Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones”
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), su Adenda de fecha 26 de marzo de 2024 y su Adenda Complementaria de fecha 12 de septiembre de 2024 del proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones”, presentada por COPEC S.A. con fecha 17 de agosto de 2023, y admitida a trámite con fecha 22 de agosto de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones”.
3°. El Acta de Evaluación 20240210624 de fecha 23 de enero de 2024, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones” de fecha 17 de octubre de 2024.
5°. El acuerdo N° 27/2024 de la sesión ordinaria N° 13/2024 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 25 de octubre de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación; en el Decreto Supremo Nº 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Copec S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 06-11-2024 16:39:02:255 UTC -03:00 Razón: Lugar:
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la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social COPEC S.A. Rut 99.520.000-7 Domicilio Isidora Goyenechea N°2915, piso 17, Las Condes Teléfono 800 200 354 Nombre representante legal Francisco Labbé Bascuñán Rut representante legal 13.831.416-2 Domicilio representante legal Isidora Goyenechea N°2915, piso 17, Las Condes Teléfono representante legal 800 200 354 Correo electrónico Titular o representante legal flabbe@copec.cl, vrojas@copec.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de octubre de 2024, el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 25 de octubre de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de octubre de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto consistirá en aumentar la capacidad de almacenamiento de combustibles en la Planta Mejillones por medio de la construcción y operación de cinco nuevos estanques de 32.500 m3 de capacidad máxima cada uno. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 3° RSEIA: “ñ.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).” Vida útil La fase de construcción tendrá una duración de 19 meses, la fase de operación será de 50 años y la fase de cierre tendrá una duración de 10 meses. Mano de obra Requerirá un máximo de 150 personas en la fase de construcción y de 150 personas en la fase de cierre. Por otra parte, no se modificará la mano de obra de la fase de operación. Monto de inversión USD 86.000.000
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio al Proyecto será la habilitación de la instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto o actividad no se desarrollará por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Tabla N° 1. Modificaciones
Considerando modificado
Acción u obra 3.1 (RCA Nº0222/2006).
Aumentar la capacidad de almacenamiento de combustibles en la Planta Mejillones, por medio de la construcción y operación de cinco nuevos estanques de 32.500 m3 de capacidad máxima cada uno, con un total de 162.500 m3 de capacidad total.
3.2.2.1 (RCA Nº0222/2006). Con la implementación de los 5 nuevos estanques, la capacidad total de almacenamiento de combustibles del Proyecto Original será de 360.100 m3 totales. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No - Planta de Almacenamiento y Distribución de Petróleo Diesel Mejillones (RCA Nº0222/2006). - Tercer Estanque de Almacenamiento, Planta de Almacenamiento y Distribución de Diesel Mejillones (RCA N° 0338/2007). - Modificación de Proyecto Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustible Mejillones (RCA N° 0093/2009). X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se localizará en la comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta, en un terreno adyacente a la planta de almacenamiento del Titular en el barrio industrial de Mejillones. Descripción de la localización La ubicación está definida por tratarse de un predio que es de propiedad de la empresa del Titular, el cual, dada su configuración y ubicación al costado de la actual planta, permitirá que no se requiera de la habilitación o construcción de nueva infraestructura para la recepción y el despacho de combustibles. Superficie Las obras que se modificarán se localizarán en una superficie aproximada de 11,7 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla N° 1. Coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19 S
Vértice Este (m) Norte (m) 1 357.808 7.446.827 2 358.052 7.446.467 3 357.829 7.446.316 4 357.585 7.446.676 Caminos de acceso El acceso al área del Proyecto, tanto desde Mejillones, de Antofagasta, como desde Tocopilla, es a través de la Ruta 1, que conecta a dichas localidades con el puerto de Angamos, mediante
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO el empalme con la Ruta B-262, mientras que el acceso al Proyecto se da por la Avenida Séptima Industrial. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figuras Referencia al expediente 1, 2, 3 4, 5 y 6 DIA 1 Adenda de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Instalación de faenas Contendrá las instalaciones necesarias para el desarrollo de la fase de construcción del Proyecto; estará destinada al almacenamiento de insumos, materiales, oficinas, baños, comedor, estacionamientos, etc. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1 de la DIA. Estanques de almacenamiento Se implementarán cinco estanques nuevos de 32.500 m3 de capacidad máxima cada uno (162.500 m3 totales), con lo cual, la capacidad de almacenamiento de combustibles del Proyecto Original será de 360.100 m3 totales. Al respecto, los estanques nuevos serán destinados para el almacenamiento de combustibles líquidos Clase II. Para mayor detalle de la localización de los estanques nuevos, ver tabla N° 4 y figura N° 4, ambas de la DIA.
Los estanques serán fabricados íntegramente en plancha de acero carbono estructural, calidad mínima ASTM A-36. A su vez, el fondo de cada estanque será fabricado con planchas de acero carbono, calidad mínima ASTM A36 y contará con una solución de protección catódica. Para mayor detalle de las características de los estanques, ver numeral 1.4.1.3 de la DIA.
Para cada estanque de almacenamiento de combustible, se considera un estanque para drenaje de agua de fondo (unidad de drenaje), con un volumen aproximado de 3 m3. Para recuperar el producto de la operación de drenaje hacia el estanque de almacenamiento, la unidad de drenaje estará habilitada con una bomba de impulsión.
Para la contención de potenciales derrames de productos, los estanques proyectados estarán emplazados dentro de dos zonas estancas separadas (pretil), cada una conformada por muros de hormigón armado y con piso de hormigón, donde la primera zona estanca contendrá dos estanques, mientras que la segunda zona estanca contendrá tres estanques. La capacidad de la zona estanca estará diseñada para contener al menos el 110% del volumen del estanque. Por último, se habilitarán de dos estanques Slop, ubicados en cada uno de los pretiles proyectados, para recibir el agua recuperada del fondo de cada estanque y su posterior conducción al sistema de tratamiento existente del Proyecto Original.
Para la carga y descarga de los estanques de combustible se consideran líneas independientes, las que se conectarán a los manifold existentes.
Por otra parte, los estanques de combustibles contarán con lo siguiente:
• Sistema de separación de aguas lluvia. • Red contra incendio.
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• Sistema de protección catódica. • Instrumentación y accesorios para estanques.
Adicionalmente, se contará un con sistema eléctrico, para lo cual se habilitará una subestación eléctrica de 500 KVA, la cual se instalará al interior del predio donde se consideran las obras del Proyecto. Se considerará, además, un generador de potencia máxima de 250 KVA, que será utilizado como respaldo en caso de un eventual corte del suministro eléctrico.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la DIA y numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 de la Adenda de la DIA. Cierre perimetral Para el cierre perimetral se considerará el uso de una malla tipo ACMA de 2 m de altura, para lo cual se realizará una excavación de 50 cm donde se instalarán los postes. Para mayor detalle, ver literal e) del numeral 2.2 de la Adenda complementaria de la DIA. 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas Se habilitará la instalación de faenas que contendrá las instalaciones necesarias para el desarrollo de esta fase. Movimientos de tierra y excavaciones Se realizará un escarpe superficial del área donde se contempla la implementación de los estanques y sus obras anexas. Para ello, se extraerá una capa superficial de aproximadamente 20 centímetros. El volumen total de escarpe será de 12.000 m3, el cual será utilizado en un 100 % para el relleno de niveles al interior del predio. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2 de la DIA. Obras civiles y otras actividades Consistirá en la construcción de fundaciones, montaje de los estanques, conexión al sistema de suministro existente, montaje de equipos, sensores, accesorios y conexión al sistema de cañería de distribución y abastecimiento. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.3 de la DIA. Electricidad y control Se implementará un tendido de líneas matrices que se conectarán a las actuales instalaciones de la Planta. Adicionalmente, se realizarán las siguientes actividades:
• Canalización y cableado fuera del pretil de los estanques. • Canalización dentro del Pretil de los estanques. • Montaje de tableros. Conexión de tableros e instrumentos. Montaje red contra incendio Se instalará la red de agua y el sistema de espuma, así como, el sistema de instrumentación y control. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.5 de la DIA. Pruebas de estanque y marcha blanca Se realizarán las pruebas de los estanques, y en forma previa a la operación de los estanques, se considera un periodo de marcha blanca, el cual tendrá como objeto revisar las condiciones de funcionamiento de bombas, filtros, sistema de sobrellenado y, en general, de todos los aspectos que permitirán la operación en régimen de dichos estanques. Para mayor detalle, ver numerales 1.5.6 y 1.5.7 de la DIA. Suministros básicos No se requerirá de agua industrial, ya que, el agua que se utilizará para la humectación de caminos no pavimentados y superficies será el efluente tratado proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas (en adelante PTAS).
Sin embargo, en caso de requerir agua industrial, esta será suministrada por empresas autorizadas. Al respecto, el Titular enviará un informe al finalizar la fase de construcción a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta (en adelante DGA), que incluya el volumen mensual suministrado por cada proveedor, así como, las autorizaciones que avalen la fuente de extracción de dicho insumo.
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Los aceites, grasas, solventes, pinturas, diluyentes serán suministrados por empresas autorizadas.
Para mayor detalle de todos los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.5.12 de la DIA y numeral 1.7 de la Adenda de la DIA. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación máxima de 1,71 t/año de MP10 en la fase de construcción. Para mayor detalle, ver Anexo N° 2 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 a Mejillones, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el numeral 5 del Anexo N° 2 DIA, estimándose un aporte anual de 0,16 μg/m3N y a un aporte diario de 0,55 μg/m3N de MP10 en el receptor R7 localizado en la ciudad de Mejillones, considerando conjuntamente la fase de construcción y la operación actual de la Planta. Por lo tanto, el desarrollo del proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Mejillones.
Se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones:
• Humectación del camino interno no pavimentado y superficies no estabilizadas con una frecuencia de 3 veces/día. • Los vehículos y maquinaria contarán con las respectivas mantenciones y revisión técnica. • Para los movimientos de tierra se considera la humectación de superficies o bien la instalación provisoria de barreras cortaviento. • El desplazamiento de maquinaria y vehículos al interior del Proyecto se realizará a una velocidad máxima de 15 km/h. • Se utilizarán carpas resistentes para el transporte del material árido en las tolvas de los camiones, las que se deberán encontrar en perfecto estado y sujetas a la carrocería.
Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 4.1 de la Adenda de la DIA.
b) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Al respecto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numerales 1.3, 1.9 y Anexo N° 3, todos de la Adenda de la DIA.
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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos.
Los residuos líquidos domésticos corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, con un volumen total de 15 m3/día. Para su tratamiento, se utilizará una PTAS que estará localizada en el sector de instalación de faenas.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5.14.2 de la DIA y tabla N° 18 de la Adenda de la DIA.
b) Residuos sólidos.
Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles etc., generándose 150 kg/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores con tapa hermética, ubicado en el área de instalación de faenas para ser retirados cada 3 días por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad total de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de 1,3 t/mes, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad máxima total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 650 kg/mes, y serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación La fase de operación no presenta actividades nuevas, ya que, el Proyecto corresponde a un incremento de almacenamiento de combustible y no a un mayor despacho de combustible, considerando solamente el flujo operacional de la Planta existente, el que corresponde a las labores de mantenimiento de los estanques, retiro de residuos, vehículos livianos y camiones de carga.
Para mayor detalle, ver numerales 1.6 y 2.3.1 de la DIA. Suministros básicos El Proyecto contempla aumentar la capacidad de almacenamiento de combustibles por medio de la construcción y operación de cinco nuevos estanques de 32.500 m3 de capacidad máxima cada uno (162.500 m3 en total. Por otra parte, no se modificarán el resto de los insumos declarados en el Proyecto Original.
Para mayor detalle de todos los insumos que se utilizarán en esta fase, ver tabla N° 3 de la Adenda de la DIA. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Durante esta fase no se generarán emisiones atmosféricas adicionales a las ya evaluadas en el Proyecto Original. Para mayor detalle, ver numeral 1.6.10.1 de la DIA.
b) Emisiones de ruido.
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Se generará ruido debido a las faenas de mantención. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numerales 1.3, 1.9 y Anexo N° 3, todos de la Adenda de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El Proyecto no aumentará el número de trabajadores del Proyecto Original durante la fase de operación. Por tal motivo, la ejecución del Proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de emisiones líquidas o efluentes, y tampoco generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos domiciliarios, residuos sólidos no peligrosos ni peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura • Una vez terminada la operación del Proyecto se procederá a la desenergización de las instalaciones y al desmantelamiento de los estanques. • Se retirarán todos los equipos, maquinaria, materiales y estanques de almacenamientos adicionales. Se procederá a una limpieza general del área y retiro de residuos. Restauración Dada la naturaleza del Proyecto, no se consideran actividades de restauración de geoforma o morfología del área. Prevención de futuras emisiones El proyecto no dejará material u obra restante que pudiesen convertirse en fuentes emisoras de algún tipo de contaminación. Mantención, conservación y supervisión No se consideran actividades de mantención, conservación y supervisión, asociadas a la fase de cierre. Suministros básicos La electricidad será proviste por 1 generador de 100 kVA. Adicionalmente, se requerirá 1 m3/mes de combustible para maquinarias y vehículos. El suministro se realizará a través de estaciones de servicio locales, debidamente autorizadas. Adicionalmente, se considera la provisión de combustible a través de camiones surtidores autorizados. Los aceites, grasas, solventes, diluyentes serán suministrados por empresas autorizadas.
Para mayor detalle de todos los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.7 de la Adenda de la DIA. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas.
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, estimándose una generación máxima de 0,05 t/año de MP10 en la fase de cierre. Ya que las emisiones de material particulado son menores a las emisiones de la fase construcción, no se variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Mejillones.
Se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones:
• Los vehículos y maquinaria contarán con las respectivas mantenciones y revisión técnica.
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• Para los movimientos de tierra se considera la humectación de superficies o bien la instalación provisoria de barreras cortaviento. • El desplazamiento de maquinaria y vehículos al interior del Proyecto se realizará a una velocidad máxima de 15 km/h.
Para mayor detalle de las medidas, ver numeral 4.1 de la Adenda de la DIA.
b) Emisiones de ruido.
Se generará ruido debido a las faenas de cierre y al funcionamiento de maquinaria y equipos. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numerales 1.3, 1.9 y Anexo N° 3, todos de la Adenda de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles etc., 150 kg/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores con tapa hermética, ubicado en el área de instalación de faenas para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad total de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de 3,0 t/mes, serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad máxima total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 200 kg/mes y 0,5 t totales de residuos provenientes de la limpieza de los estanques, los que serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del proyecto.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio 01 de abril de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término 31 de diciembre 2029 (habilitación de último estanque). Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento y retiro de la instalación de faenas. 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio 01 de octubre de 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Operación del primer estanque de almacenamiento. Fecha estimada de término 01 de enero de 2077. Parte, obra o acción que establece el término Cese de las operaciones de la planta. 4.4.3. Fase de cierre Fecha estimada de inicio 01 de enero de 2077.
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Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento del primer estanque de almacenamiento. Fecha estimada de término 31 de diciembre 2077. Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento y retiro de la instalación de faenas.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo Respecto a las emisiones de material particulado, el desarrollo del Proyecto no variará la calidad del aire respecto a la situación actual en la ciudad de Mejillones. Para mayor detalle, ver numerales 4.5.4.1, 4.6.4.1 y 4.7.4.1. del presente Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE).
Por otra parte, los residuos sólidos que se generan durante todas las fases del Proyecto serán dispuestos temporalmente en sitios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, al interior del área del Proyecto y serán dispuestos finalmente en sitios autorizados. Asimismo, para el manejo de las aguas servidas del Proyecto en las fases de construcción y cierre, se implementará una PTAS. Asimismo, el Proyecto no aumentará el número de trabajadores del Proyecto Original durante la fase de operación, por lo que, la ejecución del Proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos ni sólidos.
Por lo tanto, el Proyecto, de acuerdo con el tipo y cantidad de sus emisiones, efluentes, residuos sólidos y su manejo, no generará riesgos para la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El suelo en al AI del Proyecto, tiene una capacidad de uso de suelo clase VIII, que no permite el desarrollo de vegetación. Por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no producirá efectos adversos sobre el componente suelo, al no contemplar actividades que impacten la cantidad ni calidad del suelo.
No existe presencia de cauces de corriente continua o discontinua al interior del área del Proyecto. Por otra parte, el Proyecto no contempla extracción de agua, ya que, el agua potable será abastecida mediante proveedores autorizados; mientras que el agua que se utilizará para la humectación de caminos no pavimentados y superficies será el efluente tratado proveniente de la PTAS. Sin embargo, en caso de requerir agua industrial, esta será suministrada por proveedores autorizados.
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En el área en que se implementarán las modificaciones al Proyecto Original no hubo hallazgos de flora y vegetación, por lo que, no existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés susceptibles de ser alterados. Para mayor detalle, ver Anexo N° 5 de la DIA.
Durante las campañas de terreno dentro del AI del Proyecto, se registraron 3 especies de aves en vuelo; de las cuales, 2 especies son clasificadas como de “alta movilidad”, mientras que la otra especie no se le aplica el criterio al ser introducida, además, ninguna de estas 3 especies presenta alguna categoría de conservación. Asimismo, no se identificaron especies de reptiles y tampoco se identificaron especies de mamíferos ni micromamíferos en el AI del Proyecto.
Por otra parte, no se registraron evidencias de cavidades ni posibles sitios de nidificación de las especies de golondrinas de mar (Oceanites gracilis), Oceanodroma hornbyi, Oceanodroma markhami) y gaviotín chico (Sternula lorata) al interior del área del Proyecto.
Para mayor detalle, ver Anexo N° 5 de la DIA y numeral 4.2 y Anexo N° 9, ambos de la Adenda de la DIA.
Sobre la especie Sternula lorata, (gaviotín chico) en las campañas de terreno se detectaron un total de 16 nidos fuera del área del Proyecto, de los cuales 5 se encontraban activos (con huevos) y el resto correspondió a nidos vacíos. Las distancias del Proyecto hacia los nidos varían entre 200 y 1.600 metros. Al respecto, el Proyecto no contempla obras ni actividades fuera del perímetro del predio, además, se habilitará un cerco perimetral que impida el paso de personal hacia zonas fuera del predio. Por otra parte, de acuerdo con los resultados de la evaluación de ruido realizada respecto de esta zona de nidificación, las emisiones de ruido del Proyecto, en sus diferentes fases, no presentarán el potencial de afectar a estos sectores de nidificación. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.2 del capítulo 2 de la DIA, numeral 4.2 y Anexos N° 9 y 14, todos de la Adenda de la DIA y numeral 1.1 y Anexo N° 1, ambos de la Adenda complementaria de la DIA. Asimismo, se implementará un protocolo de acción por avistamiento de ejemplares y/o nidos de gaviotín chico (Sternula lorata), que se detalla en el Anexo N° 3 de la Adenda complementaria de la DIA.
Respecto a las luminarias que se implementarán y de manera de evitar el impacto sobre la especie Sternula lorata, (gaviotín chico), las nuevas luminarias que se instalen en el Proyecto serán de temperatura de color cálida, dirigidas hacia el hemisferio inferior y cubiertas con una pantalla para evitar dispersión del haz lumínico hacia el hemisferio superior.
Por otra parte, aunque no hay presencia de reptiles en el AI, el Titular implementará un plan de perturbación controlada para la eventual presencia de la especie Phyllodactylus gerrhopygus (salamanqueja del norte grande), que se detalla en el Anexo N° 9 de la Adenda complementaria de la DIA.
En el caso de un hallazgo de fauna en mal estado (incluyendo el grupo de reptiles) dentro del AI del Proyecto, se activará el plan
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de prevención de contingencia y emergencia, sobre “Afectación de avifauna y/o fauna silvestre herida o en estado de desorientación, al interior del proyecto”, el que se detalla en el Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
Por lo tanto, no se generarán impactos significativos sobre este componente ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo Las partes, obras y actividades del Proyecto no estarán emplazadas sobre o cercanas a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) que puedan verse afectados. No se registran GHPPI en el AI del Proyecto, así como tampoco Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), ni Tierras Indígenas.
Los grupos humanos indígenas más próximos al proyecto corresponde a la “Agrupación de Carácter Indígena Changos Tierra del Sol Hornitos, la “Agrupación Ancestral de Changos de Hornitos” y la “Comunidad Changa Castillos de Hornitos”, todas localizadas en Caleta Hornitos aproximadamente a 20 km del área del Proyecto (en línea recta) y la organización “Changos de la Península”, ubicados en Caleta Punta Cuartel aproximadamente a 16 km (en línea recta) del área del Proyecto. Todos fuera del AI del Proyecto.
El asentamiento humano no indígena más cercano corresponde al área industrial, semi industrial y urbana de la ciudad de Mejillones, esta última ubicada a 6,2 km del Proyecto.
De acuerdo con el análisis de los antecedentes sobre la caracterización del medio humano, presentados en el Anexo N° 8 de la DIA, la ocupación del territorio donde se desarrollará el Proyecto es una zona industrial, clasificado como zona U-4 Extensión Industrial y U-6 Reserva Uso Industrial en conformidad al Plan Regulador Comunal de Mejillones, no existiendo uso habitacional y de propiedad del Titular.
Respecto a los recursos naturales para uso tradicional, medicinal, espiritual o cultural de los grupos humanos, cabe indicar que, de acuerdo con los resultados del estudio de flora realizado en el área del Proyecto y presentado en el Anexo N° 5 de la DIA, no se identifican ejemplares de flora vascular ni formaciones de vegetación al interior del área donde se contempla el desarrollo del Proyecto.
De acuerdo con el análisis de información presentada en el Anexo N° 8 de la DIA y numeral 4.3 de la Adenda de la DIA, es posible afirmar que el Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los
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sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos indígenas y no indígenas, ya que en el sector industrial de la comuna de Mejillones donde se pretende desarrollar el Proyecto no se identifican actividades, festividades y mobiliario de carácter tradicional. Los GHPPI de la Comuna de Mejillones se ubican a 16 y 20 km del proyecto y desarrollan sus actividades ligadas al recurso marino en Caleta Punta Cuartel y Hornitos, lugar de asentamiento, mientras que la población no indígena de Mejillones desarrolla sus actividades en el centro urbano y costero, como por ejemplo se destaca la fiesta de San Pedro y San Pablo, que se relaciona con los pescadores y con la comunidad religiosa, así también es reconocido el aniversario de la comuna, las actividades artísticas y deportivas. Respecto a los sitios de interés de la población, estos son identificados en el centro urbano de la ciudad destacando mobiliario religioso, ferroviario, y aduanero principalmente.
En conclusión, el Proyecto no generará impactos significativos sobre los accesos o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura de ningún tipo. Asimismo, no se afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo En el AI del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas. El área protegida más cercana corresponde al Santuario de la Naturaleza Itata-Gualaguala, a una distancia de 25 km del AI del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo De acuerdo con la caracterización del valor paisajístico, el área de emplazamiento del Proyecto se ubica en una zona caracterizada por la casi total inexistencia de flora y fauna y una alta intervención humana de características industriales. Esta área configura una unidad de paisaje de calidad visual baja dado su carácter industrial y a la baja presencia de elementos biofísicos, estructurales y estéticos que permitan darle mayor
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valoración al paisaje. Al respecto, el Proyecto no generará una alteración del valor paisajístico, ni tampoco se alteran sus atributos que condicionan la presencia de este valor. Por otra parte, el área del Proyecto corresponde a un área industrial y no se registra ningún atractivo turístico cultural. Para mayor detalle, ver Anexo N° 7 de la DIA.
Por lo tanto, la implementación del presente Proyecto no generará impactos sobre este componente ambiental, ya que, no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo En el AI del Proyecto, no se identificaron hallazgos o sitios arqueológicos. Para mayor detalle, ver Anexo N° 6 de la DIA. Sin embargo, durante las labores de escarpe, excavaciones y remoción de la superficie en el área del Proyecto, en la fase de construcción, se implementará un monitoreo arqueológico permanente. Asimismo, se realizarán charlas de inducción -por un arqueólogo o licenciado en arqueología a cargo del monitoreo- a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra que considere movimientos de tierra durante la fase de construcción.
Por otra parte, durante la caracterización paleontológicas en terreno, se registró un fósil representado en fragmentos óseos de un vertebrado no determinado, del cual se considerará su recolección y caracterización, siendo destinado al Museo de Historia Natural de Calama (ver carta de aceptación del Museo en el apéndice 1 del Anexo N° 4 de la Adenda de la DIA), para lo cual se presentan todos los antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 132 del RSEIA de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo señalado en la tabla 9.1 del ICE.
Además, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración al patrimonio cultural, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Parte, obra o acción que lo genera Actividades de todas las fases. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto.
6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para el registro fósil representado en fragmentos óseos de un vertebrado no determinado, del cual se considerará su recolección y caracterización, siendo destinado al Museo de Historia Natural de Calama. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 y Apéndice 1 del Anexo N° 4, todos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el OF.ORD. D.R. N° 20240200222 de fecha 11/04/2024, el Servicio de Evaluación de la Región de Antofagasta, reiteró la solicitud de pronunciamiento sectorial al CMN, respecto al otorgamiento del permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 132 del RSEIA, en virtud de los antecedentes aportados por el Titular en la Adenda de la DIA.
Al respecto, transcurrieron más de diez (10) días sin recibir dicho pronunciamiento, por lo cual dicho permiso ambiental sectorial deberá tenerse por otorgado favorablemente por parte del CMN, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo prescrito en el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N° 19.300.
Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para habilitar la PTAS en las fases de construcción y cierre. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 y Apéndice 2 del Anexo N° 4, todos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el OF.ORD. D.R. N° 20240200222 de fecha 11/04/2024, el Servicio de Evaluación de la Región de
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Antofagasta, reiteró la solicitud de pronunciamiento sectorial a la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta respecto al otorgamiento del permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 138 del RSEIA, en virtud de los antecedentes aportados por el Titular en la Adenda de la DIA.
Al respecto, transcurrieron más de diez (10) días sin recibir dicho pronunciamiento, por lo cual dicho permiso ambiental sectorial debe tenerse por otorgado favorablemente por parte de la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo prescrito en el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N° 19.300.
Tabla 6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Para mayor detalle, ver numeral 3.4 y Apéndice 3 del Anexo N° 4, todos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el OF.ORD. D.R. N° 20240200222 de fecha 11/04/2024, el Servicio de Evaluación de la Región de Antofagasta, reiteró la solicitud de pronunciamiento sectorial a la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta respecto al otorgamiento del permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 140 del RSEIA, en virtud de los antecedentes aportados por el Titular en la Adenda de la DIA.
Al respecto, transcurrieron más de diez (10) días sin recibir dicho pronunciamiento, por lo cual dicho permiso ambiental sectorial debe tenerse por otorgado favorablemente por parte de la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo prescrito en el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N° 19.300.
Tabla 6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Para mayor detalle, ver numeral 3.5 y Apéndice 4 del Anexo N° 4, todos de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso.
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Pronunciamiento del órgano competente Mediante el OF.ORD. D.R. N° 20240200222 de fecha 11/04/2024, el Servicio de Evaluación de la Región de Antofagasta, reiteró la solicitud de pronunciamiento sectorial a la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta respecto al otorgamiento del permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 142 del RSEIA, en virtud de los antecedentes aportados por el Titular en la Adenda de la DIA.
Al respecto, transcurrieron más de diez (10) días sin recibir dicho pronunciamiento, por lo cual dicho permiso ambiental sectorial debe tenerse por otorgado favorablemente por parte de la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del Decreto Supremo N° 40/2013, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y lo prescrito en el artículo 18 inciso cuarto de la Ley N° 19.300.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad en el Taller de Mejillones y Patio Antofagasta como Molesta, por lo que es compatible con el instrumento de planificación.
8°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Norma de ordenamiento territorial. NORMA D.F.L. Nº 458/75 y D.S. Nº 47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Plan Regulador Comunal de Mejillones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento El Proyecto se localiza en las zonas U4 y U6 de la Zona de Extensión Urbana de Mejillones, zonas que permiten “Equipamiento de apoyo a la actividad ferroviaria y portuaria a escala regional. Industria y bodegaje peligroso, molesto e inofensivo. Equipamiento de transporte marítimo y terrestre: carretero, ferroviario y ductos; patios de acopio, oficinas, áreas verdes y vialidad”. Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación ambiental del pronunciamiento otorgado mediante RCA: - Calificación industrial otorgada por la SEREMI de Salud de la región de Antofagasta. Forma de control y seguimiento Copia en Planta de los registros de las autorizaciones y pronunciamiento. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto.
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. NORMA Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; Decreto Supremo N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas;
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8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Decreto Supremo N° 54/1994 y sus modificaciones. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de misión aplicables a vehículos motorizados medianos; Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados; Decreto Supremo N° 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones; Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numerales 4.5.4.1 y 4.6.4.1 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.5.4.1 del ICE. Forma de control y seguimiento - Obtención de certificado o comprobante de declaración de emisiones. - Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones al día. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.1 del ICE del proyecto.
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. NORMA Decreto Supremo N° 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146/97, MINSEGPRES. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Forma de control y seguimiento No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.2 del ICE del proyecto.
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N° 236/26 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
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8.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para el tratamiento de las aguas servidas en las fases de construcción y cierre, se implementará una PTAS en la instalación de faenas. Además, se utilizará la PTAS existente en la fase de operación. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorizaciones de funcionamiento Forma de control y seguimiento - Se mantendrán los registros de las autorizaciones en obra. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.3 del ICE del proyecto.
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. NORMA Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; Resolución Exenta N° 144/2020, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC; Ley Nº 20.920/2016, Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Para su manejo, se contemplarán las medidas detalladas en los numeral 4.5.5 y 4.6.5 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos y peligrosos, PAS 140 y PAS 142 del RSEIA. - -Declaración RETC. - Registro de retiro de residuos. - Registro de gestión de residuos con gestor de residuos autorizado, en caso de corresponder. Forma de control y seguimiento - Mantener declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). - Registros de autorizaciones. - Registro SINADER, según corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.4 del ICE del proyecto.
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. NORMA Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases.
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8.6. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Forma de cumplimiento Las luminarias que se instalen serán de temperatura de color cálida, dirigidas hacia el hemisferio inferior y cubiertas con una pantalla para evitar dispersión del haz lumínico hacia el hemisferio superior. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de certificado de contaminación lumínica proporcionado por un laboratorio autorizado por la Superintendencia de electricidad y combustibles (SEC). - Ficha técnica de las luminarias proporcionada por el fabricante. - Comprobante remisión de los certificados de contaminación lumínica y la ficha técnica de las luminarias disponibles para la revisión de la autoridad correspondiente Forma de control y seguimiento - Se verificará semestralmente la remisión de los certificados de contaminación lumínica y la ficha técnica de las luminarias disponibles para la revisión de la SEC y SMA. - Las fichas técnicas de las luminarias estarán a disposición, al igual que los certificados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.5 del ICE del proyecto.
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas. NORMA Decreto Supremo N° 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento - Hojas de seguridad en bodegas de sustancias peligrosas. - Registro de las capacitaciones realizadas a trabajadores sobre manejo de sustancias peligrosas. - Certificados emitidos por la SEC.. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros en el área del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.6 del ICE del proyecto.
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural. NORMA Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales; Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al
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8.8. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural. Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento - Informe ambiental que dé cuenta de la identificación de hallazgos, en caso de corresponder. - Comunicación de aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) sobre la identificación de un hallazgo arqueológico. Forma de control y seguimiento - En caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante el CMN como las gestiones practicadas serán registradas y quedarán a disposición caso de futuras fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.1 del ICE del proyecto.
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Componente Fauna Norma Ley N° 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil; Decreto Supremo Nº 5, modificado por Decreto Supremo Nº 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento - Se realizarán charlas de inducción a los trabajadores relativos a la fauna silvestre y la prohibición de sustraer, cazar o alterar de alguna forma las especies silvestres en el sector. - Respecto a las golondrinas, el Proyecto considerará el Plan de Medidas para Evitar la Afectación Causada por la Iluminación Artificial y demás medidas que disponga la Mesa Público – Privada de trabajo de la región, a que se refiere la presente norma, respecto de la temática lumínica y demás medidas que se consideren apropiadas por la Mesa, así como por las Ordenanzas Municipales que se dicten en consideración del presente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas del Norte de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento -Registro de charlas a los trabajadores. - Las luminarias que se instalen serán certificadas por laboratorio autorizado por la SEC. - Registro de acciones realizadas en conformidad con el Plan d elas golondrinas. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación e inducción a personal en cuanto al componente fauna en faena. - Registro de las acciones en conformidad al Plan de golondrinas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del proyecto.
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Componente Cambio climático. Norma Ley N° 21.455/2022 de “Ley Marco de Cambio Climático” del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos que se generen, de conformidad con lo que se disponga en el reglamento
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8.10. COMPONENTE/MATERIA: Cambio climático. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la declaración de emisiones de gases de efecto invernadero. Forma de control y seguimiento Mantención del registro de la declaración de emisiones de gases de efecto invernadero. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del proyecto.
9°. El proyecto contará con las siguientes condiciones o exigencias:
Tabla 9.1. Reposición de insumos y adopción de medidas sobre deterioro de equipos de bomberos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases. Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: realizar la reposición de aquellos insumos y adoptar las medidas necesarias para hacerse cargo de los deterioros que sufren los equipos de Bomberos de Mejillones para dar respuesta a una emergencia generada por el presente Proyecto. -Descripción: reponer los insumos que el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Mejillones utilice en las contingencias o emergencias suscitadas con ocasión del presente Proyecto, así como adoptar las medidas necesarias para reponer, reparar o evitar el deterioro de su equipamiento, que utilice con ocasión del Proyecto. -Justificación: colaborar con la mantención de los recursos del Cuerpo de Bomberos de Mejillones. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: comuna de Mejillones. -Forma: con posterioridad al acaecimiento de cada contingencia o emergencia, u otra situación que implique la acción de emergencia de Bomberos en el Proyecto, se evaluará los insumos y recursos invertidos o utilizados, conforme a acordar su restitución. Igualmente, en la misma oportunidad, se evaluará en conjunto con Bomberos, el estado de deterioro sufrido en el equipamiento de respuesta de la emergencia o contingencia. -Oportunidad: durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Se enviará al Cuerpo de Bomberos, con posterioridad al acaecimiento de cada contingencia o emergencia, u otra situación que haya implicado la acción de emergencia de Bomberos en el Proyecto, una solicitud de estimación de gastos en insumos del siniestro, así como una evaluación del deterioro del equipo de respuesta, con los respaldos de gastos, en caso de ser ello pertinente. - Comprobante de transferencia de recursos al Cuerpo de Bombero de Mejillones. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe anual de seguimiento del presente CAV, en el cual se dará cuenta de los recursos transferidos al Cuerpo de Bomberos de Mejillones, así como de las respectivas contingencias o emergencias, u otras situaciones que haya implicado la acción de emergencia de Bomberos en el Proyecto.
Tabla 9.2. Desarrollo de actividades de relacionamiento comunitario Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación.
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Tabla 9.2. Desarrollo de actividades de relacionamiento comunitario Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: realizar actividades de relacionamiento con la comunidad, tales como apoyo a los estudiantes locales y el desarrollo de temáticas ambientales en el marco de la educación ambiental, en la comuna de Mejillones. -Descripción: la Planta COPEC Mejillones actualmente incorpora alumnos para la realización de prácticas en sus instalaciones. En tal sentido, el presente Proyecto contempla continuar con el apoyo a los estudiantes locales de la comuna de Mejillones, continuando con las prácticas desarrolladas en la Planta. Para ello, se considera para la fase de construcción y operación del Proyecto, la coordinación directa con Centros Educacionales de la comuna para que sus estudiantes puedan postular a las prácticas que pudiera ofrecer la Planta. Adicionalmente, se considera la realización de visitas guiadas a la Planta para los estudiantes locales de la comuna, de manera de dar a conocer a la comunidad educativa la operación de la Planta, las medidas de seguridad y ambientales existentes. Por su parte, se gestionarán programas de educación ambiental con la Ilustre Municipalidad de Mejillones, cuyas temáticas corresponderán a la adaptación al cambio climático, las ERNC, la importancia de la conservación de la biodiversidad de Mejillones, la economía circular en la comuna y otras temáticas ambientales. -Justificación: comprenderá actividades de apoyo a estudiantes locales de la comuna de Mejillones, fomentando sus competencias a través de prácticas en la Planta y actividades de educación ambiental en colegios de la comuna. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: comuna de Mejillones. -Forma: el Titular del Proyecto hará entrega anualmente a los Centros Educacionales de la comuna un listado de aquellas prácticas que se pudieran desarrollar en la Planta. El Titular del Proyecto recibirá los curriculum vitae que hayan sido entregados por los interesados. Por su parte, el Titular se coordinará con la Ilustre Municipalidad de Mejillones o con Centros Educacionales de la comuna, para efectos de gestionar anualmente la realización de actividades de educación ambiental, cuyas temáticas corresponderán a la adaptación al cambio climático, las ERNC, la importancia de la conservación de la biodiversidad de Mejillones, la economía circular en la comuna y otras temáticas ambientales. -Oportunidad: el listado de prácticas se entregará anualmente a los Centros Educacionales de la comuna, mientras que las actividades de educación ambiental se realizarán anualmente durante los primeros 5 años de iniciado el Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Se mantendrá en el área del Proyecto el listado de aquellas prácticas ejecutadas. - Se mantendrá en el área del Proyecto el registro de las actividades de educación ambiental. Forma de control y seguimiento Se considera la elaboración de un informe anual que dé cuenta del requerimiento de prácticas, de la ejecución de éstas y del desarrollo de las actividades de educación ambiental.
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Tabla 9.3. Plan preventivo de enfermedades laborales Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación -Objetivo: implementar un plan preventivo de enfermedades laborales, para las fases de construcción y cierre donde proyecta la contratación de mano de obra. -Descripción: se implementará un programa de protección contra radiación ultravioleta (RUV) de origen solar, el que estará basado en la guía técnica del MINSAL para este mismo propósito. Este programa tendrá las siguientes acciones:
• Uso de ropa apropiada (manga larga, legionario, lentes con filtro UV). • Entrega de protector solar. • Información diaria del índice de RUV con las recomendaciones de seguridad correspondientes. • Capacitaciones semestrales a los trabajadores.
Se aplicarán las siguientes acciones:
• Evaluaciones de la magnitud del riesgo de exposición. • Señalización de áreas con riesgo presente. • Uso de protección respiratoria adecuada. • Capacitaciones anuales. -Justificación: el Proyecto considera actividades a la intemperie. Lugar, forma y oportunidad de implementación -Lugar: en el área del Proyecto. -Forma: será desarrollado por el área de Seguridad de la Planta COPEC Mejillones. -Oportunidad: antes del inicio de la fase de construcción y antes del inicio de la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Plan preventivo de enfermedades laborales, que incorpore el PLANESI (Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis) , en caso de corresponder, y un programa de protección contra radiación ultravioleta (RUV) de origen solar, basado en la guía técnica del MINSAL para este mismo propósito. Forma de control y seguimiento - Registro del plan preventivo de enfermedades laborales. - Registro de las acciones realizadas respecto del programa de protección contra radiación ultravioleta (RUV). - Registro de la evaluación del protocolo de sílice del MINSAL, en caso de corresponder.
Por otra parte, el resto de los compromisos voluntarios, condiciones y/o exigencias que se detallan en el Anexo N° 7 de la Adenda complementaria de la DIA no corresponden a compromisos voluntarios, condiciones y/o exigencias, si no que, a medidas para evitar la afectación de los componentes ambientales de fauna y patrimonio cultural por el desarrollo del Proyecto.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
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10.1.1. En caso de tsunami. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Capacitación de todo el personal, sobre procedimientos de alerta y evacuación frente a un tsunami. - Las instalaciones deben considerar aspectos de diseño y construcción antisísmica o de resistencia estructural, en especial las fundaciones y estanques de almacenamiento de combustible. - Incluir en el programa de simulacro la emergencia de tsunami. - Implementar un procedimiento de emergencia que incluya pasos a seguir ante terremoto y/o tsunami, que considere aspectos claves tales como: planificación y comunicación sobre señalética, vías de escape, puntos de encuentro, y zonas de seguridad. Forma de control y seguimiento - Registros de capacitación de todo el personal sobre emergencia ambiental por terremoto y/o tsunami. - Registro de simulacro de emergencias Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.2. En caso de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - Capacitación de todo el personal sobre medidas de prevención, procedimientos de alerta y evacuación frente a un sismo o terremoto. - Las instalaciones deben considerar aspectos de diseño y construcción antisísmica, para evitar potenciales riesgos para la población y el medio ambiente. - Implementar un programa de simulacro de evacuación por sismo o terremoto. Forma de control y seguimiento - Registros de capacitación de todo el personal sobre emergencia ambiental por terremoto y/o tsunami. - Registro de simulacro de emergencias, según programa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.3. En caso de eventos climatológicos extremos de lluvia. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones. Acciones o medidas a implementar - El jefe de planta procederá con el procedimiento de respuesta y planes de evacuación del personal en caso de producirse estos eventos naturales catastróficos. Toda instalación constará de vías de escape claramente señalizadas y se identificará “puntos seguros” de reunión, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones. El personal tanto propio como contratista, será
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10.1.3. En caso de eventos climatológicos extremos de lluvia. capacitado en estos procedimientos de respuesta y planes de evacuación.
- Si bien el área del Proyecto no es susceptible de inundaciones, tal como se indica en el Anexo N° 2 de la Adenda complementaria de la DIA, de igual forma se implementarán las siguientes acciones.
• Capacitación de todo el personal sobre medidas de prevención, procedimientos de alerta y evacuación frente a una inundación de la Planta y sus cercanías, debido a condiciones meteorológicas extremas asociadas a lluvias intensas. • Implementar un programa de limpieza y mantenimiento periódicos del sistema de canaletas de aguas lluvia en toda la Planta y de la zona donde se ubican los estanques de almacenamiento de combustible. Forma de control y seguimiento - El jefe de planta establecerá las medidas de acción a seguir de acuerdo con la magnitud y características de los efectos ocasionados por el evento natural, siendo la evacuación de las personas la primera prioridad de ocurrir un evento de magnitud. - Comunicar inmediatamente al equipo de coordinadores de emergencia cualquier anomalía en la infraestructura de la Planta luego de ocurrida la contingencia. - Registros de capacitación de todo el personal sobre emergencia ambiental por inundación. - Registro de simulacro de emergencias. - Registros de actividades de limpieza y mantenimiento de canaletas de aguas lluvias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.4. En caso de derrame de sustancias. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar - Se contará con una batería de emergencias con kit para derrames y extintores portátiles. - El transporte y disposición final de residuos peligrosos (RESPEL) deben estar autorizados por la SEREMI de Salud, y se deben reportar por medio del sistema oficial SIDREP – RETC. - Capacitar al personal sobre la identificación, manipulación, transporte y almacenamiento de residuos y sustancias peligrosas, antes de iniciar las faenas. - El almacenamiento temporal de residuos y sustancias peligrosas considera un sistema de control de derrames, que está compuesto por un sistema colector de derrames, mediante los que se captarán posibles fugas desde los contenedores con residuos o envases de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento - Registro de seguimiento de acciones correctivas. - Registros de capacitación
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10.1.4. En caso de derrame de sustancias. - Registro de la resolución sanitaria que autoriza el almacenamiento temporal de RESPEL. - Registros de disposición final de RESPEL, de acuerdo con el sistema oficial SIDREP – RETC. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.1.5. En caso de incendio y/o derrame de combustible desde los estanques. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Estanques de almacenamiento de combustible. Acciones o medidas a implementar - Programa de capacitación en prevención de riesgos relacionado con el control de velocidad de los transportistas. - Mantener vías de acceso y tránsito interior en buenas condiciones y despejadas. - Se dispondrá de un recinto señalizado y con control de acceso para la carga de combustible de equipos y maquinaria en la fase de construcción y cierre. - Cumplir con restricción de velocidad máxima para camiones al interior de las instalaciones. - Se contará con una batería de emergencias con kit para derrames y extintores portátiles. - El transporte y disposición final de RESPEL deben estar autorizados por la SEREMI de Salud, y se debe reportar por medio del sistema oficial SIDREP – RETC. - Capacitar al personal sobre la identificación, manipulación, transporte y almacenamiento de residuos y sustancias peligrosas, antes de iniciar las faenas Forma de control y seguimiento - Registros de capacitación del personal. - Registro de mantención de equipos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. En caso de tsunami. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - El personal deberá dirigirse a la zona de seguridad y evacuar de manera ordenada por las vías de escape que están señalizadas, o según indicaciones del jefe de turno. - Todo el personal deberá mantenerse en la zona segura hasta que el jefe de turno determine lo contrario y entregue nuevas instrucciones. - Una hora después de cancelada la alerta de tsunami, el jefe de turno realizará una inspección de todas las instalaciones de la Planta y en especial del sector estanques, para descartar posibles fugas o derrames.
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10.2.1. En caso de tsunami. - En el caso de normalidad o después de declarar que la emergencia ambiental se encuentra superada, el jefe de turno dará instrucciones para reestablecer la operación. - En el caso que el jefe de turno no autorice el ingreso a la Planta, por condiciones inseguras de las instalaciones, el personal será derivado a sus domicilios particulares. - Una vez superada la emergencia y reestablecido el normal funcionamiento de la Planta, el jefe de turno se hará cargo de verificar los posibles efectos sobre el medio ambiente provocados por el tsunami. - El jefe de planta será responsable por la elaboración del informe de emergencia por tsunami. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través de su página web. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.2. En caso de sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - El personal deberá alejarse de objetos que estén por sobre su cabeza para evitar que una caída de material lo pueda golpear. - El personal no deberá correr por los pasillos, ni tampoco bajar o subir las escaleras hasta que pase el sismo. Una vez que pase el movimiento telúrico, el personal deberá dirigirse a los Puntos de Encuentro de Evacuación (PEE) más cercanos, con máxima precaución, en donde esperará y evaluará al personal contratista que tenga a cargo, deberá asegurarse de evaluar el estado de salud de su personal y realizar el recuento de las personas. - El jefe de planta o quien le subrogue, una vez confirmada la alerta debe aplicar la evacuación, controlar la evacuación del personal de la Planta hacia los PEE. - Se deben verificar el listado de personal versus el personal reunido en la evacuación. En cada punto de reunión o PEE, el jefe de turno deberá cerciorarse por medio de apoyo de personal de planta, el conteo e identificación de todas las personas existentes dentro de las instalaciones. - El regreso a las instalaciones de la Planta sólo se efectuará una vez que el jefe de planta lo establezca. Puede existir el riesgo de colapso estructural de las instalaciones, lo cual debe ser evaluado por el personal del área técnica de la Planta. Al respecto, se deberá revisar detalladamente del sector de estanques, para descartar posibles fugas o derrames. - Debe considerarse además un posible riesgo de tsunami, por lo cual se deben implementar las medidas de emergencia para tsunamis, si corresponde Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web.
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10.2.2. En caso de sismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.3. En caso de eventos climatológicos extremos de lluvia. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones Acciones a implementar - Se deberá inspeccionar y cerrar válvulas para controlar eventuales roturas de tuberías que pudieran haber sufrido deterioro por la erosión y arrastre provocada por las aguas lluvia. - Se deberá verificar y controlar fugas de hidrocarburos (combustibles y lubricantes) y proceder a la contención y reparación. - Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar las instrucciones del jefe de turno. - Producido un temporal, se procederá a evaluar los daños en la estructura física. - En caso de que existan deterioros que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes y se realizarán las acciones tendientes a minimizar cualquier riesgo asociado a la situación. - Las actividades de respuesta frente a una inundación estarán a cargo del jefe de planta, y serán lideradas por el jefe de turno. - La paralización de las actividades y evacuación del personal de la Planta se hará efectiva por instrucción del jefe de planta, previa revisión en terreno y evaluación de las instalaciones por parte de éste y su equipo de emergencias. - Se realizará una revisión detalla de las instalaciones de almacenamiento de combustible. - En el sector donde se ubican los estanques de combustible, se debe hacer una inspección detallada para verificar que no existan fugas o derrames, o posibles anomalías con respecto a la alimentación eléctrica del sector. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.4. En caso de derrame de sustancias. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas. Acciones a implementar - En el caso de derrames menores de residuos o sustancias peligrosas, el personal responsable del área afectada realizará las labores de recuperación, disposición, y limpieza. - Para derrames mayores, se delimitará el área afectada y se asegurará que el evento no se externalice o supere el perímetro de la Planta. - Los residuos peligrosos generados durante la emergencia se almacenarán en el lugar autorizado para tal efecto, mientras
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10.2.4. En caso de derrame de sustancias. que su transporte y disposición final serán reportados a través del SIDREP – RETC. - Una vez superada la emergencia, se deben revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, antes de autorizar la recuperación del nivel operacional. - Para las emergencias que afecten al componente suelo y que implique remoción de éste, se tomarán muestras de suelo durante y posterior al incidente. El responsable de esta actividad será el área de medio ambiente de la Planta. Además, se considera la toma de muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. En relación con el plan de muestreo y su ejecución, se utilizará como referencia la “Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes” Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
10.2.5. En caso de incendio y/o derrame de combustible desde los estanques. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Estanques de almacenamiento de combustible. Acciones a implementar - En el caso de derrames menores de combustible al interior de las instalaciones, el personal responsable del área afectada realizará las labores de recuperación, disposición y limpieza. - Para derrames mayores de combustible, el jefe de turno solicitará al personal la delimitación del área afectada y asegurar que el evento no se externalice o se pueda traducir en un foco de incendio. - Los residuos peligrosos que se generen producto del derrame, como paños con restos de hidrocarburos, se almacenarán temporalmente en la bodega de RESPEL. Posteriormente, su transporte y disposición final serán reportados a través del SIDREP – RETC. - Una vez superada la emergencia, se deben revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, antes de autorizar la recuperación del nivel operacional.
En caso de derrame de los residuos sólidos peligrosos generados en la evaporación solar de las piscinas durante su traslado a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en la fase de operación, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
- En el caso de derrames de este tipo de residuo peligroso, el personal responsable del área afectada realizará las labores de recuperación, disposición, y limpieza.
- Los residuos peligrosos generados durante la emergencia se almacenarán en el lugar autorizado para tal efecto, mientras que su transporte y disposición final serán reportados a través del SIDREP – RETC.
- Para las emergencias que afecten al componente suelo y que implique remoción de éste, se tomarán muestras de suelo
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10.2.5. En caso de incendio y/o derrame de combustible desde los estanques. durante y posterior al incidente. El responsable de esta actividad será el área de medio ambiente de la Planta. Además, se considera la toma de muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. En relación con el plan de muestreo y su ejecución, se utilizará como referencia la “Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que la emergencia haya afectado a algún componente ambiental, será informado a la SMA a través de su página web Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 4 de la Adenda complementaria de la DIA.
Para mayor detalle del plan de prevención de contingencias y emergencias, ver numeral 1.10 de la Adenda de la DIA y numeral 1.3 y Anexo N° 4, ambos de la Adenda complementaria de la DIA.
11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, a continuación, se indica lo realizado:
11.1. Participación ciudadana informada
La DIA del proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de spetiembre de 2023 y en un diario de circulación nacional en la misma fecha. La difusión radial se efectuó por medio de la radio “Gamelin FM 102.9” entre los días 04 y 08 de septiembre de 2023, según consta en el certificado de fecha 11 de septiembre de 2023 emitido por la misma radio.
Con fecha 18 de octubre de 2023 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
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15° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones”, presentada por el titular Copec S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3°. Certificar que el proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140 y 142 todos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA, calificó a la actividad del Taller de Mejillones y Patio Antofagasta del proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones” como Molesta.
5°. Certificar que el proyecto “Incremento de la Autonomía para asegurar la Disponibilidad de Combustibles, Planta Mejillones” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
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7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
Karen Behrens Navarrete Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Tomás Andrés Ballesteros Cohen Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
KBN/RMM/TBC/JFM/EFE
Distribución:
• Superintendencia del Medio Ambiente. • CONAF, Región de Antofagasta. • DGA, Región de Antofagasta. • Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta. • DOH, Región de Antofagasta. • Gobernación Marítima de Antofagasta. • Gobierno Regional, Región de Antofagasta. • Ilustre Municipalidad de Mejillones • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. • SAG, Región de Antofagasta. • SEC, Región de Antofagasta. • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta. • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Delegada y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2024.11.07 15:26:05 -03'00'
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• SEREMI de Energía, Región de Antofagasta. • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta. • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta. • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta. • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta. • SEREMI MOP, Región de Antofagasta. • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta. • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CC: • Secretaría Comisión de Evaluación. • Archivo SEA. Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 06-11-2024 16:38:46:194 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC