Evaluación SEA

PMGD Dalca

Rol 2159587771
SEA · DIA · Aprobado · 2025-04-16 · Región de Los Lagos · Dalca SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGION DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto “PMGD Dalca”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 12 de abril de 2024 y su Adenda Complementaria de 13 de febrero de 2025, del proyecto “PMGD Dalca”, presentado por Dalca SpA con fecha 21 de julio de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PMGD Dalca”.

3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “PMGD Dalca”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N° 28 de febrero de 2025, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos

5°. El ICE de la DIA del proyecto “PMGD Dalca” de 3 de marzo de 2025.

6°. El Acta de fecha 17 de marzo de 2025, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PMGD Dalca”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante la “Ley N°19.300”); en el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°119046/83/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos y la Resolución Nº36 del 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Dalca SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PMGD Dalca” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Dalca SpA Rut 77.643.239-3 Domicilio PRINCIPE DE GALES 5921 OF 1602 LA REINA Teléfono 989004916 Nombre representante legal Roberto Mayol Brierley Rut representante legal 18019355-3 Domicilio representante legal San Ignacio 879, Santiago Teléfono representante legal 989004916 Correo electrónico Titular o representante legal roberto.mayol@gmail.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de marzo de 2025, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 17 de marzo de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “PMGD Dalca”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 3 de marzo de 2025, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es producir e inyectar un promedio de 26 GWh anuales de energía renovable no convencional al SEN, mediante el aprovechamiento de la energía eólica a través de la instalación de 2 aerogeneradores con una capacidad total instalada del Proyecto. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 16.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de faenas Proyecto se desarrolla por etapas Si No No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No No

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El Proyecto se localiza en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, a aproximadamente 3,6 km aproximadamente de la localidad de Pargua.

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Descripción de la localización La localización del Proyecto presenta potencial eólico favorable para el aprovechamiento energético, Aptitud de los terrenos, Infraestructuras existentes. Superficie 2,64 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84 Se contempla un punto de acceso al Proyecto. A continuación, se informan las coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) de dichos puntos de acceso presentados en la DIA del proyecto. (Tabla 1-6 Coordenadas UTM WGS Huso 18 S, puntos de acceso del proyecto).

Caminos de acceso a) Vía 1: Puerto Montt / Vía Marítima / Ruta W-15 / Ruta W.151 / Punto de Acceso Carga sobredimensionada.

(b) Vía 2: Pargua, Puerto Montt o Calbuco / Ruta W.151 / Punto de Acceso Carga menor.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Punto 1.4. de la DIA y en el Punto 4 del ICE.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Instalación de faenas La instalación de faenas corresponde a una obra provisoria que tiene por objetivo facilitar la ejecución de los trabajos constructivos. Se contempla que la instalación de faenas para la fase de construcción y cierre que estará ubicada en la misma zona indicada en la siguiente Tablas y Figura. El área de terreno en donde se emplazará la IF tendrá una superficie aproximada de 1.356,63 m².

En esta área se emplazarán las siguientes estructuras, área de estacionamiento, área del generador, área de residuos domiciliarios, área de residuos no peligrosos, área de residuos peligrosos, baños químicos, bodega de herramientas, comedor, estación de servicios, estanque de agua, oficina, portería, Piscina de lavado de hormigón, zona de almacenamiento, otras áreas de obras temporales no necesarias en la IF. Área de residuos peligrosos - RESPEL Durante la fase de construcción, se generarán la mayor cantidad de RESPEL del proyecto y corresponderán a restos de aceites y lubricantes, grasas, paños, materiales absorbentes y envases contaminados, entre otros que serán almacenados en una Bodega de Residuos Peligrosos Temporal (BAT) de 9 m2que se ubicará dentro de la instalación de faenas. Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizarán en las instalaciones de los proveedores, fuera del área del proyecto.

Zona de almacenamiento Se contempla la habilitación de una superficie destinada para disponer de materiales de construcción tales como cables, estructuras metálicas, tuberías de PVC, etc. Para ello. Se dispondrá de un área de 60 m² al interior de la instalación de faenas para el acopio de materiales de construcción. Comedor Corresponde a un área de superficie igual a 36 m2. Se trata de una construcción modular tipo container especialmente diseñada para estos fines. Estanque de agua potable y agua industrial El estanque de agua tendrá una capacidad de 10 m3 y se instalará en una superficie de 8 m2 cuyo contenido será utilizado para hacer fundamentalmente para aseo. El agua para beber se entregará al personal en dispensadores de agua envasada. Además, se requerirá eventualmente de agua industrial para fines constructivos. Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanzará un valor de 10 m3 /día promedio durante 6 meses. Este cálculo no incluye el agua destinada a la mezcla del hormigón, ya que ésta será incorporada en la planta del proveedor. Oficina Se trata de la instalación de contenedores o similares de dimensiones estandarizadas, de 15 m2 de largo aproximadamente. En ellas se mantendrá la administración de las operaciones durante la etapa de construcción. Baño Durante la fase de construcción, se habilitarán baños químicos en los frentes de trabajo e instalación de faenas por una empresa autorizada, la cual será responsable de su retiro y posterior tratamiento fuera del área del Proyecto. La disposición final de dichas aguas y lodos residuales será en una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada en la Región. Para la fase de operación, se utilizará una fosa séptica con sistema de infiltración como solución sanitaria para el tratamiento de aguas servidas derivadas de baños e instalaciones sanitarias para el personal que trabajará en centro de operaciones. Para detalles del tratamiento y forma de disposición final de los efluentes tratados mediante fosa séptica, ver en Anexo 3.1, de la DIA, referido a los antecedentes específicos del PAS N° 138. Portería Garita donde se instala el portero durante la vigilancia. Superficie 7,4 m2. Bodega de Herramientas Se contempla la habilitación de una superficie destinada a este fin. Se dispondrá de un área de 15 m² al interior de la instalación de faenas para el almacén de herramientas. Piscina de lavado de hormigón Durante la fase de construcción se utilizará hormigón para las obras civiles del Proyecto, el cual será proporcionado en la faena mediante camiones mixer por un proveedor externo autorizado. Dichos camiones, una vez Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

descargados, requerirán del lavado de sus canoas. Para estos efectos se instalará un área de lavado de las canoas de camiones mixer de hormigón, en el sector de la instalación de faenas y de forma provisoria. Estas áreas serán desmanteladas una vez que los aerogeneradores sean instalados. En dicho sector también se instalará una piscina de decantación de aproximadamente 2,5 x 3m ó 7,5m2 y 1,5 m de profundidad totalizando una superficie de 9 m2. Serán construidas en tierra e impermeabilizadas, y revestidas con geomembrana. El fondo de la piscina será inclinado para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados con una pala cargadora, y los desechos generados serán llevados a botadero autorizado. El fondo de las piscinas será inclinado en 2/3 de su longitud y llano en la zona más profunda. Eso arroja un volumen aproximado de 7,50 m3, o lo que es lo mismo, 7.500 l de capacidad (ver Figura 1-8).

El lavado de canoas generará un efluente que es una mezcla de agua y hormigón también conocido como "lechada de hormigón" la cual será enviada a estas piscinas de decantación herméticas presentadas en la Figura anterior, que permitirá la decantación de los sólidos de hormigón y la reutilización de las aguas en las mismas actividades de lavado.

Estación de servicio La instalación de faena contará con un área destinada al almacenamiento de combustible de 6,2 m2 Para el abastecimiento de combustibles se hará un convenio con alguna estación de combustible cercana a la obra. Se exigirá que los contratistas que proporcionen este insumo cumplan con las disposiciones del D.S. 160/2009 del Ministerio de Economía el cual estipula requisitos para seguridad y manipulación de combustibles. Se estima un consumo promedio de 10 m3 de combustible al mes durante la construcción. Aerogeneradores. El Proyecto consiste en la construcción y operación de 2 aerogeneradores (“AG”) de hasta 7,2 MW de potencia nominal. Fundaciones y plataformas de montaje permanentes Fundaciones: La fundación es el elemento estructural de unión entre la torre y el terreno, el cual permite asegurar la estabilidad del aerogenerador transfiriendo todas las cargas al suelo. La fundación de cada aerogenerador posee una superficie aproximada de 28,8 m de diámetro y una profundidad de 5,68 m y para su construcción se requiere una excavación unitaria de 1.893,5 m3. La fundación está construida con aproximadamente 1 t de armadura de fierro, rellena con hormigón y considera un relleno con suelo seleccionado de 963,68 m3.

Porción de las Plataformas de montaje: El Proyecto considera la habilitación de 2 plataformas de montaje, una por cada aerogenerador, las que se requieren para el acopio temporal de los componentes, armado de las grúas, izaje y montaje de los aerogeneradores. Las áreas destinadas a la zona de grúa principal y la cimentación de la fundación serán los componentes permanentes de las plataformas. Con una superficie unitaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

de 1.895,1 m2. Estas plataformas serán estabilizadas, compactadas y niveladas a fin de asegurar la correcta operación de las grúas que realizarán el montaje de los aerogeneradores. Línea de interconexión eléctrica de media tensión (MT) Los aerogeneradores estarán interconectados mediante una línea eléctrica soterrada, de media tensión (23 KV) de longitud 814,13 m en zanjas de 1,1x0,6m, que conducirá la energía generada por los aerogeneradores hasta el Sistema de Almacenamiento BESS y la línea de distribución local. La línea soterrada irá preferentemente paralela a los caminos y además contendrá la red de comunicaciones del proyecto. Caminos internos Para acceder a los frentes de trabajo al interior del polígono de emplazamiento de las turbinas, se habilitarán caminos internos que permitirán el tránsito de los vehículos que transportan los insumos, equipos y maquinarias a los diferentes frentes de trabajo. Estos caminos, a su vez, facilitarán la operación y mantenimiento de los aerogeneradores e instalaciones eléctricas, una vez instalados y operando. En total se contempla la habilitación y mejoramiento de 1,25 km de camino estabilizado de 6,0 m de ancho y contará con ancho variable de acuerdo con la topografía. Contará con una subbase granular de aproximadamente un espesor de 20 cm y base granular, que considere en su diseño la vida útil del proyecto. Esta obra, considerando los anchos variables por cortes y taludes utiliza una superficie total de 75.807 m2. En la siguiente figura se puede apreciar la sección tipo de los caminos internos del Proyecto.

Áreas de Residuos Sitio almacenamiento temporal de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) Durante la operación se espera un volumen menor de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Los residuos serán almacenados de forma transitoria en un contenedor cercano al centro de operaciones y serán retirados por el mismo personal una vez que terminen las tareas para ser dispuestos en sitios autorizados. A continuación, en la Tabla 1-17 se presenta la cantidad de residuos domiciliarios planeados por el Proyecto, a razón de 1,1 kg/trabajador/día.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Durante la fase de operación del Proyecto, se identifica la generación de RSINP en cantidades menores cercanas a los 50 kg/mes. El manejo de los residuos se concebirá como residuos asimilables a domiciliarios y será gestionado por una empresa con autorización sanitaria y dispuesta finalmente en un relleno sanitario autorizado.

Sitio para el almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) Con respecto a la fase de operación, el Proyecto considera la habilitación de una bodega para almacenar los residuos peligrosos (RESPEL). Los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

RESPEL generados por el Proyecto, corresponderán al recambio de aceites eléctricos y mecánicos de aerogeneradores y su correspondiente transformador interior, durante las labores de mantención del Proyecto. Por lo que dicho servicio, será contratado a una empresa externa la cual también será la responsable del manejo, gestión y disposición final de estos residuos. Esta empresa será debidamente acreditada y autorizada para estos efectos por la autoridad competente, para lo cual el titular se compromete a lo siguiente: Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria, y cumplan expresamente los requisitos aplicables de los artículos Nº 36 al 42, del Título V "Del Transporte" del DS Nº 148/2004, Realizar la eliminación de los residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos, Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos. Efectuar las declaraciones de las cantidades de residuos generados en el sistema VU- RETC. Sala de Control La sala de control tiene como objetivo el permitir el monitoreo del parque eólico, las facilidades para el manejo de residuos y almacenamiento de insumos para la operación, como también el sistema sanitario mediante una fosa séptica para la gestión de las aguas servidas. La sala de control se instala en una superficie total de 15,06 m2.

Área Eléctrica y Baterías El Sistema BESS corresponde a un sistema de almacenamiento de energía en baterías del tipo ion litio y tiene como objetivo aumentar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional, permite almacenar la energía generada por los aerogeneradores e inyectarla a la red cuando se estima necesario. El sistema BESS estará compuesto por 42 contenedores de 214,3 kW cada uno, sumando una capacidad instalada de 54 MWh / 9 MW y abarca una superficie de 1.590 m2. Cada contenedor de baterías tendrá su propio sistema de aire acondicionado, ventilación y calefacción, a fin de mantener la temperatura y humedad en condiciones adecuadas para el correcto funcionamiento de los equipos. Adicionalmente, contarán con un sistema de extinción de incendio compuesto por detectores de humo y gas, monitoreo continuo de temperatura, sistemas de alarma visuales y sonoras y un sistema de extinción automático basado en gas inerte acorde a la composición de las baterías a proteger, boquillas de descarga, tuberías y fittings, botoneras para activación y desactivación manual, un panel de interfaz hombre-máquina de alarmas y señalización.

Los contenedores del sistema BESS se instalarán sobre una losa de hormigón armado de 40 cm de espesor y están compuestos por estructuras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

metálica recubierta con plancha metálica tipo zinc exterior. La siguiente tabla presentada en la DIA presenta la configuración del sistema BESS:

Transformador Puesta en marcha Esta etapa se contempla el funcionamiento de todos los componentes del Proyecto, incluyendo el cableado y, posteriormente, la puesta en marcha de éste, como también sus mantenciones programadas como no programadas. Corte de vegetación y acondicionamiento de terreno Para implementar el Proyecto es necesario despejar completamente la superficie de la vegetación existente. En consecuencia, será necesaria la corta y descepado de 2,8 ha de vegetación que de acuerdo con la legislación vigente corresponde a Bosque Nativo Tipo Forestal Siempreverde. Mayor detalle en Anexo 3.5 de la DIA PAS 148. Una vez efectuada la corta de vegetación se comenzará con el acondicionamiento del terreno, que tiene por objetivo adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las partes y obras proyectadas y facilitar el acceso de camiones de que transportarán las piezas de los aerogeneradores. La preparación del terreno implica las actividades de: escarpe, rellenos, nivelación y compactación de terreno. A continuación, se describe cada una de estas:

a) Escarpe: Se iniciará con los trabajos de escarpe del terreno. El escarpe consistirá en la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido mayoritariamente por material vegetal, en aquellas áreas donde se apoyarán nuevos terraplenes y se construirán las obras civiles del Proyecto. Esta operación se realizará mediante maquinaria pesada sobre la superficie del terreno. El excedente de material será trasladado y dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Se ha estimado que el escarpe abarcará 36.433,36 m2 aproximadamente, y tendrá una profundidad de hasta 30 cm, totalizando un volumen de 10.930 m3 aproximadamente. A continuación, se informa el detalle de obras y superficies sujetas al escarpe. b) Excavaciones: Las obras del proyecto requieren de realizar ciertas excavaciones para la construcción de las obras viales, fundaciones y zanjas de interconexión. c) Rellenos o terraplén: Se privilegiará el uso del material proveniente de escarpe y de excavaciones para realizar relleno de zanjas, construcción de terraplenes o nivelaciones en la construcción de las obras civiles del Proyecto. Solo en caso de que sea estrictamente necesario, el material excedente será llevado al sitio de disposición final autorizado más cercano y será tratado como un residuo industrial no peligroso. EL material de relleno será cargado mediante pala mecánica en camión volcador que lo trasladará y volcará dentro de la zona a rellenar. Finalmente se compactará el relleno hasta alcanzar los valores especificados para cada sector del proyecto. d) Nivelación y compactación: Posteriormente se realizará la nivelación del terreno para crear una plataforma firme, estable y homogénea sobre la que se instalarán las obras civiles del Proyecto. Para esta nivelación del terreno, serán necesarias operaciones de desmonte y terraplenado y la compactación del terreno hasta alcanzar el grado de compactación adecuado para, finalmente, proceder a la construcción del perfil estructural del camino y/o de la plataforma. Se consolidará el terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes. Se ha estimado que la nivelación y compactación abarcará 36.433,36 ha aproximadamente (mismas obras y superficie que aquellas a escarpar, ver más arriba). En términos generales la nivelación y compactación del terreno es necesaria para: • Crear una superficie homogénea y compacta que permita el tránsito de vehículos y maquinaria de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

• Crear una superficie firme y homogénea, con la compactación y resistencia mecánica adecuada, que permita la ejecución de fundaciones y canalizaciones según las hipótesis de cálculo utilizadas en la fase de ingeniería Habilitación de la instalación de faenas. Esta actividad tiene por objetivo habilitar e implementar las obras físicas de apoyo que permitan desarrollar el proyecto constructivo. Las principales acciones requeridas son: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo: Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras, incluyendo la demarcación perimetral del área de trabajo. Nivelación de terrenos: Se consolidará el terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes. Una vez preparado el terreno, se instalará el cierre perimetral alrededor del área de la instalación de faenas. Posteriormente, se movilizarán los recursos tales como maquinaria, equipos y materiales que permitirán realizar montaje de la instalación de faenas. Mientras se realiza la construcción de los servicios higiénicos, se dispondrá de baños químicos en la IF en la cantidad adecuada a la población a servir, de acuerdo con lo estipulado en D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Instalación de obras de la Instalación de Faenas: Tal como se señaló, las oficinas serán de tipo modular y serán trasladadas a la obra mediante camiones. Además, se habilitarán obras anexas requeridas para la operación del área, tales como depósito de agua potable, baños químicos áreas de acopio, bodegas de acopio de materiales, Bodega de Residuos Domiciliarios (RSD), Bodega de Residuos Industriales No Peligrosos (RISES), Bodega RESPEL, Bodega SUSPEL e instalación de equipos electrógenos. Los servicios higiénicos principales, la dotación de agua potable en la instalación de faena y baños químicos en frentes de trabajo, estarán a cargo de una empresa contratista competente autorizada por la Autoridad Sanitaria. La electricidad en la faena y en las plataformas de montaje será obtenida a través de equipos electrógenos. Tratándose de instalaciones livianas prefabricadas, la mayor parte de las instalaciones contempla poyos de hormigón superpuestos sobre el terreno. Para instalaciones de mayor tamaño, se consideran fundaciones de hormigón para asegurar el correcto anclaje de las estructuras al suelo. Construcción de obras viales Para acceder a los frentes de trabajo en el área del proyecto, se habilitarán caminos internos que permitirán el tránsito de los vehículos que transportan los insumos, equipos y maquinarias a los diferentes frentes de trabajo. Estos caminos, a su vez, facilitarán la operación y mantenimiento de los aerogeneradores e instalaciones eléctricas, una vez instalados y operando. Los caminos han sido diseñados con una anchura de 6 m, más el eventual sobreancho necesario en caso el caso de curvas cerradas o accidentes geográficos. El material de la carpeta de rodado del camino estará conformado por una mezcla de terreno natural y base granular procedente de canteras autorizadas y un compactado hasta 98% P.M. Se ha considerado una pendiente transversal menor al 2% con objeto de garantizar el drenaje de estos. El trazado de los viales está condicionado por la posición de los aerogeneradores y plataformas de montaje, orografía, restricciones por instalaciones, infraestructuras y servicios existentes, así como por la especificación de diseño de viales. Se estima 0.4 m de capa total. Para el mantenimiento de los caminos, si se requiere necesariamente y a falta de pluviosidad, se espera una máxima humectación con volumen de 10 m3 /día durante la construcción, esto con el fin de reducir las emisiones de material particulado producido por la circulación de maquinarias y vehículos. El agua industrial utilizada para la humectación de caminos y lavado de maquinaria será suministrada mediante distribuidores autorizados por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos mediante camiones aljibe. Cumpliendo con los requisitos conforme a lo indicado por el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Construcción de fundaciones de los aerogeneradores Se construirá una plataforma estabilizada, compactada y nivelada, donde se apoyará la grúa telescópica principal y secundarias, para el izado de los aerogeneradores y así permitir el acopio de los equipos y el trabajo de las grúas de montaje, que en total suman una superficie libre de aproximadamente de 31.836m2. Se estima el uso de material granular procedentes de canteras autorizadas, riego hasta humedad óptima, perfilado y compactado hasta el 98% P.M., Cota de firme: 20 cm por encima del nivel de terreno natural y en el área de grúa una cota estructural de 40 cm de capa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

total. Las dimensiones finales para cada sitio de izado dependerán de sus características topográficas y la orientación de la plataforma, por lo que se definirá al momento de la construcción, buscando optimizar en cada caso, el menor movimiento de tierra posible. Construcción de fundaciones de los aerogeneradores La realización de la fundación de cada uno de los aerogeneradores da lugar a una serie de obras, incluyendo las labores de despeje y desbroce del terreno, que se pueden resumir en los siguientes puntos principales: Excavación y compactación del pozo. Implementación de mejoras de terreno, de ser necesario. Suministro de carretes y puesta a tierra Relleno inicial con una base de hormigón de limpieza. Montaje de encofrado. Montaje de la armadura. Instalación y montaje del sistema de anclaje para la torre del aerogenerador. Hormigonado. Relleno con material seleccionado procedente de la excavación, debidamente compactado, hasta alcanzar la cota original del terreno. La construcción de las fundaciones para los aerogeneradores implica la excavación total de 5.680,5 m3 (1893,5 m3 por cada fundación, considerando zapatas de 28,8 m de diámetro x 5,68m profundidad). Para armar se utilizará hormigón para armar G40 o similar, elaborado en central, en relleno de zapatas de cimentación, vertido con medios mecánicos, vibrado y colocación con un total unitario promedio de 829,91 m3 y un total de acero de 1 t/fundación.

El material resultante de las excavaciones será dispuesto en conos de no más de 3m de altura, contiguo a la fundación y se utilizará como relleno directo de la fundación. El material sobrante será reutilizado como estabilizador y compactador en la habilitación de otras obras de la construcción o simplemente se considerará como residuo industrial no peligroso, las fundaciones estarán cimentadas con hormigón vibrado, sobre una armadura compuesta de mallas de acero dispuestas de forma radial y anular.

Previamente, en caso de ser necesario, se realizará la mejora del terreno de apoyo mediante relleno compactado o columnas de grava y emplantillado. Una vez que la fundación esté cimentada, se rellenarán los contornos y la superficie de ésta, incorporando el material extraído. Las excavaciones se realizarán utilizando retroexcavadoras mixtas, palas cargadoras y camiones tolva.

Montaje de los aerogeneradores Para la operación de montaje, se utilizarán las plataformas de montaje cada una instalada al borde de la fundación. Dichas plataformas serán áreas estabilizadas, compactadas y niveladas, donde se apoyará la grúa telescópica principal y la/s grúa/s auxiliar/es. La grúa principal tendrá una capacidad de 600 t o similar y la/s auxiliar/es de entre 100 y 300 t, la primera montará in situ los aerogeneradores, mientras que la/s segunda/s cumplirán labores de armado y sujeción de la grúa principal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Construcción de línea de media tensión La línea eléctrica de 23 kV, tanto de interconexión de los aerogeneradores como de evacuación de la energía que tendrá el parque eólico será soterrada y sólo se elevará en una postación cuando se conecte al poste de distribución. De este modo, los cables irán en zanjas subterráneas de dimensiones aproximada a 1,1 m de profundidad por 0,6 m de ancho. Los trabajos para la formación de las canalizaciones subterráneas se realizarán de acuerdo con la siguiente secuencia de trabajo:

• Excavación de las canalizaciones subterráneas para esto se utilizará una retroexcavadora.

• En el fondo de la zanja, se tenderá el conductor de tierra, y sobre él se extenderá una capa de arena lavada de río, de aproximadamente 10 cm de espesor. A continuación, se dispondrán los cables de media tensión y fibra óptica; y sobre ellos, se extenderá otra capa de arena de 20 cm de espesor, que se compactará convenientemente, y sobre la que se colocará, en todo su recorrido, una placa de señalización y protección mecánica de polietileno que advierta de la existencia de cables eléctricos de media tensión por debajo de ella.

• Sobre esta placa de protección, se extenderá una capa de aproximadamente 30 cm de espesor de material seleccionado procedente de la excavación, que se compactarán de forma manual y sobre la cual se colocará una cinta de señalización en todo su recorrido. Para finalizar el relleno de las zanjas se extenderá una última capa aproximadamente de 60 cm de espesor de material seleccionado procedente de la excavación que se compactarán de forma mecánica. El soterrado de la línea eléctrica tendrá una longitud de 814,13 m, considerando zanjas de 1,1m x 0,6m, lo que hace un total de 537,33 m3 de material removido. El material extraído será utilizado como relleno de la misma obra. Tal como se ha realizado en otros proyectos eólicos. Habilitación BESS Se realizarán pruebas para verificar el diseño, instalación, confiabilidad y capacidad de equipos y sistemas que integran la zona de los aerogeneradores y red de media tensión.

Para la generación de energía, se coordinarán los tiempos de entrega de energía, por cada uno de los aerogeneradores, para ser puestos en paralelo y que, con esto, las potencias individuales de cada uno de los equipos sean sumadas generando las condiciones específicas de un PGMD.

Una vez que hayan sido sincronizados los aerogeneradores, y puestos en paralelo, se realizarán pruebas de funcionamiento, para luego proceder a su puesta en marcha para la generación de energía eléctrica. Desarme y retiro de obras de apoyo transitorias Una vez que la construcción del Proyecto haya finalizado, se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales del Proyecto, tales como instalación de faenas, cercos, señalética, materiales, entre otros. Los elementos de la instalación de faena que puedan ser reutilizados como los contenedores, serán llevados a instalaciones habilitadas para su restitución y los elementos que no puedan ser empleados se trasladarán a lugares debidamente habilitados y autorizados para su disposición final. Mantenimiento de máquinas y equipos El mantenimiento de los equipos de construcción se realizará en talleres externos y se exigirá a las empresas contratistas realizar cambios de aceites u otro tipo de mantenimiento de maquinarias y vehículos en instalaciones apropiadas, fuera de los frentes de trabajo y del área del Proyecto.

En el caso eventual de no poder transportar las maquinarias o equipos al taller externo, se dispondrá en la instalación de faenas una geomembrana de 1,5 mm de espesor que cubra la totalidad del área de trabajo y el chasis de la maquinaria. Esta geomembrana contará con una capa o cubierta de arena, por ambos lados, con la finalidad de absorber un eventual derrame durante el mantenimiento.

Los residuos usados deberán quedar sellados y dispuestos en contenedores especiales, portátiles y señalizados, junto con la arena, para ser gestionados como RESPEL, almacenados transitoriamente en la bodega RESPEL, y posteriormente ser trasladados al sitio de disposición final apropiado por una empresa competente y autorizada para estos efectos. Por otro lado, en la gestión ambiental del Proyecto, se considera como mantenimiento el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

lavado de las canoas de camiones mixer antes de retirarse de la obra. Para este fin, tal como se ha señalado anteriormente, se utilizarán piscinas. En esta área, se realizará una excavación de 90cm de profundidad, señalizada, donde los camiones puedan lavar su canoa y depositar allí el agua resultante del lavado.

Se requerirá de un volumen de agua aproximado de 80 L para el lavado por camión. La fracción sólida en tanto decantará y el agua, dependiendo de la condición climática y será utilizada nuevamente en el mismo proceso de lavado de canoas, por lo que no existirán descargas de efluentes por este concepto.

El sedimento de hormigón producto de la mezcla no presenta ninguna amenaza de carácter ambiental, ya que no se reconoce peligrosidad o ecotoxicidad22; este lodo será tratado como residuo industrial no peligroso, siendo retirado y transportado a un depósito final adecuado por empresa autorizada. Las piscinas estarán debidamente señaladas para evitar accidentes Recursos naturales renovables Recurso Agua

Los recursos renovables para explotar durante la fase de construcción del Proyecto, corresponde a agua potable e industrial para satisfacer las distintas necesidades de esta fase. El agua industrial para utilizar durante la construcción del proyecto será adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente.

Dicha exigencia será requisito ineludible para la firma de contrato con las empresas proveedoras. Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanzará un valor de 10 m3 /día en el periodo de mayores labores constructivas. La cantidad de agua potable estimada en el periodo de mayor demanda será de 7.500 l/día en el periodo de contratación de mano de obra máxima, y también será adquirido a proveedor autorizado.

Recurso Suelo: Corta de bosque nativo en una superficie de 2,8 ha Emisiones y efluentes Material particulado y gases (Construcción)

Las emisiones atmosféricas relevantes para el Proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado (MP10 /MP 2,5) y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos, motores de maquinaria y la operación de grupos electrógenos. A continuación, en la Tabla 1-28 se presenta el resumen de las emisiones totales del Proyecto durante la construcción.

Cabe mencionar que, para la modelación de las emisiones, se consideró el uso de biosupresor, cuando no hubiese pluviosidad, en el camino de tierra de ingreso al Proyecto. Para mayores antecedentes ver el Anexo 2-11 de la DIA (Estimación de Emisiones Atmosféricas).

En consecuencia y considerando el aporte de cada uno de los emisores, el carácter puntual y el breve periodo de las emisiones; la envergadura y extensión de las obras, la exposición al viento y la escasa presencia de población inmediatamente adyacente a los frentes de trabajo, se considera un impacto marginal de las emisiones atmosféricas del Proyecto sobre el medio ambiente, incluida la salud de las personas. Adicionalmente, aunque los valores de emisión son menores, el Proyecto presenta una evaluación diagnostica del Material Particulado MP10 utilizando el Screen View. Los valores que arroja el modelo manifiestan el cumplimiento de la norma primaria de calidad de aire del DS N°59/98 del Minsal. Más detalles Anexo 2-11 de la DIA.

En Anexo 4 de la Adenda en las conclusiones de este se señala: En el presente documento se lleva a cabo el desarrollo de la estimación de emisiones asociadas a las actividades requeridas para la fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

construcción, operación y cierre del Proyecto “PMGD DALCA”. En virtud de los resultados presentados, es posible señalar que las emisiones de contaminantes generadas por el Proyecto tendrán un carácter puntual y acotadas a las zonas aledañas a la instalación de faena donde la actividad más contaminante es la actividad de tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Los cálculos se hicieron considerando distancias reales, clasificadas de acuerdo con sus niveles de carga de finos, caminos pavimentados y no pavimentados, y flujos de transporte y carga de materiales e insumos para las distintas fases del Proyecto. Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:

• Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva.

• Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 30 km/h). Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas:

• El grupo electrógeno y maquinaria considerado tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. Finalmente, todos los vehículos y maquinarias contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto.

En Adenda Complementaria se actualiza el informe de Emisiones atmosféricas Anexo 05, se señala en las conclusiones:

Análisis de los resultados. Las emisiones de mayor magnitud generadas por el proyecto corresponden a las generadas durante la fase de construcción. Por su parte la actividad que mayor emisión representa para las tres fases evaluadas corresponde al transporte de vehículos en el camino sin pavimentar al Proyecto. Sin embargo, las emisiones son de corta duración y están distribuidas ampliamente en la zona de construcción, así como en los caminos de acceso al proyecto, por lo cual no se prevé la posibilidad que las emisiones atmosféricas generadas puedan impactar de alguna forma en la calidad del aire del sector. Por su parte, durante la operación se prevén las menores emisiones (material particulado y gases) ya que las actividades de operación son muy menores.

En cuanto a la evaluación de riesgo a la salud de la población, se descarta toda vez que los aportes del proyecto en relación a MP10, MP2.5, CO, NOx, y SO2 no aportan significativamente a la saturación o latencia de la calidad del aire para los compuestos evaluados, por tanto, son despreciables con relación a los valores límites establecidos en las normas de calidad primaria.

Emisiones de Ruido:

Para evaluar la emisión de ruido asociada a la fase de construcción, se aplica la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo N° 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. N° 38/11 del MMA).

Las principales fuentes de emisiones de ruido durante esta fase son las maquinarias utilizadas durante la construcción de las obras. A continuación, a modo de ejemplo, se presentan las potencias acústicas asociadas a la construcción de las plataformas de montaje, por bandas de frecuencia, de acuerdo con lo que establece la norma británica BS 5228 parte 1. Como puede observarse, el nivel total corresponde a la suma energética de cada fuente involucrada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Para la predicción de los niveles de ruido, se utilizó el software iNoise 2023, utilizando el método ISO 9613-2. Para las actividades de construcción, a modo de considerar el escenario más desfavorable hacia los receptores, se evaluó el funcionamiento simultáneo de todos los frentes de trabajo descritos en el punto 7.2 del Anexo 2-3 de la DIA, que integra construcción de plataformas, fundaciones, LMT y montaje de aerogeneradores, incorporando la sumatoria de toda la maquinaria descrita en cada tabla como una fuente puntual de ruido, operando en el sector más cercano a los receptores. Adicionalmente, se considera una temperatura ambiente de 20°C y humedad relativa de 60%, de acuerdo con lo establecido en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibraciones en el SEIA (SEA 2019)”, que representan las condiciones para generar la curva más favorable para la propagación del sonido. (páginas 66 a la 68 de la DIA) se presentan tablas con resultados de emisiones de ruido.

Emisiones de vibraciones:

Considerando la ausencia de una norma en Chile que permita regular las vibraciones de índole ambiental, en cumplimiento a lo establecido en el literal b) del Art. N°5 del Reglamento del SEIA, se utiliza referencialmente para estos fines el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA), de Estados Unidos de América, la cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). Para el estudio de este Proyecto y tomando en cuenta que los receptores corresponden exclusivamente a viviendas de uso habitacional, se considerarán los receptores en términos de molestia según impacto de vibraciones en la Categoría 2, por lo tanto, el nivel máximo de impacto de vibraciones es de 72 [VdB]. Para la verificación de la normativa” FTA Report No. 0123/18” se proyecta el nivel de vibración en cada receptor en el escenario más desfavorable, es decir calculando el nivel de vibración considerando que cada maquinaria se encuentra en funcionamiento simultáneo en cada faena, en el sector más cercano a cada receptor En la siguiente tabla, se evalúan las velocidades peak de partículas (PPV), para daño estructural, y los niveles de vibración (Lv), para evaluación de molestia, estimados en los receptores para las fases de construcción (mismos receptores definidos para el componente ruido) Tabla 1-32. Evaluación de Daño Estructural y Molestia por Vibraciones en receptores – fase de construcción.

Se puede observar que tanto las PPV como los Lv se encuentran bajo el criterio de evaluación en todos los receptores, por lo tanto, no presentan riesgo de generar afectación. Para más antecedentes de la estimación de vibración del Proyecto ver Anexo 2-3 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. La generación de aguas servidas corresponderá a las aguas provenientes de los servicios higiénicos e instalaciones que se dispondrán para el personal de construcción del Proyecto. Durante el peak de construcción, con un máximo estimado de 50 trabajadores, la producción de aguas servidas será de 7,5 m3 /día, con un coeficiente de recuperación de 100%, como peor escenario. A continuación, en la Tabla se indica la cantidad de agua servida a generar en la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

La gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos que serán habilitados en los frentes de trabajo estará a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, la que será responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento fuera de las instalaciones del proyecto.

La documentación que acredita que los residuos de los baños químicos se disponen en lugares autorizados, se mantendrá en faena para la fiscalización directa a la SEREMI de Salud. La frecuencia de retiro de estos residuos líquidos, se estima una frecuencia de retiro de cada 3 días en el periodo de máxima actividad de la construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6.4. del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Puesta en marcha Esta etapa se contempla el funcionamiento de todos los componentes del Proyecto, incluyendo el cableado y, posteriormente, la puesta en marcha de éste, como también sus mantenciones programadas como no programadas. Mantenimiento de maquinaria y equipos Mantenimiento preventivo: La mantención preventiva comprende limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, siguiendo estrictamente las indicaciones del fabricante. El servicio de mantenimiento preventivo será realizado de forma continua. Mantenimiento contra falla o correctivo: La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se realizarán al sistema en el caso de detectarse anomalías que puedan producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones periódicas que realizará el personal encargado de mantenimiento o empresas especializadas, tanto del parque como de la línea de transmisión.

Reparaciones ante eventos: La emergencia por falla del equipamiento en este tipo de sistemas es muy remota y en el evento de esta ocurrencia se requerirá de la participación de personal autorizado y especializado para la ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados, lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la operación del sistema en su conjunto. Para todas las labores de mantenimiento, el Titular exigirá a sus contratistas los elementos de seguridad y la planificación de las operaciones de acuerdo con lo dispuesto por DS Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Operación de las unidades de generación de energía ELECTRICA Se realizarán pruebas para verificar el diseño, instalación, confiabilidad y capacidad de equipos y sistemas que integran la zona de los aerogeneradores y la línea soterrada de 23 kV. La sincronización de los aerogeneradores corresponde a la coordinación de los tiempos de entrega de energía, por cada uno de los generadores, para lo cual estos son conectados eléctricamente en paralelo con la finalidad de sumar las energías generadas individuales y obtener la generación de energía total de los 2 aerogeneradores.

El Proyecto generará un promedio de 26,6 GWh anuales por medio de 2 aerogeneradores. La transmisión de la energía del Proyecto se llevará a cabo a través de una línea de transmisión de media tensión de 23 KV, la cual irá soterrada y se conectará de manera directa a la línea de distribución local y a las BESS. Mantención sistema de baterías BESS Mantenimiento preventivo: estas acciones tendrán por objetivos la revisión, mantención y limpieza del sistema de almacenaje eléctrico para la prevención de fallas. Todas las actividades de mantención se realizarán semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes.

Mantenimiento correctivo: estas acciones corresponden a reparaciones a las instalaciones o equipos del sistema BESS cuando ocurran o se detecten fallas que comprometan su funcionamiento o impliquen otro tipo de riesgos. Estas actividades pueden considerar correcciones, reparaciones o recambio de equipos. Estas actividades no son programadas, efectuándose Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

solamente ante la ocurrencia de un evento. Es importante destacar que las baterías de litio que serán utilizadas tienen una vida útil que dependerá de su capacidad de ciclos de carga/descarga e intensidad de uso. Luego de este periodo, estas serán retiradas por la empresa responsable de las actividades de mantenimiento del Proyecto y enviadas a sitios de disposición autorizado. Productos generados El Proyecto generará un promedio de 19 GWh anuales de energía renovable que se inyectará a la línea de distribución del SEN, inyectando 9 MW (potencia nominal). Recursos naturales renovables En esta etapa del proyecto no se requiere de la explotación de ningún recuro natural renovable. Emisiones y efluentes Material particulado y gases:

Se estima que las emisiones a la atmósfera de material particulado, en la fase de operación del Proyecto, serán mínimas y despreciables, producto exclusivamente del tránsito de vehículos livianos para labores de mantenimiento. Para mayores antecedentes ver el Anexo 2- 11 de la DIA (Estimación de Emisiones Atmosféricas).

En la fase de operación se prevén las menores emisiones (material particulado y gases) ya que las actividades de operación son muy menores. En cuanto a la evaluación de riesgo a la salud de la población, se descarta toda vez que los aportes del proyecto en relación con MP10, MP2.5, CO, NOx, y SO2 no aportan significativamente a la saturación o latencia de la calidad del aire para los compuestos evaluados, por tanto, son despreciables en relación con los valores límites establecidos en las normas de calidad primaria. (Ver Anexo 4 de la Adenda y Anexo 5 de la Adenda Complementaria).

Residuos líquidos: en la etapa de operación se producirán residuos líquidos provenientes de aguas servidas del personal en terreno. El proyecto requiere la presencia de 5 trabajadores sólo 4 veces al año.

Se presenta a continuación, en la Tabla 1-51 la cantidad de aguas servidas proyectadas en los días de mantenimiento y control durante la operación del Proyecto.

El manejo de estas aguas será a través de una fosa séptica con redes de drenaje. Se presentan más detalles en Anexo 3-1 de la DIA Permisos Ambientales Sectoriales. De igual manera, no se identifica la generación de algún tipo de residuo líquido durante la fase de operación.

Emisiones de ruido: Para la fase de operación del proyecto, se estimó que el Proyecto operará siempre con los 2 aerogeneradores de manera simultánea, cada uno con una potencia acústica máxima de 106,9 dB(A) y una altura de buje de 163 m y el Sistema de Almacenamiento de energía BESS. Para realizar la predicción de ruido en los receptores, se utilizó el software WindPRO 3.4. El modelo de cálculo utilizado por el software corresponde al Modelo de Predicción ISO 9613. Del mismo modo, para el levantamiento de los niveles basales en el área de influencia se consideraron las disposiciones de la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA y se tomaron rangos de velocidad de viento correspondientes a 6 a 8 m/s, 8 a 10 m/s y 10 a 12 m/s. De acuerdo con los resultados expuesto en el Anexo 2-3 de la DIA se concluye que se cumplen las disposiciones normativas con relación a los límites de ruido permisibles del DS 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. En el ICE se presentan las tablas 1-43, 1-44, 1-45, 1-46, 1-47, 1-48 (sobre verificación de cumplimiento normativo). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Tal como se puede apreciar en las tablas anteriores y en la figura, se cumple con el máximo permitido por el D.S. N°38/11 del MMA, calculado siguiendo lo establecido en la Guía para la Aplicación del D.S. N°38/11 del MMA para Proyectos de Parques Eólicos en el SEIA, en todos los receptores. Se reitera que la obtención de los Niveles máximos permisibles en cada rango de velocidad de viento se obtuvo seleccionando el mínimo valor de ruido de fondo, por lo que se está evaluando el escenario más desfavorable en cada receptor.

Emisiones lumínicas (Shadow Flicker): Para evaluar este efecto, se modeló utilizando el software Windpro 3.4 y se verificó el cumplimiento de la normativa alemana de referencia32 en virtud del Artículo 11 del DS N°40/12 del MMA. Los receptores evaluados son las viviendas más cercanas a la localización de aerogeneradores en un radio aproximado de 2.000m. A continuación, en la Tabla 1-49, Figura siguiente y Anexo 2-13 de la DIA se presentan los resultados de la modelación de shadow flicker para cada uno de estos receptores sensibles.

A pesar de que los resultados reflejados para algunos receptores, considerando el peor escenario (24 receptores) y escenario realista (6 receptores) indican valores resultantes mayores a los límites establecidos por la Guía técnica alemana “Indicaciones relativas a la investigación y evaluación de las emisiones ópticas de instalaciones de energía eólica (Versión 13.03.2002)“, luego de la implementación del dispositivo de detención de los aerogeneradores, se asegura el cumplimiento del límite indicado en la normativa de referencia.

Campos electromagnéticos: Empleando el programa QuickField versión 6.3.2.20.98, se ha modelado y calculado los niveles de intensidad de campo eléctrico y magnético del Proyecto, considerando como emisor la línea soterrada de 23 kV. La Tabla 1-50 muestra las intensidades máximas de campo eléctrico y magnético calculadas para los receptores a 1 m sobre el suelo. Como se puede apreciar, los resultados calculados para el Proyecto no superan los valores de referencia entregados por el ICNIRP y el “Pliego Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Técnico Normativo RPTD N° 07” promulgados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Durante la operación se espera un volumen menor de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Los residuos serán almacenados de forma transitoria en un contenedor cercano al centro de operaciones y serán retirados por el mismo personal una vez que terminen las tareas para ser dispuestos en sitios autorizados. A continuación, en la siguiente tabla se presenta la cantidad de residuos domiciliarios planeados por el Proyecto, a razón de 1,1 kg/trabajador/día.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP): Durante la fase de operación del Proyecto, se identifica la generación de RSINP en cantidades menores cercanas a los 50 kg/mes.

Residuos Peligrosos (RESPEL): corresponderán al recambio de aceites eléctricos y mecánicos de aerogeneradores y su correspondiente transformador interior, durante las labores de mantención del Proyecto.

El servicio de mantención será contratado a una empresa externa la cual también será la responsable del manejo, gestión y disposición final de estos residuos. Esta empresa será debidamente acreditada y autorizada para estos efectos por la autoridad competente, para lo cual el titular se compromete a lo siguiente:

Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria, y cumplan expresamente los requisitos aplicables de los artículos Nº 36 al 42, del Título V "Del Transporte" del DS Nº 148/2004.

Realizar la eliminación de los residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos.

Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.

Efectuar las declaraciones de las cantidades de residuos generados en el sistema VU-RETC. Se estima que la generación de residuos peligrosos durante la operación del proyecto sea la que se indica a continuación en la siguiente tabla. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Residuos Líquidos: Durante la operación se producirán residuos líquidos provenientes de aguas servidas del personal en terreno. El proyecto requiere la presencia de 5 trabajadores sólo 4 veces al año. en la Tabla 1-51 la cantidad de aguas servidas proyectadas en los días de mantenimiento y control durante la operación del Proyecto.

Productos químicos: El funcionamiento del parque eólico requerirá de 340 l de lubricantes para todos sus sistemas y su duración media es de 2 años. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7. del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Actividades Aerogeneradores, baterías BESS y línea soterrada. Habilitación, uso y cierre de la instalación de apoyo a las faenas de cierre. Para el desarrollo de la fase de cierre se requerirá la habilitación de una instalación de faenas (IF), tal como fue indicado en la fase de construcción. Las infraestructuras que compondrán la instalación de faena serán de tipo modular (conteiner). Para su emplazamiento se procederá a despejar y nivelar las superficies donde estas serán instaladas.

El módulo será apoyado directamente sobre el terreno despejado y compactado. Esta área contará además con un cierre perimetral que impida el acceso de personas no autorizadas. Al término de las labores de cierre se procederá a retirar desde los sitios de la instalación de faena todos los materiales de desecho remanentes, equipos y maquinaria. Estas actividades incluirán la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón como cimientos de construcciones temporales, y escarificación de los suelos compactados Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura La acción tiene por objetivo retirar y desmantelar todo el mobiliario, aerogeneradores, cables y cualquier instalación existente construida al tenor del proyecto. Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas. Las obras de hormigón se demolerán, de preferencia, enviando los residuos a sitios de disposición final autorizados tratados como residuo industrial no peligroso, de manera que no produzcan impacto negativo de ninguna especie.

Las fundaciones de las estructuras de los aerogeneradores, principal obra constructiva del Proyecto, serán removidas hasta una profundidad mayor o igual a 30 cm, para posteriormente rehabilitar la superficie con la adición de suelo natural, que permita el restablecimiento de la vegetación, a través de procesos de sucesión ecológica, cuya procedencia será debidamente acreditada ante la autoridad ambiental. Los componentes de los aerogeneradores, luego de ser desmantelados, serán reciclados o reutilizados, según sea su estado de conservación. Restauración Dado que el terreno no recibirá mayor preparación que las excavaciones de las fundaciones y habilitación de los caminos, se considera una afección Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

marginal sobre el suelo y la geoforma, el lugar quedará plenamente como en su estado anterior al finalizar la operación.

No existe otro componente ambiental que sea afectado durante la ejecución del proyecto que deba ser restaurado. Prevención de futuras emisiones Tras desenergizar las instalaciones, y luego de desmontar y desmantelar las estructuras del Proyecto, el cierre del Proyecto no guarda relación con futuras emisiones, puesto que no existirán elementos que se relacionen con algún tipo de emisión, ni tampoco se utilizan sustancias en la operación del Proyecto que persistan en el lugar bajo ningún tipo de acopio o disposición, ni tampoco existirá Mantención, conservación y supervisión Retiradas las partes de la infraestructura desmantelada, y cubiertas las fundaciones con material para mantener el nivel del terreno natural, no se requieren labores de mantención de la fase de cierre, puesto que el cierre no guarda relación con ningún tipo de emisión, ni con la necesidad de monitoreo de ningún tipo de efluente, ni con la lixiviación de ningún tipo de residuo industrial, ni con la estabilidad de ningún tipo de botadero, derrame de ningún tipo de sustancia o residuo bajo ningún tipo de acopio o disposición.

Fecha e hito asociado al inicio y término de fase de cierre Fecha inicio: enero de 2056.

El hito corresponde a la habilitación de la instalación de faenas para el cierre. Fecha término: junio de 2056. El hito corresponde a restitución del terreno y abandono del sitio.

Durante la fase de cierre se necesitará la contratación promedio de 30 personas, llegando a una mano de obra máxima de 50 personas. Se estima una jornada laboral de 9 horas diarias en jornada diurna de lunes a viernes. El Proyecto considera mano de obra local, la cual será contratada según la disponibilidad y competencia del personal. Emisiones asociadas a fase de cierre Material particulado y gases:

Considerando la dimensión del Proyecto, la temporalidad de las emisiones y el aporte positivo en reducción de gases de efecto invernadero. Se estima, de manera conservadora, que los niveles de material particulado y gases emitidos por las actividades de cierre del Proyecto son similares a las descritas para la fase de construcción. A continuación, en la Tabla 1-56 se presenta el resumen de las emisiones totales del Proyecto durante la fase de cierre. Recursos naturales renovables No aplica en esta etapa porque no se extraerán recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes En Anexo 4 de la Adenda se presenta actualización de las emisiones atmosféricas y se señala para la etapa de cierre que, las emisiones generadas en la fase de cierre se considerarán similares aquellas generadas en la fase de construcción.

En Anexo 5 de la Adenda Complementaria se presenta una nueva actualización de las emisiones atmosféricas para todas las etapas del proyecto.

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Conforme a las características del Proyecto, existen acciones durante las distintas fases de este, que presentarán emisiones de material particulado y gases, tales como tránsito vehicular, movimiento de tierra, etc., sin embargo, éstos cumplen con los máximos permitidos según D.S. N°38/11 del MMA Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. En todas las etapas del proyecto se producirán residuos Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 5 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas Fecha estimada de término Diciembre 2025 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de la instalación de faena 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha del proyecto, aerogeneradores, línea y baterías BESS Fecha estimada de término Año 2056 Parte, obra o acción que establece el término Cuando se cumpla el plazo del cese de la actividad del proyecto (aerogeneradores, línea eléctrica y baterías BESS) 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Enero 2056 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de todas las partes del proyecto Fecha estimada de término Retiro de obras de apoyo transitorias Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias desarme del proyecto. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de obras de apoyo transitorias, mantención, conservación y supervisiones que sean necesarias en el desarme del proyecto.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Emisiones atmosféricas Emisiones lumínicas Emisiones de Ruido Emisiones de Vibración Emisiones electromagnéticas Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada 6 receptores cercanos al emplazamiento del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones atmosféricas

En base a la estimación de emisiones atmosféricas presentada en el Anexo 2-11 de la DIA, y considerando: 1) Las escasas estimaciones atmosféricas cuantificadas durante la construcción y cierre, 2) Las mínimas emisiones de MP y gases durante los 30 años de operación y su aporte positivo en relación a la reducción de emisión de GEI2 por la industria eléctrica, Se procedió a realizar una modelación diagnóstica de la dispersión de contaminantes MP, cuyos antecedentes metodológicos, resultados y análisis de cumplimiento se presentan en el Anexo 2-11 de la DIA. Se deja constancia que la aplicación de este procedimiento tiene consistencia con lo señalado por el Ministerio de Transición Ecológica de España que señala que SCREEN View (literal) “es un modelo de dispersión atmosférica sencillo recomendado por la USEPA para el análisis inicial de emisiones de proyectos en su fase de diseño” 3 y, por su parte, la Guía del SEA (2012) señala que “este tipo de modelos se utilizan con el objeto de determinar la necesidad de usar un modelo refinado”4 , y cuya característica principal es ser más conservador en los resultados que estima respecto de los otros modelos recomendados por la citada Guía.

Los resultados de la modelación indican que aproximadamente a los 110 m del Proyecto se alcanza el peak de concentración de emisiones para todos los contaminantes analizados (MP10, MP2,5, SO2, NO2, CO). Vale mencionar que, por un lado, todos los receptores se encuentran a una distancia mayor de 220 m y que, por otro lado, a los 105 m no se supera ningún límite normativo. En consecuencia, considerando la tipología y tamaño del Proyecto, las estimaciones y modelaciones diagnósticas realizadas, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos sobre poblaciones cercanas al área del Proyecto, ni modificación de las actuales condiciones de calidad de aire, producto de emisiones atmosféricas. Además, cabe indicar que el proyecto ha considerado de igual manera la adopción de medidas para el control de emisiones las cuales se detallan a continuación:

• Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva. • Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx. 40 km/h). • El grupo electrógeno, vehículos y maquinaria considerado tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. Finalmente, todos los vehículos y maquinarias contarán con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto.

En Anexo 5 de la Adenda Complementaria se presenta la actualización de las emisiones atmosféricas para las 3 etapas del proyecto.

Las emisiones de mayor magnitud generadas por el proyecto corresponden a la fase de construcción. Por su parte la actividad que mayor emisión representa para las tres fases evaluadas corresponde al transporte de vehículos en el camino sin pavimentar al Proyecto. En la etapa de operación se prevén las menores emisiones (material particulado y gases) .

De acuerdo con lo señalado en dicho anexo la evaluación de riesgo a la salud de la población, se descartaría toda vez que los aportes del proyecto en relación con MP10, MP2.5, CO, NOx, y SO2 no aportan significativamente a la saturación o latencia de la calidad del aire para los compuestos evaluados, por tanto, estos serían despreciables en relación con los valores límites establecidos en las normas de calidad primaria.

Emisiones Lumínicas

Para el cálculo de sombra intermitente o shadow flicker, se utilizó el programa especializado en la evaluación de parques eólicos WindPRO 3.4 y se presentan los resultados en Anexo 2-13de la DIA El análisis y evaluación del efecto sombra fue preparado considerando las recomendaciones establecidas en el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Efecto Sombra Intermitente en Parques Eólicos (SEA, 2021)”, por lo que el Proyecto incorpora un sistema de desconexión transitoria automática para el control del efecto sombra intermitente, descartando con esto la generación de un impacto significativo que redunde en un riesgo para la salud de la población a causa de las molestias que podría ocasionar la sombra intermitente. Lo anterior se sustenta en base al criterio del SEA señalado anteriormente y en base a la Guía Técnica Alemana de referencia que indica que: “Si se identifica una potencial superación del período de sombreado legalmente permitido de un máximo de 30 minutos al día y un máximo de 30 horas al año, el sistema debe estar normalmente equipado con un apagado automático que tenga en cuenta los parámetros meteorológicos. Esto asegura que se cumplan los requisitos legales y que el sistema se apague automáticamente tan pronto como se alcance el límite superior”.

Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población a causa de modificación de luminosidad provocada por la sombre tintineante o shadow flicker.

Campos Electromagnéticos

Respecto a las emisiones de campos electromagnéticos, los resultados del estudio que se adjunta en el Anexo 2-12 de la DIA, indican que las emisiones estimadas y modeladas están por debajo de los máximos establecidos en las recomendaciones de la “International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection” (ICNIRP) y según el Pliego Técnico Normativo RPTD N°07, descartándose con esto el riesgo para la salud de la población a causa de estas emisiones.

Por lo anteriormente expuesto, se descarta el riesgo a la salud de la población a causa de las emisiones de campos electromagnéticos del proyecto.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la fase de construcción, y cierre, las emisiones de ruido serán originadas principalmente por la maquinaria, considerando maquinaria pesada y generadores eléctricos para la construcción y cierre, y el funcionamiento de las instalaciones eléctricas durante la fase de operación y, en todas las fases, el tránsito de vehículos. A continuación, se entrega el análisis del cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 para fuentes fijas y normativa de referencia para fuentes móviles, cuyos antecedentes metodológicos y resultados se presentan en detalle en el Anexo 2-3 de la presente DIA.

Fase de Construcción

Para la predicción de los niveles de ruido, se realiza el cálculo a través de la normativa ISO 9613. La proyección se realiza agrupando la maquinaria en una fuente fija según cada frente de trabajo, ubicándolos en el modelo considerando el escenario más desfavorable para los receptores. De esta manera, se considera, para efectos de modelación de propagación de sonido, la peor condición de emisión por cada escenario acústico identificado considerando la distribución de las fuentes de ruido. A través de los resultados obtenidos de la predicción de los niveles de ruido se obtienen los siguientes resultados para la Fase de Construcción del Proyecto. Ya que todas las actividades durante la Fase de Construcción se realizarán durante el periodo diurno, sólo se realizará la evaluación normativa en dicho periodo.

Fase de Operación

En el caso de la fase de operación se generarán ruido proveniente del funcionamiento de las instalaciones eléctricas. Para la predicción de los niveles de ruido, se realizó el cálculo a través de la normativa ISO 9613. Conforme al Anexo 2-3 de la DIA, se verifica la contribución de la Fase de Operación de la siguiente forma:

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Tal como se puede observar en las tablas anteriores, las actividades planificadas para la Fase de Operación del Proyecto cumplen con los máximos permitidos según D.S. N°38/11, en todos los receptores evaluados, verificando así el cumplimiento en otros receptores más alejados al Proyecto. iii) Fase de Cierre Dado que la maquinaria y el flujo vehicular para la fase de cierre es similar o menor a la utilizada en la Fase de Construcción, ambas fases pueden ser homologables en magnitud acústica. De esta forma, a modo de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente, se establece que durante la Fase de Cierre se implementarán las mismas medidas de control ambiental utilizadas durante la Fase de Construcción.

En Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria Ruido y Vibraciones en las conclusiones Los seis receptores evaluados corresponden en totalidad a Zona Rural, por estar fuera del límite urbano de las comunas de Calbuco y Maullín, según lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA. Dicho lo anterior, el límite máximo permisible se establece de acuerdo con el ruido de fondo más 10 dBA (medidos en terreno el 8 de enero de 2025), o los máximos permisibles de Zona III, se escoge el límite más restrictivo a través de mediciones discretas. El receptor que presenta menores niveles basales es R2 con 33 dBA en periodo diurno, valor que es utilizado para el cálculo del área de influencia. Para la evaluación de la operación de los aerogeneradores se escogen los menores niveles estabilizados a partir de mediciones continuas (medidos entre el 6 y 20 de enero de 2025), para los rangos de velocidades de viento involucrados (6-8 m/s, 8-10 m/s y 10-12 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

m/s). Durante la fase de construcción y cierre se evalúan cuatro frentes de trabajo: Caminos y plataformas, Fundaciones, LMTIIFF y Montaje de AE, además del funcionamiento simultaneo de su respectivo flujo vehicular. Los niveles de inmisión proyectados en los receptores identificados indican una superación de los respectivos máximos permisibles de R1 y R2 para el funcionamiento del frente de trabajo Caminos y plataformas. Como medida de control para esta situación se propone la utilización de tres barreras acústicas de una altura de 3,66 metros, una orientada hacia el receptor R1 y dos orientadas hacia el receptor R2. Para la fase de operación al interior del área BESS se considera la evaluación de las fuentes de ruido correspondiente a las baterías BESS y los centros de transformación, junto a su respectivo flujo vehicular. Esta fase indica que todos los receptores proyectan niveles que se encuentran por debajo de su respectivo máximo permisible diurno y nocturno, por lo tanto, cumple la normativa. En la fase de operación de los aerogeneradores marca VESTAS modelo V150-4.5 MW, a una altura de buje de 163 metros, entrega valores que superan los respectivos máximos permisibles de R1 y R2, principalmente en el periodo nocturno, siendo R1 el único que supera su límite en el rango de velocidad de viento de 6-8 m/s en periodo diurno. Debido a esto se hace necesario implementar modos restrictivos de funcionamiento que proyecten niveles por debajo de los límites establecidos en los tres rangos de velocidad de viento. La configuración de los modos restrictivos que permiten un cumplimiento en todos los receptores durante el periodo diurno y nocturno son:

Las proyecciones de vibraciones no presentan superaciones en el criterio de molestia ni de daño estructural en ninguno de los receptores, esto debido a la gran distancia que existe entre los receptores y el área de proyecto (mínimo 318 metros). Dicho lo anterior, y de acuerdo con los resultados de la modelación de nivel de presión sonora y vibraciones, el proyecto “Parque Eólico PMGD Dalca” presenta niveles por debajo de los límites máximos permitidos para ruido y vibración tras la implementación de las medidas de control sugeridas. En consecuencia, se puede confirmar que, según la información contenida en este estudio, el desarrollo del proyecto “Parque Eólico PMGD Dalca” no generará un impacto significativo en los receptores cercanos.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. La evaluación del riesgo a la salud de la población debido a las emisiones a ser generadas por el Proyecto fue evaluada en los literales a) y b) del presente Artículo, sin embargo, a continuación, se entregan los antecedentes para descartar el riesgo a la salud de la población a causa del manejo de los efluentes. Dicho aquello, es relevante mencionar que el proyecto no emitirá efluentes al agua y al suelo por lo que no hay riesgo para la salud de la población debido a la contaminación del recurso natural renovable agua y suelo. El único efluente considerado serán las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos durante la construcción, operación y cierre. Para todos estos casos, estas aguas servidas serán manejadas mediante la implementación de baños químicos (construcción y cierre) y alcantarillado particular, durante la operación, que conducirá las aguas servidas a un sistema de tratamiento con drenes de infiltración.

Todas estas obras contarán con autorización sanitaria y el manejo será realizado por empresas especializadas y con autorización. Los detalles técnicos y descriptivos del sistema de tratamiento y disposición de las aguas servidas se presentan en el Anexo 3.1 PAS 138 de la DIA y en la descripción del Proyecto incluida en el Capítulo 1.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos Se descarta el riesgo a la salud de la población a causa del manejo de los residuos toda vez que el Titular considera las siguientes medidas de gestión: En primer lugar, el Proyecto contará con áreas y sitios destinados al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. almacenamiento temporal de los residuos en sus distintas fases. Estas áreas contarán con autorización sanitaria por lo que en la presente DIA se adjuntan los antecedentes técnicos y formales para la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) mixtos del artículo 140 (Anexo 3.2) para el almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos, y del artículo 142 (Anexo 3.3) para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. De igual manera, los antecedentes del manejo y gestión de los residuos se presentan en el Capítulo 1 Descripción del Proyecto de la presente DIA, en los citados PAS 140 y 142. En cuanto a los residuos líquidos domiciliarios provenientes de los servicios higiénicos, tal como se señaló anteriormente, estos serán tratados mediante un sistema particular de alcantarillado con drenes de infiltración durante la operación, para lo cual se presentan los antecedentes del PAS 138 en el Anexo 3.1. de la DIA. Por otra parte, se emplearán baños químicos durante la construcción y cierre, para cuya limpieza y mantención se contratará a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de los Lagos que dispondrá dichos residuos en un sitio de disposición final autorizado.

5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Suelo en el área de influencia del proyecto Flora y vegetación Aire Fauna Recurso hídrico Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. No hay recursos naturales renovables que sean únicos y representativos a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Suelos presentes en el Área de Influencia

Para la determinación del área de influencia sobre el componente suelo se analizaron todas las partes del Proyecto susceptibles de generar impactos sobre el suelo (como son los caminos, plataformas, instalación de faenas, zanjas eléctricas y todas las obras del Proyecto en donde se intervendrá el suelo, considerando obras permanentes y temporales) (Anexo 2-4 de la DIA). De acuerdo con la caracterización edafológica y descripción de las clases de uso de los suelos en el área de influencia (AI) del Proyecto realizada en conforme con la “Pauta para estudio de suelos”5.

Los suelos con CCUS III corresponden a un total de 3,477 Ha, que representan el 56,86% de la superficie del área de influencia de suelos. El sector de los caminos de acceso, que corresponde a caminos existentes, corresponde a un total de 2,637 Ha y representan el 43,131% de la superficie del AI del Proyecto. Por otra parte, conforme al Análisis de Riesgo de Activación de Procesos Erosivos, documento presente en el Anexo 2.4.1 de la DIA, los resultados indican que el AI presenta las clases de riesgo de activación de procesos erosivos medio, en un 20,9% de la superficie, riesgo alto, en un 35,89% de la superficie y clase de riesgo muy alto en un 43,13% de la superficie.

En una situación con obras, existe una variación de las clases de riesgo, pasando el 20,97% de la superficie a una clase de riesgo alto y el 79,03% de la superficie a la clase de riesgo muy alto, esto considerando que una parte importante del AI de suelos corresponden a caminos existentes que tienen una clase de desprotección muy alta. Considerando lo anterior, vale mencionar que la línea de media tensión será soterrada y, posteriormente, mantendrá una cubierta vegetal, que los caminos serán estabilizados y nivelados y que se contará con obras para el manejo de aguas lluvias en los caminos y que las plataformas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

de izado de los aerogeneradores serán construidas en suelo estabilizado, firme y nivelado y solo una proporción menor quedará de forma permanente, situaciones que limitan la presencia de procesos erosivos.

Ahora bien, considerando el riesgo erosivo el Titular propone un monitoreo de erodabilidad durante 2 años posterior a la construcción del Proyecto. 6 meses posterior al término de la construcción y 6 meses posterior al inicio de la operación del Proyecto. Para tal efecto, se utilizará la metodología “Parcelas de Clavos de Erosión”.

Se escoge esta metodología, ya que además de ser muy sencilla de aplicar, tiene un alto grado de precisión (Pizarro y Cuitiño, 1997)6. De acuerdo con Moreno et al. (2001)7, el método de clavos de erosión consiste en utilizar clavos o estacas de 30 cm de largo que se colocan cuidadosamente a lo largo de un transecto a intervalos regulares, realizándose las mediciones con una regla milimétrica cada cierto intervalo de tiempo, en el caso del Proyecto se realizará una inspección trimestral.

En específico se tratará de 5 parcelas por sector con un área de 4 m2 (2 m X 2 m), con nueve varillas marcadas distribuidas a una distancia de 50 cm una de otra, esto permitirá medir la cantidad de suelo erosionado en un periodo de tiempo determinado, calculado bajo el indicador: m3/ha/año. Básicamente trata de marcar cortes en el terreno ocasionados por erosión, y de esta forma medir el espesor de la capa de suelo perdida en un determinado periodo de tiempo.

A su vez, este monitoreo permitirá, en el evento de advertir indicios de activación de procesos erosivos como pueden ser la formación de canalículos en forma de surcos o zanjas, tomar las acciones correctivas (como el relleno de canalículos u obras de disipación de energía). Finalmente se destaca que todos los caminos son diseñados siguiendo el manual de carreteras y las con las contemplaciones de pendientes máximas longitudinales y transversales detalladas en la DP.

Análisis de la Afectación del Recurso Suelo

La afectación del recurso suelo será acotada en superficie estando asociada a las obras que requieren intervención de terreno como la habilitación de zanjas de cableado fundaciones. Al respecto, se considera como actividad durante la fase de cierre la descompactación de suelos donde fueron emplazadas las instalaciones y en los caminos del Proyecto. A su vez, el material de las excavaciones para habilitar fundaciones de instalaciones y excavación de zanjas y fundaciones será empleado como relleno en las obras del Proyecto, o será esparcido de manera homogénea en la superficie del terreno colindante a cada obra, es decir, todo el material excavado y escarpado quedará en el mismo terreno.

En cuanto a presencia de contaminantes, el Proyecto realizará un adecuado manejo de residuos contando con áreas habilitadas para su acopio temporal y posterior traslado a sitios de disposición final autorizados. Por lo tanto, el Proyecto no se relaciona con verter ningún tipo de contaminante sobre el suelo.

De esta manera, no se afecta la permanencia del recurso suelo, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; y no se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.

También es importante mencionar que actualmente el uso dado es ganadero, lo que no será afectado de ningún modo por el Proyecto, sino por el contrario la ganadería y agricultura en general conviven sinérgicamente con los parques eólicos.

Finalmente, cabe indicar que, en relación con el recurso suelo, el área de ubicación del Proyecto no se relaciona con recurso suelo que sea Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

escaso, único o representativo. Por otra parte, los suelos asociados al emplazamiento del Proyecto se asocian a suelos Clase III y suelos destinados a caminos. En consecuencia, dada las características del recurso suelo presente en el AI, la baja superficie a ser intervenida en relación a los predios y la ausencia de singularidades para este componente se concluye que no existen efectos adversos significativos sobre el recurso natural suelo dado que no se manifiestan las siguientes condicionantes que gatillan una afectación significativa del recurso:

• No se afecta la permanencia del recurso natural suelo, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. • No se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso natural suelo; tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. • No hay emisión de elementos que puedan producir contaminación del suelo.

• El recurso natural suelo presente en el AI no es un recurso natural escaso, único o representativo.

• Se compromete la restauración de la geoforma, a través de la descompactación del suelo y el relleno de las excavaciones, para el fin de la vida útil del Proyecto.

Recurso Hídrico:

En Anexo 12 de la Adenda Estudio hidrológico se señala El Proyecto “PMGD Dalca” está ubicado en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, específicamente en la comuna de Calbuco, al cual se accede desde la ruta V-904. • De acuerdo con la clasificación de la DGA, la zona de estudio se encuentra al interior de la cuenca Cuencas e Islas entre Río Bueno y Río Puelo, en la subcuenca Costeras e Islas entre Río Maullín y Río Chamiza y en la subsubcuenca, específicamente en la subsubcuenca Costeras entre Río Astillero y Río El Dao (Incluido). • La hidrología local de acuerdo con la carta IGM Pargua H-68 identifica dos cauces que pasan cerca del área del Proyecto. El primer cauce corresponde al Río Ahinco que pasa al noroeste del Proyecto, y el segundo corresponde al Estero de la Máquina que pasa al sureste del Proyecto. • De acuerdo con la clasificación climática de Köppen, la zona de estudio se ubica en un sector con clima templado lluvioso e influencia costera (Cfb (i)). • Se definieron dos áreas aportantes para la zona de estudio, con superficies de 1,16 y 0,77 km2. No se ubica una estación fluviométrica en la cuenca donde se ubica el Proyecto, por lo que se determinaron los caudales máximos con el Método Racional para cuencas pequeñas. • Los caudales de crecida asociados a un periodo de retorno de 100 años, son de 4,74 m3 /s y 3,51 m3 /s, para las áreas aportantes C1 y C2, respectivamente.

En Adenda Complementaria Anexo AC-06 se presenta la actualización del Informe hidrológico y modelación hidráulica.

De acuerdo con la información presentada por el Titular en Adenda Complementaria relacionada con la red hidrológica identificada, la topografía del área de estudio y la modelación hidráulica señala el Titular que se descartaría que las partes, obras y acciones del proyecto afecten al Río Ahínco y el Estero de la Máquina.

No obstante, en la modelación hidráulica presentada por el Titular en Adenda Complementaria se identificaron 2 cauces (C1 y C2) los que se verán afectados por las partes y obras del proyecto, por lo que se contemplan obras de atravieso y modificación de cauce.

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b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Bosque nativo

Se afectará bosque nativo sobre una superficie de corta de 2,8 ha de bosque nativo. Así, considerando la escasa magnitud de intervención del Proyecto sobre flora y vegetación, en proporción a la superficie predial, se descarta algún impacto de carácter significativo por la dimensión de la superficie intervenida por las obras del Proyecto. En consecuencia, dada las tipología y dimensiones del Proyecto, las características de singularidad del recurso flora y vegetación presente en el AI y las formaciones a intervenir, se concluye que no existen efectos adversos significativos sobre el recurso natural flora y vegetación dado que no se manifiestan las siguientes condicionantes que gatillan una afectación significativa del recurso:

• No se afecta la permanencia del recurso natural flora y vegetación, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. La ausencia de especies en categoría de conservación en amenaza sugiere que no se pone en peligro la permanencia del recurso, y dada la ausencia de especies asociadas a planes de recuperación, se indica que la ejecución del proyecto no pone en peligro la disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro de este recurso.

• No se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso natural flora y vegetación; tampoco se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.

• A su vez, la intervención del Proyecto se acota a la intervención de superficie de vegetación requerida para la habilitación de sus obras y partes (2,8 ha), y no afectará a componentes del medio físico tales como aguas superficiales y subterráneas (en cantidad y en calidad) que posibilitan el desarrollo de especies y ecosistemas.

Fauna silvestre Considerando la tipología y dimensión del proyecto y las características del recurso natural fauna silvestre presente en el AI, se concluye que no existen efectos adversos significativos sobre el recurso natural fauna dado que no se manifiestan las siguientes condicionantes que gatillan una afectación significativa del recurso: 1) No se afecta la permanencia del recurso natural fauna silvestre, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. Al respecto, las especies de anuros susceptibles de ser afectadas por acciones del Proyecto serán rescatadas y relocalizadas para lo que se presenta el Permiso Ambiental Sectorial 146 en Anexo 3-4, de la DIA asociado a Plan de Rescate y Relocalización de Reptiles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

2) No fue registrado hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación

3) El río ahínco al norte del Proyecto se mantendrá sin acceso, no habrá acciones ni obras del proyecto y permanecerá y continuará sin acceso a los trabajadores y no tendrá ningún tipo de intervención antrópica, descargas o uso del recurso.

4) La fauna presenta no será afectada por el ruido del proyecto durante todas las fases y presenta valores de inmisión acústica menores a los umbrales señalados por Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa para cambios conductuales en anfibios.

5) Por otro lado, las conductas de tránsito aéreo de las aves registradas presentan alturas preferentemente relacionadas con bajo riesgo, lo que pronostica una baja colisión de estos. De este modo y ante ausencia de regulaciones y planes de conservación de fauna específicos se confirma que la ejecución del proyecto no pone en peligro la disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro de este recurso.

En Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria en las conclusiones de este se señala: La actividad evaluada corresponde a la construcción, operación y cierre del proyecto “Parque Eólico PMGD Dalca”, ubicado en la comuna de Calbuco y Región de Los Lagos.

Se consideran 4 hábitats de relevancia, cada uno con su respectivo punto de medición de ruido de fauna, en donde solo se identificaron especies asociadas a la clase de fauna anfibios. El punto de medición de ruido de fauna que presenta menores niveles basales, dentro de los hábitats de relevancia identificados, es PF2 y PF3 con 37 dBA en periodo diurno, valor que es utilizado para el cálculo del área de influencia.

La única clase de fauna encontrada en los hallazgos corresponde a anfibios, por lo tanto, es el sometido a evaluación según sus dos umbrales indicados: 62 dBC y 72 dBA. El umbral de 62 dBC representa el cambio de frecuencia en las vocalizaciones (tipo de efecto conductual), mientras que el umbral de 72 dBA involucra la reducción en duración de cantos en anuros machos (tipo de efecto conductual).

Las proyecciones para la fase de construcción y cierre indican que solo existe un alcance de los hábitats de relevancia ubicados en los costados oeste y sur del proyecto, solo por parte del umbral de 62 dBC para los frentes de trabajo Caminos y plataformas, Fundaciones y LMT-IIFF.

Para reducir el alcance hacia los hábitats alcanzados por la proyección de este umbral se sugiere la implementación de una barrera acústica móvil de 3,66 metros de alto y 50 metros de extensión a través de las áreas de proyecto de los frentes de trabajos involucrados.

La aplicación de la barrera acústica móvil logra reducir los alcances hacia los hábitats de relevancia ubicados en el costado oeste y sur del área de proyecto, llegando incluso a anular el alcance para el frente de trabajo de LMT-IIFF.

Los mapas de ruido para la fase de operación al interior del área BESS solo permiten visualizar la proyección para el umbral de 62 dBC, el cual logra un alcance por fuera del área hacia el costado sureste, pero no intercepta ningún hábitat de relevancia.

Por otro lado, la fase de operación de los aerogeneradores, en su modo de mayor potencia sonora (Modo PO4- 0S), presenta alcances únicamente para el umbral de 62 dBC hacia el hábitat de relevancia ubicado al costado oeste del proyecto para los tres rangos de velocidad de viento, por parte del aerogenerador del sector del área de proyecto.

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Todas las proyecciones contenidas en este estudio son adjuntadas en ANEXO C, de formato .kmz, incluyendo aquellas con medidas de control implementadas. Dicho lo anterior, y de acuerdo con los resultados de la modelación de nivel de presión sonora para anfibios, con sus respectivos umbrales de afectación, y conforme a la implementación de las medidas de control descritas en el documento, el proyecto “Parque Eólico PMGD Dalca”, no generará un impacto significativo en ellas.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo

La afectación del recurso suelo será acotada en superficie estando asociada a las obras que requieren intervención de terreno como la habilitación de zanjas de cableado soterrado, escarpe y compactación de caminos, habilitación de instalaciones y fundaciones. Al respecto, se considera como actividad durante la fase de cierre la des compactación de suelos donde fueron emplazadas las instalaciones y en los caminos del Proyecto. A su vez, el material de las excavaciones para habilitar fundaciones de instalaciones y excavación de zanjas y fundaciones será empleado como relleno en las obras del Proyecto, o será esparcido de manera homogénea en la superficie del terreno colindante a cada obra, es decir, todo el material excavado y escarpado quedará en el mismo terreno.

Cabe indicar que, en relación con el recurso suelo, el área de ubicación del Proyecto no se relaciona con recurso suelo que sea escaso, único o representativo. Por otra parte, los suelos asociados al emplazamiento del Proyecto se asocian a suelos Clase III de capacidad de uso.

Agua

El Proyecto requiere el uso de agua potable e industrial, recurso que será adquirido a terceros autorizados y se mantendrá la documentación de trazabilidad en faena para la fiscalización de la Autoridad.

Por un lado, el diseño del Proyecto no considera descargas desde ni hacia aguas superficiales ni subterráneas. El cauce más cercano es el río Ahinco que se localiza a más de 50 m desde el aerogenerador más cercano y no tendrá intervención por parte del Proyecto.

Aire /Emisiones atmosféricas

En cuanto a las emisiones atmosféricas, estas serán puntuales y su mayor generación estará acotada a la fase de construcción. En el siguiente acápite (Artículo 6, literal d) se presenta el volumen de emisiones atmosféricas, tanto gases como material particulado y se entrega modelación diagnóstica, que asegura (dado la escasa magnitud de sus valores) que en el periodo de mayor generación de emisiones atmosféricas no se superan los valores de las normas de calidad de aire secundarias, descartándose el impacto significativo respecto a la condición de línea base de este recurso (calidad del aire). Sumado a ello cabe consignar que el ingreso en operación de este proyecto conlleva a una disminución de los gases de efecto invernadero promotores del cambio climático provocando un impacto positivo en el medio ambiente. Tal como se ha señalado en los literales anteriores, la magnitud de la intervención del Proyecto y la duración del impacto sobre los recursos suelo, agua y aire no configuran impactos significativos.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan En base a la estimación de emisiones atmosféricas presentadas en el Anexo 2.11 del Capítulo 2 de la DIA, se procedió a realizar una modelación diagnóstica de dispersión de contaminantes con norma secundaria basado en el D.S. N°22/10 Norma Secundaria de Óxido de Azufre. En la siguiente Tabla se presentan los resultados:

Tabla 7-44. Evaluación del cumplimiento para SO2 (norma secundaria) en el año 1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo con lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Como puede observarse, el cumplimiento de la norma secundaria es ampliamente logrado, sumado a ello hay que considerar que esto solamente es causado durante la construcción (6 meses), por las emisiones de este contaminante no puede ocasionar un efecto adverso sobre la biota. Ahora bien, Chile no tiene una norma secundaria de material particulado. Ante tal situación y con el objetivo de presentar antecedentes adicionales relacionados con las emisiones atmosféricas y su potencial afectación a la biota durante construcción es que el titular considera ajustado a derecho y técnicamente viable citar la normativa de referencia para Material Particulado National Ambient Air Quality Standards (NAAQS) del 14 de diciembre del 20128 que señala como máximo permisible para norma secundaria MP10 150 µg/m3 y regula que este valor no podrá superarse más que una vez por año y no por más de 3 años. Todo ello en coherencia con las disposiciones del literal d) del Artículo 6 y el Artículo 11 ambos del DS 40/12 del MMA. Este último Artículo regula el uso de las normas de calidad y de emisión de otros países citando explícito las normas de los Estados Unidos de América que en este caso se verifica holgadamente (Ver Anexo 2-11). Durante la fase de operación del proyecto, el nivel de actividad de generación de emisiones disminuye drásticamente por lo que no se afectará de manera significativa la calidad ambiental del área. De igual manera durante el cierre del proyecto, debido al periodo de ejecución de esta fase y al carácter modular de las instalaciones a desmontar, se producirá una reducida generación de emisiones.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Considerando la presencia de anuros en categoría de conservación se solicita el Permiso ambiental 146 para evitar cualquier afectación a la taxa. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto considera el manejo de sus productos químicos y residuos conforme a la normativa vigente, por lo que no se prevén potenciales afecciones a los recursos naturales renovables. Se describe a continuación el manejo general contemplado.

Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables: Los residuos sólidos domiciliarios generados en las fases de construcción y cierre serán manejados en contenedores estancos, en las instalaciones de faena, en sitios con autorización sanitaria, desde donde serán retirados para disposición final en un sitio autorizado con una frecuencia de 3 veces por semana. Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos domiciliarios por un máximo de 5 personas y de forma esporádica cuando se realicen actividades de mantenciones programadas y/o correctivas del parque. Dichos residuos serán retirados por el mismo Contratista, de forma inmediata, que realizará las actividades de mantención, para ser dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado. Para estos efectos se presenta en Anexo 3-2 de la DIA PAS 140.

Residuos Peligrosos: Estos residuos serán almacenados en bodegas de residuos peligrosos que se encontrará en la Instalación de Faenas durante la fase de construcción y cierre, segregados según Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

compatibilidad de residuos, dichas bodegas cumplirán con las exigencias contenidas en el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Durante la operación, no se almacenarán residuos peligrosos.

Residuos Industriales No Peligrosos: Los residuos sólidos industriales no peligrosos en la fase de construcción se almacenarán temporalmente en la Patios de Residuos Industriales No Peligrosos que tendrá lugar en la Instalación de Faenas, desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su transporte para reciclaje, o bien a un sitio de disposición final autorizado. Estas instalaciones contarán con el permiso de la Autoridad Sanitaria. Durante la fase de operación los residuos industriales no peligrosos que pudieran generarse durante las actividades de mantenimiento se han estimado en 50 kg/mes o 150 kg cada trimestre que serán retirados por el mismo Contratista que realizará las actividades de mantención, para ser dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado. Para estos efectos se presenta en Anexo 3-2 PAS 140.

Productos químicos: El proyecto mantendrá durante la construcción y cierre en faena combustible diésel para los grupos electrógenos y maquinaria pesada a través de un estanque de 1.000 l. Se estima un consumo máximo de 10m3/mes. El diésel será suministrado por empresas autorizadas en la faena directamente al estanque o a las maquinarias. Durante la operación se requerirá el uso de sustancias peligrosos, fundamentalmente aceites lubricantes para recambio de los aerogeneradores. Esta tarea será realizada cada dos años, en promedio, y será realizada por empresas autorizadas quienes llevarán las sustancias hacia la faena. No existiendo almacenamiento de sustancias peligrosas en el Proyecto. Ahora bien, el Proyecto en cada una de sus fases generará residuos peligrosos, con diferentes magnitudes. Para este efecto se presentan los antecedentes para el otorgamiento del Pas 142 en Anexo 3-3 de la DIA. Todas las instalaciones mencionadas tramitarán su funcionamiento ante la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto requiere el uso de agua potable e industrial, recurso que será adquirido a terceros autorizados. Considerando lo señalado y el tipo de Proyecto correspondiente a la construcción y operación de un parque eólico, el diseño del Proyecto no considera extracciones ni descargas desde ni hacia aguas superficiales ni subterráneas. Así mismo, el Proyecto no se relaciona con el transvase de caudal de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. Tal como se señaló anteriormente, el Proyecto no intervendrá, ni explotará el recurso agua, ni su diseño considera extracciones/descargas desde/hacia aguas superficiales ni subterráneas. En términos hidrológicos, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 2-2, el cuerpo de agua más cercano al Proyecto es el río ahínco que se localiza a más de 50m de la obra más cercana al Proyecto. Por su parte de acuerdo con DGA (2021) El nivel estático se encuentra entre 7 y 43 m de profundidad. Su espesor es mayor a 10 m y su tope se encuentra entre 7 y 77 m bajo superficie. Lo que puede considerarse como bajo nivel estático se debe a que el acuífero analizado es considerado como profundo, en comparación con otras cuencas importantes al norte del área de estudio. Por su parte, las actividades de construcción de las fundaciones no generarán contaminación de las aguas dado que los materiales a utilizar corresponden a materiales pétreos y hormigón, materiales que no revisten características de peligrosidad, por lo que la magnitud de la intervención es puntual, acotada a la construcción de la fundación del aerogenerador y por lo tanto no se producirá impacto significativo respecto a la condición de línea base de este recurso. Respecto a los considerandos g1), g2), g3), g4) y g5), se señala que en el AI no se encuentras dichas condiciones por lo que no se evalúa el impacto bajo esas circunstancias. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio El Proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional. Respecto a los embalajes provenientes del extranjero, el Titular exigirá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. que presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N°133 Ext. del Servicio Agrícola y Ganadero SAG y sus modificaciones (Res. N°2859/2007 Ext). En consecuencia, considerando lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará efectos por la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados y, por lo tanto, no es aplicable la letra h) del Art. 6 del D.S. N°40/2012 de MMA.

1.1. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Posible afectación a los 6 receptores que se ubican dentro del área de influencia del proyecto Existencia de grupos humanos en el área de influencia Se identificaron 6 receptores, pero no habrá alteración significativa a sus sistemas de vida y costumbres Reasentamiento de comunidades humanas No se producirá Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En primer lugar, cabe señalar que el Proyecto se desarrolla en un predio privado donde no hay utilización pública o comunitaria de recursos naturales, ni tampoco es utilizado en cualquier otro tipo de actividad pública, ya sea de carácter tradicional, cultural o eventual. De este modo, la construcción, operación y cierre del Proyecto no provocará detrimento a las comunidades en este sentido. Adicionalmente, ninguna de las partes y obras del Proyecto afectará la disponibilidad o el uso de alguno de los recursos naturales presentes en el área. Esto, en base a la información primaria obtenida en terreno, ya que en el área de emplazamiento de las obras del Proyecto no se ubican recursos naturales que sean utilizados como sustento económico de un grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Del mismo modo, hay que señalar que las emisiones del Proyecto tanto lumínicas (sombra intermitente) como el ruido y las emisiones atmosféricas no tienen la potencialidad de afectar el uso consuetudinario que posee el ECMPO Pargua, considerando la atenuación y distancia que posee frente al área señalada. En conclusión, el Proyecto producto de sus obras y actividades y en sus distintas fases no generará la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Con respecto a las rutas, el Proyecto utilizará preferentemente la ruta 5 desde Pargua y en menor medida desde Puerto Montt, contemplando un mayor flujo vehicular en las fases de construcción y cierre. Ambas constituyen periodos de tiempo acotados, en los que el Proyecto no generará un aumento en el flujo vehicular que pueda significar una obstrucción o restricción a la libre circulación. Se espera un flujo vehicular promedio menor a 250 vehículos semanal durante la construcción en su máxima utilización vial, fundamentalmente cuando se requiera de la cimentación de las fundaciones de los aerogeneradores producto del transporte del hormigonado por camiones mixer.

En consecuencia, no se contempla la obstrucción de la ruta 5, por lo que no existirá un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Además, es relevante señalar que el mayor flujo vehicular asociado al Proyecto será durante la fase de Construcción y Cierre, ambas con una duración acotada en el tiempo (6 y 4 meses respectivamente), por lo que cualquier efecto sobre el desplazamiento será temporal. Respecto de las cargas sobredimensionadas el Proyecto el Titular deberá presentan antecedentes ante la Dirección de Vialidad con el objetivo de solicitar las autorizaciones correspondientes en el sistema de solicitudes de tránsito de carga con sobredimensión y sobrepeso. Este transporte debe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

ser autorizado por la Vialidad y contar con la seguridad de Carabineros, por lo que no supone una carga incremental en uso de la ruta 5, y la V- 970. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Tal como se ha señalado anteriormente, el Proyecto se desarrolla en un predio privado sin provocar alguna restricción al desplazamiento libre de las comunidades. A partir de la revisión de información secundaria y primaria, y considerando los elementos tanto censales pertenecientes al Censo de Población y Vivienda del 2017, como condiciones de acceso a servicios expuestos por la encuesta CASEN 2017, se determina que, dentro del área de influencia, no existen bienes ni servicios asociados a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura social.

Todos estos elementos se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto, y sus rutas de acceso no se verán obstruidas, y por tanto no generarán dificultades o alteraciones en los tiempos de desplazamiento hacia estos lugares.

Por otro lado, el Proyecto no implicará un aumento en la población que pudiera generar mayor demanda de los distintos servicios identificados.

Considerando, además, que la totalidad de la población del Área de Influencia se desplaza hacia el centro urbano más cercano para el acceso a bienestar básico, que corresponde a la ciudad de Puerto Montt, no es posible identificar alteración al acceso a bienes o servicios por parte del Proyecto, descartándose de esta manera, posibles afectaciones en cuanto a la calidad de bienes, equipamientos, servicios u infraestructura básica en el territorio. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Tal como se ha señalado anteriormente, el Proyecto se desarrolla en un predio privado donde se ejerce fundamentalmente actividades ganaderas privadas.

Adicionalmente, a partir de la información primaria obtenida en terreno, así como la información secundaria recabada, no se observaron o evidenciaron prácticas tradicionales, culturales o intereses comunitarios cuya manifestación o ejercicio se ubiquen en el área de influencia del Proyecto. Respecto a GHPPI, se da cuenta de la ausencia de estos grupos al interior del Área de Influencia (AI) de Medio Humano, así como la inexistencia de manifestaciones culturales propias de pueblos originarios en el sector y particularmente asociado al emplazamiento de las obras del proyecto. Cabe indicar que el Proyecto no se localiza en o próximo a Áreas de Desarrollo Indígena. De acuerdo con lo anterior, y a partir de la información disponible en el Sistema Integrado de Información CONADI, no se presentan ADI en la región de Los Lagos. A su vez y de acuerdo con el SITI de CONADI no hay tierras indígenas en el área de influencia, como tampoco comunidades indígenas. En la misma línea, de acuerdo con la información primaria levantada no existen organizaciones indígenas que lleven a cabo actividades culturales o tradicionales dentro del AI del Proyecto. También es pertinente mencionar que, dada las características modulares del Proyecto y la mínima generación de emisiones, efluentes y residuos, la construcción y operación del parque eólico no generará interferencias en el normal desarrollo de las actividades de los grupos humanos que se encuentran en las cercanías del Proyecto, fuera de su área de influencia.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Las Comunidades Indígenas más próximas corresponden a la Comunidad Indígena Mapuche Huilliche Huepil y la Comunidad Indígena Pepiukelén.

La Comunidad Indígena más próxima corresponde a la Comunidad Indígena de Huepil, que se ubica en el sector de Puente Bellavista, aproximadamente en el KM 3,5 de la Ruta 5 Astillero-Carelmapu, a una distancia aproximada de 1,93 km del Proyecto y 1,95 km del límite predial.

En Anexo AC-02 Actualización Fichas Resumen y en el Anexo AC-13 Medios de Verificación. (Adenda complementaria.)

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5.3. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Posible afectación al Humedal tipo Pomponal y a las comunidades Mapuche Huilliche Huepil y la Comunidad Indígena Pepiukelén.

Existencia de poblaciones protegidas Comunidades Mapuche Huilliche Huepil y la Comunidad Indígena Pepiukelén. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Humedal tipo Pomponal Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Las Comunidades Indígenas más próximas corresponden a la Comunidad Indígena Mapuche Huilliche Huepil y la Comunidad Indígena Pepiukelén. Respecto a la ubicación de las comunidades y sitios de interés , en el Anexo AC-14 de la Adenda Complementaria se entrega estos datos en formato KMZ. La Comunidad Indígena más próxima corresponde a la Comunidad Indígena de Huepil, que se ubica en el sector de Puente Bellavista, aproximadamente en el KM 3,5 de la Ruta 5 Astillero-Carelmapu, a una distancia aproximada de 1,93 km del Proyecto y 1,95 km del límite predial, lo que para efectos de las respuestas de esta Adenda se considerará como distancia más desfavorable. Cabe destacar que, en el marco de esta Adenda, se complementó información, desarrollando nuestros esfuerzos por parte del Titular para el contacto con GHPPI y otros grupos humanos, a través de una campaña realizada entre los días 9 y 13 de septiembre del 2024. Asimismo, se revisaron otras fuentes secundarias sobre GHPPI, las que se detallan en la respuesta a la observación 4.9. A partir de ello, fue posible ampliar la caracterización del catastro de Comunidades Indígenas en el sector, tanto en términos de su ubicación puntual como de sus sitios de significancia cultural, sitios de desarrollo de actividades, entre otros de importancia. Esta información se entrega en las distintas respuestas a las observaciones de la presente Adenda.

En el Anexo AC-13 Medios de Verificación, se incorporan los consentimientos informados de las entrevistas realizadas, actas de ausencia, actas de rechazo, registro de contactos y solicitud de información a autoridades competentes, según indican las guías vigentes.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En Anexo AC-15 en las conclusiones del informe presentado en Adenda Complementaria se señala que de los antecedentes presentados tomando en cuenta tanto los insumos de fotografías aéreas con índices multiespectrales, los análisis de flora y vegetación, así como también los análisis del suelo, a continuación se presenta la delimitación del humedal tipo “pomponal” presente en el área de influencia del Proyecto, reconociendo las características presentes en su delimitación. Cabe señalar que, en base al indicador de la flora y vegetación hidrófila en términos superficiales, el humedal presenta una extensión de 2,04 hectáreas aproximadamente. En la figura a continuación se evidencia las partes y obras del Proyecto y su relación con el humedal definido en el presente informe.

Tal como se aprecia en la figura el humedal está totalmente excluido de la intervención directa del Proyecto, donde, las disposiciones de la plataforma de izado tuvieron que ser modificadas de forma de no alterar esta unidad durante la Adenda del Proyecto. Finalmente, en la siguiente figura se muestra la delimitación que se realizó en la primera Adenda y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

la nueva delimitación del humedal cercano al Proyecto, pasando de una superficie de 0,57 ha a una superficie de 2,04 ha.

5.4. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Posible afectación al paisaje y al turismo Existencia de valor turístico En cuanto al Turismo, si bien la comuna de Calbuco es evaluada con índice de riesgo “Moderado” las obras y/o acciones del Proyecto no tienen la capacidad de afectar esta cadena de impacto. Existencia de valor paisajístico El contexto paisajístico del Proyecto corresponde a un paisaje de Macrozonasur Llano ondulado, determinado por la complementariedad entre 7 atributos biofísicos que le dan valor paisajístico. Se constatan 4 Unidades de Paisaje (UP): Unidad Área urbana e industrial (UP1), unidad Bosque nativo (UP2), unidad Praderas y matorrales (UP3) y la unidad Áreas sin vegetación (UP4). Su valoración de calidad visual paisajística es "Media”, sin embargo, la unidad UP2 presenta una calidad visual alta. Para mayores antecedentes, ver Anexo 2.8 de DIA. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. A partir de las características evidenciadas en terreno y de los 16 puntos de observación determinados en el Anexo 2-8, se de la DIA puede mencionar que el área en evaluación presenta variados atributos paisajísticos. Sin perjuicio de lo anterior, en la zona también se ha identificado el crecimiento de la infraestructura vial, agrícola y residencial en los últimos años. De esta forma, la morfología natural del área donde se emplaza el Proyecto ha sido modificada en los últimos años. Reflejo de esto son las imágenes satelitales y el análisis multitemporal utilizado como referencia de los usos que se le ha dado al suelo en la última década. Considerando lo anterior, es posible señalar que el área de influencia del Proyecto posee valor paisajístico, por el conjunto de atributos biofísicos; rugosidad del suelo, tipo de vegetación presente, agua y fauna.

En el área de emplazamiento del Proyecto coexiste más de un estrato de vegetación, con cobertura y diversidad alta, de follaje perenne, lo que otorga valor paisajístico en términos de vegetación. En cuanto a la presencia y diversidad de fauna, también se otorga valor paisajístico al área caracterizada. Los atributos relacionados al agua también logran otorgar valor paisajístico. De este modo, existen once (11) atributos biofísicos que otorgan valor paisajístico a la zona, de un total de 18 variables que tengan algún tipo de relevancia y/o importancia en el contexto en el que se encuentran insertos.

A partir de los 16 puntos de observación (PO) determinados, donde es posible tener visibilidad hacia las partes y obras del Proyecto fue posible identificar el área de intervisibilidad. Considerando las características visuales desde y hacia las obras del Proyecto, y el alcance de éste a la escala de trabajo analizada, se constataron cuatro (4) Unidades de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Paisaje (UP) para el área de influencia del Proyecto denominadas: Unidad Área urbana e industrial (UP1), unidad Bosques (UP2), unidad Humedales (UP3) y finalmente la unidad de Praderas y Matorrales (UP4). Las unidades de paisaje enumeradas se desarrollan bajo un relieve homogéneo, por lo cual no se identifican subunidades de paisaje. Para el conjunto de las cuatro unidades de paisaje evaluadas, su valoración de calidad visual paisajística es "Media”.

En conformidad a lo señalado en la Guía Para La Evaluación De Impacto Ambiental Del Valor Paisajístico en el SEIA (2019), si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría “Media”, entonces el paisaje asume esta condición de calidad visual Media. Para ello, se considera que los paisajes de calidad Media aquellos cuyos atributos se valoran como comunes o recurrentes. Del total de 44 atributos evaluados, 15 corresponden a valoraciones bajas, 22 corresponden a valoraciones medias y 7 son valoraciones con calidad visual alta.

Al momento de analizar el área de influencia respecto a la situación sin Proyecto y la situación con Proyecto, mediante la creación de siete fotomontajes, se deduce que no se producen impactos significativos en el paisaje debido a la instalación de las obras. Para ello, se considera que el impacto en términos de obstrucción de visibilidad y bloqueo de vistas no es significativo, ya que la presencia del Proyecto no dificulta ni limita las condiciones actuales de visibilidad, donde se presenta una compacidad que va desde media a alta en gran parte de las cuencas visuales descritas y cercanas al Proyecto.

Con respecto a la alteración de atributos de una zona con valor paisajístico, se tiene que la gran parte de los aerogeneradores y sus plataformas que conforman el Proyecto se desarrollan en la Unidad de Paisaje “Praderas y matorrales – UP4”, las cuales presentan una calidad visual “Media” y escasos atributos con valoración Alta. Si bien se puede generar una alteración de los atributos presentes, debido a la naturaleza de las obras de carácter vertical, obras acotadas y a la calidad visual de los atributos presentes en el emplazamiento, no se prevén impactos significativos sobre dichos atributos.

Considerando lo expuesto en el presente documento, se concluye que, si bien el área de influencia presenta atributos biofísicos, estéticos y estructurales, estos poseen un valor de calidad visual variable. En este sentido, las obras y partes del Proyecto se ubicarán sobre sectores que han sido dedicados a la producción ganadera desde hace años, por lo que ya se han modificado las condiciones paisajísticas preexistentes. De tal forma, la unidad de paisaje de Praderas y matorrales sobre la cual se sitúa el Proyecto presenta un paisaje que, según sus atributos visuales, no son considerados suficientes para definir al área de influencia como una zona única, singular ni representativa. Lo anterior, está determinado por la ausencia de atributos que tengan algún tipo de relevancia y/o importancia en el contexto territorial en el que se encuentran insertos. En consecuencia, el Proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico y no generará alteración del valor paisajístico del área de emplazamiento. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. A partir de las características evidenciadas en terreno y de los 16 puntos de observación determinados en el Anexo 2-8, se puede mencionar que el área en evaluación presenta variados atributos paisajísticos. A partir de las características evidenciadas en terreno y de los trece (13) puntos de observación aplicados, se puede mencionar que el área en análisis presenta variados atributos paisajísticos. Sin perjuicio de lo anterior, en la zona también se ha identificado el crecimiento de la infraestructura vial y energética en los últimos años. De esta forma, la morfología natural del área donde se emplaza el Proyecto ha sido modificada en los últimos años. Sustento de lo anterior son las imágenes satelitales y el análisis multitemporal utilizado como referencia de los usos que se le ha dado al suelo en la última década. Considerando lo anterior, es posible señalar que el área de influencia del Proyecto posee valor paisajístico, por el conjunto de atributos biofísicos; rugosidad del suelo, tipo de vegetación presente y fauna. En el área de emplazamiento del Proyecto coexiste más de un estrato de vegetación, con cobertura y diversidad alta, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

de follaje perenne, lo que otorga valor paisajístico en términos de vegetación.

En cuanto a la presencia y diversidad de fauna, al ser media también otorga valor paisajístico al área caracterizada. De este modo, existen siete (7) atributos biofísicos que otorgan valor paisajístico a la zona, de un total de 18 variables que tengan algún tipo de relevancia y/o importancia en el contexto en el que se encuentran insertos. A partir de los trece (13) puntos de observación (PO) determinados, donde es posible tener visibilidad hacia las partes y obras del Proyecto fue posible identificar el área de intervisibilidad. Considerando las características visuales desde y hacia las obras del Proyecto, y el alcance de éste a la escala de trabajo analizada, se definieron cuatro (4) Unidades de Paisaje (UP) para el área del Proyecto denominadas: Unidad Área urbana e industrial (UP1), unidad Bosque nativo (UP2), unidad Praderas y matorrales (UP3) y finalmente la unidad Áreas sin vegetación (UP4).

Para el conjunto de las tres (3) unidades de paisaje evaluadas11, su valoración de calidad visual paisajística es "Media”. En conformidad a lo señalado en la Guía Para La Evaluación De Impacto Ambiental Del Valor Paisajístico en el SEIA (2019), si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría “Media”, entonces el paisaje asume esta condición de calidad visual Media. Para ello, se considera que los paisajes de calidad Media aquellos cuyos atributos se valoran como comunes o recurrentes. Del total de 33 atributos evaluados, 13 corresponden a valoraciones bajas, 15 corresponden a valoraciones medias y 5 son valoraciones con calidad visual alta.

Al momento de analizar el área de influencia respecto a la situación sin Proyecto y la situación con Proyecto, mediante la creación de cinco fotomontajes, se deduce que no se producen impactos significativos en el paisaje debido a la instalación de las obras. Para ello, se considera que el impacto en términos de obstrucción de visibilidad y bloqueo de vistas no es significativo, ya que la presencia del Proyecto no dificulta ni limita las condiciones actuales de visibilidad, donde se presenta una compacidad que va desde media a alta en gran parte de las cuencas visuales descritas y cercanas al Proyecto.

Cabe señalar que, debido a las condiciones climáticas del área de influencia, los posibles impactos solo podrán manifestarse en días con buena visibilidad, es decir, en días soleados y sin presencia de nubosidad. Con respecto a la alteración de atributos de una zona con valor paisajístico, se tiene que la totalidad de los aerogeneradores y sus plataformas que conforman el Proyecto se desarrollan en la Unidad de Paisaje “Bosque nativo”, las cuales presentan una calidad visual “Alta” y escasos atributos con valoración baja. Si bien se puede generar una alteración de los atributos presentes, debido a la naturaleza de las obras de carácter vertical y obras acotadas, no se prevén impactos significativos sobre estos atributos. Considerando lo expuesto en el presente documento, se concluye que, si bien el área de influencia presenta atributos biofísicos, estéticos y estructurales, estos poseen un valor de calidad visual variable. En este sentido, las obras y partes del Proyecto se ubicarán sobre sectores de paraderas y matorrales, así como también de bosque nativo, sin embargo, en el sector se ha evidenciado que las condiciones preexistentes del paisaje han sido modificadas en las últimas décadas han sido dedicados a la producción agrícola o ganadera desde hace años, por lo que ya se han modificado las condiciones paisajísticas preexistentes. De tal forma, debido a la abundancia y representatividad en términos de superficie, ambas unidades de paisaje (UP2 y UP3) presentan un paisaje que, según sus atributos visuales, no son considerados suficientes para definir al área de influencia como una zona única, singular ni representativa. Lo anterior, está determinado por la ausencia de atributos que tengan algún tipo de relevancia y/o importancia en el contexto territorial en el que se encuentran insertos. En consecuencia, el Proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico y no generará alteración del valor paisajístico del área de emplazamiento, no generará alteración del valor paisajístico del área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

de emplazamiento de acuerdo con las disposiciones del Artículo 9 del D.S. N°40/12 del MMA.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. La comuna de Calbuco cuenta exclusivamente con un atractivo en la categoría de “Sitios Naturales” y corresponde a la Isla Kaikué – Lagartija. Dicho atractivo posee jerarquía regional, su tipo es de Costa, específicamente de Isla o archipiélago y se ubica a 17,5 kilómetros con respecto a las obras y partes del Proyecto. Considerando las distancias respectivas y los antecedentes señalados en el anexo, 2.8 de la DIA al atributo de valor paisajístico se le otorga un valor “Bajo”. En cuanto a la determinación del valor cultural que presenta la comuna, existen 8 atractivos turísticos del tipo cultural, donde 4 de ellos corresponden a Acontecimientos programados, 3 a Realización técnica y científica contemporáneas y culturales históricas y 1 a Folklore. Respecto de las jerarquías, se tiene que los atractivos turísticos con valor cultural a nivel comunal presentan 3 atractivos con jerarquía nacional, 3 con jerarquía regional y 2 con jerarquía local. Cabe señalar que todos los atractivos turísticos del tipo cultural se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto, donde el más cercano de ellos se sitúa a una distancia de 3,5 km con respecto al Proyecto y corresponde al atractivo de tipo Arquitectura popular espontánea; Pargua.

Considerando lo anterior, se ha determinado un valor cultural "Bajo”. En relación con la determinación del valor patrimonial, se considera el Área de Influencia no cuenta con ningún servicio ni actividad turística, por lo que se le otorga un valor “bajo”. De esta forma, en la comuna de Calbuco existe una oferta limitada de servicios turísticos relacionados a servicios orientados a tours operadores, agencias de viaje, restaurantes y alojamiento. Otro aspecto relevante es que la comuna de Calbuco, y por ende el área de influencia del Proyecto, no presenta ninguna Zona de Interés Turístico (ZOIT), siendo la más cercana a las instalaciones del Proyecto la denominada ZOIT “Archipiélago de Chiloé”, a una distancia aproximada de 5,1 km al suroeste del Proyecto. Debido a la distancia, el Proyecto no se relaciona, sobrepone o dificulta la accesibilidad de dicha zonificación. Cabe señalar que la zona norte de dicha ZOIT se ubica en la comuna de Ancud y no en la comuna de Calbuco.

Respecto al flujo de visitantes o turistas en el Área de Influencia, éste se asocia directamente al flujo de visitantes de los atractivos turísticos, como también de la capacidad de alojamiento de estos mismos servicios. Tal como se mencionó, en el área de influencia no se cuenta con la presencia de servicios de alojamiento y a nivel comunal existen solamente 6 servicios registrados en SERNATUR.

Como complemento, se puede destacar que la comuna de Calbuco se ubica en el puesto N°180 del Ranking comunal según el índice de intensidad turística IIT (SERNATUR, 2018). De ello se desprende que de las 346 comunas que componen el territorio nacional, Calbuco se encuentra dentro del 50% de las comunas con menor índice de intensidad turística.

Con respecto a las consideraciones del cambio climático sobre el componente turístico y de acuerdo con las estimaciones presentadas en el Atlas de Riesgo Climático (ARClim), en una escala del 0 al 1, donde 0 es el riesgo mínimo y 1 el riesgo máximo, se observa que el riesgo de pérdida de atractivos turísticos por incendios forestales presenta una valoración de “Muy bajo”. Dicho análisis representa el aumento de riesgo de pérdida del patrimonio turístico y paisaje natural, debido al aumento de incendios (producto del cambio climático) en bosque nativo. Resulta preciso indicar que dicho índice se realiza a escala comunal y que no necesariamente refleja las condiciones del Proyecto. De esta manera, el valor turístico en base a la identificación y caracterización de los atributos: paisajístico, cultural, patrimonial y atraiga flujo de turistas o visitantes presenta un valor turístico “Bajo” para el Área de Influencia del Proyecto. Se tiene que el Proyecto, así como su área de influencia no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

se relaciona con ninguno de los elementos turísticos que se encuentran en el área de estudio del Proyecto. Conforme lo señalado, se determina que el Proyecto no afectará de forma alguna a los servicios ni atractivos turísticos que otorgan esta valoración, puesto que este no obstruirá el acceso a los atractivos turísticos cercanos, ni se posiciona sobre alguno de los servicios turísticos ofrecidos, debido a que se emplaza en un sector rural de la comuna, alejado de la mayoría de alguno de los atributos que implique un alto valor turístico.

5.5. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Posible afectación al valor arqueológico y paleontológico Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No existe, pero en caso de encontrase un hallazgo arqueológico o paleontológico se avisará a la autoridad y se detendrán las obras del proyecto De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según lo identificado en el Anexo 2.7 de la DIA que contiene la caracterización arqueológica en el Área de Influencia del Proyecto, así como en las áreas cercanas a este, no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zonta Típica o Pintoresca al interior del Área de Influencia del Proyecto. Además, no existen en el área sitios arqueológicos descritos por el MOP (1994). Como resultado de la investigación bibliográfica, se descarta la presencia de elementos arqueológicos y/o patrimoniales dentro del AI del Proyecto. Fuera de ésta, y hasta 15 km a su alrededor, los antecedentes hablan de 6 proyectos sometidos al SEA que registraron hallazgos arqueológicos. En cambio, ni el catastro de sitios arqueológicos realizado por el Ministerio de Obras Públicas (1994) ni la nómina de Monumentos Nacionales del CMN (febrero 2023) muestra evidencias arqueológicas dentro del radio de 15 km alrededor del AI del Proyecto.

Finalmente, con respecto a la prospección pedestre realizada en terreno, se pudo inspeccionar el 100% del AI del Proyecto, a través de una inspección visual del área donde se proyectan las obras permanentes y temporales.

El área mostró una visibilidad que varía de malas a nulas. De esta manera, la habilitación de las obras del Proyecto no implica que se remueva destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, por lo tanto, no es aplicable la letra a) del Art. 10 del D.S. N°40/2012 del MMA. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de sus compromisos ambientales voluntarios, el Proyecto considera la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

realización de charlas de inducción a todo el personal del Proyecto y monitoreo arqueológico durante las acciones de remoción de tierra.

Por otra parte, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico durante la fase de construcción del Proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y N°27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y N°23 del Reglamento del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Según lo identificado en el Anexo 2.7 de la DIA, que contiene la caracterización ambiental arqueológica, en el Área de Influencia del Proyecto, así como en las áreas cercanas a este, no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zonta Típica o Pintoresca al interior del Área de Influencia del Proyecto. Conforme a lo anterior, el Proyecto no provoca modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Respecto de este último aspecto, cabe indicar que conforme a lo señalado en el Artículo 8 del RSEIA en función de la información asociada al Anexo 2-9 de la DIA Caracterización del Medio Humano, respecto a GHPPI, se da cuenta de la ausencia de estos grupos al interior del Área de Influencia (AI) de Medio Humano, así como la inexistencia de manifestaciones culturales propias de pueblos originarios en el sector y particularmente asociado al emplazamiento de las obras del proyecto, no identificándose ningún tipo de actividad ceremonial o tradicional dentro del AI del Proyecto. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. cabe señalar que el Proyecto se desarrolla en un predio privado donde no hay utilización pública o comunitaria de recursos naturales, ni tampoco es utilizado en cualquier otro tipo de actividad pública, ya sea de carácter tradicional, cultural o eventual. De este modo, la construcción, operación y cierre del Proyecto no provocará detrimento a las comunidades en este sentido. Adicionalmente, ninguna de las partes y obras del Proyecto afectará la disponibilidad o el uso de alguno de los recursos naturales presentes en el área. Esto, en base a la información primaria obtenida en terreno, ya que en el área de emplazamiento de las obras del Proyecto no se ubican recursos naturales que sean utilizados como sustento económico de un grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. A partir de la información primaria obtenida en terreno, así como a través de la revisión de información secundaria disponible, no se observaron o evidenciaron prácticas tradicionales, culturales o intereses comunitarios cuya manifestación o ejercicio pudieran verse alterados por el Proyecto. Al respecto, cabe destacar que las obras, acciones y partes del Proyecto no se superponen ni intervienen vías de acceso de organizaciones sociales y GHPPI.

Respecto a pueblos indígenas, respecto a GHPPI, se da cuenta de la ausencia de estos grupos al interior del Área de Influencia (AI) de Medio Humano, así como la inexistencia de manifestaciones culturales propias de pueblos originarios en el sector y particularmente asociado al emplazamiento de las obras del proyecto, no identificándose ningún tipo de actividad ceremonial o tradicional en el AI del medio humano del Proyecto. Considerando lo señalado, el Proyecto no generará afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

6.1. Permisos ambientales sectoriales mixtos Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

6.1.1. Permiso PAS del Artículo 138 del RSEIA Tabla 6.1.1. PAS del Artículo 138 del RSEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica con sistema de infiltración Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se contempla un sistema integrado de recolección y tratamiento a través de cañerías de PVC sanitario que conducirán las aguas residuales desde los puntos de generación (baños y duchas) hacia cámaras de desengrase y de inspección que derivan finalmente a una fosa séptica de polietileno (PE) de Alta Densidad donde se producen los procesos de sedimentación y digestión aeróbica de las aguas residuales para posteriormente ser infiltradas en el subsuelo a través de redes de drenaje.

La fosa séptica permite realizar un primer tratamiento de las aguas servidas mediante dos procesos: • Separación física: Las partículas pesadas se depositan en el fondo para formar barros, y las más ligeras y las grasas permanecen en suspensión o flotando. • Fermentación anaerobia: por la acción de bacterias que prosperan en un medio privado de oxígeno, la fosa descompone una parte de la materia orgánica biodegradable de los barros y los flotantes. Esta descomposición conlleva producción de gas metano y dióxido de carbono que se acumula en la parte superior de la fosa creando una sobrepresión que se aprovecha para agitar la masa líquida residual y favorecer la licuefacción. Con esto se logra reducir la DBO5 (Demanda Biológica de Oxígeno a los 5 días) en el 35% y los SST (Sólidos en suspensión totales) en un 65%.

Luego de un período de retención, el efluente, que sale cargado de materia orgánica en suspensión, finamente dividida, en estado coloidal y en solución, las aguas generadas se disponen en el suelo por medio de drenes de infiltración. En cambio, los lodos, los cuales no contienen sustancias reactivas o tóxicas, ni tampoco presentarán características de peligrosidad, serán retirados de forma anual mediante camión limpia fosas, por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en un lugar autorizado.

El servicio de abastecimiento de agua potable será adquirido a una empresa que cuente con la autorización vigente de la SEREMI de Salud respectiva. Complementariamente, para el uso del agua potable como bebida, se dispondrán de dispensadores sellados herméticamente y con una llave dosificadora de agua purificada en las faenas. Dichos dispensadores serán suministrados por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, a la cual se le exigirá que entregue todos los documentos que certifiquen que el agua cumple con la calidad de agua potable requerida y que los bidones se encuentran adecuadamente sanitizados.

Para la construcción, las instalaciones y equipamiento relacionados con el consumo de agua potable considerarán un valor máximo de diseño de 150 l/día por trabajador, por lo que el requerimiento de agua para uso doméstico será como máximo de 7,5 m3 /día considerando una dotación de 50 trabajadores. El agua para consumo de los trabajadores cumplirá con lo establecido en la NCh N° 409/1 (requisitos físicos, químicos y bacteriológicos para agua potable), según lo establecido en los art.12, 13, 14 y 15 del DS 594/99 MINSAL.

Pronunciamiento del órgano competente Ordinario N° En OFICIO CP N°7731 / 2024 Seremi de Salud Región de Los Lagos se pronuncia conforme sobre la Adenda.

6.1.2. Permiso PAS del Artículo 140 del RSEIA Tabla 6.1.2. Permiso PAS del Artículo 140 del RSEIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Contenedores para el uso de residuos domiciliarios Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En cuanto al uso de contenedores, el Titular propone su para residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Los contenedores Closed Top de 10 m3. Para su funcionamiento operan con un camión con sistema Ampliroll. Estos contenedores son instalados en la instalación de faenas y serán retirados 3 veces a la semana en el periodo de máxima actividad constructiva.

En cuanto a los residuos industriales no peligrosos, los residuos secundarios serán almacenados temporalmente, en contenedores metálicos abiertos (Open Top) para residuos no compactables de gran volumen y peso. La dimensión de estos contenedores o tolvas varían, y pueden ser desde 10 m2 hasta 30 m3 Estos contenedores son instalados en la instalación de faenas y serán retirados 1 vez al mes en el periodo de máxima actividad constructiva.

Respecto al retiro de estos residuos será 1 vez por semana o según necesidad en la fase de construcción y cierre; y una vez al mes en la fase de operación. Pronunciamiento del órgano competente Ordinario N° En OFICIO CP N°7731 / 2024 Seremi de Salud Región de Los Lagos se pronuncia conforme sobre la Adenda.

6.1.3. Permiso PAS del Artículo 142 del RSEIA

Tabla 6.1.3. Permiso PAS del Artículo 142 del RSEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Las viviendas más cercanas al área de RESPEL del proyecto se encuentran a 500 m de esta y los cauces a más de 500 metros, por lo que no afectará ni corresponderá un peligro para los caracteres sensibles identificados. Además, no se evidencia la presencia de establecimientos educacionales y centros de salud en el área de influencia.

Respecto a la capacidad de almacenamiento, tendrá una capacidad de 5 tambores de 200 litros de volumen. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la construcción y operación de Bodega de residuos peligrosos (RESPEL) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las que se indican en el PAS 142 en cuanto a la construcción de una Bodega para residuos peligrosos. Pronunciamiento del órgano competente Ordinario N° En OFICIO CP N°7731 / 2024 Seremi de Salud Región de Los Lagos se pronuncia conforme sobre la Adenda.

6.1.4. Permiso PAS del Artículo 146 del RSEIA Tabla 6.1.4. Permiso PAS del Artículo 146 del RSEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Excavación y escarpe para la realización del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El PAS 146 se hace necesario para elaborar un plan de rescate y relocalización de fauna, el cual corresponde a un procedimiento para disminuir efectos negativos sobre la fauna terrestre, mediante la captura, almacenamiento, traslado y reubicación de los individuos afectados desde su lugar de origen (área de rescate) hacia el lugar de destino (área de relocalización) (SEA, 2023).

Pronunciamiento del órgano competente En Ordinario N° 699 de fecha 23 de mayo de 2024 el SAG Región de Los Lagos, se pronuncia conforme con la información presentada en Adenda.

6.1.5. Permiso PAS del Ártículo 148 del RSEIA

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Tabla 6.1.5. Permiso PAS del Artículo 148 del RSEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Se requiere el despeje de bosque nativo para la construcción del proyecto Aerogeneradores, línea eléctrica y baterías BESS.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En relación con la densidad de plantación, se tiene considerada una densidad de reforestación de 1.655 plantas/ha. Estas plantas serán provenientes de viveros establecidos, donde las proporciones entre especies son las siguientes: Nothofagus nítida: 13,5%; Drimys winteri: 49,7%; Amomyrtus luma: 34%; Myrceugenia parvifolia: 0,66%; Tepualia stipularis: 5,67%.

Para todas las obras implicadas es necesario despejar completamente la superficie de la vegetación existente. En consecuencia, será necesaria la corta y descepado de 2,18 ha de vegetación que de acuerdo con la legislación vigente corresponde a Bosque Nativo.

Pronunciamiento del órgano competente En ORD. Nº 13-EA/2025 de Conaf Región de Los Lagos se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria.

Se señala complementariamente que: En virtud de los compromisos asumidos por el Titular, se requiere dar especial énfasis a la rigurosa implementación del protocolo de actuación ante la eventual detección de la especie alerce (Fitzroya cupressoides), así como al manejo adecuado de desechos vegetales y al plan de prevención y combate contra incendios forestales.

6.1.6. Permiso PAS del Artículo 160 del RSEIA Tabla 6.1.6. Permiso PAS del Artículo 160 del RSEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Infraestructura industrial y eléctrica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto considera instalaciones de tipo industrial e infraestructura eléctrica y se implementa en suelo rural, por lo que debe solicitar el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Pronunciamiento del órgano competente En Ordinario N° 699 de fecha 23 de mayo de 2024 el SAG se pronuncia conforme con la información presentada en Adenda. En ordinario N°0090 de fecha 03 de mayo de 2024 la Seremi de Agricultura se pronuncia conforme con la información presentada en Adenda. En ordinario N° 253 de fecha 28 de febrero de 2025 la Seremi de Vivienda y urbanismo se pronuncia conforme con los antecedentes presentados durante la evaluación del proyecto. Al respecto, se informa que esta Secretaría Regional Ministerial se pronuncia conforme con la solicitud, en el marco del Permiso Ambiental contemplado en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. No obstante, lo anterior, el titular, no está exento de cumplir con la tramitación de la autorización prescrita en el artículo 55 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para construir las edificaciones contempladas para el proyecto en el área rural del territorio.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

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7.1.1. Norma D.S. N°144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza Tabla 7.1.1. Norma D.S. N°144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud, "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud. ● Artículo 1: Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. ● Artículo 7: Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape Otros cuerpos legales


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado producto de los movimientos de tierra, carga y descarga de material y transporte de materiales, insumos y residuos para la construcción del Proyecto. Además, se generarán emisiones gaseosas producto del tránsito de camiones, vehículos menores, maquinarias y generadores eléctricos. En la fase de operación, las emisiones atmosféricas serán mínimas, siendo atribuibles sólo al tránsito esporádico de vehículos menores por los caminos de acceso, que transitarán básicamente para la mantención del parque. En la fase de cierre las emisiones de material particulado estarán asociadas, principalmente, a los movimientos de tierra y las actividades de compactación. Respecto a las emisiones gaseosas, el principal aporte proviene de la combustión de motores de maquinarias y vehículos. Para mayores antecedentes, ver Anexo 2-11 de la DIA sobre Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas Forma de cumplimiento Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes: ● Todos los materiales que ingresen o salgan del sitio del Proyecto, que generen dispersión de material particulado, se transportarán en camiones con la tolva cubierta. ● Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 40 km/h dentro de los caminos internos del Proyecto. ● Se exigirá a los contratistas, la implementación de charlas sobre buenas prácticas por parte de los trabajadores en relación al uso de equipos y artefactos de combustión y actividades que generen emisiones al aire. ● Se exigirá a los contratistas una mantención adecuada de cada equipo y vehículos a utilizar (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto) Indicador que acredita su cumplimiento ● Registro de estado de caminos internos de servicio. ● Registro de inspección visual de cobertura en camiones. ● Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de maquinarias y vehículos. ● Registro de señalética de velocidad máxima en caminos no pavimentados dentro del área del Proyecto y registro de charla de seguridad al personal del Proyecto que conduzca vehículos en donde se informe acerca de la velocidad máxima en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día, de mantenciones mecánicas de equipos, maquinaria y vehículos, de charlas de seguridad (velocidad máxima y prohibición de quema), de inspección visual a camiones y del estado de los caminos internos de servicio

7.1.2. Norma D.S. N°47/1992 Establece Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza Tabla 7.1.2. Norma D.S. N°47/1992 Establece Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Según el artículo 5.8.3, en todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas, con el objeto de controlar las emisiones de polvo y material: Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones; Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; y Mantener la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se utilizarán diversos tipos de vehículos para el transporte de materiales, algunos de los cuales serán a granel y que transitarán por caminos de servicio no pavimentados, y de diversas maquinarias para actividades de excavaciones y relleno. Durante la fase de operación se utilizarán vehículos para las actividades de mantención que transitarán por caminos de servicio no pavimentados. En la fase de cierre se utilizarán diversos tipos de vehículos para el transporte de materiales, algunos de los cuales serán a granel y que transitarán por caminos de servicio no pavimentados, y de diversas maquinarias para actividades de demoliciones, excavaciones y relleno Forma de cumplimiento Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del Proyecto son las siguientes: ● Todos los materiales que ingresen o salgan del sitio del Proyecto, que generen dispersión de material particulado, se transportarán en camiones con la tolva cubierta. ● Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 40 km/h dentro de los caminos internos del Proyecto. ● Se exigirá los contratistas, la implementación de charlas y capacitaciones sobre buenas prácticas por parte de los trabajadores en relación al uso de equipos y artefactos de combustión y actividades que generen emisiones al aire. Se exigirá a los contratistas una mantención adecuada de cada equipo y vehículos a utilizar (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto). Indicador que acredita su cumplimiento ● Registro de estado de caminos internos de servicio. ● Registro de inspección visual de cobertura en camiones. ● Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de maquinarias y vehículos. ● Registro de señalética de velocidad máxima en caminos no pavimentados dentro del área del Proyecto y registro de capacitaciones al personal del Proyecto que conduzca vehículos en donde se informe acerca de la velocidad máxima en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados revisiones técnicas y de gases al día, de mantenciones mecánicas de equipos, maquinaria y vehículos, de charlas de seguridad (velocidad máxima y prohibición de quema), de inspección visual a camiones, del estado de los caminos de servicio internos y de su humectación y registro visual de los contenedores utilizados para los residuos

7.1.3. Norma. D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud, “Establece obligación de declarar emisiones que indica”, publicado el 17 de noviembre de 2005 Tabla 7.1.3. Norma. D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud, “Establece obligación de declarar emisiones que indica”, publicado el 17 de noviembre de 2005 Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo N°138 del Ministerio de Salud, “Establece obligación de declarar emisiones que indica”, publicado el 17 de noviembre de 2005. ● Artículo 2: Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente. - Producción de celulosa. - Fundiciones primarias y secundarias. - Centrales termoeléctricas. - Producción de cemento, cal o yeso. - Producción de vidrio. - Producción de cerámica. - Siderurgia. - Petroquímica. - Asfaltos. - Equipos electrógenos Otros cuerpos legales asociados


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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla utilizar grupos electrógenos durante las fases de construcción y cierre, como se detalla a continuación: Fase de construcción: Se utilizarán un grupo electrógeno estacionario de 50 KVA en la instalación de faenas y 1 grupo electrógeno móvil de 10 KVA. Fase de cierre: Se utilizarán un grupo electrógeno estacionario de 50 KVA en la instalación de faenas y 1 grupo electrógeno móvil de 10 KVA. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/). Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el ingreso de declaración de emisiones Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.

7.1.4. D.S N°31/2017, Ministerio del Medio Ambiente, Modifica Decreto Supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Tabla 7.1.4. D.S N°31/2017, Ministerio del Medio Ambiente, Modifica Decreto Supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Modificaciones al Decreto Supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla utilizar grupos electrógenos durante las fases de construcción y cierre, como se detalla a continuación: Fase de construcción: Se utilizarán un grupo electrógeno estacionario de 50 KVA en la instalación de faenas y 1 grupo electrógeno móvil de 10 KVA. Fase de cierre: Se utilizarán un grupo electrógeno estacionario de 50 KVA en la instalación de faenas y 1 grupo electrógeno móvil de 10 KVA Forma de cumplimiento El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/). Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el ingreso de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.

7.1.5. Resolución Exenta N° 144/2020 del MMA, Aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC Tabla 7.1.5. Resolución Exenta N° 144/2020 del MMA, Aprueba norma básica para la implementación de modificación al Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas. Norma Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Resolución Exenta N° 144/2020 Ministerio del Medio Ambiente. La presente resolución dicta reglas básicas para el mejor funcionamiento del Registro y en especial para los trámites de ingreso al sistema por parte de los establecimientos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla utilizar grupos electrógenos durante las fases de construcción y cierre, como se detalla a continuación: Fase de construcción: Se utilizarán un grupo electrógeno estacionario de 50 KVA enla instalación de faenas y 1 grupo electrógeno móvil de 10 KVA. Fase de cierre: Se utilizarán un grupo electrógeno estacionario de 50 KVA en la instalación de faenas y 1 grupo electrógeno móvil de 10 KVA. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (https://portalvu.mma.gob.cl/). Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el ingreso de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes realizadas en sistema de ventanilla única (VU-RETC) en las oficinas administrativas del Proyecto para su fiscalización por la autoridad.

7.1.6. D.S. Nº4/1994, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control Tabla 7.1.6. D.S. Nº4/1994, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 4 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control”, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 1994. ● Artículo 1: La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC).

Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad. b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos; se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%. Otros cuerpos legales asociados ● D.F.L. Nº1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. ● D.S. Nº279 del 17/12/1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. ● D.S. Nº55 del 16/04/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

● D.S. Nº54 de 03/05/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. ● D.S. N°211 del 11/12/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto consideran la utilización de vehículos para el transporte de materiales, personal y maquinarias.

Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica y de gases al día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Indicador que acredita su cumplimiento ● Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. ● Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto

7.1.7. D.S. Nº 279/1983, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Tabla 7.1.7. D.S. Nº 279/1983, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas. Norma D.S. Nº 279, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fecha de Publicación: 17 de diciembre de 1983. Ministerio de Salud. Artículo 3°. – Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan:

La comprobación se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí).

Otros cuerpos legales asociados gimen normal de temperatura de trabajo y sin acelerar (en ralentí). ● D.F.L. Nº1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. ● D.S. Nº55 del 16/04/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

● D.S. Nº54 de 03/05/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. ● D.S. N°211 del 11/12/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. ● D.S. Nº4 del 29/01/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto consideran la utilización de vehículos para el transporte de materiales, personal y maquinarias. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento ● Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. ● Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto.

7.1.8. D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica”. Publicado en el Diario Oficial el 3 de mayo de 1994 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Tabla 7.1.8. D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica”. Publicado en el Diario Oficial el 3 de mayo de 1994 Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Otros cuerpos legales asociados ● D.F.L. Nº1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. ● D.S. Nº4 del 29/01/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. ● D.S. Nº279 del 17/12/1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica ● Durante sus distintas fases, el Proyecto puede utilizar vehículos motorizados medianos. Por tanto, se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a su uso Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento ● Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. ● Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto. 7.1.9. D.S. Nº211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Normas de emisiones de vehículos motorizados livianos”, publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 1991 Tabla 7.1.9. D.S. Nº211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Normas de emisiones de vehículos motorizados livianos”, publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 1991 Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos: ● Artículo 3°: Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deberán llevaran rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados ● D.F.L. Nº1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. ● D.S. Nº4 del 29/01/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.

● D.S. Nº279 del 17/12/1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. ● D.S. Nº55 del 16/04/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. ● D.S. Nº54 de 03/05/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, durante todas sus fases, considera la utilización de vehículos motorizados livianos para el traslado del personal, entre otros. Forma de cumplimiento Se verificará que los vehículos motorizados livianos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 y que porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no serán admitidos. Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica y de gases vigente Indicador que acredita su cumplimiento ● Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados livianos a utilizar en el Proyecto. ● Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado liviano a utilizar en la ejecución del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado liviano utilizado en la ejecución del Proyecto.

7.1.10. D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados”, publicado en el Diario Oficial el16 de abril de 1994 Tabla 7.1.10. D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados”, publicado en el Diario Oficial el16 de abril de 1994 Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados Otros cuerpos legales asociados ● D.F.L. Nº1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. ● D.S. Nº4 del 29/01/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. ● D.S. Nº279 del 17/12/1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. ● D.S. Nº54 del 03/05/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. ● D.S. Nº211 del 11/12/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados pesados para diferentes funciones tales como traslado de insumos, residuos y otros. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento ● Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de los vehículos motorizados a utilizar en el Proyecto. ● Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto Forma de control y seguimiento . Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto. 7.1.11. D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados”, publicado en el Diario Oficial el16 de abril de 1994 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Tabla 7.1.11. D.S. Nº12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, “Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5”, publicado el 09 de mayo de2011 Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo N.º 12 del 18-01-2011. Ministerio del Medio Ambiente: Artículo 3º. La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m3), como concentración anual, y cincuenta microgramos por metro cúbico (50µg/m3), como concentración de 24 horas Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Material particulado MP2,5 generado por obras y acciones del Proyecto. La ejecución de las obras y actividades del Proyecto tiene como consecuencia la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera. Dichas emisiones, en ninguna de las fases, superarán los límites establecidos por la presente norma primaria de calidad Forma de cumplimiento En el Anexo 2-11 de la DIA se presenta la estimación de emisiones atmosféricas que señala que: ● El Proyecto durante los 6 meses de construcción generará 0,13t de MP2,5 en un área con excelente ventilación. Durante la operación, la generación anual es prácticamente imperceptible 0,0004t/año. Aunque los valores de emisión son menores en todas las fases se han considerado las siguientes medidas para el control de material suspendido: ● Mantener los caminos de servicio dentro del área del Proyecto en buen estado, a fin de facilitar el tránsito de vehículos. ● Transportar los materiales a granel en camiones encarpados con lona sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y fuga de polvo. ● Realizar mantenciones a maquinarias y equipos de acuerdo con lo recomendado por el fabricante y revisiones técnicas y de gases al día de vehículos. ● Se establecerá una velocidad máxima de 40 km/h en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. ● Se prohibirá la quema de basuras u otro tipo de fogatas. Indicador que acredita su cumplimiento ● Registro de estado de caminos internos de servicio. ● Registro de inspección visual de cobertura en camiones. ● Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de maquinarias y vehículos. Registro de señalética de velocidad máxima en caminos no pavimentados dentro del área del Proyecto y registro de capacitaciones al personal del Proyecto que conduzca vehículos en donde se informe acerca de la velocidad máxima en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. ● Registro de capacitaciones al personal del Proyecto acerca de la prohibición de la quema de basuras u otro tipo de fogatas Forma de control y seguimiento . Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados revisiones técnicas y de gases al día, de mantenciones mecánicas de equipos, maquinaria y vehículos, de capacitaciones (velocidad máxima y prohibición de quema), de inspección visual a camiones y del estado de los caminos internos de servicio.

