Evaluación SEA

Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario

Rol 2159829412
SEA · DIA · Aprobado · 2024-06-25 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Engie Energía Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Califica Ambientalmente el proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario”

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 23 de agosto de 2023, su Adenda de fecha 5 de febrero de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de abril de 2024, del proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario”, presentado por Engie Energía Chile S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario”.

3°. El Acta de Evaluación N°5/2024 de la Sesión Nº5 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de fecha 14 de mayo de 2024.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario” de fecha 23 de mayo de 2024.

5°. El Acta de la sesión ordinaria N°13 de fecha 30 de mayo de 2024 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario”. ID del expediente electrónico: 2159829412, cuyo enlace electrónico es el siguiente https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2159829 412

8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40 de 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°202306101347/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, que Aprueba Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Resolución Exenta TRA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención a Trámite de toma de razón; y, en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional de O’Higgins.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 13-06-2024 14:28:02:819 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 13-06-2024 14:28:06:669 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Engie Energía Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Engie Energía Chile S.A. Rut 88.006.900-4 Domicilio Avenida Apoquindo 3721 Piso 6. Las Condes Teléfono 966569002 Nombre representante legal Pablo Rodolfo Espinosa Aguirre Domicilio representante legal Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, Oficina 1601 Teléfono representante legal 966569002 Correo electrónico Titular o representante legal pablo.espinosa@engie.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de mayo de 2024, el Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente, además, la condición o exigencia para ejecutar el Proyecto descrita en el numeral 11.2 del ICE.

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°13 de fecha 30 de mayo del 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de mayo de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario” (en adelante “el Proyecto”), se enmarca en el plan de licitaciones de Obras Nuevas (Decreto N°229/2021) y de Obras de Ampliación (Decreto N°158/2021) ambos del Ministerio de Energía, el que tiene por objetivo brindar un servicio de mayor calidad a los clientes y atender las necesidades de aumento de infraestructura eléctrica, para el crecimiento de la demanda de energía, para el desarrollo del país.

El Proyecto permite el abastecimiento de la demanda asociada a las Subestaciones Eléctricas Chumaquito y Rosario, además de crear un punto de suministro alternativo para las subestaciones Eléctricas Rengo y Pelequén, cumpliendo los criterios de suficiencia y seguridad durante todo el horizonte de análisis.

El Proyecto que se somete a evaluación corresponde a una Subestación Eléctrica Seccionadora, junto con la ejecución de una nueva Línea de Transmisión de una extensión de 11,5 [km] de longitud, con una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

tensión de 2x66 [kV], lo que define el literal principal y secundario establecido en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y el Decreto Supremo Nº 40/2013, su Reglamento, estableciéndose la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al Artículo 3°, de la citada norma. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Artículo 10° de la Ley 19.300, y el Artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establecen el listado de “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus etapas, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental”.

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1 Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 [ kV]). b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquella que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

A partir de lo anterior, la tipología asociada al Proyecto corresponde al literal b) del artículo 10° de la Ley y, más específicamente, al literal b.1) y b.2) del artículo 3° de su Reglamento, correspondiente a la Subestación Seccionadora Totihue, para La Nueva Línea 2x66 kV Totihue – Rosario. Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 20.506.705,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que da cuenta del inicio del Proyecto es la habilitación y emplazamiento de la instalación de faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con el artículo 14 del RSEIA, se informa que el Proyecto NO es desarrollado en etapas.

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Referido al Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No Respecto a lo solicitado en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto existente con RCA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ubica en el área rural de la comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Específicamente se localiza en los siguientes sectores: Chanqueahue, en los predios de rol: 229-120 y 229-035; El Cerrillo, en los predios de rol: 229-101, 229-055 y 229-009; Lo de Lobos, en los predios de rol: 229-121 y 231-059; y Tipaume, en el predio de rol 231-151.

A partir de las respuestas entregadas en Adenda Complementaria donde se señala que:

Respecto a la ubicación de la obra del Proyecto identificada como PL-11, en la zona de inundación AR-2 del PRI Río Claro, esta se ha reubicado en las siguientes Coordenadas UTM presentadas en la Tabla ADC 9, con el objeto de evitar traslaparse con el área de inundación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Fuente: Tabla ADC 9 “Coordenadas UTM WGS84 (Huso 19 Sur)” de la Adenda Complementaria.

Por otro lado, las torres 26, 27, 53 y 54 y la plaza de tendido PL 10 se ubican fuera de esta área de inundación, tal y como se observa en la Figura ADC 7. Fuente: Figura ADC 7 “Zona de inundación AR-2 PRI Río Claro respecto a las obras y partes del Proyecto.”

Descripción de la localización Se declara que la localización del Proyecto se justifica con el requerimiento del Ministerio de Energía, mediante el Decreto Exento N°229, con fecha de emisión de noviembre de 2021, en el cual se indica que el Proyecto debe emplazarse a 47 km al sur de la subestación Candelaria, siguiendo el trazado de la línea 2x220 kV Candelaria - Puente Negro, dentro de un radio de 5 km respecto de ese punto. Por lo anterior, la localización planteada de la subestación cumple con el requerimiento dictaminado por el Ministerio de Energía. Además, el emplazamiento propuesto garantiza que el seccionamiento de la línea de 2x220 kV previamente indicada, se realice en el mismo predio de la subestación evitando así la construcción de torres de alta tensión de 220 kV en predios diferentes. Con esta localización, la nueva línea de transmisión de 2x66 kV entre la subestación Totihue y la subestación Rosario tiene una longitud de 11,5 km.

Superficie La superficie del proyecto es de 28.6 hectáreas.

El detalle de las superficies asociadas a las partes y obras del Proyecto de manera actualizada se presentan a continuación:

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Fuente: Tabla AD 4 “Coordenadas de las distintas partes del proyecto” de la Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas (Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 Sur) y superficies del Proyecto, se declaran en la siguiente tabla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

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Fuente: Tabla AD 4 “Coordenadas de las distintas partes del proyecto” de la Adenda.

Respecto a la ubicación de la obra del Proyecto identificada como PL-11 (Plaza de tendido), en la zona de inundación AR-2 del PRI Río Claro, esta se ha reubicado en las siguientes Coordenadas UTM presentadas en la Tabla ADC 9, con el objeto de evitar traslaparse con el área de inundación. Fuente: Tabla ADC 9 “Coordenadas UTM WGS84 (Huso 19 Sur)” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

de la Adenda Complementaria. Caminos de acceso El acceso a los predios del Proyecto se realiza utilizando la Ruta 5 Sur, desde donde se conecta con los caminos internos del Proyecto. Se contemplan 2 rutas de acceso desde la Ruta 5 Sur:

Ruta acceso 1: Desde la Ruta 5 Sur, por Rosario utilizando el camino H-521. Desde el camino H-521 se acceden a las rutas H- 511, H-515 y H-541 hasta los diferentes accesos al Proyecto.

Ruta acceso 2: Desde la Ruta 5 Sur, por Rengo utilizando el camino H-577. Por dicho camino se conecta con la ruta H-521, para posteriormente tomar las rutas H-555 o H-545 hasta los diferentes accesos al Proyecto.

En la figura siguiente se representan en azul las rutas que brindan acceso al proyecto. Fuente: Anexo ADC 3 “Caminos internos del Proyecto que se conectan con las vías públicas” de la Adenda Complementaria.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Para la ubicación de las obras del Proyecto, en el Anexo ADC 19 – Cartografía Digital, de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en la observación 1.3 de la Adenda Complementaria.

Para los caminos o vías de acceso, Anexo ADC 3 – Caminos internos del Proyecto que se conectan con las vías públicas, de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en la consulta 1.4c de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte u obra: Instalación de Faena. Descripción: La instalación de faena tiene por objetivo apoyar las actividades de construcción del Proyecto, estando disponible durante todo el desarrollo de la Fase de Construcción. En ella se almacenan insumos, equipos, herramientas y maquinarias necesarias para desarrollar el Proyecto. También alberga oficinas técnicas y de administración; bodegas de materiales, equipos y herramientas para la construcción; instalaciones; y se habilita un sector para almacenar temporalmente, y de manera sectorizada, los residuos sólidos industriales (peligrosos y no peligrosos) y residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

domiciliarios que se generen diariamente. Además, hay un sector en el que se almacenan materiales e insumos para la construcción. El Proyecto cuenta con una (1) Instalación de Faena (IIFF), correspondiendo a una obra menor y provisoria, la cual no constituye una edificación permanente. La ubicación de la obra se entrega en formato KMZ en el Anexo ADC 19 – Cartografía Digital de la Adenda Complementaria. Parte u obra: Frentes de Trabajo Móviles Descripción: Se contempla el uso de frentes de trabajo móviles, de carácter simultáneo, los que se ubican geográficamente en función del avance físico de la construcción de la línea. Los frentes de trabajo móviles se desplazan de acuerdo con el avance de las obras a lo largo del trazado, y se ubican dentro de la franja de servidumbre, sin intervenir áreas adicionales.

Estos frentes de trabajo consideran el manejo de insumos básicos y necesarios como son: agua potable, extintor, botiquín, baños químicos, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario; así como contenedores de residuos provisorios y grupos electrógenos móviles. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para las cuadrillas de trabajadores. Cabe destacar que se considera, como máximo, el funcionamiento de 5 frentes móviles al unísono.

Parte u obra: Plazas de tendido. Las Plazas de tendido son habilitadas para la operación de las actividades de tendido de conductores, tensado, engrampado y acabados. Para estas obras no se necesita intervenir el área donde se opera y que el proceso de tendido es acotado.

Para el Proyecto se considera aproximadamente 4.145 m2 de superficie para plataformas de tendido, de 225 y 100 m2. La configuración de ellas depende del número de circuitos, de la cantidad de cables por fase, de la ubicación de las torres y del plan de tendido.

Cabe señalar que se tiene contemplado la habilitación de 26 plazas de tendido para Línea de Transmisión. La ubicación de las plazas de tendido se entrega en formato KMZ en el Anexo ADC 19 – Cartografía Digital de la Adenda Complementaria.

Georreferenciación: Plaza de Tendido Vértices Coordenada N Coordenada S PT1 V1 336.150 6.190.327 V2 336.145 6.190.361 V3 336.165 6.190.327 V4 336.164 6.190.352 PT2 V1 336.151 6.190.347 V2 336.290 6.190.966 V3 336.159 6.190.367 V4 336.151 6.190.347 PT3 V1 336.294 6.190.957 V2 336.289 6.190.957 V3 336.299 6.190.968 V4 336.303 6.190.959 PT4 V1 336.256 6.190.973 V2 336.248 6.190.986 V3 336.261 6.190.992 V4 336.269 6.190.979 PT5 V1 334.662 6.193.250 V2 334.647 6.193.248 V3 334.644 6.193.263 V4 334.659 6.193.264 PT6 V1 334.653 6.193.282 V2 334.644 6.193.293 V3 334.656 6.193.304 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

V4 334.665 6.193.292 PT7 V1 334.453 6.193.815 V2 334.446 6.193.810 V3 334.439 6.193.818 V4 334.447 6.193.824 PT8 V1 334.438 6.193.803 V2 334.429 6.193.803 V3 334.431 6.193.814 V4 334.441 6.193.814 PT9 V1 334.527 6.194.046 V2 334.518 6.194.041 V3 334.513 6.194.050 V4 334.522 6.194.054 PT10 V1 334.817 6.194.214 V2 334.802 6.194.216 V3 334.804 6.194.230 V4 334.819 6.194.229 PT11 V1 334.795 6.194.237 V2 334.791 6.194.223 V3 334.776 6.194.226 V4 334.779 6.194.240 PT12 V1 334.894 6.194.727 V2 334.880 6.194.729 V3 334.882 6.194.745 V4 334.896 6.194.743 PT13 V1 334.941 6.194.724 V2 334.927 6.194.726 V3 334.931 6.194.741 V4 334.946 6.194.738 PT14 V1 335.014 6.194.979 V2 335.001 6.194.987 V3 335.007 6.194.997 V4 335.021 6.194.989 PT15 V1 335.009 6.195.003 V2 334.992 6.195.007 V3 334.994 6.195.023 V4 335.010 6.195.019 PT16 V1 334.870 6.195.062 V2 334.859 6.195.066 V3 334.863 6.195.078 V4 334.873 6.195.072 PT17 V1 334.567 6.195.859 V2 334.559 6.195.863 V3 334.559 6.195.874 V4 334.569 6.195.870 PT18 V1 334.486 6.195.557 V2 334.476 6.195.560 V3 334.479 6.195.569 V4 334.489 6.195.567 PT19 V1 334.457 6.195.522 V2 334.461 6.195.533 V3 334.469 6.195.530 V4 334.465 6.195.518 PT20 V1 334.494 6.195.925 V2 334.485 6.195.928 V3 334.488 6.195.937 V4 334.498 6.195.934 PT21 V1 334.904 6.197.128 V2 334.891 6.197.133 V3 334.897 6.197.148 V4 334.910 6.197.143 PT22 V1 333.967 6.197.427 V2 333.955 6.197.415 V3 333.951 6.197.419 V4 333.962 6.197.431 PT23 V1 333.465 6.197.215 V2 333.475 6.197.209 V3 333.470 6.197.202 V4 333.460 6.197.209 PT24 V1 333.574 6.197.129 V2 333.563 6.197.137 V3 333.567 6.197.143 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

V4 333.578 6.197.136 PT25 V1 332.104 6.197.842 V2 332.094 6.197.843 V3 332.095 6.197.852 V4 332.106 6.197.851 PT26 V1 332.090 6.197.844 V2 332.080 6.197.845 V3 332.081 6.197.855 V4 332.091 6.197.853 Datum WGS84, Huso 19H Fuente: Tabla AD 4 “Coordenadas de las distintas partes del proyecto” de la Adenda.

Parte u obra: Caminos internos y adecuación de caminos de acceso a sitios de torres (caminos terciarios con limpieza). Descripción: Para llevar a cabo las obras de construcción y mantenimiento de la línea de transmisión, se utilizan caminos no pavimentados existentes. Algunos de estos caminos requieren de obras de mejora en algunos tramos considerando un total aproximado de 3,3 km con un ancho de 3,5 m, en los que se realizan actividades de roce y escarpe, que permitan el acceso de las cuadrillas, materiales y equipos a las estructuras. Además, dentro de la subestación se contemplan caminos los cuales tienen una longitud total de 420 m aproximadamente y de un ancho mínimo de 6 m contando con sistema de drenaje según la pendiente transversal y longitudinal del diseño.

Georreferenciación: El detalle de esta obra se entrega en formato KMZ en el Anexo ADC 3 – Caminos internos del Proyecto que se conectan con las vías públicas, de la Adenda Complementaria, de la Adenda Complementaria.

Superficie: 1,1 ha aproximadamente. Acción: Habilitación de caminos internos y adecuación de caminos existentes. Se realiza la habilitación de caminos internos para la subestación los cuales consideran un ancho de 6 m, más algunos sobreanchos puntuales que puedan ser necesarios adecuar para aumentar los radios de giro en curvas.

Por otra parte, para la línea de transmisión se considera la adecuación de algunos tramos de caminos existentes no pavimentados considerando 3,3 km con un ancho de 3,5 m. Los caminos de la subestación también cuentan con obras de drenaje para interceptar y conducir aguas lluvias, mientras que los caminos existentes de la línea mantienen su ancho original.

Acción: Implementación de Instalación de Faena. Para la Fase de Construcción del Proyecto se contempla la habilitación de una instalación de faena. Esta instalación es el centro de operaciones que permita ejecutar las obras necesarias para la construcción del Proyecto. La instalación de faena es implementada y operada de acuerdo con el cronograma del Proyecto presentado.

Esta actividad se inicia con el trazado del área perimetral para la instalación de los cercos perimetrales, para posteriormente instalar los módulos de oficinas y bodegas, bases de madera, techumbres, y finalmente el piso de las oficinas y terminaciones.

Acción: Construcción de la Subestación. En la zona de emplazamiento de la Subestación se realiza un despeje superficial del terreno, lo que implica la eliminación de los primeros 15 cm de tierra vegetal. Luego se eliminan los tocones, rocas y cualquier elemento existente en el área, para finalmente realizar la nivelación del terreno para dejarlo en condiciones para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

construir la plataforma correspondiente para la subestación.

El material removido por la excavación es clasificado entre suelo vegetal y excavación material común. El material de excavación es utilizado como relleno para las fundaciones de las mismas obras, considerando la topografía del sector; en caso de que no pueda ser utilizado como relleno para las obras del Proyecto, se sitúan en sectores que sean aptos para su disposición.

El volumen estimado de excavación corresponde a 1.248 m3 aproximados de material de corte; mientras que para relleno se consideran un total de 3.760 m3 y escarpe aproximadamente 790 m3. Acción: Construcción del seccionamiento 220 kV. El seccionamiento de la Línea de Transmisión Eléctrica 2x220 kV Candelaria – Puente negro considera la construcción de 0,55 km de nuevo tramo, que se encarga de conectar la Subestación seccionadora Totihue al sistema de 220 kV con los equipos de transformación para reducir su tensión a 66 kV.

La construcción del trazado eléctrico consiste en el tendido del cableado que se realiza en tramos entre 2 torres con medios manuales y con apoyo mecánico. Es importante indicar que las actividades de tendido y tensado se realizan en la franja de seguridad sin mayor intervención al ser medios manuales y mecánicos principalmente.

Acción: Construcción Línea de Transmisión. Las acciones de la construcción de la Línea de Transmisión consisten en: (1) Construcción de fundaciones para estructuras. Se inicia con un replanteo topográfico, quienes deben definir la ubicación en terreno, indicar accesos, y generar la estructura.

(2) Instalación barra de fundación. Corresponde a la barra inmersa en el hormigón de la fundación, y que posteriormente fija el resto de la estructura.

(3) Enfierradura y moldajes. Se instala la enfierradura y los moldajes para acoger el hormigón.

(4) Hormigonado. Se utilizan camiones mixer para las fundaciones de las torres.

(5) Verificación. Se comprueba la correcta fijación topográfica de las barras de fundación del punto 2.

(6) Montaje electromecánico. Se montan las estructuras en la IIFF, para posteriormente ser transportadas en camiones habilitados a la zona de instalación.

Se montan las estructuras de forma secuencial, apernando las estructuras previamente montadas. Se verifica el correcto montaje y posteriormente se apretan los pernos. Con la estructura asegurada, se procede a realizar el tendido de conductores.

Además, se instalan 1101 dispositivos de disuadores de vuelo, cada 10 metros a lo largo de toda la Línea de Transmisión. La ubicación georreferenciada de estos disuadores se entregan en el Anexo ADC 9 “Disuasores de vuelo” de la Adenda Complementaria. Acción: Limpieza y restauración. Una vez que se hayan desarmado y retirado las obras transitorias, el titular se compromete a restituir el terreno modificado a sus condiciones originales. Estas actividades implican la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

construcciones temporales, y la reposición de los suelos si existieren excedentes de suelo provenientes de las excavaciones.

Acción: Pruebas operacionales y puesta en servicio Durante esta actividad se lleva a cabo el periodo de puesta en marcha con el fin de realizar pruebas, energización y ajustes de funcionamiento a todo el equipamiento. Tiene una duración aproximada de 5 meses, incluyendo 4 meses correspondientes al comisionamiento con las GIS y el Transformador, y 1 mes de Puesta en Servicio (PES) GIS 220 kV, con el fin de realizar pruebas de energización y ajustes de funcionamiento de equipos.

Suministros básicos Energía Eléctrica

Durante la Fase de Construcción, sólo se requiere energía eléctrica para la Instalación de Faena, que incluye oficinas, bodegas y acopio de materiales que es obtenida de la red pública. Para su abastecimiento se cuenta con un grupo electrógeno de 110 kVA.

El grupo electrógeno se mantiene sobre un pretil con material impermeabilizado. El combustible es transportado y suministrado mediante camiones aljibe debidamente autorizados. En el punto de descarga, se dispone de medidas específicas de control de derrames, tales como uso de material impermeabilizante en el punto de carga, kit para contención de derrames, extintores y los EPP necesarios para esta actividad.

Agua Potable

El abastecimiento principal de agua potable se realiza a través de empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio a través de estanques, dispensadores de agua y/o botellas, exigiendo los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de la calidad de agua y fuentes de extracción. Durante la ejecución de los trabajos, se disponen estaciones de hidratación en puntos ubicados estratégicamente con el fin de facilitar el consumo del personal. Lo anterior, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 594/1999 Ministerio de Salud.

El requerimiento se estima en 150 litros diarios por persona, conforme al Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud, por lo tanto, en la fase de construcción el consumo estimado es de 30 m³/día de agua potable en el momento máximo. Se estima una frecuencia de llenado de 4 veces al mes, llegando a un total de 40 viajes, sin perjuicio de que se pueda aumentar la cantidad de viajes según necesidad durante las obras del Proyecto. Considerando el total de la Fase, se pronostican 390 recargas de agua durante la Fase de Construcción.

No obstante lo anterior, la autoridad sanitaria, en faenas o campamentos de carácter transitorio y de acuerdo con las circunstancias, puede autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso puede ser inferior a 30 litros diarios por trabajador, como se señala en el artículo 15 del mismo reglamento, por lo que en el caso de requerirse y/o aplicar, el titular y/o contratista se encarga de obtener la respectiva autorización por la autoridad sanitaria.

Agua Industrial

La principal necesidad de agua industrial es para la aplicación de productos adecuados para evitar la emisión de material fino en suspensión, y el lavado de canoas de camiones mixer. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Debido al alto consumo de agua de estas actividades y la escasez de agua en las inmediaciones del Proyecto, se ha intentado minimizar el consumo de agua. Las principales hipótesis que se han considerado en este Proyecto son: • Para evitar la emisión de material fino en suspensión se considera la aplicación de un supresor de polvo para la estabilización de la base granular de la carpeta de rodado. • Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanza un valor de alrededor de 1.850 m3 en la fase de construcción del Proyecto. El agua industrial es abastecida por camiones aljibe.

Servicios Higiénicos

En la instalación de faena se disponen servicios higiénicos modulares de tipo container, que incluyen vestidores, duchas, excusados y lavatorios para los trabajadores, y cuya cantidad cumple con el número de artefactos establecidos en el Decreto Supremo 594/99 Ministerio de Salud.

El número de baños, vestidores y duchas son distribuidos según la cantidad de mano de obra femenina y masculina con que se cuente. Realizando una combinación de estos tipos de baños se puede satisfacer los elementos necesarios para el personal.

La totalidad de elementos sanitarios en la instalación de faena se muestran en el Anexo DP 2 “Planos Generales del Proyecto de la DIA, estos cumplen con los requerimientos del Decreto Supremo N°594 para un peak de personal de 200 personas. Estos se encuentran conectados a una planta de tratamiento de aguas servidas tipo modular.

Por otra parte, en los frentes de trabajo se colocan baños químicos portátiles y dispensadores de agua potable para el consumo de los trabajadores. La cantidad de baños químicos y el distanciamiento al lugar de las obras son conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N°594/00 del Ministerio de Salud.

El retiro de aguas servidas y manejo de los baños químicos son realizado por una empresa autorizada.

En la instalación de faena se mantienen los comprobantes de retiro y de disposición final de aguas servidas de los baños químicos y del retiro de los lodos de las plantas de tratamiento. Para mayor detalle, revisar el numeral 6.5.1 del Capítulo 1 de la DIA.

Alimentación

Durante la Fase de Construcción, la alimentación a los trabajadores es suministrada por una empresa externa que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins.

Cabe señalar que en las instalaciones del Proyecto no se realiza la preparación de alimentos, pero si la habilitación de comedores en la instalación de faena con una capacidad para aproximadamente 50 personas en total. En el peak se establecen turnos, con el fin de no sobrepasar la capacidad de los comedores.

Combustibles

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Los vehículos livianos que sean operados con gasolina y/o diésel, son abastecidos en estaciones de servicio existentes en las ciudades y centros poblados cercanos al Proyecto.

Para los vehículos y maquinaria que permanezcan en el área del Proyecto y, por lo tanto, no puedan ser reabastecidos de combustible en una estación de servicio, se realiza la carga de combustible mediante camiones surtidores provistos por una empresa autorizada para tales fines. El proveedor es autorizado de la zona.

Se consideran dos estanques en faena de 1 m3, desde los cuales se cargan los vehículos y/o maquinarias que lo requieran. Para el grupo electrógeno el almacenamiento se lleva a cabo en bidones de 10 litros los cuales son almacenados según los requerimientos SSO.

Para la recarga se dispone de una superficie plástica impermeable a modo de contener derrames, que tiene un cierre perimetral de canaleta, la cual dirige cualquier derrame a una eventual pileta o bandeja. Al respecto, se procede según lo indicado en el Anexo DP 7 Plan de Contingencia y Emergencias del Capítulo 1 de la DIA. Se considera un consumo aproximado total por día de 800 L de combustible durante la Fase de Construcción.

Sustancias Peligrosas (SUSPEL)

El Proyecto considera el uso de Gas licuado, aceite, diluyente y desmoldante como sustancias peligrosas, las cuales son almacenadas en bodega de SUSPEL.

Las bodegas son prefabricadas, de tipo container.

Cuentan con un sistema de contención de derrame, a través de bateas de retención.

El volumen de contención de la bodega SUSPEL es de 3.125 litros. Incorpora una cerradura antipánico con un mecanismo que asegure la apertura de la bodega desde su interior. Las características de la bodega SUSPEL cubre los requisitos mínimos contenidos en el Decreto Supremo N°43/2016 y su modificación posterior, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Para mayor detalle, se entrega en el numeral 6.5.7 del Capítulo 1 de la DIA.

Hormigón

Se utiliza para las edificaciones, fundaciones y canalizaciones de la subestación eléctrica, fundaciones de las estructuras de la línea, pavimentación de caminos internos, obras de drenaje o retención y para la estructura de paso.

Para todas estas obras, el presente Proyecto estima utilizar 1.600 m3 de hormigón aproximadamente que es fabricado en las plantas de hormigón del Proyecto y trasladados en camiones mixer hacia los frentes de trabajo. Para mayor detalle, revisar el numeral 6.5.8 del Capítulo 1 de la DIA. Áridos y Cemento

Se utiliza áridos para la base estabilizada de caminos y plataformas. Se estima utilizar 1.800 m3 de áridos aproximadamente.

Este material es adquirido a empresas debidamente autorizadas y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

con sus permisos vigentes. Se tienen registros de los contratos con las empresas proveedoras de áridos y cementos, con copia de los permisos y/o documentación que acredite el cumplimiento de la normativa.

Relleno y Excavaciones

Se requiere material de relleno para la conformación de plataformas, subestación, y seccionamiento.

Se estima que se utiliza del orden de 4.040 m3 aproximadamente de material de relleno para la construcción de las obras indicadas, utilizando tanto material de las mismas excavaciones del Proyecto, como también aquel que es adquirido a proveedores autorizados.

Con respecto al material a extraer de excavaciones del Proyecto, esta cantidad corresponde a 3.472 m3. Se estima que una parte del material de relleno proviene de las mismas excavaciones del Proyecto.

El resto del material excavado es transportado a botaderos externos autorizados.

Acero

Corresponde al acero necesario para la armadura de las fundaciones de Línea de Transmisión, edificio de la subestación eléctrica y O&M, y obras de hormigón armado en general. Se estima que se utilizan alrededor de 170 toneladas de acero.

Para mayor detalle, revisar el numeral 6.5.11 del Capítulo 1 de la DIA.

Alojamiento

El Proyecto contempla el alojamiento en la comuna de Rengo, u otros centros poblados cercanos, y no considera instalación de campamentos.

Maquinaria

La maquinaria a utilizar es: Motoniveladora, camión tolva, camión aljibe, camión rampla, camión pluma, bulldozer, retro excavadora/zanjadora, compactadora, cargador frontal, excavadoras, camión bomba, camión mixer, camión ¾, grúa, entre otras.

Transporte de personal

Para el transporte de personal se contemplan el uso de camionetas y minibuses proporcionados por el contratista, los cuales cuentan con todos los permisos y revisiones al día.

El transporte de personal se realiza en horario diurno, de lunes a viernes, con camionetas 4x4 y buses de transporte.

Se estiman 2.600 viajes en total de camionetas 4x4, y 1.200 viajes totales de buses de transporte.

Para el transporte de insumos se considera el uso de camiones tolva, camiones ¾, camión aljibe, camión mixer, camión remolque, camión grúa. Se consideran: 583 viajes totales de camiones ¾, 340 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

viajes totales de camiones tolva, 160 viajes totales de camiones aljibe, 440 viajes totales de camiones mixer, 12 viajes totales de camiones remolque, y 330 viajes totales de camiones grúa.

Otros insumos

Para la Fase de Construcción del Proyecto se considera un total aproximado de 75.000 m lineales de cables considerando las obras de Línea de Transmisión y Subestación Seccionadora. Mano de obra 200 personas. Recursos naturales renovables Suelo

Se considera la extracción de capa superficial o escarpe de terreno natural 15 cm para la ejecución de algunas obras (plataformas de instalaciones temporales y definitivas), también para el acceso a obras en algunos casos se realiza el desmalezado y despeje de vegetación para el ensanchamiento del camino.

Además, la construcción de algunas obras requiere la excavación de suelo para la preparación de superficie de obras tales como, caminos, plataformas de la instalación de faena, subestación eléctrica, y, en menor medida, para la implementación de las piscinas decantadoras utilizadas para el lavado de camiones mixer. Se estima que el volumen de escarpe alcanza un aproximado de 3.472 m3, en una superficie de 4.07 ha.

En caso de ser posible, se utiliza el material de escarpado para el relleno de otras obras del Proyecto. En caso de no reutilizar el material escarpado, éste es trasladado a botaderos autorizados.

Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

MP 10 y MP 2,5

Las emisiones atmosféricas relevantes para el Proyecto se producen durante la Fase de Construcción. En su mayor parte, corresponden a material particulado suspendido (MP10) producto del tránsito de vehículos por rutas sin pavimentar.

Fuente: Tabla ADC 74 “Material Particulado emitido durante la fase de Construcción del Proyecto” de la Adenda Complementaria.

CO, NOx y Sox

Se producen gases de combustión, las que provienen principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos.

Año Gas Valor Unidad 1 CO 2,456 Ton/año 1 NOx 6,16 Ton/año 1 SOx 0,17 Ton/año 1 2 (5 meses) CO 0,206 Ton/año 2 NOx 0,40 Ton/año 2 Año Emisión Valor Unidad 1 MP10 1,43 Ton/año 1 MP2,5 0,56 Ton/año 1 2 (5 meses) MP10 0,12 Ton/año 2 MP2,5 0,04 Ton/año 2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

SOx 0,00 Ton/año 2 Fuente: Tabla ADC 75 “Material Particulado emitido durante la fase de Construcción del Proyecto” de la Adenda Complementaria.

Residuos Líquidos

Aguas servidas

La generación de aguas servidas corresponde a las aguas provenientes de los servicios higiénicos e instalaciones de duchas que se disponen para el personal de construcción del Proyecto.

Durante el peak de construcción, con un máximo estimado de 200 trabajadores, la producción de aguas servidas es de 30 m3/día como caudal máximo, con un caudal de 18m3/día promedio. Se estima un coeficiente de recuperación de 100%.

Para su tratamiento, se considera la habilitación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). La planta cuenta con una capacidad para tratamiento en escenario peak del Proyecto, esto es, etapa de construcción con 200 trabajadores.

Residuos líquidos industriales

El Proyecto no considera la generación de residuos líquidos industriales.

Ruido

En Fase de Construcción, se genera emisiones de ruido asociadas principalmente al uso de maquinarias que operaran durante la construcción de las obras de la Subestación y Línea de Transmisión.

Para mayor detalle, se sugiere revisar el numeral 6.6.2 del Capítulo 1 de la DIA. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se entregan los niveles de ruido esperados para esta fase.

Obra Frente Potencia acústica (LWA) Construcción Subestación Implementación de IIFF 114,4 dB(A) Seccionamiento 220 kV Construcción de fundaciones 109,1 dB(A) Construcción Línea de Transmisión 66 kV Construcción de fundaciones 112,1 dB(A) Fuente: Tabla DP 22 “Niveles de potencia acústica asociados a las actividades de Construcción” del Capítulo 1 de la DIA.

Vibraciones

Las vibraciones que pueden generar las maquinarias pesadas se propagan a través del subsuelo, la que disminuye su intensidad en función de la distancia recorrida entre la fuente y el receptor. Dicho lo anterior, a continuación, se presentan las vibraciones consideradas para esta fase del Proyecto. Para mayor detalle, se sugiere revisar el numeral 6.6.3 del Capítulo 1 de la DIA.

Fuente Fuente FTA Lv (VdB) PPV (in/s) Excavadora Large Bulldozer 87 0,089 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Fuente: Tabla DP 23 “Fuentes de vibraciones asociadas a las actividades de Construcción” del Capítulo 1 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los RSINP que se produce durante esta fase, corresponden principalmente a despuntes de acero y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc.

El resumen de los residuos generados y cantidades se muestra a continuación.

Tipos de residuos Unidad Volumen máximo Tipo de contenedor Frecuencia de retiro Destino Maderas, restos de pallets. Kg/mes 2000 Zona de acopio Mensual o según necesidad Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud. Despunt es de fierros, clavos. Kg/mes 800 Se almacenarán segregados en contenedores de polietileno hermético 1000 l Mensual o según necesidad Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud Residuos varios (restos de embalaje s, vidrio, papel, cartón, envases plásticos ). Kg/mes 400 Se almacenarán segregados en contenedores de polietileno hermético 1000 l Mensual o según necesidad Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud Restos de hormigó n y/o Concreto m3 140 Zona de acopio Mensual o según necesidad Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud Fuente: Tabla DP 25 “Generación de residuos sólidos industriales no peligrosos durante la Fase de Construcción.” del Capítulo 1 de la DIA.

El acopio temporal de los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) se realiza en zonas de acopio. Estas zonas tienen una superficie de 30 m2 cada uno, con un cierre perimetral de malla metálica, piso nivelado, señalización, y acceso restringido. Se habilitan 2 sitios de acopio de estas características.

Para más información ver Capítulo 10.1 del presente ICE referido al PASM 140.

Residuos Peligrosos

Durante la fase de construcción, se generan Residuos Peligrosos (RESPEL) y corresponden a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases vacíos de los productos anteriores contaminados, entre otros, estimándose una generación de 0,7 ton/mes. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizan en las instalaciones de los proveedores o talleres autorizados, fuera del área del Proyecto. Los RESPEL son almacenados temporalmente en bodegas habilitadas específicamente para este propósito, en la Instalación de Faena. Las bodegas están debidamente señalizadas para su función. Su base es continua, impermeable, resistente a fallas estructurales y químicas de los residuos que almacena. Cuenta con un cierre perimetral para impedir el libre acceso a personas o animales. La bodega tiene capacidad de retención del 20% del total del volumen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

almacenado, o equivalente al contenedor con mayor capacidad.

Residuos Cantid ad Kg/m es Forma de abatimiento/manejo Disposició n temporal Disposici ón final Filtros usados 150 Son almacenados en bodega de almacenamiento temporal al interior de la instalación de faena, para luego ser trasladados a sitio autorizado conforme a normativa vigente Bodega de residuos peligrosos El retiro es realizado por empresa autorizad a Aceites y lubricantes 150 Huaipes con aceites y grasas 100 Envases de Pinturas y aerosoles 100 Otros 200 Total residuos industriales peligrosos 700 Fuente: Tabla DP 26 “Generación de residuos sólidos industriales peligrosos durante la Fase de Construcción” del Capítulo 1 de la DIA.

Para más información ver Capítulo 10.1 del presente ICE referido al PASM 142.

Sustancias Peligrosas (SUSPEL)

Se almacenan productos químicos y otras sustancias, de carácter peligrosas, denominadas SUSPEL, para las diferentes obras y partes del Proyecto. El detalle de los productos a utilizar se muestra a continuación.

Tipo de Sustancia Sustancia Peligrosa Cantidad Unidad Gas Inflamable (Clase 2) Gas licuado 80 Kg/mes Aerosoles 100 L/mes Líquido Inflamable (Clase 3) Aceite 150 L/mes Diesel 2.000 L/mes Sika Antisol 300 L/mes Diluyente 150 L/mes Desmoldant e 100 L/mes Sustancias Corrosivas (Clase 8) Pinturas 50 L/mes Fuente: Tabla DP 16 “Sustancias peligrosas a utilizar durante la Fase de Construcción” del Capítulo 1 de la DIA.

Las SUSPEL son almacenadas en bodegas en la Instalación de Faena. Se considera la habilitación de 2 bodegas para su almacenamiento, cada una con una capacidad de 5m3, o 15 toneladas. Cabe destacar que el Proyecto estima la generación de 4 m3 como máximo, por lo que no se supera la capacidad de almacenaje. Las bodegas son de tipo container, con sistema de contención de drenaje, cerradura antipánico, sistema de contención de bateas y en el suelo una superficie de parrilla metálica.

Por otro lado, la deposición final de SUSPEL se realiza por una empresa externa que cuente con certificación para ejecutar dicha Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

actividad.

Para todo trabajo con SUSPEL se proporciona de los elementos de protección personal para los trabajadores, específicos para tales trabajos. Todo trabajador que manipule sustancias peligrosas es previamente capacitado. Se cuenta con señalética que indique que se trata de sustancias peligrosas en los lugares donde sean utilizados los SUSPEL.

Cabe destacar que los productos se utilizan y manejan en la subestación seccionadora. En los frentes de trabajo móvil asociados a la construcción de la línea de transmisión, se requiere utilizar principalmente elementos como Sika Antisol, desmoldantes y pinturas. Estos insumos son transportados desde la Instalación de Faenas al frente de trabajo específico. Los envases y residuos son almacenados en la bodega RESPEL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parte u obra: Caminos internos y adecuación de caminos de acceso a sitios de torres (caminos terciarios con limpieza). Descripción: Para llevar a cabo las obras de construcción y mantenimiento de la línea de transmisión, se utilizan caminos no pavimentados existentes. Algunos de estos caminos requieren de obras de mejora en algunos tramos considerando un total aproximado de 3,3 km con un ancho de 3,5 m, en los que se realizan actividades de roce y escarpe, que permitan el acceso de las cuadrillas, materiales y equipos a las estructuras. Además, dentro de la subestación se contemplan caminos los cuales tienen una longitud total de 420 m aproximadamente y de un ancho mínimo de 6 m contando con sistema de drenaje según la pendiente transversal y longitudinal del diseño.

Georreferenciación: El detalle de esta obra se entrega en formato KMZ en el Anexo ADC 3 – “Caminos internos del Proyecto que se conectan con las vías públicas” de la Adenda Complementaria.

Superficie: 1,1 ha aproximadamente.

Parte u obra: Subestación Seccionadora y Edificaciones. Descripción: La Subestación Seccionadora tiene como objetivo satisfacer las necesidades de expansión del Sistema Eléctrico Nacional mediante los requerimientos del Decreto Exento N°229/2021 correspondiente a las Obras Nuevas y Obras Condicionadas del Plan de Expansión de la Transmisión del año 2021.

A su vez, la Subestación Seccionadora Totihue tiene como objetivo específico, seccionar la línea de transmisión existente 2x220 kV Candelaria – Puente Negro, para luego transformar la tensión a 66 kV y mediante una nueva línea de transmisión 2x66 kV entre Totihue y Rosario abastecer la creciente demanda energética de la zona.

La SUBESTACIÓN ELÉCTRICA Seccionadora está conformada por las siguientes obras: -Patio de Alta Tensión. -Salas de Control (Incluidos los SSAA Servicios Auxiliares (SS/AA)). -Cerco perimetral. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

-Caminos internos.

Georreferenciación:

Fuente: Taba ADC 5 “Coordenadas SUBESTACIÓN ELÉCTRICA Seccionadora” de la Adenda Complementaria.

El detalle de esta obra se entrega en formato KMZ en el Anexo ADC 19 – Cartografía Digital, de la Adenda Complementaria.

Parte u obra: Seccionamiento 2x220 KV. Descripción: Por medio de un seccionamiento de la línea 2x220 kV Candelaria – Puente Negro se conecta la misma al patio 220 kV de la nueva Subestación Seccionadora Totihue. Se consideran 600 m de longitud del seccionamiento. El ancho de la franja de seguridad de una línea de transmisión, en este caso asociado al seccionamiento, queda determinado al menos por lo establecido en el Pliego Técnico Normativo RPTD N°07 Franja y distancia-seguridad. En el diseño se debe considerar la oscilación de la cadena de aisladores de suspensión y del conductor por efecto del viento, así como la flecha del conductor tendido para asegurar una franja de seguridad mínima. En caso del presente Proyecto, se define una Franja de Seguridad de ancho máximo 25 m.

Georreferenciación: TRAMO 2x220 kV PUENTE NEGRO - TOTIHUE C1 Estructura Condición Función Coordenadas UTM (WGS 84, Huso 19S) Este (m) Norte (m) N°460 Existente Suspensión 335.794 6.190.031 N°461A Proyectada Remate 335.980 6.190.173 N° 461F Proyectada Remate 335.978 6.190.213 ML Totihue Proyectada Marco De Líneas 335.956 6.190.274 TRAMO 2X220 KV PUENTE NEGRO - TOTIHUE C2 N°460 Existente Suspensión 335.794 6.190.031 N°461C Proyectada Remate 336.006 6.190.169 N°461F Proyectada Remate 335.978 6.190.213 ML Totihue Proyectada Marco De Líneas 335.956 6.190.274 TRAMO 2X220 KV TOTIHUE - CANDELARIA C1 ML Totihue Proyectada Marco De Líneas 335.956 6.190.274 N°461E Proyectada Remate 336.017 6.190.215 N°461B Proyectada Remate 336.106 6.190.213 N° 462 Existente Suspensión 336.317 6.190.297 TRAMO 2X220 KV TOTIHUE - CANDELARIA C2 ML Totihue Proyectada Marco De Líneas 335.956 6.190.274 N°461E Proyectada Remate 336.017 6.190.215 N°461D Proyectada Remate 336.106 6.190.213 N°462 Existente Suspensión 336.317 6.190.297 Fuente: Tabla DP 9 “Coordenadas de ubicación de Estructuras de Seccionamiento” del Capítulo 1 de la DIA.

Parte u obra: Línea de Transmisión. Descripción: El Proyecto considera la construcción de una la Línea de Transmisión para conectar la nueva subestación Totihue y la subestación Rosario. La longitud aproximada es de 11,5 km y con capacidad nominal de 80 MVA. Esta Línea de Transmisión de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

2x66 kV está conformada por un total de 59 estructuras. Considera 25 torres de suspensión, y 34 torres de anclaje. Se considera una faja de seguridad de 18 m promedio, con una superficie total de 20,7 ha. Para la faja de seguridad, se considera la realización de obras de limpieza en caminos existentes, en una superficie de 1,1 ha. Para su construcción se considera la habilitación de plazas de tendido, estimando la habilitación de 26 plazas de tendido.

Georreferenciación: El detalle de esta obra se entrega en formato KMZ en el Anexo ADC 19 – Cartografía Digital, de la Adenda Complementaria.

Superficie: 20,7 ha, considerando una franja de seguridad de 18m promedio e incluye áreas sin intervención. Acción: Puesta en marcha del Proyecto. Se comunica a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo establecido en la normativa sectorial respectiva, para dar inicio al procedimiento de puesta en servicio de la Subestación Seccionadora y de la Línea de Transmisión Totihue – Rosario 2x66 kV para funcionamiento del Proyecto.

La subestación Eléctrica Seccionadora Totihue-Rosario 220 kV/66 kV, ha sido especialmente diseñada en 220 kV y 66 kV para funcionar de forma segura a la tensión de operación y para los niveles de potencia que debe transmitir de acuerdo con los requerimientos indicados por la autoridad eléctrica del país, descritos en numerales anteriores. El proceso de energización constituye la principal actividad de la fase de Operación de la Línea de Transmisión.

La Subestación es operada remotamente desde el Centro de Control y Despacho de Energía de ENGIE. Esto implica que no hay personal trabajando de forma permanente en la Subestación y tampoco hay personal que pernocte en la Subestación, ni para operar ni para vigilar sus instalaciones. Para lograr lo anterior, la Subestación cuenta con los automatismos necesarios y sistemas de televigilancia para una operación remota (a distancia), segura y sin presencia de personal.

Acción: Mantenimiento Preventivo. La mantención preventiva comprende limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante.

La mantención preventiva se basa en anomalías que se detecten durante las visitas de inspección, las cuales se realizan cada 6 meses. Se emplea equipamiento mecánico menor, principalmente en altura (en las estructuras), sin afectar al terreno. Además, se contempla, una vez al año, trabajos de limpieza e inspección de los equipos y las instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, según lo establecido en catálogos de los equipos. Cada tres años se realiza la medición de la resistencia de las mallas de puesta a tierra.

El plan de mantenimiento preventivo puede experimentar mejoramientos paulatinos, año a año, de acuerdo con las nuevas experiencias que se vayan adquiriendo.

Acción: Mantenimiento Correctivo Programado y No Programado. La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se realizan al sistema en el caso de producirse fallas o detectarse anomalías que puedan producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones periódicas que se realizan de acuerdo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

con el programa de mantenimiento. Comprende todos los trabajos para restituir las condiciones óptimas de las instalaciones para su explotación. Dependiendo de las características de la anomalía y del elemento dañado, ésta puede ser causa de falla en forma inmediata, o al evolucionar esta alteración, exponer a la instalación a una interrupción de su servicio normal.

El mantenimiento correctivo no programado corresponde a aquellas mantenciones que se deban realizar por eventos fortuitos, que puedan causar desperfectos en el funcionamiento de la línea de transmisión.

Acción: Mantenimiento de caminos. Anualmente se dispone de una cuadrilla que realiza trabajos de mantención de la red de caminos internos del Proyecto “Nueva Subestación Eléctrica Seccionadora Totihue 220 kV/ 66 kV y Nueva Línea 2x66 kV Totihue – Rosario”, de manera de asegurar el óptimo estado de las vías durante la vida útil del Proyecto.

Por parte del personal de mantenimiento y operación se presta atención a la eficiencia del tratamiento supresor de polvo o similar. En caso de que en algún tramo se detecte una disminución de la eficiencia, se procede a la aplicación de un nuevo tratamiento en base a supresor de polvo o similar.

Acción: Reparaciones de Emergencia. La emergencia por falla del equipamiento en este tipo de sistemas es muy remota y en el evento de esta ocurrencia se requiere de la participación de personal autorizado y especializado para la ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados, lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la operación del sistema en su conjunto.

