Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029

Rol 2159699230
SEA · DIA · Aprobado · 2024-08-05 · Región de Los Lagos · MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 09 de enero de 2024 y su Adenda Complementaria de 28 de mayo de 2024, del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029”, presentado por MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA con fecha 03 de agosto de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029”.

3°. El Acta de Evaluación N° 20241010678 de fecha 26 de junio de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029” de fecha 25 de junio de 2024.

5°. El Acuerdo de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de fecha 02 de julio de 2024.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7, del 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y la Resolución N° 119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA Domicilio Canaan rural s/n Correo electrónico Titular o representante legal mcabrera@donjorge.cl; cabrera.angelica@donjorge.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de junio de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del dicho documento; no genera ni y presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 02 de julio de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de junio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Proyecto Técnico N° Pert N°221103029, el cual está autorizado para producir 100,8 toneladas de abalón rojo al año y busca incorporar al grupo de especies autorizadas mitílidos y ostreídos. Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la modificación del proyecto técnico de acuicultura del centro de cultivo código 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, que se desarrolla en un sector de agua y fondo de mar de 8,83 há, en el sentido de incorporar al cultivo autorizado el grupo mitílidos y ostreídos. La modificación consiste en la incorporación de los recursos mitílidos y ostreídos, con una producción máxima de 600 toneladas de mitílidos y 600 toneladas de ostreídos, manteniendo la producción autorizada de 100,8 toneladas de abalón rojo. Además de la incorporación de 10 long line dobles de 200 m (400 m en total cada uno) destinados al cultivo de mitílidos, 10 long line dobles de 200 m (400 m en total cada uno) destinados al cultivo de ostreídos y 3 trenes para el cultivo de abalón rojo. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Indefinida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Monto de inversión USD $ 228.000 (doscientos veintiocho mil dólares americanos) Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Etapa de construcción: Instalación de las líneas de cultivo, así como de los cabos de cultivo y cuelgas individuales. Etapa de Operación: Preparación de colectores para la captación de semillas en semilleros autorizados para el posterior cultivo hidrobiológico de mitílidos. Recepción de semillas de ostreídos vía terrestre para su posterior siembra. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto en evaluación modifica el Proyecto Técnico y Solicitud de Concesión de Acuicultura N° PERT 201103185, aprobado sectorialmente mediante resolución (SSP) N°1626 de 2006 y otorgada mediate resolución (M) N°961 de 2006. X

Proyecto modifica otra RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Castro, Isla Chelín, Sector Este Punta Quirahuín, Justificación de la localización El Titular señala que el proyecto se localiza en la concesión de acuicultura otorgada mediante Resolución (M) N° 961 de 2006 y que los aspectos oceanográficos y biológicos de área favorecen los cultivos de este recurso. Superficie Concesión de acuicultura de 8,83 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84

Caminos o vías de acceso El personal con base en el sector Camahue, Isla Quehui, se movilizará vía marítima al centro de cultivo ubicado en el sector Este Punta Quirahuín, Isla Chelín. Si se requiera otra manera de ingresar al centro esto puede ser por lancha de recorrido desde Castro bajándose en la rampa de Chelín o desde la rampa Puchilco (Lemuy) tomando un bote particular Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información Anexo 1. PAS 160, de la Adenda Complementaria (instalaciones en mar) Anexo 4 CPS Quirahuín, de la Adenda Complementaria (instalaciones en tierra)

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complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN

Partes y obras Fondeos Líneas de cultivo Flotadores

Acciones Nombre Descripción Construcción de fondeos En la base de apoyo en tierra ubicada en sector Camahue, Isla Quehui, se procede a la construcción del sistema, en la cual a una punta del muerto se le adosa el cabo de fondeo para sostener la línea y a la otra punta del muerto se le adosa un cabo de 5m con un ancla tipo Danforth. En cuanto a la instalación, esta es por parte del titular y se realiza dentro de los límites de la concesión otorgada, en esta etapa se fondean los sistemas previamente construidos con la ayuda de las embarcaciones. Armado de líneas El cultivo de mitílidos será con cabos de cultivo de larga longitud (cabo mussel) neozelandeses. En el caso de los ostreídos el cultivo será con cuelgas individuales de plástico. El titular señala que el largo vertical de las cuelgas de cultivo a instalar corresponde a 8 metros en el caso de los mitílidos, 8 metros en el caso de los ostreídos y 1 metro en el caso de los trenes de balsa de abalones, esto dando cumplimiento al artículo 4°D del RAMA según las profundidades del centro de cultivo Instalación de líneas La distribución espacial dentro del área concesionada corresponderá a 20 líneas de cultivo cada 7 metros más los 3 trenes de balsa. El motivo por el cual se tomó esta decisión es para aprovechar las características de la concesión, es decir, sus diferentes profundidades.

El proyecto considera la incorporación de 10 long line dobles de 200 m (400 m en total cada uno) destinados al cultivo de mitílidos, 10 long line dobles de 200 m (400 m en total cada uno) destinados al cultivo de ostreídos.

Además, se mantienen 3 trenes para el cultivo de abalón rojo.

Suministros básicos Nombre Descripción Embarcaciones Se utilizarán embarcaciones para las actividades de instalación de la infraestructura del centro de cultivo. Tales embarcaciones cuentan con baños y suministro de agua. Se indica en Adenda que se considera la utilización de combustible para la embarcación (600 litros de combustible) y el aceite de la misma (4,2 litros de aceite), para la fase de construcción.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar No se contempla extraer, explotar o utilizar un recurso natural durante la fase de construcción del proyecto

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Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Gases En el Anexo 5 de la Adenda se presenta la estimación de emisiones:

Para la etapa de construcción se estima un total anual de 0,0035662381 t/año de MP10, 0,0015833193 t/año de MP2.5, 0,02531904 t/año de NOx, 0,520756 t/año de CC, 0,0000157284 t/año de SO2, 0,0000068498 t/año de NH3, 0,00595236 t/año de CO y 0,002135416 t/año de COVDM.

Los mayores aportes de MP10, corresponden al tránsito por caminos pavimentados, con un 73,3% de las emisiones totales de MP10. Respecto a gases, la mayor cantidad de emisiones corresponde a CC, siendo el mayor aporte proveniente de la combustión de vehículos (camión), correspondiente al 89,3% de las emisiones totales de CC.

Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas Durante la fase de construcción se utilizarán embarcaciones que cuentan con baño y provisión de agua, conforme a la normativa marítima.

Ruido Nombre Descripción Ruido Las características de la embarcación de siembra son: marca motor propulsor Weichai, potencia 240HP y marca motor auxiliar Weichai, potencia 95HP. Dada la utilización de embarcaciones para las labores constructivas se consideró la situación más desfavorable, es decir, la generación de 104 dB, utilizando dicho valor para calcular la atenuación del ruido en los receptores. Considerando el vértice de la concesión más cercano a la playa, el receptor de ruido más cercano al proyecto (“Casa 1”) y haciendo el cálculo de atenuación por ruido, se llega a la conclusión de que el nivel de ruido corresponde a 40,4 dB. (detalles en punto 2.2 de la Adenda complementaria)

Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos domiciliarios

Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos Respecto a los residuos peligrosos producidos en la etapa de construcción cabe mencionar que estos son mínimos y se consideran dentro de la etapa de operación, ya que los cambios de aceite (RESPEL) se realizan cada 200 horas de navegación, tiempo no alcanzado en la etapa señalada.

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Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente El proyecto en la etapa de construcción en general no generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Partes y obras Línea de cultivo

Acciones Nombre Descripción Obtención semillas No se realizará captación de semillas de choritos, sino que esta se compra de semilleros autorizados. Las semillas se trasladarán desde semilleros autorizados hacia Puchilco, lugar en donde se recepciona la semilla de choritos y ostras. Engorda Durante los meses de marzo y abril se recepcionaran las semillas de mitílidos las cuales se sembrarán en los cabos mussel a una densidad de 2000 semillas por metro, para esto se usará maquinaria para este efecto e insumos (mangas de algodón y chicotes de amarre de 5mm). Las semillas de ostreídos se recibirán en cualquier fecha y se sembrarán en las cuelgas individuales a una densidad de 1500 semillas por cuelga individual.

Siembra de Semillas: Mitílidos: Se recepcionan los colectores en el centro y se desprenden las semillas manualmente, las que se siembran a una densidad de 2.000 unidades por metro de cabo mussel, los que se instalan en las líneas de cultivo. Ostreídos: En el caso de los ostreídos, las semillas vienen desde centros autorizados por vía terrestre en camiones. Estas se siembran en las cuelgas individuales a una densidad de 1500 semillas por cuelga, las que se instalan en las líneas de cultivo. Desdoble Final: Mitílidos: Se retiran las semillas del cabo mussel por medio de una máquina diseñada para este fin, las que son resembradas a una densidad de 600 unidades por metro de cabo mussel. Esto se realiza desde mediados de mayo hasta mediados de septiembre. Ostreídos: En el sistema de cuelgas individuales para ostreídos no existe proceso de desdoble, solamente siembra, engorda y cosecha.

Cosecha Mitílidos: Se realiza con la embarcación de cosecha, que esta provista de maquinarias para este fin, que retiran el mejillón del cabo mussel, lo sueltan del racimo, lavan y lo depositan en un maxi saco. Los mejillones son almacenados en maxi sacos (1000 kg.) y el despacho se realiza de acuerdo con lo solicitado por cada empresa, siendo este en camiones con maxi sacos (1000 kg.) los cuales se trasladan a las plantas de proceso. Ostreídos: Se realiza con la embarcación de cosecha y la grúa que esta posee, una vez se retiran las cuelgas del mar se depositan las ostras en bins plásticos de 800 kg. de capacidad siendo el despacho de acuerdo con lo solicitado por cada empresa.

Revisión y mantención artes de cultivo Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas Esta actividad consiste en observar mensualmente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo del producto, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltase y/o redistribuir Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

homogéneamente el peso de las líneas de cultivo. Se verificará mensualmente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Limpieza de playa Se efectuará la limpieza de playa en el sector de playa identificado como posible receptor de residuos, a la vez este sector corresponde al de limpieza de playas que harán los trabajadores. La justificación del sector de playa receptor de posibles residuos delimitado se estableció siguiendo los límites del área de influencia de dispersión de fecas del proyecto la cual se delimitó en función de los vientos y corrientes predominantes del área según la información recopilada en la correntometría hecha al centro de cultivo (Anexo 11 y 14 de la Adenda)

Suministros básicos Nombre Descripción Suministros básicos Para las jornadas laborales se utilizarán dos embarcaciones (siembra y cosecha) que cuentan con baños (excusado con tasa de W.C, y lavatorio), y suministro de agua necesaria, sin perjuicio de la infraestructura de apoyo existente en tierra. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios estos se trasladarán en las embarcaciones de siembra y cosecha. Combustible El titular indica que respecto al manejo de hidrocarburos el detalle se encuentra en el anexo “Plan de Control de Manejo y Derrame de Hidrocarburos”, en cuando al abastecimiento, vienen las embarcaciones tanto de siembra como de cosecha al Muelle de Chonchi y se solicita camión de abastecimiento de combustible, en el caso del bote con motor fuera de borda se transporta el combustible en vehículos en bidones autorizados y se almacena según la normativa vigente en la base de apoyo en sector Camahue, Isla Quehui

Productos generados Nombre Descripción Mitílidos (choritos), ostreídos y abalón rojo La modificación del proyecto consiste en la incorporación de los recursos mitílidos y ostreídos, con una producción máxima de 600 toneladas de mitílidos y 600 toneladas de ostreídos, manteniendo la producción autorizada de 100,8 toneladas de abalón rojo.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto.

Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Gases y material particulado Para la Etapa de Operación se estima un total anual de 0,0052266296 t/año de MP10, 0,0035119988 t/año de MP2.5, 0,08085636 t/año de NOx, 1,72032 t/año de CC, 0,0000528022 t/año de SO2, 0,0000229294 t/año de NH3, 0,02049354 t/año de CO y 0,00583916 t/año de COVDM. Los mayores aportes de material particulado corresponden a MP10 con un 0,3% de las emisiones totales para la fase de operación. Respecto a gases, la mayor cantidad de emisiones corresponde a CC, con un 93,4% de las emisiones totales de la fase de operación. (detalle en Anexo 5 de la Adenda)

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Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas El centro de cultivo realizará sus operaciones (siembra y cosecha) en el mar. Para las jornadas laborales se utilizarán dos embarcaciones (siembra y cosecha) que cuentan con baños (excusado con taza de W.C, y lavatorio), y suministro de agua necesaria, considerando que no hay infraestructura en tierra para la operación. Lo anterior sin perjuicio de la base de apoyo en tierra donde existen dos bodegas para el almacenaje de materiales destinados a labores de miticultura, las instalaciones corresponden a dos bodegas, una de ellas incluye oficina, baño y casino y la otra a almacenamiento dentro de una superficie de terreno de 0,50 hectáreas.

Ruido Nombre Descripción Ruido Para la fase de operación se consideraron las siguientes maquinarias y actividades como fuentes emisoras de ruido: Embarcación siembra para la siembra de mejillones y/o ostreídos. Bote siembra para ayudar en la siembra de mejillones y/o ostreídos. Embarcación cosecha para la cosecha de mejillones y/o ostreídos Sus características son: Embarcación siembra: marca motor propulsor Weichai, potencia 240HP y marca motor auxiliar Weichai, potencia 95HP. Bote siembra: marca Yamaha, potencia 50HP. Embarcación cosecha: marca motor propulsor Daewo, potencia 360HP y marca motor auxiliar Weichai, potencia 95HP.

Dada la utilización de embarcaciones para las labores constructivas se consideró la situación más desfavorable, es decir, la generación de 104 dB, utilizando dicho valor para calcular la atenuación del ruido en los receptores. Considerando el vértice de la concesión más cercano a la playa, el receptor de ruido más cercano al proyecto (“Casa 1”) y haciendo el cálculo de atenuación por ruido, se llega a la conclusión de que el nivel de ruido corresponde a 40,4 dB. (detalles en punto 2.2 de la Adenda complementaria)

Residuos no peligrosos Nombre Descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

Residuos domiciliarios y asimilables

Se estima un volumen de 0.3344 ton/año de residuos domiciliarios, los que se mantendrán es bins con tapas herméticas arriba de las embarcaciones los que serán retirados diariamente y trasladados al basurero municipal del sector.

Residuos industriales En el caso de los residuos industriales no peligrosos, estos se generan producto de las mantenciones al centro de cultivo luego de un temporal o temporada de cosecha, estos corresponden a restos de redes, hilos, cabos, líneas de cultivo, etc. este es en maxi sacos dentro de bins con tapa hermética ubicados arriba de las embarcaciones los cuales cada vez que se llenen se depositan en vertedero autorizado o se trasladan por empresas autorizadas. Se estima la generación de 3,1216 ton/año. En el caso de los residuos reciclables el lugar de acumulación transitorio corresponde a bins con tapa hermética ubicados arriba de las embarcaciones y en la los cuales una vez se llenan, se llevan a su disposición final.

Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos Para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos existe una bodega exclusivamente para RESPEL, al respecto cabe mencionar que esta clase de residuos corresponde a mezclas oleosas producidas por las embarcaciones, es decir, aceites lubricantes de los motores a combustión interna y los equipos de cultivo (motores hidráulicos de la maquinaria). El acopio temporal será en la bodega de RESPEL ubicada en el sector Camahué Se estima una generación de 0,0152 ton/año de residuos peligrosos.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Partes y obras Retiro de las líneas de cultivo.

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Acciones El proyecto tiene carácter de indefinido en cuanto a su vida útil, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S. Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el cual señala en este sentido que todo centro de cultivo deberá “…retirar al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje”. Etapa de Abandono No obstante la vida útil del proyecto es indefinida, en caso de abandono se contemplan las siguientes actividades: - Se procederá al retiro de los materiales involucrados en el cultivo tales como cabos, boyas, cabos de cultivo y cuelgas de cultivo. - Se evaluará el reciclaje, reutilización o gestión de recuperación de todo el material retirado desde el cultivo. En el caso que éstos no se puedan reciclar, reutilizar ni vender a terceros como excedente industrial, se contempla su envío a un sitio de disposición final autorizado.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 01/01/2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de los permisos correspondientes y compra de activos necesarios para la construcción. Fecha estimada de término Primer trimestre del año 2026. Parte, obra o acción que establece el término Instalación de long lines, cabos de cultivo y cuelgas individuales para mitílidos y ostreídos. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la etapa de construcción. Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación de colectores para la captación de semillas de mejillón y ostreídos. Fecha estimada de término Mitílidos: A los 18 meses de iniciada la primera siembra. Ostreídos: A los 12-18 meses iniciada la primera siembra. Parte, obra o acción que establece el término Hasta que los mejillones alcancen una talla de 5,5 cm aprox. Y las ostras alcancen una talla de 6,5 cm aprox. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio El proyecto tiene carácter de indefinido en cuanto a su vida útil, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S. Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el cual señala en este sentido que todo centro de cultivo deberá “…retirar al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje” Parte, obra o acción que establece el inicio No se contempla término del proyecto. Fecha estimada de término No se contempla término del proyecto. Parte, obra o acción que establece el término No se contempla término del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo salud de la población Aumento de los niveles basales de gases y material particulado Aumento de los niveles de ruido basal Parte, obra o acción que lo genera Manejo de residuos sólidos Operación de embarcaciones y motores Operación de barcazas y motores. Actividad de transporte por camiones (cosecha) Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Puntos 5.1 y 6.1 del ICE Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases y material particulado) están dadas por la combustión de motores de las embarcaciones que utilizará el proyecto y el transporte de la cosecha por camiones. Dada la baja magnitud de las emisiones atmosféricas (Anexo 5 de la Adenda) y las condiciones de ventilación del sector, así como la distancia a lugares habitados hacen que no exista riesgo para la salud de la población por las emisiones atmosféricas de gases y material particulado del proyecto.

En el caso de la emisión de ruido, ellas están dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores generan un nivel de ruido máximo de 104 dbA. Las estimaciones de atenuación de ruido por distancia son las siguientes:

Por lo que los niveles de ruido proyectados en los receptores son de baja magnitud.

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Respecto a los residuos sólidos producidos, éstos corresponden fundamentalmente a residuos de carácter no peligroso los que serán almacenados y manejados de acuerdo con la normativa vigente, dado lo anterior no se prevé afectación de recursos naturales que pongan en riesgo la salud de la población. El proyecto no contempla descarga de residuos líquidos al medio marino.

Los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos serán manejados de acuerdo con la normativa vigente, contemplándose su almacenamiento transitorio en lugares y condiciones apropiadas. No se prevé la exposición de la población a los contaminantes producidos en la construcción y operación del centro de cultivo

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo Alteración de la calidad del agua marina Aumento de los niveles basales de gases y material particulado. Alteración de la flora terrestre. Alteración de la fauna bentónica marina por depositación de materia orgánica en el sedimento marino. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo, agua marina, aire, flora terrestre, fauna bentónica Parte, obra o acción que lo genera Obras en instalaciones de apoyo en tierra Operación de embarcaciones y generación de fecas y pseudofecas. Operación de barcazas y motores. Actividad de transporte por camiones (cosecha) Instalaciones de apoyo en tierra Generación de fecas y pseudofecas. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.2 y 6.2 de ICE En el área de emplazamiento del proyecto ni en su área de influencia existen recursos naturales renovables que se consideren escasos, únicos o representativos, de acuerdo con las indicaciones del punto 5.2 de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables (SEA, 2015).

El proyecto contempla la incorporación al cultivo de los grupos mitílidos y ostreídos, manteniendo el cultivo autorizado de abalón rojo. Lo anterior requiere de cambios en las estructuras de cultivo lo que se realiza dentro del área concesionada del proyecto original autorizado sectorialmente. Sin perjuicio de lo anterior, el centro de cultivo cuenta con instalaciones de apoyo en tierra, sin que se contemple la utilización de nuevas áreas, por lo que la pérdida de suelo está asociada al predio utilizado actualmente y que tiene una superficie de 0,5 hectáreas ubicada en el sector Camahué.

Respecto al suelo marino, se estimó que la cantidad total de fecas generadas para una producción total de 1200 ton/año de mitílidos y ostras es de 263,3 kg/año. De ello se tienen que un 17% corresponde a cenizas y humedad, quedando entonces 218,5 kg/año. Por otra parte, si se considera que aproximadamente un 26% se podría remineralizar, la cantidad se reduce a 161,7 kg de fecas al año. Para calcular la dispersión de las fecas se utilizó la ecuación propuesta por Gowen & Bradbury (1987), mediante la cual se estimó que el rango de dispersión de fecas y pseudofecas, fluctúa entre los 133 y 444 m y los 511 y 1.704 m, para las profundidades de 6 y 23m; y el rango de velocidad de la corriente de 0,06 y 0,20 m/s, que representa la mayor frecuencia. Para este caso se ha considerado que los ostreídos tienen una producción de fecas similar a la de los mitílidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

Para determinar el área de sedimentación de las fecas y pseudofecas, se consideró la existencia de otras estructuras de cultivo presentes en el sector, por lo cual no existe un camino medio libre y las partículas deberían impactar con estas estructuras, depositándose en el fondo. Siendo así, se considera el rango mínimo de dispersión de 133 m, el área de sedimentación será de ≈ 55.000 m2, como se representa en el círculo achurado en color burdeo en la siguiente imagen:

Círculo achurado en burdeo: Área de dispersión mínima (133m). a una velocidad de 0,06 m/s y 6 m de profundidad. Círculo achurado en amarillo: Área de dispersión máxima (444m). a una velocidad de 0,20 m/s y 6 m de profundidad. Círculo achurado en rosado: Área de dispersión mínima y área de influencia del proyecto (511m). a una velocidad de 0,06 m/s y 23 m de profundidad. Círculo achurado en naranjo: Área de dispersión máxima (1.704m). a una velocidad de 0,20 m/s y 23 m de profundidad. Si bien el proyecto en evaluación contempla la utilización de un área de 0,5 hectáreas ubicadas en tierra, esta corresponde a un predio que se encontraba previamente intervenido para fines de bodegaje, por lo que no afectarán nuevas superficies con planta terrestres, hongos y biota terrestre. Considerando el rango máximo de dispersión, el radio de influencia sobre el área marina podría abarcar hasta los 1.704 m, sin embargo, las concentraciones de fecas y pseudofecas estimadas y la depositación de las mismas en el fondo serán de baja magnitud, sin que se prevea que con ello se vea alterada la flora y fauna marina. De acuerdo con los resultados del análisis integrado de la INFA y CPS se evidencia que el estado del fondo de la concesión de acuicultura se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. Nº3612/09 (ver Anexo 4 de la DIA). Por su parte, tal como se indicó previamente, la depositación de materia orgánica será de baja magnitud (del orden de los 0,01 g/m2/día), por lo que o se espera se vean alteradas las condiciones aeróbicas del fondo con los nuevos niveles de producción del centro de cultivo.

Dada las características del proyecto no se prevé la generación o aporte, tanto al agua como al suelo o sedimento, de contaminantes que se encuentre regulados por norma secundarias de calidad que les resulte aplicable.

El Titular declara que, así como se indicó en la DIA, las únicas fuentes de ruido se refieren al tránsito de embarcaciones para traslado de personal y materiales; naves y plataformas de trabajo, en donde se desarrollan labores de siembra, cosecha y todo lo relacionado a las faenas de los centros. Estas labores se realizan en los horarios de trabajo del personal, es decir, solo en horario diurno. Para las labores en tierra, se cuenta con la base de apoyo, donde se las labores frecuentes se refieren a temas administrativos y bodegaje, por lo que no cuenta con maquinarias, generadores o algún tipo de instrumento que pueda generar emisiones de ruido frecuentes que sobrepasen las normas establecidas. Las emisiones de ruido en tierra provienen del tránsito de camiones desde y hacia la base de apoyo, cuando se realiza el retiro de materia prima, residuos y traslado de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

materiales e insumos. Estos viajes se realizan también solo en horario diurno y tienen una frecuencia variable. Los niveles de ruido máximo en el área del proyecto alcanzan 104 dB, los que proyectados a la vivienda más cercana no superarán los 40,4 dB.

El proceso productivo no utilizará productos químicos. No se liberarán productos químicos al agua ni a otro componente ambiental. Los residuos sólidos domiciliarios e industriales peligrosos y no peligrosos, serán manejados en contenedores herméticos para ser trasladados a lugares de acopio transitorio o sitios de disposición final autorizados. Por lo que no se prevé afectación de recursos naturales debido a los residuos producidos.

El proyecto no interviene recursos hídricos superficiales o subterráneos. El proyecto se relaciona con las alteraciones previstas en los literales g.1 a g.5 que se indican.

El proyecto no considera la introducción de especies exóticas.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados] Parte, obra o acción que lo genera [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 4.3] Fase en que se presenta [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 4.3] Impacto ambiental [Nombre para identificar el impacto] [Breve texto descriptivo del impacto que además identifique el o los grupos humanos afectados] Parte, obra o acción que lo genera [Indicar utilizando el mismo nombre que en la Tabla 4.3] Fase en que se presenta [Construcción/Operación/Cierre siendo consistente con lo indicado en la Tabla 4.3] Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [Identificar sección, parte o capítulo del ICE, según corresponda] [Texto que resume brevemente la conclusión de la Comisión de Evaluación/Director Ejecutivo respecto de cómo se acreditó que el proyecto no generaba este efecto del art. 11]

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Sistema de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Instalación de estructura de cultivo, circulación de embarcaciones, operación del centro de cultivo. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores Punto 5.3 y 6.3 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

detalles sobre este impacto específico El proyecto no se emplaza en ni está próxima a algina área protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como en una zona con valor ambiental.

El proyecto no interviene ni restringe el uso o acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos, debido a que las obras y acciones del proyecto se desarrollarán fundamentalmente al interior de la concesión otorgada. Las acciones y actividades desarrolladas fuera del área concesionada relacionadas con el transporte de insumos y cosecha se harán a través de muelles y caminos existentes y habilitados para tales efectos.

En el Anexo 11 de la Adenda se indica que, durante el levantamiento de datos primarios, en las entrevistas realizadas a la Pdta. C.I. Chimango Isla Chelín, ella declara que los integrantes de la comunidad indígena, en el sector donde se emplaza el proyecto, no realizan extracción de recursos naturales como sustento económico, tanto en el mar próximo al centro, como en la orilla.

En el anexo 11 de la Adenda se identifica las rutas de navegación del sector. Al respecto se señala que las rutas de navegación utilizadas por los usuarios del mar pasan por el medio del canal, y para arribar a la rampla pública o al muelle privado de la Isla Chelín, la posición del centro no interfiere el paso de embarcaciones públicas o privadas. Agrega el Anexo 11 de la Adenda que, la mayoría de los integrantes de la comunidad indígena Chimago Isla Chelín son recolectores de orilla, y no pescadores, lo que quiere decir que no hacen uso frecuente de las rutas de navegación que son las que son utilizadas por todos los usuarios del mar en ese sector.

Las características del proyecto que presenta el titular, en conjunto con la información proporcionada por las fuentes primarias, permiten señalar que, tanto en su fase de construcción como en la de operación, el proyecto no generará “obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento” al medio humano que habita en el área de influencia de este.

En el sector punta Quirahuín, donde se emplaza el proyecto, existe una iglesia, una escuela básica, una posta y un cementerio, cuenta con luz eléctrica, 1 ruta de acceso terrestre, 2 negocios de abarrotes y la rampla pública, que es la que tiene las rutas de transporte público marítimo.

Por la ubicación y la distancia de la concesión del centro de cultivo, en relación con la orilla de playa en frente de éste (130 m), con la rampla y el “centro cívico” de punta Quirahuín (760 m) donde están las instalaciones mencionadas, las obras no tendrán incidencia en los bienes o infraestructura señalada. Cabe indicar que el proyecto utilizará el muelle de Chonchi para la descarga de cosecha y el muelle de Puchilco para la recepción de semilla de choritos y ostras. Las coordenadas y mapas correspondientes a los muelles se presentan en el punto 1.21 de la Adenda.

En lo relacionado a la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, se indica en el Anexo 11 de la Adenda que la comunidad indígena local no cuenta con ceremonias, tradicionales, o manifestaciones de su cultura. En el ámbito espiritual, una de las prácticas religiosas y espirituales más tradicionales en la cultura Williche, es la celebración del Wetripantu, en el caso de la C.I. Chimango Isla Chelín, ellos no cuentan con sitios ceremoniales donde realizarla y tampoco con autoridades ancestrales que puedan dirigirla, por lo que por ahora no realizan esta ceremonia, sin embargo, son invitados anualmente al Rewe de Chonchi por parte del ECMPO Kiñetuelafken a esta ceremonia.

Por otro lado, respecto a la presencia de sitios de sitios de significación cultural con valor arqueológico como corrales de pesca y conchales, la comunidad indígena no reconoce la presencia de alguno de estos en específico, sin embargo, estos si se reconocen en la memoria oral de la isla.

En el sector donde se emplaza el proyecto y en su área de influencia, la presidenta de la comunidad indígena manifiesta que no se llevan a cabo ejercicios o manifestaciones de tradiciones, culturas o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

intereses comunitarios, por lo que no podrían verse afectados como comunidades en sus sentimientos de arraigo o cohesión social de sus grupos.

No se advierte que exista alteración en la forma de organización de los grupos humanos indígenas identificados en el área de influencia. Al respecto cabe indicar que de la caracterización antropológica de los habitantes del área sólo uno de los habitantes, correspondiente a la Casa 3, se identifica como mapuche williche por apellido, y no pertenece a una comunidad indígena reconocida por la CONADI. El resto de los habitantes correspondientes a las viviendas 1 y 2 se consideran no pertenecientes a un pueblo originario.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de valor paisajístico y turístico del área Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Turismo y paisaje Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.6 y 6.5 del ICE La infraestructura del centro de cultivo no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

No se identifica alteración a atributos del paisaje del área.

La instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las distintas áreas alrededor de las obras del proyecto, debido principalmente a que considera utilización solo del cuerpo de agua. Con el fin de no alterar el paisaje, el titular señala que las estructuras presentarán un color acorde a su entorno. Además, el titular se compromete a mantener limpios los sectores aledaños.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del valor arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Instalación estructuras de cultivo, operaciones en sector de playa Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.7 y 6.6 del ICE Conforme al Anexo 15 de la DIA, la revisión bibliográfica de antecedentes arqueológicos arrojó la presencia de 15 hallazgos dentro del radio de 10 km, según se aprecia en la siguiente imagen:

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Los sitios más cercanos al área del proyecto corresponden a los denominados corrales de pesca 1 y 2, los cuales son mencionados por Leighton (2020), quien señala que estos eran …”se hacían de cerco, con varas de arrayán, de luma o con quila. Abajo se le colocaban piedras grandes y después otras más chicas, por si había hoyitos, para que los pescados que queden adentro no salgan. Se ponían unos changuay, que son horcones que se usan para sujetar el cerco y que el viento no levante el corral…”. (Leighton 2020:13). Sin embargo, no queda claro si se tratan de corrales históricos con usos hasta el día de hoy o serían de carácter subactuales puesto que …”Con el terremoto del ’60 los corrales desaparecieron y ya no volvieron a utilizarse, pero quedaron las piedras marcadas en algunos de los lugares donde estuvieron”…. (Leighton 2020:13). Fuera de este registro, no hay información de hallazgos de carácter arqueológicos en la isla Chelín, presentándose así los sitios más cercanos los que se encuentran emplazados en la isla Lemuy, siendo los conchales Puchilco 1 y 2 estando a 3,1 y 3,3 kilómetros al oeste del proyecto respectivamente además de Punta Yoatal a 3,5 km.

En informe arqueológico concluye que:

• A nivel subacuático, el único registro de naufragio que podría considerarse cercano es el naufragio de la embarcación Nuabrim la cual se consideró dentro del radio del 10 km para este caso. Fuera de este naufragio, no se registra ningún otro evento cercano al área del proyecto • Con respecto a la línea de costa o playa Quirahuin que será limpiada, está no presenta registros de hallazgos arqueológicos de ningún tipo, siendo los hallazgos más cercanos los corrales de pesca ya mencionados • Finalmente, el sitio Punta Yoatal 1 se encuentra en la isla Lemuy por el lado opuesto del canal Quehui, estando en tercer lugar de distancia de sitios registrados (como ya se mencionó anteriormente, sin incluir los corrales de pesca de la misma isla Chelín).

No se identifican Monumentos Nacionales en el área de influencia del proyecto.

No se identifica lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, incluido el indígena, en el área de emplazamiento del proyecto.

No se identificaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales propias de los grupos humanos próximos a las obras del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación.

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación y operación del centro de cultivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 600 toneladas de mitílidos, 600 toneladas de ostreídos y 100,8 toneladas de abalón rojo, condicionado a lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3. En caso de que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°299 del 21 de junio de 2024 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1 del ICE

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°11095 del 19 de junio de 2024 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.1 del ICE

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6.2.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Base de apoyo en tierra para las labores administrativas y bodegaje Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En virtud del pronunciamiento del SAG Región de los Lagos y en consideración a los requisitos técnicos y formales necesarios para su otorgamiento, los que se detallan en la “Guía trámite PAS artículo 160 Reglamento del SEIA” (SEA, 2019), se otorga el permiso ambiental sectorial del artículo 160 del RSEIA, condicionado a lo detallado en el punto 8.1 de la presente RCA. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord 796 del 18 de junio de 2024, del SAG Región de Los Lagos.

Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.2 del ICE

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Norma D.S. (MINECON) Nº 430/91, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Componente/materia: Recursos hidrobiológicos (acuicultura), emisiones al agua, concesiones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Concesión de acuicultura, centro de cultivo, estructuras de cultivo. Forma de cumplimiento El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. Al respecto, el proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia Indicador que acredita su cumplimiento -- Forma de control y seguimiento -- Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.1. del ICE

7.2. Norma D.S. (MINECON) Nº 320/01, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Componente/materia : Estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Sistema de fondeo, líneas de cultivo, siembra de semillas, engorda y cosecha mitílidos y retiro de las líneas de cultivo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

aplica Forma de cumplimiento El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante- La DIA incorpora en el Anexo 4 un análisis comparativo de la CPS e INFAs desarrolladas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento. Los planes de contingencia se acompañan en el Anexo 8 de la DIA y 16 de la Adenda. Se señala que se realizará limpieza periódica del sector de playa frente al centro de cultivo Se utilizarán sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento. Indicador que acredita su cumplimiento -- Forma de control y seguimiento Se deberá implementar un registro de limpieza de playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de aplicación de planes de contingencias y emergencia, y mantener los resultados de INFAs Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.2. del ICE

7.3. Norma a R.E (SSP) Nº 3612/09. Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Componente/materia : Elaboración de CPS e INFA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda mitílidos, ostreídos y abalones Forma de cumplimiento La DIA incorpora un análisis integrado de la CPS e INFAs realizada en conformidad a la resolución, que da cuenta que el sitio presenta condiciones aeróbicas. Indicador que acredita su cumplimiento Anexo 3 y 4 de la DIA, 10 de la Adenda y 4 de la Adenda complementaria. Forma de control y seguimiento Se deberá implementar un registro de limpieza de playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de aplicación de planes de contingencias y emergencia, y mantener los resultados de INFAs Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.3. del ICE

7.4. Norma Ley Nº 2.222/78 Ley de Navegación Componente/materia: Emisiones al agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, Estructuras de cultivo y embarcaciones de apoyo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y sus residuos enviados a lugar de disposición final autorizado. El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino

Indicador que acredita su cumplimiento -- Forma de control y seguimiento -- Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.4. del ICE

7.5. Norma D.S. (M) N° 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Componente/materia : Emisiones al agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estructuras de cultivo, embarcaciones de apoyo y artefactos navales, Forma de cumplimiento El titular debe cumplir con las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el Reglamento, a fin de evitar la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Indicar la manera y medidas que tomará para dar cumplimiento a las obligaciones y exigencias señaladas entre otros, en los artículos 2°, 10, 12, 15, 81, 86, 95, 101, 116.

Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y sus residuos enviados a lugar de disposición final autorizado. Las naves o artefactos navales que operen en el centro de cultivo deberán contar con elementos y equipos necesarios para prevenir en caso de accidente la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos.

El Titular deberá cumplir exigencias técnicas ambientales para las plataformas, establecidas en la Resolución G.M. Castro Ord. N° 12.600/969 de fecha 01 de febrero de 2020. A su vez, deberá contar con elementos y equipos para prevenir, en caso de accidente, la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (incluyendo planes de contingencia y emergencia) ante derrames de hidrocarburos, según sea procedente.

El centro de cultivo deberá también contar con un plan de gestión de residuos con el detalle de los procedimientos para la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento, reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros complementarios a la operación del centro de cultivo (playas, muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de Residuos (documento) y los registros asociados deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular para su fiscalización

Indicador que acredita su cumplimiento


Forma de control y seguimiento


Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.5. del ICE

7.6. Norma D.S. (MINSAL) Nº 725/67. Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos sólidos y líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción ni de operación, salvo las correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores, los que harán uso de las instalaciones sanitarias autorizadas en tierra o en las embarcaciones de apoyo. El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos y no peligrosos durante la construcción y operación del centro de cultivo. Forma de cumplimiento El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición intermedia de las basuras y desperdicios del proyecto, así como de residuos peligrosos. El titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos debe efectuarse en un lugar autorizado. Respecto a la disposición intermedia de los residuos sólidos declarada que la hará sobre las embarcaciones. En caso de utilizar la instalación de apoyo en tierra para la acumulación de basuras o residuos deberá contar previamente con autorización sectorial para que el almacenamiento transitorio de residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales respectivas, previo a la ejecución del proyecto. Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2.1. del ICE

7.7. D.S. (MINSAL) Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo Componente/materia : Manejo de residuos sólidos y líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción y operación, salvo aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores. El Proyecto generará de residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales y residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas serán manejadas en las barcazas de apoyo y la instalación de apoyo en tierra. Los residuos sólidos serán almacenados en contenedores cerrados sobre las embarcaciones. Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra, para la cual presentó los antecedentes del PAS 142, sin perjuicio de lo cual deberá contar con autorización sectorial para su almacenamiento transitorio. En caso de utilizar la base de apoyo en tierra, para el almacenamiento transitorios de basura y residuos deberá tramitar sectorialmente la autorización ante la SEREMI de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la base en tierra, previo a la ejecución del proyecto, así como, de ser necesario la autorización para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos. Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2.2. del ICE

7.8. D.S. (MINSAL) Nº 148/03 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia : Manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto prevé la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Respecto a los residuos sólidos peligrosos generados en la fase de construcción y operación serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra. Dadas las bajas cantidades de residuos peligrosos generados por el centro de cultivo, y según lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 148/2004, al no generar una cantidad superior a 12 toneladas de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad sanitaria durante la fase de operación del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento El Titular presentó los antecedentes del PAS 142, sin perjuicio de lo anterior deberá obtener las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la base en tierra, previo a la ejecución del proyecto. Forma de control y seguimiento Bodega con documentación al día. Control de ingreso y salida de RESPEL Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2.3. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

7.9. Ley N°17.288/1970 Monumentos Nacionales Componente/materia : Emisiones al agua. Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Otros cuerpos legales D.E (MINEDUC) N° 311/99, Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de sistemas de fondeos, actividades en sector de playa. Forma de cumplimiento El Titular deberá velar por la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288. El Titular señala que, en caso de hallazgos en el fondo marino, detendrá las obras y dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, junto con elaborar un plan de mitigación para dicho impacto ambiental (no previsto). Indicador que acredita su cumplimiento Se presentó informe arqueológico que descartó existencia de sitios o hallazgos arqueológicos en el área de influencia del proyecto Forma de control y seguimiento - Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2.4. del ICE

7.10. Circular A-53/003, aprobada por Ordinario N° 12.600/47, de 2015, DGTM y MM Componente/materia : Emisiones al agua. Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Artefactos navales y naves utilizadas por el proyecto. Forma de cumplimiento En el caso que las plataformas flotantes, artefactos navales o naves, reúnan las características de “dimensiones estructurales” o volúmenes de manejo de hidrocarburos indicados en las Circulares Marítimas DIRECTEMAR A- 53/002 y A-53/003, ambas de fecha 27 de enero de 2015, y en la Resolución de la Gobernación Marítima de Castro Ordinario N° 12.600/969, de fecha 01 de febrero de 2020; el proyecto deberá contemplar los respectivos procedimientos de utilización de elementos y equipos, en planes de contingencia o emergencia ante derrames de hidrocarburos aprobados por la DIRECTEMAR. Indicador que Aprobación del plan de contingencia respectivo, en caso de ser procedente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento - Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.2.5. del ICE

7.11. Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia : Construcciones en área rural Otros cuerpos legales D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de apoyo en tierra (bodegas y oficinas). Forma de cumplimiento La Adenda complementaria acompañan los antecedentes técnicos de carácter ambiental requeridos para el otorgamiento del permiso para las construcciones industriales fuera de los límites urbanos (IFC). Indicador que acredita su cumplimiento Las obras deberán contar con el otorgamiento del IFC por lo que deberá efectuar la regularización correspondiente ante el SAG.

Forma de control y seguimiento -- Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.3.1. del ICE

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Realizar una caracterización del suelo en base de apoyo para las labores administrativas y bodegaje la cual está ubicada en el sector Camahue, Quehui Normativa asociada Permiso ambiental sectorial del artículo 160 del RSEIA Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la caracterización de todos los suelos utilizados para las partes y obras tanto, temporales, como permanentes del proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre, que correspondan a la “base de apoyo para las labores administrativas y bodegaje la cual está ubicada en el sector Camahue, Quehui”.

Descripción: La condición o exigencia consiste en determinar las características del suelo, en relación con lo establecido en el literal e) del numeral 6.1.2 de la Guía trámite PAS artículo 160 Reglamento del SEIA.

Justificación: Mediante Ord. N°796/2024, de fecha 18 de junio de 2024 el SAG efectuó observaciones en relación con los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 160. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Entorno a las obras, partes o acciones temporales y permanentes del Proyecto, dentro del área de influencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

implementación Forma: La condición o exigencia, considera

realizar una caracterización del suelo, considerando los siguientes parámetros: o Criterios de aproximación: – Profundidad – Pendiente – Pedregosidad superficial – Drenaje o Criterios de definición: – Textura – Humedad aprovechable – Pedregosidad subsuperficial – Erosión o Criterios especiales: – Inundación – Salinidad – Sodicidad – Alcalinidad o En casos excepcionales, según las características del área del emplazamiento del proyecto o actividad, se solicita incluir además los parámetros que se enuncian a continuación: – Materia orgánica – Densidad aparente – pH Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá acreditar el otorgamiento del IFC favorable para las instalaciones de apoyo en tierra. Forma de control y seguimiento Resolución IFC favorable. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 11.2.1 del ICE

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

9.1.1. Pérdidas y desprendimientos de ejemplares que revistan carácter de masivo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Línea de cultivo, cuelgas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cualquier trabajador que detecte una anomalía en la flotabilidad normal en la línea del centro de cultivo de mitílidos y ostreídos deberá informar inmediatamente a su jefe de centro o capataz o al puesto equivalente al capataz. - Con el propósito de evitar cortes en las líneas de cultivos y/o estructuras que conlleven a desprendimientos masivos de estos por acción mecánica de roces, se debe revisar permanentemente las líneas de cultivo, sus colectores y cuelgas individuales para evaluar posibles desprendimientos o mortalidades. - En el trabajo con semillas de mitílidos y ostreidos, se debe evitar sobre tiempos y altas temperaturas ambientales que perjudiquen la supervivencia de los ejemplares al ser sembrados. (Cadena de cosecha de semillas, transporte y siembra en centro definitivo). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

  • Reforzamiento y limpieza de líneas madres, orinques y boyas.

Forma de control y seguimiento Registro mensual o visita al centro de cultivo después de un temporal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se deberá separar de manera inmediata el o los colectores afectados, llevando los animales que aún permanecen vivos, al sector previamente individualizado como sector de vigilancia intensiva, para evaluar su situación y determinar su destino (re- uso o eliminación en vertedero). ✓ En el caso de que los individuos estén en talla de comercial, y el PSMB lo permita, estos serán cosechados y transportados para proceso. ✓ La mortalidad deberá ser dispuesta en bolsas plásticas, aisladas del cultivo y eliminada en vertedero autorizado. ✓ Si se considera necesario o aplicable, se podrá tomar muestras de agua para determinar variables ambientales asociadas, de animales vivos o muertos, y enviados a laboratorio para intentar identificar alguna causa posible, que haya generado la mortalidad. ✓ Máxima recuperación de individuos (por hasta 10 días). ✓ Avisar a autoridades pertinentes de inmediato Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda.

9.1.2. Derrames de combustibles o líquidos corrosivos Fase del proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Embarcaciones, motores y equipos hidráulicos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar mantenciones preventivas de centrales hidráulicas y motores fuera de borda. Inspecciones visuales de mangueras, estanques de combustibles, pretiles de contención, diseñar un plan de mantención. Forma de control y seguimiento Llevar registros de mantenciones mensuales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ✓ Cuando se detecte derrames de combustibles, líquidos corrosivos o cualquier producto que pueda ser dañino para el medio ambiente, deberá notificar de forma inmediata al jefe de emergencia, de manera directa, por mail o por vía telefónica. ✓ Una vez notificado el evento, cualquier trabajador procederá a utilizar uno de los siguientes métodos de control: Paños absorbente, barreras absorbentes, aserrín, baldes con arena, escobillones y palas, para frenar totalmente el derrame. ✓ Avisar a autoridades pertinentes de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico a la SMA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

activación del Plan Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda.

9.1.3. Caída de infraestructura y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Revisión semanal de las unidades de cultivo (líneas madre, líneas de cultivo, cuelgas individuales y flotadores). Cambio de todo material que esté sobrepasando la tolerancia de desgaste. - Programa de mantención limpieza de líneas madres, orinques y boyas de centro de cultivos cada vez que se termine un ciclo productivo. Revisión diaria de las condiciones climáticas y cada vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la Autoridad Marítima. Los equipos que se encuentran sobre cubiertas de una plataforma, embarcación, etc., deberán contar con sujeción mediante soldaduras, pernos o cabos, de manera de encontrarse sujetos frente a condiciones de temporales y trabajos permanentes. Forma de control y seguimiento Planillas de revisiones según lo indicado anteriormente y capacitaciones anuales.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cuando se detecte la pérdida o desprendimiento de cualquier infraestructura de cultivo, como colectores, boyas, líneas, cuelgas de cultivo, embarcaciones, etc., cualquier trabajador deberá notificar de forma inmediata al Jefe de Emergencia, de manera directa, por mail o por vía telefónica. ✓ Si la contingencia da lugar a desprendimientos o mortalidades masivas se debe proceder según lo descrito en el ítem 10.1.2 de acciones correctivas asociadas al plan de contingencia definido para esta emergencia. ✓ Si la infraestructura desprendida, contenía líquidos corrosivos o cualquier tipo de material derramable que pueda producir algún grado de impacto en el ambiente circundante, se deberá proceder según lo indicado en el ítem 10.2.2 de acciones correctivas asociadas al plan de contingencia definido para esta emergencia ✓ El Titular de centro junto a los demás trabajadores del centro evaluará las medidas necesarias para iniciar una maniobra de recuperación o reflote de estructuras o líneas hundidas pudiendo ser esto con huinches en plataformas de trabajos, buzos y/o embarcación mayor con capacidad de levante. ✓ Avisar a autoridades pertinentes de inmediato. ✓ Retiro de materiales suspendidos en superficie marina.

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Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda.

9.1.4. Temporal o Tsunami Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Titular del centro deberá: - Velar por mantener la correcta mantención de líneas y estructuras del centro. - Revisar periódicamente las condiciones y pronósticos meteorológicos. - Toda vez que se anuncie temporal, se deben detener las faenas. Solo con autorización escrita de la Autoridad Marítima correspondiente, se podrá desarrollar determinadas funciones o faenas. - En caso de alerta de tsunami debe proceder de inmediato a la evacuación del personal en el agua como en instalaciones costeras a un lugar definido como seguro Forma de control y seguimiento Llevar registros de la mantención de líneas y estructuras del centro (después de temporales grandes o sino períodos de tiempo no mayor a dos meses). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si el siniestro natural, tsunami o temporal ha afectado el centro de cultivo, se tendrá que aplicar las medidas correspondientes a las caídas de infraestructura u otros materiales. Avisar a autoridades pertinentes de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda.

9.1.5. Choque de embarcaciones con instalaciones del centro cultivo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Vigilar periódicamente el centro, en especial cuando se desarrollen maniobras faenas que involucren la presencia y operación de embarcaciones. Señalización con Cruz de San Andrés cada 100 metros en los track de navegación o vértices de la concesión.

Forma de control y seguimiento Llevar registros de mantención de sistemas.

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Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se debe evaluar de inmediato la magnitud del siniestro. Según sea el caso, se tendrá que aplicar las medidas correspondientes a caídas de infraestructura u otros materiales. Si la embarcación corta fondeos o daña estructuralmente el cultivo y/o sus equipos, estas se deben reparar a la brevedad posible. Avisar a autoridades pertinentes de inmediato.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda.

9.1.6. Florecimientos de algas nocivas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementar y mantener monitoreos permanentes de toxinas a través del PSMB. Muestreos periódicos del agua y carne de moluscos Forma de control y seguimiento Registro de muestreos y monitoreos según el PSMB. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia No cosechar. Esperar la liberación de centro, con la evidencia de los resultados PSMB que indiquen ausencia de toxinas para continuar el proceso de extracción de moluscos. Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de Floraciones Algales. Avisar a autoridades pertinentes de inmediato.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA 16 y 17 de la Adenda.

9.1.7. Enmalle, atrapamiento o varamiento de mamíferos marinos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Redes, cabos, sacos, deberán ser depositados en contenedores y otros tipos de envases, debiendo estos estar rotulados. No deberá estar ningún cabo suelto en estructuras flotantes, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455

estos deben estar bien unidos sin ningún chicote suelto. Forma de control y seguimiento Registro de muestreos y monitoreos según el PSMB. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente. Indicar tipo de animal (cetáceos, aves, lobos marinos). Número de individuos afectados. Detallar Lugar exacto donde se encuentra el animal. No tocar al animal atrapado, enmallado o varado ya que está en una condición de estrés, y podría morder, golpear o contagiar alguna enfermedad. No molestar, para evitar tensión o aumentar estrés del animal. No lo mueva o trate de regresarlo al mar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se deberá dar aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA y 16 y 17 de la Adenda.

10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

13°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

14°. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029”, de MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico para Ampliación de Especies a Mitílidos y Ostreidos del Centro 103816, sector este Punta Quirahuín, Isla Chelín, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos - PERT N° 221103029” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

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Giovanna Moreira Almonacid Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/CVC

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url MAURICIO GUILLERMO CABRERA SILVA cabrera.angelica@donjorge.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos valtamirano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Castro Alcalde@castromunicipio.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162495455 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 04/07/2024 13:25:26 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.07.18 16:42:13 -04'00'