Evaluación SEA

PMGD Falúa

Rol 2159587787
SEA · DIA · Rechazado · 2025-04-22 · Región de Los Lagos · Falúa SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “PMGD Falúa”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 12 de marzo de 2024 y su Adenda Complementaria de 28 de febrero de 2025, del proyecto “PMGD Falúa”, presentado por Falúa SpA con fecha 18 de julio de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PMGD Falúa”.

3°. Las Actas de fechas 3 de agosto y 10 de agosto de 2023, de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “PMGD Falúa”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta N°20251010625 de fecha 19 de marzo de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “PMGD Falúa” de 24 de marzo de 2025.

6°. El acuerdo de la sesión de fecha 1 de abril de 2025, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7°. La Resolución Exenta Nº20231000188 del 23 de agosto de 2023 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PMGD Falúa”.

9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº36, del 19 de diciembre 2024, de la Contraloría General de la República, y la Resolución Exenta RA 119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Falúa SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PMGD Falúa” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Falúa SpA Rut 77.622.515-0 Domicilio Príncipe De Gales 5921 Of 1602 La Reina, Santiago Teléfono 989004916 Nombre representante legal Roberto Mayol Brierley Rut representante legal 18019355-3 Domicilio representante legal San Ignacio 879, Santiago Teléfono representante legal 989004916 Correo electrónico Titular o representante legal roberto.mayol@gmail.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de marzo de 2025, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

El proyecto no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N°132 en consideración a la falta de antecedentes según se desprende del Ord 1676 de fecha 24 de marzo de 2025 del Consejo de Monumentos Nacionales; así también, se concluye que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo referido al literales c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, en especial lo señalado por CONADI en su Oficio N°139-2025, por lo que no se acredito la no generación efectos, características o circunstancias, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por lo tanto, según se desprende del tercer párrafo del artículo 19 de la Ley de Medio Ambiente el cual expone: “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley

3°. Que, en sesión de 1 de abril de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “PMGD Falúa”, aprobando el contenido del ICE de fecha 24 de marzo de 2025.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes generales del proyecto

Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto Objetivo general El objetivo del Proyecto es producir e inyectar un promedio de 26 GWh anuales de energía renovable no convencional al SEN, mediante el aprovechamiento de la energía eólica a través de la instalación de 2 aerogeneradores con una capacidad total instalada de 9 MW en total. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de 2 aerogeneradores de hasta 4,5 MW de potencia nominal cada uno y una línea eléctrica de media tensión (23 KV) que une a los aerogeneradores, con un Sistema BESS y que inyectará 9 MW a la línea de distribución local. Cabe señalar que el Proyecto incluye la implementación de un sistema de almacenamiento de energía en baterías denominado BESS, el cual permitirá el almacenamiento y entrega continua de energía renovable al alimentador local que tendrá una potencia de entrega de 9 MW. Con el fin de acceder a todas las instalaciones del Parque, se contempla la habilitación y/o mejoramiento de caminos existentes.

Fig. 1: Optimización del proyecto presentado por el titular en Adenda complementaria, donde se expone línea eléctrica de media tensión soterrada 23 kV del Proyecto, ubicación de baterías BESS, instalación de oficinas, instalación de faenas y ubicación de aerogeneradores y sus plataformas para izar los aerogeneradores.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 16.000.000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La habilitación de caminos hasta la instalación de faena, junto al cercado de esta misma. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No

X Proyecto modifica otra RCA Si No

X

4.2.- Ubicación del Proyecto

Tabla 4.2 Ubicación del proyecto División político-administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco. Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica o determina por las siguientes razones: _ Potencial eólico favorable de la zona para el aprovechamiento energético. _ Aptitud de los terrenos: Los terrenos escogidos corresponden a terrenos en sectores rurales donde se presenta mayoritariamente plantaciones agrícolas, pastoreo de vacas para lechería., los cuales podrán seguir operando aún con el emplazamiento del Proyecto. _ En el sector no hay singularidades ambientales o de biodiversidad que puedan verse amenazadas por un proyecto de este tipo. _ Infraestructuras existentes: Se han aprovechado al máximo la infraestructura vial y caminos existentes dentro del territorio donde se emplazará el Proyecto. Además de las infraestructuras eléctricas existentes en el territorio, cercanas al emplazamiento del Proyecto, que le permitirán conectarse al distribuidor local de energía eléctrica. Superficie El Proyecto comprende tanto obras permanentes como obras temporales, las cuales en su conjunto alcanzan 3,3 hectáreas. Debido a las modificaciones contempladas en adenda complementaria el titular presenta la tabla N°2 una comparación entre las superficies de las diferentes partes y obras especificas presentadas en el Proyecto inicial versus las proyectadas en la actualización de la Adenda Complementaria, la cual se puede apreciar en la página 4 de la menciona adenda Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 1: Coordenadas de emplazamiento del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Caminos o vías de acceso A continuación, se detallan e ilustran las dos vías por usar: (a) Vía 1: Puerto Montt / Ruta 5 / Ruta W 895 / Punto de Acceso / Punto de Acceso Carga sobredimensionada (Figura 1 26) (b) Vía 2: Pargua / Ruta 5 / Ruta W 895 / Punto de Acceso Carga menor

A continuación, se muestran las coordenadas del punto de acceso: Tabla 2: Coordenadas punto de acceso

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Cap. 1 de la DIA y Cap. 7 Ficha Resumen del proyecto, sin embargo, en consideración a las modificaciones del proyecto presentado en adenda complementaria, el titular adjunto un mapa actualizado en anexo ACD- 11 Optimización del Layout el cual se expone a continuación:

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1.1.

1.2.

4.3. Partes y obras del proyecto

Tabla 4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter

Fase Bodega de Residuos Peligrosos Durante la fase de construcción, se generarán la mayor cantidad de RESPEL del proyecto y corresponderán a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros que serán almacenados en una Bodega de Residuos Peligrosos Temporal (BAT) de 9 m2 que se ubicará dentro de la instalación de faenas. Temporal Construcción Zona de Almacenamiento Se contempla la habilitación de una superficie destinada para disponer de materiales de construcción tales como cables, estructuras metálicas, tuberías de PVC, etc. Para ello. Se dispondrá de un área de 60 m² al interior de la instalación de faenas para el acopio de materiales de construcción. Temporal Construcción Comedor Corresponde a un área de superficie igual a 36 m2. Se trata de una construcción modular tipo container especialmente diseñada para estos fines. La alimentación de los trabajadores será entregada por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria para el traslado y entrega de alimentos. Temporal Construcción Oficina Se trata de la instalación de contenedores o similares de dimensiones estandarizadas, de 15 m2 de largo aprox. En ellas se mantendrá la administración de las operaciones durante la etapa de construcción. Temporal Construcción Portería Garita donde se instala el portero durante la vigilancia. Superficie 7,4 m2 . Temporal Construcción Área del generador Zona donde se ubicará el grupo generador considerado por el Proyecto. Superficie 15 m2 . Temporal Construcción Estanque de agua potable y agua industrial El estanque de agua tendrá una capacidad de 10 m3 y se instalará en una superficie de 8 m2 cuyo contenido será utilizado para hacer fundamentalmente para aseo. El agua para beber se entregará al personal en dispensadores de agua envasada. Además, se requerirá eventualmente de agua industrial para fines constructivos. Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanzará un valor de 10 m3/día promedio durante 6 meses. Este cálculo no incluye el agua destinada a la mezcla del Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

hormigón, ya que ésta será incorporada en la planta del proveedor. Bodega de Herramientas Se contempla la habilitación de una superficie destinada a este fin. Se dispondrá de un área de 15 m² al interior de la instalación de faenas para el almacén de herramientas Temporal Construcción Piscina de lavado de hormigón Durante la fase de construcción se utilizará hormigón para las obras civiles, el cual será proporcionado en la faena mediante camiones mixer por un proveedor externo autorizado. Dichos camiones, una vez descargados, requerirán del lavado de sus canoas. Para estos efectos se instalará un área de lavado de las canoas de camiones mixer de hormigón, en el sector de la instalación de faenas y de forma provisoria. Estas áreas serán desmanteladas una vez que los aerogeneradores sean instalados. En dicho sector también se instalará una piscina de decantación de aprox. 2,5 x 3m ó 7,5m2 y 1,5 m de profundidad totalizando una superficie de 9 m2. Serán construidas en tierra e impermeabilizadas, y revestidas con geomembrana. El fondo de la piscina será inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala cargadora, y los desechos generados serán llevados a botadero autorizado. El fondo de las piscinas será inclinado en 2/3 de su longitud y llano en la zona más profunda. Eso arroja un volumen aproximado de 7,50 m3, o lo que es lo mismo, 7.500 l de capacidad. Temporal Construcción Estación de servicio La instalación de faena contará con un área destinada al almacenamiento de combustible de 6,2 m2. Para el abastecimiento de combustibles se hará un convenio con alguna estación de combustible cercana a la obra. Se estima un consumo promedio de 10 m3 de combustible al mes durante la construcción. Temporal Construcción, cierre Baños químicos El número de baños será distribuido según la cantidad de mano de obra durante la fase de construcción y cierre. Tendrá una superficie totalizada en 6 m2. Temporal Construcción Torres de luz móviles Ocuparán una superficie de 6 m2 Temporal Construcción Estacionamientos Superficie destinada al estacionamiento de vehículos y maquinarias. Temporal Construcción Área de residuos no peligrosos Los RSINP que se producirán durante esta fase, corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc. Estos residuos serán manejados mediante un sistema de dos componentes y serán almacenados en un área de 9 m2 dentro de la instalación de faenas. Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Área de residuos domiciliarios Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) serán manejados en un área específica de la instalación de faena bajo un sistema de dos componentes con una superficie de 9 m2. El primer componente será el almacenamiento en contenedores primarios en el lugar de generación (frentes de trabajo) almacenados en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente serán llevados al área de residuos domiciliarios depositados en contenedores secundarios herméticos y cerrados, a la espera de su retiro, transporte y disposición final. Temporal Construcción Aerogeneradores Los aerogeneradores que serán utilizados corresponden a turbinas eólicas de eje horizontal de tres aspas aerodinámicas que forman una circunferencia de diámetro 172 m, y poseen una potencia nominal máxima de salida 4,5 MW cada uno. La instalación de los 2 aerogeneradores constituye la obra principal del proyecto. Estos dispositivos realizarán la transformación de energía eólica en energía eléctrica.

Las aspas son las encargadas de capturar la energía del viento y transmitirlas hacia el eje principal ubicado en la góndola. Las aspas tendrán un diámetro máximo de 172 m. por lo que el largo de las aspas es de 86 metros. La góndola corresponde a la caja que contiene todos los elementos electromecánicos y de control de un aerogenerador, se ubica en la parte superior de la torre y es donde la energía cinética del viento transmitida por el rotor es transformada en energía eléctrica. La góndola se compone de un generador, caja multiplicadora, un sistema de control, un freno mecánico y la estructura que sustenta tales unidades. La torre es una estructura metálica, soporta la góndola y está compuesta por secciones cónicas ensambladas hasta lograr una altura máxima de 130 m. La torre se monta sobre la fundación. Las dimensiones y características principales de los aerogeneradores serán:

Altura de buje 130 metros Diámetro de aspas *172 metros Altura total 216 metros Potencia nominal 4,5 MW Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

• Se deja constancia de una incongruencia detectada en Adenda complementaria, al respecto se detalla que en Anexo ADC- 05 Estudio de Shadow Flicker (Sombra Intermitente)) se hace mención a que el diámetro de rotor es de 150 metros (tabla 2 en página 16) y en Ficha Resumen (página 10) se expone que es de 172 metros el diámetro de rotor. Lo anterior resulta relevante toda vez que el estudio de sombra estaría subestimando la distancia del impacto por el efecto sombra que se genera por la operación del proyecto, antecedentes que es relevante para el descarte de los efectos características y circunstancias del artículo 11, por el posible aumento del área afectada por el efecto sombra.

Fundaciones y plataformas de montaje permanentes La fundación es el elemento estructural de unión entre la torre y el terreno, el cual permite asegurar la estabilidad del aerogenerador transfiriendo todas las cargas al suelo. La fundación de cada aerogenerador posee una superficie aproximada de 28,8 m de diámetro y una profundidad de 5,68 m y para su construcción se requiere una excavación unitaria de 1.893,5 m3. La fundación está construida con aprox. 100 t de armadura de fierro, rellena con hormigón y considera un relleno con suelo seleccionado de 963,68 m3. Permanente Construcción Línea de interconexión eléctrica de media tensión (MT) Los aerogeneradores estarán interconectados mediante una línea eléctrica soterrada, de media tensión (23 KV) de longitud 2.153,86 m en zanjas de 1,1x0,6m, que conducirá la energía generada por los aerogeneradores hasta el Sistema de Almacenamiento BESS y la línea de distribución local. La línea soterrada irá paralela a los caminos y además contendrá la red de comunicaciones del proyecto. Permanente Operación Caminos internos Para acceder a los frentes de trabajo al interior del polígono de emplazamiento de las turbinas, se habilitarán caminos internos que permitirán el tránsito de los vehículos que transportan los insumos, equipos y maquinarias a los diferentes frentes de trabajo. Estos caminos, a su vez, facilitarán la operación y mantenimiento de los aerogeneradores e instalaciones eléctricas, una vez instalados y operando. En total se contempla la habilitación y mejoramiento de 2,28 km de camino estabilizado de 6,0 m de ancho y contará con ancho variable de acuerdo a la topografía. Contará con una subbase granular de aprox. un espesor de 20 cm y base granular, que considere en su diseño la vida útil del Permanente Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

proyecto. Esta obra, considerando los anchos variables por cortes y taludes, utiliza una superficie total de 13.680 m2. Áreas de Residuos Durante la operación, los residuos domiciliarios se almacenarán temporalmente en un contenedor Permanente Operación Sala de Control Tiene como objetivo el permitir el monitoreo del parque eólico, las facilidades para el manejo de residuos y almacenamiento de insumos para la operación, como también el sistema sanitario mediante una fosa séptica para la gestión de las aguas servidas. La sala de control se instala en una superficie total de 15,06 m2. Permanente Operación Área Eléctrica y Baterías El Sistema BESS permite almacenar la energía generada por los aerogeneradores e inyectarla a la red cuando se estima necesario. El sistema BESS estará compuesto por 42 contenedores de 214,3 kW cada uno, sumando una capacidad instalada de 54 MWh / 9 MW y abarca una superficie de 1.590 m2. Cada contenedor de baterías tendrá su propio sistema de aire acondicionado, ventilación y calefacción, a fin de mantener la temperatura y humedad en condiciones adecuadas para el correcto funcionamiento de los equipos. Adicionalmente, contarán con un sistema de extinción de incendio compuesto por detectores de humo y gas inerte, monitoreo continuo de temperatura, sistemas de alarma visuales y sonoras y un sistema de extinción automático basado en gas inerte acorde a la composición de las baterías a proteger, boquillas de descarga, tuberías y fittings, botoneras para activación y desactivación manual, un panel de interfaz hombre-máquina de alarmas y señalización. Los contenedores del sistema BESS se instalarán sobre una losa de hormigón armado de 40 cm de espesor y están compuestos por estructuras metálica recubierta con plancha metálica tipo zinc exterior. Permanente Operación Transformador Corresponde al transformador de servicios auxiliares (SSAA) que se utiliza para energizar los equipos de proyecto eólico. Permanente Operación

4.4. Acciones del proyecto Tabla 4.4 Acciones del proyecto Nombre Fase Acondicionamiento de terreno Construcción Habilitación de la instalación de faenas Construcción Construcción de obras viales Construcción Construcción de plataformas de montaje Construcción Construcción de fundaciones de los aerogeneradores Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Montaje de los aerogeneradores Construcción Construcción de línea de media tensión Construcción Habilitación BESS Construcción Puesta en marcha Construcción Desarme y retiro de obras de apoyo transitorias Construcción Mantenimiento de máquinas y equipos Construcción Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto Construcción Operación de las unidades de generación de energía eléctrica Operación Mantenimiento de los aerogeneradores Operación Mantención del Sistema BESS Operación Transporte de insumos, productos, residuos y mano de obra Operación

4.5. Cronología de las fases del proyecto o actividad Tabla 4.5.1 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Dentro de 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito corresponde a la preparación del terreno para la habilitación de la instalación de faena Fecha estimada de término Junio de 2025 Parte, obra o acción que establece el término El hito corresponde a la Interconexión a la red de distribución 4.5.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Enero de 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito corresponde al inicio de ejecución de pruebas eléctricas que consisten en pruebas de conexión e inyección local Fecha estimada de término Diciembre de 2055 Parte, obra o acción que establece el término El hito corresponde a la desconexión del parque eólico del empalme local; cese de la generación de energía 4.5.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Enero de 2056 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito corresponde a la habilitación de la instalación de faenas para el cierre Fecha estimada de término Junio de 2056 Parte, obra o acción que establece el término El hito corresponde a restitución del terreno y abandono del sitio

Tabla 4.5.4: Cronología del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

4.6. Mano de obra Tabla 4.6 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 50 Operación 5 Cierre 50 Total 105

4.7. Fase de construcción

4.7.1. Partes, obras y acciones

4.7.1.1. Partes y obras

Tabla 4.7.1.1 Partes y obras Nombre

Bodega de Residuos Peligrosos Zona de Almacenamiento Comedor Oficina Portería Área del generador Estanque de agua potable y agua industrial Bodega de Herramientas Piscina de lavado de hormigón Estación de servicio Baños químicos Torres de luz móviles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Estacionamientos Área de residuos no peligrosos Área de residuos domiciliarios Aerogeneradores Fundaciones y plataformas de montaje permanentes Línea de interconexión eléctrica de media tensión (MT) Caminos internos Áreas de Residuos Sala de Control Área Eléctrica y Baterías Transformador

4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.1.2 Acciones Nombre Descripción Acondicionamiento de terreno El acondicionamiento del terreno, que tiene por objetivo adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las partes y obras proyectadas y facilitar el acceso de camiones de que transportarán las piezas de los aerogeneradores. La preparación del terreno implica las actividades de: escarpe, rellenos, nivelación y compactación de terreno. Habilitación de la instalación de faenas Se contempla que la instalación de faenas para la fase de construcción y cierre. El área de terreno en donde se emplazará la IF tendrá una superficie aproximada de 1.220,16 m². Construcción de obras viales Para acceder a los frentes de trabajo en el área del proyecto, se habilitarán caminos internos que permitirán el tránsito de los vehículos que transportan los insumos, equipos y maquinarias a los diferentes frentes de trabajo. Estos caminos, a su vez, facilitarán la operación y mantenimiento de los aerogeneradores e instalaciones eléctricas, una vez instalados y operando. Los caminos han sido diseñados con una anchura de 6 m, más el eventual sobreancho necesario en caso el caso de curvas cerradas o accidentes geográficos. El material de la carpeta de rodado del camino estará conformado por una mezcla de terreno natural y base granular procedente de canteras autorizadas y un compactado hasta 98% P.M. Se ha considerado una pendiente transversal menor al 2% con objeto de garantizar el drenaje de estos. El trazado de los viales está condicionado por la posición de los aerogeneradores y plataformas de montaje, orografía del terreno, restricciones por instalaciones, infraestructuras y servicios existentes, así como por la especificación de diseño de viales. Se estima 0.4 m de capa total. Construcción de plataformas de montaje Junto a cada aerogenerador, se construirá una plataforma estabilizada, compactada y nivelada, donde se apoyará la grúa telescópica principal y secundarias, para el izado de los aerogeneradores y así permitir el acopio de los equipos y el trabajo de las grúas de montaje, que en total suman una superficie libre de aprox. de 31.836 m2. Construcción de fundaciones de los aerogeneradores La realización de la fundación de cada uno de los aerogeneradores da lugar a una serie de obras, incluyendo las labores de despeje y desbroce del terreno, que se pueden resumir en los siguientes puntos principales: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

• Excavación y compactación del pozo. • Implementación de mejoras de terreno, de ser necesario. • Suministro de carretes y puesta a tierra • Relleno inicial con una base de hormigón de limpieza. • Montaje de encofrado • Montaje de la armadura. • Instalación y montaje del sistema de anclaje para la torre del aerogenerador. • Hormigonado. • Relleno con material seleccionado procedente de la excavación, debidamente compactado, hasta alcanzar la cota original del terreno

La construcción de las fundaciones para los aerogeneradores implica la excavación total de 5.680,5 m3 (1.893,5 m3 por cada fundación, considerando zapatas de 28,8 m de diámetro x 5,68m profundidad y relleno de 963,68 m3 por cada fundación).

Para armar se utilizará hormigón para armar G40 o similar, elaborado en central, en relleno de zapatas de cimentación, vertido con medios mecánicos, vibrado y colocación con un total unitario promedio de 829,91 m3 y un total de acero de 100 t/fundación.

El material resultante de las excavaciones será dispuesto en conos de no más de 3m de altura, contiguo a la fundación y se utilizará como relleno directo de la fundación. El material sobrante será reutilizado como estabilizador y compactador en la habilitación de otras obras de la construcción o simplemente se considerará como residuo industrial no peligroso. Montaje de los aerogeneradores Para la operación de montaje, se utilizarán las plataformas de montaje cada una instalada al borde de la fundación. Dichas plataformas serán áreas estabilizadas, compactadas y niveladas, donde se apoyará la grúa telescópica principal y la/s grúa/s auxiliar/es. La grúa principal tendrá una capacidad de 600 t o similar y la/s auxiliar/es de entre 100 y 300 t, la primera montará in situ los aerogeneradores, mientras que la/s segunda/s cumplirán labores de armado y sujeción de la grúa principal. Construcción de línea de media tensión La línea eléctrica de 23 kV, tanto de interconexión de los aerogeneradores como de evacuación de la energía que tendrá el parque eólico será soterrada y sólo se elevará en una postación cuando se conecte al poste de distribución. De este modo, los cables irán en zanjas subterráneas de dimensiones aproximada a 1,1 m de profundidad por 0,6 m de ancho. Los trabajos para la formación de las canalizaciones subterráneas se realizarán de acuerdo con la siguiente secuencia de trabajo: • Excavación de las canalizaciones subterráneas para esto se utilizará una retroexcavadora. • En el fondo de la zanja, se tenderá el conductor de tierra, y sobre él se extenderá una capa de arena lavada de río, de aprox. 10 cm de espesor. A continuación, se dispondrán los cables de media tensión y fibra óptica; y sobre ellos, se extenderá otra capa de arena de 20 cm de espesor, que se compactará convenientemente, y sobre la que se colocará, en todo su recorrido, una placa de señalización y protección mecánica de polietileno que advierta de la existencia de cables eléctricos de media tensión por debajo de ella. • Sobre esta placa de protección, se extenderá una capa de aprox. 30 cm de espesor de material seleccionado procedente de la excavación, que se compactarán de forma manual y sobre la cual se colocará una cinta de señalización en todo su recorrido. Para finalizar el relleno Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

de las zanjas se extenderá una última capa aprox. de 60 cm de espesor de material seleccionado procedente de la excavación que se compactarán de forma mecánica. El soterrado de la línea eléctrica tendrá una longitud de 1.3 km, considerando zanjas de 1,1m x 0,6m, lo que hace un total de 864 m3 de material removido. El material extraído será utilizado como relleno de la misma obra. Habilitación BESS Se realizarán pruebas para verificar el diseño, instalación, confiabilidad y capacidad de equipos y sistemas que integran la zona de los aerogeneradores y red de media tensión. Para la generación de energía, se coordinarán los tiempos de entrega de energía, por cada uno de los aerogeneradores, para ser puestos en paralelo y que, con esto, las potencias individuales de cada uno de los equipos sean sumadas generando las condiciones específicas de un PGMD. Puesta en marcha Una vez que hayan sido sincronizados los aerogeneradores, y puestos en paralelo, se realizarán pruebas de funcionamiento, para luego proceder a su puesta en marcha para la generación de energía eléctrica. Posteriormente entrará en operación el proyecto. Desarme y retiro de obras de apoyo transitorias Una vez que la construcción del Proyecto haya finalizado, se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales del Proyecto, tales como instalación de faenas, cercos, señalética, materiales, entre otros. Los elementos de la instalación de faena que puedan ser reutilizados como los contenedores, serán llevados a instalaciones habilitadas para su restitución y los elementos que no puedan ser empleados se trasladarán a lugares debidamente habilitados y autorizados para su disposición final. Mantenimiento de máquinas y equipos El mantenimiento de los equipos de construcción se realizará en talleres externos. En el caso eventual de no poder transportar las maquinarias o equipos al taller externo, se dispondrá en la instalación de faenas una geomembrana de 1,5 mm de espesor que cubra la totalidad del área de trabajo y el chasis de la maquinaria. Esta geomembrana contará con una capa o cubierta de arena, por ambos lados, con la finalidad de absorber un eventual derrame durante el mantenimiento. Los residuos usados deberán quedar sellados y dispuestos en contenedores especiales, portátiles y señalizados, junto con la arena, para ser gestionados como RESPEL, almacenados transitoriamente en la bodega RESPEL, y posteriormente ser trasladados al sitio de disposición final. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias El transporte de carga, insumos/materiales de construcción, componentes de aerogeneradores y personal considera el uso de dos vías para el ingreso al proyecto. Para el caso del transporte de componentes de los aerogeneradores estos se transportarán preferentemente desde Europa o Asia hasta las costas de la X región, desembarcando en el Puerto de Puerto Montt o Puerto Oxxean y posteriormente hacia las costas de Calbuco. (Vía 1) Los materiales de menor volumen como cemento, acero, maderas, etc., como también trabajadores se realizarán preferentemente desde Pargua, Calbuco, Puerto Montt u otra localidad cercana. El transporte diario del personal será realizado preferentemente por medio de buses y camionetas, furgones u otro medio de transporte autorizado para estos efectos. Los horarios estarán asociados al inicio y término de la jornada de trabajo.

4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.2 Suministros básicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Nombre Descripción Energía eléctrica Para el abastecimiento de energía eléctrica en los patios de maniobra se utilizará un grupo electrógeno móvil de 10 kVA y, en el sector de la instalación de faenas se recurrirá a un grupo electrógeno de hasta 50 kVA Agua Para el abastecimiento de agua potable para uso sanitario se contará con un camión aljibe, que traerá el agua desde Calbuco u otro sitio cercano a la faena. Complementariamente, para el uso del agua potable como bebida, se dispondrán de dispensadores sellados herméticamente y con una llave dosificadora de agua purificada en las faenas. Las instalaciones y equipamiento relacionados con el consumo de agua potable considerarán un valor máximo de diseño de 150 l/día por trabajador, por lo que el requerimiento de agua para uso doméstico será como máximo de 7,5 m3/día considerando una dotación de 50 trabajadores. Además, se requerirá eventualmente de agua industrial para fines constructivos. Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanzará un valor de 10 m3/día promedio durante 6 meses. Este cálculo no incluye el agua destinada a la mezcla del hormigón, ya que ésta será incorporada en la planta del proveedor. Combustible Para el abastecimiento de combustibles y lubricantes se hará un convenio con alguna estación de combustible cercana a la obra. Se exigirá que los contratistas que proporcionen este insumo. Habrá un estanque de combustibles de 1 m3 en faena fundamentalmente para surtir el generador. Se estima un consumo promedio total de 10 m3 de combustible al mes. Servicios Higiénicos Durante la fase de construcción, se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajo e instalación de faenas por una empresa autorizada, la que será responsable de su retiro y posterior tratamiento fuera del área del Proyecto. La disposición final de dichas aguas y lodos residuales será ejecutada en una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada en la región. Alimentación y alojamiento trabajadores El proyecto no considera la construcción de campamentos. El personal de construcción se trasladará directamente desde su lugar de alojamiento al frente de trabajo, por lo tanto, no existirá alojamiento en la faena. Respecto a la alimentación, el proyecto contará con un comedor en la instalación de faenas y consistirá en una construcción modular especialmente diseñada para estos fines. Insumos para la construcción A continuación, se describen los requerimientos de insumos constructivos:

• Hormigón: Principal insumo para la conformación de las fundaciones de cada aerogenerador. Cada fundación utilizará aprox. 870 m3 de hormigón (829,91 en losa, 39,96 en pedestal), es decir, el Proyecto requerirá para fundaciones de 2.610 m3 • Estabilizado: Se requerirá para las fundaciones de las turbinas, plataformas de montaje, para el tramo de tendido subterráneo y para la habilitación de caminos, se utilizará un total de 5.000 m3 como máximo. • Acero Estructural: Corresponden a las barras de acero corrugadas fundamentales para la construcción del armado del hormigón de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

zapatas de las fundaciones. Se consideran 100 t/fundación, por lo que estima un total requerido de 300 t. • Cableado eléctrico: Para la línea de media tensión de 23 KV e interconexiones varias se requerirán de 5.320 m de conductor eléctrico. Maquinarias requeridas fase de construcción • Para caminos y plataformas: _1 Bulldozer (230 kW) _1 rodillo compactador (75 kW) _ 1 retroexcavadora (65 kW) _ 1 motoniveladora (130 kW) _ 1 grupo electrógeno móvil de 10 kVA

• Para las fundaciones: _1 retroexcavadora (65 kW) _1 rodillo compactador (74kW) _1 bomba de hormigón (100 kW)

• Para la construcción de líneas internas: _1 camión pluma _1 retroexcavadora (65 kW) _1 rodillo compactador (75 kW)

• Para el montaje de los Aerogeneradores: _1 grúa principal de 600 t (270 kW) o similar _1 grúa auxiliar de 100 – 300 t (200 kW) _1 grupo electrógeno de 50 kVA Traslado de Aerogeneradores Para el caso del transporte de los componentes de los aerogeneradores, se solicitará a la dirección de Vialidad la Autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión o sobrepeso en camino público, considerando que se tratan de cargas sobredimensionadas.

En zonas sin pavimentar, al interior del proyecto, se exigirá una velocidad máxima de 40 km/h para los camiones cargados y los vacíos.

Los materiales transportados se cubrirán con una malla que evite la emisión de polvo y/o caída del material. Todo vehículo circulará con las luces bajas encendidas a toda hora del día. Además, como medida para disminuir la suspensión de material particulado, se humectarán los caminos internos con un camión aljibe, con una frecuencia de 1 vez al día durante días sin precipitaciones.

Cualquier modificación será oportunamente informada a la autoridad ambiental. Los aspectos ambientales y normativos de todas las operaciones de transporte serán caucionados contractualmente con las empresas contratistas y serán fiscalizados por la oficina del proyecto en terreno.

En cuanto a la frecuencia del uso de la infraestructura vial, el proyecto no tiene un uso intensivo y permanente, contando con 236 vehículos como máximo semanal cuando se produzca el hormigonado de las fundaciones.

Mayor de talle se puede consultar en la tabla 1-27 de Cap. 1 de la DIA sobre Flujo vehicular fase de construcción.

Así mismo en adenda complementaria el titular asume el compromiso ambiental voluntario CAV-10 denominado “Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado y ajuste de cronograma”, cuyo objetivo es organizar los flujos vehiculares de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

carga sobredimensionada del Proyecto PMGD Falúa para asegurar el desarrollo de la vida cotidiana de la población y restringir el transporte y funcionamiento del Parque durante fechas en que se realizan manifestaciones y/o actividades culturales. Para más detalle de este CAV ver tabla 11.1.10 de este informe. Sustancias peligrosas El principal insumo para la operación del sistema son los aceites lubricantes. Puede señalarse que cada aerogenerador requiere de 340 litros de lubricantes para todos sus sistemas y su duración media es de 2 años. La tendencia indica que el período de recambio para estos lubricantes de última generación puede aumentar aún más haciendo más largos los períodos libres de relubricación.

4.7.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Recurso Agua Los recursos renovables a explotar durante la fase de construcción del Proyecto, corresponde a agua potable e industrial para satisfacer las distintas necesidades de esta fase. El agua industrial a ser utilizada durante la construcción del proyecto será adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente. Dicha exigencia será requisito ineludible para la firma de contrato con las empresas proveedoras. Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanzará un valor de 10 m3/día en el periodo de mayores labores constructivas. La cantidad de agua potable estimada en el periodo de mayor demanda será de 7.500 l/día en el periodo de contratación de mano de obra máxima, y también será adquirido a proveedor autorizado.

4.7.4. Emisiones y efluentes

4.7.4.1. Emisiones a la atmósfera Tabla 4.7.4.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones atmosféricas Tabla 1: Emisiones atmosféricas – Fase de construcción.

4.7.4.2. Emisiones de Ruido Tabla 4.7.4.2 Ruido Nombre Descripción Ruido Tabla 1: Emisiones acústicas – Fase de Construcción

4.7.5. Residuos

4.7.5.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.7.5.1 Residuos no peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Nombre Descripción Residuos No Peligrosos Tabla 1: Estimación y caracterización de RSD almacenar temporalmente – Fase de construcción

4.7.5.2. Residuos peligrosos Tabla 4.7.5.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Varios Lubricantes, aceites y grasas, paños y envases contaminados. Se estima se han de generar 0,13822 toneladas en la etapa de construcción.

4.8. Fase de operación

4.8.1. Partes obras y acciones

4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Nombre No se identifican obras en esta etapa del proyecto

4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.1.2 Acciones Nombre Descripción Operación de las unidades de generación de energía eléctrica Se realizarán pruebas para verificar el diseño, instalación, confiabilidad y capacidad de equipos y sistemas que integran la zona de los aerogeneradores y la línea soterrada de 23 kV. La sincronización de los aerogeneradores corresponde a la coordinación de los tiempos de entrega de energía, por cada uno de los generadores, para lo cual estos son conectados eléctricamente en paralelo con la finalidad de sumar las energías generadas individuales y obtener la generación de energía total de los 2 aerogeneradores. Mantenimiento de los aerogeneradores A continuación, se presentan las principales acciones de mantenimiento para el funcionamiento del Proyecto.

• Mantenimiento preventivo La mantención preventiva comprende limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante. El servicio de mantenimiento preventivo será realizado de forma continua.

• Mantenimiento contra falla o correctivo La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se realizarán al sistema en el caso de detectarse anomalías que puedan producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones periódicas que realizará el personal encargado de mantenimiento o empresas especializadas, tanto del parque como de la línea de transmisión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

• Reparaciones ante eventos La emergencia por falla del equipamiento en este tipo de sistemas es muy remota y en el evento de esta ocurrencia se requerirá de la participación de personal autorizado y especializado para la ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados, lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la operación del sistema en su conjunto. Mantención del Sistema BESS Mantenimiento preventivo: Estas acciones tendrán por objetivos la revisión, mantención y limpieza del sistema de almacenaje eléctrico para la prevención de fallas. Todas las actividades de mantención se realizarán semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes.

Mantenimiento correctivo: Estas acciones corresponden a reparaciones a las instalaciones o equipos del sistema BESS cuando ocurran o se detecten fallas que comprometan su funcionamiento o impliquen otro tipo de riesgos. Estas actividades pueden considerar correcciones, reparaciones o recambio de equipos. Estas actividades no son programadas, efectuándose solamente ante la ocurrencia de un evento.

Es importante destacar que las baterías de litio que serán utilizadas tienen una vida útil que dependerá de su capacidad de ciclos de carga/descarga e intensidad de uso. Luego de este periodo, estas serán retiradas por la empresa responsable de las actividades de mantenimiento del Proyecto y enviadas a sitios de disposición autorizado. Transporte de insumos, productos, residuos y mano de obra El transporte requerido para la fase de operación será realizado mediante camionetas de la empresa o de colaboradores. Los flujos previstos para la fase de operación se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1: Flujo vehicular en la fase de operación

4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.2 Suministros básicos Nombre Descripción Agua El agua potable requerida será suministrada puntualmente, de conformidad a las mantenciones periódicas, por parte de una empresa local. Se estima una cantidad de 150 l por persona al día. El agua destinada para la bebida de los trabajadores será suministrada a través de dispensadores de agua purificada, los que serán provistos por una empresa contratista autorizada. Energía Eléctrica La energía eléctrica será proporcionada por un empalme al sistema eléctrico del mismo Proyecto o una solución particular de suministro. Sustancias peligrosas El principal insumo para la operación del sistema son los aceites lubricantes. Puede señalarse que cada aerogenerador requiere de 340 l de lubricantes para todos sus sistemas y su duración media es de 2 años. La tendencia indica que el período de recambio para estos lubricantes de última generación puede aumentar aún más, haciendo más largos los períodos libres de re-lubricación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Servicios Higiénicos Para la fase de operación se proyecta un sistema de tratamiento de aguas servidas consistente en una fosa séptica con drenes de infiltración, acorde al requerimiento según el número de trabajadores y la ocupación de los servicios sanitarios para esta fase. El baño se ubicará continuo a la Sala de Control, este contará con 1 excusado con WC, 1 lavatorio y 1 ducha. La fosa séptica estará ubicada a 20 m como mínimo de cualquier inmueble debido a que es un sistema de tratamiento para 5 personas. El mantenimiento y limpieza de las cámaras de tratamiento se realizará de forma periódica por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria.

4.8.3. Productos generados Tabla 4.8.3 Productos generados Nombre Descripción Energía renovable El Proyecto generará un promedio de 26 GWh anuales de energía renovable que se inyectará a la línea de distribución del SEN, inyectando 9 MW (potencia nominal).

4.8.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.8.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Recurso Agua Viento Durante la fase de operación el único recurso natural renovable que se utilizará es la energía cinética del viento y agua potable. No se requiere la extracción de otro recurso natural renovable para su operación.

4.8.5. Emisiones y efluentes

4.8.5.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.8.5.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones atmosféricas Tabla 1: Emisiones atmosféricas – Fase de operación

4.8.5.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.8.5.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas En la fase de operación, se instalará una fosa séptica para las aguas servidas que se generarán, diseñada para 5 operarios que tendrá el proyecto.

4.8.5.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.8.5.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Tabla 1: Emisiones acústicas –Verificación de cumplimiento normativo D.S. N°38/11 del MMA – Rango 1 (velocidad viento 6 a 8 m/s) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Tabla 2: Verificación de cumplimiento normativo D.S. N°38/11 del MMA – Rango 2 (velocidad viento 8 a 10 m/s).

Tabla 3: Verificación de cumplimiento normativo D.S. N°38/11 del MMA – Rango 3 (velocidad viento 10 a 12 m/s).

4.8.5.4. Otras Emisiones: Tabla 4.8.5.4 Emisiones lumínicas (Shadow Flicker) Nombre Descripción Emisiones lumínicas (Shadow Flicker) Para evaluar este efecto, se modeló utilizando el software Windpro 3.4 y se verificó el cumplimiento de la normativa alemana de referencia en virtud del Artículo 11 del DS N°40/12 del MMA. Los receptores evaluados son las viviendas más cercanas a la localización de aerogeneradores en un radio aproximado de 2.000 m. En la tabla 1-46 del Cap. 1 de la DIA se presentan los resultados de la modelación de shadow flicker para cada uno de estos receptores sensibles. A pesar de que los resultados reflejados para algunos receptores, considerando el peor escenario (30 receptores) y escenario realista (3 receptores) indican valores resultantes mayores a los límites establecidos por la Guía técnica alemana “Indicaciones relativas a la investigación y evaluación de las emisiones ópticas de instalaciones de energía eólica (Versión 13.03.2002)“, luego de la implementación del dispositivo de detención de los aerogeneradores se evidencia el cumplimiento del límite indicado en la normativa de referencia. Campos Electromagnéticos Empleando el programa QuickField versión 6.3.2.20.98, se ha modelado y calculado los niveles de intensidad de campo eléctrico y magnético del Proyecto, considerando como emisor la línea soterrada de 23 kV. La Tabla 1-47 del Cap. 1 de la DIA muestra las intensidades máximas de campo eléctrico y magnético calculadas para los receptores a 1 m sobre el suelo. Los valores de referencia entregados por el ICNIRP y el “Pliego Técnico Normativo RPTD N°07” promulgados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

4.8.6. Efluentes

Tabla 4.8.6 Efluentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Nombre Descripción Aguas Servidas Durante la operación se producirán residuos líquidos provenientes de aguas servidas del personal en terreno. El proyecto requiere la presencia de 5 trabajadores sólo 4 veces al año. La cantidad de aguas servidas proyectadas en los días de mantenimiento y control durante la operación del Proyecto sería de 0,75 m3/d. El manejo de estas aguas será a través de una fosa séptica con redes de drenaje. Se presentan más detalles en Anexo 3.1. de la DIA.

4.8.7. Residuos

4.8.7.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.8.7.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos Sólidos Domiciliarios Tabla 1: Estimación y caracterización de RSD a almacenar temporalmente – Fase de operación

4.8.7.2. Residuos peligrosos Tabla 4.8.7.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Baterías Se han de generar una cantidad de 306,6 kg/año que serán almacenadas por un periodo máximo de 6 meses para luego enviar a lugar de disposición autorizado.

4.9. Fase de cierre

4.9.1. Partes, obras y acciones

4.9.1.1. Partes y obras Tabla 4.9.1.1 Partes y obras Nombre En esta etapa no se detallan partes ni obras

4.9.1.2. Acciones Tabla 4.9.1.2 Acciones Nombre Descripción Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura La acción tiene por objetivo retirar y desmantelar todo el mobiliario, aerogeneradores, cables y cualquier instalación existente construida al tenor del proyecto. Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas. Las obras de hormigón se demolerán, de preferencia, enviando los residuos a sitios de disposición final autorizados tratados como residuo industrial no peligroso, de manera que no produzcan impacto negativo de ninguna especie. Las fundaciones de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

estructuras de los aerogeneradores, principal obra constructiva del Proyecto, serán removidas hasta una profundidad mayor o igual a 30 cm, para posteriormente rehabilitar la superficie con la adición de suelo natural, que permita el restablecimiento de la vegetación, a través de procesos de sucesión ecológica, cuya procedencia será debidamente acreditada ante la autoridad ambiental. Los componentes de los aerogeneradores, luego de ser desmantelados, serán reciclados o reutilizados, según sea su estado de conservación. Restauración Dado que el terreno no recibirá mayor preparación que las excavaciones de las fundaciones y habilitación de los caminos, se considera una afección marginal sobre el suelo y la geoforma, el lugar quedará plenamente como en su estado anterior al finalizar la operación. No existe otro componente ambiental que sea afectado durante la ejecución del proyecto que deba ser restaurado. Prevención de futuras emisiones Tras desenergizar las instalaciones, y luego de desmontar y desmantelar las estructuras del Proyecto, el cierre del Proyecto no guarda relación con futuras emisiones, puesto que no existirán elementos que se relacionen con algún tipo de emisión, ni tampoco se utilizan sustancias en la operación del Proyecto que persistan en el lugar bajo ningún tipo de acopio o disposición, ni tampoco existirá ningún tipo de residuo bajo ningún tipo o forma de acopio que implicase la generación de futuras emisiones de ningún tipo. Mantención, conservación y supervisión Retiradas las partes de la infraestructura desmantelada, y cubiertas las fundaciones con material para mantener el nivel del terreno natural, no se requieren labores de mantención de la fase de cierre, puesto que el cierre no guarda relación con ningún tipo de emisión, ni con la necesidad de monitoreo de ningún tipo de efluente, ni con la lixiviación de ningún tipo de residuo industrial, ni con la estabilidad de ningún tipo de botadero, derrame de ningún tipo de sustancia o residuo bajo ningún tipo de acopio o disposición.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Tabla 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación ambiental es dable concluir que existe población que puede verse afectadas dentro del área de influencia de este proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la Emisiones Atmosféricas: Según la estimación de emisiones atmosféricas presentada en la DIA, considerando las bajas emisiones durante la construcción, cierre y operación, y el impacto positivo en la reducción de GEI, se realizó una modelación diagnóstica de la dispersión de contaminantes. Los resultados muestran que el pico de concentración de emisiones ocurre a 159 m del Proyecto, sin afectar negativamente a las poblaciones cercanas ni modificar la calidad del aire. Además, se adoptarán medidas de control de emisiones, como la cobertura de materiales transportados, limitación de velocidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. a 40 km/h, y el mantenimiento adecuado de maquinaria y vehículos, con revisiones técnicas al día, como parte de los contratos con las empresas encargadas.

Sombra Intermitente (Shadow Flicker): Para calcular el efecto de sombra intermitente (shadow flicker), se utilizó el programa WindPRO 3.4, y los resultados se presentan en el Anexo ADC-05 del Estudio de Shadow Flicker. Conforme al procedimiento metodológico de la guía de referencia “guía técnica alemana”, se contabilizaron 1.579 receptores habitables dentro del Área de Estudio, de los cuales 362 recibirán algún efecto sombra intermitente, y, por ende, se encontrarán dentro del Área de Influencia. De estos, se identifican los siguientes efectos:

Escenario astronómicamente desfavorable: • Hay 28 receptores que superan tanto el máximo recomendado anual (30 horas/año) como el diario (30 min/día). • Hay 6 receptores que superan únicamente el máximo recomendado diario (30 min/día). • Hay 4 receptores que superan únicamente el máximo recomendado anual (30 horas/año). • Hay 90 receptores que recibirán efecto sombra pero que no supera tanto el máximo recomendado anual (30 horas/año) como el diario (30 min/día). • Hay 15 receptores que no recibirán ningún tipo de efecto, en donde se incluyen los receptores “DL”, “DR” y “DW”, que están emplazados al exterior del Área de Estudio.

Escenario real:

Hay 16 receptores que superan el límite anual de 8 horas para la duración meteorológicamente probable. Para mayores antecedentes de denominación y ubicación de estos receptores, ver Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (Sombra Intermitente)). Por ello, el Titular implementará un sistema de detención automático con sensor meteorológico en todos los aerogeneradores que ocasionan el efecto sombra intermitente, independiente si se asocian a receptores que no superan alguno de los tres límites de referencia indicados, con el objetivo de no solo limitar el funcionamiento en donde se supera, sino que también prever potenciales casos aislados de superación durante la operación y que la modelación no haya considerado. Por ende, la medida será adoptada en 2 aerogeneradores: FAL- 02 Y FAL 03.

Campos Electromagnéticos: El Proyecto generará emisiones de campos electromagnéticos durante la fase de operación debido al funcionamiento de la línea de alta tensión y la subestación eléctrica elevadora. Según los resultados expuestos, se concluye que las instalaciones del Proyecto satisfacen la normativa vigente respecto de campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia generados durante su operación, por lo que no existe riesgo a la salud de la población producto de emisiones de campos electromagnéticos.

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De acuerdo con lo señalado anteriormente, respecto de las emisiones atmosféricas, es posible señalar que el Proyecto no generará la superación significativa de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Ruido Se evaluaron los impactos potenciales sobre la salud debido a las emisiones de ruido del proyecto, identificando los receptores cercanos, principalmente residenciales y agrícolas, en una zona rural fuera del límite urbano. El límite de ruido permisible se estableció según el D.S. N°38/2011 del MMA, considerando el ruido de fondo más 10 dB(A) o los máximos de la Zona III, eligiendo el valor más restrictivo. Se evaluaron las fases de construcción y cierre durante el día y la noche. Para la modelación del flujo vehicular, se utilizó la normativa alemana RLS-90, con vehículos pesados y livianos a 50 km/h durante 9 horas de trabajo de lunes a viernes. Los resultados se integran en la modelación del proyecto según los frentes de trabajo.

Respecto a los niveles de ruido durante la fase de operación, considerando las baterías BESS y los aerogeneradores (con altura de buje de 130 metros), se evaluaron en períodos diurno y nocturno y en diferentes rangos de velocidad del viento (6-12 m/s). Se utilizó palas con borde dentado (PO4). Los niveles de ruido permitidos fueron superados en el receptor R2 debido a la operación de los aerogeneradores. Para mitigar esto, se implementarán medidas que ajusten la operación de los aerogeneradores según los distintos rangos de velocidad del viento.

En este sentido, según estudio de ruido adjunto en Adenda complementaria, se detalla lo siguiente:

En la fase de operación de los aerogeneradores marca VESTAS modelo V150-4.5 MW, a una altura de buje de 130 metros, entrega valores que superan los máximos permisibles del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

receptor R2 en su modo de operación PO4 (mayor potencia sonora con palas de borde dentado).

Debido a esto se hace necesario implementar modos restrictivos de funcionamiento que proyecten niveles por debajo de los límites establecidos. La configuración de los modos restrictivos que permiten un cumplimiento en todos los receptores, y además asegura la inexistencia te intersecciones con los hábitats de relevancia de fauna (anfibios y aves), durante el periodo diurno y nocturno son:

Por lo tanto, los niveles proyectados son:

En virtud de los antecedentes expuestos y, considerando la implementación de las medidas señaladas, se puede aseverar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido generadas durante todas sus fases.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Emisiones Las emisiones más significativas provienen del transporte de vehículos en el camino de acceso sin pavimentar al Proyecto, pero no hay receptores sensibles en esa área. Estas emisiones son de corta duración y están distribuidas por la zona de construcción y caminos de acceso, sin riesgo de afectar la calidad del aire. Durante la operación, las emisiones (material particulado y gases) serán mínimas debido a la baja actividad. Además, la comuna y región del Proyecto no están declaradas como zonas saturadas por contaminantes, por lo que el proyecto cumple con los límites de emisiones establecidos por la normativa.

Efluentes El Proyecto no expone contaminantes que afecten el agua o el suelo en ninguna de sus fases. Durante la construcción y cierre, los residuos líquidos (aguas servidas) serán gestionados por empresas autorizadas para su disposición final. En la fase de operación, se instalará una fosa séptica para el baño de las obras permanentes, con generación mínima de residuos, ya que las aguas servidas serán efluentes domésticos sin sustancias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

tóxicas. Se implementarán medidas informativas para evitar el vertido de sustancias no permitidas, asegurando que el sistema de disposición no represente riesgos para la salud.)

Campos Electromagnéticos Este tipo de emisiones serán generadas exclusivamente durante la fase de operación, asociadas principalmente a la línea de transmisión. Los valores obtenidos son muy inferiores a los máximos recomendados por la ICNIRP, que fija el límite de tolerancia en 5.000 V/m para intensidad de campo eléctrico y 100 μT para intensidad de campo magnético, por lo cual, se puede asegurar que el proyecto estudiado resulta seguro para las personas e instalaciones que se encuentren en sus cercanías. En virtud de los antecedentes descritos, se confirma que el Proyecto no presenta exposición de contaminantes producto de las emisiones y efluentes, que genere afectación sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto gestionará adecuadamente todos los residuos generados en las distintas fases (construcción, operación y cierre), asegurando su recolección, almacenamiento transitorio, transporte y disposición final en sitios autorizados, para evitar impactos en el suelo, agua o aire. Se generarán residuos sólidos domiciliarios (RSD) e industriales no peligrosos (RSINP), almacenados en áreas habilitadas y retirados periódicamente por empresas especializadas. También se generarán residuos peligrosos (RESPEL), que serán almacenados en una bodega específica y retirados cada 6 meses para su disposición final. La declaración de residuos industriales no peligrosos se realizará en el Sistema Ventanilla Única del RETC. En cuanto a los residuos líquidos, durante la construcción y cierre, las aguas servidas se retirarán de baños químicos y se dispondrán en sitios autorizados. En la fase de operación, se instalará una fosa séptica para las aguas servidas, sin riesgo para la salud, ya que los residuos serán efluentes domésticos sin sustancias tóxicas. Además, se indicará a los trabajadores la prohibición de arrojar sustancias no permitidas al alcantarillado. Durante la construcción y cierre, se utilizará diésel para maquinaria, con medidas de contención en caso de derrames. El combustible será suministrado por terceros autorizados. En la fase de operación, el Proyecto se autoabastecerá de energía y gestionará los lubricantes como RESPEL. Se implementarán medidas de prevención ante riesgos de derrames de combustibles y sustancias peligrosas En el marco de la presente evaluación, se presenta el PAS 140 y PAS 142. Para mayores antecedentes, ver Anexo 3.3 y Anexo 3.4 del Capítulo 3 de la DIA. En virtud de los antecedentes recién expuestos, se confirma que el Proyecto no presenta exposición de contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos que produzca afectación significativa sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. No existen recursos naturales renovables, escasos, únicos o representativos sujetos a afectación por algún impacto generado por las obras y/o acciones del Proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Con respecto a los antecedentes presentados para el elemento suelo, el Titular identifica que el área de emplazamiento del proyecto, producto del cambio climático, posee riesgo de activación de procesos erosivos (esto con un riesgo muy alto de 0,44% del área, un riesgo alto de 83,35% del área y un riesgo medio para el 16,2% del área). En este sentido se identifica que el área de influencia del proyecto posee un Índice Modificado de Fournier de 159, que se categoriza como agresividad alta. El Titular indica además que la situación “con obras del proyecto” genera desprotección al despejar el suelo para la instalación de estas obras, aumentando la vulnerabilidad y por ende el riesgo de activación de procesos erosivos. Es importante precisar que este análisis no considera en conjunto la erosión de los suelos productos del viento, de marejadas ni del aumento del nivel del mar, que es algo que también se debiese considerar y fue solicitado en Adenda. No obstante, se observa una sinergia negativa entre el proyecto y el cambio climático para el objeto de protección suelo, donde es probable que se disminuya la resiliencia climática del ecosistema. Por lo que el Titular debiese analizar los efectos del proyecto sobre los servicios ecosistémicos en la condición más desfavorable, esto en atención a lo establecido en la Guía Metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA, Punto Nº 3.4 denominado “Paso 4: Predicción de impacto e identificación de su significancia”. En virtud de lo señalado en el párrafo precedente se señala que el artículo 6° del Reglamento del SEIA, indica que para efectos de la evaluación ambiental se entenderá que se genera un impacto significativo sobre los recursos naturales cuando se afecte la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; cuando se altere la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. A mayor abundamiento el titular expone en sus antecedentes que: Se identificó un riesgo elevado de procesos erosivos en la zona debido a la agresividad climática, lo que llevará a un monitoreo anual de estos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

procesos y a la implementación de medidas preventivas, como el diseño adecuado de caminos. A lo anterior hay que señalar que el titular solo expone el Compromiso Ambiental Voluntario de “Monitoreo anual de activación de procesos erosivos” mediante la verificación visual trimestral, resultando este insuficiente considerando el riesgo al que se encontrará expuesto el proyecto y debiese por lo menos, incorporar dicho riesgo en un plan de prevención de contingencias y emergencias. Por lo tanto, es dable concluir que el titular no ha acreditado la no generación efectos, características o circunstancias, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en este caso respecto al recurso suelo.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. RESPECTO A LA FLORA NATIVA REGISTRADA EL EN AI DEL PROYECTO

El área de influencia del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron 6 formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación Arbórea, Plantación Forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente, se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia del Proyecto se emplaza principalmente en Pradera.

En relación con la diversidad florística presente en el área de influencia se registró una riqueza de setenta y siete (77) especies, distribuidas en tres (3) divisiones: Magnoliophyta, Pinophyta y Pteridophyta y seis (6) clases: Lilopsida, Magnoliopsida, Pinopsida, Filicopsida, Polypodiopsida y Pteridopsida. En cuanto a las familias se registró un total de cuarenta (40) presentes en el área de influencia del Proyecto, siendo las de mayor abundancia aquellas como Myrtaceae (22,5%), Poacea (20%) y Hymenophyllaceae (10%) y Fabaceae (10%) del total de especies, seguida por Proteaceae (7,5%, Polygonaceae (7,5%), Blechnaceae Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

(7,5%) y Asteraceae (7,5%). En el contexto vegetacional, según Gajardo (1994) el área de influencia del Proyecto se localiza en la Región “Bosque laurifolio”, sub-región del “Bosque laurifolio de Valdivia” específicamente en la Formación vegetal del “Bosque laurifolio de Chiloé”. Con relación a Luebert y Pliscoff (2017) describen el piso vegetacional del área de influencia como: “Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus nitida - Podocarpus nubigenus” En relación a la abundancia para las especies registradas en el área de influencia del Proyecto, da cuenta que las especies con mayor abundancia corresponden a Cupressus macrocarpa, Luma apiculata, Aextoxicon punctatum, Anthoxanthum odoratum, Chusquea quila y Holcus lanatus. Según el origen fitogeográfico, de las setenta y siete (77) especies de flora registradas, un 11,69% es de origen endémico, un 46,75% es de origen nativo y un 37,66% es de origen alóctono. Adicionalmente se identificó un 3,9% de especies de origen indeterminado al registrase a nivel genérico. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. Del total de especies prospectadas, veinte (20) se encuentran en la nómina de especies arbóreas o arbustivas originarias del país (D.S. 68/2009 del Ministerio de Agricultura) correspondientes a: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav., Amomyrtus luma (Molina) D. Legrand & Kausel, Amomyrtus meli (Phil.) D. Legrand & Kausel, Aristotelia chilensis (Molina) Stuntz , Berberis darwinii Hook., Caldcluvia paniculata (Cav.) D. Don, Crinodendron hookerianum Gay, Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst., Eucryphia cordifolia Cav., Fuchsia magellanica Lam., Gaultheria phillyreifolia (Pers.) Sleumer, Gevuina avellana Molina, Laureliopsis philippiana (Looser) Schodde, Lomatia ferruginea (Cav.) R. Br., Lomatia hirsuta (Lam.) Diels, Laurelia sempervirens (Ruiz & Pav.) Tul., Luma apiculata (DC.) Burret., Myrceugenia exsucca (DC.) O. Berg, Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel, Myrceugenia planipes (Hook. & Arn.) O. Berg , Rhaphithamnus spinosus (Juss.) Moldenke.

En cuanto a los decretos supremos y listados nacionales de Clasificación de Especies, se registraron diez (10) especies en el AI del Proyecto bajo alguna categoría de conservación, tales como Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2008 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

menor), DS 09/2017 MMA; Grammitis magellanica Desv. (LC: Preocupación menor), DS 52/2014 MMA; Hymenophyllum dicranotrichum (C. Presl) Hook. (LC: Preocupación menor), DS 38/2015 MMA; Hymenophyllum krauseanum Phil. (LC: Preocupación menor), DS 38/2015 MMA; Hymenophyllum pectinatum Cav. (LC: Preocupación menor), DS 52/2014 MMA; Hypolepis poeppigii (Kunze) R.A. Rodr. (LC: Preocupación menor), DS 52/2014 MMA; Lophosoria quadripinnata (J.F. Gmel.) C. Chr. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA.

Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a:

  • Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen.
  • Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen.

En cuanto a las consideraciones del cambio climático en el componente de flora y vegetación es posible señalar que el AI del Proyecto se encuentra localizado en el ecosistema terrestre terrestre “Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus nitida - Podocarpus nubigenus”, donde las proyecciones climáticas indican que para el escenario climático más desfavorable, es decir el RCP8.5, de acuerdo al promedio de este escenario, se proyecta una tendencia al alza de la temperatura, con una anomalía positiva de 3°C hacia los años 2090 y 2094. De acuerdo con los datos proporcionados por ARClim, a partir de datos históricos y futuros, para la comuna de Calbuco, se proyecta un aumento de temperatura de 0,8°C. En Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

relación al riesgo por pérdida de Flora por cambios de temperatura, la comuna de Calbuco presenta un índice de riesgo de 0,36, es decir una categoría “Moderada”. En cuanto al riesgo por pérdida de Flora por cambios de precipitación, la comuna de Calbuco presenta un índice de riesgo de 0,5054, es decir una categoría “Alto”. De acuerdo a la probabilidad de presencia de especies dentro del AI del Proyecto en el futuro mediano (año 2035 – 2065) es posible señalar que, de las diez (10) especies en categoría de conservación identificadas en el AI del Proyecto, ocho (8) se registran en el Mapa de especies de ARClim. De las especies descritas, siete (7) de ellas indican que la tendencia en el futuro mediano (año 2035 – 2065) de probabilidad de presencia de la especie dentro del área de influencia del Proyecto es positiva, con variaciones entre un 1,8% y 18,8%. Sólo la especie Hymenophyllum pectinatum presenta una tendencia negativa a mediano plazo con variación de 0,7% en comparación con su presencia actual dentro del área de influencia del Proyecto. Finalmente, de acuerdo con el análisis de las singularidades ambientales identificadas para el área de influencia del Proyecto, se destaca el registro de tres (3) de ellas, las que corresponden a:

1) Presencia de especies endémicas: Según los antecedentes expuestos, se identificaron nueve (9) especies endémicas (Rodríguez, 2018) que representan el 11,69% de la flora registrada en el área de influencia del Proyecto. De ellas, tres (3) se encuentran listadas en el D.S. N°68.

2) Localización en o próxima al límite de distribución geográfica de la especie: De acuerdo con los antecedentes expuestos, se identificaron diez (10) especies próximas al límite de distribución geográfica de la especie en el área de influencia del Proyecto.

Presencia de especies clasificadas en categorías de conservación: De acuerdo con los antecedentes expuestos, se identificaron diez (10) especies bajo categoría de conservación

RESPECTO A LA FAUNA SILVESTRE IDENTIFICADA EN EL ÁREA DEL PROYECTO

Se rectificó la información presentada en la Adenda ejecutando una campaña de terreno complementaria con el objetivo de reevaluar los hábitats de relevancia para la fauna dentro del área de influencia del proyecto.

En este contexto, ninguna de ellas se encuentra en alguna categoría de conservación crítica, a continuación, se presentan las especies en categoría de conservación registradas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo: El análisis del riesgo de procesos erosivos, considerando un escenario de cambio climático, muestra un índice de agresividad climática (IFM) de 159, lo que indica un alto riesgo de erosión. Para lo anterior el titular propone implementar un compromiso ambiental voluntario (CAV) con monitoreo anual de procesos erosivos, además de un monitoreo trimestral preventivo durante la construcción para detectar y actuar ante signos de erosión. Lo cual como se ha expuesto anteriormente resulta insuficiente para detectar el impacto sobre el recurso suelo por procesos erosivos, lo anterior se corrobora con lo expuesto por la SEREMI de Medio Ambiente que lo expone en su Oficio Ordinario N°1565/2025, disponible en el expediente del proyecto.

Agua:

Según lo indicado en los Anexos ADC-09 y ADC-10, sobre caracterización hidrogeológico y Caracterización Hidrológica-Hidráulica respectivamente, la única relación de los cursos de agua con el proyecto será el cruce del camino de acceso con el curso de agua señalado a continuación (Quebrada Sin Nombre). El proyecto presenta medidas de construcción de la obra mediante el Anexo ADC-10.5 PAS 156 de la Adenda Complementaria, con el objetivo de no alterar la calidad de las aguas que escurren por el cauce identificado. Así también, se presentan la maquinaria requerida para la construcción del proyecto será dispuesta sobre bandejas herméticas a fin de no contaminar el suelo y el agua con el combustible y lubricantes que son utilizados por éstas. De manera complementaria, el proyecto considera medidas de prevención y contención de riesgos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

mediante el Anexo ADC-03 Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria, específicamente, los riesgos son:

  • Riesgo de Derrame de Residuos Peligrosos
  • Riesgo de Derrame de Combustible y Sustancias Peligrosas Así también y, a fin asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, se presentan Compromisos Ambientales Voluntarios que tienen relación con el monitoreo y medidas de prevención para esta componente, dichos compromisos corresponden a:
  • CAV-12 Plan de monitoreo de calidad de las aguas superficiales
  • CAV-13 Plan de seguimiento de calidad de aguas subterráneas Respecto de los residuos líquidos (aguas servidas) generados por el proyecto, durante las fases de construcción y cierre estos serán retirados desde los baños químicos por empresas para su disposición final en sitios autorizados para ello. Para la fase de operación, se implementará una fosa séptica para el baño de las obras permanentes. Se estima que la magnitud de generación de este residuo será marginal, puesto que las aguas servidas corresponden a efluentes domésticos, los lodos generados por el tratamiento de éstas no contendrán sustancias reactivas o tóxicas, ni tampoco presentarán características de peligrosidad. Finalmente, se presentan todos los antecedentes técnicos y formales mediante el Anexo 3-1 PAS 138, de la DIA, con lo cual se verifica que el sistema de disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Las aguas generadas no difieren en calidad a las aguas residuales urbanas y corresponderán a residuos líquidos domiciliarios generados por los trabajadores, por lo que se descarta la presencia de elementos tóxicos y/o residuos industriales líquidos. Para este efecto, se inducirá a los trabajadores y se instalará afiches informativos en los baños que indicarán la prohibición estricta de arrojar sustancias o elementos de otras características al alcantarillado particular del Proyecto.

Aire

Durante la construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas, destacando que las mayores emisiones se presentarán durante la fase de construcción. En virtud de que las principales emisiones corresponden a material particulado, el Titular considera implementar el Compromiso Voluntario CAV-09 Aplicación de supresor de polvo en los caminos de acceso del proyecto, el cual es detallado en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria.

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d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. El Proyecto cumplirá con las normas secundarias de Calidad del Aire para SO2 (D.S. N° 22/09 del MINSEGPRES) durante la fase de construcción, en la cual se generarán emisiones de este contaminante debido al funcionamiento de maquinaria y al tránsito de vehículos. Además, se generarán emisiones de Material Particulado Suspendido (MPS) de carácter temporal, principalmente por el tránsito de vehículos y los movimientos de tierra. Sin embargo, estas emisiones no serán significativas, ya que se implementarán medidas de manejo como la humectación de caminos y frentes de trabajo para reducir las emisiones. La fase de construcción es la de mayor emisión, pero las fases de operación y cierre generarán emisiones de menor magnitud. Las emisiones estarán localizadas en el interior del terreno del Proyecto y son de carácter puntual. El Proyecto implementará un Plan de Control de Material Particulado, que incluirá las siguientes acciones durante la fase de construcción y cierre: - Restricción de velocidad en los caminos del Proyecto. - Aplicación de un supresor de polvo biodegradable mediante riego superficial con camión aljibe y estabilización con motoniveladora y rodillo compactador en los caminos principales. Dado que las emisiones de material particulado y SO2 son de bajo volumen, de carácter puntual y esporádico, y la capacidad de ventilación del área es adecuada, no se prevé un impacto ambiental significativo en la calidad del aire. Por lo tanto, el Proyecto no tendrá efectos significativos en la calidad del aire de su entorno, y se mantiene en cumplimiento con la normativa vigente. En conclusión, el Proyecto no requiere ingresar al SEIA mediante un EIA debido a la escasa magnitud y el cumplimiento con los límites establecidos para emisiones de SO2 y MPS. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Para evaluar el impacto acústico del proyecto sobre la fauna silvestre, se caracterizaron los hábitats de relevancia mediante los registros obtenidos de la Línea de Base (Anexo 2.06 de la DIA) y la campaña complementaria de primavera 2024 (Anexo ADC-19), ubicándose los hábitats en el Anexo ADC-04.5 de la Adenda Complementaria. Se estimaron los niveles de ruido generados durante todas las fases del proyecto, y se encontró que, durante la fase de construcción, los niveles de ruido podrían extenderse hasta los hábitats de relevancia. Para mitigar este impacto, se implementarán barreras acústicas entre los frentes de trabajo y dichos hábitats, lo que reducirá significativamente a extensión del ruido sobre la fauna, como se muestra en los estudios y figuras de los Anexos ADC-04.2 (Estudio de ruido y vibraciones - fauna). En cuanto a los anfibios, las especies registradas no se encuentran en categorías de conservación complejas y son de distribución amplia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

en el país, como el Sapito de cuatro ojos (P. thaul) y la Ranita de antifaz (B. taeniata), que son abundantes y con poblaciones estables. La extensión del Proyecto es mucho menor que la distribución de estas especies, por lo que no se prevé una afectación significativa a sus hábitats. Además, existen ambientes similares en las cercanías que permitirán el desarrollo y la permanencia de estas poblaciones sin alterar sus condiciones. El impacto acústico debido a las actividades constructivas del Proyecto, principalmente durante la construcción de la Línea de Media Tensión (LMT) y los caminos cercanos a los hábitats, se mitigará por la construcción sucesiva de los frentes de trabajo (no simultánea), con una duración máxima de un mes y medio en cada frente, según el cronograma de construcción (Capítulo 1 de la DIA). Aunque el escenario de ruido modelado consideró la construcción simultánea, la realidad será menos impactante. Durante la fase de operación, se evaluó que el ruido generado no alcanzará los hábitats de relevancia, cumpliendo con los criterios establecidos para el uso de aspas dentadas y modos de operación PO4 y LO2. En la fase de cierre, no se prevé generación de ruido que pueda afectar estos hábitats. Con base en estos antecedentes y las medidas implementadas, se concluye que el proyecto no causará afectación significativa sobre la fauna silvestre debido al ruido generado en ninguna de sus fases. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto requerirá el uso de sustancias peligrosas, las cuales serán abastecidas durante todas sus fases por empresas autorizadas por la autoridad pertinente. El manejo y almacenamiento de estas sustancias se realizará conforme al D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, asegurando que la manipulación esté a cargo de personal capacitado y en áreas habilitadas con las condiciones de seguridad necesarias para evitar riesgos. El manejo adecuado de las sustancias peligrosas no generará impactos negativos en los recursos naturales del área del Proyecto. Además, el Proyecto cuenta con un plan de control de contingencias y emergencias (Anexo ADC- 03 de la Adenda Complementaria), que establece los procedimientos a seguir en caso de una emergencia relacionada con estas sustancias. En cuanto a la gestión de residuos, el Proyecto ha diseñado un plan para su manejo y disposición final, con el objetivo de prevenir impactos sobre los recursos naturales y la salud humana. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el El Proyecto no contempla la extracción de recursos hídricos en ninguna de sus fases. El agua potable provendrá de distribuidores autorizados, y será trasladada al área de instalación de faenas mediante camiones aljibes, para ser almacenada en estanques de acumulación de agua potable emplazados en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. instalación de faenas. Por otro lado, el agua industrial será provista mediante camiones aljibes por distribuidores autorizados. Aguas superficiales Según lo indicado en el Anexo ADC-10 Caracterización Hidrológica-Hidráulica de la Adenda Complementaria, la única relación del proyecto con cauces superficiales corresponde al cruce del camino de acceso con el curso de agua denominado como “Quebrada Sin Nombre”. Se presentan los contenidos técnicos y formales que permiten descartar que se vayan a contaminar las aguas producto de las obras a construir sobre este cuerpo. Los detalles se pueden revisar mediante el Anexo ADC-10.5 PAS 156 de la Adenda Complementaria. Así también, se presentan la maquinaria requerida para la construcción del proyecto será dispuesta sobre bandejas herméticas a fin de no contaminar el suelo y el agua con el combustible y lubricantes que son utilizados por éstas. De manera complementaria, el proyecto considera medidas de prevención y contención de riesgos mediante el Anexo ADC-03 Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria, específicamente, los riesgos son: - Riesgo de Derrame de Residuos Peligrosos - Riesgo de Derrame de Combustible y Sustancias Peligrosas Así también y, a fin asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, se presentan Compromisos Ambientales Voluntarios que tienen relación con el monitoreo y medidas de prevención para esta componente, dichos compromisos corresponden a: - CAV-12 Plan de monitoreo de calidad de las aguas superficiales - CAV-13 Plan de seguimiento de calidad de aguas subterráneas Respecto de los residuos líquidos (aguas servidas) generados por el proyecto, durante las fases de construcción y cierre estos serán retirados desde los baños químicos por empresas para su disposición final en sitios autorizados para ello.

Para la fase de operación, se implementará una fosa séptica para el baño de las obras permanentes. Se estima que la magnitud de generación de este residuo será marginal, puesto que las aguas servidas corresponden a efluentes domésticos, los lodos generados por el tratamiento de éstas no contendrán sustancias reactivas o tóxicas, ni tampoco presentarán características de peligrosidad. Finalmente, se presentan todos los antecedentes técnicos y formales mediante el Anexo 3-1 PAS 138, de la DIA, con lo cual se verifica que el sistema de disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Las aguas generadas no difieren en calidad a las aguas residuales urbanas y corresponderán a residuos líquidos domiciliarios generados por los trabajadores, por lo que se descarta la presencia de elementos tóxicos y/o residuos industriales líquidos. Para este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

efecto, se inducirá a los trabajadores y se instalará afiches informativos en los baños que indicarán la prohibición estricta de arrojar sustancias o elementos de otras características al alcantarillado particular del Proyecto.

Aguas subterráneas

Para la Adenda Complementaria se procedió a actualizar la Línea de Base Hidrogeológica (Anexo ADC-09 de la Adenda Complementaria) y, con el fin de verificar las condiciones del nivel freático, se llevaron a cabo calicatas adicionales durante la temporada invernal, específicamente los días 07, 08 y 09 de agosto de 2024, abarcando las zonas donde se ubicarán los aerogeneradores vigentes. A continuación, se presenta la información de las calicatas realizadas en terreno, la que fue utilizada para determinar la profundidad del nivel freático en el área del Proyecto. Es importante destacar que las calicatas fueron realizadas en la condición desfavorable (meses de invierno). Con la información de las calicatas realizadas se obtiene que el nivel freático en el área del Proyecto aumenta su profundidad hacia el sur del sector, observando una profundidad en el nivel del agua de 3,25 m en la calicata ubicada al norte, y no registrando presencia de agua a los 6 m en la calicata ubicada al sur. De manera complementaria, se realizó un estudio de mecánica de suelos (Anexo ADC-13 Estudio de Mecánica de suelos, de la Adenda Complementaria) el cual implicó un sondaje de 30 metros de profundidad, el cual se realizó desde 29-01-2025 hasta el 01-02-2025. Durante la ejecución de esta labor, se pudo detectar que el nivel de napa se emplaza a los 18 metros de profundidad (generado principalmente por el nivel del mar) y se descarta que dicho nivel disminuye su profundidad hasta los 10 metros. A partir de estos resultados, se puede aseverar que el agua detectada en las calicatas para el estudio edafológico corresponde a filtración de aguas lluvias. Dado que las fundaciones tendrán una profundidad de 5,68 metros y que el Estudio de Mecánica de suelos recomienda labores de compactación hasta 2 metros bajo el sello de la fundación, se descarta que alguna obra o acción del proyecto interactúe con algún cuerpo de agua subterráneo. No obstante lo anterior y, con respecto a la profundidad de fundación de los aerogeneradores, esta es de 5,68 m; considerando que se realizarán labores de compactación de suelos hasta los 7,68 metros de profundidad y, dada la cercanía que existe con la ubicación de las calicatas, se detecta la necesidad de contar con un sistema de bombeo para controlar el nivel del agua en caso de afloramiento durante la construcción de la base de fundación en todos los aerogeneradores, y así evitar su elevación por encima de la superficie de fundación. Una vez Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

iniciada la excavación, y en caso de evidenciar afloramiento de la napa dentro del área de la fundación, se realizará agotamiento puntual de la napa extrayendo el agua en el área de trabajo, la cual será restituida a la napa de manera inmediata a través de un pozo o zanjas de infiltración, el cual se localizará aledaño al frente de trabajo. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional. Así mismo, se reitera que para el caso de importación de maquinarias y otros materiales sujetos a embalajes, se dará cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N° 133/2005 MINAGRI. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. i) Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas La información obtenida en la predicción de impactos define la significancia de estos, categorizándolos como “no significativos”. En esta etapa se obtuvieron todos los antecedentes para justificar que el proyecto no genera impactos significativos. En el Anexo AD- 08 se presentan las Consideraciones al Cambio Climático, de acuerdo con las cadenas de riesgo descritas en la herramienta https://arclim.mma.gob.cl para la comuna de Calbuco. Al respecto, los siguientes riesgos presentan índices moderados, altos o muy altos: - Sequía hidrológica: El riesgo de sequía hidrológica por efecto del cambio climático debería aumentar levemente, debido a la disminución de la precipitación acumulada anual en el escenario futuro, que disminuye el caudal medio anual de ríos en el sector. - Pérdida de flora por cambios de precipitación: El riesgo a la pérdida de diversidad de especies es alto. Al respecto, se realiza un mapa de especies para 10 que se encuentran en categoría de conservación, de ellas, 6 se encuentran en categoría casi amenazada o superior, por lo que se analizan. Existen 5 especies que aumentan su probabilidad de presencia (Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav, Blechnum hastatum Kaulf, Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst., Hypolepis poeppigii (Kunze) R.A. Rodr, y Lophosoria quadripinnata (J.F. Gmel.) C. Chr) y 1 especie que disminuye esta probabilidad (Hymenophyllum pectinatum Cav.). - Pérdida de fauna por cambios de precipitación: El riesgo a la pérdida de diversidad de especies por cambios de precipitación es moderado. Al respecto, se realiza un mapa de especies para 5 que se encuentran en categoría de conservación (Poikilocarbo gaimardi (Lile), Batrachyla taeniata (Ranita de antifaz), Pelecanus thagus (Pelícano), Strix rufipes (Concón) y Tachyeres pteneres (Quetru no volador)), de ellas, 2 se encuentran en la plataforma Arclim y se analizan. La especie Strix rufipes aumenta su probabilidad de presencia y la especie Tachyeres pteneres que disminuye esta probabilidad. - Activación de procesos erosivos por cambio climático: Al considerar los datos proyectados en un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

escenario de cambio climático se obtiene un IFM de 159, lo que califica el sector con una agresividad climática “alta”. Esto representa que el riesgo de activación de procesos erosivos se mantiene alto en comparación al escenario actual, que corresponde a alto en el 73,82% del área del Proyecto. Dado lo anterior, es posible determinar que los riesgos por cambio climático identificados que se deben considerar para la ejecución del Proyecto, primeramente, no representan un impedimento para la localización del Proyecto y en cuanto a las sinergias potenciales sobre las componentes ambientales que son objeto de protección del SEA, se descartan dado que las cadenas de riesgo, dicen relación con la disponibilidad futura del recurso hídrico tanto para fines ambientales como sociales, dado que no contempla la extracción de este recurso, ni impactos sobre la calidad de este. Tal como ha sido justificado en el literal g). A su vez, el Proyecto no genera impactos significativos sobre las componentes de suelo, flora y fauna, debido a la extensión acotada de las obras (3,26 ha totales y 1,7 ha de obras permanentes), al mismo tiempo se señala que las actividades de construcción son puntuales en el tiempo (6 meses), mientras que, durante la operación del Proyecto, el funcionamiento será automatizado, con mantenciones puntuales.

Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental se concluye que existen grupos humanos en el área de influencia del proyecto.

El titular a identificado los siguientes grupos humanos en el área de influencia:

  • Comunidad Indígena Maulikan
  • Comunidad Indígena We Newen Mapu
  • Comunidad Indígena Ketralwe - Comunidad Indígena Chayahué
  • Comunidad Indígena Reñinhue
  • Comunidad Indígena Punta Auco

Reasentamient o de comunidades humanas En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, El Proyecto afectará el predio destinado a la instalación de sus obras, el cual es privado y no se utiliza para fines públicos o comunitarios, ni para actividades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. tradicionales, culturales o eventuales. Ninguna de las obras del Proyecto impactará la disponibilidad o uso de recursos naturales en el área, ya que el único recurso natural utilizado será el viento, para generar energía destinada a la red de distribución.

En caso de que la construcción de las fundaciones de los aerogeneradores requiera deprimir el nivel freático, esto se realizará de forma controlada, durante un máximo de 45 días por fundación y de manera sucesiva para minimizar el impacto. El agua drenada será infiltrada en las cercanías de los frentes de trabajo, evitando que afecte el nivel freático y la disponibilidad del recurso para los pozos de los predios vecinos. El frente de trabajo más cercano a las viviendas colindantes está a más de 672 metros de distancia, por lo que se descarta cualquier alteración en la disponibilidad del recurso hídrico para las comunidades cercanas al Proyecto. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamient o. Durante la fase de construcción del Proyecto, se anticipa un aumento en el flujo vehicular debido al transporte de insumos y desplazamiento de mano de obra. El flujo máximo se estima en 236 vehículos por semana, especialmente durante las labores de hormigonado de las fundaciones, las cuales tendrán una duración máxima de XX semanas. Para mitigar el impacto sobre la circulación, el Proyecto implementará un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV-10) titulado "Plan de Comunicación sobre el transporte de carga sobredimensionada del Proyecto y ajuste de cronograma", cuyo objetivo es organizar los flujos vehiculares y coordinar los horarios de transporte, asegurando que las actividades cotidianas de la población no se vean interrumpidas. Este plan incluye la restricción de transporte de carga sobredimensionada durante fechas de manifestaciones o actividades culturales, y establece horarios de tránsito entre las 9:00 y 17:00 horas para evitar las horas punta. Dado que el incremento en el flujo vehicular será temporal, limitado al tiempo de construcción del proyecto, y acompañado de medidas de control como las descritas en el CAV- 10, no se espera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de la población. Además, se aclara que el Proyecto no restringirá la libre circulación de las comunidades dentro del área de influencia. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos , servicios o infraestructura básica. El Proyecto se desarrolla en un predio privado sin generar restricciones al desplazamiento libre de las comunidades. Tras revisar información censal del Censo de Población y Vivienda 2017 y datos de la encuesta CASEN 2017, se concluye que dentro del área de influencia existen bienes, servicios, infraestructura social, pero estos no serán afectados por el Proyecto.

Las rutas de acceso a estos bienes serán obstruidas en forma parcial durante la construcción del proyecto, por lo que no se generarán alteraciones significativas en los tiempos de desplazamiento hacia ellos.

Además, el Proyecto no implicará un aumento de población en la zona, por lo que se prevé que no habrá una mayor demanda de servicios. En consecuencia, se descarta un impacto significativo sobre la calidad de bienes, equipamientos o infraestructura básica en el territorio. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la El titular expone lo siguiente:

El Proyecto incluye en su CAV-10 medidas para evitar interferir con las manifestaciones tradicionales y actividades culturales de los GHPPI en la fase de operación. Estas medidas son: - Evitar el uso de rutas entre el 21 y 24 de junio y el 29 de junio durante las fases de construcción y cierre. - Detener el funcionamiento del parque (incluyendo la detención de ambos aerogeneradores) durante las manifestaciones como el We Tripantu, Llellipun, Fiesta de San Pedro, Fiesta Costumbrista, Celebración del Día de la Mujer Indígena y Trafkintu, previa coordinación con las comunidades y confirmación de la realización de estas actividades cerca del proyecto. Además, el proyecto no impedirá el acceso de los GHPPI a las zonas de ECMPO y AMERB cercanas al área de influencia. Aunque una pequeña proporción de estas zonas se encuentra dentro de las áreas de influencia de los componentes ambientales de ruido y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

cohesión social del grupo. sombra parpadeante, estos no obstruirán el acceso, ejercicio, explotación ni desplazamiento en ellas.

Sin embargo, analizado los antecedentes del proyecto se tiene que:

Realiza una caracterización de los grupos humanos presente en el área de influencia, genérica y que no da cuenta de las características de grupos humanos que habitan en el área de influencia, especialmente en referencia a GHPPI, de las cuales identifica a 6 CI en Chayahué, mientras que el levantamiento de información es realizado con grupos humanos de Pargua Alto (fuera de AI) según refiere el anexo PACA Anexo 1.4 Acciones Previas. Del mismo modo, las CI participantes de reuniones de Art 86 y del proceso de PAC, informan que no han sido contactadas por parte del Titular para ser informados del proyecto. La primera instancia de contacto directo es en el marco del proceso PAC. Lo anterior puede observarse en las siguientes actas: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/21/862_Acta_reunion_CI_PMGD_Fal ua-Dalca_10-8-23.pdf (reu Art 86) https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2159663443 (reu PAC) Aspectos relevantes no subsanados en el proceso de evaluación: 1) Interacción del proyecto con prácticas consuetudinarias que se llevan a cabo en el sector de playa aledaño al emplazamiento. En Icsara e Icsara Complementario se le solicita al Titular dar cuenta de las prácticas consuetudinarias que se llevan a cabo en el sector de playa aledaño al emplazamiento del proyecto por parte de CI solicitantes y Administradores de ECMPO Chayahué: Se realiza la siguiente consulta: En relación con la pregunta 4.5.1.5., es posible indicar, que el tenor de lo consultado es en referencia a las practicas consuetudinarias que se llevan a cabo, considerando como receptores del efecto sombra no los recursos naturales sino “receptores humanos” o grupos humanos que realizan prácticas culturales. Por ello, es que es relevante que presente antecedentes sobre las actividades que se llevan a cabo en el sector del borde costero, que es parte del AI del proyecto, y que según Figura 64 “Sombra tintineante sobre receptores en ECMPO y AMERB”, en dicho espacio el escenario realista de sombra sería de 30 horas. Indique frecuencia de actividad de recolección y grupos humanos que lo realizan, así como actividades de significación cultural y/o ceremoniales que se lleven a cabo en dicho espacio territorial. Realice análisis que permita el adecuado descarte de impacto en referencia lo dispuesto en el artículo 7 d) y 8 del reglamento del SEIA, dado que con la información presentada no acredita que no se generen los ECC del artículo 11 c) y d).  Al respecto se puede indicar que en ningún momento de la evaluación el Titular tomó contacto con las organizaciones aludidas, solamente se limita a señalar el nombre de éstas y antecedentes genéricos obtenidos de fuentes secundarias y bibliográfica.  La aseveración “el efecto sombra que corresponde a la única interacción con el lugar, solo se extenderá durante 4 horas diarias, sin que ello pueda afectar el tipo de prácticas desarrolladas en el sector” citada en Adenda complementaria respecto de la no afectación del efecto sombra sobre las prácticas socioculturales que se llevan a cabo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

en el sector de playa contiguo al proyecto principalmente por parte de CI solicitantes y usuarias de ECMPO Pargua y Chayahué carece de respaldo por cuanto en las fuentes referidas en el anexo ADC-7.1 no hay presencia de GHPPI que puedan efectivamente dar cuenta de la periodicidad de prácticas culturales y connotación simbólico (espiritual) asociada a éstas, así como tampoco sobre la significancia de las prácticas y su relación con el entorno en términos identitarios y de arraigo en el territorio, no permitiendo descartar alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas debido a la intrusión de elementos externos en el entorno del GHPPI que puedan afectar sentimientos de arraigo y desarrollo habitual del ejercicio de prácticas culturales y tradiciones.  Particularmente para la evaluación del presente proyecto, se considera fundamental conocer las actividades religioso-ceremoniales que tanto la CI administradora como usuarios del ECMPO realicen en el AI del proyecto, en sector costero, la periodicidad con que éstas se llevan a cabo y la exposición a sombra parpadeante que se proyecta por parte del AEG más cercano al mar. Dada la relación que los pueblos indígenas establecen con los elementos de la naturaleza y su apropiación de territorio es dable pensar que el hecho de que la sombra pueda interferir en la forma en que se lleven a efecto las prácticas culturales, principalmente dada la connotación simbólica y espiritual de estas. En este sentido, se puede señalar, que al no dar cuenta del punto de vista de quienes realizan dichas prácticas, no es posible aseverar que las partes, obras y acciones del proyecto no generarán alteración en las prácticas culturales de GHPPI.

Más antecedentes pág244 Adenda Complementaria: “Respecto de las actividades que desarrollan, se consideró que los criterios de diseño de la operación de las aspas para controlar el efecto sombra permitirían reducir hasta un punto no significativo su percepción con el sistema de desconexión automático en caso de superación de norma. Con ello, es posible descartar efectos sobre el desarrollo de las actividades. En particular, ellas no afectarán los recursos hidrobiológicos existentes y de este modo, las prácticas que se desarrollan en torno a ellos”.  Al respecto cabe señalar, que lo que se busca proteger son los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos, dentro de los cuales se encuentra lo señalado en el Art 7 d), que particularmente hace referencia a las tradiciones (Pautas culturales que se trasmiten de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

generación en generación Conexión simbólica de lugares de especial significación y valoración del grupo humano), intereses comunitarios ( Formas de organización y acción colectiva por un fin común) y sentimientos de arraigo (Conexión simbólica de lugares de especial significación y valoración del grupo humano).

2) Descarte de impacto sobre GHPPI del AI

En Icsara se solicita realizar análisis que permita justificar el descarte de impactos para cada comunidad indígena identificada en la DIA, CI Ketralwe, Maulikan, We Newen Mapu, Reñinhue, Punta Auco y Chayahué. Para tales efectos identifique socio espacialmente la ubicación de cada comunidad y lugar en que habitan las familias que las integran, dé cuenta de los espacios o sitios de significación cultural para cada comunidad, dando cuenta de la ubicación de éstos. Represente en una imagen cartográfica en formato kmz, la información solicitada y realice superposición de capas que permita visualizar la posible interacción con las partes, obras y/o acciones consideradas en el proyecto. Con la información ampliada, profundice en el análisis de impactos según lo indicado en los artículos 7, 8 y 10 c) del reglamento del SEIA. Al no subsanar lo requerido, en Icsara complementario se vuelve a requerir dado que la información presentada en respuesta a la pregunta 4.5.1.8 es insuficiente, y con ello no era posible acreditar descarte de impactos, indicando que la introducción de elementos de gran tamaño, la generación de ruido, sombra en el entorno en que habitan GHPPI y dada la proximidad a espacios de significación cultural y prácticas culturales puede configurar susceptibilidad de afectación directa. Por lo tanto, debe enfocarse en justificar adecuadamente la ausencia de Suceptibilidad de Afectación Directa para GHPPI. Finalmente, en Adenda Complementaria el titular del proyecto hace alusión a la dificultad de acceder a las comunidades, para ello se respalda en: Respaldo de contactos con GHPPI Adenda https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/04/09/Anexo_13_Antecedentes_GHPPI.p df (Anexo 13) Respaldo de contactos con GHPPI Adenda Complementaria https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2025 /03/01/40a6-12f2-4bdb-aa48-6b60412309fd (Anexo ADC-07 Anexos Medio humano)  En Adenda Complementaria presenta información obtenida de fuentes secundarias, sin realizar intentos de contacto con organizaciones requeridas en la solicitud de información. Responde en términos genéricos y sin incorporar en ningún momento el parecer e información proveniente de los GHPPI, lo que, resulta ser fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto en lo referido al Art 7d). 

 La DIA y sus adendas no proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI (CI We Newen Mapu y Reñinhue de manera especial, dada la proximidad y prácticas que llevan a cabo en el sector), principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del reglamento del SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto.  La información es limitada, general y reiterativa en cada respuesta a las observaciones del SEA y CONADI, no realiza esfuerzo de entrevista a otros actores locales presente en el territorio, JJVV, presidentes de CI, vecinos, vecinas, etc. Se considera que el esfuerzo metodológico para el nuevo levantamiento de información es limitado no permite acreditar que la introducción de elementos de gran tamaño, la generación de ruido, sombra en el entorno en que habitan GHPPI, dada la proximidad a espacios de significación cultural y prácticas culturales puede configurar susceptibilidad de afectación directa.  Superación horas sombra parpadeante en entorno donde habita GHPPI, dentro de los cuales gran parte pertenece a CI We newen mapu, no se presenta información detallada sobre actividades culturales a través de metodologías cualitativas que permitan dar cuenta de sus SVCGH, idealmente considerando fuentes primarias. Tampoco es posible descartar SAD debido a duración de las horas de exposición a sombra (aun cuando cumpla norma y realice detención de AEG) impacto en sentimiento de arraigo y cohesión social.  En DIA no presenta medios de verificación de entrevistas realizadas, que den cuenta de representatividad de fuentes para dar sustento a conclusiones.  Al no existir una descripción detallada de la manifestación de tradiciones, cultura e intereses comunitarios no se puede analizar y realizar descarte de afectación en los sentimientos de arraigo (caso recolección de bordemar, proximidad GHPPI receptores de efecto sombra y ruido)  Finalmente, según la GUIA predicción impactos SVCGH SEA 2025: “…La forma de comprender y caracterizar los SVCGH requieren el uso de técnicas de levantamiento de información, tanto primaria como secundaria, que se complementen. No obstante, en el caso de existir imposibilidades materiales, técnicas, jurídicas o legales que impidan acceder a levantamientos de información primaria y habiendo agotado las instancias que permitan subsanar la brecha de información, el titular del proyecto o actividad deberá justificar y presentar los medios de verificación que sean pertinentes a fin de fundamentar dicha circunstancia. En estos casos, el levantamiento de información podrá considerar solamente información secundaria, lo cual debe ser debidamente justificado. Lo anterior será viable, siempre y cuando la carencia de información no sea esencial para la evaluación o indispensable para la calificación ambiental del proyecto o actividad…”. Resaltamos esto último, por cuanto, efectivamente el Titular señala en Adenda y adenda Complementaria haber realizado “todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria” sin embargo, este servicio, considera que los levantamientos de información realizados por el Titular no proveen de información para un adecuado descarte de impacto en los sistemas de vida y costumbres según lo referido en el Artículo 7 d) y 8 del Reglamento del SEIA.

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Lo anterior se fundamenta también por lo expuesto por CONADI en su Oficio N° 139-2025, que menciona: “En el transcurso de la evaluación ambiental del proyecto PMGD Falúa, la Corporación emitió observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) mediante oficio N°486 del 21 de agosto del año 2023, las cuales fueron reiteradas mediante oficio N°231 -de fecha 06 de mayo del año 2024-, dado que el titular no había dado respuesta satisfactoria a las observaciones planteadas, tanto por CONADI, así como por la Autoridad Ambiental en materias de nuestra competencia. Importante señalar que el titular ha informado de la readecuación de su proyecto, eliminando uno de los tres aerogeneradores contemplados, realizando las modelaciones y análisis bajo este nuevo escenario. Dichas observaciones, en resumen, requerían que el titular profundizara en la identificación de los miembros integrantes de las seis comunidades indígenas catastradas en el área de influencia del proyecto, toda vez que, informó de 114 receptores de sombra, de los cuales no se presentó información en cuanto a su pertenencia o no a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) y/o participación en alguna de las comunidades indígenas identificadas en el área de influencia del proyecto. Al respecto, una vez revisados los antecedentes aportados en esta etapa de evaluación del proyecto, se constata la ausencia de información en los términos requeridos, toda vez que, el análisis se vuelve a centrar en la ubicación referencial de las comunidades indígenas para el descarte de la susceptibilidad de afectación. Ello impide tener certeza o excluir justificadamente la generación de ECC del artículo 11 de la Ley para la población protegida, toda vez que se desconoce si entre los receptores de sombra tenemos GHPPI, ya sea en razón de que los usos territoriales de la Comunidad se extienden más allá de esta localización referencial o por la dispersión de sus miembros, que, junto a sus familias, pueden constituir un GHPPI distinto, en los términos contemplados en el literal h) del artículo 2 del RSEIA. Esta falta de información impide que la Corporación puede evaluar adecuadamente el proyecto en términos de los indicado en los artículos 7 y 8 del D.S N°40/2012 RSEIA, toda vez que el mero cumplimiento de la norma respectiva (ruido, vibraciones, efecto sombra) no asegura que sus sistemas de vida y costumbres se vean afectados con la implementación del proyecto. A lo anterior, se suman contradicciones y/o imprecisiones en cuanto a la ubicación de las comunidades respecto de las obras del proyecto. A saber, en página 93 de la Adenda Complementaria se indica que la comunidad más cercana al proyecto corresponde a We Newen a 846 m., del aerogenerador N°2 (FAL-02). Sin embargo, en página 79 (tabla 18) señala que el receptor “R4” correspondiente a “comunidad indígena” (sin señalar su nombre) se ubica a 717,4 m., del aerogenerador más cercano, sin indicar a cuál AG se refiere. Siguiendo con lo indicado en página 93, se informa que el receptor de ruido más cercano corresponde a “R4” con una distancia de 673 m., a FAL-02 el cual es señalado como comunidad indígena en tabla 18, con una distancia de 717,4 metros al AG más cercano. Otra imprecisión que puede conllevar vulneración de derechos de GHPPI, corresponde a lo informado en página 265 respecto a la comunidad indígena Ketralwe, en donde se señala -en respuesta al requerimiento de caracterización de las c.i. identificadas residentes en el área, que indica- que: “No se identificó información secundaria sobre esta Comunidad. Sin embargo, se ubicaría (énfasis agregado) en el sector este de la Península, fuera del área de influencia del Proyecto, descartando cualquier tipo de afectación sobre ella”. Lo anterior, refleja la simplicidad con que el titular aborda la determinación de la susceptibilidad de afectación, toda vez que, sin tener certeza de la ubicación de la comunidad ni menos, sobre los eventuales usos territoriales de este GHPPI, descarta cualquier tipo de afectación sobre ella, careciendo de cualquier tipo de fundamento técnico para alcanzar dicha conclusión o no desarrollando técnicas de investigación adicional que le permitan suplir adecuadamente la ausencia de información primaria. Las mencionadas contradicciones, conllevan falta de precisión en la ubicación de las comunidades y de sus integrantes, considerando esta Corporación que ello, no puede ser nuevamente objeto de observaciones por parte del Servicio, dada la instancia en la que se encuentra la evaluación ambiental del proyecto. En cuanto a la dispersión en el territorio de los grupos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) y a la solicitud de proporcionar la información requerida con las correspondientes coberturas cartográficas, para poder descartar adecuadamente la afectación; el titular sostiene en página 305 de la Adenda Complementaria que: “Respecto de la dispersión en el territorio, ella ha sido especialmente relevante para comprender, como se hace en la presente Adenda, la forma de habitar la costa y playa próxima al Proyecto por parte de distintas Comunidades. Asimismo, ha permitido apreciar que cuatro de ellas disponen de viviendas y usos alejados del Proyecto, sin interacción con sus obras en este sentido. Agregando posteriormente que: “Respecto del análisis de los receptores de sombra, el efecto sombra ha sido analizado y profundizado en ambas Adendas, y respecto de los GHPPI, no solo se ha considerado su ubicación sino también su relación con las distintas prácticas que desarrollan. En ese sentido, se considera que esta observación ha podido ser resuelta”. Como se indicó de manera precedente, el titular no incorpora la dispersión de los GHPPI en el área de influencia del proyecto, dado que solo se visualizan los respectivos análisis desde los puntos de referencia de la ubicación de las comunidades indígenas. En cuanto sus miembros, el titular presenta el Anexo ADC-7, que incorpora la cobertura cartográfica denominada “Medio Humano”, la cual fue revisada, constatándose que en lo referido al efecto sombra y receptores de ruido, las capetas correspondientes a los GHPPI se encuentran vacías, situación contrastada con la Autoridad Ambiental, con el objeto de descartar un error en la descarga del mencionado archivo, y ratificada por ésta. En consecuencia, solo se presenta la georeferenciación de las viviendas en el AI, sin realizar la diferenciación requerida para una mejor y adecuada evaluación de la potencial afectación a los GHPPI, de los cuales (se reitera) se desconoce su ubicación respecto de las obras, partes y acciones del proyecto. En cuanto a las actividades que dichos GHPPI realizan en el territorio, el titular opta por la descripción general, informado que; “Se han realizado todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Se ha complementado la información con información primaria indirecta y secundaria de manera de dar una detallada descripción de la población protegida” (p.257 de la Adenda Complementaria). Recordar que la Corporación revisó el mencionado Anexo 13 de la Adenda, indicando que se daba cuenta de la ausencia de nueva información respecto de 5 de las 6 comunidades indígenas identificadas, así como a sus prácticas culturales que realizan, dado que estas 5 c.i. no pudieron ser caracterizadas directamente debido a la negativa de las mismas organizaciones a entregar información y, finalmente, por inconvenientes para acceder al territorio por parte de los profesionales a cargo.

Por su parte, el Anexo ADC-7.1, solo entrega como “medio de verificación” la realización de gestiones para reunirse con las mencionadas comunidades, lo cual no se habría concretado, razón por la cual, el titular describe sus actividades de manera general y a través de relatos de fuentes secundarias que no aportan los antecedentes requeridos para una adecuada fundamentación de la ausencia de afectación hacia los GHPPI, por lo que la información primaria no ha sido suplida adecuadamente ni se expone una metodología coherente que lleve a conclusiones fundamentadas. Por último, en lo referido al Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios contiguo al proyecto, el titular presenta antecedentes de fuentes secundarias para establecer los espacios que son utilizados por las comunidades indígenas en el borde costero, descartando la generación de lo indicado en el artículo 7 literal d) dado que: “… la implementación del proyecto y el acceso de los GHPPI a los ECMPO y AMERB presentes en las inmediaciones del área de influencia, se aclara que tanto la construcción, como la operación y el cierre del proyecto no impiden el ejercicio y uso de estas zonas. Si bien, una proporción menor de estas zonas se encuentran dentro de las áreas de influencia de los componentes ambientales Ruido y Sombra Parpadeante, estos no impiden el acceso, ejercicio, explotación ni desplazamiento a través de ellas (página 285, Adenda Complementaria). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Dicha conclusión resulta infundada, toda vez que no incorpora a su análisis la identificación de quienes realizan dichas prácticas, qué práctica se realiza, periodicidad del uso en relación al recurso que se extrae, ni se expone un análisis de la interacción que se puede generar entre el proyecto y el ejercicio de la práctica; todo ello fundamental en el proceso de determinación de susceptibilidad de impacto en lo referido a actividades propias de población protegida. En consecuencia, el titular no ha subsanado las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental ni a la respectiva Adenda, las cuales se han estado reiterando mediante los oficios citados al inicio del presente pronunciamiento, por lo que el proyecto PMGD Falúa no cumple con la normativa ambiental en lo relativo a la población indígena, en particular no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, literal b), que permita descartar adecuadamente la susceptibilidad de afectación a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) que residen y se desarrollan en el área de influencia del proyecto”. (énfasis agregado) Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemen te, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El titular expone lo siguiente:

En el área de influencia del Medio Humano vive población y grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, específicamente, se identificaron las siguientes comunidades indígenas (CI): - CI Maulikan - CI We Newen Mapu - CI Ketralwe - CI Chayahué - CI Reñinhue - CI Punta Auco En el marco de la presente Adenda se ha complementado además el análisis de 4 Comunidades Indígenas que poseen relación con las áreas de intervención del Proyecto: - Comunidad Indígena Newen Mapu, debido a la cercanía de sus viviendas y áreas de uso, y por su participación en la administración del ECMPO Chayahué. También, por el uso de la Ruta V-895. - Comunidad Indígena Chayahué, debido a su participación en la administración del ECMPO Chayahué, y la referencia de desarrollo de actividades de pesca en el sector oeste de la península. También, por el uso de la Ruta V-895. - Comunidad Indígena Reñinhue, debido a su participación en la administración del ECMPO Chayahué, y la referencia de desarrollo de actividades de pesca en el sector oeste de la península. Además, su relación con la Comunidad Newen Mapu para el desarrollo de actividades tradicionales. También, por el uso de la Ruta V-895. - Comunidad Indígena Punta Auco, debido a su participación en la administración del ECMPO Chayahué. También, por el uso de la Ruta V-895. El Proyecto ha evaluado los impactos sobre las Comunidades Indígenas Ketralwe y Maulikan, destacando que no se ha encontrado evidencia de afectación significativa, excepto por el uso de la ruta V-895, cuyos efectos han sido descartados. Las comunidades participan en diversas actividades culturales y tradicionales, como el We Tripantu (21-24 de junio), la Fiesta de San Pedro (29 de junio), el Llellipun, la Fiesta Costumbrista, el Día de la Mujer Indígena, y el Trafkintu, en las que se involucran en prácticas rituales, festividades y eventos itinerantes. Además, las comunidades participan en la administración de las áreas de ECMPO y AMERB para prácticas medicinales y productivas, como la recolección de mariscos y el cultivo agrícola. El Proyecto no interfiere en el uso de recursos naturales, como áreas agrícolas o hidrobiológicos. La intervención se limita al predio para la instalación de aerogeneradores y no afecta las zonas utilizadas por otros grupos humanos. En términos de emisiones, las de material particulado se limitan al área de intervención y las vías de acceso pavimentadas ayudan a mitigar su impacto. No se han identificado impactos sobre los recursos hidrobiológicos ni en el acceso a estos recursos debido a la ubicación del Proyecto. El análisis también descarta efectos sobre los desplazamientos y la conectividad de las comunidades, con una interrupción mínima y controlada del tráfico, particularmente durante el cruce de carga sobredimensionada. El tiempo de espera en este caso se estima en menos de 10 minutos, con un máximo de dos veces al día y solo en días laborables entre las 9:00 y 17:00 horas. Respecto de los efectos de sombra intermitente en actividades al aire libre, como el We Tripantu, el Proyecto implementará un Sistema de Desconexión Transitoria para controlar el efecto sombra, limitando la exposición a un máximo de 8 horas al año y 30 minutos al día por receptor, garantizando el cumplimiento de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

normativas. El Proyecto incluye varios Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV) para mitigar impactos en las comunidades indígenas y sus actividades, tales como: - CAV-05: Relacionamiento comunitario y monitoreo durante todas las fases. - CAV-06: Detención de aerogeneradores por sombra intermitente en la fase de operación. - CAV-08: Control de emisiones de material particulado durante las fases de construcción y cierre. - CAV-10: Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado, evitando interferencias con actividades culturales. - CAV-12: Monitoreo de calidad de las aguas superficiales durante la construcción. - CAV-13: Seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas en caso de drenaje de napa durante la construcción. Estas medidas aseguran que el Proyecto no afectará las actividades tradicionales ni la calidad de vida de las comunidades indígenas en su área de influencia.

Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas Según expone el titular en sus antecedentes, existen las siguientes poblaciones protegidas dentro del área de influencia definida para el proyecto:

  • Comunidad Indígena Maulikan
  • Comunidad Indígena We Newen Mapu
  • Comunidad Indígena Ketralwe
  • Comunidad Indígena Chayahué
  • Comunidad Indígena Reñinhue
  • Comunidad Indígena Punta Auco

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El titular expone lo siguiente:

Según el Anexo 2.8 “Línea Base de Medio Humano” de la DIA, basado en los datos del Censo de Población y Vivienda de 2017, el 6,23% de la población de la comuna se identifica como perteneciente a una etnia indígena, de los cuales un 88,4% se autoidentifica como parte del pueblo Mapuche. Sin embargo, los datos de la CONADI indican que en la comuna de Casablanca no existen asociaciones ni comunidades indígenas registradas. Además, tras el levantamiento de información primaria en terreno, se confirma que en el área de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

influencia del Proyecto no hay presencia de asociaciones, comunidades indígenas ni organizaciones de reivindicación étnica. Esta información también es respaldada por los datos del Censo 2017, que no identifican la presencia de pueblos originarios ni de organizaciones indígenas que pudieran verse afectadas por las actividades del Proyecto.

Sin embargo, en consideración a lo expuesto por CONADI, el cual en su Oficio N°139-2025, expone entre otros:

En el transcurso de la evaluación ambiental del proyecto PMGD Falúa, la Corporación emitió observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) mediante oficio N°486 del 21 de agosto del año 2023, las cuales fueron reiteradas mediante oficio N°231 -de fecha 06 de mayo del año 2024-, dado que el titular no había dado respuesta satisfactoria a las observaciones planteadas, tanto por CONADI, así como por la Autoridad Ambiental en materias de nuestra competencia. Importante señalar que el titular ha informado de la readecuación de su proyecto, eliminando uno de los tres aerogeneradores contemplados, realizando las modelaciones y análisis bajo este nuevo escenario. Dichas observaciones, en resumen, requerían que el titular profundizara en la identificación de los miembros integrantes de las seis comunidades indígenas catastradas en el área de influencia del proyecto, toda vez que, informó de 114 receptores de sombra, de los cuales no se presentó información en cuanto a su pertenencia o no a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) y/o participación en alguna de las comunidades indígenas identificadas en el área de influencia del proyecto. Al respecto, una vez revisados los antecedentes aportados en esta etapa de evaluación del proyecto, se constata la ausencia de información en los términos requeridos, toda vez que, el análisis se vuelve a centrar en la ubicación referencial de las comunidades indígenas para el descarte de la susceptibilidad de afectación. Ello impide tener certeza o excluir justificadamente la generación de ECC del artículo 11 de la Ley para la población protegida, toda vez que se desconoce si entre los receptores de sombra tenemos GHPPI, ya sea en razón de que los usos territoriales de la Comunidad se extienden más allá de esta localización referencial o por la dispersión de sus miembros, que, junto a sus familias, pueden constituir un GHPPI distinto, en los términos contemplados en el literal h) del artículo 2 del RSEIA. Esta falta de información impide que la Corporación puede evaluar adecuadamente el proyecto en términos de los indicado en los artículos 7 y 8 del D.S N°40/2012 RSEIA, toda vez que el mero cumplimiento de la norma respectiva (ruido, vibraciones, efecto sombra) no asegura que sus sistemas de vida y costumbres se vean afectados con la implementación del proyecto. A lo anterior, se suman contradicciones y/o imprecisiones en cuanto a la ubicación de las comunidades respecto de las obras del proyecto. A saber, en página 93 de la Adenda Complementaria se indica que la comunidad más cercana Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

al proyecto corresponde a We Newen a 846 m., del aerogenerador N°2 (FAL-02). Sin embargo, en página 79 (tabla 18) señala que el receptor “R4” correspondiente a “comunidad indígena” (sin señalar su nombre) se ubica a 717,4 m., del aerogenerador más cercano, sin indicar a cuál AG se refiere. Siguiendo con lo indicado en página 93, se informa que el receptor de ruido más cercano corresponde a “R4” con una distancia de 673 m., a FAL- 02 el cual es señalado como comunidad indígena en tabla 18, con una distancia de 717,4 metros al AG más cercano. Otra imprecisión que puede conllevar vulneración de derechos de GHPPI, corresponde a lo informado en página 265 respecto a la comunidad indígena Ketralwe, en donde se señala -en respuesta al requerimiento de caracterización de las c.i. identificadas residentes en el área, que indica- que: “No se identificó información secundaria sobre esta Comunidad. Sin embargo, se ubicaría (énfasis agregado) en el sector este de la Península, fuera del área de influencia del Proyecto, descartando cualquier tipo de afectación sobre ella”. Lo anterior, refleja la simplicidad con que el titular aborda la determinación de la susceptibilidad de afectación, toda vez que, sin tener certeza de la ubicación de la comunidad ni menos, sobre los eventuales usos territoriales de este GHPPI, descarta cualquier tipo de afectación sobre ella, careciendo de cualquier tipo de fundamento técnico para alcanzar dicha conclusión o no desarrollando técnicas de investigación adicional que le permitan suplir adecuadamente la ausencia de información primaria. Las mencionadas contradicciones, conllevan falta de precisión en la ubicación de las comunidades y de sus integrantes, considerando esta Corporación que ello, no puede ser nuevamente objeto de observaciones por parte del Servicio, dada la instancia en la que se encuentra la evaluación ambiental del proyecto. En cuanto a la dispersión en el territorio de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) y a la solicitud de proporcionar la información requerida con las correspondientes coberturas cartográficas, para poder descartar adecuadamente la afectación; el titular sostiene en página 305 de la Adenda Complementaria que: “Respecto de la dispersión en el territorio, ella ha sido especialmente relevante para comprender, como se hace en la presente Adenda, la forma de habitar la costa y playa próxima al Proyecto por parte de distintas Comunidades. Asimismo, ha permitido apreciar que cuatro de ellas disponen de viviendas y usos alejados del Proyecto, sin interacción con sus obras en este sentido. Agregando posteriormente que: “Respecto del análisis de los receptores de sombra, el efecto sombra ha sido analizado y profundizado en ambas Adendas, y respecto de los GHPPI, no solo se ha considerado su ubicación sino también su relación con las distintas prácticas que desarrollan. En ese sentido, se considera que esta observación ha podido ser resuelta”. Como se indicó de manera precedente, el titular no incorpora la dispersión de los GHPPI en el área de influencia del proyecto, dado que solo se visualizan los respectivos análisis desde los puntos de referencia de la ubicación de las comunidades indígenas. En cuanto sus miembros, el titular presenta el Anexo ADC-7, que incorpora la cobertura cartográfica denominada “Medio Humano”, la cual fue revisada, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

constatándose que en lo referido al efecto sombra y receptores de ruido, las capetas correspondientes a los GHPPI se encuentran vacías, situación contrastada con la Autoridad Ambiental, con el objeto de descartar un error en la descarga del mencionado archivo, y ratificada por ésta. En consecuencia, solo se presenta la georeferenciación de las viviendas en el AI, sin realizar la diferenciación requerida para una mejor y adecuada evaluación de la potencial afectación a los GHPPI, de los cuales (se reitera) se desconoce su ubicación respecto de las obras, partes y acciones del proyecto. En cuanto a las actividades que dichos GHPPI realizan en el territorio, el titular opta por la descripción general, informado que; “Se han realizado todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Se ha complementado la información con información primaria indirecta y secundaria de manera de dar una detallada descripción de la población protegida” (p.257 de la Adenda Complementaria). Recordar que la Corporación revisó el mencionado Anexo 13 de la Adenda, indicando que se daba cuenta de la ausencia de nueva información respecto de 5 de las 6 comunidades indígenas identificadas, así como a sus prácticas culturales que realizan, dado que estas 5 c.i. no pudieron ser caracterizadas directamente debido a la negativa de las mismas organizaciones a entregar información y, finalmente, por inconvenientes para acceder al territorio por parte de los profesionales a cargo.

Por su parte, el Anexo ADC-7.1, solo entrega como “medio de verificación” la realización de gestiones para reunirse con las mencionadas comunidades, lo cual no se habría concretado, razón por la cual, el titular describe sus actividades de manera general y a través de relatos de fuentes secundarias que no aportan los antecedentes requeridos para una adecuada fundamentación de la ausencia de afectación hacia los GHPPI, por lo que la información primaria no ha sido suplida adecuadamente ni se expone una metodología coherente que lleve a conclusiones fundamentadas. Por último, en lo referido al Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios contiguo al proyecto, el titular presenta antecedentes de fuentes secundarias para establecer los espacios que son utilizados por las comunidades indígenas en el borde costero, descartando la generación de lo indicado en el artículo 7 literal d) dado que: “… la implementación del proyecto y el acceso de los GHPPI a los ECMPO y AMERB presentes en las inmediaciones del área de influencia, se aclara que tanto la construcción, como la operación y el cierre del proyecto no impiden el ejercicio y uso de estas zonas. Si bien, una proporción menor de estas zonas se encuentran dentro de las áreas de influencia de los componentes ambientales Ruido y Sombra Parpadeante, estos no impiden el acceso, ejercicio, explotación ni desplazamiento a través de ellas (página 285, Adenda Complementaria). Dicha conclusión resulta infundada, toda vez que no incorpora a su análisis la identificación de quienes realizan dichas prácticas, qué práctica se realiza, periodicidad del uso en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

relación al recurso que se extrae, ni se expone un análisis de la interacción que se puede generar entre el proyecto y el ejercicio de la práctica; todo ello fundamental en el proceso de determinación de susceptibilidad de impacto en lo referido a actividades propias de población protegida. En consecuencia, el titular no ha subsanado las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental ni a la respectiva Adenda, las cuales se han estado reiterando mediante los oficios citados al inicio del presento pronunciamiento, por lo que el proyecto PMGD Falúa no cumple con la normativa ambiental en lo relativo a la población indígena, en particular no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, literal b), que permita descartar adecuadamente la susceptibilidad de afectación a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) que residen y se desarrollan en el área de influencia del proyecto. (énfasis agregado)

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En relación a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación es posible concluir que la materialización del Proyecto no tendrá interacción espacial con áreas protegidas del patrimonio natural y cultural, terrestre y/o marino, oficialmente reguladas, por lo que para este componente el desarrollo del Proyecto no generará efectos adversos.

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Existencia de valor turístico En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental se concluye que el Proyecto no genera un impacto significativo sobre el valor turístico de la zona. Existencia de valor paisajístico En consideración a los antecedentes analizados en el proceso de evaluación ambiental se concluye que el Proyecto no se localiza en una zona con valor paisajístico, ni afecta a elementos evaluados como únicos y/o representativos, dado que son inexistentes en el área de influencia. Sin embargo, si bien dichos elementos otorgan valor paisajístico, ningún elemento posee atributos que lo posicionen con calidad destacada y/o como único o representativo. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El área de influencia del Proyecto se encuentra en la Macrozona Sur, específicamente en la subzona de paisaje de Llano Ondulado, en su sector meridional. Según el "Catastro y Actualización de los Recursos Vegetacionales y Uso de la Tierra de la Región de Los Lagos" (CONAF, 2013), el uso de suelo corresponde a "Praderas y matorrales", con cultivos de gramíneas predominantes. El área presenta diversos atributos paisajísticos, aunque ha sido modificada principalmente por el uso intensivo agrícola, lo que ha generado una pérdida de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales preexistentes, según las imágenes satelitales de la última década. A pesar de las modificaciones, el área mantiene valor paisajístico debido a atributos como la vegetación diversa, fauna y presencia de agua, destacando una alta abundancia de agua, calidad limpia y riberas vegetadas. En total, se identificaron nueve atributos biofísicos que otorgan valor paisajístico, de un total de 18 relevantes en el contexto. Se definieron seis Unidades de Paisaje (UP): Área urbana e industrial (UP1), Bosques (UP2), Humedales (UP3), Océano Pacífico (UP4), Praderas y matorrales (UP5), y Terrenos agrícolas (UP6). La valoración de la calidad visual paisajística en estas unidades es "Media", ya que más del 50% de los atributos evaluados recibieron esta categoría. De los 66 atributos evaluados, 31 fueron de calidad media, 27 baja y 8 alta.

Al analizar el impacto del Proyecto sobre el paisaje, mediante seis fotomontajes, se concluye que no habrá impactos significativos en términos de visibilidad, ya que la presencia del Proyecto no obstruye ni limita las condiciones visuales actuales. Los aerogeneradores se instalarán en las unidades de paisaje "Praderas y matorrales" y "Terrenos agrícolas", las cuales presentan una calidad visual baja. Es importante destacar que los impactos solo serán perceptibles en días soleados con buena visibilidad, debido a las condiciones climáticas del área b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. A partir de las características observadas en terreno y los quince puntos de observación (PO) determinados en el Anexo 2-8, se identificó el área de intervisibilidad del Proyecto. Con base en las características visuales desde y hacia las obras del Proyecto, se definieron seis Unidades de Paisaje (UP): Área urbana e industrial (UP1), Bosques (UP2), Humedales (UP3), Océano Pacífico (UP4), Praderas y matorrales (UP5), y Terrenos agrícolas (UP6). Al comparar la situación sin y con el Proyecto mediante seis fotomontajes, se concluye que no se producirán impactos significativos en el paisaje. El impacto en términos de obstrucción de visibilidad y bloqueo de vistas es mínimo, ya que la presencia del Proyecto no limita ni altera las condiciones actuales de visibilidad, que van de media a alta en gran parte de las cuencas visuales descritas. En cuanto a la alteración de atributos en áreas con valor paisajístico, los aerogeneradores se ubicarán en las Unidades de Paisaje "Praderas y matorrales" y "Terrenos agrícolas", las cuales tienen una calidad visual "Baja" y pocos atributos con valoración media. Es importante destacar que los posibles impactos solo serán visibles en días con buena visibilidad, es decir, en días soleados y sin nubosidad. Aunque el área de influencia posee atributos biofísicos, estéticos y estructurales, estos tienen un valor visual variable. Las áreas del Proyecto han sido modificadas por actividades agrícolas y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

ganaderas desde hace años, lo que ha alterado las condiciones paisajísticas preexistentes. Por lo tanto, las unidades de paisaje "Praderas y matorrales" y "Terrenos agrícolas" no se consideran únicas ni representativas, ya que carecen de atributos de relevancia en el contexto territorial. En consecuencia, el Proyecto no alterará significativamente el valor paisajístico del área de emplazamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 del D.S. N°40/12 del MMA. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El área de emplazamiento del Proyecto en la comuna de Calbuco presenta un valor turístico bajo. Según la caracterización ambiental del componente Paisaje, la calidad visual del área se clasifica como "Media", basada en las seis unidades de paisaje definidas y los 66 atributos evaluados. De estos, 27 corresponden a valoraciones bajas, 31 a medias y 8 a altas. A pesar de tener un valor paisajístico moderado, el Proyecto se encuentra a una distancia de 9,8 km del atractivo turístico de la Isla Kaikué – Lagartija, lo que le otorga un valor turístico bajo. En cuanto al valor cultural, la comuna cuenta con 8 atractivos turísticos de tipo cultural, pero todos se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto. El atractivo más cercano es el de arquitectura popular espontánea en Pargua, a 4 km del Proyecto, lo que también determina un valor cultural "Bajo". El área de influencia no posee servicios ni actividades turísticas, lo que resulta en un valor patrimonial "Bajo". Además, la comuna de Calbuco tiene una oferta limitada de servicios turísticos, con solo 6 servicios registrados en SERNATUR, y se encuentra en el puesto N°180 en el ranking de intensidad turística.

En relación al cambio climático, el riesgo de pérdida de atractivos turísticos por incendios forestales en el área es "Muy bajo", según el Atlas de Riesgo Climático, debido a que el Proyecto se emplaza en un terreno agrícola ya intervenido, sin afectar bosque nativo. En conclusión, el valor turístico del área de influencia del Proyecto se clasifica como "Bajo". El Proyecto no afectará los servicios ni atractivos turísticos cercanos, ya que no obstruirá el acceso a ellos y se ubica en un sector rural alejado de los principales elementos turísticos de la comuna.

Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Se identificaron sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto, denominado como Chayahué-Falúa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El titular expone en sus antecedentes lo siguiente:

Durante el proceso de evaluación ambiental, se realizaron prospecciones arqueológicas que resultaron en el hallazgo de fragmentos cerámicos prehispánicos y materiales culturales en el área del proyecto. Para ello, se llevó a cabo una caracterización arqueológica siguiendo los lineamientos del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en el ordinario N°2208 del 10.05.2024.

La solicitud para los trabajos fue presentada en el Formulario de Solicitud Arqueológica (Ingreso CMN N°3586 del 04.06.2024) y autorizada en el documento Ord. N°4040 del 20.08.2024. La caracterización arqueológica se ejecutó entre el 8 y el 26 de octubre de 2024, con un equipo de profesionales que incluyó arqueólogos, topógrafos, historiadores y antropólogos. Se excavaron inicialmente 60 unidades, distribuidas en dos grillas de pozos de sondeo. Dada la detección de materiales culturales en el 20% de las unidades excavadas, se intensificó la excavación con 38 nuevas unidades. En total, se excavaron 98 unidades, cumpliendo con las indicaciones de CMN. El área del proyecto presenta un yacimiento arqueológico de baja frecuencia de materiales, denominado Chayahué-Falúa. Los hallazgos fueron predominantemente fragmentos cerámicos, sin evidencia de fogones, estructuras o restos humanos. Los materiales encontrados son considerados descontextualizados debido a la intervención agrícola en el área, lo que ha movido los materiales culturales de su lugar original. Dado que el proyecto implica la intervención de las áreas donde se encuentran estos materiales, se recomienda implementar una etapa de rescate arqueológico. Esta etapa incluiría la recolección superficial de materiales arqueológicos antes de la construcción. Se propone cercar las áreas de intervención para evitar la alteración de los materiales culturales y garantizar un manejo controlado de los bienes patrimoniales. Además, se realizaría un monitoreo arqueológico permanente durante la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

fase constructiva. Las acciones a seguir incluyen:

  1. Cercado del área de intervención para restringir la actividad agrícola y evitar la alteración de los materiales culturales.

  2. Rescate arqueológico superficial, con la implementación de una red de unidades de recolección y georeferenciación de los materiales encontrados, para lo cual se solicitaría un permiso al CMN.

  3. Monitoreo arqueológico permanente durante la construcción, con la supervisión de arqueólogos y la elaboración de informes mensuales que incluyan detalles sobre los materiales encontrados.

  4. Supervisión arqueológica en la excavación o perforación del suelo para la instalación de postes o vigas, con informes a cargo de un arqueólogo.

Sin embargo, según lo expuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio 1676 se tiene que:

Componente arqueológico: Durante la inspección visual realizada para la Declaración de Evaluación Ambiental (DIA) del proyecto, se identificaron 2 hallazgos arqueológicos aislados en su área de influencia. A raíz de la detección de estos bienes patrimoniales, y en consideración con las condiciones de baja visibilidad de buena parte del terreno donde se efectuó la inspección, este Consejo solicitó, a través del Ord. CMN N° 3688-2023, la ejecución de un microrruteo arqueológico posterior al despeje de vegetación, actividad que tuvo como resultado 29 nuevos registros en el área del proyecto. En virtud de ello, se solicitó por medio del Ord. CMN N° 2208-2024 realizar una caracterización subsuperficial mediante pozos de sondeo de los depósitos estratigráficos del área del proyecto, durante la presente evaluación ambiental, entregando indicaciones metodológicas a ser consideradas. Mediante el Ord. CMN N° 4040 del 20.08.2024, el CMN otorgó permiso con indicaciones para la caracterización arqueológica subsuperficial de los hallazgos identificados, por medio de un mínimo de 114 pozos de sondeo de 100 x 50 cm, los que serían Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

distribuidos en 38 pozos de sondeo por cada una de las tres plataformas consideradas para el proyecto. Habiendo revisado los antecedentes entregados en la presente adenda, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) concluye que el documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no tiene algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300, por las siguientes razones: a) El titular plantea una optimización del proyecto al prescindir de uno de los aerogeneradores, reduciendo así el número de éstos de tres a dos, y disminuyendo la superficie de sus respectivas plataformas. En este contexto, se disminuye también el número de pozos para la caracterización, dado que, según este nuevo enfoque, no se intervendrán los hallazgos ubicados en el área de la tercera plataforma (FAL-01). No obstante, se observa a partir del layout del proyecto replanteado y otras planimetrías que acompañan la Adenda complementaria, que el camino de acceso hacia las plataforma FAL-01 y FAL-02 no ha sufrido modificaciones. Considerando que los hallazgos denominados RA 3, RA 4, RA 5, RA 6, RA 7, RA 8 y RA 9 se ubican entre 2 y 15 m del camino y que estos no fueron caracterizados durante la presente evaluación atendiendo a esta lógica de optimización, no se pudo determinar la real extensión de estos hallazgos al no caracterizar sus depósitos subsuperficiales, y por lo tanto, no se logra presentar los antecedentes que certifiquen que las obras del proyecto no generaran una alteración sobre estos hallazgos. Por lo tanto, en relación a lo expuesto se concluye que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo referido al literal f del artículo 11 de la Ley N°19.300.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El titular expone en sus antecedentes, lo siguiente:

A partir de los materiales culturales recuperados en las excavaciones de caracterización arqueológica, se identificó un sitio arqueológico denominado Chayahué- Falúa, ubicado en el predio donde se proyecta el proyecto. Este sitio presenta restos culturales dispersos, con la mayor concentración de material recuperado (88%) en las primeras capas estratigráficas (I y IB) hasta los 40 cm de profundidad. Los materiales se distribuyen de manera marginal y efímera en las áreas del suroeste de la plataforma norte y en el margen norte y sureste de la plataforma sur, en baja Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

frecuencia y densidad. Sin embargo, la distribución no es suficiente para confirmar que se trata de un yacimiento arqueológico significativo. Aunque el sitio se encuentra dentro del área de intervención del proyecto, no se puede confirmar que el depósito subsuperficial del yacimiento esté en las áreas sometidas a los trabajos de caracterización. La concentración de materiales en el extremo sureste de la plataforma sur podría ser una porción marginal del sitio, más alejada del polígono proyectado para la plataforma sur. Además, se observa que en el costado norte de la plataforma sur existe intervención debido a la instalación de una antena, lo que ha alterado el suelo en esa zona. En la plataforma norte, los materiales culturales se concentran en torno a tres unidades de caracterización, pero en baja frecuencia y densidad, lo que no corresponde a un asentamiento alfarero significativo. Los materiales recuperados son principalmente fragmentos cerámicos, sin evidencia de estructuras, fogones ni eventos de quema. Los restos cerámicos son pequeños y altamente fragmentados, lo que dificulta la identificación de patrones culturales claros. La intervención agrícola en el área ha influido en la distribución de los materiales, ya que el uso de maquinaria para los cultivos puede haber desplazado, agrupado o cubierto los materiales culturales a lo largo del tiempo. En cuanto a los fragmentos cerámicos, algunos presentan atributos decorativos del período alfarero temprano, correspondientes al complejo cultural Pitrén, aunque también podrían pertenecer a estilos más tardíos. Como medida preventiva, se ajustaron las dimensiones de las plataformas para evitar afectaciones a este componente arqueológico. Además, se implementará un monitoreo arqueológico permanente durante la fase constructiva del proyecto, con el objetivo de supervisar los frentes de trabajo y asegurar que no se alteren o afecten elementos arqueológicos durante la ejecución del proyecto. Para más detalles sobre las medidas tomadas, se puede consultar el Anexo ADC-06 sobre Caracterización Arqueológica de la Adenda Complementaria.

Sin embargo, según lo expuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio 1676 se tiene que:

“b) Por otra parte, si bien el titular presenta una caracterización de los hallazgos registrados en el área de las plataformas FAL-02 y FAL-03, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

observa que durante su ejecución no se cumplió a cabalidad la indicación del punto N° 5 del Ord CMN N° 4040-2024 que otorgó el permiso para la caracterización de los hallazgos, donde se indica que "si el número de pozos de sondeos establecidos es insuficiente para la delimitación efectiva del sitio, la grilla deberá extenderse siguiendo la metodología definida, hasta contar con un mínimo de 2 pozos estériles consecutivos en cada dirección, dentro del área del proyecto" ya que se observa que al menos para las unidades A01, A03, A04, A06, A38, A08, A26, B51, B47, B43, B11, B45, B20, B22, B28, B34, B50, B49, B32, B29, B33 y B27 faltaron a lo menos entre 2 y 4 unidades por cada uno para cumplir esta condición. Asimismo, el titular del permiso arqueológico tampoco logra justificar esta decisión, aun cuando reconoce que "si bien el yacimiento arqueológico se encuentra (en) el predio donde se planifican las instalaciones del proyecto no es posible concluir que el yacimiento arqueológico propiamente tal, en términos de su depósito subsuperficial, se encuentra en los sectores sometidos a los actuales trabajos de caracterización arqueológica”. En consecuencia, no se logra determinar la extensión horizontal de los hallazgos, dar cuenta de la magnitud real de estos ni, por lo tanto, tampoco se puede determinar el nivel de alteración que producirían las obras sobre ellos. c) Si bien el titular del permiso arqueológico asigna los hallazgos atribuibles a 1 solo sitio al que denomina Chayahué-Falúa, los antecedentes presentados son insuficientes para determinar que estos correspondan a un solo sitio, ya que no se logró definir los límites de éste, más aun considerando que quedaron amplias áreas sin caracterizar correspondiente al terreno entre las plataformas, donde se habría ubicado originalmente la plataforma FAL-01. d) Respecto a la definición de la estratigrafía de los sitios, y la identificación del estrato culturalmente estéril, el titular señala que la capa II correspondería al primer estrato culturalmente estéril, identificándose, además, bajo ésta, en algunas unidades la capa III, igualmente estéril. No obstante, no se entregan mayores argumentos técnicos de por qué se asigna a estos estratos como culturalmente estériles, más allá de la ausencia de materiales, como por ejemplo procesos geológicos reconocidos para la zona que den cuenta de una baja probabilidad de coincidir con ocupaciones arqueológicas (pe: morrenas de la glaciación Llanquihue). Se debe tener en consideración que se presentan antecedentes a partir del sitio Chayahué, ubicado a 1,2 km al sur del área del proyecto, donde se registran ocupaciones del periodo Arcaico Tardío, considerablemente más tempranas que la evidencia de cerámica registrada durante la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

presente caracterización atribuible al Alfarero Temprano, lo que indica que pueden existir ocupaciones más tempranas en el sector, y que la caracterización subsuperficial realizada no logra asegurar que no puedan existir evidencias de ocupaciones humanas bajo este estrato, y por lo tanto más tempranas. Por lo tanto, en relación a lo expuesto se concluye que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo referido al literal f del artículo 11 de la Ley N°19.300.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El titular expone entre sus antecedentes:

En el área de influencia del Medio Humano vive población y grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, específicamente, se identificaron las siguientes comunidades indígenas (CI): - CI Maulikan - CI We Newen Mapu - CI Ketralwe - CI Chayahué - CI Reñinhue - CI Punta Auco.

Sin embargo, en consideración a los antecedentes observados en el proceso de evaluación y que se detallan en lo expuesto por CONADI en su Oficio N°139-2025 el titular no ha acreditado a la no afectación a este componente.

Lo anterior considerando que el titular ha identificado en el área de influencia que las Comunidades participan en diversas actividades culturales y ceremoniales de importancia para su identidad. Estas incluyen:

  1. *We Tripantu: Celebración del solsticio de invierno, entre el 21 y 24 de junio. Este evento es realizado de manera grupal entre diferentes comunidades indígenas, rotando anualmente el espacio físico de la celebración. En 2024, se llevó a cabo en el Quincho Moquehue en Caicaén. La ceremonia incluye rituales tradicionales, como el encuentro al atardecer, actividades culturales durante los entes al patrimonio cultural noche y un baño al amanecer para purificar energías negativas.
  2. Fiesta de San Pedro: Celebración de carácter cristiano que incorpora elementos culturales mapuche. Se realiza el 29 de junio, organizada por la comunidad católica del sector, e incluye misa y una procesión entre Abtao y Punta Auco.
  3. Llellipun: Ceremonia ritual de rogativa por el bienestar de la Ñuke Mapu y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

comunidad. Según el Informe de Uso Consuetudinario (IUC) de la solicitud ECMPO Chayahué, la Comunidad Indígena Reñinhue ha realizado al menos cuatro ceremonias de Llellipun, dos de ellas durante el We Tripantu, en sectores como Punta Auco y Pargua. 4. Fiesta Costumbrista: Celebración estival organizada por la comunidad We Newen Mapu en el primer fin de semana de febrero, en la cancha de fútbol del Club Deportivo José Miguel Carrera en Punta Tique. En este evento se comercializan gastronomía tradicional y artesanías. 5. Día de la Mujer Indígena: El 5 de septiembre, se celebran actividades en Calbuco, organizadas por la municipalidad y otras entidades locales. El evento es móvil y no tiene una ubicación específica. 6. Trafkintu: Práctica de intercambio de conocimientos y semillas, realizada de manera itinerante entre las comunas de Calbuco, Frutillar y Osorno. Se ha celebrado en la Plaza Cívica de Calbuco, a 22,8 km del proyecto, sin una fecha fija, pero usualmente en los meses de julio, septiembre y diciembre, con registro de celebraciones en 2024.

En resumen, las comunidades realizan actividades culturales y ceremoniales diversas a lo largo del año, pero la falta de información de primera fuente no permite descartar la no generación de impacto sobre este componente.

Finalmente, en consideración a la falta de antecedentes respecto a las comunidades y grupos humanos indígenas que se localizan dentro del área de influencia, es dable concluir que el titular no ha acreditado la afectación a este componente en vista de la proximidad de las partes, obras y/o acciones del proyecto, pueden verse afectados.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1.- Permisos ambientales sectoriales mixtos:

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

6.1.1 Permiso del artículo N°132 del DS 40/2012 Tabla 6.1.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica En el área de emplazamiento del Proyecto se registraron hallazgos arqueológicos para los cuales se contempla Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

implementar medidas de compensación entre las cuales se incluyen registros, rescates y recolecciones superficiales de tipo arqueológico. El sitio identificado se ubica al interior del área de influencia del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular presenta antecedentes para su otorgamiento que se presentan en el Anexo ADC-6.3 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente En Ordinario N°1676 del Consejo de Monumentos Nacionales, no hay conformidad para los antecedentes presentados por el titular, en atención a: Componente arqueológico: A partir de la revisión de los antecedentes presentados por el titular del proyecto para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. Nº 132 del RSEIA, y considerando lo dispuesto en la Guía Trámite PAS Artículo 132 (Rex. N° 207 de la Dirección Ejecutiva del SEA del 2018), este organismo (CMN) estima que el proyecto carece de contenidos técnicos relevantes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial en cuestión, y en consecuencia no permiten definir adecuadamente las medidas a implementar sobre los yacimientos con el fin de compensar el daño a los Monumentos Arqueológicos, y la pérdida irrecuperable de la información científica y del valor patrimonial que estos conllevan. Por lo tanto, este Consejo ha estimado pertinente no dar conformidad al Permiso Ambiental Sectorial Nº 132 para la intervención de los sitios arqueológicos emplazados en el proyecto, ya que no se han entregado los siguientes antecedentes: 1-. Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos o de los yacimientos paleontológicos: Se desconocen las características espaciales, estratigráficas y ergológicas de los hallazgos identificado hasta el momento al interior del área de influencia del Proyecto, ya que las excavaciones de caracterización arqueológica se encuentran incompletas al no lograr definir subsuperficialmente los límites de los hallazgos. Si bien el arqueólogo titular a partir de la caracterización identifica un sitio al que denomina Chayahué-Falúa, no logra delimitar horizontalmente este sitio ya que no se cumple con la presencia de dos unidades culturalmente estériles en torno a unidades con material cultural, además de dejar amplias áreas sin caracterizar donde se habría identificado materiales en superficie, como es el caso de aquellos hallazgos ubicados donde se habría emplazado la plataforma FAL-01 y por donde se proyecta el camino de acceso a la plataforma FAL-02. Por otra parte, al no lograr identificar claramente un nivel geológico culturalmente estéril, no se puede tener certeza de la real dimensión estratigráfica de los sitios. 2-. Descripción de las partes, obras, acciones que pueden afectar los sitios o yacimientos: Debido a que no se logró caracterizar en totalidad los hallazgos registrados en el proyecto, se desconoce su extensión espacial, no pudiendo determinarse las partes, obras y acciones que afectarán al Monumento Arqueológico (MA) presente al interior del área de influencia del Proyecto, con especial atención a aquellos hallazgos ubicados en el área donde se emplazará el camino de acceso a la plataforma FAL-02 que no fueron considerados para la caracterización aun estando contemplados dentro del permiso otorgado por el CMN para estos fines. 3-. Propuesta de excavación que se contempla ejecutar una vez otorgado el PAS mediante RCA favorable: dado que no se logró reconocer las características espaciales y estratigráficas de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

hallazgos, la propuesta de recolección superficial propuesta por el titular resulta insuficiente para compensar el daño a los Monumentos Arqueológicos y pérdida irrecuperable de la información científica y del valor patrimonial que estos conllevan. 4-. Medidas de conservación de los sitios o yacimientos, si corresponde: el titular del proyecto propone el cercado de todo el perímetro de las áreas de instalaciones y obras asociadas al proyecto, con el propósito de restringir en estas áreas la intervención que se realiza en el suelo a causa de la actividad agrícola. Cabe señalar que esta medida resulta insuficiente ya que no se entregan detalles sobre qué obras se cercarían, la distancia entre los cercados, las obras y los hallazgos, en particular de aquellos que quedaron si caracterizar y aquellos cuya caracterización fue incompleta. Por lo tanto se deniega el permiso del artículo N°132 del DS 40/2012

6.1.2 Permiso del artículo N°138 del DS 40/2012 Tabla 6.1.2 Permiso según se establece en el artículo del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de operación del Proyecto se generarán aguas servidas por efecto del uso de los servicios higiénicos con que contará el Proyecto. Para su debido tratamiento se contempla implementar lo siguiente: Se dispondrá de una Fosa Séptica con sistema de infiltración, estimando un caudal a tratar de 0,75 m3/día. La solución sanitaria se diseñará para el máximo de 5 trabajadores; contemplando una dotación de agua de 150/l/día. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.1 de la DIA Pronunciamiento del órgano competente OFICIO CP N°4570 / 2025 del 12 de marzo de 2025 de la SEREMI de Salud el cual se pronuncia conforme a los antecedentes del proyecto.

6.1.3 Permiso del artículo N°140 del DS 40/2012 Tabla 6.1.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica Bodega de residuos temporal

Calificación de la parte u obra Durante las distintas fases del proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. - En la fase de construcción y cierre se contempla la generación de 8,58 ton/fase de residuos domiciliarios y 416,74 ton/ fase de residuos industriales no peligrosos. - En la fase de operación se contempla la generación de 5,5 kg/día de residuos domiciliarios y 50 kg/día de residuos industriales no peligrosos. Para el manejo de los residuos domiciliarios se habilitará una bodega de almacenamiento temporal de RSD. Por su parte, para los residuos industriales no peligrosos se contará con una bodega de almacenamiento temporal de RSINP. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.2 de la DIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Pronunciamiento del órgano competente OFICIO CP N°4570 / 2025 del 12 de marzo de 2025 de la SEREMI de Salud el cual se pronuncia conforme a los antecedentes del proyecto.

6.1.4 Permiso del artículo N°142 del DS 40/2012 Tabla 6.1.4 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el artículo del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica Bodega de acopio temporal. Calificación de la parte u obra Durante las distintas fases del proyecto se generarán residuos sólidos peligrosos. - En efecto, durante la construcción se estima una cantidad de 0,03 ton/mes de residuos peligrosos. - A su vez, en la fase de operación serán generados 306,3 kg/año de residuos sólidos peligrosos. - Por último, durante la fase de cierre se estima se generarán 1,6 ton/fase de residuos peligrosos. Para todas las fases del Proyecto se contará con Bodegas de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.3 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente OFICIO CP N°4570 / 2025 del 12 de marzo de 2025 de la SEREMI de Salud el cual se pronuncia conforme a los antecedentes del proyecto.

6.1.5 Permiso del artículo N°160 del DS 40/2012 Tabla 6.1.5 Permiso según se establece en el artículo del Reglamento del SEIA Fase que aplica Construcción y operación Parte u obra a la que aplica El proyecto requiere la construcción de obras temporales y permanentes en terrenos que se ubican fuera de los límites urbanos. En efecto, el presente Proyecto comprende las siguientes obras y actividades permanentes a las cuales les es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 160 del RSEIA: • Almacén de Suministros. • Bodega de Residuos Peligrosos. • Sala de Control • Área de Aerogeneradores.

A su vez, contempla la siguiente obra temporal a la que le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 160 del RSEIA: • Portería. • Oficina. • Comedor. • Bodega Residuos Peligrosos. • Bodega de herramientas. Calificación de la parte u obra Las condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento se presentan en el Anexo 3.6 de la DIA Pronunciamiento del órgano competente Antecedentes de conformidad de: -Ord 075 del 18 de abril de 2024 de la SEREMI de Agricultura -Ord. 689/2024 del 21 de mayo de 2024 del SAG Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

-Ord 8 del 20 de marzo de 2025, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo

9°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, respecto al cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

9.1 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

9.1.1 Norma Ley 19.300 Tabla 9.1.1 Norma Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Componente/materia: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento

Se concluye que el titular no cumple con esta norma, toda vez que no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo referido al literales c), d), e) y f del artículo 11 de la Ley N°19.300, por lo que no ha acreditado la no generación efectos, características o circunstancias, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable Forma de control y seguimiento Cumplimiento de esta norma, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

9.1.2 Norma DS 40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Tabla 9.1.2 Norma Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento Se concluye que el titular no cumple con esta norma, toda vez que no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo referido a los artículos 6 literal a), 7 literales a) y d), párrafo tercero del artículo 8 y literales a) y b) del artículo 10 del DS 40/2012, por lo que no ha acreditado la no generación efectos, características o circunstancias, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

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Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable Forma de control y seguimiento Cumplimiento de esta norma, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

9.2 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

9.2.1 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Tabla 9.2.1 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.

En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Autorizaciones de la Autoridad Sanitaria que den cuenta del cumplimiento de lo normado. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias entre estas, de la bodega de acopio temporal de residuos no peligrosos y de la bodega de residuos peligrosos, así como también copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.

9.2.2 Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Tabla 9.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores. Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten.

Considerando que el predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Surales S.A., el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad.

Para esto, el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), establece un plazo de seis meses para hacer efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizarán baños químicos los cuales serán manejados por una empresa autorizadas, en las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas.

Para el consumo de agua potable, se almacenará agua en contenedores conectados a los servicios higiénicos, en cantidad y calidad según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud.

El agua potable para consumo en los frentes de trabajo se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada de 20 L. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, a razón de 100 (litros/persona/día), cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia (Ver Certificado de Factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado en el Anexo Nº 4 de la primera Adenda).

Durante la fase de Operación, se indica que el predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable administrado por Suralis S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 4 de la primera Adenda. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad.

Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de los lugares del proyecto.

Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.

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9.2.3 Norma DS 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Tabla 9.2.3 Norma Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Establece normas sobre Manejo de Residuos Peligrosos

D.S N°148/2003 de MINSAL “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos” En su Artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el Artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo. En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el Artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el Artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico.

En los Artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La Generación de residuos peligrosos esperada durante las fases de construcción, operación y cierre será de: - Construcción: 0,14 t/fase. - Operación: 306,6 kg/año. - Cierre: 1,6 t/fase. Forma de cumplimiento Los Residuos Peligrosos serán almacenados en contenedores estancos y herméticos y debidamente rotulados; los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, para cada fase del Proyecto, cuyas características se presentan en mayor detalle en los acápites correspondientes al Anexo 3-3 (PAS Nº 142) del presente capítulo de esta DIA. Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor y lejos de cursos de agua. El transporte y disposición final de los RESPEL estará a cargo de empresas debidamente autorizadas para estos efectos, realizando la disposición final adecuada fuera de las instalaciones del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado sanitario del PAS 142

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• Oficios de SEREMI de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de la Bodega de residuos peligrosos. • Facturas y/o guías de despacho de los residuos peligrosos, expedidos del parque eólico, durante cada una de las fases del Proyecto. • Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de los residuos peligrosos. • Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obra copia de las resoluciones indicadas en formato físico o digital.

Fiscalizaciones de la autoridad competente.

9.2.4 Norma Decreto Supremo Nº75/1987 Tabla 9.2.4 Norma Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Componente/materia: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción, el Proyecto requerirá de: - Insumos, tales como arena y ripio. - Generará residuos como lodos del tratamiento de aguas servidas provenientes de los baños químicos. - Otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse.

En la Fase de Operación, el Proyecto no requerirá de insumos u otro material que deba ser transportado a granel de forma permanente. No obstante, se realizará el transporte de los lodos del tratamiento de aguas servidas provenientes de la fosa séptica contigua a la sala de control.

Durante la Fase de Cierre, el Proyecto requerirá transportar residuos tales como escombros y lodos del tratamiento de aguas servidas provenientes de los baños químicos de la instalación de faenas y la fosa séptica de la sala de control. Forma de cumplimiento El transporte de materiales e insumos estará a cargo de las empresas contratistas autorizadas, las que de manera contractual acreditarán el cumplimiento de este Decreto. ● Los vehículos que transporten materiales o residuos a granel efectuarán el transporte siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y fuga de polvo. ● Los vehículos que transporten líquidos o lodos que puedan escurrirse contarán con un contenedor estanco y cerrado para el transporte de tales sustancias y deberán, cuando sea pertinente, contar con autorización sanitaria. ● Los caminos de servicio dentro del área del Proyecto se mantendrán en buen estado, a fin de facilitar el tránsito de vehículos. ● Se realizarán mantenciones a maquinarias y equipos de forma de poseer las revisiones técnicas y de gases al día de vehículos. ● Se establecerá una velocidad máxima de 40 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

km/h en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento ● Registro de inspección visual de cobertura en camiones. ● Autorización sanitaria de camiones ● Revisiones técnicas y de gases al día de maquinarias y vehículos. ● Registro de señalética de velocidad máxima en caminos no pavimentados dentro del área del Proyecto y registro de capacitaciones al personal del Proyecto que conduzca vehículos en donde se informe acerca de la velocidad máxima en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de las revisiones técnicas y de gases al día de equipos, maquinaria y vehículos, de capacitaciones (velocidad máxima), de inspección visual a camiones y del estado de los caminos internos de servicio y las autorizaciones sanitarias que resulten pertinentes.

Fiscalizaciones de los servicios competentes.

9.2.5 Norma Decreto Supremo Nº38/2011 Tabla 9.2.5 Norma Decreto Supremo Nº38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Decreto Supremo N°38 del 12-06-2012. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N.º 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El D.S. N° 38 establece, en su artículo 7°, los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos:

El Artículo 9 señala que el nivel máximo permisible para zonas rurales corresponderá al menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla anterior. Indica, además, que este criterio se aplicará tantopara el período diurno como nocturno, de forma separada. El Artículo 10 señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. El Articulo 11, a su vez, señala que “Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador - promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 "Sonómetros" ("Sound Level Meters"). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente”. Asimismo, el Artículo 12 establece que “El sonómetro integrador promediador Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

deberá contar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, con su respectivo calibrador acústico específico para cada marca y modelo, el cual cumpla con las exigencias señaladas para la clase 1 ó 2, en la norma IEC 60942:2003 "Electroacústica - Calibradores acústicos"

("Electroacoustics-Sound calibrators"). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente”. Por último, el Artículo 13, señala “Las exigencias relativas a los certificados de calibración periódica, respecto a su contenido, período de vigencia, trazabilidad y otros aspectos técnicos, tanto para los sonómetros integradores- promediadores como para sus respectivos calibradores acústicos, se sujetarán a las normas técnicas que para tales efectos dicte el Ministerio de Salud”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones de ruido en los Receptores identificados en el Informe de Ruido y vibraciones, disponible como Anexo en la DIA como adendas.

Fase de Construcción: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y a la construcción de las obras permanentes, entiéndase por estas: utilización de maquinarias para las actividades de movimientos de tierra, trasporte de materiales, excavaciones, entre otras. Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, cargador frontal, camión grúa, generador eléctrico, camión mixer, camión tolva, camión aljibe, entre otros. Fase de operación: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la operación de los aerogeneradores. Fase de cierre: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y al desmantelamiento de las instalaciones. Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, cargador frontal, camión grúa, generador eléctrico, camión mixer, camión tolva, camión aljibe, entre otros. El resultado del estudio de impacto acústico que se presenta en el Anexo 2-3 de la DIA indica que la predicción de los niveles de ruido del Proyecto, no supera los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. Nº 38/11 del MMA, no produciendo impacto acústico significativo dentro para las comunidades y viviendas cercanas al Proyecto.

Forma de cumplimiento Ruido Se evaluaron los impactos potenciales sobre la salud debido a las emisiones de ruido del proyecto, identificando los receptores cercanos, principalmente residenciales y agrícolas, en una zona rural fuera del límite urbano. El límite de ruido permisible se estableció según el D.S. N°38/2011 del MMA, considerando el ruido de fondo más 10 dB(A) o los máximos de la Zona III, eligiendo el valor más restrictivo. Se evaluaron las fases de construcción y cierre durante el día y la noche. Para la modelación del flujo vehicular, se utilizó la normativa alemana RLS-90, con vehículos pesados y livianos a 50 km/h durante 9 horas de trabajo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

de lunes a viernes. Los resultados se integran en la modelación del proyecto según los frentes de trabajo.

Respecto a los niveles de ruido durante la fase de operación, considerando las baterías BESS y los aerogeneradores (con altura de buje de 130 metros), se evaluaron en períodos diurno y nocturno y en diferentes rangos de velocidad del viento (6-12 m/s). Se utilizó palas con borde dentado (PO4). Los niveles de ruido permitidos fueron superados en el receptor R2 debido a la operación de los aerogeneradores. Para mitigar esto, se implementarán medidas que ajusten la operación de los aerogeneradores según los distintos rangos de velocidad del viento.

En este sentido, según estudio de ruido adjunto en Adenda complementaria, se detalla lo siguiente:

En la fase de operación de los aerogeneradores marca VESTAS modelo V150-4.5 MW, a una altura de buje de 130 metros, entrega valores que superan los máximos permisibles del receptor R2 en su modo de operación PO4 (mayor potencia sonora con palas de borde dentado).

Debido a esto se hace necesario implementar modos restrictivos de funcionamiento que proyecten niveles por debajo de los límites establecidos. La configuración de los modos restrictivos que permiten un cumplimiento en todos los receptores, y además asegura la inexistencia te intersecciones con los hábitats de relevancia de fauna (anfibios y aves), durante el periodo diurno y nocturno son:

Por lo tanto, los niveles proyectados son:

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En virtud de los antecedentes expuestos y, considerando la implementación de las medidas señaladas, se puede aseverar que el proyecto cumple con esta norma.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas.

Informe enviado a la SMA en tiempo y forma (ver compromiso ambiental voluntario sobre Informe comprometido) Forma de control y seguimiento

-Realización de Fiscalizaciones de la SMA.

9.2.6 Norma DS 1/2013 Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Tabla 9.2.6 Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Componente/materia: Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos, no peligrosos de la construcción y emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Se declarará a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de residuos emitido por la plataforma electrónica del RETC. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica: Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC).

9.2.7 Resolución Exenta N° 144/2020 del MMA, Aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Tabla 9.2.7 Resolución Exenta N° 144/2020 del MMA, Aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla utilizar grupos electrógenos durante las fases de construcción y cierre, como se detalla a continuación:

Fase de construcción: Se utilizarán un grupo electrógeno estacionario de 50 KVA en la instalación de faenas y 1 grupo electrógeno móvil de 10 KVA.

Fase de cierre: Se utilizarán un grupo electrógeno estacionario de 50 KVA en la instalación de faenas y 1 grupo electrógeno móvil de 10 KVA. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/) Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el ingreso de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.

9.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

9.3.1 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Tabla 9.3.1 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Sin embargo, en consideración a lo expuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Ord 1676, es dable concluir que no se está cumpliendo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

cuerpo normativo lo cual norma fundante del Permiso Ambiental Sectorial 132, el cual se detalla en punto 10.1.1 de este Informe. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también la SMA

10°. Que, para ejecutar el Proyecto deberían cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

10.1.-Condición para ejecutar el proyecto: “Incorporación de una medida adicional de control de polvo en suspensión”

Tabla 10.1 Condición “Incorporación de una medida adicional de control de polvo en suspensión” Impacto asociado Emisiones de material particulado

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con una medida adicional de control de polvo en suspensión.

Descripción: En consideración a lo expuesto en el punto 2 del ORD. Nº 1565/2025 de fecha 11 de marzo de 2025, la SEREMI de Medio Ambiente, se establece la siguiente condición

Justificación: En consideración a las condiciones climáticas de la zona se deberá contemplar una medida adicional. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto

Forma: 1. Con base en lo indicado en el punto 4.1 de la Adenda Complementaria, relacionado a la aplicación de supresor de polvo durante la etapa de construcción del proyecto, se deberá incluir en obra un “Programa de Control de Emisiones”, complementario al Compromiso Ambiental Voluntario CAV-09: Aplicación de supresor de polvo, relacionado al producto a utilizar. Dicho programa deberá indicar por lo menos lo siguiente: o Periodo (meses, años) y frecuencia de la aplicación del producto. o Dosis de aplicación del producto. Es importante que quede establecida la dosis necesaria para que se alcance y mantenga el porcentaje de supresión de polvo determinado en el informe de emisiones. o Extensión (m) de la aplicación del producto, de acuerdo con las distancias consideradas para la estimación de las emisiones. o Debe tenerse disponible a través de un archivo en formato kmz. o Procedimiento para la aplicación del producto. o Bitácora (indicando fecha y horarios de su aplicación). o Responsables de la ejecución del programa. o Seguimiento e indicadores de cumplimiento (dentro de este ítem se debe incluir, por ejemplo, registros fotográficos que permitan evidenciar las acciones ejecutadas dentro del programa. Se deben presentar, al menos, fotos y videos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

mensuales del estado de cada uno de los caminos con el paso de los vehículos del proyecto, etc.). o Otros aspectos que el Titular considere importante incorporar. Es importante señalar que en la zona existen normalmente altas precipitaciones, por lo que el uso del supresor de polvo queda establecido solamente durante el período estival. El Programa de Control de Emisiones deberá mantenerse en obra en caso de fiscalización por parte de la autoridad ambiental. Del mismo modo, se deberá enviar un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, al finalizar la etapa de construcción del proyecto, que contenga la recopilación de la información de dicho programa. Oportunidad: Al inicio de las fases de construcción y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Elaboración de informe que acredite cumplimiento enviado a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA

11°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

11.1.1 Compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo de avifauna y quirópteros” Tabla 10 Compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo de avifauna y quirópteros” Impacto asociado Potencial afectación de aves y quirópteros por colisión producto de la operación de los aerogeneradores.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Registrar los eventos de colisión de aves y quirópteros dentro del Área de Influencia del Proyecto, así como también definir un protocolo frente a su ocurrencia.

Descripción: Metodología de muestreo: Durante la etapa de operación, personal previamente capacitado realizará búsqueda de carcasas mediante transectos circulares al pie de los aerogeneradores, en un radio cuya medida sea el doble del largo de las aspas. Cada observador recorrerá a través de su eje de progresión separados entre sí equidistantemente. El registro de la información será documentado en una ficha donde se indicarán las variables propias del individuo accidentado, ubicación, y las características del sector. Esta información debe ser recabada y sistematizada para su posterior análisis. La información registrada en cada incidente de colisión será exhaustiva con tal de identificar los factores que influyen en la mortalidad de los individuos.

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En caso de encontrarse un ave o murciélago herido por parte de un trabajador y/o personal asociado al Proyecto, estos deberán dar aviso al encargado de medio ambiente del Proyecto, quien será el responsable de realizar una primera evaluación del estado del individuo. En base a esta primera evaluación, el titular dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento de hallazgo de fauna silvestre afectada para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie y de su condición. El titular se adjudicará la responsabilidad del traslado del animal herido hacia una clínica veterinaria o centro de rehabilitación de fauna silvestre que esté autorizado para su recuperación, en coordinación con SAG regional y el encargado de medio ambiente del Proyecto. Esto será realizado dentro de las primeras 24 horas luego de su detección. Se privilegiará el uso de centros de rehabilitación cercanos (certificados por SAG). Entrega de informes Se entregará al Servicio Agrícola y Ganadero (Departamento de Recursos Naturales) y la Superintendencia de Medio Ambiente y Seremi de Medio Ambiente de manera semestral un informe que dé cuenta de los eventuales incidentes de colisión dentro del Área de Influencia del Proyecto durante la fase de operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Este informe será utilizado como medio de verificación para eventuales labores de fiscalización.

Justificación: Las características del Proyecto hacen que las aves y quirópteros sean la fauna más sensible durante la etapa de operación del Proyecto, al existir riesgo de colisión. Por lo tanto, el plan permitirá evaluar como la fauna voladora se desarrolla con relación a la implementación del Proyecto en sus distintas fases, de modo que se pueden detectar los efectos y tomar las medidas, respecto de la interacción de la comunidad de aves con los aerogeneradores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento de los aerogeneradores

Forma: Durante la fase de operación se desarrollará un registro por parte de personal previamente capacitado, de la presencia de carcasas en los alrededores de cada aerogenerador.

Oportunidad: El primer monitoreo se desarrollará mensual durante el primer año de operación del Proyecto y trimestral durante los dos años siguientes. Indicador que acredite su cumplimiento -Registros de carcasas por colisión. - Registro fotográfico de los hallazgos. - Entrega de informe semestral a Servicio Agrícola Ganadero y Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Informes semestrales a Servicio Agrícola Ganadero y Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/)

11.1.2 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo anual de activación de procesos erosivos” Tabla 11.1.2 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo anual de activación de procesos i Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitoreo Activación de Procesos Erosivos en el área de influencia del Proyecto

Descripción: AV-02 Monitoreo anual de activación de procesos erosivos Trimestralmente se procederá a verificar visualmente durante la fase de construcción y operación del Proyecto, que no se activen procesos erosivos en el área de influencia de suelos, que se circunscribe solo a las áreas con obras del Proyecto donde se haya intervenido el suelo directamente, y con particular énfasis en las zonas con riesgo de activación de procesos erosivos muy alto del Proyecto. Para ello se considerará como erosión la presencia de signos como:

• Flujo pre-canalizado, en forma de surcos, zanja o cárcavas.

Lo anterior comprende una campaña, trimestral, de inspección circunscrita al área de influencia de suelos (que se circunscribe solo al área con obras del Proyecto), mediante un recorrido visual de caminos, plataformas y otras obras permanentes y temporales, con particular énfasis en las zonas con riesgo de activación de procesos erosivos muy Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

alto (ver Anexo 2.4.1, informe de riesgo de activación de procesos erosivos, de la DIA).

Justificación: Los resultados del Análisis de Riesgo de Activación de Procesos Erosivos (adjunto en Anexo 2.4.1 de la DIA) determinaron que la construcción del Proyecto modificará las condiciones existentes, incrementándose el riesgo de Activación de Procesos Erosivos. Si bien, se consideran medidas para evitar la activación de procesos erosivos (diseño de caminos), en forma preventiva se propone monitorear la presencia de signos de activación de procesos erosivos para tomar medidas oportunas. Para ello se plantea un monitoreo trimestral. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia de suelos del Proyecto, que se circunscribe al área donde se emplazan las obras del Proyecto donde haya sido intervenido el suelo directamente

Forma: Con el inicio de la fase de construcción y operación, trimestralmente se procederá a recorrer el área de influencia de suelos, realizando registros fotográficos; observaciones georreferenciadas e identificando si ha ocurrido la formación de los siguientes signos de erosión:

• Flujo pre-canalizado, en forma de surcos, zanja o cárcavas.

Lo anterior poniendo especial énfasis en las zonas con riesgo de activación de procesos erosivos alto o muy alto (ver Anexo 2.4.1, informe de riesgo de activación de procesos erosivos, de la DIA). De igual modo se inspeccionará el correcto funcionamiento de las cunetas. En el caso de que se identifique la presencia de algún signo de erosión este será georreferenciado para la posterior toma de medidas utilizando algunas de las siguientes técnicas:

• Relleno de los surcos, zanjas y cárcavas.

• Aplicación de barreras físicas para favorecer la contención del suelo o/y disipar la energía de escurrimiento en lugares donde se observe mayor escorrentía.

• Construcción de zanjas de infiltración o cualquier obra de contención de suelos que impida el arrastre de suelo por efecto de la escorrentía

Oportunidad: Trimestralmente, durante la fase de construcción y operación del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual que contendrá el registro del monitoreo y las eventuales acciones tomadas. Forma de control y seguimiento Informes anuales al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

11.1.3 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo Arqueológico Permanente” Tabla 11.1.3 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico Permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Impacto asociado Potencial afectación por movimientos de tierra de hallazgos arqueológicos no previstos durante fase de construcción

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El monitoreo tiene por objetivo supervisar y hacer un seguimiento de las labores constructivas en cada uno de los frentes de trabajo para asegurar la no afectación de los potenciales elementos arqueológicos que puedan ser encontrados durante esta fase del Proyecto.

Descripción: Este compromiso estará a cargo de un arqueólogo o un licenciado en arqueología durante todas las labores de movimiento de tierra que se desarrollarán durante la fase de construcción del Proyecto. El especialista a cargo del monitoreo deberá hacer entrega de un informe mensual en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes al Consejo de Monumentos Nacionales. Este informe dará cuenta de los siguientes aspectos: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. - Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado materiales arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Todo lo anterior, será respaldado a través fotos y planos.

Justificación: El informe y el contrato por servicios del especialista serán utilizados como medios de verificación para eventuales labores de fiscalización. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los frentes de trabajo que impliquen movimientos de tierra, producto de excavaciones, nivelación y escarpes durante la fase de construcción.

Forma: El monitoreo arqueológico estará a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología y será efectuado de manera simultánea a la ejecución de las obras de remoción de tierra en los frentes de trabajo que se requiera. Posteriormente, el especialista a cargo del monitoreo deberá hacer entrega de un informe mensual en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes al Consejo de Monumentos Nacionales.

Oportunidad: Durante los trabajos de movimientos de tierra de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento - Contratación de profesional del área arqueología durante la etapa de movimientos de tierra de la fase de construcción. - Registro de charlas de inducción al personal. - Informes arqueológicos mensuales durante fase de construcción presentados al Consejo de Monumentos Nacionales. - Correspondencia entre Titular y Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento - En el caso eventual de detectar hallazgos patrimoniales no detectados durante la prospección arqueológica, se procederá de acuerdo con lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al CMN, para que este organismo determine los procedimientos específicos a seguir. - Informe a la SMA en caso de ser solicitado. Informe de cumplimiento a SMA será reportado a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/).

11.1.4 Compromiso ambiental voluntario “Inducción ambiental a trabajadores” Tabla 11.1.4 Compromiso ambiental voluntario “Inducción ambiental a trabajadores” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar conocimientos respecto a flora y fauna, cultura local y patrimonio a todo el personal involucrado en la fase de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, con el objetivo de generar conciencia en torno a los componentes mencionados en el área de influencia del Proyecto y aportar a su cuidado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Descripción: En el contexto de inducciones, se desarrollarán charlas de educación ambiental a todo el personal involucrado en la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, considerando los siguientes tópicos: - Flora y Fauna: Entregar conocimientos respecto a las especies de Flora y Fauna presentes en el sector y las sensibilidades/singularidades de dichas componentes en el área del Proyecto y medidas de resguardo. - Cultura local: Entregar conocimientos respecto a valor de actividades y costumbres de comunidades cercanas al área del proyecto, tales como actividades de celebraciones, fiestas costumbristas, entre otros. - Patrimonio: Entregar conocimientos sobre patrimonio cultural arqueológico y paleontológico, su relevancia, cuidado y protocolos de acción en caso de hallazgos imprevistos.

Justificación: Los trabajadores y contratistas del Proyecto deben estar concientizados sobre la importancia de seguir protocolos y programas, con el objetivo de evitar un potencial impacto sobre los componentes Flora y Vegetación, Fauna de Vertebrados Terrestres, Arqueología y Paleontología en el área del Proyecto y áreas donde no se realice intervención directa de las mismas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones del Proyecto

Forma: Charlas de educación ambiental, en el contexto de las inducciones obligatorias, al ingreso de cada trabajador y previo al ingreso a faena.

Oportunidad: Toda vez que ingrese un nuevo trabajador (charla hombre nuevo) Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia a charla por parte de la mano de obra contratada por el Proyecto. Dicho registro será administrado por el contratista en las oficinas in situ del Proyecto. Forma de control y seguimiento Una vez realizada la charla a los trabajadores, se mantendrá dentro de las instalaciones del Proyecto, la ficha de registro de dicha actividad disponible para consulta de la autoridad en caso de fiscalización.

11.1.5 Compromiso ambiental voluntario “Relacionamiento Comunitario y Monitoreo” Tabla 11.1.5 Compromiso ambiental voluntario “Relacionamiento Comunitario y Monitoreo” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener informados a vecinos de la comunidad del área de influencia del Proyecto respecto de las características, fases y funcionamiento de este. Junto con promover la educación ambiental sobre las energías renovables y su inserción en el territorio.

Descripción: El Parque Eólico Falúa ubicado en la Comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, mantendrá un proceso informativo sobre sus principales características con el propósito de que la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

comunidad local tenga conocimiento sobre el funcionamiento del Proyecto y de las características de las energías renovables.

Justificación: Parque Eólico Falúa busca promover el acceso informativo sobre su funcionamiento general con el fin de dar a conocer las características fundamentales de la operación de un parque eólico, las fases de construcción, operación y cierre, junto con promover la educación ambiental sobre energías renovables. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará una charla presencial explicativa dirigida los vecinos, colegios etc, al inicio de cada fase indicando el funcionamiento general de parque. Además, durante todas las fases se mantendrá disponible un sitio web con información general del proyecto y su funcionamiento.

Forma: Se realizará una charla antes del inicio de cada fase, explicando el funcionamiento general del parque. Además, se implementará un sitio web durante las fases de construcción, operación y cierre con el propósito de entregar información sobre el Parque Eólico. Ambas actividades contemplan informar sobre: - Características generales y de funcionamiento. - Inicio y término de las fases de construcción, operación y cierre. - Resultados de monitoreos ambientales del Proyecto. - Resultados de monitoreos ambientales de ruido: Fechas de inicio y término de la obra; Días y horarios regulares de trabajo; Programación de faenas ruidosas y que además puedan generar vibraciones, señalando los días y horarios en que se realizarán; Descripción del plan de gestión de ruido que se está implementando en la obra, describiendo las medidas de control y gestión de ruido adoptadas. Esto adicionalmente en atención a sensibilidades, trastornos sensoriales, neurodivergencias, entre otros. - Conocimientos sobre medio ambiente y energías renovables, determinados por un especialista y adaptado al público objetivo inscrito en las charlas. Se implementará mediante aviso a través del sitio web, se notificará al inicio de cada fase la operatividad de la plataforma. A su vez se instalará en las dependencias del proyecto un letrero informativo sobre el acceso a dicha página web. Además, se informará al municipio, mediante carta certificada de la fecha, hora y lugar de la implementación de charlas presenciales

Oportunidad: Se implementará el sitio web durante todas las fases del Proyecto y se realizará una charla al inicio de cada fase, la cual será comunicada mediante carta certificada al Municipio. Indicador que acredite su cumplimiento Sitio Web operativo Invitación al Municipio mediante carta certificada a la charla presencial. Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA con registro de sitio web e invitación mediante carta certificada al Municipio de charlas informativas.

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11.1.6 Compromiso ambiental voluntario “Detención de aerogeneradores producto de sombra intermitente” Tabla 11.1.26 Compromiso ambiental voluntario “Detención de aerogeneradores producto de sombra intermitente” Impacto asociado [si aplica] Superación de cantidad de horas anuales y minutos diarios de efecto por sombra intermitente recomendados por la Guía técnica alemana utilizada como referencia

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a la autoridad y a la comunidad sobre los periodos de detención de los aerogeneradores, producto de la posible superación de los máximos de horas anuales y minutos diarios recomendados por la Guía técnica alemana de referencia.

Descripción: El sistema de desconexión transitoria automática de aerogeneradores, implementado desde el diseño del Proyecto, entrega un registro de todos los eventos y detenciones de los aerogeneradores. A partir de dicho registro se generará un informe técnico de carácter anual, durante los tres primeros años de operación del Proyecto.

Justificación: Justificación: Se establece como diseño del Proyecto la incorporación de Sistema de desconexión transitoria automática de los aerogeneradores con el fin de prevenir una posible superación del máximo recomendado, por la Guía técnica alemana de referencia, de cantidad de horas anuales y minutos diarios de efecto por sombra intermitente que recibirán los receptores susceptibles (dentro del área de influencia de sombra) a verse afectados por este fenómeno. A modo de informar a la autoridad y comunidad, se entregarán informes técnicos presentando el registro de los tiempos de detención de los aerogeneradores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El sistema de desconexión transitoria automática será instalado en todos los aerogeneradores del Proyecto, con el fin de controlar el efecto de sombra intermitente en todos los receptores dentro del área de influencia, es decir, en el Aerogenerador FAL-02 y FAL-03. El registro de detención, así como los informes técnicos generados, serán subidos al SMA y se mantendrá un respaldo de estos documentos en el edificio de control del Proyecto.

Forma: El sistema de desconexión transitoria automática genera un registro de todos los eventos de proyección de sombra. El registro contiene los siguientes datos: - Código del aerogenerador - Fecha y hora de la detención de aerogenerador - Fecha y hora de reinicio de aerogenerador - Duración de la detención

A partir de los datos presentados por el sistema, se generará un informe técnico, verificando el cumplimiento de máximos diarios (30 minutos por día) y máximo anual (8 horas por año) configurados en el sistema, en los receptores. El informe técnico tendrá la siguiente estructura: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

  • Introducción
  • Objetivos
  • Marco teórico
  • Metodología
  • Resultados
  • Verificación de cumplimiento de Guía técnica alemana de referencia
  • Conclusiones

Oportunidad: El informe técnico se generará de forma anual con los eventos de proyección de sombra extraídos del módulo de control, durante toda la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico de la instalación del sistema de desconexión transitoria automática de aerogeneradores. - Respaldo de documentos de registro de detención e informe técnico en el edificio de control del Proyecto. Forma de control y seguimiento El informe técnico será remitido de forma anual que den cuenta del cumplimiento de los minutos/día y horas/año de exposición, con los registros de los eventos de proyección de sombra extraídos del módulo de control de éstos (código del aerogenerador, fecha y hora de ocurrencia, fecha y hora de vuelta en funcionamiento del aerogenerador y duración de la detención), a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) toda la fase de operación del Proyecto, al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl.

11.1.7 Compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo de ruido” Tabla 11.1.7 Compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo de ruido” Impacto asociado Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Efectuar un plan de monitoreo de ruido en donde deberán efectuarse mediciones acordes a los procedimientos establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA en los receptores indicados en el informe de evaluación acústica contenido en el Anexo ADC-04 Actualización Estudio de ruido y vibraciones de la Adenda complementaria para comprobar el cumplimiento de los niveles máximos de ruido permitidos, tanto para el horario diurno como nocturno.

Descripción: El programa de monitoreo se refiere a la evaluación acústica de la fase de construcción y operación del proyecto PMGD Falúa, en los puntos de medición de tipo residencial, seleccionados de acuerdo con su cercanía con las futuras fuentes generadoras de ruido del proyecto.

Justificación: Si bien los resultados de la modelación de ruido en la fase de construcción y operación del proyecto señalan el cumplimiento normativo para la totalidad de los receptores, el Titular propone un seguimiento de manera voluntaria para comprobar el cumplimiento normativo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Receptores de ruido (Anexo ADC-04 Actualización Estudio de ruido y vibraciones de la Adenda Complementaria).

Forma: Las actividades generales asociadas a cada campaña de monitoreo serán las siguientes: - Se contratará una Empresa Autorizada por la SMA (ETFA) - Mediciones de ruido en terreno - Elaboración de informe y planillas técnicas - Envío del informe de monitoreo a la SMA

El método de medición deberá ser el definido en el D.S. N° 38/2011 del MMA, haciendo uso de las respectivas fichas asociadas al informe técnico indicado en el Artículo 15 del D.S. N° 38/2011 del MMA”. Se realizará la medición de ruido en horario diurno y nocturno en los puntos de medición relevantes. En el punto de medición se tomarán muestras cada 5 minutos, por un período de 15 a 25 minutos, bajo el criterio de estabilización de la lectura, registrando los valores en cada intervalo de medición hasta obtener una diferencia que sea igual o inferior a 2 dB(A) entre intervalos consecutivos sin interrupción. El principal instrumento para utilizar será un sonómetro. La marca y modelo de la instrumentación utilizada será exclusiva elección y responsabilidad de la empresa calificada responsable de ejecutar los trabajos de monitoreo bajo los estándares y procedimientos de trabajo estipuladas en las normativas e instructivos vigentes. El equipo será debidamente calibrado. Además, se incluirá un plan de información a la comunidad mediante sitio web de manera que sea visible para todas las personas interesadas en el compromiso voluntario 5 “Sistema de información y consultas”.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, se realizará el monitoreo con una frecuencia trimestral. Durante la fase de operación, el monitoreo de ruido deberá realizarse de manera semestral durante el primer año de operación. Dicho monitoreo deberá extenderse 1 vez/año a partir del segundo año, en caso de que los valores sobrepasen la norma. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro del Informe trimestral del monitoreo de ruido, para fase de construcción. - Registro de informe semestral del monitoreo de ruido, para fase de operación, el primer año. Luego se entregará el informe anual a partir del segundo año en caso de que los valores sobrepasen la norma. Forma de control y seguimiento Los resultados del Plan de Monitoreo serán entregados después de cada monitoreo de ruido, independiente de la fase del Proyecto a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el Sistema SNIFA

11.1.8 Compromiso ambiental voluntario “Restricción de velocidad por circulación” Tabla 11.1.8 Compromiso ambiental voluntario “Restricción de velocidad por circulación” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar las emisiones de material particulado producto de las actividades del proyecto.

Descripción: Se circulará a una velocidad no superior a 30 km/h, para todo tipo de vehículos al interior del área del Proyecto y en los caminos de acceso a éste.

Justificación: Con la finalidad de controlar las emisiones producto del tránsito generado por el proyecto, se procede a limitar la velocidad de circulación dentro del área del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todos los caminos del Proyecto

Forma: Se implementará señalética que restrinja la velocidad máxima de circulación al interior del Proyecto a 30 km/hora.

Oportunidad: El momento de implementación del compromiso corresponde a las fases de construcción y cierre, en áreas donde se realicen movimientos de vehículos y maquinaria; en todos los caminos al interior del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico fechado de la señalética implementada, documentado al inicio de las fases de construcción y cierre. Forma de control y seguimiento Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/) al finalizar el primer mes de iniciada la fase de construcción, y se entregará otro informe durante el primer mes de iniciada la fase de cierre. Este informe incluirá registros fotográficos fechados y georreferenciados.

11.1.9 Compromiso ambiental voluntario “Aplicación de supresor de polvo” Tabla 11.1.2 Compromiso ambiental voluntario “Aplicación de supresor de polvo” Impacto asociado Emisiones atmosféricas de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar los niveles de emisiones atmosféricas de material particulado liberados tras el paso de vehículo y maquinarias utilizados por el proyecto durante la fase de construcción y cierre.

Descripción: La medida consiste en la aplicación de un supresor de polvo del tipo Bischofita o similar sobre 1,26 km de caminos internos no pavimentados utilizados por el proyecto. Esta aplicación se realizará una sola vez al inicio de cada fase (construcción y cierre), debido a la alta durabilidad de este tipo de supresor. Adicionalmente, se contempla la humectación de los caminos mediante un camión aljibe solo en caso de ser necesario, considerando que, según el Anexo 2.02 de la DIA, la comuna de Calbuco presenta un clima templado lluvioso con precipitaciones distribuidas durante todo el año, minimizando naturalmente las emisiones de polvo.

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Justificación: La medida se considera debido al uso de caminos internos no pavimentados durante la fase de construcción y cierre del proyecto, conforme se indica en el Anexo 9 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos internos no pavimentados a utilizar por el proyecto (1,26 km), que se ve representado con color azul en la siguiente figura.

Forma: Se aplicará supresor de polvo del tipo Bischofita o similar, sobre la totalidad de los caminos no pavimentados del Proyecto, utilizando un camión aljibe. Esta aplicación se realizará una vez al inicio de cada fase (construcción y cierre), considerando la durabilidad del producto. Adicionalmente, se contempla la humectación puntual de los caminos con un camión aljibe solo en caso de ser necesario, evaluando las condiciones climáticas locales

Oportunidad: La aplicación del supresor se llevará a cabo al inicio de las fases de construcción y cierre. La humectación adicional será evaluada todas las semanas, dependiendo de la necesidad específica y las condiciones de humedad en el área Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y escrito de la aplicación del supresor de polvo, así como de las humectaciones adicionales realizadas, manteniendo estos registros en las oficinas permanentes del proyecto Forma de control y seguimiento El jefe de obras será el encargado de autorizar el inicio de los trabajos en cada sitio una vez se cuente con la medida de control comprometida.

11.1.10 Compromiso ambiental voluntario “Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado y ajuste de cronograma” Tabla 11.1.10 Compromiso ambiental voluntario “Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado y ajuste de cronograma” Impacto asociado [si aplica] Aumento del flujo vial por transporte de carga sobredimensionada del Proyecto

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto PMGD Falúa para asegurar el desarrollo de la vida cotidiana de la población y restringir el transporte y funcionamiento del Parque durante fechas en que se realizan manifestaciones y/o actividades culturales.

Descripción: El Plan de Tránsito y Comunicaciones contempla medidas de control, como horarios de traslado, estrategias de comunicación y de seguridad, para organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto con los flujos viales locales durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, considerando un protocolo de información permanente para la comunidad, y para no intervenir con las actividades culturales del área de influencia del Proyecto PMGD Falúa. Además, restringe cualquier transporte vehicular del Proyecto en fase de construcción y cierre, y la detención del funcionamiento del parque, incluyendo restricción de tránsito vehicular y la detención de aerogeneradores en las fechas que se desarrolle la celebración de We Tripantu, Llellipun, Fiesta de San Pedro, Fiesta Costumbrista, Celebración Día de la Mujer Indígena y Trafkintu, siempre y cuando hayan sido confirmadas dentro de las cercanías del proyecto, ya que tienen un carácter rotativo.

Justificación: Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto se contempla el transporte de vehículos de carga sobredimensionada por rutas locales, y el transporte de otros insumos. Dichas vías son utilizadas por los habitantes del área de influencia, por lo que para prever cualquier tipo de interferencia a las actividades cotidianas de las comunidades se informará con respecto a las actividades a desarrollar, fechas y horarios de trabajo. Además, en fase de construcción y cierre, no se realizarán transportes ni actividades por parte del Proyecto, en fase de operación se detendrá el funcionamiento del parque y contempla la detención de los aerogeneradores. Esto se realizará en las fechas de manifestaciones culturales antes detalladas y siempre y cuando se confirme que serán en las cercanías del proyecto, ya que tienen un carácter rotativo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Rutas por donde se realizará el tránsito de carga sobredimensionada del Proyecto y el resto de transporte de parte del Proyecto.

Forma: A continuación de detalla la forma de implementación: • Horarios de tránsito: el tránsito de camiones será paulatino, entre las 09.00 y 17.00, para así evitar las horas punta. La frecuencia será programada en función de la autorización de las respectivas autoridades (Carabineros y Vialidad). Respecto a la forma de circulación del camión en la ruta, éste debe transitar de manera que permita a los demás vehículos que ocupan la vía, el cruce, el enfrentamiento y el adelantamiento. Además, se coordinará la eventual detención del flujo vehicular y el uso de estas rutas entre el 21 y 24 de junio y el 29 de junio, en fase de construcción y cierre, y en las fechas que se estipule cada una de las siguientes celebraciones en fase de operación, siempre y cuando se confirme que se realizarán en las cercanías del proyecto: We Tripantu, Llellipun, Fiesta de San Pedro, Fiesta Costumbrista, Celebración Día de la Mujer Indígena y Trafkintu. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

• Medidas de comunicación: Se designará una vía de comunicación adecuada, así como un encargado de comunicaciones con la comunidad, a fin de solucionar rápidamente las contingencias que se presenten. • Medidas de seguridad: Apostamiento de banderilleros que regularán la entrada y salida de por las rutas de carga sobredimensionada. Los vehículos que transporten los equipos contarán con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente. • El camión debe portar un letrero visible que señale “CARGA ANCHA”, tanto en su parte posterior como en su parte anterior, de dimensiones ampliamente visible por los demás conductores. • Respecto a la forma de circulación del camión en la ruta, éste debe transitar de manera que permita a los demás vehículos que ocupan la vía, el cruce, el enfrentamiento y el adelantamiento. • La velocidad máxima de la carga con sobredimensión no puede ser superior a 50 km/h, salvo que Carabineros de Chile indique otra velocidad. Los vehículos cumplirán con la legislación de tránsito aplicable, como contar con revisión técnica al día, seguros vigentes, permiso de transporte vigente, entre otros. • Los sistemas de amarras (cadenas, tensores, eslingas, estrobos, grilletes, pulpos entre otros), que serán utilizados para asegurar la carga, deberán ser previamente revisados antes del inicio de la carga sobredimensionada. Está estrictamente prohibido el uso de accesorios en mal estado. • Toda carga que no tenga una base estable debe contar con un sistema de anclajes de resistencia tal que permita hacerla estable, de acuerdo con su peso, volumen y características de la misma. • Se contará con escolta que acompañará a la carga sobredimensionada en todo su recorrido. Se contará con un sistema de comunicaciones (radios, teléfonos celulares u otros) que permita la comunicación expedita con las distintas áreas de trabajo. • Por último, todo vehículo circulará con las luces bajas encendidas a toda hora del día

Oportunidad: Durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, en la forma descrita anteriormente. Indicador que acredite su cumplimiento - Horarios de tránsito: Registros de horarios de entrada y salida de vehículos de carga sobredimensionada del Proyecto. - Medidas de comunicación: Registro de entrega de folletos y de mensajería de texto intercambiada con las comunidades y habitantes cercanos al Proyecto. Registro de folletos informativos, y fotografías de carteles informativos. - Medidas de Seguridad: Registro de velocímetros y GPS de los vehículos de carga sobredimensionada. Registro de captaciones al personal de faena sobre las medidas de seguridad contempladas en el plan de tránsito. - Informe que acredite mediante registros verificables la detención del Parque: Registro escritos con fechas y descripción de los momentos de detención del Parque. Registro de fotografías de los equipos detenidos y firma de profesional a cargo de realizar las gestiones. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un reporte con los indicadores que acreditan el cumplimiento de este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

compromiso, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/).

11.1.11 Compromiso ambiental voluntario “Plan de revegetación” Tabla 11.1.11 Compromiso ambiental voluntario “Plan de revegetación” Impacto asociado Corta de vegetación

Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restaurar las áreas afectadas por la construcción y operación del proyecto, garantizando un porcentaje adecuado de cobertura vegetal con especies similares a las condiciones originales del sector.

Descripción: Este compromiso voluntario comenzará en el inicio de fase de construcción, donde se tomará un registro fotográfico del estado del terreno antes de la intervención. Posteriormente, durante la fase de cierre, se documentará nuevamente el estado de las áreas afectadas y se procederá con la revegetación de las zonas intervenidas. El plan de revegetación incluirá la elección de especies herbáceas de pradera nativas o similares a las existentes en el sector antes de la intervención, asegurando que las condiciones basales del ecosistema se mantengan lo más intactas posibles. La preparación del terreno facilitará el arraigo y el desarrollo de las especies sembradas, mediante la descompactación del suelo. Posteriormente se dará un periodo de tiempo de regeneración natural de especies herbáceas, provenientes del banco natural de semillas del suelo, lo cual propiciará un mayor establecimiento de la vegetación. La siembra en aquellas zonas donde no se haya logrado la cobertura, cubrirá la totalidad de las áreas afectadas, y se realizará un riego inicial para garantizar el arraigo de las especies. Tras la restauración, se realizará una verificación periódica que incluirá el registro de la revegetación con documentación fotográfica del antes y después en cada sector. Se debe considerar la naturaleza de las especies herbáceas afectadas, ya que existen periodos de latencia y de vegetación donde las especies cumplen su ciclo biológico. Esto dependerá de la época del año y de la evaluación y aprobación de un profesional del área.

Justificación: Asegurar que las áreas intervenidas vuelvan a su estado basal o a condiciones similares, contribuyendo a la recuperación del ecosistema y al cumplimiento de los compromisos ambientales del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas afectadas por las obras permanentes y temporales del Proyecto.

Forma: • Elección de especies: Se seleccionarán especies herbáceas de pradera nativas o similares a las existentes antes de la intervención. • Preparación del terreno: Se descompactará el suelo • Periodo de regeneración natural: Se dará un periodo de tiempo de regeneración natural de especies herbáceas, provenientes del banco natural de semillas del suelo, lo cual propiciará un mayor establecimiento de la vegetación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

• Procedimiento de plantación: Las semillas serán sembradas en aquellas zonas que no se logre la cobertura inicial. Serán cubiertas con material de relleno extraído, evitando bolsas de aire en el perfil edáfico, seguido de un riego inicial. • Verificación: Se realizará una verificación periódica del estado de la vegetación sembrada, evaluando su desarrollo.

Oportunidad: El compromiso comienza durante la fase de construcción, con el registro fotográfico del estado de las áreas antes de la intervención. Posteriormente, durante de la fase de cierre, a medida que se vayan retirando las obras del Proyecto se tomará un registro fotográfico del estado de los sitios tras la intervención, seguido de la revegetación con especies similares. Indicador que acredite su cumplimiento - La revegetación debe considerar especies similares a las que existían en el sector o en las inmediaciones de este. - Verificación trimestral junto con la entrega de un informe a la SMA con el registro de la revegetación, incluyendo documentación fotográfica del estado antes y después de la intervención en cada sector. Forma de control y seguimiento El informe técnico será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de manera trimestral durante la fase de cierre del proyecto hasta alcanzar las condiciones originales.

11.1.12 Compromiso ambiental voluntario “Plan de Monitoreo de Calidad de las Aguas Superficiales” Tabla 11.1.12 Compromiso ambiental voluntario “Plan de Monitoreo de Calidad de las Aguas Superficiales” Impacto asociado Impacto sobre el recurso agua superficial

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que las obras y acciones realizados durante la fase de construcción del proyecto no afectan la calidad de las aguas conforme a lo enunciado en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.

Descripción: Este compromiso voluntario consiste en la toma de muestras de agua al inicio y al cierre de la fase de construcción, a fin de contar con parámetros de una condición basal (al inicio de la fase de construcción) para comparar con los parámetros que se obtengan una vez construido el proyecto. Se establecerán dos puntos de muestreo, uno aguas arriba y otro aguas debajo de la obra de cruce a la quebrada Sin Nombre (ver Figura a continuación).

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La georreferenciación de los puntos de toma de muestra se indica a continuación.

Justificación: Verificar que las obras y acciones realizadas durante la fase de construcción del proyecto no generen contaminación sobre la calidad de las aguas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Quebrada Sin Nombre, específicamente, en los puntos aguas arriba y aguas abajo indicadas en la Tabla a.

Forma: En cada punto de muestreo se procederá de la siguiente manera: • Se considerarán todos los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of.78 de Calidad de agua para riego. • Se efectuará un registro fotográfico con fecha durante la ejecución de la obra, la no presencia de agua en el cauce en el monitoreo de seguimiento respectivo (si así ocurre), se utilizará como medio de verificación de la no aplicación de monitoreo. • Se realizará un catastro visual de la obra para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la construcción de la obra en el cauce. Dicho catastro debe formar parte del Informe a ser enviado a la SMA. • Se elaborará un informe, el cual será remitido a la SMA, al quinto día hábil de haber obtenido los resultados y se elaborará en conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados (Incluido catastro visual); Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros). Además, el Informe de Seguimiento considerará un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, el cual será presentado en formato .xlsx (planillas Excel), con la estructura indicada en la Tabla b. El Informe además debe dar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N° 894, de 24 de junio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental agua y de forma complementaria a los contenidos mínimos establecidos en la Resolución N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Oportunidad: El compromiso comienza durante la fase de construcción, con la toma de muestra para registrar la condición basal de la calidad de las aguas y terminará con la toma de muestra al final de la fase de cierre para registrar la condición de la calidad de las aguas posterior a la construcción del proyecto y la emisión del respectivo informe, el cual será remitido a la SMA Indicador que acredite su cumplimiento Los parámetros registrados en la condición posterior a la construcción del proyecto deberán cumplir con lo establecido en la NCh 1.333 Of.78 de Calidad de agua para riego Forma de control y seguimiento El informe técnico será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al quinto día hábil posterior a la recepción de los resultados de laboratorio.

11.1.13 Compromiso ambiental voluntario “Plan de Seguimiento calidad de aguas subterráneas” Tabla 11.1.13 Compromiso ambiental voluntario “Plan de Seguimiento calidad de aguas subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear la calidad del agua en el área de construcción de las fundaciones, en caso de detectarse afloramiento de aguas subterráneas que requiera la ejecución de labores de agotamiento puntual de la napa, con el fin de verificar que el agua extraída, una vez reintegrada mediante zanjas de infiltración, mantenga las mismas características de calidad que presentaba en la condición inicial antes del Proyecto.

Descripción: Si durante la construcción de las fundaciones se detecta afloramiento de agua, se tomará una muestra representativa de la calidad del agua antes de iniciar las labores de agotamiento puntual. Una vez que el agua extraída sea depositada en las zanjas de infiltración, ubicadas a no más de 200 metros del frente de obra, se procederá a tomar una segunda muestra antes de la infiltración. Se elaborará un informe comparativo que contenga ambos análisis, para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

verificar que la calidad del recurso se mantiene sin alteraciones significativa de lo presentado en la fuente de origen.

Justificación: La campaña de terreno realizada durante el invierno (07, 08 y 09 de agosto de 2024) evidenció la presencia de agua subterránea a 3,25 m de profundidad en el área del aerogenerador FAL-02. Ante la posibilidad de que, durante la excavación para las fundaciones (proyectadas hasta 6 m de profundidad), se requiera realizar el agotamiento puntual de la napa, es fundamental monitorear la calidad del agua para asegurar que la intervención no compromete la integridad del recurso. Además, el agua extraída se reintegra al sistema mediante zanjas de infiltración, por lo que resulta indispensable verificar que este proceso no altera los parámetros de calidad del agua. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las mediciones se realizarán en el punto de muestreo designado en el área de intervención (fundaciones) y la segunda muestra de agua en las zonas de las zanjas de infiltración.

Forma: Se utilizarán equipos de muestreo certificados para la recolección de las muestras de agua, las cuales serán analizadas en un laboratorio acreditado. Cada muestra se documentará con la fecha y hora de toma, y se registrarán los parámetros relevantes para la calidad del agua.

Oportunidad: • Se realizará una medición previa al inicio del agotamiento puntual, en el caso de detectarse afloramiento de agua. • Se ejecutará una medición en la deposición del agua en las zanjas de infiltración. Indicador que acredite su cumplimiento • Certificación y validación de los resultados mediante informe de una entidad técnica certificada (ETFA). • Comparación de los análisis de calidad del agua (donde se evaluarán los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of.78 de Calidad de agua para riego.) realizados antes y después de la intervención, los cuales deberán evidenciar que no se han producido alteraciones significativas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Forma de control y seguimiento El informe técnico será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dentro de un plazo de 15 días hábiles posteriores a la entrega de los resultados de laboratorio del segundo muestreo de calidad de aguas.

12°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

12.1 Riesgo de falla en sistema de almacenamiento residuos domiciliarios e industriales no peligrosos

Tabla 12.1 Riesgo de falla en sistema de almacenamiento residuos domiciliarios e industriales no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y/o cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de construcción y cierre: Se contempla habilitar un sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y residuos industriales no peligrosos (RSINP), los que estarán ubicados en el área destinada a la instalación de faena.

Fase de operación: Se considera habilitar un sitio de almacenamiento de RSD y un sitio de almacenamiento de RSINP en las inmediaciones del centro de control. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán inspecciones preventivas de seguridad, con objeto de inspeccionar sistemáticamente los lugares y equipos de trabajo, es decir, las condiciones materiales con las que se desarrollan las tareas. Se tendrá un listado de contratistas que presten el servicio de retiro y disposición de RSD y RSINP, en caso de que el servicio contratado no pueda llevarse a cabo por la empresa que con la se hubieran contratado los servicios. Se programarán los retiros con anticipación. Los retiros serán programados antes de que la bodega o área de acopio alcance el 80% de su capacidad total. RSD: estarán en bolsas plásticas de alta calidad y se dispondrán dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno y se respetará la frecuencia de retiro. Para que el sitio de almacenamiento temporal no llega a su máximo de capacidad los residuos serán retirados por lo menos 3 veces a la semana durante fase de construcción y cierre. Para el caso de la fase de operación se considera una mano de obra menor, lo que se prevé que los mismos trabajadores transportes sus residuos hasta un contenedor de basura. RSINP: Los retiros serán programados antes de que la bodega o área de acopio alcance el 80% de su capacidad total. Se prevé que su retiro por empresa autorizada sea 1 vez al mes, y en caso de ser necesario con una mayor frecuencia. Se dispondrán señaléticas que indiquen almacenamiento temporal del residuo, acceso restringido, prohibición de fumar, uso de Elementos de Protección Personal (EEPP), entre otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. RSD: Se mantendrá un calendario mensual, en el cual se indiquen los días de retiro, el cual deberá ser enviado en forma mensual a la empresa que provea el servicio de forma tal de coordinar con anticipación el retiro de los residuos. RSINP: Diariamente el encargado de bodega revisará que los acopios estén bajo su capacidad de almacenamiento, gestionando su retiro en caso de que ya estén al 80% de su capacidad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de colapso del sitio de almacenamiento de RSINP: En caso de requerirse el retiro anticipado de estos residuos se deberá realizar el retiro inmediato de los residuos y envío a sitio de disposición final autorizado. En caso de rotura de contenedores de RSD: El personal de obras o, en su defecto, la empresa a cargo del retiro de residuos procederá a la limpieza y retiro de residuos los que serán enviados al sitio de almacenamiento. En el caso de que el contratista no pueda proceder de manera inmediata a controlar la emergencia, se llamará a otro proveedor autorizado Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faenas es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria.

12.2 Riesgo o contingencia: Derrame de residuos peligrosos

Tabla 12.2 Situación de riesgo o contingencia: Derrame de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Derrame de residuos peligrosos (RESPEL) por incidentes en manejo y/o almacenamiento en bodega en fase de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el caso de transporte de residuos peligrosos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención de contingencia: _ Cumplimiento de los requerimientos del D.S. N° 298/94 “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. Los conductores de los vehículos que transporten residuos peligrosos deberán estar capacitados para actuar en caso de accidentes con derrame de las sustancias transportadas. Todos los vehículos asociados al Proyecto deberán contar con señalética que identifique al Titular y al Proyecto al que pertenece, como también de los servicios que contrate, de manera que puedan ser identificados en caso de accidentes. _ Para evitar una falla en la frecuencia del retiro de residuos se deberán mantener operativos los canales de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

comunicación directos, con empresa encargada del retiro de residuos de manera de evitar que existan descoordinaciones en la periodicidad de los retiros de estos. _ Cabe destacar que, en cada una de las fases del Proyecto, se deberá realizar retiros periódicos de los residuos peligrosos generados por el Proyecto los cuales no deben sobrepasar los 6 meses de almacenamiento, esto según lo estipulado por el decreto N°148/2004 del MINSAL. _ El Titular velará por el cumplimiento por lo dispuesto en la normativa vigente. _ Dar cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 148/2004 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. _ Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. _ Mantener limpieza y orden de las bodegas RESPEL. El almacenamiento de RESPEL será ordenado y no se obstruirán vías de ingreso a las bodegas para el retiro de residuos. _ Se procederá a impermeabilizar la superficie de la zona de seguridad con geotextil a modo de crear una capa impermeable al suelo, la cual pueda ser removida y acopiada en la bodega de residuos peligrosos si es que existe derrame accidental. Forma de control y seguimiento Copia contractual en donde se estipule para los transportistas el cumplimiento de la normativa vigente. Chequeo de que se cuente en obra con las HDS, registros de mantenciones preventivas, protocolos de manejo y capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurran emergencias durante manejo, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos se operará de la siguiente manera: _ El jefe de faenas se contactará a empresa autorizada más cercana para llevar a cabo el retiro inmediato de residuos peligrosos de la bodega RESPEL. _ Se deberá comunicar al personal en general asociado al Proyecto la orden de reducir al mínimo la generación de residuos peligrosos.

En caso de ocurrir un derrame de residuos y/o sustancias peligrosas y contaminación del suelo se operará de la siguiente manera: _ Se deberá dar aviso al jefe de faenas sobre el tipo de RESPEL derramado y el lugar en donde ocurrió el derrame. Este encargado será quién active el procedimiento de emergencia y evalúe, según la magnitud del evento, los equipos y el personal requeridos para realizar la limpieza del derrame. _ Personas no autorizadas tendrán prohibido el ingreso a la zona afectada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

_ Mantener operativos los canales de comunicación, para evitar que exista descoordinación entre personal y autoridades en caso de ser necesario. _ Se dispondrán de los elementos de contención de derrame que sean necesarios. En caso de que el derrame se encuentre de forma dispersa en el suelo, se deberá esparcir material absorbente, para luego mezclarse con el suelo, el que posteriormente deberá ser dispuesto en contenedores herméticos dentro de la bodega de residuos peligrosos para su posterior retiro y disposición final en depósito de seguridad autorizado por el SEREMI de Salud, cumpliendo con el DS 148/2004 del MINSAL. _ Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 148 de 2004, del Ministerio de Salud Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faenas es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se elaborará un informe de la situación de emergencia en caso de daño a personas y/o componente ambiental como suelo o agua, el cual se deberá enviar en un plazo no superior a 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

12.3 Riesgo o contingencia: Derrame de combustibles líquidos

Tabla 12.3. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de combustibles líquidos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de carga de combustible en Instalación de faenas, para trasvasije de combustible (carga in situ) de maquinaria en general y grupos electrógenos, durante las fases de construcción y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La descarga de combustible se realizará en un área determinada específicamente para carga de combustible, la cual estará claramente demarcada. Cada camión que preste servicio al Proyecto deberá portar extintores a base de Polvo Químico Seco, con su correspondiente sello de seguridad y etiqueta con fecha de revisión y vencimiento, y deberán estar en una adecuada condición de uso, con su carga completa y ubicada de tal manera que puedan utilizarse en forma rápida y expedita. La revisión de su estado se efectuará a lo menos cada 15 días durante la fase de construcción y cierre. Forma de control y seguimiento Registro firmado por el personal de obras de las capacitaciones el cual se encontrará en las oficinas administrativas de la instalación de faenas (en fases de construcción y cierre), y en oficinas administrativas del centro de control (en fase de operación) a disposición de la autoridad para efectos de fiscalización. La persona que se encuentre a cargo del control de la emergencia se mantendrá en constante contacto con el encardo del PMGD. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse derrames de combustible se contará con un kit de control para dichos derrames, el que corresponde a material de contención y los Elementos de Protección Personal necesarios para que los trabajadores lo puedan retirar. En caso de generarse derrames de combustible se contará con un kit de control para dichos derrames, el que corresponde a material de contención y los Elementos de Protección Personal necesarios para que los trabajadores lo puedan retirar. En caso de generarse derrames de combustible se contará con un kit de control para dichos derrames, el que corresponde a material de contención y los Elementos de Protección Personal necesarios para que los trabajadores lo puedan retirar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez terminada la emergencia generará un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la SMA, en un plazo máximo de 30 días hábiles una vez ocurrido el hecho, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N°885/2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

12.4. Riesgo o contingencia: Incendio en el interior del Proyecto o sus deslindes

Tabla 12.4. Situación de riesgo o contingencia: Incendio en el interior del Proyecto o sus deslindes Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se efectuarán inspecciones trimestrales a los equipos y obras del Proyecto, para identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar potenciales incendios. Se realizará capacitación en prevención y control de incendios -buenas prácticas para evitar la generación y propagación de incendios, uso de extintores, vías de evacuación y zonas de seguridad, etc. - a todo el personal de las obras, al inicio de cada fase o cada vez que ingrese personal nuevo a trabajar en el Proyecto. Se encontrará prohibido utilizar fuego con el fin de quemar basura, quemar vegetación para despejar, realizar asados, o cualquier actividad que pueda llegar a ser una fuente de incendio. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones a equipos y obras del Proyecto Registro fotográfico con identificación de zonas habilitadas para fumar. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de detectar humo o llama en gran magnitud y que esté causando daño directo a la propiedad, instalaciones y/o personas cercanas al Proyecto, el personal dará de inmediato aviso de alerta de emergencia, a viva voz y/o por medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.). Los aerogeneradores del Proyecto contarán con un sistema autónomo contra incendios que permitirá detectar oportunamente un incendio, contenerlo y/o controlarlo y alertar a los equipos de emergencias durante la fase de operación. En caso de sobrecalentamiento de los transformadores, se activará el dispositivo que permite cortar la corriente de la sección del Proyecto a la que corresponda dicho transformador, generando un aviso remoto al responsable del monitoreo durante la fase de operación. En función de la magnitud otorgada a la emergencia, se activará la alarma de incendio parcial o bien en toda la zona del Proyecto. En función de la clasificación del incidente, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previamente y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones, acorde a lo estipulado en el D.S. N°549/1999 del Ministerio de Salud, específicamente aquello enunciado en los artículos número 37, 42 y 47 de éste.

Se procederá a notificar del evento a autoridades especializadas en el control de incendios, tales como Bomberos (132) y Corporación Nacional Forestal (130), de manera preventiva ante la eventualidad de que el incendio se propague desde las obras del Proyecto hacia su entorno. Si no es posible controlar la situación con recursos propios, se dará aviso inmediato a Bomberos (132). Una vez controlado el siniestro, y en caso de que el incendio haya afectado a las obras del Proyecto se procederá a realizar una cuantificación de los daños. Posteriormente, se procederá a remediar los daños para poder volver a funcionar de forma normal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que se presente un incendio en el área del Proyecto se dará aviso el jefe de faenas o encargado de seguridad (“HSE”), el cual evaluará la situación. Una vez pasada la emergencia y en un máximo de 24 horas generará y enviará un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

12.5 Riesgo o contingencia: Colisión de avifauna y quirópteros (barotrauma) con aerogeneradores

Tabla 12.5. Situación de riesgo o contingencia: Colisión de avifauna y quirópteros (barotrauma) con aerogeneradores Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aerogeneradores, su entorno inmediato. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad. El sistema de iluminación de las góndolas de los aerogeneradores será a través de luces intermitentes STROBE o LED, y sus destellos se programarán de forma simultánea para reducir el tiempo en que las luces potencialmente atraigan a la fauna voladora. Se evitará la concentración de basura y de carcasas cerca de las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico del pintado de aspas una vez finalizada la fase de construcción. Ficha técnica del sistema de iluminación de las góndolas de los aerogeneradores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de encontrarse ejemplares heridos, ya sea de avifauna colisionados o quirópteros que se encuentren afectados por barotrauma, se aplicará un procedimiento que seguirá los siguientes pasos: 1. Identificación de la especie. 2. Aviso de los eventos a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) informando la activación del Plan. 3. Rescate y traslado de animales heridos a centros de rehabilitación. 4. Finalmente, con los datos obtenidos se elaborará un informe que consolide y sistematice la detección de ejemplares muertos y/o heridos de avifauna y quirópteros por colisión con las aspas de los aerogeneradores del Proyecto.

En caso de encontrarse ejemplares muertos (carcasas), se documentarán en los reportes de búsqueda de carcasas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todas las actividades mencionadas deberán ser reportadas 20 días después del suceso en un informe anual, el cual será subido a la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente y entregado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en los casos que amerite. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

12.6 Riesgo o contingencia: Accidente de fauna silvestre

Tabla 12.6. Situación de riesgo o contingencia: Accidente de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de instalación del PMGD y caminos de accesos al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementará señalética que aluda y advierta a los conductores y personal del Proyecto sobre la presencia de fauna silvestre. Dicha señalética será instalada aledaña al tramo de la ruta local que será utilizada por el Proyecto y al interior del PMGD. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados, establecidos y debidamente señalizados para la ejecución del Proyecto en evaluación. Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a una velocidad máxima de 30 km/h y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente el punto de intersección animal y el camino. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de las charlas de señalética. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. El jefe de faenas deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar el aumento del número de ejemplares accidentados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizada la emergencia se generará un reporte técnico que será enviado al SAG de la Región, y que además será remitido a la SMA en un plazo no mayor a 24 horas desde la finalización de la emergencia, a través de la plataforma de la SMA de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N°885/2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

12.7 Riesgo o contingencia: Caída de aspas de los aerogeneradores

Tabla 12.7. Situación de riesgo o contingencia: Caída de aspas de los aerogeneradores Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aerogeneradores, y su entorno inmediato. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La primera medida para prevenir la contingencia corresponde a garantizar que la construcción y diseño de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, serán desarrolladas conforme a las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente.

Las estructuras serán instaladas por personal capacitado y especializado en esta labor. La supervisión del funcionamiento del PMGD se realizará considerando los requerimientos del fabricante, incluyendo el seguimiento de las condiciones meteorológicas extremas, cuando se tomarán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de caída de las aspas. Luego de un evento meteorológico extremo, se realizará una evaluación del estado de las estructuras que componen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

los aerogeneradores, para determinar si existen daños, y definir posibles medidas de acción. A través de esta evaluación, se resolverá si es factible la continuidad de operación en condiciones óptimas de seguridad, o si es necesario la reparación o recambio de componentes o estructuras de los aerogeneradores, de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, con el objetivo de evitar episodios futuros de caída de aspas.

También se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. Además, se realizará capacitación de personal encargado de limpieza y mantención de las inmediaciones de los aerogeneradores. Forma de control y seguimiento Registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores. Se mantendrán registros de mantenciones y actividades afines actualizadas, indicando resultados y medidas tomadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores serán: _Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. _ Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. _ Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. _ Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la SMA, en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 885/2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

12.8. Riesgo o contingencia: Incendio de aerogeneradores

Tabla 12.8. Situación de riesgo o contingencia: Incendio de aerogeneradores Fase del proyecto a la que aplica Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sector de instalación de aerogeneradores, y su entorno inmediato. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como primera medida, se considera que la construcción y diseño de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, serán desarrolladas conforme a las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente. Se verificará que los aerogeneradores cuenten con sus mantenciones al día, dado que, por falta de aceite, por ejemplo, se podría generar un incendio. Asimismo, respecto a pararrayos y protección a tierra, si cae un rayo esto evita que se genere un incendio en el aerogenerador. Se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de los componentes que lo requieran, a lo menos una vez por año con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar un eventual incendio. Los equipos de extinción se localizarán en las proximidades de los puntos probables de incendio (aerogeneradores), junto a los caminos internos del PMGD siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente (D.S. N°594/1999 del MINSAL). Se encontrará prohibido utilizar fuego con el fin de quemar basura, hacer fogatas, realizar asados, o cualquier actividad que pueda llegar a ser una fuente de incendio. Se encontrará prohibido fumar dentro de los aerogeneradores. Forma de control y seguimiento Registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores. Se deberá mantener un control de las capacitaciones de prevención y control de incendios a través de un registro firmado por el personal, disponible en oficinas del PMGD para su fiscalización. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones para controlar la emergencia en el caso de incendio de un aerogenerador serán:

Los trabajadores capacitados se responsabilizarán del manejo, mitigación y control inicial de la emergencia mientras llega la ayuda especializada (Bomberos o brigadistas privados). Aislar el área en el entorno del aerogenerador siniestrado para evitar ingreso de terceros al área, dando aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.). En función de la clasificación de la emergencia, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previamente y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones, acorde a lo estipulado en el D.S. N°549/del Ministerio de Salud, específicamente aquello enunciado en los artículos número 37 (trata acerca de la identificación y señalización de vías de evacuación y zonas de seguridad), artículo 42 (entre otros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

puntos, señala la necesidad de establecer un plan de emergencias que considere la evacuación del personal hasta zonas seguras, equipos y elementos para combatir una emergencia con sustancias peligrosas), y artículo 47 de éste (establece las condiciones que se deben cumplir en la ubicación de los extintores en los lugares de trabajo). Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cabe señalar que la oportunidad y vía de comunicación de las emergencias y contingencias del Proyecto dentro de las 24 hrs siguientes al evento y a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 885/2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

12.9 Riesgo o contingencia: Sismo

Tabla 12.9. Situación de riesgo o contingencia: Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el emplazamiento del Proyecto incluido sus partes, instalaciones de faenas y obras asociadas en cualquiera de sus fases. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se dispondrá de planes de evacuación del personal para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados y las zonas de seguridad, acorde a lo establecido en la NCh2189.Of92, lo que será difundido a todos los trabajadores y personas que visiten el Proyecto. Todos los trabajadores conocerán las zonas seguras ante un movimiento telúrico. El personal de obras o, en su defecto, el personal de la empresa a cargo del aseo del Proyecto mantendrá las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual evacuación. Se realizarán inspecciones periódicas a las instalaciones y equipos de emergencia. Forma de control y seguimiento Registro de plan de evacuación emitido al personal que haya recibido la instrucción sobre las zonas seguras y el plan de evacuación en caso de sismo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dependiendo de la intensidad del sismo, el jefe de faenas o encargado del Proyecto evaluarán si es necesario detener la operación. Si es necesario, se cortarán las fuentes de electricidad. Si es pertinente, se evacuará al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las zonas de seguridad establecidas acorde a lo establecido en la NCh2189.Of92, en donde no deberá existir peligro de caída de objeto, materiales, etc. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Una vez terminado el sismo se debe evaluar rápidamente el entorno. Evacuar hacia una zona segura y tomar contacto con personal de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que, a causa del sismo, se hubiera definido la suspensión de faenas, laborales o se genere algún daño estructural o daño a personas, una vez controlada la emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del Plan y del estado de las partes u obras del Proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de la finalización de la emergencia, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N°885/2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

12.10. Riesgo o contingencia: Condiciones climáticas anormales o extremas

Tabla 12.10. Situación de riesgo o contingencia: Condiciones climáticas anormales o extremas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras temporales y permanentes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Revisión periódica de los pronósticos y alertas meteorológicas proporcionadas por la Dirección de meteorología de Chile (DMC), para el área donde se emplazará el Proyecto. Si se anuncia que se producirán lluvias: Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger.

Las piscinas de lavado de camiones mixer se cubrirán con una capa de plástico hermética de polímeros (tipo nylon), para evitar que el agua lluvia se mezcle con el agua residual acumulada en la piscina y se genere un eventual derrame. Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una rápida evacuación.

Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible. • Protocolo de evacuación a la(a) zona(s) de seguridad del Proyecto. • Entrega de datos de contacto e información ante emergencia por eventos naturales. • Conducción de vehículos 4x4 y protocolos de acción frente a eventos meteorológicos extremos. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones preventivas frente a anuncio de condiciones climáticas adversas en la zona del Proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir uno o más eventos meteorológicos extremos, tales como lluvias y vientos de gran magnitud, se procederá a la evacuación de todo el personal hacia los puntos de encuentro o zonas de seguridad, solo como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

medida preventiva, paralizando todas las actividades que se estén desarrollando. Una vez que se termine el evento, el personal realizará una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las actividades. Cuando las condiciones meteorológicas vuelvan a ser favorables para el desarrollo de actividades, se deberá evaluar el área de trabajo para su posterior autorización de reanudación de las faenas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El jefe de faenas o encargado de seguridad (“HSE”) avisará a las autoridades competentes (SMA, SAG, Secretaría Regional Ministerial de Salud, I. Municipalidad, entre otras), para que estén en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Condiciones Climáticas Adversas; este aviso se realizará siempre que las condiciones climáticas anormales o extremas tengan efectos sobre el medio ambiente, previa evaluación interna y valoración del aviso para ser informado, en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

12.11. Riesgo o contingencia: Incendio forestal

Tabla .12.11. Situación de riesgo o contingencia: Incendio forestal Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos de acceso, obras temporales y permanentes del Proyecto. El riesgo de incendio forestal se refiere a una condición que puede contribuir al inicio o propagación del fuego por el acopio o acumulación de residuos forestales (residuos vegetales provenientes de la corta en fase de construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se instalarán letreros en las instalaciones del Proyecto visibles desde caminos públicos que contengan información sobre prevención de incendios forestales como por ejemplo no botar colillas de cigarro, no realizar fogatas, no botar basura, etc. y los respectivos números de contacto (Bomberos 132 y Corporación Nacional Forestal 130).

Se encontrará prohibido utilizar fuego con el fin de quemar basura, hacer fogatas, realizar asados, o cualquier actividad que pueda llegar a ser una fuente de incendio.

Se realizarán limpiezas con una frecuencia periódica, de acuerdo a la temporada estacional (invierno-verano), a las fajas de los caminos del PMGD y alrededor de toda la instalación que pudiese verse afectada por un incendio forestal, como aerogeneradores y líneas de media tensión, para evitar el contacto con vegetación o material fino seco o muerto. Comunicación con los propietarios de los predios vecinos del predio del Proyecto, con el objeto de detectar posibles conductas riesgosas de terceros que propicien la generación o bien propagación de un incendio forestal. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de cada vez que se realicen las limpiezas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Se realizará un registro fotográfico de cada señalética y de la mantención, los cuales se encontrarán en las oficinas administrativas a disposición de la autoridad ambiental para eventos de fiscalización. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se deberá informar de la emergencia al jefe de faenas o encargado y a las personas que se encuentran cerca de la zona afectada, dando a conocer el tipo y lugar de la emergencia. Se retirará a todo el personal que se encuentre cercano al foco del incendio a una zona segura alejada de área de emergencia. Permitiendo que los servicios de emergencias especialistas se hagan cargo. Si es necesario, se deberán cortar las fuentes de suministros y de energía eléctrica del Proyecto. Se activará el procedimiento contra incendios, se utilizará extintores para extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. Se dará aviso inmediato a Bomberos (132), Corporación Nacional Forestal (CONAF) (130) Carabineros (133) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo con los antecedentes recopilados por bomberos, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la SMA, en un plazo máximo de 30 días hábiles una vez ocurrido el hecho, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N°885/2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

12.12. Riesgo o contingencia: Presencia de sitios arqueológicos y/o paleontológicos no registrados previamente

Tabla 12.12. Situación de riesgo o contingencia: Presencia de sitios arqueológicos y/o paleontológicos no registrados previamente Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades de despeje de vegetación, escarpe y excavaciones en el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Instruir y capacitar al personal del Proyecto relacionado con los trabajos de movimiento de tierras, respecto a las acciones a realizar ante un hallazgo o sitio no registrado previamente, y la relevancia de los sitios arqueológicos y paleontológicos del país, en conformidad a lo establecido en la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y normas relacionadas. Se mantendrá un arqueólogo/a o licenciado en arqueología de forma permanente durante la construcción del Proyecto en toda obra que requiera movimiento de tierras, ya sea: despeje de vegetación, remoción de tierra vegetal y/o excavación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Forma de control y seguimiento Registro de realización de charlas y capacitaciones del personal de faena relacionado con los trabajos de movimiento de tierras. Documento oficial o, en su defecto, copia legalizada del documento que acredite la calificación académica del profesional arqueólogo/a o licenciado en arqueología que se mantendrá de forma permanente en obras de construcción del Proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso que se registre un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley 17.288, que establece, que toda persona, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos del carácter mencionado, deberá paralizar las obras y se dará aviso inmediatamente del descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la referida ley. Se deberán detener las obras en el lugar donde se generó el hallazgo hasta que el sector sea estudiado por un arqueólogo o un profesional idóneo. Se deberá dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso inmediato al jefe de faenas o encargado de seguridad Una vez terminada la emergencia generará un informe completo, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ficha de Seguimiento Adenda Complementaria

13°. Que, según lo expuesto en los Considerandos de este Acto administrativo, que se ha podido establecer que el Proyecto no acredita no generar o presentar los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, (que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas), considerando el contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto, las cuales se indican en el Vistos N°3 de este acto administrativo.

14°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

14.1.-Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Todas las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA, por lo tanto, fueron todas admitidas

14.2.-Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones emanadas por todos los participantes del proceso de participación ciudadana y su debida consideración técnica se presentan a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

  1. Observante: Junta de Vecinos N°6 Peuque (Sr. Marco Guerrero Guerrero) Observación: 1) Por ruidos molestos para la gente aledaña al sector. 2) Posible impacto a la fauna y flora del sector. 3) Preocupación por personas que transitan cerca del lugar. 4) Posible impacto de captación de agua APR Chayahué.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: 1) Respecto de su primera observación referida a ruidos molestos, se puede indicar que, para la evaluación de los potenciales impactos debido a las emisiones de ruido del Proyecto sobre la salud de la población, primero se determina el área de influencia donde podrían producirse alteraciones a los niveles basales de presión sonora. Para esto se considera como nivel basal de presión sonora, el valor de ruido de fondo más bajo obtenido durante campañas de mediciones en terreno. Luego, se modela la propagación de las emisiones sonoras esperadas para el Proyecto, considerando la totalidad de las obras en las diferentes fases, es decir, construcción, operación y cierre. Durante la fase de construcción, y cierre del Proyecto, las emisiones de ruido serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos. Durante la fase de operación, las emisiones de ruido serán generadas principalmente por el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. Y finalmente, en todas las fases, el tránsito de vehículos. El cálculo de la propagación de las emisiones sonoras se realiza en base a la norma ISO 9613/96 utilizando el software de modelación iNoise 2022. Posteriormente se evalúa si dentro de esta AI se encuentran receptores y población que realice actividades económicas y/o manifestaciones culturales por parte de grupos humanos, incluidos GHPPI que pueda ser receptora de este potencial impacto. Luego con los resultados de la modelación se analiza el cumplimiento de la normativa de ruido vigente (D.S. 38/11 para fuentes fijas y normativa OPB 814.41 para fuentes móviles) en cada uno de los receptores identificados. Si las modelaciones cumplen con los límites establecidos en la normativa vigente y de referencia, se entiende que no hay efectos sobre la salud de la población. Para evaluar la afectación a las personas por el ruido existe el DS N°38/12 del MMA, el cual se trata de los niveles máximos permisibles de ruido, el cual se evalúa a partir de la siguiente tabla, considerado diferentes velocidades de viento: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Conforme al análisis realizado, presentado en las tablas anteriores, para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA (normativa de ruidos máximos permisibles) y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población por ruidos. 2) Respecto de lo señalado en su segunda observación sobre posible impacto en fauna y flora del sector se presentan los siguientes antecedentes que dan cuenta de la no afectación a estos debido a la implementación del proyecto. Respecto a la componente de flora el área de influencia del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron 6 formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación Arbórea, Plantación Forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente, se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia del Proyecto se emplaza principalmente en Pradera. En relación a la diversidad florística presente en el área de influencia se registró una riqueza de setenta y siete (77) especies, distribuidas en tres (3) divisones: Magnoliophyta, Pinophyta y Pteridophyta y seis (6) clases: Lilopsida, Magnoliopsida, Pinopsida, Filicopsida, Polypodiopsida y Pteridopsida. En cuanto a las familias se registró un total de cuarenta (40) presentes en el área de influencia del Proyecto, siendo las de mayor abundancia aquellas como Myrtaceae (22,5%), Poacea (20%) y Hymenophyllaceae (10%) y Fabaceae (10%) del total de especies, seguida por Proteaceae (7,5%, Polygonaceae (7,5%), Blechnaceae (7,5%) y Asteraceae (7,5%). En el contexto vegetacional, según Gajardo (1994) el área de influencia del Proyecto se localiza en la Región “Bosque laurifolio”, sub-región del “Bosque laurifolio de Valdivia” específicamente en la Formación vegetal del “Bosque laurifolio de Chiloé”. Con relación a Luebert y Pliscoff (2017) describen el piso vegetacional del área de influencia como: “Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus nitida - Podocarpus nubigenus” En relación a la abundancia para las especies registradas en el área de influencia del Proyecto, da cuenta que las especies con mayor abundancia corresponden a Cupressus macrocarpa, Luma apiculata, Aextoxicon punctatum, Anthoxanthum odoratum, Chusquea quila y Holcus lanatus. Según el origen fitogeográfico, de las setenta y siete (77) especies de flora registradas, un 11,69% es de origen endémico, un 46,75% es de origen nativo y un 37,66% es de origen alóctono. Adicionalmente se identificó un 3,9% de especies de origen indeterminado al registrase a nivel genérico. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. Del total de especies prospectadas, veinte (20) se encuentran en la nómina de especies arbóreas o arbustivas originarias del país. En cuanto a los decretos supremos y listados nacionales de Clasificación de Especies, se registraron diez (10) especies en el AI del Proyecto bajo alguna categoría de conservación. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: - Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. - Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Finalmente, de acuerdo con el análisis de las singularidades ambientales identificadas para el área de influencia del Proyecto, se destaca el registro de tres (3) de ellas, las que corresponden a: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

1) Presencia de especies endémicas: Según los antecedentes expuestos, se identificaron nueve (9) especies endémicas (Rodríguez, 2018) que representan el 11,69% de la flora registrada en el área de influencia del Proyecto. De ellas, tres (3) se encuentran listadas en el D.S. N°68. 2) Localización en o próxima al límite de distribución geográfica de la especie: De acuerdo con los antecedentes expuestos, se identificaron diez (10) especies próximas al límite de distribución geográfica de la especie en el área de influencia del Proyecto. 3) Presencia de especies clasificadas en categorías de conservación: De acuerdo con los antecedentes expuestos, se identificaron diez (10) especies bajo categoría de conservación. En base al desarrollo de antecedentes recientemente expuestos y considerando que el Proyecto no intervendrá ninguna de las especies endémicas, en categoría de conservación ni cercanas al límite de distribución geográfica, es posible concluir que, tanto la construcción como la operación del mismo, no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso la flora y la vegetación. Respecto a la componente de fauna, se entrega a continuación la información correspondiente al complemento de la línea base de fauna terrestre realizado para la primera Adenda del Proyecto PMGD Falúa, donde se realizó un esfuerzo adicional mediante la instalación de 5 trampas cámara en distintos ambientes del área de influencia del proyecto, con un período de muestreo de 10 días consecutivos, comprendido entre el 7 y el 17 de diciembre. La ubicación de las trampas cámaras puede revisarse en la siguiente Tabla 29 donde se indican las coordenadas y en la Figura 38 donde se observa la representación cartográfica.

Figura 38. Representación cartográfica ubicación de trampas cámara para campaña adenda 1.

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Durante los días que estuvieron activas las cámaras, solo se registró la presencia del zorro chilla (Lycalopex griseus) en el sector sur del proyecto, específicamente en un ambiente de bosque nativo. Respecto de los antecedentes para la Adenda Complementaria, es importante mencionar que para complementar la información y aumentar el esfuerzo de muestreo, entre los días 25 y 28 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una nueva campaña de caracterización de fauna enfocada en la identificación de ambientes de relevancia ecológica dentro del área de influencia del proyecto. Durante esta campaña se realizaron 25 estaciones o puntos de muestreo (ver Figura 40), aplicando metodologías para evaluar la diversidad de especies y su distribución en distintos hábitats.

En total, se identificaron 44 especies durante la campaña, de las cuales 34 correspondieron a aves, 5 a anfibios, 4 a mamíferos y 1 a un reptil. En términos de abundancia, se registraron 74 individuos, con una mayor presencia de aves (46 ejemplares), seguidas por anfibios (20 ejemplares), mamíferos (7 ejemplares) y un único ejemplar de reptil. Del total de especies registradas, 16 se encuentran en una categoría de conservación, los cuales se detallan a continuación:

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Con los antecedentes detallados anteriormente, la caracterización del componente fauna terrestre del Proyecto PMGD Falúa se ha llevado a cabo mediante la ejecución de cuatro campañas de terreno, realizadas en distintas temporadas y bajo diversos esfuerzos de muestreo, con el propósito de fortalecer la información de la línea base y garantizar una cobertura representativa de los distintos hábitats presentes en el área de influencia. Estas campañas han permitido recopilar datos sobre la riqueza, abundancia y distribución de las especies presentes en el área, así como identificar sectores de mayor relevancia ecológica, contribuyendo a una evaluación más precisa de los posibles impactos del proyecto sobre la fauna silvestre. Como resultado de este esfuerzo, se registró un total de 73 especies, de las cuales 5 corresponden a anfibios, 1 a reptiles, 56 a aves y 11 a mamíferos. La riqueza registrada representa un 40,3% de la riqueza potencial descrita para el sector, lo que indica que las campañas han permitido caracterizar una proporción significativa de la biodiversidad presente en el área. La Tabla 31 presenta el detalle taxonómico de las especies registradas en todas las campañas efectuadas, incluyendo aquellas especies identificadas en los muestreos complementarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

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El levantamiento de fauna terrestre permitió identificar las especies presentes en el área de influencia del proyecto, así como establecer los grupos de fauna con mayor representatividad en los distintos hábitats. Los registros obtenidos indican que las aves constituyen la clase con mayor riqueza y abundancia, lo que es consistente con la diversidad de hábitats abiertos, boscosos y costeros presentes en la zona. Entre ellas, se registraron especies como el choroy (Enicognathus leptorhynchus), el chucao (Scelorchilus rubecula) y la torcaza (Patagioenas araucana), todas catalogadas en Preocupación Menor (LC) y distribuidas en ambientes de vegetación densa, con sectores de sotobosque y matorral, así como en espacios abiertos dentro del área de influencia. En el caso de los anfibios, se identificaron cinco especies pertenecientes a distintas familias taxonómicas, con registros en sectores de alta humedad, acumulación de hojarasca y cuerpos de agua temporales o permanentes. De estas, dos especies (Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul) se encuentran en categoría Casi Amenazada (NT), mientras que las otras tres (Batrachyla leptopus, Eupsophus calcaratus y Hylorina sylvatica) están catalogadas como Preocupación Menor (LC). Estos anfibios fueron registrados principalmente en zonas boscosas con alta cobertura vegetal y sustratos húmedos, condiciones que favorecen su reproducción y refugio. El grupo de mamíferos incluye especies con amplia distribución en el territorio nacional, tales como el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) y el zorro chilla (Lycalopex griseus), además del gato güiña (Leopardus guigna), el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT). Asimismo, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

registraron quirópteros, incluyendo especies como el murciélago orejudo del sur (Histiotus magellanicus) y el murciélago colorado (Lasiurus varius), los cuales fueron detectados en sectores boscosos y abiertos dentro del área de influencia. En cuanto a los reptiles, la única especie registrada fue la lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster), la cual habita ambientes abiertos y sectores rocosos, donde encuentra refugio y alimentación. A partir de la caracterización de fauna terrestre y la evaluación de impactos asociados, se presenta en Anexo ADC17 de Adenda complementaria una tabla, en la cual resume la determinación y justificación del área de influencia del Proyecto en relación con la fauna silvestre, así como la evaluación de los impactos "Modificación o pérdida de hábitat para fauna terrestre" y "Emisiones de ruido sobre fauna terrestre y avifauna". En dicha tabla se detallan los factores generadores de impacto, la fase en que se presentan y la justificación de por qué estos impactos no son significativos en función de los antecedentes expuestos en la Adenda Complementaria. (Detalle Impacto Ambiental FA-01: Modificación o pérdida de hábitat para fauna terrestre, pag 157). 3) Respecto a la preocupación por personas que transitan por el lugar, referida en su tercera observación, se puede indicar que durante la evaluación ambiental del proyecto se analizó el Riesgo de caída de las aspas de los aerogeneradores. Se actualiza la información en el Anexo ADC-03 de la Adenda Complementaria Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias. Se señala que los elementos a evaluar para prevenir que ocurra caída de aspas corresponden a la evaluación de diseño y construcción de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, así como también las condiciones meteorológicas y el estado de las estructuras que componen los aerogeneradores. Respecto a la frecuencia de aplicación de las medidas de contingencia, se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año durante toda la fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. A su vez, como mecanismo de verificación de las acciones preventivas se mantendrá un registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores y un registro de las capacitaciones del personal encargado de limpieza y mantención firmado actualizado. Así como también se define que una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho. A continuación, se presentan las siguientes acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores:  Detención automática de los Aerogeneradores.  Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área.  Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador.  Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento.  Dar aviso a la oficina de emergencia del Municipio de Calbuco.  Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Cabe mencionar que las turbinas propuestas para el Proyecto poseen una velocidad de parada a los 25 m/s, lo cual permite que ante eventos extremos de viento estas no sigan funcionando. Finalmente, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

se generará un paro preventivo en las operaciones del parque eólico posterior a la emergencia, dando paso a la toma de acciones, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada, para volver al normal funcionamiento. Asimismo, el proyecto considera acciones relativas al tránsito de camiones, para evitar riesgo de accidentes y entorpecer el libre tránsito de las personas, de este modo para garantizar el tránsito seguro en puntos críticos, como el túnel angosto del enlace cruce Chayahué, se han considerado medidas específicas. Estas incluyen el retiro temporal de señalización u obstáculos menores, si fuera necesario, para permitir el paso seguro de los vehículos. Asimismo, se contará con escoltas técnicas y banderilleros en los tramos más complejos, junto con la coordinación previa con las autoridades locales, como Carabineros y Vialidad, para autorizar y supervisar las maniobras necesarias. Si bien la fase de construcción del proyecto tiene una duración estimada de 6 meses, el transporte de componentes sobredimensionados se concentra en un periodo de 1 mes, según lo detallado en la tabla de flujo vehicular incluida en la descripción del proyecto. En total, se consideran 11 viajes de transporte sobredimensionado por aerogenerador, los cuales incluyen: 7 viajes para los tramos de la torre, 1 viaje para la góndola, 1 viaje para el rotor, 3 viajes para las aspas y 1 viaje adicional para otros componentes. Dado que el proyecto contempla la instalación de 2 aerogeneradores, y considerando que cada viaje incluye el trayecto de ida y vuelta, se realizarán un total de 44 viajes durante este periodo. Estas actividades estarán organizadas para evitar interrupciones significativas en las actividades diarias de las comunidades del sector. Además, no representan una afectación significativa para la comunidad, ya que están limitadas a un periodo corto de tiempo y la cantidad de viajes programados no es excesiva. Sumado a lo anterior, los días de actividades culturales indígenas se cancelarán las obras y actividades del proyecto en construcción y operación, con lo cual se asegura con mayor certeza aún que no habrá intervención por el proyecto. Esto se encuentra disponible en el CAV-10 “Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado” presente en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. 4) Respecto de su cuarta observación, relacionada con la preocupación sobre la captación de agua del APR Chayahué, se puede señalar que el Proyecto no considera extracción ni descargas a cursos de aguas superficiales ni tampoco intervendrá aguas superficiales ni subterráneas que sean usados para la provisión del consumo humano, que puedan suponer un riesgo para la salud de la población, por lo que no tiene la capacidad de modificar la calidad de las aguas ni con ello afectar la salud de la población ni a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos incluidos los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante GHPPI). El Proyecto tampoco considera captar agua de cauces superficiales ni subterráneos, ya que el agua requerida será adquirida a proveedores autorizados. Los resultados de la caracterización hidrológica dan cuenta de la presencia de cauces en las cercanías del proyecto, donde se proyecta la construcción de una obra de atravieso tipo alcantarilla, con la finalidad de permitir conjuntamente el paso del flujo del cauce existente y la circulación de vehículos. Con la modelación hidráulica realizada (adjunta en Anexo ADC-10.5 PAS 156 de la Adenda Complementaria) se verifica que la obra proyectada no genera cambios significativos en el eje hidráulico del cauce intervenido, por lo que los resultados de altura de agua y velocidad son similares en la situación actual del cauce y la situación que considera la obra proyectada, por lo que el Proyecto no genera cambios significativos en el cauce modificado. Destacar que no se considera la extracción de agua, y que las obras proyectadas serán construidas con materiales que no son nocivos para el recurso hídrico, por lo que no existe un efecto adverso en la cantidad y calidad de las aguas, y por lo tanto el APR en cuestión podrá seguir su funcionamiento normal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

2.Observante: Comunidad Indígena Punta Auco (Sra. María Isabel Ayancan Alvarez) Observación: 1) Flora y fauna o eliminará aves. 2) Bienestar humano= ruidos 3) Riesgos que vaya a caer.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: 1) Respecto de posible impacto en fauna y flora del sector se presentan los siguientes antecedentes que dan cuenta de la no afectación a estos debido a la implementación del proyecto. Respecto a la componente de flora el área de influencia del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron 6 formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación Arbórea, Plantación Forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente, se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia del Proyecto se emplaza principalmente en Pradera. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En relación a la diversidad florística presente en el área de influencia se registró una riqueza de setenta y siete (77) especies, distribuidas en tres (3) divisones: Magnoliophyta, Pinophyta y Pteridophyta y seis (6) clases: Lilopsida, Magnoliopsida, Pinopsida, Filicopsida, Polypodiopsida y Pteridopsida. En cuanto a las familias se registró un total de cuarenta (40) presentes en el área de influencia del Proyecto, siendo las de mayor abundancia aquellas como Myrtaceae (22,5%), Poacea (20%) y Hymenophyllaceae (10%) y Fabaceae (10%) del total de especies, seguida por Proteaceae (7,5%, Polygonaceae (7,5%), Blechnaceae (7,5%) y Asteraceae (7,5%). En el contexto vegetacional, según Gajardo (1994) el área de influencia del Proyecto se localiza en la Región “Bosque laurifolio”, sub-región del “Bosque laurifolio de Valdivia” específicamente en la Formación vegetal del “Bosque laurifolio de Chiloé”. Con relación a Luebert y Pliscoff (2017) describen el piso vegetacional del área de influencia como: “Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus nitida - Podocarpus nubigenus” En relación a la abundancia para las especies registradas en el área de influencia del Proyecto, da cuenta que las especies con mayor abundancia corresponden a Cupressus macrocarpa, Luma apiculata, Aextoxicon punctatum, Anthoxanthum odoratum, Chusquea quila y Holcus lanatus. Según el origen fitogeográfico, de las setenta y siete (77) especies de flora registradas, un 11,69% es de origen endémico, un 46,75% es de origen nativo y un 37,66% es de origen alóctono. Adicionalmente se identificó un 3,9% de especies de origen indeterminado al registrase a nivel genérico. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. Del total de especies prospectadas, veinte (20) se encuentran en la nómina de especies arbóreas o arbustivas originarias del país. En cuanto a los decretos supremos y listados nacionales de Clasificación de Especies, se registraron diez (10) especies en el AI del Proyecto bajo alguna categoría de conservación. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: - Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. - Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificada en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Finalmente, de acuerdo con el análisis de las singularidades ambientales identificadas para el área de influencia del Proyecto, se destaca el registro de tres (3) de ellas, las que corresponden a: 1) Presencia de especies endémicas: Según los antecedentes expuestos, se identificaron nueve (9) especies endémicas (Rodríguez, 2018) que representan el 11,69% de la flora registrada en el área de influencia del Proyecto. De ellas, tres (3) se encuentran listadas en el D.S. N°68. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

2) Localización en o próxima al límite de distribución geográfica de la especie: De acuerdo con los antecedentes expuestos, se identificaron diez (10) especies próximas al límite de distribución geográfica de la especie en el área de influencia del Proyecto. 3) Presencia de especies clasificadas en categorías de conservación: De acuerdo con los antecedentes expuestos, se identificaron diez (10) especies bajo categoría de conservación. En base al desarrollo de antecedentes recientemente expuestos y considerando que el Proyecto no intervendrá ninguna de las especies endémicas, en categoría de conservación ni cercanas al límite de distribución geográfica, es posible concluir que, tanto la construcción como la operación del mismo, no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso la flora y la vegetación. Respecto a la componente de fauna, se entrega a continuación la información correspondiente al complemento de la línea base de fauna terrestre realizado para la primera Adenda del Proyecto PMGD Falúa, donde se realizó un esfuerzo adicional mediante la instalación de 5 trampas cámara en distintos ambientes del área de influencia del proyecto, con un período de muestreo de 10 días consecutivos, comprendido entre el 7 y el 17 de diciembre. La ubicación de las trampas cámaras puede revisarse en la siguiente Tabla 29 donde se indican las coordenadas y en la Figura 38 donde se observa la representación cartográfica.

Figura 38. Representación cartográfica ubicación de trampas cámara para campaña adenda 1.

Durante los días que estuvieron activas las cámaras, solo se registró la presencia del zorro chilla (Lycalopex griseus) en el sector sur del proyecto, específicamente en un ambiente de bosque nativo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto de los antecedentes para la Adenda Complementaria, es importante mencionar que para complementar la información y aumentar el esfuerzo de muestreo, entre los días 25 y 28 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una nueva campaña de caracterización de fauna enfocada en la identificación de ambientes de relevancia ecológica dentro del área de influencia del proyecto. Durante esta campaña se realizaron 25 estaciones o puntos de muestreo (ver Figura 40), aplicando metodologías para evaluar la diversidad de especies y su distribución en distintos hábitats.

En total, se identificaron 44 especies durante la campaña, de las cuales 34 correspondieron a aves, 5 a anfibios, 4 a mamíferos y 1 a un reptil. En términos de abundancia, se registraron 74 individuos, con una mayor presencia de aves (46 ejemplares), seguidas por anfibios (20 ejemplares), mamíferos (7 ejemplares) y un único ejemplar de reptil. Del total de especies registradas, 16 se encuentran en una categoría de conservación, los cuales se detallan a continuación:

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Con los antecedentes detallados anteriormente, la caracterización del componente fauna terrestre del Proyecto PMGD Falúa se ha llevado a cabo mediante la ejecución de cuatro campañas de terreno, realizadas en distintas temporadas y bajo diversos esfuerzos de muestreo, con el propósito de fortalecer la información de la línea base y garantizar una cobertura representativa de los distintos hábitats presentes en el área de influencia. Estas campañas han permitido recopilar datos sobre la riqueza, abundancia y distribución de las especies presentes en el área, así como identificar sectores de mayor relevancia ecológica, contribuyendo a una evaluación más precisa de los posibles impactos del proyecto sobre la fauna silvestre. Como resultado de este esfuerzo, se registró un total de 73 especies, de las cuales 5 corresponden a anfibios, 1 a reptiles, 56 a aves y 11 a mamíferos. La riqueza registrada representa un 40,3% de la riqueza potencial descrita para el sector, lo que indica que las campañas han permitido caracterizar una proporción significativa de la biodiversidad presente en el área. La Tabla 31 presenta el detalle taxonómico de las especies registradas en todas las campañas efectuadas, incluyendo aquellas especies identificadas en los muestreos complementarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

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El levantamiento de fauna terrestre permitió identificar las especies presentes en el área de influencia del proyecto, así como establecer los grupos de fauna con mayor representatividad en los distintos hábitats. Los registros obtenidos indican que las aves constituyen la clase con mayor riqueza y abundancia, lo que es consistente con la diversidad de hábitats abiertos, boscosos y costeros presentes en la zona. Entre ellas, se registraron especies como el choroy (Enicognathus leptorhynchus), el chucao (Scelorchilus rubecula) y la torcaza (Patagioenas araucana), todas catalogadas en Preocupación Menor (LC) y distribuidas en ambientes de vegetación densa, con sectores de sotobosque y matorral, así como en espacios abiertos dentro del área de influencia. En el caso de los anfibios, se identificaron cinco especies pertenecientes a distintas familias taxonómicas, con registros en sectores de alta humedad, acumulación de hojarasca y cuerpos de agua temporales o permanentes. De estas, dos especies (Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul) se encuentran en categoría Casi Amenazada (NT), mientras que las otras tres (Batrachyla leptopus, Eupsophus calcaratus y Hylorina sylvatica) están catalogadas como Preocupación Menor (LC). Estos anfibios fueron registrados principalmente en zonas boscosas con alta cobertura vegetal y sustratos húmedos, condiciones que favorecen su reproducción y refugio. El grupo de mamíferos incluye especies con amplia distribución en el territorio nacional, tales como el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) y el zorro chilla (Lycalopex griseus), además del gato güiña (Leopardus guigna), el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT). Asimismo, se registraron quirópteros, incluyendo especies como el murciélago orejudo del sur (Histiotus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

magellanicus) y el murciélago colorado (Lasiurus varius), los cuales fueron detectados en sectores boscosos y abiertos dentro del área de influencia. En cuanto a los reptiles, la única especie registrada fue la lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster), la cual habita ambientes abiertos y sectores rocosos, donde encuentra refugio y alimentación. A partir de la caracterización de fauna terrestre y la evaluación de impactos asociados, se presenta en Anexo ADC17 de Adenda complementaria una tabla, en la cual resume la determinación y justificación del área de influencia del Proyecto en relación con la fauna silvestre, así como la evaluación de los impactos "Modificación o pérdida de hábitat para fauna terrestre" y "Emisiones de ruido sobre fauna terrestre y avifauna". En dicha tabla se detallan los factores generadores de impacto, la fase en que se presentan y la justificación de por qué estos impactos no son significativos en función de los antecedentes expuestos en la Adenda Complementaria. (Detalle Impacto Ambiental FA-01: Modificación o pérdida de hábitat para fauna terrestre, pag 157). 2) Respecto de su segunda observación referida a ruidos y bienestar humano, se puede indicar que para la evaluación de los potenciales impactos debido a las emisiones de ruido del Proyecto sobre la salud de la población, primero se determina el área de influencia donde podrían producirse alteraciones a los niveles basales de presión sonora. Para esto se considera como nivel basal de presión sonora, el valor de ruido de fondo más bajo obtenido durante campañas de mediciones en terreno. Luego, se modela la propagación de las emisiones sonoras esperadas para el Proyecto, considerando la totalidad de las obras en las diferentes fases, es decir, construcción, operación y cierre. Durante la fase de construcción, y cierre del Proyecto, las emisiones de ruido serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos. Durante la fase de operación, las emisiones de ruido serán generadas principalmente por el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. Y finalmente, en todas las fases, el tránsito de vehículos. El cálculo de la propagación de las emisiones sonoras se realiza en base a la norma ISO 9613/96 utilizando el software de modelación iNoise 2022. Posteriormente se evalúa si dentro de esta AI se encuentran receptores y población que realice actividades económicas y/o manifestaciones culturales por parte de grupos humanos, incluidos GHPPI que pueda ser receptora de este potencial impacto. Luego con los resultados de la modelación se analiza el cumplimiento de la normativa de ruido vigente (D.S. 38/11 para fuentes fijas y normativa OPB 814.41 para fuentes móviles) en cada uno de los receptores identificados. Si las modelaciones cumplen con los límites establecidos en la normativa vigente y de referencia, se entiende que no hay efectos sobre la salud de la población. Para evaluar la afectación a las personas por el ruido existe el DS N°38/12 del MMA, el cual se trata de los niveles máximos permisibles de ruido, el cual se evalúa a partir de la siguiente tabla, considerado diferentes velocidades de viento: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Conforme al análisis realizado, presentado en las tablas anteriores, para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA (normativa de ruidos máximos permisibles) y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población por ruidos. 3) Respecto al riesgo de caída de las aspas de los aerogeneradores, se presenta un Plan de Contingencias y Emergencias para estos eventos, el que se actualiza en Anexo ADC-03 de la Adenda Complementaria “Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias”. Se señala que los elementos a evaluar corresponden al diseño y construcción de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, así como también las condiciones meteorológicas y el estado de las estructuras que componen los aerogeneradores. Respecto a la frecuencia de aplicación de las medidas de contingencia, se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año durante toda la fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de identificar y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. A su vez, como mecanismo de verificación de las acciones preventivas se mantendrá un registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores y un registro de las capacitaciones del personal encargado de limpieza y mantención firmado actualizado. Así como también se define que una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho. A continuación, se presentan las siguientes acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores: · Detención automática de los Aerogeneradores. · Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. · Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. · Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. · Dar aviso a la oficina de emergencia del Municipio de Calbuco. · Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Cabe mencionar que las turbinas propuestas para el Proyecto poseen una velocidad de parada a los 25 m/s, lo cual permite que ante eventos extremos de viento estas no sigan funcionando. Finalmente, se generará un paro preventivo en las operaciones del parque eólico posterior a la emergencia, dando paso a la toma de acciones, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada, para volver al normal funcionamiento.

3.Observante: Sara Paola Andrade Purralef (1) Observación: Küme trafiya (Buenas tardes). Iñche Sara Andrade Purralef pingen. (me llamo Sara Andrade Purralef), iñche tuwün Lof Küdell Mapu mew (Provengo de la comunidad Küdell Mapu), iñche mülen Chayahué, Los Tiques Mapu mew (Vivo en Chayahué, Los Tiques). Respecto del proyecto del parque eólico PMGD Falúa, yo como mapuche considero respecto a nuestras tradiciones y cultura que así como nosotros debemos velar y promover el adecuado equilibrio ecológico, cuidando el medio ambiente, promoviendo la reproducción de la flora y fauna del sector en que vivimos, con este proyecto de tal envergadura se producirá la pérdida de vegetación y alteración de la fauna, entonces, ¿qué garantías tenemos como vecinos del sector, como mapuches, de que cuidarán y no entorpecerán la reproducción de nuestra Mapu(Tierra), a sabiendas de que este sector es rico en diversidad silvestre, como pájaros de distintas clases, zorros, patos silvestres, etc; también que las aves podrían dejar de posar para su descanso o nidificación, y modificación de su desplazamiento aéreo? ¿Se producirían pérdidas de individuos o ejemplares del sector producto de su instalación o de la movilización, pérdidas de una comunidad de flora o vegetación? ¿Se modificaría o se perdería el hábitat para la flora?. También decir que mi preocupación es grande al entender que la generación de residuos sólidos (madera, escombros, plásticos, entre otros) afectan nuestro entorno, que hasta ahora ha sido cuidado y preservado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Nosotros como Mapuches tenemos tradiciones y costumbres que llevamos a cabo en nuestro diario vivir, buscamos nuestro Newen (fuerza) haciendo nuestras plegarias, hacemos nuestro trawün (reunión) y muchas delas Comunidades del sector realizan sus rituales, ceremonias, por tanto me preocupa la perturbación que tengamos en nuestro sistemas de vida, costumbres y espiritualidad, entonces ¿qué pasará si en medio de nuestras ceremonias/servicios/etc nos vemos perturbados con el ruido y las vibraciones?. ¿El ruido y vibración puede alterar nuestros quehaceres cotidianos, afectaría nuestra rutina o incluso el ejercicio o la manifestación de nuestros intereses comunitarios? Respecto del valor paisajístico, como ya lo dije anteriormente que nosotros promovemos el adecuado equilibrio ecológico, la naturalidad, debido a esto creo que la artificialidad de este proyecto haría una intrusión visual grande, respecto de que no pasa desapercibido, entonces esta modificación de atributos estéticos sería un riesgo para la salud y para el valor turístico. Es de gran importancia para mí que comprueben y sean específicos en sus respuestas. Chaltu may! (gracias!) Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la primera parte de su observación “Küme trafiya (Buenas tardes). Iñche Sara Andrade Purralef pingen. (me llamo Sara Andrade Purralef), iñche tuwün Lof Küdell Mapu mew (Provengo de la comunidad Küdell Mapu), iñche mülen Chayahué, Los Tiques Mapu mew (Vivo en Chayahué, Los Tiques). Respecto del proyecto del parque eólico PMGD Falúa, yo como mapuche considero respecto a nuestras tradiciones y cultura que así como nosotros debemos velar y promover el adecuado equilibrio ecológico, cuidando el medio ambiente, promoviendo la reproducción de la flora y fauna del sector en que vivimos, con este proyecto de tal envergadura se producirá la pérdida de vegetación y alteración de la fauna, entonces, ¿qué garantías tenemos como vecinos del sector, como mapuches, de que cuidarán y no entorpecerán la reproducción de nuestra Mapu(Tierra), a sabiendas de que este sector es rico en diversidad silvestre, como pájaros de distintas clases, zorros, patos silvestres, etc; también que las aves podrían dejar de posar para su descanso o nidificación, y modificación de su desplazamiento aéreo? ¿Se producirían pérdidas de individuos o ejemplares del sector producto de su instalación o de la movilización, pérdidas de una comunidad de flora o vegetación? ¿Se modificaría o se perdería el hábitat para la flora?, se puede señalar que, en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que, para el caso de flora y vegetación, el área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron seis (6) formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación arbórea, Plantación forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há (hectáreas), preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: •Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. •Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Con respecto a la fauna, se registró dentro del AI un total de 62 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 50 aves y 9 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 59 son nativas y 3 son introducidas, sin existir registros de especies endémicas. Profundizando y de manera general sobre los impactos que podrían ocasionar proyectos de generación eólica sobre la avifauna y quirópteros se pueden considerar impactos directos tales como colisión con los aerogeneradores, así como también impactos indirectos tales como pérdida de hábitat. Se señala que los valores de colisiones/turbina/año, depende de la taxa y alcanzan como valor mayor 1,4/turbina/año, con valores medios menores a 0,5 colisiones/turbina/año. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Respecto a las aves migradoras que modifican la dirección de su vuelo, el estudio señala que sólo el 1% de aves migradoras entran en la zona de riesgo de colisión. De este modo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, puede inferirse lo siguiente: El rango de altura con mayor concentración de aves en vuelo fue entre los 0 y 30 m (sin riesgo de colisión), representando el 76,1% de los registros. En riesgo moderado se observó el 14,7% y en riesgo inminente el 9,2%. Los efectos directos e indirectos sobre fauna voladora (Avifauna y quirópteros) se producen en parques eólicos en tasas menores y están asociados al número de aerogeneradores y su potencia. Se conoce que aerogeneradores de última generación tienen menor potencialidad de producir daño por colisión a fauna voladora. En cuanto a la situación basal del riesgo de pérdida de fauna por efectos del cambio climático, se observa que en el AI del Proyecto existe un riesgo moderado de “pérdida de fauna por cambios de precipitaciones” y un riesgo muy bajo de “pérdida de fauna por cambios de temperatura”. No obstante, dada la tecnología del Proyecto evitará la emisión de gases de efecto invernadero, promotores del cambio climático. Como compromiso voluntario se presenta un monitoreo de avifauna y quirópteros durante la operación del Proyecto. •Se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores para evitar conductas que puedas alterar o afectar la fauna existente en el lugar. •Se presenta un Plan de Monitoreo de avifauna y quirópteros en Capítulo 4 de la DIA y actualizado en el Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, de Adenda Complementaria). En consecuencia, según el Titular no se prevé que el Proyecto pueda causar algún impacto sobre la fauna terrestre o sobre el ecosistema terrestre en donde se insertará. Respecto de su observación referida a la preocupación por la generación de residuos sólidos, se puede señalar que el titular procede a manejar los residuos generados por el Proyecto siguiendo las normativas de residuos aplicables a este, tal como se presenta en el Capítulo 3 de la DIA sobre el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. El proyecto contempla la generación de residuos en la fase de construcción de los siguientes tipos: RSD (residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios): Se estima una generación de 8,58 toneladas de residuos por fase, los cuales serán manejados en un área específica de la instalación de faena bajo un sistema de dos componentes con una superficie de 9 m2, estos serán almacenados en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente serán llevados al área de residuos domiciliarios depositados en contenedores secundarios herméticos y cerrados, a la espera de su retiro, transporte y disposición final. La recolección interna de los RSD estará a cargo del personal de aseo que se encuentre destinado a dichas funciones en cada unidad del Proyecto, los cuales tendrán la función de recolectar las bolsas de residuos y derivarlas a los contenedores secundarios. La frecuencia de recolección será de 3 veces a la semana. La recolección y disposición final adecuada de estos residuos estará a cargo de una empresa externa autorizada, quienes llevarán los residuos a un relleno sanitario u otro sitio de disposición final autorizado. RSINP (residuos sólidos industriales no peligrosos: Se estima una generación de 417,74 toneladas por fase, los cuales serán manejados mediante un sistema de dos componentes y serán almacenados en un área de 9 m2 dentro de la instalación de faenas. El primer componente de gestión se realizará directamente en los frentes de trabajo, donde los residuos serán seleccionados y acopiados. En este lugar se determinará la factibilidad de reutilización inmediata de los materiales, directamente en los frentes de trabajo. En caso de que ello no sea posible, los residuos serán enviados a un área de almacenamiento temporal ubicada en la Instalación de faenas, denominada Patio de Residuos, el que representa el segundo componente del sistema. En este patio los residuos serán segregados por tipo y se evaluará nuevamente su potencialidad para ser reciclados. Toda la madera de moldaje generada en terreno será seleccionada según su posibilidad de reutilización. La madera que pueda ser reutilizada será acopiada en forma ordenada y embalada para su posterior uso en la obra. El resto, será trasladado al patio de residuos para posteriormente ser dispuestos en sitios autorizados. Todo fierro considerado como reciclable y despuntes serán depositados en contenedores identificados como “Metal Reciclable” para luego ser entregados a una empresa autorizada y certificada que se dedique al reciclado del fierro. Otros restos, como escombros, residuos menores, etc., serán acopiados cerca de los frentes de faenas para posteriormente ser llevados al patio de residuos o salvataje y ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado. Se estima una frecuencia de retiro de residuos durante la fase de construcción de 1 vez a la semana. RESPEL (residuos peligrosos): Se estima una generación de 0,13822 toneladas por fase, los cuales serán almacenados en una Bodega de Residuos Peligrosos Temporal (BAT) de 9 m2 que se ubicará dentro de la instalación de faenas. Estos residuos serán gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes. El primer componente tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación. Todos estos contenedores serán herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro. Posteriormente, los residuos serán trasladados a la bodega temporal de residuos peligrosos. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. La frecuencia de retiro de residuos no superará los 6 meses, y serán informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos por medio físico o en formato digital en el Sistema de Declaración Electrónica de Residuos Peligrosos (SIDREP). Por otra parte, la generación de residuos en la fase de operación considerados en el Proyecto son los siguientes: RSD (residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios): Se estima una cantidad de generación de residuos de 5,5 kg/día, los que serán almacenados de forma transitoria en un contenedor cercano al centro de operaciones y serán retirados por el mismo personal una vez que terminen las tareas para ser dispuestos en sitios autorizados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

RSINP (e residuos sólidos industriales no peligrosos): Se estima la generación de 50 kg/mes de residuos. Se considera un sitio de almacenamiento temporal de RSINP, el cual se localizará en la bodega de la planta y no podrá ser almacenado por más de 1 mes. Los residuos serán manejados como residuos asimilables a domiciliarios y será gestionado por una empresa con autorización sanitaria y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado. RESPEL (residuos peligrosos): Se estima la generación de 306,3 kg/año de residuos peligrosos, los cuales provienen principalmente de actividades de mantención de aerogeneradores. Se contratará a un responsable del manejo de estos residuos, los que se encargarán de retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria y eliminar los residuos de las instalaciones con debida autorización sanitaria. A su vez, se harán cargo de ingresar los datos de los residuos a través de la ventanilla única (VU-RETC) para su seguimiento. Se puede concluir todos los residuos generados por acción del proyecto serán tratados de maneras seguras, almacenados en bodegas específicas para cada tipo de residuos y enviados a sitios de disposición final autorizados en los tiempos especificados, por ende, estos residuos no afectarán el entorno en el que viven. Los residuos permanecerán de forma temporal en bodegas de almacenamiento y no directamente en los suelos del área del proyecto. Respecto de su observación “Nosotros como Mapuches tenemos tradiciones y costumbres que llevamos a cabo en nuestro diario vivir, buscamos nuestro Newen (fuerza) haciendo nuestras plegarias, hacemos nuestro trawün (reunión) y muchas delas Comunidades del sector realizan sus rituales, ceremonias, por tanto me preocupa la perturbación que tengamos en nuestro sistemas de vida, costumbres y espiritualidad, entonces ¿qué pasará si en medio de nuestras ceremonias/servicios/etc nos vemos perturbados con el ruido y las vibraciones?. ¿El ruido y vibración puede alterar nuestros quehaceres cotidianos, afectaría nuestra rutina o incluso el ejercicio o la manifestación de nuestros intereses comunitarios?, es posible señalar que, con el fin de abordar su observación, se solicitó al Titular dar respuesta a lo observado, de esta forma, tanto en Adenda como adenda complementaria aborda lo requerido en sus anexos PAC (Anexo 11 PAC-Adenda y Anexo ADC17- Adenda complementaria). En los referidos textos señala que, para la evaluación de los potenciales impactos sobre la salud de la población debido a las emisiones de ruido del proyecto, se identificaron los receptores cercanos, las cuales corresponden a construcciones de carácter residencial y agrícola ubicadas en los alrededores del proyecto. Dichos receptores se homologan a Zona rural, en la totalidad al estar fuera del límite urbano. De acuerdo a lo anterior, el límite máximo permisible para los demás casos se establece de acuerdo al ruido de fondo más 10 dB(A) o los máximos permisibles de Zona III, escogiendo el valor más restrictivo, según lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA. Las actividades correspondientes a las fases de Construcción y Cierre, fueron evaluadas durante el periodo diurno y nocturno, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. Para la modelación del flujo vehicular al interior del área del proyecto durante la fase de construcción y operación futura, se efectuó un cálculo de acuerdo a la normativa alemana RLS-90. El flujo vehicular está compuesto por vehículos pesados y livianos, y los trayectos se visualizan en la figura a continuación. Se considera una velocidad de 50 km/h para todos los tipos de vehículos, y considera un horario de trabajo de 9 horas de lunes a viernes. Los resultados de esta componente son considerados dentro de la modelación del proyecto en función de los frentes de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En este caso, considerando un escenario en extremo desfavorable, no se presentarían superaciones durante ambas fases. A continuación, se presentan los niveles de ruido estimado y el cumplimiento normativo para cada uno de los frentes de trabajo, respectivamente.

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Por otra parte, los niveles de ruido arrojados por el modelo predictivo durante la fase de operación consideran el aporte de las baterías BESS, operación de los aerogeneradores (considerando una altura de buje de 130 metros), los cuales se evalúan en periodo diurno y nocturno, producto que dicha infraestructura opera en forma continuada indistintamente del período del día y para los siguientes rangos de velocidad: 6-8 m/s, 8-10 m/s y 10-12 m/s. Se consideró además palas con borde dentado (PO4). Al respecto, se obtuvo que los niveles de ruido permitidos son superados en el receptor R2 por la generación de ruido producto de la operación de los aerogeneradores. Al respecto, se implementarán medidas en el proyecto que corresponden a la operación de los aerogeneradores en distintos modos de operación para distintos rangos de velocidad de viento. A continuación, se presenta una tabla que resume aplicación de dichos modos para cada aerogenerador, respectivamente.

A continuación, se presenta la evaluación de los niveles de emisión de ruido considerando los distintos modos de operación para los distintos rangos de velocidad de viento.

En virtud de los antecedentes expuestos y, considerando la implementación de las medidas señaladas, se puede aseverar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido generadas durante todas sus fases. Si bien el proyecto no genera impacto significativo en la salud a causa del ruido y vibraciones para la población cercana y para ello presenta antecedentes técnicos adecuados, respecto de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos indígenas que habitan en el área de influencia, no presentó una adecuada caracterización de estos y por consiguiente no fue posible descartar el impacto significativo en los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos, especialmente de grupos humanos perteneciente a pueblos indígenas. Al respecto, señala el Titular que “se han realizado todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 Medios de verificación PMGD Falúa de la Adenda Complementaria. Se ha complementado el análisis con información primaria indirecta y secundaria de manera de dar una detallada descripción de la población protegida. De las comunidades indígenas que han detallado sitios de relevancia cultural y cotidianos, se desprende que cada una de ellas hace uso del territorio de manera distinta. En primer lugar, se describen dichas actividades y luego se procede a mostrar en cartografía comparado con las obras o actividades del proyecto: La celebración del We Tripantu que tiene lugar entre el 21 y 24 de junio durante el solsticio de invierno, de acuerdo con los antecedentes revisados para la comuna, se realiza de manera grupal entre distintas comunidades indígenas del territorio, y el espacio físico utilizado va rotando anualmente, en función de la Comunidad que actúa de anfitrión. Así, se ha realizado, por ejemplo, en el Parque Municipal de Calbuco, Pureo y Punta Auco. CONADI y la Municipalidad de Calbuco han apoyado el desarrollo de esta celebración siendo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

realizada en el año 2024 en el Quincho Moquehue en Caicaén. La ceremonia del We Tripantu posee un ritual tradicional que consiste, a grandes rasgos, en que las familias y/o invitados acuden al lugar de celebración el atardecer previo y llevan consigo distintos aportes para la celebración de carácter ritual. Posteriormente, durante la noche, los participantes se reúnen en un espacio común apropiado para realizar actividades de carácter cultural como relatos y juegos tradicionales que dan cuenta y buscan compartir la sabiduría tradicional de la cultura mapuche. Con el despunte del alba, las personas se lavan en un cuerpo de agua que permita la limpieza de energías negativas vinculadas al año que está concluyendo. A continuación, y durante todo el día, se realizan distintas actividades culturales que integran a las comunidades y participantes. La Comunidad también participa en la Fiesta de San Pedro, que en su origen corresponde a una celebración de carácter cristiano, pero que producto de los contactos e hibridaciones culturales desde el arribo hispano al territorio fue integrada en parte de algunos grupos humanos originarios. Dicha celebración tiene lugar el día 29 de junio y es organizada por la comunidad católica del sector y contempla la celebración de misa y una procesión entre el sector de Abtao y Punta Auco. Llellipun: De acuerdo con lo señalado en el Informe de Uso Consuetudinario (IUC) de la solicitud ECMPO Chayahué, la Comunidad Indígena Reñinhue ha realizado, al año de realización de la solicitud, por lo menos cuatro ceremonias de esta naturaleza y dos de ellas en el contexto del We Tripantu. En términos generales, la ceremonia del Llellipun se puede definir como una rogativa que busca el bienestar de la Ñuke Mapu y de la comunidad en general. De acuerdo con lo señalado en IUC estas se han realizado en el sector de Punta Auco y Pargua. Respecto de la fiesta costumbrista, esta se desarrolla durante el periodo estival, y en ella se comercializa gastronomía tradicional y artesanías de distinta índole, entre otros. La comunidad We Newen Mapu la realiza el primer fin de semana de febrero en la cancha de futbol asociada al Club Deportivo José Miguel Carrera en Punta Tique. Día de la Mujer Indígena: El día 5 de septiembre se realizan celebraciones en Calbuco incluyen diversas actividades organizadas por la municipalidad y otras entidades locales. El encuentro que se realiza de forma móvil, y no tiene una ubicación específica según los antecedentes recabados. Trafkintu: Práctica que combina el intercambio de conocimientos y semillas. Estos encuentros se realizan de forma itinerante y cuentan con la participación de diferentes comunas de Calbuco, Frutillar y Osorno. Existe registro de haberse realizado en la Plaza cívica de Calbuco a 22,8 km del Proyecto. No existe una fecha fija, y suele celebrarse en diferentes momentos del año. Existe registro de haberse celebrado durante los meses de Julio, septiembre y diciembre del año 2024. Cabe destacar que si bien existen registros puntuales de las Comunidades Indígenas Ketralwe y Maulikán, se han realizado intentos exhaustivos por caracterizarlas, no obstante no se encuentra información pública disponible a utilizar como fuente secundaria. De hecho, se solicita información a la autoridad correspondiente, CONADI, para poder declararla en la presente Adenda, no obstante, se responde que no hay antecedentes que se puedan aportar. De todas formas, se consideran para los análisis de impacto los puntos de ubicación públicos de ambas comunidades indígenas. El Proyecto incorpora un compromiso voluntario donde paralizará las obras del proyecto en construcción, operación y cierre los días donde las comunidades indígenas realicen sus prácticas culturales”. Mas detalle en Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. Señala el Titular que, de acuerdo con lo expuesto, es posible indicar que el ruido que generarán los aerogeneradores no afectará la salud de la población protegida en el territorio, y que resulta lo suficientemente bajo en sectores fuera del área de intervención como para afectar el desarrollo de las distintas prácticas identificadas de los GHPPI. Los incrementos respecto del ruido de fondo existente son mínimos, excepto para el receptor 1 que se encuentra dentro del predio. Para todos los demás, incluyendo aquellos ubicados en el área próxima a la Comunidad Indígena We Newen Mapu, los db(A) adicionales no resultan perceptibles al punto de interrumpir actividades ceremoniales ni productivas. Concluye, en base a lo anterior que el proyecto no alterará significativamente sus sistemas de vida, costumbres y espiritualidad, ni tampoco en los días de festividad o manifestación de actividades de significancia indígena. Para esto se han analizado en el peor escenario las emisiones de ruido y vibraciones donde se cumple con la normativa vigente del DS38/2011, es decir, no habrá molestia en los habitantes cercano. Respecto de los efectos por sombra intermitente se tendrá un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

sistema de desconexión automático en caso de superar el tiempo descrito en normativa y también se asegura que las emisiones atmosféricas (o el polvo que se pueda levantar por la construcción del proyecto) tampoco afectará de manera significativa a los receptores cercanos. No obstante, los antecedentes presentados en la DIA y sus Adendas no permiten un descarte fundado de impactos en los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos, especialmente de grupos humanos perteneciente a pueblos indígenas, principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto. Pues no incorpora a en su análisis la identificación de quienes realizan dichas prácticas, qué práctica se realiza, periodicidad del uso en relación con el recurso que se extrae, ni se expone un análisis de la interacción que se puede generar entre el proyecto y el ejercicio de la práctica; todo ello fundamental en el proceso de determinación de susceptibilidad de impacto en lo referido a actividades propias de población protegida. Finalmente, en cuanto a su observación “Respecto del valor paisajístico, como ya lo dije anteriormente que nosotros promovemos el adecuado equilibrio ecológico, la naturalidad, debido a esto creo que la artificialidad de este proyecto haría una intrusión visual grande, respecto de que no pasa desapercibido, entonces esta modificación de atributos estéticos sería un riesgo para la salud y para el valor turístico. Es de gran importancia para mí que comprueben y sean específicos en sus respuestas”, según antecedentes de la DIA del proyecto, se señala que el área de influencia del Proyecto se enmarca en la Macrozona Sur, subzona de paisaje correspondiente a Llano ondulado, particularmente en su sector meridional. En concordancia con el “Catastro y Actualización de los Recursos Vegetacionales y Uso de la Tierra de la Región de Los Lagos” (CONAF, 2013), fue posible identificar que las partes y obras del Proyecto se emplazan exclusivamente en una zona cuyo uso de suelo corresponde a “Praderas y matorrales”, donde los cultivos agrícolas de hierbas del tipo gramíneas son las que cobran relevancia y es posible encontrar ganadería bovina. Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar que el área de influencia del Proyecto si posee valor paisajístico, por el conjunto de atributos biofísicos; tipo de vegetación presente, fauna y presencia de agua. En el área de influencia del Proyecto coexiste más de un estrato de vegetación, con cobertura y diversidad media, de follaje perenne, lo que otorga valor paisajístico en términos de vegetación. Cabe señalar que esta situación no se presenta en el área de emplazamiento de los aerogeneradores, donde la vegetación herbácea es cosechada constantemente, quedando el suelo sin cobertura vegetacional en algunos periodos del año. Según antecedentes proporcionados en Adenda, en su Anexo 11 PAC, al momento de analizar el área de influencia respecto a la situación sin Proyecto y la situación con Proyecto, mediante la creación de seis fotomontajes en la DIA y cuatro nuevos fotomontajes presentados en la Adenda, se deduce que no se producen impactos significativos en el paisaje debido a la instalación de las obras. Para ello, se considera que el impacto en términos de obstrucción de visibilidad y bloqueo de vistas no es significativo, ya que la presencia del Proyecto no dificulta ni limita las condiciones actuales de visibilidad, donde se presenta una compacidad que va desde media a alta en gran parte de las cuencas visuales descritas. En términos de alteración de atributos de una zona con valor paisajístico, se tiene que la totalidad de los aerogeneradores que conforman el Proyecto se desarrollan en las Unidades de Paisaje “Praderas y matorrales” y “Terrenos agrícolas”, las cuales presentan una calidad visual “Baja” y escasos atributos con valoración media. Resulta pertinente señalar que debido a las condiciones climáticas del área de influencia, los posibles impactos solo podrán manifestarse en días con buena visibilidad, es decir, en días soleados y sin presencia de nubosidad. En el sentido de artificialidad, la construcción de los 2 aerogeneradores será la obra que introducirá la mayor magnitud de artificialidad en el paisaje, ya que son estructuras de grandes dimensiones las cuales se encontrarán rodeadas de elementos naturales, pero que se emplazan principalmente en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

praderas y sectores dedicados a la ganadería. Sin embargo, resulta pertinente aclarar que los atributos naturales dentro de la zona de emplazamiento de obras y partes del Proyecto no presentan gran relevancia. Esto se debe a que no existe una pérdida relevante de atributos biofísicos, toda vez que corresponden a monocultivos (plantaciones agrícolas con un fin ganadero) que son cosechadas de manera recurrente y ya han modificado las verdaderas condiciones naturales preexistentes en el sector. Con respecto a la modificación de atributos estéticos, los aerogeneradores son de color claro o blanco. La inclusión de estos elementos artificiales genera un impacto de menor magnitud debido a que la alteración cromática, en los reflejos o formas en el paisaje son sutiles, considerando que se encuentran mayoritariamente en altura, donde el fondo escénico varía de acuerdo a los colores del cielo. La inclusión de estos elementos artificiales genera un impacto de menor magnitud ya que la alteración cromática, en los reflejos o formas del paisaje son sutiles, considerando el cielo como fondo escénico. De tal forma, no existe una alteración sustancial en los colores del paisaje. Las obras se desarrollan en puntos y tramos específicos y de manera acotada, por lo que, el Proyecto no alterará significativamente los atributos biofísicos que dan valor al área de influencia como son el tipo de vegetación y la presencia de fauna. De la misma forma, el Proyecto no contempla la modificación temporal o pérdida parcial de un determinado atributo biofísico, estético o estructural, como son los colores y texturas. Respecto al valor turístico, a partir de la información desprendida sobre los recursos turísticos asociados al área de emplazamiento del Proyecto y cercanos a éste en la comuna de Calbuco, es posible señalar que el área definida de esta comuna presenta un valor turístico bajo, del cual es posible señalar lo siguiente: De acuerdo a la determinación del valor paisajístico desprendido de la caracterización ambiental del componente Paisaje, el área donde se emplazará el Proyecto está inmersa dentro de una zona que presenta valor Paisajístico y su calidad visual, a partir de las seis unidades de paisaje definidas, considerando los atributos biofísicos, estéticos y estructurales es “Media”. De acuerdo con el SEA (2019), si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría “Media”, entonces el paisaje asume esa condición de calidad visual Media. Del total de 66 atributos evaluados, 27 corresponden a valoraciones bajas, 31 corresponden a valoraciones medias y 8 son valoraciones con calidad visual alta. Por su parte, es necesario considerar que el atributo del valor paisajístico se complementa con la identificación de los atractivos turísticos de categoría “Sitios Naturales” identificados por SERNATUR. La comuna de Calbuco cuenta exclusivamente con un atractivo en la categoría de “Sitios Naturales” y corresponde a la Isla Kaikué – Lagartija. Dicho atractivo posee jerarquía regional, su tipo es de Costa, específicamente de Isla o archipiélago y se ubica a 9,8 kilómetros con respecto a las obras y partes del Proyecto. Considerando las distancias respectivas y los antecedentes señalados, al atributo de valor paisajístico se le otorga un valor “Bajo”. En cuanto a la determinación del valor cultural que presenta la comuna, existen 8 atractivos turísticos del tipo cultural, donde 4 corresponden a Acontecimientos programados, 3 a Realización técnica y científica contemporáneas y culturales históricas y 1 a Folklore. Respecto a las jerarquías, se tiene que los atractivos turísticos con valor cultural a nivel comunal presentan 3 atractivos con jerarquía nacional, 3 con jerarquía regional y 2 con jerarquía local. Cabe señalar que todos los atractivos turísticos del tipo cultural se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto, donde el más cercano de ellos se sitúa a una distancia de 4 km con respecto al Proyecto y corresponde al atractivo de tipo Arquitectura popular espontánea; Pargua. Considerando lo anterior, se ha determinado un valor cultural "Bajo”. En relación a la determinación del valor patrimonial, se considera el Área de Influencia no cuenta con ningún servicio ni actividad turística, por lo que se le otorga un valor “bajo”. De esta forma, en a comuna de Calbuco existe una oferta limitada de servicios turísticos relacionados a servicios orientados a tours operadores, agencias de viaje, restaurantes y alojamiento. En Icsara complementario se solicita al Titular dar mayor precisión a la respuesta, atendiendo lo expuesto en la observación. En razón de ello, en Adenda Complementaria, señala que es en la unidad paisaje de “praderas y matorrales”, donde se ubicarán las obras principales, como plataformas, fundaciones y los aerogeneradores, que se transforman en las estructuras mayores del proyecto. En este sentido, se debe indicar que el Proyecto ha sido optimizado, considerado ahora la instalación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

dos (2) aerogeneradores, lo que tiene como resultado una disminución de un tercio la intrusión visual y/o incorporación de elementos artificiales en el paisaje (ver Figura 57).

Sobre la pérdida de valor paisajístico por los impactos de intrusión visual y artificialización del pasaje, como resultado de la instalación de los aerogeneradores, este corresponde, a un impacto reconocido por el titular del proyecto, sin embargo, el impacto ha sido evaluado y clasificado como no significativo. Lo anterior, porque en el área de influencia del proyecto, se pudo identificar la presencia de algunos atributos biofísicos que otorgarían valor paisajístico al conjunto (son 9 de 18 posibles), estos atributos con alto valor, no se encuentran o manifiestan en las unidades de paisaje que serían intervenidas o utilizadas por las obras del proyecto -terrenos agrícolas y praderas y matorrales-, siendo esta última donde se instalarían los aerogeneradores. Entonces, como los atributos biofísicos de alto valor paisajístico que existen en el área de influencia, no se verían afectados y/o alterados por las obras del proyecto, el impacto no alcanza a ser significativo. Por su parte y desde la mirada ambiental o de la ecología del paisaje, el valor natural intrínseco de estos paisajes se encuentra severamente alterado, se debe mencionar, que la matriz de paisaje que domina el área de influencia muestra evidencias de un histórico, intenso y extenso régimen de perturbaciones de origen humano que han modificado casi por completo los elementos originales de estos paisajes. Situación muy diferente a la definición del valor ambiental del territorio entregada en el Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40/2012), donde se indica: “… Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad…”. De este modo, se puede descartar una afectación de un territorio con valor ambiental sobresaliente. Agrega “Si entendemos por identidad cultural, al conjunto de características que hacen que un grupo humano se sienta unido y que los individuos que lo forman se sientan parte de él. Lo que incluye elementos como el idioma, costumbres, tradiciones, símbolos, valores y creencias religiosas. Así también es reconocido, que la identidad cultural es un proceso de aprendizaje y aceptación de los elementos de una cultura, que se transmite de generación en generación, creando sistemas de vida y costumbres”. Respecto del valor paisajístico a nivel cultural, todos los elementos levantados en el análisis de afectación a los GHPPI según el Titular pueden ser comprendidos dentro del concepto de elementos simbólicos en el entorno que forman parte de los elementos del territorio y maritorio con los que los GHPPI han significado su arraigo. Estos elementos forman parte del paisaje cultural, entendido como el modo de apropiación y la posibilidad de adaptación a la forma de vida, que se construye históricamente y por tanto incorpora elementos de la memoria, así como mecanismos emergentes. En Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

particular, los usos a los que se aluden en el Espacio Costero y aquellos en el área continental son parte de los relatos de imbricación con el lugar. Asimismo, las distintas especies vegetacionales y los recursos hidrobiológicos poseen, en función de este uso, un valor cultural para las Comunidades Indígenas. El paisaje cultural responde a una producción “socio-cultural creado por la objetivación, sobre el medio y en términos espaciales, de la acción social tanto de carácter material como imaginario” (Criado, F. (1995) Construcción social del espacio y reconstrucción arqueológica del paisaje). Corresponde, por un lado, a lo que se observa, donde particularmente a partir de la información levantada puede advertirse que los GHPPI poseen una forma particular de reconocimiento del territorio, teniendo como punto de referencia, para lo que en la observación compete, el mar, a partir de donde identifican distintos sitios que pueden entenderse como hitos de georreferenciación. También corresponde a la forma de apropiarse del lugar, a través de distintas prácticas y de la memoria oral. Por último, también se vincula al uso, productivo, residencial, recreacional, etc. En ese sentido, la apropiación del entorno, tanto material como simbólica, es la que permite construir el concepto de paisaje. A la inversa, la conservación del paisaje cultural es lo que determina la continuidad de la apropiación del entorno. Desde la perspectiva anterior del paisaje como elemento cultural, y en términos de lo indicado en el literal d) del Art. 7 del D.S. n°40/2012, el paisaje cultural tiene, primero, una incidencia especial en el arraigo territorial. El arraigo, o apego al territorio, va a ser la consecuencia de la apropiación del entorno, en este sentido. Como correlato, el paisaje cultural también escenifica la cohesión social, pues la apropiación no es individual, sino colectiva, y se actualiza, además, en las prácticas que cada grupo desarrolle. En el sentido de lo anterior, señala el Titular que “la interacción del Proyecto no modifica particularmente la morfología del paisaje, al punto de afectar la visibilidad de estos hitos. No existen, de esta forma, más allá de alteraciones provocadas por la Inter visibilidad de los aerogeneradores, cuyos efectos han sido descartados, modificaciones que impidan que, desde los puntos de observación de los GHPPI, asociados a sus prácticas, modifiquen la forma de interactuar con estos hitos, y con ello, el reconocimiento del territorio. Así, no se prevé que el proyecto afecte los sentimientos de arraigo existentes producto de la interacción reiterada en el lugar.” No obstante, la información presentada en la DIA y sus Adendas, no incorpora en ningún momento el parecer e información proveniente de los GHPPI, información esencial para el adecuado descarte de impacto en lo referido a lo señalado en el Art 7d), relacionado con el impacto en las tradiciones (Pautas culturales que se trasmiten de generación en generación Conexión simbólica de lugares de especial significación y valoración del grupo humano), intereses comunitarios ( Formas de organización y acción colectiva por un fin común) y sentimientos de arraigo (Conexión simbólica de lugares de especial significación y valoración del grupo humano). Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto.

4.Observante: Sara Paola Andrade Purralef (2) Observación: Buenas tardes, respecto del proyecto PMGD Falúa, yo objeto el estudio que hicieron de la medición del ruido, porque está mal hecho, se vulneraron los derechos de una adulta mayor, no sabiendo, ni entendiendo lo que hicieron, entonces es inválido su estudio. Solicito que lo hagan de nuevo, evaluando bien la medición del ruido. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En relación con lo observado, en Adenda (Anexo 11 PAC) se indica por parte del Titular que las mediciones de ruido realizadas se ciñeron a los protocolos diseñados por los Consultores en terreno tanto D&H como TEBAL, siempre considerando el respeto y buena fe en las labores realizadas. El trabajo de Relacionamiento Comunitario se generó a través un acercamiento presencial, donde los consultores de D&H se presentaron en los domicilios identificados como receptores generando un acercamiento con los propietarios. El procedimiento para ello fue el siguiente: A las 10:30 hrs. aprox. del día 17 junio del año 2023 el equipo de D&H Consultores, realizó una campaña de terreno en el sector de Chayahué con el objeto de solicitar permiso a los receptores identificados para realizar estudios de ruido en su propiedad. “Inicialmente, se hace ingreso a la propiedad por el portón principal, para luego llegar a la puerta de la casa, donde se llamó y nos atendió la Sra. [Úxxx Txxx]. Se hace la presentación como equipo de consultores de relacionamiento comunitario de DYH y a continuación se le explica el motivo de nuestra visita. Se le entrega información sobre la intención de inversión en el terreno colindante a su propiedad y cuál era la naturaleza del proyecto el que aún no ingresaba a evaluación ambiental, por esta razón era sólo una intención. Dicho esto, se le solicita consultar a su esposo, como dueño de casa, y a su familia nuclear la posibilidad de instalar un equipo de medición, necesario para los estudios del proyecto, en una esquina del patio de su propiedad, a lo cual accede y entrega número telefónico para un posterior contacto. Pasado unos días, se realiza el contacto telefónico con la Sra. [Úxxx Txxx] para conocer la respuesta familiar a nuestra solicitud, a lo que contesta que no existirían problemas para lo solicitado. Inmediatamente, se entrega a la consultora medioambiental TEBAL la respuesta positiva de la familia al requerimiento y junto a esto el contacto telefónico de la señora Úrsula, quienes continuaron con el procedimiento. Se entiende que el contacto se realizó con el matrimonio dueño de la propiedad para realizar tal solicitud, dando un espacio de tiempo para que lo evalúen y den una respuesta. Entre los días 15, 16 y 17 de junio del año 2023, se realizó la campaña mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, correspondiente a mediciones discretas, según lo considerado en el D.S. Nº38/11 del MMA (norma asociada a los niveles máximos permisibles de ruido del Ministerio del Medio Ambiente). Por otro lado, entre los días 27 de junio y 07 de julio del año 2023 se realizó la segunda campaña de mediciones. Estas mediciones corresponden a mediciones continuas siguiendo las directrices indicadas en la “Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA (sistema de evaluación de impacto ambiental)” (SEA 2020) Servicio de evaluación ambiental”. Las mediciones discretas se efectuaron con sonómetro integrador – promediador que cumple con las exigencias señaladas para las clases 1 ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1: 2002 “Electroacoustics – Sound Level Meters”. Asimismo, el sonómetro cuenta con su respectivo calibrador acústico específico, el cual cumple con las exigencias señaladas para la clase 1 ó 2 en la norma IEC 60942:2003 “Electroacoustics – Sound Calibrators”. Se realizan mediciones de acuerdo con las directrices del D.S. Nº 38/11 del MMA, midiendo NPSEQ de forma continua, hasta alcanzar estabilización de lectura, es decir, cuando la diferencia aritmética entre dos registros consecutivos sea menor o igual a 2 dB(A), registrando el valor de NPSEQ cada 5 minutos, el nivel considerado será el último de los registrados. En ningún caso la medición se extendió por más de 30 minutos. Las mediciones externas se realizaron ubicando un punto de medición a 1,5 metros sobre el nivel del suelo y, en caso de ser posible, a 3,5 metros o más de las paredes, construcciones y otras estructuras reflectantes distintas al piso. La velocidad de viento a altura de medición nunca superó los 5 m/s, de esta forma se aseguran valores menores de ruido de fondo debido a que el viento sobre follaje o sobre árboles, que puede representar la principal fuente de ruido a mayores velocidades de viento, no estuvo presente en ningún momento durante la medición en cada punto. Por otro lado, las mediciones continuas se efectuaron utilizando dos sonómetros integradores promediadores con el objetivo de identificar la variabilidad de las condiciones de ruido de fondo según las condiciones de velocidad de viento a altura de buje, logrando generar un escenario que represente el ruido de fondo en los puntos receptores. Los rangos de velocidad de viento corresponden Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

a: 6 a 8 m/s, 8 a 10 m/s y 10 a 12 m/s. La campaña consistió en mediciones continuas de ruido con una duración de 10 días. El sonómetro se ubicó a 2 metros del suelo y aproximadamente a 3,5 metros de cualquier superficie reflectante en su eje horizontal. La obtención de los niveles de ruido de fondo para Zona Rural, se realiza de acuerdo a las directrices del D.S. N°38/11 del MMA, obteniendo el NPSeq de forma continua hasta obtener estabilización de niveles, registrando el valor de NPSEQ cada 5 minutos. Todos los niveles se seleccionaron bajo una condición óptima de perfil de viento a altura de medición, asegurando que la velocidad del viento a esta altura sea la mínima. En razón de lo anterior el Titular desestima la necesidad de levantar nueva información en terreno sobre las mediciones de ruido, ya que se considera que la forma en que se ejecutaron las campañas está acorde a las necesidades establecidas por la comunidad, siguiendo las directrices de las guías metodológicas impulsadas por el Ministerio del Medio Ambiente y la normativa vigente sobre el ruido (D.S. 38).

5.Observante: Sara Paola Andrade Purralef (3) Observación: Mi observación es que este proyecto no demuestra la realidad del sector, digo esto porque es necesario que primero se tenga una reunión con las personas que están propensas a ser afectadas por el proyecto, que tendrán un impacto, creo de mi perspectiva que comenzaron mal el proyecto. El sólo hecho de avisar unas horas antes de que hay una reunión, ya está mal, nosotros queremos seriedad en el sector. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto su observación, en Adenda, Anexo 11-PAC se señala por parte del Titular que el proyecto llevó a cabo un proceso de Participación Ciudadana Anticipada disponible en los antecedentes presentado en el Anexo 1.4 de la DIA. Se llevó a cabo una reunión con la comunidad el sábado 17 de junio de 2023 a las 15:30 hrs con organizaciones sociales territoriales, donde asisten 12 socios y dirigentes. A continuación, se muestran fotografías de dicha actividad donde se observan adultos mayores incluidos:

El procedimiento de contacto con las personas fue a través de reuniones informativas, las que fueron en primera instancia socializadas con los dirigentes de las distintas organizaciones de los sectores próximos al área a intervenir, y posteriormente, se realizó una reunión general informativa a todos los socios de las distintas organizaciones del sector. Las acciones previas concretas fueron desarrolladas con dirigentes sociales previo a la reunión de Participación Ciudadana Anticipada de junio de 2023. Dentro de ellos se encuentra la Junta de Vecinos de Pargua Alto N°5. Con fecha 25 de mayo de 2023, se materializa reunión con presidenta y tesorera de la Junta de Vecinos Pargua Alto, en esa oportunidad de aborda más ampliamente información general sobre la intención de proyecto en un predio cercano a la localidad. Tras contacto telefónico con la presidente y en virtud de lo tratado personalmente en visita anterior, sobre implementar un encuentro con la directiva completa o asamblea, el día miércoles 07 de junio la dirigente se comunicó con la profesional de D&H Consultores a cargo del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Relacionamiento Comunitario del proyecto para informar que se fechó para el sábado 17 del mismo mes, a las 15:00 horas, la jornada de participación ciudadana anticipada.

También se contactó con la comunidad católica de Abtao en la misma oportunidad que se materializó reunión con dirigentes de la junta de vecinos, se encontraba presente José Belarmino Cárdenas Gallardo, socio y patrón de la Comunidad Católica Abtao, quien también participa de la entrega de información y recibe trípticos para repartir entre su organización.

A la Participación Anticipada llegaron además de las organizaciones ya mencionadas, miembros de dos comunidades indígenas ubicadas fuera del área de influencia del proyecto: Comunidad Indígena Pepiukelen, y Comunidad Indígena Huepil, En esta reunión, por parte del Titular se da información sobre el proyecto, donde se procede con preguntas de la comunidad y respuestas por parte del Titular.

Finalmente, revisada la DIA y sus Adendas, se estima que en el expediente del proyecto no se cuenta con información de respaldo que acredite que el Titular tuvo acercamiento directo con personas “que están propensas a ser afectadas por el proyecto, que tendrán un impacto” tal como lo refiere la observante, además que las actividades informativas se realizaron en Pargua Alto y no en Chayahué.

6.Observante: Comunidad Indígena Reñinhue (Sra. Otilia del Carmen Guerrero Guerrero) Observación: 1. Nosotros comunidad nos oponemos rotundamente a este proyecto extractivista por toda la afectación que provocará en un territorio con una alta población protegida perteneciente a la etnia mapuche huilliche, lo que está amparado por informes antropológicos por la ley 19.253 y el convenio 169 de la OIT. 2. La afectación a los espacios ceremoniales ruca-kura y rewe, leufos, mallines, Mahuida, curuf, lasken, espacios sagrados donde están los ngens mapu, kuifis pulonkos. Espíritus protectores de este territorio deben ser protegidos por el Estado chileno como lo estipula el convenio 169 de la OIT artículo 5 letra a y artículo 13 y de la carta de la ONU artículo 12 y 24. 3. La demasía cercanía de este proyecto al borde costero que afectaría a la biodiversidad Marina y flora y fauna existente, un alto número de aves locales y migratorias donde tienen su corredor biológico para su alimento, descanso y reproducción los que serían seriamente dañados por este proyecto. Bordes costeros no deben ser intervenidos por estar protegidos por la ECMPO denominado Chayahue. 4. La alteración del río donde está emplazado el APR que abastece a 6 sectores Chayahue, Tique, Peuque, Punta Auco, Pargua alto y Abtao con este fundamental elemento hídrico cada vez más escaso para el consumo humano y animal dado que la industria salmonera existente en el territorio ha solicitado todos los puntos de agua al estado chileno. 5. Los ruidos molestos, la erosión, vibración, campo electromagnético provocará una enorme alteración a la vida humana, fauna y flora y toda la vida existente. Las prácticas ancestrales de la población humana protegida, como es la agricultura, ganadería y aves domésticas que producen a mediana escala. Exponiéndonos al máximo peligro, los vientos huracanados que actúan al desplazar un aspa o caer un aerogenerador y si cae un rayo a estas baterías de acopio, el peligro de incendios, la alteración a fauna y flora nativa existente como: zorro, liebre, huiña, visón, nutria, chinhue, etc. Y flora viva como Canelo, laurel, arrayán, avellanos, murta, tepa, ulmo, chaura, etc, dónde se saca el “lawen -remedio”, fibras para artesanía, frutos silvestres de recolección. Espacios sagrados para nuestra espiritualidad mapuche huilliche, por esto, cualquier intervención empresarial o gubernamental nos afecta y atenta directamente a todas las comunidades exponiéndonos al exterminio total, no entendido por grupos cristianos. Por tal razón rechazamos este proyecto cualquiera sea su forma que utilice para ser evaluado estos sean: carta de pertinencia, DIA o EIA. Adjuntamos informes antropológicos y uso consuetudinario informe ECMPO Chayahue. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su primera observación, es posible señalar que para dar respuesta a su observación, se solicita al Titular tomar en consideración el documento anexado en su observación, en razón e lo cual, en Adenda Complementaria, Anexo ADC17 responde señalando que la información entregada por la Comunidad Indígena ha sido incorporada en los datos analizados en el marco de la presente Adenda, reconociendo sus usos y prácticas en el sector costero de la península, incluyendo aquel que se aproxima al Proyecto. De este modo, a partir del IUC del ECMPO Chayahue se han tenido presentes los antecedentes de usos consuetudinarios ratificados para ser analizados en forma particular, materia a la que también se refiere la minuta técnica elaborada por Pedro Sanzana, el año 2015, y el Memorándum Interno 1 de CONADI, del año 2021. Los dos últimos documentos citados también apuntan a entregar antecedentes sobre la propiedad de la tierra. Si bien se reconoce la ocupación histórica en el lugar, el Proyecto se ha diseñado en un predio privado y cuenta con todos los antecedentes necesarios para poder dar fe de ello. Habiendo confirmado en línea de base la ausencia de usos al interior de este, es que los análisis respecto de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos se han enfocado en aquellas actividades y prácticas desarrolladas fuera de la propiedad. Respecto del texto legal citado en la observación de la Comunidad, se tiene que efectivamente en el Convenio 169, se establecen ciertas directrices que orientan regulaciones y marcos de resguardo respecto de temáticas ambientales y culturales para los pueblos originarios existentes en el territorio nacional, es el caso de la Ley 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y Ley Indígena 19.253. “Los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual.” “Tienen derecho a que se adopten medidas especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes visuales y dramáticas” (Art. 29 de la Ley 19.253). Señala el Titular que no existirá impactos significativos en la población protegida ni en la población general toda vez que se ha logrado descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI (Comunidad Indígena Reñinhue de manera especial, dada la proximidad y prácticas que llevan a cabo en el sector), principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto. En cuanto a su segunda observación, señala el Titular, que el proyecto no afecta espacios ceremoniales ruka-kura y rewe, leufos, mallines, Mahuida, curuf, lafken, donde están los ngens mapu, kuifis pulonkos. Argumenta lo anterior, señalando que el proyecto se ubica en un predio de carácter privado donde estas actividades no se desarrollan, y a que las consideraciones de sus emisiones acústicas y del efecto sombra ha permitido mostrar que, dada la magnitud del Proyecto, no se generarán efectos sobre las actividades que desarrollan los grupos humanos en el entorno (Ver Anexo ADC-05 Shadow Flicker de la Adenda Complementaria). A lo anterior debe agregarse que el Proyecto ha descartado efectos sobre la conectividad con sitios utilizados por los GHPPI, y que sus emisiones de material particulado sobre la flora y vegetación local se acotan al predio y no se extienden tampoco en la ruta, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

debido a las características de ella, con lo que también es posible descartar efectos derivados a los desplazamientos y emisiones. Revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI (Comunidad Indígena Reñinhue de manera especial, dada la proximidad y prácticas que llevan a cabo en el sector), principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Por otra parte, con el fin de dar una respuesta a su tercera observación, referida a la proximidad del proyecto al borde costero y afectación a biodiversidad marina, es posible mencionar que en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que los impactos considerados: (i) Incremento del nivel sonoro basal en receptores identificados en el entorno del Proyecto y (ii) Pérdida de fauna producto de la construcción y operación del Proyecto, forman parte de la evaluación inicial de la componente fauna e integran los factores de impacto provocados por el Proyecto sobre la componente. Las transectas, conteos, avistamientos y otros métodos de registro de fauna, se desarrollaron mayormente concentradas en el área del proyecto propiamente tal, en ambientes de pradera y terreno agrícola, debido a que éstos representan más del 68% de la superficie del área de influencia y son los sitios donde se realizarán las acciones promotoras de los potenciales impactos considerados, por lo que evidentemente requieren de un mayor esfuerzo de levantamiento de información. Por otro lado, y en lo particular, el Titular también realizó un levantamiento en el ambiente bosque nativo, borde costero, en formaciones arbóreas y bosque mixto, aunque ninguno de los ambientes será intervenido por el Proyecto y forman parte del área de influencia, como consecuencia de la propagación del ruido sobre esos ambientes.

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En cuanto a su cuarta observación referida alteración del río donde está emplazado el APR, se puede indicar que respecto al recurso hídrico, el Proyecto no considera extracción ni descargas a cursos de aguas superficiales ni tampoco intervendrá aguas superficiales ni subterráneas que sean usados para la provisión del consumo humano, que puedan suponer un riesgo para la salud de la población, por lo que no tiene la capacidad de modificar la calidad de las aguas ni con ello afectar la salud de la población ni a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos incluidos los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante GHPPI). El Proyecto tampoco considera captar agua de cauces superficiales ni subterráneos, ya que el agua requerida será adquirida a proveedores autorizados. La única acción del proyecto que podría intervenir las aguas sub-superficiales, de manera acotada en el tiempo, son el agotamiento temporal de la napa subterránea en el área de las fundaciones de los aerogeneradores. Al respecto, se aclara que dicho agotamiento temporal se realizará durante un periodo máximo de 30 a 45 días y que consiste en la extracción mediante bombas de agua para proceder con la excavación y construcción de las fundaciones. A fin de evitar la contaminación de las aguas con el combustible de las maquinarias, se dispondrán las bombas de agua sobre superficies herméticas. El agotamiento temporal de la napa no se realizará para construir ambas fundaciones de manera simultánea, sino que se realizará de manera sucesiva. Ello a fin de disminuir la magnitud en la disminución del nivel freático. Además, el agua será reincorporada de manera inmediata a la napa mediante una zanja de infiltración de tres zanjas de infiltración de 150 metros de largo, por 2 metros de ancho y 0,5 metros de profundidad. Así también, se verificará la calidad de las aguas mediante la toma de muestras de agua que serán enviadas a laboratorio. Dichas muestras se tomarán al inicio y al término de la fase de cierre. Los resultados del laboratorio serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente mediante un informe que indique y analice los resultados de laboratorio, mayor detalle en el Anexo ADC-01, específicamente en el CAV-13. Respecto a la alteración de cuerpos de agua superficiales, los resultados de la caracterización hidrológica dan cuenta de la presencia de cauces en las cercanías del proyecto, donde se proyecta la construcción de una obra de atravieso tipo alcantarilla, con la finalidad de permitir conjuntamente el paso del flujo del cauce existente y la circulación de vehículos. Con la modelación hidráulica realizada (adjunta en Anexo – PAS 156) se verifica que la obra proyectada no genera cambios significativos en el eje hidráulico del cauce intervenido, por lo que los resultados de altura de agua y velocidad son similares en la situación actual del cauce y la situación que considera la obra proyectada, por lo que el Proyecto no genera cambios significativos en el cauce modificado. Es importante destacar que no se considera la extracción de agua, y que las obras proyectadas serán construidas con materiales que no son nocivos para el recurso hídrico, por lo que tampoco existe un efecto adverso en la cantidad y calidad de las aguas. Finalmente, respecto del abastecimiento de agua del APR a las localidades enunciadas, se puede señalar en virtud de los antecedentes expuestos que no habrá una intervención sobre los cuerpos de agua superficiales y subsuperficiales que generen una alteración en la disponibilidad del recurso para la población. El proyecto no contempla la intervención del rio que abastece el APR, tal y como se puede apreciar en la Figura 47, donde se muestra la red hidrográfica que interactúa con el área del Proyecto, la que no incluye al cauce que abastece el APR. Figura 47. Relación del proyecto con río que abastece el APR. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Finalmente, en relación con su última observación, se tienen los siguientes antecedentes: Respecto de su observación sobre el ruido, se indica por parte del Titular que estas emisiones se encuentran bajo el cumplimiento normativo del DS 38/11 del Ministerio del medio Ambiente, que establece la norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, en donde se indican los límites máximos permisibles para las personas. Este cálculo se realizó siguiendo lo establecido en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA (servicio de evaluación de impacto ambiental), en todos los receptores. Se reitera que la obtención de los Niveles máximos permisibles en cada rango de velocidad de viento se obtuvo seleccionando el mínimo valor de ruido de fondo, por lo que se está evaluando el escenario más desfavorable en cada receptor.

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Conforme a lo presentado en las tablas anteriores, para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA (normativa de ruidos máximos permisibles) y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población por ruidos. Por otra parte, para la selección de umbrales de emisiones sonoras para la afectación conductual y fisiológica de fauna se consideraron los valores indicados en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA 2022). Cabe destacar que, para la definición de umbrales, se privilegió el uso de umbrales definidos por el tipo de ruido a evaluar para esta fase, es decir “Ruido de construcción” o ruidos intermitentes. En la siguiente tabla se presentan los umbrales establecidos según clase taxonómica: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

A partir de lo obtenido a través de las modelaciones, se establece que el ruido generado por el Proyecto, durante la Fase de Construcción, Operación y cierre, no genera impacto asociado a afectación Conductual ni Fisiológica, para ninguna clase taxonómica identificada. Cabe destacar incluso que los niveles de ruido generados por la operación del Proyecto no alcanzan ninguno de los umbrales de ruido establecidos, a nivel de suelo. De esta forma, se descarta impacto significativo, debido a que los niveles de ruido generados en las fases del Proyecto no sobrepasan los umbrales establecidos para generar afectación conductual o fisiológica dentro del área identificada en donde se podría concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación. Con respecto a las vibraciones, en términos de molestia hacia receptores humanos, los indicadores de evaluación utilizados se basan en la velocidad de vibración RMS2, indicador que debido a ser de menor amplitud que la Velocidad Peak de Partícula (PPV por su acrónimo en inglés Peak Particle Velocity), y siempre positivo, es usado por la normativa para interpretar la magnitud de la señal de vibración percibida por el cuerpo humano. Los niveles de velocidad de vibración (Lv) son expresados en unidades de decibeles [dB] referenciados a 1 [μin/s] o con una V antepuesta a dB [VdB]. Se utiliza el criterio de molestia, el cual está relacionado con los niveles de vibración, que, transmitidos por el suelo, puedan generar molestia en los receptores sensibles. Para ello, la normativa define diferentes límites según el tipo de uso de suelo. Por otro lado, este criterio establece además la cantidad de eventos vibratorios por día, los cuales se clasifican en Evento Frecuente, Evento Ocasional y Evento Infrecuente. Los criterios de impacto se definen de la siguiente forma:

Estas categorías se definen de la siguiente forma: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Categoría 1: Edificios donde son esenciales los ambientes de baja vibración para operaciones internas, tales como instrumental hospitalario, laboratorios de investigación etc. Este criterio está basado en niveles límites que son aceptables para equipamientos moderadamente sensibles como microscopios ópticos. Categoría 2: Residencias o edificaciones de uso habitacional en donde normalmente duerme la gente. Categoría 3: Usos de suelo institucionales, de uso principalmente diurno, tales como escuelas o iglesias. Por otro lado, se define el criterio de frecuencia según los siguientes parámetros: Eventos Frecuentes: Eventos de vibración producidos por la misma fuente que ocurren más de 70 veces al día. Eventos Ocasionales: Eventos de vibración producidos por la misma fuente que ocurren entre 30 a 70 veces al día. Eventos no Frecuentes: Eventos de vibración producidos por la misma fuente que ocurren menos de 30 veces al día.

Como se puede apreciar, el impacto generado por vibraciones, proyectado y evaluado mediante el documento “Transit Noise and Vibration-Impact Assesment FTA Report No.0123/18” de la Administración federal de tránsito (FTA: Federal Transit administration), cumple con el estándar de referencia en todos los receptores evaluados, verificando así el cumplimiento en otros receptores más alejados al Proyecto. Cabe mencionar que esta problemática de vibraciones solo se verá reflejada en la etapa de construcción del proyecto, la cual tendrá una duración de 6 meses, mientras el proyecto esté en operación, no se generarán vibraciones significativas. Con respecto a los campos electromagnéticos, se ha empleado el programa QuickField versión 6.3.2.20.98, se ha modelado y calculado los niveles de intensidad del campo eléctrico y magnético del Proyecto, considerando como emisor la línea soterrada de 23 kV. La siguiente tabla presentada en la descripción del proyecto muestra las intensidades máximas de campo eléctrico (límites máximos permisibles) y magnéticos calculadas para los receptores a 1 m sobre el suelo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Como se puede apreciar, los resultados calculados para el Proyecto no superan los valores de referencia entregados por el ICNIRP y el “Pliego Técnico Normativo RPTD N° 07” promulgados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que son de 5000 V/m y 100 ut, sin embargo, el proyecto solo genera 244 V/m y 0,22 ut, lo cual corresponde a valores bastantes por lo bajo de la normativa. Según la “Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica” publicado por el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental) en junio del 2023, se realizó una investigación a través de la Organización Mundial de Salud (OMS) sobre la exposición ambiental a campos electromagnéticos de baja frecuencia, con la finalidad de identificar preventivamente efectos potencialmente perjudiciales para la salud de las personas en conjunto con la Comisión Internacional de Protección sobre Radiación no Ionizante (ICNIRP) en donde se concluye lo siguiente: Tras varias décadas de investigación, la ICNIRP ha analizado numerosos estudios epidemiológicos y realizado revisiones exhaustivas de literatura científica, buscando una posible asociación entre la exposición a radiaciones no ionizantes y determinadas patologías, como, por ejemplo, el cáncer o la leucemia, sin encontrar evidencia científica concluyente que permita establecer una asociación causal directa. De la misma forma, la US Food and Drug Administration (FDA) publicó en el 2020 una revisión de la literatura disponible entre 2008 y 2018, concluyendo que la evidencia científica existente no permite establecer una relación entre la exposición a radiaciones no ionizantes y el desarrollo de cáncer en seres humanos. Con respecto a la erosión, conforme al Análisis de Riesgo de Activación de Procesos Erosivos, documento presente en el Anexo 2.4.1 de la DIA, los resultados indican que la superficie del área de influencia de suelos presenta las clases de riesgo de activación de procesos erosivos medio, en un 16,2% de la superficie; clase de riesgo alto, en un 83,35% de la superficie, y clase de riesgo muy alto, en un 0,44% de la superficie. En una situación con obras, existe una variación de las clases de riesgo, alcanzando la clase de riesgo alto en un 73,82% de la superficie, la clase de riesgo muy alto un 26,18% de la superficie. Considerando lo anterior, vale mencionar que la línea de media tensión será soterrada y, posteriormente, mantendrá una cubierta vegetal, que los caminos serán estabilizados y nivelados y que se contará con obras para el manejo de aguas lluvias en los caminos y que las plataformas de izado de los aerogeneradores serán construidas en suelo estabilizado, firme y nivelado y solo una proporción menor quedará de forma permanente, situaciones que limitan la presencia de procesos erosivos. Debido a lo anterior, el titular presenta el siguiente compromiso ambiental voluntario “CAV-02 Monitoreo anual de activación de procesos erosivos”. Todo el detalle se encuentra en Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, Adenda Complementaria. Para el caso de flora y vegetación, el área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron seis (6) formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación arbórea, Plantación forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há, preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el Area de influencia del proyecto correspondientes a: •Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. •Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Con respecto a la fauna, se registró dentro del AI un total de 62 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 50 aves y 9 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 59 son nativas y 3 son introducidas, sin existir registros de especies endémicas. Profundizando y de manera general sobre los impactos que podrían ocasionar proyectos de generación eólica sobre la avifauna y quirópteros se pueden considerar impactos directos tales como colisión con los aerogeneradores, así como también impactos indirectos tales como pérdida de hábitat. Se señala que los valores de colisiones/turbina/año, depende de la taxa y alcanzan como valor mayor 1,4/turbina/año, con valores medios menores a 0,5 colisiones/turbina/año. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Respecto a las aves migradoras que modifican la dirección de su vuelo, el estudio señala que sólo el 1% de aves migradoras entran en la zona de riesgo de colisión. De este modo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, puede inferirse lo siguiente: •El rango de altura con mayor concentración de aves en vuelo fue entre los 0 y 30 m (sin riesgo de colisión), representando el 76,1% de los registros. En riesgo moderado se observó el 14,7% y en riesgo inminente el 9,2%. •Los efectos directos e indirectos sobre fauna voladora (Avifauna y quirópteros) se producen en parques eólicos en tasas menores y están asociados al número de aerogeneradores y su potencia. Se conoce que aerogeneradores de última generación tienen menor potencialidad de producir daño por colisión a fauna voladora. •En cuanto a la situación basal del riesgo de pérdida de fauna por efectos del cambio climático, se observa que en el AI del Proyecto existe un riesgo moderado de “pérdida de fauna por cambios de precipitaciones” y un riesgo muy bajo de “pérdida de fauna por cambios de temperatura”. No obstante, dada la tecnología del Proyecto evitará la emisión de gases de efecto invernadero, promotores del cambio climático. •Como compromiso voluntario se presenta un monitoreo de avifauna y quirópteros durante la operación del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

•Se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores para evitar conductas que puedas alterar o afectar la fauna existente en el lugar. •Se presenta un Plan de Monitoreo de avifauna y quirópteros en Capítulo 4 de la DIA y actualizado en el Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, Adenda Complementaria. En consecuencia, no se prevé que el Proyecto pueda causar algún impacto significativo sobre la fauna terrestre o sobre el ecosistema terrestre en donde se insertará. En Adenda Complementaria, Anexo ADC17, el Titular presenta mayores antecedentes con el fin de abordar las inquietudes expuestas en su observación, indicando que el proyecto no afecta espacios ceremoniales ruka-kura y rewe, leufos, mallines, Mahuida, curuf, lasken, donde están los ngens mapu, kuifis pulonkos. Tampoco los sitios cotidianos como monolitos, canchas, zonas de pesca, corral de pesca y conchales. Ello, debido a que se ubica en un predio de carácter privado donde estas actividades no se desarrollan, y a que las consideraciones de sus emisiones acústicas y del efecto sombra ha permitido mostrar que, dada la magnitud del Proyecto, no se generarán efectos sobre las actividades que desarrollan los grupos humanos en el entorno. Tampoco se verán los efectos de las vibraciones, debido a la distancia entre el proyecto y dichas zonas. El proyecto no interviene el borde costero. Adicionalmente, ha analizado el efecto sombra sobre las especies hidrobiológicas concluyendo que, por su temporalidad, se asemejarán por ejemplo al paso bajo un puente o bajo una embarcación, situación que no afecta a la fauna marina, particularmente entendiendo su capacidad de desplazamiento. Dada la ubicación del Proyecto, tampoco se observan efectos sobre sitios de nidificación costeros, ni sobre la flora ni la fauna. Por otro lado, el proyecto trata de solo dos aerogeneradores, a más de 2 km de sitios de relevancia biótica (humedal Pargua). Adicionalmente, se realizaron prospecciones de vuelo de avifauna desde el Proyecto y desde el Humedal y no se vio interacción y, en el humedal, se registró presencia de aves costeras no migrantes, fundamentalmente Gaviota cahuil. Respecto de los sitios de hábitat relevante, se cumple cabalmente con la norma de ruido, por lo que no habrá afectación significativa (Ver Anexo ADC-04 Estudio de ruido y vibraciones de la Adenda Complementaria). El borde costero si bien puede tener cercanía, fue evaluado para el cumplimiento de sombra intermitente. Además, se encuentra a más de 10 metros de desnivel respecto del terreno donde se instalarán los aerogeneradores. La flora particularmente a ser cortada contempla solamente pradera y cultivos, por lo que tampoco habrá afectación significativa (Ver Anexo 2.05 Caracterización Flora y Vegetación de la DIA). Respecto del recurso hídrico, el Proyecto no considera descargas a cursos de aguas superficiales ni tampoco intervendrá de forma significativa aguas superficiales ni subterráneas que sean usados para la provisión del consumo humano, por lo que no tiene la capacidad de modificar la calidad de las aguas ni con ello afectar la salud de la población ni a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos incluidos los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante GHPPI). El Proyecto tampoco considera captar agua de cauces superficiales ni subterráneos, ya que el agua requerida será adquirida a proveedores autorizados. Solamente se considera una obra puntual en un curso de agua menor intermitente, correspondiente a una alcantarilla simple a metros de una alcantarilla existente. Se tomarán todos los resguardos necesarios para no afectar la calidad de las aguas y se tendrá un plan de monitoreo previo y posterior a la construcción de dicha obra. Se han solicitado los antecedentes del permiso correspondiente a la DGA (ver Anexo ADC-10.5 PAS 156 de la Adenda Complementaria). No existirán procesos erosivos en el predio, ya que la instalación de los aerogeneradores es de carácter puntual. Los caminos y obras de peso como instalaciones de faenas, baterías, entre otros irán correctamente nivelados y compactados, de manera de no activar procesos erosivos. Históricamente en el predio se han realizado labores agrícolas con movimientos de tierra, por lo que los procesos erosivos con el parque instalados serán menores, toda vez que la vegetación herbácea crecerá naturalmente y aportará una capa protectora al suelo, disminuyendo el impacto del choque de la gota de agua con la superficie. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Los efectos de ruido, vibraciones y campos electromagnéticos han sido analizados en el marco de esta DIA, concluyendo que no se generan efectos sobre la vida humana, animal y vegetal. Los antecedentes se encuentran actualizados en Anexo ADC-04 Estudio de ruido y vibraciones de la Adenda Complementaria y en el Anexo 2.12 Campos Electromagnéticos de la DIA. Siguiendo con la observación, es importante mencionar que se tiene el siguiente plan de prevención, presupresión y combate de incendios forestales: Prevención de incendios forestales: • Se identificarán los riesgos y/o actividades críticas que podrían ser un foco de incendio. Las cuáles serán incorporadas como parte de las actividades de análisis seguro de trabajo (AST) o herramienta similar que se encuentre implementada en la faena. • Se informará al personal de los riesgos de incendio asociados a cada actividad, y de las medidas correspondientes para disminuir estos riesgos. Esta información será transmitida mediante letreros que se instalarán en los frentes de trabajo, así como también mediante capacitaciones. Estas charlas se enmarcarán en el contexto de medidas de manejo ambiental como parte de las charlas de hombre nuevo e inducciones periódicas. Las capacitaciones serán realizadas por un profesional acreditado para dichos fines (Prevencionista de Riesgos o profesional afín) y serán registradas con una certificación al finalizar cada capacitación. • Se proporcionará al personal nociones básicas respecto al comportamiento del fuego y los métodos de combate de incendios forestales, como las formas de organizarse y construir colectivamente líneas rudimentarias de control de fuego, a fin de combatir preliminarmente cualquier foco de incendio hasta que llegue personal especializado o bomberos. Estará estrictamente prohibido el uso de fuego con cualquier fin al interior del área de Proyecto, como eliminación de desechos y despeje de vegetación, así como también el personal que trabaje dentro del área de intervención no estará autorizado a fumar fuera de áreas debidamente habilitadas señalizadas para dicho fin. • Se contará en la faena con afiches explicativos que indiquen los pasos a seguir en caso de incendio, y letreros alusivos a la prohibición de uso de fuego. Además, estos afiches, contendrán los números telefónicos de Bomberos, Carabineros y CONAF más cercano. • Dentro del área de Proyecto se instalarán en sectores estratégicos casetas con extintores certificados del tipo polvo químico clase A o multipropósito ABC, cuyo uso será instruido a todo el personal de faena mediante capacitaciones. • Todo desecho vegetal proveniente de cortas y/o podas será retirado y transportado a sectores habilitados de acopio dentro del área de Proyecto. Los desechos forestales mayores a 5 cm de diámetro serán entregados, en lo posible, a un comercializador de leña autorizado, mediante un registro donde se señale la fecha, volumen y nombre de la entidad comercializadora. Los desechos menores a 5 cm de diámetro se mantendrán en los sectores de acopio para favorecer su descomposición natural, y posteriormente incorporarlo al suelo de los sectores que no se verán afectados por las obras del Proyecto, como por ejemplo en el sector de reforestación. • Se utilizarán los caminos privados que existen o se vayan a construir dentro del predio, los cuales se mantendrán limpios de vegetación con mayor facilidad de arder (arbustos y árboles) y, por lo menos en 2 metros hacia el exterior del camino en el tiempo de mayor riesgo (primavera-verano). • Los combustibles y material inflamable serán almacenados en lugares seguros y aislados habilitados para ello, como bodegas de residuos no peligrosos. Todos los materiales serán clasificados y rotulados con la debida señalética, en conformidad con la legislación ambiental aplicable. El transporte de combustible en bidones se realizará usando envases bajo la normativa de seguridad internacional (certificado con sello SEC). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

• Vigilancia permanente del área por medio de guardias y/o personal que trabaja en el mismo a modo de identificar a tiempo la activación de focos de incendios. • Se confeccionarán procedimientos específicos de trabajos en los que se generen calor o chispas (mediante manejo de combustibles cercanos, trabajos contra el viento, etc.), de manera de evitar la ignición del material combustible. Además de lo anterior, en cada uno de los frentes de trabajo se contará con un extintor disponible para su uso inmediato de manera obligatoria. • Por último, con el objeto de generar una respuesta rápida y oportuna frente a una eventual emergencia de incendio forestal, se entregarán a CONAF y organismos de emergencia locales, planos de los accesos al proyecto, con el fin de que puedan llevar a cabo una planificación óptima de sus recursos ante posible ocurrencia de incendios. Presupresión: Con el fin de determinar el modo de actuar cuando se inicie un incendio forestal, es que, adicional a las medidas de prevención de incendios, se tendrá un plan de control de incendios forestales, el cual debe ser de conocimiento general para todos los trabajadores, donde se indicará la forma de acción, vías de evacuación y contactos de emergencia a quienes llamar cuando se inicie el incendio. La definición de este plan y capacitación a los trabajadores será realizada por un prevencionista de riesgos o similar. • Se dispondrá de un “semáforo” de incendios forestales, a modo de indicador del riesgo diario de incendios forestales, en el ingreso al Proyecto. • Se tendrá una torre de vigilancia y un patrullaje terrestre. Una vez detectado el foco de incendio por la torre de vigilancia o por el patrullaje terrestre, se realizará el proceso de comunicación del incidente. Para esto, se dotará de un teléfono celular o equipo de radio al jefe de faena, con el propósito que comunique de inmediato cualquier emergencia que pudiese ocurrir durante la construcción de las obras. En caso de siniestros, se dará aviso oportuno a las brigadas de CONAF, bomberos y/o Carabineros, y se pondrá en marcha el plan de contingencia para tales eventos, elaborado por un especialista de acuerdo con la política de seguridad de la Empresa contratista. Además, se dispondrá el traslado del personal al lugar del incendio para coordinar y apoyar el combate. • El personal que esté más cerca del incendio dará aviso inmediato a la persona encargada de coordinar las comunicaciones y proporcionará todos los antecedentes que sean necesarios, tales como: tipo de combustible que se está quemando, cantidad de combustible y recursos amenazados, disponibilidad de agua, vías de acceso al lugar, estimación de la superficie afectada hasta ese momento, topografía del lugar, condiciones meteorológicas locales, especialmente dirección y fuerza del viento y, en especial, si se requiere más personal para el combate. Combate de incendios forestales: Combate del incendio: El personal que se encuentre disponible más cerca del lugar del incendio comenzará a combatir de inmediato, construyendo las líneas de control que sean necesarias sin arriesgar la integridad de nadie (como, por ejemplo, construcción de un cortafuego perimetral). En primera instancia, asumirá la responsabilidad el técnico o capataz encargado de la faena que primero llegue al lugar del incendio. Si CONAF envía brigadistas contra incendios al lugar, el personal de la empresa que se encuentre en el lugar se pondrá a las órdenes del jefe de incendio. • Herramientas y equipos de apoyo: Además de los equipos y herramientas que se utilice para realizar las faenas de trabajo, habrá herramientas e implementos básicos para el combate inicial de un incendio, tales como palas, rozones, rastrillos y extintores, las cuales serán revisadas de forma periódica para verificar su buen estado y funcionamiento. Así como también la maquinaria utilizada en las obras de construcción como camiones, palas mecánicas, retroexcavadoras, entre otros estarán disponibles para prestar apoyo en el combate de incendios dentro del área de Proyecto. La faena contará con el siguiente set de herramientas como mínimo: a. Se contará con 3 bombas de espalda con un dispositivo de acción manual, cada uno con capacidad de 20 lts. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

b. 3 palas, una motosierra, 2 extintores del tipo polvo químico clase A o multipropósito ABC. Estos estarán visibles y señalizados, y certificados por un organismo acreditado. Los planes de contingencia y emergencia en caso de caída de aspas de los aerogeneradores se presentan en la Tabla 25. Medidas de Contingencias y Emergencias - Riesgo de caída de aspas de los aerogeneradores, todo el detalle en Anexo ADC17 de Adenda Complementaria. Finalmente, el Titular concluye que no se prevé que el Proyecto afecte las prácticas de acceso y aprovechamiento del entorno costero, en la medida que ninguna de sus obras se ubica en el sector y que sus flujos vehiculares no afectan los desplazamientos habituales hacia ellas. No se observa tampoco que se vean afectadas actividades de recolección de hierbas que se desarrollen en el área, en la medida en que el Proyecto no se superpone con ellas y que sus emisiones sobre flora y vegetación se encuentran acotadas al área del Proyecto. Asimismo, en ningún caso se impide el paso hacia los lugares costeros en que ellas se encuentran, aludiendo a las prácticas referidas en la observación ciudadana. En Adenda Complementaria el Titular indica que el análisis que se complementa en Adenda complementaria aborda todas las actividades culturales presentes en el área de influencia y concluye que, “considerando la ubicación del Proyecto, y la extensión, duración y magnitud de sus efectos, no se generan efectos significativos sobre las prácticas y con ello, no se afecta la relación que ellas han generado con el territorio, que son la base del arraigo al lugar. Esto se fundamenta en que la Comunidad Indígena Reñinhue se ubica a más de 3,3 kilómetros del proyecto y sus sitios de manifestación cultural y cotidianos se realizan desde 3,3 km de distancia hasta los 5 km de distancia en el sector de Punta Auco. Se identificaron diversos monolitos, conchales, corral de pesca y playa de uso pesquero, las cuales no serán intervenidos por el proyecto. La ubicación particular de la comunidad y sus actividades de significancia cultural y cotidiana fueron evaluadas para el componente ruido y vibraciones y también shadow flicker. Al estar a más de dos kilómetros del proyecto se asume inmediatamente que no habrá afectación significativa, toda vez que las áreas de influencia de ambos componentes no exceden los 2 kilómetros. A continuación, se muestran dichas áreas de influencia y su relación con la Comunidad Indígena y los sitios antes mencionados.

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Revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI (Comunidad Indígena Reñinhue de manera especial, dada la proximidad y prácticas que llevan a cabo en el sector), principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. La Comunidad indígena aludida, así como las demás comunidades presentes en Chayahué desarrollan actividades de recolección en todo el borde costero, no limitándose a la distancia referida por el Titular. De hecho, parte de las rutas de recolección están precisamente en el AI de sombra y efectivamente, aunque no se afecten los recursos que allí se encuentran, no se descarta la afectación a la práctica de recolección de orilla, por tener ésta una connotación cultural-espiritual, y que la presencia de sombra parpadeante (dada la proximidad del AEG al borde costero) no será posible de mitigar, puesto que el criterio de detención de AEG no aplica respecto de receptores en tránsito.

  1. Observante: Otilia Guerrero Guerrero Observación:
  2. La afectación que se produciría en las playas próximas a este proyecto donde existen corrales de pesca, caladeros de pesca, y una variedad de mariscos, algas, para consumo y también para hacer remedio “lawen” y fertilizantes.
  3. La destrucción que provocará con el bosque nativo, con esos grandes camiones de traslado que van a traer esas estructuras. En el lugar donde se emplaza este parque eólico alterando y haciendo que desaparezca toda la fauna y flora existente ancestralmente en el lugar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

  4. La erosión provocará sequía a las praderas, bosque nativo, el río que abastece al APR de los 6 territorios cercanos siendo el único punto de agua que contamos actualizado, exponiendo a un serio peligro de incendios en verano.

  5. Rechazo este proyecto rotundamente como familia por los ruidos molestos y la presencia de peligro que provocará la instalación en la ruta y única de conectividad en el sector, donde puede caer un aspa sobre una casa, vehículo, persona, animales etc.
  6. Rechazo este proyecto por toda la destrucción que va a producir en este territorio a toda la biodiversidad del ecosistema y la vida rutinaria tranquila que aún tenemos. ¡que se devuelva el titular a Noruega con su proyecto y destruya su país winka! ¿por qué vienen a llenarse los bolsillos a costa de nuestra ñuke mapu, nuestra madre, nuestra cultura espiritual de los ngen mapu? Que el sea le quede claro no puede aprobar con carta de pertinencia, DIA o EIA. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con el fin de dar una respuesta a su primera observación referida a la proximidad del proyecto al borde costero y afectación a biodiversidad marina, es posible mencionar que en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que los impactos considerados: (i) Incremento del nivel sonoro basal en receptores identificados en el entorno del Proyecto y (ii) Pérdida de fauna producto de la construcción y operación del Proyecto, forman parte de la evaluación inicial de la componente fauna e integran los factores de impacto provocados por el Proyecto sobre la componente. Las transectas, conteos, avistamientos y otros métodos de registro de fauna, se desarrollaron mayormente concentradas en el área del proyecto propiamente tal, en ambientes de pradera y terreno agrícola, debido a que éstos representan más del 68% de la superficie del área de influencia y son los sitios donde se realizarán las acciones promotoras de los potenciales impactos considerados, por lo que evidentemente requieren de un mayor esfuerzo de levantamiento de información. Por otro lado, y en lo particular, el Titular también realizó un levantamiento en el ambiente bosque nativo, borde costero, en formaciones arbóreas y bosque mixto, aunque ninguno de los ambientes será intervenido por el Proyecto y forman parte del área de influencia, como consecuencia de la propagación del ruido sobre esos ambientes.

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Por otra parte, el Titular en base a lo señalado en la DIA y sus Adendas concluye que la comunidad indígena Reñinhue si bien, está próxima al área de emplazamiento del proyecto, no serían afectados significativamente, ya que, el área de emplazamiento del proyecto es un recinto privado que ha sido utilizado por más de 50 años en labores agrícolas y ganaderas, por lo tanto, la construcción de esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

iniciativa no obstruye el uso del borde costero ni de sus recursos naturales, descartando afectación según el artículo 7 literal a). Dentro de los antecedentes revisados, se puede señalar que el área de influencia del proyecto “PMGD Falúa” se encuentra emplazado específicamente en la península de Abtao donde existen grupos humanos protegidos y una solicitud de ECMPO (Espacio Costero Marino Para Pueblos Originarios) realizada por la C.I Reñinhue. De acuerdo con la información levantada por el Titular (desde fuentes secundarias) para dar respuesta a Icsara Complementario, indica que los usos invocados que habrían sido ratificados en la solicitud de ECMPO que se encuentra aprobada corresponderían a los siguientes:  Aquellos asociados al resguardo de tradiciones para la extracción de recursos naturales.  Aquellos asociados a la valoración de los recursos naturales del sector.  Aquellos asociados al respeto de sitios sagrados de significación cultural y religiosa, tales como conchales, corrales de pesca y cementerios. En particular, y de acuerdo con el Informe de Usos Consuetudinarios (I.U.C. 06/2018), los usos específicos corresponden a: • Pesca, particularmente de jaiba y otros recursos hidrobiológicos. • Recolección de mariscos. • Recolección de algas para fines comerciales y fertilizantes. • Religioso, a través de la práctica del Llellipun, asociado al We Tripantu. Esta actividad la desarrollan en el sector de Auco, entre la Comunidad Indígena Reñinhue y la Comunidad Indígena Punta Auco. Adicionalmente, se reconoce la presencia de conchales, corrales de pesca y cementerios. En el acta constitutiva, se estableció que, si bien la Comunidad Indígena solicitante era la Comunidad Indígena Reñinhue, la administración conjunta, en igualdad de derechos, obligaciones y deberes, la comparte con la Comunidad Indígena Punta Auco, la Comunidad Indígena Quetrawe, la Comunidad Indígena Chayahué, la Comunidad Indígena Newen Mapu, el Sindicato de Pescadores Artesanales, Buzos y Recolectores de Orilla Caleta Chayahué y el Sindicato de Recolectores de Orilla y Algueo Costa del Mar. Asimismo, estableció como usuarios del ECMPO a: • La Comunidad Indígena Pepiukelen. • La Comunidad Indígena Quechelen Antue. • La Comunidad Indígena Aborígenes. • La Comunidad Indígena Huapi Abtao. En términos de continuidad cultural, lo anterior resulta relevante en la medida que, anteriormente, CONADI había desarrollado un estudio denominado “Estudio de Preinversión para la Identificación y Caracterización de Espacios Costeros Marinos y de sus Usos Consuetudinarios por parte de Organizaciones Indígenas en la Región de Los Lagos. Tomo I”. Este estudio, del año 2015, menciona para el área en cuestión el interés de la Comunidad Indígena Pepiukelen por solicitar un ECMPO, abarcando parte del área del concedido actualmente. A continuación, se muestra la figura de ese estudio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto de los usos que en ese momento se identificaron, la autoridad mencionó los siguientes: · Usos consuetudinarios de tipo medicinal, asociados a la presencia de lawen y nidos de aves en Pargua. Adicionalmente, la transmisión de conocimientos en este sentido.  Usos consuetudinarios de tipo mitológico:  El Caleuche y transmisión oral del relato.  Los dos Hombres del Mar y la transmisión oral del relato.  Entierros en la playa que se dejan ver para la noche de San Juan.  Usos productivos:  Marisca en la ensenada (fiskear), actividad que se indica como disminuida en el tiempo.  Recolección de algas (luche y sargazo). Debido a la llegada de empresas y las condiciones de la bahía, ya no se les podría dar uso a las especies  Pesca en bote a remo y con lienza, por ejemplo, de róbalo, pero ya no se desarrollaría por la llegada de las empresas.  Usos recreativos en el río Pepillehue. En baso a lo anterior, es posible indicar que los usos de los GHPPI en la zona están asociados al resguardo de tradiciones como recolección de hierbas y actividades de pesca artesanal; actividades productivas asociadas principalmente a la captura de recursos bentónicos y la transmisión de relatos y conocimientos respecto de estos elementos. Tal como se indicó en Adenda, el Proyecto no tiene la potencialidad de afectar de ningún modo los recursos naturales marinos, especialmente los bentónicos y algas, ya que no tienen interacción con ningún efecto potencial de los aerogeneradores. Con relación a la ictiofauna marina el Proyecto tampoco genera ninguna interacción con ella. Respecto de los recursos naturales continentales, el Proyecto solo afecta aquellos ubicados en el predio donde se instalarán las obras, descartando de este modo, por extensión, efectos sobre los recursos que se encuentren en el sector costero. La zona de ECMPO ha sido evaluada en sus efectos de ruido y vibraciones y sombra intermitente, por lo que no verá afectada significativamente. Respecto del primer componente cabe destacar que no existe un hábitat relevante de fauna por lo que no existiría afectación a los individuos de dicha zona, al no constatar sitios de nidificación, ni de alimentación ni de reproducción importantes para la fauna, no alterando los ecosistemas presentes (ver Anexo ADC-04 Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria). Por otro lado, el efecto sombra intermitente no será significativo por el sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

desconexión automática del proyecto (Ver Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria). No se observa tampoco que se vean afectadas actividades de recolección de hierbas que se desarrollen en el área, en la medida en que el Proyecto no se superpone con ellas y que sus emisiones sobre flora y vegetación se encuentran acotadas al área del Proyecto. Asimismo, en ningún caso se impide el paso hacia los lugares costeros en que ellas se encuentran y no se afectarán la biodiversidad marina, flora, fauna ni aves locales ni tampoco ningún corredor biológico circundante. Respecto de la continuidad de las actividades de pesca que se desarrollan en el sector, el Proyecto: No afecta el acceso a estos recursos, en la medida que ninguna de sus partes y obras impide o modifica las vías de paso a estas zonas. No afecta la práctica tradicional de pesca y recolección, en la medida que no interactúa con los recursos que la motivan. Al respecto, y como ya se ha señalado, si bien el área de influencia del efecto sombra se superpone a la ubicación de las especies, considerando el escenario realista de sombra tintineante, el valor año de sombra tintineante anual no supera las 8 horas, en el área de manejo de recursos bentónicos y no supera las 4 horas en la ECMPO. Esta sombra es menor que la de un puente o de un muelle de barco. No interfiere ni afecta los sitios de interés patrimonial costero, donde se han identificado, en el marco de otros proyectos, y de acuerdo con lo indicado por los GHPPI al momento de tramitar el ECMPO, cementerios antiguos. El proyecto en ningún caso afecta los hallazgos asociados a ellos. En último término, respecto a la transmisión oral, cabe señalar que es parte de la cultura mapuche- huilliche que esta se desarrolla al momento de ejecutar las prácticas. De esta forma, en la medida que el Proyecto no afecta los recursos que motivan las prácticas, el acceso a ellos, ni las prácticas en su mismas, no incide sobre los relatos y la forma de transmisión de ellos en el sector costero ni en el mar. Al no intervenir los recursos hidrobiológicos ni los recursos naturales de borde costero, no se verán afectados las variedades de mariscos y algas, y por lo tanto se podrá seguir desarrollando las prácticas culturales, ya sean para hacer remedio “lawen” y fertilizante, u otros. Tampoco interviene corrales de pesca o conchales señalados en la observación. Revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI (Comunidad Indígena Reñinhue de manera especial, dada la proximidad y prácticas que llevan a cabo en el sector), principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Respecto de su segunda observación, se puede indicar que en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que, para el caso de flora y vegetación, el área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron seis (6) formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación arbórea, Plantación forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há (hectáreas), preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: •Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. •Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Con respecto a la fauna, se registró dentro del AI un total de 62 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 50 aves y 9 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 59 son nativas y 3 son introducidas, sin existir registros de especies endémicas. Profundizando y de manera general sobre los impactos que podrían ocasionar proyectos de generación eólica sobre la avifauna y quirópteros se pueden considerar impactos directos tales como colisión con los aerogeneradores, así como también impactos indirectos tales como pérdida de hábitat. Se señala que los valores de colisiones/turbina/año, depende de la taxa y alcanzan como valor mayor 1,4/turbina/año, con valores medios menores a 0,5 colisiones/turbina/año. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Respecto a las aves migradoras que modifican la dirección de su vuelo, el estudio señala que sólo el 1% de aves migradoras entran en la zona de riesgo de colisión. De este modo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, puede inferirse lo siguiente: El rango de altura con mayor concentración de aves en vuelo fue entre los 0 y 30 m (sin riesgo de colisión), representando el 76,1% de los registros. En riesgo moderado se observó el 14,7% y en riesgo inminente el 9,2%. Los efectos directos e indirectos sobre fauna voladora (Avifauna y quirópteros) se producen en parques eólicos en tasas menores y están asociados al número de aerogeneradores y su potencia. Se conoce que aerogeneradores de última generación tienen menor potencialidad de producir daño por colisión a fauna voladora. En cuanto a la situación basal del riesgo de pérdida de fauna por efectos del cambio climático, se observa que en el AI del Proyecto existe un riesgo moderado de “pérdida de fauna por cambios de precipitaciones” y un riesgo muy bajo de “pérdida de fauna por cambios de temperatura”. No obstante, dada la tecnología del Proyecto evitará la emisión de gases de efecto invernadero, promotores del cambio climático. Como compromiso voluntario se presenta un monitoreo de avifauna y quirópteros durante la operación del Proyecto. •Se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores para evitar conductas que puedas alterar o afectar la fauna existente en el lugar. •Se presenta un Plan de Monitoreo de avifauna y quirópteros en Capítulo 4 de la DIA y actualizado en el Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, de Adenda Complementaria) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En consecuencia, según el Titular no se prevé que el Proyecto pueda causar algún impacto sobre la fauna terrestre o sobre el ecosistema terrestre en donde se insertará. Para mayor complemento, es posible indicar, que en Adenda Complementaria se presenta una actualización de evaluación de impactos del Proyecto, incorporando todos los factores generadores de impacto, incluyendo el transporte. Al respecto se señala que no se identificaron impactos sobre la componente de flora, dado que no se contempla la extracción de este recurso, respecto a fauna los impactos identificados son los siguientes “modificación o pérdida de hábitat para fauna terrestre” y “Emisiones de ruido sobre fauna terrestre y avifauna” a continuación se presenta el análisis de significancia de dichos impactos:

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En cuanto a su tercera observación relativa a la preocupación por la erosión del suelo se puede señalar que con terreno, y en base a las formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal, se puede indicar lo siguiente: Las plantaciones ubicadas en terrenos de Aptitud preferentemente Forestal (APF), no se identificó dicha formación en el área de influencia del Proyecto. En las plantaciones bonificadas ubicadas en suelos reconocidos como forestables, no se identificó dicha formación en el área de influencia del Proyecto. En los bosques naturales de especies exóticas se identificó una formación en el área de influencia del Proyecto, correspondiente a “Bosque mixto de Eucalyptus camaldulensis y Luma apiculata”. Este bosque mixto tiene una estructura de monte alto regular y la cobertura de Eucalyptus camaldulensis es mayor al 50%. Esta formación comprende una superficie de 1,33 ha, equivalente al 3,6% del área de influencia del Proyecto. En los bosques nativos, se identificó dicha formación en el área de influencia del Proyecto, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del AI del Proyecto. Cabe mencionar que el emplazamiento de las obras del Proyecto no afecta y tampoco interviene a dicha formación. Bosque Nativo de Preservación, de acuerdo con los antecedentes expuestos, no se identificó dicha formación en el área de influencia del Proyecto. Según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. Cabe señalar que, la superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há, preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Con respecto a la erosión, conforme al Análisis de Riesgo de Activación de Procesos Erosivos, documento presente en el Anexo 2.4.1 de la DIA, los resultados indican que la superficie del área de influencia de suelos presenta las clases de riesgo de activación de procesos erosivos medio, en un 16,2% de la superficie; clase de riesgo alto, en un 83,35% de la superficie, y clase de riesgo muy alto, en un 0,44% de la superficie. En una situación con obras, existe una variación de las clases de riesgo, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

alcanzando la clase de riesgo alto en un 73,82% de la superficie, la clase de riesgo muy alto un 26,18% de la superficie. Considerando lo anterior, vale mencionar que la línea de media tensión será soterrada y, posteriormente, mantendrá una cubierta vegetal, que los caminos serán estabilizados y nivelados y que se contará con obras para el manejo de aguas lluvias en los caminos y que las plataformas de izado de los aerogeneradores serán construidas en suelo estabilizado, firme y nivelado y solo una proporción menor quedará de forma permanente, situaciones que limitan la presencia de procesos erosivos. Debido a lo anterior, el titular presenta el compromiso ambiental voluntario “Monitoreo anual de activación procesos erosivos”, el que tiene como objetivo el monitoreo Activación de Procesos Erosivos en el área de influencia del Proyecto, y consiste en que trimestralmente (durante la construcción y operación) se procederá a verificar visualmente durante la fase de construcción y operación del Proyecto, que no se activen procesos erosivos en el área de influencia de suelos, que se circunscribe solo a las áreas con obras del Proyecto donde se haya intervenido el suelo directamente, y con particular énfasis en las zonas con riesgo de activación de procesos erosivos muy alto del Proyecto. Para ello se considerará como erosión la presencia de signos como: Flujo pre-canalizado, en forma de surcos, zanja o cárcavas. Lo anterior comprende una campaña, trimestral, de inspección circunscrita al área de influencia de suelos (que se circunscribe solo al área con obras del Proyecto), mediante un recorrido visual de caminos, plataformas y otras obras permanentes y temporales, con particular énfasis en las zonas con riesgo de activación de procesos erosivos muy alto (ver Anexo 2.4.1, informe de riesgo de activación de procesos erosivos, de la DIA). Justificación: Los resultados del Análisis de Riesgo de Activación de Procesos Erosivos (adjunto en Anexo 2.4.1 de la DIA) determinaron que la construcción del Proyecto modificará las condiciones existentes, incrementándose el riesgo de Activación de Procesos Erosivos. Si bien, se consideran medidas para evitar la activación de procesos erosivos (diseño de caminos), en forma preventiva se propone monitorear la presencia de signos de activación de procesos erosivos para tomar medidas oportunas. Para ello se plantea un monitoreo trimestral. (Todo el detalle en Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, Adenda Complementaria) Respecto al recurso agua, el Proyecto no considera descargas a cursos de aguas superficiales ni tampoco intervendrá aguas superficiales ni subterráneas que sean usados para la provisión del consumo humano (APR), que puedan suponer un riesgo para la salud de la población, por lo que no tiene la capacidad de modificar la calidad de las aguas ni con ello afectar la salud de la población ni a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos incluidos los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. El Proyecto tampoco considera captar agua de cauces superficiales ni subterráneos, ya que el agua requerida será adquirida a proveedores autorizados. Finalmente, señalar que el proyecto contempla un plan de contingencias frente a incendios, el que se encuentra actualizado en el punto 4.2.4 Riesgo de Incendio en el interior del proyecto o sus deslindes y detallado en la Tabla 10. Medidas de Contingencias y Emergencias -Riesgo incendio en el interior del proyecto o sus deslindes, presente en el Anexo ADC-03 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, Adenda Complementaria) Respecto de su cuarta observación sobre el ruido, se indica por parte del Titular que estas emisiones se encuentran bajo el cumplimiento normativo del DS 38/11 del Ministerio del medio Ambiente, que establece la norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, en donde se indican los límites máximos permisibles para las personas. Este cálculo se realizó siguiendo lo establecido en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA (servicio de evaluación de impacto ambiental), en todos los receptores. Se reitera que la obtención de los Niveles máximos permisibles en cada rango de velocidad de viento se obtuvo seleccionando el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

mínimo valor de ruido de fondo, por lo que se está evaluando el escenario más desfavorable en cada receptor.

Conforme a lo presentado en las tablas anteriores, para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA (normativa de ruidos máximos permisibles) y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población por ruidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En Adenda Complementaria (Anexo ADC17), se explica que para el análisis del ruido o emisiones acústicas, es necesario considerar lo señalado en el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que establece los límites máximos de emisión de ruido permitidos para proteger la salud y la calidad de vida de las personas, especialmente en áreas cercanas a fuentes emisoras. Esta normativa exige que proyectos como el PMGD Falúa evalúen y gestionen sus niveles de ruido mediante estudios técnicos que aseguren el cumplimiento de dichos límites. El cumplimiento de esta normativa garantiza que el ruido generado no afectará la salud de las personas que habitan en las cercanías del proyecto. Es preciso indicar que las modelaciones de ruido requieren de la definición de receptores representativos del entorno, para efectos de lo cual se seleccionan puntos en torno al Proyecto, a distintas distancias. En cada uno de ellos es posible evaluar el ruido esperado que alcanzaría el Proyecto, en sus diferentes fases. Esta selección de receptores se hace tanto para la población humana como para fauna. Luego de la optimización del diseño del proyecto, se realizaron cambios significativos que contribuyen a minimizar los posibles impactos acústicos en los receptores cercanos. Uno de los principales ajustes fue la eliminación del aerogenerador FAL-01, lo que incrementó las distancias entre las obras del proyecto y los receptores más próximos. Por ejemplo, el receptor R4, que inicialmente era el más cercano, ahora se encuentra a 673 metros del aerogenerador más próximo, mientras que el receptor R2a, actualmente el más cercano, está ubicado a 561 metros del aerogenerador FAL-02. Estas distancias, además de cumplir con los requisitos normativos nacionales, superan el criterio internacional de referencia de 500 metros, lo que asegura una mayor protección para los receptores cercanos. Como parte de esta optimización, se actualizó el Estudio de Ruido y Vibraciones, cuyos resultados se presentan en el Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria. Este análisis considera las nuevas condiciones del proyecto y confirma que los niveles de ruido proyectados cumplen plenamente con los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA, tanto en la fase de construcción como en la operación. Por lo tanto, se puede concluir con certeza que el proyecto no generará afectaciones significativas a la salud ni a la calidad de vida de las personas cercanas.

Para el caso de las actividades de transporte, se evaluó los niveles de ruido a través de los receptores y se indica lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto al ruido por actividades de transporte, el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) también regula los niveles de ruido generados por las denominadas “fuentes móviles”, como el tránsito de vehículos y maquinaria asociado a un proyecto. Esta normativa exige evaluar estas emisiones para asegurar que no generen afectaciones a las comunidades cercanas. En el caso del PMGD Falúa, se evaluaron los niveles de ruido asociados al transporte durante la fase de construcción, cuyos resultados se presentan en el Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria. Los receptores más cercanos a la ruta principal donde se desarrollará este tránsito son R1, R2 y R2a. Los estudios concluyen que los niveles de ruido proyectados para estas actividades cumplen con los límites normativos. Por ejemplo, los valores estimados son: •En el receptor R1, el nivel proyectado es de 32,9 dB(A). •En el receptor R2, el nivel proyectado es de 14,2 dB(A). •En el receptor R2a, el nivel proyectado es de 14,5 dB(A). Estos valores están muy por debajo del límite permitido de 60 dB(A) para este tipo de actividades, asegurando que no habrá molestias significativas ni afectaciones al bienestar de las comunidades cercanas. En cuanto a la conectividad y el libre tránsito en el sector, el proyecto incluye un Compromiso Ambiental Voluntario CAV-10 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado presente en la Tabla 26, diseñado para minimizar las interferencias durante la fase de construcción y cierre. Este plan organiza los flujos vehiculares mediante horarios definidos (09:00 a 17:00), medidas de seguridad como banderilleros y escoltas, y una comunicación constante con la comunidad a través de folletos, mensajería de texto y un encargado de comunicaciones. Además, se adoptan estrictas medidas de seguridad para el transporte de equipos, como la revisión de sistemas de amarre, señalización visible en los vehículos y cumplimiento de las normativas de tránsito. Para asegurar su implementación, se mantendrán registros de las actividades realizadas y se reportará periódicamente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), garantizando que la conectividad del sector no se vea afectada significativamente. Mas detalle sobre el tema, en Tabla 26. CAV-10 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado, en la cual se detalla compromiso ambiental voluntario cuyo objetivo es organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto PMGD Falúa para asegurar el desarrollo de la vida cotidiana de la población y restringir el transporte y funcionamiento del Parque durante fechas en que se realizan manifestaciones y/o actividades culturales. Este plan contempla medidas de control, como horarios de traslado, estrategias de comunicación y de seguridad, para organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto con los flujos viales locales durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, considerando un protocolo de información permanente para la comunidad, y para no intervenir con las actividades culturales del área de influencia del Proyecto PMGD Falúa. (todo el detalle en Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, Adenda Complementaria) Por último, el Proyecto incluye el CAV-05: Relacionamiento Comunitario de la Tabla 27, como una medida que refuerza la transparencia del proyecto y aseguran una comunicación constante con las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

comunidades locales. Cuyo propósito es mantener a la comunidad informada sobre las características, fases y funcionamiento del Parque Eólico Falúa, promoviendo también la educación ambiental sobre energías renovables. Este compromiso se implementará mediante charlas presenciales al inicio de cada fase del proyecto (construcción, operación y cierre), dirigidas a los vecinos, colegios y otros grupos del área de influencia. Asimismo, se dispondrá de un sitio web con información actualizada sobre el proyecto, que estará operativo durante todas las fases y accesible para toda la comunidad. (todo el detalle en Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, Adenda Complementaria) Por su parte, en cuanto al peligro que representa una caída de las aspas, el titular presenta un Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de caída de aspas de los aerogeneradores, en la cual se pueden indicar las siguientes medidas para prevenir la contingencia: ●La primera medida para prevenir la contingencia corresponde a garantizar que la construcción y diseño de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, serán desarrolladas conforme a las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente. ●Las estructuras serán instaladas por personal capacitado y especializado en esta labor. ●La supervisión del funcionamiento del PMGD se realizará considerando los requerimientos del fabricante, incluyendo el seguimiento de las condiciones meteorológicas extremas, cuando se tomarán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de caída de las aspas. ●Luego de un evento meteorológico extremo, se realizará una evaluación del estado de las estructuras que componen los aerogeneradores, para determinar si existen daños, y definir posibles medidas de acción. A través de esta evaluación, se resolverá si es factible la continuidad de operación en condiciones óptimas de seguridad, o si es necesario la reparación o recambio de componentes o estructuras de los aerogeneradores, de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, con el objetivo de evitar episodios futuros de caída de aspas. ●También se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. Además, se realizará capacitación de personal encargado de limpieza y mantención de las inmediaciones de los aerogeneradores. En cuanto a las acciones a tomar para controlar la emergencia: ●Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. ●Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. ●Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. ●Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Toda la información actualizada en Anexo ADC-03 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, Adenda Complementaria. Agrega que los elementos a evaluar cuando se presenten contingencias y emergencias corresponden al diseño y construcción de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, así como también las condiciones meteorológicas y el estado de las estructuras que componen los aerogeneradores. Respecto a la frecuencia de aplicación de las medidas de contingencia, se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

una vez por año durante toda la fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. Finalmente, como mecanismo de verificación de las acciones preventivas se mantendrá un registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores y un registro de las capacitaciones del personal encargado de limpieza y mantención firmado actualizado. Así como también se define que una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho. A continuación, se presentan las siguientes acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores: · Detención automática de los Aerogeneradores. · Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. · Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. · Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. · Dar aviso a la oficina de emergencia del Municipio de Calbuco. · Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Cabe mencionar que las turbinas propuestas para el Proyecto poseen una velocidad de parada a los 25 m/s, lo cual permite que ante eventos extremos de viento estas no sigan funcionando. Finalmente, si se generará un paro preventivo en las operaciones del parque eólico posterior a la emergencia, dando paso a la toma de acciones, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada, para volver al normal funcionamiento. En virtud de la observación planteada respecto de la preocupación por la posible “destrucción que va a producir en este territorio a toda la biodiversidad del ecosistema y la vida rutinaria tranquila que aún tenemos”, se puede señalar, que en Adenda, Anexo 11 PAC y Anexo ADC17 de Adenda Complementaria, se abordan las preocupaciones expuestas, señalando que el Proyecto se desarrolla en un predio privado donde se ejerce fundamentalmente actividades agropecuarias privadas. Desde la perspectiva de los Sistemas de Vida y Costumbre de los Grupos Humanos (SVCGH) no existirá afectación dado que el proyecto se emplaza en un predio particular cuyos usos han sido principalmente agrícola-ganadero y no habrá restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de los GHPPI o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Se menciona también que dada las características modulares del Proyecto (dos aerogeneradores) y la mínima generación de emisiones, efluentes y residuos, la construcción y operación del parque eólico no generará interferencias en el normal desarrollo de las actividades de los grupos humanos que se encuentran en las cercanías del Proyecto, fuera de su área de influencia. Dada las características del recurso flora y vegetación presente en el área de influencia y dado que no se va a intervenir bosques, se concluye que no existen efectos adversos significativos sobre el recurso natural flora y vegetación dado que no se manifiestan las siguientes condicionantes que gatillan una afectación significativa del recurso: No se afecta la permanencia del recurso natural flora y vegetación, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. Se da cuenta de la ausencia de especies en categoría de conservación en amenaza sugiere que no se pone en peligro la permanencia del recurso, y dada la ausencia de especies asociadas a planes de recuperación, se indica que la ejecución del proyecto no pone en peligro la disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro de este recurso; No se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso natural flora y vegetación; tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Lo anterior dado que la mayor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

intervención del proyecto recae en formaciones de praderas, actualmente asociadas a actividades antrópicas de pastoreo; en función de lo cual, el recurso natural flora y vegetación presente en el AI no es un recurso natural escaso, único o representativo. A su vez, la intervención del Proyecto se acota a la intervención de superficie de vegetación requerida para la habilitación de sus obras y partes, y no afectará a componentes del medio físico tales como aguas superficiales y subterráneas (en cantidad y en calidad) que posibilitan el desarrollo de especies y ecosistemas. En cuanto al recurso fauna, no se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso fauna silvestre dado que las obras no se ubican en hábitats de relevancia. Tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas; lo anterior dado que la mayor intervención directa del proyecto recae en formaciones de pradera asociado a la actividad agropecuaria. El Proyecto tampoco origina parches que generen algún tipo de fragmentación de ecosistemas. No existen antecedentes para prever impacto por ruido en hábitat relevantes para la fauna, tampoco para vaticinar impactos significativos directos o indirectos sobre fauna voladora producto de colisión o barotrauma. En Adenda Ciudadana Complementaria, Anexo ADC17, el Titular complementa su respuesta, señalando que: Respecto del uso de recursos naturales, el Proyecto no afecta las áreas que pueden ser utilizadas para fines agrícolas y de recolección de recursos hidrobiológicos. El Proyecto solo interviene el predio que será ocupado para la instalación de sus aerogeneradores, sin afectar las áreas utilizadas por otros grupos humanos. Adicionalmente, las emisiones de material particulado son acotadas y se enfocan particularmente en el área de intervención. Por su parte, las emisiones de material particulado también se acotan en la medida que las vías de acceso al Proyecto, salvo al interior del predio, están pavimentadas. En el caso de los efectos sobre recursos hidrobiológicos, se han podido descartar efectos sobre ellos en términos de acceso y de uso, particularmente debido a la ubicación del Proyecto. Resulta relevante indicar que el efecto sombra tampoco tendrá efectos sobre los recursos hidrobiológicos del sector. En el caso de los desplazamientos, se han podido descartar efectos sobre la conectividad, los tiempos de desplazamiento y libre circulación, debido a la magnitud del flujo inducido del Proyecto. En el caso del cruce de carga sobre dimensionada entre la Ruta 5 y la Ruta V-895, el tiempo de espera, si bien será determinado por la autoridad, por experiencia y considerando el peor escenario no pasaría de los 10 minutos, solo un máximo de dos veces al día, y un máximo de cinco días en la etapa de construcción, en el escenario más desfavorable, lo que implica una situación adaptable para el sistema de vida, particularmente teniendo en cuenta que solo ocurrirá de lunes a viernes, en una jornada de 9 a 17 horas, ya que se tiene un compromiso voluntario de restricción de paso en horarios punta disponible en el CAV-10: Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado del Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. Considerando lo anterior, y que la mayor oferta de servicios se ubica en localidades como Pargua, no se prevén efectos sobre el acceso a bienes y servicios, en lo que incide además el número limitado de mano de obra del Proyecto y los servicios que provee el Proyecto. Respecto de las actividades que desarrollan, se consideró que los criterios de diseño de la operación de las aspas para controlar el efecto sombra permitirían reducir hasta un punto no significativo su percepción. Con ello, es posible descartar efectos sobre el desarrollo de las actividades. En particular, ellas no afectarán los recursos hidrobiológicos existentes y de este modo, las prácticas que se desarrollan en torno a ellos. Por otro lado, el efecto sombra afecta más bien las actividades que se desarrollan al aire libre, donde destaca, por su significancia, el We Tripantu, Llellipun, Fiesta San Pedro, Fiesta Costumbrista, Fiesta de Mujer Indígena y Trafkintu. Respecto de ella, considerando que el estudio de sombra intermitente presentado en la DIA mostró la necesidad de considerar como criterio de diseño la implementación de un Sistema de Desconexión Transitoria, que consiste en un sistema de desconexión transitoria automática de los aerogeneradores se podrá controlar el efecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

sombra intermitente y así dar cumplimiento a la norma de referencia. Al respecto, el estudio señala: “Cabe destacar que en el sistema quedará incorporado como nivel máximo de exposición al efecto de sombra intermitente que puede recibir cada receptor, una cantidad de 8 [hrs/año] y 30 [minutos/día]. De esta forma, se asegura cumplimiento normativo ya que estos valores corresponden a las horas de sombra al año y los minutos al día máximos que recibirá cada receptor”. A su vez, se compromete voluntariamente a restringir las obras en construcción, operación y cierre, los días donde se realicen dichas manifestaciones, descartando cualquier impacto perceptible. Este compromiso está disponible en el CAV-10: Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado del Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. Finalmente, con respecto al segmento de la observación que menciona sobre la afectación a la biodiversidad del ecosistema, se tiene que el Proyecto se ubica en un predio privado con formaciones vegetacionales de pradera y cultivo que se ha realizado históricamente. Dentro de los antecedentes recabados no hay flora o vegetación sensible a ser protegida. Respecto de fauna se han realizado diversas campañas de terreno donde se descarta la afectación directa sobre individuos y hábitats de relevancia y no existirán efectos significativos sobre ellos en cuanto a ruido y tampoco sobre corta de vegetación o hábitat. La ejecución del proyecto no pone en peligro la disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro de este recurso; No se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso natural flora y vegetación; tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Lo anterior dado que la mayor intervención del proyecto recae en formaciones de praderas, actualmente asociadas a actividades antrópicas de pastoreo; en función de lo cual, el recurso natural flora y vegetación presente en el área de influencia no es un recurso natural escaso, único o representativo. No existirá afectación significativa sobre los cursos de agua subterráneos ni superficiales. Solamente se contará con un atravieso puntual en uno de los cursos de agua intermitentes, que será construidos unos metros próximos a un atravieso existente, por lo que no difiere de su condición de línea de base. Respecto a aguas subterráneas se tiene que no habrá impacto significativo, ya que en el peor de los casos se extraerá agua temporal y puntualmente para luego ser reincorporada mediante zanjas de infiltración en su misma cantidad y calidad. Las aguas subterráneas y superficiales tienen contemplado un monitoreo de calidad de aguas, previo y posterior a las obras puntuales. En último término, es preciso indicar que el presente Proyecto está siendo sometido a evaluación ambiental, y solo se ejecutará de contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, que garantice su compatibilidad con el entorno. La garantía a la ciudadanía de ser evaluado ambientalmente corresponde precisamente a la manera normada de asegurar que la iniciativa solo pueda ser desarrollada en las condiciones indicadas. Por otro lado, señala el Titular que el ruido que generarán los aerogeneradores, que no afectarán la salud de la población protegida en el territorio, resulta lo suficientemente bajo en sectores fuera del área de intervención como para afectar el desarrollo de las distintas prácticas identificadas de los GHPPI. Los incrementos respecto del ruido de fondo existente son mínimos, excepto para el receptor 1 que se encuentra dentro del predio. Para todos los demás, los db(A) adicionales no resultan perceptibles al punto de interrumpir actividades ceremoniales ni productivas. Existe cumplimiento de la normativa de ruido, por lo que no generará molestia a las comunidades indígenas. Para más información ver Anexo ADC-04 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. Revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI (Comunidad Indígena Reñinhue de manera especial, dada la proximidad y prácticas que llevan a cabo en el sector), principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. La última parte de su observación es de carácter no ambiental, por cuanto no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación y con respecto a modalidad de evaluación del proyecto, cabe mencionar que este proyecto ingresó como una declaración de impacto ambiental, según fue la opción del Titular, correspondiendo al proponente justificar la no generación de los efectos, características y/o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. Al respecto según se expone en el capítulo 5° del Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo referido al literales c), d) y f del artículo 11 de la Ley N°19.300, por lo que no ha acreditado la no generación efectos, características o circunstancias, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

Por lo tanto, según se desprende del tercer párrafo del artículo 19 de la Ley de Medio Ambiente el cual expone: “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley”.

  1. Observante: Pablo Ralil Ralil Observación:
  2. Como familia “mochulla” autónoma rechazamos este proyecto a plenitud, por distintas anomalías que afectarán a todo un territorio originario ancestralmente establecido con una población altamente de origen mapuche huilliche.
  3. La afectación al espacio aéreo que matarán las aves que se trasladas de ambas playas del sector Tique hacia el sector Ensenada de Codihue y viceversa, para buscar su alimento, su descanso y reproducción de polluelos.
  4. la forma de cómo el Titular plantea este proyecto, donde redacta su DIA diciendo 1° que se ubica en Calbuco, no donde el lugar preciso Chayahué, lo otro, que los impactos los denomina como muy bajo o nulos, diciendo que en el lugar en si no hay nada que afecte.
  5. La afectación a la “mapu” tierra va a ocasionar estas estructuras de fierro erosionando y quitando la visibilidad aérea y libre que existe en este espacio privilegiado cortando el territorio por la mitad.
  6. Es preocupante que este proyecto, como otros que vienen a querer instalarse en este territorio, siendo que ya estamos invadidos por mas de 40 años por la industria salmonera proveniente de Noruega y ahora se suma este parque eólico para generar una vez más destrucción para producir energía al conectado central y alimentar a otras empresas como por ej: mineras, forestales, plantas salmoneras, frigoríficas, industriales, etc. Estos winkas y el estado chileno piensan que el pueblo mapuche huilliche somos un vertedero que se llevan todo y destruyen todo y nosotros nos quedamos con los residuos. Es mi comentario. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Sobre lo señalado en su primera observación, el Titular indica que el presente Proyecto está siendo sometido a evaluación ambiental, y solo se ejecutará de contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, que garantice su compatibilidad con el entorno. La garantía a la ciudadanía de ser evaluado ambientalmente corresponde precisamente a la manera normada de asegurar que la iniciativa solo pueda ser desarrollada en las condiciones indicadas, ante lo cual se tuvo instancias formales de participación dentro del marco legal del Sistema. De todas maneras, según lo detallado anteriormente, el proyecto no generará efectos adversos significativos por componentes de ruido, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

vibraciones y sombra intermitente (o shadow flicker en inglés) a ningún receptor indígena u otro. Tampoco existirán anomalías en cuanto a flora, toda vez que la vegetación a cortar corresponde a pradera y cultivo agrícola. Tampoco se intervendrán hábitat de relevancia para fauna porque no existe alteración del hábitat ni superación de los niveles de ruido. A su vez, no se extraerá ni disminuirá la calidad y cantidad de agua, toda vez se implementará una obra de atravieso puntual sobre un cauce menor intermitente y donde se monitoreará previo y posterior a la construcción de las obras que la situación base no haya cambiado. Las aguas subterráneas tampoco se verán modificadas, ya que la intervención puntual de extracción será devuelta en el mismo predio y en la misma cantidad y calidad, asegurado con un monitoreo, por lo que no se verá afectación significativa. Es por estas razones que no se generarán anomalías en el territorio y no habrá cambios ecosistémicos ni de sistema de vida y costumbre. Mayor detalle en el Anexo ADC-00 EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y DESCARTE DE EFECTOS SIGNIFICATIVOS, Adenda Complementaria. Respecto de su segunda observación, sobre los impactos que podrían ocasionar proyectos de generación eólica sobre la avifauna y quirópteros se pueden considerar impactos directos tales como colisión con los aerogeneradores, así como también impactos indirectos tales como pérdida de hábitat. Se señala que los valores de colisiones/turbina/año, depende de la taxa y alcanzan como valor mayor 1,4/turbina/año, con valores medios menores a 0,5 colisiones/turbina/año. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Respecto a las aves migradoras que modifican la dirección de su vuelo, el estudio señala que sólo el 1% de aves migradoras entran en la zona de riesgo de colisión. De este modo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, puede inferirse lo siguiente: Se señala que las alturas de vuelo registradas y sus frecuencias, en el área donde se proyecta el parque eólico, mostró una mayor abundancia de registros en alturas de vuelo sin riesgo (entre 0 y 30 metros), con un 76,1%, mientras que las alturas de riesgo moderado (30 a 60 metros) y riesgo inminente (60 a 220 metros) tuvieron una abundancia relativa de 14,7 y 9,2%, respectivamente, adicionalmente se señala que la extensión del Proyecto es acotada, por lo tanto no se espera una alteración significativa sobre las aves, adicionalmente se señala que la extensión del Proyecto es acotada, con lo cual no existirá una afectación significativa sobre la avifauna presente en el lugar y por ende, no se generará un desplazamiento migratorio de las aves del sector debido a la construcción y operación del Proyecto evaluado. Además, se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores para evitar conductas que puedas alterar o afectar la fauna existente en el lugar. Y se presenta un Plan de Monitoreo de avifauna y quirópteros en Capítulo 4 de la DIA, actualizado en el Anexo ADC-03 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, Adenda Complementaria. Respecto de su tercera observación, es posible indicar, que, en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que los proyectos en evaluación deben indicar Región y comuna en donde se emplazan por tanto se indica que el proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, comuna de Calbuco. Chayahué es una localidad de la comuna de Calbuco. No obstante lo anterior, en el Anexo 2.9 de la DIA “Caracterización Medio Humano” se presenta información general sobre los sistemas de vida y costumbres de la localidad de Chayahué, dimensión geográfica, uso de rutas para desplazamientos, presencia de pueblos originarios, manifestaciones culturales, actividades económicas en las que se desarrollan, establecimientos educacionales y de salud. Para más detalles, se adjunta la siguiente cartografía en donde se puede apreciar la ubicación del proyecto en relación con la localidad de Chayahué. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En ese mismo anexo, presenta información referida al descarte de impactos debido a las emisiones atmosféricas concluyendo que considerando la tipología y tamaño del Proyecto, las estimaciones y modelaciones diagnósticas realizadas, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos sobre poblaciones cercanas al área del Proyecto, ni modificación de las actuales condiciones de calidad de aire, producto de emisiones atmosféricas. Además, cabe indicar que el proyecto ha considerado de igual manera la adopción de medidas para el control de emisiones las cuales se detallan a continuación: •Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva. •Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 40 km/h). •El grupo electrógeno, vehículos y maquinaria considerado tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. •Finalmente, todos los vehículos y maquinarias contarán con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto. Por otro lado, las emisiones de ruido, durante la fase de construcción, y cierre, las emisiones de ruido serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos para la construcción y cierre, y el funcionamiento de las instalaciones eléctricas durante la fase de operación y, en todas las fases, el tránsito de vehículos. Para la predicción de los niveles de ruido, se realiza el cálculo a través de la normativa ISO 9613. La proyección se realiza agrupando la maquinaria en una fuente fija según cada frente de trabajo, ubicándolos en el modelo considerando el escenario más desfavorable para los receptores. De esta manera, se considera, para efectos de modelación de propagación de sonido, la peor condición de emisión por cada escenario acústico identificado considerando la distribución de las fuentes de ruido. Concluye conforme al análisis realizado para todas las fases del Proyecto, que se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población debido a que las emisiones de ruido ya que se ajustan a los máximos permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA y normas de referencia. Para más antecedentes de la estimación de emisiones de ruido del Proyecto ver Anexo 2-3 de la DIA. Actualizado en Adenda Complementaria Anexo ADC-04 Estudio de ruido y vibraciones. Las emisiones lumínicas corresponden a la cantidad del flujo luminoso que incide sobre la superficie que puede llegar a ser molesto para el ojo humano. La sombra intermitente corresponde al sombreado repetitivo de la luz solar directa provocado por el movimiento rotativo de las aspas de los aerogeneradores. Para el cálculo de sombra intermitente se utilizó el programa especializado en la evaluación de parques eólicos WindPRO para el análisis y evaluación del efecto sombra fue Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

preparado, considerando las recomendaciones establecidas en el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Efecto Sombra Intermitente en Parques Eólicos (SEA, 2021)”, por lo que el Proyecto incorpora un sistema de desconexión transitoria automática para el control del efecto sombra intermitente, descartando con esto la generación de un impacto significativo que redunde en un riesgo para la salud de la población a causa de las molestias que podría ocasionar la sombra intermitente. Lo anterior se sustenta en base al criterio del SEA señalado anteriormente y en base a la Guía Técnica Alemana de referencia que indica que: “Si se identifica una potencial superación del período de sombreado legalmente permitido de un máximo de 30 minutos al día y un máximo de 30 horas al año, el sistema debe estar normalmente equipado con un apagado automático que tenga en cuenta los parámetros meteorológicos. Esto asegura que se cumplan los requisitos legales y que el sistema se apague automáticamente tan pronto como se alcance el límite superior”. Actualizado en Anexo ADC- 05 Estudio de Shadow Flicker (Sombra Intermitente). Respecto de los campos electromagnéticos es la interacción de los campos eléctricos (fuerza eléctrica) y magnéticos (fuerza de magnetismo). Para evaluar su cumplimiento, se siguió el Pliego Técnico Normativo RPTD N° 07 y las recomendaciones de la “International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection” (ICNIRP). Los resultados del estudio indican que las emisiones estimadas y modeladas están por debajo de los máximos establecidos, descartando un impacto significativo. Para el campo eléctrico se establece un máximo de 5.000 V/m, pero los resultados arrojaron 173 V/m, por lo que el valor está muy por sobre bajo de la normativa. Para el campo magnético, se establece un máximo permisible de 100 ut, sin embargo, el proyecto emite 0,22 ut. Para el caso de flora y vegetación, el área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron seis (6) formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación arbórea, Plantación forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há, preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Con respecto a la fauna, se registró dentro del AI un total de 62 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 50 aves y 9 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 59 son nativas y 3 son introducidas, sin existir registros de especies endémicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Profundizando y de manera general sobre los impactos que podrían ocasionar proyectos de generación eólica sobre la avifauna y quirópteros se pueden considerar impactos directos tales como colisión con los aerogeneradores, así como también impactos indirectos tales como pérdida de hábitat. Se señala que los valores de colisiones/turbina/año, depende de la taxa y alcanzan como valor mayor 1,4/turbina/año, con valores medios menores a 0,5 colisiones/turbina/año. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Actualizado en Anexo ADC-18 Antecedentes de Fauna, Adenda Complementaria. Respecto a las aves migradoras que modifican la dirección de su vuelo, el estudio señala que sólo el 1% de aves migradoras entran en la zona de riesgo de colisión. De este modo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, puede inferirse lo siguiente: El rango de altura con mayor concentración de aves en vuelo fue entre los 0 y 30 m (sin riesgo de colisión), representando el 76,1% de los registros. En riesgo moderado se observó el 14,7% y en riesgo inminente el 9,2%. Los efectos directos e indirectos sobre fauna voladora (Avifauna y quirópteros) se producen en parques eólicos en tasas menores y están asociados al número de aerogeneradores y su potencia. Se conoce que aerogeneradores de última generación tienen menor potencialidad de producir daño por colisión a fauna voladora. En cuanto a la situación basal del riesgo de pérdida de fauna por efectos del cambio climático, se observa que en el AI del Proyecto existe un riesgo moderado de “pérdida de fauna por cambios de precipitaciones” y un riesgo muy bajo de “pérdida de fauna por cambios de temperatura”. No obstante, dada la tecnología del Proyecto evitará la emisión de gases de efecto invernadero, promotores del cambio climático. Como compromiso voluntario se presenta un monitoreo de avifauna y quirópteros durante la operación del Proyecto. Actualizado en Anexo ADC-01 Compromisos ambientales voluntarios, Adenda Complementaria. Se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores para evitar conductas que puedas alterar o afectar la fauna existente en el lugar. En consecuencia, no se prevé que el Proyecto pueda causar algún impacto significativo sobre la fauna terrestre o sobre el ecosistema terrestre en donde se insertará. Respecto de los efluentes corresponden a la descarga de contaminantes líquidos al suelo o agua (ríos, humedales, lagunas, etc.), que pueda implicar un riesgo a la salud de las personas. Cabe mencionar que el proyecto no emitirá efluentes al agua y al suelo por lo que no hay riesgo para la salud de la población debido a la contaminación del recurso natural renovable agua y suelo. El único efluente considerado serán las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos durante la construcción, operación y cierre. Para todos estos casos, estas aguas servidas serán manejadas mediante la implementación de baños químicos (construcción y cierre) y alcantarillado particular, durante la operación, que conducirá las aguas servidas a un sistema de tratamiento con drenes de infiltración. Todas estas obras contarán con autorización sanitaria y el manejo será realizado por empresas especializadas y con autorización. Por lo anteriormente expuesto, y considerando que no habrá descargas a cuerpos de agua natural y suelo y que las aguas servidas serán manejadas sanitariamente a través de baños químicos, durante la construcción y cierre y por la implementación de sistemas de tratamiento de aguas servidas con drenes durante la operación autorizados, se descarta impacto a los efluentes. Respecto a los residuos, el Proyecto contará con áreas y sitios destinados al almacenamiento temporal de los residuos en sus distintas fases. Estas áreas contarán con autorización sanitaria y la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) mixtos del artículo 140 (permiso para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos), y del artículo 142 (permiso para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos). En cuanto a los residuos líquidos domiciliarios provenientes de los servicios higiénicos, tal como se señaló anteriormente, estos serán tratados mediante un sistema particular de alcantarillado con drenes de infiltración durante la operación, para lo cual se presentan los antecedentes del PAS 138 (permiso para el tratamiento o disposición final de desagües o aguas servidas). Por otra parte, se emplearán baños químicos durante la construcción y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

cierre, para cuya limpieza y mantención se contratará a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de los Lagos que dispondrá dichos residuos en un sitio de disposición final autorizado. La afectación del recurso suelo será acotada en superficie estando asociada a las obras que requieren intervención de terreno como la habilitación de zanjas de cableado soterrado, escarpe y compactación de caminos, habilitación de instalaciones y fundaciones. Al respecto, se considera como actividad durante la fase de cierre la descompactación de suelos donde fueron emplazadas las instalaciones y en los caminos del Proyecto. A su vez, el material de las excavaciones para habilitar fundaciones de instalaciones y excavación de zanjas y fundaciones, será empleado como relleno en las obras del Proyecto, o será esparcido de manera homogénea en la superficie del terreno colindante a cada obra, es decir, todo el material excavado y escarpado quedará en el mismo terreno. Finalmente, respecto a medio humano, es pertinente señalar que el Proyecto se localiza en un predio privado, donde no hay utilización pública o comunitaria de recursos naturales, ni tampoco es utilizado en cualquier otro tipo de actividad pública, ya sea de carácter tradicional, cultural o eventual. De este modo, la construcción, operación y cierre del Proyecto no provocará detrimento a las comunidades en este sentido. No se contempla la obstrucción de la ruta 5 ni de la ruta V-895, por lo que no existirá un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Además, es relevante señalar que el mayor flujo vehicular asociado al Proyecto será durante la fase de Construcción y Cierre, ambas con una duración acotada en el tiempo (6 y 4 meses respectivamente), por lo que cualquier efecto sobre el desplazamiento será temporal. Respecto de las cargas sobredimensionadas el Titular deberá presentar antecedentes ante la Dirección de Vialidad con el objetivo de solicitar las autorizaciones correspondientes en el sistema de solicitudes de tránsito de carga con sobredimensión y sobrepeso. Este transporte debe ser autorizado por Vialidad y contar con la seguridad de Carabineros, por lo que no supone una carga incremental en uso de la ruta 5, y la V-895. En conclusión, el Proyecto producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En Anexo ADC-01 Compromisos ambientales voluntarios, de Adenda Complementaria se presenta un compromiso ambiental voluntario denominado CAV-10 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado y ajuste de cronograma. Respecto de su cuarta observación según antecedentes de la DIA del proyecto, se señala que el área de influencia del Proyecto se enmarca en la Macrozona Sur, subzona de paisaje correspondiente a Llano ondulado, particularmente en su sector meridional. En concordancia con el “Catastro y Actualización de los Recursos Vegetacionales y Uso de la Tierra de la Región de Los Lagos” (CONAF, 2013), fue posible identificar que las partes y obras del Proyecto se emplazan exclusivamente en una zona cuyo uso de suelo corresponde a “Praderas y matorrales”, donde los cultivos agrícolas de hierbas del tipo gramíneas son las que cobran relevancia y es posible encontrar ganadería bovina. Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar que el área de influencia del Proyecto si posee valor paisajístico, por el conjunto de atributos biofísicos; tipo de vegetación presente, fauna y presencia de agua. En el área de influencia del Proyecto coexiste más de un estrato de vegetación, con cobertura y diversidad media, de follaje perenne, lo que otorga valor paisajístico en términos de vegetación. Cabe señalar que esta situación no se presenta en el área de emplazamiento de los aerogeneradores, donde la vegetación herbácea es cosechada constantemente, quedando el suelo sin cobertura vegetacional en algunos periodos del año. Según antecedentes proporcionados en Adenda, en su Anexo 11 PAC, Al momento de analizar el área de influencia respecto a la situación sin Proyecto y la situación con Proyecto, mediante la creación de seis fotomontajes en la DIA y cuatro nuevos fotomontajes presentados en la Adenda, se deduce que no se producen impactos significativos en el paisaje debido a la instalación de las obras. Para ello, se considera que el impacto en términos de obstrucción de visibilidad y bloqueo de vistas no es significativo, ya que la presencia del Proyecto no dificulta ni limita las condiciones actuales de visibilidad, donde se presenta una compacidad que va desde media a alta en gran parte de las cuencas visuales descritas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En términos de alteración de atributos de una zona con valor paisajístico, se tiene que la totalidad de los aerogeneradores que conforman el Proyecto se desarrollan en las Unidades de Paisaje “Praderas y matorrales” y “Terrenos agrícolas”, las cuales presentan una calidad visual “Baja” y escasos atributos con valoración media. Resulta pertinente señalar que, debido a las condiciones climáticas del área de influencia, los posibles impactos solo podrán manifestarse en días con buena visibilidad, es decir, en días soleados y sin presencia de nubosidad. En el sentido de artificialidad, la construcción de los 2 aerogeneradores será la obra que introducirá la mayor magnitud de artificialidad en el paisaje, ya que son estructuras de grandes dimensiones las cuales se encontrarán rodeadas de elementos naturales, pero que se emplazan principalmente en praderas y sectores dedicados a la ganadería. Sin embargo, resulta pertinente aclarar que los atributos naturales dentro de la zona de emplazamiento de obras y partes del Proyecto no presentan gran relevancia. Esto se debe a que no existe una pérdida relevante de atributos biofísicos, toda vez que corresponden a monocultivos (plantaciones agrícolas con un fin ganadero) que son cosechadas de manera recurrente y ya han modificado las verdaderas condiciones naturales preexistentes en el sector. Con respecto a la modificación de atributos estéticos, los aerogeneradores son de color claro o blanco. La inclusión de estos elementos artificiales genera un impacto de menor magnitud debido a que la alteración cromática, en los reflejos o formas en el paisaje son sutiles, considerando que se encuentran mayoritariamente en altura, donde el fondo escénico varía de acuerdo a los colores del cielo. La inclusión de estos elementos artificiales genera un impacto de menor magnitud ya que la alteración cromática, en los reflejos o formas del paisaje son sutiles, considerando el cielo como fondo escénico. De tal forma, no existe una alteración sustancial en los colores del paisaje. Las obras se desarrollan en puntos y tramos específicos y de manera acotada, por lo que, el Proyecto no alterará significativamente los atributos biofísicos que dan valor al área de influencia como son el tipo de vegetación y la presencia de fauna. De la misma forma, el Proyecto no contempla la modificación temporal o pérdida parcial de un determinado atributo biofísico, estético o estructural, como son los colores y texturas. Respecto al valor turístico, a partir de la información desprendida sobre los recursos turísticos asociados al área de emplazamiento del Proyecto y cercanos a éste en la comuna de Calbuco, es posible señalar que el área definida de esta comuna presenta un valor turístico bajo, del cual es posible señalar lo siguiente: De acuerdo a la determinación del valor paisajístico desprendido de la caracterización ambiental del componente Paisaje, el área donde se emplazará el Proyecto está inmersa dentro de una zona que presenta valor Paisajístico y su calidad visual, a partir de las seis unidades de paisaje definidas, considerando los atributos biofísicos, estéticos y estructurales es “Media”. De acuerdo con el SEA (2019), si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría “Media”, entonces el paisaje asume esa condición de calidad visual Media. Del total de 66 atributos evaluados, 27 corresponden a valoraciones bajas, 31 corresponden a valoraciones medias y 8 son valoraciones con calidad visual alta. Por su parte, es necesario considerar que el atributo del valor paisajístico se complementa con la identificación de los atractivos turísticos de categoría “Sitios Naturales” identificados por SERNATUR. La comuna de Calbuco cuenta exclusivamente con un atractivo en la categoría de “Sitios Naturales” y corresponde a la Isla Kaikué – Lagartija. Dicho atractivo posee jerarquía regional, su tipo es de Costa, específicamente de Isla o archipiélago y se ubica a 9,8 kilómetros con respecto a las obras y partes del Proyecto. Considerando las distancias respectivas y los antecedentes señalados, al atributo de valor paisajístico se le otorga un valor “Bajo”. En cuanto a la determinación del valor cultural que presenta la comuna, existen 8 atractivos turísticos del tipo cultural, donde 4 corresponden a Acontecimientos programados, 3 a Realización técnica y científica contemporáneas y culturales históricas y 1 a Folklore. Respecto a las jerarquías, se tiene que los atractivos turísticos con valor cultural a nivel comunal presentan 3 atractivos con jerarquía nacional, 3 con jerarquía regional y 2 con jerarquía local. Cabe señalar que todos los atractivos turísticos del tipo cultural se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto, donde el más cercano de ellos se sitúa a una distancia de 4 km con respecto al Proyecto y corresponde al atractivo de tipo Arquitectura popular espontánea; Pargua. Considerando lo anterior, se ha determinado un valor cultural "Bajo”. En relación a la determinación del valor patrimonial, se considera el Área de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Influencia no cuenta con ningún servicio ni actividad turística, por lo que se le otorga un valor “bajo”. De esta forma, en la comuna de Calbuco existe una oferta limitada de servicios turísticos relacionados a servicios orientados a tours operadores, agencias de viaje, restaurantes y alojamiento. En Icsara complementario se solicita al Titular dar mayor precisión a la respuesta, atendiendo lo expuesto en la observación. En razón de ello, en Adenda Complementaria, señala que es en la unidad paisaje de “praderas y matorrales”, donde se ubicarán las obras principales, como plataformas, fundaciones y los aerogeneradores, que se transforman en las estructuras mayores del proyecto. En este sentido, se debe indicar que el Proyecto ha sido optimizado, considerado ahora la instalación de dos (2) aerogeneradores, lo que tiene como resultado una disminución de un tercio la intrusión visual y/o incorporación de elementos artificiales en el paisaje (ver Figura 57).

Sobre la pérdida de valor paisajístico por los impactos de intrusión visual y artificialización del pasaje, como resultado de la instalación de los aerogeneradores, este corresponde, a un impacto reconocido por el titular del proyecto, sin embargo, el impacto ha sido evaluado y clasificado como no significativo. Lo anterior, porque en el área de influencia del proyecto, se pudo identificar la presencia de algunos atributos biofísicos que otorgarían valor paisajístico al conjunto (son 9 de 18 posibles), estos atributos con alto valor, no se encuentran o manifiestan en las unidades de paisaje que serían intervenidas o utilizadas por las obras del proyecto -terrenos agrícolas y praderas y matorrales-, siendo esta última donde se instalarían los aerogeneradores. Entonces, como los atributos biofísicos de alto valor paisajístico que existen en el área de influencia, no se verían afectados y/o alterados por las obras del proyecto, el impacto no alcanza a ser significativo. Por su parte y desde la mirada ambiental o de la ecología del paisaje, el valor natural intrínseco de estos paisajes se encuentra severamente alterado, se debe mencionar, que la matriz de paisaje que domina el área de influencia muestra evidencias de un histórico, intenso y extenso régimen de perturbaciones de origen humano que han modificado casi por completo los elementos originales de estos paisajes. Situación muy diferente a la definición del valor ambiental del territorio entregada en el Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40/2012), donde se indica: “… Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad…”. De este modo, se puede descartar una afectación de un territorio con valor ambiental sobresaliente. Desde la perspectiva del paisaje, en lo que dice relación con la evaluación de una posible alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos indica el Titular que la magnitud del proyecto y sus impactos sobre el paisaje, tanto durante la construcción y operación durante su vida útil, no representarán dificultad o impedimento para el desarrollo de manifestaciones culturales tradicionales o generar detrimento de los sentimientos de arraigo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto del valor paisajístico a nivel cultural, todos los elementos levantados en el análisis de afectación a los GHPPI pueden ser comprendidos dentro del concepto de elementos simbólicos en el entorno que forman parte de los elementos del territorio y maritorio con los que los GHPPI han significado su arraigo. Estos elementos forman parte del paisaje cultural, entendido como el modo de apropiación y la posibilidad de adaptación a la forma de vida, que se construye históricamente y por tanto incorpora elementos de la memoria, así como mecanismos emergentes. En particular, los usos a los que se aluden en el Espacio Costero y aquellos en el área continental son parte de los relatos de imbricación con el lugar. Asimismo, las distintas especies vegetacionales y los recursos hidrobiológicos poseen, en función de este uso, un valor cultural para las Comunidades Indígenas. El paisaje cultural responde a una producción “socio-cultural creado por la objetivación, sobre el medio y en términos espaciales, de la acción social tanto de carácter material como imaginario” (Criado, F. (1995) Construcción social del espacio y reconstrucción arqueológica del paisaje). Corresponde, por un lado, a lo que se observa, donde particularmente a partir de la información levantada puede advertirse que los GHPPI poseen una forma particular de reconocimiento del territorio, teniendo como punto de referencia, para lo que en la observación compete, el mar, a partir de donde identifican distintos sitios que pueden entenderse como hitos de georreferenciación. También corresponde a la forma de apropiarse del lugar, a través de distintas prácticas y de la memoria oral. Por último, también se vincula al uso, productivo, residencial, recreacional, etc. En ese sentido, la apropiación del entorno, tanto material como simbólica, es la que permite construir el concepto de paisaje. A la inversa, la conservación del paisaje cultural es lo que determina la continuidad de la apropiación del entorno. Revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI (Comunidad Indígena Reñinhue de manera especial, dada la proximidad y prácticas que llevan a cabo en el sector), principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Finalmente, en cuanto a su última observación, esta Dirección Regional, considera que la observación ciudadana, no es pertinente por cuanto se refiere a materias ajenas a aspectos ambientales.

  1. Observante: Ricardo Almonacid Ayancan Observación:
  2. Nosotros como familia estamos en contra de este proyecto eólico por las malas experiencias que hemos tenido con otros proyectos anterior a este nada de lo que dicen y prometen hacer si no es lo contrario construyen y contaminan.
  3. El peligro que será si un aspa se sale del aerogenerador con los vientos huracanados que salen en invierno y caiga en el mar, playa coma casas, vehículo, tendidos eléctricos, personas, animales, río, bosque nativo, etcétera.
  4. Lo feo que se pondrá la panorámica visual que existe en el lugar con la presencia de estos aerogeneradores dividiendo el territorio por mitad siendo éste una península tan pequeña.
  5. El campo el electromagnético que comenzará a generar dosis de irradiación son excesivas pueden tener efectos agudos en la salud como quemaduras cutáneas a la piel aumentar el riesgo de presentar problemas de salud a largo plazo tales como cáncer. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

  6. El desconocimiento del lugar que tiene el titular de este proyecto, donde hay comunidades mapuches amparada por leyes especiales y no lo identifica en su DIA. Hay se ve que viene como toda empresa con la mala intención, como lo hecho siempre, vulnerando nuestros derechos como mapuche llevando una tranquila aun vida de campesino originario del territorio. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su primera observación esta Dirección Regional, considera que la observación ciudadana, no es pertinente por cuanto se refiere a materias ajenas a aspectos ambientales de la evaluación. En cuanto a su segunda observación, sobre la preocupación por personas que transitan por el lugar, se analizó el Riesgo de caída de las aspas de los aerogeneradores. Se actualiza la información en el Anexo ADC-03 de la Adenda Complementaria Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias. Se señala que los elementos a evaluar para prevenir que ocurra caída de aspas corresponden a la evaluación de diseño y construcción de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, así como también las condiciones meteorológicas y el estado de las estructuras que componen los aerogeneradores. Respecto a la frecuencia de aplicación de las medidas de contingencia, se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año durante toda la fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. A su vez, como mecanismo de verificación de las acciones preventivas se mantendrá un registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores y un registro de las capacitaciones del personal encargado de limpieza y mantención firmado actualizado. Así como también se define que una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho. A continuación, se presentan las siguientes acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores:  Detención automática de los Aerogeneradores.  Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área.  Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador.  Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento.  Dar aviso a la oficina de emergencia del Municipio de Calbuco.  Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Cabe mencionar que las turbinas propuestas para el Proyecto poseen una velocidad de parada a los 25 m/s, lo cual permite que ante eventos extremos de viento estas no sigan funcionando. Finalmente, se generará un paro preventivo en las operaciones del parque eólico posterior a la emergencia, dando paso a la toma de acciones, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada, para volver al normal funcionamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Sobre su tercera observación, se puede indicar según antecedentes de la DIA del proyecto, se señala que el área de influencia del Proyecto se enmarca en la Macrozona Sur, subzona de paisaje correspondiente a Llano ondulado, particularmente en su sector meridional. En concordancia con el “Catastro y Actualización de los Recursos Vegetacionales y Uso de la Tierra de la Región de Los Lagos” (CONAF, 2013), fue posible identificar que las partes y obras del Proyecto se emplazan exclusivamente en una zona cuyo uso de suelo corresponde a “Praderas y matorrales”, donde los cultivos agrícolas de hierbas del tipo gramíneas son las que cobran relevancia y es posible encontrar ganadería bovina. Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar que el área de influencia del Proyecto si posee valor paisajístico, por el conjunto de atributos biofísicos; tipo de vegetación presente, fauna y presencia de agua. En el área de influencia del Proyecto coexiste más de un estrato de vegetación, con cobertura y diversidad media, de follaje perenne, lo que otorga valor paisajístico en términos de vegetación. Cabe señalar que esta situación no se presenta en el área de emplazamiento de los aerogeneradores, donde la vegetación herbácea es cosechada constantemente, quedando el suelo sin cobertura vegetacional en algunos periodos del año. Según antecedentes proporcionados en Adenda, en su Anexo 11 PAC, Al momento de analizar el área de influencia respecto a la situación sin Proyecto y la situación con Proyecto, mediante la creación de seis fotomontajes en la DIA y cuatro nuevos fotomontajes presentados en la Adenda, se deduce que no se producen impactos significativos en el paisaje debido a la instalación de las obras. Para ello, se considera que el impacto en términos de obstrucción de visibilidad y bloqueo de vistas no es significativo, ya que la presencia del Proyecto no dificulta ni limita las condiciones actuales de visibilidad, donde se presenta una compacidad que va desde media a alta en gran parte de las cuencas visuales descritas. En términos de alteración de atributos de una zona con valor paisajístico, se tiene que la totalidad de los aerogeneradores que conforman el Proyecto se desarrollan en las Unidades de Paisaje “Praderas y matorrales” y “Terrenos agrícolas”, las cuales presentan una calidad visual “Baja” y escasos atributos con valoración media. Resulta pertinente señalar que debido a las condiciones climáticas del área de influencia, los posibles impactos solo podrán manifestarse en días con buena visibilidad, es decir, en días soleados y sin presencia de nubosidad. En el sentido de artificialidad, la construcción de los 2 aerogeneradores será la obra que introducirá la mayor magnitud de artificialidad en el paisaje, ya que son estructuras de grandes dimensiones las cuales se encontrarán rodeadas de elementos naturales, pero que se emplazan principalmente en praderas y sectores dedicados a la ganadería. Sin embargo, resulta pertinente aclarar que los atributos naturales dentro de la zona de emplazamiento de obras y partes del Proyecto no presentan gran relevancia. Esto se debe a que no existe una pérdida relevante de atributos biofísicos, toda vez que corresponden a monocultivos (plantaciones agrícolas con un fin ganadero) que son cosechadas de manera recurrente y ya han modificado las verdaderas condiciones naturales preexistentes en el sector. Con respecto a la modificación de atributos estéticos, los aerogeneradores son de color claro o blanco. La inclusión de estos elementos artificiales genera un impacto de menor magnitud debido a que la alteración cromática, en los reflejos o formas en el paisaje son sutiles, considerando que se encuentran mayoritariamente en altura, donde el fondo escénico varía de acuerdo a los colores del cielo. La inclusión de estos elementos artificiales genera un impacto de menor magnitud ya que la alteración cromática, en los reflejos o formas del paisaje son sutiles, considerando el cielo como fondo escénico. De tal forma, no existe una alteración sustancial en los colores del paisaje. Las obras se desarrollan en puntos y tramos específicos y de manera acotada, por lo que, el Proyecto no alterará significativamente los atributos biofísicos que dan valor al área de influencia como son el tipo de vegetación y la presencia de fauna. De la misma forma, el Proyecto no contempla la modificación temporal o pérdida parcial de un determinado atributo biofísico, estético o estructural, como son los colores y texturas. Respecto al valor turístico, a partir de la información desprendida sobre los recursos turísticos asociados al área de emplazamiento del Proyecto y cercanos a éste en la comuna de Calbuco, es posible señalar que el área definida de esta comuna presenta un valor turístico bajo, del cual es posible señalar lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

De acuerdo a la determinación del valor paisajístico desprendido de la caracterización ambiental del componente Paisaje, el área donde se emplazará el Proyecto está inmersa dentro de una zona que presenta valor Paisajístico y su calidad visual, a partir de las seis unidades de paisaje definidas, considerando los atributos biofísicos, estéticos y estructurales es “Media”. De acuerdo con el SEA (2019), si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría “Media”, entonces el paisaje asume esa condición de calidad visual Media. Del total de 66 atributos evaluados, 27 corresponden a valoraciones bajas, 31 corresponden a valoraciones medias y 8 son valoraciones con calidad visual alta. Por su parte, es necesario considerar que el atributo del valor paisajístico se complementa con la identificación de los atractivos turísticos de categoría “Sitios Naturales” identificados por SERNATUR. La comuna de Calbuco cuenta exclusivamente con un atractivo en la categoría de “Sitios Naturales” y corresponde a la Isla Kaikué – Lagartija. Dicho atractivo posee jerarquía regional, su tipo es de Costa, específicamente de Isla o archipiélago y se ubica a 9,8 kilómetros con respecto a las obras y partes del Proyecto. Considerando las distancias respectivas y los antecedentes señalados, al atributo de valor paisajístico se le otorga un valor “Bajo”. En cuanto a la determinación del valor cultural que presenta la comuna, existen 8 atractivos turísticos del tipo cultural, donde 4 corresponden a Acontecimientos programados, 3 a Realización técnica y científica contemporáneas y culturales históricas y 1 a Folklore. Respecto a las jerarquías, se tiene que los atractivos turísticos con valor cultural a nivel comunal presentan 3 atractivos con jerarquía nacional, 3 con jerarquía regional y 2 con jerarquía local. Cabe señalar que todos los atractivos turísticos del tipo cultural se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto, donde el más cercano de ellos se sitúa a una distancia de 4 km con respecto al Proyecto y corresponde al atractivo de tipo Arquitectura popular espontánea; Pargua. Considerando lo anterior, se ha determinado un valor cultural "Bajo”. En relación a la determinación del valor patrimonial, se considera el Área de Influencia no cuenta con ningún servicio ni actividad turística, por lo que se le otorga un valor “bajo”. De esta forma, en a comuna de Calbuco existe una oferta limitada de servicios turísticos relacionados a servicios orientados a tours operadores, agencias de viaje, restaurantes y alojamiento. En Icsara complementario se solicita al Titular dar mayor precisión a la respuesta, atendiendo lo expuesto en la observación. En razón de ello, en Adenda Complementaria, señala que es en la unidad paisaje de “praderas y matorrales”, donde se ubicarán las obras principales, como plataformas, fundaciones y los aerogeneradores, que se transforman en las estructuras mayores del proyecto. En este sentido, se debe indicar que el Proyecto ha sido optimizado, considerado ahora la instalación de dos (2) aerogeneradores, lo que tiene como resultado una disminución de un tercio la intrusión visual y/o incorporación de elementos artificiales en el paisaje (ver Figura 57).

Señala el titular: sobre la pérdida de valor paisajístico por los impactos de intrusión visual y artificialización del pasaje, como resultado de la instalación de los aerogeneradores, este corresponde, a un impacto reconocido por el titular del proyecto, sin embargo, el impacto ha sido evaluado y clasificado como no significativo. Lo anterior, porque en el área de influencia del proyecto, se pudo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

identificar la presencia de algunos atributos biofísicos que otorgarían valor paisajístico al conjunto (son 9 de 18 posibles), estos atributos con alto valor, no se encuentran o manifiestan en las unidades de paisaje que serían intervenidas o utilizadas por las obras del proyecto -terrenos agrícolas y praderas y matorrales-, siendo esta última donde se instalarían los aerogeneradores. Entonces, como los atributos biofísicos de alto valor paisajístico que existen en el área de influencia, no se verían afectados y/o alterados por las obras del proyecto, el impacto no alcanza a ser significativo. Revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI (Comunidad Indígena Reñinhue de manera especial, dada la proximidad y prácticas que llevan a cabo en el sector), principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Respecto de su cuarta observación se puede señalar que proyecto considera una línea de media tensión subterránea (en 23 KV), por lo que no se considera como una línea de alta tensión. Para el proyecto en evaluación, se ha modelado y calculado los niveles de intensidad del campo eléctrico y magnético del Proyecto, considerando como emisor la línea soterrada de 23 kV. La siguiente tabla presentada en la descripción del proyecto muestra las intensidades máximas de campo eléctrico (límites máximos permisibles) y magnéticos calculadas para los receptores a 1 m sobre el suelo.

Los resultados calculados para el Proyecto no superan los valores de referencia entregados por el ICNIRP y el “Pliego Técnico Normativo RPTD N°07” promulgados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que son de 5000 V/m y 100 ut, sin embargo, el proyecto solo genera 244 V/m y 0,22 ut, lo cual corresponde a valores bastantes por lo bajo de la normativa. Según la “Evaluación de impactos por radiación electromagnética en proyectos de transmisión eléctrica” publicado por el Servicio de Evaluación Ambienta(SEA) en junio del 2023, se realizó una investigación a través de la Organización Mundial de Salud (OMS) sobre la exposición ambiental a campos electromagnéticos de baja frecuencia, con la finalidad de identificar preventivamente efectos potencialmente perjudiciales para la salud de las personas en conjunto con la Comisión Internacional de Protección sobre Radiación no Ionizante (ICNIRP) en donde se concluye lo siguiente: Tras varias décadas de investigación, la ICNIRP ha analizado numerosos estudios epidemiológicos y realizado revisiones exhaustivas de literatura científica, buscando una posible asociación entre la exposición a radiaciones no ionizantes y determinadas patologías, como, por ejemplo, el cáncer o la leucemia, sin encontrar evidencia científica concluyente que permita establecer una asociación causal directa. De la misma forma, la US Food and Drug Administration (FDA) publicó en el 2020 una revisión de la literatura disponible entre 2008 y 2018, concluyendo que la evidencia científica existente no permite establecer una relación entre la exposición a radiaciones no ionizantes y el desarrollo de cáncer en seres humanos. Respecto de su última observación el Titular en Anexo ADC17 de Adenda Complementaria presenta antecedentes respecto de 5 de las 6 comunidades que se identificó en la DIA, indica que la descripción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

se realizó en función de información secundaria, es decir no a partir de entrevistas a integrantes de las comunidades, dada la dificultad para acceder a estas. Mayor detalle en Adenda, Anexo 11 PAC y Adenda complementaria en anexos ADC 17. Señala “Respecto de la ausencia de información sobre las Comunidades Indígenas, en la Adenda se complementan datos de 4 de ellas, a partir de información secundaria (Comunidad Indígena We Newen Mapu; Comunidad Indígena Chayahué; Comunidad Indígena Reñinhue; Comunidad Indígena Punta Auco). Según el Titular los datos permiten descartar a la Comunidad Indígena Maulikan y a la Comunidad Indígena Ketralwe del área de afectación, particularmente por su ubicación, y porque al someter a los análisis de ruido y vibraciones ésta no se verá afectada. Tampoco así el posible uso cotidianos de la ruta V-895, lo cual no ha sido registrado. No obstante, eventualmente, no existirá impedimento para el uso de ella ni tampoco un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Señala el Titular que, en particular respecto de las Comunidades We Newen Mapu y Chayahué, de la reunión del Art. 86 del Proyecto se destaca su vinculación con esta iniciativa en particular, y en ambos casos, el análisis se ha complementado en función de sus preocupaciones y se han realizado todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Se ha complementado la información con información primaria indirecta y secundaria de manera de dar una detallada descripción de la población protegida. Los registros de las actividades desarrolladas en campañas de terreno los días 9 y 14 de septiembre de 2024. Ello ha llevado a utilizar como segunda mejor alternativa la información de otras fuentes de información primaria indirecta y secundaria, que se indican a continuación: •Información primaria indirecta, que refiere a otros actores que pueden hablar por aquellos que forman parte del área de interés: Oficina de Asuntos Indígenas municipal, DIDECO municipal, INDAP municipal, PDTI municipal. •Información secundaria de proyectos en evaluación ambiental: Proyecto Piscicultura de Recirculación Pargua, Proyecto Piscicultura Chayahué, Proyecto Centro de engorda Punta Barranco y Proyecto Piscicultura Sealand. Otra información secundaria: Informe Plan de Intervención Territorial 2020-2022 de Servicio País, Estudio de Preinversión para la Identificación y Caracterización de Espacios Costeros Marinos y de sus Usos Consuetudinarios por parte de Organizaciones Indígenas en la Región de Los Lagos. Tomo I, de CONADI, Informe de Usos Consuetudinarios ECMPO Chayahué (I.U.C. 06/2018), de CONADI. La información sobre las características de estas comunidades se describe a continuación: CI We Newen Mapu: Constituida en 2012 y presidida por Sergio Guerrero Neiquel, está conformada por 13 socios que representan a 24 familias, sumando aproximadamente 50 personas. Su territorio se localiza en el sector El Tique, donde mantienen un fuerte vínculo con la tierra y la tradición huilliche. Sus principales actividades productivas se centran en la pequeña economía campesina, con énfasis en la horticultura y el cultivo de papas. Culturalmente, la comunidad preserva sus tradiciones a través de la celebración de ceremonias como el We Tripantu (Año Nuevo Mapuche) y realiza actividades socioculturales en su ruka comunitaria, que funciona como un espacio central para la transmisión de saberes y prácticas ancestrales. La recolección de orilla y la pesca artesanal son prácticas tradicionales que también fortalecen su identidad y vínculo con el territorio costero. Distancia Proyecto: Ubicación CI y Ruka: 688,44 metros. Actividades culturales: - We Tripantu: 21 al 24 de junio. - Fiesta Costumbrista: Primer fin de semana de febrero. - Fiesta de San Pedro: 29 de junio. - Día de la Mujer Indígena: 5 de septiembre. - Trafkintu: Último registro julio, septiembre y diciembre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

CI Chayahué: Constituida en 2018 y conformada por 11 socios que representan a 12 familias, tiene su asentamiento principal en el sector Punta Auco, aunque reconoce un territorio amplio en la península de Chayahue. Su quehacer comunitario se enfoca en la recuperación de la cultura mapuche- williche, con especial atención en la revitalización de la lengua y las formas tradicionales de habitar. La comunidad participa activamente en actividades culturales y socioproductivas orientadas al fortalecimiento del sentido de pertenencia y el arraigo territorial. Además, desarrollan prácticas productivas basadas en la agricultura familiar y la recolección de recursos marinos, integrando el uso consuetudinario del borde costero como parte fundamental de su sistema de vida. Ubicación CI: 1.2972,11 metros. Actividades culturales: - We Tripantu: 21 al 24 de junio. - Día de la Mujer Indígena: 5 de septiembre. CI Punta Auco: Constituida en 2012 con personalidad jurídica N° 848, está integrada por 17 socios que representan a 28 familias. Su presidenta es María Isabel Ayancán Álvarez. Esta comunidad se distingue por su dedicación a la preservación y revitalización de las tradiciones culturales mapuche- williche, con un fuerte enfoque en el tejido de textiles autóctonos y la elaboración de productos en lana. La culinaria tradicional es otro de los pilares de su identidad cultural, impulsando actividades de capacitación y difusión gastronómica. Su territorio, compartido con las comunidades vecinas, constituye un eje identitario y simbólico que sustenta sus prácticas comunitarias y la continuidad de sus costumbres ancestrales. Ubicación CI y Ruka: 4.443,35 metros Actividades culturales: - We Tripantu: 21 al 24 de junio. - Día de la Mujer Indígena: 5 de septiembre. CI Reñinhue: Con personalidad jurídica N° 841 desde 2012, está liderada por Otilia del Carmen Guerrero y conformada por 8 socios que representan a 19 familias. Su propósito central es la difusión de la cultura y el patrimonio mapuche, así como la protección del medio ambiente. En este sentido, la comunidad ha desempeñado un papel activo en la denuncia de prácticas medioambientales perjudiciales, especialmente aquellas asociadas a las empresas de piscicultura en el área. La comunidad Reñihue realiza un uso tradicional del borde costero, donde practican la pesca artesanal y la recolección de orilla. Este territorio marino y costero alberga sitios de significación cultural, incluidos conchales que evidencian la ocupación ancestral del territorio por grupos cazadores- recolectores. La comunidad cuenta con una ruka-sede en el sector Punta Auco, que sirve como centro para la organización comunitaria y la realización de actividades culturales. Ubicación CI: 3.423,84 metros

Actividades culturales:

We Tripantu: 21 al 24 de junio.

Día de la Mujer Indígena: 5 de septiembre.

Llellipun: sin fecha definida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Las distancias del proyecto con cada comunidad y sus actividades se muestran en la siguiente Tabla: CI Sitios de relevancia cultural Distancia (metros)

CI We Newen Mapu Ruta Celebración San Pedro 3.654,74 Ruta a ECMPO 1.367,69 Ruka 688,44 Ruta a Ruka 732,17 Ubicación CI 688,44 Sitios cotidianos Escuela Sol del Pacífico 2.886,91 Cancha Club Deportivo José Miguel Carrera 1.296,38

CI Chayahué Playa de Uso Pesquero 3.549,03 Ubicación CI 1.2972,11 Sitios cotidianos Escuela Rural de Chayahué 2.186,03 JJVV Chayahué 3.182,78 Cancha Chayahué 2.940,39 Caleta Chayahué 3.619,37 Iglesia Chayahué 3.690,63 Cementerio Chayahué 3.559,30 Escuela Rural Chayahué 2.186,03 APR Chayahué 3.017,82 Posta Salud Rural Chayahué 3.735,29

CI Punta Auco Acceso Playa 3.808,08 Corral de Pesca 4.763,28 Iglesia Huapi/Abtao 5.104,07 Playa de uso pesquero 5.028,37 Ruka 4.443,35 Acceso Playa 4.996,34 JJVV Punta Auco 3.472,80 Ubicación CI 4.443,35 Sitios Cotidianos Conchal 5.062,01 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Acceso Playa 4.944,70 Acceso Playa 4.944,70 Cancha 4.577,54 Monolito 4.620,28 Monolito 4.661,25 CI Reñinhue Acceso Playa 3.808,08

Corral de Pesca 4.763,28 Acceso Playa 4.955,15 Playa de uso pesquero 5.028,37 Iglesia Huapi/Abtao 5.104,07 Ubicación CI 3.423,84 Sitios Cotidianos Conchal 3.635,25 Acceso Playa 4.955,15 Monolito 4.620,28 Monolito 4.661,25 Cancha 4.577,54 CI Maulikán Ubicación CI 1.615,64 CI Ketralwe Ubicación CI 1.817,51

De lo anterior se destaca que la comunidad indígena más cercana es CI We Newen Mapu con 688 de distancia a la obra más cercana según indica la ubicación puntual de la ruka, la cual fue evaluada para efectos de sombra intermitente (ver Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria) y Estudio de ruido y vibraciones (ver Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria) donde se descarta superación de la normativa. La comunidad indígena Chayahué se desarrolla a más de 1,2 kilómetros del proyecto considerando el punto más cercano la cual fue evaluada para efectos de sombra intermitente (ver Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria) y Estudio de ruido y vibraciones (ver Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria) donde se descarta superación de la normativa. La comunidad indígena Maulikán se registra a 1,6 kilómetros de distancia y se somete a evaluación para efectos de sombra intermitente (ver Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria) y Estudio de ruido y vibraciones (ver Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria) donde se descarta superación de la normativa. La comunidad indígena Ketralwe se registra a 1,8 kilómetros de distancia y se somete a evaluación para efectos de sombra intermitente (ver Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria) y Estudio de ruido y vibraciones (ver Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria) donde se descarta superación de la normativa. La comunidad indígena Punta Auco se desarrolla a más de 3,4 kilómetros, sobrepasando con holgura la distancia de las áreas de influencia de ruido y vibraciones y shadow flicker por lo que se asegura que no habrá percepción de ninguno de los efectos, por lo tanto, se asume como no significativo. La comunidad indígena Reñinhue se desarrolla también a más de 3,4 kilómetros, por lo que el análisis es similar a la comunidad indígena del párrafo anterior. Se sobrepasa con holgura la distancia de las áreas de influencia de ruido y vibraciones y shadow flicker por lo que se asegura que no habrá percepción de ninguno de los efectos, por lo tanto, se asume como no significativo. Muchas de las organizaciones utilizan la ruta V-895 para desplazarse, lo cual compartiría uso con el proyecto. En el caso de los desplazamientos, se han podido descartar efectos sobre la conectividad, los tiempos de desplazamiento y libre circulación, debido a la magnitud del flujo inducido del Proyecto. En el caso del cruce de carga sobre dimensionada entre la Ruta 5 y la Ruta V-895, el tiempo de espera, si bien será determinado por la autoridad, por experiencia y considerando el peor escenario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

no pasaría de los 10 minutos, solo un máximo de dos veces al día, y un máximo de cinco días en la etapa de construcción, en el escenario más desfavorable, lo que implica una situación adaptable para el sistema de vida, particularmente teniendo en cuenta que solo ocurrirá de lunes a viernes, en una jornada de 09:00 a 17:00 horas, ya que se tiene un compromiso voluntario de restricción de paso en horarios punta disponible en el CAV-10 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado del Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. Con todo lo anterior, se da cuenta de la existencia de comunidades indígenas en el territorio, su ubicación puntual y la zonificación general de las actividades donde se desarrollan. A partir de dicha información según el Titular se evidencia la ausencia de impactos significativos. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados.

  1. Observante: José Almonacid Almonacid Observación:
  2. Yo y mi “mochulla-familia” nos oponemos a esta empresa por los ruidos molestos, de que no hizo un estudio del lugar de lo que hay, si llegan y quieran instalarse contaminan todo y después irse.
  3. Estoy en contra de esta empresa porque cortará la ruta de los pájaros silvestres locales y migrantes que habitan en las playas cercanas a esta empresa que ocupan el espacio aéreo diariamente.
  4. Rechazo esta empresa porque solo viene a matar toda vida silvestre que existe en el lugar donde hay muchos animales, aves, anfibios, reptiles y árboles nativos donde se saca “lawen-remedio” y fibras para artesanía.
  5. Qué sucederá si le cae un Rayo, un trueno, a esos aerogeneradores, provocará una gran radiación por sus baterías electrocutando la tierra, provocando un enorme incendio y muerte de toda vida existente.
  6. Nosotros como agricultores y recolectores de orilla en el borde costero nos preocupa lo que esta empresa va a impactar estos espacios de trabajo que tenemos en el tiempo porque nunca dicen la verdad de cómo va a afectarnos en nuestra forma de trabajo que hemos hecho ancestralmente. Lo otro la alteración a los espacios sagrados de los “ngens mapu” espíritus protectores de la tierra, si ellos se afectan nos afectan a nosotros como pueblo mapuche que somos. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su primera observación referida a ruidos molestos, se puede indicar que, para la evaluación de los potenciales impactos debido a las emisiones de ruido del Proyecto sobre la salud de la población, primero se determina el área de influencia donde podrían producirse alteraciones a los niveles basales de presión sonora. Para esto se considera como nivel basal de presión sonora, el valor de ruido de fondo más bajo obtenido durante campañas de mediciones en terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Luego, se modela la propagación de las emisiones sonoras esperadas para el Proyecto, considerando la totalidad de las obras en las diferentes fases, es decir, construcción, operación y cierre. Durante la fase de construcción, y cierre del Proyecto, las emisiones de ruido serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos. Durante la fase de operación, las emisiones de ruido serán generadas principalmente por el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. Y finalmente, en todas las fases, el tránsito de vehículos. El cálculo de la propagación de las emisiones sonoras se realiza en base a la norma ISO 9613/96 utilizando el software de modelación iNoise 2022. Posteriormente se evalúa si dentro de esta AI se encuentran receptores y población que realice actividades económicas y/o manifestaciones culturales por parte de grupos humanos, incluidos GHPPI que pueda ser receptora de este potencial impacto. Luego con los resultados de la modelación se analiza el cumplimiento de la normativa de ruido vigente (D.S. 38/11 para fuentes fijas y normativa OPB 814.41 para fuentes móviles) en cada uno de los receptores identificados. Si las modelaciones cumplen con los límites establecidos en la normativa vigente y de referencia, se entiende que no hay efectos sobre la salud de la población. Para evaluar la afectación a las personas por el ruido existe el DS N°38/12 del MMA, el cual se trata de los niveles máximos permisibles de ruido, el cual se evalúa a partir de la siguiente tabla, considerado diferentes velocidades de viento:

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Conforme al análisis realizado, presentado en las tablas anteriores, para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA (normativa de ruidos máximos permisibles) y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población por ruidos. Respecto de su segunda observación, es posible señalar que, en Adenda, Anexo 11 PAC, se señala por parte del Titular que durante la campaña de estudio de rutas de vuelo de avifauna se registró una riqueza de 29, de las cuales 25 fueron observadas utilizando el espacio aéreo y todas son de origen nativo. Respecto de su estado de conservación, 7 especies de aves se encuentran en alguna categoría de conservación. La altura de vuelo más utilizada fue entre los 0 y los 30 metros (sin riesgo), con un 76,1% de los registros. Mientras que los rangos de altura entre 30 y 60 metros (riesgo moderado) y entre a 60 y 220 metros (riesgo inminente), obtuvieron un 14,7 y un 9,2% de los registros, respectivamente. Las especies más abundantes en todos los rangos de altura corresponden al Tiuque y la Gaviota dominicana. Se observó una mayor concentración de los registros en dirección Sureste, con un 34,2% de los registros del sector, le sigue en abundancia la dirección Este, con un 15,4% de los registros. Mientras que las direcciones menos utilizadas corresponden a Norte y Suroeste, ambas con un 3,22% de los registros.

Finalmente, el tipo de vuelo predominante fue el del tipo directo, con un 60,8%, seguido de campeo con un 30,2%, y finalmente cicleo, con un 9%, este último corresponde al más peligroso en cuanto a colisión. En conclusión, las aves podrán concurrir a sus vuelos habituales y del tipo de vuelo que realizan, sólo el 9% corresponde a un vuelo con riesgo de colisión con los aerogeneradores del proyecto, correspondientes al cicleo, lo cual corresponde a una cantidad menor por el tipo de vuelo que emplean. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Respecto de la preocupación por la fauna presente en el lugar, referida en su tercera observación, se puede señalar que en Anexo 11 PAC, el Titular responde, señalando respecto a los monitoreos que se realizaron de fauna, de las 62 especies registradas en el área de influencia del Proyecto, 18 de ellas cuentan con categoría de conservación, dichas especies corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 11 aves y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

4 mamíferos. De estas, se destaca la presencia de 5 especies se encuentran en categorizadas como “Casi amenazadas”. Dado lo anterior, en el área de influencia del Proyecto sí se presentan especies que den origen a la singularidad ambiental de fauna indicada en este punto. Sin embargo, ninguna de estas especies se registró en sitios en donde se proyectan obras del Proyecto. Ninguna de las especies identificadas es de origen endémico, no se registraron especies de distribución restringida o cuya población sea reducida o baja en número. Cabe señalar que el Proyecto se desarrolla en un predio privado donde no hay utilización pública o comunitaria de recursos naturales, ni tampoco es utilizado en cualquier otro tipo de actividad pública, ya sea de carácter tradicional, cultural o eventual. Descartando afectación a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), dado que, el proyecto se emplaza en un predio particular cuyos usos han sido principalmente agrícola-ganadero y no habrá restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Respecto de su cuarta observación sobre posibilidad de incendio en el interior del Proyecto o sus deslindes se actualiza procedimiento en el Anexo ADC-03 de la Adenda Complementaria “Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias”, lo que hace referencia a lo observado. Las acciones específicas para la detección temprana, métodos de extinción, monitoreo de temperatura y de gases, modelación de escenarios y formas de mitigación en caso de un incendio en la estación o en celdas de las estaciones BESS. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia: - Como primera medida, se considera que la construcción y diseño de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, serán desarrolladas conforme a las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente. - Se verificará que los aerogeneradores cuenten con sus mantenciones al día, dado que, por falta de aceite, por ejemplo, se podría generar un incendio. Asimismo, respecto a pararrayos y protección a tierra, si cae un rayo esto evita que se genere un incendio en el aerogenerador. - Se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de los componentes que lo requieran, a lo menos una vez por año con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar un eventual incendio. - Se encontrará prohibido utilizar fuego con el fin de quemar basura, hacer fogatas, realizar asados, o cualquier actividad que pueda llegar a ser una fuente de incendio. - Se asignará un área para fumadores. - Los equipos de extinción se localizarán en las proximidades de los puntos probables de incendio (aerogeneradores y área de baterías), junto a los caminos internos del PMGD siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente (D.S. N°594/1999 del MINSAL). Finalmente, en cuanto a su quinta observación, el Titular descarta afectar las prácticas culturales relacionadas con la agricultura, recolección de orilla, espacios y prácticas significativas, pues el proyecto se emplaza en un predio particular de ingreso restringido y cuyos usos han sido principalmente agrícola-ganadero no afectando el entrono próximo del lugar de emplazamiento del proyecto. Respecto a los antecedentes presentes en la DIA y sus Adendas, el Titular refiere que las prácticas productivas presentes en el territorio corresponden a actividades de subsistencia a escala familiar como; huertas, invernaderos, avicultura (venta y crianza de aves de corral), recolección de orilla y otras actividades vinculadas al mar. Asimismo, señala, en Adenda, Anexo 11PAC que los grupos humanos que habitan en el área de influencia se caracterizan como una unidad de productores y al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

mismo tiempo de trabajadores en los mercados de trabajo. Siendo la actividad por cuenta ajena, y como trabajadores dependientes las principales generadoras de recursos económicos. Las actividades agrícolas, aunque son estacionales, se deben entender en el contexto en que se desarrollan asociadas a la rotación de cultivos y la disponibilidad de recursos para la crianza de ovejas, sustentando esta actividad de manera permanente, sustentado la elaboración de subproductos que se comercializan en mercados locales y de igual forma, destinados al autoconsumo. Un elemento sustantivo de su dinámica socio laboral, es la pesca artesanal y de recolección de orilla, reconocida como sustento económico y como sello identitario sociocultural para la población del sector, configurándose como elemento central de su sistema de vida y costumbres, ya que en estas actividades se articulan las relaciones sociales y económicas, y en caso de la población perteneciente al pueblo Huilliche incorpora el componente cultural, desde la perspectiva de que no se adopten nuevas tecnologías para su desarrollo. Descarta que el proyecto genere afectación en el uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Se descarta afectación ya que el proyecto se emplaza en un predio particular de ingreso restringido y cuyos usos han sido principalmente agrícola-ganadero sin afectar del lugar del proyecto.

  1. Observante: Comunidad Indígena We Newen Mapu (Sr. Carlos Cañumir Meliñir) Observación: estimados/as_ La Comunidad Indígena We Newen Mapu requiere respuesta de las siguientes Interrogantes: kiñe: ¡como responden sobre la alteración sobre el uso tradicional, medicinal, espiritual, cultural de los vecinos del sector a intervenir? epu: Luego que representante legal presentara el proyecto PMGD Falúa nos dimos cuentas que dicha empresa tiene datos en la mayoría de sus argumentos datos que no son reales. ¿por qué hablan del Cesfam en Pargua? ¿dónde se obtuvo esa información? küla: ¿por qué realizaron una evaluación ambiental anticipada? ¿No creen que con esas firmas que obtuvieron en esa primera reunión fueron mal utilizada? ¿qué argumentos pueden dar si decimos que es una clara muestra de falsificación de instrumentos públicos? meli: ¿Qué plan de contingencia tienen respecto a la nidificación de las bandurrias que es una especie endémica y en peligro de extinción? kechu: El chucao es un ave con gran significado para nuestro Pueblo Huilliche y hay en cantidades en nuestro lugar ¿Quién asegura que estas aves no vayan a emigrar en nuestro lugar? kayu: Necesitados saber con claridad cuántos sitios Arqueológicos se han descubierto en el lugar donde se pretende instalar el parque eólico Regle: Según nuestra cosmovisión nuestra ñuke mapu es muy sensible ¿cómo responden si la afectación recae directamente en la desaparición de algas y mariscos en el borde costero, lugar donde muchos de los vecinos pueden generar sus propios recursos como un sustento económico? pürra: ¿Cuál es la variación de la potencia acústica en periodo diurno y nocturno? aylla: ¿Cómo se aseguran que la afectación acústica no varía según los factores climáticos, atmosféricos, físico y geomorfológicos? marri: ¿Cómo y cuánto afecta las potencias acústicas en los seres vivos del lugar? Sabiendo que el lugar es el hábitat como es el caso de la Rhinoderma darwinii que es una especie de anfibio anuro de la familia Rhinodermatidae. y que es un animal endémico de estos bosques? Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: kiñe: ¿cómo responden sobre la alteración sobre el uso tradicional, medicinal, espiritual, cultural de los vecinos del sector a intervenir? En virtud de su interrogante, es posible señalar, según lo referido en la DIA y sus Adendas que el Proyecto se desarrolla en un predio privado donde no hay utilización pública o comunitaria de recursos naturales, ni tampoco es utilizado en cualquier otro tipo de actividad pública, ya sea de carácter tradicional, cultural o eventual. De este modo, la construcción, operación y cierre del Proyecto no provocará detrimento a las comunidades en este sentido. Adicionalmente, ninguna de las partes y obras del Proyecto afectará la disponibilidad o el uso de alguno de los recursos naturales presentes en el área. Esto, en base a la información primaria obtenida en terreno, ya que en el área de emplazamiento de las obras del Proyecto no se ubican recursos naturales que sean utilizados como sustento económico de un grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Asimismo, el proyecto no dificulta ni impide el libre ejercicio de actividades tradicionales y culturales de los GHPP. Durante las fechas relevantes para la comunidad se establecerá un cronograma de traslado de componentes en la etapa de construcción para evitar aumento de tráfico y dificultad de desplazamiento. epu: Luego que representante legal presentara el proyecto PMGD Falúa nos dimos cuentas que dicha empresa tiene datos en la mayoría de sus argumentos datos que no son reales. ¿por qué hablan del Cesfam en Pargua? ¿dónde se obtuvo esa información? küla: ¿por qué realizaron una evaluación ambiental anticipada? ¿No creen que con esas firmas que obtuvieron en esa primera reunión fueron mal utilizada? ¿qué argumentos pueden dar si decimos que es una clara muestra de falsificación de instrumentos públicos? Respecto de su observación, se puede indicar, que ésta fue transmitida a la empresa Titular para abordar la inquietud planteada en la observación. En función de ello, en Adenda, Anexo 11 PAC señala que para el levantamiento de información secundaria se recurre a las organizaciones o instituciones relevantes del territorio, es por lo que una de estas fuentes de información válidas es el Cesfam de Pargua, el cual tiene injerencia en el territorio en el cual se desarrollará la iniciativa en cuestión. Las fuentes de información provienen de niveles primarios (entrevistas a personas, Comunidades indígenas, organizaciones, instituciones, etc) y secundarios, como archivos, estudios, publicaciones o información remitida por servicios públicos.

En lo que respecta a la participación anticipada (PACA) esta se encuentra amparada bajo las directrices del SEIA, donde esta instancia es valorada, ya que significa un espacio previo para que las comunidades o habitantes del territorio puedan saber de primera mano las implicancias de un proyecto; es así como el titular de la iniciativa usa este espacio para crear lazos claros de información con las personas y organizaciones presentes en el territorio. Por otro lado, en el proceso de PACA no constituye una evaluación anticipada, sino que más bien esa actividad era informativa y las firmas corresponden a la asistencia que, da cuenta de su participación en esa actividad.

Señala asimismo que para robustecer el levantamiento de información original, se realizan entrevistas a dirigentes cércanos al área de influencia del proyecto que tiene presencia territorial en toda la península de Abtao. Esto debido a dificultades para ingresar y caracterizar las Comunidades Indígenas (C.I.) del área de Influencia (A.I). (ver Anexo 13 de la Adenda, solicitud procedimiento policial).

“En virtud de lo cual se entrevista a dirigente de organizaciones sociales de Pargua y Chayahue, también se genera una visita a la posta de Chayahué donde se obtiene información sobre salud intercultural. En Chayahué no existe programa de salud intercultural, solo existe el programa PESPI (Programa Especial Salud Pueblos Indígenas) en Calbuco donde su encargado es don Aldo Mercado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Para obtener más información relativa a la península de Abtao, se visita el Reten de Carabineros de Chile en el sector de Pargua, donde nos entrevistamos con un funcionario del Retén, quien informa que en la comuna hay un Futalonko que vive en Chayahué. El nombre de esta autoridad ancestral es Don Juan Eduardo Guaquin Soto. También se identifica la organización Comité de Agua Potable Rural del sector Huapi-Abtao distante a 500 metros aproximadamente del área de influencia del proyecto. En conversación con el dirigente de esta organización, señala que se crearon en abril del año 2018 con el propósito de generar las condiciones necesarias para la instalación del APR del Huapi y así tener acceso al agua potable, inicialmente el comité se creó con 110 socios con arranques y actualmente están en uso 105, la red abarca un total de 3 km y el tamaño aproximado de la isla es de 5 km. Recién el año 2021 comienza a funcionar el APR proporcionando agua potable al sector”.

En Icsara Complementario, se le solicita al Titular proporcionar mayores antecedentes que desde contactos directo permitieran profundizar en el conocimiento de los sistemas de vida de los habitantes próximos al proyecto, especialmente de parte de Comunidades indígenas, para poder hacer un adecuado descarte de impactos en los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos. En este sentido, en Adenda complementaria, Anexo ADC17 responde señalando que, si bien la mejor opción de levantamiento de información es contar con fuentes primarias, ante la imposibilidad de obtenerlas es preciso recurrir a otras fuentes de datos. De este modo, en la Adenda complementaria la información fue complementada con información secundaria y con antecedentes de fuente primaria procedentes de una muestra indirecta, es decir, actores que podían hablar sobre las Comunidades Indígenas, particularmente funcionarios municipales. Según éste (titular) se han realizado todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Se ha complementado la información con información primaria indirecta y secundaria de manera de dar una detallada descripción de la población protegida. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Meli ¿Qué plan de contingencia tienen respecto a la nidificación de las bandurrias que es una especie endémica y en peligro de extinción? Para dar respuesta a su observación se puede indicar que, en Adenda complementaria, Anexo ADC17, el Titular aclara que, durante los terrenos de caracterización ambiental del Proyecto, no se registró nidificación de Bandurria (T. melanopis) dentro del área del Proyecto. Por otro lado, la Bandurria corresponde es una especie de amplia distribución, encontrándose desde Antofagasta a Tierra del fuego, siendo frecuente y abundante al sur de su distribución. Actualmente se encuentra en categoría de conservación de “Preocupación menor”. Debido a estos antecedentes, el Proyecto no se presenta como una presión negativa significativa contra las poblaciones de esta especie en la Región. Debido a estos antecedentes, el Proyecto no contempla una medida específica asociada a la nidificación de T. melanopis. No obstante, el Proyecto cuenta con 2 planes de contingencia asociados al riesgo de colisión de avifauna y al riesgo de accidente con fauna silvestre, lo cual incluye aves y por ende, la Bandurria. Es importante considerar además que el personal del Proyecto en todo momento se deberá movilizar solo por los caminos habilitados para este fin, por lo cual se disminuye la probabilidad de interacción con la fauna del lugar. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de colisión de avifauna y quirópteros (barotrauma) con aerogeneradores: Las aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

el sistema de iluminación de las góndolas de los aerogeneradores será a través de luces intermitentes STROBE o LED, y sus destellos se programarán de forma simultánea para reducir el tiempo en que las luces potencialmente atraigan a la fauna voladora, se evitará la concentración de basura y de carcasas cerca de las instalaciones del Proyecto y en caso de encontrarse ejemplares heridos, ya sea de avifauna colisionados o quirópteros que se encuentren afectados por barotrauma, se aplicará un procedimiento que seguirá los siguientes pasos: 1. Identificación de la especie. 2. Aviso de los eventos a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) informando la activación del Plan. 3. Rescate y traslado de animales heridos a centros de rehabilitación. 4. Finalmente, con los datos obtenidos se elaborará un informe que consolide y sistematice la detección de ejemplares muertos y/o heridos de avifauna y quirópteros por colisión con las aspas de los aerogeneradores del Proyecto. En caso de encontrarse ejemplares muertos (carcasas), se documentarán en los reportes de búsqueda de carcasas. ●Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de accidente de fauna silvestre: (atropello) Se implementará señalética que aluda y advierta a los conductores y personal del Proyecto sobre la presencia de fauna silvestre, dicha señalética será instalada aledaña al tramo de la ruta local que será utilizada por el Proyecto y al interior del PMGD, la circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados, establecidos y debidamente señalizados para la ejecución del Proyecto en evaluación, cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área, el vehículo podrá transitar a una velocidad máxima de 30 km/h y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente el punto de intersección animal y el camino, se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar, así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros y el jefe de faenas deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar el aumento del número de ejemplares accidentados. Para mayor detalle ver Anexo ADC-03 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, Adenda Complementaria. Kechu El chucao es un ave con gran significado para nuestro Pueblo Huilliche y hay en cantidades en nuestro lugar ¿Quién asegura que estas aves no vayan a emigrar en nuestro lugar? Se indica en el expediente de proyecto, particularmente en Adenda Complementaria, que en el caso del Chucao (Scelorchilus rubecula), éste es una especie categorizada actualmente como “Preocupación menor” según el RCE. Esta especie se encuentra principalmente en ambientes de Bosque templado, el cual corresponden a su hábitat predilecto para desarrollarse. Las obras del Proyecto no se encuentran emplazadas en sectores de bosque, por lo que los ambientes donde fue registrada esta especie no se verían afectados de manera directa. Por otro lado, en cuanto a afectación por ruido a distancia, las proyecciones indican un buffer de afectación conductual en avifauna de 106 metros, lo cual, si bien se solapa con fragmentos de bosque nativo presentes en el lugar, la superposición con el hábitat de relevancia descrito para aves, no supera un 10% del mismo, por lo que la afectación de la avifauna no se considera significativa. Además, respecto de la matriz de fragmentos de bosque nativo presentes en el lugar, la superficie potencialmente afectada por ruido solo corresponde a un porcentaje mínicmo respecto del bosque nativo disponible en las inmediaciones del Proyecto. Además, es importante recalcar que esta afectación por ruido solo se restringirá a la fase de construcción del Proyecto, por lo cual no se espera una afectación significativa sobre las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

poblaciones de Chucao en el área de influencia que genere su desplazamiento y migración del lugar debido al Proyecto. kayu: Necesitados saber con claridad ¿cuántos sitios Arqueológicos se han descubierto en el lugar donde se pretende instalar el parque eólico? En la Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que para la evaluación del proyecto, se realizó prospección superficial correspondiente al microruteo arqueológico, el cual se desarrolló en condiciones de alta visibilidad y enfocada a las zonas de emplazamientos de obras: áreas de instalaciones, plataformas, fundaciones, caminos y trazados de líneas eléctricas; arrojó como resultado la detección de 29 registros arqueológicos dispersos en superficie, dispuestos en varios puntos de las áreas sometidas a inspección mediante transectas de 5 a 7 m de separación entre ellas. En su mayoría, los registros corresponden a fragmentos de alfarería monocromos en regular a mal estado de preservación, de filiación prehispánica, aun cuando existen algunos fragmentos que por sus características bien podrían corresponder a una data post contacto europeo o histórico. Los registros se encuentran en superficie sin conformar agrupaciones de más de 3 ó 4 fragmentos, no abarcando más de 4 m2 de superficie cuando fueron detectados en número mayor a 1. No se registraron estructuras ni rasgos, tampoco perfiles expuestos que evidencien yacimientos antrópicos estratificados. Como se señala en el último párrafo del apartado de resultados, los materiales culturales se encuentran descontextualizados, puesto que es evidente que la matriz del suelo del predio en el cual estos fueron hallados ha sido constantemente intervenida a causa de intensas labores agrícolas de maquinaria y arado para los cultivos del predio. La intervención del suelo alcanza al menos los 20 cm de profundidad, siendo altamente probable que arrastre materiales culturales junto con los sedimentos del arado de la maquinaria, desde un lugar a otro, así como descubriendo y volviendo a enterrar restos arqueológicos entre las diversas temporadas de siembra y cosecha desde que el predio es utilizado con fines agrícolas Debido a lo anterior, se compromete a efectuar una caracterización arqueológica subsuperficial mediante una red o grilla de pozos de sondeo en las áreas de las obras donde se han registrado hallazgos arqueológicos, antes de la fase de construcción, además se realizará un monitoreo permanente en la fase de construcción. Actualiza la información respectiva, en Adenda Complementaria, en virtud de las observaciones ciudadanas y lo requerido por el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a ello, en Anexo ADC17 de Adenda Complementaria, señala que a raíz de las observaciones realizadas por la autoridad en el ICSARA Complementario y por los ajustes de Layout presentados en el acápite introductorio de la Adenda Complementaria (principalmente eliminación de un aerogenerador) se ha desarrollado un nuevo estudio arqueológicos. Presentó un informe arqueológico que se desarrolló a partir del trabajo en terreno en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, entre los días 8 y 26 de octubre del 2024, abarcando 2 campañas de trabajos de campo o terreno. Su objetivo consiste en determinar la existencia de elementos de valor arqueológico y/o patrimonial al interior del área de influencia del proyecto, recorriendo su extensión mediante una inspección visual arqueológica pedestre, a la que se suma una investigación bibliográfica sobre antecedentes arqueológicos previos, tanto del área de estudio como de zonas aledañas, dando cumplimiento de esta forma a las exigencias estipuladas en la Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288, la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley Indígena N°19.253. En Informe Arqueológico, detallado en el Anexo ADC-06 de Adenda Complementaria señala “El material cultural recuperado de las unidades excavadas en el marco de esta nueva caracterización arqueológica proviene de 22 de las 98 unidades, lo que corresponde al 22,45% del total de las unidades (figura 22). La cantidad de los materiales recuperados abarca un total de 167 elementos, siendo la fragmentería cerámica (n=166) la materialidad predominante en la muestra, abarcando el 99,4% del total de los materiales registrados, en tanto que la muestra de líticos (n=1), corresponde al 0,6% del total de los materiales registrados (figura 23). En este punto es preciso señalar que durante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

las presentes excavaciones de caracterización arqueológica desarrolladas en ambas áreas donde se proyectan las plataformas, no fueron detectados rasgos culturales, sin registro de fogones, entierros de restos humanos, estructuras o rasgos de otra índole”.

La gran parte del material cultural recuperado corresponde a fragmentería cerámica (99,4%), correspondiendo en gran medida a fragmentos pequeños, erosionados, monocromos, de paredes de mediano espesor, alisados, poco diagnósticos, de tonos pardo, rojo y negro (muestra de fragmentos cerámicos en figuras 24 y 25). Sin embargo, en el conjunto de la muestra de alfarería fueron recuperados fragmentos cerámicos con algunos atributos que pueden otorgar mayor información para establecer una temporalidad aproximada, entre estos se registran fragmentos con engobe rojo y blanco, pulidos, fragmentos de cuerpo, borde y uniones, y un fragmento con decorado negro sobre rojo, con motivo característico del complejo cultural Pitrén (figuras 26 a 28). Las características de estos restos materiales se relacionan con la alfarería de las comunidades del sector entre la porción occidental del seno del Reloncaví y el canal de Chacao, pudiendo abarcar desde el Alfarero Temprano al Tardío en la región, incluso contemporáneo al contacto europeo. Mayor precisión y detalle de esta asociación será obtenida de los resultados del análisis de laboratorio de la presente muestra.

En el mismo anexo indicado, se señala que “a raíz de los materiales culturales recuperados desde las excavaciones de caracterización arqueológica, se puede establecer la presencia de un sitio arqueológico (sitio Chayahué-Falúa), el cual presentó restos culturales en sus primeras capas estratigráficas I y IB, ubicándose la mayor proporción del material cultural entre la superficie y los 40 cm de profundidad (88% de la muestra recuperada), la cual se distribuye de manera dispersa y efímera en el sector suroeste del área de la proyección de la plataforma norte, y en el margen norte y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

en el extremo sureste del área de la proyección de la plataforma sur, en baja frecuencia y densidad de materiales de acuerdo al análisis de la distribución horizontal de estos (figuras 42 y 43)”.

Todo el detalle en: Informe Ejecutivo de Caracterización Arqueológica Proyecto PMGD Falúa, Anexo ADC-06 Adenda Complementaria. Sin embargo, según lo expuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio N°1676 de fecha 24 de marzo de 2025 concluye que el documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no tiene algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300 por lo que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Regle. Según nuestra cosmovisión nuestra ñuke mapu es muy sensible ¿cómo responden si la afectación recae directamente en la desaparición de algas y mariscos en el borde costero, lugar donde muchos de los vecinos pueden generar sus propios recursos como un sustento económico? Respecto de su observación sobre la posibilidad de afectación a recursos marinos como algas y mariscos, es posible señalar que el Proyecto no considera descargas a cursos de aguas superficiales ni tampoco intervendrá aguas superficiales ni subterráneas que sean usados para la provisión del consumo humano, que puedan suponer un riesgo para la salud de la población, por lo que no tiene la capacidad de modificar la calidad de las aguas ni con ello afectar la salud de la población ni a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos incluidos los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante GHPPI). El Proyecto tampoco considera captar agua de cauces superficiales ni subterráneos, ya que el agua requerida será adquirida a proveedores autorizados. Los resultados de la caracterización hidrológica dan cuenta de la presencia de cauces en las cercanías del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

proyecto, los cuales no serán intervenidos por las obras. Tampoco realizará intervención en sector costero aledaño al proyecto ni afectará a recursos marinos que sean recolectados por parte de grupos humanos que habitan y/o hacen uso del sector de playa. De igual manera, se establece como área de influencia la superficie ocupada por las obras a objeto de descartar la interferencia de cauces por las obras del proyecto. Por otro lado, y en lo particular, el Titular también realizó un levantamiento en el ambiente bosque nativo, borde costero, en formaciones arbóreas y bosque mixto, aunque ninguno de los ambientes será intervenido por el Proyecto y forman parte del área de influencia, como consecuencia de la propagación del ruido sobre esos ambientes. pürra: ¿Cuál es la variación de la potencia acústica en periodo diurno y nocturno? Respecto de su consulta, en Adenda, Anexo 11 PAC, se señala que el valor diurno permitido, es el valor en dB máximos permitidos en el día percibidos por el ser humano, mientras que el nocturno corresponde a los dB máximos permitidos en las noches, cuando las personas suelen dormir. Los dB (decibeles) corresponde a la unidad de medida de ruido de fondo utilizada en las mediciones, que relaciona presión sonora y potencia eléctrica. Para medir el ruido se consideró la velocidad del viento, la cual suele ascender en las noches. A mayor velocidad del viento, mayor es el ruido que puede generar los aerogeneradores del parque eólico. Para ello se presenta el siguiente cálculo que se realizó siguiendo lo establecido en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), en todos los receptores. Se reitera que la obtención de los Niveles máximos permisibles en cada rango de velocidad de viento se obtuvo seleccionando el mínimo valor de ruido de fondo, por lo que se está evaluando el escenario más desfavorable en cada receptor. Durante el monitoreo se obtuvieron valores que rodean entre los 33 dB como mínimo generado por el parque eólico y 42 dB como máximo. Sin embargo, la normativa referente a emisiones de ruido (DS 38) indica que durante el día (máximo permisible diurno) se permite un máximo de 52 dB para cumplir con la normativa y en las noches (máximo permisible nocturno) 42 dB. Por ende, los valores producidos por el Parque eólico están dentro del máximo permisible de generación de ruido.

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Conforme al análisis realizado para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población debido a que las emisiones de ruido ya que se ajustan a los máximos permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA y normas de referencia. Para más antecedentes de la estimación de emisiones de ruido del Proyecto ver Anexo 2-3 de la DIA. Actualizado en Anexo ADC -04 Estudio de ruido y vibraciones en Adenda Complementaria. aylla: ¿Cómo se aseguran de que la afectación acústica no varía según los factores climáticos, atmosféricos, físico y geomorfológicos? Respecto de su consulta sobre ¿Cómo se aseguran que la afectación acústica no varía según los factores climáticos, atmosféricos, físico y geomorfológicos?, se puede señalar, según antecedentes proporcionados en Adenda y Adenda Complementaria, en sus Anexos PAC, que el proyecto, con el fin de considerar el escenario más desfavorable hacia los receptores, evaluó el funcionamiento simultáneo de todos los frentes de trabajo que integran la construcción de plataformas, fundaciones, LMT (líneas de media tensión) y montaje de aerogeneradores, incorporando la sumatoria de toda la maquinaria descrita en cada tabla como una fuente puntual de ruido, operando en el sector más cercano a los receptores. Adicionalmente, se considera una temperatura ambiente de 20°C y humedad relativa de 60%, de acuerdo con lo establecido en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibraciones en el SEIA (SEA 2019)”, que representan las condiciones para generar la curva más favorable para la propagación del sonido. Se consideró para las mediciones en terreno la velocidad del viento, dispersión del ruido de fondo, mediciones diurnas y nocturnas en diferentes periodos de campaña. Además, para la configuración del modelo de predicción de niveles de ruido, tanto para la Fase de Construcción - en donde se utilizó el software iNoise v2023 - como para la Fase de Operación – en donde se utilizó el software WindPRO v 3.6 – se utilizó el modelo topográfico NASADEM, con una resolución de alrededor de 30 [m] (1 segundo sexagesimal). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En Anexo ADC.17 se hace referencia al estudio de ruido desarrollado para el Proyecto, el cual ha considerado un monitoreo de ruido de fondo (levantamiento base) y posteriormente una modelación del comportamiento acústico en las distintas fases del proyecto, asegurando que se incluyan los factores mencionados en la evaluación del impacto acústico. El levantamiento de la línea base de ruido ambiental se llevó a cabo entre los días 6 y 20 de enero de 2025, con un total de 14 días de monitoreo continuo. Este monitoreo se realizó en distintos puntos representativos del área de influencia del proyecto, siguiendo los criterios establecidos por el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Para caracterizar de manera adecuada las condiciones acústicas del área y evaluar la influencia de las variaciones meteorológicas en la propagación del ruido, se consideraron tres rangos de velocidad del viento, los cuales se definen de la siguiente manera: •Rango 1: Velocidad del viento de 6 a 8 m/s. •Rango 2: Velocidad del viento de 8 a 10 m/s. •Rango 3: Velocidad del viento de 10 a 12 m/s. Durante el monitoreo, los niveles de ruido de fondo se registraron cada 5 minutos, permitiendo establecer perfiles diarios de ruido ambiental y evaluar cómo varía en función de las condiciones meteorológicas y topográficas del área. Con base en la línea base acústica, se realizó una modelación predictiva del ruido considerando la fase de construcción, operación y cierre del proyecto. Para ello, se emplearon metodologías reconocidas a nivel internacional, tales como: •Método NORD 2000: Permite modelar la propagación del sonido en exteriores considerando variables atmosféricas, tales como la temperatura, humedad relativa y la velocidad del viento. Este método incorpora la refracción del sonido en la atmósfera y permite evaluar cómo la velocidad del viento y la temperatura varían con la altitud, afectando la propagación acústica. •Norma ISO 9613-2: Utilizada para la evaluación del ruido en fuentes fijas, considerando factores como la absorción atmosférica y la atenuación debido a la topografía del terreno. En este contexto, el estudio de ruido del Proyecto PMGD Falúa incorpora en su modelación los factores climáticos, atmosféricos, físicos y geomorfológicos que pueden influir en la propagación del sonido. La modelación predictiva evalúa el comportamiento del ruido en distintos escenarios, asegurando que la influencia del relieve, las condiciones meteorológicas y la presencia de barreras naturales sean consideradas en la dispersión y absorción del sonido. Además, el análisis contempla mecanismos de atenuación acústica, tales como la divergencia geométrica, la absorción atmosférica, el efecto del suelo y la presencia de obstáculos naturales, lo que permite estimar de manera precisa la propagación del ruido en el área de influencia. En conclusión, la metodología aplicada en el estudio de ruido del proyecto garantiza que la afectación acústica ha sido evaluada bajo distintos escenarios ambientales, considerando todas las variables relevantes que pueden influir en la propagación del sonido en el área de influencia del proyecto. marri: ¿Cómo y cuánto afecta las potencias acústicas en los seres vivos del lugar? Sabiendo que el lugar es el hábitat como es el caso de la Rhinoderma darwinii que es una especie de anfibio anuro de la familia Rhinodermatidae. y que es un animal endémico de estos bosques? Respecto de la consulta, se puede indicar que durante el proceso de evaluación del proyecto el Titular no obtuvo un registro directo de esta especie en las campañas de terreno realizadas. Durante las caracterizaciones de fauna efectuadas en el área de influencia del proyecto para la DIA, los únicos anfibios registrados fueron la Ranita de antifaz (Batrachyla taeniata) y la Ranita moteada (Batrachyla leptopus). Sin embargo, la Ranita de Darwin fue considerada como una especie potencialmente presente, basándose en información secundaria, registros históricos y la caracterización del hábitat en la zona. Esta especie Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

habita en sectores de alta humedad con cobertura vegetal densa y suele ser difícil de detectar debido a su comportamiento críptico y su baja detectabilidad en muestreos convencionales. Para robustecer la evaluación de anfibios en el área de influencia, se amplió el esfuerzo de muestreo con campañas complementarias, incluyendo la última campaña de caracterización realizada entre el 25 y 28 de noviembre de 2024. Durante esta campaña se inspeccionaron hábitats húmedos, cursos de agua y zonas con características adecuadas para la presencia de la especie, aplicando metodologías de detección visual y auditiva en distintos horarios para maximizar la probabilidad de registro. Como resultado del esfuerzo adicional, se identificaron cinco especies de anfibios en el área de influencia del proyecto: Batrachyla taeniata (Ranita de antifaz), Batrachyla leptopus (Ranita moteada), Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos), Hylorina sylvatica y Eupsophus calcaratus (Rana de hojarasca austral). A pesar del aumento en el esfuerzo de muestreo, no se han obtenido registros directos de la Ranita de Darwin. A continuación, se presenta una tabla con el resumen de todas las especies de anfibios registrados en el AI del Proyecto.

Tras esta última caracterización y para proceder con la evaluación sobre los anfibios, se identificaron tres áreas de relevancia para anfibios, las cuales presentan condiciones adecuadas para su presencia y reproducción dentro del área de influencia del proyecto. Estas áreas han sido definidas en base a la presencia de individuos en terreno y las características del hábitat, como la disponibilidad de refugios, humedad y cuerpos de agua temporales o permanentes. • Área ANF1: Sector de bosque nativo con alta densidad de sotobosque y presencia de cursos de agua intermitentes, identificado como un sitio clave para la reproducción de Batrachyla taeniata y Hylorina sylvatica. • Área ANF2: Zona con alta humedad y acumulación de hojarasca, ubicada en cercanías de cuerpos de agua permanentes, donde se registró la presencia de Eupsophus calcaratus y Pleurodema thaul, especies que utilizan la vegetación y sustratos húmedos para refugiarse y reproducirse. • Área ANF3: Sector con vegetación densa y suelos anegados temporalmente, donde se detectó la presencia de Batrachyla leptopus, con individuos registrados tanto visualmente como por vocalización. Para ilustrar la distribución de estos sectores dentro del área de influencia del proyecto, a continuación, se presenta una figura cartográfica en la que se delimitan las tres áreas de relevancia para anfibios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En estos hábitats de relevancia se realizaron mediciones de ruido, lo que permitirá evaluar la afectación acústica sobre la fauna presente en cada uno de ellos. La distribución de estos hábitats, junto con los puntos de medición de ruido en fauna puede ser revisada en la siguiente Figura, donde se presentan sus ubicaciones en las inmediaciones del proyecto.

Estas mediciones en terreno permitieron generar proyecciones de ruido para evaluar la distancia de afectación generada por el Parque sobre los hábitats de relevancia identificados. Estas proyecciones consideran los ambientes de anfibios y el hábitat de relevancia para aves, permitiendo visualizar la propagación del ruido en cada uno de estos ecosistemas. Para más detalles, revisar el Anexo ADC- 4.2 Actualización de Estudio de Ruido sobre Fauna y Anexo ADC-4.3 KMZ Proyecciones de ruido sobre Fauna. A continuación, se presentan de manera resumida los resultados más relevantes obtenidos en este análisis. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

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Como puede observarse en las figuras anteriores, el área de relevancia para aves no se verá afectada por ruido. Distinto es el caso para los anfibios donde existen porciones de las áreas de relevancia donde existirá una afectación conductual. Según el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022), cuando los receptores (hábitats de relevancia) presentan un nivel de exposición a ruido que supere umbrales de referencia de efectos conductuales, se deberá evaluar la significancia del impacto en función de lo señalado en el artículo 6° del Reglamento del SEIA:  Afectación de la permanencia del recurso.  Alteración de la capacidad de regeneración o renovación del recurso.  Alteración de las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, con especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos y representativos. Para esto, es necesario analizar las especies que estarían viéndose afectadas por ruido, en este caso, anfibios. Durante la caracterización ambiental del Proyecto, se registró la presencia de 5 especies de anfibios. Tres de estas especies se encuentran en categoría de conservación de “Preocupación menor” y dos en categoría de “Casi amenazada”.

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Respecto de la descripción y características de cada una de estas especies, se menciona que E. calcaratus habita en Chile y Argentina. En Chile, su rango de distribución es el más extenso de las especies del género y estaba definido entre la localidad de Tres Chiflones (Región de Los Ríos) y Puerto Bertrand (Región de Aysén) (Núñez 2003, Rabanal & Núñez 2008). Posteriormente se describió en algunas islas de la Reserva Nacional Katalalixar ubicadas al norte de la Isla Wellington (Díaz-Páez et al. 2003). Se considera que está en categoría de “Preocupación menor” debido a que presenta una amplia distribución, por tener poblaciones presumiblemente grandes y porque es improbable que esté declinando lo suficientemente rápido como para ser listada en una categoría de amenaza. H. sylvatica se distribuye desde el golfo de Arauco (Ramadillas) hasta la isla grande de Chiloé, ha sido documentada en los Chonos, y, por el margen pacífico de archipiélago de Chiloé hasta la isla Wellington. También en Argentina. Se estima la extensión de la presencia en 98.261 km2. Sin antecedentes de su tamaño poblacional, aunque Veloso y Núñez (2003) señalan que las poblaciones son pequeñas. Batrachyla leptopus se distribuye en Chile y Argentina. En Chile, tiene una amplia distribución que va desde Concepción hasta la región de Aysén (Formas & Brieva 2000, Úbeda et al. 2004, Rabanal & Núñez 2008). Altitudinalmente, alcanza hasta los 1.000 m, según Rabanal & Núñez (2008) y hasta los 2.000 m según Veloso & Navarro (1988). Veloso (2006) indica que esta especie está constituida por grandes poblaciones. Formas & Brieva (2000) estudiaron la variación genética con aloenzimas dentro y entre ocho poblaciones de las Regiones de Los Ríos y Los Lagos, incluyendo poblaciones continentales y de la isla de Chiloé. Estos autores encontraron un alto nivel de entrecruzamiento (“inbreeding”) dentro de esas poblaciones y altos niveles de subdivisión entre ellas. Además, encontraron un moderado nivel de diferenciación genética entre las poblaciones de la isla y el continente. En el Proyecto se registró postura y renacuajos. En cuanto a B. taeniata, esta especie se distribuye desde la provincia de Aconcagua (bosques de Zapallar) y bosque relicto de Quintero hasta Chiloé y Aysén. Es más frecuente desde Concepción al sur. Puerto Blest (Neuquén, Argentina) (Cei 1962: 67). Se documenta que la especie se extiende por unos 1600 km desde los 32º a los 46º Sur, ocupando unos 150.000 km cuadrados. Según esta misma fuente, le especie tiene una fragmentación natural hacia el norte de su distribución. Sallaberry et al. (1981) hicieron un estudio completo acerca de esta especie y, a las localidades entregados por Cei (1962) agregan las que en ese momento eran nuevas para esta especie (Sallaberry et al. 1981). No existen antecedentes cuantitativos; las poblaciones del norte de su distribución aparecen no muyabundantes, sin embargo, desde Concepción al sur existen poblaciones abundantes y relativamente estables. Por último, P. thaul es una especie que vive en Chile y Argentina. En nuestro país desde la Región de Antofagasta hasta Aysén, incluido Chiloé (Rabanal y Núñez 2009), aunque se desconoce si la población de la zona de Antofagasta es natural o introducida (Núñez y Garín com pers.). Desde el nivel del mar hasta los 2.100 m de altitud (Veloso et al. 2004). Se trata de una de las especies que mejor toleraría ambientes intervenidos antrópicamente, pudiendo encontrarla incluso aledaña a zonas urbana (Rabanal y Núñez 2009). Sin antecedentes de tamaño poblacional, aunque Veloso y Núñez (2003) señalan que las poblaciones son grandes. Como se puede ver en la bibliografía, en general, las especies de anfibios registradas no se encuentran en categorías de conservación complejas, con poblaciones con amplia distribución en el país. Las especies en categorías más sensibles (NT, Casi amenazadas), que corresponden al Sapito de cuatro ojos (P. thaul) y la Ranita de antifaz (B. taeniata), son especies abundantes en el país y con poblaciones estables, además de contar con una gran capacidad de adaptarse a hábitats intervenidos por el humano. Por otro lado, la extensión del Proyecto es significativamente más pequeña que la distribución general de las especies, por lo que el emplazamiento del Proyecto no supone una afectación significativa a la disponibilidad de ambientes para la mantención y permanencia de estos anfibios. Incluso en las inmediaciones del Proyecto y de los hábitats de relevancia registrados existen ambientes con características similares que permitirán la mantención y desarrollo de las poblaciones de anfibios en el sector sin afectar las condiciones que lo permitan. Respecto del impacto acústico generado por las actividades constructivas del Proyecto en el hábitat de relevancia para anfibios, se debe principalmente por la actividad de construcción de la Línea de Media Tensión (LMT) y caminos, cuyos frentes de trabajos se encuentra cercano a estos ambientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Además, para mitigar la incidencia del ruido sobre la fauna silvestre en estos hábitats, se implementarán medidas específicas de control acústico, las cuales consisten en la instalación de barreras acústicas móviles entre los frentes de trabajo y los hábitats de relevancia. Como principal medida para la fase de construcción y cierre, se instalará una barrera acústica móvil de 3,66 metros de alto y 50 metros de extensión, diseñada para obstaculizar la propagación del ruido proveniente de las obras en dirección a los hábitats de relevancia alcanzados por las proyecciones acústicas. Estas barreras deberán permanecer instaladas durante todo el tiempo en que se realicen actividades constructivas y estén presentes fuentes de ruido del proyecto. La ubicación de las barreras en los distintos frentes de trabajo de Plataformas de montajes y caminos, fundaciones y LMT-IIFF se presenta en las Tablas 6.1 a 6.9 del Estudio de ruido sobre fauna del Anexo ADC-4.2 de la presente Adenda complementaria, detallando sus respectivas coordenadas, como ejemplo se puede observar la Figura 15.

En base al desarrollo de antecedentes recientemente expuestos y considerando que la superficie del área de influencia del Proyecto no es significativa respecto de la superficie de distribución geográfica de las especies endémicas, en categoría de conservación y con poblaciones reducidas registradas en el área, es posible concluir que, tanto la construcción como la operación del mismo, no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso la diversidad de fauna.

12Observante: Yocelyn Soto Neiquel Observación: Es un descontento con este proyecto por todo el daño que va a llegar a causar al entorno ya sea en las personas loas animales silvestres que habitan hay también tenemos personas viviente muy cerca del lugar de su construcción además de todas las aves que se va a ir del sector por el ruido molestos o que va a ver día y noche hay como los zorritos gaviotas frailes bandurrias tiuques zorzales chucaos y muchas más además el todo el año que aran cuando pasen maquinaria y todo eso además de seguramente estás antiguamente fueron tierras indígenas que ahora son más utilizadas por gente que son ingenieros en Aser proyecto de aerogenerador porque además no va. Aser ustedes que van a estar hay día y noche con el ruido Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto de su primera observación referida a ruidos, se puede indicar que, para la evaluación de los potenciales impactos debido a las emisiones de ruido del Proyecto sobre la salud de la población, primero se determina el área de influencia donde podrían producirse alteraciones a los niveles basales de presión sonora. Para esto se considera como nivel basal de presión sonora, el valor de ruido de fondo más bajo obtenido durante campañas de mediciones en terreno. Luego, se modela la propagación de las emisiones sonoras esperadas para el Proyecto, considerando la totalidad de las obras en las diferentes fases, es decir, construcción, operación y cierre. Durante la fase de construcción, y cierre del Proyecto, las emisiones de ruido serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos. Durante la fase de operación, las emisiones de ruido serán generadas principalmente por el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. Y finalmente, en todas las fases, el tránsito de vehículos. El cálculo de la propagación de las emisiones sonoras se realiza en base a la norma ISO 9613/96 utilizando el software de modelación iNoise 2022. Posteriormente se evalúa si dentro de esta AI se encuentran receptores y población que realice actividades económicas y/o manifestaciones culturales por parte de grupos humanos, incluidos GHPPI que pueda ser receptora de este potencial impacto. Luego con los resultados de la modelación se analiza el cumplimiento de la normativa de ruido vigente (D.S. 38/11 para fuentes fijas y normativa OPB 814.41 para fuentes móviles) en cada uno de los receptores identificados. Si las modelaciones cumplen con los límites establecidos en la normativa vigente y de referencia, se entiende que no hay efectos sobre la salud de la población. Para evaluar la afectación a las personas por el ruido existe el DS N°38/12 del MMA, el cual se trata de los niveles máximos permisibles de ruido, el cual se evalúa a partir de la siguiente tabla, considerado diferentes velocidades de viento:

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Conforme al análisis realizado, presentado en las tablas anteriores, para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA (normativa de ruidos máximos permisibles) y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población por ruidos. Respecto de la posible afectación del ruido sobre flora y fauna, se puede señalar que en el expediente de evaluación, tanto en la DIA como Adendas se presentan antecedentes orientados a justificar el descarte de impactos sobre flora y fauna. Particularmente respecto de su observación respecto de la fauna, se evaluó la presencia de sitios de relevancia para la nidificación, reproducción y/o alimentación de fauna nativa mediante la superposición de las áreas de protección oficial con el AI del Proyecto y, por otra parte, la identificación de quebradas o cuerpos de agua que potencialmente pudiesen presentar reproducción de especies de anfibios en categorías de amenaza (VU (vulnerable), EN (en peligro), CR (en peligro crítico)). Mediante la caracterización de terreno de los ambientes para la fauna silvestre que se encuentran dentro del AI del Proyecto, se determinó que el ambiente “Borde costero” corresponde a un sitio de relevancia para la reproducción y alimentación de aves acuáticas, sin embargo, no hubo registros en dicho ambiente de especies en categoría de amenaza (VU, EN, CR). Para la selección de umbrales de emisiones sonoras para la afectación conductual y fisiológica se consideraron los valores indicados en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA 2022). Cabe destacar que, para la definición de umbrales, se privilegió el uso de umbrales definidos por el tipo de ruido a evaluar para esta fase, es decir “Ruido de construcción” o ruidos intermitentes. En la siguiente tabla se presentan los umbrales establecidos según clase taxonómica: Tabla 29 Determinación umbrales de referencia para evaluación de impacto por ruido sobre fauna – Fase de construcción

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Tabla 30 Determinación de umbrales referencia para evaluación impacto por ruido sobre fauna – Fase Operación

A partir de lo obtenido a través de las modelaciones, se establece que el ruido generado por el Proyecto, durante la Fase de Construcción, Operación y cierre, no genera impacto asociado a afectación Conductual ni Fisiológica, para ninguna clase taxonómica identificada. Cabe destacar incluso que los niveles de ruido generados por la operación del Proyecto no alcanzan ninguno de los umbrales de ruido establecidos, a nivel de suelo. De esta forma, se descarta impacto significativo, debido a que los niveles de ruido generados en las fases del Proyecto no sobrepasan los umbrales establecidos para generar afectación conductual o fisiológica dentro del área identificada en donde se podría concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación. En Adenda Ciudadana Complementaria (Anexo ADC 17) se hace referencia a las especies consultadas. En primera instancia, en cuanto a las aves, el Tiuque (Milvago chimango) es una especie carroñera común en gran parte del territorio nacional. Actualmente presenta poblaciones estables y numerosas y no se encuentra en una categoría de conservación según el Reglamento de clasificación de especies (RCE). El Zorzal (Turdus falcklandii) también corresponde a un ave de amplia distribución habitando desde Atacama hasta Tierra del Fuego, con poblaciones muy abundantes. Es una de las especies más conocidas a nivel nacional. No presenta problemas de conservación actuales razón por la cual no se encuentra en una categoría de conservación vigente según el RCE. En cuanto a las gaviotas, durante las campañas de caracterización ambiental realizadas se registraron tres especies, las que corresponden a la Gaviota dominicana (Larus dominicanus), Gaviota de Cahuil (Chroicocephalus maculipennis) y la Gaviota austral (Leucophaeus scoresbii). Las dos primeras especies corresponden a especies que se distribuyen a lo largo de todo el país, con poblaciones migratorias abundantes. En el caso de la Gaviota austral, esta se distribuye entre las cercanías de Chiloé hasta Cabo de Hornos, con avistamientos raros hasta Talcahuano. Por su parte la Bandurria (Theristicus melanopis) es una especie de amplia distribución, encontrándose desde Antofagasta a Tierra del fuego, siendo frecuente y abundante al sur de su distribución. Actualmente se encuentra en categoría de conservación de “Preocupación menor”. Por último, el Chucao (Scelorchilus rubecula), es una especie que habita los bosques templados de Chile y Argentina. En nuestro país se distribuye desde Colchagua hasta Isla Mocha. Actualmente se considera una especie “bastante común” según la ficha de antecedentes del RCE, el cual clasifica a esta ave en la categoría de “Preocupación menor”. Al revisar a información respecto a la afectación de hábitats de relevancia para las aves por ruido, el buffer de afectación para aves alcanza una distancia de 106 metros desde las plataformas de montaje, solapándose encima del área de relevancia definida para aves en menos de un 10% de su superficie, es por esto que la afectación conductual por ruido que podría existir en este sector no sería significativa para las poblaciones de las aves consultadas, entendiendo además que corresponden a especies abundantes y de amplia distribución en el país. En cuanto a mamíferos, durante las caracterizaciones ambientales se registró la presencia de dos especies de zorros, las que corresponden al Zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) y Zorro chilla (Lycalopex griseus). Ambas especies presentan una amplia distribución en el país, encontrándose desde Arica hasta Magallanes con poblaciones abundantes y estables a lo largo de su distribución. Son especies además con una amplia capacidad de desplazamiento, presentando ámbitos de hogar de entre 22,6 km2 para el Zorro Chilla y hasta 800 km2 para el Zorro culpeo. Al revisar las proyecciones del buffer de afectación para mamíferos por ruido, no se determina afectación sobre hábitat de estas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

especies, por lo tanto, los efectos del Proyecto no suponen un riesgo para la permanencia de estas en el sector. Por otro lado, no se registraron ambientes de relevancia para mamíferos y en específico, para alguna especie de Zorro en el lugar. En cuanto a la flora, según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia del Proyecto se emplaza principalmente en Pradera. Además, La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há, y como se señaló anteriormente, preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Cabe señalar que la flora no es susceptible a ser afectada por el ruido Respecto de la última parte de su observación se puede señalar que, en Adenda complementaria, Anexo ADC17, el Titular señala que el Proyecto se ha diseñado en un predio privado y cuenta con todos los antecedentes necesarios para poder dar fe de ello. La propiedad actual del terreno ha sido obtenida desde hace 28 años, siendo un uso histórico por parte de los propietarios. No obstante lo anterior, se solicitó información a la autoridad correspondiente en septiembre de 2024 y se asegura que las tierras y predios en cuestión no se encuentran inscritos en el Registro Público de Tierras Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Esto se puede ver en el Anexo ADC- 7.3 Certificado CONADI de la Adenda Complementaria.

  1. Observante: Lorenzo Alvarado Guerrero Observación: Mi observación al Proyecto: PMGD Falúa son las siguientes Primero: Se solicita un informe detallado con una forma lo más simple posible de los ruidos que pueden afectar el parque eólico al ser humano que vive alrededor del proyecto y también a los sectores aledaños tales cómo el sector de Chayahué, Pargua y Abtao en si mismo, que efectos hay en el corto, mediano y largo plazo en la salud del ser humano en el transcurso en el tiempo, también contemplar los efectos de los ruidos en la flora y fauna del lugar y como afecta en el corto, mediano y largo plazo Segundo: Se solicita también cual es la ruta a considerar para pasar el aerogenerador para llegar a su destino de la generación eléctrica. En el cual en la presente declaración de impacto ambiental no se especifica bien la ruta y también no consideraron las implicancias del traslado del aerogenerador cómo afectar el libre tránsito delos vehículos que transitan en la ruta concesionada ruta 5 sur Pto montt-pargua, el túnel angosto del enlace cruce Chayahué, la ruta enrolado por vialidad la ruta hacia Chayahué y también la afectación a la escuela rural sol del Pacífico del sector Abtao que podría afectar a la escuela en. Si misma y los niños del sector, año cual no se hicieron las consultas y acercamiento a estos organismos importantes del sector. Tercero: Se solicita que se haga un EIA (Estudio de impacto ambiental y no una DIA (declaración de impacto ambiental porque no solo involucra al sector en mismo en el proyecto sino a los demás sectores aledaños, cómo la implicancia de afectar la flora, fauna y el ser humano que vivimos en el sector, las vibraciones que afectaría en el diario vivir de cada persona, los efectos de corto, mediano y largo plazo de la erosión de la tierra, estudios más profundo de sitios arqueológicos que puede tener en la playa y en la tierra, el efecto sombra al ser humano, flora y fauna, el estudio de monumento natural y humedales que tiene relevancia en la herencia histórica de nuestros antepasados y la preocupación de que este proyecto sea un proyecto parcelado con dos proyectos parecidos, con el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

mismo representante legal y la misma empresa Tikuna cómo el proyecto dalca ubicado a 7 km del proyecto Falua y el proyecto eólico en la comuna de Ancud Cuarto: Se solicita una consulta ciudadana y consulta Indígena abierta y amplia para ambas consultas dónde con el voto popular se pudiera hacer las discrepancias al proyecto y reformular el proyecto con un acercamiento cercano, respuesto, responsable y con la verdad por delante para llegar un buen fin al proyecto señalado. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su primera observación referida a ruidos, se puede indicar que para la evaluación de los potenciales impactos debido a las emisiones de ruido del Proyecto sobre la salud de la población, primero se determina el área de influencia donde podrían producirse alteraciones a los niveles basales de presión sonora. Para esto se considera como nivel basal de presión sonora, el valor de ruido de fondo más bajo obtenido durante campañas de mediciones en terreno. Luego, se modela la propagación de las emisiones sonoras esperadas para el Proyecto, considerando la totalidad de las obras en las diferentes fases, es decir, construcción, operación y cierre. Durante la fase de construcción, y cierre del Proyecto, las emisiones de ruido serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos. Durante la fase de operación, las emisiones de ruido serán generadas principalmente por el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. Y finalmente, en todas las fases, el tránsito de vehículos. El cálculo de la propagación de las emisiones sonoras se realiza en base a la norma ISO 9613/96 utilizando el software de modelación iNoise 2022. Posteriormente se evalúa si dentro de esta AI se encuentran receptores y población que realice actividades económicas y/o manifestaciones culturales por parte de grupos humanos, incluidos GHPPI que pueda ser receptora de este potencial impacto. Luego con los resultados de la modelación se analiza el cumplimiento de la normativa de ruido vigente (D.S. 38/11 para fuentes fijas y normativa OPB 814.41 para fuentes móviles) en cada uno de los receptores identificados. Si las modelaciones cumplen con los límites establecidos en la normativa vigente y de referencia, se entiende que no hay efectos sobre la salud de la población. Para evaluar la afectación a las personas por el ruido existe el DS N°38/12 del MMA, el cual se trata de los niveles máximos permisibles de ruido, el cual se evalúa a partir de la siguiente tabla, considerado diferentes velocidades de viento: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Conforme al análisis realizado, presentado en las tablas anteriores, para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA (normativa de ruidos máximos permisibles) y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población por ruidos. Respecto de la posible afectación del ruido sobre flora y fauna, se puede señalar que en el expediente de evaluación, tanto en la DIA como Adendas se presentan antecedentes orientados a justificar el descarte de impactos sobre flora y fauna. Particularmente respecto de su observación respecto de la fauna, se evaluó la presencia de sitios de relevancia para la nidificación, reproducción y/o alimentación de fauna nativa mediante la superposición de las áreas de protección oficial con el AI del Proyecto y, por otra parte, la identificación de quebradas o cuerpos de agua que potencialmente pudiesen presentar reproducción de especies de anfibios en categorías de amenaza (VU (vulnerable), EN (en peligro), CR (en peligro crítico)). Mediante la caracterización de terreno de los ambientes para la fauna silvestre que se encuentran dentro del AI del Proyecto, se determinó que el ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

“Borde costero” corresponde a un sitio de relevancia para la reproducción y alimentación de aves acuáticas, sin embargo, no hubo registros en dicho ambiente de especies en categoría de amenaza (VU, EN, CR). Para la selección de umbrales de emisiones sonoras para la afectación conductual y fisiológica se consideraron los valores indicados en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA 2022). Cabe destacar que, para la definición de umbrales, se privilegió el uso de umbrales definidos por el tipo de ruido a evaluar para esta fase, es decir “Ruido de construcción” o ruidos intermitentes. En la siguiente tabla se presentan los umbrales establecidos según clase taxonómica:

Tabla 29 Determinación umbrales de referencia para evaluación de impacto por ruido sobre fauna – Fase de construcción

Tabla 30 Determinación de umbrales referencia para evaluación impacto por ruido sobre fauna – Fase Operación

A partir de lo obtenido a través de las modelaciones, se establece que el ruido generado por el Proyecto, durante la Fase de Construcción, Operación y cierre, no genera impacto asociado a afectación Conductual ni Fisiológica, para ninguna clase taxonómica identificada. Cabe destacar incluso que los niveles de ruido generados por la operación del Proyecto no alcanzan ninguno de los umbrales de ruido establecidos, a nivel de suelo. De esta forma, se descarta impacto significativo, debido a que los niveles de ruido generados en las fases del Proyecto no sobrepasan los umbrales establecidos para generar afectación conductual o fisiológica dentro del área identificada en donde se podría concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación. En Adenda Ciudadana Complementaria (Anexo ADC 17) se hace referencia a las especies consultadas. En primera instancia, en cuanto a las aves, el Tiuque (Milvago chimango) es una especie carroñera común en gran parte del territorio nacional. Actualmente presenta poblaciones estables y numerosas y no se encuentra en una categoría de conservación según el Reglamento de clasificación de especies (RCE). El Zorzal (Turdus falcklandii) también corresponde a un ave de amplia distribución habitando desde Atacama hasta Tierra del Fuego, con poblaciones muy abundantes. Es una de las especies más conocidas a nivel nacional. No presenta problemas de conservación actuales razón por la cual no se encuentra en una categoría de conservación vigente según el RCE. En cuanto a las gaviotas, durante las campañas de caracterización ambiental realizadas se registraron tres Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

especies, las que corresponden a la Gaviota dominicana (Larus dominicanus), Gaviota de Cahuil (Chroicocephalus maculipennis) y la Gaviota austral (Leucophaeus scoresbii). Las dos primeras especies corresponden a especies que se distribuyen a lo largo de todo el país, con poblaciones migratorias abundantes. En el caso de la Gaviota austral, esta se distribuye entre las cercanías de Chiloé hasta Cabo de Hornos, con avistamientos raros hasta Talcahuano. Por su parte la Bandurria (Theristicus melanopis) es una especie de amplia distribución, encontrándose desde Antofagasta a Tierra del fuego, siendo frecuente y abundante al sur de su distribución. Actualmente se encuentra en categoría de conservación de “Preocupación menor”. Por último, el Chucao (Scelorchilus rubecula), es una especie que habita los bosques templados de Chile y Argentina. En nuestro país se distribuye desde Colchagua hasta Isla Mocha. Actualmente se considera una especie “bastante común” según la ficha de antecedentes del RCE, el cual clasifica a esta ave en la categoría de “Preocupación menor”. Al revisar a información respecto a la afectación de hábitats de relevancia para las aves por ruido, el buffer de afectación para aves alcanza una distancia de 106 metros desde las plataformas de montaje, solapándose encima del área de relevancia definida para aves en menos de un 10% de su superficie, es por esto que la afectación conductual por ruido que podría existir en este sector no sería significativa para las poblaciones de las aves consultadas, entendiendo además que corresponden a especies abundantes y de amplia distribución en el país. En cuanto a mamíferos, durante las caracterizaciones ambientales se registró la presencia de dos especies de zorros, las que corresponden al Zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) y Zorro chilla (Lycalopex griseus). Ambas especies presentan una amplia distribución en el país, encontrándose desde Arica hasta Magallanes con poblaciones abundantes y estables a lo largo de su distribución. Son especies además con una amplia capacidad de desplazamiento, presentando ámbitos de hogar de entre 22,6 km2 para el Zorro Chilla y hasta 800 km2 para el Zorro culpeo. Al revisar las proyecciones del buffer de afectación para mamíferos por ruido, no se determina afectación sobre hábitat de estas especies, por lo tanto, los efectos del Proyecto no suponen un riesgo para la permanencia de estas en el sector. Por otro lado, no se registraron ambientes de relevancia para mamíferos y en específico, para alguna especie de Zorro en el lugar. En cuanto a la flora, según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia del Proyecto se emplaza principalmente en Pradera. Además, La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há, y como se señaló anteriormente, preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Cabe señalar que la flora no es susceptible a ser afectada por el ruido. Respecto de su segunda observación Se señala, en Adenda, Anexo 11PAC, que el punto de acceso corresponde a la intersección desde la ruta V-895 con el camino de intersección el Proyecto. El transporte de carga, insumos/materiales de construcción, componentes de aerogeneradores y personal considera el uso de dos vías para el ingreso al proyecto. Para el caso del transporte de componentes de los aerogeneradores estos se transportarán preferentemente desde Europa o Asia hasta las costas de la X región, desembarcando en el Puerto de Puerto Montt o Puerto Oxxean y posteriormente hacia las costas de Calbuco. (Vía 1) Los materiales de menor volumen como cemento, acero, maderas, etc., como también trabajadores se realizarán preferentemente desde Pargua, Calbuco, Puerto Montt u otra localidad cercana. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

El transporte diario del personal será realizado preferentemente por medio de buses y camionetas, furgones u otro medio de transporte autorizado para estos efectos. Los horarios estarán asociados al inicio y término de la jornada de trabajo. En Anexo ADC17, de Adenda complementaria se señala que el proyecto PMGD Falúa ha definido un trazado que asegura la viabilidad del transporte y minimiza las afectaciones al tránsito y la conectividad en el sector. Para ello, se realizó el Estudio de Rutas PMGD Falúa, cuyos resultados se presentan en el Anexo ADC-12 de la Adenda Complementaria. El transporte de componentes sobredimensionados, como aspas y torres de aerogeneradores, se realizará preferentemente desde el Puerto Oxxean, en Puerto Montt, hasta el sitio del proyecto ubicado en Calbuco. El trazado definido considera los siguientes tramos principales: el primer tramo corresponde al camino vecinal desde el Puerto Oxxean (R12, 1,9 km). Posteriormente, se utilizará la Ruta 5 Sur (R19, 43,5 km), un tramo concesionado entre Puerto Montt y Pargua. Finalmente, se empleará la Ruta V-895 (R11, 2,9 km) desde Pargua hasta el acceso al proyecto. De esta forma, se asegura que el transporte sea viable y seguro, sin afectar significativamente la conectividad de las rutas utilizadas. Para garantizar el tránsito seguro en puntos críticos, como el túnel angosto del enlace cruce Chayahué, se han considerado medidas específicas. Estas incluyen el retiro temporal de señalización u obstáculos menores, si fuera necesario, para permitir el paso seguro de los vehículos. Asimismo, se contará con escoltas técnicas y banderilleros en los tramos más complejos, junto con la coordinación previa con las autoridades locales, como Carabineros y Vialidad, para autorizar y supervisar las maniobras necesarias. Si bien la fase de construcción del proyecto tiene una duración estimada de 6 meses, el transporte de componentes sobredimensionados se concentra en un periodo de 1 mes, según lo detallado en la tabla de flujo vehicular incluida en la descripción del proyecto. En total, se consideran 11 viajes de transporte sobredimensionado por aerogenerador, los cuales incluyen: 7 viajes para los tramos de la torre, 1 viaje para la góndola, 1 viaje para el rotor, 3 viajes para las aspas y 1 viaje adicional para otros componentes. Dado que el proyecto contempla la instalación de 2 aerogeneradores, y considerando que cada viaje incluye el trayecto de ida y vuelta, se realizarán un total de 44 viajes durante este periodo. Estas actividades estarán organizadas para evitar interrupciones significativas en las actividades diarias de las comunidades del sector. Además, no representan una afectación significativa para la comunidad, ya que están limitadas a un periodo corto de tiempo y la cantidad de viajes programados no es excesiva. Sumado a lo anterior, los días de actividades culturales indígenas se cancelarán las obras y actividades del proyecto en construcción y operación, con lo cual se asegura con mayor certeza aún que no habrá intervención por el proyecto. Esto se encuentra disponible en el CAV-10 “Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado” presente en el Anexo ADC- 01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. En cuanto a la conectividad y las comunidades cercanas, el transporte de carga sobredimensionada se realizará siguiendo un plan que minimice las afectaciones. Este plan incluye horarios de operación restringidos entre las 09:00 y 17:00 horas, evitando las horas de mayor tránsito, además de medidas de comunicación con la comunidad para informar sobre las actividades programadas, mayor detalle en la Tabla 37. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

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En cuanto a su tercera observación cabe señalar que, los motivos de ingreso como DIA y no como EIA se encuentran normados, y se basa en el análisis de los artículos 5 al 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (RSEIA, D.S. 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente). Con respecto al descarte de impactos, estas se presenta el Capítulo 2 de la DIA. A continuación, se presenta un resumen de lo presentado en el capítulo y actualizado en el Anexo ADC-00 Descarte de impactos significativos y actualización análisis art 11 de Adenda Complementaria: Las emisiones lumínicas corresponden a la cantidad del flujo luminoso que incide sobre la superficie que puede llegar a ser molesto para el ojo humano. La sombra intermitente corresponde al sombreado repetitivo de la luz solar directa provocado por el movimiento rotativo de las aspas de los aerogeneradores. Para el cálculo de sombra intermitente se utilizó el programa especializado en la evaluación de parques eólicos WindPRO para el análisis y evaluación del efecto sombra fue preparado, considerando las recomendaciones establecidas en el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Efecto Sombra Intermitente en Parques Eólicos (SEA, 2021)”, por lo que el Proyecto incorpora un sistema de desconexión transitoria automática para el control del efecto sombra intermitente, descartando con esto la generación de un impacto significativo que redunde en un riesgo para la salud de la población a causa de las molestias que podría ocasionar la sombra intermitente. Lo anterior se sustenta en base al criterio del SEA señalado anteriormente y en base a la Guía Técnica Alemana de referencia que indica que: “Si se identifica una potencial superación del período de sombreado legalmente permitido de un máximo de 30 minutos al día y un máximo de 30 horas al año, el sistema debe estar normalmente equipado con un apagado automático que tenga en cuenta los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

parámetros meteorológicos. Esto asegura que se cumplan los requisitos legales y que el sistema se apague automáticamente tan pronto como se alcance el límite superior”. Para el caso de flora y vegetación, el área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron seis (6) formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación arbórea, Plantación forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há, preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: •Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. •Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Con respecto a la fauna, se registró dentro del AI un total de 62 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 50 aves y 9 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 59 son nativas y 3 son introducidas, sin existir registros de especies endémicas. Profundizando y de manera general sobre los impactos que podrían ocasionar proyectos de generación eólica sobre la avifauna y quirópteros se pueden considerar impactos directos tales como colisión con los aerogeneradores, así como también impactos indirectos tales como pérdida de hábitat. Se señala que los valores de colisiones/turbina/año, depende de la taxa y alcanzan como valor mayor 1,4/turbina/año, con valores medios menores a 0,5 colisiones/turbina/año. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Respecto a las aves migradoras que modifican la dirección de su vuelo, el estudio señala que sólo el 1% de aves migradoras entran en la zona de riesgo de colisión. De este modo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, puede inferirse lo siguiente: El rango de altura con mayor concentración de aves en vuelo fue entre los 0 y 30 m (sin riesgo de colisión), representando el 76,1% de los registros. En riesgo moderado se observó el 14,7% y en riesgo inminente el 9,2%. Los efectos directos e indirectos sobre fauna voladora (Avifauna y quirópteros) se producen en parques eólicos en tasas menores y están asociados al número de aerogeneradores y su potencia. Se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

conoce que aerogeneradores de última generación tienen menor potencialidad de producir daño por colisión a fauna voladora. En cuanto a la situación basal del riesgo de pérdida de fauna por efectos del cambio climático, se observa que en el AI del Proyecto existe un riesgo moderado de “pérdida de fauna por cambios de precipitaciones” y un riesgo muy bajo de “pérdida de fauna por cambios de temperatura”. No obstante, dada la tecnología del Proyecto evitará la emisión de gases de efecto invernadero, promotores del cambio climático. Como compromiso voluntario se presenta un monitoreo de avifauna y quirópteros durante la operación del Proyecto. Actualizado en Anexo ADC-03 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, Adenda Complementaria). Además, se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores para evitar conductas que puedas alterar o afectar la fauna existente en el lugar. En consecuencia, no se prevé que el Proyecto pueda causar algún impacto significativo sobre la fauna terrestre o sobre el ecosistema terrestre en donde se insertará. Con respecto a la erosión, conforme al Análisis de Riesgo de Activación de Procesos Erosivos, documento presente en el Anexo 2.4.1 de la DIA, los resultados indican que la superficie del área de influencia de suelos presenta las clases de riesgo de activación de procesos erosivos medio, en un 16,2% de la superficie; clase de riesgo alto, en un 83,35% de la superficie, y clase de riesgo muy alto, en un 0,44% de la superficie. En una situación con obras, existe una variación de las clases de riesgo, alcanzando la clase de riesgo alto en un 73,82% de la superficie, la clase de riesgo muy alto un 26,18% de la superficie. Considerando lo anterior, vale mencionar que la línea de media tensión será soterrada y, posteriormente, mantendrá una cubierta vegetal, que los caminos serán estabilizados y nivelados y que se contará con obras para el manejo de aguas lluvias en los caminos y que las plataformas de izado de los aerogeneradores serán construidas en suelo estabilizado, firme y nivelado y solo una proporción menor quedará de forma permanente, situaciones que limitan la presencia de procesos erosivos. Debido a lo anterior, el titular presenta el compromiso ambiental voluntario “Monitoreo anual de activación procesos erosivos, actualizado en el Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, Adenda Complementaria. Finalmente, respecto a medio humano, es pertinente señalar que el Proyecto se localiza en un predio privado, donde no hay utilización pública o comunitaria de recursos naturales, ni tampoco es utilizado en cualquier otro tipo de actividad pública, ya sea de carácter tradicional, cultural o eventual. De este modo, la construcción, operación y cierre del Proyecto no provocará detrimento a las comunidades en este sentido. Adicionalmente, ninguna de las partes y obras del Proyecto afectará la disponibilidad o el uso de alguno de los recursos naturales presentes en el área. Esto, en base a la información primaria obtenida en terreno, ya que en el área de emplazamiento de las obras del Proyecto no se ubican recursos naturales que sean utilizados como sustento económico de un grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En conclusión, el Proyecto producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases no generará la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. No se contempla la obstrucción de la ruta 5 ni de la ruta V-895, por lo que no existirá un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Además, es relevante señalar que el mayor flujo vehicular asociado al Proyecto será durante la fase de Construcción y Cierre, ambas con una duración acotada en el tiempo (6 y 4 meses respectivamente), por lo que cualquier efecto sobre el desplazamiento será temporal. Respecto de las cargas sobredimensionadas el Proyecto el Titular deberá presentar antecedentes ante la Dirección de Vialidad con el objetivo de solicitar las autorizaciones correspondientes en el sistema de solicitudes de tránsito de carga con sobredimensión y sobrepeso. Este transporte debe ser autorizado por la Vialidad y contar con la seguridad de Carabineros, por lo que no supone una carga incremental en uso de la ruta 5, y la V-895. En conclusión, el Proyecto producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases no obstruye o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto se desarrolla en un predio privado sin provocar alguna restricción al desplazamiento libre de las comunidades. A partir de la revisión de información secundaria y primaria, y considerando los elementos tanto censales pertenecientes al Censo de Población y Vivienda del 2017, como condiciones de acceso a servicios expuestos por la encuesta CASEN 2017, se determina que, dentro del área de influencia, no existen bienes ni servicios asociados a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura social. En consecuencia, considerando lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Cabe indicar que el Proyecto no se localiza en o próximo a Áreas de Desarrollo Indígena. De acuerdo con lo anterior, y a partir de la información disponible en el Sistema Integrado de Información CONADI, no se presentan ADI en la región de Los Lagos. A su vez y de acuerdo con el SITI de CONADI no hay tierras indígenas en el área de influencia próximas al proyecto. Respecto al componente arqueológico, se realizó una inspección visual de microruteo arqueológico realizado en las áreas donde se planifican las instalaciones del proyecto. Dicho estudio arrojó como resultado la detección de 29 registros arqueológicos dispersos en superficie, dispuestos en varios puntos de las áreas sometidas a inspección mediante transectas de 5 a 7 m de separación entre ellas. Debido a lo anterior, se efectuará una caracterización arqueológica subsuperficial mediante una red o grilla de pozos de sondeo en las áreas de las obras donde se han registrado hallazgos arqueológicos, antes de la fase de construcción, además se realizará un monitoreo permanente en la fase de construcción. Finalmente en el caso de fraccionamiento del proyecto, es pertinente tener en cuenta que los proyectos PMGD Falúa y PMGD Dalca, si bien comparten la misma tipología de ingreso al SEIA, una planificación y ejecución que sería llevada a cabo de forma simultánea, entre otros aspectos, no existe entre ellos una interdependencia en sus obras, partes o acciones que puedan identificarse fácilmente, en ninguna de sus fases, debido a que no existe entre ellos una proximidad inmediata en sus predios, ya que entre ambos dista una distancia de al menos 6 kilómetros. No existiría tampoco, un traslape o superposición de las áreas de influencia de ambos proyectos.

A continuación, se presenta mayor información respecto a descartar efecto sinérgico de ambos proyectos: La Guía MMA(2020)4, establece un criterio para la evaluación de efecto sinérgico producido por el ruido durante operación de Parques Eólicos contiguos basado en la regulación de Nueva Zelanda NZS 6808:2010 “Acoustics - Wind Farm Noise” que señala que la operación simultánea de parques eólicos no es necesaria de evaluar cuando el nivel de presión sonora producido por un nuevo parque eólico, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

en un determinado receptor, está 10 dB(A) por debajo del nivel de presión sonora producido por los parques eólicos existentes, en el mismo receptor. De este modo, el aporte de presión sonora del Parque PMGD Dalca sobre cualquier receptor evaluado en el PMGD Falúa tiene un nivel de presión sonora menor a 10 dB(A) por debajo del NPS producido por Falúa. Es más, considerando la distancia, el parque Dalca no será escuchado por ningún receptor de Falúa. Ahora para toda claridad, se presenta en las siguientes figuras las áreas de influencia de ruido y de sombra tintineante de ambos proyectos, donde se evidencia que no existe ninguna interferencia, superposición o un eventual efecto sinérgico por la operación conjunta de ambos proyectos.

Cabe señalar, que las imágenes corresponden a Adenda, sin embargo, en Adenda Complementaria, para ambos proyectos se eliminó un aerogenerador, quedando cada proyecto solo con dos aerogeneradores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Por otro lado, el estudio de sombra intermitente presentado en la DIA mostró la necesidad de considerar como criterio de diseño la implementación de un Sistema de Desconexión Transitoria, que consiste en un sistema de desconexión transitoria automática de los aerogeneradores se podrá controlar el efecto sombra intermitente y así dar cumplimiento a la norma de referencia. Al respecto, el estudio señala: “Cabe destacar que en el sistema quedará incorporado como nivel máximo de exposición al efecto de sombra intermitente que puede recibir cada receptor, una cantidad de 8 [hrs/año] y 30 [minutos/día]. De esta forma, se asegura cumplimiento normativo ya que estos valores corresponden a las horas de sombra al año y los minutos al día máximos que recibirá cada receptor”. De este modo, no se observa que la operación del Proyecto genere efectos en las actividades cotidianas, debido particularmente al alcance del efecto. Cabe mencionar que el sistema de desconexión transitoria es el referido por la autoridad como la mejor práctica para aminorar los efectos de los aerogeneradores al punto de que no sean significativos (Criterio de evaluación en el SEIA: Efecto Sombra Intermitente en Parques Eólicos (SEA:2021)). Complementando así el análisis entregado en la Adenda anterior, es posible descartar que el efecto sombra afecte significativamente las actividades cotidianas, las que, adicionalmente y según lo descrito, ocurren más bien fuera de la infraestructura habitacional (en tanto grupo humano), lugar donde el efecto se percibe incluso menos, de acuerdo con lo señalado por el Criterio de Evaluación citado de la autoridad. Respecto de arqueología, efectivamente se encontraron hallazgos en una caracterización superficial del terreno. Posteriormente, a solicitud de la autoridad se procedió a realizar pozos arqueológicos para caracterizar subsuperficialmente el componente (ver Anexo ADC-06 Caracterización Arqueológica de la Adenda Complementaria). De dicha campaña se obtuvo lo siguiente: “Los trabajos de caracterización arqueológica realizados para el presente proyecto arrojaron como resultado la detección positiva de materiales culturales, en baja densidad y frecuencia, y distribuidos en sectores acotados de las áreas proyectadas para las plataformas norte y sur. Lo anterior no descarta la evidencia cultural observada en otros sectores del proyecto, específicamente sobre la superficie de las mismas áreas sometidas a los trabajos de excavaciones de caracterización arqueológica, la cual es efímera y marginal en la frecuencia, pero que existe igualmente. Los hallazgos arqueológicos no detallan origen indígena”. En Adenda complementaria señala que dado que las características del proyecto contempla la intervención de las áreas en las que se planifican las instalaciones de ambas plataformas para los aerogeneradores, es que se recomienda la implementación de una etapa de rescate arqueológico de recolección superficial, lo cual se sustenta en que los materiales culturales registrados se encuentran descontextualizados debido a la intensa labor agrícola en el área del predio donde se emplaza el proyecto, siendo atendible establecer que los elementos culturales han sido arrastrados por las labores agrícolas, sin establecer de manera absoluta a partir de las excavaciones de caracterización, la presencia de un yacimiento o de pisos de asentamientos en las áreas de intervención directa por el proyecto (áreas donde se proyectan las plataformas). La intervención con maquinaria para labores agrícolas, tanto de la superficie como de al menos los primeros 40 cm del subsuelo, pueden extrapolarse a varias temporadas de siembra y cosecha, arrastrando materiales culturales desde un sector del predio a otro, así como también descubriendo algunos y volviendo a enterrar otros. Por tal motivo es que, entre las acciones recomendadas a implementar orientadas al componente arqueológico para la viabilidad del proyecto, se enumeran: 1.Previo a la fase de construcción, se recomienda cercar o delimitar todo el perímetro de las áreas de instalaciones y obras asociadas al proyecto. Esto con el propósito de restringir en estas áreas la intervención que se realiza en el suelo a causa de la actividad agrícola, ya que entre temporadas de siembras y cosechas la ubicuidad de los materiales culturales detectados puede variar, cambiándolos de lugar, volviendo a enterrarlos o bien descubriendo y posicionando en superficie nuevos elementos patrimoniales. Esta delimitación y aislamiento del espacio asociado a las obras, permitirá un manejo controlado de las medidas que deberán implementarse sobre los bienes patrimoniales arqueológicos e históricos, eventualmente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

2.Anterior a la fase de construcción de las obras, se recomienda implementar un rescate arqueológico del tipo recolección superficial de bienes arqueológicos, mediante la implementación de una red o grilla de unidades de recolección, las cuales pueden ser de dimensiones de 2 m x 2 m, distribuidas en las áreas de ambas plataformas, e implementarse en las áreas donde se detecten restos culturales, llevando a cabo un registro exhaustivo en fichas, ubicuidad espacial o georeferenciación y fotográfico. Esta actividad también contempla la solicitud de un permiso de intervención arqueológica al Consejo de Monumentos Nacionales, a cargo de un profesional arqueólogo/a. 3.Durante la fase constructiva de las obras, se recomienda implementar un monitoreo arqueológico permanente, el que deberá ser ejecutado por profesionales de arqueología, o bien por licenciados/as en arqueología. La actividad involucra la realización de charlas de inducción a todo el personal que participa en las obras del proyecto, así como también la realización de un plan de monitoreo arqueológico e informes mensuales de monitoreo, los que deben incorporar los contenidos solicitados por el Consejo de Monumentos Nacionales: descripción de los frentes de trabajo, descripción de los sedimentos y materiales registrados, registros fotográficos, planimetría de los frentes supervisados, etc. 4.En cuanto a la posible implementación de botaderos, se solicita que la o las áreas que pudieran ser utilizadas con estos propósitos se encuentren, en lo posible, en zonas ambientalmente degradadas, es decir, previamente utilizadas y autorizadas para la utilización de empréstitos o botaderos, de manera de no generar falsos sitios arqueológicos, el cual deberá ubicarse a una distancia no menor de 500 m de sitios de interés patrimonial, arqueológico o histórico, lo cual incluye el área del presente proyecto. 5.En el caso de implementar un cierre o cercado perimetral de una o más áreas donde se ejecutarán las obras que involucre la excavación o perforación del suelo para la instalación de postes o vigas, estas deberán realizarse con supervisión de profesional arqueólogo/a, quien deberá remitir un informe de esta actividad. Sumado a lo anterior, en el caso de efectuarse nuevos hallazgos arqueológicos o paleontológicos durante las excavaciones o remociones de tierra del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a un Monumento Nacional establecido en el artículo 38° de la Ley Nº 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26° y 27° del mismo cuerpo legal y el artículo 23° del Decreto Supremo Nº484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (DS Nº 484 de 1990): paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. El proyecto no contempla modificar ni deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior, debido a que las obras del proyecto han sido modificadas, generando un área de exclusión en torno al hallazgo descrito en el Anexo ADC-06 de la Adenda Complementaria, definido como LA-HA-1. Dicha área fue definida considerando un buffer de exclusión de 50 metros en torno al hallazgo.Sin embargo, según lo expuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio N°1676 de fecha 24 de marzo de 2025 concluye que el documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no tiene algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300 por lo que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Respecto de le preocupación por la presencia de humedales, se puede señalar que con fecha 23 de enero del 2020, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N° 21.202, que “Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos” (en adelante, “Ley de Humedales Urbanos” o “Ley N° 21.202”). Dicha Ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos así declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de oficio o a petición de un municipio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Conforme a lo anterior, el artículo 1° de la Ley N° 21.202 indica que se entenderá como humedales urbanos a “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.” En este contexto y en particular en materia ambiental el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) (2022), genera el instructivo relacionado con la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la LBGMA (Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente). El humedal urbano reconocido más próximo al Proyecto es el humedal Pargua reconocido bajo Resolución Exenta 1037 del MMA el 15 noviembre de 2021 y es un humedal natural, ribereño y estuarino, ubicado en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 5,56 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano. A este respecto, es preciso mencionar que el Proyecto se ubica a más de 3,43 km de distancia del nodo 14 del humedal al aerogenerador más próximo, por consiguiente, el Proyecto no se localiza en o próximo a ningún tipo de humedal urbano con reconocimiento formal. No obstante, tanto la CGR (Contraloría General de la República) como pronunciamientos de la Corte Suprema (CS) han señalado que dada la importancia ecológica, se debe analizar la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la LBGMA y en general el potencial impacto de los proyectos sobre los humedales -ubicados dentro de los límites urbanos- aunque no tengan reconocimiento formal para su protección. Ahora bien, considerando lo convenido por la CGR y CS es pertinente mencionar que tampoco se encuentra en o próximo a humedales inventariados por el Inventario de Humedales del MMA, tal como puede verse en la gráfica a continuación. Figura 49. Distancia aerogeneradores a humedales catastrados por el inventario.

En cuanto a la afectación del humedal costero de Pargua y los más cercanos, y considerando la relevancia de estos elementos para el medio ambiente, el Titular considera pertinente realizarse un análisis sistémico sobre la base de los 10 servicios ecosistémicos sostenidos por Convención Ramsar: 1 Control de inundaciones, 2 Reposición de aguas subterráneas, 3 Estabilización de costas y protección contra tormentas, 4 Retención y exportación de sedimentos y nutrientes, 5 Depuración de aguas, 6 Reservorios de biodiversidad, 7 Productos de los humedales, 8 Valores culturales, 9 Recreación y turismo, y 10 Mitigación del cambio climático y adaptación a él. Ninguno de estos servicios ecosistémicos es afectado por la implementación del Proyecto, como consecuencia de la tipología de Proyecto, ya que no se hará uso -de ninguna forma- de las aguas provenientes de estos humedales y en el caso de las turberas de elementos constitutivos de la formación. Tampoco, se construirán obras ni sostendrán acciones constructivas cerca de sus riberas con potencialidad de afectar los servicios ecosistémicos de los humedales. Finalmente, cabe indicar que el proyecto Dalca y Falúa, efectivamente comparten el mismo representante legal, se trata de proyectos distintos y a la vez distantes el uno del otro. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto de la última parte de su observación, se puede señalar, que el proyecto contó con un proceso de participación ciudadano, el cual se desarrolló dado que fue solicitado por tres organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica vigente, y se llevó a cabo entre el 1-09-2023y el 2-10-2023. Para mayores antecedentes, se puede revisar el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2159663443 Y respecto de la consulta indígena, cabe indicar que éstas se llevan a cabo en el marco de la evaluación de un EIA, siempre y cuando se identifique sobre GHPPI la generación de las circunstancias descritas en el artículo 11 de la Ley de Bases de Medio Ambiente, y en el caso particular del presente proyecto, su forma de ingreso correspondió a una Declaración de impacto ambiental.

  1. Observante: Maribel Angélica Reyes Guerrero Observación: Como vecina del sector NO ESTOY DE ACUERDO con que se instalen las torres eólicas, por el impacto a nivel de contaminación acústica que provocaría en los vecinos y fauna del sector. Destacar que somos familias mapuches que hemos habitado por muchos años estos lugares, y que un proyecto de esta envergadura vendría a quitarnos la tranquilidad de poder disfrutar de nuestro espacio al que estamos acostumbrados. Que la instalación de estas torres tan cerca de nuestras viviendas nos haría vivir día a día con el temor delo que puede ocurrir si una de las alas llegará a caer. Que como habitantes netamente afectados no vemos ningún beneficio que estas torres podrían generar en nuestro sector. Que no estamos en contra del progreso, pero podrían instalarse en un sector más alejado donde no exista población y fauna tan cercana. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su primera observación referida a ruidos molestos, se puede indicar que para la evaluación de los potenciales impactos debido a las emisiones de ruido del Proyecto sobre la salud de la población, primero se determina el área de influencia donde podrían producirse alteraciones a los niveles basales de presión sonora. Para esto se considera como nivel basal de presión sonora, el valor de ruido de fondo más bajo obtenido durante campañas de mediciones en terreno. Luego, se modela la propagación de las emisiones sonoras esperadas para el Proyecto, considerando la totalidad de las obras en las diferentes fases, es decir, construcción, operación y cierre. Durante la fase de construcción, y cierre del Proyecto, las emisiones de ruido serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos. Durante la fase de operación, las emisiones de ruido serán generadas principalmente por el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. Y finalmente, en todas las fases, el tránsito de vehículos. El cálculo de la propagación de las emisiones sonoras se realiza en base a la norma ISO 9613/96 utilizando el software de modelación iNoise 2022. Posteriormente se evalúa si dentro de esta AI se encuentran receptores y población que realice actividades económicas y/o manifestaciones culturales por parte de grupos humanos, incluidos GHPPI que pueda ser receptora de este potencial impacto. Luego con los resultados de la modelación se analiza el cumplimiento de la normativa de ruido vigente (D.S. 38/11 para fuentes fijas y normativa OPB 814.41 para fuentes móviles) en cada uno de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

los receptores identificados. Si las modelaciones cumplen con los límites establecidos en la normativa vigente y de referencia, se entiende que no hay efectos sobre la salud de la población. Para evaluar la afectación a las personas por el ruido existe el DS N°38/12 del MMA, el cual se trata de los niveles máximos permisibles de ruido, el cual se evalúa a partir de la siguiente tabla, considerado diferentes velocidades de viento:

Conforme al análisis realizado, presentado en las tablas anteriores, para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA (normativa de ruidos máximos permisibles) y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población por ruidos. Respecto de la posible afectación del ruido sobre fauna, se puede señalar que en el expediente de evaluación, tanto en la DIA como Adendas se presentan antecedentes orientados a justificar el descarte de impactos sobre flora y fauna. Particularmente respecto de su observación respecto de la fauna, se evaluó la presencia de sitios de relevancia para la nidificación, reproducción y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

alimentación de fauna nativa mediante la superposición de las áreas de protección oficial con el AI del Proyecto y, por otra parte, la identificación de quebradas o cuerpos de agua que potencialmente pudiesen presentar reproducción de especies de anfibios en categorías de amenaza (VU (vulnerable), EN (en peligro), CR (en peligro crítico)). Mediante la caracterización de terreno de los ambientes para la fauna silvestre que se encuentran dentro del AI del Proyecto, se determinó que el ambiente “Borde costero” corresponde a un sitio de relevancia para la reproducción y alimentación de aves acuáticas, sin embargo, no hubo registros en dicho ambiente de especies en categoría de amenaza (VU, EN, CR). Para la selección de umbrales de emisiones sonoras para la afectación conductual y fisiológica se consideraron los valores indicados en el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEA 2022). Cabe destacar que, para la definición de umbrales, se privilegió el uso de umbrales definidos por el tipo de ruido a evaluar para esta fase, es decir “Ruido de construcción” o ruidos intermitentes. En la siguiente tabla se presentan los umbrales establecidos según clase taxonómica: Tabla 29 Determinación umbrales de referencia para evaluación de impacto por ruido sobre fauna – Fase de construcción

Tabla 30 Determinación de umbrales referencia para evaluación impacto por ruido sobre fauna – Fase Operación

A partir de lo obtenido a través de las modelaciones, se establece que el ruido generado por el Proyecto, durante la Fase de Construcción, Operación y cierre, no genera impacto asociado a afectación Conductual ni Fisiológica, para ninguna clase taxonómica identificada. Cabe destacar incluso que los niveles de ruido generados por la operación del Proyecto no alcanzan ninguno de los umbrales de ruido establecidos, a nivel de suelo. De esta forma, se descarta impacto significativo, debido a que los niveles de ruido generados en las fases del Proyecto no sobrepasan los umbrales establecidos para generar afectación conductual o fisiológica dentro del área identificada en donde se podría concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación. En Adenda Ciudadana Complementaria (Anexo ADC 17) se hace referencia a las especies consultadas. En primera instancia, en cuanto a las aves, el Tiuque (Milvago chimango) es una especie carroñera común en gran parte del territorio nacional. Actualmente presenta poblaciones estables y numerosas y no se encuentra en una categoría de conservación según el Reglamento de clasificación de especies (RCE). El Zorzal (Turdus falcklandii) también corresponde a un ave de amplia distribución habitando desde Atacama hasta Tierra del Fuego, con poblaciones muy abundantes. Es Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

una de las especies más conocidas a nivel nacional. No presenta problemas de conservación actuales razón por la cual no se encuentra en una categoría de conservación vigente según el RCE. En cuanto a las gaviotas, durante las campañas de caracterización ambiental realizadas se registraron tres especies, las que corresponden a la Gaviota dominicana (Larus dominicanus), Gaviota de Cahuil (Chroicocephalus maculipennis) y la Gaviota austral (Leucophaeus scoresbii). Las dos primeras especies corresponden a especies que se distribuyen a lo largo de todo el país, con poblaciones migratorias abundantes. En el caso de la Gaviota austral, esta se distribuye entre las cercanías de Chiloé hasta Cabo de Hornos, con avistamientos raros hasta Talcahuano. Por su parte la Bandurria (Theristicus melanopis) es una especie de amplia distribución, encontrándose desde Antofagasta a Tierra del fuego, siendo frecuente y abundante al sur de su distribución. Actualmente se encuentra en categoría de conservación de “Preocupación menor”. Por último, el Chucao (Scelorchilus rubecula), es una especie que habita los bosques templados de Chile y Argentina. En nuestro país se distribuye desde Colchagua hasta Isla Mocha. Actualmente se considera una especie “bastante común” según la ficha de antecedentes del RCE, el cual clasifica a esta ave en la categoría de “Preocupación menor”. Al revisar a información respecto a la afectación de hábitats de relevancia para las aves por ruido, el buffer de afectación para aves alcanza una distancia de 106 metros desde las plataformas de montaje, solapándose encima del área de relevancia definida para aves en menos de un 10% de su superficie, es por esto que la afectación conductual por ruido que podría existir en este sector no sería significativa para las poblaciones de las aves consultadas, entendiendo además que corresponden a especies abundantes y de amplia distribución en el país. En cuanto a mamíferos, durante las caracterizaciones ambientales se registró la presencia de dos especies de zorros, las que corresponden al Zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) y Zorro chilla (Lycalopex griseus). Ambas especies presentan una amplia distribución en el país, encontrándose desde Arica hasta Magallanes con poblaciones abundantes y estables a lo largo de su distribución. Son especies además con una amplia capacidad de desplazamiento, presentando ámbitos de hogar de entre 22,6 km2 para el Zorro Chilla y hasta 800 km2 para el Zorro culpeo. Al revisar las proyecciones del buffer de afectación para mamíferos por ruido, no se determina afectación sobre hábitat de estas especies, por lo tanto, los efectos del Proyecto no suponen un riesgo para la permanencia de estas en el sector. Por otro lado, no se registraron ambientes de relevancia para mamíferos y en específico, para alguna especie de Zorro en el lugar. En cuanto a la flora, según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia del Proyecto se emplaza principalmente en Pradera. Además, La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há, y como se señaló anteriormente, preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Cabe señalar que la flora no es susceptible a ser afectada por el ruido. Respecto de su segunda observación se puede señalar que en Adenda complementaria, Anexo ADC17, el Titular señala que la información recabada y complementada en Adenda ha permitido considerar los distintos aspectos de la población indígena en el territorio, en términos de sus usos y prácticas no solo en el continente, sino también en el maritorio. Se han realizado todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Se ha complementado la información con información primaria indirecta y secundaria de manera de dar una descripción de la población protegida. Los registros de las actividades desarrolladas en campañas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

de terreno los días 9 y 14 de septiembre de 2024. Ello ha llevado a utilizar como segunda mejor alternativa la información de otras fuentes de información primaria indirecta y secundaria, que se indican a continuación: •Información primaria indirecta, que refiere a otros actores que pueden hablar por aquellos que forman parte del área de interés: Oficina de Asuntos Indígenas municipal, DIDECO municipal, INDAP municipal, PDTI municipal. •Información secundaria de proyectos en evaluación ambiental: Proyecto Piscicultura de Recirculación Pargua, Proyecto Piscicultura Chayahué, Proyecto Centro de engorda Punta Barranco y Proyecto Piscicultura Sealand. Otra información secundaria: Informe Plan de Intervención Territorial 2020-2022 de Servicio País, Estudio de Preinversión para la Identificación y Caracterización de Espacios Costeros Marinos y de sus Usos Consuetudinarios por parte de Organizaciones Indígenas en la Región de Los Lagos. Tomo I, de CONADI, Informe de Usos Consuetudinarios ECMPO Chayahué (I.U.C. 06/2018), de CONADI. Con los antecedentes recabados según su parecer ha sido posible comprender de mejor manera el lugar y la forma de habitar el continente, la costa y playa próxima al Proyecto por parte de distintas Comunidades. Asimismo, ha permitido apreciar que cuatro de las comunidades disponen de viviendas y usos alejados del Proyecto, sin interacción con sus obras en este sentido. La información sobre las características de estas comunidades se describe a continuación: CI We Newen Mapu: Constituida en 2012 y presidida por Sergio Guerrero Neiquel, está conformada por 13 socios que representan a 24 familias, sumando aproximadamente 50 personas. Su territorio se localiza en el sector El Tique, donde mantienen un fuerte vínculo con la tierra y la tradición huilliche. Sus principales actividades productivas se centran en la pequeña economía campesina, con énfasis en la horticultura y el cultivo de papas. Culturalmente, la comunidad preserva sus tradiciones a través de la celebración de ceremonias como el We Tripantu (Año Nuevo Mapuche) y realiza actividades socioculturales en su ruka comunitaria, que funciona como un espacio central para la transmisión de saberes y prácticas ancestrales. La recolección de orilla y la pesca artesanal son prácticas tradicionales que también fortalecen su identidad y vínculo con el territorio costero. Distancia Proyecto: Ubicación CI y Ruka: 688,44 metros. Actividades culturales: - We Tripantu: 21 al 24 de junio. - Fiesta Costumbrista: Primer fin de semana de febrero. - Fiesta de San Pedro: 29 de junio. - Día de la Mujer Indígena: 5 de septiembre. - Trafkintu: Último registro julio, septiembre y diciembre. CI Chayahué: Constituida en 2018 y conformada por 11 socios que representan a 12 familias, tiene su asentamiento principal en el sector Punta Auco, aunque reconoce un territorio amplio en la península de Chayahue. Su quehacer comunitario se enfoca en la recuperación de la cultura mapuche- williche, con especial atención en la revitalización de la lengua y las formas tradicionales de habitar. La comunidad participa activamente en actividades culturales y socioproductivas orientadas al fortalecimiento del sentido de pertenencia y el arraigo territorial. Además, desarrollan prácticas productivas basadas en la agricultura familiar y la recolección de recursos marinos, integrando el uso consuetudinario del borde costero como parte fundamental de su sistema de vida. Ubicación CI: 1.2972,11 metros. Actividades culturales: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

- We Tripantu: 21 al 24 de junio. - Día de la Mujer Indígena: 5 de septiembre. CI Punta Auco: Constituida en 2012 con personalidad jurídica N° 848, está integrada por 17 socios que representan a 28 familias. Su presidenta es María Isabel Ayancán Álvarez. Esta comunidad se distingue por su dedicación a la preservación y revitalización de las tradiciones culturales mapuche- williche, con un fuerte enfoque en el tejido de textiles autóctonos y la elaboración de productos en lana. La culinaria tradicional es otro de los pilares de su identidad cultural, impulsando actividades de capacitación y difusión gastronómica. Su territorio, compartido con las comunidades vecinas, constituye un eje identitario y simbólico que sustenta sus prácticas comunitarias y la continuidad de sus costumbres ancestrales. Ubicación CI y Ruka: 4.443,35 metros Actividades culturales: - We Tripantu: 21 al 24 de junio. - Día de la Mujer Indígena: 5 de septiembre. CI Reñinhue: Con personalidad jurídica N° 841 desde 2012, está liderada por Otilia del Carmen Guerrero y conformada por 8 socios que representan a 19 familias. Su propósito central es la difusión de la cultura y el patrimonio mapuche, así como la protección del medio ambiente. En este sentido, la comunidad ha desempeñado un papel activo en la denuncia de prácticas medioambientales perjudiciales, especialmente aquellas asociadas a las empresas de piscicultura en el área. La comunidad Reñihue realiza un uso tradicional del borde costero, donde practican la pesca artesanal y la recolección de orilla. Este territorio marino y costero alberga sitios de significación cultural, incluidos conchales que evidencian la ocupación ancestral del territorio por grupos cazadores- recolectores. La comunidad cuenta con una ruka-sede en el sector Punta Auco, que sirve como centro para la organización comunitaria y la realización de actividades culturales. Ubicación CI: 3.423,84 metros Actividades culturales: - We Tripantu: 21 al 24 de junio. - Día de la Mujer Indígena: 5 de septiembre. - Llellipun: sin fecha definida

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Las distancias del proyecto con cada comunidad y sus actividades se muestran en la siguiente Tabla: CI Sitios de relevancia cultural Distancia (metros)

CI We Newen Mapu Ruta Celebración San Pedro 3.654,74 Ruta a ECMPO 1.367,69 Ruka 688,44 Ruta a Ruka 732,17 Ubicación CI 688,44 Sitios cotidianos Escuela Sol del Pacífico 2.886,91 Cancha Club Deportivo José Miguel Carrera 1.296,38

CI Chayahué Playa de Uso Pesquero 3.549,03 Ubicación CI 1.2972,11 Sitios cotidianos Escuela Rural de Chayahué 2.186,03 JJVV Chayahué 3.182,78 Cancha Chayahué 2.940,39 Caleta Chayahué 3.619,37 Iglesia Chayahué 3.690,63 Cementerio Chayahué 3.559,30 Escuela Rural Chayahué 2.186,03 APR Chayahué 3.017,82 Posta Salud Rural Chayahué 3.735,29

CI Punta Auco Acceso Playa 3.808,08 Corral de Pesca 4.763,28 Iglesia Huapi/Abtao 5.104,07 Playa de uso pesquero 5.028,37 Ruka 4.443,35 Acceso Playa 4.996,34 JJVV Punta Auco 3.472,80 Ubicación CI 4.443,35 Sitios Cotidianos Conchal 5.062,01 Acceso Playa 4.944,70 Acceso Playa 4.944,70 Cancha 4.577,54 Monolito 4.620,28 Monolito 4.661,25 CI Reñinhue Acceso Playa 3.808,08

Corral de Pesca 4.763,28 Acceso Playa 4.955,15 Playa de uso pesquero 5.028,37 Iglesia Huapi/Abtao 5.104,07 Ubicación CI 3.423,84 Sitios Cotidianos Conchal 3.635,25 Acceso Playa 4.955,15 Monolito 4.620,28 Monolito 4.661,25 Cancha 4.577,54 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

CI Maulikán Ubicación CI 1.615,64 CI Ketralwe Ubicación CI 1.817,51

De lo anterior se destaca que la comunidad indígena más cercana es CI We Newen Mapu con 688 de distancia a la obra más cercana según indica la ubicación puntual de la ruka, la cual fue evaluada para efectos de sombra intermitente (ver Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria) y Estudio de ruido y vibraciones (ver Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria) donde se descarta superación de la normativa. La comunidad indígena Chayahué se desarrolla a más de 1,2 kilómetros del proyecto considerando el punto más cercano la cual fue evaluada para efectos de sombra intermitente (ver Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria) y Estudio de ruido y vibraciones (ver Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria) donde se descarta superación de la normativa. La comunidad indígena Maulikán se registra a 1,6 kilómetros de distancia y se somete a evaluación para efectos de sombra intermitente (ver Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria) y Estudio de ruido y vibraciones (ver Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria) donde se descarta superación de la normativa. La comunidad indígena Ketralwe se registra a 1,8 kilómetros de distancia y se somete a evaluación para efectos de sombra intermitente (ver Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria) y Estudio de ruido y vibraciones (ver Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria) donde se descarta superación de la normativa. La comunidad indígena Punta Auco se desarrolla a más de 3,4 kilómetros, sobrepasando con holgura la distancia de las áreas de influencia de ruido y vibraciones y shadow flicker por lo que se asegura que no habrá percepción de ninguno de los efectos, por lo tanto, se asume como no significativo. La comunidad indígena Reñinhue se desarrolla también a más de 3,4 kilómetros, por lo que el análisis es similar a la comunidad indígena del párrafo anterior. Se sobrepasa con holgura la distancia de las áreas de influencia de ruido y vibraciones y shadow flicker por lo que se asegura que no habrá percepción de ninguno de los efectos, por lo tanto, el titular asume como no significativo. Muchas de las organizaciones utilizan la ruta V-895 para desplazarse, lo cual compartiría uso con el proyecto. En el caso de los desplazamientos, se han podido descartar efectos sobre la conectividad, los tiempos de desplazamiento y libre circulación, debido a la magnitud del flujo inducido del Proyecto. En el caso del cruce de carga sobre dimensionada entre la Ruta 5 y la Ruta V-895, el tiempo de espera, si bien será determinado por la autoridad, por experiencia y considerando el peor escenario no pasaría de los 10 minutos, solo un máximo de dos veces al día, y un máximo de cinco días en la etapa de construcción, en el escenario más desfavorable, lo que implica una situación adaptable para el sistema de vida, particularmente teniendo en cuenta que solo ocurrirá de lunes a viernes, en una jornada de 09:00 a 17:00 horas, ya que se tiene un compromiso voluntario de restricción de paso en horarios punta disponible en el CAV-10 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado del Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. Con todo lo anterior, el Titular da cuenta de la existencia de comunidades indígenas en el territorio, su ubicación puntual y la zonificación general de las actividades donde se desarrollan. A partir de dicha información indica que habría ausencia de impactos significativos. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Por otra parte, para dar respuesta a su tercera observación, relativa al riesgo de caída de partes de aerogeneradores, se presenta información que aborda esa preocupación en el Plan de Contingencias y Emergencias, el que es actualizado en el Anexo ADC-03 de la Adenda Complementaria Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias. Se señala que los elementos a evaluar corresponden al diseño y construcción de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, así como también las condiciones meteorológicas y el estado de las estructuras que componen los aerogeneradores. Respecto a la frecuencia de aplicación de las medidas de contingencia, se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año durante toda la fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. A su vez, como mecanismo de verificación de las acciones preventivas se mantendrá un registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores y un registro de las capacitaciones del personal encargado de limpieza y mantención firmado actualizado. Así como también se define que una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho. A continuación, se presentan las siguientes acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores: Detención automática de los Aerogeneradores. Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. Dar aviso a la oficina de emergencia del Municipio de Calbuco. Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Cabe mencionar que las turbinas propuestas para el Proyecto poseen una velocidad de parada a los 25 m/s, lo cual permite que ante eventos extremos de viento estas no sigan funcionando. Finalmente, si se generará un paro preventivo en las operaciones del parque eólico posterior a la emergencia, dando paso a la toma de acciones, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada, para volver al normal funcionamiento. Respecto de su cuarta observación, esta es considerada no ambiental, por canto no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Finalmente, en relación a su última observación se puede indicar que respecto del lugar de emplazamiento del proyecto, se indicó por parte del titular, que su elección obedece a la presencia de condiciones favorables, tales como el potencial eólico favorable para el aprovechamiento energético, además los terrenos escogidos corresponden a terrenos en sectores rurales donde se presenta mayoritariamente plantaciones agrícolas, pastoreo de vacas para lechería, los cuales podrán seguir Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

operando aún con el emplazamiento del Proyecto. En el sector no hay singularidades ambientales o de biodiversidad que puedan verse amenazadas por un proyecto de este tipo, se han aprovechado al máximo la infraestructura vial y caminos existentes dentro del territorio donde se emplaza el Proyecto, a fin de reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierras y la remoción de la cobertura vegetal. Además de las infraestructuras eléctricas existentes en el territorio, cercanas al emplazamiento del Proyecto, que le permitirán conectarse al distribuidor local de energía eléctrica. Asimismo, el Proyecto se desarrolla en un predio privado donde no hay utilización pública o comunitaria de recursos naturales, ni tampoco es utilizado en cualquier otro tipo de actividad pública, ya sea de carácter tradicional, cultural o eventual. De este modo, la construcción, operación y cierre del Proyecto no provocará detrimento a las comunidades en este sentido. Adicionalmente, ninguna de las partes y obras del Proyecto afectará la disponibilidad o el uso de alguno de los recursos naturales presentes en el área. Esto, en base a la información primaria obtenida en terreno, ya que en el área de emplazamiento de las obras del Proyecto no se ubican recursos naturales que sean utilizados como sustento económico de un grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Con el fin de no interferir en manifestaciones tradicionales y/o actividades culturales de los GHPPI identificados en el área de influencia el proyecto considera la implementación de un compromiso ambiental voluntario que corresponde a lo siguiente: Evitar el uso de estas rutas entre el 21 y 24 de junio y el 29 de junio, en fases de construcción y cierre. Se evitará el uso de rutas y se detendrá el funcionamiento del parque (lo que contempla la detención de ambos aerogeneradores) durante el ejercicio de las siguientes manifestaciones, previa coordinación con las comunidades indígenas y siempre que se confirme que serán realizadas en las cercanías del proyecto: We Tripantu, Llellipun, Fiesta de San Pedro, Fiesta Costumbrista, Celebración Día de la Mujer Indígena y Trafkintu. Respecto del uso de recursos naturales, el Proyecto no afecta las áreas que pueden ser utilizadas para fines agrícolas y de recolección de recursos hidrobiológicos. El Proyecto solo interviene el predio que será ocupado para la instalación de sus aerogeneradores, sin afectar las áreas utilizadas por otros grupos humanos. Adicionalmente, las emisiones de MPS son acotadas y se enfocan particularmente en el área de intervención. Por su parte, las emisiones de MPS también se acotan en la medida que las vías de acceso al Proyecto, salvo al interior del predio, están pavimentadas En el caso de los desplazamientos, se han podido descartar efectos sobre la conectividad, los tiempos de desplazamiento y libre circulación, debido a la magnitud del flujo inducido del Proyecto. En el caso del cruce de carga sobre dimensionada entre la Ruta 5 y la Ruta V-895, el tiempo de espera, si bien será determinado por la autoridad, no pasaría de los 10 minutos, solo un máximo de dos veces al día, y un máximo de cinco días en la etapa de construcción, en el escenario más desfavorable, lo que implica una situación adaptable para el sistema de vida, particularmente teniendo en cuenta que solo ocurrirá de lunes a viernes, en una jornada de 9 a 17 horas. Respecto de las actividades que desarrollan, se consideró que los criterios de diseño de la operación de las aspas para controlar el efecto sombra permitirían reducir hasta un punto no significativo su percepción. Con ello, es posible descartar efectos sobre el desarrollo de las actividades. En particular, ellas no afectarán los recursos hidrobiológicos existentes y de este modo, las prácticas que se desarrollan en torno a ellos. Considerando que el estudio de sombra intermitente presentado en la DIA, y el estudio actualizado (Anexo ADC-05 de la Adenda Complementaria) mostró la necesidad de considerar como criterio de diseño la implementación de un Sistema de Desconexión Transitoria, que consiste en un sistema de desconexión transitoria automática de los aerogeneradores se podrá controlar el efecto sombra intermitente y así dar cumplimiento a la norma de referencia. Al respecto, el estudio señala: “Cabe destacar que en el sistema quedará incorporado como nivel máximo de exposición al efecto de sombra intermitente que puede recibir cada receptor, una cantidad de 8 [hrs/año] y 30 [minutos/día]. De esta forma, se asegura cumplimiento normativo ya que estos valores corresponden a las horas de sombra al año y los minutos al día máximos que recibirá cada receptor”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto de su última observación, se puede indicar que respecto del lugar de emplazamiento del proyecto, se indicó por parte del titular, que su elección obedece a la presencia de condiciones favorables, tales como el potencial eólico favorable para el aprovechamiento energético, además los terrenos escogidos corresponden a terrenos en sectores rurales donde se presenta mayoritariamente plantaciones agrícolas, pastoreo de vacas para lechería, los cuales podrán seguir operando aún con el emplazamiento del Proyecto. En el sector no hay singularidades ambientales o de biodiversidad que puedan verse amenazadas por un proyecto de este tipo, se han aprovechado al máximo la infraestructura vial y caminos existentes dentro del territorio donde se emplaza el Proyecto, a fin de reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierras y la remoción de la cobertura vegetal. Además de las infraestructuras eléctricas existentes en el territorio, cercanas al emplazamiento del Proyecto, que le permitirán conectarse al distribuidor local de energía eléctrica. Asimismo, el Proyecto se desarrolla en un predio privado donde no hay utilización pública o comunitaria de recursos naturales, ni tampoco es utilizado en cualquier otro tipo de actividad pública, ya sea de carácter tradicional, cultural o eventual. De este modo, la construcción, operación y cierre del Proyecto no provocará detrimento a las comunidades en este sentido. Adicionalmente, ninguna de las partes y obras del Proyecto afectará la disponibilidad o el uso de alguno de los recursos naturales presentes en el área. Esto, en base a la información primaria obtenida en terreno, ya que en el área de emplazamiento de las obras del Proyecto no se ubican recursos naturales que sean utilizados como sustento económico de un grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por otra parte, el Titular reconoce dentro de su área de influencia, existe la presencia de seis (6) Comunidades Indígenas: Comunidad Indígena Newen Mapu; Comunidad Indígena Chayahué; Comunidad Indígena Reñinhue; Comunidad Indígena Punta Auco; Comunidad Indígena Maulikan; Comunidad Indígena Ketralwe. De la información primaria, primaria indirecta y secundaria levantada con mayor énfasis en Adenda Complementaria, se desprende que Comunidad Indígena Maulikán y Ketralwe no desarrollan sus actividades dentro del área de influencia. Del resto de las comunidades indígenas mencionadas, progresivamente durante la evaluación se ha complementado información respecto de ellas, mediante fuentes secundarias y primarias indirectas como se puede ver en el Anexo 13 de la Adenda y Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Con el fin de no interferir en manifestaciones tradicionales y/o actividades culturales de los GHPPI identificados en el área de influencia el proyecto considera la implementación de un compromiso ambiental voluntario que corresponde a lo siguiente: Evitar el uso de estas rutas entre el 21 y 24 de junio y el 29 de junio, en fases de construcción y cierre. Se evitará el uso de rutas y se detendrá el funcionamiento del parque (lo que contempla la detención de ambos aerogenedaroes) durante el ejercicio de las siguientes manifestaciones, previa coordinación con las comunidades indígenas y siempre que se confirme que serán realizadas en las cercanías del proyecto: We Tripantu, Llellipun, Fiesta de San Pedro, Fiesta Costumbrista, Celebración Día de la Mujer Indígena y Trafkintu. Respecto a la implementación del proyecto y el acceso de los GHPPI a los ECMPO y AMERB presentes en las inmediaciones del área de influencia, se aclara que tanto la construcción, como la operación y el cierre del proyecto no impiden el ejercicio y uso de estas zonas. A nivel de las Comunidades Indígenas, el análisis desarrollado por el Proyecto permite indicar que: -Respecto del uso de recursos naturales, el Proyecto no afecta las áreas que pueden ser utilizadas para fines agrícolas y de recolección de recursos hidrobiológicos. El Proyecto solo interviene el predio que será ocupado para la instalación de sus aerogeneradores, sin afectar las áreas utilizadas por otros grupos humanos. -Adicionalmente, las emisiones de MPS son acotadas y se enfocan particularmente en el área de intervención. Por su parte, las emisiones de MPS también se acotan en la medida que las vías de acceso al Proyecto, salvo al interior del predio, están pavimentadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

-En el caso de los efectos sobre recursos hidrobiológicos, se han podido descartar efectos sobre ellos en términos de acceso y de uso, particularmente debido a la ubicación del Proyecto. Resulta relevante indicar que el efecto sombra tampoco tendrá efectos sobre los recursos hidrobiológicos del sector. En el caso de los desplazamientos, se han podido descartar efectos sobre la conectividad, los tiempos de desplazamiento y libre circulación, debido a la magnitud del flujo inducido del Proyecto. En el caso del cruce de carga sobre dimensionada entre la Ruta 5 y la Ruta V-895, el tiempo de espera, si bien será determinado por la autoridad, no pasaría de los 10 minutos, solo un máximo de dos veces al día, y un máximo de cinco días en la etapa de construcción, en el escenario más desfavorable, lo que implica una situación adaptable para el sistema de vida, particularmente teniendo en cuenta que solo ocurrirá de lunes a viernes, en una jornada de 9 a 17 horas. Considerando lo anterior, y que la mayor oferta de servicios se ubica en localidades como Pargua, no se prevén efectos sobre el acceso a bienes y servicios, en lo que incide además el número limitado de mano de obra del Proyecto y los servicios que provee el Proyecto. Respecto de las actividades que desarrollan, se consideró que los criterios de diseño de la operación de las aspas para controlar el efecto sombra permitirían reducir hasta un punto no significativo su percepción. Con ello, es posible descartar efectos sobre el desarrollo de las actividades. En particular, ellas no afectarán los recursos hidrobiológicos existentes y de este modo, las prácticas que se desarrollan en torno a ellos. Por otro lado, el efecto sombra afecta más bien las actividades que se desarrollan al aire libre, donde destaca, por su significancia, el We Tripantu. Respecto de ella, considerando que el estudio de sombra intermitente presentado en la DIA, y el estudio actualizado (Anexo ADC-05 de la Adenda Complementaria) mostró la necesidad de considerar como criterio de diseño la implementación de un Sistema de Desconexión Transitoria, que consiste en un sistema de desconexión transitoria automática de los aerogeneradores se podrá controlar el efecto sombra intermitente y así dar cumplimiento a la norma de referencia. Al respecto, el estudio señala: “Cabe destacar que en el sistema quedará incorporado como nivel máximo de exposición al efecto de sombra intermitente que puede recibir cada receptor, una cantidad de 8 [hrs/año] y 30 [minutos/día]. De esta forma, se asegura cumplimiento normativo ya que estos valores corresponden a las horas de sombra al año y los minutos al día máximos que recibirá cada receptor”. Adicionalmente, el proyecto considera la implementación de un compromiso ambiental voluntario, (CAV-10, del Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria) el cual considera medidas adicionales durante la fase de operación del Proyecto a fin de no interferir en manifestaciones tradicionales y/o actividades culturales de los GHPPI identificados en el área de influencia. Finalmente, con respecto a la fauna, cabe señalar que ninguna de las especies identificadas es de origen endémico, no se registraron especies de distribución restringida o cuya población sea reducida o baja en número. Además, no se realizará tala de bosques nativos para las actividades de preparación del terreno, y, por ende, no se generará mayor perturbación en ellas. No se ubica ni colinda con sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad de fauna del sector. Toda la información sobre el descarte de impacto en componente fauna se presenta en el capítulo 2 de la DIA, en la cual se indica que, de las 62 especies registradas en el Área de influencia del Proyecto, 18 de ellas cuentan con categoría de conservación vigente según el RCE. Dichas especies corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 11 aves y 4 mamíferos. De estas, se destaca la presencia de 5 especies se encuentran en categorizadas como “Casi amenazadas” (NT). Estas especies corresponden al anfibio Batrachyla taeniata, y a las aves Tachyeres pteneres, Pelecanus thagus, Strix rufipes y Poikilocarbo gaimardi, todas éstas en la categoría “Casi amenazada”. Dado lo anterior, en el AI del Proyecto sí se presentan especies que den origen a la singularidad ambiental de fauna indicada en este punto. Sin embargo, ninguna de estas especies se registró en sitios en donde se proyectan obras del Proyecto. Mas detalle.se puede encontrar en el anexo 2.6 de la DIA y actualizado en Adenda Complementaria, donde se señala que respecto a la fauna silvestre identificada en el área del proyecto ninguna de ellas se encuentra en alguna categoría de conservación crítica, a continuación, se presentan las especies en categoría de conservación registradas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

  1. Observante: Carlos Cañumir Meliñir Observación: Según los estudios en terreno, porque se supone que lo hicieron. Nombrar especies representativa del sector, cabe mencionar que yo lo sé, pero quiero saber sus conclusiones en terreno. en congruencia a lo establecido en la Guía de evaluación ambiental “Criterios para la participación de CONAF en el SEIA” (CONAF, 2020) y Guía para la descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA (SEA, 2015). ¿no creen ustedes que están un poquito desfasado en el tiempo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En Anexo ADC17 de Adenda Complementaria se da respuesta a su observación, indicando que se entrega el detalle de la riqueza de especies registradas dentro del área de influencia del Proyecto durante todas las campañas de caracterización ambiental ejecutadas incluyendo aquellas complementarias.

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En total se registraron 73 especies, donde 5 correspondieron a anfibios, 1 a reptil, 56 a aves y 11 a mamíferos. La riqueza registrada corresponde a un 40,3% de la riqueza potencial descrita para el sector, mostrando a las especies que tienen una mayor posibilidad de ser registradas en el sector y, por ende, las más representativas del área de influencia.

  1. Observante: Carlos Cañumir Meliñir Observación: Según sus estudios realizado en DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PMGD FALÚA ANEXO2-5 CARACTERIZACIÓN DE FLORA Y VEGETACIÓN TERRESTRE Y según uno de sus objetivos habla de: 2.1.1 Objetivos específicos para vegetación • Describir las formaciones vegetales presentes en el área de influencia del Proyecto de acuerdo con las clasificaciones vegetacionales existentes en la literatura (Gajardo,1994; Luebert y Pliscoff, 2017) y su representatividad a nivel nacional ¿es valido contar con fuentes bibliográficas para concluir temas tan importantes como la flora y fauna? Yo requiero respuestas fundamentada no de registro bibliográficos. Quiero saber los nombres de cada una de las flora y fauna que serán intervenida en este trabajo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En Adenda, anexo 11 PAC, el Titular da respuesta a su observación, señalando que la idea de usar las referencias bibliográficas es para categorizar las especies que debieran ser detectadas en la zona (contexto bibliográfico), lo cual permite preparar a partir de eso, la metodología a emplear para su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

visualización o captura. Sin embargo, después de esa previa evaluación, se va a terreno con especialistas del área a realizar la visita y monitoreo de la flora y fauna del sector. Para caracterizar la flora y vegetación presente en el área de influencia del Proyecto, se realizó un trabajo de gabinete previo a las dos campañas de terreno (primavera 2022, otoño 2023), fueron definidas las parcelas de muestreo en gabinete, en primera instancia, a través de la herramienta fishnet en ArcMap, priorizando el diseño de grillas y, posteriormente adaptando el diseño obtenido a través de un proceso de fotointerpretación de imágenes satelitales, en función del área de influencia del Proyecto. Para esto último, se identificaron y delimitaron unidades homogéneas de vegetación, en función del análisis de color, grano, textura, exposición, continuidad de la formación y forma de la unidad de vegetación. Con lo anterior, y en función de su superficie, se determinaron las ubicaciones de las parcelas de muestreo. Posteriormente, estas unidades fueron verificadas y descritas en terreno, añadiendo parcelas de muestreo en el caso de aquellas formaciones que no se encontrasen representadas mediante las parcelas definidas. Según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia del Proyecto se emplaza principalmente en Pradera. Para mayor detalle ver Anexo 2.05 de la DIA. Con respecto a la fauna, el levantamiento de información en el área de influencia del Proyecto se hizo mediante la realización de dos campañas de terreno, la primera realizada en primavera los días 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2022 (temporada estival), y la segunda en otoño los días 16, 17, 18 y 19 de mayo de 2023 (temporada invernal). En ambas campañas trabajaron cuatro profesionales especialistas en fauna silvestre, con un esfuerzo de muestreo promedio de 10 horas/hombre diarias, por lo que se totalizó un esfuerzo de muestreo total de 320 horas. Complementariamente, en los esfuerzos de muestreo de las campañas se incluye el levantamiento del tránsito aéreo de avifauna. Se pudieron identificar anfibios, reptiles, aves diurnas y nocturnas, mamíferos, micromamíferos y quirópteros. Durante las campañas de terreno se registró dentro del AI un total de 62 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 50 aves y 9 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 59 son nativas y 3 son introducidas, sin existir registros de especies endémicas. Para mayor detalle ver Anexo 2.06 de la DIA. Respecto a la componente de fauna, se entrega a continuación la información correspondiente al complemento de la línea base de fauna terrestre realizado para la primera Adenda del Proyecto PMGD Falúa, donde se realizó un esfuerzo adicional mediante la instalación de 5 trampas cámara en distintos ambientes del área de influencia del proyecto, con un período de muestreo de 10 días consecutivos, comprendido entre el 7 y el 17 de diciembre. La ubicación de las trampas cámaras puede revisarse en la siguiente Tabla 29 donde se indican las coordenadas y en la Figura 38 donde se observa la representación cartográfica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Figura 38. Representación cartográfica ubicación de trampas cámara para campaña adenda 1.

Durante los días que estuvieron activas las cámaras, solo se registró la presencia del zorro chilla (Lycalopex griseus) en el sector sur del proyecto, específicamente en un ambiente de bosque nativo. Respecto de los antecedentes para la Adenda Complementaria, es importante mencionar que para complementar la información y aumentar el esfuerzo de muestreo, entre los días 25 y 28 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una nueva campaña de caracterización de fauna enfocada en la identificación de ambientes de relevancia ecológica dentro del área de influencia del proyecto. Durante esta campaña se realizaron 25 estaciones o puntos de muestreo (ver Figura 40), aplicando metodologías para evaluar la diversidad de especies y su distribución en distintos hábitats. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En total, se identificaron 44 especies durante la campaña, de las cuales 34 correspondieron a aves, 5 a anfibios, 4 a mamíferos y 1 a un reptil. En términos de abundancia, se registraron 74 individuos, con una mayor presencia de aves (46 ejemplares), seguidas por anfibios (20 ejemplares), mamíferos (7 ejemplares) y un único ejemplar de reptil. Del total de especies registradas, 16 se encuentran en una categoría de conservación, los cuales se detallan a continuación:

Los antecedentes detallados anteriormente, la caracterización del componente fauna terrestre del Proyecto PMGD Falúa se ha llevado a cabo mediante la ejecución de cuatro campañas de terreno, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

realizadas en distintas temporadas y bajo diversos esfuerzos de muestreo, con el propósito de fortalecer la información de la línea base y garantizar una cobertura representativa de los distintos hábitats presentes en el área de influencia. Estas campañas han permitido recopilar datos sobre la riqueza, abundancia y distribución de las especies presentes en el área, así como identificar sectores de mayor relevancia ecológica, contribuyendo a una evaluación más precisa de los posibles impactos del proyecto sobre la fauna silvestre. Como resultado de este esfuerzo, se registró un total de 73 especies, de las cuales 5 corresponden a anfibios, 1 a reptiles, 56 a aves y 11 a mamíferos. La riqueza registrada representa un 40,3% de la riqueza potencial descrita para el sector, lo que indica que las campañas han permitido caracterizar una proporción significativa de la biodiversidad presente en el área. De acuerdo a lo anterior, a partir de las campañas en terreno es que se obtiene la información final, no a través de las bibliografías, ya que eso solo se utiliza para sacar un contexto de la flora y fauna presente en la zona y el terreno verifica que la información detallada en la bibliografía realmente corresponda. La información se presenta actualizada en Anexo ADC-18 Antecedentes de Fauna presente en Adena Complementaria y en Anexo ADC-02 Actualización Fichas Resumen.

  1. Observante: Carlos Cañumir Meliñir Observación: necesito respuesta sobre la invasión de morada ya que ingresaron a mi domicilio sin autorización el portón de la casa queda a unos 200 a 300 metros aproximado que queda siempre cerrado y no se en que fecha la empresa vino y fotografió nuestro hogar sin autorización, necesito saber del responsable partiendo por el representante legal. ¿cuál es su explicación de ingreso sin autorización? (anexa imagen)

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto de su observación, en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que las fotografías tomadas para caracterizar la línea base de medio humano se hicieron en la vía pública, fuera de los recintos privados y cada vez que se necesitó ingresar a un domicilio se solicitó autorización para ello. Así también para cada ingreso a una propiedad privada se hizo previa autorización de los moradores. Para mayor detalle respecto a la comunicación con los propietarios de predios, toma de entrevistas, consentimientos informados, respaldo de acceso a los predios, hace referencia al Anexo 13 de la Adenda.

18.Observante: Sergio Guerrero Neiquel Observación: Este proyecto va a ser un impacto muy grande ya no vamos a tener vida tranquila, ¿qué va a pasar con los seres vivos que habitan en el lugar? ¿Qué va a pasar con el bosque nativo que van a eliminar? ¿Han hecho estudios arqueológicos sobre conchales y humedales en el lugar donde se quiere instalar el proyecto? ¿Qué va a pasar con el rio de la PR que abastece toda comunidad y que está a metros de su proyecto? Su proyecto que van a instalar está cerca del borde contero, es decir que tienen tomado el borde costero ¿quién lo autorizó que tomen el borde costero? El borde costero para su información lo tienen solicitando las comunidades indígenas de acá del sector, porque se tomaron atribuciones sin preguntar. Yo por mi parte no estoy de acuerdo con el proyecto porque está muy cerca de mi casa y va a generar un tremendo impacto para todos los vivemos a metros de su famoso proyecto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la primera parte de su observación , se puede indicar que conforme a la información presentada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el ruido que generarán los aerogeneradores, no afectarán la salud de la población protegida en el territorio, resulta lo suficientemente bajo en sectores fuera del área de intervención como para afectar el desarrollo de las distintas prácticas identificadas de los grupos humanos que habitan en cercanías al proyecto. Los incrementos respecto del ruido de fondo existente son mínimos, excepto para el receptor 1 que se encuentra dentro del predio. Para todos los demás, los db(A) adicionales no resultan perceptibles al punto de interrumpir actividades ceremoniales ni productivas. Para responder las observaciones ciudadanas, el Titular analizó, en adenda, la evidencia disponible respecto de la relación entre el ruido de aerogeneradores y distintas enfermedades, concluyendo que no se identifica una relación causal entre ellos. Adicionalmente, a nivel nacional, y en el marco de la elaboración de una futura nueva norma primaria de calidad ambiental de ruido, el Ministerio de Medioambiente analizó la información disponible. Para el caso de los parques eólicos, y de acuerdo con la OMS, la calidad de la evidencia es baja. Los efectos que se han analizado, adicionalmente, se refieren a percepción de molestia, en menos del 10% de la población, situación que permite pensar que el efecto es tomado de manera distinta dependiendo de cada persona, lo que no permite su evaluación en términos de grupo humano. Otros efectos, particularmente respecto de la relación con el sueño, también cuentan con calidad baja de investigaciones. De todos modos, las recomendaciones de la misma minuta apuntan a identificar como principales fuentes el tránsito aéreo, ferroviario y de carreteras. Por otro lado, el Titular ha complementado información y confirmado sus análisis considerando: •Respecto del uso de recursos naturales, el Proyecto no afecta las áreas que pueden ser utilizadas para fines agrícolas y de recolección de recursos hidrobiológicos. El Proyecto solo interviene el predio que será ocupado para la instalación de sus aerogeneradores, sin afectar las áreas utilizadas por otros grupos humanos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

•Adicionalmente, las emisiones de material particulado son acotadas y se enfocan particularmente en el área de intervención. Por su parte, las emisiones de material particulado también se acotan en la medida que las vías de acceso al Proyecto, salvo al interior del predio, están pavimentadas. •En el caso de los efectos sobre recursos hidrobiológicos, se han podido descartar efectos sobre ellos en términos de acceso y de uso, particularmente debido a la ubicación del Proyecto. Resulta relevante indicar que el efecto sombra tampoco tendrá efectos sobre los recursos hidrobiológicos del sector. •En el caso de los desplazamientos, se han podido descartar efectos sobre la conectividad, los tiempos de desplazamiento y libre circulación, debido a la magnitud del flujo inducido del Proyecto. En el caso del cruce de carga sobre dimensionada entre la Ruta 5 y la Ruta V-895, el tiempo de espera, si bien será determinado por la autoridad, por experiencia no pasaría de los 10 minutos, solo un máximo de dos veces al día, y un máximo de cinco días en la etapa de construcción, en el escenario más desfavorable, lo que implica una situación adaptable para el sistema de vida, particularmente teniendo en cuenta que solo ocurrirá de lunes a viernes, en una jornada de 09:00 a 17:00 horas. Señala el Titular que, el efecto sombra afecta más bien las actividades que se desarrollan al aire libre, donde destaca, por su significancia, el We Tripantu, Llellipun, Fiesta San Pedro, Fiesta Costumbrista, Celebración Mujer Indígena y Trafkintu. Respecto de ella, considerando que el estudio de sombra intermitente presentado en la DIA mostró la necesidad de considerar como criterio de diseño la implementación de un Sistema de Desconexión Transitoria, que consiste en un sistema de desconexión transitoria automática de los aerogeneradores se podrá controlar el efecto sombra intermitente y así dar cumplimiento a la norma de referencia. Al respecto, el estudio señala: “Cabe destacar que en el sistema quedará incorporado como nivel máximo de exposición al efecto de sombra intermitente que puede recibir cada receptor, una cantidad de 8 [hrs/año] y 30 [minutos/día]. De esta forma, se asegura cumplimiento normativo ya que estos valores corresponden a las horas de sombra al año y los minutos al día máximos que recibirá cada receptor”. A su vez, se compromete voluntariamente a restringir las obras en construcción, operación y cierre, los días donde se realicen dichas manifestaciones, descartando cualquier impacto perceptible. Este compromiso está disponible en el CAV-10: Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado del Anexo ADC-01 de la Adenda Complementaria. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente los miembros de la Comunidad Indígena We Newen Mapu en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Respecto de la preocupación por el bosque nativo, expuesta en la segunda parte de su observación, se señala que, para la fase de construcción, que tiene una duración de 6 meses, se contempla actividades de corte de vegetación, para el acondicionamiento de terreno y habilitación de acceso, construcción de obras físicas del proyecto y montaje de aerogeneradores. Respecto a la formación de Bosque Nativo, presenta una superficie de 4,28 ha, lo cual corresponde un 11,6% del total del área de influencia del Proyecto, pero cabe señalar que el emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Por lo tanto, no se contempla corta de bosque nativo. Respecto de lo observado sobre estudios arqueológicos, para dar respuesta a su observación se puede señalar que en la DIA del proyecto se presentó un informe arqueológico que se desarrolló a partir de una visita en terreno en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. Su objetivo consiste en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

determinar la existencia de elementos de valor arqueológico y/o patrimonial al interior del área de influencia del proyecto, recorriendo su extensión mediante una inspección visual arqueológica pedestre, a la que se suma una investigación bibliográfica sobre antecedentes arqueológicos previos, tanto del área de estudio como de zonas aledañas, dando cumplimiento de esta forma a las exigencias estipuladas en la Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288, la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley Indígena N°19.253. Existen numerosos registros arqueológicos descritos e informados para la comuna de Calbuco, la mayoría de ellos han sido detectados próximos al borde costero marino, correspondiendo conchales antrópicos como también a corrales de pesca. Con respecto a los conchales, corresponden a yacimientos con grandes acumulaciones de conchas de mariscos consumidos por los grupos humanos a lo largo del tiempo. Suelen encontrarse en ellos otros materiales de origen antrópico: líticos, restos óseos, cerámica y ocasionalmente, restos bioantropológicos (entierros). En las costas del seno de Reloncaví, Chiloé y más al sur en los archipiélagos de las Guaitecas y de los Chonos, es frecuente encontrar este tipo de lugares, los cuales fueron utilizados desde la antigüedad hasta hoy tiempos recientes como refugios temporales, así como también lugares de enterratorios. Las evidencias de su están dadas por los conchales que ocasionalmente se encuentran en ellas y los restos humanos depositados en su interior. En el área de emplazamiento del proyecto no se encontraron conchales, lo que fue comprobado en las campañas de terreno. Sin embargo, la campaña en terreno permitió la detección de solo 2 hallazgos aislados, todos protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales N°17.288. Los hallazgos aislados fueron dos fragmentos cerámicos prehispánicos sin asociación aparente a otros materiales en un radio de 20m. En estos casos es probable que hubiera más material asociado, pero no fue posible detectarlo debido a los crecidos cultivos; fueron identificados en pequeños parches donde era posible ver la matriz natural del suelo. Producto de lo anterior, durante la evaluación, del proyecto, se realizó una prospección superficial correspondiente al microruteo arqueológico, el cual se desarrolló en condiciones de alta visibilidad y enfocada a las zonas de emplazamientos de obras: áreas de instalaciones, plataformas, fundaciones, caminos y trazados de líneas eléctricas; arrojó como resultado la detección de 29 registros arqueológicos dispersos en superficie, dispuestos en varios puntos de las áreas sometidas a inspección mediante transectas de 5 a 7 m de separación entre ellas. En su mayoría, los registros corresponden a fragmentos de alfarería monocromos en regular a mal estado de preservación, de filiación prehispánica, aun cuando existen algunos fragmentos que por sus características bien podrían corresponder a una data post contacto europeo o histórico. Los registros se encuentran en superficie sin conformar agrupaciones de más de 3 ó 4 fragmentos, no abarcando más de 4 m2 de superficie cuando fueron detectados en número mayor a 1. No se registraron estructuras ni rasgos, tampoco perfiles expuestos que evidencien yacimientos antrópicos estratificados. Como se señala en el último párrafo del apartado de resultados, los materiales culturales se encuentran descontextualizados, puesto que es evidente que la matriz del suelo del predio en el cual estos fueron hallados ha sido constantemente intervenida a causa de intensas labores agrícolas de maquinaria y arado para los cultivos del predio. La intervención del suelo alcanza al menos los 20 cm de profundidad, siendo altamente probable que arrastre materiales culturales junto con los sedimentos del arado de la maquinaria, desde un lugar a otro, así como descubriendo y volviendo a enterrar restos arqueológicos entre las diversas temporadas de siembra y cosecha desde que el predio es utilizado con fines agrícolas. Debido a lo anterior, se efectuará una caracterización arqueológica subsuperficial mediante una red o grilla de pozos de sondeo en las áreas de las obras donde se han registrado hallazgos arqueológicos, antes de la fase de construcción, además se realizará un monitoreo permanente en la fase de construcción. Se actualiza la información respectiva, en Adenda Complementaria, en virtud de las observaciones ciudadanas y lo requerido por el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a ello, en Anexo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

ADC17 de Adenda Complementaria, señala que a raíz de las observaciones realizadas por la autoridad en el ICSARA Complementario y por los ajustes de Layout presentados en el acápite introductorio de la Adenda Complementaria (principalmente eliminación de un aerogenerador) se ha desarrollado un nuevo estudio arqueológicos. Presentó un informe arqueológico que se desarrolló a partir del trabajo en terreno en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, entre los días 8 y 26 de octubre del 2024, abarcando 2 campañas de trabajos de campo o terreno. Su objetivo consiste en determinar la existencia de elementos de valor arqueológico y/o patrimonial al interior del área de influencia del proyecto, recorriendo su extensión mediante una inspección visual arqueológica pedestre, a la que se suma una investigación bibliográfica sobre antecedentes arqueológicos previos, tanto del área de estudio como de zonas aledañas, dando cumplimiento de esta forma a las exigencias estipuladas en la Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288, la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley Indígena N°19.253. En Informe Arqueológico, detallado en el Anexo ADC-06 de Adenda Complementaria señala “El material cultural recuperado de las unidades excavadas en el marco de esta nueva caracterización arqueológica proviene de 22 de las 98 unidades, lo que corresponde al 22,45% del total de las unidades. La cantidad de los materiales recuperados abarca un total de 167 elementos, siendo la fragmentería cerámica (n=166) la materialidad predominante en la muestra, abarcando el 99,4% del total de los materiales registrados, en tanto que la muestra de líticos (n=1), corresponde al 0,6% del total de los materiales registrados (figura 23). En este punto es preciso señalar que durante las presentes excavaciones de caracterización arqueológica desarrolladas en ambas áreas donde se proyectan las plataformas, no fueron detectados rasgos culturales, sin registro de fogones, entierros de restos humanos, estructuras o rasgos de otra índole”. La gran parte del material cultural recuperado corresponde a fragmentería cerámica (99,4%), correspondiendo en gran medida a fragmentos pequeños, erosionados, monocromos, de paredes de mediano espesor, alisados, poco diagnósticos, de tonos pardo, rojo y negro (muestra de fragmentos cerámicos en figuras 24 y 25). Sin embargo, en el conjunto de la muestra de alfarería fueron recuperados fragmentos cerámicos con algunos atributos que pueden otorgar mayor información para establecer una temporalidad aproximada, entre estos se registran fragmentos con engobe rojo y blanco, pulidos, fragmentos de cuerpo, borde y uniones, y un fragmento con decorado negro sobre rojo, con motivo característico del complejo cultural Pitrén (figuras 26 a 28). Las características de estos restos materiales se relacionan con la alfarería de las comunidades del sector entre la porción occidental del seno del Reloncaví y el canal de Chacao, pudiendo abarcar desde el Alfarero Temprano al Tardío en la región, incluso contemporáneo al contacto europeo. Mayor precisión y detalle de esta asociación será obtenida de los resultados del análisis de laboratorio de la presente muestra.

En el mismo anexo indicado, se señala que “a raíz de los materiales culturales recuperados desde las excavaciones de caracterización arqueológica, se puede establecer la presencia de un sitio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

arqueológico (sitio Chayahué-Falúa), el cual presentó restos culturales en sus primeras capas estratigráficas I y IB, ubicándose la mayor proporción del material cultural entre la superficie y los 40 cm de profundidad (88% de la muestra recuperada), la cual se distribuye de manera dispersa y efímera en el sector suroeste del área de la proyección de la plataforma norte, y en el margen norte y en el extremo sureste del área de la proyección de la plataforma sur, en baja frecuencia y densidad de materiales de acuerdo al análisis de la distribución horizontal de estos (figuras 42 y 43)”.

Todo el detalle en: Informe Ejecutivo de Caracterización Arqueológica Proyecto PMGD Falúa, Anexo ADC-06 Adenda Complementaria. Sin embargo, según lo expuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio N°1676 de fecha 24 de marzo de 2025 concluye que el documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no tiene algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300 por lo que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Respecto a los humedales, El 23 de enero del 2020, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N° 21.202, que “Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos” (en adelante, “Ley de Humedales Urbanos” o “Ley N° 21.202”). Dicha Ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos así declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición de un municipio. Conforme a lo anterior, el artículo 1° de la Ley N° 21.202 indica que se entenderá como humedales urbanos a “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En Adenda Complementaria, Anexo ADC17, se señala que contiguo al área de la plataforma norte existe un pequeño humedal con un remanente boscoso y herbáceo. A continuación, se presentan los registros fotográficos del humedal en cuestión.

El humedal urbano reconocido más próximo al Proyecto es el humedal Pargua reconocido bajo Resolución Exenta 1037 del MMA el 15 noviembre de 2021 y es un humedal natural, ribereño y estuarino, ubicado en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 5,56 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano51. A este respecto, es preciso mencionar que el Proyecto se ubica a más de 3,43 km de distancia del nodo 14 del humedal al aerogenerador más próximo, por consiguiente, el Proyecto no se localiza en o próximo a ningún tipo de humedal urbano con reconocimiento formal. No obstante, tanto la Contraloría General de la República (CGR) como pronunciamientos de la Corte Suprema (CS) han señalado que dada la importancia ecológica, se debe analizar la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la LBGMA y en general el potencial impacto de los proyectos sobre los humedales -ubicados dentro de los límites urbanos- aunque no tengan reconocimiento formal para su protección. Ahora bien, considerando lo convenido por la CGR y CS es pertinente mencionar que tampoco se encuentra en o próximo a humedales inventariados por el Inventario de Humedales del MMA52, tal como puede verse en la gráfica a continuación.

En cuanto a la afectación del humedal costero de Pargua y los más cercanos, y considerando la relevancia de estos elementos para el medio ambiente, el Titular considera pertinente realizarse un análisis sistémico sobre la base de los 10 servicios ecosistémicos sostenidos por Convención Ramsar53: 1 Control de inundaciones, 2 Reposición de aguas subterráneas, 3 Estabilización de costas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

y protección contra tormentas, 4 Retención y exportación de sedimentos y nutrientes, 5 Depuración de aguas, 6 Reservorios de biodiversidad, 7 Productos de los humedales, 8 Valores culturales, 9 Recreación y turismo, y 10 Mitigación del cambio climático y adaptación a él. Ninguno de estos servicios ecosistémicos es afectado por la implementación del Proyecto, como consecuencia de la tipología de Proyecto, ya que no se hará uso -de ninguna forma- de las aguas provenientes de estos humedales y en el caso de las turberas de elementos constitutivos de la formación. Tampoco, se construirán obras ni sostendrán acciones constructivas cerca de sus riberas con potencialidad de afectar los servicios ecosistémicos de los humedales. En cuanto a sitios de relevancia biótica en el Anexo Fauna se determinó el ambiente “Borde costero” y se realizaron mediciones en el lugar, éste corresponde a un sitio costero de relevancia para la reproducción y alimentación de aves acuáticas, fundamentalmente el sector marino, sin embargo, no hubo registros en dicho ambiente, como tampoco en rutas de vuelo, de especies en categoría de amenaza (VU, EN, CR). También en este sentido es relevante mencionar que las aves costeras principalmente tienen su sitio de nidificación y alimentación en el humedal Pargua. El Proyecto no presenta ningún impacto sobre los servicios de suministro de recursos, regulación de servicios y servicios culturales, ya que no representa ninguna de las amenazas relacionadas con la promoción del cambio climático y sus efectos sobre los humedales, no habrá deforestación ni quemas de vegetación circundantes, no incorpora especies exóticas, el proyecto no descarga riles domiciliarios o industriales, no realiza ningún tipo de obra sobre el humedal que pueda frenar sus capacidades para protección de mareas, no tiene la envergadura para desarrollar contaminación difusa, no utiliza sus aguas en ninguna de sus fases, no dificulta el acceso de la población para recreación y turismo y no realiza pesca de ningún tipo. También puede agregarse que el Proyecto no contraviene ninguno de los principios generales y la práctica del Manejo Integrado de Zonas Costeras promulgado por RAMSAR, ya que no hay uso alguno de los recursos ecológicos del humedal, permitiendo el equilibrio de sus ecosistemas. Respecto de su observación: ¿Qué va a pasar con el rio de la APR que abastece toda comunidad y que está a metros de su proyecto?, es posible indicar que el Proyecto no considera la extracción ni descargas a cursos de aguas superficiales ni tampoco intervendrá aguas superficiales ni subterráneas que sean usados para la provisión del consumo humano, que puedan suponer un riesgo para la salud de la población, por lo que no tiene la capacidad de modificar la calidad de las aguas ni con ello afectar la salud de la población ni a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos incluidos los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante GHPPI). El Proyecto tampoco considera captar agua de cauces superficiales ni subterráneos, ya que el agua requerida será adquirida a proveedores autorizados. Los resultados de la caracterización hidrológica dan cuenta de la presencia de cauces en las cercanías del proyecto, donde se proyecta la construcción de una obra de atravieso tipo alcantarilla, con la finalidad de permitir conjuntamente el paso del flujo del cauce existente y la circulación de vehículos. Con la modelación hidráulica realizada (adjunta en Anexo ADC-10.5 PAS 156 de la Adenda Complementaria) se verifica que la obra proyectada no genera cambios significativos en el eje hidráulico del cauce intervenido, por lo que los resultados de altura de agua y velocidad son similares en la situación actual del cauce y la situación que considera la obra proyectada, por lo que el Proyecto no genera cambios significativos en el cauce modificado. Destacar que no se considera la extracción de agua, y que las obras proyectadas serán construidas con materiales que no son nocivos para el recurso hídrico, por lo que no existe un efecto adverso en la cantidad y calidad de las aguas, y por lo tanto el APR en cuestión podrá seguir su funcionamiento normal. Figura 47. Relación del proyecto con río que abastece el APR. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Con el fin de atender la última parte de su observación, se puede señalar que el proyecto se encuentra a 111 m aproximadamente de la costa, y no considera intervenir el borde costero. Con respecto al descarte de impactos, estas se presenta el Capítulo 2 de la DIA. A continuación, se presenta un resumen de lo presentado en el capítulo: Las emisiones de ruido, durante la fase de construcción, y cierre, las emisiones de ruido serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos para la construcción y cierre, y el funcionamiento de las instalaciones eléctricas durante la fase de operación y, en todas las fases, el tránsito de vehículos. Conforme al análisis realizado para todas las fases del Proyecto (Anexo 2.03 de la DIA), se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población debido a que las emisiones de ruido ya que se ajustan a los máximos permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA y normas de referencia. Para más antecedentes de la estimación de emisiones de ruido del Proyecto ver Anexo 2-3 de la DIA. En cuanto a las emisiones atmosféricas, estas serán puntuales y su mayor generación estará acotada a la fase de construcción. En el periodo de mayor generación de emisiones atmosféricas no se superan los valores de las normas de calidad de aire primarias y secundarias, descartándose el impacto significativo respecto a la condición de línea base de este recurso (calidad del aire). Las emisiones lumínicas corresponden a la cantidad del flujo luminoso que incide sobre la superficie que puede llegar a ser molesto para el ojo humano. La sombra intermitente corresponde al sombreado repetitivo de la luz solar directa provocado por el movimiento rotativo de las aspas de los aerogeneradores. Para el cálculo de sombra intermitente se utilizó el programa especializado en la evaluación de parques eólicos WindPRO para el análisis y evaluación del efecto sombra fue preparado, considerando las recomendaciones establecidas en el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Efecto Sombra Intermitente en Parques Eólicos (SEA, 2021)”, por lo que el Proyecto incorpora un sistema de desconexión transitoria automática para el control del efecto sombra intermitente, descartando con esto la generación de un impacto significativo que redunde en un riesgo para la salud de la población a causa de las molestias que podría ocasionar la sombra intermitente. Lo anterior se sustenta en base al criterio del SEA señalado anteriormente y en base a la Guía Técnica Alemana de referencia que indica que: “Si se identifica una potencial superación del período de sombreado legalmente permitido de un máximo de 30 minutos al día y un máximo de 30 horas al año, el sistema debe estar normalmente equipado con un apagado automático que tenga en cuenta los parámetros meteorológicos. Esto asegura que se cumplan los requisitos legales y que el sistema se apague automáticamente tan pronto como se alcance el límite superior”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Por su parte, en Adenda Complementaria, Anexo ADC17, y considerando en particular la importancia para los observantes del medio costero, el análisis complementario sobre afectación al área ECMPO permitió concluir que no se prevé que el Proyecto afecte las prácticas de acceso y aprovechamiento del entorno costero, en la medida que ninguna de sus obras se ubica en el sector y que sus flujos vehiculares no afectan los desplazamientos habituales hacia ellas. No se observa tampoco que se vean afectadas actividades de recolección de hierbas que se desarrollen en el área, en la medida en que el Proyecto no se superpone con ellas y que sus emisiones sobre flora y vegetación se encuentran acotadas al área del Proyecto. Tampoco se prevén efectos que superen la normativa de ruido y vibraciones y sombra intermitente (Disponibles en el Anexo ADC-04 Estudio de ruido y vibraciones y Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria, respectivamente). Asimismo, en ningún caso se impide el paso hacia los lugares costeros en que ellas se encuentran. Respecto de la continuidad de las actividades de pesca que se desarrollan en el sector, el Proyecto: No afecta el acceso a estos recursos, en la medida que ninguna de sus partes y obras impide o modifica las vías de paso a estas zonas. No afecta la práctica tradicional de pesca y recolección, en la medida que no interactúa con los recursos que la motivan. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados.

  1. Observante: Marcela Andrea Guerrero Observación: El proyecto Falúa que se quiere instalar en el sector Chayahué va generar un impacto muy grave a la humanidad que habitamos cerca del lugar donde se quieren instalar en la fase de construcción tienen contemplado corte de vegetación Cuáles serán las remediales en término de reposición de los árboles? ¿Cuánta influencia tiene en todos los seres vivos y ruidos que van a producir las instalaciones? ¿Qué repercusión tiene en la vida de los seres vivos y en los seres humanos tener un contenedor con esas baterías? ¿Como vamos a vivir con el tremendo ruido que van a generar esos generadores? ¿Qué va a pasar si se desprende un aspa con el cambio climático que esta tan fuerte en estos años? Tengo entendido que esas antenas a futuro generan problemas graves a la salud humana. ¿Se han dado cuenta que con su proyecto mataran la flora y fauna del lugar? ¿Han hecho algún estudio sobre cuantos seres vivos habitan en el lugar donde se quieren instalar? ¿Han hecho algún estudio arqueológico en el lugar sobre los conchales que existen en el lugar? ¿Se han dado cuenta o han hecho algún estudio sobre el río o humedal que existe en el lugar donde quieren construir? ¿Tienen algún registro de quienes fueron esas tierras antiguamente? Yo por mi parte por estas razones y mil cosas más no estoy de acuerdo a que se instalen en lugar mi tranquilidad mi paz ya no va a ser la misma y otra que estoy cerca del proyecto no quiero lidiar noche y día con los ruidos que va provocar este proyecto yo quero la paz y tranquilidad que siempre eh tenido en el lugar para mi y mi familia. NO AL PROYECTO Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto de la primera parte de su observación referida a la corta de vegetación, se puede señalar que para la fase de construcción, que tiene una duración de 6 meses, se contempla actividades de corte de vegetación, para el acondicionamiento de terreno y habilitación de acceso, construcción de obras físicas del proyecto y montaje de aerogeneradores. Luego de darle el uso correspondiente al proyecto (30 años), se rehabilitará la superficie con la adición de suelo natural, que permita el restablecimiento de la vegetación, a través de procesos de sucesión ecológica, cuya procedencia será debidamente acreditada ante la autoridad ambiental. Dado que el terreno no recibirá mayor preparación que las excavaciones de las fundaciones y habilitación de los caminos, se considera una afección marginal sobre el suelo y la geoforma, el lugar quedará plenamente como en su estado anterior al finalizar la operación. Además, cabe señalar que la superficie total de intervención permanente del Proyecto es de menos de 2 hectáreas, preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo, pues no contempla corta de bosque. Actualización de información sobre descarte de impactos en Anexo ADC-00 Descarte de impactos significativos y actualización análisis art 11 y Anexo ADC-02 Actualización Ficha Resumen. Respecto de su observación referida al ruido ¿Cuanta influencia tiene en todos los seres vivos y ruidos que van a producir las instalaciones? Tengo entendido que esas antenas a futuro generan problemas graves a la salud humana, sobre los efectos de las instalaciones del Proyecto en los seres vivos, el ruido generado y la posible influencia en la salud humana, se entregan a continuación los antecedentes técnicos que permiten aclarar las inquietudes y asegurar que el proyecto cumple con los estándares ambientales y de salud establecidos por la normativa vigente. El Proyecto se ha diseñado considerando un análisis detallado de las emisiones acústicas durante las etapas de construcción y operación. Este análisis se encuentra respaldado por el Estudio de Ruido y Vibraciones, incluido en el Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria. Dicho estudio confirma que el proyecto cumple con los límites de ruido establecidos por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, normativa chilena que regula la emisión de ruido para evitar afectaciones en la salud y calidad de vida de las personas, tal como se muestra en la tabla a continuación.

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El análisis de propagación del ruido incluye una modelación que considera los puntos receptores más cercanos al proyecto. Los resultados muestran que los niveles de ruido proyectados no superan los límites permitidos, incluso en los receptores más cercanos, asegurando que no se generarán impactos negativos en la salud ni en la calidad de vida de las comunidades vecinas. Adicionalmente, el Proyecto incorpora el CAV-07 "Plan de monitoreo de ruido", que aplicará en las fases de construcción y operación. Este compromiso consiste en realizar mediciones periódicas en los receptores más cercanos para verificar el cumplimiento normativo, tanto en horario diurno como nocturno. A su vez, considerando los valores indicados en el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA 2022) y en base a lo obtenido en las modelaciones, se establece que el ruido generado por el proyecto, durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre, no genera impacto asociado a afectación Conductual ni Fisiológica, para ninguna clase taxonómica identificada, en las zonas en la cual se podría concentrar fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación, tal como se muestra a continuación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Con respecto a las inquietudes sobre problemas graves para la salud asociados a las instalaciones, es importante destacar que el Proyecto no contempla la instalación de antenas emisoras de radiación electromagnética. Los aerogeneradores del parque eólico no generan emisiones de este tipo; su funcionamiento se basa únicamente en la generación de energía a partir del movimiento del viento, lo que no implica riesgos asociados a radiaciones perjudiciales para la salud. Cabe señalar que el proyecto considera una línea de media tensión subterránea, y no considera una línea de alta tensión ni la instalación de torres. Para este proyecto, se ha modelado y calculado los niveles de intensidad del campo eléctrico y magnético del Proyecto, considerando como emisor la línea soterrada de 23 kV. La siguiente tabla presentada en la descripción del proyecto muestra las intensidades máximas de campo eléctrico (límites máximos permisibles) y magnéticos calculadas para los receptores a 1 m sobre el suelo.

Como se puede apreciar, los resultados calculados para el Proyecto no superan los valores de referencia entregados por el ICNIRP y el “Pliego Técnico Normativo RPTD N° 07” promulgados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que son de 5000 V/m y 100 ut, sin embargo, el proyecto solo genera 244 V/m y 0,22 ut, lo cual corresponde a valores bastantes por lo bajo de la normativa. Respecto a las emisiones atmosféricas causadas por el Proyecto, en el Anexo 9 de la Adenda se confirma que las emisiones atmosféricas asociadas al proyecto cumplen con la normativa vigente. Sin embargo, para reforzar este cumplimiento, se implementan los siguientes compromisos: • CAV-08 "Restricción de velocidad por circulación", que limita la velocidad de vehículos y maquinaria en las fases de construcción y cierre para reducir emisiones generadas por el tránsito. • CAV-09 "Aplicación de supresor de polvo", que busca controlar las emisiones de material particulado durante las fases de construcción y cierre mediante la aplicación de supresores de polvo en áreas de tránsito. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

La evaluación ambiental considera los potenciales efectos del Proyecto sobre los seres vivos, incluyendo fauna y flora en las áreas de influencia. Los estudios presentados, como el Estudio de Línea Base de Flora y la de Fauna, aseguran que no se producirán impactos significativos en los ecosistemas cercanos. Además, se han implementado medidas de manejo y monitoreo ambiental para minimizar cualquier eventual afectación, como el CAV-01 “Plan de monitoreo de avifauna y quirópteros” y el CAV-11 “Plan de revegetación”. Todos los estudios técnicos presentados han sido revisados por las autoridades competentes, las cuales verifican que el Proyecto cumple con la normativa ambiental chilena aplicable y con los estándares internacionales pertinentes. En conclusión, el proyecto cumple con todas las normativas aplicables para proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Las instalaciones no generan radiaciones ni otros efectos perjudiciales para la salud humana. Adicionalmente, el cumplimiento de la normativa chilena y las medidas adicionales voluntarias implementadas garantizan que las comunidades vecinas no estarán expuestas a afectaciones derivados del Proyecto. Respecto de la observación “¿Que repercusión tiene en la vida de los seres vivos y en los seres humanos tener un contenedore con esas baterías? ¿Como vamos a vivir con el tremendo ruido que van a generar esos generadores?”, se puede señalar que el Sistema BESS corresponde a un sistema de almacenamiento de energía en baterías del tipo ion litio y tiene como objetivo aumentar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional, permite almacenar la energía generada por los aerogeneradores e inyectarla a la red cuando se estima necesario. A continuación, se explica cómo el sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) está diseñado y operará de forma que garantice la seguridad y bienestar de las personas que habitan cerca del proyecto, detallando el funcionamiento del sistema, las medidas de seguridad implementadas y los fundamentos técnicos que aseguran que la proximidad de las baterías no afectará la salud ni la calidad de vida de las comunidades cercanas. El sistema BESS (Battery Energy Storage System) consiste en 42 contenedores de 214,3 kW cada uno, que almacenan energía generada por los aerogeneradores para inyectarla a la red eléctrica cuando sea necesario. Cada contenedor está diseñado para mantenerse completamente contenido y aislado del medio ambiente, evitando cualquier afectación al agua, suelo o aire (ver siguiente Figura). Además, cuentan con sistemas de control de temperatura y humedad, así como un avanzado sistema de extinción de incendios que incluye detectores de humo y gas, monitoreo continuo, y extinción automática con gas inerte. Por lo tanto, el diseño asegura que las baterías no interactúen con su entorno ni comprometan la calidad de vida de las comunidades cercanas.

Respecto de la emisión de ruido, es importante destacar que los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) no generan ruido significativo por sí mismos, ya que no cuentan con partes móviles. Sin embargo, los componentes auxiliares como sistemas de refrigeración, inversores y transformadores pueden ser fuentes de ruido. En este sentido, se han llevado a cabo estudios técnicos de modelación acústica para la fase de operación del Proyecto, que muestran que las emisiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

acústicas de los componentes auxiliares cumplen con los límites establecidos por la normativa chilena, específicamente bajo el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su guía sobre el Ruido Ambiental y la Salud, indica que los efectos adversos del ruido se comienzan a observar cuando se exceden ciertos umbrales de exposición. En particular, los niveles de ruido por debajo de los 45-55 dB(A) para el período diurno y 40-45 dB(A) para el período nocturno, generalmente no tienen impactos significativos en la salud humana ni en la calidad de vida, siempre que se mantengan estos niveles de forma constante. Otro estudio relevante en este contexto es el titulado "Environmental Noise Guidelines for the European Region" (OMS, 2018), que respalda la idea de que, al mantener los niveles de ruido dentro de los valores normativos, se minimizan los riesgos de estrés, problemas cardiovasculares y alteraciones del sueño, entre otros impactos negativos en la salud. Es por esto que el titular del proyecto ha propuesto como Compromiso Ambiental Voluntario (CAV- 07) el Plan de monitoreo de ruido en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria, cuyo objetivo es realizar mediciones periódicas durante las fases de construcción y operación del proyecto. Estas mediciones se llevarán a cabo en los puntos más cercanos al proyecto, incluyendo los receptores sensibles identificados en los estudios acústicos, con el fin de verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa chilena. Los resultados de este monitoreo serán informados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), garantizando un seguimiento continuo que permita prevenir y mitigar cualquier posible impacto en la calidad de vida de las comunidades vecinas.

Finalmente, debe tenerse presente que en el sistema BESS: •El diseño de los contenedores garantiza que las baterías estarán completamente aisladas, eliminando riesgos de contaminación de suelo o agua. •Cada contenedor dispone de sistemas automáticos de extinción de incendios y monitoreo en tiempo real, además de protocolos específicos para la prevención de emergencias (ver Anexo ADC-03 Plan de contingencia y emergencia). •Las baterías no generan emisiones de gases ni otras sustancias que puedan afectar la calidad del aire o la salud de las personas. El estudio de Ruido y Vibraciones presentado en el Anexo ADC-04 de Adenda Complementaria, confirma que las emisiones acústicas cumplen con los límites establecidos por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Este cumplimiento será monitoreado de manera continua mediante el CAV-07 "Plan de monitoreo de ruido" presente en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria, que incluye mediciones periódicas en los puntos más sensibles, tanto en horario diurno como nocturno. El diseño e implementación del sistema BESS cumple con estrictos estándares de seguridad y normativas ambientales, garantizando que no tendrá impactos negativos en la salud ni en la calidad de vida de las comunidades vecinas. Las medidas preventivas y los compromisos de monitoreo adoptados reafirman el compromiso del proyecto con el bienestar de las personas y la protección del entorno natural. A continuación, se presenta la verificación del cumplimiento normativo D.S. N°38/11 del MMA en donde se evidencia su cumplimiento en la fase de operación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto a la observación referida al posible desprendimiento de un aspa, es posible indicar que el tema el tema ha sido abordado durante la evaluación del proyecto. Al respecto se puede señalar que la información relativa al Riesgo de caída de las aspas de los aerogeneradores se actualiza en el Anexo ADC-03 de la Adenda Complementaria Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias. Se señala que los elementos a evaluar corresponden al diseño y construcción de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, así como también las condiciones meteorológicas y el estado de las estructuras que componen los aerogeneradores. Respecto a la frecuencia de aplicación de las medidas de contingencia, se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año durante toda la fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. A su vez, como mecanismo de verificación de las acciones preventivas se mantendrá un registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores y un registro de las capacitaciones del personal encargado de limpieza y mantención firmado actualizado. Así como también se define que una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho. A continuación, se presentan las siguientes acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores: Detención automática de los Aerogeneradores. Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. Dar aviso a la oficina de emergencia del Municipio de Calbuco. Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Cabe mencionar que las turbinas propuestas para el Proyecto poseen una velocidad de parada a los 25 m/s, lo cual permite que ante eventos extremos de viento estas no sigan funcionando. Finalmente, se generará un paro preventivo en las operaciones del parque eólico posterior a la emergencia, dando paso a la toma de acciones, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada, para volver al normal funcionamiento. Respecto de su observación referida a la posible afectación a flora y fauna, se puede mencionar que en Adenda, anexo 11 PAC, se señala que para analizar los seres vivos que existen en el lugar se realizaron campañas de terreno, la primera realizada en primavera los días 12, 13, 14 y 15 de diciembre de 2022 (temporada estival), y la segunda en otoño los días 16, 17, 18 y 19 de mayo de 2023 (temporada invernal). En ambas campañas trabajaron cuatro profesionales especialistas en fauna silvestre, con un esfuerzo de muestreo promedio de 10 horas/hombre diarias, por lo que se totalizó un esfuerzo de muestreo total de 320 horas. Complementariamente, en los esfuerzos de muestreo de las campañas se incluye el levantamiento del tránsito aéreo de avifauna. Durante las campañas de terreno se registró dentro del AI un total de 62 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 50 aves y 9 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 59 son nativas y 3 son introducidas, sin existir registros de especies endémicas. Para mayor detalle ver Anexo 2.06 de la DIA. Respecto a la componente de fauna, se entrega a continuación la información correspondiente al complemento de la línea base de fauna terrestre realizado para la primera Adenda del Proyecto PMGD Falúa, donde se realizó un esfuerzo adicional mediante la instalación de 5 trampas cámara en distintos ambientes del área de influencia del proyecto, con un período de muestreo de 10 días consecutivos, comprendido entre el 7 y el 17 de diciembre. La ubicación de las trampas cámaras puede revisarse en la siguiente Tabla 29 donde se indican las coordenadas y en la Figura 38 donde se observa la representación cartográfica.

Figura 38. Representación cartográfica ubicación de trampas cámara para campaña adenda 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Durante los días que estuvieron activas las cámaras, solo se registró la presencia del zorro chilla (Lycalopex griseus) en el sector sur del proyecto, específicamente en un ambiente de bosque nativo. Respecto de los antecedentes para la Adenda Complementaria, es importante mencionar que para complementar la información y aumentar el esfuerzo de muestreo, entre los días 25 y 28 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una nueva campaña de caracterización de fauna enfocada en la identificación de ambientes de relevancia ecológica dentro del área de influencia del proyecto. Durante esta campaña se realizaron 25 estaciones o puntos de muestreo (ver Figura 40), aplicando metodologías para evaluar la diversidad de especies y su distribución en distintos hábitats.

En total, se identificaron 44 especies durante la campaña, de las cuales 34 correspondieron a aves, 5 a anfibios, 4 a mamíferos y 1 a un reptil. En términos de abundancia, se registraron 74 individuos, con una mayor presencia de aves (46 ejemplares), seguidas por anfibios (20 ejemplares), mamíferos (7 ejemplares) y un único ejemplar de reptil. Del total de especies registradas, 16 se encuentran en una categoría de conservación, los cuales se detallan a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Los antecedentes detallados anteriormente, la caracterización del componente fauna terrestre del Proyecto PMGD Falúa se ha llevado a cabo mediante la ejecución de cuatro campañas de terreno, realizadas en distintas temporadas y bajo diversos esfuerzos de muestreo, con el propósito de fortalecer la información de la línea base y garantizar una cobertura representativa de los distintos hábitats presentes en el área de influencia. Estas campañas han permitido recopilar datos sobre la riqueza, abundancia y distribución de las especies presentes en el área, así como identificar sectores de mayor relevancia ecológica, contribuyendo a una evaluación más precisa de los posibles impactos del proyecto sobre la fauna silvestre. Como resultado de este esfuerzo, se registró un total de 73 especies, de las cuales 5 corresponden a anfibios, 1 a reptiles, 56 a aves y 11 a mamíferos. La riqueza registrada representa un 40,3% de la riqueza potencial descrita para el sector, lo que indica que las campañas han permitido caracterizar una proporción significativa de la biodiversidad presente en el área. De acuerdo a lo anterior, a partir de las campañas en terreno es que se obtiene la información final, no a través de las bibliografías, ya que eso solo se utiliza para sacar un contexto de la flora y fauna presente en la zona y el terreno verifica que la información detallada en la bibliografía realmente corresponda. La información se presenta actualizada en Anexo ADC-18 Antecedentes de Fauna presente en Adena Complementaria y en Anexo ADC-02 Actualización Fichas Resumen. Dado lo anterior, en el área de influencia del Proyecto sí se presentan especies que den origen a la singularidad ambiental de fauna indicada en este punto. Sin embargo, ninguna de estas especies se registró en sitios en donde se proyectan obras del Proyecto. Ninguna de las especies identificadas es de origen endémico, no se registraron especies de distribución restringida o cuya población sea reducida o baja en número. Todas las especies identificadas dentro del área de influencia del Proyecto se encuentran dentro de su límite de distribución conocido. En consecuencia, no se prevé que el Proyecto pueda causar algún impacto significativo sobre la fauna terrestre o sobre el ecosistema terrestre en donde se insertará. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

No se afecta la permanencia del recurso natural flora y vegetación, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. La ausencia de especies en categoría de conservación en amenaza sugiere que no se pone en peligro la permanencia del recurso, y dada la ausencia de especies asociadas a planes de recuperación, se indica que la ejecución del proyecto no pone en peligro la disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro de este recurso. No se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso natural flora y vegetación; tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Actualización de información sobre descarte de impactos en Anexo ADC-00 Descarte de impactos significativos y actualización análisis art 11. Respecto de lo observado sobre estudios arqueológicos, para dar respuesta a su observación se puede señalar que en la DIA del proyecto se presentó un informe arqueológico que se desarrolló a partir de una visita en terreno en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. Su objetivo consiste en determinar la existencia de elementos de valor arqueológico y/o patrimonial al interior del área de influencia del proyecto, recorriendo su extensión mediante una inspección visual arqueológica pedestre, a la que se suma una investigación bibliográfica sobre antecedentes arqueológicos previos, tanto del área de estudio como de zonas aledañas, dando cumplimiento de esta forma a las exigencias estipuladas en la Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288, la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley Indígena N°19.253. Existen numerosos registros arqueológicos descritos e informados para la comuna de Calbuco, la mayoría de ellos han sido detectados próximos al borde costero marino, correspondiendo conchales antrópicos como también a corrales de pesca. Con respecto a los conchales, corresponden a yacimientos con grandes acumulaciones de conchas de mariscos consumidos por los grupos humanos a lo largo del tiempo. Suelen encontrarse en ellos otros materiales de origen antrópico: líticos, restos óseos, cerámica y ocasionalmente, restos bioantropológicos (entierros). En las costas del seno de Reloncaví, Chiloé y más al sur en los archipiélagos de las Guaitecas y de los Chonos, es frecuente encontrar este tipo de lugares, los cuales fueron utilizados desde la antigüedad hasta hoy tiempos recientes como refugios temporales, así como también lugares de enterratorios. Las evidencias de su están dadas por los conchales que ocasionalmente se encuentran en ellas y los restos humanos depositados en su interior. En el área de emplazamiento del proyecto no se encontraron conchales, lo que fue comprobado en las campañas de terreno. Sin embargo, la campaña en terreno permitió la detección de solo 2 hallazgos aislados, todos protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales N°17.288. Los hallazgos aislados fueron dos fragmentos cerámicos prehispánicos sin asociación aparente a otros materiales en un radio de 20m. En estos casos es probable que hubiera más material asociado, pero no fue posible detectarlo debido a los crecidos cultivos; fueron identificados en pequeños parches donde era posible ver la matriz natural del suelo. Producto de lo anterior, durante la evaluación, del proyecto, se realizó una prospección superficial correspondiente al microruteo arqueológico, el cual se desarrolló en condiciones de alta visibilidad y enfocada a las zonas de emplazamientos de obras: áreas de instalaciones, plataformas, fundaciones, caminos y trazados de líneas eléctricas; arrojó como resultado la detección de 29 registros arqueológicos dispersos en superficie, dispuestos en varios puntos de las áreas sometidas a inspección mediante transectas de 5 a 7 m de separación entre ellas. En su mayoría, los registros corresponden a fragmentos de alfarería monocromos en regular a mal estado de preservación, de filiación prehispánica, aun cuando existen algunos fragmentos que por sus características bien podrían corresponder a una data post contacto europeo o histórico. Los registros se encuentran en superficie sin conformar agrupaciones de más de 3 ó 4 fragmentos, no abarcando más de 4 m2 de superficie cuando fueron detectados en número mayor a 1. No se registraron estructuras ni rasgos, tampoco perfiles expuestos que evidencien yacimientos antrópicos estratificados. Como se señala en el último párrafo del apartado de resultados, los materiales culturales se encuentran descontextualizados, puesto que es evidente que la matriz del suelo del predio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

en el cual estos fueron hallados ha sido constantemente intervenida a causa de intensas labores agrícolas de maquinaria y arado para los cultivos del predio. La intervención del suelo alcanza al menos los 20 cm de profundidad, siendo altamente probable que arrastre materiales culturales junto con los sedimentos del arado de la maquinaria, desde un lugar a otro, así como descubriendo y volviendo a enterrar restos arqueológicos entre las diversas temporadas de siembra y cosecha desde que el predio es utilizado con fines agrícolas. Debido a lo anterior, se efectuará una caracterización arqueológica subsuperficial mediante una red o grilla de pozos de sondeo en las áreas de las obras donde se han registrado hallazgos arqueológicos, antes de la fase de construcción, además se realizará un monitoreo permanente en la fase de construcción. Se actualiza la información respectiva, en Adenda Complementaria, en virtud de las observaciones ciudadanas y lo requerido por el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a ello, en Anexo ADC17 de Adenda Complementaria, señala que a raíz de las observaciones realizadas por la autoridad en el ICSARA Complementario y por los ajustes de Layout presentados en el acápite introductorio de la Adenda Complementaria (principalmente eliminación de un aerogenerador) se ha desarrollado un nuevo estudio arqueológicos. Presentó un informe arqueológico que se desarrolló a partir del trabajo en terreno en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, entre los días 8 y 26 de octubre del 2024, abarcando 2 campañas de trabajos de campo o terreno. Su objetivo consiste en determinar la existencia de elementos de valor arqueológico y/o patrimonial al interior del área de influencia del proyecto, recorriendo su extensión mediante una inspección visual arqueológica pedestre, a la que se suma una investigación bibliográfica sobre antecedentes arqueológicos previos, tanto del área de estudio como de zonas aledañas, dando cumplimiento de esta forma a las exigencias estipuladas en la Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288, la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley Indígena N°19.253. En Informe Arqueológico, detallado en el Anexo ADC-06 de Adenda Complementaria señala “El material cultural recuperado de las unidades excavadas en el marco de esta nueva caracterización arqueológica proviene de 22 de las 98 unidades, lo que corresponde al 22,45% del total de las unidades. La cantidad de los materiales recuperados abarca un total de 167 elementos, siendo la fragmentería cerámica (n=166) la materialidad predominante en la muestra, abarcando el 99,4% del total de los materiales registrados, en tanto que la muestra de líticos (n=1), corresponde al 0,6% del total de los materiales registrados (figura 23). En este punto es preciso señalar que durante las presentes excavaciones de caracterización arqueológica desarrolladas en ambas áreas donde se proyectan las plataformas, no fueron detectados rasgos culturales, sin registro de fogones, entierros de restos humanos, estructuras o rasgos de otra índole”. La gran parte del material cultural recuperado corresponde a fragmentería cerámica (99,4%), correspondiendo en gran medida a fragmentos pequeños, erosionados, monocromos, de paredes de mediano espesor, alisados, poco diagnósticos, de tonos pardo, rojo y negro (muestra de fragmentos cerámicos en figuras 24 y 25). Sin embargo, en el conjunto de la muestra de alfarería fueron recuperados fragmentos cerámicos con algunos atributos que pueden otorgar mayor información para establecer una temporalidad aproximada, entre estos se registran fragmentos con engobe rojo y blanco, pulidos, fragmentos de cuerpo, borde y uniones, y un fragmento con decorado negro sobre rojo, con motivo característico del complejo cultural Pitrén (figuras 26 a 28). Las características de estos restos materiales se relacionan con la alfarería de las comunidades del sector entre la porción occidental del seno del Reloncaví y el canal de Chacao, pudiendo abarcar desde el Alfarero Temprano al Tardío en la región, incluso contemporáneo al contacto europeo. Mayor precisión y detalle de esta asociación será obtenida de los resultados del análisis de laboratorio de la presente muestra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En el mismo anexo indicado, se señala que “a raíz de los materiales culturales recuperados desde las excavaciones de caracterización arqueológica, se puede establecer la presencia de un sitio arqueológico (sitio Chayahué-Falúa), el cual presentó restos culturales en sus primeras capas estratigráficas I y IB, ubicándose la mayor proporción del material cultural entre la superficie y los 40 cm de profundidad (88% de la muestra recuperada), la cual se distribuye de manera dispersa y efímera en el sector suroeste del área de la proyección de la plataforma norte, y en el margen norte y en el extremo sureste del área de la proyección de la plataforma sur, en baja frecuencia y densidad de materiales de acuerdo al análisis de la distribución horizontal de estos (figuras 42 y 43)”.

Todo el detalle en: Informe Ejecutivo de Caracterización Arqueológica Proyecto PMGD Falúa, Anexo ADC-06 Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Sin embargo, según lo expuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio N°1676 de fecha 24 de marzo de 2025 concluye que el documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no tiene algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300 por lo que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Respecto a los humedales, El 23 de enero del 2020, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N° 21.202, que “Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos” (en adelante, “Ley de Humedales Urbanos” o “Ley N° 21.202”). Dicha Ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos así declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición de un municipio. Conforme a lo anterior, el artículo 1° de la Ley N° 21.202 indica que se entenderá como humedales urbanos a “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”. En Adenda Complementaria, Anexo ADC17, se señala que Contiguo al área de la plataforma norte existe un pequeño humedal con un remanente boscoso y herbáceo. A continuación, se presentan los registros fotográficos del humedal en cuestión.

El humedal urbano reconocido más próximo al Proyecto es el humedal Pargua reconocido bajo Resolución Exenta 1037 del MMA el 15 noviembre de 2021 y es un humedal natural, ribereño y estuarino, ubicado en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 5,56 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano51. A este respecto, es preciso mencionar que el Proyecto se ubica a más de 3,43 km de distancia del nodo 14 del humedal al aerogenerador más próximo, por consiguiente, el Proyecto no se localiza en o próximo a ningún tipo de humedal urbano con reconocimiento formal. No obstante, tanto la Contraloría General de la República (CGR) como pronunciamientos de la Corte Suprema (CS) han señalado que dada la importancia ecológica, se debe analizar la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la LBGMA y en general el potencial impacto de los proyectos sobre los humedales -ubicados dentro de los límites urbanos- aunque no tengan reconocimiento formal para su protección. Ahora bien, considerando lo convenido por la CGR y CS es pertinente mencionar que tampoco se encuentra en o próximo a humedales inventariados por el Inventario de Humedales del MMA52, tal como puede verse en la gráfica a continuación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En cuanto a la afectación del humedal costero de Pargua y los más cercanos, y considerando la relevancia de estos elementos para el medio ambiente, el Titular considera pertinente realizarse un análisis sistémico sobre la base de los 10 servicios ecosistémicos sostenidos por Convención Ramsar53: 1 Control de inundaciones, 2 Reposición de aguas subterráneas, 3 Estabilización de costas y protección contra tormentas, 4 Retención y exportación de sedimentos y nutrientes, 5 Depuración de aguas, 6 Reservorios de biodiversidad, 7 Productos de los humedales, 8 Valores culturales, 9 Recreación y turismo, y 10 Mitigación del cambio climático y adaptación a él. Ninguno de estos servicios ecosistémicos es afectado por la implementación del Proyecto, como consecuencia de la tipología de Proyecto, ya que no se hará uso -de ninguna forma- de las aguas provenientes de estos humedales y en el caso de las turberas de elementos constitutivos de la formación. Tampoco, se construirán obras ni sostendrán acciones constructivas cerca de sus riberas con potencialidad de afectar los servicios ecosistémicos de los humedales. En cuanto a sitios de relevancia biótica en el Anexo Fauna se determinó el ambiente “Borde costero” y se realizaron mediciones en el lugar, éste corresponde a un sitio costero de relevancia para la reproducción y alimentación de aves acuáticas, fundamentalmente el sector marino, sin embargo, no hubo registros en dicho ambiente, como tampoco en rutas de vuelo, de especies en categoría de amenaza (VU, EN, CR). También en este sentido es relevante mencionar que las aves costeras principalmente tienen su sitio de nidificación y alimentación en el humedal Pargua. El Proyecto no presenta ningún impacto sobre los servicios de suministro de recursos, regulación de servicios y servicios culturales, ya que no representa ninguna de las amenazas relacionadas con la promoción del cambio climático y sus efectos sobre los humedales, no habrá deforestación ni quemas de vegetación circundantes, no incorpora especies exóticas, el proyecto no descarga riles domiciliarios o industriales, no realiza ningún tipo de obra sobre el humedal que pueda frenar sus capacidades para protección de mareas, no tiene la envergadura para desarrollar contaminación difusa, no utiliza sus aguas en ninguna de sus fases, no dificulta el acceso de la población para recreación y turismo y no realiza pesca de ningún tipo. También puede agregarse que el Proyecto no contraviene ninguno de los principios generales y la práctica del Manejo Integrado de Zonas Costeras promulgado por RAMSAR, ya que no hay uso alguno de los recursos ecológicos del humedal, permitiendo el equilibrio de sus ecosistemas. Se agrega, finalmente que el Proyecto no considera extracción ni descargas a cursos de aguas superficiales ni tampoco intervendrá aguas superficiales ni subterráneas que sean usados para la provisión del consumo humano, que puedan suponer un riesgo para la salud de la población, por lo que no tiene la capacidad de modificar la calidad de las aguas ni con ello afectar la salud de la población ni a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos incluidos los grupos humanos pertenecientes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

a pueblos indígenas (en adelante GHPPI). El Proyecto tampoco considera captar agua de cauces superficiales ni subterráneos, ya que el agua requerida será adquirida a proveedores autorizados. Los resultados de la caracterización hidrológica dan cuenta de la presencia de cauces en las cercanías del proyecto, donde se proyecta la construcción de una obra de atravieso tipo alcantarilla, con la finalidad de permitir conjuntamente el paso del flujo del cauce existente y la circulación de vehículos. Con la modelación hidráulica realizada (adjunta en Anexo ADC-10.5 PAS 156 de la Adenda Complementaria) se verifica que la obra proyectada no genera cambios significativos en el eje hidráulico del cauce intervenido, por lo que los resultados de altura de agua y velocidad son similares en la situación actual del cauce y la situación que considera la obra proyectada, por lo que el Proyecto no genera cambios significativos en el cauce modificado. Respecto a su observación, referida a la posibilidad de que el predio del proyecto corresponda a tierras indígenas, se puede señalar que en Adenda complementaria, Anexo ADC17, el Titular señala que el Proyecto se ha diseñado en un predio privado y cuenta con todos los antecedentes necesarios para poder dar fe de ello. La propiedad actual del terreno ha sido obtenida desde hace 28 años, siendo un uso histórico por parte de ellos. No obstante lo anterior, se solicitó información a la autoridad correspondiente en septiembre de 2024 y se asegura que las tierras y predios en cuestión no se encuentran inscritos en el Registro Público de Tierras Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Esto se puede ver en el Anexo ADC-7.3 Certificado CONADI de la Adenda Complementaria. Finalmente, atendiendo la última parte de su observación es posible señalar que el Proyecto no afecta las áreas que pueden ser utilizadas para fines agrícolas y de recolección de recursos hidrobiológicos, dado que el Proyecto solo interviene el predio que será ocupado para la instalación de sus aerogeneradores, sin afectar las áreas utilizadas por otros grupos humanos. En el caso de los efectos sobre recursos hidrobiológicos, particularmente relevantes para las Comunidades Indígenas, se han podido descartar efectos sobre ellos en términos de acceso y de uso, particularmente debido a la ubicación del Proyecto. Resulta relevante indicar que el efecto sombra tampoco tendrá efectos sobre los recursos hidrobiológicos del sector. Considerando en particular la importancia para los observantes del medio costero, el análisis complementario sobre afectación al área ECMPO permitió concluir que no se prevé que el Proyecto afecte las prácticas de acceso y aprovechamiento del entorno costero, en la medida que ninguna de sus obras se ubica en el sector y que sus flujos vehiculares no afectan los desplazamientos habituales hacia ellas. No se observa tampoco que se vean afectadas actividades de recolección de hierbas que se desarrollen en el área, en la medida en que el Proyecto no se superpone con ellas y que sus emisiones sobre flora y vegetación se encuentran acotadas al área del Proyecto. Tampoco se prevén efectos que superen la normativa de ruido y vibraciones y sombra intermitente (Disponibles en el Anexo ADC-04 Estudio de ruido y vibraciones y Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra). Según el Titular no se afecta la práctica tradicional de pesca y recolección, en la medida que no interactúa con los recursos que la motivan. Al respecto, si bien el área de influencia del efecto sombra se superpone a la ubicación de las especies, considerando el escenario realista de sombra tintineante, el valor año de sombra tintineante anual no supera las 8 horas, en el área de manejo de recursos bentónicos y no supera las 4 horas en la ECMPO. No interfiere ni afecta los sitios de interés patrimonial costero, donde se han identificado, en el marco de otros proyectos, y de acuerdo con lo indicado por los GHPPI al momento de tramitar el ECMPO, cementerios antiguos. El proyecto en ningún caso afecta los hallazgos asociados a ellos. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados.

  1. Observante: José Luis Leviñanco Observación: Buenos días, junto con saludar adjunto mi opinión como persona particular, fundamentada en el impacto que este proyecto tendrá en la ampliación del camino a sector Chayahué, la contaminación ambiental, acústica y en general flora y fauna del sector. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Para dar respuesta a su observación, en Adenda (Anexo 11 PAC), el Titular señala que el proyecto no considera ampliación de caminos fuera del área de influencia, es decir, no se ampliará el camino a Chayahué. Con respecto al descarte de impactos, estas se presenta el Capítulo 2 de la DIA. A continuación, se presenta un resumen de lo presentado en el capítulo: Respecto, a las emisiones atmosféricas, se procedió a realizar una modelación diagnóstica de la dispersión de contaminantes, los resultados de la modelación indican que aproximadamente a los 159 m del Proyecto se alcanza el peak de concentración de emisiones para todos los contaminantes analizados (MP10, MP2,5, SO2, NO2, CO). Considerando la tipología y tamaño del Proyecto (2 aerogeneradores), las estimaciones y modelaciones diagnósticas realizadas, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos sobre poblaciones cercanas al área del Proyecto, ni modificación de las actuales condiciones de calidad de aire, producto de emisiones atmosféricas. Además, cabe indicar que el proyecto ha considerado de igual manera la adopción de medidas para el control de emisiones las cuales se detallan a continuación: • Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva. • Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 40 km/h). • El grupo electrógeno, vehículos y maquinaria considerado tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. • Finalmente, todos los vehículos y maquinarias contarán con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto. Por otro lado, las emisiones de ruido, durante la fase de construcción, y cierre, serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos para la construcción y cierre, y el funcionamiento de las instalaciones eléctricas durante la fase de operación y, en todas las fases, el tránsito de vehículos. Para la predicción de los niveles de ruido, se realiza el cálculo a través de la normativa ISO 9613. La proyección se realiza agrupando la maquinaria en una fuente fija según cada frente de trabajo, ubicándolos en el modelo considerando el escenario más desfavorable para los receptores. De esta manera, se considera, para efectos de modelación de propagación de sonido, la peor condición de emisión por cada escenario acústico identificado considerando la distribución de las fuentes de ruido. De esta manera, el Titular, conforme al análisis realizado para todas las fases del Proyecto, indica que se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población debido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

a que las emisiones de ruido ya que se ajustan a los máximos permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA y normas de referencia. Para más antecedentes de la estimación de emisiones de ruido del Proyecto ver Anexo 2-3 de la DIA y actualizado en el anexo ADC-04 de Adenda Complementaria. Las emisiones lumínicas corresponden a la cantidad del flujo luminoso que incide sobre la superficie que puede llegar a ser molesto para el ojo humano. La sombra intermitente corresponde al sombreado repetitivo de la luz solar directa provocado por el movimiento rotativo de las aspas de los aerogeneradores. Para el cálculo de sombra intermitente se utilizó el programa especializado en la evaluación de parques eólicos WindPRO para el análisis y evaluación del efecto sombra fue preparado, considerando las recomendaciones establecidas en el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Efecto Sombra Intermitente en Parques Eólicos (SEA, 2021)”, por lo que el Proyecto incorpora un sistema de desconexión transitoria automática para el control del efecto sombra intermitente, descartando con esto la generación de un impacto significativo que redunde en un riesgo para la salud de la población a causa de las molestias que podría ocasionar la sombra intermitente. Lo anterior se sustenta en base al criterio del SEA señalado anteriormente y en base a la Guía Técnica Alemana de referencia que indica que: “Si se identifica una potencial superación del período de sombreado legalmente permitido de un máximo de 30 minutos al día y un máximo de 30 horas al año, el sistema debe estar normalmente equipado con un apagado automático que tenga en cuenta los parámetros meteorológicos. Esto asegura que se cumplan los requisitos legales y que el sistema se apague automáticamente tan pronto como se alcance el límite superior”. Los campos electromagnéticos es la interacción de los campos eléctricos (fuerza eléctrica) y magnéticos (fuerza de magnetismo). Para evaluar su cumplimiento, se siguió el Pliego Técnico Normativo RPTD N°07 y las recomendaciones de la “International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection” (ICNIRP). Los resultados del estudio indican que las emisiones estimadas y modeladas están por debajo de los máximos establecidos, descartando un impacto significativo. Para el campo eléctrico se establece un máximo de 5.000 V/m, pero los resultados arrojaron 173 V/m, por lo que el valor está muy por sobre bajo de la normativa. Para el campo magnético, se establece un máximo permisible de 100 ut, sin embargo, el proyecto emite 0,22 ut. Para el caso de flora y vegetación, el área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron seis (6) formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación arbórea, Plantación forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há, preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Con respecto a la fauna, se registró dentro del AI un total de 62 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 50 aves y 9 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 59 son nativas y 3 son introducidas, sin existir registros de especies endémicas. Profundizando y de manera general sobre los impactos que podrían ocasionar proyectos de generación eólica sobre la avifauna y quirópteros se pueden considerar impactos directos tales como colisión con los aerogeneradores, así como también impactos indirectos tales como pérdida de hábitat. Se señala que los valores de colisiones/turbina/año, depende de la taxa y alcanzan como valor mayor 1,4/turbina/año, con valores medios menores a 0,5 colisiones/turbina/año. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Respecto a las aves migradoras que modifican la dirección de su vuelo, el estudio señala que sólo el 1% de aves migradoras entran en la zona de riesgo de colisión. De este modo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, puede inferirse lo siguiente: • El rango de altura con mayor concentración de aves en vuelo fue entre los 0 y 30 m (sin riesgo de colisión), representando el 76,1% de los registros. En riesgo moderado se observó el 14,7% y en riesgo inminente el 9,2%. • Los efectos directos e indirectos sobre fauna voladora (Avifauna y quirópteros) se producen en parques eólicos en tasas menores y están asociados al número de aerogeneradores y su potencia. Se conoce que aerogeneradores de última generación tienen menor potencialidad de producir daño por colisión a fauna voladora. • En cuanto a la situación basal del riesgo de pérdida de fauna por efectos del cambio climático, se observa que en el AI del Proyecto existe un riesgo moderado de “pérdida de fauna por cambios de precipitaciones” y un riesgo muy bajo de “pérdida de fauna por cambios de temperatura”. No obstante, dada la tecnología del Proyecto evitará la emisión de gases de efecto invernadero, promotores del cambio climático. • Como compromiso voluntario se presenta un monitoreo de avifauna y quirópteros durante la operación del Proyecto. • Se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores para evitar conductas que puedas alterar o afectar la fauna existente en el lugar. • Se presenta un Plan de Monitoreo de avifauna y quirópteros en Capítulo 4 de la DIA. Mayores antecedentes en Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, Adenda Complementaria y Anexo ADC-18 Antecedentes de Fauna. En consecuencia, no se prevé que el Proyecto pueda causar algún impacto significativo sobre la fauna terrestre o sobre el ecosistema terrestre en donde se insertará. 21. Observante: Lucrecia Neiquel Neiquel Observación: Este proyecto está vulnerando derecho de nuestra comunidad indígena y de personas de avanzada edad sacando fotos ingresando a patios sin permiso tomando nombres de autoridades ancestrales de nuestro sector y muchas irregularidades y afectando gravemente fauna y flora del lugar como x ejemplo la bandurria el chucho pato silvestre ya que por ser un lugar húmedo y con vegetación natural que escasamente queda en el lugar se asentaron su lugar de vida en dicho lugar don se instalarán las antenas y también que están como a cuatrocientos metros de la ruca de la comunidad indígena wenewen mapu a la cual pertenezco. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la primera parte de su observación en la cual se señala “este proyecto está vulnerando derecho de nuestra comunidad indígena y de personas de avanzada edad sacando fotos ingresando a patios sin permiso tomando nombres de autoridades ancestrales de nuestro sector y muchas irregularidades”, se puede señalar que en Adenda Complementaria, Anexo ADC 17, el Titular responde a lo observado, señalando que las fotografías tomadas para caracterizar la Línea de Base de Medio Humano se hicieron en la vía pública, fuera de los recintos privados y cuando se necesitó ingresar a un domicilio se solicitó autorización para ello. Así también para cada ingreso a una propiedad privada se hizo previa autorización de los moradores. Señala que el Titular respeta, en este sentido, la voluntad en particular de la población protegida de participar en el proceso de levantamiento de información, como parte de su derecho a tomar decisiones autónomas, razón por la cual opta por no forzar el desarrollo de entrevistas. En cuanto a su observación “Afectando gravemente fauna y flora del lugar como x ejemplo la bandurria el chucho pato silvestre ya que por ser un lugar húmedo y con vegetación natural que escasamente queda en el lugar se asentaron su lugar de vida en dicho lugar don se instalarán las antenas” se puede indicar que en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que para el caso de flora y vegetación, el área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron seis (6) formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación arbórea, Plantación forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há (hectáreas), preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: •Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. •Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Con respecto a la fauna, se registró dentro del AI un total de 62 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 50 aves y 9 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 59 son nativas y 3 son introducidas, sin existir registros de especies endémicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Profundizando y de manera general sobre los impactos que podrían ocasionar proyectos de generación eólica sobre la avifauna y quirópteros se pueden considerar impactos directos tales como colisión con los aerogeneradores, así como también impactos indirectos tales como pérdida de hábitat. Se señala que los valores de colisiones/turbina/año, depende de la taxa y alcanzan como valor mayor 1,4/turbina/año, con valores medios menores a 0,5 colisiones/turbina/año. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Respecto a las aves migradoras que modifican la dirección de su vuelo, el estudio señala que sólo el 1% de aves migradoras entran en la zona de riesgo de colisión. De este modo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, puede inferirse lo siguiente: El rango de altura con mayor concentración de aves en vuelo fue entre los 0 y 30 m (sin riesgo de colisión), representando el 76,1% de los registros. En riesgo moderado se observó el 14,7% y en riesgo inminente el 9,2%. Los efectos directos e indirectos sobre fauna voladora (Avifauna y quirópteros) se producen en parques eólicos en tasas menores y están asociados al número de aerogeneradores y su potencia. Se conoce que aerogeneradores de última generación tienen menor potencialidad de producir daño por colisión a fauna voladora. En cuanto a la situación basal del riesgo de pérdida de fauna por efectos del cambio climático, se observa que en el AI del Proyecto existe un riesgo moderado de “pérdida de fauna por cambios de precipitaciones” y un riesgo muy bajo de “pérdida de fauna por cambios de temperatura”. No obstante, dada la tecnología del Proyecto evitará la emisión de gases de efecto invernadero, promotores del cambio climático. Como compromiso voluntario se presenta un monitoreo de avifauna y quirópteros durante la operación del Proyecto. •Se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores para evitar conductas que puedas alterar o afectar la fauna existente en el lugar. •Se presenta un Plan de Monitoreo de avifauna y quirópteros en Capítulo 4 de la DIA y actualizado en el Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, de Adenda Complementaria) En consecuencia, según el Titular no se prevé que el Proyecto pueda causar algún impacto sobre la fauna terrestre o sobre el ecosistema terrestre en donde se insertará. Para mayor complemento, es posible indicar, que en Adenda Complementaria se presenta una actualización de evaluación de impactos del Proyecto, incorporando todos los factores generadores de impacto, incluyendo el transporte. Al respecto se señala que no se identificaron impactos sobre la componente de flora, dado que no se contempla la extracción de este recurso. Finalmente, respecto de la última parte de su observación, referida a distancia del proyecto con la ruka de la comunidad We Newen Mapu, se puede indicar, que en Adenda Complementaria, Anexo ADC17 se da cuenta que la ruka de la Comunidad We Newen mapu, se encuentra a 688 metros de distancia a la obra más cercana del proyecto, por lo tanto ha sido evaluada como receptor de ruido y vibraciones y sombra intermitente (Ver Anexo ADC-04 y ADC-05 respectivamente, de la Adenda Complementaria). Se ha constatado que no se superarán los valores normativos por ninguno de los dos componentes, presenta Compromisos Ambientales Voluntarios: CAV-06 Detención de aerogeneradores producto de la sombra intermitente, disponible en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. CAV-07: Plan de monitoreo de ruido, disponible en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. CAV-10 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado, disponible en el Anexo ADC- 01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. El Plan de Tránsito y Comunicaciones contempla medidas de control, como horarios de traslado, estrategias de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

comunicación y de seguridad, para organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto con los flujos viales locales durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, considerando un protocolo de información permanente para la comunidad, y para no intervenir con las actividades culturales del área de influencia del Proyecto PMGD Falúa. Además, restringe cualquier transporte vehicular del Proyecto en fase de construcción y cierre. Para la fase de operación, se procederá con la detención del funcionamiento del parque, incluyendo restricción de tránsito vehicular y la detención de aerogeneradores en las fechas que se desarrolle la celebración de We Tripantu, Llellipun, Fiesta de San Pedro, Fiesta Costumbrista, Celebración Día de la Mujer Indígena y Trafkintu, siempre y cuando hayan sido confirmadas dentro de las cercanías del proyecto, ya que tienen un carácter rotativo. Revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados.

  1. Observante: María Angélica Neiquel Ayancan Observación: A través de este medio informo que rechazo totalmente el Proyecto Parque Eólico Falúa Pues ha transgredido y vulnerado mis derechos e integridad como persona y familia. Debido a que se descubrió que ingresaron a nuestra propiedad sin ninguna autorización para tomar fotos, instalar equipos y realizar monitoreo de investigación para su proyecto. Lo cual considero un acto repudiable ya que vulnera nuestros derechos como personas y va contra los principios del Convenio 169 de la OIT, la Ley N°19.253, Ley N° 20.249 y Declaración de las Naciones Unidas sobre Los Derechos de los Pueblos Indigenas. Atentando a la dignidad de mi familia y pueblo mapuche, ya que invadieron nuestra vida privada de cual nosotros siempre hemos protegido. Sumado a que en el proyecto afirman que no seriamos afectados según los mapas que exponen en el proyecto lo cual es absolutamente falso. Pues somos unas de las familias más cercanas y nunca como empresa se acercaron a plantear el proyecto ya sea como persona o con las organizaciones cercanas antes de formular dicho proyecto. Lo cual consideramos denigrante pues no se tomaron en cuenta ninguna de las organizaciones sociales que se encuentran alrededor del proyecto. Además de datos erróneos en varias fotografías que no corresponden a lugares indicados. Existió una toma de muestras realizadas en periodos donde hay menos viento y no fueron en los periodos de la estación de otoño e invierno. El estudio de sonido y vibraciones donde dicen no afectar es completamente falsa pues el sonido dice no afectar a nuestra propiedad pero si impactaría en más distancia indicando una iglesia y cementerio. Además, en la reunión presencial llevada a cabo el Jueves 14 de Septiembre sembraron más dudas que certezas pues no dieron respuesta a varios de los requerimientos de los presentes descubriendo sus engaños y mentiras en la presentación del mencionado proyecto. Aludiendo haber sostenido entrevistas personales lo cual es absolutamente falso y considero que son parte de falsificación de instrumento publico ya que presentaron estos datos para presentar su proyecto. Finalmente solicito indicarme a través de correo electrónico angelica.neiquel@gmail.com para estar presente el día que la Comisión Calificadora se reúna y evalúa el proyecto. Saluda atentamente. María Angélica Neiquel Ayancán - Vecina Sector Chayahue Anexo: ANEXO_ANGELICA__NEIQUEL_OK.docx Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

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Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En Adenda (Anexo 11 PAC) el Titular, en virtud de lo expuesto en la primera parte de su observación, señala que la consultora D&H generó un acercamiento presencial con los habitantes del territorio, en donde se les explicó los alcances y características de los estudios de ruidos a realizar, para finalmente solicitar la autorización para que los consultores de TEBAL instalen los equipos de medición de ruidos en su predio. Solicitud que fue autorizada. Señala asimismo “Es importante señalar que, para el caso del marco legal en Chile, se establecen ciertas directrices que orientan regulaciones y marcos de resguardo respecto de temáticas ambientales y culturales para los pueblos originarios existentes en el territorio nacional, es el caso de la Ley 19.300, 17.288 y Ley Indígena 19.253. En el caso del Convenio 169 de la OIT (Ratificado por el Estado Chileno), este establece que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual”(…)“Tienen derecho a que se adopten medidas especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes visuales y dramáticas” (Art. 29 Ley Indígena 19.253). En relación con las acciones descritas anteriormente que forman parte del Convenio 169 de la OIT, este Titular puede dar fe que estas fueron respetadas a cabalidad en todas sus campañas en terreno”. En Icsara Complementario, el SEA, solicitó ampliar la respuesta anterior, y en razón de ello, en Adenda Ciudadana Complementaria (Anexo ADC17), complementa indicando que previo al ingreso del proyecto al SEIA se generó una instancia de comunicación con los vecinos mediante una Participación Ciudadana Anticipada, lo cual está ingresado en el Anexo 1.4 de la DIA. Se llevó a cabo una reunión con la comunidad el sábado 17 de junio de 2023 a las 15:30 hrs con organizaciones sociales territoriales, donde asisten 12 socios y dirigentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

El procedimiento de contacto con las personas fue a través de reuniones informativas, las que fueron en primera instancia socializadas con los dirigentes de las distintas organizaciones de los sectores próximos al área a intervenir, y posteriormente según lo recomendado por el la guía de PACA en el punto 6.2.2, se realizó una reunión general informativa a todos los socios de las distintas organizaciones del sector. Las acciones previas concretas fueron desarrolladas con dirigentes sociales previo a la reunión de Participación Ciudadana Anticipada de junio de 2023. Dentro de ellos se encuentra la Junta de Vecinos de Pargua Alto N°5. (…) Con fecha 25 de mayo de 2023, se materializa reunión con presidenta y tesorera de la Junta de Vecinos Pargua Alto. También se contactó con la comunidad Católica de Abtao en la misma oportunidad que se materializó reunión con dirigentes de la junta de vecinos, se encontraba presente José Belarmino Cárdenas Gallardo, socio y patrón de la Comunidad Católica Abtao, quien también participa de la entrega de información y recibe trípticos para repartir entre su organización. la Participación Anticipada llegaron además de las organizaciones ya mencionadas, miembros de dos comunidades indígenas ubicadas fuera del área de influencia del proyecto: Comunidad Indígena Pepiukelen, con sede comunitaria en Pargua Alto y Comunidad Indígena Huepil, con sede en Pargua. En esta reunión, por parte del Titular se da información sobre el proyecto de manera detallada, donde se procede con preguntas de la comunidad y respuestas por parte del Titular. Respecto a las mediciones de ruido y vibración, señala el titular que la metodología de estos componentes considera la identificación de puntos, fotografiándolos desde vías públicas, con lo que en ningún caso se ingresó a la casa ni se habló con quién en ella residía. El punto identificado permitió, en el modelo, conocer las concentraciones proyectadas de ruido y vibraciones, todo ello a partir de los softwares utilizados en cada caso. Respecto del uso de fotografías, se reitera lo indicado en la respuesta 4.4. del Anexo Adenda Ciudadana anterior, respecto a la solicitud de autorización. Esta modalidad aplica en los levantamientos de medio humano en que se interactúa con los grupos humanos. La metodología utilizada para el levantamiento de receptores de ruido, al identificarlos desde las vías públicas, no requieren de estos consentimientos. Por otra parte, las fotografías tomadas para caracterizar la Línea de Base de Medio Humano se hicieron en la vía pública, fuera de los recintos privados y cuando se necesitó ingresar a un domicilio se solicitó autorización para ello. Así también para cada ingreso a una propiedad privada se hizo previa autorización de los moradores. Finamente, el Titular aclara que respeta, en este sentido, la voluntad en particular de la población protegida de participar en el proceso de levantamiento de información, como parte de su derecho a tomar decisiones autónomas, razón por la cual opta por no forzar el desarrollo de entrevistas ni el ingreso sin previa autorización de los propietarios. En cuanto a la segunda parte de su observación “…En el proyecto afirman que no seriamos afectados según los mapas que exponen en el proyecto lo cual es absolutamente falso. Pues somos unas de las familias más cercanas y nunca como empresa se acercaron a plantear el proyecto ya sea como persona o con las organizaciones cercanas antes de formular dicho proyecto. Lo cual consideramos denigrante pues no se tomaron en cuenta ninguna de las organizaciones sociales que se encuentran alrededor del proyecto. Además de datos erróneos en varias fotografías que no corresponden a lugares indicados. Existió una toma de muestras realizadas en periodos donde hay menos viento y no fueron en los periodos de la estación de otoño e invierno. El estudio de sonido y vibraciones donde dicen no afectar es completamente falsa pues el sonido dice no afectar a nuestra propiedad, pero si impactaría en más distancia indicando una iglesia y cementerio. Además, en la reunión presencial llevada a cabo el jueves 14 de septiembre sembraron más dudas que certezas pues no dieron respuesta a varios de los requerimientos de los presentes descubriendo sus engaños y mentiras en la presentación del mencionado proyecto. Aludiendo haber sostenido entrevistas personales lo cual es absolutamente falso y considero que son parte de falsificación de instrumento publico ya que presentaron estos datos para presentar su proyecto”, se puede indicar, que ésta fue transmitida a empresa Titular a través de Icsara PAC, quien, al no dar una debida respuesta en Adenda, se volvió a reiterar en Icsara complementario. De esta forma, en el Anexo ADC 17 de Adenda Complementaria, responde señalando que para de medio humano, la información considerada en línea de base no solo se refiere a las Comunidades Indígenas sino, en general, a las localidades que son parte del área de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

influencia. En este contexto es que las organizaciones sociales fueron consideradas. Asimismo, en el levantamiento de información sobre los receptores de componentes ambientales, se incorporó información sobre la ocupación de predios particulares. Los datos que permitieron el análisis de efectos sobre los sistemas de vida y costumbres corresponden particularmente a antecedentes recabados en entrevistas, información secundaria y observaciones. En la Adenda Complementaria, se incorporan en el Anexo ADC-7.1 los medios de verificación de las actividades desarrolladas en esta oportunidad. La fotografía a la que alude la observación se refiere precisamente a un receptor de ruido y vibraciones. Para el levantamiento de receptores, la metodología de estos componentes considera la identificación de puntos, fotografiándolos desde vías públicas, con lo que en ningún caso se ingresó a la casa ni se habló con quién en ella residía. El punto identificado permitió, en el modelo, conocer las concentraciones proyectadas de ruido y vibraciones, todo ello a partir de los softwares utilizados en cada caso. Respecto del uso de fotografías, tomadas para caracterizar la LBMH se hicieron en la vía pública, fuera de los recintos privados y cada vez que se necesitó ingresar a un domicilio se solicitó autorización para ello. Así también para cada ingreso a una propiedad privada se hizo previa autorización de los moradores. Para mayor detalle respecto a la comunicación con los propietarios de predios, toma de entrevistas, consentimientos informados, respaldo de acceso a los predios, favor revisar el Anexo 13 de la Adenda. Esta modalidad aplica en los levantamientos de medio humano en que se interactúa con los grupos humanos. La metodología utilizada para el levantamiento de receptores de ruido, al identificarlos desde las vías públicas, no requieren de estos consentimientos. Respecto al contacto de cada familia en el área de influencia, se tiene que los esfuerzos se realizaron previo al ingreso al Sistema, lo cual se constata en el Anexo 1.4 de la DIA con detalles de lo que fue la Participación Ciudadana Anticipada. En segundo término, el proyecto llevó a cabo un proceso de Participación Ciudadana Anticipada disponible en los antecedentes presentado en el Anexo 1.4 de la DIA Se llevó a cabo una reunión informativa el sábado 17 de junio de 2023 a las 15:30 hrs con organizaciones sociales territoriales, donde asisten 12 socios y dirigentes. El procedimiento de contacto con las personas fue a través de reuniones informativas, las que fueron en primera instancia socializadas con los dirigentes de las distintas organizaciones de los sectores próximos al área a intervenir, y posteriormente según lo recomendado por el la guía de PACA en el punto 6.2.2, se realizó una reunión general informativa a todos los socios de las distintas organizaciones del sector. Las acciones previas concretas fueron desarrolladas con dirigentes sociales previo a la reunión de Participación Ciudadana Anticipada de junio de 2023. Dentro de ellos se encuentra la Junta de Vecinos de Pargua Alto N°5. Con fecha 25 de mayo de 2023, se materializa reunión con presidenta y tesorera de la Junta de Vecinos Pargua Alto, en esa oportunidad de aborda más ampliamente información general sobre la intención de proyecto en un predio cercano a la localidad. Tras contacto telefónico con la presidente y en virtud de lo tratado personalmente en visita anterior, sobre implementar un encuentro con la directiva completa o asamblea, el día miércoles 07 de junio la dirigente se comunicó con la profesional de D&H Consultores a cargo del Relacionamiento Comunitario del proyecto para informar que se fechó para el sábado 17 del mismo mes, a las 15:00 horas, la jornada de participación ciudadana anticipada. También se contactó con la comunidad Católica de Abtao en la misma oportunidad que se materializó reunión con dirigentes de la junta de vecinos, se encontraba presente un socio y patrón de la Comunidad Católica Abtao, quien también participa de la entrega de información y recibe trípticos para repartir entre su organización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

A la Participación Anticipada llegaron además de las organizaciones ya mencionadas, miembros de dos comunidades indígenas ubicadas fuera del área de influencia del proyecto: Comunidad Indígena Pepiukelen, y Comunidad Indígena Huepil, En esta reunión, por parte del Titular se da información sobre el proyecto de manera detallada, donde se procede con preguntas de la comunidad y respuestas por parte del Titular. El procedimiento de metodológico se tiene que se basa principalmente en la caracterización y descripción de los sistemas de vida y costumbres de los habitantes del área de influencia del proyecto, que se sustentó tanto en el uso de metodologías cuantitativas y cualitativas, lo que permite complementar y analizar en conjunto la información, para evaluar existencia o susceptibilidad de afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos o el reasentamiento de los mismos, de acuerdo a lo expresado en la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA. Para la metodología cuantitativa se utilizó la revisión y el análisis estadístico descriptivo de diferentes bases de datos sociales y poblacionales comunales. Esta información es utilizada de manera referencial, permitiendo comprender ciertas dinámicas sociales, demográficas y socioeconómicas de la comuna y su relación con el área de influencia, lo cual se contrasta con la información obtenida en la campaña de terreno. Adicionalmente se utilizaron fuentes secundarias de información de carácter documental, tales como PLADECO comuna de Calbuco expedientes de tramitación ambiental y notas de prensa entre otros, las cuales son utilizadas en el cuerpo del informe. La metodología cualitativa consiste en la obtención de información primaria a partir de la realización de la campaña de terreno, que tuvo una duración de 4 días, correspondiendo a las técnicas de observaciones directas o sistemáticas en las que se registra (en notas de campo y fotografías) lo observado en el medio ambiente en el que habitan los grupos humanos y/o comunidades, junto con la realización de entrevistas conversacionales (Valles;1999), las cuales fueron desarrolladas durante la campaña de terreno, en la cual la entrevista adopta más la forma de un diálogo, donde el investigador y el entrevistado dialogan en una mezcla de conversación y temáticas de interés común en torno al proyecto y sus sistemas de vida. Esta técnica no requiere el uso o existencia de una pauta de preguntas estructurada predefinida. Previo al desarrollo de las entrevistas, y considerando el principio de buena fe, se les indicó a cada uno de los entrevistados el objetivo de la entrevista, el uso que se le daría a la información, el proyecto que se ingresaría a tramitación ambiental y otros aspectos generales del proyecto, entregando su consentimiento de forma verbal a participar de la entrevista y no firmando el consentimiento por encontrarlo innecesario. Como técnica de levantamiento de información se utilizó la entrevista conversacional. Esta técnica no requiere el uso o existencia de una pauta de preguntas estructurada o semi estructurada predefinida, sino que más bien las temáticas van fluyendo durante la conversación. Que las entrevistas conversacionales no requieran por su característica el uso de una pauta de preguntas predefinidas, no implica que no se tenga presente durante su desarrollo una serie de temas pertinentes que se quieren abordar, dado que el interés que subyace a la conversación está orientado. Los temas tienen relación con la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica, bienestar social básico, uso y/o valorización de recursos naturales, prácticas culturales, entre otros, sin que ello agote las posibilidades de incorporar otros temas que puedan ser de relevancia para caracterizar los sistemas de vida y costumbre, con resguardo de información sensible de los entrevistado. De igual forma como parte y durante de las campañas de terreno, se utilizó como técnica de levantamiento de información el recorrido etnográfico. El cual debe entenderse como aquella técnica de levantamiento de información, que permite identificar y georreferenciar, espacios o hitos antrópicos, que son relevantes para la descripción de los sistemas de vida y costumbres, los cuales posteriormente son parte de las entrevistas conversacionales. Dichos recorridos etnográficos, no poseen un corte lineal, pues permiten verificarse en diferentes momentos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En este sentido el recorrido etnográfico permite al investigador conocer el entorno donde los grupos humanos, desarrollan su vida cotidiana, identificar accesos (rutas principales, secundarias, huellas), viviendas, sitios de significación cultural, áreas dedicadas a actividades productivas. El recorrido etnográfico por sí solo no permite comprender las dinámicas sociales, económicas o culturales de los grupos humanos, pero si permite tener un conocimiento de aquellos lugares donde se desarrolla la vida cotidiana de los habitantes del área de influencia. Por lo cual es necesario que lo levantado en el recorrido etnográfico, sea validado y contrastado durante las entrevistas conversacionales. Luego, el conjunto de la información levantada, la cual es analizada en el contexto del proyecto, permite por una parte pronunciarse fundadamente sobre los posibles efectos del proyecto sobre el objeto de protección sistema de vida y costumbres de grupos humanos. Al mismo tiempo que este conjunto de información permite caracterizar a los grupos humanos presente en el área de influencia, desde una perspectiva descriptivo-explicativa, lo que finalmente permite dar cuenta del sistema de vida y costumbres de los grupos humanos. Revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Finalmente, respecto de la última parte de su observación, cabe señalar, que funcionarios del SEA informarán a Ud. en caso de que el proyecto se presente a calificación, la fecha de la comisión de evaluación, a través de los canales indicados para ello.

  1. Observante: Karin Nicole Agüero Cárdenas Observación: Mi nombre es Karyn Agüero Cárdenas, pertenezco a la comunidad indígena We Newen Mapu perteneciente al sector Los Tiques, Chayahué, precisamente dónde esté proyecto se quiere instalar, quiero hacer notar nuestra molestia por dicho proyecto ya que en más de una ocasión se han visto vulnerados nuestros derechos de nuestra comunidad, ya que desde el mes de diciembre las personas encargadas de este proyecto se han desplazado por todo nuestro territorio sin ningún permiso alguno o de la autorización de los propietarios de nuestra comunidad fotografiando e ingresando a nuestros predios sin ningún tipo de respeto, muestra de esto son las fotografías que se han subido a la plataforma de su consulta ciudadana donde aparecen nuestros hogares en ellas, además de la reunión que se realizó durante el mes de septiembre en nuestra Ruka dónde no fueron capaces de responder a ninguna de nuestras preguntas dónde quedaron en evidencia las irregularidades de este proyecto en cuanto a cómo han dado a conocer su proyecto y los detalles de este, protocolos mal ejecutados, transmisión de los mensajes a los adultos mayores de mala manera de manera engorrosa, muchos de ellos analfabetos dónde los han hecho firmar y han utilizado nombres de instituciones con los cuales jamás han tenido reuniones con ellos, si bien este proyecto dice Generar energía limpia, el cual no beneficiará a nuestra comunidad en general de ninguna manera solo será un proyecto lucrativo para esta empresa y otras, nosotros tendremos que aguantar la presencia de estas grandes estructuras ajenas a nuestro entorno a nuestra naturaleza que hemos cuidado y preservados por millones de años, nuestra flora y fauna se verá afectada ya que nuestra aves nativas emigraran por estás torres eólicas los ruidos que emanan de estás torres eólicas serán el sonido con el cual nos levantemos por las mañanas y nos acostamos con ellos, afectando la calidad de vida de todos nuestros vecinos, invito a las autoridades a no vulnerar los derechos de personas que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

han vivido por años en estos lugares, por este proyecto mal ejecutado y que se han aprovechado de la buena fe de nuestros vecinos. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su primera observación en Adenda, Anexo 11PAC, el Titular aclara que las fotografías tomadas para caracterizar la LBMH se hicieron en la vía pública, fuera de los recintos privados y cuando se necesitó ingresar a un domicilio se solicitó autorización para ello. Así también para cada ingreso a una propiedad privada se hizo previa autorización de los moradores. En Adenda Complementaria, Anexo ADC17, complementa la respuesta señalando que si bien la mejor opción de levantamiento de información es contar con fuentes primarias, ante la imposibilidad de obtenerlas se tuvo que recurrir a otras fuentes de datos. De este modo, en la Adenda complementaria la información fue complementada con información secundaria y con antecedentes de fuente primaria procedentes de una muestra indirecta, es decir, actores que podían hablar sobre las Comunidades Indígenas, particularmente funcionarios municipales. Según han expuesto durante el proceso de evaluación ambiental, se han realizado todos los esfuerzos por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Respecto del procedimiento de metodológico con el cual realizaron levantamiento de información, señalan que éste se basa principalmente en la caracterización y descripción de los sistemas de vida y costumbres de los habitantes del área de influencia del proyecto, que se sustentó tanto en el uso de metodologías cuantitativas y cualitativas, lo que permite complementar y analizar en conjunto la información, para evaluar existencia o susceptibilidad de afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos o el reasentamiento de los mismos, de acuerdo a lo expresado en la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA. Para la metodología cuantitativa se utilizó la revisión y el análisis estadístico descriptivo de diferentes bases de datos sociales y poblacionales comunales. Esta información es utilizada de manera referencial, permitiendo comprender ciertas dinámicas sociales, demográficas y socioeconómicas de la comuna y su relación con el área de influencia, lo cual se contrasta con la información obtenida en la campaña de terreno. Adicionalmente se utilizaron fuentes secundarias de información de carácter documental, tales como PLADECO comuna de Calbuco expedientes de tramitación ambiental y notas de prensa entre otros, las cuales son utilizadas en el cuerpo del informe. La metodología cualitativa consiste en la obtención de información primaria a partir de la realización de la campaña de terreno, que tuvo una duración de 4 días, correspondiendo a las técnicas de observaciones directas o sistemáticas en las que se registra (en notas de campo y fotografías) lo observado en el medio ambiente en el que habitan los grupos humanos y/o comunidades, junto con la realización de entrevistas conversacionales (Valles;1999), las cuales fueron desarrolladas durante la campaña de terreno, en la cual la entrevista adopta más la forma de un diálogo, donde el investigador y el entrevistado dialogan en una mezcla de conversación y temáticas de interés común en torno al proyecto y sus sistemas de vida. Esta técnica según señalan los informes presentados por el Titular no requiere el uso o existencia de una pauta de preguntas estructurada predefinida. Previo al desarrollo de las entrevistas, y considerando el principio de buena fe, se les indicó a cada uno de los entrevistados el objetivo de la entrevista, el uso que se le daría a la información, el proyecto que se ingresaría a tramitación ambiental y otros aspectos generales del proyecto, entregando su consentimiento de forma verbal a participar de la entrevista y no firmando el consentimiento por encontrarlo innecesario. Como técnica de levantamiento de información se utilizó la entrevista conversacional, la cual adopta más la forma de un diálogo, donde el investigador y el entrevistado dialogan en una mezcla de conversación y temáticas de interés común en torno al proyecto y sus sistemas de vida, sin que exista Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

un corte lineal durante la entrevista, pudiendo iniciarse por cualquier tema y volver nuevamente sobre estos, durante el transcurso de la conversación. De igual forma como parte y durante de las campañas de terreno, señala el Titular que se utilizó como técnica de levantamiento de información el recorrido etnográfico. El cual debe entenderse como aquella técnica de levantamiento de información, que permite identificar y georreferenciar, espacios o hitos antrópicos, que son relevantes para la descripción de los sistemas de vida y costumbres, los cuales posteriormente son parte de las entrevistas conversacionales. Dichos recorridos etnográficos, no poseen un corte lineal, pues permiten verificarse en diferentes momentos. En este sentido el recorrido etnográfico permite al investigador conocer el entorno donde los grupos humanos, desarrollan su vida cotidiana, identificar accesos (rutas principales, secundarias, huellas), viviendas, sitios de significación cultural, áreas dedicadas a actividades productivas. Finalmente, respecto de la reunión citada, cabe mencionar que ésta se realizó en el marco del proceso de Participación ciudadana, coordinado por el Servicio de Evaluación Ambiental. En dicha reunión, los y las participantes realizaron diversas consultas a los representantes de la empresa Titular, donde efectivamente se generó discusión acerca de los procedimientos de acercamiento de parte de la consultora hacia las comunidades. El detalle de la reunión se puede ver en el expediente del proyecto, en el aparado de “Participación Ciudadana”, en siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/pacDia/calendario/verInformeActividad.php?id_informe=2160140571 En virtud de la parte de su observación “nosotros tendremos que aguantar la presencia de estas grandes estructuras ajenas a nuestro entorno a nuestra naturaleza que hemos cuidado y preservados por millones de años”, el Titular responde que según antecedentes de la DIA del proyecto, el área de influencia del Proyecto se enmarca en la Macrozona Sur, subzona de paisaje correspondiente a Llano ondulado, particularmente en su sector meridional. En concordancia con el “Catastro y Actualización de los Recursos Vegetacionales y Uso de la Tierra de la Región de Los Lagos” (CONAF, 2013), fue posible identificar que las partes y obras del Proyecto se emplazan exclusivamente en una zona cuyo uso de suelo corresponde a “Praderas y matorrales”, donde los cultivos agrícolas de hierbas del tipo gramíneas son las que cobran relevancia y es posible encontrar ganadería bovina. Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar que el área de influencia del Proyecto si posee valor paisajístico, por el conjunto de atributos biofísicos; tipo de vegetación presente, fauna y presencia de agua. En el área de influencia del Proyecto coexiste más de un estrato de vegetación, con cobertura y diversidad media, de follaje perenne, lo que otorga valor paisajístico en términos de vegetación. Cabe señalar que esta situación no se presenta en el área de emplazamiento de los aerogeneradores, donde la vegetación herbácea es cosechada constantemente, quedando el suelo sin cobertura vegetacional en algunos periodos del año. Según antecedentes proporcionados en Adenda, en su Anexo 11 PAC, Al momento de analizar el área de influencia respecto a la situación sin Proyecto y la situación con Proyecto, mediante la creación de seis fotomontajes en la DIA y cuatro nuevos fotomontajes presentados en la Adenda, argumentan que no se producen impactos significativos en el paisaje debido a la instalación de las obras. Para ello, se considera que el impacto en términos de obstrucción de visibilidad y bloqueo de vistas no es significativo, ya que la presencia del Proyecto no dificulta ni limita las condiciones actuales de visibilidad, donde se presenta una compacidad que va desde media a alta en gran parte de las cuencas visuales descritas. En términos de alteración de atributos de una zona con valor paisajístico, se tiene que la totalidad de los aerogeneradores que conforman el Proyecto se desarrollan en las Unidades de Paisaje “Praderas y matorrales” y “Terrenos agrícolas”, las cuales presentan una calidad visual “Baja” y escasos atributos con valoración media. Resulta pertinente señalar que debido a las condiciones climáticas del área de influencia, los posibles impactos solo podrán manifestarse en días con buena visibilidad, es decir, en días soleados y sin presencia de nubosidad. En el sentido de artificialidad, la construcción de los 2 aerogeneradores será la obra que introducirá la mayor magnitud de artificialidad en el paisaje, ya que son estructuras de grandes dimensiones las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

cuales se encontrarán rodeadas de elementos naturales, pero que se emplazan principalmente en praderas y sectores dedicados a la ganadería. Sin embargo, resulta pertinente aclarar que los atributos naturales dentro de la zona de emplazamiento de obras y partes del Proyecto no presentan gran relevancia. Esto se debe a que no existe una pérdida relevante de atributos biofísicos, toda vez que corresponden a monocultivos (plantaciones agrícolas con un fin ganadero) que son cosechadas de manera recurrente y ya han modificado las verdaderas condiciones naturales preexistentes en el sector. Con respecto a la modificación de atributos estéticos, los aerogeneradores son de color claro o blanco. La inclusión de estos elementos artificiales genera un impacto de menor magnitud debido a que la alteración cromática, en los reflejos o formas en el paisaje son sutiles, considerando que se encuentran mayoritariamente en altura, donde el fondo escénico varía de acuerdo a los colores del cielo. La inclusión de estos elementos artificiales genera un impacto de menor magnitud ya que la alteración cromática, en los reflejos o formas del paisaje son sutiles, considerando el cielo como fondo escénico. De tal forma, no existe una alteración sustancial en los colores del paisaje. Las obras se desarrollan en puntos y tramos específicos y de manera acotada, por lo que, el Proyecto no alterará significativamente los atributos biofísicos que dan valor al área de influencia como son el tipo de vegetación y la presencia de fauna. De la misma forma, el Proyecto no contempla la modificación temporal o pérdida parcial de un determinado atributo biofísico, estético o estructural, como son los colores y texturas. En Icsara complementario se solicita al Titular dar mayor precisión a la respuesta, atendiendo lo expuesto en la observación. En razón de ello, en Adenda Complementaria, señala que es en la unidad paisaje de “praderas y matorrales”, donde se ubicarán las obras principales, como plataformas, fundaciones y los aerogeneradores, que se transforman en las estructuras mayores del proyecto. En este sentido, se debe indicar que el Proyecto ha sido optimizado, considerado ahora la instalación de dos (2) aerogeneradores, lo que tiene como resultado una disminución de un tercio la intrusión visual y/o incorporación de elementos artificiales en el paisaje (ver Figura 57).

Sobre la pérdida de valor paisajístico por los impactos de intrusión visual y artificialización del pasaje, como resultado de la instalación de los aerogeneradores, este corresponde, a un impacto reconocido por el titular del proyecto, sin embargo, el impacto ha sido evaluado y clasificado como no significativo. Lo anterior, porque en el área de influencia del proyecto, se pudo identificar la presencia de algunos atributos biofísicos que otorgarían valor paisajístico al conjunto (son 9 de 18 posibles), estos atributos con alto valor, no se encuentran o manifiestan en las unidades de paisaje que serían intervenidas o utilizadas por las obras del proyecto -terrenos agrícolas y praderas y matorrales-, siendo esta última donde se instalarían los aerogeneradores. Entonces, como los atributos biofísicos de alto valor paisajístico que existen en el área de influencia, no se verían afectados y/o alterados por las obras del proyecto, el impacto no alcanza a ser significativo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Por su parte y desde la mirada ambiental o de la ecología del paisaje, el valor natural intrínseco de estos paisajes se encuentra severamente alterado, se debe mencionar, que la matriz de paisaje que domina el área de influencia muestra evidencias de un histórico, intenso y extenso régimen de perturbaciones de origen humano que han modificado casi por completo los elementos originales de estos paisajes. Situación muy diferente a la definición del valor ambiental del territorio entregada en el Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40/2012), donde se indica: “… Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad…”. De este modo, se puede descartar una afectación de un territorio con valor ambiental sobresaliente. Desde la perspectiva del paisaje, en lo que dice relación con la evaluación de una posible alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y de acuerdo a lo indicado en el Artículo 7 del D.S. N°40/2012, indica que “la magnitud del proyecto y sus impactos sobre el paisaje, tanto durante la construcción y operación durante su vida útil, no representarán dificultad o impedimento para el desarrollo de manifestaciones culturales tradicionales o generar detrimento de los sentimientos de arraigo. Argumenta que respecto del valor paisajístico a nivel cultural, todos los elementos levantados en el análisis de afectación a los GHPPI pueden ser comprendidos dentro del concepto de elementos simbólicos en el entorno que forman parte de los elementos del territorio y maritorio con los que los GHPPI han significado su arraigo. Estos elementos forman parte del paisaje cultural, entendido como el modo de apropiación y la posibilidad de adaptación a la forma de vida, que se construye históricamente y por tanto incorpora elementos de la memoria, así como mecanismos emergentes. En particular, los usos a los que se aluden en el Espacio Costero y aquellos en el área continental son parte de los relatos de imbricación con el lugar. Asimismo, las distintas especies vegetacionales y los recursos hidrobiológicos poseen, en función de este uso, un valor cultural para las Comunidades Indígenas. El paisaje cultural responde a una producción “socio-cultural creado por la objetivación, sobre el medio y en términos espaciales, de la acción social tanto de carácter material como imaginario” (Criado, F. (1995) Construcción social del espacio y reconstrucción arqueológica del paisaje). Corresponde, por un lado, a lo que se observa, donde particularmente a partir de la información levantada puede advertirse que los GHPPI poseen una forma particular de reconocimiento del territorio, teniendo como punto de referencia, para lo que en la observación compete, el mar, a partir de donde identifican distintos sitios que pueden entenderse como hitos de georreferenciación. También corresponde a la forma de apropiarse del lugar, a través de distintas prácticas y de la memoria oral. Por último, también se vincula al uso, productivo, residencial, recreacional, etc. En ese sentido, la apropiación del entorno, tanto material como simbólica, es la que permite construir el concepto de paisaje. A la inversa, la conservación del paisaje cultural es lo que determina la continuidad de la apropiación del entorno. Desde la perspectiva anterior del paisaje como elemento cultural, y en términos de lo indicado en el literal d) del Art. 7 del D.S. n°40/2012, el paisaje cultural tiene, primero, una incidencia especial en el arraigo territorial. El arraigo, o apego al territorio, va a ser la consecuencia de la apropiación del entorno, en este sentido. Como correlato, el paisaje cultural también escenifica la cohesión social, pues la apropiación no es individual, sino colectiva, y se actualiza, además, en las prácticas que cada grupo desarrolle”. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Respecto de su observación sobre la afectación a flora y fauna y emigración de aves nativas debido al funcionamiento del proyecto se puede indicar que, en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que para el caso de flora y vegetación, el área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron seis (6) formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación arbórea, Plantación forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. La superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há (hectáreas), preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: •Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. •Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Con respecto a la fauna, se registró dentro del área de influencia un total de 62 especies de vertebrados terrestres. Estos corresponden a 2 anfibios, 1 reptil, 50 aves y 9 mamíferos. Respecto del origen geográfico de las especies, se tiene que 59 son nativas y 3 son introducidas, sin existir registros de especies endémicas. Profundizando y de manera general sobre los impactos que podrían ocasionar proyectos de generación eólica sobre la avifauna y quirópteros se pueden considerar impactos directos tales como colisión con los aerogeneradores, así como también impactos indirectos tales como pérdida de hábitat. Se señala que los valores de colisiones/turbina/año, depende de la taxa y alcanzan como valor mayor 1,4/turbina/año, con valores medios menores a 0,5 colisiones/turbina/año. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Respecto a las aves migradoras que modifican la dirección de su vuelo, el estudio señala que sólo el 1% de aves migradoras entran en la zona de riesgo de colisión. De este modo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, puede inferirse lo siguiente: El rango de altura con mayor concentración de aves en vuelo fue entre los 0 y 30 m (sin riesgo de colisión), representando el 76,1% de los registros. En riesgo moderado se observó el 14,7% y en riesgo inminente el 9,2%. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Los efectos directos e indirectos sobre fauna voladora (Avifauna y quirópteros) se producen en parques eólicos en tasas menores y están asociados al número de aerogeneradores y su potencia. Se conoce que aerogeneradores de última generación tienen menor potencialidad de producir daño por colisión a fauna voladora. En cuanto a la situación basal del riesgo de pérdida de fauna por efectos del cambio climático, se observa que en el AI del Proyecto existe un riesgo moderado de “pérdida de fauna por cambios de precipitaciones” y un riesgo muy bajo de “pérdida de fauna por cambios de temperatura”. No obstante, dada la tecnología del Proyecto evitará la emisión de gases de efecto invernadero, promotores del cambio climático. Como compromiso voluntario se presenta un monitoreo de avifauna y quirópteros durante la operación del Proyecto. •Se realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores para evitar conductas que puedas alterar o afectar la fauna existente en el lugar. •Se presenta un Plan de Monitoreo de avifauna y quirópteros en Capítulo 4 de la DIA y actualizado en el Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, de Adenda Complementaria) En consecuencia, según el Titular no se prevé que el Proyecto pueda causar algún impacto sobre la fauna terrestre o sobre el ecosistema terrestre en donde se insertará. Para mayor complemento, es posible indicar, que en Adenda Complementaria se presenta una actualización de evaluación de impactos del Proyecto, incorporando todos los factores generadores de impacto, incluyendo el transporte. Al respecto se señala que no se identificaron impactos sobre la componente de flora, dado que no se contempla la extracción de este recurso. Finalmente, respecto de la última parte de su observación, en Adenda PAC el Titular señala que el ruido que emitirían los aerogeneradores, tal como se puede apreciar en las siguientes tablas, se encuentra bajo el cumplimiento normativo del DS 38/11 del Ministerio del medio Ambiente, que establece la norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, en donde se norman los límites máximos permisibles para las personas. Este cálculo se realizó siguiendo lo establecido en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA, en todos los receptores. Se reitera que la obtención de los Niveles máximos permisibles en cada rango de velocidad de viento se obtuvo seleccionando el mínimo valor de ruido de fondo, por lo que se está evaluando el escenario más desfavorable en cada receptor.

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Conforme al análisis realizado por el Titular para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población debido a que las emisiones de ruido ya que se ajustan a los máximos permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

normas de referencia. Para más antecedentes de la estimación de emisiones de ruido del Proyecto ver Anexo 2-3 de la DIA. Cabe agregar, que en Adenda Complementaria El Titular informa de la eliminación de un aerogenerador, con lo cual, las emisiones de ruido se reducirían dado la disminución de fuentes emisoras. Asimismo, se complementa la respuesta indicando que nivel nacional, y en el marco de la elaboración de una futura nueva norma primaria de calidad ambiental de ruido, el Ministerio de Medioambiente analizó la información disponible. Para el caso de los parques eólicos, y de acuerdo con la OMS (Organización Mundial de la Salud), la calidad de la evidencia es baja. Los efectos que se han analizado, adicionalmente, se refieren a percepción de molestia, en menos del 10% de la población, situación que permite pensar que el efecto es tomado de manera distinta dependiendo de cada persona, lo que no permite su evaluación en términos de grupo humano. Otros efectos, particularmente respecto de la relación con el sueño, también cuentan con calidad baja de investigaciones. De todos modos, las recomendaciones de la misma minuta apuntan a identificar como principales fuentes el tránsito aéreo, ferroviario y de carreteras. Debe tenerse presente que las evaluaciones de riesgo a la salud de la población cubren distintas temáticas que son representativas de los grupos de riesgo de la comunidad, particularmente de la población más vulnerable. Así, cuando se evalúan estos efectos, no solo se está apuntando a enfermedades precisas, sino a condiciones de salud que son parte de la calidad de vida de los grupos humanos. En ese sentido, el cumplimiento normativo permite garantizar, hoy en día, que los efectos de emisiones no generarán trastornos en este sentido. Respecto al riesgo a la salud de la población se puede mencionar que en ningún caso se tendrá superación de la norma primaria de calidad ambiental, las cuales refieren al cumplimiento estricto de ruido y vibraciones en el Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria, cumplimiento normativo de sombra intermitente disponible en el Anexo ADC-05 de la Adenda Complementaria y donde se incorpora un sistema de desconexión automática, por lo que en ningún caso superarán los tiempos en que genere afectación a la salud de la población. Tampoco se superarán los valores estipulados en la norma de ruido, no generando molestias en los vecinos y receptores cercanos, así como tampoco en la fauna. El estudio actualizado se puede ver en Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria.

  1. Observante: Flor Viviana Llaiquen Observación: Estoy totalmente en desacuerdo con este proyecto ya que va a tener un gran impacto para nosotros que vivimos muy cerca de donde pretenden instalar dichas antenas, es por esto que no quiero perder la tranquilidad que tenemos en el sector. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la cercanía del proyecto a lugares que que habita población, es posible mencionar que, en relación con la normativa asociada a las distancias entre proyectos y comunidades pobladas, no existe una regulación chilena específica que establezca criterios mínimos de distancia. Sin embargo, en la evaluación del proyecto se ha considerado la recomendación de referencia internacional mencionada por la autoridad (Guías de Alemania, 500 metros) como un criterio orientador en la evaluación de este proyecto. Cabe mencionar que, tras la optimización del proyecto por parte del Titular, que incluyó la eliminación del aerogenerador FAL-01, se actualizaron las distancias mínimas entre los receptores cercanos y los aerogeneradores. En este sentido, la distancia mínima recalculada entre el receptor R4 y el aerogenerador más cercano (FAL-02) es ahora de 673 metros, lo que representa un aumento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

significativo en comparación con los 499 metros originalmente indicados. Asimismo, se determinó que el receptor más cercano al proyecto tras la optimización es R2a, con una distancia de 561 metros desde el aerogenerador FAL-02 (ver la siguiente Figura), superando también el criterio de 500 metros mencionado como referencia internacional.

Cabe destacar que, además de considerar las distancias, el proyecto garantiza el cumplimiento de las normativas ambientales nacionales aplicables, como el D.S. N° 38/2011 del MMA, que regula las emisiones de ruido. Los resultados de la Actualización del Estudio de Ruido y Vibraciones, presentados en el Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria, confirman que los niveles de ruido generados por los aerogeneradores FAL-02 y FAL-03 están por debajo de los límites establecidos por dicha normativa. Este estudio considera la propagación del ruido y la ubicación de los receptores más cercanos, asegurando que no se producirán afectaciones a la salud ni a la calidad de vida de las personas. En conclusión, el proyecto no solo considera las distancias recomendadas por guías internacionales como referencia, sino que también asegura, mediante estudios técnicos actualizados, el cumplimiento de la normativa chilena aplicable para ruido y emisiones atmosféricas. Esto garantiza que las comunidades cercanas no estarán expuestas a impactos que comprometan su calidad de vida o salud. En cuanto a las emisiones atmosféricas, estas serán puntuales y su mayor generación estará acotada a la fase de construcción. En el periodo de mayor generación de emisiones atmosféricas no se superan los valores de las normas de calidad de aire primarias y secundarias, descartándose el impacto significativo respecto a la condición de línea base de este recurso (calidad del aire). Las emisiones lumínicas corresponden a la cantidad del flujo luminoso que incide sobre la superficie que puede llegar a ser molesto para el ojo humano. La sombra intermitente corresponde al sombreado repetitivo de la luz solar directa provocado por el movimiento rotativo de las aspas de los aerogeneradores. Para el cálculo de sombra intermitente se utilizó el programa especializado en la evaluación de parques eólicos WindPRO para el análisis y evaluación del efecto sombra fue preparado, considerando las recomendaciones establecidas en el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Efecto Sombra Intermitente en Parques Eólicos (SEA, 2021)”, por lo que el Proyecto incorpora un sistema de desconexión transitoria automática para el control del efecto sombra intermitente, descartando con esto la generación de un impacto significativo que redunde en un riesgo para la salud de la población a causa de las molestias que podría ocasionar la sombra intermitente. Lo anterior se sustenta en base al criterio del SEA señalado anteriormente y en base a la Guía Técnica Alemana de referencia que indica que: “Si se identifica una potencial superación del período de sombreado legalmente permitido de un máximo de 30 minutos al día y un máximo de 30 horas al año, el sistema Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

debe estar normalmente equipado con un apagado automático que tenga en cuenta los parámetros meteorológicos. Esto asegura que se cumplan los requisitos legales y que el sistema se apague automáticamente tan pronto como se alcance el límite superior”. Por su parte, en Adenda Complementaria, Anexo ADC17, y considerando en particular la importancia para los observantes del medio costero, el análisis complementario sobre afectación al área ECMPO permitió concluir que no se prevé que el Proyecto afecte las prácticas de acceso y aprovechamiento del entorno costero, en la medida que ninguna de sus obras se ubica en el sector y que sus flujos vehiculares no afectan los desplazamientos habituales hacia ellas. No se observa tampoco que se vean afectadas actividades de recolección de hierbas que se desarrollen en el área, en la medida en que el Proyecto no se superpone con ellas y que sus emisiones sobre flora y vegetación se encuentran acotadas al área del Proyecto. Tampoco se prevén efectos que superen la normativa de ruido y vibraciones y sombra intermitente (Disponibles en el Anexo ADC-04 Estudio de ruido y vibraciones y Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker (sombra) de la Adenda Complementaria, respectivamente). Asimismo, en ningún caso se impide el paso hacia los lugares costeros en que ellas se encuentran. Por su parte, el proyecto compromete la paralización de obras del proyecto en las fechas de festividades culturales, de manera que se descartan los impactos significativos sobre ellas, esto se puede evidenciar en los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios: CAV-06 Detención de aerogeneradores producto de la sombra intermitente, disponible en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. CAV-07: Plan de monitoreo de ruido, disponible en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. CAV-10 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado, disponible en el Anexo ADC- 01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. El Plan de Tránsito y Comunicaciones contempla medidas de control, como horarios de traslado, estrategias de comunicación y de seguridad, para organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto con los flujos viales locales durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, considerando un protocolo de información permanente para la comunidad, y para no intervenir con las actividades culturales del área de influencia del Proyecto PMGD Falúa. Además, restringe cualquier transporte vehicular del Proyecto en fase de construcción y cierre. Para la fase de operación, se procederá con la detención del funcionamiento del parque, incluyendo restricción de tránsito vehicular y la detención de aerogeneradores en las fechas que se desarrolle la celebración de We Tripantu, Llellipun, Fiesta de San Pedro, Fiesta Costumbrista, Celebración Día de la Mujer Indígena y Trafkintu, siempre y cuando hayan sido confirmadas dentro de las cercanías del proyecto, ya que tienen un carácter rotativo. Por otro lado, el efecto sombra afecta más bien las actividades que se desarrollan al aire libre, donde destaca, por su significancia, el We Tripantu. Respecto de ella, considerando que el estudio de sombra intermitente presentado en la DIA mostró la necesidad de considerar como criterio de diseño la implementación de un Sistema de Desconexión Transitoria, que consiste en un sistema de desconexión transitoria automática de los aerogeneradores se podrá controlar el efecto sombra intermitente y así dar cumplimiento a la norma de referencia. Al respecto, el estudio señala: “Cabe destacar que en el sistema quedará incorporado como nivel máximo de exposición al efecto de sombra intermitente que puede recibir cada receptor, una cantidad de 8 [hrs/año] y 30 [minutos/día]. De esta forma, se asegura cumplimiento normativo ya que estos valores corresponden a las horas de sombra al año y los minutos al día máximos que recibirá cada receptor”. A su vez, se compromete voluntariamente a restringir las obras en construcción, operación y cierre, los días donde se realicen dichas manifestaciones, descartando cualquier impacto perceptible. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados.

25.Observante: Yaritza Grasse Gallardo Observación: Buenas tardes, este proyecto tendrá en cuanto a ampliación del camino a Chayahue, la contaminación acústica considerando que en el sector existen niños, niñas y adultos con trastornos sensoriales al ruido, autistas y otros; no se deja claro en el Proyecto que pasa si existe ruptura de estas hélices, cual es el impacto que tendrá con la flora y fauna del sector. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su observación “este proyecto tendrá en cuanto a ampliación del camino a Chayahue”, se puede indicar que el proyecto no considera ampliación del camino a Chayahué. Con el fin de abordar la preocupación expuesta en su observación, “la contaminación acústica considerando que en el sector existen niños, niñas y adultos con trastornos sensoriales al ruido, autistas y otros”, en Adenda y Adenda complementaria, el Titular proporciona diversos antecedentes que indicarían que no existe evidencia científica que relacione directamente la operación de los parques eólicos con alguna enfermedad. A continuación, se exponen conclusiones de organismos relevantes en salud y sus investigaciones con parques eólicos. Asimismo, investigaciones científicas peer review (serias porque tienen revisión de científicos colegas o pares) que entregan conclusiones acerca de efectos sobre la salud del parque eólico, las que llegan a la misma conclusión señalada anteriormente. La Oficina Regional de Europa de la OMS (Organización Mundial de la Salud) publicó el 2019 las Directrices sobre ruido ambiental para la Región de Europa, donde concluyó que: “…Hay muy poca evidencia disponible sobre los efectos adversos para la salud de la exposición continua al ruido de las turbinas eólicas…” https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/279952/9789289053563-eng.pdf?sequence=1 HSE Public Health Medicine Environment and Health Group son consultores en Medicina de Salud Pública, que trabajan en conjunto con la organización HSE (Health Service Executive), encargada de gestionar todos los servicios de salud pública de Irlanda. El 2017 manifestó su postura de la siguiente manera: “…No existe evidencia científica publicada que respalde los efectos adversos de las turbinas eólicas en la salud...” https://www.lenus.ie/handle/10147/621467 La NHMRC es la autoridad de salud australiana, el 2014 solicitó una investigación sobre efectos de aerogeneradores sobre salud humano que concluyó que: “…No hay evidencia consistente de que los parques eólicos causen efectos adversos para la salud de los humanos...”. https://www.nhmrc.gov.au/about-us/publications/nhmrc-statement-evidence-wind-farms-and- human-health HEALTH CANADA, es la autoridad de salud de Canadá y editó preliminarmente los resultados de un estudio sobre los efectos de parques eólicos sobre la salud humana en 2014. El estudio fue iniciado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

el 2012 reuniendo información sobre parques eólicos y salud. El estudio consideró la evaluación de salud física y mental. Se monitorearon más de 4000 horas de ruido en un total de 1238 familias participantes. El estudio concluyó que: “…No se encontró evidencia que apoye la relación entre exposición al ruido de turbinas eólicas y alguna enfermedad auto reportada…”. Adicionalmente, los resultados del estudio no apoyan la relación entre el ruido de las turbinas y el estrés o calidad de sueño (autoreportado o medido). Sin embargo, fue encontrada asociación entre niveles mayores de ruido e individuos que reportan molestias. http://www.hc-sc.gc.ca/ewh-semt/noise-bruit/turbine-eoliennes/summary-resume-eng.php La PHAA (2014) (Asociación Pública de Salud Australiana) la que representa la principal organización no gubernamental (ONG) de salud pública en Australia, en un comunicado y luego de la revisión de documentación gubernamental y científica, concluye que: “…La literatura ha fallado en identificar evidencias que los infrasonidos tienen efectos adversos sobre la salud en los niveles producidos por las turbinas modernas. Los síntomas que las personas señalan como consecuencia de la exposición a las turbinas, son comunes en distintas comunidades y a veces pueden ser atribuidos a factores psicosociales…” https://www.phaa.net.au/common/Uploaded%20files/SIG%20documents/Ecology%20and%20Envi ronment%20SIG/2017%20- %20EESIG%20Health%20Effects%20of%20Wind%20Turbines%20Policy.pdf La ASOCIACIÓN MEDICA AUSTRALIANA (2014), manifestó su postura de la siguiente manera: “…La evidencia australiana e internacional no apoya la visión que el infrasonido o baja frecuencia generada por los aerogeneradores, tal como es actualmente regulado en Australia, pueda causar efectos adversos a la salud de las poblaciones residentes en la vecindad de los parques eólicos…”. También señala que: “…Los individuos residentes cercanos a parques eólicos quienes experimentan problemas de salud o bienestar, podrían ser como consecuencia de su elevada ansiedad o percepciones negativas hacia el desarrollo de parques eólicos en su localidad…”. https://ama.com.au/position-statement/wind-farms-and-health-2014 La SOCIEDAD PSICOLÓGICA AUSTRALIANA (2014) en una carta opinión solicitada por el Senado Australiano, concluye. “…De acuerdo a la evidencia disponible no hay relación directa y causal entre las turbinas y efectos patológicos en humanos.” https://www.aph.gov.au/DocumentStore.ashx?id=9f26c570-f8ed-48d8-87d6- ded97d108368&subId=351000 La ASOCIACIÓN DE CONSULTORES ACÚSTICOS AUSTRALIANOS en 2014 una declaración donde define su postura sobre el tema del ruido y la salud, señalando: “…Las investigaciones han encontrado que los niveles de infrasonido provocado por las turbinas eólicas no son mayores que los niveles medidos en otros lugares donde vive, trabaja y duerme gente. Esas investigaciones concluyen que los niveles de infrasonidos en lugares adyacentes a los parques están por debajo del umbral de percepción humana y bajo los limites actualmente aceptados para el infrasonido” https://waubrafoundation.org.au/resources/assoc-australian-acoustical-consultants-position- statement-wind-farms/ RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Marshal et al. (2023) publicaron una investigación en la revista Environmental Health Perspectives llamada “Los efectos sobre la salud de 72 horas de infrasonido simulado de turbinas eólicas: un estudio cruzado, aleatorizado, doble ciego en adultos sanos y sensibles al ruido” donde concluyen que: “…Este estudio sugiere que es poco probable que el componente infrasonido del ruido de la turbina eólica sea una causa de mala salud o alteración del sueño…” https://doi.org/10.1289/EHP10757 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Profesores del MIT (2014) realizaron una revisión crítica de la literatura científica relacionada con los efectos en la salud provocados por parques eólicos. Se concluyó lo siguiente: (1) Los infrasonidos cerca de las turbinas no exceden los umbrales audibles humanos, (2) Estudios epidemiológicos han mostrado asociaciones entre personas que viven cerca de las turbinas y molestias (3) El infrasonido y las bajas frecuencias no presentan riesgos únicos para la salud (4) las molestias parecieran estar más relacionadas con características individuales que con el ruido mismo de las turbinas. http://journals.lww.com/joem/Abstract/2014/11000/Wind_Turbines_and_Health__A_Critical_Re view_of_the.9.aspx Knopper y Ollson (2011) publicaron en la revista Environmental Health el documento llamado “Efectos en la salud y turbinas eólicas: Una revisión de la literatura” concluyen que: “…A la fecha, ningún artículo publicado en una revista científica demuestra una relación causal entre efectos en la salud de las personas que viven próximas a parques eólicos modernos y el ruido producido por estos, ya sea audible, de baja frecuencia o infrasonido” http://www.ehjournal.net/content/pdf/1476-069X-10-78.pdf Pedersen (2010) realiza una investigación de literatura a cargo del gobierno sueco y concluye que: “…No se encontraron relaciones entre los niveles de sonido de las turbinas eólicas y los síntomas de salud o enfermedades autoinformados…” https://www.delegationcirkularekonomi.se/4ac381/globalassets/media/publikationer-pdf/ovriga- pub/vindval/978-91-620-6370-2.pdf RUIDO Y AUTISMO Li et al. (2023) realiza una investigación publicada en Environmental Research donde concluye que: “…No encontramos evidencia del impacto negativo para la salud de otros contaminantes del aire y la exposición al ruido sobre los síntomas del TEA o el TDAH…” https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0013935123004966 Adicionalmente, el titular realiza en terreno las mediciones de ruido en el sector del área de influencia del Proyecto para determinar la afectación del parque en los receptores más cercanos (viviendas). Durante la operación del proyecto el ruido provendrá directamente del funcionamiento continuo y permanente de los aerogeneradores. Para evaluar la afectación a las personas por el ruido existe el DS N°38/12 del MMA, el cual se trata de los niveles máximos permisibles de ruido, el cual se evalúa a partir de la siguiente tabla, considerado diferentes velocidades de viento: Tabla 21 Verificación cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA – Fase de operación Rango 1 (velocidad viento 6 a 8 m/s) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En Adenda Complementaria (Anexo ADC 17), el Titular señala que el Proyecto ha implementado un análisis exhaustivo del ruido generado por los aerogeneradores, tanto en fase de construcción como en operación, asegurando que se cumple con el ruido máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA, calculado siguiendo lo establecido en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA, en todos los receptores. Se reitera que la obtención de los Niveles máximos permisibles en cada rango de velocidad de viento se obtuvo seleccionando el mínimo valor de ruido de fondo, por lo que se está evaluando el escenario más desfavorable en cada receptor. Sin embargo, entendemos que las personas con TEA y sensibilidad auditiva pueden presentar una mayor susceptibilidad al ruido, lo cual requiere una consideración adicional. Las personas con TEA, especialmente aquellas con hipersensibilidad sensorial, pueden experimentar reacciones más fuertes a ciertos estímulos auditivos. Estudios como el publicado por Khalfa et al. (2004) han demostrado que los individuos con TEA pueden reaccionar de forma más intensa ante ruidos inesperados o altos, lo que puede causar malestar. No obstante, también se ha demostrado que los ruidos predecibles y constantes, como el generado por aerogeneradores, tienden a ser menos perturbadores que los ruidos repentinos o irregulares. El Proyecto se compromete a monitorear continuamente los niveles de ruido a través del Compromiso Ambiental Voluntario - CAV-07: Plan de Monitoreo de Ruido presente en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria, el cual garantiza que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

mantendrán dentro de los límites normativos en todas las etapas del proyecto. Este monitoreo, que se realizará tanto en horario diurno como nocturno, permitirá ajustar las operaciones si se detectan situaciones en las que los niveles de ruido puedan sobrepasar los umbrales establecidos, a través de mediciones periódicas y con reportes de los resultados entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Además, el titular está comprometido a mantener un diálogo abierto con las familias y las personas afectadas para asegurar que cualquier preocupación específica pueda ser atendida de manera oportuna. Para ello, se ha implementado durante el proceso de Adenda Complementaria el CAV-05: Relacionamiento Comunitario y Monitoreo, que tiene como objetivo establecer un canal permanente de comunicación con la comunidad, en el cual se podrán canalizar todas las inquietudes, preocupaciones y sugerencias de los habitantes cercanos, incluyendo aquellas relacionadas con los impactos acústicos sobre personas con TEA u otros trastornos sensoriales. Este sistema también permitirá mantener informada a la comunidad sobre el desarrollo del proyecto, sus fases, y cualquier actividad que pueda generar alteraciones en su entorno, brindando un espacio de diálogo y resolución efectiva de posibles problemas. Respecto al Riesgo de caída de las aspas de los aerogeneradores se actualiza la información en el Anexo ADC-03 de la Adenda Complementaria Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias. Se señala que los elementos a evaluar corresponden al diseño y construcción de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, así como también las condiciones meteorológicas y el estado de las estructuras que componen los aerogeneradores. Respecto a la frecuencia de aplicación de las medidas de contingencia, se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año durante toda la fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. A su vez, como mecanismo de verificación de las acciones preventivas se mantendrá un registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores y un registro de las capacitaciones del personal encargado de limpieza y mantención firmado actualizado. Así como también se define que una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho. A continuación, se presentan las siguientes acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores: Detención automática de los Aerogeneradores. Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. Dar aviso a la oficina de emergencia del Municipio de Calbuco. Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Cabe mencionar que las turbinas propuestas para el Proyecto poseen una velocidad de parada a los 25 m/s, lo cual permite que ante eventos extremos de viento estas no sigan funcionando. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Finalmente, si se generará un paro preventivo en las operaciones del parque eólico posterior a la emergencia, dando paso a la toma de acciones, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada, para volver al normal funcionamiento. Respecto de la última parte de su observación, referida a la preocupación por la flora y la fauna se indica que el área de influencia del proyecto considera una Respecto a la componente de flora el área de influencia del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron 6 formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación Arbórea, Plantación Forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente, se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia del Proyecto se emplaza principalmente en Pradera. En relación a la diversidad florística presente en el área de influencia se registró una riqueza de setenta y siete (77) especies, distribuidas en tres (3) divisones: Magnoliophyta, Pinophyta y Pteridophyta y seis (6) clases: Lilopsida, Magnoliopsida, Pinopsida, Filicopsida, Polypodiopsida y Pteridopsida. En cuanto a las familias se registró un total de cuarenta (40) presentes en el área de influencia del Proyecto, siendo las de mayor abundancia aquellas como Myrtaceae (22,5%), Poacea (20%) y Hymenophyllaceae (10%) y Fabaceae (10%) del total de especies, seguida por Proteaceae (7,5%, Polygonaceae (7,5%), Blechnaceae (7,5%) y Asteraceae (7,5%). En el contexto vegetacional, según Gajardo (1994) el área de influencia del Proyecto se localiza en la Región “Bosque laurifolio”, sub-región del “Bosque laurifolio de Valdivia” específicamente en la Formación vegetal del “Bosque laurifolio de Chiloé”. Con relación a Luebert y Pliscoff (2017) describen el piso vegetacional del área de influencia como: “Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus nitida - Podocarpus nubigenus” En relación a la abundancia para las especies registradas en el área de influencia del Proyecto, da cuenta que las especies con mayor abundancia corresponden a Cupressus macrocarpa, Luma apiculata, Aextoxicon punctatum, Anthoxanthum odoratum, Chusquea quila y Holcus lanatus. Según el origen fitogeográfico, de las setenta y siete (77) especies de flora registradas, un 11,69% es de origen endémico, un 46,75% es de origen nativo y un 37,66% es de origen alóctono. Adicionalmente se identificó un 3,9% de especies de origen indeterminado al registrase a nivel genérico. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. Del total de especies prospectadas, veinte (20) se encuentran en la nómina de especies arbóreas o arbustivas originarias del país. En cuanto a los decretos supremos y listados nacionales de Clasificación de Especies, se registraron diez (10) especies en el AI del Proyecto bajo alguna categoría de conservación. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

  • Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen.
  • Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Finalmente, de acuerdo con el análisis de las singularidades ambientales identificadas para el área de influencia del Proyecto, se destaca el registro de tres (3) de ellas, las que corresponden a: 1) Presencia de especies endémicas: Según los antecedentes expuestos, se identificaron nueve (9) especies endémicas (Rodríguez, 2018) que representan el 11,69% de la flora registrada en el área de influencia del Proyecto. De ellas, tres (3) se encuentran listadas en el D.S. N°68. 2) Localización en o próxima al límite de distribución geográfica de la especie: De acuerdo con los antecedentes expuestos, se identificaron diez (10) especies próximas al límite de distribución geográfica de la especie en el área de influencia del Proyecto. 3) Presencia de especies clasificadas en categorías de conservación: De acuerdo con los antecedentes expuestos, se identificaron diez (10) especies bajo categoría de conservación. En base al desarrollo de antecedentes recientemente expuestos y considerando que el Proyecto no intervendrá ninguna de las especies endémicas, en categoría de conservación ni cercanas al límite de distribución geográfica, es posible concluir que, tanto la construcción como la operación del mismo, no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso la flora y la vegetación. Respecto a la componente de fauna, se entrega a continuación la información correspondiente al complemento de la línea base de fauna terrestre realizado para la primera Adenda del Proyecto PMGD Falúa, donde se realizó un esfuerzo adicional mediante la instalación de 5 trampas cámara en distintos ambientes del área de influencia del proyecto, con un período de muestreo de 10 días consecutivos, comprendido entre el 7 y el 17 de diciembre. La ubicación de las trampas cámaras puede revisarse en la siguiente Tabla 29 donde se indican las coordenadas y en la Figura 38 donde se observa la representación cartográfica.

Figura 38. Representación cartográfica ubicación de trampas cámara para campaña adenda 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Durante los días que estuvieron activas las cámaras, solo se registró la presencia del zorro chilla (Lycalopex griseus) en el sector sur del proyecto, específicamente en un ambiente de bosque nativo. Respecto de los antecedentes para la Adenda Complementaria, es importante mencionar que para complementar la información y aumentar el esfuerzo de muestreo, entre los días 25 y 28 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una nueva campaña de caracterización de fauna enfocada en la identificación de ambientes de relevancia ecológica dentro del área de influencia del proyecto. Durante esta campaña se realizaron 25 estaciones o puntos de muestreo (ver Figura 40), aplicando metodologías para evaluar la diversidad de especies y su distribución en distintos hábitats.

En total, se identificaron 44 especies durante la campaña, de las cuales 34 correspondieron a aves, 5 a anfibios, 4 a mamíferos y 1 a un reptil. En términos de abundancia, se registraron 74 individuos, con una mayor presencia de aves (46 ejemplares), seguidas por anfibios (20 ejemplares), mamíferos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

(7 ejemplares) y un único ejemplar de reptil. Del total de especies registradas, 16 se encuentran en una categoría de conservación, los cuales se detallan a continuación:

Con los antecedentes detallados anteriormente, la caracterización del componente fauna terrestre del Proyecto PMGD Falúa se ha llevado a cabo mediante la ejecución de cuatro campañas de terreno, realizadas en distintas temporadas y bajo diversos esfuerzos de muestreo, con el propósito de fortalecer la información de la línea base y garantizar una cobertura representativa de los distintos hábitats presentes en el área de influencia. Estas campañas han permitido recopilar datos sobre la riqueza, abundancia y distribución de las especies presentes en el área, así como identificar sectores de mayor relevancia ecológica, contribuyendo a una evaluación más precisa de los posibles impactos del proyecto sobre la fauna silvestre. Como resultado de este esfuerzo, se registró un total de 73 especies, de las cuales 5 corresponden a anfibios, 1 a reptiles, 56 a aves y 11 a mamíferos. La riqueza registrada representa un 40,3% de la riqueza potencial descrita para el sector, lo que indica que las campañas han permitido caracterizar una proporción significativa de la biodiversidad presente en el área. La Tabla 31 presenta el detalle taxonómico de las especies registradas en todas las campañas efectuadas, incluyendo aquellas especies identificadas en los muestreos complementarios.

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El levantamiento de fauna terrestre permitió identificar las especies presentes en el área de influencia del proyecto, así como establecer los grupos de fauna con mayor representatividad en los distintos hábitats. Los registros obtenidos indican que las aves constituyen la clase con mayor riqueza y abundancia, lo que es consistente con la diversidad de hábitats abiertos, boscosos y costeros presentes en la zona. Entre ellas, se registraron especies como el choroy (Enicognathus leptorhynchus), el chucao (Scelorchilus rubecula) y la torcaza (Patagioenas araucana), todas catalogadas en Preocupación Menor (LC) y distribuidas en ambientes de vegetación densa, con sectores de sotobosque y matorral, así como en espacios abiertos dentro del área de influencia. En el caso de los anfibios, se identificaron cinco especies pertenecientes a distintas familias taxonómicas, con registros en sectores de alta humedad, acumulación de hojarasca y cuerpos de agua temporales o permanentes. De estas, dos especies (Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul) se encuentran en categoría Casi Amenazada (NT), mientras que las otras tres (Batrachyla leptopus, Eupsophus calcaratus y Hylorina sylvatica) están catalogadas como Preocupación Menor (LC). Estos anfibios fueron registrados principalmente en zonas boscosas con alta cobertura vegetal y sustratos húmedos, condiciones que favorecen su reproducción y refugio. El grupo de mamíferos incluye especies con amplia distribución en el territorio nacional, tales como el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) y el zorro chilla (Lycalopex griseus), además del gato güiña (Leopardus guigna), el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT). Asimismo, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

registraron quirópteros, incluyendo especies como el murciélago orejudo del sur (Histiotus magellanicus) y el murciélago colorado (Lasiurus varius), los cuales fueron detectados en sectores boscosos y abiertos dentro del área de influencia. En cuanto a los reptiles, la única especie registrada fue la lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster), la cual habita ambientes abiertos y sectores rocosos, donde encuentra refugio y alimentación. A partir de la caracterización de fauna terrestre y la evaluación de impactos asociados, se presenta en Anexo ADC17 de Adenda complementaria una tabla, en la cual resume la determinación y justificación del área de influencia del Proyecto en relación con la fauna silvestre, así como la evaluación de los impactos "Modificación o pérdida de hábitat para fauna terrestre" y "Emisiones de ruido sobre fauna terrestre y avifauna". En dicha tabla se detallan los factores generadores de impacto, la fase en que se presentan y la justificación de por qué estos impactos no son significativos en función de los antecedentes expuestos en la Adenda Complementaria. (Detalle Impacto Ambiental FA-01: Modificación o pérdida de hábitat para fauna terrestre, pag 157).

  1. Observante: Verónica Alejandra Cárdenas Observación: Mi nombre es Verónica Alejandra Cárdenas Llaiquen, soy miembro de la comunidad Indígena We NewenMapu del Sector los Tiques de Chayahue, quiero dar a conocer mi descontento con este proyecto de torres eólicas que se quieren instalar cerca de nuestra comunidad indígena, siendo nosotros los vecinos directos de este proyecto, desde el mes de diciembre funcionarios de la consultora de este proyecto se han desplazado en el sector para realizar sus supuestas consultas ciudadanas las cuales no se han realizado de las mejores maneras y de la manera más transparente, ya que muchas de estas personas han Sido adultos mayores analfabetos que no comprenden del todo dicho proyecto, dónde les han tomado el nombre de ellos y de sus instituciones sin ser representantes legales de estás, además de ingresar a nuestros predios y comunidades sin autorización previa y sin informarnos a nosotros mismos sacando fotografías para después subirlas a su plataforma de sus proyecto, elmes de septiembre realizaron una reunión donde no supieron responder ninguna de nuestras inquietudes y preguntas, de esta manera no podemos tolerar que nuestros vecinos y nosotros mismos seamos vulnerados de esta manera , ya que han violado más de un artículo que protege a nuestro pueblo ancestral. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su observación, se puede indicar, que en Adenda Complementaria, Anexo ADC17 se da cuenta que la ruka de la Comunidad We Newen mapu, se encuentra a 688 metros de distancia a la obra más cercana del proyecto, por lo tanto ha sido evaluada como receptor de ruido y vibraciones y sombra intermitente (Ver Anexo ADC-04 y ADC-05 respectivamente, de la Adenda Complementaria). Se ha constatado que no se superarán los valores normativos por ninguno de los dos componentes y tampoco afectarán las actividades culturales, toda vez que el proyecto compromete la paralización de obras del proyecto en las fechas de festividades culturales, y presenta siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios: CAV-06 Detención de aerogeneradores producto de la sombra intermitente, disponible en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. CAV-07: Plan de monitoreo de ruido, disponible en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. CAV-10 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado, disponible en el Anexo ADC- 01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. El Plan de Tránsito y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Comunicaciones contempla medidas de control, como horarios de traslado, estrategias de comunicación y de seguridad, para organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto con los flujos viales locales durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, considerando un protocolo de información permanente para la comunidad, y para no intervenir con las actividades culturales del área de influencia del Proyecto PMGD Falúa. Además, restringe cualquier transporte vehicular del Proyecto en fase de construcción y cierre. Para la fase de operación, se procederá con la detención del funcionamiento del parque, incluyendo restricción de tránsito vehicular y la detención de aerogeneradores en las fechas que se desarrolle la celebración de We Tripantu, Llellipun, Fiesta de San Pedro, Fiesta Costumbrista, Celebración Día de la Mujer Indígena y Trafkintu, siempre y cuando hayan sido confirmadas dentro de las cercanías del proyecto, ya que tienen un carácter rotativo. Señala el Titular que se han realizado todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Se ha complementado la información con información primaria indirecta y secundaria de manera de dar una detallada descripción de la población protegida. Sin embargo, en el marco de la Adenda Complementaria se utilizaron otras fuentes de información primaria indirecta y secundaria, que se indican a continuación: Información primaria indirecta, que refiere a otros actores que pueden hablar por aquellos que forman parte del área de interés: Oficina de Asuntos Indígenas municipal, DIDECO municipal, INDAP municipal, PDTI municipal. Información secundaria de proyectos en evaluación ambiental: Proyecto Piscicultura de Recirculación Pargua, Proyecto Piscicultura Chayahué, Proyecto Centro de engorda Punta Barranco, Proyecto Piscicultura Sealand. Para el Caso de la Comunidad We Newen Mapu señala que ésta se constituyó en 2012 y presidida por Sergio Guerrero Neiquel, está conformada por 13 socios que representan a 24 familias, sumando aproximadamente 50 personas. Su territorio se localiza en el sector El Tique, donde mantienen un fuerte vínculo con la tierra y la tradición huilliche. Sus principales actividades productivas se centran en la pequeña economía campesina, con énfasis en la horticultura y el cultivo de papas. Culturalmente, la comunidad preserva sus tradiciones a través de la celebración de ceremonias como el We Tripantu (Año Nuevo Mapuche) y realiza actividades socioculturales en su ruka comunitaria, que funciona como un espacio central para la transmisión de saberes y prácticas ancestrales. La recolección de orilla y la pesca artesanal son prácticas tradicionales que también fortalecen su identidad y vínculo con el territorio costero. Dentro de las actividades culturales principales identifica las siguientes: - We Tripantu: 21 al 24 de junio. - Fiesta Costumbrista: Primer fin de semana de febrero. - Fiesta de San Pedro: 29 de junio. - Día de la Mujer Indígena: 5 de septiembre. - Trafkintu: Último registro julio, septiembre y diciembre. Finalmente, en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular aclara que las fotografías tomadas para caracterizar sistemas de vida y costumbres se hicieron en la vía pública, fuera de los recintos privados y cuando se necesitó ingresar a un domicilio se solicitó autorización para ello. Así también para cada ingreso a una propiedad privada se hizo previa autorización de los moradores. En Adenda Complementaria, Anexo ADC17, complementa la respuesta señalando que si bien la mejor opción de levantamiento de información es contar con fuentes primarias, ante la imposibilidad de obtenerlas se tuvo que recurrir a otras fuentes de datos. De este modo, en la Adenda complementaria la información fue complementada con información secundaria y con antecedentes de fuente primaria procedentes de una muestra indirecta, es decir, actores que podían hablar sobre las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Comunidades Indígenas, particularmente funcionarios municipales. Según han expuesto durante el proceso de evaluación ambiental, se han realizado todos los esfuerzos por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Respecto del procedimiento de metodológico con el cual realizaron levantamiento de información, señalan que éste se basa principalmente en la caracterización y descripción de los sistemas de vida y costumbres de los habitantes del área de influencia del proyecto, que se sustentó tanto en el uso de metodologías cuantitativas y cualitativas, lo que permite complementar y analizar en conjunto la información, para evaluar existencia o susceptibilidad de afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos o el reasentamiento de los mismos, de acuerdo a lo expresado en la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA. Para la metodología cuantitativa se utilizó la revisión y el análisis estadístico descriptivo de diferentes bases de datos sociales y poblacionales comunales. Esta información es utilizada de manera referencial, permitiendo comprender ciertas dinámicas sociales, demográficas y socioeconómicas de la comuna y su relación con el área de influencia, lo cual se contrasta con la información obtenida en la campaña de terreno. Adicionalmente se utilizaron fuentes secundarias de información de carácter documental, tales como PLADECO comuna de Calbuco expedientes de tramitación ambiental y notas de prensa entre otros, las cuales son utilizadas en el cuerpo del informe. La metodología cualitativa consiste en la obtención de información primaria a partir de la realización de la campaña de terreno, que tuvo una duración de 4 días, correspondiendo a las técnicas de observaciones directas o sistemáticas en las que se registra (en notas de campo y fotografías) lo observado en el medio ambiente en el que habitan los grupos humanos y/o comunidades, junto con la realización de entrevistas conversacionales (Valles;1999), las cuales fueron desarrolladas durante la campaña de terreno, en la cual la entrevista adopta más la forma de un diálogo, donde el investigador y el entrevistado dialogan en una mezcla de conversación y temáticas de interés común en torno al proyecto y sus sistemas de vida. Esta técnica según señalan los informes presentados por el Titular no requiere el uso o existencia de una pauta de preguntas estructurada predefinida. Previo al desarrollo de las entrevistas, y considerando el principio de buena fe, se les indicó a cada uno de los entrevistados el objetivo de la entrevista, el uso que se le daría a la información, el proyecto que se ingresaría a tramitación ambiental y otros aspectos generales del proyecto, entregando su consentimiento de forma verbal a participar de la entrevista y no firmando el consentimiento por encontrarlo innecesario. Como técnica de levantamiento de información se utilizó la entrevista conversacional, la cual adopta más la forma de un diálogo, donde el investigador y el entrevistado dialogan en una mezcla de conversación y temáticas de interés común en torno al proyecto y sus sistemas de vida, sin que exista un corte lineal durante la entrevista, pudiendo iniciarse por cualquier tema y volver nuevamente sobre estos, durante el transcurso de la conversación. De igual forma como parte y durante de las campañas de terreno, señala el Titular que se utilizó como técnica de levantamiento de información el recorrido etnográfico. El cual debe entenderse como aquella técnica de levantamiento de información, que permite identificar y georreferenciar, espacios o hitos antrópicos, que son relevantes para la descripción de los sistemas de vida y costumbres, los cuales posteriormente son parte de las entrevistas conversacionales. Dichos recorridos etnográficos, no poseen un corte lineal, pues permiten verificarse en diferentes momentos. En este sentido el recorrido etnográfico permite al investigador conocer el entorno donde los grupos humanos, desarrollan su vida cotidiana, identificar accesos (rutas principales, secundarias, huellas), viviendas, sitios de significación cultural, áreas dedicadas a actividades productivas. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Finalmente, respecto de la reunión citada, cabe mencionar que ésta se realizó en el marco del proceso de Participación ciudadana, coordinado por el Servicio de Evaluación Ambiental. En dicha reunión, los y las participantes realizaron diversas consultas a los representantes de la empresa Titular, donde efectivamente se generó discusión acerca de los procedimientos de acercamiento de parte de la consultora hacia las comunidades. El detalle de la reunión se puede ver en el expediente del proyecto, en el aparado de “Participación Ciudadana”, en siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/pacDia/calendario/verInformeActividad.php?id_informe=2160140571

  1. Observante: Iris Solange Uribe Ayancán Observación: Me dirijo a ustedes por su soberbia de llegar y sacar fotos de nuestro sector donde vivimos sin preguntar nuestra opinión de su proyecto que impacta nuestra tranquilidad y de la de mis hijos Y el futuro de ellos nos vemos vulnerados como familia se pasaron por donde quisieron nuestro opinión llegaron y hicieron un proyecto sin hacer encuesta ciudadana mis hijos que son el futuro le están destruyendo su tranquilidad y su espacio sacaron fotos de nuestras casas terrenos y a quien le preguntaran si estaban de acuerdo yo vivo a 10 metros de la ruca con mis 5 hijos y jamás me pidieron opinión de este proyecto porque siempre las grandes empresas tienen que llegar a ponerlos el pie Encina solo porque creen que somos del campo nos tratan de Ignorantes estoy en contra de este proyecto que invade mi espacio y la tranquilidad de mis hijos que son pequeños u no saben defenderse esto tiene que terminar de que los grandes empresarios nos humillen eso sería ojalá atiendan mi reclamo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su observación, se puede indicar, que ésta fue transmitida a empresa Titular a través de Icsara PAC, quien, al no dar una debida respuesta en Adenda, se volvió a reiterar en Icsara complementario. De esta forma, en el Anexo ADC 17 de Adenda Complementaria, responde señalando que para de medio humano, la información considerada en línea de base no solo se refiere a las Comunidades Indígenas sino, en general, a las localidades que son parte del área de influencia. En este contexto es que las organizaciones sociales fueron consideradas. Asimismo, en el levantamiento de información sobre los receptores de componentes ambientales, se incorporó información sobre la ocupación de predios particulares. Los datos que permitieron el análisis de efectos sobre los sistemas de vida y costumbres corresponden particularmente a antecedentes recabados en entrevistas, información secundaria y observaciones. En la Adenda Complementaria, se incorporan en el Anexo ADC-7.1 los medios de verificación de las actividades desarrolladas en esta oportunidad. La fotografía a la que alude la observación se refiere precisamente a un receptor de ruido y vibraciones. Para el levantamiento de receptores, la metodología de estos componentes considera la identificación de puntos, fotografiándolos desde vías públicas, con lo que en ningún caso se ingresó a la casa ni se habló con quién en ella residía. El punto identificado permitió, en el modelo, conocer las concentraciones proyectadas de ruido y vibraciones, todo ello a partir de los softwares utilizados en cada caso. Respecto del uso de fotografías, tomadas para caracterizar la LBMH en titular sostiene que se hicieron en la vía pública, fuera de los recintos privados y cada vez que se necesitó ingresar a un domicilio se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

solicitó autorización para ello. Así también para cada ingreso a una propiedad privada se hizo previa autorización de los moradores. Para mayor detalle respecto a la comunicación con los propietarios de predios, toma de entrevistas, consentimientos informados, respaldo de acceso a los predios, favor revisar el Anexo 13 de la Adenda. Esta modalidad aplica en los levantamientos de medio humano en que se interactúa con los grupos humanos. La metodología utilizada para el levantamiento de receptores de ruido, al identificarlos desde las vías públicas, no requieren de estos consentimientos. Respecto al contacto de cada familia en el área de influencia, se tiene que los esfuerzos se realizaron previo al ingreso al Sistema, lo cual se constata en el Anexo 1.4 de la DIA con detalles de lo que fue la Participación Ciudadana Anticipada. En segundo término, el proyecto llevó a cabo un proceso de Participación Ciudadana Anticipada disponible en los antecedentes presentado en el Anexo 1.4 de la DIA Se llevó a cabo una reunión informativa el sábado 17 de junio de 2023 a las 15:30 hrs con organizaciones sociales territoriales, donde asisten 12 socios y dirigentes. El procedimiento de contacto con las personas fue a través de reuniones informativas, las que fueron en primera instancia socializadas con los dirigentes de las distintas organizaciones de los sectores próximos al área a intervenir, y posteriormente según lo recomendado por el la guía de PACA en el punto 6.2.2, se realizó una reunión general informativa a todos los socios de las distintas organizaciones del sector. Las acciones previas concretas fueron desarrolladas con dirigentes sociales previo a la reunión de Participación Ciudadana Anticipada de junio de 2023. Dentro de ellos se encuentra la Junta de Vecinos de Pargua Alto N°5. Con fecha 25 de mayo de 2023, se materializa reunión con presidenta y tesorera de la Junta de Vecinos Pargua Alto, en esa oportunidad de aborda más ampliamente información general sobre la intención de proyecto en un predio cercano a la localidad. Tras contacto telefónico con la presidente y en virtud de lo tratado personalmente en visita anterior, sobre implementar un encuentro con la directiva completa o asamblea, el día miércoles 07 de junio la dirigente se comunicó con la profesional de D&H Consultores a cargo del Relacionamiento Comunitario del proyecto para informar que se fechó para el sábado 17 del mismo mes, a las 15:00 horas, la jornada de participación ciudadana anticipada. También se contactó con la comunidad Católica de Abtao en la misma oportunidad que se materializó reunión con dirigentes de la junta de vecinos, se encontraba presente un socio y patrón de la Comunidad Católica Abtao, quien también participa de la entrega de información y recibe trípticos para repartir entre su organización. A la Participación Anticipada llegaron además de las organizaciones ya mencionadas, miembros de dos comunidades indígenas ubicadas fuera del área de influencia del proyecto: Comunidad Indígena Pepiukelen, y Comunidad Indígena Huepil, En esta reunión, por parte del Titular se da información sobre el proyecto de manera detallada, donde se procede con preguntas de la comunidad y respuestas por parte del Titular. El procedimiento de metodológico se tiene que se basa principalmente en la caracterización y descripción de los sistemas de vida y costumbres de los habitantes del área de influencia del proyecto, que se sustentó tanto en el uso de metodologías cuantitativas y cualitativas, lo que permite complementar y analizar en conjunto la información, para evaluar existencia o susceptibilidad de afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos o el reasentamiento de los mismos, de acuerdo a lo expresado en la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA. Para la metodología cuantitativa se utilizó la revisión y el análisis estadístico descriptivo de diferentes bases de datos sociales y poblacionales comunales. Esta información es utilizada de manera referencial, permitiendo comprender ciertas dinámicas sociales, demográficas y socioeconómicas de la comuna y su relación con el área de influencia, lo cual se contrasta con la información obtenida en la campaña de terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Adicionalmente se utilizaron fuentes secundarias de información de carácter documental, tales como PLADECO comuna de Calbuco expedientes de tramitación ambiental y notas de prensa entre otros, las cuales son utilizadas en el cuerpo del informe. La metodología cualitativa consiste en la obtención de información primaria a partir de la realización de la campaña de terreno, que tuvo una duración de 4 días, correspondiendo a las técnicas de observaciones directas o sistemáticas en las que se registra (en notas de campo y fotografías) lo observado en el medio ambiente en el que habitan los grupos humanos y/o comunidades, junto con la realización de entrevistas conversacionales (Valles;1999), las cuales fueron desarrolladas durante la campaña de terreno, en la cual la entrevista adopta más la forma de un diálogo, donde el investigador y el entrevistado dialogan en una mezcla de conversación y temáticas de interés común en torno al proyecto y sus sistemas de vida. Esta técnica no requiere el uso o existencia de una pauta de preguntas estructurada predefinida. Previo al desarrollo de las entrevistas, y considerando el principio de buena fe, se les indicó a cada uno de los entrevistados el objetivo de la entrevista, el uso que se le daría a la información, el proyecto que se ingresaría a tramitación ambiental y otros aspectos generales del proyecto, entregando su consentimiento de forma verbal a participar de la entrevista y no firmando el consentimiento por encontrarlo innecesario. Como técnica de levantamiento de información se utilizó la entrevista conversacional. Esta técnica no requiere el uso o existencia de una pauta de preguntas estructurada o semi estructurada predefinida, sino que más bien las temáticas van fluyendo durante la conversación. Que las entrevistas conversacionales no requieran por su característica el uso de una pauta de preguntas predefinidas, no implica que no se tenga presente durante su desarrollo una serie de temas pertinentes que se quieren abordar, dado que el interés que subyace a la conversación está orientado. Los temas tienen relación con la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica, bienestar social básico, uso y/o valorización de recursos naturales, prácticas culturales, entre otros, sin que ello agote las posibilidades de incorporar otros temas que puedan ser de relevancia para caracterizar los sistemas de vida y costumbre, con resguardo de información sensible de los entrevistado. De igual forma como parte y durante de las campañas de terreno, se utilizó como técnica de levantamiento de información el recorrido etnográfico. El cual debe entenderse como aquella técnica de levantamiento de información, que permite identificar y georreferenciar, espacios o hitos antrópicos, que son relevantes para la descripción de los sistemas de vida y costumbres, los cuales posteriormente son parte de las entrevistas conversacionales. Dichos recorridos etnográficos, no poseen un corte lineal, pues permiten verificarse en diferentes momentos. En este sentido el recorrido etnográfico permite al investigador conocer el entorno donde los grupos humanos, desarrollan su vida cotidiana, identificar accesos (rutas principales, secundarias, huellas), viviendas, sitios de significación cultural, áreas dedicadas a actividades productivas. El recorrido etnográfico por sí solo no permite comprender las dinámicas sociales, económicas o culturales de los grupos humanos, pero si permite tener un conocimiento de aquellos lugares donde se desarrolla la vida cotidiana de los habitantes del área de influencia. Por lo cual es necesario que lo levantado en el recorrido etnográfico, sea validado y contrastado durante las entrevistas conversacionales. Luego, el conjunto de la información levantada, la cual es analizada en el contexto del proyecto, permite por una parte pronunciarse fundadamente sobre los posibles efectos del proyecto sobre el objeto de protección sistema de vida y costumbres de grupos humanos. Al mismo tiempo que este conjunto de información permite caracterizar a los grupos humanos presente en el área de influencia, desde una perspectiva descriptivo-explicativa, lo que finalmente permite dar cuenta del sistema de vida y costumbres de los grupos humanos. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados.

  1. Observante: Alicia Corina Díaz Observación: Soy vecina del sector y espero que no se apruebe este proyecto por motivos de paz y seguridad: ya que no es seguro que las torres eólicas no causen ruidos molestos y nadie nos puede asegurar que no habrá ningún tipo de anomalía. Aparte ruido día y noche. * Mi cuñada es TEA, a ella le molestan los ruidos y vive con tranquilizantes, se puede asegurar que no le afectará a ella y a su grupo familiar. * no a la expropiación de la calle. el colegio Abtao, Se le pretende quitar terreno y nosotros como apoderados sostenemos el colegio, con bingos, rifas, llevando leña, limpiando arreglando techo y suelo etc. Zonas pobladas y residenciales más cercanas al proyecto a cuántos metros estarán? ¿¿Cumple con la recomendación de distancia?? Algún beneficio para la comunidad?? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la primera parte de su observación, en Adenda PAC el Titular señala que el ruido que emitirían los aerogeneradores, tal como se puede apreciar en las siguientes tablas, se encuentra bajo el cumplimiento normativo del DS 38/11 del Ministerio del medio Ambiente, que establece la norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, en donde se norman los límites máximos permisibles para las personas. Este cálculo se realizó siguiendo lo establecido en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA, en todos los receptores. Se reitera que la obtención de los Niveles máximos permisibles en cada rango de velocidad de viento se obtuvo seleccionando el mínimo valor de ruido de fondo, por lo que se está evaluando el escenario más desfavorable en cada receptor. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Conforme al análisis realizado por el Titular para todas las fases del Proyecto, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA y normativa de referencia en todos los receptores. Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población debido a que las emisiones de ruido ya que se ajustan a los máximos permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA y normas de referencia. Para más antecedentes de la estimación de emisiones de ruido del Proyecto ver Anexo 2-3 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Cabe agregar, que en Adenda Complementaria el Titular informa de la eliminación de un aerogenerador, con lo cual, las emisiones de ruido se reducirían dado la disminución de fuentes emisoras. Asimismo, se complementa la respuesta indicando que nivel nacional, y en el marco de la elaboración de una futura nueva norma primaria de calidad ambiental de ruido, el Ministerio de Medioambiente analizó la información disponible. Para el caso de los parques eólicos, y de acuerdo con la OMS (Organización Mundial de la Salud), la calidad de la evidencia es baja. Los efectos que se han analizado, adicionalmente, se refieren a percepción de molestia, en menos del 10% de la población, situación que permite pensar que el efecto es tomado de manera distinta dependiendo de cada persona, lo que no permite su evaluación en términos de grupo humano. Otros efectos, particularmente respecto de la relación con el sueño, también cuentan con calidad baja de investigaciones. De todos modos, las recomendaciones de la misma minuta apuntan a identificar como principales fuentes el tránsito aéreo, ferroviario y de carreteras. Debe tenerse presente que las evaluaciones de riesgo a la salud de la población cubren distintas temáticas que son representativas de los grupos de riesgo de la comunidad, particularmente de la población más vulnerable. Así, cuando se evalúan estos efectos, no solo se está apuntando a enfermedades precisas, sino a condiciones de salud que son parte de la calidad de vida de los grupos humanos. En ese sentido, el cumplimiento normativo permite garantizar, hoy en día, que los efectos de emisiones no generarán trastornos en este sentido. Respecto al riesgo a la salud de la población se puede mencionar que en ningún caso se tendrá superación de la norma primaria de calidad ambiental, las cuales refieren al cumplimiento estricto de ruido y vibraciones en el Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria, cumplimiento normativo de sombra intermitente disponible en el Anexo ADC-05 de la Adenda Complementaria y donde se incorpora un sistema de desconexión automática, por lo que en ningún caso superarán los tiempos en que genere afectación a la salud de la población. Tampoco se superarán los valores estipulados en la norma de ruido, no generando molestias en los vecinos y receptores cercanos, así como tampoco en la fauna. El estudio actualizado se puede ver en Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria. Respecto de la parte de su observación “Nadie nos puede asegurar que no habrá ningún tipo de anomalía. Aparte ruido día y noche”, se puede señalar que durante la fase de construcción, y cierre, las emisiones de ruido serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos para la construcción y cierre, y el funcionamiento de las instalaciones eléctricas durante la fase de operación y, en todas las fases, el tránsito de vehículos. En el expediente de evaluación del proyecto se garantiza el cumplimiento de las normativas ambientales nacionales aplicables, como el D.S. N° 38/2011 del MMA, que regula las emisiones de ruido. Los resultados de la Actualización del Estudio de Ruido y Vibraciones, presentados en el Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria, confirman que los niveles de ruido generados por los aerogeneradores FAL-02 y FAL-03 están por debajo de los límites establecidos por dicha normativa. Este estudio considera la propagación del ruido y la ubicación de los receptores más cercanos, asegurando que no se producirán afectaciones a la salud ni a la calidad de vida de las personas. Concluyendo que el proyecto no solo considera las distancias recomendadas por guías internacionales como referencia, sino que también asegura, mediante estudios técnicos actualizados, el cumplimiento de la normativa chilena aplicable para ruido y emisiones atmosféricas. Esto garantiza que las comunidades cercanas no estarán expuestas a impactos que comprometan su calidad de vida o salud. Asimismo, el proyecto considera acciones respecto a cualquier anomalía relacionada con el riesgo de caída de las aspas de los aerogeneradores. Se actualiza la información en el Anexo ADC-03 de la Adenda Complementaria Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias. Se señala que los elementos a evaluar corresponden al diseño y construcción de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, así como también las condiciones meteorológicas y el estado de las estructuras que componen los aerogeneradores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Respecto a la frecuencia de aplicación de las medidas de contingencia, se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año durante toda la fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. A su vez, como mecanismo de verificación de las acciones preventivas se mantendrá un registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores y un registro de las capacitaciones del personal encargado de limpieza y mantención firmado actualizado. Así como también se define que una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho. A continuación, se presentan las siguientes acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores:

Detención automática de los Aerogeneradores. · Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. · Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. · Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. · Dar aviso a la oficina de emergencia del Municipio de Calbuco. · Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Cabe mencionar que las turbinas propuestas para el Proyecto poseen una velocidad de parada a los 25 m/s, lo cual permite que ante eventos extremos de viento estas no sigan funcionando. Finalmente, si se generará un paro preventivo en las operaciones del parque eólico posterior a la emergencia, dando paso a la toma de acciones, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada, para volver al normal funcionamiento. Con el fin de abordar la preocupación expuesta en su observación “Mi cuñada es TEA, a ella le molestan los ruidos y vive con tranquilizantes, se puede asegurar que no le afectará a ella y a su grupo familiar”, en Adenda y Adenda complementaria, el Titular proporciona diversos antecedentes que indicarían que no existe evidencia científica que relacione directamente la operación de los parques eólicos con alguna enfermedad. A continuación, se exponen conclusiones de organismos relevantes en salud y sus investigaciones con parques eólicos. Asimismo, investigaciones científicas peer review (serias porque tienen revisión de científicos colegas o pares) que entregan conclusiones acerca de efectos sobre la salud del parque eólico, las que llegan a la misma conclusión señalada anteriormente. La Oficina Regional de Europa de la OMS (Organización Mundial de la Salud) publicó el 2019 las Directrices sobre ruido ambiental para la Región de Europa, donde concluyó que: “…Hay muy poca evidencia disponible sobre los efectos adversos para la salud de la exposición continua al ruido de las turbinas eólicas…” https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/279952/9789289053563-eng.pdf?sequence=1 HSE Public Health Medicine Environment and Health Group son consultores en Medicina de Salud Pública, que trabajan en conjunto con la organización HSE (Health Service Executive), encargada de gestionar todos los servicios de salud pública de Irlanda. El 2017 manifestó su postura de la siguiente manera: “…No existe evidencia científica publicada que respalde los efectos adversos de las turbinas eólicas en la salud...” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

https://www.lenus.ie/handle/10147/621467 La NHMRC es la autoridad de salud australiana, el 2014 solicitó una investigación sobre efectos de aerogeneradores sobre salud humano que concluyó que: “…No hay evidencia consistente de que los parques eólicos causen efectos adversos para la salud de los humanos...”. https://www.nhmrc.gov.au/about-us/publications/nhmrc-statement-evidence-wind-farms-and- human-health HEALTH CANADA, es la autoridad de salud de Canadá y editó preliminarmente los resultados de un estudio sobre los efectos de parques eólicos sobre la salud humana en 2014. El estudio fue iniciado el 2012 reuniendo información sobre parques eólicos y salud. El estudio consideró la evaluación de salud física y mental. Se monitorearon más de 4000 horas de ruido en un total de 1238 familias participantes. El estudio concluyó que: “…No se encontró evidencia que apoye la relación entre exposición al ruido de turbinas eólicas y alguna enfermedad auto reportada…”. Adicionalmente, los resultados del estudio no apoyan la relación entre el ruido de las turbinas y el estrés o calidad de sueño (autoreportado o medido). Sin embargo, fue encontrada asociación entre niveles mayores de ruido e individuos que reportan molestias. http://www.hc-sc.gc.ca/ewh-semt/noise-bruit/turbine-eoliennes/summary-resume-eng.php La PHAA (2014) (Asociación Pública de Salud Australiana) la que representa la principal organización no gubernamental (ONG) de salud pública en Australia, en un comunicado y luego de la revisión de documentación gubernamental y científica, concluye que: “…La literatura ha fallado en identificar evidencias que los infrasonidos tienen efectos adversos sobre la salud en los niveles producidos por las turbinas modernas. Los síntomas que las personas señalan como consecuencia de la exposición a las turbinas, son comunes en distintas comunidades y a veces pueden ser atribuidos a factores psicosociales…” https://www.phaa.net.au/common/Uploaded%20files/SIG%20documents/Ecology%20and%20Envi ronment%20SIG/2017%20- %20EESIG%20Health%20Effects%20of%20Wind%20Turbines%20Policy.pdf La ASOCIACIÓN MEDICA AUSTRALIANA (2014), manifestó su postura de la siguiente manera: “…La evidencia australiana e internacional no apoya la visión que el infrasonido o baja frecuencia generada por los aerogeneradores, tal como es actualmente regulado en Australia, pueda causar efectos adversos a la salud de las poblaciones residentes en la vecindad de los parques eólicos…”. También señala que: “…Los individuos residentes cercanos a parques eólicos quienes experimentan problemas de salud o bienestar, podrían ser como consecuencia de su elevada ansiedad o percepciones negativas hacia el desarrollo de parques eólicos en su localidad…”. https://ama.com.au/position-statement/wind-farms-and-health-2014 La SOCIEDAD PSICOLÓGICA AUSTRALIANA (2014) en una carta opinión solicitada por el Senado Australiano, concluye. “…De acuerdo a la evidencia disponible no hay relación directa y causal entre las turbinas y efectos patológicos en humanos.” https://www.aph.gov.au/DocumentStore.ashx?id=9f26c570-f8ed-48d8-87d6- ded97d108368&subId=351000 La ASOCIACIÓN DE CONSULTORES ACÚSTICOS AUSTRALIANOS en 2014 una declaración donde define su postura sobre el tema del ruido y la salud, señalando: “…Las investigaciones han encontrado que los niveles de infrasonido provocado por las turbinas eólicas no son mayores que los niveles medidos en otros lugares donde vive, trabaja y duerme gente. Esas investigaciones concluyen que los niveles de infrasonidos en lugares adyacentes a los parques están por debajo del umbral de percepción humana y bajo los limites actualmente aceptados para el infrasonido” https://waubrafoundation.org.au/resources/assoc-australian-acoustical-consultants-position- statement-wind-farms/ Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Marshal et al. (2023) publicaron una investigación en la revista Environmental Health Perspectives llamada “Los efectos sobre la salud de 72 horas de infrasonido simulado de turbinas eólicas: un estudio cruzado, aleatorizado, doble ciego en adultos sanos y sensibles al ruido” donde concluyen que: “…Este estudio sugiere que es poco probable que el componente infrasonido del ruido de la turbina eólica sea una causa de mala salud o alteración del sueño…” https://doi.org/10.1289/EHP10757 Profesores del MIT (2014) realizaron una revisión crítica de la literatura científica relacionada con los efectos en la salud provocados por parques eólicos. Se concluyó lo siguiente: (1) Los infrasonidos cerca de las turbinas no exceden los umbrales audibles humanos, (2) Estudios epidemiológicos han mostrado asociaciones entre personas que viven cerca de las turbinas y molestias (3) El infrasonido y las bajas frecuencias no presentan riesgos únicos para la salud (4) las molestias parecieran estar más relacionadas con características individuales que con el ruido mismo de las turbinas. http://journals.lww.com/joem/Abstract/2014/11000/Wind_Turbines_and_Health__A_Critical_Re view_of_the.9.aspx Knopper y Ollson (2011) publicaron en la revista Environmental Health el documento llamado “Efectos en la salud y turbinas eólicas: Una revisión de la literatura” concluyen que: “…A la fecha, ningún artículo publicado en una revista científica demuestra una relación causal entre efectos en la salud de las personas que viven próximas a parques eólicos modernos y el ruido producido por estos, ya sea audible, de baja frecuencia o infrasonido” http://www.ehjournal.net/content/pdf/1476-069X-10-78.pdf Pedersen (2010) realiza una investigación de literatura a cargo del gobierno sueco y concluye que: “…No se encontraron relaciones entre los niveles de sonido de las turbinas eólicas y los síntomas de salud o enfermedades autoinformados…” https://www.delegationcirkularekonomi.se/4ac381/globalassets/media/publikationer-pdf/ovriga- pub/vindval/978-91-620-6370-2.pdf RUIDO Y AUTISMO Li et al. (2023) realiza una investigación publicada en Environmental Research donde concluye que: “…No encontramos evidencia del impacto negativo para la salud de otros contaminantes del aire y la exposición al ruido sobre los síntomas del TEA o el TDAH…” https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0013935123004966 Adicionalmente, el titular realiza en terreno las mediciones de ruido en el sector del área de influencia del Proyecto para determinar la afectación del parque en los receptores más cercanos (viviendas). Durante la operación del proyecto el ruido provendrá directamente del funcionamiento continuo y permanente de los aerogeneradores. Para evaluar la afectación a las personas por el ruido existe el DS N°38/12 del MMA, el cual se trata de los niveles máximos permisibles de ruido, el cual se evalúa a partir de la siguiente tabla, considerado diferentes velocidades de viento: Tabla 21 Verificación cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA – Fase de operación Rango 1 (velocidad viento 6 a 8 m/s) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En Adenda Complementaria (Anexo ADC 17), el Titular señala que el Proyecto ha implementado un análisis exhaustivo del ruido generado por los aerogeneradores, tanto en fase de construcción como en operación, asegurando que se cumple con el ruido máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA, calculado siguiendo lo establecido en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA, en todos los receptores. Se reitera que la obtención de los Niveles máximos permisibles en cada rango de velocidad de viento se obtuvo seleccionando el mínimo valor de ruido de fondo, por lo que se está evaluando el escenario más desfavorable en cada receptor. Sin embargo, entendemos que las personas con TEA y sensibilidad auditiva pueden presentar una mayor susceptibilidad al ruido, lo cual requiere una consideración adicional. Las personas con TEA, especialmente aquellas con hipersensibilidad sensorial, pueden experimentar reacciones más fuertes a ciertos estímulos auditivos. Estudios como el publicado por Khalfa et al. (2004) han demostrado que los individuos con TEA pueden reaccionar de forma más intensa ante ruidos inesperados o altos, lo que puede causar malestar. No obstante, también se ha demostrado que los ruidos predecibles y constantes, como el generado por aerogeneradores, tienden a ser menos perturbadores que los ruidos repentinos o irregulares. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

El Proyecto se compromete a monitorear continuamente los niveles de ruido a través del Compromiso Ambiental Voluntario - CAV-07: Plan de Monitoreo de Ruido presente en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria, el cual garantiza que se mantendrán dentro de los límites normativos en todas las etapas del proyecto. Este monitoreo, que se realizará tanto en horario diurno como nocturno, permitirá ajustar las operaciones si se detectan situaciones en las que los niveles de ruido puedan sobrepasar los umbrales establecidos, a través de mediciones periódicas y con reportes de los resultados entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Además, el titular está comprometido a mantener un diálogo abierto con las familias y las personas afectadas para asegurar que cualquier preocupación específica pueda ser atendida de manera oportuna. Para ello, se ha implementado durante el proceso de Adenda Complementaria el CAV-05: Relacionamiento Comunitario y Monitoreo, que tiene como objetivo establecer un canal permanente de comunicación con la comunidad, en el cual se podrán canalizar todas las inquietudes, preocupaciones y sugerencias de los habitantes cercanos, incluyendo aquellas relacionadas con los impactos acústicos sobre personas con TEA u otros trastornos sensoriales. Este sistema también permitirá mantener informada a la comunidad sobre el desarrollo del proyecto, sus fases, y cualquier actividad que pueda generar alteraciones en su entorno, brindando un espacio de diálogo y resolución efectiva de posibles problemas. Por otra parte, se aclara, por parte del titular que el proyecto no considera la expropiación de la calle, ni tampoco expropiar el colegio Abtao señalado en su observación. En relación a su observación “Zonas pobladas y residenciales más cercanas al proyecto a cuántos metros estarán ¿Cumple con la recomendación de distancia?”, es posible mencionar que, en relación con la normativa asociada a las distancias entre proyectos y comunidades pobladas, s no existe una regulación chilena específica que establezca criterios mínimos de distancia. Sin embargo, en la evaluación del proyecto se ha considerado la recomendación de referencia internacional mencionada por la autoridad (Guías de Alemania, 500 metros) como un criterio orientador en la evaluación de este proyecto. Cabe mencionar que, tras la optimización del proyecto por parte del Titular, que incluyó la eliminación del aerogenerador FAL-01, se actualizaron las distancias mínimas entre los receptores cercanos y los aerogeneradores. En este sentido, la distancia mínima recalculada entre el receptor R4 y el aerogenerador más cercano (FAL-02) es ahora de 673 metros, lo que representa un aumento significativo en comparación con los 499 metros originalmente indicados. Asimismo, se determinó que el receptor más cercano al proyecto tras la optimización es R2a, con una distancia de 561 metros desde el aerogenerador FAL-02 (ver la siguiente Figura), superando también el criterio de 500 metros mencionado como referencia internacional. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Cabe destacar que, además de considerar las distancias, el proyecto garantiza el cumplimiento de las normativas ambientales nacionales aplicables, como el D.S. N°38/2011 del MMA, que regula las emisiones de ruido. Los resultados de la Actualización del Estudio de Ruido y Vibraciones, presentados en el Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria, confirman que los niveles de ruido generados por los aerogeneradores FAL-02 y FAL-03 están por debajo de los límites establecidos por dicha normativa. Este estudio considera la propagación del ruido y la ubicación de los receptores más cercanos, asegurando que no se producirán afectaciones a la salud ni a la calidad de vida de las personas. En conclusión, el proyecto no solo considera las distancias recomendadas por guías internacionales como referencia, sino que también asegura, mediante estudios técnicos actualizados, el cumplimiento de la normativa chilena aplicable para ruido y emisiones atmosféricas. Esto garantiza que las comunidades cercanas no estarán expuestas a impactos que comprometan su calidad de vida o salud. Finalmente, la última parte de su observación es no ambiental, por canto no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

  1. Observante: Paulina Andrea Neiquel Triviño Observación: El proyecto que se pretende instalar, esta muy cerca de la vivienda de mis padres que son adultos mayor de72 y 75 años, además la distancia es menor a 500 metros en línea recta, mas aun no se les explico a ellos en que consiste, en ningún momento se le invito a alguna reunión que se realizó en la comunidad, se instaló en su predio un instrumento que se dijo era para medir ruidos ambientales, sin dejar un documento o informativo donde se le pudiera explicar en lenguaje simple, a mi parecer las personas de esta empresa o proyecto abusaron de la confianza y buena voluntad de mis padres Urzula Triviño y Jose Neiquel. "No estamos de acuerdo con el lugar donde se pretende instalar dicho proyecto " Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En relación con lo observado, en Adenda (Anexo 11 PAC) se indica por parte del Titular que las mediciones de ruido realizadas se ciñeron a los protocolos diseñados por los Consultores en terreno tanto D&H como TEBAL, siempre considerando el respeto y buena fe en las labores realizadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

El trabajo de Relacionamiento Comunitario se generó a través un acercamiento presencial, donde los consultores de D&H se presentaron en los domicilios identificados como receptores generando un acercamiento con los propietarios. El procedimiento para ello fue el siguiente: “A las 10:30 hrs. aprox. del día 17 junio del año 2023 el equipo de D&H Consultores, realizó una campaña de terreno en el sector de Chayahué con el objeto de solicitar permiso a los receptores identificados para realizar estudios de ruido en su propiedad. Inicialmente, se hace ingreso a la propiedad por el portón principal, para luego llegar a la puerta de la casa, donde se llamó y les atendió la Sra. Úxxx Txxx. Se hace la presentación como equipo de consultores de relacionamiento comunitario de DYH y a continuación se le explica el motivo de nuestra visita. Se le entrega información sobre la intención de inversión en el terreno colindante a su propiedad y cuál era la naturaleza del proyecto el que aún no ingresaba a evaluación ambiental, por esta razón era sólo una intención. Dicho esto, se le solicita consultar a su esposo, como dueño de casa, y a su familia nuclear la posibilidad de instalar un equipo de medición, necesario para los estudios del proyecto, en una esquina del patio de su propiedad, a lo cual accede y entrega número telefónico para un posterior contacto. Pasado unos días, se realiza el contacto telefónico con la Sra. Úrsula Triviño para conocer la respuesta familiar a nuestra solicitud, a lo que contesta que no existirían problemas para lo solicitado. Inmediatamente, se entrega a la consultora medioambiental TEBAL la respuesta positiva de la familia al requerimiento y junto a esto el contacto telefónico de la señora Úrsula, quienes continuaron con el procedimiento. Se entiende que el contacto se realizó con el matrimonio dueño de la propiedad para realizar tal solicitud, dando un espacio de tiempo para que lo evalúen y den una respuesta. Entre los días 15, 16 y 17 de junio del año 2023, se realizó la campaña mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, correspondiente a mediciones discretas, según lo considerado en el D.S. Nº38/11 del MMA (norma asociada a los niveles máximos permisibles de ruido del Ministerio del Medio Ambiente). Por otro lado, entre los días 27 de junio y 07 de julio del año 2023 se realizó la segunda campaña de mediciones. Estas mediciones corresponden a mediciones continuas siguiendo las directrices indicadas en la “Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA (sistema de evaluación de impacto ambiental)” (SEA 2020) Servicio de evaluación ambiental”. Las mediciones discretas se efectuaron con sonómetro integrador – promediador que cumple con las exigencias señaladas para las clases 1 ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1: 2002 “Electroacoustics – Sound Level Meters”. Asimismo, el sonómetro cuenta con su respectivo calibrador acústico específico, el cual cumple con las exigencias señaladas para la clase 1 ó 2 en la norma IEC 60942:2003 “Electroacoustics – Sound Calibrators”. Se realizan mediciones de acuerdo con las directrices del D.S. Nº 38/11 del MMA, midiendo NPSEQ de forma continua, hasta alcanzar estabilización de lectura, es decir, cuando la diferencia aritmética entre dos registros consecutivos sea menor o igual a 2 dB(A), registrando el valor de NPSEQ cada 5 minutos, el nivel considerado será el último de los registrados. En ningún caso la medición se extendió por más de 30 minutos. Las mediciones externas se realizaron ubicando un punto de medición a 1,5 metros sobre el nivel del suelo y, en caso de ser posible, a 3,5 metros o más de las paredes, construcciones y otras estructuras reflectantes distintas al piso. La velocidad de viento a altura de medición nunca superó los 5 m/s, de esta forma se aseguran valores menores de ruido de fondo debido a que el viento sobre follaje o sobre árboles, que puede representar la principal fuente de ruido a mayores velocidades de viento, no estuvo presente en ningún momento durante la medición en cada punto. Por otro lado, las mediciones continuas se efectuaron utilizando dos sonómetros integradores promediadores con el objetivo de identificar la variabilidad de las condiciones de ruido de fondo según las condiciones de velocidad de viento a altura de buje, logrando generar un escenario que represente el ruido de fondo en los puntos receptores. Los rangos de velocidad de viento corresponden a: 6 a 8 m/s, 8 a 10 m/s y 10 a 12 m/s. La campaña consistió en mediciones continuas de ruido con una duración de 10 días. El sonómetro se ubicó a 2 metros del suelo y aproximadamente a 3,5 metros de cualquier superficie reflectante en su eje horizontal. La obtención de los niveles de ruido de fondo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

para Zona Rural, se realiza de acuerdo a las directrices del D.S. N°38/11 del MMA, obteniendo el NPSeq de forma continua hasta obtener estabilización de niveles, registrando el valor de NPSEQ cada 5 minutos. Todos los niveles se seleccionaron bajo una condición óptima de perfil de viento a altura de medición, asegurando que la velocidad del viento a esta altura sea la mínima. Desde la perspectiva del Titular señalan que la consultora D&H generó un acercamiento presencial con los habitantes del territorio, en donde se les explicó los alcances y características de los estudios de ruido a realizar, para finalmente solicitar la autorización para que los consultores de TEBAL instalen los equipos de medición de ruidos en sus predios. Solicitud que a su parecer fue autorizada. Por su parte, en Adenda Ciudadana Complementaria (Anexo ADC17) se hace mención a los esfuerzos de participación realizados previo al ingreso del Proyecto a Evaluación Ambiental, en el cual, “se generó una instancia de comunicación con los vecinos mediante una Participación Ciudadana Anticipada, lo cual está ingresado en el Anexo 1.4 de la DIA. Se llevó a cabo una reunión con la comunidad el sábado 17 de junio de 2023 a las 15:30 hrs con organizaciones sociales territoriales, donde asisten 12 socios y dirigentes. El procedimiento de contacto con las personas fue a través de reuniones informativas, las que fueron en primera instancia socializadas con los dirigentes de las distintas organizaciones de los sectores próximos al área a intervenir, y posteriormente según lo recomendado por el la guía de PACA en el punto 6.2.2, se realizó una reunión general informativa a todos los socios de las distintas organizaciones del sector. Las acciones previas concretas fueron desarrolladas con dirigentes sociales previo a la reunión de Participación Ciudadana Anticipada de junio de 2023. Dentro de ellos se encuentra la Junta de Vecinos de Pargua Alto N°5. (…) Con fecha 25 de mayo de 2023, se materializa reunión con presidenta y tesorera de la Junta de Vecinos Pargua Alto. También se contactó con la comunidad Católica de Abtao en la misma oportunidad que se materializó reunión con dirigentes de la junta de vecinos, se encontraba presente José Belarmino Cárdenas Gallardo, socio y patrón de la Comunidad Católica Abtao, quien también participa de la entrega de información y recibe trípticos para repartir entre su organización. la Participación Anticipada llegaron además de las organizaciones ya mencionadas, miembros de dos comunidades indígenas ubicadas fuera del área de influencia del proyecto: Comunidad Indígena Pepiukelen, con sede comunitaria en Pargua Alto y Comunidad Indígena Huepil, con sede en Pargua. En esta reunión, por parte del Titular se da información sobre el proyecto de manera detallada, donde se procede con preguntas de la comunidad y respuestas por parte del Titular. En referencia con las emisiones de ruido se aclara por parte del Titular, que el procedimiento para el levantamiento de ruido y su consecuente modelación se encuentra en el Anexo ADC-04 y sus conclusiones indican que no hay impacto dado que se implementarán modos de operación para cumplir con la normativa de referencia. Si bien en términos generales se aborda la inquietud planteada en la observación, respecto de la forma de acceder y realizar medición de ruido, no se hace referencia explícita a la participación de las personas aludidas a instancias informativas previas al ingreso a evaluación ambiental, así como tampoco a la información sobre el proyecto que ellos pudiesen haber recibido por parte de la empresa titular a través de consultores.

  1. Observante: María Candelaria Cárdenas Llaiquen (1) Observación: Mi nombre es María Candelaria Cárdenas pertenezco a la comunidad indígena We Newen Mapu del Sector los Tiques de Chayahue, mi descontento con este proyecto es decido a la poca claridad que han tenido para dar a conocer su proyecto de estás torres eólicas, explicando de manera poco clara sobre todo a la población adulto mayor dónde los han hecho firmar documentación afirmando que están de acuerdo con dicho proyecto además de tomar el nombre de instituciones que no tienen idea de haber participado es dichas reuniones, además de ingresar a nuestros predios de nuestra comunidad y de nosotros mismos para sacar fotografías de nuestro hogar sin nuestra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

autorización, este proyecto a dejado al descubierto lo mal ejecutado y ya en muchas de sus observaciones aparecen sectores en cuáles ni si quieran son, nombres cambiados, realmente es una vergüenza de proyecto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En Adenda (Anexo 11 PAC) el Titular, en virtud de la pregunta realizada, señala que la consultora D&H generó un acercamiento presencial con los habitantes del territorio, en donde se les explicó los alcances y características de los estudios de ruidos a realizar, para finalmente solicitar la autorización para que los consultores de TEBAL instalen los equipos de medición de ruidos en su predio. Solicitud que fue autorizada. Señala asimismo “Es importante señalar que, para el caso del marco legal en Chile, se establecen ciertas directrices que orientan regulaciones y marcos de resguardo respecto de temáticas ambientales y culturales para los pueblos originarios existentes en el territorio nacional, es el caso de la Ley 19.300, 17.288 y Ley Indígena 19.253. En el caso del Convenio 169 de la OIT (Ratificado por el Estado Chileno), este establece que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual”(…)“Tienen derecho a que se adopten medidas especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes visuales y dramáticas” (Art. 29 Ley Indígena 19.253). En relación con las acciones descritas anteriormente que forman parte del Convenio 169 de la OIT, este Titular puede dar fe que estas fueron respetadas a cabalidad en todas sus campañas en terreno”. En Icsara Complementario, el SEA, solicitó ampliar la respuesta anterior, y en razón de ello, en Adenda Ciudadana Complementaria (Anexo ADC17), complementa indicando que previo al ingreso del proyecto al SEIA se generó una instancia de comunicación con los vecinos mediante una Participación Ciudadana Anticipada, lo cual está ingresado en el Anexo 1.4 de la DIA. Se llevó a cabo una reunión con la comunidad el sábado 17 de junio de 2023 a las 15:30 hrs con organizaciones sociales territoriales, donde asisten 12 socios y dirigentes. El procedimiento de contacto con las personas fue a través de reuniones informativas, las que fueron en primera instancia socializadas con los dirigentes de las distintas organizaciones de los sectores próximos al área a intervenir, y posteriormente según lo recomendado por el la guía de PACA en el punto 6.2.2, se realizó una reunión general informativa a todos los socios de las distintas organizaciones del sector. Las acciones previas concretas fueron desarrolladas con dirigentes sociales previo a la reunión de Participación Ciudadana Anticipada de junio de 2023. Dentro de ellos se encuentra la Junta de Vecinos de Pargua Alto N°5. (…) Con fecha 25 de mayo de 2023, se materializa reunión con presidenta y tesorera de la Junta de Vecinos Pargua Alto. También se contactó con la comunidad Católica de Abtao en la misma oportunidad que se materializó reunión con dirigentes de la junta de vecinos, se encontraba presente José Belarmino Cárdenas Gallardo, socio y patrón de la Comunidad Católica Abtao, quien también participa de la entrega de información y recibe trípticos para repartir entre su organización. la Participación Anticipada llegaron además de las organizaciones ya mencionadas, miembros de dos comunidades indígenas ubicadas fuera del área de influencia del proyecto: Comunidad Indígena Pepiukelen, con sede comunitaria en Pargua Alto y Comunidad Indígena Huepil, con sede en Pargua. En esta reunión, por parte del Titular se da información sobre el proyecto de manera detallada, donde se procede con preguntas de la comunidad y respuestas por parte del Titular. Respecto a las mediciones de ruido y vibración, señala el titular que la metodología de estos componentes considera la identificación de puntos, fotografiándolos desde vías públicas, con lo que en ningún caso se ingresó a la casa ni se habló con quién en ella residía. El punto identificado permitió, en el modelo, conocer las concentraciones proyectadas de ruido y vibraciones, todo ello a partir de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

los softwares utilizados en cada caso. Respecto del uso de fotografías, se reitera lo indicado en la respuesta 4.4. del Anexo Adenda Ciudadana anterior, respecto a la solicitud de autorización. Esta modalidad aplica en los levantamientos de medio humano en que se interactúa con los grupos humanos. La metodología utilizada para el levantamiento de receptores de ruido, al identificarlos desde las vías públicas, no requieren de estos consentimientos. Por otra parte, las fotografías tomadas para caracterizar la Línea de Base de Medio Humano se hicieron en la vía pública, fuera de los recintos privados y cuando se necesitó ingresar a un domicilio se solicitó autorización para ello. Así también para cada ingreso a una propiedad privada se hizo previa autorización de los moradores. Finamente, el Titular aclara que respeta, en este sentido, la voluntad en particular de la población protegida de participar en el proceso de levantamiento de información, como parte de su derecho a tomar decisiones autónomas, razón por la cual opta por no forzar el desarrollo de entrevistas ni el ingreso sin previa autorización de los propietarios.