Para todas las labores de mantenimiento, el Titular exige a sus contratistas los elementos de seguridad y la planificación de las operaciones de acuerdo con lo dispuesto por Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud.

Suministros básicos Energía Eléctrica

La energía para la Fase de Operación del Proyecto proviene de la barra de servicios auxiliares de la instalación.

A manera de respaldo en caso de eventuales fallas, se cuenta con banco de baterías y adicionalmente; ante eventuales fallas más prolongadas, se cuenta con grupo electrógeno de emergencia para recuperar los servicios auxiliares.

Agua Potable

El agua potable (sólo para bebida) necesaria para el personal contemplado durante esta fase, es trasladada por los mismos vehículos de mantenimiento en cada ocasión en particular. El suministro es en bidones sellados de 10 o 20 L y dispensador, en cantidad suficiente para el número de personas.

Agua Industrial

En casos eventuales, se puede requerir agua industrial para lavado de equipos y estructuras. Esta agua es provista por proveedores autorizados. Para corroborar lo anterior, se tiene como medio de verificación en las oficinas del Proyecto una copia del contrato con la empresa proveedora, junto con la documentación que acredite la autorización de la empresa para el transporte de agua industrial. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Alimentación

No se consideran para la operación del Proyecto servicios de alimentación y alojamiento, ya que las visitas son eventuales y transitorias (cinco días al mes).

Combustibles

En caso de eventuales fallas, se utiliza combustible para el grupo electrógeno, el que cuenta con su propio estanque y es rellenado mediante camión cisterna compacto de alguna empresa proveedora debidamente autorizada.

Por otro lado, se requiere combustible para abastecer a los vehículos y maquinarias que se utilicen en las actividades de inspección y mantenimiento.

La provisión de combustible se realiza directamente en Rengo u otra comuna cercana.

Sustancias Peligrosas

El Proyecto no considera el manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas. De generarse, sería una pequeña cantidad cuando sea necesario realizar trabajos de mantenimiento, y si existiesen residuos estos son destinados a un sitio autorizado.

Servicios Higiénicos

En esta fase se utiliza un baño con sistema de fosa séptica. ya que las actividades de esta fase son de carácter esporádico y puntual, referido específicamente a labores de mantención (1 vez por año) por lo que no es viable el funcionamiento de una planta de tratamiento.

Transporte de personal, materiales e insumos

Durante esta fase se estima el tránsito de vehículos livianos (camionetas 4x4) con el fin de desarrollar actividades de inspección y mantención.

Adicionalmente se considera un camión aljibe para mantenimiento preventivo y un camión pluma para mantenimiento correctivo y reparaciones de emergencia. Todo lo anterior considerado las actividades de inspección y mantención, y considerando 1 viaje al año.

Mano de Obra 7 personas. Productos generados El Proyecto no considera la generación de ningún tipo de producto debido a su Operación. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la explotación o extracción de recursos naturales renovables durante esta fase.

Lo anterior se justifica, principalmente, por las características del Proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera

El Proyecto no genera emisiones atmosféricas relevantes durante su Fase de Operación debido a la inexistencia de actividades que las generen. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Aguas servidas

Se considera un máximo de 7 trabajadores para el mantenimiento de todas las obras del Proyecto, por lo que se estima que la generación máxima de aguas servidas es de 1,05 m3/día, considerando el 100% de recuperación y una dotación de agua potable promedio de 150 l/persona/día. Considera 2 drenes.

Dotación máxima de trabajad ores Generación máxima por actividades de mantención (5 días) (m3/día) Lugar de disposición temporal Disposición final 7 7,4 En la subestación se contempla el uso de una fosa séptica. Sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de salud de la región Fuente: Tabla DP 37 “Residuos líquidos domésticos en la fase de operación” del Capítulo 1 de la DIA.

Para más información ver Capítulo 10.1 del presente ICE referido al PASM 138.

Residuos líquidos industriales

El Proyecto no considera la generación de residuos líquidos industriales.

Ruido

La principal fuente de ruido en Fase de Operación se produce por el efecto corona asociado a la Línea de Transmisión. A continuación, se presenta el nivel de presión sonora máximo que genera la operación de la Línea de Transmisión a una distancia de 9 metros a cada lado de la línea, siendo esta la distancia de la franja de seguridad.

Se propone el Compromiso Ambiental Voluntario de Monitoreo de Ruido, en donde se realizan monitoreos en 3 oportunidades, en todos los receptores identificados durante la caracterización, y con al menos un monitoreo en el momento de mayor emisión acústica de la fase.

Fuente Distancia (m) LAmáx Línea de Transmisión 9 27,8 Fuente: Tabla DP 31 “Nivel de potencia sonora Línea de Transmisión” del Capítulo 1 de la DIA.

Campos electromagnéticos

El valor de campo eléctrico producido por una subestación eléctrica de 220 kV/ 66 kV, calculado en el borde de ésta, es 0,134 kV/m, para evaluar los límites de exposición de campos electromagnéticos para las personas, se consideraron los límites establecidos por el Pliego Técnico Normativo RPTD N°7, por la “International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection” (ICNIRP) el cual es un referente en la materia y reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Norma Argentina, la cual se utiliza debido a que establece límites más restrictivos respecto a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

establecidos por la ICNIRP y Pliego Técnico Normativo RPTD N°7. A continuación se presentan las emisiones de campos electromagnéticos para una Línea de Transmisión:

Obra Distancia de medición a la Línea Parámetro Norma Argentina Pliego Técnico Normativo RPTD N°7 ICNIRP * Línea 2x220 kV Chile Línea de Transmisión 20 m Campo Eléctrico 3 kV/m 5 kV/m 0,134 kV/m 20 m Campo Magnético 25 µT 100 µT 1,18µ T Subestación Seccionadora Borde Subestación Campo Eléctrico 3 kV/m 5 kV/m 0,824 kV/m Borde Subestación Campo Magnético 25 µT 100 µT 0,980 µT Fuente: Tabla DP 32 “Emisiones de Campos Electromagnéticos de una Línea de Transmisión” del Capítulo 1 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos asimilables a domésticos son originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes. Se considera la generación de 1 kg/día/persona de residuos asimilables a domiciliarios, por lo que, para una mano de obra máxima de 7 personas, se estima una generación de 7 Kg/día de residuos domésticos.

Durante esta Fase se genera un volumen promedio de 7 [kg/día] de RSD específicamente producto de las actividades de la mantención anual la cual tiene una duración cinco (5) días. Los residuos son recolectados y retirados de forma directa e inmediata por el contratista encargado de la actividad el cual se encarga de la disposición final de estos. Lo anterior se especifica en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla AD PAS 140 6 “Resumen de Generación de Residuos No peligrosos y Residuos Domiciliarios” del Anexo AD 17 de la Adenda.

Para más información ver Capítulo 10.1 del presente ICE referido al PASM 140.

Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos

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Durante la Fase de Operación del Proyecto la generación de estos residuos son esporádicos, sujeta a la realización de mantenciones donde sea necesario reemplazar piezas o equipos de la subestación y línea de transmisión. Los residuos no peligrosos que puedan generarse en cantidad no significativas (pernos, tornillos, alambres, entre otros) son retirados fuera de la instalación una vez hayan culminado las actividades de inspección y mantención en el lugar.

Se estima que en total se producen 10 kg de residuos sólidos industriales no peligrosos por evento de mantención.

Se contempla el reciclaje de residuos como botellas plásticas, vidrios, papeles y cartones. Los productos reciclables son manejados por un gestor autorizado por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

El gestor se encarga de la deposición final de los materiales reciclables.

Fuente: Tabla AD PAS 140 6 “Resumen de Generación de Residuos No peligrosos y Residuos Domiciliarios” del Anexo AD 17 de la Adenda.

Para más información ver Capítulo 10.1 del presente ICE referido al PASM 140.

Residuos Peligrosos

Cabe destacar que, durante la fase de operación del Proyecto, si bien, se generan residuos peligrosos, corresponden a pequeñas cantidades generadas en las actividades de mantención de las instalaciones, las cuales se realizaran una vez al año.

Por lo tanto, los residuos peligrosos generados durante este tipo de actividades son retirados de forma directa e inmediata por el contratista encargado de la actividad. Por tanto, no se cuenta con bodegas ni instalaciones para almacenar este tipo de residuos en las instalaciones del Proyecto.

Se prevé una generación menor de residuos peligrosos, tal como equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites. En total, se estiman 2 kg por mantención.

Para más información ver Capítulo 10.1 del presente ICE referido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

al PASM 142.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

El Proyecto no considera el almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas. En el caso de que se llegase a generar alguna sustancia química que pueda afectar al medio ambiente, esto sería en cantidades muy bajas producto de las actividades de mantenimiento. En dichos casos, si existiesen residuos, estos son destinados a un sitio autorizado para su deposición final. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Parte u obra: Instalación de Faena. Descripción: La instalación de faena tiene por objetivo apoyar las actividades de cierre del Proyecto, estando disponible durante todo el desarrollo de la Fase de cierre. Se contempla habilitar una Instalación de Faena, en el mismo lugar proyectado durante la Fase de Construcción para la instalación de faena.

Dicha Instalación de Faena opera conforme a los requerimientos específicos para el desarrollo de las actividades de desmantelamiento de obras, reparación de superficies, mantenciones de maquinaria/equipos, entre otros aspectos. Son el centro de operación del personal de la empresa y de los contratistas a cargo de la ejecución de dichas actividades.

La ubicación de la obra se entrega en formato KMZ en el Anexo ADC 19 – Cartografía Digital de la Adenda Complementaria.

Parte u obra: Frentes de Trabajo Móviles. Descripción: Se contempla el uso de frentes de trabajo móviles, de carácter simultáneo, los que se ubican geográficamente en función del avance de la fase de cierre. Los frentes de trabajo móviles se desplazan de acuerdo con el avance de las obras a lo largo del trazado, y se ubican dentro de la franja de servidumbre, sin intervenir áreas adicionales.

Estos frentes de trabajo consideran el manejo de insumos básicos y necesarios como son: agua potable, extintor, botiquín, baños químicos, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario; así como contenedores de residuos provisorios y grupos electrógenos móviles. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para las cuadrillas de trabajadores. Parte u obra: Caminos internos y adecuación de caminos de acceso a sitios de torres (caminos terciarios con limpieza). Descripción: Para llevar a cabo la fase de cierre, se utilizan caminos no pavimentados existentes. Además, dentro de la subestación se contemplan caminos los cuales tienen una longitud total de 420 m aproximadamente y de un ancho mínimo de 6 m contando con sistema de drenaje según la pendiente transversal y longitudinal del diseño.

El detalle de esta parte u obra se entrega en formato KMZ en el Anexo ADC 3 – Caminos internos del Proyecto que se conectan con las vías públicas, de la Adenda Complementaria, de la Adenda Complementaria. Acción: Desenergización. La primera actividad que indica el inicio de la Fase de Cierre es el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

proceso de desenergización de las instalaciones, la cual consta de la desconexión de los diferentes elementos de la línea de transmisión de las Subestaciones conectadas.

Acción: Montaje de instalación de faena. El objetivo de esta actividad es la habilitación e implementación de las condiciones físicas que permitan el correcto desarrollo de las actividades de desmantelamiento de la infraestructura que compone la Línea de Transmisión. Para estos efectos, se contempla habilitar una Instalación de Faena, en el mismo lugar proyectado durante la Fase de Construcción para la instalación de faena.

Dicha Instalación de Faena opera conforme a los requerimientos específicos para el desarrollo de las actividades de desmantelamiento de obras, reparación de superficies, mantenciones de maquinaria/equipos, entre otros aspectos. Son el centro de operación del personal de la empresa y de los contratistas a cargo de la ejecución de dichas actividades.

Acción: Desmantelamiento de edificaciones. La acción tiene por objetivo retirar y desmantelar todo el mobiliario, estructuras y equipamiento de oficinas, talleres, dependencias y cualquier instalación existente construida al tenor del Proyecto.

Todas las construcciones que sean factibles de desmontar son desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas. Las obras de hormigón superficiales se demuelen, de preferencia, llevando los residuos a sitios de disposición final autorizados en la ciudad de Rengo, mediante camiones tolva, circulando por Ruta 5.

Acción: Desarme estructuras Subestación Seccionadora y Línea de Transmisión. Esta actividad consiste en el desarme por partes de las estructuras de Subestación Seccionadora y la Línea de Transmisión, comenzando para cada componente desde la parte superior hacia la parte inferior. Se contempla principalmente el uso de grúas de diferentes alturas para realizar esta actividad.

Cada componente de desmontado es puesto inmediatamente sobre camiones cama baja y camiones tolva para su traslado a puntos autorizados en la Región, circulando por Ruta 5.

Acción: Demolición fundaciones y plataformas de Subestación Seccionadora y Línea de Transmisión Luego del desarme de las estructuras de Subestación Seccionadora y Línea de Transmisión, se procede a la demolición de las fundaciones de hormigón armado de cada componente, mediante el uso de excavadoras.

Los bloques de hormigón demolidos son acopiados temporalmente dentro del polígono de intervención del Proyecto y luego llevados a puntos de acopio autorizados en la Región, circulando por Ruta 5. Se contempla rehabilitar la superficie con la adición de suelo natural, que permita mantener le geomorfología del lugar. Acción: Restauración de terreno. Tras el desmantelamiento de las estructuras, se consideran labores de restitución de terreno, estos son compactados, escarificados y nivelados, con la finalidad de restituir las geoformas de la forma más similar al relieve original. Acción: Desmontaje instalación de faena. El objetivo de las instalaciones de faenas en la fase de cierre es apoyar las actividades correspondientes a esta fase del proyecto. Estas obras temporales son desmanteladas al final de la fase de cierre, tal como se detalla en la siguiente tabla. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Fuente: Tabla AD 127 “Cronograma general fase de cierre” de la Adenda. Prevención de futuras emisiones A continuación, se detallan las emisiones a generarse durante la fase de cierre:

Emisiones Atmosféricas

Las principales fuentes de emisión de material particulado del Proyecto corresponden a las relativas a las actividades de desmantelamiento de las obras: movimientos de tierra, levantamiento de polvo por tránsito vehicular (maquinaria de construcción, tránsito de camiones y vehículos livianos) y emisiones por combustión.

La presentación de la metodología y resultados del cálculo de emisiones atmosféricas se presentan en el Anexo AD 31 de la Adenda y Anexo ADC 12 de la Adenda Complementaria. A continuación, se entrega el resumen de la estimación de emisiones del proyecto en su fase de cierre:

Fuente: Tabla EM 64 “Estimación Totales para la Fase de Cierre” del Anexo AD 31 de la Adenda.

Emisiones Acústicas

En la Fase de Cierre, se generan emisiones de ruido asociadas principalmente al uso de maquinarias que operan durante el desarme de la Subestación Totihue, el desarme del seccionamiento 220 kV y el desarme de la línea de transmisión eléctrica.

A continuación, se muestran los resultados de aquellas combinaciones fuente-receptor que superan la normativa:

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Fuente: Tabla 38 “Niveles de ruido LAeq (en dB(A)) en receptores en fase de cierre de la línea de transmisión, límite establecido en Decreto Supremo Nº 38/11 MMA y evaluación de superación de niveles de ruido, para cada fuente sonora en que se estableció superación normativa” del Anexo DP 6 de la DIA. Al igual que en la fase de construcción, se implementan medidas de control de ruido que disminuyan el contaminante y asegure el cumplimiento normativo. Las medidas de control que se implementan son barreras acústicas. Finalmente, se simuló el escenario con las medidas de control de ruido, en donde se identificó que no existe superación de la normativa, asegurando el cumplimiento normativo al Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en todos los receptores sensibles identificados en la etapa de cierre.

Mantención, conservación y supervisión Dada la baja intervención de las obras del Proyecto no es necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del mismo durante la Fase de Cierre. Mano de Obra 50 personas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.2 y 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre del año 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación instalación de faena. Fecha estimada de término Primer semestre 2026. Parte, obra o acción que establece el término Pruebas y puesta en marcha. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer Semestre 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de las pruebas eléctricas y comisionamiento y puesta en servicio el Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Fecha estimada de término Primer Trimestre de Marzo 2057. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del CEN. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Primer Semestre de 2056. Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización de la Línea de Transmisión. Fecha estimada de término Primer Semestre de 2057. Parte, obra o acción que establece el término Abandono del Sitio.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. Impacto ambiental  Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2,5) y gases (NOx, CO, SO2, u otros).  Alteración en los niveles de ruido asociados a receptores identificados.  Alteración en los niveles de vibración asociados a receptores identificados.  Generación de emisiones odoríferas producto del manejo de los residuos.

Para mayores detalles, ver Capítulo 4, 5, 9, 10 y 11 del presente ICE.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el Área de influencia no existe población que pudiese verse afectada producto de la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, por los siguientes motivos:

 Las emisiones del Proyecto cumplen con todas las normas de calidad de aire aplicables evaluadas en todos los receptores sensibles.  Las emisiones de ruido que genera el Proyecto, considerando las medidas de control que incorpora el Proyecto bajo las condiciones más desfavorables, no se superan los valores establecidos por la normativa vigente y, por lo tanto, no se genera riesgo para la salud de la población.  El Proyecto concentra sus principales emisiones y efluentes durante la etapa de Construcción, los que son de carácter temporal y acotados, cumpliendo en todo momento con la legislación aplicable.  Los residuos producidos no representan un riesgo para la salud de la población debido al manejo y almacenamiento de estos; toda vez que no generan efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

En la siguiente tabla se presentan la ubicación de los receptores discretos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

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Fuente: Tabla 6 “Coordenada de los receptores discretos identificados” Anexo DP 5 de la DIA.

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Fuente: Figura 4 “Ubicación de los receptores discretos” Anexo DP 5 de la DIA. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones del Proyecto se generan principalmente en la etapa de Construcción, al interior de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la cual cuenta con un Plan de Descontaminación Atmosférica aprobado mediante el Decreto Supremo N° 01/2021 del Ministerio de Medio Ambiente. Teniendo en consideración lo anterior, y los valores indicados en la tabla a continuación, se demuestra el cumplimiento de límites establecidos en el Plan de Descontaminación en todas las fases del Proyecto en donde se generan emisiones. Fuente: Tabla EM 66 “Evaluación límites Decreto Supremo N°1/2021” del Anexo AD 31 de la Adenda.

Además, es posible afirmar que las emisiones del Proyecto cumplen con todas las normas de calidad de aire aplicables evaluadas en todos los receptores sensibles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

A continuación, se muestran los resultados de la modelación realizada en la Fase de Construcción para el área analizada, presentando las concentraciones diarias y anuales de PM10 y PM2,5 para cada receptor, junto con la norma de calidad de aire correspondiente. Los detalles se encuentran en las siguientes tablas:

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Fuente: Tabla 10 “Evaluación de MP10 en receptores discretos, Fase de construcción” Anexo DP 5 de la DIA.

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Fuente: Tabla 11 “Evaluación de MP2,5 en receptores discretos, Fase de construcción” Anexo DP 5 de la DIA.

En conclusión, la modelación de las emisiones del proyecto producto del material particulado, analizados según la normativa vigente, no representan un riesgo significativo a la salud de la población, puesto que en ningún caso la proyección de la concentración en los puntos receptores evaluados, respecto de la concentración máxima permitida por la normativa vigente, representó una emisión significativa; así mismo, se presume que no hay afectación a los recursos naturales dado las bajas tasas de concentraciones obtenidas de dichas modelaciones.

Mayores antecedentes pueden encontrarse en: Anexo DP 4, Anexo DP 5 de la DIA y Anexo AD 31 de la Adenda.

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b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente define como receptor a “toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa”. Se identificaron 135 receptores de ruido en el Área de Influencia.

Las emisiones de ruido durante las fases de Construcción y Cierre del Proyecto están asociadas principalmente a la operación de maquinarias, las cuales son emisiones puntuales y acotadas en el tiempo.

A continuación, se muestra los resultados de la modelación durante la fase de construcción y cierre, en los que se supera la normativa:

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Fuente: Tabla 36 “Niveles de ruido LAeq (endB(A)) en receptores en fase de construcción de la línea de transmisión, límite establecido en Decreto Supremo Nº38/11 MMA y evaluación de superación de niveles de ruido, para cada fuente sonora en cual se estableció superación normativa”

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Fuente: Tabla 38 “Niveles de ruido LAeq (en dB(A)) en receptores en fase de cierre de la línea de transmisión, límite establecido en Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente y evaluación de superación de niveles de ruido, para cada fuente sonora en que se estableció superación normativa” del Anexo DP 6 de la DIA. Para la fase de construcción y cierre, se implementan medidas de control de ruido que disminuyan el contaminante y asegure el cumplimiento normativo. Las medidas de control que se implementan son barreras acústicas, y la ubicación de las barreas acústicas a instalar se presentan en las siguientes tablas:

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Fuente: Tabla AD 64 “Coordenadas geográficas de barreras acústicas para cada fuente sonora en Fase de Construcción del proyecto” de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Fuente: Tabla AD 77 “Coordenadas geográficas (sistema WGS84, Huso 19H), de la ubicación de las barreras acústicas a instalar para cada fuente sonora en Fase de Cierre” de la Adenda. Además, para la fase de construcción y cierre, como medida adicional a las barreras acústicas, se establece limitar la utilización de una maquinaria a la vez en la etapa de construcción de la torre LT02 y en la construcción de la Subestación Totihue, sin poder existir dos máquinas en funcionamiento en paralelo.

Finalmente, se simuló el escenario con las medidas de control de ruido, en donde se identificó que no existe superación de la normativa, asegurando el cumplimiento normativo al Decreto Supremo Nº38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, en todos los receptores sensibles identificados en la fase de construcción y cierre. Lo anterior, se presenta en las Tablas A11 8 “Niveles de emisiones sonoras para actividades de Construcción del Proyecto” y A11 20 “Niveles de emisiones sonoras para actividades de Cierre” del Capítulo 2 de la DIA.

Adicionalmente, se demostró que no existen receptores al interior del Área de Influencia de la fase de Operación del Proyecto debido a que las emisiones de ruido que genera el efecto corona asociado a la Línea de Transmisión del Proyecto son muy bajas.

Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo a lo que señala el Criterio de evaluación en el SEIA: evaluación del efecto sinérgico asociado a impactos por ruido sobre la salud de la población (2022) y el Criterio de evaluación en el SEIA: consideraciones para la predicción y evaluación de las emisiones de ruido audible asociado al efecto corona en Proyectos de transmisión eléctrica (2023), los resultados del Anexo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

A11 19 Proyectos con RCA del Capítulo 2 de la DIA, y la observación 5.31 de la Adenda, indican que los Proyectos identificados en el Área de Influencia de Ruido del Proyecto se encuentran actualmente en su Fase de Operación. En ese sentido, dado que el efecto asociado a la Fase de Operación del Proyecto se manifiesta a una distancia de 17 metros a partir del eje de la Línea de Transmisión, y no existen receptores en esa área (Anexo AD 1 de la Adenda) no se genera un impacto acumulativo ya que no se prevé un efecto sinérgico por ruido asociado al Proyecto.

Por lo tanto, de acuerdo con los antecedentes y resultados presentados en el Anexo DP 6 de la DIA, es posible concluir que las emisiones de ruido que genera el Proyecto, considerando las medidas de control que incorpora el Proyecto (Anexo AD 41 de la Adenda) bajo las condiciones más desfavorables, no se supera los valores establecidos por la normativa vigente y, por lo tanto, no se genera riesgo para la salud de la población según el literal b) del Art. 5 del RSEIA.

Además, cabe mencionar, que las respuestas de Adenda y Adenda Complementaria están basadas en la modelación de la DIA, como se detalla en el Anexo DP 6. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. De acuerdo con lo que se indica en el literal a) y b) del presente artículo el Proyecto no genera emisiones que superen los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, así como tampoco genera un aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos. Por otro lado, tampoco se genera una superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. En relación a los efluentes, cabe señalar que la gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos (frentes de trabajo) y PTAS (IIFF), durante la Fase de Construcción están a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que es responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento fuera de las instalaciones del Proyecto. La Subestación en la etapa de operación contempla el uso de una fosa séptica. Por otro lado, el Proyecto, no se considera la generación de residuos líquidos industriales. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el Numeral 2.6 Emisiones del Proyecto del Capítulo 2 de la DIA, y en concordancia con lo establecido en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la DIA, el Proyecto concentra sus principales emisiones y efluentes durante la Fase de Construcción, los que son de carácter temporal y acotados, cumpliendo en todo momento con la legislación aplicable.

En base a lo anterior, se considera que el Proyecto, en sus distintas fases, no genera un riesgo para la salud de la población producto de sus emisiones y/o efluentes, dado que no existen receptores que puedan verse afectador por las emisiones y efluentes generados por el Proyecto.

d) La exposición a contaminantes debido El Proyecto genera Residuos Sólidos Domiciliarios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. (RSD), Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP), y Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL) principalmente en la Fase de Construcción, y en mucho menor medida durante la Fase de Operación (durante la actividad de mantención) y Cierre. Los residuos generados son almacenados en sitios acondicionados para tales propósitos, en pleno cumplimiento de la legislación vigente. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con los tipos, volúmenes y tiempo de almacenamiento, los residuos generados por el Proyecto, en su fase de Construcción y Cierre, son almacenados sólo temporalmente en el área del Proyecto, para luego ser retirados y dispuestos en sitios autorizados para estos efectos. Durante la Fase de Operación, y considerando que se realizan solo visitas esporádicas, en caso de generarse residuos estos son retirados por el mismo contratista de forma diaria, para ser depositados en sitios autorizados. Por lo tanto, los residuos producidos no representan un riesgo para la salud de la población debido al manejo y almacenamiento de estos; toda vez que no generan efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Mayores antecedentes en el numeral 2.6 Emisiones del Proyecto del Capítulo 2 de la DIA, y en Anexo AD 17 y AD 18 de la Adenda y de las respuestas entregadas en Adenda Complementaria.

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Impacto ambiental  Activación de procesos erosivos o erosión del suelo.  Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración.  Modificación o pérdida de hábitats para fauna terrestre.  Pérdida de individuos o ejemplares de una población.  Fraccionamiento de hábitat, producto del cierre del terreno y cerco perimetral.  Intervención de flora y vegetación sustento de alimentación para la fauna terrestre.  Intervención del componente Flora terrestre.

Para mayores detalles favor ver Capitulo 4, 5,9, 10 y 11 del presente ICE.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. De acuerdo con las actividades y obras del Proyecto y a la caracterización del componente Suelo detallada en el Anexo A11 8 “Suelos”, de la DIA, se determinó que las Clases de Capacidad de Uso del Suelo (CCUS) en el Área de Influencia (AI) son: CCUS IIw4, como la más representativa (26,5%) del total del AI, seguida de la CCUS IVs7, representando un 22,9% del total del AI. También se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

identificó una CCUS IVs1, representando un 21% del AI. Además, se identificó la CCUS IIIs9, que representa un 18,4% del AI. Por otra parte, se identificó una CCUS IVs9 que representa un 11,3% del total del AI.

En cuanto a las clases de uso de suelo a intervenir se determinó que corresponden a: 0,3 ha de Clase IIw4 (10,17%), 2,4 ha de Clase IIIs9 (81,36%), 0,1 ha de Clase IVs1 (3,39%), 0,1 ha de Clase IVs7 (3,39%) y 0,05 ha de Clase IVs9 (1,69%), siendo los suelos clase IV los que presentan severas limitaciones de uso que restringen la elección de cultivos. Estos suelos al ser cultivados requieren de cuidadosas prácticas de manejo y conservación y pueden presentar bajos rendimientos (SAG, 2011 rectificada). Por otro lado, los suelos clase II y III presentan algunas y moderadas limitaciones en su uso que restringen la elección de cultivos. Adicionalmente, y de acuerdo con la descripción de los puntos de observación, el nivel de erosión actual para la unidad Terrazas Aluviales se determina como “Erosión nula o baja”. Lo cual se complementa con la información de CIREN (2010), la cual indica que el riesgo de erosión potencial es nula o baja. Debido a lo anterior es posible concluir que la calidad de dicho componente no se ve disminuida o afectada con la implementación del Proyecto, dado principalmente a que la superficie que se ve intervenida por las partes del Proyecto, es una fracción menor del total del área, que a la vez permita la compatibilidad con los sistemas productivos agrícolas. Así, se puede concluir que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso suelo debido a degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Planta y Hongos De acuerdo con la caracterización realizada tanto en terreno (mediante campañas contrastantes) como en gabinete (ver detalles en Anexo A11 10 Hongos y Plantas de la DIA) se definieron 8 unidades homogéneas dentro del Área de Influencia (Anexo AD 26 de la Adenda), de las cuales 4 corresponden a unidades homogéneas de vegetación: Cultivo, Pradera, Formación Arbórea Exótica y Bosque Nativo. Por otro lado, 4 unidades homogéneas corresponden a otras clasificaciones (caminos, canal de riego, habitacional, construcción). La superficie total a intervenir dentro de las unidades homogéneas, y que corresponden solamente a formaciones vegetacionales, corresponde a 5,89 ha. Dentro de ésta, la mayor superficie a intervenir corresponde a praderas con 4,44 ha (75,4%), seguido de los cultivos con 1,25 ha (21,2%) y, por último, las formaciones arbóreas exóticas con 0,20 ha (3,4%). En cuanto a la diversidad de especies de flora, se registraron 85 especies distintas. De ellas, un 74,1% corresponden a especies introducidas, un 15,3% corresponden a especies nativas y solo un 10,6 % son endémicas. En el Área de Influencia del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Proyecto no se registraron formaciones vegetales únicas, escasas o de baja representatividad nacional. Adicionalmente, ninguna de las formaciones vegetales identificadas corresponde a una formación remanente y/o frágil. Tampoco se encontró bosque nativo de preservación ni formación xerofíticas. En cuanto a las especies registradas, no se identificaron especies con distribución restringida ni en categoría CITES. La representación de especies introducidas en el AI del Proyecto es producto de un alto grado de artificialización del paisaje en la zona. Es decir, se evidencia dominancia de formaciones vegetales de origen antrópico como cultivos y praderas. Las especies nativas de plantas, en cambio, se encuentran en parches muy fragmentados de bosque nativo (especialmente bosque nativo de Acacia caven) o insertas en medio de especies exóticas dominantes.

Del total de especies de flora encontradas, ninguna se encuentra en alguna categoría de conservación según el listado del Reglamento de Clasificación de Especies. Respecto a los hongos, no se identificaron especies en la prospección de ambas campañas realizadas.

Por otro lado, se registraron 9 especie de líquenes en total.

En relación con el estado de conservación de las especies de líquenes registrados, cinco de ellos se encuentran en estado de conservación Preocupación menor (LC), es decir, no se encuentran bajo una categoría de amenaza. Las especies identificadas corresponden a: Ramalina striatula (decreto Supremo N°79/2018 del Ministerio De Medio Ambiente), Chrysothrix pavonii (decreto Supremo N°79/2018 del Ministerio De Medio Ambiente), Parmotrema reticulatum (Decreto Supremo N°16/2020 del Ministerio De Medio Ambiente), Physcia caesia (Decreto Supremo N°16/2020 del Ministerio De Medio Ambiente) y Teloschistes chrysophthalmus (79/2018 del Ministerio De Medio Ambiente).

De acuerdo con la caracterización del componente Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, el Proyecto no presenta Bosque Nativo al interior de unidades del SNASPE (parques o reservas nacionales o monumentos naturales). Adicionalmente, no se desarrollan actividades en o colindantes con áreas bajo protección debido a las distancias lejanas. De estas, el área bajo protección oficial más cercana al Proyecto corresponde a una Zona de Conservación Histórica (n°1) a una distancia de 1,2 km respecto al punto más cercano al Proyecto. Dicha área no es intervenida ni afectada por el Proyecto.

En cuanto a áreas protegidas privadas, no se desarrollarán actividades en o colindantes con áreas protegidas privadas. Tampoco se realizan actividades en o colindantes con áreas de protección ni humedales. Respecto al cambio climático, no se registraron especies o formaciones vegetales que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

sean objeto de protección para el SEIA. Cabe destacar que el Proyecto solo interviene cultivos agrícolas, praderas, cortinas vegetales exóticas y bosque exótico. En base a estos antecedentes, el Proyecto no genera alteraciones significativas en el componente Plantas y Hongos, ya que, el área corresponde a una zona con alto grado de artificialización del paisaje, es decir, se evidencia dominancia de formaciones vegetales de origen antrópico, y ausencia de especies bajo protección.

Fauna Terrestre Durante las campañas de terreno realizadas en el Área de Influencia del Proyecto, se registraron 97 especies de fauna terrestre (Anexo AD 36 de la Adenda). De éstas el 43,3% de la Fauna terrestre registrada corresponde a invertebrados identificados a nivel especie; seguido por un 42,2% de aves, 9,3% de mamíferos, 4,1% de reptiles y solo un 1,0% de anfibios. Respecto a las especies potenciales, las especies registradas en el Área de Influencia del Proyecto representan el 66,0%, implicando una relación alta entre las especies encontradas tanto por literatura como por lo registrado por otros Proyectos cercanos.

Aves: Con respecto a las Aves, se registraron 41 especies, de las cuales 38 son de origen nativo, 1 de origen endémico y 2 introducidas. Del total, sólo 1 se encuentra en categoría de conservación, siendo el Tricahue (Cyanoliseus patagonus), ave clasificada como Vulnerable (VU) según el RCE. La especie con mayor densidad en la campaña de primavera 2022 fue C. patagonus con una densidad de 4,1 ind/ha. En otoño la especie más abundante fue el Chirihue (Sicalis luteola) con 9,4 ind/ha. Para la campaña de primavera 2023, la especie más abundante fue el Chirihue (S. luteola), con una densidad promedio de 3,8 ind/ha. Según la Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos propuesta por el SAG (2015), existen familias de aves más propensas a colisionar con Proyectos de Transmisión eléctrica, dentro de las que se mencionan familias de aves con presencia en el área de influencia del Proyecto. Si bien no se mencionan directamente como ejemplo, algunas de las especies que fueron registradas durante las campañas de terreno sí podrían tener mayores riesgos de colisión dadas sus características físicas como lo es su anatomía alar, donde resaltan las familias: Cathartiformes (Jote cabeza negra, Coragyps atratus) Pelecaniformes (Garza grande, Ardea alba) y por otro lado también dado su comportamiento, como es el caso de la familia Strigidae (Chuncho, Glaucidium nanum y Lechuza, Tyto alba) que presenta una conducta de vuelo nocturno. Por otro lado, las líneas de transmisión también pueden provocar pérdida de biodiversidad en especies de aves por riesgo de electrocución, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

siendo más susceptibles frente a este impacto la familia Cathartidae, representada en este Proyecto por el Jote cabeza negra (Coragyps atratus) junto a familia Accipitridae representada por al Aguilucho (Geranoaetus polyosoma), dada la altura, gran envergadura alar y hábitos de percha de estas especies. Ninguna de las especies registradas que presenta un mayor riesgo de colisión o electrocución se encuentra catalogada en categoría de conservación. Respecto a invertebrados, se lograron identificar 74 taxones, de los cuales 42 se identificaron a nivel de especie, 17 hasta nivel de género, 14 a nivel de familia, y uno (1) a nivel de suborden. De las especies reconocidas, 5 se encuentran en categoría de conservación: Acanthinodera cummingii clasificado como Preocupación menor (LC), Moluchia strigata y Euathlus manicata como Casi Amenazada (NT), Grammostola rosea como Vulnerable (VU), y Bombus dahlbomii como En Peligro (EN).

Mamíferos: En el caso de los mamíferos, se registraron 9 especies, todos correspondientes a mesomamíferos. De estas, cinco (5) corresponden a especies introducidas, mientras que cuatro (4) son de origen nativo. De las especies nativas, se registró la presencia de un (1) carnívoro, correspondiente al Zorro chilla (Lycalopex griseus), clasificado en Preocupación Menor (LC), avistándose solo en ambiente de Cultivo agrícola. Las otras especies nativas identificadas corresponden a quirópteros, todas de origen nativo y en categoría de conservación. Clasificados como Preocupación Menor (LC), se obtuvo registró del Murciélago cola de ratón (Tadarida brasiliensis), y el Murciélago orejudo del sur (Myotis chiloensis). Mientras que, clasificado como Datos Insuficientes (DD) se registró al Murciélago gris (Lasiurus cinereus). Los quirópteros fueron registrados en el ambiente de Cuerpo de Agua, y con menor actividad, en el ambiente de Cortina vegetal.

Anfibios y especies de baja movilidad: En relación con la clase Amphibia se registró solo 1 especie, Sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), la cual es de origen nativo y se encuentra catalogada como Casi amenazada (NT). En Reptilia, se registraron 4 especies, Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), la Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), Lagartija falsa lemniscata (Liolaemus pseudolemniscatus), y la Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis). Con respecto a las proyecciones de cambio climático evaluadas en el portal ARClim, se prevé para la comuna de Rengo una disminución leve en las precipitaciones y un bajo índice de aumento de temperatura media. En términos de la adaptabilidad de las especies a las nuevas condiciones climáticas, para el Área de Influencia del Proyecto se pronostica un aumento leve de la probabilidad de presencia de las especies en categoría de conservación evaluadas, con un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

aumento en torno al 5%. Esto es exceptuando al Loro tricahue (C. patagonus), para el cual se predice una disminución leve en su probabilidad de presencia, en torno al 5%. Pese a lo anterior, no se identifican efectos sinérgicos por la pérdida de individuos producto del cambio climático y de las actividades del Proyecto, al no identificar interacciones negativas significativas entre el Proyecto y el Loro tricahue (C. patagonus). Por lo tanto, es posible concluir que el Proyecto, no genera alteraciones significativas en el componente Fauna.

Limnología El Área de Influencia del Proyecto se caracterizó por presentar escasos cuerpos de agua de origen natural (ver Anexo AD 26 de la Adenda). La mayor parte de los cuerpos de agua evaluados correspondieron a canales de regadíos artificiales. En relación a la Biota Acuática, no se registró la presencia de ictiofauna de carácter nativo o endémico. En relación al fitoplancton, se registró un total de 70 taxa de células fitoplanctónicas. El taxon de mayor abundancia correspondió a Achnanthidium minutissimum. En cuanto a fitobentos, se registró un total de 68 taxa de células fitobentónicas. En términos de abundancia y representatividad, destaca el taxa Fragillaria sp, presente en y de las 9 estaciones de muestreos. Adicionalmente, se registró la presencia de 2 taxas de zooplancton. Finalmente, la composición de la comunidad zoobentónica estuvo representada por 8 taxa. Destaca en abundancia y representatividad la Clase Insecta representada por la Familia Chironomidae presente en 7 de las 9 estaciones de muestreo. Ninguna de las obras o actividades del Proyecto considera intervenir o modificar alguno de los cuerpos de agua registrados en el AI razón por la que éste no genera alteraciones significativas en este componente ambiental.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo Mediante el estudio de suelos (ver Anexo A11 8 Suelo de la DIA) se identificó las Clases de Capacidad de Uso del Suelo (CCUS) en el Área de Influencia (AI) siendo la CCUS IIw4, la más representativa (26,5%) del total del AI, seguida de la CCUS IVs7, representando un 22,9% del total del AI. También se identificó una CCUS IVs1, representando un 21% del AI. Además, se identificó la CCUS IIIs9, que representa un 18,4% del AI. Por otra parte, se identificó una CCUS IVs9 que representa un 11,3% del total del AI.

Además, se determinó que las clases de uso de suelo intervenidas son las siguientes: 0,3 ha de Clase IIw4 (10,17%), 2,4 ha de Clase IIIs9 (81,36%), 0,1 ha de Clase IVs1 (3,39%), 0,1 ha de Clase IVs7 (3,39%) y 0,05 ha de Clase IVs9 (1,69%). Adicionalmente, y de acuerdo con la descripción de los puntos de observación, el nivel de erosión actual para la unidad Terrazas Aluviales se determina como “Erosión nula o baja”. Lo cual se complementa con la información Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

de CIREN (2010), la cual indica que el riesgo de erosión potencial es nula o baja. Debido a lo anterior es posible concluir que la calidad de dicho componente no se ve disminuida o afectada con la implementación del Proyecto, dado principalmente a que la superficie que se ve intervenida por las partes del Proyecto, es una fracción menor del total del área, que a la vez permite la compatibilidad con los sistemas productivos agrícolas. Así, se puede concluir que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso suelo debido a degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Agua El Proyecto no contempla la intervención de cuerpos de agua superficial o subterráneos para su abastecimiento. Tanto el agua potable como el agua industrial son abastecidas, durante todas sus etapas (particularmente para la Construcción), por empresas autorizadas por la autoridad competente, dando cumplimiento a toda la normativa aplicable para esta actividad.

Aire De acuerdo con lo señalado en el Anexo AD 31 de la Adenda, las emisiones del Proyecto se generan al interior de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la cual cuenta con un Plan de Descontaminación Atmosférica aprobado mediante el Decreto Supremo N° 01/2021 del Ministerio de Medio Ambiente. Teniendo en consideración lo anterior, y los antecedentes expuestos en las Tablas EM 54, EM 55 y EM 64 del Anexo AD 31 de la Adenda, se entrega la información que permite demostrar el cumplimiento de límites establecidos en el Plan de Descontaminación en todas las fases del Proyecto en donde se generan emisiones. En términos generales, se comprueba que las emisiones del Proyecto, en su peor escenario, cumplen con los límites establecidos en el Plan de Descontaminación.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. De acuerdo con lo señalado en el Anexo AD 31 de la Adenda, las emisiones a la atmósfera producidas durante las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto son de carácter puntual, mientras que durante la Fase de Operación el Proyecto no contempla obras y/o actividades que pueden generar emisiones atmosféricas. Así, es posible concluir que las emisiones proyectadas cumplen con los valores establecidos en las normas aplicables dada la magnitud, frecuencia y las características del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, es posible indicar que la incidencia del Proyecto, en relación con lo regulado por las normas secundarias de calidad ambiental, no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel De acuerdo con el Estudio de Impacto de efecto por ruido en Fauna Terrestre (ver Apéndice AD 36 VI – Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Estudio de Impacto Acústico en Fauna; de la Adenda) en el área de influencia del Proyecto presenta un hábitat de relevancia, correspondiente a Cuerpos de agua de origen natural. De acuerdo a estos antecedentes, si bien en el hábitat de relevancia se registraron especies de Fauna Terrestre en categoría de conservación, el grado de alteración es bajo, no se intervienen el hábitat de Cuerpos de agua de origen natural por obras directas, como tampoco se superan los umbrales de ruido establecidos (conductuales o fisiológicos); por lo que, las características registradas en el componente se mantienen prácticamente sin alteración, debido a las abundancias registradas y las características propias del Proyecto. Por lo tanto, es posible concluir que el Proyecto, no genera alteraciones significativas en el componente Fauna.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Según lo expuesto en el numeral 2.6 Emisiones del Proyecto del Capítulo 2 de la DIA y Anexo AD 17 y AD 18 de la Adenda, el Proyecto genera Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) y Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL), principalmente en la Fase de Construcción, ya que durante la Fase de Operación la tasa de generación es mínima, principalmente asociada a las labores de mantención. Los residuos que genera el Proyecto son almacenados en sitios acondicionados para tales propósitos, los cuales cumplen con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable. Durante la etapa de Operación, y considerando la cantidad reducida de residuos a generar, son transportados diariamente en las labores de mantención a un sitio de acopio autorizado por la autoridad. En base a lo anterior, y de acuerdo con los tipos, volúmenes y tiempo de almacenamiento de los residuos generados por el Proyecto en sus distintas etapas, es posible señalar que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por El Proyecto no afecta aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, ni cuerpos o cursos de agua, ni vegas o bofedales, ni humedales, estuarios y/o turberas, ni glaciares dada su inexistencia en el entorno cercano y las características propias del Proyecto. De acuerdo con lo señalado, se puede concluir que el Proyecto no genera impactos significativos sobre la cantidad ni la calidad de los recursos hídricos, dado que su abastecimiento es mediante empresas autorizadas para ello. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto, de acuerdo con su objetivo y naturaleza, no contempla ni requiere la introducción de especies exóticas, ni de ningún otro, tipo al territorio nacional.

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. Impacto ambiental  Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones a la atmosfera, emisiones de ruido y emisiones de vibración.  Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento en la concentración de contaminantes a emitir a la atmósfera y su relación con los grupos humanos presentes en el área de influencia.  Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones odoríferas.  Obstrucción o restricción a la libre circulación.  Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento.

Para mayores detalles, ver Capítulo 4, 5, 9, 10 y 11 del presente ICE.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia En función de los lineamientos establecidos en la guía para la determinación del AI de los sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos en el SEIA ( SEA/2020), entre las variables consideradas para la generación del Área de Influencia se considera la presencia de población (grupos humanos), predios agrícolas y actividades económicas, emplazados longitudinalmente en los caminos de acceso al Proyecto, como en las inmediaciones las inmediaciones de los predios que contempla intervenir el Proyecto, y en donde, se podrían generar los potenciales impactos a los SVGH. Para esta instancia de análisis, se consideró una identificación general de las localidades. En cuanto a los factores generadores de impactos en los SVCGH, tal como se mencionó anteriormente, se consideraron para la determinación del Área de Influencia de Medio Humano, las AI de Ruido y Calidad del Aire de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA, SEA 2023 y en la Guía para la evaluación ambiental del riesgo para la salud de la población, SEA 2023. Posteriormente, y en base a la información levantada en terreno, y el contraste con las otras Áreas de Influencia que se relacionan con el Medio Humano (ruido, y calidad del aire) es que se define el Área de Influencia definitiva, producto de un trabajo acotando el área hasta en donde es posible percibir los impactos generados por el Proyecto. De esta manera, y teniendo en consideración lo anteriormente descrito, así como el emplazamiento, sus obras y actividades, fases y la red vial que utiliza el Proyecto, se determinó el Área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

de Influencia para Medio Humano considera a las localidades de Rosario Oriente, El Llano, El Sauce, Tipaume, Cerrillos, Chanqueahue y El Trebal Huilquío.

En la siguiente figura se presenta el área de influencia:

Fuente: Fuente: Figura A11 11 “Área de influencia de la componente Medio Humano” del Capítulo 2 de la DIA.

Reasentamiento de comunidades humanas No se produce reasentamiento de comunidades. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Las localidades ubicadas en el AI del Proyecto son: Rosario Oriente, El Llano, El Sauce, Tipaume, Cerrillos, Chanqueahue y El Trebal Huilquío, todas poseen un carácter rural, en donde el uso del territorio está asociado principalmente a la actividad agrícola, tanto a gran escala (Agroindustrias) como a mediana y pequeña escala (autoconsumo y venta de excedentes), al uso residencial, y en menor medida a la ganadería, la cual está orientada principalmente al autoconsumo y venta de excedentes. Las grandes plantaciones agrícolas, pertenecen a privados y no son parte de la producción de los residentes de las localidades.

De acuerdo a lo anterior, y en función del área de intervención y características del Proyecto, éste no interfiere ni genera efectos significativos sobres las actividades realizadas por los residentes de las localidades del Área de Influencia, ya que su implementación no requiere ni realiza extracción de recursos naturales en ningunas de las etapas de su desarrollo (ver Anexo A11-13 Medio Humano de la DIA), a excepción de una intervención acotada de suelos: 0,3 ha de Clase IIw4 (10,17%), 2,4 ha de Clase IIIs9 (81,36%), 0,1 ha de Clase IVs1 (3,39%), 0,1 ha de Clase IVs7 (3,39%) y 0,05 ha de Clase IVs9 (1,69%). Es decir, son superficie acotadas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

adicionalmente, el Proyecto permite la compatibilidad con los sistemas productivos agrícolas. De esta manera, es posible indicar que las obras y actividades del Proyecto, en ninguna de sus fases genera una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo, o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Para mayores detalles favor ver Capitulo 4, 5,9, 10 y 11; y Anexo PAC (I, II y III) del presente ICE.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Para acceder al área de implementación del Proyecto, se utiliza la Ruta 5 sur, desde donde se conecta con los caminos internos del Proyecto (Anexo ADC 3, de la Adenda Complementaria). Se contemplan 2 puntos de acceso desde la Ruta 5 Sur, los cuales corresponden a: Ruta principal 1 por Rosario con la H-521 y Ruta principal 2 por Rengo con la H-577, estas rutas corresponden a caminos pavimentados existentes. Si bien, estos caminos son utilizados por los residentes de las localidades del Área de Influencia, de acuerdo con el estudio vial realizado (ver Anexo DP 8 Estudio Vial, de la DIA) la red vial en el área de estudio, la mayoría de las rutas se ubican en zonas rurales. Esto provoca circunstancias en las que los sistemas de transporte pueden interactuar con elementos que pongan en riesgo la seguridad, ejemplo de esto es la presencia de animales en la vía y la arborización del entorno que obstruye la señalética dispuesta en las rutas.

Dadas las características del Proyecto, es fundamental destacar que los potenciales efectos viales se derivan de las operaciones de camiones y maquinaria en la Fase de Construcción del Proyecto. Sin embargo, las medidas de seguridad implementadas en las vías en las que se emplazan centros educativos y asistenciales de salud permiten proyectar que la interacción del Proyecto con estos elementos no se configura como un potencial riesgo para la seguridad de peatones.

De acuerdo a lo anterior y el detalle entregado en el Anexo DP 8 “caminos interiores” de la DIA, se concluye que el Proyecto en sus Fases de Construcción, Operación y Cierre no genera impactos significativos en base a las metodologías establecidas en el Decreto Supremo N°30/2017 del Ministerio de Transporte, ya que en la actualidad las vías analizadas no superan el 85% de la saturación en sus pistas (situación que no varía con el Proyecto) ni tampoco superan los umbrales de la Metodología General de PDI del Ministerio de Obras Públicas (MOP) dado que existe capacidad de reserva disponible en el Área de Influencia para recibir una carga vehicular más elevada que la actual. Además, existen medidas de seguridad acorde a los flujos vehiculares alrededor de los puntos críticos, establecimientos educacionales y centros de salud en el área de influencia, por lo que no se requiere aplicar acciones permanentes en el área de estudio. En conclusión, el Proyecto no genera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

alteraciones, obstrucciones, problemas de conectividad o aumentos significativos de los tiempos de desplazamiento de manera permanente en el área de estudio.

Para mayores detalles ver Capítulo 4, 5, 9, 10 y 11; y Anexo PAC (I, II y III) del presente ICE.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación con el acceso a bienes, equipamientos y servicios básicos (agua potable, luz, alcantarillado, entre otros), por parte de los residentes de las localidades del Área de Influencia, es posible señalar que la energía eléctrica en general es domiciliaria, abastecida a través de la compañía eléctrica CGE. El agua potable es abastecida a través de APR propias en las localidades de Cerrillos, Chanqueahue y El Trebal Huilquío, mientras que las localidades de El Llano y El Sauce se abastecen de agua potable del APR de Lo de Lobo, y las localidades de Tipaume y Rosario Oriente lo hacen a través de pozos profundos o de camiones aljibes en algunos puntos (Rosario Oriente). En cuanto a establecimientos de salud, solo se identificó la posta de salud rural de Cerrillos, a la que acuden habitantes de la misma localidad o de Chanqueahue.

El resto de las localidades se atiende en la posta rural de Lo de Lobo o en el CESFAM de Rosario. Para temas de salud de mayor complejidad o ante una emergencia acuden a el Hospital de Rengo. En lo que respecta a educación, se identificaron dos establecimientos educaciones, uno en la localidad de Cerrillos y otra en la localidad de Chanqueahue. El primero se llama “Escuela Huilquío-El Cerrillo”, el que cuenta con prekínder, kínder y enseñanza básica (hasta octavo básico); mientras que el segundo establecimiento educacional corresponde a la Escuela Víctor Nicoletti Tamanini, la que cuenta con enseñanza parvularia (pre kínder y kínder), y enseñanza básica (hasta sexto básico). Para seguir sus estudios (enseñanza Medio y Superior) los niños deben asistir a colegios de Rengo o de Rosario.

En base a lo anterior, es posible señalar que el Proyecto no genera ningún tipo de alteración u afectación al acceso a ninguno de estos servicios o infraestructura básica, ya que, la magnitud y a la forma en la que el Proyecto accede a los servicios de agua potable, electricidad, alcantarillado estos son autoabastecidos, no teniendo injerencia alguna en la forma en que en la actualidad los habitantes de las localidades acceden a estos.

De acuerdo con lo anterior, es posible afirmar que no se alteran, en ninguna de las etapas del Proyecto, el acceso ni la calidad de los bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica por parte del grupo humano caracterizado.

Para mayores detalles favor ver Capitulo 4, 5, 9, 10 y 11; y Anexo PAC (I, II y III) del presente ICE.

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d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. De acuerdo con la información recopilada en las entrevistas realizadas a los residentes de las localidades del Área de influencia se identificaron celebraciones en Cerrillos y Chanqueahue correspondientes a Cuasimodo y Celebración de la Asunción de la Virgen, Semana Cerrillana e izamiento del pabellón patrio en septiembre.

En cuanto a la celebración de Cuasimodo, esta se realiza partir del primer domingo siguiente a la Pascua de Resurrección. Su procesión parte de Cerrillos a Chanqueahue pasando además por localidades vecinas, utilizando las vías principales de las localidades, sin embargo, su recorrido puede variar año a año dado que se movilizan en función de los enfermos que se visitan. En esta celebración participan residentes de ambas localidades como feligreses de localidades vecinas, reuniéndose un número importante de participantes.

Respecto a la celebración de la Asunción de la Virgen, esta se realiza el 15 de agosto de cada año en el Cerro San Juan de la localidad de Cerrillos, al cual es posible acceder a través de la Ruta H-559. La comunidad católica tanto de la localidad como de las localidades aledañas se reúnen en una misa conmemorativa en honor a la virgen, reuniéndose un número importante de feligreses.

La semana Cerrillana se realiza durante el mes de febrero durante la segunda o tercera semana del mes, sus actividades se desarrollan tanto en la plaza de la localidad como en la escuela. La localidad se divide en alianzas, se realizan diversas competencias, elección de reina, venta de productos locales, entre otras. En ella participan tanto residentes de la localidad como vecinos de localidades aledañas o veraneantes (principalmente familiares de residentes de Cerrillos que van de visita durante la época estival), reuniéndose un importante número de participantes (de acuerdo con lo señalado en entrevistas entre 400 a 500 personas). Las principales vías de acceso a los sitios en donde se realizan las actividades asociadas a esta celebración corresponden a la Ruta H-559 y H-555.

Finalmente, en cuanto al izamiento del pabellón patrio, este se realiza en el Cerro San Juan el 1 de septiembre de cada año, desde el año 2010 (Bicentenario). A dicha actividad acuden las diferentes organizaciones de la localidad, autoridades y vecinos de la localidad. Para acceder a esta celebración se debe utilizar la Ruta H-559.

Para acceder al área de implementación del Proyecto, se utiliza la Ruta 5 sur, desde donde se conecta con los caminos internos del Proyecto. Se contemplan 2 puntos de acceso desde la Ruta 5 Sur, los cuales corresponden a: Ruta principal 1 por Rosario con la H-521 y Ruta principal 2 por Rengo con la H-577, estas rutas corresponden a caminos pavimentados existentes. Si bien, estos caminos son utilizados por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

los residentes de las localidades del Área de Influencia como por residentes de localidades vecinas que participan en dichas celebraciones, y estos caminos conectan con las algunas de las rutas de acceso a las celebraciones anteriormente indicadas, de acuerdo con el estudio vial realizado (Anexo DP 8 Estudio Vial, de la DIA) es fundamental destacar que los potenciales efectos viales se derivan de las operaciones de camiones y maquinaria en la fase de construcción del Proyecto. Sin embargo, las medidas de seguridad implementadas en las que se genera interacción del Proyecto no se configuran como un potencial riesgo para la seguridad de peatones y asistentes a estas celebraciones, por lo que no existiría dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Por otra parte, se identificaron 4 GHPPI: Olguín Manqui (localidad de Cerrillos), Antilef (localidad de Cerrillos), Núñez Correa (Pincol) (localidad de Chanqueahue), y Huaiqueo (localidad de Cerrillos). Su ubicación espacial es posible verla en Anexo A 11 13 Medio Humano del Capítulo 2 de la DIA.

Respecto a la caracterización de estos GHPPI es posible indicar lo siguiente:  GHPPI Huaqueo: La información fue obtenida en base a una entrevista con la “abuela” de quienes pertenecen a este GHPPI, pues sus integrantes, estudiaban fuera de la localidad y comuna, en Rancagua. Se indicó que sus integrantes provenían del sur, y por parte materna poseían el apellido Huaqueo. Se refirió que se buscó el reconocimiento por parte de la CONADI, de los “nietos” de esta persona, con el fin de acceder a becas estudiantiles, y que no tenían prácticas culturales, ni realizaban ceremonias o ritos propios del pueblo mapuche. El extracto de esta entrevista se entrega en el Anexo A11 13 (localidad de Chanqueahue) de la DIA.

 GHPPI Núñez-Correa (Pincol): Fue posible obtener dos entrevistas, una con la hija quién no autorizó su grabación, y otra con un residente que no pertenecía al GHPPI (yerno), pero tenía una relación de parentesco. En las entrevistas se señaló que el origen indígena corresponde al pueblo mapuche, por parte del abuelo materno, quien era de apellido Pincol. Señaló que era originario de Paillaco y que antiguamente la única práctica cultural que él había realizado era hablar en mapudungun, pero que nunca realizó ceremonias ni ritos propios del pueblo mapuche. Al consultarse la posibilidad de hablar con él, se indicó que en la actualidad se encontraba imposibilitado de hablar, pues había tenido un accidente cerebro vascular. Además, señaló que se buscó el reconocimiento por parte de la CONADI, de los nietos de esta persona, con el fin de acceder a becas estudiantiles, y que no tenían prácticas culturales, ni realizaban ceremonias o ritos propios del pueblo mapuche. El extracto de esta entrevista se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

entrega en el Anexo A11 13 (localidad de Chanqueahue) de la DIA.

 GHHPI Olguín Manqui: Se entrevistaron a tres miembros de este GHPPI. La información recopilada, en cuanto a la práctica de ceremonias o de elementos culturales se realizó en base a lo declarado por los entrevistados de este GHPPI, en donde señalaron no poseer prácticas ni elementos culturales del pueblo mapuche, y aDecreto Supremocribirse a la religión evangélica. Se reporta que el GHPPI tiene uso residencial, sin generar actividades de tipo productivas. El extracto de esta entrevista se entrega en la pregunta 5.51 de la Adenda.

 GHPPI Antilef: No se pudo realizar entrevista, ya que el contacto indicó que trabajaba cuidando a una persona y no tenía tiempo para entrevistas. En lo referente a cuanto a la práctica de ceremonias o de elementos culturales se realizó en base a lo declarado por los entrevistados que conocían a este GHPPI, indicándose que no tenían prácticas culturales, ni realizaban ceremonias o ritos propios del pueblo mapuche.

En base a lo anterior es posible indicar que los GHPPI identificados, Olguín Manqui, Antilef, Núñez Correa (Pincol) y Huaiqueo, no poseen prácticas culturales asociadas a su pueblo de origen ni realizan celebraciones o ritos propios de su cultura, habiéndose reconocido ante CONADI por temas prácticos, asociados a la postulación de becas. De acuerdo con lo anteriormente expuesto es que el Proyecto, de acuerdo con sus características y magnitud, no altera los sistemas de vida que se desarrollan estos GHPPI, como tampoco existe afectación a los recursos naturales utilizados, ni se menoscaban los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Tampoco se restringe el acceso y calidad a bienes y servicios básicos, dado que el Proyecto accede a los servicios de agua potable, electricidad, alcantarillado de manera autoabastecida, no teniendo injerencia alguna en la forma en que en la actualidad los integrantes de estos GHPPI acceden a estos. Por tanto, el Proyecto no afecta/utiliza o modifica las características, costumbres o territorio de estos GHPPI.

Por lo tanto, el Proyecto no genera afectación a los sentimientos de arraigo o la cohesión social de algún grupo humano, dado que no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

Para mayores detalles, ver Capítulo 4, 5, 9, 10 y 11; y Anexo PAC (I, II y III) del presente ICE.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de Tal como se mencionó en el análisis anterior, los GHPPI identificados, Olguín Manqui, Antilef, Núñez Correa (Pincol) y Huaiqueo, no poseen prácticas culturales asociadas a su pueblo de origen ni realizan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

la alteración en sus formas de organización social particular. celebraciones o ritos propios de su cultura, habiéndose reconocido ante CONADI por temas prácticos, asociados a la postulación de becas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto es que el Proyecto, de acuerdo con sus características y magnitud, no altera los sistemas de vida que se desarrollan estos GHPPI, como tampoco existe afectación a los recursos naturales utilizados, ni se menoscaban los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Tampoco se restringe el acceso y calidad a bienes y servicios básicos, dado que el Proyecto accede a los servicios de agua potable, electricidad, alcantarillado de manera autoabastecida, no teniendo injerencia alguna en la forma en que en la actualidad los integrantes de estos GHPPI acceden a estos. Por tanto, el Proyecto no afecta/utiliza o modifica las características, costumbres o territorio de estos GHPPI.

5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. Impacto ambiental Posible alteración del valor ambiental del territorio Existencia de poblaciones protegidas No existe población protegida en el Área de Influencia.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental dentro de las obras, partes y acciones del Proyecto.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. No existe población protegida en el Área de Influencia. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En base a lo expuesto en el Numeral 3.4 del Capítulo 2 de la DIA, es posible afirmar que no existen poblaciones, recursos y/o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares susceptibles de ser afectados debido a la magnitud y duración de las actividades y obras contempladas en el Proyecto.

5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA. Impacto ambiental  Posible alteración del valor paisajístico o turístico  Artificialidad.  Intrusión visual.

Para mayores detalles, ver Capítulo 4, 5, 9, 10 y 11; y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Anexo PAC (I, II y III) del presente ICE.

Existencia de valor turístico Para la delimitación del Área de Influencia del componente Turismo se consideró lo expuesto en la Guía de valor turístico en el SEIA, además se considera el emplazamiento de las partes, obras o acciones del Proyecto o actividad, de los atributos del valor turístico y de los potenciales impactos significativos sobre estos. En base a lo anterior se estableció un AI en consideración de los elementos con valor turístico cercanos al Proyecto (atractivos, destinos, circuitos, ZOIT, etc.), como el análisis a escala regional, provincial y comunal. Dicho lo anterior, el Área de Influencia definida para esta componente corresponde a un buffer de 1 [km] alrededor del área del Proyecto, pues se considera que en ese espacio el Proyecto podría generar alguna potencial afectación, en sus distintas fases y obras.

En la siguiente figura se presenta el área de influencia: Fuente: Figura A11 14 “Área de influencia del componente Turismo” del Capítulo 2 de la DIA.

Se obtuvo que el valor turístico del Área de Influencia es Bajo, atribuido principalmente a la inexistencia de servicios, destinos y actividades turísticas, así como la inexistencia de una ZOIT.

Existencia de valor paisajístico El Área de Influencia del componente paisaje, corresponde al resultado del análisis de Intervisibilidad a partir de los puntos de observación establecidos en lugares desde donde potenciales observadores pudieran visualizar el Proyecto. En tal sentido, para el componente Paisaje, el Área de Influencia se define como el polígono conformado por la totalidad de las áreas visibles de las cuencas visuales de los puntos de observación, en este caso, corresponde a una superficie aproximada de 3.547,13 [ha].

En la siguiente figura se presenta el área de influencia: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Fuente: Figura A11 16 “Área de influencia del componente Paisaje” del Capítulo 2 de la DIA.

El entorno paisajístico del área donde se emplaza el Proyecto tiene una calidad visual de bajo valor paisajístico, dado las características de las unidades de paisaje identificadas. En este sentido, y pese a su baja valoración, destacan los atributos biofísicos de suelo, y atributos estéticos de color y textura. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Del análisis realizado (ver Anexo A11 18 “Paisaje” y Apéndice A11 18-I, fotomontaje del Capítulo 2 de la DIA) se desprende que el entorno paisajístico del área donde se emplaza el Proyecto tiene una calidad visual de bajo valor paisajístico, dadas las características de las unidades de paisaje (UP) identificadas. En este sentido, y pese a su baja valoración, destacan los atributos biofísicos de suelo, y atributos estéticos de color y textura. Respecto de las cuencas visuales asociadas a cada punto de observación y del análisis de intervisibilidad es posible indicar que la superposición de áreas visibles se da principalmente en el centro de la LdT, siendo esta zona en donde es más probable visualizar el Proyecto. Sin embargo, dada la magnitud de las estructuras no se genera un bloqueo total de las vistas, sino parcial y a escalas reducidas.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Tal como se mencionó en el literal anterior el entorno paisajístico del área donde se emplaza el Proyecto tiene una calidad visual de bajo valor paisajístico. Es por ello que es posible afirmar que el Proyecto no genera alteraciones significativas en cuanto a las condiciones naturales del paisaje donde se inserta y tampoco alterará ninguno de los atributos biofísicos y estéticos.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Tal como se señaló en la Anexo A 11 18 de la DIA, y en concordancia con lo expuesto en observación 5.45 de la Adenda; se determinó que el valor turístico del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Área de Influencia del Proyecto es Bajo, no se identificó la existencia de Rutas o Circuitos Turísticos oficiales en el AI, así como tampoco que el Proyecto se encuentre dentro de los radios de localización de Áreas Turísticas Prioritarias, Destinos Turísticos, Zonas de Interés Turístico ni tampoco en Áreas Resguardadas (SNASPE).

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico.

Para mayores detalles, ver Capítulo 4, 5, 9, 10 y 11; y Anexo PAC (I, II y III) del presente ICE.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El Área de Influencia para el componente Patrimonio Arqueológico se encuentra definida como toda aquella en la que desarrollaran actividades relacionadas directa o indirectamente con la ejecución del proyecto, tales como movimientos de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos o personas. En este sentido el proyecto considera como Área de Influencia a toda el área del Proyecto (Subestación Seccionadora, Línea de Transmisión, plazas de tendido, caminos terciarios con limpieza y obras temporales).

En la siguiente figura se presenta el área de influencia:

Fuente: Fuente: Figura A11 12 “Área de influencia del componente Patrimonio Arqueológico” del Capítulo 2 de la DIA.

En el Área de Influencia del Proyecto no existen monumentos sitios con valor antropológicos, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo con los resultados obtenidos mediante la caracterización arqueológica realizada (ver Anexo A11 14 “Patrimonio Cultural”, de la DIA) se constata que no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y Zona Típica al interior del Área de Influencia del Proyecto, como así tampoco hallazgos arqueológicos o patrimoniales protegidos por la legislación vigente, aunque ello no supone la existencia de posibles hallazgos subsuperficiales.

En caso de efectuarse cualquier hallazgo arqueológico en el área del Proyecto, el titular procede según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De acuerdo con lo anterior, el titular debe detener las obras en el frente de trabajo que afecte el o los hallazgos arqueológicos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Dados estos antecedentes, se concluye que el Proyecto en ninguna de sus fases y actividades genera un efecto significativo algún Monumento Nacional.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Tal como se señaló en numerales anteriores y en el Anexo A11 16 “Turismo” y A 11 13 “Medio humano” de la DIA, las localidades del Área de Influencia carecen de lugares de interés cultural o turístico, siendo la excepción la Viña Tipaume (Cerrillos), Los Tres Chorrillos, Club de Campo “Las Pircas de Huilquío”, la Reserva Natural Tipaume (Tipaume) y el reciente inaugurado Museo Almazara (Tipaume), las que no son afectadas o intervenidas por las obras o actividades del Proyecto.

Adicionalmente, mediante la prospección de patrimonio arqueológico (Anexo A11 14 “Patrimonio cultural” del Capítulo 2 de la DIA) se evidenció que no existen hallazgos arqueológicos o patrimoniales protegidos por la legislación vigente en el Área de Influencia del Proyecto.

Por lo tanto, se concluye que el Proyecto no genera modificación o deterioro de la componente que represente una alteración significativa de sitios de patrimonio cultural.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de De acuerdo con lo señalado en el Anexo A11 13 “Medio Humano” de la DIA, se identificaron 4 GHPPI: Olguín Panqui (localidad de Cerrillos), Antilef (localidad de Cerrillos), Núñez Correa (Pincol) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. (localidad de Chanqueahue), y Huaiqueo (localidad de Cerrillos). Su ubicación espacial es posible verla en Anexo A 11 13 “Medio humano” de la DIA.

Respecto a la caracterización de estos GHPPI es posible indicar lo siguiente:

 GHPPI Huaqueo: La información fue obtenida en base a una entrevista con la “abuela” de quienes pertenecen a este GHPPI, pues sus integrantes, estudiaban fuera de la localidad y comuna, en Rancagua. Se indicó que sus integrantes provenían del sur, y por parte materna poseían el apellido Huaqueo. Se refirió que se buscó el reconocimiento por parte de la CONADI, de los “nietos” de esta persona, con el fin de acceder a becas estudiantiles, y que no tenían prácticas culturales, ni realizaban ceremonias o ritos propios del pueblo mapuche

 GHPPI Núñez-Correa (Pincol): Fue posible obtener dos entrevistas, una con la hija quién no autorizó su grabación, y otra con un residente que no pertenecía al GHPPI (yerno), pero tenía una relación de parentesco. En las entrevistas se señaló que el origen indígena corresponde al pueblo mapuche, por parte del abuelo materno, quien era de apellido Pincol. Señaló que era originario de Paillaco y que antiguamente la única práctica cultural que él había realizado era hablar en mapudungun, pero que nunca realizó ceremonias ni ritos propios del pueblo mapuche. Al consultarse la posibilidad de hablar con él, se indicó que en la actualidad se encontraba imposibilitado de hablar, pues había tenido un accidente cerebro vascular. Además, señaló que se buscó el reconocimiento por parte de la CONADI, de los nietos de esta persona, con el fin de acceder a becas estudiantiles, y que no tenían prácticas culturales, ni realizaban ceremonias o ritos propios del pueblo mapuche.

 GHHPI Olguín Manqui: La información recopilada, en cuanto a la práctica de ceremonias o de elementos culturales se realizó en base a lo declarado por los entrevistados de este GHPPI, en donde señalaron no poseer prácticas ni elementos culturales del pueblo mapuches, y aDecreto Supremocribirse a la religión evangélica.

 GHPPI Antilef: No se pudo realizar entrevista, ya que el contacto indicó que trabajaba cuidando a una persona y no tenía tiempo para entrevistas. En lo referente a cuanto a la práctica de ceremonias o de elementos culturales se realizó en base a lo declarado por los entrevistados que conocían a este GHPPI, indicándose que no tenían prácticas culturales, ni realizaban ceremonias o ritos propios del pueblo mapuche.

En base a lo anterior es posible indicar que los GHPPI identificados, Olguín Manqui, Antilef, Núñez Correa (Pincol) y Huaiqueo, no poseen prácticas culturales asociadas a su pueblo de origen ni realizan celebraciones o ritos propios de su cultura, habiéndose Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

reconocido ante CONADI por temas prácticos, asociados a la postulación de becas. De acuerdo a lo anteriormente expuesto es que el Proyecto, según sus características y magnitud, no altera los sistemas de vida que se desarrollan estos GHPPI, como tampoco existe afectación a los recursos naturales utilizados, ni se menoscabarán los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Tampoco se restringe el acceso y calidad a bienes y servicios básicos, dado que el Proyecto accede a los servicios de agua potable, electricidad, alcantarillado de manera autoabastecida, no teniendo injerencia alguna en la forma en que en la actualidad los integrantes de estos GHPPI acceden a estos. Por tanto, el Proyecto no afecta/utiliza o modifica las características, costumbres o territorio de estos GHPPI.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas Parte, obra o acción a la que aplica Fase de Construcción

El Proyecto considera la implementación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del tipo modular durante la Fase de Construcción, ubicada en Instalación de Faenas (Figura PAS 138 1 del Anexo ADC5 Actualización PAS 138 del Adenda Complementaria).

La PTAS cuenta con una capacidad de tratamiento para un peak de personal de 200 personas, lo que permite tratar las aguas generadas por distintas actividades asociadas a los trabajadores de esta Fase del Proyecto, equivalente a un máximo de 30 [m3/día], (asumiendo una provisión promedio de 150 [L/persona/día]). Por otra parte, en todos los frentes de trabajo se habilitan baños químicos provistos por una empresa autorizada.

Las aguas servidas son dirigidas mediante una red colectora que confluye a la PTAS, donde se realiza un tratamiento consistente en un proceso biológico, donde se produce una descomposición bioquímica de materia orgánica. El Sistema de Recolección y tratamiento está conformado por los siguientes componentes:

• Cámara de Inspección: Esta cámara se ubica a un costado de las instalaciones de los artefactos sanitarios (lavamanos, excusado, y ducha) y salida de comedores.

• Tuberías de descarga: Corresponde a tuberías de PVC sanitario, que conectan las cámaras de inspección domiciliaria y la planta de tratamiento.

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• Planta de tratamiento: Corresponde a la estructura de tratamiento de las aguas domésticas. En ella se produce un tratamiento biológico de materia orgánica contenida en dichas aguas. La planta de tratamiento proyectada es de tipo compacta con sistema de dispensación de cloro, de polietileno de alta densidad, de capacidad útil 30.000 litros aproximadamente. Independiente de las dimensiones de la planta de tratamiento, esta es instalada a nivel o 30 cm por debajo de la superficie, las dimensiones de excavación deben exceder al menos 30 cm de las dimensiones y es colocada sobre una capa de 10 cm de arena compactada y nivelada.

El sistema de tratamiento contempla los siguientes pasos: (1) Etapa de Pre-Tratamiento (sedimentador primario), esta etapa considera una eliminación física, mediante un estanque de retención, para separar los sólidos inorgánicos gruesos que vienen del agua servida cruda.

(2) Etapa de Ecualización y elevación de las aguas servidas, genera un caudal constante en el sistema de tratamiento, el diseño de ésta considera el caudal máximo.

(3) Etapa de Aireación,

(4) Sedimentación secundaria, no trabaja con el caudal máximo debido a que el ecualizador amortigua el caudal,

(5) Digestión aeróbica, considera los lodos en exceso generado por el tratamiento de aguas servidas,

(6) Desinfección del agua tratada, previene la contaminación bacteriológica durante la disposición del agua tratada, que incluye la sedimentación de una etapa de desinfección mediante dosificación de hipoclorito de calcio en tabletas, y

(7) Almacenamiento de agua tratada. Para el manejo del hipoclorito de sodio, se utilizan los EPP adecuados (guantes, lentes y ropa), su manipulación se realiza solo en áreas ventiladas, su almacenaje se realiza en la bodega SUSPEL, en la cual se mantiene un etiquetado claro y fecha de recepción, se ocupa contenedores adecuados para su almacenamiento, se mantiene separado de otros productos químicos para evitar posibles reacciones, y el área de almacenamiento debe estar protegida y restringida a personal autorizado.

Además, la dosificación se realiza de manera automatizada con monitoreo constante.

Cámara de distribución: Corresponde a la cámara para la evacuación del efluente tratado desde la planta hacia el sistema de drenes, a través de tuberías de PVC sanitario.

Dren de infiltración: Corresponde a un sistema de tuberías de polietileno de alta densidad, ubicadas en una faja enterrada bajo el subsuelo donde se dispone finalmente el efluente clarificado para su infiltración en el terreno. El dren es construido de PVC sanitario o similar.

Los lodos son estabilizados y luego retirados por empresas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

especializadas con todas las certificaciones y permisos correspondientes.

En cuanto al efluente, éste es tratado según lo señalado en el literal f) de este documento. A continuación, en la Imagen PAS 138 1 del Anexo ADC5 Actualización PAS 138 del Adenda Complementaria, se observa un diagrama de flujo o modelo conceptual, que incluye las etapas antes descritas.

Fase de Operación Durante esta fase del Proyecto, las aguas servidas domésticas están asociadas a los trabajadores que desempeñen labores de mantenciones de la Subestación y Línea de Transmisión.

El personal asociado a las obras de mantención del Proyecto es de 7 personas, por lo que se estima que la generación máxima de aguas servidas es de 1,05 [m3/día], considerando el 100% de recuperación.

En la Subestación se instala una fosa séptica para los residuos generados.

El manejo y disposición final de residuos en el sistema de fosa séptica el que considera un sistema de infiltración complementado con el retiro de lodos de la fosa séptica.

En la Imagen PAS 138 2 del Anexo ADC5 “Actualización PAS 138” del Adenda Complementaria, se observa un diagrama de flujo o modelo conceptual, que incluye las etapas antes descritas.

Fase de Cierre

El Proyecto considera la implementación de una (1) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del tipo modular durante la fase de Cierre, ubicada la Instalación de Faenas la cual se ubica en el mismo sitio que en la fase de construcción.

La PTAS cuenta con una capacidad de tratamiento para un peak de personal de 50 personas, lo que permite tratar las aguas generadas por distintas actividades asociadas a los trabajadores de esta fase del Proyecto, equivalente a un máximo de 7,5 [m3/día], (asumiendo una provisión promedio de 150 [L/persona/día]).

Al igual que en las fases anteriores, en todos los frentes de trabajo se habilitan baños químicos provistos por una empresa autorizada. Además, las aguas servidas son un tratamiento biológico de materia orgánica contenida en dichas aguas.

La planta de tratamiento proyectada es de tipo compacta con sistema de dispensación de cloro. Por otro lado, los efluentes son tratados según lo señalado en el literal f) de este documento. En la Imagen AD PAS 138 1 del Anexo ADC5 “Actualización PAS 138” del Adenda Complementaria, se observa un diagrama de flujo o modelo conceptual, que considera las etapas del sistema de tratamiento de la Fase de Cierre.

En el Apéndice ADC 5 V del Anexo ADC5 “Actualización PAS 138” del Adenda Complementaria, se presenta el documento Memoria de cálculo sistema de tratamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

aguas servidas de la PTAS (Fase de Construcción-Cierre) y la fose séptica (Fase de Operación).

El efluente tratado se somete a un sistema de tratamiento y después el residuo generado a un sistema de infiltración por drenes.

En la Imagen PAS 138 5 del Anexo ADC5 “Actualización PAS 138” del Adenda Complementaria, se observa el dren tipo que se consideran para la disposición del efluente tratado para todas las Fases del Proyecto y en la Tabla PAS 138 6 del citado Anexo, se presenta los puntos de infiltración del efluente tratado, para la Fase de Cierre- Construcción y la Fase de Operación, del Proyecto.

Para el sistema de drenaje de la PTAS (Fase de Construcción- Cierre) se realiza una Prueba de absorción del terreno, que determinó que el tiempo promedio necesario del suelo para absorber 2,5 cm de agua fue de 3,01 minutos.

Por lo tanto, acorde al Ensayo de infiltración, la determinación del índice de Absorción (IA) corresponde a 140 L/m2/día.

Por otro lado, para el sistema de drenaje de la Fosa Séptica (Fase de Operación), el tiempo promedio necesario del suelo para absorber 2,5 cm de agua fue de 6,66 minutos, por lo tanto, el ensayo de infiltración indica que el índice de absorción (IA) corresponde a 90 L/m2/día.

Los antecedentes del ensayo de infiltración se presentan en el Apéndice ADC 5 III del Anexo ADC5 Actualización PAS 138 del Adenda Complementaria.

Clasificación de vulnerabilidad del acuífero, emitido por la DGA sectorialmente, una vez obtenido la RCA favorable del Proyecto.

En la Imagen PAS 138 6 y 7 del Anexo ADC5 “Actualización PAS 138” del Adenda Complementaria, se presenta la curva de absorción en tiempo (minutos) v/s la profundidad del agua (cm) de la PTAS (Fase de Construcción-Cierre) y Fosa séptica (Fase de Operación), respectivamente.

Para más información, el detalle del índice de infiltración se presenta en el Apéndice AD 19 III del Anexo ADC5 “Actualización PAS 138” del Adenda Complementaria.

Además, en la Tabla PAS 138 9 del Anexo ADC5 “Actualización PAS 138” del Adenda Complementaria, se presentan las características de los drenes considerados para la PTAS como la Fosa Séptica.

Manejo de los Lodos: Considerando el máximo de trabajadores, en la Fase de Construcción, se genera la cantidad de 3,2 [kg/día]; en la Fase de Operación se estima la generación de 0,11 [kg/día], para la eventual Fase de Cierre, la generación de lodos es de 0,8 [kg/día]. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

En la Tabla PAS 138 13 del Anexo ADC5 “Actualización PAS 138” del Adenda Complementaria, se presenta la generación de los lodos en las fases del Proyecto.

Los lodos generados son extraídos directamente por un camión de propiedad de una empresa debidamente autorizada, para transferir y hacer la disposición final fuera del área del Proyecto, en lugares autorizados por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins (en adelante Región de O'Higgins). La frecuencia de retiro está establecida en base a lo aconsejado por la empresa especialista en el manejo de lodos, y de acuerdo con las características de cada sistema de gestión de aguas servidas en las distintas fases del Proyecto.

Programa de Monitoreo Acorde a la solución de eliminación del efluente proyectada (cumplimiento norma de emisión o de norma de referencia).

Respecto al plan de monitoreo de las aguas servidas, para cada una de las PTAS y fosa séptica que se implementan. Se revisa periódicamente la integridad de las tuberías de conducción de aguas servidas hacia la planta de tratamiento, confirmando que esta no presente desperfectos. Se realiza un monitoreo mensual, manteniendo un registro de los parámetros indicados en la Tabla PAS 138 5 del Anexo ADC5 “Actualización PAS 138” del Adenda Complementaria.

Además, las consideraciones generales para el monitoreo de las aguas tratadas que son sometidos por el sistema de infiltración corresponden a lo indicado en el Decreto Supremo N°46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

• Las fuentes emisoras deben cumplir con los Límites máximos permitidos.

• Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo son los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios, atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

• Los procedimientos para el monitoreo de residuos líquidos están contenidos en la Norma Chilena Oficial NCh 411/2 Of 96, Calidad del agua - Muestreo - Parte 2: Guía sobre técnicas de muestreo; NCh 411/3 Of 96, Calidad del agua -Muestreo - Parte 3: Guía sobre la preservación y manejo de las muestras, y NCh 411/10 Of 97, Calidad del agua - Muestreo -Parte 10: Guía para el muestreo de aguas residuales.

• El monitoreo debe efectuarse en cada uno de los puntos de descarga de la fuente emisora. El lugar de toma de muestras debe considerar una cámara o dispositivo, de fácil acceso, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

especialmente habilitada al efecto.

Los parámetros de interés del monitoreo corresponden a lo siguiente:

• Los puntos de monitoreo se realizan en los puntos de infiltración de las aguas tratadas.

• La frecuencia de mediciones, depende del volumen de descarga, lo cual corresponde a dos muestras mensuales (24 muestras al año).

• En cada muestra se debe registrar el caudal del efluente a infiltrar de acuerdo con el volumen de descarga. La toma de muestra lo realiza un laboratorio acreditado.

• Las condiciones sobre el lugar de análisis, tipo de envase, preservación de las muestras, tiempo máximo entre la toma de muestra y el análisis, y los volúmenes mínimos de muestras que deben extraerse, se someten a lo establecido en las NCh 411, a las NCh 2313 y a lo descrito en el Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater; última edición.

• Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las Tablas Nº 1 (Art. 10) y Tabla 2 (Art. 11) del Decreto Supremo N°46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la detección de la anomalía.

Más información en Anexo ADC 5 “Actualización PAS” 138 del Adenda Complementaria.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Antecedentes técnicos y formales Presentado de manera actualizada en Anexo ADC 5 “Actualización PAS 138” del Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio Ord. N°569 de fecha 22 de mayo del 2024 la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, se pronuncia conforme sin observaciones, condiciones o exigencias adicionales al permiso.

6.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas Parte, obra o acción a la que aplica Fase de Construcción:

Para la Fase de Construcción del Proyecto se contempla la generación diaria de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) de 0,2 [ton/día] en promedio, y un total de 68 [ton] en la fase. Éstos se disponen en dos (2) sitios de acopio temporal con un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

área de 25 [m2] cada uno, habilitados para ello, estos sitios cuentan con un cierre perimetral del tipo ACMA o similar, piso nivelado, extintor polvo seco ABC de 10 kg, contenedores especialmente diseñados para el almacenamiento de este tipo de residuos y con puerta de acceso restringido y señalizado. Estos son retirados por una empresa autorizada, que los disponen también en un lugar habilitado y autorizado, fuera de las instalaciones del Proyecto.

También, durante esta Fase se contempla la habilitación de dos (2) sitios de acopio temporal de Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) con una superficie de 30 [m2] cada uno; la instalación cuenta con cierre perimetral con malla metálica, piso nivelado y estabilizado, señalización y acceso restringido con portón de acceso. Los vértices de las áreas donde se ubican estas instalaciones se entregan en las Tablas AD PAS 140-1 y AD PAS 140-2 del Anexo AD 17 Actualización PAS 140 del Adenda.

Además, en el Apéndice PAS 140 I del Anexo AD 17 Actualización PAS 140 del Adenda, se entrega el plano con la ubicación de la instalación de RSD y RSINP dentro del Proyecto en la Fase de Construcción, la cercanía a cauces, viviendas y establecimiento educacionales que son de carácter sensible.

Fase de Operación:

En la Fase de Operación del Proyecto se contempla la generación de RSD diarios de aproximadamente 7 [kg/día] valor promedio derivado de las actividades de mantención que se realizan una vez al año.

Los residuos son recolectados y retirados de forma directa e inmediata por el contratista encargado de la actividad el cual se encarga de la disposición final de estos. A su vez, durante la Fase de Operación se contempla la generación de RSINP relacionados principalmente a las actividades de mantención. Respecto a estos, se espera una generación de aproximadamente 10 [kg] por mantención, considerando una (1) mantención al año. Los residuos son recolectados y retirados de forma directa e inmediata por el contratista encargado de la actividad el cual se encarga de la disposición final de estos. Para la Fase de Cierre, se contempla una tasa de generación de RSD de 50 [kg/día] en función del número máximo de trabajadores (50 trabajadores generando cada uno 1 [kg/día]).

Los RSD se almacenan temporalmente en un sitio de acopio temporal con una superficie de 25 [m2], para ello, este sitio cuenta con un cierre perimetral y contenedores especialmente diseñados para el almacenamiento de este tipo de residuos, luego son retirados por una empresa autorizada, que los disponen fuera de las instalaciones del Proyecto.

Los vértices del área donde se ubica este sitio se entregan en la Tabla AD PAS 140 3, y en la Figura AD PAS 140 5 se observa el emplazamiento de esta, todos del Anexo AD 17 “Actualización PAS 140” del Adenda.

Con respecto a los Residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante esta Fase se relacionan a las actividades de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada. Los cuales corresponden principalmente a bloques de hormigón, aceros, maderas, chatarra, cables, plásticos, carretes, madera, etc. Estos son acumulados en el sitio de acopio temporal de RSINP, que posee una superficie de 30 [m2].

Los residuos son segregados por tipo y se transportan mediante camiones autorizados fuera de las instalaciones del Proyecto. En la Tabla AD PAS 140 4 se indican las coordenadas de los vértices de este sitio y en la Figura AD PAS 140 3, ambos del Anexo AD 17 “Actualización PAS 140” del Adenda; en la que se puede observar el emplazamiento de esta.

Fase de Cierre:

Cabe destacar que para la Fase de Cierre se habilita la instalación de faena en la misma ubicación que en la fase de Construcción.

Más información en Anexo AD 17 “Actualización PAS” 140 del Adenda.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Antecedentes técnicos y formales Presentado de manera actualizada en Anexo AD 17 “Actualización PAS 140” del Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio Ord. N°243/2024 de fecha 19 de febrero de 2024 la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, se pronuncia conforme sin observaciones, condiciones o exigencias adicionales al permiso.

6.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas Parte, obra o acción a la que aplica Fase de Construcción:

Durante la Fase de Construcción del Proyecto, se habilitan dos (2) bodegas de acopio temporal (BAT) de 12.5 [m2] cada una, ubicadas al interior de las Instalación de Faenas (IIFF en adelante). Dichas bodegas, sirven para almacenar temporalmente Residuos Peligrosos (RESPEL), los cuales son dispuestos en tambores y contenedores cerrados y rotulados, de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190/2019 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos..

La disposición final se realiza a través de una empresa autorizada de la zona, declarando oportunamente la cantidad de residuos según la legislación aplicable. De acuerdo con lo anterior, en la Figura AD PAS 142-1 se muestra la ubicación de las bodegas RESPEL dentro de las IIFF. A su vez, en la Tabla AD PAS 142-1 se entregan las coordenadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

georreferenciadas de las bodegas. Además, en el Apéndice PAS 142-I se adjunta un plano que muestra su ubicación en relación con el Proyecto; y en el Apéndice PAS 142-II se entrega Ficha técnica de bodega referencial a utilizar como bodega de almacenamiento temporal de RESPEL para la Fase de Construcción. Todos los anteriores presentes en el Anexo AD 18 Actualización PAS 142 del Adenda.

Fase de Operación:

Para la Fase de Operación del Proyecto, los residuos clasificados como peligrosos se generan a partir de las labores de mantención la cual se realiza una vez al año. Se prevé una generación menor de residuos peligrosos, tal como equipos de protección personal contaminados con aceites, huaipes y paños con aceites. En total, se estiman 2 [kg] por mantención, su retiro se hace de manera inmediata por el contratista encargado de la actividad el cual se encarga de la disposición final. Para la Fase de Cierre, se habilitan dos (2) bodegas de acopio temporal (BAT) de 12,5 [m2] cada una, ubicadas al interior de la Instalación de Faena. Dichas bodegas, sirven para almacenar temporalmente Residuos Peligrosos (RESPEL), los cuales son dispuestos en tambores y contenedores cerrados y rotulados, de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190/2019 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

La disposición final se realiza a través de una empresa autorizada de la zona, declarando oportunamente la cantidad de residuos según la legislación aplicable. De acuerdo con lo anterior, en la Figura AD PAS 142-2 se muestra la ubicación de las bodegas RESPEL dentro de IIFF; a su vez, en la Tabla AD PAS 142-2 se entregan las coordenadas georreferenciadas, mientras que en el Apéndice PAS 142-I se adjunta plano con la ubicación de esta bodega con relación al Proyecto, y en el Apéndice PAS 142-II se entrega el Ficha técnica de bodega referencial a utilizar como bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos para la Fase de Cierre. Todos los anteriores presentes en el Anexo AD 18 Actualización PAS 142 del Adenda.

Cabe señalar que las áreas para almacenamiento de este tipo de residuos, para la Fase de Construcción y Cierre del Proyecto, cumplirán con las disposiciones técnicas exigidas en el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud:

• Tienen un acceso restringido, puesto que solo puede ingresar el personal debidamente autorizado. • Se dispone de un programa de mantención de las áreas y bodegas de almacenamiento, evitando contingencias por deterioro de material o inadecuado uso. • Los contenedores tienen características de volumen y peso que faciliten su manejo y transporte. • Los contenedores están debida y claramente identificados con el objeto de evitar mezclar distintos tipos de residuos. • Tienen una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Cuentan con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

• Están techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Se garantiza que se minimiza la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • Tienen una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Cuentan con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 En la Figura AD PAS 142 3 se muestra una imagen referencial de la bodega a utilizar en las instalaciones del Proyecto, del Anexo AD 18 Actualización PAS 142 del Adenda.

En cuanto a los potenciales peligros naturales en el Área del Proyecto, se puede concluir lo siguiente de acuerdo con la posible susceptibilidad del Proyecto frente a estos:

Respecto de eventos de remoción en masa, el área del Proyecto no presenta remociones en masa debido a que se ubica en una pendiente horizontal a suave, presentando procesos de erosión débil a difusa.

Por otro lado, el peligro sísmico asociado a la zona regional corresponde a los terremotos subductivos que pueden desencadenar megaterremotos mayores a Mw=8.0, este peligro posee carácter permanente de los cuales no se puede descartar su ocurrencia en el período de vida útil del Proyecto.

De acuerdo con los riesgos volcánicos el proyecto no presenta riesgos, debido a que se encuentra a más de 40 km del volcán Palomo.

Del mismo modo, el peligro asociado a la amenaza de tsunamis es descartado, por su lejanía con la costa, aproximadamente a más de 100 km.

Finalmente, las áreas de inundación por las condiciones climáticas de la Comuna de Rengo se presentan en categoría baja. En relación con las distancias en el Apéndice PAS 142 I del Anexo AD 18 “Actualización PAS 142” del Adenda, se pueden ver los planos de ubicación con mayor detalle, respecto a puntos sensibles alrededor de la instalación de faena (viviendas, cauces, establecimientos educacionales).

Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.

Los RESPEL en Fase de Construcción y Cierre son manejados mediante un sistema de manejo de dos componentes dependiendo del tipo de residuo (Figura AD PAS 142-3).

El primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación.

Para este fin se utilizan contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo y otras instalaciones generadoras de estos residuos (oficinas, talleres, etc.).

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Todos estos contenedores son herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tienen capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro. Posteriormente, los residuos son trasladados a una bodega de acopio temporal de RESPEL al interior de las Instalaciones de Faenas durante la Fase de Construcción y Cierre.

Esta bodega corresponde al segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantienen los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190/2019 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. Los lugares de almacenamiento temporal de RESPEL cuentan con autorización sanitaria. A continuación, se presenta la Figura AD PAS 142-4 la cual muestra el esquema de manejo de RESPEL.

Las características de las bodegas destinadas al almacenamiento de Residuos Peligrosos contempladas para las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto, su diseño y construcción cumplen con las disposiciones técnicas exigidas en el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud.

Más información en Anexo AD 18 “Actualización PAS 142” del Adenda.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Antecedentes técnicos y formales Presentado de manera actualizada en Anexo AD 18 “Actualización PAS 142” del Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio Ord. N°569 de fecha 22 de mayo del 2024 la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, se pronuncia conforme sin observaciones, condiciones o exigencias adicionales al permiso.

6.4 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de edificaciones fuera de los límites urbanos, correspondientes a las instalaciones de apoyo a las actividades de Construcción y Cierre (instalación de faena) e instalaciones para la operación del Proyecto.

Estas instalaciones son:

• Instalación de Faena: Necesaria para la construcción y habilitación la Subestación y la LdT. • Subestación Seccionadora: Necesaria para la operación del Proyecto.

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Por lo tanto, a continuación, se presenta la actualización de los contenidos considerados en el literal b) del artículo N° 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para acreditar su cumplimiento.

El Proyecto considera, para la Fase de Construcción, la habilitación de una (1) instalación de faena, la cual presta apoyo para la ejecución de diferentes obras requeridas para el desarrollo del Proyecto.

Estas instalaciones son de carácter temporal. Adicional a lo anterior se considera también la habilitación de instalaciones necesarias para la operación del Proyecto.

La subestación corresponde a una obra de carácter permanente. Para la fase de Cierre se contempla la habilitación de una instalación de faena, para las actividades de desmantelamiento de las obras permanentes. A continuación, en la Tabla PAS 160 1, PAS 160 2 y PAS 160 3 se presentan las superficies de las edificaciones que están afectas a PAS 160 en las distintas fases del Proyecto, presentes en el Anexo AD 16 “Actualización PAS 160” del Adenda.

Asimismo, en la Tabla PAS 160 4, se presentan las coordenadas asociadas a cada una de las obras afectas al PAS 160, del Anexo AD 16 Actualización PAS 160 del Adenda.

A modo de resumen, en base a la Tabla PAS 160 1 del Anexo AD 16 Actualización PAS 160 del Adenda, el total de superficie afecta a PAS 160 durante la etapa de construcción del Proyecto corresponde a 1.069 [m2].

Por otra parte, en base a la Tabla PAS 160 2 del Anexo AD 16 “Actualización PAS 160” del Adenda, el total de superficie afecta a PAS 160 durante la etapa de operación del Proyecto corresponde a 249,6 [m2]. Finalmente, el total de superficie afecta a PAS 160 durante la fase de cierre del Proyecto corresponde a 1.069 [m2].

Más información en en Anexo AD 16 “Actualización PAS 160” del Adenda.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.

Antecedentes técnicos y formales Presentado de manera actualizada en Anexo AD 16 “Actualización PAS 160” del Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio Ord. N°834 de fecha 22 de mayo de 2024 la SEREMI MINVU de la Región de O’Higgins, se pronuncia conforme sin observaciones, condiciones o exigencias adicionales al permiso.

Mediante Oficio Ord. N°545 de fecha 9 de mayo de 2024 la Dirección Regional del SAG de la Región de O’Higgins, se pronuncia conforme sin observaciones, condiciones o exigencias adicionales al permiso.

A la fecha de la publicación del presente ICE, la SEREMI de Agricultura, no se pronunció al presente permiso, aun cuando se reiteró la solicitud de pronunciamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas generales aplicables al proyecto.

Norma Ley N°19300 Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. -Art. 8,9,10,11 (letra b) y 12 bis. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Aplica en todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto que se ingresa SEIA, a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental, se denomina “Nueva Subestación Eléctrica Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario” (en adelante, el Proyecto), el cual consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Totihue, mediante el seccionamiento de la línea 2x220 kV Candelaria – Puente Negro, con sus respectivos paños de línea y patios de 220 kV y 66 kV. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a las exigencias de la ley, ya que somete el Proyecto al SEIA a través de la presente DIA. La presentación al SEIA se realiza en consideración de los contemplado en el artículo 10° letra b) de la Ley 19.300. El Proyecto ingresa al SEIA mediante una DIA, debido a que se presentan los antecedentes necesarios que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueda dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. Los detalles se presentan en el Capítulo 2 que se refiere a los ECC del artículo 11 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento son: (i) presentación a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la presente Declaración de Impacto Ambiental; (ii) la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable; (iii) proceder de acuerdo a los términos establecidos en la RCA lo que se acredita a su vez por los indicadores de cumplimiento específico de cada cuerpo normativo aplicable y detallados en el presente capítulo; y (iv) el cumplimiento y la forma de verificación de los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental. Forma de control y seguimiento Verificación de cumplimiento de lo estipulado en la RCA. Los antecedentes de la evaluación del Proyecto pueden ser revisados por la SMA en el expediente disponible en la plataforma del SEIA.

Norma Decreto Supremo N°40/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Decreto Supremo Nº 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio De Medio Ambiente”), Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Modificado por Decreto Supremo N°30/2024. Artículo 3.- “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; -b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23kV). -b.2. Se entenderá por subestación de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte”. Otros cuerpos legales Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Aplica en todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto que se ingresa al SEIA a través de la presente DIA, consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Totihue, mediante el seccionamiento de la línea 2x220 kV Candelaria – Puente Negro, con sus respectivos paños de línea y patios de 220 kV y 66 kV. A su vez, el Proyecto considera la instalación de un transformador de 220/66 kV de 90 MVA de capacidad con CDBC más unidad de reserva, la cual debe contar con conexión automática y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión. Tras la revisión de las causales de ingreso al SEIA se ha determinado que el Proyecto se ajusta a lo establecido en el artículo 3 letra b) del Decreto Supremo 40/2012 (Modificado por Decreto Supremo N°30/2024 del Ministerio de Medio Ambiente). Forma de cumplimiento El Proyecto que se somete a evaluación corresponde a una Subestación eléctrica seccionadora, junto a una Línea de Transmisión de 11,5 [km] de 2x66 [kV], lo que define el literal principal y secundario establecido en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y el Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, su Reglamento, estableciéndose la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al Artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) modificado por Decreto Supremo N°30/2024 del Ministerio de Medio Ambiente, establecen el listado de “Los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus etapas, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental”.

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios 23 kV. b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquella que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

A partir de lo anterior, la tipología asociada al Proyecto corresponde al literal b) del artículo 10° de la Ley y, más específicamente, al literal b.1) y b.2) del artículo 3° de su Reglamento, correspondiente a la Subestación Seccionadora Totihue, para La Nueva Línea 2x66 kV Totihue – Rosario.

Los argumentos que acreditan que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias planteados en los artículos 5 al 10 del Decreto Supremo N°40/2012 (modificado por el Decreto Supremo N°30/2024), del Ministerio De Medio Ambiente son los siguientes:

-El análisis del Artículo 5 del RSEIA destaca la obligación del Titular de presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el Proyecto amenaza la salud pública debido a emisiones, efluentes o residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Se examinan aspectos como la magnitud del Proyecto, la presencia de población en el Área de Influencia y detalles sobre emisiones y residuos. Se concluye que el Proyecto cumple con los límites de calidad del aire y ruido, gestionando adecuadamente aguas servidas y residuos sólidos, sin representar riesgos para la salud de las personas.

-El análisis del Artículo 6 concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos en los recursos naturales renovables. Se evaluó la pérdida de suelo, concluyendo que la intervención planificada no afectará la calidad del suelo. En relación a Fauna terrestre, el Proyecto no genera efectos significativos en hábitats que se utilicen como sitios de reproducción, alimentación o refugio, así como tampoco en rutas de desplazamiento. Tampoco se proyecta superación de umbrales tolerables de ruido, tanto de tipo conductuales como fisiológicos, para ninguna de los taxones evaluados en su hábitat de relevancia. El Proyecto no genera alteraciones significativas en el componente Plantas y Hongos, ya que, el área corresponde a una zona con alto grado de artificialización del paisaje, es decir, se evidencia dominancia de formaciones vegetales de origen antrópico, sin presencia en el área de intervención del Proyecto de individuos en categoría de conservación. La caracterización limnológica indica que el Proyecto no modifica cuerpos de agua, ni interviene en especies de ictiofauna (en campaña de contraste no se registró la presencia de ictiofauna) asegurando la sostenibilidad de los recursos naturales renovables.

-En cuanto al Artículo 7, se examinan los posibles impactos del Proyecto en comunidades humanas y grupos indígenas. Se concluye que no hay reasentamiento ni alteraciones significativas en sistemas de vida y costumbres. Los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) identificados no muestran prácticas culturales significativas, y el Proyecto no afecta sus costumbres ni acceso a bienes y servicios básicos.

-El análisis del Artículo 8 examina la afectación del Proyecto en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación y grupos indígenas. Se concluye que no hay superposición directa con áreas protegidas, y los GHPPI identificados no poseen prácticas culturales significativas.

-El Artículo 9 se centra en la alteración del valor paisajístico. Según lo descrito en el Anexo A11 18 “Paisaje”, se concluye que el Proyecto no genera alteraciones significativas en el valor paisajístico de la zona, considerando la baja calidad visual del entorno y las limitadas obstrucciones visuales previstas.

-El análisis del Artículo 10 destaca que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades ni alteraciones en monumentos, sitios culturales o en prácticas de grupos indígenas. Se concluye que el cumplimiento de protocolos en caso de hallazgos arqueológicos garantiza la protección del patrimonio.

De acuerdo a lo anterior, se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental y el análisis detallado de cada artículo del RSEIA que indica que el Proyecto se planifica y ejecuta considerando adecuadamente los aspectos ambientales, sociales y culturales, cumpliendo con las normativas y asegurando la sostenibilidad y protección de los recursos involucrados. Indicador que acredita su Los indicadores de cumplimiento son: (i) Presentación a tramitación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

cumplimiento al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA); (ii) obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA); (iii) proceder de acuerdo a los términos establecidos en la RCA lo que se acredita a su vez por los indicadores de cumplimiento específico de cada cuerpo normativo aplicable y detallados en el presente capítulo; y (iv) el cumplimiento y la forma de verificación de los demás compromisos que adquiera el Titular en el proceso de evaluación ambiental. Forma de control y seguimiento Verificación de cumplimiento de lo estipulado en la RCA y de las condiciones bajo las cuales se autorizó su ejecución, lo cual puede ser revisados por la Autoridad en la plataforma del E-SEIA.

Norma Decreto Supremo N°1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Componente/materia: Normativa de carácter general. Norma Decreto Supremo Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispone de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contempla la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realiza el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, el registro contempla la cantidad, naturaleza, características, origen, destino y la gestión de los residuos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, de los residuos de productos prioritarios. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 4/92, del Ministerio de Salud Decreto Supremo Nº 148/03, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplica en todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto, aunque en distinta magnitud y volumen, se generan emisiones, residuos domiciliarios, industriales peligrosos y no peligrosos. Así, durante la fase de Construcción del Proyecto, por ejemplo, se generan emisiones de gases y material particulado debido a la operación de equipos electrógenos y/o movimiento de tierra. Luego, durante la Operación del Proyecto se espera que las emisiones sean mínimas, provenientes principalmente del tránsito de vehículos para la realización de mantenciones, las cuales tienen una baja frecuencia y corta duración. Finalmente, durante la fase de cierre del Proyecto se generan emisiones por la operación de equipos electrógenos. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a dar cumplimiento de la siguiente normativa descrita en el Decreto Supremo Nº 1/2013: -Decreto Supremo Nº 4/92, del Ministerio de Salud, que establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales, cuantificando sus emisiones permanentemente y evaluando el nivel de cumplimiento de los lineamientos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

establecidos y aplicables al Proyecto. -Decreto Supremo Nº 148/03, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El Titular elabora el Proyecto de almacenamiento y manejo temporal de residuos peligrosos para la aprobación de la autoridad sanitaria para posteriormente implementar las obras requeridas.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Proyecto informa sus emisiones y residuos, a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), a través del portal http://www.vu.mma.gob.cl, o en lo que sea pertinente. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de inscripción en sistema de Ventanilla Única Comprobante de realización de la declaración anual RETC. Forma de control y seguimiento Mantención de registros actualizados de declaraciones RETC. Verificación de declaración RETC por parte de la Autoridad.

7.2 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto.

Norma D.F.L. N°458/1976 y sus modificaciones posteriores, correspondiente a la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: Ordenamiento Territorial

Norma D.F.L. N°458/1976 y sus modificaciones posteriores, correspondiente a la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Artículo 56°- “En las áreas rurales, se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales a los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche.

La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales”.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción, se realiza apertura de caminos de accesos colindantes a caminos nacionales. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a que en los accesos a los predios donde existen obras o actividades asociados al proyecto cuentan con las autorizaciones necesarias, además las conexiones de los predios o instalaciones colindantes con el camino se hacen mediante accesos adecuadamente diseñados y convenientemente construidos para tal efecto, de acuerdo con lo estipulado en el Volumen 3 del Manual de Carreteras.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección de Vialidad para los caminos de acceso en los predios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Forma de control y seguimiento Registro de autorización y de ejecución del Proyecto de acceso, de la Dirección de Vialidad en las oficinas del Proyecto.

Norma Decreto Supremo N°47/1992, y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Ordenamiento Territorial

Norma Decreto Supremo N°47/92 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2.1.17. “En los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. igro potencial para los asentamientos humanos.

Dichas áreas se denominarán "zonas no edificables" o bien, "áreas de riesgo", según sea el caso. Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso”.

Artículo 2.1.29. “El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinadas a: Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. (…)

Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza”.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°40 /2012 Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Modificado por Decreto Supremo N°30/2024. Artículo N° 161 Circular 218/2009. División de Desarrollo Urbano, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las obras a las que aplica este Decreto Supremo corresponden a la Subestación Seccionadora y la Línea de Transmisión, ya que son destinadas a Infraestructura energética, en este caso, distribución de energía.

Forma de cumplimiento Las obras se ejecutan conforme a los lineamientos establecidos en la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

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Certificado de Informes Previos (emitido por la municipalidad), solicitando definición o disminución de la franja de restricción.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención Resolución de Calificación Ambiental favorable y Permiso de Construcción aprobado. Forma de control y seguimiento Copia de resolución sectorial publicada en la plataforma de seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente.

Norma Ley 18.916 Código aeronáutico. Componente/materia: Ordenamiento Territorial

Norma Artículo 26.- “La autoridad aeronáutica ordenará el señalamiento y balizaje de todos los objetos que, dentro del territorio nacional, puedan constituir un peligro para la navegación aérea.

Los gastos de instalación y funcionamiento de las marcas, señales o luces serán de cargo del propietario de la construcción, antena, cable, chimenea u otras estructuras que las requieran, a menos que se trate de nuevos señalamientos y balizajes sobre estructuras ya existentes, en cuyo caso el gasto será de cargo de la autoridad que los ordene o del explotador del aeródromo respectivo”.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°0173, de 2004, del Ministerio de Defensa que aprueba Reglamento de Aeródromos, en su Artículo 7.1.10 señala que “Las líneas eléctricas elevadas, los cables suspendidos que atraviesen un río, un valle o una carretera deberán señalarse y sus torres de sostén señalarse e iluminarse si un estudio aeronáutico indica que las líneas eléctricas o los cables pueden constituir un peligro para las aeronaves, salvo que el señalamiento de las torres de sostén puede omitirse cuando estén iluminadas de día por luces de obstáculos de alta intensidad”.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estructuras de la Línea de Transmisión, correspondientes a las torres 44, 45 y 46. Forma de cumplimiento De acuerdo con lo indicado por la DGAC se pintan las torres 44, 45 y 46, con bandas alternadas de color anaranjado (o rojo) y blanco reflectante, cuyo ancho corresponde a 1/7 de la altura de las torres sostén; debiendo los extremos ser de color más oscuro, no requiriéndose la iluminación de estas.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de Altura de Instalación para Tendidos Eléctricos. Forma de control y seguimiento Se implementa control fotográfico del estado de la pintura de las torres 44, 45 y 46, con su ubicación georreferenciada. Esta información se encuentra documentada y disponible en las oficinas de la subestación, junto con el Certificado de Altura de Instalación para Tendidos Eléctricos.

Norma Decreto Supremo N°1/2021 del Ministerio De Medio Ambiente. Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera en área saturada por MP10 y MP2.5

Norma Decreto Nº 1/2021, Ministerio de Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

Artículo 40°: Desde la entrada en vigencia del presente decreto, todos aquellos Proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa y/o indirectamente emisiones en valores iguales o superiores a lo especificado en la siguiente tabla, deberán compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o Proyecto.

Otros cuerpos legales Código Sanitario.

Normas de Calidad Primaria MP10 y MP2.5

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades del Proyecto que generan emisiones a la atmósfera corresponden a nivelación, compactación, escarpe, excavación, erosión de material en pila, carguío o volteo de material, tránsito por caminos pavimentados, tránsito por caminos no pavimentados, grupos electrógenos, maquinaria fuera de ruta, combustión interna de vehículos, principalmente durante la etapa de construcción y cierre.

Forma de cumplimiento Si bien el Proyecto no supera los límites máximos establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de todas formas, durante la Fase de Construcción y Fase de Cierre, se hace uso de supresor de polvo en caminos no pavimentados, restringe la velocidad de vehículos en el área del Proyecto (30 km/h) y se realiza una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos. Todo esto, con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas a generar.

A continuación, se incluye la Tabla de Estimación de Emisiones a la Atmosfera para la fase de Construcción y Cierre del Proyecto:

Fuente: Tabla EM 66 “Evaluación límites Decreto Supremo N°1/2021” del Anexo AD 31 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponden a: - Registro fotográfico y documento que acredite el uso de supresor.

  • Registro fotográfico de señalética que indique límite de velocidad.

  • Registro fotográfico y documento que indique la mantención mecánica de cada equipo, maquinaria y vehículo.

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Forma de control y seguimiento Toda la documentación asociada a los indicadores de cumplimiento está a disposición de la autoridad fiscalizadora en la instalación de faena.

Norma Resolución 232 deja sin Efecto Resolución DV Nº 416, De 1987, y Aprueba Nuevas Normas Sobre Accesos a Caminos Públicos que Indica Componente/materia: Acceso Norma Resolución 232 deja sin Efecto Resolución DV Nº 416, De 1987, y Aprueba Nuevas Normas Sobre Accesos a Caminos Públicos que Indica. Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206 de 1960.

Artículo 1.- “Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad, la que se otorgará en las condiciones que se expresan en los artículos siguientes”.

Artículo 2.- “Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán, en sectores interurbanos y urbanos, a todos los propietarios de predios colindantes con los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos y que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante "Instalaciones", tales como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., como asimismo de los accesos a predios particulares de cualquier tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del inciso 2º del DFL MOP Nº 850 de 1997”.

Artículo 3.- “La Dirección de Vialidad autorizará los accesos a los caminos públicos de conformidad a las normas establecidas en la presente resolución, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2º art. 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcción”.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, algunos vehículos o maquinaria transitan por caminos de accesos colindantes a caminos nacionales.

Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a que en los accesos a los predios donde existen obras o actividades asociados al proyecto cuentan con las autorizaciones necesarias, además las conexiones de los predios o instalaciones colindantes con el camino se hacen mediante accesos adecuadamente diseñados y convenientemente construidos para tal efecto, de acuerdo con lo estipulado en el Volumen 3 del Manual de Carreteras.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección de Vialidad para los caminos de acceso a los predios.

Forma de control y seguimiento Autorización de la Dirección de Vialidad para los caminos de acceso a los predios

Proyecto aprobado y ejecutado de acceso a la subestación.

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Norma Resolución Exenta N°70/2010 Aprueba Plan Regulador Intercomunal Río Claro, del Gobierno Regional de la Región de O’Higgins Componente/materia: Ordenamiento Territorial

Norma Resolución Exenta N°70/2010 Aprueba Plan Regulador Intercomunal Río Claro, del Gobierno Regional de la Región de O’Higgins.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976 y sus modificaciones posteriores, correspondiente a la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Decreto Supremo N°47/92 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con lo señalado en el numeral 5.5 del Anexo A 11 7 “Peligros Geológicos” del Capítulo 2 de la DIA, la zona de inundación en el AI del proyecto y en particular aquellas designadas como AR-2, fueron establecidas a partir de lo indicado en el Instrumento de Planificación Territorial (IPT), Plan Regulador Intercomunal (PRI) Río Claro del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.

A partir de lo anterior, es posible mencionar que, la zona de inundación está determinada según el Artículo 28° del Título III Áreas Restringidas de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal Río Claro (abril, 2010) de la SEREMI del MINVU, aprobado por la Resolución 70 Afecta, “Aprueba Plan Regulador Intercomunal Río Claro” del GORE de la Región de O’Higgins (diciembre, 2010), el cual indica lo siguiente: “[…] áreas inundables por crecidas y desbordes del Río Claro Río Cachapoal, Esteros Tipaume, Rigolemu, Pichiguao, Antivero, y otros cauces menores en quebradas; y a las zonas de preservación de las riberas de sus cauces.

Éstas últimas corresponden a las fajas de terrenos adyacentes a dichos cauces de un ancho de 200 metros medidos a partir de las correspondientes riberas definidas de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 609 de Bienes Nacionales, de 1978 […]”

En virtud de lo anterior, las áreas de inundación fueron determinadas a través de información oficial generada y aprobada por organismos pertinentes.

Sin perjuicio de lo anterior y a modo de complemento, en el numeral 4 del Decreto N° 609, “Deroga Decreto N° 1.204, de 1947, y Fija normas para establecer deslindes propietarios riberanos con el bien nacional de uso público por las riberas de los ríos, lagos y esteros” (enero, 1979) de la Subsecretaría del Ministerio de Tierras y Colonización, las riberas se definen como: “[…] Para los efectos de determinar cuáles son los terrenos que constituyen cauces de ríos, lagos y esteros, los organismos que deberán actuar en estos casos, consideran las normas siguientes, sin perjuicio de las demás de orden técnico que deban aplicarse: […] c) Se considerarán creces extraordinarias, aquellas de rara ocurrencia y que se deban a causas no comunes, producidas sin regularidad, durante períodos, en general, mayores de cinco años.

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Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en estas creces extraordinarias, no se consideran cauce de ríos, lagos y esteros y, por tanto, pertenecen a los propietarios riberanos.”

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se solicitó vía Transparencia a la Municipalidad de Rengo la metodología utilizada en el Plan Regulador Intercomunal Río Claro para la definición de las áreas de riesgo de inundación (AR 2) de los esteros Tipaume y Pichiguao.

Por otra parte, respecto a la ubicación de la obra del Proyecto identificada como PL-11, en la zona de inundación AR-2 del PRI Río Claro, esta se ha reubicado en las siguientes Coordenadas UTM presentadas en la Tabla ADC 9, con el objeto de evitar traslaparse con el área de inundación.

Por otro lado, las torres 26, 27, 53 y 54 y la plaza de tendido PL 10 se ubican fuera de esta área de inundación, tal y como se observa en la Figura ADC 7. En la Tabla ADC 10, se presentan las medidas de contingencia y emergencia, en caso de riesgo de inundación o crecidas fluviales, ante condiciones climáticas adversas que generen inundación mayor a la definida oficialmente en el PRI de Río Claro.

Forma de cumplimiento Respecto a la ubicación de la obra del Proyecto identificada como PL-11, en la zona de inundación AR-2 del PRI Río Claro, esta se ha reubicado en las siguientes Coordenadas UTM presentadas en la Tabla ADC 9, con el objeto de evitar traslaparse con el área de inundación.

Por otro lado, las torres 26, 27, 53 y 54 y la plaza de tendido PL 10 se ubican fuera de esta área de inundación, tal y como se observa en la Figura ADC 7.

En la Tabla ADC 10, se presentan las medidas de contingencia y emergencia, en caso de riesgo de inundación o crecidas fluviales, ante condiciones climáticas adversas que generen inundación mayor a la definida oficialmente en el PRI de Río Claro.

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Indicador que acredita su cumplimiento De acuerdo con el análisis antes descrito, se descarta la aplicabilidad del PASM 155, 156 y 157 del RSEIA; y la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal Río Claro (abril, 2010) de la SEREMI del MINVU, aprobado por la Resolución 70 Afecta, “Aprueba Plan Regulador Intercomunal Río Claro” del GORE de la Región de O’Higgins (diciembre, 2010), debido a que las obras y partes del Proyecto se ubican fuera de la zona de inundación AR-2.

En el Anexo ADC 11 “Zona de Inundación AR-2”, se presenta el kmz de la zona de inundación con sus límites superficiales exactos respecto al proyecto.

Respecto a la ubicación de la obra del Proyecto identificada como PL-11, en la zona de inundación AR-2 del PRI Río Claro, esta se ha reubicado en las siguientes Coordenadas UTM presentadas en la Tabla ADC 9, con el objeto de evitar traslaparse con el área de inundación.

Forma de control y seguimiento Publicación del Plano Abuilt en la plataforma de seguimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente que de cuenta de la localización de las partes y obras conforme se ha declarado en los párrafos anteriores, y en Adenda Complementaria.

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7.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Norma Resolución Exenta N°144, del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Norma Básica Para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Norma Resolución Exenta Nº 144/2020, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Norma Básica Para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales -Decreto Supremo Nº 31/2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplica en todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Declaraciones en los sistemas sectoriales correspondientes, en la oportunidad establecida en la RCA y/o normativa aplicable sobre la materia. Forma de cumplimiento -Se tiene acceso a RETC únicamente por medio de Clave Única. -La Declaración en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial, es completada por el encargado de establecimiento principal durante el mes de junio de cada año. -La declaración jurada anual se debe realizar durante el mes de octubre de cada año, tratándose de establecimientos que tengan la obligación de reportar por Sistema VU RETC algún instrumento de carácter ambiental. -El ingreso de la documentación se debe realizar de manera digital. -Se habilitan los sistemas sectoriales respectivos. -Se actualiza la información según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento -Se ingresa al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la presente norma. -Se realizan oportunamente las declaraciones sectoriales pertinentes. -Se mantiene un registro en que conste la realización de la declaración. Forma de control y seguimiento El sistema de ventanilla única del RETC se encuentra actualizado y puede ser revisado por la Autoridad en caso de eventuales fiscalizaciones.

Norma Decreto Supremo Nº 144 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Norma Decreto Nº 144/1961, Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

-Artículo 1°: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

-Artículo 7°: “Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones generadas durante las fases de construcción, operación y cierre están asociadas principalmente a material particulado suspendido (MP10 y MP2,5) producto del tránsito de vehículos por rutas sin pavimentar. Asimismo, se producen gases de combustión, en general, CO, NOx y SOx, que provienen principalmente de actividades como movimiento de tierra, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos. La estimación de Emisiones del Proyecto se encuentra en el Anexo AD 31 del Adenda. Durante la fase de operación, uso de supresor de polvo en caminos no pavimentados, se restringe la velocidad de vehículos en el área del Proyecto (30 km/h) y se realiza una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos. Todo esto, con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas a generar. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases son distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del Proyecto y al camino de acceso, tal como se presentan en el Anexo DP 4 de la Descripción de Proyecto de la DIA.

Con el objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera se han considerado para todas las fases del Proyecto las siguientes medidas:

-Los caminos internos de servicio se mantienen en todo momento en buen estado, a fin de facilitar el tránsito de vehículos. -No exceder los 30 km/h en las huellas no pavimentadas del Proyecto. -Se aplica supresor de polvo, una vez al mes. -Se hace una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizan en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto). -Además, para el control de emisiones de gases provenientes de vehículos pesados y livianos, y por grupos electrógenos, en general, CO, NOx y SOx, el Proyecto considera las siguientes medidas: -Los grupos electrógenos utilizados en las etapas de construcción y cierre tienen sus revisiones técnicas al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. -En relación a las emisiones de gases debido a la combustión de vehículos y maquinaria se da cumplimiento a la normativa que aplica a estos casos, contando con las revisiones técnicas y mantenciones al día y exigiendo lo mismo a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento para las distintas actividades son: -Certificado o registro que respalde revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones, equipos y maquinarias vinculadas al Proyecto. -Registro de verificación de señalética en caminos indicando límite de velocidad. -Registro de aplicación de supresor de polvo, donde se señale fecha y hora de aplicación de la medida, volumen utilizado, nombre y firma del responsable. -Registro fotográfico del uso de supresor de polvo -Registro fotográfico de señalética que indique límite de velocidad. -Registro fotográfico y documento que indique la mantención mecánica de cada equipo, maquinaria y vehículo. -Registro de documentación vigente de los vehículos y maquinaria que se utilizan. Forma de control y seguimiento Toda la documentación asociada a los indicadores de cumplimiento está a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del Proyecto

Norma Res. Ex. Nº 1.215 de 1978 del Ministerio de Salud. Normas Sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la Contaminación Atmosférica. Norma Resolución Exenta N° 1.215/1978 del Ministerio de Salud.Normas Sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la Contaminación Atmosférica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones generadas durante esta fase están asociadas principalmente a material particulado suspendido (MP10 y MP2,5) producto del tránsito de vehículos por rutas sin pavimentar. Asimismo, se producen gases de combustión, las que provienen principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos. La estimación de Emisiones del Proyecto se encuentra en el Anexo DP 5. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Las emisiones de material particulado y gases son distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del Proyecto y al camino de acceso, tal como se presentan en el Anexo DP 4 de la Descripción de Proyecto.

Con el objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera se han considerado las siguientes medidas:

-Los caminos internos de servicio se mantienen en todo momento en buen estado, a fin de facilitar el tránsito de vehículos. -No exceder los 30 km/h en las huellas no pavimentadas del Proyecto. -Se aplica supresor de polvo, una vez al mes. -Se hace una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizan en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto). Además, para el control de emisiones de gases provenientes de vehículos pesados y livianos, y por grupos electrógenos, en general, CO, NOx y SOx, el Proyecto considera las siguientes medidas: -El grupo electrógeno utilizado en la etapa de construcción tiene su revisión técnica al día, para que se desempeñe de acuerdo con los parámetros del fabricante. -En relación a las emisiones de gases debido a la combustión de vehículos y maquinaria se da cumplimiento a la normativa que aplica a estos casos, contando con las revisiones técnicas y mantenciones al día y exigiendo lo mismo a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento -Certificado o registro que respalde revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones equipos y maquinarias vinculadas al Proyecto.

-Registro de verificación de señaléticas en camino indicando límite de velocidad.

-Registro de aplicación de supresor de polvo, donde se señale fecha y hora de aplicación de la medida, volumen utilizado, nombre y firma del responsable. Forma de control y seguimiento Se mantiene actualizada la documentación y registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto.

Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Norma Decreto Supremo Nº 138/2005, Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

-Artículo 1º. “Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación”.

-Artículo 2º. “Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; producción de celulosa; fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos; equipos electrógenos”.

-Artículo 3º. “Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente, antes del 1º de Mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas”. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 1/2013, Reglamento del RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el suministro de energía en las distintas fases del Proyecto se cuenta con grupo electrógeno de emergencia. Forma de cumplimiento Declarar las emisiones generadas por aquellos equipos electrógenos de potencia superior a los 20 KVA a través del formulario electrónico disponible a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC en la página web: www.retc.cl. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de emisiones a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Toda la documentación asociada a los indicadores de cumplimiento está a disposición de la autoridad fiscalizadora en la instalación de faena. Asimismo, las declaraciones realizadas se encuentran disponibles en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Norma Decreto Supremo Nº 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Norma Decreto Supremo Nº 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. - Artículo 5.8.3. “En todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. g) La Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades asociadas a la fase de construcción. Durante esta fase, se generan emisiones principalmente por las actividades de habilitación y preparación del terreno y faenas, operación de equipos electrógenos, circulación de camiones y vehículos tanto por vías pavimentadas como no pavimentadas, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias, la carga y descarga de material, entre otros. Forma de cumplimiento Para mitigar los potenciales efectos producidos, a partir de la generación de emisiones, el Titular del Proyecto se compromete a cumplir cabalmente con las medidas dispuestas en el artículo 5.8.3 del presente decreto. Adicionalmente, para minimizar las emisiones a la atmósfera se consideran las siguientes medidas: -Los caminos internos de servicio se mantienen en todo momento en buen estado, a fin de facilitar el tránsito de vehículos. -No exceder los 30 km/h en las huellas no pavimentadas del Proyecto. -Se aplica supresor de polvo en los caminos no pavimentados, una vez al mes. -Se hace una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizan en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto). Indicador que acredita su cumplimiento -Registro que respalde revisión técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones, equipos y maquinarias vinculadas al Proyecto. -Registro de verificación de señalética en caminos indicando límite de velocidad. -Registro de aplicación de supresor de polvo, donde se señale fecha y hora de aplicación de la medida, volumen utilizado, nombre y firma del responsable. Forma de control y seguimiento Toda la documentación asociada a los indicadores de cumplimiento está a disposición de la autoridad fiscalizadora en las oficinas administrativas del Proyecto.

Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2009, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

-Artículo 1º. “A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que, como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público”.

-Artículo 78º. “Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Aplica a todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas sus fases, en el Proyecto se utilizan vehículos motorizados (livianos, medianos y pesados) Forma de cumplimiento El Titular exige que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verifica con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exige la realización de mantenciones permanentes. Lo anterior se exige bajo las cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo del transporte de trabajadores e insumos durante todas sus fases. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento en este caso consiste en presentar los documentos que respalden las revisiones técnicas al día de los vehículos, camiones y maquinarias vinculadas al Proyecto, así como el certificado de revisión técnica y gases. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos en obra. Se mantiene registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto.

Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Modificado por el Decreto N°66 de 2018. Norma Decreto Supremo Nº 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

Artículo 1º. “La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en g/km, g/HP-h, o g/kW-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)

Años de uso del vehículo % Máximo de CO (En volumen) Contenido máximo de HC en partes por millón (p.p.m); sólo motores de 4 tiempos 13 y más 4,5 800 12 a 7 4,0 500 6 y menos 4,0 300 Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad. b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de Monóxido de Carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%”. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplica a todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal, materiales, insumos y residuos durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos relacionados con el Proyecto deben contar con su revisión técnica al día y lo mismo es exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su El indicador de cumplimiento está asociado a la obtención y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

cumplimiento presentación de los documentos que respalden revisiones técnicas al día de los vehículos, camiones y maquinarias que participen en cualquier obra del Proyecto. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos en obra. Se mantiene registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto.

Norma Decreto Supremo Nº 279 de 1983 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Norma Decreto Supremo Nº 279/1983, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna.

-Artículo 1º. “El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos”.

-Artículo 2º. “Para la aplicación de las normas de control del presente reglamento se requerirá, previamente, que el SEREMI de Salud que corresponda, declare que la contaminación atmosférica de un área determinada ha alcanzado, o se ha detectado que en el breve plazo alcanzará un nivel de saturación que exceda las concentraciones de contaminantes establecidas en la "Norma de Calidad de Aire", contenida en la resolución Nº 1.215, de 22 de Junio de 1978, sobre "Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica", del Delegado de Gobierno en el ex SEREMI de Salud”.

-Artículo 3º. “Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan: a) Monóxido de Carbono, solamente en vehículos bencineros.

Año de fabricación del vehículo % Máximo de CO en volumen Anterior y hasta 1980; 4,5 1981 y 1982; 3,5 Desde y posterior a 1983; 3,0

La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí). b) Humos visibles (partículas en suspensión). b.1) Vehículos bencineros: Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua.b.2) Vehículos petroleros: El Índice de Ennegrecimiento medido conforme al método señalado en el artículo 4° del presente decreto, deberá ser inferior o igual al Índice de Ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo, determinado en la curva señalada como "máximo" del eterminado en la curva señalada como "máximo" del siguiente gráfico:

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-Artículo 4º. “La determinación instrumental para el control, verificación y certificación de las emisiones contaminantes se efectuará en base a los siguientes métodos oficiales de muestreo y análisis: a) Monóxido de Carbono: Método infrarrojo no dispersivo: Se aceptarán como métodos equivalentes, el Colorimétrico y el Calorimétrico, previo informe sanitario que, fundamentalmente, considerará la confiabilidad y exactitud de las medidas del instrumento, para un ritmo de trabajo de 10 vehículos/hora. b) Humos visibles”. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplica en todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas las fases requiere de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica al día y lo mismo es exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a la obtención y presentación de los documentos que respalden revisiones técnicas al día de los vehículos, camiones y maquinarias que participen en cualquier actividad u obra del Proyecto. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos en obra. Se mantiene registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto.

Norma Decreto Supremo Nº 211 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Norma Decreto Supremo Nº 211/1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. - Artículo 3º. “Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1º de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: Que el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. También establece las características técnicas que deben presentar los vehículos motorizados livianos para cumplir, en condiciones normalizadas con los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HC), Óxidos de Nitrógeno (NOx) y partículas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplica en todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas las fases requiere de vehículos motorizados livianos. Forma de cumplimiento Se exige que todos los vehículos motorizados livianos tengan su revisión técnica al día, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas. Esta obligación es considerada por el Titular y terceros contratistas, mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisiones técnicas al día de los vehículos que participen en cualquier actividad u obra del Proyecto. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos en obra. Se mantiene registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto.

Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera

Norma Decreto Supremo Nº 54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°1/2021 del Ministerio De Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personas y materiales durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica al día y lo mismo es exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisiones técnicas de los vehículos al día, mantenciones recomendadas por el fabricante. Certificado de emisiones de contaminantes

Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos en obra. Se mantiene registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto.

Norma Decreto Supremo Nº 55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera

Norma Decreto Supremo Nº 55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°1/2021 del Ministerio De Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personas y materiales durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuentan con su revisión técnica al día y lo mismo es exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a la obtención y presentación de los documentos que respalden revisiones técnicas al día de los vehículos, camiones y maquinarias que participen en cualquier actividad u obra del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos en obra. Se mantiene registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto.

Norma Decreto Supremo N°75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Emisiones a la Atmosfera

Norma Decreto Supremo N°75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

  • Artículo 1º.- “En los vehículos de carga no se podrá ocupar con ella el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería”.

  • Artículo 2º.- “Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna”.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°1/2021 del Ministerio De Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personas y materiales durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento Se exige que el transporte de dichos materiales por zonas urbanas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales.

Se exige revisión técnica al día para los vehículos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Se exigen mantenciones periódicas para los vehículos motorizados. Estas medidas son exigidas contractualmente a los contratistas ligados al Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento -Inspección visual de cumplimiento del uso de lonas en la sección de carga de los vehículos.

-Registro de revisiones técnicas al día para los vehículos.

-Registros de las mantenciones realizadas a los vehículos motorizados.

Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas de los vehículos en obra. Se mantiene registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto.

Norma Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

Componente/materia: Emisiones de Ruido

Norma Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo. - Art. 77, 81 y 82. Otros cuerpos legales Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las Fases de Construcción y Cierre se considera la generación de ruidos por las distintas actividades asociadas a esta fase Forma de cumplimiento Tanto el Titular como sus contratistas entregan a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, según corresponda.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en la ficha de registro de entrega de Elementos de Protección Personal (EPP) a cada trabajador, durante las etapas de Construcción y Cierre del Proyecto, y la supervisión por el comité paritario y en general por todos los trabajadores del correcto uso de estos EPP.

Forma de control y seguimiento Registro de entrega de EPP a los trabajadores del Proyecto.

Decreto Nº 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera

Norma Decreto Nº 144/1961, Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Artículo 1°: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Artículo 7°: “Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape”.

Otros cuerpos legales Código Sanitario

Decreto Supremo N°1/2021 del Ministerio De Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cualquier fuente de emisión a la atmosfera a ser utilizada.

Durante la Fase de Operación, no existen actividades que puedan generar emisiones atmosféricas que sean de un carácter significativo.

Sin perjuicio de esto, sólo se considera la actividad de mantención (una vez al año), ya que la operación de la Subestación se lleva a cabo de manera remota (a distancia) desde el Centro de Control de Despacho de Energía de ENGIE.

Grupos Electrógeno, declaración de emisiones a la atmósfera.

Forma de cumplimiento Durante la fase de operación, uso de supresor de polvo en caminos no pavimentados, se restringe la velocidad de vehículos en el área del Proyecto (30 km/h) y se realiza una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos. Todo esto, con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas a generar.

Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Emisiones en el RETC de grupos electrógenos a utilizar.

Los indicadores de cumplimiento corresponden a: • Registro fotográfico del uso de supresor de polvo • Registro fotográfico de señalética que indique límite de velocidad. • Registro fotográfico y documento que indique la mantención mecánica de cada equipo, maquinaria y vehículo. • Registro de documentación vigente de los vehículos y maquinaria que se utilizan. Forma de control y seguimiento Declaración de Emisiones en el RETC de grupos electrógenos a utilizar.

Toda la documentación asociada a los indicadores de cumplimiento está a disposición de la autoridad fiscalizadora en las oficinas de la obra

Norma Decreto Supremo 38 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, del Ministerio De Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones de Ruido

Norma Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  • Artículo 1° establece que, “el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”. Por su parte el

  • Artículo 2° agrega que “la presente norma de emisión se aplicará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

en todo el territorio nacional”.

  • Artículo 7 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos del lugar donde se encuentre el receptor.

  • Artículo 9 señala que “para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

• Nivel de ruido de fondo + 10 dB (A). • NPC para Zona III de la Tabla I. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”.

Otros cuerpos legales Código Sanitario Decreto Supremo Nº 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo. Art. 77, 81 y 82. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Subestación. Línea de Transmisión. Equipos y maquinarias a utilizar.

Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza en terrenos con pendientes leves, en un sector rural, por lo que le aplica la zonificación rural, que establece que los niveles máximos de presión sonora que debe cumplir corresponden al menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB (A). b) NPC para Zona III de la Tabla I.

Durante la fase de construcción y cierre, se contempla el uso de medidas de control para dar cumplimiento con la normativa en aquellos casos que se requiera.

Para la fase de construcción, dichas medidas consisten en la implementación de barreras acústicas en la Subestación y en las estructuras LT01, LT02, LT03, LT04, LT05, LT11, LT13, LT17, LT18, LT19, LT24, LT25, LT28, LT29, LT30, LT32, LT46, LT47, LT48, LT49, LT50, LT51 y LT52, mientras que para la fase de cierre las barreras se implementan en las estructuras LT01, LT02, LT11, LT19, LT29, LT47, LT49 y LT50.

Para ambas fases, como medida adicional a las barreras acústicas, se establece limitar la utilización de una maquinaria a la vez en la etapa de construcción de la torre LT02 y en la construcción de la Subestación Totihue, sin poder existir dos máquinas en funcionamiento en paralelo.

Para más detalles de las medidas de control ver Anexo DP 6 adjunto a esta DIA.

En dicho documento, los resultados de la modelación indican el cumplimiento de esta normativa por parte del Proyecto, en el sentido de concluir que este no supera los niveles acústicos establecidos en la presente norma.

Adicionalmente, el cumplimiento de la normativa puede ser corroborado por la Autoridad en las obras del Proyecto

Indicador que acredita su Informe de mediciones de ruido que respalden el cumplimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

cumplimiento normativo en los sectores sensibles identificados junto con la implementación de barreras acústicas en la Subestación y en las estructuras LT01, LT02, LT03, LT04, LT05, LT11, LT13, LT17, LT18, LT19, LT24, LT25, LT28, LT29, LT30, LT32, LT46, LT47, LT48, LT49, LT50, LT51 y LT52.

Para la fase de cierre, las barreras se implementan en las estructuras LT01, LT02, LT11, LT19, LT29, LT47, LT49 y LT50.

Cabe señalar que para ambas fases, como medida adicional a las barreras acústicas, se establece limitar la utilización de una maquinaria a la vez en la etapa de construcción de la torre LT02 y en la construcción de la Subestación Totihue, sin poder existir dos máquinas en funcionamiento en paralelo.

Forma de control y seguimiento Se mantiene disponible para fiscalización de la Autoridad copia del Informe de mediciones de Ruido junto con la implementación de las medidas de control de ruido mencionadas anteriormente.

Publicación en la plataforma de seguimiento de la SMA.

Norma Resolución Exenta N° 2.475 de 2020. Ministerio del Medio Ambiente. Dicta Instrucciones Generales sobre Deberes de Remisión de Información para Fuentes Emisoras reguladas por la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica Componente/materia: Emisiones Lumínicas Norma Resolución Exenta N° 2.475/20. Ministerio del Medio Ambiente Dicta Instrucciones Generales sobre Deberes de Remisión de Información para Fuentes Emisoras reguladas por la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Decreto Supremo Nº43, De 2012, Del Ministerio Del Medio Ambiente; Y Aprueba Nueva Modalidad De Reporte. , Decreto Supremo Nº 43 de 2012 del Ministerio De Medio Ambiente

Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de luminarias en las diferentes obras que lo componen, instalándose solo luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias, cautelando el correcto cumplimiento del citado Decreto.

Forma de cumplimiento Durante las distintas fases del Proyecto, se utilizan luminarias que cumplan con la norma, remitiendo a la entidad fiscalizadora los antecedentes de las luminarias a utilizar.

Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante con reportes enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente con las características de las luminarias a utilizar.

Forma de control y seguimiento Documentación técnica generada por el proveedor respecto a las características de las luminarias y comprobante de envío de informes a la Superintendencia de Medio Ambiente en oficinas administrativas.

Norma Decreto Supremo Nº 594 del año 2000, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos Líquidos

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Norma Decreto Supremo Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 21º. “Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes”.

Artículo 24º. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Artículo 24º. En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23º. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.

Artículo 25º. Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.

Otros cuerpos legales Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N°1/89, Ministerio de Salud, Autorización Sanitaria Expresa.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos líquidos domésticos

Durante la ejecución del Proyecto se generan residuos líquidos domésticos producidos por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores.

Durante la Fase de Construcción, los servicios higiénicos que se utilizan corresponden a baños ubicados en cada instalación de faena, cuyos residuos son manejados en la planta de tratamiento de aguas servidas dispuesta para el efecto. Además, se utilizan baños químicos en los frentes de trabajo móviles, los que son manejados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades.

Se estima que, durante esta fase, hay un máximo de 200 trabajadores durante los meses de mayor actividad.

Durante el peak de trabajadores, el caudal a tratar es de 30 [m3 /día], con un coeficiente de recuperación de 100%.

Durante la Fase de Operación, se considera la generación de residuos líquidos domésticos, los cuales son dirigidos al sistema de fosa séptica para la disposición de aguas servidas, se espera una generación máxima de 1 [m3 /día] durante las actividades de mantención.

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Para la Fase de Cierre, se cuenta con un máximo de 50 trabajadores, donde la generación de residuos líquidos domésticos, los cuales son manejados en la planta de tratamiento de aguas servidas, se espera una generación aproximada de 7,5 [m3 /día]. Residuos líquidos industriales

No se considera la generación de residuos líquidos industriales en ninguna de las fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos.

Tramitación del PAS N°138 ante la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aprobación del PAS N°138 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Autorización de funcionamiento por parte de la autoridad competente. Forma de control y seguimiento Copia de registro de aprobación del PAS N°138 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Se mantiene actualizada la documentación y registros en las oficinas administrativas o área de emplazamiento del Proyecto.

Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1989 del Ministerio de Salud Determina Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa. Componente/materia: Residuos Líquidos

Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1/89, Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Este cuerpo normativo establece las materias que requieren de una autorización sanitaria expresa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario.

Indicándose en el numeral 22, del artículo 1° el funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Otros cuerpos legales Código Sanitario Decreto Supremo Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Agua Potable

En la Fase De Construcción, en la instalación de faena se habilitan estanques de agua potable, se consideran tres estanques de 15 [m3] de capacidad en instalación de faenas.

La recarga de cada estanque se realiza diariamente mediante camión aljibe. Respecto al agua potable para consumo humano, se utiliza agua embotellada en bidones dispensadores de 20 litros provistos por una empresa que cuente con la autorización sanitaria respectiva y se le exige que entregue todos los documentos que certifiquen que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

el agua cumple con la calidad de agua potable requerida y que los bidones se encuentran adecuadamente sanitizados.

En la Fase de Operación el consumo del personal puede complementarse bidones sellados de 20 litros y dispensador, además se contempla un estanque de 5 m3 abastecido por camión aljibe (desde proveedores autorizados), abastecidos regular y oportunamente por un contrato con una empresa que cuente con la autorización requerida.

En la Fase de cierre del Proyecto, el agua potable necesaria para el personal (para bebida), es proporcionada mediante bidones sellados de 20 litros y dispensador (desde proveedores autorizados), se considera un consumo aproximado de 7,5 [m3 /día].

Residuos líquidos domésticos

Durante la Fase de Construcción, los servicios higiénicos que se utilizan corresponden a baños (cuyos residuos son tratados en PTAS) ubicados en la instalación de faena y baños químicos en los frentes de trabajo, los que son manejados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades.

Se estima que, durante esta fase, hay un máximo de 200 trabajadores durante los meses de mayor actividad Durante el peak de trabajadores, el caudal a tratar es de 30 [m3/día], con un coeficiente de recuperación de 100%.

Durante la Fase de Operación, se considera la generación de residuos líquidos domésticos, los cuales son dirigidos al sistema de fosa séptica para la disposición de aguas servidas, se espera una generación máxima de 1 [m3/día].

Para la Fase de Cierre, se cuenta con un máximo de 50 trabajadores, donde la generación de residuos líquidos domésticos, los cuales son manejados en la planta de tratamiento de aguas servidas, se espera una generación aproximada de 7,5 [m3/día].

En los frentes de trabajo se instalan baños químicos portátiles, los que son proporcionados, mantenidos y retirados por una empresa que cuente con la respectiva autorización sanitaria para realizar este tipo de actividades. Residuos líquidos industriales.

No se considera la generación de residuos líquidos industriales en ninguna de las fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento Certificado de potabilidad del agua al proveedor del servicio.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aprobación del PAS N° 138 por parte de la Autoridad Sanitaria. Autorización sanitaria de funcionamiento por parte de la autoridad competente.

Forma de control y seguimiento Copia de registro de aprobación del PAS N° 138 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Mantener en las oficinas administrativas los certificados de autorización de los proveedores.

Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725 de 1967. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Componente/materia: Residuos Líquidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Artículo 71º. “Corresponde al SEREMI de Salud aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:

a) La provisión o purificación de agua potable de una población, y,

b) La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el SEREMI de Salud”.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Decreto con Fuerza de Ley N°1/1989, Ministerio de Salud, Autorización Sanitaria Expresa.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto necesita agua potable y genera residuos líquidos en todas sus fases.

En la Fase de Construcción, en la instalación de faena se habilitan estanques de agua potable, se consideran tres estanques de 15 [m3] de capacidad en instalación de faenas.

La recarga de cada estanque se realiza diariamente mediante camión aljibe. Respecto al agua potable para consumo humano, se utiliza agua embotellada en bidones dispensadores de 20 [L] provistos por una empresa que cuente con la autorización sanitaria respectiva y se le exige que entregue todos los documentos que certifiquen que el agua cumple con la calidad de agua potable requerida y que los bidones se encuentran adecuadamente sanitizados.

En la Fase de Operación el consumo del personal puede complementarse con estanques de agua potable y bidones sellados de 20 l y dispensador (desde proveedores autorizados), abastecidos regular y oportunamente por un contrato con una empresa que cuente con la autorización requerida.

En la Fase de Cierre del proyecto, el agua potable necesaria para el personal (para bebida), es proporcionada mediante bidones sellados de 20 [L] y dispensador (desde proveedores autorizados), se considera un consumo aproximado de 7,5 [m3/día].

Para duchas y baños se considera un estanque de 15 [m3] el cual es abastecido diariamente por camiones aljibe provenientes de la comuna de Rengo.

Residuos líquidos domésticos Durante la Fase de Construcción, los servicios higiénicos que se utilizan corresponden a baños (cuyos residuos son tratados en PTAS) ubicados en cada instalación de faena y baños químicos en los frentes de trabajo, los que son manejados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades. Se estima que, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

durante esta fase, hay un máximo de 200 trabajadores durante los meses de mayor actividad. Durante el peak de trabajadores, el caudal a tratar es de 30 [m3/día], con un coeficiente de recuperación de 100%.

Durante la Fase de Operación, se considera la generación de residuos líquidos domésticos, los cuales son dirigidos al sistema de fosa séptica para la disposición de aguas servidas, se espera una generación máxima de 1 [m3/día].

Para la Fase de Cierre, se cuenta con un máximo de 50 trabajadores, donde la generación de residuos líquidos domésticos, los cuales son manejados en la planta de tratamiento de aguas servidas, se espera una generación aproximada de 7,5 [m3/día].

En los frentes de trabajo se instalan baños químicos portátiles, los que son proporcionados, mantenidos y retirados por una empresa que cuente con la respectiva autorización sanitaria para realizar este tipo de actividades.

Forma de cumplimiento Los sistemas de abastecimiento de agua potable, en todas las fases del Proyecto cuentan con la aprobación de su Proyecto respectivo y con la autorización de funcionamiento otorgadas por la autoridad sanitaria.

Se exige un certificado de potabilidad del agua al proveedor de este servicio.

Además de contar con instalaciones antes mencionadas para dar total cumplimento al consumo humano de agua potable y necesidades básicas de las condiciones de trabajo. No se vierte ningún tipo de efluente líquido a cauces o cursos de agua. Tramitación del PAS N° 138 ante la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aprobación del PAS N° 138 por parte de la Autoridad Sanitaria. Autorización sanitaria de funcionamiento por parte de la autoridad competente.

Forma de control y seguimiento Copia de registro de aprobación del PAS N° 138 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Mantener en las oficinas administrativas los certificados de autorización de los proveedores.

Norma Decreto Supremo N°236 de 1926 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Componente/materia: Residuos Líquidos

Norma Decreto Supremo N°236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, y sus modificaciones Decreto Supremo N°833/1995, Decreto Supremo N°685/1992, Decreto Supremo N°53/2004 y por Decreto Supremo N°75/2004.

Artículo 1: “El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente”.

Artículo 5 incisos primero y segundo: “Para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, será menester someterlas previamente a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible y su contaminación bacteriana es inferior a 1.000 coliformes fecales por 100 mililitros, tratamiento que se efectuará por medio de fosa séptica aparejada a cámaras filtrantes o cámaras de contacto simple o de múltiple acción, o por cualquier sistema de tratamiento de aguas servidas en que su efluente cumpla con lo establecido anteriormente.

Cuando la descarga del efluente se efectúe en un curso o masa de agua que se utilice como fuente de agua potable, la autoridad sanitaria podrá limitar el contenido de coliformes fecales de modo de asegurar la calidad de dicha fuente. En caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible.”.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Decreto con Fuerza de Ley N°1/89, Ministerio de Salud, Autorización Sanitaria Expresa.

Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla instalaciones sanitarias en el área el Proyecto en sus tres etapas. Forma de cumplimiento Durante la Fase de Construcción, los servicios higiénicos que se utilizan corresponden a baños (cuyos residuos son tratados en PTAS) ubicados en instalación de faena y baños químicos en los frentes de trabajo, los que son manejados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades. Se estima que, durante esta fase, hay un máximo de 200 trabajadores durante los meses de mayor actividad. Durante el peak de trabajadores, el caudal a tratar es de 30 [m3/día], con un coeficiente de recuperación de 100%.

Durante la Fase de Operación, se considera la generación de residuos líquidos domésticos, los cuales son dirigidos al sistema de fosa séptica. Debido al carácter esporádico y temporal de las mantenciones (una vez por año), no es factible el funcionamiento de una PTAS, se espera una generación máxima de 1 [m3/día].

Para la Fase de cierre, se cuenta con un máximo de 50 trabajadores, donde la generación de residuos líquidos domésticos, los cuales son manejados en la planta de tratamiento de aguas servidas, se espera una generación aproximada de 7,5 [m3/día]. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

En los frentes de trabajo se instalan baños químicos portátiles, los que son proporcionados, mantenidos y retirados por una empresa que cuente con la respectiva autorización sanitaria para realizar este tipo de actividades. Tramitación del PAS N° 138 ante la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aprobación del PAS N° 138 por parte de la Autoridad Sanitaria. Autorización sanitaria de funcionamiento por parte de la autoridad competente.

Forma de control y seguimiento Copia de registro de aprobación del PAS N° 138 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Mantener en las oficinas administrativas los certificados de autorización de los proveedores.

Norma Decreto Supremo N°46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas Componente/materia: Residuos Líquidos

Norma Decreto Supremo N°46 de 2002 que “Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Decreto con Fuerza de Ley N°1/89 del Ministerio de Salud, Autorización Sanitaria Expresa.

Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción se infiltran las aguas servidas provenientes de la PTAS, por medio de drenes de infiltración. Las zanjas de infiltración se ubican en las siguientes coordenadas:

La cantidad estimada de personas en la Fase de Construcción corresponde a 120 (en promedio) y 200 (máximo), indicado en el numeral 6.4 del Capítulo 1 de la DIA, sobrepasando lo que indica la norma, de 100 hab/ día.

Forma de cumplimiento Las aguas infiltradas por medio de las zanjas de infiltración no deben sobrepasar los límites máximos permitidos indicados la Tabla 1 y 2 del Artículo 9 del Decreto Supremo N°46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Indicador que acredita su cumplimiento Resultados de análisis de laboratorio que no sobrepasen los límites máximos establecidos en la norma.

Forma de control y seguimiento • Informe del Plan de Monitoreo mensual de cada uno de los puntos de descarga de la fuente emisora.

• La toma de muestra se realiza mediante un laboratorio acreditado. Registro de tomas de muestras 2 muestras mensuales (depende del volumen de descarga) disponibles en las oficinas de la Instalación de Faena en la Fase de Construcción y Fase de Operación.

Norma Decreto Supremo N°4 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Componente/materia: Residuos Solidos Norma Decreto Supremo N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

Artículo 1°. “El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Para dicho efecto, establece la clasificación sanitaria de lodos y las exigencias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos determinados suelos”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594 del 2000 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Decreto con Fuerza de Ley N°1 de1989 del Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se generan lodos provenientes de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Servidas Forma de cumplimiento El retiro y manejo de lodos generados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas está a cargo de una empresa autorizada que se encarga del retiro y disposición final en lugar autorizado por la SEREMI de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aprobación del PAS N° 138 por parte de la Autoridad Sanitaria. Contrato o documentación de empresa autorizada para el retiro y transporte de lodos.

Forma de control y seguimiento Registro de documento que certifique la recepción de lodos en recito autorizado para disposición final de este tipo de residuos.

Copia de registro de aprobación del PAS N° 138 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1989 Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa Componente/materia: Residuos Solidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1989 del Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa

Artículo 1°. “Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa: N° 25 Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1989, Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa

Código Sanitario.

Decreto Supremo N°4 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la República. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Durante todas las fases del Proyecto se generan Residuos Sólidos Domiciliarios, Residuos Sólidos Peligrosos y Residuos Sólidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

aplica industriales no peligrosos.

Forma de cumplimiento Los lugares establecidos para la disposición de residuos cumplen con las características que indica la normativa respecto al manejo y disposición de estos. Tramitación del PAS N° 140 y 142 ante la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración y obtención del permiso requerido para el manejo temporal de este tipo de residuos (RSD y RSINP) durante las distintas etapas del Proyecto.

Registro del Permiso correspondiente. Registro de aprobación del PAS N° 140 y 142 por parte de la Autoridad Sanitaria. Forma de control y seguimiento Elaboración y obtención del permiso requerido para el manejo temporal de este tipo de residuos (RSD y RSINP) durante las distintas etapas del Proyecto.

Registro del Permiso correspondiente. Registro de aprobación del PAS N° 140 y 142 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos Solidos

Norma Decreto Supremo Nº 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 18. “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos”.

Artículo 19. “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el SEREMI de Salud correspondiente”.

Artículo 20: “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria: peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria: o de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

• Antimonio, compuestos de antimonio • Arsénico, compuestos de arsénico • Asbesto (polvo y fibras) • Berilio, compuestos de berilio • Bifenilos polibromados • Bifenilos policlorados • Cadmio, compuestos de cadmio • Cianuros inorgánicos • Cianuros orgánicos • Compuestos de cobre • Compuestos de cromo hexavalente • Compuestos de zinc • Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico • Compuestos orgánicos de fósforo • Dibenzoparadioxinas policloradas • Dibenzofuranos policlorados • Desechos clínicos • Éteres • Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles • Medicamentos y productos farmacéuticos • Mercurio, compuestos de mercurio • Metales carbonilos • Nitratos y nitritos • Plomo, compuestos de plomo • Productos químicos para el tratamiento de la madera • Selenio, compuestos de selenio • Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida • Soluciones básicas o bases en forma sólida • Solventes orgánicos • Sustancias corrosivas • Sustancias explosivas • Sustancias infecciosas • Sustancias inflamables • Talio, compuestos de talio • Telurio, compuestos de telurio”.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1989, Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Código Sanitario.

Decreto Supremo N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

NCh 2190 Of.2003

Decreto Supremo 148/2003 del Ministerio De Salud. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera residuos sólidos industriales no peligrosos en la Fase de Construcción y Cierre.

Además, se generan residuos sólidos peligrosos en todas las fases del Proyecto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Forma de cumplimiento Residuos sólidos peligrosos (RESPEL)

En la Fase de Construcción la generación de RESPEL está compuesta principalmente por aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases vacíos de los productos anteriores contaminados, entre otros, según el siguiente detalle:

Para la Fase de Operación (mantenimiento anual), existen: equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites todos ellos en pequeñas cantidades. Para esta fase se estima:

Para la Fase de Cierre se estima:

Los RESPEL son trasladados a una bodega de acopio temporal al interior de la instalación de faena durante la construcción, los cuales son identificados y etiquetados

Esta bodega corresponde al segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantienen los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del Decreto Supremo N°148/2003.

Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. Los lugares de almacenamiento temporal de RESPEL cuentan con autorización sanitaria.

La frecuencia de retiro de RESPEL es de no más allá de 1 vez cada 6 meses, y son informados en el sistema VU-RETC. Con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP).

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Durante la Fase de Construcción se generan RSD y asimilables, los que corresponden principalmente a restos de embalaje, cajas de cartón, tambores, papeles, plásticos, gomas, vidrios y metales. Durante esta fase se considera una tasa promedio de generación de residuos de 1(kg/hab/día), de acuerdo con el siguiente detalle:

Durante la Fase de Operación, se considera la generación de RSD durante la mantención anual (5 días), según el siguiente detalle. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Durante la Fase de Cierre se considera la generación de RSD, según el siguiente detalle.

Estos residuos generados durante la fase de construcción son dispuestos en dos bodegas con un área de 25 [m2] cada una, habilitadas para ello; luego retirados por una empresa autorizada que los dispone también en un lugar autorizado, fuera de las instalaciones del Proyecto.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Durante la Fase de Construcción corresponden principalmente a despuntes de acero y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc.

Se considera una tasa promedio de generación de 3.340 [kg/mes], lo que da un total de 56,1 [ton/fase].

Estos residuos, son dispuestos en el patio de acopio de residuos no peligrosos.

Para la Fase de Operación, debido a las actividades de mantención se generan residuos sólidos industriales no peligrosos, que son retirados por las brigadas en los vehículos respectivos y llevados a lugares de disposición autorizados. Se espera una generación aproximada de 10 kilos por mantención, lo que equivaldría a una generación aproximada de 0,01 [ton/año].

Para la Fase de Cierre, los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponden principalmente a bloques de hormigón, aceros, maderas, chatarra, cables, plásticos, carretes, madera, etc. alcanzando una generación de 3.340 [kg/mes].

En función de lo anterior, en el Anexo PAS 140, adjunto a este Capítulo, se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, correspondiente, señalado en el artículo 140º del Decreto Supremo Nº 40/2013 RSEIA.

Además, en el Anexo PAS 142, adjunto a este Capítulo, se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, señalado en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº40/2013 RSEIA (Modificado por Decreto Supremo N°30/2024). Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a la elaboración y obtención de los permisos requeridos para el manejo temporal de todos los tipos de residuos (RSD, RSINP y RESPEL) durante las distintas etapas del Proyecto.

Declaración RETC para RESPEL.

Registro de los PAS 140 y 142.

Forma de control y seguimiento Registro de aprobación de los PAS N° 140 y 142 solicitados a la Autoridad Sanitaria.

Norma Código Sanitario. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Componente/materia: Residuos Solidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, Ministerio de Salud, Código Sanitario. Art. 80 Otros cuerpos legales D.F.L. 1/89, Ministerio de Salud, Autorización Sanitaria Expresa.

Decreto Supremo N°4/2009 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

NCh 2190 Of.2003

Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera distintos tipos de residuos (RSD, RESPEL, RSINP) en todas sus fases. Forma de cumplimiento El Proyecto genera residuos sólidos industriales no peligrosos en la Fase de Construcción y Cierre.

Además, se generan residuos sólidos peligrosos en todas las fases del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Residuos sólidos peligrosos (RESPEL)

En la Fase de Construcción la generación de RESPEL está compuesta principalmente por aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases vacíos de los productos anteriores contaminados, entre otros, según el siguiente detalle:

Para la Fase de Operación (mantenimiento anual), existen: equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites todos ellos en pequeñas cantidades. Para esta fase se estima:

Para la Fase de Cierre se estima:

Los RESPEL son trasladados a una bodega de acopio temporal al interior de la instalación de faena durante la construcción, los cuales son identificados y etiquetados.

Esta bodega corresponde al segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantienen los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del Decreto Supremo N°148/2003.

Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

eliminación de los residuos. Los lugares de almacenamiento temporal de RESPEL cuentan con autorización sanitaria.

La frecuencia de retiro de RESPEL es de no más allá de 1 vez cada 6 meses, y son informados en el sistema VU-RETC. Con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP).

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Durante la Fase de Construcción se generan RSD y asimilables, los que corresponden principalmente a restos de embalaje, cajas de cartón, tambores, papeles, plásticos, gomas, vidrios y metales. Durante esta fase se considera una tasa promedio de generación de residuos de 1(kg/hab/día), de acuerdo con el siguiente detalle:

Durante la Fase de Operación, se considera la generación de RSD durante la mantención anual (5 días), según el siguiente detalle.

Durante la Fase de Cierre se considera la generación de RSD, según el siguiente detalle.

Estos residuos generados durante la fase de construcción son dispuestos en dos bodegas con un área de 25 [m2] cada una, habilitadas para ello; luego retirados por una empresa autorizada que los dispone también en un lugar autorizado, fuera de las instalaciones del Proyecto.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Durante la Fase de Construcción corresponden principalmente a despuntes de acero y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc.

Se considera una tasa promedio de generación de 3.340 [kg/mes], lo que da un total de 56,1 [ton/fase].

Estos residuos, son dispuestos en el patio de acopio de residuos no peligrosos.

Para la Fase de Operación, debido a las actividades de mantención se generan residuos sólidos industriales no peligrosos, que son retirados por las brigadas en los vehículos respectivos y llevados a lugares de disposición autorizados. Se espera una generación aproximada de 10 kilos por mantención, lo que equivaldría a una generación aproximada de 0,01 [ton/año].

Para la Fase de Cierre, los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponden principalmente a bloques de hormigón, aceros, maderas, chatarra, cables, plásticos, carretes, madera, etc. alcanzando una generación de 3.340 [kg/mes].

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

En función de lo anterior, en el Anexo PAS 140, adjunto a este Capítulo, se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, correspondiente, señalado en el artículo 140º del Decreto Supremo Nº40/2013 RSEIA.

Además, en el Anexo PAS 142, adjunto a este Capítulo, se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, señalado en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº40/2013 RSEIA (Modificado por Decreto Supremo N°30/2024). Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a la elaboración y obtención de los permisos requeridos para el manejo temporal de todos los tipos de residuos (RSD, RSINP y RESPEL) durante las distintas etapas del Proyecto.

Declaración RETC para RESPEL.

Registro de los PAS 140 y 142.

Forma de control y seguimiento Registro de aprobación de los PAS N° 140 y 142 solicitados a la Autoridad Sanitaria.

Ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Componente/materia: Residuos Sólidos

Norma Ley N° 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

Artículo 1º.- “Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”.

Artículo 2º.- “Principios que inspiran la presente ley, entre los cuales se encuentra:

d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes”.

Otros cuerpos legales Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se generan Residuos Sólidos Domiciliarios, Residuos Sólidos Peligrosos y Residuos Sólidos industriales no peligrosos.

En general se le da prioridad a la valorización de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

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Forma de cumplimiento En las distintas fases del Proyecto se intenta disminuir la generación de residuos, fomentando su reutilización y reciclaje.

Se realiza una valorización energética de los residuos dejando como última alternativa su eliminación.

Todos los residuos son entregados a un gestor autorizado para su tratamiento y disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la trazabilidad del retiro y disposición final de los residuos generados.

Forma de control y seguimiento Contar con la copia física de los registros para la revisión y fiscalización de la autoridad en las dependencias del Proyecto.

Norma Decreto Supremo Nº148 de 2003 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Sustancias y Residuos Peligrosos

Norma Decreto Supremo Nº148/2003, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Artículo 4: “Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.19.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación”.

Artículo 6: Establece condiciones para el manejo de residuos peligrosos.

Artículo 7: “En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento”.

Artículo 8: Indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos.

Artículo 18º. “Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12º al 17º”.

Artículo 25º. “Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria”.

Artículo 29º. “Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un Proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria”.

Artículo 30º. “Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberá tener uno o más sitios de almacenamiento de tales residuos. Estos sitios se ajustarán a las normas del presente Título y dispondrán de suficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generados durante el período previo al envío de éstos a una Instalación de Eliminación”.

Artículo 31º. “El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico”.

Artículo 33º. Establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para almacenamiento de residuos peligrosos.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N°1/1989, Ministerio de Salud. Determina Materias Que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. .

Código Sanitario.

Decreto Supremo N°4/2009 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

NCh 2190 Of. 2003

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción, se generan RESPEL y corresponden principalmente a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases vacíos de los productos anteriores contaminados, entre otros. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizan en las instalaciones de los proveedores, fuera del área del Proyecto.

Durante la Fase de Operación, los RESPEL a generar por el Proyecto corresponden a equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites, durante las labores de mantención del Proyecto. El servicio de mantención es contratado a una empresa externa la cual también es la responsable del manejo, gestión y disposición final de estos residuos. Esta empresa es debidamente acreditada y autorizada para estos efectos por la autoridad competente.

Para la Fase de Cierre, los RESPEL generados corresponden a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases vacíos, entre otros.

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Forma de cumplimiento Residuos sólidos peligrosos (RESPEL)

En la Fase de Construcción la generación de RESPEL está compuesta principalmente por aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases vacíos de los productos anteriores contaminados, entre otros, según el siguiente detalle:

Para la Fase de Operación (mantenimiento anual), existen: equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites todos ellos en pequeñas cantidades. Para esta fase se estima:

Para la Fase de Cierre se estima:

Los RESPEL son trasladados a una bodega de acopio temporal al interior de la instalación de faena durante la construcción, los cuales son identificados y etiquetados

Esta bodega corresponde al segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantienen los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. Los lugares de almacenamiento temporal de RESPEL cuentan con autorización sanitaria.

La frecuencia de retiro de RESPEL es de no más allá de 1 vez cada 6 meses, y son informados en el sistema VU-RETC. Con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP).

Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración y obtención de los permisos requeridos para el manejo temporal de este tipo de residuos previos y/o durante la implementación del Proyecto.

Registro del RETC. Registro del PAS 142. Registro de residuos generados, dispuestos temporalmente.

Forma de control y seguimiento Registro de aprobación del PAS N° 142 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Decreto N° 66 de 2007 del Ministerio de Economía. Aprueba Reglamentos de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas Componente/materia: Sustancias y Residuos Peligrosos

Norma Decreto N° 66 de 2007 del Ministerio de Economía. Aprueba Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Reglamentos de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.

Otros cuerpos legales No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Dentro de las actividades en las fases de construcción y cierre se tiene contemplado el uso de gas licuado. Forma de cumplimiento Las acciones que requieran el uso de equipos a gas licuado se realizan conforme al reglamento de seguridad. Para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos se les realiza mantenimiento periódico. El almacenamiento de los cilindros es en las respectivas bodegas de sustancias peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones de equipos que funcionen a gas. Forma de control y seguimiento Copia de registro de mantenciones a equipos.

Decreto N° 160/2009, y su modificación posterior del Ministerio de economía, Fomento y Turismo, y Decreto N°34 del 2020 del Ministerio de Energía Componente/materia: Sustancias y Residuos Peligrosos

Norma Decreto N° 160/2009, y su modificación posterior del Ministerio de economía, Fomento y Turismo.. Decreto Supremo N°34/2020, del Ministerio de Energía, Modifica Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos

Otros cuerpos legales Código Sanitario

Decreto Supremo N°298 del Ministerio de Salud.

Decreto Supremo N°18/2003 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de Construcción, el Proyecto considera las siguientes sustancias peligrosas a utilizar, las cuales son almacenadas en bodega de sustancias peligrosas y para el petróleo se considera un estanque de almacenamiento: gas licuado, petróleo, bencina, aceites, diluyentes y desmoldante.

En la Instalación de Faena se cuenta con 2 estanques para almacenamiento temporal de combustible de 1 m3 cada uno para suministro a vehículos o maquinaria que permanezcan en el área del Proyecto y, por lo tanto, no puedan ser reabastecidos de combustible en una estación de servicio. Estos son abastecidos directamente desde un camión surtidor

En la Fase de Operación los vehículos necesarios durante esta fase que sean operados con gasolina y/o diésel, son abastecidos en estaciones de servicio existentes en las ciudades y centros poblados cercanos al Proyecto.

Para la Fase de Cierre no se considera el uso de sustancias peligrosas, en caso de utilizarse son almacenadas en bodega de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

sustancias peligrosas considerada para esta fase.

Forma de cumplimiento Controlar o eliminar los riesgos de accidentes y daños a las personas o al medio en general.

Para la recarga se dispone de una superficie plástica impermeable a modo de contener derrames.

Al respecto, se procede según lo indicado en el Anexo DP 7 Plan de Contingenticas y Emergencias incluido en la presente DIA.

Tramitación y obtención del PAS 142 ante Autoridad Sanitaria.

Registro de Inscripción de la Superintendencia de Electricidad y Combustible de los estanques de almacenamiento de combustible, los que están permanentemente a disposición de la Superintendencia de Medio Ambiente, y los demás organismos públicos que los requieran para el ejercicio de sus funciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Los verificadores corresponden a:

Certificados correspondientes (registros de inscripción y certificación de estanques combustibles), contratistas y proveedores.

El uso de los elementos de protección personal EPP. - Cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, en lo que respecta al almacenamiento y transporte de combustible.

Registro de aprobación del PAS N° 142 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC.

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de aprobación del PAS N° 142 por parte de la Autoridad Sanitaria, en las oficinas del Proyecto o en su defecto con el personal de atención de usuarios y autoridades.

Se mantienen en dependencias del Titular los registros de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC.

Certificados de contratistas y proveedores. Se mantiene actualizada la documentación en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto.

Norma Decreto Supremo Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Sustancias y Residuos Peligrosos

Norma Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 42º. “El almacenamiento de materiales deberá realizarse según los procedimientos correspondientes y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicamente destinados a tales efectos; en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estarán identificadas de acuerdo con las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluirán, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. a química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.

Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Otros cuerpos legales Código Sanitario

Decreto Supremo N°298 del Ministerio de Salud

Decreto Supremo N°18/2003 del Ministerio de Salud

Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Norma Chilena NCh 382/2004 Sustancias Peligrosas Clasificación General Decreto Supremo Nº 43/2015 “Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. NCH 2190 Of 2003

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se requieren sustancias de carácter peligroso para las distintas actividades de funcionamiento de maquinaria pesada y mantenciones, por lo que es necesario una bodega de almacenaje de estas sustancias.

Forma de cumplimiento Todas las bodegas de sustancias peligrosas se encuentran debidamente señalizadas. El diseño estructural de estas instalaciones es proyectado en base a lo estipulado en la normativa vigente, considerándose como tal, la Norma Chilena NCh 382/2004 Sustancias Peligrosas Clasificación General, además de los requisitos establecidos en los artículos 25º, 40º, 41º y todo aquel aplicable del párrafo III del Decreto Supremo Nº43/2015 “Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Estas bodegas contemplan piso con una superficie lisa, lavable e impermeable, radier con pendiente del 1,5% y sistema de contención de derramen.

Son de estructura metálica, techada y con ventilación natural. Cuentan con portón de acceso restringido y con señalética de seguridad de acuerdo con la NCH 2190 Of 2003.

Tramitación y obtención del PAS 142 ante Autoridad Sanitaria.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Indicador que acredita su cumplimiento Registro, en faena, de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo con lo establecido en la NCh 2.120. Of2004 y NCh 382. Of2004.

Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las bodegas de sustancias peligrosas con las que cuenta el Proyecto en sus distintas etapas.

Registro de aprobación del PAS N° 142 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Forma de control y seguimiento Se mantienen las autorizaciones sanitarias de lugares de acopio y/o almacenamiento de sustancias peligrosas y de las empresas encargadas de transporte y disposición final de los residuos disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Norma Resolución Exenta N°359 de 2005 del Ministerio de Salud. Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos y Res. Ex. Nº 499/06, Ministerio de Salud Componente/materia: Sustancias y Residuos Peligrosos

Norma Res. Ex. N°359/05, Ministerio de Salud, Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos y Res. Ex. Nº 499/06, Ministerio de Salud que Aprueba Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos.

Otros cuerpos legales Código Sanitario

Decreto Supremo N°298 del Ministerio de Salud

Decreto Supremo N°18/2003 del Ministerio de Salud

Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

NCh 382/2004 Sustancias Peligrosas Clasificación General Decreto Supremo Nº43/2015 “Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. NCH 2190 Of 2003

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera Residuos Peligrosos en todas sus fases. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados, son declarados bajo el formato de alguna de las resoluciones indicadas, ya sea por el titular, durante la fase de construcción, o de parte de las empresas contratistas durante la fase de operación y cierre.

Indicador que acredita su cumplimiento Documento electrónico de Declaración de Residuos Peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro digital de la Declaración que se encuentra en poder del Titular y disponible en caso de que la autoridad lo requiera.

Resolución Exenta N° 144 de 2020 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Residuos Peligrosos

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Norma Resolución Exenta Nº 144/2020 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Norma Básica Para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Artículo 9º.- “Información asociada a residuos municipales y no peligrosos. Aquellos establecimientos, incluyendo las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, que generan y / o reciben anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos, deberán ingresar mensualmente la información acerca de dichos residuos al Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) de forma tal de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 25 y 27 del Reglamento. lecidas en los artículos 25 y 27 del Reglamento.

Adicionalmente, los establecimientos que gestionen residuos deberán indicar aquellos que son enviados a terceros para su eliminación, valorización y / o pretratamiento.

Los generadores serán responsables de disponer sus residuos sólo con destinatarios autorizados y registrados en el marco de la normativa vigente, debiendo para ello reportar su generación en el SINADER y asegurar que el destino acepte la recepción de sus residuos y cierre el reporte.

Asimismo, las Municipalidades deberán ingresar mensualmente, a través de SINADER, la información acerca de los residuos recolectados por terceros o por terceros contratados por menores, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento”.

Otros cuerpos legales Código Sanitario.

Decreto Supremo N°148/03 del Ministerio de Salud

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto genera Residuos Peligrosos en todas sus fases. Forma de cumplimiento Realizar declaración de residuos en Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) en caso de corresponder. Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de recepción y almacenamiento de residuos: lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado.

Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE): es un sistema de reporte compuesto por el formulario de producción y el de inversión, costos de operación y mantención, eficiencia de captura y fijación de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, como asimismo el de inversión, operación y mantención de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes.

Forma de control y seguimiento El sistema de ventanilla única del RETC se encuentra actualizado y puede ser revisado por la Autoridad en caso de eventuales fiscalizaciones.

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Decreto Supremo Nº 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Componente/materia: Residuos Peligrosos

Norma Decreto Supremo Nº 1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Artículo 25: “Generador de Residuos. Los establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos estarán obligados a declarar al 30 de marzo de cada año sus residuos generados el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).”

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de los Decreto Supremo Nº 148 de 2003, y Decreto Supremo Nº 6 de 2009, ambos del Ministerio de Salud, así como del Decreto Supremo Nº 4 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en relación con lo dispuesto al artículo 18 letra d) del presente reglamento.

Otros cuerpos legales Código Sanitario.

Decreto Supremo N°148/03 del Ministerio de Salud

Res. Ex. N° 144, Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del Proyecto, aunque en distinta magnitud y volumen, se generan residuos domiciliarios, industriales y peligrosos.

Así, durante la Fase de Construcción del Proyecto, por ejemplo, se generan emisiones de gases y material particulado debido a la operación de equipos electrógenos y/o movimiento de tierra.

Luego, durante la Fase de Operación del Decreto Supremo Nº 1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Artículo 25: “Generador de Residuos. Los establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos estarán obligados a declarar al 30 de marzo de cada año sus residuos generados el año anterior, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de los D.S Nº 148 de 2003, y D.S Nº 6 de 2009, ambos del Ministerio de Salud, así como del D.S Nº 4 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en relación con lo dispuesto al artículo 18 letra d) del presente reglamento”.

El Proyecto declara que las emisiones sean mínimas, provenientes principalmente del tránsito de vehículos para la realización de mantenciones, las cuales tienen una baja frecuencia y corta duración.

Finalmente, durante la Fase de Cierre del Proyecto no se consideran Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

futuras emisiones posterior al desmantelamiento.

Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a dar cumplimiento de la siguiente normativa descrita en el Decreto Supremo Nº 1/2013:

Decreto Supremo Nº 4/1992, del Ministerio de Salud, que establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales, cuantificando sus emisiones permanentemente y evaluando el nivel de cumplimiento de los lineamientos establecidos y aplicables al Proyecto.

Decreto Supremo Nº 148/2003, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El Titular elaborará el Proyecto de almacenamiento y manejo temporal de residuos peligrosos para la aprobación de la autoridad sanitaria para posteriormente implementar las obras requeridas.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Proyecto informa sus emisiones y residuos, a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), a través del portal http://www.vu.mma.gob.cl, o en lo que sea pertinente.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a los registros de aprobación o que certifique la entrega de información a la autoridad respectiva en cumplimiento a lo señalado por cada cuerpo legal específico.

Forma de control y seguimiento Declaraciones anuales en RETC.

Decreto Supremo N° 41 de 2018 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibes. Componente/materia: Provisión de Agua Potable

Norma Decreto Supremo N° 41/2018, Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibes.

Otros cuerpos legales Código Sanitario

Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1989, Ministerio de Salud, Determina Materias Que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Decreto Supremo N°594 del año 2000 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la Fase de Construcción, en la instalación de faena se habilitan estanques de agua potable, se consideran tres estanques de 15 [m3] de capacidad.

La recarga de cada estanque se realiza diariamente mediante camión aljibe.

Respecto al agua potable para consumo humano, se utiliza agua embotellada en bidones dispensadores de 20 [L] provistos por una empresa que cuente con la autorización sanitaria respectiva y se le exige que entregue todos los documentos que certifiquen que el agua cumple con la calidad de agua potable requerida y que los bidones se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

encuentran adecuadamente sanitizados.

En la Fase de Operación, el agua potable necesaria para el personal contemplado durante esta fase es proporcionada mediante bidones sellados de 20 l y dispensador, además se contempla un estanque de 5 m3 abastecido por camión aljibe (desde proveedores autorizados), se considera un consumo aproximado de 1 [m3/día].

En la Fase de Cierre del Proyecto, el agua potable necesaria para el personal (para bebida), es proporcionada mediante bidones sellados de 20 [L] y dispensador (desde proveedores autorizados), se considera un consumo aproximado de 7,5 [m3/día].

Para duchas y baños el suministro de agua potable es abastecido periódicamente por camiones aljibe provenientes de la comuna de Rengo.

Forma de cumplimiento El agua para consumo humano en las distintas fases del Proyecto cumple con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en este Decreto.

Se exige un certificado de potabilidad del agua al proveedor de este servicio.

Además de contar con instalaciones antes mencionadas para dar total cumplimento al consumo humano de agua potable y necesidades básicas de las condiciones de trabajo.

Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las autorizaciones sanitarias de la empresa a responsable de suministrar el agua en los camiones aljibes, otorgada por la SEREMI de Salud correspondiente.

Registros de compra de agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados.

Forma de control y seguimiento Registro actualizado de las copias de las autorizaciones y de registros de compra en oficinas administrativas del Proyecto.

Decreto Supremo N°138 de 2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Componente/materia: Emisiones y Residuos Norma Decreto Nº138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Artículo 1°: “Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación”.

Artículo 2°: “Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: ijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: • Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente. • Producción de celulosa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

• Fundiciones primarias y secundarias. • Centrales termoeléctricas. • Producción de cemento, cal o yeso. • Producción de vidrio. • Producción de cerámica. • Siderurgia. • Petroquímica. • Asfaltos. • Equipos electrógenos”.

Artículo 3°: “Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente.

Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas”.

Otros cuerpos legales Código Sanitario.

Decreto con Fuerza de Ley N°11989, Ministerio de Salud, Autorización Sanitaria Expresa.

Decreto Supremo N°594 del año 2000 del Ministerio de Salud.

Resolución Exenta N° 144, Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el suministro de energía en las distintas fases del Proyecto se cuenta con grupo electrógeno de emergencia. Forma de cumplimiento Declarar las emisiones generadas por aquellos equipos electrógenos de potencia superior a los 20 KVA a través del formulario electrónico disponible a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC en la página web: www.retc.cl.

Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de emisiones a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Forma de control y seguimiento Toda la documentación asociada a los indicadores de cumplimiento está a disposición de la autoridad fiscalizadora en la instalación de faena. Asimismo, las declaraciones realizadas se encuentran disponibles en el Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Norma Código Sanitario Componente/materia: Emisiones, Residuos y Descargas.

Norma Código Sanitario Artículo 79.- “Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud”.

Artículo 80.- “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°148 del año 2003 del Ministerio de Salud

Resolución Exenta N° 144, Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC

Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1989, Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se generan Residuos Sólidos Domiciliarios, Residuos Sólidos Peligrosos y Residuos Sólidos industriales no peligrosos.

Forma de cumplimiento Los lugares establecidos para la disposición de residuos cumplen con las características que indica la normativa respecto al manejo y disposición de estos. Tramitación del PAS N° 140 y 142 ante la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración y obtención del permiso requerido para el manejo temporal de este tipo de residuos (RSD y RSINP) durante las distintas etapas del Proyecto.

Registro del Permiso correspondiente. Registro de aprobación del PAS N° 140 y 142 por parte de la Autoridad Sanitaria. Forma de control y seguimiento Elaboración y obtención del permiso requerido para el manejo temporal de este tipo de residuos (RSD y RSINP) durante las distintas etapas del Proyecto.

Registro del Permiso correspondiente. Registro de aprobación del PAS N° 140 y 142 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Norma Decreto Supremo N°60/2022, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto Supremo N°43/2015. Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Componente/materia: Sustancias Peligrosas

Norma Decreto Supremo N°60 de 2022, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto Supremo N°43/2015. Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud

Resolución Exenta N° 144 de 2020 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC

Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1989, Ministerio de Salud, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Autorización Sanitaria Expresa.

Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento y uso de Sustancias Peligrosas Forma de cumplimiento En la Fase de Construcción, el Proyecto considera las siguientes sustancias peligrosas a utilizar, las cuales son almacenadas en bodega de sustancias peligrosas y para el petróleo se considera un estanque de almacenamiento: gas licuado, petróleo, bencina, aceites, diluyentes y desmoldante.

En la Fase de Operación los vehículos necesarios durante esta fase que sean operados con gasolina y/o diésel, son abastecidos en estaciones de servicio existentes en las ciudades y centros poblados cercanos al Proyecto.

Para la Fase de Cierre no se considera el uso de sustancias peligrosas, en caso de utilizarse son almacenadas en bodega de sustancias peligrosas considerada para esta fase.

Indicador que acredita su cumplimiento Controlar o eliminar los riesgos de accidentes y daños a las personas o al medio en general.

Para la recarga de combustible se dispone de una superficie plástica impermeable a modo de contener derrames.

Para el almacenamiento de sustancias peligrosas, se implementa una bodega que cumple con los estándares de seguridad. Ante cualquier derrame, se procede según lo indicado en el Anexo DP 7 Plan de Contingenticas y Emergencias incluido en la DIA, y actualizado en Adenda.

Tramitación y obtención del PAS 142 ante Autoridad Sanitaria.

Forma de control y seguimiento Los verificadores corresponden a: - Certificados correspondientes (registros de inscripción y certificación de estanques combustibles), contratistas y proveedores.

  • El uso de los elementos de protección personal EPP.

  • Cumplimiento de lo establecido en el Reglamento, en lo que respecta al almacenamiento y transporte de combustible.

  • Registro de aprobación del PAS N° 142 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Norma NCh N°382/2013 Sustancias peligrosas – Clasificación. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma NCh N°382/2013 Sustancias peligrosas – Clasificación.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud

Resolución Exenta N° 144 de 2020 del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Transferencias de Contaminantes, RETC

Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1989 del Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Código Sanitario

Decreto Supremo N°60 de 2022, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto Supremo N°43 de 2015 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases del Proyecto se requieren sustancias de carácter peligroso para las distintas actividades de funcionamiento de maquinaria pesada y mantenciones, por lo que es necesario que, en el transporte y bodega de almacenaje de estas sustancias, se encuentren correctamente clasificadas e identificadas en todo momento.

Forma de cumplimiento Todas las bodegas de sustancias peligrosas se encuentran debidamente señalizadas.

El diseño estructural de estas instalaciones es proyectado en base a lo estipulado en la normativa vigente, considerándose como tal, la Norma Chilena NCh 382/2004 Sustancias Peligrosas Clasificación General, además de los requisitos establecidos en los artículos 25º, 40º, 41º y todo aquel aplicable del párrafo III del Decreto Supremo Nº43 de 2015 “Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Cuentan con señalética de seguridad de acuerdo con la NCH 2190 Of 2003.

Tramitación y obtención del PAS 142 ante Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro, en faena, de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo con lo establecido en la NCh 2.120. Of 2004 y NCh 382. Of 2004.

Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las bodegas de sustancias peligrosas con las que cuenta el Proyecto en sus distintas etapas.

Registro de aprobación del PAS N° 142 por parte de la Autoridad Sanitaria.

Forma de control y seguimiento Se mantienen las autorizaciones sanitarias de lugares de acopio y/o almacenamiento de sustancias peligrosas y de las empresas encargadas de transporte y disposición final de los residuos disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

Además, registro fotográfico de la señalización correspondiente.

Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Calidad del Agua y Suministro de Agua Potable

Norma Decreto Supremo Nº 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Artículo 16°. “No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta”.

Artículo 17°. “En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria”.

Artículo 18°. “La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos”.

Artículo 19°. “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

Artículo 20°. “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”.

Artículo 24° inciso segundo. “Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación”.

Artículo 26°. “Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes”.

Artículo 42°. “El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo con el estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas.

b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 Of. 2003.

c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia.

d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación.

e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo con lo establecido en el Título XII, del Decreto Supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.”

Otros cuerpos legales Código Sanitario

Decreto Supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, y su modificación posterior.

Decreto Supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, y su modificación posterior.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Abastecimiento de Agua Potable para consumo humano. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Forma de cumplimiento En la Fase de Construcción del proyecto, en la instalación de faena se habilitan estanques de agua potable, se consideran tres estanques de 15 [m3]. La recarga de cada estanque se realiza diariamente mediante camión aljibe. Respecto al agua potable para consumo humano, se utiliza agua embotellada en bidones dispensadores de 20 litros provistos por una empresa que cuente con la autorización sanitaria respectiva y se le exige que entregue todos los documentos que certifiquen que el agua cumple con la calidad de agua potable requerida y que los bidones se encuentran adecuadamente sanitizados. El agua para consumo de los trabajadores cumple con lo establecido en la NCh N° 409/1 (requisitos físicos, químicos y bacteriológicos para agua potable), según lo establecido en los art.16, 17, 18, 19, 20, 24, 26 y 42 del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud.

Durante la Fase de Operación, el agua potable necesaria para el personal contemplado durante esta fase es proporcionada mediante bidones sellados de 20 litros y dispensador, además se contempla un estanque de 5 m3 abastecido por camión aljibe (desde proveedores autorizados), se considera un consumo aproximado de 1 [m3 /día].

En la Fase de Cierre del proyecto, el agua potable necesaria para el personal (para bebida), es proporcionada mediante bidones sellados de 20 litros y dispensador (desde proveedores autorizados), se considera un consumo aproximado de 3 [m3 /mes]. Para duchas y baños se considera un estanque de 15 [m3] el cual es abastecido diariamente por camiones aljibe provenientes de la comuna de Rengo.

Indicador que acredita su cumplimiento Informes que verifiquen que el agua potable cumple con los requisitos establecidos en esta norma y además que también cumpla con los requisitos de calidad necesarios para bebida humana.

Forma de control y seguimiento Se mantiene disponible en las oficinas del Proyecto un registro actualizado de informes indicados.

Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 1959 del Ministerio de Hacienda modificada por la Ley N° 20.726. Fija Texto Refundido de la Ley General De Servicios Eléctricos

Componente/materia: Partes y Obras del Proyecto.

Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 1959 del Ministerio de Hacienda, modificada por la Ley N° 20.726. Fija Texto Refundido de la Ley General De Servicios Eléctricos

Otros cuerpos legales No Aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las nuevas instalaciones de generación eléctrica son diseñadas e instaladas de acuerdo con la normativa de la SEC.

Asimismo, son registradas y poseen todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo con las normas técnicas aplicables.

Forma de cumplimiento Todas las instalaciones eléctricas consideradas se presentan ante la SEC Regional a través de un Instalador autorizado.

Indicador que acredita su Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

cumplimiento la SEC. Forma de control y seguimiento Se mantiene actualizada la documentación en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto.

Para la Fase de Operación deben ser publicadas en la plataforma de seguimiento de la SMA.

Decreto con Fuerza de Ley N° 4/2007 del Ministerio de Economía. Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. Componente/materia: Partes y Obras del Proyecto

Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 4/2007 del Ministerio de Economía, fomento y reconstrucción. Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL N° 1 de Minería.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 4/1959, modificada por la Ley N° 20.726.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las instalaciones eléctricas.

El Proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Totihue, mediante el seccionamiento de la línea 2x220 kV Candelaria – Puente Negro, con sus respectivos paños de línea y patios de 220 kV y 66 kV. A su vez, el proyecto considera la instalación de un transformador de 220/66 kV de 90 MVA de capacidad con Cambiador de Derivación Bajo Carga (CDBC) más unidad de reserva, la cual debe contar con conexión automática y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión.

Forma de cumplimiento Las obras y acciones del proyecto, durante la fase de construcción y operación se rigen por la normativa y reglamentos referentes al presente decreto.

Además, se informará a la SEC sobre las características del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aviso ante la SEC informando el inicio y puesta en marcha de las obras del proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantiene la documentación del registro de aviso a la SEC por el inicio y puesta en marcha de las obras.

Para la Fase de Operación deben ser publicadas en la plataforma de seguimiento de la SMA.

Decreto N° 327 de 1998 del Ministerio de Minería. Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos Componente/materia: Partes y Obras del Proyecto

Norma Decreto N° 327 de 1998 del Ministerio de Minería. Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 1.- “Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán, en lo pertinente, a:

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a) Las empresas de generación de electricidad; las empresas de transporte de electricidad; las empresas concesionarias que efectúen servicio público de distribución; los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante CDEC; y a los usuarios de energía e instalaciones eléctricas. Para los efectos de este reglamento, se entenderá como conceptos sinónimos el transporte y la transmisión de energía eléctrica.

b) Las instalaciones de generación, de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución de energía eléctrica, y las demás instalaciones eléctricas.

c) Las relaciones de las empresas eléctricas con el Estado, con las Municipalidades, con otras entidades de servicio eléctrico y con los particulares. No estarán sometidas a las disposiciones del presente reglamento las concesiones de ferrocarriles eléctricos. No obstante, deberán ajustarse a sus disposiciones las instalaciones destinadas a la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica para el funcionamiento de ellos. Para los efectos del presente reglamento se entiende por empresas concesionarias a los concesionarios de servicio público de distribución, a los de centrales hidroeléctricas, a los de subestaciones eléctricas y a los de transporte.

Todas las referencias a artículos sin señalar otra fuente se entenderán hechas a las normas de este reglamento. Asimismo, todas las referencias a la ley sin otra denominación se entenderán hechas al D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería”.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 4/1959, modificada por la Ley N° 20.726.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las instalaciones eléctricas.

El Proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Totihue, mediante el seccionamiento de la línea 2x220 kV Candelaria – Puente Negro, con sus respectivos paños de línea y patios de 220 kV y 66 kV. A su vez, el Proyecto considera la instalación de un transformador de 220/66 kV de 90 MVA de capacidad con Cambiador de Derivación Bajo Carga (CDBC) más unidad de reserva, la cual debe contar con conexión automática y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión.

Forma de cumplimiento Las obras y acciones del proyecto, durante la fase de construcción y operación se rigen por la normativa y reglamentos referentes al presente decreto.

Además, se informa a la SEC sobre las características del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aviso ante la SEC informando el inicio y puesta en marcha de las obras del proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantiene la documentación del registro de aviso a la SEC por el inicio y puesta en marcha de las obras.

Para la Fase de Operación deben ser publicadas en la plataforma de seguimiento de la SMA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Decreto Supremo N°109 de 2018, del Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas De Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Componente/materia: Partes y Obras del Proyecto

Norma Decreto Supremo N°109/2018, del Ministerio de Energía; Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas De Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica, Res. Ex. N°33277, RPTD desde N°1 al N°17, y su modificación mediante Resolución Exenta N°11682/2022, del Ministerio de Energía.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 4/1959, modificada por la Ley N° 20.726/2014.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las instalaciones eléctricas.

El Proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Totihue, mediante el seccionamiento de la línea 2x220 kV Candelaria – Puente Negro, con sus respectivos paños de línea y patios de 220 kV y 66 kV. A su vez, el Proyecto considera la instalación de un transformador de 220/66 kV de 90 MVA de capacidad con Cambiador de Derivación Bajo Carga (CDBC) más unidad de reserva, la cual debe contar con conexión automática y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión.

Forma de cumplimiento Se presenta una solicitud a la Comisión para que el Proyecto sea declarado en construcción. La Comisión puede otorgar esta declaración sólo a aquellas instalaciones que cuenten con, al menos, los permisos sectoriales, órdenes de compra, cronograma de obras y demás requisitos que establezca el reglamento, que permitan acreditar fehacientemente la factibilidad de la construcción de dichas instalaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Decreto de concesión eléctrica, otorgado por la autoridad.

Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC.

Forma de control y seguimiento Se mantiene actualizada la documentación en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto.

Aviso a la SEC sobre puesta en servicio de las obras de transmisión del Proyecto.

Para la Fase de Operación deben ser publicadas en la plataforma de seguimiento de la SMA.

Decreto Supremo N°68 de 2021, del Ministerio de Energía. Modifica el Decreto Supremo N°327 de 1997, del Ministerio de Minería. Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Componente/materia: Partes y Obras del Proyecto

Norma Decreto Supremo N°68/2021, del Ministerio de Energía; que modifica el Decreto Supremo N°327/1997, del Ministerio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 4/1959, modificada por la Ley N° 20.726/2014.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las instalaciones eléctricas

El Proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Totihue, mediante el seccionamiento de la línea 2x220 kV Candelaria – Puente Negro, con sus respectivos paños de línea y patios de 220 kV y 66 kV. A su vez, el Proyecto considera la instalación de un transformador de 220/66 kV de 90 MVA de capacidad con Cambiador de Derivación Bajo Carga (CDBC) más unidad de reserva, la cual debe contar con conexión automática y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión.

Forma de cumplimiento Decreto de concesión eléctrica, otorgado por la autoridad.

Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene actualizada la documentación en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto.

Aviso a la SEC sobre puesta en servicio de las obras de transmisión del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Decreto de concesión eléctrica, otorgado por la autoridad.

Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC.

Para la Fase de Operación deben ser publicadas en la plataforma de seguimiento de la SMA.

Norma Decreto Supremo N°125 de 2019, del Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional Componente/materia: Partes y Obras del Proyecto

Norma Decreto Supremo N°125 de 2019, del Ministerio de Energía; que Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 4/1959, modificada por la Ley N° 20.726/2014.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las instalaciones eléctricas

El Proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Totihue, mediante el seccionamiento de la línea 2x220 kV Candelaria – Puente Negro, con sus respectivos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

paños de línea y patios de 220 kV y 66 kV. A su vez, el Proyecto considera la instalación de un transformador de 220/66 kV de 90 MVA de capacidad con Cambiador de Derivación Bajo Carga (CDBC) más unidad de reserva, la cual debe contar con conexión automática y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión.

Forma de cumplimiento Decreto de concesión eléctrica, otorgado por la autoridad.

Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC.

Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene actualizada la documentación en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto.

Aviso a la SEC sobre puesta en servicio de las obras de transmisión del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Decreto de concesión eléctrica, otorgado por la autoridad.

Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC.

Para la Fase de Operación deben ser publicadas en la plataforma de seguimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206 de 1960.

Componente/materia: Acceso y uso de caminos públicos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206 de 1960.

Artículo 40º.- “Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. brir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos.

En las mismas circunstancias, la Dirección también podrá ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa.

Las Municipalidades deberán solicitar, antes de autorizar sectores industriales o residenciales, centros comerciales y recintos de espectáculos masivos, nuevos, un informe técnico a la Dirección de Vialidad acerca de la infraestructura complementaria necesaria para sus accesos a los caminos a que se refiere el inciso anterior y para el acceso y cruce de peatones en condiciones de seguridad, organismo que deberá evacuar el informe dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la mencionada solicitud, prorrogables una vez y por el mismo plazo cuando la Dirección les formulare observación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

itud, prorrogables una vez y por el mismo plazo cuando la Dirección les formulare observación.

Los propietarios de esas construcciones o urbanizaciones deberán financiar el costo y ejecutar las referidas obras viales, las que estarán sometidas a la inspección y aprobación de la Dirección de Vialidad.

La Dirección de Vialidad podrá limitar total o parcialmente el acceso y circulación de transporte pesado en los caminos públicos no pavimentados, en temporada invernal o de alta pluviosidad, a fin de evitar su deterioro prematuro, ciñéndose para estos efectos a los pesos máximos de carácter general que se establezcan por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, firmado además por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para esta clase de caminos en las temporadas señaladas”.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Construcción y Cierre del Proyecto, transitan vehículos pesados por caminos públicos. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a que en los accesos a los predios donde existen obras o actividades asociados al proyecto cuentan con las autorizaciones necesarias de acuerdo con lo señalado en Artículo 40º, de este cuerpo normativo

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección de Vialidad para los caminos de acceso a los predios.

Forma de control y seguimiento Registro de autorización de la Dirección de Vialidad en las oficinas del Proyecto.

Decreto Supremo N°68 de 2021, del Ministerio de Energía. Modifica el Decreto Supremo N°327 de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos Componente/materia: Subestación Seccionadora y Línea de Transmisión.

Norma Decreto Supremo N°68 de 2021, del Ministerio de Energía; que modifica el Decreto Supremo N°327 de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 1959 del Ministerio de Hacienda, modificada por la Ley N° 20.726. Fija Texto Refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Subestación Seccionadora y Línea de Transmisión. Forma de cumplimiento Se presenta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los documentos necesarios para el otorgamiento de la concesión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

eléctrica (listado de predios afectados, planos técnicos, planos generales, cálculo de la franja de seguridad, franja de servidumbre, entre otros).

Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los documentos necesarios para el otorgamiento de la concesión eléctrica (listado de predios afectados, planos técnicos, planos generales, cálculo de la franja de seguridad, franja de servidumbre, entre otros).

Forma de control y seguimiento Decreto de concesión eléctrica, otorgado por la autoridad.

Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC.

Obtención de las servidumbres eléctricas.

Decreto Supremo Nº19 de 1984, modificado por Decreto N°1.665 de 2002 del Ministerio de Obras Públicas. Deroga Decreto Nº1.117, de 1981 Componente/materia: Transporte Vial

Norma Decreto Supremo Nº19 de 1984, modificado por Decreto N°1.665 de 2002 del Ministerio de Obras Públicas.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206 de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, transitarán eventualmente por caminos públicos vehículos pesados. Forma de cumplimiento Durante las fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, se requiere el traslado y movimiento de carga y materiales utilizando camiones y maquinaria pesada. Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a exigir que todo vehículo pesado, que se encuentre vinculado a las obras, transite cumpliendo el reglamento en cuanto a los límites de pesos por eje y límites de peso bruto total.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar los pesos máximos permitidos, se solicita a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para el transporte en las vías de circulación del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las guías de transporte Forma de control y seguimiento Registro de guías de transporte y de autorización de transporte con sobrepeso en las oficinas del Proyecto.

Decreto Supremo Nº 158 de 1980, Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos Componente/materia: Transporte Vial.

Norma Decreto Supremo Nº 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206 de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, transitan eventualmente por caminos públicos vehículos pesados. Forma de cumplimiento Durante las fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, se requiere el traslado y movimiento de carga y materiales utilizando camiones y maquinaria pesada.

Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a exigir que todo vehículo pesado, que se encuentre vinculado a las obras, transite cumpliendo el reglamento en cuanto a los límites de pesos por eje y límites de peso bruto total.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar los pesos máximos permitidos, se solicita a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para el transporte en las vías de circulación del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga que exceda los límites de peso permitidos. Registro de las guías de transporte.

Forma de control y seguimiento Registro de guías de transporte y de autorización de transporte con sobrepeso en las oficinas del Proyecto.

Resolución Nº 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica. Componente/materia: Transporte Vial

Norma Resolución Nº 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica.

Artículo 1º. “Los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.696, establezcan una norma especial diversa: an una norma especial diversa: a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m. En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes. b) Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 4,20 m. Para transporte de automóviles se acepta hasta 4,3 m. c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo: c1) Bus: 13,20 m. c2) Bus articulator: 18,00 m. c3) Camión: 11,00 m. c4) Semirremolque, exceptuado el semirremolque especial para el transporte de automóviles: 14,40 m. c5) Remolque: 11,00 m. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

c6) Tractocamión con semirremolque. Para el caso que se transporten exclusivamente vehículos, esta combinación podrá alcanzar hasta 22,40 m: 18,6 m. c7) Camión con remolque o cualquier otra combinación: 20,50 m. c8) Tractocamión con semirremolque especial para el transporte de automóviles: 22,40 m. c9) Camión con remolque especial para el transporte de automóviles: 22,40 m”.

Artículo 3º. “En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el artículo 57º de la Ley Nº 18.290.

Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos”.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206 de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, transitan eventualmente por caminos públicos vehículos pesados. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a exigir que todo vehículo cumpla con las dimensiones máximas permitidas en esta normativa.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar dimensiones permitidas, ya sea porque la carga supere el peso permitido o porque la carga sea indivisible, se solicita a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para cada caso en particular.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento asociado es establecer los protocolos necesarios para que en todas las fases del Proyecto se cumpla con los lineamientos de este cuerpo legal y en caso de ser pertinente obtener la autorización de parte de la Dirección de Vialidad.

Forma de control y seguimiento Registro del permiso de tránsito con sobredimensionamiento y verificar las medidas de seguridad al momento del transporte de dichos vehículos por los caminos públicos.

Norma Decreto Supremo N° 200 de 1993 Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país Componente/materia: Transporte Vial

Norma Decreto Supremo N° 200 de 1993 Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206 de 1960. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, transitan eventualmente por caminos públicos vehículos pesados. Forma de cumplimiento El titular mantiene un registro permanente de control de entrada y salida de vehículos en las áreas del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Mantener el registro actualizado del control de ingreso y salida de las áreas del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Mantener el registro del control de ingreso en las oficinas administrativas del Proyecto

Norma Decreto Supremo N° 75 de 1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica.

Componente/materia: Transporte Vial/Emisiones y Residuos

Norma Decreto Supremo N° 75 de 1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga que indica

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206 de 1960.

Decreto Supremo N°1 de 2021 del Ministerio de Medio Ambiente

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, transitan eventualmente por caminos públicos vehículos pesados.

Transporte de materiales, insumos y residuos durante las distintas fases del Proyecto, en especial durante la fase de Construcción

Forma de cumplimiento Durante las distintas fases del Proyecto el Titular exige que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de acceso, donde se verifica que la sección de carga de los camiones esté cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o escurrimiento de materiales.

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad.

Código Sanitario Componente/materia: Transporte Vial/Emisiones y Residuos

Norma Decreto de Fuerza de Ley N°725 de 1967, Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Artículo 35°.– “Un reglamento especial fijará los requisitos sanitarios que deben cumplir los ferrocarriles, naves, aeronaves o cualquier otro medio de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, que pudiera diseminar enfermedades en el territorio de la República”.

Artículo 81°. “Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos”.

Artículo 90°. “El Reglamento fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales”.

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206 de 1960.

Decreto Supremo N°1 de 2021 del Ministerio De Medio Ambiente

Decreto Supremo N° 75 de 1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica

Decreto Supremo N° 298 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos durante las distintas fases del Proyecto, en especial durante la fase de Construcción Forma de cumplimiento Durante la fase de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, el Titular exige que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de fiscalizaciones y documentación requerida por la autoridad Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles, para ser fiscalizados por la Autoridad.

Decreto Supremo N° 298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y caminos Componente/materia: Transporte Vial/ Sustancias Peligrosas

Norma Decreto Supremo N° 298 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley Nº206 de 1960.

Código Sanitario

Decreto Supremo N°148/03 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de residuos y sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El transporte de sustancias peligrosas (Gas licuado, aerosoles, diluyente, pinturas) es realizado por terceros debidamente autorizados, quienes cumplen todas las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos señalados en la presente norma.

De la misma forma el titular exige que las empresas contratistas cumplan con lo dispuesto en el Art 30 del presente decreto, referente a las obligaciones del transportista, el cual debe exigir al expendedor de carga lo siguiente:

a) La Guía de Despacho o factura, la cual debe tener todos los detalles de los productos a transportar.

b) La Hoja de Datos de Seguridad según lo establecido en el Decreto Supremo N° 57 de 2019, de los Ministerios de Salud y Medio Ambiente.

c) Los envases que contienen productos peligrosos identificados con su respectiva etiqueta conforme al Título IV, del etiquetado de seguridad de sustancias y mezclas del Decreto Supremo N° 57 de 2019, de los Ministerios de Salud y Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento Se exige contractualmente a las empresas contratistas a cargo del transporte de sustancias peligrosas que cumplan con las disposiciones del presente decreto.

Forma de control y seguimiento Copia del contrato de prestación de servicios con las empresas autorizadas que realicen el transporte de sustancias peligrosas, en el cual conste la exigencia de cumplir con las disposiciones de esta norma.

Decreto N°1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Modifica Decreto Nº 19, de 1984 Componente/materia: Transporte Vial

Norma Decreto N°1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas que modifica Decreto Nº19, de 1984. Autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos

Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206 de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Todas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Construcción y Cierre del Proyecto, transitan vehículos pesados por caminos públicos.

Excepcionalmente lo hacen durante la Fase de Operación, en caso de que se requiera su apoyo en la mantención.

Forma de cumplimiento Durante las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto, se requiere el traslado y movimiento de carga y materiales utilizando camiones y maquinaria pesada.

Excepcionalmente lo hacen durante la Fase de Operación, en caso de que se requiera su apoyo en la mantención. Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a exigir que todo vehículo pesado, que se encuentre vinculado a las obras, transite cumpliendo el reglamento en cuanto a los límites de pesos por eje y límites de peso bruto total.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar los pesos máximos permitidos, se solicita a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para el transporte en las vías de circulación del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga que exceda los límites de peso permitidos. Registro de las guías de transporte.

Forma de control y seguimiento Registro de guías de transporte y de autorización de transporte con sobrepeso en las oficinas del Proyecto.

Código Aeronáutico Norma Código Aeronáutico, en donde la autoridad aeronáutica ordenará el señalamiento y balizaje de todos los objetos que puedan constituir un peligro para la navegación aérea, y el artículo 7.1.10 del Decreto Supremo N°0173, de 2004, del Ministerio de Defensa (DAR- 14), donde indica que las líneas eléctricas elevadas y sus torres de sostén deberán señalarse e iluminarse, si un estudio aeronáutico lo indica.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Línea de Transmisión Forma de cumplimiento Se indica que el Titular ha obtenido de parte de la DGAC el Certificado de Altura de Instalación para Tendidos Eléctricos.

En este sentido, la DGAC estableció que debían pintarse las estructuras 44, 45 y 46 con bandas alternadas de color anaranjado (o rojo) y blanco reflectante, cuyo ancho corresponde a 1/7 de la altura de las torres sostén; debiendo los extremos ser de color más oscuro, no requiriéndose la iluminación de estas (Anexo AD 43 Certificado de Altura de Instalación para Tendidos Eléctricos del Adenda).

Indicador que acredita su cumplimiento Pintar las estructuras 44, 45 y 46 con bandas alternadas de color anaranjado (o rojo) y blanco reflectante, cuyo ancho corresponde a 1/7 de la altura de las torres sostén; debiendo los extremos ser de color más oscuro. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Forma de control y seguimiento Enviar Informe con fotografías a la Superintendencia de Medio Ambiente, mediante plataforma de seguimiento del cumplimiento de lo señalado en la fila anterior, y de su mantención durante la Fase de Operación.

7.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Componente/materia: Suelo, gestión y manejo de residuos.

Norma Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, Ministerio de Agricultura, Establece disposiciones sobre protección agrícola.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 40 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente (RSEIA) Modificado por Decreto Supremo N°30 de 2024.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante el desarrollo de todas sus fases, realiza el manejo de residuos peligrosos, sólidos y líquidos.

El manejo de residuos se realiza en suelos cuyas características corresponden a suelos con Clase de Uso IIIs9, es decir que presentan moderadas limitaciones en su uso que restringen la elección de cultivos, aunque pueden estar bien adaptadas para ciertos cultivos. Estas limitaciones reducen la elección de plantas o requieren de prácticas especiales de conservación o de ambas (SAG, 2011 rectificada).

Forma de cumplimiento El Proyecto, durante el desarrollo de todas sus fases, realiza el manejo de residuos sólidos y líquidos, cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria aplicable.

De la misma forma se cumple con la normativa de almacenamiento y seguridad de sustancias peligrosas y combustibles, de modo tal que en ninguna circunstancia existirá el riesgo de contaminar ni afectar suelos con aptitud agrícola que puedan estar presentes en el AI del Proyecto.

Para el caso de las PTAS y fosa séptica se revisa periódicamente la integridad de las tuberías de conducción de aguas servidas hacia la planta de tratamiento y fosa séptica, confirmando que estas no presenten desperfectos, que puedan generar fugas y posterior contaminación al suelo.

Los sitios de almacenamiento temporal de Residuos No Peligrosos corresponden a bodegas tipo conteiner prefabricadas, las que cuentan con un sistema de contención de derrame, a través de bateas de retención incorporadas en la misma bodega.

Tienen una cerradura antipánico (barra antipánico) con un mecanismo que garantice la apertura de la bodega desde su interior accionando la barra horizontal en cualquier punto de su longitud efectiva, en dirección de salida. La cerradura incluye un juego de llaves que permite el cierre total para que solo el personal autorizado pueda ingresar a esta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

El tipo de ventilación es natural, a través de celosías instaladas de manera contrapuesta, generando con ello, un adecuado recambio de aire, evitando eventuales acumulaciones de gases al interior de la bodega.

Para el almacenamiento de RSIP, en todas las Fases del Proyecto, se habilitan bodegas pre fabricadas tipo conteiner, construidas perimetralmente con paneles RF120 que están compuesto de 2 planchas de acero y en su interior lana mineral (es decir panel tipo sándwich) de 100 milímetros de espesor, con una densidad nominal de 100 kg/m3 , lo que otorga una resistencia al fuego de 120 minutos de exposición directa, con un sistema de contención de bateas y con una superficie de parrilla metálica 25mm (Parrilla Grating) con resistencia de carga de 1.2 ton/m2 , lo que permite una superficie sólida para los residuos a almacenar y que los potenciales derrames ocurridos dentro de la bodega caigan directamente al sistema de contención, con celosías instaladas de manera contrapuesta, generando con ello, un adecuado recambio de aire, evitando eventuales acumulaciones de gases al interior de la bodega.

El almacenamiento de RSIP se realiza en contenedores y tambores cerrados, evitando la volatilización, emisiones de material particulado, olores y de efluentes líquidos, entre otros.

Se da cumplimiento en todo momento con lo estipulado en el Decreto Supremo N°148 de 2003. Los RSD son depositados al interior de bolsas plásticas en contenedores tapados y debidamente rotulados y dispuestos en un sitio de acopio cerrado y techado, que los proteja de las condiciones climáticas (p. ej. sol, viento, lluvia, entre otras) e impida el acceso de personal no autorizado y de vectores sanitarios.

Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración y obtención de los permisos sectoriales requeridos para el manejo temporal de los residuos de acuerdo con la normativa y reglamentación vigente.

Registro de aprobación y cumplimiento del PAS N° 138, 140 y 142 por parte de autoridad pertinente.

Forma de control y seguimiento Registro de aprobación y cumplimiento del PAS N° 138, 140 y 142 por parte de autoridad pertinente.

Catastro de registros de inspección, de las resoluciones sanitarias.

Los documentos se mantienen disponibles en caso de que sean requeridos por la autoridad fiscalizadora correspondiente.

Ley N° 4.601, SUSTITUYE TEXTO DE LA LEY N° 4.601, SOBRE CAZA, Y ARTICULO 609 DEL CODIGO CIVIL

Componente/materia: Fauna

Norma Ley Nº 4.601. Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República.

Artículo 3: “Prohíbese la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente protegidas, así como la de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas”.

Artículo 5 dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas.

Artículo 7 prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos.

Artículo 9 autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG.

Otros cuerpos legales Reglamento de la Ley de Caza

Decreto Supremo N°40 de 2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto.

Todas las fases del Proyecto implican intervenir el hábitat donde es posible encontrar especies de fauna silvestre. Se registraron 97 especies en total en el Área de Influencia: 41 aves, 42 invertebrados, 9 mamíferos, 4 reptiles y 1 anfibio.

Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a realizar capacitaciones al personal asociado al Proyecto, con el objetivo de que conozcan la fauna de la zona y contribuir a la toma de conciencia sobre el cuidado y protección de ésta.

Adicionalmente el personal de faenas es advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre.

Adicionalmente, se instalan señaléticas que especifiquen la prohibición de caza.

El Titular del Proyecto solicitó para la caracterización de la fauna terrestre del área del Proyecto el permiso de captura requerido para tales casos, autorización que se adjunta en Apéndice AD 36 III Permiso de Captura de Fauna terrestre de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a:

  • Registro de capacitaciones a los trabajadores de la empresa dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley

  • Registro fotográfico de las señaléticas instaladas

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de capacitaciones e inducciones al personal en cuanto al componente fauna en faena, en las oficinas administrativas del Proyecto.

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil Componente/materia: Fauna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Norma Ley Nº19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil.

Artículo 2°.- “Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Fauna silvestre, bravía o salvaje: Todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre e independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre”.

b) Caza: Acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. La caza puede ser mayor o menor. Se entiende por caza mayor la de animales que en su estado adulto alcanzan normalmente un peso de cuarenta o más kilogramos, aunque al momento de su caza su peso sea inferior a éste. Se entiende por caza menor la de animales que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso inferior a dicha cifra.

c) Captura: Apoderamiento de animales silvestres vivos.

d) Temporada de caza o de captura: Período en que está autorizada la caza o la captura.

e) Veda: Prohibición indefinida o temporal de ejecutar acciones de caza o de captura, que se establece con la finalidad de propender a la preservación o conservación de los ejemplares de las especies de la fauna silvestre.

f) Especies protegidas: Todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean objeto de medidas de preservación.

g) Especie o animal dañino: El que, por sus características o hábitos, naturales o adquiridos, está ocasionando perjuicios graves a alguna actividad humana realizada en conformidad a la ley, o está causando desequilibrios de consideración en los ecosistemas en que desarrolla su existencia y, debido a esto, es calificado de tal por la autoridad competente, con referencia a marcos espaciales y temporales determinados. Ningún animal clasificado en alguna categoría de conservación en conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.300 podrá ser calificado de dañino. calificado de dañino.

h) Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional.

i) Hábitat: Lugar o tipo de ambiente al que se encuentra naturalmente asociada la existencia de un organismo o población animal.

j) Utilización sustentable: Caza o captura de especímenes de la fauna silvestre efectuada de un modo y a un ritmo tales que no reduzcan o desequilibren sus poblaciones a niveles críticos ni comprometan a largo plazo la supervivencia de la especie a que pertenecen, a fin de mantener abiertas las posibilidades de éstas de contribuir a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las generaciones humanas actuales y venideras.

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k) Jornada de caza o captura: El período de tiempo correspondiente a todo un día.

Artículo 3º. “Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. El reglamento señalará la nómina de las especies a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, respecto de las demás especies, podrá establecer vedas, temporadas y zonas de caza y captura; número de ejemplares que podrán cazarse o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás condiciones en que tales actividades podrán desarrollarse”.

Artículo 4°.- “El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, podrá prohibir temporalmente la caza o captura en determinadas áreas o sectores del territorio nacional, cuando así lo exija el cumplimiento de convenios internacionales, se produzcan situaciones catastróficas que afecten la fauna silvestre u otras que produzcan daño ambiental”.

Otros cuerpos legales Ley Nº 4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República.

Reglamento de la Ley de Caza

Decreto Supremo N°40 de 2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Medio Ambiente

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el Área del Proyecto se identificó la presencia Fauna protegida por la Ley de Caza.

Se registraron 97 especies en total en el Área de Influencia: 41 aves, 42 invertebrados, 9 mamíferos, 4 reptiles y 1 anfibio.

El detalle se encuentra en el Anexo AD 36 “Actualización de Fauna Terrestre” de la Adenda. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a realizar capacitaciones al personal asociado al Proyecto, con el objetivo de que conozcan la fauna de la zona y contribuir a la educación sobre el cuidado y protección de ésta.

Adicionalmente el personal de faenas es advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre, incluida la alimentación o cualquier otra forma de domesticación.

Por otro lado, el Titular del Proyecto solicitó para la caracterización de la fauna terrestre del área del Proyecto el permiso de captura requerido para tales casos, autorización que se adjunta en el Apéndice AD 36 III – Permiso de Captura Fauna Terrestre, de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución Exenta otorgando el Permiso de Captura, emitida por el SAG para la caracterización de fauna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

terrestre.

Realización de las charlas de capacitación a los trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley.

Forma de control y seguimiento Registro del permiso otorgado por el SAG para la caracterización de fauna terrestre (ver Apéndice AD 36 III – Permiso de Captura Fauna Terrestre, de la Adenda.).

Registro de charlas capacitaciones a los trabajadores de la empresa dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley.

Se mantienen los registros de capacitaciones e inducciones al personal en cuanto al componente fauna en faena, en las oficinas administrativas del Proyecto.

Además, se lleva un registro fotográfico de las señaléticas instaladas.

Decreto Supremo Nº 5 de 1998, Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza Componente/materia: Fauna

Norma Decreto Supremo Nº 5/1998, Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza.

Artículo 2º. “Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

Artículo 3º.- “Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. El reglamento señalará la nómina de las especies a que se refiere el inciso anterior. Respecto de las demás especies, podrá establecer vedas, temporadas y zonas de caza y captura; número de ejemplares que podrán cazarse o capturarse por jornada, temporada o grupo etario y demás condiciones en que tales actividades podrán desarrollarse”.

Artículo 4º se establece el listado de especies de anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados sobre los cuales se prohíbe su caza en todo Chile.

Otros cuerpos legales Ley Nº 4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República.

Reglamento de la Ley de Caza

Decreto Supremo N°40 de 2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Medio Ambiente

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto.

En el Área del Proyecto se identificó la presencia Fauna. Se registraron 97 especies en total en el Área de Influencia: 41 aves, 42 invertebrados, 9 mamíferos, 4 reptiles y 1 anfibio.

Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a realizar capacitaciones al personal asociado al Proyecto, con el objetivo de que conozcan la fauna de la zona y contribuir a la toma de conciencia sobre el cuidado y protección de ésta.

Adicionalmente el personal de faenas es advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre.

Adicionalmente, se instalan señaléticas que especifiquen la prohibición de caza.

El Titular del Proyecto solicitó para la caracterización de la fauna terrestre del área del Proyecto el permiso de captura requerido para tales casos, autorización que se adjunta en el Apéndice AD 36 III de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro del permiso otorgado por el SAG para la caracterización de fauna terrestre (ver Apéndice AD 36 III de la Adenda). Registro de charlas capacitaciones a los trabajadores de la empresa dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley.

Forma de control y seguimiento Respaldo del Permiso de Captura emitido, adjuntado en el Apéndice AD 36 III Permiso de Captura Fauna Terrestre, de la Adenda.

Registro con firmas de los asistentes a las charlas de capacitación.

Se mantiene una copia de los registros en las oficinas del Proyecto, a fin de estar disponibles en caso de ser solicitados por la entidad fiscalizadora acorde (Superintendencia del Medio Ambiente).

Norma Decreto Supremo N°151 de 2007 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, primer proceso Componente/materia: Fauna

Norma Decreto Supremo N°151 de 2007 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, primer proceso

Otros cuerpos legales Ley Nº 4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República.

Reglamento de la Ley de Caza.

Decreto Supremo N°40/2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio De Medio Ambiente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante este proceso se declara la presencia de la especie Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus) en categoría Vulnerable (VU). Forma de cumplimiento Si bien se registra la especie, no existen efectos adversos significativos por parte del Proyecto sobre ésta en ninguna de sus fases, debido a que el grado de alteración es bajo, poco probable y con extensión reducida.

Sin perjuicio de lo anterior, se propone el Compromiso Ambiental Voluntario Plan de Prevención y Monitoreo por Colisión con la Línea de Transmisión; el cual consiste en la instalación de disuasores de aves en toda la línea de transmisión, y su revisión de forma anual para asegurar que se encuentran en estado óptimo.

Se instala un disuasor de vuelo cada 10 metros.

Indicador que acredita su cumplimiento La Línea de transmisión debe tener disuasores de vuelo instalados en toda su extensión, funcionales y en buen estado.

Forma de control y seguimiento Se realiza un (1) Informe Anual que es enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el cual contiene el detalle de la inspección con el respectivo registro fotográfico.

Norma Decreto Supremo N°41 de 2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, sexto proceso. Componente/materia: Fauna

Norma Decreto Supremo N°41/2011 del Ministerio De Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, sexto proceso.

Otros cuerpos legales Ley Nº 4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República.

Reglamento de la Ley de Caza

Decreto Supremo N°40/2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio De Medio Ambiente

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante este proceso se declara a la especie Sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) en categoría Casi Amenazada (NT). Forma de cumplimiento Si bien se registra la especie, no existen efectos adversos significativos por parte del Proyecto sobre ésta en ninguna de sus fases, debido a que el grado de alteración es bajo, poco probable y con extensión reducida.

Sin perjuicio de lo anterior, se propone el Compromiso Ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Voluntario Monitoreo de las poblaciones de anfibios, con el objetivo de asegurar el resguardo del hábitat donde se registraron anfibios en el Área de Influencia.

Para este compromiso, se cuenta con la presencia de un especialista en Fauna durante la construcción de las torres N°26 y 27, asegurando la protección del hábitat de relevancia. Adicionalmente, se realiza un monitoreo de la población de anfibios durante los dos primeros años de operación del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento Se resguarda el hábitat de relevancia donde fue identificada la especie (Cuerpos de agua de origen natural); asegurando que se mantenga sin alteración con relación a las obras del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se entrega un cronograma con las fechas y descripción acotada de las actividades a ejecutar en el marco de este compromiso ambiental voluntario.

Dicho cronograma es entregado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con, al menos, 5 días hábiles de anticipación previos a las obras de construcción de las torres N°26 y N°27.

Adicionalmente, el Titular entrega un cronograma con las actividades de seguimiento comprometidas, durante los primeros 2 años de operación del proyecto, con la misma anticipación reportada previamente. Se entrega un reporte en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al término de la Fase de Construcción de las torres 26 y 27 a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Adicionalmente, se entrega un (1) reporte anual con los resultados de la campaña de seguimiento, durante los dos primeros años de la Fase de Operación del Proyecto.

El reporte es entregado 20 días hábiles después de ejecutada la campaña de monitoreo del año.

Norma Decreto Supremo N°19/2012 del Ministerio De Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, octavo proceso

Componente/materia: Fauna

Norma Decreto Supremo N°19/2012 del Ministerio De Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, octavo proceso

Otros cuerpos legales Ley Nº 4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República.

Reglamento de la Ley de Caza

Decreto Supremo N°40/2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio De Medio Ambiente

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas

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Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante este proceso se declara a la especie Lagartija Lemniscata (Liolaemus lemniscatus); la especie Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis); ambas en categoría Preocupación menor (LC).

Forma de cumplimiento Si bien se registran las especies, no existen efectos adversos significativos por parte del Proyecto sobre éstas en ninguna de sus fases, debido a que el grado de alteración es bajo, poco probable y con extensión reducida.

Sin perjuicio de lo anterior, se propone el Compromiso Ambiental Voluntario Enriquecimiento de hábitat para especies de baja movilidad.

En dicho compromiso, se propone la construcción de 3 pircas en 8 puntos, instalando en total 24 pircas. Adicionalmente, se propone la protección de las 5 pircas existentes en el Área de Influencia del Proyecto.

De esta forma, se generan y mantienen zonas de refugio para las especies de baja movilidad presentes (especies Liolaemus lemniscatus y L. tenuis).

Indicador que acredita su cumplimiento Se instalan tres (3) estructuras de pircas en cada una de las ocho (8) áreas propuestas, 24 pircas en total, y se lleva a cabo un registro fotográfico de cada una de ellas.

Adicionalmente, no se intervienen de ninguna forma las pircas ya existentes (cinco (5) pircas existentes), a las cuales también se les realiza un registro fotográfico al término de la Fase de Construcción.

Forma de control y seguimiento Se entrega un cronograma con las fechas y descripción acotada de las actividades a ejecutar en el marco de este compromiso ambiental voluntario.

Dicho cronograma es entregado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con, al menos, 5 días hábiles de anticipación previos a las obras de construcción de las pircas, al inicio de la Fase de Construcción

Se entrega un reporte en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al término de la Fase de Construcción de las estructuras, con el registro fotográfico y su ubicación georreferenciada a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Adicionalmente, en dicho reporte también se entrega el respaldo fotográfico de las pircas ya existentes en el Área de Influencia, corroborando que se encuentran en el mismo estado que tenían previo a la Fase de Construcción.

Norma Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio De Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, duodécimo proceso Componente/materia: Fauna Norma Decreto Supremo N°16/2016 del Ministerio De Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, duodécimo proceso.

Otros cuerpos legales Ley Nº 4.601, Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

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Reglamento de la Ley de Caza

Decreto Supremo N°40/2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Medio Ambiente

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante este proceso se declara la presencia de la especie Abejorro chileno (Bombus dahlbomii) en categoría En Peligro (EN).

Durante este proceso se declara la presencia del Murciélago gris (Lasiurus cinereus), en categoría Datos Insuficientes (DD).

Durante este proceso se declara la presencia de la Culebra de Cola Larga (Philodryas chamissonis), en categoría Preocupación Menor (LC).

Forma de cumplimiento Si bien se registran las especies, no existen efectos adversos significativos por parte del Proyecto sobre ésta en ninguna de sus fases, debido a que el grado de alteración es bajo, poco probable y con extensión reducida.

Para las especies de baja movilidad, se propone el Compromiso Ambiental Voluntario Enriquecimiento de hábitat para especies de baja movilidad. En dicho compromiso, se propone la construcción de 3 pircas en 8 puntos, instalando en total 24 pircas. Adicionalmente, se propone la protección de las 5 pircas existentes en el Área de Influencia del Proyecto.

De esta forma, se generan y mantienen zonas de refugio para las especies de baja movilidad presentes.

Para la especie Bombus dahlbomii, se propone el Compromiso Ambiental Voluntario Protección y Enriquecimiento de Hábitat para Bombus dahlbomii. El compromiso consiste en la protección del hábitat donde se registró la especie, y el enriquecimiento mediante la plantación de especies vegetales que provean de recursos a B. dahlbomii. Se plantarán 10 individuos de Fuchsia magellanica.

Indicador que acredita su cumplimiento CAV – Enriquecimiento de hábitat para especies de baja movilidad Se instalan, tres (3) estructuras de pircas en cada una de las ocho (8) áreas propuestas, 24 pircas en total, y se lleva a cabo un registro fotográfico de cada una de ellas. Adicionalmente, no se intervienen de ninguna forma las pircas ya existentes (cinco (5) pircas existentes), a las cuales también se les realiza un registro fotográfico al término de la Fase de Construcción.

CAV – Protección y Enriquecimiento de Hábitat para Bombus dahlbomii. Se mantiene el hábitat donde se registró la especie, sin intervención por parte de las obras el Proyecto. Dos años después de finalizada la Fase de construcción, se asegura la supervivencia del 60% de los individuos plantados (6 individuos en total).

Forma de control y seguimiento CAV – Enriquecimiento de hábitat para especies de baja movilidad Reporte en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

término de la fase de construcción, con respaldo fotográfico de las pircas instaladas, y la mantención de las pircas existentes. Se entregará el reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

CAV – Protección y Enriquecimiento de Hábitat para Bombus dahlbomii. Se asegura a través de registros fotográficos que el hábitat con presencia de abejorro chileno permanezca sin alteración. Se entrega registro fotográfico del área previo a las obras de las torres N°26 y 27, y un registro fotográfico posterior a las obras, a entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Adicionalmente, posterior a los 2 años de realizada la reforestación, se asegura una supervivencia del 60% de los individuos plantados (6 individuos).

Decreto Supremo N°79/2018 del Ministerio De Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, decimocuarto proceso. Componente/materia: Fauna

Norma Decreto Supremo N°79/2018 del Ministerio De Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, decimocuarto proceso.

Otros cuerpos legales Ley Nº 4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República.

Reglamento de la Ley de Caza

Decreto Supremo N°40/2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio de Medio Ambiente

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante este proceso se declara a la especie Cucaracha de alas negras (Moluchia strigata) en categoría Casi Amenazada (NT). Forma de cumplimiento Si bien se registra la especie, no existen efectos adversos significativos por parte del Proyecto sobre ésta en ninguna de sus fases, debido a que el grado de alteración es bajo, poco probable y con extensión reducida.

Sin perjuicio de lo anterior, se propone el Compromiso Ambiental Voluntario – Enriquecimiento de hábitat para especies de baja movilidad. En dicho compromiso, se propone la construcción de 3 pircas en 8 puntos, instalando en total 24 pircas.

Adicionalmente, se propone la protección de las 5 pircas existentes en el Área de Influencia del Proyecto. De esta forma, se generan y mantienen zonas de refugio para las especies de baja movilidad presentes (especie Moluchia strigata).

Indicador que acredita su cumplimiento Se instalan, tres (3) estructuras de pircas en cada una de las ocho (8) áreas propuestas, 24 pircas en total, y se lleva a cabo un registro fotográfico de cada una de ellas.

Adicionalmente, no se intervienen de ninguna forma las pircas ya Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

existentes (cinco (5) pircas existentes), a las cuales también se les realiza un registro fotográfico al término de la Fase de Construcción.

Forma de control y seguimiento Se entrega un cronograma con las fechas y descripción acotada de las actividades a ejecutar en el marco de este compromiso ambiental voluntario.

Dicho cronograma es entregado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con, al menos, 5 días hábiles de anticipación previos a las obras de construcción de las pircas, al inicio de la Fase de Construcción

Se entrega un reporte en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al término de la Fase de Construcción de las estructuras, con el registro fotográfico y su ubicación georreferenciada a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Adicionalmente, en dicho reporte también se entrega el respaldo fotográfico de las pircas ya existentes en el Área de Influencia, corroborando que se encuentran en el mismo estado que tenían previo a la Fase de Construcción.

Decreto Supremo N°23/2019 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, decimoséptimo proceso Componente/materia: Fauna

Norma Decreto Supremo N°23/2019 del Ministerio De Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, decimoséptimo proceso

Otros cuerpos legales Ley Nº 4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República.

Reglamento de la Ley de Caza

Decreto Supremo N°40/2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio De Medio Ambiente

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante este proceso se declara a la especie Lagartija Lemniscata Falsa (Liolaemus pseudolemniscatus) en categoría Preocupación Menor (LC). Forma de cumplimiento Si bien se registra la especie, no existen efectos adversos significativos por parte del Proyecto sobre ésta en ninguna de sus fases, debido a que el grado de alteración es bajo, poco probable y con extensión reducida. Sin perjuicio de lo anterior, se propone el Compromiso Ambiental Voluntario – Enriquecimiento de hábitat para especies de baja movilidad. En dicho compromiso, se propone la construcción de 3 pircas en 8 puntos, instalando en total 24 pircas. Adicionalmente, se propone la protección de las 5 pircas existentes en el Área de Influencia del Proyecto.

De esta forma, se generan y mantienen zonas de refugio para las especies de baja movilidad presentes (especie Liolaemus pseudolemniscatus). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Indicador que acredita su cumplimiento Se instalan, tres (3) estructuras de pircas en cada una de las ocho (8) áreas propuestas, 24 pircas en total, y se lleva a cabo un registro fotográfico de cada una de ellas.

Adicionalmente, no se intervienen de ninguna forma las pircas ya existentes (cinco (5) pircas existentes), a las cuales también se les realiza un registro fotográfico al término de la Fase de Construcción.

Forma de control y seguimiento Se entrega un cronograma con las fechas y descripción acotada de las actividades a ejecutar en el marco de este compromiso ambiental voluntario.

Dicho cronograma es entregado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con al menos, 5 días hábiles de anticipación previos a las obras de construcción de las pircas, al inicio de la Fase de Construcción

Se entrega un reporte en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al término de la Fase de Construcción de las estructuras, con el registro fotográfico y su ubicación georreferenciada a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Adicionalmente, en dicho reporte también se entrega el respaldo fotográfico de las pircas ya existentes en el Área de Influencia, corroborando que se encuentran en el mismo estado que tenían previo a la Fase de Construcción.

Norma Decreto Supremo N°44/2021 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, decimoséptimo proceso Componente/materia: Fauna

Norma Decreto Supremo N°44/2021 del Ministerio De Medio Ambiente. Aprueba y oficializa clasificación de especies según su estado de conservación, decimoséptimo proceso

Otros cuerpos legales Ley Nº 4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República.

Reglamento de la Ley de Caza

Decreto Supremo N°40/2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio De Medio Ambiente

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante este proceso se declara a la especie Tarántula chilena (Grammostola rosea) en categoría Vulnerable (VU). Forma de cumplimiento Si bien se registra la especie, no existen efectos adversos significativos por parte del Proyecto sobre ésta en ninguna de sus fases, debido a que el grado de alteración es bajo, poco probable y con extensión reducida.

Sin perjuicio de lo anterior, se propone el Compromiso Ambiental Voluntario – Enriquecimiento de hábitat para especies de baja Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

movilidad. En dicho compromiso, se propone la construcción de 3 pircas en 8 puntos, instalando en total 24 pircas.

Adicionalmente, se propone la protección de las 5 pircas existentes en el Área de Influencia del Proyecto. De esta forma, se generan y mantienen zonas de refugio para las especies de baja movilidad presentes (especie Grammostola rosea).

Indicador que acredita su cumplimiento Se instalan, tres (3) estructuras de pircas en cada una de las ocho (8) áreas propuestas, 24 pircas en total, y se lleva a cabo un registro fotográfico de cada una de ellas.

Adicionalmente, no se intervienen de ninguna forma las pircas ya existentes (cinco (5) pircas existentes), a las cuales también se les realiza un registro fotográfico al término de la Fase de Construcción.

Forma de control y seguimiento Se entrega un cronograma con las fechas y descripción acotada de las actividades a ejecutar en el marco de este compromiso ambiental voluntario.

Dicho cronograma es entregado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con, al menos, 5 días hábiles de anticipación previos a las obras de construcción de las pircas, al inicio de la Fase de Construcción

Se entrega un reporte en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al término de la Fase de Construcción de las estructuras, con el registro fotográfico y su ubicación georreferenciada a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Adicionalmente, en dicho reporte también se entrega el respaldo fotográfico de las pircas ya existentes en el Área de Influencia, corroborando que se encuentran en el mismo estado que tenían previo a la Fase de Construcción.

Resolución Exenta Nº 133 de 2005 del Ministerio de Agricultura. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera Componente/materia: Introducción de especies invasora

Norma Resolución Exenta Nº 133/2005, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera.

  1. Los embalajes de madera de espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes: Tratamiento térmico (HT) y/o con Fumigación con Bromuro de Metilo (MB). Tratamiento HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos (el Secado en Estufa (KD) y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico en la medida que cumpla con las especificaciones del HT. Tratamiento MB: La norma mínima para el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo aplicado a embalajes de madera es la siguiente:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

  1. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la siguiente Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.

Otros cuerpos legales No Aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto recibe insumos y equipos con embalajes de madera provenientes del extranjero. Forma de cumplimiento En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por ende se deba incurrir en la importación de insumos y equipos desde el extranjero, el Titular exige a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en esta normativa, es decir, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que evalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1.

En el caso de que algunos insumos requeridos provenientes del extranjero en embalajes de madera, se detecta la presencia de corteza, de insectos y de daños producidos por insectos o plagas cuarentenarias en estos embalajes, se comunica la situación al SAG Región del Libertador Bernardo O'Higgins, con el objeto de proceder a tomar las medidas pertinentes.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a la certificación de los embalajes de madera. Marca/símbolo en el embalaje de madera que certifique que el material ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados.

Para el Manejo de Embalajes se cuenta con visación del SAG que certifique cumplimiento de la normativa.

Forma de control y seguimiento Registro de visación del SAG que certifique cumplimiento de normativa.

Registro fotográfico asociado a la certificación de los embalajes, dichos registros están a disposición de la Autoridad, en dependencias del proyecto.

Norma Decreto Supremo Nº 29 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación Componente/materia: Fauna

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Norma Decreto Supremo Nº 29 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación.

Artículo 1°. “El presente reglamento establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables sólo a las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres que sean nativas de Chile”.

Artículo 5°. “Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, las categorías de conservación que serán utilizadas para la clasificación de plantas, algas, hongos y animales silvestres son las recomendadas por la UICN y corresponden a: Extinta, Extinta en Estado Silvestre, En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable, Casi Amenazada, Preocupación Menor y Datos insuficientes”.

Artículo 14°. “En el procedimiento de clasificación de especies silvestres, se emplearán, preferentemente, para efectos de definir la correspondiente categoría de conservación, los criterios de clasificación recomendados por la UICN.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que tales criterios resulten inaplicables o improcedentes respecto de alguna de las especies silvestres involucradas en un proceso de clasificación, el Comité, manteniendo la correspondiente categoría de conservación, podrá adoptar subsidiariamente, criterios de clasificación específicos desarrollados y validados por otros organismos reconocidos internacionalmente que dicten pautas en la materia”.

Otros cuerpos legales Ley Nº 4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la caza en el territorio de la República.

Reglamento de la Ley de Caza

Decreto Supremo N°40/2012 y sus modificaciones posteriores del Ministerio De Medio Ambiente

Ley Nº 19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica en todas las áreas del Proyecto Forma de cumplimiento Dentro del área de estudio fueron identificadas las siguientes especies descritas en el decreto vinculado: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Todas las especies mencionadas se encuentran identificadas.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a:

  • Resultados Estudios de Plantas, Hongos y Fauna Terrestre entregados en el Capítulo 2 de esta DIA.

  • Permiso de captura obtenido para el levantamiento y caracterización, entrega a la autoridad de los resultados de la implementación de las campañas de terreno.

Forma de control y seguimiento Revisión de los resultados y registros de las medidas y actividades asociadas a las especies de fauna de interés, y la disposición de estos ante fiscalización del SAG y SMA.

Ley 20.653. Aumenta las Sanciones a responsables de Incendios Forestales. Componente/materia: Flora y Vegetación, Incendio.

Norma Ley 20.653, Ministerio de Agricultura. Aumenta las Sanciones a responsables de Incendios Forestales.

Artículo 22 ter: “El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales”.

Otros cuerpos legales Ley de Bosque Nativo.

Reglamento de la Ley de Bosque.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Todas las partes y obras asociadas a la ejecución del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

aplica Forma de cumplimiento No se utiliza fuego, como método de despeje de vegetación ni como herramienta para reducir la cantidad de desechos vegetales producidos durante las faenas de corta.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las labores de despeje de vegetación, donde se muestre que el método a utilizar no es el uso del fuego.

Registro de documentación de Plan de Control de incendios forestales.

Forma de control y seguimiento Disponibilidad de los registros de esta actividad ante cualquier fiscalización de la autoridad competente

Norma Decreto Supremo N°46 de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Componente/materia: Descarga de Residuos Líquidos

Norma Decreto Supremo N°46 de 2002 que “Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Otros cuerpos legales No Aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción se infiltran las aguas servidas provenientes de la PTAS, por medio de drenes de infiltración. Las zanjas de infiltración se ubican en las siguientes coordenadas:

La cantidad estimada de personas en la Fase de Construcción corresponde a 120 (en promedio) y 200 (máximo), indicado en el numeral 6.4 del Capítulo 1 de la DIA, sobrepasando lo que indica la norma, de 100 hab/ día. Forma de cumplimiento Las aguas infiltradas por medio de las zanjas de infiltración no deben sobrepasar los límites máximos permitidos indicados la Tabla 1 y 2 del Artículo 9 del Decreto Supremo N°46 de 2002, que “Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Indicador que acredita su cumplimiento Resultados de análisis de laboratorio acreditado para la toma y análisis de esta norma, que dé cuenta que no sobrepasen los límites máximos establecidos en la norma.

Forma de control y seguimiento -Informe del Plan de Monitoreo mensual de cada uno de los puntos de descarga de la fuente emisora.

-La toma de muestra se realiza mediante un laboratorio acreditado. Registro de tomas de muestras 2 muestras mensuales (depende del volumen de descarga) disponibles en las oficinas de la Instalación de Faena en la Fase de Construcción y durante la Fase de Operación deben ser subidos a la plataforma de seguimiento SMA.

Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 de Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola Componente/materia: Suelo Norma Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola Otros cuerpos legales Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que El Proyecto durante el desarrollo de todas sus fases, realiza el manejo de residuos peligrosos, sólidos y líquidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

aplica

El manejo de residuos se realiza en suelos cuyas características corresponden a suelos con Clase de Uso IIIs9, es decir que presentan moderadas limitaciones en su uso que restringen la elección de cultivos, aunque pueden estar bien adaptadas para ciertos cultivos. Estas limitaciones reducen la elección de plantas o requieren de prácticas especiales de conservación o de ambas (SAG, 2011 rectificada).

Forma de cumplimiento El Proyecto, durante el desarrollo de todas sus fases, realiza el manejo de residuos sólidos y líquidos, cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria aplicable.

De la misma forma se cumple con la normativa de almacenamiento y seguridad de sustancias peligrosas y combustibles, de modo tal que en ninguna circunstancia existe el riesgo de contaminar ni afectar suelos con aptitud agrícola que puedan estar presentes en el AI del Proyecto.

Para el caso de las PTAS y fosa séptica se revisa periódicamente la integridad de las tuberías de conducción de aguas servidas hacia la planta de tratamiento y fosa séptica, confirmando que estas no presenten desperfectos, que puedan generar fugas y posterior contaminación al suelo.

Los sitios de almacenamiento temporal de Residuos No Peligrosos corresponden a bodegas tipo conteiner prefabricadas, las que cuentan con un sistema de contención de derrame, a través de bateas de retención incorporadas en la misma bodega. Tienen una cerradura antipánico (barra antipánico) con un mecanismo que garantice la apertura de la bodega desde su interior accionando la barra horizontal en cualquier punto de su longitud efectiva, en dirección de salida. La cerradura incluye un juego de llaves que permite el cierre total para que solo el personal autorizado pueda ingresar a esta. El tipo de ventilación es natural, a través de celosías instaladas de manera contrapuesta, generando con ello, un adecuado recambio de aire, evitando eventuales acumulaciones de gases al interior de la bodega.

Para el almacenamiento de RSIP, en todas las Fases del Proyecto, se habilitan bodegas pre fabricadas tipo conteiner, construidas perimetralmente con paneles RF120 que están compuesto de 2 planchas de acero y en su interior lana mineral (es decir panel tipo sándwich) de 100 milímetros de espesor, con una densidad nominal de 100 kg/m3 , lo que otorga una resistencia al fuego de 120 minutos de exposición directa, con un sistema de contención de bateas y con una superficie de parrilla metálica 25mm (Parrilla Grating) con resistencia de carga de 1.2 ton/m2 , lo que permite una superficie sólida para los residuos a almacenar y que los potenciales derrames ocurridos dentro de la bodega caigan directamente al sistema de contención, con celosías instaladas de manera contrapuesta, generando con ello, un adecuado recambio de aire, evitando eventuales acumulaciones de gases al interior de la bodega.

El almacenamiento de RSIP se realiza en contenedores y tambores cerrados, evitando la volatilización, emisiones de material particulado, olores y de efluentes líquidos, entre otros. Se da cumplimiento en todo momento con lo estipulado en el Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Los RSD son depositados al interior de bolsas plásticas en contenedores tapados y debidamente rotulados y dispuestos en un sitio de acopio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

cerrado y techado, que los proteja de las condiciones climáticas (p. ej. sol, viento, lluvia, entre otras) e impida el acceso de personal no autorizado y de vectores sanitarios.

Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración y obtención de los permisos sectoriales requeridos para el manejo temporal de los residuos de acuerdo con la normativa y reglamentación vigente. Registro de aprobación y cumplimiento del PAS N° 138, 140 y 142 por parte de autoridad pertinente.

Forma de control y seguimiento Catastro de registros de inspección, de las resoluciones sanitarias.

Los documentos se mantienen disponibles en caso de que sean requeridos por la autoridad fiscalizadora correspondiente.

Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia: Patrimonio Cultural

Norma Ley Nº 17.288, Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales.

Artículo 1º. “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos atropo- arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente Ley”.

Artículo 26º. “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo”.

Artículo 27º. “Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento”.

Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre del Proyecto. Parte, obra, acción, Ejecución de actividades asociadas a la construcción de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

emisión, residuo o sustancias a la que aplica infraestructura necesaria para la implementación del Proyecto, y en las actividades de desmantelamiento del Proyecto.

Forma de cumplimiento Durante las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto se realizan movimientos de tierra y excavaciones con los cuales podrían detectarse restos arqueológicos o artículos con valor patrimonial.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procede según lo establecido en la Ley Nº 17.288 (Art. 26º y 27º) y en el Decreto Supremo Nº 484 de 1990 (Art. 20º y 23º), es decir, se paraliza toda la obra en el sector del hallazgo y se informa de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Naturales, también se da aviso al Gobernador Provincial quien ordena a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en:

Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.

Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos.

Forma de control y seguimiento Registro de aviso e informe de hallazgo, se mantienen disponibles en dependencias de la planta, para ser fiscalizados por la Autoridad.

Decreto Supremo N°484/1990, Reglamento de la Ley N°17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas Componente/materia: Patrimonio Cultural

Norma Decreto Supremo N°484 de 1990, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Otros cuerpos legales Ley Nº 17.288, Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades asociadas a la construcción de infraestructura necesaria para la implementación del Proyecto, y en las actividades de desmantelamiento del Proyecto.

Forma de cumplimiento Durante las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto se realizan movimientos de tierra y excavaciones con los cuales podrían detectarse restos arqueológicos o artículos con valor patrimonial.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procede según lo establecido en la Ley Nº 17.288 (Art. 26º y 27º) y en el Decreto Supremo Nº 484 de 1990 (Art. 20º y 23º), es decir, se paraliza toda la obra en el sector del hallazgo y se informa de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Naturales, también se da aviso al Gobernador Provincial quien ordena a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en:

Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.

Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos.

Forma de control y seguimiento Registro de aviso e informe de hallazgo, se mantienen disponibles en dependencias de la planta, para ser fiscalizados por la Autoridad.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Condición o exigencia: Monitoreo de Efectos Corona y Campos Electromagnéticos Fase de Operación.

Impacto asociado Emisiones de Campos electromagnéticos, efecto corona.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Determinar el cumplimiento de los umbrales y de la evaluación declarada en el marco de la evaluación de impacto ambiental del presente Proyecto, en relación con los receptores identificados en el área de influencia del Proyecto (Anexo ADC 13 Análisis Áreas de influencia Ruido, del Adenda Complementaria) e incluir como receptor el Colegio Víctor Nicoletti Tamanini, ubicado en la localidad de Chanqueahue, de la comuna de Rengo.

Descripción: Realizar dos monitoreos al año en estaciones contrapuestas, invierno y verano, para campos electromagnéticos, y del cumplimiento de los umbrales del efecto corona, declarados en el marco de la evaluación de impacto ambiental del presente Proyecto, en los receptores identificados en el área de influencia del Proyecto (Anexo ADC 13 Análisis Áreas de influencia Ruido, del Adenda Complementaria) e incluir como receptor el Colegio Víctor Nicoletti Tamanini, ubicado en la localidad de Chanqueahue, de la comuna de Rengo.

Justificación: Participación Ciudadana, acreditación de la evaluación del impacto a generar en la Fase de Operación, y de los umbrales declarados declarada en el marco de la evaluación de impacto ambiental del presente Proyecto, e incluir como receptor el Colegio Víctor Nicoletti Tamanini, ubicado en la localidad de Chanqueahue, de la comuna de Rengo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Realizar dos monitoreos al año en estaciones contrapuestas, invierno y verano, para campos electromagnéticos, y del cumplimiento de los umbrales del efecto corona, declarados en el marco de la evaluación de impacto ambiental del presente Proyecto, en los receptores identificados en el área de influencia del Proyecto (Anexo ADC 13 Análisis Áreas de influencia Ruido, del Adenda Complementaria) e incluir como receptor el Colegio Víctor Nicoletti Tamanini, ubicado en la localidad de Chanqueahue, de la comuna de Rengo.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Forma: Utilizando las mediciones in situ, y para los demás aspectos conforme se realizó la evaluación del impacto de campos electromagnéticos y efecto corona en el marco de la presente evaluación ambiental.

Oportunidad: Verificar el cumplimiento de los umbrales declarados para la evaluación del impacto de campos electromagnéticos y efecto corona en el marco de la presente evaluación ambiental.

Indicador que acredite su cumplimiento Mediciones in situ en las fuentes emisoras declaradas para el Proyecto, relacionadas con campos electromagnéticos y efecto corona en el marco de la presente evaluación ambiental, y de elaboración del Informe, en época de invierno y verano durante la Fase de Operación del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Luego de 4 semanas posteriores a las mediciones in situ enviar el Informe a la SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins, para su pronunciamiento sobre sus resultados, además de publicar ambos documentos en la plataforma de seguimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.2 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Compromiso ambiental voluntario: Plan de monitoreo de niveles de emisiones sonoras en receptores cercanos a la Subestación Impacto asociado Efecto adverso sobre la salud de las personas producto de emisiones sonoras.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar cumplimiento de los niveles establecidos en normativa la vigente Decreto Supremo N°38/11, del Ministerio De Medio Ambiente, en receptores cercanos a Subestación Eléctrica.

Descripción: Se monitorean los receptores más cercanos a la subestación del Proyecto durante la fase de Operación. El monitoreo se lleva a cabo mediante la medición de niveles sonoros a través mediciones discretas de ruido con instrumentos de mediciones debidamente calibrados (por ejemplo: Sonómetro integrador tipo 2 marca Cirrus, modelo 172ª).

Justificación: Cercano a la subestación se ubican receptores, por lo cual, los datos son de utilidad para poder corroborar lo establecido previamente por el Proyecto, en el cual se descartan impactos significativos sobre la salud de la población y se prevé el cumplimiento de la normativa aplicable.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Receptores cercanos a la subestación. A continuación, se presenta el detalle de los receptores más cercanos a la subestación que se monitorearían.

Partes/Obras del Proyecto Lugar de Medición Descripción del receptor Coordenadas UTM Huso 18S WGS 84 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Este Norte Subestación Seccionadora R01 Casa habitación de 1 piso 336.198 6.190.409 R02 Casa habitación de 1 piso 335.594 6.190.427 R03 Casa habitación de 1 piso 335.672 6.190.261 R04 Casa habitación de 1 piso 336.272 6.190.208 Fuente: Página 2, Anexo ADC 17 “Actualización Capítulo 4 Compromisos Ambientales Voluntarios” de Adenda Complementaria.

Forma: Se aplicará la misma metodología aplicada en la caracterización basal, la que está en función de los lineamientos del Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio De Medio Ambiente.

Oportunidad: Durante los tres primeros años se realizan las mediciones de los niveles de emisiones sonoras, en el primero se realizan (2), uno en cada semestre con el objetivo de evaluar condiciones contrastantes (alta humedad vs condiciones ambientales más secas). Luego el segundo y tercer año se realizan las mediciones en el semestre que haya arrojado resultados más desfavorables.

Indicador que acredite su cumplimiento No deben superarse los valores indicados por la normativa vigente Decreto Supremo N°38/11, del Ministerio De Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento Se realizan 3 informes, uno cada año. Los informes son enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.2 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo ruido. Impacto asociado Monitoreo ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y de Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que los valores de emisión de ruido producto de las obras y actividades del Proyecto, modelados durante el proceso de evaluación, son los que perciben los receptores del área de influencia.

Descripción: Se realizan mediciones de ruido en cada uno de los receptores caracterizados durante la elaboración de la Línea de Base del componente Ruido asociada al Proyecto aplicando la misma metodología (basada en el Decreto 38) ejecutada, o aquella que esté vigente al momento de implementar el programa de monitoreo.

Justificación: La implementación del programa de monitoreo permite demostrar el cumplimiento de la normativa vigente y que las estimaciones realizadas a través de la modelación son correctas, validando la inexistencia de efectos, características y/o circunstancias señaladas en el Artículo 5°, letra b) del RSEIA.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las mediciones de ruido se realizan en todos aquellos receptores identificados y caracterizados durante la caracterización del componente ruido.

Forma: El monitoreo se realiza en horario diurno, dado que el Proyecto realiza Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

obras y actividades solo en este horario, replicando los lugares y metodología aplicada durante la caracterización de Línea de Base del componente Ruido, con el objeto de poder realizar un análisis comparativo con la modelación realizada durante el proceso de evaluación.

Oportunidad: El programa de monitoreo se realiza en tres ocasiones en cada fase, coincidiendo al menos una campaña, con el período declarado de mayor emisión de ruido en la Fase de Construcción y de Cierre. Las mediciones se realizan en horario diurno (el Proyecto no contempla actividades en horario nocturno durante esta fase) a distintas horas del día con el objeto de monitorear las distintas fases y actividades de un día de la obra.

Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores de este compromiso voluntario son dos: que los valores (dB(A)) de ruido cumplan con los límites establecidos en la normativa vigente al momento de la medición, y que no se superen las estimaciones realizadas en la modelación implementada durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.

Forma de control y seguimiento 30 días después de finalizadas las mediciones en terreno, se sube a la página web de la SMA los documentos (informes, fichas, certificados, registros fotográficos, entre otros) que demuestren la ejecución de la campaña de terreno, asociada al monitoreo comprometido.

Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 11.1 del ICE.

9.3 Compromiso ambiental voluntario: Inducción y Capacitación a los trabajadores sobre el cuidado y preservación de los cursos de agua. Impacto asociado Cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción-Operación-Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores sobre el cuidado y preservación de los cursos de agua, tanto naturales como artificiales, y el recurso hídrico en general, con el objeto de evitar cualquier afectación por alguna obra o actividad del proyecto.

Descripción: La inducción y capacitación al personal del Proyecto, es realizado al inicio de las actividades de cada Fase del Proyecto.

Justificación: La inducción y capacitación de los trabajadores permite que estos se informen y generen conciencia sobre los potenciales efectos que conllevan sus actividades y el medio ambiente, teniendo en consideración el no afectar el recurso hídrico en particular.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realiza en las instalaciones de faena, frentes de trabajo de la Línea de Transmisión, al inicio de cada fase del Proyecto cuando corresponda.

Forma: La inducción y capacitación contempla un relator para cada charla, representado por un profesional de medio ambiente y un especialista en hidrología.

Oportunidad: Se realiza a cada trabajador antes de comenzar por primera vez un trabajo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

en el área del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia de los trabajadores. Registro fotográfico de la inducción y capacitación.

Forma de control y seguimiento Envío de informe a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) durante el mes siguiente en el que se efectuaron las respectivas inducciones y capacitaciones durante todas las fases del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.4 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Monitoreo de Suelo Impacto asociado Pérdida de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear y evaluar las condiciones físicas, químicas y bióticas de los suelos.

Descripción: Se realizan calicatas en los mismos sitios o cercanos (siempre y cuando estén en la misma unidad homogénea de Suelo) que los caracterizados durante la elaboración de la DIA.

Justificación: Realizar un análisis comparativo de las condiciones previo y posterior a la intervención de las obras y actividades de la fase de construcción del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitios o cercanos (siempre que estén en la misma unidad homogénea de Suelo) donde se realizaron las calicatas durante la caracterización del componente en la DIA, y se presenta la Figura CV 1, donde se detalla la ubicación referencial de las calicatas.

Fuente: Figura CV1 “Ubicación referecial de calicatas”, Anexo ADC 17 “Actualización Capítulo 4 Compromisos Ambientales Voluntarios” de Adenda Complementaria.

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Forma: Se realiza una caracterización edafológica, considerando las características físicas, químicas y biológicas del suelo, generando un análisis comparativo entre las registradas previo y posterior a la ejecución de las obras de la fase de construcción del proyecto.

Oportunidad: Una vez finalizadas las obras de intervención de la fase de construcción del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Informe edafológico comparativo entre las calicatas realizadas durante la caracterización del componente y las que se llevan a cabo una vez finalizadas las obras de intervención del proyecto en la fase de construcción.

Forma de control y seguimiento Informe que desarrolle y detalle un análisis comparativo de las condiciones físicas, químicas y bióticas de los suelos de las calicatas realizadas durante la caracterización del componente (DIA) y las que se ejecutan una vez finalizadas las obras de intervención de la fase de construcción del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.5 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Prevención y Monitoreo de aves por Colisión con la Línea de Transmisión Impacto asociado Pérdida de individuos o ejemplares de una población

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la posible colisión de las aves con la Línea de Transmisión.

Descripción: Se instalan disuasores de vuelo en el cable de guardia. Los elementos a instalar cumplen con las recomendaciones de la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” del SAG. Como referencia a los disuasores a utilizar, actualmente existen en comercio el modelo BirdMark BM-AG, el modelo FireFly, o similares.

Justificación: Se detectó la presencia de algunas familias de aves propensas a la colisión con líneas de transmisión, como las familias Ardeidae, Cathartidae, Columbidae, Tinamidae y Strigidae.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Línea de Transmisión en toda su extensión.

Forma: Durante la Fase de Construcción en el cable de guarda, en toda la extensión de la Línea de Transmisión, se instalan disuasores de vuelo de aves modelo FireFly FF, a una distancia aproximada de 10 m entre disuasores (ver ficha técnica en Imagen CV 1).

Oportunidad: Los disuasores se instalan durante la Fase de Construcción, siendo colocados en conjunto con los cables de guarda de los diferentes tramos de la Línea de Transmisión. Se realiza una inspección visual de los disuasores anualmente, considerado desde el momento de la instalación de estos últimos. En caso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

de desgaste de los disuasores, estos deben ser cambiados durante la inspección visual. La inspección se realiza mientras dure la Fase de Construcción y durante toda la Fase de Operación del Proyecto, una vez por año.

Indicador que acredite su cumplimiento La Línea de transmisión debe tener disuasores de vuelo instalados en toda su extensión, funcionales y en buen estado.

Forma de control y seguimiento Se realiza un (1) informe anual que es enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el cual contiene el detalle de la inspección con el respectivo registro fotográfico.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.6 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de las poblaciones de anfibios Impacto asociado Pérdida de individuos o ejemplares de una población

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivos: Supervisar la no afectación de la población de P. thaul presente en el Estero Tipaume, específicamente en el área cercana a la construcción de las Torres N°26 y N°27.

Descripción: Un especialista en fauna realiza una supervisión durante la construcción de las torres N°26 y N°27 para asegurar la no afectación, y registrar la presencia y conducta de la población de P. thaul presente en el Estero Tipaume, específicamente en la zona cercana a la construcción de tales obras.

Adicionalmente, se realiza un monitoreo de la población durante las dos temporadas reproductivas (primavera/verano) posteriores a la Fase de Construcción, en el cual se registra la presencia conductas (presencia/ausencia de canto) y abundancia de individuos.

Justificación: Mediante el monitoreo y supervisión se puede llevar a cabo un registro del estado poblacional (presencia de individuos y conductas de canto de la población de P. thaul presente en esta zona del Estero Tipaume, sitio en donde fueron registrados los individuos). Con ello se asegura la no afectación presente y futura de los individuos, lo que contribuye con la conservación de la especie.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de construcción de las Torres 26 y 27, cercanas al Estero Tipaume.

Forma: Un profesional del área realiza una supervisión durante la construcción de las torres 26 y 27, asegurando la no afectación de anfibios, además de registrar la presencia y abundancia de los individuos, y registrar sus conductas de canto; previo y durante la construcción de las torres.

Posteriormente un especialista en fauna lleva a cabo un monitoreo de la población durante las dos temporadas reproductivas posteriores a la Fase de la Construcción. En este se registra la presencia, y abundancia de individuos En total se realizan dos monitoreos, uno por temporada reproductiva.

Oportunidad: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Durante la construcción de las Torres 26 y 27, y los dos primeros años de operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Se mantiene la riqueza de anfibios registrada en la Línea de Base (presencia de la especie Pleurodema thaul), en el Estero Tipaume, al finalizar el periodo de monitoreo (segundo año de la Fase de Operación).

En caso de que no se cumplan los indicadores, se aplica una medida correctiva, la cual es definida por un especialista en Fauna, dependiendo de las condiciones y necesidades al momento de la evaluación. Algunas de estas medidas pueden ser, pero sin limitarse a: •Reintroducción de la especie, mediante huevos recolectados de poblaciones de la misma Región. •Enriquecimiento de hábitat mediante la introducción de elementos de refugio / sitios de reproducción. •Delimitación del hábitat de anfibios, mediante la mantención del cercado existente (que delimita actualmente el predio agrícola colindante con el Estero Tipaume) y la instalación de señalética enfocada en la protección de anfibios.

Forma de control y seguimiento Se entrega un cronograma con las fechas y descripción acotada de las actividades a ejecutar en el marco de este compromiso ambiental voluntario.

Dicho cronograma es entregado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con, al menos, 5 días hábiles de anticipación previos a las obras de construcción de las torres N°26 y N°27. Adicionalmente, el Titular entrega un cronograma con las actividades de seguimiento comprometidas, durante los primeros 2 años de operación del proyecto, con la misma anticipación reportada previamente.

Se entrega un reporte en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al término de la Fase de Construcción de las torres 26 y 27 a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Adicionalmente, se entrega un (1) reporte anual con los resultados de la campaña de seguimiento, durante los dos primeros años de la Fase de Operación del Proyecto. El reporte es entregado 20 días hábiles después de ejecutada la campaña de monitoreo del año.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.7 Compromiso ambiental voluntario: Enriquecimiento de hábitat para especies de baja movilidad Impacto asociado Modificación en las propiedades de una población de fauna

Fase del Proyecto a la que aplica Previo y durante la Fase de Construcción, Fase de Operación y Fase de Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivos: Aumentar el nicho ecológico disponible para las especies de baja movilidad mediante un enriquecimiento de hábitat.

Descripción: En las superficies propuestas (Ver Figura CV 2) se instalan pircas (Ver Imagen CV 2), es decir, muros de baja altura construidos solo a partir de piedras, los cuales ofrecen nuevos refugios disponibles para las especies de baja movilidad presentes. Adicionalmente, se genera el compromiso de no intervención por ninguna obra o acción del Proyecto a las pircas ya existentes en el área (Ver Figura CV 2).

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Justificación: De acuerdo con lo observado durante la realización de Línea de Base, la mayoría de las especies de baja movilidad en categoría de conservación, es decir, Tarántulas (Euathlus manicata y Grammostola rosea), Madre de la culebra (Acanthinodera cummingi), Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), Lagartija falsa lemniscata (Liolaemus pseudolemniscatus), Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), se registraron asociadas a las diferentes pircas ubicadas en la zona.

Los espacios que se forman entre las rocas, sumado a la vegetación que se desarrolla en torno a la construcción, generan sitios con múltiples recursos de refugio, alimentación y descanso para especies de reptiles, micro y mesomamíferos, invertebrados e incluso aves (Ovaska et al. 2014; Webb y Shine 2000; Garavito y Ramírez 2015). Se ha descrito que las pircas son capaces de albergar y promover su ocupación por una amplia variedad de especies, ya que recrean microhábitats vinculados a rocas, grietas y rocas superficiales, siendo atractivas para especies ectotermas (CGAB 2019; Webb y Shine 2000).

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas propuestas en diferentes zonas de emplazamiento del Proyecto para la instalación de pircas y áreas con pircas ya existentes (ver Figura CV 2, Tabla Ubicación referencial Nuevas Pircas, Tabla Ubicación referencial Pircas Existentes).

Los sitios propuestos pueden ser modificados al momento de ejecutar la medida, en respuesta a condiciones que puedan haber cambiado desde la tramitación a la construcción del Proyecto. Es el especialista encargado de la medida quien decida la ubicación final de las pircas.

Fuente: Fuente: Página 11, Anexo ADC 17 “Actualización Capítulo 4 Compromisos Ambientales Voluntarios” de Adenda Complementaria.

Forma: Previo a la Fase de Construcción se instalan al menos tres (3) pircas en cada uno de los ocho (8) sectores propuestos (ver Figura CV 2 en puntos amarillos, se instalan 24 pircas en total). Las pircas tienen una extensión de 300-400 cm de largo, 40-60 cm de alto y 50-100 cm de ancho, utilizando piedras con una superficie mínima de 20 cm. Durante la construcción se debe facilitar la presentación de espacios entre las piedras para fomentar el uso de la estructura como refugio. Adicionalmente, se debe procurar asociar las pircas a troncos e implementarlas cercanas a árboles y arbustos, colaborando así a la firmeza futura de estas y a la potencial sombra y humedad que otorga la presencia de vegetación. Las pircas tienen una distancia de ocho (8) m a 10 m entre ellas, lo cual puede variar según el área disponible (Lobos et al., 2021). Sin perjuicio de lo anterior, al momento de ejecución de la medida, el profesional a cargo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

puede mover, cambiar o eliminar las ubicaciones propuestas en función de las condiciones geográficas y ambientales del área.

Adicionalmente, durante la Fase de Construcción no se intervienen por ninguna obra o acción del Proyecto las pircas ya existentes en el área y se dispone de una señalética o cartel que indique la prohibición de intervención.

Oportunidad: Previo a la Fase de Construcción, y durante la fase de Operación y Cierre.

Indicador que acredite su cumplimiento Se instalan, tres (3) estructuras de pircas en cada área propuesta (8 áreas propuestas, 24 pircas en total) y se lleva a cabo un registro fotográfico de cada una de ellas. Adicionalmente, no se intervienen de ninguna forma las pircas ya existentes (cinco (5) pircas existentes), a las cuales también se les realiza un registro fotográfico al término de la Fase de Construcción.

Forma de control y seguimiento Se entrega un cronograma con las fechas y descripción acotada de las actividades a ejecutar en el marco de este compromiso ambiental voluntario.

Dicho cronograma es entregado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con, al menos, 5 días hábiles de anticipación previos a las obras de construcción de las pircas, al inicio de la Fase de Construcción.

Se entrega un reporte en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al término de la Fase de Construcción de las estructuras, con el registro fotográfico y su ubicación georreferenciada a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Adicionalmente, en dicho reporte también se entregará el respaldo fotográfico de las pircas ya existentes en el Área de Influencia, corroborando que se encuentran en el mismo estado que tenían previo a la Fase de Construcción.

Fuente: Figura CV2 “Ejemplos de Pircas instaladas con registros efectivos de Reptiles”, Anexo ADC 17 “Actualización Capítulo 4 Compromisos Ambientales Voluntarios” de Adenda Complementaria.

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Fuente: Figura CV2 “Sitios propuestos para la instalación de Pircas (celeste), y con Pircas presentes (rosado)”, Anexo ADC 17 “Actualización Capítulo 4 Compromisos Ambientales Voluntarios” de Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.8 Compromiso ambiental voluntario: Charlas para el cuidado y protección de la Fauna Impacto asociado Modificación en las propiedades de una población de fauna

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivos: Promover el conocimiento, importancia y cuidado de la Fauna terrestre presente en el área del Proyecto.

Descripción: Se realizan charlas sobre las especies de fauna terrestre en categoría de conservación presentes en el área del Proyecto con el objetivo de capacitar a las y los trabajadores acerca de la biodiversidad del lugar, precauciones y cuidados a tener durante la realización de las actividades.

Las charlas son dictadas por un profesional del área y contienen como contenidos mínimos: (1) las especies en categoría de conservación identificadas en el Área de Influencia, (2) un punteo de las actividades no permitidas durante la realización de faenas (i.e alimentar fauna silvestre, caza o captura de animales, botar alimentos, entre otros), (3) la manera correcta de deposición de residuos y basura y (4) la descripción de un procedimiento claro de acción frente a la presencia de especies de fauna. Dicho procedimiento contiene, como mínimo, instrucciones para no causar daño en las especies de fauna identificadas, además de recomendaciones para el ahuyentamiento de reptiles y otras especies de baja movilidad hacia zonas de refugio como pircas u otros.

El encargado ambiental del Proyecto recibe las charlas de forma particular, y es el encargado de dar cumplimiento con el procedimiento de acción frente a la presencia de especies de fauna.

Justificación: Las charlas permiten a los trabajadores conocer acerca de la biodiversidad del lugar, su importancia y acciones para cuidarla durante la realización de actividades de faena.

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Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Construcción y Cierre del Proyecto

Forma: Un profesional del área realiza una charla trimestral a todo el personal en faena durante la Fase de Construcción y de Cierre del Proyecto.

Oportunidad: Durante toda la Fase de Construcción y Cierre del Proyecto, a medida que vaya existiendo recambio de personal, con el objetivo de garantizar que todos los trabajadores operando cuenten con la asistencia a la charla.

Indicador que acredite su cumplimiento Se realiza un registro fotográfico y de firmas por parte de los asistentes a la charla. Posteriormente, trimestralmente se entrega un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) con la descripción de las charlas realizadas en el periodo, participantes, fecha y hora de realización.

Forma de control y seguimiento Entrega a la SMA del informe elaborado por el profesional a cargo dentro de 10 días hábiles desde la fecha de realización de la charla.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.9 Compromiso ambiental voluntario: Protección y Enriquecimiento de Hábitat para Bombus dahlbomii. Impacto asociado Modificación en las propiedades de una población de Fauna.

Fase del Proyecto a la que aplica Previo y durante la fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivos: Resguardar el hábitat de Bombus dahlbomii, mediante la protección y enriquecimiento del hábitat donde fue detectada la especie.

Descripción: Un especialista en fauna realiza una supervisión durante la construcción de las torres N°26 y N°27, con el objetivo de asegurar la no intervención del hábitat donde fue detectada la especie Bombus dahlbomii. Esto es, en el Estero Tipaume, específicamente entre las torres N°26 y N°27 del Proyecto. El hábitat a proteger corresponde a “cuerpo de agua de origen natural”.

Se resguarda la ribera del estero, además de la vegetación ribereña acompañante.

Adicionalmente, se realiza un enriquecimiento de hábitat mediante la plantación de 10 arbustos, que provean de recursos alimenticios a la especie objetivo de protección. Se realiza riego de las especies arbustivas durante la temporada estival para aumentar la probabilidad de establecimiento.

Justificación: Mediante el monitoreo durante la etapa de construcción realizada por un especialista, se asegura la no intervención y protección del hábitat donde fue detectada la especie Bombus dahlbomii, y de esta forma, asegurar los recursos para la permanencia de la especie en el Área de Influencia.

Adicionalmente, se realiza un enriquecimiento del hábitat, aumentando la oferta de recursos disponibles para B. dahlbomii en la misma zona. Esto se realiza mediante la plantación de especies que provean de recursos al abejorro (especies productoras de polen y néctar).

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La especie escogida para este enriquecimiento fue seleccionada considerando las condiciones del lugar (especies hidrófilas), con distribución natural en la región, disponibilidad en viveros, y con literatura que respalde que dichas especies son fuente de recursos para el B. dahlbomii (Herbst, 1921; Pérez, 2014). Es así como se considera la plantación de 10 individuos Fuchsia magellanica.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Hábitat con registros efectivos de Bombus dahlbomii. Esto es, “cuerpo de agua de origen natural”. Específicamente, se protege la ribera del Estero Tipaume, entre las torres N°26 y N°27, junto con la vegetación ribereña acompañante.

Forma: Un profesional especialista en Fauna realiza una supervisión durante la construcción de las torres N°26 y N°27, asegurando la no intervención del hábitat por las obras del Proyecto.

Adicionalmente, se realiza una plantación de 10 ejemplares de Fuchsia magellanica durante estas actividades. Esta plantación es de tipo núcleo, generando dos agrupaciones de 5 individuos cada uno. Se aplica riego de forma manual durante los 2 años posteriores a la plantación para asegurar la supervivencia de los individuos en época estival a todos los arbustos plantados.

Oportunidad: Durante la construcción de las torres 26 y 27; y dos años posteriores a la plantación, se realiza un monitoreo anual de reporte, finalizada la temporada de riego de cada año, durante los primeros dos años.

Indicador que acredite su cumplimiento Se asegura a través de registros fotográficos que el hábitat con presencia de abejorro chileno permanezca sin alteración. Se entrega registro fotográfico del área previo a las obras de las torres 26 & 27, y un registro fotográfico posterior a las obras, a entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Adicionalmente, posterior a los 2 años de realizada la plantación, se asegura una supervivencia del 60% de las especies (6 individuos en total).

Forma de control y seguimiento Se entrega un cronograma con las fechas y descripción acotada de las actividades a ejecutar en el marco de este compromiso ambiental voluntario, con al menos 5 días de anticipación, previo al inicio de la Fase de Construcción de las torres 26 y 27 del Proyecto. Este cronograma es entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Se entrega un reporte en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores al término de la etapa de construcción de las estructuras 26 y 27, con el registro fotográfico (ubicación georreferenciada) a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) del hábitat no intervenido y la plantación realizada.

Adicionalmente, durante los dos primeros años posterior a la plantación de los individuos, se realiza un reporte anual del estado de prendimiento de las plantas. Para esto, se realiza una (1) campaña de monitoreo, al final de cada temporada estival, reportando la supervivencia de los arbustos plantados.

El reporte es entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dentro del mes de mayo siguiente, durante los dos primeros años una vez iniciada la plantación de los individuos.

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Finalizado el segundo año, se entrega el reporte (a la SMA), informando el % de prendimiento de los individuos, y otros detalles de la actividad implementada.

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9.10 Compromiso ambiental voluntario: Contratación de mano de obra local Impacto asociado Alteración en los sistemas de vida y costumbres de la población del Área de Influencia del Proyecto durante la fase de Construcción, debido a la implementación de las obras y partes del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Privilegiar, gestionar y apoyar la contratación de mano de obra local de la comuna de Rengo y de la región de O’Higgins.

Descripción: Se realizan coordinaciones conjuntas con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna de Rengo, con el fin de contar con un catastro de personas que se encuentren buscando empleo y que respondan al perfil de las necesidades del Proyecto en sus distintas fases.

Justificación: Dado que el Proyecto se emplaza en la comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, Región de O’Higgins, es que se considera pertinente privilegiar la contratación de mano de obra local en esta comuna y en la región. Además, da cumplimiento a los lineamientos establecidos por parte del Titular en su relación con la comunidad, expresados en su política de contratación e involucramiento de la economía local.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Rengo.

Forma: El titular, en coordinación con las empresas contratistas y subcontratistas, genera los perfiles laborales que necesita durante su fase de construcción, y genera una vinculación con la OMIL de la comuna de Rengo, para en la medida de lo posible, contratar mano de obra perteneciente a la comuna de Rengo y de la región de O’Higgins.

Oportunidad: Previo al inicio y durante todo el periodo de construcción, se mantienen abiertos los canales de comunicación entre las empresas contratistas, subcontratistas, OMIL y empresa titular, de tal forma de ir facilitando la incorporación de interesados a las distintas etapas de la construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las contrataciones realizadas durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Se mantiene disponible el registro del indicador señalado para revisión por parte de las autoridades ambientales, enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.11 Compromiso ambiental voluntario: Comunicaciones y Relacionamiento con la Comunidad Impacto asociado Alteración en los sistemas de vida y costumbres de la población del Área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

de Influencia del Proyecto durante su vida útil, dada la implementación y ejecución de las partes, obras y acciones del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer oportunidades e instancias de comunicación y relacionamiento con la comunidad, en pos de transparentar información clave de la construcción del Proyecto, y precauciones a considerar para aquellos trabajadores y vecinos aledaños a las obras del Proyecto.

Descripción: Este Plan contempla medidas de comunicación y coordinación con la comunidad, como: •Informar fechas de inicio de construcción y traslado de componentes, mantenciones a realizar, estrategias de comunicación y de seguridad, para organizar los flujos vehiculares del Titular con las festividades de la comunidad, durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, considerando un protocolo de información permanente con la comunidad del Área de Influencia del Proyecto.

•A su vez, este protocolo considera la realización de charlas para sensibilizar y enseñar a los trabajadores y vecinos que trabajan y viven en los predios colindantes de la subestación eléctrica y la Línea de Transmisión, sobre la seguridad que deben mantener durante la construcción y operación de las obras del Proyecto.

•Por último, contempla charlas educativas en torno a la relación entre las líneas de alta tensión y la apicultura local, con foco en las precauciones que se deben tener para proteger a los colmenares.

Justificación: Durante las Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto se contemplan diversas actividades, como el tránsito de camiones, vehículos y maquinaria. Por otra parte, existe incertidumbre respecto a las precauciones que se deben tener al trabajar en áreas colindantes a la Línea de Transmisión y Subestación Eléctrica.

Por lo anterior, con el fin de evitar cualquier tipo de interferencia en las actividades cotidianas y festividades de las comunidades. Se implementa un Plan de Comunicaciones para asegurar una coordinación y flujo de información con las comunidades que se encuentran en el Área de Influencia del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Localidades del área de influencia que estén asociadas a las principales rutas de acceso del Proyecto.

Forma: •Tránsito: el tránsito de camiones es programado teniendo en consideración las posibles festividades de los vecinos en el área de influencia del Proyecto.

•Medidas de comunicación: La vía de comunicación es mediante el jefe de construcción/cierre o encargado de relacionamiento con la comunidad, así como por representantes de las organizaciones sociales localizados dentro del área de influencia, a fin de dar a conocer fechas, pormenores y solucionar las contingencias que se presenten.

•Medidas de Seguridad: Apostamiento de banderilleros que regulan la entrada y salida de camiones desde caminos privados sin pavimiento, si es que se desarrolla alguna actividad en el AI que congregue altos flujos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

personas. Además, en zonas sin pavimentar, se exige una velocidad máxima de 30 km/h para camiones tanto cargados como vacíos. Los materiales transportados se cubren con una malla que evite la emisión de polvo y/o caída del material.

Por último, todo vehículo circula con las luces bajas encendidas a toda hora del día.

•Charlas de sensibilización: El titular, en coordinación con los dueños de los predios y los vecinos colindantes a las obras del proyecto, genera diferentes instancias presenciales durante su fase de construcción, para presentar charlas de seguridad y precauciones que deben tener los vecinos con las obras y partes del proyecto durante su construcción - operación, y en la medida de lo posible, sensibilizar sobre manejo de colmenas de abejas (mantener distancia mínima de colmenares), seguridad y autocuidado.

Oportunidad: Durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Medidas de comunicación: •Registro de reuniones informativas con representantes de las organizaciones sociales dentro del área de influencia. •Registro de las comunicaciones sostenidas con los vecinos del área de influencia. •Registro de capacitaciones al personal de faena sobre las medidas de seguridad contempladas en el plan de tránsito. Charlas de sensibilización: •Registro de las charlas/talleres realizados durante la fase de construcción.

Forma de control y seguimiento Al término de la Fase de Construcción y Cierre se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los indicadores que acreditan el cumplimiento de este compromiso.

Durante la Fase de Operación se remite de forma anual a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los indicadores que acreditan el cumplimiento de este compromiso.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.12 Compromiso ambiental voluntario: Hallazgo Arqueológico Fortuito Impacto asociado Alteración del patrimonio cultural

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar daño a patrimonio Arqueológico durante los movimientos de suelo en la Construcción del Proyecto.

Descripción: El monitoreo arqueológico se efectúa de manera permanente y es realizado por un/una arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del proyecto.

Justificación: En el levantamiento de Línea de Base no hubo hallazgos arqueológicos. Sin embargo, durante los movimientos de suelo existe la posibilidad de encontrar hallazgos fortuitos subsuperficiales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En toda el área del Proyecto que se realicen excavaciones o movimiento de tierra.

Forma: Se cuenta con un profesional de arqueología mientras se realicen actividades de excavación y movimiento de tierras.

Oportunidad: Durante la fase de Construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento Informe durante la fase de Construcción o del hallazgo fortuito puntual, con un plazo de entrega a la SMA de 15 días hábiles, al final de cada mes de la Fase de Construcción que implique movimiento de suelos, o en caso de un hallazgo fortuito puntual. En el informe se incluye:

•Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación, con fecha.  Descripción de la matriz y materialidad encontrada, con profundidad, en cada obra de excavación. •Plan mensual de trabajo de la constructora con el detalle de los días supervisados por el arqueólogo y/o licenciado en arqueología. •Planos y fotos de los distintos frentes de excavación y su avance. •Contenidos de las charlas de inducción en arqueología y las firmas de los asistentes. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se debe proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Adicionalmente, en caso de un hallazgo puntual se genera un informe para la Superintendencia de Medio Ambiente (15 días hábiles después de producido el hallazgo), el cual contenga, como mínimo: •Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas del hallazgo. •Descripción detallada del estado de conservación y, si hubiera, afectación por parte de las obras. •Medidas de protección y/o conservación implementadas, si aplica. •Constancia de aviso del hallazgo al CMN. •Planilla de registro de sitios arqueológicos en formato Excel. •Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar, si corresponde.

Forma de control y seguimiento Registro de contratación de arqueólogo durante el tiempo que se realicen las obras que requieran movimiento de suelo.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.13 Compromiso ambiental voluntario: Pintado de estructuras Impacto asociado Alteración de la visibilidad en el Área de Influencia.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y Objetivo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

justificación Implementar CAV asociados a la componente paisaje, y que aborden los potenciales efectos asociados a la intrusión visual en el paisaje, producto de la instalación de las estructuras de la Línea de Transmisión, disminuyendo la visibilidad de estas.

Descripción: Para abordar el potencial efecto sobre el paisaje, se propone pintar las estructuras de la Línea de Transmisión con mayor exposición visual hacia la comunidad circundante al proyecto. La pintura a utilizar debe asemejarse a los tonos cromáticos del entorno y sus características basales originales, de esta manera se reducen la reflectancia y contraste de las nuevas estructuras en el paisaje.

La definición de las estructuras que son pintadas se definió en función del certificado otorgado por DGAC respecto a sus requerimientos por seguridad aeronáutica (Anexo AD 43 Certificado de Altura de Instalación para Tendidos Eléctricos – ruta https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/01/29/Anexo_AD_43_Evaluacion_L inea_de_Transmision_ante_la_DGAC.pdf ). En este certificado, el Subdepartamento de Servicios Aeródromos indica lo siguiente: “Como medida de precaución, se debe señalizar con pintura las estructuras sostén y balizar el cable de los cruces, de acuerdo a la siguiente disposición:

SEÑALIZACIÓN CON PINTURA: Se debe pintar las caras exteriores de las estructuras con bandas alternadas de color anaranjado (o rojo) y blanco reflectante, cuyo ancho corresponde a 1/7 de la altura de las torres sostén; debiendo los extremos ser de color más oscuro. Las estructuras a pintar son las siguientes: 44-45-46”.

Por lo anterior, se determinó pintar aquellas estructuras ubicadas en lugares donde existe mayor concentración de observadores, además de una alta exposición visual de las torres, es decir, los cruces de la Línea de transmisión con las principales rutas y caminos públicos.

Fuente: Fotografía CV 1 “Ejemplo de estructura con tratamiento de color”, Anexo ADC 17 “Actualización Capítulo 4 Compromisos Ambientales Voluntarios” de Adenda Complementaria.

Justificación: Durante la Fase de Operación del Proyecto el cruce de la Línea de transmisión con sus respectivas estructuras sobre las principales rutas y caminos públicos genera una intrusión visual en el paisaje. Con el fin de abordar este potencial efecto es que se propone pintar algunas estructuras de la Línea de transmisión con colores que tengan armonía cromática con el paisaje.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementa en aquellos lugares donde existe concentración de observadores, además de una alta exposición visual de las estructuras, es decir, los cruces de la Línea de transmisión con las principales rutas y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

caminos públicos (estructuras 2, 11, 17, 20, 29, 31, 32, 33 y 34).

Forma: Estas torres son pintadas con colores que tengan armonía cromática con el paisaje (tonalidades vede o café). La definición del color se realiza in situ según colores que primen en cada estructura propuesta.

Oportunidad: Durante la Fase de Construcción del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la estructura pintada, considerando vistas antes y después de su implementación. Las vistas deben mostrar la ubicación de las torres y la disminución de su intrusión visual.

Forma de control y seguimiento Al término de la Fase de Construcción se remite a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe con los indicadores que acreditan el cumplimiento de este compromiso.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

9.14 Compromiso ambiental voluntario: Cerco vegetal entorno a la Subestación Eléctrica Seccionadora Impacto asociado Alteración de la visibilidad en el Área de Influencia

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Abordar potenciales efectos sobre la componente paisaje (atribuidos a la intrusión visual producto de la instalación de Subestación Seccionadora) mediante la implementación de un CAV que consiste en la implementación de un cerco vegetal entorno a la Subestación Eléctrica Seccionadora.

Descripción: Plantación de un cerco vegetal con ejemplares arbóreos nativos de la especie Schinus areira, en torno a la Subestación Eléctrica.

Justificación: Durante la fase de Operación del Proyecto el establecimiento de la Subestación Seccionadora genera una intrusión visual en el paisaje de los potenciales observadores. Con el fin de abordar este potencial efecto se propone establecer un cerco vegetal entorno a la Subestación Eléctrica.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementa en torno a la Subestación Eléctrica. Específicamente, y como se muestra en la Figura CV 3, en toda la parte norponiente de la Subestación Eléctrica, paralelo al camino Viejo, con la precaución de no bloquear el acceso, y además en el tercio superior hacia el norte del sector poniente de la Subestación Eléctrica.

Forma: Posterior a la construcción de la Subestación Eléctrica se planta un cerco vegetal de Schinus areira, en torno a dos lados de la Subestación Eléctrica Seccionadora. Los ejemplares son dispuestos en disposición lineal con un distanciamiento en la hilera de 4 metros y desde el perímetro de la Subestación Eléctrica a una distancia de 15 metros. Esta especie es nativa con alta adaptabilidad al cambio climático, de copa frondosa y de rápido crecimiento (hasta los 3 m durante el primer año).

Se contempla un plan de riego durante un periodo de 6 años (tomando en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

consideración las condiciones climáticas de la zona), que considera un volumen de 20 l./planta/mes, distribuidos en cuatro riegos mensuales para asegurar la sobrevivencia y crecimiento de los individuos plantados. Desde el cuarto año se irá reduciendo paulatinamente el riego hasta el término del año 6. Los individuos plantados que no sobrevivan tienen reposición de preferencia luego de las primeras lluvias y con el mismo plan de riego indicado con anterioridad.

Adicionalmente, para cada individuo se cuenta con protecciones individuales de 0,6 m de altura, con el fin de protegerlos de especies de fauna que puedan alimentarse de ellas. Estas protecciones se mantienen en buen estado, reponiéndose si fuera necesario. Son retirados cuando las plantas ya no lo requieran dado su desarrollo en altura y diámetro de cuello.

Oportunidad: Instalado el cerco perimetral de la Subestación Eléctrica, se comienza con la preparación del terreno en donde se implementa el cerco vegetal.

Indicador que acredite su cumplimiento El indicador es que al año 7 de realizada la plantación de individuos del cerco vegetal se impida y/o dificulte la visibilidad de la Subestación Eléctrica del Proyecto desde el Camino Viejo.

Para ello se lleva un registro fotográfico de la Subestación Eléctrica previo a la plantación del cerco vivo y durante los 6 primeros años (tiempo que se estima las especies nativas alcancen una altura que permita camuflar la Subestación Eléctrica, considerándose un registro por año), y posteriormente cada 5 años durante la vida útil del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se realiza una evaluación anual del estado y avance de la medida (plantación y formación del cerco vegetal) cuyos resultados son remitidos a la SMA. Es decir, de manera anual los primeros 6 años.

Lo anterior se complementa con un informe cada 5 años durante la vida útil del Proyecto, en el que se entregan los registros fotográficos que muestren la implementación del cerco vegetal. Hay que mencionar que, aquellos ejemplares de Schinus areira que no sobrevivan deben ser reemplazados durante toda la vida útil del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 11.1 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1 Situación de riesgo o contingencia: Movimiento Sísmico. Riesgo o contingencia Movimiento Sísmico.

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: •Las obras y equipos del Proyecto responden a normas de diseño y calidad, tanto chilenas como Internacionales, en las cuales se aplican diversos factores de seguridad (entre ellas en materia de sismos), indispensables para el funcionamiento eficiente del Proyecto.

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•Se definen vías de evacuación y zonas de seguridad debidamente señalizadas en cual se dispone en un plan de evacuación para el personal ante este tipo de eventos. Si bien este riesgo no se puede anticipar, si se pueden mitigar sus consecuencias sobre el personal.

•Previa a las actividades de mantención, los trabajadores deben ser informados sobre el Protocolo de Respuesta a Emergencias, inducción que debe indicar las zonas de seguridad, vías de evacuación, entre otros contenidos.

•Se realiza un simulacro ante sismo de manera de evaluar la reacción de los trabajadores.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por sismos a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar un simulacro anual.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad Todas las fases del Proyecto.

Indicador de Cumplimiento •Registro de Charlas con Obligación de Informar (ODI) •Registro de Capacitación de los Planes de Evacuación. •Registro de informe de simulacro.

Forma de control y seguimiento Registro de Charlas con Obligación de Informar (ODI)

Registro de Capacitación de los Planes de Evacuación.

Registro de informe de simulacro. Los registros de Charlas con Obligación de Informar (ODI), Registro de Capacitación de los Planes de Evacuación y Registro de informe de simulacro, se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: •Como norma general se realizan las siguientes medidas: ▪Detección y comunicación de la emergencia. ▪Señal de alarma por parte del jefe del Proyecto en terreno, que debe asegurarse que las personas bajo su control (contratistas, visitas, estudiantes y otras) concurran a los puntos de evacuación. ▪Aplicación del Plan de Emergencias. Esta labor es realizada por los Líderes de evacuación (personal designado para cada área del Proyecto), cuya función es evacuar al personal y llevarlos a la zona de seguridad establecida. ▪Mantener la calma, no correr y evacuar cuando el encargado lo disponga. ▪Una vez terminado el sismo verificar daños. ▪Luego de las inspecciones realizadas, los encargados de la emergencia autorizaran el reinicio de las actividades.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por sismos a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

10.1.2 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de Inundación o Crecida Fluvial ante Condiciones Climáticas Adversas Riesgo o contingencia Inundaciones fluviales de los cauces naturales que interceptan la Proyección aérea de la Línea de Transmisión producidos por eventos meteorológicos de gran envergadura.

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Intercepción aérea de la Línea de Transmisión con cursos de aguas naturales, estero Pichiguao y Tipaume.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: •Se efectúan revisiones constantes y anticipadas a los pronósticos del tiempo, a fin de prever eventos de gran envergadura. •En caso de prever eventos de fuertes vientos y/o precipitaciones extremas, se detienen todas las actividades de trabajo en altura. •En las instalaciones del Proyecto se habilitan zonas de seguridad para eventos de inundación, las cuales cuentan con una adecuada señalización y oportuna información de su ubicación a los trabajadores. •Se realizan acciones de control, tales como: ▪Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. ▪Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. ▪Tener, con fácil acceso, botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad En caso de ocurrencia de la emergencia se debe aplicar de forma inmediata las medidas descritas.

Indicador de Cumplimiento •Informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

Forma de control y seguimiento Informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores.

Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la SMA, a través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/). En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considera dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaboran los reportes e informes pertinentes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

•Verificar mediante registro, en terreno los letreros que indican las zonas de seguridad disponibles. •Verificar mediante registro que se realicen las acciones de control. Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por las condiciones climáticas adversas, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar un simulacro anual.

Lugar de implementación Intercepción con cursos de aguas naturales, tales como estero Pichiguao (ubicado a 120 m de la Torre 53 y 150 m de la Torre 54) y el estero Tipaume (ubicado a 130 m de la Torre 26 y a 145 m de la Torre 27).

Oportunidad Todas las fases del Proyecto.

Indicador de Cumplimiento •Registro de simulacro anual •Registro de revisiones de pronósticos de tiempo en periodos invernales (mensual). •Registro fotográfico trimestral de la zona de seguridad (letreros) trimestral. Forma de control y seguimiento •Registro de simulacro anual •Registro de revisiones de pronósticos de tiempo en periodos invernales (mensual). •Registro fotográfico trimestral de la zona de seguridad (letreros) trimestral. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: Como norma general se realizan las siguientes medidas: •Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. •Aplicación del Plan de evacuación. Esta labor es realizada por los Líderes de evacuación (personal designado para cada área del Proyecto), cuya función es evacuar al personal y llevarlos a la zona de seguridad establecida.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por las condiciones climáticas adversas, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos: El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación: Intercepción con cursos de aguas naturales, tales como estero Pichiguao (ubicado a 120 m de la Torre 53 y 150 m de la Torre 54) y el estero Tipaume (ubicado a 130 m de la Torre 26 y a 145 m de la Torre 27).

Oportunidad: En caso de ocurrencia de la emergencia se debe aplicar de forma inmediata las medidas descritas.

Indicador de Cumplimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

afectaciones en instalaciones y trabajadores. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

Forma de control y seguimiento Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la Superintendencia de Medio Ambiente. A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/)

En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considera dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaborarán los reportes e informes pertinentes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria.

10.1.3 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de Remoción en Masa ante Condiciones Climáticas Adversas Riesgo o contingencia Remoción en masa (flujo de detritos) producto de eventos meteorológicos adversos.

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Intercepción aérea de la Línea de Transmisión con cursos de aguas naturales, estero Pichiguao y Tipaume

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se realiza: •Informe técnico de unidades geológicas en época invernal (mes de junio a agosto) mensual, realizado por un especialista, donde se identifiquen zonas propensas a remoción en masa •Frente a la posibilidad de deslizamientos se implementan mallas en áreas de remoción en masa de forma de retener el material en movimiento. •Capacitación in situ a los trabajadores sobre las zonas propensas a generar remoción en masa •Instalación de señaléticas en áreas susceptibles a remoción en masa.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por las condiciones climáticas adversas, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar un simulacro anual.

Lugar de Implementación Intercepción con cursos de aguas naturales, tales como estero Pichiguao (ubicado a 120 m de la Torre 53 y 150 m de la Torre 54) y el estero Tipaume (ubicado a 130 m de la Torre 26 y a 145 m de la Torre 27).

Oportunidad Todas las fases del Proyecto.

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Indicador de Cumplimiento •Verificación in situ que las señaléticas se encuentren en buenas condiciones. •Registro de capacitaciones a los trabajadores. •Registro del informe técnico del especialista anualmente.

Forma de control y seguimiento • Verificación in situ que las señaléticas se encuentren en buenas condiciones. • Registro de capacitaciones a los trabajadores. • Registro del informe técnico del especialista anualmente. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: Como norma general se realizan las siguientes medidas: •Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. •Aplicación del Plan de evacuación. Esta labor es realizada por los Líderes de evacuación (personal designado para cada área del Proyecto), cuya función es evacuar al personal y llevarlos a la zona de seguridad establecida.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por las condiciones climáticas adversas, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación Intercepción con cursos de aguas naturales, tales como estero Pichiguao (ubicado a 120 m de la Torre 53 y 150 m de la Torre 54) y el estero Tipaume (ubicado a 130 m de la Torre 26 y a 145 m de la Torre 27).

Oportunidad Todas las fases del Proyecto.

Indicador de Cumplimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

Forma de control y seguimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la Superintendencia de Medio Ambiente. A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/)

En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considera dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaboran los reportes e informes pertinentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria.

10.1.4 Situación de riesgo o contingencia: Ocurrencias de vientos fuertes, trombas y torbellinos ante Condiciones Climáticas Adversas Riesgo o contingencia Riesgo por ocurrencias de vientos fuertes, trombas y torbellinos ante Condiciones Climáticas Adversas

Fase del proyecto a la que aplica Todas las Fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se realiza: •Frente a pronósticos de ocurrencia de eventos meteorológicos de esta naturaleza, el jefe de obra es el responsable de comunicar acerca del resguardo en dependencias de las instalaciones de faenas y en vehículos en los frentes de trabajo, así como su eventual evacuación del personal desde los frentes de trabajo. Complementariamente da las instrucciones para revisar los anclaje y amarres de elementos que puedan presentar peligro.

•Las instalaciones del Proyecto se diseñan según las normas y/o estándares nacionales e internacionales. Todos los cálculos y diseños estructurales deben considerar las condiciones climáticas de la zona y resistencias requeridas.

•Antes del inicio de cada fase del Proyecto, se elaboran planes de evacuación para emergencias derivadas de condiciones climáticas extremas, identificando las zonas de seguridad. Se cuenta con un sistema de información confiable para advertir de condiciones climáticas que puedan afectar el desarrollo del proyecto.

•Se realizan simulacros que involucren la ocurrencia y/o materialización de tornados y trombas, en los cuales deben participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año.

•Capacitar al personal propio como contratista respecto de cómo proceder ante situaciones de contingencias, así como de las vías de evacuación y de los puntos seguros.

•Se cuenta con señalética dentro de las instalaciones, con la finalidad de facilitar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.).

•Las instalaciones eléctricas se inspeccionan de manera permanente por un especialista del área, durante las Fases de Construcción y Cierre, mientras que, en la Fase de Operación, se realiza en caso de falla de la Subestación o Línea de Transmisión.

•Las obras y mantenciones de la Fase de Operación del Proyecto, según corresponda, son programadas con anticipación y planificadas con respecto a las condiciones meteorológicas reportadas, con la finalidad de evitar realizar trabajos cuando hay una alta probabilidad que puedan materializarse este tipo de eventos.

Objetivo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por la ocurrencia de vientos fuertes, trombas y torbellinos, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar un simulacro anual.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad Todas las fases del Proyecto.

Indicador de Cumplimiento •Registro de planes de evacuación. •Registro fotográfico de las señaléticas. •Registro de capacitaciones a los trabajadores.

Forma de control y seguimiento • Registro de planes de evacuación. • Registro fotográfico de las señaléticas. • Registro de capacitaciones a los trabajadores.

Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: •En caso de vientos fuertes se suspende la actividad que están realizando los trabajadores y se paraliza el uso de equipamiento y maquinaria.

•Todo el personal está informado sobre la correcta forma de actuación referente a esta emergencia.

•En caso de ocurrencia del evento de riesgo, de ser posible se desconecta la alimentación eléctrica, deben acudir a los puntos de encuentro de emergencias para recibir las instrucciones, resguardarse al interior de instalaciones para evitar ser golpeados por materiales, estructuras y otros que puedan desprenderse, mantenerse alejado de vidrios u otra estructura que pueda ceder, golpear o colapsar producto de la condición anormal.

•Se debe reunir a los encargados de prevención de riesgos para evaluar ocurrencia de daños, sucesos u otra emergencia que haya ocurrido a consecuencia de los tornados o trombas. Además, debe reunir toda la información referente a recomendaciones emanadas desde las autoridades, tales como: SENAPRED, Municipalidades, Bomberos, entre otros para considerarla dentro de la toma de decisiones.

Concluida la emergencia para analizar sucesos, respuestas y coordinaciones, evaluando oportunidades de mejora y/o deficiencias que se hayan detectado, se debe generar un acta indicando responsabilidades y plazos para la mejora.

•En la Fase de Operación en caso de reportarse un evento de estas características, se realiza una inspección de contingencia al Área del Proyecto, para determinar si es que existen daños que impidan el correcto funcionamiento de esta.

•Se debe realizar una inspección completa de toda la planta, de manera de verificar que las condiciones de seguridad resguardan la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

integridad del personal participante para retomar los trabajos. De lo contrario deben implementarse las mejoras requeridas.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por sismos a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad En caso de ocurrencia de la emergencia se debe aplicar de forma inmediata las medidas descritas.

Indicador de Cumplimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

•Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la Superintendencia de Medio Ambiente. A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/)

En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considera dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaboran los reportes e informes pertinentes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria.

10.1.5 Situación de riesgo o contingencia: Incendios Riesgo o contingencia Incendio o amago de incendio producido dentro de las instalaciones o frentes de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: Se informa e instruye a los trabajadores y personal técnico que participa en los trabajos, respecto de las normas de prevención, detección y supresión de incendios durante los trabajos. En este sentido, dicha información está referida a los siguientes tópicos: •Advertencia sobre el uso de agentes iniciadores de incendios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

•Instrucciones precisas sobre las acciones inmediatas a tomar en caso de originarse un incendio, tales como: forma de dar aviso, conocer las vías de evacuación y zonas seguras, detallar ubicación del siniestro y el tipo de material que es afectada por el fuego.

•En el área donde se almacene material o sustancias de carácter combustible, se tienen extintores del tipo ABC, para un rápido control de un amago de incendio.

•Todos los vehículos cuentan con sus extintores según reglamentación.

•Se establece prohibición de encender fuego al interior del Proyecto y Prohibición de fumar en sectores no habilitados para ello.

•Se realiza un simulacro general de incendio de manera de evaluar la reacción de los trabajadores y, a partir de esto implementar medidas de mejoramiento de la evacuación o acciones realizadas por los trabajadores.

•Un sistema de detección de vigilancia (móvil u otro), que permita dar oportunamente aviso a los organismos pertinentes (CONAF, Bomberos, Carabineros, PDI u otros), ante la presencia de focos de incendio, de manera de facilitar un combate rápido y oportuno.

•Supervisión periódica de las actividades con potencial de generar incendios y/o explosiones.

•El encargado de prevención de riesgos verifica que los dispositivos de seguridad se encuentren en un rango óptimo de funcionamiento, y que los extintores portátiles estén siempre al alcance frente a maniobras de emergencias.

•El Proyecto utiliza en los transformadores aceite de tipo vegetal, dado que el dónde el punto de ignición es más alto que el de un aceite mineral típico, por lo que las probabilidades de un incendio son bajas.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar un simulacro anual.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad Todas las fases del Proyecto

Indicador de Cumplimiento •Registro de las Inducciones sobre actividades con potencial de generar incendios y/o explosiones y procedimiento frente a incendios o explosiones. •Registro de los planes de evacuación si es que se desarrollan.

Forma de control y seguimiento •Registro de las Inducciones sobre actividades con potencial de generar incendios y/o explosiones y procedimiento frente a incendios o explosiones. •Registro de los planes de evacuación si es que se desarrollan. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

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Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio en las obras o incendio forestal, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. •El responsable o encargado debe decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (Bomberos y/o CONAF). •En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. No utilizar agua ni extintores de espuma a menos que los equipos o instalaciones hayan sido desenergizados. •En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. •En caso de que el fuego no pueda ser controlado (incendio) debe darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano. •Si llega un supervisor, siga estrictamente las órdenes entregadas. •Se registra el accidente en formulario previamente definido. •Se da aviso a las autoridades competentes según corresponda.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por las condiciones climáticas adversas, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad En caso de ocurrencia de la emergencia se debe aplicar de forma inmediata las medidas descritas.

Indicador de Cumplimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

Forma de control y seguimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la SMA. A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/)

En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considera dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaboran los reportes e informes pertinentes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

descripción detallada

10.1.6 Situación de riesgo o contingencia: Derrame de sustancias y residuos peligrosos Riesgo o contingencia Derrame de sustancias químicas, combustible, insumos o residuos.

Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades que involucren uso de sustancias peligrosas, zonas de almacenamiento en bodegas RESPEL y zonas de tránsito de vehículos con carga de sustancias peligrosas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: •Capacitación e instrucción del personal sobre cómo evitar la contaminación y derrame durante el trasporte de carga de sustancias; así como también la forma de controlar el derrame. De igual forma se capacita respecto a los procedimientos de manejo y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos.

•El transporte de sustancias peligrosas cuenta con las Hojas de Seguridad respectivas, que contienen entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deben activarse en caso de declaración del riesgo.

•Los residuos peligrosos se almacenan en una bodega que cumpla con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo 148/2003 Ministerio De Salud Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. De igual forma las sustancias peligrosas se almacenan en una bodega que cumpla con las directrices del Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio de Salud, Reglamento de Sustancias Peligrosas.

•Contar en terreno con un kit de control de derrames que incluya material absorbente, pala y bolsa de polietileno.

•En los frentes de trabajo las sustancias peligrosas se disponen sobre sistema de contención de derrame.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por derrame de sustancias y residuos peligrosos, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar un simulacro anual.

Lugar de Implementación Zonas de almacenamiento en bodegas RESPEL y zonas de tránsito de vehículos con carga de sustancias peligrosas.

Oportunidad Fase de Construcción y Cierre.

Indicador de Cumplimiento •Lista de chequeo de condiciones de almacenamiento de bodega SUSPEL y RESPEL. •Registro de las capacitaciones realizadas. •Hoja de datos de seguridad SUSPEL y RESPEL.

Forma de control y seguimiento •Lista de chequeo de condiciones de almacenamiento de bodega SUSPEL y RESPEL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

•Registro de las capacitaciones realizadas. •Hoja de datos de seguridad SUSPEL y RESPEL. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: •Informar al Supervisor y al Prevencionista de Riesgos. •Evaluar la situación producida, detectar lugar exacto de la fuga y posibles reacciones tales como vapor, temperatura o humos. No ayudar a otros hasta saber lo que se enfrenta y se encuentra debidamente equipado. •Si no conoce el producto derramado o en fuga, trate de identificarlo mediante la observación del etiquetado. Una vez identificado el producto, informe al personal especializado al momento de hacerse presente. •Elimine o controle, cualquier fuente de ignición y/o llama abierta. •No efectúe acciones de contención sin los elementos de protección personal y recursos materiales de absorción mecánica de sustancias. El personal especializado establece las acciones de contención requeridas. •Si no se encuentra capacitado y no posee el equipo de protección personal para intervenir en su control, proceda a hacer abandono del lugar. •Hacer el máximo esfuerzo para mantener confinado el derrame, evitando su avance. •Cubrir con mezcla de arena seca, carbonato de sodio o tierra, nunca aserrín. •Antes de retirar el residuo, se debe verificar que la mezcla de absorción esté seca antes de almacenarla, en caso contrario se debe agregar mayor cantidad de material absorbente. •El contenedor donde se almacenan los residuos es de un material resistente al residuo.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por derrame de sustancias y residuos peligrosos, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación Todas las instalaciones del Proyecto y zonas de tránsito de vehículos con carga de sustancias.

Oportunidad En caso de ocurrencia de la emergencia se debe aplicar de forma inmediata las medidas descritas.

Indicador de Cumplimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

Forma de control y seguimiento Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de Una vez controlada la emergencia el supervisor da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

la activación del Plan a su vez comunica a la Superintendencia de Medio Ambiente. A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/)

En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considera dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaboran los reportes e informes pertinentes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria.

10.1.7 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.Situación de riesgo o contingencia: Riesgo asociado a la fauna silvestre por atropello. Riesgo o contingencia Este riesgo está asociado a una situación accidental, como puede ser el atropello de algún ejemplar presente en los caminos utilizados por el Proyecto, pudiendo afectar a animales silvestres.

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: •Prohibición de alimentar a fauna que pudiera acercarse a las áreas de faena del Proyecto.

•Prohibición de introducción de animales domésticos al área del Proyecto.

•Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados, ya sea a pie, o en vehículos y maquinarias.

•En los distintos sectores de intervención del Proyecto y según sus características particulares, se instalan letreros con la siguiente indicación, o similar: ▪Prohibido cazar, capturar o perturbar especies de fauna nativa. Ley de Caza 19.473. ▪No circular fuera de los caminos establecidos. ▪Prohibido el ingreso de animales domésticos. ▪No alimentar a la fauna silvestre. ▪Límite de velocidad. •Capacitación de todo el personal, en términos de la fauna local potencial, y sus cuidados. •Información respecto de los números de emergencia y los centros de rescate y/o rehabilitación autorizados por el Servicio.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por atropello a la fauna silvestre.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar capacitaciones a los trabajadores sobre este riesgo.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad Todas las fases del Proyecto

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Indicador de Cumplimiento •Registro de las capacitaciones a los trabajadores sobre las prohibiciones en cuanto a la fauna silvestre que se encuentre en el Proyecto. •Registro fotográfico de los letreros instalados en las instalaciones.

Forma de control y seguimiento •Registro de las capacitaciones a los trabajadores sobre las prohibiciones en cuanto a la fauna silvestre que se encuentre en el Proyecto. •Registro fotográfico de los letreros instalados en las instalaciones.

Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción •Los trabajadores dan aviso inmediato a su superior directo, el que se comunica con el encargado de medio ambiente del Proyecto. •El responsable de medio ambiente del Proyecto da aviso inmediato al SAG. •En caso de ser necesario, se traslada el individuo a un centro de rehabilitación autorizado por el SAG para que se le practiquen los procedimientos necesarios para resguardar su vida (curaciones, cirugías, etc.). •El Titular realiza seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emite un informe al SAG que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento. •De ser necesario, se revisan los procedimientos del Proyecto que pudieran generar nuevas contingencias con la fauna del sector.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por atropello a la fauna silvestre.

Plazos El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad En caso de ocurrencia de la emergencia se debe aplicar de forma inmediata las medidas descritas.

Indicador de Cumplimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones sobre la fauna silvestre. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas SAG.

Forma de control y seguimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones sobre la fauna silvestre. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos, el supervisor da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la Superintendencia del Medio Ambiente . A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considera dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes (SAG). Luego se elaboran los reportes e informes pertinentes.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria.

10.1.8 Situación de riesgo o contingencia: Falla en el Sistema de Tratamiento y Disposición de Residuos Líquidos en el Sector de la PTAS Riesgo o contingencia Falla en el sistema de tratamiento y disposición de Residuos Líquidos. Afectación por emisión de olores en el sector de la PTAS.

Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las Fases de Construcción y Cierre del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción:

•Los sistemas de PTAS del Proyecto, en sus diferentes Fases, cuentan con autorización sanitaria de funcionamiento, previo a su implementación. En caso de detectar falla en el sistema de aguas servidas que derive en fugas que no puedan ser controladas, se procede a la clausura de los baños que descargan en ella, procediéndose a la instalación de baños químicos individuales hasta que se encuentre superada completamente la falla. Se da aviso a la empresa que retira residuos para que proceda a vaciar la planta de tratamiento de aguas servidas a la brevedad.

•En caso de cortes o fallas en el suministro de energía eléctrica, se cuenta con un grupo electrógeno de respaldo capaz de suministrar la energía necesaria para no afectar la continuidad operativa del sistema de tratamiento de aguas servidas.

•Se realizan mantenciones periódicas de las unidades y equipos de las PTAS.

•El encargado realiza inspecciones visuales periódicas para detectar fisuras, roturas y fugas tanto líquidas como de olores, de los componentes, equipos y redes de alcantarillado que comprenden la PTAS, verificando que se encuentran en buen estado y funcionando normalmente. En caso de detectar malos olores producto de fallas en el sistema procede a reparar o corregir la falla, dejando constancia de estas acciones.

•El retiro de lodos generados es realizado por una empresa debidamente autorizada, con una frecuencia periódica de acuerdo con lo indicado por la empresa, quien además es la responsable de disponer los lodos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

•No se utilizan productos limpiadores cáusticos o clorados en las PTAS, ya que afectan a las bacterias presentes en la unidad de tratamiento.

•El sector de las PTAS debe mantenerse limpio y en caso de detectarse vectores tales como ratones e insectos, se debe notificar inmediatamente al encargado para que este coordine la limpieza y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

fumigación y/o desratización del sector, dejando evidencia de estas acciones.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de fallas en el sistema de tratamiento y disposición de residuos líquidos en el sector de la PTAS, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar un simulacro anual.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad Fase de Construcción y Cierre.

Indicador de Cumplimiento •Se mantiene una copia de autorización sanitaria de la empresa que provee el servicio de retiro de lodos y detalle del retiro de lodos cada vez que se ejecute este servicio.

•En caso de que exista quejas o alguna falla persistente, se contrata a un panelista certificado para realizar el levantamiento de información en terreno, en base al Protocolo FIDOL, para determinar si el olor se puede considerar como motivo de molestia. Se verifica el registro del Informe entregado por el especialista.

•Mensualmente se verifica el registro de las mantenciones de la PTAS., en base al Programa de Monitoreo del Anexo PAS 138 del Adenda Complementaria.

Forma de control y seguimiento •Se mantiene una copia de autorización sanitaria de la empresa que provee el servicio de retiro de lodos y detalle del retiro de lodos cada vez que se ejecute este servicio. •En caso de que exista quejas o alguna falla persistente, se contrata a un panelista certificado para realizar el levantamiento de información en terreno, en base al Protocolo FIDOL, para determinar si el olor se puede considerar como motivo de molestia. Se verifica el registro del Informe entregado por el especialista. •Mensualmente se verifica el registro de las mantenciones de la PTAS., en base al Programa de Monitoreo del Anexo LA I PAS 138. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo, Subestación y PTAS, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: •Se procede a la clausura de los baños que descargan en ella, procediéndose a la instalación de baños químicos individuales hasta que se encuentre superada completamente la falla. •Se avisa a la empresa que retira residuos para que proceda a vaciar la planta de tratamiento de aguas servidas a la brevedad. •Se detectan las causas del derrame y luego se procede a cerrar válvulas o mangueras con fugas y/o colocar en el lugar un segundo recipiente para recuperar el agua servida que se está fugando. •Se comienzan las actividades de limpieza lo más pronto posible, donde se utilizan materiales absorbentes sobre el suelo, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

pavimento y hormigón para recoger los líquidos derramados. Una vez que haya sido absorbida el agua derramada, en los casos de derrames pequeños, se coloca el agua con el material absorbente al interior de una bolsa de poliuretano con una escobilla y un recogedor. •En caso de detectar un mal olor en las cercanías de la planta de tratamiento de aguas servidas, el encargado realiza una inspección de aquellos componentes y equipos que pueden ser potenciales generadores de olores, para proceder a reparar o corregir la falla.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por las fallas en el sistema de tratamientos y disposición de residuos líquidos en el sector de la PTAS, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad En caso de ocurrencia de la emergencia se debe aplicar de forma inmediata las medidas descritas.

Indicador de Cumplimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

Forma de control y seguimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Envío de registro de los resultados de los análisis químicos e hidráulicos al SMA, a través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria.

10.1.9 ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.Situación de riesgo o contingencia: Falla en el funcionamiento del sistema de lavado de camiones mixer. Riesgo o contingencia Falla en el funcionamiento del sistema de lavado de camiones mixer.

Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Piscina de lavado ubicada en la Instalación de Faena (IIFF). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: •Se realizan capacitaciones a los trabajadores que deban lavar camiones mixer.

•En la IIFF, se dispone de un área en la zona de estacionamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

de maquinaria para realizar el lavado, donde se coloca paja y se recubre por una lámina de PVC impermeable.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por fallas en el funcionamiento del sistema de lavados de camiones mixer, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar un simulacro anual.

Lugar de Implementación Piscina de lavado ubicada en la Instalación de Faena.

Oportunidad Fase de Construcción.

Indicador de Cumplimiento •Registro de charlas y capacitaciones al personal sobre el funcionamiento del sistema de lavado de camiones mixer y sobre medidas de C y E. •Registro de lavado de camiones mixer.

Forma de control y seguimiento •Registro de charlas y capacitaciones al personal sobre el funcionamiento del sistema de lavado de camiones mixer y sobre medidas de C y E. •Registro de lavado de camiones mixer. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: •Si se produce una falla se detiene el funcionamiento del sistema de lavado.

•Se evalúa la magnitud o tamaño de los daños.

•En caso de rebalse se detiene el funcionamiento del sistema hasta que los niveles se estabilicen, y los camiones son devueltos con agua en su batea para realizar este lavado en instalaciones autorizadas propias de las empresas que brindan este servicio.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por falla en el funcionamiento del sistema de lavado de camiones mixer, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación Piscina de lavado ubicada en la Instalación de Faena.

Oportunidad En caso de ocurrencia de la emergencia se debe aplicar de forma inmediata las medidas descritas.

Indicador de Cumplimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Forma de control y seguimiento Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Envío de los informes pertinentes al SMA, a través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria.

10.1.10 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de interferencia accidental de sitios con valor cultural. Riesgo o contingencia Este riesgo está asociado a una situación accidental, como puede ser la intervención de sitios con valor cultural en las áreas de emplazamiento de las obras, pudiendo afectar el valor cultural del sitio del presente Proyecto.

Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: •El personal que trabaje en la etapa de Construcción y cierre es instruido, mediante charlas, sobre las acciones a seguir ante un eventual hallazgo de elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales y su Reglamento.

•Durante las actividades de excavación y movimiento de tierra se cuenta con supervisión directa y permanente de un arqueólogo, cuyo objetivo es implementar las medidas pertinentes frente a hallazgos.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por interferencia accidental de sitios con valor cultural, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar una supervisión directa y permanente por un especialista.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad Fase de Construcción y Cierre.

Indicador de Cumplimiento •Se mantiene un registro interno de las capacitaciones realizadas, además, el arqueólogo envía reportes mensuales de los movimientos de suelo realizados durante estas fases. •Se realiza un informe semestral hasta terminar cada una de las fases con los registros de intervención y hallazgos en caso de haber encontrado. Los informes son enviados al CMN •En caso de ocurrir una contingencia, se da aviso al CMN y autoridades respectivas.

Forma de control y seguimiento •Se mantiene un registro interno de las capacitaciones realizadas, además, el arqueólogo envía reportes mensuales de los movimientos de suelo realizados durante estas fases. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

•Se realiza un informe semestral hasta terminar cada una de las fases con los registros de intervención y hallazgos en caso de haber encontrado. Los informes son enviados al CMN. •En caso de ocurrir una contingencia, se da aviso al CMN y autoridades respectivas. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: •Paralizar los trabajos en el frente donde se haya producido la afectación del elemento patrimonial. •Dar aviso al supervisor y/o encargado de la empresa, además de avisar al Arqueólogo a cargo de supervisar las actividades en faena. •Realizar informe o reporte de daño ambiental (según los protocolos que tengan). •Se da aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación es responsable el Titular.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de accidentes por interferencia accidental de sitios con valor cultural, a las personas, equipos, vehículos y maquinaria.

Plazos El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación Todas las obras y partes del Proyecto.

Oportunidad En caso de ocurrencia de la emergencia se debe aplicar de forma inmediata las medidas descritas.

Indicador de Cumplimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones sobre el patrimonio cultural. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

Forma de control y seguimiento Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El supervisor da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la Superintendencia del Medio Ambiente. A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria.

10.1.11 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de contaminación de los cursos de agua Riesgo o contingencia Riesgo asociado al desarrollo de las partes, obras y acciones del Proyecto, cercanos a los cursos de agua, que pueden provocar algún tipo de contaminación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

Fase del proyecto a la que aplica Todas las Fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Descripción: •Capacitación a los trabajadores sobre la importancia de no contaminar los cursos de agua que se encuentran cercanas a las obras y partes del Proyecto. Además de darles a conocer la ubicación de los cursos de agua cercanos.

•En los sectores que se encuentran cercanos a cursos de agua se instalan letreros con la siguiente información: ▪Nombre del curso de agua ▪No circular fuera de los caminos establecidos. ▪Prohibida la intervención. ▪No votar residuos o desechos.

•Se realizan inspecciones en terreno con frecuencia semanal que permita evaluar y comprobar la no afectación de cursos de agua por obras o actividades y el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el plan de contingencias.

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de contaminación a los cursos de agua.

Plazos Durante la ejecución de las obras se debe realizar una supervisión directa y permanente por un especialista.

Lugar de Implementación Todas las áreas del Proyecto.

Oportunidad Todas las Fases del Proyecto.

Indicador de Cumplimiento •Registro de las capacitaciones al personal. •Registro fotográfico de letreros •Se realiza un informe mensual del efluente infiltrado. •Registro fotográfico de los cursos de agua.

Forma de control y seguimiento •Registro de las capacitaciones al personal. •Registro fotográfico de letreros •Se realiza un informe mensual del efluente infiltrado. •Registro fotográfico de los cursos de agua.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Descripción: •Quien detecte la situación debe informar inmediatamente a Prevención de Riesgos y/o Medio Ambiente del proyecto y/o titular según la fase en la que se encuentre. •Deben cercar el frente de trabajo donde se haya producido la contaminación al curso de agua. •En primera instancia, el encargado de medio ambiente del Proyecto debe hacer una evaluación rápida del estado del cauce, dando aviso al supervisor y/o encargado de la empresa constructora. •Realizar informe o reporte de la contaminación a los cauces cercanos, identificando las obras, partes y acciones que generaron la afectación. •El supervisor da aviso al Representante Legal de la activación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Objetivo: Prevenir el riesgo de ocurrencia de contaminación a los cursos de agua.

Plazos El plazo para la aplicación de las medidas descritas es de forma inmediata en caso de la ocurrencia de la emergencia.

Lugar de Implementación Todas las áreas del Proyecto.

Oportunidad En caso de ocurrencia de la emergencia se debe aplicar de forma inmediata las medidas descritas.

Indicador de Cumplimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones sobre el curso de agua. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas.

Forma de control y seguimiento •Realizar informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones sobre el curso de agua. •Levantamiento de las acciones o medidas ejecutadas. Los registros se encuentran disponibles en las Instalaciones de Faena, frentes de trabajo y Subestación, en caso de una fiscalización por parte de la autoridad.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El supervisor da aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunica a la Superintendencia del Medio Ambiente. A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente (https://portal.sma.gob.cl/).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA, complementado en Anexo 11 del Adenda y Anexo 1 del Adenda Complementaria.

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

11.1 Participación ciudadana informada

La DIA del proyecto “Nueva Subestación Eléctrica Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario” (en adelante Proyecto), cuyo Titular es Engie Energía Chile S.A., fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario de circulación nacional digital “Vive País”, Avisos Legales, ambos con fecha 1 de septiembre de 2023. La difusión radial se efectuó por medio de la radio “Radio Río Claro 88.5 FM los días 4, 5, 6, 7, y 8 de septiembre de 2023, entre las 9:00 y las 19:30 horas, según consta en el certificado del 15 de septiembre de 2023 emitido por don Marcos José Gatica Emparanza, en representación legal de Radio Río Claro FM 88.5.

Con fecha 18 de octubre de 2023 venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para que los ciudadanos soliciten la realización de un proceso de participación ciudadana en la declaración de impacto ambiental que se presentó a evaluación.

Se recibieron un total de 2 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana, siendo analizadas por este Servicio y dando cuenta que éstas cumplen con los requisitos legales, requeridos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

por la Ley N°19.300. Estas solicitudes fueron presentadas por 2 Personas Jurídicas, cuyas vigencias se acreditaron en sus presentaciones.

Con fecha 19 de octubre de 2023 se dictó la Resolución Exenta N°202306001158 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, mediante la cual se acogen las solicitudes presentadas y se ordena el inicio del proceso de Participación Ciudadana.

Con fecha 10 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial y en el Diario de Circulación Regional “El Rancagüino” es publicado el Extracto de la Resolución de Apertura del procedimiento de Participación Ciudadana, dando inicio al plazo al día siguiente de la publicación indicada.

11.2. Actividades de participación ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla 1: Actividades de Participación Ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto Escuela de Chanqueahue, Rengo 16.11.2023 2 Taller Escuela Huilquío, Localidad Cerrillos, Rengo 21.11.2023 3 Taller Escuela Huilquío, localidad de Cerrillos, Rengo 23.11.2023 4 Taller Escuela Lo de Lobos, Rengo 23.11.2023 5 Taller Villa Don Vicente, Rosario, Rengo 01.12.2023 6 Taller Establecimiento Educacional Chanqueahue, Rengo 05.12.2023 7 Taller Online – Plataforma Vía Teams 07.12.2023

11.3. Observaciones ciudadanas

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon un total de 210 observaciones por parte 44 observantes de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

En Anexo Capitulo XI Totihue Parte 1 y Anexo Capitulo XI Totihue Parte 2 se presentan el detalle de las observaciones y respuestas, así como su ponderación, formando parte integra de este Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, puede aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  5. Que, para que el proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario”, de Engie Energía Chile SA.

2°. Certificar que el proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°138, 140, 142 y 160 del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N°119 del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que el proyecto “Nueva S/E Seccionadora Totihue y Nueva Línea 2x66 kV Totihue - Rosario” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

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Notifíquese y Archívese

Fabio Andrés López Aguilera Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Pedro Pablo Miranda Acevedo Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O Higgins

EGP/LSP/AAP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Pablo Rodolfo Espinosa Aguirre pablo.espinosa@engie.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins oscar.galdames@conaf.cl DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins dayanna.aravena@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maurice.dintrans@mop.gov.cl DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CESAR.ACEVEDO@MOP.GOV.CL Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins pablo.silva.amaya@goreohiggins.cl Ilustre Municipalidad de Rengo pramos@munirengo.cl SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins eric.guital@sag.gob.cl SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins flerzundi@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cguajardo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins nahumadah@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fgonzalezu@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins lbarboza@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <pablo.yanez@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> https://validador.sea.gob.cl/validar/2162343227 Firmado por: Pedro Pablo Miranda Acevedo Fecha: 13/06/2024 14:27:20 CLT Fabio Andrés López Aguilera Firmado digitalmente por Fabio Andrés López Aguilera Fecha: 2024.06.19 15:41:49 -04'00' Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cescobar@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl