Evaluación SEA

Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones

Rol 2159829715
SEA · DIA · Aprobado · 2024-04-30 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · RA SOLAR SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones”

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 23 de agosto de 2023, su Adenda de fecha 29 de diciembre de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 7 de marzo de 2024, del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones”, presentado por RA SOLAR SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones”.

3°. El Acta de Evaluación N°2/2024 de la Sesión Nº2 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 25 de marzo de 2024.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones” de fecha 3 de marzo de 2024.

5°. El Acta de la sesión ordinaria N°11 de fecha 11 de abril de 2024 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones”.

8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Resolución Exenta TRA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y, en el D.S. N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional de O’Higgins.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, la sociedad RA SOLAR SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social RA SOLAR SpA Rut 76.466.225-3 Domicilio Los Militares 5953, oficina 1803, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago Teléfono 569 4237 7864 Nombre representante legal Carlos Rodolfo Ortiz Gajardo Domicilio representante legal Los Militares 5953, oficina 1803 Teléfono representante legal 569 4237 7864 Correo electrónico Titular o representante legal cortiz@opdenergy.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de abril de 2024, el Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables (PAS N°148 del Reglamento del SEIA) identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente, además, la condición o exigencia para ejecutar el Proyecto descrita en el numeral 11.2 del ICE.

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°11 de fecha 11 de abril del 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 3 de abril de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general La presente Proyecto denominado “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones”, corresponde a una modificación al Proyecto Original correspondiente a la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) del Proyecto: “Parque Fotovoltaico Alcones” calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°6/2020 (en adelante “RCA N°6/2020”) de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”).

Los cambios de consideración, dice relación con: Modificar un tramo del trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica de Alta Tensión de circuito simple en 110 kV (entre las estructuras N°17 y N°24), la incorporación de 3 nuevas estructuras producto del ajuste mencionado y el desplazamiento de las estructuras N°26 y N°27 unos 20 metros al sur del trazado original. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 10 de la Ley N°19.300 y sus modificaciones posteriores, literal b). Pormenorizado en:

Artículo 3° literal b), sub-literal b.1) del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante “MMA”), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”).

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones

b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

Dado que la modificación corresponde a una Línea de Transmisión Eléctrica de Alta Tensión de circuito simple en 110 kV del Parque Fotovoltaico Alcones pasará de los 8,3 km de longitud actuales a tener un largo total 8,65 Km y de un total de 29 estructuras a 32 estructuras.

Por lo tanto, mayor a 23 kV, y constituye una tipología señalada en el artículo 3° literal b), sub-literal b.1) del Decreto Supremo N°40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA.

Vida útil 30 años. Monto de inversión USD $ 120.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La primera actividad por realizar, que marca el inicio de la ejecución del Proyecto, corresponde a la habilitación del camino de acceso para proceder con el emplazamiento de la instalación de faena que considera actividades de limpieza, despeje, nivelación del área de trabajo y el montaje de las instalaciones temporales. Proyecto se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con el artículo 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo con el artículo 12 del RSEIA, se señala que el Proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones”, modifica la RCA N°6/2020, que calificó favorablemente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Alcones”. [X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si No A continuación, se presenta el detalle de las modificaciones planteadas por el actual Proyecto: Obras nuevas y/o modificadas del actual Proyecto y sus RCA asociada.

[X]

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Fuente: Tabla 1-5 “Cambios de Situación aprobada en la RCA N°06/2020” de la DIA.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ubica en el área rural de la comuna de Marchigüe, en la provincia de Cardenal Caro, Región de O'Higgins. Se sitúa aproximadamente a tres kilómetros al oeste de la comuna, específicamente en el Sector El Chequén. Los predios involucrados en el proyecto tienen los siguientes roles: 62-42, 62-68, 62-13, 62- 41, 62-109, 162-1, 73-14, 62-142, 62-173, 62-20 y 62-11.

En las siguientes figuras se presenta la ubicación del Proyecto:

Fuente: Figura 1-2 “Localización político-administrativa del Proyecto” de la DIA

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Fuente: Ver Figura 1-3 “Emplazamiento de las obras del Proyecto” de la DIA Mas información Ver el Anexo 1-1 del Adenda. Descripción de la localización El objetivo del Proyecto Original “Parque Fotovoltaico Alcones”, aprobado ambientalmente mediante la RCA N°06/2020, es lograr evacuar e inyectar al Coordinador eléctrico Nacional (CEN) la energía generada. Por lo tanto, la justificación de su localización y su ubicación obedece a la factibilidad técnica de interconectar dicho parque fotovoltaico con la Subestación Eléctrica existente “Portezuelo 110 kV” propiedad de CGE y a la obtención de la servidumbre eléctrica, requerida para la construcción y operación de las instalaciones proyectadas. Superficie La superficie de la Modificación de Proyecto es de 11,63 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) y superficies del Proyecto, se declaran en la siguiente tabla:

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Fuente: Ver Tabla 1-16 “Coordenadas y superficies de las obras de la presente Modificación de Proyecto” del Adenda Complementaria. Caminos de acceso Se accede al Proyecto desde la Ruta 90. El acceso se realiza por el punto cuyas coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19S) son: 251.607 Este (m), 6.190.205 Norte (m).

Además, los caminos de acceso a las estructuras tienen las siguientes coordenadas:

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Fuente: Ver Tabla 1-16 “Coordenadas y superficies de las obras de la presente Modificación de Proyecto” del Adenda Complementaria

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La ubicación del Proyecto se detalla en el Anexo 1-3 de la DIA; complementado con lo declarado en las respuestas 1.8, Anexo 1.1 del Adenda, y, en los Anexos 1-1 KMZ y del Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte u obra: Tramo Modificado Línea de Transmisión Eléctrica. La Modificación de Proyecto considera un cambio en parte del trazado de la LTE del Proyecto Original, que corresponde a una línea de circuito simple. El tramo que cambia su ubicación tiene una longitud aproximada de 2.854,9 m.

Las estructuras de la modificación corresponden a 13 torres, todas de acero reticulado del tipo auto soportadas, según el siguiente detalle: • 4 Estructuras de suspensión • 5 Estructuras de anclaje • 4 Estructuras de anclaje – remate

En cuanto a la altura de las torres, estas no cambian según lo indicado en la RCA N°06/2020. A continuación, se detalla la altura por tipo de estructura:

• Estructura de Suspensión: 22,8 m. • Estructuras de anclaje: 25,4 m. • Estructuras de anclaje – remate: 24,7 m.

Las características principales de la Modificación de la LTE se muestran en la Tabla siguiente. Características principales LTE

Fuente: Tabla 1-10 ” Características principales LTE” de la DIA Parte u obra: Puesta a Tierra. Todas las estructuras deben tener al menos una conexión a tierra permanente y el valor máximo de esta debe ser tal que posibilite la operación normal de las protecciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

La puesta a tierra de cada una de las estructuras es elaborada con pletina de acero galvanizado, mientras que los chicotes de conexión entre la puesta a tierra y la estructura, son a través de soldadura eléctrica directa al stub de cada pata.

La puesta a tierra se ubica como mínimo a 600 mm +- 50 mm bajo el nivel del terreno excepto cuando la excavación deba hacerse en roca, donde la profundidad de la zanja es de 200 mm +- 5 mm en dicha roca lo que es validado con los estudios detalle de ingeniería.

Todo lo anterior conforme se establece en la RCA N°6/2020 del Proyecto Original, es decir, la modificación presentada no difiere en términos de su metodología constructiva y características de lo ambientalmente aprobado en el Proyecto Original. Parte u obra: Fundaciones. La estabilización de las estructuras se realiza a través de fundaciones de hormigón armado, con una profundidad (m) de 2,5 metros, aproximadamente.

En general, estas fundaciones son contra terreno y de ser necesario se emplean rellenos apropiados. En aquellos casos que no sea posible emplear fundaciones de hormigón (por ejemplo, en roca firme), se emplean anclajes enterrados en el terreno.

Los tipos de fundaciones a utilizar son exactos a los planteados en la RCA N°6/2020 del Proyecto Original y, por tanto, no surgen cambios con esta modificación. Parte u obra: Caminos de acceso a las torres. Para acceder a los lugares de emplazamiento del tramo modificado de la Línea de Transmisión Eléctrica se utilizan las huellas o caminos existentes además de un camino de servicio que es habilitado dentro de la franja de servidumbre por la que se ingresa a los puntos de montaje de cada uno de los apoyos o estructuras.

Este camino es utilizado tanto para la fase de construcción como en la de operación del Proyecto Original y su actual modificación.

El ancho de este camino, así como los caminos del resto de la Línea de Transmisión Eléctrica según lo señalado en la RCA N°6/2020, es de 4 m y la longitud total es de 2.854,9m. (considerando en el caso más desfavorable que no puedan utilizar las huellas o caminos existentes para acceder a las estructuras de la Modificación de Proyecto).

Todo lo anterior conforme se establece en la RCA N°6/2020 del Proyecto Original, es decir, la modificación presentada no difiere en términos de su metodología constructiva y características de lo ambientalmente aprobado en el Proyecto Original. Parte u obra: Instalación de Faena. El presente Proyecto no modifica en este punto lo descrito, evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020. En este sentido durante la fase de construcción se utiliza la misma instalación de faenas considerada para las actividades constructivas del Proyecto Original.

Todas las obras y componentes de la instalación de faenas mantienen las características y condiciones descritas en la RCA N°06/2020 y no sufre cambios a lo descrito en la citada RCA del Proyecto Fotovoltaico Alcones. A título meramente referencial, y, conforme consta en el Considerando 4.3.1.1. de la RCA N°06/2020, se deja constancia que el área de instalación de faena comprende aproximadamente una superficie de 7,5 hectáreas, adaptada para esos fines.

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La instalación de faena está compuesta principalmente de lo siguiente: • Garita control de accesos y seguridad. • Oficinas. • Comedor. • Sala de cambio y servicios higiénicos (baños y duchas). • Área de acopio (paneles y materiales). • Áreas de Acopio Temporales (periféricas). • Bodega de insumos generales. • Patio de acopio de residuos domiciliarios y asimilables. • Patio de acopio temporal de residuos industriales no peligrosos (bodega residuos de la construcción). • Bodega sustancias peligrosas. • Bodega residuos peligrosos. • Depósito de Agua Potable. • Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. • Grupo electrógeno. • Zona de combustible. • Taller. • Estacionamientos. • Zona de lavado de ruedas. Acción: Frentes de Trabajo Móviles. Tal como se indica en la RCA N°6/2020 (Considerando 4.3.1.1.), se estima que existen frentes de trabajo móviles en el área de emplazamiento del Proyecto Original, los que dependen en gran medida de los avances de las obras.

Los frentes de trabajo móviles constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos como extintor, botiquín, sanitario químico, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para la construcción. En ningún caso constituyen centros de acopio o instalaciones de faena. Un frente de trabajo o punto de apoyo no requiere intervención del suelo (escarpe) para emplazar los equipos y herramientas.

En los frentes de trabajo, se disponen servicios higiénicos (baños químicos) en número correspondiente a lo establecido en la normativa vigente correspondiente al Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud (en adelante, “MINSAL”).

El servicio de limpieza y mantención de los sanitarios químicos es contratado a una empresa autorizada.

Para la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, y por ende el tramo modificado en la presente DIA, se utilizan Frentes Móvil de Trabajo, no existiendo instalaciones de faena u otras obras temporales. Acción: Movimiento de tierra. En las actividades de preparación del terreno para la habilitación de la franja de servidumbre del Proyecto Original y su actual modificación, se requieren actividades de movimiento de tierra (excavaciones y rellenos), realizadas principalmente para la preparación de terreno de las obras y excavación de fundaciones para postes de la Línea de Transmisión Eléctrica.

Conforme consta de la RCA del Proyecto Original se estimó que los sectores en los cuales se efectuarían los movimientos de tierra para la construcción total de la Línea de Transmisión Eléctrica involucran un total de 84.180 m2 y que el escarpe necesario para la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica alcanza los 6.800 m3. (Considerando 4.3.1.2 Movimientos de Tierra de la RCA).

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De la superficie antes indicada, la superficie correspondiente al tramo que es modificado del Proyecto Original (trazado aprobado de la RCA) corresponde a una superficie de 11.308 m2. (10.008 m2 caminos + 1.300 m2 estructuras), con un volumen de escarpe de 3.158,4 m3. En este sentido se deja constancia que la superficie en la cual se materializarán los movimientos de tierra en el tramo de la Modificación del Proyecto con el trazado de la presente DIA alcanza los 12.719,6 m2 y el volumen de escarpe es de 3.815,9 m3. Dadas las características del terreno de emplazamiento, no se contemplan excedentes de excavación, por cuanto el material es utilizado para preparar el terreno donde se emplaza el Proyecto. En caso de que se genere un excedente de excavación, éstos son dispuestos en lugares autorizados. Acción: Habilitación de caminos para la construcción del tramo modificado de la Línea de Transmisión Eléctrica. En esta actividad se contempla la habilitación de un camino de servicio para la LTE que tiene una longitud de caminos de 2.502 metros x 4 metros de ancho x 0,3 metros profundidad del escarpe. En este punto, es importante señalar que la diferencia del tramo del Proyecto Original y la presente modificación, corresponde a 390 metros.

El excedente de material que es removido es distribuido íntegramente en sectores a nivelar, siempre al interior de la zona de intervención. En caso de que se requiera y sólo en caso excepcional, el material removido es depositado transitoriamente en terreno ya intervenido o por intervenir y se dispone en lugares autorizados en caso de no poder ser reutilizado.

Por su parte, los caminos señalados tienen la misma metodología de construcción indicada en la RCA N°6/2020 del Proyecto Original. Acción: Construcción del Tramo Modificado de la Línea Eléctrica de Alta Tensión (1x110 KV).

La construcción de la Modificación del Proyecto (modificación y ajuste de la LTE presentado a través de este documento) se efectúa íntegramente de la misma forma y bajo las mismas condiciones establecidas en la RCA N°06/2020, Considerando 4.3.1.2. Acciones del Proyecto – Construcción de la Línea Eléctrica de Alta Tensión, motivo por lo cual el presente Proyecto no genera ni presenta diferencias a lo ambientalmente evaluado y aprobado en la RCA indicada. Acción: Pruebas para puesta en marcha. Se realizan pruebas eléctricas a cada equipo instalado de manera individual, con el fin de detectar desperfectos específicos previos a la Puesta en Marcha. Las pruebas para la Puesta en Marcha de las obras se efectúan una vez finalizada la construcción del Proyecto. Estas consideran: − Verificación de parámetros y puesta en marcha de la Línea de Transmisión Eléctrica. − Pruebas finales de puesta en servicio de la Línea de Transmisión Eléctrica. − Prueba de conexión a la red de distribución local. Acción: Desmantelamiento de obras temporales. El proceso de desmantelamiento de las obras temporales consideradas en la RCA N°06/2020 que aprobó el Proyecto Original y que son utilizadas por esta Modificación de Proyecto se sujeta a las mismas características y condiciones descritas en la RCA antes citada.

En este sentido, durante la fase final de las construcciones y las pruebas del Proyecto Original, se procede al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al terreno que hayan formado parte de las obras temporales para la construcción, despejando las áreas ocupadas por las mismas.

Una vez retiradas las instalaciones temporales, se procede a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

limpieza de las áreas en las cuales se desarrollaron actividades y/o fueron almacenados materiales, acopiando los residuos en los lugares de disposición temporal para su posterior retiro por empresas autorizadas para ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Los elementos de la instalación de faenas que puedan ser reutilizados son llevados a empresas que se encarguen de ese servicio. Suministros básicos Energía eléctrica

La energía requerida para el funcionamiento de las instalaciones es obtenida mediante dos grupos electrógenos de 60 kWh los cuales requieren petróleo Diesel para su funcionamiento y tienen un régimen de operación permanente durante la construcción.

Cabe indicar que uno de ellos es de respaldo ante contingencia. Las actividades que requieren energía eléctrica corresponden a los grupos electrógenos que abastecen de energía eléctrica a las instalaciones de faenas, frentes móviles y maquinaria que lo requiera. Respecto a la cantidad de estanques de combustible para los grupos electrógenos, el combustible es almacenado en un estanque no superior a 1.000 litros, y cumple con lo establecido en la normativa vigente.

Se estima que el sistema debería brindar 10 días de autonomía.

Finalmente, el suministro eléctrico abastece todas las actividades de la Fase de Construcción que lo requieran a saber, referentes a las actividades asociadas a la instalación de faena y frentes móviles.

Agua potable

Durante la Fase de Construcción se requiere de agua potable para los trabajadores. Se estima una cantidad de 47,55m3/mes, en base a una dotación de 150 l/día por persona con un máximo de 317 trabajadores.

El agua es transportada mediante un camión aljibe que cuente con las autorizaciones sanitarias respectivas y es almacenada en la instalación de faena en estanques de hasta 15 m3. El agua para consumo humano es entregada en bidones rotulados apropiadamente.

Agua para uso industrial

El abastecimiento de agua para uso industrial es mediante camión aljibe de 10 m3 de capacidad.

Su uso está principalmente dedicado a la humectación de caminos y acopio de tierras como medida de control de emisiones, esto siempre y cuando el agua tratada en la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) no sea suficiente para cubrir la necesidad de humectación en la fase de construcción.

De acuerdo con lo anterior, el agua industrial requerida por el Proyecto es destinada para la humectación de caminos y acopio de tierra temporales como medida de control de emisiones.

La cantidad requerida es de 300 m3/mes, considerando 6 camiones aljibes de 10 m3 de capacidad cada uno y es abastecida por empresa que cuentan con las autorizaciones respectivas.

Es importante mencionar que también se utiliza el agua de la PTAS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

que cuenta con calidad de riego. Finalmente, no se considera el almacenamiento ni conducción de agua industrial, ya que es de uso inmediato para el fin descrito”.

Servicios higiénicos

Se contempla la instalación de baños, que incorporan excusados, lavamanos, duchas y vestidores.

Adicionalmente, en los frentes de trabajo se disponen de baños químicos los cuales son suministrados en la cantidad necesaria a la mano de obra de acuerdo con el Decreto Supremo N°594/99 del MINSAL y que son mantenidos y retirados con una frecuencia de dos veces por semana, por una empresa autorizada para dichos fines”.

Servicios de Alimentación

El sistema de alimentación de los trabajadores consiste en alimentos preparados que son encargados a una empresa que cuenta con las autorizaciones correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos. Se cuenta con un comedor que reúne los requisitos del artículo 28 del Decreto Supremo N°594/99 del MINSAL, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Servicios de alojamiento

Los trabajadores no alojan en dependencias del Proyecto, debido a que provienen diariamente desde las localidades cercanas; por tanto, no se considera la instalación de campamentos.

Transporte

El Titular aclara que no existen modificaciones en cuanto a los flujos proyectados en lo evaluado y aprobado ambientalmente en la RCA N°6/2020 del Proyecto Original. En este sentido se mantienen los flujos, cantidades y características ambientalmente aprobadas en la RCA N°6/2020 que aprobó el desarrollo del Proyecto Original.

Al respecto y conforme consta del Considerando 4.3.1.3 Suministros Básicos de la Fase de Construcción, se indica que: Para el transporte de equipos, materiales y personal, se usa la red vial pública existente, utilizándose principalmente camiones y camionetas. En general, el tipo de maquinaria, equipos y vehículos que operan durante la construcción del Proyecto y su requerimiento en obra, es la que se presenta en la tabla a continuación:

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Fuente: Respuesta 1.37 del Adenda, página 63. El transporte de suministros e insumos se realiza principalmente a través de caminos públicos existentes, usándose para estos efectos mayoritariamente camiones, los cuales cuentan con todos los elementos de seguridad y cumplen con las disposiciones sobre transporte de suministros señaladas por la legislación vigente.

En específico, se realiza dentro de la Región de O’Higgins por las comunas de Las Cabras, Marchigüe y Peralillo.

Las rutas utilizadas corresponden desde Proyecto Ruta 90, H-76, H-888 y Ruta 66, además de Ruta 90 hasta Santa Cruz. El transporte del personal durante el desarrollo del Proyecto se realiza en forma diaria, utilizando para ello buses para aproximadamente 45 personas, los que deben cumplir con todas las normas respectivas. Una vez terminada la jornada diaria de trabajo, el personal es trasladado hacia los centros urbanos para su descanso. A continuación, en la Tabla se presenta un resumen con los flujos vehiculares del Proyecto:

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Fuente: Respuesta 1.37 del Adenda, página 64.

El Titular aclara que todo el transporte de maquinaria pesada que se requiera para la construcción de la LTE es efectuado mediante camiones especializados o carros de arrastre, evitando el uso de rutas públicas de alto flujo, particularmente las Ruta I-20, I-204 y Ruta 90.

A continuación, se detalla la información solicitada por la autoridad:

a. Dentro de las partes y obras del Proyecto se consideran estacionamientos para vehículos livianos y pesados, por lo que no se utiliza el bien nacional de uso público para estacionamiento de vehículos. Por lo tanto, no se considera la permanencia de vehículos fuera de los límites (cerco perimetral) del Proyecto Original, es decir, todos los vehículos necesarios para la ejecución del Proyecto ingresan y utilizan los estacionamientos designados para el correspondiente tipo de vehículo según lo establecido en la RCA N°6/2020.

b. No se realiza acopio de materiales en la vía pública, ya que en la instalación de faenas del Proyecto se consideran espacios para almacenamiento temporal de materiales según lo establecido en la RCA N°6/2020.

c. El Titular va a exigir a las empresas contratistas que los camiones cuenten con su revisión técnica y emisión de gases al día, todo lo cual es debidamente revisado y documentado.

d. El Titular se compromete a realizar carga y descarga de material solo dentro de las dependencias del Proyecto.

e. El Titular se compromete a buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.

f. Se aclara por parte del Titular que se acoge esta observación, todo transporte de maquinaria pesada es movilizado al Proyecto por carros de arrastre, de esta forma evitar cualquier tipo de alteración a los rutas y caminos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

g. Se aclara que las cargas y descargas de camiones son realizadas entre las 9:00 Am y las 17:00 Pm.

h. El Titular capacita a los trabajadores sobre materias de señalización de tránsito en las todas las fases del Proyecto, lo anterior es aplicable en cada fase donde se instalen obras provisorias para dar cumplimiento al término de éstas.

Sustancias Peligrosas

Las sustancias peligrosas consideradas en la construcción corresponden a: Pinturas (para señalética, carteles, delimitaciones de excavaciones, etc.); aceites, lubricantes y espuma sellante. Estas sustancias son abastecidas por empresas que cuentan con las autorizaciones correspondientes.

Combustible

Se requiere de petróleo diésel para las maquinarias y para los generadores. El combustible es almacenado en un estanque de 1.000 [L], y cumple con lo establecido en la normativa vigente.

Materiales de construcción

Hormigón: Para la construcción de las obras se estima un total de 1100 m3 de hormigón para el área Parque y de 160 m3 para la Línea de Transmisión eléctrica, el cual es proporcionado por terceros autorizados mediante camiones mixer, por lo tanto, no se requiere fabricar este insumo en terrenos del Proyecto. La tasa de consumo es aproximadamente de 137,5 m3/mes. El suministro de hormigón abastece todas las actividades de la fase de construcción de: -Subestación elevadora. -Plataforma. -Fundaciones.

Equipos y Maquinaria

Los equipos y maquinarias utilizados en la fase de construcción son: Fuente: Tabla 1-15 “Maquinaria o equipos a utilizar” de la DIA Mano de obra 317 personas. Recursos naturales renovables Movimiento de Tierra

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Dadas las características de la Modificación del Proyecto, no se considera la extracción o explotación de nuevos recursos naturales renovables o modificación de éstos según lo señalado en el Proyecto Original aprobado por la RCA N°6/2020.

En este sentido, la Modificación de Proyecto no modifica la extracción y uso de recursos naturales, toda vez que no existe una mayor utilización de recursos naturales al ajustar el tramo de la LTE que sufre la modificación. Al respecto, el Proyecto no modifica la extracción y uso de recursos naturales, toda vez que no existe una mayor utilización de recursos naturales al ajustar el tramo de la LTE que sufre la modificación.

A continuación, presenta las intervenciones referentes al componente suelo por las obras del nuevo trazado:

Caminos a construir: • Cantidad total de suelo a remover: Longitud caminos 2.502 metros x 4 metros de ancho x 0,3 metros profundidad del escarpe: Volumen total 3.002,4 m3. • Lugar: se presenta ubicación digital en el Anexo 1-1. Archivos Digitales de la Adenda.

Total superficie 10.008 m2. Área Frente Trabajo Móvil (temporal): • Cantidad total de suelo a remover: 240 m3 por estructura (0,3 metros profundidad del escarpe x 800 m2 superficie) por las 13 estructuras: Volumen Total 3.120 m3. • Lugar: se presenta ubicación digital en el Anexo 1-1. Archivos Digitales de la presente adenda. • Superficie: 800 m2 por estructura x 13 estructuras: Total superficie 10.400 m2.

Área Estructuras: • Cantidad total de suelo a remover: Excavación por pata de la estructura 1x1x3metrosx4 patas por excavación. Volumen por estructura 12 m3. • Excavación total estructuras: 12 m3 x 13 estructuras: Volumen Total excavación estructuras 156 m3. • Lugar: se presenta ubicación digital en el Anexo 1-1. Archivos Digitales de la Adenda. • Superficie: 100m2 por estructura. En resumen, el total de la superficie afecta del suelo de forma permanente por caminos y áreas de estructuras es de 11.308 m2. (10.008 m2 caminos + 1.300 m2 estructuras).

En cuanto a la superficie afecta de forma temporal por el área del frente de trabajo móvil es de 10.400 m2.

De lo antes expuesto se desprende que, durante la fase de construcción del Proyecto se interviene un área total de: 10.008 m2 caminos + 10.400 m2 estructuras = Total superficie de 20.408 m2.

Por su parte, la intervención permanente del Proyecto durante su fase de operación se reduce a: 10.008 m2 caminos + 1.300 m2 estructuras = Total superficie 11.308 m2.

En cuanto al volumen de intervención de forma permanente considerando los caminos, escarpe y excavación del área de estructura, es de 3.158,4 m3 y el volumen de intervención de forma temporal corresponde a 3.120 m3. Emisiones y efluentes Emisiones a la Atmósfera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

MP2.5, MP10, CO, NOx, SOx, COV, NH3, MPS

Para mayor detalle ver Anexo 1-4 de Adenda Complementaria.

Las emisiones Atmosféricas en la Fase de Construcción [ton/año] son las siguientes:

Fuente: Tabla 6-1 Anexo 1-4 “Emisiones totales fase de construcción (ton/año)” de Adenda Complementaria

Formas de abatimiento y control: El Proyecto en Evaluación no considera formas de abatimiento. Sólo se considera la implementación de medidas de control para las emisiones atmosféricas, las cuales se indican a continuación:

• Los vehículos cuentan con las revisiones técnicas al día. • La mantención de la maquinaria se realiza de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • El transporte de materiales se realiza en camiones con carga cubiertos, en caminos internos y públicos. • El tránsito de vehículos se realiza a una velocidad no superior a los 25 (km/h) en zonas de faenas.

Emisiones Líquidas Aguas Servidas y Aguas de Lavado De Personal

De conformidad a lo indicado en el Considerando 4.3.1.4 Emisiones, efluentes y residuos de la RCA N°6/2020, en el caso de Residuos líquidos se contempla que:

“Los residuos líquidos domésticos generados en la fase de construcción son los provenientes de los lavamanos, duchas y agua de lavado de ruedas. Se estima un personal máximo (en época punta) de 317 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 80% se estima que la generación máxima de aguas servidas es de un caudal de 38,04 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 150 L/persona/día.

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La generación mensual máxima de aguas servidas es de 1.141,2 m3/mes. Las aguas servidas son tratadas en la PTAS que se instala en el área de instalación de faena, para luego ser utilizada en labores de humectación de caminos y acopios por lo que cumple con los parámetros indicados en la Tabla N°2 de la NCh 1.333 Of. 78 que determina Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos considerando el Agua para riego.

Cabe señalar que durante la fase de construcción en los frentes de trabajo se utilizan baños químicos. Las aguas residuales de los baños químicos son retiradas periódicamente por empresas que cuentan con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos es proporcional al número de trabajadores de acuerdo con las exigencias del Decreto Supremo N°594/99 del MINSAL.

El Titular lleva un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado.

En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

Ruido

Para más información ver Anexo 2-2. Estudio de ruido y vibraciones de la presente DIA.

La siguiente tabla se presenta la ubicación del punto receptor sensible sensibles:

Fuente: Tabla 4-6 “Ubicación y descripción de receptores” de la Adenda

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Fuente: Tabla 5 del Anexo 2-2 “Ubicación y descripción de receptores” de la DIA

Las principales emisiones de ruido durante la Fase de Construcción tienen su origen en la operación de maquinarias, herramientas de construcción y tránsito de vehículos.

La siguiente tabla muestra los niveles de potencia acústica de la maquinaria utilizada en fase de construcción. Por otra parte, los resultados de la modelación de ruido para la Fase de Construcción se detallan en el estudio del Anexo 2-2. Estudio de ruido y vibraciones de la presente DIA.

Fuente: Tabla 17 Anexo 2-2 “Evaluación de cumplimiento preliminar D.S. Nº38/2011 del MMA. Fase de construcción y cierre”, Estudio de ruidos y vibraciones de la DIA

Las medidas de control que se implementan son barreras acústicas modulares móviles para el receptor 1, como también faenas manuales o similares en las torres E23 y E25 a la E27 para los receptores 1 y 4.

Esto para poder cumplir con el D. S. N° 38/2011 del MMA, donde se atenua 10 [dB] con la implementación de barreras más 10 [dB] adicionales en el receptor 4 con el uso de faenas manuales o similares en las torres indicadas. El verificador de desempeño de las medidas es el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) medido en los receptores según el D. S. N° 38/2011 del MMA.

Se detallan las medidas de control por cada torre asociada a la modificación de la Línea de Transmisión Eléctrica: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Fuente: Ver Tabla 1-30 “Medidas en la Línea de Transmisión Eléctrica” del Adenda.

Formas de Abatimiento y Control Debido a la superación de los máximos permitidos evidenciado en la Tabla 1 17, se contempla el uso de barreras acústicas modulares móviles para las faenas cercanas a los puntos 1 y 4. Estos elementos deben ser aplicados en forma local sobre la totalidad de la maquinaria utilizada durante las faenas de construcción de la Modificación de Proyecto presentada.

Los resultados obtenidos en el Anexo 2-2, tras la modelación efectuada, contemplando y utilizando las medidas control, se visualizan en la siguiente tabla de niveles de ruido en la fase de construcción:

Fuente: Tabla 23 Anexo 2-2 “NPSeq proyectado en el receptor. Fase de construcción con medidas de control”, Estudio de ruidos y vibraciones de la DIA

De acuerdo con la evaluación anterior, se verifica que los niveles proyectados de ruido para la fase de construcción cumplen con la normativa con la inclusión de las medidas de control señaladas.

Otras Emisiones: Vibraciones

Para más información ver Anexo 2-2. Estudio de ruido y vibraciones de la presente DIA.

A continuación, se presentan las tablas resúmenes para los niveles de vibración proyectados en los receptores sensibles para los criterios de daño y molestia respectivamente. (Ver Anexo 2-2 de la presente DIA para análisis completo).

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Fuente: Tabla 19 Anexo 2-2 “Evaluación vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de daño”, Estudio ruido y vibraciones.

Fuente: Tabla 20 Anexo 2-2 “Evaluación vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de molestia”, Estudio ruido y vibraciones.

Formas de abatimiento y control En las tablas anteriores se puede apreciar que los valores proyectados para la construcción del Proyecto se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables

De conformidad a lo indicado en el Considerando 4.3.1.4 Emisiones, efluentes y residuos de la RCA N°6/2020, en el caso de Residuos Domésticos se contempla que:

“Durante la Fase de Construcción se generan residuos domésticos consistentes en restos de comida, envases y envoltorios, papeles, desechos de alimentos y artículos de aseo personal, etc. Estos residuos, son retirados diariamente de los frentes de trabajo, en donde existen tambores con tapa claramente identificados para la disposición de este tipo de residuo, posteriormente son almacenados de manera temporal en el área de acopio de residuos domiciliarios o asimilables de la Instalación de Faena, en contenedores cerrados para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados de la región. Dicha área de acopio tiene un cierre perimetral de aproximadamente 2 m de altura, para evitar el ingreso de animales silvestres y domésticos.

Todos los residuos domiciliarios generados en esta fase del Proyecto son dispuestos finalmente en sitios autorizados. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal es de dos veces por semana. La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción es variable y depende principalmente del número de trabajadores presentes en la faena.

Considerando que se proyecta una dotación máxima de 317 trabajadores, durante ese periodo se genera aproximadamente 317 kg/día de residuos domésticos, considerando una tasa de generación de 1 kg/trabajador/día). La generación mensual de residuos sólidos asimilables a domésticos es de 9,51 toneladas/mes, considerando un total de 30 días laborales por mes.

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Los residuos sólidos domiciliarios o asimilables que se generen son transportados por una empresa autorizada y dispuestos en un relleno sanitario debidamente autorizado. El Permiso Ambiental Sectorial 140 que regula dichos residuos es presentado en el Anexo 3-2 de DIA, complementados en el Anexo 9 del Adenda, ambos del Proyecto original sujetos a la RCA 6/2020.

Se mantiene en el lugar un procedimiento de registro y seguimiento para los residuos domiciliarios generados, se verifica que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales”.

En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos

De conformidad a lo indicado en el Considerando 4.3.1.4 Emisiones, efluentes y residuos de la RCA N°6/2020, en el caso de Residuos Industriales No Peligrosos se contempla que:

“La cantidad estimada de residuos no peligrosos generados durante la fase de construcción es de 6.000 kg/mes, provenientes del material de embalaje, madera, restos de materiales de la construcción y elementos de ferretería, entre otros restos de materiales, los que son almacenados en la bodega de residuos de la construcción en la Instalación de Faenas.

Todos los residuos sólidos generados son tratados en conformidad a la legislación aplicable. Respecto de las maderas de embalajes de los equipos que provengan del extranjero, deben contar con la certificación exigida en la Resolución N°133/05 (modificada por Resolución N° 7.008 de 2013) del SAG destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país. Se mantiene en el lugar un procedimiento de registro y seguimiento para los residuos no peligrosos generados, se verifica que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado. Este plan contempla el registro y la emisión de informes mensuales”.

En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

Por otra parte, todo material que sea de utilidad para trabajadores, propietarios de predios o vecinos del sector, es donado a los interesados, donde el protocolo es la firma de una carta en donde se indica: • Tipo de material • Cantidad • Tipo transporte • Utilización final • Nombre del receptor de la donación • Fecha de retiro

En caso de no sean solicitados por trabajadores, vecinos, propietarios de predios vecinos o del sector, los residuos son gestionados mediante empresas autorizadas para el manejo de éstos.

Asimismo, se mantienen inalteradas las características y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

condiciones establecidas en el Considerando 6.2.2 de la RCA N°06/2020, “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA”.

Residuos Peligrosos

De conformidad a lo indicado en el Considerando 4.3.1.4 Emisiones, efluentes y residuos de la RCA N°06/2020, en el caso de Residuos Peligrosos se contempla que:

“Los residuos industriales peligrosos que pueden ser generados durante la fase de construcción del Proyecto, corresponden principalmente a restos de combustibles, envases de lubricantes usados, huaipes y arenas contaminadas, provenientes de la limpieza y contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción. Estos residuos son almacenados en una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (BAT), debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el Decreto Supremo N°148/03 del MINSAL.

El transporte y la disposición final de estos residuos, se realiza a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto, para cuyos efectos se ha solicitado el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo N°142 del Reglamento del SEIA.

Cabe señalar que los residuos sólidos peligrosos son dispuestos en receptáculos cerrados y el tiempo máximo de almacenamiento temporal es de 6 meses. La disposición final se realiza a través de una empresa autorizada de la zona, declarando oportunamente la cantidad de residuos peligrosos en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Las bodegas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos contemplan todas aquellas medidas necesarias para evitar que la descarga accidental de residuos peligrosos o sus subproductos signifiquen una contaminación de los recursos naturales (suelo, aire, aguas subterráneas, flora o fauna) o pongan en riesgo la salud del personal.

La siguiente tabla muestra los Residuos peligrosos en la Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Fuente: Ver Tabla 1-23 “Residuos Peligrosos Fase de Construcción” de la DIA

La cantidad estimada de residuos peligrosos generados corresponden a 80 kg/mes. El detalle de la Bodega de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos (BAT) se presenta en el Anexo 3- 3 de la DIA, complementados en el Anexo 10 del Adenda, referentes a los antecedentes Permiso Ambiental Sectorial Mixto del Artículo 142 del Reglamento del SEIA. El retiro de estos residuos es cada (6) seis meses como máximo. Se mantiene en el lugar un procedimiento de registro y seguimiento para los residuos peligrosos generados, se verifica que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado”.

En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Sustancias Peligrosas. De conformidad a lo indicado en el Considerando 4.3.1.4 Emisiones, efluentes y residuos de la RCA N°6/2020, en el caso de otras Sustancias Peligrosos se contempla que:

Las sustancias peligrosas consideradas en la construcción del parque corresponden a: Pinturas (para señalética, carteles, delimitaciones de excavaciones, etc.); aceites, lubricantes y espuma sellante. En la siguiente tabla se resumen las distintas sustancias utilizadas en la fase de construcción del Proyecto. Mientras que en Anexo 3 del Adenda se presentan las Hojas de Datos de Seguridad.

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Fuente: Tabla 1-26 “Cronograma de la fase de operación” de la DIA

Estas sustancias son abastecidas por empresas que cuentan con las autorizaciones correspondientes. Cabe hacer presente que en conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N°43/15 del MINSAL, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, pueden almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no están destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L”.

En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.3 y 4.7 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parte u obra: Tramo Modificado Línea de Transmisión Eléctrica. La Modificación de Proyecto considera un cambio en parte del trazado de la LTE del Proyecto Original, que corresponde a una línea de circuito simple. El tramo que cambia su ubicación tiene una longitud aproximada de 2.854,9 m.

Las estructuras de la modificación corresponden a 13 torres, todas de acero reticulado del tipo auto soportadas, según el siguiente detalle: • 4 Estructuras de suspensión • 5 Estructuras de anclaje • 4 Estructuras de anclaje – remate

En cuanto a la altura de las torres, estas no cambian según lo indicado en la RCA N°06/2020. A continuación, se detalla la altura por tipo de estructura:

•Estructura de Suspensión: 22,8 m. •Estructuras de anclaje: 25,4 m. •Estructuras de anclaje – remate: 24,7 m. Las características principales de la Modificación de la Línea de Transmisión Eléctrica se muestran en la Tabla siguiente. Características principales Línea de Transmisión Eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Fuente: Tabla 1-10 “Características principales LTE” de la DIA

La operación de la Línea de Transmisión Eléctrica no se ve modificada según lo descrito y aprobado en el Proyecto Original mediante la RCA N°06/2020. Acción: Puesta en marcha. Una vez finalizada la construcción de la modificación y ajuste de la Línea de Transmisión Eléctrica y terminada en forma completa la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica conforme se describe en la RCA N°6/2020 se procede a la puesta en marcha, cuyo número de pruebas depende de los resultados que se vayan obteniendo.

La puesta en marcha consiste básicamente en la transmisión y entrega de energía eléctrica en condiciones normales, con el fin de garantizar la normalidad de funcionamiento de los equipos. Acción: Transmisión de electricidad. La actual DIA de modificación no genera modificaciones en la forma de funcionamiento, mantenimiento ni transmisión eléctrica del Proyecto Fotovoltaico Alcones según lo indicado en la RCA N°6/2020.

La operación del Proyecto Original, y por ende su actual Modificación, es de manera remota, cuenta con un sistema de monitoreo que permite seguir en línea el estado de las instalaciones. Este funcionamiento automático, se realiza mediante el sistema SCADA que controla a distancia la instalación fotovoltaica. Por medio de SCADA se registran las variables del PFV, la inyección de energía y adicionalmente, se monitorean diversos parámetros ambientales. Acción: Control y mantención del Proyecto. En la Fase de Operación se contempla el control, mantenimiento de los componentes del Proyecto Original en su conjunto para asegurar su eficiencia. Estas actividades contemplan lo siguiente:

Cronograma referencial actividades de mantención durante la fase de operación anual.

Fuente: Ver Tabla 1-25 “Cronograma referencial actividades de mantención durante la fase de operación anual” de la DIA

El detalle de cada actividad se indica a continuación:

Control y Mantención de la LTE: El objetivo del trabajo de inspección y mantención de la LTE es detectar tempranamente deficiencias y no conformidades respecto de las normas y/o especificaciones, sobre las cuales se puedan aplicar las acciones correctivas correspondientes, para cumplir con los estándares establecidos en la normativa eléctrica de Chile. Los trabajos de inspección y mantención preventiva se realizan una vez al año.

Las principales actividades de inspección y mantenimiento se enfocan en el estado de los siguientes componentes: • Empalmes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

• Conductores • Equipos de protecciones, control y comunicaciones • Aisladores

En caso de detectarse alguna deficiencia o deterioro de dichos componentes, se procede a su reemplazo o reparación. Suministros básicos Energía eléctrica La energía requerida para el funcionamiento de las instalaciones en la operación es obtenida directamente desde el mismo Proyecto. No obstante, se cuenta con un equipo electrógeno de respaldo de 100kVa para esta fase.

Agua potable El suministro de agua potable requerido para los trabajadores que realicen las actividades de mantención y/o reparación, es proviso por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades y condiciones establecidas en el Decreto Supremo N°594/2000 del MINSAL.

Agua para uso industrial Durante la Fase de Operación solo se considera la utilización de agua para la limpieza de módulos fotovoltaicos (Mantenimiento preventivo), estimada en dos veces al año.

El sistema de limpieza normalmente se realiza mediante un vehículo dotado de una cuba de agua de 2 m3 de capacidad aproximada y una motobomba. Importante es mencionar que el agua utilizada no contiene componentes químicos ni detergentes además de evaporarse fácilmente sin generar residuos líquidos en el lugar de aplicación.

Servicios Higiénicos El suministro está disponible mediante baños químicos portátiles provistos por las respectivas empresas contratistas al momento de realizar las labores de mantención/reparación en las cantidades y condiciones establecidas en el Decreto Supremo N°594/99 del MINSAL encargándose de su manejo y retiro de acuerdo con lo autorizado por la SEREMI de Salud.

Servicios de Alojamiento y Alimentación No se requiere suministro de alimentación para la fase de operación, debido a que no hay personal permanente. En el caso de actividades de mantenciones y/o reparación que requieran la presencia de trabajadores en el parque fotovoltaico, éstos pueden alimentarse en las localidades cercanas.

Transporte Se utilizan vehículos livianos para las visitas de inspección y mantención, en casos muy puntales se requiere de algún camión para el retiro de residuos y para el abastecimiento de insumos.

Sustancias peligrosas No se contempla la utilización de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente durante la etapa de operación del Proyecto.

Combustible Para la fase de operación, se mantiene el estanque diésel de 1 m3 de capacidad a fin de surtir de combustible al grupo electrógeno de respaldo de 100 kVA que forma parte del Proyecto.

Al respecto, este equipo solo funciona en caso de que la red no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

pueda operar.

Equipos y Maquinarias Se considera la utilización de vehículos livianos para las visitas de inspección y mantención, en casos muy puntales se requiere de algún camión para el retiro de residuos y para el abastecimiento de insumos”. Mano de obra 10 personas. Productos Generados Transmisión de electricidad

La modificación del Proyecto no contempla generación de productos. La Línea de Transmisión Eléctrica se limita a conducir y transferir energía eléctrica que es enviada hacia el sistema de distribución local, por lo que no genera productos que pueden ser cuantificados, manejados ni que requieran ser transportados.

La información presentada en el Proyecto original con RCA N°6/2020 respecto a las actividades de mantención y conservación de la línea de transmisión eléctrica se presentan en el Capítulo 1 de la DIA del Proyecto original.

La información sobre las actividades de mantención y conservación de la línea de transmisión eléctrica se encuentra en el considerando 4.3.2.2 Acciones del Proyecto, específicamente en el ítem de mantenimiento preventivo.

El Titular clarifica que el presente Proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones” no genera modificaciones respecto al considerando 4.3.2.2 Acciones del Proyecto de la RCA N°6/2020.

a. Respecto a los residuos generados durante las actividades de mantenimiento la información sobre el PASM 140 del Proyecto original se encuentra en el considerando 6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

El Titular clarifica que el presente Proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones” no genera modificaciones respecto al considerando 6.2.2 PASM 140 de la RCA N°6/2020.

b. Cada actividad de mantenimiento se realiza por profesionales especializados, los que deben entregar el reporte de monitoreo de mantenimiento, el que incluirá: • Fecha de revisión • Estructuras y tramos revisados • Estado de los componentes • Acciones realizadas (mantención inmediata) • Acciones por realizar a corto plazo (dentro del mes) • Acciones a realizar a largo plazo (de 3 a 6 meses) • Estimación próxima visita Recursos naturales renovables Tal como consta en el Considerando 4.3.2.5 de la RCA N°06/2020 el Proyecto Original y su Modificación, en la fase de operación capta la energía solar mediante el uso de paneles fotovoltaicos, y no genera ninguna otra actividad que contemple extraer o explotar recursos naturales renovables.

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En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020. Emisiones y efluentes Emisiones a la Atmósfera MP2.5, MP10, CO, NOx, SOx, COV, NH3, MPS

Emisiones Atmosféricas, Fase de Operación Fuente: Ver Tabla 6-3 Anexo 1-4 “Emisiones totales del proyecto por año (ton/año)” de la Adenda Complementaria. Formas de abatimiento y control: A continuación, se describen las medidas de control y abatimiento de emisiones atmosféricas que son implementadas durante la fase de operación del Proyecto:

• Los camiones cuentan con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día. Se prohibe la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. • Sólo se utiliza maquinaria en buen estado, la que tiene sus mantenciones correspondientes al día. • Los vehículos utilizados en el transporte de material propenso a generar emisión de material particulado y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circulan cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual es revisado periódicamente.

Emisiones Líquidas: Aguas servidas y aguas de lavado de personal

De conformidad a lo indicado en el Considerando 4.3.2.6 Emisiones, efluentes y residuos de la RCA N°6/2020, en el caso de los residuos líquidos domésticos se indica que:

“Los residuos líquidos domésticos de esta fase corresponden a aguas servidas principalmente, las cuales son generadas durante la presencia de los trabajadores en el área del Proyecto, asociadas a las actividades de mantenimiento, equivalentes a 4 personas como máximo. Si bien las actividades de mantención son eventuales, en caso de realizarse, se generan 0,48 m3/día de aguas servidas domésticas durante dichas mantenciones, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Estos efluentes son manejados al interior de los mismos baños químicos dispuestos para estas actividades.”

En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

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Residuos Industriales Líquidos

De conformidad a lo indicado en el Considerando 4.3.2.6 Emisiones, efluentes y residuos de la RCA N°6/2020, en el caso de los residuos líquidos industriales se indica que:

“En la fase de operación no se generan residuos líquidos industriales, ya que el lavado de paneles para eliminar el polvo se realiza sin detergentes ni aditivos.” En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

Ruido

Para más información ver Anexo 2-2. Caracterización Ambiental de ruido y vibraciones de la presente DIA.

La siguiente tabla se presenta la ubicación del punto receptor sensible sensibles:

Fuente: Ver Tabla 4-6 “Ubicación y descripción de receptores” de la Adenda

Fuente: Ver Tabla 5 del Anexo 2-2 “Ubicación y descripción de receptores” de la DIA

Durante la fase de operación las actividades que generan emisiones de ruido corresponden sólo a los Centros de Transformación. Los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

resultados de la modelación de ruido para esta fase se presentan en el Anexo 2-2 de la DIA “Caracterización Ambiental Ruido y Vibraciones”.

Nivel de potencia acústica de equipos utilizados. Fase de operación.

Fuente: Ver Tabla 21 Anexo 2-2 “: Evaluación de cumplimiento Decreto Supremo Nº38/2011 del MMA. Fase de operación. Receptores humanos” de la DIA.

Formas de abatimiento y control: Debido a la baja significancia estos procesos, no se justifica aplicar medidas de abatimiento y control.

Campos Electromagnéticos

Para más información ver Anexo 2-3 Caracterización ambiental campos electromagnéticos de la DIA.

Durante la operación, el Proyecto Original y esta Modificación transmitirán energía por medio de una LTE de 110 KV. El paso de la electricidad por los conductores de la LTE genera campos electromagnéticos.

Valores de campos electromagnéticos, comparación con normas internacionales

Fuente: Ver Tabla 5 Anexo 2-3 “Valores de campo en el borde de la franja de la línea” de la DIA

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables

De conformidad a lo indicado en el Considerando 4.3.2.6 Emisiones, efluentes y residuos de la RCA N°06/2020, en el caso de los residuos domésticos se indica que:

“El Proyecto genera residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, los cuales tienen una fracción orgánica (restos de alimentos) y otra inorgánica, conformada principalmente por papeles, envoltorios, plásticos, cartones, vidrios, restos metálicos e insumos de oficina. Se estima una generación máxima de 1 kg/día/persona. Estos residuos son dispuestos (en origen) en bolsas plásticas al interior de contenedores cerrados de polietileno de alta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

densidad (HDPE) (de 200 litros de capacidad) y localizados junto a la Sala de Control, hasta ser retirados por una empresa externa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.”

En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

Residuos Industriales No Peligrosos De conformidad a lo indicado en el Considerando 4.3.2.6 Emisiones, efluentes y residuos de la RCA N°6/2020, en el caso de los residuos industriales no peligrosos se indica que:

“Los residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de operación provienen principalmente de los embalajes y e insumos de mantención (cartones, maderas, fierros, etc.) Se estima una generación 100 kg/mes; como resultado de la ejecución de actividades de mantención. Estos residuos son dispuestos temporalmente en contenedores cerrados localizados junto a la Sala de Control, hasta ser retirados por una empresa externa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Al igual que para la fase de construcción, se lleva un registro de los retiros realizados con el fin de mantener control sobre el manejo y gestión de los residuos”.

En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

Residuos peligrosos De conformidad a lo indicado en el Considerando 4.3.2.6 Emisiones, efluentes y residuos de la RCA N°6/2020, en el caso de los residuos industriales no peligrosos se indica que:

“La generación de residuos peligrosos durante la fase de operación del Proyecto consiste básicamente en paneles dañados y residuos producto de actividades de mantenimiento, tales como envases de lubricante, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados. Éstos se almacenan temporalmente en contenedores al interior de la bodega de residuos peligrosos. El retiro de estos residuos es cada 6 meses como máximo. Los paneles son llevados a un lugar para su reciclaje o a un sitio de disposición final por una empresa autorizada. A continuación, se presentan las cantidades de residuos generados:

Residuos peligrosos, Fase de Operación. Fuente: Ver Tabla 1-30 “Residuos Peligrosos generados en la fase de Operación” de la DIA.

En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

aprobado en la RCA N°6/2020.

Sustancias Peligrosas

Tal como consta en el Considerando 4.3.2.7 de la RCA N°6/2020 el Proyecto Original y su Modificación, no contemplan la utilización de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente durante la etapa de operación.

En este sentido, se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.8 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE Parte u Obra: Instalación de Faena. El presente Proyecto no modifica en este punto lo descrito, evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020. En este sentido durante la fase de cierre se utiliza la misma instalación de faenas considerada para las actividades de cierre del Proyecto Original.

Todas las obras y componentes de la instalación de faenas mantienen las características y condiciones descritas en la RCA N°06/2020 y no sufrirán cambios a lo descrito en la citada RCA del PFV Alcones. A título meramente referencial, y, conforme consta en el Considerando 4.3.1.1. de la RCA N°06/2020, se deja constancia que el área de instalación de faena comprende aproximadamente una superficie de 7,5 hectáreas, adaptada para esos fines.

La instalación de faena está compuesta principalmente de lo siguiente: • Garita control de accesos y seguridad. • Oficinas. • Comedor. • Sala de cambio y servicios higiénicos (baños y duchas). • Área de acopio (paneles y materiales). • Áreas de Acopio Temporales (periféricas). • Bodega de insumos generales. • Patio de acopio de residuos domiciliarios y asimilables. • Patio de acopio temporal de residuos industriales no peligrosos (bodega residuos de la construcción). • Bodega sustancias peligrosas. • Bodega residuos peligrosos. • Depósito de Agua Potable. • Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. • Grupo electrógeno. • Zona de combustible. • Taller. • Estacionamientos. • Zona de lavado de ruedas. Acción: Desconexión de la LMT a la Red. La desconexión de las Línea de Transmisión Eléctrica se refiere específicamente a la desenergización de la Línea de Transmisión Eléctrica a través de la desconexión del alimentador de energía eléctrica. Acción: Desmantelamiento y aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto o actividad. Se realiza el desmantelamiento y retiro de las estructuras construidas que se indican a continuación:

- Conductores de la Línea de Transmisión Eléctrica - Estructuras de la LTE (Postes).

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Se cumple todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retiran los equipos, elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladan para su reutilización, reciclaje o se disponen conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Acción: Desmantelamiento de Instalación de Faenas. El proceso de desmantelamiento de las obras temporales consideradas en la RCA N°06/2020 que aprobó el Proyecto Original y que son utilizadas por esta Modificación de Proyecto se sujeta a las mismas características y condiciones descritas en la RCA antes citada.

En este sentido, durante la fase de cierre, se procede al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al terreno que hayan formado parte de las obras temporales para el cierre, despejando las áreas ocupadas por las mismas. Restauración Dado que el Proyecto Original, ni menos la modificación descrita en la presente DIA, no considera la modificación de la geoforma, las actividades de restauración del terreno consisten en un proceso de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado estructuras de peso (torres) y caminos, permitiendo devolver la estructura y aumentar la aireación del suelo.

En virtud de que el suelo cumple funciones a nivel ambiental, mediante la sustentación de vegetación permanente y efímera, las acciones de descompactación permiten un repoblamiento natural del área recuperada, sin necesidad de intervención humana. De esta manera, se facilita además el repoblamiento por parte de la fauna nativa. Prevención de futuras emisiones Una vez terminada la Fase de Cierre no existen instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo. Mantención, conservación y supervisión Por la naturaleza del Proyecto, no se consideran implementar actividades de mantención ya que no se consideran obras remanentes, así como tampoco actividades de conservación y supervisión mientras se desarrollan las actividades de cierre. Mano de Obra 317 personas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.9,4.3 y 4.4 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio La fecha estimada para el inicio de la fase de construcción del Proyecto es el mes de julio del año 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio La acción que inicia esta fase corresponde a la habilitación de la franja de servidumbre para la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica. Fecha estimada de término La fecha estimada para el término de la fase de construcción del Proyecto es el mes de abril del año 2025. Parte, obra o acción que establece el término La acción que da término a esta fase corresponde al desmantelamiento de la última obra temporal. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio La fecha estimada para el inicio de la fase de operación del Proyecto es el mes de mayo del año 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio La acción que inicia esta fase corresponde a la entrada en operación de la Línea de Transmisión eléctrica (emisión carta por parte del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN)). Fecha estimada de término La fecha estimada para el término de la fase de operación del Proyecto es el mes de mayo del año 2055. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Parte, obra o acción que establece el término La acción que da término a esta fase corresponde al corte de la entrega de energía (desenergización) para realizar el cierre del Proyecto, hito que se evidenciará mediante la notificación escrita al CEN. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio La fecha estimada para el inicio de la fase de cierre del Proyecto es el mes de diciembre del año 2055. Parte, obra o acción que establece el inicio La acción que inicia esta fase corresponde a la desconexión de Línea de Transmisión Eléctrica (LTM) a la red. Fecha estimada de término La fecha estimada para el término de la fase de cierre del Proyecto es el mes de junio del año 2056. Parte, obra o acción que establece el término La acción que da término a esta fase corresponde a retiro del último contenedor de la instalación de faenas.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración a la calidad del aire Alteración por aumento de niveles de ruido Alteración a los niveles de vibración Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Fuente: Ver Tabla 5 “Ubicación y descripción de receptores” del Anexo 2-2 de la DIA

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones Atmosféricas

Tal como se describe en el Capítulo 1 de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las principales emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción corresponden a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos.

En el Anexo 2-1 “Estimación de emisiones atmosféricas”, se incluye la estimación de las emisiones para La Fase de Construcción y Operación, entendiendo que la fase de cierre tendrá un comportamiento similar a la fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

construcción.

Las siguientes tablas muestran las emisiones atmosféricas en fase de construcción, operación y cierre.

Fuente: Tabla 2-11 “Emisiones atmosféricas fase de construcción” de la DIA

Fuente: Tabla 2-12 “Emisiones atmosféricas fase de operación” de la DIA

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Fuente: Tabla 2-13 “Emisiones atmosféricas fase de cierre”de la DIA

Sin embargo, en Adenda Complementaria se señala que se actualiza informe de Emisiones Atmosféricas y se incorpora en el cálculo de emisiones las actividades de escarpe, excavación, carguío y volteo de material en relación con las tres nuevas estructuras de la Línea de Transmisión Eléctrica, durante la fase construcción, en específico desde el apartado 5.1.1 al 5.1.4 de informe de emisiones.

Para efectos del informe presentado en el Anexo 1-4 de la presente Adenda Complementaria, se ha considerado que las nuevas estructuras corresponden a las E23, E24 y E25. Esta designación se atribuye a dos (02) criterios principalmente.

El primero de ellos corresponde al criterio de correspondencia y distancia de modificación, donde las estructuras desde la N°18 a la N°22 se desplazan hacia al sur y la estructura N°24 se desplaza levemente hacia el oriente de la posición original tomando la numeración 26, dejando así la necesidad de incorporar las 3 (tres) nuevas estructuras en medio, adquiriendo la numeración E23, E24 y E25.

El segundo criterio utilizado fue a partir de la distancia y cantidad de receptores sensibles, respecto a este tramo de la LTE modificada, lo que se traduce en que bajo este criterio las nuevas 3 (tres) estructuras son las que se encuentran más cercanas a los receptores sensibles y por tanto el análisis presentado resulta la peor condición con Proyecto. A continuación, se presenta en la siguiente tabla las emisiones resultantes del cálculo realizado.

Fuente: Tabla 4-1 “Emisiones de movimiento de tierra” del Adenda Complementaria

Se actualiza informe de emisiones atmosféricas respecto al cronograma del Proyecto, el cual puede observarse en la figura 2 y 3 del informe acompañado en el Anexo 1-4 Actualización Estimación de Emisiones Atmosféricas. No obstante, a continuación, se presenta el cronograma del Proyecto: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Fuente: Tabla 4-2 “Cronograma del proyecto” del Adenda Complementaria

Tal como se ha indicado con anterioridad el Proyecto de modificación considera cambios al trazado original de la LTE, de acuerdo con lo aprobado en la RCA N°6/2022, considerando una desviación de un tramo de su trazado.

En particular: • Modificación del trazado de la línea eléctrica, entre estructuras N°17 y la N°24 • Incorporación de tres (3) nuevas estructuras en el tramo del trazado modificado de la línea eléctrica. • Desplazamiento de las estructuras N°26 y N°27, 20 metros al sur de ubicación original.

Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Planta Fotovoltaica Alcones

Respecto a las actividades relacionadas al movimiento de tierra, éstas son conexas directamente con la construcción de las nuevas estructuras de la LAT, las cuales se muestran en color amarillo en la siguiente imagen:

Fuente: Figura 4-4 “Ubicación de nuevas estructuras” del Adenda Complementaria

Estas actividades de movimiento de tierra son las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Fuente: Tabla 4-3 “Actividades emisoras Etapa Construcción. Movimiento de Tierra” del Adenda Complementaria

Respecto al nivel de actividad relacionado a estas actividades se presentan a continuación: Fuente: Tablas S/N “Excavaciones de bases de estructuras” y “Superficie de escarpe, nivelación y compactación” página 227 del Adenda Complementaria Fuente: Tabla S/N “Volumen de carga y volteo a partir de escarpe" página 228 del Adenda Complementaria

Respecto a las actividades de tránsito de vehículos relacionadas a la fase de construcción de las nuevas estructuras de la LAT, se encuentran asociadas a los caminos pavimentados y no pavimentados para acceder a las nuevas estructuras.

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A continuación, se presentan las rutas utilizadas por el Proyecto, para estos efectos:

Fuente: Figura 4-5 “Rutas utilizadas en el Proyecto, nuevas estructuras” del Adenda Complementaria

Se adjunta en Anexo 1-4 del Adenda Complementaria, el archivo KMZ con la identificación de las áreas correspondientes a las actividades de escarpe, excavación, nivelación y compactación, además de rutas utilizadas por el Proyecto.

El Titular señala que se desarrollado SCREENING de emisiones atmosféricas respecto a los contaminantes de MP10 y MP2,5, para la fase de construcción de las tres (03) nuevas estructuras del Proyecto, el cual ha sido incorporado en el Acápite 7 del estudio de emisiones atmosféricas del Anexo 1-4 Actualización Estimación de Emisiones Atmosféricas del Adenda Complementaria.

De acuerdo con el nálisiss realizado a partir de las emisiones generadas y de la modelación a través de la aplicación de SCREENING VIEW 4.0.1, se ha definido la siguiente área de influencia del Proyecto, tanto para MP10 como MP2,5.

Para efectos del análisis y se ha considerado que las nuevas estructuras corresponden a las E23, E24 y E25. Esta designación se atribuye a dos (02) criterios principalmente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

El primero de ellos corresponde al criterio de correspondencia y distancia de modificación, donde las estructuras desde la N°18 a la N°22 se desplazan hacia al sur y la estructura N°24 se desplaza levemente hacia el oriente de la posición original tomando la numeración 26, dejando así la necesidad de incorporar las 3 (tres) nuevas estructuras en medio, adquiriendo la numeración E23, E24 y E25.

El segundo criterio utilizado fue a partir de la distancia y cantidad de receptores sensibles, respecto a este tramo de la LTE modificada, lo que se traduce en que bajo este criterio las nuevas 3 (tres) estructuras son las que se encuentran más cercanas a los receptores sensibles y por tanto el análisis presentado resulta la peor condición con Proyecto:

Fuente: Figura 4-7 “Área de influencia MP10” del Adenda Complementaria

Fuente: Figura 4-8 “Área de influencia MP2,5” del Adenda Complementaria

De acuerdo a las figuras anteriores se identifica que el área de influencia se encuentra definida por el área anaranjada para cada contaminante, MP10 y MP2,5, generando el límite de generación de las mayores concentraciones, las que finalmente no afectan a los receptores cercanos a la implementación de las nuevas estructuras, descartando así potenciales impacto del Proyecto sobre su entorno Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

cercano, por ende no generando riesgo para la salud de las personas, asociado a las emisiones atmosféricas.

Según el SCREENING realizado y de acuerdo los resultados obtenidos, a partir del análisis se ha determinado que las emisiones generadas por el Proyecto no son significativas, por lo cual no procede la elaboración de un estudio de Modelación de Calidad del Aire y Línea de Base respectiva, estudio que entrega la información solicitada en la tabla señalada en el punto 4.8 del ICSARA.

A partir del modelo utilizado SCREEN VIEW 4.0.1, se definieron receptores sensibles tal como muestra la siguiente figura. Fuente: Ver Figura 4-6 “Ubicación de receptores sensibles” del Adenda Complementaria

En función de dichos receptores se han determinado las concentraciones horarias para MP10 y MP2,5, generadas por la construcción de las tres nuevas estructuras, las cuales se identifican en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 4-5 “Determinación de la concentración horaria de MP10” del Adenda Complementaria

Finalmente, a partir de las concentraciones horarias resultantes de la aplicación del modelo se procedieron a comparar con las normas de calidad del aire vigentes en el país. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Fuente: Tabla 4-6 “Comparación con Norma de Calidad Primaria MP10” del Adenda Complementaria

Fuente: Tabla 4-7 “Comparación con Norma de Calidad Primaria MP2.5” del Adenda Complementaria

Tal cual como se observa en la tabla anterior, las concentraciones obtenidas a partir de la modelación realizada no alcanzan el 1% de representación de las normas de calidad del aire tanto para MP10 como para MP2,5, por lo que las emisiones generadas no son significativas, respectos a los receptores evaluados.

Por lo anteriormente expuesto, se puede confirmar que las concentraciones de emisiones se ajustarán al cumplimiento de la normativa vigente, y no afectará la salud de la población. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones de Ruido

Mayor referencia ver Anexo 2-2. Caracterización Ambiental de Ruido y Vibraciones de la DIA.

Fuente: Ver Tabla 5 del Anexo 2-2 “Ubicación y descripción de receptores” de la DIA.

Las principales emisiones de ruido durante la Fase de Construcción de la Modificación del Proyecto tienen su origen en la operación de maquinarias y tránsito de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

vehículos.

Para dar cumplimiento a los máximos permitidos, se incorpora como medida de control de ruido, la implementación de barreras acústicas modulares. Estos elementos son aplicados en forma local a la maquinaria utilizada durante las faenas de construcción del Proyecto, específicamente en el punto receptor Nº 4. Para mayor detalle, ver Anexo 2-2. Caracterización Ambiental de Ruido y Vibraciones de la DIA.

Las medidas de control que se implementan son barreras acústicas modulares móviles para el receptor 1, como también faenas manuales o similares en las torres E23 y E25 a la E27 para los receptores 1 y 4.

Esto para poder cumplir con el Decreto Supremo N° 38/2011 del MMA, donde se atenúa 10 [dB] con la implementación de barreras más 10 [dB] adicionales en el receptor 4 con el uso de faenas manuales o similares en las torres indicadas.

El verificador de desempeño de las medidas es el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) medido en los receptores según el Decreto Supremo N° 38/2011 del MMA.

Se detallan las medidas de control por cada torre asociada a la modificación de la Línea de Transmisión Eléctrica:

Fuente: Ver Tabla 1-30 “Medidas en la Línea de Transmisión Eléctrica” del Adenda.

En la siguiente tabla se muestran los niveles de ruido en la fase de construcción, con medidas de control y nivel de potencia acústica de equipos utilizados en la fase de operación respectivamente:

Fuente: Tabla 2-14 “Niveles de ruido en la fase de construcción periodo diurno con medidas de control” de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

DIA

Fuente: Tabla 2-15 “Nivel de potencia acústica de equipos a utilizar durante la fase de operación “ de la DIA.

Fase de Cierre Las emisiones acústicas proyectadas para la fase de cierre son iguales a las estimadas en la fase de construcción.

Emisiones de Vibraciones

Fase de Construcción Las principales emisiones de vibraciones durante la fase de construcción tienen su origen en la operación de maquinarias y tránsito de vehículos. La siguiente tabla muestra la evaluación de cumplimiento de vibraciones generadas por maquinaria pesada, criterio daño y molestia respectivamente:

Fuente: Tabla 2-16 “Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de daño” de la DIA

Fuente: Tabla 2-17 “Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de molestia” de la DIA.

Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

No se prevé emisiones de vibraciones durante esta fase.

Fase de Cierre Las principales emisiones de vibraciones durante esta fase de cierre tienen su origen en la operación de maquinarias y tránsito de vehículos, y se consideran equivalentes a las de la fase de construcción. Debido a la baja cantidad de emisiones, no se justifica aplicar medidas de abatimiento y control. El detalle del estudio se presenta en el Anexo 2-2, “Estudio de ruido y Vibraciones”.

A la vista de los resultados se comprueba que el Proyecto evaluado cumple con la normativa de ruidos y vibraciones vigente, no generando los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Durante la operación, el Proyecto transmite energía por medio de una LTE de 110 KV. El paso de la electricidad por los conductores de la LTE generará campos electromagnéticos.

La siguiente tabla muestra los niveles de los campos electromagnéticos. En el Anexo 2-3, Estudio de Campos Electromagnéticos de la DIA, se presenta el detalle de los resultados.

Valores de campos electromagnéticos, comparación con normas internacionales Fuente: Tabla 5 Anexo 2-3 “Valores de campo en el borde de la franja de la línea” de la DIA.

Se verifica magnitudes de campo electromagnético generado por la Modificación de Proyecto, son inferiores a los valores límites establecidos por la normativa nacional, internacional y el criterio SEA.

Formas de abatimiento y control No se prevé medidas de control o abatimiento. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Proyecto controla los impactos generados, los cuales no sobrepasan los niveles permitidos en la normativa vigente. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Si bien existe la generación de residuos, el manejo que adopta el Proyecto, el cual se encuentra acorde a lo descrito en la normativa nacional vigente, evita que se puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente. A continuación, se entrega el detalle de los residuos generados durante todas las fases del Proyecto.

Generación de Residuos Fase de Construcción Se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

El detalle de la cantidad, tipo de residuo y manejo se encuentran contemplados en el Capítulo 1 Descripción de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Proyecto, sección 1.6.8.

Generación de Residuos Fase de Operación Se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

El detalle de la cantidad, tipo de residuo y manejo se encuentran contemplados en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto, sección 1.7.10.

Generación de Residuos Fase de Cierre.

Se deja constancia que la presente Modificación de Proyecto no considera ningún cambio o alteración a lo evaluado y aprobado en la RCA N°6/2020.

El detalle de la cantidad, tipo de residuo y manejo se encuentran contemplados en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto, sección 1.8.11.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental -Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración. -Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre. -Pérdida de individuos o ejemplares de una población. -Fraccionamiento de hábitat, producto del cierre del terreno y cerco Perimetral. Para mayor información, ver el Anexo 2-4 de la Adenda y al Anexo 2-5 de la DIA. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. El área de influencia fauna se encuentra formada por el área donde el Proyecto considera la instalación de la línea de transmisión eléctrica y otras obras asociadas a lo que se adiciona un buffer de 20 metros alrededor de las obras. En total posee una longitud de 2,37 kilómetros aproximadamente y una superficie de 13,89 ha aproximadamente considerando el buffer.

En la siguiente Figura se presenta el área de influencia fauna: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Fuente: Fuente: Figura 2-6 “Área de Influencia Animales Silvestres (Fauna)” Capítulo 2 de la DIA. En cuanto a las especies sensibles encontradas en el área de influencia, 14 especies han sido consideradas como tal, correspondientes a un anfibio, un reptil, nueve aves y tres mamíferos. A continuación, se indica el detalle de las especies sensibles registradas para esta clase:

-El anfibio considerado como sensible corresponde a Pleurodema thaul, el cual es considerado como sensible debido a su baja movilidad y por lo tanto con una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en su hábitat.

-En el caso del reptil Liolaemus lemniscatus, se considera de esta manera debido a su baja movilidad y por lo tanto una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en su hábitat.

-En cuanto a las aves consideradas “sensibles”, esto ocurre debido a que sus distintas características morfológicas, de vuelo y/o conductuales podrían eventualmente colisionar con la línea eléctrica proyectada.

-Finalmente, para el caso de los mamíferos, estos se consideran sensibles debido a su alta movilidad y por ende mayor susceptibilidad a sufrir atropellos durante las distintas etapas del Proyecto.

En el Anexo 8-1 de la Adenda Complementaria, el Titular establece los siguientes compromisos ambientales voluntarios, los cuales se determinan con el objetivo de minimizar el efecto que pudiera tener los resultados establecidos en la caracterización ambiental del componente fauna:

-Compromiso Instalación de disuasores de vuelo. -Perturbación controlada de especies de baja movilidad (anfibios y reptiles). -Monitoreo de mesomamíferos (Leopardus guigna, Galictis cuja y Lycalopex culpaeus).

Para mayor información, ver el Anexo 8-1 de la Adenda Complementaria. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Suelo En base a la caracterización física y morfológica del área de influencia, se identifican clases de suelos II, III, IV. Y VI, esto se encuentra en línea a los suelos evaluados y aprobados ambientalmente en el Proyecto Original.

Del total del área que utilizan las obras de la Modificación del Proyecto, solo 5 torres de la LTE se emplazan sobre suelos de usos Clase II y III, por lo tanto, el emplazamiento de las instalaciones de la Modificación del Proyecto; no implican un cambio respecto a lo evaluado y aprobado ambientalmente en la RCA Nº6/2020.

Respecto de la capacidad para sustentar biodiversidad (CSB) en el área de influencia del Proyecto, es posible afirmar que los niveles de capacidad de sustentar biodiversidad de los suelos son “medios”, debido principalmente al limitado volumen disponible para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

habitación y desarrollo que los suelos del área de influencia disponen para la micro y macro flora y fauna.

Este volumen de suelo “habitable” (0 a 40 cm) si bien está restringido en profundidad por la presencia de estratas duras (claypan), presenta condiciones físicas y químicas adecuadas para el crecimiento de la gran mayoría de las especies vegetales. Sus condiciones de aireación y retención de humedad son compatibles con el desarrollo de especies animales y vegetales.

Finalmente, se puede concluir que la ejecución de la Modificación del Proyecto no prevé generar efectos significativos sobre el componente suelo, descartándose que las actividades relacionadas con su construcción, operación y cierre puedan intervenir sobre su dimensión física, química y biológica, tal como fue evaluado y aprobado el Proyecto Original.

En el Anexo 2-6 de la DIA “Caracterización Ambiental de Suelos”, se puede revisar el detalle del levantamiento efectuado. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. En el Anexo 2-6 de la DIA, “Caracterización Ambiental de Suelos”, se puede revisar el detalle del levantamiento efectuado.

Flora y Vegetación El área de influencia de la Modificación del Proyecto cubre una superficie total de 11,63 ha. Según lo descrito en la clasificación de Gajardo (1994), se encuentra dentro de la Región del Bosque y del Matorral Esclerófilo, Subregión del Matorral y del Bosque Espinoso Estepario, específicamente en la formación Matorral Espinoso del Secano Costero. Por su parte, Luebert y Pliscoff (2019) indican que el área se inserta en el piso vegetacional Bosque espinoso mediterráneo costero de Acacia caven y Maytenus boaria.

De acuerdo con los resultados obtenidos de las campañas realizadas durante los meses de verano e invierno del año 2023, se pudo determinar lo siguiente:

–Se obtuvo que el 13,34% corresponde a ambientes naturales (praderas, matorral arborescente y bosque nativo), el 0,45% corresponde a ambiente modificado, y el 0,09% a ambiente intervenido.

–En cuanto a la flora vascular terrestre registrada en el área de influencia da cuenta de 47 taxa, el 74,47% pertenece a la clase Magnoliopsida (35 especies) y 12 especies a la clase Liliopsida. La flora registrada en el área de influencia representa el 0,88 % de la flora registrada a nivel nacional de acuerdo con Rodríguez y Marticorena (2019). Dominan las especies de hábito herbáceo (hierbas anuales y perennes) con el 63,83% (30 especies), mientras que los arbustos representan el 19,15% (con 9 especies), los árboles con el 14,89% (7 especies), y por último, una especie de suculenta con el 2,13%.

Respecto a las singularidades ambientales en el área del Proyecto, se registró una especie, Trichocereus chiloensis, en categoría de conservación Casi Amenazada, según Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Decreto Supremo N°41/2011 MMA. Se registraron 6 especies consideradas como originarias del país correspondientes a: Acacia caven, Berberis chilensis, Baccharis linearis, Peumus boldus, Lithrea caustica y Maytenus boaria (Decreto Supremo Nº68/2009 del Ministerio de Agricultura).

Finalmente, la Declaración de Impacto Ambiental presenta los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales.

La superficie de corta asociado a Bosque Nativo corresponde a: 1,52 ha asociado a la instalación de las estructuras E19 a la E24.

Para mayor información, remitirse al Capítulo 10 y 11 del ICE, relacionados con el PASM 148 (Artículo 148 del Reglamento del SEIA).

En el Anexo 2-4 de la DIA “Caracterización Ambiental de Flora y Vegetación”, se puede revisar el detalle del levantamiento efectuado.

Fauna

El área de influencia para la fauna vertebrada terrestre del Proyecto “Modificación de línea de transmisión eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones” está compuesto por 5 ambientes, correspondientes a bosque, matorral, plantación forestal, pradera, agrícola e intervenido. Así mismo, en el área de influencia se identificaron 42 especies de fauna terrestre nativas correspondientes a 1 anfibio, 1 reptil, 36 aves y 4 mamíferos. De las especies registradas, 7 se encuentran en categoría de conservación según la legislación nacional vigente, correspondiente al anfibio Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), al reptil Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata); al ave Coscoroba coscoroba (cisne coscoroba); y a los mamíferos Lycalopex culpaeus (zorro culpeo), Leopardus guigna (güiña), Galictis cuja (quique) y Tadarida brasiliensis (murciélago común), de éstas, L. guigna se encuentra clasificada como “Vulnerable” (VU) y P. thaul se encuentra considerada como “Casi amenazada” (NT), el resto se encuentran clasificadas como de “Preocupación menor” (LC) .

Se identificó una especie con distribución exclusiva dentro del territorio nacional correspondiente a Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) lo que equivale al 2% aproximadamente de las especies registradas. El resto corresponde a especies nativas. Respecto a la movilidad, se registraron 2 especies de baja movilidad (1 anfibio y 1 reptil); el resto de las especies presentan una alta movilidad (36 aves y 4 mamíferos).

Se registró una especie de interés correspondiente a Leopardus guigna (gato güiña), el cual se encuentra clasificado como “Vulnerable” (VU) según el Decreto Supremo N°42/2011.

En cuanto a las especies sensibles, 14 especies han sido consideradas como tal correspondiente a un anfibio, un reptil, nueve aves y tres mamíferos. A continuación, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

indica el detalle de las especies sensibles registradas para esta clase:

–El anfibio considerado como sensible corresponde a Pleurodema thaul, el cual es considerado como sensible debido a su baja movilidad y por lo tanto con una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en su hábitat.

–En el caso del reptil Liolaemus lemniscatus, se considera de esta manera debido a su baja movilidad y por lo tanto una baja capacidad efectiva de escape natural ante perturbaciones en su hábitat.

–En cuanto a las aves consideradas “sensibles”, esto ocurre debido a que debido a sus distintas características morfológicas, de vuelo y/o conductuales podrían eventualmente colisionar con la línea eléctrica proyectada.

–Finalmente, para el caso de los mamíferos, estos se consideran sensibles debido a su alta movilidad y por ende mayor susceptibilidad a sufrir atropellos durante las distintas etapas del Proyecto.

En el Anexo 8-1 de la Adenda Complementaria, el Titular establece los siguientes compromisos ambientales voluntarios, los cuales se determinan con el objetivo de minimizar el efecto que pudiera tener los resultados establecidos en la caracterización ambiental del componente fauna. c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. De acuerdo con lo analizado anteriormente, el Proyecto no tiene impactos significativos sobre los componentes suelo, agua o aire, en relación a su condición habitual. Esto se confirma debido a que no se modifica la clasificación del suelo según lo aprobado ambientalmente en la RCA Nº06/2020, adicionalmente sólo 5 estructuras están posicionadas en suelos de Clase II y III.

En cuanto al componente agua, el agua potable es provista a través de terceros autorizados para dicha actividad, tal como se evaluó y aprobó en la RCA Nº6/2020.

Por las características del Proyecto, no existen fuentes fijas que generen grandes cantidades de emisiones de material particulado o gases a la atmósfera. Las únicas emisiones se generan debido a las actividades de movimientos de tierra y desplazamientos vehiculares, principalmente durante la fase de construcción de la Modificación del Proyecto. Por lo tanto, las emisiones atmosféricas son bajas y no se afecta el componente aire en ninguna etapa del Proyecto.

En conclusión, el Proyecto no afecta los componentes, suelo, agua, aire en relación con su condición sin Proyecto o base. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. El área en que se emplaza el Proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental. No obstante, de acuerdo con las condiciones base de cada componente, se puede declarar que el Proyecto no afecta significativamente el suelo, agua y aire. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De acuerdo con el Estudio de Ruido presentado en el Anexo 2-2 de la DIA, la diferencia entre el ruido de fondo y el ruido que generan las actividades del Proyecto, particularmente las vinculadas a la construcción de la Línea de Transmisión, son prácticamente nulas, lo que concluye que no hay afectación a la fauna del lugar.

Así mismo, es importante destacar que las emisiones de ruido no superan la norma “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, Metodología de 1971 perteneciente a la EPA, la que establece como referencia, un máximo de 85 dB para no generar efecto sobre la fauna silvestre. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto no genera impactos significativos asociados al manejo de sus residuos industriales peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas.

De acuerdo a lo detallado en la descripción de Proyecto, la presente modificación de Proyecto no altera y/o modifica los insumos evaluados en el Proyecto Original y aprobados por medio de la RCA Nº6/2020. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El Proyecto no contempla la explotación o afectación de aguas subterráneas, ya que no se generarán emisiones a dicho cuerpo receptor.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. El Proyecto no genera descargas o uso de ningún cuerpo de agua.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El Proyecto no se encuentra cercano a vegas y/o bofedales que pudieran ser afectados. Además, se recalca que el Proyecto no genera descargas a cuerpos hídricos.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El Proyecto no se encuentra cercano a zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieran ser afectadas.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no se encuentra cercano a ningún glaciar. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no considera la introducción de ninguna especie exótica al territorio nacional, por lo que no se genera ningún impacto significativo asociado a este literal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental -Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones a la atmosfera, emisiones de ruido y emisiones de vibración.

-Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento en la concentración de contaminantes a emitir a la atmósfera y su relación con los grupos humanos presentes en el área de influencia. Existencia de grupos humanos en el área de influencia. En el Anexo 1-1 de la DIA “Archivos Digitales” un archivo KMZ y SHAPE de la Adenda, se presentan los centros urbanos más cercanos al Proyecto y las viviendas insertas dentro del área de influencia y su distanciamiento al Proyecto, considerando aquellos receptores cercanos identificados en los Informes de Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones, y, del Estudio de Emisiones a la Atmosfera.

El Área de Influencia de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos abarca 19.544,5 Ha.

En la siguiente figura se muestra el área de influencia.

Fuente: Figura 2-9 “Área de Influencia Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” de la DIA Reasentamiento de comunidades humanas. No Aplica Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo con lo desarrollado en la caracterización ambiental del Proyecto, presentada en el Anexo 2-10, “Caracterización Ambiental Medio Humano” de la DIA, particularmente en relación a la dimensión socioeconómica, se puede concluir que en el Área de Influencia se observan principalmente actividades de tipo agrícola.

Por lo tanto, considerando las características del Proyecto, se puede concluir que la modificación de la línea eléctrica no genera impactos significativos asociados a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

intervención, uso o restricción de ningún recurso natural utilizado por grupos humanos. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Si bien existe interacción entre los flujos del Proyecto en las rutas I-400 e I-372, es necesario señalar que el tránsito de vehículos del Proyecto se realiza de forma desconcentrada, es decir, no simultánea en relación con el avance de los frentes de trabajo.

Por lo tanto, se descarta la obstrucción o restricción a la libre circulación, la conectividad o un aumento significativos de los tiempos de desplazamiento de la población del Área de Influencia. Se concluye que, el Proyecto no genera impactos o afectaciones significativas que puedan obstruir, aumentar, menoscabar o dificultar la conectividad del desplazamiento del grupo humano dentro del Área de Influencia del Proyecto, como tampoco segregación espacial. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. La ejecución y operación del Proyecto no afecta de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, para ningún grupo humano del sector. El Proyecto Original contempla para su fase de construcción un peak de 317 trabajadores, número que no se altera en la presente Modificación de Proyecto.

La forma de provisión de los insumos necesarios para ejecutar el trabajo, así como el abastecimiento de agua potable y los servicios higiénicos para los trabajadores, son de la misma forma que fue evaluada y aprobada en la RCA Nº6/2020. El Proyecto cuenta con un sistema propio de disposición de aguas servidas, y de abastecimiento de energía eléctrica.

El Titular del Proyecto y las empresas subcontratistas trasladan por sus medios a los trabajadores, sin que estos demanden servicios de transporte público u otro tipo infraestructura.

En conclusión, el Proyecto no tiene impactos significativos sobre los accesos o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura de ningún tipo. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El Proyecto no contempla la intervención de sitios o lugares en donde se lleven a cabo celebraciones o tradiciones locales. Si bien en el levantamiento de la caracterización del componente de Medio Humano (Anexo 2-10), se identificaron sitios de significancia, estos se encuentran fuera del área de intervención del Proyecto y no son afectados por las obras de este en ninguna de sus fases. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. No Aplica

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas. En la zona del Proyecto no se presentan comunidades indígenas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. No se identificaron recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares o zonas con valor ambiental en el área del Proyecto ni en su entorno inmediato.

El Proyecto Original, así como la Modificación de Proyecto, se localiza en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, Provincia de Cardenal Caro, Comuna de Marchigüe a unos 3 kilómetros al oeste de la localidad de Marchigüe.

El Proyecto no se emplaza en o próximo a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles a ser afectados por las obras del Proyecto.

En el área del Proyecto o cercanos a ella, no se localizan pueblos indígenas (ver Anexo 2-10, Caracterización Ambiental Componente Medio Humano de la DIA).

La modificación del Proyecto considera la reubicación de parte de la Línea de Transmisión Eléctrica aprobada ambientalmente mediante la RCA Nº06/2020. El Proyecto original consiste en El Parque solar fotovoltaico Alcones, el cual utiliza la energía renovable del sol, transformando la radiación solar en electricidad, mediante paneles fotovoltaicos. Por lo que no generar efectos sobre la salud de las personas.

Para mayor detalle ver los siguientes Anexos de la DIA: Anexo 2-4 “Caracterización Ambiental Flora y Vegetación”. Anexo 2-5 “Caracterización Ambiental Fauna Silvestre”. Anexo 2-6 “Caracterización Ambiental Suelos”. Anexo 2-7 “Caracterización Ambiental Hidrología e Hidrogeología”. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En la zona del Proyecto y en sus cercanías no se presentan comunidades indígenas, por lo tanto, no existe susceptibilidad de que éstas sean afectadas por las actividades del Proyecto.

El Proyecto Original, así como la Modificación de Proyecto, se localiza en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, Provincia de Cardenal Caro, Comuna de Marchigüe a unos 3 kilómetros al oeste de la localidad de Marchigüe.

El Proyecto no se emplaza en o próximo a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles a ser afectados por las obras del Proyecto.

En el área del Proyecto o cercanos a ella, no se localizan pueblos indígenas (ver Anexo 2-10, Caracterización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Ambiental Componente Medio Humano de la DIA).

La modificación del Proyecto considera la reubicación de parte de la Línea de Transmisión Eléctrica aprobada ambientalmente mediante la RCA Nº06/2020. El Proyecto original consiste en El Parque solar fotovoltaico Alcones, el cual utiliza la energía renovable del sol, transformando la radiación solar en electricidad, mediante paneles fotovoltaicos. Por lo que no generará efectos sobre la salud de las personas.

Para mayor detalle ver los siguientes Anexos de la DIA: Anexo 2-4 “Caracterización Ambiental Flora y Vegetación”. Anexo 2-5 “Caracterización Ambiental Fauna Silvestre”. Anexo 2-6 “Caracterización Ambiental Suelos”. Anexo 2-7 “Caracterización Ambiental Hidrología e Hidrogeología”. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El Proyecto no se emplaza en o próximo a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles a ser afectados por las obras del Proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA. Impacto ambiental -Artificialidad. -Intrusión visual. Existencia de valor turístico De acuerdo con el análisis realizado en el Anexo 2-9 Caracterización Ambiental Paisaje y Turismo de la DIA, es posible determinar que el Valor Turístico asociado al área de Influencia del Proyecto, tienes una magnitud baja, pues hay muy poca presencia de atractivos turísticos en su interior.

Se identifican proveedores en el área de influencia del Proyecto, pero ninguno en el área de intervención de este. Así también no se identifica zonas de interés turístico (ZOIT) en el área de intervención.

Respecto a las obras y ubicación de estas, no implican un potencial impacto negativo para la actividad turística que se desarrolla en el entorno ya que no afectan negativamente el valor paisajístico, tampoco su valor patrimonial ya que las obras y actividades no interfieren con las actividades asociadas a planta turística fuera del área de influencia. Además, las obras y actividades no interferirán en el acceso de la demanda hacia los atractivos asociados al sector del Valle de Colchagua.

Para mayor detalle, ver Anexo 2-9 “Caracterización Ambiental Paisaje y Turismo” de la DIA. Existencia de valor paisajístico El Área de Influencia para el elemento valor paisajístico considera el espacio geográfico comprendido por la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

cuenca visual o entorno desde donde es posible ver el Proyecto. Al unificar los diferentes polígonos resultantes como área visible, se establece el Área de Influencia visual del Proyecto un área de 5.846,1 [Ha]. En la siguiente Figura se presenta el área de influencia paisaje: Fuente: Figura 2-10 “Área de Influencia Paisaje” Capitulo 2 de la DIA. Él área de influencia donde se emplazará la Modificación del Proyecto, corresponde a un área con una intervención moderada principalmente asociada a labores de agricultura.

Respecto a las Unidades de Paisajes identificadas, se destaca la predominancia de zonas de cultivo y zona de bosque nativo.

De acuerdo con el análisis realizado en el Anexo 2-9 “Caracterización Ambiental Paisaje y Turismo” de la DIA, es posible determinar que el Valor Turístico asociado al área de Influencia del Proyecto, tienes una magnitud baja, pues hay muy poca presencia de atractivos turísticos en su interior.

Se identifican proveedores en el área de influencia del Proyecto, pero ninguno en el área de intervención de este. Así también no se identifica zonas de interés turístico (ZOIT) en el área de intervención.

Respecto a las obras y ubicación de estas, no implican un potencial impacto negativo para la actividad turística que se desarrolla en el entorno ya que no afectan negativamente el valor paisajístico, tampoco su valor patrimonial ya que las obras y actividades no interfieren con las actividades asociadas a planta turística fuera del área de influencia. Además, las obras y actividades no interferirán en el acceso de la demanda hacia los atractivos asociados al sector del Valle de Colchagua.

Para mayor detalle, ver el Anexo 2-9 “Caracterización Ambiental Paisaje y Turismo” de la DIA. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Para determinar el valor paisajístico en el área del Proyecto se realizó una caracterización ambiental de paisaje, que consideró actividades de gabinete para su desarrollo, que se presenta en el Anexo 2-9, “Caracterización Ambiental Componente Paisaje y Turismo” de la DIA. La metodología de evaluación del valor paisajístico está basada en la guía publicada por el SEA “Valor paisajístico en el SEIA, donde la determinación del valor paisajístico presenta los siguientes pasos:

Identificación del área de emplazamiento del Proyecto Descripción de los atributos biofísicos que se encuentran dentro del área de emplazamiento del Proyecto.

Tal como fue evaluado en el Proyecto Original, las obras sujetas a la presente modificación no representan pérdida del paisaje, puedo que las unidades establecidas para el tramo en cuestión fueron catalogadas con calidad del paisaje “Media”.

Por lo tanto, no existe una disminución o pérdida de paisaje, en relación a la situación previamente aprobada en la RCA Nº6/2020. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Para determinar el valor paisajístico en el área del Proyecto se realizó una caracterización ambiental de paisaje, que consideró actividades de gabinete para su desarrollo, que se presenta en el Anexo 2-9, “Caracterización Ambiental Componente Paisaje y Turismo” de la DIA. La metodología de evaluación del valor paisajístico está basada en la guía publicada por el SEA “Valor paisajístico en el SEIA, donde la determinación del valor paisajístico presenta los siguientes pasos: Identificación del área de emplazamiento del Proyecto Descripción de los atributos biofísicos que se encuentran dentro del área de emplazamiento del Proyecto.

Tal como fue evaluado en el Proyecto Original, las obras sujetas a la presente modificación no representan pérdida del paisaje, puedo que las unidades establecidas para el tramo en cuestión fueron catalogadas con calidad del paisaje “Media”. Por lo tanto, no existe una disminución o pérdida de paisaje, en relación a la situación previamente aprobada en la RCA Nº6/2020. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No Aplica

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El área de influencia arqueológica considera a la totalidad del predio donde se emplazará el Proyecto lo que corresponde a 12,63 hectáreas.

Respecto al componente arqueológico, a partir de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

resultados de la Prospección Arqueológica que fueron llevadas a cabo en dos campañas de terreno, realizadas entre los días 13 y 14 de octubre de 2022; y 3 de noviembre de 2022, adjunta en el Anexo 2-8 de la DIA, dio cuenta que en el área inspeccionada para el emplazamiento del Proyecto no se presenta materialidad de valor arqueológico o patrimonial (protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales) visible en la superficie del terreno. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Durante la fase de desarrollo del Proyecto, se realizaron actividades de prospección arqueológica, las cuales señalan la ausencia de elementos arqueológicos protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales en el interior del Área de Influencia del Proyecto.

Las actividades de terreno arrojaron como resultado la ausencia de elementos arqueológicos en la superficie del Área de Influencia del Proyecto.

En lo que refiere a Monumentos Nacionales con declaratoria, la revisión de antecedentes señala la ausencia de estos en el área de influencia del Proyecto, de tal forma que los más cercanos se emplazan en la localidad de Placilla, a 3,5 km de distancia.

Por otra parte, dadas las características del Proyecto, éste no impacta el patrimonio paleontológico. Esto considerando la información presentada en la RCA 6/2020 en la cual no se encontraron vestigios paleontológicos. Las fichas técnicas de las calicatas se presentan en el Anexo 2- 6. Caracterización Ambiental de Suelos. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Tal como se mencionó anteriormente, la prospección arqueológica arrojó como resultado, que en lo que refiere a Monumentos Nacionales con declaratoria, la revisión de antecedentes señala la ausencia de estos en el área de influencia del Proyecto, de tal forma que los más cercanos se emplazan en la localidad de Placilla, a 3,5 km de distancia. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto se emplaza en un área donde no se reporta la realización de manifestaciones habituales propias de su cultura o folclore. Así mismo, en la zona del Proyecto y alrededores no existen pueblos indígenas o manifestaciones propias de su cultura y/o folclore.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2. Permiso para corta de bosque nativo según se establece en el artículo 148 del Reglamento del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de la Línea de Transmisión, asociado a la presente modificación del Proyecto Original. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. Antecedentes Técnicos y Formales Mayor detalle de la información ver el Anexo 3-1 “Actualización Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable” del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 148, a saber:

a. Antecedentes del o los predios objeto de intervención. b. Descripción de las obras asociadas a la intervención: c. Descripción del área y especies a intervenir: d. Condiciones de la reforestación o regeneración. e. Medidas de protección. f. Cartografía georreferenciada. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°16-EA/2024, de fecha 21 de marzo de 2024, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Detalle del Pronunciamiento Punto 2. Antecedentes Generales:

2.1. Nombre del predio Lote A. Predio 1.

2.1.7 Uso actual del suelo: No cumple, dado que no se indica esta información, la que es relevante porque es la base inicial para determinar si en el predio existe bosque nativo. Debida va que el estudio técnico corresponde a intervención de áreas con bosque nativo, por lo que es relevante contar con estos antecedentes. Esta información ya fue solicitada en los informes consolidados de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) de fecha 05/10/2023 y de fecha 15 de enero 2024 del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

2.2. Predio Hijuela siete o el cerro de Fundo Demasías. Predio 2.

2.2. Superficie total del predio (ha), según: Título de dominio. En el formulario se indica como 58 cuadras, para este antecedente se requiere la superficie en hectáreas (ha), con el objetivo de hacerla comparable a la superficie indicada para el estudio técnico.

2.3. Nombre del predio El Chequen. Predio 3.

2.2.5 Superficie total del predio (ha), según: Título de dominio. En el formulario se indica como superficie total del predio a “Una cuadra y ¾”, pero para esta información se requiere indicar la superficie en hectáreas (ha), con el objetivo de hacerla comparable a la superficie indicada para el estudio técnico (30,23 ha), que aparentemente podría existir una diferencia significativa entre ambos valores de superficies.

2.2.9 Uso actual del suelo: No cumple, dado que no se indica la información sobre superficies de bosque nativo (adulto o renoval) existente en el predio. Esta información, es relevante porque es la base inicial para determinar si en el predio existe bosque nativo. Este antecedente ya fue solicitado en los informes consolidados de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) de fecha 05/10/2023 y de fecha 15 de enero 2024 del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Punto Nombre del autor/a de estudio técnico: No cumple, dado que no se encontraron antecedentes de doña Paula León, Ingeniera Forestal, R.U.T.: 15.844.261-2, en el Listado de Consultores Forestales CONAF (Actualizado al 2 de enero de 2024). https://www.conaf.cl/nuestros- bosques/bosques-en-chile/listado-de-consultores-forestales-conaf/

Por lo anterior no se cumple con lo solicitado en el artículo 7º de la ley 20.283/2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, donde se indica que “El plan de manejo deberá ser presentado por el interesado y elaborado por uno de los profesionales a que se refiere este artículo. Tratándose del plan de manejo forestal, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias”. Exigencia Análisis Dirección Regional del SEA de la Región de O’Higgins: Sin perjuicio de la observación planteada por la CONAF, en la consolidación de la evaluación ambiental del presente Informe, se tiene presente que:

a. El objetivo del proyecto consiste en realizar cambios en el Proyecto original “Parque Fotovoltaico Alcones” calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°06/2020. Los cambios consideran modificar un tramo del trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica (entre las estructuras N°17 y N°24), la incorporación de 3 nuevas estructuras producto del ajuste mencionado y el desplazamiento de las estructuras N°26 y N°27 unos 20 metros al sur del trazado original, emplazado en la comuna de Marchigüe, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

b. Seguidamente, el proyecto tuvo que ingresar obligatoriamente al SEIA dado que se trata de una Línea de Transmisión Eléctrico de Alto Voltaje (mayor a 23 kV), y cumple con los requisitos de ingreso a través del literal b.1 del Reglamento del SEIA.

c. Que, por tanto, las partes, obras y acciones asociadas al objeto del proyecto involucran la corta de bosque nativo en una superficie total de 1,52 ha para la instalación de las estructuras E19 a la E24.(Énfasis Agregado).

d. Que, no obstante, en la DIA, Adendas y sus Anexos se describió que el Proyecto se ubica dentro de una superficie total de 11,63 ha. Sin embargo, la superficie afecta a corta de bosque nativo corresponde a 1,52 ha. Dichas superficies se encuentran representadas en los planos adjuntos en el Anexo 3-1 del Adenda Complementaria. (Énfasis Agregado).

e. Que, en efecto, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 3-1 del Adenda Complementaria, la distribución de las superficies a intervenir por el Proyecto, se distribuyen de acuerdo con lo siguiente:

-Predio 1: Denominado Lote A, correspondiente al Rol de Avalúo N° 62- 68, la superficie a intervenir corresponde a 0,49 ha.

-Predio 2: Denominado Hijuela siete o el cerro de Fundo Demasias, correspondiente al Rol de Avalúo N°73-14, la superficie a intervenir corresponde a 0,41 ha.

-Predio 3: Denominado El Chequen, correspondiente al Rol de Avalúo N°62-11, la superficie a intervenir corresponde a 0,62 ha.

f. Que, por su parte las superficies asociadas a Bosque nativo en el área de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

influencia del Proyecto corresponden a un total de 8,70 ha, las que detallan a continuación:

-Predio 1: 3,95 ha. -Predio 2: 1,28 ha. -Predio 3: 3,47 ha.

g. Que, del análisis realizado por esta Dirección Regional del SEA, se pudo verificar que las observaciones realizadas por CONAF de la Región de O´Higgins, en relación con las superficies que interviene el Proyecto y el uso actual del suelo, se encuentran contenidas en las presentaciones de la DIA, Adenda, Adenda Complementaria y sus Anexos. (Énfasis Agregado).

h. Que, en relación con el punto “Nombre del autor/a de estudio técnico”, este contenido técnico es de carácter sectorial, de acuerdo con la “Guía trámite PAS del artículo 148 del Reglamento del SEIA: Permiso para corta de bosque nativo”.

i. Que, el cumplimiento del artículo 148 del RSEIA, y sus normas fundantes, permiso para la corta de bosque nativo, puede regularizarse sectorialmente ante la autoridad competente, previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA, reportando a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Recomendación: En base al análisis anterior la Dirección Regional del SEA recomienda a la Comisión de Evaluación otorgar el PASM 148 del Reglamento del SEIA, considerando la exigencia o condición indicada en el Capítulo 11 del presente ICE, y que dice relación con:

Presentar sectorialmente ante la autoridad competente, la solicitud del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 148 del RSEIA y sus autorizaciones, que guarden relación con lo estipulado en la condición establecida en el presente documento en el citado Capítulo 11; todo ello de forma previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA y que se debe reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1 del ICE.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas generales aplicables al Proyecto

Norma: Ley N° 19.300, y sus modificaciones posteriores, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417 Componente/materia: Normativa de carácter general.

Norma Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley N° 20.417

Otros cuerpos legales Reglamento del SEIA Decreto Supremo N° 40/2012 MMA.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 19300, el presente Proyecto debe someterse al SEIA. Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental y lo expuesto en el capítulo 2 de la presente DIA, referido al análisis de los efectos, características o circunstancias que permiten determinar que éste es el instrumento correcto de ingreso al SEIA, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable, además de verificadores y certificados de remisión de antecedentes e informes a la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA.

Forma de control y seguimiento Se realiza la identificación y cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias, condiciones y medidas establecidas en la RCA.

Decreto Supremo N° 40/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Decreto Supremo N° 40/2012, del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reg. del SEIA) Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de acuerdo con lo establecido en Artículo 3, literal b), señala: b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

Por otra parte, analiza y concluye acerca de los efectos, características o circunstancias descritas en los Artículos 5º a 10º del presente reglamento, que aclaran y desagregan lo criterios del Artículo 11º de la Ley N° 19.300, que definen la pertinencia de presentar una DIA. Forma de cumplimiento El Titular acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental y lo expuesto en el capítulo 2 de la presente DIA, referido al análisis de los efectos, características o circunstancias que permiten determinar que éste es el instrumento correcto de ingreso al SEIA, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable, además de verificadores y certificados de remisión de antecedentes e informes a la plataforma de seguimiento ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se realiza la identificación y cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias, condiciones y medidas establecidas en la RCA.

Decreto Supremo N° 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Decreto Supremo N° 1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y sus modificaciones posteriores Publicación diario oficial: 2 de mayo de 2013.

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Autoridad: Ministerio del Medio Ambiente Materia: Regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Según su objeto establecido en el Artículo 1, el RETC tiene por función recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Agrega la misma norma como objeto del Registro, disponer de manera sistematizada por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, así como contener la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra norma vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera residuos líquidos y sólidos, así como emisiones atmosféricas principalmente durante la Fase de Construcción y Cierre y en menor medida durante la Fase de Operación.

Forma de cumplimiento Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento en comento, el Titular carga los reportes asociados a los residuos.

De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizan las siguientes acciones:

-Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial.

-Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT de titular.

-Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial.

Efectuados los pasos anteriores, y una vez obtenido el comprobante de ingreso electrónico al RETC, se presenta el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento es el comprobante de ingreso al RETC y la carga de los reportes asociados a los Residuos y emisiones generadas.

Forma de control y seguimiento El encargado del establecimiento comunica a la autoridad cualquier alteración en las emisiones y contaminantes declarados.

7.2 Normas relacionadas al Emplazamiento del Proyecto

Ley N°18.916, Código Aeronáutico del Ministerio de Justicia y Decreto Supremo N°0173/2004 (DAR14) del Ministerio de Defensa Nacional que Aprueba Reglamento de Aeródromos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Componente/materia: Aeronáutica

Norma Norma: Ley 18.916, Código Aeronáutico del Ministerio de Justicia, el

Materia: El artículo 26 del Código Aeronáutico guarda relación con el Proyecto en la medida que, la norma, manda a señalar y balizar todos los objetos dentro de territorio nacional que puedan constituir un peligro para la navegación aérea. Dicho esto, el Proyecto, guarda estrecha relación con la norma recién aludida, toda vez que, a través de este, se busca modificar, incorporar y desplazar estructuras en la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE). Con ello, y complementando con el artículo 7.1.10 del Decreto Supremo N°0173/2004 (DAR-14) del Ministerio de Defensa Nacional, el cual indica que las torres y su sostén deben señalarse e iluminarse si un estudio técnico lo señala.

Como consecuencia de lo anterior, y a modo de conclusión, la relación de ambas normas con el Proyecto recae en la necesidad de señalar y balizar, en primer lugar, los objetos que puedan constituir un peligro para la navegación aérea, que son en este caso las torres modificadas, incorporadas y desplazadas del Proyecto, y, en segundo lugar, la iluminación y señalamiento de las líneas eléctricas elevadas, como es en este caso.

Otros cuerpos legales Artículo 7.1.10 del Decreto Supremo N°0173 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento de Aeródromos DAR -14. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Línea de Transmisión Eléctrica Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a ambas normas es necesario, en primer lugar, un estudio que señale la necesidad de instalar o no, señalamiento, iluminación y balizaje de las torres. Una vez existe certeza sobre la respuesta, se procederá de una u otra manera, dependiendo de la respuesta que entregue en informe. En caso de ser positiva, se requerirá que las nuevas torres, las modificadas y las desplazadas cumplan con lo descrito en ambas normas, siendo esto, la instalación de señalamiento, balizaje e iluminación de las torres.

Indicador que acredita su cumplimiento Presencia de balizaje y señalamiento en las Líneas de Transmisión Eléctricas. Forma de control y seguimiento Fiscalización sobre el cumplimiento en el señalamiento y balizaje de las torres.

Resolución Exenta N°33277 de 2020, del Ministerio de Energía dicta Pliego Técnico Normativo - RPTD N° 09 Componente/materia: Normativa Aeronáutica

Norma Artículo 5.7 de la Resolución Exenta N°33277 de 2020; Pliego Técnico Normativo: RPTD N° 09

Publicación Diario Oficial: 17 de septiembre de 2020

Autoridad: Ministerio de Energía

Materia:

El artículo 5.7 del Pliego Técnico Normativo: RPTD N° 09 indica que las empresas que proyecten instalaciones de líneas eléctricas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

aéreas deberán coordinarse con la Dirección General de Aeronáutica Civil, para determinar si dichas instalaciones constituyen un peligro para la navegación aérea y si es necesario que sean señalizadas, balizadas o iluminadas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°173, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba reglamento de aeródromos, o aquel que lo reemplace ;y , además de hacer mención a la normativa sectorial aplicable.

Otros cuerpos legales Artículo 7.1.10 del Decreto Supremo N°0173 de 2004 (DAR-14); Artículo 26 Código Aeronáutico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplicará a las Líneas de Transmisión Eléctrica Forma de cumplimiento A través de la remisión de antecedentes a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a fin de que se realice un estudio aeronáutico que determine si la Línea de Transmisión Eléctrica puede constituir una amenaza aérea. Por otra parte, una vez existe certeza sobre la respuesta, se procede de una u otra manera, dependiendo de la respuesta que entregue en informe. En caso de ser positiva, se requiere que las nuevas torres, las modificadas y las desplazadas cumplan con lo descrito en ambas normas, siendo esto, la instalación de señalamiento, balizaje e iluminación de las torres.

Indicador que acredita su cumplimiento Envío de antecedentes a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), para que, a través de estudio determine si existe presencia de amenaza aérea por la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica. En caso de ser positivo, a través de la presencia de balizaje y señalamiento en las Líneas de Transmisión Eléctricas.

Forma de control y seguimiento Registro del estudio generado por la DGAC.

7.3 Norma Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo. Componente/materia: Residuos y Sustancias Peligrosas.

Norma Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo.

Artículo 16: “No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.”

Artículo 17: “En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria”.

Artículo 24: “Una vez finalizada la faena temporal, el empleador es el responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación”.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las instalaciones del Proyecto Forma de cumplimiento Para la etapa de construcción, las aguas residuales de los baños químicos son retiradas periódicamente por empresas que cuentan con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos es proporcional al número de trabajadores de acuerdo con las exigencias del Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Durante la etapa de operación, no se generan aguas servidas y opera un baño químico durante las mantenciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al manejo de residuos. Se contrata el servicio de baños químicos a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud Región del O’Higgins.

Forma de control y seguimiento Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos.

Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud., que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo. Componente/materia: Residuos y Sustancias Peligrosas

Norma Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo.

Materia: Artículo 42: “El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante, lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

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a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo con el estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas.

b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 Of. 2003.

c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia.

d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación.

e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo con lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento En todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Parque Fotovoltaico e Instalación de Faenas Forma de cumplimiento Instalando la Bodega de Residuos Peligrosos y que cuente con las especificaciones que tiene la norma, tanto la bodega como el personal que manipule los residuos peligrosos. Lo anterior, a través del seguimiento de todas las consideraciones técnicas y de seguridad. Además, la bodega dispone de la hoja de datos de seguridad. (HDS).

Indicador que acredita su cumplimiento La bodega de sustancias peligrosas dispone con hojas de seguridad y plan de emergencia en caso de derrames. Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega SUSPEL cumpliendo con normativa vigente.

Forma de control y seguimiento Mantener disponibles los registros a la autoridad fiscalizadora.

Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud que Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Residuos y Sustancias Peligrosas

Norma Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de SaludQUE Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos.

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Materia: Artículo 4: “Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. - Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación”.

Artículo 6: “Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente”. Artículo 7: “En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento”.

Artículo 8: “Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados”.

Artículo 18: “Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17”. Anexo 2-1. “Actualización Normativa Ambiental Aplicable” del Adenda Complementaria. www.ambec.cl Pág. 30 de 101 Decreto Supremo Nº148/2003, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud

Artículo 29: “Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

autorización sanitaria de la actividad principal”.

El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un Proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este Proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las instalaciones del Proyecto Forma de cumplimiento Residuos peligrosos: Este tipo de residuos se almacenan temporalmente en un sitio que cumple con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº148 del año 2003 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Para este almacenaje se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 142, por lo que se adjunta el permiso obtenido previamente, aprobado en la RCA N°6/2020.

El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasa los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declara a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo N.º 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Permisos para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos de la IF durante la fase de construcción. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en bodegas habilitadas para ello. Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. Declaración de Residuos Peligrosos (RETC).

Forma de control y seguimiento Libro de autorizaciones y registros disponibles y actualizados para fiscalización de la Autoridad

Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Norma Decreto Supremo Nº144/1961 del Ministerio de Salud

Artículo 1: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Otros cuerpos legales No Aplica

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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las instalaciones del Proyecto Forma de cumplimiento Para la etapa de construcción, las aguas residuales de los baños químicos son retiradas periódicamente por empresas que cuentan con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos es proporcional al número de trabajadores de acuerdo con las exigencias del Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Durante la etapa de operación, no se generan aguas servidas y opera un baño químico durante las mantenciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al manejo de residuos. Se contrata el servicio de baños químicos a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud Región del O’Higgins.

Forma de control y seguimiento Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos.

Decreto Supremo N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables A Los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control establece Normas De Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control, modificado por el Decreto N°66/2018 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Norma Decreto Supremo Nº4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Materia: La norma establece, en su artículo primero, que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas indicadas en la citada norma.

Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo, más una unidad. Humo visible: sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las instalaciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular debe exigir que todos los vehículos motorizados, tanto pesados como livianos, que participen en el desarrollo de Proyecto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

cumplan con lo estipulado por la norma exigiendo a cada uno de los contratistas que los vehículos que se utilicen para ejecutar el Proyecto en cada una de sus fases cuenten con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Los registros de mantenciones periódicas, los certificados de revisiones técnicas de los vehículos usados en el Proyecto al día, y tener los antecedentes a mano para la autoridad fiscalizadora.

Forma de control y seguimiento Registro de revisiones técnicas de los vehículos y el Registro de Emisión de Contaminantes de los vehículos.

Decreto Supremo N°211/1991del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Normas Decreto Supremo N° 211/1991. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos

Publicación Diario Oficial: 11 de diciembre de 1991

Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Materia: Define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la fase de operación los viajes son menores y sólo asociados al mantenimiento del Parque.

Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizan cuentan con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y son mantenidos periódicamente.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento de la norma consiste en el Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día.

Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica vigente por el encargado de la obra.

Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Materia: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Este cuerpo normativo señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además, agrega que, en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tanto en la fase de construcción como en la fase de cierre del Proyecto, se podría requerir del transporte de insumos y materiales. Forma de cumplimiento Se exige que el transporte de dichos materiales por zonas urbanas, tanto en la fase de construcción como de cierre, se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales.

Se realizan inspecciones visuales para corroborar las condiciones del transporte de materiales.

Indicador que acredita su cumplimiento Contratos con empresas subcontratistas en el que se exige dicha obligación.

Se mantiene un registro o lista de chequeo de la inspección visual de la condición de transporte de materiales.

Forma de control y seguimiento Registro indicado disponible en faena para su control y verificación.

Decreto Supremo N°41/2018 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Para La Provisión De Agua Potable Mediante El Uso De Camiones Aljibe Componente/materia: Agua Potable

Norma Decreto Supremo Nº41/2018 del Ministerio de Salud.

Materia: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias básicas que debe cumplir todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las instalaciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular celebra contratos con empresas que gocen de autorización sanitaria para el abastecimiento de agua mediante camiones aljibes.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las autorizaciones sanitarias asociadas a las empresas de provisión de agua potable.

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Forma de control y seguimiento Inspección insitu y revisión de registros. Se mantiene un registro actualizado del cumplimiento de las empresas que provisionan el agua potable.

Decreto Supremo N°34/2020 del Ministerio De Energía, Modifica Reglamento De Seguridad Para Las Instalaciones Y Operaciones De Producción Y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución Y Abastecimiento De Combustibles Líquidos. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo Nº34/2020 del Ministerio de Energía.

Materia: Modifica el Decreto Supremo N° 160 de 2008, que aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, en los términos descritos en la norma.

Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº160/2008 del Ministerio de Energía Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las instalaciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular sólo puede recibir CL si cuenta con Registro de Inscripción de la Superintendencia; Certificación y/o Inspección periódica de la instalación y de sus tanque y tuberías, según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente, y que a la vista no presenten riesgo inminente. Además, debe contar con los recipientes apropiados para el almacenamiento de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento La obtención de Registro de Inscripción de la Superintendencia; Certificación y/o Inspección periódica de la instalación y de sus tanque y tuberías, si corresponde. Forma de control y seguimiento Supervisión de que el Titular cuenta con Registro de Inscripción de la Superintendencia; Certificación y/o Inspección periódica de la instalación y de sus tanque y tuberías, además de mantener los antecedes a mano.

Código Sanitario Componente/materia: Sanidad

Norma Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública

Materia: El Artículo 79: "Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del Proyecto por el Servicio Nacional de Salud”.

Por su parte, el artículo 80 señala que: "Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las instalaciones del Proyecto Forma de cumplimiento Como se mencionó en el Capítulo 3 de la DIA presentada, los PAS 140 y 142, no aplican. La Modificación de Proyecto no considera disponer de un patio de almacenamiento de residuos sólidos, dado que esto está contemplado en el Proyecto Original. Además, la Modificación de Proyecto no considera la habilitación de un sitio para el almacenamiento de residuos peligrosos, dado que esto está contemplado en el Proyecto Original.

Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. La Modificación de Proyecto no considera disponer de un patio de almacenamiento de residuos sólidos, dado que esto está contemplado en el Proyecto Original. Además, la Modificación de Proyecto no considera la habilitación de un sitio para el almacenamiento de residuos peligrosos, dado que esto está contemplado en el Proyecto Original.

Forma de control y seguimiento No aplica. La Modificación de Proyecto no considera disponer de un patio de almacenamiento de residuos sólidos, dado que esto está contemplado en el Proyecto Original. Además, la Modificación de Proyecto no considera la habilitación de un sitio para el almacenamiento de residuos peligrosos, dado que esto está contemplado en el Proyecto Original.

Decreto Supremo N°236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. Reglamento General De Alcantarillados Particulares. Componente/materia: Residuos Líquidos Norma Decreto Supremo N° 236/1926. Reglamento General De Alcantarillados Particulares del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo.

El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados a habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto cuenta en su fase de construcción con planta de tratamiento de aguas servidas. Durante la fase de operación y cierre implementa baños químicos. Lo anterior en base a la RCA N°6/2020.

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Forma de cumplimiento El Titular hace que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios.

Se realiza el montaje en función de lo señalado en las respectivas autorizaciones sanitarias.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene en la instalación el registro de la autorización sanitaria de las instalaciones y de la empresa contratista asociada al transporte y disposición de lodos y limpieza de baños químicos.

Forma de control y seguimiento Las respectivas autorizaciones sanitarias estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora.

Ley 20.920. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento del Reciclaje Componente/materia: Residuos y Sustancias Peligrosas

Norma Norma: Ley N°20.920 del Ministerio del Medio Ambiente.

Materia: El Artículo 2 de la Ley, enumera y describe los principios emanados de esta, los cuales son: El que contamina paga; Gradualismo; Inclusión; Jerarquía en el manejo de Residuos; Libre Competencia; Participativo; Precautorio; Preventivo; Responsabilidad del generador del residuo; Transparencia y Publicidad; y, Trazabilidad.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las instalaciones del Proyecto Forma de cumplimiento Se entregan los residuos generados y enmarcados en la Ley 20.920 a un gestor autorizado para su tratamiento, y cuyo almacenamiento cumpla con la normativa vigente. Además, se entregan los residuos domésticos generados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Finalmente, se hace entrega del residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas.

Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de información a RETC en la que se verifica la entrega de los residuos antes mencionados a un gestor autorizado.

Forma de control y seguimiento Comprobante del servicio entregado por un gestor autorizado y la revisión de los comprobantes de carga disponibles en las oficinas del Proyecto.

Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Norma Nombre: Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2009. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito

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Materia: El artículo 78 de este decreto establece que los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

Otros cuerpos legales asociados Ley N°18.290/2009 Ley de Tránsito, Ministerio de Justicia Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones corresponden a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos.

Fase de operación: Las emisiones de material particulado o gases son insignificantes, ya que están asociadas al tránsito del vehículo que transporta al personal de mantenimiento hasta el lugar de labores de mantenimiento.

Fase de cierre: Las principales emisiones corresponden a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al tránsito de vehículos.

Forma de cumplimiento Para controlar la emisión de gases, durante la ejecución de todas las fases del Proyecto, los vehículos y maquinarias cuentan con su revisión técnica al día y se revisa la vigencia de las mantenciones periódicas según lo indicado por el fabricante. Esto es exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día de los vehículos utilizados. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica. Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad.

Decreto Supremo N°4/94 Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos de control Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Norma Nombre: Decreto Supremo N° 4/1994. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos de control

Publicación Diario Oficial: 29 de enero 1994.

Autoridad: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Materia: Esta norma establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kW-h, no podrá́ exceder las concentraciones máximas indicadas en la citada norma.

Los años de uso del vehículo se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo, más una unidad.

Humo visible: sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones corresponden a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos.

Fase de operación: Las emisiones de material particulado o gases son insignificantes, ya que están asociadas al tránsito del vehículo que transporta al personal de mantenimiento hasta el lugar de labores de mantenimiento.

Fase de cierre: Las principales emisiones corresponden a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al desmontaje de la instalación y al tránsito de vehículos.

Forma de cumplimiento Para controlar la emisión de gases, durante la ejecución de todas las fases del Proyecto, los vehículos y maquinarias cuentan con su revisión técnica al día y se revisa la vigencia de las mantenciones periódicas según lo indicado por el fabricante. Esto es exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día de los vehículos utilizados Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica

Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad

Decreto Supremo N°279 de 1983 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Norma Nombre: Decreto Supremo N°279 de 1983, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna

Materia: El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.

Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°31/2017 Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones corresponden a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos.

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Fase de operación: Las emisiones de material particulado o gases son insignificantes, ya que están asociadas al tránsito del vehículo que transporta al personal de mantenimiento hasta el lugar de labores de mantenimiento.

Fase de cierre: Las principales emisiones corresponden a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al desmontaje de la instalación y al tránsito de vehículos.

Forma de cumplimiento Para controlar la emisión de gases, durante la ejecución de todas las fases del Proyecto, los vehículos y maquinarias cuentan con su revisión técnica al día y se revisa la vigencia de las mantenciones periódicas según lo indicado por el fabricante. Esto es exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día de los vehículos utilizados Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica

Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad

Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Norma Decreto Supremo N° 138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica

Publicación Diario Oficial: 17 de noviembre 2005

Autoridad: Ministerio de Salud

Materia: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de este Decreto, los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes que se establecen en el presente Decreto deberán entregar a la SEREMI de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan.

El Artículo 2° incorpora dentro de los rubros, actividades o tipo de fuente que están afectadas a la obligación de proporcionar dichos antecedentes a los equipos electrógenos.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para abastecer de energía eléctrica al Proyecto durante la fase de construcción se cuenta con 2 generadores eléctricos de 60 kVA cada uno. Forma de cumplimiento Se ingresa al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 Ministerio de Medio Ambiente que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

Se obtiene el identificador y contraseña requeridos.

Se realiza la declaración de emisiones pertinentes.

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Se mantiene un registro en que conste la realización de la declaración.

Indicador que acredita su cumplimiento Se ingresa al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 Ministerio de Medio Ambiente que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anual.

Forma de control y seguimiento Revisión anual de cada declaración de emisiones realizada.

Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Norma Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica

Sólo pueden circular los vehículos pesados que sean mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión, y si con las revisiones técnicas acredita que están en condiciones adecuadas para circular.

Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP), para vehículos pesados.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos.

La estimación de emisiones atmosféricas, con el detalle de la metodología empleada y los resultados, se presentaron en el Anexo 2-6 Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda.

Fase de operación: Las emisiones de material particulado o gases durante esta etapa son insignificantes, ya que están asociadas al tránsito del vehículo que transporta al personal de mantenimiento hasta el lugar de labores de mantenimiento. La estimación de emisiones atmosféricas, con el detalle de la metodología empleada y los resultados, se presentan en el Anexo 2-6 Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda

Fase de cierre: Las principales emisiones corresponden a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al tránsito de vehículos. La estimación de emisiones atmosféricas, con el detalle de la metodología empleada y los resultados, se presentan en el Anexo 2-6 Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda.

Forma de cumplimiento Se exige a todos los vehículos motorizados pesados que participen en el desarrollo del Proyecto contar con el permiso de circulación y la revisión técnica al día.

Los vehículos motorizados portan el sello verde autoadhesivo que acredite la certificación relativa al cumplimiento de los límites de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

emisiones establecidos.

Se exige para todos los vehículos motorizados pesados contar con mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta.

Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada.

Forma de control y seguimiento Periódicamente se revisa los registros y/o certificados, se asigna un encargado quien verifica los registros y lleva un control de las revisiones técnicas de éstos.

Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

Decreto Supremo N°211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos

Materia: Define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la fase de operación los viajes son menores y sólo asociados al mantenimiento del Parque.

Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizan cuentan con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y son mantenidos periódicamente.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento de la norma consiste en el Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día.

Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica vigente por el encargado de la obra.

Decreto Supremo N°149/2007, Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el Decreto Supremo Nº 211/1991 y Decreto Supremo Nº 54/1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones Atmosféricas

Norma Decreto Supremo N°149/2007. Establece norma de emisión de NO, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el Decreto Supremo Nº 211 de 1991 y Decreto Supremo Nº 54, de 1994 ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Materia: La norma tiene como objetivo de protección ambiental la regulación de los límites máximos permisibles de emisiones de NO, HC y CO, en los vehículos livianos y medianos con motor de ciclo Otto en uso, de manera lograr la reducción de las emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx). Su aplicación es en la V, VI, VIII, IX Regiones y en la Región Metropolitana.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la etapa de operación los viajes son menores y sólo asociados al mantenimiento del Parque.

Forma de cumplimiento Se cumple esta normativa mediante la exigencia de los certificados de emisiones de la maquinaria y vehículo, junto con la revisión técnica y de gases al día.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Mantenciones de los Vehículos Forma de control y seguimiento Mantención de los registros a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Ruido y Vibraciones

Norma Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997.

Materia: La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

El Artículo 7° del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El ruido generado durante las etapas del Proyecto son los propios de una faena en construcción (movimientos de tierra, tránsito de camiones utilizados para el transporte y montaje de la postación y circulación de vehículos), operación (funcionamiento de transmisión) y cierre (tránsito de camiones, desmantelamiento).

Forma de cumplimiento Conforme a los resultados obtenidos del estudio de ruido disponible en el Anexo 2-2 “Estudio de ruido y vibraciones” de la DIA, se establece que el Proyecto cumple con la normativa vigente en esta materia, no sobrepasando lo niveles de presión sonora establecidos para la zona y no existe afectación a receptores sensibles cercanos al Proyecto, dado que durante la fase de construcción deben ser aplicadas en forma local barreras acústicas modulares sobre a la maquinaria utilizada durante las faenas de construcción del Proyecto cuando se realicen cercanos a los puntos 1 y 4. Estos elementos se aplican en forma local sobre la maquinaria utilizada durante las faenas de construcción del Proyecto, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente de acuerdo a lo especificado en el Anexo 2-2 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento Se verifica el correcto estado de los equipos utilizados durante las etapas, se mantienen los registros.

Forma de control y seguimiento Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad.

Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Ruido y Vibraciones

Norma Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Materia: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

El numeral 1 del Párrafo III regula la exposición laboral a ruido, diferenciando el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.

Artículo 71: “Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto. Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto. Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo”.

Asimismo, establece en el Artículo 81 que “En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB(C) peak, cualquiera sea el tipo de trabajo.”

Otros cuerpos legales No Aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

asociados Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera emisiones de ruido al momento de utilizar maquinarias, funcionamientos de equipos y manipulación de materiales. Forma de cumplimiento Tanto el Titular como sus contratistas entregan a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, o permanecer en dichas zonas, es decir ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A).

Indicador que acredita su cumplimiento Se lleva un registro de Entrega de Elementos de Protección Personal (EPP) a los trabajadores del Proyecto

Forma de control y seguimiento Registro de Entrega de EPP

Decreto Supremo N°149/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el Decreto Supremo Nº211 de 1991 y Decreto Supremo Nº54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Emisiones Atmosférica

Norma Decreto Supremo N°149/2007. Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el Decreto Supremo Nº 211 de 1991 y Decreto Supremo Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Las principales emisiones corresponden a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. La estimación de emisiones atmosféricas, con el detalle de la metodología empleada y los resultados, se presentan en el Anexo Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria

Fase de Operación: Las emisiones de material particulado o gases durante esta etapa son insignificantes, ya que están asociadas al tránsito del vehículo que transporta al personal de mantenimiento hasta el lugar de labores de mantenimiento. La estimación de emisiones atmosféricas, con el detalle de la metodología empleada y los resultados, se presentan en el Anexo Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria

Fase de Cierre: Las principales emisiones corresponden a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al tránsito de vehículos. La estimación de emisiones atmosféricas, con el detalle de la metodología empleada y los resultados, se presentan en el Anexo Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Forma de cumplimiento -Se exige a todos los vehículos motorizados pesados que participen en el desarrollo del Proyecto contar con el permiso de circulación y la revisión técnica al día.

-Los vehículos motorizados portan el sello verde autoadhesivo que acredite la certificación relativa al cumplimiento de los límites de emisiones establecidos.

-Se exige para todos los vehículos motorizados pesados contar con mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de revisiones técnicas al día, con registro de las patentes respectivas de cada vehículo en ruta.

  • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada.

Forma de control y seguimiento -Periódicamente se revisa los registros y/o certificados, se asigna un encargado quien verifica los registros y lleva un control de las revisiones técnicas de éstos.

-Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma para vehículos motorizados medianos que indica. Componente/materia: Emisiones Atmosférica, Vialidad y Transporte

Norma Decreto Supremo N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma para vehículos motorizados medianos que indica.

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Materia: Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°40/2019, del Ministerio del Medio Ambiente, Modifica Decreto Supremo N°54/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma para vehículos motorizados medianos que indica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos, principalmente durante las fases de construcción y cierre, asociados al transporte de materiales y personal. Durante la etapa de operación los viajes son menores y sólo asociados al mantenimiento de la línea de transmisión.

Forma de cumplimiento Los vehículos que se utiliza cuentan con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y son mantenidos periódicamente.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento de la norma consiste en el Registro anual de las patentes de los vehículos y sus revisiones técnicas al día.

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Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica vigente por el encargado de la obra. Resolución N°1, de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica Componente/materia: Emisiones Atmosférica, Vialidad y Transporte

Norma Resolución N°1, de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.

Materia: Este cuerpo normativo señala que los vehículos que circulen por las vías públicas no traspasen ciertos tamaños establecidos por la ley.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tanto en la Fase de Construcción como en la Fase de Cierre del Proyecto, se requiere del transporte de insumos y materiales. Forma de cumplimiento Se exige que el transporte del Proyecto no supere los 4,20 metros de altura y que tampoco excedan el ancho 2.60 metros, como indica esta resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento • Contratos con empresas subcontratistas en el que se exige dicha obligación.

• Se mantiene un registro, en el cual se fiscaliza que los vehículos cumplan con las dimensiones establecidas en la resolución.

Forma de control y seguimiento Registro indicado disponible en faena para su control y verificación.

Decreto Supremo Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total. Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma Decreto Supremo Nº 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total.

Materia: Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad. Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo Nº 200 del Ministerio de Obras Públicas, de 1993, que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, El Proyecto contempla el transporte de materiales, maquinaria y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

residuo o sustancias a la que aplica personas por caminos públicos mediante vehículos motorizados medianos y pesados. Forma de cumplimiento El transporte de maquinaria y equipos en construcción se realiza cumpliendo este decreto. En caso de requerirse exceder los límites establecidos, se solicitará autorización.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de Dirección de Vialidad para en caso de que se requiera exceder el tonelaje máximo permitido.

Forma de control y seguimiento Registro, en obra, de la autorización de Dirección de Vialidad.

Decreto con Fuerza de Ley Nº850/1997, del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y el Decreto con Fuerza de Ley Nº206, de 1960 Sobre Construcción y Conservación de Caminos. Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y el Decreto con Fuerza de Ley Nº206, de 1960 Sobre Construcción y Conservación de Caminos.

Materia: Establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales. En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos máximos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de materiales, maquinaria y personas por caminos públicos mediante vehículos motorizados livianos, medianos y pesados.

Forma de cumplimiento Los límites de peso máximos de vehículos cumplen con disposiciones de esta norma. En el caso de exceder estos pesos máximos, se pedirá autorizaciones a Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Autorización de Dirección Regional de Vialidad, en caso de camiones con sobredimensión.

Forma de control y seguimiento Registro, en obra, de la autorización de Dirección de Vialidad.

Decreto Supremo Nº1.665/2003, del Ministerio de Obras Públicas. Modifica Decreto N°19/1984 Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma Norma: Decreto Supremo N°1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas.

Materia: Modifica el Decreto Supremo N°19/1984, en los siguientes términos: “8. El Director Nacional de Vialidad podrá, mediante resolución, en casos debidamente justificados y previo informe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

técnico de la Subdirección respectiva, autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos en condiciones distintas a las señaladas en los numerales precedentes, en conformidad a la legislación vigente. En la resolución respectiva se deberán indicar específicamente las precauciones que sean del caso".

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°158/1980 y Decreto Supremo N° 200/93, ambos del Ministerio de Obras Públicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las diferentes fases del Proyecto se necesita de la circulación de vehículos de carga. Forma de cumplimiento Los camiones que se utilizan se ajustan a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante lo anterior, en la eventualidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicita el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento El registro de Tonelaje del transporte, y el Registro de Solicitud a la Dirección de Vialidad cuando el tonelaje así lo exija.

Forma de control y seguimiento A través de la mantención de los registros y autorizaciones a disponibilidad de la autoridad para su fiscalización.

Resolución DV Nº 232, de 2002, y el Ordinario DV Nº 779 del 2011, de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma Norma: Resolución DV Nº 232, de 2002, y el Ordinario DV Nº 779 del 2011, de la Dirección de Vialidad.

Materia: Informa que se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos que se señalan en la norma en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y el Decreto con Fuerza de Ley Nº206, de 1960 Sobre Construcción y Conservación de Caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de materiales, maquinaria y personas por caminos públicos mediante vehículos motorizados livianos, medianos y pesados.

Forma de cumplimiento Los límites de peso máximos de vehículos cumplen con disposiciones de esta norma. En el caso de exceder estos pesos máximos, se pedirá autorizaciones a Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Autorización de Dirección Regional de Vialidad, en caso de camiones con sobredimensión.

Forma de control y Registro, en obra, de la autorización de Dirección de Vialidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

seguimiento

Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas Fija peso máximo de vehículos.

Materia: Este cuerpo normativo señala que los vehículos que circulen por las vías urbanas del país no deben exceder ciertos pesos que se establecen por ley.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tanto en la fase de construcción como en la fase de cierre del Proyecto, se requiere del transporte de insumos y materiales. Forma de cumplimiento El transporte de maquinaria y equipos en construcción se realiza cumpliendo los límites de peso máximo establecidos por este decreto. En caso de requerirse exceder los límites establecidos, se solicita autorización.

Indicador que acredita su cumplimiento • Contratos con empresas subcontratistas en el que se exige dicha obligación.

• Se mantiene un registro o lista de chequeo de la inspección visual de la condición de transporte de materiales.

Forma de control y seguimiento Registro indicado disponible en faena para su control y verificación.

Decreto Supremo Nº298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma Decreto Supremo Nº298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Materia: Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En construcción se requiere transporte de residuos y sustancias peligrosas. La carga de combustible se realiza en la estación de servicio más cercana. Forma de cumplimiento Se cumple con disposiciones de transporte de cargas peligrosas; choferes tienen las calificaciones y condiciones reglamentarias exigidas para realizar sus labores; autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de combustibles y sustancias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento Cláusulas contractuales que exijan cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento a los contratistas.

Forma de control y seguimiento Registro, en obra, de transportes realizados, señalando cumplimiento normativo.

Decreto Supremo Nº 446/2006 del Ministerio de Salud. Declara Norma Chilena Nº 409/1 Of. 2005, Calidad de agua para Uso Potable Ministerio de Salud. Componente/materia: Agua Potable

Norma Decreto Supremo Nº 446/2006 del Ministerio de Salud. Declara Normas Oficiales de la República de Chile: Norma Oficial Nº 409/1 Of. 2005, Calidad de agua para Uso Potable.

Materia: La presente norma establece como norma oficial de la República de Chile la Norma Chilena 409/1. Of 2005, Calidad de agua para Uso Potable, la cual a su vez establece los requerimientos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano y para bebida de animales. La norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.

Otros cuerpos legales Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se abastece de agua potable por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria. Forma de cumplimiento • Se contrata una empresa con autorización sanitaria.

• Se mantiene registro de la empresa.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene registro de la autorización sanitaria de la empresa. Forma de control y seguimiento Contar con la resolución sanitaria de la empresa contratada.

7.4 Norma Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Ley N°20.283 Sobre Recuperación Del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Componente/materia: Normativa Ambiental

Norma Ley N° 20.283 del Ministerio de Agricultura.

Materia: Artículo 5º: “Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite”.

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Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°82/2010 que Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales, del Ministerio de Agricultura.

Decreto Supremo N°93/2008 Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto Original contempla la corta de bosque nativo para su ejecución. La presente Modificación de Proyecto genera cambios en las superficies y lugares a cortar.

Se presentan los nuevos antecedentes en el Anexo 3-1 de la Adenda de ingreso del Proyecto original.

Forma de cumplimiento La corta de bosque nativo limitada a las áreas señaladas en el PAS 148, incluido en el Anexo 3-1 de la Adenda de ingreso del Proyecto Original y la reforestación del área señalada.

La superficie de corta asociado a Bosque Nativo corresponde a: 1,52 ha asociado a la instalación de las estructuras E19 a la E24.

Favor remitirse al Capítulo 10 y 11 del presente ICE, relacionados con el PASM 148 del Reglamento del SEIA.

A través de la obtención del PAS 148. Limitando los trabajos a las áreas descritas en el permiso aprobado. Cumpliendo con la reforestación señalada en el PAS 148

Indicador que acredita su cumplimiento La corta de bosque nativo limitada a las áreas señaladas en el PAS 148, y la reforestación del área señalada.

Forma de control y seguimiento Subir a la plataforma de la SMA, los antecedentes técnicos y formales a entregados para la tramitación del PASM 148 ante la Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins; la Resolución de CONAF que otorga el PASM 148, los respaldos de ejecución de la reforestación.

Decreto Supremo N°82/2010 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales. Componente/materia: Flora y Fauna Norma Decreto Supremo N°82/2010 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales.

Materia: Contiene el reglamento señalado por el artículo 17 de la Ley 20.283, reglando sobre la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua y los criterios que deben contener, así como la normativa para la protección de los humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar.

Otros cuerpos legales Ley 20.283

Fase del Proyecto a la que Todas las fases del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Evitando la destrucción y restaurando los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medioambiente, o sitios Ramsar, en adelante "humedales", evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas.

La corta de bosque nativo limitada a las áreas señaladas en el PAS 148, incluido en el Anexo 3-1 de la Adenda de ingreso del Proyecto Original y la reforestación del área señalada.

La superficie de corta asociado a Bosque Nativo corresponde a: 1,52 ha asociado a la instalación de las estructuras E19 a la E24.

Favor remitirse al Capítulo 10 y 11 del presente ICE, relacionados con el PASM 148 del Reglamento del SEIA.

A través de la obtención del PAS 148. Limitando los trabajos a las áreas descritas en el permiso aprobado. Cumpliendo con la reforestación señalada en el PAS 148

Indicador que acredita su cumplimiento Evitando el Titular de destruir los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medioambiente, y aportando a la restauración de este.

Forma de control y seguimiento A través de la supervisión de las autoridades pertinentes, y llevando registro de las actividades desarrolladas por el Titular.

Subir a la plataforma de la SMA, los antecedentes técnicos y formales a entregados para la tramitación del PASM 148 ante la Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins; la Resolución de CONAF que otorga el PASM 148, los respaldos de ejecución de la reforestación.

Fotografías de ejecución de las medidas de protección asociadas a la declaración del formulario para la tramitación del PASM 148.

Decreto Supremo N°93/2008 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Componente/materia: Normativa Ambiental

Norma Norma: Decreto Supremo N°93/2008 del Ministerio de Agricultura

Materia: Artículo 2°. Para dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley señala, se deberá contar con un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda. Asimismo, para obtener los beneficios que la Ley establece, se deberá contar con un plan de manejo aprobado por la Corporación. Para tales efectos, el interesado deberá presentar una solicitud ante la oficina de la Corporación que corresponda según la ubicación del predio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Artículo 3°: Toda acción de corta de bosque nativo obligará a la presentación y aprobación previa, por parte de la Corporación, de un plan de manejo forestal, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en la ley.

Otros cuerpos legales Ley 20.283

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La norma aplica al proceso de descampado que se realiza en el Área de Influencia en que se desarrolla el Proyecto, lo que acorde al Anexo 2-3 “Actualización de Caracterización Componente Flora y Fauna”, presentado en la Adenda, corresponde a una superficie total de 1,52 hectáreas.

La corta de bosque nativo limitada a las áreas señaladas en el PAS 148, incluido en el Anexo 3-1 de la Adenda de ingreso del Proyecto Original y la reforestación del área señalada.

La superficie de corta asociado a Bosque Nativo corresponde a: 1,52 ha asociado a la instalación de las estructuras E19 a la E24.

Favor remitirse al Capítulo 10 y 11 del presente ICE, relacionados con el PASM 148 del Reglamento del SEIA.

A través de la obtención del PAS 148. Limitando los trabajos a las áreas descritas en el permiso aprobado. Cumpliendo con la reforestación señalada en el PAS 148

Forma de cumplimiento A través de la aprobación previa de un plan de manejo forestal o de un plan de trabajo, según corresponda, los que debe considerar las normas de protección ambiental establecidas en la Ley y sus reglamentos.

El Proyecto interviene una superficie de 1,52 ha de bosque nativo. En base a lo presentado en el Anexo 2-3, se tramitará sectorialmente ante Plan de Manejo corta y reforestación de bosques nativos.

Previo a la corta se efectúa marcación de los límites de dicha área.

Se reforesta una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por la Corporación.

Los sitios de reforestación cumplen con lo establecido en la Ley 20.283 en cuanto a asegurar el establecimiento de la plantación.

El Titular está a cargo éxito de la medida compensatoria de la reforestación (vía Plan de manejo Forestal), por lo que se destina todos los recursos que sean necesarios para dar por cumplida la medida.

Fuera de las áreas presentadas a la Corporación, queda prohibida la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, la corta de plantaciones acogidas a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del D.L. 701, de 1974, modificado por la Ley 19.561 y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formas xerofíticas según definición de ellas, contenida en el numeral 14 del artículo 2 de la Ley, así como la construcción de estructuras, vías de saca, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

ingreso de maquinarias y el depósito de desechos de cosecha.

Indicador que acredita su cumplimiento Los antecedentes técnicos y formales a entregar para la tramitación del PASM 148 ante la Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins.

Resolución de CONAF que otorga el PASM 148, reforestación a realizar en los términos exigidos por la Autoridad Competente.

Forma de control y seguimiento Subir a la plataforma de la SMA, los antecedentes técnicos y formales a entregados para la tramitación del PASM 148 ante la Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins; la Resolución de CONAF que otorga el PASM 148, los respaldos de ejecución de la reforestación y de las medidas de protección que se declaradas para la obtención del citado PASM ante CONAF.

Ley N° 17.288. Legisla sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico

Norma Ley N° 17.288. Legisla sobre Monumentos Nacionales

Materia: La presente ley establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza.

Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

En relación con los monumentos arqueológicos, el Artículo 21 los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo- arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado.

El Artículo 26, por su parte, señala que “en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él” Por su parte, el Artículo 27 establece que “las piezas u objetos a que se refiere el Artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento”.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 484/1991 Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de terreno en el área de influencia del Proyecto arrojaron como resultado la ausencia de elementos arqueológicos a nivel superficial. por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales en el interior del área de influencia del Proyecto, lo mismo para Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y Zona Típica.

Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se procede según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo

Forma de control y seguimiento Acta de la capacitación firmada por todos los participantes.

Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Patrimonio Cultural y Arqueológico

Norma Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de EducaciónReglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Materia: Dispone normas relativas a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos durante las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (Artículo 1). Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavaciones que se realicen en los terrenos públicos o privados, indicándose los requisitos y procedimientos para su obtención.

Artículo 21 señala que “Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21° de este reglamento.”.

Otros cuerpos legales Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de terreno en el área de influencia de la Modificación de Proyecto arrojaron como resultado la ausencia de elementos arqueológicos a nivel superficial. por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales en el interior del área de influencia del Proyecto, lo mismo para Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y Zona Típica.

Forma de cumplimiento En caso de encontrarse hallazgos o sitios arqueológicos, se detiene la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y se da aviso inmediato al Gobernador Provincial, quien ordena a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia, y al Consejo de Monumentos Nacionales, quienes determinan los procedimientos a seguir, cuya implementación es efectuada por el Titular del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo.

Forma de control y seguimiento Acta de la capacitación firmada por todos los participantes.

Ley N° 3.557 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Componente/materia: Flora y Vegetación

Norma Decreto Ley N° 3.557/1981 del Ministerio de Agricultura Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola.

Materia: Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Este cuerpo legal establece un conjunto de disposiciones destinadas al control de plagas y protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas. En este sentido, el artículo 9º establece la obligación de los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En sus distintas fases el Proyecto considera el manejo adecuado de sus residuos generados. Forma de cumplimiento El Titular indica que el Proyecto cumple y considera todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la generación de plagas y la contaminación de suelos agrícolas.

En efecto, durante las distintas fases del Proyecto el manejo y transporte y disposición de sustancias peligrosas y residuos sólidos peligrosos es efectuado evitando en todo momento la contaminación del ambiente en el área del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos • Transporte de residuos peligrosos, llevados a cabo por empresas autorizadas. • Disposición final de los residuos peligrosos, en sitios autorizados

Forma de control y seguimiento • Obtención del permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos • Registros de transporte de residuos peligrosos, llevados a cabo por empresas autorizadas. • Registros de disposición final de los residuos peligrosos, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

sitios autorizados.

Decreto Supremo N°50/2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamentos de Clasificación de Especies. Componente/materia: Flora y Fauna

Norma Decreto Supremo N° 50/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aprueba y oficializa nómina para el segundo proceso de clasificación de especies según su estado de conservación.

Materia: Aprueba y oficializa la nómina para el segundo período de clasificación de especies silvestres contenidas en la norma.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°33/2011, del MMA; Decreto Supremo N°42/2011, del MMA; Decreto Supremo N°19/2012, MMA; Decreto Supremo N°41/2012, del MMA, Decreto Supremo N°16/2016, del MMA y Decreto Supremo N°29/11 del MMA.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La clasificación de las especies silvestres debe considerarse en todas las zonas del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular indica que el Proyecto cumple y considera todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la generación de plagas y la contaminación de suelos agrícolas.

En efecto, durante las distintas fases del Proyecto, el manejo, transporte y disposición de sustancias peligrosas y residuos sólidos peligrosos es efectuado evitando en todo momento la contaminación del ambiente en el área del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos • Transporte de residuos peligrosos, llevados a cabo por empresas autorizadas. • Disposición final de los residuos peligrosos, en sitios autorizados

Forma de control y seguimiento • Obtención del permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos • Registros de transporte de residuos peligrosos, llevados a cabo por empresas autorizadas. • Registros de disposición final de los residuos peligrosos, en sitios autorizados Decreto Supremo N°4.363/1931 del Ministerio de Tierras y Colonización. Ley de Bosques, Decreto Ley N° 2565/1979 del Ministerio de Agricultura, que sustituye el Decreto Ley N° 701/74 y Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora y Vegetación

Norma Decreto Supremo N°4.363/1931 Ministerio de Tierras y Colonización que Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Decreto Ley N° 2565/1979 del Ministerio de Agricultura, que sustituye el Decreto Ley N° 701/74 y Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

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El Decreto 4363/31, señala en su artículo 2 que los terrenos de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). La expresión “bosque”, es definida como “sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables”, conforme lo establece el artículo 2 del D.L. N° 701/74.

Por su parte, a la Ley N° 20.283 tiene por objetivo la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Su artículo 5, dispone que “Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación.

Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley N° 701, de 1974”, citado en el numeral anterior. En su artículo 7 inciso 4°, señala que “Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, ductos u otras implique corta de bosque nativo, el plan de manejo correspondiente deberá ser presentado por el respectivo concesionario o Titular de la servidumbre, según los casos, quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él”.

El artículo 19 prohíbe la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N°19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.

Esta prohibición no afecta a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente. A su vez, el artículo 60 dispone que “La corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta ley”.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante su fase de construcción contempla la corta de bosque nativo por lo que presenta los antecedentes correspondientes al PAS 148. Para la revisión de antecedentes del PAS remitirse al Anexo 3-1 del Adenda.

Forma de cumplimiento Los antecedentes técnicos y formales a entregar para la tramitación del PASM 148 ante la Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins.

Resolución de CONAF que otorga el PASM 148, reforestación a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

realizar en los términos exigidos por la Autoridad Competente.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en la Presentación de Plan de Manejo Forestal a CONAF y la aprobación de Plan de Manejo Forestal por CONAF.

Forma de control y seguimiento Aprobación de Plan de Manejo Forestal por CONAF.

Ley N° 19.473. Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 Del Código Civil Componente/materia: Flora y Vegetación

Norma Norma: Ley N° 19.473. Ley de Caza

Materia: Las disposiciones de esta ley se aplican a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre se rige por las disposiciones de esta ley, y respecto de los otros anfibios es determinada por el reglamento.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el área de influencia del Proyecto se identifican especies de fauna silvestre que podrían ser afectadas por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla la caza o captura de animales de la fauna silvestre.

No obstante, se implementa una inducción ambiental a los trabajadores que desarrollen trabajos en el área del Proyecto, orientado al reconocimiento del potencial riesgo de colisiones con fauna nativa, de lo anterior, se mantiene un registro de las capacitaciones de los trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución SAG y Registro de Capacitaciones a los trabajadores Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de las inducciones realizadas.

Norma: Ley N° 4.601. Ley de Caza Componente/materia: Flora y Fauna Norma Norma: Ley N° 4.601. Ley de Caza

Materia: Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Economía, Fomento y Reconstrucción.

Prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras, y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.

No obstante, lo anterior, dicha Ley permite al SAG otorgar autorizaciones de captura de especies protegidas en determinadas circunstancias.

Otros cuerpos legales Ley N° 19.473

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el área de influencia del Proyecto se identifican especies de fauna silvestre que podrían ser afectadas por el Proyecto. Forma de cumplimiento Se capacita a los trabajadores respecto a la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre.

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución SAG y Registro de Capacitaciones a los trabajadores Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de las inducciones realizadas.

Decreto Supremo N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. Componente/materia: Flora y Vegetación Norma Norma: D.S. N° 5/1998. Reglamento de la Ley de Caza.

Materia: El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies contempladas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En el mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre, que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza.

En este contexto, el Artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el Artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares.

El Artículo 8° prohíbe la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de la ley N° 4.601 y del presente reglamento. Con todo, el Artículo recién citado establece el requerimiento de permiso del SAG para levantar nidos y crías para fines científicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Respecto del área de influencia del Proyecto, se debe considerar la posible presencia de especies mencionadas en los listados del Reglamento, pertenecientes a la fauna silvestre que presenten algún grado de problema de conservación, o consideradas como beneficiosas.

Otros cuerpos legales Ley Nº 19.473 del Ministerio de Agricultura, que sustituye el texto de la ley N° 4.601, Ley de Caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el área de influencia del Proyecto se identifican especies de fauna silvestre que podrían ser afectadas por el Proyecto. Forma de cumplimiento Se capacita a los trabajadores respecto a la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución SAG y Registro y asistencia de las inducciones realizadas. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de las inducciones realizadas

Resolución Exenta Nº133, del Ministerio de Agricultura. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Componente/materia: Flora y Vegetación

Norma Norma: Resolución Exenta Nº 133.

Materia: 1. Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes:

1.1Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos. El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT.

1.2 Fumigación con Bromuro de Metilo

  1. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.

Otros cuerpos legales No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto recibe insumos y equipos con embalajes de madera provenientes del extranjero Forma de cumplimiento En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por consiguiente se deba Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

incurrir en la importación de insumos y equipos desde el extranjero, el Titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N°133 Exta. Y sus modificaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de embalajes con marcas de haber sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.

Forma de control y seguimiento Revisión de los registros realizados.

Decreto Supremo N°100/1990 Prohíbe El Empleo Del Fuego Para Destruir La Vegetacion En Las Provincias Que Se Indican Durante El Periodo Que Se Señala Y La Quema De Neumaticos U Otros Elementos Contaminantesy Decreto Supremo N°276 de 1980 Reglamento sobre roce a Fuego, ambos del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Flora y Fauna

Norma Norma: Decreto Supremo N°100, de 1990 y Decreto Supremo N°276 de 1980, ambos del Ministerio de Agricultura.

Materia: La norma prohíbe el empleo de fuego para la destrucción de vegetación, del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año en la Región de O´Higgins, según el artículo del Decreto. Por otra parte, Decreto Supremo N° 276 de 1980, define lo que es la “Quema Controlada” y sus requisitos.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°276 de 1980

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla el empleo de fuego para la destrucción de vegetación. Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla el empleo de fuego para la destrucción de vegetación.

Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto no contempla el empleo de fuego para la destrucción de vegetación. Forma de control y seguimiento El Proyecto no contempla el empleo de fuego para la destrucción de vegetación.

7.5 Norma Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto con Fuerza de Ley N° 4/2007 del Ministerio de Economía. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía. Componente/materia: Energía y Combustibles

Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 4/2007. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Energía Eléctrica. Materia: Esta norma señala que es deber del titular mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°68/2021, del Ministerio de Energía

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a las instalaciones de distribución de energía eléctrica contempladas en el Proyecto. Forma de cumplimiento El titular se encarga de mantener las instalaciones del Proyecto, en conformidad con las prescripciones que establece la ley y las demás normativas técnicas aplicable a dichas instalaciones, de manera de proteger la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes. Además, informará oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificaciones de laboratorios autorizados por la SEC. Forma de control y seguimiento Tramitación de certificación y archivo de documentos obtenidos.

Decreto SupremoN°68/2021, del Ministerio de Energía. Modifica Decreto Supremo N°327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Componente/materia: Energía y Combustibles

Norma Decreto Supremo N°68/2021

Introduce nuevos artículos y cambios a la normativa contenida en el Decreto Supremo N° 327/1997 del Ministerio de Minería, que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Con lo contenido en el Decreto Supremo N°68/2021 del Ministerio de Energía, que modifica el Decreto Supremo N° 327/1997, se establecen los requisitos y obligaciones en la obtención de los permisos correspondientes, y dispone que tanto las especificaciones técnicas como la ejecución del Proyecto debe ajustarse a la legislación vigente, preservando el medio ambiente.

Materia: La norma indica que, para la solicitud de concesión, se debe tramitar los permisos correspondientes según la naturaleza de ésta.

Asimismo, señala que se deben identificar los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán al tenor de los Artículos 20 letra e), 32 letra e) y 64 letra c). Comprendido esto, se añade lo siguiente: Artículo 32 bis.- Respecto de las propiedades fiscales, municipales y particulares aludidas en el literal e) del artículo anterior, el solicitante deberá acompañar un listado de los predios afectados que contenga, a lo menos, la identificación de las propiedades afectadas; la indicación de sus propietarios; su ubicación; el área afectada; la longitud de las líneas que los atravesarán, cuando corresponda; así como el número de plano especial de servidumbre correspondiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Adicionalmente, en caso de que el Proyecto contemple la ocupación de bienes nacionales de uso público, el listado señalado en el inciso anterior deberá contener la identificación de éstos, su ubicación, así como la longitud de las líneas que los atravesarán, cuando corresponda.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°327/1997 del Ministerio de Minería

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto incorpora instalaciones para la generación de energía, su transformación y una línea de transmisión eléctrica de 110 kV. Forma de cumplimiento El Titular tramita los permisos correspondientes para la instalación y operación de la línea de transporte de energía eléctrica, según lo dispone la normativa aplicable. Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, ésta es debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos previos indicados en la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador se considera la obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción de la Línea y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio.

Forma de control y seguimiento Tramitación de certificación y archivo de documentos obtenidos.

Decreto Supremo N°327/1997 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Componente/materia: Energía y Combustibles

Norma Decreto Supremo N° 327/1997 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Materia: La presente norma establece en sus Artículos 206, 217 y 218 los requisitos y obligaciones en la obtención de los permisos correspondientes, y dispone que tanto las especificaciones técnicas como la ejecución del Proyecto debe ajustarse a la legislación vigente, preservando el medio ambiente. La norma indica que, para la solicitud de concesión, se deberán tramitar los permisos correspondientes según la naturaleza de ésta. Asimismo, señala que se deben identificar los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán al tenor de los Artículos 20 letra e), 32 letra e) y 64 letra c).

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 4/2007 del Ministerio de Economía. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/1982, del Ministerio de Minería. Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica.

Decreto Supremo N°68/2021 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que El Proyecto incorpora instalaciones para la generación de energía, su transformación y una línea de transmisión eléctrica de 110 kV. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

aplica Forma de cumplimiento El Titular tramita los permisos correspondientes para la instalación y operación de la línea de transporte de energía eléctrica, según lo dispone la normativa aplicable.

Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, ésta es debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos previos indicados en la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador se considera la obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción de la Línea y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio.

Forma de control y seguimiento Tramitación de certificación y archivo de documentos obtenidos.

Decreto Supremo Nº 109/2018 del Ministerio de Energía. Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. Componente/materia: Energía y Combustibles

Norma Decreto Supremo Nº109/2018 del Ministerio de Energía. Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica.

Materia: Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. Establece además las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades.

Las disposiciones del reglamento son aplicables hasta el punto de conexión del usuario final con la red de distribución.

En materia ambiental, se establece que los propietarios de instalaciones eléctricas estarán obligados a desmantelar íntegramente las instalaciones eléctricas cuando ellas puedan constituir un peligro para las personas o las cosas (Artículo 14), para lo cual se deberá contar con procedimientos específico (Artículo 13).

Además, los propietarios u operadores de instalaciones eléctricas deberán comunicar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los accidentes e incidentes que ocurran en sus instalaciones, dentro de 24 horas de ocurrido el hecho o su toma de conocimiento (Artículos 16 y 17). Luego de 30 y 60 días hábiles, entregar informes con información que en el reglamento se estipula (Artículo 18)

Otros cuerpos legales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consiste en la construcción y operación de instalaciones eléctricas destinadas la generación y transmisión de energía eléctrica. Forma de cumplimiento El Proyecto cuenta con un programa de monitoreo y mantenciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

preventivas de las instalaciones eléctricas, y un procedimiento para desmantelar las instalaciones cuando se identifique que puedan constituir un peligro para las personas o las cosas.

Este procedimiento se elabora en conformidad con la normativa vigente. Se cuenta además con un procedimiento de comunicación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en caso de accidentes e incidentes relacionados con la operación de la línea de transmisión y equipos e instalaciones eléctricos del Proyecto.

Esta comunicación y lis informes que se envíen a la Superintendencia contiene la información que se especifica en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene una copia disponible del procedimiento para desmantelar instalaciones eléctricas en caso de constituir un peligro para las personas o las cosas en las oficinas del Proyecto.

Copia de la comunicación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en caso de accidentes e incidentes, y del envío de informes requeridos.

Forma de control y seguimiento Revisión de documentos de comunicación a la SEC en caso de accidentes e incidentes, y del envío de informes requeridos.

Decreto Supremo N°125/2019, del Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema eléctrico Nacional. Componente/materia: Energía y Combustibles

Norma Norma: Decreto Supremo N°125/2019 del Ministerio de Energía.

Materia: Contiene el Reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, indicando las normas a las que deben atenerse los Titulares de Proyectos y a lo determinado por los artículos 19, 31 y demás relevantes del Reglamento.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°327/1997 del Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto incorpora instalaciones para la generación de energía, su transformación y una línea de transmisión eléctrica de 110 kV. Forma de cumplimiento El Titular tramita y comunica los diferentes cambios y modificaciones que planee desarrollar en la obra por escrito al Coordinador, la Comisión y la Superintendencia, con una antelación no inferior a 24 meses en el caso de unidades generadoras y 36 meses respecto de instalaciones de transmisión. Las modificaciones de instalaciones que no tengan el carácter de relevante, de acuerdo con la norma técnica, deberán ser comunicadas por escrito al Coordinador en un plazo no inferior a 30 días.

Para el caso de los Pequeños Medios de Generación Distribuida, les aplica las disposiciones establecidas en el citado Decreto Supremo Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o aquel que lo reemplace.

Indicador que acredita su La comunicación escrita al Coordinador, a la Comisión y a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

cumplimiento Superintendencia para informar el cambiar necesitado.

Forma de control y seguimiento La comunicación escrita al Coordinador, a la Comisión y a la Superintendencia para informar el cambiar necesitado.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Condición o exigencia Impacto asociado Pérdida de hábitat para las especies de flora, vegetación y fauna. Pérdida de individuos presentes en bosque nativo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar cumplimiento a las exigencias necesarias para la tramitación sectorial del PASM 148

Descripción:

El objetivo del proyecto consiste en realizar cambios en el Proyecto original “Parque Fotovoltaico Alcones” calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°6/2020.

Los cambios consideran modificar un tramo del trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica (entre las estructuras N°17 y N°24), la incorporación de 3 nuevas estructuras producto del ajuste mencionado y el desplazamiento de las estructuras N°26 y N°27 unos 20 metros al sur del trazado original, emplazado en la comuna de Marchigüe, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Seguidamente, el proyecto tuvo que ingresar obligatoriamente al SEIA dado que se trata de una Línea de Transmisión Eléctrico de Alto Voltaje (mayor a 23 kV), y cumple con los requisitos de ingreso a través del literal b.1 del Reglamento del SEIA.

Que, por tanto, las partes, obras y acciones asociadas al objeto del proyecto involucran la corta de bosque nativo en una superficie total de 1,52 ha para la instalación de las estructuras E19 a la E24. (Énfasis Agregado)

Que, no obstante, en la DIA, Adendas y sus Anexos se describió que el Proyecto se ubica dentro de una superficie total de 11,63 ha. Sin embargo, la superficie afecta a corta de bosque nativo corresponde a 1,52 ha. Dichas superficies se encuentran representadas en los planos adjuntos en el Anexo 3-1 del Adenda Complementaria. (Énfasis Agregado)

De acuerdo con lo indicado en el Anexo 3-1 del Adenda Complementaria, la distribución de las superficies a intervenir por el Proyecto, se distribuyen de acuerdo con lo siguiente: - Predio 1: Denominado Lote A, correspondiente al Rol de Avalúo N° 62-68, la superficie a intervenir corresponde a 0,49 ha.

  • Predio 2: Denominado Hijuela siete o el cerro de Fundo Demasias, correspondiente al Rol de Avalúo N° 73-14, la superficie a intervenir corresponde a 0,41 ha.

  • Predio 3: Denominado El Chequen, correspondiente al Rol de Avalúo N° 62-11, la superficie a intervenir corresponde a 0,62 ha.

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Que, por su parte las superficies asociadas a Bosque nativo en el área de influencia del Proyecto corresponden a un total de 8,70 ha, las que detallan a continuación:

  • Predio 1: 3,95 ha.
  • Predio 2: 1,28 ha.
  • Predio 3: 3,47 ha.

Que revisada la información contenida en el anexo 3-1 de la Adenda complementaria, se indica en el punto “Nombre del autor/a de estudio técnico”, el nombre de la Profesional que realizó el estudio Técnico, al respecto es importante señalar que este contenido técnico es de carácter sectorial, de acuerdo con la “Guía trámite PAS del artículo 148 del Reglamento del SEIA: Permiso para corta de bosque nativo”, y por lo tanto debe presentarse al momento de la tramitación sectorial del PASM 148 y no en esta etapa de evaluación del Proyecto como lo indica el oficio ORD N°16- EA/2024, emitido por CONAF, por lo que su subsanación debe ser contenida en la presentación de los antecedentes técnicos formales sectoriales no ambientales del referido PASM.

En la tramitación sectorial el Titular debe dar cumplimiento del artículo 148 del RSEIA, y sus normas fundantes, permiso para la corta de bosque nativo, puede regularizarse sectorialmente ante la autoridad competente, previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA, reportando a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Justificación: Oficio Ord. N°16-EA/2024, de fecha 21 de marzo de 2024, de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: De acuerdo con lo indicado en el Anexo 3-1 del Adenda Complementaria, la distribución de las superficies a intervenir por el Proyecto, se distribuyen de acuerdo con lo siguiente:

  • Predio 1: Denominado Lote A, correspondiente al Rol de Avalúo N° 62-68, la superficie a intervenir corresponde a 0,49 ha.

  • Predio 2: Denominado Hijuela siete o el cerro de Fundo Demasias, correspondiente al Rol de Avalúo N° 73-14, la superficie a intervenir corresponde a 0,41 ha.

  • Predio 3: Denominado El Chequen, correspondiente al Rol de Avalúo N° 62-11, la superficie a intervenir corresponde a 0,62 ha.

Forma: Presentar sectorialmente ante la autoridad competente, la solicitud del permiso ambiental sectorial mixto estipulado en el artículo 148 del RSEIA y sus autorizaciones; todo ello de forma previa a dar aviso de inicio la ejecución de la RCA y que se debe reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Oportunidad: Cumplimiento de norma, reforestación y tramitación sectorial en los términos exigidos por la Autoridad competente de CONAF mediante el citado Oficio. Indicador que acredite su cumplimiento Los antecedentes técnicos y formales a entregar para la tramitación del PASM 148 ante la Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins.

Resolución de CONAF que otorga el PASM 148, reforestación a realizar en los términos exigidos por la Autoridad Competente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Forma de control y seguimiento Subir a la plataforma de la SMA, los antecedentes técnicos y formales a entregados para la tramitación del PASM 148 ante la Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins; la Resolución de CONAF que otorga el PASM 148, los respaldos de ejecución de la reforestación. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.2 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Compromiso ambiental voluntario: Instalación de disuasores de vuelo. Impacto asociado Colisión de avifauna

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona.

Descripción: La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en la línea de trasmisión eléctrica

Justificación: La medida se considera debido a la presencia de especies sensibles al riesgo de colisión identificadas en el área de influencia del Proyecto.

Por otro lado, en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos”, se indica que la principal medida de mitigación para el impacto de colisión es la implementación de disuasores de vuelo para aumentar la visibilidad de tendidos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se dispone en el cable de guarda de la LTE del Proyecto, particularmente en el sector en que la línea se encuentra entre los dos sitios de interés para la fauna registrados, como lo muestra la siguiente figura.

Fuente: Figura 7-1. “Sector donde se instalarán los disuasores de vuelo” Capítulo 07 de la DIA.

Forma: Se instalan disuasores de vuelo idealmente “BirdMark BM-AG o similar o bien de características similares, estos deberán ser de al menos 20 cm de largo, e instalarse en el cable de guarda, con un distanciamiento máximo de 10 metros entre sí.

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Los disuasores de vuelo tipo BirdMark BM-AG (modelo referencial) cuentan con las siguientes características: -Visible de día y de noche -Se balancea con el viento y refleja la luz del sol para alertar a las aves -Brilla hasta 10 horas después de la puesta de sol, y/o bajo condiciones de poca luz. -Esto es de particular interés para especies que vuelan de noche. -De bajo costo, de fácil aplicación y de ser necesario se puede mover.

Oportunidad: La medida es instaurada una vez instalado el tendido eléctrico, previo a la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de disuasores de vuelo es la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente y SAG de la Región de Maule, un informe que dé cuenta de la instalación de los disuasores en la línea eléctrica, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ellos.

Forma de control y seguimiento Con el propósito de evaluar la colisión, se realiza la búsqueda de carcasas en la línea de evacuación eléctrica proyectada. Para ello, se contempla que dos profesionales recorran de manera pedestre, y en forma de zig-zag todo el recorrido de la línea eléctrica en búsqueda de individuos colisionados (carcasas) durante una jornada. Se propone una frecuencia de monitoreo trimestral durante tres años de operación, con el propósito de abarcar todas las épocas del año. Los informes con los resultados del monitoreo son derivados a la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.2 Compromiso ambiental voluntario: Perturbación controlada de especies de baja movilidad (anfibios, reptiles y micromamíferos). Impacto asociado No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica Previo a Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del Proyecto o actividad. Las especies objetivo corresponden al anfibio Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), al reptil Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y al mamífero Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo). Sin embargo, el compromiso beneficiará a otras especies que puedan habitar el lugar previo a la intervención.

Descripción: En términos genéricos, el compromiso consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de la especie objetivo, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva que se encuentren en aquellos sectores en los que se contemple la instalación de las torres de la línea, de forma previa al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos. La instalación y construcción de cada una de las torres contempla ocupará una superficie de 325 m².

La metodología se describe a continuación:

-Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizan puntos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

muestreo y/o recorridos en el área de futura intervención con el objetivo de corroborar la presencia o ausencia de las especies objetivo en el sitio de intervención a través de observación directa o indirecta, obtener las abundancias de las especies objetivo e identificar posibles refugios.

-En caso de no registrarse individuos de las especies objetivo ni observarse potenciales refugios, el área de intervención se da como liberada y puede entrar la maquinaria para llevar a cabo las obras respectivas.

-En caso de registrarse ejemplares de las especies objetivos y/o identificar potenciales refugios, se remueven y retiran en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio. Como se menciona en el ítem “Forma de implementación”, se considera una tasa de avance de 0,5 hectáreas/día cada dos especialistas. La cantidad de especialistas que implementan la medida depende de la tasa de avance de la construcción del Proyecto.

-Los materiales removidos durante esta actividad (vegetación, piedras, ramas entre otros), son reubicados en el área inmediatamente contigua a la de la perturbación, que es la que recibe los ejemplares perturba- dos, esto con el objetivo de provocar un menor desplazamiento de los individuos perturbados. En la medida de lo posible, con las rocas removidas se construyen pircas a modo de enriquecimiento ambiental y favorecer la adaptación de los reptiles perturbados.

-Una vez aplicada la perturbación propiamente tal, se realizan recorridos en el área perturbada, con el objetivo de identificar la presencia de las especies objetivo.

-En caso de observar ejemplares de las especies objetivo, la perturbación debe ser aplicada nuevamente. Por el contrario, en caso de no observarse individuos, esta es liberada y se procede a su intervención.

-Para evitar la recolonización del área, una vez que esta se declare como liberada deberá ser intervenida de forma inmediata.

Justificación: El compromiso se justifica por su capacidad para reducir la muerte de individuos perteneciente a las especies objetivo, a través de una metodología poco invasiva y que permite el abandono o el desplazamiento gradual de los individuos desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes. Al respecto, se puede señalar que esta medida es efectiva cuando se usa en bandas o franjas de reducida extensión areal, típicas de Proyectos lineales; así como también en Proyectos areales de pequeño tamaño, no mayor a 3 ha, en este caso en particular cada torre tiene un área de intervención de 0,033 hectáreas, considerando las 13 torres que deben construirse, el área de intervención total corresponde a 0,42 hectáreas. Con base en esto, el Servicio Agrícola y Ganadero en la “Guía de evaluación ambiental. Componente fauna silvestre” indica que la perturbación controlada es “la medida adecuada para mitigar los impactos sobre reptiles y micromamíferos que generan los Proyectos lineales y Proyectos areales de pequeño tamaño”.

Otra ventaja de implementar este compromiso es que, dada la escasa superficie de intervención, los individuos desplazados se mantienen en un ambiente conocido y familiar con una alta probabilidad de encontrar refugio y alimento similar al de su área de origen. También existe una alta probabilidad de que los individuos mantengan relaciones familiares, territorialidad e interacciones con otras poblaciones y especies, y se mantenga la configuración genética de la población.

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Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de perturbación: El compromiso se realiza en el área de intervención del Proyecto, específicamente en el ambiente matorral, en el cual se registraron las especies objetivo, no se considera el ambiente bosque puesto que en él no se considera la instalación de torres eléctricas. En concordancia con la Línea de Base de Fauna realizada en la época de invierno (7 al 10 de julio del 2023) y primavera (15 al 18 de noviembre), se registró la presencia de Pleurodema thaul, Liolaemus lemniscatus y Abrothrix olivaceus en ciertos sectores donde la vegetación representa un hábitat adecuado para dichas especies.

Área de destino: Considerando los antecedentes obtenidos en terreno, las especies se perturbarán fuera del buffer de intervención del Proyecto, siempre considerando que cuente con las mismas características ambientales del área de perturbación.

Forma: Los registros previos a la perturbación propiamente tal se realizan en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la perturbación, durante 1 jornada de trabajo.

Para la perturbación controlada propiamente tal, se considera una tasa de avance de 0,5 hectáreas/día cada dos especialistas. La cantidad de especialistas que implementarán la medida dependerá de la tasa de avance de la construcción del Proyecto.

Los registros posteriores a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 día post perturbación, durante 1 jornada de trabajo.

Oportunidad: El compromiso se implementa lo más próximo en el tiempo previo a la intervención del área, considerando un máximo de 1 día entre el término de la medida (termino de medición posterior a la perturbación) y el inicio de las obras.

Indicador que acredite su cumplimiento Siguiendo las recomendaciones de la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/ Relocalización y Perturbación controlada, los indicadores de cumplimiento que son considerados para evaluar el éxito del compromiso son los siguientes:

-Abundancias de las especies objetivo y/o registro de evidencias indirectas (heces, madrigueras, etc.) -Riqueza y diversidad de especies del ensamble (antes/después de la aplicación del compromiso). -Abundancia específica de especies. -Presencia de reproducción. -Área proyectada para la perturbación (superficie) vs área efectivamente perturbada.

Estos resultados son entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada. Este informe incluye además planos con la identificación de las áreas de origen y destino de los animales, distancia de desplazamiento, metodologías aplicadas, registros fotográficos, entre otros.

Forma de control y seguimiento Se considera que el compromiso ha sido exitoso cuando la “Abundancia de las especies objetivo” o la presencia de evidencias indirectas, disminuyan en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

El método para su obtención es el siguiente:

-Registros de abundancia y/o evidencias indirectas, de manera previa a la perturbación: Se realizan recorridos por la totalidad del área perturbada, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 21:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas. -Registros de abundancia y/o evidencias indirectas, de manera posterior a la perturbación: Se realizan recorridos por la totalidad del área perturbada, con la participación de un número adecuado de profesionales, en horario de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 21:00, de acuerdo a la duración y frecuencias señaladas. El esfuerzo de muestreo debe ser comparable al realizado en las estimaciones previas.

La duración y frecuencia para el seguimiento es la siguiente:

-Registros de abundancia y/o evidencias indirectas de manera previa a la perturbación: Se realizan en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la medida de perturbación controlada, durante 1 jornada de trabajo.

-Registros de abundancia y/o evidencias indirectas de manera posterior a la perturbación: Se realizan en un periodo de 1 día posterior a la aplicación de la medida de perturbación controlada, durante 1 jornada de trabajo.

Estos resultados son entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de un informe que dé cuenta de las actividades de perturbación controlada.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.3 Compromiso ambiental voluntario: Capacitación instructiva sobre el cuidado y preservación de quebradas, canales y obras de riegos aledañas al Proyecto – Fase de Construcción y Operación Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar al personal de trabajo en el Proyecto sobre el cuidado y preservación de las quebradas, canales de regadío, y obras de riego circundantes, poniendo especial énfasis en evitar que, en el proceso constructivo y operativo, sean afectados por desechos o vertimientos, en especial de RESPEL.

Descripción: Se realizan una serie de capacitaciones a los trabajadores que participen del Proyecto. El fin de estas capacitaciones al personal tienen la finalidad de instruir al personal presente en la obra sobre las labores de preservación y los cuidados necesarios a la hora de construir y operar en el Proyecto. Estos cuidados tienen relación con el cuidado que se debe tener a la hora de realizar sus labores, respecto de las quebradas, canales de regadío existentes, y obras de riego presentes en las zonas aledañas al Proyecto.

Comprendido lo anterior, las capacitaciones, además de entregar información sobre la preservación y cuidado de los terrenos y zonas descritas, debe instaurar un protocolo que todos los trabajadores y trabajadores presentes en el Proyecto, deberán seguir y cumplir. Estas se realizan en dos ocasiones: una previo al inicio de la fase de construcción y, otra previo al inicio a la fase de operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Justificación: Resguardar sistemas ambientales y redes de riego, durante las obras de escarpe y excavaciones, y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie en el área del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los lugares donde se realicen excavaciones y movimientos de tierra durante la construcción y operación del Proyecto, específicamente en los lugares cercanos a los cuerpos de agua.

Forma: La implementación de las capacitaciones es por medio de un especialista ambiental, quien implementa el protocolo a seguir por los trabajadores, para dar cumplimiento a las obligaciones de cuidado que deberán seguir durante las diferentes fases del Proyecto.

Oportunidad: La implementación de las capacitaciones debe realizarse previo las actividades de movimiento de tierras y excavaciones de la fase de construcción y operación.

Indicador que acredite su cumplimiento -Registro de capacitaciones instructivas sobre el cuidado y preservación de quebradas, canales y obras de riegos aledañas al Proyecto.

-Registro fotográfico de las charlas.

-Material educativo presente en las oficinas del Proyecto.

-Informe mensual, el cual se emitirá a la SMA, mientras duren las actividades de construcción asociadas al movimiento de tierras.

Forma de control y seguimiento Comprobante de carga de los Informes mensuales en plataforma de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.4 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de mesomamíferos (Leopardus guigna, Galictis cuja y Lycalopex culpaeus). Impacto asociado No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica Previo a construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del presente monitoreo es evaluar la presencia y el uso del área por parte de los mesoma- míferos registrados durante las diversas campañas de terreno, de forma previa a la construcción, durante la etapa de construcción y durante los primeros 3 años de operación del Proyecto. Las especies objetivo del monitoreo son Leopardus guigna, Galictis cuja y Lycalopex culpaeus.

-Previo al inicio de la construcción se instalarán entre 10 a 15 trampas cámaras a lo largo del estero Chequén (lugar donde se registraron las especies objetivo) y en los sectores aledaños, de manera ver la ocupación que hacen las especies objetivos del área.

-Las trampas cámaras son cebadas con uno o más atractores olfativos (jurel, orina de lince o de zorro rojo).

-Las trampas cámaras son revisadas de forma mensual al inicio del monitoreo y durante la fase de construcción, para recopilar las fotografías Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

capturadas y revisar el estado de las baterías. Durante la fase de operación la revisión se realiza cada 3 meses.

Justificación: El compromiso se justifica porque permite evaluar la interacción entre las especies objetivo y la construcción y operación del Proyecto. Adicionalmente, permite saber más sobre la ecología de las especies en el área y la ocupación que hacen estas del sector.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se realiza en el estero Chequén y sus alrededores, en los ambientes bosque, que es donde se registraron las especies objetivo y matorral que es el ambiente que rodea al sector de registro.

Forma: Las trampas cámaras son instaladas a criterio del especialista dentro del estero Chequén y sus alrededores. Las trampas cámaras son cebadas con uno o más atractores olfativos (jurel, orina de lince o de zorro rojo).

Las trampas cámaras son revisadas de forma mensual al inicio del monitoreo y durante la fase de construcción, para recopilar las fotografías capturadas y revisar el estado de las baterías. Durante la fase de operación la revisión se realizará cada 3 meses.

Oportunidad: El compromiso se implementa tres meses previo al inicio de la fase de construcción para poder obtener información sobre las especies de forma previa al inicio de la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento Se entrega un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, que dé cuenta de la ubicación de las trampas cámaras instaladas y su ambiente.

Adicionalmente se debe indicar, en base a los registros fotográficos obtenidos, la ocupación que hacen del área las especies objetivo, si esta ocupación se ve afectada por la temporalidad y por las obras del Proyecto.

Este informe incluye además un anexo con los registros fotográficos más relevantes obtenidos.

Forma de control y seguimiento Se entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe que dé cuenta de los resultados obtenidos.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.5 Compromiso ambiental voluntario: Capacitación del Personal en la Protección de especie Calydorea xiphioides Impacto asociado No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Previo a construcción

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de las charlas de capacitación es informar a los trabajadores de las características ambientales del área del Proyecto, con el fin de informar sobre las restricciones de uso e intervención de la flora presente en el Proyecto.

Descripción: El Titular realiza charlas de capacitación a los trabajadores, esta charla es única y previo a la fase de construcción, en la cual se entrega la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

información ambiental a los trabajadores sobre la flora presente en el Proyecto, específicamente sobre el espécimen Calydorea xiphioides.

Justificación: Sin perjuicio de que no se hayan registrado individuos de la especie Calydorea xiphioides en el área de influencia del Proyecto, el Titular reconoce la importancia de esta especie de flora vascular amenazada, y es por eso por lo que se presenta el siguiente compromiso.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todas las obras asociadas al Proyecto

Forma: En caso de registrarse algún bulbo durante la fase de construcción de las obras, se detendrán los trabajos y se realiza un micro ruteo con liberación de áreas. Posterior a eso, se realizan los rescates y la relocalización correspondiente (el Proyecto original considera, para la relocalización, un área próxima a los límites del área de emplazamiento de los paneles solares, con la finalidad de que cada grupo de ejemplares se replante a no más de 100 m desde donde fueron extraídos).

Se pone especial énfasis durante los meses de octubre y noviembre. Un especialista en flora vascular y su equipo procede a demarcar in situ, potenciales áreas de desarrollo de la especie. En caso de existir registros de la especie, se elabora un informe con los resultados, el cual se envía a las autoridades competentes para su validación.

A continuación, se indica de forma resumida los pasos a seguir en caso de registrarse algún individuo:

-Cuantificación: Se debe registrar el número de ejemplares a rescatar y relocalizar. Para Calydorea xiphioides, se indica una densidad de 9 ejemplares/m2 y según lo observado en la primavera de 2018, un efectivo de ca. 300 ejemplares.

-Rescate y viverización: Los cormos (bulbos) de Calydorea xiphioides, son extraídos desde las áreas donde se desarrollará el Proyecto, luego, son almacenados o llevados directamente al área de acopio y/o de relocalización. Es extremadamente posible que se rescate un número de cormos mucho mayor que el número de ejemplares observado; esto pues existen numerosos cormos juveniles bajo el suelo que no se detectan en terreno pues no alcanzan a florecer. Aún así, y como respaldo de la actividad de rescate de los cormos, se considerará reproducir la especie por semillas en un vivero próximo al Proyecto. Respecto de Calydorea xiphioides, se considera que puede ser un método alternativo, lento, pero que podría generar plantas de respaldo en caso de que la recolección de cormos tuviera algún problema en el número de plantas sobrevivientes al trasplante. Se sabe que lo anterior es factible, pues se ha obtenido una germinación de hasta 93% al utilizar semillas previamente embebidas en agua destilada por cuatro días a 15°C.

-Relocalización: Los cormos de los ejemplares que se obtengan del rescate son reubicados en un área contigua a las obras del Proyecto, privilegiando sectores con características y condiciones ecológicas similares a los sitios desde donde fueron extraídos.

-Monitoreo y seguimiento: Un monitoreo debe llevarse a cabo regularmente de acuerdo con la fenología de la especie, registrando la tasa de sobrevivencia de los ejemplares rescatados y su estado fenológico.

-Fichas de rescate y relocalización: Cada ejemplar relocalizado debe contar con una ficha que incluya información desde su plantación hasta el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

término del periodo de seguimiento.

Oportunidad: Previo al inicio de las obras, durante un micro ruteo, se delimitan las áreas donde potencialmente podría crecer esta especie, demarcando con tiza, estacas, banderines u otros elementos.

Indicador que acredite su cumplimiento Fichas de rescate y relocalización en caso de ser necesarias:

Cada ejemplar relocalizado deberá contar con una ficha que incluya información desde su plantación hasta el término del periodo de seguimiento. Esta ficha debe ser entregada a la autoridad pertinente.

Además, se tiene registro fotográfico e impreso de la capacitación de los trabajadores.

Forma de control y seguimiento Se entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe que dé cuenta de los resultados obtenidos.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.6 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de Ruido Fase de Construcción y Fase de Operación Impacto asociado No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar las mediciones de ruido para la construcción del Proyecto, para para garantizar el cumplimiento de los límites establecidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica en todos los receptores.

Descripción: Se realizan mediciones y monitoreo de ruido en la fase de construcción en horario diurno, específicamente cuando se encuentre la mayor cantidad de máquinas operativas en el Proyecto, en este caso se realiza 1 monitoreo de ruido mensual mientras dure la fase de construcción y un monitoreo anual en la fase de operación del Proyecto. Los puntos donde se realiza este monitoreo son en los receptores identificados en los estudios de Ruido y Vibraciones presentadas en la evaluación ambiental.

Justificación: Verificación de cumplimiento de la normativa de ruido para la fase de construcción y el cumplimiento con las medidas de control correspondientes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medición se realiza en los receptores identificados en la caracterización de Ruido y Vibraciones que se presentó en el Proyecto.

Forma: Se realizan tres monitoreos de 1 vez por mes, dentro de la fase de construcción y un monitoreo anual en la fase de operación. En cada monitoreo se realiza una inspección a todos los puntos de la caracterización de Ruido y Vibraciones que se presentó en el Proyecto, según lo indicado en el apartado precedente.

De cada monitoreo se genera un informe en el que se detalle la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

metodología de medición, la que debe ser coherente con lo establecido con el Decreto Supremo N°38/11 del MMA y los niveles medidos en terreno.

Oportunidad: Estas mediciones van a evaluar cuáles son los escenarios constructivos del Proyecto desde el comienzo de las obras, las mediciones van a ser en horario diurno entre las 8:00 am y 19:00 pm.

Indicador que acredite su cumplimiento Los resultados de este monitoreo son enviados a la Superintendencia del Medioambiente y a la Seremi de salud de la región del Libertador Bernardo O’Higgins.

Forma de control y seguimiento El informe que contenga los resultados de los monitores de ruido y vibraciones, el cual está en las dependencias del Proyecto y en manos del Titular, todo esto en caso de que sea requerido por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.7 Compromiso ambiental voluntario: Programa de Comunicación. Impacto asociado Aumento flujo de vehículos y maquinarias

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Planificar e informar a la comunidad sobre los flujos de vehículos y maquinarias previo a las festividades costumbristas en las localidades cercanas al Proyecto.

Descripción: -Se realiza una planificación para el transporte de vehículos y maquinaria, permitiendo de esta forma distribuir el flujo vehicular dentro de jornada programada.

-Se realiza instalación de señalética provisoria en ruta 90, advirtiendo a peatones y vehículos sobre el ingreso y salida de vehículos desde los accesos del Proyecto, la cual es coordinada con la Dirección de Vialidad y la Municipalidad de Marchigüe.

Justificación: Mediante la implementación de la medida, se evita interferir con el desplazamiento de visitantes a festividades costumbristas en las localidades cercanas al Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comunidad inserta en el Área de Influencia del Proyecto.

Forma: Entrega de la información al Municipio para que quede a libre acceso de la comunidad.

Oportunidad: Durante la construcción del Proyecto cuando coincida con las festividades.

Indicador que acredite su cumplimiento Registro de entrega de información al Municipio y autorización de la Dirección de Vialidad por instalación de señalética provisoria en los accesos del Proyecto.

Forma de control y No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1 Riesgo o contingencia: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.Riesgo de Incendios Forestales. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Posibilidad de que se produzca un incendio producto de fallas en el sistema eléctrico en instalaciones del Proyecto (interno).

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Todos los empleados son capacitados en el uso de extintores.

-Todas las edificaciones del Proyecto, como bodegas y oficinas, son construidas con elementos estructurales resistentes al fuego.

-Se desarrollan simulacros para preparar al personal frente a estas situaciones de emergencia.

-Se cuenta con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, estarán debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud.

-Los extintores son sometidos a revisiones preventivas por lo menos una vez al año, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones.

-Se implementa señaléticas e información de prohibido fumar y números de emergencia, además, de carteles alusivos a la prevención de incendios forestales.

-Limpieza colindante con sectores agrícolas existentes.

-Se prohíbe fumar en áreas de trabajo.

-El trabajador debe ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal.

Si bien el riesgo de incendios en general es bajo, debido a que el combustible vegetal es más bien escaso, se adoptarán medidas de prevención y combate para reducir al máximo la probabilidad de ocurrencia de un siniestro al momento de la intervención de vegetación.

-Prohibición del uso de fuego al interior de las faenas.

-Capacitación anual del personal con el fin de crear conciencia en los trabajadores sobre el daño ambiental ocasionado por los incendios y de ese modo, incentivar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

a mejorar sus prácticas laborales.

-Generar y difundir la importancia de la flora nativa, la información acerca de sus usos actuales y potenciales, a través de letreros u otro medio visual en terreno.

-La vegetación extraída debe quedar ordenada y fuera del alcance de fuentes de ignición. Silvicultura preventiva.

-Manejo de Residuos sólidos domiciliarios, implementación de contenedores para depositar residuos domiciliarios, ya sea papel, vidrio, plástico, aluminio, fierro entre otros materiales, los cuales pueden ser aprovechados bajo el concepto de reciclaje

-El Titular contempla la confección (y mantención periódica) de las franjas de protección contra incendios forestales/ agrícolas, por los sectores donde pasan cables y postes del tendido eléctrico, estos van a permanecer libres de vegetación sin pastos secos y contarán con el ancho de 10 metros como obliga la ley, esta medida va a durar toda la vida útil del Proyecto. El Titular del Proyecto contrata el servicio con alguna compañía eléctrica para solicitar y concordar las medidas mínimas de protección.

-Se prohíbe la acumulación de basura o residuos en los frentes de trabajo, los desechos que deje la construcción de la línea eléctrica son acopiado en los lugares establecidos para este proceso, como bodegas de residuos domiciliarios, bodegas de residuos industriales no peligrosos, bodegas de residuos peligrosos, entre otras obras establecidas únicamente para la recepción de residuos, como establece la RCA 6/2020.

-El uso de fuego para la destrucción de basura o de vegetación sobrante está prohibido.

-Se realiza la construcción de un corta fuegos entre la zona de paneles fotovoltaicos y el cerco perimetral, en dicha franja es eliminada toda la vegetación, dejando solo el suelo, el ancho de este corta fuego debe ser de 10 metros.

-Se cuenta con una cuadrilla especializada para el primer ataque a un incendio, la cual va a contar con el equipamiento adecuado para esta situación.

-Dentro del Proyecto se cuenta con vehículos y herramientas adecuadas para combatir un amago de incendio.

Forma de control y seguimiento Procedimientos y Charlas de Seguridad, simulacros, inspecciones a bodegas y equipos de extinción, entrega de EPP.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Es de vital importancia, que, ante una situación de emergencia de incendio, se dé AVISO INMEDIATO. Ante la ocurrencia de un incendio, se actue de la siguiente manera:

-Aquella persona que detecte un principio de incendio debe dar aviso inmediato.

-Alertar a sus compañeros para que evacuen el lugar, y quienes se sientan preparados prestar apoyo.

-Mientras se informan los hechos, el trabajador previamente capacitado deberá manipular el extintor de la siguiente forma: • Identificar la clase de fuego del que se trata. • Descargar el extintor sobre la llama del fuego, con el viento a favor y en forma de abanico, terminando en la base del fuego, mientras llega apoyo. • Mantener los equipos y sistemas contra incendios permanentemente operativos, señalizados y libres de obstáculos.

-En caso de que los medios de extinción de la planta sean insuficientes, el coordinador general solicita el apoyo externo llamando a los números de emergencias.

-En el caso que se solicite evacuar el lugar por instrucción de los encargados de la planta donde se estén ejecutando los trabajos, esta se realiza de la siguiente manera: • El líder tiene como tarea fundamental, dirigir la emergencia en el lugar, ordenar la evacuación, según Procedimiento General de Evacuación y revisar la totalidad de las dependencias de su área, ante la posibilidad de que pudiesen quedar personas atrapadas, e ir cerrando las puertas con el fin de evitar la propagación del fuego y del humo. • Salga sólo con lo indispensable, no regrese por ningún motivo. • Si la atmósfera es demasiado densa, por el humo y los gases, deben cubrir su nariz y boca con un paño húmedo y considerar que más cerca del piso encontrará una atmósfera más tolerable (avance agachado). • Debe cortar el suministro de electricidad hacia los sectores afectados. • Esperar orden de retorno al lugar de trabajo.

-Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procede a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el Proyecto.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias (si corresponde), se avisa a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información, según corresponda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.2¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Riesgo de Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Riesgo sísmico: Un sismo puede afectar a la totalidad de las obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -El tipo de estructuras y emplazamientos de las instalaciones de faenas dan cumplimiento a las especificaciones tipo para instalaciones de este tipo bajo normativa chilena, la que considera los riesgos de sismos.

-Se capacita y entrena a personal en labores de rescate y emergencia, los cuales deben ser capacitados en forma anual; se apoya en el departamento de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios respectivos.

-A modo general se definen zonas de seguridad y se elabora un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato de construcción que incluye un programa de comunicaciones el cual incluye aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cuál es verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del Titular.

-Se mantiene en lugares visibles y definidos información de números de emergencia y señalización de vías de evacuación con sus respectivos planos.

-La orden de evacuación es dada, una vez cese el fenómeno natural. Si hay pruebas o sospechas de daño estructural, las áreas evacuadas deben permanecer vacías hasta verificar el nivel de riesgo, por parte de los ingenieros o encargados del Proyecto.

-Permiso de edificación y recepción de obras de la municipalidad.

Forma de control y seguimiento -Permisos de edificación y recepción de obras, simulacros, Procedimientos y Charlas de Seguridad.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la ocurrencia de un temblor o terremoto las personas deben: -Ante el aviso de evacuación del recinto siga las instrucciones de los líderes de su área y diríjase a la zona de seguridad preestablecida, según Procedimiento General de Evacuación.

-Mantenga la calma, no corra y siga instrucciones de su líder de evacuación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

-Desconectar o apagar artefactos encendidos, eléctricos, herramientas u otros.

-Si ya está en el exterior aléjese de muros, postes de alumbrado eléctrico, árboles altos, objetos que puedan caer, ventanales.

-No usar elementos incandescentes o llama viva para iluminar (posibles fugas)

-Estando en la zona de seguridad, espere ordenadamente a que se realice el conteo de personas y que, normalizada la situación, se autorice al reingreso de los lugares de trabajo.

-Si ha habido derrumbes y hay personas lesionadas, pida la presencia de personas que puedan prestar primeros auxilios y para que sean trasladados para su atención médica.

-Si se encuentra en altura, se recomienda mantener la calma y mantenerse en el lugar, ya que, podría ser más riesgoso al bajar por la escala.

-Usted puede sobrevivir en un espacio pequeño, cerca de cualquier objeto grande y firme, que es aplastado, pero puede quedar un espacio vacío a ambos lados del mismo triángulo de vida.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias (si corresponde), según lo establecido por el Plan de Emergencias, se avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información, según corresponda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.3¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Riesgo por condiciones climáticas adversas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Un evento climático puede afectar a la totalidad de las obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -No se ubica la instalación de faenas en zonas expuestas a deslizamientos de tierra.

-No se trabaja durante condiciones de mal tiempo sean viento y lluvia.

-Las instalaciones eléctricas se inspeccionan de manera permanente por un especialista del área.

-El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia.

-Por el tipo de obras, no se contemplan acciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

especiales para eventos climáticos durante estas Fases, excepto aquellas que establece la Ley.

-Permiso de edificación y recepción de obras de la municipalidad.

Forma de control y seguimiento Procedimientos y Charlas de Seguridad, Normativa Vigente, Boletín Informativo de SENAPRED

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -El Supervisor a cargo, juntamente con el Prevencionista de Riesgos de la obra, deben evaluar la situación de los caminos a utilizar en el transporte de material, zonas a ejecutar las actividades, trabajo en altura, accesos, equipos de trabajo, entre otras condiciones.

-Detención total del uso de herramientas eléctricas en caso de exponerse a la intemperie con exposición a lluvia, nieve, u otra situación adversa.

-En caso de presentarse vientos excesivos sobre los 50km/h, queda prohibido el izaje de materiales, ya sea, mediante grúas auxiliares o equipos manuales.

-Con actividad eléctrica visible en la cercanía (aprox. 5Km.), evacuación programada de personal y equipos. Cubrir todos los tableros eléctricos que se encuentren en intemperie. Evacuar a todo el personal que se encuentre trabajando en andamios, plataformas, techumbres o montaje, etc. Paralizar faenas de Soldaduras y/o cortes a la intemperie.

-Mejorando las condiciones climáticas el Prevencionista con el Supervisor debe evaluar el área de trabajo y autorizar su reanudación.

-Normalizar actividades en forma programada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias (si corresponde), según lo establecido por el Plan de Emergencias, se avisa a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información, según corresponda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.4¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Riesgo de Accidentes de tránsito Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Acción de transporte de insumos, personal, y residuos asociados a las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para -Los trabajadores que conduzcan vehículos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

prevenir la contingencia motorizados, sean equipos livianos o pesados, deben estar en posesión de la respectiva Licencia de Conducir vigente en el momento que los operan. El Supervisor respectivo tiene la facultad de solicitarla y el Trabajador la obligación de mostrarla.

-Los trabajadores tienen que cumplir con el examen psicosensotécnico al momento de conducir un vehículo para evitar alguna condición física o psíquica deficiente.

-El vehículo que se conduzca debe cumplir con las mantenciones preventivas requeridas según la marca y en cumplimiento al kilometraje.

-El trabajador no puede conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones.

-El trabajador no puede conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones.

-Está estrictamente prohibido la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

-El trabajador debe respetar velocidades mínimas y máximas y todas las normativas en base al tránsito terrestre.

-Los trabajadores que conduzcan vehículos motorizados del Proyecto no pueden transportar en ellos a personas ajenas a ésta, ni tampoco cuando éstos no reúnan los requisitos mínimos para transportar personas, salvo que exista autorización expresa y escrita del Supervisor respectivo para hacerlo.

-Adicionalmente los vehículos cuentan con el siguiente equipamiento: o Cinturón de seguridad para todos los ocupantes, apoyacabezas, Botiquín, chalecos reflectantes, vidrios de seguridad en parabrisas, triángulos de emergencia, airbag, sistema de protección al ocupante como con carrocería de deformación programada, habitáculo indeformable, sistema de protección ante impacto lateral, entre otros: extintor, GPS.

Forma de control y seguimiento -Procedimientos y Charlas de Seguridad -Registro de licencias de conducir -Registro y control de equipamiento en vehículos

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los accidentados adentro.

-Se da atención de primeros auxilios en el área del accidente. Estabilizar y extraer a los accidentados en presencia de personal médico.

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-El accidentado es trasladado hasta el centro asistencial más cercano, en atención a la gravedad de la lesión.

-Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar los caminos en el más breve plazo.

-Verificar que existe extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento.

-Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad.

-En caso necesario, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias.

-Usar EPP adecuados para la tarea.

-Se da aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se debe avisar a la autoridad correspondiente (inspección del trabajo y servicio de salud) siempre y cuando sea un accidente grave o fatal.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.5¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Riesgo Derrame de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto donde haya manipulación, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -El transporte de combustible es realizado por empresas autorizadas.

-El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en la faena, se rigen por las disposiciones de la legislación vigente.

-El transportista o conductor posee la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas.

-Los conductores de los vehículos de transporte cuentan con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas).

-El transporte de sustancias peligrosas cuenta con las Hojas de Datos de Seguridad respectivas, que contienen entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

-Se capacita al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas.

-Se dispone de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de la instalación de faenas, la cual está debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes.

-Se fabrican pretiles que contengan el líquido ante un posible derrame.

-Cada vehículo debe transportar un kit antiderrame en caso de generarse un evento al momento de trasvasijar combustible o sustancia peligrosa.

-Se mantiene en un lugar asignado dentro del área de almacenamiento de sustancias peligrosas un kit con elementos de protección personal adecuados para manipular o ingresar al área.

-En caso de ser necesario se dispone de una ducha de emergencia en el área para el personal que manipule sustancias peligrosas.

-No se puede manipular el producto sin haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad.

-Mantener los cierres de seguridad originales, estos deben permanecer bien cerrados, hay que evitar en todo momento que los productos puedan derramarse.

-Cabe indicar que, para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos motorizados a utilizar en la construcción de obras, se requiere de petróleo diésel y gasolina, los que son abastecidos por empresas distribuidoras locales.

-En general, el operador de la instalación antes de suministrar combustible al vehículo o maquinaria debe verificar la ausencia de fuentes de ignición (motor detenido, cigarrillos apagados, contactos eléctricos cortados).

-Conforme al DS N° 379/86 del Ministerio de Economía, y su modificación posterior; que regula el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio, se exige a los contratistas la inscripción de estanques de combustibles en los registros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), siempre que éstos tengan una capacidad superior a 1,1 m3, en caso contrario, no es necesario su inscripción en dicho registro.

Forma de control y seguimiento Procedimientos y Charlas de Seguridad, Copias de las Autoridades Sanitarias para cada etapa, ya sea, retiro y disposición final de estos residuos.

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Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Una vez se detecte el derrame, avisar al Director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia. Este debe avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados.

-Se debe cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con material combustible derramado.

-El o los operadores con los medios apropiados y usando los EPP adecuados (casco, guantes, botas, lentes, etc.) deberán tratar de controlar el derrame, mientras reciben el apoyo.

-Bloquear la alimentación del derrame.

-Confinar el producto derramado e impedir que escurra y propague. Hacer barreras de contención (diques) para evitar extensión del derrame y contaminar cursos de agua.

-Si el derrame ocurre sobre una superficie permeable es necesario cavar alrededor de éste comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Ésta se debe realizar a una distancia mínima de 20 cm. del borde del derrame de manera de formar un pequeño muro de contención, lo que se realiza hasta rodear completamente el derrame.

-Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente. Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo.

-Una vez que se ha controlado el derrame, se procede a la limpieza de la zona contaminada y descontaminación de los equipos y del personal.

-En caso de ser necesario, esparcir en áreas contaminadas producto biodegradable y recuperar en tambores de acero. Almacenar en Sitio de Residuos Peligros y gestionar su disposición final con empresas autorizadas.

-Verificar que todos los recipientes usados para contener el derrame sean debidamente etiquetados y reponer todo el equipo de emergencia empleado

-Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgos y medio ambiente informa del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de esta.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias, según lo establecido por el Plan de Emergencias, se avisa a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información, según Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

corresponda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.6¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Riesgo Alteración de fauna y avifauna Riesgo Alteración de fauna y avifauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos de acceso al Proyecto, Línea eléctrica. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Durante las actividades del Proyecto, vehículos de transporte de material y personal utilizan caminos existentes y caminos nuevos especialmente habilitados para dar acceso al parque. En este contexto, la actividad de transporte involucra el riesgo de atropello de animales silvestres.

-Realizar el rescate y relocalización de los ejemplares de especies amenazadas y de baja movilidad, antes de la ejecución del Proyecto.

-Es posible entonces identificar este riesgo de atropello de animales durante la fase de construcción del Proyecto, que es la que requiere un mayor control de la velocidad.

-Regular la velocidad máxima dentro del área del Proyecto de 15 -20 km/hr.

-Instalación de letreros, que indiquen a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales.

Respecto a la posibilidad de colisión o electrocución de aves, cabe señalar que éstas ocurren frecuentemente contra líneas de mayor tensión o igual a 110KV, cuyas características estructurales favorecen la ocurrencia del impacto. Está LMT es de 110KV, motivo por el cual esta probabilidad de ocurrencia es alta. Se consideran las siguientes acciones: -Se presenta un compromiso ambiental voluntario de disuadores de vuelo para el sector del cruce del Río Huasco.

-Con relación al cableado de la línea aérea, se realiza un aislamiento de los conductores en zonas de posible contacto.

-El largo del vano descrito y la altura del tendido de este diseño de línea de transmisión, también tienden a una baja de probabilidad de colisión debido a que al estar más cercas las torres y ser objetos más visibles minimizan el riesgo de colisión.

Forma de control y seguimiento Procedimientos y Charlas de Seguridad, inspecciones a bodegas, Línea de transmisión y equipos de extinción, registro de accidentes disponible en las instalaciones del Proyecto.

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Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Una vez controlada la situación, se informa a las autoridades pertinentes, en caso de requerir se traslada para la revisión de un veterinario.

-Se registra e informa el accidente en un formulario previamente definido.

-Se realiza el traslado inmediato al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre registrado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

-En caso de ser necesario primeros auxilios y/o maniobras profesionales, se dispone de equipamiento y de un médico veterinario competente para realizar la labor.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios (si corresponde), se da aviso dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción correspondiente mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información, según corresponda.

Una vez al año se reporta el registro de accidentes a la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.7¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Riesgo Movimiento de Tierra Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras del Proyecto e Instalaciones de faena. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -La operación de equipos no debe exceder los máximos permitidos de acuerdo con el manual de operación.

-En caso de detectarse alguna intervención de un sitio arqueológico, se debe detener la obra en ese sector e informar a las autoridades.

-El supervisor es el responsable de resguardar el sitio arqueológico y avisar a la gerencia del Proyecto, quien da aviso al CMN.

Forma de control y seguimiento Procedimientos y Charlas de Seguridad Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Se dimensionará la emergencia.

-Se demarca el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

-Se inspecciona, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso, se traslada de inmediato hasta un centro asistencial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias, según lo establecido por el Plan de Emergencias, se da aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información, según corresponda. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.8¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Riesgo Uso de equipos y maquinaria pesada Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones de faena, y obras donde se requiera de personal. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se implementa la señalización adecuada en el área de construcción. La operación de equipos no debe exceder los máximos permitidos de acuerdo con el manual de operación.

-El Contratista implementa un procedimiento formal para la operación que permita atender de forma segura la conducción y operación de maquinarias, el cual permanece al interior de cada equipo.

Forma de control y seguimiento Procedimientos y Charlas de Seguridad

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Se informa al experto en prevención y jefe de terreno del accidente.

-Se demarca el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente.

-Se inspecciona, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se solicita asistencia al área de rescate de la mutualidad correspondiente para trasladar al o los lesionados.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se debe avisar a la autoridad correspondiente (inspección del trabajo y servicio de salud) siempre y cuando sea un accidente grave o fatal.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.9¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Riesgo de Hallazgo arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades de movimiento de tierra, escarpe, y excavaciones asociadas a la fase de construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -El Proyecto considera la realización de charlas de inducción para todo el personal en obra, además de charlas de capacitación permanente. En ellas, se difunde los hallazgos arqueológicos registrados en el área, señalándose las principales características de cada uno.

-Estas actividades se realizan para prevenir la alteración de sitios con interés patrimonial. Sin perjuicio de lo anterior, se considera realizar un seguimiento de los elementos arqueológicos y del estado de los cercos y señaléticas de los sitios de interés.

Forma de control y seguimiento Procedimientos y Charlas de Seguridad.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Se procede según lo establecido en la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre monumentos nacionales”.

-Se paralizan los trabajos en el sector del hallazgo.

-Se da aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se debe avisar a la autoridad correspondiente (CMN) ante el hallazgo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.10¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Riesgo Desmontaje de equipos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones de faena y obras donde se requiera de personal. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Se informa al jefe de terreno del accidente

-El Contratista implementa un procedimiento formal para la operación que permita atender de forma segura el desmontaje.

-Se capacita a los operadores y conductores respecto de las acciones a seguir ante un siniestro.

-La operación de equipos no debe exceder los máximos permitidos de acuerdo con el manual de operación.

Forma de control y seguimiento Procedimientos y Charlas de Seguridad.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia -Se informa al experto en prevención jefe de terreno del accidente.

-Se dimensiona la emergencia y se delimita toda el área con barreras duras, conos y personas que impidan el ingreso de terceros.

-Se clasifica el evento accidente (grave y hay lesiones a las personas). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se debe avisar a la autoridad correspondiente (inspección del trabajo y servicio de salud) siempre y cuando sea un accidente grave o fatal.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.11¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Riesgo o contingencia: Riesgo Afloramiento de aguas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Posibilidad de que se produzca afloramiento de aguas en el sector de hincado de paneles solares.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se capacita al personal para poder actuar ante eventuales situaciones de afloramiento de aguas.

Se colocan croquis con vías de evacuación y zonas de seguridad.

Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro de eventos y medidas de control aplicadas en cada caso.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La forma de actuar ante una posible situación de afloramiento de aguas es de la siguiente manera:

  1. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

  2. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

  3. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

(disposición final).

  1. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analiza la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

  2. El Titular debe informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas.

6.Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular debe incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva.”

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias (si corresponde), se avisa a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo inferior a las 24 horas, mediante un llamado telefónico y correo electrónico dicha información, según corresponda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.12 Riesgo o contingencia: Riesgo Ocurrencia de Vientos Fuertes Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -En caso de eventos de mal clima, al inicio de la jornada de trabajo se realiza Hoja de Planificación de Actividad (HPA) en la que se establecen las actividades que se encuentran restringidas (Ej. Trabajos de izaje por fuertes vientos).

-En caso de vientos fuertes, se suspende los trabajos en obras hasta que acabe el evento.

-Frente a pronósticos de ocurrencia de eventos meteorológicos de esta naturaleza, el jefe de obra es el responsable de comunicar acerca del resguardo en dependencias de las instalaciones de faenas y en vehículos en los frentes de trabajo, así como su eventual evacuación del personal desde los frentes de trabajo. Complementariamente da las instrucciones para revisar los anclaje y amarres de elementos que puedan presentar peligro.

-Disponer de vías de evacuación debidamente señalizadas e identificación de Punto de Encuentro Emergencia, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones.

-Capacitar al personal propio como contratista respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

seguros.

-Realizar simulacros de emergencia en las instalaciones del Proyecto.

-Cabe mencionar que las medidas mencionadas anteriormente afectan en mayor proporción a las fases de construcción y cierre del Proyecto, ya que durante la fase de operación no existe personal de forma permanente en el Proyecto.

Forma de control y seguimiento Los registros se encuentran disponibles en las instalaciones de faenas en caso de fiscalización de la autoridad.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La forma de actuar ante una posible situación de ocurrencia de vientos fuertes es de la siguiente manera:

-En caso de vientos fuertes se suspende la actividad que están realizando los trabajadores y se paraliza el uso de equipamiento y maquinaria.

-De ser posible se desconecta la alimentación eléctrica. Todo el personal debe dirigirse a las zonas seguras a través de evacuación en caso de que los vientos no permitan continuar con las labores.

-Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad, en caso de que la situación no amaine, se da la instrucción de retirarse a sus hogares y continuar el día siguiente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Coordinador de emergencia genera un informe preliminar dentro de las 72 horas para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Condiciones Climáticas Adversas. Lo anterior siempre que el evento climático tenga efectos negativos sobre el medio ambiente, previo evaluación interna y valoración de este para ser informado.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

10.1.13 Riesgo o contingencia: Riesgo Por Inundación por Evento de Lluvias y Remociones en Masa

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Eventos naturales como precipitaciones o remociones en masa son imposibles de prevenir, por lo que es necesario implementar medidas para mitigar los riesgos.

En caso se precipitaciones: • Se mantienen limpios y despejados los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

caminos y sectores de trabajo. • Antes de conducir de debe verificar el estado de los frenos, luces, limpiaparabrisas y neumáticos, además de portar con todos los elementos de seguridad necesarios: extintor, gata elevadora, llave de gata, etc. • Se debe evitar transitar por zonas anegadas, con pozas y charcos. Solo si fuese estrictamente necesario se puede conducir a velocidades bajas y de forma prudente a la situación. • Mantener las luces bajas encendidas en todo el trayecto de conducción. • Evitar la conducción cerca de otros vehículos en especial maquinaria y camiones.

En caso de remoción en masa: • Para todas las etapas del Proyecto se capacita a los trabajadores sobre los posibles riesgos. En caso de producirse el riesgo de remoción en masa los trabajadores deben informar del evento al site Manager y prevencionista de riesgo para que establezca las medidas necesarias para evitar posibles accidentes. • Si algún trabajador detecta condiciones que proporcionen un alto riesgo de accidente, debe informar inmediatamente al prevencionista de riesgo y site manager, además de a sus compañeros. Se establece un plan de evacuación, donde se detalle el tipo de construcción y las zonas de seguridad del Proyecto, las que deberán estar demarcadas y señalizadas visiblemente. • En caso de ser necesario se evacua a los trabajadores, a las zonas de seguridad, de forma de velar por su salud. • Se verifica el estado de salud de los trabajadores en la zona de seguridad, y en caso de haber algún lesionado se procede a aplicar labores de primeros auxilios, y en caso de ser necesario, derivar al centro de asistencia médica más cercano.

Forma de control y seguimiento Procedimientos y Charlas de seguridad.

Registro de eventos ocurridos durante todas las etapas del Proyecto.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se verifica el estado de salud de los trabajadores en la zona de seguridad, y en caso de haber algún lesionado se procede a aplicar labores de primeros auxilios, y en caso de ser necesario, derivar al centro de asistencia médica más cercano.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faena es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

(SRCA) de la SMA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria - Anexo 5.1 “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias”.

  1. Que, la DIA del Proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de septiembre de 2023, y en la misma fecha en el diario Vivepaís.cl, “Avisos legales”. La difusión radial FM Bienvenida dial 97.1 FM, se efectuó por medio de la radio los días lunes 4 a las 11:00 horas, martes 5 a las 12:30 horas, miércoles 6 a las 18:00 horas, jueves 7 a las 16:00 horas, y viernes 8 de septiembre del 2023 a las 20:00 horas, según consta en el Certificado Emitido por la misma radio y formalizado por el Titular el día 21 de septiembre de 2023. Con fecha 18 de octubre de 2023, venció el plazo de 30 días hábiles establecido en el Reglamento del SEIA, para solicita apertura de un proceso de participación ciudadana; al respecto no se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300, por lo tanto, no hubo un Proceso de Participación Ciudadana en el presente Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  6. Que, para que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  9. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733

  10. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones”, de la sociedad RA SOLAR SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°148 del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto “Modificación Línea de Transmisión Eléctrica Parque Fotovoltaico Alcones” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.4. del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese

Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733 Firmado Digitalmente por Pedro Pablo Miranda Acevedo Fecha: 30-04-2024 07:11:44:164 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.04.30 16:46:52 -04'00'

Pedro Pablo Miranda Acevedo Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

EGP/GHR/AAP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Carlos Rodolfo Ortiz Gajardo cortiz@opdenergy.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <dayanna.aravena@mop.gov.cl, pamela.morales@mop.gov.cl> Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Marchihue salinas.socioeconomista@gmail.com SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins scifuentes@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cguajardo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162003733