos con valores mayores a 160.000 mg/L, seguido de cloruro con valores alrededor de 23.000 mg/L, en tanto que el resto de los elementos se conforma por magnesio > sodio > nitratos, que rondan entre 8.000 y 5.500 mg/L. - De acuerdo a la composición química de sus elementos menores y trazas, que se presentan en muy bajas concentraciones, se establece que las aguas de P9 y P8 corresponden a aguas naturales, sin afectación de infiltraciones. En el caso del pozo P9, este corresponde a aguas representativas de las aguas subterráneas que fluyen desde las quebradas aledañas, mientras que P8 corresponde a aguas de mezcla con agua de mar asociadas a una cuña salina.
Con todo lo anterior, se distinguen dos sectores que, en condiciones naturales (sin influencia antrópica), son hidroquímicamente distintos. Uno en donde predominan las aguas subterráneas continentales provenientes de la recarga en los cerros adyacentes a la costa, las cuales estarían caracterizadas por las aguas del pozo P9, y otro ubicado hacia la costa con claras evidencias de intrusión salina, caracterizada por las composiciones químicas e isotópicas de las aguas del pozo P8 (Zona de mezcla).
En primer lugar, se establece que en la actualidad existe una anomalía hidroquímica caracterizada por la ocurrencia de anomalías geofísicas de bajas resistividades (<20 ohm*m), pozos que presentan anomalías hidroquímicas (altas concentraciones de Cl, Na, Bo, Cu y Mn) y que además corresponden a aquellos pozos con aguas altamente evaporadas. Por sus características hidroquímicas e isotópicas esta anomalía se relaciona a infiltraciones remanentes desde instalaciones que se encuentran actualmente fuera de operación (piscinas de evaporación solar y tranque de relaves) hacia el acuífero. A partir de lo anterior, el Proyecto en evaluación no es susceptible de generar efectos que puedan incrementar la pluma de infiltración delimitada, por cuanto este no considera la operación del tranque de relaves ni de las piscinas de evaporación, ni se prevé que se generen infiltraciones que puedan profundizar o interactuar con esta pluma de infiltración. Si bien el Proyecto contemplará extender la vida útil de las pilas y piscinas de lixiviación, el Titular implementará medidas orientadas a prevenir infiltraciones, tales como la impermeabilización de las piscinas y pila de lixiviación mediante geomembranas, las cuales se verán reforzadas mediante medidas adicionales según indicó el Titular en la respuesta a la observación 2.5 de la Adenda complementaria de la DIA y que corresponden a:
• Mantención de piscinas que contempla limpieza y vaciado piscinas • Sistema de impermeabilización de piscinas • Instalación de control de fugas
Continuando con lo anterior, el Titular implementará una barrera hidráulica con el fin de controlar la pluma de infiltración detectada, aun cuando su activación no es necesaria de acuerdo con los umbrales establecidos en el Plan de Alerta Temprana (en adelante PAT) vigente, aprobado por la autoridad ambiental en el marco de la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°0303/2021 que aprobó el Proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”.
En vista de lo planteado y teniendo en consideración la condición que establece que el Titular previo a la fase de construcción del Proyecto deberá presentar a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, la actualización del Plan de Contingencia y Emergencia y en específico del PAT, cuyo documento deberá contar con la visación de dicha Autoridad, y en el cual, se visarán los umbrales idóneos para la identificación oportuna de alteraciones en los parámetros de los pozos (Ver más detalles en el numeral 10.3.1 del presente documento), así como también la presentación de acciones a implementar para prevenir una contingencia de derrame sobre el medio marino, y considerando que el Titular se compromete a realizar monitoreos participativos con la comunidad para evaluar la calidad del agua de mar, se descartan impactos en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables” y en específico sobre el medio marino.
Observación N°3: Impacto ambiental a cultivos agrícolas por material particulado Algunos miembros de las comunidades del pueblo chango poseen parcelas con olivos ubicadas en la Quebrada El Hueso. Han observado que en las tardes, cuando comienzan a operar los camiones, una nube de polvo se eleva por la quebrada y se deposita en las hojas de los árboles, causando daños que los llevan a quemarse. En vista de esta situación, solicitan una evaluación del impacto de este polvo en los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a impacto a cultivos agrícolas por material particulado, el cual fue objeto de la evaluación ambiental en el estudio de Calidad del aire.
Respecto al componente calidad del aire, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, que tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Para determinar la eventual afectación a los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire en el Anexo V-B de la DIA, en cuyos resultados los receptores identificados, muestra que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas, información que se presenta en la siguiente tabla:
Así también, en la siguiente figura se presenta la ubicación de los receptores de calidad del aire, respecto del Proyecto:
Visto lo anterior, la magnitud del impacto en la calidad de aire no es de consideración, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo V_A y Anexo V_B de la DIA y el análisis del numeral 6.1 y 6.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación donde se señala que existirá un aporte no significativo a las emisiones basales de la zona.
Observación N°4: Nombre del Proyecto y fase de cierre. Por qué el proyecto se denomina “Plan de cierre” cuando es una extensión de la vida útil de un proyecto que ya cumplió su ciclo. Qué garantías tiene la comunidad de que la planta se cerrará una vez cumplido el nuevo plazo solicitado, y por qué no se traslada ahora a Las Breas fuera del radio urbano de Taltal, como se había comprometido.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto y el nombre asignado por el Titular, cuya información fue objeto de la presente evaluación ambiental.
Se le informa al observante que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
Es preciso señalar que, la Ley N°19.300, en su artículo 81 letra a), establece que le corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debiendo velar por la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de la presente DIA.
En dicho sentido, en el marco de la sustanciación de la evaluación ambiental y propio de la naturaleza del procedimiento, el Proyecto sufrió una serie de modificaciones informadas por el Titular en la Adenda y Adenda Complementaria, en las que se estableció que el objetivo del proyecto consistirá en la ampliación del antiguo depósito de ripios permitiendo la continuidad operacional de Planta Taltal, otorgando una vida útil de 4,8 años.
Lo anterior, no es congruente con el nombre identificado en un inicio por el titular en su ingreso al SEIA, correspondiente a “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI”, puesto que el Proyecto no versa sobre la readecuación del depósito de ripios existente, sino que consiste en una ampliación de dicho deposito debido a la extensión de la vida útil de la Planta ENAMI Taltal.
En consecuencia, en el ámbito de la obligación que le corresponde al SEA y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), que dispone que, en pos del interés público, corresponde a la Administración velar por “concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”, se establece la necesidad de ajustar el nombre informado del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”.
Observación 5: Mecanismos para controlar emisiones atmosféricas. Las personas que habitan en el sector observan que la humectación de los caminos es deficiente, que muchas veces se hace de manera parcial y no completa por tramos. Qué medidas de control se proponen para mejorar esta situación por sobre las que ya se están aplicando.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que se refiere a los mecanismos para controlar emisiones atmosféricas evaluados en el componente calidad del aire.
Se le informa al observante que, de conformidad al Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, el Titular en las fases de construcción, operación y cierre dará cumplimiento mediante a la normativa, implementando medidas de abatimiento y control de las emisiones, tales como el control de velocidad (30 km/h) y la humectación de caminos internos. Para acredita lo anterior, el Titular deberá contar con: • Registro de revisión técnica al día de maquinaria y vehículos. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación en frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire. • Registro de las campañas de monitoreo de calidad de aire fase de cierre.
11.3.6 Observaciones de Persona Natural, Iván Paulo Pavletic Cortés
Observación N°1: Juicio de valor, apoyo al proyecto en evaluación.
La Asociación Gremial Minera de Taltal, viene en presentar su completo acuerdo con el proyecto ambiental presentado por la Empresa Nacional de Minería, notamos la niña proyección del Estado en el traslado de la Planta Enami Taltal hacia el sector Las Breas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente ya que, entrega un juicio de valor respecto al proyecto que está en evaluación ambiental.
11.3.7 Observaciones de Persona Jurídica, Agrupación Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores Acuícola y de Desarrollo Pesquero o Asociación Camanchacos de Salitre Taltal.
Observación N°1: Impacto ambiental a la salud de la población por material particulado. Como miembros de las comunidades changas preocupadas por el impacto ambiental y la salud pública, es importante señalar que la comuna de Taltal ya enfrenta serias preocupaciones en términos de salud, con una incidencia notablemente alta de enfermedades como el cáncer y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Estas condiciones de salud ya están generando un gran sufrimiento entre los residentes locales y sus familias. La propuesta de mantener un depósito de relaves mineros contaminados y su posterior traslado dentro de un radio urbano en la ciudad de Taltal, sin duda, prolongará el riesgo de exposición a sustancias tóxicas y potencialmente cancerígenas para la población durante la extensión de su periodo de operación. Esto podría agravar aún más la situación de salud ya preocupante en la comunidad. Los relaves mineros contienen una variedad de sustancias químicas peligrosas, incluyendo metales pesados como el plomo, el arsénico y el mercurio, así como sustancias químicas nocivas como cianuro y ácido sulfúrico. La exposición a estas sustancias tiene graves efectos en la salud a largo plazo, incluyendo el desarrollo de enfermedades crónicas como el cáncer y la ELA. La salud y el bienestar de la comunidad de Taltal deben ser la principal prioridad en cualquier decisión relacionada con el manejo de relaves mineros y la planificación de proyectos que puedan afectar su entorno. Solicitamos información sobre metales pesados y otros contaminantes presentes en el depósito de ripios y en el aire, suelos y aguas marinas y terrestres circundantes al depósito.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental a la salud de la población por material particulado con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de la evaluación ambiental.
Respecto al componente calidad del aire, cabe señalar al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 5 tipifica el impacto “Riesgo para la salud de la población”, el cual fue analizado en el presente Proyecto, y cuyos resultados se presentan a continuación:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, la cual tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Por otro lado, para determinar el eventual impacto significativo del Proyecto sobre la población o recursos naturales, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire (Anexo V-B de la DIA), cuyo estudio incluyó a las poblaciones más cercanas correspondiente a la ciudad de Taltal y zonas rurales aguas arriba del Proyecto. En el entorno al Proyecto, se identificaron 9 receptores potenciales, de los cuales el más próximo corresponde al R5 ubicado a una distancia de 39 metros de las partes, obras y acciones del Proyecto. A continuación, se presenta la localización del Proyecto respecto de los receptores:
Con el fin de comprobar que las emisiones atmosféricas del Proyecto no superan los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes o el aumento o disminución, según corresponda, se realizó una modelación de la calidad del aire mediante el software Calpuff. De acuerdo con los resultados de este modelo, se obtuvo que las emisiones estimadas para el Proyecto no superarán los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes para todos los receptores identificados.
De igual forma, el Titular presentó los resultados de la evaluación de emisiones para los receptores identificados, obteniendo que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas.
Dado lo anteriormente expuesto, el proyecto no generara una afectación significativa sobre la calidad de aire que pueda afectar a la comunidad de Taltal.
Observación N°2: Impacto ambiental al ecosistema marino producto del depósito de ripio. Las comunidades changas han observado que las rocas en el mar frente al depósito de ripios en el sector del Muelle de Piedra, se han teñido de un color verde. Atribuyen esta situación a la filtración del relave hacia el mar. Por ello, solicitan información sobre mediciones de filtraciones del depósito, así como la situación de contaminación del mar frente al mismo.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental al ecosistema marino con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Respecto al componente ecosistema marino, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA), en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto.
En cuanto a una posible afectación al medio marino, se destaca que, si bien el Proyecto hará uso de agua de mar mediante 2 salas de bomba que extraen agua en la orilla de playa cercana a la Planta Primaria y un sistema de tuberías que dirige el agua hacia Planta Secundaria, estos no serán modificados en el presente Proyecto.
En la actualidad, el Titular realiza monitoreos mensuales con el objetivo de verificar la calidad del agua del medio marino, cuyos monitoreos son ejecutados por el laboratorio CESMEC S.A. específicamente en Poza Las Peñas (353217E - 7191626N 19J) mediante muestreo manual con un tipo de muestra puntual. Los parámetros que se miden corresponden a: (1) PH, (2) Salinidad, (3) Conductividad, (4) Arsénico, (5) Cobre y (6) Hierro.
El Titular en la tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, presentó los resultados del monitoreo de agua de mar efectuados los últimos 6 meses (enero a junio de 2024) junto con la evaluación de cumplimiento de estos parámetros para el D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, realizando una evaluación con la normativa de emisión para aguas superficiales como referencia en los resultados de los monitoreos. No obstante, el Proyecto en evaluación, no contempla ningún tipo de descargas a las aguas marinas y/o superficiales. Los resultados se presentan en la Tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, y a continuación:
Así mismo, el Titular en la tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA, presentó las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia en caso derrame en el medio marino, cuya tabla se presenta a continuación:
Riesgo o contingencia Derrame en el medio marino. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Colaborar con las autoridades ambientales y marítimas locales para asegurar el cumplimiento de las normativas y coordinar esfuerzos para prevenir y responder a posibles derrames. - Realizar evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas antes de llevar a cabo proyectos que puedan involucrar el manejo de sustancias peligrosas cerca del borde costero. - Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones cercanas al borde costero para identificar y corregir posibles puntos de fuga o derrames. - Implementar programas de mantenimiento preventivo para asegurar que los equipos y las instalaciones estén en buen estado de funcionamiento. - Implementar sistemas de monitoreo ambiental para detectar fugas o derrames de manera temprana. - Almacenar sustancias peligrosas en contenedores adecuados y en áreas designadas con sistemas de retención, como diques y barreras. Forma de control y seguimiento - Se implementará sistemas de monitoreo ambiental y de las instalaciones de manera continua, que incluirá sensores de fugas, cámaras de vigilancia, y tecnologías avanzadas para la detección temprana de cualquier irregularidad. - Se realizará inspecciones periódicas de las instalaciones y equipos para identificar posibles puntos de fuga o desgaste - Se realizará inspecciones visuales, inspecciones con drones y pruebas no destructivas. - Se realizará auditorías ambientales regulares para evaluar el cumplimiento de normativas y la eficacia de los procedimientos de gestión de riesgos. - Se realizará simulacros periódicos de emergencia para evaluar la capacidad de respuesta del personal y la efectividad de los planes de respuesta ante posibles derrames. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
Finalmente, el Titular presentó en la Adenda complementaria el “Compromiso Ambiental Voluntario N°14 Monitoreo Participativo Calidad Agua de Mar” que consistirá en realizar de forma mensual un muestreo de la calidad de agua de en la Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal para involucrar a la comunidad en las actividades de muestreo y emisión de informes, para mayores antecedentes se presenta tabla con Compromiso Ambiental Voluntario:
Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar actividades de monitoreo participativo de la calidad del agua del medio marino en Poza Las Peñas aplicando la metodología de muestreo participativo. El propósito principal es garantizar la protección del medio marino y abordar las preocupaciones de la comunidad de Taltal. Descripción: Se realizará mensualmente el muestreo de la calidad de agua de mar, donde se invitará a la comunidad a participar, previa coordinación con las empresas contratistas, participarán en las actividades de monitoreo de la calidad del agua. Se generará un calendario con la programación de los monitoreos que será compartido con la comunidad por el Departamento de Relaciones Comunitarias y el Departamento de Sustentabilidad de Planta Taltal, a través de dípticos informativos con el cronograma de monitoreo invitando a las personas a participar durante la ejecución de la toma de muestra. Además, se designarán monitores comunitarios que estarán presentes durante las actividades de monitoreo, realizando muestreos y observaciones de manera continua a lo largo de la vida útil del Proyecto. Los monitores participarán en la toma de muestras de agua, análisis de datos y en la emisión de informes sobre la calidad del agua. Justificación: Para la comuna de Taltal, es relevante la protección y cuidado de la naturaleza, por tanto, la implementación de un programa de monitoreo participativo durante la fase de operación del Proyecto permitirá fortalecer la comunicación y diálogo con las principales agrupaciones de Taltal, permitiendo que sean partícipes del seguimiento ambiental, protección y cuidado del medio marino, asegurando una gestión ambiental participativa. La ejecución del monitoreo participativo permitirá generar tranquilidad a la comunidad respecto a la calidad del agua de mar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo participativo de la calidad de agua de mar se realizará en Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal. Forma: Se tomarán muestras puntuales de agua de mar de forma mensual, las que se analizarán en el laboratorio certificado por SMA. Previo a la realización de la actividad, se determinará con la comunidad el programa de monitoreo y actividades específicas en las que participarán los monitores. Para estos efectos se invitará semestralmente a representantes de las comunidades de Taltal a asistir a la reunión informativa donde se entregará el díptico con la programación. También en estas reuniones semestrales se presentarán los resultados de los análisis ya realizados a través del díptico que se entregará en las reuniones con la comunidad. La invitación a participar en las reuniones será enviada vía carta certificada, correo electrónico o mediante contacto telefónico. Antes de iniciar los monitoreos, se llevará a cabo una capacitación a todos los representantes comunitarios, asegurando que cuenten con los conocimientos necesarios para realizar las tareas de monitoreo de manera efectiva. Los monitores comunitarios acompañarán las actividades de muestreo y emitirán informes detallados de lo realizado, indicando los sectores y/o actividades ejecutadas. Oportunidad: Se realizará de forma semestral durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y planilla con el listado de participantes de la comunidad que formarán parte del muestreo de la calidad de agua de mar. Registro de carta certificada enviada a los representantes de la comunidad. Copia de los informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se enviará un informe anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que registre la participación de los monitores en las actividades de monitoreo y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente. Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se realizará una evaluación continua de los informes y se incorporarán mejoras al programa de monitoreo según sea necesario.
Por otro lado, respecto a las infiltraciones provenientes desde el Proyecto hacia el mar, el Titular presentó un estudio hidrogeológico que contempló el desarrollo de Geofísica, medición de niveles y piezometría e Hidroquímica en los pozos P2, P8, P9, P10, P13, PZ2 y PB1, que se presentan en la siguiente figura, y cuyos resultados en detalle se presentan en el Anexo VIII de la Adenda complementaria de la DIA.
En la figura anterior, se diferencian aquellas instalaciones del Proyecto que se encuentran operativas de las que no, y la obra en evaluación, correspondiente a la ampliación del depósito de ripios que permitirá la continuidad operacional la Planta.
En cuanto a los principales resultados expuestos por el Titular en el Estudio Hidrogeológico, se puede señalar que:
- El pozo P9 es representativo de las aguas naturales que provienen desde la cuenca superior, la cual se caracteriza por contenidos menores de cloruro (3.630 mg/L) y sodio (1.600 mg/L) a diferencia del resto de los pozos. Los contenidos de sulfatos en este pozo son bajos, llegando a 1.560 mg/L, pero son superiores a los obtenidos en P2. El calcio y magnesio se mantienen similares a las concentraciones de los pozos con bajos valores, menores a 750 mg/L y 270 mg/L, respectivamente. - La muestra de agua de mar, por su parte, se caracteriza por poseer altas concentraciones de cloruro (20.600 mg/L) y sodio (9.100 mg/L), en menor medida presenta valores de sulfatos (2.800 mg/L) y magnesio (1.090 mg/L); mientras que las muestras de las piscinas de lixiviación (PLS, INT y REF) poseen una alta concentración de elementos disueltos, entre los que destaca la presencia de sulfatos con valores mayores a 160.000 mg/L, seguido de cloruro con valores alrededor de 23.000 mg/L, en tanto que el resto de los elementos se conforma por magnesio > sodio > nitratos, que rondan entre 8.000 y 5.500 mg/L. - De acuerdo a la composición química de sus elementos menores y trazas, que se presentan en muy bajas concentraciones, se establece que las aguas de P9 y P8 corresponden a aguas naturales, sin afectación de infiltraciones. En el caso del pozo P9, este corresponde a aguas representativas de las aguas subterráneas que fluyen desde las quebradas aledañas, mientras que P8 corresponde a aguas de mezcla con agua de mar asociadas a una cuña salina.
Con todo lo anterior, se distinguen dos sectores que, en condiciones naturales (sin influencia antrópica), son hidroquímicamente distintos. Uno en donde predominan las aguas subterráneas continentales provenientes de la recarga en los cerros adyacentes a la costa, las cuales estarían caracterizadas por las aguas del pozo P9, y otro ubicado hacia la costa con claras evidencias de intrusión salina, caracterizada por las composiciones químicas e isotópicas de las aguas del pozo P8 (Zona de mezcla).
En primer lugar, se establece que en la actualidad existe una anomalía hidroquímica caracterizada por la ocurrencia de anomalías geofísicas de bajas resistividades (<20 ohm*m), pozos que presentan anomalías hidroquímicas (altas concentraciones de Cl, Na, Bo, Cu y Mn) y que además corresponden a aquellos pozos con aguas altamente evaporadas. Por sus características hidroquímicas e isotópicas esta anomalía se relaciona a infiltraciones remanentes desde instalaciones que se encuentran actualmente fuera de operación (piscinas de evaporación solar y tranque de relaves) hacia el acuífero. A partir de lo anterior, el Proyecto en evaluación no es susceptible de generar efectos que puedan incrementar la pluma de infiltración delimitada, por cuanto este no considera la operación del tranque de relaves ni de las piscinas de evaporación, ni se prevé que se generen infiltraciones que puedan profundizar o interactuar con esta pluma de infiltración. Si bien el Proyecto contemplará extender la vida útil de las pilas y piscinas de lixiviación, el Titular implementará medidas orientadas a prevenir infiltraciones, tales como la impermeabilización de las piscinas y pila de lixiviación mediante geomembranas, las cuales se verán reforzadas mediante medidas adicionales según indicó el Titular en la respuesta a la observación 2.5 de la Adenda complementaria de la DIA y que corresponden a:
• Mantención de piscinas que contempla limpieza y vaciado piscinas • Sistema de impermeabilización de piscinas • Instalación de control de fugas
Continuando con lo anterior, el Titular implementará una barrera hidráulica con el fin de controlar la pluma de infiltración detectada, aun cuando su activación no es necesaria de acuerdo con los umbrales establecidos en el Plan de Alerta Temprana (en adelante PAT) vigente, aprobado por la autoridad ambiental en el marco de la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°0303/2021 que aprobó el Proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”.
En vista de lo planteado y teniendo en consideración la condición que establece que el Titular previo a la fase de construcción del Proyecto deberá presentar a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, la actualización del Plan de Contingencia y Emergencia y en específico del PAT, cuyo documento deberá contar con la visación de dicha Autoridad, y en el cual, se visarán los umbrales idóneos para la identificación oportuna de alteraciones en los parámetros de los pozos (Ver más detalles en el numeral 10.3.1 del presente documento), así como también la presentación de acciones a implementar para prevenir una contingencia de derrame sobre el medio marino, y considerando que el Titular se compromete a realizar monitoreos participativos con la comunidad para evaluar la calidad del agua de mar, se descartan impactos en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables” y en específico sobre el medio marino.
Observación N°3: Impacto ambiental a cultivos agrícolas por material particulado Algunos miembros de las comunidades del pueblo chango poseen parcelas con olivos ubicadas en la Quebrada El Hueso. Han observado que en las tardes, cuando comienzan a operar los camiones, una nube de polvo se eleva por la quebrada y se deposita en las hojas de los árboles, causando daños que los llevan a quemarse. En vista de esta situación, solicitan una evaluación del impacto de este polvo en los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a impacto a cultivos agrícolas por material particulado, el cual fue objeto de la evaluación ambiental en el estudio de Calidad del aire.
Respecto al componente calidad del aire, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, que tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Para determinar la eventual afectación a los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire en el Anexo V-B de la DIA, en cuyos resultados los receptores identificados, muestra que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas, información que se presenta en la siguiente tabla:
Así también, en la siguiente figura se presenta la ubicación de los receptores de calidad del aire, respecto del Proyecto:
Visto lo anterior, la magnitud del impacto en la calidad de aire no es de consideración, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo V_A y Anexo V_B de la DIA y el análisis del numeral 6.1 y 6.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación donde se señala que existirá un aporte no significativo a las emisiones basales de la zona.
Observación N°4: Nombre del Proyecto y fase de cierre. Por qué el proyecto se denomina “Plan de cierre” cuando es una extensión de la vida útil de un proyecto que ya cumplió su ciclo. Qué garantías tiene la comunidad de que la planta se cerrará una vez cumplido el nuevo plazo solicitado, y por qué no se traslada ahora a Las Breas fuera del radio urbano de Taltal, como se había comprometido.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto y el nombre asignado por el Titular, cuya información fue objeto de la presente evaluación ambiental.
Se le informa al observante que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
Es preciso señalar que, la Ley N°19.300, en su artículo 81 letra a), establece que le corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debiendo velar por la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de la presente DIA.
En dicho sentido, en el marco de la sustanciación de la evaluación ambiental y propio de la naturaleza del procedimiento, el Proyecto sufrió una serie de modificaciones informadas por el Titular en la Adenda y Adenda Complementaria, en las que se estableció que el objetivo del proyecto consistirá en la ampliación del antiguo depósito de ripios permitiendo la continuidad operacional de Planta Taltal, otorgando una vida útil de 4,8 años.
Lo anterior, no es congruente con el nombre identificado en un inicio por el titular en su ingreso al SEIA, correspondiente a “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI”, puesto que el Proyecto no versa sobre la readecuación del depósito de ripios existente, sino que consiste en una ampliación de dicho deposito debido a la extensión de la vida útil de la Planta ENAMI Taltal.
En consecuencia, en el ámbito de la obligación que le corresponde al SEA y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), que dispone que, en pos del interés público, corresponde a la Administración velar por “concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”, se establece la necesidad de ajustar el nombre informado del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”.
Observación 5: Mecanismos para controlar emisiones atmosféricas. Las personas que habitan en el sector observan que la humectación de los caminos es deficiente, que muchas veces se hace de manera parcial y no completa por tramos. Qué medidas de control se proponen para mejorar esta situación por sobre las que ya se están aplicando.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que se refiere a los mecanismos para controlar emisiones atmosféricas evaluados en el componente calidad del aire.
Se le informa al observante que, de conformidad al Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, el Titular en las fases de construcción, operación y cierre dará cumplimiento mediante a la normativa, implementando medidas de abatimiento y control de las emisiones, tales como el control de velocidad (30 km/h) y la humectación de caminos internos. Para acredita lo anterior, el Titular deberá contar con: • Registro de revisión técnica al día de maquinaria y vehículos. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación en frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire. • Registro de las campañas de monitoreo de calidad de aire fase de cierre.
11.3.8 Observaciones de Persona Natural, Jorge Pavletic Cordero
Observación N°1: Afectación por material particulado en población Taltalina y desarrollo agrícola en sector Quebrada el Hueso, así como también afectación al recurso marino.
Jorge Pavletic Cordero, c.i. 5.417.011- 4, como antiguo dirigente gremial de la Pequeña minería vengo en emitir mi opinión respecto de esta consulta de participación ciudadana la cual la daré bajo las dos consideraciones: 1).- Readecuación Depósitos de Ripios: la planta de Enami cuenta con un depósito de ripios de minerales de cobre oxidados que fueron sometidos a un proceso de lixiviación por ácido sulfúrico con un volumen aproximado de 2.000.000 toneladas los cuales contienen una ley cercana al 065% de cobre, este depósito deber ser trasladado a un lugar adecuado para su retratamiento, mediante un proyecto de remediación ambiental, ya que económicamente es rentable para la propia Enami o privados que se interesen en realizarlo, generando con ello trabajo para el sector, las razones medio ambientales que motivan su readecuación son: a) contiene estos ripios un material fino que es volátil y que ya ha presentado efectos nocivos en otras oportunidades, cuando cambia la dirección del viento afectando la población cercana de Taltal, ya que este material particulado contiene ácido sulfúrico, perjudicial para la salud, además este material afecta el desarrollo agrícola del sector de Quebrada del Hueso al desplazar los finos ya referidos que caen en las plantaciones del sector. b) por el hecho de ubicarse este depósito en la desembocadura de la Quebrada del Hueso, queda afecto a fenómenos climáticos como una lluvia la cual llegaría al mar un agua acida al tomar contacto con los ripios depositados.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente ya que, presenta afectación a emisiones atmosféricas al componente humano, agrícola y marino, todos componentes ambientales objeto de la presente evaluación.
Respecto al componente calidad del aire, cabe señalar al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 5 tipifica el impacto “Riesgo para la salud de la población”, el cual fue analizado en el presente Proyecto, y cuyos resultados se presentan a continuación:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, la cual tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Para determinar el eventual impacto significativo del Proyecto sobre la población o recursos naturales, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire (Anexo V-B de la DIA), cuyo estudio incluyó a las poblaciones más cercanas correspondiente a la ciudad de Taltal y zonas rurales aguas arriba del Proyecto. En el entorno al Proyecto, se identificaron 9 receptores potenciales, de los cuales el más próximo corresponde al R5 ubicado a una distancia de 39 metros de las partes, obras y acciones del Proyecto. A continuación, se presenta la localización del Proyecto respecto de los receptores:
Con el fin de comprobar que las emisiones atmosféricas del Proyecto no superan los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes o el aumento o disminución, según corresponda, se realizó una modelación de la calidad del aire mediante el software Calpuff. De acuerdo con los resultados de este modelo, se obtuvo que las emisiones estimadas para el Proyecto no superarán los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes para todos los receptores identificados.
De igual forma, el Titular presentó los resultados de la evaluación de emisiones para los receptores identificados, obteniendo que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas.
Dado lo anteriormente expuesto, el proyecto no generara una afectación significativa sobre la calidad de aire que pueda afectar a la comunidad de Taltal.
Respecto al componente ecosistema marino, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA), en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto.
En cuanto a una posible afectación al medio marino, se destaca que, si bien el Proyecto hará uso de agua de mar mediante 2 salas de bomba que extraen agua en la orilla de playa cercana a la Planta Primaria y un sistema de tuberías que dirige el agua hacia Planta Secundaria, estos no serán modificados en el presente Proyecto.
En la actualidad, el Titular realiza monitoreos mensuales con el objetivo de verificar la calidad del agua del medio marino, cuyos monitoreos son ejecutados por el laboratorio CESMEC S.A. específicamente en Poza Las Peñas (353217E - 7191626N 19J) mediante muestreo manual con un tipo de muestra puntual. Los parámetros que se miden corresponden a: (1) PH, (2) Salinidad, (3) Conductividad, (4) Arsénico, (5) Cobre y (6) Hierro.
El Titular en la tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, presentó los resultados del monitoreo de agua de mar efectuados los últimos 6 meses (enero a junio de 2024) junto con la evaluación de cumplimiento de estos parámetros para el D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, realizando una evaluación con la normativa de emisión para aguas superficiales como referencia en los resultados de los monitoreos. No obstante, el Proyecto en evaluación, no contempla ningún tipo de descargas a las aguas marinas y/o superficiales. Los resultados se presentan en la Tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, y a continuación:
El Titular en la tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA, presentó las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia en caso derrame en el medio marino, cuya tabla se presenta a continuación:
Riesgo o contingencia Derrame en el medio marino. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Colaborar con las autoridades ambientales y marítimas locales para asegurar el cumplimiento de las normativas y coordinar esfuerzos para prevenir y responder a posibles derrames. - Realizar evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas antes de llevar a cabo proyectos que puedan involucrar el manejo de sustancias peligrosas cerca del borde costero. - Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones cercanas al borde costero para identificar y corregir posibles puntos de fuga o derrames. - Implementar programas de mantenimiento preventivo para asegurar que los equipos y las instalaciones estén en buen estado de funcionamiento. - Implementar sistemas de monitoreo ambiental para detectar fugas o derrames de manera temprana. - Almacenar sustancias peligrosas en contenedores adecuados y en áreas designadas con sistemas de retención, como diques y barreras. Forma de control y seguimiento - Se implementará sistemas de monitoreo ambiental y de las instalaciones de manera continua, que incluirá sensores de fugas, cámaras de vigilancia, y tecnologías avanzadas para la detección temprana de cualquier irregularidad. - Se realizará inspecciones periódicas de las instalaciones y equipos para identificar posibles puntos de fuga o desgaste - Se realizará inspecciones visuales, inspecciones con drones y pruebas no destructivas. - Se realizará auditorías ambientales regulares para evaluar el cumplimiento de normativas y la eficacia de los procedimientos de gestión de riesgos. - Se realizará simulacros periódicos de emergencia para evaluar la capacidad de respuesta del personal y la efectividad de los planes de respuesta ante posibles derrames. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
Finalmente, el Titular presentó en la Adenda complementaria el “Compromiso Ambiental Voluntario N°14 Monitoreo Participativo Calidad Agua de Mar” que consistirá en realizar de forma mensual un muestreo de la calidad de agua de en la Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal para involucrar a la comunidad en las actividades de muestreo y emisión de informes, para mayores antecedentes se presenta tabla con Compromiso Ambiental Voluntario:
Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar actividades de monitoreo participativo de la calidad del agua del medio marino en Poza Las Peñas aplicando la metodología de muestreo participativo. El propósito principal es garantizar la protección del medio marino y abordar las preocupaciones de la comunidad de Taltal. Descripción: Se realizará mensualmente el muestreo de la calidad de agua de mar, donde se invitará a la comunidad a participar, previa coordinación con las empresas contratistas, participarán en las actividades de monitoreo de la calidad del agua. Se generará un calendario con la programación de los monitoreos que será compartido con la comunidad por el Departamento de Relaciones Comunitarias y el Departamento de Sustentabilidad de Planta Taltal, a través de dípticos informativos con el cronograma de monitoreo invitando a las personas a participar durante la ejecución de la toma de muestra. Además, se designarán monitores comunitarios que estarán presentes durante las actividades de monitoreo, realizando muestreos y observaciones de manera continua a lo largo de la vida útil del Proyecto. Los monitores participarán en la toma de muestras de agua, análisis de datos y en la emisión de informes sobre la calidad del agua. Justificación: Para la comuna de Taltal, es relevante la protección y cuidado de la naturaleza, por tanto, la implementación de un programa de monitoreo participativo durante la fase de operación del Proyecto permitirá fortalecer la comunicación y diálogo con las principales agrupaciones de Taltal, permitiendo que sean partícipes del seguimiento ambiental, protección y cuidado del medio marino, asegurando una gestión ambiental participativa. La ejecución del monitoreo participativo permitirá generar tranquilidad a la comunidad respecto a la calidad del agua de mar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo participativo de la calidad de agua de mar se realizará en Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal. Forma: Se tomarán muestras puntuales de agua de mar de forma mensual, las que se analizarán en el laboratorio certificado por SMA. Previo a la realización de la actividad, se determinará con la comunidad el programa de monitoreo y actividades específicas en las que participarán los monitores. Para estos efectos se invitará semestralmente a representantes de las comunidades de Taltal a asistir a la reunión informativa donde se entregará el díptico con la programación. También en estas reuniones semestrales se presentarán los resultados de los análisis ya realizados a través del díptico que se entregará en las reuniones con la comunidad. La invitación a participar en las reuniones será enviada vía carta certificada, correo electrónico o mediante contacto telefónico. Antes de iniciar los monitoreos, se llevará a cabo una capacitación a todos los representantes comunitarios, asegurando que cuenten con los conocimientos necesarios para realizar las tareas de monitoreo de manera efectiva. Los monitores comunitarios acompañarán las actividades de muestreo y emitirán informes detallados de lo realizado, indicando los sectores y/o actividades ejecutadas. Oportunidad: Se realizará de forma semestral durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y planilla con el listado de participantes de la comunidad que formarán parte del muestreo de la calidad de agua de mar. Registro de carta certificada enviada a los representantes de la comunidad. Copia de los informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se enviará un informe anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que registre la participación de los monitores en las actividades de monitoreo y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente. Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se realizará una evaluación continua de los informes y se incorporarán mejoras al programa de monitoreo según sea necesario.
Por otro lado, respecto a las infiltraciones provenientes desde el Proyecto hacia el mar, el Titular presentó un estudio hidrogeológico que contempló el desarrollo de Geofísica, medición de niveles y piezometría e Hidroquímica en los pozos P2, P8, P9, P10, P13, PZ2 y PB1, que se presentan en la siguiente figura, y cuyos resultados en detalle se presentan en el Anexo VIII de la Adenda complementaria de la DIA.
En la figura anterior, se diferencian aquellas instalaciones del Proyecto que se encuentran operativas de las que no, y la obra en evaluación, correspondiente a la ampliación del deposito de ripios que permitirá la continuidad operacional la Planta.
En cuanto a los principales resultados expuestos por el Titular en el Estudio Hidrogeológico, se puede señalar que:
- El pozo P9 es representativo de las aguas naturales que provienen desde la cuenca superior, la cual se caracteriza por contenidos menores de cloruro (3.630 mg/L) y sodio (1.600 mg/L) a diferencia del resto de los pozos. Los contenidos de sulfatos en este pozo son bajos, llegando a 1.560 mg/L, pero son superiores a los obtenidos en P2. El calcio y magnesio se mantienen similares a las concentraciones de los pozos con bajos valores, menores a 750 mg/L y 270 mg/L, respectivamente. - La muestra de agua de mar, por su parte, se caracteriza por poseer altas concentraciones de cloruro (20.600 mg/L) y sodio (9.100 mg/L), en menor medida presenta valores de sulfatos (2.800 mg/L) y magnesio (1.090 mg/L); mientras que las muestras de las piscinas de lixiviación (PLS, INT y REF) poseen una alta concentración de elementos disueltos, entre los que destaca la presencia de sulfatos con valores mayores a 160.000 mg/L, seguido de cloruro con valores alrededor de 23.000 mg/L, en tanto que el resto de los elementos se conforma por magnesio > sodio > nitratos, que rondan entre 8.000 y 5.500 mg/L. - De acuerdo a la composición química de sus elementos menores y trazas, que se presentan en muy bajas concentraciones, se establece que las aguas de P9 y P8 corresponden a aguas naturales, sin afectación de infiltraciones. En el caso del pozo P9, este corresponde a aguas representativas de las aguas subterráneas que fluyen desde las quebradas aledañas, mientras que P8 corresponde a aguas de mezcla con agua de mar asociadas a una cuña salina.
Con todo lo anterior, se distinguen dos sectores que, en condiciones naturales (sin influencia antrópica), son hidroquímicamente distintos. Uno en donde predominan las aguas subterráneas continentales provenientes de la recarga en los cerros adyacentes a la costa, las cuales estarían caracterizadas por las aguas del pozo P9, y otro ubicado hacia la costa con claras evidencias de intrusión salina, caracterizada por las composiciones químicas e isotópicas de las aguas del pozo P8 (Zona de mezcla).
En primer lugar, se establece que en la actualidad existe una anomalía hidroquímica caracterizada por la ocurrencia de anomalías geofísicas de bajas resistividades (<20 ohm*m), pozos que presentan anomalías hidroquímicas (altas concentraciones de Cl, Na, Bo, Cu y Mn) y que además corresponden a aquellos pozos con aguas altamente evaporadas. Por sus características hidroquímicas e isotópicas esta anomalía se relaciona a infiltraciones remanentes desde instalaciones que se encuentran actualmente fuera de operación (piscinas de evaporación solar y tranque de relaves) hacia el acuífero. A partir de lo anterior, el Proyecto en evaluación no es susceptible de generar efectos que puedan incrementar la pluma de infiltración delimitada, por cuanto este no considera la operación del tranque de relaves ni de las piscinas de evaporación, ni se prevé que se generen infiltraciones que puedan profundizar o interactuar con esta pluma de infiltración. Si bien el Proyecto contemplará extender la vida útil de las pilas y piscinas de lixiviación, el Titular implementará medidas orientadas a prevenir infiltraciones, tales como la impermeabilización de las piscinas y pila de lixiviación mediante geomembranas, las cuales se verán reforzadas mediante medidas adicionales según indicó el Titular en la respuesta a la observación 2.5 de la Adenda complementaria de la DIA y que corresponden a:
• Mantención de piscinas que contempla limpieza y vaciado piscinas • Sistema de impermeabilización de piscinas • Instalación de control de fugas
Continuando con lo anterior, el Titular implementará una barrera hidráulica con el fin de controlar la pluma de infiltración detectada, aun cuando su activación no es necesaria de acuerdo con los umbrales establecidos en el Plan de Alerta Temprana (PAT) vigente, aprobado por la autoridad ambiental en el marco de la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°0303/2021 que aprobó el Proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”. Para la fase de cierre del Proyecto, el Titular
En vista de lo planteado y a la condición que establece que el Titular deberá presentar a la DGA Región de Antofagasta y contar con visación de dicha Autoridad previo a la fase de construcción del Proyecto, la actualización del Plan de Contingencia y Emergencia y en específico el PAT, con indicación de versión y fecha, el cual, deberá fijar umbrales idóneos para la identificación oportuna de alteraciones en los parámetros de los pozos (Ver más detalles en el numeral 10.3.1 del presente documento) el Proyecto da cumplimiento a la normativa en los parámetros susceptibles de ser generados. Además, estimándose la no afectación a la calidad del agua de mar por contaminantes que puedan ser generados por el Proyecto, producto de alguna falla operacional, así como también la presentación de acciones a implementar para prevenir una contingencia de derrame sobre el medio marino, y considerando que el Titular se compromete a realizar monitoreos participativos con la comunidad para evaluar la calidad del agua de mar, se descartan impactos en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables” y en específico sobre el medio marino.
Observación N°2: Fase de cierre del Proyecto Transición para el cierre de Planta de Enami en Taltal. Como dirigente gremial hemos venido peticionando al gobierno de turno el traslado de la planta José A Moreno por hace ya varios años ya que era evidente que llegaría el término de su vida útil y que debería cerrarse, pero sin antes tener una alternativa de contar con una planta moderna de Enami, ya que ella es el motor de la sustentabilidad económica de esta comuna condición que no se ha dado, por eso estimo que se debería prolongar al máximo su operatividad actual, tiempo vital para lograr concretar su traslado definitivo al a lugar que ya Enami tiene concedido en quebrada Las Breas. El cierre de planta se tiene que irremediablemente llevar a efecto, cumpliendo con todos los requerimientos medio ambientales (traslado de los ripios) para también dejar bien consolidado el tranque de relaves. El espacio que nos dejara los lugares que ocupan la planta de Enami permitirá un remodela miento urbanística de Taltal dando lugar para expansión poblacional y desarrolló de du borde costero.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Se le informa al observante que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
11.3.9 Observaciones de Persona Jurídica, Agrupación de Carácter Indígena Changos Recolectores La Playita Asociación Sector de Paposo
Observación N°1: Impacto ambiental a la salud de la población por material particulado. Como miembros de las comunidades changas preocupadas por el impacto ambiental y la salud pública, es importante señalar que la comuna de Taltal ya enfrenta serias preocupaciones en términos de salud, con una incidencia notablemente alta de enfermedades como el cáncer y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Estas condiciones de salud ya están generando un gran sufrimiento entre los residentes locales y sus familias. La propuesta de mantener un depósito de relaves mineros contaminados y su posterior traslado dentro de un radio urbano en la ciudad de Taltal, sin duda, prolongará el riesgo de exposición a sustancias tóxicas y potencialmente cancerígenas para la población durante la extensión de su periodo de operación. Esto podría agravar aún más la situación de salud ya preocupante en la comunidad. Los relaves mineros contienen una variedad de sustancias químicas peligrosas, incluyendo metales pesados como el plomo, el arsénico y el mercurio, así como sustancias químicas nocivas como cianuro y ácido sulfúrico. La exposición a estas sustancias tiene graves efectos en la salud a largo plazo, incluyendo el desarrollo de enfermedades crónicas como el cáncer y la ELA. La salud y el bienestar de la comunidad de Taltal deben ser la principal prioridad en cualquier decisión relacionada con el manejo de relaves mineros y la planificación de proyectos que puedan afectar su entorno. Solicitamos información sobre metales pesados y otros contaminantes presentes en el depósito de ripios y en el aire, suelos y aguas marinas y terrestres circundantes al depósito.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental a la salud de la población por material particulado con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de la evaluación ambiental.
Respecto al componente calidad del aire, cabe señalar al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 5 tipifica el impacto “Riesgo para la salud de la población”, el cual fue analizado en el presente Proyecto, y cuyos resultados se presentan a continuación:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, la cual tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Por otro lado, para determinar el eventual impacto significativo del Proyecto sobre la población o recursos naturales, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire (Anexo V-B de la DIA), cuyo estudio incluyó a las poblaciones más cercanas correspondiente a la ciudad de Taltal y zonas rurales aguas arriba del Proyecto. En el entorno al Proyecto, se identificaron 9 receptores potenciales, de los cuales el más próximo corresponde al R5 ubicado a una distancia de 39 metros de las partes, obras y acciones del Proyecto. A continuación, se presenta la localización del Proyecto respecto de los receptores:
Con el fin de comprobar que las emisiones atmosféricas del Proyecto no superan los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes o el aumento o disminución, según corresponda, se realizó una modelación de la calidad del aire mediante el software Calpuff. De acuerdo con los resultados de este modelo, se obtuvo que las emisiones estimadas para el Proyecto no superarán los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes para todos los receptores identificados.
De igual forma, el Titular presentó los resultados de la evaluación de emisiones para los receptores identificados, obteniendo que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas.
Dado lo anteriormente expuesto, el proyecto no generara una afectación significativa sobre la calidad de aire que pueda afectar a la comunidad de Taltal.
Observación N°2: Impacto ambiental al ecosistema marino producto del depósito de ripio. Las comunidades changas han observado que las rocas en el mar frente al depósito de ripios en el sector del Muelle de Piedra, se han teñido de un color verde. Atribuyen esta situación a la filtración del relave hacia el mar. Por ello, solicitan información sobre mediciones de filtraciones del depósito, así como la situación de contaminación del mar frente al mismo.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental al ecosistema marino con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Respecto al componente ecosistema marino, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA), en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto.
En cuanto a una posible afectación al medio marino, se destaca que, si bien el Proyecto hará uso de agua de mar mediante 2 salas de bomba que extraen agua en la orilla de playa cercana a la Planta Primaria y un sistema de tuberías que dirige el agua hacia Planta Secundaria, estos no serán modificados en el presente Proyecto.
En la actualidad, el Titular realiza monitoreos mensuales con el objetivo de verificar la calidad del agua del medio marino, cuyos monitoreos son ejecutados por el laboratorio CESMEC S.A. específicamente en Poza Las Peñas (353217E - 7191626N 19J) mediante muestreo manual con un tipo de muestra puntual. Los parámetros que se miden corresponden a: (1) PH, (2) Salinidad, (3) Conductividad, (4) Arsénico, (5) Cobre y (6) Hierro.
El Titular en la tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, presentó los resultados del monitoreo de agua de mar efectuados los últimos 6 meses (enero a junio de 2024) junto con la evaluación de cumplimiento de estos parámetros para el D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, realizando una evaluación con la normativa de emisión para aguas superficiales como referencia en los resultados de los monitoreos. No obstante, el Proyecto en evaluación, no contempla ningún tipo de descargas a las aguas marinas y/o superficiales. Los resultados se presentan en la Tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, y a continuación:
Así mismo, el Titular en la tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA, presentó las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia en caso derrame en el medio marino, cuya tabla se presenta a continuación:
Riesgo o contingencia Derrame en el medio marino. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Colaborar con las autoridades ambientales y marítimas locales para asegurar el cumplimiento de las normativas y coordinar esfuerzos para prevenir y responder a posibles derrames. - Realizar evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas antes de llevar a cabo proyectos que puedan involucrar el manejo de sustancias peligrosas cerca del borde costero. - Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones cercanas al borde costero para identificar y corregir posibles puntos de fuga o derrames. - Implementar programas de mantenimiento preventivo para asegurar que los equipos y las instalaciones estén en buen estado de funcionamiento. - Implementar sistemas de monitoreo ambiental para detectar fugas o derrames de manera temprana. - Almacenar sustancias peligrosas en contenedores adecuados y en áreas designadas con sistemas de retención, como diques y barreras. Forma de control y seguimiento - Se implementará sistemas de monitoreo ambiental y de las instalaciones de manera continua, que incluirá sensores de fugas, cámaras de vigilancia, y tecnologías avanzadas para la detección temprana de cualquier irregularidad. - Se realizará inspecciones periódicas de las instalaciones y equipos para identificar posibles puntos de fuga o desgaste - Se realizará inspecciones visuales, inspecciones con drones y pruebas no destructivas. - Se realizará auditorías ambientales regulares para evaluar el cumplimiento de normativas y la eficacia de los procedimientos de gestión de riesgos. - Se realizará simulacros periódicos de emergencia para evaluar la capacidad de respuesta del personal y la efectividad de los planes de respuesta ante posibles derrames. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
Finalmente, el Titular presentó en la Adenda complementaria el “Compromiso Ambiental Voluntario N°14 Monitoreo Participativo Calidad Agua de Mar” que consistirá en realizar de forma mensual un muestreo de la calidad de agua de en la Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal para involucrar a la comunidad en las actividades de muestreo y emisión de informes, para mayores antecedentes se presenta tabla con Compromiso Ambiental Voluntario:
Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar actividades de monitoreo participativo de la calidad del agua del medio marino en Poza Las Peñas aplicando la metodología de muestreo participativo. El propósito principal es garantizar la protección del medio marino y abordar las preocupaciones de la comunidad de Taltal. Descripción: Se realizará mensualmente el muestreo de la calidad de agua de mar, donde se invitará a la comunidad a participar, previa coordinación con las empresas contratistas, participarán en las actividades de monitoreo de la calidad del agua. Se generará un calendario con la programación de los monitoreos que será compartido con la comunidad por el Departamento de Relaciones Comunitarias y el Departamento de Sustentabilidad de Planta Taltal, a través de dípticos informativos con el cronograma de monitoreo invitando a las personas a participar durante la ejecución de la toma de muestra. Además, se designarán monitores comunitarios que estarán presentes durante las actividades de monitoreo, realizando muestreos y observaciones de manera continua a lo largo de la vida útil del Proyecto. Los monitores participarán en la toma de muestras de agua, análisis de datos y en la emisión de informes sobre la calidad del agua. Justificación: Para la comuna de Taltal, es relevante la protección y cuidado de la naturaleza, por tanto, la implementación de un programa de monitoreo participativo durante la fase de operación del Proyecto permitirá fortalecer la comunicación y diálogo con las principales agrupaciones de Taltal, permitiendo que sean partícipes del seguimiento ambiental, protección y cuidado del medio marino, asegurando una gestión ambiental participativa. La ejecución del monitoreo participativo permitirá generar tranquilidad a la comunidad respecto a la calidad del agua de mar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo participativo de la calidad de agua de mar se realizará en Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal. Forma: Se tomarán muestras puntuales de agua de mar de forma mensual, las que se analizarán en el laboratorio certificado por SMA. Previo a la realización de la actividad, se determinará con la comunidad el programa de monitoreo y actividades específicas en las que participarán los monitores. Para estos efectos se invitará semestralmente a representantes de las comunidades de Taltal a asistir a la reunión informativa donde se entregará el díptico con la programación. También en estas reuniones semestrales se presentarán los resultados de los análisis ya realizados a través del díptico que se entregará en las reuniones con la comunidad. La invitación a participar en las reuniones será enviada vía carta certificada, correo electrónico o mediante contacto telefónico. Antes de iniciar los monitoreos, se llevará a cabo una capacitación a todos los representantes comunitarios, asegurando que cuenten con los conocimientos necesarios para realizar las tareas de monitoreo de manera efectiva. Los monitores comunitarios acompañarán las actividades de muestreo y emitirán informes detallados de lo realizado, indicando los sectores y/o actividades ejecutadas. Oportunidad: Se realizará de forma semestral durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y planilla con el listado de participantes de la comunidad que formarán parte del muestreo de la calidad de agua de mar. Registro de carta certificada enviada a los representantes de la comunidad. Copia de los informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se enviará un informe anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que registre la participación de los monitores en las actividades de monitoreo y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente. Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se realizará una evaluación continua de los informes y se incorporarán mejoras al programa de monitoreo según sea necesario.
Por otro lado, respecto a las infiltraciones provenientes desde el Proyecto hacia el mar, el Titular presentó un estudio hidrogeológico que contempló el desarrollo de Geofísica, medición de niveles y piezometría e Hidroquímica en los pozos P2, P8, P9, P10, P13, PZ2 y PB1, que se presentan en la siguiente figura, y cuyos resultados en detalle se presentan en el Anexo VIII de la Adenda complementaria de la DIA.
En la figura anterior, se diferencian aquellas instalaciones del Proyecto que se encuentran operativas de las que no, y la obra en evaluación, correspondiente a la ampliación del depósito de ripios que permitirá la continuidad operacional la Planta.
En cuanto a los principales resultados expuestos por el Titular en el Estudio Hidrogeológico, se puede señalar que:
- El pozo P9 es representativo de las aguas naturales que provienen desde la cuenca superior, la cual se caracteriza por contenidos menores de cloruro (3.630 mg/L) y sodio (1.600 mg/L) a diferencia del resto de los pozos. Los contenidos de sulfatos en este pozo son bajos, llegando a 1.560 mg/L, pero son superiores a los obtenidos en P2. El calcio y magnesio se mantienen similares a las concentraciones de los pozos con bajos valores, menores a 750 mg/L y 270 mg/L, respectivamente. - La muestra de agua de mar, por su parte, se caracteriza por poseer altas concentraciones de cloruro (20.600 mg/L) y sodio (9.100 mg/L), en menor medida presenta valores de sulfatos (2.800 mg/L) y magnesio (1.090 mg/L); mientras que las muestras de las piscinas de lixiviación (PLS, INT y REF) poseen una alta concentración de elementos disueltos, entre los que destaca la presencia de sulfatos con valores mayores a 160.000 mg/L, seguido de cloruro con valores alrededor de 23.000 mg/L, en tanto que el resto de los elementos se conforma por magnesio > sodio > nitratos, que rondan entre 8.000 y 5.500 mg/L. - De acuerdo a la composición química de sus elementos menores y trazas, que se presentan en muy bajas concentraciones, se establece que las aguas de P9 y P8 corresponden a aguas naturales, sin afectación de infiltraciones. En el caso del pozo P9, este corresponde a aguas representativas de las aguas subterráneas que fluyen desde las quebradas aledañas, mientras que P8 corresponde a aguas de mezcla con agua de mar asociadas a una cuña salina.
Con todo lo anterior, se distinguen dos sectores que, en condiciones naturales (sin influencia antrópica), son hidroquímicamente distintos. Uno en donde predominan las aguas subterráneas continentales provenientes de la recarga en los cerros adyacentes a la costa, las cuales estarían caracterizadas por las aguas del pozo P9, y otro ubicado hacia la costa con claras evidencias de intrusión salina, caracterizada por las composiciones químicas e isotópicas de las aguas del pozo P8 (Zona de mezcla).
En primer lugar, se establece que en la actualidad existe una anomalía hidroquímica caracterizada por la ocurrencia de anomalías geofísicas de bajas resistividades (<20 ohm*m), pozos que presentan anomalías hidroquímicas (altas concentraciones de Cl, Na, Bo, Cu y Mn) y que además corresponden a aquellos pozos con aguas altamente evaporadas. Por sus características hidroquímicas e isotópicas esta anomalía se relaciona a infiltraciones remanentes desde instalaciones que se encuentran actualmente fuera de operación (piscinas de evaporación solar y tranque de relaves) hacia el acuífero. A partir de lo anterior, el Proyecto en evaluación no es susceptible de generar efectos que puedan incrementar la pluma de infiltración delimitada, por cuanto este no considera la operación del tranque de relaves ni de las piscinas de evaporación, ni se prevé que se generen infiltraciones que puedan profundizar o interactuar con esta pluma de infiltración. Si bien el Proyecto contemplará extender la vida útil de las pilas y piscinas de lixiviación, el Titular implementará medidas orientadas a prevenir infiltraciones, tales como la impermeabilización de las piscinas y pila de lixiviación mediante geomembranas, las cuales se verán reforzadas mediante medidas adicionales según indicó el Titular en la respuesta a la observación 2.5 de la Adenda complementaria de la DIA y que corresponden a:
• Mantención de piscinas que contempla limpieza y vaciado piscinas • Sistema de impermeabilización de piscinas • Instalación de control de fugas
Continuando con lo anterior, el Titular implementará una barrera hidráulica con el fin de controlar la pluma de infiltración detectada, aun cuando su activación no es necesaria de acuerdo con los umbrales establecidos en el Plan de Alerta Temprana (en adelante PAT) vigente, aprobado por la autoridad ambiental en el marco de la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°0303/2021 que aprobó el Proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”.
En vista de lo planteado y teniendo en consideración la condición que establece que el Titular previo a la fase de construcción del Proyecto deberá presentar a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, la actualización del Plan de Contingencia y Emergencia y en específico del PAT, cuyo documento deberá contar con la visación de dicha Autoridad, y en el cual, se visarán los umbrales idóneos para la identificación oportuna de alteraciones en los parámetros de los pozos (Ver más detalles en el numeral 10.3.1 del presente documento), así como también la presentación de acciones a implementar para prevenir una contingencia de derrame sobre el medio marino, y considerando que el Titular se compromete a realizar monitoreos participativos con la comunidad para evaluar la calidad del agua de mar, se descartan impactos en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables” y en específico sobre el medio marino.
Observación N°3: Impacto ambiental a cultivos agrícolas por material particulado Algunos miembros de las comunidades del pueblo chango poseen parcelas con olivos ubicadas en la Quebrada El Hueso. Han observado que en las tardes, cuando comienzan a operar los camiones, una nube de polvo se eleva por la quebrada y se deposita en las hojas de los árboles, causando daños que los llevan a quemarse. En vista de esta situación, solicitan una evaluación del impacto de este polvo en los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a impacto a cultivos agrícolas por material particulado, el cual fue objeto de la evaluación ambiental en el estudio de Calidad del aire.
Respecto al componente calidad del aire, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, que tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Para determinar la eventual afectación a los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire en el Anexo V-B de la DIA, en cuyos resultados los receptores identificados, muestra que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas, información que se presenta en la siguiente tabla:
Así también, en la siguiente figura se presenta la ubicación de los receptores de calidad del aire, respecto del Proyecto:
Visto lo anterior, la magnitud del impacto en la calidad de aire no es de consideración, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo V_A y Anexo V_B de la DIA y el análisis del numeral 6.1 y 6.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación donde se señala que existirá un aporte no significativo a las emisiones basales de la zona. Observación N°4: Nombre del Proyecto y fase de cierre. Por qué el proyecto se denomina “Plan de cierre” cuando es una extensión de la vida útil de un proyecto que ya cumplió su ciclo. Qué garantías tiene la comunidad de que la planta se cerrará una vez cumplido el nuevo plazo solicitado, y por qué no se traslada ahora a Las Breas fuera del radio urbano de Taltal, como se había comprometido.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto y el nombre asignado por el Titular, cuya información fue objeto de la presente evaluación ambiental.
Se le informa al observante que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
Es preciso señalar que, la Ley N°19.300, en su artículo 81 letra a), establece que le corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debiendo velar por la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de la presente DIA.
En dicho sentido, en el marco de la sustanciación de la evaluación ambiental y propio de la naturaleza del procedimiento, el Proyecto sufrió una serie de modificaciones informadas por el Titular en la Adenda y Adenda Complementaria, en las que se estableció que el objetivo del proyecto consistirá en la ampliación del antiguo depósito de ripios permitiendo la continuidad operacional de Planta Taltal, otorgando una vida útil de 4,8 años.
Lo anterior, no es congruente con el nombre identificado en un inicio por el titular en su ingreso al SEIA, correspondiente a “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI”, puesto que el Proyecto no versa sobre la readecuación del depósito de ripios existente, sino que consiste en una ampliación de dicho deposito debido a la extensión de la vida útil de la Planta ENAMI Taltal.
En consecuencia, en el ámbito de la obligación que le corresponde al SEA y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), que dispone que, en pos del interés público, corresponde a la Administración velar por “concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”, se establece la necesidad de ajustar el nombre informado del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”.
Observación 5: Mecanismos para controlar emisiones atmosféricas. Las personas que habitan en el sector observan que la humectación de los caminos es deficiente, que muchas veces se hace de manera parcial y no completa por tramos. Qué medidas de control se proponen para mejorar esta situación por sobre las que ya se están aplicando.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que se refiere a los mecanismos para controlar emisiones atmosféricas evaluados en el componente calidad del aire.
Se le informa al observante que, de conformidad al Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, el Titular en las fases de construcción, operación y cierre dará cumplimiento mediante a la normativa, implementando medidas de abatimiento y control de las emisiones, tales como el control de velocidad (30 km/h) y la humectación de caminos internos. Para acredita lo anterior, el Titular deberá contar con: • Registro de revisión técnica al día de maquinaria y vehículos. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación en frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire. • Registro de las campañas de monitoreo de calidad de aire fase de cierre.
11.3.10 Observaciones de Persona Natural, Petronila De Las Nieves Vergara León.
Observación N°1: Información sobre la aplicación del principio de economía circular, identificando fases del proyecto y porcentaje de residuos que se revalorizará. Buenas Tardes: junto a saludar, tengo la observación en donde el consejo regional de Antofagasta con fecha del 28 de septiembre del 2023 en el acuerdo 17098-23 se le solicitó al titular los siguientes antecedentes a fin de emitir el respectivo pronunciamiento del gobierno regional dentro del proceso de evaluación ambiental: en el cual cito: "En relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional según lo requerido en la Ley Nº20.417 y de acuerdo al análisis en términos de la Estrategia de Desarrollo Regional 2009- 2023, el titular debe vincularse y/o entregar mayores antecedentes sobre: Lineamiento N°3 “Región Sustentable”, Objetivo General: N°4 “Promover la gestión eficiente de los residuos domiciliarios e industriales y de pasivos ambientales derivados de la actividad económica desarrollada en la Región”. Se solicita al titular indicar si aplicará principios de economía circular en cuanto a acciones de revalorización y/o reciclaje de residuos (sólidos domiciliarios asimilables y/o de construcción y demolición) en alguna o todas las fases del proyecto, de ser ese el caso, indicar el porcentaje de residuos que se revalorizará.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, lo anterior debido a la vinculación con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional según lo requerido en la Ley Nº 20.417 y de acuerdo con el análisis en términos de la Estrategia de Desarrollo Regional 2009-2023 vigente.
Se le indica al observante que, el Titular en la Adenda complementaria señaló que, en la faena minera, tanto en su operación actual como en el contexto de continuidad operacional, realizará la reutilización de diferentes elementos, tal como, la reutilización de gomas de las cintas transportadoras de la planta de chancado en diferentes procesos productivos, como es en las pilas de lixiviación, proceso de aglomerado y en chutes de la planta de chancado. Asimismo, el aceite usado lo entregará a la Empresa Inacal quienes lo utilizan como combustible (Valorización energética). La chatarra se retirará por empresas recicladoras Gerdau aza. Se aplicará la recirculación de aguas servidas desde Planta de Tratamiento de Aguas Servidas hacia la piscina de agua de mar. Se entregarán materiales (Madera y tuberías entre otros) para su reutilización y reciclaje a diferentes organizaciones comunitaria y clubes deportivos de Taltal, además de la Municipalidad y escuelas.
Observación N°2: Fase de cierre del Proyecto, con énfasis en la restauración morfológica y mantención de características paisajísticas. N°6 “Fortalecer una gestión eficaz y coordinada de la legislación y herramientas de ordenamiento territorial y de protección del medio ambiente, acorde con las capacidades de recuperación de los sistemas naturales, sociales y productivos”. Se solicita al titular entregar mayores antecedentes sobre la fase de cierre, con énfasis en la restauración de la morfología que haya sido afectada durante el desarrollo de las fases del proyecto, de manera que la zona mantenga sus características paisajísticas.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Se le informa a la observante que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
Para mayor abundamiento, de conformidad al Anexo VI de la Adenda complementaria de la DIA, cabe señalar que para la fase de cierre se consideran las siguientes acciones:
• Se retirarán todas las instalaciones, equipos y maquinarias. • Se eliminará el suministro de agua y otros. • Se realizará la limpieza de piezas y partes desmontadas. • Se demolerán estructuras sobre nivel. • Se cubrirán las fundaciones remanentes con estériles o materiales del entorno.
Respecto a la restauración geomorfológica de las áreas afectadas por el Proyecto, el Titular considera la nivelación del terreno y perfilamiento. Asimismo, el Titular en el Informe Consolidado de respuestas PAC de la Adenda, declaró que, entendiendo la importancia de preservar las características paisajísticas y garantizar una recuperación efectiva de la morfología del terreno planificó medidas orientadas a minimizar el impacto visual y físico en el área de operación de la planta, con énfasis en el depósito de ripio, la que considera:
• Incorporación de terrazas intermedias con bermas de protección: Para asegurar la estabilidad física del botadero de ripios, se incorporará una terraza intermedia equipada con una berma de protección. Esta medida no solo contribuirá a la estabilidad estructural del depósito, sino también a la integración visual del mismo con el entorno natural circundante. La implementación de esta medida será verificada mediante informes topográficos que aseguren el cumplimiento dimensional y la integración paisajística. • Control topográfico permanente: Con el objetivo de monitorear y ajustar constantemente los parámetros periódicos. Este enfoque permitirá una adaptación dinámica a cambios en las condiciones físicas del depósito, asegurando su estabilidad y minimizando posibles impactos visuales.
Observación N°3: Incorporación de Compromisos Ambientales Voluntarios en el marco de la vinculación con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional. Lineamiento N°5 “Integración Social y Calidad de Vida”, Objetivo General N°2 “Generar y promover empleos de calidad para hombres y mujeres de la Región de Antofagasta”. Se solicita al titular incorporar los siguientes compromisos voluntarios, según tabla definida por el Servicio de Evaluación Ambiental: i. Invitar a empresas contratistas de la Región de Antofagasta a participar en las fases de construcción y operación del proyecto; ii. Ponderar favorablemente la inclusión mayoritaria de trabajadores locales y comprometer un porcentaje de contratación de mano de obra local y medio de verificación que se utilizará; iii.Adoptar las medidas y medio de verificación a fin de considerar paridad de género en la contratación de mano de obra local; iv. Adoptar las medidas y medios de verificación, a fin de evitar alteraciones en las costumbres de los habitantes de la comuna, con la inserción de mano de obra no local, contratada durante la ejecución del proyecto ; v. Adoptar las medidas necesarias para establecer un plan preventivo de enfermedades laborales, en todas las fases del proyecto, incluyendo el cáncer a la piel y pulmón. En relación con las enfermedades respiratorias, se recomienda el continuar uso de mascarilla, de manera que el titular asegurare las condiciones y relaciones laborales de alta calidad y comprometidas con la calidad de vida de los trabajadores; y vi. Adicionalmente, indicar el número de nuevos empleos que requerirá el proyecto para cada fase de este (construcción, ejecución y cierre).
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, lo anterior debido a la vinculación con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional según lo requerido en la Ley Nº 20.417.
Se le informa a la observante que, respecto a la contratación de mano de obra local el Titular en el Informe Consolidado de respuestas PAC de la Adenda, declaró que, el proyecto no considera nueva mano de obra ya que mantiene el personal existente, sin perjuicio de ello, en la Adenda complementaria comprometió del Compromiso Ambiental N°18 “Contratación de mano de obra local”, para la fase de construcción y operación que plantea como objetivo “Generar y promover empleos de calidad para hombres y mujeres de la Región de Antofagasta”. En este marco, la Gerencia de Desarrollo y Proyectos del Titular elaborará bases técnicas de licitaciones para la contratación de servicios asociados al proyecto de construcción y operación del depósito de ripios, incluyendo como requerimiento la contratación de mano de obra local.
Respecto a la solicitud de: “v. Adoptar las medidas necesarias para establecer un plan preventivo de enfermedades laborales, en todas las fases del proyecto, incluyendo el cáncer a la piel y pulmón. En relación con las enfermedades respiratorias, se recomienda el continuar uso de mascarilla, de manera que el titular asegure las condiciones y relaciones laborales de alta calidad y comprometidas con la calidad de vida de los trabajadores”, se le informa a la observante que este Servicio no incluyó la solicitud, dado que no corresponde a una materia ambiental, sin perjuicio de ello, el Titular procederá conforme a lo establecido en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, asegurando las condiciones laborales para los trabajadores.
Observación N°4: Consulta sobre instancias de diálogo con GHPPI de la etnia Changa, en el marco del Convenio 169 de la OIT.
Lineamiento N°6 “Identidad Regional”, Objetivo General N°4 “Gestionar la implementación de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT en el marco de un diálogo permanente entre las comunidades indígenas, el gobierno y las empresas”, y debido a que el titular declara relación con comunidades Changas de la localidad de Taltal/Paposo, se solicita al titular informar las instancias de diálogo y percepción de las comunidades en relación a las posibles afectaciones del proyecto, en el marco del convenio N°169 de la OIT.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, lo anterior en el marco del Título V del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que dice relación con la Participación de la Comunidad en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se le informa a la observante que, el Titular no consideró una instancia de diálogo y percepción de las comunidades indígenas en relación a las posibles afectaciones del proyecto, en el marco del convenio N°169 de la OIT, sin embargo, durante el proceso de evaluación ambiental caracterizó con fuentes secundarias a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la Comuna de Taltal, descartando impactos significativos en el objeto de protección “Sistema de Vida y Costumbres de Grupos Humanos” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, el Titular presentó el Compromiso Ambiental Voluntario (en adelante CAV) N°9 “Plan de Difusión” que tiene como objetivo elaborar un plan de difusión e implementar canales para que la comunidad pueda presentar denuncias ambientales, para esto se elaborará un plan de difusión y un canal digital disponible para la comunidad para interponer denuncias ambientales. Dicho Plan será consensuado con los grupos humanos del Área de Influencia que acepten la invitación, para su confección y difusión con pertinencia territorial, así como también el Titular presentó en la Adenda complementaria el “Compromiso Ambiental Voluntario N°14 Monitoreo Participativo Calidad Agua de Mar” que consistirá en realizar de forma mensual un muestreo de la calidad de agua de en la Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal para involucrar a la comunidad en las actividades de muestreo y emisión de informes.
Finalmente, cabe señalar que, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en su artículo 85 establece que se deberá desarrollar una “Consulta a Pueblos Indígenas” en la medida que se afecte directamente a uno o más Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, en este marco y con las competencias que tiene el Servicio de Evaluación Ambiental implementará algunos lineamientos del Convenio 169 de la OIT para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental. Mientras que, en la Declaración de Impacto Ambiental, donde acredita que el Proyecto no generará efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente no es procedente desarrollar una consulta en los términos del artículo 85.
Observación N°5: Incorporación de Compromisos Ambientales Voluntarios e información en el marco de la vinculación con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.
Lineamiento N°7 “Modernización y Participación”, Objetivo General N°2 “Fortalecer las Alianzas público-privadas en pos de desarrollo regional, propiciando el trabajo de redes permanentes de coordinación y participación”. Se solicita al titular: i. Incorporar como compromiso voluntario según tabla definida por el Servicio de Evaluación Ambiental, la reposición de aquellos insumos y adopte las medidas necesarias para hacerse cargo de los deterioros que sufren los equipos de Bomberos para dar respuesta a una emergencia generada por el proyecto en evaluación; ii. Incluir un mapa que contenga en el que se identifiquen los proyectos cercanos al proyecto, indicando distancia y si existe alguna relación con estos; y iii. Generar y aplicar protocolo de comunicación directa para anticiparse a cualquier variable o elemento que pudiese intervenir con las actividades culturales o turísticas de las comunidades del sector y para que las mismas puedas hacer requerimientos y/o reclamos."
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, lo anterior debido a la vinculación con Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional según lo requerido en la Ley Nº 20.417.
Se le informa a la observante que, de conformidad al D.S. 40 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que los Compromisos Ambientales Voluntarios no son exigidos por la legislación vigente, por ello, es potestad del Titular acoger o no las solicitudes planteadas en el marco de la evaluación ambiental.
Con este marco regulatorio, el Titular en el marco de la solicitud: “i. Incorporar como compromiso voluntario según tabla definida por el Servicio de Evaluación Ambiental, la reposición de aquellos insumos y adopte las medidas necesarias para hacerse cargo de los deterioros que sufren los equipos de Bomberos para dar respuesta a una emergencia generada por el proyecto en evaluación”, señaló que, como empresa del Estado no cuentan con ítems presupuestarios para dar cumplimiento con el apoyo de equipamiento, sin embargo, podrá apoyar en el marco del relacionamiento comunitario, lo cual no es parte del actual proceso de evaluación ambiental.
Respecto a la segunda solicitud “ii. Incluir un mapa que contenga en el que se identifiquen los proyectos cercanos al proyecto, indicando distancia y si existe alguna relación con estos”, el Titular presentó en la Adenda complementaria el Anexo I. Planos y Cartografía Digital, en el cual se obtiene información sobre las concesiones mineras y el proyecto en evaluación, así como también presentó cartografías con información del Plan regulador del borde costero y el Plan regulador comunal, todos considerados en la presenta evaluación ambiental.
Finalmente, respecto a la solicitud: “iii. Generar y aplicar protocolo de comunicación directa para anticiparse a cualquier variable o elemento que pudiese intervenir con las actividades culturales o turísticas de las comunidades del sector y para que las mismas puedas hacer requerimientos y/o reclamos.", El Titular presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°9 “Plan de Difusión”, que tiene como objetivo general elaboración un plan de difusión y canales disponibles para la comunidad, considerando un canal digital disponible para interponer denuncias ambientales. Dicho Plan será consensuado con los grupos humanos del área de Influencia que acepten la invitación, para su confección y difusión con pertinencia territorial.
Observación N°6: Consulta sobre abordaje del Titular al pronunciamiento del Gobierno Regional.
a esto ultimo, de fecha 23 de septiembre del 2023, no hay pronunciamiento del titular sobre estas solicitudes realizada con el gobierno regional, el estudio presentado por el titular solo aclara antecedentes previo a esto solicitud del gobierno regional. por lo cual nos gustaria tener una respuesta del titular respecto a estas solicitudes, de manera actualizada y coherentes al proyecto.se adjunta todos los acuerdos del CORE hacia el titular, en donde casi todos los proyectos presentados por el titular (enami) resultaron por una unanimidad DESFAVORABLE por el CORE.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, ya que consulta sobre el abordaje de pronunciamientos en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se le informa al observante que, en el marco del D.S. 40 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA), establece el artículo 34 “Pronunciamiento sobre políticas, planes y programas de desarrollo regional y planes de desarrollo comunal e instrumentos de gestión del cambio climático”, en este marco el Gobierno Regional emite su pronunciamiento, quedando alojado en el expediente de evaluación de forma pública para que el Servicio de Evaluación Ambiental como administrador del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental analice su contenido y emita un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (en adelante ICSARA) que es notificado al Titular del proyecto o actividad, otorgando un plazo para que las solicitudes contenidas en él sean respondidas, por ello, el Titular dio respuesta a las observaciones del ICSARA en el documento denominado Adenda, dando cumplimiento al artículo 39 del RSEIA que establece que, el proponente deberá presentar al Servicio de Evaluación Ambiental un documento denominado Adenda y sujetándose a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el que se remitirá a los órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación ambiental, por ello, el Titular ingreso la Adenda con fecha 28 de marzo del año 2024.
Observación N°7: Afectación atmosférica a cultivos de agricultores locales.
Buenas Tardes: el proyecto afecta directamente por neblinas acidas y polución de minerales pesados a las agrupaciones de cultivo: afectando tanto a los cultivos de hortalizas como tambien a los emprendimientos de aceite de olvida en sus cultivos de aceitunas. el area de proyecto se encuentra a partir de 1.2km de linea recta a la primera zona de cultivo, de los cuales los productos finales se comercializan en ferias libres.supermercado y comercio local. destacando tambien que algunos agricultores exportan sus productos fuera de la comuna, con destino a ciudades regionales como presentacion de productos en ferias de mercado en distintas ciudades del pais, como tambien fuera del pais.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a impacto a cultivos agrícolas por material particulado, el cual fue objeto de la evaluación ambiental en el estudio de Calidad del aire.
Respecto al componente calidad del aire, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, que tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Para determinar la eventual afectación a los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire en el Anexo V-B de la DIA, en cuyos resultados los receptores identificados, muestra que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas, información que se presenta en la siguiente tabla:
Así también, en la siguiente figura se presenta la ubicación de los receptores de calidad del aire, respecto del Proyecto:
Visto lo anterior, la magnitud del impacto en la calidad de aire no es de consideración, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo V_A y Anexo V_B de la DIA y el análisis del numeral 6.1 y 6.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación donde se señala que existirá un aporte no significativo a las emisiones basales de la zona.
Observación N°8: Distancia del Proyecto con la población Taltalina.
segun el proyecto la planta primaria de enami se encuentra a 0,5km de la ciudad de taltal, siendo que en la realidad, se encuentra a par de metros de la poblacion vigil, el cual esta constantemente siendo afectada por enami. cabe mencionar que el area del proyecto en la planta secundaria se encuentra a 1.9km en linea recta de la poblacion vigil, siendo que el proyecto menciona que se encuentra a 2.9km de la ciudad de taltal. por lo cual desconocemos el punto de partida o punto de referencia que destaca la consultora del titular.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, debido a que abarca información del capítulo N°1 Descripción del proyecto, que considera la localización territorial.
Se le aclara a la observante que, de acuerdo a la información proporcionada por el Titular, la distancia indicada en el Anexo V-K Línea Base de Medio Humano, se refiere a la medición en línea recta desde la instalación Planta SX-EW, ubicada en la Planta Primaria del Titular, hasta el punto central de la población Eduardo Vigil, por otro lado, la distancia de 2,9 km se refiere a la distancia por la Ruta 1 desde la Planta secundaria del Titular hasta el centro de la población Vigil, que se midió siguiendo el camino principal y se utilizó para comprender la accesibilidad y conexión entre el Proyecto y el núcleo poblacional, mientras que la distancia de 1.9 km está tomada en línea recta.
Respecto al componente calidad del aire, cabe señalar al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 5 tipifica el impacto “Riesgo para la salud de la población”, el cual fue analizado en el presente Proyecto, y cuyos resultados se presentan a continuación:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, la cual tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Por otro lado, para determinar el eventual impacto significativo del Proyecto sobre la población o recursos naturales, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire (Anexo V-B de la DIA), cuyo estudio incluyó a las poblaciones más cercanas correspondiente a la ciudad de Taltal y zonas rurales aguas arriba del Proyecto. En el entorno al Proyecto, se identificaron 9 receptores potenciales, de los cuales el más próximo corresponde al R5 ubicado a una distancia de 39 metros de las partes, obras y acciones del Proyecto. A continuación, se presenta la localización del Proyecto respecto de los receptores:
Con el fin de comprobar que las emisiones atmosféricas del Proyecto no superan los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes o el aumento o disminución, según corresponda, se realizó una modelación de la calidad del aire mediante el software Calpuff. De acuerdo con los resultados de este modelo, se obtuvo que las emisiones estimadas para el Proyecto no superarán los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes para todos los receptores identificados.
De igual forma, el Titular presentó los resultados de la evaluación de emisiones para los receptores identificados, obteniendo que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas.
Dado lo anteriormente expuesto, el proyecto no generara una afectación significativa sobre la calidad de aire que pueda afectar a la comunidad de Taltal.
Observación N°9: Falta de caracterización del medio marino, en particular que playas frente a Planta Secundaria del Titular.
cabe destacar que durante el año 2012 ocurrió un desastre ecologico desde la segunda planta de enami obteniendo las siguientes consecuencias en las playas frente a la planta, afectando a TODOS. • Consecuencias: o Contaminación del suelo y las aguas subterráneas con arsénico, plomo, zinc y otros metales pesados. o Afectación a la salud de la población, incluyendo casos de intoxicación por arsénico. o Daño a la flora y fauna local. o Declaratoria de zona de emergencia ambiental por parte del gobierno. ante lo anterior, el titular no ha presentado detalles al respecto dentro del estudio ambiental relacionado al estado de las playas frente a la planta secundaria donde se realizará el proyecto. dado que ha habido en los ultimos años, una enorme disminucion de la flora y fauna local, siendo que no es una area de manejo.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental al ecosistema marino con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Respecto al componente ecosistema marino, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA), en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto.
En cuanto a una posible afectación al medio marino, se destaca que, si bien el Proyecto hará uso de agua de mar mediante 2 salas de bomba que extraen agua en la orilla de playa cercana a la Planta Primaria y un sistema de tuberías que dirige el agua hacia Planta Secundaria, estos no serán modificados en el presente Proyecto.
En la actualidad, el Titular realiza monitoreos mensuales con el objetivo de verificar la calidad del agua del medio marino, cuyos monitoreos son ejecutados por el laboratorio CESMEC S.A. específicamente en Poza Las Peñas (353217E - 7191626N 19J) mediante muestreo manual con un tipo de muestra puntual. Los parámetros que se miden corresponden a: (1) PH, (2) Salinidad, (3) Conductividad, (4) Arsénico, (5) Cobre y (6) Hierro.
El Titular en la tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, presentó los resultados del monitoreo de agua de mar efectuados los últimos 6 meses (enero a junio de 2024) junto con la evaluación de cumplimiento de estos parámetros para el D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, realizando una evaluación con la normativa de emisión para aguas superficiales como referencia en los resultados de los monitoreos. No obstante, el Proyecto en evaluación, no contempla ningún tipo de descargas a las aguas marinas y/o superficiales. Los resultados se presentan en la Tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, y a continuación:
Así mismo, el Titular en la tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA, presentó las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia en caso derrame en el medio marino, cuya tabla se presenta a continuación:
Riesgo o contingencia Derrame en el medio marino. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Colaborar con las autoridades ambientales y marítimas locales para asegurar el cumplimiento de las normativas y coordinar esfuerzos para prevenir y responder a posibles derrames. - Realizar evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas antes de llevar a cabo proyectos que puedan involucrar el manejo de sustancias peligrosas cerca del borde costero. - Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones cercanas al borde costero para identificar y corregir posibles puntos de fuga o derrames. - Implementar programas de mantenimiento preventivo para asegurar que los equipos y las instalaciones estén en buen estado de funcionamiento. - Implementar sistemas de monitoreo ambiental para detectar fugas o derrames de manera temprana. - Almacenar sustancias peligrosas en contenedores adecuados y en áreas designadas con sistemas de retención, como diques y barreras. Forma de control y seguimiento - Se implementará sistemas de monitoreo ambiental y de las instalaciones de manera continua, que incluirá sensores de fugas, cámaras de vigilancia, y tecnologías avanzadas para la detección temprana de cualquier irregularidad. - Se realizará inspecciones periódicas de las instalaciones y equipos para identificar posibles puntos de fuga o desgaste - Se realizará inspecciones visuales, inspecciones con drones y pruebas no destructivas. - Se realizará auditorías ambientales regulares para evaluar el cumplimiento de normativas y la eficacia de los procedimientos de gestión de riesgos. - Se realizará simulacros periódicos de emergencia para evaluar la capacidad de respuesta del personal y la efectividad de los planes de respuesta ante posibles derrames. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA. contenga la descripción detallada
Finalmente, el Titular presentó en la Adenda complementaria el “Compromiso Ambiental Voluntario N°14 Monitoreo Participativo Calidad Agua de Mar” que consistirá en realizar de forma mensual un muestreo de la calidad de agua de en la Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal para involucrar a la comunidad en las actividades de muestreo y emisión de informes, para mayores antecedentes se presenta tabla con Compromiso Ambiental Voluntario:
Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar actividades de monitoreo participativo de la calidad del agua del medio marino en Poza Las Peñas aplicando la metodología de muestreo participativo. El propósito principal es garantizar la protección del medio marino y abordar las preocupaciones de la comunidad de Taltal. Descripción: Se realizará mensualmente el muestreo de la calidad de agua de mar, donde se invitará a la comunidad a participar, previa coordinación con las empresas contratistas, participarán en las actividades de monitoreo de la calidad del agua. Se generará un calendario con la programación de los monitoreos que será compartido con la comunidad por el Departamento de Relaciones Comunitarias y el Departamento de Sustentabilidad de Planta Taltal, a través de dípticos informativos con el cronograma de monitoreo invitando a las personas a participar durante la ejecución de la toma de muestra. Además, se designarán monitores comunitarios que estarán presentes durante las actividades de monitoreo, realizando muestreos y observaciones de manera continua a lo largo de la vida útil del Proyecto. Los monitores participarán en la toma de muestras de agua, análisis de datos y en la emisión de informes sobre la calidad del agua. Justificación: Para la comuna de Taltal, es relevante la protección y cuidado de la naturaleza, por tanto, la implementación de un programa de monitoreo participativo durante la fase de operación del Proyecto permitirá fortalecer la comunicación y diálogo con las principales agrupaciones de Taltal, permitiendo que sean partícipes del seguimiento ambiental, protección y cuidado del medio marino, asegurando una gestión ambiental participativa. La ejecución del monitoreo participativo permitirá generar tranquilidad a la comunidad respecto a la calidad del agua de mar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo participativo de la calidad de agua de mar se realizará en Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal. Forma: Se tomarán muestras puntuales de agua de mar de forma mensual, las que se analizarán en el laboratorio certificado por SMA. Previo a la realización de la actividad, se determinará con la comunidad el programa de monitoreo y actividades específicas en las que participarán los monitores. Para estos efectos se invitará semestralmente a representantes de las comunidades de Taltal a asistir a la reunión informativa donde se entregará el díptico con la programación. También en estas reuniones semestrales se presentarán los resultados de los análisis ya realizados a través del díptico que se entregará en las reuniones con la comunidad. La invitación a participar en las reuniones será enviada vía carta certificada, correo electrónico o mediante contacto telefónico. Antes de iniciar los monitoreos, se llevará a cabo una capacitación a todos los representantes comunitarios, asegurando que cuenten con los conocimientos necesarios para realizar las tareas de monitoreo de manera efectiva. Los monitores comunitarios acompañarán las actividades de muestreo y emitirán informes detallados de lo realizado, indicando los sectores y/o actividades ejecutadas. Oportunidad: Se realizará de forma semestral durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y planilla con el listado de participantes de la comunidad que formarán parte del muestreo de la calidad de agua de mar. Registro de carta certificada enviada a los representantes de la comunidad. Copia de los informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se enviará un informe anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que registre la participación de los monitores en las actividades de monitoreo y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente. Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se realizará una evaluación continua de los informes y se incorporarán mejoras al programa de monitoreo según sea necesario.
11.3.11 Observaciones de Persona Jurídica, Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho.
Observación N°1: Impacto ambiental a la salud de la población por material particulado. Como miembros de las comunidades changas preocupadas por el impacto ambiental y la salud pública, es importante señalar que la comuna de Taltal ya enfrenta serias preocupaciones en términos de salud, con una incidencia notablemente alta de enfermedades como el cáncer y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Estas condiciones de salud ya están generando un gran sufrimiento entre los residentes locales y sus familias. La propuesta de mantener un depósito de relaves mineros contaminados y su posterior traslado dentro de un radio urbano en la ciudad de Taltal, sin duda, prolongará el riesgo de exposición a sustancias tóxicas y potencialmente cancerígenas para la población durante la extensión de su periodo de operación. Esto podría agravar aún más la situación de salud ya preocupante en la comunidad. Los relaves mineros contienen una variedad de sustancias químicas peligrosas, incluyendo metales pesados como el plomo, el arsénico y el mercurio, así como sustancias químicas nocivas como cianuro y ácido sulfúrico. La exposición a estas sustancias tiene graves efectos en la salud a largo plazo, incluyendo el desarrollo de enfermedades crónicas como el cáncer y la ELA. La salud y el bienestar de la comunidad de Taltal deben ser la principal prioridad en cualquier decisión relacionada con el manejo de relaves mineros y la planificación de proyectos que puedan afectar su entorno. Solicitamos información sobre metales pesados y otros contaminantes presentes en el depósito de ripios y en el aire, suelos y aguas marinas y terrestres circundantes al depósito.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental a la salud de la población por material particulado con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de la evaluación ambiental.
Respecto al componente calidad del aire, cabe señalar al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 5 tipifica el impacto “Riesgo para la salud de la población”, el cual fue analizado en el presente Proyecto, y cuyos resultados se presentan a continuación:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, la cual tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Por otro lado, para determinar el eventual impacto significativo del Proyecto sobre la población o recursos naturales, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire (Anexo V-B de la DIA), cuyo estudio incluyó a las poblaciones más cercanas correspondiente a la ciudad de Taltal y zonas rurales aguas arriba del Proyecto. En el entorno al Proyecto, se identificaron 9 receptores potenciales, de los cuales el más próximo corresponde al R5 ubicado a una distancia de 39 metros de las partes, obras y acciones del Proyecto. A continuación, se presenta la localización del Proyecto respecto de los receptores:
Con el fin de comprobar que las emisiones atmosféricas del Proyecto no superan los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes o el aumento o disminución, según corresponda, se realizó una modelación de la calidad del aire mediante el software Calpuff. De acuerdo con los resultados de este modelo, se obtuvo que las emisiones estimadas para el Proyecto no superarán los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes para todos los receptores identificados.
De igual forma, el Titular presentó los resultados de la evaluación de emisiones para los receptores identificados, obteniendo que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas.
Dado lo anteriormente expuesto, el proyecto no generara una afectación significativa sobre la calidad de aire que pueda afectar a la comunidad de Taltal.
Observación N°2: Impacto ambiental al ecosistema marino producto del depósito de ripio. Las comunidades changas han observado que las rocas en el mar frente al depósito de ripios en el sector del Muelle de Piedra, se han teñido de un color verde. Atribuyen esta situación a la filtración del relave hacia el mar. Por ello, solicitan información sobre mediciones de filtraciones del depósito, así como la situación de contaminación del mar frente al mismo.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental al ecosistema marino con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Respecto al componente ecosistema marino, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA), en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto.
En cuanto a una posible afectación al medio marino, se destaca que, si bien el Proyecto hará uso de agua de mar mediante 2 salas de bomba que extraen agua en la orilla de playa cercana a la Planta Primaria y un sistema de tuberías que dirige el agua hacia Planta Secundaria, estos no serán modificados en el presente Proyecto.
En la actualidad, el Titular realiza monitoreos mensuales con el objetivo de verificar la calidad del agua del medio marino, cuyos monitoreos son ejecutados por el laboratorio CESMEC S.A. específicamente en Poza Las Peñas (353217E - 7191626N 19J) mediante muestreo manual con un tipo de muestra puntual. Los parámetros que se miden corresponden a: (1) PH, (2) Salinidad, (3) Conductividad, (4) Arsénico, (5) Cobre y (6) Hierro.
El Titular en la tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, presentó los resultados del monitoreo de agua de mar efectuados los últimos 6 meses (enero a junio de 2024) junto con la evaluación de cumplimiento de estos parámetros para el D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, realizando una evaluación con la normativa de emisión para aguas superficiales como referencia en los resultados de los monitoreos. No obstante, el Proyecto en evaluación, no contempla ningún tipo de descargas a las aguas marinas y/o superficiales. Los resultados se presentan en la Tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, y a continuación:
Así mismo, el Titular en la tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA, presentó las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia en caso derrame en el medio marino, cuya tabla se presenta a continuación:
Riesgo o contingencia Derrame en el medio marino. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Colaborar con las autoridades ambientales y marítimas locales para asegurar el cumplimiento de las normativas y coordinar esfuerzos para prevenir y responder a posibles derrames. - Realizar evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas antes de llevar a cabo proyectos que puedan involucrar el manejo de sustancias peligrosas cerca del borde costero. - Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones cercanas al borde costero para identificar y corregir posibles puntos de fuga o derrames. - Implementar programas de mantenimiento preventivo para asegurar que los equipos y las instalaciones estén en buen estado de funcionamiento. - Implementar sistemas de monitoreo ambiental para detectar fugas o derrames de manera temprana. - Almacenar sustancias peligrosas en contenedores adecuados y en áreas designadas con sistemas de retención, como diques y barreras. Forma de control y seguimiento - Se implementará sistemas de monitoreo ambiental y de las instalaciones de manera continua, que incluirá sensores de fugas, cámaras de vigilancia, y tecnologías avanzadas para la detección temprana de cualquier irregularidad. - Se realizará inspecciones periódicas de las instalaciones y equipos para identificar posibles puntos de fuga o desgaste - Se realizará inspecciones visuales, inspecciones con drones y pruebas no destructivas. - Se realizará auditorías ambientales regulares para evaluar el cumplimiento de normativas y la eficacia de los procedimientos de gestión de riesgos. - Se realizará simulacros periódicos de emergencia para evaluar la capacidad de respuesta del personal y la efectividad de los planes de respuesta ante posibles derrames. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
Finalmente, el Titular presentó en la Adenda complementaria el “Compromiso Ambiental Voluntario N°14 Monitoreo Participativo Calidad Agua de Mar” que consistirá en realizar de forma mensual un muestreo de la calidad de agua de en la Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal para involucrar a la comunidad en las actividades de muestreo y emisión de informes, para mayores antecedentes se presenta tabla con Compromiso Ambiental Voluntario:
Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar actividades de monitoreo participativo de la calidad del agua del medio marino en Poza Las Peñas aplicando la metodología de muestreo participativo. El propósito principal es garantizar la protección del medio marino y abordar las preocupaciones de la comunidad de Taltal. Descripción: Se realizará mensualmente el muestreo de la calidad de agua de mar, donde se invitará a la comunidad a participar, previa coordinación con las empresas contratistas, participarán en las actividades de monitoreo de la calidad del agua. Se generará un calendario con la programación de los monitoreos que será compartido con la comunidad por el Departamento de Relaciones Comunitarias y el Departamento de Sustentabilidad de Planta Taltal, a través de dípticos informativos con el cronograma de monitoreo invitando a las personas a participar durante la ejecución de la toma de muestra. Además, se designarán monitores comunitarios que estarán presentes durante las actividades de monitoreo, realizando muestreos y observaciones de manera continua a lo largo de la vida útil del Proyecto. Los monitores participarán en la toma de muestras de agua, análisis de datos y en la emisión de informes sobre la calidad del agua. Justificación: Para la comuna de Taltal, es relevante la protección y cuidado de la naturaleza, por tanto, la implementación de un programa de monitoreo participativo durante la fase de operación del Proyecto permitirá fortalecer la comunicación y diálogo con las principales agrupaciones de Taltal, permitiendo que sean partícipes del seguimiento ambiental, protección y cuidado del medio marino, asegurando una gestión ambiental participativa. La ejecución del monitoreo participativo permitirá generar tranquilidad a la comunidad respecto a la calidad del agua de mar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo participativo de la calidad de agua de mar se realizará en Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal. Forma: Se tomarán muestras puntuales de agua de mar de forma mensual, las que se analizarán en el laboratorio certificado por SMA. Previo a la realización de la actividad, se determinará con la comunidad el programa de monitoreo y actividades específicas en las que participarán los monitores. Para estos efectos se invitará semestralmente a representantes de las comunidades de Taltal a asistir a la reunión informativa donde se entregará el díptico con la programación. También en estas reuniones semestrales se presentarán los resultados de los análisis ya realizados a través del díptico que se entregará en las reuniones con la comunidad. La invitación a participar en las reuniones será enviada vía carta certificada, correo electrónico o mediante contacto telefónico. Antes de iniciar los monitoreos, se llevará a cabo una capacitación a todos los representantes comunitarios, asegurando que cuenten con los conocimientos necesarios para realizar las tareas de monitoreo de manera efectiva. Los monitores comunitarios acompañarán las actividades de muestreo y emitirán informes detallados de lo realizado, indicando los sectores y/o actividades ejecutadas. Oportunidad: Se realizará de forma semestral durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y planilla con el listado de participantes de la comunidad que formarán parte del muestreo de la calidad de agua de mar. Registro de carta certificada enviada a los representantes de la comunidad. Copia de los informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se enviará un informe anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que registre la participación de los monitores en las actividades de monitoreo y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente. Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se realizará una evaluación continua de los informes y se incorporarán mejoras al programa de monitoreo según sea necesario.
Por otro lado, respecto a las infiltraciones provenientes desde el Proyecto hacia el mar, el Titular presentó un estudio hidrogeológico que contempló el desarrollo de Geofísica, medición de niveles y piezometría e Hidroquímica en los pozos P2, P8, P9, P10, P13, PZ2 y PB1, que se presentan en la siguiente figura, y cuyos resultados en detalle se presentan en el Anexo VIII de la Adenda complementaria de la DIA.
En la figura anterior, se diferencian aquellas instalaciones del Proyecto que se encuentran operativas de las que no, y la obra en evaluación, correspondiente a la ampliación del depósito de ripios que permitirá la continuidad operacional la Planta.
En cuanto a los principales resultados expuestos por el Titular en el Estudio Hidrogeológico, se puede señalar que:
- El pozo P9 es representativo de las aguas naturales que provienen desde la cuenca superior, la cual se caracteriza por contenidos menores de cloruro (3.630 mg/L) y sodio (1.600 mg/L) a diferencia del resto de los pozos. Los contenidos de sulfatos en este pozo son bajos, llegando a 1.560 mg/L, pero son superiores a los obtenidos en P2. El calcio y magnesio se mantienen similares a las concentraciones de los pozos con bajos valores, menores a 750 mg/L y 270 mg/L, respectivamente. - La muestra de agua de mar, por su parte, se caracteriza por poseer altas concentraciones de cloruro (20.600 mg/L) y sodio (9.100 mg/L), en menor medida presenta valores de sulfatos (2.800 mg/L) y magnesio (1.090 mg/L); mientras que las muestras de las piscinas de lixiviación (PLS, INT y REF) poseen una alta concentración de elementos disueltos, entre los que destaca la presencia de sulfatos con valores mayores a 160.000 mg/L, seguido de cloruro con valores alrededor de 23.000 mg/L, en tanto que el resto de los elementos se conforma por magnesio > sodio > nitratos, que rondan entre 8.000 y 5.500 mg/L. - De acuerdo a la composición química de sus elementos menores y trazas, que se presentan en muy bajas concentraciones, se establece que las aguas de P9 y P8 corresponden a aguas naturales, sin afectación de infiltraciones. En el caso del pozo P9, este corresponde a aguas representativas de las aguas subterráneas que fluyen desde las quebradas aledañas, mientras que P8 corresponde a aguas de mezcla con agua de mar asociadas a una cuña salina.
Con todo lo anterior, se distinguen dos sectores que, en condiciones naturales (sin influencia antrópica), son hidroquímicamente distintos. Uno en donde predominan las aguas subterráneas continentales provenientes de la recarga en los cerros adyacentes a la costa, las cuales estarían caracterizadas por las aguas del pozo P9, y otro ubicado hacia la costa con claras evidencias de intrusión salina, caracterizada por las composiciones químicas e isotópicas de las aguas del pozo P8 (Zona de mezcla).
En primer lugar, se establece que en la actualidad existe una anomalía hidroquímica caracterizada por la ocurrencia de anomalías geofísicas de bajas resistividades (<20 ohm*m), pozos que presentan anomalías hidroquímicas (altas concentraciones de Cl, Na, Bo, Cu y Mn) y que además corresponden a aquellos pozos con aguas altamente evaporadas. Por sus características hidroquímicas e isotópicas esta anomalía se relaciona a infiltraciones remanentes desde instalaciones que se encuentran actualmente fuera de operación (piscinas de evaporación solar y tranque de relaves) hacia el acuífero. A partir de lo anterior, el Proyecto en evaluación no es susceptible de generar efectos que puedan incrementar la pluma de infiltración delimitada, por cuanto este no considera la operación del tranque de relaves ni de las piscinas de evaporación, ni se prevé que se generen infiltraciones que puedan profundizar o interactuar con esta pluma de infiltración. Si bien el Proyecto contemplará extender la vida útil de las pilas y piscinas de lixiviación, el Titular implementará medidas orientadas a prevenir infiltraciones, tales como la impermeabilización de las piscinas y pila de lixiviación mediante geomembranas, las cuales se verán reforzadas mediante medidas adicionales según indicó el Titular en la respuesta a la observación 2.5 de la Adenda complementaria de la DIA y que corresponden a:
• Mantención de piscinas que contempla limpieza y vaciado piscinas • Sistema de impermeabilización de piscinas • Instalación de control de fugas
Continuando con lo anterior, el Titular implementará una barrera hidráulica con el fin de controlar la pluma de infiltración detectada, aun cuando su activación no es necesaria de acuerdo con los umbrales establecidos en el Plan de Alerta Temprana (en adelante PAT) vigente, aprobado por la autoridad ambiental en el marco de la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°0303/2021 que aprobó el Proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”.
En vista de lo planteado y teniendo en consideración la condición que establece que el Titular previo a la fase de construcción del Proyecto deberá presentar a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, la actualización del Plan de Contingencia y Emergencia y en específico del PAT, cuyo documento deberá contar con la visación de dicha Autoridad, y en el cual, se visarán los umbrales idóneos para la identificación oportuna de alteraciones en los parámetros de los pozos (Ver más detalles en el numeral 10.3.1 del presente documento), así como también la presentación de acciones a implementar para prevenir una contingencia de derrame sobre el medio marino, y considerando que el Titular se compromete a realizar monitoreos participativos con la comunidad para evaluar la calidad del agua de mar, se descartan impactos en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables” y en específico sobre el medio marino.
Observación N°3: Impacto ambiental a cultivos agrícolas por material particulado Algunos miembros de las comunidades del pueblo chango poseen parcelas con olivos ubicadas en la Quebrada El Hueso. Han observado que en las tardes, cuando comienzan a operar los camiones, una nube de polvo se eleva por la quebrada y se deposita en las hojas de los árboles, causando daños que los llevan a quemarse. En vista de esta situación, solicitan una evaluación del impacto de este polvo en los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a impacto a cultivos agrícolas por material particulado, el cual fue objeto de la evaluación ambiental en el estudio de Calidad del aire.
Respecto al componente calidad del aire, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, que tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Para determinar la eventual afectación a los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire en el Anexo V-B de la DIA, en cuyos resultados los receptores identificados, muestra que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas, información que se presenta en la siguiente tabla:
Así también, en la siguiente figura se presenta la ubicación de los receptores de calidad del aire, respecto del Proyecto:
Visto lo anterior, la magnitud del impacto en la calidad de aire no es de consideración, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo V_A y Anexo V_B de la DIA y el análisis del numeral 6.1 y 6.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación donde se señala que existirá un aporte no significativo a las emisiones basales de la zona.
Observación N°4: Nombre del Proyecto y fase de cierre. Por qué el proyecto se denomina “Plan de cierre” cuando es una extensión de la vida útil de un proyecto que ya cumplió su ciclo. Qué garantías tiene la comunidad de que la planta se cerrará una vez cumplido el nuevo plazo solicitado, y por qué no se traslada ahora a Las Breas fuera del radio urbano de Taltal, como se había comprometido.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto y el nombre asignado por el Titular, cuya información fue objeto de la presente evaluación ambiental.
Se le informa al observante que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
Es preciso señalar que, la Ley N°19.300, en su artículo 81 letra a), establece que le corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debiendo velar por la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de la presente DIA.
En dicho sentido, en el marco de la sustanciación de la evaluación ambiental y propio de la naturaleza del procedimiento, el Proyecto sufrió una serie de modificaciones informadas por el Titular en la Adenda y Adenda Complementaria, en las que se estableció que el objetivo del proyecto consistirá en la ampliación del antiguo depósito de ripios permitiendo la continuidad operacional de Planta Taltal, otorgando una vida útil de 4,8 años.
Lo anterior, no es congruente con el nombre identificado en un inicio por el titular en su ingreso al SEIA, correspondiente a “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI”, puesto que el Proyecto no versa sobre la readecuación del depósito de ripios existente, sino que consiste en una ampliación de dicho deposito debido a la extensión de la vida útil de la Planta ENAMI Taltal.
En consecuencia, en el ámbito de la obligación que le corresponde al SEA y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), que dispone que, en pos del interés público, corresponde a la Administración velar por “concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”, se establece la necesidad de ajustar el nombre informado del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”.
Observación 5: Mecanismos para controlar emisiones atmosféricas. Las personas que habitan en el sector observan que la humectación de los caminos es deficiente, que muchas veces se hace de manera parcial y no completa por tramos. Qué medidas de control se proponen para mejorar esta situación por sobre las que ya se están aplicando.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que se refiere a los mecanismos para controlar emisiones atmosféricas evaluados en el componente calidad del aire.
Se le informa al observante que, de conformidad al Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, el Titular en las fases de construcción, operación y cierre dará cumplimiento mediante a la normativa, implementando medidas de abatimiento y control de las emisiones, tales como el control de velocidad (30 km/h) y la humectación de caminos internos. Para acredita lo anterior, el Titular deberá contar con: • Registro de revisión técnica al día de maquinaria y vehículos. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación en frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire. • Registro de las campañas de monitoreo de calidad de aire fase de cierre.
11.3.12 Observaciones de Persona Jurídica, Comunidad Indígena Changa Elly Morales Mujer de Lucha, Alguera y Ganadera, Sector La Playita y La Rinconada.
Observación N°1: Impacto ambiental a la salud de la población por material particulado. Como miembros de las comunidades changas preocupadas por el impacto ambiental y la salud pública, es importante señalar que la comuna de Taltal ya enfrenta serias preocupaciones en términos de salud, con una incidencia notablemente alta de enfermedades como el cáncer y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Estas condiciones de salud ya están generando un gran sufrimiento entre los residentes locales y sus familias. La propuesta de mantener un depósito de relaves mineros contaminados y su posterior traslado dentro de un radio urbano en la ciudad de Taltal, sin duda, prolongará el riesgo de exposición a sustancias tóxicas y potencialmente cancerígenas para la población durante la extensión de su periodo de operación. Esto podría agravar aún más la situación de salud ya preocupante en la comunidad. Los relaves mineros contienen una variedad de sustancias químicas peligrosas, incluyendo metales pesados como el plomo, el arsénico y el mercurio, así como sustancias químicas nocivas como cianuro y ácido sulfúrico. La exposición a estas sustancias tiene graves efectos en la salud a largo plazo, incluyendo el desarrollo de enfermedades crónicas como el cáncer y la ELA. La salud y el bienestar de la comunidad de Taltal deben ser la principal prioridad en cualquier decisión relacionada con el manejo de relaves mineros y la planificación de proyectos que puedan afectar su entorno. Solicitamos información sobre metales pesados y otros contaminantes presentes en el depósito de ripios y en el aire, suelos y aguas marinas y terrestres circundantes al depósito.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental a la salud de la población por material particulado con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de la evaluación ambiental.
Respecto al componente calidad del aire, cabe señalar al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 5 tipifica el impacto “Riesgo para la salud de la población”, el cual fue analizado en el presente Proyecto, y cuyos resultados se presentan a continuación:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, la cual tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Por otro lado, para determinar el eventual impacto significativo del Proyecto sobre la población o recursos naturales, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire (Anexo V-B de la DIA), cuyo estudio incluyó a las poblaciones más cercanas correspondiente a la ciudad de Taltal y zonas rurales aguas arriba del Proyecto. En el entorno al Proyecto, se identificaron 9 receptores potenciales, de los cuales el más próximo corresponde al R5 ubicado a una distancia de 39 metros de las partes, obras y acciones del Proyecto. A continuación, se presenta la localización del Proyecto respecto de los receptores:
Con el fin de comprobar que las emisiones atmosféricas del Proyecto no superan los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes o el aumento o disminución, según corresponda, se realizó una modelación de la calidad del aire mediante el software Calpuff. De acuerdo con los resultados de este modelo, se obtuvo que las emisiones estimadas para el Proyecto no superarán los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad vigentes para todos los receptores identificados.
De igual forma, el Titular presentó los resultados de la evaluación de emisiones para los receptores identificados, obteniendo que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas.
Dado lo anteriormente expuesto, el proyecto no generara una afectación significativa sobre la calidad de aire que pueda afectar a la comunidad de Taltal.
Observación N°2: Impacto ambiental al ecosistema marino producto del depósito de ripio. Las comunidades changas han observado que las rocas en el mar frente al depósito de ripios en el sector del Muelle de Piedra, se han teñido de un color verde. Atribuyen esta situación a la filtración del relave hacia el mar. Por ello, solicitan información sobre mediciones de filtraciones del depósito, así como la situación de contaminación del mar frente al mismo.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a un impacto ambiental al ecosistema marino con ocasión del Proyecto, el cual fue objeto de evaluación ambiental.
Respecto al componente ecosistema marino, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA), en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto.
En cuanto a una posible afectación al medio marino, se destaca que, si bien el Proyecto hará uso de agua de mar mediante 2 salas de bomba que extraen agua en la orilla de playa cercana a la Planta Primaria y un sistema de tuberías que dirige el agua hacia Planta Secundaria, estos no serán modificados en el presente Proyecto.
En la actualidad, el Titular realiza monitoreos mensuales con el objetivo de verificar la calidad del agua del medio marino, cuyos monitoreos son ejecutados por el laboratorio CESMEC S.A. específicamente en Poza Las Peñas (353217E - 7191626N 19J) mediante muestreo manual con un tipo de muestra puntual. Los parámetros que se miden corresponden a: (1) PH, (2) Salinidad, (3) Conductividad, (4) Arsénico, (5) Cobre y (6) Hierro.
El Titular en la tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, presentó los resultados del monitoreo de agua de mar efectuados los últimos 6 meses (enero a junio de 2024) junto con la evaluación de cumplimiento de estos parámetros para el D.S. 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, realizando una evaluación con la normativa de emisión para aguas superficiales como referencia en los resultados de los monitoreos. No obstante, el Proyecto en evaluación, no contempla ningún tipo de descargas a las aguas marinas y/o superficiales. Los resultados se presentan en la Tabla 25 de la Adenda complementaria de la DIA, y a continuación:
Así mismo, el Titular en la tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA, presentó las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia en caso derrame en el medio marino, cuya tabla se presenta a continuación:
Riesgo o contingencia Derrame en el medio marino. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Colaborar con las autoridades ambientales y marítimas locales para asegurar el cumplimiento de las normativas y coordinar esfuerzos para prevenir y responder a posibles derrames. - Realizar evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas antes de llevar a cabo proyectos que puedan involucrar el manejo de sustancias peligrosas cerca del borde costero. - Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones cercanas al borde costero para identificar y corregir posibles puntos de fuga o derrames. - Implementar programas de mantenimiento preventivo para asegurar que los equipos y las instalaciones estén en buen estado de funcionamiento. - Implementar sistemas de monitoreo ambiental para detectar fugas o derrames de manera temprana. - Almacenar sustancias peligrosas en contenedores adecuados y en áreas designadas con sistemas de retención, como diques y barreras. Forma de control y seguimiento - Se implementará sistemas de monitoreo ambiental y de las instalaciones de manera continua, que incluirá sensores de fugas, cámaras de vigilancia, y tecnologías avanzadas para la detección temprana de cualquier irregularidad. - Se realizará inspecciones periódicas de las instalaciones y equipos para identificar posibles puntos de fuga o desgaste - Se realizará inspecciones visuales, inspecciones con drones y pruebas no destructivas. - Se realizará auditorías ambientales regulares para evaluar el cumplimiento de normativas y la eficacia de los procedimientos de gestión de riesgos. - Se realizará simulacros periódicos de emergencia para evaluar la capacidad de respuesta del personal y la efectividad de los planes de respuesta ante posibles derrames. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo XII Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda complementaria de la DIA.
Finalmente, el Titular presentó en la Adenda complementaria el “Compromiso Ambiental Voluntario N°14 Monitoreo Participativo Calidad Agua de Mar” que consistirá en realizar de forma mensual un muestreo de la calidad de agua de en la Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal para involucrar a la comunidad en las actividades de muestreo y emisión de informes, para mayores antecedentes se presenta tabla con Compromiso Ambiental Voluntario:
Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar actividades de monitoreo participativo de la calidad del agua del medio marino en Poza Las Peñas aplicando la metodología de muestreo participativo. El propósito principal es garantizar la protección del medio marino y abordar las preocupaciones de la comunidad de Taltal. Descripción: Se realizará mensualmente el muestreo de la calidad de agua de mar, donde se invitará a la comunidad a participar, previa coordinación con las empresas contratistas, participarán en las actividades de monitoreo de la calidad del agua. Se generará un calendario con la programación de los monitoreos que será compartido con la comunidad por el Departamento de Relaciones Comunitarias y el Departamento de Sustentabilidad de Planta Taltal, a través de dípticos informativos con el cronograma de monitoreo invitando a las personas a participar durante la ejecución de la toma de muestra. Además, se designarán monitores comunitarios que estarán presentes durante las actividades de monitoreo, realizando muestreos y observaciones de manera continua a lo largo de la vida útil del Proyecto. Los monitores participarán en la toma de muestras de agua, análisis de datos y en la emisión de informes sobre la calidad del agua. Justificación: Para la comuna de Taltal, es relevante la protección y cuidado de la naturaleza, por tanto, la implementación de un programa de monitoreo participativo durante la fase de operación del Proyecto permitirá fortalecer la comunicación y diálogo con las principales agrupaciones de Taltal, permitiendo que sean partícipes del seguimiento ambiental, protección y cuidado del medio marino, asegurando una gestión ambiental participativa. La ejecución del monitoreo participativo permitirá generar tranquilidad a la comunidad respecto a la calidad del agua de mar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo participativo de la calidad de agua de mar se realizará en Poza Las Peñas, colindante a la zona de captación de agua de mar de Planta Taltal. Forma: Se tomarán muestras puntuales de agua de mar de forma mensual, las que se analizarán en el laboratorio certificado por SMA. Previo a la realización de la actividad, se determinará con la comunidad el programa de monitoreo y actividades específicas en las que participarán los monitores. Para estos efectos se invitará semestralmente a representantes de las comunidades de Taltal a asistir a la reunión informativa donde se entregará el díptico con la programación. También en estas reuniones semestrales se presentarán los resultados de los análisis ya realizados a través del díptico que se entregará en las reuniones con la comunidad. La invitación a participar en las reuniones será enviada vía carta certificada, correo electrónico o mediante contacto telefónico. Antes de iniciar los monitoreos, se llevará a cabo una capacitación a todos los representantes comunitarios, asegurando que cuenten con los conocimientos necesarios para realizar las tareas de monitoreo de manera efectiva. Los monitores comunitarios acompañarán las actividades de muestreo y emitirán informes detallados de lo realizado, indicando los sectores y/o actividades ejecutadas. Oportunidad: Se realizará de forma semestral durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y planilla con el listado de participantes de la comunidad que formarán parte del muestreo de la calidad de agua de mar. Registro de carta certificada enviada a los representantes de la comunidad. Copia de los informes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se enviará un informe anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que registre la participación de los monitores en las actividades de monitoreo y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente. Comprobante de entrega que acredita el recibo de información por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se realizará una evaluación continua de los informes y se incorporarán mejoras al programa de monitoreo según sea necesario.
Por otro lado, respecto a las infiltraciones provenientes desde el Proyecto hacia el mar, el Titular presentó un estudio hidrogeológico que contempló el desarrollo de Geofísica, medición de niveles y piezometría e Hidroquímica en los pozos P2, P8, P9, P10, P13, PZ2 y PB1, que se presentan en la siguiente figura, y cuyos resultados en detalle se presentan en el Anexo VIII de la Adenda complementaria de la DIA.
En la figura anterior, se diferencian aquellas instalaciones del Proyecto que se encuentran operativas de las que no, y la obra en evaluación, correspondiente a la ampliación del depósito de ripios que permitirá la continuidad operacional la Planta.
En cuanto a los principales resultados expuestos por el Titular en el Estudio Hidrogeológico, se puede señalar que:
- El pozo P9 es representativo de las aguas naturales que provienen desde la cuenca superior, la cual se caracteriza por contenidos menores de cloruro (3.630 mg/L) y sodio (1.600 mg/L) a diferencia del resto de los pozos. Los contenidos de sulfatos en este pozo son bajos, llegando a 1.560 mg/L, pero son superiores a los obtenidos en P2. El calcio y magnesio se mantienen similares a las concentraciones de los pozos con bajos valores, menores a 750 mg/L y 270 mg/L, respectivamente. - La muestra de agua de mar, por su parte, se caracteriza por poseer altas concentraciones de cloruro (20.600 mg/L) y sodio (9.100 mg/L), en menor medida presenta valores de sulfatos (2.800 mg/L) y magnesio (1.090 mg/L); mientras que las muestras de las piscinas de lixiviación (PLS, INT y REF) poseen una alta concentración de elementos disueltos, entre los que destaca la presencia de sulfatos con valores mayores a 160.000 mg/L, seguido de cloruro con valores alrededor de 23.000 mg/L, en tanto que el resto de los elementos se conforma por magnesio > sodio > nitratos, que rondan entre 8.000 y 5.500 mg/L. - De acuerdo a la composición química de sus elementos menores y trazas, que se presentan en muy bajas concentraciones, se establece que las aguas de P9 y P8 corresponden a aguas naturales, sin afectación de infiltraciones. En el caso del pozo P9, este corresponde a aguas representativas de las aguas subterráneas que fluyen desde las quebradas aledañas, mientras que P8 corresponde a aguas de mezcla con agua de mar asociadas a una cuña salina.
Con todo lo anterior, se distinguen dos sectores que, en condiciones naturales (sin influencia antrópica), son hidroquímicamente distintos. Uno en donde predominan las aguas subterráneas continentales provenientes de la recarga en los cerros adyacentes a la costa, las cuales estarían caracterizadas por las aguas del pozo P9, y otro ubicado hacia la costa con claras evidencias de intrusión salina, caracterizada por las composiciones químicas e isotópicas de las aguas del pozo P8 (Zona de mezcla).
En primer lugar, se establece que en la actualidad existe una anomalía hidroquímica caracterizada por la ocurrencia de anomalías geofísicas de bajas resistividades (<20 ohm*m), pozos que presentan anomalías hidroquímicas (altas concentraciones de Cl, Na, Bo, Cu y Mn) y que además corresponden a aquellos pozos con aguas altamente evaporadas. Por sus características hidroquímicas e isotópicas esta anomalía se relaciona a infiltraciones remanentes desde instalaciones que se encuentran actualmente fuera de operación (piscinas de evaporación solar y tranque de relaves) hacia el acuífero. A partir de lo anterior, el Proyecto en evaluación no es susceptible de generar efectos que puedan incrementar la pluma de infiltración delimitada, por cuanto este no considera la operación del tranque de relaves ni de las piscinas de evaporación, ni se prevé que se generen infiltraciones que puedan profundizar o interactuar con esta pluma de infiltración. Si bien el Proyecto contemplará extender la vida útil de las pilas y piscinas de lixiviación, el Titular implementará medidas orientadas a prevenir infiltraciones, tales como la impermeabilización de las piscinas y pila de lixiviación mediante geomembranas, las cuales se verán reforzadas mediante medidas adicionales según indicó el Titular en la respuesta a la observación 2.5 de la Adenda complementaria de la DIA y que corresponden a:
• Mantención de piscinas que contempla limpieza y vaciado piscinas • Sistema de impermeabilización de piscinas • Instalación de control de fugas
Continuando con lo anterior, el Titular implementará una barrera hidráulica con el fin de controlar la pluma de infiltración detectada, aun cuando su activación no es necesaria de acuerdo con los umbrales establecidos en el Plan de Alerta Temprana (en adelante PAT) vigente, aprobado por la autoridad ambiental en el marco de la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°0303/2021 que aprobó el Proyecto “Depósito de ripios y cobertura superficial del tranque de relaves, Planta José Antonio Moreno, ENAMI - Taltal”.
En vista de lo planteado y teniendo en consideración la condición que establece que el Titular previo a la fase de construcción del Proyecto deberá presentar a la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, la actualización del Plan de Contingencia y Emergencia y en específico del PAT, cuyo documento deberá contar con la visación de dicha Autoridad, y en el cual, se visarán los umbrales idóneos para la identificación oportuna de alteraciones en los parámetros de los pozos (Ver más detalles en el numeral 10.3.1 del presente documento), así como también la presentación de acciones a implementar para prevenir una contingencia de derrame sobre el medio marino, y considerando que el Titular se compromete a realizar monitoreos participativos con la comunidad para evaluar la calidad del agua de mar, se descartan impactos en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables” y en específico sobre el medio marino.
Observación N°3: Impacto ambiental a cultivos agrícolas por material particulado Algunos miembros de las comunidades del pueblo chango poseen parcelas con olivos ubicadas en la Quebrada El Hueso. Han observado que en las tardes, cuando comienzan a operar los camiones, una nube de polvo se eleva por la quebrada y se deposita en las hojas de los árboles, causando daños que los llevan a quemarse. En vista de esta situación, solicitan una evaluación del impacto de este polvo en los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a impacto a cultivos agrícolas por material particulado, el cual fue objeto de la evaluación ambiental en el estudio de Calidad del aire.
Respecto al componente calidad del aire, se le informa al observante que, de conformidad a la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 6 tipifica el impacto “Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables”, el cual fue analizado en el presente Proyecto:
Las principales emisiones se producirán durante la fase de construcción del Proyecto, que tendrá una duración de 6 meses. Estas emisiones se generarán producto de las actividades de movimiento de material, tránsito de vehículos pesados y livianos por caminos no pavimentados y gases de combustión producto del uso de maquinaria donde los principales contaminantes generados corresponderán a material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, SO2, NOX, HC). Los aportes del Proyecto cumplirán los límites asociados a la normativa de calidad del aire aplicable, para todos los puntos receptores incluidos en la modelación atmosférica en todas las fases del Proyecto, y no generarán un aumento significativo en las concentraciones de contaminantes en el área de influencia el componente calidad de aire. Lo anterior, considerando la condición basal y el aporte de otros proyectos.
Por otro lado, cabe mencionar que el Titular del Proyecto realizará las siguientes actividades para controlar las emisiones de material particulado:
• Registro de revisión técnica al día de maquinaria, vehículos livianos, medianos y pesados. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire.
Para determinar la eventual afectación a los cultivos agrícolas de la quebrada, así como en el suelo circundante, el Titular presentó la Línea de Base de Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire en el Anexo V-B de la DIA, en cuyos resultados los receptores identificados, muestra que los niveles de concentración de material particulado sedimentable (en adelante MPS) cumplen los límites estipulados en la normativa de referencia utilizada (Normas de Calidad Del Aire para Material Particulado Sedimentable Cuenca del Río Huasco Región de Atacama), establecidos en el D.S N°4/1992 por el Ministerio de Agricultura. Los resultados de la modelación de calidad del aire presentado en el Anexo V-B de la DIA mostraron que los porcentajes de aporte del Proyecto en relación al límite establecido, se encuentra entre el 0,6% y 12,2% de la norma para el límite mensual, mientras que anualmente los valores se encuentran entre el 0,6% y 14,4% de la norma, generándose los mayores aportes en la fase de construcción (6 meses), donde se considera dicha fase más las actividades de operación actual de la planta. A partir de lo anterior, se puede descartar la afectación a los cultivos de la Asociación Gremial de Pequeños Productores Agropecuarios de Taltal debido a las emisiones atmosféricas, información que se presenta en la siguiente tabla:
Así también, en la siguiente figura se presenta la ubicación de los receptores de calidad del aire, respecto del Proyecto:
Visto lo anterior, la magnitud del impacto en la calidad de aire no es de consideración, de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo V_A y Anexo V_B de la DIA y el análisis del numeral 6.1 y 6.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación donde se señala que existirá un aporte no significativo a las emisiones basales de la zona.
Observación N°4: Nombre del Proyecto y fase de cierre. Por qué el proyecto se denomina “Plan de cierre” cuando es una extensión de la vida útil de un proyecto que ya cumplió su ciclo. Qué garantías tiene la comunidad de que la planta se cerrará una vez cumplido el nuevo plazo solicitado, y por qué no se traslada ahora a Las Breas fuera del radio urbano de Taltal, como se había comprometido.
Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la fase de cierre del Proyecto y el nombre asignado por el Titular, cuya información fue objeto de la presente evaluación ambiental.
Se le informa al observante que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, el Decreto Supremo 40 del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el artículo 19 define los contenidos mínimos en las Declaraciones de Impacto Ambiental que estipula en el literal a.7 la descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En este marco, se aclara al observante que, de acuerdo con los antecedentes presentados por el Titular en esta DIA, esta fase comenzará en el año 2030 con la desenergización de instalaciones del proyecto y tendrá una duración de tres años.
De forma complementaria, cabe señalar que el Titular en al Adenda complementaria presentó el Compromiso Ambiental Voluntario N°19 “Diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados”, cuyo objetivo es mantener un diálogo abierto y constructivo con todos los actores involucrados, incluyendo gremios, autoridades y la comunidad en general, para asegurar que el proceso de transición se desarrolle de manera inclusiva y transparente, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales y sociales, para esto se establecerá y mantendrán canales de comunicación abiertos y efectivos con todos los actores relevantes durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Este compromiso incluye la organización de reuniones periódicas, la creación de un comité de seguimiento y la implementación de mecanismos de retroalimentación para abordar las preocupaciones y sugerencias de los diferentes grupos de interés.
Es preciso señalar que, la Ley N°19.300, en su artículo 81 letra a), establece que le corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debiendo velar por la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de la presente DIA.
En dicho sentido, en el marco de la sustanciación de la evaluación ambiental y propio de la naturaleza del procedimiento, el Proyecto sufrió una serie de modificaciones informadas por el Titular en la Adenda y Adenda Complementaria, en las que se estableció que el objetivo del proyecto consistirá en la ampliación del antiguo depósito de ripios permitiendo la continuidad operacional de Planta Taltal, otorgando una vida útil de 4,8 años.
Lo anterior, no es congruente con el nombre identificado en un inicio por el titular en su ingreso al SEIA, correspondiente a “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI”, puesto que el Proyecto no versa sobre la readecuación del depósito de ripios existente, sino que consiste en una ampliación de dicho deposito debido a la extensión de la vida útil de la Planta ENAMI Taltal.
En consecuencia, en el ámbito de la obligación que le corresponde al SEA y de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575), que dispone que, en pos del interés público, corresponde a la Administración velar por “concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”, se establece la necesidad de ajustar el nombre informado del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”.
Observación 5: Mecanismos para controlar emisiones atmosféricas. Las personas que habitan en el sector observan que la humectación de los caminos es deficiente, que muchas veces se hace de manera parcial y no completa por tramos. Qué medidas de control se proponen para mejorar esta situación por sobre las que ya se están aplicando.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, toda vez que se refiere a los mecanismos para controlar emisiones atmosféricas evaluados en el componente calidad del aire.
Se le informa al observante que, de conformidad al Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, el Titular en las fases de construcción, operación y cierre dará cumplimiento mediante a la normativa, implementando medidas de abatimiento y control de las emisiones, tales como el control de velocidad (30 km/h) y la humectación de caminos internos. Para acredita lo anterior, el Titular deberá contar con: • Registro de revisión técnica al día de maquinaria y vehículos. • Señalética que indique el límite de velocidad máxima dentro del proyecto. • Humectación en frentes de trabajo. • Registro físico (planilla) de humectación de caminos en donde se especifique el origen del agua utilizada; horas del día en la cual se realizó la humectación; frecuencia y distancia humectada. • Registro de normas internas de velocidades. • Registro del monitoreo de calidad de aire. • Registro de las campañas de monitoreo de calidad de aire fase de cierre.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
15° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
16°. Que, para que el proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Modificar el nombre del proyecto de “Readecuación Depósito de Ripios y Transición para el Cierre de Planta Taltal, ENAMI” por “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
2°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI”, presentada por el Titular Empresa Nacional de Minería (ENAMI).
3°. Certificar que el proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
4°. Certificar que el proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137, 138, 140, 142, 146, 155 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Disponer sobre la Calificación Técnica Industrial del Proyecto como “Molesta” del pronunciamiento sectorial que se señala en el artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6°. Certificar que el proyecto “Proyecto de ampliación del depósito de ripios y continuidad operacional de Planta Taltal, ENAMI” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.
Karen Behrens Navarrete Delegada Presidencial Regional Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
TOMÁS ANDRÉS BALLESTEROS COHEN Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Fecha: 2025.01.21 18:24:22 -03'00' KBN/RMM/TBC/VRA/JFM/MDF/mdf
Distribución:
• Titular. • Superintendencia del Medio Ambiente. • Arturo Raúl Suazo Silva. • Brenda Isabel Gutiérrez Almendares. • Ernesto Renán Rojas Almendares. • René Darío Morales Salas. • Jorge Flores Araya. • Osvaldo Salinas Carreño. • Héctor Colque Cerezo. • Carlos Angel Manríquez Choppelo. • Gonzalo Andrés Lemus Lemus. • Guillermo Hidalgo Ocampo. • Unión de Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores. • y Afines Asociación Carácter Indígenas Cazadores Changos del Gaucho. • Iván Paulo Pavletic Cortés. • Agrupación Recolectores de Orilla Buzos Mariscadores Acuícola y de Desarrollo Pesquero o Asociación Camanchacos de Salitre Taltal. • Jorge Pavletic Cordero. • Agrupación de Carácter Indígena Changos Recolectores La Playita Asociación Sector de Paposo. • Petronila De Las Nieves Vergara León. • Comunidad Indígena Changos Almendares del Gaucho. • Comunidad Indígena Changa Elly Morales Mujer de Lucha, Alguera y Ganadera, Sector La Playita y La Rinconada. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Taltal. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 20-01-2025 16:14:59:436 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC