Evaluación SEA

Data Center SCL04

Rol 2159660804
SEA · DIA · Aprobado · 2024-07-15 · Región Metropolitana de Santiago · Edgeconnex Chile VII SpA

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Data Center SCL04”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) admitida a trámite con fecha 22 de agosto de 2023 mediante Resolución Exenta N°202313001352 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 12 de diciembre de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de mayo de 2024 del proyecto “Data Center SCL04”, presentado por EDGECONNEX CHILE VII SPA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) Nº 20241310975 de la DIA del Proyecto “Data Center SCL04”.

3°. El Acta de Evaluación N° 04/2024, de fecha 11 de junio de 2024 de la Sesión N°03 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N° 20241310975 de la DIA del Proyecto “Data Center SCL04” de fecha 13 de junio de 2024.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 25 de junio de 2024.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Data Center SCL04”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 214 de fecha 02 de julio de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en los artículos 80 y siguientes del DFL 29/2005 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, del Ministerio de Hacienda y en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 05-07-2024 15:25:34:999 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 05-07-2024 15:25:37:190 UTC -04:00 Razón: Lugar: 2

CONSIDERANDO:

1°. Que, EDGECONNEX CHILE VII SPA., (en adelante “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Data Center SCL04” (en adelante “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social EDGECONNEX CHILE VII SPA. Rut 77.700.957-5 Domicilio Av. El Bosque Central #92, oficina 8, comuna de Las Condes Teléfono +56977075210 Nombre representante legal Tomas Kubick Orrego Rut representante legal 23.639.259-7 Domicilio representante legal Nueva Costanera #3033, comuna de Vitacura. Teléfono representante legal +56977075210 Correo electrónico Titular o representante legal tomas.kubick@cuatrecasas.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de junio de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 140, 142 y 156 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 25 de junio de 2024, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Data Center SCL04”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 13 de junio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es proporcionar, por medio de la operación de un nuevo data center, la entrega de servicios de almacenamiento de datos tecnológicos a diversas empresas, tanto a nivel local como mundial. Descripción general del proyecto El Proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de un centro de almacenamiento de datos tecnológicos de alta tecnología - también denominado “Data Center SCL04” -, diseñado con una infraestructura acorde para alojar distintos sistemas de tecnología de información (TI), los que tienen como función el procesamiento y almacenamiento de datos de diversas empresas. La fase de construcción se estima en 3 años, la fase de operación 23 años y la fase de cierre 6 meses, punto 10.3 de la DIA. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y al artículo 3 del D.S. N°40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg)” De acuerdo con lo anterior, el Proyecto cumple con dicho criterio debido a que contará con un total de 21 grupos electrógenos de emergencia, configurados con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 3

estanques de combustible líquido integrados, los cuales suman un almacenamiento total de 1.098.300 kg. Tipología Secundaria: No aplica. Vida útil 26 años y 6 meses. Monto de inversión USD $ 40.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto o faena mínima que iniciará la ejecución de las obras en la fase de construcción será la Instalación de Faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas, de acuerdo a lo señalado en el punto 1.5.6 de la DIA y punto 1.10 de la Adenda.

X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

X El presente Proyecto sometido a evaluación no modifica proyecto o actividad alguna que haya sido sometida previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), configurándose como un proyecto nuevo, punto 1.5.5 de la DIA. Proyecto modifica otra(s) RCA

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO. División político- administrativa El Proyecto se ubica en la Carretera General San Martín (E9N) km 17, Parcelación Algarrobal, comuna de Colina, provincia del Chacabuco, Región Metropolitana, punto 1.6 de la DIA. Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica dada la regulación de la zona según el Plan Regulador Comunal de Colina, bajo la categoría de zona C-2 actividades productivas y de servicio de carácter industrial exclusiva, punto 1.6.5 de la DIA y anexo A-01 de la Adenda. Superficie El detalle de las superficies del proyecto se presenta a continuación:

Tabla 4.2.1: Superficies del proyecto. ETAPA CONSTRUCTIVA 1 Superficie piso 1 Edificio - piso 1 Superficie (m2) Edificio data center 2.309,19 Salas blancas 5.919,78 Salas eléctricas 1.093,37 Escaleras técnicas 33,17 Bodegas 1.261,71 Almacenamiento de basura doméstica 25,19 Caseta de guardia 24,02 Total edificio - piso 1 10.666,42 Equipamiento - piso 1 Superficie (m2) Tanque de control de incendios 28,28 Sala de bombas 30,25 Tanque de aguas grises 18,00 Tanque de aguas duras 45,84 Generador de emergencia 459,70 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 4

Transformadores 120,78 Total equipamiento - piso 1 702,85 Estacionamientos 2.828,58 Total etapa constructiva 1 - piso 2 14.197,85 Superficie piso 2 Superficie (m2) Edificio data center 482.30 Oficinas 1.071,13 Total etapa constructiva 1 - piso 2 1.553,43 TOTAL ETAPA CONSTRUCTIVA 1 15.751,27

ETAPA CONSTRUCTIVA 2 Edificio - piso 1 Superficie (m2) Edificio data center 1.412,26 Salas blancas 5.919,78 Salas eléctricas 1.084,62 Bodegas 78.80 Total edificio - piso 1 8.495,45 Equipamiento - piso 1 (1) Superficie (m2) Generador de emergencia 466,59 Transformadores 89,61 Total equipamiento - piso 1 556,20 Total etapa constructiva 2 9.051,65

ETAPA CONSTRUCTIVA 3 Edificio - piso 1 Superficie (m2) Edificio data center 1.721,35 Salas blancas 5.919,78 Salas eléctricas 1.141,56 Escaleras técnicas 33,17 Total edificio - piso 1 8.815,86 Equipamiento - piso 1 (1) Superficie (m2) Generador de emergencia 466,59 Transformadores 114,01 Total equipamiento - piso 1 580,60 Total etapa constructiva 3 9.396,46

Vialidad interna (m2) 14.632,42

Total (m2) 34.199,39

Superficie del terreno (m2) 65.000 Fuente: En base a Anexo 1.3 de la DIA, SCL04_cuadro de superficies. (1) No suma superficie construida. Mayores antecedentes en el Anexo 1.3 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de ubicación del Proyecto se presentan en la siguiente tabla:

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Tabla 4.2.2: Coordenadas geográficas de emplazamiento del Proyecto. Vértice Coordenada Este Coordenada Norte A 341145 6314578 B 341210 6314248 C 341150 6314237 D 341164 6314154 E 341105 6314143 F 341091 6314226 G 341032 6314215 G 340968 6314542 Fuente: Tabla 1-3 de la DIA.

En la Figura 1-2 de la DIA muestra un plano con la ubicación del Proyecto. Caminos o vías de acceso El acceso permanente al predio del Proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre se realizará la red vial existente correspondiente a la Carretera General San Martín (E9N) km 17, comuna de Colina, tal como se muestra en la figura 1-4 de la DIA. Además, agrega que el acceso al Proyecto en la fase de construcción será por el deslinde norte del complejo Megaflex hasta el Proyecto, según se muestra en color azul en la Figura 6 de la Adenda Complementaria, mientras que durante las fases de operación y cierre será por la calle proyectada Hermanos Carrera Pinto. Mayores detalles en la figura 1-17 del Capítulo 1 de la DIA y punto 1.13 de la Adenda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones − En el Anexo 1.3 de la DIA se adjuntan los planos del Proyecto. − En el Anexo A-01 de la Adenda se presenta los kmz correspondientes a: • Partes y obras data center SCL04 • Superficies a intervenir • Toma Registro Fotográfico Área de Proyecto − En el Anexo AC-01 de la Adenda Complementaria se presentan los siguientes documentos: • Archivo kmz • Cartografía - Diseño acceso vial

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Camino de acceso en la fase de construcción El nuevo camino de acceso se hará por el deslinde norte del complejo Megaflex hasta el Proyecto, según se muestra en color azul en la Figura 6 de la Adenda Complementaria. El punto de acceso se ubica en las coordenadas 341559.90 m E; 6314663.08 m S, km 8.586,62 de la calle Servicio de Poniente, de la Autopista Los Libertadores (Ruta 57 CH). El prediseño esquemático del acceso en el Anexo AC-01 de la Adenda Complementaria. La superficie edificar por la obra civil del acceso vial indicado en la Figura 8 de la Adenda, que corresponde al acceso a obra corresponde a 97,40 m2, el largo del camino será aproximadamente de 143.6 metros. Más antecedentes en el punto 1.3 de la Adenda Complementaria. Obras canal Abovedamiento canal El canal a intervenir corresponde a Canal de Regadío Menor N°1, se encuentra ubicado por el desline del terreno. La ubicación del tramo de 184,5 m de abovedamiento del canal en el terreno del Proyecto Data Center SCL04, en color verde, en el punto 2.1.2 del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, PAS 156, abovedamiento canal. Para el tramo de 184.5 m de abovedamiento (entre los perfiles 496.5 y 681), se propone una sección cuadrada de 1.0x1.0, la cual se puede conformar en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 6

tramos prefabricados de 2 o 2.5 m, con un espesor de pared de 12 cm (Figura 5-5 del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, PAS 156, abovedamiento canal)

Modificación canal (atravieso) El diseño propuesto consiste en un acceso vehicular simple de 7 m de ancho, con radios de entrada y salida de 10 m. Se incorporan las cuñas de entrada y salida de 20 m de largo tal como indica la Figura 2-9 el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, PAS 156, modificación de canal. Más antecedentes en el Anexo AC-03 de la Adenda complementaria, PAS, 156. Instalaciones de faena El Proyecto contempla la instalación de obras provisorias correspondientes a la instalación de faenas que apoyarán la construcción del edificio data center, correspondiente a contenedores, destinados a diferentes usos (oficinas, baños, comedores, vestuario, sala de reuniones, entre otros). Las instalaciones de faenas contemplan una superficie de 1.225 m2, su ubicación se presenta en la figura 1-17 de la DIA. La ubicación y superficies asociadas en la instalación de faenas se presenta a continuación:

Tabla 4.3.1: Instalación de faenas. Parte/Obra Vértice Coordenadas Superficie m2 Este Norte Área Instalación de Faenas A 341080 6314265 1225 B 341082 6314255 C 341091 6314257 D 341094 6314243 E 341043 6314232 F 341038 6314257 Bodega de Materiales

A 341058 6314261 14 B 341059 6314259 C 341053 6314257 D 341053 6314260 Caseta de seguridad A 341045 6314238 4 B 341045 6314236 C 341043 6314235 D 341043 6314237 Comedor A 341066 6314263 20 B 341067 6314260 C 341059 6314259 D 341058 6314261 Estacionamie ntos A 341071 6314243 60 B 341072 6314238 C 341060 6314236 D 341059 6314241 Oficinas A 341076 6314257 14 B 341076 6314254 C 341071 6314253 D 341070 6314256 Vestidores y Duchas A 341072 6314264 14 B 341072 6314261 C 341067 6314260 D 341066 6314263 A 341092 6314250 40 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 7

Zona de Carga y Descarga B 341093 6314246 C 341085 6314244 D 341084 6314249 Zona de Corte A 341091 6314257 40 B 341092 6314253 C 341083 6314251 D 341082 6314255 Fuente: En base a tabla 1-9 de la DIA.

− La bodega de materiales corresponde a un área del contenedor metálico de la instalación de faenas para el almacenamiento de herramientas, materiales de construcción, entre otros. − Caseta de Vigilancia: Habrá un servicio de seguridad privada que controlará el acceso de personal y vehículos. − Sector de Estacionamientos: Se habilitarán un sector de estacionamiento para 12 vehículos livianos (personal administrativo y proveedores).

Más antecedentes en el punto 1.7.1.3 de la DIA. Bodega de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) La instalación para el manejo de residuos no peligrosos corresponde a un área para el acopio temporal de los contenderos de basura y tendrá las siguientes características: Tipo de piso de construcción: Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Tipo de muro de la construcción: Malla acma. Tipo de techumbre: Planchas zim calum. Tipo de ventilación: Natural.

Tabla 4.3.2: Bodega de los residuos sólidos domiciliarios Parte/Obra Vértice Coordenadas Superficie m2 Este Norte Bodega de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) A 341067 6314255 14 B 341067 6314253 C 341062 6314251 D 341061 6314254 Fuente: En base a tabla 1-9 de la DIA.

Más antecedentes en el punto 1.7.1.3 de la DIA. Sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos La instalación para el manejo de residuos no peligrosos (plásticos PVC, descarte de fierros, aluminio, vidrio, papel y cartón, entre otros) corresponde a un área para el acopio temporal de los contenderos y jaula metálicos/madera y tendrá las siguientes características: Tipo de piso de construcción: Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Tipo de muro de la construcción: Sin muro. Se colocará un cierre perimetral con malla hexagonal y además instalación de malla rachel para evitar la dispersión de polvo.

Tabla 4.3.3: Bodega de residuos no peligrosos Parte/Obra Vértice Coordenadas Superficie m2 Este Norte Bodega de residuos no peligrosos A 341055 6314253 14 B 341056 6314250 C 341050 6314249 D 341050 6314251 Fuente: En base a tabla 1-9 de la DIA.

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Más antecedentes en el punto 1.7.1.3 de la DIA y Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 140. La Bodega de residuos peligrosos La Bodega de residuos peligrosos se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos y que considerará los siguientes aspectos:

Tabla 4.3.4: Características de la Bodega de residuos peligrosos Ítem Pieza Descripción 1 Zócalo Perfil rectangular 100x50x3 2 Estructura bodega Perfil cuadrado 50x50x3 3 Marco puertas Perfil cuadrado 30x30x3 4 Techo Plancha fierro espesor 2 mm 5 Orejas de izaje Plancha fierro espesor 5 mm 6 Plancha metálica Plancha fierro espesor 2 mm 7 Piso interior sobre receptáculo Parrilla electro forjada ARS 8 Tapas laterales y fondo Plancha fierro espesor 2 mm 9 Válvula Válvula despiche 10 Receptáculo Plancha fierro espesor 3 mm 11 Celosías Ventilación Fabricada en metal En base a tabla 1-12 de la DIA.

Dicha Bodega además cumplirá con las especificaciones del D.S. Nº47/1992 del MINVU. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En la figura 1-18 de la DIA, se presenta una bodega tipo de residuos peligrosos. A continuación, se presenta su ubicación y superficie:

Tabla 4.3.5: Bodega de residuos peligrosos Parte/Obra Vértice Coordenadas Superficie m2 Este Norte Bodega de residuos peligrosos A 341049 6314259 14 B 341050 6314257 C 341044 6314256 D 341043 6314258 Fuente: En base a tabla 1-9 de la DIA.

Más antecedentes en el punto 1.7.1.3 de la DIA y Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 142. Bodega de Sustancias peligrosas Se contempla la implementación de una bodega de sustancias peligrosas en obra conforme a las condiciones indicadas en el artículo 25° del D.S. N°43/2015 del MINSAL y en cumplimiento a las normas chilenas NCh 382 Of. 2004 y NCh 2190 Of. 2003 en lo que refiere a su clasificación y señalización. Se tendrá presente las cantidades máximas almacenadas y condiciones de almacenamiento indicadas en el párrafo II del Título II del D.S. N°43/2015 del MINSAL. En general la bodega tendrá: − Piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. − Muro sólido cerrado resistentes a la acción del agua e incombustible. − Techumbre resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. − Ventilación natural.

A continuación, se presenta su ubicación y superficie:

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Tabla 4.3.6: Bodega de Combustible Parte/Obra Vértice Coordenadas Superficie m2 Este Norte Bodega de sustancia peligrosas A 341043 6314258 14 B 341044 6314256 C 341038 6314254 D 341038 6314257 Fuente: En base a tabla 1-9 de la DIA.

Más antecedentes en el punto 1.7.1.3 de la DIA. Sector de lavado de ruedas El sistema de lavado propuesto está conformado por superficie impermeable de hormigón o ripio cuya pendiente mínima será de 4%, con el fin que el agua del lavado de ruedas escurra hacia la cámara decantadora, la cual estará conectada a una piscina de acumulación impermeable de capacidad de 2 m3.

A continuación, se presenta su ubicación y superficie:

Tabla 4.3.7: Sector de lavado de ruedas Parte/Obra Vértice Coordenadas Superficie m2 Este Norte Área Lavado de Ruedas A 341047 6314246 10 B 341048 6314243 C 341044 6314242 D 341044 6314245 Fuente: En base a tabla 1-9 de la DIA.

Más antecedentes en el punto 1.7.1.3 de la DIA. Sistema de lavado de canoas mixer Se excavará una piscina de 4 m2 de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación.

A continuación, se presenta su ubicación y superficie:

Tabla 4.3.8: Sector de lavado de ruedas Parte/Obra Vértice Coordenadas Superficie m2 Este Norte Área Lavado Canoas Mixer A 341082 6314244 10 B 341082 6314241 C 341079 6314240 D 341079 6314243 Fuente: En base a tabla 1-9 de la DIA.

Más antecedentes en el punto 1.7.1.3 de la DIA. 4.3.1.2 ACCIONES Movimiento de tierra Escarpe Previo a la obra se realizará la limpieza y escarpe del terreno con el objetivo de dejar el terreno libre de cualquier vegetación y/o escombros presentes en el lugar. La superficie que se debe escarpar para el Proyecto se presenta a continuación: Tabla 4.3.9: Volumen a escarpar. Año Superficie Edificio y Equipamiento m2 Vialidad interna m2 Vialidad externa m2 Total m2 1 14197,85 7316,21 600 22114,06 2 9051,65 3658,11 0 12709,76 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 10

3 9396,46 3658,11 0 1354,57 Fuente: Tabla 1-15 de la DIA. Excavaciones Las excavaciones para las fundaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos de arquitectura. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Las horas que se ocuparan para realizar el proceso de excavación, se obtuvieron a través del rendimiento de la maquinaria y el volumen a excavar. Se utilizará una retroexcavadora cuyo rendimiento es de 54,27 m3/h y, por lo tanto, en la tabla siguiente se presenta la cantidad estimada a excavar:

Tabla 4.3.10: Volumen a excavar Año Volumen m3 Volumen esponjado m3 Tiempo de trabajo h 1 1419,79 1703,74 31,39 2 905,17 1086,2 20,01 3 939,65 1127,58 20,78 Fuente: En base a tabla 1-16 de la DIA.

Nivelación En la tabla 1-16 de la DIA se muestra el detalle de los parámetros de la nivelación: Tabla 4.3.11: Parámetros de nivelación Año Área a nivelar m2 Ancho del tambor m Número de pasadas Distancia km/año 1 22114,06 3,7 4 23,91 2 12709,76 3,7 4 13,74 3 13054,57 3,7 4 14,11 Fuente: En base a tabla 1-17 de la DIA.

Más antecedentes en el punto 1.8.1.1 y punto 1.8.1.2 de la DIA. Transporte Estimación del número de viajes (ida y vuelta) según demanda diaria se distribuye durante el año, por 5 días y las 8 horas de jornada, según se muestra la tabla 1-21 de la DIA, considerando las 3 etapas constructivas.

Entrega Corresponde a la recepción final otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Colina. La duración de la actividad corresponde a la indicada en el cronograma de actividades.

Más antecedentes en el punto 1.8.1.4 de la DIA. Habilitación camino de acceso El camino de acceso se realizará por una servidumbre especialmente considerada para el Proyecto, que se ubicará al costado norte del predio. Este nuevo acceso y camino corresponde a un camino no pavimentado (ver Figura 6 de la Adenda Complementaria), de gravilla compactada. Para la ejecución del camino de acceso a la fase construcción será necesario realizar ciertas obras que modificarán el canal de derrame que se ubica al costado de la ruta 57 CH, Carretera General San Martín, según se indica a continuación: Modificación de Cauce (atravieso): El desarrollo de la obra contempla la extracción de 47 m lineales de solera tipo A de la caletera poniente de la carretera Gral. San Martín y la demolición de 100 m2 de vereda de hormigón. El proyecto considera la reposición de soleras tipo A, la construcción de dispositivos de rodados para asegurar la continuidad y circulación peatonal y el entubamiento del Canal Acceso con una tubería de hormigón prefabricado de 1000 mm de diámetro, en una longitud que no sobrepase los 20 m. Junto con esto se contempla la construcción de muros de boca en hormigón armado en la entrada y salida de las obras de arte. Abovedamiento del Canal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 11

El abovedamiento del canal se realizará cumpliendo con los requisitos establecidos en la Guía Metodológica para presentación y revisión técnica de proyectos de modificación de cauces naturales y artificiales de la DGA (2016). Los plazos constructivos son de aproximadamente 60 días y en el cronograma que se presenta en la figura 1-6 del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, PAS 156, se presentan los plazos y periodos de construcción de las obras. En la Figura 4 de la Adenda Complementaria se muestra en color rojo el Canal de Acceso. Más antecedentes en los puntos 1.3 y 2.1 de la Adenda Complementaria y en el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria el PAS 156. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Energía eléctrica La energía eléctrica se obtendrá por medio de una línea eléctrica en la red de ductos y acometida proveniente de empalme de ENEL ubicado en la caseta eléctrica ubicada en las coordenadas 341598.60 m E; 6314432.62 m S. En la figura 9 de la Adenda se presenta las redes de ductos y acometida de media tensión hasta el terreno del proyecto. Ver plano en el Anexo-03 de la Adenda. Mayores antecedentes en el punto 1.19 de la Adenda. Agua potable El suministro de agua potable durante la fase de construcción se realizará desde la red de suministro de empresa sanitaria Aguas Manquehue. Si bien el Titular entrega una factibilidad en el Anexo AC-01de la Adenda, está deberá ser actualizada como se señala en la tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE. Por otra parte, en esta fase se suministrará agua a través de bidones de 20 litros de agua potable. Con relación al agua potable, el Titular señala que se ha destinado un tanque de almacenamiento que suministra el agua por medio de un sistema de bombeo suficiente para las presiones del sistema. Se estima una demanda máxima de agua potable de 100 litros totales por día por trabajador, con lo cual, el titular del Proyecto garantiza el abastecimiento de agua potable consignado en el artículo 14° del D.S. N°594/199 del MINSAL. Se estima un volumen de agua requerida máximo de 18 m3/día y 0,02 m3/día de bidones de 20 litros (mes 9 de la fase de construcción). Además, en los procesos de lavado de las canoas mixer y ruedas, se estima un consumo de 200 L/día de agua proveniente de la conexión a la red existente de agua potable. Mayores antecedentes en el punto 1.8.6.2 de la DIA y Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Se dispondrán baños químicos en el área de instalación de faenas, complementando además de los servicios sanitarios habilitados (baños y lavatorios), los cuales serán conectados a la red de alcantarillado de Aguas Manquehue. Si bien el Titular entrega una factibilidad en el Anexo AC-01de la Adenda, está deberá ser actualizada como se señala en la tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE. Mayores antecedentes en el punto 1.8.6.3 de la DIA y punto 1.7 de la Adenda Complementaria. Equipos y maquinarias Se contempla la utilización de maquinaria, dentro de las cuales, se considera: retroexcavadora, rodillo compactador, motoniveladora, minicargador, bomba hormigonera, camiones tolva, mixer, además de vehículos livianos, ver tabla 1-18 de la DIA y tabla 60 del informe de estimación de emisiones atmosféricas en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en el punto 1.8.1.2 de la DIA. Alimentación Se indica que, habrá un área de comedores para los trabajadores para hacer uso en el horario de colación. Ver ubicación en Figura 1-17 de la DIA. Mayores antecedentes en el punto 1.8.6.4 de la DIA. 4.3.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Titular señala que el Proyecto durante su fase de construcción, no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades, punto 1.8.7 de la DIA. 4.3.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.5.1 EMISIONES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 12

Emisiones atmosféricas. El estudio de emisiones se presenta en el Anexo A-04 de la Adenda. El Titular señala que el Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de construcción debido al tránsito, combustión de motores de vehículos y remoción de material. De acuerdo al estudio de estimación de emisiones que se adjunta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla ¡Error! No hay texto con el estilo especificado en el documento..3.12. Emisiones atmosféricas del Proyecto y del proyecto existente en la fase de construcción. Parámetro Año 1 (construcción) Año 2 (construcción y operación) Año 2 (construcción y operación) Límite PPDA (ton/año) MP2,5eq 0,2478 0,7513 1,2579 2,0 MP10eq 1,5462 1,9044 2,4618 2,5 NOx 0,6709 3,3119 6,1555 8 SOx 0,0033 0,009 0,009 10 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 102 a la Tabla 103 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a la tabla precedente, las emisiones del Proyecto en la fase de construcción no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. El titular señala que para la fase de construcción se aplicaran las medidas de control señaladas en la tabla 7.1.1 de esta RCA. La SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°242532, de fecha 03 de junio de 2024, se pronunció conforme. 4.3.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos domiciliarios. Será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de los baños químicos. El punto de descarga de las aguas servidas será en un lugar autorizado y acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. Por otro lado, los servicios sanitarios habilitados (baños y lavatorios) serán conectados a la red de alcantarillado de Aguas Manquehue. Si bien el Titular entrega una factibilidad en el Anexo AC-01de la Adenda, está deberá ser actualizada como se señala en la tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE. Se estima un volumen de agua servidas máximo de 14,40 m3/día (mes 9 de la fase de construcción). Mayores antecedentes en el punto 1.8.9.1 de la DIA y punto 11.17 de la Adenda, punto 1.7 y Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria. Residuos líquidos industriales. Sistema de lavado de canoas mixer En caso de no evaporarse el agua residual del lavado de camiones betoneros, se tratarán como residuos peligrosos y dispuesto en lugar autorizado.

Lavado de ruedas Las aguas residuales de lavado de ruedas contenidas en la piscina se consideran como residuos peligrosos en la eventualidad que contengan hidrocarburos. Por tanto, se solicitará el retiro de éstos por una empresa autorizada según frecuencia de llenado y llevado a sitio de disposición final para este fin. Se estima de 0,8 m3/mes de agua residual de lavado de ruedas y canoa. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.3 de la DIA y punto 1.24 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 13

4.3.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido Fuentes fijas El informe de ruido y vibraciones se presenta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Se generarán emisiones acústicas en la fase de construcción asociadas al uso de los equipos de maquinarias y herramientas como excavadoras, cargadores, rodillo, etc. Se considera un total de 4 receptores los que se presentan en la Cartografía 3 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. De acuerdo con los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 77 y 78 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, en la fase de construcción del Proyecto, se cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, con la implementación de medidas de control de ruido que se señalan en la Tabla 7.1.7 de esta RCA. Además, el Titular propone un plan de gestión de ruidos el cual se presenta en la Tabla 9.1.7 de esta RCA.

Efecto sinérgico Cabe señalar que el Titular además realizó la evaluación de las emisiones de ruido considerando el efecto sinérgico considerando la emisión conjunta de los proyectos con RCA aledaños al proyecto. En la tabla 122, 124 y 126 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, presenta los resultados para la fase de construcción donde se observa que se cumple con los límites máximos permisibles establecidos, en la norma de referencia, el Real Decreto 1367/2007, de la Ley 7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón, en los dos receptores identificados para este caso.

Tránsito vehicular Finalmente, también se consideraron las predicciones de ruido generadas por el tránsito vehicular. Durante la fase de construcción, el acceso se realizará desde la ruta 57, por medio de un camino privado que conecta con el proyecto. Los flujos vehiculares durante las obras de construcción del acceso vial, según proyecciones dadas por el titular, se detallan en la tabla 90 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Los niveles de emisión se obtuvieron a partir del incremento del flujo vehicular y del porcentaje de presencia de vehículos pesados (mayor a 2,8 t), según el modelo alemán RLS-90 y modelado por el software SoundPLAN. El nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular se realizó considerando la norma de referencia, Norma Suiza OPB 814.41. Los resultados se presentan en las Tabla 99 y 100 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria y en ellas se observa que se cumple el máximo señalado por la norma de referencia. Vibraciones El informe de ruido y vibraciones se presenta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. El titular señala que las actividades que eventualmente podrían generar un impacto hacia los receptores debido a la generación de vibración terrestre son: Obras acceso vial, Instalación de faenas, Escarpe, Compactación, Excavación, Obra gruesa edificio 1, Terminaciones, etc. Para las estimaciones de vibraciones se utiliza referencialmente el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA), de Estados Unidos de América, la cual establece valores para la evaluación de molestia y daño estructural generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). Cabe señalar, que en la evaluación de las vibraciones se realiza la evaluación del peor escenario, que corresponde a la maquinaria con mayor nivel de vibración para el frente asociado a la fase de construcción, el cual corresponde a la emisión más potente y la maquinaria correspondiente al rodillo vibratorio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 14

Se considera un total de 4 posibles receptores los que se presentan en la Cartografía 3 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, no obstante, es importante mencionar que, los receptores R1, R2 y R3 al presentar uso de suelo efectivo actividad productiva, no quedan sujetos a evaluación por molestia en las personas, ya que las ubicaciones comerciales o industriales, incluidos los edificios con oficinas, no son regulados según la guía técnica FTA. Además, el receptor R3 se encuentra fuera del área de influencia, dado lo cual se descarta el impacto significativo asociado a molestia por vibración. Por otra parte, el receptor R4, aun cuando presente uso efectivo residencial, se encuentra fuera del área de influencia de la componente vibración, dado lo cual se descarta el impacto significativo asociado a molestia por vibración. No obstante, se proyectan sus resultados de manera referencial. De los resultados de la tabla 150, 152, 154, 156 y 158 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, se puede apreciar que, considerando el escenario de evaluación, se da cumplimiento a los receptores sensibles dentro del área de influencia, al evaluar el daño estructural según los límites establecidos por la guía técnica FTA.

Evaluación de Vibración por Flujo Vehicular Para determinar si el proyecto puede generar o no un impacto de vibraciones por flujo vehicular, se siguen las recomendaciones establecidas en la sección 6 “Vibration Impact Analysis” de la FTA, el cual establece las pautas a seguir en 5 pasos consecutivos, tal como se muestra en la figura 105 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. La definición de edificio sensible a la vibración según la guía técnica FTA, como pueden ser construcciones destinadas a la investigación que utilicen microscopios electrónicos o fabricación de chips de computadora. Si bien no se tienen edificios sensibles de este tipo, como tampoco vehículos que operen dentro de edificaciones tales como estaciones de autobuses ubicadas dentro de un complejo de edificios con oficinas, los camiones para este proyecto pueden circular por caminos cercanos al receptor con irregularidades, como caminos con baches u otros elementos. Por lo tanto, para la presente evaluación, se considera un receptor ubicado 6 metros del proyecto, el que se presenta en la tabla 160 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Finalmente, del análisis realizado por el Titular en el punto 7.8 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, se concluye que el receptor no es candidato para la evaluación de vibración por flujo vehicular, dado que, la ubicación del receptor se considera en un uso de suelo principalmente diurno, clasificándose como actividad productiva, lo cual es una condición excluyente de evaluación según la guía técnica FTA. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1350, de fecha 03 de junio de 2024, se pronunció conforme. 4.3.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos domiciliarios. Estos residuos serán generados por el personal de trabajo y corresponden principalmente a basura del tipo domiciliaria. Para su almacenamiento temporal se dispondrá de contenedores con tapa y bolsa plástico en su interior de 360 L de capacidad, a fin de evitar la proliferación de vectores sanitarios. La frecuencia de retiro será de al menos 2-3 vez por semana y estará a cargo de una empresa autorizada para tales labores, para luego ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados, según las indicaciones de la Autoridad Sanitaria. Se estima una generación de 1 kg/día por trabajador (dotación máxima de180 trabajadores, mes 9 de la fase de construcción), alcanzando aproximadamente 180 kg de residuos domésticos al día (equivale a 1,20 m3/día; densidad 150 kg/L). Mayores detalles en el punto 1.8.9.2 de la DIA y Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 140. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 15

Residuos industriales no peligrosos e inertes. Corresponden a residuos de la construcción, principalmente trozos de plástico, madera, fierro, entre otros los que serán almacenados en contenedores cerrados y jaulas, que serán retirados por una empresa autorizada, según sea necesario. El destinatario final de residuos no peligrosos será autorizado por la autoridad sanitaria y para los residuos con valor comercial, se estudiarán alternativas de revalorización con empresas autorizadas, y en conocimiento de la entrada en vigor de la Ley N°20.920 del MMA. Las cantidades estimadas a generar se presentan a continuación:

Tabla 4.3.13: Generación de residuos no peligrosos. Fase de construcción Residuos Cantidad (ton/mes) Fierro 0,02 Madera 0,03 Aluminio. 0,03 Descarte de embalaje plástico y tuberías 0,02 Descarte de tipo papel y cartón 0,01 Fuente: en base a tabla 1-40 de la DIA.

Sistema de lavado de canoas mixer: Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra. Se estima que se retire aproximadamente un total de 1,5 m3/mes de escombros que serán destinado a botadero autorizado. Cabe señalar que, se implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, el cual indicará cantidades mensuales generadas enviadas a destino autorizado, conforme al formato que se presenta en la tabla 1-41 de la DIA. Mayores detalles en el punto 1.5.1.6.2.2 de la DIA. 4.3.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos sólidos peligrosos El titular señala que, el tipo de residuos a almacenar corresponde principalmente a envases de pintura, Solventes, Envases de pegamentos, aceites y barnices, Tóner de impresoras, EPPs/huaipes contaminados, etc. en cantidades menores a 1 ton/mes en total. Su almacenamiento temporal será en la bodega de residuos peligrosos Transitoria y por no más de 6 meses. Su disposición final será en un lugar autorizado. Mayores detalles en el Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 142. 4.3.6.3. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Sustancias Peligrosas El Titular señala que no se contempla el uso de productos químicos y otras sustancias peligrosas en esta fase, dado que la habilitación de sistemas y equipos será realizada por la empresa proveedora. No obstante, en el caso del uso de líquidos inflamables, combustibles, gases, pinturas, solventes, pegamentos, barnices, entre otros, serán almacenadas en una bodega conforme al art 25 del D.S. N43/2015 del MINSAL y en cumplimiento a las normas chilenas NCh 382 Of. 2004 y NCh 2190 Of. 2003 en lo que refiere a su clasificación y señalización. Se tendrá presente las cantidades máximas almacenadas y condiciones de almacenamiento indicadas en el párrafo II del Título II del D.S. N°43/2015 del MINSAL. Más antecedentes en el punto 1.8.6.9 de la DIA y punto 1.33 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 16

Data Center El Proyecto consiste en la operación de un edificio de infraestructura, el cual se diseña para el almacenamiento del edificio data center, con todos sus servicios auxiliares y de soporte para su funcionamiento, cuyo layout se presenta en las figuras 1-20, 1-21 y 1-22 de la DIA y el master plan se puede visualizar en el Anexo 1-3 de la DIA. La estructura principal del edificio descansa sobre un suelo mejorado con pilotes no reforzados de 25 cm de diámetro y corresponde a un sistema de zapatas superficiales unidas por vigas y que sirven de arranque para columnas construidas in situ. La cubierta se construirá con un sistema prefabricado liviano y se apoya sobre un sistema de cubierta en estructura metálica que se integra a la estructura de concreto a una altura media de 10m. Sobre la cubierta se izan unos mezanines que servirán de soporte de los equipos del sistema HVAC. En los data hall, se cuenta con una estructura secundaria a una altura de 5m que sirve de soporte de las canalizaciones de las redes y el apoyo del cielo tate.

El data está compuesto de lo siguiente:

Salas eléctricas La función es de alojar todos los equipos eléctricos de potencia para el funcionamiento del edificio data center. Cada sala contará con un sistema especializado de detección y extinción de incendios; bajo piso técnico, nivel de cielo y nivel de entretecho.

Bodegas de almacenamiento En cada data center se contarán con bodegas para el almacenamiento de útiles de aseo, almacenamiento de placas, almacenamientos de fibras ópticas, almacenamiento de partes de equipos y almacenamiento de artículos de oficina.

Más antecedentes en el punto 1.7.2 y 1.9.1 de la DIA. Sistema de seguridad contra incendio

Para la protección contra incendios de cada data center contará con los tipos de protección activa adecuados para las instalaciones de este tipo, basados en una protección con detección de fuego, sistemas automáticos con rociadores, un tanque de reserva de agua de 82.000 L de capacidad, además de una red húmeda y grifos exteriores.

Sistema de control manual de fuego Las instalaciones contarán con una completa distribución de extintores portátiles de P.Q.S., de acuerdo con los tipos de combustibles, los cuales cumplirán a cabalidad con lo estipulado en la legislación en esta materia. Su distribución considera la cantidad de superficie a cubrir, tipo de combustibles que se encuentren en sus áreas de disposición y la distancia entre los puestos de trabajo y ubicación del extintor, en función al potencial de extinción de cada uno de ellos. La distribución de extintores es en base a Extintores del Polvo Químico Seco Multipropósito de 10 kg, con un potencial de extinción mínimo de 10A:40BC, y en aquellas áreas donde existen tableros eléctricos, se colocan Extintores de Anhídrido Carbónico de 6 kg con un potencial de extinción mínimo de 10 B:C.

Red Húmeda Según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, en su artículo 4.3. 28, que norma sobre la obligatoriedad de contar con Red Húmeda. Se cuenta con la instalación de una Red húmeda, consistente el Carrete de Mangueras Clase II, de acuerdo con Norma NFPA 14, y conectados a una Red Perimetral de Grifos exteriores, que cumple con Norma NFPA 24, alimentados de una Sala de Bombas y Estanque de agua de reserva de incendio, los cuales cumplen con Norma NFPA 20 y 22 respectivamente.

Sistema de rociadores automáticos Se cuenta con la instalación de un sistema de rociadores automático, para la protección activa contra incendio del edificio data center en su parte superior, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 17

que permita controlar un principio de incendio dentro del recinto, y, además, específicamente en el data center, un sistema de extinción automático con rociadores del tipo seco, que se activarán a través del sistema de detección de fuego y de la apertura por temperatura de los rociadores. Estos sistemas de rociadores automáticos, debe cumplir con la Norma Chile NCH-2095 y la Norma NFPA 13. Más antecedentes en el punto 1.9.1.8 de DIA. Grupos electrógenos El Proyecto contará con un total de 21 grupos electrógenos de emergencia de 3.000 kW, 18 equipos funcionan en caso de caída del sistema eléctrico y de 3 de estos equipos funcionan sólo en caso de fallas de los demás generadores. Todos contarán con tanque (subbase) de almacenamiento de petróleo para autonomía de 48 horas a plena carga para almacenar un total de 933.555 L/1.098.300 kg de combustible (100% full, 21 equipos generadores). Los generadores se encuentran instalados al interior de cabinas acústicas que aseguran un nivel de presión sonora promedio (NPSprom) a plena carga de 65 dBA @ 7 metros en campo abierto. Los generadores se encuentran fijados a la estructura mediante aisladores de vibración del tipo resortes, lo cual asegura un control de vibraciones mayor al 95%. Los equipos electrógenos se encuentran sobre pavimento radier afinado, e: 15 cm (Hormigón). Más antecedentes en el punto 1.9.1.4 de la DIA. Estanques de combustible Cada generador cuenta con un estanque diario (subbase), lo cual proporciona una autonomía de 24 horas a plena carga. Cabe señalar, que son 21 generadores y, por lo tanto, 21 estanques. Los tanques de combustibles adosados a equipos electrógenos se encuentran unido de forma integral al cuerpo del equipo, posee una doble pared, al igual que las líneas de transmisión de combustible, con el objeto de evitar derrames o fugas hacia el exterior, cumpliendo con estándar de la norma UL 142 que estipula la regulación de tanques para almacenamiento de hidrocarburos y líquidos inflamables, aprobada por la American National Standards, siendo de construcción metálica y tipo doble pared con una capacidad del 110% del volumen, lo cual asegura la contención en caso de fuga del estanque primario. El espacio intersticial o segunda pared del estanque cuenta con un sensor de fuga que alertará, en el controlador del generador en caso de una eventual fuga. Los estanques contarán con su correspondiente certificado de fabricación según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N° 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3”, emitido por un organismo de certificación o contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Los sectores de manejo de combustible son pavimentados en su totalidad cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo N°256 del D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía, donde se destaca que los suelos deben ser impermeabilizados, superficie antideslizante, resiste al agua y a los combustibles líquidos, conducción de derrames a un pozo de contención y estructuralmente resistentes para soportar el tráfico vehicular. Más antecedentes en el punto 1.9.1.4 de la DIA. Equipos de clima El edificio data center contará con un total de 108 equipos condensadores conforme a la habilitación de las salas de datos y 42 equipos de Aire Acondicionado tipo Chillers según lo indicado en la Tabla 1-14 del cap. 1 de la DIA. Todos los sistemas relacionados con el clima en la instalación se enfrían con refrigerante, no se usa agua. A mayor abundamiento, los equipos de aire acondicionado, el fluido de trasporte de calor es Refrigerante 410A, (el cual a presión ambiental es un gas). Básicamente poseen un compresor, (el cual eleva la presión y la temperatura, del fluido refrigerante, en estado gaseoso), un condensador, (el cual rechaza el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 18

calor extraído de la sala, bajando la temperatura y cambiando el estado del fluido refrigerante de gas a liquido), un dispositivo de expansión el cual le reduce la presión y la temperatura al fluido refrigerante el cual cambia de estado a líquido a gaseoso), y el evaporador (el cual realiza el intercambio de calor de entre el líquido refrigerante a baja temperatura, con el aire de la sala de servidores, y se provoca el cambio de estado del fluido refrigerante de líquido a gas). Posteriormente, como este es un circuito cerrado el fluido vuelve al compresor repitiendo el ciclo. En la en la figura 1-39, 1-40, 1-41 y 1-42 de la DIA, se presenta un modelo de referencia del ventilador asociado a la unidad condensadora de los sistemas de enfriamiento considerados para la fase de operación del Proyecto. Más antecedentes en el punto 1.9.1.5 de la DIA. Sistema de evacuación de aguas lluvias Las aguas lluvias serán descargadas por la red de aguas lluvias que consta de drenes absorbentes, descargas a sumidero, cámaras de inspección, cámara decantadora, estanque de aguas lluvias (200 m3) y pozo de infiltración, cuyo plano se adjunta en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, en formato PDF y archivo KMZ con el detalle de dicho sistema. Más antecedentes en el punto 4.34 de la Adenda Complementaria. 4.4.1.2 ACCIONES Operación del centro de almacenamiento de datos Estas actividades consisten principalmente en la operación del almacenamiento de datos en el edificio de infraestructura, el que contará con las habilitaciones de sus distintas fases a medida que se establezcan los contratos con las distintas empresas.

Sala de Datos (Data Hall) Las salas blancas o Data Hall (DH) tendrán como función proveer espacios de uso exclusivo para mantener y operar infraestructuras IT (Infraestructura de tecnología de la información). En estos espacios se alojarán los servidores y sistemas de almacenamiento para ejecutar las aplicaciones que procesan y almacenan datos de empresas. Están construidas herméticamente, con el objetivo de mantener estable la temperatura y humedad para garantizar su correcto funcionamiento y la integridad operativa de los sistemas alojados. La alimentación eléctrica de los racks es a través de cordones con enchufes, dispuestos en canastillos porta conductores distribuidos bajo piso técnico o falso, con la finalidad de conectar equipos cuando se requiera. Los data hall contarán con una estructura secundaria a una altura de 5m que sirve de soporte de las canalizaciones de las redes y el apoyo del cielo tate.

Áreas administrativas Consiste en las oficinas administrativas, porterías u otro recinto donde se instalará el personal contratado para ejercer las funciones de sus cargos.

Sala Técnica Consisten en alojar tableros eléctricos y equipos de climatización para garantizar el suministro eléctrico y condiciones de humedad y temperatura de los racks de las salas de datos. Cada sala técnica se encarga de una sala de datos respectivamente. Las salas cuentan con un sistema de seguridad, con niveles de detección y extinción de incendio; bajo piso técnico y nivel de entretecho, ya que no poseen cielo falso.

Mayores detalles en el punto 1.9.1 de la DIA. Reabastecimiento de combustible Los estanques cuentan con sensores que permiten controlar el nivel de combustible para verificar el nivel de llenado durante el proceso de carga, sensores de temperatura interior, sensores de flujo para detectar el ingreso del combustible al interior del estanque y sensores de derrame intersticial para evidenciar la presencia de combustible entre las paredes interior y exterior del estanque. Respecto a la operación de reabastecimiento de combustible: − Antes de realizar la maniobra de descarga de combustible, se tomarán las medidas de seguridad, se colocarán conos y señaléticas de seguridad en la zona para delimitar el área de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 19

− Se restringirá la circulación vehicular y peatonal, el uso de aparatos celulares y cualquier fuente de chispa o fuego. − Previo a realizar la operación, se asegurará que el camión este correctamente posicionado en el sector, a continuación, proceda a posicionar extintor portátil en las cercanías del camión. Se dará garantía la visibilidad, el libre acceso a este y sin obstáculos en el camino. − Se dirigirá al estanque que va a ser reabastecido, instale el cable de aterramiento entre el estanque y el camión aljibe. Posteriormente, remueva la tapa de llenado. Esta operación se ejecutará con cuidado, ya que al retirar la tapa puede haber salida de gases inflamables − Se validará con despachador la cantidad de diésel existente en el camión, como se indica en la factura. − Se acercará la manguera surtidora de combustible al canal de llenado y se comenzará con el trasvasije de combustible desde el camión al estanque. − Antes de iniciar el suministro se asegurará de que hay suficiente espacio en los tanques para que no haya desbordamiento. Si hay agua en la contención de la boca de entrada, se procederá con antelación con el drenaje antes de iniciar el suministro. − Una vez finalizado el reabastecimiento, se procederá a asegurar la manguera del surtidor en el camión nuevamente, se retirará el cable de tierra, el extintor y señaléticas. − Se validará con el personal de operaciones el nuevo nivel de combustible de acuerdo con lo adquirido − Se contará con programaciones de mantención de sistema según lo indicado. Mayores detalles en el punto 1.9.1.4 de la DIA. Actividades de mantención Mantención de obras complementarias Inspección general de todas las instalaciones y equipos asociados. Limpieza de todas las instalaciones, estacionamientos, caminos interiores, controles de acceso. Inspección y reparación en caso necesario de las conexiones eléctricas. Esta actividad será semanal.

Grupos electrógenos Consiste en mantenimientos preventivos contratados al representante autorizado del proveedor del equipo. Se realizan pruebas de funcionamiento con o sin carga de alrededor de 30 minutos. El total de horas de funcionamiento de los equipos es generalmente inferior a las 12 h/año. Conforme a la ficha técnica del grupo electrógeno de emergencia adjunto en el Anexo 1.2 de la DIA, el consumo de combustible es de 576,9 L/h (100% de carga) El combustible de los grupos electrógenos se consume cuando empiezan a operan los equipos en caso de caída eléctrica y/o mantenciones programadas. Se proyecta un consumo total de combustible de 9,23 m3/h en caso de operación del total de los grupos electrógenos. Se procederá a reemplazar filtros de aceite, aire y combustible, así como el aceite del motor, entre otros consumibles. La disposición de estos residuos se realizan siguiendo el sistema de gestión ambiental que maneja el proveedor, siendo retirados por estos de manera inmediata. Esta actividad será mensual.

Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS) Corresponden a mantenimientos preventivos trimestrales realizados por los contratistas (proveedores de insumos y/o especialidad).

Equipos condensadores Corresponden a mantenimientos preventivos trimestrales realizados por los contratistas (proveedores de insumos y/o especialidad).

Mantención del sistema de evacuación de aguas lluvias La planificación de las acciones de mantenimiento incluye un conjunto de actividades destinadas a preservar el rendimiento, la seguridad y la fiabilidad de los componentes de la red de drenaje, con el fin de prolongar su vida útil y reducir los costes de mantenimiento. El principal mantenimiento habitual del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 20

sistema de aguas pluviales es la limpieza, por lo que se realizarán actividades de retiro de sedimentos de forma semestral. Por otro lado, el mantenimiento de los colectores subterráneos incluye la inspección, limpieza y reparación de los elementos de la red colectora. Las frecuencias de mantenimiento de las estimadas con las que se recomienda realizar estas tareas corresponden a las propuestas de la norma alemana ATV-A 147-2E, ver figura 68 de la Adenda Complementaria. Mayores detalles en el punto 1.9.5 de la DIA y punto 4.34 de la Adenda Complementaria. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable y aguas servidas Se indica en el numeral 1.9.1.9 del cap. 1 de la DIA, el Proyecto se encuentra dentro del área de concesión sanitaria de la empresa sanitaria Aguas Manquehue para garantizar el abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para los trabajadores del edificio data center y el riego de áreas verdes, calculando un consumo de 40 m3/día y 3,28 m3/día respectivamente; y red de incendios 82 m3/día (sólo en caso de incendio). Si bien el Titular entrega una factibilidad en el Anexo AC-01de la Adenda, está deberá ser actualizada como se señala en la tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE. Por otra parte, el Titular señala que se proveerá agua potable mediante bidones de 20 Litros de agua potable estimándose un consumo de 0.49 m3/día. Mayores detalles en el punto 1.9.6.1 de la DIA y punto 1.7 de la Adenda Complementaria. Suministro de energía eléctrica El proyecto contará con suministro eléctrico, el cual se obtendrá por medio de una línea eléctrica en la red de ductos y acometida proveniente del empalme de ENEL ubicado en la caseta eléctrica ubicada en las coordenadas 341598.60 m E; 6314432.62 m S. Mayores detalles en el punto 1.7 de la Adenda Complementaria. Equipos Grupos electrógenos Se consideran 21 equipos electrógenos. Los grupos generadores funcionan como un sistema de respaldo de la energía, por lo tanto, su funcionamiento estará sujeto a eventuales requerimientos de energía producto de alguna falla en el sistema eléctrico de la empresa concesionaria del sector. De esta forma, el edificio data center podrá seguir interrumpidamente con su operación. Los grupos electrógenos no se utilizarán en horas punta en época de invierno. Sólo funcionarán en caso de caída del sistema eléctrico y/o por uso en mantenciones

Equipos de clima El edificio data center contará con un total de 108 equipos condensadores conforme a la habilitación de las salas de datos y 42 equipos de Aire Acondicionado tipo Chillers según lo indicado en la Tabla 1-14 de la DIA. El sistema de enfriamiento utiliza economización de refrigerante. No se utiliza agua para enfriar la instalación. Todos los enfriadores de aire de salas de computadoras son unidades de enfriamiento DX independientes con un condensador emparejado. Cuando la temperatura del aire exterior lo permite, las unidades de enfriamiento utilizan el cambio de estado del refrigerante para enfriar la instalación y apagar sus compresores. Este cambio de estado de enfriamiento gratuito proporciona un enfriamiento muy eficiente desde el punto de vista energético sin requerir el uso de agua. Además de las unidades de enfriamiento de alta eficiencia, se utiliza contención de aire caliente dentro del espacio. Hay paneles alrededor de los gabinetes de servidores que separan los pasillos fríos y calientes, lo que limita el desperdicio de energía al mezclar el aire de suministro y el de retorno. La combinación de contención de pasillo caliente y enfriamiento de alta eficiencia sin agua proporciona un bajo impacto ambiental general por el desarrollo del data center. Más antecedentes en el punto 1.9.1.4 y 1.9.1.5 de la DIA. Combustible Durante estas actividades de operación del Proyecto, el abastecimiento de combustible necesario para el funcionamiento de los grupos electrógenos es provisto por camiones de servicio, desde la estación de servicio próxima hasta las áreas demarcadas para la descarga. En la Figura 1-6 de la DIA se presenta la ruta vehicular hasta la estación de servicio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 21

El Titular señala un almacenamiento total de 933.555 L/1.098.300 kg de combustible (100% full, 21 equipos generadores). Punto 1.9.1.4 y 1.9.6.6 de la DIA. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS En la fase de operación del Proyecto no se contempla la generación de productos, punto 1.9.7 de la DIA. 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en la fase de operación, punto 1.9.8 de la DIA. 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Emisiones atmosféricas. El estudio de emisiones se presenta en el Anexo A-04 de la Adenda. El Titular señala que el Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de operación debido a la operación de los grupos electrógenos, resuspensión de MP por circulación de vehículos en caminos pavimentado, tránsito y combustión de motores de vehículos. De acuerdo al estudio de estimación de emisiones que se adjunta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto, se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 4.4.1. Emisiones atmosféricas del Proyecto y del proyecto existente en la fase de operación. Parámetro Año 2 (construcción y operación) Año 2 (construcción y operación) Año 4 al 25 (operación) Año 26 (operación y cierre) Límite PPDA (ton/año) MP2,5eq 0,7513 1,2579 1,5960 1,1312 2,0 MP10eq 1,9044 2,4618 1,9421 1,4627 2,5 NOx 3,3119 6,1555 8,5316 5,9434 8 SOx 0,009 0,009 0,0136 0,0095 10 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 101 a la Tabla 103 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo con la tabla precedente, las emisiones del Proyecto, considerando la fase de operación, sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA en NOx del año 4 al 25, por tanto, requiere compensar sus emisiones. El titular señala que para la fase de operación se aplicaran las medidas de control señaladas en la tabla 7.1.1 de esta RCA. La SEREMI del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°244, de fecha 05 de abril de 2024, se pronunció conforme. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos domiciliarios. Durante esta fase, existirán residuos líquidos que serán conducidos a la red de alcantarillado de aguas servidas. Si bien el Titular entrega una factibilidad en el Anexo AC-01de la Adenda, está deberá ser actualizada como se señala en la tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE. Se ha estimado una generación de aguas servidas equivalente a 32,00 m3/día por el total trabajadores (Consumo de agua potable: 40,00 m3/día x factor de consumo 0,80). Más antecedentes en el punto 1.9.10.2 de la DIA. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO U OTRAS Ruido Fuentes fijas El informe de ruido y vibraciones se presenta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Se generarán emisiones acústicas en la fase de operación asociadas al uso de los grupos electrógenos, unidades CRAC y Chillers. Se considera un total de 4 receptores los que se presentan en la Cartografía 3 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 22

La fase de operación considera el funcionamiento de todas las maquinarias declaradas por el titular en simultáneo, tanto para período diurno y nocturno, para representar la condición más desfavorable de emisión de ruido. Dado que el proyecto se construye en 3 etapas, se considera el funcionamiento de cada etapa una vez finalizada su construcción, por lo cual existirá un solape de fases entre la construcción de la etapa 2 y 3 y la operación de la etapa 1 y 2 respectivamente. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 85 y 86 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, para el periodo diurno y nocturno en la fase de operación del Proyecto, se cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, con la implementación de medidas de control de ruido que se señalan en la Tabla 7.1.1 de esta RCA. Además, el Titular propone un plan de gestión de ruidos el cual se presenta en la Tabla 9.1.7 de esta RCA.

Efecto sinérgico Cabe señalar, que el Titular además realizó la evaluación de las emisiones de ruido considerando el efecto sinérgico considerando la emisión conjunta de los proyectos con RCA aledaños al proyecto. En la tabla 127 y 128 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, presenta los resultados para la fase de operación donde se observa que se cumple en todos los receptores identificados para ese caso, de acuerdo con los límites máximos permisibles establecidos, en la norma de referencia, el Real Decreto 1367/2007, de la Ley 7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón.

Tránsito vehicular Finalmente, también se consideraron las predicciones de ruido generadas por el tránsito vehicular. Los flujos vehiculares durante la fase de operación del proyecto, según proyecciones dadas por el titular, se detallan en la tabla 95 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Los niveles de emisión se obtuvieron a partir del incremento del flujo vehicular y del porcentaje de presencia de vehículos pesados (mayor a 2,8 t), según el modelo alemán RLS-90 y modelado por el software SoundPLAN. El nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular se realizó considerando la norma de referencia, Norma Suiza OPB 814.41. Los resultados se presentan en las Tabla 101 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria y en ellas se observa que se cumple el máximo señalado por la norma de referencia. Vibraciones El informe de ruido y vibraciones se presenta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. El titular señala que los equipos que eventualmente podrían generar vibración en los receptores terrestre son: grupo electrógeno, unidades CRAC y chillers. Para las estimaciones de vibraciones se utiliza referencialmente el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA), de Estados Unidos de América, la cual establece valores para la evaluación de molestia y daño estructural generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). Cabe señalar, que en la evaluación de las vibraciones se realiza la evaluación del peor escenario, que corresponde a la maquinaria con mayor nivel de vibración para el frente asociado a la fase de construcción, por lo tanto, el Titular señala que, no es necesario modelar para la fase de operación, donde se genera menor vibración, ya que se asume que si se genera cumplimiento para este caso, según los resultados de la tabla 150, 152, 154, 156 y 158 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, se genera cumplimiento para cualquier otro caso de menor emisión, en este caso para la fase de operación. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1350, de fecha 03 de junio de 2024, se pronunció conforme. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 23

4.4.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos domiciliarios. Estos residuos son generados por el personal de trabajo y corresponden principalmente a basura del tipo domiciliaria. Para su almacenamiento temporal se dispone de contenedores, a fin de evitar la proliferación de vectores sanitarios. La frecuencia de retiro se realiza al menos 2-3 vez por semana y está a cargo de una empresa autorizada para tales labores, para luego ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados por la Seremi de Salud. Respecto de los volúmenes de residuos a generar, se estiman en 1,00 kg/día por trabajador (dotación máxima de 150 trabajadores por data center), alcanzando aproximadamente 150 kg de residuos domésticos al día (equivale a 1,00 m3/día; densidad 150 kg/L). Mas antecedentes en el punto 1.9.10.2 de la DIA y Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 140. Residuos industriales no peligrosos e inertes. Corresponden a residuos de la operación, relacionados a las mantenciones principalmente, como embalajes de materiales: plásticos, cartones y papeles, entre otros los que serán almacenados en contenedores cerrados y retirados por una empresa autorizada. El Titular será responsable de verificar que los destinatarios cuenten con la autorización sanitaria requerida para el manejo de dichos residuos, manteniendo un registro en obra de las empresas utilizadas y residuos entregados a disposición de la autoridad competente. El área de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos (plásticos, cartones y papeles) corresponde a un área al exterior del edificio data center y especificaciones se encuentran disponible en el plano adjunto en el Anexo 1.3 de la DIA. La frecuencia de retiro será semanal en destinatario final de residuos industriales no peligrosos autorizado por la autoridad sanitaria. Mas antecedentes en el punto 1.9.10.2 de la DIA, punto 3.3.1 de la Adenda y Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 140. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos sólidos peligrosos Respecto a los eventuales residuos peligrosos generados por computadores deteriorados, UPS, circuitos eléctricos retirados, los transformadores y el recambio de aceite dieléctrico, refrigerantes de todos los sistemas de circuitos, circuitos con metales pesados, fallas, los EPP, los selladores para circuitos eléctricos, elementos de iluminación, toners y cartrigde usados, se compromete a retirar de forma inmediata estos residuos a destinatario autorizados sin almacenamiento al interior del data center. El retiro de los equipos estará cargo de la empresa proveedora y, por tanto, el eventual caso de generación residuos peligrosos, estos residuos serán retirados inmediatamente a sitio autorizado por la Seremi de Salud. Más antecedentes en el punto 1.9.10.2 de la DIA, punto 3.7 de la Adenda y Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.5 FASE DE CIERRE 4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos La instalación para el manejo de residuos no peligrosos (plásticos PVC, descarte de fierros, aluminio, vidrio, papel y cartón, entre otros) corresponde a un área para el acopio temporal de los contenderos y jaula metálicos/madera y tendrá las siguientes características: Tipo de piso de construcción: Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Tipo de muro de la construcción: Sin muro. Se colocará un cierre perimetral con malla hexagonal y además instalación de malla rachel para evitar la dispersión de polvo.

Tabla 4.5.1: Bodega de residuos no peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 24

Parte/Obra Vértice Coordenadas Superficie m2 Este Norte Bodega de residuos no peligrosos A 341055 6314253 14 B 341056 6314250 C 341050 6314249 D 341050 6314251 Fuente: En base a tabla 1-9 de la DIA.

Más antecedentes en el punto 1.7.1.3 de la DIA y Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 140. Instalación de faenas cierre El Proyecto contempla la instalación de obras provisorias correspondientes a la instalación de faenas que apoyarán las obras de desarme y desmantelación del edificio data center, correspondiente a contenedores, destinados a diferentes usos (oficinas, baños, comedores, vestuario, entre otros). Las partes y obras de la instalación de faenas serán de similares características a las utilizadas en la fase de construcción. La instalación para el manejo de residuos no peligrosos (plásticos PVC, descarte de fierros, aluminio, vidrio, papel y cartón, entre otros) corresponde a un área para el acopio temporal de los contenderos y jaula metálicos/madera. Más antecedentes en el punto 1.8 de la Adenda Complementaria. 4.5.1.2 ACCIONES Instalación de faenas El Proyecto contempla la instalación de obras provisorias correspondientes a la instalación de faenas que apoyarán las obras de desarme y desmantelación del edificio data center, correspondiente a contenedores, destinados a diferentes usos (oficinas, baños, comedores, vestuario, entre otros). Las partes y obras de la instalación de faenas serán de similares características a las utilizadas en la fase de construcción. Mayores antecedentes en el punto 1.35 y Anexo A-05 de la Adenda. Desmantelamiento Las acciones de esta fase corresponden a: − Desarme: Se realizará el desarme y desmontaje de los equipos eléctricos, de enfriamiento y de emergencia con su estanque integrado, equipos automatizados y mecanizados. Desarme de los soportes que sostienen los equipos y de las estructuras metálicas de apoyo a las instalaciones. − Demolición: Se realizará el retiro de losas y fundaciones de equipos y el edificio será demolido hasta el nivel del suelo y cubiertas con aproximadamente 0,5 m de material inerte (relleno). Retiro de equipos: Se realizará el retiro de las cañerías, líneas de insumos, tuberías, medidores y accesorios de los equipos. Mayores antecedentes en el punto 1.34 de la de la Adenda. Flujo vehicular En cuanto al flujo en la fase de cierre, se contemplan lo declarado en la Tabla 1-6 de la DIA, sobre rutas seguidas para el transporte de material y destinatarios de residuos durante las distintas fases del Proyecto. Mayores detalles el Anexo A-05 de la Adenda y punto 1.6.4.1 de la DIA. Restauración Se realizará la restauración del suelo dejándolo en condiciones similares a su estado original, para ello, luego de la demolición hasta el nivel del suelo y cubiertas con aproximadamente 0,5 m de material inerte (relleno). Posteriormente, se realizará un escarpe superficial de terreno para que se restaure el terreno a su condición original. Las especificaciones de las acciones señaladas serán las siguientes: Se considera una nivelación del predio con motoniveladora en la superficie del terreno de 47.278,38 m2 y posteriormente enriquecer con tipo de suelo indicadas en la Unidad Estratigráfica (U.E.1) del Estudio mecánica de suelos adjunto en el Anexo 1.4 de la DIA:

Figura 4.5.2: Unidades Estratigráfica (U.E.1) del Estudio mecánica de suelos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 25

Fuente: Tabla 22 de la Adenda Complementaria. − Posteriormente, se realizará un monitoreo de forma semestral por 2 años, con una frecuencia semestral para dar seguimiento a las acciones planteadas y a la recuperación natural de la cobertura vegetación al original. − Se harán registros actividades señaladas. − Se confeccionará un Informe técnico de forma anual de los resultados de la inspección de terreno para luego ser informado a la SMA. − Se remitirá el informe al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Mayores antecedentes en el punto 1.35 de la de la Adenda y punto 4.29 de la Adenda Complementaria. 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable El abastecimiento de agua potable durante la fase de cierre se realizará mediante la conexión a la red existente perteneciente a la empresa sanitaria del sector, Aguas Manquehue. Si bien el Titular entrega una factibilidad en el Anexo AC-01de la Adenda, está deberá ser actualizada como se señala en la tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE. De todas maneras, el Titular indica que se complementará el suministro de agua potable con las instalaciones de dispensadores de 20 L en el área de instalación de faenas menores ilustrada en la Figura 1-17 de la DIA. Se estima una demanda máxima de agua potable de 100 litros totales por día por trabajador, con lo cual, el titular del Proyecto garantiza el abastecimiento de agua potable consignado en el artículo 14° del D.S. N°594/199 del MINSAL. Se estima un volumen de agua requerida máximo de 4,00 m3/día. Mayores detalles en el punto 1.10.4.2 de la DIA, punto 1.36 y Anexo A-05 de la Adenda. Servicios higiénicos Se dispondrán baños químicos en el área de instalación de faenas, complementando además de los servicios sanitarios habilitados (baños y lavatorios), los cuales serán conectados a la red de alcantarillado existente. Si bien el Titular entrega una factibilidad en el Anexo AC-01de la Adenda, está deberá ser actualizada como se señala en la tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE. Se estima un volumen de agua servidas máximo de 3,20 m3/día. Mayores detalles en el punto 1.10.4.3 de la DIA, punto 1.36 y Anexo A-05 de la Adenda. Suministro de energía eléctrica. Durante la fase de cierre se realizará un empalme a la red existente. Mayores detalles en el punto 1.10.4.1 de la DIA, punto 1.36 y Anexo A-05 de la Adenda. Combustible Durante estas actividades de la fase de cierre del Proyecto, el abastecimiento de combustible necesario para el funcionamiento de maquinaria (diésel) será provisto de manera autónoma, en la estación de servicio próxima al punto de acceso de vehículos hacia el área del Proyecto. Mayores detalles en el punto 1.10.4.7 de la DIA, punto 1.36 y Anexo A-05 de la Adenda. Equipos y maquinarias. Los equipos y maquinarias para utilizar en la fase de cierre son la retroexcavadora, minicargador y camión grúa, según tabla 1-65 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 26

Mayores detalles en el punto 1.10.4.6 de la DIA, punto 1.36 y Anexo A-05 de la Adenda. 4.5.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de algún recurso natural existente en el sector de emplazamiento, 1.10.5 de la DIA. 4.5.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.5.1 EMISIONES Emisiones atmosféricas. El estudio de emisiones se presenta en el Anexo A-04 de la Adenda. El Titular señala que el Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de cierre principalmente debido a la actividad de nivelación. De acuerdo con el estudio de estimación de emisiones que se adjunta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto, se presentan en la siguiente tabla.

Tabla 4.5.3. Emisiones atmosféricas del Proyecto y del proyecto existente en la fase de cierre. Parámetro Año 26 (operación y cierre) Año 27 (cierre) Límite PPDA (ton/año) MP2,5eq 1,1312 0,0167 2,0 MP10eq 1,4627 0,0667 2,5 NOx 5,9434 0,0289 8 SOx 0,0095 0,0005 10 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 102 a la Tabla 103 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo con la tabla precedente, las emisiones del Proyecto, considerando la fase de cierre, no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. El titular señala que para la fase de cierre se aplicarán las medidas de control señaladas en la tabla 7.1.1 de esta RCA. La SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°242532, de fecha 03 de junio de 2024, se pronunció conforme. 4.5.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Aguas servidas Las aguas servidas provenientes de servicios higiénicos serán conducidas hacia la red existente. Se estima un volumen de agua servidas máximo de 3,20 m3/día. Si bien el Titular entrega una factibilidad en el Anexo AC-01de la Adenda, está deberá ser actualizada como se señala en la tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE. Mayores detalles en el punto 1.10.7.1 de la DIA. 4.5.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido Fuentes fijas El informe de ruido y vibraciones se presenta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Se generarán emisiones acústicas en la fase de cierre asociadas la demolición, retiro de equipos, desarme, restauración del predio. Se considera un total de 4 receptores los que se presentan en la Cartografía 3 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. De acuerdo con los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 88 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, en la fase de cierre del Proyecto, se cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA.

Efecto sinérgico Cabe señalar, que el Titular además realizó la evaluación de las emisiones de ruido considerando el efecto sinérgico considerando la emisión conjunta de los proyectos con RCA aledaños al proyecto. En la tabla 130 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, presenta los resultados para la fase de cierre donde se observa que se cumple en todos los dos receptores identificados para este caso, de acuerdo con los límites máximos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 27

permisibles establecidos, en la norma de referencia, el Real Decreto 1367/2007, de la Ley 7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón.

Tránsito vehicular Finalmente, también se consideraron las predicciones de ruido generadas por el tránsito vehicular. Los flujos vehiculares durante la fase de cierre, según proyecciones dadas por el titular, se detallan en la tabla 96 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Los niveles de emisión se obtuvieron a partir del incremento del flujo vehicular y del porcentaje de presencia de vehículos pesados (mayor a 2,8 t), según el modelo alemán RLS-90 y modelado por el software SoundPLAN. El nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular se realizó considerando la norma de referencia, Norma Suiza OPB 814.41. Los resultados se presentan en las Tabla 102 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria y en ellas se observa que se cumple el máximo señalado por la norma de referencia. Vibraciones El informe de ruido y vibraciones se presenta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. El titular señala que las actividades que eventualmente podrían generar vibración en los receptores terrestre son: la demolición, desarme, retiro de equipos y restauración del predio. Para las estimaciones de vibraciones se utiliza referencialmente el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA), de Estados Unidos de América, la cual establece valores para la evaluación de molestia y daño estructural generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). Cabe señalar, que en la evaluación de las vibraciones se realiza la evaluación del peor escenario, que corresponde a la maquinaria con mayor nivel de vibración para el frente asociado a la fase de construcción, por lo tanto, el Titular señala que, dado que se genera cumplimiento para este caso, según los resultados de la tabla 150, 152, 154, 156 y 158 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, se genera cumplimiento para cualquier otro caso de menor emisión, en este caso para la fase de operación. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1350, de fecha 03 de junio de 2024, se pronunció conforme. 4.5.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos domiciliarios Durante la fase de cierre se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables asociados a los trabajadores. Estos residuos estarán compuestos por papeles, envases y elementos similares. Se estima una tasa de generación de 40 kg/día. Se utilizarán contendores plásticos con tapa y bolsa plástico en su interior de 360 L de capacidad al interior en el patio exterior del edificio center. Posteriormente, serán llevados a los contenedores metálicos abiertos dispuestos por el propietario del complejo La recolección de estos residuos se realizará 3 veces por semana, por parte de una empresa autorizada por la Seremi de Salud, que llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado. Mayores antecedentes en el punto 1.10.7.2 de la DIA. Residuos industriales no peligrosos En la fase de cierre, se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como restos de maderas, cartón, papel, plásticos, cables, empaques, entre otros similares. El almacenamiento temporal de estos residuos se emplazará en la zona de acopio de residuos no peligrosos, en un área específicamente demarcada para este fin. La recolección de estos residuos se realizará 1 vez por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado. Se estima una generación de 1.408 ton de fierro y 1 ton de otro tipo de residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 28

Mas antecedentes en el punto 1.10.7.2 de la DIA y Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 140. 4.5.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos sólidos peligrosos. El Titular declara que no habrá generación de residuos peligrosos por las acciones de demolición, desarme y retiros de equipos y sistema durante la fase de cierre. Más antecedentes en el punto 3.8 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN Fase de construcción. − Septiembre 2024 (acceso vial: servidumbre de servicio al costado de la calle Proyectada 1 con ruta 57 CH) − Noviembre 2024 (etapa 1 constructiva) − Septiembre 2025 (etapa 2 constructiva) Septiembre 2026 (etapa 3 constructiva) Parte, obra o acción que establece el inicio − Trazado de diseño acceso vial (servidumbre de servicio al costado de la calle Proyectada 1 con ruta 57 CH) − Instalación de faenas (etapa 1 constructiva) − Replanteo y trazado (etapa 2 constructiva) − Replanteo y trazado (etapa 3 constructiva) Fecha estimada de término − Noviembre 2024 (acceso vial: servidumbre de servicio al costado de la calle Proyectada 1 con ruta 57 CH) − Agosto 2025 (etapa 1 constructiva) − Agosto 2026 (etapa 2 constructiva) − Agosto 2027 (etapa 3 constructiva) Parte, obra o acción que establece el término La acción que determina el término de la fase de construcción es el inicio de las actividades de la fase de operación 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio − Sept. 2025 (etapa 1 operativa) − Sept. 2026 (etapa 2 operativa) − Sept. 2027 (etapa 3 operativa) Parte, obra o acción que establece el inicio − Habilitación sala de datos DH01 y DH02 del edificio data center y funcionamiento de sus equipos condensadores, y puesta en marcha de equipos grupos generadores (etapa operativa 1). − Habilitación sala de datos DH04 y DH04 del edificio data center y funcionamiento de sus equipos condensadores, y puesta en marcha de equipos grupos generadores (etapa operativa 2). − Habilitación sala de datos DH05 y DH06 del edificio data center y funcionamiento de sus equipos condensadores, y puesta en marcha de equipos grupos generadores (etapa operativa 3). Fecha estimada de término Septiembre 2050. Parte, obra o acción que establece el término Dejar de operar el Data Center. 4.6.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre 2050 Parte, obra o acción que establece el inicio Desarme estructura del edificio data center y además del aviso a las autoridades competentes (SMA, SEC, SEREMI de Salud, entre otros). Fecha estimada de término Febrero 2051. Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento del edificio data center y retiro de las partes de la instalación de faena menores para cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 29

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental No Significativo 1 Impacto ambiental no significativo Aumento en la concentración de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y cierre: Flujo vehicular, equipos y maquinarias. Operación: Grupos electrógenos y flujo vehicular. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto Ambiental No Significativo 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y cierre: Equipos y maquinarias. Operación: Equipos condensadores y grupos electrógenos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 del ICE. Capítulo 6.1 del ICE. En el informe de caracterización del medio humano adjunto en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que hay presencia de condominios residenciales dentro del área de influencia, destacando el condominio San Joaquín al sur y la población flotante (Condominio Industrial Bodegas Megaflex). Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: Emisiones atmosféricas: En el estudio de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se presenta una estimación de las emisiones de material particulado y de gases que generará el Proyecto, en la fase de construcción, operación y cierre. De acuerdo con las Tablas 102 y 103 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones, considerando las fases de construcción y cierre. No obstante, según lo señalado en la tabla 101 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, las emisiones del Proyecto, considerando la fase de operación, sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA en NOx del año 4 al 25, por tanto, requiere compensar sus emisiones. Además, el Titular señala que el Proyecto implementará acciones de control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante todas las fases del Proyecto, aplicando las medidas de control señaladas en la tabla 7.1.1 de esta RCA. (mayores detalles en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria). Por otro lado, el Titular en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria presenta una modelación de calidad de aire, considerando la metodología y valores de significancia conforme al “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” para lo cual el modelo elegido fue CALPUFF considerando los escenarios de la fase de construcción y operación en el año 3 y de la fase de operación desde el año 4 al año 25. De acuerdo con los resultados obtenidos, en el punto 10 Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria el Titular señala que ningún escenario evaluado supera los valores de la Tabla 1 del Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5, lo que descarta un impacto significativo del proyecto en la zona saturada. Respecto a la comparación de otros contaminantes como NO2 y CO en todos los escenarios modelados se puede determinar que los aportes del proyecto no implican una superación de los límites normativos. Finalmente, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 30

puede indicar que el proyecto no produce efectos de riesgo sobre la salud de la población, ya que los aportes del proyecto no superan los límites del criterio del SEIA ni las normas de calidad del aire. Emisiones sonoras (ruido) − Fuentes fijas En el Anexo AC-04 de la Adenda complementaria se adjunta el estudio de ruido y vibraciones del Proyecto. De acuerdo con los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en las Tablas 77, 78, 85, 86 y 88 del citado estudio de ruido y vibraciones, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA en todas las fases del Proyecto, con la implementación de medidas de control de ruido para la fase de construcción y operación que se señalan en la Tabla 7.1.7 de esta RCA. Además, el Titular propone un plan de gestión de ruidos el cual se presenta en la Tabla 9.1.7 de esta RCA.

− Efecto sinérgico Cabe señalar que el Titular además realizó la evaluación de las emisiones de ruido considerando el efecto sinérgico considerando la emisión conjunta de los proyectos con RCA aledaños al proyecto las que se presentan en el mismo informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. En la tabla 122, 124, 126, 127, 128 y 130 del citado informe se presentan los resultados para la fase de construcción, operación y cierre, donde se observa que se cumple con los límites máximos permisibles establecidos, en la norma de referencia, el Real Decreto 1367/2007, de la Ley 7/2010 contra la contaminación acústica de Aragón, en los dos receptores identificados para este caso.

− Tránsito vehicular Finalmente, también se consideraron las predicciones de ruido generadas por el tránsito vehicular para la fase de construcción, operación y cierre, las que se presentan en el mismo informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Los niveles de emisión se obtuvieron a partir del incremento del flujo vehicular y del porcentaje de presencia de vehículos pesados (mayor a 2,8 t), según el modelo alemán RLS-90 y modelado por el software SoundPLAN. El nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular se realizó considerando la norma de referencia, Norma Suiza OPB 814.41. Los resultados se presentan en las Tabla 95, 99, 100 y 102 del citado informe y en ellas se observa que se cumple el máximo señalado por la norma de referencia para todas las fases del proyecto.

Aguas servidas En todas las fases del Proyecto utilizará el servicio de alcantarillado de aguas servidas que serán conectados a la red de alcantarillado de Aguas Manquehue. Por otro lado, para la fase de construcción, también se contempla el uso de baños químicos, el punto de descarga de las aguas servidas será en un lugar autorizado y acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Vibraciones En el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se adjunta el estudio de ruido y vibraciones y se utilizó la normativa de referencia: “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment”, de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de América. De acuerdo con lo señalado por el Titular la evaluación de las vibraciones se realiza la evaluación del peor escenario, que corresponde a la maquinaria con mayor nivel de vibración para el frente asociado a la fase de construcción, el cual corresponde a la emisión más potente y la maquinaria correspondiente al rodillo vibratorio y según los resultados de la tabla 150, 152, 154, 156 y 158 del informe de ruido y vibraciones, Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se genera cumplimiento para este caso. Por otro lado, indica que no es necesario modelar para la fase de operación, donde se genera menor vibración, ya que se asume que si se genera cumplimiento en la fase de construcción, se genera cumplimiento para cualquier otro caso de menor emisión. Además señala que, 3 de los 4 posibles receptores de vibraciones identificados, al presentar uso de suelo efectivo actividad productiva, no quedan sujetos a evaluación por molestia en las personas, ya que las ubicaciones comerciales o industriales, incluidos los edificios con oficinas, no son regulados según la guía técnica FTA y otra parte el que si presenta uso efectivo residencial, se encuentra fuera del área de influencia de la componente vibración, por lo cual no es posible evaluar el impacto asociado a molestia por vibración. Los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en las Tablas 150, 152, 154, 156 y 158 del citado estudio, y el Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 31

cumplirá con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA para el criterio de daño estructural.

Residuos domiciliarios En la fase de construcción y cierre, los residuos domiciliarios se almacenarán en contenedores con tapa y bolsa plástico en su interior de 360 L de capacidad, a fin de evitar la proliferación de vectores sanitarios. La frecuencia de retiro será de al menos 2-3 vez por semana y estará a cargo de una empresa autorizada para tales labores, para luego ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados, según las indicaciones de la Autoridad Sanitaria. En la fase de operación, para su almacenamiento temporal de este tipo de residuos se dispone de contenedores, a fin de evitar la proliferación de vectores sanitarios. La frecuencia de retiro se realiza al menos 2-3 vez por semana y está a cargo de una empresa autorizada para tales labores, para luego ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados por la Seremi de Salud.

Residuos no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos en la fase de construcción se almacenarán en contenedores cerrados y jaulas, que serán retirados por una empresa autorizada, según sea necesario. En la fase de operación el área de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos corresponde a un área al exterior del edificio data center y especificaciones se encuentran disponible en el plano adjunto en el Anexo 1.3 de la DIA. La frecuencia de retiro será semanal en destinatario final de residuos industriales no peligrosos autorizado. En la fase de cierre se contempla una la zona de acopio de residuos no peligrosos, en un área específicamente demarcada para este fin, donde la recolección de estos residuos se realizará 1 vez por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Residuos peligrosos En la fase de construcción el almacenamiento temporal de este tipo de residuos será en la bodega de residuos peligrosos Transitoria y por no más de 6 meses, mientras que su disposición final será en un lugar autorizado. En la fase de operación, estos serán retirados inmediatamente por la empresa transportista con autorización sanitaria según lo establecido en el D.S. N°148/2003, del MINSAL. En la fase de cierre, el Titular declara que no habrá generación de residuos peligrosos. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 5º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

En cuanto a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, se señala lo siguiente:

El Titular señala en el Anexo 1.4 de la DIA que se distinguen dos estratos con continuidad lateral y espesor más o menos constante. La columna estratigráfica de menor a mayor profundidad se resume en la tabla 11 del Anexo 1.4 de la DIA, en ella se refleja la profundidad donde aparece la Unidad Estratigráfica (UE) como término medio, y el espesor promedio que se ha medido en las calicatas. Sobre la descripción estratigráfica se observa una mezcla de arcillas y limos. Los primeros 0,40 m del estrato presentan una descompresión del suelo, debido a la acción antrópica y se identifica lente de grava hacia la base del estrato de 0,50 m de espesor. A partir de los 2.5 m de profundidad se observa arcilla limosa con depósitos de origen fluviolacustre. Las actas con los perfiles estratigráficos detallados y fotografías de las calicatas se adjuntan en el Anexo 4 del Anexo 1.4 de la DIA. Por otro lado, en el Anexo 3.3 de la DIA, el Titular declara que el área de emplazamiento del Proyecto presenta dos formaciones vegetacionales: 4,13 hectáreas de Pradera silvestre de Silybum marianum y 1,88 hectáreas de Matorral de Nicotiana glauca. En el punto 4.29, 4.30 y 4.31 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 32

Adenda complementaria señala que la cobertura vegetacional del suelo pérdida por la ejecución del Proyecto corresponde a unidades colonizadores silvestres de ambientes degradados (antrópicos), colonizados por especies silvestres exóticas (Pradera silvestre de Silybum marianum) y empiezan a introducirse especies herbáceas como la Matorral de Nicotiana glauca. En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no generará una afectación significativa por pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad.

En cuanto a la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300, se señala lo siguiente:

Flora y Vegetación El Titular señala en el Anexo 3.3 de la DIA, que se realizó un levantamiento de información el día 16 de febrero de 2023, correspondiente a la temporada de verano, en el área de estudio correspondiente al Proyecto. De acuerdo con el levantamiento de información en la temporada de verano en terreno se registraron dos recubrimientos a nivel del suelo, correspondientes ambos a dos formaciones vegetacionales (4,13 hectáreas de Pradera silvestre de Silybum marianum y 1,88 hectáreas de Matorral de Nicotiana glauca). La cobertura vegetacional del suelo pérdida por la ejecución del Proyecto corresponde a unidades colonizadores silvestres de ambientes degradados (antrópicos), colonizados por especies silvestres exóticas (Pradera silvestre de Silybum marianum) y empiezan a introducirse especies herbáceas como la Matorral de Nicotiana glauca. En relación con la flora vascular registrada en el área, se determinaron un total de 5 especies de plantas vasculares, de las cuales el 60% corresponden a especies nativas y el 40% restante corresponden a taxas adventicios. Cabe destacar, que no se registró ninguna especie en el área de estudio clasificada en alguna categoría de conservación. De acuerdo con lo anterior y la metodología de González (2000), el área se encuentra medianamente intervenida, punto 6 del Anexo 3.3 de la DIA.

Fauna De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Anexo 3.2 de la DIA, el área de influencia del Proyecto se caracteriza por una alta antropización debido a que se encuentra erosionada y en una zona adyacentes a caminos y bodegas. La zona de caracteriza por la presencia de praderas y matorrales alóctonos. La riqueza efectivamente encontrada en la campaña de otoño de 2023 corresponde a 14 especies, lo que significa un 8,8% del total potencial, de las cuales hay 11 especies de aves y tres mamíferos. No hubo registro directo de anfibios en el área de influencia del Proyecto, tampoco hubo respuesta a las vocalizaciones nocturnas, no se registraron posturas ni larvas. Cabe señalar, que si bien hay cuerpos de agua que podrían propiciar la presencia de anfibios, estos están con presencia de basura, con poca presencia de macrófitas y agua con abundante sedimento, lo que dificulta su presencia. No hubo registro de reptiles durante la campaña en terreno realizadas por el Titular. Por su parte, las aves son especies generalistas y de amplia distribución en el país, no se registraron especies en categoría de conservación. Ningún mamífero nativo fue encontrado en el polígono del proyecto. Por otro lado, el Titular señala en el Anexo A-04 de la Adenda, que, en la campaña de primavera de 2023, se registraron dos especies de reptiles, la culebra de cola larga (P. chamissonis) y Lagartija lemniscata (L. lemniscatus), con un individuo registrado de la primera especie, que presenta categoría de conservación “Preocupación Menor (LC)” según el (D.S. 16, 2016 del MMA) y cinco de la segunda especie, también clasificada como Preocupación Menor (LC) según el (D.S. 19, 2012 del MMA). Debido a que no todo el polígono del paño será usado por las partes y obras del Proyecto y quedará superficie sin intervenir, el Titular propone un plan de perturbación controlada el cual se presenta en el Anexo A-04 de la Adenda, para evitar los posibles efectos no significativos sobre los reptiles registrados. Por su parte, con relación a las aves, no se registraron especies en categoría de conservación, sin embargo, el Titular señala que fueron avistados dos nidos en el área del proyecto perteneciente a las especies Zonotrichia capensis (Chincol) y Zenaida auriculata (Tórtola), razón por la cual, señala que comenzará el despeje de la vegetación durante pleno verano, momento en que los periodos reproductivos ya han terminado y se espera que los polluelos ya hayan abandonado los nidos. No obstante, se condiciona al Titular a que los trabajos se realicen fuera ciertos periodos y con fechas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 33

definidas, de acuerdo con lo señalado en la Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE. En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no generará una afectación significativa sobre la fauna silvestre, flora y vegetación.

En cuanto a la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base, se señala lo siguiente:

Suelo El Titular señala en el Anexo 1.4 de la DIA que se distinguen dos estratos con continuidad lateral y espesor más o menos constante. Sobre la descripción estratigráfica se observa una mezcla de arcillas y limos. Los primeros 0,40 m del estrato presentan una descompresión del suelo, debido a la acción antrópica y se identifica lente de grava hacia la base del estrato de 0,50 m de espesor. A partir de los 2.5 m de profundidad se observa arcilla limosa con depósitos de origen fluviolacustre. Las actas con los perfiles estratigráficos detallados y fotografías de las calicatas se adjuntan en el Anexo 4 del Anexo 1.4 de la DIA. Por otro lado, en el Anexo 3.3 de la DIA, el Titular declara que el área de emplazamiento del Proyecto presenta dos formaciones vegetacionales: 4,13 hectáreas de Pradera silvestre de Silybum marianum y 1,88 hectáreas de Matorral de Nicotiana glauca. En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no generará una afectación significativa por pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad.

Agua El suministro de agua potable durante todas las fases se realizará desde la red de suministro de empresa sanitaria Aguas Manquehue y a través de bidones de 20 litros de agua potable. Por otro lado, el titular presenta el estudio hidrológico en el Anexo 1.5 de la DIA, la cual identifica una serie de canales de riego en las cercanías del área del proyecto. En el punto 4.2 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que el no existen en el Proyecto descargas directas a los cauces superficiales que puedan considerarse como afectaciones a estos. Los principales cauces aledaños al Proyecto son el canal Derrame Algarrobal, canal Regadío Menor N°1 (Calle Proyectada 1), canal Coquimbo y el canal Desagüe del estero Los Patos. Con respecto al Canal Proyectada 1, corresponde a un proyecto de modificación de cauce que corresponde un abovedamiento del canal ejecutado con cajones de hormigón armado, que permiten el tránsito vehicular por la calle norte del terreno, para lo cual se considerarán todas las medidas de control para evitar la afectación del canal y a los canales aledaños al proyecto, asegurando que la construcción cumpla con las regulaciones e implementando medidas adicionales, si es que es necesario para garantizar el cumplimiento. Además, el Titular se señala que existen dos canales en el área del proyecto, que corresponden zanjas de riego en desuso, tal como es posible ver en las fotografías que se muestran en la Figura 40 de la Adenda Complementaria. Ante esto el Titular presenta en el Anexo AC-06 de la Adenda Complementaria cartas del propietario del predio de fecha 11 de abril de 2024 y 18 de abril de 2024 que indican sobre ambos canales “(…) declaro no poseer derechos de aprovechamiento de aguas superficiales sobre sus aguas, y que antiguamente era utilizado para riego dentro del predio, pero que ahora está en desuso”. En relación a lo anterior, se condiciona a confirmar ante la DGA si los canales están en desuso de acuerdo al art. 93 del Código de Aguas y presentar los antecedentes de la capacidad de porteo hidráulico de cada uno de los canales interiores es menor que 0,5 m³/s (500 l/s) (ver Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE).

Aire En el estudio de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se presenta una estimación de las emisiones de material particulado y de gases que generará el Proyecto, en la fase de construcción, operación y cierre. De acuerdo con las Tablas 102 y 103 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones, considerando las fases de construcción y cierre. No obstante, según lo señalado en la tabla 101 del el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, las emisiones del Proyecto, considerando la fase de operación, sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA en NOx del año 4 al 25, por tanto, requiere compensar sus emisiones. Además, el Titular señala que el Proyecto implementará acciones de control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante todas las fases del Proyecto, se aplicarán las medidas de control señaladas en la tabla 7.1.1 de esta RCA. (mayores detalles en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria).

Sobre la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 34

de calidad ambiental vigentes Considerando la ubicación del Proyecto, no le son aplicables alguna de las normas de calidad secundaria de la Región Metropolitana de Santiago para las componentes agua y aire, Anexo AC- 05 de la Adenda Complementaria.

Sobre el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa En respuesta el punto 4.32 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que se identificaron especies nativas del grupo taxonómico aves y reptiles. De acuerdo con lo anterior, se indica que fueron avistados dos nidos en el área del proyecto perteneciente a las especies Zonotrichia capensis (Chincol) y Zenaida auriculata (Tórtola). Además, se identificaron dos especies de reptiles nativos, la culebra de cola larga (P. chamissonis) y Lagartija lemniscata (L. lemniscatus), los cuales son especies de baja movilidad, en estado de preocupación menor. Debido a lo anterior, el titular presenta un informe de ruido en fauna, en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria informe de ruido, considerando para ello el documento oficial del Servicio de Evaluación Ambiental “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA, 2022) establece el marco metodológico que se debe seguir para la evaluación del impacto por ruido en fauna nativa y/o con categoría de conservación, considerando que el objeto de protección corresponde al hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación en donde se concentre fauna nativa. Cabe señalar. que dicho criterio establece umbrales por grupos taxonómicos y tipo de efecto asociado (conductual, fisiológico), a partir de los cuales, en caso de ser superados, se generan impactos significativos en sitios de relevancia para la nidificación reproducción y alimentación. En las tablas 79, 80, 82 y 84 Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, se presenta el cumplimiento para ambos umbrales en aves y reptiles, considerando las medidas de control, para la fase de construcción. Lo mismo se replica en la tabla 87 Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria considerando la fase de operación considerando las medidas de control en ruido para ambas fases, las que se señalan en el punto 6.11.2 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. En complemento con lo anterior, el Titular señala en el punto 4.32 de la Adenda Complementaria, que “(…) comenzará el despeje de la vegetación durante pleno verano, momento en que los periodos reproductivos ya han terminado y se espera que los polluelos ya hayan abandonado los nidos(…)” por lo tanto se condiciona al Titular a que los trabajos se realicen fuera de periodos establecidos y con fechas definidas, tomando en consideración lo señalado en la Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE.

Del impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables, se señala lo siguiente:

Residuos domiciliarios En la fase de construcción, operación y cierre, los residuos domiciliarios se almacenarán en contenedores y frecuencia de retiro será de al menos 2-3 vez por semana, para luego ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados por la Seremi de Salud.

Residuos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos en la fase de construcción se almacenarán en contenedores cerrados y jaulas, que serán retirados por una empresa autorizada, según sea necesario. En la fase de operación el área de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos corresponde a un área al exterior del edificio data center y frecuencia de retiro será semanal en destinatario final de residuos industriales no peligrosos autorizado. En la fase de cierre se contempla la zona de acopio de residuos no peligrosos, en un área específicamente demarcada para este fin, donde la recolección de estos residuos se realizará 1 vez por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Residuos peligrosos En la fase de construcción el almacenamiento temporal de residuos peligrosos será en la bodega de residuos peligrosos transitoria y por no más de 6 meses, mientras que su disposición final será en un lugar autorizado. En la fase de operación, estos serán retirados inmediatamente por la empresa transportista con autorización sanitaria según lo establecido en el D.S. N°148/2003, del MINSAL. En la fase de cierre, el Titular declara que no habrá generación de residuos peligrosos.

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Sustancias peligrosas El Titular señala, para la fase de construcción que, en el caso del uso de sustancias peligrosas, serán almacenadas en una bodega conforme al art 25 del D.S. N°43/2015 del MINSAL y en cumplimiento a las normas chilenas NCh 382 Of. 2004 y NCh 2190 Of. 2003 en lo que refiere a su clasificación y señalización. Se tendrá presente las cantidades máximas almacenadas y condiciones de almacenamiento indicadas en el párrafo II del Título II del D.S. N°43/2015 del MINSAL. Por otro lado, para la fase de operación se considera que los estanques de combustibles corresponden a estaques especiales integrados de doble pared para cada generador, que tiene por objeto evitar derrames o fugas hacia el exterior y que además, los equipos electrógenos se encuentran sobre pavimento radier afinado, e: 15 cm (Hormigón) y por tanto no se verá afectado el recurso hídrico por derrame de hidrocarburos y/o los canales cercanos. Más antecedentes en el punto 1.8.6.9 de la DIA, punto 1.9.1.4 de la DIA y punto 1.33 de la Adenda Complementaria.

Sobre el impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, se señala lo siguiente: El titular señala en el punto 4.2 de la Adenda complementaria que para todas las fases del Proyecto se utilizará agua potable través de las redes de la empresa concesionaria Aguas Manquehue que se conectarán desde la calle Hermanos Carrera Pinto. Además, señala que no existen en el Proyecto descargas directas a los cauces superficiales o subterráneos que puedan considerarse como afectaciones a estos. A su vez, el proyecto no tiene Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) por lo cual, no se hará extracción de aguas subterráneas. De esta manera, se asegura que las actividades a desarrollar por el proyecto no alteran las aguas subterráneas o superficiales, además no interfieren con la recarga del acuífero o con el balance hídrico superficial o subterráneo de la zona. De acuerdo con el Estudio hidrogeológico y vulnerabilidad del acuífero adjunto en el Anexo AC- 06 de la Adenda Complementaria, los antecedentes que mide y controla la DGA, permite conocer la variación de los niveles de los pozos a lo largo del tiempo en diversos pozos de control. En base a los antecedentes, se verifica que en el sector las aguas subterráneas se han mantenido estable (con variaciones muy menores), mostrando una baja sostenida hasta cerca de los 9 metros bajo la superficie durante los años de la larga sequía que afecta la zona centro norte del país desde el año 2010 a la fecha. Si bien existe la posibilidad de que este nivel suba en años lluviosos con mayor recarga, la estadística muestra que la probabilidad de que el nivel suba por sobre los 3 a 4 metros es muy baja, por lo tanto, se descarta el riesgo de inundación por causa de un aumento del nivel freático. Por otra parte, durante el año 2024 se llevó a cabo una campaña de terreno por la empresa Hidrogestión, que incluyeron la ejecución de dos sondajes hasta 30 metros con el fin de medir el nivel de la napa subterránea in situ. En aquel estudio de mecánica de suelos realizado, en específico en los sondajes realizados en el sector se detectó la presencia de la napa freática a los 7,3 metros en el sondaje 01 y a los 8,9 metros en el sondaje 02. Conforme a las mediciones directas de terreno y a los antecedentes hidrográficos en las cercanías, se concluye que la napa freática no se encuentra en el terreno, por lo menos hasta los 7 metros de profundidad. En la Figura 39 de la Adenda Complementaria se puede visualizar el plano de detalle de las fundaciones proyectadas. El Proyecto incluye la instalación de fundaciones superficiales tradicionales, las cuales constan de zapatas corridas o aisladas. Estas zapatas se apoyan ya sea directamente sobre el suelo natural o sobre un mejoramiento granular. Este proceso requiere una excavación hasta alcanzar el sello de excavación de los 3 metros de profundidad con respecto al nivel del terreno. Es importante destacar que estas fundaciones se encuentran ubicadas a una distancia superior a los 3 metros de la napa freática. El titular señala en el punto 10.9 del Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, que el proyecto no intervendrá o explotará de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales que pudieran ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de agua, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas que pudieran verse afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales y la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Finalmente señala que el Proyecto no alterará la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. Por consiguiente, el Titular señala que: g.1. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de nivel. g.3. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 36

g.4. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. El Proyecto no contempla la intervención/explotación de la superficie o volumen de un glaciar susceptible a modificarse.

De los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados En el punto 10.9 del Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que, debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo 3 Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no presenta los antecedentes técnicos necesarios que permitan asegurar que no se genera o no se presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.

Sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural En el punto 10.9 del Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que, no se identificaron durante los terrenos efectuados, recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto en la cual predomina el uso de suelo de tipo industrial y residencial. Sumado a lo anterior, no se identificaron en las visitas a terreno ni en el levantamiento de información secundaria, efectuadas por el Titular, prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población. En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional. La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El titular, en el punto 3.1 del el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad, señala que el Área de Influencia de Movilidad se encuentra inmersa en un sector con escaza trama vial. Las vías principales de acceso corresponden a Caletera General San Martín, Caupolicán, Cañaveral y Ruta 5 Norte.

Transporte Público En el punto 3.6 del el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad, el Titular señala que en términos de conectividad, Colina no se encuentra inserta en la red de transporte público de buses RED. Tampoco cuenta con estaciones de Metro cerca, lo que genera dificultades en conectar de forma directa con el centro de la región. Todos los servicios circulan por los principales ejes viales disponibles (Av. General San Martín, Lo Seco, Lo Pinto, Las Brisas, Lo Arcaya, Los Ingleses, Chicureo, El Valle, Quilapilún, La Montaña, Cañaveral) y conectan a Santiago tanto por la Autopista Los Libertadores como por la Panamericana Ruta 5 Norte. En la figura 20 se muestra la ubicación de las paradas cercanas al proyecto. En el punto 4.2.1 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad, en las paradas analizadas, que corresponden a las dos más cercanas al proyecto (una en sentido norte y otra en sentido sur) realizaron conteos de subida y bajada más la tasa de ocupación de los buses y ocupación de la parada. De acuerdo con las tablas 34 y 35 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad, los buses que pasan por los paraderos del área de influencia cuentan con full capacidad. Mientras que en las tablas 36 y 37 del Anexo AC-04 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 37

Adenda Complementaria del informe de movilidad se observa que el sector bajo análisis presenta una muy baja actividad de uso de transporte público, casi nula. Fase de construcción: De las conclusiones presentadas por el Titular en el punto 4.2.2 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad, en la fase de construcción del Proyecto en particular no aumentaría los tiempos de espera de los usuarios actuales dada la llegada de nuevos usuarios al sistema de transporte público, debido a que, de acuerdo con las características del proyecto, la demanda a generar en el modo bus es mínima porque se contará con buses de acercamiento, lo que fue adscrito como compromiso ambiental voluntarios y se puede observar en la tabla 9.1.12 de esta RCA. Fase de operación y cierre: Por otro lado, en la fase de operación no aumentaría los tiempos de espera de los usuarios actuales dada la llegada de nuevos usuarios al sistema de transporte público, debido a que, la demanda a generar en el modo bus es mínima y a que, las paradas de buses existentes tienen una baja actividad, teniendo aun capacidad de reserva para absorber la escaza demanda a generar por el Proyecto.

Peatones En el punto 3.7 del el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria en el informe de movilidad, el Titular señala que las veredas dentro del área de influencia, en general se encuentran en buen estado de conservación y cuentan con un ancho de 2 metros. Sin perjuicio de ello los flujos de peatones detectados son mínimos. En el punto 4.4 del el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad, el Titular señala que se observa en la tabla 44 que la magnitud de peatones del sector que es prácticamente nula y en la actualidad bordea el nivel I “Tránsito Libre”, de acuerdo a la definición establecida en la versión vigente del Manual REDEVU del MINVU, lo que se mantendrá en los mismos niveles una vez entre en operaciones el Proyecto, toda vez que la cantidad de viajes atraídos y generados por el Proyecto en modo “Peatón” es bajo. De acuerdo con lo anterior, el Titular declara que tanto para la fase de construcción, operación y cierre, y en consideración de los anchos de las veredas habilitadas en los ejes al interior del Área de Influencia, se puede concluir que los peatones no sufrirán aumentos en sus tiempos de desplazamiento.

Ciclista Respeto a infraestructura específica para ciclistas en la vialidad revisada, el titular en el punto 3.5 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad señala que la más cercana es paralela a las caleteras de Av. Eduardo Frei Montalva (a más de 3 km del proyecto), su ubicación se presenta en la figura 19 del mismo anexo. En el punto 4.3 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad, el Titular señala que se observa en las tablas 40 y 41 que el aporte del proyecto tanto en la fase de construcción, operación y cierre sería de muy baja magnitud, lo tiene relación directa con la zona donde se encuentra el proyecto en particular, incluso en Av. Presidente Frei donde existe habilitación de ciclovía, los flujos de bicicletas son mínimos. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que al incluir la escaza demanda del proyecto, esta no afectaría la circulación de ciclistas del sector ni sus tiempos de desplazamiento.

Vehículo privado En el punto 3.9 del el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria en el informe de movilidad, el Titular señala que para el cálculo de los vehículos equivalentes se utilizaron los factores de equivalencia indicados en el Manual de Diseño y Evaluación Social de Proyectos de Vialidad Urbana de la Comisión de Transporte Urbano (2013).

Fase de construcción Año 2024 – 2025 y 2026: En el punto 4.1.2 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria en el informe de movilidad, el Titular señala que la demanda vehicular estimada para ese escenario según los apartados anteriores es menor a 10 vehículos/hora (8 veq/hora en el peor caso), lo que se considera despreciable en términos de afectar las condiciones de operación de la red lo que eventualmente no afectaría los tiempos de desplazamiento de los usuarios de la red. De lo señalado en la tabla 21 y punto 4.1.4 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad, no existen mayores afectaciones dado que el aumento en los tiempos de viaje es marginal en relación con la situación base, esto es un aumento de 51.6 segundo en punto mañana y 2.6 segundos en punta tarde. Fase de operación Año 2025- 2026 y 2027 (Se evalúa un año posterior): La demanda vehicular estimada para ese modo fue desarrollada mediante la metodología IMIV. De lo señalado según tablas 28, 29 y 30, y punto 4.1.4 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad, existirá un aumento leve en los tiempos de desplazamiento dado que las vías a utilizar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 38

se encuentran con altos niveles de saturación. Los que variará entre 73.8, 69.1y 64.3 segundos en punta mañana para los años 2026, 2027 y 2028 respectivamente, y 16.7, 24.5 y 38.7 segundos en punta tarde para los años 2026, 2027 y 2028 respectivamente. Fase de cierre Año 2051 El titular señala en el punto 4.1.2 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria del informe de movilidad, que la demanda vehicular estimada para ese escenario es de 1 vehículo/hora (2 veq/h), por su escaza magnitud se considera que no afectará los tiempos de desplazamiento por lo que no se modela. A partir de lo indicado anteriormente, el Titular declara que, en la fase de construcción y operación, el Proyecto no generará una obstrucción o restricción a la libre circulación o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica: De acuerdo con lo señalado por el Titular en el punto 4.5 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, informe de caracterización de medio humano, y de acuerdo con la información proporcionada por el MINSAL, en la comuna de Colina existe un total de 8 establecimientos de salud con administración pública, fuera del área de influencia del proyecto según figura 2 del mismo informe. También existen 20 establecimientos educacionales ubicados fuera del área de influencia del proyecto según figura 27 del mismo informe, que imparten desde Educación Prebásica, básica, Enseñanza Media (tanto Técnico-Profesional como Científico-Humanista), a educación de adultos. En relación con el acceso al comercio por parte de los grupos humanos presentes en área de influencia y colindantes, en el punto 4.5 del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, a través, de las entrevistas a vecinos, como factor común, mencionan que en la comuna es posible encontrar comercio con productos de primera necesidad y que para acceder a comercios especializado es necesario movilizarse a otros puntos de la Región Metropolitana. De acuerdo con la entrevista realizada, por el Titular, en el Condominio San Joaquín, los residentes se desplazan hasta supermercados como Líder o Jumbo que se encuentran en la Ruta 57 para el abastecimiento de mercaderías y otros. También existe desplazamiento hacia el sector de Chicureo en donde existe más variedad de supermercados y centros comerciales. De acuerdo con lo anterior, considerando todas las fases del proyecto, en el punto 4.9.6 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el Proyecto no generará alteración al acceso o la calidad de bienes y servicios, lo anterior dada la ausencia de establecimientos de salud educación, y servicios como alojamiento, restaurantes, comercios, otros en el área de influencia y a que el Proyecto no contempla el establecimiento de trabajadores y sus familias que puedan demandar bienes y servicios. En el punto 10.9 del Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que en la fase de operación, en relación con el acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia del proyecto, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes, ya que los servicios higiénicos y de agua potable serán dispuestos al interior del predio por parte de la empresa sanitaria. En base a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no alterará en forma significativa el acceso o la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica en el área de influencia del Proyecto y sus alrededores.

La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el punto 4.3 del Anexo AC-04 de la Adenda complementaria, informe de medio humano, el Titular declara que, de acuerdo con el registro de Asociaciones y Comunidades indígenas que se encuentra en el Sistema de Información Territorial Indígena de CONADI, con fecha de actualización con fecha enero 2024, solo existe registro de una asociación en la comuna de Colina, esta corresponde a la organización Tañi Ruka Meu con dirección en sede social Villa Centenario I, San Juan XXIII S/N, fuera del área de influencia del proyecto. Entre las actividades que realiza la asociación Tañi Ruka Meu se destaca el rescate de actividades tradicionales como el palín en el Parque San Miguel de Colina (a 10 km del área del Proyecto), dirigida a socios y comunidad en general. También han realizado actividades relacionadas con el Wiñol Tripantu en la localidad de Peldehue (a 15 km del área del Proyecto) y en Quilapilún (a 23 km del área del Proyecto). Las reuniones las realizan una vez al mes en la Sede de la JJVV Centenario II. En la imagen presentada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 39

en la figura 19 del Anexo AC-04 de la Adenda complementaria, informe de medio humano, se puede observar que la sede señalada queda a varios kilómetros fuera del área de influencia del proyecto. Por otro lado, el Titular señala que las agrupaciones Inchi Trekaleyin, Zomo Newen, y Aymara Kumura, que estarían presentes en la comuna de Colina, de acuerdo con fuentes secundarias, l punto 4.5.2 de la Adenda. En cuanto a la organización Inchin Trekaleyin, las actividades que organizan están relacionadas con el bienestar de sus socios y la difusión de su cultura, destacando la participación en la Feria Gastronómica y Muestra Cultural en el Parque San Miguel (a 10 km del área del Proyecto). Junto con la asociación Zomo Newen y la Ilustre Municipalidad de Colina, han trabajado en mesas para promover la revitalización de la lengua mapuche en niños y jóvenes de la comuna. Respecto de la agrupación Aymara Kumura, al igual que la asociación Zomo Newen su trabajo se articula principalmente con la oficina de Pueblos Originarios de la Ilustre Municipalidad de Colina, debido a que no cuentan con un espacio físico para realizar manifestaciones culturales. No obstante, lo anterior, en el punto 5.4.2. del Anexo 3.4 de la DIA, el Titular señala que, en base a las entrevistas semiestructuradas y a las encuestas realizadas a trabajadores y transeúntes, en el área de influencia del proyecto, no existe un lugar físico de importancia cultural o significación ritual para familias y personas de ascendencia mapuche. Tampoco se realizan actividades relacionadas a las tradiciones culturales de algún pueblo originario. Por otro lado, en el punto 4.3 del Anexo AC-04 de la Adenda complementaria, informe de medio humano el Titular señala que en cuanto a población que no pertenece a pueblos originarios, específicamente a la población residente en el condominio San Joaquín en palabras del administrador con relación a manifestaciones culturales, indica que “(…) la comunidad hace 2 reuniones al año, no se hacen manifestaciones ni festividades… generalmente para el 18 la gente va a las fondas, pero eso es en Esmeralda, que es un sector de Colina casi llegar a Chacabuco, hay rodeo, medialuna. Además, en el punto 5.4.4 del Anexo 3.4 de la DIA, el Titular señala que no existe infraestructura ni espacios que se utilicen para realizar ceremonias, ritos y/o festividades religiosas en el área de influencia, ni dentro del sector industrial de la comuna. Considerando lo anterior, en el punto 5.4 del Anexo AC-04 de la Adenda complementaria, informe de medio humano, el Titular declara que, tanto en el área del proyecto como en el área de influencia del medio humano, no se registran actividades donde los grupos humanos pertenecientes y no pertenecientes a pueblos indígenas realicen manifestaciones culturales o tradicionales.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

En el punto 4.3 del Anexo AC-04 de la Adenda complementaria, informe de medio humano, el Titular declara que, de acuerdo con el registro de Asociaciones y Comunidades indígenas que se encuentra en el Sistema de Información Territorial Indígena de CONADI, con fecha de actualización con fecha enero 2024, solo existe registro de una asociación en la comuna de Colina, esta corresponde a la organización Tañi Ruka Meu con dirección en sede social Villa Centenario I, San Juan XXIII S/N, fuera del área de influencia del proyecto. De acuerdo con entrevista realizada el 11 de abril de 2024 por el titular, se señala que el origen de la Asociación Tañi Ruka Meu se encuentra en las afueras de Temuco y en la actualidad hay 40 socios aproximadamente. Sin embargo, a las reuniones van solo los representantes de las familias que conforman de esta asociación. En el punto 5.4.2 del Anexo 3.4 de la DIA, se señala que se identifica también a la organización Inchin Trekaleyin, que trabaja directamente con la oficina de Pueblos Originarios de la Municipalidad de Colina, debido a que no cuentan con un espacio físico para coordinar actividades. La agrupación Aymara Kumura y que al igual que la asociación Zomo Newen son asociaciones donde su trabajo se articula principalmente con la oficina de Pueblos Originarios municipal, debido a que no cuentan con un espacio físico para realizar manifestaciones culturales. Finalmente, el informe señala que de acuerdo con los registros proporcionados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), asimismo como la información facilitada por los propios habitantes de la localidad, en el área de influencia del proyecto no se encuentran Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), y no existen Asociaciones o Comunidades Indígenas en el sector. En base a lo anterior, punto 5.6 del Anexo AC-04 de la Adenda complementaria, informe de medio humano, el Titular declara que no existen asociaciones o comunidades indígenas en el área de influencia del Proyecto que desarrollen actividades ancestrales o de sustento económico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 40

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En el punto 3.13.4 de la DIA, el Titular declara que, al utilizar la herramienta de “Análisis Territorial para la Evaluación del SEA” (http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/), el Proyecto no se localiza en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad. En las figuras 3-32 y 3-33de la DIA, se adjunta un plano de las áreas protegidas próximas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Además, el Titular declara en el punto 4.43 de la Adenda que el lugar de emplazamiento del Proyecto no se encuentra en, o próxima a, poblaciones como grupos o comunidades humanas protegidas y tampoco el área del Proyecto está comprendida en un Área de Desarrollo Indígena (ADI), Tierra Indígena o un área de ocupación tradicional indígena. De acuerdo con el registro de Asociaciones y Comunidades indígenas que se encuentra en el Sistema de Información Territorial Indígena de CONADI, con fecha de actualización 2023, el Titular declara que solo existe registro de una asociación en la comuna de Colina, esta corresponde a la organización Tañi Ruka Me. En el punto 4.46 de la Adenda Complementaria, agrega que sus manifestaciones culturales son realizadas a más de 10 km a del área de influencia del proyecto. Por otro lado, las agrupaciones Inchi Trekaleyin, Zomo Newen, y Aymara Kumura, que estarían presentes en la comuna de Colina, no obstante sus actividades se realizan fuera del área de influencia.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En el punto 3.13.4 de la DIA, el Titular declara que, al utilizar la herramienta de “Análisis Territorial para la Evaluación del SEA” (http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/), el Proyecto no se localiza en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad. En las figuras 3-32 y 3-33de la DIA, se adjunta un plano de las áreas protegidas próximas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Además, el Titular declara en el punto 4.43 de la Adenda que el lugar de emplazamiento del Proyecto no se encuentra en, o próxima a, poblaciones como grupos o comunidades humanas protegidas y tampoco el área del Proyecto está comprendida en un Área de Desarrollo Indígena (ADI), Tierra Indígena o un área de ocupación tradicional indígena. De acuerdo con el registro de Asociaciones y Comunidades indígenas que se encuentra en el Sistema de Información Territorial Indígena de CONADI, con fecha de actualización 2023, el Titular declara que solo existe registro de una asociación en la comuna de Colina, esta corresponde a la organización Tañi Ruka Me. En el punto 4.46 de la Adenda Complementaria, agrega que sus manifestaciones culturales son realizadas a más de 10 km a del área de influencia del proyecto. Por otro lado, las agrupaciones Inchi Trekaleyin, Zomo Newen, y Aymara Kumura, que estarían presentes en la comuna de Colina, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 41

no obstante sus actividades se realizan fuera del área de influencia. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad o se alteren atributos a una zona con valor paisajístico.

En el punto 4.48 de la Adenda Complementaria el Titular señala que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico por encontrarse en un área del tipo industrial. El sector donde se emplaza el Proyecto se encuentra con un considerable grado de intervención antrópica, tomando en cuenta que en la zona existe predominantemente un uso productivo de tipo industrial y agrícola al igual que en los alrededores. Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico. Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2019), el Proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir, la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En el 4.48 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que, según la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019) y la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Valor Turístico en el SEIA” (SEA, 2017), los atractivos turísticos más cercanos al Proyecto corresponden al Observatorio Cielos Chilenos y Pueblos de Las Canteras, los cuales no tiene relación con las obras y partes del Proyecto. Al respecto se presenta figura 10.9-3 del Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria donde se puede observar que dichos atractivos turísticos se encuentran fuera del área de influencia del proyecto. De acuerdo con lo anterior, no se obstruirá acceso o se alteren zonas con valor turístico. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo 3 Impacto ambiental no significativo Intervención de un sitio arqueológico con componentes culturales asociados a momentos prehispánicos, históricos y contemporáneos. Parte, obra o acción que lo genera Construcción movimientos de tierra. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.2 del ICE. Capítulo 6.6 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 42

pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288 o en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Patrimonio Cultural El titular señala en el punto 3.5.1 de la DIA sobre el Patrimonio Cultural, que de la revisión de las fuentes indicadas en la metodología permite sostener que en la zona de desarrollo del Proyecto no se presentan Monumentos Nacionales en las categorías de Monumento Histórico, Zona Típica, Santuario de la Naturaleza y Monumento Público. Sin embargo, en un radio de 5 km, sólo nos encontramos con un monumento emplazado a 1,5 km al sur del área de influencia del Proyecto se encuentra el Monumento Histórico Sector Cerro Pan de Azúcar, ver Figura 3-26 de la DIA. En la tabla 3-4 de la DIA se presenta los Monumentos Nacionales con declaratoria cercanos al Proyecto. De acuerdo con lo anterior, el Titular señala que, dado que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Patrimonio Arqueológico El Titular indica en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, PAS 132, que se detectó un sitio arqueológico, donde se lograron identificar componentes culturales asociados a momentos prehispánicos, históricos y contemporáneos, permitiendo instaurar una frecuencia en evidencias de material cultural. Lo anterior, permite establecer una ocupación asignable a períodos prehispánicos y algunos pocos elementos históricos, en base a restos de loza y restos de fauna doméstica. Destaca dentro del resultado del sondeo la presencia de material bioantropológico. Se identificaron restos óseos en los pozos N°14, N°19, N°69, N°102 y N°190. Sin embargo, sólo los pozos N°14 y N°19 se pudo determinar que correspondan a restos bioantropológicos, siendo los otros restos indeterminados. El Titular señala que, una vez obtenidos los polígonos de densidad del sitio, estos son clasificados con 4.269 m2 como de Alta densidad, 4.524 m2 de densidad media y 8.048 m2 como de densidad baja y muy baja, dando un total de 16.841 m2 de sitio arqueológico. En base al extenso sitio arqueológico característico de la comuna de colina, el Titular propone rescatar 127 unidades 2x2 m2, quedando entonces distribuidas en 54 unidades de rescate en la zona de alta densidad, 53 unidades de rescate en la zona de densidad media y por último 20 unidades en la zona de baja densidad. De esta forma se rescataría una superficie total de 508 m2 y rescatando así un 3% del total del sitio arqueológico. Finalmente, en el Anexo A-04 de la Adenda se adjunta la carta de recepción de la muestra al Museo de Historia Natural e Histórico de San Antonio MUSA. Para ello, se considerará los criterios de embalaje y documentación que dicha institución defina. Para mayor detalle, consultar el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. De acuerdo con lo anterior, el Titular señala que los resultados de la investigación corroboran los resultados obtenidos en otros estudios arqueológicos de la comuna de Colina, se confirma la habitabilidad del área con sitios habitacionales extensos, relacionados, tal vez, directamente con la larga historia agrícola de la comuna que ha dispersado los depósitos originales. Adicionalmente, las actividades agrícolas y de vida de hacienda ocurridas en el predio generaron múltiples procesos transformativos del suelo, cuyas consecuencias materiales influyen en la manera en que el sitio se conserva y se interpreta, que son parte de los procesos post depositacionales de los depósitos culturales en diferentes escalas, en los contextos agrícolas. En este sentido, las unidades en general se caracterizan por depósitos estratigráficos coherentes a lo que sucedió en el entorno (Terreno agrícola). Lo anterior, justifica que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Titular señala en el punto 10.9 del Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria que en relación con lo señalado en el Informe de caracterización de Medio Humano adjunto en Anexo 3.4 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 43

DIA y actualización de levantamiento en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, se establece que en el sitio en que emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Lo anterior, dado que el Titular declara en el punto 4.46 de la Adenda complementaria que, tanto en el área del Proyecto como en el área de influencia del medio humano, no se registran actividades donde los grupos humanos pertenecientes y no pertenecientes a pueblos indígenas realicen manifestaciones culturales o tradicionales. Si bien dentro de la comuna de Colina hay asociaciones y población indígenas, sus manifestaciones culturales son realizadas a más de 10 km a del área de influencia del proyecto, incluso en otras comunas y en recintos municipales. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 10º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra: escarpe y excavaciones. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Titular indica en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, PAS 132, que se realizó una excavación inicial de 28 pozos de sondeo de 100 x 100 centímetros, dispuestos en una grilla y distanciados cada 50 m. Dado que se detectó un sitio arqueológico, se procedió a realizar nuevas unidades a una distancia no mayor de 10 m entre sí, con el objetivo de caracterizar adecuadamente el sitio arqueológico y delimitar su extensión mediante 222 pozos de sondeos adicionales. Se logró excavar una superficie total de 250 metros cuadrados, que lograron identificar componentes culturales asociados a momentos prehispánicos, históricos y contemporáneos, permitiendo instaurar una frecuencia en evidencias de material cultural. Lo anterior, permite establecer una ocupación asignable a períodos prehispánicos y algunos pocos elementos históricos, en base a restos de loza y restos de fauna doméstica. Destaca dentro del resultado del sondeo la presencia de material bioantropológico. Se identificaron restos óseos en los pozos N°14, N°19, N°69, N°102 y N°190. Sin embargo, sólo los pozos N°14 y N°19 se pudo determinar que correspondan a restos bioantropológicos, siendo los otros restos indeterminados. Al analizar la información recabada durante esta etapa, se observa que todos los pozos a excepción del pozo N°14, presentan rasgos bioantropológicos desde el nivel VI, sin embargo, el pozo N°19 presenta algunos fragmentos óseos desde el nivel V y el pozo N°14 los presenta desde el nivel VIII. Esto se condice con el resto de las unidades de sondeo en que el nivel V y VI son aquellos que presentan mayor cantidad de material. Se infiere una posible data prehispánica para estos hallazgos a partir de las materialidades encontradas en los pozos. El Titular señala que, una vez obtenidos los polígonos de densidad del sitio, estos son clasificados con 4.269 m2 como de Alta densidad, 4.524 m2 de densidad media y 8.048 m2 como de densidad baja y muy baja, dando un total de 16.841 m2 de sitio arqueológico. En base al extenso sitio arqueológico característico de la comuna de colina, el Titular propone rescatar 127 unidades 2x2 m2, quedando entonces distribuidas en 54 unidades de rescate en la zona de alta densidad, 53 unidades de rescate en la zona de densidad media y por último 20 unidades en la zona de baja densidad. De esta forma se rescataría una superficie total de 508 m2 y rescatando así un 3% del total del sitio arqueológico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 44

Para mayor detalle, consultar el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente El CMN, en su oficio ORD. N°2778, de fecha 07 de junio de 2024, se pronuncia con observaciones, Indicando lo siguiente: “(…) no se incluye el mapa de las unidades numeradas proyectadas para el rescate del sitio, ni la ubicación de las unidades de rescate en relación a la ubicación de los rasgos. No obstante lo anterior, el CMN sí está de acuerdo con la metodología y el porcentaje propuesto para el rescate del sitio. (…) En relación a a la observación 3.1.3 del ICSARA a la adenda, y a su respuesta contenida en la presente adenda complementaria, cabe señalar que se le ha indicado en reiteradas ocasiones que los certificados de aprobación de cursos, concentraciones de notas y/o historial académico no reemplazan los certificados de título y/o licenciatura, puesto que no acreditan la obtención de ninguno de esos grados.” En virtud de los antecedentes presentados por el Titular en la Adenda Complementaria, se considera que este presenta antecedentes con relación a la propuesta de rescate. No obstante, lo anterior, y atendiendo lo señalado previamente, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, establece las siguientes condiciones: El Titular deberá presentar el mapa de las unidades numeradas proyectadas para el rescate del sitio, junto con la ubicación de las unidades de rescate en relación a la ubicación de los rasgos, de manera sectorial para dar cumplimiento de esta forma al capítulo 6 “Contenidos Técnicos y Formales” de la “Guía Trámite PAS Artículo 132 Reglamento del SEIA” (SEA, 2018). Dichos antecedentes adicionales deberán ser entregados durante la tramitación sectorial del PAS 132.

Considerando que mediante el Ord. N° 22 de fecha 04 de enero de 2024, el CMN indica que “(…) 3. Como se señala en el permiso que autoriza los trabajos de rescate, el rol de jefe/a de unidad debía ser ejercido por titulados/as y/o licenciados/as en arqueología (Ord. CMN N° 0961-223). Se le hace presente que los certificados de aprobación de cursos, concentraciones de notas y/o historial académico no reemplazan los certificados de título y/o licenciatura, puesto que no acreditan la obtención de ninguno de esos grados”, lo cual es reiterado en el citado ORD. N°2778, y de acuerdo también con lo señalado en los numerales 6.1 y 6.2 del documento “Guía Trámite PAS Artículo 132 Reglamento del SEIA” (SEA, 2018), el Titular deberá entregar los antecedentes necesarios que acrediten el grado académico del referido jefe/a de unidad, durante la tramitación sectorial del PAS 132. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción y cierre Sector de acumulación transitoria de residuos no peligrosos.

Fase de operación En el acopio de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos durante la operación del Data Center. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 45

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción y cierre El sitio de acopio de residuos corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos no peligrosos y a la tierra generada por las excavaciones en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de instalación faenas. Las demarcaciones para utilizar para el acopio de estos residuos (no peligrosos) serán del tipo malla rachel o similar, empleando, adicionalmente, señalética altamente visible.

Fase de operación El área de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos (vidrio, PET, aluminio, cartones y papeles) corresponde a un área al exterior del edificio data center y las especificaciones se encuentran disponible en el plano “SCL04_SALA DE BASURAS”, adjunto en el Anexo 1.3 de la DIA. Mayores antecedentes en el Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 140. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1350, de fecha 03 de junio de 2024, se pronunció conforme a los antecedentes del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE.

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega para residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En esta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual cumplirá con los requerimientos del Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Mayores antecedentes en el Anexo AC- 05 de la Adenda Complementaria, PAS 140. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1350, de fecha 03 de junio de 2024, se pronunció conforme a los antecedentes del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3 del ICE.

6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 46

6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Parte, obra o acción a la que aplica − Canal colindante ubicado en la calle proyectada 1 − Cauce canal de acceso

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Canal colindante ubicado en la calle proyectada 1 El canal a intervenir corresponde a Canal de Regadío Menor N°1, se encuentra ubicado por el desline del terreno. La obra proyectada corresponde a un abovedamiento asociado al proyecto Data Center, que proyecta áreas de circulación de camiones sobre el canal subterráneo. De acuerdo con los planos de pavimentación, los cajones proyectados de 1mx1m tendrán una altura de relleno entre 1.1 m a 1.7 m.

Cauce canal de acceso El canal a intervenir corresponde a un canal particular de derrames, o acequia, sin revestir, el cual tiene una forma trapezoidal variable e irregular a lo largo de este. El Canal Acceso presenta una conexión con el Canal de Regadío Menor N°1 aguas abajo del punto de modificación de cauce y se encuentra ubicado de forma paralela a la carretera Gral. San Martín, entre la acera de la caletera poniente y los terrenos presentes. La obra contempla en particular la construcción de un acceso vehicular para el ingreso a las obras el cual interviene al cauce en estudio. Esta obra se desarrolla considerando las recomendaciones presentadas en el Manual de Carreteras Volumen 4. El diseño propuesto consiste en un acceso vehicular simple de 7 m de ancho, con radios de entrada y salida de 10 m. Se incorporan las cuñas de entrada y salida de 20 m de largo tal como indica la Figura 2-9 extraída del MC-V4, Manual de Carreteras Volumen 4. Mayores antecedentes en el Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 156. Pronunciamiento del órgano competente La DGA, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°721, de fecha 04 de junio de 2024, se pronunció conforme a los antecedentes del presente PAS, señalando: “Con respecto al PAS 156 Abovedamiento en el Canal Regadío Menor N° 1 (Canal Calle Proyectada 1) y al PAS 156 Abovedamiento en el Canal particular de derrame, de Acceso en la caletera poniente de la Carretera General San Martín asociado, el titular no identifica el punto (Coordenadas Norte y Este) aguas arriba y aguas abajo a monitorear, para establecer una condición basal y/o en caso de presencia de agua en el cauce, en la fase de construcción. Al respecto, este Servicio condiciona el pronunciamiento a que los puntos a medir en la condición basal, sean exactamente los mismos a medir durante la fase de construcción.”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.4 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto

7.1.1. Norma D.S. Nº 31/2016 del MMA. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. Nº 31/2016 del MMA, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 47

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos y flujo vehicular.

Forma de cumplimiento En el estudio de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se presenta las emisiones de material particulado y de gases que generará el proyecto en la fase de construcción, operación y cierre. De acuerdo al citado estudio, el Proyecto se sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. N°31/2016, del MMA, para la fase de operación desde el año 4 al 25, por tanto, requiere compensar sus emisiones atmosféricas. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implementará acciones de abatimiento y control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante la fase de construcción, operación y cierre, a continuación: − Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. − Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto. − Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. − Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo “rachel”, pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. − Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas). − El recinto del proyecto debe contar con una barrera semiperimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalará hacia los sectores donde se identificaron receptores. − Se instalarán barreras de 2,44 m de altura como mínimo, de materialidad con densidad superficial de masa de 660 kg/m3 (como paneles OSB de 15 mm o equivalente). − Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. − Se reforzarán las medidas de control y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental La SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°242532, de fecha 03 de junio de 2024, se pronunció conforme señalando lo siguiente: “(…) Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de NOx, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de NOx a compensar del proyecto “Data Center SCL04”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 48

Año NOx [ton/año] NOx al 120% [ton/año] 4 al 25 8,53 10,24 Fuente: Tabla 101 del Anexo AC-04 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. Finalmente se indica que: Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones” Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra con los medios de verificación que acrediten la implementación de las acciones de control indicadas en el estudio de emisiones adjunto en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Registro de Aprobación del Plan de Compensación de Emisiones Atmosféricas por la SEREMI de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE Tabla 8.1.1 del ICE.

7.1.2. Norma D.S. N° 144/1961 del MINSAL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Maquinaria, vehículos y grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El Titular implementará acciones de abatimiento y control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante la fase de construcción, operación y cierre, las cuales se describen en el punto 10 del informe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 49

7.1.2. Norma D.S. N° 144/1961 del MINSAL. de emisiones atmosféricas del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, las maquinarias y camiones (revisiones técnicas) tendrán sus mantenciones al día y se realizarán mantenciones regulares de los grupos electrógenos de emergencia (fase de operación). • Mantenciones de equipos, maquinarias y revisiones técnicas (camiones). • Implementar las medidas de control descritas en el punto 10 del informe de emisiones atmosféricas del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. • Programa (calendarización) de mantenciones regulares a los grupos electrógenos mediante servicios autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros asociados a mantenciones de equipos, maquinarias y revisiones técnicas (camiones). • Registro fotográfico u otro que corrobore el cumplimiento de las medidas de control descritas en el punto 10 del informe de emisiones atmosféricas del Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria. • Registro de boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones de los grupos electrógenos Forma de control y seguimiento Registro con las medidas anteriormente señaladas y/o verificación visual en terreno. Referencia al ICE Tabla 8.1.2 del ICE.

7.1.3. Norma D.S. N° 75/1987 del del MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento Fase de construcción/cierre. • Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por tanto, no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias. Adicionalmente, los camiones al salir del terreno del Proyecto serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Fase de operación • Se utilizarán camiones especiales, por lo cual serán controlados su nivel de carga. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la exigencia contractual del cumplimiento del presente Decreto para el transporte de materiales. Registro fotográfico de ingreso/egreso de camiones encarpados. Forma de control y seguimiento • Control al ingreso/egreso de la obra. • Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE Tabla 8.1.3 del ICE.

7.1.4. Norma D.S. Nº 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Componente/materia: Ruido. Norma D.S. Nº 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Cuerpo legal relacionado D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 50

D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”; D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”; D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento Los vehículos que utilizará el Proyecto tendrán tanto su Permiso de Circulación como su Revisión Técnica al día y se les realizarán mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de vehículos utilizados en el Proyecto con permisos de circulación y revisión técnica al día. Referencia al ICE Tabla 8.1.4 del ICE.

7.1.5. Norma D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica” Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Previo a la utilización de los grupos electrógenos de emergencia, se procederá a la declaración de las emisiones de las fuentes fijas contempladas en la fase de operación a través del sistema RETC, si corresponde. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del ingreso a la plataforma RETC de la declaración de emisiones por los grupos electrógenos, si corresponda. Forma de control y seguimiento Se verificará el cumplimiento de los ingresos a la plataforma RETC y se establecerá un control interno de los plazos a informar. Referencia al ICE Tabla 8.1.5 del ICE.

7.1.6 Norma D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC” Componente/materia: Residuos sólidos. Cuerpo legal relacionado Resolución N°144/2020 MMA. Aprueba norma básica para la implementación de modificación al reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento − Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos no peligrosos y residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de registro de la declaración a través del RETC. Forma de control y seguimiento Registro de despacho de todos los residuos generados durante la operación y cierre del Proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 51

Referencia al ICE Tabla 8.1.6 del ICE.

7.1.7. Norma D.S. N°38/2011 del MMA. Componente/materia: Ruido. Norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción Maquinaria y herramientas

Fase de operación Chillers.

Fase de cierre demolición, retiro de equipos, desarme, restauración del predio Forma de cumplimiento De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA, considerando la siguiente implementación de medidas de control de ruido. Fase de construcción − Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica: para la fase de construcción se implementarán barreras acústicas temporales, las que se pueden confeccionar de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. − Medidas de Control de Ruido Basadas en el Aislamiento Acústico: Para una pared simple, la cual se compone de una sólida capa de algún material, el aislamiento acústico bajo la frecuencia crítica está determinado fundamentalmente por la densidad superficial de masa. − Cubre Vanos: Para los trabajos de edificación en altura, se recomienda como medida de control de ruido, cubrir por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de los edificios y a medida que los trabajos avancen en altura. − Medidas de Control de Ruido Basadas en la Restricción Simultánea de Maquinaria: Para reducir el ruido de las obras correspondientes a la construcción del acceso al proyecto para la fase de construcción, se deben implementar, además, medidas de control basadas en la restricción de maquinaria. En este aspecto, se propone la restricción de fuentes de ruido a no más de una sola unidad en funcionamiento.

Fase de operación Medida de Control para Equipos de Climatización (Chillers): Para controlar el ruido producto del funcionamiento de los chillers, se propone como medida de control la instalación de silenciadores splitter en la descarga de los equipos (parte superior). Para efectos del presente estudio, se considera la atenuación de un silenciador splitter tipo ADR-M- 1830 de Silentium o similar técnico.

La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1350, de fecha 03 de junio de 2024, se pronunció conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de las medidas señaladas para la fase de construcción. Registro fotográfico de la instalación del silenciador splitter en los chillers. Referencia al ICE Tabla 8.1.7 del ICE.

7.1.8. Norma D.F.L. N° 725/1967 del MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos y residuos líquidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 52

Norma D.F.L. N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/1999 del MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación: Sala de residuos domiciliarios. Construcción y cierre: Instalación de faenas y patio de acopio temporal de residuos. Forma de cumplimiento • En la fase de construcción y cierre, los residuos sólidos domiciliarios se almacenarán temporalmente en contenedores plásticos con tapa hermética y se dispondrán temporalmente en el patio de acopio temporal de residuos. La recolección de estos residuos se realizará 3 veces por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que trasladará los residuos a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos industriales no peligrosos se almacenarán en contenedores metálicos abiertos, emplazados en el patio de copio temporal de residuos. La recolección de estos residuos se realizará una vez por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado. • En la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios se dispondrán temporalmente en contenedores con ruedas y tapa hermética. La frecuencia de retiro será de, al menos, 2 a 3 veces por semana y estará a cargo de una empresa autorizada para tales labores, para su traslado a sitios de disposición final autorizados, según las indicaciones de la Autoridad Sanitaria. Los residuos industriales no peligrosos se almacenarán en contenedores cerrados y dispuestos en la sala de residuos industriales no peligrosos, para su posterior retiro, con una frecuencia semanal, por parte de una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con las autorizaciones sanitarias para los sitios de acopio temporal de residuos no peligrosos. • Registro que acredite el transporte y disposición final en un sitio autorizado de los residuos. Forma de control y seguimiento • Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE Tabla 8.1.8 del ICE.

7.1.9. Norma D.S. N°148/2003 del MINSAL. Componente/materia: Residuos sólidos peligrosos Norma D.S. N°148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción − Instalaciones de faenas Fase de operación Actividades de mantención y/o eventual derrame de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Fase de construcción El titular señala que, el tipo de residuos a almacenar corresponde principalmente a envases de pintura, Solventes, Envases de pegamentos, aceites y barnices, Tóner de impresoras, EPPs/huaipes contaminados, etc. en cantidades menores a 1 ton/mes en total. Su almacenamiento temporal será en la bodega de residuos peligrosos Transitoria y por no más de 6 meses. Su disposición final será en un lugar autorizado, Anexo AC-05 de la Adenda Complementaria, PAS 142.

Fase de operación Los residuos sólidos peligrosos serán retirados inmediatamente por la empresa proveedora del servicio de mantención, la que se hará cargo del transporte y disposición final en un sitio con autorización sanitaria según lo establecido en el presente Decreto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 53

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción − Registro con el comprobante de retiro de los residuos peligrosos por parte de transportistas autorizados, hacia un sitio de disposición final autorizado. − Registro de declaraciones en el SIDREP. Fase de operación − Comprobante de retiro de residuos peligrosos por la empresa proveedora de servicio de mantención. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE Tabla 8.1.9 del ICE.

7.1.10. Norma Ley Nº 17.288/1970 del MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio Cultural. Norma Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales D.S Nº 484 de 1991 del Ministerio de Educación “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante faenas de excavación. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N°38 de la Ley N° 17.288, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y N°27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 del 1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del Proyecto. Se procederá de la siguiente manera: − Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. − Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. − Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. − Notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 54

titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990. − Este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Presentación de los contenidos formales del PAS 132 y rescate de material hallado. Indicador que acredita su cumplimiento − Presentación de los antecedentes al CMN del rescate arqueológico de forma sectorial. Informe de Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA. − En caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE Tabla 8.2.1 del ICE.

7.1.12 Norma D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” Componente/materia: Sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de sustancias peligrosas u otros Forma de cumplimiento El Titular velará que en todo momento que se realice el transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto, se ajustará a lo indicado en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro que acredite el transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados. • Registro en obra con la información del transportista y de las características de los camiones utilizados en el transporte de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE Tabla 8.3.1 del ICE.

7.1.12. Norma D.S. N° 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por las Vías al Interior del Anillo Américo Vespucio” Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de vehículos pesados. Forma de cumplimiento El Titular velará el cumplimiento del artículo 1º del presente Decreto: “Prohíbase la circulación de los vehículos de carga que más adelante se indican, por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio, excluyendo las autopistas Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Ruta 5 Norte) y Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Ruta 5 Sur) y el eje Av. Cerrillos-Av. General Velásquez-Av. Joaquín Walker Martínez-Av. Apóstol Santiago, de la Región Metropolitana: (…) La prohibición indicada en la letra a) del artículo 1º, no regirá en aquellas vías que, de conformidad al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, pertenecen a las Zonas Industriales Exclusivas de las comunas de Cerro Navia, Conchalí, Pudahuel, Quilicura y Renca. Tampoco regirá para los vehículos de carga, de peso bruto vehicular superior a los 16.000 kilos, que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 55

circulen, en el horario y vías que, mediante resolución, establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del conocimiento de los transportistas del presente Decreto. Forma de control y seguimiento − Consulta al personal sobre su conocimiento sobre el presente Decreto. − Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE − Tabla 8.3.2 del ICE.

7.1.13. Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60. Componente/materia: Vialidad Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60. Normas asociadas Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica y D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Transporte de vehículos y accesos. Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento El Titular adoptará las medidas adecuadas para el tránsito de los camiones relacionados con el Proyecto que transporten materiales por las vías de tuición MOP, dando cumplimiento, en todo momento, con lo dispuesto en el presente Decreto. El Proyecto habilitará un acceso al data center tramitando los respectivos permisos con la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro con los permisos de la SEREMI MOP y Dirección de Vialidad, según corresponda. Referencia al ICE Tabla 8.3.3 del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1.1 Condición o exigencia 1 Impacto asociado Electricidad y combustibles Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Condición o exigencia La SEC, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°10899, de fecha 07 de septiembre de 2023, se pronunció conforme, y señala lo siguiente: “(…) • Los generadores eléctricos de emergencia con potencia de hasta 500 kW, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. •

Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre

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El almacenamiento y abastecimiento de combustibles a los equipos y maquinarias en la fase de construcción deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013, del Ministerio de Energía.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1 Condición o exigencia 1

8.1.2 Condición o exigencia 2 Impacto asociado Emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Condición La Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº242532, de fecha 03 de junio de 2024, se pronuncia conforme y señala lo siguiente: “(...) 1-- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de NOx, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de NOx a compensar del proyecto “Data Center SCL04”. Año NOx [ton/año] NOx al 120% [ton/año] 4 al 25 8,53 10,24 Fuente: Tabla 101 del Anexo AC-04 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. Finalmente se indica que: Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. 2-- Presentar medios de verificación que permitan acreditar la implementación de la medida de abatimiento supresor de polvo, del tipo Bischofita, en los caminos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 57

internos no pavimentados del proyecto, según lo declarado por el proponente en el Anexo N°1 Programa de aplicación del supresor de polvo, del Anexo AC-04 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. Al respecto, el Titular deberá reportar los medios de verificación solicitados ante la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. 3-- Presentar medios de verificación que permitan acreditar los porcentajes de abatimiento de emisiones comprometidos en el funcionamiento de los 21 equipos generadores al 100% de carga, correspondiente a un 80% de reducción de NOx y 20% de reducción de MP, según lo declarado por el Titular en la respuesta a la observación 2.6 de la Adenda complementaria. De acuerdo a lo solicitado en el documento, estos porcentajes de reducción se deberán cumplir el 100% del tiempo de operación de los grupos electrógenos. Al respecto, el Titular deberá reportar los medios de verificación (mediciones de NOx y MP e informes de muestreo) que acrediten que los grupos electrógenos cumplirán con la reducción de la tasa de emisión de NOx y MP en un 80% y 20% respectivamente. Además, deberá reportar los medios de verificación de la correcta implementación del sistema SCR (mantenciones, adquisición de insumos para su operación, entre otros). El reporte se deberá realizar de manera anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. 4-- Se condiciona a que la maquinaria fuera de ruta que se utilizará en la etapa de construcción poseerá como mínimo estándar presentado en la Tabla 2, de acuerdo a lo declarado por el proponente en la sección 4.3.9 de Anexo AC-04 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. Para lo anterior, el Proponente deberá presentar anualmente los antecedentes y medios de verificación establecidos en la observación 10.1 de la Adenda correspondiente a contratos de arriendo o factura de compra de la maquinaria, fichas técnicas, fotografías entre otros, que acrediten que se utilizará exclusivamente la tecnología mencionada, ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA. Tabla 2: Tecnología de la maquinaria a utilizar en la etapa de construcción del proyecto “Data Center SCL04”. Maquinaria Tecnología Rodillo compactador Tier 4/Stage IV Retroexcavadora Tier 4/Stage IV Motoniveladora Tier 4/Stage IV Minicargador Tier 4/Stage IIIB Camión Mixer Tier 4/Stage IV Camión grúa Tier 4/Stage IIIB Excavadora, Acceso vial Tier 5/Stage V Minicargador, Acceso vial Tier 3/Stage IIIA Placa compactadora, Acceso vial Tier 5/Stage V Fuente: Tabla 60 del Anexo AC-04 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.2 Condición o exigencia 2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 58

8.1.3 Condición o exigencia 3 Impacto asociado Vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº16800/2024 SRM-RM, de fecha 04 de junio de 2024, se pronunció conforme y señala las siguientes condiciones: “(…) 1. El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos vehiculares establecidos en la tabla N° 4 presentados en el estudio de movilidad de la ADENDA COMPLEMENTARIA. 2. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como menores. No se permite utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar acción. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto. 3. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 4. Para la fase de construcción, se deberá realizar una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 5. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas sus etapas. 6. Los camiones de transporte utilizados deberán contar con revisión técnica y de gases al día. 7. El acceso deberá estar en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 8. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, deberá ser realizado en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 9. Se debe privilegiar el horario fuera de horas punta para las faenas de carga y descarga de camiones. 10. Se debe capacitar a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 11. Se debe cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 12. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual regula la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. En relación con las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.3 Condición o exigencia 3.

8.1.4 Condición o exigencia 4 Impacto asociado Recursos Hídricos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 59

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Condición La DGA, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº721, de fecha 04 de junio de 2024, señala las siguientes condiciones: “1. Con respecto a la respuesta 1.6 de la Adenda Complementaria, el titular declara que en fase de operación se requerirá de 18,0 m3/día, para el riego de áreas verdes. No obstante, en el Certificado de Factibilidad N° 000025 de fecha 25-01-2024, emitido por Aguas Manquehue un consumo medio diario estimado de 1,5 m3. Al respecto, considerando que el titular declara en la Figura 13. Consumo de agua potable del Proyecto por fases, el abastecimiento de agua para todas las actividades y fases, Red de agua potable de la empresa sanitaria, este Servicio condiciona a que el titular mantenga en obra los certificados de factibilidad actualizados, rectificando el consumo medio y documentos de trazabilidad del consumo de agua desde empresa sanitaria Aguas Manquehue, para todas las fases y actividades.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.4 Condición o exigencia 4. 8.1.5 Condición o exigencia 5 Impacto asociado Recursos Hídricos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Condición La DGA, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº721, de fecha 04 de junio de 2024, señala las siguientes condiciones: “2. Con respecto a la pregunta 4.2 del ICSARA, el titular responde que: “Los canales identificados en la Figura 1 del ICSARA y del Oficio ORD. DGA N°926 de fecha 21 de septiembre de 2023 de la DGA RM no son de propiedad ni están bajo la jurisdicción de la Sociedad Canal de Maipo (SCM) y corresponden zanjas de riego en desuso, tal como es posible ver en las fotografías que se muestran en la Figura 40 de la Adenda Complementaria y tal como da cuenta el propietario del predio don Carlos García en cartas de fecha 11 de abril de 2024 y 18 de abril de 2024. En vista de ello, no es necesario tramitar el PAS 156 para intervenirlos con las obras del Proyecto”. En la respuesta, el titular presenta en el Anexo AC- 03, el estudio hidrológico y un archivo kmz, que pueda ser desplegado en Google Earth®, todos los cauces artificiales existentes (abiertos o entubados: canales, acequias, zanjas). No obstante, esta última información, no es presentada en conjunto con todas las partes y obras del proyecto (Edificaciones, Caminos de acceso, caminos internos, cierre perimetral, u otros), a fin de confirmar por parte de este Servicio que no existen intervenciones de dichos cauces artificiales, con obras a las que les son aplicables el PAS 156. A mayor abundamiento y en atención a que el titular declara que, en vista de ello, no es necesario tramitar el PAS 156 para intervenirlos con las obras del Proyecto, este Servicio desprende que si existen obras que modifican cauces. Por otro lado, cabe señalar que el hecho de que un cauce esté en desuso, no lo exime de presentar el permiso de modificación de cauce. 3. En relación con la respuesta 4.2 de la Adenda Complementaria y a los Anexos AC -06, cartas SCL04_Carta canal 1 en desuso y SCL04_Carta canal 2 en desuso, Se hace presente al titular que la eliminación de un cauce artificial (por ejemplo, acequias o canales internos menores) debe estar afecta a lo indicado en el al Artículo 93 del Código de Aguas “Abandonado un acueducto, vuelve el terreno al goce y uso exclusivo del dueño de la heredad sirviente, que no deberá restitución alguna. Se presumirá el abandono cuando no se usare o mantuviere por cinco años consecutivos, habiendo agua disponible para su conducción por el acueducto (énfasis agregado). Por lo anterior, se aclara al titular que dichas intervenciones pueden ser sometidas a fiscalización sectorial por parte de la autoridad.” Al respecto, de acuerdo con lo anterior y atendiendo las observaciones de la DGA, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, se señala que: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 60

El Titular deberá, de manera sectorial, presentar los antecedentes técnicos que permitan demostrar que la capacidad de porteo hidráulico de cada uno de los canales interiores es menor que 0,5 m³/s (500 l/s). Además, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 93 del Código de Aguas “Abandonado un acueducto, vuelve el terreno al goce y uso exclusivo del dueño de la heredad sirviente, que no deberá restitución alguna. Se presumirá el abandono cuando no se usare o mantuviere por cinco años consecutivos, habiendo agua disponible para su conducción por el acueducto (énfasis agregado)” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.5 Condición o exigencia 5.

8.1.6 Condición o exigencia 6 Impacto asociado Accesos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición La Seremi MOP, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº 062/2024 (Sea-Seia- Adenda C), de fecha 03 de junio de 2024, señala las siguientes condiciones: “Tener presente en forma complementaria por parte del Titular, que sólo se podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, y el mismo se encuentre materializado con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS.”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.6 Condición o exigencia 6.

8.1.7 Condición o exigencia 7 Impacto asociado Patrimonio Cultural Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición El CMN, en su oficio ORD. N°2778, del 7 de junio de 2024, señala lo siguiente: 1. “Componente paleontológico Respecto a la medida de monitoreo paleontológico, el titular propone una frecuencia quincenal. Al respecto, el CMN le reitera que tiene la frecuencia debe ser al menos semanal (una vez por semana).”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.7 Condición o exigencia 7.

8.1.8 Condición o exigencia 8 Impacto asociado Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición Con relación a los efectos de ruido en fauna nativa de acuerdo con el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”, y dado que el Titular señala en el punto 4.32 de la Adenda Complementaria, que “(…) comenzará el despeje de la vegetación durante pleno verano, momento en que los periodos reproductivos ya han terminado y se espera que los polluelos ya hayan abandonado los nidos(…)” el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, se señala que de acuerdo con lo anterior, se condiciona al Titular a que los trabajos se realicen fuera de los siguientes periodos y con fechas definidas, tomando en consideración lo siguiente: − Para Zonotrichia capensis (chincol) la fase reproductiva inicia a fines de invierno (septiembre) y durante al menos 2 meses (noviembre) cuando los volantones se independizan de sus padres de su alimentación y cuidado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 61

− En el caso de Zenaida auriculata (tórtola) se extiende de octubre y febrero. − Las fechas en las cuales se realice el despeje de la vegetación se deberá informar a la SMA, indicando la fecha inicio y término. El titular deberá dejar registrado, con fotografías fechadas y coordenadas geográficas en UTM, el inicio y término de la actividad, lo que debe estas disponible para la fiscalización de la Autoridad Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.8 Condición o exigencia 8.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.1 Compromiso ambiental voluntario 1: Programa de educación tecnológica Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas de educación en relación a la tecnología de los data center. Descripción: Se realizarán 2 charlas en colegios de la comuna con presentaciones digitales y visita guiada. Se solicitará a la Dirección de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Colina, la selección de los 2 establecimientos educacionales. Justificación: Permitirá contribuir con la educación en los establecimientos educacionales de la comuna de Colina. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Colegios de la comuna de Colina, y que estén interesados y se inscriban a recibir estas charlas. Forma: Se realizarán 2 charlas interactivas y visita la data center. En el caso que no sea posible llevar a cabo la visita (ante cualquier situación), se establecerá una cápsula online que permitirá incluir a los establecimientos educacionales de manera segura. Oportunidad: Se llevará a cabo durante el primer año de la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de implementación de las charlas educacionales de los establecimientos inscritos e interesados en estas. • Registro de la cápsula online impartida a los establecimientos educacionales inscritos e interesados en las charlas, en caso de que no sea posible llevar a cabo la visita. • Envío de un informe a la SMA, con el acta de asistencia y registros que acredite la realización de las charlas, visitas o cápsula, según corresponda, con un plazo no mayor a 15 días hábiles, de realizada la última charla de educación. Forma de control y seguimiento Acta de visita o cápsulas a los colegios, según corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.1 del ICE.

9.1.2 Compromiso ambiental voluntario 2: Contratación de mano obra local Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorizar la contratación de mano de obra local especializada y no especializada. Descripción: Para la fase de construcción, se contempla priorizar la contratación de mano de obra local, con un mínimo de un 25% sobre el promedio de trabajadores que requiere. Justificación: Permitirá generar y promover empleos de calidad para los habitantes de la comuna de Colina. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 62

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Data Center. Forma: Se contratará en base a la información disponible de la oficina municipal de intermediación laboral de la Ilustre Municipalidad de Colina y otras redes locales. Oportunidad: Inicio y durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro que acredite la contratación de mano de obra local (comuna de Colina), con un mínimo de un 25% del promedio de los trabajadores. • Envío de un informe a la SMA, con los contratos que den cuenta de la cantidad de mano de obra local contratada, con un plazo no mayor a 15 días hábiles después del término de la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Remisión de informe al sistema SSA de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.2 del ICE.

9.1.3 Compromiso ambiental voluntario 3: Plan de difusión a la comunidad de las actividades de la fase de construcción, operación y cierre Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar a la comunidad sobre el inicio y transcurso de las actividades de las fases del Proyecto, con el propósito de canalizar, oportunamente, las posibles consultas o reclamos de las personas. Descripción: El compromiso consiste en establecer una comunicación fluida y abierta con los vecinos del sector, aun cuando este mismo sea una zona industrial. En el caso que no sea posible realizar la difusión física, se llevará acabo de manera digital, como por ejemplo por una radio difusión, o bien lista otros medios que la empresa estime convenientes. Adicionalmente, se entregará información respecto de la generación de ruidos molestos, en la cual se señalen fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Justificación: El compromiso se basa en la prevención hacia la comunidad, pudiendo comunicar de manera oportuna desde sus inicios, y así no sorprenderlos con los trabajos de la fase de construcción, operación y cierre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La difusión primeramente se llevará a cabo en ingreso al predio, donde se realizarán las actividades de la fase de construcción, operación y cierre, indicando por medio de un cartel informativo de su inicio y término. Luego se informará en el área de influencia de medio humano. La difusión por medio de folletos o bien sistemas digitales según la conveniencia. Forma: La forma de la difusión se llevará a cabo de la siguiente manera: En la obra (fase de construcción y cierre): Se instalará un letrero informativo, el que se mantendrá durante toda la fase de construcción y cierre, en el cual se indicará: • Duración y horario de las obras. • Días que se trabajará, indicando días de la semana. • Se indicará cuando corresponda, las actividades que puedan generar ruidos molestos; se presentarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. • Información sobre las medidas de control de tránsito. • Se mantendrá de manera visible y clara un e-mail de contacto, para recibir posibles reclamos y/o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. El tiempo de respuesta tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles y se informará del tiempo de implementación de las soluciones a las posibles consultas o reclamos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 63

Además, en el inicio de cada fase se procederá a difundir de manera física folletos o cartillas que informen sobre el inicio de las actividades y sus respectivos contactos, Los folletos tendrán, como mínimo, la siguiente información: • Inicio y termino de la fase. • Ubicación del proyecto. • Email de contacto. • Horario de trabajo. • Medidas de control Se dará respuesta en un plazo no mayor a 5 días hábiles a través de carta formal y/o respuesta a correo. Oportunidad: El compromiso se llevará a cabo en durante la fase de construcción y cierre, previo a la instalación de faenas y cada 3 meses hasta al término de dicha fase. Respecto a la fase de operación, se realizará de forma anual. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico del cartel informativo en la obra. A su vez, se tendrá un registro de la difusión en terreno, en el caso que se pueda llevar a cabo o bien de los registros digitales. • Registro en obra (copia de las consultas o reclamos con fecha, copia de las respuestas, registro fotográfico, entre otras) que acredite, en caso de que corresponda, los tiempos de respuesta y la implementación de soluciones frente a las posibles consultas o reclamos de la comunidad. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe con los registros de los indicadores de cumplimiento, el cual será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA). Este reporte se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.3 del ICE.

9.1.4 Compromiso ambiental voluntario 4: Reunión de coordinación con bomberos Impacto asociado N/A. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los accesos del Proyecto en caso de emergencia. Descripción: Realizar una reunión previa con Bomberos con la finalidad que certifique a través de un acta de observaciones las condiciones generales de seguridad previstas para el plan de evacuación. Justificación: El Titular realizará una reunión con bomberos en la cual se presentarán los accesos al Proyecto para verificar que permitan el ingreso de unidades de emergencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará una reunión en donde convengan ambas partes, se proponen las oficinas del Titular o en la compañía de bomberos. Forma: Reunión. Oportunidad: Inicio de la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de observaciones a las condiciones generales de seguridad previstas para el plan de evacuación. Forma de control y seguimiento Informe/acta de la reunión realizada, que el Titular tendrá a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.4 del ICE.

9.1.5 Compromiso ambiental voluntario 5: Monitoreo arqueológico permanente Impacto asociado Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción en las actividades de movimientos de tierras Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Remitir a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) un informe mensual de monitoreo terminado el mes.

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Descripción: El informe mensual, deberá incluir los siguientes antecedentes: a. Descripción de las actividades, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes y sus diferentes etapas de avances. e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: − Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). − Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. − Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. − Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. g. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que, aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. i. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Justificación: Aunque no se detectaron hallazgos arqueológicos en el terreno del proyecto existe la probabilidad de encontrar restos durante las excavaciones por lo que se presenta este compromiso de forma preventiva. Justificación: Presencia de hallazgos arqueológicos en el área del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro del terreno del Proyecto. Forma: Se entregará un informe de monitoreo mensual, elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Además, se adjuntará acta de asistencia a la charla de inducción arqueológica Oportunidad: Se ejecutará en la fase de construcción, en específico en las actividades de movimientos de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo arqueológico. Comprobante de reporte a la Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA. Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo arqueológico. Reporte al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA, remitido con copia a CMN, este se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 65

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.5 del ICE.

9.1.6 Compromiso ambiental voluntario 6: Utilización de maquinaria fuera de ruta Tier4/Stage V Impacto asociado Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Utilizar maquinaria fuera de ruta Tier4/Stage V Descripción: Se utilizará durante la fase de construcción maquinaria fuera de punta (minicargador y camión grúa) de Tier4/Stage V. Justificación: Cumplir con los factores de emisiones de dicha maquinaria. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obra Forma: − Entrega de los contratos de arriendo o facturas de compra de la maquinaria, en los que se especifique que cumplen al menos el estándar Tier4/Stage V. − Entrega de las fichas técnicas de las maquinarias especificadas en los contratos de arriendo o facturas de compra. − Entregar fotografías de las maquinarias arrendadas o adquiridas para la fase de construcción del proyecto. − Remitir la información solicitada en el mismo mes del hito de inicio (hito de inicio: arriendo o compra de cada maquinaria). Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Registro de implementación de lo indicado en la forma. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe con los registros de los indicadores de cumplimiento, el cual será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA), este se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles, después del término de la fase cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.6 del ICE.

9.1.7 Compromiso ambiental voluntario 7: Plan de gestión de ruido Impacto asociado Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objeto de evaluar los niveles de ruido generados en las fases de construcción y operación del proyecto, se propone un plan de gestión de ruido orientado a verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior, se realizará en base a una campaña de monitoreo de nivel de presión durante las fases de construcción y operación, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para los receptores, es decir, realizando el monitoreo en las fases solapadas del cronograma del proyecto. Descripción: Se elaborará un Plan de gestión de ruido que considere los siguientes temas: a) Objetivo. b) Identificación de los responsables de la puesta en práctica del Plan de Gestión. c) Identificación de las actividades, maquinarias y equipos que constituyen fuentes emisoras de ruido, con un respectivo mapa o croquis. d) Identificación de los receptores o sectores potencialmente más expuestos a las emisiones de ruido. e) Listado de las medidas de control y gestión adoptadas, entre las que deben contar, como mínimo, las establecidas en el presente proceso de evaluación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 66

f) Monitoreo de los niveles de ruido para verificación de cumplimiento de la norma de forma semestral. Se considerar los receptores indicados en el informe de ruido y vibraciones. g) Habilitar un registro de quejas y reclamos de la comunidad. h) Identificación de indicadores sobre el cumplimiento de la norma. i) Revisión trimestral del PGR a través de: i. Monitoreo y revisión de indicadores. ii. Revisión gerencial de las medidas. iii. Informe a la autoridad respecto del cumplimiento normativo, así como de la implementación in situ de las medidas de control establecidas Justificación: Corroborar el cumplimiento de la norma de ruido. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obra y edificio data center. Forma: Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011 del MMA. Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011, aplicando R.E. 693/2015 el cual consistirá en lo siguiente: • Ficha de información de medición de ruido. • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido. • Ficha de medición de niveles de ruido. • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente. Además, el Artículo décimo quinto de la R.E. 223/2015 SMA señala los contenidos del Informe de Seguimiento Ambiental, en este aspecto, el informe incluirá las siguientes secciones, según corresponda: a) Resumen b) Introducción c) Objetivos d) Materiales y métodos e) Resultados f) Discusiones g) Conclusiones h) Referencias i) Anexos. Oportunidad: Durante la fase de construcción y operación del Proyecto. Se propone que la frecuencia del monitoreo sea anual para cada fase, el cual deberá realizarse con la maquinaria funcionando en forma habitual. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual del Plan de gestión de ruido. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe con los registros de los indicadores de cumplimiento, el cual será debidamente informado a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) con copia a la Secretaría Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana. El encargado de este plan de gestión de ruido será el administrador de obra, quien deberá entregar a la autoridad el reporte en un plazo de 10 días hábiles. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.8 del ICE.

9.1.8 Compromiso ambiental voluntario 8: Registro de funcionamiento de equipos electrógenos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el nivel de actividad de los equipos electrógenos utilizados por el Proyecto. Descripción: Se elaborará un Informe anual acerca del registro de horas de funcionamiento de cada equipo generador con la finalidad de corroborar las estimaciones presentadas en el Informe de emisiones atmosféricas. Justificación: Cumplimiento del nivel de actividad declarado para los equipos electrógenos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Edificio data center Forma: Registro de horas de funcionamiento de los equipos electrógenos del Proyecto. Oportunidad: Durante la fase de operación Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual de actividad de los equipos electrógenos del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 67

Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe con los registros de los indicadores de cumplimiento, el cual será debidamente informado a la Secretaría Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.8 del ICE.

9.1.9 Compromiso ambiental voluntario 9: Sintonía fina del semáforo de la intersección Autopista Los Libertadores con Av. Del Valle Impacto asociado Vialidad adyacente Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar sintonía fina del semáforo de la intersección Autopista Los Libertadores con Av. Del Valle con el objeto de ajustar en terreno las programaciones actuales del semáforo. Descripción: Implementar sintonía fina del semáforo de la intersección Autopista Los Libertadores con Av. Del Valle. Justificación: Programaciones de semáforo de la intersección Autopista Los Libertadores con Av. Del Valle para ajustes una vez iniciada las operaciones del Data Center. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Intersección Autopista Los Libertadores con Av. Del Valle. Forma: Presentación a la UOCT del proyecto de sintonía fina del semáforo de la intersección Autopista Los Libertadores con Av. Del Valle. Oportunidad: Al inicio las operaciones del Data Center. Indicador que acredite su cumplimiento Presentación del proyecto de sintonía fina a la UOCT Forma de control y seguimiento Registro recepción de presentación del proyecto de sintonía fina a la UOCT Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.9 del ICE.

9.1.10 Compromiso ambiental voluntario 10: Tránsito de camiones desde y hacia la obra fuera del horario punta Impacto asociado Vialidad y Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Transitar los camiones desde y hacia la obra fuera del horario de punta. Descripción: Se programarán los viajes de los vehículos de carga de materiales que circularán en la fase de construcción del proyecto, fuera del horario punta. Justificación: Evitar que exista un aumento de circulación de vehículos en hora punta debido a la circulación de camiones asociados al proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Vías de circulación del proyecto. Forma: Registro de ingreso/egreso de camiones a la obra Oportunidad: Durante la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de ingreso/egreso de camiones a la obra. Forma de control y seguimiento Registro de ingreso/egreso de camiones a la obra a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.10 del ICE.

9.1.11 Compromiso ambiental voluntario 11: Monitoreo y charlas de inducción paleontológica durante las actividades de movimientos de tierras. Impacto asociado Paleontología. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción en las actividades de movimientos de tierras. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo paleontológico y charla de inducción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 68

Descripción: El monitoreo se llevará a cabo al menos con frecuencia semanal mientras se realicen los movimientos de tierra en los frentes activos y acopios de material excavado, por un/a profesional asesor/a en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”, quien remitirá los informes de esta actividad al CMN trimestralmente. De la misma forma, las charlas serán dictadas por un paleontólogo con perfil aprobado por el CMN, previo al inicio de las obras, cada vez que se incorpore nuevo personal y mensualmente, hasta finalizar las excavaciones y movimientos de tierra. Se deberán anexar los reportes de esta actividad a los informes mensuales de monitoreo, incluyendo el registro fotográfico, los contenidos tratados y las listas de asistencia firmadas. Sin embargo, y con el fin de resguardar el patrimonio paleontológico, de realizarse algún hallazgo durante las excavaciones el monitoreo se cambiará a frecuencia diaria y tramitarse el permiso correspondiente. Justificación: Según la información contenida en la Hoja Tiltil-Santiago (Wall et al., 1999), el proyecto se emplaza sobre la unidad geológica denominada Depósitos aluviales del río Maipo (Qamp), en la cual existe registro de hallazgos paleontológicos, entre los que están restos de caballo americano o Equus (Amerhippus) sp. (Alberdi y Frassinetti, 2000) y Gomphotheriidae indet. (Frassinetti y Alberdi, 2001). Además, asegurar la no afectación de la componente paleontológica. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las instalaciones de faenas del Proyecto. Forma: Se realizará un monitoreo semanal y charlas de inducción por un/a profesional asesor/a en paleontología que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N° 650 del 05.07.2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”, a cargo del monitoreo a los trabajadores del Proyecto sobre el componente paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

En caso de hallazgo paleontológico no previsto, se deberá realizar lo indicado por el artículo 26° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la siguiente manera: • Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. • Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. • Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. • Notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 69

fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990. • Este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Oportunidad: Se ejecutará en la fase de construcción, antes del inicio de cada obra, previo a las actividades de movimientos de tierras. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de la charla a los trabajadores e Informe de monitoreo paleontológico. Forma de control y seguimiento Una vez realizada la charla, se confeccionará el informe para luego ser informado a la SMA y CMN, en cuanto al seguimiento paleontológico, por medio de un informe final se comunicará a la SMA y CMN. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la paleontólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.11 del ICE.

9.1.12 Compromiso ambiental voluntario 12: Buses de acercamiento a los trabajadores. Impacto asociado Vialidad y Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con buses de acercamiento para los trabajadores durante la fase de construcción. Descripción: Se proporcionarán buses de acercamiento diariamente a los trabajadores desde la estación Intermodal Los libertadores hacia el Proyecto y viceversa durante la fase de construcción con la finalidad de disminuir el número de viajes de vehículos particulares y mejorar la calidad de servicio de transporte de los trabajadores. Justificación: Mejorar la conectividad de los trabajadores durante la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Desde la estación Intermodal Los libertadores hacia el Proyecto y viceversa. Forma: Mediante buses de acercamiento (diario). Oportunidad: Durante toda la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de uso de buses por parte de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Registro de buses a disposición de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.12 del ICE.

9.1.13 Compromiso ambiental voluntario 13: Sistema de disposición y recolección de residuos diferenciado (Punto Verde) Impacto asociado Generación de residuos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar la separación de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, producidos por la obra (fase de construcción y cierre) y el edificio data center (fase de operación). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 70

Descripción: Construir un Punto Verde para los trabajadores del Proyecto, para realizar separación de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos; y respecto de estos últimos, su separación, por ejemplo: papel, plástico, vidrio, metal y vidrio en el marco de la Ley N°20.290/2016 del MMA; la coordinación debe realizarse con la SEREMI MMA RM y el la Ilustre Municipalidad de Colina, posibilitando la gestión de retiro diferenciado. Justificación: Promover un sistema regional de reciclaje y tratamiento de residuos sólidos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la obra (instalación de faenas para las fases de construcción y cierre) y en la sala de basura del edificio data center (fase de operación). Forma: Implementación de un Punto Verde en cada fase del Proyecto. Oportunidad: La implementación se llevará acabado durante al inicio de cada fase. Indicador que acredite su cumplimiento Instalación de un Punto Verde. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico del Punto Verde instalado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.13 del ICE.

9.1.14 Compromiso ambiental voluntario 14: Capacitación al personal sobre reciclaje y gestión de residuos Impacto asociado Generación de residuos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Se realizará una capacitación a los trabajadores acerca del reciclaje y gestión de residuos con la finalidad de instalar una capacidad para la gestión adecuada. Descripción: Se realizará una capacitación a los trabajadores con una duración mínima de 4 horas acerca del reciclaje y gestión de residuos tanto en la obra como en el edificio data center. Justificación: Promover una adecuada gestión de residuos en el proyecto, en consideración de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción” (2017). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la obra (instalación de faenas para las fases de construcción y cierre) y en el edificio del data center (fase de operación). Forma: Capacitaciones de 4 horas mínimas, una vez al año. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción, operación y cierre. Y luego cada 1 año. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de capacitación firmada por los trabajadores realizado por un profesional a fin en la materia. Forma de control y seguimiento Registro de la capacitación firmada por los trabajadores realizado por un profesional a fin en la materia. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.14 del ICE.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Sismos” Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de trabajo o superficie del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción y cierre: • Las estructuras y el emplazamiento de la instalación de faenas cumplirán con las especificaciones técnicas del Proyecto, que se han definido en conformidad con la normativa aplicable. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 71

• Capacitar y entrenar al personal en labores de rescate y emergencia. • A modo general, definir zonas de seguridad y elaborar un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato. • Disponer de señalética en distintos puntos estratégicos de las partes y obras del Proyecto, indicando zona de seguridad. • Realizar simulacros al personal.

Fase de operación: • Capacitar y entrenar al personal en labores de rescate y emergencia. • Contar con puntos de exención de incendios, y sala de bombas para estos efectos. • Zonas de seguridad y contar con un Plan de Evacuación de Emergencia. • Disponer de señalética en distintos puntos estratégicos, indicando zona de seguridad. • Realizar simulacros al personal. • Mantener las alertas en línea para desconectar equipos especiales y no necesarios ante un sismo de gran magnitud. Forma de control y seguimiento • Mantener un registro de las capacitaciones realizadas al personal. • La documentación estará presente en obra o data center para su fiscalización, la que será actualizada anualmente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción, operación y cierre: • Si se produce un movimiento sísmico de gran magnitud, se dará alerta de manera inmediata para que se active el plan de emergencia y la evacuación del personal. • Paralización de toda maniobra en el uso de maquinarias y/o equipos; a fin de evitar accidentes. De ser el caso, proceder a cortar la energía eléctrica de las faenas, talleres y toda la instalación. • Se activará la alarma de sismo y se activará el sistema automático de corte de equipos necesarios en el caso de la operación del Proyecto. • Se suspenderán las actividades en general. • Se suspenderá el suministro de energía. • Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el Proyecto. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el sismo haya cesado, así como las réplicas venideras. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante un sismo. Lo anterior, se realizará en caso de un evento sísmico de magnitud superior a 7,0 en la escala de Richter y que tenga ocurrencia ambiental, previa evaluación interna y valoración del mismo para ser informado.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda Complementaria. Capítulo 7.1.1 del ICE.

10.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Incendio” Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 72

10.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Incendio” Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de construcción y cierre Asociada a la instalación de faenas menores para el caso de la fase construcción/cierre. Fase de operación En la fase de operación para el Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción, operación y cierre: • El contratista o personal (según fase del Proyecto) se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular para minimizar el riesgo de incendio y las que establece la ley. • Para la fase de operación, el diseño del almacenamiento de combustible estará construido especialmente para el almacenamiento de sustancias inflamables, con sus debidos sistemas de seguridad y sensores de detección de incendios a tiempo. • En la fase de construcción, operación y cierre, el prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. • Para la fase de operación, y dada la cantidad de grupos electrógenos, se planificará cada mantención de los grupos electrógenos, y se creará un protocolo de descarga de combustible. • Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas de la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, entre otros). A su vez, en la operación se instalarán sensores de detección de incendios. Estará habilitada la sala de bombas, donde se proveerá de agua en caso de alguna emergencia. • El contratista o personal (según fase del Proyecto) constituirá un equipo que dará respuesta a las emergencias, que se mantendrá operativa durante todas las fases. Se escogerán los trabajadores que cuenten con las aptitudes mínimas para conformarla. Estos trabajadores serán informados de los procedimientos de emergencia, además de los teléfonos de emergencia que deberán dirigirse dependiendo de la situación que acontezca. • Se dispondrá de extintores en cada fase del Proyecto, ubicados estratégicamente en la obra. • Se generará de un plan de control de emergencias, conformando la cadena de mando y brigada contra incendio. • Se tendrá disponible y visible el equipo de protección personal (EPP) cuando lo requieran las tareas que desempeñan. • Se realizará capacitaciones cada 4 meses, en control de incendio, uso y manejo de extintores en la fase construcción, operación y cierre. • Se tendrá de manera visible para el personal el layout del predio, tanto de la fase de construcción, operación y cierre, indicando la ubicación y tipo de sustancias peligrosas e inflamables a manejar para facilitar el control de emergencias. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realizará el prevencionista de riesgos del Titular, que se mantendrá en obra a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. • Además, se mantendrá un documento con la firma de asistencia de los trabajadores a la charla general de riesgos, donde se indicará, entre otros, cuáles son los elementos básicos para combatir un incendio y el lugar donde estarán disponibles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 73

10.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Incendio” Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para la fase de operación y cierre, se realizarán las siguientes acciones: • Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias. • Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se investigarán las causas del siniestro. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

Se mantendrán los siguientes requisitos de seguridad: • Previo a iniciar las actividades de revisión, se deberá comprobar si es posible acercarse al sector de siniestro. • En todo momento, el personal de la brigada de emergencia estará en obligación del uso de todos los EPP pertinentes: Casco clase B, lentes de seguridad, guantes protectores, ropa ignifuga y calzado de seguridad. Durante la ejecución de las actividades se mantendrá el material y equipo organizado.

Procedimiento ante la activación de alarma de incendio: • Al activarse la alarma de incendio (sonora), el personal de turno acudirá al lugar para constatar el siniestro y si se trata de un amago o un incendio declarado. • Proceder a reportar situación a supervisor de inmediato. • En caso de amago de incendio: - Localizar el extintor manual más cercano, retirar el seguro de activación y usar el equipo para apagar el amago de incendio activando la palanca manual y dirigiendo la acción del extintor hacia la base de la llama hasta que se logre controlar y apagar. - De ser posible, desenergizar el sector, abriendo interruptores de baterías, interruptores de servicios auxiliares y desconectando el suministro de combustible. - Con el amago controlado, generar reporte correspondiente y registrar incidente. - Aislar la zona de afectación y contactar a contratista para evaluar daños. • En caso de incendio declarado: - Llamar a Bomberos a través del número 132. - Activar protocolo de evacuación de emergencia del datacenter. - Proceder al apagado de emergencia de rama de energía asociada o apagar el datacenter completo, cortando el suministro de energía correspondiente (previamente deberá ser validado con jefaturas en función del alcance del incendio). - Despejar la zona de afectación. - Validar la disponibilidad de hidrantes perimetrales asociados al sistema de extinción de incendios (usar si es necesario). - Una vez controlado y apagado el incendio, generar reporte correspondiente y registrar el incidente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 74

10.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Incendio” - Aislar la zona de afectación y contactar a contratista para evaluar daños. Una vez controlado y mitigado el siniestro, proceder a investigar las causas que originaron el incidente para su análisis, corrección y/o mejora correspondiente. Generar un informe con detalles de lo acontecido que incluya descripción y alcance de daños, cronología de eventos, registro fotográfico y plan de acción. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante un incendio, sólo en caso de una ocurrencia que tenga efectos sobre el medio ambiente, previo evaluación interna y valoración del mismo para ser informado. Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que se active el plan de emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acreditará su seguimiento y control, enviando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885-2016, del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda Complementaria. Capítulo 7.1.2 del ICE.

10.1.3. Situación de riesgo o contingencia 3 “Derrame de residuos o sustancias peligrosas” Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a las áreas de almacenamiento. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para los estanques de almacenamiento de combustibles se indica lo siguiente: • Estanques especiales integrados de doble pared para cada generador, que tiene por objeto evitar derrames o fugas hacia el exterior. • Sensores de detección de fuga que corresponden a un equipo electrónico que, al entrar en contacto con el combustible, envía una señal al controlador (PLC), deteniendo la descarga de combustible. Estos sensores se ubicarán en la cámara de contención de derrames. Los sensores se activarán en caso de un eventual derrame de combustible. • Sensores de nivel de combustible instalados en cada estanque, que durante el proceso de llenado del combustible verifican automáticamente el nivel de llenado y envían la señal a las válvulas de cierre automático On/Off. • Los sectores de manejo de combustible estarán pavimentados en su totalidad, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 256 del D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, donde se destaca que los suelos deben ser impermeabilizados, superficie antideslizante, resiste al agua y a los combustibles líquidos, conducción de derrames a un pozo de contención y estructuralmente resistentes para soportar el tráfico vehicular. • Capacitación a trabajadores frente a situaciones de derrame de combustible en el patio de generadores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 75

Forma de control y seguimiento Se mantendrá́ un registro con el listado y firma de asistencia de los trabajadores a la charla sobre las medidas de seguridad a adoptar en caso de derrame de sustancia o residuos peligrosos y se informará del lugar y tipo de elementos para la contención de derrames. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para el caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos al suelo, se aplicará lo siguiente: • Identificar y localizar el foco que provoca el derrame, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. • Detectado el punto de fuga, este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. • Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape, como mínimo, cincuenta metros en todas las direcciones. • Si el derrame es provocado por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga, se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a un taller autorizado para su revisión y control. • Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado, dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003 MINSAL, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: - En caso de un producto derramado, este será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y se colocará dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, deberá cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. - Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y debidamente autorizada. - Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten la aparición de dicha situación en el futuro.

Para el caso de derrame de combustible en el área de los grupos electrógenos, se actuará acorde al siguiente protocolo: • En caso de activación de alarma de derrame a través del sistema, dirigirse al terreno para validar en sitio si la fuga se está presentando hacia el exterior del estanque o solo hacia la pared de contención interna. • Verificar el tipo de líquido derramado: Combustible diésel, aceite lubricante o líquido refrigerante. Identificar los riesgos asociados en base a la Hoja de Datos de Seguridad correspondiente. • En función del tamaño del derrame, intentar identificar la fuente u origen de la fuga. Solicitar ayuda a otro colaborador en caso de ser de grandes proporciones. • Proceder a ubicar el kit de contención de derrames más cercano. Usar el equipo de protección personal correspondiente. • Contener el líquido y bloquear su vía de escape o flujo haciendo uso de los materiales absorbentes contenidos dentro del kit. Usar tantos kits como sean necesarios para controlar la situación. • Realizar la limpieza. Utilizar el contenido y herramientas dentro del kit para recoger el líquido derramado. Usar las bolsas provistas para colocar el material saturado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 76

• Formalizar la detección de fugas en la herramienta Service Now a través de un incidente y después de la verificación, informar los detalles de la causa de la fuga y sus acciones de recuperación. • Informar a prevención de riesgos y a supervisor (líder técnico). • Asegurar de disponer, adecuadamente, de todos los absorbentes utilizados para la limpieza del derrame. Los residuos que genere esta contención deberán ser dispuestos, y con total precaución, como si fuera el elemento químico en su estado original. • Seguir el procedimiento correspondiente para la gestión de manejo de residuos contaminados con hidrocarburos. • En caso de derrame de gran magnitud: - Se procederá a contactar a personal especializado (sección 1 y 4 de Hoja de Datos de Seguridad), además: o CITUC (emergencias químicas) o Bomberos. - Mantener aislada la zona afectada del derrame, evacuando al personal que no presta un apoyo especializado en la emergencia. - Si el derrame fue contenido a través de los canales de contención distribuidos alrededor de los generadores, validar que estos no sean sobrepasados en su capacidad y controlar su flujo hasta la cámara separadora de hidrocarburos. Después de llenar la caja, contactar con el coordinador correspondiente y gestionar una solicitud de retiro de residuo derramado a través de la empresa especialista. - Seguir el procedimiento correspondiente para la gestión de manejo de residuos contaminados con hidrocarburos. - Realizar este procedimiento tantas veces como sea necesario hasta la recolección total de líquido de los canales de contención. - Una vez recogido el derrame, ejecutar análisis de origen de falla que causó el derrame y contactar a la empresa proveedora para ejecutar las reparaciones que apliquen. - Después que la empresa responsable del generador de energía resuelva el problema, proceder a documentar y cerrar el ticket abierto.

En caso de ocurrencia de un accidente o derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado, y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, presentar un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Adicional a lo anterior, el Titular procederá a lo siguiente: • Identificar los puntos de agua subterránea a muestrear (pozos existentes dentro o en las proximidades del área del Proyecto). Señalar las coordenadas UTM (m), Datum WGS84, de cada punto, los cuales serán representativos del área del Proyecto y representarlas en archivo digital KMZ. • Efectuar un monitoreo inicial del agua subterránea, tanto de nivel freático como calidad fisicoquímica, considerando los parámetros de la NCh 409, incluyendo hidrocarburos totales, aceites y grasas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 77

pH, temperatura y conductividad eléctrica. Lo señalado, previo al inicio de la fase de cierre del Proyecto, a fin de establecer la condición basal del acuífero para dicha fase. • Realizar un monitoreo al inicio, y luego cada dos semanas, hasta que se dé por terminada la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia de un accidente o derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda Complementaria. Capítulo 7.1.3 del ICE.

10.1.4. Situación de riesgo o contingencia 4 “Afloramiento de napa” Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Capacitación al personal. Forma de control y seguimiento Acta de charlas de capacitación y lista con la firma de asistencia de los trabajadores a la charla. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de cierre del Proyecto, tanto el Titular y/o sus contratistas deberán dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. De manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 78

11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el proyecto “Data Center SCL04” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia de un accidente o derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda Complementaria. Capítulo 7.1.4 del ICE.

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20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Data Center SCL04”, de EDGECONNEX CHILE VII SPA.

2°. Certificar que el proyecto “Data Center SCL04” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Data Center SCL04” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

4°. Certificar que el proyecto “Data Center SCL04” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Gonzalo Andrés Durán Baronti Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Jeannette Patricia Morales Morales Directora Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

JGM/RBD/CLV Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531 Firmado por: Jeannette Patricia Morales Morales Fecha: 05/07/2024 15:23:19 CLT Gonzalo Andrés Durán Baronti Firmado digitalmente por Gonzalo Andrés Durán Baronti Fecha: 2024.07.12 16:41:07 -04'00' 80

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl Tomas Kubick Orrego tomas.kubick@cuatrecasas.com CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <> DOH, Región Metropolitana de Santiago maria.valdes@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Colina isabel.valenzuela@colina.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago monserrat.candia@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago fcavieres@minmineria.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago ccasanovar@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162568531