Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 28 de marzo de 2024 y su Adenda Complementaria de 29 de agosto de 2024, del proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.”, presentado por Karen Andrea Sánchez Rodríguez con fecha 21 de agosto 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°202410106110 de 30 de septiembre de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.” de 30 de septiembre de 2024.
6°. El Acta N°20241000616 de 08 de octubre de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°252, de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que califica favorablemente el proyecto “Cultivo de Moluscos en Punta Quechomó”, que se modifica a través de la presente Resolución.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 21-10-2024 17:34:16:722 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 21-10-2024 17:34:17:655 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Karen Andrea Sánchez Rodríguez (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Karen Andrea Sánchez Rodríguez Rut 10022884-K Domicilio O’Higgins 784, Castro Teléfono 982895043 Nombre representante legal Karen Andrea Sánchez Rodríguez Rut representante legal 10022884-K Domicilio representante legal O’Higgins 784, castro Teléfono representante legal 982895043 Correo electrónico Titular o representante legal cultivos.quechomo@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de septiembre de 2024, el Director Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable ; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones
3°. Que, en sesión de 8 de octubre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de septiembre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Modificar el Proyecto Técnico del centro 102908, N° Pert 223103034, con el fin de aumentar la producción de mitílidos a 1.495 toneladas anuales de la especie Mytilus chilensis (chorito), en un espacio marítimo de 10.49 hectáreas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El proyecto trata de la modificación de un proyecto de cultivo de mitílidos, para aumentar la producción. El proyecto se emplaza en el sector de Punta Quechomó, Isla Lemuy, Canal Yal, comuna de Puqueldón, Región de Los Lagos, en el centro de cultivo de engorda de Mytilus chilensis (chorito), en un espacio marítimo de 1049 ha. El proyecto de modificación se presentó en SERNAPESCA el 2023 otorgándose el N° Pert 223103034, y contempla la modificación de biomasa y especies del proyecto N° pert 99103010 y calificado favorablemente mediante la RCA N°00252/2002. La modificación de la biomasa corresponde a un aumento a 1.495 toneladas en la producción de choritos y eliminación de los grupos ostreidos, pectínidos y abalón rojo. La tecnología utilizada corresponderá al sistema suspendido de 23 Long-line doble; (línea madre doble) de 200 m de longitud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Vida útil 25 años renovable
n.2) Una producción anual igual o mayor a 300 t y/o superficie de cultivo igual o superior a 60.000 m2, tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a 40 t tratándose de otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Monto de inversión USD $ 328.600,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto mínimo que dará inicio de la ejecución de modo sistemático y permanente al proyecto es la instalación de la primera Línea o long line para el cultivo hidrobiológico en la zona de concesión otorgada para el aumento de biomasa. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto modifica una actividad existente, en tabla 1 de la DIA se expone la modificación del proyecto, la cual se expone a continuación: X
Proyecto modifica otra RCA Si No El proyecto eliminará especies calificadas en la RCA 252/2002 que en específico son los grupos ostreidos, pectínidos y abalón rojo dejando solamente la especie recurso hidrobiológico mitílidos (chorito) aumentando esta de 180 a 1.495 toneladas de producción por ciclo. X
4.2. Ubicación del proyecto o actividad Tabla 02 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Puqueldón Justificación de la localización El proyecto se ubica en una zona apta para la Acuicultura (AAA) y cuenta con autorización de la Subsecretaría de Marina Resolución N° 1654/2002 que otorga Concesión de Acuicultura de porción de agua y fondo a Cultivos Marinos Vilupulli, la cual fue modificada por la RE N° 1185 del 05 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
de junio de 2009. Cuenta con la Re SSP N°995/2002, el que fue modificado por la RE SSP N° 1678 de 02 de junio de 2005, y con la SEA-RCA 252/2002. El centro fue comprado y transferido a Karen Andrea Sánchez Rodríguez. Superficie La Superficie total del proyecto corresponde a 10.49 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas geográficas y en UTM del proyecto son:
Caminos o vías de acceso Desde Castro o de Quellón por la ruta 5 sur hasta la ruta W- 583 y desde ésta a hasta el cruce de Huicha hasta Chulchuy. Desde el cruce de Huicha a Isla Lemuy, por vía marítima. Al sector Punta Quechomó se llega a través de la ruta pavimentada que recorre la Isla Ruta 635, luego tomar la W 523, que conecta con la Ruta 523, luego tomar la Ruta 511 y finalmente la ruta 501 Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En figura N°1 de la DIA (página N°5), se expone el siguiente mapa de ubicación del proyecto:
4.3. Partes y obras del proyecto
Tabla 4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Construcció n del fondeo Cubo de concreto de 1.5 x 1.0 x 1.20 m, de 6.000 kg de masa, con un anillo de acero de 1” de Ø en la cara superior. Este último se unirá al guardacabo y grillete del extremo de cada línea. Permanente Construcción Instalación de la línea Mediante el uso de una barcaza provista de un huinche hidráulico, con el cual trasladarán los anclajes, siempre que la marea permita la suspensión de estos. Luego se instalan las líneas madres armadas con sus respectivas boyas. Permanente Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Estas se unirán a los cabos de fondeo de cada muerto para luego ser tensada con la barcaza. Instalación de los Long line Debido a que cada línea tendrá alrededor de 1300 cuelgas de cultivo de 8 m, estas se mantendrán a flote mediante la intercalación cada 2.22 m de boyas de plástico de PVC de color negro. Cada línea estará constituida por un cabo de 24 mm de Ø y 200 m dobles de largo dispuestos en paralelo. A la línea madre irán amarradas las cuerdas de engorda mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de Ø separadas por 40 cm. Permanente Construcción/ Operación Plataforma flotante Corresponde a una estructura metálica de apoyo a las operaciones, para este proyecto de 7x8 m (56 m2) sin motor. El proyecto contará con tres plataformas de la misma dimensión antes detallada: una para faena de siembra, otra para faenas de producto de cosecha y la tercera para traslado del producto cosechado a los camiones que lo retirarán, prestando además apoyo para el ingreso de semilla y materiales propios del cultivo. Las plataformas flotantes se nombran en las páginas 6, 9, 11, 12, 14, 21, 33 y 54 de la DIA. Estas son remolcadas por un bote con motor fuera de borda. Sus características se detallan en la tabla 5 de la DIA. Permanente Construcción/ Operación Bote con motor de fuera de borda El proyecto contará con una embarcación con un motor de fuera de borda. Permanente Construcción/ Operación
4.4. Acciones del proyecto Tabla 4.4 Acciones del proyecto Nombre Fase Extracción líneas antiguas Construcción Armado de líneas Construcción Obtención de la semilla Operación Engorda Operación Cosecha Operación Mantención de Cosechadora y encordadora en Plataforma Operación
4.5. Cronología de las fases del proyecto o actividad
Tabla 4.5 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio La fecha de inicio de la implementación octubre 2024 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de la primera línea madre (long-line) Fecha estimada de término Noviembre - diciembre 2024 Parte, obra o acción que establece el término Término de instalaciones de líneas y compra de semillas 4.5.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio La fecha de inicio de la operación se modifica a diciembre 2024 enero 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Compra de semilla y siembre Fecha estimada de término 25 años renovable, no contemplada Parte, obra o acción que establece el término Cosecha de la totalidad de la biomasa de choritos y siembre de las líneas de cultivo 4.5.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 25 años renovable, no contemplada Parte, obra o acción que establece el inicio Cosecha de la totalidad de la biomasa de choritos y el comienzo de desarme de las líneas de cultivo Fecha estimada de término 2 años comenzando el cierre Parte, obra o acción que establece el término Una vez retirado todos los elementos o vendido el centro llave en mano
4.6. Mano de obra Tabla 06 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 3 Operación 6 Cierre 2 Total 11
4.7. Fase de construcción
4.7.1. Partes, obras y acciones
4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.1 Partes y obras Nombre
Construcción del fondeo Instalación de la línea Instalación de los Long line
4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.1.2 Acciones Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Extracción líneas antiguas Debido a que el proyecto contempla el remplazo de las “long- lines”, se considera la reemplazo de las 22 “long lines” simples por 23 dobles. Para ello, se contrató a un servicio externo. Armado de líneas Las líneas madres de los “long-line” dobles de 200 m de longitud, serán suspendidas por boyas cilíndricas de un volumen de 350 L y que, estarán provistas de un asa por donde pasarán los cabos de las líneas madres. Para evitar corrimientos se fijarán con un cabo de propileno de 8mm de Ø a través de la línea.
Se muestra a continuación la figura N°2 de la DIA, donde se expone las estructuras y líneas a disponer para el proyecto:
4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.2 Suministros básicos Nombre Descripción Agua potable Se dispondrá de agua potable por cada trabajador según se dispone en la normativa vigente.
4.7.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Agua de mar El proyecto contempla el cultivo de mitílidos en una superficie de cuerpo de agua de 10,49 hectáreas.
4.7.4. Emisiones y efluentes
4.7.4.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.7.4.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones a la atmósfera El proyecto generará el proyecto, en mínima cantidad, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de un motor fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro. Cabe señalar que el motor fuera de borda se utilizará durante la jornada laboral diurna única en forma intermitente, que será dentro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
de las horas laborales, el combustible es gas licuado cuya ficha técnica se presenta Protocolo antiderrame de Hidrocarburos NCh 2245 (2015) y plan de gestión de Residuos, Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Se presenta además el Estudio de emisión de Gases en anexo 3 de la Adenda.
4.7.4.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.7.4.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas Se dispondrá de sistemas autorizados acorde a la cantidad de trabajadores que laborarán en la etapa de construcción según la legislación vigente.
4.7.4.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.7.4.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Solo se generará ruido por uso de motor fuera de borda en las actividades de construcción del proyecto, por lo que se estima que no genera un impacto significativo en esta fase.
4.7.4.4. Otras emisiones Tabla 4.7.4.4 Otras emisiones Nombre Descripción No hay otras emisiones asociadas al proyecto
4.7.5. Residuos
4.7.5.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.7.5.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios Los residuos corresponden principalmente a envases plásticos vacíos de alimentos que se entregarán al personal como colación. En la embarcación se dispondrá de una bolsa plástica donde se almacenarán estos desperdicios y semanalmente para disponerlos en contenedores domiciliarios. Residuos sólidos industriales Se Asume como residuo de 5 boyas al año como residuos industriales.
4.7.5.2. Residuos peligrosos Tabla 4.7.5.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Lubricantes para motor fuera de Borda Se generará residuos de lubricantes que se usan en el motor fuera de borda que se dispone, En la tabla N°9 de la DIA se presenta la tipificación de desechos para las fases de construcción/operación/cierre, y en la Tabla 8. Residuos peligrosos por etapa de proyecto en el Plan de Gestión de Residuos
4.7.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.7.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Nombre Descripción Productos químicos y otras sustancias Cabe señalar que el motor fuera de borda se utilizará como combustible durante la jornada es gas licuado, cuya ficha técnica se presenta Protocolo antiderrame de Hidrocarburos NCh 2245 (2015)
4.8. Fase de operación
4.8.1. Partes obras y acciones
4.8.1.1. Partes y obras Tabla 0 Partes y obras Nombre
Instalación de los Long line Plataforma flotante Bote con motor de fuera de borda
4.8.1.2. Acciones Tabla 0 Acciones Nombre Descripción Obtención de la semilla La compra de semilla se realiza normalmente entre los meses de febrero a abril, inclusive en el mes de mayo, a centros de cultivos autorizados por el Sernapesca tales como sindicato de pescadores, mariscadores, algueros y ramas similares. No se contempla la obtención de semillas mediante la captación. Engorda Alcanzado el tamaño óptimo de semilla, se procederá al traslado al centro de cultivo donde serán seleccionados por tamaño (calibre) y posteriormente al encordado de las semillas de chorito en cada long- line. Para el encordado se usará el sistema de siembra chilena y española mediante una máquina encordadora hidráulica ubicada en un extremo de la plataforma. Habrá especial atención en la distribución y selección de las semillas en las cuerdas de engorda, para asegurar un buen rendimiento y evitar mortalidades y manejos innecesarios. Cosecha Se realizará una vez que cada cuelga de crecimiento-engorda alcanzan un peso aproximado de 65 kg. Mediante el uso de una máquina se cosecharán las cuelgas de choritos, para luego ser trasladadas en contenedores tipo malla, bins o maxi sacos a la planta de proceso. El medio de transporte a utilizar para el traslado de la cosecha será gestionado por la propia planta que compra el producto, es decir, la planta envía camiones visados por Sernapesca y con guías de despacho, para este fin Mantención de Cosechadora y encordadora en Plataforma El titular aclara que las actividades de mantención se realizarán en plataforma de trabajo y los desechos serán mantenido en contenedores herméticos hasta ser retirado por empresa externa. Respecto a la Mantención de Cosechadora y encordadora en plataforma, los residuos los retira la empresa de servicios de mantención. El motor fuera de borda se hace mantención en taller externo con acceso a bodega RESPEL y los desechos quedan en disposición de dicho taller.
4.8.2. Suministros básicos Tabla 0 Suministros básicos Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Agua purificada El titular arrendará una embarcación con baño que cumpla con el Reglamento para el control de la contaminación acuática y con la Circular A-52/004 de la DGTM y MM, que estará disponible para el personal durante el período de siembra y cosecha. Servicios higiénicos El titular arrendará una embarcación con baño que cumpla con el Reglamento para el control de la contaminación acuática y con la Circular A-52/004 de la DGTM y MM, que estará disponible para el personal durante el período de siembra y cosecha
4.8.3. Productos generados Tabla 0 Productos generados Nombre Descripción Producción de Choritos (Mytilus Chilensis) El proyecto generará como producción de su operación un total de 1.495 toneladas. Mediante el uso de una máquina se cosecharán las cuelgas de choritos, para luego ser trasladadas en contenedores tipo malla, bins o maxisacos a la planta de proceso. El medio de transporte a utilizar para el traslado de la cosecha será gestionado por la propia planta que compra el producto, es decir, la planta envía camiones visados por Sernapesca y con guías de despacho, para este fin.
4.8.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 0 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Agua de mar El proyecto contempla el cultivo de mitílidos en una superficie de cuerpo de agua de 10,49 hectáreas.
4.8.5. Emisiones y efluentes
4.8.5.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 0 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones a la atmósfera En anexo 3 de la Adenda, se presenta el estudio de emisión de gases. De acuerdo con los resultados obtenidos, se observa que los principales contaminantes generados se dan en la etapa de operación del proyecto. Como conclusiones, indica que dentro de la etapa de operación se presenta principales emisiones en relación con el transporte de materia prima (semilla) y producto terminado (cosecha) por un tramo de la ruta que se encuentra sin pavimentar. La etapa de operación en total alcanza las 0,642 ton MP10/año
4.8.5.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 0 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas El proyecto contará con la autorización de la autoridad marítima, y dispondrá de todos los permisos y servicios correspondientes, incluidos los higiénicos al momento de su puesta en marcha.
4.8.5.3. Emisiones de Ruido Tabla 0 Ruido Nombre Descripción Ruido La fuente de emisión de ruidos en la etapa de operación corresponderá solamente al motor fuera de borda 50 HP que se utiliza Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
en el centro en forma intermitente en la jornada de trabajo que es diurna, además se incorpora motobombas de siembra y cosecha; además de camión de transporte de siembra y cosecha y barcaza arrendada durante fase de operación. El estudio se presenta en anexo 3 de la Adenda el cual concluye y cumple con los niveles permitidos.
4.8.5.4. Otras emisiones Tabla 0 Otras emisiones Nombre Descripción No hay otras emisiones
4.8.6. Residuos
4.8.6.1. Residuos no peligrosos Tabla 0 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios Los residuos corresponden principalmente a envases plásticos vacíos de alimentos que se entregarán al personal como colación. En la embarcación se dispondrá de una bolsa plástica donde se almacenarán estos desperdicios y semanalmente para disponerlos en contenedores domiciliarios. Residuos sólidos industriales Se Asume como residuo de 5 boyas al año como residuos industriales.
4.7.5.4. Residuos peligrosos Tabla 4.7.5.4 Residuos peligrosos Nombre Descripción Aceites lubricantes, Filtros y Baterias Se generará residuos de lubricantes que se usan en el motor fuera de borda que se dispone, En la tabla N°9 de la DIA se presenta la tipificación de desechos para las fases de construcción/operación/cierre, y en la Tabla 8. Residuos peligrosos por etapa de proyecto en el Plan de Gestión de Residuos
4.7.5.5. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.7.5.5 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Productos químicos y otras sustancias Cabe señalar que el motor fuera de borda se utilizará como combustible durante la jornada es gas licuado, cuya ficha técnica se presenta Protocolo antiderrame de Hidrocarburos NCh 2245 (2015)
4.9. Fase de cierre
El proyecto tiene una duración de 25 años renovables por lo que se considera como indefinida. Pero si por algún motivo el proyecto pretende finalizar sus operaciones antes del tiempo descrito, este tendrá un tiempo de abandono de 90 días según el artículo 7 del DS N°290 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y al artículo 4, letra c del DS N°320/2001 (MINECON), dejando claro que al cese de las actividades del proyecto, independiente del momento en que lo haga, este deberá retirar todo tipo de soporte no degradable o de degradación lenta utilizados para la fijación al fondo, exceptuando estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta etapa será ejecutada por una empresa externa la cual será responsable de los elementos que no sirvan o no sean de utilidad.
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4.7.6. Partes, obras y acciones
4.7.6.1. Partes y obras Tabla 4.7.6.1 Partes y obras Nombre Desmantelamiento de infraestructura Obras de restauración
4.7.6.2. Acciones Tabla 4.7.6.2 Acciones Nombre Descripción Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Toda la infraestructura flotante se venderá y retirará hacia otros centros de cultivos. - Se revisará el estado de la línea de costa frente a la concesión, y ante la eventualidad de existir residuos, serán retirados y depositados en vertederos autorizados. - Se realizará una revisión completa del sector de la playa involucrado para asegurarse de que no quedará ningún tipo de residuo. - En el punto 2 de la DIA, antecedentes para acreditar que el proyecto no requiere presentar un estudio de impacto ambiental, se detalla claramente que este proyecto no impactará la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución de este proyecto o actividad. - La etapa de abandono se estima que puede durar hasta 2 años después de la cosecha por descanso, por lo tanto, no se emitirán ninguna emisión desde la ubicación del proyecto o actividad, que no afectara el ecosistema incluido el aire, suelo y agua Restauración Se desmantelará y asegurará la estabilidad de la infraestructura del proyecto. La biomasa de choritos será cosechada en su totalidad. Prevención de futuras emisiones El proyecto no genera emisiones en aire, suelo o agua, ya que, en el caso del agua, la biomasa se cosecha en su totalidad, por lo tanto, no habrá emisiones de fecas o pseudofecas al medio Mantención, conservación y supervisión Se realizarán mantenciones, conservaciones y/o supervisiones que sean necesarias en estos 2 años de descanso, que serán realizados por la empresa dos veces al año, que incluyen limpieza de playa según el Programa de Limpieza de Playa del centro de cultivo. Contingencias En caso de contingencias aplicables al cierre o abandono del centro, se aplicará el Plan de Acción ante Contingencias del centro de cultivo
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada No hay población que puede verse afectada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Según los antecedentes analizados en el procedimiento de evaluación no se genera un impacto significativo por este componente b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. La fuente de emisión de ruidos en la etapa de operación corresponderá solamente al motor fuera de borda 50 HP que se utiliza en el centro en forma intermitente en la jornada de trabajo que es diurna, además se incorpora motobombas de siembra y cosecha; además de camión de transporte de siembra y cosecha y barcaza arrendada durante fase de operación. El estudio se presenta en anexo 3 de la Adenda. Los valores de ruido en etapa de operación del proyecto presentan valores que se encuentran dentro de lo establecido en el D.S. N°38/2012 que Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El proyecto no emitirá RILes. Los combustibles serán tratados como se indicó en el punto 1.6.3 de la DIA y los documentos asociados a éste en anexo 1 de la adenda complementaria. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Estos serán manejados para controlar los posibles impactos que pudieran causar, de acuerdo con el Plan de Gestión de Residuos, Plan de antiderrame de HC, PDC y PDE presentados en anexo 1 de adenda complementaria. Se presenta además el Estudio Área de influencia de Ecosistemas marinos y el estudio de cambio climático en anexo 2 y 4 respectivamente de la Adenda en donde se concluye que no se generan impactos significativos por la operación del proyecto.
Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Según los antecedentes analizados no hay recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos en el lugar de emplazamiento del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. No se conocen efectos sobre el medio ambiente de la combinación y la interacción de los contaminantes emitidos. Sin embargo, como se demuestra en el estudio en los sedimentos del área de influencia, la cual también está intervenida por otras concesiones vecinas, éste Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
presenta condiciones aeróbicas que cumplen con la RE (SSP) 3612/2009 y sus modificaciones (anexo 4, informes de laboratorio). Además, este punto es tratado y dispuesto según lo establece la normativa y la autoridad Anexo 4, 6, 7, 9, 10 de la DIA y en anexo 2 de la Adenda. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. La modificación de proyecto se emplaza sobre la porción de agua y fondo en un área apta para la acuicultura, por lo tanto, tampoco se intervendrá fauna silvestre (ni terrestre ni acuática) ni suelos que potencialmente puedan sufrir erosión, pérdida de o menoscabo de sus capacidades. Se desarrolla en el Anexo 9 y 10 de la DIA. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. La modificación de proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones ni efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Con relación a lo señalado el titular cumplirá con la normativa ambiental vigente que resguarda la calidad de los recursos naturales renovables al monitorear los parámetros ambientales que aseguran mantener en el tiempo una situación aeróbica del medio acuático que involucra el área de concesión, información que es presentada en su Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y sus respectivas INFAs, según lo establece el DS Nº430 de 1991 y según se fundamenta en detalle en el capítulo 3.2 de la presente Declaración de Impacto Ambiental Anexo 9 de la DIA. El estudio de emisión de gases se presenta en anexo 3 de la adenda. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el lugar de emplazamiento del centro no existe en el entorno inmediato concentraciones de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Por lo tanto, las diferencias entre los niveles estimados de emisión con proyecto o actividad, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico, no causarán efectos significativos sobre la fauna tratado en Anexo 10. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Como se establece en el 1.6.2, residuos sólidos, aquellos generados por el proyecto, se encuentran identificados y existen medidas de control para disminuir el impacto a los recursos naturales renovables g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. Según los antecedentes analizados en el procedimiento de evaluación no se genera un impacto a este componente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Según los antecedentes analizados en el procedimiento de evaluación no se genera un impacto por este componente.
Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia Sin existen grupos humanos en el área de influencia Reasentamiento de comunidades humanas Se puede concluir que la modificación de proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al área del centro en estudio. Anexo 3 de la Adenda Complementaria Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto de lo indicado en el Art. 7, letra a), los resultados del estudio permiten concluir que el Proyecto no interviene, no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Anexo 3 de la Adenda Complementaria. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Respecto de lo indicado en el Art. 7, letra b), de acuerdo con los antecedentes contenidos en el expediente de la DIA, el flujo vehicular asociado a la etapa de construcción del Proyecto no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad. Anexo 3 de la Adenda Complementaria c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
En relación con lo señalado en el Art. 7, letra c), el Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible. Por el contrario, la materialización del Proyecto se desarrollará en su totalidad en el mar. Anexo 3 de la Adenda Complementaria d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses En relación con lo señalado en el Art. 7, letra d), la materialización del proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia. Al mismo tiempo, el Proyecto no afecta los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados en este estudio. Anexo 3 de la Adenda Complementaria Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Según los antecedentes analizados en el procedimiento de evaluación no se genera un impacto por este componente.
Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas El área donde se emplaza el centro incluyendo sus obras y acciones asociadas a la modificación de proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en el que se pretende emplazar. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Según los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que el centro no se encuentra cercano a áreas protegidas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El proyecto no interfiere en este tipo de organizaciones en particular. Estudio de medio humano. Anexo 3de adenda complementaria. Para descartar la afectación de Pueblos Originarios, así como el valor ambiental del territorio por la ampliación del proyecto técnico de Cultivos Quechomo. Por tanto, el proyecto en desarrollo no tiene afectación sobre estos ni tampoco sobre ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o el Folklore, lo cual es tratado en el Anexo 3 adenda Complementaria en el Estudio de GH. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Según los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que el centro no se encuentra cercano a áreas protegidas. Por lo tanto, no afecta a esta componente.
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Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Existencia de valor turístico La modificación del proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor turístico de la zona de emplazamiento del centro Existencia de valor paisajístico La modificación del proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico de la zona de emplazamiento del centro De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. La empresa señala que, con el fin de no alterar significativamente el paisaje, las estructuras presentarán colores acordes a su entorno. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. La empresa mantendrá la limpieza de la playa mensualmente, no interfiriendo con la flora y fauna del sector de playa, cumpliendo con la legislación ambiental vigente o la que la reemplace. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. La empresa no obstruirá ni restringirá el paso a embarcaciones menores con fines turísticos, hacia otros lugares y recursos localizados en los alrededores del centro de cultivo, manteniendo la limpieza de playa mensualmente
Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que no existen monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará un impacto sobre algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no provocará un impacto permanente sobre construcciones, lugares o sitios que, por sus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afectará lugares o sitios que se llevan a cabo manifestaciones.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Tabla 6.1 Permiso según se establece en el artículo N°116 del DS 40/2012 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde construcción, operación y/o cierre Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto trata de la realización de cultivo intensivo de la especie mitílidos con una producción anual de 1.495 toneladas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento -El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. -El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. -En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3. Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaria de pesca en su Oficio N ° ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA N° 196 de fecha 19 de abril de 2024 da su conformidad a los antecedentes del permiso.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1.1. Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tabla 7.1.1 Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3, dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Otros cuerpos legales DS 40/2012 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Este proyecto en particular ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental.
7.1.2. Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente.
Tabla 7.1.2 Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Componente/materia: Este Reglamento detalla y desarrolla a partir del Articulo 10 de la Ley los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EDIA o una DIA. Además, señala los contenidos de los EIA y DIA, fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los EIA, regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales entre otros. Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Este proyecto en particular ingresa al SEIA según lo indicado e n la letra n (del artículo 3 de este reglamento, proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos bajo la forma de la DIA ya que este no produce ninguno de los efectos características o circunstanciad a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y el titulo II del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. Norma DFL 725/67 Código Sanitario Tabla 7.2.1 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Disposición de residuos generados en sitios autorizados Indicador que acredita su cumplimiento Certificados y documentos que acrediten la disposición final en lugares autorizados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.
7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Tabla 7.2.2 Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales DFL 725/67 Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se cumplirán con las disposiciones sanitarias que se disponen en esta norma. Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.
7.2.3. Norma Reglamento Ambiental para la acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Tabla 7.2.3 Norma Reglamento Ambiental para la acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos la caracterización preliminar de sitio y la información Art. 3º.- Para los efectos del presente Reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes. Asimismo, para los efectos del presente reglamento, se entenderá que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas
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Art. 4º.- Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones: a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lodispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Prohíbese el almacenamiento, bodegaje o disposición de maquinarias y de todo elemento utilizado en el ejercicio de la acuicultura en las playas o zonas aledañas al centro de cultivo. La disposición final de equipos, artes o módulos de cultivo o parte componentes de éstos, deberá realizarse en lugares destinados al efecto y que cuenten con las autorizaciones cuando corresponda. c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor. f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente. g) Utilizar elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que lo componen.
Art. 5º. Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Asimismo, existirá un plan de acción ante contingencias que comprenderá a dos o más centros de cultivo denominado plan grupal, el que podrá ser elaborado en consideración a las agrupaciones de concesiones existentes.
Art. 5º A. Los planes de acción ante contingencias, por centro de cultivo o grupal, serán entregados al Servicio, el que deberá evaluarlos y pronunciarse sobre ellos en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del respectivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
plan. El Servicio aprobará o rechazará los planes presentados por resolución. Cuando los planes estén incompletos o no cumplan con el mínimo exigido, el titular del centro de cultivo o el coordinador del grupo, deberá presentar nuevamente el plan de acción ante contingencias en un plazo no superior a 20 días hábiles, debiendo pronunciarse el Servicio en el mismo plazo. En los casos que los centros de cultivo deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el plan de acción ante contingencias deberá presentarse en el marco de dicho procedimiento. Una copia de los planes de acción ante contingencias quedará en poder del Servicio.
Art. 5º B. Al término de la contingencia, el titular del centro de cultivo o el coordinador del plan de acción ante contingencias grupal en su caso, deberán presentar al Servicio un informe de término de contingencia y sus resultados en el momento en que se considere que ella ha concluido. El Servicio pondrá fin a la contingencia mediante resolución fundada, previo análisis del informe de término, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del respectivo informe. Mientras el Servicio no ponga fin a la contingencia, el o los titulares de los centros de cultivos deberán continuar aplicando el plan de acción ante contingencias respectivo.
Art. 11º.- Los centros con sistemas de producción extensivo ubicados en porciones de agua y fondo deberán mantener una distancia mínima de 200 metros entre sí y de 400 metros respecto de centros con sistemas de producción intensivo. Quedarán excluidos de esta exigencia los cultivos de macroalgas.
Art. 15º.- La CPS será exigible a toda solicitud de concesión de acuicultura como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva. La CPS contendrá los elementos que deberá considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los proyectos y si procediere, otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial. El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental. En el caso de las pisciculturas que no cuenten con resolución de calificación ambiental, no podrán superarse los niveles de producción previstos en el proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría y que se encuentre vigente. La INFA será exigible a todos los centros de cultivo, y conforme a ella se determinará si el centro de cultivo opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua en que se localiza.
Art. 16º.- Tanto los contenidos como las metodologías para elaborar la CPS y la INFA serán fijados por resolución de la Subsecretaría. Esta resolución sólo podrá establecer requerimientos relativos a la descripción de la ubicación y topografía del centro, características hidrográficas del sector, número y ubicación de los sitios de muestreo, registro visual del área, información relativa a especies exóticas bentónicas, parámetros y variables ambientales en el sedimento y columna de agua, y sus límites de aceptabilidad, y las condiciones técnicas bajo las cuales deberá efectuarse la obtención, traslado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
y análisis de las muestras. Para establecer los requerimientos a que se refiere el inciso anterior, la resolución fijará categorías de centros de cultivo, las cuales deberán considerar los distintos sistemas de producción, la ubicación de los centros y nivel de producción. Para la elaboración de la CPS e INFA se deberá confeccionar un acta de levantamiento de información en terreno, que constituirá un instrumento ambiental que dará cuenta de que las muestras o información levantada se realizaron dando fiel cumplimiento a la metodología de muestreo dictada de conformidad con la resolución a que se refieren los incisos anteriores. Una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, establecerá el formato del citado instrumento ambiental. El acta a que se refiere el inciso anterior podrá ser elaborada por una entidad de muestreo para que acompañe las muestras que sean enviadas a análisis por una entidad de análisis o podrá ser elaborada directamente por una entidad de análisis.
Art. 17º.- Los proyectos en sectores de agua y fondo que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo obtendrán el Permiso Ambiental Sectorial cuando se determine que la futura área de sedimentación o el decil más profundo de la columna de agua, según corresponda, presenta condiciones aeróbicas. Es responsabilidad del titular que su centro opere en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos, para lo cual deberá mantener siempre condiciones aeróbicas". Art. 19 bis. La INFA será elaborada por el Servicio, por cuenta y costo de los titulares de los centros de cultivo, de conformidad con el artículo 122 bis de la Ley. Para tales efectos, el Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k) de la ley. El Servicio podrá solicitar al titular o a quien tenga un derecho inscrito en el registro de concesiones para operar el centro de cultivo, la información que sea necesaria para la elaboración de la INFA. El Servicio deberá remitir copia de las INFA que elabore a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Implementación y operación del proyecto Implementación de medidas de contención de sustancias químicas y combustibles, Implementación de Programas de limpieza de playas. Instalación de estructuras de cultivo no excederán al 90% de la altura de la columna de agua Forma de cumplimiento Ejecución de INFAs según calendario de Sernapesca, mediante entidad de muestreo acreditados para estos servicios Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de INFA en estado Aeróbico. Forma de control y seguimiento Seguimiento de la Autoridad competente
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7.2.4. Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N°430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Tabla 7.2.4 Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades asociadas a la operación del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Indicador que acredita su cumplimiento La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. Forma de control y seguimiento Mantener las zonas concedidas mediante la Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM) en condiciones aeróbicas y libres de basura. Fiscalizaciones de la Autoridad competente.
7.2.5. Norma Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional Tabla 7.2.5 Norma Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional Componente/materia: Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras que involucra la operación del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos que se generen serán retirados y dispuestos en lugares autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de disposición final de residuos en lugares autorizados para tal fin Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Autoridad Marítima
7.2.6. Norma D.S. (M) N° 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Tabla 7.2.6 Norma D.S. (M) N° 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Componente/materia: Emisiones al agua Otros cuerpos legales asociados
Ley 2222/78 ley de Navegación Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda de mitílidos Forma de cumplimiento El titular debe cumplir con las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el Reglamento, a fin de evitar la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Indicar la manera y medidas que tomará para dar cumplimiento a las obligaciones y exigencias señaladas entre otros, en los artículos 2°, 10, 12, 15, 81, 86, 95, 101, 116 Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y enviados a lugar de disposición final autorizado. El Titular deberá cumplir exigencias técnicas ambientales para las plataformas, establecidas en la Resolución G.M. Castro Ord. N° 12.600/452 de fecha 07 de noviembre de 2023. A su vez, deberá contar con elementos y equipos para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (incluyendo planes de contingencia y emergencia) ante derrames de hidrocarburos, según sea procedente. Deberá también contar con un plan de gestión de residuos con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos (documento) y los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las medidas tomadas por el titular en cuanto a prohibir arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción Nacional Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Autoridad Marítima
7.2.7. Norma Resolución que fija las Metodologías para elaborar las CPS y la INFA Resolución Exenta N° 3.612/2009 del MINECON
Tabla 7.2.7 Norma Resolución que fija las Metodologías para elaborar las CPS y la INFA Resolución Exenta N° 3.612/2009 del MINECON Componente/materia: Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Siti tio (CPS) e Información Ambiental (INFA). Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda de Mitílidos Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. Se cumplirá con la realización de la INFA, según lo indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la CPS e INFA bi-anual o tri-anual Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Autoridad Competente
7.2.8. Norma Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2004 Ministerio de Salud. Tabla 7.2.8 Norma Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2004 Ministerio de Salud. Componente/materia: Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Código sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones y operación de la fase de operación que contempla el proyecto. Forma de cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro, para finalmente ser dispuestos en lugares autorizados.
El titular debe dar cumplimiento al DS 148/2003 del MINSAL que reglamenta la gestión de los residuos peligrosos, y en particular hace énfasis en la obligación de declarar el retiro y disposición final a través de la ventanilla única del RETC, sectorial SIDREP. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de retiro y disposición a través de la ventanilla única del RETC, sectorial SIDREP. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Autoridad Competente
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (patrimonio cultural)
7.3.1. Norma Ley 17.288 y DS 484/1990
Tabla 7.3.1 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también la SMA
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 Condición de la “Autoridad Marítima de Castro” Tabla 8.1 Condición de la “Autoridad Marítima de Castro” Impacto asociado Contaminación sobre recurso agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer condiciones al proyecto para su realización, las que emanan de la Autoridad Marítima y tienen relación con la prevención de la contaminación del mar.
Descripción: En consideración a lo expuesto en Ordinario 12.600/377 /VRS de la Gobernación Marítima de Castro se exponen las condiciones de esa Autoridad y lo expuesto en Ord 12.600/544/VRS de fecha 15 de abril de 2024.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto
Forma: Según se expone en punto 3 del Ordinario 12.600/377 /VRS de la Gobernación Marítima de Castro, se tiene lo siguiente:
a) Toda nave o artefacto naval, empresa de puerto, terminal marítimo y cualquier instalación o faena susceptible de provocar contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (Artículo 15° del D.S. N 1/1992). Además, si las plataformas flotantes de trabajo reúnen las características de “acopio de hidrocarburos” indicada en la Resolución de la Gobernación Marítima de Castro Ordinario N 12.600/969, de fecha 01 de febrero de 2020; entonces, el centro de cultivo deberá contar con plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos aprobado por la DIRECTEMAR, según los lineamientos establecidos en la Circular D.G.T.M. y M.M. A-53/003, de fecha 27 de enero de 2015, disponible en la web: www.directemar.cl — Marco normativo - Circulares. b) El Titular deberá informar a la Gobernación Marítima de Castro y Capitanía de Puerto de Chonchi, las fases de “inicio (siembra) y término (cosecha)” de sus operaciones acuícolas en la concesión, según lo establecido en la Resolución de la Gobernación Marítima de Castro G.M. CAS. Ordinario N* 12.600/302/VRS, de fecha 18 de agosto de 2022, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo — Resoluciones Locales. c) El centro de cultivo deberá tener un Plan de Gestión de Residuos con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos (documento) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización.
Respecto a lo expuesto en Ord 12.600/544/VRS de fecha 15 de abril de 2024, se tiene:
Oportunidad: desde el inicio de la fase de construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Contar con autorizaciones de la Autoridad marítima Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Forma de control y seguimiento Registro de cumplimiento de lo establecido Autoridad marítima, la cual deberá estar disponible para la fiscalización de los servicios competentes.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso ambiental voluntario “Capacitación a personal en PDE y PDC” Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario “Capacitación a personal del centro de cultivo sobre temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos: Sensibilización y concientización ambiental y PDE y PDC” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/operación/cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ofrecer al personal capacitación respecto a temáticas ambientales asociadas al cultivo de mitílidos y a su trabajo en general para que posean mayores herramientas al desarrollar sus actividades.
Descripción: Realizar capacitaciones al personal respecto a la sensibilización y concientización ambiental y PDE y PDC, lo cual les permitirá ampliar sus conocimientos y aplicación en su campo de trabajo.
Justificación: Mejorar las competencias del personal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa.
Forma: Capacitaciones a cargo del Gerente General de la empresa o quién este asigne, o a cargo de empresas externas según corresponda.
Oportunidad: Conocimiento práctico para el personal para las diferentes fases del cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de realización de capacitación Forma de control y seguimiento Registro de realización, que podrá ser solicitado por los organismos fiscalizadores
9.2. Compromiso ambiental voluntario “Capacitación al personal sobre Cambio Climático” Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario “Capacitación al personal sobre Cambio Climático” Impacto asociado Prevención del personal y efectos sobre la producción de mitílidos respecto al cambio climático
Fase del Proyecto a la que aplica Operación, cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ofrecer al personal capacitación respecto de los riesgos y efectos del cambio climático en el área que se desarrolla el cultivo
Descripción: Realizar capacitaciones al personal respecto a la sensibilización y concientización sobre el cambio climático, y las medidas que se han implementado así cómo cuales se ampliarán en sus labores, con miras a mejorar su conocimiento y aplicación en su campo de trabajo.
Justificación: Mejorar las competencias del personal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dependencias de la empresa.
Forma: Capacitaciones a cargo del Gerente General de la empresa o quién este asigne, o a cargo de empresas externas según corresponda.
Oportunidad: Conocimiento práctico para el personal para las diferentes fases del cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de realización de capacitación Forma de control y seguimiento Registro de capacitación, que podrá ser solicitado por los organismos fiscalizadores
9.3 Compromiso ambiental voluntario “Relacionamiento con la comunidad del área de influencia” Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario “Relacionamiento con la comunidad del área de influencia” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Se circunscribe este compromiso en el marco de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial) con la Comunidad Kiñetuelafken y con la Junta de Vecinos en el área de proyecto.
Descripción: Participación en actividades convocadas por las organizaciones del sector, así como también aportar en actividades que involucren el cuidado del medio ambiente, solidarias, y la de preservación de la cultura de la zona y sus comunidades
Justificación: El proyecto durante su fase de construcción y operación busca además de generar empleo, ser un aporte social establecer acuerdos de largo plazo con quienes residen en el territorio donde operamos. A través de esta interacción cercana, para que nuestro trabajo se realice de manera sustentable y amigable con el medio ambiente, sino que también trabajamos para fortalecer la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de desarrollo del Proyecto
Forma: Por medio de participación y aporte en actividades que sean requeridos por los vecinos
Oportunidad: Implementación se desarrollará durante las fases de construcción y operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de donaciones firmadas por la CI Kiñetuelafquen y Junta de vecinos del área de proyecto, detallando donaciones Forma de control y seguimiento Fotografías y planilla de Registro
9.4. Compromiso ambiental voluntario “Mantención participativa de caminos dentro del área del proyecto” Tabla 9.4 Compromiso ambiental voluntario Mantención participativa de caminos dentro del área del proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/operación/cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: orientado a mantención de caminos a fin de no afectar calidad de vida de sus habitantes y actividades turísticas que llevan a cabo
Descripción: En consideración a lo expuesto en el párrafo final de la respuesta 4.1 de la Adenda complementaria
Justificación: No afectar calidad de vida de sus habitantes Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos del área de influencia que se ocupen para el proyecto.
Forma: Colaborar con la mantención participativa de caminos para no afectar calidad de vida de sus habitantes y actividades turísticas que llevan a cabo.
Oportunidad: Durante la fase Indicador que acredite su cumplimiento Registro de cumplimiento de compromiso Forma de control y seguimiento Informe de registro, que podrá ser solicitado por los organismos fiscalizadores
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
10.1.1 Plan de Contingencias
- Riesgo de contingencia por condiciones naturales afectos a Cambio climático
- Temporales y marejadas (RE-3264/2019 SUBPESCA)
- Terremotos y tsunamis (RE-3264/2019 SUBPESCA)
- Floraciones algales nocivas
- Pérdida y desprendimientos o escape (RE-3264/2019 SUBPESCA
- Derrames de combustibles o líquidos corrosivos; (residuos peligrosos)
- Caída de infraestructura y otros materiales
- El choque de embarcaciones con los módulos de cultivo
- Hundimiento de artefactos navales (artes de cultivo, plataformas y embarcaciones)
- Enmalle de mamíferos marinos y alteración a huillín y aves
- Incendio embarcaciones
10.1.2 Plan de Emergencias
- Pérdida y desprendimientos o escapé (R N°3264/2019 SUBPESCA)
- Derrames de combustibles o líquidos corrosivos; Residuos peligrosos
- Caída de infraestructura y otros materiales
- El choque de embarcaciones con los artes de cultivo
- Hundimiento de artefactos navales
- Enmalle de mamíferos marinos y alteración a huillín y aves
- Incendio embarcaciones
11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base entre otros antecedentes, al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.”, de Karen Andrea Sánchez Rodríguez.
2°. Certificar que el proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Modificación proyecto técnico N° Pert 223103034, Karen Sánchez Rodriguez, cultivo de mitílidos, en sector Punta Quechomó, isla Lemuy, Canal Yal, Comuna de Puqueldón, Región de los Lagos.” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Mario Andrés Alberto Sanhueza Acuña Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/GBS/LFAB
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Karen Andrea Sánchez Rodríguez cultivos.quechomo@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puqueldón rodrigo.ojeda@munipuqueldon.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2163540807 Firmado por: Mario Andrés Alberto Sanhueza Acuña Fecha: 21/10/2024 17:24:51 CLST Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.11.07 09:36:47 -03'00' Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl