Prospección Estrellita
Califica Ambientalmente el proyecto “Prospección Estrellita”
Copiapó
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28 de febrero de 2024 y su Adenda Complementaria de 24 de septiembre de 2024, del proyecto “Prospección Estrellita”, presentado por Minera Santo Domingo SCM con fecha 09 de agosto de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Prospección Estrellita”.
3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Prospección Estrellita”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 202403106145 de 21 de octubre de 2024, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Prospección Estrellita” de 21 de octubre de 2024.
6°. El acuerdo de 29 de octubre de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Prospección Estrellita”.
8°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/347/2022 del 25 de noviembre del 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina
Fecha: 11-11-2024 16:37:40:631 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
1°. Que, Minera Santo Domingo SCM (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Prospección Estrellita” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Minera Santo Domingo SCM Rut 99.529.080-4 Domicilio Isidora Goyenechea 2800 Teléfono 974538672 Nombre representante legal Edgar Uriel Rocha Carrete Rut representante legal 22804793-7 Domicilio representante legal Isidora Goyenechea 2800 Teléfono representante legal 974538672 Correo electrónico Titular o representante legal edgar.rocha@capstonecopper.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de octubre de 2024, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 29 de octubre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Prospección Estrellita”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de octubre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene como objetivo la ejecución de una prospección
minera cuya finalidad es mejorar la información geológica y definir con
mayor certeza cuerpos mineralógicos presentes en el área.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
i.2. Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a
desarrollarse
con
posterioridad
a
las
exploraciones
mineras,
conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las
concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo
minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de
establecer los planes mineros en los cuales se base la explotación
programada de un yacimiento, que consideren cuarenta (40) o más
plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las
Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o veinte (20)
o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de
las Regiones de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica
Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.
Se entenderá por exploraciones al conjunto de obras y acciones
conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y
estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales,
que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto de desarrollo
minero, que consideren menos plataformas que las indicadas en el
inciso anterior, según las regiones respectivas.
Vida útil
i.2) Prospecciones y exploraciones
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplaza en la comuna de Diego de Almagro,
Provincia de Chañaral, Región de Atacama, a unos 4 km al Sur de
la ciudad de Diego de Almagro. La comuna de Diego de Almagro
limita al norte con la Región de Antofagasta, al sur con la comuna
de Copiapó, al este con Argentina y al oeste con la comuna de
Chañaral.
Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica debido al potencial de
mineralización de la zona y a los resultados de campañas de
prospecciones realizadas previamente, a partir de las cuales se hace
necesario complementar los estudios y profundizar el conocimiento
geológico de la zona.
Por lo demás, el área considerada para la ejecución del presente
Proyecto se encuentra circunscrita como propiedad minera de la
compañía, para lo cual se requiere desarrollar una prospección
minera, con el propósito de encontrar cuerpos mineralizados que
permitan determinar la factibilidad del desarrollo de un proyecto
minero.
Superficie
El polígono total de 1.040 hectáreas, sin embargo, se considera la
intervención y/o uso de una superficie total aproximada de 30 ha,
según el desglose que se presenta a continuación:
Sector
Instalación
Superficie [Ha
Instalación
de
Faenas
Oficina
0,12
Comedor
Acopio de materiales
Servicios higiénicos
Fosa Séptica
Bodega residuos peligrosos
Bodega
residuos
no
peligrosos
Área residuos asimilables a
domésticos
Bodega
de
sustancias
peligrosas
Generador
Estacionamiento
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Gases: Durante la fase de construcción se generarán gases producto principalmente de la combustión de motores de maquinarias.
Aguas servidas: Descripción: Procedentes de los baños químicos. Cantidad: Dependerá de la cantidad de baños utilizados con una generación aproximada de 0.75 m3/día Manejo: El retiro, mantención, transporte y disposición final de aguas servidas estará́ a cargo de una empresa externa especializada, que cuente con su debida autorización sanitaria. Almacenamiento Temporal: N/A Disposición Final: Sitio autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Frecuencia de Retiro: Según requerimiento y especificación de la empresa contratista.
Ruido:
Las principales fuentes emisoras de ruido durante la fase de
Vibraciones: Las principales fuentes de vibraciones para la fase de construcción son producto del uso de la maquinaria y equipos que empleados para la construcción de las partes y obras físicas del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSAD): Descripción: Corresponden a residuos tales como papeles, restos de comida, envoltorios, etc. Cantidad: 6 kg/día Manejo: Se mantendrán contenedores en frentes de trabajo con tapa y bolsas plásticas confeccionadas para este tipo de residuos (bolsas de basura), las cuales serán posteriormente enviadas al sector de segregación y acumulación de residuos. Almacenamiento Temporal: Se depositarán en contenedores con tapa, en un área de segregación y acumulación de residuos. Disposición Final: Traslado a relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Frecuencia de Retiro: 3 veces por semana
Residuos sólidos no peligrosos: Descripción Corresponden a residuos tales como restos de maderas, fierros, plásticos de embalaje, entre otros. Cantidad: 500 kg/día Manejo: Se mantendrán contenedores en frentes de trabajo, los cuales serán transportados al término de las jornadas a la zona de acopio temporal de este tipo de residuos que estará en la instalación de faenas. Almacenamiento Temporal: Se almacenarán directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalado en el patio de residuos de la instalación de faenas. Disposición Final: Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Los residuos que puedan ser vendidos, reciclados o revalorizados, se tratará de acuerdo a la normativa vigente y con destinos autorizados. Frecuencia de Retiro: Cada 6 meses
Residuos peligrosos (RESPEL):
Descripción: Corresponden a residuos tales como trapos con aceite,
tierra contaminada, EPP usados contaminados filtros de aceite,
entre otros.
Cantidad: 5 kg/día
Manejo: Se mantendrán contenedores en frentes de trabajo, los
cuales serán transportados al término de las jornadas a la zona de
acopio temporal de este tipo de residuos que estará en la instalación
de faenas.
Almacenamiento Temporal: Se acopiarán en el sitio de
almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Disposición Final: Transporte a sitio autorizado por SEREMI de
Salud de la Región de Atacama.
Frecuencia de Retiro: Cada 6 meses
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Capítulo 4 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Partes y obras
Gases: Durante la fase de operación se generarán gases producto principalmente de la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.
Aguas servidas: Descripción: 1.- Desde los baños químicos que se dispondrán para el personal que realice las labores de operación del Proyecto, específicamente en las plataformas de sondajes, donde debido a la topografía del sector y el rápido desplazamiento entre una plataforma y otra, esta opción es la más idónea. 2.- Adicionalmente, también se generarán aguas servidas en los servicios higiénicos de la instalación de faenas. Cantidad: Dependerá de la cantidad de baños utilizados con una generación aproximada de 4,75 m3/día Manejo: El retiro, mantención, transporte y disposición final de aguas servidas estará́ a cargo de una empresa externa especializada, que cuente con su debida autorización sanitaria. Almacenamiento Temporal: N/A Disposición Final: Sitio autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Frecuencia de Retiro: Según requerimiento y especificación de empresa contratista.
Ruido: Las principales fuentes emisoras de ruido durante la fase de operación son derivadas del uso maquinaria, equipos y tronaduras para la ejecución de las plataformas y sus respectivos sondajes. Se realizó un estudio en el cual se desarrolla un modelo de predicción de propagación de niveles de presión sonora producto de las actividades propias del proyecto, donde se identificaron 3 receptores humanos y 2 de fauna.
Vibraciones:
Las principales fuentes de vibraciones para la fase de operación se
encuentran asociadas al uso de la maquinaria, equipos y ejecución
de tronaduras que se emplearán para la construcción de caminos de
acceso a las plataformas, las plataformas mismas y sus respectivos
sondajes.
Residuos sólidos no peligrosos: Descripción: Corresponden a residuos tales como restos de maderas, fierros, plásticos de embalaje, entre otros. Cantidad: 5.000 kg/día Manejo: Se mantendrán contenedores en frentes de trabajo, los cuales serán transportados al termino de las jornadas a la zona de acopio temporal de este tipo de residuos que estará en la instalación de faenas. Almacenamiento Temporal: Se almacenarán directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalado en el patio de residuos de la instalación de faenas. Disposición Final: Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Los residuos que puedan ser vendidos, reciclados o revalorizados, se tratará de acuerdo a la normativa vigente y con destinos autorizados. Frecuencia de Retiro: Cada 6 meses
Residuos peligrosos (RESPEL):
Descripción: Corresponden a residuos tales como Envases de
lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y
mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, filtros de
aceite, entre otros.
Cantidad: 181 kg/día
Manejo: Se mantendrán contenedores en frentes de trabajo, los
cuales serán transportados al termino de las jornadas a la zona de
acopio temporal de este tipo de residuos que estará en la instalación
Gases: Durante la fase de cierre se generarán gases producto principalmente de la combustión de motores de maquinarias Aguas servidas:
Aguas servidas:
Descripción: Las aguas servidas procederán de los baños químicos
que se dispondrán para el personal que realice las labores de cierre
del Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en D.S. N°594/99 del
MINSAL.
Cantidad: Considerando la cantidad de personal de esta fase (6
personas) se debiese generará un estimado de 0,75 m3 / día.
Manejo: El retiro, mantención, transporte y disposición final de
aguas servidas estará́ a cargo de una empresa externa especializada,
que cuente con su debida autorización sanitaria.
Almacenamiento Temporal: N/A
Disposición Final: Sitio autorizado por SEREMI de Salud de la
Ruido: Las principales fuentes emisoras de ruido durante la fase de cierre son derivadas del uso maquinaria y equipos para el retiro y desmantelamiento de las partes y obras del proyecto.
Vibraciones: Las principales fuentes de vibraciones para la fase de cierre se encuentran asociadas al uso de la maquinaria y equipos utilizados para el desmantelamiento de las partes y obras del proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSAD): Descripción: Corresponden a residuos tales como papeles, desechos de alimentos (residuos orgánicos), plásticos, insumos de oficina inertes, etc. Cantidad: 6 kg/día Manejo: Se mantendrán contenedores en frentes de trabajo con tapa y bolsas plásticas confeccionadas para este tipo de residuos (bolsas de basura), las cuales serán posteriormente enviadas al sector de segregación y acumulación de residuos. Almacenamiento Temporal: Se depositarán en contenedores con tapa, en un área de segregación y acumulación de residuos. Disposición Final: Traslado a relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Frecuencia de Retiro: 3 veces por semana.
Residuos sólidos no peligrosos: Descripción: Corresponden a residuos tales como restos de escombros, madera, fierro, vidrio, botellas PET, cartones, latas de aluminio, etc. Cantidad: 2.500 kg/día Manejo: Se mantendrán contenedores en frentes de trabajo, los cuales serán transportados al termino de las jornadas a la zona de acopio temporal de este tipo de residuos que estará en la instalación de faenas. Almacenamiento Temporal: Se almacenarán directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalado en el patio de residuos de la instalación de faenas. Disposición Final: Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Los residuos que puedan ser vendidos, reciclados o revalorizados, se tratará de acuerdo a la normativa vigente y con destinos autorizados. Frecuencia de Retiro: Cada 6 meses, según normativa, sin embargo, se realizará un retiro final al termino de esta fase que posee una extensión de 2 meses.
Residuos peligrosos (RESPEL):
Descripción: Corresponden a residuos tales como materiales
contaminados
con
aceites
lubricantes
usados,
materiales
contaminados con solventes y pinturas y tierra contaminada con
hidrocarburos.
Cantidad: 13 kg/mes.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2025 o una vez aprobada la RCA. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación caminos a Instalación de Faenas. Fecha estimada de término Dos (2) meses luego del inicio de la fase de construcción. Parte, obra o acción que establece el término Habilitación de Instalación de Faenas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre año 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación completa de la Instalación de Faena y uso de ésta. Fecha estimada de término segundo semestre año 2029. Parte, obra o acción que establece el término Fin de las campañas de sondajes. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Segundo semestre año 2029. Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de actividades de deshabilitación de caminos y plataformas, así como desmovilización de faenas. Fecha estimada de término Segundo semestre año 2029. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de la última maquina y/o vehículo desde el proyecto.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las
concentraciones de material particulado, generado por las
Adicionalmente, el proyecto considera acciones de control consistentes en la humectación de caminos no pavimentados, restricción de velocidad dentro del proyecto de 30 km/h y cubierta de camiones tolva. El detalle de estas acciones de control se muestra en la Tabla 24: Resumen de acciones de control y diseño a adoptar para disminuir las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, de la Adenda.
Para determinar el efecto que tendrá el Proyecto en la calidad del aire se realizó un inventario de emisiones y modelación de dispersión atmosférica, los cuales se presentan en el Anexo 9 de la DIA, las cuales abordan las emisiones de material particulado respirable (fino y total) y gases, para todas las fases del Proyecto. En base a esto, considerando las acciones de control propuestas, es posible determinar que las emisiones atmosféricas son de baja magnitud, concluyendo que el efecto del proyecto en términos de calidad de aire será poco significativo, no cambiando la condición basal.
Por lo anteriormente expuesto, es posible afirmar que el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, en ninguna de sus fases, como consecuencia de las obras y/o acciones propias de su desarrollo.
Ruido:
El proyecto generará ruido en las fases de construcción, operación y cierre, sin embargo, se considera a la fase de operación como la más representativa puesto que supone el peor escenario posible y en ningún caso las emisiones de ruido de las fases de construcción y cierre serán superiores a las de la fase de operación. Es por esto que la evaluación se centra en esta fase (operación). Se realizó un estudio en el cual se desarrolla un modelo de predicción de propagación de niveles de presión sonora producto de las actividades propias del proyecto, donde se identificaron 3 receptores humanos. Los resultados se muestran a continuación: Evaluación impacto ruido receptores humanos Receptor Máximo NPS calculado dB(A) Límite periodo nocturno dB(A) Evaluación 1 41 45 No supera 2 40 50 No supera 3 61 50 Supera Respecto a los receptores humano, se evidenció un punto que eventualmente sobrepasa los parámetros normativos (receptor 3), para lograr el cumplimiento de dicho receptor se debe aplicar una restricción a la cantidad de maquinaria que funcionará simultáneamente durante esta fase. Además de reubicar las plataformas de prospección N°243, 245, 253 y 255 a una distancia mayor a 394 m con respecto al punto receptor N°3. Con la aplicación de estas medidas de diseño y control, es posible asegurar el cumplimiento normativo del D.S. N° 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, para los 3 receptores humanos identificados. Los antecedentes que demuestran esta conclusión se presentan en el Anexo 7 (subido al expediente como Anexo 11) Estudio de Impacto Acústico, de la DIA.
Vibraciones:
En el Anexo 8 de la DIA, se presentó un estudio en el cual se desarrolla un modelo de predicción de
propagación de niveles de vibraciones producto de las actividades propias del proyecto.
Para proyectar y evaluar el impacto de vibraciones producidas por transportes y maquinarias de
construcción, se utiliza como referencia la normativa técnica “Transit Noise and Impact Assessment
Manual” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de fauna con alguna singularidad ambiental o categoría de conservación. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del Proyecto Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Fauna:
La caracterización ambiental de la componente fauna fue presentada en el Anexo 4 de la DIA.
Se realizaron 3 campañas de terreno, en las temporadas de verano, otoño e invierno, se establecieron 75 estaciones de muestreo de las cuales 31 corresponden a transectos de muestreo de búsqueda de anfibios, aves, reptiles, mamíferos, 22 puntos de cámaras trampas y 22 puntos de captura mediante trampas Sherman, de lo cual se obtuvo lo siguiente:
• Se estableció una riqueza total de 8 especies, de las cuales 1 corresponde a reptil, 3 son aves y 4 corresponden a mamíferos. • Del total de especies identificadas, 1 origen es exótico o introducido, 2 poseen características endémicas y 5 corresponden a un origen nativo. • La clase dominante entre las especies observadas corresponde a aves, alcanzando los valores mayores de riqueza, abundancia y abundancia relativa. • Para el área de influencia destacan los registros directos de las especies Liolaemus velosoi y Lycalopex griseus en categoría de conservación “Casi Amenazada” y “Preocupación Menor” respectivamente.
Con el fin de no generar pérdida de individuos, previo al inicio de las obras del proyecto se ejecutará la actividad de Perturbación Controlada de Fauna para la especie Liolaemus velosoi y rescate y relocalización, para la especie Phyllotis darwini para lo cual se han presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 146.
Por otra parte, la caracterización del área de relocalización se presenta en el Anexo 7 de la Adenda.
Este sitio corresponde a un polígono de 98,2 hectáreas, donde reubicarán los ejemplares de
micromamíferos que sean rescatados desde el área o quebrada de interés de fauna, identificada en
las dos campañas de caracterización ambiental ejecutadas para el Proyecto. Se encuentra ubicada
aproximadamente a 1 kilómetro desde el polígono general del proyecto en dirección oeste.
Flora y vegetación:
La caracterización ambiental de flora y vegetación se presentó en el Anexo 3 de la DIA y fue actualizada en el Anexo 8 de la Adenda.
En las tres campañas de terreno (verano – invierno - primavera) se evidenció un total de 6 especies, de las cuales 3 son nativas (50%) y 3 son endémicas (50%). Las especies endémicas corresponden a Nolana villosa, Huidobria chilensis y Heliotropium myosityfolium. Ninguna de las especies se encuentra categorizadas bajo algún estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) del Ministerio de Medio Ambiente.
De las especies observadas y respecto a su forma de crecimiento, 4 de ellas corresponden a arbustos (66,7%) y 2 corresponden a herbáceas (33,3%). No se observaron árboles ni cactáceas.
De acuerdo con el listado del Decreto Supremo N°68 (MINAGRI, 2009) que oficializa las especie nativas y originarias del país, enmarcada en las especies reguladas por la Ley N° 20.283 (2008), no se han hallado especies que se encuentran listadas en este cuerpo legal, por lo cual no se cumplen los preceptos normativos para la aplicación de la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
En consecuencia, según lo presentado a la fecha con 3 campañas de terreno, es posible inferir que la materialización del proyecto no generará efectos, características y/o circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre la componente flora y vegetación.
Recurso hídrico:
El Proyecto en evaluación no considera explotar ni extraer recursos hídricos a causa de su desarrollo.
La caracterización hidrológica e hidráulica se presentó en el Anexo 10 (denominado Anexo 7) de la DIA, la cual se actualiza en el Anexo 4 de la Adenda.
Las cuencas aportantes al área de emplazamiento del Proyecto, se encuentran en una zona sin control fluviométrico, por parte de la Dirección General de Aguas. Tampoco se encuentran catastradas en documentos oficiales con excepción de la rotulada como “Cuenca 4” en el presente informe, que si se encuentra en la cartografía IGM 1:25.000.
En la zona del Proyecto, se ubican 6 microcuencas, con áreas que van desde los 0,69 km2 hasta los 2,3 km2.
La precipitación máxima en 24 horas para un T=100 años en la zona del Proyecto corresponde a 37 mm, lo cual mediante el Método Racional permite establecer caudales estimados de hasta 8,7 m3/s en la cuenca aportante de mayor área. Sin embargo, cabe recordar que el proyecto tiene una vida útil de 5 años.
Las obras proyectadas como caminos y plataformas son de carácter temporal y no contemplan obras civiles que puedan ser objeto de permiso ante la Dirección General de Aguas y que se encuentren en el listado indicado en el Resuelvo N°3 de la Resolución DGA (Exenta) N°135, de 31 de enero de 2020.
Desde el punto de vista hidrológico, las obras que interactúan con el Proyecto no generan ninguna interacción ni alteración significativa a las líneas de escurrimiento superficial ni subsuperficial, debido principalmente al tiempo de ejecución de las obras, al diseño de las mismas y a la baja producción hídrica de las cuencas.
Así, en base a los antecedentes presentados y debido a que las obras no se encuentran emplazadas en cauces naturales, se concluye que el proyecto no generará impactos sobre la componente hídrica en ninguna de sus fases.
Ruido sobre fauna:
Como se puede apreciar en la tabla del punto 4.7.5.3 del presente documento, en primera instancia habría una superación de la norma de referencia para ruido sobre el receptor de fauna N°1. Sin embargo, para lograr el cumplimiento normativo serán reubicadas, a no menos de 139 m del sector representativo de los hábitats de relevancia, las plataformas de sondaje de prospección N°65, 273, 274, 291 y 292.
Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 7 (subido al expediente como Anexo 11) Estudio de Impacto Acústico, de la DIA, el proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre la fauna debido a la diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. De acuerdo con la información presentada en el Informe denominado “Línea de Base Medio Humano” de la DIA (Anexo 8), las principales actividades productivas que forman la base del sustento económico de las comunidades indígenas de la Comuna de Diego de Almagro y las actividades y/o manifestaciones propias de su cultura que dependen de algún recurso natural corresponden a: actividad criancera y pastoreo; agricultura de subsistencia; elaboración de artesanías; y recolección de hierbas y plantas medicinales.
En tabla 27 de pág. 50 de la Adenda se presentan los antecedentes que permiten resumir las principales actividades de las Comunidades Indígenas de la comuna.
De acuerdo con la información expuesta, ninguna de las actividades, partes y obras del Proyecto se intercepta con las rutas de trashumancia y pastoreo asociadas a la actividad criancera de las Comunidades Colla. Para mayor abundamiento, se retratan las rutas de trashumancia de las CIC cercanas al Proyecto en las láminas de detalle adjuntas en el Anexo 18 “Vista General Áreas de Interés CIC, Receptores Humanos y Áreas de Influencia” de la Adenda.
Ninguna de las CIC reconoce realizar actividad agrícola en el área del Proyecto, descartando de la misma forma la intervención, uso o restricción a esta actividad.
Las CIC obtienen los insumos para sus actividades de elaboración de artesanía principalmente de los animales que crían y mantienen, por tanto, no se identifican interferencias con el Proyecto que pudiesen suponer la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados en esta práctica.
Respecto a estas actividades descritas de cada comunidad, el Proyecto no se superpone con áreas de interés para recolección de hierbas y plantas medicinales, por tanto, se puede descartar cualquier intervención, uso o restricción a hierbas medicinales utilizadas como sustento económico, cultural, medicinal o espiritual.
Considerando las proyecciones de cambio climático para las zonas donde se desarrolla la actividad es posible señalar que el escenario tiende a disminuir la disponibilidad hídrica, lo que supone una merma en la distribución de vegetación, y por consecuencia, las áreas de pastoreo, recolección de herbolaria y desarrollo agrícola, se verán reducidas. Cabe considerar y reiterar que las áreas utilizadas en la actualidad por los GHPPI se encuentran alejadas de las obras y actividades del proyecto, por lo que esta posible disminución sería netamente a consecuencia de los efectos de cambio climático y no a consecuencia de la ejecución de obras o actividades del proyecto.
Respecto al uso de rutas para acceso del Proyecto, se puede señalar que las actividades de desplazamiento se realizarán transitando desde Copiapó por la Ruta C-17 y luego por la Ruta C-239. Ahora bien, dado el uso de caminos públicos enrolados aledaños al Proyecto, éste no tiene restricción ni intervención de acceso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 165° de la Ley de Tránsito (Ley 19.290), descartando la restricción de acceso a los sitios de uso de las CIC, producto de la circulación de vehículos.
A mayor abundamiento, las Rutas C-17 y C-239 corresponden a caminos públicos, en los cuales el Proyecto aumentaría, durante la fase de construcción, un promedio diario de 24 viajes de camiones (considerando ida y regreso), y 6 viajes de camionetas (considerando ida y regreso), por lo que no se espera que el flujo de vehículos durante esta fase genere cambios en la condición basal de la ruta. Asimismo, para la fase de operación, se programa un promedio diario de 46 viajes de camiones, y 20 viajes de camionetas (en ambos casos considerando la ida y regreso), descartando para ambas fases del Proyecto, las obstrucciones o restricciones a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento debido a la ejecución del Proyecto. El detalle para los flujos de transporte en esta fase se describe en las Tablas 07, 08 y 09 de la Respuesta 12 de la Adenda.
De acuerdo con el análisis presentado, es posible indicar que el Proyecto no generará restricciones u obstrucción a la libre circulación, así como tampoco interferirá con la conectividad de grupos humanos, ni aumentará los tiempos de desplazamiento, por lo que se descarta la generación de efectos significativos asociados al literal b) del art. 7 del RSEIA.
El Proyecto no implica obstruir o restringir la libre circulación y conectividad de algún grupo humano o aumentar significativamente los tiempos de desplazamiento preexistentes.
En el área del Proyecto, la infraestructura básica es mínima y se limita a la existencia de caminos vehiculares públicos, y las propias rutas de acceso a las plataformas, sin que se verifiquen instalaciones prestadoras de servicios, equipamiento o bienes en las proximidades del Proyecto.
Por tal motivo, el Proyecto ha considerado toda la infraestructura necesaria en la comuna de Diego de Almagro, en cuanto a alojamiento, alimentación y salud (policlínico) para sus trabajadores. Asimismo, el Proyecto no interviene ninguna vía de comunicación, por lo que no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos, ya que la demanda de servicios, para sus trabajadores y los requerimientos de sus necesidades será cubierta a través de servicios urbanos locales mayoritariamente.
Se estima que los trabajadores involucrados en la ejecución del proyecto serán preferentemente mano de obra local, razón por la cual alojarán en las localidades cercanas, principalmente en la comuna de Diego de Almagro. Por lo anterior, el alojamiento se realizará en residenciales o viviendas disponibles para arriendo, por lo cual no generarán una presión por sobre la capacidad disponible de alojamiento en dicha comuna.
En conclusión, es posible indicar que el Proyecto no alterará el acceso y/o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica existente en el entorno, no generando efectos significativos asociados al literal c) del art. 7 del RSEIA.
Conforme con el Informe de Caracterización de Medio Humano, se identificaron sitios de significancia alejados del área de proyecto, los que constituyen elementos culturales y de cohesión de las CIC, de uso histórico principalmente, asociados zonas de trashumancia ubicados a una distancia superior a 40 km de las obras y partes del Proyecto.
Asimismo, el Proyecto no causa ningún efecto sobre el uso de recursos necesarios para el desarrollo
de la actividad criancera, ni las rutas de trashumancia utilizadas para ello, ya que como se describe
Considerando las proyecciones de cambio climático para las zonas donde se desarrolla la actividad es posible señalar que el escenario tiende a disminuir la disponibilidad hídrica, lo que supone una merma en la distribución de vegetación, y por consecuencia, las áreas de pastoreo, recolección de herbolaria y desarrollo agrícola, se verán reducidas. Cabe considerar y reiterar que las áreas de utilización actuales por los GHPPI se encuentran alejadas de las obras y actividades del proyecto, por lo que esta posible disminución sería netamente a consecuencia de los efectos de cambio climático y no a consecuencia de la ejecución de obras o actividades del proyecto.
La tabla resumen con todas las acciones de control y diseño a adoptar en las diferentes fases del Proyecto (construcción, operación y cierre), para disminuir las emisiones atmosféricas generadas, señalando especificaciones técnicas de la acción de control, respaldo técnico de su eficiencia y forma de mantención en el tiempo, medio de verificación de cumplimiento de la medida y su eficiencia. Se encuentran en la sección 4.6.1 del presente documento. (ref. Tabla 30-33, pág. Adenda)
En relación a los receptores N°1, N°2 y N°3 identificados en la caracterización ambiental de ruido, se puede mencionar que el proyecto implementará las medidas necesarias para el resguardo y la protección de la salud de las personas que realizan pequeña minería dentro del área de exclusión del proyecto (receptor N°3) como también velará por la salud y seguridad de los otros dos receptores humanos, que, si bien se encuentran fuera del área de influencia del proyecto, son relevantes para la evaluación
En relación con algunos sitios de significancia cultural indicados por la Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial en reunión de artículo 86 del Reglamento el SEIA de septiembre de 2023, se presenta en Adenda la Imagen 04: Distancia en línea recta desde la plataforma más cercana a sitios de significancia cultural CIC Geocultuxial en quebrada Chañaral Alto intervenidos por aluviones.
Por lo anterior, es posible determinar que no existe traslape de obras ni actividades del proyecto con las actividades propias de las comunidades indígenas de la Comuna de Diego de Almagro, ni con sitios de significancia, por lo que dichos sitios ni los miembros de las Comunidades se verán afectados por la realización del proyecto.
Finalmente se concluye que respecto a las Comunidades Indígenas y sus áreas de uso y costumbres existentes, no se genera intervención alguna respecto de las partes y obras del proyecto sobre ellas, así como tampoco se generan solapamientos o molestias con respecto al receptor que se encuentra al centro del polígono del Proyecto.
Por lo tanto, no existe un efecto significativo en el desarrollo o manifestación de las tradiciones y cultura de las Comunidades Indígenas o sobre la cohesión social o sentimientos de arraigo de éstas, no generando efectos significativos asociados al literal d) del art. 7 del RSEIA.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
N/A
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
N/A
Parte, obra o acción que lo genera
N/A
Fase en que se presenta
N/A
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulos 5 y 6 del ICE.
En el área de emplazamiento del Proyecto, no existe habitabilidad permanente o transitoria de
grupos humanos como tampoco la presencia y/o asentamientos de grupos indígenas que desarrollen
La Comunidad Indígena Colla Diego de Almagro conserva aún los valores y prácticas culturales asociadas a la cultura colla, ya sea mediante ceremonias, rituales, expresiones lingüísticas, creencias y formas de vida. Sin embargo, éstas se concentran en los sectores rurales de quebrada Agua Dulce, El Jardín y Cachiyuyo. Los miembros de la CIC Diego de Almagro que interactúan y desarrollan dinámicas sociales, culturales y productivas se asientan en la quebrada El Chinche, al norte del sector de Llano de Varas. Desde allí el uso potencial actual se encuentra principalmente en las majadas La Escondida, Cerro Isla y Chincolco, sitios que configuran los circuitos de trashumancia que han sido usados generación tras generación. Son usos potenciales pues desde el año 2016 no son utilizados para efectos de la actividad criancera, pues la escasez del recurso hídrico ha mermado el uso del sector de Llano de Varas para los crianceros emplazados la quebrada El Chinche. Las evaluaciones respecto del uso de estos circuitos se realizan año a año, ya que depende de la disponibilidad de los recursos que presenta el territorio. Esta Comunidad además posee Tierras Indígenas entregadas por el Estado de Chile, las cuales se encuentran a más de 40 km del área de proyecto. En estos territorios se han distinguido rutas de trashumancia y sitios de significancia cultural, sin embargo, debido a la distancia al área de proyecto es posible señalar que no existen efectos adversos sobre alguno de ellos no tampoco en su territorio de uso ni en las Tierras reconocidas en propiedad de la CIC, en efecto la distancia desde el proyecto a los sitios de la CIC Diego de Almagro es sobre los 30 kilómetros.
Por su parte Comunidad Indígena Colla Diego Geoxcultuxial reconoce un espacio territorial común entre todos sus socios, basado tanto en un uso histórico, como en relaciones sociales y culturales que se encuentran arraigadas en una estructura de parentesco. Esta autoidentificación ha sido el resultado de un proceso de reetnificación y resignificación material y simbólica de los espacios geográficos utilizados y de las prácticas esenciales de la cultura Colla, especialmente la trashumancia, la que no puede ser entendida sin su enclave espacial e histórico. La trashumancia debe entenderse como fundamental para los miembros de la comunidad, en tanto se configura como una expresión identitaria histórica y como una práctica relevante a nivel de sustento económico. Es necesario destacar que el circuito trashumante, recorrido históricamente por los comuneros de la CIC Geoxcultuxial, en tanto corresponde a una actividad de carácter de sustento económico, se configura como una práctica que contiene y mantiene presente los principios, valores y elementos fundamentales de la cultura Colla, los que son reconocidos por la comunidad. En estos territorios se han distinguido rutas de trashumancia y sitios de significancia cultural, sin embargo, debido a la distancia al área de proyecto es posible señalar que no existen efectos adversos sobre alguno de ellos ni tampoco en su territorio de uso, en efecto la distancia al sitio o más cercano, que corresponde a la Finca Chañarcito, un Oasis reconocido en la zona, es de 5,27 km del área de proyecto, al cual la CIC accede utilizando las Rutas Públicas, por lo que no se verán afectados de ninguna forma por las obras y actividades del proyecto.
Finalmente, la CIC Chiyagua, también presente en la Comuna de Diego de Almagro y con un extenso territorio de uso, desarrolla su mayor actividad en el sector cordillerano, y de acuerdo a los registros recabados, la ruta de trashumancia más cercana ocupa rutas públicas, no existiendo ninguna interacción con las obras y actividades del proyecto y se dirige a sectores de majadas distantes a más de 35 km del área de proyecto, por lo que también es posible señalar que el proyecto no genera efectos en la actividad comunitaria ni en el territorio que ocupa.
El área protegida más cercana corresponde al Sitio Prioritario Salar de Pedernales y sus alrededores, sin embargo, el proyecto se encuentra a una distancia aproximada de 36 km al oeste del referido Sitio Prioritario y no hay relación entre éste y el área de influencia del proyecto.
Dado que en el área de influencia del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación que puedan ser afectados, y que el Proyecto no se emplazará en
humedales protegidos, glaciares, así como tampoco en un territorio con valor ambiental, es posible
indicar que durante ambas fases el Proyecto no afectará recursos y áreas protegidas, así como
tampoco sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, ni territorios con
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental N/A Componente(s) ambiental(es) afectado(s) N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. En el área de emplazamiento del Proyecto y según lo descrito en la caracterización ambiental del paisaje, presentada en el Anexo 11 (denominado Anexo 9) de la DIA, a partir del análisis de afectación sobre el componente Paisaje, se considera que el proyecto no es susceptible de obstruir la visibilidad del paisaje puesto que la de la naturaleza del proyecto, donde se intervienen puntos específicos dentro del área en un tiempo acotado, no permite esta situación.
En conclusión, el proyecto en cualquiera de sus fases no genera ni presenta alteración significativa en el área de influencia del Proyecto en el componente Paisaje, de acuerdo al Artículo 9 del Decreto Supremo N°40 del año 2013 del Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
A partir del análisis de afectación sobre el componente paisaje, el Proyecto se considera como perceptible al interior de 7de las 9 cuencas visuales. No se identificaron alteraciones en el área de estudio, considerando que el área donde se emplazarán las obras del Proyecto será intervenida en la fase de construcción y operación, donde actualmente existen espacios degradados y antropizados por el contexto minero sobre el cual se emplaza el proyecto, además de la naturaleza del proyecto donde se intervienen puntos específicos dentro del área. Del análisis de cada uno de los efectos, características o circunstancias que se pueden originar sobre el valor paisajístico del área de emplazamiento, conforme a los lineamientos de la Guía para la Evaluación de Impacto Valor Paisajístico en el SEIA (2019), se puede concluir que no se evidencia impacto significativo sobre el paisaje, ni en magnitud ni en duración, por lo que no se generará una alteración significativa del valor paisajístico de las zonas de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto respecto a la obstrucción de la visibilidad o la alteración del atributo.
A partir del análisis desarrollado en el documento de caracterización ambiental del Turismo presentado en el Anexo 12 (denominado Anexo 13) de la DIA, se establece que no existen alteraciones o impactos significativos en el componente Turismo con respecto al Proyecto. Lo anterior debido a que el área de influencia del emplazamiento del proyecto cuenta con un valor turístico de tipo bajo, antropizado por labores mineras anteriores y no existen en el área de influencia atractivos turísticos que pudiesen verse imposibilitados de acceder producto del desarrollo del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO,
HISTÓRICO
Y,
EN
GENERAL,
LOS
PERTENECIENTES
AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
Afectación a sitios de interés Patrimonial Arqueológico en
el área de emplazamiento del Proyecto
Parte, obra o acción que lo genera
Todas las obras y partes del Proyecto
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulos 5 y 6 del ICE.
Con respecto a los sitios de valor arqueológico, existe un sitio identificado que según los cálculos supera los parámetros normativos, sin embargo, para lograr el cumplimiento las plataformas de prospección N° 65, 273, 274, 291, 292 y 296 serán reubicadas a no menos de 40 m de distancia de dicho sitio, condicionando además la restricción de cantidad de maquinaria trabajando de forma simultánea.
Con lo anterior, es posible determinar que la ejecución de las obras del proyecto no requiere la intervención de las áreas designadas como sitio arqueológico o hallazgo aislado. Por lo anterior, no existirá interacción con algún Monumento Nacional.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según lo
establece el artículo 132 del Reglamento del SEIA según se establece en el artículo 132 del
Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que
aplica
Plataformas de Sondajes, caminos nuevos.
Condiciones
o
exigencias
específicas para su otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento
del
órgano
competente
Mediante Of. Ord. N°4993, de fecha 18 de octubre de 2024, el
CMN, se pronunció conforme respecto a los antecedentes
presentados para este PAS.
Referencia al ICE para mayores
detalles
Capítulo 9 del ICE.
6.2 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, según lo establece el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N°3919, de fecha 17 de octubre de 2024, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según lo establece el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas (Fosa Séptica). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N°5527, de fecha 25 de marzo de 2024, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.4 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establece el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas (Área de Almacenamiento de residuos no peligrosos) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N°5527, de fecha 25 de marzo de 2024, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.5 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según lo establece
el artículo 142 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual
corresponde
Todas las fases del Proyect
Parte, obra o acción a la que
aplica
Instalación de Faenas (Bodega de acopio temporal de residuos
peligrosos)
Condiciones
o
exigencias No se establecieron.
6.6 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según lo establece el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Habilitación de Plataformas cercanas a Área de Quebrada de Interés. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N°194, de fecha 20 de marzo de 2024, el SAG de la Región de Atacama, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.7 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según lo establece el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Of. Ord. N°194, de fecha 20 de marzo de 2024, el SAG de la Región de Atacama, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS. Mediante Of. Ord. N°279, de fecha 18 de marzo de 2024, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o
contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
Componente/materia:
Aire
Norma
Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para
evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier
naturaleza
Otros cuerpos legales
Código Sanitario, D.F.L. N°725/1967
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto
7.2 Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece
norma para vehículos motorizados medianos
Componente/materia:
Aire
Norma
Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Establece norma para vehículos motorizados
medianos.
Otros cuerpos legales
asociados
Código Sanitario, D.F.L. N°725/1967
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del proyecto
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Las emisiones de MP10, MP2,5 y gases que se generarán en las fases
de construcción.
Forma de cumplimiento
Las vías por utilizar durante las fases del Proyecto serán caminos
interiores humectados, para minimizar las emisiones de material
particulado. El modelo y el inventario se desarrollan en el documento
denominado “Línea de Base Emisiones” de la DIA (Anexo 6) y
abordan las emisiones de material particulado respirable (MP2,5 y
MP10) y gases para las fases de construcción y operación.
Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá
concentraciones significativas de MP2,5 y MP10 en el entorno.
Por otra parte, el Titular exigirá que todos los vehículos motorizados
medianos que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con
las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los
contratistas, que los vehículos que se utilicen para ejecutar el proyecto
en cada una de sus fases cuenten con revisión técnica y de gases al día
Indicador que acredita su
cumplimiento
Revisión técnica y gases de vehículos.
Registro de actividades de humectación de caminos.
Registro de control de equipos e implementos en el transporte.
Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única
del RETC.
Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la
7.3 Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de MP10, MP2,5 y gases que se generarán en las fases de construcción y operación. Forma de cumplimiento • Se realizará humectación durante las actividades de excavaciones y rellenos. • El transporte de materiales se realizará con carga cubierta. • Los equipos poseerán su documentación vigente Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica y gases de vehículos. Registro de actividades de humectación de caminos. Registro de control de equipos e implementos en el transporte. Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos de las medidas indicadas. Comprobantes de ingreso de la carga de información en Sistema de Ventanilla Única del RETC, si corresponde Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.4 Decreto Supremo N°211/1991. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados
livianos.
Componente/materia:
Aire
Norma
Decreto Supremo N°211/1991. Norma de emisión aplicable a los
vehículos motorizados livianos
Otros cuerpos legales
asociados
Código Sanitario, D.F.L. N°725/1967
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Vehículos y maquinaria
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá que todos los vehículos livianos que participen en el
desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este
Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas, que los vehículos
que se utilicen para ejecutar el proyecto, en cada una de sus fases,
7.5 Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N°1/2013, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 y sus modificaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones de MP10, MP2,5 y gases que se generarán en las fases de construcción y operación. Forma de cumplimiento Las vías por utilizar durante las fases del Proyecto serán caminos interiores industriales humectados, para minimizar las emisiones de material particulado. El modelo y el inventario se desarrollan en el documento denominado “Línea de Base Emisiones” de la DIA (Anexo 6) y abordan las emisiones de material particulado respirable (MP2,5 y MP10) y gases para las fases de construcción y operación. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá concentraciones significativas de MP2,5 y MP10 en el entorno. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica y gases de vehículos. Registro de actividades de humectación de caminos. Registro de control de equipos e implementos en el transporte. Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos de las medidas indicadas. Comprobantes de ingreso de la carga de información en Sistema de Ventanilla Única del RETC, si corresponde. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.6 Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar
emisiones de fuentes fijas
Componente/materia:
Aire
Norma
Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece
Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas
Otros cuerpos legales
asociados
Código Sanitario, D.F.L. N°725/1967
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del proyecto
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
Grupos electrógenos
7.7 Decreto Supremo N°4/1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fila los procedimientos para su control, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N°4/1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fila los procedimientos para su control. Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario, D.F.L. N°725/19 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos y maquinarias Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados, que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas que los vehículos que se utilicen para ejecutar el proyecto en cada una de sus fases cuenten con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica y gases de vehículos. Certificados de emisión de contaminantes de vehículos Forma de control y seguimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.8 Decreto Supremo N°43/2012, Establece norma de emisión para la regulación de la
contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°686, de 1998, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ministerio del Medio Ambiente
Componente/materia:
Contaminación lumínica
Norma
Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación
lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°686, de
1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Decreto Supremo N°43/2012
Otros cuerpos legales
asociados
N°19.300 - Ley N°20.417 - RSEIA Decreto Supremo N°40/2012
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del proyecto
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Luminaria del Proyecto
Tabla 7.9 Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma De Emisión De Ruidos Generados Por Fuentes Que Indica Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Otros cuerpos legales asociados DECRETO Nº146, DE 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se espera que durante el proyecto no se genere impactos que aumenten el ruido de fondo ya presente en el área, tal como se informa en el documento denominado “Línea de Base Ruido” (Anexo 11 de la DIA). Forma de cumplimiento Los niveles de ruido de fondo del área de Proyecto se han determinado como se menciona en el documento denominado “Línea de Base Ruido” de la DIA Indicador que acredita su cumplimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este decreto. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de los niveles de ruido generados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
Tabla 7.10 Decreto Supremo N°160/2008. Reglamento de seguridad para las instalaciones y
operaciones de producción, refinación, transporte y almacenamiento, distribución y abastecimiento
de combustibles líquidos.
Componente/materia:
Sustancias peligrosas y combustibles
Norma
Decreto Supremo N°160/2008. Reglamento de Seguridad para las
Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y
Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles
Líquidos
Otros cuerpos legales
asociados
N/A
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y Operación
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto requerirá suministro de combustible para la operación de
la maquinaria del Proyecto, como para el transporte del personal y de
los materiales.
7.11 Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Componente/materia: Sustancias peligrosas y combustibles Norma Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Otros cuerpos legales asociados Ley N°725 – D.F.L. N°1 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá suministro de combustible, tanto para la operación de la maquinaria del Proyecto, como para el transporte del personal y de los materiales. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá suministro de combustible, tanto para la operación de la maquinaria del Proyecto, dicho suministro se almacenará en un estanque de capacidad máxima de 4 m3, el cual será recargado según corresponda por un camión surtidor. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización SEC para el estanque Forma de control y seguimiento Verificación periódica de la resolución señalada Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.12 Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario
Componente/materia:
Residuos líquidos doméstico
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud.
Código Sanitario.
Otros cuerpos legales
asociados
Ley N°21.541
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto generará aguas servidas adicionales en los servicios
higiénicos para los trabajadores durante la fase de construcción y
operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción y operación (en áreas de plataformas)
debido a la naturaleza del Proyecto, se dispondrá de baños químicos
en las áreas de trabajo, en paralelo durante la fase de operación en el
sector de instalación de faenas se habilitará un sistema de
alcantarillado particular
Indicador que acredita su
cumplimiento
Autorizaciones de la empresa responsable de los baños químicos y
Resolución Sanitaria de Proyecto particular de alcantarillado.
Forma
de
control
y
seguimiento
Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las
resoluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y
7.13 Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos líquidos domésticos Norma Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Otros cuerpos legales asociados Decreto N°10 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas adicionales en los servicios higiénicos para los trabajadores durante las fases del Proyecto Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, operación y cierre el Proyecto contará con sistemas portátiles de baños químicos. En paralelo durante la fase de operación, específicamente en la instalación de faenas se contará con un sistema de alcantarillado particular. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones de la empresa responsable de los baños químicos y Resolución sanitaria de proyecto particular de alcantarillado. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las resoluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de terceros autorizados. Voucher de limpieza de baños y certificado de disposición final de efluentes. Certificado de Declaración mensual de residuos (SINADER) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.14 Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario Componente/materia: Residuos sólidos domésticos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario Otros cuerpos legales asociados Ley N°21.541 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de
residuos sólidos domésticos durante todas las fases del Proyecto
Forma de cumplimiento
Los
residuos
serán
almacenados
en
contenedores
cerrados
(herméticos) y retiro 2 a 3 veces por semana, para ser depositados
finalmente en un sitio autorizado
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Registro de retiro de los residuos por parte del transportista
autorizado.
• Autorización sanitaria del transportista autorizado.
Forma
de
control
y
seguimiento
Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos
descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de
7.15 Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos peligrosos. Norma Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en todas sus fases Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán manejados temporalmente en una bodega habilitada y autorizada para aquello. Estos residuos serán retirados periódicamente (máximo cada 6 meses) por una empresa autorizada quien los transporta hasta sitios autorizados para su tratamiento y/o disposición final. Adicionalmente, se dará cumplimiento a lo establecido en este cuerpo normativo a lo referente a la generación y manejo de RESPEL en las zonas de generación, así como en el transporte interno de ellos Indicador que acredita su cumplimiento • Instructivo de generación, manejo y transporte de RESPEL dentro de la faena. • Autorización para el almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. • Autorización sanitaria del transportista autorizado • Registros SIDREP Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados. Adicionalmente se instruirá al personal de faena, tanto propios como contratistas, sobre la generación y manejo de RESPEL, lo que quedará registrado en las inducciones del personal. Certificados SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.16 Decreto Supremo N°12/2020 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece metas de
Recolección y Valorización y Otras Obligaciones asociadas de Envases y Embalajes.
Componente/materia:
Gestión de Residuo
Norma
Decreto Supremo N°12/2020 del Ministerio de Medio Ambiente.
Establece metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones
asociadas de Envases y Embalajes.
Otros cuerpos legales
asociados
Ley N°20.920, Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad
extendida del productor y fomento al reciclaje
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
El Proyecto contempla la generación de residuos producto de
embalajes y envases en todas sus fases.
7.17 Decreto Nº72/1985, Texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº132/2002 “Reglamento de Seguridad Minera” Componente/materia: Normativa Minera Norma Texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº132/2002 “Reglamento de Seguridad Minera” Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a los artículos N°68, N°69 y N°70 de la normativa en comento que se refieren a obligaciones ambientales. En específico, el Titular dará cumplimiento al Artículo N°68 de acuerdo con los compromisos ambientales adquiridos a través del PAS 137 de la presente DIA. Asimismo, se dará oportuno aviso de inicio al SERNAGEOMIN de las actividades de acuerdo con el Art. 596 con al menos quince (15) días de anticipación al inicio de los trabajos. Por lo demás, el Titular dará correcto manejo a las emisiones de contaminantes y gestionará los residuos generados acorde a la normativa ambiental aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de la RCA al SERNAGEOMIN - Tramitación de permisos y avisos correspondientes ante el SERNAGEOMIN Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles para la fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.18 D.S. Nº73/1992. Reglamento Especial De Explosivos Para Las Faenas Mineras
Componente/materia:
Normativa Explosivos
Norma
D.S. Nº73/1992. Reglamento Especial De Explosivos Para Las
Faenas Mineras
Otros cuerpos legales
asociados
N/A
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
Operación
7.19 Norma Ley N°19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la
ley N°4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil
Componente/materia:
Fauna
Norma
Ley N°19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza.
Sustituye texto de la ley N°4.601, sobre caza, y artículo 609 del
Código Civil
Otros cuerpos legales
Ley N° 20.962
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto requerirá ocupar áreas el aproximadamente el 3% de las
áreas del polígono.
Forma de cumplimiento
En el área de influencia del Proyecto se han realizado campañas de
terreno para caracterizar la componente fauna, mediante prospección
con observación directa y cámaras trampa.
Los resultados indican la existencia de 2 especies de fauna de baja
movilidad que deberán ser capturadas y relocalizadas (para el caso de
micromamíferos) y perturbadas (para el caso de reptiles).
Indicador que acredita su
cumplimiento
Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial PAS 146
Forma
de
control
y
seguimiento
Ejecución de Captura y Relocalización de fauna, así como los
monitoreos correspondientes.
Certificados de carga de los monitoreos en la plataforma del Sistema
de Seguimiento Ambiental, de acuerdo a la periodicidad establecida
7.20 Decreto Supremo N°5/1998. Reglamento de la Ley de Caza Componente/materia: Fauna Norma D.S. N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.273/1966, Ley de Caza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyect Forma de cumplimiento Se respetarán las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en particular en los artículos 3°de la Ley y 4° del Reglamento (caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre en categoría de conservación); 5° de la Ley (levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías) y 7° de la Ley (caza o captura en ciertas áreas). Durante todas las fases se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres Indicador que acredita su cumplimiento Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las charlas y fotografías realizadas a disposición de la Autoridad para fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
7.21 Ley N°17.288/1970, modificada por la Ley N°20.423/2010; y Decreto Supremo N°484/1991.
Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones
Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Componente/materia:
Patrimonio cultural
Norma
Ley N°17.288/1970, modificada por la Ley N°20.423/2010; y
Decreto Supremo N°484/1991.
Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre
Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y
Paleontológicas
Otros cuerpos legales
asociados
Ley N°19.300- Ley N°20.417 - Decreto Supremo N°40/2012
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto en sus fases de construcción y operación contempla
movimientos de tierra. En el caso de evidenciarse algún hallazgo
arqueológico
se
activarán
los
protocolos
correspondientes,
determinados por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Forma de cumplimiento
Aplicación de Protocolo en caso de hallazgos no previstos.
Indicador que acredita su
cumplimiento
De encontrarse hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos durante
las fases de construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier
obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso
inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo
establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro
7.22 Decreto Supremo N°484/1990, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Otros cuerpos legales asociados Ley N°17.288 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en sus fases de construcción y operación contempla movimientos de tierra. En el caso de evidenciarse algún hallazgo arqueológico se activarán los protocolos correspondientes, determinados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de cumplimiento En el caso que, durante la ejecución de las obras del proyecto durante los movimientos de tierra, se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que disponga los pasos a seguir. Asimismo, se elaborará un protocolo de hallazgos no previstos Indicador que acredita su cumplimiento Aplicación de Protocolo en caso de hallazgos no previstos Forma de control y seguimiento Revisión del registro de las exigencias anteriores y cumplimiento de las obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos. Certificado de Declaración al CMN sobre nuevos hallazgos, en caso que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. A fin de dar cumplimiento a la solicitud del acta de reunión de fecha 27 de junio de 2024, realizada entre el Titular y la Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial, el Titular deberá incorporar en el CAV-07 Contratación de mano de obra local, a la CIC Geoxcultuxial. En particular, se propiciará la contratación de sus socios en servicios de aseo, lavandería y alimentación, así como también en calidad de guardias, mecánicos, operadores, soldadores, conductores, además de fomentar la inclusión de miembros de la comunidad en formación técnica o profesional en prácticas profesionales.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Paleontológico de unidad fosilífera Grupo
Chañarcillo (Kch)
Impacto asociado
Posible pérdida de material fosilífero (no previstos) que puedan tener valor
científico.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de construcción y operación.
Objetivo, descripción
y justificación
OBJETIVO: Resguardar la integridad de los elementos del patrimonio
paleontológico posibles de encontrar en el área de influencia del Proyecto.
DESCRIPCIÓN: Monitoreo Paleontológico en el área donde aflora el
Grupo Chañarcillo (área fosilífera) durante los movimientos de tierra del
Proyecto, recolectando los fósiles que se registren y que puedan tener un
valor científico.
JUSTIFICACIÓN: A fin de resguardar el material fosilífero que pueda
tener un valor científico, y que pueda ser material de estudio, se recolectará
y se enviarán a una colección museológica.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
LUGAR: Área de influencia del Proyecto.
FORMA: En caso de hallazgo paleontológico no previsto, el Titular
procederá de la siguiente manera:
→ Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de
distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo.
→ Dar aviso de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su
ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los/as trabajos en el área
del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de
medio ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto.
→ Se delimitará y señalizará correctamente (señalética, banderín) el área
para su protección.
→ Se notificará al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto,
utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de
buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del
contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la
profesional paleontólogo/a, encargado/a de medio ambiente, u otro/a
representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la
fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a
implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de
Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de
1990.
→ Asimismo, este procedimiento se incluirá en las charlas de inducción a
los/las trabajadores/as del proyecto.
OPORTUNIDAD: Previo al inicio de la fase de construcción, y durante la
operación.
Indicador
que
acredite
su
cumplimiento
Registro de las charlas de inducción, las que serán informadas
mensualmente a la SMA. En caso de hallazgo no previsto se implementarán
las medidas del punto anterior y se enviará el registro de las acciones a la
SMA. Los comprobantes de ingreso emitidos por el sistema electrónico de
la SMA constituyen el indicador de cumplimiento de este compromiso.
Forma de control y
seguimiento
Posterior a las labores de delimitación se remitirá un informe detallado con
las actividades realizadas que indiquen el cumplimiento de este
compromiso. Igualmente, se deberá realizar el levantamiento del material
por parte del profesional a cargo, realizando el informe correspondiente.
Este seguimiento será reportado a la autoridad ambiental en caso de
encontrar un hallazgo no previsto.
Referencia
al
ICE
para mayores detalles
Capítulo 10 del ICE.
9.2 Compromiso ambiental voluntario Posible pérdida de individuos de Phyllotis darwini Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación OBJETIVO. Evitar la pérdida de especies de micromamíferos presenten en el área denominada “Quebrada de Interés Micromamíferos”. DESCRIPCIÓN. El rescate busca capturar la mayor cantidad de ejemplares que sea posible y que se encuentren en las en la Quebrada de Interés del Proyecto. JUSTIFICACIÓN. Para garantizar la protección de las poblaciones locales se tomarán en cuenta los requerimientos generales formulados por el SAG (Guía de Evaluación Ambiental, Componente Fauna Silvestre D-RNN- EIA-PR-001). Lugar, forma y oportunidad de implementación LUGAR. Quebrada de interés de fauna del Proyecto. FORMA. Se realizará el rescate en el 100% de la superficie de la quebrada de interés. Lo anterior una vez obtenida la Resolución Exenta del permiso de captura otorgado por la autoridad competente y en conformidad a los requerimientos establecidos por esta. → Se rescatarán todos los individuos posibles de la especie objetivo, sin restricción de número. → Se procederá a capturar todo ejemplar detectado, esta actividad se realizará mediante la técnica de instalación de Trampas Sherman en los hábitats donde fue registrada la especie de micromamífero (quebrada de interés), la que se instalarán durante la noche siendo revisadas en la mañana del día siguiente, → A cada ejemplar de micromamífero rescatado se le ejecutarán las siguientes actividades: identificar, sexar, medir, pesar, evaluar su condición sanitaria, fotografiar y observar cualquier particularidad de éstos. A su vez serán fotografiados y marcados con tinta indeleble no tóxica en una de sus falanges traseras, con la finalidad de poder identificarlo en las futuras actividades de seguimiento. Cabe mencionar que corresponde a una técnica de marcaje poco invasiva para evitar aumentar la situación de estrés de los ejemplares. → Los ejemplares se mantendrán por no más de 6 horas de cautiverio, para luego de ser liberados en el sitio o sitios definidos en el presente Adenda. → La liberación se ejecutará siguiendo los lineamientos indicados en la Guía Técnica Para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (Torres-Mura et al., 2014) del Servicio Agrícola y Ganadero: 1. Liberar pocos individuos en cada lugar (logra un espaciamiento adecuado de los organismos y evita las agresiones entre individuos de la misma especie) para no superar la capacidad de carga del sitio. 2. Liberar individuos adultos separados de infantiles y juveniles. 3. Liberar una proporción de machos y hembras acorde con la estructura de la especie (territorial, polígama, etc.) → El equipo encargado de la captura estará conformado por especialistas con experiencia en el manejo de fauna silvestre, siendo cada uno liderado por un profesional especialista en la materia. → Al final del proceso se emitirá el informe correspondiente de la actividad.
OPORTUNIDAD. Las actividades se llevarán a cabo con anterioridad al
inicio de las actividades de construcción en el área de rescate, con un
máximo de 5 días.
Informes de monitoreo con evaluación de los resultados.
Forma de control y seguimiento El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Rescate y relocalización” en el marco del PAS 146, será entregado a las autoridades competentes dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término total de las actividades de seguimiento de la medida. No obstante, se procederá a emitir los informes requeridos en los plazos que se indiquen en la Resolución Exenta que autorice las capturas.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.3 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico en actividades de excavación y remoción de terreno Impacto asociado Alteración de patrimonio arqueológico ante la presencia de un hallazgo arqueológico no previsto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación OBJETIVO. Evitar la pérdida de Patrimonio arqueológico en caso de encontrar hallazgos no previstos en la evaluación del Proyecto. DESCRIPCIÓN. Durante la ejecución de actividades relacionadas con excavación y remoción de terreno, se contará con la presencia de un profesional arqueólogo/a que supervise dichas acciones, a fin de verificar si durante la ejecución de estas actividades se encuentra un hallazgo no previsto, para la activación de los protocolos correspondientes. JUSTIFICACIÓN. La aplicación de la medida se justifica en los planteamientos propuestos de minimizar los posibles impactos no previstos del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación LUGAR. Todas las áreas de intervención directa del Proyecto relacionadas con las actividades de excavación y/o remoción de terreno. FORMA. El compromiso será llevado a cabo por un profesional arqueólogo/a que supervisará las actividades de remoción y/o excavación de terreno durante la fase de construcción y operación. OPORTUNIDAD. Las actividades se llevarán a cabo durante las actividades de remoción y excavación de terreno. Indicador que acredite su cumplimiento Los comprobantes de ingreso emitidos por el sistema electrónico de la SMA constituyen el indicador de cumplimiento de este compromiso. Forma de control y seguimiento Anualmente, se realizará un informe mensual que dé cuenta de las actividades de monitoreo arqueológico realizadas durante las actividades de remoción de terreno y excavación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.4 Compromiso ambiental voluntario Resguardo de hallazgos arqueológicos Impacto asociado Posible afectación al Patrimonio Arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Objetivo, descripción
y justificación
OBJETIVO: Evitar la intervención de hallazgos arqueológicos registrados
en el AI del Proyecto.
9.5 Compromiso ambiental voluntario Charlas de Inducción Arqueológica Impacto asociado Posible afectación al Patrimonio Arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación.
Objetivo, descripción
y justificación
OBJETIVO: Entregar conocimiento a los trabajadores del Proyecto, sobre
la naturaleza y condiciones del componente arqueológico, así como de las
medidas de resguardo de los hallazgos del Proyecto.
DESCRIPCIÓN: Las charlas serán preparadas por un profesional que
cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines. En
las charlas se explicará la naturaleza y condiciones del componente
arqueológico existente en el área del Proyecto y la legislación vigente que
protege dichos componentes. Además, se dará conocimiento del protocolo
de acción en caso de hallazgos no previstos.
JUSTIFICACIÓN: Prevenir una potencial alteración a sitios o hallazgos
arqueológicos no previstos por el desconocimiento de su relevancia para el
patrimonio cultural.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
LUGAR: Instalación de faenas.
FORMA: Charlas inductivas e informativas en faena.
OPORTUNIDAD: Las charlas serán impartidas a los trabajadores antes de
iniciar sus actividades, cada vez que ingrese una persona o empresa
contratista nueva, durante la fase de construcción.
Indicador
que
acredite
su
cumplimiento
Se considera la elaboración de un Informe mensual l del Profesional a
cargo de las charlas ejecutadas durante el periodo, el que incluirá:
→ Lista de asistencia de los trabajadores a la charla y registro fotográfico
de las actividades.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.6 Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción Paleontología Impacto asociado Posible afectación al Patrimonio Paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación OBJETIVO: Entregar conocimiento a los trabajadores del Proyecto, sobre la naturaleza y condiciones del componente paleontológico en el área del Proyecto. DESCRIPCIÓN: Las charlas serán preparadas por un profesional que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines. En las charlas se explicará la naturaleza y condiciones del componente paleontológico existente en el área del Proyecto y la legislación vigente que protege dichos componentes. Además, se dará conocimiento del protocolo de acción en caso de hallazgos no previstos. JUSTIFICACIÓN: Prevenir una potencial alteración a sitios o hallazgos paleontológicos no previstos por el desconocimiento de su relevancia para el patrimonio cultural y natural. Lugar, forma y oportunidad de implementación LUGAR: Instalación de faenas. FORM: Charlas inductivas e informativas en faena. OPORTUNIDAD: Las charlas serán impartidas a los trabajadores antes de iniciar sus actividades, cada vez que ingrese una persona o empresa contratista nueva, durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se considera la elaboración de un Informe mensual del Profesional a cargo de las charlas ejecutadas durante el periodo, el que incluirá: → Lista de asistencia de los trabajadores a la charla y registro fotográfico de las actividades. → Temario de las charlas de inducción impartidas a los trabajadores, que incluya los aspectos de paleontología descritos en este compromiso ambiental voluntario. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA con los antecedentes de la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.7 Compromiso ambiental voluntario Contratación de mano de obra local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Objetivo, descripción
y justificación
OBJETIVO: Generar instancias que permitan favorecer la contratación de
mano de obra local, en la medida que estos cumplan con los requerimientos
para cada función.
DESCRIPCIÓN: Para las fases del Proyecto, se requerirá de la contratación
de mano de obra, para ello el Titular implementará acciones que fomenten
y prioricen la contratación local. Para su implementación se coordinará con
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.8 Compromiso ambiental voluntario Señalización de identificación de vehículos del Proyecto Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación OBJETIVO: Identificar los vehículos que circulan por rutas públicas que realicen actividades en el Proyecto. DESCRIPCIÓN: Todos los vehículos que circulen desde el área de emplazamiento del Proyecto a rutas de circulación pública portarán una identificación que indicará (en un tamaño visible) el nombre del Titular, el nombre del Proyecto y un número de contacto. JUSTIFICACIÓN: Facilitar a la comunidad la identificación de los vehículos correspondientes al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación LUGAR: El compromiso se implementará en todas las rutas públicas que forman parte del trayecto utilizado por el Proyecto para transportar materiales, insumos, maquinaria u otros. FORMA: Colocar una señalización en cada vehículo del Proyecto. OPORTUNIDAD: Las señalizaciones serán portadas durante toda la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento → Registro fotográfico de cada vehículo acreditado por el Proyecto → Registro en Manifold autocopiativo Forma de control y seguimiento Informe a la SMA con antecedentes de la implementación del compromiso.
9.9 Compromiso ambiental voluntario Fomento de las relaciones respetuosas entre la comunidad y el personal del Proyecto Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Objetivo, descripción y justificación OBJETIVO: Aplicar el Código de Conducta y las Políticas de Capstone Copper en relación a las comunidades cercanas al Proyecto, de manera proactiva y colaborativa. DESCRIPCIÓN: Estos contenidos serán incluidos en las charlas de inducción de personal nuevo y de inicio de obras. JUSTIFICACIÓN: Velar con el cumplimiento de los valores corporativos en relación con las comunidades. Lugar, forma y oportunidad de implementación LUGAR: Instalación de faenas. FORMA: Charlas inductivas e informativas en faena. OPORTUNIDAD: Las charlas serán impartidas a los trabajadores antes de iniciar sus actividades, cada vez que ingrese una persona o empresa contratista nueva, durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento → Lista de asistencia de los trabajadores a la charla y registro fotográfico de las actividades. → Temario de las charlas de inducción impartidas a los trabajadores, que incluya los aspectos de los valores corporativos descritos en este compromiso ambiental voluntario. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA con los antecedentes de la implementación del compromiso.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.10 Compromiso ambiental voluntario Seguimiento ambiental del Sistema de Drenaje
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de operación
Objetivo, descripción
y justificación
OBJETIVO: Monitorear el sistema de drenaje del sistema de alcantarillado
particular.
DESCRIPCIÓN: Se construirá y habilitará un pozo aguas abajo del sistema
de drenaje el cual servirá para monitorear la operación del sistema de
drenaje.
JUSTIFICACIÓN: Se realizará un monitoreo aguas abajo del sistema de
drenaje del sistema de alcantarillado para verificar el buen funcionamiento
del sistema de drenes de alcantarillado particular.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
LUGAR.: A 339 metros aguas abajo en las coordenadas 395229 - 7075606
FORMA: Se realizarán monitoreos de carácter mensual para los
parámetros; nivel freático, conductividad electrica, pH, temperatura, TDS,
diámetro del pozo. A su vez de manera semestral se analizarán muestras
según las exigencias de la Norma NCh 1.333.
OPORTUNIDAD: Mensual y Semestral según aplique.
Indicador
que
acredite
su
Los reportes se cargarán a la plataforma del Sistema de Seguimiento
Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de dicha
9.11 Compromiso ambiental voluntario Mejoramiento de camino de Pirquineros Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción
Objetivo, descripción y justificación OBJETIVO: Mejorar el camino existente en el área el cual es utilizado por los pirquineros de la zona de exclusión. DESCRIPCIÓN: Se realizará una mejora al camino existente lo cual abarca una longitud aproximada de 1.000 metros JUSTIFICACIÓN: Se realizará un mejoramiento al camino utilizado por pirquineros y por el acceso al Proyecto durante la fase de construcción en coordinación con los mismos. Lugar, forma y oportunidad de implementación LUGAR: Camino existente que abarca desde la Ruta C-239 hasta el área de exclusión del Proyecto. FORMA: Aplicación de agua, aprovechando los camiones aljibes que humectarán los caminos del proyecto. OPORTUNIDAD: durante dure la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez concluida la fase de construcción se reportará a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente el correspondiente informe técnico de la mantención del camino en comento y las fotografías de la actividad. Forma de control y seguimiento Los registros de los informes generados durante la actividad de mantenimiento de camino serán archivados por el Titular para la disposición o requerimiento de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.
9.12 Compromiso ambiental voluntario Medida de Protección al Patrimonio Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del Proyecto.
Objetivo, descripción
y justificación
OBJETIVO: Difundir a los grupos humanos interesados los resultados de
monitoreo de los sitios arqueológicos presentes en el área de influencia del
Proyecto.
DESCRIPCIÓN: De manera semestral una vez obtenidos los resultados del
monitoreo correspondiente, se enviará carta a las comunidades CIC y a
organismos comunales, donde se compartirán los links de descarga para
que puedan visualizar la información.
JUSTIFICACIÓN: Mantener a los grupos interesados informados sobre las
medidas de conservación de los sitios arqueológicos presentes en el área de
influencia del Proyecto.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
LUGAR: A través de medios de comunicación, como cartas y páginas
web.
FORMA: Envío de cartas informativas cada vez obtenido los resultados
semestrales de los monitoreos arqueológicos.
OPORTUNIDAD: Cada vez posterior a los resultados de los monitoreos
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Riesgo o contingencia por eventos Sísmicos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del proyecto Acciones o medidas a implementar - Todas las construcciones del proyecto darán cumplimiento respectivo a la normativa urbanística, que considera riesgo sísmico. - Delimitación de zonas de tránsito. - Diseño e implementación de señalética, cercos o pretiles. - El área de prevención de riesgos realizará capacitaciones anuales a sus colaboradores y contratistas sobre actividades rescate y actuación en caso de sismos. - Se definirán zonas seguras, con su respectivo plan de evacuación de emergencias. - Cada equipo de trabajo contará con un equipo de radio para la comunicación constante. Forma de control y seguimiento - Obligación de asistencia a capacitación y simulacros, cuya participación quedará en un registro manejado por el Jefe de Operaciones en la IF del Proyecto. – Inspección condiciones zonas seguras. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.1.2. Riesgo o contingencia por caída de Rocas
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto
Parte, obra o acción asociada
Plataformas y caminos.
Acciones o medidas a implementar
- Instalación de señalética de advertencia en área susceptibles
a la caída de rocas.
- Instalación y demarcación de zonas de encuentro de
emergencia.
- Revisión diaria de la condición de las áreas de trabajo.
- Revisión diaria de los pronósticos meteorológicos para el
área del Proyecto.
-
Se
suspenderán
actividades
durante
condiciones
meteorológicas extremas.
- Mantener vías de escape expeditas y señalizadas.
10.1.3. Riesgo o contingencia por fluidos en plataformas o caminos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Plataformas y caminos. Acciones o medidas a implementar - Instalación de señalética de advertencia en área susceptibles a fluidos. - Instalación y demarcación de zonas de encuentro de emergencia. - Revisión diaria de la condición de las áreas de trabajo. - Revisión diaria de los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. - Se suspenderán actividades durante condiciones meteorológicas extremas. - Mantener vías de escape expeditas y señalizadas. - Mantener protocolos internos en caso de ocurrencia. - Prohibición de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones e instrucciones al personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.1.4. Riesgo o contingencia por Deslizamiento de Suelo Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Plataformas y caminos Acciones o medidas a implementar - Instalación de señalética de advertencia en área susceptibles al deslizamiento de suelos. - Instalación y demarcación de zonas de encuentro de emergencia. - Revisión diaria de la condición de las áreas de trabajo. - Revisión diaria de los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. - Se suspenderán actividades durante condiciones meteorológicas extremas. - Mantener vías de escape expeditas y señalizadas. - Mantener protocolos internos en caso de ocurrencia. - Prohibición de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones e instrucciones al personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.1.6. Riesgo o contingencia asociados a Falla de Fosa Séptica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Fosa Séptica Acciones o medidas a implementar - Resolución sanitaria de funcionamiento. - Operación y mantención por personal idóneo. - Inspecciones periódicas. - Limpiezas periódicas. - En caso de falla, disposición de baños químicos Forma de control y seguimiento - Registro de las capacitaciones. - Registro de inspección y mantención. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.1.7. Riesgo o contingencia asociados al manejo de residuos no peligrosos y asimilables a
domésticos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Parte, obra o acción asociada
Bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos y sector
de residuos asimilables a domiciliarios
Acciones o medidas a implementar
- Delimitación del área de almacenamiento y manejo de
residuos no peligrosos y asimilables a domésticos
- Mantención de limpieza y orden en sector de
almacenamiento
- Control de vectores
Forma de control y seguimiento
Inspecciones a sector de almacenamiento
10.1.8. Riesgo o contingencia de Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Capacitación al personal sobre el uso de extintores, al menos una vez al año. - Prohibición de fumar en zonas críticas. (Antes habría que hacer una identificación de las zonas críticas y potencialmente incendiarias) - El almacenamiento de combustible se regirá por todas las exigencias normativas, así como cualquier sustancia inflamable. - Inspección permanente de dichos sectores. - Se dispondrán en cantidad suficiente y tipo, elementos para el amago de incendio (extintores) según lo dispuesto en el DS 594. Con demarcación clara del lugar en donde sean instalados y con señalización visible a distancia. - Se dispondrá señalización de las áreas de trabajo. - No se contemplan acciones especiales, excepto las establecidas por la ley. - Se mantendrá un área de evacuación, así como personal que actuarán como lideres en caso de evacuación de la zona. Forma de control y seguimiento - Resolución sanitaria de bodega RESPEL. - Informes de inspección a bodegas. - Registro capacitación manejo extintores - Registros mantención extintores Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.1.9. Riesgo o contingencia de afectación de Fauna Silvestre
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Todas las áreas del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar
- Charlas de capacitación al personal sobre las especies de
fauna potencial en el área, cuidados, prohibiciones y
protocolo en caso de un hallazgo, en forma periódica.
- Colocación de letreros informativos en la instalación de
faenas.
- Regular velocidad de tránsito
- Se prohíbe cazar, molestar y/o maltratar cualquier especie
de animal.
- Se prohíbe capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir
madrigueras/nidos o recolectar huevos y crías en las
instalaciones provisorias y definitivas del proyecto.
- Prohibición de acceso y tenencia de animales dentro de las
instalaciones.
- Prohibición de acumular basura en sectores no autorizados y
la mantención de cercos perimetrales, con la finalidad de no
atraer animales silvestres a las instalaciones.
10.1.10. Riesgo o contingencia por hallazgos arqueológicos o paleontológicos no previstos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Excavaciones y movimientos de tierra Acciones o medidas a implementar - Prohibición de realizar actividades en sitios arqueológicos identificados. - En caso de hallazgo no previsto se deberá dar aviso al CMN - Informar las medidas a implementar y resguardos para evitar daños. - Proteger el hallazgo de manera visible con un cerco perimetral considerando una zona de seguridad con una radio 10 m. - Implementar Monitoreo Arqueológico permanente durante los movimientos de tierra en los otros sectores. - Informar el hallazgo al CMN con un reporte del hallazgo que incluya su georreferenciación, registro fotográfico del mismo y medidas de protecciones implementadas Forma de control y seguimiento - Registro de charlas e inducciones. - Registro del hallazgo - Registro de la carta enviada al CMN con el reporte del hallazgo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.1.11. Riesgo o contingencia por presencia de fauna silvestre en el área del Proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de Operación.
Parte, obra o acción asociada
Plataformas con piscinas de lodo
Acciones o medidas a implementar
Se realizarán charlas de inducción sobre la potencial
presencia de fauna nativa en el área de emplazamiento de las
obras. Se indicarán los impactos que se pueden generar
producto de la ejecución del proyecto y a las medidas de
protección para este componente.
Como consideraciones generales con respecto a la fauna y su
presencia en las cercanías a las piscinas de decantación, se
indica lo siguiente:
• Cercado con malla de faena (plástico naranja o similar) de
las piscinas que estén en uso y con liquido evidente (no
aplica a las solidificadas).
• Mantener un correcto control de los residuos asimilables a
domésticos, evitando de este modo la atracción de animales
silvestres.
Forma de control y seguimiento
Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el
personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en
las faenas o terreno), la que se realizará conforme se
incorporen trabajadores, la asistencia será obligatoria y
quedará registrada.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Riesgo o contingencia por eventos Sísmicos
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto
Parte, obra o acción asociada
Toda la infraestructura del proyecto
Acciones a implementar
En caso de sismo, el personal que se encuentre en faena
deberá guiarse según capacitación. Durante el movimiento
mantenerse en su puesto de trabajo, o en áreas de seguridad,
según corresponda, manteniendo la calma. Las personas que
se encuentren en las cercanías de puertas deberán abrirlas
para evitar que estas se traben. Detener equipos, cortar
suministros de energía eléctrica, si se encuentra al interior de
una edificación, buscar el “triángulo de sobrevivencia o
triangulo de vida” (agachado en posición fetal al costado de
un mueble). Si se encuentra en terreno, alejarse de taludes y
paredes.
Luego, bajo las instrucciones del encargado o líder de
emergencia, el personal deberá:
- Evacuar hacia zonas de seguridad
- Evaluación de daños (si aplica)
A través de Jefe de Proyecto o faena, se dará o no la orden de
reintegrarse a las labores normales.
Se dará información de daños a autoridades competentes. (si
aplica)
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de
contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento,
indicando al menos lo siguiente:
- Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora;
detallando obra afecta por la contingencia; duración del
evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas,
entre otras).
- La identificación de las obras afectadas por la contingencia.
- La identificación y explicación de la(s) posible(s)
técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar
el o los recursos naturales que hayan sido afectados
(biodiversidad, medio humano).
- La identificación de los parámetros representativos y las
normativas (nacionales e internacionales de referencia) que
utilizará para monitorear los componentes ambientales
(biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia
y/o contingencia. Para una eficiente aplicación de los planes
de contingencia expuestos, se deberá contar con una
comunicación expedita con los actores externos relevantes,
para ello el Jefe de Emergencias mantendrá comunicación
con las siguientes entidades: Cuerpo de Bomberos de Diego
de Almagro, Carabinero de Diego de Almagro y Mutualidad
que utilice el titular y/o empresa contratista correspondiente.
Referencia al ICE o documentos del
expediente de evaluación que
contenga la descripción detallada
Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.2.2. Riesgo o contingencia por caída de Rocas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Plataformas y caminos. Acciones a implementar - Evacuación hacia zonas de seguridad - Evaluar la salud del personal (si aplica) - Informar daños a autoridades (si aplica) - Inspeccionar todas las instalaciones una vez finalizado el evento, si las condiciones de seguridad lo permiten. - En caso de quedar aislados, comunicarse con unidades de rescate - Mantener teléfono satelital en caso de no poseer señal Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.2.3. Riesgo o contingencia por fluidos en plataformas o caminos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Plataformas y caminos. Acciones a implementar - Evacuación hacia zonas de seguridad - Evaluar la salud del personal (si aplica) - Informar daños a autoridades (si aplica) - Inspeccionar todas las instalaciones una vez finalizado el evento, si las condiciones de seguridad lo permiten. - En caso de quedar aislados, comunicarse con unidades de rescate - Mantener teléfono satelital en caso de no poseer señal Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.2.4. Riesgo o contingencia por Deslizamiento de Suelo
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto
Parte, obra o acción asociada
Plataformas y caminos
Acciones a implementar
- Evacuación hacia zonas de seguridad
- Evaluar la salud del personal (si aplica)
- Informar daños a autoridades (si aplica)
- Inspeccionar todas las instalaciones una vez finalizado el
evento, si las condiciones de seguridad lo permiten.
- En caso de quedar aislados, comunicarse con unidades de
rescate
- Mantener teléfono satelital en caso de no poseer señal
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA de la
Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de
contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
10.2.5. Riesgo o contingencia de derrame de Residuos Peligrosos o Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Bodega de almacenamiento de SUSPEL Bodega de almacenamiento de RESPEL Zona de grupos electrógenos Surtimiento de combustible Acciones a implementar - Comunicar inmediatamente a Jefe de Emergencia o encargado de la faena. - Identificar el derrame y su fuente (fuga, rotura, etc.) - Neutralizar y contener el derrame. La contención del derrame se realizará solamente si no se corre peligro y si se cuenta con el material adecuado. - Delimitar la zona de derrame o afectada. - Limpieza del área. - Disponer la tierra contaminada en la bodega de residuos peligrosos - Evaluar el motivo del derrame, generar informe correspondiente, el cual deberá contener al menos: • Georreferenciación del punto del derrame. • Área afectada en metros cuadrados. • Cantidad de material a remover. - Reinducción en caso de que aplique Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento, cuya información deberá contener al menos: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.2.6. Riesgo o contingencia asociados a Falla de Fosa Séptica
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Fosa Séptica
Malos Olores - Informar al encargado de la fosa séptica - Investigación del motivo de la generación de malos olores - Evaluar si se requiere la detención y limpieza del sistema, o el requerimiento de aplicar algún aditivo o desinfectante, u otra medida - Verificar que el evento haya sido controlado - Evaluar si se requiere algún tipo de modificación al sistema para evitar la nueva ocurrencia de este tipo de evento.
Escorrentía de efluentes producto de eventos pluviales - Construcción en el área de la fosa séptica y en drenes sistema de captación de aguas lluvias, con el fin de desviar las aguas lluvias en la zona indicada. - Compactación de área de drenes con el fin de evitar la infiltración de aguas lluvias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA según los procedimientos internos de la compañía. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.2.7. Riesgo o contingencia asociados al manejo de residuos no peligrosos y asimilables a domésticos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos y sector de residuos asimilables a domiciliarios Acciones a implementar En caso de detección de olores, se inspeccionará la zona, realizando limpieza correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.2.8. Riesgo o contingencia de Incendio
10.2.9. Riesgo o contingencia de afectación de Fauna Silvestre
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Todas las áreas del Proyecto.
Acciones a implementar
- Informar a jefe de proyecto, área medio ambiente y/o
prevención de riesgos.
- Se informará a SAG, junto con el envío del ejemplar a un
centro de recuperación.
- En el caso de presencia de algún ejemplar de fauna, se
procederá a dar aviso inmediato, indicando la ubicación, una
breve descripción del caso, el número de animales presentes
y una apreciación o diagnóstico del evidente estado de los
animales.
- El trabajador que realizó el avistamiento deberá avisar a su
supervisor directo, quien será el responsable de recibir la
comunicación y contactar al encargado de Medio Ambiente.
En caso de fauna siniestrada
10.2.10. Riesgo o contingencia por hallazgos arqueológicos o paleontológicos no previstos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Excavaciones y movimientos de tierra Acciones a implementar - Activación del “Protocolo ante Hallazgos No Previstos” - Paralización de las actividades en el área del hallazgo. - Dar aviso al CMN quien determinará los pasos a seguir (Art. 26º de la Ley 17.288 y Art. 23º del DS N°484 de 1990 del Ministerio de Educación15) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA una vez ocurrida la contingencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE y Anexo 14 de la Adenda.
10.2.11. Riesgo o contingencia por presencia de fauna silvestre en el área del Proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de Operación.
Parte, obra o acción asociada
Plataformas con piscinas de lodo
Acciones a implementar
En el caso de presencia de algún ejemplar de fauna, se
procederá de la siguiente manera:
• Se dará aviso inmediato, indicando la ubicación, una breve
descripción del caso, el número de animales presentes y una
apreciación o diagnóstico del evidente estado de los
animales.
• El trabajador que realizó el avistamiento deberá avisar a su
supervisor directo, quien será el responsable de recibir la
comunicación y contactar al encargado de Medio Ambiente.
• En caso de encontrar un ejemplar en piscinas:
11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “Prospección Estrellita” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Estrellita”, de Minera Santo Domingo SCM.
2°. Certificar que el proyecto “Prospección Estrellita” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Prospección Estrellita” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 137, 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Prospección Estrellita” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Rodrigo Andrés Illanes Naranjo Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro
Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Atacama
Verónica
Eufemia
Ossadón
Pizarro
Firmado
digitalmente por
Verónica Eufemia
Ossadón Pizarro
Fecha: 2024.11.11
15:10:01 -03'00'
Rodrigo
Andrés
Illanes
Naranjo
Firmado
digitalmente por
Rodrigo Andrés
Illanes Naranjo
Fecha: 2024.11.11
16:30:42 -03'00'
CRC/JES/SAGP
Distribución: • Edgar Uriel Rocha Carrete, Minera Santo Domingo SCM • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • CONADI, Región de Atacama • CONAF, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social Y Familia Región de Atacama • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI de Minería, Región de Atacama • SEREMI de Salud, Región de Atacama • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro • Gobierno Regional de Atacama • Superintendencia del Medio Ambiente