Evaluación SEA

Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.

Rol 2159598640
SEA · DIA · Aprobado · 2023-07-21 · Región del Maule · EMPRESAS CAROZZI S.A

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Maule

Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

RCA N*202407101192

Talca, 04 de septiembre de 2024

VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 02 DE MAYO DE 2024 y su Adenda Complementaria de 26 de julio de 2024, del proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”, presentado por EMPRESAS CAROZZIS.A con fecha 21 de julio de 2023.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”.

3". El Acta de Evaluación N* 41 del 05 de octubre 2023, del Comité Técnico de la Región de del Maule.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.” de 19 de agosto de 2024.

5”. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la región del Maule, realizada el 27 de agosto de 2024.

6”. La Resolución Exenta N*178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.

y

  1. La Resolución Exenta N66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N17 inciso 2? del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de

Evaluación de la Región del Maule.

8”. La Resolución Exenta digital N*20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al texto del reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada con el reemplazo en sus

funciones de la figura del “Intendente Regional” por el “Delegado Presidencial Regional”.

9”. La Resolución Exenta N 202307001159 de fecha 26 de septiembre del Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Maule que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. La Resolución de Calificación Ambiental N*139, de 2017, denominada “Planta de Tratamiento de RILes y Transformadores Eléctricos Planta de Alimento de Mascotas Lontué” que se modifica a través de la presente Resolución.

11”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. N40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en el D.F.L. N*1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N218.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N219.880,

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sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Número 83 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Humberto Antonio Aqueveque Díaz como Delegado Presidencial Regional de la región del Maule; en lo dispuesto en el artículo 80 del DFL N29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; y la Resolución N*7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

1”. Que, EMPRESAS CAROZZI S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del titular

Nombre o Razón Social Empresas Carozzi S.A. RUT 96.591.040-9 a Camino Longitudinal 5201, Nos, San Bernardo, Demicillo Región Metropolitana Fono 223776533 Representantes Legales Carlos Alberto Hormaechea - Martín Aljaro Inostroza RUT de Representantes Legales 7.799.196-4 - 12.193.324-1 Correos Electrónicos alberto.hormaecheaOcarozzi.cl - maljarocarozzi.cl E de Longitudinal Sur N*5201 - San Bernardo, Región Domicilios Metropolitana

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de agosto de 2024, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Maule ha recomendado aprobar el proyecto, basándose en:

  • El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE;

  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE;

  • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental;

  • yel titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones...

3”, Que, en sesión de 27 agosto de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 19 de agosto de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los

cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Aumentar la capacidad productiva actual de la Planta, específicamente la línea de secos. Para esto, se requiere aumentar la potencia instalada en 3.000 kva adicionales, construir una nueva planta de tratamiento de RILes y de aguas servidas, además de construir una nueva estación de regasificación de gas natural y GLP y ampliar el polígono actual del sitio de emplazamiento de la Planta.

El proyecto “AMPLIACIÓN DE PLANTA DE ALIMENTO DE MASCOTAS- EMPRESAS CAROZZI S.A”, modifica la Resolución de calificación Ambiental (RCA) aprobada N*139/2017, y consiste en la construcción e instalación de nuevas obras y partes, con el objetivo de aumentar su capacidad productiva de productos en seco. Las obras incluyen un nuevo edificio para albergar dos nuevas líneas de producción de 10 t/h para cada una, un aumento de la potencia instalada a 3.000 kva, a través de dos nuevos transformadores con una capacidad de 2000 y 1000 kva respectivamente, se reubicará el actual sector para la recepción de maíz y el punto verde.

Objetivo general

Descripción general del proyecto

También, se ampliará el polígono actualmente aprobado mediante RCA N*139/2017 hacia el poniente de la Planta. Al poniente, se ubicará el nuevo edificio productivo, la construcción de una planta de tratamiento de RILes que reemplazará la planta actual (250 m3/día) y contará con un caudal en una primera etapa de 295 m3 /día para luego ser aumentado en una segunda

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etapa a 435 m3/día; incorporación de una planta de tratamiento de Aguas Servidas que tendrá una capacidad para atender a 718 personas lo que equivale a un caudal de descarga de 72 m3/día, y la instalación de una nueva estación de regasificación gas natural y GLP la cual se ubicará frente a la Planta, en dirección al Oeste.

Finalmente, se considera la ampliación de los límites de la Planta de Alimento de Mascotas hacia la zona Este, donde actualmente se almacena maíz en silos bolsas; zona Norte, donde se ubica el patio de camiones, viviendas y centro deportivo; y zona Sur donde está el Centro de Distribución, cuyas áreas son complementarias para el funcionamiento de la Planta de Alimento de Mascotas, las cuales no sufrirán modificaciones en su funcionamiento con el presente Proyecto.

El proyecto, se encuentra ubicado en una superficie total de 24,6 has y su acceso es por la ruta K-16, Camino a la Costa N*450, comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó, en la Región del Maule.

Tipología principal, así como las aplicables asus partes, obras o acciones

El Proyecto ingresa al SEIA en virtud del Artículo 10 de la LBGMA y del Artículo 3 del Decreto Supremo N*40/2012, Reglamento del SEIA. Al respecto, la tipología principal del Proyecto corresponde a la letra k.1 y tipologías secundarias ñ.3 y 0.7.4, las cuales se detallan a continuación:

k)” Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

k.1) Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 kVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.

Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 kVA) considerará la suma equivalente de los distinto tipos de energía y/o combustibles utilizados”.

ñi) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

ñ.3) “Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace...”.

0) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:

0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:

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0.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descarga de residuos industriales líquidos”.

Vida útil

El Proyecto tendrá una vida útil indefinida. Esto se logra a través de la implementación de los programas de mantención y reposición de equipos, es decir, se requerirá de reparaciones y eventuales reemplazos de los equipos para alcanzar la vida útil estipulada

Monto de inversión

USD $ 40.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dará comienzo a la Fase de Construcción para la etapa 1 será el cierre perimetral de la instalación de faenas, y para la etapa 2 será el montaje de estructura y equipamiento de la segunda línea de producción. En cuanto al hito de término, corresponde a la limpieza o abandono de la faena para la etapa 1 y para la etapa 2 será el comisionamiento o prueba piloto.

En la Fase de Operación, su hito de inicio corresponderá a la puesta en

marcha, y no se considera fecha de término para ambas etapas.

proves de alla Si No Conforme a lo indicado en el Art. 12 del RSEIA, el Proyecto ed eiDas 10%) será evaluado en su conjunto y no será fraccionado. Sin Pp P embargo, su construcción se llevará a cabo en 2 etapas. Proyecto modifica un Si No proyecto o Xx 10) El proyecto sí modifica un proyecto existente. actividad Si No El Proyecto considera la modificación de la siguiente RCA: - RCA N139/2017, que califica favorablemente la DIA presentada por el proyecto “Planta de Tratamiento de RlLes y Transformadores Eléctricos Planta de Alimento de Mascotas Lontué”. En la siguiente tabla se presenta la descripción de las partes y obras actuales y proyectadas del Proyecto. Detalle de las partes y obras y partes Erin actuales Superficie stes Superficiem Construidas y m puros 2 pistadós Al Proyectadas N139/2017) Nuevo edificio de producción, A con dos nuevas - rea productiva 18.100 líneas de 1,500 Proyecto modifica producción otra(s) RCA [X] para el proceso de extrusión Calderas 465 Nueva planta Riles 600 Zonas silos 1, 2 y 3 6.920 Nueva planta AS 80 Estación Oficinas, camarines, regasificación casino HE Gas Natural y a GPL Laboratorio 200 Recepción de maíz 1.235 A nd 100 Nuevo punto verde 1.100 Mantenimiento 550 Estanque acumulación 0 agua Camil 315 Portería 65 Antiguo quincho en pa desuso Bodega MMPP 300 Actual planta de riles 945 Total, Construido 29.150 Total, Proyecto 7.006 Fuente: Tabla tercera PAS 160.

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Es importante señalar que adicionalmente, se considera ampliar los límites del polígono hacia las zonas aledañas complementarias para su funcionamiento: zona Norte, Este, Oeste y Sur.

En el polígono al sur de la Planta, o zona “Sur” se encuentra ubicado el Centro de Distribución Lontué, el cual es utilizado de forma complementaria para el almacenamiento de productos terminados y otros productos provenientes de Empresas Carozzi S.A. cuyo polígono será considerado dentro de los límites de la Planta de Alimento de Mascotas. Al respecto, el Centro de Distribución cuenta con la siguiente Consulta de Pertinencia: - Resolución Exenta N25/2016 “Nuevo Centro de Distribución Carozzi”, donde se resuelve su no ingreso de forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual fue rectificada por la Resolución Exenta N29/2016 enlo relativo a lo dispuesto

en su Visto Séptimo.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ubica en la Región del Maule, Provincia de Curicó, comuna de

Sagrada Familia especificamente en ....

Justificación de la localización

El

b)

d)

e)

Respecto a la localización, tanto de las plantas de tratamiento de aguas servidas, RlLes, como del edificio de producción y la estación de regasificación de gas natural y GLP, se encontrarán ubicadas de forma estratégica en relación con la Planta de Alimento de Mascotas, la cual

área donde se emplazará el Proyecto presenta las siguientes características que justifican su localización:

No se encuentran recursos, áreas protegidas y/o Monumentos Nacionales en el entorno de la zona de emplazamiento del Proyecto, lo cual puede corroborarse con el Estudio de Áreas Protegidas, adjunto en el Anexo 06 de la DIA.

No se encuentran vestigios que pudieran indicar la presencia de recursos arqueológicos ni patrimoniales de ningún tipo en la zona del Proyecto, lo cual se puede verificar en los Estudios de Arqueología y Patrimonio Cultural, adjuntos en el Anexo 06 de la DIA.

No se presentan zonas con valor paisajístico y/o turístico o zonas declaradas de interés turístico nacional en el área del emplazamiento del Proyecto, lo cual se sustenta en los Estudios de Paisaje y Turismo, adjuntos en el Anexo 07 de la DIA.

En el área de influencia del Proyecto, no se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, de acuerdo con lo señalado en el Estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo 07 de la DIA

No se prevé la afectación de la Flora y Vegetación del sector por la ejecución del presente Proyecto, de acuerdo con lo concluido por el estudio Flora y Vegetación, adjunto en el Anexo 08 de la DIA.

No se prevé impactos significativos al componente suelo, considerando que las zonas a intervenir por el Proyecto en relación con sus construcciones nuevas corresponden a un suelo con clase IV, cuyo atributo limitante correspondió al criterio de pedregosidad subsuperficial clasificado como abundante, este tipo de suelo corresponde a suelos con drenaje imperfecto y pedregosidad abundante, cuyo riesgo de erosión es bajo o nulo, según se observa en estudio adjunto en Anexo 09 de la DIA

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funciona desde los años 90' como se mencionó en el proyecto autorizado en la RCA favorable N*139/2017. Lo anterior, ya que infraestructuras se encontrarán interconectadas con la Planta para alcanzar el aumento productivo requerido por la demanda de mercado.

las nuevas

Superficie

A continuación, se detalla la superficie que cuenta actualmente la Planta y las superficies de ampliación a considerar por el Proyecto:

Superficie Superficie asociada al Detalle Zona ROL Predio total predial | — polígono del Proyecto (m2) * (m2 + 60.000 Planta de Alimento de Mascotas 626-18 61.376 Aa Zona Complementaria Oeste 356 Lote 2 14.500 14,500 (sin Estación de Regasificación) ee a Zona Complementaria Oeste 3 Lote 1-A-2 52.700 2.491 (Estación de Regasificación) A? Zona Complementaria Norte 6251 33.592 33.592 Zona Complementaria Este 626-23 Lote 1-3 39.100 38,246 a e 626-22 Lote 1-2 48.600 48.600 3 EA 624-356 Lote 1-2 47.600 47.600 Total (ha) 245

Fuente: tabla 19 del Adenda Complementario.

Coordenadas de ubicación de la Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas y Zonas

Complementarias, Empresas Carozzi S.A.:

Polígono Punto Coordenada Este Coordenada Norte 1 291455 6119292 ia 2 291417 6119339 3 291320 6119056 4 291359 6119028 5 291334 6119107 Estación de Regasificación 6 291302 6119113 de Gas Natural y GLP 7 291264 6119105 8 291322 6119067 ZN-1 291486 6119493 ZN-2 291386 6119396 ZN-3 291466 6119316 Zona Norte () ZN-4 291498 6119289 ZN-5 291520 6119273 ZN-6 291583 6119233 ZN-7 291663 6119307 ZE-1 291648 6119172 ZE-2 291746 6119110 ZE-3 291765 6119083 Coordenadas UTM en ZE-4 291767 6119069 Datum WGS84 ZE-5 291757 6119022 ZE-6 291762 6119009 Zona Este () ZE-7 291767 6118990 ZE-8 291764 6118967 ZE-9 291755 6118952 ZE-10 291738 6118938 ZE-11 291648 6118873 ZE-12 291641 6118875 ZE-13 291562 6118927 ZS-1 291215 6119158 Z5-2 291173 6119071 25-3 291111 6118913 Z5-4 291328 6118816 ZS-5 291501 6118686 75-6 291589 6118813 s ZS-7 291584 6118819 TS 75-8 291607 6118841 Z5-9 291552 6118885 5-10 291510 6118913 5-11 291441 6118967 5-12 291371 6119010 25-13 291322 6119041 5-14 291329 6119050

RCA N?202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

ZS-15 291319 6119056 75-16 291312 6119047 ZS-17 291278 6119067 ZS-18 291255 6119085

Fuente: tabla 5 de la DIA (*) Zonas Complementarias de la Planta, que no sufrirán modificaciones por el Presente Proyecto.

Caminos de acceso

El Proyecto cuenta con una entrada de ingreso y salida de camiones, ubicado en la zona noroeste de la Planta. Para poder ingresar desde la zona norte como de la zona sur, se debe hacer a través de Ruta 5 Sur.

Es decir, para acceder desde el sur, se debe transitar por Ruta 5 Sur hasta la salida de Lontué - Sagrada Familia, luego girar a la izquierda con dirección a Avenida 7 de abril, posteriormente tomar la ruta izquierda hacia Ruta K-16 y cruzar el paso sobre nivel, luego avanzar por 500 metros aproximadamente hasta llegar a la entrada de la Planta de Alimento de Mascotas que se encontrará a la izquierda. En cuanto al acceso desde el norte, se debe transitar por Ruta 5 Sur hasta la salida de Sagrada Familia, luego se debe incorpora al Cruce Longitudinal para tomar la Ruta K-16 y avanzar por 350 metros aproximadamente hasta llegar a la entrada de la Planta que se encontrará a la izquierda. Para mayor detalle, en la Figura 4 de la DIA, se puede visualizar las rutas de acceso desde Ruta 5 Sur, para lo cual, la línea de color azul representa la ruta de acceso desde el sur y la línea verde la ruta de acceso desde el norte.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación einformación complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

  • Conrespecto a la DIA: Anexo 2 planos del proyecto
  • Conrespecto ala Adenda: Anexo 01 KMZ y planos estudio topográfico.

e Con respecto al Adenda Complementaria: Anexo ADC 02 PASM 160- Planimetria y KMZ

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Aumento Capacidad Productiva

Corresponde al aumento productivo de la línea secos o de extrusión a través de las dos nuevas líneas productivas para productos secos. Esto permitirá lograr aumentar en 88.704 ton/año de producción, alcanzando los 255.391 ton/año de producción final en la Planta para el año 2028. Dicho aumento se integrará de forma paulatina en dos etapas, en la etapa 1 se considera el aumento productivo de una línea de productos secos de 10 ton/h, y en la etapa 2 se considera el aumento productivo con la segunda línea productiva nueva de 10 ton/h.

Instalación de faena

Corresponde a la instalación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor de construcción, en esta etapa se consideran cierres perimetrales, pañoles para el personal de construcción, bodega de materiales e implementos de seguridad, sector para estacionamiento de vehículos y maquinaria, entre otros.

Planta de Tratamiento de RILes

La nueva planta de tratamiento reemplazará la actual y considera un cambio en la tecnología que es utilizada en la actualidad, es decir se cambiará el tratamiento secundario principalmente y se reubicará a un costado de la planta actual. La nueva planta permitirá tratar en una primera etapa 295 m?/día para luego en una segunda etapa aumentar su caudal de tratamiento a 435 m3/día de efluente. En cuanto al punto de descarga, no se realizará ninguna modificación, manteniéndose el punto declarado en la RCA N*139/2017.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Este efluente dará cumplimiento al D.S. N90/2000 del MINSEGPRES, específicamente a la Tabla 1, cuya descarga será en el Estero Río Seco, a través del punto actualmente autorizado mediante RCA N139/2017.

Cabe destacar que actualmente se cuenta con una Res Ex. N*628/2019 que establece un programa de monitoreo de calidad de efluente generado.

Limpieza de Terreno

Se llevará a cabo una limpieza del terreno, específicamente en las zonas donde serán instaladas las plantas de RILes y aguas servidas, considerando un área de 680 m?. Adicionalmente, se requerirá de la limpieza de la zona donde se instalará la estación de regasificación de gas natural/GLP y calle que la rodea, comprendiendo un área total aproximada de 2.491 m?, así como la superficie donde se construirá el nuevo edificio de producción que considera un área aproximada de 1.500 m?, Al respecto, se contempla un escarpe total de 4.671 m2, con una profundidad de 0,1 m, obteniendo un volumen total de 467 m3 aproximadamente.

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

El Proyecto separará el tratamiento de las aguas servidas y los RlLes, para ello la planta de tratamiento de aguas servidas tratará las aguas generadas por el uso de los servicios higiénicos, así como las aguas provenientes del casino de la Planta, las que serán conducidas por redes existentes. Además, tratará las aguas servidas generadas por centro deportivo y viviendas ubicadas en la zona Norte a un costado del patio de camiones, las cuales serán conducidas por redes nuevas. Se alcanzará una generación total de 72 m?/día. En cuanto a su ubicación, estará a un costado de la nueva planta de tratamiento de RILes y los caudales de ambas plantas se conectarán previo al punto de descarga, el cual será el mismo declarado en la RCA N*139/2017, sin requerir modificaciones.

Este efluente dará cumplimiento al D.S. N“90/2000 del MINSEGPRES, específicamente a la Tabla 1, cuya descarga será en el Estero Río Seco, a través del punto actualmente autorizado mediante RCA N139/2017.

Cabe destacar que actualmente se cuenta con una Res Ex. N*628/2019 que establece un programa de monitoreo de calidad de efluente generado.

Obras civiles

La etapa 1, contempla la construcción de la planta de tratamiento de RlLes, la cual tendrá una capacidad de tratamiento inicial de 295 m3/día, además se considera realizar una conexión de las aguas servidas provenientes del centro deportivo y viviendas existentes hacia la planta de tratamiento. De forma paralela, se llevará a cabo la construcción de la nueva estación de regasificación de gas natural/GLP, además de la recepción de maíz y punto verde. A un costado de la planta de extrusión existente, se construirá el nuevo edifico de producción que contendrá las dos nuevas líneas productivas de extrusión.

En la etapa 2 se considera la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas, además de la ampliación a la planta de RILes, la cual contará con una capacidad final de tratamiento de 435 m3/día.

El Proyecto considera dos estanques con un volumen de 100 mi cada uno y una capacidad de regasificación 2.500 m3/h. Esta nueva estación se

rr ieá e encontrará ubicada al poniente de la Planta y abastecerá solo a las calderas egasificación _ de | y equipos de procesos de la Planta de Alimento a Gas Natural y GLP y equip p la Planta de Alim de Mascotas. Al respecto, en el Anexo AD-01 de la Adenda se entregan los planos de las características de los ductos, así como los trazados de intervención. Montaje El Proyecto considera diferentes frentes de trabajo, en los cuales se llevarán

electromecánico

a cabo montajes electromecánicos.

Reubicación Instalaciones físicas

Entre las nuevas instalaciones se encuentra la reubicación del punto verde, y la construcción del nuevo edificio de producción, que permitirá la instalación de las dos nuevas líneas de extrusión. La recepción de maíz también será reubicada, y se instalarán las plantas de tratamiento y estación de regasificación de gas natural/GLP.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Comisionamiento, Marcha Blanca o Prueba Piloto

Luego de finalizar el montaje electromecánico de los equipos a considerar por el Proyecto, se procederá a efectuar la marcha blanca, prueba piloto o comisionamiento, para corregir, estabilizar o configurar los equipos, en caso de ser necesario. Ver página 11 Adenda Complementaria.

Se considera aumentar la potencia a través de dos nuevos transformadores eléctricos con una potencia de 2.000 y 1.000 kVA respectivamente. Esto permitirá a la Planta llegar a una potencia total de 7.000 kVA. Cabe destacar, que el transformador de 2.000 kVA favorecerá el funcionamiento de las nuevas líneas productivas, mientras que el de 1.000 kVA será de uso exclusivo para el funcionamiento de la nueva recepción de maíz.

Aumento Potencia instalada Limpieza final o

abandono de faena

Una vez finalizadas las obras antes mencionadas, se procederá a limpiar los recintos intervenidos y las faenas, los que quedarán en las mismas condiciones que tenían al momento de iniciarse la Fase de Construcción del Proyecto.

Ampliación del polígono ambiental para incluir Zonas Complementarias

La' Planta requiere de zonas complementarias para llevar a cabo la operación, que incluyen: la zona Norte, Este, Oeste y Sur. En relación con la zona Norte, se tiene el patio de camiones, el cual no tiene infraestructuras construidas, además de 3 viviendas de propiedad de Empresas Carozzi S.A. utilizadas de forma esporádica y el centro deportivo usado por los colaboradores. Adicionalmente, en esta zona se ubica uno de los puntos de captación de agua subterránea de la Planta.

En la zona Este de la Planta, se almacenan temporalmente, en silos manga, materia prima correspondiente a maíz necesario para el proceso productivo de extrusión. Esta zona está destinada exclusivamente para el almacenamiento temporal de esta materia prima y no cuenta con construcciones.

En la zona Oeste se ubica la calle de ingreso a la Planta, la caseta de guardias o portería y romana.

Por otra parte, en la zona Sur se encuentra en Centro de Distribución, el cual almacena de forma temporal los productos terminados para ser enviados a clientes finales.

En definitiva, a través del Proyecto, se busca ampliar el límite de la Planta considerando que las zonas aledañas son complementarias para su funcionamiento

Cabe destacar, que estas zonas no sufrirán modificaciones por el Proyecto respecto de su funcionamiento actual; solo se considera la ampliación del polígono hasta ellas.

Puesta en Marcha

En la puesta en marcha, corresponde a las pruebas puntuales y de conjunto para identificar potenciales correcciones que se deban realizar a los equipos.

Recursos naturales renovables

Nombre Descripción

Se considera la extracción y uso del recurso natural renovable agua. El suministro de agua potable requerido por los colaboradores se manejará a través del sistema de agua potable que tiene la Planta, cuya resolución de autorización por la autoridad competente, se encuentra en la RCA N*139/2017 y además por dispensadores de agua potable, asegurando la dotación mínima de 100 1/Hab/día para consumo y necesidades de higiene de los colaboradores.

Agua

El Proyecto no generará componentes ambientales.

Flora y Fauna impactos significativos sobre estos

No se prevé impactos significativos debido a la extracción de este

Suelo recurso, ya que el Proyecto se emplazará principalmente en una zona ya intervenida y aprobada a través de la RCA N*139/2017.

Durante la Fase de Construcción se generarán emisiones provenientes

Are de la combustión de maquinaria y acondicionamiento de las zonas

donde se emplazarán las nuevas instalaciones necesarias para el funcionamiento del Proyecto.

Emisiones y efluentes

Las emisiones en la fase de construcción serán las siguientes:

a) Emisiones atmosféricas

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

MPio

En relación con las emisiones, su mayor concentración será en el año 2024 o “año 1” con 0,304 ton/año, mientras que para el año 2025 o “año 2” se prevé una generación de 0,074 ton/año. Esta etapa tendrá un carácter temporal con una duración de 20 meses.

En cuanto a la etapa 2 o “año 4”, ocurrirá en paralelo a la operación de la etapa 1 y las emisiones (0,040 ton/año) estarán asociadas a la compactación, nivelación, tránsito de vehículos y combustión de vehículos requeridos para la construcción de la PTAS y montaje de la segunda línea de extrusión, a través de tránsito de vehículos cuya duración será de 12 meses.

MP2s

Durante la etapa de construcción de la etapa 1 se generarán emisiones de MP2.5 proveniente de las actividades descritas en el punto anterior de MP10, donde las mayores emisiones serán generadas en el año 2024 o “año 1” con 0,137 ton/año, mientras que para el año 2025 o “año 2” se prevé una generación de 0,026 ton/año, contando esta etapa con un carácter temporal con una duración de 20 meses.En cuanto a la etapa 2 o “año 4”, ocurrirá en paralelo a la operación de la etapa 1 y las emisiones (0,035 ton/año) estarán asociadas al trás de vehículos y combustión de vehículos requeridos para la construcción de la PTAS y montaje de la segunda línea de extrusión, cuya duración será de 12 meses.

SOz

Durante la Fase de Construcción se generan emisiones de SO provenientes de la combustión de maquinaria y vehículos asociados a las actividades descritas anteriormente, las cuales tendrán un carácter temporal con un periodo máximo de emisión de 20 meses en una primera etapa, siendo el año 2024 o “año 1” donde se genere las mayores emisiones, las cuales corresponden a 0,003 ton/año.

Respecto de la segunda etapa constructiva o “año 4”, ocurrirá en paralelo a la operación de la etapa 1 y sus emisiones tendrán una duración de 12 meses y estarán relacionadas con la combustión de maquinaria fuera de ruta necesaria para el Proyecto, con una generación de 0,001 ton/año.

NOx

Respecto del NOx, durante la primera etapa se prevé producto de la combustión de maquinaria y vehículos, la generación de 1,351 ton/año durante el año 2024 o “año 1”, mientras que para el 2025 o “año 2” se prevé una generación de 0,203 ton/año. Estas emisiones tendrán un carácter temporal con una duración de 20 meses.

En cuanto a la segunda etapa o “año 4”, ocurrirá en paralelo a la operación de la etapa 1 y se generarán 0,615 ton/año de NOx, las cuales tendrán un carácter temporal de 12 meses..

NH

En la primera etapa y segunda etapa constructiva, las emisiones estarán relacionadas con la combustión de maquinaria y vehículos, las cuales tendrán un carácter temporal. Estas emisiones estarán entre 0,0008 y 0,0004 ton/año para ambas etapas.

co

El CO estará asociado a la combustión de maquinaria y vehículos para ambas etapas constructivas, donde sus mayores emisiones serán generadas en la etapa 1 en el año 2024 o “año 1” con 0,955 ton/año. Estas emisiones serán de carácter temporal y tendrán una duración de 20 meses en etapa 1 y 12 meses en etapa 2.

cov

Respecto de los COV, su generación estará dada por la combustión de maquinaria y vehículos, donde sus mayores emisiones serán generadas en la etapa 1 en el 2025 o “año 2” con 0,349 ton/año, a diferencia de la etapa 2 o “año 4” donde sus emisiones serán de 0,058 ton/año. Cabe destacar que estas emisiones serán de carácter temporal, teniendo una duración de 20 meses durante etapa 1 y 12 meses en etapa 2.

Para ambas etapas constructivas se considera como medidas de control lo siguiente:

  • — Se exigirá a los contratistas, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado a modo de evitar emisiones por motores que presenten fallas.

  • — Todo vehículo utilizado, tendrá su revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados” D.S. N*55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

RCA N?202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

— Tas tolvas de los camiones que carguen escombros u otro tipo de material se cubrirán completamente con una lona, según dicta el D.S.N*75/1987 del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones. .

  • Los camiones de carga circularán a velocidad controlada (máximo 30 km/h) dentro de las instalaciones del Titular para minimizar la resuspensión de material particulado.

Ver detalles en anexo 03 de la DIA y respuesta 1.10 del Adenda

b) Emisiones liquidas

Nombre Descripción

Se considera la generación de aguas servidas proveniente de los colaboradores, en ambas etapas constructivas del Proyecto. Para ello se dispondrán de baños portátiles los cuales serán manejados por la empresa proveedora de los sanitarios portátiles. Dicha empresa contará con todas las autorizaciones correspondientes para el retiro y disposición final de los residuos, lo cual será exigido en la contratación del servicio.

Aguas servidas

Los residuos líquidos generados durante el lavado de canoas de camiones mixer serán manejados por la empresa contratista a cargo de las labores constructivas. Al respecto, se exigirá en el contrato que la empresa cuente con todas las autorizaciones requeridas y que mantenga registro del trasporte y disposición final de este tipo de residuos como medio de verificación cuando corresponda, garantizando el cumplimiento normativo. Además, se indicará que se debe priorizar la ejecución de esta actividad fuera de las instalaciones de Empresas Carozzi S.A.

Aguas del lavado de canoas de camiones mixer

c) Emisiones de ruido

El impacto acústico producido no superará los máximos niveles de ruido permisibles para la Fase de Construcción, dándose cumplimiento al DSN*38/11 MMA..

Ver detalles en Anexo 3 de la DIA.

d) Vibraciones construcción

Tabla. Evaluación de niveles de vibración proyectados en receptores en Fase de Construcción.

Punto | — LvProyectado (VDB) Límite de Vibración FTA Evaluación FTA Ri 38 Cumple R2 65 Cumple 72 R3 49 Cumple R4 39 Cumple

Fuente: Estudio de Impacto Acústico, Anexo 03 de la DIA.

Al respecto, se puede inferir que los niveles de vibraciones asociados a la etapa de construcción del Proyecto se encuentran por debajo de los límites establecidos según la FTA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos en la fase de construcción serán los siguientes:

a) Residuos no peligrosos

E Manejo (según Tipo de ' Cantidad ES e Detalle e linada Jerarquía enel Destino Final manejo de residuos) Sitio de Asimilablesa | — Residuos a 0.8 kg TE disposición a Somos | constructi | colaborador Eliminación Domiciliarios | domiciliarios final va /día E autorizado Sitio de : Etapa Sólida 1 isposici a Parely | constructi | 100kg/mes Reciclaje Apggición. peligrosos cartón a final autorizado

RCA N?202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Sitio de pupa: ñ disposición Madera — | constructi | 45ton Reciclaje na y autorizado Sitio de Restos de Etapa disposición fierrosy — | constructi 17 ton Reciclaje nal metales e autorizado Sitio de Etapa disposición Restos de | nstructi | 100 kg/mes Reciclaje ta ñ plásticos Anal Na autorizado E Sitio de ie Da disposición Residuos del eonstructi | 1000m* Eliminación E construcción nal ES autorizado Fuente: tabla 27 de la DIA b) Residuos peligrosos Manejo (según Tipo de a Cantidad | Jerarquíaenel | pop sstino Final Residuo Detalla oñgsa Estimada manejo de : residuos) Sitio de Envases de vo disposición diluyentes, Eliminación e Residuos | pinturas, paños, | Frentesde Ma Peligrosos z faena 150 kg E hualpes Sitio de (ta) ha constructiva AS contaminados, E disposición a Eliminación aceites y final lubricantes usados autorizado

Fuente : tabla 28 de la DIA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Ver numeral 4.6 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

El proyecto en la fase de operación no contempla nuevas partes y obras. El proyecto considera solo acciones las que serán las siguientes:

Nombre_de las acciones

Descripción

Puesta en marcha

Se realizarán pruebas puntuales y de conjunto para identificar potenciales correcciones que se los equipos. Estas pruebas se efectuarán en las distintas instalaciones que se habilitarán en] Proyecto.

Operación Líneas extrusión o seco

Se instalarán los equipos necesarios para la operación de la línea de extrusión o seco. Com anteriormente, dentro de las etapas que contempla la línea se puede indicar: la recepción de m] insumos, almacenamiento, molienda, tamizado, extruido, entre otras.

Operación Planta Tratamiento RILes

La nueva planta de tratamiento de RlLes considera un cambio en la tecnología que se utiliza actua se cambiará el tratamiento secundario principalmente y se reubicará a un costado de la actual, dej inoperativa. La nueva planta de tratamiento permitirá tratar en una primera etapa 295 m3/día, una segunda etapa se aumentará su caudal logrando dar tratamiento a 435 m3/día de efluente 2028 en adelante a través de la incorporación dos unidades adicionales de reactor MBR, además del ecualizador y estanque de pre-aireación, y construcción del Calamity Tank, el cual se utilizará para el ecualizador.

La planta de tratamiento de aguas servidas busca dar tratamiento a las aguas residuales pro] servicios higiénicos, duchas y casino, viviendas de la zona Norte y centro deportivo. En la actu: provenientes de los servicios hi cos, duchas y casino son tratadas por la PTR existente en que las aguas servidas delas viviendas de lazona Norte y centro deportivo son enviadas a una fosa] en la villa Los Naranjos. Sin embargo, el presente Proyecto, en su segunda etapa, busca tratar la: en una planta exclusiva para ello, uniéndose con las aguas residuales del proceso productivo punto de descarga actual de la Planta.

Operación Planta Tratamiento Aguas Servidas

Aumento potencia instalada

Para ello se instalará dos transformadores eléctricos que sumarán una potencia adicional de 3.000 así finalmente la potencia de la Planta en 7.000 kVA.

Operación Estación de regasificación de gas

Es necesario aumentar la capacidad actual de regasificación y estanque de almacenamiento d reubicar su emplazamiento. Al respecto, el Proyecto considera dos estanques de 100 m? y un regasificación 2.500 m*/h. Se incluyen obras viales menores para la construcción de una call

físicas reubicadas

natural y GLP estación por motivos de seguridad. Las instalaciones físicas requeridas por el Proyecto serán: un nuevo edificio de producción que al nuevas líneas (es decir línea 6 y 7 de extrusión o secos), la reubicación del punto verde, la nueva Operación — Instalaciones | maja, las plantas de tratamiento y la estación de regasificación de gas natural/GLP.

La recepción de maíz y punto verde reubicados, tendrán el mismo sistema de funcionamiento qu la Planta.

Limpieza periódica zona de descarga del efluente

En el Anexo AD-10 de la Adenda se entrega el plan de limpieza de la zona de descarga del corresponde principalmente a la maleza que se encuentra en el área.

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Mantención conservación del proyecto

Se consideran actividades de mantención y conservación para los equipos presentes en la Plantq que, la Planta en la actualidad cuenta con un programa de mantenimiento a través de un calenda| para los múltiples equipos, siguiendo las indicaciones emitidas por sus fabricantes y en conco] resultados operativos de cada equipo. Respecto de los nuevos equipos, seguirán este mil permitiendo la vida útil estipulada en el Proyecto

Productos generados

El Proyecto corresponde a una ampliación de la Planta de Alimento de Mascotas, específicamente se aumentará en 20 ton/h la línea de secos a través de la instalación de dos nuevas líneas de proceso.

Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

Agua

Se considera la extracción y uso del recurso natural renovable agua. El suministro de agua potable requerida para los colaboradores se obtendrá através de un pozo profundo que cuenta con aprovechamiento de agua (ver Anexo 10 de la DIA) y de la red existente de la Planta, que son abastecidos mediante un sistema de agua potable particular el cual cuenta con las debidas autorizaciones de funcionamiento.

Flora y Fauna

No se generarán impactos significativos sobre estos componentes ambientales, debido a que gran parte del área donde se llevará a cabo el Proyecto, se encuentra intervenida actualmente, de acuerdo con lo señalado en los Estudios de Fauna Silvestre (Anexo AD-04 de la Adenda) y Flora y Vegetación adjunto en el Anexo 08 de la DIA.

Suelo

El Proyecto no generará impactos significativos sobre este componente ambiental por el uso de este recurso, debido a que las zonas a intervenir se encontrarán ubicadas en un suelo que tiene como atributo limitante el criterio de agua aprovechable Pobre y la Pedregosidad sub-superficial Moderada según se expone en el Anexo 03 del Adenda Complementaria.

Aire

El proyecto dará cumplimiento a normativa ambiental vigente.

Emisiones y efluentes

Las emisiones en la fase de operación serán las siguientes:

a) Emisiones atmosféricas

Fase de Operación

Nombre

Descripción

MPio

Respecto de la Fase de Operación del Proyecto, en una primera etapa se considera las emisiones MP10 producto del tránsito de vehículos, combustión de grupo electrógeno, combustión de vehículos y combustión de calderas necesarios para el aumento de la capacidad productiva, mientras que, en la segunda etapa de operación, se considera el tránsito de vehículos, combustión de vehículos y combustión de calderas requerido por la segunda línea de extrusión. Al respecto, se tiene que el Proyecto a partir del año 2028 en adelante o “año 5”, con ambas etapas de operación en funcionamiento, generarán 1,692 ton/año de material particulado de forma permanente. En cuanto a sistemas de abatimiento considerados, se tienen las mismas acciones indicadas anteriormente (Fase de Construcción), asociadas al tránsito de camiones,

El proponente presentará un Programa de compensación de emisiones atmosféricas ante la autoridad competente que estará aprobado previo a la ejecución de la operación del Proyecto. En consideración que se superará el límite establecido por el PDA a partir del año 2028 en adelante por el Proyecto.

MPas

En una primera etapa se considera que las mayores emisiones MP2.5 estarán vinculadas principalmente al tránsito de vehículos, combustión de calderas, necesarios para el aumento de la capacidad productiva, al igual que la segunda etapa de operación. Al respecto, se tiene que el Proyecto a partir del año 2028 en adelante o “año 5”, con ambas etapas de operación en funcionamiento, generarán 0,543 ton/año de MP2.5 de forma permanente. En cuanto a sistemas de abatimiento considerados se tienen las mismas acciones indicadas anteriormente (Fase de Construcción), asociadas al tránsito de camiones.

SOz

Durante la Fase de Operación del Proyecto, se prevé que para el año 2028 en adelante o “año 5”, se generen las mayores emisiones de SO», las que tendrán un carácter permanente con un total de 0,025 ton/año, siendo su principal emisión producto de la combustión de calderas.

NOx

Al igual, que el SO», el NOx tiene un carácter permanente, y sus mayores emisiones serán generadas a partir del año 2028 en adelante o “año 5”, producto de la combustión de calderas. Al respecto, las emisiones asociadas

RCA N?202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

|. Cabe destacar hio programado Fdancia con los fmo programa,

a este contaminante corresponden a 12,645 ton/año las cuales contienen el funcionamiento de etapa 1 y 2.

NH

Para el NHa las emisiones se encuentran asociadas principalmente a la combustión de calderas con 0,020 ton/año a partir del año 2028 en adelante o “año 5”, considerando ambas etapas del Proyecto en funcionamiento por lo que son consideradas con un carácter permanente.

co

Las mayores emisiones serán generadas por la combustión de calderas a partir del año 2028 en adelante o “año 5”, considerando el funcionamiento de ambas etapas del Proyecto, por lo que son consideradas emisiones permanentes. Al respecto, se prevé la generación de 3,639 ton/año.

cov

Respecto de los COV, sus mayores emisiones están asociadas principalmente a la combustión de calderas a partir del año 2028 en adelante o “año 5”, siendo de carácter permanente. Estas emisiones serán de 0,248 ton/año.

b) Emisiones liquidas

Nombre

Descripción

Las aguas servidas generadas por los colaboradores, en la primera etapa del Proyecto serán tratadas por la PTRAS de la Planta, siguiendo el procedimiento actual. Luego en una segunda etapa del Proyecto se construirá la Planta de Tratamiento de aguas servidas, diseñada para atender a 718 colaboradores, equivalente a un caudal de 72 m?/día. En esta se tratarán las aguas provenientes de servicios higiénicos, duchas y casino de la Planta, además de viviendas y centro deportivo ubicados en la zona Norte. Las aguas servidas serán tratadas a través de un pretratamiento, luego un tratamiento de lodo activado y finalmente la desinfección de las aguas ya tratadas para

Aguas Servidas finalmente unirse con las aguas residuales ya tratadas de la PTAS y

ser descargadas en el punto autorizado en la RCA N139/2017 al estero Río Seco dando cumplimiento a la Tabla N%1 del D.S. N90/2000 del MINSEGPRES. Cabe destacar que, el punto de descarga cuenta con un convenio de la Junta de Vigilancia “Río Seco Lontué” que permite la descarga (ver Anexo 10 de la DIA). Adicionalmente, se considera como Compromiso Ambiental Voluntario un monitoreo en alto y bajo caudal por tres años en el área de influencia con la finalidad de corroborar la no afectación a este recurso por la descarga del efluente a partir de la Fase de Operación del Proyecto.

Residuos Industriales líquidos

En cuanto a los RILES, estos provendrán del proceso productivo actual y del Proyecto. En una primera etapa la PTR contará con una capacidad de tratamiento de 295 m3/día para luego en una segunda etapa aumentar su caudal a 435 m3/día. En cuanto al tratamiento, se considera un pretratamiento, un tratamiento primario y luego un tratamiento secundario con sistema MBR para finalmente ser descargadas al estero Río Seco en el punto de descarga autorizado en la RCA N139/2017 dando cumplimiento a la Tabla N1 del D.S. N*90/2000 del MINSEGPRES. Cabe destacar que, el punto de descarga cuenta con un convenio de la Junta de Vigilancia “Río Seco Lontué” que permite la descarga (ver Anexo 10 de la DIA). Adicionalmente, se considera como Compromiso Ambiental Voluntario un monitoreo en alto y bajo caudal por tres años en el área de influencia con la finalidad de corroborar la no afectación a este recurso por la descarga del efluente a partir de la Fase de Operación del Proyecto.

c) Emisiones de ruido

El impacto acústico producido no superará los máximos niveles de ruido permisibles para la Fase de Operación, dándose cumplimiento al D.S.N*38/11 MMA.

Ver detalles en anexo 3 de la DIA

d) Emisiones de vibraciones

A continuación, se presentan los niveles de vibración proyectados en la Fase de Operación de las dos etapas del Proyecto.

Tabla. Evaluación de niveles de vibración proyectados en receptores en

Fase de Operación.

Punto

Lv Proyectado (VDB) Límite de Vibración FTA Evaluación FTA

RCA N?202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

RI 30 Cumple SE 57 ña Cumple dE A Cumple RA 31 Cumple

Fuente: Estudio de Impacto Acústico, Anexo 03 de la DIA. e) Emisiones de olores

Respecto a la posible generación de emisiones de olores, proveniente del tratamiento de las aguas residuales y el proceso de extrusión del Proyecto, se incluyeron las emisiones actuales muestreadas a través de campañas de medición en los días 09 y 14 de septiembre del año 2021, para luego proyectar la situación futura. Los resultados de la concentración de olores (ouE/m3) simulados de la condición proyectada y registrados en cada receptor discreto, fueron comparados con el límite de inmisión, propuesto por la Norma de la agencia del medio ambiente de Inglaterra (Guidance on the assessment of odour for planning), que establece el criterio indicativo de inmisión para este tipo de plantas, considerando el percentil 98.

Al respecto, el Proyecto generará emisiones odoríficas producto del aumento de la capacidad productiva, planta de tratamiento de RlLes y planta de tratamiento de aguas servidas, donde el flujo odorante de mayor emisión corresponde a las fuentes “Tratamiento Biológico, Ventilador extrusora (1-2), Ventana Sur Ventilador” y Pretratamiento PTAS Nuevo, con una tasa de acumulación de 38,39%, del total de las emisiones proyectadas. No obstante, de acuerdo con los resultados de la modelación y el análisis de los 10 receptores sensibles, no se registra concentraciones por sobre el límite de referencia 3 ouz/mí, en ninguno de los receptores.

Finalmente, con lo expuesto anteriormente y de acuerdo con los resultados presentados en el Estudio de Impacto Odorante, adjunto en Anexo 01 del Adenda Complementaria, no se prevén impactos significativos en materia de olores. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de una eventual generación de olores molestos se procederá a ejecutar lo estipulado en el Plan de Gestión de Olores (PGO) adjunto en el mismo Anexo 01 del Adenda

Complementaria, el cual ha sido incorporado como Compromiso Ambiental Voluntario.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos serán los siguientes:

a) Residuos no peligrosos

Cantida Tipo de d Destino . Detall ¡ Residuo AR Orpesa Estimad | Manejo Final a E Residias 50 eN de y ca , EA isposición Donmiciari | ¿Omiclar Casino ton/me | Eliminación | con s os autorizado Lodos 29D rn mk Planta de Riles tos Compostaje | y autorizado Sitio de Lodos Planta de Aguas 465 | disposición PTAS Servidas me | a Sólidos no autorizado dí _ peligrosos EN ES a de Cartón — | productivo, ton/me | Reciclaje | M0scó bodegas s sl autorizado 371 Sd Ledo Sala colorantes — | ton/me | Compostaje | YiSPOSición colorante ro autorizado

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Sitio de a 29 disposición ado Sala aceites ton/me | Compostaje | graso E A autorizado Sitio de 21,9 e o A , Reutilización | disposición m/m cl Madera Empaquetado 'on/me JReciclaje | final s A autorizado E a 03 Sitio de Plásticos Empaquetado, ), E disposición reciclable | proceso ton/me | Reciclaje | 4 s productivo s tocó Proceso 405 Sitio de ñ E disposición Metuas y” |(Bioduesvo ton/me | Compostaje le orgánico extrusión, e final materias primas autorizado Sitio de 6,2 A LE disposición Metales — | Planta ton/me | Reciclaje | final s . autorizado Sitio de Proceso 64,0 E a LA a Reutilización | disposición APA productivo ton/me o Ss [Reciclaje — | final extrusión s . autorizado Fuente: tabla 44 de la DIA b) Residuos peligrosos Tipo de Cantidad Á e a Detalle origen | somada | Manejo | Destino Final p =- Sitio de Soluciones Acidas Mantención 32% a sposición final Planta kg/año | ción R autorizado - SE Sitio de A Mi A la AN Planta kg/año | ción . autorizado Z Sitio de Aceites Usados Mantención 37% Rd le rrosiciónfinal Planta kg/año e E autorizado Envases Vacíos De Mantención | 161 — | Elimina Solventes Planta ñ ió ha/año e» autorizado ._ a Sitio de Soluciones Alcalinas Lo 3 e rodada taa Planta kg/año | ción a autorizado Paños Y Gualpes E Sitio de E : Contaminados Con E 79 kg/año el disposición final Hidrocarburos er autorizado E Sitio de Mantención Elimina Tubos Fl ñ 5 i 'ubos Fluorescentes as 5Okg/año | "cion" | disposición final autorizado Residuos Sitio de Peligrosos | Aceite Con Agua Mentsación 00, Ella le dtsposición final d Planta kg/año | ción > (69) autorizado Envases Vacíos De Mantención | g7y ¿7,5 | Elimina | pue Be Ácidos Planta O autorizado Envases Vacíos De Mantención | 142 — | Elimina Pint Pl ñ ó inturas lanta kg/año | ción EE Envases Vacíos De "Mantención | 432 — | Elimina a Hidrocarburos Planta kg/año eón | Verona autorizado Envases Vacíos De Mantención Elimina is da Em 23kg/año | cion | disposición final autorizado Baterías Acido plomo Mantención Reciclaj sio pele Praia 69kg/año | ES20% | disposición final autorizado Sitio de J Mantención | Elimina | O Pilas Y Baterías Usadas — | pana 50kg/año | Fcio | disposición Anal autorizado Sitio de Mantención - | Elimina pa Solventes Usados pe 6kg/año | “con | disposición nal autorizado

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Sitio de disposición final autorizado a

Elimina ción

Mantención

18 kg/año Planta le

Tóner Usados

Fuente: tabla 45 de la DIA

€) Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Las Sustancias Peligrosas requeridas en la Fase de Operación del Proyecto son las siguientes:

, Cantidad Almacenamiento Tipo de SUSPEL Kg/mes Temporal Corrosivo 7.558 Bodega de SUSPEL Inflamable 198 Bodega de SUSPEL Total, general 7.756 -

Fuente: Tabla 48 de la DIA.

Para llevar a cabo el Proyecto se requiere de la instalación de una estación de regasificación de gas natural a través de dos estanques de 100 m3 cada uno con una regasificación de 2.500 m3/h.

En la Adenda página 108 del Adenda Complementaria, se hace mención a los estanques de la estación de regasificación.

Referencia al ICE para mayores — detalles sobre esta fase.

Ver detalles en numeral 4.7 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no tiene Fase de Cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Ver detalles en numeral 4.9 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Etapa 1: Febrero 2024, la cual dependerá de la fecha de obtención de la RCA favorable.

Etapa 2: Enero 2027.

Parte, obra o acción que establece el

Etapa 1: Será el cierre perimetral de la instalación de faenas del Proyecto. Etapa 2: Montaje de estructura y equipamiento.

inicio Fecha estimada de Etapa 1: Septiembre 2025. término Etapa 2: Diciembre 2027.

Parte, obra o acción que establece el término

Etapa 1: Limpieza o abandono de la faena. Etapa 2: Comisionamiento o prueba piloto.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Etapa 1: Septiembre 2025. Etapa 2: Enero 2028.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio corresponderá a la puesta en marcha.

Fecha estimada de término

No se considera fecha de término, por la naturaleza del Proyecto.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Parte, obra o acción que establece el

No se considera, por lo expuesto anteriormente.

término 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción

que establece el inicio

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

No se contempla fecha y/o hito de término para la Fase de Cierre del Proyecto. Lo anterior, debido a que se considera una vida útil indefinida, lo cual se logra con la mantención periódica, reparaciones y/o eventuales reemplazos de equipos. Sin embargo, en caso de ocurrir un cierre se dará aviso oportunamente y se desarrollará un plan de abandono, el cual deberá entregarse a las autoridades correspondientes para su aprobación

5”. Que, el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11 de la Ley N*19.300 que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ver antecedentes en el punto 6 del ICE).

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las

correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1

6.11 PAS119

Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental

Tabla 6.1.1 Permiso Ambiental Sectorial N*119: Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas, según se establece en el Artículo 119 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de aguas servidas y planta de tratamiento de RILES.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca investigativa.

Los contenidos técnicos y formales se encuentran anexo 12 del Adenda y respuesta 3.1 del Adenda.

6.2

6.2.1 PASM 138

Permisos ambientales sectoriales mixtos

Tabla 6.2.1 Permiso para la construcción reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el Artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de aguas servidas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento se encuentran en el Anexo 12 del Adenda.

6.2.2 PASM 139

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Tabla 6.2.2 Permiso Ambiental Sectorial N*139: Permiso para la construcción, reparación,

modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación,

tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el Artículo

139 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la

que aplica Planta de tratamiento de Riles.

rd El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del Condiciones O | cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población.

igencias ; $

pótiticas para su Los Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del

i i i i tran en respuesta del punto 3.2.3 de otorgamiento Permiso Ambiental Sectorial, se encuentran en resp: p

la DIA.

6.2.3 PASM 140

Tabla 6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la

Construcción y Operación cual corresponde

Parte, obra o acción a | Otras instalaciones, almacenamiento de residuos. la que aplica

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda

Condiciones 0) poner en riesgo la salud de la población.

exigencias específicas

para su otorgamiento Los Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del

Permiso Ambiental Sectorial, se encuentran en respuesta del punto 3.2.4 de la DIA.

6.2.4 PASM 142

Tabla 6.2.4 Permiso para todo sitio destinado el almacenamiento de residuos peligrosos, selección industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la ConsGucdión iO e al orrenOdE ucción y Operación Parte, obra o acción a la Ouas instala 1 : que aplica as instalaciones, almacenamiento de RESPEL El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de E”: residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda Condiciones O | poner en riesgo la salud de la población. exigencias específicas para su Le otorgamiento Los Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial, se encuentran en respuesta del punto 3.2.5 de la DIA.

6.2.5 PASM156

Tabla 6.2.5 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la Aumento descarga efluente tratado - Puente autorizado por DGA.

que aplica El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de Condiciones O | los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. espeíficas para su EE eS Técnicos eS Formales que acreditan el cumplimiento del otorgamiento iental Sectorial, se encuentran en en respuesta de punto 3.2.6

de la DIA.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

6.2.6 PASM 160

Tabla 6.2.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a la

Construcciones edificio productivo, estación de regasificación, plantas de tratamiento, sala de caldera, punto verde, silos de almacenamiento.

que aplica Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos Condiciones O | urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o eXgendas degradación del recurso natural suelo. específicas para su 5 A A los Técnicos y Formales son presentados en el anexo 02 de la otorgamiento Los Contenid y p

Adenda Complementaria.

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1. Norma: Decreto Supremo N*44/2017, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para El Valle Central de la Provincia de Curicó.

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas.

Norma

  • Decreto Supremo N*44/2017, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para El Valle Central de la Provincia de Curicó, Ministerio de Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales

D.S. N*53/2015, Declara zona saturada por MP2.5, como concentración de 24 horas, al Valle Central de la provincia de Curicó.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Generación de emisiones atmosféricas.

Forma de

cumplimiento

De acuerdo con los resultados obtenidos del Inventario de Emisiones, adjunto en el Anexo 03 de la DIA, es posible mencionar que el Proyecto generará emisiones mayores a 1 ton/año respecto de su situación base, por lo que se requerirá compensar sus emisiones, para ello se presentará un Programa de Compensación de Emisiones Atmosféricas ante la autoridad competente, adicionalmente, en el Anexo 03 de la DIA se adjunta un Programa Preliminar de Compensación de Emisiones.

Sin perjuicio de lo anterior, se tomarán las siguientes medidas ambientales para reducir emisiones atmosféricas, en la Fase de Construcción del Proyecto:

  • Se exigirá a los contratistas, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado a modo de evitar emisiones por motores que presenten fallas.

  • Todo vehículo utilizado, tendrá su revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados” D.S. N*55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  • Las tolvas de los camiones que carguen escombros u otro tipo de material serán cubiertos completamente con una lona, según dicta el D.S. N?75/1987 del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones.

  • Los camiones de carga circularán a velocidad controlada (máximo 30 km/h) dentro de las instalaciones del Titular para minimizar la resuspensión de material particulado.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Registro de la documentación de los vehículos que se utilizarán en el desarrollo del Proyecto, tales como revisión técnica y permisos de circulación al día.

Registro de los movimientos de tierras efectuados en el Proyecto. Declaración de las emisiones generadas por las fuentes fijas del Proyecto en el RETC.

Se presentará un Programa de Compensación de Emisiones Atmosféricas ante la SEREMI de Medio Ambiente, una vez aprobado será llevado a cabo bajo los criterios establecidos por la autoridad y los compromisos adquiridos.

Forma de control y seguimiento

Se contará con un registro de las acciones determinadas por el Plan de Compensación de Emisiones. Además, se llevará un control del funcionamiento de todas las fuentes de forma periódica, así como la copia de las declaraciones efectuadas.

Tabla 7.2. Norma: Decreto Supremo N*138/2005, Establece Obligación de Declarar Emisiones que

Indica. Componente/materia: | Emisiones Atmosféricas. - Decreto Supremo N*138/2005, Establece Obligaciones de Declarar Norma Emisiones que Indica, Ministerio de Salud.

Artículos aplicables: 1 y 2.

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Calderas y grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

El Titular procederá a informar a la Autoridad Sanitaria las emisiones generadas por las fuentes, es decir, las emisiones serán declaradas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Es importante precisar que la Planta cuenta con 2 calderas en la actualidad. Además del uso de un grupo electrógeno que se utiliza para emergencias. Mientras que para el Proyecto se considera el uso de un segundo grupo electrógeno de similares características y un aumento del consumo de combustible para las calderas existente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las declaraciones de las emisiones atmosféricas anualmente realizadas en la ventanilla única del RETC. Así como el registro del funcionamiento de las fuentes.

Certificado obtenido porla declaración de emisiones anuales (desarrollo del Formulario 138).

Forma de control y seguimiento

Se contará con una bitácora de operación de las fuentes, la cual contendrá el detalle de la información requerida para el desarrollo del Formulario 138. Dicha bitácora, será revisada de forma periódica, para asegurar que se encuentre al día y así facilitar el desarrollo del formulario. Además, se contará con las copias de todos los certificados de las declaraciones de emisiones.

Tabla 7.3. Norma: Decreto Fuerza Ley N“725/1967, Código Sanitario.

Componente/materia:

Emisiones Atmosféricas.

Norma

(“Cabe indicar, que este DFL ha sido modificado en octubre del 2023 por la

Decreto Fuerza Ley N*725/1967, Código Sanitario, Ministerio de Salud. Artículo aplicable: 89, letra a).

Res. Ex. N*19.333 del Ministerio de Salud. No obstante, esta modificación no involucra los artículos citados en esta Tabla).

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la

Construcción y Operación.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o

Todas las partes. sustancias a la que aplica - Construcción: Se aplicarán acciones de control para prevenir las emisiones, tales como inspecciones y adopción de medidas de mejores prácticas. Se exigirá que los vehículos pesados deban contar con su revisión técnica al día y las mantenciones correspondientes; para lo cual Forma de se mantendrá el registro de todos los vehículos que se utilizarán durante cumplimiento las fases del Proyecto.

  • Operación: Se considera un aumento en el transporte de vehículos que trasladaran los productos terminados, residuos e insumos requeridos por el Proyecto.

  • Registro de documentación de equipos y maquinarias que presten servicios en el Proyecto.

  • Registro del cumplimiento de la RCA, referidas a esta norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Se planificará los trabajos de forma previa, lo cual estará registrado. Forma de control y

E - Se registrará los controles efectuados a los camiones que serán seguimiento

utilizados por el Proyecto.

Tabla 7.4. Norma: Decreto Supremo N*47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Componente/materia: | Emisiones Atmosféricas.

  • Decreto Supremo N*47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Normal - Artículos aplicables: 5 y 5.8.3.

(“Cabe indicar, que este D.S. ha sido modificado en septiembre del 2023 por el D.S, N*7 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante, esta modificación no involucra los artículos citados en esta Tabla).

Otros cuerpos legales >

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Tránsito de vehículos pesados y actividades de excavación.

Durante la Fase de Construcción del Proyecto, las emisiones se controlarán mediante la adecuada mantención de los vehículos pesados.

Forma de cumplimiento

  • Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma (desarrollo de una lista de comprobación, con la finalidad de acreditar la correcta gestión y dicho cumplimiento).

  • Registro del control o verificación de la revisión técnica y de las mantenciones de los vehículos pesados.

  • Registro y control de la velocidad de los vehículos pesados.

  • Registro del cumplimiento de la RCA, referidas a esta norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Se registrará los controles efectuados a los camiones que serán utilizados por el Proyecto, de esta manera se tendrá un control del estado.

Forma de control y seguimiento

Tabla 7.5. Norma: Decreto Supremo N*55/1994, Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.

Componente/materia: [ Emisiones Atmosféricas.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Norma

  • Decreto Supremo N*55/1994, Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

  • Artículo aplicable: 4.

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de insumos, productos terminados y residuos.

Forma de cumplimiento

Tanto para la Fase de Construcción y operación, se vigilará que los vehículos pesados mantengan la revisión técnica al día, el análisis de gases y las mantenciones preventivas, durante las fases del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA referidas a esta norma, constituyendo el control o verificación de la vigencia de la revisión técnica de los vehículos.

  • Registro de mantenciones y certificados de revisiones técnicas al día.

Forma de control y seguimiento

  • Se registrará los controles efectuados a los camiones que serán utilizados por el Proyecto, de esta manera, se tendrá un control del estado de los camiones. Dicho control, se efectuará a cada camión que ingrese a la Planta por primera vez.

Tabla 7.6. Norma: Decreto Supremo N*1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC.

Componente/materia: | Emisiones Atmosféricas. - Decreto Supremo N*1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Na Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC, Ministerio del

Medio Ambiente. - Artículo aplicable: 18.

Otros cuerpos legales

Resolución Exenta N*500/2020, Aprueba “Guía Metodológica para la Estimación de Emisiones Provenientes desde Fuentes Puntuales” como referencia oficial del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Ministerio del Medio Ambiente.

Resolución Exenta N*144/2020, Aprueba Norma Básica para la Implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, Ministerio del Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Generación de emisiones atmosféricas y residuos.

Forma de cumplimiento

Tanto para la Fase de Construcción y de operación, el titular procederá a informar a la Autoridad las emisiones generadas por las fuentes, es decir, las emisiones se declararán de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Cumplimiento de las condiciones dispuestas en la RCA.

  • Certificado obtenido porla declaración de emisiones anuales (desarrollo del Formulario 138).

  • Registros de la generación de los distintos residuos.

  • Registros en RETC.

  • Respaldos de la gestión realizada de los residuos.

RCA N?202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Forma de control y seguimiento

  • Se llevará un control del funcionamiento de todas las fuentes de forma periódica, así como la copia de las declaraciones efectuadas.

Tabla 7.7 Norma: Decreto Supremo N*44/2017, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para El Valle Central de la Provincia de Curicó.

Componente/materia: | Emisiones Atmosféricas. - Decreto Supremo N*44/2017, Establece Plan de Descontaminación Norma Atmosférica para El Valle Central de la Provincia de Curicó, Ministerio

de Medio Ambiente.

Otros cuerpos legales

D.S. N*53/2015, Declara zona saturada por MP2.5, como concentración de 24 horas, al Valle Central de la provincia de Curicó, Ministerio del Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Generación de emisiones atmosféricas.

Forma de cumplimiento

De acuerdo con los resultados obtenidos del Inventario de Emisiones, adjunto en el Anexo 03 de la DIA, es posible mencionar que el Proyecto generará emisiones mayores a 1 ton/año respecto de su situación base, por lo que se requerirá compensar sus emisiones, para ello se presentará un Programa de Compensación de Emisiones Atmosféricas ante la autoridad competente, adicionalmente, en el Anexo 03 de la DIA se adjunta un Programa Preliminar de Compensación de Emisiones.

Sin perjuicio de lo anterior, se tomarán las siguientes medidas ambientales para reducir emisiones atmosféricas, en la Fase de Construcción del Proyecto:

  • Se exigirá a los contratistas, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado a modo de evitar emisiones por motores que presenten fallas.

  • Todo vehículo utilizado, tendrá su revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados” D.S. N*55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  • Las tolvas de los camiones que carguen escombros u otro tipo de material serán cubiertos completamente con una lona, según dicta el D.S. N*75/1987 del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones.

  • Los camiones de carga circularán a velocidad controlada (máximo 30 km/h) dentro de las instalaciones del Titular para minimizar la resuspensión de material particulado.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Cumplimiento de normas y condiciones de la RCA.

  • Registro de la documentación de los vehículos que se utilizarán en el desarrollo del Proyecto, tales como revisión técnica y permisos de circulación al día.

  • Registro de los movimientos de tierras efectuados en el Proyecto.

  • Declaración de las emisiones generadas porlas fuentes fijas del Proyecto en el RETC.

  • Se presentará un Programa de Compensación de Emisiones Atmosféricas ante la SEREMI de Medio Ambiente, una vez aprobado será llevado a cabo bajo los criterios establecidos por la autoridad y los compromisos adquiridos.

RCA N?202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

  • Registro de las Declaración RILES del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente.

  • Se mantendrán todos los certificados de disposición final de los lodos, las autorizaciones sanitarias de los destinos finales y las autorizaciones sanitarias de los camiones de transporte.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 1.4 de la Adenda Complementaria. Anexo ADC-04, se adjunta el Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En el caso que no se puede realizar la disposición final de este tipo de residuos, estos podrán ser almacenados de forma temporal en los contenedores ubicados en la Planta, hasta que se gestione su retiro. Al respecto, dichos contenedores cuentan con la capacidad y calidad para almacenar residuos no peligrosos y lodos que se generan en la Planta.

En caso de suspensión del servicio de retiro de residuos industriales no peligrosos y lodos por incidentes externos, se gestionará un nuevo retiro lo antes posible con la empresa proveedora del servicio.

Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas y/o el medio ambiente. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Frente a un incidente de este tipo, se efectuarán los avisos a las autoridades correspondientes (Superintendencia de Medio Ambiente y Seremi de Medio Ambiente), para dar a conocer el detalle de la emergencia ocurrida.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 1.4 de la Adenda Complementaria. Anexo ADC-04, Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Tabla 10.10. Riesgo o Contingencia: Electrocución.

Riesgo o contingencia

Electrocución: El contacto directo con la corriente eléctrica, causando lesiones externas (quemaduras) y/o internas (daño de órganos), que puede afectar a una persona o fauna.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Se mantendrán las señaléticas en buen estado, lo que permitirá dar a conocer e informar el peligro de electrocución en todos los puestos de trabajo o instalaciones que presenten este peligro.

  • Se realizarán capacitaciones periódicas al personal sobre el peligro de electrocución y el adecuado manejo de las instalaciones que presenten este peligro. Además, se les capacitará respecto a primeros auxilios, resucitación cardio pulmonar y la forma de actuar frente a esta contingencia.

  • Todas las áreas de trabajo se mantendrán limpias y ordenadas para evitar que se enreden cables o queden al descubierto. También se realizarán inspecciones periódicas a las instalaciones para verificar su correcto funcionamiento y las mantenciones correspondientes.

  • En el caso de la fauna silvestre que pueda electrocutarse debido a las acciones, partes u obras del Proyecto, se mantendrán protectores preformados para grapas de amarre, de suspensión y/o compresión, autoválvulas, terminaciones, etc.; protectores de perfil para conductores desnudos; y balizas de señalización para disuadir a las aves y así evitar colisiones contra líneas eléctricas.

Objetivo: Evitar las situaciones de riesgo por electrocución o minimizar su probabilidad de ocurrencia.

Forma de control y

  • Se mantendrá el registro de las charlas de capacitaciones a los colaboradores respecto a los peligros de la electrocución, las medidas y acciones para evitarlo, así como la forma de actuar ante la presencia de fauna silvestre en el área de influencia del Proyecto.

seguimiento - Registro del tipo y ubicación de las señaléticas que se encuentran en la Planta referente a la electrocución. - Registro de las mantenciones efectuadas a las instalaciones y equipos correspondientes. Referencia a documentos del expediente d NUrdAn ía Punto 1.4 de la Adenda Complementaria. contenga Anexo ADC-04, Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia. descripción detallada

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia

  • Si se genera una electrocución de un colaborador de la Planta, se deberá cortar la corriente inmediatamente. Una vez culminada la electrocución y que la corriente haya sido cortada, se procederá a entregar primeros auxilios por parte del personal capacitado para ello, hasta que llegue la ayuda médica. No se podrá tocar el cuerpo de la persona electrocutada, todas las maniobras que se ejecuten deberán ser sujetando su ropa. Se llamará a ambulancia de forma inmediata, bomberos y carabineros. Se realizará una verificación de las redes de alta y media tensión, se procederá a realizar los trabajos necesarios para restablecer el servicio, previa evaluación de materiales, EPP, equipos de comunicación, implementos y herramientas.

  • En el caso que se encuentre una especie de fauna electrocutada, se procederá a llamar al SAG de Curicó o a algún centro de rehabilitación de fauna silvestre en la comuna de Sagrada Familia o cercana para su gestión.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas, el medio ambiente, los equipos y/o maquinarias. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de un accidente asociado electrocución del colaborador o de fauna, se le remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente, Seremi de Medio Ambiente, Seremi de Salud y SAG de Curicó en un plazo máximo de 24 horas tras ocurrida la emergencia

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 1.4 de la Adenda Complementaria. Anexo ADC-04, Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia.

Tabla 10.11. Riesgo o Contingencia: Incendio Forestal o de Vegetación.

Riesgo o contingencia

Incendio forestal o de vegetación: Es un fuego que se propaga libremente con efecto no deseado para la vegetación y sin estar sujeto a control humano.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Dentro de las acciones que se establecieron en el Plan de Prevención de Contingencia se destaca las siguientes:

  • El perímetro de la Planta se mantiene y mantendrán podas y línea de cortafuego para evitar incendio de vegetación y/o forestal.

  • Para el control de fuego en procesos, se contará con un procedimiento de trabajo seguro para uso de fuego, llama abierta, proyección de partículas calientes e incandescentes e instalación de señalización de prohibición de uso de fuego en todas sus variables.

  • Se mantendrá un plan de poda y extracción de especies y carga de combustible muerta, donde se aislará y podará árboles o ramas que estén muy cerca de los deslindes del Complejo Mascotas y que favorezcan la continuidad árbol-construcción, árbol-tendido eléctrico; se extraerán y eliminará la vegetación seca y, si es necesario, se construirá un cortafuego en torno a en torno a las áreas a proteger; los techos serán resistentes al fuego y deberán mantenerse limpios de ramas y hojas, mientras que las chimeneas deberán ser implementadas con mallas atrapachispas; se realizará un adecuado almacenamiento de bidones y otros combustibles que se deberán ubicar a distancia u se optará por envases metálicos; y se mantendrá el sistema de protección perimetral contra incendios en óptimas condiciones de funcionamiento.

Objetivo: Evitar las situaciones de riesgo por incendio forestal o de vegetación, o minimizar su probabilidad de ocurrencia.

Forma de control y seguimiento

  • Se cuenta con un programa de simulacro contra incendios, el que se realiza a lo menos un simulacro al año. En primera instancia el simulacro es programado, posterior a eso se realiza un simulacro no programado para evaluar el accionar de los participantes. Además, se identificará los puntos con mayor probabilidad de que se pueda generar un amago - Incendio incipiente, ya sea por la naturaleza de los equipos involucrado o de los trabajos propios de los procesos realizados por las personas. Todo lo anterior, será registrado en la bitácora de trabajo.

  • Se evaluará si los extintores están operativos, si no lo están, se da aviso al Experto en Prevención de Riesgos, para lo cual se mantendrá el registro de las mantenciones y reposiciones correspondientes.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

  • Se efectuarán las charlas y/o capacitaciones sobre Uso y Manejo de Extintores, lo cual se registrará en las bitácoras de trabajo.

  • Se mantendrá señalética de prohibido fumar y prohibido generar llama en todas las bodegas que almacenen temporal o permanentemente sustancias o residuos peligrosos.

  • Las bodegas de sustancias y residuos peligrosos no se encontrarán cercanos a vegetación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 1.4 de la Adenda Complementaria.

Anexo AD-01 de la Adenda, se adjunta el KMZ de las señaléticas de prevención.

Anexo AD-01 de la Adenda, se adjunta la Lámina CHI-LON-SE-001, donde se detallan las zonas de seguridad y dirección de evacuación en caso de presentarse una contingencia y la ubicación de los letreros de prevención de emergencias y prohibición de uso de fuego. Además, se adjunta el KMZ de pozos asociados al Proyecto.

Anexo ADC-04, Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia, planos de las zonas de seguridad, vías de tránsito ante situación de contingencia/emergencia y letreros de prevención.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Al iniciarse un incendio o detectar la presencia de humo en las instalaciones o alrededores, se pondrá en marcha las actividades establecidas para combatir esta emergencia.

Por lo cual, se deberá:

  • Dar aviso de inmediato a la jefatura más cercana, utilizando los medios disponibles, ya sea pulsadores de emergencias y teléfonos. El ANEXO DE VIGILANCIA es el 302 y la VÍA RADIAL CANAL 1.

  • Se debe tener en cuenta que solo los colaboradores que estén capacitados podrán utilizar los extintores. No obstante, si el siniestro comprende una magnitud demasiado grande para ser mitigado con un extintor, deberá efectuar la evacuación inmediata y dar los avisos correspondientes.

  • Se debe evitar aglomeración de personas, alejarse del fuego y evacuar hacia la Zona de Seguridad.

El protocolo general inicia con la notificación al cuerpo de bomberos (Fono de emergencias 132) y autoridades pertinentes (Fono de emergencia 133 de Carabineros), las cuales en conjunto con los responsables de la Empresa coordinarán y llevarán a cabo las labores de evacuación del personal y comunidad aledaña en caso de requerirse y aplicar las medidas para el control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de ninguna persona.

En el caso de que un incendio forestal o de vegetación ajeno al área de trabajo amenace con llegar hasta las instalaciones o faja de trabajo, se procederá a contener el avance del fuego con cortafuegos y humectación del área con el agua disponible. Paralelamente, se avisará a bomberos (132) y a CONAF (130) para combatir el incendio.

Para mayor detalle de las acciones ver el Anexo ADC-04 donde se adjunta el Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia.

Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas, el medio ambiente, los equipos y/o maquinarias. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

  • En el caso de un incendio forestal o de vegetación, se le remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente y Seremi de Medio Ambiente, indicando los datos del accidente, caracterización del área afectada, trabajos de limpieza o restitución de los recursos naturales afectados, monitoreo, protocolo de manejo de residuos, si corresponde.

  • Se avisará a la Seremi de Salud posterior a la emergencia, comunicando las medidas a adoptar y seguimiento, según corresponda.

Referencia 2 | Punto 1.4 de la Adenda Complementaria. documentos del | Anexo AD-01 de la Adenda, se adjunta el plano del Proyecto con las zonas de expediente de | seguridad identificadas. Además, se adjunta la Lámina CHI-LON-SE-001,

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

evaluación que contenga la descripción detallada

donde se detallan las zonas de seguridad y dirección de evacuación en caso de presentarse una contingencia y la ubicación de los letreros de prevención de emergencias y prohibición de uso de fuego.

Anexo ADC-04, Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia, planos de las zonas de seguridad, vías de tránsito ante situación de contingencia/emergencia y letreros de prevención.

Tabla 10.12. Riesgo o Contingencia: Fuga de Gas Natural.

Riesgo o contingencia

Fuga de gas natural: Filtración de gas, desde una tubería u otra conducción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las áreas donde circule gas dentro de la Planta, así como la estación de regasificación.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para evitar fugas de gas natural, se generarán controles e inspecciones de los trabajos de excavaciones cerca de cañerías de gas y se realizarán mantenciones periódicas a los circuitos que transporten esta sustancia. Además, se capacitará periódicamente a los colaboradores respecto de las acciones y medidas a tomar para evitar fugas de gas y sobre las acciones a tomar en caso de que ocurra esta contingencia.

Las instalaciones de la nueva estación de regasificación gas natural cumplirán con lo establecido en el D.S. N*66/2007 del Ministerio de Economía.

Objetivo: Evitar las situaciones de riesgo por fuga de gas natural o minimizar su probabilidad de ocurrencia.

Forma de control y

  • Registro de capacitación a los colaboradores de la Planta, especificando los temas tratados.

seguimiento a : a S ae 8 - Registro de las inspecciones a los frentes de trabajo cercanos a cañerías de gas natural y circuitos que transporten esta sustancia. Referencia a documentos del expediente de . ña Punto 1.4 de la Adenda Complementaria. evaluación que 5 . S 4 Anexo ADC-04, Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia. contenga la descripción detallada

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia

Dentro de las acciones establecidas, se destaca:

  • Se cortará todo suministro de gas y se esperará hasta que este se consuma por completo. Durante la emergencia, si es que se presenta llama abierta, se evacuará al personal cercano y se aislará el área de la emergencia.

  • En el caso de que la fuga de gas se presente sin llama, se evacuará al personal cercano y se aislará el área para medir el porcentaje de gas, mientras que se corta el suministro de gas y eléctricos, deteniendo todo trabajo en caliente. Se ventilarán todas las áreas de trabajo cercanas a la emergencia. Se procederá a aplicar agua en forma de niebla y llamar a los bomberos.

Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas, el medio ambiente, los equipos y/o maquinarias. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la

En el caso de fuga de gas natural, se le remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente, Seremi de Medio Ambiente y Seremi de Salud en un plazo máximo de 24 horas tras ocurrida la emergencia.

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activación del Plan

u otros organismos Referencia a documentos del Punto 1.4 de la Adenda Complementaria. Xpeciente de Anexo AD-01 de la Adenda, se adjunta el plano del Proyecto con las evalbación qe instalaciones. contenga a Anexo ADC-04, Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia. descripción detallada

Tabla 10.13. Riesgo o Contingencia: Corte de Suministro Eléctrico.

Riesgo o contingencia

Corte de suministro eléctrico: Es la pérdida del suministro de energía

eléctrica en la Planta de Alimentos de Mascotas.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En el caso de producirse cortes de energía eléctrica, se contará con grupos electrógenos de respaldo que permitirán suministrar la energía y dar continuidad a los servicios básicos críticos y PTR.

Objetivo: Evitar las situaciones de riesgo por corte en el suministro eléctrico o minimizar su probabilidad de ocurrencia.

Forma de control y seguimiento

  • Registro de mantenciones de los grupos electrógenos.

  • Registro de las Declaración de Grupos Electrógenos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente. Esto permitirá mantener un seguimiento del tipo de residuo que se almacena, su cantidad, transporte y disposición final.

Referencia a documentos del expediente de | Punto 1.4 de la Adenda Complementaria. evaluación que | Anexo ADC-04, se adjunta el Plan de Prevención de Contingencia y contenga la | Emergencia. descripción detallada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de que el incidente produzca corte de luz, se mantendrá la operación con los grupos electrógenos para emergencias. Este estará declarado en Ventanilla Única del MMA y tendrá sus mantenciones al día.

Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas, el medio ambiente, los equipos y/o maquinarias. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

  • Registro de las Declaración de Grupos Electrógenos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente. Esto permitirá mantener un seguimiento del tipo de residuo que se almacena, su cantidad, transporte y disposición final.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 1.4 de la Adenda Complementaria. Anexo AD-01 de la Adenda, se adjunta el plano del Proyecto. Anexo ADC-04, Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia.

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Tabla 10.14. Riesgo o Contingencia: Afloramiento de Agua.

Riesgo o contingencia

Afloramiento de Agua: Acción y/o efecto de ascenso a la superficie del

terreno, surgir, el agua que estaba oculta bajo ella.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Corte de Suministro Eléctrico.

Todas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Al respecto, se considera los siguientes:

  • Se delimitará la zona a intervenir previamente, dejando una zona amplia para el movimiento de maquinaria y tránsito del personal autorizado.

  • Las excavaciones se llevarán a cabo con personal de apoyo quien estará a cargo de fiscalizar dicha actividad.

  • El personal estará capacitado para la realización de obras y así evitar posibles afloramientos. Se llevarán a cabo charlas donde se explique al personal el trayecto de la maquinaria y como se deben realzar las acciones y cuidados a tomar, así como también las indicaciones en caso de afloramiento de agua.

  • Se mantendrán señaléticas en zonas de excavaciones de fundaciones con mayor riesgo de afloramiento de aguas subterráneas.

Objetivo: Evitar las situaciones de riesgo por afloramiento de agua o minimizar su probabilidad de ocurrencia.

Forma de control y

  • Registro de capacitaciones al personal encargado de realizar excavaciones.

  • Se contará con profesional idóneo el cual estará encargado de fiscalizar las obras de excavación.

  • Registro de charlas donde se explique los trayectos a considerar y cuidados

seguimiento k E que deben tomar, así como indicaciones en caso de afloramiento de agua. - Registro de señaléticas en zonas de excavación de fundaciones con mayor riesgo de afloramiento.

Referencia a

documentos del

ES ae Punto 5.1.1. de la Adenda.

E 2 Punto 1.4 de la Adenda Complementaria.

evaluación que 4 É . , Anexo ADC-04, Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia.

contenga la

descripción detallada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de producirse afloramiento de agua se realizará lo siguiente: - Detener de forma inmediata las obras de excavación. - Dar aviso de forma inmediata a personal encargado de la obra.

  • Realizar abatimiento de nivel freático mediante sistema de bombeo intraparcelar y/o barrera física el cual estará condicionado a la cantidad de agua aflorada (validar acción).

  • El agua extraída será enviada al sistema de aguas lluvias existente en Planta para luego ser descargada al estero Río Seco a través de la red existente.

Objetivo: Prevenir y/o mitigar los impactos/efectos sobre las personas, el medio ambiente, los equipos y/o maquinarias. Además, de asegurar el pronto restablecimiento de los procesos y/o normalidad de la situación dada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del

Una vez contralado el afloramiento se procederá a dejar constancia de lo sucedido. Luego se procederá a realizar el análisis respectivo, con la finalidad de examinar las maniobras realizadas que ocasionó la emergencia,

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Plan u otros | así como revisar las acciones o medidas preventivas establecidas en el Plan organismos de Contingencia, las cuales deberán ser reforzadas posterior al incidente.

Por otra parte, ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, se avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua y señalando las medidas aplicadas hasta ese momento.

Referencia a

documentos del | Punto 5.1.1. de la Adenda

expediente de | Punto 1.4 de la Adenda Complementaria.

evaluación que | Anexo AD- 01 de la Adenda, se adjunta el Plano del Proyecto. contenga la | Anexo ADC-04, Plan de Prevención de Contingencia y Emergencia.

descripción detallada

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, se formularon las observaciones indicadas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N*19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

  2. Hugo Antonio Matus Valenzuela 1.1. Observación

Dentro de su Declaración de Impacto Ambiental, leí sobre la construcción de un atravieso subterráneo, el cual conectaría al centro deportivo y a las viviendas del sector norte con su Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Me gustaría saber si existe la posibilidad de que conecten a las viviendas de la Villa Los Naranjos con su PTAS, debido a que contamos con problemas de alcantarillado.

Evaluación Técnica

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a un aspecto de descripción del proyecto. Al respecto, se indica que el proyecto considera solo el tratamiento de las aguas servidas provenientes de la zona norte (viviendas y centro deportivo) y las aguas servidas generadas en la Planta proveniente de los colaboradores y casino, las cuales serán tratadas en la nueva planta de tratamiento de aguas servidas, la cual tiene una capacidad limitada para atender 718 personas equivalente a un caudal de descarga de 72 m3/día.

En cuanto a la Villa Los Naranjos, esta corresponde a una población que cuenta en la actualidad con un sistema de fosa séptica a cargo de su mantención por parte del Municipio de Sagrada Familia. Para poder tratar estas aguas, se requiere de un proyecto específico que permita tratar las aguas para la cantidad de población que en ella habita.

Por consiguiente, considerando que la Villa Los Naranjos requiere de un proyecto sanitario específico para atender a la población y sus características, es que el presente Proyecto, no puede incorporar estas aguas generadas en la PTAS, considerando que se debe asegurar la trazabilidad de las aguas a tratar, lo cual no se podría efectuar y además la naturaleza del Proyecto, por lo que no se puede acoger este compromiso voluntario.

  1. Hugo Antonio Martínez Marín 2.1 Observación

Por medio de la presente, y en calidad de ciudadano y habitante de la zona, deseo presentar mi observación con respecto al Proyecto DIA "Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”.

Área de Influencia y Evaluación de Impacto Ambiental: El proyecto indica que debe ser considerado bajo una "Declaración de Impacto Ambiental" y no una "Evaluación de Impacto Ambiental”. Sin embargo, se destaca que el área de influencia para emisiones atmosféricas y olores considera solo al sector de Sagrada Familia, sin tener en cuenta zonas aledañas. En relación con la información sobre el medio humano, observamos que es generalizada para las comunas de Sagrada Familia y Molina, omitiendo una contextualización específica para el sector de Lontúe. Es vital considerar que la comunidad de Lontúe ya experimenta problemáticas con la actual planta, situaciones que previsiblemente se intensificarán con su ampliación.

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Evaluación Técnica

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a la determinación del área de influencia del mismo. se,

De acuerdo con la observación, se debe precisar que en el caso de emisiones atmosféricas se calcularon las emisiones referentes al área donde transitan los diferentes vehículos requeridos por el Proyecto, lo que corresponde a lo indicado en la figura que se expone a continuación para la fase de construcción, mientras que la fase de operación, la principal ruta corresponde a la Ruta 5 Sur, no ingresando a la localidad de Lontué.

Límite PDA Valle Central de Curico Planta de Alimento de Mascotas Residuos de construcción y valonizables Resiáos domicilaños - Mov. tierra Traslado Ándos.

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INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA ADENDA Datum: WGS84 pei de Planta de Alímento de Mascotas — Empresas Sistema de Coordenadas: UTM Huso 195 OrOZZi >

Comuna Sagrada Família, provincia de Curicó, Región de! Maule.

GREeNING

Figura Rutas fase de construcción del Proyecto.

Por otra parte, en cuanto a la modelación atmosférica, se presentó el área de influencia que abarca cada uno de los contaminantes, donde se puede verificar que se consideró como parte del estudio la localidad de Lontué, en donde se descarta la afectación a la salud de la población por las emisiones generadas por el Proyecto.

En cuanto al Estudio de Olores, el área de influencia abarca una parte del sector Lontué, donde se debe tener presente que, de acuerdo con la Guía, el límite isodora para determinar el área de influencia corresponde al espacio que contiene el límite de isodora 1,00 [ouz/m3], donde sólo un receptor se encuentra dentro de este límite, el cual se encuentra ubicado hacia Sagrada Familia. Por otra parte, y de acuerdo con los resultados obtenidos del Estudio de Olores (Anexo 3 de la Adenda) no se supera el límite establecido por la normativa utilizada como referencia de 3 [ouz/m3] para ninguno de los 10 receptores identificados.

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  1. 290600 2908009 2210000 2912000 Z0I4OO.O 291600.0 2918000 2920000 202000 292400 202600

2904000 290600.0 2908000 2910000 2912000 2914000 2916000 2918000 2920000 2922000 292400

Escala Simbología Proyecto Lo JACIÓN DE PLANTS Kilómetros O planta CarozziLontué | MASCOTAS—EMPRESAS CAROZZIS.A. 00: 00/27 00:40:65 Ue pOdó Lana : jbl ESTUDIO DE IMPACTO DEOLOR "MODELO E a! O receptores sensibles msrcroDEaS

Figura: Área de Influencia del Proyecto Cp9e-1n = 1,00 [ouz/m3]

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20

VALUE 98 00TH PERCENTILE Y HOUR AVERAGE CONCENTRATION (ODO unes Max » 218 [odour_ sat] at (X + 0.00, Y + 0000.00) 3

pS 2

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Figura Mapa Curva de frecuencias isodoras [ouz/m?] del Proyecto. Fuente: Figura 10 del Estudio de Impacto Odorante, Anexo AD-03.

Adicionalmente, el punto de máxima concentración de olores se concentra dentro de la Planta de Alimento de Mascotas, la cual no supera el límite establecido. Es por ello, que no se prevé impactos significativos sobre el componente Medio Humano caracterizado.

Adicionalmente, se realizó un análisis específico para cada uno de los componentes, el cual se adjunta en Anexo 11 de la Adenda, donde se infiere que el Proyecto se encuentra en total conformidad con las normativas aplicables descartando una posible afectación a la población, así como su vida y costumbres por lla ejecución del Proyecto. Es por lo cual, el Proyecto ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como una Declaración de Impacto Ambiental, y una vez obtenida su RCA favorable dará cumplimiento en todo momento a la normativa vigente.

2.2 Observación

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Patrimonio Cultural: La evaluación del patrimonio cultural se basa únicamente en fuentes secundarias, lo que impide reconocer la riqueza del patrimonio cultural inmaterial de la zona, que actualmente está siendo promovido por la Municipalidad de Molina. Por otro lado, se ignoran elementos del patrimonio cultural material como la Plaza de Lontúe, que se encuentra dentro del área de influencia y que podría verse afectado, especialmente por la emanación de olores.

Evaluación Técnica

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a la evaluación de un componente ambiental relevante para la evaluación ambiental del proyecto.

Al respecto, el Proyecto se encuentra inserto en la comuna de Sagrada Familia, donde se extiende el área de influencia del Proyecto hacia el sector de Lontué correspondiente a la comuna de Molina, de acuerdo con lo presentado en el Estudio de Medio Humano (Anexo 07 de la DIA). En este estudio se logra identificar solo una manifestación cultural inmaterial correspondiente a la fiesta de la Vendimia, la cual se lleva a cabo entre marzo y abril en la Plaza de Armas de Molina.

En cuanto al Patrimonio Cultural presente en ambas comunas, se analiza en el estudio de Patrimonio Natural y Cultural (Anexo11 de la Adenda), donde se destacan inmuebles de conservación histórica en la comuna de Molina, que, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Comunal vigente, no existirían Zonas de Conservación Histórica, así como tampoco Monumentos Nacionales declarados por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Por otra parte, de acuerdo con información proporcionada en la página web del municipio, se destaca en octubre de 2023, el reconocimiento de la plaza San Bonifacio como parte de la Identidad de Lontué.

En cuanto al área de influencia definida para este componente, corresponde a 1 km a la redonda desde el centro del Proyecto, según se observa en la Figura 1 de Anexo 6 de la DIA “Estudio de Patrimonio Natural y Cultural”. Al respecto, y teniendo presente esta observación, se debe tener en consideración que el área de influencia de olores se encuentra inserto dentro del área delimitada para el Patrimonio Natural y Cultural, la cual alcanza una extensión de 877 metros en el eje norte - sur y de 1.180 metros en el eje este - oeste según se observa en la Figura de esta Adenda, el cual no alcanza los receptores identificados en el sector de Lontué, quedando solo el receptor R1 en un foco secundario al noroeste de la Planta. Por otra parte, ninguno de los receptores supera las 175 horas (2%) que establece como margen el percentil 98, según la Guidance on the Assessment of Odour for Planning.

Finalmente, con los antecedentes presentados, y considerando que el Proyecto se encuentra en total conformidad respecto a los niveles de ruido, olores, emisiones atmosféricas, así como un adecuado manejo de los residuos generados en Planta, los cuales para el Proyecto seguirán dando cumplimiento a lo establecido por la normativa correspondiente, es que se puede inferir que no se prevé afectación del componente Patrimonio Natural y Cultural por la ejecución del Proyecto.

204008200 2000 20 a0z0O 2200 000 3 ; ¿. 8 E 3 5 150 E 120 Se Ed cd 5 28 E 3 fo zx 3 ES ¿l E Moss 32 se SS mos mas ams

2.3 Observación

Turismo: El proyecto indica que no habrá afectaciones al turismo. Sin embargo, consideramos que molestias como olores y ruidos sí pueden repercutir negativamente en la experiencia turística, afectando potencialmente la afluencia de visitantes y el desarrollo sostenible del turismo local.

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Evaluación Técnica

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere aun eventual impactos del proyecto sobre el componente turístico. Al respecto, de acuerdo con el estudio de Turismo adjunto en Anexo 07 de la DIA y el Análisis de Impacto sobre el Componente Medio Humano, adjunto en Anexo 11 de la Adenda, se tiene que el área más cercana al Proyecto se encuentra ubicado a 2,8 metros desde la Planta, según se observa en la siguiente Figura.

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Figura Distancia de puntos turísticos en la Región con el Proyecto. Fuente: Figura 7, Análisis de Impacto sobre el Componente Medio Humano, Anexo 11 de Adenda.

Por otra parte, se tiene que tanto las emisiones de ruido, olores, se encontrarán bajo los límites establecidos por las normativas correspondiente, no generando afectación a la salud de la población. Adicionalmente, de acuerdo con el Estudio de Análisis Vial Básico, el Proyecto no generará impactos significativos sobre este componente, teniendo presente que no se superará los 4 vehículos pesados por hora.

De acuerdo con lo antes mencionado y los resultados obtenidos en los diferentes estudios, se puede inferir que no existirá afectación al turismo cercano, así como tampoco a las vidas y costumbres de los grupos humanos ubicados en el área de influencia del Proyecto.

2.4 Observación

Gestión de Olores: Si bien el proyecto contempla compromisos ambientales voluntarios, como un plan de gestión de olores, es preciso mencionar que, en su estado actual, ya existen deficiencias en esta materia. Con la proyectada ampliación de la planta, existe una preocupación válida sobre la potencial exacerbación de estos problemas.

Por todo lo expuesto, solicitamos que se reconsidere la clasificación del proyecto y se lleve a cabo una "Evaluación de Impacto Ambiental” en lugar de una simple "Declaración", garantizando de esta forma un análisis más exhaustivo y profundo de las posibles repercusiones del mismo.

Evaluación Técnica

Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación planteada dado que se refiere a un eventual impactos del proyecto en materia de olores. Al respecto al igual que en las respuestas anteriores se debe indicar que el proyecto consideró una serie de estudios para evaluar el impacto sobre olores, los cuales se detallan a continuación: Respecto a la posible generación de emisiones de olores, proveniente del tratamiento de las aguas residuales y el proceso de extrusión del Proyecto, se incluyeron las emisiones actuales muestreadas a través de campañas de medición en los días 09 y 14 de septiembre del año 2021, para luego proyectar la situación futura. Los resultados de la concentración de olores (ouE/m3) simulados de la condición proyectada y registrados en cada receptor discreto, fueron comparados con el límite de inmisión, propuesto por la Norma de la agencia del medio ambiente de Inglaterra (Guidance on the assessment of odour for planning), que establece el criterio indicativo de inmisión para este tipo de plantas, considerando el percentil 98.

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Al respecto, el Proyecto generará emisiones odoríficas producto del aumento dela capacidad productiva, planta de tratamiento de RlLes y planta de tratamiento de aguas servidas, donde el flujo odorante de mayor emisión corresponde a las fuentes “Tratamiento Biológico, Ventilador extrusora (1-2), Ventana Sur Ventilador” y Pretratamiento PTAS Nuevo, con una tasa de acumulación de 38,39%, del total de las emisiones proyectadas. No obstante, de acuerdo con los resultados de la modelación y el análisis de los 10 receptores sensibles, no se registra concentraciones por sobre el límite de referencia 3 ouz/m', en ninguno de los receptores.

Finalmente, con lo expuesto anteriormente y de acuerdo con los resultados presentados en el Estudio de Impacto Odorante, adjunto en Anexo 01 del Adenda Complementaria, no se prevén impactos significativos en materia de olores. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de una eventual generación de olores molestos se procederá a ejecutar lo estipulado en el Plan de Gestión de Olores (PGO) adjunto en el mismo Anexo 01 del Adenda Complementaria, el cual ha sido incorporado como Compromiso Ambiental Voluntario.

Adicionalmente, se remitirá a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud, y un informe de seguimiento anual a la sobre la evaluación de la eficacia del PGO, que contendrá el detalle de las acciones implementadas en la Planta, indicando la periodicidad de su ejecución y los resultados obtenidos, así como también, un registro periódico de las condiciones operacionales que permitan el buen funcionamiento de la Planta. Dicho informe será enviado cada seis meses durante los primeros dos años de operación del Proyecto, para continuar con una frecuencia anual durante el tercer año. Posteriormente, se evaluará la continuidad de este compromiso en conjunto con la autoridad correspondiente (SMA).

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

RCA N”202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá

someterse al SEIA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través |

de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”, de EMPRESAS CAROZZI S.A.

  2. Certificar que el proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119,138,139,140,142,156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”, Certificar que el proyecto “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

7”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

8”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante la Directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Ñ ES = A Ñ Pr Humberto ntoni aareador Delégado Presidencial

residente|Comisión de Evaluación Región del Maule

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RCA N”202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

Carlos Alberto Hormaechea - Martín Aljaro Inostroza alberto.hormaecheaGcarozzi.cl ¡maljaro(Ocarozzi.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca(sma.gob.cl

SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins pablo yanezGsernageomin.cl; seaQsernageomin.cl CONAF, Región del Maule maria.floridoGconaf.cl

DGA, Región del Maule carolina.rissGmop.gov.cl

Dirección de Vialidad, Región del Maule manuel.montero.mmop.gov.cl

DOH, Región del Maule hector.manosalvaGmop.gov.cl

Gobierno Regional, Región del Maule cbravoGgoremaule.cl

Ilustre Municipalidad de Talca alcaldía Qtalca.cl

SAG, Región del Maule luis.villanuevaGsag.gob.cl

SEC, Región del Maule vmarinkovicGsec.cl

SEREMI de Agricultura, Región del Maule claudia.ramosGminagri.gob.cl

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule ofredesfQmbienes.cl

SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Maule slastrafdesarrollosocial.cl

SEREMI de Energía, Región del Maule epubilla2gmail.com

SEREMI de Salud, Región del Maule gloria.icazaQredsalud.gob.cl

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule asaezsGmtt.gob.cl

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule saalvaradoOminvu.cl; pcamposbanusOminvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule djaraQ4mma.gob.cl

SEREMI MOP, Región del Maule jorge.abarzaOmop.gov.cl

Servicio Nacional Turismo, Región del Maule rromeroGsernatur.cl

SERVIU, Región del Maule polivaQminvu.cl

CONADI, Región del Biobío Isolarfconadi.gov.cl

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, oirssubpesca.cl

Sr. Hugo Antonio Matus Valenzuela, hugo.matusvG2gmail.com

Hugo Antonio Martínez Marín, ckatalinadyjadielEgmail.com

RCA N*202407101192, DIA “Ampliación de Planta de Alimento de Mascotas - Empresas Carozzi S.A.”

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