31Observante: María Candelaria Cárdenas Llaiquen (2) Observación: Mi nombre es Candelaria Cárdenas, soy integrante de la comunidad indígena We Newen Mapu del Sector los Tiques Chayahue, lugar donde se quiere instalar este proyecto, mi descontento es porque el actuar que han tenido a Sido bastante poco transparente, haciendo firmar a personas para aprovecharse sobre todo de adultos mayores dando a entender que ellos están de acuerdo con este proyecto cuando estas personas no representan a las instituciones, se han metido a nuestros predios sin nuestra autorización sacando fotos y peor aún subiendo a la plataforma, realmente una vergüenza este proyecto ya que no a respetado lo más importante dentro de nuestro pueblo nuestros vecinos y sobre todo a los adultos mayores, exigimos que se respeten nuestros derechos ya que han violado un sin fin de artículos que protegen a nuestro pueblo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su observación, se puede indicar, que ésta fue transmitida a empresa Titular a través de Icsara PAC, quien, y luego, se volvió a reiterar en Icsara complementario. De esta forma, en el Anexo ADC 17 de Adenda Complementaria, responde señalando que para de medio humano, la información considerada en línea de base no solo se refiere a las Comunidades Indígenas sino, en general, a las localidades que son parte del área de influencia. En este contexto es que las organizaciones sociales fueron consideradas. Asimismo, en el levantamiento de información sobre los receptores de componentes ambientales, se incorporó información sobre la ocupación de predios particulares. Los datos que permitieron el análisis de efectos sobre los sistemas de vida y costumbres corresponden particularmente a antecedentes recabados en entrevistas, información secundaria y observaciones. En la Adenda Complementaria, se incorporan en el Anexo ADC-7.1 los medios de verificación de las actividades desarrolladas en esta oportunidad. La fotografía a la que alude la observación se refiere precisamente a un receptor de ruido y vibraciones. Para el levantamiento de receptores, la metodología de estos componentes considera la identificación de puntos, fotografiándolos desde vías públicas, con lo que en ningún caso se ingresó a la casa ni se habló con quién en ella residía. El punto identificado permitió, en el modelo, conocer las concentraciones proyectadas de ruido y vibraciones, todo ello a partir de los softwares utilizados en cada caso. Respecto del uso de fotografías, tomadas para caracterizar la línea base de medio humano se hicieron en la vía pública, fuera de los recintos privados y cada vez que se necesitó ingresar a un domicilio se solicitó autorización para ello. Así también para cada ingreso a una propiedad privada se hizo previa autorización de los moradores. Para mayor detalle respecto a la comunicación con los propietarios de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

predios, toma de entrevistas, consentimientos informados, respaldo de acceso a los predios, favor revisar el Anexo 13 de la Adenda. Esta modalidad aplica en los levantamientos de medio humano en que se interactúa con los grupos humanos. La metodología utilizada para el levantamiento de receptores de ruido, al identificarlos desde las vías públicas, no requieren de estos consentimientos. Respecto al contacto de cada familia en el área de influencia, se tiene que los esfuerzos se realizaron previo al ingreso al Sistema, lo cual se constata en el Anexo 1.4 de la DIA con detalles de lo que fue la Participación Ciudadana Anticipada. En segundo término, el proyecto llevó a cabo un proceso de Participación Ciudadana Anticipada disponible en los antecedentes presentado en el Anexo 1.4 de la DIA Se llevó a cabo una reunión informativa el sábado 17 de junio de 2023 a las 15:30 hrs con organizaciones sociales territoriales, donde asisten 12 socios y dirigentes. El procedimiento de contacto con las personas fue a través de reuniones informativas, las que fueron en primera instancia socializadas con los dirigentes de las distintas organizaciones de los sectores próximos al área a intervenir, y posteriormente según lo recomendado por el la guía de PACA en el punto 6.2.2, se realizó una reunión general informativa a todos los socios de las distintas organizaciones del sector. Las acciones previas concretas fueron desarrolladas con dirigentes sociales previo a la reunión de Participación Ciudadana Anticipada de junio de 2023. Dentro de ellos se encuentra la Junta de Vecinos de Pargua Alto N°5. Con fecha 25 de mayo de 2023, se materializa reunión con presidenta y tesorera de la Junta de Vecinos Pargua Alto, en esa oportunidad de aborda más ampliamente información general sobre la intención de proyecto en un predio cercano a la localidad. Tras contacto telefónico con la presidente y en virtud de lo tratado personalmente en visita anterior, sobre implementar un encuentro con la directiva completa o asamblea, el día miércoles 07 de junio la dirigente se comunicó con la profesional de D&H Consultores a cargo del Relacionamiento Comunitario del proyecto para informar que se fechó para el sábado 17 del mismo mes, a las 15:00 horas, la jornada de participación ciudadana anticipada. También se contactó con la comunidad Católica de Abtao en la misma oportunidad que se materializó reunión con dirigentes de la junta de vecinos, se encontraba presente un socio y patrón de la Comunidad Católica Abtao, quien también participa de la entrega de información y recibe trípticos para repartir entre su organización. A la Participación Anticipada llegaron además de las organizaciones ya mencionadas, miembros de dos comunidades indígenas ubicadas fuera del área de influencia del proyecto: Comunidad Indígena Pepiukelen, y Comunidad Indígena Huepil, En esta reunión, por parte del Titular se da información sobre el proyecto de manera detallada, donde se procede con preguntas de la comunidad y respuestas por parte del Titular. El procedimiento de metodológico se tiene que se basa principalmente en la caracterización y descripción de los sistemas de vida y costumbres de los habitantes del área de influencia del proyecto, que se sustentó tanto en el uso de metodologías cuantitativas y cualitativas, lo que permite complementar y analizar en conjunto la información, para evaluar existencia o susceptibilidad de afectación significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos o el reasentamiento de los mismos, de acuerdo a lo expresado en la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA. Para la metodología cuantitativa se utilizó la revisión y el análisis estadístico descriptivo de diferentes bases de datos sociales y poblacionales comunales. Esta información es utilizada de manera referencial, permitiendo comprender ciertas dinámicas sociales, demográficas y socioeconómicas de la comuna y su relación con el área de influencia, lo cual se contrasta con la información obtenida en la campaña de terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Adicionalmente se utilizaron fuentes secundarias de información de carácter documental, tales como PLADECO comuna de Calbuco expedientes de tramitación ambiental y notas de prensa entre otros, las cuales son utilizadas en el cuerpo del informe. La metodología cualitativa consiste en la obtención de información primaria a partir de la realización de la campaña de terreno, que tuvo una duración de 4 días, correspondiendo a las técnicas de observaciones directas o sistemáticas en las que se registra (en notas de campo y fotografías) lo observado en el medio ambiente en el que habitan los grupos humanos y/o comunidades, junto con la realización de entrevistas conversacionales (Valles;1999), las cuales fueron desarrolladas durante la campaña de terreno, en la cual la entrevista adopta más la forma de un diálogo, donde el investigador y el entrevistado dialogan en una mezcla de conversación y temáticas de interés común en torno al proyecto y sus sistemas de vida. Esta técnica no requiere el uso o existencia de una pauta de preguntas estructurada predefinida. Previo al desarrollo de las entrevistas, y considerando el principio de buena fe, se les indicó a cada uno de los entrevistados el objetivo de la entrevista, el uso que se le daría a la información, el proyecto que se ingresaría a tramitación ambiental y otros aspectos generales del proyecto, entregando su consentimiento de forma verbal a participar de la entrevista y no firmando el consentimiento por encontrarlo innecesario. Como técnica de levantamiento de información se utilizó la entrevista conversacional. Esta técnica no requiere el uso o existencia de una pauta de preguntas estructurada o semi estructurada predefinida, sino que más bien las temáticas van fluyendo durante la conversación. Que las entrevistas conversacionales no requieran por su característica el uso de una pauta de preguntas predefinidas, no implica que no se tenga presente durante su desarrollo una serie de temas pertinentes que se quieren abordar, dado que el interés que subyace a la conversación está orientado. Los temas tienen relación con la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica, bienestar social básico, uso y/o valorización de recursos naturales, prácticas culturales, entre otros, sin que ello agote las posibilidades de incorporar otros temas que puedan ser de relevancia para caracterizar los sistemas de vida y costumbre, con resguardo de información sensible de los entrevistado. De igual forma como parte y durante de las campañas de terreno, se utilizó como técnica de levantamiento de información el recorrido etnográfico. El cual debe entenderse como aquella técnica de levantamiento de información, que permite identificar y georreferenciar, espacios o hitos antrópicos, que son relevantes para la descripción de los sistemas de vida y costumbres, los cuales posteriormente son parte de las entrevistas conversacionales. Dichos recorridos etnográficos, no poseen un corte lineal, pues permiten verificarse en diferentes momentos. En este sentido el recorrido etnográfico permite al investigador conocer el entorno donde los grupos humanos, desarrollan su vida cotidiana, identificar accesos (rutas principales, secundarias, huellas), viviendas, sitios de significación cultural, áreas dedicadas a actividades productivas. El recorrido etnográfico por sí solo no permite comprender las dinámicas sociales, económicas o culturales de los grupos humanos, pero si permite tener un conocimiento de aquellos lugares donde se desarrolla la vida cotidiana de los habitantes del área de influencia. Por lo cual es necesario que lo levantado en el recorrido etnográfico, sea validado y contrastado durante las entrevistas conversacionales. Luego, el conjunto de la información levantada, la cual es analizada en el contexto del proyecto, permite por una parte pronunciarse fundadamente sobre los posibles efectos del proyecto sobre el objeto de protección sistema de vida y costumbres de grupos humanos. Al mismo tiempo que este conjunto de información permite caracterizar a los grupos humanos presente en el área de influencia, desde una perspectiva descriptivo-explicativa, lo que finalmente permite dar cuenta del sistema de vida y costumbres de los grupos humanos. Señala el Titular que se han realizado todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Se ha complementado la información con información primaria indirecta y secundaria de manera de dar una detallada descripción de la población protegida. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Sin embargo, en el marco la Adenda Complementaria se utilizaron otras fuentes de información primaria indirecta y secundaria, que se indican a continuación: Información primaria indirecta, que refiere a otros actores que pueden hablar por aquellos que forman parte del área de interés: •Oficina de Asuntos Indígenas municipal. •DIDECO municipal. •INDAP municipal. •PDTI municipal. Información secundaria de proyectos en evaluación ambiental: Proyecto Piscicultura de Recirculación Pargua. Proyecto Piscicultura Chayahué. Proyecto Centro de engorda Punta Barranco. Proyecto Piscicultura Sealand. La información de actores indirectos permite dar un panorama general de las Comunidades, en tanto los datos de fuente secundaria. Otra información secundaria: •Informe Plan de Intervención Territorial 2020-2022 de Servicio País. •Estudio de Preinversión para la Identificación y Caracterización de Espacios Costeros Marinos y de sus Usos Consuetudinarios por parte de Organizaciones Indígenas en la Región de Los Lagos. Tomo I, de CONADI. •Informe de Usos Consuetudinarios ECMPO Chayahué (I.U.C. 06/2018), de CONADI. La información recabada de la Comunidad Indígena We Newen Mapu se describe a continuación: Constituida en 2012 y presidida por Sergio Guerrero Neiquel, está conformada por 13 socios que representan a 24 familias, sumando aproximadamente 50 personas. Su territorio se localiza en el sector El Tique, donde mantienen un fuerte vínculo con la tierra y la tradición huilliche. Sus principales actividades productivas se centran en la pequeña economía campesina, con énfasis en la horticultura y el cultivo de papas. Culturalmente, la comunidad preserva sus tradiciones a través de la celebración de ceremonias como el We Tripantu (Año Nuevo Mapuche) y realiza actividades socioculturales en su ruka comunitaria, que funciona como un espacio central para la transmisión de saberes y prácticas ancestrales. La recolección de orilla y la pesca artesanal son prácticas tradicionales que también fortalecen su identidad y vínculo con el territorio costero. La zonificación de dichas actividades se encuentra a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

De lo anterior se destaca la ruka de la CI We Newen Mapu es la más cercana con 688 de distancia a la obra más cercana según indica la ubicación puntual de la ruka, la cual fue evaluada para efectos de sombra intermitente (Anexo ADC-05 de la Adenda Complementaria) y Estudio de ruido y vibraciones (Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria) donde se descarta superación de la normativa. También se identifica una utilización general de la ECMPO Chayahué, donde según el Titular es posible concluir que no se prevé que el Proyecto afecte las prácticas de acceso y aprovechamiento del entorno costero, en la medida que ninguna de sus obras se ubica en el sector y que sus flujos vehiculares no afectan los desplazamientos habituales hacia ellas. No se observa tampoco que se vean afectadas actividades de recolección de hierbas que se desarrollen en el área, en la medida en que el Proyecto no se superpone con ellas y que sus emisiones sobre flora y vegetación se encuentran acotadas al área del Proyecto. Tampoco se prevén efectos que superen la normativa de ruido y vibraciones y sombra intermitente (Disponibles en el Anexo ADC-04 y Anexo ADC-05 de la Adenda Complementaria, respectivamente). Asimismo, en ningún caso se impide el paso hacia los lugares costeros en que ellas se encuentran. Respecto de la continuidad de las actividades de pesca que se desarrollan en el sector, el Proyecto: No afecta el acceso a estos recursos, en la medida que ninguna de sus partes y obras impide o modifica las vías de paso a estas zonas. No afecta la práctica tradicional de pesca y recolección, en la medida que no interactúa con los recursos que la motivan. Al respecto, y como ya se ha señalado, si bien el área de influencia del efecto sombra se superpone a la ubicación de las especies, considerando el escenario realista de sombra tintineante, el valor año de sombra tintineante anual no supera las 8 horas, en el área de manejo de recursos bentónicos y no supera las 4 horas en la ECMPO. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados.

  1. Observante: Karen Andrea Cárdenas Observación: En representación del Centro de padres y Apoderados de la escuela Sol del Pacífico de Abtao y la Comunidad Educativa en general, queremos hacer llegar nuestras observaciones en cuanto al proyecto que se pretende instalar en nuestro sector. Como Comunidad Educativa estamos muy preocupados por la instalación de estas torres eólicas en nuestro sector, ya que no existió un proceso participativo, en donde pudieran dar a conocer objetivo e impacto que tiene este proyecto para toda la comunidad. Primero: nuestra mayor preocupación es con respecto a al traslado de los materiales para poder instalar estas torres. Nuestro establecimiento educativo se encuentra muy cerca del camino de Chayahue y conociendo las dimensiones del camino versus de los camiones que trasladan esta materia es que aseguramos que no podrán pasar con normalidad. Hemos tratado de buscar información al respecto pera no se ha tenido respuesta con respecto a la logística que utilizarán para este traslado. cabe señalar que no estamos dispuestos a que se nos quite espacio (expropiación) y mucho menos cederemos el cambio de ubicación o cierre de la escuela. Por mas de 30 año hemos luchado por mantener en pie nuestro establecimiento educativo, tanto en su infraestructura como también en la educación que se entrega; la cual se hace por medio de la valoración del ser humano y del entorno en el cual se desenvuelven. Segundo: otra de nuestras preocupaciones es que en el sector existen niños y niñas diagnosticadas con sensibilidad auditiva y Espectro autistas (tanto en las escuelas como en los jardines infantiles), los cuales al mínimo cambio en el ambiente y/o espacio sufren fuertes crisis; por lo cual como docentes y familias encontramos relevante enfocarnos en el peligro que puede provocar la instalación de estas torres eólicas, tanto por su tamaño, como por el ruido que ocasionarán, sobre todo en los inviernos cuando el viento es constante y permanente. Tercero: en cuanto a los adultos mayores que viven cerca del radio de donde se instalarán estas torres eólicas, consideramos que es un peligro ya que no se presenta un Plan de Contingencia en caso de emergencia en caso de falla, ruptura u otro que surja. Cuando uno llega a la tercera edad lo único que quieres es la tranquilidad que te da tu hogar, pero no sé si será posible por el ruido, la altura, la irradiación que emitirán, el miedo y la inseguridad que estas provocan en la población. Cuarto: no es menor la alteración al ecosistema que se verá afectado, ya que si bien el espacio físico se encuentra relativamente limpio, sus alrededores están compuesto por vegetación silvestre, que no ha sido intervenido por el ser humano; por otra parte existe el tránsito de aves silvestres que recorren este lugar de costa a costa en busca de su alimento (dependiendo de las mareas). Se supone que estamos luchando por mantener un equilibrio para nuestro medio ambiente, pero que cada vez se instalan más y más industrias que solo declaran buenas intenciones, pero que al final siempre dañan y perjudican a la población vecina; ya sea con fuertes olores, desecho de líquidos tóxicos, desechos de basura, entre otros. Son estas razones por las cuales nos negamos a la instalación de estas torres eólicas en nuestro sector, ya que no aportan en nada hacia nuestra comunidad, medio ambiente y ecosistema. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Atendiendo lo señalado en el encabezado de su observación ciudadana “En representación del Centro de padres y Apoderados de la escuela Sol del Pacífico de Abtao y la Comunidad Educativa en general, queremos hacer llegar nuestras observaciones en cuanto al proyecto que se pretende instalar en nuestro sector. Como Comunidad Educativa estamos muy preocupados por la instalación de estas torres eólicas en nuestro sector, ya que no existió un proceso participativo, en donde pudieran dar a conocer objetivo e impacto que tiene este proyecto para toda la comunidad”, es posible indicar que en Adenda, el Titular señala que se realizó un proceso de Participación Ciudadana Anticipada (PACA) en el sector de Pargua Alto- Chayahué, en la cual asistieron varios dirigentes del sector y el Titular de manera voluntaria presentó el proyecto a los presentes. Asimismo, en Adenda Complementaria Anexo ADC 7.1, presenta respaldo de contacto con establecimiento educacional en el marco del levantamiento de información para responder Icsara Complementario. Finalmente, en Adenda Complementaria se señala que se ha realizado nuevamente la evaluación de impactos del Proyecto, siguiendo los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental, los resultados se presentan en el Anexo ADC-00 de esta Adenda Complementaria. Adicionalmente, el proyecto considera Compromisos Ambientales Voluntarios que tienen relación con los grupos humanos identificados en el Área de Influencia del Proyecto: CAV-05: Relacionamiento comunitario y monitoreo, el cual se implementará durante todas las fases del proyecto y tiene por objetivo “Mantener informados a vecinos de la comunidad del área de influencia del Proyecto respecto de las características, fases y funcionamiento de este. Junto con promover la educación ambiental sobre las energías renovables y su inserción en el territorio” CAV-08: Restricción de velocidad por circulación, a implementarse durante las fases de construcción y cierre. Su objetivo enuncia lo siguiente “Controlar las emisiones de material particulado producto de las actividades del proyecto.” CAV-10: Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado y ajuste de cronograma, a implementar durante la fase de construcción y cierre y cuyo objetivo es “Organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto PMGD Falúa para asegurar el desarrollo de la vida cotidiana de la población y restringir el transporte y funcionamiento del Parque durante fechas en que se realizan manifestaciones y/o actividades culturales.” Respecto de su primera observación, relacionada con la preocupación planteada respecto al transporte de materiales y su posible impacto en la Escuela Rural Sol del Pacífico y su comunidad educativa, en Adenda Complementaria, Anexo ADC17, se señala que el proyecto garantiza que no habrá expropiación de terrenos ni afectación directa a la infraestructura escolar. Además, el tránsito de vehículos, particularmente los que transporten componentes sobredimensionados, se realizará fuera de los horarios escolares y bajo estrictas medidas de seguridad, como el uso de escoltas técnicas y banderilleros, para proteger tanto a los estudiantes como a los residentes del sector. Adicionalmente, para minimizar cualquier impacto, se implementará el CAV-10: Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado, señalado arriba, que contempla informar previamente a la comunidad sobre los horarios, rutas y medidas de seguridad asociadas al transporte. Este compromiso busca garantizar una comunicación clara y efectiva con los habitantes del área de influencia, asegurando que se atiendan las inquietudes de los vecinos. Por último, es importante destacar que el uso intensivo de las rutas será temporal y se limitará al período de construcción de las fundaciones, el cual tendrá una duración estimada de seis meses. De estos, el transporte sobredimensionado se concentrará únicamente en un mes, durante el cual se realizarán los 44 viajes programados. Estas actividades estarán organizadas y coordinadas para evitar interrupciones significativas en la conectividad del sector y en las actividades diarias de la comunidad escolar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Con lo anterior es posible confirmar el análisis desarrollado sobre efectos a los desplazamientos de los grupos humanos. Así, se han podido descartar efectos sobre la conectividad, los tiempos de desplazamiento y libre circulación, debido a la magnitud del flujo inducido del Proyecto. En el caso del cruce de carga sobre dimensionada entre la Ruta 5 y la Ruta V-895, el tiempo de espera, si bien será determinado por la autoridad, por experiencia no pasaría de los 10 minutos, solo un máximo de dos veces al día, y un máximo de cinco días en la etapa de construcción, en el escenario más desfavorable, lo que implica una situación adaptable para el sistema de vida, particularmente teniendo en cuenta que solo ocurrirá de lunes a viernes, en una jornada de 09:00 a 17:00 horas. Con el fin de abordar su segunda observación, se puede señalar que en Adenda y Adenda complementaria, el Titular proporciona diversos antecedentes que indicarían que no existe evidencia científica que relacione directamente la operación de los parques eólicos con alguna enfermedad. A continuación, se exponen conclusiones de organismos relevantes en salud y sus investigaciones con parques eólicos. Asimismo, investigaciones científicas peer review (serias porque tienen revisión de científicos colegas o pares) que entregan conclusiones acerca de efectos sobre la salud del parque eólico, las que llegan a la misma conclusión señalada anteriormente. La Oficina Regional de Europa de la OMS (Organización Mundial de la Salud) publicó el 2019 las Directrices sobre ruido ambiental para la Región de Europa, donde concluyó que: “…Hay muy poca evidencia disponible sobre los efectos adversos para la salud de la exposición continua al ruido de las turbinas eólicas…” https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/279952/9789289053563-eng.pdf?sequence=1 HSE Public Health Medicine Environment and Health Group son consultores en Medicina de Salud Pública, que trabajan en conjunto con la organización HSE (Health Service Executive), encargada de gestionar todos los servicios de salud pública de Irlanda. El 2017 manifestó su postura de la siguiente manera: “…No existe evidencia científica publicada que respalde los efectos adversos de las turbinas eólicas en la salud...” https://www.lenus.ie/handle/10147/621467 La NHMRC es la autoridad de salud australiana, el 2014 solicitó una investigación sobre efectos de aerogeneradores sobre salud humano que concluyó que: “…No hay evidencia consistente de que los parques eólicos causen efectos adversos para la salud de los humanos...”. https://www.nhmrc.gov.au/about-us/publications/nhmrc-statement-evidence-wind-farms-and- human-health HEALTH CANADA, es la autoridad de salud de Canadá y editó preliminarmente los resultados de un estudio sobre los efectos de parques eólicos sobre la salud humana en 2014. El estudio fue iniciado el 2012 reuniendo información sobre parques eólicos y salud. El estudio consideró la evaluación de salud física y mental. Se monitorearon más de 4000 horas de ruido en un total de 1238 familias participantes. El estudio concluyó que: “…No se encontró evidencia que apoye la relación entre exposición al ruido de turbinas eólicas y alguna enfermedad auto reportada…”. Adicionalmente, los resultados del estudio no apoyan la relación entre el ruido de las turbinas y el estrés o calidad de sueño (autoreportado o medido). Sin embargo, fue encontrada asociación entre niveles mayores de ruido e individuos que reportan molestias. http://www.hc-sc.gc.ca/ewh-semt/noise-bruit/turbine-eoliennes/summary-resume-eng.php La PHAA (2014) (Asociación Pública de Salud Australiana) la que representa la principal organización no gubernamental (ONG) de salud pública en Australia, en un comunicado y luego de la revisión de documentación gubernamental y científica, concluye que: “…La literatura ha fallado en identificar evidencias que los infrasonidos tienen efectos adversos sobre la salud en los niveles producidos por las turbinas modernas. Los síntomas que las personas señalan como consecuencia de la exposición a las turbinas, son comunes en distintas comunidades y a veces pueden ser atribuidos a factores psicosociales…” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

https://www.phaa.net.au/common/Uploaded%20files/SIG%20documents/Ecology%20and%20Envi ronment%20SIG/2017%20- %20EESIG%20Health%20Effects%20of%20Wind%20Turbines%20Policy.pdf La ASOCIACIÓN MEDICA AUSTRALIANA (2014), manifestó su postura de la siguiente manera: “…La evidencia australiana e internacional no apoya la visión que el infrasonido o baja frecuencia generada por los aerogeneradores, tal como es actualmente regulado en Australia, pueda causar efectos adversos a la salud de las poblaciones residentes en la vecindad de los parques eólicos…”. También señala que: “…Los individuos residentes cercanos a parques eólicos quienes experimentan problemas de salud o bienestar, podrían ser como consecuencia de su elevada ansiedad o percepciones negativas hacia el desarrollo de parques eólicos en su localidad…”. https://ama.com.au/position-statement/wind-farms-and-health-2014 La SOCIEDAD PSICOLÓGICA AUSTRALIANA (2014) en una carta opinión solicitada por el Senado Australiano, concluye. “…De acuerdo a la evidencia disponible no hay relación directa y causal entre las turbinas y efectos patológicos en humanos.” https://www.aph.gov.au/DocumentStore.ashx?id=9f26c570-f8ed-48d8-87d6- ded97d108368&subId=351000 La ASOCIACIÓN DE CONSULTORES ACÚSTICOS AUSTRALIANOS en 2014 una declaración donde define su postura sobre el tema del ruido y la salud, señalando: “…Las investigaciones han encontrado que los niveles de infrasonido provocado por las turbinas eólicas no son mayores que los niveles medidos en otros lugares donde vive, trabaja y duerme gente. Esas investigaciones concluyen que los niveles de infrasonidos en lugares adyacentes a los parques están por debajo del umbral de percepción humana y bajo los limites actualmente aceptados para el infrasonido” https://waubrafoundation.org.au/resources/assoc-australian-acoustical-consultants-position- statement-wind-farms/ RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Marshal et al. (2023) publicaron una investigación en la revista Environmental Health Perspectives llamada “Los efectos sobre la salud de 72 horas de infrasonido simulado de turbinas eólicas: un estudio cruzado, aleatorizado, doble ciego en adultos sanos y sensibles al ruido” donde concluyen que: “…Este estudio sugiere que es poco probable que el componente infrasonido del ruido de la turbina eólica sea una causa de mala salud o alteración del sueño…” https://doi.org/10.1289/EHP10757 Profesores del MIT (2014) realizaron una revisión crítica de la literatura científica relacionada con los efectos en la salud provocados por parques eólicos. Se concluyó lo siguiente: (1) Los infrasonidos cerca de las turbinas no exceden los umbrales audibles humanos, (2) Estudios epidemiológicos han mostrado asociaciones entre personas que viven cerca de las turbinas y molestias (3) El infrasonido y las bajas frecuencias no presentan riesgos únicos para la salud (4) las molestias parecieran estar más relacionadas con características individuales que con el ruido mismo de las turbinas. http://journals.lww.com/joem/Abstract/2014/11000/Wind_Turbines_and_Health__A_Critical_Re view_of_the.9.aspx Knopper y Ollson (2011) publicaron en la revista Environmental Health el documento llamado “Efectos en la salud y turbinas eólicas: Una revisión de la literatura” concluyen que: “…A la fecha, ningún artículo publicado en una revista científica demuestra una relación causal entre efectos en la salud de las personas que viven próximas a parques eólicos modernos y el ruido producido por estos, ya sea audible, de baja frecuencia o infrasonido” http://www.ehjournal.net/content/pdf/1476-069X-10-78.pdf Pedersen (2010) realiza una investigación de literatura a cargo del gobierno sueco y concluye que: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

“…No se encontraron relaciones entre los niveles de sonido de las turbinas eólicas y los síntomas de salud o enfermedades autoinformados…” https://www.delegationcirkularekonomi.se/4ac381/globalassets/media/publikationer-pdf/ovriga- pub/vindval/978-91-620-6370-2.pdf RUIDO Y AUTISMO Li et al. (2023) realiza una investigación publicada en Environmental Research donde concluye que: “…No encontramos evidencia del impacto negativo para la salud de otros contaminantes del aire y la exposición al ruido sobre los síntomas del TEA o el TDAH…” https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0013935123004966 Adicionalmente, el titular realiza en terreno las mediciones de ruido en el sector del área de influencia del Proyecto para determinar la afectación del parque en los receptores más cercanos (viviendas). Durante la operación del proyecto el ruido provendrá directamente del funcionamiento continuo y permanente de los aerogeneradores. Para evaluar la afectación a las personas por el ruido existe el DS N°38/12 del MMA, el cual se trata de los niveles máximos permisibles de ruido, el cual se evalúa a partir de la siguiente tabla, considerado diferentes velocidades de viento: Tabla 21 Verificación cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA – Fase de operación Rango 1 (velocidad viento 6 a 8 m/s)

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En Adenda Complementaria (Anexo ADC 17), el Titular señala que el Proyecto ha implementado un análisis exhaustivo del ruido generado por los aerogeneradores, tanto en fase de construcción como en operación, asegurando que se cumple con el ruido máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA, calculado siguiendo lo establecido en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA, en todos los receptores. Se reitera que la obtención de los Niveles máximos permisibles en cada rango de velocidad de viento se obtuvo seleccionando el mínimo valor de ruido de fondo, por lo que se está evaluando el escenario más desfavorable en cada receptor. Sin embargo, entendemos que las personas con TEA y sensibilidad auditiva pueden presentar una mayor susceptibilidad al ruido, lo cual requiere una consideración adicional. Las personas con TEA, especialmente aquellas con hipersensibilidad sensorial, pueden experimentar reacciones más fuertes a ciertos estímulos auditivos. Estudios como el publicado por Khalfa et al. (2004) han demostrado que los individuos con TEA pueden reaccionar de forma más intensa ante ruidos inesperados o altos, lo que puede causar malestar. No obstante, también se ha demostrado que los ruidos predecibles y constantes, como el generado por aerogeneradores, tienden a ser menos perturbadores que los ruidos repentinos o irregulares. El Proyecto se compromete a monitorear continuamente los niveles de ruido a través del Compromiso Ambiental Voluntario - CAV-07: Plan de Monitoreo de Ruido presente en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria, el cual garantiza que se mantendrán dentro de los límites normativos en todas las etapas del proyecto. Este monitoreo, que se realizará tanto en horario diurno como nocturno, permitirá ajustar las operaciones si se detectan situaciones en las que los niveles de ruido puedan sobrepasar los umbrales establecidos, a través de mediciones periódicas y con reportes de los resultados entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Además, el titular está comprometido a mantener un diálogo abierto con las familias y las personas afectadas para asegurar que cualquier preocupación específica pueda ser atendida de manera oportuna. Para ello, se ha implementado durante el proceso de Adenda Complementaria el CAV-05: Relacionamiento Comunitario y Monitoreo, que tiene como objetivo establecer un canal permanente de comunicación con la comunidad, en el cual se podrán canalizar todas las inquietudes, preocupaciones y sugerencias de los habitantes cercanos, incluyendo aquellas relacionadas con los impactos acústicos sobre personas con TEA u otros trastornos sensoriales. Este sistema también permitirá mantener informada a la comunidad sobre el desarrollo del proyecto, sus fases, y cualquier actividad que pueda generar alteraciones en su entorno, brindando un espacio de diálogo y resolución efectiva de posibles problemas. Respecto de la preocupación expuesta en su tercera observación, se puede señalar que en la DIA el titular presenta un Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de caída de aspas de los aerogeneradores en el periodo de operación del proyecto, el cual contempla las siguientes medidas de contingencias: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

●La primera medida para prevenir la contingencia corresponde a garantizar que la construcción y diseño de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, serán desarrolladas conforme a las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente. ●Las estructuras serán instaladas por personal capacitado y especializado en esta labor. ●La supervisión del funcionamiento del PMGD se realizará considerando los requerimientos del fabricante, incluyendo el seguimiento de las condiciones meteorológicas extremas, cuando se tomarán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de caída de las aspas. ●Luego de un evento meteorológico extremo, se realizará una evaluación del estado de las estructuras que componen los aerogeneradores, para determinar si existen daños, y definir posibles medidas de acción. A través de esta evaluación, se resolverá si es factible la continuidad de operación en condiciones óptimas de seguridad, o si es necesario la reparación o recambio de componentes o estructuras de los aerogeneradores, de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, con el objetivo de evitar episodios futuros de caída de aspas. ●También se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. ●Además, se realizará capacitación de personal encargado de limpieza y mantención de las inmediaciones de los aerogeneradores. También presenta las siguientes medidas de emergencia: ●Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. ●Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. ●Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. ●Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. En Adenda Complementaria, Anexo ADC-03 presenta actualización del Plan de Contingencias y Emergencias. Agrega que los elementos a evaluar cuando se presenten contingencias y emergencias corresponden al diseño y construcción de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, así como también las condiciones meteorológicas y el estado de las estructuras que componen los aerogeneradores. Respecto a la frecuencia de aplicación de las medidas de contingencia, se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año durante toda la fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. Finalmente, como mecanismo de verificación de las acciones preventivas se mantendrá un registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores y un registro de las capacitaciones del personal encargado de limpieza y mantención firmado actualizado. Así como también se define que una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

A continuación, se presentan las siguientes acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores: · Detención automática de los Aerogeneradores. · Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. · Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. · Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. · Dar aviso a la oficina de emergencia del Municipio de Calbuco. · Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Cabe mencionar que las turbinas propuestas para el Proyecto poseen una velocidad de parada a los 25 m/s, lo cual permite que ante eventos extremos de viento estas no sigan funcionando. Finalmente, si se generará un paro preventivo en las operaciones del parque eólico posterior a la emergencia, dando paso a la toma de acciones, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada, para volver al normal funcionamiento. En Adenda Complementaria, el Titular proporciona mayores antecedentes con el fin de dar una mas completa respuesta a su observación y brindar tranquilidad respecto de los efectos del proyecto en las personas, considerando la salud especialmente de adultos mayores. Se indica que según los criterios establecidos por el Sistema de Evaluación Ambiental, la evaluación de impactos sobre la salud de las personas debe realizarse siguiendo la normativa vigente, en ausencia de una normativa se utilizarán normas de referencia para este fin. En base a lo señalado se actualiza la evaluación de impactos sobre la salud de la población, Art. 5 del RSEIA, el cual se presenta a continuación: ARTÍCULO 5: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por: · Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros) · Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto · Emisiones de Campos Electromagnéticos · Emisiones de Vibraciones asociada a maquinaria Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: EMISIONES ATMOSFÉRICAS En base a la estimación de emisiones atmosféricas presentada en el Anexo 2-11 de la presente DIA, y considerando: 1) Las escasas estimaciones atmosféricas cuantificadas durante la construcción y cierre, 2) Las mínimas emisiones de MP y gases durante los 30 años de operación y su aporte positivo en relación a la reducción de emisión de GEI14 por la industria eléctrica, 3) Y adicionalmente, la comuna de Calbuco no ha sido decretado como una zona saturada por contaminación atmosférica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Se procedió a realizar una modelación diagnóstica de la dispersión de contaminantes MP, cuyos antecedentes metodológicos, resultados y análisis de cumplimiento se presentan en el Anexo 2-11 de la DIA. Se deja constancia que la aplicación de este procedimiento tiene consistencia con lo señalado por el Ministerio de Transición Ecológica de España que señala que SCREEN (literal) “es un modelo de dispersión atmosférica sencillo recomendado por la USEPA para el análisis inicial de emisiones de proyectos en su fase de diseño”16 y, por su parte, la Guía del SEA (2012) señala que “este tipo de modelos se utilizan con el objeto de determinar la necesidad de usar un modelo refinado”. Los resultados de la modelación indican que aproximadamente a los 159 m del Proyecto se alcanza el peak de concentración de emisiones para todos los contaminantes analizados (MP10, MP2,5, SO2, NO2, CO). En consecuencia, considerando la tipología y tamaño del Proyecto, las estimaciones y modelaciones diagnósticas realizadas, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos sobre poblaciones cercanas al área del Proyecto, ni modificación de las actuales condiciones de calidad de aire, producto de emisiones atmosféricas. Además, cabe indicar que el proyecto ha considerado de igual manera la adopción de medidas para el control de emisiones las cuales se detallan a continuación: -Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva. -Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 40 km/h). -El grupo electrógeno, vehículos y maquinaria considerado tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. Finalmente, todos los vehículos y maquinarias contarán con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto. EMISIONES DE SOMBRA INTERMITENTE (SHADOW FLICKER) Para el cálculo de sombra intermitente o shadow flicker, se utilizó el programa especializado en la evaluación de parques eólicos WindPRO 3.4 y se presentan los resultados actualizados en el Anexo ADC-05 Estudio de Shadow Flicker, de la Adenda Complementaria. El análisis y evaluación del efecto sombra indica que habrá un total de 16 receptores que estarían superando los límites establecidos por la Norma Alemana (ver figura a continuación). En ese contexto y, siguiendo las recomendaciones establecidas en el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Efecto Sombra Intermitente en Parques Eólicos (SEA, 2021)”, el Proyecto incorpora un sistema de desconexión transitoria automática para el control del efecto sombra intermitente, descartando con esto la generación de un impacto significativo que redunde en un riesgo para la salud de la población a causa de las molestias que podría ocasionar la sombra intermitente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Lo anterior se sustenta en base al criterio del SEA señalado anteriormente y en base a la Guía Técnica Alemana de referencia que indica que: “Si se identifica una potencial superación del período de sombreado legalmente permitido de un máximo de 30 minutos al día y un máximo de 30 horas al año, el sistema debe estar normalmente equipado con un apagado automático que tenga en cuenta los parámetros meteorológicos. Esto asegura que se cumplan los requisitos legales y que el sistema se apague automáticamente tan pronto como se alcance el límite superior”.

Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población a causa de modificación de luminosidad provocada por la sombre tintineante o shadow flicker. CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Respecto a las emisiones de campos electromagnéticos, los resultados del estudio que se adjunta en el Anexo 2.12 de la DIA, indican que las emisiones estimadas y modeladas están por debajo de los máximos establecidos en las recomendaciones de la “International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection” (ICNIRP) y según el Pliego Técnico Normativo RPTD N° 07, descartándose con esto el riesgo para la salud de la población a causa de estas emisiones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

La siguiente Tabla muestra las intensidades máximas de campo eléctrico y magnético calculadas y se los compara con los valores de exposición máximos recomendados según la ICNIRP.

EMISIONES DE RUIDO Para la evaluación de los potenciales impactos sobre la salud de la población debido a las emisiones de ruido del proyecto, se identificaron los receptores cercanos, las cuales corresponden a construcciones de carácter residencial y agrícola ubicadas en los alrededores del proyecto. Dichos receptores se homologan a Zona rural en la totalidad al estar fuera del límite urbano. De acuerdo a lo anterior, el límite máximo permisible para los demás casos se establece de acuerdo al ruido de fondo más 10 dB(A) o los máximos permisibles de Zona III, escogiendo el valor más restrictivo, según lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA Las actividades correspondientes a las fases de Construcción y Cierre, fueron evaluadas durante el periodo diurno y nocturno, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. Para la modelación del flujo vehicular al interior del área del proyecto durante la fase de construcción y operación futura, se efectuó un cálculo de acuerdo a la normativa alemana RLS-90. El flujo vehicular está compuesto por vehículos pesados y livianos, y los trayectos se visualizan en la figura a continuación. Se considera una velocidad de 50 km/h para todos los tipos de vehículos, y considera un horario de trabajo de 9 horas de lunes a viernes. Los resultados de esta componente son considerados dentro de la modelación del proyecto en función de los frentes de trabajo.

En este caso, considerando un escenario en extremo desfavorable, no se presentarían superaciones durante ambas fases. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Por otra parte, los niveles de ruido arrojados por el modelo predictivo durante la fase de operación, consideran el aporte de las baterías BESS, operación de los aerogeneradores (considerando una altura de buje de 130 metros), los cuales se evalúan en periodo diurno y nocturno, producto que dicha infraestructura opera en forma continuada indistintamente del período del día y para los siguientes rangos de velocidad: 6-8 m/s, 8-10 m/s y 10-12 m/s. Se consideró además palas con borde dentado (PO4). Al respecto, se obtuvo que los niveles de ruido permitidos son superados en el receptor R2 por la generación de ruido producto de la operación de los aerogeneradores. Al respecto, se implementarán medidas en el proyecto que corresponden a la operación de los aerogeneradores en distintos modos de operación para distintos rangos de velocidad de viento. En virtud de los antecedentes expuestos y, considerando la implementación de las medidas señaladas, se puede aseverar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido generadas durante todas sus fases. Toda la información actualizada se encuentran ene l anexo ADC-04 de Adenda complementaria. Respecto de los Campos Electromagnético, se señala que este tipo de emisiones serán generadas exclusivamente durante la fase de operación, asociadas principalmente a la línea de media tensión. Los valores obtenidos son muy inferiores a los máximos recomendados por la ICNIRP, que fija el límite de tolerancia en 5.000 V/m para intensidad de campo eléctrico y 100 μT para intensidad de campo magnético, por lo cual, se puede asegurar que el proyecto estudiado resulta seguro para las personas e instalaciones que se encuentren en sus cercanías. Si bien el miedo, la inseguridad y el rango etario no son aspectos abordados por la normativa ambiental, en la medida que dependen de la reacción subjetiva a nivel individual de la persona, y no del grupo humano, el Proyecto cuenta además con mecanismos para gestionar los riesgos y emergencias de su Proyecto. En último término, cabe señalar que en el marco de la Adenda Complementaria se ha incorporado un Compromiso Ambiental Voluntario denominado Relacionamiento Comunitario y Monitoreo, que permitirá a los actores contar con información sobre estos aspectos, en la medida que lo soliciten, su objetivo es mantener informados a vecinos de la comunidad del área de influencia del Proyecto respecto de las características, fases y funcionamiento de este. Junto con promover la educación ambiental sobre las energías renovables y su inserción en el territorio. Mayor detalle en Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, Adenda Complementaria

Respecto de su cuarta observación se puede indicar que, en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que con respecto a la vegetación, el área de influencia (AI) del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron seis formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación arbórea, Plantación forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia del Proyecto se emplaza principalmente en Pradera y los bosques nativos, que representan un 4,28 ha del área de influencia de proyecto no se ve afectado por este y tampoco interfiere con dicha formación. Cabe señalar que, la superficie total de intervención permanente del Proyecto es de 2,1 há (hectáreas), preferentemente sobre pradera en un predio con una superficie superior a 200 há. Desde esta visión el proyecto intervendrá menos del 2% del predio y, no afectará vegetación singular ni bosque nativo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Con respecto al tránsito de aves silvestres, durante la campaña de estudio de rutas de vuelo de avifauna se registró una riqueza de 29, de las cuales 25 fueron observadas utilizando el espacio aéreo y todas son de origen nativo. Respecto de su estado de conservación, 7 especies de aves se encuentran en alguna categoría de conservación. Cabe destacar que el Chucao corresponde a la familia Rhinocryptidae, aves que por su morfología emprenden solamente vuelos cortos más bien a ras del suelo. De las especies registradas en vuelo, en el área de influencia del Proyecto, se observó como más abundante al Tiuque, con una abundancia relativa del 16,4%. La altura de vuelo más utilizada fue entre los 0 y los 30 metros (sin riesgo), con un 76,1% de los registros. Mientras que los rangos de altura entre 30 y 60 metros (riesgo moderado) y entre a 60 y 220 metros (riesgo inminente), obtuvieron un 14,7 y un 9,2% de los registros, respectivamente. Las especies más abundantes en todos los rangos de altura corresponden al Tiuque y la Gaviota dominicana. Se observó una mayor concentración de los registros en dirección Sureste, con un 34,2% de los registros del sector, le sigue en abundancia la dirección Este, con un 15,4% de los registros. Mientras que las direcciones menos utilizadas corresponden a Norte y Suroeste, ambas con un 3,22% de los registros. Finalmente, el tipo de vuelo predominante fue el del tipo directo, con un 60,8%, seguido de campeo con un 30,2%, y finalmente cicleo, con un 9%, este último corresponde al más peligroso en cuanto a colisión. En conclusión, las aves podrán concurrir a sus vuelos habituales y del tipo de vuelo que realizan, sólo el 9% corresponde a un vuelo con riesgo de colisión con los aerogeneradores del proyecto, correspondientes al cicleo. Cabe señalar que aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad y así prevenir colisiones. Respecto a los residuos, el Proyecto contará con áreas y sitios destinados al almacenamiento temporal de los residuos en sus distintas fases. Estas áreas contarán con autorización sanitaria y la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) mixtos del artículo 140 (permiso para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos), y del artículo 142 (permiso para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos). En cuanto a los residuos líquidos domiciliarios provenientes de los servicios higiénicos, tal como se señaló anteriormente, estos serán tratados mediante un sistema particular de alcantarillado con drenes de infiltración durante la operación, para lo cual se presentan los antecedentes del PAS 138 (permiso para el tratamiento o disposición final de desagües o aguas servidas). Por otra parte, se emplearán baños químicos durante la construcción y cierre, para cuya limpieza y mantención se contratará a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de los Lagos que dispondrá dichos residuos en un sitio de disposición final autorizado. Como se puede evidenciar, todos los residuos serán tratadas como corresponden siguiendo la normativa vigente por la empresa del proyecto, para evitar así cualquier daño perjudicial a la salud humana y del medio ambiente, tomando todas las medidas de resguardo para evitar cualquier tipo de incidentes.

  1. Observante: Lorena del Carmen Gonzalez Vargas Observación: Estimados: COMO PARTE DE ESTA COMUNIDAD, les hago saber mi descontento con el proyecto FALUA, PORQUE el impacto que este proyecto tendrá en cuanto a ampliación del camino a Chayahue, VA ENDESMEDRO DE NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA ESCUELA SOL DEL PACIFICO, DEBIDOA QUE ESTA SERA DIRECTAMENTE AFECTADA, A ESTO SE SUMA, la contaminación acústica considerando que en el sector existen niños, niñas y adultos con trastornos sensoriales al ruido, autistas y otros; no se deja claro en el Proyecto que pasa si existe ruptura de estas hélices, cual es el impacto que tendrá con la flora y fauna del sector... Considero y pido hacer una nueva evaluación y detener este proyecto porque mas que generar un avance va a significar un retraso en nuestra comunidad educativa. DESDE YA SE AGRADECE. ATTE.A USTED. LORENA GONZALEZ Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente la observación ciudadana, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer lugar, se aclara que le proyecto no considera ampliación del camino a Chayahué. Por otra parte, con el fin de abordar su observación, referida al posible impacto en personas con trastornos sensoriales y auditivos, se puede señalar que, en Adenda y Adenda complementaria, el Titular proporciona diversos antecedentes que indicarían que no existe evidencia científica que relacione directamente la operación de los parques eólicos con alguna enfermedad. A continuación, se exponen conclusiones de organismos relevantes en salud y sus investigaciones con parques eólicos. Asimismo, investigaciones científicas peer review (serias porque tienen revisión de científicos colegas o pares) que entregan conclusiones acerca de efectos sobre la salud del parque eólico, las que llegan a la misma conclusión señalada anteriormente. La Oficina Regional de Europa de la OMS (Organización Mundial de la Salud) publicó el 2019 las Directrices sobre ruido ambiental para la Región de Europa, donde concluyó que: “…Hay muy poca evidencia disponible sobre los efectos adversos para la salud de la exposición continua al ruido de las turbinas eólicas…” https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/279952/9789289053563-eng.pdf?sequence=1 HSE Public Health Medicine Environment and Health Group son consultores en Medicina de Salud Pública, que trabajan en conjunto con la organización HSE (Health Service Executive), encargada de gestionar todos los servicios de salud pública de Irlanda. El 2017 manifestó su postura de la siguiente manera: “…No existe evidencia científica publicada que respalde los efectos adversos de las turbinas eólicas en la salud...” https://www.lenus.ie/handle/10147/621467 La NHMRC es la autoridad de salud australiana, el 2014 solicitó una investigación sobre efectos de aerogeneradores sobre salud humano que concluyó que: “…No hay evidencia consistente de que los parques eólicos causen efectos adversos para la salud de los humanos...”. https://www.nhmrc.gov.au/about-us/publications/nhmrc-statement-evidence-wind-farms-and- human-health HEALTH CANADA, es la autoridad de salud de Canadá y editó preliminarmente los resultados de un estudio sobre los efectos de parques eólicos sobre la salud humana en 2014. El estudio fue iniciado el 2012 reuniendo información sobre parques eólicos y salud. El estudio consideró la evaluación de salud física y mental. Se monitorearon más de 4000 horas de ruido en un total de 1238 familias participantes. El estudio concluyó que: “…No se encontró evidencia que apoye la relación entre exposición al ruido de turbinas eólicas y alguna enfermedad auto reportada…”. Adicionalmente, los resultados del estudio no apoyan la relación entre el ruido de las turbinas y el estrés o calidad de sueño (autoreportado o medido). Sin embargo, fue encontrada asociación entre niveles mayores de ruido e individuos que reportan molestias. http://www.hc-sc.gc.ca/ewh-semt/noise-bruit/turbine-eoliennes/summary-resume-eng.php La PHAA (2014) (Asociación Pública de Salud Australiana) la que representa la principal organización no gubernamental (ONG) de salud pública en Australia, en un comunicado y luego de la revisión de documentación gubernamental y científica, concluye que: “…La literatura ha fallado en identificar evidencias que los infrasonidos tienen efectos adversos sobre la salud en los niveles producidos por las turbinas modernas. Los síntomas que las personas señalan como consecuencia de la exposición a las turbinas, son comunes en distintas comunidades y a veces pueden ser atribuidos a factores psicosociales…” https://www.phaa.net.au/common/Uploaded%20files/SIG%20documents/Ecology%20and%20Envi ronment%20SIG/2017%20- %20EESIG%20Health%20Effects%20of%20Wind%20Turbines%20Policy.pdf Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

La ASOCIACIÓN MEDICA AUSTRALIANA (2014), manifestó su postura de la siguiente manera: “…La evidencia australiana e internacional no apoya la visión que el infrasonido o baja frecuencia generada por los aerogeneradores, tal como es actualmente regulado en Australia, pueda causar efectos adversos a la salud de las poblaciones residentes en la vecindad de los parques eólicos…”. También señala que: “…Los individuos residentes cercanos a parques eólicos quienes experimentan problemas de salud o bienestar, podrían ser como consecuencia de su elevada ansiedad o percepciones negativas hacia el desarrollo de parques eólicos en su localidad…”. https://ama.com.au/position-statement/wind-farms-and-health-2014 La SOCIEDAD PSICOLÓGICA AUSTRALIANA (2014) en una carta opinión solicitada por el Senado Australiano, concluye. “…De acuerdo a la evidencia disponible no hay relación directa y causal entre las turbinas y efectos patológicos en humanos.” https://www.aph.gov.au/DocumentStore.ashx?id=9f26c570-f8ed-48d8-87d6- ded97d108368&subId=351000 La ASOCIACIÓN DE CONSULTORES ACÚSTICOS AUSTRALIANOS en 2014 una declaración donde define su postura sobre el tema del ruido y la salud, señalando: “…Las investigaciones han encontrado que los niveles de infrasonido provocado por las turbinas eólicas no son mayores que los niveles medidos en otros lugares donde vive, trabaja y duerme gente. Esas investigaciones concluyen que los niveles de infrasonidos en lugares adyacentes a los parques están por debajo del umbral de percepción humana y bajo los limites actualmente aceptados para el infrasonido” https://waubrafoundation.org.au/resources/assoc-australian-acoustical-consultants-position- statement-wind-farms/ RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA Marshal et al. (2023) publicaron una investigación en la revista Environmental Health Perspectives llamada “Los efectos sobre la salud de 72 horas de infrasonido simulado de turbinas eólicas: un estudio cruzado, aleatorizado, doble ciego en adultos sanos y sensibles al ruido” donde concluyen que: “…Este estudio sugiere que es poco probable que el componente infrasonido del ruido de la turbina eólica sea una causa de mala salud o alteración del sueño…” https://doi.org/10.1289/EHP10757 Profesores del MIT (2014) realizaron una revisión crítica de la literatura científica relacionada con los efectos en la salud provocados por parques eólicos. Se concluyó lo siguiente: (1) Los infrasonidos cerca de las turbinas no exceden los umbrales audibles humanos, (2) Estudios epidemiológicos han mostrado asociaciones entre personas que viven cerca de las turbinas y molestias (3) El infrasonido y las bajas frecuencias no presentan riesgos únicos para la salud (4) las molestias parecieran estar más relacionadas con características individuales que con el ruido mismo de las turbinas. http://journals.lww.com/joem/Abstract/2014/11000/Wind_Turbines_and_Health__A_Critical_Re view_of_the.9.aspx Knopper y Ollson (2011) publicaron en la revista Environmental Health el documento llamado “Efectos en la salud y turbinas eólicas: Una revisión de la literatura” concluyen que: “…A la fecha, ningún artículo publicado en una revista científica demuestra una relación causal entre efectos en la salud de las personas que viven próximas a parques eólicos modernos y el ruido producido por estos, ya sea audible, de baja frecuencia o infrasonido” http://www.ehjournal.net/content/pdf/1476-069X-10-78.pdf Pedersen (2010) realiza una investigación de literatura a cargo del gobierno sueco y concluye que: “…No se encontraron relaciones entre los niveles de sonido de las turbinas eólicas y los síntomas de salud o enfermedades autoinformados…” https://www.delegationcirkularekonomi.se/4ac381/globalassets/media/publikationer-pdf/ovriga- pub/vindval/978-91-620-6370-2.pdf RUIDO Y AUTISMO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Li et al. (2023) realiza una investigación publicada en Environmental Research donde concluye que: “…No encontramos evidencia del impacto negativo para la salud de otros contaminantes del aire y la exposición al ruido sobre los síntomas del TEA o el TDAH…” https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0013935123004966 Adicionalmente, el titular realiza en terreno las mediciones de ruido en el sector del área de influencia del Proyecto para determinar la afectación del parque en los receptores más cercanos (viviendas). Durante la operación del proyecto el ruido provendrá directamente del funcionamiento continuo y permanente de los aerogeneradores. Para evaluar la afectación a las personas por el ruido existe el DS N°38/12 del MMA, el cual se trata de los niveles máximos permisibles de ruido, el cual se evalúa a partir de la siguiente tabla, considerado diferentes velocidades de viento: Tabla 21 Verificación cumplimiento D.S. N°38/11 del MMA – Fase de operación Rango 1 (velocidad viento 6 a 8 m/s)

En Adenda Complementaria (Anexo ADC 17), el Titular señala que el Proyecto ha implementado un análisis exhaustivo del ruido generado por los aerogeneradores, tanto en fase de construcción como en operación, asegurando que se cumple con el ruido máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA, calculado siguiendo lo establecido en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA, en todos los receptores. Se reitera que la obtención de los Niveles máximos permisibles en cada rango de velocidad de viento se obtuvo seleccionando el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

mínimo valor de ruido de fondo, por lo que se está evaluando el escenario más desfavorable en cada receptor. Sin embargo, entendemos que las personas con TEA y sensibilidad auditiva pueden presentar una mayor susceptibilidad al ruido, lo cual requiere una consideración adicional. Las personas con TEA, especialmente aquellas con hipersensibilidad sensorial, pueden experimentar reacciones más fuertes a ciertos estímulos auditivos. Estudios como el publicado por Khalfa et al. (2004) han demostrado que los individuos con TEA pueden reaccionar de forma más intensa ante ruidos inesperados o altos, lo que puede causar malestar. No obstante, también se ha demostrado que los ruidos predecibles y constantes, como el generado por aerogeneradores, tienden a ser menos perturbadores que los ruidos repentinos o irregulares. El Proyecto se compromete a monitorear continuamente los niveles de ruido a través del Compromiso Ambiental Voluntario - CAV-07: Plan de Monitoreo de Ruido presente en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria, el cual garantiza que se mantendrán dentro de los límites normativos en todas las etapas del proyecto. Este monitoreo, que se realizará tanto en horario diurno como nocturno, permitirá ajustar las operaciones si se detectan situaciones en las que los niveles de ruido puedan sobrepasar los umbrales establecidos, a través de mediciones periódicas y con reportes de los resultados entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Además, el titular está comprometido a mantener un diálogo abierto con las familias y las personas afectadas para asegurar que cualquier preocupación específica pueda ser atendida de manera oportuna. Para ello, se ha implementado durante el proceso de Adenda Complementaria el CAV-05: Relacionamiento Comunitario y Monitoreo, que tiene como objetivo establecer un canal permanente de comunicación con la comunidad, en el cual se podrán canalizar todas las inquietudes, preocupaciones y sugerencias de los habitantes cercanos, incluyendo aquellas relacionadas con los impactos acústicos sobre personas con TEA u otros trastornos sensoriales. Este sistema también permitirá mantener informada a la comunidad sobre el desarrollo del proyecto, sus fases, y cualquier actividad que pueda generar alteraciones en su entorno, brindando un espacio de diálogo y resolución efectiva de posibles problemas. Respecto al Riesgo de caída de las aspas (hélices) de los aerogeneradores se actualiza la información en el Anexo ADC-03 de la Adenda Complementaria Actualización del Plan de Contingencias y Emergencias. Se señala que los elementos a evaluar corresponden al diseño y construcción de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, así como también las condiciones meteorológicas y el estado de las estructuras que componen los aerogeneradores. Respecto a la frecuencia de aplicación de las medidas de contingencia, se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año durante toda la fase de Operación del Proyecto, con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores. A su vez, como mecanismo de verificación de las acciones preventivas se mantendrá un registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores y un registro de las capacitaciones del personal encargado de limpieza y mantención firmado actualizado. Así como también se define que una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho. A continuación, se presentan las siguientes acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores: Detención automática de los Aerogeneradores. Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. Dar aviso a la oficina de emergencia del Municipio de Calbuco. Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Cabe mencionar que las turbinas propuestas para el Proyecto poseen una velocidad de parada a los 25 m/s, lo cual permite que ante eventos extremos de viento estas no sigan funcionando. Finalmente, se generará un paro preventivo en las operaciones del parque eólico posterior a la emergencia, dando paso a la toma de acciones, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada, para volver al normal funcionamiento. Finalmente, atendiendo su preocupación por la flora y fauna del sector se puede señalar lo siguiente: Respecto a la componente de flora el área de influencia del Proyecto se emplaza en una superficie de 36,92 ha. En ella se identificaron 6 formaciones vegetales, las cuales corresponden a Bosque, Matorral, Pradera, Formación Arbórea, Plantación Forestal y Terreno de uso agrícola. Adicionalmente, se identificaron otros usos de suelo correspondiente a áreas urbanas e industriales. Según las formaciones vegetacionales identificadas, es posible distinguir la dominancia de las áreas correspondientes a la formación de Pradera (15,59 ha) con un porcentaje de representatividad del 42,24% de la totalidad de superficie del área de influencia del Proyecto. En menor proporción, les sigue la formación de Terreno de uso agrícola (9,87 ha) con 26,74% de representatividad y luego la formación de Bosque (5,61 ha) correspondiente a 15,2% del área de influencia del Proyecto. El resto de las unidades identificadas como Matorral (0,47 ha), Formación arbórea (0,6 ha) y Plantación forestal (2,98 ha). Adicionalmente, Áreas urbanas e industriales (1,79 ha) representan en total un 4,85% del área de influencia del Proyecto. De esta forma, se concluye que la mayor parte del área de Influencia del Proyecto se emplaza principalmente en Pradera. En relación a la diversidad florística presente en el área de influencia se registró una riqueza de setenta y siete (77) especies, distribuidas en tres (3) divisones: Magnoliophyta, Pinophyta y Pteridophyta y seis (6) clases: Lilopsida, Magnoliopsida, Pinopsida, Filicopsida, Polypodiopsida y Pteridopsida. En cuanto a las familias se registró un total de cuarenta (40) presentes en el área de influencia del Proyecto, siendo las de mayor abundancia aquellas como Myrtaceae (22,5%), Poacea (20%) y Hymenophyllaceae (10%) y Fabaceae (10%) del total de especies, seguida por Proteaceae (7,5%, Polygonaceae (7,5%), Blechnaceae (7,5%) y Asteraceae (7,5%). En el contexto vegetacional, según Gajardo (1994) el área de influencia del Proyecto se localiza en la Región “Bosque laurifolio”, sub-región del “Bosque laurifolio de Valdivia” específicamente en la Formación vegetal del “Bosque laurifolio de Chiloé”. Con relación a Luebert y Pliscoff (2017) describen el piso vegetacional del área de influencia como: “Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus nitida - Podocarpus nubigenus” En relación a la abundancia para las especies registradas en el área de influencia del Proyecto, da cuenta que las especies con mayor abundancia corresponden a Cupressus macrocarpa, Luma apiculata, Aextoxicon punctatum, Anthoxanthum odoratum, Chusquea quila y Holcus lanatus. Según el origen fitogeográfico, de las setenta y siete (77) especies de flora registradas, un 11,69% es de origen endémico, un 46,75% es de origen nativo y un 37,66% es de origen alóctono. Adicionalmente se identificó un 3,9% de especies de origen indeterminado al registrase a nivel genérico. Con respecto a los tipos biológicos identificados, se destaca que la composición florística y estructura vegetacional presente en el área de influencia, está definida principalmente por especies del tipo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

herbáceo con el 50,65% de las especies, seguido por el tipo arbustivo con un 20,78% de las especies, luego el tipo arbóreo con 23,38% de las especies y finalmente los subarbustos con un 5,19% del total de las especies registradas. Del total de especies prospectadas, veinte (20) se encuentran en la nómina de especies arbóreas o arbustivas originarias del país. En cuanto a los decretos supremos y listados nacionales de Clasificación de Especies, se registraron diez (10) especies en el AI del Proyecto bajo alguna categoría de conservación. Según los antecedentes recopilados en gabinete y tras las campañas realizadas en terreno, se identificaron áreas con la presencia de formaciones afectas a la ley Nº20.283 y Fomento Forestal en el AI del Proyecto correspondientes a: - Formación de Bosque Nativo, la cual presenta una superficie de 4,28 ha, representando un 11,6% del área de influencia del Proyecto. El emplazamiento de las obras y/o acciones del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. - Flora leñosa y suculenta clasificadas en los listados nacionales de especies silvestres en estado de conservación, tal como: Aextoxicon punctatum Ruiz & Pav. (LC: Preocupación menor), DS 79/2018 MMA; Blechnum hastatum Kaulf. (LC: Preocupación menor), DS 19/2012 MMA; Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst. (LC: Preocupación menor), DS 09/2017 MMA y Myrceugenia pinifolia (F. Phil.) Kausel (LC: Preocupación menor), DS 13/2013 MMA. Dichas especies fueron identificadas en la formación de Bosque nativo y donde el emplazamiento de las obras y/o partes del Proyecto no afecta y tampoco contempla la intervención de dicha formación como tampoco afecta e interviene a los ejemplares que la componen. Finalmente, de acuerdo con el análisis de las singularidades ambientales identificadas para el área de influencia del Proyecto, se destaca el registro de tres (3) de ellas, las que corresponden a: 1) Presencia de especies endémicas: Según los antecedentes expuestos, se identificaron nueve (9) especies endémicas (Rodríguez, 2018) que representan el 11,69% de la flora registrada en el área de influencia del Proyecto. De ellas, tres (3) se encuentran listadas en el D.S. N°68. 2) Localización en o próxima al límite de distribución geográfica de la especie: De acuerdo con los antecedentes expuestos, se identificaron diez (10) especies próximas al límite de distribución geográfica de la especie en el área de influencia del Proyecto. 3) Presencia de especies clasificadas en categorías de conservación: De acuerdo con los antecedentes expuestos, se identificaron diez (10) especies bajo categoría de conservación. En base al desarrollo de antecedentes recientemente expuestos y considerando que el Proyecto no intervendrá ninguna de las especies endémicas, en categoría de conservación ni cercanas al límite de distribución geográfica, es posible concluir que, tanto la construcción como la operación del mismo, no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso la flora y la vegetación. Respecto a la componente de fauna, se entrega a continuación la información correspondiente al complemento de la línea base de fauna terrestre realizado para la primera Adenda del Proyecto PMGD Falúa, donde se realizó un esfuerzo adicional mediante la instalación de 5 trampas cámara en distintos ambientes del área de influencia del proyecto, con un período de muestreo de 10 días consecutivos, comprendido entre el 7 y el 17 de diciembre. La ubicación de las trampas cámaras puede revisarse en la siguiente Tabla 29 donde se indican las coordenadas y en la Figura 38 donde se observa la representación cartográfica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Figura 38. Representación cartográfica ubicación de trampas cámara para campaña adenda 1.

Durante los días que estuvieron activas las cámaras, solo se registró la presencia del zorro chilla (Lycalopex griseus) en el sector sur del proyecto, específicamente en un ambiente de bosque nativo. Respecto de los antecedentes para la Adenda Complementaria, es importante mencionar que para complementar la información y aumentar el esfuerzo de muestreo, entre los días 25 y 28 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una nueva campaña de caracterización de fauna enfocada en la identificación de ambientes de relevancia ecológica dentro del área de influencia del proyecto. Durante esta campaña se realizaron 25 estaciones o puntos de muestreo (ver Figura 40), aplicando metodologías para evaluar la diversidad de especies y su distribución en distintos hábitats. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

En total, se identificaron 44 especies durante la campaña, de las cuales 34 correspondieron a aves, 5 a anfibios, 4 a mamíferos y 1 a un reptil. En términos de abundancia, se registraron 74 individuos, con una mayor presencia de aves (46 ejemplares), seguidas por anfibios (20 ejemplares), mamíferos (7 ejemplares) y un único ejemplar de reptil. Del total de especies registradas, 16 se encuentran en una categoría de conservación, los cuales se detallan a continuación:

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Con los antecedentes detallados anteriormente, la caracterización del componente fauna terrestre del Proyecto PMGD Falúa se ha llevado a cabo mediante la ejecución de cuatro campañas de terreno, realizadas en distintas temporadas y bajo diversos esfuerzos de muestreo, con el propósito de fortalecer la información de la línea base y garantizar una cobertura representativa de los distintos hábitats presentes en el área de influencia. Estas campañas han permitido recopilar datos sobre la riqueza, abundancia y distribución de las especies presentes en el área, así como identificar sectores de mayor relevancia ecológica, contribuyendo a una evaluación más precisa de los posibles impactos del proyecto sobre la fauna silvestre. Como resultado de este esfuerzo, se registró un total de 73 especies, de las cuales 5 corresponden a anfibios, 1 a reptiles, 56 a aves y 11 a mamíferos. La riqueza registrada representa un 40,3% de la riqueza potencial descrita para el sector, lo que indica que las campañas han permitido caracterizar una proporción significativa de la biodiversidad presente en el área. La Tabla 31 presenta el detalle taxonómico de las especies registradas en todas las campañas efectuadas, incluyendo aquellas especies identificadas en los muestreos complementarios.

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El levantamiento de fauna terrestre permitió identificar las especies presentes en el área de influencia del proyecto, así como establecer los grupos de fauna con mayor representatividad en los distintos hábitats. Los registros obtenidos indican que las aves constituyen la clase con mayor riqueza y abundancia, lo que es consistente con la diversidad de hábitats abiertos, boscosos y costeros presentes en la zona. Entre ellas, se registraron especies como el choroy (Enicognathus leptorhynchus), el chucao (Scelorchilus rubecula) y la torcaza (Patagioenas araucana), todas catalogadas en Preocupación Menor (LC) y distribuidas en ambientes de vegetación densa, con sectores de sotobosque y matorral, así como en espacios abiertos dentro del área de influencia. En el caso de los anfibios, se identificaron cinco especies pertenecientes a distintas familias taxonómicas, con registros en sectores de alta humedad, acumulación de hojarasca y cuerpos de agua temporales o permanentes. De estas, dos especies (Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul) se encuentran en categoría Casi Amenazada (NT), mientras que las otras tres (Batrachyla leptopus, Eupsophus calcaratus y Hylorina sylvatica) están catalogadas como Preocupación Menor (LC). Estos anfibios fueron registrados principalmente en zonas boscosas con alta cobertura vegetal y sustratos húmedos, condiciones que favorecen su reproducción y refugio. El grupo de mamíferos incluye especies con amplia distribución en el territorio nacional, tales como el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) y el zorro chilla (Lycalopex griseus), además del gato güiña (Leopardus guigna), el cual se encuentra en categoría Casi Amenazada (NT). Asimismo, se registraron quirópteros, incluyendo especies como el murciélago orejudo del sur (Histiotus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

magellanicus) y el murciélago colorado (Lasiurus varius), los cuales fueron detectados en sectores boscosos y abiertos dentro del área de influencia. En cuanto a los reptiles, la única especie registrada fue la lagartija de vientre azul (Liolaemus cyanogaster), la cual habita ambientes abiertos y sectores rocosos, donde encuentra refugio y alimentación. A partir de la caracterización de fauna terrestre y la evaluación de impactos asociados, se presenta en Anexo ADC17 de Adenda complementaria una tabla, en la cual resume la determinación y justificación del área de influencia del Proyecto en relación con la fauna silvestre, así como la evaluación de los impactos "Modificación o pérdida de hábitat para fauna terrestre" y "Emisiones de ruido sobre fauna terrestre y avifauna". En dicha tabla se detallan los factores generadores de impacto, la fase en que se presentan y la justificación de por qué estos impactos no son significativos en función de los antecedentes expuestos en la Adenda Complementaria. (Detalle Impacto Ambiental FA-01: Modificación o pérdida de hábitat para fauna terrestre, pág. 157).

  1. Observante: Carlos Cañumir Meliñir Observación: 1.- En primer lugar como familia Cañumir Neiquel quiero y exijo una explicación tanto al representante legal como el o los responsables ¿con qué autorización ingresaron a la propiedad privada se fotografió nuestro espacio? Recordarle que el portón que da acceso a la vivienda queda a 200 metros aproximado ¿Por qué ingresaron sin autorización y patudamente abrieron el portón que siempre permanece cerrado? Adjunto foto de nuestra casa en documento adjunto para que no digan que es mentira. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PMGD FALÚA ANEXO 2-3 ESTUDIO DE RUIDO YVIBRACIONES página 8.

2.- Chayahue es un área, que corresponde a una península que cuenta con alta presencia de personas y familias indígenas, ¿Por qué razón tuvieron que acudir a otro sector para hacer una evaluación anticipada? 3.- ¿Ustedes como empresa PMGD Falúa asumen que cometieron errores no solo en dejar de lado a las comunidades y el resto de las organizaciones sociales del sector? 4.- ¿Levantar evidencia por medio de la revisión y análisis bibliográfico y documental y análisis estadístico descriptivo, les entregó datos certero para conocer la realidad sociocultural de los habitantes del área de influencia?. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

5.- En unos de sus objetivos tiene: Definir y justificar el área de influencia del proyecto para el objeto de protección ambiental sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. ¿De qué forma van a demostrar que lo van a cumplir? 6.- Sabiendo que existen comunidades del pueblo originario fundamente la inexistencia de afectación en los sistemas de vida y costumbres de las comunidades. 7.- ¿Cuál será el impacto en los recursos naturales a nivel económico sabiendo que la actividad de extracción de los recursos marinos como posibilidad para ejercer actividades que sean parte del sustento económico del grupo humano y sus unidades familiares?. 8.- Según estudio de ustedes como empresa PMGD Falúa La metodología utilizada para la caracterización y descripción de los sistemas de vida y costumbres de los habitantes del área de influencia del proyecto, se sustentó tanto en el uso de metodologías cuantitativas y cualitativas. ¿Cuál fue el resultado que obtuvieron en la Comunidad We Newen Mapu? 9.- ¿No encuentran que es muy subjetivo no contar con preguntas estructurada para la campaña en terreno? Para una documentación tan importante como en este caso no basta con actuar con principio de buena fe, ya vimos lo que ocurrió con las personas que firmaron la evaluación anticipada. ¿Qué opinión tienen a ese caso, ya que se tocó en la reunión sostenida en la ruka We Newen Mapu? 10.- Al lado sur se emplaza un pequeño humedal, ¿se ha tomado en cuenta la Ley 19.300 en artículo 4 letra S? 11.- ¿En el caso de tala de árboles nativos que plan de contingencia tiene diseñado? 12.- ¿cuál es su plan de contingencia para las aves migratoria y aves endémicas? 13.- ¿Cuál será la medida de protección en el caso de las diversas especies pequeñas de anfibios anuros? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional, considera pertinente las observaciones ciudadanas, toda vez que hacen referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de su primera observación, en Adenda, Anexo 11 PAC, el Titular señala que las fotografías tomadas para caracterizar la línea base de medio humano se hicieron en la vía pública, fuera de los recintos privados y cada vez que se necesitó ingresar a un domicilio se solicitó autorización para ello. Así también para cada ingreso a una propiedad privada se hizo previa autorización de los moradores. Para mayor detalle respecto a la comunicación con los propietarios de predios, toma de entrevistas, consentimientos informados, respaldo de acceso a los predios, hace referencia al Anexo 13 de la Adenda. Con respecto de su segunda observación, en Anexo 11 PAC de Adenda, el Titular responde señalando que la actividad realizada el 17 de junio de 2023 en la Sede J.J.V.V de Pargua Alto, fue una PACA (Participación Ciudadana Anticipada) y no fue una evaluación anticipada. La definición de la actividad en dicho lugar corresponde a temas logísticos y a que los dirigentes facilitaron y propiciaron este lugar, lo cual permitió el desarrollo de esta. Esta actividad se realizó para dar a conocer a las personas el PMGD Falúa. Complementa su respuesta en Anexo ADC 17 de Adenda Complementaria, señalando que la localización de la actividad de Participación Ciudadana Anticipada fue elegida por las organizaciones territoriales. Tras contacto telefónico con la presidente de la Junta de Vecinos de Pargua Alto y en virtud de lo tratado personalmente en visita anterior, sobre implementar un encuentro con la directiva completa o asamblea, el día miércoles 07 de junio la dirigente se comunicó con la profesional de D&H Consultores a cargo del Relacionamiento Comunitario del proyecto para informar que se fechó para el sábado 17 del mismo mes, a las 15:00 horas, la jornada de participación ciudadana anticipada, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

mediante una reunión donde se convocará a directivas y socios de las organizaciones del sector. Ellos serán la organización territorial convocante. Por lo anterior es que el Titular se ajusta a la comodidad de las comunidades según sea solicitado por ellos. No responde lo requerido por el observante, en el sentido de que la actividad debió haber sido llevada a cabo en el área de influencia definida en el proyecto, en este caso la península de Chayahué Para dar respuesta a su tercera observación, según responde el Titular en Adenda, Anexo 11PAC, se realizaron los esfuerzos por generar una caracterización de las comunidades del sector de Chayahué; no obstante, al equipo consultor de profesionales de D&H Consultores recibió sistemáticas negativas para llevar a cabo este proceso; y no fue solo hasta el proceso de PAC (Participación Ciudadana) liderada por el Servicio de Evaluación ambiental (SEA) de la Región de Los Lagos que las Comunidades participaron de las actividades. Según su parecer, D&H Consultores hizo todo lo necesario para lograr este objetivo con información primaria, no obstante, por la imposibilidad de acceder al territorio no se pudieron realizar (ver Anexo 13 de la Adenda) y se recurrió a fuentes secundarias. Por su parte, en Adenda Complementaria se incorpora, en Anexo ADC-7.1 Medios de Verificación, los medios de verificación del levantamiento de información desarrollado para efectos de este último proceso. En el Anexo 13 de la Adenda se presentan los medios de verificación necesarios para todo el levantamiento de información. Por último, en el Anexo 1.4 de la DIA se presentan las actividades de Participación Ciudadana Anticipada, donde se incluyen los verificadores que dan cuenta que efectivamente se llevó a cabo. De acuerdo a lo observado en su cuarta observación, se señala en Anexo 11 PAC, de Adenda, que el análisis de los datos secundarios como, revisión bibliográfica, antecedentes en redes sociales y páginas web, es válido para obtener información de la comunidad investigada. Dado la imposibilidad de ingresar a un territorio en específico, esto en virtud de la negativa de algunas personas presentes en este, no se pudo realizar totalmente la investigación (ver Anexo 13 de la Adenda). Por otro lado, si se generaron entrevistas con dirigentes que otorgaron información (ver anexos, consentimientos informados). Complementa la respuesta en Adenda Complementaria, en la cual se indica que si bien la mejor opción de levantamiento de información es contar con fuentes primarias, ante la imposibilidad de obtenerlas es preciso recurrir a otras fuentes de datos. De este modo, en la Adenda Complementaria la información fue complementada con información secundaria y con antecedentes de fuente primaria procedentes de una muestra indirecta, es decir, actores que podían hablar sobre las Comunidades Indígenas, particularmente funcionarios municipales. Se han realizado todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Respecto de su quinta observación responde el Titular, que definir el área de influencia desde la perspectiva del medio Humano dice relación a dar cuenta de las características sociales, culturales, económicas, relación con el entorno, que permiten caracterizar el sistema de vida y costumbres de los habitantes del área de influencia definida. Y luego descartar todo acción que pueda afectar significativa para los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI. Por otro lado, la definición del área de estudios para el PMGD Falúa tiene como objetivos: • Definir y justificar el área de influencia del proyecto para el objeto de protección ambiental sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. • Caracterizar y describir a los grupos humanos presentes en el área de influencia del proyecto, considerando las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico. • Analizar la información para caracterizar los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

• Justificar fundadamente la inexistencia o existencia de susceptibilidad de afectación a los grupos humanos y/o comunidades y sus sistemas de vida y costumbres presentes en el área de influencia definida. Luego de su respuesta, el Servicio de evaluación Ambiental, en Icsara Complementario le reitera la observación, requiriendo que sea abordada la consulta, ante lo cual responde en anexo ADC 17, que se demuestra el cumplimiento del levantamiento de información y descarte de impactos significativos a lo largo de toda la tramitación ambiental. En primer lugar, se aportan antecedentes concretos en el Anexo 2.09 Medio Humano de la DIA, Anexo 1.4 Acciones Previas de la DIA y Anexo ADC-00 Capítulo 2 Antecedentes Artículo 11 de la Adenda Complementaria. En la Adenda se presentaron los medios de verificación en el Anexo 13 y en la presente Adenda Complementaria se presenta el Anexo ADC-07 Antecedentes Medio Humano. De esta manera se demuestra el cumplimiento del levantamiento de información. Por otro lado, si la observación hiciera referencia a acreditar el cumplimiento de que no se generarán impactos significativos, es importante mencionar que posterior a la posible obtención de una RCA Favorable, la Superintendencia de Medio Ambiente procede a fiscalizar las acciones comprometidas por el proyecto, tomando como referencia todos los antecedentes de la tramitación ambiental que pasan a ser obligatorios para el Titular. De esa manera, los fiscalizadores de dicha institución y también los ciudadanos, pueden realizar denuncias si existe alguna anomalía. Aun cuando existan instituciones fiscalizadoras e incluso la propia comunidad puede serlo, el Titular incorpora en la presente Adenda un Compromiso Ambiental Voluntario denominado CAV-05 Relacionamiento Comunitario y Monitoreo, que efectivamente apunta a promover y garantizar la transparencia, mediante la entrega de información de los resultados del seguimiento ambiental, en un lenguaje sencillo, a los distintos actores. El compromiso operará en todas las fases del Proyecto, y se referirá a todas las materias indicadas como relevantes en el proceso de tramitación ambiental. La forma de entrega de información considera acciones no presenciales. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Respecto de su sexta observación, se puede indicar, que en Adenda Complementaria, Anexo ADC17 se aclara que la ruka de la Comunidad We Newen mapu, se encuentra a 688 metros de distancia a la obra más cercana del proyecto, por lo tanto ha sido evaluada como receptor de ruido y vibraciones y sombra intermitente (Ver Anexo ADC-04 y ADC-05 respectivamente, de la Adenda Complementaria). Se ha constatado que no se superarán los valores normativos por ninguno de los dos componentes y tampoco afectarán las actividades culturales, toda vez que el proyecto compromete la paralización de obras del proyecto en las fechas de festividades culturales, además los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios: CAV-06 Detención de aerogeneradores producto de la sombra intermitente, disponible en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. CAV-07: Plan de monitoreo de ruido, disponible en el Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. CAV-10 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado, disponible en el Anexo ADC- 01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. El Plan de Tránsito y Comunicaciones contempla medidas de control, como horarios de traslado, estrategias de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

comunicación y de seguridad, para organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto con los flujos viales locales durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, considerando un protocolo de información permanente para la comunidad, y para no intervenir con las actividades culturales del área de influencia del Proyecto PMGD Falúa. Además, restringe cualquier transporte vehicular del Proyecto en fase de construcción y cierre. Para la fase de operación, se procederá con la detención del funcionamiento del parque, incluyendo restricción de tránsito vehicular y la detención de aerogeneradores en las fechas que se desarrolle la celebración de We Tripantu, Llellipun, Fiesta de San Pedro, Fiesta Costumbrista, Celebración Día de la Mujer Indígena y Trafkintu, siempre y cuando hayan sido confirmadas dentro de las cercanías del proyecto, ya que tienen un carácter rotativo. Señala el Titular que se han realizado esfuerzos por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Se ha complementado la información con información primaria indirecta y secundaria de manera de dar una detallada descripción de la población protegida. Sin embargo, en el marco de la Adenda Complementaria se utilizaron otras fuentes de información primaria indirecta y secundaria, que se indican a continuación: •Información primaria indirecta, que refiere a otros actores que pueden hablar por aquellos que forman parte del área de interés: •Oficina de Asuntos Indígenas municipal. •DIDECO municipal. •INDAP municipal. •PDTI municipal. •Información secundaria de proyectos en evaluación ambiental: •Proyecto Piscicultura de Recirculación Pargua. •Proyecto Piscicultura Chayahué. •Proyecto Centro de engorda Punta Barranco. •Proyecto Piscicultura Sealand. La información de actores indirectos permite dar un panorama general de las Comunidades, en tanto los datos de fuente secundaria. •Otra información secundaria: •Informe Plan de Intervención Territorial 2020-2022 de Servicio País. •Estudio de Preinversión para la Identificación y Caracterización de Espacios Costeros Marinos y de sus Usos Consuetudinarios por parte de Organizaciones Indígenas en la Región de Los Lagos. Tomo I, de CONADI. •Informe de Usos Consuetudinarios ECMPO Chayahué (I.U.C. 06/2018), de CONADI. Para el Caso de la Comunidad We Newen Mapu señala que ésta se constituyó en 2012 y presidida por Sergio Guerrero Neiquel, está conformada por 13 socios que representan a 24 familias, sumando aproximadamente 50 personas. Su territorio se localiza en el sector El Tique, donde mantienen un fuerte vínculo con la tierra y la tradición huilliche. Sus principales actividades productivas se centran en la pequeña economía campesina, con énfasis en la horticultura y el cultivo de papas. Culturalmente, la comunidad preserva sus tradiciones a través de la celebración de ceremonias como el We Tripantu (Año Nuevo Mapuche) y realiza actividades socioculturales en su ruka comunitaria, que funciona como un espacio central para la transmisión de saberes y prácticas ancestrales. La recolección de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

orilla y la pesca artesanal son prácticas tradicionales que también fortalecen su identidad y vínculo con el territorio costero. Dentro de las actividades culturales principales identifica las siguientes: - We Tripantu: 21 al 24 de junio. - Fiesta Costumbrista: Primer fin de semana de febrero. - Fiesta de San Pedro: 29 de junio. - Día de la Mujer Indígena: 5 de septiembre. - Trafkintu: Último registro julio, septiembre y diciembre. A partir de la información recolectada, se señala, por parte del Titular que es posible descartar efectos particularmente considerando lo siguiente: - Respecto del uso de recursos naturales, el Proyecto no afecta las áreas que pueden ser utilizadas para fines agrícolas y de recolección de recursos hidrobiológicos. El Proyecto solo interviene el predio que será ocupado para la instalación de sus aerogeneradores, sin afectar las áreas utilizadas por otros grupos humanos. - Adicionalmente, las emisiones de material particulado son acotadas y se enfocan particularmente en el área de intervención. Por su parte, las emisiones de material particulado también se acotan en la medida que las vías de acceso al Proyecto, salvo al interior del predio, están pavimentadas. - En el caso de los efectos sobre recursos hidrobiológicos, se han podido descartar efectos sobre ellos en términos de acceso y de uso, particularmente debido a la ubicación del Proyecto. Resulta relevante indicar que el efecto sombra tampoco tendrá efectos sobre los recursos hidrobiológicos del sector. - En el caso de los desplazamientos, se han podido descartar efectos sobre la conectividad, los tiempos de desplazamiento y libre circulación, debido a la magnitud del flujo inducido del Proyecto. En el caso del cruce de carga sobre dimensionada entre la Ruta 5 y la Ruta V-895, el tiempo de espera, si bien será determinado por la autoridad, por experiencia no pasaría de los 10 minutos, solo un máximo de dos veces al día, y un máximo de cinco días en la etapa de construcción, en el escenario más desfavorable, lo que implica una situación adaptable para el sistema de vida, particularmente teniendo en cuenta que solo ocurrirá de lunes a viernes, en una jornada de 09:00 a 17:00 horas, ya que se tiene un compromiso voluntario de restricción de paso en horarios punta disponible en el CAV-10 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado del Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. - Considerando lo anterior, y que la mayor oferta de servicios se ubica en localidades como Pargua, no se prevén efectos sobre el acceso a bienes y servicios, en lo que incide además el número limitado de mano de obra del Proyecto y los servicios que provee el Proyecto. - Respecto de las actividades que desarrollan, se consideró que los criterios de diseño de la operación de las aspas para controlar el efecto sombra permitirían reducir hasta un punto no significativo su percepción. Con ello, es posible descartar efectos sobre el desarrollo de las actividades. En particular, ellas no afectarán los recursos hidrobiológicos existentes y de este modo, las prácticas que se desarrollan en torno a ellos. Por otro lado, el efecto sombra afecta más bien las actividades que se desarrollan al aire libre, donde destaca, por su significancia, el We Tripantu. Respecto de ella, considerando que el estudio de sombra intermitente presentado en la DIA mostró la necesidad de considerar como criterio de diseño la implementación de un Sistema de Desconexión Transitoria, que consiste en un sistema de desconexión transitoria automática de los aerogeneradores se podrá controlar el efecto sombra intermitente y así dar cumplimiento a la norma de referencia. Al respecto, el estudio señala: “Cabe destacar que en el sistema quedará incorporado como nivel máximo de exposición al efecto de sombra intermitente que puede recibir cada receptor, una cantidad de 8 [hrs/año] y 30 [minutos/día]. De esta forma, se asegura cumplimiento normativo ya que estos valores corresponden a las horas de sombra al año y los minutos al día máximos que recibirá cada receptor”. A su vez, se compromete voluntariamente a restringir las obras en construcción, operación y cierre, los días donde se realicen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

dichas manifestaciones, descartando cualquier impacto perceptible. Este compromiso está disponible en el CAV-06 Detención de aerogeneradores producto de la sombra intermitente del Anexo ADC-01 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que a al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Respecto de su observación N°7, el Titular indica que el Proyecto no considera descargas a cursos de aguas superficiales ni tampoco intervendrá aguas superficiales ni subterráneas que sean usados para la provisión del consumo humano, que puedan suponer un riesgo para la salud de la población, por lo que no tiene la capacidad de modificar la calidad de las aguas ni con ello afectar la salud de la población ni a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos incluidos los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante GHPPI). El Proyecto tampoco considera captar agua de cauces superficiales ni subterráneos, ya que el agua requerida será adquirida a proveedores autorizados. Por su parte, los resultados de la caracterización hidrológica dan cuenta de la presencia de cauces en las cercanías del proyecto, los cuales no serán intervenidos por las obras. Tampoco realizará intervención en sector costero aledaño al proyecto ni afectará a recursos marinos que sean recolectados por parte de grupos humanos que habitan y/o hacen uso del sector de playa. De igual manera, se establece como área de influencia la superficie ocupada por las obras a objeto de descartar la interferencia de cauces por las obras del proyecto. Por otro lado, y en lo particular, el Titular también realizó un levantamiento en el ambiente bosque nativo, borde costero, en formaciones arbóreas y bosque mixto, aunque ninguno de los ambientes será intervenido por el Proyecto y forman parte del área de influencia, como consecuencia de la propagación del ruido sobre esos ambientes. En relación con lo consultado en su observación N°8 señala el Titular que no hubo resultados en la comunidad indígena. indicada puesto que, para el levantamiento de información para responder Adenda, por la negativa de algunas personas (ver Anexo 13 de la Adenda), solicitud procedimiento policial) no se pudo acceder a la información que permitiría la caracterización de primera fuente de dicha comunidad. De forma bibliográfica se pudo rescatar que la comunidad We Newen Mapu se identificó para el sector El Tique, en donde se indica la existencia de un espacio ceremonial y una Ruca. A continuación, presentamos la ubicación en mapa en donde se localiza la comunidad indígena y la Ruca: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

La comunidad Indígena We Newen Mapu, fue constituida el año 2012, su presidente es Sergio Guerrero Neiquel, es una comunidad constituida por tronco familiar, está conformada por 13 familias que, constituyen en su conjunto 50 personas, posee una ruca en la que desarrollan actividades socioculturales. Sus actividades productivas están centradas en la pequeña economía campesina indígena, orientándose fundamentalmente a la producción de horticultura y papas. Por otra parte, en términos de manifestaciones culturales de tipo tradicional, los miembros de los grupos humanos no desarrollan actividades culturales en el área de influencia, lo cual no implica que puedan participar de alguna actividad de este tipo en otros lugares, pero no debe entenderse como una manifestación colectiva, sino que eminentemente individual. De manera complementaria, en Anexo ADC 17, de Adenda Complementaria, señala que se han realizado todos los esfuerzos posibles por caracterizar a completitud a las comunidades indígenas del territorio, lo cual se indica en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo ADC-7.1 de la Adenda Complementaria. Se ha complementado la información con información primaria indirecta y secundaria de manera de dar una detallada descripción de la población protegida. Información primaria indirecta, que refiere a otros actores que pueden hablar por aquellos que forman parte del área de interés: •Oficina de Asuntos Indígenas municipal. •DIDECO municipal. •INDAP municipal. •PDTI municipal. Información secundaria de proyectos en evaluación ambiental: •Proyecto Piscicultura de Recirculación Pargua. •Proyecto Piscicultura Chayahué. •Proyecto Centro de engorda Punta Barranco. •Proyecto Piscicultura Sealand. La información de actores indirectos permite dar un panorama general de las Comunidades, en tanto los datos de fuente secundaria. Otra información secundaria: •Informe Plan de Intervención Territorial 2020-2022 de Servicio País. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

•Estudio de Preinversión para la Identificación y Caracterización de Espacios Costeros Marinos y de sus Usos Consuetudinarios por parte de Organizaciones Indígenas en la Región de Los Lagos. Tomo I, de CONADI. •Informe de Usos Consuetudinarios ECMPO Chayahué (I.U.C. 06/2018), de CONADI. La información recabada de la Comunidad Indígena We Newen Mapu se describe a continuación: Constituida en 2012 y presidida por Sergio Guerrero Neiquel, está conformada por 13 socios que representan a 24 familias, sumando aproximadamente 50 personas. Su territorio se localiza en el sector El Tique, donde mantienen un fuerte vínculo con la tierra y la tradición huilliche. Sus principales actividades productivas se centran en la pequeña economía campesina, con énfasis en la horticultura y el cultivo de papas. Culturalmente, la comunidad preserva sus tradiciones a través de la celebración de ceremonias como el We Tripantu (Año Nuevo Mapuche) y realiza actividades socioculturales en su ruka comunitaria, que funciona como un espacio central para la transmisión de saberes y prácticas ancestrales. La recolección de orilla y la pesca artesanal son prácticas tradicionales que también fortalecen su identidad y vínculo con el territorio costero. La zonificación de dichas actividades se encuentra a continuación:

De lo anterior se destaca la ruka de la CI We Newen Mapu es la más cercana con 688 de distancia a la obra más cercana según indica la ubicación puntual de la ruka, la cual fue evaluada para efectos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

sombra intermitente (Anexo ADC-05 de la Adenda Complementaria) y ruido y vibraciones (Anexo ADC-04 de la Adenda Complementaria) donde se descarta superación de la normativa. También se identifica una utilización general de la ECMPO Chayahué, donde es posible concluir que no se prevé que el Proyecto afecte las prácticas de acceso y aprovechamiento del entorno costero, en la medida que ninguna de sus obras se ubica en el sector y que sus flujos vehiculares no afectan los desplazamientos habituales hacia ellas. No se observa tampoco que se vean afectadas actividades de recolección de hierbas que se desarrollen en el área, en la medida en que el Proyecto no se superpone con ellas y que sus emisiones sobre flora y vegetación se encuentran acotadas al área del Proyecto. Tampoco se prevén efectos que superen la normativa de ruido y vibraciones y sombra intermitente (Disponibles en el Anexo ADC-04 y ADC-05 de la Adenda Complementaria, respectivamente). Asimismo, en ningún caso se impide el paso hacia los lugares costeros en que ellas se encuentran. Respecto de la continuidad de las actividades de pesca que se desarrollan en el sector, el Proyecto: No afecta el acceso a estos recursos, en la medida que ninguna de sus partes y obras impide o modifica las vías de paso a estas zonas. No afecta la práctica tradicional de pesca y recolección, en la medida que no interactúa con los recursos que la motivan. Al respecto, y como ya se ha señalado, si bien el área de influencia del efecto sombra se superpone a la ubicación de las especies, considerando el escenario realista de sombra tintineante, el valor año de sombra tintineante anual no supera las 8 horas, en el área de manejo de recursos bentónicos y no supera las 4 horas en la ECMPO. No interfiere ni afecta los sitios de interés patrimonial costero, donde se han identificado, en el marco de otros proyectos, y de acuerdo con lo indicado por los GHPPI al momento de tramitar el ECMPO, cementerios antiguos. El proyecto en ningún caso afecta los hallazgos asociados a ellos. Sin embargo, revisados los antecedentes presentados en la DIA y sus adendas se concluye que no se proporcionan antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente ausencia de impacto en GHPPI que habitan y/o hacen uso del territorio comprendido en el área de influencia del proyecto principalmente en lo que respecta a lo referido en los artículos 7d) y 8 del Reglamento del SEIA. Los antecedentes presentados no reúnen la condición de suficiencia para constituir información base precisa, completa y exhaustiva que permitan desestimar ECC Art 11 c) y d), considerando la duración de 30 años del proyecto, pues no se incorpora en ningún momento de la evaluación el parecer e información proveniente de los GHPPI (información de primera fuente), lo que al parecer de este Servicio y de CONADI a través de su oficio N°139-2025, es fundamental para poder realizar un adecuado descarte de impacto según los artículos citados. Atendiendo su novena observación, se señala en Anexo 11 PAC de Adenda que en el proceso de la investigación y del quehacer antropológico la metodología de la entrevista situacional es validada tanto bibliográficamente como en el acto de “observar” mencionando la metodología de investigación social. La entrevista situacional, es denominada entrevista en profundidad, esta es una técnica de obtener información, mediante una conversación profesional con una o varias personas para un estudio analítico de investigación o para contribuir en los diagnósticos o tratamientos sociales. Por otro lado, indica que en el proceso de PACA no se firmó ninguna evaluación anticipada, sino que más bien esa actividad era informativa y firmaron una lista de asistencia que daba cuenta de su participación en esa actividad. Complementa lo señalado, en Anexo ADC17 de Adenda Complementaria, indicando que se aportan antecedentes concretos en el Anexo 2.09 Medio Humano de la DIA, Anexo 1.4 Acciones Previas de la DIA y Anexo ADC-00 Capítulo 2 Antecedentes Artículo 11 de la Adenda Complementaria. En la Adenda se presentaron los medios de verificación en el Anexo 13 y en la presente Adenda Complementaria se realizan nuevos esfuerzos, los cuales se presenta el Anexo ADC-07 Antecedentes Medio Humano de la Adenda Complementaria. Respecto de su observación N°10 “Al lado sur se emplaza un pequeño humedal, ¿se ha tomado en cuenta la Ley 19.300 en artículo 4 letra S”, se puede señalar que el 23 de enero del 2020, fue publicada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

en el Diario Oficial, la Ley N° 21.202, que “Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos” (en adelante, “Ley de Humedales Urbanos” o “Ley N°21.202”). Dicha Ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos así declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de oficio o a petición de un municipio. Conforme a lo anterior, el artículo 1° de la Ley N°21.202 indica que se entenderá como humedales urbanos a “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.” En este contexto y en particular en materia ambiental el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) (2022), genera el instructivo relacionado con la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la LBGMA (Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente). El humedal urbano reconocido más próximo al Proyecto es el humedal Pargua reconocido bajo Resolución Exenta 1037 del MMA el 15 noviembre de 2021 y es un humedal natural, ribereño y estuarino, ubicado en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 5,56 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano. A este respecto, es preciso mencionar que el Proyecto se ubica a más de 3,43 km de distancia del nodo 14 del humedal al aerogenerador más próximo, por consiguiente, el Proyecto no se localiza en o próximo a ningún tipo de humedal urbano con reconocimiento formal. No obstante, tanto la CGR (Contraloría General de la República) como pronunciamientos de la Corte Suprema (CS) han señalado que, dada la importancia ecológica, se debe analizar la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la LBGMA y en general el potencial impacto de los proyectos sobre los humedales -ubicados dentro de los límites urbanos- aunque no tengan reconocimiento formal para su protección. Ahora bien, considerando lo convenido por la CGR y CS es pertinente mencionar que tampoco se encuentra en o próximo a humedales inventariados por el Inventario de Humedales del MMA, tal como puede verse en la gráfica a continuación.

Figura 49. Distancia aerogeneradores a humedales catastrados por el inventario.

En cuanto a la afectación del humedal costero de Pargua y los más cercanos, y considerando la relevancia de estos elementos para el medio ambiente, el Titular considera pertinente realizarse un análisis sistémico sobre la base de los 10 servicios ecosistémicos sostenidos por Convención Ramsar: 1 Control de inundaciones, 2 Reposición de aguas subterráneas, 3 Estabilización de costas y protección contra tormentas, 4 Retención y exportación de sedimentos y nutrientes, 5 Depuración de aguas, 6 Reservorios de biodiversidad, 7 Productos de los humedales, 8 Valores culturales, 9 Recreación y turismo, y 10 Mitigación del cambio climático y adaptación a él. Ninguno de estos servicios ecosistémicos es afectado por la implementación del Proyecto, como consecuencia de la tipología de Proyecto, ya que no se hará uso -de ninguna forma- de las aguas provenientes de estos humedales y en el caso de las turberas de elementos constitutivos de la formación. Tampoco, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

construirán obras ni sostendrán acciones constructivas cerca de sus riberas con potencialidad de afectar los servicios ecosistémicos de los humedales. A continuación, y para mejor comprensión, se presenta la Tabla 35 que organiza los servicios ecosistémicos de los humedales en consideración con la Evaluación de Ecosistemas del Mileno de ONU.

En síntesis, y desde la perspectiva de los servicios ecosistémicos, el Proyecto no presenta ningún impacto sobre los servicios de suministro de recursos, regulación de servicios y servicios culturales, ya que no representa ninguna de las amenazas relacionadas con la promoción del cambio climático y sus efectos sobre los humedales, no habrá deforestación ni quemas de vegetación circundantes, no incorpora especies exóticas, el proyecto no descarga riles domiciliarios o industriales, no realiza ningún tipo de obra sobre el humedal que pueda frenar sus capacidades para protección de mareas, no tiene la envergadura para desarrollar contaminación difusa, no utiliza sus aguas en ninguna de sus fases, no dificulta el acceso de la población para recreación y turismo y no realiza pesca de ningún tipo. También puede agregarse que el Proyecto no contraviene ninguno de los principios generales y la práctica del Manejo Integrado de Zonas Costeras promulgado por RAMSAR, ya que no hay uso alguno de los recursos ecológicos del humedal, permitiendo el equilibrio de sus ecosistemas. Respecto de su consulta expuesta en la observación N°11, se puede señalar que, para la fase de construcción, que tiene una duración de 6 meses, se contempla actividades de corte de vegetación, para el acondicionamiento de terreno y habilitación de acceso, construcción de obras físicas del proyecto y montaje de aerogeneradores. Sin embargo, en el proyecto no se contempla la corta de bosque nativo ni plantaciones forestales. Respecto de su observación N°12, relativa a planes de contingencia para aves, se puede señalar que en el marco de la evaluación del proyecto se cuenta con las siguientes medidas de prevención y contingencias: Medidas de Contingencias y Emergencias Riesgo Colisión de avifauna y quirópteros (Barotrauma) con aerogeneradores. Todo el detalle en Anexo ADC-03 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, Adenda Complementaria. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia: Las aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad. El sistema de iluminación de las góndolas de los aerogeneradores será a través de luces intermitentes STROBE o LED, y sus destellos se programarán de forma simultánea para reducir el tiempo en que las luces potencialmente atraigan a la fauna voladora. Se evitará la concentración de basura y de carcasas cerca de las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento: Registro fotográfico del pintado de aspas una vez finalizada la fase de construcción. Ficha técnica del sistema de iluminación de las góndolas de los aerogeneradores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia: En caso de encontrarse ejemplares heridos, ya sea de avifauna colisionados o quirópteros que se encuentren afectados por barotrauma, se aplicará un procedimiento que seguirá los siguientes pasos: 1. Identificación de la especie. 2. Aviso de los eventos a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) informando la activación del Plan. 3. Rescate y traslado de animales heridos a centros de rehabilitación. 4. Finalmente, con los datos obtenidos se elaborará un informe que consolide y sistematice la detección de ejemplares muertos y/o heridos de avifauna y quirópteros por colisión con las aspas de los aerogeneradores del Proyecto. En caso de encontrarse ejemplares muertos (carcasas), se documentarán en los reportes de búsqueda de carcasas. Medidas de Contingencias y Emergencias- Riesgo de accidente de fauna silvestre. Todo el detalle en Anexo ADC-03 Actualización Plan de Contingencia y Emergencia, Adenda Complementaria. Fase del Proyecto a la que aplica: Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada: Área de instalación del PMGD y caminos de accesos al Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia: - Se implementará señalética que aluda y advierta a los conductores y personal del Proyecto sobre la presencia de fauna silvestre. Dicha señalética será instalada aledaña al tramo de la ruta local que será utilizada por el Proyecto y al interior del PMGD. - La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados, establecidos y debidamente señalizados para la ejecución del Proyecto en evaluación. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a una velocidad máxima de 30 km/h y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente el punto de intersección animal y el camino. - También se impartirán charlas al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. Forma de control y seguimiento: Registro fotográfico de las charlas de señalética

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia: - Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. - Conductor y/o acompañante dará aviso inmediato al Encargado Ambiental y/o personal capacitado del Proyecto acerca de la contingencia, quien se contactará con un Centro de Rescate validado por el SAG en la región. - En sitio del suceso, si el animal es de menor tamaño el personal capacitado procederá a retirarlo del eje de la calzada para trasladarlo al Centro de Rescate más cercano. - En el caso de que el animal sea de mayor tamaño el personal capacitado se encargará de contactar al Centro de Rescate más cercano para que ellos retiren al animal, mientras tanto se deberá ubicar señalética para advertir a otros usuarios. - Una vez trasladado el ejemplar al centro de rescate, se elaborará un informe final que incluirá las causas del accidente, las medidas ejecutadas, los cuidados realizados en el centro de rescate y el destino del animal. - El jefe de faenas deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar el aumento del número de ejemplares accidentados.

Además se presenta un CAV en el Capítulo 4 de la DIA y en Anexo ADC-01 Actualización Compromisos ambientales voluntarios, Adenda Complementaria “Plan de monitoreo de avifauna y quirópteros” en donde se considera la realización de una ficha de registro de carcasas encontradas por colisión, con el fin de elaborar un informe, el cual será entregado al Servicio Agrícola y Ganadero (Departamento de Recursos Naturales) y la Superintendencia de Medio Ambiente y Seremi de Medio Ambiente de manera semestral, que dé cuenta de los eventuales incidentes de colisión dentro del Área de Influencia del Proyecto durante la fase de operación. Este informe será utilizado como medio de verificación para eventuales labores de fiscalización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991

Finalmente, respecto a la observación N°13, en Adenda Ciudadana Complementaria, se señala que las obras del proyecto no se emplazan sobre áreas de relevancia para anfibios, la única afectación potencial tiene relación con las emisiones de ruido. En estos hábitats de relevancia se realizaron mediciones de ruido, lo que permitirá evaluar la afectación acústica sobre la fauna presente en cada uno de ellos. La distribución de estos hábitats, junto con los puntos de medición de ruido en fauna puede ser revisada en la Figura 43, donde se presentan sus ubicaciones en las inmediaciones del proyecto.

Mediciones en terreno permitieron generar proyecciones de ruido para evaluar la distancia de afectación generada por el Parque sobre los hábitats de relevancia identificados. Estas proyecciones consideran los ambientes de anfibios (ver Figura 44 y Figura 45), permitiendo visualizar la propagación del ruido en cada uno de estos ecosistemas. Para más detalles, revisar el Anexo ADC- 4.2 Actualización de Estudio de Ruido sobre Fauna y Anexo ADC-4.3 KMZ Proyecciones de ruido sobre Fauna. A continuación, se presentan de manera resumida los resultados más relevantes obtenidos en este análisis.

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Como puede observarse en las figuras anteriores, en el área de relevancia para anfibios existen porciones de las áreas de relevancia donde existirá una afectación conductual. Según el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022), cuando los receptores (hábitats de relevancia) presentan un nivel de exposición a ruido que supere umbrales de referencia de efectos conductuales, se deberá evaluar la significancia del impacto en función de lo señalado en el artículo 6° del Reglamento del SEIA: -Afectación de la permanencia del recurso. -Alteración de la capacidad de regeneración o renovación del recurso. -Alteración de las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, con especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos y representativos. Para esto, es necesario analizar las especies que estarían viéndose afectadas por ruido, en este caso, anfibios. Durante la caracterización ambiental del Proyecto, se registró la presencia de 5 especies de anfibios. Tres de estas especies se encuentran en categoría de conservación de “Preocupación menor” y dos en categoría de “Casi amenazada”.

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En general, las especies de anfibios registradas no se encuentran en categorías de conservación complejas, con poblaciones con amplia distribución en el país. Las especies en categorías más sensibles (NT, Casi amenazadas), que corresponden al Sapito de cuatro ojos (P. thaul) y la Ranita de antifaz (B. taeniata), son especies abundantes en el país y con poblaciones estables, además de contar con una gran capacidad de adaptarse a hábitats intervenidos por el humano. Por otro lado, la extensión del Proyecto es significativamente más pequeña que la distribución general de las especies, por lo que el emplazamiento del Proyecto no supone una afectación significativa a la disponibilidad de ambientes para la mantención y permanencia de estos anfibios. Incluso en las inmediaciones del Proyecto y de los hábitats de relevancia registrados existen ambientes con características similares que permitirán la mantención y desarrollo de las poblaciones de anfibios en el sector sin afectar las condiciones que lo permitan. Respecto del impacto acústico generado por las actividades constructivas del Proyecto en el hábitat de relevancia para anfibios, los resultados expuestos en la Figura 44 indican que la afectación se debe principalmente por la actividad de construcción de la Línea de Media Tensión (LMT) y caminos, cuyos frentes de trabajos se encuentra cercano a estos ambientes. Sin embargo, es importante precisar que cada frente de trabajo de la LMT y de los caminos se construirá de manera sucesiva y no simultánea, es decir, no estarán operativos todos los frentes al mismo tiempo, a pesar de que en la modelación del ruido se consideró el peor escenario posible, asumiendo la construcción simultánea de todos los frentes. Además, el tiempo de construcción en cada frente de trabajo es puntual y no se prolongará más allá de un mes y medio, de acuerdo con el cronograma de construcción establecido en el Capítulo 1 de la DIA. Además, para mitigar la incidencia del ruido sobre la fauna silvestre en estos hábitats, se implementarán medidas específicas de control acústico, las cuales consisten en la instalación de barreras acústicas móviles entre los frentes de trabajo y los hábitats de relevancia. Como principal medida para la fase de construcción y cierre, se instalará una barrera acústica móvil de 3,66 metros de alto y 50 metros de extensión, diseñada para obstaculizar la propagación del ruido proveniente de las obras en dirección a los hábitats de relevancia alcanzados por las proyecciones acústicas. Estas barreras deberán permanecer instaladas durante todo el tiempo en que se realicen actividades constructivas y estén presentes fuentes de ruido del proyecto. La ubicación de las barreras en los distintos frentes de trabajo de Plataformas de montajes y caminos, fundaciones y LMT-IIFF se presenta en las Tablas 6.1 a 6.9 del Estudio de ruido sobre fauna del Anexo ADC-4.2 de la presente Adenda complementaria, detallando sus respectivas coordenadas, como ejemplo se puede observar la Figura 46.

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En base al desarrollo de antecedentes recientemente expuestos y considerando que la superficie del área de influencia del Proyecto no es significativa respecto de la superficie de distribución geográfica de las especies endémicas, en categoría de conservación y con poblaciones reducidas registradas en el área, es posible concluir que, tanto la construcción como la operación del mismo, no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso la diversidad de fauna.

15°. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “PMGD Falúa” del titular Falúa SpA, por cuanto:

El proyecto no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N°132, en consideración a la falta de antecedentes, según se desprende del Ordinario N°1676 de fecha 24 de marzo de 2025, del Consejo de Monumentos Nacionales; así también, según se expone en el Considerando 5° de este acto administrativo, se concluye que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo referido al literales c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, en especial lo señalado por CONADI en su Oficio N°139-2025, y el Consejo de Monumentos Nacionales en su Ordinario N°1676 antes descrito, por lo que no se ha acreditado la no generación efectos, características o circunstancias, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

16°. Que en consideración a lo anteriormente expuesto

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RESUELVO:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PMGD Falúa”, de Falúa SpA por las razones expuestas en los Considerandos 5° (tablas 5.2, 5.3, 5.4 y 5.6), 6.1.1, 9.1.1, 9.1.2 y 9.3.1 de la presente Resolución.

2°. Hacer presente que el proyecto “PMGD Falúa” de Falúa SpA no se podrá ejecutar, y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300 ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Lorena Muñoz Molina Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/LFAB

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Roberto Mayol Brierley roberto.mayol@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur <gabriela.mino@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobernación Marítima de Puerto Montt puertomontt@directemar.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Calbuco sonialorenaalvarado@gmail.com SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2164979991 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 14/04/2025 17:35:08 CLT Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.04.21 08:44:43 -04'00' SEC, Región de Los Lagos alomaosorio@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargada de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl CC farancibia.10@sea.gob.cl