Evaluación SEA

Adecuación cronograma y obras Collahuasi

Rol 2159615601
SEA · DIA · Aprobado · 2024-08-05 · Región de Tarapacá · Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE TARAPACÁ

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “ADECUACIÓN CRONOGRAMA Y OBRAS COLLAHUASI”

Iquique

VISTOS:

1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”, presentado por Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con fecha 20 de julio de 2023, su Adenda de 14 de diciembre de 2023 y su Adenda Complementaria de 3 de junio de 2024”.

2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”.

3. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4. El Acta de Evaluación N°20240110677 de 25 de junio de 2024, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.

5. El ICE de la DIA del proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi” de 26 de junio de 2024.

6. Los acuerdos adoptados en la sesión ordinaria N°4 de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá de fecha 22 de julio de 2024.

7. La Resolución Exenta Nº202301101282, de 15 de septiembre de 2023 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8. La Resolución de Calificación Ambiental N°20219900112, de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, que se modifica a través de la presente Resolución.

9. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”.

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

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CONSIDERANDO:

1. Que, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM Rut 89.468.900-5 Domicilio Avenida Baquedano 902, Iquique. Teléfono 998701176 Nombre representante legal Héctor Marcos Lagunas Beltrán Rut representante legal 9.052.692-8 Domicilio representante legal Avenida Baquedano 902, Iquique. Teléfono representante legal 998701176 Correo electrónico Titular o representante legal hmlaguna@collahuasi.cl

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de junio de 2024, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

2.1. El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

2.2. El titular del proyecto no presentó antecedentes que permitan descartar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, específicamente en relación con el literal b) del citado artículo. La letra b) del artículo 11 de la Ley N°19.300 establece que, en el marco de la evaluación de impacto ambiental, debe analizarse si el proyecto o actividad genera o presenta “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” (énfasis agregado).

Lo anterior, por cuanto no fue aclarado por el titular en el proceso de evaluación, específicamente lo referido al artículo 6, literal c) y g.2) del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. En efecto, el titular no abordó satisfactoriamente la magnitud del impacto del proyecto sobre la extracción de agua subterránea en la Cuenca de Coposa durante los 18 meses en que pretende aplazar las reducciones aprobadas mediante la RCA N°20219900112 del 21 de diciembre de 2021, que calificó el EIA del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, a razón de lo siguiente y de acuerdo a lo señalado en los capítulos 5 y 6 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la presente DIA:

• Con relación a la información solicitada en Icsara complementario sobre la Vertiente Jachucoposa, no es posible afirmar que el comportamiento actual de la vertiente guarde relación con la modelación realizada en el caso base.

Lo anterior, dado que, si bien el Titular informa que está implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa (descritas por el titular en la observación 1.10 de la Adenda), con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se puede predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico. Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no es posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras, puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos ya considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, que se pretende modificar con esta DIA.

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Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, sino que además los registros de niveles en los pozos indicadores de alerta también presentarían cambios el último año, ya que como menciona el titular en el Anexo 1.4 “Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa” se observan niveles que oscilan alrededor del umbral, sobrepasándolo en reiteradas oportunidades durante el último año en el pozo CPZ- 10 de alerta sector sur. Situación similar se observa en el gráfico del pozo CWE-05, el que muestra una tendencia a la profundización de sus niveles desde enero 2022 a marzo 2024, respecto de lo cual el titular no presenta mayor análisis.

• Respecto del Plan de Alerta Temprana (PAT Frontera) establecido en la RCA N°20219900112 de 2021, cuya finalidad principal es asegurar que las variables contempladas en dicho proceso no se desvíen de lo evaluado ambientalmente, conforme a lo establecido en la Actualización del Plan de Sustentabilidad para el sector fronterizo de la cuenca Coposa, es relevante señalar que en caso de observarse gradientes negativos entre los pozos de observación, el Plan activa acciones para invertir dicho resultado y la posibilidad de inversión en los flujos pasantes, mediante la suspensión progresiva de los dos pozos de bombeo más próximos al límite en cada perfil de evaluación. El Plan no considera la restitución de los caudales de bombeo sujetos a reducción, por lo tanto, el cierre de cada uno de los pozos ya sea parcial o total, es definitivo.

Al respecto, el titular no presenta los antecedentes que den cuenta desde qué pozos se obtendrán los aumentos de caudal durante los 18 meses previstos para la extracción de aguas continentales para el proyecto, así como el volumen de extracción en cada uno, señalando en la Adenda que “el cambio en el caudal de bombeo durante los primeros 18 meses del Proyecto en los sectores de Coposa Norte y Portezuelo se realizará indistintamente en todos los pozos de la Tabla 1-20, respetando los caudales máximos instantáneos de cada pozo según sus derechos de aprovechamiento de agua” (énfasis agregado). Esta omisión es particularmente relevante dado que, en la actualidad, el PAT Frontera paralizó de forma total y definitiva el pozo de bombeo PPC-15 y podría adicionar la disminución o paralización del segundo pozo más cercano, correspondiente al pozo PPC-02.

Además, se verificó que el modelo hidrogeológico simula el comportamiento del acuífero utilizando la extracción de agua desde el pozo PPC-15 y PPC-02, lo que se contradice con lo comprometido en el PAT Frontera, en el entendido que, una vez aplicada las medidas de reducción comprometidas, no se restituyen los caudales de bombeo. Lo anterior, no refleja la realidad actual del caso base de esta DIA, de acuerdo a lo detallado en el ICE. Por consiguiente, esta simulación no corresponde a las condiciones actuales y podría afectar la precisión de los resultados del estudio hidrogeológico, lo que impide una evaluación adecuada de los posibles impactos ambientales y la viabilidad del proyecto o el descarte de estos mismos.

• Con relación a los nuevos antecedentes presentados por el titular en la Adenda complementaria respecto al modelo hidrogeológico, existe discordancia e imprecisión en la presentación de los datos respecto del modelo numérico, lo que no permite evaluar adecuadamente el impacto ambiental del proyecto, ni asegura que la evaluación se ajuste a las exigencias establecidas por la normativa ambiental vigente, por lo que se requiere de una corrección y especificación exhaustiva de los periodos y sectores relevantes para asegurar una evaluación específica y en detalle, aspectos que no fueron presentados por el titular durante la presente evaluación.

Por lo tanto, dado que el Titular de la DIA del proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”, no ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, a través de su Adenda y Adenda Complementaria, lo que no permite evaluar de manera adecuada los eventuales impactos que genera su implementación, y por tanto no se han podido descartar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, en especial de los literales b) y c) de dicho artículo.

Lo señalado es coherente con el cumplimiento de los principios preventivo y precautorio, que rigen el ordenamiento jurídico en materia ambiental. El primero "supone el conocimiento científico de las consecuencias ambientales de una determinada actividad. Es decir, opera cuando el daño ambiental es previsible, de acuerdo con la evidencia con que se cuenta. El ámbito de aplicación del principio precautorio, en cambio, es una etapa anterior: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental" (Jorge Bermúdez Soto, "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, segunda edición. Pág. 47).

Que, conforme lo señalado por el artículo 19 inciso tercero de la Ley Nº19.300, “se rechazarán las declaraciones de impacto ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

3. Que, en sesión de 22 de julio de 2024, la Comisión de Evaluación de la región de Tarapacá, acordó calificar favorablemente el proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de junio de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo realizar adecuaciones a algunas obras, partes y acciones del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, para asegurar el abastecimiento hídrico y una modificación a la sala eléctrica para sistema transporte de grueso. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes Vida útil El presente Proyecto no modifica la vida útil aprobada mediante la RCA N°20219900112 en que se considera como año 1 al año calendario 2022, extendiendo el proyecto bajo dicha Resolución hasta el año 2041. Monto de inversión USD $ 5.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del presente Proyecto corresponderá a la continuidad de la extracción en la cuenca de Coposa según el plan actualizado presentado en la presente DIA. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo con lo anterior, se indica que el presente Proyecto corresponde a una modificación del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado por la R.E. N°20219900112/2021. En la siguiente tabla se presentan las modificaciones a las obras y sus respectivas RCA. Parte, acción y obras Expediente ambiental Modificaciones Suministro hídrico - Extracciones en Coposa EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” aprobado por la RCA N°20219900112/2021. Programa de extracciones de aguas subterráneas en la cuenca de Coposa El presente Proyecto contempla modificar el plan de extracciones de agua subterránea ya aprobado desde los mismos campos de pozos de bombeo de Coposa utilizados por Collahuasi actualmente, considerando: - Aplazar parte de las reducciones durante 18 meses respecto a las establecidas en la RCA 20219900112, durante el año 1 y primer semestre del año X

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Las acciones y obras físicas del Proyecto se localizarán en uno de los sectores en los que actualmente se realizan los procesos productivos existentes de Collahuasi, específicamente en el sector denominado Cordillera, ubicado la Región de Tarapacá, Provincia de El Tamarugal, Comuna de Pica. Descripción de la localización

Superficie La Sala Eléctrica requiere de una superficie de 230 m2 en un área aprobada en el marco de la RCA N°20219900112 de 2021. Las actividades de adecuación del plan de extracciones en los campos de pozos en la cuenca de Coposa no requieren de superficies adicionales para su desarrollo. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas geográficas del Proyecto Obras UTM Datum WGS 84 Huso 19S Este (m) Norte (m) Modificación Sala Eléctrica para sistema transporte de gruesos 537.820 7.679.952 537.861 7.679.928 537.849 7.679.907 537.808 7.679.931 Campos de pozos Salar de Coposa (ubicación referencial) 537.521 7.716.685 Fuente: Anexo 5. Actualización PAS 160 de la Adenda

(sección 4.3.2 de la RCA). 2 del presente Proyecto, junto a una reducción mayor para los restantes 186 meses de la vida útil del proyecto. - Un volumen total de agua subterránea a extraer menor que aquel autorizado por la RCA 20219900112 (de 288,6 millones de m3 a 216,7 millones de m3, lo que representa un 25% menos de bombeo respecto del aprobado). - Reducción del periodo aprobado para las extracciones de agua subterránea de uso productivo. Sala eléctrica para sistema transporte de grueso EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” aprobado por la RCA N°20219900112/2021. Construcción de nueva sala eléctrica en sector Cordillera (sección 4.3.1 RCA). Modificación de sala eléctrica aprobada por el EIA, para las obras consideradas en el sistema de transporte de mineral grueso. La nueva sala eléctrica será del tipo contenedor prefabricado e instalada directamente sobre pedestales, los cuales se apoyan sobre una losa de fundación. Fuente: Tabla 1-2 de la DIA Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto sometido a evaluación ambiental corresponde a una modificación de aspectos aprobados mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°20219900112, del 21 de diciembre de 2021, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que calificó favorablemente el proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”. X

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Pozos localizados en cuenca de Coposa Sector Pozo Coordenadas UTM WGS84 huso 19S Este Norte Coposa Norte PPC-02 542.518 7.724.861 PPC-07 540.057 7.726.150 PPC-09 542.604 7.722.832 PPC-10 539.354 7.725.590 PPC-14 542.477 7.724.453 PPC-15 542.647 7.725.662 PPC-20 541.385 7.724.465 PPC-21 540.403 7.724.611 Coposa Sur RPEC-02A 539.547 7.697.941 PPC-03 540.492 7.699.326 PPC-18 540.159 7.698.780 PPC-23 542.075 7.697.490 PPC-27 539.758 7.698.212 PPC-28 540.317 7.699.088 Portezuelo PEP-01 547.352 7.699.547 PEP-02 546.066 7.699.038 PEP-03 547.079 7.699.380 PEP-04 547.206 7.699.395 Falla Pabellón CWE-35 537.829 7.695.425 CWP-14 537.201 7.695.721 Fuente: Tabla 1-4 de la Adenda

Caminos de acceso El acceso al sector Cordillera se realizará según lo aprobado en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, es decir, se accederá por las rutas que actualmente emplea la operación minera de Collahuasi. Esto es, desde Iquique por la ruta 16, pasando por Alto Hospicio hasta la ruta 5. Luego desde la ruta 5 norte a la altura de Pozo Almonte, siguiendo por la ruta A-65 (ex ruta A-687) y conectando con la ruta A-97. Luego de recorrer 160 km, se llega a la garita norte de control de acceso de Collahuasi (Figura 1.4 de la DIA). Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones DIA: - Capítulo 1 Localización de partes, obras y acciones del proyecto - Anexo 1.2 Cartografía digital del Proyecto - Anexo 1.3 Plano en formato pdf Adenda: - Tabla 1-4: Pozos localizados en cuenca de Coposa - Figura 1-3: Ubicación de pozos de bombeo en cuenca de Coposa Anexo 5: Actualización PAS 160

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. Partes, obras y acciones Ampliación Sala Eléctrica La ampliación de la sala eléctrica, que corresponde a una extensión de la aprobada en la RCA N°20219900112 de 2021, será del tipo contenedor prefabricado e instalada directamente sobre pedestales, los cuales se apoyarán sobre una losa de fundación. Todos estos elementos serán materializados en hormigón armado. Para su construcción se requerirá realizar movimiento de tierra (escarpe, excavaciones, relleno, nivelación, compactación) y operación de maquinaria. El Proyecto no contempla obras de carácter temporal para su construcción dado que se utilizarán las aprobadas en el EIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

4.3.1.2. Suministros básicos Energía eléctrica Sería proporcionada por equipos electrógenos instalados a la intemperie. Se estima cerca de 0,1 MW para un estimado de 10 generadores de 100 kW. Agua Agua Industrial: Se obtendrá de las instalaciones existentes de Collahuasi y se distribuirá de acuerdo con el uso y punto de consumo, mediante cachimbas y camiones aljibes. El agua industrial será utilizada para hormigones, movimiento de tierra y humectación de camino y no corresponde a agua adicional a la ya aprobada en la RCA N°20219900112.

Agua Potable: Se utilizarán las instalaciones existentes en Collahuasi. La distribución será mediante tuberías, estanques de acopio y camiones aljibes, según sea el punto de consumo. Para trabajadores que se encuentren alejados, en frentes de trabajo, se realizará el suministro de agua potable en botellas de agua selladas según lo establecido en la NCh 409 Of. 1984 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. Considerando un consumo medio de 150 L/hab/día, es decir, 0,15 m3 por persona, se estima un consumo máximo de agua potable de aproximadamente 8,4 m3/día en el sector Cordillera considerando la dotación máxima estimada de 56 trabajadores, no modificando lo establecido en la RCA N°20219900112 dado que no se considera mano de obra adicional. Combustibles y Lubricantes El combustible se obtendrá desde las estaciones aprobadas en el sector Cordillera de Collahuasi y será suministrado hacia el punto de consumo mediante un camión distribuidor aprobado. En el Anexo 1 “Procedimiento recepción de Combustibles y Lubricantes” de la Adenda se presenta el procedimiento de recepción de Combustibles y Lubricantes. La ubicación de las estaciones de combustible se presenta en la figura 1-2 de la Adenda. Consumo de Combustible y lubricantes para sala eléctrica Obra Consumo total aproximado (L) Combustibles Lubricantes Equipos 242.160 6.235 Camionetas 11.520 768 Buses 18.000 720 Generadores 57.600 576 TOTAL 329.280 8.299 Fuente: Tabla 1-10 de la DIA

Hormigones Los hormigones serán suministrados desde la planta de hormigón actualmente existente en Collahuasi, por lo que no será necesaria la instalación de una nueva planta de hormigón para la ejecución del Proyecto. El transporte se realizará a través de camiones mixer de 6 m3 de capacidad que transitarán por caminos internos. La cantidad de hormigones utilizados para la Sala eléctrica será de 130 m3 para todo el periodo de la fase de Construcción. Alojamiento y Alimentación La dotación de personal para la fase de construcción hará uso de las instalaciones existentes de Collahuasi, es decir, de los campamentos para alojamiento y alimentación en los casinos, los que cuentan con capacidad suficiente para albergar al personal asociado a la construcción. Servicios Higiénicos Se utilizarán aquellas instalaciones ya aprobadas y autorizadas en la RCA N°20219900112 de 2021. Transporte Durante la fase de construcción se contempla el funcionamiento de vehículos y maquinaria al interior del emplazamiento del Proyecto para realizar las actividades propias de la construcción (Tabla 1-11 del Capítulo 1 de la DIA). Equipos y maquinarias Respecto a la maquinaria y equipos, cabe señalar que éstos no funcionarán de forma simultánea, sino que lo harán de manera secuenciada mediante grupos de trabajo (Tabla 1-12 del Capítulo 1 de la DIA). 4.3.1.3. Recursos naturales renovables La fase de construcción no requeriría extraer o explotar recursos naturales renovables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

4.3.1.4. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas MP2.5, MP10, MP30, CO, NOx, SOx, HC y NH3. Para la construcción de las obras, partes y acciones del Proyecto, se contempla la emisión de material particulado y gases según se indica en la siguiente Tabla. Hay que señalar que estas emisiones contemplan todas las fuentes nuevas y diferentes a las consideradas en el EIA aprobado mediante RCA N°20219900112.

Resumen emisiones Fase de Construcción, año 1 Actividad Emisiones Año 1 (t/año) MP2.5 MP10 MP30 CO NOx SOx HC Movimiento de Tierra 0,0254 0,0524 0,2440 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Maquinaria 0,187 0,187 0,164 1,729 2,266 0,000 0,237 Tránsito Vehicular - Resuspensión de Polvo 2,717 23,607 82,002 0,000 0,000 0,000 0,000 Tránsito Vehicular - Combustión 0,026 0,026 0,026 0,295 1,123 0,001 0,048 Grupos Electrógenos 0,350 0,350 0,350 1,074 4,985 0,328 0,407 Total 3,306 24,223 82,787 3,098 8,373 0,329 0,692 Fuente: Tabla 1-13 de la DIA

El detalle de la metodología y la obtención de los resultados de las emisiones atmosféricas se presenta en el Anexo 1.4 Inventario de Emisiones de la DIA. En relación con las formas de abatimiento de emisiones atmosféricas, se considera el control de emisión de material particulado en caminos no pavimentados mediante la humectación de dichos caminos. Estos corresponderán a 9 tramos y el volumen de agua considera la aplicación de aproximadamente 0,373 L/m2-d. El volumen total de agua diario será distribuido en al menos 2 oportunidades. La frecuencia y volúmenes de agua que se aplicará en los caminos no pavimentados se indica en la Tabla 1-3 de la Adenda y los caminos que serán objeto del programa de humectación son los que se indican en la Figura 1-1 de la Adenda. Por su parte, para asegurar el correcto seguimiento y fiscalización del programa de humectación se mantendrá un registro de la cantidad de agua utilizada, origen y horas del día en que se realizará la humectación de los distintos caminos no pavimentados. Ruido Se evaluó las emisiones de ruido considerando los niveles de potencia acústica de los vehículos y maquinaria que se utilizarán en la construcción de la sala eléctrica y la cantidad de flujo de vehículos que transitarán por los caminos internos del Proyecto. Cabe señalar, que los receptores humanos más cercanos a las actividades del proyecto se encontrarán fuera del área de influencia, por lo que no se verán afectados por los trabajos de construcción. Para la evaluación sobre fauna nativa (Anexo 1.5 de la DIA) se evaluó el cumplimiento de los criterios de impactos sobre fauna nativa (avifauna y mamíferos), verificándose que el único receptor potencial (receptor de fauna F3) no se verá expuesto a las emisiones de ruido por la construcción de la sala eléctrica, determinándose que no se verá modificado su entorno dado que el nivel de ruido proyectado será de 38 dB(A) y el umbral para la afectación es de 68 dB(A). Posteriormente, en respuesta a la observación 4.10 de la Adenda, se sumó el análisis de reptiles (75 dB(C)) y anfibios (62 dB(C)), verificándose que no existirá afectación. Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) Los residuos líquidos asimilables a domiciliarios que se generarán durante la fase de construcción corresponderán a aguas servidas. Para el manejo de las aguas servidas, el Proyecto considera el uso de las plantas de tratamiento ya aprobadas, las que no modifican lo establecido en la RCA N°20219900112 de 2021. 4.3.1.5. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos domésticos No se considera un aumento en la Mano de Obra autorizada en la RCA N°20219900112, por lo que no se considera un aumento en la generación de residuos sólidos domésticos. Residuos Sólidos industriales Los RSINP consistirán en cartones, maderas, escombros, papeles, pallets, chatarra, gomas, filtros, plásticos sin valor comercial, embalajes, EPP en desuso, metales ferrosos y no-ferrosos, restos de HDPE, vidrios, PET, materiales de empaque y recubrimiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

las tuberías, varillas de soldaduras usadas, chatarras, cable, entre otros que no hayan sido contactados por sustancias peligrosas, y serán generados en las actividades propias del frente de trabajo. Se estima una tasa de generación mensual promedio de 1,86 t/mes y una tasa de generación máxima de 2,96 ton/mes de residuos industriales sólidos no peligrosos asociada a lo que será la fase de construcción del Proyecto. Para su manejo, se dispondrán contenedores, con base sólida, en el área de generación, los que serán vaciados periódicamente en camiones para ser transportados a su sitio de disposición final en el depósito de residuos industriales sólidos no peligrosos autorizado de Collahuasi. Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL) Este tipo de residuos consistirá esencialmente en residuos de limpieza, aceites y lubricantes usados, envases contaminados, restos de pinturas y solventes, baterías y pilas, residuos contaminados con hidrocarburos y/o sustancias peligrosas, baterías, grasas, entre otros, y serán generados en las actividades propias de la construcción y mantenimiento de equipos. Se estima que se generará una tasa mensual promedio de 0,04 t/mes y una tasa de generación máxima de 0,07 t/mes. de residuos industriales sólidos peligrosos asociada a la construcción del Proyecto. Los residuos serán almacenados de forma temporal en el Galpón de Almacenamiento de RESPEL existente de Collahuasi, el que fue autorizado mediante Res. Ex. N°1.895 del 15 de junio de 2009 y N°1.116 del 18 de mayo del año 2007 emitidos por la SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá, donde pueden permanecer almacenados hasta un máximo de 6 meses, para luego ser enviados hacia sitios de disposición final autorizados, en recipientes cerrados y herméticos ubicados en lugares delimitados y seguros. La recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final será realizada por empresas autorizadas. Sustancias peligrosas No se considera aumentar los consumos establecidos según la RCA. N°20219900112 para ninguna de las fases del presente Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. Partes, obras y acciones Campos de pozos de bombeo de la cuenca de Coposa El proyecto considera modificar el plan de extracción establecido en la RCA N°20219900112/2021, que aprobó el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”. En la cuenca de Coposa, esta extracción se efectuaría desde 4 sectores de bombeo: Coposa Norte, Coposa Sur, Portezuelo y Falla Pabellón, los que contienen diversos pozos cuyos derechos de aprovechamiento de aguas se presentan en la Tabla 1-4 de la DIA. Sala Eléctrica La sala eléctrica será del tipo contenedor prefabricado y tendrá dimensiones proyectadas de 33 m de largo y 5,3 m de ancho. La alimentación de esta sala eléctrica será desde celda 52E40 correspondiente a Switchgears 512-SG-001 y celda CB45 correspondiente a Switchgears 520-SG-001 ambos existentes que alimentarán a las nuevas S/E unitarias 120-US-801 23-0.4kV y 120-US-802 23-0.4kV respectivamente a través de banco de ducto. En el interior de la sala se encontrarán los servicios de alimentación de baja tensión, control e instrumentación para el repotenciamiento del sistema de transporte de grueso de las correas existentes. Los transformadores se ubicarán sobre fundaciones de hormigón armado, incluyendo los correspondientes sistemas de recolección de posibles derrames y los correspondientes muros contra fuego ubicados entre los transformadores. Además, se consideran muros cortafuego entre los transformadores y la sala eléctrica. Adecuación cronograma de extracciones Producto de retrasos en el desarrollo de las actividades ligadas a la construcción del sistema de impulsión de agua desalada, que permitirá el reemplazo de agua continental en la operación minera, derivados de la demora en la obtención de permisos sectoriales necesarios para el inicio de la construcción, y a factores sanitarios, se ha retrasado la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

fecha de puesta en marcha de la planta desaladora en 18 meses (para el segundo semestre del 2026) según lo dispuesto en la RCA N°20219900112. Por lo anterior, se ha planteado una estrategia de modificación del plan de extracciones durante la operación, con una propuesta que considera: • Adecuación del cronograma de extracciones de agua subterránea en la cuenca de Coposa (aumento de volumen a extraer por 18 meses). • Reducción de volumen acumulado total de extracciones de agua subterránea en la cuenca de Coposa. • Reducción del periodo aprobado para las extracciones de agua subterránea de uso productivo. El titular señala que, esta estrategia de modificación se basa en que actualmente CMDIC posee autorización ambiental para extraer agua subterránea mediante la RCA N°20219900112 que aprobó el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”. El caudal medio anual máximo autorizado a extraer en el tiempo desde la cuenca de Coposa es el indicado en la Tabla 1-5 de la DIA. En la cuenca de Coposa, esta extracción se efectúa a través de 4 sectores de bombeo: Coposa Norte, Coposa Sur, Portezuelo y Falla Pabellón, los que contienen diversos pozos cuyos derechos de aprovechamiento de aguas se presentan en la Tabla 1-4 del Capítulo 1 de la DIA. La ubicación de los pozos de bombeo, junto con los sectores de bombeo se muestra en la Figura 1-5 del Capítulo 1 de la DIA. Señala a continuación que, dado que durante los últimos años CMDIC ha logrado aumentar la eficiencia hídrica en sus procesos, han extraído un caudal inferior al máximo autorizado durante el año 2022 y se proyecta de igual forma un caudal de extracción menor al autorizado durante el 2023 y 2024 (Tabla 1-6 de la DIA). Por lo anterior, la estrategia del presente Proyecto contempla extracciones de agua subterránea desde los mismos campos de pozos de bombeo de la cuenca de Coposa utilizados por CMDIC actualmente, pero considerando lo siguiente: • Caudales mayores durante 18 meses respecto del caudal aprobado por la RCA N°20219900112, durante el año 2025 y primer semestre del año 2026, • Caudales menores durante el segundo semestre del 2026 y durante los siguientes 12 años respecto de lo aprobado por la RCA N°20219900112, • Un volumen total de agua a extraer menor al autorizado por la RCA N°20219900112, y • La detención del bombeo de agua subterránea para uso productivo 3 años antes de lo autorizado por la RCA N°20219900112. La Tabla 1-7 de la DIA muestra las extracciones de agua subterránea que el titular contempla para este Proyecto desde los campos de pozos de bombeo de Coposa Norte, Coposa Sur, Portezuelo y Falla Pabellón, con caudales a nivel de cuenca de 715 l/s para el año 1 y la primera mitad del año 2 del Proyecto, 337 l/s desde la segunda mitad del año 2 hasta el año 4, 280 l/s desde el año 5 al año 14 y 80 l/s desde el año 15 al año 17. Estos últimos 3 años se suspenderán las extracciones destinadas al proceso productivo desde la cuenca de Coposa, manteniendo únicamente las extracciones destinadas a abastecer la medida de mitigación del sector Jachucoposa, la medida de enriquecimiento solicitada por la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa comprometido en el marco del Programa de Cumplimiento y al consumo humano del campamento (80 l/s en total). 4.3.2.2. Suministros básicos Energía eléctrica Se mantendrá respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112, ya que el consumo estimado de energía eléctrica que se requerirá para el abastecimiento de la fase de operación del Proyecto continuará siendo de aproximadamente 621 MW. El suministro se realizará a partir del sistema de transmisión eléctrico con que cuenta Collahuasi, y de equipos generadores móviles. Agua Debido a que la mano de obra y la naturaleza de las instalaciones se mantendrá respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112, no se modificarán los requerimientos ni la forma de abastecimiento del agua potable ni del agua industrial. Combustibles y Lubricantes Se mantendrán los consumos y requerimientos aprobados en la RCA N°20219900112, debido a que no se incorporarán modificaciones al respecto durante la fase de operación del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sustancias Peligrosas No se considera aumentar los consumos establecidos para la fase de operación según la RCA N°20219900112. Alojamiento y Alimentación Durante la fase de operación, la mano de obra y las instalaciones destinadas al alojamiento y alimentación no se verán modificadas por el presente Proyecto, manteniendo lo aprobado en la RCA N°20219900112. Servicios Higiénicos Dado que para la fase de operación se mantiene la mano de obra y los lugares de trabajo, la operación de los servicios higiénicos se mantiene respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112. Transporte Debido a que para la fase de operación se mantiene lo establecido en el EIA, lo relativo al transporte de personas, residuos e insumos también se mantendrá respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112. Equipos y maquinarias Debido a que durante la fase de operación no existirá la implementación o desarrollo de nuevas partes, obras y acciones que involucren la adición de maquinarias o equipos, se mantendrá lo descrito y aprobado en la RCA N°20219900112. 4.3.2.3. Productos generados El presente Proyecto no contempla la generación de nuevos productos, manteniéndose las cantidades de producción y de transporte de cátodos de cobre, concentrado de cobre y concentrado de molibdeno, de acuerdo con lo aprobado mediante la RCA N°20219900112. 4.3.2.4. Recursos naturales renovables Agua subterránea El presente Proyecto considera extraer o explotar recursos naturales renovables en concordancia con lo aprobado por la RCA N°20219900112, es decir agua subterránea desde los campos de pozos de la cuenca de Coposa. El Proyecto contempla una modificación en el programa de extracciones a partir del año 2025 y hasta el término de la vida útil. Cabe señalar, que la presente modificación contempla reducir el período de extracciones para uso productivo en 3 años. 4.3.2.5. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera El presente Proyecto no contempla la generación de emisiones atmosféricas para la fase de operación adicionales respecto de lo aprobado en la RCA N°20219900112. Ruido El presente Proyecto no contempla la generación de emisiones de ruido adicionales respecto de lo aprobado en la RCA N°20219900112. Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) y Residuos líquidos industriales El Proyecto no contempla un aumento en la generación de residuos líquidos domésticos respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112, pues no se incrementará la dotación de trabajadores durante esta fase. 4.3.2.6. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos domésticos No se considera un aumento en la Mano de Obra autorizada en la RCA N°20219900112, por lo que no se considera un aumento en la generación de residuos sólidos domésticos. Residuos Sólidos industriales No se generarán nuevos volúmenes de residuos sólidos industriales, por lo cual se mantendrán las cantidades y la forma de manejo aprobadas en la RCA N°20219900112. Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL) No se generarán nuevos volúmenes de residuos sólidos peligrosos, por lo cual se mantendrán las cantidades y la forma de manejo aprobadas en la RCA N°20219900112. Sustancias peligrosas No se considera aumentar los consumos establecidos según la RCA N°20219900112. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. Partes, obras y acciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

El Proyecto no contempla obras de carácter temporal dado que se utilizarán las aprobadas en el EIA. 4.3.3.2. Suministros básicos Debido a la naturaleza de las instalaciones se mantendrán respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112, no se modifican los requerimientos de suministros básicos requeridos para la fase de cierre. 4.3.3.3. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se considera el desmantelamiento de la Sala eléctrica. 4.3.3.4. Mantención, conservación y supervisión No se contemplan nuevas acciones de mantención, conservación y supervisión en la fase de cierre, respecto a lo aprobado, específicamente en el Permiso Ambiental Sectorial N°137 otorgado por la RCA N°20219900112, lo anterior debido principalmente a que la naturaleza de las partes, obras y acciones incluidas en el presente Proyecto no se modifican respecto a lo aprobado. 4.3.3.5. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades adicionales o lo aprobado en la RCA N°20219900112. 4.3.3.6. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas MP2.5, MP10, MP30, CO, NOx, SOx, HC y NH3 El presente Proyecto, en su fase de cierre, contempla la generación de emisiones atmosféricas por el desmantelamiento de la Sala Eléctrica. Sin embargo, en esta fase, todos los niveles de actividad serán menores a los presentados para la fase de construcción, por lo que no se superarán las emisiones calculadas para construir la sala eléctrica. Las emisiones generadas por el Proyecto serán de baja magnitud para todos los contaminantes analizados. Por lo anterior, el total de las emisiones estimadas para la fase de cierre no modificarán lo ya aprobado en la RCA N°20219900112. Las emisiones de la fase de cierre del Proyecto serán las siguientes:

Actividad AÑO (ton/año) MP2.5 MP10 MPS CO NOx SOx HC NH3 Maquinaria 0,142 0,142 0,142 1,521 2,018 0,004 0,191 0,001 Tránsito Vehicular - Resuspensión de Polvo 0,572 4,827 16,990

Tránsito Vehicular - Combustión 0,006 0,006 0,006 0,071 0,267 0,000 0,011 0,000 Grupos Electrógenos 0,055 0,055 0,055 0,168 0,779 0,051 0,064 0,000 Total Emisiones Proyecto 0,775 5,030 17,193 1,760 3,064 0,056 0,266 0,001 Fuente: Tabla 1-1 de la Adenda Emisiones líquidas El Proyecto no contempla la generación de emisiones liquidas en el Fase de Cierre. 4.3.3.7. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos domésticos No se considera un aumento en la Mano de Obra autorizada en la RCA N°20219900112, por lo que no se considera un aumento en la generación de residuos sólidos domésticos. Residuos Sólidos industriales Los residuos industriales sólidos no peligrosos adicionales corresponderán a los generados por el desmantelamiento de la Sala eléctrica que corresponden principalmente a escombros, chatarra, gomas, embalajes, metales ferrosos y no-ferrosos, restos de HDPE, vidrios, entre otros, y serán generados en las actividades propias de la fase de cierre. Para su manejo, se dispondrán contenedores, con base sólida, en el área de generación, los que serán vaciados periódicamente para ser transportados en camiones a su sitio de disposición final en el depósito de residuos industriales sólidos no peligrosos autorizado de Collahuasi. Cabe señalar, que se mantendrá la forma de manejo aprobada en la RCA N°20219900112. Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL)

Este tipo de residuos consistirá esencialmente en residuos de limpieza, aceites y lubricantes usados, envases contaminados, restos de pinturas y solventes, baterías, entre otros, y serán generados en las actividades propias de la mantención de maquinarias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

La recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final será realizada por empresas autorizadas y de acuerdo con el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud (D.S. N°148/03). Cabe señalar, que se mantendrá la forma de manejo aprobada en la RCA N°20219900112. Sustancias peligrosas No se considera aumentar los consumos establecidos según la RCA N°20219900112. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Marzo 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Acondicionamiento del terreno para la ampliación de la sala eléctrica. Fecha estimada de término 2027 Parte, obra o acción que establece el término Pruebas operacionales y puesta en marcha 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha del plan de extracción actualizado según la adecuación presentada en la DIA. Fecha estimada de término Diciembre 2041 Parte, obra o acción que establece el término Se mantendrá respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112, que corresponde al momento cuando el Depósito de Relaves alcance su capacidad total de diseño proyectada. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Se mantendrá respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112, que se estima durante el segundo semestre de 2041 (año de inicio está sujeto a año 1 de inicio de ejecución del proyecto, considerando 20 años de operación). Parte, obra o acción que establece el inicio Se mantendrá respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112, correspondiente al desmantelamiento asociado a la planta de lixiviación. Fecha estimada de término Se mantendrá respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112, la fase de desmantelamiento de instalaciones tiene una duración estimada de 24 meses (finalización estimada para el segundo semestre de 2043). Parte, obra o acción que establece el término Se mantendrá respecto a lo aprobado en la RCA N°20219900112, correspondiente al desmantelamiento de instalaciones auxiliares (campamentos, oficinas, policlínico, etc.).

5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Emisiones de material particulado y gases de combustión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Parte, obra o acción que lo genera Debido a la actividad de movimiento de tierra, trasporte de vehículos y maquinaria, los que potencialmente pudieran alterar la calidad del aire Fase en que se presenta Fase de construcción Impacto ambiental 2 Emisiones de ruido Parte, obra o acción que lo genera Actividades constructivas en la sala eléctrica Fase en que se presenta Fase de construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1 del ICE No se identifica población que pueda verse afectada por las emisiones y residuos del Proyecto, toda vez que las emisiones por material particulado y gases de combustión serán de baja magnitud, acotadas en el tiempo y no modificarán significativamente las emisiones aprobadas por la RCA N°20219900112. Además, las emisiones de ruido se producirán en un área industrial con ausencia de receptores. Aun cuando no se identificó población susceptible de impactar, el Proyecto cumple con las normas de calidad vigentes. Lo anterior, dado que en cada una de las fases del proyecto no se generarán tipos y cantidades de emisiones atmosféricas que ocasionen la superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas de calidad ambiental vigente o de referencia. Respecto a los efluentes líquidos, el proyecto no considera la descarga a cuerpos naturales de agua en ninguna de sus fases, por lo tanto, no se espera la superación de normas.

Emisiones de material particulado y gases de combustión: A continuación, se analiza la generación de emisiones para cada una de las fases del Proyecto: Fase de construcción: Durante la fase de construcción del Proyecto se considera la generación de emisiones a la atmosfera, principalmente de material particulado, las cuales serán de carácter temporal (12 meses) y se emitirán producto de las actividades de movimiento de tierra (escarpe, excavaciones, relleno, nivelación, compactación), operación de maquinaria, emisión de grupos electrógenos y tránsito vehicular. Las únicas emisiones del Proyecto se generarán durante esta fase, producto de la resuspensión de polvo por el tránsito vehicular sobre caminos no pavimentados, la utilización de maquinaria y los movimientos de tierra asociados a la construcción de la obra (sala eléctrica). En la Tabla 5-1 del capítulo 2 de la DIA se señalan los resultados de la estimación de emisiones para material particulado MP2,5, MP10 y MP30 y gases de combustión (CO, NOx, SOx, HC y NH3), durante la fase de construcción del Proyecto. Fase de operación: Durante la fase de operación no se generarán emisiones de material particulado y gases al ambiente adicionales a lo ya aprobado mediante RCA N°20219900112 de 2021. Fase de cierre: Durante la fase de cierre, el Proyecto contempla la generación de emisiones atmosféricas por el desmantelamiento de la Sala Eléctrica. Sin embargo, las emisiones generadas por el Proyecto serán de baja magnitud para todos los contaminantes analizados. Por lo anterior, el total de las emisiones estimadas para la fase de cierre no modificarán lo ya aprobado en la RCA N°20219900112. Asimismo, es posible determinar que las emisiones del presente Proyecto serán bajas en comparación con las emisiones aprobadas mediante la RCA N°20219900112, no superando el 0,66% de las emisiones de material particulado de hasta 10 micrómetros (MP10) y el 3,6% de las emisiones de óxidos de azufre. De esta forma, la implementación del Proyecto no genera riesgos para la salud de la población, en consideración a que no genera impacto sobre la calidad del aire diferentes a los ya evaluados ambientalmente en cuanto a magnitud y duración, en relación con el Proyecto aprobado.

Ruido: Fase de construcción: Se estima un incremento en los niveles de ruido en esta fase que provendrá principalmente del escarpe y mejoramiento de superficies y la etapa constructiva en sí, incluyendo el uso de maquinaria de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

La cuantificación de las emisiones de ruido del Proyecto se observa en el Anexo 1.5 de la DIA para la evaluación de este componente y su área de influencia en la fase de construcción. Se consideró la delimitación geográfica del Proyecto utilizando el territorio donde el nivel de presión sonora generado por el Proyecto se iguala al menor de los niveles que caracterizan la situación basal (ruido de fondo). Se consideró como referencia el valor de 25 dB(A) como situación más desfavorable, la cual asume un nivel de ruido de fondo típico de un entorno rural, generando un AI con una distancia máxima de 3.940 m desde la obra del proyecto (sala eléctrica). Dentro del área de influencia no se identificaron receptores humanos. Fase de operación: Durante la fase de operación no se generan emisiones de ruido adicionales a lo ya aprobado por la RCA N°20219900112. Fase de cierre: Durante la fase de cierre no se generan emisiones de ruido adicionales a lo ya aprobado mediante RCA N°20219900112. En virtud de lo anterior, el Proyecto no superará los valores de ruido establecidos en el D.S N°38/11, para todos los receptores identificados en las fases de construcción, operación y cierre. En base a lo señalado, el Proyecto no supone riesgo para la salud de la población como consecuencia de la superación de valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica. Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Efluentes líquidos: Respecto de los efluentes líquidos, el Proyecto no contempla en ninguna de sus fases, la descarga a suelo o cuerpos naturales de agua. Además, durante todas las fases del Proyecto, el manejo o retiro de los efluentes provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) existente, se realizará por una empresa autorizada, quienes los dispondrán en un lugar también debidamente autorizado. El Proyecto no contempla la generación de otros efluentes. De acuerdo con lo anteriormente señalado, se establece que las emisiones y efluentes generados en las fases de construcción, operación y cierre serán manejados de forma adecuada y oportuna, dando cumplimiento a la normativa vigente y con el propósito de evitar la exposición de los recursos naturales, incluidos el suelo, agua y aire. En base a lo señalado anteriormente, es posible afirmar que el Proyecto no presenta afectación en los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, y por extensión, en la salud de las personas, producto de la exposición a contaminantes asociados a emisiones y efluentes.

Residuos: De acuerdo con lo presentado en el capítulo 1 de la DIA (ítem 1.6.8), el manejo de los residuos líquidos y sólidos se realizará de manera de evitar la exposición de éstos y el posible impacto sobre los recursos naturales. Para ello, se contará con una serie de instalaciones dedicadas a estos aspectos y con el control por parte de los encargados de las áreas. Fase de construcción: El Proyecto considera durante la fase de construcción, la generación de residuos peligrosos, los que se almacenarán en Bodegas de Almacenamiento Temporal (BAT) de residuos peligrosos, acondicionadas para dicho fin. El transporte y disposición final de estos residuos será realizado por una empresa autorizada y en sitios que cuenten con las autorizaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S N°148/03 del MINSAL, manejo que permite asegurar la no interacción con los recursos naturales renovables que pudieran encontrarse aledaños a los lugares de generación de estos residuos. Fase de operación: Durante la fase de operación no se generarán residuos líquidos y/o sólidos adicionales a lo ya aprobado RCA N°20219900112. Fase de cierre: Durante la fase de cierre no se generarán residuos líquidos y/o sólidos adicionales a lo ya aprobado RCA N°20219900112. En base a lo señalado anteriormente, es posible afirmar que el Proyecto no afectará los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, y por extensión, en la salud de las personas, producto de la exposición a contaminantes asociados al manejo de los residuos.

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En conclusión, el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida o alteración del recurso hídrico Parte, obra o acción que lo genera Aumento en la extracción de agua de la cuenca de Coposa. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Pérdida de vegetación Parte, obra o acción que lo genera Aumento en la extracción de agua de la cuenca de Coposa. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 y 6.2 del ICE I. RECURSO HÍDRICO Se identifica el recurso hídrico subterráneo como un recurso escaso en el área del proyecto, específicamente en la cuenca de Coposa, la que abastece diferentes sectores que alimentan vegas y bofedales. Al respecto, durante el proceso de evaluación, no ha sido posible descartar que la ejecución del Proyecto no genera impactos sobre este, debido a las imprecisiones del modelo hidrogeológico actualizado, el que considera el aplazamiento de la reducción de caudal a extraer aprobado por la RCA N°20219900112 a partir de enero del 2025 y durante 18 meses, que pretende implementar el proyecto.

El artículo 19 de la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala que “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley” (énfasis agregado).

En este sentido, el Titular de la DIA del proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi” (en adelante el proyecto), no ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, a través de su Adenda y Adenda Complementaria, lo que no permite evaluar de manera adecuada los eventuales impactos que generaría su implementación, y por tanto no se han podido descartar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, ni tampoco es posible aseverar, que los efectos generados por el proyecto, no presenten diferencias significativas respecto de lo aprobado mediante RCA N°20219900112/2021 que aprobó el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” (Caso base), vale decir, que la modificación materia de esta DIA, no provoque impactos adicionales a los evaluados en el proyecto original, que, por tanto, requieran de medidas adicionales de mitigación, reparación y/o compensación. Lo anterior, por cuanto:

  1. Vertiente Jachucoposa

Respecto de esta componente, y de lo solicitado por parte de la autoridad sobre la validación de nuevas metodologías de aforo de la vertiente de Jachucoposa, las cuales buscan dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH) en el cual se concluye que las obras utilizadas para aforar en la actualidad no satisfacen los requerimientos necesarios para obtener una estimación certera del caudal de escurrimiento que ingresa a la laguna Jachucoposa, es importante contextualizar que, fue una decisión unilateral del titular, la de aplicar una corrección matemática sólo en la canaleta chica, argumentando que es donde más diferencias se observan entre lo medido con los sensores y las mediciones manuales, con lo que se estaría cumpliendo con los valores de umbrales del PAT. Sin embargo, no se muestra explícitamente el cumplimiento mes a mes del caudal natural de la vertiente y la comparación con el umbral respectivo. Vale decir que, existe incertidumbre relacionada con las mediciones de caudal de la vertiente Jachucoposa, según el “Anexo 2.10: Asesoría y mediciones en terreno vertiente Jachucoposa” realizado por el Instituto Nacional de Hidráulica (INH) en diciembre del 2023, el cual concluye, como ya se mencionó, que existirán errores en las mediciones de aforo de caudal asociados a la vertiente Jachucoposa, debido a la metodología utilizada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

para dicho aforo. Si bien, el titular realiza correcciones de manera unilateral, que son presentadas en el “Anexo 2.11: Revisión de los caudales medidos en la vertiente Jachucoposa” de diciembre del 2023, no se puede aseverar si lo presentado posteriormente, en el documento “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa” de junio del 2024 contempla correcciones en las mediciones.

Lo anterior resulta de suma relevancia, por cuanto si se observa la figura 1 del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa” de la Adenda complementaria, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA N° 20219900112/2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

Lo descrito anteriormente no sólo genera dudas razonables sobre la activación del PAT, sino que, para efectos de la evaluación, genera incertidumbre sobre la condición base de la vertiente Jachucoposa y, por tanto, existe la incerteza respecto de que el comportamiento actual de la vertiente sea concordante con la modelación realizada para el caso base.

Figura 1: Caudal natural medio mensual de la vertiente Jachucoposa y umbral asociado, fase Acción Caudal (Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa, junio 2024)

En relación con las medidas que se pretenden adoptar, el titular manifiesta que se están implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa. Estas mejoras contemplan, por un lado, la optimización de la metodología de medición y, por otro, la realización de obras civiles.

En este sentido, aunque las medidas tienen como objetivo mejorar la medición y dar respuesta a lo indicado por el INH para el caso base, para efectos de la evaluación, no es posible predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico. Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituyó la base para la evaluación del proyecto, no es posible determinar un escenario futuro (con ejecución del proyecto), dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras puedan generar en el modelo hidrogeológico, herramienta base para descartar posibles impactos significativos y/o verificar que el proyecto se mantenga en el ámbito de los impactos ya considerados en el EIA caso base.

  1. Extracción en Coposa Norte

Respecto de los pozos a utilizar para el aumento de caudal de extracción propuesto en la DIA, el titular menciona que “se realizará indistintamente en todos los pozos de la Tabla 1-20”. La mencionada tabla 1-20, corresponde a la tabla 1, que se presenta a continuación:

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Tabla 1: Pozos donde se aumentaría la extracción en Coposa Norte y Portezuelo según DIA.

En este sentido, es importante relevar:

• A través de la RCA N°20219900112, de 2021, se estableció el “Plan de Sustentabilidad para el sector fronterizo Cuenca de Coposa” (en adelante PAT Frontera), que tiene como finalidad principal asegurar que las variables contempladas en la evaluación ambiental del EIA caso base, no se desvíen de lo evaluado. En este contexto, el PAT Frontera se compone de cinco perfiles “perpendiculares” a la sección de paso fronteriza, cuatro en el sector de Coposa y uno en el sector de Portezuelo, con el propósito de determinar el gradiente hidráulico por perfil.

Este Plan cuenta con once pozos de observación y 5 perfiles de evaluación (A-A’, B-B’. C-C’, D-D’, y P-P’). Nueve pozos y cuatro perfiles se ubican en Coposa Norte, y dos pozos y un perfil se ubican en Portezuelo. Cabe señalar que la perforación de cada pozo avanza de manera cronológica y sucesiva, por lo cual, la obtención de resultados depende del avance en la construcción de cada pozo.

En caso de observarse gradientes negativos entre los pozos de observación, el Plan activa acciones para invertir dicho resultado y la posibilidad de inversión en los flujos pasantes, mediante la suspensión progresiva de los pozos de bombeo más próximos al límite en cada perfil de evaluación. El Plan no considera la restitución de los caudales de bombeo sujetos a reducción, por lo tanto, el cierre de cada uno de los pozos ya sea parcial o total, es definitivo.

Es relevante señalar que el mismo PAT Frontera establece que “el PAT no considera la restitución de los caudales de bombeo sujetos a reducción; la desactivación del PAT sólo se considera desde el punto de vista administrativo para el seguimiento del proyecto”.

• Al respecto, según lo indicado por el titular en el presente proceso de evaluación, actualmente sólo el perfil B-B’ se encuentra vigente, habiendo entrado en funcionamiento el 29 de septiembre de 2023. No obstante, tres meses después (30 de diciembre del mismo año), se activó resultando en la reducción del 50% del caudal de extracción del pozo más cercano al perfil de activación, específicamente el pozo PPC-15. Luego, en junio de 2024, se produjo la reducción total (100%) del caudal del pozo PPC-15. Si se mantiene esta tendencia, se comenzaría la reducción del 50% del caudal del pozo PPC- 02, y posteriormente, podrían existir otros pozos en el sector que también podrían ver disminuido el caudal de extracción. Lo anterior, debido a una hipotética activación del PAT Frontera en otros perfiles cuando los pozos faltantes se encuentren construidos.

• En este sentido, el titular no presenta los antecedentes que den cuenta desde qué pozos se obtendrán los aumentos de caudal ni una descripción sistemática y detallada de los pozos individualizados que serán utilizados durante los 18 meses previstos para la extracción de aguas continentales para el proyecto, así como el volumen de extracción en cada uno, señalando en la Adenda que “el cambio en el caudal de bombeo durante los primeros 18 meses del Proyecto en los sectores de Coposa Norte y Portezuelo se realizará indistintamente en todos los pozos de la Tabla 1-20, respetando los caudales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

máximos instantáneos de cada pozo según sus derechos de aprovechamiento de agua” (énfasis agregado). Esta omisión es particularmente relevante dado que, en la actualidad, el PAT Frontera ha suprimido, como ya se mencionó, de forma total y definitiva la extracción de agua del pozo PPC-15 (100 l/s) y podría suprimir el PPC-02 en el futuro.

Dado lo anterior, lo presentado por el titular durante el proceso de evaluación del proyecto, es contradictorio con lo que se establece en el PAT Frontera, por cuanto no puede continuar la extracción de al menos uno de los pozos considerados para este fin.

Lo anteriormente señalado, cobra relevancia para la evaluación del proyecto, dado que el modelo hidrogeológico presentado por el titular simula el comportamiento del acuífero utilizando la extracción de agua desde el pozo PPC-15 y PPC-02, lo que no refleja la realidad actual del caso base de este proyecto. Por consiguiente, esta simulación no corresponde a las condiciones actuales y por tanto afecta la precisión de los resultados del estudio hidrogeológico, lo que impidió una evaluación adecuada de los posibles impactos ambientales y de la viabilidad del proyecto, o el descarte de estos mismos.

  1. Modelo hidrogeológico

Respecto del modelo hidrogeológico, se señala lo siguiente:

• El titular señala en Adenda Complementaria que "En cuanto a la nueva información hidrogeológica adquirida en los 4 nuevos pozos ya construidos (R-B1, R-B-2, R-B-2B y R-C-1) y su interacción con el modelo conceptual, es importante mencionar que ésta fue efectivamente incorporada en la actualización del Modelo Hidrogeológico Conceptual y Numérico a diciembre 2023 (Anexo 1.2)" (énfasis agregado).

En relación a lo anterior, cabe señalar que, aunque el documento menciona un cambio en el rango de valores y en el valor estimado de las conductividades hidráulicas a través de la prueba de bombeo del pozo R-C-1, en el capítulo del modelo numérico se señala expresamente que "El modelo numérico corresponde al presentado durante la tramitación del EIA (Arcadis, 2019), vale decir, se ha mantenido tanto la forma de implementación como los valores de las condiciones de borde originales, así como la parametrización del sistema (conductividad, rendimiento específico y coeficiente de almacenamiento específico)".

Esta última afirmación no concuerda con lo señalado en la Adenda Complementaria, lo que genera incertidumbre respecto de si se han incorporado las pruebas hidráulicas de los nuevos pozos en la actualización del modelo numérico. Esta ambigüedad en la incorporación de datos fundamentales compromete la precisión de la evaluación de los impactos ambientales y afecta la integridad del análisis presentado en el marco del proceso de evaluación de la DIA.

• Además, en Adenda Complementaria, el titular señala que "En las zonas aledañas a los campos de bombeo (Coposa Norte, Coposa Sur y Portezuelo), el Proyecto genera una leve disminución de los niveles freáticos durante el periodo de 18 meses en que las extracciones son mayores a las del Caso Base. Esto queda en evidencia en el pozo DPEC-04, ubicado en Coposa Norte, con niveles de hasta 0,5 m más bajos que el Caso Base (Figura 1-14), en el pozo DPEC-08 en Coposa Sur, con niveles de hasta 1,9 m inferiores al Caso Base (Figura 1-19) y en el pozo PEP-01 de Portezuelo, con niveles hasta 5,6 m más bajos que el Caso Base (Figura 1-20)". En este sentido, aunque la disminución de 0,5 metros en Coposa Norte puede parecer insignificante, se puede concluir que el bajo gradiente hidráulico del sector, podría generar que esta reducción tenga consecuencias significativas sobre los gradientes hidráulicos en la frontera.

En línea con lo anterior, el titular declara en la misma Adenda que "En todos los sectores, incluso en Coposa Sur y Portezuelo, la calibración cumple con los otros indicadores cualitativos señalados en la guía de modelación: i) las tendencias de los niveles observados calzan con las tendencias de los niveles simulados, (...)". Al respecto se visualizaron los hidrogramas en los distintos sectores, y, más que las diferencias en los estadísticos, es relevante la existencia de sectores en los cuáles el modelo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

subestima las tendencias a los descensos registrados en algunos de los pozos, o sobreestima las recuperaciones de otros.

• En la misma Adenda, el titular proporciona información sobre mediciones históricas de niveles de agua subterránea hasta el año 2023.

En el sector de Coposa Sur, a continuación del año 2018, “se observa un aumento en la tasa de descenso que perdura hasta la fecha (diciembre de 2023)”, lo cual se correlaciona con el aumento de las extracciones en el sector de Coposa Sur. En el sector de Jachucoposa, el caudal de la vertiente “desde el año 2017 se observó una tendencia a la baja, sin embargo, a partir del año 2021 los caudales muestran una estabilización en torno a 40-45 l/s”. En tanto, respecto a los niveles de los pozos CPZ-04A y CPZ-04B ubicados en el sector de Jachucoposa muestran una tendencia de descenso durante el año 2023. En el sector de Portezuelo, el pozo PEC-01 muestra registros desde el año 2010 hasta la actualidad, donde se observa un descenso continuo del nivel del agua subterránea hasta diciembre del 2023.

Cabe mencionar que, en general, en los sectores de campo de bombeo se observa una tendencia a la disminución de los niveles del agua subterránea. Por otra parte, las simulaciones futuras de los niveles del agua subterránea muestran disminuciones de hasta 5,6 metros (Coposa Sur) durante el periodo de aumento de extracción (segundo semestre 2025 y año 2026). Además, respecto de los registros históricos, en el sector de Portezuelo se observan descensos del orden de 100 metros durante octubre del 2023 (PEP-02), y entorno a los 350 metros de descenso en el 2023 (PEP-03).

Por lo tanto, existe incertidumbre respecto de si las extracciones futuras de agua subterránea generarían sólo un impacto localizado o “acotado” en los niveles de agua subterránea o en la circulación de los flujos subterráneos cercano a los campos de bombeo. Esto, sumado a que, como ya se indicó, no se presenta la información precisa referente a la identificación de las captaciones desde donde se extraería el aumento de caudal en los 18 meses entre el 2025 y 2026, lo que aumenta la incertidumbre sobre el comportamiento futuro de los niveles del agua subterránea en los sectores cercanos a los campos de bombeo.

• En las tablas 1-13 y 1-14 de la Adenda Complementaria se observa que los estadísticos presentados corresponden al modelo global y a cada una de las cuencas. Por lo tanto, no es posible verificar el impacto de la recalibración en la bondad de ajuste en sectores específicos como Portezuelo y Coposa Norte. Esta falta de desagregación no cumple con lo requerido y necesario para la evaluación ambiental del proyecto.

Adicionalmente, se observa que el titular realizó una división de periodos que no coincide con lo presentado en el proceso del Estudio de Impacto Ambiental caso base, ni con lo indicado tanto en la DIA como en sus Adendas. A pesar de que, a través de la observación 1.10 del ICSARA complementario, la Autoridad Ambiental destaca explícitamente el periodo 2021-2022 como el periodo de validación, donde los estadísticos presentan valores superiores al 5%. El Titular presenta estadísticos para los periodos 1993-2018 y 2018-2023, denominando erróneamente este último como periodo de validación. En este sentido, es importante indicar que el modelo numérico del EIA caso base, fue recalibrado y actualizado con datos hasta diciembre de 2020 al finalizar el proceso con la Adenda Extraordinaria, por lo tanto, el periodo posterior a ésta (2021-2022) es el que corresponde a la validación del modelo numérico.

• A mayor abundamiento, el Modelo Hidrogeológico actualizado no ha logrado reproducir, como ya se ha mencionado, de manera adecuada los descensos en algunos sectores de interés. Ejemplo de esto es el sector Portezuelo, donde los niveles han descendido mucho más allá de lo proyectado por el modelo numérico. En las figuras 2, 3 y 4 se puede observar las diferencias entre lo proyectado por el modelo numérico presentado y los niveles observados en los pozos DEC_01, PEC-01 y PEP-01, todos pozos del sector Portezuelo. Cabe mencionar que las diferencias son considerables, llegando a casi 80 metros disimilitud en algunos casos como el pozo PEP-01.

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Figura 2: Diferencias entre los valores de niveles simulados por el modelo numérico y los valores observados para el pozo DEC_01.

Figura 3: Diferencias entre los valores de niveles simulados por el modelo numérico y los valores observados para el pozo PEC_01.

Figura 4: Diferencias entre los valores de niveles simulados por el modelo numérico y los valores observados para el pozo PEP_01.

Esta tendencia no sólo se observa en el sector Portezuelo, puesto que, si se observan las figuras 5, 6 y 7 siguientes, donde se muestran los valores de niveles calculados por el modelo numérico en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

comparación con el nivel observado para los pozos PPC-03, PPC-28 y RPEC-02A, respectivamente, se evidencia que esta tendencia sigue en algunos pozos del sector Coposa Sur.

Figura 5: Diferencias entre los valores de niveles simulados por el modelo numérico y los valores observados para el pozo PPC_03.

Figura 6: Diferencias entre los valores de niveles simulados por el modelo numérico y los valores observados para el pozo PPC_28.

Figura 7: Diferencias entre los valores de niveles simulados por el modelo numérico y los valores observados para el pozo RPEC_02A.

• A su turno, es pertinente mencionar que según cronograma presentado en el ANEXO 6-F. COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO CVHIOP-2 “PLAN DE SUSTENTABILIDAD Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

PARA EL SECTOR FRONTERIZO DE LA CUENCA DE COPOSA” del EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, que es parte de la RCA N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, y que corresponde a la tabla 2 que se muestra a continuación, a esta fecha, todos los pozos asociados al monitoreo del PAT Frontera de Coposa Norte y Portezuelo deberían estar construidos. Actualmente, según el informe subido al SNIFA el 01-02- 2024, de los nuevos pozos comprometidos, sólo tres se encuentran finalizados.

Sin perjuicio de la validez de las justificaciones presentadas por el titular por este retraso, la falta de certeza en los tiempos relativos a la construcción de pozos para el funcionamiento total del PAT Frontera se vuelve relevante debido a la poca confianza que otorga el modelo numérico en ciertas zonas, puntualmente para estos efectos, en la zona de Portezuelo.

Tabla 2: Cronograma de construcción de pozos presentado en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

En este contexto, es pertinente destacar el alto grado de incerteza que existe sobre las fechas donde será posible implementar el PAT Frontera antes mencionado a cabalidad, de manera de tener una herramienta reactiva en caso de que los descensos observados no se ajusten al modelo numérico propuesto. A falta de certezas en los tiempos para el cumplimiento total del PAT frontera y a falta de un modelo numérico que entregue certezas sobre el comportamiento del acuífero, por cuanto existe discordancia e imprecisión en la presentación de los datos respecto del modelo numérico, no fue posible evaluar adecuadamente el impacto ambiental del proyecto, y por tanto no es posible descartar los efectos, características o circunstancias que se describen en el artículo 11 de la Ley 19.300, puntualmente lo referente al numeral b) de dicho artículo.

En conclusión, como se analizó anteriormente, el Titular de la DIA del proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”, no ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, a través de su Adenda y Adenda Complementaria, lo que no permite evaluar de manera adecuada los eventuales impactos que generaría su implementación, y por tanto no se han podido descartar los efectos, características o circunstancias del literales b) del artículo 11 de la Ley 19.300.

II. FLORA Y VEGETACIÓN

La adecuación del plan de extracciones de agua de la cuenca de Coposa no considera la intervención sobre el suelo, sin embargo, los antecedentes presentados por el titular en la Adenda complementaria no permiten verificar que la ejecución del proyecto no modificaría su capacidad de mantener el agua disponible para sustentar la vegetación existente. Ello, por cuanto el análisis de la profundidad del nivel freático histórico y su recuperación (“Actualización modelación de flujo no saturado salar de Coposa” presentado en el Anexo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

1.2 de la Adenda complementaria) utilizó, entre otros, el resultado del modelo hidrogeológico conceptual y numérico presentado en el anexo 1.8 de la misma Adenda antes citada, el que, debido a sus imprecisiones, no permitió descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto.

Por su parte, el titular tampoco ha dado respuesta adecuada a los antecedentes solicitados respecto del componente Flora y vegetación, que dice relación con que no plantea indicadores claros asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies, manteniendo cuestionamientos por parte del órgano competente, tales como:

• La información entregada no es adecuada, ya que no permite hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación. • Falta de análisis de las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que pueda ser utilizado como base comparativa para el seguimiento posterior. • Falta de indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies.

Junto a lo anterior, el órgano competente ha dejado presente en la evaluación del proyecto en cuestión, que no sea considerada como parte de este proceso la medida de enriquecimiento solicitada por la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, la que está comprometida en el marco del Programa de Cumplimiento, ya que aun cuando esta medida es mencionada por el titular en el proceso, no se entregaron los antecedentes suficientes y necesarios para su evaluación.

III. Lo señalado anteriormente, es coherente con el cumplimiento de los principios preventivo y precautorio, que rigen el ordenamiento jurídico en materia ambiental. El primero "supone el conocimiento científico de las consecuencias ambientales de una determinada actividad. Es decir, opera cuando el daño ambiental es previsible, de acuerdo con la evidencia con que se cuenta. El ámbito de aplicación del principio precautorio, en cambio, es una etapa anterior: opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental" (Jorge Bermúdez Soto, "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, segunda edición. Pág. 47).

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Actividades constructivas en la sala eléctrica y las actividades de extracción de agua de los campos de pozos en la cuenca de Coposa. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.2 y 6.3 del ICE Medio Humano El Área de Influencia del componente Medio Humano se definió en consideración de los potenciales efectos de las partes, obras y/o acciones del Proyecto sobre el objeto de protección Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos, en virtud a lo establecido en los cuatro literales e inciso final del artículo 7 del RSEIA y la Guía para la Descripción del Área de Influencia (2017) y la Guía del Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (2020) del SEA, que indican la necesidad de determinar el AI según la extensión del espacio geográfico donde se emplazan las obras y/o acciones del Proyecto, considerando además las unidades territoriales en que habitan los grupos humanos identificados.

De acuerdo con lo anterior, se determinó que las actividades de extracción de agua de los campos de pozos en la cuenca de Coposa, es la única acción del Proyecto que se puede manifestar fuera de las áreas industriales de CMDIC, lo que conlleva a que la expresión espacial de esta AI se circunscriba a la Cuenca recién señalada, la cual presenta un uso histórico, permanente y extensivo por parte de la Asociación Indígena Salar de Coposa, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

siendo éste el grupo humano que usa y habita el territorio (Anexo 2.11 Caracterización GHPPI Asociación Aymara Salar de Coposa de la DIA y Anexo 4.5 Uso e importancia del agua para la Asociación Aymara Salar de Coposa de la Adenda Complementaria). Si bien este GHPPI es el único que declara habitar la cuenca antes indicada, los GHPPI Asociación Naciente Collahuasi y Asociación Indígena Aymara Chusquina y Huari Plaza (AIA Naciente Collahuasi grupo 2), hacen uso de la parte sur de la cuenca de Coposa, cuando en algunas temporadas del año (periodos que pueden variar de un año a otro y que dependen de la disponibilidad de pastos para el ganado y de las precipitaciones que asegurarían agua para los animales) realizan la trashumancia desde Caya hasta Chusquina, lugar que se encuentra en el sector sur de la cuenca de Coposa (Apéndice 1 del Anexo 2.11 de la DIA, Anexo 4.3 Actividades económicas, culturales y tradicionales de la AIA Naciente de Collahuasi en el sector sur de la cuenca del salar de Coposa y Anexo 4.4 Actividades económicas, culturales y tradicionales de la AIA Naciente de Collahuasi (grupo 2) en el sector sur de la cuenca del salar de Coposa, ambos de la Adenda complementaria).

Los GHPPI que hacen uso actual e histórico de la cuenca de Coposa y de sus alrededores (ya sea permanente o temporalmente), sustentan sus sistemas de vida en prácticas agropastoriles, las cuales dependen de la disponibilidad de recursos naturales para el sustento de los animales y también de la misma comunidad. En este contexto, la disponibilidad de agua y vegetación en el territorio, permite que el ganado tenga alimento y la comunidad pueda seguir desarrollando sus sistemas pastoriles caracterizados por la trashumancia.

Respecto de lo anterior, y considerando la relación específica que tienen los GHPPI con los recursos naturales, el titular basa su análisis de no afectación a los mismos, en la actualización del modelo hidrogeológico con datos medidos hasta diciembre de 2023, estudio de raíces y suelo, y modelo de flujo no saturado actualizado del Anexo 1.8 de la Adenda Complementaria. Al respecto, dado lo señalado latamente en los puntos anteriores, no es posible verificar que el ajuste al plan de extracción de agua continental no genera efectos significativos, en particular sobre el contenido de humedad en el perfil de suelo no saturado y de la disponibilidad de agua para las plantas en el Salar de Coposa, y con ello sobre la cobertura vegetal y las actividades que el GHPPI realiza asociadas a los recursos naturales. Por lo anterior, no es posible aseverar que, en los 18 meses en que se propone la postergación en la disminución de reducción respecto del EIA caso base, el comportamiento del nivel del acuífero en las áreas con presencia de objetos de protección no presente efectos ambientales adicionales a lo evaluado en el caso base.

En conclusión, y en base a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación, es posible establecer que el titular no subsanó errores u omisiones de información presentados en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, generando una incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Afectación de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y territorios con valor ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de los campos de pozos en la cuenca de Coposa Fase en que se presenta Fase de operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 del ICE Población protegida El Proyecto tiene actividades donde habita población protegida por leyes especiales (Ley N°19.253), en particular el desarrollo de las actividades de extracción de agua de los campos de pozos en la cuenca de Coposa, respecto de las cuales, considerando lo señalado en el ICE de la presente evaluación y en los puntos anteriores de la presente Resolución, no es posible determinar que su intervención no implique una condición desfavorable respecto de lo aprobado en la R.E. N°20219900112. En términos de la afectación del recurso hídrico, no es posible señalar que la magnitud de esta modificación no afecta el comportamiento esperado de las curvas de recuperación consideradas en la R.E. N°20219900112, y, por tanto, en relación a los recursos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

naturales renovables que se asocian al acuífero de Coposa y al Salar del mismo nombre; así como tampoco se puede señalar que no se verá una afectación distinta a la considerada por la R.E. N°20219900112, lo que podría afectar la población indígena inserta en el área de influencia del proyecto. De acuerdo con el análisis realizado, no es posible concluir que el Proyecto no generará o presentará efectos adversos sobre población protegida por leyes especiales, susceptibles de ser afectada.

Recursos y áreas protegidas: En el Área de Influencia (AI) del componente flora y vegetación se determinó como parte de las singularidades del componente, la presencia del sitio prioritario Salar de Coposa de acuerdo con los criterios señalados por CONAF (2020); no obstante, esta área no corresponde a un área colocada bajo protección oficial o área protegida para efectos del SEIA, sin embargo se reconoce como Sitio Prioritario para la conservación de biodiversidad en la Estrategia Regional de Biodiversidad de la Región de Tarapacá. En relación con los objetos de relevancia ambiental que caracterizan al sitio prioritario para la conservación de biodiversidad Salar de Coposa, destacan la presencia de especies de flora y fauna nativa y la presencia de una comunidad indígena Aymara. De esta forma, los sistemas vegetacionales, en particular aquellos de carácter azonal, la presencia de fauna singular y el uso del territorio por parte de la comunidad indígena, son aquellos susceptibles de ser afectados. Al respecto, considerando lo señalado en el ICE y en los puntos anteriores de la presente resolución, y que, si bien la adecuación del plan de extracciones de agua de la cuenca de Coposa no considera la intervención sobre el suelo, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular durante el proceso de evaluación, no permiten verificar que la ejecución del proyecto no modificaría su capacidad de mantener el agua disponible para sustentar la vegetación existente en el sector, dado que el análisis de la profundidad del nivel freático histórico y su recuperación (“Actualización modelación de flujo no saturado salar de Coposa” presentado en el Anexo 1.2 de la Adenda complementaria) utilizó, entre otros, el resultado del modelo hidrogeológico conceptual y numérico presentado en el anexo 1.8 de la misma Adenda antes citada, el que debido a sus imprecisiones no permitió descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto. Por lo anteriormente expuesto, respecto del Sitio Prioritario para la conservación de biodiversidad Salar de Coposa, no es posible concluir que el Proyecto no generará efectos sobre la biodiversidad que alberga.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Parte, obra o acción que lo genera Actividades constructivas de la sala eléctrica, y la acción de bombeo de agua de los campos de pozos en la cuenca de Coposa. Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE Según lo presentado en el Anexo 4 “Caracterización Ambiental de Paisaje” de la Adenda, se delimitaron 2 unidades paisajísticas, una correspondiente a la UP1 Cuenca del Salar de Coposa de calidad visual destacada por la singularidad que significa el paisaje altiplánico con presencia de salares y otra correspondiente a la UP 2 Estepa Altoandina en Collahuasi de calidad visual media por la presencia de diversos elementos asociados a la faena minera CMDIC. Al respecto, la construcción de la sala eléctrica se realizará dentro del área industrial de Collahuasi y en el sector del Salar de Coposa no se contemplan obras, si no que un ajuste en el cronograma de extracciones que Collahuasi tiene aprobados en los pozos de la cuenca. Las actividades y obras del Proyecto no generan obstrucción de la visibilidad sobre el paisaje. Lo anterior por cuanto, el Proyecto considera la construcción de una Sala Eléctrica dentro del área industrial de Collahuasi y en el sector del Salar de Coposa no se contemplan obras, sino que un ajuste en el cronograma de extracciones que Collahuasi tiene aprobados en los pozos de la cuenca. Esta instalación se emplaza en una superficie total aproximada de 210,39 m2 (ocupación de suelo), área intervenida y ambientalmente aprobada por la RCA N°20219900112. Por otra parte, cabe señalar que el Proyecto no se emplazará en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

En este sentido, considerando lo señalado en el ICE y en los puntos anteriores de la presente resolución, y que, si bien la adecuación del plan de extracciones de agua de la cuenca de Coposa no considera la intervención sobre el paisaje en cuanto a sus obras a implementar, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular en la Adenda complementaria no permiten verificar que la ejecución del proyecto no modifica la capacidad del suelo de mantener el agua disponible para sustentar los atributos biofísicos del paisaje, esto dado que el análisis de la profundidad del nivel freático histórico y su recuperación (“Actualización modelación de flujo no saturado salar de Coposa” presentado en el Anexo 1.2 de la Adenda complementaria) utilizó, entre otros, el resultado del modelo hidrogeológico conceptual y numérico presentado en el anexo 1.8 de la misma Adenda antes citada, el que debido a sus imprecisiones no permitió descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto. Por lo tanto, no es posible afirmar que no se generan efectos o modificaciones sobre los atributos biofísicos del paisaje y que no constituyen una modificación significativa de la situación existente en la actualidad, que pudiesen alterar algún rasgo de la calidad visual del área. Dada la ausencia de valor turístico en el AI del Proyecto, en particular por la ausencia de flujo de visitantes o turistas que se ven atraídos por atributos del paisaje, culturales o patrimoniales (ver anexo 2.9 de la DIA), se descarta una potencial afectación con ocasión de las partes, obras y actividades del Proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Actividades constructivas de la sala eléctrica, y la acción de bombeo de agua de los campos de pozos en la cuenca de Coposa. Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6 del ICE. En el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto no se identifican previamente monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En relación con la componente arqueológica y paleontológica, en el área del Proyecto se descarta la intervención de patrimonio cultural o arqueológico, dado que la ampliación de la sala eléctrica se ubica dentro del área industrial intervenida de Collahuasi y aprobada ambientalmente por la RCA N°20219900112. En términos de las actividades asociadas a la modificación del programa de extracciones de agua de la cuenca de Coposa, no se requerirían nuevas áreas a intervenir, por lo que se descarta afectaciones por esta actividad. En relación con el patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, en el Área de Influencia del Proyecto se descartó la intervención de elementos de esta naturaleza, dado que la ampliación de la sala eléctrica se ubica dentro del área industrial de Collahuasi aprobada ambientalmente por la RCA N°20219900112. En términos de las actividades asociadas a la modificación del programa de extracciones de agua de la cuenca de Coposa, se reitera que no se requerirían nuevas áreas a intervenir, por lo que se descarta afectaciones de cualquier naturaleza por esta actividad. Por tanto, el Proyecto no considera la modificación o deterioro en forma permanente de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Por lo tanto, respecto de esta componente, el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Al proyecto no le es aplicable ningún permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Tabla 6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Se indica que, en la fase de operación no se generarán nuevos volúmenes de residuos sólidos industriales, por lo que se mantienen las cantidades y la forma de manejo aprobadas en la RCA N°20219900112. A continuación, se indica el Resumen de la diferenciación de los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos:

Fase Residuo Cantidad máxima (t/mes) Destino final Construcción y Cierre Residuos valorizados Restos de plástico 0,01 Empresa de reciclaje de materiales autorizada Restos de embalaje de equipos y material de empaque 0,84 Despunte escalerilla metálica 0,01 Despunte Conduit Acero 0,10 Rechazo de Acero 0,14 Residuos trasladados a disposición final Resto de madera 0,28 Depósito de Residuo Industrial No peligroso ubicado al oeste del depósito de relave aprobado por Res. Ex. N° 110/2012. Despunte Cañería Acero al carbono 0,01 Rechazo de Hormigón 2,57 Generación máxima 2,96 ton/mes - Se considera como máxima cantidad para la fase de cierre el equivalente a la fase de construcción. - Se indica el valor máximo que podría generarse al mes por cada tipo de RSINP - Se señala que la Generación Máxima no es una sumatoria de los valores de la tabla. Se indica el valor máximo de generación de los totales mensuales de RSINP de los 12 meses que dura el periodo de construcción. El mes en el que se podría dar una mayor generación de residuos corresponderá al mes 11 con 2,96 ton/mes. Pronunciamiento del órgano competente La Autoridad Sanitaria, Región de Tarapacá, mediante OFICIO CP N° 11117 de fecha 19 de junio de 2023, señala “El proponente ha acreditado los contenidos técnicos y formales establecidos para el otorgamiento del PAS del artículo 140, aplicable al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos domiciliarios del proyecto…”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.2 del ICE

Tabla 6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Para el manejo de los residuos peligrosos generados por el Proyecto (0,07 ton/mes), estos serán retirados diariamente desde el lugar de generación para ser almacenados de forma temporal en el Galpón de Almacenamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

RESPEL existente de Collahuasi, de 413 m2 de superficie, autorizado mediante Res. Ex. N°1.895 del 15 de junio de 2009 y N°1.116 del 18 de mayo del año 2007 emitidos por la SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá. Estos residuos se dispondrán por un máximo de 6 meses para luego ser enviados hacia sitios de disposición final autorizados. La recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final será realizada por empresas autorizadas. La siguiente tabla resume dicha información para cada fase del Proyecto:

Fase Cantidad Disposición temporal Disposición final Construcción 0,04 t/mes y un máximo de 0,07 t/mes Galpón RESPEL Sitio autorizado fuera de la faena Operación No aplica toda vez que no se generan nuevos volúmenes de RESPEL en esta fase. Cierre 0,04 t/mes y un máximo de 0,07 t/mes Galpón RESPEL Sitio autorizado fuera de la faena Se considera como máxima cantidad el equivalente a la fase de construcción. Pronunciamiento del órgano competente La Autoridad Sanitaria, Región de Tarapacá, mediante OFICIO CP N°11117 de fecha 19 de junio de 2023, señala “En relación a la tramitación del PAS 142, el proyecto cumple con todos los requisitos y contenidos aplicables para este permiso sectorial. Estos han sido abordados de manera adecuada por el titular en las fases de construcción, operación y cierre del proyecto”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.2 del ICE

Tabla 6.2.3 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla construcciones industriales fuera de los límites urbanos, en el sector Cordillera. La obra por la cual se solicita este permiso corresponde a la ampliación de la Sala Eléctrica aprobada en el marco de la RCA N°20219900112/2021 para las obras consideradas en el sistema de transporte de mineral grueso. La sala eléctrica para Sistema transporte de Grueso será del tipo contenedor prefabricado e instalada directamente sobre pedestales, los cuales se apoyan sobre una losa de fundación. Todos estos elementos son materializados en hormigón armado. La sala tiene dimensiones proyectadas de 33 m de largo y 5,3 m de ancho. Pronunciamiento del órgano competente El SAG de la Región de Tarapacá, mediante Oficio Ord. N°396 de fecha 29 de diciembre de 2023, señala “Este Servicio se pronuncia conforme de los antecedentes entregados para el otorgamiento del PAS 160, quedando pendiente su tramitación sectorial una vez aprobado el proyecto con su respectiva RCA”. Por su parte, la SEREMI MINVU, mediante Oficio Ord. N°7 del 29 de diciembre de 2023, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados sobre este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.2 del ICE

7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1. Ordenanza Municipal Nº031/2014 sobre la “Gestión y Protección Ambiental de la comuna de Pica” de la Secretaría Municipal de Pica Componente/materia Protección General al Medio Ambiente Otros cuerpos legales No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular señala que el proyecto dará cumplimiento a las disposiciones del Título III de la presente Ordenanza, de la siguiente manera: Respecto a la protección del medio atmosférico, se implementarán medidas que permiten controlar las emisiones atmosféricas que se generarán durante la fase de construcción asociadas principalmente al transporte de camiones, operaciones de carga y descarga de materiales y movimientos de tierra y maquinarias. Se prohibiría la quema de material combustible o residuos de cualquier naturaleza, así como de vegetación. Por otro lado, se consideraría la humectación de caminos utilizados para transporte de insumos, personal y del material generado por movimientos de tierra. Adicionalmente, para minimizar la dispersión de polvo, se consideraría la cobertura de camiones de carga. Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigiría que todos los vehículos motorizados cuenten con el permiso de gases vigente y revisión técnica al día y serán sometidos a mantenciones periódicas, con el fin de cumplir con las normas de emisión correspondientes, lo que se acreditaría a través del Certificado de Revisión Técnica y Emisión de Gases al día. Por último, el Titular ingresaría anualmente en el RETC la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas y de las emisiones generadas por los grupos electrógenos de más de 20 kVA. Respecto a las emisiones de ruido, estas se generarán debido al funcionamiento de maquinarias y habilitación de la sala eléctrica en su fase de construcción. No obstante, el Titular señala que no superaría los niveles máximos establecidos en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que establece la norma de emisión de ruidos generados por las fuentes que indica. Respecto a la protección de las aguas, durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán residuos líquidos asimilables a domiciliarios correspondientes a aguas servidas originadas en el frente de trabajo. El manejo de dichos residuos se realizaría dando cumplimiento a la normativa ambiental respectiva y de acuerdo a las autorizaciones y resoluciones vigentes otorgadas por la autoridad sanitaria. En este sentido, el Titular daría cumplimiento a las disposiciones establecidas en el D.S. Nº236/1926 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Respecto a los residuos sólidos que generaría el Proyecto, éstos corresponden a domésticos y asimilables y a industriales no peligrosos. Su manejo se realizaría en cumplimiento de la normativa ambiental vigente, contando con las respectivas autorizaciones sanitarias de almacenamiento y transporte de residuos. En cuanto a la protección de la biodiversidad, se realizarán inducciones y capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Por otro lado, se prohibirá la corta, quema o mutilación de ejemplares de especies vegetales nativas y/o endémicas. Por último, respecto al transporte de residuos y/o sustancias peligrosas, el Proyecto daría cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. De esta forma, las empresas que efectuarán el transporte de estas sustancias contarán con los permisos correspondientes otorgados por la autoridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

competente en cada caso, y se controlará periódicamente el cumplimiento de las medidas generales, relacionadas al transporte de sustancias peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento El cumplimiento se verificará mediante los siguientes indicadores: Emisiones Atmosféricas: • Registro de actividades de humectación de caminos y frentes de trabajo. • Registro de inspecciones realizadas por parte del personal encargado para comprobar cobertura de camiones de carga. • Certificado de revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas. • Registros de mantenciones periódicas. • Declaración de emisiones realizada en el sistema de ventanilla única del RETC. Emisiones de Ruido: • Estudio de Impacto Acústico donde se acreditará el cumplimiento de los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº38/2011. Residuos Líquidos: • Autorizaciones sanitarias con las que cuenta la compañía, otorgadas por la autoridad respectiva. • Comprobante de Declaración de generación de lodos a través del sistema de ventanilla única del RETC. Residuos Sólidos: • Mantención de un registro interno de los residuos que son generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. • Copia de autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. • Copia de autorización sanitaria de los lugares de disposición final de los distintos tipos de residuos. Protección de la Biodiversidad: • Registro de la realización de inducciones y capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Transporte de residuos y/o sustancias peligrosas: Contrato con empresa transportista de sustancias peligrosas autorizada. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la Municipalidad, así como de los demás organismos competentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.2. Decreto con Fuerza de Ley Nº458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/Materia Ordenamiento Territorial Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Las acciones y obras físicas del Proyecto se localizarán en uno de los sectores en los que actualmente se realizan los procesos productivos existentes de Collahuasi, específicamente en el sector denominado Cordillera, ubicado la comuna de Pica, Región de Tarapacá. Forma de cumplimiento Las obras del Proyecto se encontrarán emplazadas en el área rural de la comuna de Pica. En el Anexo 3.1, se presentan los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°160 del RSEIA, referido al permiso para construcciones fuera de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

límites urbanos (Informe favorable para la construcción en área rural), para las edificaciones del Proyecto en que éste resulte aplicable. Finalmente, en relación con la compatibilidad territorial de las partes, acciones y obras físicas del Proyecto con los instrumentos de planificación territorial vigentes en su área de emplazamiento, ésta se describe detalladamente en las fichas correspondientes de Ordenamiento Territorial. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°160 del RSEIA mediante RCA del presente Proyecto. Resolución aprobatoria del Informe favorable para la construcción. Forma de control y seguimiento Copia de resolución sectorial del PAS 160 para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.3. Resolución Nº7/1987 Aprueba Plan Regulador de la Comuna de Pica del Consejo Regional de Desarrollo de la Región de Tarapacá Componente/materia Ordenamiento Territorial Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. No aplica, dado que las obras del Proyecto se encuentran emplazadas en área rural de la comuna de Pica. Forma de cumplimiento Dado que las obras del Proyecto se encuentran emplazadas en área rural de la comuna de Pica, el Proyecto no se presenta como incompatible con este instrumento de planificación territorial. Debido a lo anterior, en el Anexo 3.1 PAS 160 se presentan los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°160 del RSEIA, referido al permiso para construcciones fuera de los límites urbanos (Informe favorable para la construcción en área rural), para las edificaciones del Proyecto en que éste resulte aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°160 del RSEIA, mediante RCA del presente Proyecto. Resolución aprobatoria del Informe favorable para la construcción. Forma de control y seguimiento Copia de resolución sectorial del PAS 160 para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.4. Decreto Supremo Nº138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica del Ministerio de Salud Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales No aplica Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento Declaración anual de las emisiones generadas por los grupos electrógenos de más de 20 kVA a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (“RETC”) del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Forma de control y seguimiento Copia del comprobante de la declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.5. Decreto Supremo Nº1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC del Ministerio de Salud. Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento El titular efectuará anualmente en el RETC la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas correspondiente a cada periodo anual anterior. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones realizada en el sistema de Ventanilla única del RECT. Forma de control y seguimiento Copia del comprobante de la declaración de emisiones realizada en el sistema de Ventanilla única del RECT. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.6. Decreto Supremo Nº144/1961 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza del Ministerio de Salud. Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones.

Forma de cumplimiento Respecto a las medidas que se implementarían durante la fase de construcción, para minimizar las emisiones atmosféricas, se considera la humectación de caminos utilizados para transporte de insumos, personal y material generado por movimientos de tierra y la humectación de frentes de trabajo donde exista movimiento de material. Adicionalmente, para minimizar la dispersión de polvo, se consideraría la cobertura de los camiones de carga. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de actividades de humectación de caminos y frentes de trabajo. Registro de inspecciones realizadas por parte del personal encargado para comprobar cobertura de camiones de carga. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de la ejecución de la totalidad de las medidas de control de emisiones atmosféricas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.7. Decreto Supremo Nº211/1991 Establece Normas de emisiones de vehículos motorizados livianos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Componente/materia Aire y Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones.

Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados utilizados en las distintas fases del Proyecto deberán contar con el permiso de gases vigente y revisión técnica al día y serán sometidos a mantenciones periódicas, con el fin de cumplir con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica y Emisión de Gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas. • Registros de mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Registro del control de las emisiones de gases de combustión, consistente en exigir que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.8. Decreto Supremo Nº4/1994 Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones.

Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica. Indicador que acredita su cumplimiento • Certificados de revisión técnica y gases de vehículos que transporten materiales y personas. • Registros de mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Revisión de la certificación técnica y emisión de gases de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.9. Decreto Supremo Nº54/1994 Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento El titular aseguraría que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados, ya sean propios o de terceros sean las establecidas en la presente normativa. Lo anterior se verificaría mediante revisiones técnicas al día y mantenciones con la periodicidad exigida legalmente. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la certificación técnica de revisiones técnicas, emisión de gases y mantenciones de los vehículos utilizados por el Proyecto, para su control y verificación. Forma de control y seguimiento Revisión de la certificación técnica y emisión de gases de los vehículos utilizados, los que se encontrarían disponibles para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.10. Decreto Supremo Nº55/1994 Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento El titular aseguraría que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios o de terceros sean las establecidas en la presente normativa. Lo anterior se verificará mediante revisiones técnicas al día y mantenciones con la periodicidad exigida legalmente. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la certificación técnica de revisiones técnicas, emisión de gases y mantenciones de los vehículos utilizados por el Proyecto, para su control y verificación. Forma de control y seguimiento Revisión de la certificación técnica y emisión de gases de los vehículos utilizados, los que se encontrarán disponibles para su control y verificación. Revisión registro de mantenimiento de vehículos a empresa habilitada por el fabricante. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.11. Decreto Supremo N°38/2011 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica del Ministerio del Medio Ambiente, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia Ruido Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. No aplicaría, dado que el Proyecto no superaría los niveles máximos establecidos en la presente norma. Forma de cumplimiento El Proyecto no superará los niveles máximos establecidos en la presente norma. El personal que se encuentre trabajando en áreas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

expuestas a la generación de ruido dispondrá de elementos de protección auditiva y se cumplirá con los tiempos de exposición en función de las presiones sonoras. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de Impacto Acústico donde se acredita el cumplimiento de la normativa. Forma de control y seguimiento No aplica, dado que el Proyecto no superaría los niveles máximos establecidos en la presente norma. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.12. Ley N°20.920/2016 que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia Residuos sólidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos según la RCA N° 20219900112 asociados al frente de trabajo para la ampliación de la sala eléctrica. Forma de cumplimiento El manejo de los residuos generados por Collahuasi se desarrollaría cumpliendo la normativa vigente, contando con las autorizaciones sanitarias de almacenamiento y transporte de residuos. Asimismo, el Proyecto contemplaría declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, dando cumplimiento a lo dispuesto por el reglamento a que se refiere el artículo N°70, letra p), de la Ley Nº19.300. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de declaraciones realizadas mediante el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.13. D.S. Nº31/2017 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC del Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia Residuos sólidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Bodegas de almacenamiento temporal según la RCA N°20219900112 de residuos sólidos no peligrosos asociados al frente de trabajo para la ampliación de la sala eléctrica. Forma de cumplimiento El titular daría cumplimiento a su obligación de informar sus emisiones, residuos y descargas mediante el portal electrónico del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de generación de residuos realizada a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Forma de control y seguimiento Copia del comprobante de las declaraciones efectuadas en la Ventanilla Única del RETC, en las instalaciones a disposición de la autoridad para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.14. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 Establece el Código Sanitario del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos sólidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos según la RCA N° 20219900112 asociados al frente de trabajo para la ampliación de la sala eléctrica. Forma de cumplimiento Fase de Construcción Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables Estos residuos serían manejados de acuerdo con el actual plan de manejo de residuos domiciliarios de Collahuasi, siendo dispuestos inicialmente en sitios de almacenamiento temporal según RCA N°20219900112 para luego ser retirados y dispuestos finalmente en el relleno sanitario existente y aprobado con que cuenta Collahuasi. Residuos Industriales Sólidos no Peligrosos. Para su manejo, se dispondrán contenedores, con base sólida, en las diversas áreas de generación según RCA N° 20219900112, los cuales serán vaciados diariamente en camiones para ser transportados a su sitio de disposición final en el depósito de residuos industriales sólidos no peligrosos autorizado de Collahuasi. En el marco del manejo integral de residuos sólidos industriales y de la aplicación de estrategias de minimización, los materiales reciclables como chatarra, cartones, maderas y vidrios serán almacenados temporalmente en forma segregada para su posterior reutilización, venta o donación. Fase de Cierre Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables Para la fase de cierre no se estimaría requerimiento de mano de obra adicional a lo aprobado en la RCA N° 20219900112, por lo cual los residuos sólidos domésticos que se generarán durante la dicha fase se ajustarán a lo descrito en el EIA de dicho proyecto. Residuos Industriales Sólidos no Peligrosos Los residuos industriales sólidos no peligrosos adicionales corresponden a los generados por el desmantelamiento de la Sala eléctrica que corresponderán principalmente a escombros, chatarra, gomas, embalajes, metales ferrosos y no-ferrosos, restos de HDPE, vidrios, entre otros, y serán generados en las actividades propias de la fase de cierre. Para su manejo, se dispondrán contenedores, con base sólida, en las áreas de generación, los que se vaciarán periódicamente para transportarlos en camiones a su sitio de disposición final en el depósito de residuos industriales sólidos no peligrosos autorizados de Collahuasi. Cabe señalar, que se mantiene la forma de manejo aprobada en la RCA N° 20219900112. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de un registro interno de los residuos que son generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. Copia de autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. Copia de autorización sanitaria de los lugares de disposición final de los distintos tipos de residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del traslado de residuos a los sectores de almacenamiento temporal, que estarán debidamente autorizados, para su posterior traslado y disposición final en lugares autorizados. Asimismo, se debería contar con las declaraciones realizadas mediante el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.15. Decreto Supremo Nº594 Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del Ministerio de Salud. Componente/materia Residuos sólidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Bodegas de almacenamiento temporal según RCA N° 20219900112 de residuos sólidos no peligrosos asociados al frente de trabajo para la ampliación de la sala eléctrica. Forma de cumplimiento Fase de Construcción Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables Estos residuos serán manejados según el actual plan de manejo de residuos domiciliarios de Collahuasi, siendo dispuestos inicialmente en sitios de almacenamiento temporal para luego ser retirados y dispuestos finalmente en el relleno sanitario existente y aprobado que posee Collahuasi. Residuos Industriales Sólidos no Peligrosos Para su manejo, se dispondrán contenedores según RCA N°20219900112, con base sólida, en las diversas áreas de generación, los cuales serán vaciados diariamente en camiones para ser transportados a su sitio de disposición final en el depósito de residuos industriales sólidos no peligrosos autorizado de Collahuasi. En el marco del manejo integral de residuos sólidos industriales y de la aplicación de estrategias de minimización, los materiales reciclables como chatarra, cartones, maderas y vidrios serán almacenados temporalmente en forma segregada para su posterior reutilización, venta o donación. Fase de Cierre Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables Para la fase de cierre no se estimaría requerimiento de mano de obra adicional a lo aprobado en la RCA N° 20219900112, por lo cual los residuos sólidos domésticos que se generarán durante dicha fase se ajustarán a lo descrito en el EIA de dicho proyecto. Residuos Industriales Sólidos no Peligrosos Los residuos industriales sólidos no peligrosos adicionales corresponderán a los generados por el desmantelamiento de la Sala eléctrica que corresponderán principalmente a escombros, chatarra, gomas, embalajes, metales ferrosos y no-ferrosos, restos de HDPE, vidrios, entre otros, y serán generados en las actividades propias de la fase de cierre. Para su manejo, se dispondrán contenedores, con base sólida, en las diversas áreas de generación, los que serán vaciados periódicamente para ser transportados en camiones a su sitio de disposición final en el depósito de residuos industriales sólidos no peligrosos autorizado de Collahuasi. Cabe señalar, que se mantendría la forma de manejo aprobada en la RCA N° 20219900112. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de un registro interno de los residuos que serán generados y almacenados en lugares autorizados en las distintas fases del Proyecto. Copia de autorización sanitaria de empresas que retirarán los distintos tipos de residuos. Copia de autorización sanitaria de los lugares de disposición final de los distintos tipos de residuos. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del traslado de residuos a los sectores de almacenamiento temporal autorizados, para su posterior traslado y disposición final en lugares con autorización vigente. Asimismo, se debería contar con las declaraciones realizadas mediante el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.16. Decreto Supremo Nº148/2003 Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos del Ministerio de Salud. Componente/materia Residuos Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Áreas de almacenamiento de RESPEL según la RCA N°20219900112 asociadas al frente de trabajo para la ampliación de la sala eléctrica. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados serán clasificados en conformidad a la presente norma y serán almacenados en sectores que cuenten con la autorización respectiva. Estos serán manejados de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, esto es, dispuestos en tambores de 200 o 220 litros identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh. N° 2.190 Of.03. Después, se trasladarán a bodegas o patios de residuos peligrosos. El transporte hacia las áreas de almacenamiento temporal se realizaría mediante una entidad externa que cuente con vehículo con resolución sanitaria vigente. Luego, serán enviados hacia sitios de disposición final autorizados, según lo aprobado en la RCA N° 20219900112. Según la RCA 20219900112, las bodegas o sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cumplen lo dispuesto en esta normativa, tienen una base continua, impermeable y resistente; un cierre perimetral que impide el libre acceso de personas y animales; está techada y protegida; tiene capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; acceso restringido; y medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excedería los seis meses. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del registro de los certificados de retiro y disposición final de residuos peligrosos en lugar autorizado mediante transportistas autorizados y declaraciones de generación de residuos peligrosos realizado a través del Sistema de Ventanilla Única en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Forma de control y seguimiento Copia del registro de los certificados de retiro y disposición final de residuos peligrosos en lugar autorizado mediante transportistas autorizado y declaraciones de generación de residuos peligrosos realizado a través del Sistema de Ventanilla Única en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.17. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 Establece el Código Sanitario del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos líquidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción.

Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Frente de trabajo asociado a la ampliación de la sala eléctrica. Forma de cumplimiento Los residuos líquidos asimilables a domiciliarios que se generarán durante la fase de construcción corresponden a aguas servidas. Éstas se originarán en el frente de trabajo. Para el manejo de las aguas servidas, el Proyecto consideraría el uso de las plantas de tratamiento ya aprobadas en el marco del EIA “Desarrollo de Infraestructura y mejoramiento de capacidad productiva de Collahuasi”. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones sanitarias otorgadas en el marco del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y mejoramiento de capacidad productiva de Collahuasi” Forma de control y seguimiento Registro de las autorizaciones señaladas y registros permanentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.18. Decreto Supremo N°4/2009 Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia Residuos líquidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Frente de trabajo asociado a la ampliación de la sala eléctrica. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción, se mantendría el manejo aprobado en la RCA N°20219900112, es decir, la disposición de los lodos provenientes del tratamiento de aguas servidas se realizaría en el monorelleno sanitario de Collahuasi, el cual se encuentra aprobado ambientalmente mediante la RCA N°00110/2012 y sectorialmente bajo la Resolución Sanitaria N°2324/2014 y N°604/2015, modificadas por la Resolución Exenta N°701/2018. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de Declaración de generación de lodos a través del sistema de ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión y control de comprobante de Declaración de generación de lodos de acuerdo a la normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.19. Decreto Supremo Nº594/1999 Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del Ministerio de Salud. Componente/materia Residuos líquidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Frente de trabajo asociado a la ampliación de la sala eléctrica.

Forma de cumplimiento Para el manejo de las aguas servidas en la fase de construcción, el Proyecto consideraría el uso de las plantas de tratamiento ya aprobadas y existentes en el marco del EIA “Desarrollo de Infraestructura y mejoramiento de capacidad productiva de Collahuasi”. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorizaciones sanitarias otorgadas en el marco de la RCA 20219900112. • Resoluciones de aprobación del Proyecto de sistema particular de alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas, y las respectivas autorizaciones de funcionamiento, otorgadas en el marco de la RCA N° 20219900112. Forma de control y seguimiento Registro de las autorizaciones señaladas en la normativa vigente y registro permanente de la descarga. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.20. D.S. N°236/1926 Aprueba Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias del Ministerio de Salud. Componente/materia Residuos líquidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Frente de trabajo asociado a la ampliación de la sala eléctrica. Forma de cumplimiento Para el manejo de las aguas servidas en la fase de construcción, el Proyecto consideraría el uso de las plantas de tratamiento ya aprobadas y existentes en el marco del EIA “Desarrollo de Infraestructura y mejoramiento de capacidad productiva de Collahuasi”. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorizaciones sanitarias otorgadas en el marco de la RCA N°20219900112. • Resoluciones de aprobación del Proyecto de sistema particular de alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas, y las respectivas autorizaciones de funcionamiento, otorgadas en el marco de la RCA N°20219900112. Forma de control y seguimiento Registro de, descarga, permisos, resoluciones y autorizaciones, según la normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.21. Ley Nº19.473/1996 Sustituye texto de la Ley N°4.601 Ley de Caza del Ministerio de Agricultura. Componente/materia Fauna Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Otros cuerpos legales D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento Se daría aplicación a la ley implementando acciones preventivas que contemplen la prohibición de caza por parte de los trabajadores y contratistas. Para lo anterior se realizarán inducciones y capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de inducciones y capacitaciones a los trabajadores, relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la norma, consistente en la inspección ocular por parte del titular para asegurar que no se realice caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas por parte de los trabajadores del Proyecto. Mantención de copia de los registros sobre capacitaciones a los trabajadores, relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre, para fiscalización de la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.22. Decreto Supremo N°5/1998 Establece Reglamento de la Ley de Caza, modificado por Decreto Supremo N°65 de 2015 del Ministerio de Agricultura. Componente/materia Fauna Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento Se aplicaría a la ley implementando acciones preventivas que contemplen la prohibición de caza por parte de los trabajadores y contratistas. Para lo anterior se realizarán inducciones y capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de inducciones y capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la norma, consistente en la inspección ocular por parte del titular para asegurar que no se realice caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas por parte de los trabajadores del Proyecto. Mantención de copia de los registros sobre capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre, para fiscalización de la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

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Tabla 7.23. D.S. Nº29/2011 Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación del Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia Fauna Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento Se aplicaría la ley implementando acciones preventivas que contemplen la prohibición de caza por parte de los trabajadores y contratistas. Para lo anterior se realizarán inducciones y capacitaciones a los trabajadores, relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Realización de inducciones y capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la norma, consistente en la inspección ocular por parte del titular para asegurar que no se realice caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas por parte de los trabajadores del Proyecto. Mantención de copia de los registros sobre capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre, para fiscalización de la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.24. Decreto Ley Nº3.557/1981 Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola del Ministerio de Agricultura. Componente/materia Flora y Vegetación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que aplica. Embalajes de madera provenientes del exterior. Forma de cumplimiento El Proyecto contemplaría la adopción de una serie de medidas técnicas y prácticas para evitar la contaminación, sin que se alteren las condiciones agrícolas de los suelos ni se cause daño a la vida, integridad o desarrollo de vegetales ni animales. Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exigiría contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios. Indicador que acredita su cumplimiento Certificación de tratamientos fitosanitarios de embalajes de madera provenientes del exterior Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Forma de control y seguimiento Copia de la certificación de tratamientos fitosanitarios de embalajes de madera provenientes del exterior a disposición de la autoridad para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.25. Resolución Exenta Nº133/2005 Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera del Ministerio de Agricultura. Componente/materia Flora y Vegetación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Embalajes de madera provenientes del exterior. Forma de cumplimiento Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificaría que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº133/2005 y su modificación, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para ello, se exigiría contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº15 (NIMF Nº15), que entrega las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Indicador que acredita su cumplimiento Certificación de tratamientos fitosanitarios de embalajes de madera provenientes del exterior. Registro de fumigación o certificado de cuarentena, en caso de que así se haya decretado por el SAG. Forma de control y seguimiento Copia de la certificación de tratamientos fitosanitarios de embalajes de madera provenientes del exterior a disposición de la autoridad para su fiscalización. Copia del registro de fumigación o certificado de cuarentena, en caso de que así se haya decretado por el SAG. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.26. Ley N°17.288/1970 Legisla sobre monumentos nacionales del Ministerio de Educación. Componente/materia Patrimonio Cultural Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Durante la fase de construcción cuando se realicen excavaciones y movimientos de tierra requeridos para la materialización de las obras. Forma de cumplimiento Debido a que el Proyecto se emplaza en un área industrial ya intervenida, se estima que no habrá nuevos hallazgos arqueológicos o paleontológicos. No obstante, el Titular elaborará un protocolo para el caso de eventuales hallazgos asociados al patrimonio cultural, que contemplará al menos las siguientes acciones: a. Parar las obras en el lugar del hallazgo, se protegerán hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 2 m de radio desde el límite del hallazgo paleontológico, y un mínimo de 10 m para hallazgo arqueológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se consideraría 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso de hallazgo de un nivel (estrato) paleontológico, hay que despejar más la zona, delimitando claramente la potencia de este nivel. b. Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto. c. Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación establecido en el Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación. e. Asimismo, este protocolo debe incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). f. Charlas de inducción a los trabajadores, donde se haga alusión a la relevancia de los temas Arqueológicos y Patrimoniales eventuales en el AI del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto que acredite cumplimiento normativo. Inducción en temas relacionados con los recursos de valor patrimonial en el área de Proyecto. Protocolo de hallazgos imprevistos. Forma de control y seguimiento En el caso de un eventual hallazgo, se cumplirá cada una de las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. Posterior a esto se solicitaría el Permiso Sectorial respectivo, lo cual también estará sujeto a un control y seguimiento. Registros de inducciones a los trabajadores respecto de los recursos de valor patrimonial existentes en el área. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

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Tabla 7.27. Decreto Supremo N°484/1990 Establece Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas del Ministerio de Educación. Componente/materia Patrimonio Cultural Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Durante la fase de construcción cuando se realicen excavaciones y movimientos de tierra requeridos para la materialización de las obras. Forma de cumplimiento Debido a que el Proyecto se emplazará en un área industrial ya intervenida, se estima que no habrá nuevos hallazgos arqueológicos o paleontológicos. No obstante, el Titular contemplaría la elaboración de un protocolo para el caso de eventuales hallazgos asociados al patrimonio cultural, que contemple al menos las siguientes acciones: a. Parar las obras en el lugar del hallazgo, se protegería hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos estableciéndose una franja de seguridad (buffer) en torno a cada uno de los perímetros y puntos detectados, con un mínimo de 2 m de radio desde el límite del hallazgo paleontológico, y un mínimo de 10 m para hallazgo arqueológico. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se consideraría 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso de hallazgo de un nivel (estrato) paleontológico, hay que despejar más la zona, delimitando claramente la potencia de este nivel. b. Se dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto. c. Se deberá delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d. Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación debería ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinaría las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación establecido en el Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación. e. Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). f. Charlas de inducción a los trabajadores, donde se hará alusión a la relevancia de los temas Arqueológicos y Patrimoniales eventuales en el AI del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto que acredite cumplimiento normativo. Inducción en temas relacionados con los recursos de valor patrimonial en el área de Proyecto. Protocolo de hallazgos imprevistos. Forma de control y seguimiento En el caso de un eventual hallazgo, se cumplirá cada una de las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. Posterior a esto se solicitará el Permiso Sectorial respectivo, lo cual también estará sujeto a un control y seguimiento. Registros de inducciones a los trabajadores respecto de los recursos de valor patrimonial existentes en el área. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.28. Decreto Supremo Nº115/2004 Aprueba Norma Técnica NCh. Elec. 4/2003 sobre Instalaciones de Consumo en Baja Tensión del Ministerio de Economía. Componente/materia Electricidad y Combustibles Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con las exigencias de seguridad dispuestas en esta Norma las que se aplicarán al proyecto, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de consumo cuya tensión sea inferior a 1000 V. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de Declaración Eléctrica Interior (TE1) emitido por la SEC. Forma de control y seguimiento Revisión e inspección de Certificado de Declaración Eléctrica Interior (TE1) emitido por la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.29. Decreto Supremo Nº327/1997 Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos del Ministerio de Minería. Componente/materia Electricidad y Combustibles Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Otros cuerpos legales No aplica Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Además, se cuidará especialmente de preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación de las calles, caminos y demás vías públicas, al igual que la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

La construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, serán ejecutadas por personal calificado y autorizado, de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes. Todos los materiales que se utilizarán en la construcción de las instalaciones eléctricas contarán con la requerida certificación de aprobación. Con al menos 15 días de anticipación, se daría aviso a la SEC de la puesta en Servicio de la Línea Eléctrica, de acuerdo con el Oficio Circular Nº 1504/1997 de la SEC. De acuerdo con el Oficio Circular SEC Nº 1.128 de 2006, se declararán las instalaciones eléctricas, acompañando los antecedentes requeridos, conforme lo previsto en los reglamentos particulares vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de materiales utilizados en las instalaciones eléctricas. Aviso de puesta en servicio. Declaración de instalaciones eléctricas. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.30. Decreto Supremo Nº1.261/1957 Aprueba Reglamento de Cruce, Paralelismo de Líneas Eléctricas, NSEG 6. E.n. 71 del Ministerio de Energía. Componente/materia Electricidad y Combustibles Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento En caso de presentarse cruces o paralelismos entre las líneas eléctricas que contempla instalar el Proyecto y otras líneas, se daría cumplimiento en lo establecido en la presente norma de seguridad. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de autorizaciones del personal dedicado a la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Forma de control y seguimiento Revisión e inspección de autorizaciones del personal dedicado a la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.31. Decreto Supremo Nº160/2009 Establece Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Componente/materia Electricidad y Combustibles Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del Proyecto el combustible se obtendrá desde la estación actualmente existente en el sector Cordillera de Collahuasi y sería suministrado hacia el punto de consumo mediante un camión distribuidor aprobado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Indicador que acredita su cumplimiento Declaración a la SEC de las instalaciones de combustibles. Resolución de autorización de transporte de combustibles. Forma de control y seguimiento Revisión de declaración de instalaciones a la SEC e inspección en terreno de resolución de autorización de transporte de combustibles. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.32. Decreto con Fuerza de Ley Nº850/1997 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº206, de 1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos del Ministerio de Obras Pública. Componente/materia Vialidad y Transportes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento Se llevaría un registro de guías de despacho de las cargas, materiales e insumos requeridos por el Proyecto para controlar el peso de éstas al ser transportadas por los correspondientes vehículos o camiones. Asimismo, se dejará constancia del camión utilizado y detalles del viaje (patente, fecha del transporte, hora, etc.). Para el transporte de equipos, cargas, entre otros con sobrepeso y/o sobredimensionamiento, el titular solicitaría a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes. En caso de que el transporte de cargas, equipos, insumos, entre otros requeridos por el Proyecto que se ejecute por un tercero, le será requerida la autorización correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de guías de despacho de cargas, materiales, insumos, etc. y autorización para el transporte de cargas con sobrepeso y/o sobredimensión de la Dirección Regional de Vialidad, en caso de ser aplicable. Se mantendría el Sistema de control de entrada y salida de camiones existente en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.33. Decreto Supremo N°158/1980 Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Público, modificado por el Decreto Nº1.910, del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia Vialidad y Transportes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Se llevaría un registro de guías de despacho de las cargas, materiales e insumos requeridos por el Proyecto para controlar el peso de éstas al ser transportadas por los correspondientes vehículos o camiones. Asimismo, se dejará constancia del camión utilizado y detalles del viaje (patente, fecha del transporte, hora, etc.). Para el transporte de equipos, cargas, entre otros con sobrepeso y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

sobredimensionamiento, el titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes. En caso de que el transporte de cargas, equipos, insumos, entre otros requeridos por el Proyecto que se ejecute por un tercero, le sería requerida la autorización correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de guías de despacho de cargas, materiales, insumos, etc. y autorización para el transporte de cargas con sobrepeso y/o sobredimensión de la Dirección Regional de Vialidad, en caso de ser aplicable. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.34. Resolución Exenta N°1/1995 Establece dimensiones máximas a vehículos que indica del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y Transportes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales No aplica Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento Los camiones por utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta Resolución. Si el Proyecto requiere camiones con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando las dimensiones del vehículo sean mayores a las autorizadas. Forma de control y seguimiento Copia del registro de la solicitud a Dirección de Vialidad cuando corresponde debido a las dimensiones del vehículo a transportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.35. Ley Nº18.290 Ley de Tránsito del Ministerio de Justicia. Componente/materia Vialidad y Transportes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales No aplica Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Se llevaría un registro de guías de despacho de las cargas, materiales e insumos requeridos por el Proyecto para controlar el peso de éstas al ser transportadas por los correspondientes vehículos o camiones. Asimismo, se dejaría constancia del camión utilizado y detalles del viaje (patente, fecha del transporte, hora, etc.). Para el transporte de equipos, cargas, entre otros con sobrepeso y/o sobredimensionamiento, el titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

En caso de que el transporte de cargas, equipos, insumos, entre otros requeridos por el Proyecto que se ejecute por un tercero, le sería requerida la autorización correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de guías de despacho de cargas, materiales, insumos, etc. y autorización para el transporte de cargas con sobrepeso y/o sobredimensión de la Dirección Regional de Vialidad, en caso de ser aplicable. Se mantendrá el Sistema de control de entrada y salida de camiones, existente en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.36. Decreto Supremo N°200/1993 Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia Vialidad y Transportes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Los camiones por utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. Sin embargo, ante la posibilidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicitaría un permiso especial en la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de control de tonelaje de transporte. • Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exige el tonelaje a transportar. Forma de control y seguimiento • Copia del registro de control de tonelaje de transporte a disposición de la autoridad para su fiscalización. • Copia del registro de la solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exige el tonelaje a transportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.37. Decreto Supremo N°75/1987 Establece condiciones para el transporte de cargas que indica del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia Vialidad y Transportes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento El transporte de cargas, materiales e insumos requeridos por el Proyecto se realizaría mediante camiones debidamente condicionados y autorizados, de acuerdo con los requerimientos de la norma en análisis. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección de todos los vehículos que transporten cargas, materiales e insumos del Proyecto, llevando un registro correspondiente. Se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

mantendría un Sistema de control de entrada y salida de camiones existente en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.38. Decreto Supremo N°298/1994 Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia Vialidad y Transportes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Residuos generados en el frente de trabajo asociado a la ampliación de la sala eléctrica. Forma de cumplimiento Las empresas que transportarán estas sustancias contarán con los permisos correspondientes otorgados por la autoridad competente en cada caso, y se controlaría periódicamente el cumplimiento de las medidas generales, relacionadas al transporte de sustancias peligrosas. Los conductores estarán capacitados para el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames Indicador que acredita su cumplimiento Contrato con empresa transportista de sustancias peligrosas autorizada. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.39. Decreto Supremo N°19/1984 Deroga Decreto Nº1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia Vialidad y Transportes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento Se llevaría un registro de guías de despacho de las cargas, materiales a insumos requeridos por el Proyecto para controlar el peso de éstas al ser transportadas por los correspondientes vehículos o camiones. Asimismo, se dejaría constancia del camión utilizado y detalles del viaje (patente, fecha del transporte, hora, etc.). Para el transporte de equipos, cargas, entre otros con sobrepeso y/o sobredimensionamiento, el titular solicitaría a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes. En caso de que el transporte de cargas, equipos, insumos, entre otros requeridos por el Proyecto que se ejecute por un tercero, le sería requerida la autorización correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de guías de despacho de cargas, materiales, insumos, etc. y autorización para el transporte de cargas con sobrepeso y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

sobredimensión de la Dirección Regional de Vialidad, en caso de ser aplicable. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.40. Resolución Nº303/1995 Establece Exigencia de Relación Potencia/Peso Mínima a Vehículos que Indica del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia Vialidad y Transportes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento Se exigiría que los camiones a utilizar cumplan con la relación potencia/peso a que se refiere esta norma, y en el caso que se requiera contarán con tacógrafo de acuerdo con lo dispuesto por esta resolución. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de control de tonelaje de transporte. • Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad, cuando lo exige el tonelaje a transportar. Forma de control y seguimiento • Copia del registro de control de tonelaje de transporte a disposición de la autoridad para su fiscalización. • Copia del registro de la solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exige el tonelaje a transportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.41. Decreto Supremo Nº594/1999 Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud. Componente/materia Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad en los Lugares de Trabajo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Durante la fase de construcción del Proyecto se requeriría de agua potable para cubrir las necesidades de bebida y servicios sanitarios de todos los trabajadores, así como elementos de protección personal. Forma de cumplimiento El Titular daría fiel cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. Para abastecer de agua potable al Proyecto durante la fase de construcción, se utilizarán las instalaciones existentes en Collahuasi. Para trabajadores que se encuentren alejados, en frentes de trabajo, se realizaría el suministro de agua potable en botellas de agua selladas según lo establecido en la NCh 409 Of. 1984 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. Se facilitaría e instruiría a los trabajadores respecto del uso de los equipos de protección personal, incluyendo tapones u otro tipo de protector de los oídos. El uso del equipo de protección personal sería obligatorio para trabajadores y contratistas de la empresa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Indicador que acredita su cumplimiento Registros de compra de agua purificada (envasada) y agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados. Contrato vigente con empresa proveedora donde se indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. Recepción de equipo de protección personal. Registro de trabajadores instruidos en los riesgos de las actividades a desarrollar. Forma de control y seguimiento Estarán a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.42. Decreto Supremo Nº735/1968 Aprueba Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano del Ministerio de Salud. Componente/materia Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad en los Lugares de Trabajo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Durante la fase de construcción del Proyecto se requeriría de agua potable para cubrir las necesidades de bebida y servicios sanitarios de todos los trabajadores. Forma de cumplimiento El Titular daría cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. Para abastecer de agua potable al Proyecto durante la fase de construcción, se utilizarán las instalaciones existentes en Collahuasi. Para trabajadores que se encuentren alejados, en frentes de trabajo, se realizaría el suministro de agua potable en botellas de agua selladas según lo establecido en la NCh 409 Of. 1984 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de compra de agua purificada (envasada) y agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados. Contrato vigente con empresa proveedora donde se indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. Forma de control y seguimiento Estarán a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.43. Decreto con Fuerza de Ley Nº446/2006 Declara Norma Oficial de la República de Chile la NCh 409/1 Of 2006 del Ministerio de Salud. Componente/materia: Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad en los Lugares de Trabajo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obras, acción, emisión, residuo o sustancia a la que a la que aplica. Durante la fase de construcción del Proyecto se requeriría de agua potable para cubrir las necesidades de bebida y servicios sanitarios de todos los trabajadores. Forma de cumplimiento El Titular daría fiel cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo. Para abastecer de agua potable al Proyecto durante la fase de construcción, se utilizarán las instalaciones existentes en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Collahuasi. Para trabajadores que se encuentren alejados, en frentes de trabajo, se realizaría el suministro de agua potable en botellas de agua selladas según lo establecido en la NCh 409 Of. 1984 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de compra de agua purificada (envasada) y agua potable (camiones aljibes) a proveedores autorizados. Contrato vigente con empresa proveedora donde se indique el origen del agua y tratamiento previo para asegurar que el agua sea potable. Recepción de equipo de protección personal. Registro de trabajadores instruidos en los riesgos de las actividades a desarrollar. Forma de control y seguimiento Estarán a disposición de las instituciones fiscalizadoras los registros y contratos relacionados con la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

Tabla 7.44. Norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del D.S. Nº43/2012 del MMA. Componente/materia Emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Otros cuerpos legales No aplica Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de luminaria industrial durante la operación de la sala eléctrica. Forma de cumplimiento La luminaria utilizada por el Proyecto no sobrepasaría los límites máximos permitidos para alumbrado industrial, establecidos en el artículo 5 de la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento Certificación de cumplimiento de los límites de emisión contemplados en la norma, emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento Revisión de la certificación de cumplimiento cuya copia se encontraría disponible para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE

8. Que, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, ha resuelto imponer al titular, como condiciones o exigencias para la ejecución del presente proyecto, las siguientes:

a. Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b. Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c. Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d. Previo a la entrada de operación del proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e. Se debe cumplir con el Monitoreo Efectivo de Extracciones en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f. Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

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9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

Tabla 9.1. Reducción de extracciones en cuenca Coposa Impacto asociado Alteración de la disponibilidad hídrica para el ecosistema Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Presentar un ajuste adicional considerando los requerimientos de la AIA Salar de Coposa. Descripción: Se reducirá el plazo originalmente estipulado en la presente DIA de 18 a 15 meses para la postergación en la reducción de la extracción de agua continental respecto de lo aprobado en la RCA N°20219900112. Adicionalmente, se reducirán las extracciones originalmente planteadas en la DIA a 685 l/s lo que equivale a una reducción de 30 l/s para el año 2025 y para el primer trimestre del año 2026. Consecuentemente, para el segundo trimestre del año 2026 se adelantará la reducción a 337 l/s (comprometido a partir del segundo semestre del año 2026). En términos del caudal, el proyecto original (EIA) generaba un volumen a extraer de 288,6 millones de m3, mientras que la presente DIA ha contemplado reducir este valor a 216,7 millones de m3. Este CAV deja el volumen total a extraer en 208,4 millones de m3, esto es, un 28% menos que lo actualmente aprobado, equivalente a un 10% adicional respecto de la reducción originalmente estipulada en la presente DIA. Justificación: El titular señala como parte de este compromiso lo siguiente. “Independientemente que lo ambientalmente evaluado en la presente DIA no genera los efectos, características ni circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, Collahuasi consideró los requerimientos realizados por parte de la AIA Salar de Coposa en el marco del proceso respecto a un esfuerzo adicional para reducir caudal y/o plazo. De acuerdo con lo anterior, se presenta esta opción más favorable buscando atender las preocupaciones del referido GHPPI, respecto de la interacción del acuífero con otros componentes ambientales de interés. Lo anterior, se sustenta en fuentes alternativas de suministro de agua para procesos que la compañía ha gestionado, tales como el suministro de agua salada desde la Central Tarapacá de ENEL y/o excedentes de agua desalada de Quebrada Blanca.” Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cuenca Coposa, particularmente los sectores de bombeo de Coposa Norte, Coposa Sur, Portezuelo y Falla Pabellón. Forma: La reducción se ejecutará a partir del inicio de la fase de operación del Proyecto. Oportunidad: La reducción se ejecutará a partir del inicio de la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Caudal promedio de enero de 2025 a marzo de 2026. Forma de control y seguimiento En el informe de seguimiento que contemple el período de aplicación del CAV, se presentará el promedio de los caudales extraídos. Todos los pozos de la cuenca de Coposa están sometidos al Sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) de la DGA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 del ICE

  1. Que, respecto del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias:

En la ejecución de las partes, obras y acciones del Proyecto, no se identifican nuevas ni se modifican las situaciones de riesgo o contingencias establecidas en el Plan de Prevención de Contingencias y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Plan de Emergencias del EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado mediante la RCA N°20219900112/2021.

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

11.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Todas las observaciones formuladas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA. 11.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N.º 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

11.2.1. Observante 1: JOEL AARON HONORES CUEVAS en representación de GHPPI Cahuiza Zegarra Salazar y Descendencia: Viviana Beatriz Lara Gómez, Constanza Jael Venegas Rojas, Maria Andrea Rojas Zegarra, Jahir Alejandro Paniagua Triviños, Carlina del Carmen Cuevas Zegarra, Jessica Andrea Vicentelo Bruna, Juan Carlos Paniagua Cuevas, Juan Antonio Soza Salazar, Lorena del Carmen Albornoz Calderón, Gabriel Andrés Soza Albornoz.

11.2.1.1. Observación: “No se ha entregado información suficiente respecto al aumento de caudal de extracción de agua. Como primera cuestión, debemos observar que el titular del proyecto solo señala en la DIA presentada, que se realizará una adecuación del cronograma de extracciones de agua de la cuenca de Coposa (bombas en Salar de Coposa) aumentando el plazo de extracción en 18 meses, modificando el caudal autorizado en la RCA del proyecto a modificar (“Resolución Exenta N° 20219900112, de 21 de diciembre de 2021 que calificó el proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”). En efecto, la autorización otorgada en dicha RCA para la extracción de agua fue otorgada bajo ciertos estudios y parámetros, cuyo escenario está siendo modificado por esta DIA, la cual no ha entregado información respecto a los impactos asociados al aumento de la extracción de agua relacionado con la capacidad de recarga de la cuenca, lo que puede afectar la integridad de los ecosistemas de vegas y bofedales presentes en el salar, además de afectar la laguna de Jachucoposa, donde actualmente mantenemos nuestras llamos. Por otro lado, es claro que, mantener el uso del agua de un ecosistema frágil como lo es el humedal alto-andino, en una extensión cuyo impacto no está siendo debidamente determinado, puede poner en riesgo no solo la recarga del salar de Coposa, sino también otras cuencas de trascendental importancia para nuestro pueblo, como lo es la cuenca de Michincha, la cual ya se encuentra gravemente afectada por los trabajos desarrollados por el titular y también por el proyecto QB y sus diversas extensiones. Al efecto, el titular ha presentado un breve análisis en las áreas de dichas cuencas, dejando de lado la revisión acabada de los diversos efectos del aumento de caudal de extracción”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo planteado en la observación ciudadana, en la pregunta 1.1 del Anexo PAC del ICSARA, se solicitó al Titular entregar los antecedentes respecto a los posibles impactos asociados a la disponibilidad del recurso hídrico en el Salar de Coposa (hidrología e hidrogeología), específicamente con relación a los efectos sobre los ecosistemas altoandinos (vegas y bofedales) con especial énfasis en el valor ecosistémico (valor ambiental del territorio) y paisajístico. Asimismo, se solicitó al Titular referirse y entregar los antecedentes para justificar la inexistencia de efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300, especialmente lo asociado a la recarga del Salar de Coposa y su conexión con otros cuerpos de agua (vegas, bofedales, cuencas, quebradas, acuíferos, vertientes, etc.) como Coposa, Michincha y Jachucoposa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

En su respuesta, en el Anexo PAC de la Adenda, el Titular indicó que el detalle del caudal de extracción de este Proyecto junto al caudal de extracción del Caso Base fue presentado en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la DIA. Para este efecto, en la Tabla 1-7 del Capítulo 1 de la DIA se detallan los bombeos del Proyecto, información que se replica en la Tabla 1 del Anexo PAC en la Adenda. También, en la Tabla 1-8 del Capítulo 1 de la DIA se comparó los bombeos del Proyecto con los bombeos del Caso Base (Tabla 2 Anexo PAC de la Adenda). En cuanto a los efectos de la adecuación del cronograma de extracciones, estos fueron analizados en el Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA. A su vez, los volúmenes de extracción se presentaron en la Figura 1 del Anexo PAC de la Adenda, dónde se mostró la evolución del volumen extraído desde la cuenca de Coposa para el Caso Base (R.E. 20219900112) comparado con el volumen extraído por el Proyecto. Adicionalmente, el Titular indicó que el proyecto no contemplaría realizar modificación alguna a las extracciones ya aprobadas desde los pozos de la cuenca de Michincha.

Sin embargo, en la pregunta 6.1del ICSARA Complementario, el Servicio de Evaluación Ambiental señaló que los antecedentes entregados por el Titular no eran suficientes para descartar que el aumento de la extracción de agua y la capacidad de recarga de la Cuenca pudiera eventualmente afectar la funcionalidad y estructura de los ecosistemas de vegas y bofedales presentes en el Salar de Coposa. Esto ya que, si bien el Titular informó la implementación de mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, dando así respuesta a lo indicado en el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH) para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico.

Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, pues si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA del EIA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

En atención a lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, este Servicio considera que no se lograron subsanar los errores y omisión de información con la información presentada en la Adenda Complementaria, lo que genera incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.1.2. Observación: “El titular no logra descatar afectaciones sobre el Salar de Coposa El titular, al presentar esta Declaración de Impacto Ambiental cuyo objeto es aumentar la extracción de caudal desde las bombas ubicadas en la cuenca de Coposa, no considera como el aumento de bombeo podrá afectar la disponibilidad de agua de la cuenca, y por lo tanto, su equilibrio hidrológico y ecosistémico. El Salar de Coposa ha sido declarado como Sitio prioritario para la conservación, debido a su valor ecosistémico como acuífero de la zona alto-andina de la Región de Tarapacá. Es por esto que se debe descartar su afectación, en virtud, además, de su valor paisajístico y como sitio de relevancia para el desarrollo de nuestra cultura, pues ha sido habitado ancestralmente por comunidades quechuas y aymaras del territorio, las cuales hacen uso y costumbre de este y el hábitat circundante a dicha cuenca, la cual, abastece y recarga otros acuíferos del sector Coposa- Michincha.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Es dable señalar, como antecedente, que el Titular señaló en la respuesta 4.1 del Anexo PAC de la Adenda que el proyecto evaluado no contemplaría un aumento en el bombeo, sino un aplazamiento de las reducciones de bombeo durante 18 meses respecto a las establecidas en la RCA 20219900112.

En cuanto al Paisaje, en la respuesta 1.32 de la Adenda, el Titular indicó que se realizó una caracterización ambiental sobre esta componente (Anexo 4 de la Adenda), a través de un terreno realizado el día 06 de septiembre de 2023, considerando 13 puntos de observación cercanos tanto a la sala eléctrica, como a la ubicación de los campos de pozos de extracción de agua subterránea, localizados en el Salar de Coposa. También, en el Anexo 2.13 “Análisis del Efecto de la Profundidad de la Napa en la Vegetación” de la DIA (lo que se refuerza en la respuesta 4.8 de la Adenda), se presentó el análisis de la generación de efectos o modificaciones sobre los atributos biofísicos del paisaje en el Salar de Coposa, como Sitio Prioritario en la Estrategia Regional para la Conservación de Biodiversidad de la Región de Tarapacá, considerando los criterios de cambio climático que deben seguir los proyectos sometidos a evaluación ambiental según los criterios basados en la “Guía Metodológica Para La Consideración Del Cambio Climático En El SEIA” (SEA, 2023).

En relación con el estado actual del componente hídrico, en los Anexos 2.3 y 2.4 del Capítulo 2 de la DIA fueron presentadas las caracterizaciones de los componentes de Hidrología e Hidrogeología, respectivamente. Por otra parte, el Titular indicó que el retraso de 18 meses en la reducción de extracciones comprometidas en el EIA implicaría un aumento temporal en 18 meses respecto de las extracciones del periodo 2021-2022, pero una disminución significativa respecto al nivel de 780 l/s autorizado hasta el año 2024, lo que fue presentado en la sección 4 del Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA, correspondiente a las simulaciones predictivas del modelo numérico. Adicionalmente, en el Anexo 2.1 “Memo Cambio Climático” de la Adenda se actualizó el análisis del efecto del Cambio Climático, realizando nuevas simulaciones de niveles y el análisis de los efectos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

generados producto de un cambio significativo respecto al Caso Base con Cambio Climático. Más información se presentó adicionalmente en la pregunta 4-8 de la Adenda.

Sin embargo, y si bien el Titular informó la implementación de nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico.

Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, pues si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA del EIA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

En atención a lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, este Servicio considera que no se lograron subsanar los errores y omisión de información con la información presentada en la Adenda Complementaria, lo que genera incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.1.3. Observación: “Afectación a flora y fauna: Debido a que el titular propone una mayor extracción de agua en comparación a la RCA a modificar, este no ha entregado la información suficiente respecto al impacto que tendrá sobre la vegetación, flora y fauna del Salar de Coposa y de la Lagua Jachucoposa, en especial relación con la capacidad de recuperación del acuífero y mantención natural de la vegetación y de la flora y fauna alto-andina, en especial, conservación de avifauna. El titular tampoco entrega información respecto a la consideración sobre la normativa sobre regulación de contaminación lumínica (en ese entonces, anteproyecto D.S 43 el cual actualmente se encuentra vigente), considerando que la Región de Tarapacá posee especies de alta sensibilidad a los efectos provocados por el cambio en iluminación”.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo planteado, el Titular señaló en la respuesta 4.2 del Anexo PAC de la Adenda que la adecuación del cronograma, objeto de la DIA, genera un consumo menor de agua en la cuenca de Coposa a lo largo de la vida útil del Proyecto. Al respecto, en la sección 5 del Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA, se presentó el análisis del modelo número hidrogeológico utilizado para evaluar el Proyecto con respecto del caso evaluado en el EIA (Caso Base).

Por otro lado, en la respuesta 4.8 de la Adenda, el Titular presentó la evaluación de los cambios en los bombeos y cómo estos podrían afectar la disponibilidad de agua para la zona donde las plantas poseen sus raíces. Respecto de la conservación de la laguna Jachucoposa, en la observación 4.3 de la Adenda el Titular presentó el comportamiento de la vertiente Jachucoposa con respecto al aplazamiento temporal en 18 meses de la reducción de las extracciones de aguas continentales, comparando el Caso Base y el Caso con Proyecto.

Es dable señalar que en el Anexo 1.5 “Informe de Ruido” de la DIA, se presentaron los antecedentes respecto de los niveles proyectados de ruido de acuerdo con la normativa considerada para Avifauna. Asimismo, en respuesta a la observación 4.10 de la Adenda, se presentó el mapa de propagación sonora en dB[(A)] sobre las emisiones relacionadas con efecto conductual, tanto para avifauna como para mamíferos. En relación con la contaminación lumínica, el Proyecto consideraría el D.S. Nº43/2012 del MMA, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de octubre de 2023, contemplando el uso de luminarias en la sala eléctrica durante la fase de operación y dando cumplimiento a los límites máximos permitidos por la norma para alumbrado industrial, establecidos en su artículo 5.

En la Figura 3-1 del Anexo 2.7 “Caracterización Fauna” de la DIA se indicó el área de influencia del proyecto en relación con este componente, mientras que en la Figura 4-1 del mismo anexo, se señalaron los ambientes para la fauna considerados para el levantamiento de información.

Por su parte, en la pregunta 6.1 del ICSARA Complementario, el Servicio de Evaluación Ambiental señaló que los antecedentes entregados por el Titular no eran suficientes para descartar que el aumento de la extracción de agua y la capacidad de recarga de la Cuenca pudiera eventualmente afectar la funcionalidad y estructura de los ecosistemas de vegas y bofedales presentes en el Salar de Coposa. Por esta razón, se solicitó al Titular presentar las mediciones actualizadas de los niveles de agua subterránea que permitiesen conocer el estado actual del acuífero y sus efectos sobre la vegetación y fauna asociada. Esto, considerando que el titular solo señaló que el proyecto mantendría las mismas condiciones de la evaluación del proyecto original, por lo que se reiteró la solicitud de entregar la información necesaria y actualizada, según el artículo 19 del RSEIA.

En relación con lo solicitado, en el Anexo PAC de la Adenda Complementaria, el Titular presentó el análisis de los potenciales efectos sobre los objetos de protección considerando como fuente generadora de impacto la adecuación del plan de extracción de agua continental y su efecto sobre la profundidad de la napa y el agua disponible para las plantas y, como último receptor, los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que tienen relación con estos recursos naturales. El Titular presentó el esquema conceptual de análisis realizado para descarte de ECC del artículo 11 de la Ley 19.300. Según lo allí Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

indicado, se consideró como base de análisis el modelo hidrogeológico actualizado con datos hasta diciembre de 2023, modelo que se presentó además en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria. De igual forma, fueron expuestos los datos observados de mediciones de los niveles de agua subterránea hasta diciembre de 2023 en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria.

A partir del modelo propuesto, que permite estimar la profundidad de la napa en función de los caudales de bombeos proyectados, y en función de los datos obtenidos en terreno de las características del suelo y la profundidad de las raíces, se determinó el comportamiento esperado de la humedad disponible del suelo y la disponibilidad de agua para las plantas en el Anexo 1.8 “Actualización de la modelación de flujo no saturado del Salar de Coposa”, de la Adenda Complementaria. Este análisis en extenso fue presentado en la respuesta a la observación N°3.3 de la Adenda Complementaria. Los antecedentes específicos y cálculos realizados fueron presentados en el Anexo 1.2. “Modelo hidrogeológico actualizado” y Anexo 1.8 “Actualización de la modelación de flujo no saturado en el Salar de Coposa” de la Adenda Complementaria.

Sin embargo, y si bien el Titular informó la implementación de nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico.

Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, pues si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA del EIA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

La adecuación del plan de extracciones de agua de la cuenca de Coposa no consideraría la intervención sobre el suelo, sin embargo, los antecedentes presentados por el titular en la Adenda complementaria no permiten verificar que, la ejecución del proyecto no modificaría su capacidad de mantener el agua disponible para sustentar la vegetación existente. Esto dado que el análisis de la profundidad del nivel freático histórico y su recuperación (Anexo 1.2 “Actualización modelación de flujo no saturado salar de Coposa” de la Adenda complementaria) utilizó, entre otros, el resultado del modelo hidrogeológico conceptual y numérico presentado en el anexo 1.8 de la misma Adenda antes citada, el que debido a sus imprecisiones no permitió descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto.

Por otra parte, tampoco ha dado respuesta adecuada respecto de los antecedentes solicitados sobre el componente ambiental Flora y vegetación, y que dicen relación con que no plantea indicadores claros asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies, manteniendo cuestionamientos por parte del órgano competente, tales como:

• La información entregada no permite hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación. • Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico son sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. • No se analizan las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que pueda servir de base comparativa para el seguimiento posterior. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

• Falta de indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies. Respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, este Servicio considera que no se lograron subsanar los errores y omisión de información con la información presentada en la Adenda Complementaria, lo que genera incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes:

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

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11.2.1.4. Observación: “En su Declaración de Impacto Ambiental el titular no logra aportar información suficiente respecto a las remociones en masa y/o aluviones, en relación a este cambio en el uso del caudal de la cuenca de Coposa. Tampoco, indica las acciones y/o medidas de control a implementar para prevenir y/o enfrentar la contingencia. Aquello, siendo del todo relevante, considerando los efectos propios del cambio climático y las condiciones climáticas extremas cuyos riesgos, científicamente afianzados, se consideran tanto dentro de la Ley marco de cambio climático como otros instrumentos de gobernanza climática.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo planteado, en la pregunta 6.1 del ICSARA se solicitó al Titular entregar la información necesaria y análisis que permitiera descartar efectos de las obras y partes del proyecto que generen remoción en masa o aluviones, así también, entregar información con respecto a las acciones y/o medidas de control para la prevención y enfrentamiento de la contingencia (Planes de emergencia y contingencia) en relación con lo observado.

En su respuesta 6.1 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular informó que la única obra del proyecto correspondería a la modificación de una sala eléctrica ubicada en Ujina, en un área industrial ya intervenida, no incluyendo nuevas obras o sectores distintos a los ya evaluados en el EIA. Respecto de la cuenca de Coposa, señaló que el proyecto no contemplaría nuevas obras que sean susceptibles de ser afectadas por procesos de remoción en masa. En el mismo sentido, y a mayor abundamiento, en la respuesta a la observación 1.7.2 de la Adenda, el Titular presentó el análisis de riesgos geológicos, específicamente referido a las remociones en masa y flujos de detritos y/o aluviones en el Área del Proyecto. Este análisis corresponde a un extracto del análisis de remoción en masa presentando en el EIA “Desarrollo de infraestructura y mejoramiento de capacidad productiva de Collahuasi", dado que las formaciones geológicas no han variado desde dicho estudio, (Capítulo 3.4 “Geología, Geomorfología y Áreas de riesgos geológicos y geomorfológicos”).

Respecto del Cambio Climático, en la respuesta 6.2 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular presentó la actualización del efecto del cambio climático sobre los niveles proyectados y la recarga del acuífero, en función tanto de la “Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023), como del “Criterio de evaluación en el SEIA: Cambio Climático en la evaluación ambiental del Recurso Hídrico” (SEA, 2023). Además, se presentaron los resultados actualizados de los análisis de los efectos del Cambio Climático respecto al proyecto. Es dable agregar que en la sección 5 del Anexo 1.6 de la DIA, el Titular había presentado el análisis de la recuperación de niveles en los sectores de Coposa Norte y Portezuelo. Se refiere en detalle sobre lo anterior, en las respuestas 1.4; 1.7; 1.8; 1.20; 1.23; 4.7; 4.8 de la Adenda.

Sobre planes de contingencia y emergencia, el Titular señaló que los pozos y la infraestructura asociada a ellos no sufrirán modificaciones por las acciones que se evaluaron en la DIA (respuesta 4.1 de la Adenda Complementaria). En este sentido, la adecuación del cronograma de extracciones utilizaría la infraestructura existente que fue evaluada en el marco del EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobada ambientalmente mediante la R.E. N° 20219900112, de fecha 21 de diciembre de 2021. Es decir, las acciones y medidas de control ante emergencias propuesta en el “Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias” presentado en el mencionado EIA y actualizado en su última versión en el Anexo 4 de la Adenda Extraordinaria, sigue siendo aplicable tanto a los pozos como a la sala eléctrica, en particular aquellos planes asociados a “Accidentes Causados por Eventos Naturales” (tabla 19 de dicho Anexo). Mayores antecedentes fueron entregados en la respuesta 4.1 del Capítulo 4 “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.1.5. Observación: “Falta de observancia del efecto del cambio climático en la proyección de los diversos impactos declarados por el titular. El titular, al momento de entregar las proyecciones respecto a los nuevos niveles de extracción de agua mediante bombas cercanas al salar de Coposa (cuenca de Coposa) no incorpora ninguna estimación real de cambio climático futuro, considerando el nivel de vulnerabilidad y riesgo climático del sector afectado. Aquello se refleja tanto en la evaluación de un escenario de menor disponibilidad hídrica (respecto al componente agua), como en relación con los eventuales impactos proyectados en el Salar de Coposa, respecto a la recarga de dicho acuífero, para efectos de equilibrio del ecosistema, lo que incluye el mantenimiento de vegetación, flora y fauna. Cabe recordar que si bien, la ley N° 21.455 Marco de cambio climático aún no entra en vigencia para efectos regulatorios del SEIA, los diversos organismos con competencia ambiental han incorporado al análisis la Guía Metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA (SEA, 2023) para efectos de modelar los diversos impactos presentados por el proyecto. Es, como incluso la DGA en esta Evaluación Ambiental, cita la necesaria consideración de las tendencias que puedan tener los distintos componentes ambientales producto del cambio climático, relevante para efectos tanto para el levantamiento de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto a lo señalado por el observante, en la respuesta 6.2 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular presentó la actualización del efecto del cambio climático sobre los niveles proyectados y la recarga del acuífero, en función tanto de la “Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023), como del “Criterio de evaluación en el SEIA: Cambio Climático en la evaluación ambiental del Recurso Hídrico” (SEA, 2023). Además, se presentaron los resultados actualizados de los análisis de los efectos del Cambio Climático respecto al proyecto. Es dable agregar que en la sección 5 del Anexo 1.6 de la DIA, el Titular había presentado el análisis de la recuperación de niveles en los sectores de Coposa Norte y Portezuelo. Se refiere en detalle sobre lo anterior, en las respuestas 1.4; 1.7; 1.8; 1.20; 1.23; 4.7; 4.8 de la Adenda.

En la Figura 3-1 del Anexo 2.7 “Caracterización Fauna” de la DIA se indicó el área de influencia del proyecto en relación con este componente, mientras que en la Figura 4-1 del mismo anexo, se señalaron los ambientes para la fauna considerados para el levantamiento de información.

En la misma respuesta, se presentó una caracterización complementaria del componente Medio Humano considerando de manera específica su relación con el cambio climático y las técnicas y métodos aplicados por los grupos humanos para desarrollar estrategias de adaptación (resiliencia). La información adicional fue presentada en la Figura 6-4 de la Adenda Complementaria.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, este Servicio considera que no se lograron subsanar los errores y omisión de información con la información presentada en la Adenda Complementaria, lo que genera incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.1.6. Observación: “No fue posible confirmar que los antecedentes presentados por el titular de la DIA, permiten descartar la generación o presencia de los efectos, características o circunstancias previstos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Tanto en la Declaración de Impacto Ambiental presentada, como en las observaciones presentadas hasta ahora por los organismos estatales participantes en el proceso de evaluación ambiental, se evidencia claramente que el titular no ha podido descartar la generación o presencia de los efectos, características o circunstancias previstos en el artículo 11 de la Ley N°19.300, toda vez que: 1. No existen antecedentes que permitan descartar que el proyecto no genera los efectos, características o circunstancias de la letra b) del artículo 11 de la Ley N°19-300 respecto sobre el recurso hídrico ya que no ha entregado información en relación a la extensión, duración y magnitud de la afectación al mismo, considerando que existe un cambio en los caudales de extracción cercanos al Salar de Coposa, afectando las cuencas de Coposa y Michincha respectivamente. 2. El titular no logra descartar lo indicado en la letra e) del artículo 11 de la Le N°19.300 respecto a la alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona. Esto, por cuanto al ser el Salar de Coposa el atributo principal, que le otorga valor al paisaje del área del proyecto, el titular no logra determinar como el aumento del caudal de extracción en la cuenca de Coposa, no afecta de forma significativa dicha área de atractivo natural. 3. Al ser una actividad colindante con un sitio prioritario para la conservación de la diversidad, como lo es el Salar de Coposa, el titular no ha logrado descartar los efectos, características y circunstancias de la letra d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, respecto a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 4. ,Dado los antecedentes y considerando que dentro del área de influencia del proyecto se evidencian usos ancestrales por parte de GHPPI, como sitios de asentamiento o rutas de pastoreo, además de sitios con significación cultural y de importancia para las comunidades que habitan el lugar o hacen uso y costumbre de ella, el titular no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

ha podido descartar el impacto del proyecto, en virtud del art. 11 letra c) de la ley 19.300 respecto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Es dable señalar, como antecedente, que el Titular señaló en la respuesta 4.1 del Anexo PAC de la Adenda que el proyecto evaluado no contemplaría un aumento en el bombeo, sino un aplazamiento de las reducciones de bombeo durante 18 meses respecto a las establecidas en la RCA 20219900112.

En cuanto al Paisaje, en la respuesta 1.32 de la Adenda, el Titular indicó que se realizó una caracterización ambiental sobre esta componente (Anexo 4 de la Adenda), a través de un terreno realizado el día 06 de septiembre de 2023, considerando 13 puntos de observación cercanos tanto a la sala eléctrica, como a la ubicación de los campos de pozos de extracción de agua subterránea, localizados en el Salar de Coposa. También, en el Anexo 2.13 “Análisis del Efecto de la Profundidad de la Napa en la Vegetación” de la DIA (lo que se refuerza en la respuesta 4.8 de la Adenda), se presentó el análisis de la generación de efectos o modificaciones sobre los atributos biofísicos del paisaje en el Salar de Coposa, como Sitio Prioritario en la Estrategia Regional para la Conservación de Biodiversidad de la Región de Tarapacá, considerando los criterios de cambio climático que deben seguir los proyectos sometidos a evaluación ambiental según los criterios basados en la “Guía Metodológica Para La Consideración Del Cambio Climático En El SEIA” (SEA, 2023).

En relación con el estado actual del componente hídrico, en los Anexos 2.3 y 2.4 del Capítulo 2 de la DIA fueron presentadas las caracterizaciones de los componentes de Hidrología e Hidrogeología, respectivamente. Por otra parte, el Titular indicó que el retraso de 18 meses en la reducción de extracciones comprometidas en el EIA implicaría un aumento temporal en 18 meses respecto de las extracciones del periodo 2021-2022, pero una disminución significativa respecto al nivel de 780 l/s autorizado hasta el año 2024, lo que fue presentado en la sección 4 del Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA, correspondiente a las simulaciones predictivas del modelo numérico. Adicionalmente, en el Anexo 2.1 “Memo Cambio Climático” de la Adenda se actualizó el análisis del efecto del Cambio Climático, realizando nuevas simulaciones de niveles y el análisis de los efectos generados producto de un cambio significativo respecto al Caso Base con Cambio Climático. Más información se presentó adicionalmente en la pregunta 4-8 de la Adenda.

En Adenda complementaria, también es posible encontrar la Tabla 3-3 “Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” que presenta un análisis de la afectación de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y territorios con valor ambiental. En el mismo sentido, en la respuesta 6.1 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, el Titular analizó los potenciales efectos sobre los objetos de protección, considerando como fuente generadora de impacto la adecuación del plan de extracción de agua continental y su efecto sobre la profundidad de la napa y con ello sobre el agua disponible para las plantas y, como último receptor, los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que tienen relación con estos recursos naturales.

Sin embargo, y si bien el Titular informó la implementación de nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico.

Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, pues si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA del EIA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, este Servicio considera que no se lograron subsanar los errores y omisión de información con la información presentada en la Adenda Complementaria, lo que genera incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.1.7. Observación: “El proyecto posee la generación o presencia de efectos, características o circunstancia que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental: La forma en como se ha dado el inicio a este procedimiento mediante DIA, es incorrecta, por cuanto debió considerarse un Estudio de Impacto Ambiental conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 19.300, y descrito en párrafos anteriores, como además la concurrencia de los artículos 5, 6 y 7 del RSEIA y principalmente en lo que respecta a esta última hipótesis, en relación a la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, que corresponden a la letra a, b, c y d del art. 7 del RSEIA. En efecto el titular reconoce la existencia de una seria de GHPPI, pero desconoce la ocupación ancestral, actividad y usos tradicionales que nuestra familia realiza, tanto en Huatacando, Copaquire, como también en Salar de Coposa no considerando nuestras rutas de pastoreo ni sitios de significación y representación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

ceremonial, los cuales también se encuentran cercanos a las rutas, obras y otras actividades del proyecto. Aquello eventualmente también puede estar afectando la caracterización de otros grupos humanos, a lo largo y ancho del proyecto y su ejecución, considerando que este se lleva a cabo desde cordillera a mar. Cabe recalcar que Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y sus diversos proespectos, afectan hasta el día de hoy a nuestro grupo familiar, lo que tampoco es considerado al momento de caracterizar el Medio Humano del proyecto. Es una zona ampliamente intervenida, cuyas externalidades negativas son cuantificables y observables, lo que hace diferente la concepción de cualquier medida de mitigación o compensación y el cumplimiento de las mismas, pues los ecosistemas, los recursos naturales y nuestro sistema de vida son mucho más frágiles a cualquier variable o cambios, por consecuencia de los mismos cambios provocados desde hace más de 20 años por los grandes proyectos mineros del sector. Finalmente, y si bien esta DIA viene a modificar un proyecto cuya EIA tuvo un proceso de Consulta Indígena donde se consideran algunos de los GHPPI identificados en el área de influencia del proyecto, nuestra comunidad nunca tuvo ni ha podido tener acceso a dicha instancia, por lo también se hace relevante enfatizar en la necesidad de que exista un proceso de Evaluación Ambiental mediante Estudio de Impacto ambiental, puesto que permitiría que comunidades y grupos como el nuestro, puedan ser considerados y participen en un nuevo proceso de Consulta Indígena, en virtud de lo indicado por el Convenio 169 de la OIT y el RSEIA. En el caso en cuestión, las observaciones formuladas por nuestro GHPPI dejan de manifiesto que las operaciones del proyecto minero en cuestión contempladas o no por lo señalado en la DIA de la titular interactúan negativamente con el territorio de nuestra familia, en el cual desarrollamos actividades agrícolas y ganaderas desde mucho antes inclusive de la instalación de la primera etapa del proyecto minero en cuestión en la década de los 90s, Sin embargo, el titular del proyecto hasta la fecha nunca ha considerado nuestra actividad como GHPPI, ni ha buscado hacerse cargo del impacto ambiental que ostensiblemente genera en la zona de la quebrada de Cahuiza, Huatacondo , Copaquire, Salar de Coposa, invisibilizando inclusive a otros grupos del territorio.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En primer término, es dable aclarar que un Proceso de Consulta a Pueblos indígenas (PCPI) se da respecto a los proyectos sometidos al SEIA a través de un EIA, ya que podrían generarse efectos adversos significativos sobre uno o más grupos humanos de pueblos indígenas (GHPPI), para los que propone medidas que se encargan de reparar, mitigar o compensarlos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados. En ese sentido, en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

En lo referido al Grupo Humano Perteneciente a Pueblo Indígena (GHPPI) observante, el Titular lo describe en su respuesta 4.4 del Anexo PAC de la Adenda, indicando que el GHPPI Cahuiza Zegarra, es un grupo cuyo sistema de vida y costumbre se encuentra asociado a la quebrada de Cahuiza, sin población permanente, por lo que no forman parte del área de influencia de medio humano del Proyecto en evaluación, dado que este territorio se encuentra aproximadamente a 32 km del AI.

En cuanto a la utilización de información primaria en la caracterización del Grupo, en la respuesta 6.7 de la Adenda Complementaria, el Titular señaló que se realizaron múltiples intentos de contactar a los representantes de la organización Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza (“GHPPI Cahuiza Zegarra …”), con el fin de poder realizar un levantamiento de información primaria con relación a los usos y costumbres de ellos en sus territorios y su potencial expresión en el Área de Influencia del Proyecto, no concretándose esa instancia. A pesar de lo anterior, con los antecedentes presentados durante el Proceso de evaluación fue posible señalar que, este grupo humano no se vincula a las partes, obras y/o acciones del Proyecto, toda vez que, los territorios en los que declaran desarrollar sus sistemas de vida y costumbres (Quebrada de Cahuiza) corresponden a sectores en los cuales no hay manifestación de potenciales efectos del Proyecto, como tampoco desarrollo de alguna acción u obra de éste. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

De acuerdo con los antecedentes, el GHPPI CIQ de Cahuiza se declara como una organización de carácter territorial vinculada a la quebrada de Cahuiza (sin uso actual), que desarrolla actualmente la actividad agropecuaria en la localidad de Huatacondo y en la localidad de Quillagua (región de Antofagasta) dado que no habitan de manera permanente en el denominado poblado de Cahuiza.

Respecto a las potenciales conexiones hidráulicas entre el área de influencia y los territorios que habita el grupo humano, se debe señalar que la localidad de Huatacondo se ubica sobre la quebrada homónima, que al igual que Cahuiza, son subcuencas que drenan la Precordillera (o Cordillera de Domeyko) hacia la Depresión Intermedia y forman parte de las denominadas subcuencas Vertiente Pacífico. La ubicación de las quebradas asociadas al GHPPI se presentaron en la figura 6-23 “Ubicación de las quebradas asociadas a los GHPPI” de la Adenda Complementaria. en la figura 6-23 “Ubicación de las quebradas asociadas a los GHPPI” de la Adenda Complementaria.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2. Observante 2: COMUNIDAD INDIGENA QUECHUA DE CAHUIZA, ASOCIACIÓN INDÍGENA HIJOS DE WILQ’E, ASOCIACIÓN INDÍGENA DE LA QUEBRADA DE CAYA (Acción Conjunta representados por don JOEL AARON HONORES CUEVAS, MIGUEL LUCAS LUCAS Y PATRICIO CASTILLO APALA)

11.2.2.1. Observación: “también le pedimos formalmente que resuelva poner término al procedimiento de evaluación ambiental en curso y ordene devolver los antecedentes al titular para que presente un Estudio de Impacto Ambiental en regla y forma, especialmente en atención al impacto indeterminado que dicho proyecto tendría sobre nuestras cuencas y subcuencas, y los acuíferos que las componen, problema que fue evaluado en ciertas condiciones en el proyecto principal de “desarrollo” minero.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En consideración de la observación y preocupación de los observantes, de acuerdo con los antecedentes entregados el Capítulo 2 de la DIA: “Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300”, el Titular presentó el análisis pormenorizado efectuado de cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA para definir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

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Adicionalmente, de acuerdo con los antecedentes presentados, se debe señalar que el GHPPI Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, Asociación Indígena Hijos De Wilq’e y Asociación Indígena De La Quebrada De Caya no formarían parte del área de influencia (AI) del proyecto. En relación con lo anterior, para determinar esta AI se tomaron las siguientes consideraciones: - Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. - Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber: o Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa o Transporte de insumos, materiales y personal. o Emisiones de ruido. o Emisiones atmosféricas. - Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales fue posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA).

En cuanto a las actividades de extracción de agua de los campos de pozos en la cuenca de Coposa, el Titular señaló, específicamente en el Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, que esta es la única acción del Proyecto que se puede manifestar fuera de las áreas industriales de propiedad del Titular, dado que las otras actividades del Proyecto se desarrollan en un área acotada de la sala eléctrica, ubicada en un área ya intervenida y aprobada por la RCA N° 20219900112. Lo anterior, conlleva a que la expresión espacial de esta AI se circunscriba a la cuenca de Coposa, la que presenta un uso actual y efectivo exclusivamente por parte de la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, tal como se detalla en el Anexo 2.11 de la DIA. En la figura 56 del Anexo PAC de la Adenda, se presentó el área de influencia del medio humano en relación con el proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisiones de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas, “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.2. Observación: ¿Basta con hacer un juego de suma y resta, para determinar que la prolongación por 18 meses de la extracción no tendrá impactos en los acuíferos y pastales de nuestras comunidades? ¿Cómo pueden Collahuasi y el SEA terminar con nuestra Susceptibilidad de Afectación Directa, de que el proyecto de Collahuasi profundizará y acelerará el desecamiento de las pampas y tierras de pastoreo que forman nuestro patrimonio ancestral? ¿Cómo explican el Titular y el SEA, que COLLAHUASI opere en nuestro territorio patrimonial ancestral, sin que hayamos sido consultados ni por la Dirección Ejecutiva del SEA en cuanto al proyecto en sí, ni por la Dirección Regional del SEA en cuanto a las DIAs de “ajustes” y de “adecuación” presentadas por el titular con el fin de prolongar 18 meses las extracciones de aguas en nuestro acuífero de Coposa? ¿Por qué la estrategia PAC que contiene las reuniones sostenidas con organizaciones indígenas en virtud del Art. 86 de la Ley 19.300 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/10/03/ESTRATEGIA_PAC_DIA__ACOC.pdf ) a cargo del funcionario, Oscar Espinoza, omitió a nuestras organizaciones que también se encuentran en el área de influencia del proyecto, como son los sectores Willq’e, Alto Cahuiza y Caya? ¿Por qué no se encuentra la CONADI entre las entidades OAECA convocadas por la Dirección Regional en el marco del respectivo proceso de participación ciudadana? ¿Si CONADI no es convocada cómo va él SEA poder saber a ciencia cierta cuales comunidades son susceptibles de ser afectadas? En atención al principio precautorio en materia socio-ambiental ¿Por qué no convocó el SEA a la Subdirección Nacional Norte de la CONADI, a que ejerza sus facultades de asistencia técnica en lo que se refiere a los pueblos indígenas a ser consultados? ¿Puede convocar él SEA a la CONADI en este caso? En caso de que sí pueda ¿por qué no lo hace?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En consideración de la observación y preocupación del observante, es dable aclarar primeramente que el Proceso de Evaluación Ambiental es un proceso reglado, donde son invitados a participar los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), quienes conforman el Comité Técnico del Proyecto y efectúan sus observaciones según sus respectivas competencias y especialidades. En el caso de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) dicho organismo, efectivamente fue convocado a participar de este Proceso de Evaluación Ambiental, según constan sus pronunciamientos en el expediente electrónico en los numerales 33, 82, y 122.

Por otra parte, es dable aclarar que, las reuniones con GHPPI, señaladas en el artículo 86 RSEIA, entregan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la responsabilidad de reunirse con las comunidades potencialmente afectadas por un proyecto y/o actividad sometido a evaluación ambiental, con el objeto de recoger sus opiniones y analizarlas ofreciendo la oportunidad de enriquecer el proceso de evaluación, en lo relativo a la población indígena, con información de primera fuente, contrastando así en terreno, y en etapas tempranas, los antecedentes contenidos en las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental sujetos al SEIA. Asimismo, el artículo 86 RSEIA establece una herramienta adicional, donde el Servicio de Evaluación Ambiental puede corroborar, en terreno y a través de entrevistas a los miembros de los GHPPI, que la DIA o el EIA cuentan con la información relevante y esencial para poder llevar a cabo la evaluación ambiental del proyecto y/o actividad, procediendo, en caso contrario, con el término anticipado del procedimiento. Adicionalmente, y según se señala en la Tabla N°1 del instructivo para la aplicación del Art.86 del RSEIA (ORD. 202199102543 de 19 julio de 2021), no procedería realizar estas reuniones cuando el GHPPI se emplaza fuera del área de influencia del proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en la respuesta 4.5 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular presentó en el Capítulo 2 de la DIA: “Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300”, el análisis pormenorizado efectuado de cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

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Según se señala en la respuesta 4.5 del Anexo PAC de la Adenda, la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, la Asociación Indígena Hijos De Wilq’e y la Asociación Indígena De La Quebrada De Caya, no formarían parte del área de influencia (AI) del proyecto. En relación con lo anterior, para determinar esta AI se tomaron las siguientes consideraciones: - Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. - Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber: o Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa o Transporte de insumos, materiales y personal. o Emisiones de ruido. o Emisiones atmosféricas. - Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales fue posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA).

En consideración de los antecedentes presentados, es dable concluir que la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, la Asociación Indígena Hijos De Wilq’e y la Asociación Indígena De La Quebrada De Caya, no se vincularía a las acciones, obras y partes del Proyecto, toda vez que el territorio en los que estos declaran desarrollar sus sistemas de vida y costumbres (quebrada de Cahuiza) corresponde a un sector que no es parte del Salar de Coposa (AI Medio Humano). Más información fue presentada en la respuesta 2.1 del Anexo PAC de la Adenda (Área de Influencia).

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisiones de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

11.2.2.3. Observación: “¿Por qué el SEA nos omite completamente respecto de los proyectos de Collahuasi, y discrimina reconociendo a otras organizaciones distantes y ajenas a los impactos del proyecto de Collahuasi, las que sí son consultadas? ¿Constituyen las reiteradas exclusiones del SEA a nuestro respecto, una omisión arbitraria e ilegal a nuestro respecto? ¿No considera el titular estar vulnerando nuestros derechos humanos al no propugnar a que el gobierno decreto el inicio de un proceso de consulta a pueblos indígenas con nosotros? Esta grave omisión a nuestro juicio convierte en cualquier resolución que se adopte sobre su base, en ilegal, especialmente la eventual RCA que replique esa omisión. Nuestras organizaciones son tanto o más importantes y afectadas por Collahuasi, que las que han sido convocadas por el SEA. ¿Se opone el titular a que seamos convocados a consulta? ¿Por qué el SEA Tarapacá no da respuesta a nuestra exigencia de que se nos tenga por parte interesada en el proceso de evaluación y se realice un Proceso de Consulta a nuestro respecto? Ya en el proceso de evaluación del proyecto de desarrollo de Collahuasi, se nos omitió, y tenemos interpuesto un recurso de invalidación. En efecto pensamos que el proyecto Adecuación de Cronograma, no debe evaluarse ni consultarse con el SEA, en forma separada del proyecto principalmente aprobado por la Dirección Ejecutiva del SEA a través de la Resolución Exenta N° 20219900112, de 21 de diciembre de 2021 que calificó favorablemente el proyecto "Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi". Tanto el proyecto principal, como la adecuación de su cronograma en la DIA en cuestión – que es una alteración esencial a la RCA, son susceptibles de afectar directamente a nuestra Comunidad Indígena y a las Asociaciones, con impactos y cargas ambientales, materiales, sociales y simbólicas, vulnerando además importantes derechos constitucionales, entre ellos, los que dicen relación con el potencial de desarrollo que ofrece el turismo, el cuidado de nuestro patrimonio arqueológico Quechua. Nuestros antiguos caminos troperos, las pampas de pastoreo, y de alimentación para la fauna salvaje, sitios arqueológicos, sub-actuales, y actuales, forman parte de una red de redes en abanico que unían a nuestras organizaciones y sus miembros, con el mundo. Pues bien existen afectaciones directas a nuestro sistema de costumbres y valores, expresados en este caso en el patrimonio vial arqueológico. Pero es el conjunto de estos bienes culturales, las que le dan unidad y contenido a nuestra demanda territorial ancestral, el repoblamiento, y el restablecimiento de nuestras aguas de conformidad al Artículo 3 transitorio de la Ley 19.352.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En primer lugar, es dable aclarar que, tiene lugar un Proceso de Consulta a Pueblos indígenas (PCPI) respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA a través de un EIA, ya que en ellos podrían generarse efectos adversos significativos sobre uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), para los cuales propone medidas que se hacen cargo de reparar, mitigar o compensar dichos efectos, ningunos de cuyos requisitos se verifican a propósito de la DIA del Proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados.

Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual, cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas, nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.4. Observación: “Por eso, en virtud de lo señalado en el artículo 11 de la ley 19.300 letras b), c), d), e), y f), en conjunto con los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto que pretende realizar COLLAHUASI, debe ser rechazado por la autoridad ambiental a fin de que, para una eventual aprobación, deba ser previamente presentado como Estudio de Impacto Ambiental, y no como DIA.”.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En consideración de la observación y preocupación de los observantes, de acuerdo con los antecedentes entregados en el Capítulo 2 de la DIA: “Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300”, el Titular presentó el análisis pormenorizado efectuado de cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA para definir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

En cuanto a las actividades de extracción de agua de los campos de pozos en la cuenca de Coposa, el Titular señaló, específicamente en el Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, que esta es la única acción del Proyecto que se puede manifestar fuera de las áreas industriales de propiedad del Titular, dado que las otras actividades del Proyecto se desarrollan en un área acotada de la sala eléctrica, ubicada en un área ya intervenida y aprobada por la RCA N° 20219900112. Lo anterior, conlleva a que la expresión espacial de esta AI se circunscriba a la cuenca de Coposa, la que presenta un uso actual y efectivo exclusivamente por parte de la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, tal como se detalla en el Anexo 2.11 de la DIA. En la figura 56 del Anexo PAC de la Adenda, se presentó el área de influencia del medio humano en relación con el proyecto.

Se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluye este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.5. Observación: “1. NECESIDAD DE QUE EL TITULAR PRESENTE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El proyecto “ADECUACIÓN CRONOGRAMA Y OBRAS COLLAHUASI” de COLLAHUASI, es susceptible de afectar directamente a poblaciones, recursos naturales y sitios arqueológicos protegidos como los nuestros, y COLLAHUASI le debió presentar al SEA un Estudio de Impacto Ambiental con una línea de base actualizada y completa del balance hídrico y del medio Humano, social y antropológica, ambiental y patrimonial. COLLAHUASI en cambio solo somete una DIA a evaluación. El Proyecto ADECUACIÓN CRONOGRAMA Y OBRAS COLLAHUASI considera la adecuación del cronograma de bombeo de agua desde la cuenca de Coposa que consiste principalmente en modificar los bombeos desde los campos de pozos de esta cuenca, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la R.E. N°20219900112/2021 para cubrir la disponibilidad de agua que no podrá ser provista por la desaladora dado el atraso en su proceso de construcción. Las adecuaciones del cronograma consideran aplazar por 18 meses parte de las reducciones aprobadas desde enero de 2025 hasta mediados de 2026, junto a una reducción mayor para los restantes 186 meses de la vida útil del proyecto y una disminución del período para las extracciones de uso productivo, lo que redunda en una reducción del volumen total de extracciones proyectado del período aprobado ambientalmente para la realización de estas extracciones. El Titular señala que estas adecuaciones se encuentran insertas en áreas que ya han sido evaluadas y calificadas ambientalmente a través de la Resolución Exenta N° 20219900112, de 21 de diciembre de 2021 que calificó el proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”. Sin embargo, es de toda lógica que, si con la aprobación de esta DIA se va a prolongar la tasa de explotación del agua por 18 meses, el efecto ambiental de la misma no fue medido ni evaluado en sí, como impacta dicha extracción por 18 meses más. No basta con que ofrezca compensarlo después, compensación que tampoco fue evaluada, y que por lo demás no fueron consultadas con nosotros en la evaluación del respectivo EIA. La Comunidad Quechua de Cahuiza y las Asociaciones, estiman que faltan antecedentes que permitan descartar la generación o PRESENCIA de efectos, características y/o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19300, que sean susceptibles de afectarnos directamente, por lo que se abrió el proceso PAC de observación ciudadana en el que sometemos estos puntos. Pensamos que Collahuasi debe retirar su DIA, presentar un EIA y que el SEA resuelva el inicio de un proceso de consulta indígena.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En primer lugar, es dable aclarar que, tiene lugar un Proceso de Consulta a Pueblos indígenas (PCPI) respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA a través de un EIA, ya que en ellos podrían generarse efectos adversos significativos sobre uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), para los cuales propone medidas que se hacen cargo de reparar, mitigar o compensar dichos efectos, ningunos de cuyos requisitos se verifican a propósito de la DIA del Proyecto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados.

Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual, cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas, nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

En consideración de la observación y preocupación de los observantes, de acuerdo con los antecedentes entregados en el Capítulo 2 de la DIA: “Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300”, el Titular presentó el análisis pormenorizado efectuado de cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA para definir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

En cuanto a las actividades de extracción de agua de los campos de pozos en la cuenca de Coposa, el Titular señaló, específicamente en el Capítulo 1 “Descripción del Proyecto”, que esta es la única acción del Proyecto que se puede manifestar fuera de las áreas industriales de propiedad del Titular, dado que las otras actividades del Proyecto se desarrollan en un área acotada de la sala eléctrica, ubicada en un área ya intervenida y aprobada por la RCA N° 20219900112. Lo anterior, conlleva a que la expresión espacial de esta AI se circunscriba a la cuenca de Coposa, la que presenta un uso actual y efectivo exclusivamente por parte de la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, tal como se detalla en el Anexo 2.11 de la DIA. En la figura 56 del Anexo PAC de la Adenda, se presentó el área de influencia del medio humano en relación con el proyecto.

Se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluye este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.6. Observación: “La Asociación Indígena Quebrada de Caya (en adelante también “la Asociación”), representada por Patricio Castillo Apala es una organización territorial vinculada al poblado y quebrada de Caya, ubicado en la Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, con personalidad jurídica reconocida, y constituida en conformidad a los artículos 36 y ss de la Ley N°19.253 de 1993 (‘Ley Indígena’) con fecha 29 de agosto de 2021, con el numero 361 de 2021 de la CONADI Subdirección Iquique, y que declara como su objetivo cumplir con sus estatutos y salvaguardar su propiedad territorial definida en la Ley Indígena y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Chile. (Ver Anexo 2) En esta misma línea argumentativa, la DE del SEA omitió toda mención sobre nosotros y a nuestros sitios con significación cultural presentes en el territorio patrimonial de las tres organizaciones, que eventualmente pudieran ser afectados; Tampoco se observan distancias de diversos sitios arqueológicos respecto a las obras, que resultan del cruce de información con él. Tampoco se considera una eventual afectación -de los componentes patrimoniales con un alto valor científico y de turismo comunitario como lo son los geoglifos (Barros 2019).”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En consideración de la observación y preocupación del observante, en primer lugar, se aclara que el proyecto a que hace mención el observante ciudadano fue evaluado a través del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y aprobado ambientalmente mediante RCA N° 20219900112.

Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en la respuesta 4.5 del Anexo PAC de la Adenda, en el Capítulo 2 de la DIA: “Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300”, fue presentado el análisis pormenorizado efectuado de cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. En relación con lo anterior, para determinar esta AI se tomaron las siguientes consideraciones: - Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. - Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber: o Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa o Transporte de insumos, materiales y personal. o Emisiones de ruido. o Emisiones atmosféricas. - Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales fue posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA).

En la respuesta 2.1 del Anexo PAC de la Adenda y la figura 56 del mismo Anexo, se presentaron los antecedentes del área de influencia del medio humano en relación con el proyecto. En consideración de los antecedentes antes mencionados, se puede señalar que la Asociación Indígena de la Quebrada de Caya, no se vincularía a las acciones, obras y partes del Proyecto, toda vez que el territorio en los que estos declaran desarrollar sus sistemas de vida y costumbres corresponde a un sector que no es parte del Salar de Coposa (AI Medio Humano).

Finalmente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisiones de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluye este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.7. Observación: “La Comunidad Indígena Quechua de CAHUIZA (en adelante también “la CIQC” o “la Comunidad”) es una organización territorial vinculada al poblado y quebrada de CAHUIZA, ubicado en la Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, con personalidad jurídica número 199/2023, reconocida y constituida en conformidad a los artículos 9 a 11 de la Ley N°19.253 de 1993 (‘Ley Indígena’) con fecha 8 de mayo de 2023 de la CONADI Subdirección Iquique, y que declara como su objetivo cumplir con sus estatutos y salvaguardar su propiedad territorial definida en la Ley Indígena y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Chile. El expediente de DIA revisado, no establece el vínculo que el proyecto de COLLAHUASI mantiene desde hace décadas con nuestro territorio como Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza y Asociaciones, ni a las externalidades e impactos que se generarían o presentarían en él, conforme al Art. 11 de la Ley 19.300, ni con los ocupantes ancestrales además de otros usuarios y usufructuarios, como los que estamos dedicados al desarrollo agrícola, pecuario y turístico, y a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y patrimoniales, de los que dependemos para subsistir (ver Anexo 1 sobre Cahuiza) . La Asociación Indígena Hijos de Willq’e, RUT 65.178.554-5, inscrita con el número 331 del registro de Comunidades y Asociaciones de la CONADI en Iquique, debidamente representada por su Presidente don Miguel Fernando Lucas Lucas, cédula nacional de identidad número 14.597.832-7, también la ‘Asociación Willq’e’ o la ‘Asociación (en adelante también “la Asociación”) es una organización territorial vinculada al poblado de Alca, ubicado en la Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, con personalidad jurídica reconocida y constituida con fecha 21 de Octubre de 2018, en conformidad a los artículos 36 y ss de la Ley N°19.253 de 1993 (‘Ley Indígena’), y que declara como su objetivo cumplir con sus estatutos y salvaguardar su propiedad territorial definida en la Ley Indígena y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Chile.La Asociación Indígena Quebrada de Caya (en adelante también “la Asociación”), representada por Patricio Castillo Apala es una organización territorial vinculada al poblado y quebrada de Caya, ubicado en la Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, con personalidad jurídica reconocida, y constituida en conformidad a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

los artículos 36 y ss de la Ley N°19.253 de 1993 (‘Ley Indígena’) con fecha 29 de agosto de 2021, con el número 361 de 2021 de la CONADI Subdirección Iquique, y que declara como su objetivo cumplir con sus estatutos y salvaguardar su propiedad territorial definida en la Ley Indígena y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Chile. (Ver Anexo 2)”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En respuesta a lo anterior, en la respuesta 2.1 del Anexo PAC de la Adenda el Titular señaló que, es importante señalar que, los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) denominados: Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, Asociación Indígena Hijos de Willq’e y Asociación Indígena Quebrada de Caya, fueron descartados como parte del área de influencia (AI) del proyecto. En este sentido indicó que, para determinar el AI se tomaron las siguientes consideraciones: - Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. - Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber: o Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa o Transporte de insumos, materiales y personal. o Emisiones de ruido. o Emisiones atmosféricas. - Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales fue posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA).

En la Figura 5 del Anexo PAC de la Adenda se representó el área de influencia del medio humano, donde se señaló que la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, Asociación Indígena Hijos de Willq’e y Asociación Indígena Quebrada de Caya, no se vincularían a las acciones, obras y partes del Proyecto, toda vez que los territorios en los que estos declaran desarrollar sus sistemas de vida y costumbres (quebrada de Cahuiza, Quebrada de Alca y Quebrada de Caya, respectivamente) corresponden a sectores que no son parte del Salar de Coposa (AI Medio Humano. En este sentido, los territorios que estos GHPPI señalan como las áreas en las que desarrollan sus sistemas de vida y costumbres, corresponden a las quebradas de Cahuiza, Alca y Caya, cuyos antecedentes se presentaron en la Figura 6 “Localización áreas declaradas GHPPI CIQ de Cahuiza, AI Hijos de Willq’e y AI Quebrada de Caya” del Anexo PAC de la Adenda.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

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11.2.2.8. Observación: “¿Por qué no ha caracterizado Collahuasi la línea base del medio humano completa, esto es incluyendo nuestras tres organizaciones?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En respuesta a lo anterior, en la respuesta 2.1 del Anexo PAC de la Adenda el Titular señaló que, es importante señalar que, los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) denominados: Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, Asociación Indígena Hijos de Willq’e y Asociación Indígena Quebrada de Caya, fueron descartados como parte del área de influencia (AI) del proyecto. En este sentido indicó que, para determinar el AI se tomaron las siguientes consideraciones: - Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. - Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber: o Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa o Transporte de insumos, materiales y personal. o Emisiones de ruido. o Emisiones atmosféricas. - Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales fue posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA).

En la Figura 5 del Anexo PAC de la Adenda se representó el área de influencia del medio humano, donde se señaló que la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, Asociación Indígena Hijos de Willq’e y Asociación Indígena Quebrada de Caya, no se vincularían a las acciones, obras y partes del Proyecto, toda vez que los territorios en los que estos declaran desarrollar sus sistemas de vida y costumbres (quebrada de Cahuiza, Quebrada de Alca y Quebrada de Caya, respectivamente) corresponden a sectores que no son parte del Salar de Coposa (AI Medio Humano. En este sentido, los territorios que estos GHPPI señalan como las áreas en las que desarrollan sus sistemas de vida y costumbres, corresponden a las quebradas de Cahuiza, Alca y Caya, cuyos antecedentes se presentaron en la Figura 6 “Localización áreas declaradas GHPPI CIQ de Cahuiza, AI Hijos de Willq’e y AI Quebrada de Caya” del Anexo PAC de la Adenda.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

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11.2.2.9. Observación: “¿Por qué no ha definido la DIA nuestros sitios de significación cultural, y demás sitios históricos y prehistóricos asociados al Camino del Inca y al pastoreo? La existencia de documentos antiguos y entrevistas a miembros de la comunidad y las asociaciones, dan cuenta de que hemos hecho un uso actual y ancestral de tipo transhumante de los diferentes “pisos ecológicos”, incluyendo la Quebrada de Cahuiza y la de Caya. La prolongación del bombeo por 18 meses que pretende COLLAHUASI, está inserta en nuestra cuenca, y no se conocen los efectos concretos de esa afectación directa. El territorio ancestral de las Comunidades Indígenas Quechuas de Cahuiza, abarca un sistema de quebradas que desciende en dirección este-oeste hacia la Pampa del Tamarugal, de Cordillera a Mar.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo planteado por el observante, en la respuesta 3.1 del Anexo PAC de la Adenda, se indicó que, el área de influencia de Medio Humano se circunscribe a la cuenca del Salar de Coposa, por lo tanto, la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, Asociación Indígena Hijos de Willq’e y Asociación Indígena Quebrada de Caya, no se vincularían a las acciones, obras y partes del Proyecto, toda vez que los territorios en los que estos declaran desarrollar sus sistemas de vida y costumbres (Quebrada de Cahuiza, Quebrada de Alca y Quebrada de Caya, respectivamente) corresponden a sectores que no son parte de la cuenca Salar de Coposa. Respecto a las actividades de extracción de agua de los campos de pozos, es importante señalar que el Proyecto no consideraría la ejecución de nuevos pozos ni extracciones de agua anexas a las aprobadas, solo un reordenamiento en el plan de extracción en relación con lo calificado mediante RCA N° 20219900112.

En este sentido indicó que, para determinar el AI se tomaron las siguientes consideraciones:

Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. - Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber: o Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa o Transporte de insumos, materiales y personal. o Emisiones de ruido. o Emisiones atmosféricas. - Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales fue posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA).

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisiones de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.10. Observación: ¿Qué efecto concreto tendrá el aumento del plazo de extracción en la vida silvestre de nuestros territorios y tierras indígenas?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la respuesta 4.6 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que el proyecto no contemplaría un aumento en el plazo de extracción, por el contrario, se acorta el plazo de extracción con fines productivos desde la cuenca de Coposa en 3 años. La misma información fue señalada además en la Tabla 1.7 y 1.8 del Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la DIA.

En segundo lugar, en la respuesta a la observación 4.5. del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, Asociación Indígena Hijos de Willq’e y Asociación Indígena Quebrada de Caya, no se vincularían a las acciones, obras y partes del Proyecto, toda vez que los territorios en los que estos declaran desarrollar sus sistemas de vida y costumbres (quebrada de Cahuiza, Quebrada de Alca y Quebrada de Caya respectivamente) corresponden a sectores que no son parte del área de influencia de medio humano correspondiente al Salar de Coposa.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisiones de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.11. Observación: ¿Qué efectos tendrá en el paisaje el desecamiento de nuestros territorios? ¿Cómo se ven afectadas nuestras aguas ancestrales?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo observado, a través del ICSARA, se solicitó al Titular entregar los antecedentes que descarten efectos significativos sobre el paisaje y recursos hídricos en el área de influencia del proyecto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

asociados a la Comunidad Indígena Quecha de Cahuiza y las Asociaciones Indígenas “Hijos De Willq’e” y “De la Quebrada de Caya”.

Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en la respuesta 4.5 del Anexo PAC de la Adenda, en el Capítulo 2 de la DIA: “Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300”, fue presentado el análisis pormenorizado efectuado de cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Adicionalmente, en la respuesta 1.32 de la Adenda, se llevó a cabo la caracterización ambiental del componente Paisaje, a través de un terreno el día 06 de septiembre de 2023, considerando 13 puntos de observación cercanos tanto a la sala eléctrica, como a la ubicación de los campos de pozos de extracción de agua subterránea, localizados en el Salar de Coposa. Para evaluar el cambio en los 18 meses, se analizaron los potenciales efectos que esta adecuación podría tener sobre otros componentes, en particular sobre la vegetación de carácter azonal, que depende de manera más directa del suministro hídrico subsuperficial y que contribuye en el soporte y protección del recurso suelo, además, constituye la base para los ambientes de la fauna terrestre. En estos términos se evaluó como los cambios en los bombeos podrían afectar la disponibilidad de agua para la zona donde las plantas poseen sus raíces (suelo no saturado).

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no ha logró subsanar los errores y omisiones de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.12. Observación: ¿Por qué no mantiene Collahuasi relación de diálogo con nosotros, sobre el problema que enfrentamos, como la sequía que nos afecta como comunidades abajeñas, y la pérdida de cobertura vegetación en un contexto de cambio climático?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la respuesta 4.8 de la Adenda, el Titular informó que cuenta con una política de relacionamiento con las comunidades que se encuentran próximas a sus operaciones y que mantiene canales de comunicación directos y eficaces. Al respecto, a través de la pregunta 6.5 del ICSARA Complementario se solicitó al Titular complementar su respuesta entregando información relativa al Plan o Política de Relacionamiento Comunitario al que hace referencia, el cual incorpore canales de comunicación, tipos de solicitud, datos de contacto para que los GHPPI puedan realizar consultas, sugerencias y/o reclamos, en relación con las actividades y obras que realiza la empresa. En este sentido, indicó que, a través de la Gerencia de Relacionamiento con el Entorno, se apoya el desarrollo de las comunidades locales en el marco de la sustentabilidad. La Política de Relacionamiento Comunitario se enmarca en la política de sustentabilidad de la compañía, en ella se establece:

• Desarrollar capacidades locales y potenciar la creación de valor económico, social y ambiental de la comunidad para contribuir a su bienestar y calidad de vida, a través de una relación colaborativa e inclusiva. • Reconoce, valora y respeta las culturas, costumbres, patrimonio y valores de las comunidades y pueblos originarios, basándonos en el cumplimiento de nuestros valores y de los principios voluntarios a los que adherimos, así como de la legislación y los tratados y acuerdos internacionales vigentes en Chile. • Desarrolla sus operaciones de una manera responsable y promueve una relación de entendimiento con nuestros grupos de interés, con una visión de largo plazo y de beneficio mutuo, privilegiando la búsqueda de oportunidades que apunten a la creación de valor compartido.

El Titular agregó en su respuesta que, a partir de esta Política de Relacionamiento Comunitario la Gerencia de Relacionamiento con el Entorno, se establece una estrategia de relacionamiento con los actores clave del área de influencia: Borde Costero, Pampas y Quebradas y Centros Urbanos (Iquique, Pica, Pozo Almonte). Para ello, se aplica un modelo de relacionamiento basado en la interacción directa y presencial, buscando encauzar las relaciones por medio de convenios formales de colaboración que aseguren un diálogo permanente a través de mesas de trabajo e inversión social estructurada en cuatro impulsos: social, educativo, ambiental y productivo, con un enfoque de desarrollo de proyectos participativo y colaborativo, con pertinencia cultural y territorial. En el contexto de lo anterior, y en base a lo observado, se precisó que el plan de relacionamiento comunitario cuenta con un “Mecanismo de Retroalimentación y Comunicación”, que corresponde a un canal de comunicación permanente y de libre acceso, que tiene como propósito brindar una respuesta completa y oportuna, a todas las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

personas/organizaciones interesadas en realizar reclamos, consultas o sugerencias asociadas a las actividades propias de las operaciones. A continuación, se detallan los canales de comunicación, tipos de solicitud y datos de contactos asociados al plan de relacionamiento comunitario de que el Titular declara, según lo requerido:

a) Canales de comunicación: La Compañía posee un Mecanismo de Retroalimentación y Comunicación para abordar y concluir reclamos, consultas o sugerencias/felicitaciones asociadas a las actividades propias de su operación. El Mecanismo consiste en un formulario virtual disponible en el sitio web del Titular (https://www.collahuasi.cl/formulario-de-contacto), además de un correo electrónico, donde todas aquellas personas/organizaciones interesadas pueden registrar una solicitud. Una vez ingresada la solicitud, se otorga un plazo de respuesta de 15 días hábiles, durante los cuales se desarrollan las siguientes 5 etapas:

• Recepción de la comunicación • Clasificación y derivación del caso (al área involucrada) • Investigación y proceso de elaboración de respuesta • Validación y emisión de la respuesta • Seguimiento y cierre de caso

b) Tipo de solicitud:

Los tipos de solicitud pueden ser: • Quejas: malestar respecto de algún hecho concreto. • Consultas: dudas y/o preocupación de algún tema. • Sugerencias/felicitaciones: propuesta de mejoras a algún tema y/o felicitaciones. c) Datos de contacto El formulario virtual se encuentra disponible en el sitio web en el siguiente link: https://www.collahuasi.cl/formulario-de-contacto.

Así también, y en el caso de no poder ingresar a través del formulario de contacto, se pueden hacer llegar las consultas a través del correo electrónico canalcomunidades@collahuasi.cl.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

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11.2.2.13. Observación: ¿Cómo piensa Collahuasi reponer el potencial turístico de nuestros paisajes socionaturales?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Capítulo 1 de la DIA “Descripción del Proyecto”, el titular señaló que el presente Proyecto, en términos de su Área de Influencia, contempla la sala eléctrica en sector industrial, y el cambio de cronograma en la extracción de agua subterránea en los campos de pozos de la Cuenca de Coposa. El detalle de dicho análisis se presentó en el Anexo 4 “Caracterización ambiental de Paisaje” de la Adenda. Por otro lado, en la respuesta 1.32 de la Adenda, se llevó a cabo la caracterización ambiental del componente Paisaje, a través de un terreno el día 06 de septiembre de 2023, considerando 13 puntos de observación cercanos tanto a la sala eléctrica, como a la ubicación de los campos de pozos de extracción de agua subterránea, localizados en el Salar de Coposa. Asimismo, en relación con el Turismo, según la caracterización ambiental de “Atractivos Naturales o Culturales y sus Interrelaciones, que atraen flujos de Visitantes o Turistas” (Anexo 2.9 de la DIA), que fue realizada acorde a la metodología de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA (SEA, 2017), el área del Salar de Coposa es un objeto de protección de la Estrategia Regional para la Conservación de la Biodiversidad (Región de Tarapacá 2019-2030) y se reconoce como un área de atractivo natural, pero no posee valor turístico (en los términos de la citada Guía).

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

11.2.2.14. Observación: “¿Cómo ha contribuido Collahuasi a visibilizar e impedir los posibles impactos negativos de su actividad productiva? Collahuasi quiere adecuar su cronograma para extraer aguas por más tiempo, pero por más que Collahuasi quiera jugar al sumar y restar con nuestras aguas, y trate de aparentar un menor impacto “en general” conforme lo precisa en su DIA, queda como sólida roca el hecho que nuestros acuíferos se están desecando por responsabilidad de la Gran Minería. No se juega con el agua y mucho menos en un contexto de pluralismo cultural, donde no siempre resulta evidente el modo en que determinada cuestión puede afectar a una comunidad indígena. Recordemos que por la estrecha relación que vincula a dichos pueblos con sus territorios, las actividades que compromete la DIA de Collahuasi, pueden alterar aspectos que para dichos pueblos resultan fundamentales, mientras que para un observador no-indígena pueden resultar insignificantes. En términos generales, es posible observar superposiciones significativas de tiempos, espacios y actividades económicas. Las ocupaciones del Período Arcaico se concentran entre el sector de Pampa y Quebrada Piemontana, el que se presenta como un continuo de recursos líticos en un tiempo en que las condiciones climáticas eran más favorables, y en que el criterio agrícola de lógicas de asentamiento no existía aún. Desde el Período Formativo en adelante, en cambio, la actividad fundamental es la agricultura, por lo que los asentamientos se concentran en el sector de Quebradas Piemontana, donde están las condiciones óptimas de la quebrada para la producción de alimentos. Durante tiempos históricos, el vuelco a la actividad extractiva es elocuente, con sitios relacionados tanto a la minería no metálica del salitre (Pampa), como a la minería metálica del cobre y oro fundamentalmente. Ello no quiere decir que se abandonara la agricultura. Todo lo contrario; es muy probable que se haya reactivado de manera intensiva, precisamente en función de la masificación de oficinas salitreras y asentamientos mineros de la alta cordillera. Eso termina con la industrialización de la economía de apoyo a la minería, en la que no hay espacio para los pequeños proveedores.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo planteado, en la respuesta 4.2 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que la adecuación del cronograma objeto de la DIA genera un consumo menor de agua en la cuenca de Coposa a lo largo de la vida útil del Proyecto. Al respecto, en la sección 5 del Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA, se presentó el análisis del modelo número hidrogeológico utilizado para evaluar el Proyecto con respecto del caso evaluado en el EIA (Caso Base).

Por otro lado, en la respuesta 4.8 de la Adenda, el Titular presentó la evaluación de los cambios en los bombeos y cómo estos podrían afectar la disponibilidad de agua para la zona donde las plantas poseen sus raíces. Respecto de la conservación de la laguna Jachucoposa, en la observación 4.3 de la Adenda se presentó el comportamiento de la vertiente Jachucoposa con respecto al aplazamiento temporal en 18 meses de la reducción de las extracciones de aguas continentales, comparando el Caso Base y el Caso con Proyecto.

Por otra parte, en la pregunta 6.1del ICSARA Complementario, el Servicio de Evaluación Ambiental señaló que no existiría claridad respecto de los antecedentes entregados por el Titular en relación con los impactos asociados al aumento de la extracción de agua y la capacidad de recarga de la Cuenca, lo que podría afectar la funcionalidad y estructura de los ecosistemas de vegas y bofedales presentes en el Salar de Coposa. Por esta razón, se solicitó al Titular presentar las mediciones actualizadas de los niveles de agua subterránea que permitiesen conocer el estado actual del acuífero y sus efectos sobre la vegetación y fauna asociada. Esto, considerando que el titular se limitó a señalar que el proyecto en evaluación mantendría las mismas condiciones de la evaluación del proyecto original, razón por la cual se reiteró la solicitud de entregar la información necesaria y actualizada, de acuerdo con el artículo 19 del RSEIA, que permitiese descartar efectos significativos del cambio de extracción de agua sobre el equilibrio hidrológico y ecosistémico del sector, considerando las diferentes formaciones vegetacionales que forman parte del humedal de Jachucoposa y su fauna asociada, entregando el detalle actualizado de acuerdo a lo observado en el ICSARA Complementario.

En relación a lo solicitado en el ICSARA Complementario, en la respuesta 6.1 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria, el Titular presentó el análisis de los potenciales efectos sobre los objetos de protección considerando como fuente generadora de impacto la adecuación del plan de extracción de agua continental y su efecto sobre la profundidad de la napa y el agua disponible para las plantas y, como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

último receptor, los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que tienen relación con estos recursos naturales. En este sentido, en la Figura 6-1 de la Adenda Complementaria se presentó el esquema conceptual de análisis realizado para descarte de ECC del artículo 11 de la Ley 19.300. Según lo allí indicado, se consideró como base de análisis el modelo hidrogeológico actualizado con datos hasta diciembre de 2023, modelo que se presentó además en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria. De igual forma se presentó los datos observados de mediciones de los niveles de agua subterránea hasta diciembre de 2023 en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria. A partir del modelo propuesto, que permite estimar la profundidad de la napa en función de los caudales de bombeos proyectados, y en función de los datos obtenidos en terreno de las características del suelo y la profundidad de las raíces, se modeló el comportamiento esperado de la humedad disponible del suelo y la disponibilidad de agua para las plantas en el Anexo 1.8 “Actualización de la modelación de flujo no saturado del Salar de Coposa”, de la Adenda Complementaria. El análisis en extenso fue presentado en la respuesta a la observación N°3.3 de la Adenda Complementaria. Los antecedentes específicos y cálculos realizados fueron presentados en el Anexo 1.2. “Modelo hidrogeológico actualizado” y Anexo 1.8 “Actualización de la modelación de flujo no saturado en el Salar de Coposa” de la Adenda Complementaria.

Por otra parte, si bien el Titular informó que está implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico.

Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presentó mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras, puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” (Caso Base).

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

La adecuación del plan de extracciones de agua de la cuenca de Coposa no considera la intervención sobre el suelo, sin embargo, los antecedentes presentados por el titular en la Adenda complementaria no permiten verificar que la ejecución del proyecto no modificaría su capacidad de mantener el agua disponible para sustentar la vegetación existente, esto dado que el análisis de la profundidad del nivel freático histórico y su recuperación (“Actualización modelación de flujo no saturado salar de Coposa” presentado en el Anexo 1.2 de la Adenda complementaria) utilizó, entre otros, el resultado del modelo hidrogeológico conceptual y numérico presentado en el anexo 1.8 de la misma Adenda antes citada, el que debido a sus imprecisiones no permitió descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto.

Por su parte, tampoco ha dado respuesta adecuada a los antecedentes solicitados respecto del componente ambiental Flora y vegetación, y que dicen relación con que no plantea indicadores claros asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies, manteniendo cuestionamientos por parte del órgano competente, tales como: • La información entregada no es adecuada, ya que no permite hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación. • Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

• Falta de análisis de las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que pueda ser utilizado como base comparativa para el seguimiento posterior. • Falta de indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies. Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Complementariamente, y sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisiones de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas, que señala: “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generan efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

11.2.2.15. Observación: “Vertiente, Cahuiza 2019-2023 disminución del caudal, y aumento en sales. ¿Cuál es el plan de acción de Collahuasi frente al cambio climático? ¿En qué nos afecta? ¿Acaso piensa trabajar dicho plan con las Comunidades? ¿Y de hacerlo, tiene la información científica necesaria y una metodología de trabajo con las organizaciones afectadas? Diversos antecedentes arqueológicos, históricos y antropológicos dan cuenta de que nuestro territorio ancestral se conforma desde tiempos inmemoriales a partir de una integración de todos los pisos ecológicos del lado Pacífico de la Cordillera de los Andes, desde la Alta Puna hasta la Costa, incluyendo la Pampa y todo el sistema de Quebradas (desde las quebrada de Alca, Cahuiza y Caya por el Norte hasta la quebrada de Quehuita por el Sur), combinando diversas actividades productivas tales como el pastoreo, la agricultura, la caza, la pirquinería a pequeña escala, la extracción de guano y el comercio, entre otras. Nuestro territorio corresponde además a una de las áreas arqueológicas de mayor relevancia a nivel nacional y de gran significación patrimonial, relevando la larga historia de ocupación de los ancestros indígenas. Por ejemplo, en la Quebrada de Manin (o Maní) se encuentra el asentamiento más antiguo conocido en el norte de Chile (sitio Quebrada de Maní 12, fechado entre 11.900 y 12.700 AP). Y en la Quebrada de Guatacondo se destacan las primeras Aldeas Agrícolas que se construyeron en el país, y que corresponden al Período Formativo (3.000-1.500 AP), como son las aldeas de Huatacondo y Ramaditas y los antiguos campos de cultivo de las Pampas aledañas, una de las áreas más sensibles para nuestras organizaciones. Cabe destacar también la existencia de un sinnúmero de poblados agrícolas que nuestros ancestros consolidaron en tiempos prehispánicos tardíos (siglo X DC en adelante), situados en las quebradas piemontanas de Alca, de Cahuiza (Quebrada Cahuiza), Chipana (Quebrada Chipana), Majala (Quebrada Majala), Capona (Quebrada Manín) y Quehuita (Quebrada Sipuca), desde donde se accede al espacio pastoril (Alta Puna) y de pirquinería situados en el distrito de Collahuasi y Challacollo. De la misma época e incluso más antiguo son los monumentales geoglifos y petroglifos encontrados en la región, que se asocian con los sistemas de rutas que conectaban todo el espacio Surandino, como los que se encuentran en la Quebrada Los Pintados, Tamentica, Cerro Challacollito y diseminados por la pampa huatacondina (Barros 2019). Finalmente, se debe representar el gran acervo cultural de la Comunidad de Cahuiza y las Asociaciones, que entre otros aspectos se manifiesta en las distintas festividades y ceremonias que se practican hasta el día de hoy.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la respuesta 6.3 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señala que cuenta con una política de relacionamiento con las comunidades que se encuentran próximas a sus operaciones y mantiene canales de comunicación directos con estas a través de la Gerencia de Relacionamiento del Entorno.

Por otro lado, es dable aclarar que el Proyecto no presenta planes de trabajo en conjunto con la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, la Asociación Indígena Hijos de Willq’e y Asociación Indígena Quebrada de Caya, dado que estas realizan sus actividades fuera del Área de Influencia del Proyecto.

Respecto de la disminución del Caudal en relación con la variable Cambio Climático, en el Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA se incluyó el efecto del Cambio Climático en conformidad con las directrices contenidas en la “Guía Metodológica para la incorporación del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023). Sumado a lo anterior, durante el desarrollo de la Adenda, mediante, Resolución emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2023, se publicó el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Cambio climático en la evaluación ambiental del recurso hídrico”, que establece una herramienta “para proyectar los cambios de precipitación y temperatura producto del cambio climático” en el contexto de la evaluación ambiental de proyectos en el SEIA. Adicionalmente, con fecha 13 de noviembre de 2023, se actualizó la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA”, para incorporar el criterio antes mencionado. A partir de la incorporación de estos aspectos metodológicos, se realizó un análisis del efecto del cambio climático, tomando en consideración el potencial cambio en la precipitación e incorporando también un aumento en la tasa de evaporación por efecto del aumento en la temperatura. El detalle de este análisis se presentó en el Anexo 2.1 “Memo Cambio Climático" de la Adenda, en donde se generó una serie de recarga con cambio climático y otra de evaporación potencial, las que fueron introducidas como condiciones de borde del modelo hidrogeológico, obteniéndose así nuevas simulaciones para el Caso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Base y para el Caso con Proyecto, ambas con cambio climático (ver Anexos 2.1 y 2.2 “Simulaciones hidrogeológicas con Cambio Climático” de la Adenda). Mayores detalles fueron entregados en la respuesta a la observación 4.6 y 4.8 de la Adenda.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no ha logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas, “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.16. Observación: “Sin perjuicio de tratarse del proyecto en general, que no fue consultado con nosotros (pero si con otros con menos derechos) ¿Ha podido incorporar a sus estudios lo que nosotros denominamos como Qapa Ñan, o Camino del Inca? ¿Se ha percatado Collahuasi del daño que sus atrasadas obras y dañan al Camino del Inca? ¿No significa el retraso del acueducto por un lado, una aceleración de su construcción por otro? ¿Una intervención más intensa en nuestras tierras ancestrales?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En primer lugar, es dable aclarar que, tiene lugar un Proceso de Consulta a Pueblos indígenas (PCPI) respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA a través de un EIA, ya que en ellos podrían generarse efectos adversos significativos sobre uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), para los cuales propone medidas que se hacen cargo de reparar, mitigar o compensar dichos efectos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados. En el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, según lo señalado en la respuesta 4.11 del Anexo PAC de la Adenda, en relación con la componente arqueológica y paleontológica, en el área del Proyecto se descartó la intervención de patrimonio cultural o arqueológico, dado que la ampliación de la sala eléctrica se ubica dentro del área industrial intervenida de propiedad del Titular y aprobada ambientalmente por la RCA N° 20219900112, y en términos de las actividades asociadas a la modificación del programa de extracciones de agua de la cuenca de Coposa, no se requieren intervenir nuevas áreas.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.17. Observación: Observación: “Pues bien ¿Cómo descarta Collahuasi los daños a geoglifos y del Camino del Inca en nuestros espacios territoriales, que son susceptibles de ser afectados directamente, por las diversas obras y partes del inconsulto proyecto y sus posteriores DIA?”.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En primer lugar, es dable aclarar que, tiene lugar un Proceso de Consulta a Pueblos indígenas (PCPI) respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA a través de un EIA, ya que en ellos podrían generarse efectos adversos significativos sobre uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), para los cuales propone medidas que se hacen cargo de reparar, mitigar o compensar dichos efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados. En el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

Finalmente, según lo señalado en la respuesta 4.11 del Anexo PAC de la Adenda, en relación con la componente arqueológica y paleontológica, en el área del Proyecto se descartó la intervención de patrimonio cultural o arqueológico, dado que la ampliación de la sala eléctrica se ubica dentro del área industrial intervenida de propiedad del Titular y aprobada ambientalmente por la RCA N° 20219900112, y en términos de las actividades asociadas a la modificación del programa de extracciones de agua de la cuenca de Coposa, no se requieren intervenir nuevas áreas.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.18. Observación: “Por último, en lo referente a la información, cantidad y calidad de las tierras, aguas y aire que pudieran verse afectadas por este proyecto señalamos que tenemos el fundado temor que, sin un Estudio de Impacto Ambiental debidamente validado, el proyecto de “ADECUACIÓN CRONOGRAMA Y OBRAS COLLAHUASI” tendrá el efecto de profundizar el impacto en el balance hídrico de nuestras cuencas, y menoscabar la biodiversidad natural y cultural en nuestro territorio en el largo plazo. El punto es que nuestras organizaciones tampoco fueron consultadas por la DE del SEA por el proyecto principal "Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi" aprobado por Resolución Exenta N° 20219900112, de 21 de diciembre de 2021, ni respecto de cierto ritmo y plazo de extracción, explotación del recurso hídrico ni sobre el plan de cierre vigente. No se ha cumplido con la ley al no consultarnos sobre estos mismos puntos, que están siendo modificados esencialmente por la DIA, lo que tampoco se nos ha consultado. Debe hacerse un balance ambiental y un modelo dinámico que permita conocer los impactos reales que generará la prolongación de la extracción de aguas de COLLAHUASI en las sub cuencas altoandinas de los territorios ancestrales de Cahuiza, Alca y Caya. El manejo sustentable de nuestra territorialidad patrimonial requiere una mirada holística, integral y debe necesariamente emprenderse con una clara comprensión de las relaciones de interdependencia entre aire, suelos, aguas superficiales y subterráneas, que son propias y particulares de las características hidrogeológicas de cada área. Por todo lo anterior, es que tenemos la convicción de que la autorización al Proyecto de ADECUACIÓN CRONOGRAMA Y OBRAS COLLAHUASI” en su estado de propuesta actual, ¿Cómo descarta Collahuasi que su proyecto pone en riesgo nuestras vidas frente al cambio climático y el desecamiento de nuestros acuíferos? ¿Cómo descarta Collahuasi que sus proyectos y obras estén impidiendo el desarrollo turístico comunitario que nos encontramos impulsando, y que hoy se constituye en una de nuestras fuentes de subsistencia?. Es imperativo que la titular del proyecto “ADECUACIÓN CRONOGRAMA Y OBRAS COLLAHUASI” presente un acabado estudio del impacto y de los riesgos que su proyecto representa para toda el área de influencia del proyecto en la que nos encontramos, tanto o más que otras organizaciones, esto es, de nuestras cuencas y subcuencas, y el efecto acumulado que generará el conjunto del proyecto de la titular, en su totalidad.” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, en la respuesta 2.1 de la Adenda y en la respuesta 4.12 del Anexo PAC de la Adenda, el titular señaló que estos GHPPI, que utilizan los territorios asociados a las quebradas de Caya, Cahuiza y Alca, no forman parte del área de influencia del proyecto. Complementariamente, se señaló que el Proyecto no considera la ejecución de nuevos pozos ni extracciones de agua anexas a las aprobadas.

Respecto del Cambio Climático, a través de la Adenda se actualizó el análisis del efecto del Proyecto considerando el cambio climático (a través de la “Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023), y del “Criterio de evaluación en el SEIA: Cambio Climático en la evaluación ambiental del Recurso Hídrico”), lo cual fue detallado en la respuesta a la observación 4.6 y 4.8 de la Adenda.

Respecto del recurso hídrico, en la observación 4.3 de la Adenda, se entregaron los antecedentes del efecto del retraso en la reducción de las extracciones de aguas continentales y el comportamiento de la vertiente Jachucoposa.

En relación con el componente aire, aun cuando se ha detectado la ausencia de población susceptible de impactar, el Proyecto cumpliría con las normas de calidad vigentes. Durante la ejecución de las fases de construcción, operación y cierre de la sala eléctrica, no se generarán tipos y cantidades de emisiones atmosféricas que puedan ocasionar la superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas de calidad ambiental vigente o de referencia. En específico, y acorde a lo indicado en el Anexo 1.4 “Inventario de Emisiones” de la DIA, durante la fase de construcción del Proyecto de la sala eléctrica se considera la generación de emisiones a la atmosfera, principalmente de material particulado, las que serán de carácter temporal (12 meses) y se emitirán producto de las actividades de movimiento de tierra (escarpe, excavaciones, relleno, nivelación, compactación), operación de maquinaria, emisión de grupos electrógenos y tránsito vehicular.

Con respecto al desarrollo turístico, según se menciona en el Anexo 2.9 “Caracterización Atractivos naturales o culturales y sus interrelaciones, que atraen flujos de visitantes o turistas” de la DIA, en el AI no existen efectos sobre el valor turístico, esto producto de la ausencia de flujo de visitantes o turistas que se ven atraídos por atributos del paisaje, culturales o patrimoniales, de acuerdo a lo señalado por la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA” (SEA, 2017).

Por otra parte, a través del ICSARA Complementario, en relación con las respuestas a las observaciones 2.17, 4.12 y 6.2 del Anexo PAC de la Adenda, se señaló al Titular que la “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023), establece que “es fundamental tener en consideración la capacidad de adaptación del grupo humano, el grado de dependencia a los recursos naturales utilizados, la resiliencia socioeconómica, la presencia de mesas público-privadas para el manejo del recurso, entre otros factores que incidan en la vulnerabilidad del grupo”. Por lo anterior, se solicitó al titular incorporar en las respuestas señaladas, el análisis de los efectos del cambio climático en orden a descartar eventuales impactos sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural) por parte de los GHPPI ubicados en el área de influencia del proyecto, de acuerdo con la guía antes mencionada.

Al respecto, según lo señalado por el Titular en la respuesta 6.2 de la Adenda Complementaria, para dar respuesta a lo observado, complementando lo planteado en las observaciones 2.17, 4.12 y 6.2 del Anexo Participación Ciudadana de la Adenda, y en función a los alcances establecidos en la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023), la evolución de las distintas variables asociadas al Cambio Climático establecidas en la plataforma Arclim, y el levantamiento de información primaria efectuada con los grupos humanos del área de influencia, se realizó una caracterización complementaria del componente Medio Humano considerando de manera específica su relación con el cambio climático y las técnicas y métodos aplicados por los grupos humanos para desarrollar estrategias de adaptación (resiliencia).

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Complementariamente, en el Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA se incluyó el efecto del Cambio Climático en conformidad con las directrices contenidas en la “Guía Metodológica para la incorporación del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023). Sumado a lo anterior, durante el desarrollo de la Adenda, mediante Resolución emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2023, se publicó el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Cambio climático en la evaluación ambiental del recurso hídrico”, que establece una “metodología para proyectar los cambios de precipitación y temperatura producto del cambio climático” en el contexto de la evaluación ambiental de proyectos en el SEIA. Adicionalmente, con fecha 13 de noviembre de 2023, se actualizó la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA”, para incorporar el criterio antes mencionado. De acuerdo con lo señalado por el Titular, a partir de la incorporación de estos aspectos metodológicos, se realizó un análisis del efecto del cambio climático, tomando en consideración el potencial cambio en la precipitación e incorporando también un aumento en la tasa de evaporación por efecto del aumento en la temperatura. El detalle de este análisis se presentó en el Anexo 2.1 “Memo Cambio Climático" de la Adenda, en donde se generó una serie de recarga con cambio climático y otra de evaporación potencial, las que fueron introducidas como condiciones de borde del modelo hidrogeológico, obteniéndose así nuevas simulaciones para el Caso Base y para el Caso con Proyecto, ambas con cambio climático (ver Anexos 2.1 y 2.2 “Simulaciones hidrogeológicas con Cambio Climático” de la Adenda). Mayores detalles fueron entregados en la respuesta a la observación 4.6 y 4.8 de la Adenda.

Por otro lado, es dable aclarar que el Proyecto no presenta planes de trabajo en conjunto con la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza, la Asociación Indígena Hijos de Willq’e y Asociación Indígena Quebrada de Caya, dado que, según los antecedentes con los que cuenta este Servicio, están desarrollan sus actividades fuera del Área de Influencia del Proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.19. Observación: “5.4 Artículo 11 letra d) de la ley 19.300 “localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. El titular debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, que resuelva varias cuestiones relacionadas con pueblos indígenas, respecto a las cuales debemos ser consultadas en forma previa libre e informada, antes de su aprobación. En efecto el Artículo 8 del Reglamento DS 40/2013 señala que (en negrita lo que nos afecta más)”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En primer lugar, es dable aclarar que, tiene lugar un Proceso de Consulta a Pueblos indígenas (PCPI) respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA a través de un EIA, ya que en ellos podrían generarse efectos adversos significativos sobre uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), para los cuales propone medidas que se hacen cargo de reparar, mitigar o compensar dichos efectos, ningunos de cuyos requisitos se verifican a propósito de la DIA del Proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados.

Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.20. Observación: “Una eventual autorización al titular, perjudica el derecho que tenemos como habitantes y comunidad indígena territorial. Estimamos que en ningún caso, debe el SEA desentenderse de sus obligaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

legales y reglamentarias, de orden preventivo, ni delegarlas en otras autoridades, debiendo cumplir con su obligación de otorgar protección legal a nuestras comunidades y organizaciones, nuestro patrimonio arqueológico indígena en nuestras tierras, los cultivos y las aguas superficiales y subterráneas que nos alimentan. Porque Cahuiza, Alca y Caya deben ser protegidos por el SEA ante cualquier proyecto que signifique una intervención no evaluada en el territorio de subsistencia indígena.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo observado, se debe aclarar al observante que el SEA (Servicio de Evaluación ambiental) fue creado por la Ley N°20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que modificó la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus funciones principales son administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) así como coordinar a los organismos del Estado involucrados en el mismo, ejerciendo la rectoría técnica exclusiva y excluyente en la evaluación de impacto ambiental. Además, al SEA le corresponde promover y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos. Además, tiene la función exclusiva de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos ambientales que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento de guías trámites para la evaluación. Es por tanto erróneo atribuirle a este Servicio labores distintas a las establecidas en la normativa vigente.

Por otra parte, respecto de lo observado, en la respuesta 2.1 de la Adenda y en la respuesta 4.12 del Anexo PAC de la Adenda, el titular señaló que los territorios asociados a las quebradas de Caya, Cahuiza y Alca, no forman parte del área de influencia del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.21. Observación: “¿Cómo va el SEA asegurar “nuestro normal abastecimiento de aguas”, conforme lo exige el artículo 63 de la Ley 19253, especialmente considerando que nos encontramos aguas abajo de las operaciones de Collahuasi? ¿Por qué han sido convocadas algunas asociaciones y ghppii, por el Art. 86, y nosotros, vecinas o incluso aguas arriba de las mismas, no, siendo que estamos en la misma Área de Influencia de Collahuasi?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Respecto de lo señalado, es dable aclarar que, las reuniones con GHPPI, señaladas en el artículo 86 RSEIA, entregan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la responsabilidad de reunirse con las comunidades potencialmente afectadas por un proyecto y/o actividad sometido a evaluación ambiental, con el objeto de recoger sus opiniones y analizarlas ofreciendo la oportunidad de enriquecer el proceso de evaluación, en lo relativo a la población indígena, con información de primera fuente, contrastando así en terreno, y en etapas tempranas, los antecedentes contenidos en las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental sujetos al SEIA. Asimismo, el artículo 86 RSEIA establece una herramienta adicional, donde el Servicio de Evaluación Ambiental puede corroborar, en terreno y con entrevistas a los miembros de los GHPPI, que la DIA o el EIA cuentan con la información relevante y esencial para poder llevar a cabo la evaluación ambiental del proyecto y/o actividad, procediendo, en caso contrario, con el término anticipado del procedimiento.

Adicionalmente, y según se señala en la Tabla N°1 del instructivo para la aplicación del Art.86 del RSEIA (ORD. 202199102543 de 19 julio de 2021), no procedería realizar estas reuniones cuando el GHPPI se emplaza fuera del área de influencia del proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Finalmente, en la respuesta 2.1 de la Adenda y en la respuesta 4.12 del Anexo PAC de la Adenda, el titular señaló que los territorios asociados a las quebradas de Caya, Cahuiza y Alca, no forman parte del área de influencia del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.2.22. Observación: ¿Por qué no nos ha consultado el SEA respecto de las operaciones de Minera Collahuasi y sus proyectos con nuestras aguas, con qué criterio nos discrimina, siendo que somos población protegida, y que el proyecto interviene fuertemente nuestro territorio incluyendo nuestro acuíferos?

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En primer lugar, es dable aclarar que, tiene lugar un Proceso de Consulta a Pueblos indígenas (PCPI) respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA a través de un EIA, ya que en ellos podrían generarse efectos adversos significativos sobre uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), para los cuales propone medidas que se hacen cargo de reparar, mitigar o compensar dichos efectos, ningunos de cuyos requisitos se verifican a propósito de la DIA del Proyecto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nº l letra a), dispone que ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados.

Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

Adicionalmente, en la respuesta 2.1 del Anexo PAC de la Adenda y la figura 56 del mismo Anexo se presentaron las caracterizaciones de los GHPPI y su presencia en el área de influencia del Proyecto. En consideración de los antecedentes, se determinó que la Asociación Indígena de la Quebrada de Caya, Asociación Indígena Hijos de Willq’e y Comunidad Indígena de Cahuiza, no se vincularía a las acciones, obras y partes del Proyecto, toda vez que el territorio en los que estos declaran desarrollar sus sistemas de vida y costumbres corresponde a un sector que no es parte del Salar de Coposa y por ende del Área de Influencia del medio humano.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3. Observante 3: ASOCIACIÓN INDÍGENA AYMARA SALAR DE COPOSA

11.2.3.1. Observación: “Se considera necesario que luego que se subsanen las observaciones realizadas por la DGA en su informe de fecha 14 de agosto de 2023 al Modelo Hidrogeológico, se especifiquen los pozos y caudales con autorización de extracción, lo anterior para un mejor seguimiento de la extracción de agua y de los posibles efectos de la extracción en la recuperación esperada en la vegetación y servicios ecosistémicos de los humedales de San Pablo, Tankatankani, Coposa Chico y Jachucoposa, los que hoy son objeto de un “Plan de enriquecimiento” a largo plazo según lo ordenado por la Superintendencia de Medio Ambiente mediante Res. Ex. N°37/Rol D-095-2017. Cabe señalar que existe un trabajo conjunto con CMDIC de monitoreo de las variables ambientales del Salar de Coposa, especialmente de los recursos hídricos, el que ha sido ordenado por la SMA en dicho “Plan de enriquecimiento” (Acción N°40 del PDC) y por la autoridad ambiental en la RCA N°20219900112/2021, Tabla 12.1.27, página 462, sobre Compromiso ambiental voluntario CVHIOPCI-1 Monitoreo participativo de Agua-Asociación indígena Aymara Salar de Coposa-AIASC”

Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo observado, en la Tabla 1-7 del Capítulo 1, Descripción de Proyecto de la DIA, el Titular entregó los antecedentes sobre la extracción por año y por campo de pozos. Por otra parte, en la Tabla 3 del Anexo PAC de la Adenda, se presentó el listado de pozos de bombeo de la cuenca de Coposa, agrupados según sector, mientras que en la Figura 4 del mismo documento, se presentó la ubicación de dichos pozos. El caudal según derechos de aprovechamiento de aguas (DDA), indicado en la Tabla 3 anteriormente señalada, corresponde al caudal máximo instantáneo que puede ser bombeado desde cada pozo o conjunto de pozos (en el caso de los pozos PEP-01, PEP-02 y PEP-03). Además, se señaló que el Proyecto contemplaría extraer como máximo los caudales medios por sector indicados en la Tabla 1 “Caudal de bombeo (l/s) del Proyecto. Adicionalmente, en la Tabla 1-8 del Capítulo 1 de la DIA se comparó los bombeos del Proyecto con los bombeos del Caso Base, misma información que se replica en la Tabla 2 del Anexo PAC de la Adenda. Finalmente, la Figura 4 “Ubicación de Pozos de Bombeo en cuenca Coposa” del Anexo PAC de la Adenda, se señala la ubicación geográfica de los pozos.

Es importante considerar que, respecto de la vertiente Jachucoposa, no fue posible afirmar que el comportamiento actual de la vertiente guarde relación con la modelación realizada en el caso base. Si bien el Titular informó que está implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico. Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras, puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.2. Observación: “Tal como se mencionó en la reunión del artículo 86 del Reglamento del SEIA, se considera que es un aspecto muy positivo que el Titular modifique el volumen y periodo de extracción de recursos hídricos adelantando el término de la extracción continental desde la cuenca de Coposa a partir del año 2039, lo que fue una materia solicitada reiteradamente en las reuniones de consulta indígena realizada durante la evaluación ambiental del EIA. Sin embargo, la información que entrega la DIA en el Capítulo 1 es muy general respecto al destino de los 80 l/s que se continuarán extrayendo de forma permanente a partir del año 2039, señalando solamente su finalidad, pero no el caudal para cada una de las destinaciones. De acuerdo con la página 29 del Capítulo 1 de la DIA el bombeo será destinado para: • Medida de mitigación del sistema Jachucoposa: En relación con este uso según los datos de monitoreo de caudal de la vertiente Jachucoposa que mantiene la Asociación, actualmente se destinan entre 20 a 24 l/s aproximadamente para la medida de mitigación que complementa el caudal natural a fin de alcanzar un caudal total de caudal superior a 60 l/s. • Plan de enriquecimiento y gestión de condiciones de hábitat en sectores de Jachucoposa, Coposito, San Pablo y Tankatankani que contribuya a la funcionalidad ecosistémica del acuífero Salar de Coposa. (Acción N°40 del PDC): El valor de caudal que se requerirá para enriquecer estos 4 sectores aún no está determinado ya que la medida se encuentra en etapa de finalización de los estudios conceptuales que se deben presentar a la SMA. Por eso es de nuestro interés que se asegure el flujo suficiente para este destino ya que los 4 humedales comprometidos a restaurar en el PDC son áreas de pastoreo y zona de bebida animal que pueden ser recuperados a través de esta medida. • Consumo de agua potable del Campamento Pioneros y Coposa: De acuerdo con la RCA 110/2012 que autoriza el proyecto “Mejoramiento infraestructura sanitaria y de apoyo Collahuasi” el sistema de tratamiento de agua potable tiene disponibilidad para 6.000 habitantes por día. Respecto a este destino la Asociación solicita que el Titular detalle el valor de caudal que se destinara al sistema de agua potable de sus trabajadores en relación con el caudal destinado a las medidas de restauración ecológica. En este sentido, existe preocupación que el caudal permanente y a largo plazo para la medida de enriquecimiento de humedales y medida de mitigación permanente de la Laguna Jachucoposa sea el adecuado y suficiente para cumplir con los fines ecológicos que fueron decretados. Por eso es importante contar con más información que efectivamente justifique mantener dicho requerimiento de agua de 80 l/s para los fines que señala el Titular del proyecto.”

Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la respuesta 1.3 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que “la distribución de los 80 l/s señalados para los últimos tres años de la vida útil del Proyecto indicado en la DIA, se realizará según se presenta a continuación: • Medida de mitigación del sistema Jachucoposa establecida en la RCA 20219900112: 10 a 15 l/s • Consumo de agua potable de los campamentos Pioneros y Coposa: 20 a 30 l/s • Caudal estimado para abastecer la medida de enriquecimiento de distintos sectores en Coposa, solicitada por la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, comprometida en el marco del Programa de Cumplimiento: 40 a 50 l/s”. Además, el Titular indicó que, “Respecto al caudal de la medida de enriquecimiento, se aclara que este caudal estimado es preliminar. Tal como lo indica el observante, la medida se encuentra en etapa de finalización de los estudios conceptuales y no se ha determinado el caudal que será necesario emplear en ella. Adicionalmente, dado el carácter de la medida, incluso luego de su implementación, el caudal podría variar dependiendo de las evaluaciones que se realicen del éxito de ella. Por lo tanto, no fue posible a la fecha conocer con exactitud el caudal con que será necesario contar”.

En este sentido, según agrega el Titular en la respuesta 1.3 del Anexo PAC de la Adenda, “en caso de requerirse un caudal mayor al estimado con anterioridad al año 2038, éste será obtenido de los caudales de aguas continentales comprometidos para uso productivo. En caso de que con posterioridad al año 2038 se requiera un caudal mayor al estimado, y éste no alcance a ser abastecido con el remanente de los 80 L/s que quede disponible luego de abastecer la medida de mitigación de Jachucoposa y el agua potable (máx. 30 L/s), la extracción con fines no productivos podría verse incrementada. En el caso hipotético de producirse este escenario, el incremento se realizaría siempre bajo el estricto cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, debiendo ser analizado en término de sus impactos y sometido a evaluación ambiental si correspondiera. En cualquier caso, un eventual aumento nunca superará los 280 l/s de extracciones que el proyecto contempla para el periodo 2029-2038. Por lo tanto, se seguirá manteniendo la reducción gradual de extracciones en el tiempo luego del 2038 y consecuentemente la recuperación de los niveles del acuífero, descartándose la ocurrencia de impactos adicionales y la existencia de efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300”.

Finalmente, y, de acuerdo con lo indicado en el acápite1.6.5.2 “Agua” del Capítulo 1 de la DIA, respecto del agua potable se indicó que “para abastecer de agua potable al Proyecto durante la fase de construcción, se utilizarán las instalaciones existentes en Collahuasi. La distribución será mediante tuberías, estanques de acopio y camiones aljibes, según sea el punto de consumo. Para trabajadores que se encuentren alejados, en frentes de trabajo, se realizará el suministro de agua potable en botellas de agua selladas según lo establecido en la NCh 409 Of. 1984 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. Considerando un consumo medio de 150 L/hab/día, es decir, 0,15 m3 por persona, se estima un consumo máximo de agua potable de aproximadamente 8,4 m3 /día en el sector Cordillera considerando la dotación máxima estimada de 56, no modificando lo establecido en la R.E. N° 20219900112 en virtud que no se considera mano de obra adicional”.

Por otra parte, si bien el Titular informó que está implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico. Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras, puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.3. Observación: “Sobre la evolución de niveles freáticos y caudal natural de la vertiente Jachucoposa establecidos en el PAT Jachucoposa es necesario que se presente un análisis específico de cómo van a responder los pozos de monitoreo a los cambios presentados en la DIA sobre la extensión de extracción de agua continental desde nuestro territorio del Salar de Coposa. Se hace presente que de la información disponible en la DIA y de los datos que nuestra Asociación ha obtenido a través del programa de monitoreo ambiental participativo CVHIOPCI-1 (PMAP) iniciado en el año 2022 se observa una tendencia evidente al descenso de los niveles de pozos y caudal natural de la vertiente en el sector de Jachucoposa. Contextualización del estado de la vertiente Jachucoposa. Actualmente existe un Plan de Alerta Temprana (PAT) en la RCA N°20219900112/2021 como medida de control hacia la vertiente Jachucoposa, en el cual existen distintos valores umbrales de activación que están asociados a un estado de alerta ambiental y acciones inmediatas de gestión ambiental. Cuando estos valores umbrales se sobrepasan significa que la vertiente está siendo afectada de alguna manera y se refleja en la disminución de su caudal natural. Por ende, cumplidos los requisitos de la activación de fase de alerta, el Titular del proyecto está obligado a realizar medidas para determinar las causas de la reducción del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

caudal natural y disminuir inmediatamente el caudal de extracción de agua autorizado por la RCA. Según los datos que levanta la Comunidad en el monitoreo PMAP se puede observar que desde hace 5 meses las mediciones de caudal natural de la vertiente se encuentran por debajo del valor umbral de activación del PAT, según se refleja en la imagen 1 con los datos obtenidos a través de las mediciones. Esto indica que, actualmente con la información que posee la Comunidad la primera fase del PAT denominada “fase de Alerta acción caudal” debería encontrarse activada. Dentro de las medidas indicadas en el documento de Plan de Alerta Temprana (Anexo 6-B de la Adenda Extraordinaria del EIA Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi) y en la Tabla 11.1.3 de la RCA “condición asociada al PAT en la vertiente Jachucoposa, Coposito y DRPP (página 389) se establece una disminución inmediata de 50 l/s de bombeos al superar los umbrales. Cabe señalar que la medición de la vertiente Jachucoposa por parte de nuestra Asociación inicia en marzo de 2022, en cumplimiento del Compromiso ambiental voluntario acordado durante el proceso de consulta indígena y que consta en la Tabla 12.1.27, página 462, sobre “Compromiso ambiental voluntario CVHIOPCI-1 Monitoreo participativo de Agua-Asociación indígena Aymara Salar de Coposa-AIASC”. La metodología de monitoreo ha sido implementada en conjunto con CMDIC y nuestros monitores comunitarios fueron debidamente capacitados en manejo de instrumentos como molinetes y multiparámetro que permiten medir tanto el caudal natural como los parámetros de calidad del caudal natural de la vertiente Jachucoposa. El instrumento de medición ha sido calibrado y entregadas por el propio titular y consiste en mini molinete C2 de la marca OTT con hélice N° 3 y las mediciones se realizan dos veces por semana. Con este molinete se miden las velocidades en 2 secciones definidas de la vertiente (vertedero grande y vertedero chico), con 15 puntos de medición en total para los cuales se calcula un área pequeña para cada velocidad y se obtiene una sumatoria de caudales que corresponde al caudal natural total de Jachucoposa. Además, de las mediciones del PMAP, nuestra Comunidad tiene acceso al monitoreo de variables hídricas de pozos a través de una plataforma web implementada por CMDIC en cumplimiento de la Acción N°37 del Programa de cumplimiento (PDC) aprobado por la SMA. En el siguiente gráfico (adjunto en observación) se muestra las mediciones del PMAP realizadas por la Asociación. Teniendo en consideración la información graficada arriba, es posible hacer la comparación con el modelo hidrogeológico aprobado por la RCA N°20219900112/2021, el que presentó estimaciones que bajo una predicción de extracción de agua subterránea de 780 l/s durante los años 2022, 2023 y 2024 (Tabla 1-5 del capítulo 1 de la DIA), se esperaba una recuperación del caudal de la vertiente (aumento de 2 l/s). En particular se determinó que a partir del año 2 de operación correspondiente al año 2023 la vertiente subiría su caudal natural promedio de 48 l/s a 50 l/, y por consiguiente, estableciendo también un aumento del umbral de 40 l/s 42 l/s, bajo un supuesto de variación promedio anual de 8 l/s (Ver figura 4-2 y Tabla 4-2 del Anexo 6-B de la Adenda extraordinaria del EIA). De acuerdo con la RCA en la Tabla 11.1.3 “Condición asociada al PAT en la vertiente Jachucoposa, Coposito y DRPP (página 389) fue aprobado que el aumento del umbral sería progresivo a través del transcurso de los meses hasta alcanzar en diciembre de 2023 el nivel de 42 l/s y en diciembre de 2024 un valor de 43 l/s. No obstante, la evidencia nos muestra que bajo un escenario de mucho menor extracción (Tabla 1-6 del capítulo 1 de la DIA), en el que en el año 2022 el promedio fue de 572 l/, es decir, 208 l/s menos de lo aprobado, equivalente a un 35% menos de extracción en relación con la simulación del modelo hidrogeológico, el resultado real es que el caudal natural de la vertiente se ha desviado negativamente de la simulación aprobada en la RCA, estando en condiciones de acuerdo a nuestros datos de monitoreo participativo en estado de “alerta acción caudal”. Es por ello, que nuestra Asociación estima que es contraproducente que ante estos datos se proponga aumentar a 715 l/s durante 18 meses en relación con el caudal real que se ha extraído, según lo declarado en los dos primeros años de operación (año 2022 en promedio 572 l/s y en 2023 en promedio 670 l/s) afectando aún más la capacidad de recuperación de la vertiente Jachucoposa. Ahora bien, el valor promedio de caudal declarado en 2023 puede existir una importante desviación ya que la DIA se presenta en julio de este año y desde esa fecha el PAT de Jachucoposa se encuentra activado con la correspondiente acción de reducción de 50 l/s desde los pozos de extracción. Por lo tanto, si actualmente se extrae menos agua y el caudal natural de la vertiente se encuentra afectado con una clara tendencia al descenso en el año 2023, nos parece lógico que ante un escenario de mayores bombeos que se propone en esta DIA, se vea perjudicada aún más la condición natural de nuestro objeto de protección, que corresponde a la vertiente Jachucoposa. Respecto a los niveles piezométricos, se considera que es necesario un análisis más específico de cómo van a responder los pozos de monitoreo a los cambios en el programa de bombeo, considerando que hay una tendencia evidente al descenso de acuerdo con los datos del monitoreo participativo PMAP. Como se puede visualizar en los gráficos adjuntos a continuación, en el sector de Jachucoposa se evidencian descensos en pozos de monitoreo cercanos a la vertiente si se comparan datos desde mayo del año 2022 a la fecha y lo mismo sucede con otros sectores del Salar. En conclusión, uno de los elementos más cuestionados por la DGA en su informe de 14 de agosto de 2023 es el caudal de la vertiente y los niveles de los pozos de monitoreo aledaños a la misma. La DGA lo plantea de manera general, pero es muy relevante hacer un análisis específico de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

la vertiente Jachucoposa, teniendo en consideración los datos de monitoreo de la vertiente Jachucoposa que dan cuenta de una activación de la primera fase del Plan de alerta temprana. En este sentido, es preocupante que en esta DIA se comprometa que el modelo hidrogeológico y el PAT se mantendrá intacto, en tanto es evidente que los supuestos bajo el que este se construyó no se han validado en la realidad. De este modo, las acciones que indica el PAT no garantizan que el caudal de la vertiente se recupere en el corto plazo. Mas bien, las acciones y medidas propuestas en el PAT son un ensayo/error que ante un aumento en los bombeos puede verse acentuado el descenso. Por otra parte, falta especificar cómo se van a relacionar estos aumentos del bombeo con las medidas del PAT Jachucoposa, ya que, resulta contradictorio que el PAT en estado de activación incluya dentro de sus medidas la disminución de un caudal específico de 50 l/s en Coposa Sur y Falla Pabellón (página 32 del Anexo 6-B de la Adenda extraordinaria del EIA), pero en esta propuesta de DIA se pretende aumentar 70 l/s para Coposa Sur (335 l/s según Tabla 1-7 del capítulo 1 de la DIA) respecto a lo bombeado en el año 2022 (265 l/s según Tabla 1-6 del capítulo 1 de la DIA).”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo observado el Titular ha indicado en la respuesta 3.4 del Anexo PAC de la Adenda, que “ningún Plan de Alerta Temprana (PAT) de Collahuasi está actualmente activado, incluyendo el PAT Jachucoposa. Además, la superación del umbral de la vertiente Jachucoposa no significa que la vertiente esté siendo afectada. Los umbrales presentados en el PAT corresponden a caudales por sobre aquellos que impacten el objeto de protección, siendo umbrales que alertan tempranamente cualquier posible efecto en la vertiente”. En relación con la aparente disminución de los caudales naturales en la vertiente Jachucoposa, el Titular indicó que “esta se relaciona con algunas deficiencias en las obras de los vertederos, y con el cambio en la manera de obtener el caudal natural desde el año 2019”.

Respecto al estado actual del componente ambiental recurso hídrico, según se indicó en la respuesta 3.4 del Anexo PAC de la Adenda, “los Anexos A y B del Anexo 2.4. Informe Hidrogeología, donde se presenta la piezometría a diciembre de 2022 y los datos para construirla, no fueron incluidos en la DIA y se presentaron en la Adenda en el Anexo 2.3 “Apéndices del Anexo 2.4 de la DIA”. Los datos históricos de caudales de la vertiente Jachucoposa se presentan en el Anexo 2.6 “Datos históricos de caudales vertiente Jachucoposa” de la Adenda. El detalle del descarte de efectos del Proyecto sobre la calidad y cantidad de los recursos hídricos subterráneos y superficiales en la cuenca de Coposa fue presentado también en el punto g) de la Tabla 8.2 del Capítulo 2 de la DIA”.

Por otra parte, si bien el Titular informó que está implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico. Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras, puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

Adicionalmente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.4. Observación: “Considerando la observación 1.8.1 del ICSARA sobre la revisión de la “Descripción del Modelo Hidrogeológico” para una mejor predicción de los impactos del cambio de cronograma de bombeos, es necesario que se acote el modelo hidrogeológico numérico al Salar de Coposa para que sus resultados calibren mejor en los comportamientos de los pozos específicos que se requiere evaluar. Al respecto, la DGA observó que el proyecto cuenta con un modelo muy extenso y con muchos datos que se encuentran fuera del análisis en el Salar de Coposa, con lo que se corre el riesgo que el modelo tenga un menor ajuste en la predicción de los niveles de los pozos de interés y en el caudal de la vertiente. Dicha desviación queda evidente en los primeros dos años de operación del proyecto según los antecedentes presentados en la observación N°3, lo que nos muestra que en la predicción del modelo numérico del caudal natural de la vertiente Jachucoposa, se ve una sobreestimación de entre 0 y 20 l/s aproximadamente en su caudal, alcanzando hasta un 40% de error respecto al caudal total que ha sido efectivamente monitoreado en la vertiente. En definitiva, se evidencia claramente que no se está evaluando el impacto con un modelo que represente el comportamiento de uno de los principales puntos críticos hídricos: vertiente Jachucoposa, por lo que el modelo requiere necesariamente un ajuste adecuado a escala local”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la respuesta 2.7 del Anexo PAC de la Adenda, se señaló que el modelo hidrogeológico “cuenta con todas las características necesarias y suficientes para evaluar los efectos de la modificación del cronograma de extracciones en la cuenca de Coposa”. Según se indicó en la misma respuesta, el EIA del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado a través de la R.E. N° 20219900112, (en adelante, el EIA), utilizó el modelo hidrogeológico numérico de Coposa-Michincha-Rosario para evaluar sus efectos sobre las áreas ambientalmente sensibles, particularmente en la cuenca de Coposa. El Titular señaló que este mismo modelo, actualizado con información de extracciones, niveles de pozos y caudales de la vertiente Jachucoposa a diciembre de 2022, es la herramienta utilizada en esta DIA para evaluar los efectos del bombeo de la cuenca de Coposa.

Respecto de la representatividad del modelo en el sector de Coposa, en relación con la evaluación de efectos, el Titular indicó en su respuesta que, si bien el modelo del EIA simula conjuntamente las cuencas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

de Coposa y Michincha y las subcuencas Vertiente Pacífico, la conceptualización hidrogeológica se realizó detalladamente a escala de cuenca para cada uno de estos sectores (ver Anexo 4.4-C del EIA).

Por otra parte, dados los antecedentes aportados por el Titular, se debe señalar que no existe claridad con los impactos asociados al aumento de la extracción de agua y la capacidad de recarga de la Cuenca, lo que podría afectar la funcionalidad y estructura de los ecosistemas de vegas y bofedales presentes en el Salar de Coposa. Por esta razón, se solicitó al Titular presentar las mediciones actualizadas de los niveles de agua subterránea que permitiesen conocer el estado actual del acuífero y sus efectos sobre la vegetación y fauna asociada. Esto, considerando que el titular se limitó a señalar que el proyecto mantendría las mismas condiciones de la evaluación del proyecto original, por lo que se reiteró la solicitud de entregar la información necesaria y actualizada, de acuerdo con el artículo 19 del RSEIA, que permitiese descartar efectos significativos del cambio de extracción de agua sobre el equilibrio hidrológico y ecosistémico del sector, considerando las diferentes formaciones vegetacionales que forman parte del humedal de Jachucoposa y su fauna asociada, entregando el detalle actualizado de acuerdo a lo observado en el ICSARA Complementario.

En la Figura 3-1 del Anexo 2.7 “Caracterización Fauna” de la DIA se indicó el área de influencia del proyecto en relación con este componente, mientras que en la Figura 4-1 del mismo anexo, se señalaron los ambientes para la fauna considerados para el levantamiento de información.

Respecto de la vertiente Jachucoposa, no fue posible afirmar que el comportamiento actual de la vertiente guarde relación con la modelación realizada en el caso base.

Si bien el Titular informó que está implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico.

Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras, puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.5. Observación: “El modelo numérico es deficiente en la presentación de datos, por ejemplo, no se presentan detalles de las condiciones de borde, discretizaciones, números de capa, y los datos que la fundamentan, entre otros puntos importantes, que son necesarios para una debida revisión del modelo hidrogeológico. Por ello se solicita complementar la observación 1.8.2 del ICSARA que se refiere a las “Condiciones de borde” del Salar de Coposa, a fin de contar con los datos suficientes que debe contener el modelo hidrogeológico.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo observado, según indicó el Titular en la respuesta 3.5 del Anexo PAC de la Adenda, el EIA del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado a través de la RCA N° 20219900112, (en adelante, el EIA), utilizó el modelo hidrogeológico numérico de Coposa-Michincha-Rosario para evaluar sus efectos sobre las áreas ambientalmente sensibles, particularmente en la cuenca de Coposa. Asimismo, en dicha evaluación, las extracciones desde la cuenca de Coposa se realizaban desde los mismos sectores que son materia de la adecuación del programa de extracciones de la DIA evaluada. Este mismo modelo, actualizado con información de extracciones, niveles de pozos y caudales de la vertiente Jachucoposa a diciembre de 2022, manteniéndose todo el resto de las condiciones de borde, grilla y propiedades hidráulicas sin cambio alguno respecto a la evaluación anterior, es la herramienta utilizada en la DIA.

En el Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA se presentaron los estadígrafos del modelo actualizado, tanto a nivel del modelo completo, como a nivel de la cuenca de Coposa, donde se demuestra los criterios de aceptación establecidos en la “Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012) (ver Tabla 11 del Anexo PAC de la Adenda). Para mayor detalle de las condiciones de borde y otros aspectos constructivos del modelo, se puede consultar las respuestas a las observaciones 1.8.1 y 1.8.2 de la Adenda. El análisis de los efectos del aplazamiento de parte de las reducciones durante 18 meses se presentó en la respuesta 2.2 del Anexo PAC de la Adenda.

En la Figura 50 del Anexo PAC de la Adenda se presentó la piezometría del acuífero somero en el sector de la vertiente Jachucoposa, en conjunto con las punteras que presentan medición de niveles actual. El caudal de la vertiente Jachucoposa es medido en la estación CSW-2 y corresponde a la suma de los caudales en el vertedero grande y vertedero chico. La variación del caudal natural (sin mitigación) de la vertiente se muestra en la Figura 51 del Anexo PAC de la Adenda, en conjunto con los niveles de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

pozos SCE-01 (unos 1200 m al norte de la vertiente) y SCE-02 (unos 1600 m al sur de la vertiente, Figura 4.25) de 200 y 80 m, respectivamente, los cuales representan las variaciones del acuífero profundo.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.6. Observación: “De acuerdo con la “Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA” del SEA (2012), que detalla los contenidos o ítems que debe tener una modelación conceptual y numérico, en la que se detallan elementos como el punto de validez del modelo numérico global. Contrastado con la información del modelo hidrogeológico presentado en la DIA, se observa que falta el detalle de las unidades hidrogeológicas, capas, definición de parámetros, condiciones de borde. La presentación y la estructura del modelo numérico es muy concisa y debería cumplir como piso mínimo con los ítems y contenidos establecidos en la referida “Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

De acuerdo con lo indicado por el Titular en la respuesta 3.6 del Anexo PAC de la Adenda, el EIA del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado a través de la R.E. N° 20219900112, (en adelante, el EIA), utilizó el modelo hidrogeológico numérico de Coposa-Michincha-Rosario para evaluar sus efectos sobre las áreas ambientalmente sensibles, particularmente en la cuenca de Coposa. De acuerdo con lo indicado por el Titular, este mismo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

modelo, validado con información de extracciones niveles de pozos y caudales de la vertiente Jachucoposa a diciembre de 2022, es la herramienta utilizada en esta DIA para evaluar los efectos del bombeo de la cuenca de Coposa.

El Titular señala que respecto de la caracterización actual de las componentes hidrología e hidrogeología, se presentó en el informe Hidrología correspondiente al Anexo 2.3 de la DIA y en el informe Hidrogeología correspondiente al Anexo 2.4 de la DIA. En tanto, en la Adenda, se complementó dicha información con la piezometría de la cuenca de Coposa y la información de niveles que se utilizó para construirla (Anexo 2.3 “Apéndices del Anexo 2.4 de la DIA”), así como con los caudales de la vertiente Jachucoposa (Anexo 2.6 “Datos históricos de caudales vertiente Jachucoposa”).

Ahora bien, respecto de la vertiente Jachucoposa, no fue posible afirmar que el comportamiento actual de la vertiente guarde relación con la modelación realizada en el caso base.

Si bien el Titular informó que está implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico.

Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras, puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.7. Observación: “Sobre la calibración del modelo hidrogeológico presentado en la DIA, se observa que es necesario complementar adecuadamente todo el contenido necesario para un modelo numérico de acuerdo con la “Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA” del SEA (2012). Tal como indica el ICSARA en la observación 1.8.6, el Titular no indica la forma de calibración y las pruebas de error que se realizaron. Se requiere contemplar una correcta calibración en los sectores de interés, especialmente en el sistema lagunar de Jachucoposa.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

De acuerdo por lo indicado por el Titular en la respuesta 3.7 del Anexo PAC de la Adenda, el modelo hidrogeológico numérico utilizado en esta DIA no ha sido recalibrado. Este modelo fue construido y calibrado en el contexto del EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” (en adelante, el EIA, aprobado bajo R.E. 20219900112) y para esta DIA solo se actualizó la información relacionada a las series de niveles observados, caudales de la vertiente Jachucoposa y bombeos reales entre enero de 2021 y diciembre de 2022, sin modificar los parámetros del modelo definidos en la calibración realizada durante el EIA y sus Adendas (Modelo Hidrogeológico: Anexo 4.4- C del EIA Modelo Hidrogeológico Conceptual y numérico de flujo, Recalibración: Anexo 10-P de la Adenda 1 “Actualización modelo hidrogeológico de flujo y transporte”).

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes:

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.8. Observación: “Con respecto a la validación del modelo numérico de flujo Cuenca Coposa: Se solicita este cálculo adicional para evaluar cómo van a variar los gradientes con los bombeos que se proponen. Esta evaluación es importante para visualizar o descartar el impacto de entradas al sistema. Estos análisis deberían ser parte de un nuevo análisis hídrico que se tiene que hacer para cuantificar o descartar los impactos hídricos significativos. Para este análisis de evaluación de entradas al sistema, se debería actualizar necesariamente el balance hídrico con respecto a lo presentado antiguamente en el EIA, ya que el escenario actual es distinto y existe información adicional que se podría incluir.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Cabe señalar que, el análisis de los efectos de la modificación del cronograma de extracciones fue realizado en la sección 4 del Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA, correspondiente a las simulaciones predictivas del modelo numérico. En el Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA y en su versión actualizada con cambio climático (Anexo 2.1 “Memo Cambio Climático” de la Adenda) se presentó la evolución a futuro de los flujos pasantes. En el caso de los pasos de Portezuelo e Irruputuncu, se han estimado gradientes de 5,4% y 4,4% en dirección hacia Coposa, respectivamente, los que se comparan con los gradientes presentados en el EIA (Tabla 235 de la Adenda) que alcanzan valores de 4,9% para Portezuelo y 4,4% para Irruputuncu.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.9. Observación: “Respecto a la información de los datos piezometría presentados en la DIA (Anexos A y B del anexo 2.4 del informe hidrogeología), no fue posible revisar los niveles históricos de agua subterránea. En este sentido, consideramos relevante contar con la información solicitada por la DGA en su informe de fecha 14 de agosto de 2023 respecto a los datos de piezometría de la cuenca de Coposa para que tanto los servicios evaluadores como nuestra Asociación en calidad de observantes PAC, podamos hacer la correlación entre niveles de extracción y resiliencia de los niveles freáticos de pozos y el caudal natural de la vertiente Jachucoposa ante aumentos en la extracción en relación al periodo actual 2021-2022 por 629 l/s y 572 l/s, respectivamente (Tabla 1-6 del capítulo 1 de la DIA) con la estrategia que propone la empresa de 715 l/s en los años 2025 y primer semestre de 2026 (Tabla 1-7 del capítulo 1 de la DIA)”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

De acuerdo con lo indicado por el Titular en la respuesta 2.2 del Anexo PAC de la Adenda, los Anexos A y B del Anexo 2.4 “Caracterización Hidrogeología”, donde se muestra la piezometría a diciembre de 2022 y los datos para construirla, se presentaron en la Adenda en el Anexo 2.3 “Apéndices del Anexo 2.4 de la DIA”. Los datos históricos de caudales de la vertiente Jachucoposa se presentaron en el Anexo 2.6 “Datos históricos de caudales vertiente Jachucoposa” de la Adenda. Además, el titular señaló que el retraso de 18 meses en la reducción de extracciones comprometidas en el EIA, que implica un aumento temporal en 18 meses respecto de las extracciones del periodo 2021-2022, pero una disminución significativa respecto al nivel de 780 l/s autorizado hasta el año 2024, fue evaluado en la sección 4 del Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA, correspondiente a las simulaciones predictivas del modelo numérico. Adicionalmente, en el Anexo 2.1 “Memo Cambio Climático" de la Adenda se analizó el efecto del Cambio Climático, realizando nuevas simulaciones de niveles y caudales.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.10. Observación: “Sobre la evolución de niveles freáticos y caudal natural de la vertiente Jachucoposa establecidos en el PAT Jachucoposa es necesario que se presente un análisis específico de cómo van a responder los pozos de monitoreo a los cambios presentados en la DIA sobre la extensión de extracción de agua continental desde nuestro territorio del Salar de Coposa. Se hace presente que de la información disponible en la DIA y de los datos que nuestra Asociación ha obtenido a través del programa de monitoreo ambiental participativo CVHIOPCI-1 (PMAP) iniciado en el año 2022 se observa una tendencia evidente al descenso de los niveles de pozos y caudal natural de la vertiente en el sector de Jachucoposa”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, de acuerdo con lo indicado por el Titular en la respuesta 2.3 del Anexo PAC de la Adenda, el retraso de 18 meses en la reducción de extracción de aguas continentales comprometida en el EIA fue evaluado en la sección 4 del Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA, correspondiente a las simulaciones predictivas del modelo numérico. Respecto de la aparente disminución que se aprecia en los caudales naturales en la vertiente Jachucoposa, según indicó el Titular, esta se relaciona con algunas deficiencias en las obras de los vertederos, y con el cambio en la manera de obtener el caudal natural desde el año 2019. En efecto, el Instituto Nacional de Hidráulica (INH) realizó un diagnóstico del estado actual de los vertederos de la vertiente Jachucoposa. A través de su informe (Anexo 2.10 “Asesoría y mediciones en terreno vertiente Jachucoposa” de la Adenda) el INH concluyó que las obras utilizadas para aforar en la actualidad no satisfacen los requerimientos necesarios para obtener una estimación certera del caudal de escurrimiento, por lo que tanto las mediciones de velocidad manuales como las continuas subestiman su valor real y, por tanto, el caudal.

Por otro lado, el Titular señaló que, a partir de 2019 se realizó un cambio en la forma de cálculo del caudal natural, donde a partir de dicha fecha se estima como la diferencia entre el caudal total de la vertiente (natural + mitigación) y la mitigación. Anteriormente este cálculo no era necesario, pues se detenía la mitigación para medir directamente el caudal natural. En consecuencia, en la actualidad se realiza la medición continua mediante sensores y la medición manual como forma de verificación, sin detener la mitigación. Las mediciones manuales de caudal (previa y actual) se realizan en secciones establecidas de cada uno de los vertederos aplicando el método conocido como área-velocidad, donde se miden las alturas de agua y velocidad en puntos predefinidos. En cuanto a la incertidumbre de la medición, en informe preparado por el INH (Anexo 2.10 de esta Adenda), se señala que las obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

utilizadas para aforar en la actualidad no satisfacen los requerimientos necesarios para obtener una estimación certera del caudal de escurrimiento, por lo que tanto las mediciones manuales de velocidad como las continuas subestiman el valor real y, por tanto, el caudal. El detalle de las incertidumbres se trató en el Anexo 2.10 de la Adenda. El análisis de los efectos temporales y locales del aplazamiento de parte de las reducciones durante 18 meses se presentó en la respuesta 2.2 inmediatamente anterior. Respecto del modelo numérico, en el Anexo 1.6 de la DIA se presentó su actualización realizada con información de extracciones, niveles de pozos y caudales de la vertiente Jachucoposa a diciembre de 2022. Éste es el mismo modelo utilizado en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, y es la herramienta utilizada en esta DIA para evaluar los efectos del bombeo de la cuenca de Coposa.

En el Anexo 1.6 de la DIA se presentaron los estadígrafos del modelo actualizado, tanto a nivel del modelo completo, como a nivel de la cuenca de Coposa.

Por otra parte, a través del ICSARA Complementario, en relación a lo señalado en la observación 2.3 y, dado que no habría claridad respecto a los antecedentes entregados por el Titular sobre los impactos asociados al aumento de la extracción de agua y la capacidad de recarga de la Cuenca, lo que podría afectar la funcionalidad y estructura del ecosistema de vegas y bofedales presentes en el Salar de Coposa, se reiteró al Titular referirse al análisis específico de cómo responderán los cambios presentados en la DIA con una actualización de los datos respectivos desde la aprobación de la RCA N°20219900112. Al efecto, se solicitó actualizar los datos de la observación 2.3 de la Adenda según las respuestas a las observaciones del ICSARA Complementario, relacionadas con la representatividad de los datos y la eficiencia del modelo, para responder a la solicitud de la comunidad.

Respecto de lo anterior, según señaló el Titular en la respuesta 6.3 de la Adenda Complementaria, en el Anexo 1.2 se presentó una versión actualizada a diciembre de 2023 de la base de datos de niveles de agua subterránea. A partir de la información hidrogeológica aportada por nuevas perforaciones en la cuenca de Coposa y sumado a los niveles freáticos, caudales de bombeo, datos meteorológicos (utilizados para actualizar la recarga por precipitaciones) y caudal de la vertiente Jachucoposa actualizados a diciembre de 2023, se generó una actualización del modelo hidrogeológico conceptual y numérico presentado en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria.

A partir del modelo actualizado, se realizaron las simulaciones de Caso Base y Caso con Proyecto que consideran los efectos del cambio climático de acuerdo con lo establecido en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Cambio climático en la evaluación ambiental del recurso hídrico” (SEA, 2023), cuya aplicación para este Proyecto fue presentada en el Anexo 2.1 de la Adenda. De acuerdo con estas simulaciones, en la Figura 6-5 de la Adenda Complementaria se presentó la proyección futura del caudal de la vertiente Jachucoposa para el Caso Base y para el Caso con Proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes:

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.11. Observación: “Actualmente existe un Plan de Alerta Temprana (PAT) en la RCA N°20219900112/2021 como medida de control hacia la vertiente Jachucoposa, en el cual existen distintos valores umbrales de activación que están asociados a un estado de alerta ambiental y acciones inmediatas de gestión ambiental. Cuando estos valores umbrales se sobrepasan significa que la vertiente está siendo afectada de alguna manera y se refleja en la disminución de su caudal natural. Por ende, cumplidos los requisitos de la activación de fase de alerta, el Titular del proyecto está obligado a realizar medidas para determinar las causas de la reducción del caudal natural y disminuir inmediatamente el caudal de extracción de agua autorizado por la RCA. ”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, y según lo señalado por el Titular en la respuesta 2.4 del Anexo PAC de la Adenda, este indicó que ningún Plan de Alerta Temprana (PAT) está actualmente activado, incluyendo el PAT Jachucoposa. Respecto de la estimación del caudal natural de la vertiente, éste se realiza mediante la medición continua con frecuencia horaria tanto en el vertedero grande como en el vertedero chico, tal como se explica en el documento “Actualización Planes de Alerta Temprana (PAT) acorde a observaciones de la RCA N°20219900112”. El detalle de la manera de obtener el caudal natural de la vertiente Jachucoposa fue presentado de manera adicional en la respuesta a la observación 1.10 y 1.12, de la Adenda.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.12. Observación: “Según los datos que levanta la Comunidad en el monitoreo PMAP se puede observar que desde hace 5 meses las mediciones de caudal natural de la vertiente se encuentran por debajo del valor umbral de activación del PAT, según se refleja en la imagen 1 con los datos obtenidos a través de las mediciones. Esto indica que, actualmente con la información que posee la Comunidad la primera fase del PAT denominada “fase de Alerta acción caudal” debería encontrarse activada”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado y, según indicó el Titular en su respuesta 2.5 del Anexo PAC de la Adenda, ningún Plan de Alerta Temprana (PAT) está actualmente activado, incluyendo el PAT Jachucoposa. El cambio en la metodología de cálculo del caudal natural mencionado anteriormente, vigente desde el año 2019, ha generado un evidente aumento en la variabilidad en los registros, y por ende de la incertidumbre de los caudales medidos, como se observa en el gráfico de la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Anexo PAC de la Adenda. El detalle de las incertidumbres se trata en el Anexo 2.10 “Asesoría y mediciones en terreno vertiente Jachucoposa” y se menciona también en la respuesta a la observación 1.10, de la Adenda.

Por otra parte, en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Anexo PAC de la Adenda se presentaron los valores de caudal natural promedio mensual de la vertiente entre enero de 2022 y septiembre de 2023, junto al umbral PAT asociado. Cabe destacar que este Proyecto no modifica de manera alguna los PAT establecidos en la R.E. 20219900112, en caso de observarse desviaciones, se activarán acciones tendientes a revertirlas y devolver los indicadores de estado a sus niveles de operación normal. Los umbrales del PAT fueron definidos a partir de la simulación del caso con proyecto del EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado según R.E. 20219900112, utilizando el modelo hidrogeológico presentado en el marco del EIA. La evaluación de los efectos del Proyecto sobre la vertiente Jachucoposa se realizó en el Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA.

Respecto de la representatividad del modelo en el sector de Coposa en relación con la evaluación de efectos, se debe indicar que, si bien el modelo del EIA simula conjuntamente las cuencas de Coposa y Michincha y las subcuencas Vertiente Pacífico, la conceptualización hidrogeológica se realizó detalladamente a escala de cuenca para cada uno de estos sectores (ver Anexo 4.4-C del EIA). A continuación, se indicó que el modelo hidrogeológico numérico del EIA está refinado con un menor tamaño de grilla en aquellos sectores relevantes desde el punto de vista ambiental. Particularmente, en la cuenca de Coposa este refinamiento se presenta en torno a los afloramientos de las vertientes Jachucoposa y Chusquina, y en el Sector F donde se desarrolla vegetación de interés (ver Figura 16 del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Anexo PAC de la Adenda). De esta forma, las celdas del modelo en estos sectores alcanzan tamaños de 50x50 m.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.13. Observación: “Dentro de las medidas indicadas en el documento de Plan de Alerta Temprana (Anexo 6-B de la Adenda Extraordinaria del EIA Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi) y en la Tabla 11.1.3 de la RCA “condición asociada al PAT en la vertiente Jachucoposa, Coposito y DRPP (página 389) se establece una disminución inmediata de 50 l/s de bombeos al superar los umbrales. Cabe señalar que la medición de la vertiente Jachucoposa por parte de nuestra Asociación inicia en marzo de 2022, en cumplimiento del Compromiso ambiental voluntario acordado durante el proceso de consulta indígena y que consta en la Tabla 12.1.27, página 462, sobre “Compromiso ambiental voluntario CVHIOPCI-1 Monitoreo participativo de Agua-Asociación indígena Aymara Salar de Coposa-AIASC”. La metodología de monitoreo ha sido implementada en conjunto con CMDIC y nuestros monitores comunitarios fueron debidamente capacitados en manejo de instrumentos como molinetes y multiparámetro que permiten medir tanto el caudal natural como los parámetros de calidad del caudal natural de la vertiente Jachucoposa. El instrumento de medición ha sido calibrado y entregadas por el propio titular y consiste en mini molinete C2 de la marca OTT con hélice N° 3 y las mediciones se realizan dos veces por semana. Con este molinete se miden las velocidades en 2 secciones definidas de la vertiente (vertedero grande y vertedero chico), con 15 puntos de medición en total para los cuales se calcula un área pequeña para cada velocidad y se obtiene una sumatoria de caudales que corresponde al caudal natural total de Jachucoposa. Además, de las mediciones del PMAP, nuestra Comunidad tiene acceso al monitoreo de variables hídricas de pozos a través de una plataforma web Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

implementada por CMDIC en cumplimiento de la Acción N°37 del Programa de cumplimiento (PDC) aprobado por la SMA. Teniendo en consideración la información graficada arriba, es posible hacer la comparación con el modelo hidrogeológico aprobado por la RCA N°20219900112/2021, el que presentó estimaciones que bajo una predicción de extracción de agua subterránea de 780 l/s durante los años 2022, 2023 y 2024 (Tabla 1-5 del capítulo 1 de la DIA), se esperaba una recuperación del caudal de la vertiente (aumento de 2 l/s). En particular se determinó que a partir del año 2 de operación correspondiente al año 2023 la vertiente subiría su caudal natural promedio de 48 l/s a 50 l/, y por consiguiente, estableciendo también un aumento del umbral de 40 l/s - 42 l/s, bajo un supuesto de variación promedio anual de 8 l/s (Ver figura 4-2 y Tabla 4-2 del Anexo 6- B de la Adenda extraordinaria del EIA). De acuerdo con la RCA en la Tabla 11.1.3 “Condición asociada al PAT en la vertiente Jachucoposa, Coposito y DRPP (página 389) fue aprobado que el aumento del umbral sería progresivo a través del transcurso de los meses hasta alcanzar en diciembre de 2023 el nivel de 42 l/s y en diciembre de 2024 un valor de 43 l/s. No obstante, la evidencia nos muestra que bajo un escenario de mucho menor extracción (Tabla 1-6 del capítulo 1 de la DIA), en el que en el año 2022 el promedio fue de 572 l/, es decir, 208 l/s menos de lo aprobado, equivalente a un 35% menos de extracción en relación con la simulación del modelo hidrogeológico, el resultado real es que el caudal natural de la vertiente se ha desviado negativamente de la simulación aprobada en la RCA, estando en condiciones de acuerdo a nuestros datos de monitoreo participativo en estado de “alerta acción caudal”. Es por ello, que nuestra Asociación estima que es contraproducente que ante estos datos se proponga aumentar a 715 l/s durante 18 meses en relación con el caudal real que se ha extraído, según lo declarado en los dos primeros años de operación (año 2022 en promedio 572 l/s y en 2023 en promedio 670 l/s) afectando aún más la capacidad de recuperación de la vertiente Jachucoposa. Ahora bien, el valor promedio de caudal declarado en 2023 puede existir una importante desviación ya que la DIA se presenta en julio de este año y desde esa fecha el PAT de Jachucoposa se encuentra activado con la correspondiente acción de reducción de 50 l/s desde los pozos de extracción. Por lo tanto, si actualmente se extrae menos agua y el caudal natural de la vertiente se encuentra afectado con una clara tendencia al descenso en el año 2023, nos parece lógico que ante un escenario de mayores bombeos que se propone en esta DIA, se vea perjudicada aún más la condición natural de nuestro objeto de protección, que corresponde a la vertiente Jachucoposa. Respecto a los niveles piezométricos, se considera que es necesario un análisis más específico de cómo van a responder los pozos de monitoreo a los cambios en el programa de bombeo, considerando que hay una tendencia evidente al descenso de acuerdo con los datos del monitoreo participativo PMAP.” Como se puede visualizar en los gráficos adjuntos a continuación, en el sector de Jachucoposa se evidencian descensos en pozos de monitoreo cercanos a la vertiente si se comparan datos desde mayo del año 2022 a la fecha y lo mismo sucede con otros sectores del Salar. En conclusión, uno de los elementos más cuestionados por la DGA en su informe de 14 de agosto de 2023 es el caudal de la vertiente y los niveles de los pozos de monitoreo aledaños a la misma. La DGA lo plantea de manera general, pero es muy relevante hacer un análisis específico de la vertiente Jachucoposa, teniendo en consideración los datos de monitoreo de la vertiente Jachucoposa que dan cuenta de una activación de la primera fase del Plan de alerta temprana. En este sentido, es preocupante que en esta DIA se comprometa que el modelo hidrogeológico y el PAT se mantendrá intacto, en tanto es evidente que los supuestos bajo el que este se construyó no se han validado en la realidad. De este modo, las acciones que indica el PAT no garantizan que el caudal de la vertiente se recupere en el corto plazo. Mas bien, las acciones y medidas propuestas en el PAT son un ensayo/error que ante un aumento en los bombeos puede verse acentuado el descenso. Por otra parte, falta especificar cómo se van a relacionar estos aumentos del bombeo con las medidas del PAT Jachucoposa, ya que, resulta contradictorio que el PAT en estado de activación incluya dentro de sus medidas la disminución de un caudal específico de 50 l/s en Coposa Sur y Falla Pabellón (página 32 del Anexo 6-B de la Adenda extraordinaria del EIA), pero en esta propuesta de DIA se pretende aumentar 70 l/s para Coposa Sur (335 l/s según Tabla 1-7 del capítulo 1 de la DIA) respecto a lo bombeado en el año 2022 (265 l/s según Tabla 1-6 del capítulo 1 de la DIA).”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, en la respuesta 2.6 del Anexo PAC de la Adenda, se señaló que el PAT Jachucoposa posee criterios de activación claramente definidos para cada una de sus fases. Para la fase Acción Caudal, la activación se produce luego de haberse registrado 3 mediciones mensuales consecutivas bajo el umbral, lo que gatilla el cumplimiento de varias acciones, entre ellas, la reducción inicial de 50 l/s desde los campos de pozos de bombeo de Coposa Sur y Falla Pabellón, según se establece en el documento “Actualización Planes de Alerta Temprana (PAT) acorde a lo establecido en la RCA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

N°20219900112”, la que puede aumentar en la medida que esta acción no dé resultados, junto con acciones adicionales como la reinyección de agua en un pozo aledaño a la vertiente.

Además, el Titular señaló que, los umbrales presentados en el PAT corresponden a caudales superiores a los caudales que pudieran impactar el objeto de protección, siendo umbrales que alertan tempranamente para evitar, mediante las acciones previamente establecidas, cualquier posible impacto futuro en la vertiente. Respecto de la desviación entre los caudales observados y simulados durante los últimos años en la vertiente Jachucoposa, en la respuesta a la observación 2.3 del Anexo PAC de la Adenda el Titular presentó los antecedentes que debieran tenerse a la vista al momento de comparar caudales medidos con los simulados por el modelo en dicho periodo. El retraso en 18 meses de la reducción en las extracciones de aguas continentales comprometidas fue evaluado en la sección 4 del Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA, correspondiente a las simulaciones predictivas del modelo numérico.

Un detalle del descarte de efectos del Proyecto sobre la disponibilidad de los recursos hídricos en la cuenca de Coposa se presentó en detalle en la respuesta a la observación 2.2 del Anexo PAC de la Adenda. Respecto del modelo numérico, en el Anexo 1.6 de la DIA se presentó una actualización de este.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.14. Observación: “Considerando la observación 1.8.1 del ICSARA sobre la revisión de la “Descripción del Modelo Hidrogeológico” para una mejor predicción de los impactos del cambio de cronograma de bombeos, es necesario que se acote el modelo hidrogeológico numérico al Salar de Coposa para que sus resultados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

calibren mejor en los comportamientos de los pozos específicos que se requiere evaluar. Al respecto, la DGA observó que el proyecto cuenta con un modelo muy extenso y con muchos datos que se encuentran fuera del análisis en el Salar de Coposa, con lo que se corre el riesgo que el modelo tenga un menor ajuste en la predicción de los niveles de los pozos de interés y en el caudal de la vertiente. Dicha desviación queda evidente en los primeros dos años de operación del proyecto según los antecedentes presentados en la observación N°3, lo que nos muestra que en la predicción del modelo numérico del caudal natural de la vertiente Jachucoposa, se ve una sobreestimación de entre 0 y 20 l/s aproximadamente en su caudal, alcanzando hasta un 40% de error respecto al caudal total que ha sido efectivamente monitoreado en la vertiente. En definitiva, se evidencia claramente que no se está evaluando el impacto con un modelo que represente el comportamiento de uno de los principales puntos críticos hídricos: vertiente Jachucoposa, por lo que el modelo requiere necesariamente un ajuste adecuado a escala local.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, en la respuesta 2.14 del Anexo PAC de la Adenda, se presentó el modelo hidrogeológico utilizado en esta DIA. Al respecto, el titular señaló que este modelo, actualizado con información de extracciones niveles de pozos y caudales de la vertiente Jachucoposa a diciembre de 2022, es la herramienta utilizada en la DIA para evaluar los efectos del bombeo de la cuenca de Coposa.

Además, el Titular señaló que la cuenca de Coposa se encuentra conectada a la cuenca de Michincha y ésta a la de Rosario. Respecto de la representatividad del modelo, según señaló el Titular, en el sector de Coposa en relación con la evaluación de efectos, si bien el modelo del EIA simula conjuntamente las cuencas de Coposa y Michincha y las subcuencas Vertiente Pacífico, la conceptualización hidrogeológica se realizó detalladamente a escala de cuenca para cada uno de estos sectores (ver Anexo 4.4-C del EIA). Por otra parte, el modelo hidrogeológico numérico del EIA está refinado con un menor tamaño de grilla en aquellos sectores relevantes desde el punto de vista ambiental. Particularmente, en la cuenca de Coposa este refinamiento se presenta en torno a los afloramientos de las vertientes Jachucoposa y en el Sector F donde se desarrolla vegetación de interés (Figura 17 del Anexo PAC de la Adenda).

Por otra parte, respecto de la respuesta a la observación 2.7 y, dado que el titular se limitó a señalar que se mantendrán las mismas condiciones de la evaluación del proyecto original (caso base), se reiteró al Titular entregar la información necesaria y actualizada, de acuerdo con el artículo 19 del RSEIA, sobre las mediciones y estado actual de los niveles de agua subterránea y la correspondiente simulación de las posibles condiciones hídricas de la vertiente de Jachucoposa para descartar impactos significativos en el sistema y, a partir de ello, visualizar las correspondientes simulaciones de los escenarios futuros. Así también, se solicitó al titular complementar la información con antecedentes generados en el análisis de sensibilidad del modelo y los parámetros considerados en los ajustes de este, debiendo actualizar la respuesta a la observación 2.7 en función de la respuesta a la observación 1.11 del ICSARA Complementario, junto con entregar todos los antecedentes que descarten que la sumatoria de dichas partes producen una alteración significativa en términos de magnitud y duración sobre otros componentes ambientales.

Respecto de lo anterior, según lo señalado por el Titular en la respuesta 6.5 de la Adenda Complementaria sobre de la actualización del modelo hidrogeológico, éste fue actualizado con información hasta diciembre de 2022. Asimismo, el Titular presentó sus razones del por qué no es necesario “acotar” el modelo hidrogeológico y se explican las causas de la aparente “desviación” mencionada en el encabezado de dicha observación. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo solicitado, en la Adenda se actualizó la información de niveles de agua subterránea hasta diciembre de 2023 (ver base de datos actualizada en el Anexo 1.3) y se presentaron también los caudales actualizados de la vertiente Jachucoposa (Anexo 1.5). A partir de dichos anexos, en la respuesta 1.6 de la Adenda Complementaria, se realizó un nuevo análisis para todos los sectores de la cuenca del Salar de Coposa, con los datos actualizados hasta diciembre de 2023, incluyendo además el caudal de la vertiente Jachucoposa.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.15. Observación: “El modelo numérico es deficiente en la presentación de datos, por ejemplo, no se presentan detalles de las condiciones de borde, discretizaciones, números de capa, y los datos que la fundamentan, entre otros puntos importantes, que son necesarios para una debida revisión del modelo hidrogeológico. Por ello se solicita complementar la observación 1.8.2 del ICSARA que se refiere a las “Condiciones de borde” del Salar de Coposa, a fin de contar con los datos suficientes que debe contener el modelo hidrogeológico”.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, y según lo señalado por el Titular en la respuesta 2.8 del Anexo PAC de la Adenda, el EIA del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado a través de la RCA N° 20219900112, (en adelante, el EIA), utilizó el modelo hidrogeológico numérico de Coposa-Michincha-Rosario para evaluar sus efectos sobre las áreas ambientalmente sensibles, particularmente en la cuenca de Coposa. Asimismo, en dicha evaluación, las extracciones desde la cuenca de Coposa se realizaban desde los mismos sectores que son materia de la adecuación del programa de extracciones de la presente DIA. Este mismo modelo, fue actualizado con información de extracciones, niveles de pozos y caudales de la vertiente Jachucoposa a diciembre de 2022, manteniéndose todo el resto de las condiciones de borde, grilla y propiedades hidráulicas sin cambio alguno respecto a la evaluación anterior.

Por otra parte, en el Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA, se presentó los estadígrafos del modelo actualizado, tanto a nivel del modelo completo, como a nivel de la cuenca de Coposa, donde se demuestra que éste cumple con los criterios de aceptación establecidos en la “Guía Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012). Para más información ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Anexo PAC de la Adenda. A mayor abundamiento, se indicó que el modelo hidrogeológico numérico del EIA está refinado con un menor tamaño de grilla (ver Figura 18 del Anexo PAC de la Adenda) en aquellos sectores relevantes desde el punto de vista ambiental. Particularmente, en la cuenca de Coposa este refinamiento se presenta en torno al afloramiento de la vertiente Jachucoposa, y en el Sector F donde se desarrolla vegetación de interés. De esta forma, las celdas del modelo en estos sectores alcanzan tamaños de 50x50 m.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.16. Observación: “De acuerdo con la “Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA” del SEA (2012), que detalla los contenidos o ítems que debe tener una modelación conceptual y numérico, en la que se detallan elementos como el punto de validez del modelo numérico global. Contrastado con la información del modelo hidrogeológico presentado en la DIA, se observa que falta el detalle de las unidades hidrogeológicas, capas, definición de parámetros, condiciones de borde. La presentación y la estructura del modelo numérico es muy concisa y debería cumplir como piso mínimo con los ítems y contenidos establecidos en la referida “Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas” (2012).”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular detallar claramente la justificación del modelo numérico y todos los antecedentes necesarios que den cuenta de estado actual del componente hídrico considerando lo señalado en la “Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012). De acuerdo con lo indicado por el Titular en la respuesta 2.9 del Anexo PAC de la Adenda, el EIA del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado a través de la R.E. N° 20219900112, (en adelante, el EIA), utilizó el modelo hidrogeológico numérico de Coposa-Michincha-Rosario para evaluar sus efectos sobre las áreas ambientalmente sensibles, particularmente en la cuenca de Coposa.

De acuerdo con lo indicado por el Titular, el modelo hidrogeológico numérico utilizado en esta DIA no ha sido recalibrado, por lo tanto, todos los parámetros que definen el modelo, particularmente las propiedades hidráulicas, además de la geometría y condiciones de borde se han mantenido inalterados respecto de aquellos utilizados en el EIA.

Respecto de las forzantes del modelo, se actualizó únicamente las extracciones para el periodo de validación (2021 a 2022), considerando los valores reportados a la Dirección General de Aguas (DGA) a través del Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE). Respecto de la caracterización actual de las componentes hidrología e hidrogeología, éstas se presentaron en el informe Hidrología correspondiente al Anexo 2.3 “Apéndices del Anexo 2.4” de la DIA y en la Caracterización de Hidrogeología correspondiente al Anexo 2.4 de la DIA. En la Adenda, se complementó dicha información con la piezometría de la cuenca de Coposa y la información de niveles que se utilizó para construirla (Anexo 2.3), así como con los caudales de la vertiente Jachucoposa (Anexo 2.6 “Datos históricos de caudales vertiente Jachucoposa”).

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

11.2.3.17. Observación: “Sobre la calibración del modelo hidrogeológico presentado en la DIA, se observa que es necesario complementar adecuadamente todo el contenido necesario para un modelo numérico de acuerdo con la “Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA” del SEA (2012). Tal como indica el ICSARA en la observación 1.8.6, el Titular no indica la forma de calibración y las pruebas de error que se realizaron. Se requiere contemplar una correcta calibración en los sectores de interés, especialmente en el sistema lagunar de Jachucoposa.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, se solicitó al Titular detallar la justificación del modelo numérico y todos los antecedentes necesarios que den cuenta del estado actual del componente hídrico, debiendo referirse específicamente a la forma de calibración y las pruebas de error que se realizaron, considerando la correcta calibración en los sectores de interés. En este sentido y, según lo señalado por el Titular en la respuesta 2.10 del Anexo PAC de la Adenda, el modelo hidrogeológico numérico utilizado en esta DIA no ha sido recalibrado. En este sentido, según se indicó, este modelo fue construido y calibrado en el contexto del EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” (en adelante, el EIA, aprobado bajo R.E. N°20219900112) y para esta DIA solo se actualizó la información relacionada a las series de niveles observados, caudales de la vertiente Jachucoposa y bombeos reales entre enero de 2021 y diciembre de 2022, sin modificar los parámetros del modelo definidos en la calibración realizada durante el EIA y sus Adendas (Modelo Hidrogeológico: Anexo 4.4- C del EIA Modelo Hidrogeológico Conceptual y numérico de flujo, Recalibración: Anexo 10-P de la Adenda 1 “Actualización modelo hidrogeológico de flujo y transporte”).

Además, el Titular señaló que, respecto de la calibración del modelo hidrogeológico numérico, esta fue realizada en el EIA con el software PEST, que permite la realización de una calibración asistida utilizando la técnica de los puntos pilotos con regularización. Este método ajusta los parámetros elásticos del sistema (conductividad hidráulica y almacenamiento) reduciendo al mínimo las diferencias entre los niveles calculados y los medidos (error) y se caracteriza porque puede tomar el control del modelo (MODFLOW-USG) y ejecutarlo tantas veces como sea necesario para determinar el conjunto óptimo de parámetros.

En el Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA se presentó un análisis de validación del modelo del EIA actualizando la serie de datos. Respecto a la calibración específica alrededor del sistema lagunar Jachucoposa, el modelo está construido para representar sistemas hidrogeológicos a nivel de cuenca, con tal de poder estudiar los complejos efectos que se producen en los sectores ambientalmente sensibles al interactuar los diversos campos de bombeo e instalaciones de los proyectos en evaluación. En cuanto a los valores de los parámetros calibrables del modelo, en el Anexo 2.8 “Comparación de parámetros elásticos entre modelo conceptual y numérico” se presentó una comparación detallada de los parámetros hidráulicos calibrados en el modelo numérico respecto de los rangos para las unidades hidrogeológicas del modelo conceptual. Un análisis completo de la idoneidad del modelo para esta evaluación se presentó en la respuesta a la observación 2.7 de Anexo PAC de la Adenda. Respecto de la caracterización actual de las componentes hidrología e hidrogeología esta se presentó en el informe Hidrología correspondiente al Anexo 2.3 “Apéndices del Anexo 2.4 de la DIA" de la DIA y en la Caracterización Hidrogeología correspondiente al Anexo 2.4 de la DIA. En este último anexo, se presentó una descripción detallada de la evolución histórica de niveles de agua subterránea en la cuenca de Coposa separada por sectores.

En la Figura 21 del Anexo PAC de la Adenda se presentó la piezometría del acuífero somero en el sector de la vertiente Jachucoposa, en conjunto con las punteras que presentan medición de niveles actual. El caudal de la vertiente Jachucoposa es medido en la estación CSW-2 y corresponde a la suma de los caudales en el vertedero grande y vertedero chico. La variación del caudal natural (sin mitigación) de la vertiente se muestra en la Figura 22 del Anexo PAC de la Adenda, en conjunto con los niveles de los pozos SCE-01 (unos 1200 m al norte de la vertiente) y SCE-02 (unos 1600 m al sur de la vertiente) de 200 y 80 m, respectivamente, los cuales representan las variaciones del acuífero profundo.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.18. Observación: “Con respecto a la validación del modelo numérico de flujo Cuenca Coposa: Se solicita este cálculo adicional para evaluar cómo van a variar los gradientes con los bombeos que se proponen. Esta evaluación es importante para visualizar o descartar el impacto de entradas al sistema. Estos análisis deberían ser parte de un nuevo análisis hídrico que se tiene que hacer para cuantificar o descartar los impactos hídricos significativos. Para este análisis de evaluación de entradas al sistema, se debería actualizar necesariamente el balance hídrico con respecto a lo presentado antiguamente en el EIA, ya que el escenario actual es distinto y existe información adicional que se podría incluir.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo anterior, se solicitó al Titular a través del ICSARA referirse específicamente a la evaluación de los gradientes con los bombeos que se proponen modificar. Cabe señalar que el análisis de los efectos de la modificación del cronograma de extracciones fue realizado en la sección 4 del Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico" de la DIA, correspondiente a las simulaciones predictivas del modelo numérico. En tanto, en el Anexo 1.6 de la DIA se presentó la validación del modelo hidrogeológico numérico, junto con las simulaciones del Proyecto en comparación con el Caso Base. Particularmente, se presentó la evolución futura que tendrán la entrada y salida subterráneas de la cuenca desde Portezuelo y Coposa Norte, respectivamente, las que se presentan en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Anexo PAC de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

la Adenda. Cabe señalar que los gradientes señalados en la observación se relacionan directamente (relación lineal) con el caudal pasante.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.19. Observación: “Tal como se mencionó en la reunión del artículo 86 del Reglamento del SEIA, se considera que es un aspecto muy positivo que el Titular modifique el volumen y periodo de extracción de recursos hídricos adelantando el término de la extracción continental desde la cuenca de Coposa a partir del año 2039, lo que fue una materia solicitada reiteradamente en las reuniones de consulta indígena realizada durante la evaluación ambiental del EIA. Sin embargo, la información que entrega la DIA en el Capítulo 1 es muy general respecto al destino de los 80 l/s que se continuarán extrayendo de forma permanente a partir del año 2039, señalando solamente su finalidad, pero no el caudal para cada una de las destinaciones. De acuerdo con la página 29 del Capítulo 1 de la DIA el bombeo será destinado para: • Medida de mitigación del sistema Jachucoposa: En relación con este uso según los datos de monitoreo de caudal de la vertiente Jachucoposa que mantiene la Asociación, actualmente se destinan entre 20 a 24 l/s aproximadamente para la medida de mitigación que complementa el caudal natural a fin de alcanzar un caudal total de caudal superior a 60 l/s.” • Plan de enriquecimiento y gestión de condiciones de hábitat en sectores de Jachucoposa, Coposito, San Pablo y Tankatankani que contribuya a la funcionalidad ecosistémica del acuífero Salar de Coposa. (Acción N°40 del PDC): El valor de caudal que se requerirá para enriquecer estos 4 sectores aún no está determinado ya que la medida se encuentra en etapa de finalización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

de los estudios conceptuales que se deben presentar a la SMA. Por eso es de nuestro interés que se asegure el flujo suficiente para este destino ya que los 4 humedales comprometidos a restaurar en el PDC son áreas de pastoreo y zona de bebida animal que pueden ser recuperados a través de esta medida. ” • Consumo de agua potable del Campamento Pioneros y Coposa: De acuerdo con la RCA 110/2012 que autoriza el proyecto “Mejoramiento infraestructura sanitaria y de apoyo Collahuasi” el sistema de tratamiento de agua potable tiene disponibilidad para 6.000 habitantes por día. Respecto a este destino la Asociación solicita que el Titular detalle el valor de caudal que se destinara al sistema de agua potable de sus trabajadores en relación con el caudal destinado a las medidas de restauración ecológica. En este sentido, existe preocupación que el caudal permanente y a largo plazo para la medida de enriquecimiento de humedales y medida de mitigación permanente de la Laguna Jachucoposa sea el adecuado y suficiente para cumplir con los fines ecológicos que fueron decretados. Por eso es importante contar con más información que efectivamente justifique mantener dicho requerimiento de agua de 80 l/s para los fines que señala el Titular del proyecto.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar en detalle los antecedentes que respaldan que el mantener el caudal de 80 l/s es suficiente para el cumplimiento de las medidas vigentes, respecto de la variación en la extracción de caudal planteada por la DIA, y que además se informará cual será el caudal que se destinará al sistema de agua potable de sus trabajadores y al desarrollo y cumplimiento de las medidas de restauración ecológica. En este sentido, y según lo señalado por el Titular en la respuesta 2.12 del Anexo PAC de la Adenda, la distribución de los 80 l/s señalados para los últimos tres años de la vida útil del Proyecto indicado en la DIA, se realizará según se presenta a continuación: • Medida de mitigación del sistema Jachucoposa establecida en la RCA 20219900112: 10 a 15 l/s • Consumo de agua potable de los campamentos Pioneros y Coposa: 20 a 30 l/s • Caudal estimado para abastecer la medida de enriquecimiento de distintos sectores en Coposa, solicitada por la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, comprometida en el marco del Programa de Cumplimiento: 40 a 50 l/s

Además, el Titular señaló que, el caudal estimado de la medida de enriquecimiento es preliminar. De acuerdo con lo señalado por el Titular, la medida se encuentra en etapa de finalización de los estudios conceptuales y no se ha determinado el caudal que será necesario emplear en ella. Adicionalmente, dado el carácter de la medida, incluso luego de su implementación, el caudal podría variar. Por lo tanto, no fue posible a la fecha conocer con exactitud el caudal con que será necesario contar. En este sentido, se aclara que en caso de requerirse un caudal mayor al estimado con anterioridad al año 2038, éste será obtenido de los caudales de aguas continentales comprometidos para uso productivo. Adicionalmente, indicó que, en caso de que con posterioridad al año 2038 se requiera un caudal mayor al estimado, y éste no alcance a ser abastecido con el remanente de los 80 L/s que quede disponible luego de abastecer la medida de mitigación de Jachucoposa y el agua potable (máx. 30 L/s), la extracción con fines no productivos podría verse incrementada.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.20. Observación: “El modelo conceptual y numérico no muestra el contenido básico necesario que se incluye en un informe de este tipo de modelos, de acuerdo con la “Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA” (2012). Además, no se realiza la comparación adecuada de la condición anterior (caso base) y la propuesta para evaluar los cambios generados en estos dos años de operación (2022 y 2023) de los niveles de pozos en los distintos sectores y principalmente, sobre el caudal natural de la vertiente Jachucoposa que ha mostrado una tendencia al descenso hasta la actualidad con bombeos inferiores en 143 l/s a los propuestos para los primeros 18 meses del proyecto en cuestión. Además, el modelo numérico actual, no refleja el comportamiento descendente que ha sufrido la vertiente Jachucoposa y que es de conocimiento para la Comunidad por las mediciones y aforos que se realizan constantemente, por lo que, no sirve como una herramienta de análisis de esta. Lo anterior no es coherente con el gráfico que se presenta en el informe de Actualización del Modelo Hidrogeológico en la DIA (Anexo 1.6, pág. 20), el que no corresponde con las mediciones de terreno sobreestimando entre 15 y 20 l/s de la realidad, lo que se considera un desajuste excesivo si el caudal natural de la vertiente actualmente es de aproximadamente 40 l/s en promedio. Se afirma que no hay un efecto adverso al recurso hídrico subterráneo, pero no se realizan las evaluaciones necesarias a todas las componentes hidrogeológicas que podrían sufrir algún impacto con la modificación de cronograma, tales como, niveles, caudal Jachucoposa, balance hídrico, entre otros. Para realizar dicha afirmación, debe presentarse necesariamente la justificación que respalde el descarte de impactos que se afirma.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, en la respuesta 2.13 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que, todas las variables hidrogeológicas que pudieran llegar a sufrir algún efecto producto de la adecuación del cronograma de extracciones fueron evaluadas en la sección 4 del Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA, correspondiente a las simulaciones predictivas del modelo numérico. Asimismo, se analizaron los cambios en flujos pasantes y balance hídrico. Adicionalmente, en el Anexo 2.1 “Memo Cambio Climático” de la Adenda se analizó el efecto del Cambio Climático, realizando Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

nuevas simulaciones de niveles y caudales. Particularmente, el detalle del descarte de efectos del Proyecto sobre la disponibilidad de los recursos hídricos subterráneos y superficiales en la cuenca de Coposa fue presentado en el punto g) de la Tabla 8.2 del Capítulo 2 de la DIA.

Además, el Titular señaló que, esta DIA no modifica de forma alguna los PAT, por lo que, si en algún caso se llegase a activar uno, se tomarán las acciones correspondientes para evitar que se produzcan impactos en los objetos de protección. En cuanto al modelo utilizado, es necesario indicar que, en el EIA, se utilizó el modelo hidrogeológico numérico de Coposa-Michincha-Rosario para evaluar sus efectos sobre las áreas ambientalmente sensibles, particularmente en la cuenca de Coposa. Este mismo modelo, validado con información de extracciones niveles de pozos y caudales de la vertiente Jachucoposa a diciembre de 2022, es la herramienta utilizada en esta DIA para evaluar los efectos del bombeo de la cuenca de Coposa.

De acuerdo con lo señalado por el Titular, el modelo hidrogeológico numérico utilizado en esta DIA no ha sido recalibrado, por lo tanto, todos los parámetros que definen el modelo, particularmente las propiedades hidráulicas, además de la geometría y condiciones de borde se han mantenido inalterados respecto de aquellos utilizados en el EIA. Respecto de las forzantes del modelo, se actualizan únicamente las extracciones para el periodo de validación (2021 a 2022), considerando los valores reportados a la Dirección General de Aguas (DGA) a través del Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE). Respecto de la desviación entre los caudales observados y simulados durante los últimos años en la vertiente Jachucoposa, en la respuesta a la observación 2.3 del Anexo PAC de la Adenda se presentó los antecedentes que deben tenerse a la vista al momento de comparar caudales medidos con simulados por el modelo.

Dado lo anterior, en la pregunta 6.1del ICSARA Complementario, se señaló al Titular que no existiría claridad respecto de los antecedentes entregados en relación con los impactos asociados al aumento de la extracción de agua y la capacidad de recarga de la Cuenca, lo que podría afectar la funcionalidad y estructura de los ecosistemas de vegas y bofedales presentes en el Salar de Coposa. Por esta razón, se solicitó al Titular presentar las mediciones actualizadas de los niveles de agua subterránea que permitan conocer el estado actual del acuífero y sus efectos sobre la vegetación y fauna asociada. Esto, considerando que el titular se limita a señalar que el proyecto mantendría las mismas condiciones de la evaluación del proyecto original, por lo que se reiteró la solicitud de entregar la información necesaria y actualizada, de acuerdo con el artículo 19 del RSEIA, que permitiese descartar efectos significativos del cambio de extracción de agua sobre el equilibrio hidrológico y ecosistémico del sector, considerando las diferentes formaciones vegetacionales que forman parte del humedal de Jachucoposa y su fauna asociada, entregando el detalle actualizado de acuerdo a lo observado en el ICSARA Complementario.

Al respecto, el titular señaló en la respuesta 6.1 del Anexo PAC de la Adenda Complementaria que, para analizar los potenciales efectos sobre los objetos de protección, se consideró como fuente generadora de impacto la adecuación del plan de extracción de agua continental y su efecto sobre la profundidad de la napa y con ello sobre el agua disponible para las plantas y, como último receptor, los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que tienen relación con estos recursos naturales. De igual forma se presentaron los datos observados de mediciones de los niveles de agua subterránea hasta diciembre de 2023 en el Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria. Los antecedentes específicos y cálculos realizados fueron presentados en el Anexo 1.2. “Modelo hidrogeológico actualizado” y Anexo 1.8 “Actualización de la modelación de flujo no saturado en el Salar de Coposa” de la Adenda Complementaria.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.21. Observación: “COMPONENTE VEGETACIÓN Y SUELO: Del estudio de “Caracterización de Suelo en su metodología no indica los criterios que se ocuparon para la determinación de la Clase de Capacidad de Usos de suelos. Al revisar los resultados se puede determinar que no describe una adecuada caracterización del componente suelo según los criterios de clasificación de clase de capacidad de uso de la pauta para estudios de suelo del Servicio Agrícola y Ganadero del año 2011 (rectificada). Para mayor abundancia en la Tabla 5-54 clase interpretativa de puntos de observación, de la caracterización de componente suelo a través de calicatas, se observan inconsistencias en la determinación de la Clase de Capacidad de Uso de Suelo, en particular se requiere mayor claridad en la determinación de los atributos críticos que determinan su clase, ya que lo presentado en esta tabla se pueden deducir Clases de Capacidad de Uso de Suelo menores a las indicada. A modo de ejemplo se presentan los siguientes errores detectados: • Para la calicata cc01 no se entiende los criterios para considerarlo clase VII, siendo un suelo ligeramente salino, con pedregosidad ligera superficial, erosión moderada, sin inundación. • Para la calicata cc03 cuya limitante sería la salinidad extrema, pero por esta limitante podría ser clase VII. Esta adecuada interpretación cambia resultados dentro del estudio como por ejemplo la caracterización de la capacidad del suelo para sustentar biodiversidad como también las conclusiones del estudio. Se solicita definir los criterios considerados al momento de delimitar el desglose de las superficies definidas para el tipo de uso de suelo en el área de influencia. Según el estudio para su “definición se consideraron las superficies asociadas a los distintos tipos de usos de suelos en el Salar de Coposa, determinados por la Línea Base de Flora y Vegetación realizada por Geobiota, 2023, los que actualmente corresponden a Cuerpos de agua, Matorral, Matorral, pradera, pradera, zonas desprovistas de vegetación, zona intervenida y zona industrial del Salar”. Como se indican en la Tabla 3-1 del documento. Esta tabla 3-1, se contradice con las tablas resultantes de los análisis de los resultados de los estudios de la caracterización del suelo. Las unidades de suelo del Área de Influencia fueron modificadas tanto en la unidad de suelo como su superficie en hectáreas como se demuestra en la síntesis de una de las tablas, que se repite constantemente en el documento.”

Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar información respecto de los criterios considerados al momento de delimitar el desglose de las superficies definidas para el tipo de uso del suelo en el área de influencia del proyecto. En relación con lo anterior, y según lo señalado por el Titular en la respuesta 2.14 del Anexo PAC de la Adenda, la metodología de definición de Clase de Capacidad de Usos de suelos (CUS) se presentó detalladamente en el acápite 4.2.1 “Determinación de Unidades de Suelos y descripciones de terreno” del Anexo 2.2 “Caracterización Suelo” de la DIA, donde se indicó que la clasificación fue realizada de acuerdo con la Pauta de Estudio de Suelos de SAG (2016), presentando la información a que continuación se detalla: - Dentro de las UHS, definidas a partir de la segmentación, se seleccionaron puntos de muestreo para describir pedones representativos de cada UHS, lo cual se realizó mediante caracterización de terreno, por medio de calicatas. La descripción de cada horizonte identificado en los pedones, consideró la medición de las siguientes propiedades: • Color, Clase textural, • Estructura de los agregados, consistencia, profundidad, • Poros: Raíces • Pedregosidad subsuperficial, • Presencia de moteados, concreciones, nódulos, Morfología de límites.

No obstante, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agregó que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.22. Observación: “El Titular del proyecto concluyó en el capítulo 2 de la DIA, página 67 que: “el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por lo que no concurren los efectos, características o circunstancias contenidas en el artículo 11 letra c. Sin embargo, dicha conclusión no considera las alteraciones que el proyecto está generando debido al tránsito por los caminos internos o no enrolados hacia los accesos a los pozos y otras interacciones con el medio humano, como por ejemplo la presencia de petriles que la Compañía ha dejado en los bordes de estos accesos los que han bloqueado pasos de cauce natural del agua y el acceso hacia sitios de significación cultural de la Asociación. A partir de lo anterior, es crucial que se evalúe el descarte de impactos y se presenten medidas de control de riesgo idóneas a dichos impactos al medio humano identificados y asociados a la circulación de vehículos y presencia de pretiles en las actividades de pastoreo y tránsito de la comunidad, considerando factores como la obstrucción de caminos y la preservación de sitios culturales importantes.”A continuación, se presentan planimetría pertinente con fotografías que dan cuenta de las afectaciones del tránsito vehicular con las actividades de la Asociación (ver documento anexo a observación cuidadana)”.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

De acuerdo a lo indicado por el Titular en la respuesta 2.15 del Anexo PAC de la Adenda, el análisis de potenciales efectos, características o circunstancias asociados a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y en específico de la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, el proyecto y en específico la adecuación del cronograma de extracciones no genera flujos adicionales a los ya aprobados ambientalmente, toda vez que la modificación propuesta no incluye nuevas actividades, sino que una adecuación de las extracciones del recurso hídrico por la vida útil del Proyecto en los campos de pozos ubicados en la cuenca de Coposa. Respecto de los flujos asociados a la operación actual de los pozos en los sectores de Coposa Norte, Portezuelo, Falla Pabellón y Coposa Sur, corresponden a inspecciones diarias de distinta índole y mantenciones. De las inspecciones diarias se movilizan a los campos de pozos aproximadamente 5 camionetas 4x4, respecto a las mantenciones están son de carácter esporádico y dependen exclusivamente de fallas en los sistemas.

De acuerdo con lo indicado por el Titular, el proyecto no consideraría modificar ni la frecuencia ni número de vehículos para las inspecciones diarias, pues como ya fue señalado sólo se modifica el cronograma de extracciones. Sobre las medidas de control asociadas a la circulación de vehículos, la compañía ya cuenta con un compromiso ambiental con la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, dispuesto en la RCA N°20219900112, que se acordó en el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI), que corresponde al compromiso ambiental “CVMHCOP-7: Protección de las actividades ceremoniales, pastoriles y la fauna silvestre, en su interacción con la ruta A97-B sector Jachucoposa y camino interno desde Garita Norte hasta km 18- AIASC”. Dicho compromiso ambiental tiene como objetivo “proteger las actividades ceremoniales y pastoriles desarrolladas por la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, así como la fauna silvestre que se encuentre en interacción con actividades de transporte por la Ruta A-97B sector Jachucoposa y camino interno desde Garita Norte hasta el kilómetro 18.”.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.23. Observación: “En el capítulo 2 de la DIA el titular sostiene que en el presente proyecto se entregan los antecedentes que permiten demostrar la inexistencia de afectaciones significativas asociadas a los sistemas de vidas y costumbres (Tabla 8-3). Sin embargo, del examen de dicho capítulo se observa que no contiene una descripción técnica clara de las relaciones ecosistémicas entre los efectos en el recurso hídrico, la disposición de recursos vegetacionales como sustento de la actividad pastoril y las relaciones socioculturales que dicha práctica proporciona a los habitantes de la comunidad Coposa. En términos prácticos, la evaluación de medio humano en este proyecto depende directamente y es consecuencia de la adecuada evaluación de los efectos en el recurso hídrico como componente ambiental que sustenta toda la cadena trófica de relaciones ecosistémicas en la que se basan los sistemas de vida y costumbres del pueblo aymara. No queda claridad, puesto que la información proporcionada hasta el momento se centra en aspectos generales y en afirmar que no se producirán cambios significativos en los recursos naturales renovables que sustentan a las poblaciones protegidas.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar información respecto de las relaciones ecosistémicas entre los efectos en el recurso hídrico y vegetacional como sustento de la actividad de pastoreo y las relaciones socioculturales que dicha práctica proporciona a los habitantes de la comunidad de Coposa (como la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa). En este sentido, se solicitó analizar y evaluar ambientalmente los efectos de las modificaciones presentadas por el Titular en su DIA del componente señalado.

El Titular en la respuesta 2.16 del Anexo PAC de la Adenda, indico que el Proyecto, si bien se circunscribe a la cuenca de Coposa, lugar donde se encuentran los campos de pozos de extracción objeto de la DIA, no requiere el desarrollo ni ejecución de ninguna otra obra o acción que pueda afectar, menoscabar o alterar las relaciones ecosistémicas entre el recurso hídrico y vegetacional que es sustento de la actividad de pastoreo desarrollada por la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa (caracterizada en profundidad en el Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano" de la DIA) o de cualquier otro grupo humano perteneciente a pueblos indígenas (GHPPI) que pudiesen declarar un uso en el sector.

Por otra parte, en el Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico" de la DIA se incluyó el efecto del Cambio Climático en conformidad con las directrices contenidas en la Guía Metodológica para la incorporación del cambio climático en el SEIA (SEA, 2023).

Además, el titular señaló que, respecto a la actividad pastoril desarrollada por la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, detallado en el Anexo 2.11. Caracterización Medio Humano de la DIA, esta se ha realizado históricamente por parte de los miembros de la Asociación Aymara Salar de Coposa, quienes la han practicado por alrededor de 4 generaciones. Es esta actividad la que sustenta la relación y el arraigo con el territorio que tiene la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa. La disponibilidad del recurso hídrico para el desarrollo de la actividad pastoril es fundamental, por ejemplo, la llama puede estar por un máximo de 2 días sin beber agua, por lo que se consideran los traslados de un lugar a otro con el fin de que no pierdan peso, beban agua y se alimenten de los pastizales que se encuentran en torno a las vertientes o quebradas. Para la Asociación Indígena el agua es imprescindible para la habitabilidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

en la cuenca de Coposa, sin este recurso los sistemas pastoriles serían imposibles de desarrollar: no habría pastos ni talaje para el ganado.

No obstante lo anterior, a través del ICSARA Complementario, fueron reiteradas las observaciones 2.16 y 2.18 del Anexo PAC de la Adenda, en el sentido de complementar lo informado, entregando datos cuantificables entre los efectos del aumento de la extracción del recurso hídrico y la disposición de recursos vegetacionales como sustento de la actividad pastoril y las relaciones socioculturales que dicha práctica proporciona a los habitantes de la comunidad de Coposa, que permitan descartar afectación a los SVCGH, actualizando la información de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA Complementario.

En respuesta a la observación 6.5 de la Adenda Complementaria, el Titular señaló que, en relación con los potenciales impactos significativos en los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI, presentes en la cuenca de Coposa, se desarrolló un análisis actualizado del potencial efecto del Proyecto sobre el acuífero y de este sobre la disponibilidad de agua para la vegetación (ver detalle en respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria). El esquema conceptual del descarte de efectos se presentó en la Figura 6-22 de la Adenda Complementaria. Respecto del requerimiento de entregar datos cuantificables entre los efectos del aumento de la extracción del recurso hídrico y la disposición de recursos vegetacionales, a continuación, en la observación 3.3 de la Adenda Complementaria se presentó un resumen de la respuesta.

Finalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

11.2.3.24. Observación: “Además de lo anteriormente expuesto, se evidencia una carencia en el análisis expuesto en la página 6 del Capítulo 2 desde los efectos del cambio climático en los sistemas de vida y costumbres de la Asociación indígena Aymara Salar de Coposa, especialmente con relación al riesgo de sequías hidrológicas que afecten a grupos humanos indígenas. Según indica la “Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA” (2023): El principal impacto sobre los SVCGH que se vincula con cambio climático es la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural). El hecho de que conjuntamente el proyecto impacte dichos recursos y a su vez esos recursos presenten riesgo climático, se presenta como un agravante al momento de estimar la magnitud del impacto, por lo tanto, los titulares deberán demostrar el aumento de la significancia del impacto a raíz del riesgo climático. De este modo, el análisis de impacto sobre el recurso natural renovable, como flora, fauna y ecosistema, incluyendo el aire, agua y suelo, debe ser consistente con el entregado para SVCGH. Se debe explicitar cómo las áreas de influencia de estos componentes, que son recursos naturales, se verán afectados por ambos factores, viendo disminuida su capacidad de ofrecer servicios ecosistémicos. Es fundamental tener en consideración la capacidad de adaptación del grupo humano, el grado de dependencia a los recursos naturales utilizados, la resiliencia socioeconómica, la presencia de mesas público-privadas para el manejo del recurso, entre otros factores que incidan en la vulnerabilidad del grupo. A su vez, la seguridad hídrica doméstica, tanto rural como urbana, es también un elemento a evaluar por su vínculo con la sequía provocada por el cambio climático y la extracción de agua por parte de proyectos. En este sentido juega un rol fundamental la consideración de la vulnerabilidad a partir de los servicios que gestionan el recurso de manera local. Las categorías de riesgo climático para los impactos asociados a seguridad hídrica se clasifican en: fuerte disminución, leve disminución, sin cambio, leve aumento, fuerte aumento, donde la magnitud y, por lo tanto, la significancia del impacto aumentará en la medida de que el riesgo climático sea mayor”. (página 51) Siguiendo los parámetros indicados en la Guía (2023), la evaluación de descarte de impactos significativos a los sistemas de vida y costumbres de la Asociación indígena Aymara Salar de Coposa no presenta la relación en concreto entre las áreas de influencia hídrica, vegetación y medio humano, que refleje elementos como: conos de depresión de nivel freático previsto, tipos de vegetación y sitios de pastoreo de animales. Así también no existe un análisis cualitativo de los servicios ecosistémicos que entrega la cuenca al grupo humano, especialmente del humedal Jachucoposa, los que son utilizados por los miembros de la comunidad. Además, dicho análisis debe considerar los factores indicados en la Guía (2023) de las características propias de la Asociación como es la resiliencia cultural del grupo humano ante impactos intergeneracionales en la recuperación del caudal natural de la vertiente Jachucoposa. En este contexto, es crucial considerar que la cosmovisión de la comunidad incorpora valores fundamentales, como el agua, la tierra, los animales, entre otros. Por lo tanto, resulta de suma importancia abordar de manera prioritaria si las acciones de extracción de agua podrían generar una profundización de impactos en los sentimientos de arraigo y una modificación en el territorio histórico debido a la afectación de los pisos vegetacionales. Estos impactos, de acuerdo con las modelaciones hidrogeológicas presentadas hasta ahora en la DIA, pueden no manifestarse de inmediato, pero sí ser evidentes en los ciclos anuales de las vegas y bofedales. A nuestro entender, debe evaluarse cualitativamente el impacto del proyecto a los sentimientos de arraigo de la Asociación con el territorio. Uno de los pilares del protocolo de acuerdo final de la consulta indígena era el compromiso de implementar la planta desaladora al tercer año y, por ende, la reducción inmediata de la extracción de agua, compromiso que es alterado con esta DIA aumentando la incertidumbre en la generación de efectos en los humedales de la cuenca, especialmente en la Laguna Jachucoposa que de acuerdo a los datos de monitoreo del caudal de la vertiente que hace la comunidad estaría activado el plan de alerta temprana en su caudal natural. Además, es fundamental comprender que las ceremonias y actividades culturales poseen un simbolismo y ritualidad arraigados en la cultura andina, reflejando códigos morales y sistemas de vida aymara. Estas prácticas pueden verse afectadas como resultado de la pérdida de hábitat para los animales de pastoreo en la cuenca de Coposa, ya que las actividades rituales dependen de años de buena salud y abundancia de ganado camélido.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular a través del ICSARA entregar información detallada del análisis realizado y expuesto en la página 6 del Capítulo 2 sobre los efectos del cambio climático en los sistemas de vida y costumbres de la Asociación indígena Aymara Salar de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Coposa, especialmente en relación con el riesgo de sequías hidrológicas que afecten a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI).

En la respuesta 2.17 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que se realizaron los análisis para justificar la inexistencia de efectos, características y/o circunstancias que requieran evaluar el Proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental en el Capítulo 2 de la DIA. Asimismo, el efecto del cambio climático sobre los niveles proyectados y la recarga del acuífero se consideró en el Anexo 1.6 “Modelo Numérico Hidrogeológico” de la DIA en conformidad con las directrices contenidas en la “Guía Metodológica para la incorporación del cambio climático en el SEIA” (SEA, 2023). Además, se analizaron los efectos temporales y locales del aplazamiento de parte de las reducciones durante 18 meses, lo que se presentó en varias respuestas a observaciones en la Adenda, a saber: 1.4; 1.7; 1.8; 1.20; 1.23; 4.7. En segunda instancia, se evaluó cómo la simulación con cambio climático podría modificar la evaluación de efectos sobre la vegetación a través de la modelación no saturada del suelo en el salar de Coposa, análisis que se presentó en la respuesta a la observación 4.8 de la Adenda.

Por otra parte, en el Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA, se detalló la identidad y reproducción cultural de la Asociación Indígena la cual se encuentra determinada por la relación histórica que han tenido con su territorio y los recursos naturales disponibles en éste, siendo el acceso y uso del agua un aspecto fundamental para la continuidad de su sistema de vida y costumbres, lo que se observa en el desarrollo de actividades productivas como la ganadería pastoril o de elementos relacionados al ámbito espiritual, dada la significancia de estos recursos y los espacios en los que se encuentran disponibles. Esta dependencia da cuenta de una situación de vulnerabilidad en relación con las condiciones geográficas y climatológicas del altiplano, medio ambiente en el que habita este grupo humano y de las dificultades que históricamente han determinado el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, pero que, no obstante, han significado la instauración y reproducción de una serie de estrategias y formas de adaptación tradicionales que se constituyen como sus principales prácticas culturales.

En base a lo anterior, se solicitó al titular incorporar el análisis de los efectos del cambio climático en orden a descartar eventuales impactos sobre la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural) por parte de los GHPPI ubicados en el área de influencia del proyecto, de acuerdo con la guía mencionada.

Al respecto, en la respuesta 6.2 de la Adenda Complementaria, en función a los alcances establecidos en la Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA (SEA, 2023), la evolución de las distintas variables asociadas al tema establecidas en la plataforma Arclim, y el levantamiento de información primaria efectuada con los grupos humanos del área de influencia, se complementó la caracterización del componente Medio Humano considerando de manera específica su relación con el cambio climático y las técnicas y métodos aplicados por los grupos humanos para desarrollar estrategias de adaptación (resiliencia).

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.25. Observación: “La información proporcionada en la DIA en el Capítulo 2 no profundiza en aspectos como el valor intrínseco del agua, los pasos de agua o la vegetación, pozos, desplazamientos, accesos tránsito, entre otros, en lo que respecta a los impactos o afectaciones al sistema de vida y las costumbres de la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa. En resumen, es esencial que se proporcione un análisis más detallado y específico en relación con cómo se abordan y se mitigan los posibles impactos tanto significativos como no significativos en los sistemas de vida y costumbres de la comunidad, indicando las variables prestando una atención especial a elementos claves como el arraigo con el territorio y con el agua, los pasos de agua y fauna y la vegetación en la cuenca de Coposa, para respaldar las afirmaciones realizadas. A mayor abundamiento, se debe tener en consideración que en la cosmovisión andina el agua tiene un valor significativo. La cultura andina considera que la naturaleza y las fuerzas sobrenaturales son responsables de la vida y la reproducción de la sociedad. Esto se refleja en ritos y ceremonias que honran a la tierra, cerros, vertientes y canales, y que son esenciales para su religiosidad. Esta actitud hacia la naturaleza contrasta con el enfoque occidental de explotación de recursos naturales y comprende una mirada holística, ecosistémica y sacro religioso de los componentes ambientales. El agua es crucial para la población y la cultura andina, y su uso está regulado por normas y sanciones comunitarias. Además, las actividades relacionadas con el agua, como la limpieza de canales, los ritos para pedir lluvias y las ceremonias para aumentar el caudal de las vertientes, son una parte integral de la cultura y la identidad de estos pueblos. Además, existe una gestión comunal de los recursos en la cultura andina, donde la eficiencia en el uso del agua es valorada. Este sistema normativo considera que las fuerzas sobrenaturales tienen un papel importante y que la tierra y el agua son fundamentales para la vida y la fertilidad de la tierra. En la cosmovisión andina la legitimación de la tenencia de tierras y agua contempla una concepción unitaria de las actividades productivas y los aspectos sociales e ideacionales de la cultura. Existía en los Andes un modelo de manejo de recursos donde el hombre se incorporaba en la naturaleza, mediante procedimientos muy controlados y normado, actualmente, aún se concibe la naturaleza y las fuerzas sobrenaturales como responsables de la vida y de la reproducción de la sociedad. De aquí la vigencia de ritos y ceremonias andinas y sincréticas, que tienen como principal objetivo venerar y ofrendar a la tierra, cerros, vertientes, canales y otros lugares dotados de sacralidad en la religiosidad andina, especialmente en fechas asociadas a períodos claves del ciclo productivo. A partir de lo anterior, el Capítulo 2 de la DIA debe profundizar los aspectos reseñados a fin de evaluar debidamente la relevancia de la sacralidad del agua como un elemento relacionado con la magnitud y extensión del impacto en los sistemas de vida de la Asociación ante los potenciales efectos de la DIA “Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi” en los servicios ecosistémicos del Salar de Coposa.”.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular a través del ICSARA referirse al valor del recurso para la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa en términos de los sistemas de vida y costumbres incorporando un análisis más detallado y claro con relación a cómo se abordan y se mitigan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

los posibles impactos sobre los sentimientos de arraigo con el territorio y el agua, vertientes, pasos de agua, fauna y la vegetación en la cuenca de Coposa evaluar el recurso hídrico relacionado con la magnitud y extensión del impacto en los sistemas de vida de la Asociación en relación con el actual proyecto.

En la respuesta 2.18 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular indicó que, respecto a la solicitud de entregar antecedentes sobre el valor del recurso para la Asociación Indígena Aymara Salar de Coosa en términos de los sistemas de vida y costumbres, es importante señalar, tal como fue abordado en el acápite 5.3 del Anexo 2.11 “Caracterización Medio Humano” de la DIA, que la identidad y reproducción cultural de la Asociación Aymara del Salar de Coposa se encuentra determinada por la relación histórica que han tenido con su territorio y los recursos naturales disponibles en éste. En este sentido, se indica que, el GHPPI mantiene un vínculo y dependencia con el medio ambiente habitado que se ha desarrollado a través de distintas generaciones y que posibilita las diferentes prácticas culturales y espirituales que se corresponden entre sí y que se desarrollan hasta la actualidad.

Respecto al vínculo que este GHPPI tiene con los recursos naturales, la disponibilidad de agua constituye un aspecto fundamental para la continuidad de su sistema de vida, dado de que a partir de su uso dependen las distintas actividades y manifestaciones propias de su cultura. Por ejemplo, el sector de Jachucoposa, que corresponde al lugar de reunión y uno de los principales símbolos de pertenencia grupal para la Asociación, se emplaza en las cercanías del bofedal ubicado a las orillas del salar, que es el punto de forraje más importante para la Asociación y donde se encuentra la infraestructura para dicha actividad, es decir, corrales, refugios o pascanitas. Para evaluar el cambio en los 18 meses durante los cuales se retrasa parte de la reducción de bombeo comprometido, se analizaron los potenciales efectos que esta adecuación podría tener sobre otros componentes, en particular sobre la vegetación de carácter azonal, que depende de manera más directa del suministro hídrico subsuperficial y que contribuye en el soporte y protección del recurso suelo, además, constituye la base para los ambientes de la fauna terrestre. En estos términos se evaluó como los cambios en los bombeos podrían afectar la disponibilidad de agua para la zona donde las plantas poseen sus raíces (suelo no saturado) (ver respuesta 4.8 de la Adenda).

Dado lo anterior, a través del ICSARA Complementario, fueron reitera las observaciones 2.16 y 2.18 del Anexo PAC de la Adenda, en el sentido de complementar lo informado, entregando datos cuantificables entre los efectos del aumento de la extracción del recurso hídrico y la disposición de recursos vegetacionales como sustento de la actividad pastoril y las relaciones socioculturales que dicha práctica proporciona a los habitantes de la comunidad de Coposa, que permitiesen descartar afectación a los SVCGH, actualizando la información de acuerdo a lo solicitado en el ICSARA Complementario.

En respuesta a la observación 6.5 de la Adenda Complementaria, el Titular señaló que en relación con los potenciales impactos significativos en los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI, presentes en la cuenca de Coposa, se desarrolló un análisis actualizado del potencial efecto del Proyecto sobre el acuífero y de éste sobre la disponibilidad de agua para la vegetación (ver detalle en respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria). El esquema conceptual del descarte de efectos se presentó en la Figura 6-22 de la Adenda Complementaria. Según lo indicado previamente, se ha considerado como base de análisis el modelo hidrogeológico actualizado con cambio climático y con datos hasta diciembre de 2023, modelo que se presentó como Anexo 1.2 de la Adenda Complementaria. Respecto del requerimiento de entregar datos cuantificables entre los efectos del aumento de la extracción del recurso hídrico y la disposición de recursos vegetacionales, a continuación, se presentó un resumen de la respuesta a la observación 3.3 de la Adenda Complementaria que lo detalla.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”.

En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.26. Observación: “COMPONENTE AVE Y FAUNA. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) solicita más información respecto a la inexistencia de impactos significativos sobre la vegetación en un escenario de mayor estrés hídrico debido al aumento en la extracción durante 2025 y 2026. Del mismo modo, se requiere una nueva caracterización del área de influencia flora y vegetación más detallada en relación con lo aprobado en la RCA N°20219900112/2021, y una nueva evaluación respecto al escenario cambio climático con menor disponibilidad hídrica en cuanto a las precipitaciones y extracción de agua. Entendiendo que la vegetación azonal está estrictamente relacionada con el nivel hídrico de la laguna. Es crucial realizar una nueva caracterización del área de influencia que incluya una evaluación detallada de la flora y vegetación. Esto es especialmente importante debido a la extracción de agua propuesta, que podría afectar significativamente el nivel hídrico de la laguna. Además, es fundamental considerar el escenario de cambio climático con menor disponibilidad hídrica, que podría resultar en un impacto aún mayor en el ecosistema. Una nueva caracterización y evaluación es esencial para comprender completamente el impacto potencial del proyecto en la vegetación y, por lo tanto, en la biodiversidad del salar, así como también, es de alta importancia que dicha caracterización se presente con un análisis que tome datos históricos y de cómo ha ido cambiando la vegetación desde que inició el proyecto, de manera que se visualice el impacto actual y una proyección futura” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular referirse principalmente al área de influencia del componente fauna y vegetación en la cuenca de Coposa. Respecto de lo observado, en la respuesta 2.19 del Anexo PAC de la Adenda el Titular indicó que, en primer término, para incluir el escenario con cambio climático sobre el recurso hídrico, que es la variante forzante que podría afectar el comportamiento de la vegetación, se empleó la “Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023) y el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Cambio climático en la evaluación ambiental del recurso hídrico”.

En la respuesta a la observación N°1.5 de la Adenda se presentó el resultado de la incorporación de las variables de temperatura y precipitación al modelo que predice el comportamiento hidrogeológico de la cuenca de Coposa (ver Anexos 2.1 “Memo Cambio Climático” y 2.2 “Simulaciones hidrogeológicas con Cambio Climático” de la Adenda). Luego con dicha información en respuesta a la observación N° 4.8 de la Adenda, se actualizó el análisis de potenciales efectos sobre la vegetación azonal. Por otro lado, en relación con lo solicitado, se presentó en el Anexo 2.5 “Caracterización Flora y vegetación” de la DIA una caracterización detallada de la condición real y actual de la vegetación, con énfasis en la vegetación azonal que potencialmente puede tener relación con las actividades que son objeto de análisis en la DIA. Dicha caracterización se realizó en base a campañas de terrenos efectuadas en marzo y mayo de 2023, permitiendo caracterizar de manera actualizada el estado de la vegetación del Salar de Coposa.

En forma adicional y con el objetivo de complementar dicha caracterización se realizó una nueva campaña de terreno, entre el 25 de septiembre y el 01 de octubre de 2023, de manera de evaluar el estado de la vegetación. Los resultados de dicha campaña y su detalle se presentaron en el Anexo 11 “Base de datos de transectos en vegetación azonal – Campaña complementaria” de la Adenda. Mayores detalles de lo anterior se presentaron en la respuesta 4.8 de la Adenda.

En la Figura 3-1 del Anexo 2.7 “Caracterización Fauna” de la DIA se indicó el área de influencia del proyecto en relación con este componente, mientras que en la Figura 4-1 del mismo anexo, se señalaron los ambientes para la fauna considerados para el levantamiento de información.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.27. Observación: “Por otro lado, en la DIA, en el componente Hongos y Líquenes, se señala a que se realizó una campaña de 77 transectos lineales en ambientes azonales, ya que: "Se descartó la búsqueda de especies de hongos y líquenes en ambientes zonales, dada la ausencia de efectos esperados sobre ese tipo de formaciones vegetacionales por las actividades del Proyecto" Esta información carece de argumentos técnicos según indican las actuales observaciones de los distintos servicios públicos agrupados en el ICSARA. Todo concluye en que se necesita una mayor precisión y fundamentos a la hora de señalar que los líquenes y hongos no son indicadores de la biodiversidad y de seguimiento ante potenciales efectos del cambio de cronograma sobre el nivel de la laguna del salar, y sobre la flora, fauna, hongos y líquenes. Además, la campaña realizada no tuvo éxitos en la identificación de hongos y líquenes por lo que se tomaron los valores del EIA que tiene CMDIC, y no se señala que hubo intención alguna de reprogramar la caracterización o de tomar otros puntos de muestreo. Esto tiene una gran importancia, ya que una publicación científica del año 2020 llamada "Abundancia de hongos micorrícicos arbustales en cinturones de elevación del desierto hiperárido de Atacama”, toma como punto de muestreo el Salar de Coposa, donde se señala: Los hongos micorrícicos arbusculares (MA) afectan los procesos del ecosistema mejorando la tolerancia de las plantas en ambientes (hiper)áridos/salinos. Sin embargo, no existen estudios previos sobre la presencia de hongos MA en el desierto de Atacama (norte de Chile), el desierto más árido del mundo". Luego agrega "La alta abundancia de estructuras fúngicas en plantas que crecen en hábitats áridos y semiáridos podría demostrar que estas plantas dependen más de la simbiosis MA que las plantas que crecen sin condiciones limitantes (Cuenca y Lovera, 1992; Tao et al., 2004).'-Según Mohamed et al. (2003), una reducción en la disponibilidad de agua en el suelo redujo significativamente las poblaciones de hongos AM y los niveles de colonización de raíces en ambientes áridos. Sin embargo, en esta investigación observamos que bajo las condiciones de estrés salino más extremas (9,3 y 10,9 dS m 1), se encontraron las mayores densidades de esporas (15.370 y 42.500.100 g) y longitud de micelio AM (20,81 y 11,88 m g s 1)., específicamente en F. desertícola y D. curvula en el sector Salar de Coposa (Puna). Esta investigación deja en evidencia la presencia de hongos micorrizas en el Salar de Coposa, siendo este el que mayor contenido de esporas, y longitud de micelio (estado vegetativo del hongo) contiene en comparación a los otros salares de la Puna. Por lo que es necesario que, tanto para fauna como para hongos y líquenes, se requiere de campañas que sean representativas con el ecosistema complejo del Salar”

Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular referirse principalmente al área de influencia del componente hongos y líquenes, así como microorganismos de relevancia en la cuenca de Coposa en relación con un aumento de la extracción de agua. Al respecto, y según lo señalado en la respuesta 2.20 del Anexo PAC de la Adenda, es preciso señalar que para la identificación de aquellos elementos del medio ambiente que podrían tener relación con las partes, obras y acciones del Proyecto se han considerado aquellos contenidos en el artículo 18 letra e) del D.S. 40/2012 MMA, que incluye entre otros hongos como parte de los ecosistemas terrestres.

Por otro lado, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025. 11.2.3.28. Observación: “Por otro lado, en el componente fauna de la DIA, se detalla de la caracterización de las campañas verano/invierno, que los índices de diversidad son bajos y con baja equitatividad. Luego, indica “la evaluación realizada para la pérdida de fauna por cambios futuros en precipitaciones y en temperatura en la zona donde se emplaza el Proyecto, presenta un riesgo bajo (0,0501) y moderado (0,6027), respectivamente, considerando aspectos como la amenaza, exposición y sensibilidad. Sin embargo, dichos aspectos no se fundamentan, teniendo en cuenta que bajo su misma caracterización de fauna indican que la biodiversidad se encuentra “baja” y que, por otro lado, los ecosistemas altoandinos en especial los salares y lagunas, son considerados ALTAMENTE FRÁGILES, se debería argumentar de manera más precisa que el proyecto presenta un “riesgo bajo”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación del GHPPI. En este sentido, se solicitó referirse principalmente al área de influencia del componente fauna en la cuenca de Coposa en relación con un aumento de la extracción de agua considerando la variable cambio climático.

De acuerdo con lo señalado en la respuesta 2.21 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que para efectos de incluir la variable cambio climático en el análisis del componente fauna, se empleó la Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA (SEA, 2023), en particular lo referido a la evaluación de la significancia de los impactos. En este sentido, la Guía indica que: “Se debe analizar la pérdida de fauna por cambios de precipitación y por cambios de temperatura. Este riesgo climático se clasifica en 5 categorías: muy bajo, bajo, moderado, alto y muy alto. De existir un riesgo moderado, alto o muy alto será necesario profundizar en la amenaza climática utilizando el Mapa de Especies”. En este sentido, los riesgos y valores presentados en la observación (bajo (0,0501) y moderado (0,6027)), responden precisamente a la valorización que entrega el Atlas de Riesgos Climáticos para Chile del Ministerio del Medio Ambiente (ARClim) para los impactos Perdida de fauna por cambios de precipitación y Perdida de fauna por cambios de temperatura, respectivamente, no siendo una valorización generada para el Proyecto, sino que corresponde a un valor entendido como oficial para la incorporación de la variable cambio climático a la evaluación ambiental. Dado los valores antes señalados (en particular, el riesgo medio para el impacto Pérdida de fauna por cambios de temperatura), se indicó que tres de las especies singulares detectadas en el AI del Proyecto cuentan con mapas de especies en ARClim, a saber: Vicugna vicugna, Phoenicopterus chilensis y Phoenicoparrus andinus. Otras especies singulares presentadas en la tabla 5-6 del Anexo 2.7 “Caracterización fauna” de la DIA, no cuentan con mapas de especies (Liolaemus hajeki, Liolaemus puna y Recurvirostra andina). Así, para V. vicugna la probabilidad de presencia futura en un área de 15x15 km que aproximadamente coincide con el salar de Coposa es en promedio del 71,8% para el clima futuro y de 75,4% para el clima histórico; para P. chilensis es en promedio del 32,8% para el clima futuro y de 60,6% para el clima histórico; y para P. andino es en promedio del 95,9% para el clima futuro y de 96,8% para el clima histórico. Es importante destacar que ARClim muestra que la “probabilidad para el periodo futuro no es una predicción sino una proyección basada en un escenario climático que considera intensas emisiones de gases con efecto invernadero (RCP8.5)”, considerando así un contexto altamente desfavorable para la presencia de las especies. Además, la unidad de evaluación de los modelos corresponde a una grilla de 5x5 kms, lo que puede incluir distintos ambientes en una misma unidad, variando los resultados.

En la Figura 3-1 del Anexo 2.7 “Caracterización Fauna” se indicó el área de influencia del proyecto en relación con este componente, mientras que en la Figura 4-1 del mismo anexo, se señalaron los ambientes para la fauna considerados para el levantamiento de información.

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Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.29. Observación: “El desierto de Atacama es el desierto más seco y antiguo de la Tierra (Hartley et al., 2005; Clarke. 2006). Las condiciones de su superficie se han mantenido relativamente sin cambios durante millones de años. Tiene más de cien cuencas con drenaje interior, y la mayoría contienen salares, como es el Salar de Coposa. Estos ecosistemas se caracterizan por extremas condiciones fisicoquímicas y climatológicas como aridez extrema, fuertes vientos, lluvias escasas pero torrenciales, altas tasas de evaporación, alta radiación solar, cambios extremos de temperatura diarios, balance hídrico negativo, combinado con un amplio rango de salinidad. (Hartley et al., 2005; Risacher, Alonso y Salazar, 2006; Stoertz y Ericksen, 1974) la composición de las sales generalmente dominada por sulfatos, cloruros, sodio y cationes divalentes (Risacher, Alonso y Salazar, 2006; SAG, 2007). De acuerdo con investigaciones científicas recientes (2007 en adelante) se ha comprobado que en los sistemas lagunares del Desierto de Atacama presentan condiciones ambientales que, a pesar de ser extremas, permiten el desarrollo de sistemas microbianos o EME (Ecosistemas microbianos extremófilos), tales como: biofilms, tapetes microbianos, microbialitos (estromalitos, trombolitos, oncolitos, leiolitos), los que se caracterizan por ser sistemas únicos, altamente productivos y que constituyen el motor de este tipo de lagunas estacionales que constantemente reciclan los nutrientes claves para el funcionamiento del ecosistema. Al respecto, las investigaciones científicas han comprobado la existencia de los EME en lagunas altiplánicas del Salar de Atacama en la Región de Antofagasta y en los puquios del Salar de Llamara, Región de Tarapacá. Dichos sistemas lagunares presentan condiciones ambientales similares al del Salar de Coposa, a saber: factores de estrés como son una alta radiación ultravioleta, fluctuaciones de temperatura diurnas y estacionales. clima extremadamente árido que resulta en altas tasas de evaporación solar con un balance hídrico negativo. una menor disposición de oxígeno y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

influencia volcánica debido a la presencia de aguas hidrotermales o afloramientos hipersalinos. De acuerdo con literatura científica “muchos de estas comunidades microbianas proliferan en pequeñas lagunas, frecuentemente en asociación con distintos conjuntos mineralógicos. Así también, la “Guía para la conservación y seguimiento de ecosistemas microbianos extremófilos: tapetes microbianos, microbialitos y endovaporitas, del Ministerio del Medio Ambiente, Región de Antofagasta (2017)” identifica en su página 9, figura 1 la presencia de tapetes microbianos en el Salar de Coposa, según se aprecia en la foto C). Los EME son de alto valor científico al mantener metabolismos primitivos que los hace capaces de obtener energía y desarrollarse en condiciones ambientales extremas, por lo que cualquier variación en las condiciones del ambiente puede poner en riesgo la supervivencia de estas comunidades. La referida Guía del MMA también señala que: el estudio y conservación de estos ecosistemas microbianos extremófilos es de vital importancia no solo desde el punto de vista científico, sino también para conservar la salud integral de los humedales altoandinos” y agrega que las principales amenazas para estos ecosistemas son: la extracción de agua y la disminución de carga iónica por efectos de recarga hídrica artificial y/o disminución de los aportes salinos, entre otros. En efecto, la importancia de estos ecosistemas no se reduce solamente al interés científico, sino que también son vitales para mantener el equilibrio en los ecosistemas lagunares altiplánicos, ya que: Producen O2: son sumideros de CO2 y productores de O2, en una zona donde la vegetación es escasa los ecosistemas microbianos son, muchas veces, los principales, si no los únicos, productores de oxígeno. Mantienen la humedad de suelo: tienen la capacidad de retener la humedad y por ende la diversidad microbiológica durante la época seca (verano) permitiendo que el sistema se recupere en la época humedad. Evitan la salinización de zonas agrícolas: al mantener el suelo húmedo evitan que el viento arrastre la sal de los salares y la deposite en zonas aptas para agricultura. Son la base de la cadena alimenticia: en un ambiente extremo donde la vegetación es escasa, los sistemas microbianos albergan el desarrollo de invertebrados que son la base del alimento de vertebrados, principalmente aves. Las diversas capacidades metabólicas de las comunidades microbianas de los estromatolitos modernos son responsables del ciclo biogeoquímico de los elementos. La visión clásica de los tapetes microbianos es que cada capa contiene distintos microorganismos con distintas actividades metabólicas y, a menudo, están formadas por organismos fototróficos en la capa generalmente cianobacterias. De acuerdo con Rasuk, et al. 2015 se indica que la formación de tapetes microbianos en los salares altoandinos del Desierto de Atacama están relacionados a lagunas hipersalinas y que su mineralogía depende de las condiciones fisicoquímicas del agua circundante. Además, señalan que las comunidades bacterianas del sedimento del Salar de Coposa presentan la mayor riqueza de especies en comparación a los tapetes microbianos, lo que está relacionado a las condiciones fisicoquímicas del ambiente. Los autores describen que el agua del salar de coposa contiene una cantidad de Oxígeno disuelto de 2.6 mg/L, conductividad 6 mS/cm. Los filos más dominantes son Proteobacterias y Bacteroidetes. Por otro lado, Grosjean y Veit (2005) señalan que "los ecosistemas altiplánicos son altamente sensibles a los cambios en la disponibilidad de agua, incluso pequeños cambios en las reservas de agua pueden resultar en significantes y respuestas amplificadas.La fragilidad de estos ecosistemas y el alto dinamismo de las condiciones abióticas, provoca que la fauna asociada sea considerada como ESCASA (en su mayoría endémica) y además tengan un gran valor desde el punto de vista de biodiversidad. Es por ello que actualmente, la caracterización y evaluación de impactos de EME en lagunas altiplánicas está siendo considerado por el Servicio de evaluación ambiental en la evaluación ambiental de proyectos que consideren cambios en la extracción y monitoreo de recursos hídricos en sistemas de salares preandinos. La misma Guía de humedales indica que estos objetos de conservación tienen servicios ecosistémicos que están clasificado como tipo “sustento o Soporte” y en específico categorizados como “Ciclos de nutrientes”, “formación de suelos” y “Biodiversidad”. Se debe tener presente que actualmente, el Salar de coposa no cuenta con una caracterización tanto de los microorganismos acuáticos ni de los tapetes microbianos específicos de las lagunas del Salar. Por lo que se desconoce la abundancia, diversidad ecológica, y frecuencia estacional de las comunidades microbiológicas que son una de las principales fuentes energéticas para eslabones tróficos más altos por ejemplo insectos y aves filtradoras como los Flamencos. A partir de lo anterior se solicita: Realizar una revisión de la literatura científica disponible en reportes, tesis y revistas académicas que permitan construir un modelo estandarizado de referencia para la identificación de EME en el Salar de Coposa. A partir de lo anterior y complementando con trabajo de campo se solicita determinar la presencia y distribución de EME en el Salar de Coposa considerando: tapetes, microbialitos, endoevaporitas, fitomicrobialitas, biofila, de acuerdo con las sugerencias de descripción de línea de base señaladas en la mencionada Guía del Ministerio de Medio Ambiente, en su nivel 2, esto es, “Humedal con presiones de origen antrópico”. A partir de la caracterización de EME en la Laguna Jachucoposa se solicita incorporar una ficha específica de seguimiento de organismos extremófilos en la laguna Jachucoposa usando como referencia la mencionada Guía del Ministerio de Medio Ambiente e incorporar dicha variable dentro de los componentes a monitorear en el PMAP comprometido con la Asociación.”. Luego de la caracterización de EME en el Salar de Coposa, se debe evaluar el impacto asociado a “alteración del nivel en el cuerpo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

lagunar Jachucoposa” del proyecto de adecuación de cronograma al sistema lagunar de Jachucoposa, ya que es un factor que influye en gran medida en el “valor ambiental”, en tanto, es un sitio prioritario para la biodiversidad y constituye el hábitat de fauna silvestre, principalmente de las 3 especies de flamencos presentes en nuestro país, es un territorio indígena ocupado históricamente por los troncos familiares agrupados en nuestra Asociación y además, es un recurso natural escaso, único y representativo, ya que constituye un acuífero que alimenta vegas y bofedales de la Región de Tarapacá, de acuerdo con Resolución de la DGA. Se requieren evaluar las relaciones ecosistémicas entre la distribución de EME, el que puede influir en las demás comunidades biológicas de la Laguna Jachucoposa, como, por ejemplo, microalgas e invertebrados o factores como la salinidad y conductividad eléctrica del sistema lagunar.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular referirse principalmente al área de influencia del componente asociado a microorganismos de importancia para los ecosistemas altoandinos o ecosistemas microbianos extremófilos (hongos, líquenes, cianobacterias, etc.) que puedan eventualmente ser afectados debido a las modificaciones en el cronograma de bombeo. Respecto de lo observado, en la respuesta 2.22 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló, en función de la preocupación del observante, se presentó una breve descripción de los antecedentes disponibles para el Salar de Coposa.

a. Los EME en el Salar de Coposa La información disponible acerca de los EME presentes en el Salar de Coposa es escasa, y acotada a la laguna Jachucoposa. A la fecha, se identifican dos artículos en los cuales se describe la composición microbiológica de los ecosistemas microbianos presentes en el Salar de Coposa (3700 m.s.n.m) (Rasuk et al., 2015; Vignale et al., 2021). Al igual que los humedales altoandinos, los niveles de oxígeno disuelto en la laguna Jachucoposa son bajos (2,6 mg/l), encontrándose en un rango inferior a lo establecido como mínimo para la sobrevida de vertebrados acuáticos (4,0 mg/l). Los valores de conductividad eléctrica por otra parte son alrededor de 6 mS/cm., lo que sitúa a la laguna en un orden inferior a lo descrito para las lagunas presentes en el salar de Llamara (152 – 143 mS/cm), Salar de Atacama (40 – 180 mS/cm), y Salar Pujsa (70 mS/cm) (Vignale et al., 2021; Reid et al., 2021). Un valor de conductividad de 6 mS/cm es inferior al identificada para el agua de mar (50 mS/cm aproximadamente), lo que otorga un carácter salino y no hipersalino para la laguna. La presencia de EME en la laguna Jachucoposa se ha identificado asociados al sedimento, siendo del tipo biopelículas y mantos microbianos (Rasuk et al., 2015; Vignale et al., 2021). Los mantos microbianos encontrados corresponden a estructuras no litificadas (mantos suaves, sin precipitación de minerales como yeso en superficie). Adicionalmente, los antecedentes señalan que los mantos registrados en el salar de Coposa no presentan una estructura de multicapas, siendo estructuras de espesor no superior a 1 centímetro. La ausencia de multicapas en los EME se ha relacionado con la ubicación geográfica, indicando que aquellas lagunas sobre los 3.000 msnm, por acción de los fuertes vientos y altas fluctuaciones de temperatura impedirían el desarrollo de tapetes multicapa (Farias et al., 2020). Otros antecedentes sugieren que la formación de precipitados sobre los mantos microbianos está condicionada por los niveles de conductividad eléctrica (CE) del agua. Estudios en el salar de Llamara indican que valores de conductividad eléctrica inferiores a 40 mS/cm (aproximadamente) condicionan la presencia de tipos de fondos menos cohesivos y más floculentos, como las biopelículas, lo que facilita el flujo bidireccional de sustancias biogeoquímicas entre el ensamble microbiano y el ambiente. Un aumento de la CE promueve la cohesión de las estructuras microbianas y la definición de estructuras laminadas. Este cambio es consecuencia de una reorganización e incremento en la producción de la matriz polimérica extracelular (EPS), responsable de proporcionar las condiciones de hábitat requerido por los microorganismos, el cual minimiza los potenciales efectos negativos del incremento en las condiciones de estrés de la columna de agua (Blanco et al., 2019; Suosaari et al., 2022). Las variaciones en la estructura de los mantos es consecuencia de la acción de los propios microorganismos, en ambientes con altos valores de CE sobre 120 mS/cm, las condiciones ambientales de estrés no permiten la formación de estructuras laminadas, remitiéndose los EME a finas biopelículas en superficie (Sousaari et al., 2022). De acuerdo a los antecedentes, en el salar de Coposa los niveles de CE observados no son coincidentes con ambientes en los cuales sea esperable identificar la presencia de ecosistemas microbianos litificados. Dentro de este sistema, fondos sedimentarios y biopelículas corresponderían a los EME (Sousaari et al., 2022).

b. Diversidad Microorganismos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

La información acerca de la diversidad microbiana en el Salar de Coposa es escasa. A la fecha solo un artículo ha caracterizado taxonómicamente el ensamble microbiano, la cual está basada en un único punto dentro de la laguna Jachucoposa en el estudio de Rasuk et al. (2015). Entre los resultados se identificó la presencia dominante de Proteobacterias, seguida por Bacteroidetes y Verrucumicrobia. En el caso de las Proteobacterias se identificó la presencia de la familia Desulfobacteraceae, un grupo estenohalino posible de encontrar en ambientes dulceacuícolas a marinos. Para las Bacteroidetes, se identificó la familia Rhodothermaceae, que además de ser termofílica presenta rasgos halofilicos. Las Verrucumicrobia es un grupo de bacterias que al igual que las Desulfobacteraceae habitan ambientes dulceacuícolas hasta marinos (Kjeldsen et al., 2010, Lee et al., 2009; Park et al., 2013). La presencia dominante de estos grupos es consistente con los bajos valores de CE que ha sido señalado para la laguna Jachucoposa. La literatura disponible establece un correlato entre la diversidad y tipos de bacterias presentes en los salares con el nivel de conductividad eléctrica, sugiriéndose un incremento en la diversidad de taxa con la CE, así como en la composición de los ensambles. Por ejemplo, se estima una mayor representación de taxa de Halobacteriaceae, Actinobacteria, Planctomycetaceae, Bacteroidetes y Planctomycetes en ambientes hipersalinos, mientras que los taxa Gammaproteobacterias, Rhodobacteraceae, Alphaproteobacterias, Rhizobiales y Oceanospirillales en ambientes hiposalino (Hazzouri et al., 2022). De acuerdo con estos antecedentes, es esperable que la diversidad microbiana presente en la laguna de Jachucoposa sea menor que la presente en humedales de mayor CE (e.g. puquios de Llamara), y sea dominada por taxa halófitos menos extremos tal como fue indicado. Al respecto, además, es posible considerar la ocurrencia de potenciales variaciones espaciales en la composición del ensamble microbiano y presencia de tipos de EME en función del grado de cercanía a los puntos de recarga de la laguna como consecuencia de la formación de gradientes fisicoquímicos dentro de la laguna. Por otro lado, se indicó que el Proyecto no altera la calidad ni cantidad de los recursos hídricos superficiales, pues no existen partes, obras ni acciones que los intervengan. El Proyecto modificaría acciones vigentes y aprobadas solamente sobre los recursos hídricos subterráneos. Por otra parte, actualmente, el compromiso de mitigación de la vertiente considera mantener el caudal total de 60 L/s promedio mensual (Res. Ex. COREMA Tarapacá N°130/2005) y, además, en la R.E. 20219900112 se establece que la fuente de agua para la mitigación de la vertiente Jachucoposa proviene de pozos ubicados en las zonas de recarga de la vertiente, lo que garantiza una calidad del agua similar a la que naturalmente aflora, lo que genera que los sistemas lagunares no reciban efectos de la operación del presente proyecto.

Por otro lado, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”.

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En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.30. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. CARACTERIZACIÓN DE MICROORGANISMOS EN LAGUNAS SECTOR JACHUCOPOSA: ANÁLISIS DE RELACIÓN DE LA ABUNDANCIA DE MICROORGANISMOS CON CONDUCTIVIDAD, PH, O2 Y METALES PESADOS. OBJETIVO: Generar conocimientos de los aspectos biológicos, taxonómicos y ecológicos de las comunidades de microorganismos del Salar de Coposa y comprender el efecto de las recargas de aguas de mitigación sobre el caudal natural y la laguna en general. JUSTIFICACIÓN: Particularmente en estos sistemas con baja o nula turbulencia, los sedimentos quedan prácticamente anóxicos, dado que el consumo de la materia orgánica depositada agota el oxígeno y la falta de difusión impide su recuperación, siendo al igual que la conductividad parámetros estructuradores de los ecosistemas acuáticos, principalmente en los lénticos y salinos por otro lado, los cambios en el PH pueden afectar directamente el comportamiento y abundancia de microorganismos como copépodos, cladóceros, braquiópodos entre otros, los cuales son la base alimentaria de Aves como los flamencos, taguas, caiti, etc. Sumado a lo anterior, la concentración de metales pesados en los tejidos de los microorganismos (bioacumulación) y en el fondo del salar puede generar un deterioro ambiental.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Al respecto, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante y en caso de no poder acceder a lo solicitado, argumentar los motivos de su respuesta. En este sentido, en la respuesta 5.1 del Anexo PAC de la Adenda, el titular señaló en términos generales que, el Proyecto sometido a evaluación presentaría mejoras respecto del Proyecto aprobado mediante RCA N°20219900112 (Caso Base actual), por lo cual desestimó la factibilidad de establecer la acción comprometida de interés comunitario.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.31. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. ANÁLISIS ECOSISTÉMICOS EN EL PMAP. OBJETIVO: realizar análisis ecosistémico altoandino en el Salar de Coposa. JUSTIFICACIÓN: Si bien a la fecha se obtienen resultados de riqueza y abundancia sobre los componentes avifauna y vegetación, no se tiene una visión ecosistémica ni una relación entre los componentes abióticos y bióticos del Salar de Coposa, por lo que se tiende a infraestimar el estado del Salar y sus componentes. Actualmente en las universidades del Norte de Chile existen laboratorios especializados en estudios de ecosistemas altoandinos, por lo que, su experiencia y trabajo en terreno permitirían un mejor análisis de la información obtenida para la AIASC”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el observante y, en caso de no poder acceder a lo solicitado, argumentar los motivos de su respuesta.

En la respuesta 5.2 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular desestimó el análisis requerido en virtud de los alcances expuestos en la DIA y en la Adenda. Según señaló, no fue posible modificar el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo (PMAP) que forma parte del Compromiso Ambiental Voluntario “CVHIOPCI-1 Monitoreo Ambiental Participativo– Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa” toda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

vez que éste fue parte del acuerdo que quedó establecido en el proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI) en el marco de la RCA 20219900112, y se encuentran asociado a los impactos evaluados en dicho proceso de evaluación ambiental. Cabe señalar, además, que tales impactos se encuentran asociados a las partes, obras y acciones que formaron parte de dicho EIA, y que no se modificarían en virtud del presente proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.32. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. LUMINARIAS AMIGABLES Y COMPATIBLES CON FAUNA Y AVIFAUNA” OBJETIVO: las instalaciones de Collahuasi en el territorio del Salar de Coposa presentan alta luminosidad y en la mayoría de los casos sin una dirección o foco en el área de trabajo, sino más bien una iluminación horizontal generando alta contaminación lumínica. “JUSTIFICACIÓN: Teniendo en cuenta que la región de Tarapacá es un Área de Protección Especial dentro del Anteproyecto, basado en el alcance territorial del Plan RECOGE de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile. En las campañas de monitoreo de avifauna en el marco del PMAP se ha observado en las instalaciones de CMDIC una alta contaminación lumínica que puede afectar negativamente a las aves que habitan el Salar de Coposa, puesto que la luz atrae y desorienta a las aves jóvenes durante sus primeros vuelos, provocando su caída a tierra y causándoles heridas fatales u ocasionándoles la muerte por depredación. por lo que, se necesitan medidas de mitigación al respecto para minimizar los impactos.”

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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante y en caso de no poder acceder a lo solicitado, argumentar los motivos de su respuesta. De acuerdo por lo indicado por el Titular en la respuesta 5.3 del Anexo PAC de la Adenda, el Plan RECOGE de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile, promulgado mediante D.S. N°6/2022 “Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile” del Ministerio del Medio Ambiente, no tiene alcance territorial sobre el área de influencia del Proyecto. Dado lo anterior, el titular desestimó incorporar el CAV de interés comunitario, considerando lo dispuesto en el artículo 19 letra e) del D.S. 40/2012 MMA que indica lo siguiente respecto de los compromisos voluntarios: "Entre dichos compromisos, se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos.".

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.33. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

CARACTERIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CARNÍVOROS EN EL SALAR DE COPOSA. “OBJETIVO: realizar tareas de conservación asociadas al hábitats y nicho ecológico de carnívoros, conocimientos sobre madrigueras y seguimiento satelital. Esta misma información generada puede ser útil desde un punto de vista de Ecoturismo, Ciencia ciudadana e interés internacional.” “JUSTIFICACIÓN: actualmente la información sobre el estado poblacional y frecuencia de carnívoros, por ejemplo: Zorros Chilla, Zorros culpeos, Puma, Subespecies del género Colocolo, son precarias, siendo que estos animales cumplen un importante rol en la cadena trófica siendo reguladores del ecosistema.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante. En caso de no poder acceder a lo solicitado, se solicitó argumentar los motivos de su respuesta. En relación con lo anterior, en la respuesta 5.4 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que las evaluaciones de comportamiento de carnívoros como el solicitado se justifican bajo escenarios de modificación de ambientes o áreas donde obras impliquen pérdida de ambientes importantes para su actividad, y que amerite la captura y manipulación de ejemplares para su reubicación. En base a lo anterior, el Titular descartó la factibilidad de implementar dichas acciones mediante un compromiso ambiental voluntario en el presente Proyecto, considerando lo dispuesto en el artículo 19 letra e) del D.S. 40/2012 MMA que indica lo siguiente respecto de los compromisos voluntarios: "Entre dichos compromisos, se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos."

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.34. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. RESTAURACIÓN ECOLÓGICA DE CORREDORES BIOLÓGICOS Y CENTRO DE RESCATE. “OBJETIVO: restaurar áreas donde se genere pérdida de hábitat, áreas de pastoreo y donde puedan ocurrir transmisión de enfermedades, por ejemplo, el caso que afecta actualmente a las vicuñas por transmisión de sarna. El objetivo principal es recuperar los espacios naturales afectados y actuar preventivamente en la protección de la fauna silvestre como las vicuñas, para evitar una transmisión prolongada de enfermedades. Se debe tener en consideración, que estos procesos deben contar con especialistas veterinarios, que puedan tratar a los animales de forma oportuna, en un centro de rescate que se encuentre a distancia prudente.”

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante. En caso de no poder acceder a lo solicitado, se solicitó argumentar los motivos de su respuesta. En relación con lo anterior, en la respuesta 5.5 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular descartó la factibilidad de implementar este compromiso ambiental voluntario por no tener relación con las actividades del Proyecto.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.35. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS DE RIESGOS DE ACTIVACIÓN DE PROCESOS EROSIVOS EN LOS SECTORES SAN PABLO, SECTOR F, COPOSITO, TANKATANKANI Y JACHOCOPOSA. OBJETIVO: Apoyar la evaluación de impactos en zonas de riesgo de erosión, de tal manera que permita sustentar medidas apropiadas que pasen a ser parte de los compromisos incorporados en medidas ambientales o que formen parte de las acciones de los planes de contingencia y emergencia, según corresponda.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante. En caso de no poder acceder a lo solicitado, se solicitó argumentar los motivos de su respuesta.

En relación con lo anterior, en la respuesta 5.6 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular descartó la incorporación del estudio de interés comunitario solicitado en virtud que ya cuenta con un instrumento de gestión ambiental que tiene un objetivo similar establecido en la RCA 20219900112, a saber: “Compromiso ambiental voluntario CVVEGCOPCI-1 Plan de Seguimiento Ambiental para formaciones vegetacionales con presencia de Frankenia triandra y praderas de Distichlis humilis en Salar de Coposa”, el que tiene dentro de sus objetivos lo siguiente: “Cada 5 años se evaluará la tendencia del estado de la vegetación (cobertura) y erosión (pedestales) mediante pruebas estadísticas que permitan identificar variaciones durante el período, las que se entenderán dentro de un valor esperado si se encuentran en un rango de dos variaciones estándar en los parámetros evaluados. En el caso de que se detecte una merma y se compruebe que dicha merma está asociada causalmente a la operación del Proyecto, se tomarán medidas orientadas a corregir tal efecto detrimental. …. (énfasis agregado)”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.36. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. PLAN DE MEJORA Y MANTENIMIENTO DE RUTAS AUXILIARES (CAMINOS NO ENROLADOS). “OBJETIVO: Se requiere un plan de mejora y mantención (entendiendo como mejoras todas aquellas obras tales como pavimentación, bischofitado o similares, habilitación de pasos de agua, badenes, etc.) de las rutas auxiliares, caminos no enrolados o servidumbres que son utilizadas por CMDIC y que tienen un impacto en el ecosistema utilizado por la Asociación. Este compromiso debe establecerse para el proceso de construcción, operación y cierre de las actividades del proyecto. JUSTIFICACIÓN: De acuerdo con el compromiso CVMHCOP-7: "Protección de las actividades ceremoniales, pastoriles y la fauna silvestre, en su interacción con la ruta A97-B sector Jachucoposa y camino interno desde Garita Norte hasta km 18- AIA Salar de Coposa" se indica que: Por su parte, en el marco del relacionamiento comunitario permanente que forma parte de las políticas corporativas de CMDIC, es pertinente informar que, en conjunto con la AIA se realizará un Plan de Ordenamiento de Rutas Auxiliares que utiliza CMDIC para actividades complementarias, tales como la mantención de equipos e instalaciones y monitoreos ambientales de la operación, de manera de armonizar esas actividades con los eventuales int ereses de la Asociación en esos sectores, de manera de regular sus usos y realizar su mantenimiento. Collahuasi declara que mantendrá sus mejores esfuerzos por concretar dicho acuerdo con la AIASC y se informará a la autoridad la circunstancia de haberse alcanzado tal acuerdo, que de todas formas se mantendrá en ejecución en el ámbito del relacionamiento comunitario directo entre las partes, sin estar las materias de dicho Plan, sujetas de obligaciones de reporte a las autoridades al tener un origen, naturaleza y objeto distinto. Actualmente viendo los alcances del actual CAV se debe realizar un plan de trabajo que complemente y ejecute eficazmente el ordenamiento comprometido e incorporar la mantención de las rutas no enrolados consensuado con la Asociación en el marco del PMAP. Se deben contemplar las mejoras (ya que no fueron protocolizadas como tal) y la mantención de las rutas utilizadas por CMDIC durante el proceso de construcción, operación y cierre de obras, así como también su reportabilidad a la SMA. El mejoramiento de rutas auxiliares posee una importancia crítica para la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa (AIASC) debido a su rol fundamental en la prevención de riesgos e incidentes en el delicado ecosistema de su territorio ancestral. Este proceso se convierte en un elemento esencial para garantizar la armonía y la coexistencia de la comunidad con el entorno que la rodea. Algunas de las razones de su importancia son:Preservación Cultural: El acceso seguro a los territorios de la Asociación es crucial para la preservación de sus actividades ceremoniales y pastoriles profundamente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

arraigadas en su identidad cultural. Seguridad del Ecosistema: La Asociación comprende que cualquier alteración en su entorno afecta directamente a la comunidad, ya que forman parte de un todo armónico con la naturaleza circundante. La intensa actividad vehicular del Titular conlleva riesgos ambientales significativos, como la suspensión de polvo, la obstrucción de pasos de agua por los desechos dejados por la empresa a lo largo de los caminos, la interferencia en las rutas de pastoreo, la alteración de la flora y fauna local, el deterioro de los caminos y los peligros de atropellos, entre otros.Protección de la Biodiversidad: Nuestra Asociación ha constatado la fragilidad de su ecosistema y la necesidad de minimizar las perturbaciones. La mejora de las rutas auxiliares contribuye significativamente a reducir la alteración de los hábitats naturales y a preservar la biodiversidad, lo que beneficia tanto a la comunidad como a la vida silvestre. Gestión de Riesgos: El ordenamiento y la mejora de las rutas auxiliares son una medida preventiva crucial para evitar incidentes y accidentes en la operación del titular en sus actividades de traslado y monitoreo de pozos. Esto no solo protege a la Comunidad, sino que también garantiza la seguridad y la integridad de las operaciones industriales. Sostenibilidad a Largo Plazo: Nuestra Asociación reconoce la realidad de coexistir con la industria minera, pero también busca salvaguardar su modo de vida y los recursos naturales de su territorio ancestral. La mejora de las rutas auxiliares es una estrategia que equilibra la coexistencia armoniosa con las necesidades económicas y culturales de la comunidad. En resumen, el ordenamiento y la mejora de las rutas auxiliares no solo son esenciales para garantizar la preservación cultural y la seguridad del ecosistema del territorio ancestral de la AIASC, sino que también actúan como una barrera contra los riesgos que plantea la operación del proyecto.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante. En caso de no poder acceder a lo solicitado, se solicitó argumentar los motivos de su respuesta.

En relación con lo anterior, en la respuesta 5.7 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que ya cuenta con un compromiso con la Asociación por la interacción con las rutas, el que fue acordado en el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) en el marco de la RCA 2021990012 del EIA Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi (año 2021).

Según se detalla en el Protocolo de Acuerdo Final (PAF) de la RE Nº202199101801 con la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, en la página 43, se expone el compromiso ambiental “CVMHCOP- 7: Protección de las actividades ceremoniales, pastoriles y la fauna silvestre, en su interacción con la ruta A97-B sector Jachucoposa y camino interno desde Garita Norte hasta km 18- AIASC”. En dicho CAV la Compañía se compromete a abordar en el marco del relacionamiento comunitario en las Mesa de Trabajo con la AIA, un Plan de Ordenamiento de Rutas Auxiliares. Adicionalmente, los flujos para la mantención de equipos e instalaciones y monitoreos ambientales de la operación no se modifican con el presente proyecto, por lo que se mantiene lo ya comprometido con la Asociación en dicho PAF. Por lo anterior, dicho compromiso ambiental voluntario (CAV) ya es parte de lo acordado con la asociación y su avance es materia de discusión de la Mesa de Trabajo que existe entre la Asociación y la Gerencia de Relacionamiento del Entorno de la Compañía. De acuerdo con lo anterior, el Titular señalo que no fue posible modificar el Compromiso Ambiental Voluntario CVMHCOP-7 toda vez que éste fue parte del acuerdo que quedó establecido en el proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI) en el marco de la RCA 20219900112, y se encuentran asociado a los impactos evaluados en dicho proceso de evaluación ambiental. Cabe señalar, además, que tales impactos se encuentran asociados a las partes, obras y acciones que formaron parte de dicho EIA, y que no se modificarían en virtud del presente proyecto, de modo que no existe ninguna razón o justificación para modificar el CAV.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.37. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. PLAN DE MONITOREO PARTICIPATIVO VIAL. OBJETIVO: Ampliar el alcance del Compromiso ambiental voluntario: PMAP a otros componentes ambientales como es un plan de monitoreo vehicular para abordar de manera más eficiente y ordenada la gestión ambiental de los riesgos de atropellos de fauna doméstica y silvestre y faltas a las normas de tránsito en la ruta A-97B, del sector de Coposa, específicamente en los tramos hacia Garita Norte y el camino privado de Collahuasi. JUSTIFICACIÓN: Durante la operación del proyecto existe un permanente riesgo de atropellos de fauna en la ruta A-97B y camino privado de Collahuasi provocado principalmente por el exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas de tránsito. Estos incidentes representan un riesgo tanto para la fauna local como para la seguridad de los conductores y peatones, y es necesario abordar este problema de manera activa para mejorar la seguridad vial y la conservación del entorno natural, que a la fecha no es abordado en el PMAP. Además, es importante señalar que dichos incidentes de tránsito alteran el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

uso ancestral del territorio de pastoreo de la Asociación Indígena del Salar de Coposa, lo que incluye prácticas culturales y económicas arraigadas en su relación con el entorno natural para mantener sus formas tradicionales de vida y su identidad cultural. Importancia de este compromiso:Constantes atropellos de fauna: La zona en cuestión ha experimentado una preocupante cantidad de atropellos de fauna en estos 2 años de operación del EIA. Estos incidentes son alarmantes, ya que no solo resultan en la pérdida de vidas de animales, sino que también ponen en riesgo la seguridad de los conductores y de las personas que son pertenecientes a la asociación indígena. Exceso de velocidad e incumplimiento de normas de tránsito: La principal causa de estos atropellos es el exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los conductores. Esto se traduce en una mayor probabilidad de colisiones con animales silvestres y de pastoreo que cruzan las carreteras, lo que puede tener graves consecuencias. Riesgo para la fauna local: Los atropellos de fauna representan un riesgo significativo para la biodiversidad local. Muchas especies animales, algunas de las cuales pueden estar en peligro de extinción, resultan afectadas por estos incidentes. La conservación de la fauna y su hábitat es esencial para mantener el equilibrio ecológico en la región. Riesgo para la seguridad de conductores y peatones: Además de la pérdida de vidas animales, los atropellos de fauna también pueden causar accidentes de tráfico que ponen en peligro la seguridad de los conductores y peatones pertenecientes a la comunidad y que realizan actividades pastoralistas. Esto puede resultar en lesiones graves o incluso en fatalidades humanas. Necesidad de acción activa: Dadas estas circunstancias, es imperativo abordar activamente el problema de los atropellos de fauna en la zona. No es suficiente confiar en la conciencia individual de los conductores; se requiere una intervención planificada y efectiva para reducir estos incidentes y sus consecuencias negativas. Conservación del entorno natural: Además de la seguridad vial, también es esencial preservar el entorno natural de la región. Los atropellos de fauna contribuyen a la degradación del hábitat y pueden tener un impacto a largo plazo en la salud de los ecosistemas locales.: Consideración al territorio indígena de la Asociación indígena del Salar de Coposa: Es importante destacar que la zona en cuestión está habitada por las famiias de la Asociación Indígena del Salar de Coposa, quienes tienen un uso ancestral de la tierra y un profundo vínculo con la biodiversidad local. Por lo tanto, abordar el problema de los atropellos de fauna también es una cuestión de respeto por su patrimonio cultural y su relación con la naturaleza. En resumen, la justificación para abordar el problema de los atropellos de fauna se basa en la necesidad de garantizar la seguridad vial, la conservación del entorno natural y el respeto por la comunidad indígena local. Es esencial tomar medidas concretas y efectivas para mitigar este problema y sus impactos negativos durante la operación del proyecto.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante. En caso de no poder acceder a lo solicitado, se solicitó argumentar los motivos de su respuesta. En relación con lo anterior, en la respuesta 5.8 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que ya cuenta con un compromiso con la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa asociado a las interacciones con la ruta, dispuesto en la RCA 20219900112, que se acordó en el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) y que justamente es el compromiso ambiental “CVMHCOP-7: Protección de las actividades ceremoniales, pastoriles y la fauna silvestre, en su interacción con la ruta A97-B sector Jachucoposa y camino interno desde Garita Norte hasta km 18- AIASC”. Dicho compromiso tiene como objetivo “proteger las actividades ceremoniales y pastoriles desarrolladas por la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, así como la fauna silvestre que se encuentre en interacción con actividades de transporte por la Ruta A-97B sector Jachucoposa y camino interno desde Garita Norte hasta el kilómetro 18.”

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.38. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. AMPLIAR EL ALCANCE DEL CAV CVHIOPCI-1 EN MATERIA HÍDRICA OBJETIVO: Selección de pozos de control y definición de descensos máximos por sectores en el Salar de Coposa. JUSTIFICACIÓN: Considerando que se propone un nuevo cronograma de bombeos donde se aumentan los caudales, se requiere seleccionar pozos de control para los sectores que más responden a dichos bombeos y definir cuál es el máximo descenso aceptable evaluando el escenario de los nuevos caudales de bombeos mediante el modelo hidrogeológico numérico actualizado.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante. En caso de no poder acceder a lo solicitado, se solicitó argumentar los motivos de su respuesta. En relación con lo anterior, en la respuesta 5.9 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular desestimó la solicitud de ampliar el alcance del Compromiso Ambiental Voluntario CVHIOPCI-1 en materia hídrica. Por último, el Titular señaló que no fue posible modificar Compromiso Ambiental Voluntario “CVHIOPCI-1 Monitoreo Ambiental Participativo– Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa” toda vez que éste fue parte del acuerdo que quedó establecido en el proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI) en el marco de la RCA 20219900112, y se encuentran asociado a los impactos evaluados en dicho proceso de evaluación ambiental.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.39. Observación: MEJORARAMIENTO LA INFORMACIÓN METEOROLÓGICA DE LA CUENCA DEL SALAR DE COPOSA. OBJETIVO: Mejorar la información meteorológica de la cuenca del Salar de Coposa a través de la instalación de nuevas estaciones en el territorio. JUSTIFICACIÓN: En la cuenca de Coposa existen pocas estaciones meteorológicas, si bien existen algunas estaciones en el territorio no son suficientes para determinar con mayor certeza y abundancia de datos de precipitaciones de los diferentes sectores de la cuenca, tales como en el sector San Pablo, Portezuelo y Coposa Sur para mejorar la data para el modelo hidrogeológico y los análisis cruzados que se puedan realizar con otras componentes ambientales.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante. En caso de no poder acceder a lo solicitado, se solicitó argumentar los motivos de su respuesta. En relación con lo anterior, en la respuesta 5.10 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular desestimó la factibilidad de establecer la acción comprometida de interés comunitario señalando que la información meteorológica disponible se ha establecido como adecuada y representativa para los sectores señalados y, por consiguiente, para la construcción del modelo hidrogeológico.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.40. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. AMPLIAR EL ALCANCE DEL CAV CVHIOPCI-1 EN LA COMPONENTE FLORA Y VEGETACIÓN” OBJETIVO: Consolidar los compromisos y exigencias de la autoridad en la componente flora y vegetación. JUSTIFICACIÓN: En el PMAP están muy acotados las actividades de monitoreo de la componente flora y vegetación, haciéndose cargo solamente de lo comprometido en la RES Ex. 125/2008 y 143/2012. Sin embargo, en el transcurso del desarrollo del monitoreo participativo con la Asociación se ha evidenciado una gran deficiencia en los alcances del PMAP para abordar todos los compromisos y exigencias que estableció la autoridad ambiental en la RCA 20219900112 para esta componente, generándose falta de apoyo técnico profesional y de monitores ambientales de la Asociación. En el actual CAV-PMAP no están consideradas los siguientes compromisos, condiciones o exigencias, los que son necesario incorporar para el adecuado seguimiento de las variables ambientales del territorio: Condición asociada al seguimiento de la vegetación y humedad del suelo a propósito del cambio en el punto de restitución de caudal en Jachucoposa. Condición o exigencia Plan de Alerta Temprana de vegetación azonal hídrica del Sector de San Pablo. Compromiso ambiental voluntario CVVEGCOPCI- 1 Plan de Seguimiento Ambiental para formaciones vegetacionales con presencia de Frankenia triandra y praderas de Distichlis humilis en Salar de Coposa. Monitoreo de flora y vegetación asociado al Plan Piloto de Riego y de los nuevos puntos de control asociados al cambio del sistema de riego que se definirá y que continuará de forma permanente. Monitoreo de suelos asociado a diferentes compromisos y exigencias de la autoridad. Otros monitoreos que se establecerán como control de acciones implementadas a través del PDC, por ejemplo, monitoreo de los puntos de control del plan de enriquecimiento.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante. En caso de no poder acceder a lo solicitado, se solicitó argumentar los motivos de su respuesta. En relación con lo anterior, en la respuesta 5.11 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular en relación con la solicitud de ampliar el alcance del Compromiso Ambiental Voluntario CVHIOPCI-1 en la componente flora y vegetación, desestimó lo requerido en virtud de los alcances expuestos en la DIA y en la Adenda. Por otra parte, señaló que no fue posible modificar el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo (PMAP), toda vez que éste fue parte del acuerdo que quedó establecido en el proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI) en el marco de la RCA 20219900112, y se encuentra asociado a los impactos evaluados en el marco de dicho proceso de evaluación ambiental.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.41. Observación: “Se observa que la DIA no considera compromisos ambientales voluntarios (CAV) asociados a componentes vinculados al territorio del Salar de Coposa, por lo que se solicita que se incorporen medidas de gestión ambiental que son fundamentales para contener los impactos de la DIA. AMPLIAR EL ALCANCE DEL CAV CVHIOPCI-1 EN LA COMPONENTE FAUNA. OBJETIVO: Incorporar al PMAP el monitoreo de variables ambientales de fauna que regularmente realiza el Titular del proyecto. JUSTIFICACIÓN: El PMAP solo consideró monitoreo de la variable avifauna y en el desarrollo del monitoreo participativo se ha constatado que se realizan más actividades de monitoreo de esta componente, como por ejemplo monitoreo permanente de limnología, calidad de agua y sedimentos; actividades de rescate y relocalización de fauna, conteo de fauna silvestre vicugna vicugna, entre otras actividades que realiza Collahuasi y en las cuales la Asociación no participa, en tanto son relevantes para tener un mejor análisis de la componente fauna del Salar de Coposa y en particular de Jachocoposa, como asimismo poder abordar situaciones de impacto que pueden estar afectando a la fauna ya que no se está monitoreando participativamente la integralidad de esta componente tan relevante para la conservación de la biodiversidad y el ecosistema del Salar de Coposa. A partir de lo expuesto se solicita la incorporación de las observaciones formuladas al respectivo Informe ciudadano, conforme el artículo 90, 91 y 95 del Reglamento del SEIA.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a la factibilidad de establecer el Compromiso Ambiental Voluntario sugerido por el Observante. En caso de no poder acceder a lo solicitado, se solicitó argumentar los motivos de su respuesta. En relación con lo anterior, en la respuesta 5.12 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular en relación con la solicitud de ampliar el alcance del Compromiso Ambiental Voluntario CVHIOPCI-1 en el componente fauna, desestimó lo requerido en virtud de los alcances expuestos en la DIA y en la Adenda. También, aclaró que a su juicio no fue posible modificar el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo (PMAP) que forma parte del Compromiso Ambiental Voluntario “CVHIOPCI-1 Monitoreo Ambiental Participativo–Asociación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Indígena Aymara Salar de Coposa” toda vez que éste fue parte del acuerdo que quedó establecido en el proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI) en el marco de la RCA 20219900112, y se encuentran asociado a los impactos evaluados en dicho proceso de evaluación ambiental.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.42. Observación: “Tal como se mencionó en la reunión del artículo 86 del Reglamento del SEIA, se considera que es un aspecto muy positivo que el Titular modifique el volumen y periodo de extracción de recursos hídricos adelantando el término de la extracción continental desde la cuenca de Coposa a partir del año 2039, lo que fue una materia solicitada reiteradamente en las reuniones de consulta indígena realizada durante la evaluación ambiental del EIA. Sin embargo, la información que entrega la DIA en el Capítulo 1 es muy general respecto al destino de los 80 l/s que se continuarán extrayendo de forma permanente a partir del año 2039, señalando solamente su finalidad, pero no el caudal para cada una de las destinaciones. De acuerdo con la página 29 del Capítulo 1 de la DIA el bombeo será destinado para: • Medida de mitigación del sistema Jachucoposa: En relación con este uso según los datos de monitoreo de caudal de la vertiente Jachucoposa que mantiene la Asociación, actualmente se destinan entre 20 a 24 l/s aproximadamente para la medida de mitigación que complementa el caudal natural a fin de alcanzar un caudal total de caudal superior a 60 l/s. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

• Plan de enriquecimiento y gestión de condiciones de hábitat en sectores de Jachucoposa, Coposito, San Pablo y Tankatankani que contribuya a la funcionalidad ecosistémica del acuífero Salar de Coposa. (Acción N°40 del PDC): El valor de caudal que se requerirá para enriquecer estos 4 sectores aún no está determinado ya que la medida se encuentra en etapa de finalización de los estudios conceptuales que se deben presentar a la SMA. Por eso es de nuestro interés que se asegure el flujo suficiente para este destino ya que los 4 humedales comprometidos a restaurar en el PDC son áreas de pastoreo y zona de bebida animal que pueden ser recuperados a través de esta medida. • Consumo de agua potable del Campamento Pioneros y Coposa: De acuerdo con la RCA 110/2012 que autoriza el proyecto “Mejoramiento infraestructura sanitaria y de apoyo Collahuasi” el sistema de tratamiento de agua potable tiene disponibilidad para 6.000 habitantes por día. Respecto a este destino la Asociación solicita que el Titular detalle el valor de caudal que se destinara al sistema de agua potable de sus trabajadores en relación con el caudal destinado a las medidas de restauración ecológica. En este sentido, existe preocupación que el caudal permanente y a largo plazo para la medida de enriquecimiento de humedales y medida de mitigación permanente de la Laguna Jachucoposa sea el adecuado y suficiente para cumplir con los fines ecológicos que fueron decretados. Por eso es importante contar con más información que efectivamente justifique mantener dicho requerimiento de agua de 80 l/s para los fines que señala el Titular del proyecto.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes respecto del valor del caudal destinado al sistema de agua potable de sus trabajadores y el disponible para medidas de restauración ecológica. En su respuesta 1.3 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que la distribución de los 80 l/s señalados para los últimos tres años de la vida útil del Proyecto indicado en la DIA, se realizará según se presenta a continuación: • Medida de mitigación del sistema Jachucoposa establecida en la RCA 20219900112: 10 a 15 l/s • Consumo de agua potable de los campamentos Pioneros y Coposa: 20 a 30 l/s • Caudal estimado para abastecer la medida de enriquecimiento de distintos sectores en Coposa, solicitada por la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, comprometida en el marco del Programa de Cumplimiento: 40 a 50 l/s

Respecto al caudal de la medida de enriquecimiento, el caudal estimado es preliminar. En este sentido, señaló que la medida está en fase de finalización de los estudios conceptuales y no se ha determinado el caudal que se necesitará emplear en ella. Además, dado el carácter de la medida, incluso tras su implementación, el caudal podría variar según las evaluaciones del éxito de ella. Por lo tanto, no fue posible a la fecha conocer con exactitud el caudal con que será necesario contar. En este sentido, se aclaró que, si se requiere un caudal mayor al estimado antes del año 2038, se obtendrá de los caudales de aguas continentales comprometidos para uso productivo. En caso de que con posterioridad al año 2038 se requiera un caudal mayor al estimado, y éste no alcance a ser abastecido con el remanente de los 80 L/s que quede disponible luego de abastecer la medida de mitigación de Jachucoposa y el agua potable (máx. 30 L/s), la extracción con fines no productivos podría verse incrementada. En el caso hipotético de este escenario, el incremento se realizaría bajo el estricto cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, debiendo analizarse en término de sus impactos y someterse a evaluación ambiental si fuera. Por lo tanto, se seguiría manteniendo la reducción gradual de extracciones en el tiempo luego del 2038 y consecuentemente la recuperación de los niveles del acuífero, descartándose la ocurrencia de impactos adicionales y la existencia de efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.43. Observación: “En relación con el objetivo planteado en el estudio de Caracterización de Suelo de establecer el nivel de erosión actual al interior del área de influencia del proyecto. Se considera que este carece de información base mínima que debiera considerarse en el levantamiento de la línea base de erosión. Dentro del material consultado, sólo se incluyó como análisis de estudio, la cartografía de CIREN 2010. Entregando como resultado que el 98,94% del área de influencia corresponde a suelos con “otros usos”.Esto contradice a la Caracterización de Suelos presentada en el Estudio de Impacto Ambiental “Desarrollo de Infraestructura y mejoramiento de Capacidad productiva de Collahuasi” donde indican al sector de área de influencia con un riesgo de erosión actual moderada. “Por lo anterior, se le solicita al titular presentar un nuevo mapa de riesgo de erosión potencial basado en un complemento del estudio de erodabilidad del suelo, pendientes y grado de intervención de la vegetación, según la modificación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

de actividades proyectadas. Poniendo énfasis en contrastar sus impactos, proponer medidas y plantear indicadores de seguimiento en aquellos sectores ambientalmente sensibles con presencia de vegetación azonal producto de este nuevo escenario.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo observado, según lo señalado por el Titular en la respuesta 3.9 del Anexo PAC de la Adenda, en el Anexo 2.2 “Caracterización Suelo” de la DIA, específicamente en la sección 5.3.1.2 se presentó el análisis de la erosión actual, en la sección 5.3.1.2 la erodabilidad y en la sección 5.3.1.4 el riesgo a la activación de procesos erosivos, no limitándose solo a presentar los resultados del estudio de CIREN, sino que la caracterización del componente suelo se realizó en base a resultados propios obtenidos de las actividades de terreno con apoyo de las referencias de CIREN y del EIA “Desarrollo de infraestructura y mejoramiento de capacidad productiva de Collahuasi”. Además, en el Anexo 2.2 de la DIA se encuentran los antecedentes que permiten dar cuenta del estado actual del componente, lo que incluye la determinación del nivel de erosión actual y erosión potencial, esta última que corresponden a la determinación de riesgos de activación de procesos erosivos, de acuerdo con la Guía Evaluación de Impactos de Riesgos de Activación de Procesos Erosivos (SAG, 2016). A continuación, en la respuesta 3.9 del Anexo PAC de la Adenda, se presentaron los niveles definidos para cada uno de los parámetros requeridos para la determinación del riesgo de activación de procesos erosivos (definidos en el punto 4.4 del Anexo 2.2 de la DIA). • Erodabilidad: La determinación de la Erodabilidad está asociada a las variables de clases texturales y profundidad de los suelos, obtenidas en terreno durante la descripciones y evaluación de los suelos. En ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Anexo PAC de la Adenda se presentó la clasificación de la Erodabilidad de los suelos. • Pendiente: La fisiografía se determinó a partir de las clases de pendientes identificadas en la Fotointerpretación y fueron corroboradas con los datos obtenidos del muestreo de terreno. Dichas pendientes fueron clasificadas en clases según los rangos presentados en Tabla 14 del Anexo PAC de la Adenda. • Desprotección vegetacional: La cobertura vegetacional, así como su composición y estructura determina el grado de protección o desprotección que entrega al suelo, al ser intervenida, el suelo queda más vulnerable a la acción de agentes erosivos, aumentando su riesgo a la erosión. Para su determinación se utilizaron las clases definidas por el Catastro Nacional de Vegetación Nativa (CONAMA-CONAF), mencionadas en la Guía Evaluación de Impactos de Riesgo de Activación de Procesos Erosivos (SAG, 2016), y el nivel de cobertura vegetacional de suelos observados en terreno durante la caracterización del área. En Tabla 15 del Anexo PAC de la Adenda se presentaron las clases de desprotección de la vegetación. • Agresividad climática (Índice de Fournier): Los datos de precipitaciones se obtuvieron a partir de los anuarios publicados por la Dirección Meteorológica de Chile considerando a lo menos medias móviles de los últimos 10 años. Con estos datos se calculó el Índice de Fournier (IF), que representa la agresividad de la lluvia en determinado sitio. Los resultados se clasifican de acuerdo con las clases presentadas en la Tabla 16 del Anexo PAC de la Adenda.

Por último, se indicó que para el Proyecto no se consideraría la aplicación de medidas de compensación o mitigación. Para el caso de la obra ampliación de la sala eléctrica, la superficie de afectación es acotada al área industrial actual, en un área de 1163 m2, en un suelo de capacidad de uso tipo VII, tal y como se detalla en el Anexo 5 “Actualización PAS160” de la Adenda.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.44. Observación: “De acuerdo con el Plan de seguimiento ambiental previsto en la RCA N°20219900112/2021 existen planes de monitoreo de transectos con información suficiente para estimar la abundancia y densidad de poblaciones vegetacional, que pueden utilizarse para realizar una comparación e indicar si existe una afectación con las extracciones actuales de caudal y como estas pueden comportarse en este nuevo escenario. Por ello es necesario analizar los informes de seguimiento histórico del componente vegetación y como estos se relacionan con la extracción de agua subterránea en sectores ambientalmente sensibles, como humedales con presencia de vegetación azonal.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar la información necesaria que dé cuenta del estado actual del componente ambiental observado, de acuerdo con el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA. En este sentido, de acuerdo con lo indicado por el Titular en la respuesta 3.10 del Anexo PAC de la Adenda, la información disponible al momento de la elaboración de la caracterización presentada en el Anexo 2.5 “Caracterización Flora y Vegetación” de la DIA, asociada a los monitoreos indicados por el observante fue empleada para complementar la información de terreno y precisar de mejor forma el estado actual del componente. De esta forma, en la sección 5.1 del citado anexo, se informó lo siguiente “…y con información disponible de la realización de actividades de monitoreo y seguimiento ambiental realizado por el Titular en el marco de la Resolución Exenta N° 20219900112.”. Específicamente, los transectos utilizados provenientes del monitoreo son los identificados con las siglas TPD y TPF presentados en el Apéndice 1 “Base de datos” del Anexo 2.5 de la DIA, información que proviene de actividades de terreno realizadas en marzo del 2023.

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Por otra parte, cabe señalar que en la DIA se presentó el Anexo 2.5 con una caracterización actual de la flora y vegetación del salar de Coposa, con campañas realizadas en marzo (verano) y mayo (otoño) de 2023 en el área de influencia determinada para el componente y que registra presencia de vegetación azonal. De manera complementaria, se realizó una nueva campaña en septiembre de 2023 (primavera) con el objetivo de contar con información actualiza en una estación del año distinta a la presentada en la DIA. La información de la nueva campaña permitió analizar el comportamiento de los datos de cobertura con las campañas previas. Respecto del requerimiento planteado en cuanto a la necesidad de un análisis histórico de la vegetación y su relación con el agua subterránea, el titular señaló que la evaluación ambiental recae sobre las proyecciones de los efectos que las obras, partes y acciones del proyecto puedan generar sobre diversos objetos de protección, cuestión que la DIA y la Adenda han abordado de manera específica.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.45. Observación: “Se solicita incorporar en el Plan de monitoreo ambiental, un análisis fitosanitario de las especies para identificar vigor, color y turgencia de su follaje, o bien el marchitamiento ocasionado por daños inducidos, tanto físicos, antropogénicos, ambientales, o por el ataque de agentes patógenos, para que sea la base de futuros análisis que permita identificar preventivamente impactos al componente vegetación.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la respuesta 3.11 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que en el Anexo 2.5 “Caracterización Flora y vegetación” de la DIA fue presentada la caracterización del componente flora y vegetación. En dicho informe se presentaron los resultados de campañas realizadas en marzo y mayo de 2023, y de manera adicional, en respuesta a la observación N° 4.14 de la Adenda, se presentaron los resultados de una nueva campaña estacional realizada en septiembre de 2023. La caracterización de este componente se realizó para analizar adecuadamente los contenidos del literal b) del artículo 19 del RSEIA, específicamente lo relativo al literal b.1 y b.6, cuyos contenidos son complementados con registros de evaluación de ejemplares en terreno, mediante un estudio de raíces (presentado en el Apéndice 2 del Anexo 2.13 “Análisis del Efecto de la Profundidad de la Napa en la Vegetación” de la DIA y actualizado en el Anexo 12 “Informe Raíces Actualizado” de la Adenda). Con respecto a incorporar en el Plan de Monitoreo ambiental, el Titular desestimó la factibilidad de establecer la acción comprometida de interés comunitario.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.46. Observación: “Sernatur con una visión más integradora, solicita que se argumente la inexistencia de impactos sobre el PAISAJE y un NUEVO estudio del componente paisaje, ya que se realizará una mayor extracción hídrica sobre los pozos que se encuentran en el Salar de Coposa, lo que conlleva efectos concatenados al componente paisaje del Salar de Coposa. Además, el servicio señala la importancia del Salar como atractivo turístico, dado su valor ambiental y ancestral, lo que es importante en tener en consideración ya que se proyecta un "Plan de enriquecimiento de humedales" donde la conservación y protección de los componentes, flora y fauna, hídrico, paisajístico y ancestral, con su conjunto otorgan diversos servicios ecosistémicos.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo observado, en la respuesta 3.12 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular indicó que, tal y como se presentó en respuesta 1.32 de la Adenda, se llevó a cabo la caracterización ambiental del componente Paisaje, a través de un terreno el día 06 de septiembre de 2023, considerando 13 puntos de observación cercanos tanto a la sala eléctrica, como a la ubicación de los campos de pozos de extracción de agua subterránea, localizados en el Salar de Coposa. Dicha caracterización se presentó en el Anexo 4 “Caracterización Ambiental de Paisaje” de la Adenda.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.47. Observación: “La Asociación ratifica la conclusión presentada en la DIA en el sentido que los pastores que conforman los troncos familiares son los únicos usuarios permanentes de la cuenca del Salar de Coposa lo que fue verificado con el trabajo en terreno con la Consultora Geobiota para el levantamiento de información del Anexo 2.1 Medio humano.” “Se hace presente que en el Apéndice 1 del Anexo 2.1 Medio humano del proyecto, una Asociación vecina incorpora como áreas de pastoreo de su uso lugares que ellos denominan Peñablanca y Peñablanca chica y corrales en Cachu pampa guano y Moroj Kollo. Estos sitios se superponen con áreas de pastoreo y sitios de significación cultural ocupados por la Asociación como son Inca Phata y Puruñita, Misallani y Rinconada Tres Cruces. Esta situación es preocupante porque la delimitación y uso de áreas de pastoreo de la Asociación de Coposa se remontan al menos a 4 generaciones y bajo la institucionalidad indígena desde el año 1995 como se puede apreciar en el plano presentado abajo el que fue elaborado por el Convenio CONADI-Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo con el artículo 3 transitorio de la Ley Indígena. Cabe señalar que dicha planimetría y solicitud de regularización fue elaborado previo a la conformación jurídica de la Asociación reconociendo el uso de los principales troncos familiares. Luego en la evaluación ambiental del EIA “Desarrollo de Infraestructura y mejoramiento de Capacidad productiva de Collahuasi”, nuestra Asociación presentó observaciones ciudadanas y participó de la Consulta indígena siendo reconocida su ocupación exclusiva en la cuenca Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

de Coposa. En cambio, la Asociación vecina mencionada en el Apéndice 1 del Anexo 2.1 Medio humano, con la que no existen lazos de parentesco, tanto en los estudios de medio humano basados en información primaria del EIA Quebrada Blanca Fase 2 de Teck (2017) como en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” (2019) en ninguna parte declaran algún uso como área de pastoreo en los sectores mencionados ahora en esta DIA, demostrando poca consistencia en los relatos de sus sistemas de vida. ” “Es por ello que, del análisis antropológico de la DIA contenido en el anexo 2.1 Medio humano se determina que la Asociación Aymara Salar de Coposa es el único grupo humano que realiza ocupación en dicha cuenca. Las observaciones que en esta sección de nuestra carta se presenta, da cuenta de manera fehaciente las preocupaciones de los miembros y familias de la Asociación Salar de Coposa, ya que de forma permanente y continua hacemos uso del territorio en toda su extensión, siendo el único grupo humano indígena que ocupa y habita el territorio, realizando actividades propias de comunidad originaria aymara, manteniendo nuestras tradiciones propias que han sido transmitidas desde tiempos inmemoriales a través de nuestros antepasados, manteniendo la práctica económica-cultural característica de nuestro pueblo como es la ganadería de llamas y alpacas y la agricultura de subsistencia, haciendo recorridos permanentes y continuos de todo el territorio de Coposa, sus rutas, caminos, sitios de significación cultural, apachetas, aguadas, estancias, áreas de pastoreo, puesto que vivimos allí y tenemos permanencia diaria en Jachucoposa, como asimismo protegemos el territorio realizando monitoreos ambientales recogiendo datos e información diaria del quehacer en el territorio y por tanto estamos diariamente interactuando con los efectos ambientales del proyecto Collahuasi y hemos podido analizar con mayor propiedad y fundamento técnico la presente DIA en sus componentes hídricas, flora-vegetación, fauna y medio humano las que a continuación se declaran:” “Solicitamos que el titular desarrolle una metodología con técnicas cualitativas o cuantitativas propias de las ciencias sociales que permita que los organismos competentes puedan evaluar el descarte de los impactos asociados a las actividades de transporte vehicular hacia los pozos de monitoreo y de extracción, específicamente que se identifique y evalúe el impacto del "Deterioro de cultivos agrícolas y vegetación nativa utilizada por la Asociación indígena Aymara Salar de Coposa para las actividades de pastoreo causada por depósito de material particulado sedimentable (MPS) proveniente del tránsito vehicular por caminos interiores o no enrolados" asociado al artículo 7 literal a), b) y d) del Reglamento del SEIA.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con lo observado, el Titular indicó en la respuesta 3.13 del Anexo PAC de la Adenda que, dentro del Área de Influencia, se identificó a la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa como los únicos usuarios permanentes de la cuenca del Salar de Coposa. Es importante comentar que siguiendo la Guía de buenas prácticas en las relaciones entre los actores involucrados en proyectos que se presentan al SEIA (SEA, 2013) y en el marco de las actividades de Participación Ciudadana Anticipada que realizó el Titular se reunió con los miembros de la Asociación y sus asesores, con el fin de presentar los alcances generales del Proyecto, como también, identificar el territorio vinculado a la cuenca del Salar de Coposa, lugar donde se desarrollan los sistemas de vida del GHPPI.

En relación a lo solicitado de desarrollar una metodología con técnicas cualitativas o cuantitativas propias de las ciencias sociales para contar con información suficiente para evaluar el descarte de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, es necesario precisar que la caracterización de los grupos humanos presentes en el área de influencia del Proyecto se realizó a través del análisis de las 5 dimensiones expuestas en el artículo 18 letra e.10) del RSEIA, considerando también los 9 elementos indígenas señalados en la normativa en el artículo recién indicado para caracterizar a los grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas (GHPPI). Se utilizó metodología complementaria en base a datos cuantitativos y cualitativos, esto es: datos estadísticos y antecedentes obtenidos de fuentes secundarias, para luego incorporar información proveniente de las propias personas entrevistadas que residen en los territorios de la Asociación o que, por sus actividades y/o roles, cuentan con información relevante, conocimiento y experiencia que permiten comprender de mejor manera, la realidad actual y las dinámicas sociales de la organización, lo que se torna esencial para describir los sistemas de vida y costumbres de este GHPPI.

En los aspectos metodológicos, se dio énfasis en acordar y consensuar cada técnica y contenido con los miembros del GHPPI por tanto se realizaron los siguientes pasos metodológicos: 1. Acuerdo metodológico, que consideró la forma en la cual se iba a levantar la información, cómo se iba a levantar y la oportunidad. Se hizo entrega previa a la directiva de la Asociación, de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

pauta de entrevista y el documento denominado “Consentimiento Informado”, en el cual se explican los alcances generales del Proyecto y de la aplicación de la entrevista. Posteriormente se hizo una revisión de las técnicas que iban a ser aplicadas para el levantamiento de información primaria: • Entrevista en profundidad • Recorrido por el territorio propuesto por la Asociación • Cartografía participativa

  1. Levantamiento de información secundaria se basó en análisis de información de sistemas de geo- referenciación y datos estadísticos a través de la información disponible de CONADI, INE Censo 2017, Consejo Monumentos Nacionales (CMN), entre otros. Junto con ello, se revisó bibliografía especializada como tesis de grado y textos de antropología e historia, que dieran información respecto a la territorialidad, cultura Aymara y usos del territorio.

  2. Asimismo, se realizó una revisión en profundidad de la información existente en otros proyectos evaluados ambientalmente disponibles en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de manera reciente (últimos 5 años). Esta revisión, profundizó el análisis de aquellos proyectos en los cuales la Asociación había sido identificada como un GHPPI sujeto a impactos significativos, además de la información contenida en los Procesos de Consulta Indígena (PCI). Respecto de los flujos vehiculares, es importante señalar que aquellos asociados a la operación de los pozos en los sectores de Coposa Norte, Coposa Sur, Portezuelo y Falla Pabellón, corresponden a inspecciones diarias de distinta índole y también mantenciones. De las inspecciones diarias se movilizan a los campos de pozos aproximadamente 5 camionetas 4x4, respecto de las mantenciones estas son de carácter esporádico y dependen exclusivamente de fallas en los sistemas. El proyecto no consideraría modificar la frecuencia, el número de vehículos para las inspecciones diarias o las vías de acceso a los pozos de extracción, situación que permite descartar que puedan generarse cualquier tipo de impactos sobre algún objeto de protección o aumentos en los tiempos de desplazamientos de los grupos humanos del AI del Proyecto. En base a lo antes mencionado, se debe precisar que la aproximación al GHPPI se realizó mediante los protocolos, estándares y especificaciones dispuestos en la normativa nacional y las directrices orientadoras.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”.

En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.3.48. Observación: “En relación con la observación anterior, respecto a las actividades de transporte de vehículos y traslado de trabajadores que forman parte del proyecto, es fundamental que el titular CMDIC indique claramente las condiciones y medidas de acceso hacia los pozos de extracción y monitoreo, de manera que dichas actividades no perjudiquen las actividades de pastoreo de la Comunidad. En este sentido se hace presente que el continuo tránsito vehicular de CMDIC por caminos interiores que cruzan el Salar de Coposa genera una interacción permanente con las familias de pastores que también se trasladan a pie y en vehículo hacia sectores con disposición vegetacional para los animales. Por ello, se solicita una justificación de la metodología utilizada en el Capítulo 2 de la DIA, que permita descartar de manera efectiva cualquier impacto significativo y medidas de gestión ambiental pertinentes al medio humano para contener dichos impactos en caso de no ser significativos. ”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con lo observado, de acuerdo con lo indicado por el titular en la respuesta 3.14 del Anexo PAC de la Adenda, el descarte de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 presentado en el Capítulo 2 de la DIA, se realizó considerando las modificaciones objeto de la presente evaluación ambiental, la que no considera cambios en los flujos vehiculares o vías de acceso a los pozos objeto de la adecuación del cronograma propuesto. Por ello, en primer término, el Área de Influencia del componente Medio Humano se definió tomando en consideración los potenciales efectos de las partes, obras y/o acciones del Proyecto sobre el objeto de protección Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos, considerando especialmente los cuatro literales e inciso final del artículo 7 del RSEIA. Adicionalmente, se consideran las recomendaciones sugeridas por la Guía para la Descripción del Área de Influencia (2017) y la Guía del Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (2020) ambas publicadas por el SEA, que indican la necesidad de determinar el AI según la extensión del espacio geográfico donde se emplazan las obras y/o acciones del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Proyecto, considerando además las unidades territoriales en que habitan los grupos humanos identificados.

De acuerdo con lo anterior, y considerado las partes, obras y acciones del Proyecto, se determinó que las actividades asociadas a la adecuación del cronograma de extracción de agua subterránea de los campos de pozos en la cuenca de Coposa, es la única acción del Proyecto que se puede manifestar fuera de las áreas industriales de propiedad del Titular, lo que conlleva a que los potenciales efectos del Proyecto se presenten asociados a cambios en los niveles de agua subterránea y sus posibles consecuencias sobre la vegetación azonal, que constituye a su vez, la base para los ambientes de fauna silvestre, descartando su afectación y con ello que pudiesen generarse alteraciones a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en el Salar de Coposa, sobre los sitios de interés de los GHPPI y sus prácticas culturales, tanto en la Cuenca o en los territorios colindantes que están fuera del área de influencia.

Sobre las actividades de transporte, la compañía ya cuenta con un compromiso ambiental con la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, dispuesto en la RCA N°20219900112, que se acordó en el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI), que corresponde al compromiso ambiental “CVMHCOP-7: Protección de las actividades ceremoniales, pastoriles y la fauna silvestre, en su interacción con la ruta A97-B sector Jachucoposa y camino interno desde Garita Norte hasta km 18- AIASC”. Dicho compromiso ambiental tiene como objetivo “proteger las actividades ceremoniales y pastoriles desarrolladas por la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, así como la fauna silvestre que se encuentre en interacción con actividades de transporte por la Ruta A-97B sector Jachucoposa y camino interno desde Garita Norte hasta el kilómetro 18.”

Según se específica en el Compromiso, la compañía se compromete en conjunto con la Asociación a: 1. Implementación de señalética y equipamiento para la seguridad vial: • Instalación de señalética con pertinencia indígena. • Instalación y reposición de señaléticas preventivas de tránsito. • Disposición de equipamiento de seguridad vial y vehículos (sistema de geolocalización). • Equipamiento de seguridad vial que consiste en la instalación de radares de alerta de velocidad. • Reducción de la velocidad máxima específicamente para tramo interno desde Garita Norte hacia Km 16 a 60 km/h que corresponde a una zona sensible de cruce de animales. • En cuanto a los incidentes con animales de pastoreo, se compromete la comunicación del evento con la asociación y la restitución de la pérdida del ejemplar. 2. Inducción de trabajadores y actividades de transporte en ruta: • En el marco de las Mesas de Trabajo con la Asociación, se acuerda disponer de un producto audiovisual a modo de inducción obligatoria, de manera de sensibilizar a los conductores que transiten por las rutas, sobre la importancia de: o La Cosmovisión Andina. o La presencia de actividad de pastoreo y prácticas culturales y ceremoniales; o El riesgo de cruce de animales y de personas en las rutas, especialmente aquellos cruces utilizados por la Asociación. o La relevancia de tener conductas respetuosas con el medio ambiente, las personas y sus actividades culturales. 3. Coordinación para seguridad vial asociado a festividades de la AIA de Coposa en mesa ceremonial y sector Lupegüano: • Se acuerda realizar y coordinar con la AIA acciones de seguridad vial para la celebración de las ceremonias Machaq Mara en el sector Lupegüano y el Pedimento de Lluvias en sector Jachu Coposa. • Señalética de resguardo sector Lupegüano Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

• Se acuerda la instalación de señalética de resguardo que indique que el sector de Lupegüano constituye un sitio de significación y de uso cultural relevante para la AIA.

Ahora bien, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

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11.2.4. Observante 4: Nibaldo Antonio Ceballos Carrero

11.2.4.1. Observación: “Donde el presente proyecto nos afecta en: • Fragmentación de Proyecto (disminución de cargas negativas medio ambiente partes) • Afectación flora y fauna (histórico y actual) • Afectación al equilibrio Espiritual del Territorio de Culto Ceremonial Salar de Coposa. • Cambio Climático (análisis no considerados Territoriales) • Acuífero y Sub-Acuífero (sinergia hídrica en la conexión de vertientes) • Modificación acuerdos previos R.E. N°20219900112/2021 • No Garantiza, que existan nuevas modificación extracción hídricas. • Flujo vehicular, afectaciones Flora y Fauna (muerte de vicuña Denuncia SMA - • Fiscalía) • Trashumancia Cultural espiritual y recolección de plantas medicinales. • Medidas de Mitigación pese a las estrategias presentadas medidas de mitigación se relacionan a las componentes de Hidrología e Hidrogeología y corresponde en a la reposición de caudales superficiales en la vertiente del salar Jachucoposa y quebrada de Huinquintipa. Para ellas se considera su continuidad durante la vida útil del Proyecto, con lo cual se incorporan las consideraciones utilizadas en la definición de impactos ya evaluados, donde las medidas de compensación, bajo el actual escenario y efectos climáticos estos impactos afectarían directamente los bofedales en Quebrada Chiclla y habilitación área de reforestación de Queñoas, ya están ejecutadas en la operación actual. Estas áreas no forman parte de las nuevas superficies de intervención del Proyecto, y si bien forman parte del área de influencia, no se identificaron impactos significativos en sus áreas de emplazamiento.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular referirse principalmente a la alteración de los SVCGH asociadas al GHPPI Clan Familiar Ceballos o Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal en relación con las partes, obras y acciones del proyecto. Al respecto, en la respuesta 2.23 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló algunos de los antecedentes que deben tenerse a la vista para dar respuesta a las inquietudes del observante. En este sentido, con respecto a la sinergia con otros proyectos, la evaluación de proyectos cercanos con RCA favorable se presentó en el Anexo 2.12 “Proyectos o actividades que cuenten con RCA vigente" de la DIA.

Adicionalmente, el Titular indicó que, los únicos flujos vehiculares asociados al proyecto corresponden a los que se efectuarán por la construcción de la sala eléctrica, los que se concentran dentro de área industrial. Si bien dichos flujos ya habían sido evaluados en el EIA, se consideró un escenario conservador en el análisis de descarte de efectos características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, presentado en el capítulo 2 de la DIA.

En los Anexos 2.3 “Caracterización Hidrología” y 2.4 “Caracterización Hidrogeología” del Capítulo 2 de la DIA se presentaron las líneas de base de este componente.

En la Figura 3-1 del Anexo 2.7 “Caracterización Fauna” se indicó el área de influencia del proyecto en relación con este componente, mientras que en la Figura 4-1 del mismo anexo, se señalaron los ambientes para la fauna considerados para el levantamiento de información.

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Respecto de la vertiente Jachucoposa, si bien el Titular informó que está implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico.

Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras, puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado.

Respecto de la vegetación, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Adicionalmente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes:

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a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.2. Observación: “El presente proyecto “Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi” son lugares que fueron territorios ancestrales del Curaca del Territorio Alonso Lilquiguate Nacido por 1534. Cacique/Curaca Principal de Pica (Autoridad Ancestral de la Territoriedad, jefe político y administrativo del Ayllu, contrajo matrimonio con Ana Sailog, de sus hijos Pedro Guagama Sailog, y sus futuras condescendencias donde nuestro Clan Familiar Ceballos posee descendencia directa al ser del mismo tronco ancestral, donde don Alonso Lilquiguate tiene derechos de cerros, montañas, sobre y bajo el suelo, de los bienes naturales, así como las aguas, desde donde nacen desde el Altiplano, hacia donde decantan y se almacén en Cuenca Hídrica de la Pampa del Tamarugal así como también las subcuencas de Bellavista, Salar Viejo y Llamara, hasta donde se dirigen a las costas del Pacifico y donde están nuestras Apachetas y Apachitas que comunican nuestros territorios con las costas y mar. Debido a estos antecedentes y bajo el Estudio Histórico Antropológico para la Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal o “Huayca Mark, Cumiñalla y sus Alrededores”, así como nuestro reciente estudios de Tanshumanica por la Territoriedad que en los próximos ciclos serán enviados a los organismos internacionales y nacionales, para solicitar la restitución de la territorialidad de la Pampa del Tamarugal, donde pasan y están presente múltiples proyectos de Minería Metálica, no Metálica y de ERNC así como Subestaciones Eléctricas emplazadas en nuestro territorio ancestral. Todos estos lugares, son protegidos, resguardados y cuidados, puesto que fueron lugares que conecta la espiritualidad y la continuidad desde nuestra cosmovisión, donde generamos nuestros recorridos milenarios como fueron realizamos por nuestros ancestros y que nosotros seguimos generando nuestra conexión con el Territorio, a través de nuestras espiritualidad, debido a que el propio Estado fue el que nos afectos nuestra continuidad en el territorio, debido al despojo y usurpación de nuestros lugares sagrados donde existen arboles hoy secos, en estos tiempos sin producción de forraje por los impactos sinérgicos que han realizado diferentes proyectos, afectando nuestros animales y que se dirigen para buscar animales desde sus territorios alto andinos y mantener sus animales en la Pampa del Tamarugal en épocas de invierno, buscar y tener animales desde al Altiplano hasta la Pampa del Tamarugal, eso ya no está, se evaporo y se olvidó por el Estado y por los propios proyectos mineros que han ingresado a nuestros territorio, como es el caso de Collahuasi que bajo el amparo del Estado está dañando sistemáticamente nuestras áreas de trashumancia como es el caso. Como es el Sitio CO-277 Ampliación de Línea de Base Estudio de Impacto Ambiental “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” corresponde a tres conjuntos de estructuras pircadas, el sitio presenta una cronología histórica, “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi””, se han solicitado una serie de permisos de excavación al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en el marco de la ampliación de línea de base de aquellos sitios que se encuentran dentro de las áreas de influencia del mismo. Sitio fue detectado previamente en el marco del proyecto “Prospecciones Rosario Oeste”, cuya RCA corresponde a la N° 59 del año 2011, en la cual se designa como sitio Nº 34 Rosario Oeste. (Lugar que fue construido por nuestros ancestros, donde se generaba la trashumancia y el cambalache en tiempo de Salitrera y la búsqueda de animales en el uso de los caminos QhapqÑan. Zonas que son históricamente reconocidos por historiadores y que nuestros abuelos recorrieron en su vida de comerciante por el Altiplano, la Pampa y luego la Costa, incluso proyectándose en el tiempo reciente a la venta a Calama y Antofagasta, lugares que hasta la fecha estamos recuperando, para que no se generen daños y que el propio Estado esta permitiendo exterminar borrar todo indicio de las infraestructura que marcaron la preexistencia en el territorio, nosotros hablamos que todo este proceso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

que lleva el Estado de Chile (Políticos) y los objetivo de Collahuasi es invisibilizar la historia y simplemente borrarla, puesto que este y muchos lugares, como humedales, bofedales, vertientes han sido afectado directamente por el presente Proyecto Minero, como son las aguas Sagradas de la vejiga del JachaCoposa, generando impactos significativos donde el presente proyecto oculto información y fue multado por afectar, los informes preliminares de la empresa sostenían que a una tasa de extracción de 800 lt/s durante 25 años, la vertiente Jachucoposa (principal indicador sobre la salud del ecosistema) bajaría de 90 lt/s a 45lt/s; y lo que ocurrió en realidad es que a una tasa de extracción de 500 lt/s el caudal de la vertiente bajó en cinco años de 90 lt/s a 28 lt/s.… Debido a la Falta de Información que no incorpora el Titular del Proyecto, más la falta administrativas que realiza el Estado de Chile, por el Servicio de Evaluación Ambiental Tarapacá, no vinculada a nuestro Clan Familiar Ceballos en el proceso de la Reunión con GHPPI (art. 86), donde solicitamos formalmente a través de la presente instancia la Apertura la Participación Ciudadana o PAC, para adjuntar nuestras peguntas y el debido levantamiento de nuestro Clan Familiar Ceballos perteneciente a la Comunidad indígena Patrimonial del Tamarugal, donde participamos nuestra cultura vivencial a través de la trashumancia espiritual por la Territoriedad, desde donde nacen las aguas, hasta donde decantan y se proyectan en el mar.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó referirse a la posible alteración de los SVCGH asociadas al GHPPI Clan Familiar Ceballos o Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal en relación con las partes, obras y acciones del proyecto. En este sentido, en la respuesta 2.24 del Anexo PAC de la Adenda, se señaló que la evaluación está asociada al proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”, y por ende, no es factible pronunciarse por otros temas asociados a otras RCA y/o proyectos ya evaluados, así como a territorios ubicados dentro y fuera de la Región de Tarapacá que no tienen relación alguna con los aspectos que son objeto del presente proceso de evaluación.

Por otra parte, el Proyecto corresponde a la adecuación del cronograma de bombeo de agua desde la cuenca de Coposa que consiste principalmente en modificar los bombeos desde los campos de pozos de esta cuenca, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la RCA 20219900112/2021 para cubrir la disponibilidad de agua que no podrá ser provista por la desaladora dado el atraso en su proceso de construcción. Adicionalmente, se incorpora la modificación de una obra en el sector Cordillera, correspondiente a la sala eléctrica para repotenciar el sistema transporte de grueso. Para la DIA del proyecto “Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi” se definió una Área de Influencia de Medio Humano teniendo en cuenta lo indicado en la normativa y las guías del SEA (Capítulo 2 de la DIA).

En la Figura 27 del Anexo PAC de la Adenda se representó el Área de Influencia definida para el componente Medio Humano. En tanto, la Figura 1 del Anexo PAC de la Adenda representó la ubicación del sector de La Huayca y de las rutas de trashumancia utilizadas por los antepasados de la Comunidad y de los sitios de significación cultural.

Por otra parte, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

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Adicionalmente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.3. Observación: “Desde lo que nos han hablado nuestros Malkus espirituales ancestros la extracción de aguas salinas que realiza el titular del proyecto en el Sagrado Salar de Coposa, no permite que las aguas no salinas sigan escurriendo por las laderas y las fallas naturales que posee la tierra, los cuales se proyectan a los pisos ecológicos más abajo. Hacemos ver que el mundo occidental no comprende nunca nuestras palabras, donde lo sega sus codicia y ambición, donde la historia de las empresa mineras, han comprado informes a la academia y centros especializados de los estudio hidrogeológicos como fue el caso de SQM en el Sagrado Salar de Llamara a través de la DICTUC y la investigación que realizo sobre el acuífero de la Pampa del Tamarugal y la interacción de otros sub acuíferos, información que puede ser obtenido a través de Google a través del portal de CIPER CHILE, hoy nuestros pueblos no confían en los informes que está realizando Collahuasi, por los daños ya consumados por el Territorio donde se desea seguir extrayendo Agua del Minero. Queremos informar desde la sabiduría de nuestros pueblos, el agua más pesada se va hacia abajo y el agua lluvia queda más arriba (procesos físico “lo menos denso flota y concentraciones de sales que habla Collahuasi quedan más abajo). Desde la preguntas que le hemos realizado a la Montaña Sagrada JachaCoposa desde su vejiga alimenta el bofedal y estabiliza humedales de Salar de Coposa, donde se mantiene la vida y su continuidad milenaria, a la vez queremos hablar que nuestros pueblos han dado mucho, la naturaleza ha dado mucho, pero a pesar que nuestra Pachamama le a dado todo a la Minera Collahuasi nunca se llena y nunca se llenara, solo desea sacar y sacar donde todo dañado esta. Queremos hacer presente que el Titular del Proyecto está desconociendo nuestra trashumancia y sitios ceremoniales por el territorio los cuales realiza nuestro Clan Familiar Ceballos pertenecientes a la Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal. Actualmente los efectos climáticos están generando en países limítrofes de Chile, como son Bolivia, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Argentina, Uruguay, Paragua, donde los informes internacionales son en extremo alerta, producto del aumento de la evaporación en zonas desérticas, susceptibles a impactos ambientales, donde nacen las aguas desde la cordillera y estas decantan a los pisos ecológicos más abajo. Para nuestra cultura vivencial desde la experiencia de nuestros tíos el traspaso de sabiduría de generación en generación, el Salar de Coposa representa una de las vejiga de los Markus que recargas la cuenca hídrica de la Pampa del Tamarugal, relatos que han sido respetados por nuestros pueblos y vinculados por sus semillas, en estos tiempos de sabiduría desde una pandemia donde los pueblos se protegieron, fue el llamado a cuidar, proteger y resguardar lo natural ante lo innatural, para que exista conciencia y consecuencias sobre los efectos que luego son irreparables, como ya lo ha demostrado el titular del actual proyecto, y esto es debido a las faltas medio ambientales que ha ocasionado al espíritu de estos lugares, donde ha existido un abuso reiterativo incluso con multas de $54.000 millones de pesos que fue cursado este 2022 por la Superintendencia de Medio Ambiente. Desde este sentido, se ha perdido la buena fe, se ha desvinculado el concepto de respeto y la reciprocidad que representan los bienes naturales que están en la tierra, y subterráneo “abajo lo que no vemos”, pero percibimos cuando vamos a realizar nuestros cultos ceremoniales que generan efectos y daños en nuestra área de carácter espiritual, desde el aire y tordo lo relacionado con el medio ambiente donde existe la cultura y el patrimonio tangible e intangible de los pueblos originarios. Debido a esto se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental, que el presente proyecto ha generado y seguirá generando cargas medio ambientales significativas, especialmente al prolongar acuerdos anteriores en su RCA, para evitar los impactos a la geografía de los salares y humedales del territorio, lo que daña lo natural, por la explotación sin conciencia de los bienes naturales, los cuales son susceptibles donde nacen las agua, donde se generan rogativa a la tierra, para buscar Agua de Cordillera, Agua de la Pampa del Tamarugal hacia el Agua de Mar, es así como se cumple el proceso de la reciprocidad, esto ya no fue posible, por la extracción de agua por Collahuasi que evita que estos ciclos se cumplan, al evitar que las aguas pasen para los pisos ecológicos más abajo, puesto que ningún hidrólogo o geólogo o estudio de la litología de la tierra, puede asegurar a ciencia cierta, solo como un concepto especulativo (cualitativa) y no cuantitativa, donde el agua a evitado que llegue a la cuenca hídrica de la Pampa del Tamarugal.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse al cambio climático y al aumento de la evaporación en zonas desérticas, susceptibles a impactos ambientales en relación con un aumento en la extracción de agua de la cuenca de Coposa. Debiendo referirse en dichos términos a eventuales conexiones con otros acuíferos. Al respecto, de acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 2.25 del Anexo PAC de la Adenda, se indicó que el único grupo humano que se encuentra en el área de influencia del Proyecto es la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, la cual se encuentra caracterizada en profundidad en el Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA. Asimismo, se indicó que el efecto del cambio climático sobre los niveles proyectados y la recarga del acuífero si se consideró en la DIA y en la Adenda, en función tanto de la “Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023), como del “Criterio de evaluación en el SEIA: Cambio Climático en la evaluación ambiental del Recurso Hídrico”.

Por otro lado, en relación con el estado actual del componente hídrico, en los Anexos 2.3 “Caracterización Hidrología” y 2.4 “Caracterización Hidrogeología” del Capítulo 2 de la DIA se presentó las líneas base de los componentes de Hidrología e Hidrogeología, respectivamente.

En la respuesta 6.2 de la Adenda Complementaria, en función a los alcances establecidos en la Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA (SEA, 2023), la evolución de las distintas variables asociadas al tema establecidas en la plataforma Arclim, y el levantamiento de información primaria efectuada con los grupos humanos del área de influencia, se realizó una caracterización complementaria del componente Medio Humano considerando de manera específica su relación con el cambio climático y las técnicas y métodos aplicados por los grupos humanos para desarrollar estrategias de adaptación (resiliencia).

En relación con el componente flora y vegetación, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Adicionalmente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.4. Observación: “Debido a estos antecedentes al Servicio de Evaluación Ambiental que, desde nuestra reflexión cultural espiritual, es proyecto genera cargas significativas al medio natural y espiritual cultural, lo que vulnera los derechos a los seres humanos indígenas, donde la Ley 19.300 en su Artículo 11, es claro y preciso, los proyectos requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; (Uso de las aguas sagradas naturaliza, Salar de Coposa) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; (Rogativa Laguna Jachu Copsa, MALKUS PABELLON DEL INCA, impacto espiritual a la naturaleza la cual cuidamos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

protegernos y resguardamos) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar…; Respecto a la extracción de agua del Salar de Coposa, este podría genera un impacto: se están generando análisis cuantitativos, pero nunca se acercará a los análisis cualitativos, debido a esto se analiza los efectos en sus compromisos medio ambientales previos, donde el Plan de Alerta Temprana (PAT) y la recuperación del caudal debido a inconsistencias. Se reitera que el Salar de Coposa es un ecosistema sensible que se encuentra al límite de la desecación y que el PAT no da resultados. En este sentido, se señala que la diferencia es mínima con respecto al descenso de la napa y la vertiente. Debido a estos antecedentes y que actualmente se está solicitando una ampliación de tiempo en la extracción del Salar de Coposa, hemos analizando desde lo que nos informan nuestros Malkus Sagrados y mesas ceremoniales en el Salar de Coposa, Vertiente, Pampa del Tamarugal y Costa, se observa una disminución de niveles de aguas históricas y producto del cambio climático se afectaran aun más los efectos en el tiempo, no evaluados por el titular del proyecto, es clara la observación de la Dirección General de Agua en documento ORD. Nº 93, donde son 780 l/s aprobados (RCA 20219900112/2021), extrayendo agua durante el año 2022 el titular informa una extracción de 572 l/s desde la cuenca de Coposa, donde esta solicitando un aumento de caudal hídrico desde la cuenca de coposa, se solicita al titular indicar por cada sector donde se ubican las zonas de explotación de aguas subterráneas para la faena, a saber; Coposa Norte, Coposa Sur, Portezuelo y Falla Pabellón, los pozos que formarán parte del aumento de extracción de aguas 275 L/s en 18 meses para esta DIA, sobrepasando los requerimientos máximo de 780 l/s aprobados en la (RCA 20219900112/2021), lo que provocara efectos sinérgicos significativos. Debido a la Modificaciones de sus proyectos, está generando una fragmentación de proyectos, presentando modificación debido a los impactos que pretende entra a través de una DIA (Declaración de Impacto Ambiental). El concepto de fraccionamiento de proyectos aparece por primera vez en la modificación introducida en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente por la Ley 20.4172. El Art. 11 bis introducido en la ley 19.300 establece que: “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Será competencia de la SMA determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental SEA, para ingresar adecuadamente al sistema. No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas”. Sin embargo, la ley no provee una definición de “fraccionamiento”.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse entre otras cosas a los efectos sobre los SVCGH en relación con los sentimientos de arraigo y la manifestación de actividades culturales y tradicionales del grupo humano. Al respecto, en la respuesta 2.26 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que, es relevante precisar que teniendo en cuenta lo indicado en la normativa y las guías elaboradas por el SEA, se definió un área de influencia para el medio humano, considerando: • Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. • Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber: o Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa o Transporte de insumos, materiales y personal. o Emisiones de ruido. o Emisiones atmosféricas. • Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales será posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA).

Por lo tanto, considerando el proceso iterativo para la determinación del área de influencia, como también tomando en cuenta las potenciales interacciones de los grupos humanos con el Proyecto, se definió el área de influencia. Dichos antecedentes fueron presentados latamente en la Adenda y Adenda Complementaria del proyecto en los anexos citados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Por otra parte, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Finalmente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.5. Observación: “3.1.2. BALANCE HÍDRICO DEL SISTEMA La Cuenca del Salar del Huasco al igual que la Cuenca del Salar de Coposa es una cuenca altiplánica del tipo endorreica. Los recursos hídricos inicialmente provienen de las precipitaciones dentro de la misma cuenca, las que generan tanto escurrimientos superficiales como flujos subterráneos que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

finalmente llegan al Salar con sus lagunas y bofedales anexos. No toda el agua que precipita finalmente llega al salar, ya que como en toda cuenca, se producen salidas de aguas del sistema por evaporación tanto desde el suelo como desde el agua libre (cursos de aguas superficiales), además de las salidas por extracción y transpiración de la vegetación existente. Se Solicita al Servicio de Evaluación Ambiental, que se generen los procesos tal como lo informa las Leyes nacionales e Internacionales y que el Titular genere el levantamiento de nuestro Clan Familiar Ceballos y evitar seguir generando Recurso de Reclamación por el presente proyecto, debido a los efectos que esta provocando el cual esta afectando la espiritualidad donde nuestro Clan Familiar Ceballos busca agua para generar sus cultos milenarios, así como la pertinencia en el territorio, que estamos revitalizando producto de una migración forzada que realiza el propio Estado de Chile al enajenarnos del Territorio, donde estamos en continua recuperación de los espacios que son de nuestros ancestros, donde vemos como se están afectando y dañando producto de los acuerdos que genera la minera Doña Inés de Collahuasi para seguir afectando y perjudicando la Naturaleza y a los Pueblos Indígenas.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto a la observación ciudadana, se solicitó al Titular referirse a los efectos sobre los SVCGH en relación con los sentimientos de arraigo y las manifestaciones de culturales y tradicionales del grupo humano. Debiendo referirse igualmente al componente hidrología e hidrogeología de interés para el grupo humano. En este sentido, de acuerdo con lo indicado por el Titular, es relevante precisar que teniendo en cuenta lo indicado en la normativa y las guías elaboradas por el SEA, se definió un área de influencia para el medio humano, considerando: • Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. • Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber: o Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa o Transporte de insumos, materiales y personal. o Emisiones de ruido. o Emisiones atmosféricas. • Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales será posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano" de la presente DIA).

En los Anexos 2.3 “Caracterización Hidrología” y 2.4 “Caracterización Hidrogeología” del Capítulo 2 de la DIA se presentaron las líneas de base de este componente.

Ahora bien, respecto del modelo hidrogeológico, este no logró reproducir bien los descensos en algunos sectores de interés. Ejemplo de esto es el sector Portezuelo, donde los niveles han descendido mucho más de lo proyectado por el modelo numérico. En las figuras 2, 3 y 4 se puede observar las diferencias entre lo proyectado por el modelo numérico y los niveles observados en los pozos DEC_01, PEC-01 y PEP-01, todos pozos del sector Portezuelo. Cabe mencionar que las diferencias son considerables, llegando a casi 80 metros disimilitud en algunos casos como el pozo PEP-01.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.6. Observación: “De nuestra consideración a continuación detallamos los efectos visualizados por este proyecto y el porqué de nuestra preocupación y afectación espiritual que esta generado el presente proyecto en los lugares de trashumancia que realizamos por la Territoriedad, donde el presente proyecto desea aumentar los consumos de agua en corto plazo, generando luego una disminución de las aguas en el tiempo, cabe mencionar que nuestro Clan Familiar Ceballos, comparte en conjunto con otro grupos indígena la Territoriedad y donde estamos haciendo ver nuestra preocupación por los compromisos ya asumidos, así como los efectos del cambio climático, donde es importante dejar en claro que todo impacto debe ser considerado como afectación y donde solicitamos a través de este motivo, que se nos incorpore en el proceso del Articulo 86, para ser incorporados para ser incorporados en la etapa de información que el Servicio de Evaluación de Tarapacá esta informando a otros grupo indígenas y no estamos siendo considerado en este proceso, cabe mencionar que el Titular del Proyecto, en su proyecto recientemente aprobado, una invisiblización y media nuestro levantamiento de nuestro grupo humano indígena, donde se le hizo en reiteradas ocasiones que debía incorpora las vías, pero este se negó Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

reiterativamente, donde se levanta una Recurso de reclamación, por falta de información, afectaciones hídricas, así como espacios que no fueron correctamente vinculadas en proyecto anterior y otros.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular a través del ICSARA referirse a los efectos sobre los SVCGH en relación con los sentimientos de arraigo y las manifestaciones de culturales y tradicionales del grupo humano debiendo referirse igualmente al componente hidrología e hidrogeología de interés para el grupo humano. Respecto de lo anterior, en respuesta 2.28 del Anexo PAC de la Adenda, y en referencia a la preocupación por los niveles de consumo de agua, el titular señaló que es relevante reiterar que el Proyecto corresponde a la adecuación del cronograma de bombeo de agua desde la cuenca de Coposa, que consiste principalmente en modificar los bombeos desde los campos de pozos de esta cuenca, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la R.E. N° 20219900112 para cubrir la disponibilidad de agua que no podrá ser provista por la desaladora dado el atraso en su proceso de construcción.

Ahora bien, respecto del modelo hidrogeológico, este dable indicar que, este no logró reproducir bien los descensos en algunos sectores de interés. Ejemplo de esto es el sector Portezuelo, donde los niveles han descendido mucho más de lo proyectado por el modelo numérico. En las figuras 2, 3 y 4 se puede observar las diferencias entre lo proyectado por el modelo numérico y los niveles observados en los pozos DEC_01, PEC-01 y PEP-01, todos pozos del sector Portezuelo. Cabe mencionar que las diferencias son considerables, llegando a casi 80 metros disimilitud en algunos casos como el pozo PEP- 01.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.7. Observación: “¿Cómo el Comité de Directores Ejecutivos, al ser la autoridad Jerárquica Corporativa de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. no está considerando los impactos y efectos medio ambientales, le ha peguntado al Espíritu presente en el Jachuposa, lugar donde se desea seguir extrayendo agua de nuestro lugar Sagrado, donde está presente la continuidad de la vida, donde no está considerando realmente los efectos e impactos que provocara un efecto negativo en el tiempo debido a la extracción de agua del sector denominado Salar de Coposa?”

Evaluación técnica de la observación:

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a los efectos sobre la predicción y evaluación de impactos ambientales. En relación con lo anterior, de acuerdo con lo señalado en la respuesta 2.29 del Anexo PAC de la Adenda, respecto a la preocupación del observante, se debe indicar que el literal a y b del artículo 19 del RSEIA fue presentado en el Capítulo 1 y 2 de la DIA, respectivamente. Por otra parte, en la Adenda Complementaria, se realizó una nueva simulación con cambio climático, de acuerdo con la “Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023) y del “Criterio de evaluación en el SEIA: Cambio Climático en la evaluación ambiental del Recurso Hídrico”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

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Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.8. Observación: “¿Queremos preguntarle al Comité de Directores Ejecutivo de Anglo American, Glencore y Japan Collahuasi Resources BV que no se nos impida realizar nuestras manifestaciones culturales por nuestro territorio ancestral, donde se encuentra el actual proyecto en operación, ductos, tendido eléctrico y subestaciones, Costa, Pampa y Altiplano?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular descartar la generación de alteraciones como las descritas en el Art.7 del RSEIA letra d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Al respecto, y según lo señalado en la respuesta 2.30 del Anexo PAC de la Adenda, es imprescindible precisar que la presente evaluación está asociada al proyecto Adecuación cronograma y obras Collahuasi, y por ende, no es factible pronunciarse por otros temas asociados a otras RCA u otros titulares. Se debe precisar que el Proyecto correspondería a la adecuación del cronograma de bombeo de agua subterránea desde la cuenca de Coposa, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la RCA 20219900112/2021 para cubrir la disponibilidad de agua que no podrá ser provista por la desaladora dado el atraso en su proceso de construcción. Adicionalmente, se incorpora la modificación de una obra en el sector Cordillera, correspondiente a la ampliación de la sala eléctrica para repotenciar el sistema transporte de grueso. Por lo tanto, no se considerarían obras y/o actividades en los sectores Costa o Pampa, ni tampoco se incorporan modificaciones a ductos, tendido eléctrico y/o subestaciones, en las operaciones del Titular.

En relación con el Art. 7 del RSEIA letra d), primeramente, se debe mencionar que en el capítulo 2 de la DIA, se evaluó si el Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas considerando el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto. Asimismo, se evaluó desde las letras a) hasta la d) del referido artículo, como también su inciso final, tal y como lo define el Artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

En la figura 32 del Anexo de la Adenda se incluyó la ubicación de las rutas y sitios de significación declarados por el grupo humano, que dan cuenta de la extensión del territorio que el GHPPI reclama como de interés.

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Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.9. Observación: “¿Queremos preguntarle al Comité de Directores Ejecutivo de Anglo American Don Patricio Hidalgo Zapata, al Director Ejecutivo de Glencore Don Andres Souper Herrera y al Director Ejecutivo de Japan Collahuasi Resources BV Don Kimihiko Kobayashi, que no se están cumpliendo los Derechos de Los Pueblos Originarios Preexistentes de Chile, puesto que el presente proyecto atenta los Derechos Humanos de nuestro Clan Familiar Ceballos pertenecientes a la Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal, debido a nuestras prácticas comunitarias, culturales milenarias, donde realizamos nuestras mesas ceremoniales, a través de la Trashumancia Espiritual, donde el actual proyecto desea seguir extrayendo agua, así como la modificación eléctrica, provocado cargas sinergias viales, donde ya han existido muertes de nuestros animales sagrados, generando denuncias a través de la SMA debido a las altas cargas presente en la vía de acceso de su proyecto, debido a esto, se ha generado un desequilibrio que afecta la Salud de nuestra Autoridad Ancestral Espiritual, provocando efecto sinérgico en la Flora y Fauna de la Territorialidad.?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular referirse a los SVCGH en relación con sus prácticas culturales y o espirituales. En relación con lo anterior, en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

respuesta 2.31 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló que, dicho grupo humano no forma parte del AI del proyecto.

En relación con el Art. 7 del RSEIA letra d), primeramente, se debe mencionar que en el capítulo 2 de la DIA, se evaluó si el Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas considerando el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto. Asimismo, se evaluó desde las letras a) hasta la d) del referido artículo, como también su inciso final, tal y como lo define el Artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

En la figura 32 del Anexo PAC de la Adenda se incluyó la ubicación de las rutas y sitios de significación declarados por el grupo humano, que dan cuenta de la extensión del territorio que el GHPPI reclama como de interés.

Por otra parte, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.10. Observación: “¿Queremos preguntarle al Comité de Directores Ejecutivo de Anglo American Don Patricio Hidalgo Zapata, al Director Ejecutivo de Glencore Don Andres Souper Herrera y al Director Ejecutivo de Japan Collahuasi Resources BV Don Kimihiko Kobayashi, que hemos evidenciado los siguientes impactos: • Fragmentación de Proyecto (disminución de cargas negativas medio ambiente partes) sin considerar otras RCA y proyectos cercanos al existente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

• Afectación flora y fauna (histórico y actual) • Afectación al equilibrio Espiritual del Territorio de Culto Ceremonial Salar de Coposa. • Cambio Climático (análisis no considerados Territoriales) • Acuífero y Sub-Acuífero (sinergia hídrica en la conexión de vertientes) • Modificación acuerdos previos R.E. N°20219900112/2021 • No Garantiza, que existan nuevas modificación extracción hídricas. • Flujo vehicular, afectaciones Flora y Fauna (muerte de vicuña Denuncia SMA - Fiscalía) • Trashumancia Cultural espiritual y recolección de plantas medicinales. • Medidas de Mitigación pese a las estrategias presentadas medidas de mitigación se relacionan a las componentes de Hidrología e Hidrogeología y corresponde en la reposición de caudales superficiales en la vertiente del salar Jachucoposa y quebrada de Huinquintipa. Para ellas se considera su continuidad durante la vida útil del Proyecto, con lo cual se incorporan las consideraciones utilizadas en la definición de impactos ya evaluados, donde las medidas de compensación, bajo el actual escenario y efectos climáticos estos impactos afectarían directamente los bofedales en Quebrada Chiclla y habilitación área de reforestación de Queñoas, ya están ejecutadas en la operación actual. Estas áreas no forman parte de las nuevas superficies de intervención del Proyecto, y si bien forman parte del área de influencia, ¿no se identificaron impactos significativos en sus áreas de emplazamiento, donde no estamos de acuerdo con estas conclusiones del titular del proyecto, debido a que todo tiene energía y sinergia y donde todo tiene relación?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular referirse principalmente a la alteración de los SVCGH asociadas al GHPPI Clan Familiar Ceballos o Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal en relación con las partes, obras y acciones del proyecto. Al respecto, en la respuesta 2.23 del Anexo PAC de la Adenda, el Titular señaló algunos de los antecedentes que se deben tener a la vista para dar respuesta a las inquietudes del observante.

Por otra parte, si bien el Titular informó que está implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico.

Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras, puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”.

Además, no sólo existirían incertezas respecto del caudal en la vertiente, si observamos la figura 1 extraída del “Anexo 1.4 Evolución de los indicadores de estado de los PAT en cuenca Coposa”, existen dos valores en el último tiempo que dieron bajo el umbral y otros que están al límite de dicho umbral. Al respecto, la RCA asociada a la Resolución Exenta N° 20219900112 del 21 de diciembre de 2021, menciona que una condición para activación del PAT Jachucoposa es “Cuando existan 3 mediciones consecutivas del caudal medio mensual de la vertiente bajo el umbral estimado con el modelo para el año de evaluación.”, por lo que, eventualmente, según la metodología de aforo de la vertiente, este PAT podría haberse activado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Adicionalmente, respecto de la vegetación, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Complementariamente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.11. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, logrará solucionar la preocupación sobre los efectos de la Flora y Fauna presente en la territorialidad, donde realiza sus cultos y practicas espirituales, donde cuida, protege y resguarda el medio ambiente donde está presente la flora y fauna presente en la territorio andino, donde se debe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

generar soluciones concretas junto al Clan Familiar Ceballos de la Comunidad Indígena Patrimonial, donde ha visto que se han generado acceso secundario en la Territoriedad, Ruta A-97B, donde se solicita una vista a terreno en el proceso de levantamiento de nuestro grupo humano indígena para ver la flora y fauna presente en el territorio y si existen lugares que pueda verse afectados el presente proyecto, donde deben cumplirse el cuidado y conservaciones de la vida natural presente en el territorio, desde las especies y la espiritualidad de nuestra comunidad? Donde se solicita una visita a terreno para evaluar la flora y fauna presente en el territorio y si existen lugares que puedan afectar la flora y fauna de la Territoriedad, donde deberá estar la Consultora en conjunta con la Empresa Minera y Representantes de su Comunidad Indígena. Esto permitiría una evaluación más completa de los impactos ambientales y la identificación de medidas de mitigación adecuadas, que nuestra comunidad observa en la presente PAC Ciudadana.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto a la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios para responder a la observación y preocupación de la comunidad refiriéndose específicamente a los SVCGH en relación con la flora y fauna. En este sentido, según lo señalado por el Titular en la respuesta 2.33 del Anexo PAC de la Adenda, el Proyecto corresponde a la adecuación del cronograma de bombeo de agua desde la cuenca de Coposa, que consiste principalmente en modificar los bombeos desde los campos de pozos de esta cuenca, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la R.E. N° 20219900112 para cubrir la disponibilidad de agua que no podrá ser provista por la desaladora dado el atraso en su proceso de construcción.

Por otra parte, la adecuación del plan de extracciones de agua de la cuenca de Coposa no considera la intervención sobre el suelo, sin embargo, los antecedentes presentados por el titular en la Adenda complementaria no permiten verificar que la ejecución del proyecto no modificaría su capacidad de mantener el agua disponible para sustentar la vegetación existente, esto dado que el análisis de la profundidad del nivel freático histórico y su recuperación (“Actualización modelación de flujo no saturado salar de Coposa” presentado en el Anexo 1.2 de la Adenda complementaria) utilizó, entre otros, el resultado del modelo hidrogeológico conceptual y numérico presentado en el anexo 1.8 de la misma Adenda antes citada, el que debido a sus imprecisiones no permitió descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto.

De igual forma, tampoco dio respuesta adecuada a los antecedentes solicitados respecto del componente ambiental Flora y vegetación, y que dicen relación con que no plantea indicadores claros asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies, manteniendo cuestionamientos por parte del órgano competente, tales como: • La información entregada no es adecuada, ya que no permite hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación. • Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. • Falta de análisis de las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que pueda ser utilizado como base comparativa para el seguimiento posterior. • Falta de indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies.

Por lo anteriormente señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.12. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, pretende solucionar los problemas medio ambientales y espirituales que afecta a nuestro Grupo Humano indígena perteneciente a pueblos indígenas, donde el Clan Familiar Ceballos de la Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal, posee interés en la territorialidad donde se han visualizado daños generado en la flora y fauna en la construcción de la red de zanjas en el Sector Andinos donde estamos preocupados producto de los efectos colaterales que está generando en el territorio, donde generamos nuestros cultos y ceremonias espirituales desde lo tangible e intangible, que practica nuestros PPOO en los sectores donde el presenta proyecto está afectando y acumulando los efectos en el medio ambiente, así como la modificación del mismo, es necesario generar soluciones concretas, en conjunto con nuestro Clan Familiar Ceballos, donde vemos grandes desequilibrios que el presente proyecto puede acumular y estos afectará aún más la relación que posee nuestra comunidad desde la cosmovisión que practica intensamente nuestra Comunidad Indígena, donde la fauna a migrado por las cargas negativas medio ambientales en las zonas costa, donde ya no está presente (migrado) afectando la flora donde no existe fertilización natural, donde los dañosa aumentaran por trasporte de Camiones Pesados por los acceso Camino Público y Privado Pintados, además del tránsito de alta horas de la noche (22:30 buses y escoltan afecta la flora y fauna nocturna de estos caminos), como los peligroso que se volverá para realizar nuestra trashumancia por los sectores andinos, culos ales aumentara el tráfico vehicular en las zonas Andinas, camino pintado y ruta A760 y A750?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. En este sentido, de acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 3.34 del Anexo PAC de la Adenda, según la información provista por el observante, las rutas que indica no son parte de las modificaciones objeto de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

la evaluación, no estando relacionadas con el AI del Proyecto (Figura 35 del Anexo PAC de la Adenda). Adicionalmente, en la respuesta a la observación N° 2.28 del Anexo PAC de la Adenda, se indicó que los integrantes del GHPPI Clan Familiar Ceballos o Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal residen y desarrollan sus actividades productivas en la localidad de la Huayca y la ciudad de Alto Hospicio, donde tienen propiedades que cuentan con títulos de propiedad como personas naturales y no son tierras indígenas.

Adicionalmente, la preocupación del observante sobre los potenciales efectos sobre la flora y fauna en la zona costa, no tienen relación con los alcances territoriales del proyecto y tampoco se contempla un aumento de flujo vial toda vez que la adecuación del cronograma no implicaría modificar el tránsito vehicular y que la ampliación de la Sala Eléctrica tampoco no aporta un flujo adicional a lo contemplado por la RCA 20219900112.

Por otra parte, es dable decir que la adecuación del plan de extracciones de agua de la cuenca de Coposa no considera la intervención sobre el suelo, sin embargo, los antecedentes presentados por el titular en la Adenda complementaria no permitieron verificar que la ejecución del proyecto no modificaría su capacidad de mantener el agua disponible para sustentar la vegetación existente, esto dado que el análisis de la profundidad del nivel freático histórico y su recuperación (“Actualización modelación de flujo no saturado salar de Coposa” presentado en el Anexo 1.2 de la Adenda complementaria) utilizó, entre otros, el resultado del modelo hidrogeológico conceptual y numérico presentado en el anexo 1.8 de la misma Adenda antes citada, el que debido a sus imprecisiones no permitió descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto.

De igual forma, el Titular tampoco dio respuesta adecuada a los antecedentes solicitados respecto del componente ambiental Flora y vegetación, y que dicen relación con que no plantea indicadores claros asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies, manteniendo cuestionamientos por parte del órgano competente, tales como:

• La información entregada no es adecuada, ya que no permite hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación. • Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. • Falta de análisis de las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que pueda ser utilizado como base comparativa para el seguimiento posterior. • Falta de indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Adicionalmente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

“en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”.

En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.13. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, evitara seguir generando efectos y daños ambientales en sus siguientes etapas de extracción de agua desde el Salar de Coposa, donde la SMA, donde fue cursado por más $50.400 millones de pesos para generar mitigación, compensación y reparación, como ustedes nos pueden asegurar que esto no se vuelva a ocurrir, desde esta perspectiva a existido mala fe de vuestra empresa, donde es necesario que dejen de sacar agua de nuestros lugares sagrados para seguir recargando el lugar ya afectado, impactos graves, donde no se han cumplido los compromisos ambientales, estos daños producen desequilibrio en la Naturalidad de Entorno (espiritualidad de nuestra Cultura donde aún no se ha reparado espiritualmente el territorio, donde se ve afectado la calidad de vida de la flora, fauna, así como los grupos humanos que vivimos y utilizamos estos espacios para cumplir con nuestros cultura milenaria. Sabemos bajo estos antecedentes que los daños seguirán en las Etapas de Construcción, Operatividad, Presentación de nuevas RCA y Cierre del Proyecto en el Tiempo, ya que ustedes no aseguran que vuestro proyecto se siga retrasando soliciten nuevas ampliaciones de la extracción del Sagrado Salar de Coposa, además del Cambio Climático que estamos comenzando a experimentar, donde buscamos como Grupo Humano Indígena evitar daños a la BioCulturidad Andina, donde nuestro Clan Familiar Ceballos perteneciente a la Comunidad Indígena Patrimonial, posee intereses particulares en las zonas de vida y continuidad, donde se generan los efectos y daños acumulativos? Se solicitamos al titular del proyecto, generar revisión en conjunto con nuestro Clan Familiar Ceballos “Semanal, Mensual y Anual” Dotando de equipos, herramientas y capacitaciones, para que nuestra Comunidad este cuidando y resguardando la Territoriedad con el objetivo de generando informes evitando efectos negativos, buscar en conjunto soluciones rápidas y efectivas, para evitar acumulación de daños en el territorio, incluido el Yacimiento, donde tenemos intereses área mina y sus alrededores (Aire, Tierra, Agua y la Naturaleza que en ella vive).”

Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. En cuanto a la aseveración planteada por el observante, respecto a que el Titular ha provocado daño ambiental por extracción de aguas del Salar de Coposa, y que por este han sido cursadas multas, es importante aclarar que las facultades de fiscalización y sanción corresponden a la Superintendencia de Medio Ambiente y no forman parte de la presente evaluación ambiental.

Sin embargo, según lo señalado en la respuesta 2.35 del Anexo PAC de la Adenda, en relación a lo observado, es importante reiterar que el Proyecto corresponde a la adecuación del cronograma de bombeo de agua subterránea desde la cuenca de Coposa, que consistiría principalmente en modificar los bombeos desde los campos de pozos de esta cuenca, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la R.E. N° 20219900112 para cubrir la disponibilidad de agua que no podrá ser provista por la desaladora dado el atraso en su proceso de construcción. En este sentido, las adecuaciones del cronograma considerarían aplazar por 18 meses parte de las reducciones aprobadas a partir de enero de 2025.

Consecuentemente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.14. Observación: “Genera informe para los pueblos indígenas, donde los conocimientos locales orientan la toma de decisiones sobre aspectos fundamentales de la vida cotidiana… Muchos de estos lugares poseen gran Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

significación vital para los pueblos indígenas. Son de carácter ESPRITUAL y cultural. Como regiones ecológicas son altamente significativas. También cabe señalar que los sitios fueron conservados, desarrollados y gestionados por los mismos pueblos indígenas a través de sus conocimientos y prácticas tradicionales. El aspecto potencialmente positivo es que esos patrimonios reciben protección y al mismo tiempo un poco de atención. Sin embargo, dicha protección y atención si no se diseñan desde una perspectiva basada en sus derechos pueden revestir efectos negativos. Los pueblos indígenas, ya que no somos solamente comunidades locales. Somos pueblos con un enlace especial histórico y ESPRITUAL con nuestras tierras y territorios, con una identidad propia y con puntos de vista específicos del mundo, incluyendo nuestro patrimonio y sitios patrimoniales. El lema del aniversario es muy apropiado. El patrimonio no es sólo una cuestión de conservación, sino también parte integrante del desarrollo sostenible. El desarrollo no puede tener lugar en un vacío, y nuestro patrimonio es la base, el marco y orientación para el desarrollo sostenible. La costumbre rige la propiedad y la gestión del sitio del Patrimonio. La relación entre el conocimiento tradicional y los valores culturales y espirituales, así como la importancia de su conservación se muestra claramente en el caso de los lugares sagrados y de los paisajes que los circundan. Los lugares sagrados “de especial significación ESPRITUAL para los pueblos y las comunidades” según un informe publicado por la UICN en 2008.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. De acuerdo con lo indicado por el Titular en la respuesta 2.36 del Anexo PAC de la Adenda, el Proyecto correspondería a la adecuación del cronograma de bombeo de agua desde la cuenca de Coposa, que consiste principalmente en modificar los bombeos desde los campos de pozos de esta cuenca, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la R.E. N° 20219900112 para cubrir la disponibilidad de agua que no podrá ser provista por la desaladora dado el atraso en su proceso de construcción.

Las adecuaciones del cronograma considerarían aplazar por 18 meses parte de las reducciones aprobadas a partir de enero de 2025. A partir de lo antes mencionado, y en función de las características del Proyecto se definió una Área de Influencia de Medio Humano, teniendo en cuenta lo indicado en la normativa y las guías elaboradas por el SEA, para definir el área de influencia sobre este elemento del medio ambiente.

En relación con el Art. 7 del RSEIA letra d), primeramente, se debe mencionar que en el capítulo 2 de la DIA, se evaluó si el Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, considerando el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto.

En la figura 32 del Anexo PAC de la Adenda se incluyó la ubicación de las rutas y sitios de significación declarados por el grupo humano, que dan cuenta de la extensión del territorio que el GHPPI reclama como de interés.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.15. Observación: “Dado que el Grupo Humano indígena al que pertenezco cuida, protege y resguarda la naturaleza, a través de su continua trashumancia en la Territoriedad, donde nos desarrollamos y practicamos desde nuestro Patrimonio Cultural Material e Inmaterial que a sido forjado desde milenios por parte de los Pueblos Originarios Andinos Aymaras y Quechuas, donde nuestra Actividad Biocultural Andina, revindica desde loa cultura ancestral, en nuestra trashumancia generamos el cuidados, la protección desde el espíritu del territorio, desde una mirada del control vertical del territorio, desde donde nacen el agua, donde debe cumplir el ciclo del agua en el océano pacifico, adjunto a nuestros Achachilas protectores, las Apachetas del territorio, donde estamos en continuo contacto con nuestros Padres Tutelares. Nuestro Clan Familiar Ceballos pertenecientes a la Comunidad indígena Patrimonial del Tamarugal, practican intensamente las ceremonias ancestrales, que estamos consagrados, donde lo Natural no debe seguir siendo dañado por lo innatural, como hacemos del territorio un espacio sagrado, donde nuestras creencias y la religiosidad que practicamos, son parte de las costumbres, desde los ciclos productivos andinos busca un equilibrio que se a perdido, producto de un abuso y una continua invisiblización que a generado el Titular del Proyecto afectando y dañando nuestra comunidad. Desde los ciclos ancestrales y la injusticia que a nacido de la continua invisiblización de por Pueblos Originarios, se han visto dañado y donde ocultan para ganar, a costa del sacrificio del presente y futuro de nuestras Comunidades Indígenas, así como lo expresa claramente en el Art. 86 generada por el servicio de evaluación ambiental. Solos les diremos que no se puede seguir con este modelo de dañar y efectar lo que vemos, sentimos y percibimos donde estamos protegiendo y haciendo cumplir los derechos que existen y que debido a la falta de conocimiento y saberes se les a mentido a nuestros abuelos uno y otra vez, pero bajo estos antecedentes y palabras, dejamos antecedentes para que nuestras próximas generaciones hagan justicia porque nadie puede dañar a otro”.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. De acuerdo con lo indicado por el Titular en la respuesta 2.36 del Anexo PAC de la Adenda, el Proyecto correspondería a la adecuación del cronograma de bombeo de agua desde la cuenca de Coposa, que consiste principalmente en modificar los bombeos desde los campos de pozos de esta cuenca, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la R.E. N° 20219900112 para cubrir la disponibilidad de agua que no podrá ser provista por la desaladora dado el atraso en su proceso de construcción.

Las adecuaciones del cronograma considerarían aplazar por 18 meses parte de las reducciones aprobadas a partir de enero de 2025. A partir de lo antes mencionado, y en función de las características del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

se definió una Área de Influencia de Medio Humano, teniendo en cuenta lo indicado en la normativa y las guías elaboradas por el SEA, para definir el área de influencia sobre este elemento del medio ambiente.

En relación con el Art. 7 del RSEIA letra d), primeramente, se debe mencionar que en el capítulo 2 de la DIA, se evaluó si el Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, considerando el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto.

En la figura 32 del Anexo PAC de la Adenda se incluyó la ubicación de las rutas y sitios de significación declarados por el grupo humano, que dan cuenta de la extensión del territorio que el GHPPI reclama como de interés. En la figura 37 “Rutas de trashumancia espiritual en relación al Proyecto” del Anexo PAC de la Adenda se graficó la ubicación de dichas rutas de trashumancia espiritual en relación con las partes, obras y acciones del proyecto.

Por otra parte, es dable aclarar que, las reuniones con GHPPI, señaladas en el artículo 86 RSEIA, entregan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la responsabilidad de reunirse con las comunidades potencialmente afectadas por un proyecto y/o actividad sometido a evaluación ambiental, con el objeto de recoger sus opiniones y analizarlas ofreciendo la oportunidad de enriquecer el proceso de evaluación, en lo relativo a la población indígena, con información de primera fuente, contrastando así en terreno, y en etapas tempranas, los antecedentes contenidos en las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental sujetos al SEIA. Asimismo, el artículo 86 RSEIA establece una herramienta adicional, donde el Servicio de Evaluación Ambiental puede corroborar, en terreno y a través de entrevistas a los miembros de los GHPPI, que la DIA o el EIA cuentan con la información relevante y esencial para poder llevar a cabo la evaluación ambiental del proyecto y/o actividad, procediendo, en caso contrario, con el término anticipado del procedimiento.

Adicionalmente, y según se señala en la Tabla N°1 del instructivo para la aplicación del Art.86 del RSEIA (ORD. 202199102543 de 19 julio de 2021), no procedería realizar estas reuniones cuando el GHPPI se emplaza fuera del área de influencia del proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Sin embargo, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.16. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, evitara que los grupos indígenas presente en el territorio, no sean afectado por el tráfico en el tiempo de operación construcción del proyecto minero el cual afecta e impacta la fauna presente como son las vicuñas, donde están falleciendo, producto de vehículos que los atropellan o dañan en los impactos de vehículos mayores y menores, así como el estrés que se genera producto del alto tráfico vehicular el cual genera sonidos y velocidad en sus habitad, donde provocan alteraciones y gases que afecta su calidad de vida, en estos tiempos existe un aumento se Sarna donde los expertos académicos de Argentina así como los Veterinarios de Chile, nos han explicado que gran parte de estos Camélidos son muy sensibles donde comienzan aparecer enfermedades producto de sus cuadros de angustia y estrés que provocan los proyectos mineros en el sector andino, donde los ruidos de origen humano alteran el comportamiento de animales generando efectos sobre las plantas, existen estudios que ratifican estos efectos, donde perturban los ecosistemas? Para abordar estos impactos, es necesario realizar un adecuado manejo del tráfico vehicular durante la construcción y operación del proyecto, incluyendo la implementación de medidas de seguridad vial para evitar accidentes y atropellos de fauna, así como la reducción de la velocidad de los vehículos. También es importante reducir al mínimo posible el ruido y la contaminación generada por el tráfico vehicular, para no afectar la calidad de vida de la fauna y de los grupos indígenas presentes en la zona. Es importante destacar que la empresa debe seguir todas las regulaciones y normativas ambientales y sociales aplicables en la zona, y trabajar de manera coordinada con las autoridades y los grupos indígenas locales para minimizar los impactos y proteger el medio ambiente y la biodiversidad en el área.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. En este sentido, en la respuesta 2.38 del Anexo PAC de la Adenda, se indicó que aspectos asociados al tránsito vehicular no son parte de la modificación propuesta en el proyecto, que considera la adecuación del cronograma y la ampliación de la sala eléctrica en el sector de Ujina, toda vez que no se modificarían los flujos establecidos en el EIA para la construcción de la sala eléctrica y el funcionamiento de los pozos y las inspecciones y mantenciones de los mismos no se verían modificadas por el proyecto. De lo anterior se desprende que la evaluación no modificaría aspectos asociados al tránsito vehiculas o fuente de ruido respecto de lo aprobado por la RCA 20219900112. No obstante, cabe señalar que, según lo señalado por el Titular, este cuenta con compromisos establecidos en la RCA 20219900112 asociados a la seguridad vial, el resguardo de la fauna y protección de actividades ceremoniales y pastoriles de los grupos humanos indígenas. Los compromisos antes indicados corresponden a: “… 1. CVMHCOP-3 Plan de protección de las actividades ceremoniales, pastoriles y la fauna silvestre, en su interacción con el transporte del Proyecto en Ruta A-65. 2. CVMHCOP-7: Protección de las actividades ceremoniales, pastoriles y la fauna silvestre, en su interacción con la ruta A97-B sector Jachucoposa y camino interno desde Garita Norte hasta km 18- AIASC…” Además, la RCA 20219900112, según lo señalado, contempla un plan de contingencias y emergencias que es aplicable al presente proyecto, y que considera acciones específicas para hacerse cargo del riesgo o contingencia denominado “Interacción con Fauna Silvestre y/o Animales de Pastoreo”.

Sin embargo, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.17. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, evitara, evitará generar pérdida de especímenes individuales de flora en peligro El impacto a la vegetación puesto que el proyecto si desea seguir extrayendo agua afectando lugares no individualizados por el proyecto, debido a los efectos del cambio climático, donde cada vez existen menos precipitaciones y donde hoy 2023 Octubre, han existido mortalidad de camélidos andinos producto de la falta de forraje y las consecuencias que traerá la acumulación de impactos en nuestras áreas sagradas de vida y continuidad?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. En este sentido, en la respuesta 2.39 del Anexo PAC de la Adenda, se indicó al observante que, en los resultados expuestos en el Anexo 2.5 “Caracterización Flora y vegetación” de la DIA, en el AI del Proyecto no se registró la presencia de especies de flora en alguna categoría de amenaza en su estado de conservación.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.18. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, evitara producir pérdida de humedales, incluyendo a los hábitats, vegetación y suelos de los humedales, donde los humedales altoandinos son la principal fuente de recarga de los acuíferos subterráneos, que permite el desarrollo de distintas actividades en la zona? Es importante destacar que la exclusión de los humedales impactados actualmente que fueron identificados en el proyecto “Actualización Proyecto Minero Quebrada Blanca” representa un riesgo adicional para la pérdida de humedales en la zona, generando una afectación directa a la espiritualidad de la territorialidad, afectando de forma directa al Clan Familiar Ceballos pertenecientes a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Comunidad indígena Patrimonial, donde partica su trashumancia y cultura espiritual donde lo natural no puede ser afectado por lo innatural, puesto que existen leyes nacionales e internacionales que proteger y resguardan los derechos de los Pueblos Originarios y sus prácticas socio culturales.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad debiendo entregar la información necesaria que dé cuenta del estado actual del componente ambiental observado, de acuerdo con el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA. En este sentido, en la respuesta 2.40 del Anexo PAC de la Adenda, se indicó que los humedales altoandinos a los que hace referencia del Proyecto “Actualización Proyecto Minero Quebrada Blanca” no son parte del área de influencia del proyecto, por tanto, no hay afectación a los mismos, y por ende no se generará afectación sobre las prácticas culturales, espirituales o de trashumancia que indica en relación con dicho proyecto.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.19. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, evitara en caso de una accidente, afectación o daño ambiental sobre la Flora y Fauna se le comunique inmediatamente a nuestro Clan Familiar Ceballos de la Comunidad Indígena Patrimonial, (en los pisos ecológicos Andino, Pampa y Mar) donde se generaran visita al lugar afectado, con el objetivo de buscar la reparación, mitigación y compensación, con el objetivo de disminuir y mejorar las gestiones ambientales producto de los efectos y daños que el presente proyecto pueda generar en corto, mediano y largo plazo?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad debiendo entregar la información necesaria que dé cuenta del estado actual del componente ambiental observado, de acuerdo con el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 19 literal a.8, del Reglamento del SEIA, que indica: “Se deberá incluir, cuando corresponda, un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas, según lo establecido en el Párrafo 2° del Título VI del este Reglamento”, se señaló que, a partir de las obras, partes y acciones descritas para el Proyecto, así como del lugar de emplazamiento de ellas, no se modifican las situaciones de riesgo o contingencias ya identificadas en el Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias del EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado mediante la R.E. N° 20219900112. Así también, conforme a la Resolución Exenta N° 885 de 2016, de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el Titular deberá reportar las contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.20. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, evitara los efectos y daños a las especies nativas endémicas que mantiene un equilibrio Bioculturales, donde las plantas medicinales que recolecta nuestro clan familiar, se ve afectado por el Estrés de la Naturaleza presente en el territorio, donde la construcción del proyecto genera daños en su habitad, como en la flora presente en el territorio, debido a estas afectaciones y el continuo transito que se seguirá ejerciendo en la Territoriedad, donde nuestro Clan Familiar Ceballos perteneciente a la Comunidad indígena Patrimonial del Tamarugal afecta sus costumbres Bioculturales ancestrales, en la recolección de plantas medicinales, como en el daño espiritual del territorio, debido a estos efectos colaterales que está generando el proyecto a los (animal, planta y ser humano), donde nuestro compromiso con la naturaleza, es mantener el equilibrio ecosistémico del territorio, por lo antes expuesto se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental que se cumpla las leyes vigentes donde el proyecto si genera cargas negativas medio ambientales, donde invocamos los derechos de los pueblos indígenas 19.300 Artículo 11°, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, así como también los acuerdos a los pueblos de las Naciones Unidas, en sus artículos N° 24, 25, 27, 29, 31, 32 Y 34?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

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En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad debiendo entregar la información necesaria que dé cuenta del estado actual del componente ambiental observado, de acuerdo con el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA.

En este sentido, en la respuesta 2.42 del Anexo PAC de la Adenda, se indicó que, para dar respuesta a la observación planteada, se debe precisar que el Proyecto corresponde a la adecuación del cronograma de bombeo de agua desde la cuenca de Coposa que consiste principalmente retrasar las reducciones por 18 meses desde los campos de pozos de esta cuenca, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la RCA 20219900112/2021. Adicionalmente, se incorpora la modificación de una obra en el sector Ujina, correspondiente a la ampliación de la sala eléctrica para repotenciar el sistema transporte de grueso.

Por otra parte, es dable aclarar que, el área de emplazamiento del Proyecto se inserta en una zona industrial previamente intervenida, y en el marco de una operación existente asociada al Titular del proyecto, área en la cual no hay presencia de grupos humanos ni elementos asociados a sus sistemas de vida, por lo que no se generará el desplazamiento y reubicación GHPPI. Por otra parte, cabe señalar que la Comunidad indígena Patrimonial del Tamarugal no es parte del área de influencia (AI) del proyecto. De acuerdo con lo indicado por el Titular, para determinar esta AI se tomaron las siguientes consideraciones: • Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. • Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber: o Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa o Transporte de insumos, materiales y personal. o Emisiones de ruido. o Emisiones atmosféricas. • Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales fue posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA).

En la Figura 38 “Área de Influencia Componente Medio Humano” se representó el área de influencia del medio humano.

En consideración de los antecedentes presentados, se puede señalar que el grupo humano Comunidad indígena Patrimonial del Tamarugal, no se vincularía de ninguna forma a las acciones, obras y partes del Proyecto. No obstante, y respecto a la preocupación del observante, sobre la actividad de la recolección de plantas medicinales u otra manifestación propia de su cultura en relación a los recursos naturales en el AI del Proyecto, se reitera que las adecuaciones del cronograma consideran aplazar por 18 meses parte de las reducciones aprobadas a partir de enero de 2025.

Por otra parte, es dable indicar que, según lo señalado por el Titular, se realizó una nueva simulación con cambio climático, de acuerdo con la “Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023) y del “Criterio de evaluación en el SEIA: Cambio Climático en la evaluación ambiental del Recurso Hídrico”, donde se verificó la evaluación de efectos sobre la vegetación a través de la modelación no saturada del suelo en el salar de Coposa. Los antecedentes de dicha afirmación fueron presentados en la Adenda Complementaria.

Finalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agregó que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.21. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. (Rogativa Laguna Jachu Copsa, MALKUS PABELLON DEL INCA)Respecto a la extracción de agua del Salar de Coposa, este podría genera un impacto: se están generando análisis cuantitativos, pero nunca se acercará a los análisis cualitativos, debido a esto se analiza los efectos en sus compromisos medio ambientales previos, donde el Plan de Alerta Temprana (PAT) y la recuperación del caudal debido a inconsistencias. Se reitera que el Salar de Coposa es un ecosistema sensible que se encuentra al límite de la desecación y que el PAT no da resultados. En este sentido, se señala que la diferencia es mínima con respecto al descenso de la napa y la vertiente. Debido a estos antecedentes y que actualmente se está solicitando una ampliación de tiempo en la extracción del Salar de Coposa, hemos analizando desde lo que nos informan nuestros Malkus Sagrados y mesas ceremoniales en el Salar de Coposa, Vertiente, Pampa del Tamarugal y Costa, se observa una disminución de niveles de aguas históricas y producto del cambio climático se afectaran aun más los efectos en el tiempo, no evaluados por el titular del proyecto, es clara la observación de la Dirección General de Agua en documento ORD. Nº 93, donde son 780 l/s aprobados (RCA 20219900112/2021), extrayendo agua durante el año 2022 el titular informa una extracción de 572 l/s desde la cuenca de Coposa, donde esta solicitando un aumento de caudal hídrico desde la cuenca de coposa, se solicita al titular indicar por cada sector donde se ubican las zonas de explotación de aguas subterráneas para la faena, a saber; Coposa Norte, Coposa Sur, Portezuelo y Falla Pabellón, los pozos que formarán parte del aumento de extracción de aguas 275 L/s en 18 meses para esta DIA, sobrepasando los requerimientos máximo de 780 l/s aprobados en la (RCA 20219900112/2021), lo que provocara efectos sinérgicos significativos. Debido a la Modificaciones de sus proyectos, está generando una fragmentación de proyectos, presentando modificación debido a los impactos que pretende entra a través de una DIA (Declaración de Impacto Ambiental). El concepto de El Art. drán, a fraccionamiento de proyectos aparece por primera vez en la modificación introducida en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente por la Ley 20.4172. 11 bis introducido en la ley 19.300 establece que: “Los proponentes no po sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Será competencia de la SMA determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental SEA, para ingresar adecuadamente al sistema. No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas”. Sin embargo, la ley no provee una definición de “fraccionamiento”. Donde el presente proyecto, Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales, es decir, si se mantiene disponible el recurso aguas abajo del punto de extracción, a fin de que se ejerzan los derechos de aprovechamiento de aguas de terceros (en cantidad y calidad), según sus usos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, y d) Énfasis en recursos escasos, únicos o representativos (en el caso, por ejemplo, de que existe declaración de restricción o de prohibición de un determinado sector del acuífero). Coposa en os El Salar de Coposa, toman más relevancia al ser hábitat de descanso para las especies de aves migratorias, las que se desplazan por salares vecinos como Surire y Chile, y los salares de Empexa, Uyuni y Coipasa en Bolivia. https://www.conaf.cl/wp- content/files_mf/1368204871FichaSitioRamsar_SalarHuasco_2008.pdf 3.1.2. BALANCE HÍDRICO DEL SISTEMA La Cuenca del Salar del Huasco al igual que la Cuenca del Salar de Coposa es una cuenca altiplánica del tipo endorreica. Los recursos hídricos inicialmente provienen de las precipitaciones dentro de la misma cuenca, las que generan tanto escurrimient superficiales como flujos subterráneos que finalmente llegan al Salar con sus lagunas y bofedales anexos. No toda el agua que precipita finalmente llega al salar, ya que como en toda cuenca, se producen salidas de aguas del sistema por evaporación tanto desde el suelo como desde el agua libre (cursos de aguas superficiales), además de las salidas por extracción y transpiración de la vegetación existente.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad debiendo entregar la información necesaria que dé cuenta del estado actual del componente ambiental observado, de acuerdo con el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA. En este sentido, en la respuesta 2.43 del Anexo PAC de la Adenda, se enumeraron las respuestas en función de las preocupaciones del observante.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Finalmente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.22. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, generara Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; (Uso de las aguas sagradas naturaliza, Salar de Coposa). ¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, donde generará Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; (Rogativa Laguna Jachu Copsa, MALKUS PABELLON DEL INCA, impacto espiritual a la naturaleza la cual cuidamos, protegernos y resguardamos) d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; El flamenco de james (Phoenicoparrus jamesi), se ha reportado en 31 sitios, mostrando las mayores agregaciones estivales en los salares de Surire, Pujsa, Huasco y Tara. En los inviernos son importantes los salares Surire, Atacama, Huasco y Coposa. Los núcleos de agregación son de Norte a Sur el Salar Surire, de importancia estival e invernal para la especie, una zona central constituida por los salares de Huasco y Coposa que adquiere mayor ponderación en los inviernos, y una zona Sur coincidente con la gran cuenca del Salar de Atacama en la que se incluye este último como sitio de invernación, y los salares de Pujsa y Tara. https://www.conaf.cl/wp- content/files_mf/1368204902FichaSitioRamsar_SalarPujsa_2010.pdf Además, plantas vasculares Chloris Chile: Se describe la flora vascular del área altoandina de Salar de Coposa-cordón de Collaguasi, perteneciente a la Región de Tarapacá (I), Chile. Se identificaron 97 especies, 7 de ellas, endémicas. Dos especies en categorías de conservación, Azorella compacta y Polylepis tarapacana, ambas en categoría de "vulnerable", crecen en el área. Este trabajo complementa la información publicada por Teillier (1998). Se incluyen descripciones morfológicas breves de cada especie y se cita el material colectado. https://www.chlorischile.cl/COLLAHUA/collahua.htm”

Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad debiendo entregar la información necesaria que dé cuenta del estado actual del componente ambiental observado, de acuerdo con el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA. En este sentido, en la respuesta 2.44 del Anexo PAC de la Adenda, se indicó que, teniendo en cuenta lo indicado en la normativa y las guías elaboradas por el SEA, se definió un área de influencia para el medio humano, considerando: • Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. • Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber:  Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa  Transporte de insumos, materiales y personal.  Emisiones de ruido.  Emisiones atmosféricas. • Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales será posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la presente DIA).

Considerando el proceso iterativo para la determinación del área de influencia, como también tomando en cuenta las potenciales interacciones de los grupos humanos con el Proyecto, se definió el área de influencia.

Respecto de los Planes de Alerta Temprana (PAT) vigentes en la cuenca de Coposa (PAT Coposito y PAT Jachucoposa), es preciso indicar que, según lo señalado, éstos no han sido activados hasta el momento, pues no se han cumplido los criterios de activación definidos en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado mediante R.E. 20219900112. Dado que los PAT no han sido activados, no se han implementado las acciones asociadas a ellos y, por tanto, no es posible establecer que los PAT no han dado resultado. Por último, se debe señalar que los PAT no fueron modificados en esta DIA, manteniéndose inalterados respecto de lo aprobado mediante R.E. 20219900112.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Consecuentemente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.23. Observación: “¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, generara Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico del Sagrado Salar de Coposa el cual se ubica a 154 km. de Pozo Almonte, a 3.730 m de altura, y tiene una superficie de 85 kilómetros cuadrados. En tanto, la extensión de sus lagunas varía entre los tres y siete km2, siendo la principal Jachu Coposa, cuyo tamaño varía según la época del año. Se trata de un ecosistema muy frágil, en el que habitan especialmente diversas especies de aves silvestres, entre las que se cuentan los tres tipos de flamencos que existen en nuestro país: el chileno, andino y James, los patos juarjual, puna y jergón chico, la tagua, el zumbador, la gaviota y el ganso andinos, el playero de Baird y el chorlo de la puna. http://www.gobernaciontamarugal.gov.cl/informacion-turistica/ ?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad debiendo entregar la información necesaria que dé cuenta del estado actual del componente ambiental observado, de acuerdo con el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA. En este sentido, de acuerdo con lo indicado en la respuesta 2.45 del Anexo PAC de la Adenda, se indica al observante que, en la respuesta 1.32 de la Adenda, se llevó a cabo la caracterización ambiental del componente Paisaje, a través de un terreno el día 06 de septiembre de 2023, considerando 13 puntos de observación cercanos tanto a la sala eléctrica, como a la ubicación de los campos de pozos de extracción de agua subterránea, localizados en el Salar de Coposa.

Dicha caracterización se presentó en el Anexo 4 “Caracterización Ambiental de Paisaje” de la Adenda.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Finalmente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.24. Observación: Con relación a la Formulación de observaciones ciudadanas en el marco del Proceso de Participación Ciudadana (PAC) de la DIA “Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi”, del titular del proyecto “Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM” donde el Represéntate legal es don Héctor Marcos Lagunas Beltrán, informamos que el Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá NO nos invita a nuestro Clan Familiar Ceballos, pertenecientes a la Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal de la Localidad de La Huayca Marka, Cumiñalla y sus Alrededores, el procesos (GHPPI Art.86 DS 40/2012), vulnerando nuestros derechos como pueblos preexistente del territorio, donde actualmente el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

proyecto desea aumentar el (Abastecimiento Hídrico y una Modificación a la Sala Eléctrica para Sistema Transporte de Grueso), donde generamos nuestras Religiosidad como Comunidad a través de la trashumancia ancestral espiritual. Debido a estos impactos no considerado por el Estado de Chile, en este caso por el Servicio de Evaluación Ambiental, procedimos a utilizar nuestros derechos a generar la apertura del Proceso de Participación Ciudadana (14/09/2023 15:20:26), donde participamos en el proceso del Calendario de Actividades de Fecha 17 Octubre 2023 a las 17:30 Taller de Apertura, en el Centro de Artes Escénicas y Culturales de la Comuna de Pozo Almonte, además a las 18:45 hrs. encuentro Comunidad – Titular en el mismo establecimiento de la Comuna de Pozo Almonte.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo señalado, es dable aclarar que, las reuniones con GHPPI, señaladas en el artículo 86 RSEIA, entregan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la responsabilidad de reunirse con las comunidades potencialmente afectadas por un proyecto y/o actividad sometido a su evaluación ambiental, con el objeto de recoger sus opiniones y analizarlas ofreciendo la oportunidad de enriquecer el proceso de evaluación, en lo relativo a la población indígena, con información de primera fuente, contrastando así en terreno, y en etapas tempranas, los antecedentes contenidos en las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental sujetos al SEIA.

Asimismo, el artículo 86 RSEIA establece una herramienta adicional, donde el Servicio de Evaluación Ambiental puede corroborar, en terreno y con entrevistas a los miembros de los GHPPI, que la DIA o el EIA cuentan con la información relevante y esencial para poder llevar a cabo la evaluación ambiental del proyecto y/o actividad, procediendo, en caso contrario, con el término anticipado del procedimiento.

Según se señala en la Tabla N°1 de instructivo para la aplicación del Art.86 del RSEIA (ORD. N° 202199102543 de 19 julio de 2021), no procedería realizar estas reuniones cuando el GHPPI se emplaza fuera del área de influencia del proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En relación con lo anterior, y en relación con los antecedentes tenidos a la vista, es dable señalar que el GHPPI Clan Familiar Ceballos se encontraría fuera del área de influencia del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.25. Observación: Se deja presente al Servicio de Evaluación Ambiental de Tarapacá que, bajo la información que es entrega en el proceso de Participación Ciudadana es una información generalizada (el Compendio del Compendio), donde no se está generando una traspaso de información clara y trasparente, debido a que estos proyectos poseen miles de hojas en sus informes técnicos que no fue posible ser visualizado en una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

reunión de 2 horas o en un tríptico que es entregado al momento de generar la participación ciudadana en el proceso de PAC, Es un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, que tiene como objetivo llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la medida administrativa susceptible de afectarlos es la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto que genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Esto implica el diseño y desarrollo de un proceso de Consulta desde la buena fe, que permita proveer de información a los pueblos indígenas sobre las materias susceptibles de afectarles directamente, para que en un proceso de diálogo se busquen acuerdos de forma tal que los pueblos indígenas puedan influir en la misma. No obstante, el no alcanzar dichos acuerdos no implicará la afectación del derecho a la Consulta. Este procedimiento se origina en la aplicación de las disposiciones del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado de Chile y en Vigencia desde el año 2009.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, es posible inferir que el observante hace referencia al Proceso de Consulta Indígena (PCPI) de acuerdo con el Art. 85 del RSEIA. En tal sentido, es dable señalar que en relación con la eventualidad de un PCPI, este es un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, que tiene como objetivo llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la medida administrativa susceptible de afectarlos es la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto que genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Lo anterior implica el diseño y desarrollo de un proceso de Consulta de buena fe, que permita proveer de información a los pueblos indígenas sobre las materias susceptibles de afectarles directamente, para que en un proceso de diálogo se busquen acuerdos de forma tal que los pueblos indígenas puedan influir en la misma. No obstante, el no alcanzar dichos acuerdos no implicará la afectación del derecho a la Consulta. Este procedimiento se origina en la aplicación de las disposiciones del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado de Chile y en Vigencia desde el año 2009.

Por otro lado, la Consulta es una forma especial de participación de los GHPPI y no debe confundirse con los procesos de participación ciudadana establecidos en el RSEIA (PAC y Art. 86/RSEIA). Adicionalmente, se entiende que, cada vez que concurra alguno de los efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300 sobre uno o más GHPPI (impactos ambientales significativos según el artículo 2° letra e) del RSEIA), se produce la afectación directa mencionada en el artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT, como condición necesaria para que nazca la obligación de realizar la consulta. Es decir, el proceso de consulta indígena aplicaría solo en el caso de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y no así en el caso de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Finalmente, y en relación con los antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación ambiental del Proyecto, es dable señalar que, el GHPPI Clan Familiar Ceballos se encuentra fuera del área de influencia del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.26. Observación: “A pesar de que a existido un compromiso y calidad por los equipos humano que existe en el ministerio publico en este caso en el Servicio de Evaluación Ambiental, la metodología y el procedimiento en el proceso de traspasar información no es relevante para los grupos humanos indígenas debido a que la información no es relevante para generar observaciones de los proyectos en etapa de evaluación, donde se necesita implementar metodologías acorde a explicar el proyecto en cada una de sus etapas, donde se debe desfragmentar los posibles impactos y efectos medio ambientales, los cuales no han sido informado a los grupo humano indígena, donde esta nuestra naturaleza (Flora y Fauna), así como la cultura que practican nuestros pueblos, donde no existe un compromiso por las empresa privadas, para lograr visitas estos lugares donde el presente proyecto desea impactar, lo cual es preocupante debido a que estos procesos lo que buscar es traspasar información, donde la sociedad y especialmente los grupo humanos indígenas, poseemos derechos internacionales que no se están cumpliendo y respetando por el titular del proyecto así como la falta de gobernanza del Estado, por este motivo hacemos ver nuestras molestias tanto como se están llevando estos procesos y como el titular del proyecto, donde están ingresando su proyecto en Áreas de Susceptibilidad Ambiental provocando impactos significativo, donde los titulares de los proyectos insisten que poseen RCA previos, tratando de disminuir sus impactos ambientales, de debe recordar que lo que se estas evaluando es si afecta o no afecta la calidad de vida, donde vive su cultura vivencial, donde nos comunicamos con nuestros ancestros a través del agua, la tierra, el arie y el fuego, así como los Mallkus Sagrados donde generamos nuestra relación con los que fueron y serán, donde desarrollamos nuestra mesas ceremoniales para buscar agua del sagrado JachuCopsa, plantas sagradas y sanadoras presente en nuestras mesas ceremoniales, donde habitan los animales sagrados y los espíritus de nuestros antepasados. Por lo tanto, exigimos que el Estado de Chile así como el actual Titular del Mega Proyecto Minero, la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, eleve los Estándares de Calidad, la Gestión Comunitaria, así como deberá manifestarse sobre las correcta preguntas, donde deberán ser respondidas satisfactoriamente. Los cuales deben ser respondidas correctamente, los cuales deben cumplir los derechos humanos. Sabemos que nuestras preguntas no serán respondidas, como ha sucedido en otros procesos administrativo que lleva el Estado, donde hemos observado que no existe la reciprocidad y el entendimiento de nuestra cultura, desde el concepto occidental de cómo se llevan a cabo estos procesos, debido que el Comité técnico del Estado no posee una conformación de un COSOC y menos la Participación de los Pueblos Originarios de CHILE, donde el ente técnico se vuelca a los alineamiento del Estado, y esto toma mayor relevancia por el mismo titular de este proyecto en una aprobación recientemente avaluado positivamente, donde nuestro Clan Familiar Ceballos, debió generar un Recurso de Reclamación la cual fue aprobada su Admisibilidad, debió a los efectos e impactos que esta produciendo Collahuasi al invisibilizar los impactos medio ambientales, donde genera un pésimo levantamiento de nuestro grupo humano indígena, y pese al todo, el proyecto sigue avanzando en una área que esta siendo impactada sin los permisos para su construcción por parte de nuestro Clan Familiar Ceballos, que ha visto vulnerado sus derechos humanos y culturales. Pese a todo nuestros esfuerzos para el dialogo con el Estado y Collahuasi estos no se cumplen, solo se incrementan, donde la codicia y ambición puede más que la propia conciencia sin aun ser comprometido nuestra cultura miliaria.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, en relación con la necesidad implementar metodologías acordes a explicar el proyecto en cada una de sus etapas, es dable señalar que el Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo con el Art. 83 de la Ley 19.300, tiene la obligación de establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los EIA y las DIA presentadas a evaluación ambiental. En este sentido, a través de la Resolución 202301101282 de 15 de septiembre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

de 2023, se decretó la apertura de un proceso de participación ciudadana (PAC) en el marco de la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi” con el objetivo de asegurar una participación informada de la comunidad en el proceso de calificación ambiental. Al respecto, cabe señalar que en el expediente de evaluación ambiental se encuentran publicadas las actividades presenciales desarrolladas en el marco del proceso PAC, las cuales fueron realizadas entre el 04 al 24 de octubre del 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025. 11.2.4.27. Observación: “Existe un vacío que no ha sido abordada por el Estado y el Titulares del presente proyecto, representado por el “Comité Ejecutivo y Directores de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM). Donde no estamos descartando generar un Recurso de Reclamación, así como generar una denuncia ante Tribunales Ambientales, CORE (Defensor del Pueblo para la Conducta Empresarial Responsable), Denunciar a los países de la OCDE, violaciones a las Líneas Directrices sobre Empresas Multinacionales, así como a Tribunales Internacionales, debido a que el Estado de Chile no está garantizado nuestros derechos como Pueblos indígenas, donde el titular del proyecto está desconociendo nuestra historia en nuestros territorio indígena, donde hacemos visible que no descartamos generar Recurso de Protección, debido a los impactos que el presente proyecto desea generar en el Sagrado Salar de JachuCoposa y sus alrededores, hacemos ver que desde el inicio el presente proyecto debio haber ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental a través de un EIA “Estudio de Impacto Ambiental”, por los efectos medio ambientales que está sucediendo no solo en Chile sino a los países como Bolivia, Perú, Argentina por la Corriente del Niño así como el Cambio Climático, a la vez solicitamos que se active el Acuerdo Escazú para la protección a nuestra Autoridad Ancestral Espiritual “Awatiri y Yatrir” Nibaldo Ceballos Carrero, el cual es protector espiritual Andino, esta solicitud nace por la historia reciente el cual es accionista principal del proyecto Minero Collahuasi, como es Japan Collahuasi Resources B.V., empresa perteneciente a Mitsui & Co., Ltd.. Esta solicitud debe implementarse debido hoy y no mañana puesto que el Estado es reactivo y no proactivos, donde estos procesos no nos están garantizando la seguridad de nuestra autoridad ancestral el cual no es reemplazable como una junta directiva, debido que desde nuestra cultura y tradiciones ancestrales, son cargos de por vida que son traspasadas de generación en generación.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, es posible inferir que el observante hace referencia al Proceso de Consulta Indígena (PCPI) de acuerdo con el Art. 85 del RSEIA. En tal sentido, es dable señalar que en relación con la eventualidad de un PCPI, este es un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, que tiene como objetivo llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de medidas legislativas o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

administrativas susceptibles de afectarlos directamente. En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la medida administrativa susceptible de afectarlos es la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto que genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Lo anterior implica el diseño y desarrollo de un proceso de Consulta de buena fe, que permita proveer de información a los pueblos indígenas sobre las materias susceptibles de afectarles directamente, para que en un proceso de diálogo se busquen acuerdos de forma tal que los pueblos indígenas puedan influir en la misma. No obstante, el no alcanzar dichos acuerdos no implicará la afectación del derecho a la Consulta. Este procedimiento se origina en la aplicación de las disposiciones del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado de Chile y en Vigencia desde el año 2009.

Por otro lado, la Consulta es una forma especial de participación de los GHPPI y no debe confundirse con los procesos de participación ciudadana establecidos en el RSEIA. Adicionalmente, se entiende que, cada vez que concurra alguno de los efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300 sobre uno o más GHPPI (impactos ambientales significativos según el artículo 2° letra e) del RSEIA), se produce la afectación directa mencionada en el artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT, como condición necesaria para que nazca la obligación de consulta. Es decir, el proceso de consulta indígena aplicaría solo en el caso de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.28. Observación: “También debemos informar que es necesario que se cumplan las leyes internacionales, así como fue informada en una oportunidad, nosotros hemos estado observando por meses, como se está llevando los proceso reglados por normas y leyes, donde los propios D.S.40 y 66, están viciado hace 10 años, donde son leyes que han afectado y vulnerado los derechos de los Pueblos Originarios de Chile, estos antecedentes han sido ratificado por el veedor de las Naciones Unidas debido a como fueron conformados, estos fueron exigidnos por los países de la OCDE cuando fue incorporado Chile, donde ha generado afectaciones a los derechos al vulnerarn los procesos administrativos y legales donde su formación fue ilegal, afecta los procesos de consulta a los pueblos indígenas, así como al proceso medio ambientales. Por este motivo es importante que estos antecedentes sean informados a la máximo autoridad del Servicio de Evaluación Ambiental, como es la Señora Valentina Durán Medina abogada. Nuestro Clan Familiar Ceballos pertenecientes a la Comunidad Indígena (Solicitó la apertura del PAC) para generar los protocolos del SEA, pero en ningún momento estamos de acuerdo como este proyecto a ingresado al proceso de evaluación ambiental, siendo presentado por la Compañía Doña Inés de Collahuasi SCM al Servicio de evaluación Ambiental donde insistimos que debe ser ingresado a través de un EIA y no una DIA, por los impactos significativos que está realizando en Sagrado Salar de Coposa, donde el titular del proyecto, desea extraer un 62,5% más de la actual extracción de 440 L/s a 715 L/s, en nuestra tanshumanica y la reivindicación territorial que estamos realizando, producto de la migración forzada que realizó el propio Estado de Chile a nuestra familia, hemos visto como los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

territorios han sido impactados y afectado sinérgicamente por el actual proyecto en su historia y en el actual proceso de evaluación, estos lugares son Sagrados, donde realizamos nuestra mesa ceremoniales, donde realizamos nuestra trashumancia espiritual por el territorio donde el presente proyecto desea afectar y altear la espiritualidad del Sagrado JachuCoposa donde recolectamos agua para incorpóralos en nuestra área de desarrollo agropecuario y las diferentes mesas que realizamos en la Pampa del Tamarugal, así como en la Costa, debido a que no llega a la cuenca hídrica de la Pampa del Tamarugal, debido a la sobre extracción de agua impidiendo la infiltración de aguas lluvias, en los acuíferos mas abajo. Queremos ser muy respetuosos, ante él Servicio de Evaluación Ambiental, esta evaluación No cumple los Estándares de una correcta presentación por parte de la Compañía Doña Inés de Collahuasi SCM. Puesto que bajo los siguientes antecedentes a este proyecto debe ser Evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), donde existen falta de antecedentes que acompañamos y que hemos incorporado informes anteriores a este proyecto minero y que seguiremos enriqueciendo en los próximos ciclos o presentaciones, ya que este tipo de proyecto posee mucha información inexistente y un muy corto tiempo que poseemos los grupos humanos indígenas, debido a la falta de un equipo multidisciplinario para estar evaluando este y múltiples proyectos que están siendo ingresado al SEA, en fechas donde no hemos podido realizar nuestra trashumancia, donde ya existen mega impactos viales, volcamientos de equipos y vehículos, daños a nuestros sagradas vicuñas y afectando el equilibrio espiritual de nuestro Clan Familiar Ceballos, no obstante trataremos de ver algunos puntos críticos y aportar la mayor de información en las siguientes observaciones. Queremos hacer ver nuestra preocupación al existir afectaciones directamente a nuestro grupo humano indígena, así como a la Flora y Fauna donde está el presente proyecto instalado y sus diversas construcciones, entre el Altiplano, la Pampa y la Costa, territorios pertenecientes a Pueblos Originarios, donde se Solicita al SEA que este proyecto deberá ser reingresado a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), debido a los impactos significativos que el presente proyecto esta generado a la Espiritualidad y equilibrio del Medio Ambiente así como a los grupos humanos que practicamos nuestras cultura milenaria por la Territorialidad. Es por este motivo que informamos al Servicio de Evaluación Ambiental, que no se estan cumpla los Derechos de Los Pueblos Originarios Preexistentes de Chile, el presente proyecto atenta los Derechos Humanos de nuestro Clan Familiar Ceballos pertenecientes a la Comunidad Indígena Patrimonial del Tamarugal, debido a nuestras particas comunitarias, culturales milenarias, donde realizamos nuestras mesas ceremoniales, a través de la Trashumancia Espiritual, donde el actual proyecto desea seguir extrayendo agua, así como la modificación eléctrica, provocado cargas sinergias viales, donde ya han existido muertes de nuestros animales sagrados, debido a esto, se ha generado un desequilibrio que afecta la Salud de nuestra Autoridad Ancestral Espiritual, generando un efecto sinérgico significativo que afecta la Flora y Fauna de la Territorialidad. Cabe mencionar que una RCA recientemente obtenida por el actual proyecto, se encuentra en un proceso de reclamación, debido a un mal levantamiento de nuestro Clan Familiar Ceballos, donde solicitamos que el presente proyecto no se nos invisibilice el levantamiento correcto para evitar que se siga afectando el Territorio que recorrieron nuestro antepasados, donde como familia estamos recuperando nuestras tradiciones debido a que el propio Estado nos quitó nuestro sustento económico, productivo y cultura, al quitarnos nuestros territorio, donde generábamos la trashumancia a través de animales, desde los sectores Alto Andinos, hasta la Pampa del Tamarugal, donde se comercializaban estos productos Arica y Antofagasta utilizando los accesos secundarios y primeros, como son las vías de tierra y hoy muchos están pavimentados y otros aún están presente en el territorio, que ha sido usados por los grupos humanos indígenas presentes en el territorio. Queremos expresar nuestra preocupación como ha entrado a evaluación el presente proyecto, debido al Cambio Climático y las proyecciones que estamos viviendo, sobre efectos de desertificación y aumento de las temperatura que esta aumenta la evaporación, donde ratificamos que el presente proyecto posee mucha información inexistente y un muy corto tiempo que poseemos los grupos humanos, sin un equipo multidisciplinario para estar evaluando este y múltiples proyectos que están siendo ingresado al SEA, no obstante trataremos de ver algunos puntos críticos y aportar la mayor de información en las siguientes observaciones. (esto nos ha generado impactos en nuestra calidad de vida, afectaciones y trastornos de sueño, al estar los proyectos mineros y de ERNC afectando nuestra calidad de vida provocando una sobre exigencia a nuestros cuerpo y espiritualidad, donde nuestra salud esta cada vez nuestros cuerpos están débil y fatigado.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, es posible inferir que el observante hace referencia al Proceso de Consulta Indígena (PCPI) de acuerdo con el Art. 85 del RSEIA. En tal sentido, es dable señalar que, en relación con la eventualidad de un PCPI, este es un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

que tiene como objetivo llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente.

En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la medida administrativa susceptible de afectarlos es la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto que genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Lo anterior implica el diseño y desarrollo de un proceso de Consulta de buena fe, que permita proveer de información a los pueblos indígenas sobre las materias susceptibles de afectarles directamente, para que en un proceso de diálogo se busquen acuerdos de forma tal que los pueblos indígenas puedan influir en la misma. No obstante, el no alcanzar dichos acuerdos no implicará la afectación del derecho a la Consulta. Este procedimiento se origina en la aplicación de las disposiciones del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado de Chile y en Vigencia desde el año 2009.

Por otro lado, la Consulta es una forma especial de participación de los GHPPI y no debe confundirse con los procesos de participación ciudadana establecidos en el RSEIA. Adicionalmente, se entiende que, cada vez que concurra alguno de los efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300 sobre uno o más GHPPI (impactos ambientales significativos según el artículo 2° letra e) del RSEIA), se produce la afectación directa mencionada en el artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT, como condición necesaria para que nazca la obligación de consulta. Es decir, el proceso de consulta indígena aplicaría solo en el caso de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.4.29. Observación: Nuestras observaciones deberán ser tenidas en consideración por el Directo del SEA así como CONADI, y la SMA donde solicitamos al director de SEA que no se dejen de lados los antecedentes aportados por CONADI, donde se generó una mala evaluación por el Estado referente al proyecto Minero Collahuasi “Ajustes Proyecto Collahuasi”, debido a un tema Político y no Medio Ambiental se toma las decisiones se estar aprobando un proyecto, que viola y violenta los derechos de los pueblos indígenas de Chile. ciudadana general, como en el proceso de consulta indígena que Se convocará, debiéndose considerar especialmente a los artículos 4, 6, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales y los artículos 1, 2, 12, 13, 63, 64, 65 y 3° transitorio de la Ley N° 19.253, así como los reglamentos General de Consulta DS N° 66/2014 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el DS N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, junto con los estándares internacionales aplicables, incluyendo jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Declaraciones de Naciones Unidas y de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el proceso de participación ciudadana general, como en el proceso de consulta indígena que Se convocará, debiéndose considerar especialmente a los artículos 4, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

6, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales y los artículos 1, 2, 12, 13, 63, 64, 65 y 3° transitorio de la Ley N° 19.253, así como los reglamentos General de Consulta DS N° 66/2014 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el DS N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, junto con los estándares internacionales aplicables, incluyendo jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Declaraciones de Naciones Unidas y de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo observado, es posible inferir que el observante hace referencia al Proceso de Consulta Indígena (PCPI) de acuerdo con el Art. 85 del RSEIA. En tal sentido, es dable señalar que, en relación con la eventualidad de un PCPI, este es un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, que tiene como objetivo llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente.

En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la medida administrativa susceptible de afectarlos es la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto que genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Lo anterior implica el diseño y desarrollo de un Proceso de Consulta Indígena de buena fe, que permita proveer de información a los pueblos indígenas sobre las materias susceptibles de afectarles directamente, para que en un proceso de diálogo se busquen acuerdos de forma tal que los pueblos indígenas puedan influir en la misma. No obstante, el no alcanzar dichos acuerdos no implicará la afectación del derecho a la Consulta. Este procedimiento se origina en la aplicación de las disposiciones del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado de Chile y en Vigencia desde el año 2009.

Por otro lado, la Consulta es una forma especial de participación de los GHPPI y no debe confundirse con los procesos de participación ciudadana establecidos en el RSEIA. Adicionalmente, se entiende que, cada vez que concurra alguno de los efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley 19.300 sobre uno o más GHPPI (impactos ambientales significativos según el artículo 2° letra e) del RSEIA), se produce la afectación directa mencionada en el artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT, como condición necesaria para que nazca la obligación de consulta. Es decir, el proceso de consulta indígena aplicaría solo en el caso de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

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11.2.4.30. Observación: “Cabe destacar que hemos generado nuestro Estudio Histórico, antropológico de Nuestra Comunidad Indígena, no obstante, nos falta aún levantar nuestra Trashumancia Espiritual que realizamos en las zonas Rurales, Urbanas y Costero. Estamos en proceso de generar nuestra trashumancia espiritual, donde fue aportando por nuestras familias humilde y donde nos faltó dinero para generar el levantamiento, como es la Ruta A1, RUTA 16 (Alto Hospicio – Humberstone), Ruta A5, Camino Privado Pintado, Ruta A65, Ruta A97B, Ruta R685 Ruta A661 y Ruta A645, así como la Ruta A760 y Ruta A750. Rutas usadas tradicionalmente para recorrer el camino de nuestros ancestros, así como el camino del agua, a donde va y quien la usan y como se usan. Por lo tanto, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental que realice el levantamiento a nuestro grupo humano indígena del Clan Familiar Territorial de forma correcta, bajo los estándares internacionales, así como esta consulta debe ser informada la metodología, el recorrido por el territorio sin acortar o disminuir los tiempos que ha generado por ejemplo una Consultora como GEOBIOTA que ha afectado y perjudicado a nuestro grupo humano indígena en proyecto (SQM y Collahuasi, puesto que generar informes según los requisitos de los Titulares de los Proyectos y no de los Consultados), donde se ha perdido la FE de los titulares de los proyectos y sus consultoras, genero la consulta a media por expresar nuestra trashumancia, carácter espiritual “Ceremonias y cultos a nuestros Padres Tutelares, recolección de plantas medicinales, protección de flora y fauna, así como donde nace las aguas y nuestra cultura socio patrimonial, donde los levantamientos anteriores por parte de los Titulares de los proyectos ha representado una vulneracioes a nuestros derechos como pueblos preexistes a la chilenización y la conquista. Donde informamos al Servicio de Evaluación Ambiental, que se han invisibilizando nuestros derechos, los que sería trasgredir las leyes nacionales y los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile. Ya que este proyecto debe ser presentado desde la buena fe, la cual no se cumplió en su RCA inicial, ¿Quién nos garantiza que el presente proyecto no este disminuyendo los daños y efectos colaterales al a Naturaleza y por ende nos afectara a nuestro Clan Familiar Ceballos? Debemos recordar que el Titular del Proyecto contrata Equipos Técnicos Especializados, los cuales conocen la realidad del Territorio, y los efectos que este Tipo de Proyectos genera efectos colaterales en el Territorio. Nuestro Clan Familiar Ceballos, genera su trashumancia desde lo espiritual y vivencial continuamente por el territorio, donde protegen, resguardan y preservan lo natural, lo inmaterial y material que se encuentran en los pisos ecológicos ante mencionados, donde práctica su cultura comunitaria y Sagrado a través de las tradiciones ancestrales desde la Territorialidad”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Respecto de lo señalado, es dable aclarar que, las reuniones con GHPPI, señaladas en el artículo 86 RSEIA, entregan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la responsabilidad de reunirse con las comunidades potencialmente afectadas por un proyecto y/o actividad sometido a su evaluación ambiental, con el objeto de recoger sus opiniones y analizarlas ofreciendo la oportunidad de enriquecer el proceso de evaluación, en lo relativo a la población indígena, con información de primera fuente, contrastando así en terreno, y en etapas tempranas, los antecedentes contenidos en las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental sujetos al SEIA.

Asimismo, el artículo 86 RSEIA establece una herramienta adicional, donde el Servicio de Evaluación Ambiental puede corroborar, en terreno y con entrevistas a los miembros de los GHPPI, que la DIA o el EIA cuentan con la información relevante y esencial para poder llevar a cabo la evaluación ambiental del proyecto y/o actividad, procediendo, en caso contrario, con el término anticipado del procedimiento.

Según se señala en la Tabla N°1 de instructivo para la aplicación del Art.86 del RSEIA (ORD. N° 202199102543 de 19 julio de 2021), no procedería realizar estas reuniones cuando el GHPPI se emplaza fuera del área de influencia del proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En relación con lo anterior, y en relación con los antecedentes tenidos a la vista, es dable señalar que el GHPPI Clan Familiar Ceballos se encuentra fuera del área de influencia del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.5. Observante 5: ASOCIACIÓN INDÍGENA AYMARA NACIENTE COLLAHUASI

11.2.5.1. Observación: “Lógicamente que cuando se hace consecutivamente de parte de las compañías mineras cambio a través de Declaraciones de Impacto Ambiental de Estudios de Impacto Ambiental ya con calificaciones, es que comenzamos a trasgredir y vulnerar la igualdad de condiciones bajo el cual se deben regir las regulaciones ambientales, en especial para con indigenas que los protectores naturales del territorio en este caso en los pisos ecológicos de cordillera y pre cordillera. Pero el vasto conocimiento del territorios ancestrales nos permite indicar que Compañia Minera Doña Inés de Collahuasi, adolece de información en el sector de CHUAQUINA especialmente a la quebrada de chusquina de ocupación de la Asociación Indigena Aymara Naciente Collahuasi especialmente la actividad ganadera y actividades culturales, lo cual podemos mencionar y afirmar que la quebrada de chusquina sufrió y sufre impacto significativo a las napas de las vertientes de la quebrada de chusquina. En cuanto a la modificación del proyecto donde solicitan la ampliación por 18 meses para seguir bombeando agua para seguir la continuidad del desarrollo productivo minero, es por este nuestra preocupación por los posos que se encuentran cerca de la quebrada de chusquina aproximadamente a 4 a 5 km. y por las profundidades de estos pozos, los principales posos que afectaron y afectaran a la quebrada de chusquina son los pozos ubicados en la FALDA PABELLON que son: Pozo CWP-14 y Pozo CWE-35. También los pazos que están ubicados en COPOSA SUR y considerando sus profundidades y que también se encuentran a un nivel más bajo que la quebrada de chusquina, ha impactado y que con esta modificación seguirá impactando la quebrada de chusquina con la disminución de los caudales de las vertientes de la quebrada, estos pozos son: Pozo RPEC-02ª, Pozo PPC-27, Pozo PPC-18, Pozo PPC-28, Pozo PPC-03. FUENTE PROPIA ALA.N.C. CONOCIMIENTO ANCESTRAL. Por estar a una altura mayor la quebrada de chusquina que los posos mencionado, por esta variación de altura consideramos y por conocimientos ancestrales de las quebradas, praderas, bofedales y vertientes, sufre esta disminución de agua y asi una sequía considerable a la misma quebrada, también sufrirá alteraciones en la ganadería de camélidos del lugar, ya que con estas sequias los animales no tendrán alimentos especialmente en la quebrada de chusquina tampoco agua para consumo animal ya que con el tiempo fue una gran disminución del caudal de las vertientes de la quebrada de chusquina. La construcción de pozos de agua de la minera Collahuasi ha afectado negativamente a la comunidad, lo que ha llevado la diminución de la calidad de agua. Extraer grandes cantidades de agua para sus operaciones minera, lo que puede tener para su operación un impacto negativo en los animales y seres humanos que dependen de ella para sobrevivir. La disminución de la cantidad de agua está afectando a la calidad de vida en la zona afecta negativamente la calidad del agua y ha contribuido a la erosión del suelo. Es necesario implementar alternativas y soluciones para minimizar el impacto de la extracción de agua en la comunidad. El problema de a abastecimiento hidrico y calidad del agua está afectando en tres grandes categorias social, económico y ambientales, mediante la cual la empresa minera extraerá agua hasta 2041. Si bien la empresa ante la ley cumple con las normativas legales, pero como comunidad indigena solo disponemos de los conocimientos ancestral, que la empresa minera está afectando Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

negativamente con la extracción hidrico en grandes cantidades. En la imagen da mención el origen por: El agua procedente de la lluvia, el deshielo de las montañas y Manantiales (aguas subterráneas), los rios son corrientes continuas de agua que van a parar al mar, lagos u otros ríos. Las aguas subterráneas pueden aparecer en la superficie en forma de manantiales, o se pueden extraer mediante pozos o galerías. El agua es importante para la vida sin agua no podremos vivir, en el sector de Chusquina, Agua Milagro, Caya y sus alrededores, la comunidad no cuenta con agua potable para su consumo humano y para los animales domésticos como los camélidos de la llama y alpaca, que es una de las principales fuentes económicas, social y cultural de la comunidad, para sobrevivir se tiene que recurrir a comprar agua embotellada o transportar el agua potable en galones, botellones de plástico desde la comuna de Pozo Almonte hacia la zona altiplánica. Por los escases de agua en la zona altiplanica los animales domésticos como los camelidos las llamas y alpacas la comunidad invierte para el consumo animal que también sirve para el consumo de agua para los animales silvestres como los camélidos como Guanaco, Vicuñas, y otros que habitan bastante en el sector. La instalación de Compañia minera Collahuasi se encuentra a pocas e distancia de la comunidad lo que hace mas la afectación de las aguas y tierra, la comunidad solo se puede sustentar con la sabiduria ancestral desde el uso y costumbre, donde están, desmullendo, contaminado las agua y tierra, lo que obliga a disminuir la masa ganadera, no se tiene un estudio donde indique si esto es apta o no apta para el consumo humano y uso agropecuario, asi dimensionar su repercusión en la salud de la comunidad. "Queremos agua limpia para que nuestros animales coman y beban sin contaminarse yo antes podia beber de los ríos sin problema ahora me hoce mal, por eso que nuestra familia no bebe agua de esto zona y tenemos que comprar agua, nuestros animalitos siguen bebiendo de estas el agua" dice Feliciano. Por lo anteriormente se solicita al servicio SEA realizar las acciones necesarias para aclarar, fundamentar, prevenir, mitigar y reparar y por último dado lo exánime de la presentación solicitar la presentación de un estudio de Impacto Ambiental.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad debiendo referirse a las posibles conexiones de la cuenca de Coposa con otras Quebradas como Chusquina, Huinquintipa y Michincha en relación con su proyecto. En este sentido, se solicitó entregar la información necesaria que dé cuenta del estado actual del componente ambiental observado, de acuerdo con el artículo 19 literal a) y b) del RSEIA en relación con dicho GHPPI.

En relación con el Área de Influencia del componente Medio Humano, se determinó que ésta se circunscribe a la cuenca de Coposa, la cual presenta un uso histórico, permanente y extensivo por parte de la Asociación Indígena Salar de Coposa, siendo éste el grupo humano que usa y habita el territorio. Por su parte, los GHPPI Asociación Naciente Collahuasi y Asociación Indígena Aymara Chusquina y Huari Plaza (AIA Naciente Collahuasi grupo 2), hacen uso de la parte sur de la cuenca de Coposa, cuando en algunas temporadas del año (periodos que pueden variar de un año a otro y que dependen de la disponibilidad de pastos para el ganado y de las precipitaciones que asegurarían agua para los animales) realizan la trashumancia desde Caya hasta Chusquina, lugar que se encuentra en el sector sur de la cuenca de Coposa.

Los GHPPI que hacen uso actual e histórico de la cuenca de Coposa y de sus alrededores (ya sea permanente o temporalmente), sustentan sus sistemas de vida en prácticas agropastoriles, las cuales dependen de la disponibilidad de recursos naturales para el sustento de los animales y también de la misma comunidad. En este contexto, la disponibilidad de agua y vegetación en el territorio permite que el ganado tenga alimento y la comunidad pueda seguir desarrollando sus sistemas pastoriles caracterizados por la trashumancia.

Respecto de lo anterior, y considerando la relación específica que tienen los GHPPI con los recursos naturales, el titular basa su análisis de no afectación a los mismos, en la actualización del modelo hidrogeológico con datos medidos hasta diciembre de 2023, estudio de raíces y suelo, y modelo de flujo no saturado actualizado del Anexo 1.8 de la Adenda Complementaria. Al respecto, dado lo señalado, no fue posible verificar que el ajuste al plan de extracción de agua continental no genera efectos significativos, en particular sobre el contenido de humedad en el perfil de suelo no saturado y de la disponibilidad de agua para las plantas en el Salar de Coposa, y con ello sobre la cobertura vegetal y las actividades que el GHPPI realiza asociadas a los recursos naturales. Por lo anterior, no es posible aseverar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

que, en los 18 meses en que se propone la postergación en la disminución de reducción respecto del EIA caso base, el comportamiento del nivel del acuífero en las áreas con presencia de objetos de protección no presente efectos ambientales adicionales a lo evaluado en el caso base.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Es así que, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En conclusión, y en base a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación, es posible establecer que el titular no subsanó errores u omisiones de información presentados en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, generando una incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6. Observante 6: NAVEGANTES DEL GRAN ESPÍRITU

11.2.6.1. Observación: “El presente proyecto nos afecta en: • Fragmentación de Proyecto (disminución de cargas negativas medio ambiente partes) •Afectación flora y fauna (histórico y actual) •Afectación al equilibrio Espiritual del Territorio de Culto Ceremonial Salar de Coposa. •Cambio Climático (análisis no considerados Territoriales) • Acuífero y Sub-Acuífero (sinergia hídrica en la conexión de vertientes) •Modificación acuerdos previos R.E. N°20219900112/2021 •No Garantiza, que existan nuevas modificación extracción hídricas. •Flujo vehicular, afectaciones Flora y Fauna (muerte de vicuña Denuncia SMA - Fiscalía). •Trashumancia Cultural espiritual y recolección de plantas medicinales. •Etnoreligiosidad y Etnoentendimiento •Medidas de Mitigación, pese a las estrategias presentadas medidas de mitigación se relacionan a las componentes de Hidrología e Hidrogeología y corresponde en a la reposición de caudales superficiales en la vertiente del salar Jachucoposa y quebrada de Huinquintipa. Para ellas se considera su continuidad durante la vida útil del Proyecto, con lo cual se incorporan las consideraciones utilizadas en la definición de impactos ya evaluados, donde las medidas de compensación, bajo el actual escenario y efectos climáticos estos impactos afectarían directamente los bofedales en Quebrada Chiclla y habilitación área de reforestación de Queñoas, ya están ejecutadas en la operación actual. Estas áreas no forman parte de las nuevas superficies de intervención del Proyecto, y si bien forman parte del área de influencia, no se identificaron impactos significativos en sus áreas de emplazamiento. Nos dirigimos a ustedes para expresar nuestras preocupaciones con respecto al proyecto actual presentado por la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. Consideramos que este proyecto carece de información relevante y fundamental para cumplir con las normativas y leyes vigentes, especialmente en lo que respecta a la caracterización de nuestra Comunidad Espiritual Andina de Wiracocha. Nuestra comunidad tiene lugares sagrados donde llevamos a cabo nuestras prácticas espirituales, como la trashumancia, que son de vital importancia para la armonía del equilibrio ecosistémico biocultural andino. Uno de estos lugares es el Salar de Coposa, donde realizamos nuestras solicitudes espirituales para la recarga de los subacuíferos y para mantener la armonía del ecosistema. Sin embargo, el proyecto presentado no ha tenido en cuenta los efectos y daños sinérgicos que se generarían durante los 18 meses propuestos para la extracción de agua del Salar de Coposa. Además, nos preocupa que el titular del proyecto ya haya impactado negativamente este lugar a …”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA, con el objetivo de prevenir eventuales impactos ambientales sobre las actividades espirituales del GHPPI “Consejo de Amautas Achachilas de la Comunidad Andina de Wiracocha”, se solicitó al Titular realizar la evaluación y descarte de impactos ambientales sobre los componentes culturales, conocimientos, prácticas culturales y o espirituales, a través del levantamiento de información de dicho grupo, de acuerdo con la “Guía para la Descripción del Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA (2020)”. Además de lo anterior, se solicitó referirse al componente hidrología e hidrogeología en términos de la disponibilidad del recurso hídrico tanto en los sectores de Jachucoposa cómo aguas abajo del campo de pozos del Salar de Coposa (quebradas, vegas, bofedales, humedales, etc.) y los eventuales efectos sobre otros pisos ecológicos inferiores como los de interés del grupo humano “Consejo de Amautas Achachilas de la Comunidad Andina de Wiracocha”. En este sentido, adicionalmente, se solicitó referirse a la relación de la modificación del actual proyecto con la recarga hídrica de la Pampa del Tamarugal, los posibles efectos sobre la geografía de salares y humedales altoandinos y las componentes flora y fauna señaladas por el grupo humano (flamenco de james chileno, andino y James, pato juarjual, puna y jergón chico, la tagua, el zumbador, la gaviota, el ganso andinos, el playero de Baird y el chorlo de la puna), considerando además la variable cambio climático. Respecto de lo anterior, en la respuesta 2.46 del Anexo PAC de la Adenda, se abordó punto por punto sus afirmaciones.

Por otro lado, de acuerdo con la información complementaria presentada por el Titular, es dable señalar que el señalado Consejo se constituyó el 14 de octubre de 2021, Repertorio Nº3121-2021, como entidad religiosa de Derecho Público, de acuerdo con la ley Nº19.638, y decreto supremo Nº303 del año 2000, del Ministerio de Justicia, bajo el Registro Nº5697. Elementos esenciales que la caracterizan y fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La principal finalidad de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Comunidad Espiritual Andina de Wiracocha es la recuperación, divulgación, perfeccionamiento, estudio, creación, difusión y enseñanza de la espiritualidad andina e indígena y de la sabiduría de los pueblos originarios. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

• Cómo se indicó, la entidad religiosa se encuentra fuera del Área de Influencia, desarrollando sus actividades en Iquique y La Huayca, por lo que la etnoreligiosidad y etnoentendimiento que son preocupaciones del observante, no se verían afectadas. • Adicionalmente, se indicó que el Proyecto no modifica ninguna de las medidas de mitigación consideradas durante la evaluación del proyecto original (EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, aprobado bajo RCA 2021990112) u otros proyectos del Titular, como son los compromisos o medidas asociadas a los sectores de Huinquintipa, Chiclla o áreas de reforestación de Queñoas, áreas que se encuentran fuera de su área de influencia y donde no se contempla ninguna obra, acción ni efectos directos o indirectos. Por lo tanto, según lo señado por el Titular, no se hace necesario un levantamiento de información de esta organización ya que, el Proyecto no genera ningún tipo de impedimento o restricción de sus prácticas culturales y/o espirituales, en términos que la organización mencionada se encontraría fuera del área de influencia del proyecto.

En términos de la relación con la recarga hídrica de la Pampa del Tamarugal, según se señaló, la caracterización hidrogeológica del área de influencia se acotó a las cuencas de Coposa y Michincha, pues no existe evidencia científica que respalde algún tipo de conexión hidrogeológica entre el Altiplano de la región de Tarapacá y el acuífero de la Pampa del Tamarugal.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Por consiguiente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.2. Observación: “Desde nuestra visión espiritual y conexión con la naturaleza, los proyectos deben ser evaluados y requerir la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental cuando generen o presenten al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: 1. Alteración de los ciclos naturales: Este proyecto interrumpe los flujos de agua y los procesos naturales que sustentan la vida en la región. La interrupción de estos ciclos afecta no solo al medio ambiente, sino también a nuestra cosmovisión espiritual y a nuestra relación con la tierra y el agua. 2. Daño a lugares sagrados: El proyecto impacta negativamente los lugares sagrados para nuestra cultura, donde se llevan a cabo rituales y prácticas espirituales. Estos lugares poseen una energía especial y una conexión profunda con nuestros antepasados y la naturaleza, y su daño afecta directamente nuestra identidad y bienestar espiritual. 3. Pérdida de biodiversidad: La explotación irresponsable de los recursos naturales y la falta de consideración hacia los ecosistemas locales resultan en una pérdida significativa de biodiversidad. Esto no solo afecta a las especies y ecosistemas en sí, sino también a nuestra relación ancestral con la flora y la fauna que son parte integral de nuestra cultura. 4. Desplazamiento de comunidades indígenas: Si el proyecto implica el desplazamiento forzado de comunidades indígenas de sus territorios ancestrales, esto constituye una violación de nuestros derechos y una ruptura de los lazos históricos y espirituales con la tierra que habitamos. Es fundamental que el Servicio de Evaluación Ambiental tome en cuenta estos aspectos desde una perspectiva cultural y espiritual, reconociendo la importancia de preservar y proteger nuestro patrimonio natural y cultural. Solo así se podrá garantizar un desarrollo sostenible y respetuoso con los derechos de los pueblos indígenas y con la armonía entre el ser humano y la naturaleza. La trágica muerte de una noble vicuña a manos de un contratista de Collahuasi ha dejado nuestra comunidad profundamente consternada. Con gran pesar, hemos presentado una denuncia a la fiscalía por medio de nuestro venerable Amauta, el señor Nibaldo Ceballos Carrero. Pero más allá de la indignación que nos embarga, esta lamentable pérdida ha generado una profunda desconfianza hacia la empresa, pues las vicuñas representan una parte sagrada de nuestra etnoreligiosidad. Para nosotros, estas majestuosas criaturas son más que simples animales. Son seres espirituales que encarnan los espíritus de los cerros, custodios de nuestra tierra y portadores de una energía trascendental. Su presencia en nuestro entorno es un vínculo sagrado con nuestros ancestros y con la Pachamama misma. Cada vicuña es un símbolo vivo de la armonía entre la naturaleza y el ser humano, una conexión tangible con nuestra identidad y espiritualidad. El asesinato de uno de estos preciosos especímenes no solo vulnera su existencia física, sino que también altera la esencia misma de nuestro entorno espiritual. Su partida prematura y violenta hiere profundamente nuestra conexión con los cerros sagrados, provocando una fractura en la espiritualidad que nos sustenta como comunidad. La invisibilidad con la que se ha tratado este acto indignante solo ha agravado los daños, pues revela una falta de respeto hacia nuestro sentir y nuestro profundo cuidado por la Pachamama. Nuestro corazón se llena de dolor al presenciar cómo nuestras creencias y tradiciones son pasadas por alto y desestimadas. La confianza que alguna vez tuvimos en la empresa se ha visto severamente afectada, ya que su accionar irresponsable ha dejado una herida abierta en nuestra comunidad. No se trata solo de una pérdida material, sino de una afrenta a nuestra espiritualidad arraigada en los cerros, la cual merece ser respetada y preservada. Exigimos que se haga justicia por este acto despreciable y que se tomen medidas concretas para garantizar la protección de nuestras vicuñas y de nuestra cultura. No permitiremos que la falta de consideración hacia nuestra etnoreligiosidad prevalezca. Somos guardianes de la Pachamama y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

defensores de nuestra herencia ancestral. Es hora de que se escuche nuestra voz y se valore la importancia de preservar la espiritualidad que nos une y nos define como pueblo. Además, es fundamental destacar que esta terrible tragedia no hubiera ocurrido si no se hubiera permitido el ingreso de vehículos y maquinarias a lugares sagrados que deben permanecer intocables. Estos espacios, impregnados de la esencia de nuestros antepasados y de la energía divina, deberían ser resguardados con el mayor de los respetos. La profanación de estos sitios sagrados con la presencia de maquinarias y vehículos representa una afrenta directa a nuestra espiritualidad y a nuestra conexión con la Pachamama. Estos lugares son santuarios donde la naturaleza y lo sagrado convergen en perfecta armonía, y su preservación es esencial para mantener la coherencia de nuestro ser colectivo. Al permitir el acceso indiscriminado a estas áreas sagradas, se ha abierto una puerta a tragedias como la que hoy lamentamos. Es imperativo que se establezcan medidas estrictas para proteger y preservar estos espacios, asegurando que permanezcan inalterados y a salvo de cualquier actividad que pueda comprometer su integridad espiritual. Nuestros ancestros nos legaron la responsabilidad de salvaguardar estos lugares sagrados, y es nuestro deber sagrado cumplir con esta tarea. Solicitamos fervientemente que se tomen acciones concretas para restringir el acceso a estas áreas y se implementen políticas de protección que garanticen su preservación para las generaciones futuras. No podemos permitir que la codicia y la falta de respeto prevalezcan sobre nuestra espiritualidad ancestral. Debemos unirnos como comunidad, y todos los interesados en cuidar nuestro ecosistema, para defender y proteger estos espacios sagrados, y exigir que se establezcan salvaguardias adecuadas para evitar que tragedias como la muerte de la vicuña vuelvan a repetirse. La espiritualidad y la conexión con nuestros lugares sagrados son pilares fundamentales de nuestra identidad como pueblo. No podemos permitir que se desestime su importancia y se ponga en peligro nuestra relación sagrada con la naturaleza. Es momento de alzar nuestras voces en defensa de lo sagrado y exigir un cambio que respete y valore nuestra espiritualidad y nuestra etnoreligiosidad.”.

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA, con el objetivo de prevenir eventuales impactos ambientales sobre las actividades espirituales del GHPPI “Consejo de Amautas Achachilas de la Comunidad Andina de Wiracocha”, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad refiriéndose a la posible alteración de los ciclos naturales, eventuales efectos sobre lugares sagrados para la Comunidad, pérdida de biodiversidad producto de las modificaciones al cronograma de extracción, desplazamiento de comunidades indígenas y las medidas consideradas por el Titular para para garantizar la protección de flora y fauna de interés del grupo humano “Consejo Achachilas de la Comunidad Andina de Wiracocha”. Respecto de lo anterior, y según lo señalado en la respuesta 2.48 del Anexo PAC de la Adenda, se precisó que la modalidad de ingreso al SEIA de este Proyecto, es mediante una DIA.

En la Figura 3-1 del Anexo 2.7 “Caracterización Fauna” se indicó el área de influencia del proyecto en relación con este componente, mientras que en la Figura 4-1 del mismo anexo, se señalaron los ambientes para la fauna considerados para el levantamiento de información.

Por otra parte, es importante reiterar que se identificó al grupo humano indígena Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, en el área de influencia del Proyecto, la cual se encuentra caracterizada en profundidad en el Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA, y las relaciones que presentan sus sistemas de vida y costumbres con las partes, obras y acciones del Proyecto se encuentran descritas en el numeral 8.3 del Capítulo 2 “Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300” de la DIA.

Sumado a lo antes descrito, respecto del “Consejo de Amautas Achachilas de la Comunidad Andina de Wiracocha” a modo de antecedente se puede mencionar que esta Entidad Religiosa; según sus estatutos se constituyó el 14 de octubre de 2021, Repertorio Nº3121-2021, como entidad religiosa de Derecho Público, de acuerdo con la ley Nº19.638, y decreto supremo Nº303 del año 2000, del Ministerio de Justicia, bajo el Registro Nº5697. Elementos esenciales que la caracterizan y fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La principal finalidad de la Comunidad Espiritual Andina de Wiracocha es la recuperación, divulgación, perfeccionamiento, estudio, creación, difusión y enseñanza de la espiritualidad andina e indígena y de la sabiduría de los pueblos originarios. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

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En función de los estatutos señalados en el párrafo anterior, se da cuenta que estos se ubican en la ciudad de Iquique.

En la respuesta 2.48 del Anexo PAC de la Adenda se entregaron mayores antecedentes que deben tenerse a la vista respecto de lo mencionado por el observante.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Consecuentemente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

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11.2.6.3. Observación: “3) ¿Queremos preguntarle al Comité de Directores Ejecutivo de Anglo American, Glencore y Japan Collahuasi Resources BV que no se nos impida realizar nuestras manifestaciones culturales por nuestro territorio ancestral, donde se encuentra el actual proyecto en operación, ductos, tendido eléctrico y subestaciones, Costa, Pampa y Altiplano?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. En tal sentido, se solicitó al titular referirse específicamente al descarte de impactos sobre las prácticas culturales del grupo humano “Consejo de Amautas Achachilas de la Comunidad Andina de Wiracocha”.

Respecto de lo anterior, en la respuesta 2.49 del Anexo PAC de la Adenda, se señaló que el Proyecto corresponde a la adecuación del cronograma de bombeo de agua subterránea desde la cuenca de Coposa, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la RCA 20219900112/2021 para cubrir la disponibilidad de agua que no podrá ser provista por la desaladora dado el atraso en su proceso de construcción. Adicionalmente, se incorpora la modificación de una obra en el sector Cordillera, correspondiente a la ampliación de la sala eléctrica para repotenciar el sistema transporte de grueso. Por lo tanto, no se consideran obras y/o actividades en los sectores Costa o Pampa, ni tampoco se incorporan modificaciones a ductos, tendido eléctrico y/o subestaciones, en las operaciones.

Por otro lado, para dar respuesta a la observación presentada, en relación al Art. 7 del RSEIA letra d), primeramente, es dable aclarar que en el capítulo 2 de la DIA, se evaluó el reasentamiento de comunidades humanas, considerando el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto, desde las letras a) hasta la d) del referido artículo, como también su inciso final, tal y como lo define el Artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

Respecto del “Consejo de Amautas Achachilas de la Comunidad Andina de Wiracocha” a modo de antecedente se puede mencionar que esta Entidad Religiosa; según sus estatutos se constituyó el 14 de octubre de 2021, Repertorio Nº3121-2021, como entidad religiosa de Derecho Público, de acuerdo con la ley Nº19.638, y decreto supremo Nº303 del año 2000, del Ministerio de Justicia, bajo el Registro Nº5697. Elementos esenciales que la caracterizan y fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La principal finalidad de la Comunidad Espiritual Andina de Wiracocha es la recuperación, divulgación, perfeccionamiento, estudio, creación, difusión y enseñanza de la espiritualidad andina e indígena y de la sabiduría de los pueblos originarios. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). En función de los estatutos señalados en el párrafo anterior, se da cuenta que estos se ubican en la ciudad de Iquique.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.4. Observación: “6) ¿ Queremos preguntarle al Comité de Directores Ejecutivo de Anglo American Don Patricio Hidalgo Zapata, al Director Ejecutivo de Glencore Don Andres Souper Herrera y al Director Ejecutivo de Japan Collahuasi Resources BV Don Kimihiko Kobayashi, queremos expresar que los impactos y efectos climáticos son cada vez más complejos, donde las lluvias han generado impactos en los países como Bolivia, Perú y Argentina, donde lagos, humedales y bofedales se están secando, afectando a la población local, sabemos que la extracción de agua que pretende ampliar el presente proyecto afectará aun mas la falta de lluvia en nuestro territorio, donde nacen la vida y la continuidad, ya los Malkus no posee las nieves y estos no están recargado los acuíferos y subacuíferos, donde los daños serán cada vez más extremos, es por este motivo que solicitamos que vuestro proyecto sea retirando del sistema de evaluación ambiental y que sea recalificado a través de un Estudio de Impacto Ambiental, por los efectos y daños significativo que traerá porque esa fue una de las peguntas que le realizamos al Sagrado JachuCoposa?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad debiendo referirse específicamente a los efectos del proyecto sobre la disponibilidad del recurso hídrico considerando la variable cambio climático de acuerdo a la “Guía para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA (2023)”, especialmente en relación a los periodos de sequía así como de carga y recarga del acuífero y los cuerpos de aguas subyacentes. Respecto de lo anterior, en la respuesta 2.50 del Anexo PAC de la Adenda, se entregó el análisis para justificar la inexistencia de efectos, características y/o circunstancias que requieran evaluar el Proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental. Adicionalmente, se señaló que el detalle de dicha justificación se presentó en el Capítulo 2 de la DIA.

Por otra parte, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluye este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.5. Observación: “7) ¿Queremos preguntarle al Comité de Directores Ejecutivo de Anglo American Don Patricio Hidalgo Zapata, al Director Ejecutivo de Glencore Don Andres Souper Herrera y al Director Ejecutivo de Japan Collahuasi Resources BV Don Kimihiko Kobayashi, que no se están cumpliendo los Derechos de Los Pueblos Originarios Preexistentes de Chile, puesto que el presente proyecto atenta los Derechos Humanos, debido a nuestras prácticas comunitarias, culturales milenarias, donde realizamos nuestras mesas ceremoniales, a través de la Trashumancia Espiritual, donde el actual proyecto desea seguir extrayendo agua, así como la modificación eléctrica, provocado cargas sinergias viales, donde ya han existido muertes de nuestros animales sagrados, generando denuncias a través de la SMA debido a las altas cargas presente en la vía de acceso de su proyecto, debido a esto, se ha generado un desequilibrio que afecta la Salud de nuestra Autoridad Ancestral Espiritual, provocando efecto sinérgico en la Flora y Fauna de la Territorialidad.?”

Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. En tal sentido, se solicitó al titular referirse a los eventuales impactos asociados al flujo vehícular considerado para la modificación de la sala eléctrica y la prevención de accidentes e incidentes con vicuñas. Debiendo referirse igualmente al efecto sinérgico con otros proyectos con RCA. En relación con lo anterior, según lo señalado en la respuesta 2.51 del Anexo PAC de la Adenda, en la DIA se evaluaron, los efectos temporales y locales del aplazamiento de parte de las reducciones durante 18 meses, cuyos resultados no lograron descartan efectos sobre la calidad y cantidad de los recursos hídricos.

Respecto a los flujos del proyecto que señala el observante, este no modifica lo aprobado en EIA, respecto a la sala eléctrica corresponde a una ampliación de una obra ya evaluada en el EIA y los flujos asociados a su construcción. Las inspecciones y mantenciones de los pozos no serán modificadas por lo que se mantienen los flujos hacia los sectores en donde se ubican los campos de pozos, a saber, Coposa Norte, Coposa Sur, Falla Pabellón y Portezuelo. Por último, según se indicó, la R.E. Nº 20219900112, contempla un plan de contingencias y emergencias que es aplicable al presente proyecto, y que considera acciones específicas para hacerse cargo del riesgo o contingencia denominado “Interacción con Fauna Silvestre y/o Animales de Pastoreo”.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluye este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.5.1. Observación: “8) ¿Queremos preguntarle al Comité de Directores Ejecutivo de Anglo American Don Patricio Hidalgo Zapata, al Director Ejecutivo de Glencore Don Andres Souper Herrera y al Director Ejecutivo de Japan Collahuasi Resources BV Don Kimihiko Kobayashi, que hemos evidenciado los siguientes impactos: Fragmentación de Proyecto (disminución de cargas negativas medio ambiente partes) sin considerar otras RCA y proyectos cercanos al existente, Afectación flora y fauna (histórico y actual), Afectación al equilibrio Espiritual del Territorio de Culto Ceremonial Salar de Coposa, Cambio Climático (análisis no considerados Territoriales), Acuífero y Sub-Acuífero (sinergia hídrica en la conexión de vertientes), Modificación acuerdos previos R.E. N°20219900112/2021, No Garantiza, que existan nuevas modificación extracción hídricas, Flujo vehicular, afectaciones Flora y Fauna (muerte de vicuña Denuncia SMA - Fiscalía) Trashumancia Cultural espiritual y recolección de plantas medicinales. Medidas de Mitigación pese a las estrategias presentadas medidas de mitigación se relacionan a las componentes de Hidrología e Hidrogeología y corresponde en la reposición de caudales superficiales en la vertiente del salar Jachucoposa y quebrada de Huinquintipa. Para ellas se considera su continuidad durante la vida útil del Proyecto, con lo cual se incorporan las consideraciones utilizadas en la definición de impactos ya evaluados, donde las medidas de compensación, bajo el actual escenario y efectos climáticos estos impactos afectarían directamente los bofedales en Quebrada Chiclla y habilitación área de reforestación de Queñoas, ya están ejecutadas en la operación actual. Estas áreas no forman parte de las nuevas superficies de intervención del Proyecto, y si bien forman parte del área de influencia, ¿no se identificaron impactos significativos en sus áreas de emplazamiento, donde no estamos de acuerdo con estas conclusiones del titular del proyecto, debido a que todo tiene energía y sinergia y donde todo tiene relación?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. En tal sentido, se solicitó referirse a si su proyecto corresponde a una fragmentación de Proyecto y considerar además la sinergia con otros proyectos (RCA y proyectos cercanos), Impactos sobre flora y fauna, afectación a los SVCGH en relación con sus prácticas ceremoniales y culturales en el Salar de Coposa, la consideración del Cambio Climático considerando el componente cultural y social, la conexión de con otros acuíferos y sub-acuíferos, nuevas extracciones, flujo vehicular y la trashumancia cultural espiritual y recolección de plantas medicinales realizadas por el grupo humano “Consejo de Amautas Achachilas de la Comunidad Andina de Wiracocha”. Debiendo referirse a si el proyecto modifica alguna de las medidas de mitigación consideradas durante la evaluación del proyecto original (EIA). Al respecto, en la respuesta 2.52 del Anexo PAC de la Adenda, se abordó punto por punto las afirmaciones del observante.

En relación con el flujo vehicular, se indicó que los únicos flujos vehiculares asociados al proyecto corresponden a los que se efectuarán por la construcción de la sala eléctrica, los que se concentran dentro de área industrial. Si bien dichos flujos ya habían sido evaluados en el EIA, se consideró un escenario conservador en el análisis de descarte de efectos características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

19.300, lo cual fue presentado en el capítulo 2 de la DIA. No obstante, según se indicó, el Titular cuenta con compromisos establecidos en la RCA 20219900112 asociados a la seguridad vial, el resguardo de la fauna y protección de actividades ceremoniales y pastoriles de los grupos humanos indígenas presentes en el territorio. Los compromisos antes indicados corresponden a: “… - CVMHCOP-3 Plan de protección de las actividades ceremoniales, pastoriles y la fauna silvestre, en su interacción con el transporte del Proyecto en Ruta A-65. - CVMHCOP-7: Protección de las actividades ceremoniales, pastoriles y la fauna silvestre, en su interacción con la ruta A97-B sector Jachucoposa y camino interno desde Garita Norte hasta km 18- AIASC…”

Respecto de la denuncia señalada por el observante, de acuerdo con lo informado por el propio Titular, se debe precisar que la Superintendencia de Medio Ambiente ofició mediante la Resolución Exenta TPCA N°47/2023, solicitando una serie de antecedentes, los que fueron respondidos con la información requerida. Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que lo descrito no fue parte de la evaluación ambiental del Proyecto.

Por otra parte, el señalado Consejo se constituyó el 14 de octubre de 2021, Repertorio Nº3121-2021, como entidad religiosa de Derecho Público, de acuerdo con la ley Nº19.638, y decreto supremo Nº303 del año 2000, del Ministerio de Justicia, bajo el Registro Nº5697. Elementos esenciales que la caracterizan y fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La principal finalidad de la Comunidad Espiritual Andina de Wiracocha es la recuperación, divulgación, perfeccionamiento, estudio, creación, difusión y enseñanza de la espiritualidad andina e indígena y de la sabiduría de los pueblos originarios (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

Por otro lado, la RCA 20219900112, contempla un plan de contingencias y emergencias que es aplicable al presente proyecto, y que considera acciones específicas para hacerse cargo del riesgo o contingencia denominado “Interacción con Fauna Silvestre y/o Animales de Pastoreo”. Por lo tanto, respecto a la trashumancia cultural espiritual y recolección de plantas medicinales realizadas por el “Consejo de Amautas Achachilas de la Comunidad Andina de Wiracocha”, en base a los antecedentes tenidos a la vista, se puede señalar que estas prácticas se realizan en sectores que no se relacionan a las acciones, partes y obras del Proyecto.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señaló que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

de acuerdo con lo que concluye este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.6. Observación: “9) ¿ Queremos preguntarle al Comité de Directores Ejecutivo de Anglo American Don Patricio Hidalgo Zapata, al Director Ejecutivo de Glencore Don Andres Souper Herrera y al Director Ejecutivo de Japan Collahuasi Resources BV Don Kimihiko Kobayashi, solicitamos que exista una nueva metodología donde realmente se levanten nuestras comunidades, así como se busque un desarrollo para ser autónomos y menos dependiente del sistema, debido a que pese a todos sus años en el territorio, esto sigue igual, nuestros pueblos siguen siendo impactados, donde nos existe inversiones en I+D+i, para los pueblos indígenas, donde se mejore la calidad de vida de nuestras comunidades, porque sabemos que pese a todos nuestras defensas, recursos de reclamación, Tribunales Ambientales, Recursos de Protección (esto no lo hemos utilizado, debido a que estamos viendo como otros de sus proyecto recientemente aprobado, pese a nuestro recurso de reclamación seguido avanzando y aumentando los daños, esta información es conocido por la Superintendenta de Pampa y Cordillera de la Minera Doña Inés de Collahuasi en la región de Tarapacá, lo que nos parece preocupante y donde no se a tomado ninguna medida y acercamiento, pese a que se genera una investigación hace meses, eso aún no se cumple, donde han pasado meses, donde nuestro territorio no a otorgado el permiso por parte de nuestra Comunidad Indígena para su construcción, debido que aún está en etapa de Reclamación, lo cual ha traído daños irreparable a nuestro patrimonio tangible e intangible, donde sus encargados del proyecto anterior y actual en conjunto que la consultora GEOBIOTA estuvieron presente en la visita de terreno con nuestra autoridad ancestral y no se puedo continuar con el levantamiento debido a los daños que evidenciamos en terreno, pese a todo esto, tuvimos la buena fe de continuar con el levantamiento parcial de nuestro grupo humano indígenas, consulta, donde vimos que ya no asistió los representante de la Compañía Minera, debido a estos impactos, donde no se cumplieron los compromiso previos, levantando en un solo día nuestro grupo humano indígena, donde no se puede identificar todos los factores debido a la presencia territorial y nuestra historia y cultura. Debido a estos impactos de invisibilización deseamos que no se vuelva a repetir, a ningún grupo humano del territorio, el actual procesos debe cambiar y mejorar el correcto levantamiento de nuestro grupo humano indígenas, donde debe existir claridad y se cumplan los convenios internacionales en estos procesos que no se han cumplido, quizás ustedes como Directores y Ejecutivos de estos impactos no saben que realmente está sucediendo en nuestra región, donde realizamos un llamado a Santiago a vuestra empresa, donde nos dijeron vuestra secretaria que todo estaba bien y correcto, queremos manifestarnos a través de la siguiente observación que los impactos se desean tapar y continuar con sus proyecto y esto no es justo para nadie, donde sus accidentes graves y menores comenzaron al momento de dañar nuestros lugares sagrados este 2022- 2023.”

Evaluación técnica de la observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. En tal sentido, se solicitó referirse a la metodología utilizada para el levantamiento de información del medio humano y los SVCGH. Al respecto y, según lo señalado en la respuesta 2.53 del Anexo PAC de la Adenda, la evaluación fue asociada al proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”, y por ende, no es factible pronunciarse por otros temas asociados a otras RCA u otros titulares. Sin embargo, con el fin de responder a la observación planteada, es preciso mencionar que el proyecto definió una Área de Influencia del componente Medio Humano teniendo en cuenta lo indicado en la normativa y las guías elaboradas (Capítulo 2 de la DIA), considerando: - Conocer la localización y superficie donde se emplazan las obras y acciones del Proyecto, toda vez que éstas corresponden a los puntos de origen de los impactos. - Conocer los distintos factores generadores de potenciales efectos del Proyecto, a saber:  Bombeos de agua desde los campos de pozos de la Cuenca de Coposa  Transporte de insumos, materiales y personal.  Emisiones de ruido.  Emisiones atmosféricas. - Conocer todas aquellas formas de uso del territorio tales como social, económico y cultural del espacio geográfico, en función de los cuales será posible definir los límites del área de influencia (Ver Anexo 2.11 de la DIA).

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluye este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.7. Observación: “11) ¿Cómo la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM con su proyecto Adecuación Cronograma y Obras Collahuasi, logrará solucionar la preocupación sobre los efectos de la Flora y Fauna presente en la territorialidad, donde realiza sus cultos y practicas espirituales, donde cuida, protege y resguarda el medio ambiente donde está presente la flora y fauna presente en la territorio andino, donde se debe generar soluciones concretas junto al Clan Familiar Ceballos de la Comunidad Indígena Patrimonial, donde ha visto que se han generado acceso secundario en la Territoriedad, Ruta A-97B, donde se solicita una vista a terreno en el proceso de levantamiento de nuestro grupo humano indígena para ver la flora y fauna presente en el territorio y si existen lugares que pueda verse afectados el presente proyecto, donde deben cumplirse el cuidado y conservaciones de la vida natural presente en el territorio, desde las especies y la espiritualidad de nuestra comunidad? Donde se solicita una visita a terreno para evaluar la flora y fauna presente en el territorio y si existen lugares que puedan afectar la flora y fauna de la Territoriedad, donde deberá estar la Consultora en conjunta con la Empresa Minera y Representantes de su Comunidad Indígena. Esto permitiría una evaluación más completa de los impactos ambientales y la identificación de medidas de mitigación adecuadas, que nuestra comunidad observa en la presente PAC Ciudadana.”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

De acuerdo con lo señado por el Titular en la respuesta 2.54 del Anexo PAC de la Adenda, el Proyecto corresponde a la adecuación del cronograma de bombeo de agua desde la cuenca de Coposa, que consiste principalmente en modificar los bombeos desde los campos de pozos de esta cuenca, de acuerdo con lo evaluado y aprobado en la R.E. N° 20219900112 para cubrir la disponibilidad de agua que no podrá ser provista por la desaladora dado el atraso en su proceso de construcción. Las adecuaciones del cronograma consideran aplazar por 18 meses parte de las reducciones aprobadas a partir de enero de 2025.

Adicionalmente, el titular señaló que, respecto del área de influencia del proyecto, el componente flora y vegetación, se determinó por la extensión espacial de aquellas unidades de vegetación azonal presentes en el Salar de Coposa, en las que pueden ser verificados los potenciales efectos de tipo funcional asociados al Proyecto, es decir, donde pudiera cambiar la condición de la vegetación de forma indirecta al modificarse algún otro componente medioambiental tales como agua o suelo. También fueron consideradas como parte del AI, otras unidades, a saber: zonas de vegetación escasa o áreas desprovistas de vegetación (suelo desnudo), las que se encuentran formando parte del núcleo salino del salar; además de unidades de vegetación zonal contiguas al salar, presentes en planicies y laderas que lo rodean; con el objeto de establecer el contexto real del ecosistema vegetacional y dar continuidad al AI.

Con respecto al AI del componente Fauna, según lo señalado, esta determinó de acuerdo con los ambientes donde podrían manifestar efectos sobre el hábitat y poblaciones de especies de fauna a causa del desarrollo del Proyecto, la que alcanza una superficie aproximada de 20.506 ha. En primera instancia, se analizaron los efectos temporales y locales del aplazamiento de parte de las reducciones durante 18 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

meses y, en segunda instancia, se realizó una nueva simulación con cambio climático, de acuerdo con la “Guía Metodológica para la consideración del Cambio Climático en el SEIA” (SEA, 2023) y del “Criterio de evaluación en el SEIA: Cambio Climático en la evaluación ambiental del Recurso Hídrico”. Respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”. Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluye este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

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11.2.6.8. Observación: “12) ¿Cómo se tiene previsto abordar la recolección de agua sagrada para ritos andinos, en el Salar de Coposa en el contexto de un proyecto minero de extracción de agua?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. En tal sentido, se solicitó referirse a la recolección de agua sagrada para ritos andinos en el Salar de Coposa. Al respecto, y según lo señalado en la respuesta 2.55 del Anexo PAC de la Adenda, en función a lo observado, en el numeral 2.3.9 del Capítulo 2 de la DIA “Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300 de la DIA”, el proyecto si bien se circunscribe a la cuenca de Coposa, lugar donde se encuentran los campos de pozos de extracción objeto de la presente DIA, no requeriría del desarrollo ni ejecución de ninguna otra obra o acción que pueda afectar, menoscabar o alterar los sitios de interés y significancia y/o prácticas culturales los SVCGH de algún grupo humano indígena.

En este sentido, según se indicó, resulta importante relevar la información entregada por la AIA Salar de Coposa, a través de su observación ciudadana emitida en el marco de la evaluación ambiental, con fecha 09 de noviembre 2023, en la cual esta señaló: “La Asociación ratifica la conclusión presentada en la DIA en el sentido que los pastores que conforman los troncos familiares son los únicos usuarios permanentes de la cuenca del Salar de Coposa lo que fue verificado con el trabajo en terreno con la Consultora Geobiota para el levantamiento de información del Anexo 2.1 Medio humano” (Pág. 11). “...de forma permanente y continua hacemos uso del territorio en toda su extensión, siendo el único grupo humano indígena que ocupa y habita el territorio, realizando actividades propias de comunidad originaria aymara, manteniendo nuestras tradiciones (…), manteniendo la práctica económica-cultural (…), haciendo recorridos continuos de todo el territorio de Coposa, sus rutas, caminos, sitios de significación cultural, apachetas, aguadas, estancias, áreas de pastoreo, puesto que vivimos allí y tenemos permanencia diaria en Jachucoposa”. (Pág. 13). En específico, respecto a los ritos asociados al agua, la Asociación identifica la siguiente práctica: “Las vertientes también son consideradas sagradas, y para que éstas cuenten con agua se hace el “pedimiento”, ceremonia que consta de una serie de pasos a seguir: - Juntar agua de mar - Juntar las dos aguas (mar y cordillera) - Se lleva al cerro y ahí se hace la rogativa”

Si bien es cierto, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley, es dable indicar que, de acuerdo con los antecedentes con los que cuenta este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del presente proyecto. Sin embargo, tal como se ha mencionado anteriormente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

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Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.9. Observación: “13) ¿Cómo se tiene previsto abordar la recolección de plantas medicinales en el Salar de Coposa en el contexto de un proyecto minero de extracción de agua?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En el Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA, y tal como se ha abordado en distintas observaciones ciudadanas realizadas por el observante, durante la evaluación de la DIA se indicó que el único grupo humano que hace un uso efectivo y actual del área de influencia del Proyecto es la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, la cual se encuentra caracterizada. En este sentido, según se señaló en respuesta a la observación, resulta importante relevar la información entregada por la AIA Salar de Coposa, a través de su observación ciudadana emitida en el marco de la evaluación ambiental, con fecha 09 de noviembre 2023, la cual indicó que: “La Asociación ratifica la conclusión presentada en la DIA en el sentido que los pastores que conforman los troncos familiares son los únicos usuarios permanentes de la cuenca del Salar de Coposa lo que fue verificado con el trabajo en terreno con la Consultora Geobiota para el levantamiento de información del Anexo 2.1 Medio humano” (Pág. 11).“...de forma permanente y continua hacemos uso del territorio en toda su extensión, siendo el único grupo humano indígena que ocupa y habita el territorio, realizando actividades propias de comunidad originaria aymara, manteniendo nuestras tradiciones (…), manteniendo la práctica económica-cultural (…), haciendo recorridos continuos de todo el territorio de Coposa, sus rutas, caminos, sitios de significación cultural, apachetas, aguadas, estancias, áreas de pastoreo, puesto que vivimos allí y tenemos permanencia diaria en Jachucoposa”. (Pág. 13).

Complementariamente, en el Anexo 2.11 se precisa aspectos sobre la recolección y uso de plantas medicinales que mantienen la AIA Salar de Coposa, lo cual es utilizado para su uso medicinal y uso para teñir textiles. Este conocimiento de las hierbas se ha transmitido generacionalmente, desde los tatarabuelos; se menciona en las entrevistas dadas por los integrantes de la Asociación en la caracterización efectuada en la DIA. El uso de hierbas es parte fundamental dentro del sistema de salud de la Asociación, como se ha mencionado anteriormente la recolección y usos son conocimientos que se han traspasado por generaciones y que están completamente vigentes en la actualidad. Además, se precisó que la recolección de hierbas es una práctica cultural que se encuentra asociada a las actividades pastoriles que desarrolla el GHPPI, toda vez que en el marco de los desplazamientos que se llevan a cabo con el ganado, se realiza la recolección de las plantas medicinales.

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Por otra parte, en la respuesta 2.67 del Anexo PAC de la Adenda, según se indicó, ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto genera o promueve afectación sobre los sentimientos de arraigo ni sobre el uso de plantas medicinales asociadas a prácticas culturales de este GHPPI.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico.

Adicionalmente, respecto de la Adenda Complementaria, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) en oficio ORD. N° 160 de 18 de junio de 2024, señala que “los valores a los que hacer referencia en el anexo 2.5 del Anexo de la DIA “Caracterización flora y vegetación” y que hace referencia en la sección 5.2, corresponde a valores promedios, lo que no es adecuado para hacer seguimiento de cambios o permanencia de vegetación”. En este sentido, agrega que “Los valores que se solicitan deben estar asociados a cada polígono en que la unidad cartográfica sea homogénea. Los datos de variables asociados al modelo hidrogeológico es sólo un referente del componente abiótico, lo que sólo representa un elemento del análisis ecosistémico que debe aplicarse al seguimiento de la vegetación. Dado los cambios que se han observado en la evolución del componente flora, resulta indispensable contar con la información de elementos diferentes al de vegetación, por lo que se reitera analizar en el proceso actual las variaciones en el contenido de rastrojo, mantillo y afloramiento salino, contrastado con la evolución de vegetación, que sirva de base para comparar con la cartografía de detalle propuesta para antes de la operación del proyecto; lo anterior considerando el período de seguimiento al que ya ha contemplado el proyecto. Dicho lo anterior, se reitera la necesidad de incorporar indicadores claros y medibles asociados a superficie de vegetación activa y cobertura de especies”.

A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”.

En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

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11.2.6.10. Observación: “14) ¿Qué medidas se tomarán para mitigar y solucionar las posibles afectaciones espirituales derivadas de la intervención en el salar y la extracción de recursos naturales?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Respecto al estado actual del componente ambiental recurso hídrico, según se indicó en la respuesta 3.4 del Anexo PAC de la Adenda, “los Anexos A y B del Anexo 2.4. Informe Hidrogeología, donde se presenta la piezometría a diciembre de 2022 y los datos para construirla, no fueron incluidos en la DIA y se presentaron en la Adenda en el Anexo 2.3 “Apéndices del Anexo 2.4 de la DIA”. Los datos históricos de caudales de la vertiente Jachucoposa se presentan en el Anexo 2.6 “Datos históricos de caudales vertiente Jachucoposa” de la Adenda”. Por otra parte, si bien el Titular informó que está implementando nueve mejoras para contar con mediciones más precisas del caudal de la vertiente Jachucoposa, con el fin de dar respuesta a lo indicado por el informe del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), para el caso base o actual, no se pudo predecir con certeza cómo se comportarán los nuevos datos observados que se obtengan, ni la calibración del modelo hidrogeológico. Es decir, aunque se han propuesto mejoras para la situación actual, la cual constituye la base de esta Declaración de Impacto Ambiental, no fue posible determinar un escenario futuro con el proyecto, dado que el caso base de la vertiente Jachucoposa presenta mediciones imprecisas. Además, no existe certeza de los cambios que las nueve mejoras, puedan generar en el modelo hidrogeológico, el cual forma parte de la herramienta base para descartar posibles impactos significativos o verificar si se modifica o no la magnitud o el tiempo de los impactos considerados en el EIA “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”. Adicionalmente, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. En el caso del presente proyecto, el SEA recomendó su calificación desfavorable, dado que el titular no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario, por lo que no se pudo descartar la presencia de impactos ambientales significativos a consecuencia de las obras y acciones de este.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.11. Observación: “15) ¿Cuál es el enfoque y las estrategias propuestas para respetar y preservar la etnoreligiosidad asociada al señor del mineral Chacha Supay y su importancia en la cosmovisión andina?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la respuesta 2.63 del Anexo PAC de la Adenda, el titular señaló que ninguna de las partes, obras y acciones del presente Proyecto en evaluación genera o promueve afectación sobre prácticas tradicionales y/o espacios sagrados vinculados a este grupo humano, por lo que no corresponde aplicar medidas a este componente ambiental.

Además, según se indicó que en el Anexo 2.11 de la DIA, las características de los ritos, ceremonias y o festividades que se manifiestan en el área de influencia del Proyecto, que se relacionan con los sentimientos de arraigo, se asocian específicamente a las prácticas culturales de la AIA Salar de Coposa. Como parte del pueblo Aymara, los miembros de la Asociación mantienen un sistema de valores propios de dicho pueblo indígena, que tiene entre sus formas de manifestación una serie de ritos y ceremonias, que, con matices, se pueden apreciar entre los pueblos de los andes en general. La cosmovisión Aymara reconoce la existencia humana en relación con la naturaleza y los elementos que la constituyen como un todo. En este sentido, acciones como agradecer a la Pachamama por las cosechas o pedir por el bienestar del grupo familiar son ritos cargados de simbolismo que mantienen y fortalecen la cohesión social del grupo humano. Las principales ceremonias y actividades que realizan los miembros de la Asociación corresponden a instancias que promueven la revitalización de la cultura Aymara, donde participan también miembros y familiares que residen en los centros urbanos de la región. Además, el titular señaló que, dentro de la cosmovisión del grupo humano, los cerros son sagrados y están conectados en un circuito con las majadas. Son los mayores de la familia quienes tienen el conocimiento para determinar cuándo se hacen los pedimentos. Las ceremonias son lideradas por los más antiguos, pero la organización se hace entre todos. Como parte del traspaso de conocimiento, en los cerros los niños hacen sus propios pucarás, imitando y dando continuidad a las tradiciones. Según información de la caracterización del medio humano presentada en el Anexo 2.11 de la DIA, las ceremonias no están circunscritas a un lugar específico, sino que se realizan en el sector en que se encuentren, es decir, en el caso del pastoreo, el floreo se puede desarrollar en la zona en que estén los animales, que además dependerá de donde exista vegetación; o las pawas se pueden hacer en donde se cultiva que no siempre se puede dar en los mismos sectores. Lo anterior, resulta ser una expresión clara de la indivisibilidad del territorio y su manifestación como un todo.

Según se indicó, las prácticas culturales de la AIA Salar de Coposa se vinculan estrechamente con su identidad, historia y territorio donde se desarrollan actividades y, que si bien en algunos casos, son de carácter productivo, tienen un fuerte componente simbólico. Es así, como el pastoreo es una actividad con fines económicos (para el sustento del grupo), pero esencialmente, es una práctica cultural arraigada en el grupo humano, siendo un elemento distintivo que genera sentido de pertenencia. En función a lo anterior, el sistema pastoril es esencialmente una práctica cultural y social. La ganadería camélida de las familias de la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa se desarrolla desde tiempos inmemoriales, costumbre que es transmitida de los antepasados hasta la actualidad, constituyéndose una práctica sociocultural característica del pueblo Aymara que también se ve reflejada en los sistemas culturales de la Asociación. La crianza del ganado da cuenta de la importancia de los animales en la cosmovisión del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

grupo humano, como se mencionó anteriormente, es a partir del pastoreo donde se traspasa el conocimiento y costumbre de que la naturaleza en general y los animales específicamente deben ser tratados con respeto y cuidado, entendiendo que esta relación de cuidado del ganado otorga al grupo humano alimentación, abrigo e ingresos económicos en caso de venta. Por otra parte, es dable aclarar que, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes que posee este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del proyecto.

Según lo señalado, en el caso del presente proyecto, el SEA recomendó su calificación desfavorable, dado que el titular no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario, por lo que no se pudo descartar la presencia de impactos ambientales significativos a consecuencia de las obras y acciones de este.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.12. Observación: “17) ¿Cuáles son las acciones concretas que se implementarán para promover la reciprocidad y correspondencia en el marco de la etnoreligiosidad andina y asegurar el equilibrio espiritual en el Salar de Coposa?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la respuesta 2.63 del Anexo PAC de la Adenda, el titular entregó los antecedentes de la afectación sobre prácticas tradicionales y/o espacios sagrados vinculados a los GHPPI.

Además, según se indicó en el Anexo 2.11 de la DIA, las características de los ritos, ceremonias y o festividades que se manifiestan en el área de influencia del Proyecto, que se relacionan con los sentimientos de arraigo, se asocian a las prácticas culturales de la AIA Salar de Coposa. Como parte del pueblo Aymara, los miembros de la Asociación mantienen un sistema de valores propios de dicho pueblo indígena, que tiene entre sus formas de manifestación una serie de ritos y ceremonias, que, con matices, se pueden apreciar entre los pueblos de los andes en general. La cosmovisión Aymara reconoce la existencia humana en relación con la naturaleza y los elementos que la constituyen como un todo. En este sentido, acciones como agradecer a la Pachamama por las cosechas o pedir por el bienestar del grupo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

familiar son ritos cargados de simbolismo que mantienen y fortalecen la cohesión social del grupo humano. Las principales ceremonias y actividades que realizan los miembros de la Asociación corresponden a instancias que promueven la revitalización de la cultura Aymara, donde participan también miembros y familiares que residen en los centros urbanos de la región.

Adicionalmente, el titular señaló que, dentro de la cosmovisión del grupo humano AIA Salar de Coposa, los cerros son sagrados y están conectados como en un circuito con las majadas. Son los mayores de la familia quienes tienen el conocimiento para determinar cuándo se hacen los pedimentos. Las ceremonias son lideradas por los más antiguos, pero la organización se hace entre todos. Como parte del traspaso de conocimiento, en los cerros los niños hacen sus propios pucarás, imitando y dando continuidad a las tradiciones. Según información de la caracterización del medio humano presentada en el Anexo 2.11 de la DIA, las ceremonias no están circunscritas a un lugar específico, sino que se realizan en el sector en que se encuentren, es decir, en el caso del pastoreo, el floreo se puede desarrollar en la zona en que estén los animales, que además dependerá de donde exista vegetación; o las pawas se pueden hacer en donde se cultiva que no siempre se puede dar en los mismos sectores. Lo anterior, resulta ser una expresión clara de la indivisibilidad del territorio y su manifestación como un todo.

De igual forma, se indicó que las prácticas culturales de la AIA Salar de Coposa se vinculan estrechamente con su identidad, historia y territorio donde se desarrollan actividades, que si bien en algunos casos, son de carácter productivo tienen un fuerte componente simbólico. Es así, como el pastoreo es una actividad con fines económicos (para el sustento del grupo), pero esencialmente, es una práctica cultural arraigada en el grupo humano, siendo un elemento distintivo que genera sentido de pertenencia. En función a lo anterior, el sistema pastoril es esencialmente una práctica cultural y social. La ganadería camélida de las familias de la Asociación se desarrolla desde tiempos inmemoriales, costumbre que es transmitida de los antepasados hasta la actualidad, constituyéndose una práctica sociocultural característica del pueblo Aymara que también se ve reflejada en los sistemas culturales de la Asociación. La crianza del ganado da cuenta de la importancia de los animales en la cosmovisión del grupo humano, como se mencionó anteriormente, es a partir del pastoreo donde se traspasa el conocimiento y costumbre de que la naturaleza en general y los animales específicamente deben ser tratados con respeto y cuidado, entendiendo que esta relación de cuidado del ganado otorga al grupo humano alimentación, abrigo e ingresos económicos en caso de venta.

Por otra parte, es dable aclarar que, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes con los que cuenta este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del proyecto.

Consecuentemente, en el caso del presente proyecto, el SEA recomendó su calificación desfavorable, dado que el titular no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario, por lo que no se pudo descartar la presencia de impactos ambientales significativos a consecuencia de las obras y acciones de este.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.13. Observación: 18) ¿Cómo se reconocerá y honrará la presencia espiritual de Pachamama en el Salar de Coposa durante el desarrollo del proyecto?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la respuesta 2.63 del Anexo PAC de la Adenda, el titular señaló que ninguna de las partes, obras y acciones del presente Proyecto en evaluación genera o promueve afectación sobre prácticas tradicionales y/o espacios sagrados vinculados a este grupo humano, por lo que no corresponde aplicar medidas a este componente ambiental.

Además, según se indicó en el Anexo 2.11 de la DIA, las características de los ritos, ceremonias y o festividades que se manifiestan en el área de influencia del Proyecto, que se relacionan con los sentimientos de arraigo, se asocian directamente a las prácticas culturales de la AIA Salar de Coposa. Como parte del pueblo Aymara, los miembros de la Asociación mantienen un sistema de valores propios de dicho pueblo indígena, que tiene entre sus formas de manifestación una serie de ritos y ceremonias, que, con matices, se pueden apreciar entre los pueblos de los andes en general. La cosmovisión Aymara reconoce la existencia humana en relación con la naturaleza y los elementos que la constituyen como un todo. En este sentido, acciones como agradecer a la Pachamama por las cosechas o pedir por el bienestar del grupo familiar son ritos cargados de simbolismo que mantienen y fortalecen la cohesión social del grupo humano. Las principales ceremonias y actividades que realizan los miembros de la Asociación corresponden a instancias que promueven la revitalización de la cultura Aymara, donde participan también miembros y familiares que residen en los centros urbanos de la región.

Además, el titular señaló que, dentro de la cosmovisión del grupo humano, los cerros son sagrados y están conectados como en un circuito con las majadas. Son los mayores de la familia quienes tienen el conocimiento para determinar cuándo se hacen los pedimentos. Las ceremonias son lideradas por los más antiguos, pero la organización se hace entre todos. Como parte del traspaso de conocimiento, en los cerros los niños hacen sus propios pucarás, imitando y dando continuidad a las tradiciones. Según información de la caracterización del medio humano presentada en el Anexo 2.11 de la DIA, las ceremonias no están circunscritas a un lugar específico, sino que se realizan en el sector en que se encuentren, es decir, en el caso del pastoreo, el floreo se puede desarrollar en la zona en que estén los animales, que además dependerá de donde exista vegetación; o las pawas se pueden hacer en donde se cultiva que no siempre se puede dar en los mismos sectores. Lo anterior, resulta ser una expresión clara de la indivisibilidad del territorio y su manifestación como un todo.

Por otra parte, se indicó que las prácticas culturales de la AIA Salar de Coposa se vinculan estrechamente con su identidad, historia y territorio donde se desarrollan actividades, que si bien en algunos casos, son de carácter productivo tienen un fuerte componente simbólico. Es así, como el pastoreo es una actividad con fines económicos (para el sustento del grupo), pero esencialmente, es una práctica cultural arraigada en el grupo humano, siendo un elemento distintivo que genera sentido de pertenencia. En función a lo anterior, el sistema pastoril es esencialmente una práctica cultural y social. La ganadería camélida de las familias de la Asociación se desarrolla desde tiempos inmemoriales, costumbre que es transmitida de los antepasados hasta la actualidad, constituyéndose una práctica sociocultural característica del pueblo Aymara que también se ve reflejada en los sistemas culturales de la Asociación. La crianza del ganado da cuenta de la importancia de los animales en la cosmovisión del grupo humano, como se mencionó anteriormente, es a partir del pastoreo donde se traspasa el conocimiento y costumbre de que la naturaleza en general y los animales específicamente deben ser tratados con respeto y cuidado, entendiendo que esta relación de cuidado del ganado otorga al grupo humano alimentación, abrigo e ingresos económicos en caso de venta.

Es así como, es dable aclarar que, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes con los que cuenta este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del proyecto.

Finalmente, en el caso del presente proyecto, el SEA recomendó su calificación desfavorable, dado que el titular no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario, por lo que no se pudo descartar la presencia de impactos ambientales significativos a consecuencia de las obras y acciones de este.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.14. Observación: “21) ¿Cuál es el plan para involucrar y consultar a las comunidades indígenas en la toma de decisiones relacionadas con la presentación espiritual de Pachamama en el Salar de Coposa?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En primer lugar, es dable aclarar que, tiene lugar un Proceso de Consulta a Pueblos indígenas (PCPI) respecto de aquellos proyectos sometidos al SEIA a través de un EIA, ya que en ellos podrían generarse efectos adversos significativos sobre uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), para los cuales propone medidas que se hacen cargo de reparar, mitigar o compensar dichos efectos, ningunos de cuyos requisitos se verifican a propósito de la DIA del Proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que, la procedencia de la consulta que prevé el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en su artículo 6, Nºl letra a), dispone que ésta procede cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos interesados.

Que en el marco del SEIA, y según lo han resuelto de manera unánime nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el concepto de “afectación directa” sobre pueblos indígenas se refiere a la generación o presencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley Nº19.300, razón por la cual cada vez que se produzca un impacto ambiental significativo sobre algún grupo humano perteneciente a los pueblos indígenas nacerá la obligación del gobierno de realizar el correspondiente proceso de consulta de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

Por otro lado, en la respuesta 4.8 de la Adenda, el Titular informó que cuenta con una política de relacionamiento con las comunidades que se encuentran próximas a sus operaciones y que mantiene canales de comunicación directos y eficaces. Al respecto, a través de la pregunta 6.5 del ICSARA Complementario, se solicitó al Titular complementar su respuesta entregando información relativa al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

Plan o Política de Relacionamiento Comunitario al que se hace referencia, el cual incorpore canales de comunicación, tipos de solicitud, datos de contacto para que los GHPPI puedan realizar consultas, sugerencias y/o reclamos, en relación con las actividades y obras que realiza la empresa. En este sentido, de acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 6.5 de la Adenda Complementaria, este señala que cuenta con un plan de relacionamiento con las comunidades que se encuentran próximas a sus operaciones y que mantiene canales de comunicación directos y eficaces. A través de la Gerencia de Relacionamiento con el Entorno, el Titular señala apoyar el desarrollo de las comunidades locales en el marco de la sustentabilidad.

Por otra parte, es dable aclarar que, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes con los que cuenta este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA Complementario, referidas al componente hídrico. En este sentido, no logró subsanar los errores y omisión de información presentados en la Adenda Complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en relación con el recurso hídrico. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo indicado en el oficio ORD. N°91 de la Dirección General Aguas “en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, inciso 3 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y atendiendo al principio precautorio es dable indicar que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no ha logrado subsanar los errores y omisión de información presentados en esta Adenda complementaria, lo que genera una gran incertidumbre en los datos necesarios para descartar o evaluar adecuadamente los posibles impactos ambientales del proyecto en específico el recurso hídrico subterráneo. Es necesario garantizar que toda la información presentada sea completa y precisa, para asegurar que los impactos ambientales sean correctamente evaluados y gestionados”. En consecuencia, de acuerdo con lo que concluyó este Proceso de Evaluación Ambiental, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes: a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.15. Observación: “22) ¿Cómo se promoverá la educación y sensibilización sobre la importancia espiritual de Pachamama en el salar, tanto entre los trabajadores del proyecto como en la comunidad en general?”.

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Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Según lo señalado por el Titular, la mano de obra requerida es de 31 personas en promedio y 56 como máximo en la etapa de construcción, quienes trabajarán en diferentes turnos bajo los regímenes de 4x3, 5x2, 7x7 y 10x10, pernoctando en los campamentos existentes en las faenas de propiedad del Titular. Esta mano de obra está asociada en su totalidad a las actividades constructivas a llevarse a cabo para la sala eléctrica, la que se encuentra en el área industrial.

Por lo anterior, no existirá relación entre los trabajadores y los espacios de desarrollo de las actividades tradicionales de la AIA Salar de Coposa, el cual de acuerdo a los antecedentes sería el único grupo que se encuentra dentro del área de influencia del proyecto. Sin embargo, los trabajadores de las empresas que ejecutan labores para la compañía en el salar de Coposa, cuentan con una inducción realizada por la Gerencia de Relacionamiento con el Entorno, de manera de sensibilizar a los trabajadores respecto de la protección asociada a los sistemas vida y costumbres de los GHPPI presentes en el territorio.

Por otra parte, es dable aclarar que, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes con los que cuenta este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del proyecto.

Para el caso del presente proyecto, el SEA recomendó su calificación desfavorable, dado que el titular no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario, por lo que no se pudo descartar la presencia de impactos ambientales significativos a consecuencia de las obras y acciones de este.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes:

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.16. Observación: “23) ¿Qué medidas se tomarán para evitar daños o alteraciones irreversibles en los espacios sagrados donde se manifiesta la presencia de Pachamama en el Salar de Coposa?”

Evaluación técnica de la observación: Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

En la respuesta 2.63 del Anexo PAC de la Adenda, el titular señaló que ninguna de las partes, obras y acciones del presente Proyecto en evaluación genera o promueve afectación sobre prácticas tradicionales y/o espacios sagrados vinculados a este grupo humano, por lo que no corresponde aplicar medidas a este componente ambiental.

Además, en el Anexo 2.11 de la DIA, se indicó que las características de los ritos, ceremonias y o festividades que se manifiestan en el área de influencia del Proyecto, que se relacionan con los sentimientos de arraigo, se asocian directamente a las prácticas culturales de la AIA Salar de Coposa.

Como parte del pueblo Aymara, los miembros de la Asociación mantienen un sistema de valores propios de dicho pueblo indígena, que tiene entre sus formas de manifestación una serie de ritos y ceremonias, que, con matices, se pueden apreciar entre los pueblos de los andes en general. La cosmovisión Aymara reconoce la existencia humana en relación con la naturaleza y los elementos que la constituyen como un todo. En este sentido, acciones como agradecer a la Pachamama por las cosechas o pedir por el bienestar del grupo familiar son ritos cargados de simbolismo que mantienen y fortalecen la cohesión social del grupo humano. Las principales ceremonias y actividades que realizan los miembros de la Asociación corresponden a instancias que promueven la revitalización de la cultura Aymara, donde participan también miembros y familiares que residen en los centros urbanos de la región.

Además, el titular señaló que, dentro de la cosmovisión del grupo humano, los cerros son sagrados y están conectados como en un circuito con las majadas. Son los mayores de la familia quienes tienen el conocimiento para determinar cuándo se hacen los pedimentos. Las ceremonias son lideradas por los más antiguos, pero la organización se hace entre todos. Como parte del traspaso de conocimiento, en los cerros los niños hacen sus propios pucarás, imitando y dando continuidad a las tradiciones.

Según información de la caracterización del medio humano presentada en el Anexo 2.11 de la DIA, las ceremonias no están circunscritas a un lugar específico, sino que se realizan en el sector en que se encuentren, es decir, en el caso del pastoreo, el floreo se puede desarrollar en la zona en que estén los animales, que además dependerá de donde exista vegetación; o las pawas se pueden hacer en donde se cultiva que no siempre se puede dar en los mismos sectores. Lo anterior, resulta ser una expresión clara de la indivisibilidad del territorio y su manifestación como un todo.

Además, se indicó que las prácticas culturales de la AIA Salar de Coposa se vinculan estrechamente con su identidad, historia y territorio donde se desarrollan actividades, que si bien en algunos casos, son de carácter productivo tienen un fuerte componente simbólico. Es así, como el pastoreo es una actividad con fines económicos (para el sustento del grupo), pero esencialmente, es una práctica cultural arraigada en el grupo humano, siendo un elemento distintivo que genera sentido de pertenencia. En función a lo anterior, el sistema pastoril es esencialmente una práctica cultural y social. La ganadería camélida de las familias de la Asociación se desarrolla desde tiempos inmemoriales, costumbre que es transmitida de los antepasados hasta la actualidad, constituyéndose una práctica sociocultural característica del pueblo Aymara que también se ve reflejada en los sistemas culturales de la Asociación. La crianza del ganado da cuenta de la importancia de los animales en la cosmovisión del grupo humano, como se mencionó anteriormente, es a partir del pastoreo donde se traspasa el conocimiento y costumbre de que la naturaleza en general y los animales específicamente deben ser tratados con respeto y cuidado, entendiendo que esta relación de cuidado del ganado otorga al grupo humano alimentación, abrigo e ingresos económicos en caso de venta.

Por otra parte, es dable aclarar que, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes con los que cuenta este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del proyecto.

Finalmente, en el caso del presente proyecto, el SEA Tarapacá recomendó su calificación desfavorable, dado que el titular no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario, por lo que no se pudo descartar la presencia de impactos ambientales significativos a consecuencia de las obras y acciones de este.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes:

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.17. Observación: “24) ¿Cuál será la participación de los líderes espirituales yatiris y amautas, en la preservación y cuidado de la relación con Pachamama durante el desarrollo del proyecto?”

Evaluación técnica de la observación:

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Según lo señalado por el Titular en la respuesta 2.64 del Anexo PAC de la Adenda, el proyecto no considera la participación de Yatiris y Amautas, por no corresponder a los objetivos de este Proyecto.

Además, se indicó que, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, se encuentra caracterizada en profundidad en el Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA, y las relaciones que presentan sus sistemas de vida y costumbres con las partes, obras y acciones del Proyecto se encuentran descritas a cabalidad en el numeral 8.3 del Capítulo 2 “Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300” de la DIA. De lo anterior se desprende que la Asociación no releva en su estructura tradicional Yatiris y/o Amautas. Por otro lado, el Anexo 2.11 de la DIA se describieron, entre otros elementos, todas las ceremonias, tradiciones o intereses comunitarios que caracterizan los sentimientos de arraigo del GHPPI antes mencionado, en función a descartar los efectos de la letra d) del artículo 7 del RSEIA.

Por otra parte, es dable aclarar que, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes con los que cuenta este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del proyecto.

Finalmente, en el caso del presente proyecto, el SEA recomendó su calificación desfavorable, dado que el titular no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario, por lo que no se pudo descartar la presencia de impactos ambientales significativos a consecuencia de las obras y acciones de este.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes:

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.18. Observación: “25) ¿Cuáles son los rituales y ceremonias que se considerarán para mantener una conexión espiritual y un equilibrio adecuado con Pachamama en el salar?”

Evaluación técnica de la observación:

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad, debiendo referirse a eventuales efectos sobre los sentimientos de arraigo del grupo humano en relación con los SVCGH así como la justificación del área de influencia del componente antes mencionado.

En la respuesta 2.65 del Anexo PAC de la Adenda el titular señaló que la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, se encuentra caracterizada en profundidad en el Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA, mientras que sus sistemas de vida y costumbres se encuentran descritas en el numeral 8.3 del Capítulo 2 “Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300” de la DIA. En tanto, en el Anexo 2.11 de la DIA fueron descritos, entre otros elementos, todas las ceremonias, tradiciones o intereses comunitarios que caracterizan los sentimientos de arraigo del GHPPI antes mencionado, en función a descartar los efectos de la letra d) del artículo 7 del RSEIA.

Por otra parte, es dable aclarar que, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes con los que cuenta este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del proyecto.

Finalmente, en el caso del presente proyecto, el SEA recomendó su calificación desfavorable, dado que el titular no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario, por lo que no se pudo descartar la presencia de impactos ambientales significativos a consecuencia de las obras y acciones de este.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes:

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.19. Observación: “26) ¿Qué medidas de seguimiento y monitoreo se implementarán para evaluar el impacto espiritual y asegurar la protección continua de Pachamama en el salar?”

Evaluación técnica de la observación:

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En la respuesta 2.66 del Anexo PAC de la Adenda, el titular señaló que ninguna de las partes, obras y acciones del presente Proyecto genera o promueve afectación sobre prácticas tradicionales y/o espacios sagrados vinculados a este grupo humano. Por lo tanto, el titular no plantea ninguna medida asociada a esta componente ambiental.

Por otra parte, es dable aclarar que, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes con los que cuenta este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del proyecto.

Finalmente, en el caso del presente proyecto, el SEA recomendó su calificación desfavorable, dado que el titular no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario, por lo que no se pudo descartar la presencia de impactos ambientales significativos a consecuencia de las obras y acciones de este.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes:

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

11.2.6.20. Observación: “27) ¿Cómo se garantizará que las prácticas y acciones del proyecto estén alineadas con la visión y los valores espirituales de las comunidades indígenas, incluyendo el respeto y la veneración al Chacha Supay como señor del mineral en el Salar de Coposa? En conclusión, al analizar detenidamente las observaciones ciudadanas en relación al proyecto en el Salar de Coposa por parte de Doña Inés de Collahuasi, surge una clara necesidad de abordar esta situación desde una perspectiva formal y espiritual, teniendo en cuenta el cuidado y respeto hacia la Madre Tierra. Las comunidades indígenas andinas han transmitido sabiduría ancestral que destaca la importancia del equilibrio y la reciprocidad en la relación con la naturaleza. Entender y valorar estos conceptos espiritualmente significativos es fundamental para lograr una convivencia armoniosa y sostenible en el Salar de Coposa. Es esencial reconocer que la no práctica o la dificultad para llevar a cabo los rituales pertinentes genera desequilibrios tanto a nivel espiritual como físico en el entorno. Este desequilibrio puede tener consecuencias negativas para los componentes vitales del lugar, como las plantas medicinales, el agua y la propia sal del salar. Además, es crucial comprender que el desarrollo de un proyecto no debe basarse únicamente en la obtención de beneficios económicos, sino también en el respeto y la protección de lo sagrado. La codicia y la envidia generadas por intervenciones no informadas en otras comunidades solo perpetúan la injusticia y dejan un legado de recursos saqueados y espiritualmente empobrecidos. En vista de esto, es imperativo que Doña Inés de Collahuasi y las partes involucradas en el proyecto escuchen y consideren las voces de las comunidades y los observadores ciudadanos. Es necesario fomentar un diálogo respetuoso y constructivo, donde se reconozca la importancia de preservar la espiritualidad, el equilibrio y el bienestar de la Madre Tierra. En resumen, abordar este proyecto en el Salar de Coposa requiere un enfoque formal y espiritual que promueva la convivencia armónica con la naturaleza y resguarde los valores ancestrales de las comunidades indígenas. Solo a través de un compromiso genuino con la protección de lo sagrado y la búsqueda de un desarrollo sostenible, podremos garantizar un futuro en equilibrio para el Salar de Coposa y las generaciones venideras.”

Evaluación técnica de la observación:

Sobre la observación planteada, se considera que es pertinente ya que hace alusión a aspectos que integran la evaluación ambiental del proyecto según lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones.

En este sentido, y en relación con la observación ciudadana, a través del ICSARA se solicitó al Titular entregar los antecedentes suficientes y necesarios a efectos de dar respuesta a la observación y preocupación de la comunidad. En tal sentido, se solicitó referirse a los eventuales efectos sobre los sentimientos de arraigo y el uso de plantas medicinales para ceremonias de índole espiritual o religiosa del grupo humano.

En el Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA, se indicó que el único grupo humano que hace un uso efectivo y actual del área de influencia del Proyecto es la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa, la cual se encuentra caracterizada en el Anexo 2.11 “Caracterización Medio humano” de la DIA. Asimismo, y en relación directa con lo anterior, resulta importante relevar la información entregada por la propia AIA Salar de Coposa, a través de su observación ciudadana emitida en el marco de la presente evaluación ambiental, con fecha 09 de noviembre 2023, en la cual se indicó que: “La Asociación ratifica la conclusión presentada en la DIA en el sentido que los pastores que conforman los troncos familiares son los únicos usuarios permanentes de la cuenca del Salar de Coposa lo que fue verificado con el trabajo en terreno con la Consultora Geobiota para el levantamiento de información del Anexo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

2.1 Medio humano” (Pág. 11).“...de forma permanente y continua hacemos uso del territorio en toda su extensión, siendo el único grupo humano indígena que ocupa y habita el territorio, realizando actividades propias de comunidad originaria aymara, manteniendo nuestras tradiciones (…), manteniendo la práctica económica-cultural (…), haciendo recorridos continuos de todo el territorio de Coposa, sus rutas, caminos, sitios de significación cultural, apachetas, aguadas, estancias, áreas de pastoreo, puesto que vivimos allí y tenemos permanencia diaria en Jachucoposa”. (Pág. 13).

Complementariamente, en el Anexo 2.11 se precisaron aspectos sobre la recolección y uso de plantas medicinales que mantienen la AIA Salar de Coposa, lo cual es utilizado para su uso medicinal y uso para teñir textiles. Este conocimiento de las hierbas se ha transmitido generacionalmente, desde los tatarabuelos; se menciona en las entrevistas dadas por los integrantes de la Asociación en la caracterización efectuada en la DIA. El uso de hierbas es parte fundamental dentro del sistema de salud de la Asociación, como se ha mencionado anteriormente la recolección y usos son conocimientos que se han traspasado por generaciones y que están completamente vigentes en la actualidad. Además, se precisó que la recolección de hierbas es una práctica cultural que se encuentra asociada a las actividades pastoriles que desarrolla el GHPPI, toda vez que en el marco de los desplazamientos que se llevan a cabo con el ganado, se realiza la recolección de las plantas medicinales.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se debe informar al observante que el Titular del proyecto no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario del proyecto, referidas a la vegetación asociada al Salar de Coposa. En consecuencia, no fue posible asegurar que producto de la ejecución del proyecto no se generarán efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Por otra parte, es dable aclarar que, el Titular no logró subsanar los errores y omisión de información respecto de la generación de efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley, sin embargo, de acuerdo con los antecedentes con los que cuenta este servicio, la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa es la única organización de carácter indígena que realiza prácticas económicas y culturales en el área de influencia del proyecto.

Finalmente, en el caso del presente proyecto, el SEA recomendó su calificación desfavorable, dado que el titular no subsanó la totalidad de las observaciones contenidas en el ICSARA complementario, por lo que no se pudo descartar la presencia de impactos ambientales significativos a consecuencia de las obras y acciones de este.

Sin perjuicio de lo anterior, y según lo establecido en el considerando 11 de la presente RCA, en uso de sus facultades, la Comisión de Evaluación, reunida con fecha 22 de julio de 2024, ha resuelto calificar favorablemente la DIA del proyecto "Adecuación cronograma y obras Collahuasi", imponiendo al titular, como condiciones o exigencias para su ejecución, las siguientes:

a) Reducir de 18 a 15 meses la operación de los pozos para aumentar el bombeo. b) Durante el periodo correspondiente al año 2025 y primer trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 685 l/s. A contar del segundo trimestre de 2026, el caudal a explotar corresponderá a 337 l/s. Lo anterior se traduce en una disminución de uso de agua continental, pasando desde 288,6 millones de m3 a 208,4 millones de m3, equivalente a un 28% menos de lo aprobado en la RCA 20219900112/2021. c) Previamente a entrar en operación el proyecto (enero de 2025) deberán estar construidos todos los pozos que son parte del Plan de Alerta Temprana actual (PAT Frontera), acorde a lo establecido en la RCA 20219900112/2021. La eventual autorización de esta DIA no exime al titular cumplir el PAT establecido, ni modifica su exigencia de seguimiento aprobada en RCA 20219900112/2021. d) Previo a la entrada de operación el proyecto, deberán encontrarse identificados los pozos que serían utilizados, en caso de que el PAT esté activo. e) Se debe cumplir con el Monitoreo de Extracciones Efectivas en todo momento, durante los 15 meses en que se lleve a efecto el aumento de extracción. f) Se debe entregar la actualización del modelo hidrogeológico durante el año 2025.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi”, de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, con las condiciones o exigencias establecidas en el Considerando N° 8 del presente acto.

2. Certificar que el proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3. Certificar que el proyecto “Adecuación cronograma y obras Collahuasi” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086

5. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Daniel Esteban Quinteros Rojas Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Tarapacá

Roxana Galleguillo Cordero Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Tarapacá

PMG/BIZ/JLA

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Héctor Marcos Lagunas Beltrán hmlaguna@collahuasi.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Subdirección Nacional Norte jperez@conadi.gov.cl CONAF, Región de Tarapacá natalia.ortega@conaf.cl DGA, Región de Tarapacá felipe.tapia@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá francisco.perez@mop.gov.cl DOH, Región de Tarapacá eduardo.cortes@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Tarapacá carvajalgobernadortarapaca@goretarapaca.gov.cl Ilustre Municipalidad de Pica alcaldia.minucipal@municipalidadpica.cl SAG, Región de Tarapacá sue.vera@sag.gob.cl SEC, Región de Tarapacá sbarra@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá eduardo.justo@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá <oardiles@mbienes.cl, jfarfan@mbienes.cl> SEREMI de Energía, Región de Tarapacá ssidgman@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Tarapacá david.valle@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá pmedalla@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá drebolledof@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá ylima@mma.gob.cl SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá <ricardo.gatica@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá brojas@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162794086 Firmado Digitalmente por Roxana Galleguillo Cordero Fecha: 02-08-2024 13:32:43:733 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Daniel Esteban Quinteros Rojas Firmado digitalmente por Daniel Esteban Quinteros Rojas Fecha: 2024.08.05 15:16:48 -04'00' CC: Encargado Participación Ciudadana oscar.espinoza@sea.gob.cl