Evaluación SEA

Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida

Rol 2159756862
SEA · DIA · Aprobado · 2024-05-09 · Región de Antofagasta · MINERA ESCONDIDA LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida”

Antofagasta

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), del proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida”, presentada por Minera Escondida Limitada, con fecha 07 de agosto de 2023, y admitida a trámite con fecha 22 de agosto de 2023, su Adenda de fecha 12 de enero de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 18 de marzo de 2024.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida”.

3°. El Acta de Evaluación N°2024021061 de fecha 03 de enero de 2024, del Comité Técnico Nº13/2023 de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” de fecha 12 de abril de 2024.

5°. El acuerdo N°13/2024 de la sesión ordinaria N°05/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 22 de abril de 2024.

6°. La Resolución Exenta Nº202302101859, de fecha 26 de diciembre de 2023, del Servicio de evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. La Resolución Exenta Nº202302103124, de fecha 05 de febrero de 2024, del Servicio de evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana por modificaciones sustantivas, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida”.

9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 06-05-2024 19:57:32:116 UTC -04:00 Razón: Lugar: Exenta RA Nº 119046/205/2022 de fecha 23/05/2022 que nombra al Director Regional del SEA de la Región de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil y en el Decreto Supremo N° 77 del 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, Sra. Karen Behrens Navarrete, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Minera Escondida Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Minera Escondida Limitada. Rut 79.587.210-8 Domicilio Avenida de la Minería N°501, Antofagasta. Teléfono +56 (55)201241 Nombre representante legal (1) Nicolás Chehade Ampuero. Rut representante legal (1) 13.191.008-8 Nombre representante legal (2) Ana Zúñiga Sanzana. Rut representante legal (2) 8.398.303-5 Domicilio representante legal (1) y (2) Avenida de la Minería N°501, Antofagasta. Correo electrónico Titular o representante legal (1) y (2) nicolas.chehade@bhp.com ana.zuniga@bhp.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de abril de 2024, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y

c) No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de marzo de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo actualizar el sistema de suministro eléctrico, con la finalidad de alimentar la Torre de captación de agua, debido al desplazamiento que experimentará la laguna del Tranque de Relaves Laguna Seca, en la medida que avanza la depositación de los relaves, a través de una nueva línea de transmisión eléctrica (LTE) de 69 kV, además de una nueva subestación y una sala eléctrica. Todo ello dentro de la capacidad aprobada según la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°127 del 03 de abril de 2009 que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Sistema de Transmisión Eléctrico Minera Escondida”. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Art. 3 RSEIA: “b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.” Vida útil 15 años. Monto de inversión USD 33.836.616 Millones. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Movimientos de tierra para la construcción de la S/E. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En la Tabla N°4 del numeral 2.2.8 de la DIA, se presenta la modificación que se introduce a un Proyecto de Minera Escondida y la respectiva RCA que autorizó su funcionamiento, y que se relacionan con el presente Proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida”. X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” modificará el Proyecto aprobado ambientalmente mediante RCA N°127/2009 que aprueba favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto “Ampliación Sistema de Transmisión Eléctrico Minera Escondida”. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, al interior de la faena minera Escondida, aproximadamente a 160 km al sureste de la ciudad de Antofagasta, a una altura aproximada de 3.200 m.s.n.m. Descripción de la localización El área de emplazamiento del Proyecto se justifica en la actualización de la ingeniería de las obras eléctricas, al interior del área industrial de Escondida, alejado de centros urbanos, donde se intervendrá 5,21 ha, mediante la optimización del trazado de la línea de transmisión, la subestación y sala eléctrica.

Para más detalle ver apartado 2.3.5 del Anexo 1.1 de la Adenda de la DIA. Superficie El Proyecto será desarrollado en una superficie total 5,21 ha, correspondiente a instalaciones eléctricas para alimentar Torre de Captación en su posición actualizada.

Para más detalle ver apartado 2.3.3 del Anexo 1.1 de la Adenda de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del Proyecto se detallan en el apartado 2.3.3 del Anexo 1.1 de la Adenda de la DIA, específicamente en las tablas 5 y 6. Caminos de acceso Las obras del Proyecto se emplazarán al interior de las instalaciones de Escondida, cuyo acceso se realiza desde la ciudad de Antofagasta por la Ruta 28 a La Negra y, posteriormente, por Ruta B-55 hasta el sector de la garita de ingreso a Faena de Escondida.

Para mayor detalle apartado 2.3.4 del Anexo 1.1 de la Adenda de la DIA Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la siguiente tabla se presenta el índice de los principales Planos y archivos digitales cartográficos georreferenciados.

Mapa/Plano/SHP/KMZ Referencia al expediente Cartografía Emplazamiento general del Proyecto. Anexo N°1 Actualización Capitulo N°2 Descripción de Proyecto, Adenda de la DIA. Cartografía Emplazamiento de obras eléctricas Anexo N°1 Actualización Capitulo N°2 Descripción de Proyecto, Adenda de la DIA. KMZ Layout del Proyecto. Anexo N°1 Archivos digitales, Adenda de la DIA. Kmz Área de influencia. Anexo N°1 Archivos digitales, Adenda de la DIA. Plano obras del Proyecto PAS 160. Anexo N°3 PAS 160 Actualizado, Adenda Complementaria de la DIA.

Para mayor detalle ver tabla 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, en la cual se presenta el índice de todos Planos y archivos digitales cartográficos georreferenciados.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El detalle de las partes, obras y acciones a ejecutar durante la fase de construcción del Proyecto se encuentra en el Anexo 1 de la Adenda DIA y tabla 2 de la Adenda Complementaria de la DIA. Línea de Transmisión Eléctrica 69 kV El Proyecto incluye una LTE aérea de 69 kV, cuyo trazado conectará con la nueva Subestación Eléctrica con la LTE existente. Su longitud será de aproximadamente 549 m, considerará un total de 5 torres, además de una franja de servidumbre de 24 m. La superficie estimada corresponderá a 2,66 hectáreas y las coordenadas se consolidan en el siguiente cuadro.

Coordenadas referenciales obras de proyecto Obra del Proyecto Coordenadas UTM WGS84 H19S Vértice Norte (m) Este (m) Línea de Transmisión Eléctrica 69 kV T1 486.414 7.303.625 T2 486.517 7.303.593 T3 486.630 7.303.492 T4 486.694 7.303.347 T5 486.733 7.303.259 Fuente: Anexo N°1 Actualización Descripción de Proyecto, Adenda de la DIA. Línea de Transmisión Eléctrica 4,16 kV El Proyecto incluirá una LTE aérea de 4,16 kV, cuyo trazado comenzará en la nueva Subestación Eléctrica (69/4,16 kV), y conectará finalmente con la Sala Eléctrica, ubicada en la plataforma de la Torre de Captación de Agua. Su longitud será de aproximadamente 320 m, considerando un total de 6 postes de hormigón, además de una franja de servidumbre de 17 m. La superficie estimada corresponderá a 1,23 hectáreas y las coordenadas se consolidan en el siguiente cuadro.

Coordenadas referenciales obras de proyecto. Obra del Proyecto Coordenadas UTM WGS84 H19S Vértice Norte (m) Este (m) Línea de Transmisión Eléctrica 4,16 kV. P1 486.741 7.303.177 P2 486.694 7.303.144 P3 486.641 7.303.107 P4 486.619 7.303.046 P5 486.597 7.302.985 P6 486.570 7.302.906 Fuente: Anexo N°1 Actualización Descripción de Proyecto, Adenda de la DIA. Subestación eléctrica 69/4,16 kV. El Proyecto incluirá una nueva Subestación Eléctrica de 69/4,16 kV, requerida para alimentar la Torre de Captación de Agua en su posición actual, la cual se ubicará en la ribera Norte del Tranque de Relaves Laguna Seca. La subestación comprende las siguientes instalaciones: - 3 pararrayos para 69 kV. - Subestación aislada en gas, clase 123 kV, con galpón estructura y puente grúa. - Transformador de poder 7,5 MVA, 69/4,16 kV, con resistencia de puesta a tierra. - Transformador de servicios auxiliares 200 kVA, 4,16/0,4 kV. - Sala Eléctrica modular montada sobre pilotes, Tag 0630-ER-420. - Sala de control de Subestación, Tag 0630-ER-419. - Grupo Generador de Emergencia 30 kWA.

La subestación se emplazará sobre una plataforma de aproximadamente 5.300 m2, y las coordenadas se consolidan en el siguiente cuadro.

Coordenadas referenciales obras de proyecto Obra del Proyecto Coordenadas UTM WGS84 H19S Vértic e Norte (m) Este (m) Subestación Eléctrica (Galpón GIS – Sala Eléctrica) V1 486.703 7.303.247 V2 486.759 7.303.247 V3 486.759 7.303.185 V4 486.698 7.303.185 V5 486.698 7.303.242 Fuente: Anexo N°1 Actualización Descripción de Proyecto, Adenda de la DIA. Sala eléctrica Se instalará una sala eléctrica, la cual se ubicará contigua a la Torre de Captación de Agua, sobre una plataforma de 5.300 m2 aproximadamente. La superficie estimada corresponde a 0,02 hectáreas y las coordenadas se consolidan en el siguiente cuadro.

Coordenadas referenciales obras de proyecto Obra del Proyecto Coordenadas UTM WGS84 H19S Vértic e Norte (m) Este (m) Sala Eléctrica S5 486.561 7.302.877

S6 486.569 7.302.877 S7 486.569 7.302.848 S8 486.562 7.302.847 Fuente: Anexo N°1 Actualización Descripción de Proyecto, Adenda de la DIA. Caminos de acceso a obras eléctricas Se habilitarán los caminos de acceso desde el camino existente hacia el área de la S/E eléctrica proyectada, el cual habilitará el tránsito de los camiones que realizarán el movimiento de tierra y traslado de los materiales requeridos para las obras. Estos caminos también se emplearán para las labores de mantención durante la operación del Proyecto. La superficie estimada corresponderá a 0,39 hectáreas y las coordenadas se consolidan en el siguiente cuadro.

Coordenadas referenciales obras de proyecto Obra del Proyecto Coordenadas UTM WGS84 H19S Vértic e Norte (m) Este (m) Camino Plataforma de Mantención C1 486.374 7.303.259 C2 486.551 7.302.942 Camino Subestación Eléctrica C3 486.333 7.303.139 C4 486.698 7.303.192 Fuente: Anexo N°1 Actualización Descripción de Proyecto, Adenda de la DIA. Frentes de trabajo móviles Los frentes de trabajo móviles se disponen como obras temporales anexas a la construcción de las estructuras de la LTE. Estas áreas dispondrán de insumos básicos para los trabajadores como baños, elementos de protección personal, extintores y botiquines; así como herramientas y equipos. Recursos naturales renovables El Proyecto no requerirá de la extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Las mayores emisiones se presentarán en los primeros 6 meses, relacionadas con movimiento de tierra, las actividades de tránsito vehicular por caminos no pavimentados y de funcionamiento de maquinarias. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:

Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 NOX CO SO2 12,21 2,47 25,22 11,27 0,38

Forma de control de emisiones • Los camiones contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá a las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción. Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. • Se considerará el uso de vehículos y maquinaria en buen estado, con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. • Los vehículos utilizados en el transporte de material propenso a generar emisión de material particulado y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente. • Para el control de las emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos, se considerará la humectación de caminos no pavimentados por medio de agua industrial transportada mediante camiones aljibe. las fuentes de agua industrial disponibles en Escondida. • Se mantendrá un registro con el control de humectación aplicado a los caminos internos utilizados para el Proyecto. • Las principales vías por utilizar durante esta fase serán estabilizadas con un aditivo supresor de polvo para minimizar las emisiones, medida que considera un 80% de eficiencia para los caminos pavimentados y no pavimentados.

b) Emisiones de ruido y vibraciones: Las principales fuentes de emisión de ruido durante la fase de construcción tienen relación con la operación de maquinarias en distintos frentes de trabajo. Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto. En cuanto a las vibraciones generadas por el Proyecto, estas no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assessment.

Para mayor detalle ver el Anexo 3.5 de la Adenda de la DIA del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 544,5 m3/mes. Forma de manejo: Los efluentes sanitarios serán tratados en las Plantas de Tratamiento asociadas a las instalaciones existentes y autorizadas en Minera Escondida. Los efluentes sanitarios provenientes de la implementación de baños químicos para los trabajadores en los frentes de trabajo serán retirados por empresa externa autorizada a cargo de las labores de limpieza y mantención. Frecuencia de retiro: 3 veces por semana.

b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 4,0 t/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y debidamente señalizados según tipo de residuo, en las diversas áreas de generación. El transporte y manejo de los residuos se realizará de acuerdo con el Procedimiento de Manejo de Residuos de Minera Escondida. Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados diariamente para ser transportados en camiones al Relleno Sanitario de Minera Escondida autorizado (Resolución N°2441/2008 Modificada por la Resolución N°3374/2016 de la Seremi de Salud, Región de Antofagasta). Frecuencia de retiro: El retiro desde los puntos de segregación hacia el lugar de disposición final, se realizará de manera diaria.

c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 5,9 t/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores debidamente señalizados en instalaciones existentes y diversas áreas de generación. El transporte y manejo de los residuos se realizará de acuerdo con el Procedimiento de Manejo de Residuos de Minera Escondida. Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados diariamente para ser transportados en camiones al Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N°2441 del 2008 Modificada por la Resolución N°3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta. Frecuencia de retiro: El retiro desde los puntos de segregación hacía el lugar de disposición final, se realizará de manera diaria.

d) Residuos peligrosos Cantidad: 8,3 t/mes. Forma de manejo: Los residuos serán segregados, trasladados y almacenados temporalmente en el Centro de Transferencia de Residuos (CTR) autorizado de Minera Escondida, que cuenta con Resolución Exenta N°842/2008 SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. El transporte de estos se realizará por empresas debidamente autorizadas para tal efecto. Lugar de disposición final: Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo con los procedimientos internos de almacenaje, transporte y rotulado de Minera Escondida, conforme con el D.S. N°148/03, en el CTR N°1 que opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Dicho patio se encuentra autorizado mediante Resolución N°842 del 2008 de la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. Frecuencia de retiro: Tiempo máximo de almacenamiento 6 meses según lo establecido en el D.S. N°148/2003 Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Funcionamiento línea de transmisión y S/E eléctrica 1.- Mantenimiento preventivo. El mantenimiento preventivo consistirá en detectar anticipadamente las fallas a través de visitas de inspección, basadas en recorridos pedestres, destinadas a la revisión de las condiciones de las estructuras (conjuntos de suspensión y anclaje), verificación visual de los conductores y medición de malla a tierra, entre otras actividades, así mismo, considerará la limpieza de los aisladores.

El mantenimiento preventivo contempla las siguientes actividades: • Verificación de estado de aisladores (presencia de aisladores rotos). • Verificación estado de limpieza y presencia de señales de arco. • Verificación de correcto aplomado de cadenas de suspensión. • Verificación de anormalidades (hebras cortadas, quiques, abultamiento, corrosión, etc.). • Verificación de presencia de elementos extraños en la línea. • Verificación de integridad de aquellas obras ejecutadas para defender las estructuras. • Verificación de existencia de ruido por vibración de elementos sueltos.

Los mantenimientos preventivos consistirán en una inspección en todas las instalaciones una vez al año con una duración de cinco días como máximo. También se considerará una vez al año realizar una revisión termográfica del conductor y una verificación bianual de la resistencia de la puesta a tierra. 2.- Mantenimiento correctivo. El mantenimiento correctivo considerará las reparaciones a ejecutarse a las instalaciones por fallas detectadas del sistema. Las tareas de corrección involucrarán una reparación o cambio de algún componente de la línea de transmisión, subestaciones o bombas de impulsión. Productos generados El Proyecto no considera la generación de productos. Recursos naturales renovables El Proyecto no requerirá de extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán emisiones producto del tránsito vehicular. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:

Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 CO NOx SO2 año de mayores emisiones 8,8 x10-3 8,9 x10-4 1,1 x10-4 2,5 x10-4 5,7 x10-7

Forma de control de emisiones Aplicación de humectación 2 veces por día en caminos no pavimentados con supresor de polvo.

b) Emisiones de ruido Las principales fuentes de emisión sonora durante esta fase tienen relación con la operación de la LTE y la subestación.

Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto.

En esta fase no existen fuentes que generen vibraciones.

Para mayor detalle ver el Anexo 3.5 de la Adenda de la DIA del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 1,2 m3/mes. Forma de manejo: Los efluentes sanitarios serán tratados en las Plantas de Tratamiento asociadas a las instalaciones existentes y autorizadas en Minera Escondida. Disposición Final: Instalaciones sanitarias existentes y autorizadas en Minera Escondida. Frecuencia de retiro: Tres veces por semana.

b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 1,1 kg/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos en contenedores con tapa y de mantendrán debidamente cerrados, en las diversas áreas de generación. El transporte y manejo de los residuos se realizará de acuerdo con el Procedimiento de Manejo de Residuos de Minera Escondida. Se utilizarán contenedores de 120 L y/o tolvas de carga superior (COT).

Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados diariamente para ser transportados en camiones al Relleno Sanitario de Minera Escondida autorizado. Frecuencia de retiro: El retiro desde los puntos de segregación hacía el lugar de disposición final, se realizará de manera diaria.

c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 0,05 t/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores debidamente señalizados en instalaciones existentes y diversas áreas de generación. El transporte y manejo de los residuos se realizará de acuerdo con el Procedimiento de Manejo de Residuos de Minera Escondida. Se utilizarán Contenedores de 120 L, Bins (de 1 m3 de capacidad) y COT. Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados periódicamente para ser transportados en camiones al Relleno Sanitario de Minera Escondida, aprobado mediante la Resolución N°2441 del 2008 Modificada por la Resolución N°3374/2016 de la Seremi de Salud de Antofagasta. Frecuencia de retiro: El retiro desde los puntos de segregación hacía el lugar de disposición final, se realizará de manera diaria

d) Residuos peligrosos Cantidad: 0,1 t/mes. Forma de manejo: Los residuos serán segregados, trasladados y almacenados temporalmente en el CTR autorizado de Minera Escondida, que cuenta con Resolución Exenta N°842/2008 SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. El transporte de estos se realizará por empresas debidamente autorizadas para tal efecto.

Lugar de disposición final: Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo con los procedimientos internos de almacenaje, transporte y rotulado de MEL, conforme con el D.S. N°148/03, en el CTR N°1 que opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Frecuencia de retiro: Tiempo máximo de almacenamiento 6 meses según lo establecido en el D.S. N°148/2003. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad • Desenergizar las instalaciones. Esta actividad considerará un equipo de profesionales que se encargará de planificar y ejecutar la desenergización. • Drenaje de aceites y/o líquidos refrigerantes de equipos. Restauración geomorfológica de las áreas afectadas por el Proyecto. Una vez retiradas todas las obras e instalaciones en superficie, las áreas despejadas serán acondicionadas a fin de mantener las geoformas del terreno. Para ello se contemplará el relleno de las excavaciones, descompactando aquellas zonas previamente compactadas para el emplazamiento de las obras y para posteriormente cubrir con material las fundaciones, manteniendo el nivel del terreno natural y restaurando las geoformas lo más parecido posible a su estado original. Prevención de futuras emisiones Debido a que las instalaciones del Proyecto serán desmanteladas, no existirán instalaciones futuras que constituyan fuente de emisiones. Mantención, conservación y supervisión Debido a que las instalaciones del Proyecto serán desmanteladas, no existirán instalaciones futuras que requieran mantención, conservación o supervisión. Sin perjuicio de lo anterior, se instalarán señalizaciones en el entorno del Proyecto y los caminos permanecerán activos para permitir la ejecución de actividades de post cierre del plan Global de Cierre de Minera Escondida. Recursos naturales renovables El Proyecto no requerirá de extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Las mayores emisiones de material particulado en esta fase se presentan durante el segundo año. En cuanto a las emisiones de material particulado, estas están asociadas principalmente a la actividad de tránsito vehicular, mientras que las mayores emisiones de gases están asociadas a funcionamiento de maquinarias. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:

Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 CO NOx SO2 año de mayores emisiones 4,55 0,94 4,50 10,04 0,15

Forma de control de emisiones Aplicación de humectación 2 veces por día en caminos no pavimentados con supresor de polvo.

b) Emisiones de ruido y vibraciones Las principales fuentes de emisión sonora durante esta fase tienen relación con el uso de maquinaria y grupos electrógenos en los distintos frentes de trabajo.

Al respecto, el Proyecto dará cumplimiento a los niveles de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011 del MMA en los receptores sensibles identificados en torno al área de emplazamiento del Proyecto.

Se emitirán vibraciones por el uso de maquinaria para el desmantelamiento de las obras. Las vibraciones generadas en esta fase no superarán los niveles de vibración establecidos por la norma de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assessment.

Para mayor detalle ver el Anexo 3.5 de la Adenda de la DIA del Proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 544,5 m3/mes. Forma de manejo: Los efluentes sanitarios son tratados en las Plantas de Tratamiento asociadas a las instalaciones existentes y autorizadas en Minera Escondida. Los efluentes sanitarios provenientes de la implementación de baños químicos para los trabajadores en los frentes de trabajo serán retirados por empresa externa autorizada a cargo de las labores de limpieza y mantención Disposición final: Instalaciones sanitarias existentes y autorizadas en Minera Escondida. Las labores de retiro de los servicios sanitarios asociadas a los baños químicos se realizarán de forma periódica y serán trasladados por empresa externa que cuente con autorización sanitaria para dichos efectos y dispuestos en sitios. autorizados. Frecuencia de retiro: 3 veces por semana.

b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 4,0 t/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y debidamente señalizados según tipo de residuo, en las diversas áreas de generación. El transporte y manejo de los residuos se realizará de acuerdo con el Procedimiento de Manejo de Residuos de Minera Escondida. Se utilizarán contenedores de 120 L y/o COT. Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados periódicamente para ser transportados en camiones al Relleno Sanitario de Escondida autorizado. Frecuencia de retiro: El retiro desde los puntos de segregación hacía el lugar de disposición final, se realizará de manera diaria.

c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 5,9 t/mes. Forma de manejo: Los residuos generados serán segregados y dispuestos temporalmente en contenedores debidamente señalizados en instalaciones existentes y diversas áreas de generación. El transporte y manejo de los residuos se realizará de acuerdo con el Procedimiento de Manejo de Residuos de Minera Escondida. Se utilizarán contenedores de 120 L y/o COT. Lugar de disposición final: Los residuos serán recolectados periódicamente para ser transportados en camiones al Relleno Sanitario de Minera Escondida. Frecuencia de retiro: El retiro desde los puntos de segregación hacía el lugar de disposición final, se realizará de manera diaria.

d) Residuos peligrosos Cantidad: 8,3 t/mes. Forma de manejo: Los residuos serán segregados, trasladados y almacenados temporalmente en el CTR autorizado de Minera Escondida, que cuenta con Resolución Exenta N°842/2008 SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. El transporte de estos se realizará por empresas debidamente autorizadas para tal efecto. Lugar de disposición final: Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo con los procedimientos internos de almacenaje, transporte y rotulado de MEL, conforme con el D.S. N°148/03, en el CTR N°1 que opera Minera Escondida en el área de la mina, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Frecuencia de retiro: Tiempo máximo de almacenamiento 6 meses según lo establecido en el D.S. N°148/2003. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del proyecto.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Segundo trimestre de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Movimientos de tierra para construcción de S/E 69 y 4,16 kV. Fecha estimada de término Tercer trimestre de 2026. Parte, obra o acción que establece el término Pruebas de comisionamiento. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer trimestre 2027. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha línea eléctrica. Fecha estimada de término Año 2039. Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de la red eléctrica. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Año 2040. Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización y desmantelamiento de la línea de trasmisión eléctrica. Fecha estimada de término Año 2041. Parte, obra o acción que establece el término Instalación de la señalética en el entorno y restricción de acceso al área.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Durante los 15 meses de duración de la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión derivadas principalmente del tránsito de vehículos y las actividades de excavación necesarias en esta fase. Durante la fase de operación, las emisiones a considerar son las relacionadas a la combustión de los vehículos que transitarán por las vías del Proyecto y por la resuspensión de polvo en caminos pavimentados. En el caso de la fase de cierre, las emisiones se producirán de actividades propias del desmantelamiento y desarme de la infraestructura permanente del Proyecto.

Dado lo anteriormente expuesto, y, de acuerdo con el análisis del Inventario de Emisiones del Proyecto (Anexo N°2.3 de la DIA) y de la Actualización de Emisiones y Modelación de Calidad del Aire (Anexo N°3.6 de la Adenda de la DIA), las emisiones a generar por la ejecución del Proyecto serán poco significativas. Parte, obra o acción que lo genera Actividades del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.1 y 6.1 del ICE del Proyecto. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) El Proyecto no generará afectación al suelo. En términos físicos y químicos, el Proyecto no contemplará realizar cambios de ninguna clase al suelo. En términos biológicos, intervendrá un total 5,2 hectáreas ubicadas íntegramente al interior de la faena Minera de Escondida Limitada, cuyo uso se restringe a la actividad industrial y minera. Los suelos del AI del proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, además de tener un carácter predominantemente industrial, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad. El lugar quedará plenamente como en su estado anterior al desmantelar las obras y finalizar la operación, se restaurará la geoforma levemente alterada y se dejará el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas presentadas previa la ejecución del proyecto.

El Proyecto no generará alteración del recurso hídrico. El Proyecto no contempla extraer agua para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, tampoco contempla generar descargas de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos.

El Proyecto no generará afectación a la flora y vegetación. En cuanto a la flora y vegetación, se registraron 3 especies endémicas que corresponden al 50% de las especies registradas, que son Malesherbia desertícola, Malesherbia láctea, y Senecio leucus. Además, se registró 1 especie cercana a su límite altitudinal de distribución que es Malesherbia desertícola. No se registraron especies clasificadas en alguna categoría de conservación. De acuerdo con lo expuesto por el Titular en el Anexo 3.4 de la Adenda de la DIA, los suelos del AI del Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, además de tener un carácter predominantemente industrial, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad. Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la ocurrencia de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación. El Proyecto no generará afectación sobre fauna. El Titular en el 3.3 de la DIA, Anexo 3.2 de la Adenda de la DIA y Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA, presentó los antecedentes relativos a las caracterizaciones de fauna realizadas en el área de estudio del Proyecto durante las temporadas de verano de 2022, otoño de 2023 y verano de 2024, donde se señala una riqueza total de 1 especie fuera del AI del Proyecto para la primera campaña, correspondiente al reptil Liolaemus audituvelatus. Dicha especie se encuentra en estado de conservación, ya que corresponde a una especie clasificada dentro de una categoría de amenaza (categoría Vulnerable), es endémica de Chile y posee una distribución geográfica restringida. Para la tercera campaña (verano 2024) se determinó una riqueza total de 1 especie de zorro culpeo (Lycalopex culpaeus), el cual está designada como Preocupación menor (D.S N°151/2007 MINSEGPRES; N°33/2011 MMA).

Dado que en el área de estudio y fuera del AI del Proyecto, se detectó fauna amenazada en la categoría vulnerable y de baja movilidad, el Titular previo al inicio de las actividades constructivas del Proyecto, ejecutará la medida de Perturbación controlada de especies de fauna de baja movilidad (reptiles). Ver más detalles el numeral 10.2.3 del ICE.

Junto a lo anterior, el Titular implementará un sistema Anticolisión de aves “Disuasores de vuelo” (ver más detalles en el numeral 10.2.1 del ICE). Los dispositivos desviadores de vuelo se instalarán a lo largo de todo el trazado de la LTE, para evitar y/o reducir colisiones diurnas y nocturnas de aves. En las caracterizaciones de fauna realizadas por el Titular, no se identificaron especies de avifauna que se encuentren en alguna categoría de conservación. Para más detalle ver Anexo 3.3 de la DIA, Anexo 3.2 de la Adenda de la DIA y Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Conforme a los antecedentes expuestos, la ejecución del Proyecto no implicará la ocurrencia de un efecto adverso sobre la biodiversidad. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto. Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.2 y 6.2 del ICE del proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. El Proyecto se emplazará en un sector intervenido por la faena minera de Escondida, específicamente, en la comuna, provincia y región de Antofagasta, donde no existen recursos naturales que puedan ser utilizados como sustento económico o tradicional por GHPPI (en adelante, “GHPPI”), así como tampoco se identifican manifestaciones culturales que puedan ser alteradas por las obras y actividades del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.6 y 6.3 del ICE del proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración del valor ambiental del territorio. Según se describe por el Titular el Proyecto se ejecutará fuera de “áreas protegidas”, incluidas aquellas declaradas dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), de “áreas colocadas bajo protección oficial” para efectos del SEIA y de “sitios prioritarios” para la conservación en el SEIA. También se encuentra íntegramente fuera de humedales protegidos y glaciares. Parte, obra o acción que lo genera Actividades del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.3 y 6.4 del ICE del proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración del paisaje y/o del valor turístico. En lo que respecta a las características de emplazamiento del Proyecto, este se ubicará en un sector en el que predominan áreas desérticas, en las que se distinguen elementos artificiales relacionados con líneas eléctricas existentes y la ruta vial B-55. Además, el Proyecto no se emplazará en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975, así como de zonas con valor paisajístico o turístico. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción e infraestructura del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.4 y 6.5 del ICE del proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración del patrimonio cultural. El área del Proyecto corresponde a una zona altamente intervenida desde el punto de vista antrópico, ya sea por la existencia de caminos y/o plataformas mineras u otras actividades propias de la actividad minera asociada a la operación de Minera Escondida.

Los hallazgos arqueológicos más cercanos al área del Proyecto, se ubican a más de 5 km de distancia, fuera del AI de influencia directa e indirecta. En este sentido, la inspección visual arqueológica realizada permite descartar la presencia de elementos arqueológicos, sin encontrar hallazgos con un grado valor patrimonial en el área del Proyecto.

De acuerdo con lo expuesto por el Titular en el Anexo 3.7 de la Adenda de la DIA, no se identificaron en el área de desarrollo del Proyecto, recursos de interés para grupos humanos, así como tampoco se contempla intervenir, utilizar o restringir el acceso de los recursos naturales, de ningún grupo humano indígena y no indígena.

Para el caso de la componente Paleontológico, en el AI del Proyecto se detectaron hallazgos paleontológicos, por lo que, en Adenda complementaria de la DIA, específicamente, en el Anexo N° 5.1, el Titular presenta los antecedentes correspondientes al PAS N° 132 actualizado, “Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico” en el área del Proyecto. El Titular previo al ingreso de la maquinaria, llevará a cabo una recolección paleontológica superficial en las áreas fosilíferas con el objetivo de recolectar el material paleontológico existente en superficie. Una vez finalizada esta actividad, el Titular implementará monitoreos paleontológicos permanentes, en áreas fosilíferas, donde un especialista paleontólogo inspeccionará zanjas, montoneras, explanaciones y cualquier indicio de movimiento de tierra, tanto en excavaciones como escarpes que se realicen, poniendo énfasis en la presencia de material paleontológico potencialmente valioso desde el punto de vista científico y patrimonial. La colección generada será enviada por el Titular al Museo de Historia Natural de Calama, por lo que los materiales preparados tendrán un depósito definitivo en dicha institución. En Apéndice 2 del Anexo 5.1 de la Adenda de la DIA, se adjunta la carta de aceptación de la institución museográfica. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 5.5 y 6.6 del ICE del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Tabla 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Área de obras eléctricas.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 5.1 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°540, de fecha 06 de febrero de 2024, el CMN se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 132. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.1 del ICE del Proyecto.

Tabla 6.1.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones del Proyecto.

Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 5.2 de la Adenda de la DIA y en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD. Nº 1158 de fecha 15 de septiembre de 2023, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a la Adenda de la DIA otorgando el PAS 160.

Mediante ORD Nº 105 de fecha 28 de marzo de 2024, el SAG de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme con condiciones a la Adenda complementaria de la DIA, otorgando el PAS 160. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 9.1.9 del ICE del Proyecto.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del Proyecto. Norma Res. N°24/2002, modificado por el Decreto N°145/2016, Plan Regulador Comunal de Antofagasta, del Gobierno Regional de Antofagasta (Publicación en el D.O. el 07/07/2002). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y/o instalaciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla instalaciones fuera del límite urbano de la comuna de Antofagasta, se solicitará el permiso establecido en el artículo N°160 del Reglamento del SEIA (Anexo N°3 Adenda Complementaria de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del PAS N°160 y Resolución sectorial que aprueba la habilitación de las instalaciones. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá copias de las autorizaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.1.1 del ICE del Proyecto.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del aire. Norma D.S. Nº 144/1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados: Ley N°18.290/1984 del Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito y sus reglamentos. Modificada por la Ley N° 21.363/2021 del M. Interior y Seguridad Pública y Refundida mediante el D.F.L. N° 1/2009 del MTT. Decreto Ley Nº 3.557/81 del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola. Modificado por las Leyes N°19.695/2000, N°19.558/1998 y N° 20.308/08 del Minagri. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de emisiones atmosféricas en todas sus fases. Forma de cumplimiento El Titular declarará anualmente las emisiones de sus fuentes fijas, en este caso los grupos electrógenos (incluido en el tipo de fuente señalado en el artículo 2°) a través del Sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Las vías que utilizará el Titular durante las fases de construcción y operación serán pavimentadas y/o estabilizadas mediante supresor de polvo o un producto similar y se aplicará humectación periódica en las vías secundarias. Además, los camiones que circulen por estas vías deberán contar con lona o carpa para evitar la dispersión de material. De igual manera, se restringirá la velocidad de circulación por caminos no pavimentados y se realizará el mantenimiento adecuado de la maquinaria para disminuir las emisiones de material particulado y gases provenientes de las actividades durante las fases de construcción, operación y cierre. Por otro lado, sólo se utilizará maquinaria que tenga sus mantenciones correspondientes al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y de revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del proyecto. Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día y emisiones de gases contaminantes vigentes. Certificado de homologación individual vigente, de cada vehículo a utilizar durante las fases del Proyecto. Registro de humectación diario y aplicación de supresor de polvo según corresponda. Forma de control y seguimiento Actualización anual de la planilla de control o registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y mantenciones al día. El Titular mantendrá los registros de las acciones que serán implementadas a disposición de la autoridad en caso de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.1 del ICE del Proyecto.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma Decreto Supremo Nº38/11. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. Nº 146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Otros cuerpos legales asociados: Res. N°867/2016 Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N°38011 y Exigencias Asociadas al Control del Ruido en Instrumentos de Competencia de la SMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera la ejecución de actividades emisoras de ruido. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a la normativa en todas las fases del Proyecto. De acuerdo con el estudio de ruido y vibraciones (Anexo 3.5 de la Adenda de la DIA), las actividades del Proyecto no superarán los límites establecidos en la normativa en ninguna de sus fases. Indicador que acredita su cumplimiento - Se utilizarán camiones y maquinaria con revisión técnica al día. - Registro de mantenciones periódicas de equipos y maquinaria que contengan la fecha, estado y aprobación de cada mantención realizada. - Informe “Estudio De Ruido y Vibraciones” Anexo N°3.5 de la Adenda de la DIA, niveles de ruido estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo con la presente Norma. Forma de control y seguimiento En caso de que la Autoridad lo solicite, el Titular realizará las mediciones requeridas. Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en las dependencias del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.2 del ICE del Proyecto.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma D.S. N°148/2003, Reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, del Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales asociados: Res. N°499/06 Aprueba Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos. D.F.L. Nº725 del 06-02-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. D.S. Nº594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados en las distintas fases del Proyecto serán segregados, trasladados y almacenados temporalmente en el Centro de Transferencia de Residuos (que cuenta con Resolución Exenta N°842/2008) que opera Minera Escondida. El retiro y disposición final de los residuos peligrosos se realizará según lo establecido en las normativas vigentes que rigen dicha materia. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización del transporte de los residuos peligrosos. - Autorización del sitio de disposición final de los residuos peligrosos. - Comprobante de registro de la declaración en el Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP) del RETC, respecto a los residuos generados, identificando su manejo y disposición final. Forma de control y seguimiento - Declaración SINADER en RETC. - El titular mantendrá la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida para su fiscalización, de acuerdo con las instrucciones que imparta la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.3 del ICE del Proyecto.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas Norma D.S. Nº 43/2015, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados: D.F.L. Nº725 del 06-02-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. D.S. Nº594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Proyecto considera el almacenamiento de sustancias peligrosas tales como aceites, lubricantes, entre otros, la cuales serán almacenadas según lo establecido en la normativa, respetando en su totalidad las indicaciones de seguridad para evitar riesgos hacia los trabajadores, comunidad en general y medio ambiente. Asimismo, las sustancias peligrosas se almacenarán de acuerdo con la clasificación, cantidad y división de peligrosidad establecidas en la NCh 382 Of 2004. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro impreso o electrónico, en idioma español, por fuera de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, que contendrá la identificación correspondiente de acuerdo con la NCh 382:2017. - Registro en instalación de faena existentes de Hojas de Datos de Seguridad de sustancias peligrosas (HDS). Forma de control y seguimiento - Capacitación de los trabajadores que manejen sustancias peligrosas. - Registro del mantenimiento de la bodega de SUSPEL existente, en el caso de utilizarla. - Todos los documentos se encontrarán disponibles en las dependencias del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.4 del ICE del Proyecto.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos industriales sólidos no peligrosos y peligrosos. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 /1968, Código Sanitario, del Ministerio de la Salud.

Otros cuerpos legales asociados: D.S. Nº 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. D. S. Nº148 del 16-06-2004. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos de las correspondientes fases, serán segregados y dispuestos transitoriamente en COT en las áreas de generación de residuos, para posteriormente ser retirado con una frecuencia diaria desde los puntos de segregación a disposición final dentro del Relleno Sanitario propiedad de Minera Escondida, siguiendo los procedimientos internos de manejo de dichos residuos establecidos por Minera Escondida. Minera Escondida cuenta con aprobación ambiental para el Relleno Sanitario (RCA N°79/2007 complementada por la Resolución Exenta N°141/2014) y aprobación sectorial (Resolución Exenta N°3374/2016). De la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. Indicador que acredita su cumplimiento - Comprobante de la Autorización Sanitaria para el retiro y disposición de los residuos no peligrosos. - Registro interno de las actividades de retiro y disposición final en lugares autorizados. - Comprobante de registro en el RETC, identificando su manejo y lugar de disposición final, como parte de la declaración global de Minera Escondida. Forma de control y seguimiento - Declaración SINADER en RETC. - El Titular mantendrá la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida para su fiscalización, de acuerdo con las instrucciones que imparta la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.5 del ICE del Proyecto.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. Norma Decreto N°236/1926 del Ministerio de Salud Pública. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

Otros cuerpos legales asociados: D.S. Nº 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. D.F.L. Nº725 /1968 del MINSAL. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos líquidos. Forma de cumplimiento En ninguna de las fases del Proyecto, se producirán descargas de aguas servidas a algún cuerpo receptor. Para todas las fases se utilizarán servicios higiénicos existentes que cuentan con la debida Autorización Sanitaria. Para las fases de construcción y cierre, se utilizará baños químicos en los frentes de trabajo móviles. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de manejo y retiro de los baños químicos por la empresa autorizada. - Autorización sanitaria de la empresa encargada de los baños químicos. Forma de control y seguimiento - Servicios higiénicos disponibles para uso de trabajadores. Resolución sectorial de autorización de funcionamiento de los sistemas de manejo de aguas servidas existentes. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.6 del ICE del Proyecto.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Registro de residuos y emisiones. Norma D.S. Nº01/2013, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), modificado por Decreto 31/2018, ambos del Ministerio de Medio Ambiente

Otros cuerpos legales asociados: D.S. N°138/2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, modificada por el Decreto Supremo 90 de 2011 del Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud Pública. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Ley N° 20.920 del 17-05-2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán residuos domiciliarios, industriales y/o peligrosos. Los paneles solares serán importados y serán tratados como residuos peligrosos mientras no sean desclasificados como tal. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá lo establecido en la presente norma, específicamente respecto al artículo 18° relacionado a la obligación de reportar la generación de sus residuos a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, indicando naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados. Esta Declaración se realiza conforme a lo establecido en el presente Decreto, en las plataformas del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER). La forma de cumplimiento aplica para las fases de Construcción, Operación y cierre. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de ingreso de información realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Comprobantes de las Declaraciones anuales en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.7 del ICE del Proyecto.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma D.S. N°43/2012, Establece Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica, del Ministerio de Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales asociados: Resolución Exenta N°434/2019 que Establece Normas e Instrucciones de Carácter General sobre la forma y modo de regularización de fuentes emisoras que indica, en el marco del cumplimiento de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, Decreto Supremo N°43/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Luminaria del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto utilizará luminarias que cumplan con los niveles establecidos en la presente normativa. Para dar cumplimiento de este cuerpo legal se tomarán en cuenta lo indicado en las resoluciones exentas vigentes y aplicables, estas son: Resolución Exenta. N° 238/2021 del MMA, aprueba anteproyecto de norma de emisión elaborado a partir de la revisión del D.S. N°43/2012, del MMA. N°2.475/2020 del MMA. deroga resolución N° 475, de 2016, de la SMA; dicta instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, decreto supremo Nº43, de 2012, del MMA; y aprueba nueva modalidad de reporte Indicador que acredita su cumplimiento Indicadores de cumplimiento para la fase de Construcción: - Certificados del fabricante o Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de la iluminación instalada, verificando que sus características, los ángulos y los niveles de luminancia estén en cumplimiento con la presente norma. - Copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la SEC. - Registro fotográfico por tipo de luminaria, una vez sean instaladas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en las dependencias del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.8 del ICE del Proyecto.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Combustible. Norma Decreto Supremo N°160/2008, modificado por el Decreto Supremo N°138/2016 y Decreto N°34/2020, Aprueba Reglamento de seguridad para las Instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Publicado en el D.O. el 07/07/2009). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para el funcionamiento de las maquinarias y equipos, generadores eléctricos, así como también para el transporte de personal y de los materiales. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con todos los estándares de seguridad exigidos en el presente cuerpo normativo, específicamente en el artículo 18°, al cual se dará cumplimiento a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo (SGSR), el cual contiene las condiciones mínimas de seguridad que se deben cumplir en las instalaciones, con el objeto de controlar los riesgos producto de accidentes, lesiones a personas, daños a las instalaciones e impactos al medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en faena de las autorizaciones de los camiones surtidores de combustible. Procedimiento de carga y descarga de combustible disponible en IIFF existentes y/o en los camiones surtidores. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá registro y revisión de sectores de abastecimiento de combustibles. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.9 del ICE del Proyecto.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural y arqueológico. Norma Ley N° 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública. Legisla sobre Monumentos Nacionales.

Otros cuerpos legales asociados: Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades que impliquen movimiento de material. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto y, a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo 23 del D.S. N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Notificación a la SMA y CMN de hallazgos de cualquier resto de interés patrimonial. Informe de medidas ambientales arqueológicas. Forma de control y seguimiento Registros disponibles para su control y verificación Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.1 del ICE del Proyecto.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley Nº4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. (El Texto de la Ley Nº4.601 fue sustituido por Ley Nº19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996.

Otros cuerpos legales asociados: Decreto Supremo Nº5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Para esto, se realizarán capacitaciones a los trabajadores de la empresa sobre los contenidos de la Ley y sus prohibiciones. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de capacitaciones. Forma de control y seguimiento Todos los documentos se encontrarán disponibles en las dependencias del Proyecto, a disposición de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del Proyecto.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes medidas, exigencias o condiciones, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Exigencias:

8.1.1. Exigencia: Disuasores de vuelo. Impacto asociado Potencial afectación de avifauna. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar posibles impactos sobre la avifauna por colisión con la LTE. Descripción: El Titular instalará dispositivos desviadores de vuelo, a lo largo de todo el trazado de la LTE, para evitar y/o reducir colisiones diurnas y nocturnas de aves. Justificación: Reducir la potencial afectación a avifauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todo el trazado de la LTE. Forma: − Se instalarán dispositivos desviadores de vuelo en los cables conductores en todo su largo y no solo en el sector central del vano. − Los dispositivos serán de tipo FireFly, u otro disponible de igual o mejor efectividad, considerando la potencial presencia de especies de vuelo crepuscular-nocturno. Estos dispositivos cuentan con material luminiscente que emite luz visible hasta 16 horas después del anochecer. − Los dispositivos serán instalados en las líneas eléctricas separados por 9 metros entre sí, de acuerdo con lo sugerido por el fabricante, y dispuestos alternadamente entre los cables paralelos mientras estos no excedan los 120 kV. − En el caso en que se evidencie su mal estado, que implique una pérdida en la eficiencia para la cual fueron instaladas, serán reemplazados por dispositivos nuevos. Oportunidad: Los disuasores en la LTE se instalarán en la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Instalación de disuasores de vuelo. Forma de control y seguimiento - Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto. - Inspección visual mensual del estado de los dispositivos con el fin de identificar posibles pérdidas o daños, detallando a través de un registro fotográfico los dispositivos reemplazados. - Se emitirá un informe anual a la SMA durante la operación, donde se incluirán los resultados de la inspección de la línea de transmisión, indicando la eventual presencia de aves afectadas.

Para más detalle ver tabla 2 del Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.1 del ICE del Proyecto.

8.1.2. Exigencia: Evitar domesticación de fauna silvestre. Impacto asociado Potencial afectación a la fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar domesticación de fauna silvestre durante la construcción del Proyecto. Descripción: - Se capacitará a personal para prohibir la alimentación de fauna silvestre, especialmente a carnívoros de hábitos generalistas como el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus). Esta capacitación se realizará al inicio de la fase de construcción del proyecto al personal involucrado en actividades de terreno y abordará temáticas relativas al cuidado de la fauna silvestre y a evitar su alimentación. - Se dispondrán y mantendrán los receptáculos de residuos domésticos debidamente cerrados y sin sobrellenado en los sectores de instalación de faenas, para evitar la atracción de fauna. Justificación: El área del proyecto corresponde a una zona de gran aridez, y eventualmente sería posible registrar especies de fauna nativa, tales como mamíferos y reptiles, por lo que, se instruirá a los trabajadores para procurar su protección y el resguardo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Acopio las Obras Eléctricas. Forma: - La capacitación se realizará al inicio de la fase de construcción del proyecto a todo personal involucrado en actividades de terreno. Se mantendrá registro de capacitación realizada. - Los residuos domiciliarios y asimilables se dispondrán en receptáculos cerrados con, al interior de un contendor, aislándolo de un eventual contacto con fauna silvestre. Oportunidad: Previo a la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento − Registro de capacitaciones. − Registro de capacitación y Procedimiento de Manejo de residuos que indique claramente la forma adecuada de gestión de residuos domésticos. Forma de control y seguimiento Seguimiento periódico al estado de ejecución de la exigencia por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto. Para más detalle ver tabla 3 del Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.2 del ICE del Proyecto.

8.1.3. Exigencia: Perturbación controlada de especies de fauna de baja movilidad (reptiles). Impacto asociado Potencial afectación a la fauna de baja movilidad. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la potencial afectación sobre la fauna de baja movilidad y la pérdida de ejemplares. Descripción: La especie objetivo corresponde al dragón de oído cubierto (Liolaemus audituvelatus), con un único individuo identificado en las cercanías de la franja de las obras eléctricas, fuera del AI directa del Proyecto. En forma previa a la intervención de la franja de las obras eléctricas se realizará un microrruteo, con el propósito de identificar nuevamente la posible ocurrencia de Liolaemus audituvelatus en este sector. En caso de que se detecte la presencia de individuos de esta especie se adoptará la medida de perturbación controlada, en caso contrario, se avanzará con las obras de construcción. Justificación: La presente medida se considera como una acción que fomenta el desplazamiento natural de los reptiles existentes en el área del proyecto, evitando la afectación de estos individuos en las áreas a intervenir. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de obras eléctricas. Forma: Capacitación al personal involucrado en realizar la perturbación, remoción de refugios de reptiles, prospección pedestre de la zona perturbada en busca de reptiles y en el caso de no observarse reptiles se podrá realizar la intervención, dentro de un plazo máximo de 5 días. Oportunidad: Se realizará de manera única previo al inicio de la fase de construcción del proyecto y estará a cargo de un profesional competente que pueda acreditar experiencia en su implementación. Indicador que acredite su cumplimiento Realización de un microrruteo en el interior de la franja asociada a las obras eléctricas. El indicador de cumplimiento corresponderá a un informe que acredite su realización. Forma de control y seguimiento Al día siguiente de ejecutada la perturbación se realizará un primer seguimiento, evaluando de forma visual la actividad de los individuos de Liolaemus audituvelatus en el área de destino, así como también la eventual presencia de ejemplares enfermos, estresados o muertos. Posteriormente, se realizará el seguimiento de la población receptora, la cual deberá considerar al menos dos ciclos reproductivos de Liolaemus audituvelatus, de forma que permita realizar comparaciones interanuales, considerando el periodo de mayor actividad de este tipo de fauna (primavera y/o verano). Se realizará un seguimiento semanal el primer mes (4 en total) a través de métodos no invasivos (sin captura) que permitan determinar, además de su presencia, su actividad de ocupación de refugios o madrigueras naturales. Complementariamente, se realizarán mediciones cuantitativas al segundo y tercer mes, y en la época de mayor actividad, con el propósito de estimar la abundancia y densidad de la población de Liolaemus audituvelatus en el área receptora. Al terminar las actividades de perturbación se realizará un informe único que detallará el procedimiento aplicado y resultados obtenidos, y será remitido a la SMA, acompañada de evidencia fotográfica junto con información georreferenciada. Este informe será remitido a la autoridad en un plazo de 45 días después de realizadas las actividades. Para más detalle ver tabla 1 del Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.3 del ICE del Proyecto.

8.2 Condiciones:

8.3.1 Condición 1: Actualizar el Plan de Contingencias y Emergencias.

a. El Titular deberá actualizar y presentar al SAG, Región de Antofagasta previo al inicio de la fase de construcción, el Plan de contingencia y emergencias (Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA), el cual deberá ser visado por dicha Autoridad previo a la ejecución del Proyecto y que contendrá y detallará la siguiente información:

• Establecer el límite de velocidad para evitar afectación, e indicar coordenadas de los puntos de instalación de la señalética. • Incorporar en la tabla N°11 (Plan de Emergencia ante Presencia de Carnívoros Altamente Peligrosos (Puma concolor)), la especie Lycalopex culpaeus. Además, deberá señalar e incorporar explícitamente en dicha tabla que el Titular mantendrá registro de las coordenadas del sitio donde se produzca el avistamiento con el propósito de hacer seguimiento. Por último, deberá incorporar las acciones tendientes a ahuyentar a dichas especies del área del Proyecto sin realizar captura. • Considerar dentro del Plan, en todas las fases del Proyecto, toda la fauna silvestre en estado de desorientación y herida, indistintamente de la especie. • Respecto de lo informado en la tabla N°12 (Plan de Emergencias ante Colisión de Avifauna) y N°13 (Plan de Emergencias ante Atropello de Fauna Silvestre), el Titular deberá realizar las coordinaciones directamente con un Centro de Rescate y Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre, no siendo necesaria la comunicación al SAG.

8.3.2 Condición 2: Actualizar la Frecuencia de retiro desde puntos de segregación a disposición final de residuos domiciliarios y no peligrosos para todas las fases del Proyecto.

a. Se establece que la frecuencia de retiro a disposición final, para los contenedores y/o Tolvas COT que contengan residuos sólidos domiciliarios o residuos industriales no peligrosos, deberá ser de manera diaria. Lo anterior, para todas las fases del Proyecto.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario: Reposición insumos Bomberos. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reponer aquellos insumos utilizados por bomberos, producto de alguna emergencia asociada a las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Descripción: En la eventualidad que bomberos acuda a alguna emergencia asociada al Proyecto, el Titular procederá a la reposición de los insumos utilizados. Justificación: Reponer insumos utilizados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Compañía de Bomberos correspondiente a la atención de la emergencia. Forma: Se deberá verificar previamente el estado de los insumos y verificar mediante fotografías cuáles se dañaron producto de la ayuda prestada. Oportunidad: Después de haber ocurrido la emergencia. Indicador que acredite su cumplimiento El detalle de los insumos utilizados y la recepción de la reposición firmada por la Compañía de Bomberos que ha acudido a la emergencia. Forma de control y seguimiento Mantener copias de los detalles de los insumos utilizados y la recepción de la reposición firmada por el representante de la Compañía de Bomberos que ha acudido a la emergencia. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.1 del ICE del Proyecto.

9.2. Compromiso ambiental voluntario: Promoción de contratación de mano de obra local. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción y cierre.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover la contratación de mano de obra local. Descripción: Se implementará acciones que estimulen la inclusión de trabajadores locales en empresas colaboradoras que participen del Proyecto. Justificación: En vista del “Lineamiento N°5 Integración Social y Calidad de Vida” de la Estrategia Regional de Desarrollo 2009 – 2020 de la Región de Antofagasta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Faena de Minera Escondida, Región de Antofagasta. Forma: A través de la implementación de las siguientes medidas, el Titular buscará generar y promover el empleo de trabajadores locales: - Los requerimientos de mano de obra local de las empresas colaboradoras del presente proyecto se establecerán en las bases técnicas de los procesos de licitación o en otros instrumentos o proceso que el Titular estime oportunos para promover el cumplimiento del compromiso. - Valorización de mano de obra local en empresas contratistas en los procesos de licitación se evaluará positivamente a los colaboradores que incluyan mano de obra local. Oportunidad: Durante la fase construcción y cierre del Proyecto, se buscará que el presente compromiso se cumpla, verificándose semestralmente que las empresas contratistas cumplan con la búsqueda de incluir dotación de mano de obra local para sus labores. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las empresas colaboradoras, respecto a la contratación de mano de obra local al inicio de la etapa de construcción y cierre. Registro de verificaciones semestrales respecto a la permanencia de mano de obra local. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros indicados a disposición de las Autoridades competentes. Para más detalle ver tabla 9 del Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.2 del ICE del Proyecto.

9.3. Compromiso ambiental voluntario: Charlas de capacitación “Entorno, medio ambiente y buenas prácticas sociales y culturales” Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar, tanto al personal del Titular como empresas externas, del respeto con el entorno y el cuidado del medio ambiente, buenas prácticas sociales y culturales y, la ubicación de servicios básicos de las localidades. Descripción: El Titular capacitará al personal abordando las buenas prácticas sociales y culturales, cuidado del medio ambiente, respeto con el entorno y sus instalaciones. El Titular exigirá de manera contractual que el personal y las empresas contratistas del Proyecto realicen estas capacitaciones. Justificación: Las capacitaciones establecidas de manera contractual permitirán llevar un control de que el personal esté correctamente capacitado con respeto al entorno, medio ambiente, buenas prácticas sociales y culturales y así, evitar conductas que pudiesen ser consideradas molestas y, reclamos que puedan surgir por parte de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras Eléctricas. Forma: La capacitación se realizará al inicio de cada una de las fases del Proyecto a todo personal y empresas externas involucradas en las actividades. Se mantendrá registro de capacitación realizada. Oportunidad: Al inicio de cada una de las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistentes, a las actividades de capacitación, los que estarán disponibles en las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento - El control del compromiso se realizará mediante los registros internos de las capacitaciones realizadas que respaldará el Titular, y se verificará que las exigencias se hagan efectivas para la mano de obra del Proyecto. - El seguimiento sobre el cumplimiento del presente compromiso estará a cargo del área de Medio Ambiente del Titular. Para más detalle ver tabla 7 del Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.3 del ICE del Proyecto.

9.4. Compromiso ambiental voluntario: Charlas de capacitación “Historia, dinámica social y uso de espacios públicos de la localidad” Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar, tanto al personal de Minera Escondida como empresas externas, de la historia de la localidad, su dinámica social, uso de espacios públicos y las expectativas de la población con relación al comportamiento de las personas ajenas a la localidad. Descripción: Se capacitará al personal abordando la historia, dinámica social y uso de los espacios públicos de la localidad. Asimismo, se señalarán las expectativas de la población con respecto al comportamiento de las personas ajenas a la localidad. El Titular exigirá de manera contractual que el personal y las empresas contratistas del Proyecto realicen estas capacitaciones. Justificación: Las capacitaciones establecidas de manera contractual permitirán llevar un control de que el personal esté correctamente capacitado con respeto a la historia de la localidad y su dinámica social y así, evitar conductas que pudiesen ser consideradas molestas y, reclamos que puedan surgir por parte de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras Eléctricas. Forma: La capacitación se realizará al inicio de cada una de las fases del Proyecto a todo personal y empresas externas involucradas en las actividades. Se mantendrá registro de capacitación realizada. Oportunidad: Al inicio de cada una de las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistentes, a las actividades de planificación, los que estarán disponibles en las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento - El control del compromiso se realizará mediante los registros internos de las capacitaciones realizadas que respaldará el Titular, y se verificará que las exigencias se hagan efectivas para la mano de obra del Proyecto. - El seguimiento sobre el cumplimiento del presente compromiso estará a cargo del área de Medio Ambiente del Titular. Para más detalle ver tabla 6 del Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.4 del ICE del Proyecto.

9.5. Compromiso ambiental voluntario: Charlas de capacitación “Equidad de género y conductas sociales” Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar, tanto al personal de Minera Escondida como empresas externas, sobre las temáticas vinculadas a la política de equidad de género y respecto de las conductas de los trabajadores en grupo y prohibición de actos de connotación sexual u otras acciones que vulneren el derecho de niñas, mujeres y otras comunidades vulnerables. Descripción: Se capacitará al personal abordando la política de equidad de género y conductas sociales de los trabajadores en tiempos de recreación. El Titular exigirá de manera contractual que el personal y las empresas contratistas del Proyecto realicen estas capacitaciones. Justificación: Las capacitaciones establecidas de manera contractual permitirán llevar un control de que el personal esté correctamente capacitado con respeto a las conductas sociales y temáticas vinculadas a la equidad de género y así, evitar conductas que pudiesen ser consideradas molestas y, reclamos que puedan surgir por parte del personal. Asimismo, el Titular velará por el apropiado comportamiento masculino para evitar situaciones no deseadas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras Eléctricas. Forma: La capacitación se realizará al inicio de cada una de las fases del Proyecto a todo personal y empresas externas involucradas en las actividades. Se mantendrá registro de capacitación realizada. Oportunidad: Al inicio de cada una de las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistentes, a las capacitaciones, los que estarán disponibles en las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento - El control del compromiso se realizará mediante los registros internos de las capacitaciones realizadas que respaldará el Titular, y se verificará que las exigencias se hagan efectivas para la mano de obra del Proyecto. - El seguimiento sobre el cumplimiento del presente compromiso estará a cargo del área de Medio Ambiente del Titular. Para más detalle ver tabla 8 del Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.5 del ICE del Proyecto.

9.6. Compromiso ambiental voluntario: Evitar la afectación de Patrimonio identificado como “Potencial fosilífero susceptible”. Impacto asociado Potencial afectación de patrimonio paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de Patrimonio Natural en unidades identificadas como “potencial fosilífero susceptible”, en las cuales el Proyecto considera ejecutar excavaciones para la construcción de la línea de transmisión eléctrica, subestación y salas eléctrica. Descripción: - El Titular capacitará al personal involucrado en las excavaciones respecto del valor patrimonial del componente paleontológico y sobre un protocolo de actuación ante eventuales hallazgos paleontológicos (ver Protocolo en Apéndice N°2 del Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria de la DIA). - El Titular realizará un monitoreo a cargo de un paleontólogo, para verificar la ausencia de hallazgos paleontológicos en las áreas de excavación. En caso de hallazgos durante la fase de construcción se procederá como se señala en el protocolo de actuación de Minera Escondida. Justificación: La medida se justifica basado en la presencia de elementos patrimoniales de interés paleontológico en el AI del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Unidades identificadas como “potencial fosilífero susceptible” según Anexo 3.3 de la Adenda de la DIA, correspondiente a la caracterización paleontológica en el área de las Obras Eléctricas. Forma: - La capacitación la realizará inicialmente un paleontólogo, quien capacitará a los trabajadores a cargo de las excavaciones antes señaladas, y al encargado de medio ambiente de la construcción del Proyecto. El encargado de medio ambiente continuará con las charlas a los nuevos trabajadores en caso de ser requerido, utilizando el material preparado por el paleontólogo. La capacitación se realizará en las oficinas del Proyecto en terreno, con material audiovisual y didáctico, de tal modo que este pueda ser fácilmente entendido por los trabajadores involucrados. − Por su parte, el monitoreo implicará la visita a los sitios en que se realicen excavaciones por parte de un paleontólogo, quien efectuará la inspección visual de los elementos superficiales y cortes del terreno. Se tomarán las indicaciones de la Guía para la preparación de informes de monitoreo del CMN. Oportunidad: − La capacitación se realizará durante la fase de construcción del Proyecto, al inicio de la etapa de excavaciones y se repetirá en caso de que se incorporen nuevos trabajadores a esta actividad. − La inspección paleontológica en terreno se efectuará con una frecuencia bimensual durante el período de excavaciones. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de asistencia a capacitación firmada por los trabajadores y especialista paleontólogo. - Informes de Monitoreo preparado considerando la Guía de CMN al respecto. Se considera la emisión de un reporte mensual, posterior a cada etapa mensual de avance, luego de un plazo de 45 días de realizada la actividad de monitoreo. Forma de control y seguimiento Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto. Para más detalle ver tabla 4 del Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.6 del ICE del Proyecto.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Riesgo de ocurrencia de Movimientos Sísmicos y Eventos Climatológicos Extremos. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Se realizarán revisiones y mantenciones periódicas de equipos eléctricos. • Se mantendrán profesionales capacitados para responder ante situaciones de contingencias. • Se evaluarán las posibles situaciones: de riesgo, personas involucradas, posibles daños ambientales o de materiales. Se mantendrán actualizados los procedimientos de emergencia ante sismos y emergencias climáticas. • Se mantendrán señalizadas las salidas de emergencias o salidas hacia zonas de seguridad. • Se establecerán y mantendrán demarcadas y libres de todo elemento innecesario las áreas de seguridad y las vías de evacuación. • Todos los trabajadores conocerán las zonas de seguridad y puntos de encuentro (PEE) ante cualquier tipo de evento natural. • Se realizarán simulacros de emergencia en las instalaciones del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre. • Se mantendrán en buenas condiciones los sistemas de corte de energía. • Se dará a conocer la distribución de los sectores seguros y las vías de escape de cada área dentro de las instalaciones de Minera Escondida. • En el caso de las líneas eléctricas se establecerá una franja de seguridad • Se entregará implementación adecuada, como, por ejemplo, EPP, casco legionario, productos de protección solar, para mitigar los efectos de las olas de calor. • Se implementarán puntos de hidratación en las áreas de emplazamiento de las obras del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Se mantendrán los registros de mantenciones e inspecciones de equipos eléctricos. • Se mantendrán los registros de las mantenciones periódicas a las señaléticas y demarcaciones de seguridad. • Se mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas al personal respecto de las zonas seguras y los procedimientos ante emergencias. • Se actualizarán periódicamente los procedimientos de emergencia ante sismos y temporales. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.

10.1.2. Riesgo de afectación por Deslizamiento de Roca. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar • Se mantendrán profesionales capacitados para responder ante situaciones de contingencias. • Se evaluarán las posibles situaciones: de riesgo, personas involucradas, posibles daños ambientales o de materiales. • Se mantendrán actualizados los procedimientos de emergencia ante sismos • Se mantendrán señalizadas las salidas de emergencias o salidas hacia la zona de seguridad. • Se establecerán y mantendrán demarcadas y libres de todo elemento innecesario las áreas de seguridad y las vías de evacuación. • Todos los trabajadores conocerán las zonas de seguridad y puntos de encuentro (PEE) ante cualquier tipo de evento natural. • Se realizarán simulacros de emergencia en las instalaciones del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre. • Se mantendrán en buenas condiciones los sistemas de corte de energía. • Se dará a conocer la distribución de los sectores seguros y las vías de escape de cada área dentro de las instalaciones de Minera Escondida. Forma de control y seguimiento • Se realizarán y registrarán mantenciones periódicas a las señaléticas y demarcaciones de seguridad. • Se mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas al personal respecto de las zonas seguras y los procedimientos ante emergencias. • Se actualizarán periódicamente los procedimientos de emergencia ante sismos y temporales. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 3 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.

10.1.3. Riesgo de Presencia de Carnívoros Altamente Peligrosos (Puma concolor). Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Se realizarán charlas de medio ambiente a los trabajadores para advertir la presencia de carnívoros en el área y entregar recomendaciones. Se considerarán las siguientes acciones preventivas ante el riesgo de encuentro cercano con un carnívoro altamente peligroso: • Transitar por zonas exclusivas de faena y por caminos habilitados. • Charlas informativas a trabajadores para reconocer a la especie y cómo actuar ante el encuentro de un individuo. • No alejarse de faena solo, o por lugares no habilitados. • Depositar residuos en lugares establecidos, y cerrar contenedores. Forma de control y seguimiento • Se contará con un registro de asistentes a charlas realizadas a trabajadores del proyecto, donde se explicará presencia de carnívoros y forma de proceder. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 4 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.

10.1.4. Riesgo de Colisión de Avifauna. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar En lo relacionado con luminarias y Avifauna, se consideran las siguientes medidas: • Definir zonas donde las luminarias presenten la mayor utilidad. • El proyecto no considerará utilizar luminarias tipo LED de color blanco. Se reducirán o eliminarán fuentes de luz blanca en las actividades nocturnas del Proyecto. • Se privilegiará el uso de luminarias de color cálido por sobre color frío. • Las características de las luminarias a utilizar considerarán temperatura de color cálida, dirigidas hacia el hemisferio inferior y cubiertas con una pantalla para evitar dispersión del haz lumínico hacia el hemisferio superior. • Se instalarán dispositivos desviadores de vuelo principalmente en los cables de guardia o que no excedan los 120 kV del trazado de la LTE, a lo largo de todo el trazado de la línea de transmisión eléctrica, para evitar y/o reducir colisiones diurnas y nocturnas de aves. Forma de control y seguimiento • Ficha de inspección ambiental que incluya el registro fotográfico de los dispositivos instalados y sus coordenadas geográficas. • Inspección mensual de revisión de los alrededores de la LTE para verificar o descartar la presencia de aves o de carcazas de aves, con la finalidad de verificar la efectividad de la medida en evitar la colisión de aves. En paralelo, inspección visual mensual de los dispositivos con el fin de detectar posibles daños en el equipo. • Informe anual, donde se detalle el estado de los dispositivos desviadores de vuelo y los resultados de la inspección de la línea de transmisión, indicando la eventual presencia de aves afectadas. • Las inspecciones mensuales se realizarán por un periodo de 2 años desde iniciada la fase de operación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 5 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.

10.1.5. Riesgo de Atropello de Fauna Silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada • Todos los sectores de emplazamiento de las obras. Movimiento vehicular. Acciones o medidas a implementar Se consideran las siguientes medidas preventivas ante el riesgo de atropello a Fauna Silvestre: • Se instruirá a los choferes sobre la relevancia de respetar los límites de velocidad tanto en horario diurno como nocturno. • Se deberá reportar al especialista de fauna de Minera Escondida y/o a la empresa colaboradora especialista de fauna en caso de avistamiento/hallazgos de fauna silvestre. • Se les indicará a los choferes la disminución de velocidad en áreas en las que se tenga registro de tránsito de fauna. • Instalación de señalética de advertencia. Forma de control y seguimiento • Se mantendrán los registros de la documentación vigente de los choferes, vehículos y maquinarias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 6 Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.

10.1.6. Riesgo de Incendio en el área de faena. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todos los sectores de emplazamiento de las obras asociadas al manejo de sustancias y/o residuos combustibles y/o e inflamables, o bien en el traslado de maquinaria o vehículos que los porten. Acciones o medidas a implementar Se consideran las siguientes medidas preventivas ante el riesgo de atropello a Fauna Silvestre: Los incendios son riesgos que pueden generar un peligro a la vida de las personas y/o a la propiedad pública y/o privada y afectación del medio ambiente, ocasionado por un comburente y combustible que en ciertas condiciones de presión y temperatura puede provocar fuego en grandes dimensiones. Se contemplan las siguientes medidas ante esta contingencia:

a) Verificación de la existencia de redes de agua contra incendios. b) Establecimiento de Brigadas Profesionales. c) Verificación de los Sistemas de Detección de Incendios y Alarmas. d) Verificación de la existencia de equipo de Control de Emergencias y su Mantención. • Ver detalles de las medidas (letras a, b, c, d) en la tabla 7 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Forma de control y seguimiento • Registro de las charlas de inducción que se realizan de manera periódica a los trabajadores respecto a las medidas de prevención y seguridad ante eventos de emergencia asociados a las sustancias y/o residuos peligrosos. • Registro interno de la inspección de los equipos de seguridad y la mantención de los extintores y otros equipos que deben estar presentes en los recintos e instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y patio de residuos no peligrosos. • Certificación de los equipos y registro de la existencia de detectores y extintores de incendio en las instalaciones de sustancias peligrosas inflamables y patio de residuos no peligrosos. • Mantenciones programadas a las instalaciones eléctricas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 7 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.

10.1.7. Riesgo de Derrame de Sustancias y/o Residuos Peligrosos y No Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada • Recarga en terreno de combustible en vehículos, maquinaria y equipos. • Mantenimiento y/o reparaciones menores de equipos y maquinaria. Acciones o medidas a implementar Medidas ante derrame y/o exposición a sustancias y/o residuos peligrosos: • Se realizarán inspecciones, monitoreos y mantenciones a equipos y maquinaria desde los cuáles pueden ocurrir derrames de sustancias y/o residuos peligrosos. • Se registrarán las mantenciones de equipos y maquinarias según las recomendaciones del fabricante. • La carga de combustible y el mantenimiento de los equipos se realizará sólo en las áreas permitidas para ello y por personal autorizado. • La carga de combustible se realizará evitando el rebose. • Se instruirá a trabajadores sobre el correcto uso, manejo y forma de disposición en la bodega de sustancias peligrosas y bodega de residuos peligrosos. • Se mantendrá capacitado a todo el personal para que tengan conocimiento sobre el procedimiento en caso de la ocurrencia de este tipo de evento.

Ver detalles de las acciones y medidas en la tabla 8 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Forma de control y seguimiento • Se revisarán periódicamente los registros de mantenciones e inspecciones de equipos. • Se verificará que la recarga de combustible se realice de acuerdo con los procedimientos asociados, evitando el rebalse de combustible. • Se mantendrá un registro de almacenamiento y despacho de sustancias y/o residuos peligrosos y no peligrosos. • Se mantendrá siempre disponible y visible la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) en los sitios de manipulación, así como en las áreas de almacenamiento y/o transporte. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 8 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Emergencia por Movimientos Sísmicos y Eventos Climatológicos Extremos. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar Sismos o terremotos: • Tanto en Planta como en oficina, se deberá buscar un lugar seguro mientras ocurra el evento telúrico lejos de vidrios, paneles, cielos falsos, cableados u otros objetos que puedan caer y/o generar daño. • De cortarse la energía, las luces de Emergencia se encenderán automáticamente. • En el caso de ir conduciendo, el trabajador deberá parar el vehículo, y permanecer dentro de él hasta que acabe el evento sísmico, teniendo la precaución de alejarse de puentes, postes eléctricos, edificios dañados o zonas de desprendimientos. • Una vez terminado el terremoto, los trabajadores deberá evaluar su entorno. Si hubo caída de objetos, quebrazón de vidrios o fisura de muros, no deberá esperar a que den una alarma de evacuación; deberá abandonar de inmediato el área por el lugar que se encuentre en mejor estado estructural. • El Supervisor de Operaciones realizará un catastro del personal, y activará el Plan de Emergencias en caso de que el evento haya ocasionado incidentes estructurales y/o a personas. • El Supervisor de operaciones debe ponerse en contacto con la Central de Emergencias e informar del estado de la situación.

Eventos climáticos extremos: • Detener Operación: La decisión de detenciones será responsabilidad del Gerente de Producción con el soporte del área de prevención y en coordinación con el Gerente de Operaciones Integradas, previa validación del Gerente General (según diagrama Decisiones Operacionales del Plan de Invierno y Continuidad Operacional de la Gerencia Operaciones Integradas) • Resguardar y comunicar: Al enfrentar una condición climática adversa, como viento blanco, lluvias copiosas, deslizamientos de tierra o agua, se deberá mantener resguardo en instalaciones, refugios o vehículos sin intentar desplazarse, ya que ello generará un mayor riesgo. Deberá comunicar de forma inmediata a la central de emergencia la ubicación y en qué condición se encuentra. • Instalar bombas: Instalar bombas autónomas (Vulco). Apoyo de evacuación del agua en caso de que las bombas de piso no cuenten con la suficiente capacidad. • Evaluar la posibilidad de incendio o derrame, de ser así se deberá aplicar el procedimiento correspondiente. • Informar a Supervisor o Jefe a cargo las condiciones detectadas, con la finalidad que estos determinen la continuidad del servicio o la suspensión temporal. • Se deberá inspeccionar la instalación en búsqueda de filtraciones, antes de continuar con las actividades normales. • De ser posible se deberá utilizar mensajería del teléfono para reportar el estado del personal, instalaciones y posible evacuación del personal de la faena. • Se deberá informar de acuerdo con la cadena de emergencias para coordinar las revisiones necesarias para descartar roturas de los estanques. • Emitir y recibir información: La central de emergencia cumplirá el rol central de comunicaciones, la cual recibirá y entregará información al Comité Técnico y a través de la cual se efectuarán los comunicados a todas las áreas que comprende Minera Escondida.

• Como parte del Procedimiento General de Emergencias de Minera Escondida, ante la ocurrencia de un terremoto u otro fenómeno natural, se deberá considerar la implementación del Plan de Evacuación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular informará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 09 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.

10.2.2. Emergencia por Deslizamiento de Roca. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar • Se identificará el tipo de riesgo y su emplazamiento, en particular asociado a deslizamientos de terreno, rocas o remoción en masa. • Personal recurrirá a puntos de encuentro (PEE) ante la emergencia. • Se notificará emergencia a supervisor o especialista, indicando: lugar y tipo de emergencia, cantidad de lesionados o atrapados y se identificará emergencia de tipo natural. • El Supervisor de operaciones deberá ponerse en contacto con la Central de Emergencias e informar del estado de la situación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • El Titular informará a la SMA según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 10 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.

10.2.3. Emergencia por Presencia de Carnívoros Altamente Peligrosos (Puma concolor). Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar Se considera las siguientes acciones preventivas ante el riesgo de encuentro cercano con un carnívoro altamente peligroso: • Mantener la calma. • Si se moviliza en vehículo, no descender de él. • No correr, no darle la espalda o agacharse. • No acercarse ni acorralar al animal. • Para alejarse, caminar despacio hacia atrás mirándolo a los ojos. • Si el animal intenta aproximarse y se muestra agresivo, buscar parecer de mayor tamaño, levantar brazos, mantenerse erguido, gritar y generar ruido. • Dar aviso radial siguiendo el protocolo de comunicaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • El Titular informará a la SMA según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 10 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.

10.2.4. Emergencia por Colisión de Avifauna. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar En caso de colisión de avifauna que no ocasione la muerte del individuo se adoptarán las siguientes medidas: • El trabajador que observe o presencie la emergencia, deberá dar aviso al especialista ambiental, informando sobre el lugar, condición general y situación en la que se encuentra el ejemplar (es), quedando estrictamente prohibido cualquier tipo de interacción con el individuo. • El especialista de medio ambiente coordinará la visita del veterinario, quien evaluará la situación y definirá si procede la atención de primeros auxilios y liberación inmediata del ejemplar o el rescate para su traslado al Centro de Rescate de Fauna Silvestre (CRRFS, Universidad de Antofagasta), u otras acciones en caso de tratarse de un animal que no pueda ser manejado por los veterinarios. • En caso de colisión de avifauna en categoría de conservación se deberá dar aviso inmediato al SAG y se seguirán las instrucciones dadas por Dicho Servicio.

En caso de que la colisión ocasione la muerte accidental del individuo, se contemplan las siguientes medidas: • Se informará al asesor ambiental del área, quien procederá a registrar el hecho como incidente ambiental, recopilándose los antecedentes necesarios para la investigación del evento. Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de interacción del trabajador con el o los individuos impactados. • El asesor ambiental del área tomará declaración firmada del suceso al testigo (trabajador) del evento • Si el asesor ambiental lo estima conveniente, se coordinará con el especialista en fauna o veterinario la visita al sitio del evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • El Titular informará a la SMA según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 12 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.

10.2.5. emergencia por Atropello de Fauna Silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada • Todos los sectores de emplazamiento de las obras. • Movimiento vehicular. Acciones a implementar En caso de atropello a fauna silvestre que no ocasione la muerte del individuo se adoptarán las siguientes medidas: • El trabajador deberá dar aviso al especialista ambiental, informando sobre el lugar, condición general y situación en la que se encuentra el ejemplar (es), quedando estrictamente prohibido cualquier tipo de interacción con el individuo impactado. • El especialista de medio ambiente coordinará la visita del veterinario, quien evaluará la situación y definirá si procede la atención de primeros auxilios y liberación inmediata del ejemplar o el rescate para su traslado al Centro de Rescate de Fauna Silvestre (CRRFS, Universidad de Antofagasta), u otras acciones en caso de tratarse de un animal que no pueda ser manejado por los veterinarios. • En caso de accidentes en fauna silvestre en categoría de conservación se deberá dar aviso inmediato al SAG y se seguirán las instrucciones dadas por dicho Servicio.

En caso de que el atropello ocasione la muerte accidental del individuo, se contemplan las siguientes medidas: • Se deberá informar al asesor ambiental del área, quien procederá a registrar el hecho como incidente ambiental, recopilándose los antecedentes necesarios para la investigación del evento. Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de interacción del trabajador con el o los individuos impactados. • El asesor ambiental del área exigirá al conductor involucrado una declaración firmada del suceso. • Si el asesor ambiental lo estima conveniente, se coordinará con el especialista en fauna o veterinario la visita al sitio del evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • El Titular informará a la SMA según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 13 Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.

10.2.6. Emergencia por Incendio en el área de faena. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todos los sectores de emplazamiento de las obras asociadas al manejo de sustancias y/o residuos combustibles y/o e inflamables, o bien en el traslado de maquinaria o vehículos que los porten. Acciones a implementar Se notificará de la Emergencia a la Central de Emergencia, al número 2506000 o a Canal de Prevención de Riesgos, indicando: • Lugar y tipo de Emergencia. • Cantidad de lesionados. • Infraestructura y/o equipos involucrados. • Riesgos importantes (p.e. fuego en equipos energizados, otro).

La Central de Emergencias de Minera Escondida activará los equipos de Emergencia, y se entrega la información recopilada, la cual se registra en una bitácora de Emergencias.

• Ver detalles de las acciones y medidas en la tabla 14 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular informará a la SMA según las instrucciones establecidas en la Resolución Exenta Nº885 de 2016 denominada “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencia e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental”, a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 14 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.

10.2.7. Emergencia por Derrame de Sustancias y/o Residuos Peligrosos y No Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada • Recarga en terreno de combustible en vehículos, maquinaria y equipos. • Mantenimiento y/o reparaciones menores de equipos y maquinaria. Acciones a implementar Inmediatamente identificada la emergencia: − Proteger a los trabajadores directamente expuestos. Todo personal no habilitado para la actuación frente a una emergencia deberá retirarse del lugar, facilitando el acceso de la brigada encargada de realizar y apoyar la labor de contención de esta. − Avisar a la central de emergencias de Minera Escondida, quienes acudirán al sitio. − Atender la emergencia con elementos de protección personal adecuado según la naturaleza del incidente. − Utilizar equipos de protección personal (casco, zapatos de seguridad, guantes, lentes de seguridad). − Enfrentar la emergencia con los equipos adecuados según la naturaleza del incidente, ante incendios contar con equipos autónomos, extintor, ropa anti-flama, máscaras y guantes. Además de equipos de exposición y/o rescate. − Actuar ante algún derrame de algún residuo no peligroso y doméstico, con elementos como tambores vacíos, material absorbente, palas disponibles en el sector de almacenamiento temporal de residuos.

Inmediatamente después de la emergencia − Proveer de almacenamiento y disposición final de los residuos o cualquier otro elemento según su categorización posterior a la emergencia. Los residuos resultantes de una emergencia serán manejados según su categorización por lo que se rotulará y almacenará conforme la normativa vigente en estas materias. − Incompatibilidad de residuos en el lugar del incidente. Se asegurará que en las zonas afectadas por la emergencia no se manejen residuos o sustancias incompatibles con el material liberado o fugado durante el evento. − Descontaminar y/o reponer los equipos utilizados para el control de la emergencia. Los equipos utilizados en el control de emergencias en el sector de almacenamiento temporal de residuos deberán ser repuestos con el propósito de mantenerlos operativos para un eventual próximo evento. Ver detalles de las acciones y medidas en la tabla 15 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular deberá entregar, cada vez que concluya una situación de emergencia, un documento a la SEREMI de Medio Ambiente de Antofagasta y a la SMA, indicando al menos lo siguiente: − Antecedentes de la emergencia (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). − Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua, aire) y biodiversidad (flora, fauna). − Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como, por ejemplo, remoción de suelos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 15 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.

11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado: La DIA del proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” fue publicada con fecha 01 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario electrónico vivepais.cl en la misma fecha. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Carnaval, frecuencia 96.5 Mhz entre los días 04 al 11 de septiembre de 2023, según consta en el certificado S/N emitido por la misma radio con fecha 14 de septiembre de 2023. Con fecha 18/10/2023 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana (en adelante “PAC”) en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Al respecto, se recibieron un total de 11 solicitudes de inicio de proceso PAC, todas ellas personas naturales agrupadas y representadas por la persona jurídica Comunidad Indígena Atacameña de Peine, las cuales cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300. Con fecha 26/12/2023 se dictó la Resolución N°202302101859 por parte de Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Antofagasta, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. La publicación del extracto de la Resolución de apertura del proceso PAC establecida en el artículo 27 de la Ley N°19.300 se efectuó en el diario El Mercurio de Antofagasta el 05 de enero de 2024 y en el Diario Oficial el 08 de enero del mismo año. El proceso PAC inició el día 09 de enero de 2024 y finalizó al cabo de 20 días hábiles el 05 de febrero de 2024. 11.1 Actividades de participación ciudadana.

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla 11.1 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto No aplica debido a que es una actividad de difusión mediante carta. 11/01/2024 2 Diálogo Ciudadano Sede de la junta de vecinos de la localidad de Peine, Peine, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. 29/01/2024

12°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Todas las observaciones presentadas en este proceso cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA.

12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

12.2.1. Observante: Comunidad Indígena Atacameña de Peine

Observación N° 1.1.- Resumen del proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” de Minera Escondida Limitada”.

El Proyecto originalmente consistía en la extracción de 15.000.000 millones de metros cúbicos de áridos en el área denominada “Empréstito Oeste” y en la actualización del sistema de suministro eléctrico que alimenta la torre de captación de agua, mediante la incorporación de dos nuevas líneas de transmisión eléctrica, una de 69 kV y otra de 4,16 kV, además de una nueva subestación eléctrica. En las siguientes observaciones se considera la modificación realizada a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el sentido de continuar la evaluación sólo de las obras eléctricas señaladas en la actualización del Capítulo 2, presentada en la ADENDA.

Cabe destacar que el Proyecto presentado a evaluación, -excluyendo las obras retiradas de la evaluación-, se localiza al interior de la faena de Minera Escondida Limitada, la que a su vez se encuentra ubicada en el territorio de ocupación y utilización de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, al interior de la faena Minera Escondida Limitada, aproximadamente a 160 km al sureste de la ciudad de Antofagasta, a una altura aproximada de 3.200 m.s.n.m. y abarca una superficie de 5,21 hectáreas.

Observaciones de carácter general al proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” de Minera Escondida Limitada.

Se solicita que la empresa considere y cumpla íntegramente el Protocolo de Ingreso al Territorio de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, adjunto en el Anexo I, para efectos de eventuales monitoreos en el territorio de uso y ocupación ancestral de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine. Ello, considerando que el Proyecto presentado a evaluación se localiza al interior de la faena de Minera Escondida Limitada, la que a su vez se encuentra ubicada en el territorio de ocupación y utilización de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta.

Evaluación Técnica de la Información: Su observación no es pertinente, toda vez que el documento el Protocolo de Ingreso señalado por el observante, es un documento interno de la Comunidad Atacameña de Peine, y no un documento oficial emanado por alguna Autoridad del Estado, que obligue su cumplimiento al Titular, en el marco del proceso de evaluación de un determinado proyecto ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiento (SEIA).

Observación N° 1.2.- Los compromisos voluntarios que se vayan a desarrollar en el territorio de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine deben ser validados por las instancias deliberativas de la misma, por lo que no pueden ser considerados y validados aún como tales.

Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que, refiere a los compromisos ambientales voluntarios (en adelante, “CAV”) evaluados en el marco del SEIA.

Respecto a los CAV se señala al observante que, si bien el art. 19 letra d) del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "RSEIA") corresponde a uno de los contenidos mínimos de la DIA, estos no son exigidos por la legislación ambiental vigente y el titular podrá considerarlos con el fin de hacerse cargo de impactos no significativos.

En virtud de lo anterior, el Titular presentó en el Anexo N°1.5 Actualización Capítulo N°7 de la Adenda Complementaria de la DIA los siguientes CAV:

- Compromiso Ambiental Voluntario Componente Fauna. - Compromiso Ambiental Voluntario Componente Paleontología. - Compromiso Ambiental Voluntario de Reposición y/o Reparación de Insumos en Caso de Emergencias. - Compromiso Ambiental Voluntario Capacitaciones Personal. - Compromiso Ambiental Contratación Mano de Obra Local.

Por su parte, se hace presente que, debido a lo dispuesto en el art. 71 del RSEIA, el Titular deberá ejecutar los CAV estrictamente según el contenido de la RCA, siendo competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) la fiscalización del cumplimiento de la misma.

Finalmente, respecto de lo indicado por el observante “deben ser validados por las instancias deliberativas de la misma, por lo que no pueden ser considerados y validados aún como tales”, se informa que, es el SEA quien tiene la facultad y obligación legal de administrar el SEIA, conforme a la letra a) del art. 81 de la Ley N°19.300, lo cual implica, la evaluación ambiental de proyectos que ingresen a dicho sistema, en conjunto con los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) que participan de dicho procedimiento, conforme lo dispone el art. 24 del RSEIA, no existiendo instancia legal que amerite la validación de un CAV por parte de un tercero externo al procedimiento.

Observación N° 1.3.- Tal como es sabido por parte del titular y de los Servicios Públicos competentes, el proyecto de Minera Escondida Limitada se encuentra inserto en el territorio de uso y ocupación actual y ancestral de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine. Tal circunstancia es reconocida por la autoridad (Estado de Chile) y el titular en numerosos expedientes -tanto administrativos como judiciales-, por lo que cualquier nuevo proyecto, modificación o ampliación a proyectos existentes en este territorio debe contar necesariamente con la aprobación y consentimiento de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, en los términos dispuestos en el Convenio N° 169 de la OIT, y la normativa interna que recibe e implementa dicho mandato. En efecto, los derechos de pueblos indígenas en Chile se encuentran protegidos por la legislación nacional e internacional que les es aplicable. En el derecho interno de Chile, estos se encuentran fundamentalmente normados en la Ley N° 19.253 o Ley Indígena. Esta legislación en su artículo 1, reconoce al pueblo Lickanantay- atacameño, junto a otros nueve pueblos, como las principales “etnias” de Chile, señalando que:

“El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.”

Los derechos de propiedad basado en la ocupación tradicional del Pueblo Lickanantay-Atacameños se encuentran además reconocido en la Ley Indígena, la que entre sus disposiciones particulares complementarias para los demás indígenas del norte del país (aimaras, quechuas, atacameños, collas y diaguitas), garantiza que en los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de sus comunidades, el Estado debe salvaguardar tanto aquellas de ocupación como de asentamiento, es decir, la casa habitación de invernadas y veranadas, los terrenos de cultivos, los terrenos de pastoreo de uso permanente y eventual, tanto en laderas de cerros como en altiplanicies y fondo de quebradas y hondonadas (artículo 63, Párrafo 2 del Título VIII de la Ley Indígena).

Además, la misma disposición también previene que en los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de las comunidades indígenas del norte, el Estado debe salvaguardar las “[tierras patrimoniales de propiedad de varias Comunidades Indígenas, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido”. Probablemente, este es uno de los aspectos más complejos que debe observar el Estado de Chile en los procesos de saneamiento de la propiedad indígena en el norte del país. Sin perjuicio de lo anterior, las dificultades asociadas a la titulación de las tierras patrimoniales no es óbice para que el Estado avance en dicho proceso de saneamiento, a través de consultas previas que permitan determinar los sistemas consuetudinarios de uso y ocupación de dichos ecosistemas de uso colectivo de varias comunidades.

Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la normativa ambiental aplicable a la evaluación ambiental en el marco del SEIA.

Respecto a los alcances del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en relación con los procesos de Consulta a Pueblos Indígenas (en adelante, “PCPI”), esta Autoridad señala lo siguiente:

En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como el RSEIA, acreditando que el Proyecto no generará aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, admitiéndose su ingreso como DIA.

Ahora bien, en el marco del SEIA, el análisis para determinar la existencia de impactos significativos sobre el medio humano y, en especial, lo referido a población protegida por leyes especiales, como lo son los GHPPI, con el objetivo de aperturar un proceso PCPI, se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. Es decir, se procede realizar un PCPI en el caso de producirse una afectación directa a algún pueblo indígena, lo cual en el marco del SEIA, se produce ya sea porque los proyectos:

i) se encuentran en o próximo a dichos pueblos, lo que supone una posibilidad cierta de ser afectados por éstos −artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y artículo 8° del RSEIA, ii) generan el reasentamiento o alteración significativa de sus sistemas de vida o costumbres −artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 y artículo 7° del RSEIA−; o, iii) producen una alteración a su patrimonio cultural −artículo 11 letra f) de la Ley Nº19.300 y artículo 10 del RSEIA−.

Respecto de los restantes impactos ambientales significativos del artículo 11 de la Ley N°19.300, en el marco del RSEIA, se procede realizar un PCPI en los proyectos cuando:

i) el riesgo para la salud se produzca respecto a grupos humanos indígenas se entenderá que se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 –artículo 5° inciso final del RSEIA−; y, ii) cuando el efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables o la alteración significativa al valor paisajístico o turístico de una zona se generen en lugares con presencia de grupos humanos indígenas se entenderá que se genera igualmente el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y, además, iii) deberá analizarse especialmente si se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra c) de la Ley –artículo 6° inciso final y artículo 9° inciso final del RSEIA−.

Solo en estos casos, el SEA deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.

A mayor abundamiento, se señala al observante que esta Autoridad constató que los asentamientos humanos más cercanos al área del Proyecto se localizan a más de 100 km de sus partes y obras, descartando así la ocupación actual, intervención uso o restricción a los recursos naturales de los GHPPI cercanos al AI del Proyecto.

Además, el Titular identificó 180 sitios de significación cultural de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, los cuales están emplazados en la demanda territorial de dicha comunidad y en el Salar de Punta Negra. Aun así, las partes, obras y acciones del Proyecto no se superponen a estos sitios identificados descartándose toda intervención a los sistemas tradicionales y usos ceremoniales que podrían alterar los sentimientos de arraigo con el territorio.

Sitios de significancia cultural comunidad de Peine y área del proyecto.

Fuente: Figura N° 40, Cap. 3 de la Adenda de la DIA, pág. 130.

En línea con lo anterior, respecto al riesgo para la salud de la población, se informa al observante que esta Autoridad analizó las modelaciones de emisiones del Proyecto constatando que la curva de isoconcentración que presenta mayor extensión geográfica corresponde el percentil 98 de 24 horas de MP2,5, donde a aproximadamente 300 metros de las fuentes emisoras el aporte disminuye por debajo de los 1,7 g/m3, es decir, los aportes del Proyecto se hacen estadísticamente mínimos respecto de la norma diaria para cualquier receptor localizado fuera de dicho radio, mientras que para MP2,5 período anual el aporte disminuye por debajo de los 0,3 g/m3 a 250 m de las fuentes emisoras del proyecto. De acuerdo con lo anterior, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine no es un receptor de impactos por emisiones atmosféricas, dado que el Salar de Punta Negra está a más de 20 kilómetros de las fuentes emisoras de MP2,5, MPS y MP10 del Proyecto.

Debido a los antecedentes expuestos, esta Autoridad concluye que no corresponde aperturar un proceso PCPI con la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.

Finalmente, respecto a la ocupación ancestral señalada por el observante, esto es, la reclamación territorial de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine se aclara que las demandas territoriales de los GHPPI constituyen una expectativa de derecho (que pueden o no generarse), por lo que, más bien corresponden a una declaración de pretensiones, y no a un derecho en sí. Por otro lado, se debe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos ingresados al SEIA, lo que persigue el proceso de evaluación, independiente del lugar de emplazamiento de los proyectos, es identificar impactos y/o descartarlos, y el hecho de que un proyecto se pretenda emplazar en un área comprendida dentro de una demanda territorial, no implica que se pueda provocar, sólo por este hecho, algún tipo de impacto, ya sea significativo o no, a determinado GHPPI, por lo que, la ocupación ancestral del territorio a la que se hace referencia, no tendría mayor injerencia en la evaluación de la presente DIA.

Observación N° 1.4.- Por otra parte, el artículo 64 de la Ley Indígena establece un estatuto de protección de las aguas de uso y ocupación ancestral de las comunidades indígenas del norte del país, deshaciendo para el caso de estas aguas la separación tajante que realiza el Código de Aguas de 1981 entre la propiedad de la tierra y los recursos hídricos que sobre ellas escurren:

“Artículo 64.- Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas.

No se otorgarán nuevos derechos de agua sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.”

La disposición transcrita dispone el deber de protección especial de las aguas de las comunidades indígenas del norte, entre ellas, aquellas pertenecientes al pueblo atacameño-lickanantay, considerando la importancia cultural de las aguas para estas y la escasez hídrica en su hábitat ancestral. Además, dicha disposición reconoce el derecho de propiedad ancestral sobre las aguas que se encuentren en los terrenos y territorios de los pueblos indígenas del norte del país, señalando que los titulares de dicho derecho son las comunidades indígenas establecidas conforme a la ley. Así las cosas, el reconocimiento de los derechos de propiedad ancestral de las comunidades sobre sus tierras, provee al mismo tiempo de certeza jurídica respecto a los recursos hídricos existentes en dichos territorios, borrando la separación tajante que el Código de Aguas de 1981 estableció entre la propiedad de la tierra y el agua.

Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que, hace alusión al componente medio humano de la DIA en evaluación.

Respecto al uso o intervención de aguas por parte del Proyecto, esta Autoridad señala que este se emplazará en un sector intervenido por la faena minera de Escondida, donde no existen recursos naturales tales como el agua, que puedan ser alterados por las partes, obras y acciones del Proyecto (Cap.3 de la DIA).

Cabe señalar que, para el riego de caminos, el Proyecto considerará las fuentes de agua industrial disponibles en la faena de Escondida y, en ningún caso, esta agua provendrá de cuerpos de aguas superficiales o subterráneas (Anexo N°1 de la Adenda de la DIA, pág. 37), por lo tanto, el Proyecto no considera la extracción y/o explotación de recurso hídrico.

Además de ello, según lo indicado en el acápite 2 del Anexo 1 de la Adenda de la DIA y, considerando que, en el marco de la evaluación ambiental, el Titular decidió desistir de las obras asociadas a la extracción de áridos en el sector de Empréstito Oeste, el Proyecto no considera extraer ni explotar recursos naturales renovables del componente suelo para desarrollar sus actividades.

Observación N° 1.5.- En sintonía con la protección nacional de las tierras y aguas de los pueblos indígenas del norte, el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT señala:

“Artículo 6. 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

[…]

  1. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

  2. Los órganos del Estado tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas, “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas […] administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Este derecho, garantizado en un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por Chile, se encuentra además desarrollado en el ámbito nacional en el Decreto Supremo Nº 66 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el procedimiento de consulta indígena (en adelante el “D.S. Nº 66/2013 Ministerio de Desarrollo Social”), el cual tiene como objeto:

“[…] dar ejecución al ejercicio del derecho de consulta a los pueblos indígenas, el cual se realiza a través del procedimiento establecido en el presente instrumento por parte de los órganos señalados en el artículo 4º del presente reglamento, de acuerdo al artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo […].” (artículo 1º).

Este marco jurídico vinculante para el SEA ha sido absolutamente obviado y omitido en el proceso de evolución ambiental del proyecto en cuestión.

Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que hace alusión a los procesos PCPI en el marco de la evaluación ambiental del SEIA.

En virtud de lo anterior, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del RSEIA, acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como DIA.

Ahora bien, en el marco del SEIA, el análisis para determinar la existencia de impactos significativos sobre el medio humano y, en especial, lo referido a población protegida por leyes especiales, como lo son los GHPPI, con el objetivo de aperturar un proceso PCPI, se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. Es decir, se procede realizar un PCPI en el caso de producirse una afectación directa a algún pueblo indígena, lo cual en el marco del SEIA, se produce ya sea porque los proyectos:

i) se encuentran en o próximo a dichos pueblos, lo que supone una posibilidad cierta de ser afectados por éstos −artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y artículo 8° del RSEIA, ii) generan el reasentamiento o alteración significativa de sus sistemas de vida o costumbres −artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 y artículo 7° del RSEIA−; o, iii) producen una alteración a su patrimonio cultural −artículo 11 letra f) de la Ley Nº19.300 y artículo 10 del RSEIA−.

Respecto de los restantes impactos ambientales significativos del artículo 11 de la Ley N°19.300, en el marco del RSEIA, se procede realizar un PCPI en los proyectos cuando:

(i) el riesgo para la salud se produzca respecto a grupos humanos indígenas se entenderá que se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 –artículo 5° inciso final del RSEIA−; y, (ii) cuando el efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables o la alteración significativa al valor paisajístico o turístico de una zona se generen en lugares con presencia de grupos humanos indígenas se entenderá que se genera igualmente el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y, además, (iii) deberá analizarse especialmente si se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra c) de la Ley –artículo 6° inciso final y artículo 9° inciso final del RSEIA−.

Solo en estos casos, el SEA deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.

A mayor abundamiento, se señala al observante que esta Autoridad constató que los asentamientos humanos más cercanos al área del Proyecto se localizan a más de 100 km de sus partes y obras, descartando así la ocupación actual, intervención uso o restricción a los recursos naturales de los GHPPI cercanos al AI del Proyecto.

Además, el Titular identificó 180 sitios de significación cultural de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, los cuales están emplazados en la demanda territorial de dicha comunidad y en el Salar de Punta Negra. Aun así, las partes, obras y acciones del Proyecto no se superponen a estos sitios identificados descartándose toda intervención a los sistemas tradicionales y usos ceremoniales que podrían alterar los sentimientos de arraigo con el territorio.

Sitios de significancia cultural comunidad de Peine y área del proyecto

Figura n° 40, Cap. 3 de la Adenda de la DIA, pág. 130.

En línea con lo anterior, respecto al riesgo para la salud de la población, se informa al observante que esta Autoridad analizó las modelaciones de emisiones del Proyecto constatando que la curva de isoconcentración que presenta mayor extensión geográfica corresponde el percentil 98 de 24 horas de MP2,5, donde a aproximadamente 300 metros de las fuentes emisoras el aporte disminuye por debajo de los 1,7 µg/m3, es decir, los aportes del Proyecto se hacen estadísticamente mínimos respecto de la norma diaria para cualquier receptor localizado fuera de dicho radio, mientras que para MP2,5 período anual el aporte disminuye por debajo de los 0,3 µg/m3 a 250 m de las fuentes emisoras del proyecto. De acuerdo con lo anterior, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine no es un receptor de impactos por emisiones atmosféricas, dado que el Salar de Punta Negra está a más de 20 kilómetros de las fuentes emisoras de MP, MPS y MP10 del Proyecto.

Debido a los antecedentes expuestos, esta Autoridad concluye que no corresponde aperturar un proceso PCPI con la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.

Observación N° 1.6.- Observaciones relativas al Área de Influencia.

Respecto a la zona del proyecto: Está dentro del territorio de uso y ocupación ancestral y actual de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, población protegida para efectos de lo dispuesto en la letra d) del art. 11 de la Ley N° 19.300. En este sentido, y en atención a que los proyectos de modificación o ampliación redundan, en definitiva, en la continuidad de la faena en su totalidad, se hace necesario el análisis de los impactos de cualquier proyecto, ampliación o modificación a través del acabado análisis que sólo es posible desarrollar a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que, se refiere a la vía de ingreso al SEIA.

En relación con la letra d) del Artículo 11° de la Ley N°19.300 que establece que los Proyectos o actividades requerirán la elaboración de un EIA si generan o presentan la siguiente característica: localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En relación con lo anterior, de acuerdo con el Capítulo 3 de la Adenda de la DIA, esta Autoridad constata que el Proyecto no se localiza en o cercano a zonas con presencia de poblaciones o recursos que hayan sido protegidos de forma oficial, o sitios prioritarios para la conservación.

En el área donde se ubica el Proyecto no existen GHPPI que puedan verse afectados por sus obras y actividades. Tampoco se identifican tierras indígenas, y, respecto al Área de Desarrollo Indígena más próxima, esta se ubica a aproximadamente 60 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto, correspondiente a “Atacama La Grande”.

Áreas de Desarrollo Indígena próxima al Área del Proyecto Figura N° 21, Cap.3 de la DIA, Pág. 50.

La distancia al área de influencia del Proyecto más cercana, respecto de un área bajo protección oficial de la Región Antofagasta, corresponde al Sitio Prioritario Regional Salar de Punta Negra, ubicado a unos 20 km del Proyecto. A su vez, el acuífero protegido para la conservación de la biodiversidad más cercano al Proyecto corresponde al Acuífero Imilac a una distancia de aproximadamente 35 km y, por último, al Parque Nacional Llullaillaco con una distancia aproximada de 43 km.

Debido a lo anterior, la vía correcta de ingreso al SEIA es una DIA y no un EIA, toda vez que el Proyecto cumple con los contenidos establecidos en la letra d) del Artículo 11° de la Ley N°19.300.

Observación N° 1.7.- Otros impactos no reconocidos. En cuanto a los efectos sinérgicos que las nuevas obras contribuirán a generar en el territorio de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, se manifiesta la preocupación de la Comunidad en cuanto a que los diversos proyectos existentes en su territorio, perpetúan o extienden sus operaciones mediante la presentación y análisis de partes u obras en forma sucesiva y aislada, mediante la presentación de simples Declaraciones de Impacto Ambiental que no permiten el análisis integrado de los efectos que producen en su conjunto, lo que resulta en definitiva en la continuación del proyecto en forma permanente, en condiciones de operación y alcances muy distintos a aquellos evaluados originalmente, y sin que sea posible un análisis acabado de los efectos que se generan en elementos sensibles producto de la continuación de obras al margen de la evaluación ambiental mediante un EIA.

Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los ECC del art. 11 de la Ley 19.300 y a la normativa ambiental aplicable.

Respecto a los efectos sinérgicos señalados por el observante, cabe recordar que, conforme lo disponen los literales e.11) y f) del art. 18 del RSEIA, su evaluación solamente corresponde en el caso de los EIA, no siendo obligatorio su análisis en el caso de las DIAs, conforme al art. 19 del RSEIA.

Sin perjuicio de lo anterior, en el documento titulado “Informe Final Recomendaciones metodológicas para la evaluación de impactos acumulativos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de Chile” (febrero 2020), elaborado por la consultora Gestión Ambiental Consultores S.A., a solicitud del SEA, se define el concepto de efecto acumulativo como “Aquellos que resultan de los efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de una acción, proyecto o actividad en una zona, territorio o componente determinado, que se pueden sumar a los efectos de otros emprendimientos existentes, planificados y/o razonablemente previsibles, se encuentren con autorización ambiental o sin ella.”

En virtud de lo anterior, esta Autoridad analizó la información presentada por el Titular en el numeral 5.3 de la Adenda de la DIA, donde presentó la condición basal de calidad del aire del área de emplazamiento de sus receptores (norma anual y diaria), asimismo, el Titular consideró la situación de riesgo preexistente y evaluó los efectos acumulativos de su proyecto conforme a otros proyectos que cuentan con RCA, incluyendo los proyectos que no se encuentran operando, comparándolo con la normativa ambiental vigente. Del análisis presentado por el Titular este Servicio concluye que el Proyecto no generarán efectos significativos en la calidad de aire.

Observación N° 1.8.- Solicitud de la Comunidad Sin perjuicio de las observaciones de carácter técnico ambiental referidas anteriormente, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, viene en solicitar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, lo siguiente:

a) El rechazo de la presente DIA en atención a que, por cumplir con los supuestos establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300, su análisis debe necesariamente hacerse a través de un Estudio de Impacto Ambiental que considere la realización de un Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas afectados por el Proyecto; b) La respuesta fundada a cada una de las observaciones que en este documento se presentan, así como toda otra planteada en el presente proceso, por parte de cualquier observante.

Evaluación Técnica de la Información: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la normativa ambiental aplicable en los procesos de evaluación en el marco del SEIA.

Primeramente, se aclara al observante que el SEA no posee competencias para aprobar o rechazar proyectos que ingresan al SEIA. El rol de la institución es evaluar los Proyectos, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, y, extender una recomendación técnica a la Comisión de Evaluación, respecto a la Calificación Ambiental del Proyecto (Art. 59 del RSEIA).

Se informa, además, al observante que, el Proyecto cumple con los términos establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300, referente a la vía de ingreso, esto es mediante una DIA, toda vez que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como RSEIA, acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como DIA.

Ahora bien, en el marco del SEIA, el análisis para determinar la existencia de impactos significativos sobre el medio humano y, en especial, lo referido a población protegida por leyes especiales, como lo son los GHPPI, con el objetivo de aperturar un proceso PCPI, se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. Es decir, se procede realizar un PCPI en el caso de producirse una afectación directa a algún pueblo indígena, lo cual en el marco del SEIA, se produce ya sea porque los proyectos:

i) se encuentran en o próximo a dichos pueblos, lo que supone una posibilidad cierta de ser afectados por éstos −artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y artículo 8° del RSEIA, ii) generan el reasentamiento o alteración significativa de sus sistemas de vida o costumbres −artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 y artículo 7° del RSEIA−; o, iii) producen una alteración a su patrimonio cultural −artículo 11 letra f) de la Ley Nº19.300 y artículo 10 del RSEIA−.

Respecto de los restantes impactos ambientales significativos del artículo 11 de la Ley N°19.300, en el marco del RSEIA, se procede realizar un PCPI en los proyectos cuando:

i) el riesgo para la salud se produzca respecto a grupos humanos indígenas se entenderá que se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 –artículo 5° inciso final del RSEIA−; y, ii) cuando el efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables o la alteración significativa al valor paisajístico o turístico de una zona se generen en lugares con presencia de grupos humanos indígenas se entenderá que se genera igualmente el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y, además, iii) deberá analizarse especialmente si se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra c) de la Ley –artículo 6° inciso final y artículo 9° inciso final del RSEIA−.

Solo en estos casos, el SEA deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.

A mayor abundamiento, se señala al observante que esta Autoridad constató que los asentamientos humanos más cercanos al área del Proyecto se localizan a más de 100 km de sus partes y obras, descartando así la ocupación actual, intervención uso o restricción a los recursos naturales de los GHPPI cercanos al AI del Proyecto.

Además, el Titular identificó 180 sitios de significación cultural de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, los cuales están emplazados en la demanda territorial de dicha comunidad y en el Salar de Punta Negra. Aun así, las partes, obras y acciones del Proyecto no se superponen a estos sitios identificados descartándose toda intervención a los sistemas tradicionales y usos ceremoniales que podrían alterar los sentimientos de arraigo con el territorio.

Sitios de significancia cultural comunidad de Peine y área del proyecto

Figura N° 40, Cap. 3 de la Adenda de la DIA, pág. 130.

En línea con lo anterior, respecto al riesgo para la salud de la población, se informa al observante que esta Autoridad analizó las modelaciones de emisiones del Proyecto constatando que la curva de isoconcentración que presenta mayor extensión geográfica corresponde el percentil 98 de 24 horas de MP2,5, donde a aproximadamente 300 metros de las fuentes emisoras el aporte disminuye por debajo de los 1,7 µg/m3, es decir, los aportes del Proyecto se hacen estadísticamente mínimos respecto de la norma diaria para cualquier receptor localizado fuera de dicho radio, mientras que para MP2,5 período anual el aporte disminuye por debajo de los 0,3 µg/m3 a 250 m de las fuentes emisoras del proyecto. De acuerdo con lo anterior, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine no es un receptor de impactos por emisiones atmosféricas, dado que el Salar de Punta Negra está a más de 20 kilómetros de las fuentes emisoras de MP2,5, MPS y MP10 del Proyecto.

Debido a los antecedentes expuestos, esta Autoridad concluye que no corresponde aperturar un proceso PCPI con la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.

13°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana por modificaciones sustantivas, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:

Con fecha 05 de febrero de 2024 el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N° 202402103124, mediante la cual se ordenó la apertura de una nueva etapa de participación ciudadana por un plazo de 10 días hábiles en el proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida", del titular Minera Escondida Limitada.

La publicación del extracto de la Resolución de apertura del proceso PAC establecida en el artículo 27 de la Ley N°19.300 se efectuó el día 16 de febrero de 2024 en el Diario Oficial y diario El Mercurio de Antofagasta, el 23 de febrero del mismo año. El proceso PAC inició el día 26 de febrero de 2024 y finalizó al cabo de 10 días hábiles el 05 de marzo de 2024.

13.1 Actividades de participación ciudadana.

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Tabla 13.1 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto No aplica debido a que es una actividad de difusión mediante carta. 13/02/2024 2 Diálogo Ciudadano Sede de la junta de vecinos de la localidad de Peine, Peine, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. 26/02/2024

14°. Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

14.1 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 88 del RSEIA son las siguientes:

14.2.1 Observante: Comunidad Indígena Atacameña de Peine.

Resumen del proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” de Minera Escondida Limitada.

Observación N°1.1.- El Proyecto originalmente consistía en la extracción de 15.000.000 millones de metros cúbicos de áridos en el área denominada “Empréstito Oeste” y en la actualización del sistema de suministro eléctrico que alimenta la torre de captación de agua, mediante la incorporación de dos nuevas líneas de transmisión eléctrica, una de 69 kV y otra de 4,16 kV, además de una nueva subestación eléctrica. En las siguientes observaciones se considera la modificación realizada a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el sentido de continuar la evaluación sólo de las obras eléctricas señaladas en la actualización del Capítulo 2, presentada en la ADENDA.

Cabe destacar que el Proyecto presentado a evaluación, -excluyendo las obras retiradas de la evaluación- , se localiza al interior de la faena de Minera Escondida Limitada, la que a su vez se encuentra ubicada en el territorio de ocupación y utilización de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta, al interior de la faena Minera Escondida Limitada, aproximadamente a 160 km al sureste de la ciudad de Antofagasta, a una altura aproximada de 3.200 m.s.n.m. y abarca una superficie de 5,21 hectáreas.

Evaluación Técnica de la Observación: Su observación no es pertinente, toda vez que el documento el Protocolo de Ingreso señalado por el observante, es un documento interno de la Comunidad Atacameña de Peine, y no un documento oficial emanado por alguna Autoridad del Estado, que obligue su cumplimiento al Titular, en el marco del proceso de evaluación de un determinado proyecto ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiento (SEIA).

2.- Observaciones de carácter general al proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” de Minera Escondida Limitada

Observación N°2.1: Se solicita que la empresa considere y cumpla íntegramente el Protocolo de Ingreso al Territorio de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, adjunto en el Anexo I, para efectos de eventuales monitoreos en el territorio de uso y ocupación ancestral de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine. Ello, considerando que el Proyecto presentado a evaluación se localiza al interior de la faena de Minera Escondida Limitada, la que a su vez se encuentra ubicada en el territorio de ocupación y Página 2 de 5 utilización de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, en la Región, Provincia y Comuna de Antofagasta.

Evaluación Técnica de la Evaluación: Su observación no es pertinente, toda vez que, el documento el Protocolo de Ingreso señalado por el observante, es un documento interno de la Comunidad Atacameña de Peine, y no un documento oficial emanado por alguna Autoridad del Estado, que obligue su cumplimiento al Titular, en el marco del proceso de evaluación de un determinado proyecto ingresado al SEIA.

Observación N°2.2: Los compromisos voluntarios que se vayan a desarrollar en el territorio de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine deben ser validados por las instancias deliberativas de la misma, por lo que no pueden ser considerados y validados aún como tales.

Evaluación Técnica de la Evaluación: Su observación es pertinente, toda vez que, refiere a los compromisos ambientales voluntarios (en adelante, “CAV”) evaluados en el marco del SEIA.

Respecto a los CAV se señala al observante que, si bien el art. 19 letra d) del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "RSEIA") corresponde a uno de los contenidos mínimos de la DIA, estos no son exigidos por la legislación ambiental vigente y el titular podrá considerarlos con el fin de hacerse cargo de impactos no significativos.

En virtud de lo anterior, el Titular presentó en el Anexo N°1.5 Actualización Capítulo N°7 de la Adenda Complementaria de la DIA los siguientes CAV:

  • Compromiso Ambiental Voluntario Componente Fauna.
  • Compromiso Ambiental Voluntario Componente Paleontología.
  • Compromiso Ambiental Voluntario de Reposición y/o Reparación de Insumos en Caso de Emergencias.
  • Compromiso Ambiental Voluntario Capacitaciones Personal.
  • Compromiso Ambiental Contratación Mano de Obra Local.

Por su parte, se hace presente que, en razón de lo dispuesto en el art. 71 del RSEIA, el Titular deberá ejecutar los CAV estrictamente según el contenido de la RCA, siendo competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) la fiscalización del cumplimiento de la misma.

Finalmente, respecto de lo indicado por el observante “deben ser validados por las instancias deliberativas de la misma, por lo que no pueden ser considerados y validados aún como tales”, se informa que, es el SEA quien tiene la facultad y obligación legal de administrar el SEIA, conforme a la letra a) del art. 81 de la Ley N°19.300, lo cual implica, la evaluación ambiental de proyectos que ingresen a dicho sistema, en conjunto con los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) que participan de dicho procedimiento, conforme lo dispone el art. 24 del RSEIA, no existiendo instancia legal que amerite la validación de un CAV por parte de un tercero externo al procedimiento.

Observación N°2.3: Tal como es sabido por parte del titular y de los Servicios Públicos competentes, el proyecto de Minera Escondida Limitada se encuentra inserto en el territorio de uso y ocupación actual y ancestral de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine. Tal circunstancia es reconocida por la autoridad (Estado de Chile) y el titular en numerosos expedientes -tanto administrativos como judiciales-, por lo que cualquier nuevo proyecto, modificación o ampliación a proyectos existentes en este territorio debe contar necesariamente con la aprobación y consentimiento de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, en los términos dispuestos en el Convenio N° 169 de la OIT, y la normativa interna que recibe e implementa dicho mandato.

En efecto, los derechos de pueblos indígenas en Chile se encuentran protegidos por la legislación nacional e internacional que les es aplicable. En el derecho interno de Chile, estos se encuentran fundamentalmente normados en la Ley N° 19.253 o Ley Indígena. Esta legislación en su artículo 1, reconoce al pueblo lickanantay-atacameño, junto a otros nueve pueblos, como las principales “etnias” de Chile, señalando que:

“El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.”

Los derechos de propiedad basado en la ocupación tradicional del Pueblo Lickanantay-Atacameños se encuentran además reconocido en la Ley Indígena, la que entre sus disposiciones particulares complementarias para los demás indígenas del norte del país (aimaras, quechuas, atacameños, collas y diaguitas), garantiza que en los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de sus comunidades, el Estado debe salvaguardar tanto aquellas de ocupación como de asentamiento, es decir, la casa habitación de invernadas y veranadas, los terrenos de cultivos, los terrenos de pastoreo de uso permanente y eventual, tanto en laderas de cerros como en altiplanicies y fondo de quebradas y hondonadas (artículo 63, Párrafo 2 del Título VIII de la Ley Indígena). Además, la misma disposición también previene que en los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de las comunidades indígenas del norte, el Estado debe salvaguardar las “[t]ierras patrimoniales de propiedad de varias Comunidades Indígenas, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido”. Probablemente, este es uno de los aspectos más complejos que debe observar el Estado de Chile en los procesos de saneamiento de la propiedad indígena en el norte del país. Sin perjuicio de lo anterior, las dificultades asociadas a la titulación de las tierras patrimoniales no es óbice para que el Estado avance en dicho proceso de saneamiento, a través de consultas previas que permitan determinar los sistemas consuetudinarios de uso y ocupación de dichos ecosistemas de uso colectivo de varias comunidades.

Evaluación Técnica de la Evaluación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la normativa ambiental aplicable a la evaluación ambiental en el marco del SEIA.

Respecto a los alcances del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en relación con los procesos de Consulta a Pueblos Indígenas (en adelante, “PCPI”), esta Autoridad señala lo siguiente:

En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como el RSEIA, acreditando que el Proyecto no generará aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, admitiéndose su ingreso como DIA.

Ahora bien, en el marco del SEIA, el análisis para determinar la existencia de impactos significativos sobre el medio humano y, en especial, lo referido a población protegida por leyes especiales, como lo son los GHPPI, con el objetivo de aperturar un proceso PCPI, se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. Es decir, se procede realizar un PCPI en el caso de producirse una afectación directa a algún pueblo indígena, lo cual en el marco del SEIA, se produce ya sea porque los proyectos:

i) se encuentran en o próximo a dichos pueblos, lo que supone una posibilidad cierta de ser afectados por éstos artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y artículo 8° del RSEIA, ii) generan el reasentamiento o alteración significativa de sus sistemas de vida o costumbres artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 y artículo 7° del RSEIA; o, iii) producen una alteración a su patrimonio cultural −artículo 11 letra f) de la Ley Nº19.300 y artículo 10 del RSEIA.

Respecto de los restantes impactos ambientales significativos del artículo 11 de la Ley N°19.300, en el marco del RSEIA, se procede realizar un PCPI en los proyectos cuando:

(iv) el riesgo para la salud se produzca respecto a grupos humanos indígenas se entenderá que se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 artículo 5° inciso final del RSEIA; y, (v) cuando el efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables o la alteración significativa al valor paisajístico o turístico de una zona se generen en lugares con presencia de grupos humanos indígenas se entenderá que se genera igualmente el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y, además, (vi) deberá analizarse especialmente si se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra c) de la Ley –artículo 6° inciso final y artículo 9° inciso final del RSEIA.

Solo en estos casos, el SEA deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.

A mayor abundamiento, se señala al observante que esta Autoridad constató que los asentamientos humanos más cercanos al área del Proyecto se localizan a más de 100 km de sus partes y obras, descartando así la ocupación actual, intervención uso o restricción a los recursos naturales de los GHPPI cercanos al AI del Proyecto.

Además, el Titular identificó 180 sitios de significación cultural de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, los cuales están emplazados en la demanda territorial de dicha comunidad y en el Salar de Punta Negra. Aun así, las partes, obras y acciones del Proyecto no se superponen a estos sitios identificados descartándose toda intervención a los sistemas tradicionales y usos ceremoniales que podrían alterar los sentimientos de arraigo con el territorio.

Sitios de significancia cultural comunidad de Peine y área del proyecto

Fuente: Figura N° 40, Cap. 3 de la Adenda de la DIA, pág. 130. En línea con lo anterior, respecto al riesgo para la salud de la población, se informa al observante que esta Autoridad analizó las modelaciones de emisiones del Proyecto constatando que la curva de isoconcentración que presenta mayor extensión geográfica corresponde el percentil 98 de 24 horas de MP2,5, donde a aproximadamente 300 metros de las fuentes emisoras el aporte disminuye por debajo de los 1,7 µg/m3, es decir, los aportes del Proyecto se hacen estadísticamente mínimos respecto de la norma diaria para cualquier receptor localizado fuera de dicho radio, mientras que para MP2,5 período anual el aporte disminuye por debajo de los 0,3 µg/m3 a 250 m de las fuentes emisoras del proyecto. De acuerdo con lo anterior, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine no es un receptor de impactos por emisiones atmosféricas, dado que el Salar de Punta Negra está a más de 20 kilómetros de las fuentes emisoras de MP2,5, MPS y MP10 del Proyecto.

Debido a los antecedentes expuestos, esta Autoridad concluye que no corresponde aperturar un proceso PCPI con la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.

Finalmente, respecto a la ocupación ancestral señalada por el observante, esto es, la reclamación territorial de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine se aclara que las demandas territoriales de los GHPPI constituyen una expectativa de derecho (que pueden o no generarse), por lo que, más bien corresponden a una declaración de pretensiones, y no a un derecho en sí. Por otro lado, se debe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos ingresados al SEIA, lo que persigue el proceso de evaluación, independiente del lugar de emplazamiento de los proyectos, es identificar impactos y/o descartarlos, y el hecho de que un proyecto se pretenda emplazar en un área comprendida dentro de una demanda territorial, no implica que se pueda provocar, sólo por este hecho, algún tipo de impacto, ya sea significativo o no, a determinado GHPPI, por lo que, la ocupación ancestral del territorio a la que se hace referencia, no tendría mayor injerencia en la evaluación de la presente DIA.

Observación N°2.4: Por otra parte, el artículo 64 de la Ley Indígena establece un estatuto de protección de las aguas de uso y ocupación ancestral de las comunidades indígenas del norte del país, deshaciendo para el caso de estas aguas la separación tajante que realiza el Código de Aguas de 1981 entre la propiedad de la tierra y los recursos hídricos que sobre ellas escurren:

“Artículo 64.- Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas. No se otorgarán nuevos derechos de agua sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.”

La disposición transcrita dispone el deber de protección especial de las aguas de las comunidades indígenas del norte, entre ellas, aquellas pertenecientes al pueblo atacameño-lickanantay, considerando la importancia cultural de las aguas para estas y la escasez hídrica en su hábitat ancestral. Además, dicha disposición reconoce el derecho de propiedad ancestral sobre las aguas que se encuentren en los terrenos y territorios de los pueblos indígenas del norte del país, señalando que los titulares de dicho derecho son las comunidades indígenas establecidas conforme a la ley. Así las cosas, el reconocimiento de los derechos de propiedad ancestral de las comunidades sobre sus tierras, provee al mismo tiempo de certeza jurídica respecto a los recursos hídricos existentes en dichos territorios, borrando la separación tajante que el Código de Aguas de 1981 estableció entre la propiedad de la tierra y el agua.

Evaluación Técnica de la Evaluación: Su observación es pertinente, toda vez que, hace alusión al componente medio humano de la DIA en evaluación.

Respecto al uso o intervención de aguas por parte del Proyecto, esta Autoridad señala que este se emplazará en un sector intervenido por la faena minera de Escondida, donde no existen recursos naturales tales como el agua, que puedan ser alterados por las partes, obras y acciones del Proyecto (Cap.3 de la DIA).

Cabe señalar que, para el riego de caminos, el Proyecto considerará las fuentes de agua industrial disponibles en la faena de Escondida y, en ningún caso, esta agua provendrá de cuerpos de aguas superficiales o subterráneas (Anexo N°1 de la Adenda de la DIA, pág. 37), por lo tanto, el Proyecto no considera la extracción y/o explotación de recurso hídrico.

Además de ello, según lo indicado en el acápite 2 del Anexo 1 de la Adenda de la DIA y, considerando que, en el marco de la evaluación ambiental, el Titular decidió desistir de las obras asociadas a la extracción de áridos en el sector de Empréstito Oeste, el Proyecto no considera extraer ni explotar recursos naturales renovables del componente suelo para desarrollar sus actividades.

Observación N°2.5: En sintonía con la protección nacional de las tierras y aguas de los pueblos indígenas del norte, el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT señala:

“Artículo 6. 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

[…]

  1. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

Los órganos del Estado tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas, “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas […] administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Este derecho, garantizado en un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por Chile, se encuentra además desarrollado en el ámbito nacional en el Decreto Supremo Nº 66 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el procedimiento de consulta indígena (en adelante el “D.S. Nº 66/2013 Ministerio de Desarrollo Social”), el cual tiene como objeto:

“[…] dar ejecución al ejercicio del derecho de consulta a los pueblos indígenas, el cual se realiza a través del procedimiento establecido en el presente instrumento por parte de los órganos señalados en el artículo 4º del presente reglamento, de acuerdo al artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo […].” (artículo 1º).

Este marco jurídico vinculante para el SEA ha sido absolutamente obviado y omitido en el proceso de evolución ambiental del proyecto en evaluación.

Evaluación Técnica de la Evaluación: Su observación es pertinente, toda vez que hace alusión a los procesos PCPI en el marco de la evaluación ambiental del SEIA.

En virtud de lo anterior, se señala al observante que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como en el Reglamento del RSEIA, acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como DIA. Ahora bien, en el marco del SEIA, el análisis para determinar la existencia de impactos significativos sobre el medio humano y, en especial, lo referido a población protegida por leyes especiales, como lo son los GHPPI, con el objetivo de aperturar un proceso PCPI, se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. Es decir, se procede realizar un PCPI en el caso de producirse una afectación directa a algún pueblo indígena, lo cual en el marco del SEIA, se produce ya sea porque los proyectos:

i) Se encuentran en o próximo a dichos pueblos, lo que supone una posibilidad cierta de ser afectados por éstos −artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y artículo 8° del RSEIA, ii) generan el reasentamiento o alteración significativa de sus sistemas de vida o costumbres −artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 y artículo 7° del RSEIA−; o, iii) producen una alteración a su patrimonio cultural −artículo 11 letra f) de la Ley Nº19.300 y artículo 10 del RSEIA−.

Respecto de los restantes impactos ambientales significativos del artículo 11 de la Ley N°19.300, en el marco del RSEIA, se procede realizar un PCPI en los proyectos cuando:

(iv) El riesgo para la salud se produzca respecto a grupos humanos indígenas se entenderá que se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 artículo 5° inciso final del RSEIA; y, (v) cuando el efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables o la alteración significativa al valor paisajístico o turístico de una zona se generen en lugares con presencia de grupos humanos indígenas se entenderá que se genera igualmente el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y, además, (vi) deberá analizarse especialmente si se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra c) de la Ley artículo 6° inciso final y artículo 9° inciso final del RSEIA.

Solo en estos casos, el SEA deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.

A mayor abundamiento, se señala al observante que esta Autoridad constató que los asentamientos humanos más cercanos al área del Proyecto se localizan a más de 100 km de sus partes y obras, descartando así la ocupación actual, intervención uso o restricción a los recursos naturales de los GHPPI cercanos al AI del Proyecto.

Además, el Titular identificó 180 sitios de significación cultural de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, los cuales están emplazados en la demanda territorial de dicha comunidad y en el Salar de Punta Negra. Aun así, las partes, obras y acciones del Proyecto no se superponen a estos sitios identificados descartándose toda intervención a los sistemas tradicionales y usos ceremoniales que podrían alterar los sentimientos de arraigo con el territorio.

Sitios de significancia cultural comunidad de Peine y área del proyecto

Figura N° 40, Cap. 3 de la Adenda de la DIA, pág. 130.

En línea con lo anterior, respecto al riesgo para la salud de la población, se informa al observante que esta Autoridad analizó las modelaciones de emisiones del Proyecto constatando que la curva de isoconcentración que presenta mayor extensión geográfica corresponde el percentil 98 de 24 horas de MP2,5, donde a aproximadamente 300 metros de las fuentes emisoras el aporte disminuye por debajo de los 1,7 µg/m3, es decir, los aportes del Proyecto se hacen estadísticamente mínimos respecto de la norma diaria para cualquier receptor localizado fuera de dicho radio, mientras que para MP2,5 período anual el aporte disminuye por debajo de los 0,3 µg/m3 a 250 m de las fuentes emisoras del proyecto. De acuerdo con lo anterior, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine no es un receptor de impactos por emisiones atmosféricas, dado que el Salar de Punta Negra está a más de 20 kilómetros de las fuentes emisoras de MP, MPS y MP10 del Proyecto.

Debido a los antecedentes expuestos, esta Autoridad concluye que no corresponde aperturar un proceso PCPI con la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.

3.- Observaciones relativas al Área de Influencia

Observación N° 3.1.- Respecto a la zona del proyecto: Está dentro del territorio de uso y ocupación ancestral y actual de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, población protegida para efectos de lo dispuesto en la letra d) del art. 11 de la Ley N° 19.300. En este sentido, y en atención a que los proyectos de modificación o ampliación redundan, en definitiva, en la continuidad de la faena en su totalidad, se hace necesario el análisis de los impactos de cualquier proyecto, ampliación o modificación a través del acabado análisis que sólo es posible desarrollar a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación Técnica de la Evaluación: Su observación es pertinente, toda vez que, se refiere a la vía de ingreso al SEIA.

En relación con la letra d) del Artículo 11° de la Ley N°19.300 que establece que los Proyectos o actividades requerirán la elaboración de un EIA si generan o presentan la siguiente característica: localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En relación con lo anterior, de acuerdo con el Capítulo 3 de la Adenda de la DIA, esta Autoridad constata que el Proyecto no se localiza en o cercano a zonas con presencia de poblaciones o recursos que hayan sido protegidos de forma oficial, o sitios prioritarios para la conservación.

En el área donde se ubica el Proyecto no existen GHPPI que puedan verse afectados por sus obras y actividades. Tampoco se identifican tierras indígenas, y, respecto al Área de Desarrollo Indígena más próxima, esta se ubica a aproximadamente 60 km de distancia del área de emplazamiento del Proyecto, correspondiente a “Atacama La Grande”.

Áreas de Desarrollo Indígena próxima al Área del Proyecto

Figura N° 21, Cap.3 de la DIA, Pág 50.

La distancia al área de influencia del Proyecto más cercana, respecto de un área bajo protección oficial de la Región Antofagasta, corresponde al Sitio Prioritario Regional Salar de Punta Negra, ubicado a unos 20 km del Proyecto. A su vez, el acuífero protegido para la conservación de la biodiversidad más cercano al Proyecto corresponde al Acuífero Imilac a una distancia de aproximadamente 35 km y, por último, al Parque Nacional Llullaillaco con una distancia aproximada de 43 km.

Debido a lo anterior, la vía correcta de ingreso al SEIA es una DIA y no un EIA, toda vez que el Proyecto cumple con los contenidos establecidos en la letra d) del Artículo 11° de la Ley N°19.300.

4.- Otros impactos no reconocidos

Observación N°4.1.- En cuanto a los efectos sinérgicos que las nuevas obras contribuirán a generar en el territorio de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, se manifiesta la preocupación de la Comunidad en cuanto a que los diversos proyectos existentes en su territorio, perpetúan o extienden sus operaciones mediante la presentación y análisis de partes u obras en forma sucesiva y aislada, mediante la presentación de simples Declaraciones de Impacto Ambiental que no permiten el análisis integrado de los efectos que producen en su conjunto, lo que resulta en definitiva en la continuación del proyecto en forma permanente, en condiciones de operación y alcances muy distintos a aquellos evaluados originalmente, y sin que sea posible un análisis acabado de los efectos que se generan en elementos sensibles producto de la continuación de obras al margen de la evaluación ambiental mediante un EIA.

Evaluación Técnica de la Evaluación: Su observación es pertinente, dado que hace referencia al descarte de los ECC del art. 11 de la Ley 19.300 y a la normativa ambiental aplicable.

Respecto a los efectos sinérgicos señalados por el observante, cabe recordar que, conforme lo disponen los literales e.11) y f) del art. 18 del RSEIA, su evaluación solamente corresponde en el caso de los EIA, no siendo obligatorio su análisis en el caso de las DIAs, conforme al art. 19 del RSEIA.

Sin perjuicio de lo anterior, en el documento titulado “Informe Final Recomendaciones metodológicas para la evaluación de impactos acumulativos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de Chile” (febrero 2020), elaborado por la consultora Gestión Ambiental Consultores S.A., a solicitud del SEA, se define el concepto de efecto acumulativo como “Aquellos que resultan de los efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de una acción, proyecto o actividad en una zona, territorio o componente determinado, que se pueden sumar a los efectos de otros emprendimientos existentes, planificados y/o razonablemente previsibles, se encuentren con autorización ambiental o sin ella.”

En virtud de lo anterior, esta Autoridad analizó la información presentada por el Titular en el numeral 5.3 de la Adenda de la DIA, donde presentó la condición basal de calidad del aire del área de emplazamiento de sus receptores (norma anual y diaria), asimismo, el Titular consideró la situación de riesgo preexistente y evaluó los efectos acumulativos de su proyecto en evaluación conforme a otros proyectos que cuentan con RCA, incluso los proyectos que no se encuentran operando, comparándolo con la normativa ambiental vigente. Del análisis presentado este Servicio concluye que el Proyecto no generarán efectos significativos en la calidad de aire.

Observación N° 5.- Solicitud de la Comunidad Sin perjuicio de las observaciones de carácter técnico ambiental referidas anteriormente, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, viene en solicitar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, lo siguiente:

a. El rechazo de la presente DIA en atención a que, por cumplir con los supuestos establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300, su análisis debe necesariamente hacerse a través de un Estudio de Impacto Ambiental que considere la realización de un Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas afectados por el Proyecto.

b. La respuesta fundada a cada una de las observaciones que en este documento se presentan, así como toda otra planteada en el presente proceso, por parte de cualquier observante.

c. Se remita a las observaciones realizadas -en lo pertinente-, en el primer proceso de participación ciudadana del proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida”.

Evaluación Técnica de la Evaluación: Su observación es pertinente, toda vez que refiere a la normativa ambiental aplicable en los procesos de evaluación en el marco del SEIA.

Primeramente, se aclara al observante que el SEA no posee competencias para aprobar o rechazar proyectos que ingresan al SEIA. El rol de la institución es evaluar los Proyectos, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, y, extender una recomendación técnica a la Comisión de Evaluación, respecto a la Calificación Ambiental del Proyecto (Art. 59 del RSEIA).

Se informa, además, al observante que, el Proyecto cumple con los términos establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300, referente a la vía de ingreso, esto es mediante una DIA, toda vez que, el Titular presentó los antecedentes que exigen tanto la Ley N°19.300 sobre de Bases Generales del Medio Ambiente, como RSEIA, acreditando la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, mediante un análisis de los art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA, aceptándose su ingreso como DIA.

Ahora bien, en el marco del SEIA, el análisis para determinar la existencia de impactos significativos sobre el medio humano y, en especial, lo referido a población protegida por leyes especiales, como lo son los GHPPI, con el objetivo de aperturar un proceso PCPI, se realiza en conformidad a lo establecido en el artículo 85 del RSEIA. Es decir, se procede realizar un PCPI en el caso de producirse una afectación directa a algún pueblo indígena, lo cual en el marco del SEIA, se produce ya sea porque los proyectos:

i) Se encuentran en o próximo a dichos pueblos, lo que supone una posibilidad cierta de ser afectados por éstos −artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y artículo 8° del RSEIA, ii) generan el reasentamiento o alteración significativa de sus sistemas de vida o costumbres −artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 y artículo 7° del RSEIA−; o, iii) producen una alteración a su patrimonio cultural −artículo 11 letra f) de la Ley Nº19.300 y artículo 10 del RSEIA−.

Respecto de los restantes impactos ambientales significativos del artículo 11 de la Ley N°19.300, en el marco del RSEIA, se procede realizar un PCPI en los proyectos cuando:

i) El riesgo para la salud se produzca respecto a grupos humanos indígenas se entenderá que se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 –artículo 5° inciso final del RSEIA−; y, ii) cuando el efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables o la alteración significativa al valor paisajístico o turístico de una zona se generen en lugares con presencia de grupos humanos indígenas se entenderá que se genera igualmente el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 y, además, iii) deberá analizarse especialmente si se genera el impacto ambiental significativo del artículo 11 letra c) de la Ley –artículo 6° inciso final y artículo 9° inciso final del RSEIA−.

Solo en estos casos, el SEA deberá, de conformidad al inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.300, diseñar y desarrollar un PCPI de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.

A mayor abundamiento, se señala al observante que esta Autoridad constató que los asentamientos humanos más cercanos al área del Proyecto se localizan a más de 100 km de sus partes y obras, descartando así la ocupación actual, intervención uso o restricción a los recursos naturales de los GHPPI cercanos al AI del Proyecto.

Además, el Titular identificó 180 sitios de significación cultural de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, los cuales están emplazados en la demanda territorial de dicha comunidad y en el Salar de Punta Negra. Aun así, las partes, obras y acciones del Proyecto no se superponen a estos sitios identificados descartándose toda intervención a los sistemas tradicionales y usos ceremoniales que podrían alterar los sentimientos de arraigo con el territorio.

Sitios de significancia cultural comunidad de Peine y área del proyecto

Figura N° 40, Cap. 3 de la Adenda de la DIA, pág. 130.

En línea con lo anterior, respecto al riesgo para la salud de la población, se informa al observante que esta Autoridad analizó las modelaciones de emisiones del Proyecto constatando que la curva de isoconcentración que presenta mayor extensión geográfica corresponde el percentil 98 de 24 horas de MP2,5, donde a aproximadamente 300 metros de las fuentes emisoras el aporte disminuye por debajo de los 1,7 µg/m3, es decir, los aportes del Proyecto se hacen estadísticamente mínimos respecto de la norma diaria para cualquier receptor localizado fuera de dicho radio, mientras que para MP2,5 período anual el aporte disminuye por debajo de los 0,3 µg/m3 a 250 m de las fuentes emisoras del proyecto. De acuerdo con lo anterior, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine no es un receptor de impactos por emisiones atmosféricas, dado que el Salar de Punta Negra está a más de 20 kilómetros de las fuentes emisoras de MP2,5, MPS y MP10 del Proyecto.

Debido a los antecedentes expuestos, esta Autoridad concluye que no corresponde aperturar un proceso PCPI con la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.

15°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

16°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

17°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

18° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

19°. Que, para que el proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

20°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

21°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

22°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

23°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida”, presentada por el Titular Cristales SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Obras Eléctricas y Área para Extracción de Áridos al Interior de Minera Escondida” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.

Karen Behrens Navarrete Delegada Presidencial Regional Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

RAMÓN GUAJARDO PERINES Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

RMM/RGP/TBC/MDF/mdf

Distribución:

• Superintendencia del Medio Ambiente. • Minera Escondida Limitada; Sr. Nicolás Chehade Ampuero; Sra. Ana Zúñiga Sanzana. • CONAF, Región de Antofagasta.

• DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta.

• Ilustre Municipalidad de Antofagasta. • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta.

• SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta.

Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Delegada y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2024.05.08 10:28:46 -04'00' • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Minería, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.

• SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta.

• SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta.

• SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta.

• Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta.

• Consejo de Monumentos Nacionales.

• Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Comunidad Atacameña de Peine.

CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado por: Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 06/05/2024 18:51:26 CLT Firmado por: Ramón Guajardo Perines Fecha: 06/05/2024 19:57:25 CLT