Parque Fotovoltaico Los Arrayanes
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Ríos Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes” Valdivia VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 21 de febrero de 2024 y su Adenda Complementaria de 25 de julio de 2024, del proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes”, presentado por ENERGIA RENOVABLE ZAFIRO SPA con fecha 21 de agosto de 2023. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes”. 3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta de Evaluación N° 15 de fecha 04 de agosto de 2023, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes” de 23 de agosto de 2024. 6°. El Acta N° 02/2024 de fecha 02 de septiembre de 2024, de la sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos. 7°. La Resolución Exenta Nº 20231400142, de 26 de septiembre de 2023 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes”. 9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“Ley N°19.300”); en el Decreto Supremo N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”); en el D.F.L. N°1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (“Ley N°19.880”); los artículos 79 y 80 del D.F.L. N°29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, que establecen orden legal de subrogación; en el Decreto Supremo N°361 de fecha 01 de diciembre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Los Ríos; y en la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 12-09-2024 16:26:23:888 UTC -03:00 Razón: Lugar: 2
CONSIDERANDO: 1°. Que, ENERGIA RENOVABLE ZAFIRO SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social ENERGIA RENOVABLE ZAFIRO SPA Rut 77.320.322-9 Domicilio AV. KENNEDY 7900 OF. 601 Teléfono 56994496548 Nombre representante legal José Antonio Larraín Riesco Rut representante legal 10908414-K Domicilio representante legal Av. Kennedy 7900 oficina 601 Teléfono representante legal 56994496548 Correo electrónico Titular o representante legal jalarrain@eactiva.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de agosto de 2024, la Directora (S) Servicio de Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables Art. 138, Art. 140, Art. 142 y Art. 160 del RSEIA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de fecha 02 de septiembre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de agosto de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar. De esta forma, se contempla la operación de un parque fotovoltaico de potencia nominal de 12,16 MW que aportará con 9 MW a través de la red distribución local, contemplando un sistema de almacenamiento por medio de baterías de ion de 3
Litio, con el propósito de inyectar dicha energía durante los periodos de mayor demanda. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 15.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[ ] [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[ ] [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[ ] [X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Se ubicará en la comuna de Valdivia, localidad de Cayumapu, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos Descripción de la localización La zona de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable para la instalación de un parque fotovoltaico dado el cumplimiento de las siguientes razones: ▪ Recurso de radiación propicio para la generación de energía. ▪ Disponibilidad de conexión y ubicación cercana a la red eléctrica de distribución existente. ▪ Terreno con una topografía propicia para la implantación de sistemas fotovoltaicos. ▪ Proximidad a poblaciones existentes, que permitirán el aprovisionamiento de la planta de materiales y servicios. ▪ Caminos de acceso en buen estado. ▪ Compatibilidad con los instrumentos de planificación territorial, se emplazará en zona rural no regulada por algún IPT Superficie Tipo de superficie Unidad Arrendada 26.82 has Coordenadas UTM en Datum WGS84 POLIGONO CIERRE PERIMETRAL Vértice Coordenadas UTM Datum WGS84 HUSO 18S Este Norte V1 664.066 5.601.710 V2 664.112 5.601.744 V3 664.147 5.601.764 V4 664.189 5.601.786 4
V5 664.433 5.601.882 V6 664.471 5.601.886 V7 664.501 5.601.895 V8 664.564 5.601.920 V9 664.584 5.601.925 V10 664.775 5.601.925 V11 664.835 5.601.942 V12 664.900 5.601.993 V13 665.163 5.601.822 V14 665.044 5.601.668 V15 664.843 5.601.767 V16 664.712 5.601.767 V17 664.712 5.601.659 V18 664.450 5.601.659 V19 664.440 5.601.650 V20 664.421 5.601.598 V21 664.394 5.601.488 V22 664.367 5.601.456 V23 664.216 5.601.456 V24 664.203 5.601.471 V25 664.194 5.601.481 V26 664.124 5.601.562 V26,1 664.110 5.601.561 V26,2 664.110 5.601.567 V27 664.119 5.601.568 V28 664.082 5.601.613 V29 664.076 5.601.632 Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto PF Los Arrayanes se realiza desde la Ruta 5 Sur dirección sur se toma salida Máfil, continuando por ruta T-34 dirección poniente por 13 km para luego doblar en dirección sur por ruta T-304, aproximadamente a 272 metros desde el cruce se ubica el portón de acceso al proyecto. Desde Valdivia se accede por la ruta 202 hasta el cruce de la ruta T-34, se sique por la ruta T-34 hasta la intersección con la ruta T-304. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1 de la Adenda complementaria. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras 5
Instalación de faenas Conjunto de obras e instalaciones de carácter transitorio que contemplan una superficie de 1.048 m2, necesarias para la construcción y desmantelamiento del proyecto respectivamente. Esta área contempla todas las partes y obras tales como: Acopio de material. Acopio de material eléctrico Acopio de módulos fotovoltaicos Acopio de estructuras Área de acopio de restos de madera valorizables Área de acopio de plásticos de embalajes revalorizables Área de acopio de elementos metálicos revalorizables Patio de residuos de la construcción Sector para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, correspondientes a restos de materiales de construcción, embalaje, entre otros, a en conformidad con lo establecido por el artículo 18 del D.S. N° 594/2000 del MINSAL. El área será cercada con malla ACMA o similar con una puerta de ingreso. En su interior se almacenarán los residuos industriales no peligrosos. Estos materiales se ordenarán en contenedores y se segregarán para su reutilización (cuando sus condiciones lo permitan) o disposición final en sitios autorizados. Estos residuos serán retirados mensualmente por una empresa externa, debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para el desarrollo de estas actividades. Bodega de almacenamiento de materiales Bodega modular tipo contenedor destinado al almacenamiento de materiales de insumos generales de la construcción, Adicionalmente, contendrá un gabinete para el almacenamiento de sustancias peligrosas. Estanque de Combustible Estanque de combustibles portátil con sistema de autocontención de derrames de 110% de capacidad. El estanque tendrá una capacidad de hasta 1.000 L para abastecer la maquinaria de las faenas, para lo cual se contempla una superficie de aproximadamente 13 m2. Zona de carga y descarga Estacionamiento exclusivo para la carga y descarga de combustible y materiales de los vehículos y maquinaria empleados en la faena donde se ubicará un kit antiderrame. El combustible será provisto por camiones tanque. Estacionamiento de carga y descarga Área para las actividades de carga y descarga de materiales. Zona de Estanques de Agua Se contemplan tres estanques para agua (uso en baños y lavamanos) de 3,4 m3 de capacidad cada uno. Zona segura y punto de encuentro Zona de seguridad para reunir a los trabajadores en caso de emergencia. 6
Oficina de vigilancia Caseta tipo modular de vigilancia y control de ingreso a la faena de una superficie de 7,5 m2. Estacionamientos Se habilitarán 10 estacionamientos para vehículos menores, camionetas, minibuses y, en menor medida para maquinaria. Éstos se encontrarán demarcados de una superficie de 125 m2. Generadores eléctricos La energía eléctrica requerida para la fase de construcción será provista por dos (2) equipos electrógenos de 30 kVA, para abastecer las oficinas de energía eléctrica y otras para reserva en caso de emergencias. Oficina 1 Corresponderán a 1 contenedor modular especialmente habilitado interiormente, donde se desarrollarán las actividades administrativas de la obra. De una superficie de 15 m2. Oficina 2 Corresponderán a 1 contenedor modular especialmente habilitado interiormente, donde se desarrollarán las actividades administrativas de la obra. De una superficie de 15 m2. Sala Multiuso Sala habilitada para reuniones Área de residuos domiciliarios y asimilables Para el almacenamiento temporal de los residuos domiciliarios y asimilables generados se habilitará un área donde estarán los contenedores plásticos de 200 litros de capacidad, con bolsa y tapa, para el almacenamiento de este tipo de residuo. De una superficie de 0,12 m2. Taller Taller para ejecutar aquellas labores de preparación y armado de partes de la planta fotovoltaica. Dispondrá de un techo y mesón para situar las partes y hacer el armado. El taller corresponde a un contenedor techado de 6x2,4 m, el cual se encuentra instalado al aire libre, Cabe señalar que, no se contempla mantención de maquinaria ni lavado, no se generan residuos líquidos en esta instalación. Vestidores Se contempla la habilitación de 1 contenedor de 20 pies (6x2,4m cada uno) para uso como vestidores Área de Baños Químicos Se contempla la instalación de 4 baños químicos modulares, que incorporarán excusados, y lavamanos. La mantención estará a cargo de un proveedor autorizado. Zona de Lavado de Manos Se contempla la habilitación de un lavamanos modular para los trabajadores, que incluye un dispensador de jabón. Este módulo cuenta con un sistema de estanque de almacenamiento de aguas grises, las cuales se retiran con el mismo camión de retiro de las aguas servidas. Acciones 7
Acondicionamiento del terreno La fase de construcción comenzará con la habilitación de los terrenos. Esta acción delimitará el área útil, se retirará la vegetación, nivelará los suelos y adecuará la topografía, en caso de ser necesario. No se realizará escarpe de suelo. (a) Corta de flora y vegetación, actualmente el terreno se encuentra parcialmente despejado con presencia de herbáceas, se estima que solo será necesario cortar un árbol que se encuentra en medio del área de proyecto. (b) Escarpe, no será necesario realizar escarpe ni retiro de suelo. (c) Nivelación del terreno, luego de la tala y destronque del individuo arbóreo, se requerirá realizar una nivelación del terreno utilizando una motoniveladora. (d) Movimiento de tierra el movimiento de tierra que se realizará para la construcción del proyecto corresponde a las acciones asociadas a la nivelación del terreno, construcción de los caminos de internos, realización de las zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra excavada) y para la instalación del poste del cercado. Habilitación de accesos y caminos interiores El acceso será habilitado por la ruta T-304, este será estabilizado mediante compactación del suelo al 95% del Proctor Modificado. Por su parte, los caminos interiores del proyecto (nuevos), equivalente a 4.534 m aproximados, serán habilitados hasta alcanzar los anchos de diseño. Posteriormente, serán nivelados y compactados. Los caminos internos tendrán como mínimo las siguientes características: - Anchura mínima de 4 metros. Instalación de cerco perimetral El cerco de 2.881 metros de longitud constituido por 957 postes tubulares cilíndricos, separados cada 3 m y empotrados mediante pilotes metálicos que garanticen su rigidez. Los postes soportarán una malla metálica de altura no superior a 2,1 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad 0,35 m y cimentada de hormigón. Contará con un portón de 4 m de ancho. Habilitación de la instalación de faenas Una vez realizadas las labores de nivelación del terreno, se contempla la habilitación de la Instalación de Faena que se ubicará cerca del acceso del proyecto. Abarcará una superficie de 1.048 m2 e incluye todas las edificaciones e infraestructura necesaria para la construcción del Proyecto, tales como oficinas, bodegas de materiales, baños y sitios dispuestos para grupos electrógenos, estacionamientos, zona de abastecimiento de combustible, patio de maniobras, entre otros. 8
Cabe señalar, que las partes que conforman la IF son modulares y móviles, basadas en conteiner, las cuales se apoyan sobre soportes de concreto premoldeado, siendo de rápida instalación. Se instalará 1 módulo que será utilizado como oficina, verificando el cumplimiento de las exigencias establecidas en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. Construcción de las partes y obras de la central -Habilitación de sala de control. -Habilitación de Bodega con baño -Habilitación de instalaciones sanitarias de baño -Construcción de zanjas -Hincado de las estructuras Montaje de las estructuras y módulos Habilitado el terreno, se procederá a la instalación de las estructuras de soporte donde se dispondrán los paneles fotovoltaicos. En este punto, y como primera opción se procederá al hincado directo de las estructuras mediante un rotomartillo. El suelo permitirá que la instalación del tracker sea 100% con hincado directo. El hincado, así como el perfil a utilizar, dependerá de las características del suelo y de la carga a soportar; sin embargo, se calcula una profundidad máxima de 1,5 m. Luego, se transportarán los paneles fotovoltaicos, previamente almacenados en el patio de acopio de paneles (en la instalación de faena), hacia el punto donde se instalarán, mediante en un camión con brazo hidráulico o una mini grúa hidráulica y serán instalados manualmente dentro del parque fotovoltaico. Mientras, que el traslado desde el exterior al parque, y posterior acopio, será empleando camiones rampla, los cuales cumplirán con el peso y ancho permitido según el manual de carreteras. Montaje de estaciones de transformación, inversores y sala de control Los 3 centros de transformación serán adquiridos en contenedores de 20 pies, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre apoyos de cemento hormigón previamente instaladas. La instalación modular para la sala de control (contenedores), los cuales son entregadas en faena por el proveedor para su instalación y conexión al sistema. La instalación consiste en la descarga del módulo desde el camión grúa, el cual se instala sobre soportes de concreto premoldeados, para luego proceder a la conexión de electricidad y a la conexión con comunicaciones con el campo solar. Conexiones eléctricas El proyecto considera las siguientes conexiones: - Conexión AC en baja tensión 9
- Conexión entre centros de transformación
- Línea de MT entre centros de transformación más cerca a punto de conexión en línea de MT particular En el interior de la planta, todos los conductores son soterrados con excepción de último tramo de línea de media tensión, el cual corresponde a la transición entre el parque solar y una línea particular de media tensión ubicada en el exterior del terreno. Los conductores irán dentro de ductos de PVC y las conexiones se realizarán dentro de cámaras y cajas eléctricas estancas. Las uniones entre ductos y cámaras/cajas irán selladas. Se asegurará en todo momento que el cable quede correctamente instalado. Pruebas y Puesta en marcha Las pruebas comienzan una vez terminadas las primeras obras de trabajo civil (hincado). Se realiza chequeo de torque en las estructuras hincadas y que cumpla con el ángulo de tolerancia de desplazamiento central. Luego se montan las estructuras de soporte de módulos y se le realizan pruebas de torque a las fijaciones. Una vez montadas las estructuras de fijación y seguimiento, se comienza con el montaje de módulos fotovoltaicos. En esta actividad se realiza la medición de continuidad eléctrica de los cables solares de 4 mm² y una inspección visual de cada módulo revisando que no tenga fisuras o rayaduras que afecten en la producción inicial producto de un daño desde fabrica o mientras fue transportado al sitio del proyecto. Se procede luego a instalar los equipos inversores y con ello la instalación del cableado DC y AC. Para esto se realizan pruebas de diferencia de potencial, continuidad y pruebas de aislación de los cables, verificando que cada para un buen funcionamiento y trabajo de mantención, cumpliendo con los estándares de seguridad mínimos. Una vez finalizada la fase de construcción se procede a realizar la Puesta en Marcha, el pre-comisionamiento y comisionamiento eléctrico para la conexión final del parque y la línea de transmisión. Desmantelamiento de instalaciones temporales La etapa de construcción culmina con el retiro de las instalaciones temporales. Los módulos y los estanques de agua se retiran mediante camión grúa, para ser trasladado mediante camión. Transporte de insumos, residuos y mano de obra El transporte de los materiales de construcción, estructuras, insumos y residuos de distinto tipo será realizado mediante vehículos liviano, buses y camiones de proveedores privados de transporte y entregado en obra. Se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento directamente hasta la obra, y estará a cargo del proveedor del material más cercano a la obra. Para el traslado de materiales e insumos se utilizará la red vial existente en la zona, esto es la Ruta 5 Sur, ruta T-34, ruta T-202, todas estas pavimentadas, exceptuando la ruta T-304. 10
En el siguiente cuadro se presenta el flujo vehicular asociado a la etapa de construcción del proyecto: Cuadro 1. Tabla de flujo vehicular Tipo de transporte Tipo de vehículo Viaje/fase (1 sentido) Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes4 Mes 5 Mes 6 Paneles fotovoltaicos Camión Rampla 28 0 0 0 28 0 0 Contenedores de baterías Camión Rampla 18 0 0 0 0 18
Contenedores generales (EMS, bodega y sala de control) Camión Rampla 3 2
2
Contenedores de PCS Camión Rampla 18
18
Contenedores estructura de soporte de módulos Camión Rampla 28
28
Contenedores sistema de montaje, inversores, transformadores y cableado Camión Rampla 3
3
Hormigón Camión mixer 8 m3 28 3 8 8 8 0 0 Agua potable Camión mediano 12 2 2 2 2 2 2 Agua industrial Camión aljibe 25 m3 14 2 2 2 2 2 2 Supresor de polvo Camión aljibe 25 m3 1
1 Maquinarias Camión Rampla 8 2
2 3 0 1 Áridos Camión tolva 20 m3 91 0 27 27 18 18 0 Materiales, combustible e insumos varios Camión mediano 73 12 12 12 12 12 12 Retiro de lodos Camión aljibe 25 m3 8 3 8 8 8 0 0 Baños químicos Camión mediano 30 5 5 5 5 5 5 Transporte de personal Camioneta 576 96 96 96 96 96 96 Transporte de personal Bus 288 48 48 48 48 48 48 Residuos domiciliarios Camión mediano 12 2 2 2 2 2 2 Residuos industriales Camión mediano 12 2 2 2 2 2 2 Residuos peligrosos Camión mediano 1
1 Flujo mensual 1252 177 207 237 228 229 174 Fuente: Tabla 3 del Anexo 5 de la Adenda complementaria. Las estimaciones incluyen el cálculo del flujo vehicular asociados al mes de mayor actividad, durante la fase de construcción de Proyecto consistente en un total de 237 viajes en un mes. En complemento el análisis de la Cuadro 1 del ICE, permite determinar que el flujo vehicular diario fluctuara entre los 9 a los 15 vehículos diarios, conformado por vehículos pesados y transporte de personal. 11
Recursos naturales renovables La extracción de suelo proviene de los movimientos de tierra descrito en la tabla 4.6.1.2 del ICE, correspondiendo a 1.301 m3 de material excavado, el cual será reutilizado en el mismo predio como relleno. Emisiones atmosféricas Durante esta fase los gases de combustión provendrán principalmente de la combustión de vehículos, maquinaría y grupo electrógeno, mientras que el material particulado provendrá principalmente de las actividades propias de la construcción del proyecto, excavaciones, nivelación compactación, entre otras actividades enumeradas en la tabla 5-1 del Anexo 3 de la Adenda complementaria. Cabe hacer presente que durante el proceso de evaluación del proyecto se le solicitó al proponente incorporar dentro de las actividades generadoras de material particulado el hincado de pilotes, ya sea dentro de las actividades de excavación o como actividad de perforación, sin embargo, dicha actividad no fue incluida en ninguno de los informes presentados (anexo 3 de la Adenda y de la adenda complementaria), cabe hacer presente que dicha solicitud fue reiterada en ambos ICSARAS sin ser incorporadas en los respectivos informes. Lo anterior resulta relevante por cuanto el número de hincas a realizar por el proponente corresponden a 4.422 hincas en una superficie de 132,66 m2 de acuerdo con la Tabla 33 de la Adenda, lo que equivale a 402 perforaciones. Ahora bien y según lo informado por la SEREMI de Medio Ambiente en su Oficio Ordinario N° 243866/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, se realiza la inclusión de la actividad perforación en el cálculo de MP, MP10 y MP2,5, justificando en indicando lo siguiente: “en base a que, de la información disponible se tiene que en la Declaración de Impacto Ambiental tabla 12, se indican 402 perforaciones, lo que acorde a la Guía de estimación de emisiones de la RM (2020), con factores de emisión de 0.177 [kg/perforación] para MP10, 0.02655 [kg/perforación] para MP2,5 y de 0,59 [kg/perforación] para MPS, los resultados de emisión por este ítem son: 0.0712 ton/año MP10, 0.0107 ton/año MP2,5 y 0.2372 ton/año para MPS. Sumando los valores mencionados al inventario del titular, los resultados de la tabla 8-36 del anexo 3, serian: Nota: en amarillo el ítem de perforación agregado al inventario y en rojo los ítems de emisión que ocurren fuera del área saturada. Cuadro 2. Emisiones atmosféricas Fase de construcción. Tipo de emisión Actividad Emisión, ton/fase CO NOx MP MP10 MP2,5 SO2 COVs NH3 Materia Particulado Escarpe - - 0,023 0,023 0,003 - - - Nivelación - - 0,019 0,006 0,001 - - - Perforaciones
0,237 0,071 0,011
Excavación
- 0,080 0,020 0,008 - - - Carga y Descarga - - 0,001 0,000 0,000 - - - Compactación - - 0,005 0,001 0,001 - - - Tránsito de vehículos por caminos pavimentados - - 0,176 0,034 0,008 - - - Tránsito de vehículos por caminos pavimentados (Fuera Zona Saturada) - - 0,248 0,048 0,012 - - - Tránsito de vehículos por caminos no - - 0,239 0,089 0,009 - - - 12
pavimentados Internos Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados Externos - - 0,139 0,052 0,005 - - - Erosión de material en la Pila - - 0,112 0,056 0,009 - - - Gases y partículas de combustión Combustión de Vehículos por Camino Pavimentado 0,00301 0,05671 0,00064 0,00064 0,00064 0,00016 0,00043 0,00017 Combustión de Vehículos por Camino Pavimentado (Fuera Zona Saturada) 0,00211 0,04591 0,00047 0,00047 0,00047 0,00013 0,00021
0,00019 Combustión de Vehículos Camino No Pavimentado Interno 0,00008 0,00173 0,00002 0,00002 0,00002 0,00000 0,00001 0,00001 Combustión de Vehículos Camino No Pavimentado Externo 0,00005 0,00085 0,00001 0,00001 0,00001 0,00000 0,00001 0,00000 Operación maquinaria y Equipos 0,67742 1,19528 0,05985 0,05985 0,05985 0,00177 0,08956 0,00046 Grupos Electrógenos 0,03943 0,18304 0,01287 0,01287 0,01287 0,01204 0,01494 - Total 0,7221 1,4835 1,3523 0,4738 0,1403 0,0141 0,1052 0,0008 Emisiones FUERA Zona Saturada 0,0021 0,0459 0,2485 0,0481 0,0120 0,0001 0,0002 0,0002 Emisiones Zona Saturada 0,7200 1,4376 1,1039 0,4258 0,1283 0,0140 0,1050 0,0006
Año 1 Construcción + Operación MP 1,165
PDA MP10 0,448
MP2,5 0,131
Fuente: Elaborado en base a lo señalado en el Oficio Ordinario Nº 243866/2024 de fecha 09 de agosto de 2024 y formato .xls del Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Es de señalar que en la comparación del PDA se incorporan a ese valor los resultados correspondientes a 6 meses de operación para el año 1. Como se aprecia de los resultados, el titular debe compensar acorde a lo señalado en el artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 ton MP/año x 120%). Respecto de los gases de combustión, estos se describen en la tabla detallada anteriormente, correspondiendo a los declarados por el proponente en el Anexo 3 de la Adenda complementaria. Cabe hacer presente que se considera la aplicación de un supresor de polvo como la Bischofita u otro de similares características, en los caminos propios del proyecto y ruta de acceso no pavimentados, el cual de acuerdo al documento “Análisis comparativo de la eficiencia de supresores de polvo mediante el uso del equipo DUSMATE y el efecto económico para la 13
conservación rutinaria y periódica de carpetas granulares” de la Dirección de Vialidad1 la aplicación de Bischofita en caminos no pavimentados, alcanzó eficiencias mayores al 90%. Adicional a lo anterior se consideran las siguientes medidas ambientales: 1) Se exigirá a las contratistas, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado de modo de evitar emisiones por motores con fallas. 2) Todo vehículo utilizado tendrá la revisión técnica al día cumplimiento con la Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados” DS Nº55/94 MINTRATEL. 3) Los vehículos se desplazarán en sitios sin pavimentación dentro del proyecto, a 30 km/h. 4) Las tolvas de los camiones que eventualmente carguen escombros u otro tipo de material serán cubiertos completamente con una lona según DS Nº75/87 MINTRATEL. Respecto a los gases de combustión de los siguientes son los valores en los puntos de mayor impacto: Cuadro 3. Resultados de concentración de gases de combustión. Parámetro Estadístico Unidad Valor modelado SO2 1 hora Percentil 98,5 μg/m3 0,05 Anual 0,003 24 horas percentil 99 0,04 CO 1 hora Percentil 99 μg/m3 8,4
8 hora Percentil 99 4,76 NO2 1 hora Percentil 99 μg/m3 14,4 Anual
0,9 Fuente: Elaborado en base a tabla 12-7 del Anexo 3 de la Adenda complementaria. Aguas servidas; Durante las fases de construcción se generarán aguas servidas provenientes de baños químicos portátiles (excusados y lavamanos). Para la fase de construcción se estima una generación máxima de 168 m3/mes (8,4 m3/día). Las aguas provenientes de lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 25 m3, y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada. La siguiente tabla presenta los antecedentes del manejo de las aguas servidas: Cuadro 4 . Manejo de aguas servidas Características Detalle Frecuencia de retiro de las aguas servidas 2 a 3 veces por semana según se requiere Gestor del transporte El manejo y transporte se realizará por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud. Gestor de eliminación Eliminación de estos residuos se realizará en las instalaciones de una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud Medidas a implementar ante el evento que el gestor de la eliminación no pueda recibir las aguas servidas Se contará con un listado actualizado de las empresas de eliminación de este tipo de residuos que se encuentren autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de modo que los residuos generados puedan ser llevados a una u otra empresa del listado indistintamente.
1 https://www.ayt.cl/files/articulos/Analisis-comparativo-de-la-supresion-de-polvo-mediante-el-uso-del-equipo- DUSTMATE.pdf 14
Emisiones de ruido Ruido fuente fijas Durante la fase de construcción, la condición más desfavorable de emisiones acústicas (solape más energético) están relacionadas principalmente con las actividades que se realizan en el mes 2, constituido por la operación de la instalación de faenas, traslado de componente y montaje de estructuras (detalles en tabla 17 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria), con un nivel de potencia acústica de 112 dB(A), ese valor se obtuvo a partir de la suma energética de toda la maquinaria en funcionamiento simultáneo, maquinarias que luego se distribuirán en el polígono del proyecto, considerando la condición más desfavorable. El flujo vehicular al interior del proyecto fue homologado a fuentes lineales, lo cual es representativo del flujo vehicular en las rutas establecidas en el diseño del proyecto según lo consignado en la sección 6.3.1 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria, la condición más desfavorable de flujo vehicular para la fase de construcción considera un total de 28 viajes diarios (considerando ida y vuelta), con un porcentaje de vehículos pesados del 64,3%. Cabe señalar que el flujo vehicular contemplado se enmarcará en el horario establecido para la fase de construcción, esto es, de lunes a viernes entre 08:00 y 18:00 horas. Receptores sensibles Para la elaboración del estudio fueron seleccionados aquellos receptores sensibles que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades ruidosas, por lo anterior, se establecieron seis (6) receptores representativos, cuatro (4) de ellos corresponden a receptores humanos y dos (2) a receptores fauna silvestre. El cuadro a continuación presenta el detalle de los receptores: Cuadro 5. Receptores sensibles al proyecto. Receptor Descripción Altura receptor (m) Uso efectivo Coordenadas UTM Huso 18 S Distancia al proyecto (m) m.s.n.m m E m N R1 Vivienda 1 piso 1,5 Residencial 664052 5601702 26 19 R2 Vivienda 1 piso 1,5 Residencial 664445 5601903 36 19 R3 Vivienda 1 piso 1,5 Residencial 664957 5602077 105 20 R4 Bodega de 1 piso 1,5 Equipamiento 664260 5601359 91 19 RF1 Punto asociado a fauna nativa (punto referencial)
664949 5601647 61 21 RF2 Punto asociado a fauna nativa (sitio relevancia)
664171 5601247 214 8 Fuente: elaboración propia en base a tabla 21 y tabla 23 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria. A continuación, se presentan los resultados de la modelación para los receptores sensibles del proyecto con las medidas de control propuestas, para la fase de construcción: Cuadro 6. Resultados de la modelación para los receptores sensibles del proyecto con las medidas de control. Receptor Altura del receptor (m) NPS Proyectado en dB(A) Período Límite Permitido D.S. 38/2011 en dB(A) 15
R1 1,5 50 Diurno 53 R2 1,5 52 Diurno 56 R3 1,5 38 Diurno 52 R4 1,5 46 Diurno 49 Fuente: Tabla 48 Anexo 4 Adenda Complementaria. Medidas de control La medida de control incorporada para el cumplimiento de D.S. N°:38/2011 del MMA, corresponde a utilización de una barrera acústica, esta barrera será confeccionada en madera OSB de 15 mm de espesor, cerrada herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálica, con el fin de evitar la deformación por eventualidades climáticas. Adicionalmente estarán protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente. Para la implementación de dichas barreras se nivelará el terreno donde se instalarán, y una vez instaladas se cubrirá la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. El siguiente cuadro presenta las coordenadas de las barreras acústicas a implementar: Cuadro 7. Coordenadas de barrerar acústicas. Nombre Altura (m) Largo total (m) Vértice Coordenadas UTM Huso 18s E N B1 4,8 120 V1 664076 5601632 V2 664066 5601710 V3 664098 5601734 B2 4,8 180 V1 664331 5601842 V2 664433 5601882 V3 664471 5601886 V4 664501 5601895 B3 4,8 249 V1 664843 5601767 V2 665066 5601657 Fuente Tabla 49 del Anexo 9 de la Adenda. Adicionalmente y de acuerdo con lo señalado por el proponente, se contemplan las siguientes medidas de control adicional; - Mantención semestral de los equipos a utilizar. - Se limitará el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén ociosos durante la etapa de construcción, operación y cierre, como, por ejemplo; apagar equipos y motores de maquinarias en tiempo de espera. - Se evitará, el uso simultáneo de máquinas ruidosas o que generen vibraciones. - Se dispondrá de un plan de manejo con la comunidad donde se informe el cronograma de actividades a desarrollar asociado a las actividades, informando los tiempos de duración, frecuencia y horarios en que se desarrollarán dichas actividades. Detalles se presentan en la tabla 10.1.4 del ICE. - Se Designará un encargado en la etapa de construcción que pueda recibir los eventuales reclamos que la comunidad cercana pudiera ejercer, y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo. - Se configurará la maquinaria en la etapa de construcción, operación y cierre de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas o que generan vibración lo más distante como sea posible de los receptores colindantes al proyecto. - Se realizará mantención de los caminos interiores y caminos de acceso. Cabe hacer presente además que con el proponente se ha comprometido a realizar un monitoreo de ruido, con el fin de evaluar los niveles de ruido que se generarían en la etapa de construcción del proyecto. Mayores detalles se presentan en la tabla 10.1.3 del ICE. Las medidas de control 16
propuestas se implementarán desde el inicio de las obras y se aplicaran y mantendrán durante todo lo que dure la fase de construcción del proyecto. Ruido sobre fauna Se identificaron dos puntos de interés para la evaluación de ruido sobre fauna, cuyas coordenadas y demás características son las siguientes: Cuadro 8 . Receptores de Fauna Receptor Descripción Coordenadas UTM Huso 18 S Distancia aproximada al proyecto m.s.n.m m E m N RF1 ambientes pradera, matorral y parche boscoso 664949 5601647 61 21 RF2 Humedal 664171 5601247 214 8 Fuente Tabla 25 del Anexo 9 de la Adenda complementaria La siguiente tabla presenta los niveles de ruido proyectado con las medidas de control descritas anteriormente: Cuadro 9 . Resultados de la modelación de ruido sobre fauna con medidas de control Receptor Altura del receptor (m) NPS proyectado Grupo taxonómico Umbral según Criterio SEA (SEA, 2022) dB(C) Efecto conductual RF1 0,1 58 Anfibio 62 dB(C) Reptiles 75 dB(C) RF2 0,1 51 Anfibio 62 dB(C) Reptiles 75 dB(C) Fuente: tabla 51 del Anexo 9 de la Adenda complementaria. Vibraciones La evaluación de los niveles de vibraciones generados por la construcción del proyecto se realizó en base a la guía de los Estados Unidos, “Transit noise and vibration impact assessment”, desarrollada por la Federal Transit Administration (en adelante FTA, 2018). El cuadro a continuación presenta los resultados obtenidos: Cuadro 10. Resultados de proyecciones de vibraciones. Receptor Valor PPV (in/s) proyectado Valor VdB proyectado Límite humano (VdB) Límite [in/s] para daño estructural según FTA R1 0,00721 65,1 72 0,3 R2 0,00581 63,2 72 0,3 R3 0,00066 44,4 72 0,3 R4 0,00092 47,2 N/A 0,2 Fuente: elaborado en base a tabla 71 del Anexo 9 de la Adenda complementaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El siguiente cuadro presenta los residuos que se generarán durante esta etapa: Cuadro 11. Estimación cantidad de residuos 17
Tipo de residuo Residuo Origen/activid ad Cantida d o Volum en Forma de almacenamie nto Frecuenc ia de retiro Disposición final Residuos sólidos domiciliari os Restos de comida, papel, cartón, textiles, goma, vidrio, etc. Consumo de alimento 100 kg/mes Contenedores plásticos (120 L) con bolsas plásticas en su interior, con tapa 3 veces por semana Sitio autorizado por SEREMI de Salud Residuos de la construcci ón Restos de materiales de construcci ón Actividades de la construcción 500 kg/mes Batea metálica Cada 3 meses Sitio autorizado por la SEREMI de salud Residuos sólidos industriale s no peligrosos Paneles defectuoso s Instalación de paneles 122,5 kg/año Contenedor plástico Semestra l Empresas de reciclaje/revaloriza ción si la hubiere. O depósito de residuos autorizados por SEREMI de Salud Residuos valorizado s Ley REP Cartones Actividades de la construcción 180 kg/mes Contenedores plásticos de (1100 L) Mensual Sitio de valorización final Pallet Actividades de la construcción 270 k/mes Área de acopio de pallet Mensual Madera Actividades de la construcción 160 kg/mes Contenedores plásticos (Bin) Mensual Elementos de ferretería y metales Actividades de la construcción 100 kg/mes Contenedores metálicos para chatarra (Bin) Mensual Lona Plástico Construcción de zanjas 148 kg/etap a Contenedores plásticos Semestra l Fuente Elaboración en base a tabla 20 de la Adenda complementaria El siguiente cuadro presenta los residuos peligrosos que se generarán durante esta etapa. Cuadro 12. Estimación de residuos peligrosos Residuos Origen/actividad Cantidad o volumen Forma de almacenamiento Frecuencia de retiro Disposición final Arena o aserrín para captación de derrame Captación de derrames 5 kg/etapa Contenedor metálico rotulado con tapa Inferior a 6 meses Sitio autorizado por SEREMI de Salud Paños contaminados Actividades de la construcción 2 kg/etapa EPP contaminados Actividades de la construcción 6 kg/etapa Envases vacíos de aerosoles Actividades de la construcción 6 kg/etapa Envases vacíos de grasa lubricante Actividades de la construcción 12 kg/etapa Envases vacíos de pintura, Actividades de la construcción 25 kg/etapa 18
solventes y barnices Pilas/baterías Actividades de oficina 1 kg/etapa Tóneres vacíos de impresora Actividades de oficina 3 kg/etapa Fuente: Tabla 20 de la Adenda complementaria Cuadro 13. Sustancias peligrosas a utilizar. Sustancia peligrosa Clase de sustancia (NCh 382 of 2004) Característica Cantidad requerida por unidad de tiempo Forma de provisión Almacenamiento Destino o uso Tóner de impresora Clase 3 Líquido inflamable 2 kg/semestre Proveedor autorizado Bodega oficina Oficina instalación de faenas Pilas/baterías Clase 8 Sustancia corrosiva 2 kg/semestre Bodega oficina Oficina instalación de faenas Diluyente Clase 3 Líquido inflamable 7,5 kg/semestre Bodega de sustancias peligrosas Hincas Pintura líquida Clase 3 Líquido inflamable 9 kg/semestre Bodega de sustancias peligrosas Hincas Adhesivos varios Clase 3 Líquido inflamable 3 kg/semestre Bodega oficina Pegado de letreros y estructuras Desmoldante Clase 3 Líquido inflamable 4,5 kg/semestre Bodega de sustancias peligrosas Retiro de moldajes de las fundaciones Espuma poliuretano Clase 3 Líquido inflamable 9 kg/semestre Bodega oficina Sellado de ductos y cámaras de red Aceites lubricantes Clase 9 Sustancias peligrosas varias 6 kg/semestre Bodega oficina Maquinaria y equipos de motores de los paneles Combustible Clase 3 Líquido inflamable 250 L/día Estanque de combustible de la IF Vehículos, maquinaria y grupo electrógeno Fuente: Tabla 6 de la Adenda complementaria Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Campo Solar Conjunto de paneles, los cuales van montados sobre estructuras de soporte hincadas y cuentan con sistema de seguimiento horizontal dependiendo de la dirección del sol. Paneles Fotovoltaicos Equipos que se encargan de la conversión de la energía solar (fotones) a energía eléctrica. Éstos se encuentran compuestos por celdas fotovoltaicas de tipo 19
monocristalinas los que pueden ir dispuestos en serie o en paralelo; a su vez las celdas son cubiertas por una lámina o cristal que lo protege de factores climáticos, objetos en suspensión u otros. La cantidad total de paneles fotovoltaicos será de 22.100 paneles, con una potencia nominal por panel de 605 Wp. La altura del mismo respecto al suelo (stand by o detenidos) es de 1,5 m y a su vez alcanza una altura máxima de 2,2 m respecto al suelo. Estructuras de soporte Corresponden a las estructuras dispuestas en un eje horizontal sobre las cuales son dispuestos los paneles fotovoltaicos, para este caso las estructuras son metálicas y tendrán un motor que permite el seguimiento del sol. A su vez, las estructuras están soportadas sobre pilotes metálicos hincados a una profundidad máxima de aproximadamente 2 m. Se instalarán 804 cadenas (strings), que irán sobre 402 seguidores horizontales en un eje con una inclinación de 0°, con rotación Este-Oeste de hasta +/-55º. La separación de las estructuras asociadas a un mismo bloque es 6 m, que permitirá reducir las pérdidas por sombras cercanas que pueden ser producidas por las estructuras adyacentes. La altura entre el borde inferior y la superficie se estima de aproximadamente de entre 1,1 a 1,5 metros, a fin de no dificultar las tareas de limpieza y mantención de la vegetación herbácea durante la Fase de Operación. Sistema de seguimiento Estructura de seguidores solares en un eje horizontal en las cuales son dispuestos los paneles fotovoltaicos, para este caso las estructuras son metálicas y tendrán un motor que permite el seguimiento del sol. Se procederá al hincado directo de las estructuras mediante un rotomartillo. Cajas de nivel Puntos donde convergen los conductores de las agrupaciones de paneles fotovoltaicos y que posteriormente direccionan la energía generada a los inversores. Éstos a su vez actúan como protección para los paneles ante la ocurrencia de fallas de cortocircuito. Centro de transformación Equipos que transforman la tensión proveniente de los paneles fotovoltaicos que posteriormente se inyectará a las redes de distribución. Se proyecta instalar 3 Transformadores de 3.250 kWac. Inversores Dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un puente IGBT, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna. Se considera un total de 30 unidades. Línea de transmisión de media tensión La energía generada por el Proyecto será evacuada a través de una línea eléctrica de 23 kV compuesta por un tramo subterráneo (110 m) y un tramo aéreo (31 m) 20
aproximadamente al interior del predio por medio de 2 postes. El poste existente donde se evacuará la energía se encuentra al interior del predio, pero fuera del cerco perimetral del proyecto. Este poste se conectará al alimentador de distribución existente “Las Animas”, perteneciente a la empresa “SAESA”. Sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) Conjunto de baterías con capacidad de almacenar energía excedente. Corresponde a 16 contenedores marítimos de 40 pies cada uno instalado sobre 6 apoyos de hormigón, donde se encontrarán las baterías, las unidades PCS para el control de las baterías y además contendrán inversores/rectificadores, transformadores de potencia y las celdas de protección de MV. El sistema BESS tendrá la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema por un periodo de 7 horas promedio. Dichos contenedores vienen pre-ensamblados de fábrica, por lo que en su etapa de instalación se requiere únicamente de conexiones eléctricas y anclajes a sus fundaciones. Se estima que se podría contar con una cantidad aproximada de 3 racks de baterías por cada contenedor, con 18 baterías por cada rack, es decir el parque fotovoltaico contará con 864 baterías. Punto de conexión En el punto de conexión entre el parque fotovoltaico y la red de distribución, se instalarán los siguientes equipos sobre las estructuras de soporte: sistema de medidas, un transformador de servicios auxiliares, un reconectador, un relé, fusibles, pararrayos y desconectadores. Las coordenadas corresponden a 664.112 m Este y 5.601.565 m Norte, Huso 18 S. Sala de control Instalación modular compuesta por un contenedor de 15 m2. Dentro de la sala de control se instalarán equipos de comunicación y control, que permitirán controlar y operar la planta en forma remota. La sala de control contará con un sistema SCADA (Supervisor Control And Data Acquisito) será empleado en la supervisión de la instalación, permitiendo monitorear las actividades de la planta en forma remota utilizando un acceso web, a modo de verificar el correcto funcionamiento de la planta fotovoltaica. Cerco perimetral El proyecto será cercado en todo su perímetro (2.881 m) mediante una malla metálica de acero galvanizado. La altura aproximada de 2,1 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad no menor a 0,35 m. El acceso a la instalación fotovoltaica será mediante una puerta de acceso también de acero 21
galvanizado, con puertas dobles de 2,1 m de altura desde el nivel del suelo. Acceso El cerco contará con un acceso a la ruta T-304 en las siguientes coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 18 664.112 Este y 5.601.564 Norte.
Caminos internos El Proyecto contempla 4.534 m de caminos internos de 4 m de ancho. Los caminos internos servirán para desplazarse por el parque fotovoltaico en las actividades de mantenimiento y limpieza durante la fase de operación. Bodega de almacenamiento Se contempla 1 contenedor de 20 pies, el cual será utilizado como bodega de almacenamiento de repuestos para la mantención del parque fotovoltaico y baño, el almacenamiento contempla materiales, herramientas y residuos, cuyo objetivo será acopiar temporalmente los materiales, herramientas utilizadas durante la fase operación. Bodega de residuos peligrosos Se dispondrá de una Bodega modular RESPEL de aproximadamente 2,56 m2, la cual cumplirá con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº 148/2004. Debido a las mínimas cantidades de RESPEL a manejar durante la fase de construcción, la bodega proyectada permitirá el almacenamiento de hasta 4 tambores de residuos peligrosos. Sistema de alcantarillado particular Para la fase de operación del proyecto se implementará un baño con su respectiva instalación de alcantarillado particular compuesto por una fosa séptica y un sistema de drenes de infiltración. Acciones Pruebas eléctricas y puesta en marcha Una vez finalizado retiro de las instalaciones de faenas se procederá a las pruebas eléctricas, cuyo número dependerá de los resultados que se vayan obteniendo. Las pruebas eléctricas consistirán básicamente en la generación y entrega de energía eléctrica en condiciones similares a como ocurrirá en la fase de operación. Finalmente se proyecta la puesta en marcha del Proyecto, la que consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su comportamiento adecuado y el cumplimiento de la normativa asociada. Los equipos que deben ser revisados corresponden a: - Estaciones de inversores, centros de transformación, interruptores y distribución. - Sistema de conexiones eléctricas interno. 22
- Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos – SCADA. Operación del Parque Fotovoltaico La fase de operación consiste en la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico, que será transmitida en corriente continua de baja tensión, para luego ser invertida (corriente continua/corriente alterna), transformada y conducida a través los sistemas de conexión internos al centro de distribución, para finalmente ser inyectada a la red de distribución mediante el tendido eléctrico proyectado. En este marco y para la captación de energía solar se utilizará el sistema de seguimiento solar o tracking solar en cada panel, el cual se realizará en dirección este a oeste para seguir la trayectoria solar (en un solo eje) durante el día, maximizando la captación de radiación solar. Cada seguidor posee un actuador el cual es accionado por controladores de seguimiento que envían señales de potencia y control con el propósito de hacer rotar el eje horizontal del seguidor y por consiguiente los módulos fotovoltaicos. Todo el proceso de generación en esta fase de operación no requiere de personal técnico presente en el Proyecto, ya que el parque fotovoltaico será operado totalmente de forma remota a través del sistema SCADA, que controla y verifica la instalación fotovoltaica a distancia. En este marco, solo se requerirá personal técnico para el mantenimiento programado o en caso de emergencia. Mantenimiento preventivo El mantenimiento preventivo consiste en recorridos a pie por el Parque Fotovoltaico para la inspección visual de los módulos, estructuras, equipos y conductores. El objetivo es detectar posibles fallas que pudiesen afectar la seguridad y estabilidad del servicio, además de realizar un chequeo y limpieza de los sistemas eléctricos. Con ello se incluye el conjunto de inspecciones, pruebas de carácter mecánico o eléctrico programadas y medidas necesarias para mantener el eficiente funcionamiento de los módulos fotovoltaicos, estructuras y equipos Limpieza de paneles La limpieza de los paneles solares considera dos modalidades: limpieza en seco y limpieza húmeda con agua desmineralizada. La limpieza en seco se realiza por medio de la utilización de paños de microfibra, estimándose un total de 3 limpiezas en seco al año (aproximadamente una (1) limpieza cada cuatro (4) meses). Por su parte, la limpieza húmeda se realizará por medio de hidrolavadoras con agua desmineralizada, libre de aditivos y/o detergentes, considerando una (1) limpieza al año. Para la limpieza húmeda, se prevé que el agua utilizada escurrirá desde la superficie de los paneles hacia el suelo, donde por condiciones de temperatura, viento y radiación solar ésta 23
se evaporará, por lo que no se considera la generación de residuos líquidos producto de las labores de limpieza. Cabe señalar que en la limpieza no se considera el uso de detergentes, por lo que al agua no se le incorpora ninguna sustancia. Control de maleza El control del crecimiento de maleza en el parque fotovoltaico se manejará en base a 3 alternativas que se evaluarán cuando el parque fotovoltaico esté en funcionamiento, estas son: - Se llevará a acuerdo con personas que desarrollen actividad ganadera en los alrededores permitiendo a los animales pastorear en el área de emplazamiento del proyecto, por lo tanto, no se generarían residuos vegetales producto de esta actividad. - El control de la vegetación se realizará con herramientas manuales y los restos vegetales (se estima 2 ton anuales), son retirados del terreno en la misma jornada de generación en camión tolva tapado con lona y llevados hasta un sitio de disposición final autorizado por la Municipalidad para este tipo de desechos vegetales, el cual será oportunamente informado a la autoridad competente, no habrá acopio temporal en el área de emplazamiento. - El control de la vegetación se realizará con herramientas manuales y los restos vegetales (se estima 2 ton anuales) y los restos vegetales permanecen en el terreno, como cobertura orgánica, la cual ayuda a proteger el suelo y se descomponen naturalmente. Mantenimiento predictivo El mantenimiento predictivo tiene como objetivo detectar fallas y defectos en los equipos en las etapas incipientes para evitar que éstos se manifiesten en un fallo más grande durante la operación propiamente tal, evitando que ocasionen paros de emergencia e indisponibilidades. Los trabajos de mantenimiento predictivo consisten en la atención cotidiana a las contingencias como son los arranques y paradas de los sistemas, la monitorización y supervisión de las condiciones en que se desarrolla la operación, la adecuada intervención ante los disparos y situaciones anómalas para evitar averías, la conducción de los sistemas para, en su caso, llevarlos a situación segura y en general, todos aquellos trabajos tendientes a mantener la operación con las mejores prestaciones posibles. El Proyecto cuenta con un sistema de monitorización que permite visualizar en todo momento la producción de energía y localizar posibles fallos en el sistema. De forma periódica se visualizarán al menos los datos de los días anteriores, en concreto los siguientes parámetros de funcionamiento: 24
- Datos de alterna a la salida de inversores: Seguimiento del punto de máxima potencia, potencia, factor de potencia, intensidades y tensiones.
- Datos de continua a la entrada de los inversores: Potencia, intensidad y tensión.
- Horas de arranque y parada de inversores.
- Estado de los seccionadores e interruptores
- Radiación solar.
- Temperaturas ambientes y de panel y de equipos principales.
- Anemómetros.
- Lectura de los contadores.
- Alarmas y actuación de protecciones. Al respecto, este tipo de mantenimiento no contempla trabajadores en el área de emplazamiento del Proyecto. Mantenimiento correctivo El mantenimiento correctivo es una respuesta a los eventos no programados que requieren un apoyo especial, como anomalías detectadas en el mantenimiento preventivo, reparaciones frente a fallas que comprometan la continuidad del servicio. Las intervenciones realizadas pueden ser con o sin corte de servicio. Transporte Se consideran vehículos para el transporte de personal que visitará la planta para labores de limpieza, inspección y mantenimiento, y los vehículos que se encargaran de traer algún insumo o retirar residuos. Productos generados Energía Eléctrica Fotovoltaica El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar. De esta forma, se contempla la operación de un parque fotovoltaico de potencia nominal de 12,16 MW que aportará con 9 MW a través de la red distribución local, contemplando un sistema de almacenamiento por medio de baterías de ion de Litio, con el propósito de inyectar dicha energía durante los periodos de mayor demanda. Recursos naturales renovables Energía solar Se contempla el uso de la energía solar, esto es de un recurso natural renovable, para la producción de energía eléctrica. Emisiones atmosféricas Las actividades generadoras de emisiones corresponden a: Cuadro 14. Actividades generadoras de emisiones atmosfércias 25
Actividad Tipo de contaminante Tránsito de vehículos por caminos pavimentados Tránsito de vehículo por caminos no pavimentados Material Particulado; MP, MP10, MP2,5 Combustión de vehículos Material Particulado y Gases de Combustión MP, MP10, MP2,5, NOx, SOx, NH3, CO, COV Fuente: tabla 9-1 Anexo 3 Adenda complementaria. Para la estimación de emisiones se utilizó como referencia la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana 2020 y Antecedentes del proyecto. Los resultados fueron los siguientes: Cuadro 15. Emisiones etapa de operación Actividad Emisión (ton/año) CO NOx MP MP10 MP2,5 SO2 COVs NH3 Tránsito de vehículos por caminos pavimenta dos - - 0,0076 0,0015 0,0004 - - - Tránsito de vehículos por caminos no pavimenta dos Internos
0,038 0,014 0,001
Tránsito de vehículos por caminos no pavimenta dos Externos
0,077 0,029 0,003
Combustió n de Vehículos Camino Pavimenta do 0,00042 93 0,00686 24 0,00001 55 0,00001 55 0,00001 55 0,00001 51 0,00018 33 0,00001 41 Combustió n de vehículos Camino No Pavimenta do Interno 0,00000 16 0,00002 55 0,00000 01 0,00000 01 0,00000 01 0,00000 01 0,00000 07 0,00000 01 Combustió n de vehículos Camino No Pavimenta do Externo 0,00000 33 0,00005 23 0,00000 01 0,00000 01 0,00000 01 0,00000 01 0,00000 14 0,00000 01 Total 0,00043 0,00694 0,12287 0,04457 0,00468 0,00002 0,00019 0,00001 Fuente. Tabla 9-11 del Anexo 3 de la Adenda complementaria. Emisiones líquidas Aguas servidas: Se estima la generación de 0,6 m3/día (12 m3/mes) de aguas servidas, las cuales provendrán de los servicios higiénicos y serán tratadas por un sistema de alcantarillado particular compuesto por una fosa séptica y drenes de infiltración. Aguas de limpieza de paneles: Se realizarán labores de limpieza de paneles con agua, la cual escurrirá hacia el suelo y luego evaporará. Se contempla la generación de 2 m3 aproximados de dicha agua. 26
Emisiones ruido Ruido fuentes fijas Las principales fuentes de ruido durante la fase de operación del proyecto corresponden a la maquinaría utilizada para realizar las diferentes actividades de mantención y operación, tales como camionetas, camión ¾, centrales de transformación, grupo electrógeno, todas ellas asociadas a las actividades que se realizan en período diurno durante la operación del proyecto, adicionalmente, esta condición más desfavorable se considera el flujo vehicular al interior del proyecto como fuente generadora de ruido. En atención a lo expuesto en la sección 6.3.2 del Anexo 9 de la Adena Complementaria, se tiene que la condición más desfavorable de flujo vehicular para la fase de operación considera un total de 6 viajes diarios (considerando ida y vuelta). La condición más desfavorable corresponde al funcionamiento de todas las maquinarias declaradas por el titular en simultáneo, tanto las relativas a la operación de la planta como al mantenimiento de esta. En cambio, en periodo nocturno estarán operativas solo las centrales de transformación y el grupo generador, por lo que la condición más desfavorable para esta fase y período corresponde únicamente a la operación de la planta. Por lo que se estima una generación de 103,1 dB(A) para período diurno y 101,9 dB(A) para período nocturno. El siguiente cuadro presenta los resultados de las modelaciones para los receptores sensibles, los cuales corresponden a los señalados en el Cuadro 5 del ICE. Cuadro 16. Niveles proyectados en receptores humanos, fase operación, período diurno, sin medidas de control. Receptor Altura del receptor (m) NPS proyectado en dB(A) Límite permitido D.S. N° 38/2011 en dB(A) R1 1,5 42 53 R2 1,5 37 56 R3 1,5 24 52 R4 1,5 29 49 Fuente: Elaborado en base a la tabla 40 del Anexo 9 de la Adenda complementaria. Cuadro 17. Niveles proyectados en receptores humanos, fase operación, período nocturno, sin medidas de control. Receptor Altura del receptor (m) NPS proyectado en dB(A) Límite permitido D.S. N° 38/2011 en dB(A) R1 1,5 34 44 R2 1,5 33 43 R3 1,5 22 46 R4 1,5 26 46 Fuente: Elaborado en base a la tabla 42 del Anexo 9 de la Adenda complementaria. Estos resultados muestran que se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº 38/2011 del MMA, en todos los receptores humanos. Dicho lo anterior, no se requieren medidas de control para la fase de operación. Ruido sobre fauna Las principales actividades generadoras de ruido corresponden a las mismas señaladas en el apartado “Ruido fuentes fijas”, de acuerdo con esto los resultados de emisiones acústicas proyectados para receptor fauna corresponden a los siguientes: Cuadro 18 . Resultados de la modelación de ruido diurno sobre fauna sin medidas de control. Receptor Altura del receptor (m) NPS proyectado Grupo taxonómico Umbral según Criterio SEA (SEA, 2022) dB(A) dB(A) Efecto conductual Efecto fisiológico RF1 0,1 14 26 Anfibio 62 dB(C) N/A 27
Reptiles 75 dB(C) N/A Aves 58 dB(A) 60 dB(A) N/A 0,1 20 32 Anfibio 62 dB(C) N/A Reptiles 75 dB(C) N/A Aves 58 dB(A) 60 dB(A) Fuente: tabla 41 del Anexo 9 de la Adenda complementaria. Cuadro 19 . Resultados de la modelación de ruido nocturno sobre fauna sin medidas de control. Receptor Altura del receptor (m) NPS proyectado Grupo taxonómico Umbral según Criterio SEA (SEA, 2022) dB(A) dB(A) Efecto conductual Efecto fisiológico RF1 0,1 10 13 Anfibio 62 dB(C) N/A Reptiles 75 dB(C) N/A Aves 58 dB(A) 60 dB(A) N/A 0,1 17 20 Anfibio 62 dB(C) N/A Reptiles 75 dB(C) N/A Aves 58 dB(A) 60 dB(A) Fuente: tabla 41 del Anexo 9 de la Adenda complementaria Campos electromagnéticos Respecto a los campos electromagnéticos, la línea de transmisión que se utilizará para conducir la energía es de 23 kv, al respecto y de acuerdo con lo expuesto por el proponente, se realizó un estudio para una línea de referencia de 33 KV, estimándose una densidad de campo magnético máxima de 0,17 mGauss (0,017 µT), lo cual se encuentra muy por debajo de lo recomendado por la ICNIRP, la cual a partir de estudios relacionados con efectos de la radiación electromagnética en la salud de las personas estableció una densidad de flujo magnético máximo de 100 µT (Referencia tabla 1 del “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica”). Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. La siguiente tabla presenta los residuos estimados durante la fase de operación del proyecto: Cuadro 20. Estimación cantidad de residuos No peligrosos Tipo de residuo Residuo Origen/activida d Cantida d o volume n Forma de almacenamient o Frecuenci a de retiro Disposición final Residuo sólido domiciliario Restos de comida, papel, cartón, textiles, goma, vidrio, etc. Generados por los trabajadores 180 kg/año Bolsas plásticas dentro de contenedores herméticos Diario Contenedores públicos Residuos de la construcció n Embalajes, maderas, restos de ferretería Operación del parque 120 kg/año Contenedores plásticos (bin) de 200 l Mensual Sitio autorizado por SEREMI de Salud Residuos sólidos industriales no peligrosos Paneles defectuoso s Mantenciones 99 kg/año Contenedor plástico Anual Empresas de Reciclaje/ revalorizació n si la hubiere. O depósito de residuos autorizado 28
por SEREMI de Salud Fuente: elaborado en base a tabla 20 de la Adenda complementaria. Cuadro 21. Estimación cantidad de residuos Residuo Origen/actividad Cantidad o volumen Forma de almacenamiento Frecuencia de retiro Disposición final Paños y EPP contaminados, aserrín contención derrames, envases vacíos de grasas y aceites Mantenciones 22 kg/año Contenedor metálico rotulado y con tapa Inferior a 6 meses Sitio autorizado por SEREMI de Salud Batería de litio Operación del parque fotovoltaico No habrá generación mensual máxima. Se estima su retiro cada 20 años. No se considera el almacenamiento temporal de baterías en desuso Una vez cada 20 años El retiro será realizado inmediatamente por el proveedor o por el titular, haciéndose responsable del manejo y disposición final en sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Fuente: elaborado en base a tabla 20 de la Adenda complementaria No se contempla el uso de sustancias químicas durante la operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Instalación de faenas Conjunto de obras e instalaciones de carácter transitorio que contemplan una superficie de 1.048 m2, necesarias para la construcción y desmantelamiento del proyecto respectivamente. Esta área contempla todas las partes y obras tales como: Acopio de material. Acopio de material eléctrico Acopio de módulos fotovoltaicos Acopio de estructuras Área de acopio de restos de madera valorizables Área de acopio de plásticos de embalajes revalorizables Área de acopio de elementos metálicos revalorizables Bodega RESPEL Se dispondrá de una Bodega modular RESPEL de aproximadamente 2,56 m2, la cual cumplirá con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº 148/2004. Debido a las mínimas cantidades de RESPEL 29
a manejar durante la fase de construcción, la bodega proyectada permitirá el almacenamiento de hasta 4 tambores de residuos peligrosos. Cerco perimetral El proyecto será cercado en todo su perímetro (2.881 m) mediante una malla metálica de acero galvanizado. La altura aproximada de 2,1 m, instalada a través de una inserción directa en el suelo a una profundidad no menor a 0,35 m. El acceso a la instalación fotovoltaica será mediante una puerta de acceso también de acero galvanizado, con puertas dobles de 2,1 m de altura desde el nivel del suelo. Caminos internos y acceso El Proyecto contempla 4.534 m de caminos internos de 4 m de ancho. Los caminos internos servirán para desplazarse por el parque fotovoltaico en las actividades de mantenimiento y limpieza durante la fase de operación. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las obras permanentes, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, inversores, sus estructuras de soporte, sistema de cableado soterrado, edificios de transformación, etc. Adicionalmente, se realizarán labores de retiro de restos hormigones de anclaje alguna estructura. Restauración de la geoforma Luego del retiro de todas las obras y equipamiento de la central solar, se llevará a cabo una restauración de la geoforma del suelo. Es importante indicar que la perturbación del suelo estará acotada a los puntos de anclaje de los postes hincados, zanjas, soterramiento, caminos internos y áreas de instalaciones permanentes. Respecto a los circuitos que se encontrarán soterrados en zanjas, se considera su remoción y posteriormente la restauración del terreno a través de un proceso de nivelación. En las áreas de caminos interiores y áreas de las instalaciones se contempla la descompactación del suelo, permitiendo la aireación del suelo para un repoblamiento natural del área recuperada. para lo cual aplicará actividades de labranza usando equipos en una secuencia específica y técnica a señalar, de modo de generar resultados estables en el tiempo. No se prevén restauraciones relevantes de la morfología de suelo toda vez que la topografía del suelo antes de la construcción es prácticamente plana. Prevención de futuras emisiones Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua. Mantención, conservación y supervisión Luego del cierre, no serán necesarias actividades de mantención o conservación, toda vez que se retirarán del terreno todas las obras y partes del proyecto. Asimismo, es necesario precisar que el arriendo del terreno terminará con 30
el hito de devolución de éste a su propietario, por lo que no se tendrá acceso al terreno una vez concluido este hito. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Detalles Numeral 4.8 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Acondicionamiento del terreno (despeje de vegetación) Fecha estimada de término Agosto 2025 Parte, obra o acción que establece el término Conexión, pruebas de operación y puesta en marcha 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Agosto 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Generación de energía eléctrica renovable Fecha estimada de término Agosto 2055 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de la planta 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre 2055 Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización de la planta y habilitación de instalación de faenas para cierre Fecha estimada de término Marzo 2056 Parte, obra o acción que establece el término Restauración del suelo 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado y emisiones atmosféricas. 31
Parte, obra o acción que lo genera En la fase de construcción existen actividades relacionadas con movimientos de tierra. En todas las fases existe tránsito vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Cambio en el nivel de ruido ambiental Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente por las maquinarias pesadas para la construcción y posteriormente desmantelamiento de parque solar. En el caso de operación el funcionamiento de los centros de transformación para la transferencia de energía eléctrica, así como maquinaria de limpieza de módulos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Cambio en el nivel de vibraciones ambiental Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente por las maquinarias pesadas para la construcción y posteriormente desmantelamiento de parque solar. En el caso de operación el funcionamiento de los centros de transformación para la transferencia de energía eléctrica, así como maquinaria de limpieza de módulos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Acumulación de residuos líquidos (Aguas servidas) Parte, obra o acción que lo genera En todas las fases se generan aguas servidas producto del uso baños para los servicios básicos Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Acumulación de residuos sólidos Parte, obra o acción que lo genera Actividades para el desarrollo correcto la construcción del parque solar, especialmente lo proveniente del embalaje de los estructuras, módulos y cables empleados. En el caso de operación se generan producto de actividades de mantención, en donde estos residuos se pueden generar por fallas o deterioro. Posteriormente en el cierre del proyecto, se requiere realizar el desmantelamiento de parque solar, retirando todas las estructuras sólidas. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Generación de emisiones electromagnéticas Parte, obra o acción que lo genera Proveniente de la línea de transmisión. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.1 y 6.1 del ICE. 32
La Comisión de Evaluación señala que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Emisiones atmosféricas: de acuerdo con los resultados presentados durante el proceso de evaluación del proyecto y descritos en los Numerales 4.6.4.1 y 4.7.5.1 del ICE es posible señalar que las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción y operación del proyecto no generarán impacto sobre la salud de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, “el Titular deberá debe compensar acorde a lo señalado en el artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 ton MP/año x 120%)”. Ruido, en consideración a los antecedentes expuestos en los numerales 4.6.4.3 y 4.7.5.3 del ICE, es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la generación de emisiones de ruido durante la etapa de construcción y operación del proyecto. El resultado de la modelación y estimación de emisiones de ruido con medidas operacionales en etapa de construcción (ver cuadro Cuadro 6 de la presente Resolución) y emisiones de ruido diurno y nocturno en etapa de operación (ver Cuadro 16 y Cuadro 17 de la presente Resolución), dan cuenta del cumplimiento a lo establecido en D.S. N° 38/2011 MMA. Emisiones vibratorias, la evaluación de los niveles de vibraciones generados por la construcción del proyecto se realizó en base a la guía de los Estados Unidos, “Transit noise and vibration impact assessment”, desarrollada por la Federal Transit Administration (en adelante FTA, 2018). Los receptores evaluados se presentan en el Cuadro 5 de la presente Resolución. Los resultados ver Cuadro 10 de la presente Resolución dan cuenta del cumplimiento a lo establecido en la norma de referencia. Residuos líquidos, en la fase de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos por el uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de los Ríos. Durante la fase de operación se considera la utilización del sistema de alcantarillado particular. Emisiones de los campos electromagnéticos, estos se encuentran asociados a la línea de transmisión, sin embargo y de acuerdo con lo expuesto en el Numeral 4.7.5.4 del ICE siendo estas poco significativas. Residuos sólidos: el proyecto, durante la etapa de construcción y operación se generará residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos, los cuales serán almacenados temporalmente en un sector que se encuentra especialmente habilitado para ello, bodega de residuos no peligrosos. En el Numeral 4.6.5.1 y 4.7.6.1 del ICE. Residuos peligrosos: se generarán durante la etapa de construcción y operación del proyecto los cuales serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, lo cual no superará los 6 meses de almacenamiento, para posteriormente ser llevados a un relleno sanitario. La cuantificación de dichos residuos se presenta en el Numeral 4.6.5.2 y 4.7.6.2 del ICE. En base a todo lo expuesto, es posible señalar que el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Remoción del suelo por actividades del proyecto Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Actividades relacionadas con movimientos de tierra (nivelación y excavación). 33
Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Erosión de suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Los paneles recolectarán y redireccionarán de agua lluvias a un área acotada de suelo, aumentando el volumen de agua que normalmente recibía lo que podría generar activación de procesos erosivos Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Restricción de suelo clase II y III Debido a la implementación de las partes y obras del proyecto Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras del proyecto Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Contacto con el recurso agua Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Posible interacción entre la hinca y el agua subterránea en el sector donde el nivel freático se encuentra a 1,56 m de profundidad (calicata N° 5 Anexo 16 de la Adenda complementaria). Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Alteración de la calidad de agua Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Debido al arrastre de sedimento y a la corrosión de las hincas debido al contacto directo entre el agua subterránea y el acero cuando el nivel freático asciende. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado y emisiones atmosféricas. Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera En la fase de construcción existen actividades relacionadas con movimientos de tierra. En todas las fases existe tránsito vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Modificación de hábitat para la flora y vegetación. Componente ambiental afectado Flora 34
Parte, obra o acción que lo genera Acondicionamiento del terreno Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Modificación de hábitat para la fauna silvestre Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Nivelación y excavaciones Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Perturbación de fauna silvestre debido a los cambios en los niveles de ruido. Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Debido al ruido del uso de maquinaria y actividades propias de la construcción del proyecto. Así como también la operación del parque considerando el funcionamiento de los centros de transformación. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Alteración sobre los componentes bióticos del humedal. Componente ambiental afectado Humedal Parte, obra o acción que lo genera Debido a las actividades propias de la construcción del proyecto tales como movimientos de tierra, flujo vehicular al interior del predio, ruido, entre otros. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numerales 5.2 y 6.2 del ICE. La Comisión de Evaluación señala que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Suelo; el proyecto contempla la intervención de suelos en sectores acotados del AI, se estima una extracción de 1.301 m3 de material, el cual será reutilizado en el mismo predio como relleno. Dentro del AI del proyecto se identificaron tres clases de capacidad de uso de suelo; II (19,60 ha), III (4,96 ha) y IV (2,26 ha). Debido a la intervención del proyecto no se perderá la capacidad de sustentar biodiversidad considerando que entre paneles se permitirá que la luz directa irradie la superficie del suelo, por lo que las especies que en éste pudieran desarrollarse, no se verían afectadas en forma significativa, considerando que también a luz difusa estará bajo los paneles en todo momento del día. Finalmente es dable señalar que una vez finalizado el proyecto el suelo podrá seguir siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de uso. Cabe destacar que el proponente se ha comprometido implementar un sistema de pastoreo dentro del polígono del proyecto, utilizando ovejas para el control de la vegetación bajo los paneles fotovoltaicos, así como también a realizar actividades de labranza una vez finalizada la vida útil del proyecto. Agua: durante el proceso de evaluación en el área de proyecto no se identificaron entidades hídricas en el AI inmediata al Proyecto, ya que las partes, actividades y obras del proyecto no intercepta 35
ninguna entidad hídrica superficial. No se identifican recursos hídrico-superficiales, sin embargo, si se encuentra colindante a zonas de humedales. Cabe hacer presente que ninguna de las partes y obras del proyecto intervendrán estas zonas de humedales, sin embargo y con el objetivo de establecer una zona de exclusión, y evitar cualquier tipo de afectación a la zona de humedal, se establece la implementación de las siguientes medidas: - Instalación de señalética en el sector de humedal, previo la fase de construcción. - Instrucción y capacitación a los trabajadores, con el objetivo prevenir acciones del personal que potencialmente podrían afectar el entorno ambiental del Proyecto, en este sentido, el sector del humedal. - Durante todas las fases del Proyecto impartir charlas de inducción al personal para indicar los elementos biológicos de mayor importancia, como especies de flora y fauna localizada en el área de influencia del Proyecto, especificando la relevancia que tiene el humedal, ya que corresponde a un sitio con presencia de especies de fauna, que, si bien no será intervenido ni afectado por el proyecto, se ubica dentro del AI. Junto con lo anterior, el proponente deberá cumplir con la condición emanada por la SEREMI de Medio Ambiente mediante su Oficio Ordinario Nº 243979/2024 de fecha 14 de agosto de 2024, descrita en la Tabla 8.3 de la presente Resolución. Aguas subterráneas, de acuerdo con lo presentado en el Anexo 16 de la Adenda complementaria se concluyó que el nivel freático en época más desfavorable (invierno) se encuentra a una profundidad de 1,56 m, según se registra en la calicata N° 5, realizada en los sectores más bajos del emplazamiento del Proyecto. No obstante, lo anterior, solamente se considera realizar acciones de hincado, sin considerar excavaciones profundas, por lo que no habrá afloramiento de agua durante la etapa de construcción del proyecto, pese a lo anterior, el proponente presenta un plan de contingencias y emergencias (ver tabla 11.12 de la presente Resolución) en caso de afloramiento de aguas. Sin perjuicio de lo anterior la Dirección General de Agua mediante OF. N°735 de fecha 8 de agosto de 2024 se pronunció conforme condicionado complementando en plan de contingencias y emergencias presentado por el titular con una serie de indicaciones a cumplir en caso de afloramiento de agua, dicha condición se encuentra descrita en la tabla 8.1 de la presente Resolución. En consideración a todo lo anteriormente expuesto es posible inferir que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular para los grupos humanos locales. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular, de camiones y maquinarias para el traslado de personal, insumos y residuos Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Cambio en los sentimientos de arraigo o intereses comunitarios producto de las emisiones de ruido, vibraciones y atmosféricas en los residentes del área de influencia durante la fase de construcción. 36
Parte, obra o acción que lo genera Actividades realizadas principalmente por las maquinarias pesadas para la construcción y posteriormente desmantelamiento de parque solar. Fase en que se presenta Construcción y cierre Impacto ambiental Cambio en los sentimientos de arraigo o intereses comunitarios producto de la alteración al paisaje, debido a la instalación de paneles solares y obras complementarias vinculadas al parque solar lo cual implica un cambio en el paisaje para los residentes más cercanos. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de paneles solares y obras complementarias vinculadas al parque solar Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.3 y 6.3 del ICE La Comisión de Evaluación señala que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal c) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. No se identificaron en las visitas a terreno ni en el levantamiento de información secundaria, prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieron a utilización de recursos naturales en el Área de influencia y en especial en el área del proyecto. El área de proyecto corresponde a un terreno privado que se encuentra actualmente en desuso, en el cual las actividades económicas de ganadería o agricultura no son efectuadas, por ende, no se relaciona con la pérdida o desmedro de algún tipo de actividad que se encuentre en desarrollo. En este sentido, si bien se reconoce el carácter intrínsecamente rural del área de influencia analizada, se destaca que los procesos o actividades que ocupan bienes naturales son desarrollados en predios aledaños, los cuales se encuentran demarcados y restringidos en cuanto al acceso y/o salida de los animales por medio de cercas perimetrales, impidiendo el paso al área del proyecto definida. El desplazamiento y movilidad de los elementos necesario a utilizar para el desarrollo del proyecto serán trasladados por la Ruta 5, la cual cuenta y considera una capacidad de carga asociada al transporte de este tipo de herramientas y materiales. Por otro lado, la Ruta T-305 tiene categoría de camino principal a nivel regional, significando aquello el uso cotidiano y permanente de distintos tipos de vehículos que cumple con la finalidad de permitir la movilidad de personas naturales, así como facilitar el desplazamiento de vehículos de carga, siendo por ende una vía la cual cuenta con la capacidad de sostener la movilidad no permanente de herramientas e infraestructura necesario para el proyecto. Considerando particularmente el bajo uso de la ruta, así como también la alta intermitencia en cada uno de los casos registrados, es posible concluir que la implementación del Proyecto no derivara en eventualidades que involucren atrasos en los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la Ruta. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del Sistema de Vida y Costumbres de la población residente en la localidad de Pitraco, el Titular limitara el tránsito de vehículos pesados en la Ruta T-303 durante la jornada punta de mañana, lo cual se traduce en términos prácticos que entre las 07:00 am a 09:00 am no transitaran vehículos pesados en la ruta señalada. En lo que respecta al mantenimiento de la Ruta T-303, el Titular comprometerá medidas orientadas a efectuar reparaciones de manera oportuna en caso de deterioro atribuibles al tránsito de vehículos pesados, en un plazo de 72 hrs, en este marco es relevante señalar que la medida descrita, es complementaria al Compromiso Ambiental Voluntario “Plan Comunicacional”, el cual incluye instancias de reunión así como también mecanismos de 37
comunicación bidireccional con representantes vecinales y autoridades locales, orientado a la gestión oportuna de consultas, observaciones y/o reclamos. En consideración a todo lo expuesto es posible inferir que el proyecto o actividad no d genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica, toda vez que no se identifica poblaciones protegidas dentro del área de emplazamiento del Proyecto, así como tampoco áreas colocadas bajo protección oficial Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.4 y 6.4 del ICE. La Comisión de Evaluación señala que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. De las campañas en terreno realizadas se identificó la presencia de 5 viviendas en el AI del Proyecto dentro de las cuales se pudo constatar que actualmente no residen personas con calidad indígena. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas. Si bien el proyecto se encuentra sobre un humedal que no está asociado al límite urbano, este no cuenta con declaratoria oficial, por ende, el análisis fue realizado respecto al artículo 6 del RSEIA, detallado en el capítulo 6.2 del ICE. Con todo lo anterior expuesto es posible inferir que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedal.es protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como tampoco a un área con valor ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Cambio en el paisaje del predio Componente ambiental afectado Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Cambio en el paisaje debido a la instalación de las partes y obras del proyecto. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.6 y 6.5 del ICE 38
La Comisión de Evaluación señala que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal e) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Donde se emplazarán las obras, predominan zonas homogéneas de mosaicos de cultivos agrícolas. En base a los criterios de valorización de los atributos biofísicos, es posible determinar que los atributos biofísicos: Suelo, Vegetación, Agua y Fauna, poseen características que le otorgan al área de emplazamiento y visibilidad del Proyecto un cierto valor paisajístico. La presencia de los paneles solares y obras anexas del proyecto, no bloquearán características del paisaje. En términos de intrusión visual, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificado. Si bien el proyecto generaría grados de artificialidad en el área donde se instalará el proyecto, a partir de la extensión de los paneles solares, estos no provocarían mayores impactos, ni en sus colores, ni en su homogeneidad horizontal. Por tanto, se puede indicar que el parque solar provocaría efectos de impacto menor, no habiendo una pérdida sustantiva de las propiedades del paisaje local. Finalmente es dable destacar que el titular se ha comprometido voluntariamente a implementar un cerco vivo el cual permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable, el cual se detalla en la Tabla 9.6 de la presente Resolución. Considerando todo lo anterior expuesto es posible inferir que el proyecto o actividad no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del área.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental A partir de la inspección arqueológica superficial realizada en las áreas del Proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes”, no se registraron restos de material cultural de relevancia patrimonial o científica, es decir, restos arqueológicos, históricos paleontológicos entre otros en el área considerada para la implementación del proyecto. Detalles en Anexo 7 de la DIA. Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.7 y 6.6 del ICE La Comisión de Evaluación señala que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no genera los efectos, características o circunstancias del literal f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. A partir de la inspección arqueológica superficial realizada en las áreas del Proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes”, no se registraron restos de material cultural de relevancia patrimonial o científica, es decir, restos arqueológicos, históricos paleontológicos entre otros en el área considerada para la implementación del proyecto. En el emplazamiento seleccionado para la ejecución del proyecto, no se identificó la existencia de ningún sitio que, por sus características constructivas, antigüedad, valor científico, contexto histórico o singularidad, sea considerado parte del patrimonio cultural de la comuna. Tampoco se evidenció la presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, así como tampoco hubo hallazgos paleontológicos que pudieran ser impactados directamente por las partes, obras y acciones del proyecto. 39
Sin perjuicio de lo anterior, el proponente se ha comprometido a realizar una supervisión y monitoreo de las actividades realizadas en los frentes de trabajo, lo cual será llevado a cabo por un un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, lo anterior de acuerdo con el CAV detallado en la Tabla 9.9 de la presente Resolución. En consideración a todo lo anterior expuesto es posible señalar que el proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación; Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera una descarga de aguas servidas para la fase de operación mediante sistema de alcantarillo particular utilizando sistema de fosa séptica. Se presentan los antecedentes en Anexo 12 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente ORD. N° 13990/2024 de fecha 9 de agosto de 204 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, que otorga el PAS 138. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.1 del ICE
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contará con patío de acopio para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente ORD. N° 13990/2024 de fecha 9 de agosto de 2024 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, que otorga el PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.2 del ICE
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6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según establece el artículo 142 Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Los antecedentes requeridos para este permiso ambiental sectorial se presentan en el Anexo 14 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente ORD. N° 13990/2024 de fecha 9 de agosto de 2024 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, que otorga el PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.3 del ICE
6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla instalaciones temporales y permanentes emplazadas en zona rural fuera de los límites urbanos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Adicional a lo anterior, se señala que: El proyecto debe, para la solicitud del permiso sectorial correspondiente lo siguiente; - la correcta presentación, durante la tramitación del permiso sectorial (IFC), de la planimetría de las instalaciones definidas como “OBRAS TEMPORALES” considerando el plano de emplazamiento que contengan las identificaciones e instalaciones que lo componen, debidamente acotado y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, incluyendo los puntos de aplicación de rasante y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que le sean aplicables, además de todas las elevaciones esquemáticas que componen dichas obras. - presentar de manera correcta y con superficies coincidentes los cuadros de superficies insertos en la planimetría con el respectivo Anexo PAS 160. Pronunciamiento del órgano competente ORD. N° 810 de fecha 16 de agosto de SEREMI MINVU, el cual señala lo siguiente: El servicio cumple señalando que, de la revisión del Anexo 1 “Planos-KMZ- Cartografías” Anexo 7 “Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicables” y Anexo 17 “Antecedentes PAS 160” de la Adenda complementaria, se pronuncia conforme condicionado de acuerdo al siguiente cuadro de superficies: 41
Tipo de obra Obras
Superficie (m2) Tempora l Edificación Taller 15 Vestidores 15 Bodega de almacenamiento de materiales 15 Sala Multiuso 30 Oficina 1 15 Oficina 2 15 Conteiner caseta de guardia 7,5 Total edificaciones 112,5 Instalaciones Batea de residuos 12 Estanque de combustible 2,4 Estanque de agua 2,0 Generador eléctrico 2,25 Total instalaciones 18,65 Total Obras Temporales 131,15 Permane nte Edificaciones Bodega de almacenamiento 15
Sala de control 15
Bodega de residuos peligrosos RESPEL 2,56
Total edificaciones 32,56
Instalaciones Paneles solares 53.222,79
Centro de transformación 45
Batería de almacenamiento 2.000
Total instalaciones 55.267,79 Total obras permanentes 55.300,35 Fuente: elaborado en base a tabla de ORD. N° 810 de fecha 16 de agosto de 2024 de SEREMI MINVU. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.4 del ICE 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1 Ley N° 19.300. Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/ materia: La Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley N° 20.417) establece el marco legal de protección ambiental aplicable al desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos ambientales. Dicho cuerpo legal establece los instrumentos de gestión ambiental orientados a la protección del medio ambiente, incluyendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la Ley sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el citado artículo deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según los términos y condiciones previstos en los artículos 8° a 25° de la Ley, complementado por las respectivas disposiciones del Reglamento del SEIA (D.S. Nº 40/2013 del MMA). 42
Los proyectos o actividades que requieran ingresar al SEIA deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan al menos uno de los efectos, características o circunstancias que se detallan en el artículo 11 de la ley. Otros cuerpos legales N/A. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimient o Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimient o El Proyecto se somete al SEIA en atención a la tipología de Proyecto indicada en el literal c) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, relativo a “Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW”. Indicador que acredita su cumplimient o Presentación de la DIA ante el SEIA. Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba al Proyecto. Forma de control y seguimiento Obtención de RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.1 del ICE
7.2 D.S. N° 40/2013 Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente /materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 43
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimient o Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimient o El Proyecto se somete al SEIA en atención a la tipología de Proyecto indicada en el literal c) del artículo 3° del D.S. N° 40/2013, relativo a “Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW”. Indicador que acredita su cumplimient o Presentación de la DIA ante el SEIA. Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba al Proyecto. Forma de control y seguimiento Ingreso al SEIA y obtención de RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.2 del ICE
7.3 Decreto N° 30 “Aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación” Componente/ materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia establecida en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Superintendencia de medioambiente, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Otros cuerpos legales Ley N° 20.417 artículo segundo, doble articulado: art 41, 42 y 43 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto una vez obtenida su resolución de calificación ambiental favorable, deberá someterse a la fiscalización de la SMA. Asimismo, dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso de requerirse, y de optar por esta vía. Por último, se 44
dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de una eventual Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento De acuerdo en lo estipulado en los eventuales Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.3 del ICE
7.4 DS Nº 31/2013 Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones Componente/ materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300, Ley N° 20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, el proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a la SMA según corresponda. Forma de control y seguimiento Monitoreo durante las diferentes etapas del Proyecto y lo estipulado en la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.4 del ICE
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7.5 Resolución Exenta Nº 1518/2013, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574 de 02 de octubre de 2012 Componente/ materia: Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida. Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución establece que los titulares de RCA deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300, Ley N° 20.417 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días desde que se le notifique la Resolución, ingresará a http://www.sma.gob.cl, y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Forma de control y seguimiento Revisión de documentos subidos a la plataforma de SMA para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.5 del ICE
7.6 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcción Componente/ma teria: El artículo N°55 de este cuerpo legal establece que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble (...). Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y 46
Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado”. Otros cuerpos legales N/A. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto corresponde a infraestructura energética, el cual se emplazará en una zona definida como rural. Forma de cumplimiento El Proyecto se localiza fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal, tal como se indica en el Capítulo 5 de la DIA. Por lo anterior, se presentan en el marco de esta DIA los antecedentes correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 160 del RSEIA. Una vez obtenida la RCA favorable, se tramitarán sectorialmente ante el SAG los antecedentes técnicos correspondientes al Informe Favorable para nuevas construcciones ajenas a la actividad agrícola en un área rural. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable de la Servicio Agrícola y Ganadero en lo que respecta a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160. Resolución de la Servicio Agrícola y Ganadero respecto del Informe Favorable para la Construcción ajenas a la agricultura (IFC). La SEREMI de Vivienda y Urbanismo mediante su ORD. N° 810, de fecha 16 de agosto de 2024, se ha pronunciado conforme condicionado al PAS 160, detalles se presentan en la Tabla 6.1.4 de la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Obtención del IFC favorable. Envío de la resolución de IFC a la SMA a través de la plataforma web del SMA Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.1 del ICE
7.7 D.S. N° 47/1992 “Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” Componente/m ateria: Este cuerpo legal regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos. El artículo 2.1.29 de este cuerpo legal establece que “Infraestructura energética” que no formen parte de la red son reguladas por la planificación urbana territorial, por lo que al instrumento de planificación respectivo le corresponderá determinar las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este uso de suelo. El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes.
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En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley N°19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza.
El Artículo 2.2.4. Bis. Indica que “Tratándose de proyectos aprobados en el área rural conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones desvinculados de la vialidad existente, será obligatorio que éstos se conecten con al menos una vía pública. En estos casos los estándares mínimos de las obras de urbanización de la vía de conexión, dentro y/o fuera del predio, será pavimento en tierra debidamente estabilizado y compactado, con una solución para la evacuación de aguas lluvia. La conexión mencionada podrá ser una servidumbre de tránsito. Estos proyectos deberán ejecutar las mitigaciones determinadas por el respectivo Informe de Mitigación de Impacto Vial, en los casos que proceda, conforme al artículo 1.5.1. de esta Ordenanza” Otros cuerpos legales asociados N/A. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto corresponde a infraestructura energética, el cual se desarrollará en un área rural no regulada por algún IPT. Caminos de acceso al interior del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se sitúa en el área rural de la Comuna de Valdivia, presentando compatibilidad territorial considerando lo establecido en el artículo 2.1.29 de la OGUC. El proyecto no requiere presentar el PAS 161, por lo que solicitará la Calificación Técnica industrial ante la Seremi de Salud regional de manera sectorial en forma posterior a la obtención de la RCA. El proyecto solicita el PAS 160 y posteriormente solicitara el IFC en el que se consultara a la Seremi Minvu sobre los criterios de urbanización. Respecto de articulo 2.2.4. Bis, el proyecto contará con caminos de acceso desde cada portón de accesos hasta las edificaciones, el cual será de pavimento en tierra debidamente estabilizado y compactado al 95% del Proctor Modificado, con una solución para la evacuación de aguas lluvia y una capa de gravilla. El proyecto no requiere presentar un IMIV pues no corresponde a un proyecto o actividad que conlleve crecimiento urbano por extensión ni por densificación y que ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del IFC sectorialmente. (La SEREMI de Vivienda y Urbanismo mediante su ORD. N° 810, de fecha 16 de agosto de 2024, se ha pronunciado conforme condicionado al PAS 160, detalles se presentan en la Tabla 6.1.4 de la presente Resolución). Obtención sectorial de la Calificación Técnica Industrial de la Seremi de Salud 48
Forma de control y seguimiento Informar a la SMA la obtención del IFC y la Calificación técnica a través de la plataforma web Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.2 del ICE
7.8 Decreto 1/2013 Aprueba Reglamento de Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes, RETC Componente/ materia: El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Regula el RETC, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisión. Artículo 17.- Ventanilla Única. Los sujetos obligados a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC. La información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo 18.- Sujetos obligados a reportar e informar. Se encuentran obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única: a) Los establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado, la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente emisora o generadora o destinatario de residuo, según alguna norma de emisión u otra regulación. c) Los establecimientos sujetos a reportar la información de sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes conforme a lo establecido en tratados internacionales ratificados por Chile. d) Los establecimientos que emitan contaminantes, sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran contaminantes, respecto de los cuales una regulación determinada obligue su reporte. e) Importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. f) Centros de almacenamiento de insumos para la producción industrial potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue su reporte. g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas de residuos al año, las municipalidades, y los destinatarios de residuos, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 del presente reglamento. h) Los productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los consumidores industriales, cuando corresponda, de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 20.920. i) Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las emisiones, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8º de la ley 20.780. 49
Otros cuerpos legales asociados Lo-SMA artículo 32 e), f) y h), Ley Nº 20.920.(ley REP) art 5 y 34. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Grupo electrógeno de la instalación de faena. No aplica a residuos ya que genera menos de 12 ton al año. Forma de cumplimiento El Proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.3 del ICE
7.9 D.S. N° 138/2005 “Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas” Componente /materia: Los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. El artículo 2 de este decreto establece textualmente los rubros, actividades o tipos de fuentes fijas que están afectas a esta obligación: fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso; producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos; equipos electrógenos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimient o Construcción y cierre 50
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno de 30 kVA. Forma de cumplimient o El proyecto registrará y declarará las emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, en caso de que corresponda, a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RETC, página web http://www.retc.cl del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimient o Comprobante de registro de emisiones en RETC. Forma de control y seguimiento Respaldo de ingreso emisiones a la plataforma a disposición del ente fiscalizador. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.4 del ICE
7.10 D.S. Nº 144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Componente/ materia: Emisiones Atmosféricas. El artículo 1º de este Decreto expresa que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. También prohíbe la incineración de desperdicios y confiere a la autoridad sanitaria la facultad para calificar, especificar los medios y obras para evitar peligros, daños o molestias. Al mismo tiempo, señala que toda persona que manipule equipos de combustión o sistemas de incineración deberá contar con la autorización respectiva de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud. Finalmente, en el artículo 7 se establece la prohibición de circular de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y de cierre se generarán emisiones de material particulado en actividades relacionadas al traslado de vehículos, movimientos de tierra, utilización de maquinaría y grupos electrógenos. Estas emisiones son temporales generadas durante los 6 meses que duran estas fases y su emisión es de corto alcance. Durante la fase de operación las emisiones de material particulado se ceñirán solo al tránsito de vehículos. Estas fuentes emisoras serán transitorias y de pequeña escala. Forma de cumplimiento De acuerdo al Informe de estimación de emisiones (Anexo N°3 de la Adenda y Adenda complementaria), las principales emisiones ocurren en las fases de construcción y cierre, las que tienen periodos acotados de seis meses, las emisiones de material particulado estimadas para estas fases no son de consideración, además todas las actividades serán realizadas en un periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de 51
material particulado y gases. A continuación, se describen las medidas a aplicar en la fase de construcción: - Los vehículos contarán con revisiones técnicas al día. - El Transporte de materiales granulares en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga granular deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material. - Señaléticas a un costado de los caminos internos para indicar la velocidad máxima que se permitirá por el proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 30 km/hora en el predio del proyecto. - Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. - Prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento - Chequeo documental de los vehículos que ingresan a la faena de construcción y cierre. (revisiones técnicas al día de vehículos). - Registro de entrada y salida de camiones de transporte de áridos o restos vegetales sueltos, indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material granular o material vegetal suelto, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima. Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida cuando no está en operación. Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.5 del ICE
7.11 D.S. Nº 75/1987 Establece condiciones para el transporte de cargas que indica Componente/ materia: Este Decreto, en su artículo 2° establece las condiciones necesarias que deben tener los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, especificando que deberán estar construidos de forma tal que ello no ocurra por causa alguna. Asimismo, señala que para zonas urbanas el transporte de materiales escombros, áridos, cementos, entre otros materiales que puedan dispersarse a la atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportados en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida la dispersión de estos materiales. Además, en su artículo 3° señala que las cargas de mal olor o repugnante a la vista deben transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta. Por otro lado, el artículo 9° establece que, como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos. 52
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos que transportarán insumos y residuos. Forma de cumplimiento El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presente normativa. El Titular exigirá que el transporte de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo. Existirán señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso de fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.6 del ICE
7.12 D.S. N° 47/1992 “Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” Componente/m ateria: En el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se establece que todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, típicas de faenas constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los meses de construcción. Forma de cumplimiento De acuerdo al Anexo N°3 de la DIA no se estiman emisiones de material particulado de consideración para este tipo de actividad, además todas las actividades serán realizadas en 53
un periodo acotado. Se contemplan las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases en fase de construcción. - Los vehículos contarán con las mantenciones y revisiones técnicas al día. - La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. - Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta. Los camiones con carga deberán transitar encarpados por todos los caminos utilizados para el transporte de material, residuos y/o insumos. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo. - Señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitirá por el proyecto. El tránsito de vehículos se realizará a una velocidad no superior a los 30 km/hora en el predio del proyecto. - Implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire. - Prohibición de quema de materiales al interior de la obra. - Durante periodo de lluvias se realizará escobillado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. - La faena se encontrará aseada, sin desperdicios y con áreas de segregación de residuos correctamente establecidas. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación de las revisiones técnicas al día de la maquinaria y vehículos durante todas las fases del Proyecto. Verificación de ejecución de programa de mantenimiento de maquinaria Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. Registro fotográfico de señalética que restringirá la velocidad máxima. Se realizarán charlas breves al inicio de la jornada en donde se reforzarán recomendaciones de no dejar maquinaria encendida cuando no está en operación. Registro fotográfico de la instalación de letreros al ingreso de la obra de la prohibición de quema de materiales al interior de la obra. Registro fotográfico e inspección visual de escobillado de ruedas para evitar la dispersión de lodo. Registro fotográfico e inspección visual de las instalaciones de almacenamiento de residuos. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.7 del ICE
7.13 D.S. N° 25/2017 “Establece plan de descontaminación atmosférica para la comuna de Valdivia Componente/mat eria: Aire-emisiones atmosféricas artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 ton MP/año x 120%). 54
Otros cuerpos legales asociados N/A. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de construcción y primeros 6 meses de operación Forma de cumplimiento De acuerdo con lo informado por el organismo competente SEREMI de Medio Ambiente, mediante su Oficio Ordinario N° 243866/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, el titular de proyecto deberá compensar acorde a lo señalado en el artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 ton MP/año x 120%. El programa de compensación de emisiones (PCE), debe tener lugar, forma y oportunidad de implementación dentro de la zona saturada bajo la cual aplica el PDA Valdivia, entregando un PCE por el 120% de la emisión de MP acorde a lo señalado en el capítulo VI del PDA Valdivia (D.S. N°25/2017) antes de iniciada la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador que acredite su cumplimiento será entregar y contar con el Programa de Compensación de emisiones antes de iniciada la fase de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento Forma de control y seguimiento será acorde a lo señalado en el artículo 57 del PDA Valdivia (D.S. N°25/2017). Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.8 del ICE
7.14 D.S. N° 38/2011 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/mat eria: La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Específicamente, el Artículo 4° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que puede emitir una fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el receptor. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fijan emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre 55
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de ruido generadas por actividades de faena. Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido (anexo n°4 de la Adenda complementaria) y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas cumplen con los límites máximos establecidos por el presente Decreto. En este estudio se consideró el escenario con las condiciones más desfavorables que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido de acuerdo con el cronograma del proyecto, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto.
Las emisiones de ruido serán temporales dado que están circunscritas a la duración de la fase de construcción y cierre principalmente. Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno y las actividades de construcción. Durante la fase de operación no se contemplan emisiones de ruido significativas. El ruido se producirá por el movimiento de vehículos asociado a las tareas de mantenimiento, las cuales serán temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance Durante la fase de cierre el ruido se producirá en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje de equipo, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la Fase de Construcción. No obstante, lo anterior, el proyecto contempla las siguientes medidas: - Barreras acústicas semiperimetrales las cuales se mantendrán durante toda la extensión de la fase de construcción y la fase de cierre, respectivamente. - Se realizará mantenciones regulares de los equipos. - Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población. - Campaña de monitoreo bimensual de nivel de presión durante las etapas de construcción y cierre en horario diurno, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa. Uno de los monitoreos debe ser durante el mes 2, dado que es cuando se produce el solape más energético de maquinaria. Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de mitigación o control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. En caso de no presentarse cumplimiento normativo en algún receptor, dicho informe indicará medidas adicionales de control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Estas podrán considerar, entre otras, el rediseño de las barreras acústicas para dar cumplimiento y/o la reducción de la maquinaria hasta alcanzar cumplimiento mientras se rediseña la barrera. El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 10 días hábiles luego de haber realizado las mediciones. - Se programarán las faenas que generan mayores emisiones acústicas en un horario previo a las 17:00 horas, de forma de contribuir a generar menores molestias a la población. Indicador que acredita su cumplimiento En el Proyecto se identificaron las fuentes generadoras de ruido, y se modelaron las emisiones para cada fase. De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido (anexo N°4, de la Adenda complementaria) y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones acústicas, bajo las condiciones más desfavorables, para todos los puntos evaluados y fases del Proyecto, cumplirán con los límites máximos establecidos por el presente Decreto. 56
Se realizará una inspección visual mensual del estado de las barreras en fase de construcción y cierre, se realizará un registro fotográfico durante cada inspección y se reportará en informe de cumplimiento mensual de la RCA a la SMA. En caso de efectuar reparaciones o reemplazo de las barreras, se realizará un registro fotográfico el cual se reportará en el informe mensual. Informe técnico de la medición que incorporará: ficha de información de medición de ruido; ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido; ficha de medición de niveles de ruido. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.9 del ICE
7.15 DFL Nº725/1967 Código Sanitario. Componente/mater ia: Esta ley regula todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República. En particular, respecto al Proyecto, aplica lo siguiente: “Artículo 71°- Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud”. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de los servicios higiénicos. Forma de cumplimiento Construcción y Cierre Durante la fase de construcción y cierre los efluentes líquidos generados corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños (excusados, duchas, lavamanos). Se estima una generación máxima de 134,44 m3/mes de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 0,8 del total del consumo de agua potable. Esto considerando que la fase de construcción se extenderá por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores considerados (56 como máximo). Las aguas provenientes de duchas y lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 21 m3, y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada. En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos portátiles, estos baños químicos se dispondrán como máximo a 75 metros de distancia del área de trabajo para dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos baños irán modificando su posición según el avance de los frentes de trabajo y necesidad de los trabajos de construcción. Dichos baños serán instalados y retirados por empresa autorizada. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento. 57
Operación Durante la fase de operación el Proyecto no mantendrá personal de forma permanente. Los únicos trabajadores serán los operarios que irán a realizar las mantenciones para el correcto funcionamiento de la planta (máximo 6 personas). El manejo de las aguas servidas en fase de operación se realizará a través de un sistema particular de alcantarillado cuyos antecedentes se entregan en el PAS138 Anexo 12. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA se presentan los antecedentes para la autorización de la disposición de las aguas servidas durante la fase de operación (PAS138), Posterior a la obtención de la RCA El titular solicitará la aprobación sectorial de estas instalaciones. - Resolución de autorización de Proyecto instalaciones sanitarias - Autorización de funcionamiento instalaciones sanitarias Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. Respecto a lo anterior la SEREMI de Salud mediante su ORD. Nº 13990/2024 de fecha 9 de agosto de 2024 se pronunció conforme otorgando dicho PAS. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los baños y sus instalaciones sanitarias. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.10 del ICE
7.16 Decreto Supremo Nº594/1999 Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/mater ia: El presente Reglamento regula todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República. En términos generales los artículos:
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. En particular en lo que se refiere a Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas: Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la 58
letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de los baños químicos (construcción y cierre) y servicios higiénicos conectados a sistema de alcantarillado particular (operación). Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre los efluentes líquidos generados corresponderán a las aguas servidas provenientes de baños químicos (excusados y lavamanos). Se estima una generación máxima de 134,44 m3/mes de aguas servidas domésticas, tomando como referencia un factor de recuperación de 1,0 del total del consumo de agua potable. Esto considerando que la fase de construcción se extenderá por 6 meses como máximo, y el número de trabajadores considerados (56 como máximo). Las aguas provenientes de lavamanos serán conducidas hacia un depósito de aguas grises de capacidad de 21 m3, y serán retiradas con una frecuencia mínima de 2 a 3 veces por semana según se requiera, por una empresa autorizada. En los frentes de trabajo se dispondrán baños químicos portátiles, estos baños químicos se dispondrán como máximo a 75 metros de distancia del área de trabajo para dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos baños irán modificando su posición según el avance de los frentes de trabajo y necesidad de los trabajos de construcción. Dichos baños serán instalados y retirados por empresa autorizada. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento. Durante la fase de operación el Proyecto no mantendrá personal de forma permanente. Los únicos trabajadores serán los operarios que irán a realizar las mantenciones para el correcto funcionamiento de la planta (máximo 5 personas). El manejo de las aguas servidas en fase de operación se realizará a través de un sistema particular de alcantarillado, cuyos antecedentes se entregan en el PAS138 Anexo 6 de la Adenda complementado en Anexo 14 y 15 de la Adenda complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA se presentan los antecedentes para la autorización de la disposición de las aguas servidas durante la fase de operación (PAS138). - Posterior a la obtención de la RCA: El titular solicitará la aprobación sectorial de estas instalaciones. Resolución de autorización de instalaciones sanitarias por parte de la Seremi de salud. Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. Respecto a lo anterior la SEREMI de Salud mediante su ORD. Nº 13990/2024 de fecha 9 de agosto de agosto se pronunció conforme otorgando dicho PAS 138. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los baños y sus instalaciones sanitarias. 59
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.11 del ICE
7.17 DFL Nº725/1967 Código Sanitario. Componente/mater ia: Este Código señala, en sus artículos 79 y 80, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos deberá contar con autorización sanitaria. Otros cuerpos legales asociados DFL1/1990 Autorización sanitaria expresa para Residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales, residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos sólidos peligrosos. Forma de cumplimiento El manejo de todos los tipos de residuos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El Proyecto contará con un lugar de almacenamiento temporal de residuos. Los residuos serán dispuestos de forma temporal en contenedores, rotulados y con tapa. Estos residuos serán transportados por empresas debidamente autorizadas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y dispuestos en áreas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 y 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA. Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final. En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos. Respecto a lo anterior la SEREMI de Salud mediante su ORD. Nº 13990/2024 de fecha 9 de agosto de 2024 se pronunció conforme otorgando ambos PAS Art. 140 y Art. 142. Forma de control y seguimiento Se reportará a la SMA la resolución de autorización sectorial de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos sólidos.
Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.12 del ICE
7.18 D.S. N° 594/1999 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. 60
Componente/mater ia: El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan. En relación con la Disposición de Residuos Industriales: Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. Nº 1/1990. Art 44. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Permisos Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013 del MMA. Autorización sectorial para Instalación de Acumulación temporal de residuos industriales solidos no peligrosos. Respecto a lo anterior la SEREMI de Salud mediante su ORD. Nº 13990/2024 de fecha 9 de agosto de 2024 se pronunció conforme otorgando dicho PAS. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de trabajo. Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.13 del ICE
7.19 DFL 1/1989 Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa Componente/mater ia: El presente Decreto establece en su artículo 1° numeral 44.- Determínense las siguientes materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa: 61
“44.- Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del "Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo" Otros cuerpos legales asociados Artículo 7 del D.F.L. N° 725/1968. Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales peligrosos. Forma de cumplimiento Obtención del permiso sectorial para las bodegas de Residuos Peligrosos (autorización sanitaria expresa). Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA se presentan los antecedentes ambientales del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. Resolución Sanitaria que aprueba la operación de la bodega de residuos peligrosos. Respecto a lo anterior la SEREMI de Salud mediante su ORD. Nº 13990/2024 de fecha 9 de agosto de 2024 se pronunció conforme otorgando dicho PAS. Forma de control y seguimiento Mantención de autorizaciones de las bodegas en las oficinas de la empresa. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias del establecimiento por un plazo de dos años y encontrarse disponibles en caso de ser solicitados por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.14 del ICE
7.20 D.S. N° 148/2003. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud Componente/mater ia: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Artículo 8. Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2019, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Los contenedores sólo podrán ser movidos 62
manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Artículo 25. Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Artículo 29. Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo. Artículo 33. Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2019 Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población. Artículo 34. El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Artículo 35. El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad. Artículo 36. (…) sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria.” Otros cuerpos legales asociados No aplica 63
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos que se generarán serán almacenados transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena 2.190 Of.2019. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a lo indicado en la normativa ambiental vigente, es decir, contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; estará techado y protegido; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; tendrá acceso restringido; y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excederá los 6 meses. Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los requerimientos especificados en este Decreto. Estos residuos serán retirados y transportadas por una empresa autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Anualmente se realizará la declaración de residuos peligrosos generados en sus distintas fases. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013 del MMA. Registro de los residuos generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. Copia de la autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. Registro de la cantidad y tipo de residuos que sean trasladados a sitios de disposición final. En caso de que corresponda, comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de residuos peligrosos realizada en el Sistema de Ventanilla Única, RETC. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos. Respecto a lo anterior la SEREMI de Salud mediante su ORD. Nº 13990/2024 de fecha 9 de agosto 2024 se pronunció conforme otorgando dicho PAS. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del Proyecto en caso de que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.15 del ICE
7.21 Ley 20920/2016 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. 64
Componente/mat eria: EL artículo 5 de esta norma indica las obligaciones de los generadores de residuos: “Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34”. Asimismo, en su artículo 34 se indican las obligaciones de los consumidores: “Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados. Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley”. Por otra parte, en su artículo 9 se señala que mientras no se publiquen los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el titular tendrá la obligación de informar anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Otros cuerpos legales asociados N/A. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y electrónicos que serán adquiridos en distribuidores nacionales para uso profesional en este proyecto. Forma de cumplimiento El generador dará cumplimiento al art 5 y 34 a) El titular entregará a un gestor los envases, embalajes, y cualquier otro producto prioritario generados en cada una de las fases del proyecto b) Clasificará y segregará para facilitar su reciclaje c) Mantendrá almacenados temporalmente los residuos en las condiciones que los gestores especifiquen para asegurar su calidad y permitir su reciclaje. El titular informará anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. 65
d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro anual de acuerdo con los plazos informados por la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.16 del ICE
7.22 D.S. 12/2020 Establece metas de recolección y valoración y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/mat eria: El presente cuerpo legal tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará envases y embalajes y aparatos eléctricos y electrónicos que serán adquiridos en distribuidores nacionales para uso profesional en este proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos de envases y embalajes serán entregados a gestor y serán declarados anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) La Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro anual de acuerdo a los plazos informados por la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.17 del ICE
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7.23 Decreto Exento N° 37/2019, Aprueba y declara norma oficial de la república de Chile la norma técnica NCh 3562, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/mat eria: Gestión de residuos — Residuos de construcción y demolición (RCD) — Clasificación y directrices para el plan de gestión. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Establece la clasificación de los residuos de construcción y demolición (RCD) y las directrices para el plan de gestión Forma de cumplimiento El titular elaborará un plan de gestión de los RCD de acuerdo con el numeral 5.2 de la NCh3562/2019. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de RCD Forma de control y seguimiento Plan de RCD reportado a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.18 del ICE
7.24 D.S. N°43/2015 Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/mat eria: Sustancias Peligrosas Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de insumos de clasificados como sustancias peligrosas, específicamente al Spray de Zinc utilizado para Reparación de pequeños daños de las estructuras de acero para protección de corrosión. Forma de cumplimiento Se estima un almacenamiento que no sobrepasa lo indicado en el artículo 5, por lo que no se requiere autorización de bodega de almacenamiento. Asimismo, la cantidad no supera lo indicado en el artículo 20, pudiendo almacenarse en una bodega común. Específicamente se contempla la habilitación de un gabinete de pequeño tamaño en donde 67
se almacenen los aerosoles, que contará con bandeja de contención de derrames y ventilación. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro de la cantidad de aerosoles, aceites dieléctricos que se almacenen en el gabinete de la bodega común. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las órdenes de comparar de este insumo, para controlar los volúmenes almacenados. Debido a que la cantidad clasifica como Pequeñas Cantidades el almacenamiento no requiere autorización sanitaria y no constituye normativa ambiental aplicable según lo indicado en el ORD B32/N3495 orientaciones para la aplicación del DS 43/2015 en el SEIA de la Subsecretaria De Salud Pública: “Las disposiciones relativas al almacenamiento en pequeñas cantidades o en bodega común no deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos sometidos al SEIA, en tanto éstas se orientan a materias de carácter sanitario, que deben ser controladas por la SEREMI de Salud en el marco de sus competencias sectoriales.” Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.19 del ICE
7.25 D.S. N° 594/1999 Aprueba reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/ materia: Sustancias peligrosas (Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo). El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan. En relación con las Condiciones Generales de Seguridad: Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No obstante lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin perjuicio de la normativa específica que les aplique, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas. b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003. c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia. d) El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación. e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y 68
Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Artículo 52: En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger. Otros cuerpos legales asociados N/A. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamientos de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Contará con la hoja de seguridad del producto clasificado como sustancia peligrosa. Se incluye en Plan de contingencias y de Emergencias las emergencias asociadas al manejo de las sustancias peligrosas. La persona a cargo del almacenamiento y manejo de las sustancias estará debidamente capacitada para manejar las sustancias peligrosas. Las sustancias estarán etiquetadas de acuerdo con el DS43/2015 Para dar cumplimiento al DS 160/2009 Minecon, se dispondrá: - El almacenamiento de petróleo Diesel (clase II) en estanque surtidor de 1000 L (máximo 110 L en zona rural) - El almacenamiento se realizará en un lugar limpio, al aire libre (bien ventilado), lejos de fuentes de calor o de chispas. - En la operación de trasvasije se adoptarán las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible, se utilizará una bandeja antiderrame y contará con un kit antiderrame, el cual incluye, sacos de arena, contendores, bolsas, elementos de protección personal, pala, extintor. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones de trabajo. Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.20 del ICE
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7.26 D.S. Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/ materia: Condiciones para el transporte de cargas Este Decreto, en su artículo 2° establece las condiciones necesarias que deben tener los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, especificando que deberán estar construidos de forma tal que ello no ocurra por causa alguna. Asimismo, señala que para zonas urbanas el transporte de materiales escombros, áridos, cementos, entre otros materiales que puedan dispersarse a la atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportados en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida la dispersión de estos materiales. Además, en su artículo 3° señala que las cargas de mal olor o repugnante a la vista deben transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta. Por otro lado, el artículo 9° establece que, como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos que transportarán insumos y residuos. Forma de cumplimiento El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presente normativa. El Titular exigirá que el transporte de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Se cubrirán los camiones con lonas para evitar la caída de material y minimizar la dispersión de polvo. Existirán señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada y salida de camiones indicando el encarpado. Inspección visual y planilla de registro de camiones encarpados que transporten material, indicando día, patente y registro. Dicha verificación será durante el periodo que duren las actividades de recepción y/o retiro de los camiones que transporten material susceptible a caer o generar emisiones de material particulado, que cumplan con la indicación de ser encarpados. Además, se llevará un registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. Registro fotográfico de señaléticas que restringirá la velocidad máxima. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. 70
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.21 del ICE
7.27 Decreto Supremo N° 54/1994 Establece Normas de Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Medianos Que Indica. Componente/ materia: Normas De Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Medianos Artículo 2°.- Los vehículos motorizados medianos de año de fabricación 1994 o posteriores cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1 de Septiembre de 1995, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la Quinta Región y en la Sexta Región, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión según corresponda de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Los mismos vehículos, si no están diseñados y construidos para cumplir con tales normas de emisión, no podrán circular en las áreas descritas y en cuanto a sus revisiones técnicas se someterán a las normas generales. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personas en vehículos livianos durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos livianos contarán con un rótulo que indique que cumple con las normas de emisión del presente decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones, esto les permite obtener el permiso de circulación y revisión técnica. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los vehículos utilizados, con el detalle que acredite el cumplimiento del presente decreto. Permiso de circulación Revisión técnica Forma de control y seguimiento Documentación que acredite cumplimiento en oficina. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.22 del ICE 71
7.28 Decreto Supremo N° 55, de 1994 Establece Normas de Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Componente/ materia: Normas De Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Pesados Que Indica Artículo 2°.- Los vehículos motorizados pesados cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión que corresponda de acuerdo a lo señalado por el presente Decreto y sí; con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Los mismos vehículos, si no están diseñados y construidos para cumplir con tales normas de emisión, no podrán circular en las áreas descritas y en cuanto a sus revisiones técnicas se someterán a las normas generales. Se exceptúan del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, los vehículos motorizados pesados que se encuentren en las situaciones a que se refiere el artículo 9° siguiente. Artículo 3º.- El motor del vehículo motorizados pesados afectos al cumplimiento de las normas de emisión de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, deberá llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente sobre un componente necesario para el funcionamiento del mismo que normalmente no sea necesario reemplazar durante la vida útil del motor, según determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en una posición que sea claramente visible después de la instalación del motor en el vehículo. Dicho rótulo indicará, a lo menos, que el motor cumple con las normas de emisión de este decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. El rótulo será colocado por su fabricante o su representante, cuando éste cuente con la autorización expresa del fabricante, y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de maquinaria, insumos, materiales durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos pesados contarán con un rótulo que indique que cumple con las normas de emisión del presente decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones, esto les permite obtener el permiso de circulación y revisión técnica. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los vehículos utilizados, con el detalle que acredite el cumplimiento del presente decreto. Permiso de circulación Revisión técnica. Forma de control y seguimiento Documentación que acredite cumplimiento en oficina. 72
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.23 del ICE
7.29 Decreto Supremo N° 298/1994 Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Componente/m ateria: Condiciones de transporte de cargas peligrosas Este cuerpo legal y sus modificaciones establecen las condiciones, normas y procedimientos de transporte de las cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. Así, dentro de estas normas se encuentran: las condiciones que deben cumplir los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas, las restricciones de circulación de los mismos, las condiciones de condicionamiento de la carga, su descarga y manipulación. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de combustible Forma de cumplimiento El Titular exigirá que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto cumplirá con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. Forma de control y seguimiento Documentación que acredite cumplimiento en oficina. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.24 del ICE
8.30 Decreto Supremo N°29/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento de Clasificación de especies según estado de conservación Componente/materia: Especies protegidas de fauna 73
Norma Normativa Ministerio Título Ley N° 19.473 Ministerio de Agricultura Sustituye texto de la Ley N° 4601, sobre caza y artículo 609 del código civil. D.S. N° 5/1998 Ministerio de Agricultura Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. D.S. N° 151/2006 Ministerio de Secretaria General de la Presidencia Oficializa Primera Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación. D.S. N° 50/2008 Ministerio de Secretaria General de la Presidencia Aprueba y Oficializa Nómina para el Segundo Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. D.S. N° 51/2008 Ministerio de Secretaria General de la Presidencia Aprueba y Oficializa Nómina para el Tercer Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. D.S. N° 23/2009 Ministerio de Secretaria General de la Presidencia Aprueba y Oficializa Nómina para el Cuarto Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. D.S. N° 33/2011 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Quinto Proceso. D.S. N° 41/2011 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Sexto Proceso D.S. N° 42/2011 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Séptimo Proceso D.S. N° 19/2012 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Octavo Proceso D.S. N° 13/2013 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Noveno Proceso D.S. N° 52/2014 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Décimo Proceso D.S: N° 38/2015 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Undécimo Proceso D.S: N° 16/2016 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, décimo segundo Proceso D.S: N° 06/2017 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, décimo tercer Proceso D.S: N° 79/2018 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Décimo cuarto Proceso 74
D.S: N° 23/2019 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Décimo quinto Proceso D.S. N16/2020 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, decimosexto proceso D.S. N 44/2021 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, decimoséptimo proceso Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de movimiento de tierra y despeje del terreno. Forma de cumplimiento En la caracterización de fauna incluida en Anexo 5 de la DIA, Las especies con categoría corresponden a C. gayi (Rana chilena) que presenta categoría de conservación “Vulnerable” (VU), P. thaul (Sapito de cuatro ojos) categoría “Casi Amenazada” (NT) y L. cyanogaster, T. chilensis, P. araucana, E. leptorhynchus, P. tarnii y T. melanopis, presentan categoría de conservación “Preocupación Menor” (LC) de acuerdo con la última nómina de Clasificación de las Especies (RCE) en base a los proceso de clasificación 1° al 17°. En general, de acuerdo con los datos obtenidos del levantamiento de información en terreno, desde el punto de vista biogeográfico, el área de área de influencia (AI) se encuentra en una zona rural, colindante a la ruta T- 305. El área donde se pretenden llevar a cabo las partes y obras del Proyecto corresponde a un ambiente principalmente de Pradera, desprovisto de grandes formaciones vegetacionales. Si bien en el área se encontró una especie en categoría de conservación (VU), esta no se verá afectada por ninguna de las partes, obras y acciones del proyecto, lo anterior se encuentra descrito en la Tabla 6.2 del ICE Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones. Informe de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones. Informe de perturbación controlada Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.3.1 del ICE
7.31 Ley 20.283/2008 Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, de Ministerio de Agricultura Componente/materi a: Artículo 5°: establece que toda corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por CONAF. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto Ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de CONAF para quien lo solicite. 75
Artículo 8 transitorio inciso tercero y siguientes: Prohíbase la intervención de árboles y arbustos nativos en los terrenos aledaños a manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua, en las distancias que se señalan a continuación, medidas en proyección horizontal en el plano: a) Cauces permanentes en cualquier zona del país de caudal medio anual mayor a 0,14 metros cúbicos por segundo: 25 metros. b) Cauces no permanentes en zonas áridas o semiáridas de caudal medio anual mayor a 0,08 metros cúbicos por segundo: 15 metros. En los cauces a que se refieren los literales a) y b) cuyos caudales sean inferiores a los señalados en los mismos, habrá una zona de exclusión de 5 metros a cada lado del cauce, de la forma señalada en el inciso precedente de este artículo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de individuos arbóreos aislados que no constituyen bosque. Forma de cumplimiento El proyecto ha establecido su Layout sobre áreas de pradera, limitando estrictamente el uso de áreas con presencia de Bosque. Para mayor clarificación entre vértices 13 y 14 ha desplazado el proyecto y sus obras aledañas a este límite para evidenciar que no se requiere la corta de bosque para el emplazamiento del proyecto. Incluyendo además una franja de cortafuego en su contorno. Los individuos identificados para corta más cercanos a cauces se encuentran a 71 m y a 140 m por lo que se da cumplimiento a los distanciamientos mínimo de 25 m en proyección horizontal. Indicador que acredita su cumplimiento Una vez iniciada la fase de construcción, se levantará la información de los árboles identificados en la Adenda pregunta 159. Para la corta se realizará un registro fotográfico y un reporte de los individuos aislados objeto de corta. El cual será informado a la SMA y a CONAF a través de la plataforma de la SMA. Forma de control y seguimiento Mantención de registro fotográfico y reporte de individuos aislados objeto de corta, disponible para la fiscalización de la SMA y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.3.2 del ICE
7.32 Ley N°17.288, que Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 Y 16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, del Ministerio de Educación Pública. Componente/ materia: Patrimonio Cultural Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales como son los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. 76
Su artículo 22 establece que ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento. En su artículo 26 indica que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo. El artículo 27 establece que las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. En su artículo 38 señala que el que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Otros cuerpos legales N/A. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimient o Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Frentes de trabajo, áreas de excavación y movimiento de tierra Forma de cumplimient o En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico (durante las excavaciones del Proyecto) se actuará según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del Proyecto. De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de paleontología (anexo n°8) y los resultados obtenidos de los 22 puntos de observación se pudo observar que el área de influencia a la que se suscribe al proyecto ampliación del parque fotovoltaico Faro el Triunfo, posee una categoría de susceptible a tener fósiles, sin embargo, en la revisión de terreno no se registran hallazgos superficiales paleontológicos. Considerando que posee una categoría susceptible, es que el titular realizará previo a los movimientos de tierra realizará: ● Charlas de inducción al patrimonio paleontológico para los trabajadores. Realizadas por un paleontólogo. Con el objetivo de sensibilizar y comunicar a los trabajadores involucrados en 77
los trabajos de movimientos de tierras y las jefaturas de construcción sobre los potenciales hallazgos paleontológicos, así como sobre los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. ● En caso de hallazgo no previsto de restos o yacimientos paleontológicos el titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Además, elaborará un protocolo de hallazgos imprevistos, que contemplará al menos las siguientes acciones: 1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos dos metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo paleontológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán dos metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. 2. Dar aviso de manera inmediata al/la profesional paleontólogo/a o en su ausencia al/a jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo paleontológico, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. En caso de encontrarse el paleontólogo a cargo, él mismo deberá evaluar si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior. 3. Se delimitará y señalizará (señalética, banderín) el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. 4. Se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990. 5. Además, dicho protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/as trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos” del Consejo de Monumentos Nacionales (www.monumentos.cl). De acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de paleontología (anexo n°8 de la DIA) y los resultados obtenidos de los 12 puntos de prospección se pudo constatar la ausencia de elementos patrimoniales en el área de influencia considerada para la implementación del proyecto. En consideración a lo anterior, no se requiere implementar medidas que permitan el resguardo y la protección de elementos patrimoniales. De igual manera, el titular realizará previo a los movimientos de tierra realizará: ● Charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra, con informe mensual de la actividad a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En el informe se deberán remitir los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Indicador que acredita su cumplimient o Registro del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de ocurrir un hallazgo arqueológico. Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales. 78
Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Forma de control y seguimiento Fiscalización y verificación en terreno del cumplimiento de la norma por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.3.3 del ICE 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: Condición o exigencia; Medidas asociadas a Afloramiento de Aguas Subterráneas. 8.1 Condición o exigencia Medidas asociadas a Afloramiento de Aguas Subterráneas. Impacto asociado Contacto con Recursos Hídricos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Complementa y corrige el plan de contingencias “Afloramiento aguas subterráneas” Descripción: De acuerdo con Ord. N° 207 de fecha 6 de marzo de 2024, la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos señala lo siguiente: Téngase presente, que en caso de que se genere la situación de emergencia de afloramiento de Aguas Subterráneas se deben cumplir las acciones indicadas en Tabla 11-34 de Anexo 11 que fueron recomendadas en Informe de Caracterización Nivel Freático del Anexo 13.” Considerando que en el informe actualizado de Caracterización del Nivel Freático se observa que la Calicata N° 5 tiene una profundidad del Nivel Freático de 1,56 m, la Calicata N° 6 tiene una profundidad del Nivel Freático de 1,86 m y la Calicata N° 7 tiene una profundidad del Nivel Freático de 1,7 m, se condiciona al Titular adicionar a su Plan de Contingencia de la Tabla 13 del Anexo 11, las siguientes medidas: “Las aguas afloradas deben ser captadas y reintegradas al cauce natural más próximo, tal como lo indica el artículo 129° bis del Código de Aguas (DFL 1122/81 Ministerio de Justicia) y sólo hasta que sea verificada su calidad, la cual debe ser igual o mejor que a calidad del cuerpo receptor superficial. En este contexto se solicita al Titular: a) Identificar qué cauces cercanos se encuentran en el área de proyecto. b) Definir la capacidad de porteo de agua adicional que puede soportar el cauce receptor.” Por otro lado, el Plan de Contingencia presentado en la respuesta 116 difiere del Plan de Contingencia presentado en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria, donde el Titular no hace referencia a la instalación de los tres piezómetros de monitoreo, por lo que se debe incluir en el punto 5 de la Tabla 13 del Anexo 11, “Acciones o Medidas a implementar para prevenir la contingencia”, lo siguiente: “Se realizará un monitoreo continuo del nivel de agua subterránea durante todo el proceso de excavación y construcción, relacionado con la instalación de tres piezómetros en las zonas de menor altitud de zanjas y obras de construcción Se deberá considerar el uso de piezómetros previo a la intervención de cada uno de los 79
sectores del proyecto, con la finalidad de establecer la profundidad del nivel freático. Si la profundidad de la superficie freática es mayor a 2,5 m, no existiría riesgo de afloramiento de aguas subterráneas, sin embargo, en el caso de superar este umbral, se deben suspender las actividades de construcción, hasta el descenso a la napa, de manera de evitar en todo momento el afloramiento de agua subterránea, y con esto resguardar la no generación de impactos a esta componente ambiental”. “Cabe destacar que, en relación al Plan de Emergencia y Contingencia presentado en Anexo 11, el afloramiento de aguas subterráneas además de ser considerado como un evento climático extremo, debe ser considerado como una situación de contingencia asociada al desarrollo del proyecto en sus fases de construcción y cierre, por lo que, entre otras medidas asociadas al afloramiento de aguas, el Titular debe considerar que las aguas afloradas deben ser captadas y reintegradas al cauce natural más próximo, tal como lo indica el artículo 129° bis del Código de Aguas (DFL 1122/81 Ministerio de Justicia) y sólo hasta que sea verificada su calidad, la cual debe ser igual o mejor que la calidad del cuerpo receptor superficial. En este contexto se solicita al Titular: a) Identificar qué cauces cercanos se encuentran en el área de proyecto. b) Indicar la capacidad de porteo de agua adicional que puede soportar el cauce receptor. Justificación: Implementación a fin de evitar detrimento en las condiciones del recurso hídrico en el sector y asegurar la no generación de impactos ambientales sobre el recurso. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto. Forma: En caso de afloramientos de aguas subterráneas en etapa de construcción. Oportunidad: Previo a iniciar la construcción en cada sector, considerando las zonas de menor altitud de zanjas y obras de construcción, se deberá realizar mediciones del nivel del agua y establecer que se encuentre bajo los 2,5 metros de profundidad. Indicador que acredite su cumplimiento - Informe con registros de niveles piezométricos con fecha, hora y sector, apoyado por registros fotográficos fechados y georreferenciados, cuya frecuencia estará asociada al proceso de excavación, construcción e hincado en cada sector. - Informe con registros fotográficos fechados y georreferenciados con las medidas consideradas en caso de afloramiento de aguas subterráneas y el seguimiento de las obras del proyecto. Forma de control y seguimiento Informes mensuales del registro de niveles piezométricos y las condiciones del sitio, enviado a la SMA.
8.2 Condición o exigencia: Complementa CAV Plan de gestión de suelo por pérdida temporal de productividad agrícola. Impacto no significativo asociado Pérdida de suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación 80
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: complementa CAV Plan de gestión de suelo por pérdida temporal de uso de suelo agrícola Descripción: El Compromiso Ambiental Voluntario “Plan de gestión de suelo por pérdida temporal de productividad agrícola” deberá considerar como indicadores N° de ovejas por hectárea por la totalidad del proyecto, la que debe ser mantenida en el tiempo y debe relacionarse con la estimación de materia seca por hectárea de forraje producido. La estimación de producción de forraje debe hacerse cargo de la superficie ocupada por caminos que serán improductivos por toda la fase de operación del proyecto, por lo que debe considerar manejos agronómicos para maximizar la producción de forraje. Justificación: asegurar que el CAV se mantenga durante toda la vida útil del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: sitio de emplazamiento del proyecto, polígono donde se implementará el CAV Plan de gestión de suelo por pérdida temporal de uso de suelo agrícola. Forma: mantenimiento del número de ovejas por hectáreas comprometidos en el plan ganadero durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de que ser mantenida en el tiempo Oportunidad: El plan ganadero, incluido balance forrajero e índices productivos, debe presentarse para aprobación del SAG con fecha máxima un año posterior al inicio de construcción del proyecto, según lo establecido en la RCA. Indicador que acredite su cumplimiento Deberá considerar como indicadores N° de ovejas por hectárea por la totalidad del proyecto, la que debe ser mantenida en el tiempo y debe relacionarse con la estimación de materia seca por hectárea de forraje producido. Forma de control y seguimiento El medio de verificación debe corresponder a la declaración de existencia animal presentada semestralmente (DEA), ante el SAG.
8.3 Condición o exigencia: presentar plan de medidas operacionales para la protección de humedales Impacto no significativo asociado Alteración sobre el ecosistema humedal Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: proteger los humedales que se encuentran cercanos al proyecto. Descripción: el titular deberá entregar un plan de prevención de impactos con medidas operacionales detalladas para las etapas de construcción y operación del proyecto. Lo anterior de acuerdo con lo requerido mediante OF. ORD.: N° 243979/2024 de fecha 14 de agosto de 2024 de la SEREMI de Medio Ambiente. Justificación: dichas medidas deberán evitar que se genere alguna alteración sobre el ecosistema de humedales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: las medidas deberán ser implementadas en los respectivos humedales del área de influencia del proyecto. Forma: dicho plan deberá contener medidas operaciones tanto en la etapa de construcción como de operación, que permitan la protección de humedales, de la 81
calidad del agua y de las especies con problemas de conservación identificadas en los humedales del área de influencia del proyecto, así como establecer zona buffer de protección). Oportunidad: deberá ser presentado de manera previa al inicio de la construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Documento que acredite aprobación de la medida por parte de la SEREMI de Medio Ambiente, el cual debe ser registrado en la SMA. Forma de control y seguimiento Informe y fotografías de las medidas implementadas, las cuales deberán ser implementadas previas al inicio de las obras de construcción|
8.4 Condición o exigencia Complementar plan de monitoreo de ruido. Impacto no significativo asociado Emisiones acústicas generadas durante actividades de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: complementar el CAV 10.3 relativo al plan de monitoreo de ruido. Descripción: el proponente deberá realizar las campañas de monitoreo de manera mensual, de acuerdo con lo señalado en el informe de ruido Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Así como también deberá incluir el monitoreo de ruido proveniente de fuente móviles. Justificación: En el CAV denominado Plan de monitoreo de ruido, descrito en la Tabla 3 del Anexo 20 de la Adenda complementaria, el titular señala que el monitoreo se realizará por una vez, sin embargo y en concordancia con lo establecido en el informe de respaldo técnico de las respuestas a las observaciones de la adenda complementaria, en específico en el Numeral 6.1.4 del Anexo 4 “Informe Ambiental: Componentes Ruido y Vibración” y con el fin de “verificar que las actividades vinculadas a las fases de construcción y cierre del proyecto cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente”, el titular deberá realizar dicho monitoreo de manera mensual, en las etapas de construcción y cierre. Lo anterior, con el fin de que se descarten los ECC de artículo 11 del Ley de Base Medio Ambiente, y con ello asegurar que los resultados obtenidos en la modelación de ruido realizada se comportan de acuerdo con lo estimado y en los receptores identificados en el informe de evaluación acústica (Anexo 4 de la Adenda complementaria, Cuadro 5 de la presente Resolución). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: las mediciones se realizarán en los receptores identificados en el informe de evaluación acústica Cuadro 5. Receptores sensibles al proyecto., de la presente Resolución Forma: medición de ruido durante la fase de construcción y cierre del proyecto. Oportunidad: el monitoreo se realizará de forma mensual, en el momento en que haya un mayor número de maquinarias trabajando. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará un informe técnico de las mediciones de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. 38/2011, aplicando R.E. 693/2015 y la correspondiente verificación de cumplimiento normativo. 82
Forma de control y seguimiento Informe técnico el cual considerará lo siguiente: • Ficha de información de medición de ruido. • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido. • Ficha de medición de niveles de ruido. • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente. El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 15 días hábiles luego de haber realizado las mediciones. 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1 Compromiso ambiental voluntario: Instalación de Malla Raschel en el cierre perimetral de la faena Impacto no significativo asociado Emisiones de Material Particulado por emisiones difusas del proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La instalación de malla raschel en el perímetro de la faena permitirá capturar el polvo de las emisiones difusas del proyecto limitando su efecto al área a intervenir. Descripción: Se instalará malla raschel en el perímetro, adosado al cerco perimetral, en todo el contorno de la faena. Justificación: La implementación de esta medida permitirá reducir las emisiones de MP fuera de la faena, en particular el MP10 generadas por las actividades de movimiento de tierra. La malla Raschel será fundamental para atrapar y contener el polvo generado durante las fases de construcción y cierre, evitando que se disperse en el entorno y minimizando así posibles impactos negativos en la comunidad circundante. La instalación de la Malla Raschel proporcionará además una barrera visual que ayudará a mitigar el impacto visual de la construcción del parque fotovoltaico, preservando la estética del entorno y reduciendo posibles molestias para los residentes locales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida aplica al área de emplazamiento del proyecto. Forma: La forma de implementación del compromiso voluntario incluye: Instalación de la malla raschel una vez instalado el cierre perimetral, previo al inicio de las actividades de movimiento de tierra (excavación, hincado, etc.). Oportunidad: La instalación de la malla raschel se ejecutará una vez instalado el cierre perimetral esta permanecerá durante la fase de construcción y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que dé cuenta de la instalación de las mallas incluyendo un registro fotográfico del proceso. Forma de control y seguimiento Se establecerá un programa de monitoreo continuo para evaluar el estado de la Malla Raschel. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.1 del ICE
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9.2 Compromiso ambiental voluntario: Humectación de caminos utilizados en la construcción del Proyecto Impacto no significativo asociado Emisiones de Material Particulado por emisiones difusas del proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el polvo en suspensión por aumento de flujo vehicular. Descripción: Los caminos de tierra que verán aumentado su flujo vehicular durante la construcción y cierre del Proyecto, estos serán humectados para suprimir la dispersión del polvo proveniente del tránsito sobre el camino. Justificación: La humectación de caminos reducirá significativamente las emisiones de polvo generado por el tráfico de vehículos y maquinaria en las fases de construcción y cierre, mejorando así la calidad del aire en la comunidad local Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ingreso a Proyecto desde la ruta T-304 y caminos internos del Proyecto. Forma: Aplicación previo al inicio de tránsito de camiones en etapas de construcción y cierre. Implementaremos prácticas de humectación que prioricen el uso eficiente de los recursos hídricos, utilizando tecnologías que minimicen el consumo de agua y evitando el desperdicio innecesario. El agua será provista por un tercero con autorización vigente a través de un camión aljibe. Oportunidad: Su implementación estará supeditada al estado del clima, considerando el contexto climático de alta pluviometría durante el año, en días de precipitación no será necesaria la humectación, sin embargo, en días soleados se ve favorecida la suspensión de material particulado debido al tránsito sobre caminos de tierra, por lo que la implementación de esta medida tendrá mayor beneficio en dichas condiciones climáticas. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de aplicación de humectación, responsable a cargo, fecha de aplicación y registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA del registro de la aplicación. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.2 del ICE
9.3 Compromiso ambiental voluntario: Plan de monitoreo de ruido. Impacto no significativo asociado Emisiones acústicas generadas durante actividades de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los niveles de ruido generados en las etapas de construcción y cierre del proyecto y su vez verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. 84
Descripción: Se realizará en base a una campaña de monitoreo de nivel de presión durante las etapas de construcción en horario diurno, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa. Justificación: Verificación del cumplimiento de la norma. Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizarán las mediciones en los receptores identificados en el informe de evaluación acústica (Cuadro 5 de la presente Resolución). Forma: El monitoreo será de acuerdo con lo establecido en la condición 9.4 de la presente Resolución (construcción y cierre), el cual deberá realizarse con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA. Oportunidad: se realizará de acuerdo con lo señalado en la condición 9.4 de la presente Resolución. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará un informe técnico de las mediciones de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. 38/2011, aplicando R.E. 693/2015 y la correspondiente verificación de cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento Informe técnico el cual considerará lo siguiente: • Ficha de información de medición de ruido. • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido. • Ficha de medición de niveles de ruido. • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente. El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 15 días hábiles luego de haber realizado las mediciones. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.3 del ICE
9.4 Compromiso ambiental voluntario: Plan Comunicacional P.F. Los Arrayanes. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/operación/cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proporcionar información a los grupos humanos identificados en el área de influencia del Proyecto con el fin de familiarizarlos con el desarrollo del Parque Fotovoltaico, especialmente durante la fase de construcción. Descripción: La implementación del compromiso ambiental voluntario se integrará en la estrategia de relaciones comunitarias del Titular. Esto se llevará a cabo mediante la entrega de información, representada por el presidente designado para la población cercana al Proyecto. La definición de este representante se acordará en una reunión conjunta con los vecinos. Se fortalecerán los canales de comunicación directa entre la comunidad y la empresa, lo que incluirá un mecanismo de tratamiento y respuesta para quejas, denuncias o reclamos. La entrega de información a la 85
comunidad, que abarca organizaciones territoriales y representantes locales, tiene como objetivo presentar las características del Parque Fotovoltaico y el cronograma de actividades planificadas para su desarrollo. Justificación: El proceso de diálogo que se implementará se inserta en la creación de canales de comunicación con la comunidad después de completar los trámites ambientales del Proyecto. Se rige por la política de ser un "buen vecino", con el propósito de informar de manera adecuada a las comunidades o grupos humanos involucrados en las diversas fases de ejecución del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del componente Medio Humano. Forma: El Titular notificará el inicio de las fases y obras al Encargado de Organizaciones Comunitarias, a la Junta de Vecinos y/o a receptores cercanos al área del Proyecto. Esta comunicación se llevará a cabo mediante instancias de inducción, capacitación, folletos y un escrito (carta o correo electrónico) que incluirá los siguientes detalles: • Tipo de obra a realizar. • Ubicación exacta de la faena. • Plazos estimados de inicio y conclusión de la faena. • Responsable de las obras. La información será suministrada de manera continua, antes del inicio de cada fase en el ciclo de vida del Proyecto. La difusión se realizará con un tiempo máximo de anticipación de 2 semanas antes de cada fase. Durante la fase de construcción, cada faena contará con un protocolo de comunicación, un libro de obra, un correo electrónico y un Fono Consultas (con horario establecido) para preguntas, consultas, requerimientos o reclamos en terreno. El Titular responderá en un plazo de 10 días hábiles y mantendrá una ficha de reclamos para registrar formalmente este tipo de eventos. Adicionalmente, durante la fase de construcción, se llevará a cabo una instancia de inducción y capacitación para dirigentes sociales representativos de la comunidad residente. Esta capacitación incluirá: • Protocolos y conductos para enfrentar emergencias en cada etapa de implementación. • Medidas de seguridad y compromisos adoptados para regular el desplazamiento de vehículos pesados. • Cronograma y horarios de desplazamiento de vehículos asociados a las diferentes etapas del proyecto. Finalmente, en el desarrollo de la instancia de inducción mencionada, el Titular establecerá un diálogo participativo con representantes vecinales y autoridades locales para coordinar el flujo de vehículos pesados durante las fases de construcción y cierre del proyecto. Oportunidad: Antes de la implementación de cada fase del proyecto, se informará sobre las fechas de inicio y término estimadas. En todas las fases, se mantendrá una comunicación continua a través del correo electrónico y el Fono Consultas. Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un informe que documentará las consultas y respuestas a través de diversos canales, que incluyen: • Libro de Consultas y Ficha de Registro de Reclamos: Un registro físico y detallado de las consultas y reclamos presentados. • Fono Consultas: Un número de contacto dedicado para consultas, garantizando una vía directa de comunicación. 86
• Correo Electrónico de Consultas: Un medio electrónico para recibir y responder preguntas de manera eficiente. • Registro de Asistencia a Reuniones Informativas y de Coordinación: Un seguimiento de la participación en reuniones programadas. Se generará un informe semestral, posterior a la Fase de Construcción y la Fase de Cierre, que detallará los reclamos recibidos y las respuestas proporcionadas por el Titular. Este informe no solo servirá como un documento de transparencia, sino que también ofrecerá una visión integral de la interacción entre el proyecto y la comunidad, reforzando así nuestro compromiso con la comunicación abierta y efectiva. Forma de control y seguimiento Los canales de comunicación permanecerán activos. Además, se llevará un registro de todas las comunicaciones efectuadas, así como de cada consulta y reclamo recibido. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.4 del ICE
9.5 Compromiso ambiental voluntario: Mantención de caminos utilizados en la construcción y cierre del Proyecto P.F. Los Arrayanes Impacto asociado Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular para los grupos humanos locales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de un programa de mantenimiento regular destinado a la preservación de las vías utilizadas durante la construcción del Proyecto. Descripción: El programa de mantenimiento regular de los caminos incluirá la reparación de baches, nivelación y compactación contra el polvo, garantizando su buen estado durante todas las fases del proyecto. Justificación: El mantenimiento de caminos garantizará condiciones seguras para el tránsito vehicular, reducirá la dispersión de polvo al compactar el material de las vías y facilitará la movilidad de la población que utilice dicha vía Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ruta T-304 y caminos internos del Proyecto. Forma: Se inspeccionará el estado de los caminos con el objetivo de identificar cualquier tipo de inconveniente en las vías. Posteriormente se procederá a reparar el trazo de la vía mediante su nivelación y trabajos preservación de las vías a través de compactación. Se mantendrá una comunicación abierta con la comunidad para informar sobre las actividades de mantenimiento programadas, asegurándonos de minimizar cualquier inconveniente y considerando las sugerencias de la comunidad en la planificación. Esta comunicación se realizará a través del fono consultas y correo señalados en el plan comunicacional, el cual comenzará a regir durante la fase de construcción. En este sentido, se establecerá un sistema de monitoreo participativo que permitirá a los residentes reportar cualquier problema o inquietud relacionada con los caminos, fomentando la transparencia y la colaboración. Oportunidad: El programa de mantenimiento se ejecutará durante la fase de construcción y cierre, a partir del mes 2, mes en que se ha iniciado la mayor intensidad de flujo vehicular de las obras. Una vez por semana se inspeccionará el 87
estado de las vías y se procederá a ejecutar las labores de preservación del estado de las vías. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de operaciones de mantenimiento, responsable a cargo, fecha del mantenimiento y registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA del registro de la operación de mantenimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.5 del ICE
9.6 Compromiso ambiental voluntario: Implementación de cerco vivo en el cierre perimetral P.F. Los Arrayanes Impacto no significativo asociado Intrusión visual Fase del Proyecto a la que aplica Operación/cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de cerco vivo en el cierre perimetral del Proyecto destinado a actuar como barrera natural. Descripción: El cerco vivo corresponderá a una especie arbustiva la cual se encontrará adosada a la malla raschel instalada en el cierre perimetral. Justificación: El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable para los residentes locales y visitantes. Por otro lado, el cerco vivo actuará como una barrera natural para atrapar el polvo generado durante las distintas fases del proyecto. De igual manera, las raíces del cerco vivo contribuirán al control de la erosión del suelo en los bordes del Proyecto, manteniendo la estabilidad del terreno y evitando posibles impactos negativos en la estabilidad del suelo de los predios aledaños y de la vía aledaña. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida aplica al área de emplazamiento del proyecto. Forma: Adosado a la malla raschel instalada en el cierre perimetral se implementarán especies arbustivas destinadas a generar un cerco vivo que con el tiempo cubra todo el cierre perimetral. Se considerará la instalación d especies nativas como Maqui (Aristotelia chilensis), Notro (Embothrium coccineum), Arrayán (Luma apiculata) u otro de similares características. Oportunidad: Una vez instalado el cierre perimetral y la instalación de la malla Rachel se procederá a la implementación del cerco vivo. Semestralmente Se establecerá un programa de monitoreo continuo para evaluar el estado de la Malla Raschel. se realizarán operaciones de mantención del cerco vivo consistente en poda y reposición en caso de mortalidad, no prendimiento y/o daño. Durante los 2 primeros años se realizará la reposición de especies, poda y mantención con una frecuencia semestral, la que, a partir del tercer año, será anual. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que dé cuenta de la instalación de las mallas incluyendo un registro fotográfico del proceso. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA del registro de la operación de mantenimiento del cerco vivo. 88
Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.6 del ICE
9.7 Compromiso ambiental voluntario Capacitación orientada a la correcta disposición de residuos P.F. Los Arrayanes. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La capacitación dirigida al personal de la obra permitirá lograr una correcta disposición y valorización de los diferentes residuos generados por el Proyecto. Descripción: Una vez al mes se realizará una capacitación sobre la correcta disposición y valorización de los residuos, esta capacitación será dirigida a todo el personal de la obra y estará a carago del jefe de Obras. Justificación: La implementación de esta medida permitirá evitar fallas en la disposición de los residuos, facilitando en este caso la correcta valorización e impulsando el reciclaje de los residuos generados por el Proyecto. De este modo, al llevar a cabo la capacitación durante todos los meses de duración de la fase de construcción (6 meses), se reduciría el margen de error en la disposición de residuos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida aplica al área de emplazamiento del proyecto. Forma: La forma de implementación del compromiso voluntario incluye: Realización de la capacitación previo al inicio de actividades, 1 vez al mes durante 6 meses. Oportunidad: La capacitación sobre la correcta disposición de residuos se ejecutará de manera previa al inicio de actividades de faena, durante la fase de construcción y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que dé cuenta de la instalación de las mallas incluyendo un registro fotográfico del proceso. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA que de cuenta de la realización de actividades de capacitación. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.7 del ICE
9.8 Compromiso ambiental voluntario Promoción y fortalecimiento de la cultura energética en comunidades educativas P.F. Los Arrayanes Impacto no significativo asociado Alteración de las formas y costumbres de vida de Grupos Humanos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir y sensibilizar a la comunidad educativa acerca de temáticas relativas a la sostenibilidad y la generación y uso de energías renovables. Descripción: El titular dispondrá anualmente de una jornada educativa, que podrá ser solicitada y posteriormente acordada con el coordinador académico u otra figura 89
encargada de la planificación curricular en establecimientos educacionales de la comuna de Valdivia, generando consigo una convocatoria abierta para posteriormente evaluar con cada entidad educacional interesada, la factibilidad de la iniciativa. La jornada mencionada incorporara actividades pedagógicas y prácticas, orientadas a la transmisión de conocimientos relacionados con la generación de energías renovables y la sensibilización en torno a los conceptos de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente. Justificación: El desarrollo de las actividades enmarcadas en el presente compromiso, responden a la necesidad de contribuir directamente a la construcción de una cultura energética, desde el funcionamiento de las comunidades educativas. Desde un enfoque pedagógico y practico se pretende fortalecer las competencias sobre energías renovables y sustentabilidad a docentes, alumnos y apoderados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Valdivia. Forma: Durante la fase de construcción, el Titular, dispondrá al establecimiento educacional, la realización de una jornada pedagógica y practica en torno a la generación, importancia y usos de la energía solar, con la finalidad de apoyar en el proceso formativo en materias asociadas a ciencia, tecnología u otra asignatura que se considere pertinente a los contenidos que se transmitirán en la instancia. En este marco, la instancia previamente descrita contara con la siguiente estructura: • Presentación y Charla educativa acerca de la sustentabilidad en Chile y la importancia actual de las Energías Renovables • Entrega de material informativo • Visita guiada al Parque Fotovoltaico Los Arrayanes • Entrega de diploma honorifico como asistente a la actividad Se estima que la presentación o charla educativa tendrá una duración máxima de 45 minutos, mientras que la visita guiada se extenderá por un periodo aproximado de una hora. Durante la realización de esta actividad, se hará entrega de material informativo, con la finalidad de apoyar en el proceso pedagógico. La instancia finaliza con la entrega de un diploma honorifico a todos asistentes de la actividad El establecimiento educacional, podrá solicitar directamente la realización de esta instancia anual a través del correo Contactocomunidad@im2solar.cl u otro correo electrónico que se establezca para la comunicación, mientras que el titular tendrá un plazo mínimo de 60 días para gestionar y habilitar las instalaciones para el desarrollo de esta actividad. Oportunidad: Durante la fase de construcción del proyecto, previa solicitud al correo Contactocomunidad@im2solar.cl u otro correo electrónico que se establezca para la comunicación. Indicador que acredite su cumplimiento • Acta de registro de asistentes • Registro fotográfico • Respuestas a solicitud por parte del establecimiento Forma de control y seguimiento Actas de registro de asistentes, contactos con representantes de la empresa y verificadores disponibles en la carpeta de gestión social del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.8 del ICE
90
9.9 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Arqueológico durante fase de construcción P.F. Los Arrayanes. Impacto no significativo asociado Patrimonio arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detectar la potencial existencia de patrimonio arqueológico durante la realización de las actividades en los frentes de trabajo. Descripción: Se realizará la supervisión y monitoreo de las actividades realizadas en los frentes de trabajo por parte de un un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. De dicho monitoreo se elaborará un informe donde se dé cuenta de las actividades realizadas en los frentes de trabajo y en caso de presentarse hallazgos arqueológicos se incorporarán las fichas de su descripción. De igual manera, el profesional dictará charlas de inducción al personal de la obra sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Justificación: Valorización del potencial patrimonio arqueológico que pudiese ser encontrado en los frentes de trabajo. Con los resultados obtenidos de la supervisión y monitoreo el profesional elaborará un informe técnico detallando sus observaciones y las actividades realizadas en los frentes de trabajo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida aplica al área de emplazamiento del proyecto, en los frentes de trabajo durante la fase de construcción. Forma: Las charlas de inducción serán realizadas antes del inicio de las obras. La supervisión y monitoreo será realizada durante la realización de las actividades en los frentes de trabajo. Oportunidad: El monitoreo se ejecutará durante la fase de construcción, enfocada en los dos primeros meses. Momento en que se aglutina la mayor intensidad de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo el cual dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de las tramitación y ejecución de las actividades necesarias para resguardar el patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Forma de control y seguimiento El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 15 días hábiles luego de haber realizada la supervisión y monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.9 del ICE
9.10 Compromiso ambiental voluntario: Plan de gestión de suelo por pérdida temporal de uso de suelo agrícola. Impacto no significativo asociado Pérdida de suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación (vida útil del proyecto). 91
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de sistema de pastoreo dentro del polígono del Proyecto, utilizando ovejas para el control de la vegetación bajo los paneles fotovoltaicos. Descripción: El sistema de pastoreo solar consiste en la utilización de un grupo acotado de ovejas para mantener controlado el crecimiento vegetativo dentro de los parques solares.
Justificación: Dentro del área de emplazamiento del Proyecto la clase de capacidad de uso de suelos más representativa corresponde a la clase IV con 57,2 %, seguida de la Clase II, con 21,1%, y Clase III con 21,7% de la superficie total del área de influencia, lo cual en total asciende a 24,87 hectáreas de uso de suelo agrícola. Si bien el Proyecto no genera pérdida de la capacidad de albergar biodiversidad del suelo, utiliza temporalmente por 30 años esa superficie para su operación. Por lo cual se plantea como medida compartir el área de emplazamiento con la actividad tradicional de pastoreo en el sector. En particular el predio ha sido utilizado históricamente para la producción de ballicas forrajeras para la engorda de 100 vacas según lo informado por el propietario. Bajo los paneles en la operación de parques fotovoltaicos se ha visto que la vegetación silvestre crece bajo los paneles, por lo tanto, es posible continuar con la producción de forraje para animales. En este sentido el uso de ovejas reduce las sombras que genera la vegetación sobre los paneles que afectan su rendimiento y los riesgos de incendios estacionales manteniendo el control de la vegetación de grandes áreas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto. Forma: Implementación del pastoreo dando acceso a las ovejas al Proyecto. Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto, es decir, manteniéndose durante la vida útil del proyecto (30 años). Indicador que acredite su cumplimiento Libro de registro de los meses de implementación de pastoreo y fotografías de respaldo del estado del predio. Forma de control y seguimiento Mediante reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente, con una frecuencia anual, durante toda la fase de Operación del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.10 del ICE
9.11Compromiso ambiental voluntario: Descompactación de suelo fase de cierre. 92
Impacto no significativo asociado Compactación de suelo Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: descompatación de suelo. Descripción: Se aplicará actividades de labranza usando equipos en una secuencia específica y técnica a señalar, de modo de generar resultados estables en el tiempo. Justificación: se realizará la descompactación de suelo con el fin de que posterior a la desmantelación de las obras permanente del proyecto, el suelo continúe con su capacidad de uso de suelo agrícola. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: sectores donde se evidencia compactación de suelo en el área donde están las partes y obras del proyecto. Forma: El equipo elemental será el arado subsolador, que se caracteriza por labrar el suelo en profundidad, no invirtiéndolo, sino rompiendo toda capa compactada y que limita el desarrollo radicular de cualquier cultivo. En cuanto a la profundidad de trabajo será determinada en base a la búsqueda del rompimiento del horizonte compactado; lo que se observa a partir de los 30 cm de profundidad. El equipo sugerido es el Subsolador con sistema de seguridad hidráulico de Jympa o similar, cilindros hidráulicos que evitan la rotura de los brazos y protegen el tractor ante obstáculos como piedras o raíces, desarrolla su actividad hasta los 45 a 55 cm de profundidad incluyendo 3 a 5 brazos según el modelo y tiene la posibilidad de incluir en el mismo chasis un rodillo simple que va rompiendo terrones grandes que puedan salir a la superficie, aportando además en nivelación y evitando tener que pasar un segundo equipo como el arado cincel, disminuyendo compactación de suelo y costos asociados. Junto con la “descompactación mecánica” también se propone incorporar materia orgánica a la forma de compost, lo que también contribuye a la formación de agregados en el suelo, mejorando su capacidad de retención de humedad y disminuyendo compactación. Su dosificación será en base a contenido de materia orgánica a evaluar, aplicando con trompo abonador y su incorporación se realizará al momento de hacer la labranza vertical. Acciones ambientales y técnicas Indicadores de cumplimiento Indicador de éxito Labranza vertical Evaluación de parámetros como densidad aparente, retención de humedad y porosidad Menor densidad aparente, mayor retención de humedad y mayor porosidad. Aplicación de compost Evaluación de parámetros como densidad aparente, retención de humedad, porosidad y contenido de materia orgánica. Menor densidad aparente, mayor retención de humedad, mayor porosidad, igual o mayor contenido de materia orgánica. Fuente: Tabla 38 de la respuesta 78 de la Adenda Complementaria. 93
Oportunidad: una vez terminada la vida útil del proyecto y desmantelada todas las obras. Indicador que acredite su cumplimiento En cuanto a los parámetros edafológicos que den cuenta del éxito de la descompactación y reacondicionamiento del suelo intervenido, se medirá el grado de compactación abriendo dos calicatas en sectores representativos del área de emplazamiento. Se evaluará la densidad aparente en cada horizonte hasta los 100 cm de profundidad mediante la extracción de muestras con el método del terrón, obteniendo muestras no disturbadas de suelo. Estos resultados se compararán con un muestreo realizado posteriormente en la misma superficie, pero esta vez tratada con aradura. Además, se evaluará retención de humedad y porosidad, que son parámetros bien influenciados por el grado de compactación del suelo. Dichos parámetros se evaluarán en cada horizonte. Forma de control y seguimiento El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 15 días hábiles luego de haber realizada las actividades de descompactación. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.11 del ICE 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1 Accidente de tránsito
Puede tratarse de colisiones entre vehículos y/o con elementos fijos, atropello de personas, vuelco de maquinaria y medios de transporte. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Exigencia a los conductores de los vehículos, de licencia de conducción de acuerdo con la Ley de Tránsito. Implementación de un reglamento de conducción de vehículos en el interior del emplazamiento, estableciendo las áreas disponibles para estacionamiento, circulación, velocidades máximas, etc. Implementación de señalética indicando la maquinaria en funcionamiento. Capacitación asociada a conducción en vía pública. Capacitación sobre manejo a la defensiva y en condiciones climáticas adversas. Exigencia a todos los vehículos y maquinaria, de revisiones técnicas y permisos al día. Exigencia a los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo, de contar con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente. Disposición de señalización especial en los lugares de acceso a las áreas de trabajo. Para ello se utilizarán señales, barreras, luces intermitentes eléctricas y cilindros delineadores. Control de la velocidad de los vehículos en las áreas de trabajo. 94
Comunicación a la brevedad a Carabineros de Chile, en caso de ocurrencia de accidente. Se realizará un plan de gestión vial detallará los recorridos (vías a utilizar), las fechas, las frecuencias y horarios, las características de los flujos, los puntos singulares y las medidas de atenuación y control a implementar. Se incluirá la presencia de un banderero los días de ingreso de insumos, y otros que amerite Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Solicitar apoyo de bomberos, carabineros, salud, cuando proceda. Atender a los lesionados. Señalizar la zona del accidente. Entrega de la información a Carabineros Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y Adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.1 del ICE
10.2 Accidentes de personal de diversa índole 95
Riesgo o contingencia Accidentes de personal de diversa índole Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todos los trabajadores que participen en las diferentes labores y actividades del proyecto, en cualquiera de sus fases, recibirán una capacitación sobre los aspectos de Seguridad y Salud, incluyendo prácticas de protección personal y primeros auxilios. Registro de los riesgos identificados para la faena y aquellos que se identifiquen de forma específica para cada tarea, medidas de prevención y control de riesgos para un trabajo seguro para el personal. Existencia de botiquín de primeros auxilios en el área de faena. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de un accidente laboral se procederá a detener todas las acciones en la faena Encargado de coordinación dará aviso a los servicios de salud y se evaluará el traslado del trabajador al servicio de salud más cercano. Se prestará asistencia al personal en primera instancia a través del botiquín de primeros auxilios. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia 96
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda. Referencia en el ICE Numeral 7.1.2 del ICE
10.3 Atropello de fauna silvestre. Riesgo o contingencia Atropello de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Restricción de la velocidad al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto a máximo 30 km/h. Capacitación en forma general a los choferes y operarios de maquinaria respecto de las especies presentes en el sector y qué hacer ante la ocurrencia de atropello de fauna. Instalación al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto, señalética que informe de la presencia de fauna silvestre potencial y límites de velocidad a respetar, instando a choferes y trabajadores a practicar conductas preventivas. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Registro de este tipo de accidente al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto El conductor dará aviso al Coordinador de Emergencias en el emplazamiento. El conductor evaluará el estado del animal, de forma cuidadosa. El Coordinador dará aviso a un médico veterinario para la manipulación del animal herido/muerto. Se elaborará un informe correspondiente y se reportará al Servicio Agrícola Ganadero (SAG). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la 97
Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y Adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.3 del ICE
10.4 Incendio de Instalaciones y equipos propios Riesgo o contingencia Incendio de Instalaciones y equipos propios Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Es preciso señalar que el equipamiento eléctrico referente a transformadores y sistema de baterías cuentan con un sistema de seguridad de monitoreo automatizado de su temperatura, en caso de superar el umbral automáticamente los sistemas quedan desenergizados, esto con el objetivo de evitar fallas eléctricas que puedan conducir a riesgo de incendios. En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes. - Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones eléctricas, con especial atención en las áreas de transformadores, salas eléctricas, subestaciones, baterías, trazado aéreo de la línea de transmisión eléctrica u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. - Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. - La totalidad del parque cuenta con desenergización remota, esto a través del sistema SCADA. - Implementación de señalética en áreas de sistemas eléctricos y líneas de transmisión que indique riesgo de incendio y la prohibición del almacenamiento de materiales o suministros cercano a dichas áreas 98
Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo con la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y de la Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio de sistemas y equipos eléctricos se procederá inmediatamente a la desenergización remota de todo el parque fotovoltaico a través del sistema SCADA. El personal calificado que se encuentre más cerca deberá seguir los siguientes pasos: • Dar aviso al Coordinador de Emergencia. • Activar de la alarma de incendio • El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la Brigada de incendio para actuar con los elementos de contención de fuego existentes en el área del proyecto. • Dar aviso inmediato al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 130. • Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. • Dar aviso a la Gerencia de la empresa. • Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano. Previo a la reanudación de las actividades se realizará la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas. En caso de la existencia de posibles residuos generados por el incendio de equipos eléctricos se procederá a contactar una empresa externa autorizada para coordinar el retiro de los residuos. Temporalmente serán dispuestos en el contenedor especializado del kit antiderrames. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los 99
residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.4 del ICE
10.5 Incendio de Instalaciones y equipos propios Riesgo o contingencia Incendio de Instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a incendios forestales se integran las siguientes medidas en el área de Proyecto: - Acondicionamiento del área de las instalaciones temporales y permanentes previo a la construcción, nivelando el terreno y eliminando la capa vegetal potencialmente combustible. - Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice A. - Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud. - Identificación y señalización de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como: encender fuego (fogatas), fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas. Se pondrá especial atención a las áreas de la faena que tienen mayor potencial de iniciar un incendio ya sea por potencial calor o ignición o material combustible presente, como salas e instalaciones eléctricas, bodegas de almacenamiento de combustibles. - EL encargado de bodega velará por el orden y limpieza en las bodegas de almacenamiento, así como la correcta disposición de materiales y suministros. - Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Implementación de señalética apropiada que indique riesgo de incendio, indicando teléfonos de emergencias (ver Apéndice B). 100
Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal calificado que se encuentre más cerca deberá: Dar aviso al Coordinador de Emergencia. Activar de la alarma de incendio El Coordinador de Emergencia junto con el Jefe de Brigada evaluará si el incendio es controlable y autorizará a la Brigada de incendio para actuar. De lo contrario, dará aviso inmediato a CONAF y al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 130 y/o CONAF al número (56) 512244769. Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. Dar aviso a la Gerencia de la empresa. Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano. Previo a la reanudación de las actividades se realizará la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.5 del ICE
10.6 Manejo de combustibles y residuos Riesgo o contingencia Debido al empleo de combustible para la maquinaria. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. 101
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los sitios de almacenamiento de insumos y residuos del Proyecto estarán ubicados al interior de la faena, corresponde a (Patio de insumos, área de almacenamiento de residuos peligrosos, área de almacenamiento de residuos sólidos, área de residuos sólidos domiciliarios, bodega de insumos generales). Las áreas de almacenamiento de combustibles estarán debidamente señalizadas y contarán con estructuras de contención de derrames Los EPP contaminados se dispondrán sobre superficie impermeable. Estos se almacenarán rotulados indicando su capacidad y contenido. La maquinaria y vehículos serán estacionados diariamente al finalizar los trabajos, en un área destinada específicamente en la zona de faenas. Todos los residuos serán retirados por empresas autorizadas para este fin. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame. Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente. Contener el derrame a través del Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer temporalmente en el contenedor especializado del kit antiderrames, el cual posteriormente será retirado por agentes autorizados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. 102
evaluación que contenga la descripción detallada Referencia en el ICE Numeral 7.1.6 del ICE
10.7 Derrame de combustible Riesgo o contingencia Derrame de combustible; debido al empleo de combustible para la maquinaria. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización de los trabajos de reparación y mantención de maquinarias y equipos en talleres autorizados fuera de la faena. Disposición en la zona de faenas, de un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada de acuerdo con la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93 y contará con las estructuras de contención de derrames. Disposición en las áreas de almacenamiento de: • Estanque surtidor de 1 m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet antiderrame, contará con señaléticas de identificación y rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la manipulación del estanque del surtidor (encargado de bodega). • Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. Existirá un protocolo establecido para la carga de combustible. Además, junto al estanque se demarcará un área de carga de combustible para la maquinaría utilizada durante esta fase. Se mantendrá un registro permanente del inventario y consumo de combustible, realizándose un recuento para verificar que no ha habido pérdidas. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame. Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente. Contener el derrame a través del Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer temporalmente en el contenedor especializado del kit antiderrames, el cual posteriormente será retirado por agentes autorizados. Retiro de material edáfico contaminado a través del kit antiderrame. Una vez retirado el material contaminado, se procederá a la 103
reposición de la geoforma afectada. Esto implica rellenar y restaurar el terreno a su estado original o mejorado, utilizando material edáfico limpio y adecuado para la vegetación local. Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, se implementará un sistema de verificación basado en informes detallados y evidencias fotográficas remitido a la SMA. Estos informes documentarán cada paso del proceso, desde la identificación y retiro del material contaminado hasta la reposición de la geoforma. Las fotografías proporcionarán una evidencia visual del estado inicial del área afectada, del proceso de limpieza y del resultado final tras la reposición del suelo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y Adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.7 del ICE
10.8 Fuga o derrame de combustible o aceite Riesgo o contingencia Derrame de combustible: Debido al empleo de combustible para la maquinaria. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Registro permanente del inventario y consumo de combustible, realizándose un recuento para verificar que no ha habido pérdidas. Estacionamiento de la maquinaria y vehículos en forma diaria, al finalizar los trabajos, en un área destinada específicamente en la zona de faenas. Disposición en las áreas de almacenamiento de: - Estanque surtidor de 1 m3 con certificación SEC, el cual cuenta con un receptáculo antiderrame y se ubicará sobre un pallet antiderrame, contará con señaléticas de identificación y rotulación de seguridad. Existirá una persona a cargo de la manipulación del estanque del surtidor (encargado de bodega). - Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos 104
derramados con combustible. Existirá un protocolo establecido para la carga de combustible. Además, junto al estanque se demarcará un área de carga de combustible para la maquinaría utilizada durante esta fase. Control de derrames y filtraciones de aceite desde maquinarias, equipo, y transformadores retirando el derrame detectado (material o suelo) y disponiéndolo como residuo en el kit antiderrames. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 Adenda y Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame. Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente. Contener el derrame a través del Kit antiderrames, el cual contará con pala, bolsas, arena, guantes y un contenedor especializado para el almacenamiento de potenciales elementos derramados con combustible. Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer temporalmente en el contenedor especializado del kit antiderrames, el cual posteriormente será retirado por agentes autorizados. Retiro de material edáfico contaminado a través del kit antiderrame. Una vez retirado el material contaminado, se procederá a la reposición de la geoforma afectada. Esto implica rellenar y restaurar el terreno a su estado original o mejorado, utilizando material edáfico limpio y adecuado para la vegetación local. Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, se implementará un sistema de verificación basado en informes detallados y evidencias fotográficas remitido a la SMA. Estos informes documentarán cada paso del proceso, desde la identificación y retiro del material contaminado hasta la reposición de la geoforma. Las fotografías proporcionarán una evidencia visual del estado inicial del área afectada, del proceso de limpieza y del resultado final tras la reposición del suelo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de Anexo 11 Adenda y Adenda complementaria. 105
evaluación que contenga la descripción detallada Referencia en el ICE Numeral 7.1.8 del ICE
10.9 Sismo. Riesgo o contingencia Sismo: movimiento sísmico. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a zonas de seguridad. Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el evento. En caso de que se descubrieran situaciones que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se solicitará apoyo de un especialista que elaborará un informe de recomendaciones o de daños, según aplique. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez ocurrida el evento sísmico, se deberá inspeccionar el funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para identificar olores, obstrucciones, filtraciones En caso de que se observe cualquier problema, se deberá contactar al servicio técnico lo antes posible. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. 106
evaluación que contenga la descripción detallada Referencia en el ICE Numeral 7.1.9 del ICE
10.10 Eventos climáticos extremos. Riesgo o contingencia Eventos climáticos extremos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos climáticos extremos tales como, frío extremo, viento fuerte, tormentas eléctricas, etc. Monitoreo de las variables del clima al inicio de la jornada, identificando la potencial ocurrencia de alguno de estos fenómenos de forma semanal y diaria. Mantención en faena de elementos y equipo de protección personal para abordar la emergencia velando por la seguridad del personal. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Evaluación de la detención de las faenas, desenergizado de los equipos y traslado del personal a zonas de resguardo en faena o poblado cercano. Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas de seguridad o se movilicen al poblado más cercano. Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar aislados. Verificación del estado de las instalaciones por personal especializado, una vez terminado el evento, evaluando daños y determinando requerimientos de reparación. Una vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena nuevamente. Lluvia extrema - Luego del evento de lluvia extremo se inspeccionará el funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para identificar rebose o saturación de la fosa por aguas lluvias. - En caso de que haya existido algún rebose o saturación de la fosa se contactará a la empresa que realiza el retiro de lodos para obtener asistencia técnica y eventual retiro de lodos para asegurar el normal funcionamiento de la fosa. - Se evaluará la urgencia de la medida según el nivel de saturación que se presente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, 107
acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.10 del ICE
10.11 Inundación por desbordamiento de río y precipitaciones extremas. Riesgo o contingencia Inundación por desbordamiento de río y precipitaciones extremas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos climáticos extremos tales como precipitaciones extremas que puedan generar inundaciones. Monitoreo de las variables del clima al inicio de la jornada, identificando la potencial ocurrencia de alguno de inundaciones y desbordamiento de río de forma semanal y diaria. Ante precipitaciones extremas se suspende cualquier tipo de actividad y obra. Mantención en faena de elementos y equipo de protección personal para abordar la emergencia velando por la seguridad del personal. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detención de las faenas, desenergizado de los equipos y traslado del personal a zonas de resguardo en altura en faena o poblado cercano. Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas de seguridad en altura o se movilicen al poblado más cercano. Ejecución del plan de evacuación de las obras. Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar aislados. Verificación del estado de las instalaciones por personal especializado, una vez terminado el evento, evaluando daños y determinando requerimientos de reparación. Una vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena nuevamente. 108
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.11 del ICE
10.12 Afloramiento de aguas durante la fase de construcción. Riesgo o contingencia Afloramiento de aguas durante la fase de construcción. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto, específicamente a las acciones ligadas a excavaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A continuación, se detallan os procedimientos a seguir en caso de un afloramiento inesperado de aguas subterráneas, incluyendo la evacuación segura del personal, la notificación a las autoridades competentes y la implementación de medidas correctivas para mitigar cualquier impacto ambiental. 1. Antes de iniciar las labores de excavación, se realizará una evaluación preliminar del área de trabajo en base a las variables climáticas de las últimas 24 horas con el fin de identificar la potencialidad del afloramiento de agua subterránea durante la ejecución de las acciones y obras. Ante precipitaciones extremas se suspende cualquier tipo de actividad y obra debido al riesgo de afloramiento de aguas subterráneas. 2. Todo el personal involucrado en las labores de excavación será capacitado en la identificación de signos y síntomas de la presencia de aguas subterráneas, así como en los procedimientos a seguir en caso de detectar un afloramiento. 3. En caso de detectarse la presencia de aguas subterráneas durante las excavaciones, se instalarán barreras de contención físicas alrededor del área afectada para evitar la dispersión del agua y minimizar el impacto en el entorno. 4. Se reforzarán las medidas de seguridad en el área de excavación, incluyendo la delimitación de zonas de peligro, la señalización adecuada y la restricción del acceso a personal no autorizado. 109
- Se realizará un monitoreo continuo del nivel de agua subterránea durante todo el proceso de excavación y construcción para detectar cualquier cambio en las condiciones y tomar medidas preventivas adicionales según sea necesario. Cabe hacer presente que la DGA mediante ORD. 735 de fecha 8 de agosto de 2024, se pronunció conforme condicionando a una serie de medidas relacionadas con afloramiento de agua, por lo anterior el proponente deberá acatar cada una de ellas, las cuales se encuentran descritas en la tabla 8.1 de la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente:
- Detener las labores de excavaciones de canalizaciones eléctricas.
- Informar al supervisor del área y al departamento de prevención / medio ambiente del proyecto.
- Para poder iniciar las actividades de hincado y/o excavaciones de canalizaciones eléctricas, se deberán emplear nuevamente las acciones de contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunicará y preparará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará el tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y Adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.12 del ICE
10.13 Sistema de alcantarillado particular. Fase de Operación, Rebose de artefactos sanitarios. Riesgo o contingencia Rebose de artefactos sanitarios dentro de las instalaciones. 110
Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Disponer al interior de los baños, de letreros informando no verter sustancias químicas al baño. No verter papeles ya que pueden causar fallas por obstrucción o saturación de la fosa. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse reboses de aguas servidas por el contrario flujo en artefactos de internos del sistema de aguas servidas, tales como: inodoros o lavamanos, se implementarán las siguientes medidas de control: - El personal que identifique el rebose dará aviso inmediato a su supervisor directo, y este último a los encargados de medio ambiente y prevención de riesgos. - Se suspenderá inmediatamente el uso de la infraestructura sanitaria. - Se aislará el área donde se provocó el rebase y se procederá a la limpieza y desinfección del lugar. - Se procederá a contactar al contratista de servicios sanitarios certificado para que realice una inspección del sistema sanitario completo, identificando la causa del problema y proponiendo las medidas correspondientes para poner en funcionamiento a la brevedad el sistema sanitario. - En caso de presentarse un problema general del sistema sanitario, se deberán suspender las actividades en las dependencias de las instalaciones hasta evaluar los alcances del problema y su planificación para ser solucionado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y Adenda complementaria. 111
Referencia en el ICE Numeral 7.1.13 del ICE
10.14 Sistema de alcantarillado particular. Fase de Operación, Saturación de la fosa Riesgo o contingencia Sistema de alcantarillado particular. Fase de Operación, Saturación de la fosa, saturación de la fosa. Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El nivel de la fosa será medido periódicamente por personal de mantenimiento de la planta, a fin de programar oportunamente el retiro de los lodos. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de saturación del sistema sanitario: - El personal deberá dar aviso inmediato a su supervisor directo. - Se detendrán todas las operaciones asociadas a la fosa séptica, junto con el cierre de baños de las instalaciones. - Se revisarán todos los baños de las instalaciones conectados al sistema de manejo de aguas servidas, con el propósito de identificar si es un problema puntual o general de todo el sistema sanitario. - En caso de que sea un problema puntual, se dejará inhabilitado el baño para el uso del personal y se intentará por medios propios de solucionar el problema. En caso de no desobstruir el baño, se llamará directamente a una empresa externa que proceda a solucionar el problema. - En caso de que se presente un problema general de todo el sistema sanitario, el jefe o supervisor a cargo de área suspenderá las labores en sus dependencias, procediendo a reprogramar las labores de mantención que se estén desarrollando en ese momento. Paralelamente se llamará a la empresa a cargo del mantenimiento de la fosa séptica para que evalúe todo el sistema y proceda a dar solución a la emergencia. - Un equipo procederá a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. - Se registrará el incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros 112
representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.14 del ICE
10.15 Sistema de alcantarillado particular. Fase de Operación, Malos olores Riesgo o contingencia Malos olores Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán monitoreos olfativos referenciales de carácter periódico, con el fin de detectar potenciales fallas de funcionamiento. Se verificará periódicamente que el sistema de ventilación de la fosa se encuentre despejado y que no existan obstrucciones. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de detectar malos olores provenientes del sistema sanitario de aguas servidas, se deberán realizar las siguientes acciones: - Contactar a la empresa contratista de servicios sanitarios para que realice una inspección del sistema sanitario a fin de identificar obstrucciones o problemas en el trazado de las tuberías, ya sea por contrapendientes u obstrucciones. - Verificar capacidad de almacenamiento de la fosa séptica y su correcta estanqueidad y sellado. - Verificar ventilaciones del sistema sanitario. - Se realizará una investigación interna y documentará el incidente a fin de evitar su reiteración. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los 113
recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.15 del ICE
10.16 Sistema de alcantarillado particular. Fase de Operación, Fallo en el retiro de lodos Riesgo o contingencia Fallo en el retiro de lodos y derrame de lodo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se contará con un listado de empresas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que realicen la limpieza de fosas, de modo que en caso de que falle el proveedor habitual, se pueda resolver oportunamente la mantención con otro proveedor. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que el derrame sea menor: ▪ Se asegurará que no exista exposición de personal al derrame. ▪ Se hará uso del equipo de protección personal apropiado. ▪ Se asegurará el área de la contingencia, determinando el límite físico del derrame. ▪ Se prevendrá el esparcimiento del lodo o agua servida, empleando materiales absorbentes como arena u otro material, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro para minimizar y acotar el área de derrame. ▪ Se recogerá todo el material derramado, manejándolo como residuo sólido. ▪ Se contactará a la empresa que realiza el retiro de lodos para obtener asistencia técnica. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área 114
afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.16 del ICE
10.17 Incendio Bodega de RISES. Riesgo o contingencia Incendio Bodega de RISES Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RISES Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el área de faenas, existirá señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento. En el área de faenas se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.). Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento del Proyecto. Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos). Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: - Activar alarma de incendio. - Mantener la calma. - Dar aviso al Coordinador de Emergencia. - Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo contrario, comunicar a los bomberos. - Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. 115
- Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano.
- Elaborar el informe correspondiente.
- Enviar el informe correspondiente al organismo que aplique (Carabineros, bomberos, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.17 del ICE
10.18 Malos olores bodega de RSD Riesgo o contingencia Malos olores bodega de RSD Fase del proyecto a la que aplica Construcción Operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RSD Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las áreas de manejo de residuos se encontrarán, en todo momento, limpias y ordenadas. Los residuos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en tambores y bolsas plásticas en su interior, debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y vectores. Estos contenedores serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana durante la fase de construcción y cierre, y durante la misma semana en la fase de operación, para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Se mantendrá registro de los retiros de residuos. Habrá un área de lavado e higienización de contenedor (es) con desagüe hacia una pileta o sumidero hacia el alcantarillado. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones 116
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de percibirse que la higiene del área de residuos domiciliarios y asimilables no es la adecuada, se deberán seguir los siguientes pasos: Se comunicará de inmediato esta situación al supervisor directo, para que éste tome contacto con la empresa encargada de los retiros de los residuos. Una vez retirados los residuos, se procederá a la limpieza del área, así como de los contenedores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria.
10.19 Vectores sanitarios bodega de RSD. Riesgo o contingencia Vectores sanitarios bodega de RSD Fase del proyecto a la que aplica Construcción Operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RSD Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrá un programa de desratización y desinfección en el área de almacenamiento de RSD Se mantendrá un registro de la periodicidad y de la efectividad del programa. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro desratizaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. 117
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de presencia de vectores se realizar una desratización y desinfección. - Se verificará potenciales fuentes del problema, - Se reforzará que los contenedores se encuentren siempre tapados. - Se verificará que el retiro tenga la frecuencia necesaria. - El programa se realizará en coordinación e información de la seremi de salud a través del proveedor autorizado para realizar dicho procedimiento. - Se informará a la SMA la realización la desratización y desinfección una vez detectado el problema y de sus resultados antes de 15 días luego de realizada la desratización. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.19 del ICE
10.20 Incendio Bodega RESPEL. Riesgo o contingencia Incendio Bodega RESPEL Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el área de faenas y en particular en la bodega existirá señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento. En el área adyacente a la bodega de RESPEL se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.). Se prohibirá expresamente hacer fuego en el emplazamiento. 118
Se llevarán a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. Se indicará en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos). Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro desratizaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: - Activar alarma de incendio. - Mantener la calma. - Dar aviso al Coordinador de Emergencia. - Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo contrario, comunicar a los bomberos. - Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. - Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano. - Elaborar el informe correspondiente. - Enviar el informe correspondiente al organismo que aplique (Carabineros, bomberos, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.20 del ICE
10.21 Derrame de residuos peligrosos Bodega de RESPEL Riesgo o contingencia Derrame de residuos peligrosos 119
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación, cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En la zona de faenas, se dispondrá de una bodega con un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención de derrames. En las áreas de almacenamiento, se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, tales como bandejas, esponjas, arena u otros equivalentes. Se verificará que todos los contenedores estén en perfectas condiciones, y tapados. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro desratizaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de ocurrencia de un derrame de residuos peligrosos, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: - Llamar al jefe de obra/ coordinador de emergencias, quien, a su vez, deberá evaluar la situación y determinar si se requiere de la presencia de una empresa externa debidamente autorizada y capacitada para manejar este tipo de emergencias. - Si se determina que la emergencia es manejable por el personal presente, éste se deberá verificar que cuente con los elementos de protección personal correspondientes (traje, mascarilla y guantes) y se procederá a limpiar el área afectada. Para ello se podrá utilizar aserrín (en caso de ser líquidos), el cual será depositado en un contenedor adecuado para dichos fines. - Se dejará registro del evento, identificando los elementos que lo suscitaron. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. 120
evaluación que contenga la descripción detallada Referencia en el ICE Numeral 7.1.21 del ICE
10.22 Falla en el retiro RESPEL Riesgo o contingencia Falla en el retiro RESPEL Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con 15 días de anticipación se contactará a la empresa para asegurar el servicio. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro desratizaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se manejará el contacto de una segunda empresa externa que pueda realizar el retiro de los residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. Referencia en el ICE Numeral 7.1.22 del ICE 11. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto. 121
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Finalizado el proceso de PAC, fueron recibidos un total de 08 formularios con observaciones, cumpliendo cada uno de ellos con los requisitos formales establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA. Dado lo anterior, el total de las observaciones ciudadanas recibidas fueron declaradas admisibles. 12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: 1 OBSERVANTE: Ricardo Klesse. OBSERVACIÓN: a. Toda esta zona Valdivia a Cayumapu hacía Máfil (Carretera T-34) son terrenos agrícolas de primera calidad, todos planes y productivos desde siempre. b. Carretera T-304, entrada Llofe a villa Pitraco y predio El Bolsón. Tránsito hacia terrenos agrícolas, camino estrecho de ripio y tierra. Movimiento de maquinaria agrícola, animales y vehículos de la comunidad Pitraco que se traslada a Valdivia a diario a sus trabajos. El flujo del proyecto usaría esta UNICA entrada, justamente a la entrada de este camino rural. El cual ha requerido mucho trámite y esfuerzo de los vecinos para que el MOP lo mantenga transitable. Esto, considerando que es un camino vecinal para este sector, lo que en invierno se pone más riesgoso. c. Impacto Ambiental, a praderas verdes productivas rodeadas de vegetación y estero natural con mucha tranquilidad y silencio lo cual da vida a flora y fauna característica de la zona. Se encuentran en su hábitat natural. Sin redes de alta tensión ni emisiones de ruidos extraños a este ambiente. Campos electromagnéticos, atmosféricos, vibraciones, ruidos sonidos muy sensibles a fauna de esta zona. d. Peligro de fuego eléctrico, muy difícil para bomberos llegar, esta área pertenece a Valdivia y la distancia es sobre 25km. e. Más de 20.000 paneles, cada uno sobre soportes de fierro, acero, metal esto indica miles de perforaciones. Daño ecológico serio. Esta es una zona lluviosa, las aguas penetran y fluyen subterráneas hacia el estero natural del bosque. f. Con un parque industrial de este tamaño, 20.000 paneles, más todos los soportes de metal, hincados en la tierra, containers oficinas, bodegas, servicios higiénicos, áreas de desperdicios, iluminación, etc., atrae mucha visibilidad a este tranquilo sector. Lo que normal se ve en estos tips de proyectos, llegan comunidades externas por protestas y reclamos ambientales, ecológicos, cambios de tipo de suelo el SAG. Se transformaría en un sector de mucha exposición a la zona. g. Convierte un área agrícola rural tranquila en un área muy visible ruidosa, contaminada ambiental y movimiento de personas y comunidades ajenas al sector. Es un sector abierto directo a la carretera, sin controles de entrada. Camino público. Además de mencionar empresas externas a cargo de construcción e instalación del proyecto. RESPUESTA Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado cabe señalar que: 122
Respecto a su observación relacionada con la vocación agrícola del terreno donde se emplazará el proyecto, se aclara que el proyecto Parque Fotovoltaico Los Arrayanes se ubica específicamente al interior del Fundo San Jorge, de 183,14 ha totales, dentro del cual utilizará un retazo en arriendo de 26,82 ha. Los antecedentes presentados, específicamente lo relacionado con el medio humano (un total de 03 campañas al interior del área de influencia), permiten constatar que el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (durante los terrenos efectuados) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Sumado a lo anterior, no se identificaron en las visitas a terreno ni en el levantamiento de información secundaria, prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieron a utilización de recursos naturales en el Área de influencia y en especial en el área del proyecto. Junto con lo anterior, es necesario destacar que, el área de proyecto corresponde a un terreno privado que se encuentra actualmente en desuso, en el cual las actividades económicas de ganadería o agricultura no son efectuadas, por ende, no se relaciona con la pérdida o desmedro de algún tipo de actividad que se encuentre en desarrollo. En este sentido, si bien se reconoce el carácter intrínsecamente rural del área de influencia analizada, se destaca que los procesos o actividades que ocupan bienes naturales son desarrollados en predios aledaños, los cuales se encuentran demarcados y restringidos en cuanto al acceso y/o salida de los animales por medio de cercas perimetrales, impidiendo el paso al área del proyecto definida. Como complemento, es importante señalar que la pérdida de uso agrícola del suelo es de carácter temporal por el periodo de vida útil del proyecto. En este sentido, se aclara que durante la evaluación ambiental se solicitó asumir un compromiso ambiental voluntario en compensación de la superficie que quedará temporalmente sin capacidad de uso agrícola, frente a lo cual el titular se compromete a un uso compartido con la actividad tradicional de pastoreo en el sector: Plan de gestión de suelo por perdida temporal de uso de suelo agrícola Impacto asociado Pérdida temporal de uso de suelo agrícola Fase del Proyecto a la que aplica Operación (vida útil del proyecto). Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de sistema de pastoreo dentro del polígono del Proyecto, utilizando ovejas para el control de la vegetación bajo los paneles fotovoltaicos. Descripción: El sistema de pastoreo solar consiste en la utilización de un grupo acotado de ovejas para mantener controlado el crecimiento vegetativo dentro de los parques solares. 123
Justificación: Dentro del área de emplazamiento del Proyecto la clase de capacidad de uso de suelos más representativa corresponde a la clase IV con 57,2 %, seguida de la Clase II, con 21,1%, y Clase III con 21,7% de la superficie total del área de influencia, lo cual en total asciende a 24,87 hectáreas de uso de suelo agrícola. Si bien el Proyecto no genera pérdida de la capacidad de albergar biodiversidad del suelo, utiliza temporalmente por 30 años esa superficie para su operación. Por lo cual se plantea como medida compartir el área de emplazamiento con la actividad tradicional de pastoreo en el sector. En particular el predio ha sido utilizado históricamente para la producción de ballicas forrajeras para la engorda de 100 vacas según lo informado por el propietario. Bajo los paneles en la operación de parques fotovoltaicos se ha visto que la vegetación silvestre crece bajo los paneles, por lo tanto, es posible continuar con la producción de forraje para animales. En este sentido el uso de ovejas reduce las sombras que genera la vegetación sobre los paneles que afectan su rendimiento y los riesgos de incendios estacionales manteniendo el control de la vegetación de grandes áreas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto. Forma: Implementación del pastoreo dando acceso a las ovejas al Proyecto. Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto, es decir, manteniéndose durante la vida útil del proyecto (30 años). Indicador que acredite su cumplimiento Libro de registro de los meses de implementación de pastoreo y fotografías de respaldo. Forma de control y seguimiento Mediante reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente, con una frecuencia anual, durante toda la fase de Operación del Proyecto. 124
a. Respecto a su observación relacionada con el uso del camino hacia la Villa Pitraco (Ruta T- 303), es necesario señalar que durante el proceso de evaluación ambiental se llevó a cabo un análisis exhaustivo de las rutas proyectadas a utilizar y su demanda actual. Al respecto, se indica que de acuerdo con la información analizada teniendo a la vista todas las campañas en terreno realizadas, la principal vía de acceso al Proyecto corresponde a la Ruta T- 305, la cual se conecta de manera directa con la Ruta 5, principal eje vial a nivel nacional. El desplazamiento y movilidad de los elementos necesario a utilizar para el desarrollo del proyecto serán trasladados por la Ruta 5 la cual cuenta y considera una capacidad de carga asociada al transporte de este tipo de herramientas y materiales. Por otro lado, la Ruta T-305 tiene categoría de camino principal a nivel regional, significando aquello el uso cotidiano y permanente de distintos tipos de vehículos que cumple con la finalidad de permitir la movilidad de personas naturales, así como facilitar el desplazamiento de vehículos de carga, siendo por ende una vía la cual cuenta con la capacidad de sostener la movilidad no permanente de herramientas e infraestructura necesario para el proyecto. Acorde a lo señalado por los diferentes grupos humanos consultados, los flujos de desplazamiento se concentran principalmente en el uso de la Ruta T-305, dado que esta ruta conecta el sector con los centros de urbanos de Valdivia y Máfil, donde se concentra el comercio y los bienes y servicios a los cuales estos últimos acceden cotidianamente. La frecuencia diaria en el uso de la Ruta T-305 es baja, siendo determinada en gran medida por la ocupación de cada uno de los jefes de hogar. El uso más frecuente, en los Grupos Humanos consultados, corresponde a aquellos miembros que se encuentran en formación escolar y/o universitaria, los cuales suman un total de 3 personas. En este sentido, de acuerdo a los resultados del Estudio de Flujo Vehicular (Anexo 5 de la Adenda complementaria); considerando las estimaciones en torno al mes con mayor cantidad de viajes de vehículos pesados durante la fase de construcción del Proyecto, este último generara un incremento del 8,6% en el tráfico basal de la Ruta T-305, el cual se expresa en un tránsito promedio que fluctúa entre los 9 a15 vehículos pesados diarios (solo durante el mes de mayor actividad), siendo una capacidad asimilable por condiciones de la ruta. En complemento, cabe destacar el hecho de que el tránsito vehicular asociado al Proyecto se efectuará de manera discontinua solo durante jornada laboral diurna, así como también en horarios de menor congestión vehicular, lo anterior con la finalidad de evitar la ocurrencia de eventos que afecten significativamente las condiciones de conectividad del sector, así como también los tiempos de traslado de los usuarios de la Ruta. Por otra parte, en cuanto a la ruta T-303, es necesario señalar que dada su conectividad exclusiva con la Ruta T-305, corresponde a una Ruta utilizada principalmente por residentes (sector Pitraco) y personas vinculadas a las actividades agrícolas que se desarrollan en los predios agrícolas circundantes, considerando este antecedente, así como también la baja densidad demográfica que posee el sector, la ruta mencionada presenta un uso escaso. En el contexto planteado y considerando particularmente el bajo uso de la ruta, así como también la alta intermitencia en cada uno de los casos registrados, es posible concluir que la implementación del Proyecto no derivara en eventualidades que involucren atrasos en los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la Ruta. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del Sistema de Vida y Costumbres de la población residente en la localidad de Pitraco, el Titular limitara el tránsito de vehículos pesados en la Ruta T-303 durante la jornada punta de mañana, lo cual se traduce en términos prácticos que entre las 07:00 am a 09:00 am no transitaran vehículos pesados en la ruta señalada. En lo que respecta al mantenimiento de la Ruta T-303, el Titular comprometerá medidas orientadas a efectuar reparaciones de manera oportuna en caso de deterioro atribuibles al tránsito de vehículos pesados, en un plazo de 72 hrs, en este marco es relevante señalar que la medida descrita, es complementaria al Compromiso Ambiental Voluntario “Plan Comunicacional, el cual incluye instancias de reunión así como también mecanismos de comunicación 125
bidireccional con representantes vecinales y autoridades locales, orientado a la gestión oportuna de consultas, observaciones y/o reclamos b. Respecto a su observación relacionada con los impactos sobre las características de la zona, así como las variables de campo electromagnéticos, atmosféricos, vibraciones y ruido, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se realizaron una serie de observaciones al titular, quien ha garantizado el cumplimiento normativo y, a su vez, ha descartado la generación de impactos significativos sobre el entorno natural y los sistemas de vida y costumbres. En cuanto a emisiones, considerando que la fase de construcción como la de cierre, tienen una duración de 6 meses, a estas se sumaron 6 meses de la fase de operación, para completar el año de evaluación. Si bien el proponente en el anexo 3 de la Adenda Complementaria señala que en ninguna de las fases del proyecto se supera el límite de emisión de 1 t/año de Material Particulado (MP10 o MP2,5) establecido en el PDA, es importante señalar que de acuerdo con lo informado por el organismo competente SEREMI de Medio Ambiente, mediante su Oficio Ordinario N° 243866/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, el titular de proyecto deberá compensar acorde a lo señalado en el artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 ton MP/año x 120%), lo anterior considerando que durante el proceso de evaluación no ha incluido la actividad de hincas correspondiente a 4.422 hincas, es decir 402 perforaciones. Sin perjuicio de lo anterior cabe indicar que las mayores emisiones del Proyecto se generan en un periodo corto de tiempo, asociado a los primeros meses de la Fase de Construcción, además la magnitud de las concentraciones todas se encuentran bajo las normativas de referencia utilizadas, y que la extensión de dichas emisiones se limita al área circundante del proyecto. Por lo tanto, es posible concluir que las emisiones asociadas al año 1 (escenario que se generan las mayores emisiones del Proyecto) compuesto por la Fase de Construcción (6 meses) y 6 meses de Fase de Operación no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 5° letra a) del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, no generando riesgo a la salud de la población. Sin perjuicio de lo anterior, como parte de las medidas operacionales del proyecto, junto con implementar las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, se consideran medidas de abatimiento de material particulado tales como la restricción de velocidad y aplicación de supresor de polvo (bischofita u otro similar) en los caminos propios del proyecto y ruta de acceso no pavimentados. En cuanto a ruido, Durante el proceso de evaluación ambiental, se realizaron mediciones acústicas ambientales de tipo Línea Base, en horarios diurno y nocturno en los receptores más afectados por el proyecto. Se evaluaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto sobre los receptores, obteniendo niveles de presión sonora que CUMPLEN con la normativa vigente, es decir el D.S. 38/11 MMA. Al respecto, cabe destacar que las modelaciones realizadas dan cuenta de que las emisiones de ruido generadas por el proyecto durante la etapa de construcción y cierre no cumplen con el límite máximo permitido por el D.S. 38/11 MMA sobre los receptores identificados como R1 y R2:
Fuente: Tabla 37, pág. 63Anexo 4 de la Adenda Complementaria. 126
Dado lo anterior, como medida operacional del proyecto, el proponente presenta medidas de reducción de ruido, consistentes en la inserción de una barrera acústica temporal (fases de construcción y cierre), de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. A continuación, se ilustra la ubicación de estas medidas de control de ruido a implementar:
A continuación, se presentan los resultados de la modelación para los receptores sensibles del proyecto con las medidas de control propuestas, para la fase de construcción:
Fuente: Tabla 48, pág. 92, Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
De forma adicional, se implementará un plan de acción para prevenir cualquier eventualidad donde se pudiesen ver sobrepasados los niveles máximos permisibles de ruido, estas medidas consisten en: - Mantención semestral de los equipos a utilizar. - Se limitará el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén ociosos durante la etapa de construcción, operación y cierre, como, por ejemplo; apagar equipos y motores de maquinarias en tiempo de espera. - Se dispondrá de un plan de manejo con la comunidad donde se le informe el cronograma de actividades a desarrollar asociado a las actividades, informando los tiempos de duración, frecuencia y horarios en que se desarrollarán dichas actividades. - Se Designará un encargado en la etapa de construcción que pueda recibir los eventuales reclamos que la comunidad cercana pudiera ejercer, y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo. 127
- Se configurará la maquinaria en la etapa de construcción, operación y cierre de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas o que generan vibración lo más distante como sea posible de los receptores colindantes al proyecto. - Se evitará, en lo posible, el uso simultáneo de máquinas ruidosas o que generen vibraciones. - Se realizará mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. En cuanto al impacto por vibraciones ocasionado por las partes, obras y acciones del proyecto, dado que no se encuentran edificios de carácter patrimonial dentro del AIV, los receptores para el análisis de impacto por vibración serán los que se encuentren dentro del AIV:
Fuente: Tabla 66, pág. 112, Anexo 4 de la Adenda Complementaria De los resultados de las modelaciones realizadas, se aprecia que se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA en los receptores evaluados. Asimismo, se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones.
Fuente: Tabla 69, pág. 116, Anexo 4 de la Adenda Complementaria De lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los resultados obtenidos, es posible concluir que las emisiones de ruido y vibraciones, bajo las condiciones más desfavorables del proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente o normativas de referencia según corresponda y, por lo tanto, no generan riesgo para la salud de la población, no obstante, durante la etapa de construcción y operación se realizaran seguimientos mensuales de ruido, con el fin de corroborar que las emisiones de ruido se comporten de acuerdo a lo proyectado en la evaluación ambiental. c. Respecto a su observación relacionada con el peligro de fuego eléctrico, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se observaron y detallaron un total de 6 situaciones de riesgo inherentes a la ejecución del proyecto (Accidente de tránsito, Atropello de fauna silvestre, Incendio de instalaciones y equipos propios, Propagación de incendio desde zonas contiguas, Derrame de sustancias peligrosas y residuos, Fugas o derrames de combustible; así como 4 riesgos asociados a eventos naturales que pueden tener efectos sobre el proyecto (Riesgo de sismo, Frío extremo, Viento fuerte, Tormentas eléctricas); presentando planes para cada uno de estos eventos. Puntualmente, en cuanto a ocurrencia de incendios, se establece la siguiente medida:
Situación de contingencia: Incendio de instalaciones y equipos Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. 128
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Es preciso señalar que el equipamiento eléctrico referente a transformadores y sistema de baterías cuentan con un sistema de seguridad de monitoreo automatizado de su temperatura, en caso de superar el umbral automáticamente los sistemas quedan desenergizados, esto con el objetivo de evitar fallas eléctricas que puedan conducir a riesgo de incendios. En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes. • Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones eléctricas, con especial atención en las áreas de transformadores, salas eléctricas, subestaciones, baterías, trazado aéreo de la línea de transmisión eléctrica u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. • Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. • La totalidad del parque cuenta con desenergización remota, esto a través del sistema SCADA. • Implementación de señalética en áreas de sistemas eléctricos y líneas de transmisión que indique riesgo de incendio y la prohibición del almacenamiento de materiales o suministros cercano a dichas áreas. Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No aplica.
Situación de contingencia: Incendio forestal y/o vegetación Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. 129
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a incendios forestales se integran las siguientes medidas en el área de Proyecto: • Acondicionamiento del área de las instalaciones temporales y permanentes previo a la construcción, nivelando el terreno y eliminando la capa vegetal potencialmente combustible. • Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice A. • Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud. • Identificación y señalización de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como: encender fuego (fogatas), fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas. Se pondrá especial atención a las áreas de la faena que tienen mayor potencial de iniciar un incendio ya sea por potencial calor o ignición o material combustible presente, como salas e instalaciones eléctricas, bodegas de almacenamiento de combustibles. • EL encargado de bodega velará por el orden y limpieza en las bodegas de almacenamiento, así como la correcta disposición de materiales y suministros. • Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Implementación de señalética apropiada que indique riesgo de incendio, indicando teléfonos de emergencias (ver Apéndice B).
Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que No aplica. 130
contenga la descripción detallada d. Respecto a su observación relacionada con el daño a las aguas subterráneas debido a las perforaciones requeridas para la instalación de los paneles; se aclara que dicho tema ha sido profundamente abordado durante el proceso de evaluación ambiental, presentando el proponente una serie de antecedentes que permitan descartar el impacto. Al respecto, cabe destacar que, frente a la eventualidad de generar riesgo para la salud de la población del área de influencia debido a la exposición a contaminantes, asociado a la composición de las hincas; se ha establecido que los perfiles hincados y los seguidores horizontales sean de acero galvanizado de alta resistencia a la corrosión tanto del aire como del suelo, lo que los hace altamente duraderos, resistentes y de bajo mantenimiento, superando la vida útil de la planta Fotovoltaica. A continuación, se detallan las propiedades de la galvanización y su interacción con el medio ambiente: 1. Proceso de galvanización: El acero galvanizado se obtiene mediante un proceso de galvanización en el que el acero (compuesto por Fe y C) se sumerge en un baño de zinc fundido o se recubre con zinc mediante métodos electroquímicos. Durante este proceso, se forma una capa de zinc de varios micrones sobre la superficie del acero. Cuando el acero está enterrado en el suelo, esta capa de zinc actúa como una barrera protectora contra la corrosión al proteger el acero subyacente de la exposición directa al oxígeno y a la humedad del suelo. 2. Formación de óxidos de zinc: Con el tiempo, la capa de zinc en la superficie del acero puede reaccionar con los elementos del suelo y formar óxidos de zinc, esta reacción es mucho más lenta que la del acero. Estos óxidos de zinc proporcionan una capa adicional de protección contra la corrosión al sellar los poros y grietas en la capa de zinc, evitando así que la corrosión se propague al acero subyacente. 3. Sacrificio del zinc: En caso de que la capa de zinc se dañe y el acero quede expuesto, el zinc actúa como un metal sacrificado, es decir, se corroerá antes que el acero. Esta propiedad sacrificial del zinc significa que incluso si la capa de zinc se desgasta con el tiempo, el acero subyacente estará protegido de la corrosión. 4. Interacción con el suelo: Aunque el zinc puede liberarse gradualmente en el suelo debido a la corrosión, los niveles de zinc liberados por las estructuras galvanizadas enterradas son generalmente bajos y no suelen afectar significativamente la composición química del suelo. Cabe señalar que el zinc es un elemento naturalmente presente en el suelo, beneficioso para el crecimiento de los cultivos y se encuentra en concentraciones mucho mayores que las que potencialmente podrían ser liberadas por las estructuras galvanizadas, por lo que cualquier efecto en la composición química del suelo sería mínimo y localizado. 5. Interacción con el suelo saturado: Para evitar la corrosión debida al contacto directo entre el agua subterránea y el acero cuando el nivel freático asciende, los perfiles hincados y los seguidores horizontales serán de acero galvanizado de alta resistencia a la corrosión tanto del aire como del suelo, lo que los hace altamente duraderos. El diseño de la estructura se realiza para las condiciones ambientales a las que estará expuesto el acero, tanto la parte enterrada como la aérea. En resumen, las estructuras de acero galvanizado utilizadas en plantas fotovoltaicas y cuyos componentes son Fierro, carbono y Zinc, estarán hincadas en el suelo pueden durar más de 30 años sin corroerse debido a la capa protectora de zinc, la formación de óxidos de zinc, y la interacción controlada con el suelo, que no afecta significativamente la composición química del suelo ni del agua. Más aun considerando que estos tres compuestos son componentes naturales del suelo. 131
Por otro lado, y en relación con las aguas subterráneas, de acuerdo con lo presentado en el Anexo 16 de la Adenda complementaria se concluyó que el nivel freático en época más desfavorable (invierno) se encuentra a una profundidad de 1,56 m, según se registra en la calicata N° 5, realizada en los sectores más bajos del emplazamiento del Proyecto. No obstante, lo anterior, solamente se considera realizar acciones de hincado, sin considerar excavaciones profundas, por lo que no se esperaría que hubiese algún tipo de afloramiento de agua durante la etapa de construcción del proyecto, pese a lo anterior, el proponente presenta un plan de contingencias y emergencias (ver tabla 7.1.12 del ICE) en caso de afloramiento de aguas. Cabe señalar que la excavación más profunda que requiere el proyecto corresponde a las zanjas a 0,8 m, razón por la cual se presenta un riesgo bajo de afloramiento de napa, no obstante lo anterior, se propone la instalación de tres piezómetros para realizar el seguimiento de profundidad de la napa durante la construcción y cierre de manera de realizar las excavaciones durante los periodos donde la napa se encuentra de al menos 1,6 metros, evitando así el riesgo de afloramiento de agua subterránea e. Respecto a la visibilidad que generar el proyecto para el sector, se aclara al observante que dicho predio corresponde a una propiedad privada, no existiendo normativa o antecedentes legales que impidan el desarrollo de este tipo de proyectos. Sin perjuicio de lo anterior, como parte del proceso de evaluación ambiental, se incluyó como Compromiso Ambiental Voluntario la implementación de cerco vivo. El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable: Implementación de cerco vivo en el cierre perimetral Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de cerco vivo en el cierre perimetral del Proyecto destinado a actuar como barrera natural. Descripción: El cerco vivo corresponderá a una especie arbustiva la cual se encontrará adosada a la malla raschel instalada en el cierre perimetral. Justificación: El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable para los residentes locales y visitantes. Por otro lado, el cerco vivo actuará como una barrera natural para atrapar el polvo generado durante las distintas fases del proyecto. De igual manera, las raíces del cerco vivo contribuirán al control de la erosión del suelo en los bordes del Proyecto, manteniendo la estabilidad del terreno y evitando posibles impactos negativos en la estabilidad del suelo de los predios aledaños y de la vía aledaña. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida aplica al área de emplazamiento del proyecto Forma: Adosado a la malla raschel instalada en el cierre perimetral se implementarán especies arbustivas destinadas a generar un cerco 132
vivo que con el tiempo cubra todo el cierre perimetral. Se considerará la instalación d especies nativas como Maqui (Aristotelia chilensis), Notro (Embothrium coccineum), Arrayán (Luma apiculata) u otro de similares características. Oportunidad: Una vez instalado el cierre perimetral y la instalación de la malla Rachel se procederá a la implementación del cerco vivo. Semestralmente Se establecerá un programa de monitoreo continuo para evaluar el estado de la Malla Raschel. se realizarán operaciones de mantención del cerco vivo consistente en poda y reposición en caso de mortalidad, no prendimiento y/o daño. Durante los 2 primeros años se realizará la reposición de especies, poda y mantención con una frecuencia semestral, la que, a partir del tercer año, será anual. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que dé cuenta de la instalación de las mallas incluyendo un registro fotográfico del proceso. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA del registro de la operación de mantenimiento del cerco vivo. Finalmente, en cuanto a lo señalado respecto al cambio de uso de suelo y su relación con el SAG, se aclara que durante la evaluación ambiental se solicitó asumir un compromiso ambiental voluntario en compensación de la superficie que quedará sin capacidad de uso agrícola por el periodo de vida útil del proyecto. Frente a lo cual el titular se compromete a un uso compartido con la actividad tradicional de pastoreo en el sector: Plan de gestión de suelo por perdida temporal de uso de suelo agrícola Impacto asociado Pérdida temporal de uso de suelo agrícola Fase del Proyecto a la que aplica Operación (vida útil del proyecto). Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de sistema de pastoreo dentro del polígono del Proyecto, utilizando ovejas para el control de la vegetación bajo los paneles fotovoltaicos. Descripción: El sistema de pastoreo solar consiste en la utilización de un grupo acotado de ovejas para mantener controlado el crecimiento vegetativo dentro de los parques solares. 133
Justificación: Dentro del área de emplazamiento del Proyecto la clase de capacidad de uso de suelos más representativa corresponde a la clase IV con 57,2 %, seguida de la Clase II, con 21,1%, y Clase III con 21,7% de la superficie total del área de influencia, lo cual en total asciende a 24,87 hectáreas de uso de suelo agrícola. Si bien el Proyecto no genera pérdida de la capacidad de albergar biodiversidad del suelo, utiliza temporalmente por 30 años esa superficie para su operación. Por lo cual se plantea como medida compartir el área de emplazamiento con la actividad tradicional de pastoreo en el sector. En particular el predio ha sido utilizado históricamente para la producción de ballicas forrajeras para la engorda de 100 vacas según lo informado por el propietario. Bajo los paneles en la operación de parques fotovoltaicos se ha visto que la vegetación silvestre crece bajo los paneles, por lo tanto, es posible continuar con la producción de forraje para animales. En este sentido el uso de ovejas reduce las sombras que genera la vegetación sobre los paneles que afectan su rendimiento y los riesgos de incendios estacionales manteniendo el control de la vegetación de grandes áreas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto. Forma: Implementación del pastoreo dando acceso a las ovejas al Proyecto. Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto, es decir, manteniéndose durante la vida útil del proyecto (30 años). Indicador que acredite su cumplimiento Libro de registro de los meses de implementación de pastoreo y fotografías de respaldo. 134
Forma de control y seguimiento Mediante reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente, con una frecuencia anual, durante toda la fase de Operación del Proyecto. f. Finalmente, en cuanto a su observación relacionada con el ruido asociado al proyecto, se informa que durante el proceso de evaluación ambiental se realizaron mediciones acústicas ambientales de tipo Línea Base, en horarios diurno y nocturno en los receptores más afectados por el proyecto. Se evaluaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto sobre los receptores, obteniendo niveles de presión sonora que CUMPLEN con la normativa vigente, es decir el D.S. 38/11 MMA. Al respecto, cabe destacar que las modelaciones realizadas dan cuenta de que las emisiones de ruido generadas por el proyecto durante la etapa de construcción y cierre, efectivamente, no cumplen con el límite máximo permitido por el D.S. 38/11 MMA sobre los receptores identificados como R1 y R2:
Fuente: Tabla 37, pág. 63Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Dado lo anterior, como medida operacional del proyecto, el proponente presenta medidas de reducción de ruido, consistentes en la inserción de una barrera acústica temporal (fases de construcción y cierre), de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. A continuación, se ilustra la ubicación de estas medidas de control de ruido a implementar:
A continuación, se presentan los resultados de la modelación para los receptores sensibles del proyecto con las medidas de control propuestas, para la fase de construcción: 135
Fuente: Tabla 48, pág. 92, Anexo 4 de la Adenda Complementaria. De forma adicional, se implementará un plan de acción para prevenir cualquier eventualidad donde se pudiesen ver sobrepasados los niveles máximos permisibles de ruido, estas medidas consisten en: - Mantención semestral de los equipos a utilizar. - Se limitará el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén ociosos durante la etapa de construcción, operación y cierre, como, por ejemplo; apagar equipos y motores de maquinarias en tiempo de espera. - Se dispondrá de un plan de manejo con la comunidad donde se le informe el cronograma de actividades a desarrollar asociado a las actividades, informando los tiempos de duración, frecuencia y horarios en que se desarrollarán dichas actividades. - Se Designará un encargado en la etapa de construcción que pueda recibir los eventuales reclamos que la comunidad cercana pudiera ejercer, y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo. - Se configurará la maquinaria en la etapa de construcción, operación y cierre de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas o que generan vibración lo más distante como sea posible de los receptores colindantes al proyecto. - Se evitará, en lo posible, el uso simultáneo de máquinas ruidosas o que generen vibraciones. - Se realizará mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. Finalmente, como parte del proceso de evaluación ambiental, se estableció el compromiso ambiental voluntario de realizar un monitoreo de ruido durante las actividades de construcción del proyecto: Plan de monitoreo de ruido Impacto asociado Emisiones acústicas generadas durante actividades de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los niveles de ruido generados en las etapas de construcción y cierre del proyecto y su vez verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Descripción: Se realizará en base a una campaña de monitoreo de nivel de presión durante las etapas de construcción en horario diurno, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa. Justificación: Verificación del cumplimiento de la norma. Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de mitigación o control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. 136
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizarán las mediciones en los receptores identificados en el informe de evaluación acústica (Cuadro 5. Receptores sensibles al proyecto.). Forma: El monitoreo será de acuerdo con lo establecido en la condición 9.4 de la presente Resolución (construcción y cierre), el cual deberá realizarse con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA. Oportunidad: se realizará de acuerdo con lo señalado en la condición 9.4 de la presente Resolución Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará un informe técnico de las mediciones de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. 38/2011, aplicando R.E. 693/2015 y la correspondiente verificación de cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento Informe técnico el cual considerará lo siguiente: • Ficha de información de medición de ruido. • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido. • Ficha de medición de niveles de ruido. • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente. El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 15 días hábiles luego de haber realizado las mediciones. Complementando lo antes señalado, en cuanto a la circulación de personas ajenas al sector, se aclara que el proyecto no afectará la accesibilidad y disponibilidad de bienes, equipamientos y servicios básicos existente para los grupos humanos del área de influencia. Además, no se generarán nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación comunal. Al respecto, dentro del área de influencia de Medio Humano del proyecto, no existe presencia de establecimientos educacionales ni servicios de salud. Además, no se considera afectaciones potenciales al uso de dichos servicios y otros bienes y servicios básicos usados por los residentes del sector, considerando que los horarios de movilidad hacia centros de educación no serán impactados por el proyecto; dado que el funcionamiento y traslado en etapa de operación y cierre contempla el no uso de dichas vías para no minimizar la alteración en los modos de vida cotidianos. Por otro lado, dentro de las instalaciones del Proyecto, se contempla el establecimiento de comedores y espacios sanitarios a fin de contar con todos los servicios que los trabajadores requieran en el área de proyecto y que, de esa manera, no exista aumento en el flujo de desplazamiento 2 OBSERVANTE: Carolina Andrea Viano Montiel. OBSERVACIÓN: 1. Respecto al proyecto en general: a. ¿Cuáles son las medidas de mitigación en el uso del suelo, considerando que la clasificación de éste pertenece al 7% de territorio plano y agrícola de la región? ¿Es posible considerar otro terreno que sea más apropiado? b. ¿Por qué la DIA no presentó como parte del proyecto la afectación a un humedal en el mismo territorio? 137
c. ¿Cuáles son los estudios realizados por instituciones académicas internacionales que respaldan que no existe impacto a la salud de la comunidad que vive a 20 metros de estos proyectos a largo plazo (10, 20 y 30 años)? d. ¿Qué medidas de mitigación se han considerado para la afectación al paisajismo del sector (área turística) y de la visibilidad a un entorno saludable? e. ¿Qué medidas de seguridad se han considerado ante ataques incendiarios que otros proyectos de energía renovable han tenido en la región? f. ¿Por qué no se ha realizado un catastro real de la población afectada en su sistema de vida y costumbres por la realización de este proyecto? Se solicita mejorar el levantamiento de línea base de medio humano, especificando entre otras cosas la distancia exacta entre el parque, los receptores y la comunidad afectada. g. ¿Cuál es la experiencia en Chile de esta SPA que presenta el proyecto? h. Sobre la eficiencia de los paneles solares (20%), según la experiencia internacional los paneles que hoy se utilizan tienen una eficiencia del 80%. ¿Por qué se ha escogido materiales de nivel de eficiencia tan baja? i. ¿Dónde se instalarán los postes de media tensión y qué distancia tienen de la población? j. Suponemos que este proyecto no es la primera parte de un parque fotovoltaico mayor, puesto que se incumpliría con lo planteado en el artículo 11 bis de la Ley 19.300, por lo que solicitamos una declaración jurada del dueño del proyecto. 2. Respecto al acceso al proyecto. El proyecto plantea la utilización de un camino de ripio para el acceso al proyecto, un camino estrecho que conecta a los vecinos de Pitraco y del sector Llofe 2 con las otras comunas, alterando la vida normal de la comunidad con alto flujo de camiones y contaminación atmosférica: a. ¿Por qué el ingreso al proyecto no se realiza por el acceso actual al Fundo San Jorge (quienes son los dueños del territorio donde se emplazará el proyecto)? b. ¿Cuáles son las medidas de mitigación respecto a la contaminación (polución) del uso del camino? c. ¿Cuáles son los horarios de tránsito y cómo se evitará no interrumpir la vida de los habitantes del sector Llofe 2 y de Pitraco? (obstrucción a la libre circulación o aumento significativo en los tiempos de desplazamiento). d. ¿Cuáles son los planes de emergencia ante un accidente de sus camiones y buses en la ruta a Máfil T-34 o el camino a Pitraco T-304? 3. Respecto al proceso de construcción de duración 4 meses a partir de octubre de 2024: a. ¿Cuáles son las medidas de seguridad para los habitantes del sector Llofe 2 y de Pitraco al ver aumentada la población? b. ¿Cuál es el impacto en la población del sector Llofe 2 y Pitraco al considerar horarios de trabajo que incluyen los sábados de 7 a 14 horas de forma excepcional pero que no son especificados en el proyecto? c. ¿Cuál es el impacto en la población del sector Llofe 2 y Pitraco al considerar horarios de trabajo que incluyen trabajos de lunes a viernes de 7 a 21 horas? d. ¿Cómo se ha considerado reducir el impacto ambiental a la fauna silvestre con el ruido, la polución y la eliminación de fuentes de alimentación? e. ¿Cómo se ha considerado reducir la contaminación ante el movimiento de tierra derivada de la instalación de los paneles a los vecinos que se encuentran próximos al proyecto? f. ¿Cómo se ha considerado reducir la contaminación de ruido durante la instalación de los paneles a los vecinos que se encuentran próximos al proyecto? 138
- Respecto al impacto ambiental durante la fase de operación: (se consideran impactos en salud, sistemas de vida y costumbres de la población, recursos y áreas protegidas y valor paisajístico, y aquellos permanentes e irreversibles) a. Las barreras acústicas no consideran construcciones habitacionales en el sector que serán incorporadas en un futuro cercano, ¿Cómo se preocuparán de no ver afectadas a los titulares de las propiedades que van a construir a 20 metros del proyecto? b. Las barreras acústicas que muestra el proyecto no se condicen con el entorno del proyecto, ¿evalúan modificar la propuesta? c. ¿Cómo se puede conocer el efecto de disminución de ruido de las barreras que ha presentado el dueño del proyecto, si no existen pruebas en esas condiciones? ¿Cómo sabremos que no afectará la salud de la población, sobre todo adulto mayor y niños? d. ¿Cuál es el impacto de ruido durante el día y la noche, considerando la tranquilidad del lugar? (cambio en el paisaje sonoro). e. ¿Cuál es el plan de emergencia ante fallas de paneles solares en uso y ante un incendio (considerando que los bomberos de la región no se encuentran preparados para enfrentar este tipo de incendios y que la capacidad de respuesta de la comuna más cercana es baja)? f. En el taller realizado el 14 de octubre, la empresa advierte el uso de un cerco perimetral de malla metálica como cortafuegos, ¿Cómo una malla metálica disminuirá el paso de las llamas considerando la gran cantidad de arbustos? g. ¿Cómo se ha considerado reducir el impacto permanente e irreversible al suelo de uso agrícola en el sector? h. ¿Cómo se ha considerado reducir el impacto de erosión al suelo por la cantidad de agua lluvia que caería en el mismo sector? i. ¿Cómo se ha considerado reducir el impacto de contaminación en las napas subterráneas, tomando en cuenta que en invierno el agua se encuentra a 1,5 metros de profundidad? j. ¿Cómo se manejan los excedentes de potencia mayores a 9MW? k. ¿Qué tratamiento tendrán los residuos? l. ¿Cuál es la afectación de la población por los campos electromagnéticos?
- Respecto al cierre del proyecto: a. ¿Cuál es el plan de tratamiento cuando los paneles terminen su vida útil? Especificando manejo, reciclaje y disposición final de los paneles.
- Otros: a. De acuerdo al taller realizado el 14 de octubre, del total de entrevistas realizadas por el dueño del proyecto, solo dos contaban con la firma del consentimiento y uno de los entrevistados reconoce pertenecer a la junta de vecinos de Pitraco, lo que quedó en evidencia de no era información verídica, por tanto se solicita que tanto la empresa dueña del proyecto como el SEA pueda investigar la falsedad de la información entregada y dar una respuesta real a la comunidad. b. Se solicita informar por escrito y otros medios la forma de llevar a cabo recursos de reclamación y de denuncias ante incumplimientos de la empresa en sus diversas fases. RESPUESTA: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado cabe señalar que: 1.a) En cuanto a las medidas de mitigación relativas al uso del suelo, en primer lugar, se aclara que los resultados de la evaluación ambiental realizada dan cuenta de que, respecto de la pérdida de suelo, 139
por tratarse de un proyecto fotovoltaico, se ha considerado que la superficie proyectada no afectará la capacidad del suelo para sostener la biodiversidad, ya que los paneles estarán ubicados a una altura mínima de 1,5 m, permitiendo el tránsito de la fauna silvestre y el crecimiento de la vegetación de sombra y semisombra durante la vida útil del Proyecto, así como también permite el paso de la luz directa e indirecta hacia abajo de los mismos, facilitando el crecimiento de vegetación que controla la erosión. Además, los paneles reducen el impacto de las gotas de lluvia, disminuyendo la energía y deslizándose suavemente sobre la estructura antes de caer al suelo. Es así, como se podrá contar con una futura vegetación que, en conjunto con la baja pendiente de la zona, no generará la activación de procesos erosivos. Sin perjuicio de lo anterior, durante la evaluación ambiental se solicitó al titular asumir un compromiso ambiental voluntario en compensación de la superficie que quedará sin capacidad de uso agrícola por el periodo de vida útil del proyecto. Frente a lo cual el titular se compromete a un uso compartido con la actividad tradicional de pastoreo en el sector: Plan de gestión de suelo por perdida temporal de uso de suelo agrícola Impacto asociado Pérdida temporal de uso de suelo agrícola Fase del Proyecto a la que aplica Operación (vida útil del proyecto). Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de sistema de pastoreo dentro del polígono del Proyecto, utilizando ovejas para el control de la vegetación bajo los paneles fotovoltaicos. Descripción: El sistema de pastoreo solar consiste en la utilización de un grupo acotado de ovejas para mantener controlado el crecimiento vegetativo dentro de los parques solares.
Justificación: Dentro del área de emplazamiento del Proyecto la clase de capacidad de uso de suelos más representativa corresponde a la clase IV con 57,2 %, seguida de la Clase II, con 21,1%, y Clase III con 21,7% de la superficie total del área de influencia, lo cual en total asciende a 24,87 hectáreas de uso de suelo agrícola. Si bien el 140
Proyecto no genera pérdida de la capacidad de albergar biodiversidad del suelo, utiliza temporalmente por 30 años esa superficie para su operación. Por lo cual se plantea como medida compartir el área de emplazamiento con la actividad tradicional de pastoreo en el sector. En particular el predio ha sido utilizado históricamente para la producción de ballicas forrajeras para la engorda de 100 vacas según lo informado por el propietario. Bajo los paneles en la operación de parques fotovoltaicos se ha visto que la vegetación silvestre crece bajo los paneles, por lo tanto, es posible continuar con la producción de forraje para animales. En este sentido el uso de ovejas reduce las sombras que genera la vegetación sobre los paneles que afectan su rendimiento y los riesgos de incendios estacionales manteniendo el control de la vegetación de grandes áreas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto. Forma: Implementación del pastoreo dando acceso a las ovejas al Proyecto. Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto, es decir, manteniéndose durante la vida útil del proyecto (30 años). Indicador que acredite su cumplimiento Libro de registro de los meses de implementación de pastoreo y fotografías de respaldo. Forma de control y seguimiento Mediante reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente, con una frecuencia anual, durante toda la fase de Operación del Proyecto. 1.b) En cuanto a la afectación sobre el humedal, se indica que dicho aspecto fue observado durante el proceso de evaluación, presentando el titular tanto en Adenda como Adenda Complementaria una caracterización de los humedales de la zona para determinar la afectación por ruido y por afectación de material particulado sedimentable producto de las obras. Al respecto, a modo de conclusión, se pude indicar que el proyecto considera la intervención de un área acotada de la zona de estudio, área que actualmente es utilizada mayoritariamente como zona de pastoreo, ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto interferirán directamente las zonas del humedal, es decir no se considera realizar obras en las zonas definidas como humedal, sin embargo y con el objeto de establecer una zona de exclusión, y evitar cualquier tipo de afectación a la zona de humedal, se establece la implementación de las siguientes medidas: - Instalación de señalética en el sector de humedal, previo la fase de construcción. - Instrucción y capacitación a los trabajadores, con el objetivo prevenir acciones del personal que potencialmente podrían afectar el entorno ambiental del Proyecto, en este sentido, el sector del humedal. - Durante todas las fases del Proyecto impartir charlas de inducción al personal para indicar los elementos biológicos de mayor importancia, como especies de flora y fauna localizada en el área de influencia del Proyecto, especificando la relevancia que tiene el humedal, ya que corresponde a un sitio con presencia de especies de fauna, que, si bien no será intervenido ni afectado por el proyecto, se ubica dentro del AI. Cabe destacar que de acuerdo con el informe ambiental Componentes Ruido, en específico para Fauna, durante la etapa de construcción y cierre del proyecto, se implementarán medidas con el fin de no generar algún tipo de impacto sobre la fauna que se encuentra presente en el AI del proyecto, 141
dichas medidas se encuentran descritas en el numeral 4.6.4.3, mientras que en la etapa de operación de acuerdo a los niveles estimados no se requerirán de medidas. Detalles se presentan en Numeral 4.6.4.3 y 4.7.5.3 del ICE. Respecto a lo anterior descrito la SEREMI de Medio Ambiente mediante su Oficio Ordinario Nº 243979/2024 de fecha 14 de agosto de 2024 se pronunció conforme condicionado, señalando lo siguiente: “se solicita que el Titular entregue un plan de prevención de impactos con medidas operacionales detalladas, tanto en la etapa de construcción como de operación, el cual debe ser aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente de manera previa al inicio de la ejecución del proyecto”, dicha condición se encuentra descrita en la Tabla 10.2.3 del ICE. 1.c) En cuanto a la ocurrencia de impactos sobre la salud de la población, se aclara que, acorde a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó antecedentes que permitan descartar de manera fundada la existencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos; presentando insumos que permitieron descartar impactos ambientales asociados a la superación de los valores máximos permitidos para emisiones atmosféricas, ruido y la exposición a contaminantes. Dichos antecedentes están debidamente detallados en la tabla 5.1 del presente documento, donde se justifica la “inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”. Puntualmente, De acuerdo con los resultados de la estimación de emisiones presentada, la fase del proyecto que generará el mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponde al año 1 compuesto por 6 meses de Fase de Construcción y 6 meses de Fase de Operación. El principal aporte de MP, MP10 y MP2,5 se asocia al tránsito de vehículos por caminos pavimentados, no pavimentados y perforación (detalles se presentan en el Cuadro 2 del ICE), con un valor de 1,038 ton/fase, 0,294 ton/fase y 0,045 ton/fase. La fase de operación es la que presenta la menor cantidad de emisiones y se generan producto del tránsito y combustión de vehículos. En la fase de cierre, las emisiones se atribuyen al tránsito de vehículos y uso de equipos y maquinarias. Durante esta fase las emisiones son menores a las generadas durante la fase de construcción. Dado que la mayor cantidad de emisiones están acotadas a la fase de construcción del proyecto, se considera como medida de control restricción de la velocidad vehicular y aplicación de bischofita en los propios del proyecto y ruta de acceso no pavimentados. Adicionalmente el titular se comprometió a humectar los caminos utilizados en la construcción del Proyecto (detalles en la Tabla 10.1.2 del ICE). Considerando que el proyecto se emplaza dentro de una zona declarada como zona saturada de acuerdo con el D.S. N° 17 de 20 de febrero de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, se realizó la evaluación de riesgo preexistente en el área, lo anterior basándose en lo señalado en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (2023), al respecto es posible señalar que aunque se haya incluido dentro de las actividades generadoras de emisiones de material particulado (MP, MP10 y MP2,5) la actividad de perforación, la tasa de emisión sigue siendo poco significativa. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la SEREMI de Medio Ambiente mediante su OFICIO ORDINARIO Nº 243866/2024, de fecha 09 de agosto de 2024 se pronunció señalando en síntesis lo siguiente lo siguiente: “(…) el titular debe compensar acorde a lo señalado en el artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 tonMP/año x 120%)”. Dicha condición se encuentra descrita en detalle en la tabla 10.2.2 del ICE. Respecto a los campos electromagnéticos, la línea de transmisión que se utilizará para conducir la energía es de 23 kv, al respecto y de acuerdo con lo expuesto por el proponente, se realizó un estudio para una línea de referencia de 33 KV, estimándose una densidad de campo magnético máxima de 142
0,17 mGauss (0,017 µT), lo cual se encuentra muy por debajo de lo recomendado por la ICNIRP, la cual a partir de estudios relacionados con efectos de la radiación electromagnética en la salud de las personas estableció una densidad de flujo magnético máximo de 100 µT (Referencia tabla 1 del “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica”). 1.d) En cuanto a paisaje, se aclara que la evaluación ambiental del proyecto da como resultado que el impacto en términos de bloqueo de vistas por los paneles solares y las obras complementarias vinculadas al parque solar es menor o inexistente, generando un impacto de menor magnitud. Al respecto, cabe precisar que del análisis realizado (Anexo 9 de la DIA, caracterización de paisaje), se determina que el área de influencia en conjunto con sus unidades de paisajes, presentan una calidad visual dominante Media, donde según lo indicado en la Guía de paisaje del SEA, se consideran paisajes de calidad media aquellos cuyos atributos se valoran como comunes o recurrentes y, a partir de los fotomontajes, es posible identificar que el impacto en términos de bloqueo de vistas es menor o inexistente, ya que la presencia del proyecto no dificulta las condiciones actuales de visibilidad. En términos de intrusión visual, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificado. De acuerdo con los puntos de observación, se puede señalar que se tendría una visibilidad directa y parcial hacia las partes y obras del proyecto desde los puntos de observación (PO2 y PO7), mientras que, del resto de PO, existe obstrucción visual asociada a la topografía y vegetación arbórea en altura que impide obtener visibilidad completa hacia las obras del proyecto, por lo que en la práctica solo es posible obtener visibilidad desde el PO2 y PO7. En virtud de lo anterior, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico. Asimismo, el área de Proyecto no tiene valor turístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. Sin perjuicio de lo antes señalado, como parte del proceso de evaluación ambiental, se incluyó como Compromiso Ambiental Voluntario la implementación de cerco vivo. El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable: Implementación de cerco vivo en el cierre perimetral Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de cerco vivo en el cierre perimetral del Proyecto destinado a actuar como barrera natural. Descripción: El cerco vivo corresponderá a una especie arbustiva la cual se encontrará adosada a la malla raschel instalada en el cierre perimetral. Justificación: El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable para los residentes locales y visitantes. Por otro lado, el cerco vivo actuará como una barrera natural para atrapar el polvo generado durante las distintas fases del proyecto. De igual manera, las raíces del cerco vivo contribuirán al control de la erosión del suelo en los bordes del Proyecto, manteniendo la estabilidad del terreno y evitando posibles 143
impactos negativos en la estabilidad del suelo de los predios aledaños y de la vía aledaña. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida aplica al área de emplazamiento del proyecto Forma: Adosado a la malla raschel instalada en el cierre perimetral se implementarán especies arbustivas destinadas a generar un cerco vivo que con el tiempo cubra todo el cierre perimetral. Se considerará la instalación d especies nativas como Maqui (Aristotelia chilensis), Notro (Embothrium coccineum), Arrayán (Luma apiculata) u otro de similares características. Oportunidad: Una vez instalado el cierre perimetral y la instalación de la malla Rachel se procederá a la implementación del cerco vivo. Semestralmente Se establecerá un programa de monitoreo continuo para evaluar el estado de la Malla Raschel. se realizarán operaciones de mantención del cerco vivo consistente en poda y reposición en caso de mortalidad, no prendimiento y/o daño. Durante los 2 primeros años se realizará la reposición de especies, poda y mantención con una frecuencia semestral, la que, a partir del tercer año, será anual. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que dé cuenta de la instalación de las mallas incluyendo un registro fotográfico del proceso. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA del registro de la operación de mantenimiento del cerco vivo. 1.e) Respecto a su observación relacionada con el peligro de fuego, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se observaron y detallaron un total de 6 situaciones de riesgo inherentes a la ejecución del proyecto (Accidente de tránsito, Atropello de fauna silvestre, Incendio de instalaciones y equipos propios, Propagación de incendio desde zonas contiguas, Derrame de sustancias peligrosas y residuos, Fugas o derrames de combustible); así como 4 riesgos asociados a eventos naturales que pueden tener efectos sobre el proyecto (Riesgo de sismo, Frío extremo, Viento fuerte, Tormentas eléctricas); presentando planes para cada uno de estos eventos. Puntualmente, en cuanto a ocurrencia de incendios, se establece la siguiente medida: Situación de contingencia: Incendio de instalaciones y equipos Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Es preciso señalar que el equipamiento eléctrico referente a transformadores y sistema de baterías cuentan con un sistema de seguridad de monitoreo automatizado de su temperatura, en caso de superar el umbral automáticamente los sistemas quedan 144
desenergizados, esto con el objetivo de evitar fallas eléctricas que puedan conducir a riesgo de incendios. En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes. • Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones eléctricas, con especial atención en las áreas de transformadores, salas eléctricas, subestaciones, baterías, trazado aéreo de la línea de transmisión eléctrica u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. • Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. • La totalidad del parque cuenta con desenergización remota, esto a través del sistema SCADA. • Implementación de señalética en áreas de sistemas eléctricos y líneas de transmisión que indique riesgo de incendio y la prohibición del almacenamiento de materiales o suministros cercano a dichas áreas. Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria.
Situación de contingencia: Incendio forestal y/o vegetación Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a incendios forestales se integran las siguientes medidas en el área de Proyecto: • Acondicionamiento del área de las instalaciones temporales y permanentes previo a la construcción, nivelando el terreno y eliminando la capa vegetal potencialmente combustible. 145
• Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice A. • Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud. • Identificación y señalización de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como: encender fuego (fogatas), fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas. Se pondrá especial atención a las áreas de la faena que tienen mayor potencial de iniciar un incendio ya sea por potencial calor o ignición o material combustible presente, como salas e instalaciones eléctricas, bodegas de almacenamiento de combustibles. • EL encargado de bodega velará por el orden y limpieza en las bodegas de almacenamiento, así como la correcta disposición de materiales y suministros. • Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Implementación de señalética apropiada que indique riesgo de incendio, indicando teléfonos de emergencias (ver Apéndice B).
Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. 1.f) Respecto a su observación relacionada con “un catastro real” de la población afectada, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó una ampliación del trabajo de campo, alcanzando un total de 03 campañas al interior del área de influencia. A partir de lo anterior, se identificaron un total de 5 viviendas cercanas al área de emplazamiento, de las cuales 4 actualmente se encuentran habitadas. En complemento, la campaña en terreno permitió constatar la presencia de una vivienda en proceso inicial de construcción cuya propietaria fue igualmente contactada. 146
Fuente: pág. 4, Anexo 6 de la Adenda Complementaria De dichos grupos humanos, se presenta una caracterización detallada, proporcionando insumos necesarios para dimensionar y descartar la generación de impactos (más antecedentes en Anexo 6 de la Adenda Complementaria).
Fuente: pág. 6, Anexo 6 de la Adenda Complementaria Junto con lo anterior, se desarrolló una campaña en terreno adicional, orientada a la profundizar en los Sistemas de Vida y Costumbres de los grupos humanos residentes en la localidad de Pitraco, contactando a 8 grupos familiares el sector. 147
Fuente: pág. 7, Anexo 6 de la Adenda Complementaria Finalmente, como resultado de lo anteriormente señalado, durante el proceso de evaluación ambiental fue posible descartar, con antecedentes debidamente fundados, la generación de impactos significativos asociados a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humano. Al respecto cabe señalar que, en el área de influencia del proyecto, en particular, en los sectores más cercanos de donde se emplazarán las partes, obras y acciones, no se registran lugares para el uso recreativo, por tanto, se descarta la posibilidad de perder espacios de uso recreativo o deportivo a causa de las partes, obras y acciones del Proyecto. Adicionalmente, no se registra uso de equipamiento en culto, sitios de interés comunitario o donde puedan realizarse actividades tradicionales/culturales. En este sentido, las organizaciones locales manifiestan que su orgánica funcional se basa en el desarrollo de reuniones esporádicas para definir lineamientos de acción en cuanto a mejorar elementos de las viviendas y/o comunidades que se han instalado de manera reciente en el territorio. Por otro lado, mencionan la inexistencia de sede de junta de vecinos, realizando las reuniones en viviendas que se encuentran dentro de las zonas pobladas, las cuales son específicas y se encuentran alejadas del área de proyecto. Como complemento, cabe destacar que, pese a todas las campañas de medio humano realizadas en terreno, no se identificaron personas que manifestaran poseer calidad indígena, así como tampoco se identificó la presencia de organizaciones indígenas y/o celebraciones, actividades tradicionales u otras similares vinculadas a estas últimas. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que en el marco de la aplicación del artículo 86 del RSEIA, se llevó a cabo una visita a terreno con fecha 11 de agosto de 2023, instancia en donde fue posible acreditar que en el sector vive una persona con calidad indígena junto a su pareja. Según informa la entrevistada, el sitio corresponde a una cabaña donde viven aproximadamente hace 2 años, sin embargo, no realizan ningún tipo de actividad en el sector dado que gran parte del tiempo se encuentra fuera trabajando. En este sentido, se evidencia que utiliza la vivienda únicamente para pernoctar, sin tener ningún arraigo ni vínculo con el territorio. Sin embargo, en la caracterización de Grupos humanos presentado en la Adenda Complementaria (anexo N°6), se proporcionan antecedentes de dicho grupo humano – identificado como GH4 en la campaña de fecha 02-05 de febrero de 2024 – indicando que la ocupación del jefe de hogar es “conductor de aplicación” y que en dicho grupo no hay integrantes pertenecientes a pueblos indígenas; antecedentes que se presentan con los correspondientes medios de verificación. Dado lo anterior, se puede inferir que la persona contactada durante agosto de 2023 ya no reside en el sector. Por otro lado, respecto al valor paisajístico del AI del Proyecto, se identifica que el impacto en términos de bloqueo de vistas por los paneles solares y las obras complementarias vinculadas al 148
parque solar es menor o inexistente, generando un impacto de menor magnitud. Sin perjuicio de lo anterior, como parte del proceso de evaluación ambiental, se incluyó como Compromiso Ambiental Voluntario la implementación de cerco vivo que se detalla en la tabla 9.6 de la presente Resolución. El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable 1.g) En cuanto a la consulta sobra la experiencia de la empresa que presenta el proyecto, se aclara al observante que dicha observación no es de carácter ambiental, siendo una variable ajena a las competencias del Servicio, dado que nuestra función es evaluar los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, independiente de la experiencia o antigüedad de quienes presentan dichos proyectos. 1.h) Respeto a los paneles solares que se utilizarán en el proyecto, se informa que, acorde a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, la cantidad total de paneles fotovoltaicos será de 22.100 paneles, con una potencia nominal por panel de 605 Wp. En cuanto a los elementos que componen cada módulo, sus porcentajes correspondientes son: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de caja de conexión, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. Es importante aclarar que ni los paneles ni sus componentes se catalogan o son considerados como residuos peligrosos, por tanto, aquellos paneles retirados por deterioro pueden ser derivados a reciclaje, cumpliendo con la normativa europea para tales procedimientos.
Fuente: pág. 1-30, capítulo 1 de la DIA. Al respecto, en cuanto a la eficiencia del panel, se informa que, acorde a lo informado por el proponente, los paneles solares a utilizar se encuentran en el tope de eficiencia y potencia lanzados en 2022-2023. 1.i) Respecto a la ubicación de los postes para la evacuación de la energía, se aclara que la energía generada por el Proyecto será evacuada a través de una línea eléctrica de 23 kV compuesta por un tramo subterráneo (110 m) y un tramo aéreo (31 m aprox.) al interior del predio por medio de 3 postes (postes de hormigón de 11,5 m de altura cada uno). Todas las obras de conexión al alimentador serán realizadas en coordinación con la distribuidora y según norma técnica de conexión NTCO_PMGD de junio del año 2019. 149
El poste existente donde se evacuará la energía se encuentra al interior del predio, pero fuera del cerco perimetral del proyecto. Este poste se conectará al alimentador de distribución existente “Las Animas”, perteneciente a la empresa “SAESA”. En cuanto a la distancia a de la población, el punto de conexión (SAN7584) se encuentra a 408,03 m de la vivienda más cercana en línea recta.
En este sentido, es importante resaltar que la línea de transmisión que se utilizará para conducir la energía es de 23 kv, al respecto y de acuerdo con lo expuesto por el proponente, se realizó un estudio para una línea de referencia de 33 KV, estimándose una densidad de campo magnético máxima de 0,17 mGauss (0,017 µT), lo cual se encuentra muy por debajo de lo recomendado por la ICNIRP, la cual a partir de estudios relacionados con efectos de la radiación electromagnética en la salud de las personas estableció una densidad de flujo magnético máximo de 100 µT (Referencia tabla 1 del “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica”). 1.j) Respecto a su observación sobre si el proyecto no es la primera parte de un parque fotovoltaico mayor, se aclara que, acorde a lo señalado en el artículo 19 del RSEIA, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada por el proponente, en sí misma corresponde a una declaración jurada en la cual se expresará que se cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. En este sentido, en el cuerpo de la DIA, específicamente en el punto 3.9 Desarrollo de proyectos o actividades por etapa, el titular indica que “Sobre la base de lo indicado en el artículo 11 bis de la Ley Nº 19.300 y el artículo 14 del D.S. N° 40/2013 del MMA, se informa que el Proyecto objeto de esta DIA no será ejecutado por etapas” (pág. 1-9 de la DIA). 2) En cuanto a lo señalado respecto a que el proyecto estaría “alterando la vida normal de la comunidad con alto flujo de camiones y contaminación atmosférica”, se aclara que dichos aspectos fueron debidamente abordados durante el proceso de evaluación. Puntualmente, en cuanto a contaminación atmosférica, de acuerdo con los resultados de la estimación de emisiones presentada, la fase del proyecto que generará el mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponde al año 1 compuesto por 6 meses de Fase de Construcción y 6 meses de Fase de Operación. El principal aporte de MP, MP10 y MP2,5 se asocia al tránsito de vehículos por caminos 150
pavimentados, no pavimentados y perforación (detalles se presentan en el Cuadro 2 del ICE), con un valor de 1,038 ton/fase, 0,294 ton/fase y 0,045 ton/fase. La fase de operación es la que presenta la menor cantidad de emisiones y se generan producto del tránsito y combustión de vehículos. En la fase de cierre, las emisiones se atribuyen al tránsito de vehículos y uso de equipos y maquinarias. Durante esta fase las emisiones son menores a las generadas durante la fase de construcción. Dado que la mayor cantidad de emisiones están acotadas a la fase de construcción del proyecto, se considera como medida de control restricción de la velocidad vehicular y aplicación de bischofita en los propios del proyecto y ruta de acceso no pavimentados. Adicionalmente el titular se comprometió a humectar los caminos utilizados en la construcción del Proyecto (detalles en la Tabla 9.2 de la presente Resolución). Considerando que el proyecto se emplaza dentro de una zona declarada como zona saturada de acuerdo con el D.S. N° 17 de 20 de febrero de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, se realizó la evaluación de riesgo preexistente en el área, lo anterior basándose en lo señalado en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (2023), al respecto es posible señalar que aunque se haya incluido dentro de las actividades generadoras de emisiones de material particulado (MP, MP10 y MP2,5) la actividad de perforación, la tasa de emisión sigue siendo poco significativa. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la SEREMI de Medio Ambiente mediante su OFICIO ORDINARIO Nº 243866/2024, de fecha 09 de agosto de 2024 se pronunció señalando en síntesis lo siguiente lo siguiente: “(…) el titular debe compensar acorde a lo señalado en el artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 tonMP/año x 120%)”. Dicha condición se encuentra descrita en detalle en la tabla 7.13 la presente Resolución. Por otra parte, en cuanto al alto flujo de camiones, el Proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o aumenta significativamente los tiempos de desplazamiento de los residentes en el área de influencia. Al respecto, se indica que de acuerdo con la información analizada teniendo a la vista todas las campañas en terreno realizadas, la principal vía de acceso al Proyecto corresponde a la Ruta T- 305, la cual se conecta de manera directa con la Ruta 5, principal eje vial a nivel nacional. El desplazamiento y movilidad de los elementos necesario a utilizar para el desarrollo del proyecto serán trasladados por la Ruta 5 la cual cuenta y considera una capacidad de carga asociada al transporte de este tipo de herramientas y materiales. Por otro lado, la Ruta T-305 tiene categoría de camino principal a nivel regional, significando aquello el uso cotidiano y permanente de distintos tipos de vehículos que cumple con la finalidad de permitir la movilidad de personas naturales, así como facilitar el desplazamiento de vehículos de carga, siendo por ende una vía la cual cuenta con la capacidad de sostener la movilidad no permanente de herramientas e infraestructura necesario para el proyecto. Acorde a lo señalado por los diferentes grupos humanos consultados, los flujos de desplazamiento se concentran principalmente en el uso de la Ruta T-305, dado que esta ruta conecta el sector con los centros de urbanos de Valdivia y Máfil, donde se concentra el comercio y los bienes y servicios a los cuales estos últimos acceden cotidianamente. La frecuencia diaria en el uso de la Ruta T-305 es baja, siendo determinada en gran medida por la ocupación de cada uno de los jefes de hogar. El uso más frecuente, en los Grupos Humanos consultados, corresponde a aquellos miembros que se encuentran en formación escolar y/o universitaria, los cuales suman un total de 3 personas. En este sentido, de acuerdo a los resultados del Estudio de Flujo Vehicular (Anexo 5 de la Adenda complementaria); considerando las estimaciones en torno al mes con mayor cantidad de viajes de vehículos pesados durante la fase de construcción del Proyecto, este último generara un incremento del 8,6% en el tráfico basal de la Ruta T-305, el cual se expresa en un tránsito promedio que fluctúa 151
entre los 9 a15 vehículos pesados diarios (solo durante el mes de mayor actividad), siendo una capacidad asimilable por condiciones de la ruta. En complemento, cabe destacar el hecho de que el tránsito vehicular asociado al Proyecto se efectuará de manera discontinua solo durante jornada laboral diurna, así como también en horarios de menor congestión vehicular, lo anterior con la finalidad de evitar la ocurrencia de eventos que afecten significativamente las condiciones de conectividad del sector, así como también los tiempos de traslado de los usuarios de la Ruta 2.a) En cuanto a la pregunta respecto al acceso del proyecto, se aclara que, dada las características del proyecto, se requiere un acceso independiente a una vía pública, razón por la cual se ha optado por el acceso por la ruta T-303. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto incluye, como Compromiso Ambiental Voluntario, un Plan de Mantención de Caminos el cual incluirá la reparación de baches, nivelación y compactación contra el polvo, garantizando su buen estado durante todas las fases del proyecto. 2.b) En cuanto a las medidas de mitigación por las emisiones de polvo, se aclara que, de acuerdo con los resultados de la estimación de emisiones presentada, la fase del proyecto que generará el mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponde al año 1 compuesto por 6 meses de Fase de Construcción 6 meses de Fase de Operación. El principal aporte de MP10 y MP2,5 se asocia al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Al respecto, considerando que la fase de construcción como la de cierre, tienen una duración de 6 meses, a estas se sumaron 6 meses de la fase de operación, para completar el año de evaluación. Si bien el proponente en el anexo 3 de la Adenda Complementaria señala que en ninguna de las fases del proyecto se supera el límite de emisión de 1 t/año de Material Particulado (MP10 o MP2,5) establecido en el PDA, por lo que, el proyecto no deberá realizar compensación de emisiones es importante señalar que de acuerdo con lo informado por el organismo competente SEREMI de Medio Ambiente, mediante su Oficio Ordinario N° 243866/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, el titular de proyecto deberá compensar acorde a lo señalado en el artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 ton MP/año x 120%), lo anterior considerando que durante el proceso de evaluación no ha incluido la actividad de hincas correspondiente a 4.422 hincas, es decir 402 perforaciones. Sin perjuicio de lo anterior cabe indicar que las mayores emisiones del Proyecto se generan en un periodo corto de tiempo, asociado a los primeros meses de la Fase de Construcción, además la magnitud de las concentraciones todas se encuentran bajo las normativas de referencia utilizadas, y que la extensión de dichas emisiones se limita al área circundante del proyecto. Por lo tanto, es posible concluir que las emisiones asociadas al año 1 (escenario que se generan las mayores emisiones del Proyecto) compuesto por la Fase de Construcción (6 meses) y 6 meses de Fase de Operación no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 5° letra a) del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, no generando riesgo a la salud de la población. Sin perjuicio de lo anterior, como parte de las medidas operacionales del proyecto, junto con implementar las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, se consideran medidas de abatimiento de material particulado tales como la restricción de velocidad y aplicación de supresor de polvo (bischofita u otro similar) en los caminos propios del proyecto y ruta de acceso no pavimentados. 2.c) En cuanto a los horarios de tránsito y eventuales interrupciones a la vida de los habitantes del sector Llofe 2 y de Pitraco, se informa que, los antecedentes recopilados respecto a la ruta T-303, permiten constatar – en primer lugar –su conectividad exclusiva con la Ruta T-305, correspondiendo a una Ruta utilizada generalmente por residentes (sector Pitraco) y personas vinculadas a las actividades agrícolas que se desarrollan en los predios agrícolas circundantes. Considerando este antecedente, así como también la baja densidad demográfica que posee el sector, la ruta mencionada presenta un uso escaso. En el contexto planteado y considerando particularmente el bajo uso de la ruta, así como también la alta intermitencia en cada uno de los casos registrados, es posible concluir 152
que la implementación del Proyecto no derivara en eventualidades que involucren atrasos en los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la Ruta. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del Sistema de Vida y Costumbres de la población residente en la localidad de Pitraco, el Titular limitara el tránsito de vehículos pesados en la Ruta T-303 durante la jornada punta de mañana, lo cual se traduce en términos prácticos que entre las 07:00 am a 09:00 am no transitaran vehículos pesados en la ruta señalada. En lo que respecta al mantenimiento de la Ruta T-303, el Titular comprometerá medidas orientadas a efectuar reparaciones de manera oportuna en caso de deterioro atribuibles al tránsito de vehículos pesados, en un plazo de 72 hrs, en este marco es relevante señalar que la medida descrita, es complementaria al Compromiso Ambiental Voluntario “Plan Comunicacional”, el cual incluye instancias de reunión así como también mecanismos de comunicación bidireccional con representantes vecinales y autoridades locales, orientado a la gestión oportuna de consultas, observaciones y/o reclamos. 2.d) Respecto a los planes de emergencia ante un accidente en la ruta, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se observaron y detallaron un total de 6 situaciones de riesgo inherentes a la ejecución del proyecto (Accidente de tránsito, Atropello de fauna silvestre, Incendio de instalaciones y equipos propios, Propagación de incendio desde zonas contiguas, Derrame de sustancias peligrosas y residuos, Fugas o derrames de combustible; así como 4 riesgos asociados a eventos naturales que pueden tener efectos sobre el proyecto (Riesgo de sismo, Frío extremo, Viento fuerte, Tormentas eléctricas); presentando planes para cada uno de estos eventos (anexo 11 de la adenda Complementaria). Puntualmente, en cuanto a accidente de tránsito, se establece la siguiente medida: Situación de emergencia: Accidentes de tránsito Riesgo o contingencia Puede tratarse de colisiones entre vehículos y/o con elementos fijos, atropello de personas, vuelco de maquinaria y medios de transporte. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Solicitar apoyo de bomberos, carabineros, salud, cuando proceda. Atender a los lesionados. Señalizar la zona del accidente. Entrega de la información a Carabineros Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas 153
para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°11 de la Adenda Complementaria de la DIA. 3.a) En cuanto a las medidas de seguridad para los habitantes del sector Llofe 2 y de Pitraco, se informa que el Proyecto dispone de una mano de obra máxima de 56 trabajadores durante la fase de construcción, no proyectándose la instalación de campamentos u otras medidas similares que involucren la permanencia de los trabajadores en el sector. Se privilegiará la contratación de mano de obra local, idealmente del sector de Pitraco y/o alrededores. En complemento, el transporte asociado al Proyecto utiliza un tramo de la Ruta T-304 en el cual no se identifican concentraciones de población, motivo por el cual no existiría mayor interacción entre la mano de obra local y la población residente en el sector. Como antecedente, se indica que se habilitará un comedor, del tipo contenedor metálico, con capacidad para 24 personas, para la alimentación de los trabajadores en la faena. Los alimentos serán provistos por una empresa local autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Cabe hacer presente que no se considera la preparación de alimentos en las instalaciones de faena, sino sólo su consumo. El personal contratado que no sea de la zona será alojado en la comuna, en los servicios de hospedaje que sean ofrecidos, o en otros similares en las comunas aledañas. Eventualmente, dependiendo del número de trabajadores que sea de otra zona, se arrendará un lugar de alojamiento para ellos. 3.b-c) En cuanto a los horarios de trabajo, se aclara que para las obras del proyecto queda establecido que los días sábado solo se realizarán trabajos de oficina y obras que no generan ruido. Por otra parte, el horario de trabajo durante los hábiles será el permitido por la ley, no obstante, se organizará la logística del transporte fuera de horario punta y se realizaran los trabajos más ruidosos en horarios reducidos. Complementariamente, en virtud de los Sistemas de Vida y Costumbres de los grupos humanos próximos al Proyecto, se limitará el tránsito de vehículos pesados en las franjas horarias correspondientes a 07:00 hrs – 09:00 y 17:00 hrs– 19:00 hrs, lo anterior con la finalidad de evitar eventuales interacciones entre los grupos humanos usuarios de la Ruta T-303 (Camino a Pitraco) y el flujo de transporte pesado asociado al Proyecto, durante los horarios de mayor concurrencia a la Ruta. 3.d) Respecto al impacto sobre la fauna silvestre, se aclara que dicho tema ha sido profundamente abordado durante el proceso de evaluación ambiental, presentando el proponente una serie de antecedentes que permitan descartar el impacto. Dichos antecedentes están debidamente detallados en la tabla 5.2 del presente documento, donde se justifica la “inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. Puntualmente, del estudio de fauna realizado se desprenden las siguientes conclusiones: El ecosistema actual donde se emplazará el proyecto corresponde principalmente a un terreno fuera del radio urbano con presencia de fragmentos arbóreos nativos, situados en el límite de la superficie del proyecto. Del levantamiento de información en terreno del componente flora y vegetación, utilizando la metodología COT, se determinó la presencia de 4 unidades homogéneas (UH), de las cuales la más abundante dentro del área de estudio corresponde a pradera silvestre, la que ocupa una superficie de 41,71 ha, correspondientes al 75,84% del AI. Cabe destacar que es en esta unidad en donde se 154
emplazarán las obras del proyecto. La UH que le sigue en superficie de ocupación corresponde a la UH Bosque nativo, que ocupa una superficie de 7,46 ha del AI (13,56%). En base a la información antes mencionada y de acuerdo a la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: criterios técnicos para campañas de terreno de fauna terrestre y validación de datos” (SEA, 2022), se establecieron transectos de muestreo (TR) y puntos de observación distribuidos en los hábitats disponibles, considerando los ambientes idóneos para los grupos de fauna silvestre muestreados. En base a los datos recopilados, durante la primera campaña de muestreo se obtuvo una abundancia total de 393 individuos, agrupados en 38 especies. La abundancia relativa para los anfibios fue de 1,02 % (n=4), reptiles 3,05% (n=12), aves 94,4% (n=371) y mamíferos 1,53% (n=6). Respecto a la riqueza específica (S´), los anfibios y reptiles registraron dos especies respectivamente, las aves 31 especies y los mamíferos 3. En contraste, en la segunda campaña de muestreo realizada en época de otoño, se registró una abundancia total de 788 individuos agrupados en 29 especies. Para las aves se registró una abundancia relativa de 98,48% (n=776) y para el grupo de los mamíferos un 1,53% (n=12), no hubo registros de herpetofauna (anfibios y reptiles) y de quirópteros. De las 29 especies registradas, 24 corresponden al grupo de las aves y cinco al de los mamíferos. Cabe señalar que, dentro de los mamíferos se incluye al grupo de los quirópteros, sin embargo, no hubo registros en ninguna de las dos campañas realizadas. En lo que respecta al origen biogeográfico de las especies registradas, se registraron 42 especies nativas, 2 endémicas para el país y 5 especies introducidas, correspondientes a especies alóctonas asilvestradas. En cuanto a la movilidad de las especies registradas, 4 corresponden a especies de baja movilidad (herpetofauna); mientras que el resto de las especies presenta alta movilidad, ya que en su mayoría son aves. En general, todas las especies registradas corresponden a especies residentes dentro de su límite de distribución para el área de estudio. De las 49 especies de fauna silvestre identificadas tanto en el AI del proyecto, 10 se encuentran dentro de alguna categoría de conservación de acuerdo con la legislación vigente y el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). En general, de acuerdo con los datos obtenidos del levantamiento de información en terreno, desde el punto de vista biogeográfico, el área de área de influencia (AI) se encuentra en una zona rural, colindante a la ruta T-305. El área donde se pretenden llevar a cabo las partes y obras del proyecto corresponde a un ambiente principalmente de Pradera, desprovisto de grandes formaciones vegetacionales. Sin embargo, dentro del área de influencia (AI) considerada, se incluyeron los parches boscosos colindantes al área de intervención del proyecto, por considerarse potenciales refugios para la fauna del lugar, dentro de este contexto, es importante señalar que los principales registros de fauna silvestre, particularmente los registros de herpetofauna, fueron en el transecto TR1 asociado al ambiente de parche boscoso y pradera. La zona antes mencionada, no será intervenida de forma directa por el proyecto, por ende, no se considera aplicar alguna medida directa para estas especies, sin embargo, si se consideraran medidas genéricas para salvaguardar y asegurar la preservación de la fauna silvestre del sector. Se debe considerar además que el Proyecto: - No ejercerá Impactos sobre la fauna que ocasione un impacto sobre otro recurso natural renovable. - No ejercerá impactos sobre la fauna que cause, a su vez, impacto en el ecosistema. - No ejercerá impactos sobre la fauna que cause impacto en otros componentes del artículo 11 de la Ley 19.300, con sus modificaciones vigentes. - No hay afectación del recurso fauna respecto a la permanencia, disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. Finalmente, en base a lo expuesto anteriormente, el área de influencia del Proyecto no posee elementos relevantes para el componente de fauna de vertebrados terrestres que puedan ser 155
susceptibles a posibles efectos provocados por las partes, obras o acciones asociadas al presente Proyecto. 3.e) En cuanto a la contaminación atmosférica respecto al movimiento de tierra, se informa que, de acuerdo con los resultados de la estimación de emisiones presentada, la fase del proyecto que generará el mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponde al año 1 compuesto por 6 meses de Fase de Construcción 6 meses de Fase de Operación. El principal aporte de MP10 y MP2,5 se asocia al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. La fase de operación es la que presenta la menor cantidad de emisiones y se generan productos del tránsito y combustión de vehículos. En la fase de cierre, las emisiones se atribuyen al tránsito de vehículos y uso de equipos y maquinarias. Durante esta fase las emisiones son menores a las generadas durante la fase de construcción. Al respecto, considerando que la fase de construcción como la de cierre, tienen una duración de 6 meses, a estas se sumaron 6 meses de la fase de operación, para completar el año de evaluación. Si bien el proponente, de acuerdo con los valores presentados (anexo 3 de la Adenda Complementaria) señala que en ninguna de las fases del proyecto se supera el límite de emisión de 1 t/año de Material Particulado (MP10 o MP2,5) establecido en el PDA, por lo que, el proyecto no deberá realizar compensación de emisiones es importante señalar que de acuerdo con lo informado por el organismo competente SEREMI de Medio Ambiente, mediante su Oficio Ordinario N° 243866/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, el titular de proyecto deberá compensar acorde a lo señalado en el artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 ton MP/año x 120%), lo anterior considerando que durante el proceso de evaluación no ha incluido la actividad de hincas correspondiente a 4.422 hincas, es decir 402 perforaciones. Sin perjuicio de lo anterior cabe indicar que las mayores emisiones del Proyecto se generan en un periodo corto de tiempo, asociado a los primeros meses de la Fase de Construcción, además la magnitud de las concentraciones todas se encuentran bajo las normativas de referencia utilizadas, y que la extensión de dichas emisiones se limita al área circundante del proyecto. Por lo tanto, es posible concluir que las emisiones asociadas al año 1 (escenario que se generan las mayores emisiones del Proyecto) compuesto por la Fase de Construcción (6 meses) y 6 meses de Fase de Operación no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 5° letra a) del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, no generando riesgo a la salud de la población. Respecto de la modelación de dispersión de contaminantes, realizada con el modelo Calpuff, se puede señalar que, de acuerdo con los resultados de máxima concentración obtenidos de la modelación de calidad del Aire, el aporte del Proyecto no supera los valores establecidos en las normas primarias de calidad del aire. Finalmente, es importante indicar que las mayores emisiones del Proyecto se generan en un periodo corto de tiempo, asociado a los primeros meses de la Fase de Construcción, además, la magnitud de las concentraciones todas se encuentran bajo las normativas de referencia utilizadas, y que la extensión de dichas emisiones se limita al área circundante del proyecto. Por lo tanto, es posible concluir que las emisiones asociadas al año 1 (escenario que se generan las mayores emisiones del Proyecto) compuesto por la Fase de Construcción (6 meses) y 6 meses de Fase de Operación no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 5° letra a) del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, no generando riesgo a la salud de la población. Sin perjuicio de lo anterior, como parte de las medidas operacionales del proyecto, junto con implementar las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, se consideran medidas de abatimiento de material particulado tales como la restricción de velocidad y aplicación de supresor de polvo (bischofita u otro similar) en los caminos propios del proyecto y ruta de acceso no pavimentados. 3.f) En cuanto a su observación relacionada con las emisiones de ruido, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se llevó a cabo una serie de modelaciones con el propósito de 156
abordar esta dimensión del proyecto. Al respecto, a partir de las modelaciones realizadas, se consideraron un total de 8 receptores sensibles al proyecto como puntos de referencia (Tabla 12-4, anexo 3 de la Adenda Complementaria). Para los análisis cualitativos de las variables metodológicos, se utilizaron datos de referencia de la estación Valdivia 1, la cual se ubica a unos 17,6 km del Proyecto. Esta estación pertenece al Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire, SINCA. En la Tabla 21 del anexo 4 la Adenda Complementaria, se detalla la ubicación y descripción de los puntos receptores más representativos del sector en relación al proyecto (4 receptores sensibles en total). Además, se indica la distancia al lugar de construcción del Parque Solar. Durante el proceso de evaluación ambiental, se realizaron mediciones acústicas ambientales de tipo Línea Base, en horarios diurno y nocturno en los receptores más afectados por el proyecto. Se evaluaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto sobre los receptores, obteniendo niveles de presión sonora que CUMPLEN con la normativa vigente, es decir el D.S. 38/11 MMA. Al respecto, cabe destacar que las modelaciones realizadas dan cuenta de que las emisiones de ruido generadas por el proyecto durante la etapa de construcción y cierre no cumplen con el límite máximo permitido por el D.S. 38/11 MMA sobre los receptores identificados como R1 y R2:
Fuente: Tabla 37, pág. 63Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Dado lo anterior, como medida operacional del proyecto, el proponente presenta medidas de reducción de ruido, consistentes en la inserción de una barrera acústica temporal (fases de construcción y cierre), de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. A continuación, se ilustra la ubicación de estas medidas de control de ruido a implementar: 157
A continuación, se presentan los resultados de la modelación para los receptores sensibles del proyecto con las medidas de control propuestas, para la fase de construcción:
Fuente: Tabla 48, pág. 92, Anexo 4 de la Adenda Complementaria. De forma adicional, se implementará un plan de acción para prevenir cualquier eventualidad donde se pudiesen ver sobrepasados los niveles máximos permisibles de ruido, estas medidas consisten en: - Mantención semestral de los equipos a utilizar. - Se limitará el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén ociosos durante la etapa de construcción, operación y cierre, como, por ejemplo; apagar equipos y motores de maquinarias en tiempo de espera. - Se dispondrá de un plan de manejo con la comunidad donde se le informe el cronograma de actividades a desarrollar asociado a las actividades, informando los tiempos de duración, frecuencia y horarios en que se desarrollarán dichas actividades. - Se Designará un encargado en la etapa de construcción que pueda recibir los eventuales reclamos que la comunidad cercana pudiera ejercer, y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo. - Se configurará la maquinaria en la etapa de construcción, operación y cierre de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas o que generan vibración lo más distante como sea posible de los receptores colindantes al proyecto. - Se evitará, en lo posible, el uso simultáneo de máquinas ruidosas o que generen vibraciones. - Se realizará mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. De lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los resultados obtenidos, es posible concluir que las emisiones de ruido, bajo las condiciones más desfavorables del proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente o normativas de referencia según corresponda y, por lo tanto, no generan riesgo para la salud de la población. 4.a) Respecto a las barreras acústicas y la consideración de construcciones habitaciones futuras, se aclara que dichas barreas serán implementadas de manera temporal, exclusivamente durante la fase 158
de construcción y cierre (duración máxima de 6 meses). Lo anterior, dado que el análisis de impacto por ruido realizado permite descartar la ocurrencia de impactos significativos por ruido durante la etapa de operación del proyecto. Al respecto, se aclara que la evaluación del impacto por ruido, presentada en el Estudio de Ruido y Vibraciones adjunto en el Anexo 4 de la Adenda complementaria, considera la evaluación del impacto por ruido, tanto en periodo diurno como nocturno para la etapa de operación del proyecto. De dicha evaluación se concluye que las contribuciones de nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº 38/2011 del MMA. Específicamente, para la modelación de la fase operación, se distribuyeron las fuentes de acuerdo a lo expuesto en la siguiente figura, en concordancia a la función de cada equipo y posicionándolos lo más cercano a los receptores sensibles:
Fuente: figura 17, pág. 69 Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
En las siguientes tablas, se presentan los resultados de las modelaciones para los receptores sensibles del proyecto:
Fuente: tabla 40, pág. 70 Anexo 4 de la Adenda Complementaria. 159
Fuente: tabla 42, pág. 70 Anexo 4 de la Adenda Complementaria 4.b) en cuanto a la consulta relacionada con la materialidad de las barreras y su entorno, si bien durante el proceso de evaluación ambiental se planteó al titular la posibilidad de evitar el uso de material OSB y considerar la implementación de pantallas acústicas transparentes e incoloras, como respuesta se aclaró que las barreras acústicas se utilizarán temporalmente durante la fase de construcción y cierre (duración máxima de 6 meses) y, por otra parte, dichas barreras se construyen e instalan al interior del cerco por el periodo que duran las actividades de estas fases. Asimismo, una vez instalado el cerco se implementará el cerco verde el cual permanecerá y se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto. Por lo tanto, las capas visualmente se tendrán en primera vista el cerco vivo, hacia el interior el cerco de reja metálica y al interior del predio las pantallas acústicas, por lo que éstas no tendrán una vista directa de ellas. Debido a lo anteriormente expuesto, se descarta utilizar pantallas transparentes, sumado a que durante estas fases se tendrían maquinarias y equipamientos e instalación de faenas en el predio por lo que la transparencia tampoco genera un beneficio. 4.c) En cuanto a su observación respecto a cómo constatar el efecto de disminución de ruido de las barreras, se informa que como parte de los compromisos ambientales del proyecto se considera un plan de monitorio de ruido, el cual se detalla de la siguiente forma: Plan de monitoreo de ruido Impacto asociado Emisiones acústicas generadas durante actividades de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los niveles de ruido generados en las etapas de construcción y cierre del proyecto y su vez verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Descripción: Se realizará en base a una campaña de monitoreo de nivel de presión durante las etapas de construcción en horario diurno, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa. Justificación: Verificación del cumplimiento de la norma. Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de mitigación o control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizarán las mediciones en los receptores identificados en el informe de evaluación acústica (Cuadro 5. Receptores sensibles al proyecto.). Forma: El monitoreo será de acuerdo con lo establecido en la condición 9.4 de la presente Resolución (construcción y cierre), el cual deberá realizarse con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de 160
ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA. Oportunidad: se realizará de acuerdo con lo señalado en la condición 9.4 de la presente Resolución Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará un informe técnico de las mediciones de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. 38/2011, aplicando R.E. 693/2015 y la correspondiente verificación de cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento Informe técnico el cual considerará lo siguiente: • Ficha de información de medición de ruido. • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido. • Ficha de medición de niveles de ruido. • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente. El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 15 días hábiles luego de haber realizado las mediciones. Adicionalmente, como parte del relacionamiento y la necesaria comunicación con el entorno, se ha establecido el siguiente compromiso ambiental voluntario: Plan Comunicacional Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proporcionar información a los grupos humanos identificados en el área de influencia del Proyecto con el fin de familiarizarlos con el desarrollo del Parque Fotovoltaico, especialmente durante la fase de construcción. Descripción: La implementación del compromiso ambiental voluntario se integrará en la estrategia de relaciones comunitarias del Titular. Esto se llevará a cabo mediante la entrega de información, representada por el presidente designado para la población cercana al Proyecto. La definición de este representante se acordará en una reunión conjunta con los vecinos. Se fortalecerán los canales de comunicación directa entre la comunidad y la empresa, lo que incluirá un mecanismo de tratamiento y respuesta para quejas, denuncias o reclamos. La entrega de información a la comunidad, que abarca organizaciones territoriales y representantes locales, tiene como objetivo presentar las características del Parque Fotovoltaico y el cronograma de actividades planificadas para su desarrollo. Justificación: El proceso de diálogo que se implementará se inserta en la creación de canales de comunicación con la comunidad después de completar los trámites ambientales del Proyecto. Se rige por la política de ser un "buen vecino", con el propósito de informar de manera adecuada a las comunidades o grupos humanos involucrados en las diversas fases de ejecución del Proyecto. 161
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del componente Medio Humano. Forma: El Titular notificará el inicio de las fases y obras al Encargado de Organizaciones Comunitarias, a la Junta de Vecinos y/o a receptores cercanos al área del Proyecto. Esta comunicación se llevará a cabo mediante instancias de inducción, capacitación, folletos y un escrito (carta o correo electrónico) que incluirá los siguientes detalles: • Tipo de obra a realizar. • Ubicación exacta de la faena. • Plazos estimados de inicio y conclusión de la faena. • Responsable de las obras. La información será suministrada de manera continua, antes del inicio de cada fase en el ciclo de vida del Proyecto. La difusión se realizará con un tiempo máximo de anticipación de 2 semanas antes de cada fase. Durante la fase de construcción, cada faena contará con un protocolo de comunicación, un libro de obra, un correo electrónico y un Fono Consultas (con horario establecido) para preguntas, consultas, requerimientos o reclamos en terreno. El Titular responderá en un plazo de 10 días hábiles y mantendrá una ficha de reclamos para registrar formalmente este tipo de eventos. Adicionalmente, durante la fase de construcción, se llevará a cabo una instancia de inducción y capacitación para dirigentes sociales representativos de la comunidad residente. Esta capacitación incluirá: • Protocolos y conductos para enfrentar emergencias en cada etapa de implementación. • Medidas de seguridad y compromisos adoptados para regular el desplazamiento de vehículos pesados. • Cronograma y horarios de desplazamiento de vehículos asociados a las diferentes etapas del proyecto. Finalmente, en el desarrollo de la instancia de inducción mencionada, el Titular establecerá un diálogo participativo con representantes vecinales y autoridades locales para coordinar el flujo de vehículos pesados durante las fases de construcción y cierre del proyecto. Oportunidad: Antes de la implementación de cada fase del proyecto, se informará sobre las fechas de inicio y término estimadas. En todas las fases, se mantendrá una comunicación continua a través del correo electrónico y el Fono Consultas. Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un informe que documentará las consultas y respuestas a través de diversos canales, que incluyen: • Libro de Consultas y Ficha de Registro de Reclamos: Un registro físico y detallado de las consultas y reclamos presentados. • Fono Consultas: Un número de contacto dedicado para consultas, garantizando una vía directa de comunicación. • Correo Electrónico de Consultas: Un medio electrónico para recibir y responder preguntas de manera eficiente. 162
• Registro de Asistencia a Reuniones Informativas y de Coordinación: Un seguimiento de la participación en reuniones programadas. Se generará un informe semestral, posterior a la Fase de Construcción y la Fase de Cierre, que detallará los reclamos recibidos y las respuestas proporcionadas por el Titular. Este informe no solo servirá como un documento de transparencia, sino que también ofrecerá una visión integral de la interacción entre el proyecto y la comunidad, reforzando así nuestro compromiso con la comunicación abierta y efectiva. Forma de control y seguimiento Los canales de comunicación permanecerán activos. Además, se llevará un registro de todas las comunicaciones efectuadas, así como de cada consulta y reclamo recibido. 4.d) Respecto al impacto de ruido durante el día y la noche, se aclara que la evaluación del impacto por ruido, presentada en el Estudio de Ruido y Vibraciones adjunto en el Anexo 4 de la Adenda complementaria, considera la evaluación del impacto por ruido, tanto en periodo diurno como nocturno para la etapa de operación del proyecto. De dicha evaluación se concluye que las contribuciones de nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº 38/2011 del MMA. Específicamente, para la modelación de la fase operación, se distribuyeron las fuentes de acuerdo a lo expuesto en la siguiente figura, en concordancia a la función de cada equipo y posicionándolos lo más cercano a los receptores sensibles:
Fuente: figura 17, pág. 69 Anexo 4 de la Adenda Complementaria. En las siguientes tablas, se presentan los resultados de las modelaciones para los receptores sensibles del proyecto: 163
Fuente: tabla 40, pág. 70 Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
Fuente: tabla 42, pág. 70 Anexo 4 de la Adenda Complementaria
Adicionalmente, como ya ha sido indicado, cabe señalar que las modelaciones realizadas dan cuenta de que las emisiones de ruido generadas por el proyecto durante la etapa de construcción y cierre no cumplen con el límite máximo permitido por el D.S. 38/11 MMA sobre los receptores identificados como R1 y R2:
Fuente: Tabla 37, pág. 63Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Dado lo anterior, como medida operacional del proyecto, el proponente presenta medidas de reducción de ruido, consistentes en la inserción de una barrera acústica temporal (fases de construcción y cierre), de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. A continuación, se ilustra la ubicación de estas medidas de control de ruido a implementar: 164
A continuación, se presentan los resultados de la modelación para los receptores sensibles del proyecto con las medidas de control propuestas, para la fase de construcción:
Fuente: Tabla 48, pág. 92, Anexo 4 de la Adenda Complementaria. De forma adicional, se implementará un plan de acción para prevenir cualquier eventualidad donde se pudiesen ver sobrepasados los niveles máximos permisibles de ruido, estas medidas consisten en: - Mantención semestral de los equipos a utilizar. - Se limitará el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén ociosos durante la etapa de construcción, operación y cierre, como, por ejemplo; apagar equipos y motores de maquinarias en tiempo de espera. - Se dispondrá de un plan de manejo con la comunidad donde se le informe el cronograma de actividades a desarrollar asociado a las actividades, informando los tiempos de duración, frecuencia y horarios en que se desarrollarán dichas actividades. - Se Designará un encargado en la etapa de construcción que pueda recibir los eventuales reclamos que la comunidad cercana pudiera ejercer, y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo. - Se configurará la maquinaria en la etapa de construcción, operación y cierre de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas o que generan vibración lo más distante como sea posible de los receptores colindantes al proyecto. - Se evitará, en lo posible, el uso simultáneo de máquinas ruidosas o que generen vibraciones. - Se realizará mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. De lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los resultados obtenidos, es posible concluir que las emisiones de ruido, bajo las condiciones más desfavorables del proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente o normativas de referencia según corresponda y, por lo tanto, no generan riesgo para la salud de la población. 4.e) Respecto al plan de emergencia ante fallas de paneles solares y riesgos de incendios, se indica que los equipos con riesgo de incendio a utilizar tienen sistema de monitoreo y detección y medidas de contención de incendio. El proyecto se ha diseñado para poder monitorear y recibir alarmas para 165
detener y apagar equipos si es necesario. Junto con ello, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se observaron y detallaron un total de 6 situaciones de riesgo inherentes a la ejecución del proyecto (Accidente de tránsito, Atropello de fauna silvestre, Incendio de instalaciones y equipos propios, Propagación de incendio desde zonas contiguas, Derrame de sustancias peligrosas y residuos, Fugas o derrames de combustible; así como 4 riesgos asociados a eventos naturales que pueden tener efectos sobre el proyecto (Riesgo de sismo, Frío extremo, Viento fuerte, Tormentas eléctricas); presentando planes para cada uno de estos eventos. Puntualmente, en cuanto a ocurrencia de incendios, se establece la siguiente medida: Situación de contingencia: Incendio de instalaciones y equipos Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Es preciso señalar que el equipamiento eléctrico referente a transformadores y sistema de baterías cuentan con un sistema de seguridad de monitoreo automatizado de su temperatura, en caso de superar el umbral automáticamente los sistemas quedan desenergizados, esto con el objetivo de evitar fallas eléctricas que puedan conducir a riesgo de incendios. En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes. • Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones eléctricas, con especial atención en las áreas de transformadores, salas eléctricas, subestaciones, baterías, trazado aéreo de la línea de transmisión eléctrica u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. • Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. • La totalidad del parque cuenta con desenergización remota, esto a través del sistema SCADA. • Implementación de señalética en áreas de sistemas eléctricos y líneas de transmisión que indique riesgo de incendio y la prohibición del almacenamiento de materiales o suministros cercano a dichas áreas.
Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la 166
emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°11 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Situación de contingencia: Incendio forestal y/o vegetación Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a incendios forestales se integran las siguientes medidas en el área de Proyecto: • Acondicionamiento del área de las instalaciones temporales y permanentes previo a la construcción, nivelando el terreno y eliminando la capa vegetal potencialmente combustible. • Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice A. • Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud. • Identificación y señalización de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como: encender fuego (fogatas), fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas. Se pondrá especial atención a las áreas de la faena que tienen mayor potencial de iniciar un incendio ya sea por potencial calor o ignición o material combustible presente, como salas e instalaciones eléctricas, bodegas de almacenamiento de combustibles. • EL encargado de bodega velará por el orden y limpieza en las bodegas de almacenamiento, así como la correcta disposición de materiales y suministros. • Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. 167
Implementación de señalética apropiada que indique riesgo de incendio, indicando teléfonos de emergencias (ver Apéndice B).
Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°11 de la Adenda Complementaria de la DIA. 4.f) Respecto a su inquietud sobre el uso de la malla perimetral como cortafuego, se aclara que dicha malla no constituye un cortafuego asociado a las obras del proyecto. Como ha sido señalado, el proyecto se ha diseñado para poder monitorear y recibir alarmas para detener y apagar equipos si es necesario. Junto con ello, durante el proceso de evaluación ambiental se detallaron un total de 2 situaciones de riesgo asociadas a riesgo de incendio (Incendio de instalaciones y equipos propios, Propagación de incendio desde zonas contiguas); presentando planes para cada uno de estos eventos. 4.g) Respecto a la observación sobre la pérdida de suelo de uso agrícola, en primer lugar, se aclara que los resultados de la evaluación ambiental realizada dan cuenta de que, respecto de la pérdida de suelo, por tratarse de un proyecto fotovoltaico, se ha considerado que la superficie proyectada no afectará la capacidad del suelo para sostener la biodiversidad, ya que los paneles estarán ubicados a una altura mínima de 1,5 m, permitiendo el tránsito de la fauna silvestre y el crecimiento de la vegetación de sombra y semisombra durante la vida útil del Proyecto, así como también permite el paso de la luz directa e indirecta hacia abajo de los mismos, facilitando el crecimiento de vegetación que controla la erosión. Además, los paneles reducen el impacto de las gotas de lluvia, disminuyendo la energía y deslizándose suavemente sobre la estructura antes de caer al suelo. Es así, como se podrá contar con una futura vegetación que, en conjunto con la baja pendiente de la zona, no generará la activación de procesos erosivos. Sin perjuicio de lo anterior, durante la evaluación ambiental se solicitó al titular asumir un compromiso ambiental voluntario en compensación de la superficie que quedará sin capacidad de uso agrícola por el periodo de vida útil del proyecto. Frente a lo cual el titular se compromete a un uso compartido con la actividad tradicional de pastoreo en el sector: Plan de gestión de suelo por perdida temporal de uso de suelo agrícola Impacto asociado Pérdida temporal de uso de suelo agrícola Fase del Proyecto a la que aplica Operación (vida útil del proyecto). Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de sistema de pastoreo dentro del polígono del Proyecto, utilizando ovejas para el control de la vegetación bajo los paneles fotovoltaicos. 168
Descripción: El sistema de pastoreo solar consiste en la utilización de un grupo acotado de ovejas para mantener controlado el crecimiento vegetativo dentro de los parques solares.
Justificación: Dentro del área de emplazamiento del Proyecto la clase de capacidad de uso de suelos más representativa corresponde a la clase IV con 57,2 %, seguida de la Clase II, con 21,1%, y Clase III con 21,7% de la superficie total del área de influencia, lo cual en total asciende a 24,87 hectáreas de uso de suelo agrícola. Si bien el Proyecto no genera pérdida de la capacidad de albergar biodiversidad del suelo, utiliza temporalmente por 30 años esa superficie para su operación. Por lo cual se plantea como medida compartir el área de emplazamiento con la actividad tradicional de pastoreo en el sector. En particular el predio ha sido utilizado históricamente para la producción de ballicas forrajeras para la engorda de 100 vacas según lo informado por el propietario. Bajo los paneles en la operación de parques fotovoltaicos se ha visto que la vegetación silvestre crece bajo los paneles, por lo tanto, es posible continuar con la producción de forraje para animales. En este sentido el uso de ovejas reduce las sombras que genera la vegetación sobre los paneles que afectan su rendimiento y los riesgos de incendios estacionales manteniendo el control de la vegetación de grandes áreas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto. Forma: Implementación del pastoreo dando acceso a las ovejas al Proyecto. Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto, es decir, manteniéndose durante la vida útil del proyecto (30 años). Indicador que acredite su cumplimiento Libro de registro de los meses de implementación de pastoreo y fotografías de respaldo. 169
Forma de control y seguimiento Mediante reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente, con una frecuencia anual, durante toda la fase de Operación del Proyecto. 4.h) Respecto al impacto de erosión al suelo, se informa que los antecedentes proporcionados durante el proceso de evaluación ambiental permiten afirmar que el Proyecto no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, por lo que su capacidad para sustentar biodiversidad no será afectada. El proyecto no generará cambios adversos importantes sobre el recurso, por lo que una vez finalizado el proyecto el suelo podrá seguir siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de uso descrita anteriormente. Puntualmente, la erosión actual es descrita en terreno como “No aparente” en todos los puntos de observación, al no observarse en terreno evidencias de ésta, tales como canalículos, cárcavas, u otros. En base a esta información, y considerando que los paneles fotovoltaicos al poseer cierta altura desde el suelo y ser móviles, permiten el paso de luz directa en indirecta hacia abajo de los mismos, facilitando el crecimiento de vegetación que controla la erosión. Además, los paneles reducen el impacto de las gotas de lluvia, disminuyendo la energía y deslizándose suavemente sobre la estructura antes de caer al suelo, Sumado a ello, las pendientes que predominan en el área de influencia son bajas (casi planas a moderadamente onduladas, de 0 a <4,5%), lo que reduce considerablemente los movimientos de tierra que podrían afectar al suelo durante la etapa de construcción del Proyecto, el cual no contempla realizar modificaciones en la topografía (escarpes, excavaciones, nivelaciones y compactación) en las zonas de emplazamiento de los paneles fotovoltaicos. Por lo anterior, en estas áreas no se espera activación de procesos erosivos. 4.i) En cuanto al impacto sobre las napas subterráneas, como fue señalado, de acuerdo con lo presentado en el Anexo 16 de la Adenda complementaria se concluyó que el nivel freático en época más desfavorable (invierno) se encuentra a una profundidad de 1,56 m, según se registra en la calicata N° 5, realizada en los sectores más bajos del emplazamiento del Proyecto. No obstante, lo anterior, solamente se considera realizar acciones de hincado, sin considerar excavaciones profundas, por lo que no se esperaría que hubiese algún tipo de afloramiento de agua durante la etapa de construcción del proyecto, pese a lo anterior, el proponente presenta un plan de contingencias y emergencias (ver tabla 10.12) en caso de afloramiento de aguas. Cabe señalar que la excavación más profunda que requiere el proyecto corresponde a las zanjas a 0,8 m, razón por la cual se presenta un riesgo bajo de afloramiento de napa, no obstante lo anterior, se propone la instalación de tres piezómetros para realizar el seguimiento de profundidad de la napa durante la construcción y cierre de manera de realizar las excavaciones durante los periodos donde la napa se encuentra de al menos 1,6 metros, evitando así el riesgo de afloramiento de agua subterránea. Por otra parte, frente a la eventualidad de generar riesgo para la salud de la población del área de influencia debido a la exposición a contaminantes, asociado a la composición de las hincas; se ha establecido que los perfiles hincados y los seguidores horizontales sean de acero galvanizado de alta resistencia a la corrosión tanto del aire como del suelo, lo que los hace altamente duraderos, resistentes y de bajo mantenimiento, superando la vida útil de la planta Fotovoltaica. A continuación, se detallan las propiedades de la galvanización y su interacción con el medio ambiente: 1. Proceso de galvanización: El acero galvanizado se obtiene mediante un proceso de galvanización en el que el acero (compuesto por Fe y C) se sumerge en un baño de zinc fundido o se recubre con zinc mediante métodos electroquímicos. Durante este proceso, se forma una capa de zinc de varios micrones sobre la superficie del acero. Cuando el acero está enterrado en el suelo, esta capa de zinc actúa como una barrera protectora contra la corrosión al proteger el acero subyacente de la exposición directa al oxígeno y a la humedad del suelo. 2. Formación de óxidos de zinc: Con el tiempo, la capa de zinc en la superficie del acero puede reaccionar con los elementos del suelo y formar óxidos de zinc, esta reacción es mucho 170
más lenta que la del acero. Estos óxidos de zinc proporcionan una capa adicional de protección contra la corrosión al sellar los poros y grietas en la capa de zinc, evitando así que la corrosión se propague al acero subyacente. 3. Sacrificio del zinc: En caso de que la capa de zinc se dañe y el acero quede expuesto, el zinc actúa como un metal sacrificado, es decir, se corroerá antes que el acero. Esta propiedad sacrificial del zinc significa que incluso si la capa de zinc se desgasta con el tiempo, el acero subyacente estará protegido de la corrosión. 4. Interacción con el suelo: Aunque el zinc puede liberarse gradualmente en el suelo debido a la corrosión, los niveles de zinc liberados por las estructuras galvanizadas enterradas son generalmente bajos y no suelen afectar significativamente la composición química del suelo. Cabe señalar que el zinc es un elemento naturalmente presente en el suelo, beneficioso para el crecimiento de los cultivos y se encuentra en concentraciones mucho mayores que las que potencialmente podrían ser liberadas por las estructuras galvanizadas, por lo que cualquier efecto en la composición química del suelo sería mínimo y localizado. 5. Interacción con el suelo saturado: Para evitar la corrosión debida al contacto directo entre el agua subterránea y el acero cuando el nivel freático asciende, los perfiles hincados y los seguidores horizontales serán de acero galvanizado de alta resistencia a la corrosión tanto del aire como del suelo, lo que los hace altamente duraderos. El diseño de la estructura se realiza para las condiciones ambientales a las que estará expuesto el acero, tanto la parte enterrada como la aérea. En resumen, las estructuras de acero galvanizado utilizadas en plantas fotovoltaicas y cuyos componentes son Fierro, carbono y Zinc, estarán hincadas en el suelo pueden durar más de 30 años sin corroerse debido a la capa protectora de zinc, la formación de óxidos de zinc, y la interacción controlada con el suelo, que no afecta significativamente la composición química del suelo ni del agua. Más aun considerando que estos tres compuestos son componentes naturales del suelo. 4.j) En cuanto a los excedentes de energía, se informa que dicha energía se almacena en el sistema de baterías BESS (Battery Energy Storage System). Como su nombre lo indica, el sistema BESS corresponde a un conjunto de baterías de con capacidad para acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, permitiendo reducir las pérdidas de energía y optimizar el uso del recurso energético. La infraestructura del sistema BESS corresponderá a 16 contenedores marítimos de 40 pies, cada uno instalado sobre 6 apoyos de hormigón. En estos contenedores se encontrarán las baterías, las unidades PCS para el control de las baterías, y además contendrán inversores/rectificadores, transformadores de potencia y las celdas de protección de MV. El sistema BESS tendrá la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema por un periodo de 7 horas promedio. Para la instalación de los equipos BESS se considera la habilitación de un sector apropiado para albergar los contenedores dentro del polígono del parque fotovoltaico y cercano a los centros de transformación, donde se instalará un total de 16 unidades de contenedores de baterías junto con sus unidades de control PCS (inversor/convertidor DC/AC, transformador y celdas de media tensión). Dichos contenedores vienen preensamblados de fábrica, por lo que en su etapa de instalación se requiere únicamente de conexiones eléctricas y anclajes a sus fundaciones. Las baterías corresponden a la parte de mayor volumen dentro del contenedor, siendo allí donde se convierte la energía eléctrica en energía química y viceversa. 4.k) En cuanto al tratamiento de los residuos, se aclara que los residuos generados por el Proyecto serán retirados por proveedores autorizados (según su tipo) y dispuestos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Se privilegiará el reciclaje de los residuos que puedan ser destinados a este propósito. Finalmente, como complemento a lo anterior, cabe señalar que todo residuo será tratado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa ambiental aplicable, tal como ha sido detallado en presente documento: 171
- Tabla 7.17 DFL Nº725/1967 Código Sanitario: Este Código señala, en sus artículos 79 y 80, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos deberá contar con autorización sanitaria -Tabla 7.16 D.S. N° 594/1999 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.
- Tabla 7.20 D.S. N° 148/2003. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud
- Tabla 7.21 Ley 20920/2016 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. 4.l) En cuanto a la observación relacionada con los campos electromagnéticos, se informa que la línea de transmisión que se utilizará para conducir la energía es de 23 kv, al respecto y de acuerdo con lo expuesto por el proponente, se realizó un estudio para una línea de referencia de 33 KV, estimándose una densidad de campo magnético máxima de 0,17 mGauss (0,017 µT), lo cual se encuentra muy por debajo de lo recomendado por la ICNIRP (Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes), la cual a partir de estudios relacionados con efectos de la radiación electromagnética en la salud de las personas estableció una densidad de flujo magnético máximo de 100 µT (Referencia tabla 1 del “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica”). 5.a) Respecto al tratamiento de los paneles al terminar su vida útil, según lo señalado por el proponente, se contempla el reciclaje de los paneles fotovoltaicos en desuso, mediante un gestor de residuos autorizado por la SEREMI de Salud. Finalmente, como complemento a lo anterior, cabe señalar que todo residuo será tratado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa ambiental aplicable, tal como ha sido detallado en le presente documento:
- Tabla 7.17 DFL Nº725/1967 Código Sanitario: Este Código señala, en sus artículos 79 y 80, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos deberá contar con autorización sanitaria -Tabla 7.16 D.S. N° 594/1999 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.
- Tabla 7.20 D.S. N° 148/2003. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud
- Tabla 7.21 Ley 20920/2016 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.6.a) Respecto a la veracidad de las entrevistas realizadas para la caracterización del medio humano, se informa que, como parte de la primera campaña de levantamiento de medio humano, disponible en el Anexo 10 de la DIA, se realizaron un total de 13 entrevistas, las cuales se aplicaron a vecinos y peatones que circulaban al momento de generar levantamiento de información en terreno. De aquellas entrevistas aplicadas solo 2 personas aceptaron firmar consentimiento informado Es pertinente considerar que la firma del consentimiento informado corresponde a un proceso voluntario, el cual queda a criterio del entrevistado y participante del proceso de caracterización en participar. En cuanto a lo señalado en su observación, efectivamente durante la primera campaña una de las personas consultadas de sexo masculino manifestó pertenecer al Comité Vecinal de Pitraco. Posteriormente, y en virtud de lo planteado por miembros del Comité Vecinal de Pitraco durante el Taller realizado el 14 de octubre de 2023, durante la segunda campaña en terreno se contactó nuevamente al informante clave, quien aseveró nuevamente su condición como parte del Comité Vecinal del sector, no obstante, no accedió a ser entrevistado nuevamente. En consecuencia, del escenario descrito, durante la campaña en terreno 16/05/2024 – 20/05/2024, se contactó a la 172
presidente del Comité Vecinal de Pitraco, quien accedió a la entrega de información primaria relevante en virtud de las observaciones planteadas en el ICSARA e ICSARA complementario. En dicho contexto, se realizó una entrevista semiestructurada, la cual fue respondida por la informante en calidad de residente de la localidad de Pitraco. En complemento y de forma previa a la aplicación de la entrevista, se entregó información ambiental relevante acerca del Proyecto y la finalidad del contacto, en concordancia con los términos establecidos en el consentimiento firmado por el informante consultado (anexo 6 de Adenda Complementaria). Por último y en el marco de las campañas en terreno realizadas los días 02/02/2024 – 05/02/2024 y 16/05/2024 – 20/05/2024, se realizaron 12 entrevistas adicionales, las cuales se focalizaron en primera instancia en aquellos grupos humanos más próximos al emplazamiento del Proyecto, así como también a residentes del sector de Pitraco, disponiendo actualmente de los consentimientos informados de las entrevistas realizadas en ambas campañas señaladas. 6.b) Finalmente, en cuanto a su consulta respecto a los recursos de reclamación y de denuncias ante incumplimientos de la empresa, se informa que, ante cualquier incumplimiento del titular de lo señalado en la presente Resolución de Calificación Ambiental, es posible efectuar una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual deberá realizar una correspondiente fiscalización de la construcción, operación y cierre del proyecto. Al respecto, se cumple con señalar que, en caso de contar el Proyecto con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, es la Superintendencia del Medio Ambiente la institución con competencias fiscalizadoras respecto de esa RCA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°20.417 Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 3 OBSERVANTE: Mariela Yolanda Horzella Rademacher. OBSERVACIÓN: 1. ¿por qué el panel fotovoltaico es residuo peligroso? 2 ¿por qué los paños de limpieza son residuos peligrosos? estos usados en la limpieza en seco. ¿qué pasa con la limpieza líquida, también esa agua son residuos peligrosos? y las aguas lluvias, que estarán continuamente escurriendo por los paneles? 3 ¿Qué tipo de suelo es el del proyecto? uso agrícola, ¿quien autoriza el cambio de su uso? 4. ¿Tenemos un plano de cursos de cuerpos de agua? por mi parcela pasa un pequeño esterito, además si se recorre el camino donde estaría el acceso al proyecto, se pueden ver varias fuentes de agua; ¿será que están consideradas? 5. Dice que el proyecto se puede ubicar aquí, por ser zona rural, no regulada por algún IPT ¿qué significa esto, vacío legal? 6. Los residuos en paneles fotovoltaicos, en periodo de funcionamiento por año son 99 k por 30 años de funcionamiento 2970k . en periodo de término y desmonte 818,5 toneladas, en 6 meses 4,911toneladas. otros residuos, ver página 92 del proyecto. me surge la pregunta, ¿serán tan limpias y no contaminantes estas plantas? 7. No he encontrado estudios, sobre la influencia de este tipo de proyectos en salud de las personas. Me imagino que no habrá muchos, por ser algo relativamente nuevo. Esto solo se verá, luego de algunos años por lo tanto no podemos afirmar que sean inofensivas, si ya solo un celular, afecta la salud, que podríamos esperar de un parque entero. 8. No veo en el proyecto, evaluación de flora y fauna existente en emplazamiento del proyecto a la vista, tenemos una pradera plana circundada por árboles, de seguro existirá aquí vida que será perturbada con este tipo de proyecto. ¿Cuál es la evaluación previa de afectación a flora y fauna existente? 173
- ¿Cuál es el análisis de las condiciones climáticas de esta zona? Nosotros personas nacidas y criadas en la zona, lo definimos como lluvioso casi todo el año y con cielos nublados (parece que no son condiciones óptimas para este tipo de proyecto).
- El desmontaje será realizado por empresa contratista, los residuos enviados a empresa autorizada por seremi de salud. O sea, que los propietarios del proyecto, que por 30 años, obtuvieron compensación económica, desligan absolutamente sus responsabilidades en terceros. me hago la pregunta, si en el momento actual, ya tenemos problemas con los basurales o vertederos autorizados, ¿cómo la seremi asumirá esta nueva cantidad de residuos? RESPUESTA Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado cabe señalar que:
- Respecto a su observación sobre si los paneles son residuos peligrosos, se aclara que los paneles fotovoltaicos son considerados como residuos no peligrosos. En el Anexo 9 de la adenda complementaria se presenta el certificado de laboratorio que acredita la no toxicidad de los paneles fotovoltaicos a utilizar según el D.S. 148/2004 del MINSAL. En dicho certificado se indica que, para los parámetros de toxicidad aguda y/o crónica, toxicidad intrínseca, reactividad, inflamabilidad y corrosividad, los valores obtenidos en los ensayos de laboratorio se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos por lo que se concluye que los residuos de paneles fotovoltaicos no presentan características de peligrosidad.
- Respecto a su observación sobre si los paños de limpieza son residuos peligrosos, se aclara que son considerados como residuos peligrosos sólo cuando se utilizan con alguna sustancia peligrosa como grasas y aceites. El agua utilizada para la limpieza húmeda no presenta características de peligrosidad porque no se utilizan químicos para dicha limpieza, además esa agua será apta para riego. Las aguas lluvias que escurren por los paneles no son contaminantes porque los paneles no tienen características de peligrosidad. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que existe un protocolo de seguridad para gestionar todo residuo peligroso de la obra, contemplando una Bodega modular para Residuos peligrosos (RESPEL) de aproximadamente 2,56 m2, la cual cumplirá con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº 148/2004, la bodega proyectada permitirá el almacenamiento de hasta 04 tambores de residuos peligrosos, los cuales serán retirados por una empresa certificada para dicho fin. Para la fase de construcción, se estima la generación de 73 kg/mes de residuos peligrosos, originados en los distintos insumos empleados por las labores de construcción.
- Respecto a su observación sobre el tipo de suelo, se informa que durante el proceso de evaluación ambiental fue debidamente abordado dicho aspecto, presentándose antecedentes de las características del recurso suelo (Anexo 2 de la DIA), a partir de los cuales se puede concluir que el suelo donde se emplaza el Proyecto corresponde a un terreno con pendiente compleja que varía entre casi plana y ligeramente ondulada, con presencia de vegetación herbácea y algunos árboles aislados. En general, son suelos derivados de cenizas volcánicas, profundos, de texturas medias a moderadamente finas en superficie, sin pedregosidad y poseen en su mayoría un drenaje moderado, variando entre bien drenado e imperfecto. La clase de capacidad de uso más representativa corresponde a la clase II con 73,08 %, seguida de la Clase III, con 18,49% de la superficie total del AI. El 8,43% restante corresponde a Clase IV. Al respecto, el Proyecto no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, por lo que su capacidad para sustentar biodiversidad no será afectada. El proyecto no generará cambios adversos importantes sobre el recurso, por lo que una vez finalizado el proyecto el suelo podrá seguir siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de uso descrita anteriormente. Por otra parte, en cuanto al cambio de uso de suelo, se aclara que es el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien autoriza dicha solicitud, mediante la otorgación del Permiso Ambiental Sectorial 174
160: “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA” Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica Construcción/operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla instalaciones temporales y permanentes emplazadas en zona rural fuera de los límites urbanos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Adicional a lo anterior, se señala que: El proyecto debe, para la solicitud del permiso sectorial correspondiente lo siguiente; - la correcta presentación, durante la tramitación del permiso sectorial (IFC), de la planimetría de las instalaciones definidas como “OBRAS TEMPORALES” considerando el plano de emplazamiento que contengan las identificaciones e instalaciones que lo componen, debidamente acotado y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, incluyendo los puntos de aplicación de rasante y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que le sean aplicables, además de todas las elevaciones esquemáticas que componen dichas obras. - presentar de manera correcta y con superficies coincidentes los cuadros de superficies insertos en la planimetría con el respectivo Anexo PAS 160. Pronunciamiento del órgano competente ORD. N° 810 de fecha 16 de agosto de SEREMI MINVU, el cual señala lo siguiente: El servicio cumple señalando que, de la revisión del Anexo 1 “Planos-KMZ-Cartografías” Anexo 7 “Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicables” y Anexo 17 “Antecedentes PAS 160” de la Adenda complementaria, se pronuncia conforme condicionado de acuerdo al siguiente cuadro de superficies: Tipo de obra Obras
Superficie (m2) Temporal Edificación Taller 15 Vestidores 15 Bodega de almacenamiento de materiales 15 Sala Multiuso 30 Oficina 1 15 Oficina 2 15 175
Conteiner caseta de guardia 7,5 Total edificaciones 112,5 Instalaciones Batea de residuos 12 Estanque de combustible 2,4 Estanque de agua 2,0 Generador eléctrico 2,25 Total instalaciones 18,65 Total Obras Temporales 131,15 Permanente Edificaciones Bodega de almacenamiento 15 Sala de control 15 Bodega de residuos peligrosos RESPEL 2,56 Total edificaciones 32,56 Instalaciones Paneles solares 53.222,79 Centro de transformación 45 Batería de almacenamiento 2.000 Total instalaciones 55.267,79 Total obras permanentes 55.300,35 Fuente: elaborado en base a tabla de ORD. N° 810 de fecha 16 de agosto de 2024 de SEREMI MINVU. Sin perjuicio de lo anterior, durante la evaluación ambiental se solicitó asumir un compromiso ambiental voluntario en compensación de la superficie que quedará sin capacidad de uso agrícola por el periodo de vida útil del proyecto. Frente a lo cual el titular se compromete a un uso compartido con la actividad tradicional de pastoreo en el sector: Plan de gestión de suelo por pérdida temporal de uso de suelo agrícola Impacto asociado Pérdida temporal de uso de suelo agrícola Fase del Proyecto a la que aplica Operación (vida útil del proyecto). 176
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de sistema de pastoreo dentro del polígono del Proyecto, utilizando ovejas para el control de la vegetación bajo los paneles fotovoltaicos. Descripción: El sistema de pastoreo solar consiste en la utilización de un grupo acotado de ovejas para mantener controlado el crecimiento vegetativo dentro de los parques solares.
Justificación: Dentro del área de emplazamiento del Proyecto la clase de capacidad de uso de suelos más representativa corresponde a la clase IV con 57,2 %, seguida de la Clase II, con 21,1%, y Clase III con 21,7% de la superficie total del área de influencia, lo cual en total asciende a 24,87 hectáreas de uso de suelo agrícola. Si bien el Proyecto no genera pérdida de la capacidad de albergar biodiversidad del suelo, utiliza temporalmente por 30 años esa superficie para su operación. Por lo cual se plantea como medida compartir el área de emplazamiento con la actividad tradicional de pastoreo en el sector. En particular el predio ha sido utilizado históricamente para la producción de ballicas forrajeras para la engorda de 100 vacas según lo informado por el propietario. Bajo los paneles en la operación de parques fotovoltaicos se ha visto que la vegetación silvestre crece bajo los paneles, por lo tanto, es posible continuar con la producción de forraje para animales. En este sentido el uso de ovejas reduce las sombras que genera la vegetación sobre los paneles que afectan su rendimiento y los riesgos de incendios estacionales manteniendo el control de la vegetación de grandes áreas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto. Forma: Implementación del pastoreo dando acceso a las ovejas al Proyecto. Oportunidad: Durante la fase de operación del proyecto, es decir, manteniéndose durante la vida útil del proyecto (30 años). 177
Indicador que acredite su cumplimiento Libro de registro de los meses de implementación de pastoreo y fotografías de respaldo. Forma de control y seguimiento Mediante reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente, con una frecuencia anual, durante toda la fase de Operación del Proyecto. 4. Respecto a los cursos de aguas considerados, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se presentó una amplia caracterización hidrológica (anexo 16 de la DIA, complementado en anexo 13 de la Adenda) cuyos resultados, permiten constatar que el Proyecto no generará afectaciones a este recurso, en efecto: - No se contempla la captación de agua desde los recursos hídricos presentes en las proximidades del Proyecto en ninguna de sus fases. -Para todas las fases, se contempla la provisión de agua por un tercero autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y bidones de agua sellados para consumo humano. - No se producirá afectación de cursos de agua superficiales ni subterráneos por efluentes generados en las distintas fases del Proyecto, ya que no se contemplan descargas a éstos. En efecto, en las fases de construcción y cierre se generarán aguas grises (aguas provenientes de duchas y lavamanos), las cuales serán almacenadas en estanques y retiradas por una empresa debidamente autorizada. En el caso de los excusados, se utilizará baños químicos portátiles, los cuales cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL y los residuos serán retirados por una empresa autorizada. Por su parte, durante la fase de operación, las aguas servidas generadas por las actividades de mantención serán manejadas mediante el sistema de alcantarillado particular compuesto por una fosa séptica y drenes de infiltración. 5. Respecto a su observación relacionada con la factibilidad de instalar el proyecto en dicha área, efectivamente la zona no está regulada por algún Instrumento de Planificación Territorial por el momento, lo cual permite la construcción de este tipo de iniciativas, siempre y cuando cumplan con la legislación ambiental vigente. Adicionalmente, como fue indicado, en cuanto al cambio de uso de suelo, se aclara que es el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien autoriza dicha solicitud, mediante la otorgación del Permiso Ambiental Sectorial 160: “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA” Tabla 6.1.4 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica Construcción/operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla instalaciones temporales y permanentes emplazadas en zona rural fuera de los límites urbanos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Adicional a lo anterior, se señala que: El proyecto debe, para la solicitud del permiso sectorial correspondiente lo siguiente; - la correcta presentación, durante la tramitación del permiso sectorial (IFC), de la planimetría de las instalaciones definidas como “OBRAS TEMPORALES” considerando 178
el plano de emplazamiento que contengan las identificaciones e instalaciones que lo componen, debidamente acotado y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, incluyendo los puntos de aplicación de rasante y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que le sean aplicables, además de todas las elevaciones esquemáticas que componen dichas obras. - presentar de manera correcta y con superficies coincidentes los cuadros de superficies insertos en la planimetría con el respectivo Anexo PAS 160. Pronunciamiento del órgano competente ORD. N° 810 de fecha 16 de agosto de 2024, de la SEREMI MINVU, el cual señala lo siguiente: El servicio cumple señalando que, de la revisión del Anexo 1 “Planos-KMZ-Cartografías” Anexo 7 “Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicables” y Anexo 17 “Antecedentes PAS 160” de la Adenda complementaria, se pronuncia conforme condicionado de acuerdo al siguiente cuadro de superficies: Tipo de obra Obras
Superficie (m2) Temporal Edificación Taller 15 Vestidores 15 Bodega de almacenamiento de materiales 15 Sala Multiuso 30 Oficina 1 15 Oficina 2 15 Conteiner caseta de guardia 7,5 Total edificaciones 112,5 Instalaciones Batea de residuos 12 Estanque de combustible 2,4 Estanque de agua 2,0 Generador eléctrico 2,25 Total instalaciones 18,65 Total Obras Temporales 131,15 Permanente Edificaciones Bodega de almacenamiento 15 Sala de control 15 179
Bodega de residuos peligrosos RESPEL 2,56 Total edificaciones 32,56 Instalaciones Paneles solares 53.222,79 Centro de transformación 45 Batería de almacenamiento 2.000 Total instalaciones 55.267,79 Total obras permanentes 55.300,35 Fuente: elaborado en base a tabla de ORD. N° 810 de fecha 16 de agosto de 2024 de SEREMI MINVU. 6. Respecto a los residuos generados por el proyecto, tanto en su etapa de construcción como operación y cierre, acorde a lo indicado en el presente documento, éstos serán debidamente gestionados, estableciendo puntos de acopio y almacenamiento transitorio para, posteriormente, ser retirados por proveedores autorizados (según su tipo) y dispuestos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Se privilegiará el reciclaje de los residuos que puedan ser destinados a este propósito. En cuanto a las plantas de energía fotovoltaica, estas son consideradas plantas de generación de energía renovable y limpia puesto que no generan emisiones al producir la energía y no requieren de combustibles fósiles. Finalmente, como complemento a lo anterior, cabe señalar que todo residuo será tratado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa ambiental aplicable, tal como ha sido detallado en le presente documento: - Tabla 7.17 DFL Nº725/1967 Código Sanitario: Este Código señala, en sus artículos 79 y 80, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos deberá contar con autorización sanitaria -Tabla 7.16 D.S. N° 594/1999 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. - Tabla 7.20 D.S. N° 148/2003. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud - Tabla 7.21 Ley 20920/2016 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. 7. Respecto a los efectos sobre la salud de la población, , se aclara que, acorde a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó antecedentes que permitan descartar de manera fundada la existencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos; presentando insumos que permitieron descartar impactos ambientales asociados a la superación de los valores máximos permitidos para emisiones atmosféricas, ruido y la exposición a contaminantes. Dichos antecedentes están debidamente detallados en la tabla 5.1 del presente documento, donde se justifica la “inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”. 180
Puntualmente, respecto a los campos electromagnéticos, la línea de transmisión que se utilizará para conducir la energía es de 23 kv, al respecto y de acuerdo con lo expuesto por el proponente, se realizó un estudio para una línea de referencia de 33 KV, estimándose una densidad de campo magnético máxima de 0,17 mGauss (0,017 µT), lo cual se encuentra muy por debajo de lo recomendado por la ICNIRP, la cual a partir de estudios relacionados con efectos de la radiación electromagnética en la salud de las personas estableció una densidad de flujo magnético máximo de 100 µT (Referencia tabla 1 del “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica”). Adicionalmente, en cuanto al impacto de ruido durante el día y la noche, se aclara que la evaluación del impacto por ruido, presentada en el Estudio de Ruido y Vibraciones adjunto en el Anexo 4 de la Adenda complementaria, considera la evaluación del impacto por ruido, tanto en periodo diurno como nocturno para la etapa de operación del proyecto. De dicha evaluación se concluye que las contribuciones de nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº 38/2011 del MMA. Específicamente, para la modelación de la fase operación, se distribuyeron las fuentes de acuerdo a lo expuesto en la siguiente figura, en concordancia a la función de cada equipo y posicionándolos lo más cercano a los receptores sensibles:
Fuente: figura 17, pág. 69 Anexo 4 de la Adenda Complementaria. En las siguientes tablas, se presentan los resultados de las modelaciones para los receptores sensibles del proyecto:
181
Fuente: tabla 40, pág. 70 Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
Fuente: tabla 42, pág. 70 Anexo 4 de la Adenda Complementaria 8. Respecto a la evaluación de flora y fauna realizada, se aclara que durante el proceso de evaluación se realizaron dos campañas de flora y fauna y una tercera enfocada en los humedales, dichos estudios se anexaron en la DIA y Adenda correspondiente. Puntualmente, respecto a la flora y vegetación, A partir de la interpretación de los resultados obtenidos mediante la ejecución del estudio y caracterización del componente Flora y Vegetación se desprenden las siguientes conclusiones: El piso vegetacional descrito originalmente para la zona de estudio ha sido reemplazado casi totalmente por praderas, encontrándose sólo en condiciones marginales flora nativa. Las formaciones originales del AI corresponden a la Formación Bosque Caducifolio del Sur (Gajardo, 1994), y al piso vegetacional Bosque Caducifolio Templado de Nothofagus obliqua y Laurelia sempervirens (Luebert & Pliscoff, 2017). En relación con esto, es importante mencionar que en la mayor superficie del AI, las formaciones originales se encuentran alteradas con representantes florísticos originales situados en los límites del predio. El ecosistema actual donde se emplazará el proyecto corresponde principalmente a un terreno fuera del radio urbano con presencia de fragmentos arbóreos nativos, situados en el límite de la superficie del proyecto. La mayor superficie del AI la conforman praderas compuestas por especies herbáceas introducidas. El levantamiento de información en terreno utilizando la metodología COT permitió determinar la presencia de 4 unidades homogéneas (UH), distribuidas en 14 formaciones vegetacionales. La UH que presenta la mayor superficie corresponde a pradera silvestre la que ocupa una superficie de 41,71 ha, correspondientes al 75,84% del AI; cabe destacar que es en esta unidad en donde se emplazarán las obras del proyecto. Posteriormente la UH Bosque mixto ocupa una superficie de 3,48 ha del AI (6,33%); la UH Bosque nativo ocupa una superficie de 7,46 ha del AI (13,56%), la UH Remanente de Bosque nativo ocupa una superficie de 2,35 ha del AI (4,27%). Tal como se mencionó anteriormente, si bien, la formación vegetacional Bosque nativo y Remanente de bosque nativo, se encuentran dentro del AI, éstas se encuentran fuera de la zona de intervención directa del proyecto. Para el área de estudio se determinó una riqueza total de 67 especies pertenecientes a la división Magnoliophyta (dicotiledóneas y monocotiledóneas) y Pteridophyta. Con respecto al origen biogeográfico se encontró una mayor frecuencia de especies introducidas con un 57%, seguidas por las nativas con un 33% y las endémicas con un 10%. En cuanto a la forma de crecimiento, la mayor frecuencia la poseen las herbáceas (58%), seguidas por las arbóreas (19%), continuando con las arbustivas (15%) y trepadoras (8%). Con respecto a las especies que están en categoría de conservación, fuera del área de intervención directa del Proyecto, se encontraron tres especies categorizadas con estado de Preocupación menor (LC) según el RCE, por lo que ninguna cumple con los umbrales de los criterios para ser clasificados en alguna categoría de amenaza (En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable). Junto con lo anterior, también fuera del área de intervención directa del Proyecto, se registró la especie Lapageria rosea, la que se encuentra regulada por el D.S. N°129/1971 del Ministerio de Agricultura “Prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues”. En cuanto al impacto sobre la fauna silvestre, se aclara que dicho tema ha sido profundamente abordado durante el proceso de evaluación ambiental, presentando el proponente una serie de 182
antecedentes que permitan descartar el impacto. Dichos antecedentes están debidamente detallados en la tabla 5.2 del presente documento, donde se justifica la “inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. Puntualmente, del estudio de fauna realizado se desprenden las siguientes conclusiones: El ecosistema actual donde se emplazará el proyecto corresponde principalmente a un terreno fuera del radio urbano con presencia de fragmentos arbóreos nativos, situados en el límite de la superficie del proyecto. Del levantamiento de información en terreno del componente flora y vegetación, utilizando la metodología COT, se determinó la presencia de 4 unidades homogéneas (UH), de las cuales la más abundante dentro del área de estudio corresponde a pradera silvestre, la que ocupa una superficie de 41,71 ha, correspondientes al 75,84% del AI. Cabe destacar que es en esta unidad en donde se emplazarán las obras del proyecto. La UH que le sigue en superficie de ocupación corresponde a la UH Bosque nativo, que ocupa una superficie de 7,46 ha del AI (13,56%). En base a la información antes mencionada y de acuerdo a la guía “Criterio de evaluación en el SEIA: criterios técnicos para campañas de terreno de fauna terrestre y validación de datos” (SEA, 2022), se establecieron transectos de muestreo (TR) y puntos de observación distribuidos en los hábitats disponibles, considerando los ambientes idóneos para los grupos de fauna silvestre muestreados. En base a los datos recopilados, durante la primera campaña de muestreo se obtuvo una abundancia total de 393 individuos, agrupados en 38 especies. La abundancia relativa para los anfibios fue de 1,02 % (n=4), reptiles 3,05% (n=12), aves 94,4% (n=371) y mamíferos 1,53% (n=6). Respecto a la riqueza específica (S´), los anfibios y reptiles registraron dos especies respectivamente, las aves 31 especies y los mamíferos 3. En contraste, en la segunda campaña de muestreo realizada en época de otoño, se registró una abundancia total de 788 individuos agrupados en 29 especies. Para las aves se registró una abundancia relativa de 98,48% (n=776) y para el grupo de los mamíferos un 1,53% (n=12), no hubo registros de herpetofauna (anfibios y reptiles) y de quirópteros. De las 29 especies registradas, 24 corresponden al grupo de las aves y cinco al de los mamíferos. Cabe señalar que, dentro de los mamíferos se incluye al grupo de los quirópteros, sin embargo, no hubo registros en ninguna de las dos campañas realizadas. En lo que respecta al origen biogeográfico de las especies registradas, se registraron 42 especies nativas, 2 endémicas para el país y 5 especies introducidas, correspondientes a especies alóctonas asilvestradas. En cuanto a la movilidad de las especies registradas, 4 corresponden a especies de baja movilidad (herpetofauna); mientras que el resto de las especies presenta alta movilidad, ya que en su mayoría son aves. En general, todas las especies registradas corresponden a especies residentes dentro de su límite de distribución para el área de estudio. De las 49 especies de fauna silvestre identificadas tanto en el AI del proyecto, 10 se encuentran dentro de alguna categoría de conservación de acuerdo con la legislación vigente y el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). En general, de acuerdo con los datos obtenidos del levantamiento de información en terreno, desde el punto de vista biogeográfico, el área de área de influencia (AI) se encuentra en una zona rural, colindante a la ruta T-305. El área donde se pretenden llevar a cabo las partes y obras del proyecto corresponde a un ambiente principalmente de Pradera, desprovisto de grandes formaciones vegetacionales. Sin embargo, dentro del área de influencia (AI) considerada, se incluyeron los parches boscosos colindantes al área de intervención del proyecto, por considerarse potenciales refugios para la fauna del lugar, dentro de este contexto, es importante señalar que los principales registros de fauna silvestre, particularmente los registros de herpetofauna, fueron en el transecto TR1 asociado al ambiente de parche boscoso y pradera. La zona antes mencionada, no será intervenida de forma directa por el proyecto, por ende, no se considera aplicar alguna medida directa para estas especies, sin embargo, si se consideraran medidas genéricas para salvaguardar y asegurar la preservación de la fauna silvestre del sector. Se debe considerar además que el Proyecto: - No ejercerá Impactos sobre la fauna que ocasione un impacto sobre otro recurso natural renovable. 183
- No ejercerá impactos sobre la fauna que cause, a su vez, impacto en el ecosistema.
- No ejercerá impactos sobre la fauna que cause impacto en otros componentes del artículo 11 de la Ley 19.300, con sus modificaciones vigentes.
- No hay afectación del recurso fauna respecto a la permanencia, disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. Finalmente, en base a lo expuesto anteriormente, el área de influencia del Proyecto no posee elementos relevantes para el componente de fauna de vertebrados terrestres que puedan ser susceptibles a posibles efectos provocados por las partes, obras o acciones asociadas al presente Proyecto.
- Respecto a las condiciones climáticas de la zona y su efecto para este tipo de proyectos, se aclara que la localización estratégica del Proyecto se basa en la búsqueda de áreas con una exposición óptima a la radiación solar, un factor fundamental para la eficiencia y el rendimiento de un parque fotovoltaico, más allá de la ocurrencia de lluvias y cielos nublados. Además de la información proporcionada por el explorador solar del Ministerio de Energía, estudios adicionales realizados por el mismo ministerio, enfocados en el uso de paneles solares en techos, destacan la generación potencial de energía en Valdivia. Estos estudios indican que la generación de energía en Valdivia puede ser comparable a la de Temuco y ligeramente inferior a la de La Serena, lo que respalda la viabilidad y el potencial del proyecto en la zona. La combinación de una exposición privilegiada a la radiación solar, la comparabilidad con otras zonas de alta generación de energía solar y la estabilidad proyectada en la radiación solar bajo diferentes escenarios climáticos refuerza la posición estratégica del proyecto en esta área.
- Respecto a su observación sobre el destino final de los residuos una vez completada la vida útil del proyecto; se aclara que, tal como se indica en el presente Informe Consolidado de Evaluación – y en sintonía con la Ley REP –, es el Titular quien debe hacerse cargo de la gestión de sus residuos. Además, debe gestionar su disposición final o reciclaje los cuales serán realizados por empresas externas autorizadas para ello. En caso de no dar cumplimiento a dicho procedimiento, será función de la Superintendencia del Medio Ambiente quien fiscalice y, eventualmente, sancione el incumplimiento. Finalmente, como complemento a lo anterior, cabe señalar que todo residuo será tratado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa ambiental aplicable, tal como ha sido detallado en le presente documento:
- Tabla 7.17 DFL Nº725/1967 Código Sanitario: Este Código señala, en sus artículos 79 y 80, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos deberá contar con autorización sanitaria -Tabla 7.16 D.S. N° 594/1999 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.
- Tabla 7.20 D.S. N° 148/2003. Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud
- Tabla 7.21 Ley 20920/2016 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. 4 OBSERVANTE: Hilda Gallardo Pérez de Arce, en representación del Comité de Adelanto Rural Sector Pitraco. OBSERVACIÓN: Como Comité queremos realizar las siguientes observaciones: En primer lugar, hay que destacar el tema del camino, único acceso para los residentes de Villa Pitraco (38 familias) Es un camino público, rural, angosto y de ripio, no apto para vehículos pesados. Debido 184
al proyecto de Parque Fotovoltaico, ese único acceso también sería para el parque y en razón a lo mencionado anteriormente causaría gran detrimento, dañándose considerablemente el camino. Además, los dueños del terreno del fundo San Jorge donde se instalaría el parque tienen otra entrada, con acceso directo a la carretera, En ese sentido, debería haberse considerado ese camino, de propiedad de aquellos relacionados al proyecto, en vez de optar por el único acceso de los residentes del Sector de Villa Pitraco. En segundo lugar, hay que considerar que ese único acceso del Sector Villa Pitraco, es utilizado día a día por los residentes, sobre todo aquellos que trabajan en la ciudad y estudiantes de diversos niveles educacionales. Nuestra preocupación radica en que como es un camino único y transitable durante todo el día, se verá afectado en cuanto al tránsito de maquinaria y diversos vehículos que funcionarían en pos del Parque Fotovoltaico, provocando lo mencionado en el primer punto, altera los tiempos de entrada y salida de los residentes, riesgo de colisiones debido a lo angosto y poca visibilidad en algunos tramos ,mayor dificultad en caso de emergencias ya que en Villa Pitraco hay varios adultos mayores con enfermedades crónicas severas, que constantemente requieren atención médica. Por otro lado, al haber más circulación de vehículos, cambiaría la dinámica del sector, debido a que entraría gente no residente provocando inseguridad en el área, haciéndolo más vulnerable. Son diversos problemas que se evidencias y que no han sido considerados en el Proyecto. RESPUESTA Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado cabe señalar que: Respecto a la observación relacionada con el punto de acceso, se aclara que dada las características del proyecto, se requiere un acceso independiente a una vía pública, razón por la cual se ha optado por el acceso por la ruta T-303 (acceso a Villa Pitraco). Por otra parte, respecto a su observación relacionada con el uso del camino hacia la Villa Pitraco (Ruta T-303), es necesario señalar que dada su conectividad exclusiva con la Ruta T-305, corresponde a una Ruta utilizada principalmente por residentes (sector Pitraco) y personas vinculadas a las actividades agrícolas que se desarrollan en los predios agrícolas circundantes; considerando este antecedente, así como también la baja densidad demográfica que posee el sector, es posible afirmar que la ruta mencionada presenta un uso escaso. En el contexto planteado y considerando particularmente el bajo uso de la ruta, así como también la alta intermitencia en cada uno de los casos registrados, es posible concluir que la implementación del Proyecto no derivara en eventualidades que involucren atrasos en los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la Ruta. Como complemento, es importante señalar que durante el proceso de evaluación se analizó detalladamente la ruta T-305, identificada como la principal ruta de acceso al proyecto. Al respecto, se indica que de acuerdo con la información analizada teniendo a la vista todas las campañas en terreno realizadas, la principal vía de acceso al Proyecto corresponde a la Ruta T- 305, la cual se conecta de manera directa con la Ruta 5, principal eje vial a nivel nacional. El desplazamiento y movilidad de los elementos necesario a utilizar para el desarrollo del proyecto serán trasladados por la Ruta 5 la cual cuenta y considera una capacidad de carga asociada al transporte de este tipo de herramientas y materiales. Por otro lado, la Ruta T-305 tiene categoría de camino principal a nivel regional, significando aquello el uso cotidiano y permanente de distintos tipos de vehículos que cumple con la finalidad de permitir la movilidad de personas naturales, así como facilitar el desplazamiento de vehículos de carga, siendo por ende una vía la cual cuenta con la capacidad de sostener la movilidad no permanente de herramientas e infraestructura necesario para el proyecto. Acorde a lo señalado por los diferentes grupos humanos consultados, los flujos de desplazamiento se concentran principalmente en el uso de la Ruta T-305, dado que esta ruta conecta el sector con los centros de urbanos de Valdivia y Máfil, donde se concentra el comercio y los bienes y servicios a los cuales estos últimos acceden cotidianamente. La frecuencia diaria en el uso de la Ruta T-305 es baja, siendo determinada en gran medida por la ocupación de cada uno de los jefes de hogar. El uso más 185
frecuente, en los Grupos Humanos consultados, corresponde a aquellos miembros que se encuentran en formación escolar y/o universitaria, los cuales suman un total de 3 personas. En este sentido, de acuerdo a los resultados del Estudio de Flujo Vehicular (Anexo 5 de la Adenda complementaria); considerando las estimaciones en torno al mes con mayor cantidad de viajes de vehículos pesados durante la fase de construcción del Proyecto, este último generara un incremento del 8,6% en el tráfico basal de la Ruta T-305, el cual se expresa en un tránsito promedio que fluctúa entre los 9 a15 vehículos pesados diarios (solo durante el mes de mayor actividad), siendo una capacidad asimilable por condiciones de la ruta. En complemento, cabe destacar el hecho de que el tránsito vehicular asociado al Proyecto se efectuará de manera discontinua solo durante jornada laboral diurna, así como también en horarios de menor congestión vehicular, lo anterior con la finalidad de evitar la ocurrencia de eventos que afecten significativamente las condiciones de conectividad del sector, así como también los tiempos de traslado de los usuarios de la Ruta. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del Sistema de Vida y Costumbres de la población residente en la localidad de Pitraco, el Titular ha comprometido limitar el tránsito de vehículos pesados en la Ruta T-303 durante la jornada punta de mañana, lo cual se traduce en términos prácticos que entre las 07:00 am a 09:00 am no transitaran vehículos pesados en la ruta señalada. En lo que respecta al mantenimiento de la Ruta T-303, el Titular comprometerá medidas orientadas a efectuar reparaciones de manera oportuna en caso de deterioro atribuibles al tránsito de vehículos pesados, en un plazo de 72 hrs, en este marco es relevante señalar que la medida descrita, es complementaria al Compromiso Ambiental Voluntario “Plan Comunicacional, el cual incluye instancias de reunión así como también mecanismos de comunicación bidireccional con representantes vecinales y autoridades locales, orientado a la gestión oportuna de consultas, observaciones y/o reclamos. 5 OBSERVANTE: Paulo César Valenzuela Rodríguez. OBSERVACIÓN: Con respecto a generalidades del proyecto: 1. En reunión realizada el día sábado 14 de octubre, representantes del proyecto no tuvieron certeza ni conocimiento de cuáles fueron los vecinos que habrían sido contactados inicialmente para dar a conocer este proceso y de los cuales habrían conseguido su conformidad obteniendo sus nombres y firmas correspondientes con la cual fue formalizada esta actividad. ¿Cómo se validará la transparencia e inicio de este proceso si no existe claridad de quienes fueron estos vecinos, si los vecinos impactados directamente por el proyecto e identificados como receptores no fueron nunca contactados para este fin? 2. ¿De qué forma se tiene contemplado reaccionar o cuál será el plan de respuesta temprana en el caso de existir ataques a la instalación o manifestaciones habituales por grupos de resistencia o de trabajadores disconformes en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa?, ¿de qué forma actuará la empresa o se responsabilizará de la pérdida económica y seguridad que pudiera afectar a los vecinos? 3. ¿El proyecto considera Paraderos, Iluminación, señalización, elemento de disminución de velocidad en la parte exterior del proyecto? Esto es válido para la seguridad de trabajadores y personas de la comunidad que se verán expuestos al tránsito y desgaste de caminos ya erosionados que en tiempo de lluvias se tornan resbaladizos por el alto tránsito y circulación de gran cantidad de vehículos de alto tonelaje que deberán disminuir su velocidad producto del ingreso y salida de vehículos de todas dimensiones del proyecto, al igual que el transporte público deberá considerar como un punto de pasajeros la calle de ingreso al proyecto. 4. ¿Cuál será el manejo que se tendrá con las aguas lluvias que pueda afectar o inundar a los vecinos que colindan inmediatamente con el proyecto? 5. ¿Con respecto a la instalación de cercos y paneles de ruidos que se están considerando para receptores en la etapa de implementación del proyecto, ¿Han considerado la instalación de 186
barreras naturales (Línea de arboledas) que mitiguen el factor visual negativo que tendrá el proyecto? ¿Considera forestación de árboles nativos ya crecidos y lo suficientemente altos que impidan la visual al proyecto y no arboles pequeños que tomen 10 años para recién cumplir con esto? 6. ¿Qué pasará con el material de arrastre, barro y piedras que quedarán en el camino principal que dejarán los camiones o vehículos que participen del proyecto pudiendo originar accidentes o daños a las casas colindantes? 7. ¿Cuál es el impacto de esta tecnología de paneles solares o elementos que utiliza el proyecto que pudieran afectar la señal de telefonía móvil y conexión de antenas satelitales que hoy permiten con gran dificultad el trabajo diario de los habitantes de la zona? 8. Respecto de la responsabilidad social que tiene la empresa y el proyecto ¿De qué forma se compensará el impacto en turismo y paisajismo de quienes sobreviven y/o tienen negocios menores en torno al proyecto? 9. ¿Se tiene claridad del impacto real que esta tecnología causa en la salud de las personas? ¿Han sido validados por instituciones legalmente validas? ¿Cuáles? Con respecto a la emisión de ruidos: 1. ¿Cómo tienen considerado mitigar el impacto para las personas que desempeñamos funciones en Teletrabajo y que dependen de un ambiente de tranquilidad para realizar su función? 2. ¿De qué forma y a qué responsable de la empresa se deberá acudir en caso de incumplimiento en horarios de construcción, alto nivel de ruido y polución ambiente, mal comportamiento de sus colaboradores? RESPUESTA Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado cabe señalar que: 1.1. Respecto a su observación relacionada con los medios de verificación de las personas entrevistadas para el levantamiento de información, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó una ampliación del trabajo de campo, alcanzando un total de 03 campañas al interior del área de influencia. A partir de lo anterior, se identificaron un total de 5 viviendas cercanas al área de emplazamiento, de las cuales 4 actualmente se encuentran habitadas. En complemento, la campaña en terreno permitió constatar la presencia de una vivienda en proceso inicial de construcción cuya propietaria fue igualmente contactada.
Fuente: pág. 4, Anexo 6 de la Adenda Complementaria 187
Junto con lo anterior, se desarrolló una campaña en terreno adicional, orientada a la profundizar en los Sistemas de Vida y Costumbres de los grupos humanos residentes en la localidad de Pitraco, contactando a 8 grupos familiares el sector. De dichos grupos humanos, se presenta una caracterización detallada, proporcionando insumos necesarios para dimensionar y descartar la generación de impactos, así como los “consentimientos informados” debidamente firmados (más antecedentes en Anexo 6 de la Adenda Complementaria). Respecto a la veracidad de las entrevistas realizadas para la caracterización del medio humano, se informa que, como parte de la primera campaña de levantamiento de medio humano, disponible en el Anexo 10 de la DIA, se realizaron un total de 13 entrevistas, las cuales se aplicaron a vecinos y peatones que circulaban al momento de generar levantamiento de información en terreno. De aquellas entrevistas aplicadas solo 2 personas aceptaron firmar consentimiento informado Es pertinente considerar que la firma del consentimiento informado corresponde a un proceso voluntario, el cual queda a criterio del entrevistado y participante del proceso de caracterización en participar. En cuanto a lo señalado en su observación, efectivamente durante la primera campaña una de las personas consultadas de sexo masculino manifestó pertenecer al Comité Vecinal de Pitraco. Posteriormente, y en virtud de lo planteado por miembros del Comité Vecinal de Pitraco durante el Taller realizado el 14 de octubre, durante la segunda campaña en terreno se contactó nuevamente al informante clave, quien aseveró nuevamente su condición como parte del Comité Vecinal del sector, no obstante, no accedió a ser entrevistado nuevamente. En consecuencia, del escenario descrito, durante la campaña en terreno 16/05/2024 – 20/05/2024, se contactó a la presidente del Comité Vecinal de Pitraco, quien accedió a la entrega de información primaria relevante en virtud de las observaciones planteadas en el ICSARA e ICSARA complementario. En dicho contexto, se realizó una entrevista semiestructurada, la cual fue respondida por la informante en calidad de residente de la localidad de Pitraco. En complemento y de forma previa a la aplicación de la entrevista, se entregó información ambiental relevante acerca del Proyecto y la finalidad del contacto, en concordancia con los términos establecidos en el consentimiento firmado por el informante consultado (anexo 6 de Adenda Complementaria). Por último y en el marco de las campañas en terreno realizadas los días 02/02/2024 – 05/02/2024 y 16/05/2024 – 20/05/2024, se realizaron 12 entrevistas adicionales, las cuales se focalizaron en primera instancia en aquellos grupos humanos más próximos al emplazamiento del Proyecto, así como también a residentes del sector de Pitraco, disponiendo actualmente de los consentimientos informados de las entrevistas realizadas en ambas campañas señaladas. 1.2. Respecto a las consideraciones en caso de emergencias en las instalaciones o manifestaciones, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se observaron y detallaron un total de 6 situaciones de riesgo inherentes a la ejecución del proyecto (Accidente de tránsito, Atropello de fauna silvestre, Incendio de instalaciones y equipos propios, Propagación de incendio desde zonas contiguas, Derrame de sustancias peligrosas y residuos, Fugas o derrames de combustible); así como 4 riesgos asociados a eventos naturales que pueden tener efectos sobre el proyecto (Riesgo de sismo, Frío extremo, Viento fuerte, Tormentas eléctricas); presentando planes para cada uno de estos eventos (anexo 11 de la adenda Complementaria). Puntualmente, en cuanto a ocurrencia de incendios, se establece la siguiente medida: Situación de contingencia: Incendio de instalaciones y equipos Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. 188
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Es preciso señalar que el equipamiento eléctrico referente a transformadores y sistema de baterías cuentan con un sistema de seguridad de monitoreo automatizado de su temperatura, en caso de superar el umbral automáticamente los sistemas quedan desenergizados, esto con el objetivo de evitar fallas eléctricas que puedan conducir a riesgo de incendios. En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes. • Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones eléctricas, con especial atención en las áreas de transformadores, salas eléctricas, subestaciones, baterías, trazado aéreo de la línea de transmisión eléctrica u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. • Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. • La totalidad del parque cuenta con desenergización remota, esto a través del sistema SCADA. • Implementación de señalética en áreas de sistemas eléctricos y líneas de transmisión que indique riesgo de incendio y la prohibición del almacenamiento de materiales o suministros cercano a dichas áreas. Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°11 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Situación de contingencia: Incendio forestal y/o vegetación Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. 189
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a incendios forestales se integran las siguientes medidas en el área de Proyecto: • Acondicionamiento del área de las instalaciones temporales y permanentes previo a la construcción, nivelando el terreno y eliminando la capa vegetal potencialmente combustible. • Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice A. • Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud. • Identificación y señalización de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como: encender fuego (fogatas), fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas. Se pondrá especial atención a las áreas de la faena que tienen mayor potencial de iniciar un incendio ya sea por potencial calor o ignición o material combustible presente, como salas e instalaciones eléctricas, bodegas de almacenamiento de combustibles. • EL encargado de bodega velará por el orden y limpieza en las bodegas de almacenamiento, así como la correcta disposición de materiales y suministros. • Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Implementación de señalética apropiada que indique riesgo de incendio, indicando teléfonos de emergencias (ver Apéndice B).
Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°11 de la Adenda Complementaria de la DIA. En cuanto a eventuales manifestaciones, el Titular declara estar abierto a recibir y conversar con los vecinos y atender las preocupaciones que el proyecto pueda generar. Para ello se abrirá un canal de 190
atención y las sugerencias y/o reclamos se podrán recibir en un libro de reclamos disponible en la oficina de control de acceso del proyecto. 1.3. Respecto a su observación sobre las medidas consideradas para la mantención del camino y seguridad en la ruta, se indica que el Proyecto incluye las actividades de mantención de los tramos de las vías que utilizará mediante compactación, además de banderero y restricción de velocidad. Se dará preferencia al paso de peatones, ciclistas y vehículos de vecinos que usan el camino T-304. Asimismo, se minimizará el uso de la vía en horario punta. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del Sistema de Vida y Costumbres de la población residente en la localidad de Pitraco, el Titular ha comprometido limitar el tránsito de vehículos pesados en la Ruta T-303 durante la jornada punta de mañana, lo cual se traduce en términos prácticos que entre las 07:00 am a 09:00 am no transitaran vehículos pesados en la ruta señalada. En lo que respecta al mantenimiento de la Ruta T-303, el Titular comprometerá medidas orientadas a efectuar reparaciones de manera oportuna en caso de deterioro atribuibles al tránsito de vehículos pesados, en un plazo de 72 hrs, en este marco es relevante señalar que la medida descrita, es complementaria al Compromiso Ambiental Voluntario “Plan Comunicacional”, el cual incluye instancias de reunión así como también mecanismos de comunicación bidireccional con representantes vecinales y autoridades locales, orientado a la gestión oportuna de consultas, observaciones y/o reclamos. Adicionalmente, como ha sido indicado, durante el proceso de evaluación ambiental se observaron y detallaron un total de 6 situaciones de riesgo inherentes a la ejecución del proyecto (Accidente de tránsito, Atropello de fauna silvestre, Incendio de instalaciones y equipos propios, Propagación de incendio desde zonas contiguas, Derrame de sustancias peligrosas y residuos, Fugas o derrames de combustible); así como 4 riesgos asociados a eventos naturales que pueden tener efectos sobre el proyecto (Riesgo de sismo, Frío extremo, Viento fuerte, Tormentas eléctricas); presentando planes para cada uno de estos eventos (anexo 11 de la adenda Complementaria). Puntualmente, en cuanto a Accidente de tránsito, se establece la siguiente medida: Accidente de tránsito Riesgo o contingencia Puede tratarse de colisiones entre vehículos y/o con elementos fijos, atropello de personas, vuelco de maquinaria y medios de transporte. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Exigencia a los conductores de los vehículos, de licencia de conducción de acuerdo con la Ley de Tránsito. Implementación de un reglamento de conducción de vehículos en el interior del emplazamiento, estableciendo las áreas disponibles para estacionamiento, circulación, velocidades máximas, etc. Implementación de señalética indicando la maquinaria en funcionamiento. Capacitación asociada a conducción en vía pública. Capacitación sobre manejo a la defensiva y en condiciones climáticas adversas. 191
Exigencia a todos los vehículos y maquinaria, de revisiones técnicas y permisos al día. Exigencia a los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo, de contar con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente. Disposición de señalización especial en los lugares de acceso a las áreas de trabajo. Para ello se utilizarán señales, barreras, luces intermitentes eléctricas y cilindros delineadores. Control de la velocidad de los vehículos en las áreas de trabajo. Comunicación a la brevedad a Carabineros de Chile, en caso de ocurrencia de accidente. Se realizará un plan de gestión vial detallará los recorridos (vías a utilizar), las fechas, las frecuencias y horarios, las características de los flujos, los puntos singulares y las medidas de atenuación y control a implementar. Se incluirá la presencia de un banderero los días de ingreso de insumos, y otros que amerite Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 11 de la Adenda y adenda complementaria. 1.4. Respecto al manejo de aguas lluvias del proyecto, se aclara que el Proyecto cuenta con una red de drenaje de aguas lluvias interno para evitar la erosión del terreno y afectaciones a terceros o al medio ambiente. 1.5. Respecto a la consideración de una barrera natural, se aclara que el Proyecto considera, como Compromiso Ambiental Voluntario, la implementación de cerco vivo el cual permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable: Implementación de cerco vivo en el cierre perimetral Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de cerco vivo en el cierre perimetral del Proyecto destinado a actuar como barrera natural. 192
Descripción: El cerco vivo corresponderá a una especie arbustiva la cual se encontrará adosada a la malla raschel instalada en el cierre perimetral. Justificación: El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable para los residentes locales y visitantes. Por otro lado, el cerco vivo actuará como una barrera natural para atrapar el polvo generado durante las distintas fases del proyecto. De igual manera, las raíces del cerco vivo contribuirán al control de la erosión del suelo en los bordes del Proyecto, manteniendo la estabilidad del terreno y evitando posibles impactos negativos en la estabilidad del suelo de los predios aledaños y de la vía aledaña. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida aplica al área de emplazamiento del proyecto Forma: Adosado a la malla raschel instalada en el cierre perimetral se implementarán especies arbustivas destinadas a generar un cerco vivo que con el tiempo cubra todo el cierre perimetral. Se considerará la instalación d especies nativas como Maqui (Aristotelia chilensis), Notro (Embothrium coccineum), Arrayán (Luma apiculata) u otro de similares características. Oportunidad: Una vez instalado el cierre perimetral y la instalación de la malla Rachel se procederá a la implementación del cerco vivo. Semestralmente Se establecerá un programa de monitoreo continuo para evaluar el estado de la Malla Raschel. se realizarán operaciones de mantención del cerco vivo consistente en poda y reposición en caso de mortalidad, no prendimiento y/o daño. Durante los 2 primeros años se realizará la reposición de especies, poda y mantención con una frecuencia semestral, la que, a partir del tercer año, será anual. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que dé cuenta de la instalación de las mallas incluyendo un registro fotográfico del proceso. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA del registro de la operación de mantenimiento del cerco vivo. 1.6. En cuanto a su observación respecto al eventual material de arrastre, barro y piedras que quedará en el camino, como ha sido indicado el Titular comprometerá medidas orientadas a efectuar reparaciones de manera oportuna en caso de deterioro atribuibles al tránsito de vehículos pesados, en un plazo de 72 hrs; garantizando de esta manera que no exista material en las vías. 1.7. En cuanto a su observación relacionada con el eventual efecto del parque fotovoltaico sobre la señal telefónica y otras conexiones, se aclara que la utilización de paneles fotovoltaicos no genera afectación con otras redes. En este sentido, en cuanto a los campos electromagnéticos, la línea de transmisión que se utilizará para conducir la energía es de 23 kv, al respecto y de acuerdo con lo expuesto por el proponente, se realizó un estudio para una línea de referencia de 33 KV, estimándose una densidad de campo magnético máxima de 0,17 mGauss (0,017 µT), lo cual se encuentra muy por debajo de lo recomendado por la ICNIRP, la cual a partir de estudios relacionados con efectos de la radiación electromagnética en la salud de las personas estableció una densidad de flujo magnético 193
máximo de 100 µT (Referencia tabla 1 del “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica”). 1.8. En cuanto a los impacto sobre el turismo y paisajismo del sector, acorde a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental, no se han identificado impactos en el turismo derivados de la ejecución del Proyecto. Puntualmente, en cuanto a paisaje, se aclara que la evaluación ambiental del proyecto da como resultado que el impacto en términos de bloqueo de vistas por los paneles solares y las obras complementarias vinculadas al parque solar es menor o inexistente, generando un impacto de menor magnitud. Al respecto, cabe precisar que del análisis realizado (Anexo 9 de la DIA, caracterización de paisaje), se determina que el área de influencia en conjunto con sus unidades de paisajes, presentan una calidad visual dominante Media, donde según lo indicado en la Guía de paisaje del SEA, se consideran paisajes de calidad media aquellos cuyos atributos se valoran como comunes o recurrentes y, a partir de los fotomontajes, es posible identificar que el impacto en términos de bloqueo de vistas es menor o inexistente, ya que la presencia del proyecto no dificulta las condiciones actuales de visibilidad. En términos de intrusión visual, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificado. De acuerdo a los puntos de observación, se puede señalar que se tendría una visibilidad directa y parcial hacia las partes y obras del proyecto desde los puntos de observación (PO2 y PO7), mientras que del resto de PO, existe obstrucción visual asociada a la topografía y vegetación arbórea en altura que impide obtener visibilidad completa hacia las obras del proyecto, por lo que en la práctica solo es posible obtener visibilidad desde el PO2 y PO7. En virtud de lo anterior, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico. Asimismo, el área de Proyecto no tiene valor turístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. Sin perjuicio de lo antes señalado, como ha sido señalado, como parte del proceso de evaluación ambiental se incluyó como Compromiso Ambiental Voluntario la implementación de cerco vivo. El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable. Por otra parte, en cuanto a las personas que tienen negocios menores en torno al proyecto, los análisis dan cuenta de que existe una actividad económica relacionada con el sector terciario en el área de influencia del proyecto, específicamente la venta ocasional de leche, quesos y sus derivados en la intersección de la ruta T-305 con la ruta 203. Al respecto, la actividad económica descrita corresponde al punto de venta de productos elaborados y obtenidos a partir de la explotación de los recursos que se encuentran en sus propios terrenos, no siendo alterados ni afectados por las partes, obras y/o acciones del presente Proyecto, dado que como fue mencionado anteriormente, el área de proyecto se encuentra en desuso. 1.9. Respecto a impacto sobre la salud de la población, se aclara que, acorde a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó antecedentes que permitan descartar de manera fundada la existencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos; presentando insumos que permitieron descartar impactos ambientales asociados a la superación de los valores máximos permitidos para emisiones atmosféricas, ruido y la exposición a contaminantes. Dichos antecedentes están debidamente detallados en la tabla 5.1 del presente documento, donde se justifica la “inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”. De igual forma, como ya ha sido señalado, en cuanto a los campos electromagnéticos, la línea de transmisión que se utilizará para conducir la energía es de 23 kv, al respecto y de acuerdo con lo expuesto por el proponente, se realizó un estudio para una línea de referencia de 33 KV, estimándose una densidad de campo magnético máxima de 0,17 mGauss (0,017 µT), lo cual se encuentra muy por 194
debajo de lo recomendado por la ICNIRP, la cual a partir de estudios relacionados con efectos de la radiación electromagnética en la salud de las personas estableció una densidad de flujo magnético máximo de 100 µT (Referencia tabla 1 del “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica”). Finalmente, en cuanto a la validación de estas conclusiones por parte de instituciones legalmente competentes, cabe señalar que la SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme mediante el Oficio Ordinario N°13990 de fecha 09 de agosto de 2024 2.1. En cuanto a la mitigación del impacto en el entorno, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se realizaron una serie de observaciones al titular, quien ha garantizado el cumplimiento normativo y, a su vez, a descartado la generación de impactos significativos sobre el entorno natural y los sistemas de vida y costumbres. En cuanto a emisiones, considerando que la fase de construcción como la de cierre, tienen una duración de 6 meses, a estas se sumaron 6 meses de la fase de operación, para completar el año de evaluación. Si bien el proponente, de acuerdo con los valores presentados (anexo 3 de la Adenda Complementaria) señala que en ninguna de las fases del proyecto se supera el límite de emisión de 1 t/año de Material Particulado (MP10 o MP2,5) establecido en el PDA, por lo que, el proyecto no deberá realizar compensación de emisiones es importante señalar que de acuerdo con lo informado por el organismo competente SEREMI de Medio Ambiente, mediante su Oficio Ordinario N° 243866/2024 de fecha 09 de agosto de 2024, el titular de proyecto deberá compensar acorde a lo señalado en el artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 ton MP/año x 120%), lo anterior considerando que durante el proceso de evaluación no ha incluido la actividad de hincas correspondiente a 4.422 hincas, es decir 402 perforaciones. Sin perjuicio de lo anterior cabe indicar que las mayores emisiones del Proyecto se generan en un periodo corto de tiempo, asociado a los primeros meses de la Fase de Construcción, además la magnitud de las concentraciones todas se encuentran bajo las normativas de referencia utilizadas, y que la extensión de dichas emisiones se limita al área circundante del proyecto. Por lo tanto, es posible concluir que las emisiones asociadas al año 1 (escenario que se generan las mayores emisiones del Proyecto) compuesto por la Fase de Construcción (6 meses) y 6 meses de Fase de Operación no presentan alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, de acuerdo con el artículo 5° letra a) del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, no generando riesgo a la salud de la población. Sin perjuicio de lo anterior, como parte de las medidas operacionales del proyecto, junto con implementar las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, se consideran medidas de abatimiento de material particulado tales como la restricción de velocidad y aplicación de supresor de polvo (bischofita u otro similar) en los caminos propios del proyecto y ruta de acceso no pavimentados. En cuanto a ruido, Durante el proceso de evaluación ambiental, se realizaron mediciones acústicas ambientales de tipo Línea Base, en horarios diurno y nocturno en los receptores más afectados por el proyecto. Se evaluaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto sobre los receptores, obteniendo niveles de presión sonora que CUMPLEN con la normativa vigente, es decir el D.S. 38/11 MMA. Al respecto, cabe destacar que las modelaciones realizadas dan cuenta de que las emisiones de ruido generadas por el proyecto durante la etapa de construcción y cierre no cumplen con el límite máximo permitido por el D.S. 38/11 MMA sobre los receptores identificados como R1 y R2:
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Fuente: Tabla 37, pág. 63Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Dado lo anterior, como medida operacional del proyecto, el proponente presenta medidas de reducción de ruido, consistentes en la inserción de una barrera acústica temporal (fases de construcción y cierre), de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. A continuación, se ilustra la ubicación de estas medidas de control de ruido a implementar:
A continuación, se presentan los resultados de la modelación para los receptores sensibles del proyecto con las medidas de control propuestas, para la fase de construcción:
Fuente: Tabla 48, pág. 92, Anexo 4 de la Adenda Complementaria. De forma adicional, se implementará un plan de acción para prevenir cualquier eventualidad donde se pudiesen ver sobrepasados los niveles máximos permisibles de ruido, estas medidas consisten en: - Mantención semestral de los equipos a utilizar. - Se limitará el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén ociosos durante la etapa de construcción, operación y cierre, como, por ejemplo; apagar equipos y motores de maquinarias en tiempo de espera. - Se dispondrá de un plan de manejo con la comunidad donde se le informe el cronograma de actividades a desarrollar asociado a las actividades, informando los tiempos de duración, frecuencia y horarios en que se desarrollarán dichas actividades. - Se Designará un encargado en la etapa de construcción que pueda recibir los eventuales reclamos que la comunidad cercana pudiera ejercer, y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo. 196
- Se configurará la maquinaria en la etapa de construcción, operación y cierre de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas o que generan vibración lo más distante como sea posible de los receptores colindantes al proyecto. - Se evitará, en lo posible, el uso simultáneo de máquinas ruidosas o que generen vibraciones. - Se realizará mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. En cuanto al impacto por vibraciones ocasionado por las partes, obras y acciones del proyecto, dado que no se encuentran edificios de carácter patrimonial dentro del AIV, los receptores para el análisis de impacto por vibración serán los que se encuentren dentro del AIV:
Fuente: Tabla 66, pág. 112, Anexo 4 de la Adenda Complementaria De los resultados de las modelaciones realizadas, se aprecia que se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA en los receptores evaluados. Asimismo, se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones.
Fuente: Tabla 69, pág. 116, Anexo 4 de la Adenda Complementaria En cuanto a paisaje, se aclara que la evaluación ambiental del proyecto da como resultado que el impacto en términos de bloqueo de vistas por los paneles solares y las obras complementarias vinculadas al parque solar es menor o inexistente, generando un impacto de menor magnitud. Al respecto, cabe precisar que del análisis realizado (Anexo 9 de la DIA, caracterización de paisaje), se determina que el área de influencia en conjunto con sus unidades de paisajes, presentan una calidad visual dominante Media, donde según lo indicado en la Guía de paisaje del SEA, se consideran paisajes de calidad media aquellos cuyos atributos se valoran como comunes o recurrentes y, a partir de los fotomontajes, es posible identificar que el impacto en términos de bloqueo de vistas es menor o inexistente, ya que la presencia del proyecto no dificulta las condiciones actuales de visibilidad. En términos de intrusión visual, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificado. De acuerdo a los puntos de observación, se puede señalar que se tendría una visibilidad directa y parcial hacia las partes y obras del proyecto desde los puntos de observación (PO2 y PO7), mientras que del resto de PO, existe obstrucción visual asociada a la topografía y vegetación arbórea en altura que impide obtener visibilidad completa hacia las obras del proyecto, por lo que en la práctica solo es posible obtener visibilidad desde el PO2 y PO7. En virtud de lo anterior, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico. Asimismo, el área de Proyecto no tiene valor turístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. Sin perjuicio de lo antes señalado, como parte del proceso de evaluación ambiental, se incluyó como Compromiso Ambiental Voluntario la implementación de cerco vivo. El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable: 197
Implementación de cerco vivo en el cierre perimetral Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de cerco vivo en el cierre perimetral del Proyecto destinado a actuar como barrera natural. Descripción: El cerco vivo corresponderá a una especie arbustiva la cual se encontrará adosada a la malla raschel instalada en el cierre perimetral. Justificación: El cerco vivo permitirá la existencia de una barrera natural del proyecto, el cual contribuirá a la mejora de la estética visual del área, proporcionando un entorno más agradable para los residentes locales y visitantes. Por otro lado, el cerco vivo actuará como una barrera natural para atrapar el polvo generado durante las distintas fases del proyecto. De igual manera, las raíces del cerco vivo contribuirán al control de la erosión del suelo en los bordes del Proyecto, manteniendo la estabilidad del terreno y evitando posibles impactos negativos en la estabilidad del suelo de los predios aledaños y de la vía aledaña. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida aplica al área de emplazamiento del proyecto Forma: Adosado a la malla raschel instalada en el cierre perimetral se implementarán especies arbustivas destinadas a generar un cerco vivo que con el tiempo cubra todo el cierre perimetral. Se considerará la instalación d especies nativas como Maqui (Aristotelia chilensis), Notro (Embothrium coccineum), Arrayán (Luma apiculata) u otro de similares características. Oportunidad: Una vez instalado el cierre perimetral y la instalación de la malla Rachel se procederá a la implementación del cerco vivo. Semestralmente Se establecerá un programa de monitoreo continuo para evaluar el estado de la Malla Raschel. se realizarán operaciones de mantención del cerco vivo consistente en poda y reposición en caso de mortalidad, no prendimiento y/o daño. Durante los 2 primeros años se realizará la reposición de especies, poda y mantención con una frecuencia semestral, la que, a partir del tercer año, será anual. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que dé cuenta de la instalación de las mallas incluyendo un registro fotográfico del proceso. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA del registro de la operación de mantenimiento del cerco vivo. 198
2.2. En cuanto a la forma de llevar a cabo un monitoreo y control de lo establecido para la construcción del proyecto, se indica que, puntualmente, como parte de los compromisos ambientales del proyecto se considera un plan de monitorio de ruido, el cual se detalla de la siguiente forma: Plan de monitoreo de ruido Impacto asociado Emisiones acústicas generadas durante actividades de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los niveles de ruido generados en las etapas de construcción y cierre del proyecto y su vez verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Descripción: Se realizará en base a una campaña de monitoreo de nivel de presión durante las etapas de construcción en horario diurno, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa. Justificación: Verificación del cumplimiento de la norma. Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de mitigación o control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizarán las mediciones en los receptores identificados en el informe de evaluación acústica (Cuadro 5. Receptores sensibles al proyecto.). Forma: El monitoreo será de acuerdo con lo establecido en la condición 9.4 de la presente Resolución (construcción y cierre), el cual deberá realizarse con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA. Oportunidad: se realizará de acuerdo con lo señalado en la condición 9.4 de la presente Resolución Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará un informe técnico de las mediciones de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. 38/2011, aplicando R.E. 693/2015 y la correspondiente verificación de cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento Informe técnico el cual considerará lo siguiente: • Ficha de información de medición de ruido. • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido. • Ficha de medición de niveles de ruido. • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente.
El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 15 días hábiles luego de haber realizado las mediciones. 199
Adicionalmente, como parte del relacionamiento y la necesaria comunicación con el entorno, se ha establecido el siguiente compromiso ambiental voluntario: Plan Comunicacional Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proporcionar información a los grupos humanos identificados en el área de influencia del Proyecto con el fin de familiarizarlos con el desarrollo del Parque Fotovoltaico, especialmente durante la fase de construcción. Descripción: La implementación del compromiso ambiental voluntario se integrará en la estrategia de relaciones comunitarias del Titular. Esto se llevará a cabo mediante la entrega de información, representada por el presidente designado para la población cercana al Proyecto. La definición de este representante se acordará en una reunión conjunta con los vecinos. Se fortalecerán los canales de comunicación directa entre la comunidad y la empresa, lo que incluirá un mecanismo de tratamiento y respuesta para quejas, denuncias o reclamos. La entrega de información a la comunidad, que abarca organizaciones territoriales y representantes locales, tiene como objetivo presentar las características del Parque Fotovoltaico y el cronograma de actividades planificadas para su desarrollo. Justificación: El proceso de diálogo que se implementará se inserta en la creación de canales de comunicación con la comunidad después de completar los trámites ambientales del Proyecto. Se rige por la política de ser un "buen vecino", con el propósito de informar de manera adecuada a las comunidades o grupos humanos involucrados en las diversas fases de ejecución del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del componente Medio Humano. Forma: El Titular notificará el inicio de las fases y obras al Encargado de Organizaciones Comunitarias, a la Junta de Vecinos y/o a receptores cercanos al área del Proyecto. Esta comunicación se llevará a cabo mediante instancias de inducción, capacitación, folletos y un escrito (carta o correo electrónico) que incluirá los siguientes detalles: • Tipo de obra a realizar. • Ubicación exacta de la faena. • Plazos estimados de inicio y conclusión de la faena. • Responsable de las obras. La información será suministrada de manera continua, antes del inicio de cada fase en el ciclo de vida del Proyecto. La difusión se realizará con un tiempo máximo de anticipación de 2 semanas antes de cada fase. Durante la fase de construcción, cada faena contará con un protocolo de comunicación, un libro de obra, un correo electrónico y un Fono Consultas (con horario establecido) para preguntas, consultas, requerimientos o reclamos en terreno. El Titular responderá en un plazo 200
de 10 días hábiles y mantendrá una ficha de reclamos para registrar formalmente este tipo de eventos. Adicionalmente, durante la fase de construcción, se llevará a cabo una instancia de inducción y capacitación para dirigentes sociales representativos de la comunidad residente. Esta capacitación incluirá: • Protocolos y conductos para enfrentar emergencias en cada etapa de implementación. • Medidas de seguridad y compromisos adoptados para regular el desplazamiento de vehículos pesados. • Cronograma y horarios de desplazamiento de vehículos asociados a las diferentes etapas del proyecto. Finalmente, en el desarrollo de la instancia de inducción mencionada, el Titular establecerá un diálogo participativo con representantes vecinales y autoridades locales para coordinar el flujo de vehículos pesados durante las fases de construcción y cierre del proyecto. Oportunidad: Antes de la implementación de cada fase del proyecto, se informará sobre las fechas de inicio y término estimadas. En todas las fases, se mantendrá una comunicación continua a través del correo electrónico y el Fono Consultas. Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborará un informe que documentará las consultas y respuestas a través de diversos canales, que incluyen: • Libro de Consultas y Ficha de Registro de Reclamos: Un registro físico y detallado de las consultas y reclamos presentados. • Fono Consultas: Un número de contacto dedicado para consultas, garantizando una vía directa de comunicación. • Correo Electrónico de Consultas: Un medio electrónico para recibir y responder preguntas de manera eficiente. • Registro de Asistencia a Reuniones Informativas y de Coordinación: Un seguimiento de la participación en reuniones programadas.
Se generará un informe semestral, posterior a la Fase de Construcción y la Fase de Cierre, que detallará los reclamos recibidos y las respuestas proporcionadas por el Titular. Este informe no solo servirá como un documento de transparencia, sino que también ofrecerá una visión integral de la interacción entre el proyecto y la comunidad, reforzando así nuestro compromiso con la comunicación abierta y efectiva. Forma de control y seguimiento Los canales de comunicación permanecerán activos. Además, se llevará un registro de todas las comunicaciones efectuadas, así como de cada consulta y reclamo recibido. Sin perjuicio de lo anterior, ante cualquier incumplimiento del titular de lo señalado en la presente Resolución de Calificación Ambiental, es posible efectuar una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual deberá realizar una correspondiente fiscalización de la operación del proyecto. 6 OBSERVANTE: Walter Antonio Montecinos Oyarzun. 201
OBSERVACIÓN: Los paneles solares que se instalaran son nuevos de última generación no generan emisiones toxicas a largo plazo pasado los 10 años x ejemplo ¿son completamente seguros para la salud de los humanos? Últimamente en nuestra zona debido al aumento de olas calor los incendios forestales han ido en aumento, la instalación de un parque fotovoltaico en nuestra localidad aumentaría la posibilidad del peligro ante un inminente incendio como por ejemplo “El parque solar Beryl, de 110 MW y gestionado por RES Australia en nombre de Banpu Energy, se vio afectado por el fuego el lunes por la tarde. La causa del incendio no estaba clara, pero los bomberos dijeron que el hecho de que ardiera bajo los paneles solares dificultó la tarea de atajarlo”. “…El domingo pasado los bomberos pudieron extinguir un incendio que se declaró en el centro de transformación del parque fotovoltaico Ekian, situado en el Polígono Industrial Arasur, Álava”. Estos incendios ocurrieron en España y Australia los años 2022 y 2023 En un informe de los Estados Unidos se comenta lo Sgte.: Todos los años arden instalaciones fotovoltaicas, pero apenas hay registros. En documentales se informa que la instalación de paneles solares puede ocasionar la desaparición de comunidades enteras de insectos debido a que estos confunden la superficie negra y brillante como un gran lago. Se entiende que en la zona de la región de ñuble se proyectan 17 parques fotovoltaicos todos en zonas planas y agrícolas, categorías en su mayoría clase III Y VI los cuales se han aprobado 15, lo que llama la atención es que todos están alejados de la población. RESPUESTA: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado cabe señalar que: Respecto a su observación relacionada con la salud de los humanos, se aclara que, acorde a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), durante el proceso de evaluación ambiental se solicitó antecedentes que permitan descartar de manera fundada la existencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos; presentando insumos que permitieron descartar impactos ambientales asociados a la superación de los valores máximos permitidos para emisiones atmosféricas, ruido y la exposición a contaminantes. Dichos antecedentes están debidamente detallados en la tabla 5.1 del presente documento, donde se justifica la “inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”. En este sentido, de acuerdo con los resultados de la estimación de emisiones presentada, la fase del proyecto que generará el mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponde al año 1 compuesto por 6 meses de Fase de Construcción y 6 meses de Fase de Operación. El principal aporte de MP, MP10 y MP2,5 se asocia al tránsito de vehículos por caminos pavimentados, no pavimentados y perforación (detalles se presentan en el Cuadro 2 del ICE), con un valor de 1,038 ton/fase, 0,294 ton/fase y 0,045 ton/fase. La fase de operación es la que presenta la menor cantidad de emisiones y se generan producto del tránsito y combustión de vehículos. En la fase de cierre, las emisiones se atribuyen al tránsito de vehículos y uso de equipos y maquinarias. Durante esta fase las emisiones son menores a las generadas durante la fase de construcción. Dado que la mayor cantidad de emisiones están acotadas a la fase de construcción del proyecto, se considera como medida de control restricción de la velocidad vehicular y aplicación de bischofita en los propios del proyecto y ruta de acceso no pavimentados. Adicionalmente el titular se comprometió a humectar los caminos utilizados en la construcción del Proyecto (detalles en la Tabla 9.2 de la presente Resolución). Considerando que el proyecto se emplaza dentro de una zona declarada como zona saturada de acuerdo con el D.S. N° 17 de 20 de febrero de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, se realizó la 202
evaluación de riesgo preexistente en el área, lo anterior basándose en lo señalado en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (2023), al respecto es posible señalar que aunque se haya incluido dentro de las actividades generadoras de emisiones de material particulado (MP, MP10 y MP2,5) la actividad de perforación, la tasa de emisión sigue siendo poco significativa. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la SEREMI de Medio Ambiente mediante su OFICIO ORDINARIO Nº 243866/2024, de fecha 09 de agosto de 2024 se pronunció señalando en síntesis lo siguiente lo siguiente: “(…) el titular debe compensar acorde a lo señalado en el artículo 53 del PDA Valdivia la emisión de MP por un 120%, lo que equivale a 1.398 ton/año de MP (1.165 tonMP/año x 120%)”. Dicha condición se encuentra descrita en detalle en la tabla 7.13 de la presente Resolución. Respecto a los campos electromagnéticos, la línea de transmisión que se utilizará para conducir la energía es de 23 kv, al respecto y de acuerdo con lo expuesto por el proponente, se realizó un estudio para una línea de referencia de 33 KV, estimándose una densidad de campo magnético máxima de 0,17 mGauss (0,017 µT), lo cual se encuentra muy por debajo de lo recomendado por la ICNIRP, la cual a partir de estudios relacionados con efectos de la radiación electromagnética en la salud de las personas estableció una densidad de flujo magnético máximo de 100 µT (Referencia tabla 1 del “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica”). Por otra parte, respecto a las emisiones de ruido, durante el proceso de evaluación ambiental, se realizaron mediciones acústicas ambientales de tipo Línea Base, en horarios diurno y nocturno en los receptores más afectados por el proyecto. Se evaluaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto sobre los receptores, obteniendo niveles de presión sonora que CUMPLEN con la normativa vigente, es decir el D.S. 38/11 MMA. Al respecto, cabe destacar que las modelaciones realizadas dan cuenta de que las emisiones de ruido generadas por el proyecto durante la etapa de construcción y cierre no cumplían con el límite máximo permitido por el D.S. 38/11 MMA sobre los receptores identificados como R1 y R2. Dado lo anterior, el proponente implementará medidas de reducción de ruido, consistentes en la inserción de una barrera acústica temporal (fases de construcción y cierre), de madera OSB de 15 mm de espesor, cerrada herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. A continuación, se ilustra (en verde) la ubicación de estas medidas de control de ruido a implementar: 203
Ilustración 1. Ubicación de las medidas de control Los resultados al implementar las medidas se presentan en el Cuadro 6 de la presente Resolución, dando cuenta que se cumple con lo establecido en el D.S. N° 38/2011. De forma adicional, se implementará un plan de acción para prevenir cualquier eventualidad donde se pudiesen ver sobrepasados los niveles máximos permisibles de ruido, estas medidas consisten en: - Mantención semestral de los equipos a utilizar. - Se limitará el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén ociosos durante la etapa de construcción, operación y cierre, como, por ejemplo; apagar equipos y motores de maquinarias en tiempo de espera. - Se dispondrá de un plan de manejo con la comunidad donde se le informe el cronograma de actividades a desarrollar asociado a las actividades, informando los tiempos de duración, frecuencia y horarios en que se desarrollarán dichas actividades. - Se designará un encargado en la etapa de construcción que pueda recibir los eventuales reclamos que la comunidad cercana pudiera ejercer y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo. - Se configurará la maquinaria en la etapa de construcción, operación y cierre de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas o que generan vibración lo más distante como sea posible de los receptores colindantes al proyecto. - Se evitará, en lo posible, el uso simultáneo de máquinas ruidosas o que generen vibraciones. - Se realizará mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. Cabe hacer presente que el proponente se ha comprometido a realizar monitoreo de las emisiones de ruido. Mayores detalles se presentan en la Tabla 9.3 de la presente Resolución. En cuanto a vibraciones, de acuerdo con lo presentado en el Cuadro 10 de la presente Resolución, se aprecia que se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA en los receptores evaluados. Asimismo, se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones. En cuanto a la observación relacionada con el peligro de incendios forestales, se indica que los equipos con riesgo de incendio a utilizar tienen sistema de monitoreo y detección y medidas de contención de incendio. El proyecto se ha diseñado para poder monitorear y recibir alarmas para detener y apagar equipos si es necesario. Junto con ello, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se observaron y detallaron un total de 6 situaciones de riesgo inherentes a la ejecución del proyecto (Accidente de tránsito, Atropello de fauna silvestre, Incendio de instalaciones y equipos propios, Propagación de incendio desde zonas contiguas, Derrame de sustancias peligrosas y residuos, Fugas o derrames de combustible); así como 4 riesgos asociados a eventos naturales que pueden tener 204
efectos sobre el proyecto (Riesgo de sismo, Frío extremo, Viento fuerte, Tormentas eléctricas); presentando planes para cada uno de estos eventos. Puntualmente, en cuanto a ocurrencia de incendios, se establece la siguiente medida: Situación de contingencia: Incendio de instalaciones y equipos Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Es preciso señalar que el equipamiento eléctrico referente a transformadores y sistema de baterías cuentan con un sistema de seguridad de monitoreo automatizado de su temperatura, en caso de superar el umbral automáticamente los sistemas quedan desenergizados, esto con el objetivo de evitar fallas eléctricas que puedan conducir a riesgo de incendios. En cuanto a las medidas preventivas para disminuir el riesgo de incendio de sistemas y equipos se enumeran las siguientes. • Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones eléctricas, con especial atención en las áreas de transformadores, salas eléctricas, subestaciones, baterías, trazado aéreo de la línea de transmisión eléctrica u otras instalaciones que pudiesen generar chispas o ignición. • Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. • La totalidad del parque cuenta con desenergización remota, esto a través del sistema SCADA. • Implementación de señalética en áreas de sistemas eléctricos y líneas de transmisión que indique riesgo de incendio y la prohibición del almacenamiento de materiales o suministros cercano a dichas áreas. Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo N°11 de la Adenda Complementaria de la DIA. 205
contenga la descripción detallada
Situación de contingencia: Incendio forestal y/o vegetación Riesgo o contingencia Incendio de instalaciones y equipos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el objetivo de disminuir el riesgo asociado a incendios forestales se integran las siguientes medidas en el área de Proyecto: • Acondicionamiento del área de las instalaciones temporales y permanentes previo a la construcción, nivelando el terreno y eliminando la capa vegetal potencialmente combustible. • Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice A. • Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud. • Identificación y señalización de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como: encender fuego (fogatas), fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas. Se pondrá especial atención a las áreas de la faena que tienen mayor potencial de iniciar un incendio ya sea por potencial calor o ignición o material combustible presente, como salas e instalaciones eléctricas, bodegas de almacenamiento de combustibles. • EL encargado de bodega velará por el orden y limpieza en las bodegas de almacenamiento, así como la correcta disposición de materiales y suministros. • Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Implementación de señalética apropiada que indique riesgo de incendio, indicando teléfonos de emergencias (ver Apéndice B). Forma de control y seguimiento Se designará un Coordinador de Emergencias, quien será el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de 206
energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°11 de la Adenda Complementaria de la DIA. En cuanto a su observación relacionada con el impacto sobre comunidades de insectos debido a que estos confunden la superficie negra y brillante como un gran lago, se aclara que aquello ocurre con los paneles de características brillantes, en que los insectos acuáticos, confunden la superficie lisa y brillante de los paneles solares con la de una laguna o un gran charco de agua. Tras divisar el "falso lago", los insectos se dirigen allí para reproducirse y depositar sus huevos que, por no hallarse en el medio adecuado, terminan pereciendo. Sin embargo, los paneles a utilizar por el titular son de carácter negro y opacos, esto considerando los cambios tecnológicos e innovación de los últimos años, permitiendo eliminar de esta forma esta contaminación. Los paneles solares no generan luminosidad y presentan opacidad. Esto se debe a que tienen un color negro que les permite absorber los fotones de luz y no el calor, por lo que se descarta la existencia de un efecto espejo o laguna. Finalmente, respecto a la ubicación del proyecto, su localización se debe a la disponibilidad de terreno apto para ello, tamaño, condiciones favorables de radiación, disponibilidad de conexión y ubicación cercana a la red eléctrica de distribución existente, terreno con topografía propicia para la instalación de paneles fotovoltaicos, compatibilidad con los instrumentos de planificación territorial, entre otros. 7 OBSERVANTE: Mercedes Moraga Concha. OBSERVACIÓN: Estimados Con respecto del proyecto Parque Fotovoltaico Los Arrayanes, quisiera consultar lo siguiente: 1.- ¿Cómo están fabricados los paneles y qué tecnología usan? 2.- ¿Cuáles son las empresas que fabrican los productos que utilizan en los paneles? Gracias RESPUESTA Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado cabe señalar que: 1. En cuanto a la fabricación de los paneles y su tecnología, se aclara que los paneles fotovoltaicos están fabricados de una lámina de silicio, vidrio, marco metálico y conexiones eléctricas. Como insumo, se aclara que en la Adenda Complementaria se adjunta la ficha técnica de los paneles a utilizar por el Proyecto (Anexo 10 de la Adenda Complementaria). 2. Respecto a las empresas fabricadoras, acorde a los antecedentes proporcionados por el titular, se puede indicar que existen numerosas empresas, los más grandes fabricantes son Jinko solar (https://www.jinkosolar.com/en/ ) y Trina Solar (https://www.trinasolar.com/lac). Puntualmente, los paneles a utilizar en el Proyecto corresponderán a los fabricados por Jinko Solar. 8 OBSERVANTE: Paz Consuelo Iturriaga Aránguiz. OBSERVACIÓN: 207
En relación con el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Medioambientales - Riesgo de accidente de fauna silvestre señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, se observa lo siguiente: 1. El Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias Medioambientales solo considera qué hacer ante un atropello, no contempla avistamiento, posible alimentación a la fauna, riesgo de la fauna ante residuos, etc. 2. El protocolo de atropello no especifica qué hacer dependiendo del tamaño de la especie, ya que aplica solo para especies pequeñas. 3. No contempla reforzar las capacitaciones todos los años considerando que la vida útil del proyecto son 30 años. 4. No avisa al Servicio Agrícola Ganadero, a la Superintendencia del Medio Ambiente, o Carabineros en el mismo momento, sino que posteriormente con un informe. 5. No se lleva a cabo un análisis de la situación para evitar más daños a especies en el futuro. 6. No considera capacitación sobre los residuos peligrosos, sólidos, líquidos o domésticos que se trabajan en las fases directamente ligado con posibles afectaciones a la fauna. 7. La etapa de construcción considera corta de vegetación de herbáceas y árbol, pero no posibles contingencias o protocolos en caso de encontrar especies en ese espacio. 8. El plan aplica solo para fauna con limitada movilidad, cuando la mayoría del catastro esta catalogada bajo alta movilidad. Bajo esta misma línea, el art. 103 (D.S 40, 2013) menciona que se deben describir las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia. Considerando esto, la descripción de acciones para el riesgo de atropello de fauna silvestre es escueto y limitante, por lo que se le pide al titular considerar los siguientes puntos: - Incluir un protocolo para especies pequeñas y de mayor tamaño, considerando la diversidad de especies del catastro. - No solo contemplar especies de movilidad limitada, ya que las 156 especies potenciales 122 son de movilidad alta. - Incluir avisos al SAG, SMA o carabineros en el momento del atropello, no únicamente de forma posterior al evento, ya que son instituciones que pueden aportar a la minimización de efectos a la fauna. - Considerar como uno un paso dentro el protocolo el análisis de la situación de forma posterior, para evitar futuros daños a más especies. Finalmente, si bien las guías del SEIA son únicamente indicativas, dentro de la Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre emitida por el SAG en el 2016, se señala que ante situaciones de riesgo se deberá incluir en el plan de contingencia y emergencia indicadores que acrediten su cumplimiento. Considerando lo anterior, se le solicita al titular exigir un estándar más alto en cuanto a las capacitaciones y la acreditación de estas, ya que se menciona una única capacitación al personal en relación a información ambiental y fauna silvestre. Situación preocupante considerando que la vida útil del proyecto es de 30 años, y que además no se establecen acreditaciones anuales de las capacitaciones y su efectivo funcionamiento. A lo anterior, se recomienda al titular incluir capacitaciones sobre el cuidado de residuos, acopios y orden del área de faena, para evitar atraer fauna silvestre a las instalaciones. También se recomiendan capacitaciones sobre como interactuar con la fauna silvestre, para evitar situaciones invasivas e irresponsables. Evaluación técnica de la observación: 208
Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado cabe señalar que: Como antecedente a lo observado, es importante señalar que durante el proceso de evaluación ambiental se realizó un amplio análisis del componente de fauna, permitiendo el descarte de impactos significativos. Puntualmente, en base a los datos recopilados, durante la primera campaña de muestreo realizado en época de verano (diciembre 2022) se obtuvo una abundancia total de 393 individuos, agrupados en 38 especies. La abundancia relativa para los anfibios fue de 1,02 % (n=4), reptiles 3,05% (n=12), aves 94,4% (n=371) y mamíferos 1,53% (n=6). Respecto a la riqueza específica (S´), los anfibios y reptiles registraron dos especies respectivamente, las aves 31 especies y los mamíferos 3. En contraste, en la segunda campaña de muestreo realizada en época de otoño (mayo 2023), se registró una abundancia total de 788 individuos agrupados en 29 especies. Para las aves se registró una abundancia relativa de 98,48% (n=776) y para el grupo de los mamíferos un 1,53% (n=12), no hubo registros de herpetofauna (anfibios y reptiles) y de quirópteros. De las 29 especies registradas, 24 corresponden al grupo de las aves y cinco al de los mamíferos. Cabe señalar que, dentro de los mamíferos se incluye al grupo de los quirópteros, sin embargo, no hubo registros en ninguna de las dos campañas realizadas. En cuanto a la movilidad de las especies registradas, 4 corresponden a especies de baja movilidad (herpetofauna); mientras que el resto de las especies presenta alta movilidad, ya que en su mayoría son aves. En general el área donde se pretenden llevar a cabo las partes y obras del proyecto corresponde a un ambiente principalmente de pradera, desprovisto de grandes formaciones vegetacionales. Sin embargo, dentro del área de influencia (AI) considerada, se incluyeron los parches boscosos colindantes al área de intervención del proyecto, por considerarse potenciales refugios para la fauna del lugar, dentro de este contexto, es importante señalar que los principales registros de fauna silvestre, particularmente los registros de herpetofauna, fueron en el transecto TR1 asociado al ambiente de parche boscoso y pradera. La zona antes mencionada, no será intervenida de forma directa por el proyecto, por ende, no se considera aplicar alguna medida directa para estas especies, sin embargo, si se consideraran medidas genéricas para salvaguardar y asegurar la preservación de la fauna silvestre del sector. Considerando que dentro de la UH se encuentra un ecosistema de humedal se solicitó al titular realizar una caracterización más detalladas enfocadas en estas áreas. Al respecto los días 13 y 14 de febrero se realizaron campañas de inspección con el fin de describir presencia de especies hidrófitas, especies predominantes en humedales. La prospección realizada arrojó un resultado de 17 especies de flora, encontrándose las siguientes especies hidrófitas, Alisma plantago-lanceolada, Carex chilensis, Schoenoplectus californicus, Thypa angustifolia, Nymphaea alba, Polygonum persicaria y Ranunculus repens. Detalles se presentan en la tabla 23 del Anexo 19 de la Adenda complementaria. En relación con el catastro de fauna silvestre, se obtuvo una abundancia total de n=251 individuos con una riqueza específica de n=38 especies. La abundancia relativa para los anfibios fue de 11,95% (n=30), para los reptiles 3,19% (n=8), aves 84,86% (n=23), no se registró la presencia de mamíferos. Respecto a la riqueza específica (S´), para el grupo de los anfibios se registraron cuatro especies, para los reptiles dos especies y aves 32 especies (detalles en Tabla 28 del Anexo 19 de la Adenda complementaria). Dentro de las especies encontradas, la rana chilena es la única especie que se encuentra en categoría amenazada (VU). El proyecto considera la intervención de un área acotada de la zona de estudio, área que actualmente es utilizada mayoritariamente como zona de pastoreo, ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto interferirán directamente las zonas del humedal, es decir no se considera realizar obras en las zonas definidas como humedal, sin embargo y con el objeto de establecer una zona de exclusión, y evitar cualquier tipo de afectación a la zona de humedal, se establece la implementación de las siguientes medidas: - Instalación de señalética en el sector de humedal, previo la fase de construcción. 209
- Instrucción y capacitación a los trabajadores, con el objetivo prevenir acciones del personal que potencialmente podrían afectar el entorno ambiental del Proyecto, en este sentido, el sector del humedal.
- Durante todas las fases del Proyecto impartir charlas de inducción al personal para indicar los elementos biológicos de mayor importancia, como especies de flora y fauna localizada en el área de influencia del Proyecto, especificando la relevancia que tiene el humedal, ya que corresponde a un sitio con presencia de especies de fauna, que, si bien no será intervenido ni afectado por el proyecto, se ubica dentro del AI. Cabe destacar que de acuerdo al informe ambiental Componentes Ruido, en específico para Fauna, durante la etapa de construcción y cierre del proyecto, se implementarán medidas con el fin de no generar algún tipo de impacto sobre la fauna que se encuentra presente en el AI del proyecto, dichas medidas se encuentran descritas en el apartado Emisiones de ruido de la Presente Resolución y detalladas en el en el numeral 4.6.4.3 del ICE, mientras que en la etapa de operación de acuerdo a los niveles estimados no se requerirán de medidas. Detalles se presentan en Numeral 4.6.4.3 y 4.7.5.3 del ICE. Respecto a lo anterior descrito la SEREMI de Medio Ambiente mediante su Oficio Ordinario Nº 243979/2024 de fecha 14 de agosto de 2024 se pronunció conforme condicionado, señalando lo siguiente: “se solicita que el Titular entregue un plan de prevención de impactos con medidas operacionales detalladas, tanto en la etapa de construcción como de operación, el cual debe ser aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente de manera previa al inicio de la ejecución del proyecto”, dicha condición se encuentra descrita en la Tabla 8.3 de la presente Resolución. En cuanto a los planes de prevención de contingencias y emergencias, se aclara que durante el proceso de evaluación ambiental se observaron y detallaron un total de 6 situaciones de riesgo inherentes a la ejecución del proyecto (Accidente de tránsito, Atropello de fauna silvestre, Incendio de instalaciones y equipos propios, Propagación de incendio desde zonas contiguas, Derrame de sustancias peligrosas y residuos, Fugas o derrames de combustible); así como 4 riesgos asociados a eventos naturales que pueden tener efectos sobre el proyecto (Riesgo de sismo, Frío extremo, Viento fuerte, Tormentas eléctricas); presentando planes para cada uno de estos eventos. Puntualmente, en cuanto a los aspectos relacionados con la fauna silvestre, efectivamente únicamente se contempla el Atropello de fauna silvestre, quedando establecido el protocolo de la siguiente manera: Riesgo o contingencia Atropello de fauna silvestre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Registro de este tipo de accidente al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto El conductor dará aviso al Coordinador de Emergencias en el emplazamiento. El conductor evaluará el estado del animal, de forma cuidadosa. El Coordinador dará aviso a un médico veterinario para la manipulación del animal herido/muerto. Se elaborará un informe correspondiente y se reportará a la Superintendencia de Medio Ambiente Oportunidad y vías de comunicación a la Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de 210
SMA de la activación del Plan de Emergencia Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. El informe indicará: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°11 de la Adenda Complementaria de la DIA. Al respecto, se informa que el Plan de Contingencias y Emergencias contempla el atropello de fauna silvestre y aplica a todas las especies de fauna, independiente de su tamaño y características. Además, contempla las medidas en caso de derrame de residuos, sin perjuicio de que el Proyecto contempla el manejo de sus residuos según lo contemplado por la Ley, por lo que el riesgo de fauna ante residuos es menor. Adicionalmente, el titular se compromete que en caso de atropello de fauna se dará aviso al SAG de forma inmediata en caso de ser necesario. Respecto a las capacitaciones, éstas se realizarán al inicio del Proyecto y a todo trabajador al momento de su incorporación, independiente de la fase del Proyecto. Se realizarán capacitaciones respecto al manejo de residuos en obra, respecto a Seguridad y Medioambiente, prevención de riesgos, prevención de incendios, y respecto al mencionado Plan de Contingencias y Emergencias, entre otros. Las capacitaciones considerarán los principales aspectos a ser tenidos en consideración por el trabajador durante el tiempo que desempeñe sus funciones en el proyecto, procurando una conducta adecuada que minimice los riesgos identificados, y ayudando a crear una educación ambiental que evite perturbaciones a la flora y fauna del entorno. Adicionalmente, se consideran Medidas de prevención de carácter general. Específicamente, se implementará un Plan de Salud, Seguridad y Medioambiente para trabajadores propios y subcontratistas, dando conformidad a la legislación vigente. El Plan tendrá aplicación para cada fase del proyecto y englobará todas las actividades que se lleven a cabo, identificando: - Normas y reglamentos relacionados con la Salud y Seguridad de los trabajadores y el cuidado del Medio Ambiente. - Roles y responsabilidad de los trabajadores de la faena y subcontratistas. - Registro de los riesgos identificados para la faena y aquellos que se identifiquen de forma específica para cada tarea, medidas de prevención y control de riesgos para un trabajo seguro para las personas y el medio ambiente. - Buenas prácticas aplicables a la gestión de Salud, Seguridad y Medioambiente dentro de la faena y actividades relacionadas 211
La difusión del plan se realizará en sesiones de capacitación e inducción, reforzando sus conceptos al inicio de cada jornada o tarea. Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, cabe destacar que el SAG, mediante oficio Ordinario N°584/2024 de fecha 9 de agosto del presente año, se ha pronunciado conforme respecto a los contenidos del proyecto. 13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo. 16. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz 17. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 18. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 19. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XIV Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 20. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 21. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes”, presentada por el titular ENERGIA RENOVABLE ZAFIRO SPA. 212
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Arrayanes” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Jorge Ignacio Alvial Pantoja Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
Alejandra Andrea Chaparro Díaz Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos NAC/VPG Distribución: -Sr. José Antonio Larraín Riesco, representante legal ENERGIA RENOVABLE ZAFIRO SPA. (jalarrain@eactiva.cl) - Oficina de Partes Dirección Regional Servicio de Evaluación Ambiental región de Los Ríos Jorge Ignacio Alvial Pantoja Firmado digitalmente por Jorge Ignacio Alvial Pantoja Fecha: 2024.09.12 13:18:57 -03'00' 213
Firmado por: Alejandra Andrea Chaparro Díaz Fecha: 12/09/2024 16:26:17 CLST