7.1.12. D.S. Nº2/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10” publicado el 04 de junio de 2022 Tabla 7.1.12. D.S. Nº2/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10” publicado el 04 de junio de 2022 Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N.º 2 del 04-06-2022. Ministerio del Medio Ambiente: ● Artículo 3º La norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 es cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m3N), como concentración anual, y ciento treinta microgramos por metro cúbico normal (130 µg/m3N), como concentración de 24 horas. ● Artículo 4°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 como concentración anual, cuando el promedio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

aritmético de tres años calendarios consecutivos, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, sea mayor o igual a 50 µg/m3N. ● Artículo 5°. Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, cuando ocurra, en cualquier estación monitora calificada como EMRP, una de las siguientes condiciones: a. En un año calendario, el valor correspondiente al percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas, sea mayor o igual a 130 µg/m3N b. Si antes que concluya un año calendario, el número de días con mediciones sobre el valor de 130 µg/m3N, sea mayor que siete. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Material particulado MP10 generado por obras y acciones del Proyecto. La ejecución de las obras y actividades del Proyecto tiene como consecuencia la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera. Dichas emisiones, en ninguna de las fases, superarán los límites establecidos por la presente norma primaria de calidad Forma de cumplimiento En el Anexo 2-11 de DIA se presenta la estimación de emisiones atmosféricas que señala que: ● El Proyecto durante los 6 meses de construcción generará 0,78 t de MP10 en un área con excelente ventilación. Durante la operación, la generación anual es prácticamente imperceptible 0,01t/año Aunque los valores de emisión de MP10 son menores en todas las fases se han considerado las siguientes medidas para el control de material suspendido: ● Mantener los caminos de servicio dentro del área del Proyecto en buen estado, a fin de facilitar el tránsito de vehículos. ● Transportar los materiales a granel en camiones encarpados con lona sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de estos y fuga de polvo. ● Realizar mantenciones a maquinarias y equipos de acuerdo con lo recomendado por el fabricante y revisiones técnicas y de gases al día de vehículos. ● Se establecerá una velocidad máxima de 40 km/h en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto.

● Se prohibirá la quema de basuras u otro tipo de fogatas. Adicionalmente, de manera de entregar más antecedentes, el Titular en Anexo 2- 11 entrega una modelación diagnóstica basada en el modelo US-EPA Screen3 donde se releva el cumplimiento de la presente normativa

Indicador que acredita su cumplimiento ● Registro de estado de caminos internos de servicio. ● Registro de inspección visual de cobertura en camiones. ● Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas y de gases al día de maquinarias y vehículos. ● Registro de señalética de velocidad máxima en caminos no pavimentados dentro del área del Proyecto y registro de capacitaciones al personal del Proyecto que conduzca vehículos en donde se informe acerca de la velocidad máxima en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. ● Registro de capacitaciones al personal del Proyecto acerca de la prohibición de la quema de basuras u otro tipo de fogatas Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados revisiones técnicas y de gases al día, de mantenciones mecánicas de equipos, maquinaria y vehículos, de capacitaciones (velocidad máxima y prohibición de quema), de inspección visual a camiones y del estado de los caminos internos de servicio. 7.1.13. D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de cargas”, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987 Tabla 7.1.13. D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de cargas”, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987 Componente/materia: Transporte, residuos y emisiones atmosféricas. Norma Decreto Supremo N.º 75 del 07-07-1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

● Artículo 2. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa Otros cuerpos legales asociados ● D.F.L. Nº1 del 29/10/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción, el Proyecto requerirá de: - Insumos, tales como arena y ripio. - Generará residuos como lodos del tratamiento de aguas servidas provenientes de los baños químicos. - Otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse. En la Fase de Operación, el Proyecto no requerirá de insumos u otro material que deba ser transportado a granel de forma permanente. No obstante, se realizará el transporte de los lodos del tratamiento de aguas servidas provenientes de la fosa séptica contigua a la sala de control. Durante la Fase de Cierre, el Proyecto requerirá transportar residuos tales como escombros y lodos del tratamiento de aguas servidas provenientes de los baños químicos de la instalación de faenas y la fosa séptica de la sala de control. Forma de cumplimiento El transporte de materiales e insumos estará a cargo de las empresas contratistas autorizadas, las que de manera contractual acreditarán el cumplimiento de este Decreto. ● Los vehículos que transporten materiales o residuos a granel efectuarán el transporte siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y fuga de polvo. ● Los vehículos que transporten líquidos o lodos que puedan escurrirse contarán con un contenedor estanco y cerrado para el transporte de tales sustancias y deberán, cuando sea pertinente, contar con autorización sanitaria. ● Los caminos de servicio dentro del área del Proyecto se mantendrán en buen estado, a fin de facilitar el tránsito de vehículos. ● Se realizarán mantenciones a maquinarias y equipos de forma de poseer las revisiones técnicas y de gases al día de vehículos. ● Se establecerá una velocidad máxima de 40 km/h en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento ● Registro de estado de caminos internos de servicio. ● Registro de inspección visual de cobertura en camiones. ● Autorización sanitaria de camiones ● Revisiones técnicas y de gases al día de maquinarias y vehículos. ● Registro de señalética de velocidad máxima en caminos no pavimentados dentro del área del Proyecto y registro de capacitaciones al personal del Proyecto que conduzca vehículos en donde se informe acerca de la velocidad máxima en caminos no pavimentados de servicio dentro del área del Proyecto Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de contratos con exigencias contractuales a contratistas, copias de certificados revisiones técnicas y de gases al día de equipos, maquinaria y vehículos, de capacitaciones (velocidad máxima), de inspección visual a camiones y del estado de los caminos internos de servicio y las autorizaciones sanitarias que resulten pertinentes.

7.1.14. D.F.L. Nº1/07 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial el 29de octubre de 2009 Tabla 7.1.14. D.F.L. Nº1/07 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial el 29de octubre de 2009 Componente/materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del 29-10-2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. En su artículo 78°, se establece que “Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.” Otros cuerpos legales asociados


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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante todas sus fases considera la utilización de vehículos motorizados de diversos tamaños para las diferentes funciones tales como traslado de insumos, residuos y otros Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto dispongan del correspondiente certificado de revisión técnica y de gases vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado vigente de revisión técnica y de gases de cada vehículo motorizado a utilizar en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, las copias de certificados de revisiones técnicas y de gases al día para cada vehículo motorizado utilizado en la ejecución del Proyecto.

7.1.15. D.S. 38/2012. Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Tabla 7.1.15. D.S. 38/2012. Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Componente/materia: Emisiones de ruido y vibraciones Norma Decreto Supremo N°38 del 12-06-2012. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N.º 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El D.S. N° 38 establece, en su artículo 7°, los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos:

El Artículo 9 señala que el nivel máximo permisible para zonas rurales corresponderá al menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla anterior. Indica, además, que este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. El Artículo 10 señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. El Articulo 11, a su vez, señala que “Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador - promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 "Sonómetros" ("Sound Level Meters"). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente”. Asimismo, el Artículo 12 establece que “El sonómetro integrador promediador deberá contar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, con su respectivo calibrador acústico específico para cada marca y modelo, el cual cumpla con las exigencias señaladas para la clase 1 ó 2, en la norma IEC 60942:2003 "Electroacústica - Calibradores acústicos" ("Electroacoustics-Sound calibrators"). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente”. Por último, el Artículo 13, señala “Las exigencias relativas a los certificados de calibración periódica, respecto a su contenido, período de vigencia, trazabilidad y otros aspectos técnicos, tanto para los sonómetros integradores promediadores como para sus respectivos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

calibradores acústicos, se sujetarán a las normas técnicas que para tales efectos dicte el Ministerio de Salud”.

Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y a la construcción de las obras permanentes, entiéndase por estas: utilización de maquinarias para las actividades de movimientos de tierra, trasporte de materiales, excavaciones, entre otras. Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, cargador frontal, camión grúa, generador eléctrico, camión mixer, camión tolva, camión aljibe, entre otros. Fase de operación: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la operación de los aerogeneradores. Fase de cierre: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y al desmantelamiento de las instalaciones. Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, cargador frontal, camión grúa, generador eléctrico, camión mixer, camión tolva, camión aljibe, entre otros. El resultado del estudio de impacto acústico que se presenta en el Anexo 2-3 de la DIA indica que la predicción de los niveles de ruido del Proyecto, no supera los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. Nº 38/11 del MMA, no produciendo impacto acústico significativo dentro para las comunidades y viviendas cercanas al Proyecto Forma de cumplimiento El resultado del estudio de impacto acústico que se presenta en el Anexo 2-3 de a DIA indica que la predicción de los niveles de ruido del Proyecto cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. N.º 38/11 del MMA, para todas las fases, no produciendo impacto acústico significativo dentro para las comunidades y viviendas cercanas al Proyecto. Durante la ejecución del Proyecto: ● Se procederá conforme a los supuestos establecidos en el estudio de impacto acústico. ● Se realizarán las obras de construcción en período diurno y de montaje de los aerogeneradores en horario diurno o nocturno. ● Se verificará el correcto estado de los vehículos y maquinarias a utilizar durante la ejecución del Proyecto, manteniendo sus respectivos registros Indicador que acredita su cumplimiento Para la fase de construcción: ● Ubicación y cantidad de frentes de trabajo. Para todas las fases: ● Resultados de la modelación de la propagación de Ruido para cada una de las fases del Proyecto. ● Fichas técnicas de equipos y maquinarias utilizadas en cada fase del Proyecto. Forma de control y seguimiento ● No superación de los niveles máximos permitidos en la norma. Fiscalización que la autoridad competente realice al Proyecto

7.1.16. Ordenanza Municipal N°2/23 de la Municipalidad de Calbuco Tabla 7.1.16. Ordenanza Municipal N°2/23 de la Municipalidad de Calbuco Componente/materia: Ruido Norma Artículo 39°.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos: a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales en el que se señalarán las condiciones en que deberán llevarse a efecto a fin de evitar molestias. b) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, sábado de 8:00 a 14:00 horas. Trabajos fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen o cuando no se produzcan ruidos que molesten al vecindario. Artículo 40°.- Queda prohibido en general, causar, producir, reproducir o provocar ruidos, cualquier sea su origen, ya sean permanentes u ocasionales, cuando por razones de la hora o lugar, duración o grado de intensidad, sean claramente distinguibles y perturben la tranquilidad o reposo de la comunidad. De los actos o hechos que constituyan infracción a este párrafo de la ordenanza, se considerará una falta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

gravísima, y responderán los dueños u ocupantes a cualquier título de casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, ferias libres, restaurantes, iglesias, templos o casa de culto. Artículo 41°.- Se califican como molestos los ruidos producidos en el período nocturno y que sean claramente audibles que causen molestias en propiedades vecinas. a) La producción de música de cualquier naturaleza, realizada en cualquier propiedad pública o privada. b) La oferta de productos, propaganda o expresiones de cualquier índole hecha de viva voz en la vía pública. c) El uso, en o hacia la vía pública, de parlantes, megáfonos o cualquier dispositivo amplificador. d) La extracción de desperdicios y/o aseo de receptáculo durante los días festivos. e) La utilización u operación de cualquier equipo a motor o herramienta que produzca ruido, utilizada en jardinería, piscinas, reparaciones, construcción, u otros similares, corta de leña con motosierra para fines comerciales. f) La mantención de jardines y labores de cortes de leña, durante el periodo extraordinario entre 21:00 hrs y 09:00 hrs. g) La construcción, demolición, reparación, excavación, extracción, instalación de faenas u otras actividades similares. h) Ruidos generados por frigoríficos. Los cuales deberán presentar acondicionamiento adecuado. Artículo 42°.- Se califican como molestos los ruidos producidos por las siguientes acciones relacionadas con vehículos motorizados, en zonas sensibles, toda vez que éstas causen ruidos claramente distinguibles en propiedades. a) La circulación de vehículos con escapes libre, defectuoso o sin silenciador, en lugares públicos o en propiedades privadas. b) El arrastre de piezas o materiales, golpes o trepidaciones de la carga carrocería, tolvas o estructuras similares. c) La carga, descarga, embalaje, apertura u otra manipulación de cajas, contenedores, materiales, estanques y similares Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 38/11 del MMA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y a la construcción de las obras permanentes, entiéndase por estas: utilización de maquinarias para las actividades de Movimientos tierra, trasporte de materiales, excavaciones, entre otras. Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, cargador frontal, camión grúa, generador eléctrico, camión mixer, camión tolva, camión aljibe, entre otros. Fase de operación: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la operación de los aerogeneradores. Fase de cierre: Las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la habilitación de obras temporales y al desmantelamiento de las instalaciones. Dichas actividades contemplan la utilización de retroexcavadoras, cargador frontal, camión grúa, generador eléctrico, camión mixer, camión tolva, camión aljibe, entre otros. El resultado del estudio de impacto acústico que se presenta en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, indica que la predicción de los niveles de ruido del Proyecto, no supera los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. Nº 38/11 del MMA, no produciendo impacto acústico significativo dentro para las comunidades y viviendas cercanas al Proyecto Forma de cumplimiento - Se procederá conforme a los supuestos establecidos en el estudio de impacto acústico.

Ruido - Se realizarán las obras de construcción en período diurno y de montaje de los aerogeneradores en horario diurno o nocturno. - Se verificará el correcto estado de los vehículos y maquinarias a utilizar durante la ejecución del Proyecto, manteniendo sus respectivos registros. Indicador que acredita su cumplimiento Para la fase de construcción: - Ubicación y cantidad de frentes de trabajo. Para todas las fases: - Resultados de la modelación de la propagación de Ruido para cada una de las fases del Proyecto. - Fichas técnicas de equipos y maquinarias utilizadas en cada fase del proyecto. Forma de control y seguimiento - No superación de los niveles máximos permitidos en la norma D.S N°38/11 (considerados como ruido molesto) - Fiscalización que la autoridad competente realice al Proyecto.

7.1.17.D.F.L N° 725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley 20.380, de 2009, Código Sanitario Tabla 7.1.17. D.F.L N° 725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley 20.380, de 2009, Código Sanitario Componente/materia: Residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Norma D.F.L. Nº725 del 31/01/1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. • Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos legales asociados • D.S. Nº594 del 29/04/2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. • D. S. Nº148 del 16/06/2004. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) Para la fase de construcción, estos corresponden básicamente a residuos con características domiciliarias generadas por los trabajadores tales como restos de comida, envases y envoltorios, papeles y cartones, entre otros. Durante esta fase, se estima que se generarán 8,58 t de residuos sólidos domésticos, lo que equivale a 4.77 m3/mes. Durante la fase de operación, como no se espera una habitación continua de la salade control, se contempla una tasa de generación diaria de residuos sólidos máxima de 5 kg los cuales no serán almacenados y serán dispuestos en sitios con autorización de forma inmediata. En la fase de cierre, se estima una tasa de generación de 8,58 t de residuos sólidos domésticos, lo que equivale a 4.77 m3/mes Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos En la fase de construcción se generarán residuos de cemento, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, entre otros. Se considera una tasa de generación de total de residuos sólidos industriales no peligrosos de 417,74 t/fase. Para la fase de operación se contempla la generación máxima de 50 kg/mes de RSINP. Durante la fase de cierre, los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponden a estructuras desmanteladas y chatarra. Se considera una tasa de generación de 350 t/fase. Residuos sólidos peligrosos (RESPEL) En la fase de construcción se generarán residuos peligrosos tales como restos de aceites, grasas y lubricantes; paños y envases contaminados con hidrocarburos; envases de pinturas y solventes; y huaipes y EPPs contaminados con hidrocarburos. Se considera una tasa de generación de residuos peligrosos de 0,14 t/fase. Para la fase de operación, se considera la generación de residuos peligrosos provenientes de las actividades de mantención tales el recambio de aceites eléctricos y mecánicos de aerogeneradores. Se espera una generación aproximada de 306,6 kg/año. Durante la fase de cierre, los residuos sólidos peligrosos serán similares en tipo a los de la fase de construcción. Se considera una tasa de generación residuos peligrosos de 1,6 t/fase aproximadamente. Forma de cumplimiento Todos los residuos generados en las obras del Proyecto serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) dentro de las bodegas/sitios de residuos, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se contará, además, con una bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos (BAT), durante toda la vida útil del Proyecto. Cabe destacar que, si bien el transporte de residuos sólidos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que tenga autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81 de la presente norma. Una vez obtenida la RCA Favorable del Proyecto, el Titular solicitará ante la SEREMI de Salud de la Región de los Lagos, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

• Sitio o Bodegas de almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios y asimilables y de residuos industriales no peligrosos.

• Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de almacenamiento transitorio de residuos sólidos se entregan en los PAS Nº140 y PAS Nº142 de los Anexo 3-2 y Anexo 3-3 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Aprobación/Obtención del PAS Nº140. • Aprobación/Obtención del PAS Nº142. • Facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos, por tipo (asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), expedidos del parque eólico, durante cada una de las fases del Proyecto. • Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos, por tipo, para cada una de las fases del Proyecto.

• Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados cada tipo de residuos sólidos, durante cada una de las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias del Proyecto y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo.

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7.1.18. Ley 20.920/2016. Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios Tabla 7.1.18. Ley 20.920/2016. Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios Componente/materia: Residuos sólidos Norma Ley 20.920 Establece Marco para la Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de etiquetado de productos prioritarios. La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. En su Artículo 4 se indica que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. En su Artículo 5 se indica que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo Otros cuerpos legales asociados ● Decreto Supremo N° 12 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos. ● D.S N°31/2017, Ministerio del Medio Ambiente, Modifica Decreto Supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos. Se realizará segregación de la fracción valorizable de los residuos sólidos industriales no peligrosos, para su posterior entrega a empresas debidamente autorizadas para que realicen su reutilización y/o reciclaje. Se mantendrá registro de dichas entregas y se realizará la declaración correspondiente en la plataforma de Ventanilla Única RETC. Forma de cumplimiento Una vez aprobado el Proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental favorable se acogerá a las indicaciones de esta Ley y en los casos que sea aplicable Indicador que acredita su cumplimiento ● Comprobantes de retiro de los residuos a reciclar por una empresa que se encargue de dicho reciclaje, exigiéndose las autorizaciones correspondientes y el certificado que acredite dicha acción. ● Planilla con registro de envío de residuos a reciclaje: el registro incluye sitio de destino, volumen de carga a reciclar, nombre de encargado y fecha de reciclaje Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje a través de una planilla, de las declaraciones anuales en RETC y del informe de seguimiento en RETC. 7.1.19. D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004 Tabla 7.1.19. D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004 Componente/materia: Residuos sólidos industriales peligrosos. Norma Establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. ● Artículo 4: Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. ● Artículo 6: Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. ● Artículo 7: En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo con lo que establece el presente reglamento. ● Artículo 8: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con - los siguientes requisitos: tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, - estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, - estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, - estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. ● Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados ● Artículo 18: Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17. ● Artículo 25: Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. ● El artículo 33 establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para dichos efectos. ● El artículo 34 señala disposiciones acerca del acceso a la bodega de residuos peligrosos. El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificadas por dicha Autoridad mediante un número identificatorio. El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se realicen con el menor riesgo posible. Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria Otros cuerpos legales asociados D.F.L. Nº725 del 06/02/1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº725. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La Generación de residuos peligrosos esperada durante las fases de construcción, operación y cierre será de: - Construcción: 0,14 t/fase. - Operación: 306,6 kg/año. - Cierre: 1,6 t/fase Forma de cumplimiento Los Residuos Peligrosos serán almacenados en contenedores estancos y herméticos y debidamente rotulados; los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, para cada fase del Proyecto, cuyas características se presentan en mayor detalle en los acápites correspondientes al Anexo 3-3 (PAS Nº 142) de la DIA. Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor y lejos de cursos de agua. El transporte y disposición final de los RESPEL estará a cargo de empresas debidamente autorizadas para estos efectos, realizando la disposición final adecuada fuera de las instalaciones del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación/Obtención del PAS Nº142. Oficios de SEREMI de Salud que autoriza Proyecto y funcionamiento de la Bodega de residuos peligrosos. Facturas y/o guías de despacho de los residuos peligrosos, expedidos del parque eólico, durante cada una de las fases del Proyecto. Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de los residuos peligrosos. Autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final de los residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a las autorizaciones sanitarias de la Bodega de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

residuos peligrosos y de las empresas transportistas y de disposición final de cada tipo de residuo y los registros de despacho por el transportista autorizado y de recepción de los residuos peligrosos en el lugar autorizado

7.1.20. Decreto Supremo Nº 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas sobre calles y caminos, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1995 Tabla 7.1.20. Decreto Supremo Nº 298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas sobre calles y caminos, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1995 Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. En su artículo 1º, señala que este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular. El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas. Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9. En su artículo 2º, que se consideraron sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh. Nº 382. Of. 89 y NCh. Nº 2120/1 al 9. Of. 89. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el uso de ciertas sustancias peligrosas en todas sus fases. Forma de cumplimiento El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo con NCh. Nº 382 Of. 2004) se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación del tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de las sustancias peligrosas. • Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a la autorización sanitaria de las empresas transportistas de las sustancias peligrosas y registros de la inspección visual de la marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas

7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.2.1. Norma Ley Nº20.283, Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Tabla 7.2.1. Norma Ley Nº20.283, Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Bosque Nativo Norma Ley Nº20.283, Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. • Artículo 5º.- Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto Ley Nº701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requerirá la corta de 2,8 ha de bosque nativo para la habilitación de las obras del Proyecto que corresponde a Bosque Nativo Tipo Forestal Siempreverde. Forma de cumplimiento El Titular presenta a evaluación el Permiso Ambiental Sectorial PAS Nº148 “Permiso para corta de Bosque Nativo”, además del respectivo programa de reforestación en Anexo AC10 de adenda complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento •Aprobación/Obtención del PAS Nº148. • Plan de Manejo Forestal para Corta de Bosque Nativo y programa de reforestación respectivo, aprobado por CONAF. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, copias de la RCA, de las resoluciones de la aprobación del Plan de Manejo y de los informes de seguimiento, para ser fiscalizados por la Autoridad.

7.2.2. Norma D.S. N° 82 del año 2010, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales Tabla 7.2.2. Norma D.S. N° 82 del año 2010, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales Componente/materia: Flora y vegetación Norma Artículo 1º. Para dar cumplimiento a las obligaciones que señala la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas según definición de ellas contenida en el numeral 14 del artículo 2º de la ley, así como la corta de plantaciones acogidas a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley Nº 701, de 1974, que se realicen de acuerdo a un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en este Reglamento, con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medioambiente, o sitios Ramsar, en adelante "humedales", evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas Otros cuerpos legales asociados Ley N°20.283, Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requerirá la corta de 2,8 ha de bosque nativo para la habilitación de las obras del Proyecto que corresponde a Bosque Nativo Tipo Forestal Siempreverde. El proyecto no contempla la corta de formaciones xerofíticas, ni plantaciones forestales. Además, el Proyecto no se localiza en humedales pertenecientes a Sitios Prioritarios de Conservación de la Biodiversidad o RAMSAR Forma de cumplimiento El Titular presenta actualización del Permiso Ambiental Sectorial PAS Nº148 “Permiso para corta de Bosque Nativo”, además del respectivo programa de reforestación en Anexo AC-10 Adenda complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento •Aprobación/Obtención del PAS Nº148. • Plan de Manejo Forestal para Corta de Bosque Nativo y programa de reforestación respectivo, aprobado por CONAF. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, copias de la RCA, de las resoluciones de la aprobación del Plan de Manejo y de los informes de seguimiento, para ser fiscalizados por la Autoridad

7.2.3. Norma. D.S. N° 129 del año 1971, del Ministerio de Agricultura, "Prohíbe la Corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (Lapageria rosea)", actualizado al año 1985 Tabla 7.2.3. Norma. D.S. N° 129 del año 1971, del Ministerio de Agricultura, "Prohíbe la Corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (Lapageria rosea)", actualizado al año 1985 Componente/materia: Flora y vegetación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Norma Artículo 1º. Prohíbese, en todo el territorio nacional, el arranque, la corta total o parcial, el transporte y la comercialización de plantas y flores de la especie Copihue (Lapageria Rosea). Igualmente, prohíbese su tenencia en lugares de venta o en la vía pública. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no contempla la Corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (Lapageria rosea). Por otro lado, como se señaló en la caracterización de flora y vegetación Anexo 2-5 de la DIA, no se encontró en el área del proyecto copihues. Forma de cumplimiento En caso de encontrarse con ejemplares de esta especie se deberá tomar las precauciones y avisar a la autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Informe del hallazgo de esta especie y fotografías. Forma de control y seguimiento Informe del hallazgo de esta especie y fotografías.

7.2.4. Norma Ley N° 20.653 de 2013, Aumenta sanciones a responsables de Incendios Forestales, Prohíbe uso del fuego en Áreas Silvestres Protegidas en lugares que indica

Tabla 7.2.4. Norma Ley N° 20.653 de 2013, Aumenta sanciones a responsables de Incendios Forestales, Prohíbe uso del fuego en Áreas Silvestres Protegidas en lugares que indica

Componente/materia: Flora y vegetación Norma Artículo 22 ter: El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales." Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Áreas de despeje de vegetación para implementación del Proyecto. Forma de cumplimiento No se utilizará fuego, como método de despeje de vegetación ni como herramienta para reducir la cantidad de desechos vegetales producidos durante las faenas de corta Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las labores de despeje de vegetación, donde se muestre que el método a utilizar no es el uso del fuego. Forma de control y seguimiento Disponibilidad de los registros de esta actividad ante cualquier fiscalización de la autoridad competente

7.2.5. Decreto 4.363/1931 Ministerio de Tierras y Colonización que Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques Tabla 7.2.5. Decreto 4.363/1931 Ministerio de Tierras y Colonización que Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques Componente/materia: Flora y vegetación Norma Art 2° Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el decreto ley N°701, de 1974 sobre fomento forestal. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requerirá la corta de 2,8 ha de bosque nativo para la habilitación de las obras del Proyecto que corresponde a Bosque Nativo Tipo Forestal Siempreverde. Forma de cumplimiento El Titular presenta a evaluación el Permiso Ambiental Sectorial PAS Nº148 “Permiso para corta de Bosque Nativo”, además del respectivo programa de Indicador que acredita su cumplimiento •Aprobación/Obtención del PAS Nº148. • Plan de Manejo Forestal para Corta de Bosque Nativo y programa de reforestación respectivo, aprobado por CONAF Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, copias de la RCA, de las resoluciones de la aprobación del Plan de Manejo y de los informes de seguimiento, para ser fiscalizados por la Autoridad.

7.2.6. Norma D.S N° 276 de 1980 del Ministerio de Agricultura, sobre uso del fuego y Quemas Controladas Tabla 7.2.6. Norma D.S N° 276 de 1980 del Ministerio de Agricultura, sobre uso del fuego y Quemas Controladas Componente/materia: Flora y vegetación Norma Artículo 1°. La destrucción de la vegetación mediante el uso del fuego sólo podrá efectuarse en forma de "Quema Controlada", y de acuerdo con las condiciones y requisitos del presente reglamento. Artículo 3º.- En los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante la Corporación Nacional Forestal, solamente se podrá usar el fuego en forma de "Quema Controlada", y siempre que ésta tenga por fin uno o más de los siguientes objetivos: a) Quema de rastrojos; b) Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos; c) Requema para siembras inmediatas; d) Quema de zarzamoras u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios; e) Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales, y f) Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley Nº 701, artículo 5º de la Ley de Bosques, la Ley N° 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y demás disposiciones sobre protección pertinentes. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Áreas de despeje de vegetación para implementación del Proyecto Forma de cumplimiento No se utilizará fuego, como método de despeje de vegetación ni como herramienta para reducir la cantidad de desechos vegetales producidos durante las faenas de corta Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las labores de despeje de vegetación, donde se muestre que el método a utilizar no es el uso del fuego. Forma de control y seguimiento Disponibilidad de los registros de esta actividad ante cualquier fiscalización de la autoridad competente.

7.2.7. Norma D.S. N° 490/1976 del Ministerio de Agricultura. Declara Monumento Natural a la especie forestal Alerces Tabla 7.2.7. Norma D.S. N° 490/1976 del Ministerio de Agricultura. Declara Monumento Natural a la especie forestal Alerces Componente/materia: Flora y vegetación Norma Primero: Declárase Monumento Natural de acuerdo con la definición y al espíritu de la "Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América" a la especie vegetal de carácter forestal denominado Alerce o Lahuén y cuyo nombre científico corresponde al de Fitzroya cupressoides (MOL) JOHNSTON. Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos de la citada especie, cualquiera sea su edad o estado que habitan dentro del territorio nacional. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no contempla la intervención de la especie forestal Alerce Forma de cumplimiento En caso de hallazgo de Alerce habilitar el protocolo Indicador que acredita su cumplimiento Delimitación del lugar del hallazgo Forma de control y seguimiento Aplicar el protocolo y avisar a la autoridad (Conaf)

7.2.8. Norma Ley Nº19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil y D.S. Nº5, aprueba Reglamento de la Ley De Caza Tabla 7.2.8. Norma Ley Nº19.473, Sustituye Texto de la Ley Nº4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil y D.S. Nº5, aprueba Reglamento de la Ley De Caza Componente/materia: Fauna Norma Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº18.892 General de Pesca y Acuicultura. Prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidos, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, excepto en el caso de especies declaradas dañinas. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, pero principalmente durante sus Fases de Construcción y Cierre, dado el número de trabajadores presentes en dicha faena. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a las siguientes acciones: • El personal de faenas será inducido en temas de resguardo de fauna. • Se prohibirá capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. • Se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. • Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento • Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. • Registro de capacitaciones realizadas en cada fase a trabajadores, con fecha y firma de asistentes. Señaléticas implementadas en zonas estratégicas dentro del área de emplazamiento del Proyecto Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con cláusulas y capacitación a trabajadores (con fecha y firma de asistentes) respecto del cuidado de la flora y la fauna, registro fotográfico de señaléticas implementadas e informes de monitoreo precautorio de avifauna y quirópteros.

7.2.9. D.S. Nº 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza, publicado en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1998 Tabla 7.2.9. D.S. Nº 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza, publicado en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1998 Componente/materia: Fauna Norma Decreto Supremo Nº 5 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza, publicado en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1998. Este Decreto reglamenta lo dispuesto en la Ley de Caza, definiendo conceptos, enlistando las especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así mismo, entrega una lista de especies de fauna silvestre consideradas como perjudiciales o dañinas. Adicionalmente, incluye un listado de aquellas especies consideradas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio de los ecosistemas. En lo medular, el Reglamento establece en su Artículo 4° el listado de las especies de fauna silvestre que están en alguna categoría de conservación, distinguiendo en esta clasificación la zona que habitan y el estado de conservación específico para dicha zona Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Otros cuerpos legales asociados ● Ley Nº4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. (El Texto de la LeyNº4.601 fue sustituido por Ley Nº19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, pero principalmente durante sus Fases de Construcción y Cierre, dado el número de trabajadores presentes en dicha faena. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a las siguientes acciones: • El personal de faenas será inducido en temas de resguardo de fauna. • Se prohibirá capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre. – • Se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. • Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto. • Se realizará un Programa de Monitoreo Precautorio de Avifauna y Quirópteros Indicador que acredita su cumplimiento • Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. • Registro de capacitaciones realizadas en cada fase a trabajadores, con fecha y firma de asistentes. Señaléticas implementadas en zonas estratégicas dentro del área de emplazamiento del Proyecto. • Programa de monitoreo precautorio de avifauna y quirópteros. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros referidos a contratos con cláusulas y capacitación a trabajadores (con fecha y firma de asistentes) respecto del cuidado de la flora y la fauna, registro fotográfico de señaléticas implementadas e informes de monitoreo precautorio de avifauna y quirópteros.

7.2.10. Norma Ley N° 17.288/1970, Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes Nº 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley Nº651, de 17 de octubre de 1925, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1970 Tabla 7.2.10. Norma Ley N° 17.288/1970, Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes Nº 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley Nº651, de 17 de octubre de 1925, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1970 Componente/materia: Patrimonio cultural Norma Ley N°17.288 del 27-01-1970. Ministerio de Educación Pública. Legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las Leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925. Otros cuerpos legales asociados


Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto se realizarán movimientos de tierra yexcavaciones que podrían eventualmente significar hallazgos arqueológicos. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: • Aviso de hallazgo no previsto • Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico. • Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Adicionalmente, se realizarán capacitaciones al personal acerca de la protección del Patrimonio Cultural. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de las capacitaciones (con fecha y firma de los participantes) y del aviso a la Autoridad en caso de eventual hallazgo arqueológico / paleontológico.

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7.2.11. Norma D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 sobreexcavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 1991 Tabla 7.2.11. Norma D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 sobreexcavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 1991 Componente/materia: Patrimonio cultural Norma Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 1991. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción del Proyecto se realizarán movimientos de tierra y excavaciones que podrían eventualmente significar hallazgos arqueológicos no previstos. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico o paleontológico, será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo y al Consejo deMonumentos Nacionales, en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de: • Aviso de hallazgo no previsto • Reportes de monitoreo arqueológico / Paleontológico. • Informes al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Adicionalmente, se realizarán capacitaciones al personal acerca de la protección del Patrimonio Cultural. Forma de control y seguimiento Se mantendrán, en la oficina administrativa del Proyecto, para fiscalización de la Autoridad, los registros de las capacitaciones (con fecha y firma de los participantes) y del aviso a la Autoridad en caso de eventual hallazgo arqueológico / paleontológico.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.3. Condiciones o exigencias Condición o exigencia Plan de control y extinción de incendios en estaciones BESS.

Tabla 8.3.1. Condición o exigencia Plan de control y extinción de incendios en estaciones BESS. Impacto asociado El impacto asociado corresponde al riesgo ambiental y humano generado por la posibilidad de incendios en las estaciones de almacenamiento de energía (BESS), específicamente en módulos de baterías de ion-litio.

Este impacto se identifica como un riesgo potencial debido a la alta combustibilidad de las baterías, su capacidad de generar reacciones exotérmicas descontroladas como el "Thermal Runaway," y la emisión de gases tóxicos como ácido fluorhídrico Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar la prevención, control y mitigación efectiva de incendios en las estaciones BESS, minimizando los impactos ambientales, sociales y sobre la salud de las personas. Complementar el plan de emergencia por incendio en contenedores del sistema BESS y seguimiento a las variables potencialmente afectadas. Descripción: El titular deberá complementar el plan de emergencia por incendio en contenedores del sistema BESS, especificando los tiempos de respuesta a las acciones en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

descritas a fin de evitar impactos potenciales de este tipo de contingencia. El plan para la prevención y control de incendios en estaciones BESS que incluya: • Identificación y análisis del agente extintor ideal para incendios de baterías de ion-litio, incluyendo cálculos de cantidad necesaria en función de la carga combustible y tiempo de aplicación. • Procedimientos para el manejo de emergencias asociadas a incendios, considerando riesgos secundarios asociados a los métodos de extinción. • Capacitación a los trabajadores y contratistas en el manejo de emergencias por incendios, incluyendo simulacros periódicos y formación específica sobre los riesgos asociados a baterías de ion-litio. • Disponibilidad de equipos de extinción adecuados (p. ej., FM200 o Novec1230) y almacenamiento seguro en el lugar. • Coordinación con autoridades locales, bomberos y otro y otros organismos pertinentes para establecer protocolos de acción conjunta.

En el caso de ocurrir esta emergencia y una vez extinguido el incendio el titular deberá tomar muestras de suelo y agua, además, se considerará la toma de muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. Posterior al incidente, se deberá muestrear mensualmente hasta asegurar que no han generado impacto no previstos o comprobar que las acciones correctivas han resultado. Los análisis serán realizados en laboratorios acreditados por el INN.

Justificación: El plan permitirá responder de manera eficiente y oportuna a emergencias, minimizando los riesgos de propagación de incendios y la emisión de gases tóxicos. Además, asegura el cumplimiento de los estándares establecidos por la normativa ambiental y de seguridad en el país, contribuyendo a la prevención de impactos significativos en el medio ambiente y la población. Además, de implementar las medidas correctivas de ser necesarias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las medidas serán implementadas en todas las estaciones BESS y áreas asociadas dentro del Proyecto y en el área de influencia del incidente. Forma: El plan deberá incluir los procedimientos operativos, el análisis detallado de riesgos, la adquisición de equipos específicos de extinción, y la capacitación y simulacros para los trabajadores. De ocurrir el incidente, tomar las muestras y realizar el seguimiento a las variables ambientales involucradas a fin de comprobar que no fueron afectadas o implementar las medidas correctivas necesarias Oportunidad: Antes, durante y posterior al incidente Indicador que acredite su cumplimiento Registros de capacitación y simulacros con detalle de contenido y participantes. Contratos y registros de compra de agentes extintores y equipos asociados. Informes de inspección trimestral del equipo de extinción y protocolos de manejo de emergencias. Actas de coordinación con autoridades locales y organismos de emergencia. Informe de incidente según lo indicado en plan de emergencia por incendio en contenedores del sistema BESS presentados a la SMA complementados con el informe de los monitoreos indicados en la presente condición Forma de control y seguimiento El plan será supervisado mediante inspecciones internas trimestrales, con generación de informes que incluyan: • Estado y funcionalidad de los equipos extintores. • Evaluación de los simulacros realizados. • Revisión de la capacitación continua del personal. • Informes anuales serán remitidos a la SMA y otros organismos competentes, especificando los eventos ocurridos, medidas implementadas y mejoras realizadas. • Las actualizaciones del plan deberán comunicarse oportunamente a las autoridades correspondientes.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.1. Compromiso ambiental voluntario CAV -01 Plan de monitoreo de avifauna y quirópteros Tabla 9.1.1. Compromiso ambiental voluntario CAV -01 Plan de monitoreo de avifauna y quirópteros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Impacto asociado Potencial afectación de aves y quirópteros por colisión producto de la operación de los aerogeneradores Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Registrar los eventos de colisión de aves y quirópteros dentro del Área de Influencia del Proyecto, así como también definir un protocolo frente a su ocurrencia. Descripción: Metodología de muestreo: Durante la etapa de operación, personal previamente capacitado realizará búsqueda de carcasas mediante transectos circulares al pie de los aerogeneradores, en un radio cuya medida sea el doble del largo de las aspas. Cada observador recorrerá a través de su eje de progresión separados entre sí equidistantemente.

El registro de la información será documentado en una ficha donde se indicarán las variables propias del individuo accidentado, ubicación, y las características del sector. Esta información debe ser recabada y sistematizada para su posterior análisis. La información registrada en cada incidente de colisión será exhaustiva con tal de identificar los factores que influyen en la mortalidad de los individuos.

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Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento de los aerogeneradores. Forma: Durante la fase de operación se desarrollará un registro por parte de personal previamente capacitado, de la presencia de carcasas en los alrededores de cada aerogenerador. Oportunidad: El primer monitoreo se desarrollará mensual durante el primer año de operación del Proyecto y trimestral durante los dos años siguientes. Indicador que acredite su cumplimiento - Registros de carcasas por colisión, Registro fotográfico de los hallazgos, Entrega de informe semestral a Servicio Agrícola Ganadero y Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Informes semestrales a Servicio Agrícola Ganadero y Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/).

9.1.2. Compromiso ambiental voluntario CAV-02 Monitoreo anual de activación de procesos erosivos Tabla 9.1.2. Compromiso ambiental voluntario CAV-02 Monitoreo anual de activación de procesos erosivos. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitoreo Activación de Procesos Erosivos en el área de influencia del Proyecto. Descripción: Trimestralmente se procederá a verificar visualmente durante la fase de construcción y operación del Proyecto, que no se activen procesos erosivos en el área de influencia de suelos, que se circunscribe solo a las áreas con obras del Proyecto donde se haya intervenido el suelo directamente, y con particular énfasis en las zonas con riesgo de activación de procesos erosivos muy alto del Proyecto. Para ello se considerará como erosión la presencia de signos como: • Flujo pre-canalizado, en forma de surcos, zanja o cárcavas. Lo anterior comprende una campaña, trimestral, de inspección circunscrita al área de influencia de suelos (que se circunscribe solo al área con obras del Proyecto), mediante un recorrido visual de caminos, plataformas y otras obras permanentes y temporales, con particular énfasis en las zonas con riesgo de activación de procesos erosivos muy alto (ver Anexo 2.4.1, de la DIA, informe de riesgo de activación de procesos erosivos, ). Justificación: Los resultados del Análisis de Riesgo de Activación de Procesos Erosivos (adjunto en Anexo 2.4.1 de la DIA) determinaron que la construcción del Proyecto modificará las condiciones existentes, incrementándose el riesgo de Activación de Procesos Erosivos.

Si bien, se consideran medidas para evitar la activación de procesos erosivos (diseño de caminos), en forma preventiva se propone monitorear la presencia de signos de activación de procesos erosivos para tomar medidas oportunas. Para ello se plantea un monitoreo trimestral. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia de suelos del Proyecto, que se circunscribe al área donde se emplazan las obras del Proyecto donde haya sido intervenido el suelo directamente. Forma: Con el inicio de la fase de construcción y operación, trimestralmente se procederá a recorrer el área de influencia de suelos, realizando registros fotográficos; observaciones georreferenciadas e identificando si ha ocurrido la formación de los siguientes signos de erosión: • Flujo pre-canalizado, en forma de surcos, zanja o cárcavas. Lo anterior poniendo especial énfasis en las zonas con riesgo de activación de procesos erosivos alto o muy alto. De igual modo se inspeccionará el correcto funcionamiento de las cunetas.

En el caso de que se identifique la presencia de algún signo de erosión este será georreferenciado para la posterior toma de medidas utilizando algunas de las siguientes técnicas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

• Relleno de los surcos, zanjas y cárcavas. • Aplicación de barreras físicas para favorecer la contención del suelo o/y disipar la energía de escurrimiento en lugares donde se observe mayor escorrentía. • Construcción de zanjas de infiltración o cualquier obra de contención de suelos que impida el arrastre de suelo por efecto de la escorrentía. Oportunidad: Trimestralmente, durante la fase de construcción y operación del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual que contendrá el registro del monitoreo y las eventuales acciones tomadas. Forma de control y seguimiento Informes anuales al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

9.1.3. Compromiso Ambiental Voluntario CAV-03 Monitoreo arqueológico permanente Tabla 9.1.3. Compromiso ambiental voluntario CAV-03 Monitoreo arqueológico permanente Impacto asociado Potencial afectación por movimientos de tierra de hallazgos arqueológicos no previstos durante fase de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El monitoreo tiene por objetivo supervisar y hacer un seguimiento de las labores constructivas en cada uno de los frentes de trabajo para asegurar la no afectación de los potenciales elementos arqueológicos que puedan ser encontrados durante esta fase del Proyecto. Descripción: Este compromiso estará a cargo de un arqueólogo o un licenciado en arqueología durante todas las labores de movimiento de tierra que se desarrollarán durante la fase de construcción del Proyecto. El especialista a cargo del monitoreo deberá hacer entrega de un informe mensual en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes al Consejo de Monumentos Nacionales. Este informe dará cuenta de los siguientes aspectos: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d ) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. - Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado materiales arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Todo lo anterior, será respaldado a través fotos y planos. Justificación: El informe y el contrato por servicios del especialista serán utilizados como medios de verificación para eventuales labores de fiscalización.

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Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los frentes de trabajo que impliquen movimientos de tierra, producto de excavaciones, nivelación y escarpes durante la fase de construcción. Forma: El monitoreo arqueológico estará a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología y será efectuado de manera simultánea a la ejecución de las obras de remoción de tierra en los frentes de trabajo que se requiera. Posteriormente, el especialista a cargo del monitoreo deberá hacer entrega de un informe mensual en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes al Consejo de Monumentos Nacionales. Oportunidad: Durante los trabajos de movimientos de tierra de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento - Contratación de profesional del área arqueología durante la etapa de movimientos de tierra de la fase de construcción. - Registro de charlas de inducción al personal. -Informes arqueológicos mensuales durante fase de construcción presentados al Consejo de Monumentos Nacionales. -Correspondencia entre Titular y Consejo de Monumentos Nacional Forma de control y seguimiento - En el caso eventual de detectar hallazgos patrimoniales no detectados durante la prospección arqueológica, se procederá de acuerdo con lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al CMN, para que este organismo determine los procedimientos específicos a seguir. - Informe a la SMA en caso de ser solicitado. Informe de cumplimiento a SMA será reportado a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/).

9.1.4. Compromiso Ambiental Voluntario CAV-04 Inducción ambiental a trabajadores

Tabla 9.1.4. CAV-04 Compromiso ambiental voluntario Inducción ambiental a trabajadores Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar conocimientos respecto a flora y fauna, cultura local y patrimonio a todo el personal involucrado en la fase de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, con el objetivo de generar conciencia en torno a los componentes mencionados en el área de influencia del Proyecto y aportar a su cuidado. Descripción: En el contexto de inducciones, se desarrollarán charlas de educación ambiental a todo el personal involucrado en la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, considerando los siguientes tópicos: - Flora y Fauna: Entregar conocimientos respecto a las especies de Flora y Fauna presentes en el sector y las sensibilidades/singularidades de dichas componentes en el área del Proyecto y medidas de resguardo. - Cultura local: Entregar conocimientos respecto a valor de actividades y costumbres de comunidades cercanas al área del proyecto, tales como actividades de celebraciones, fiestas costumbristas, entre otros. - Patrimonio: Entregar conocimientos sobre patrimonio cultural arqueológico y paleontológico, su relevancia, cuidado y protocolos de acción en caso de hallazgos imprevistos. Justificación: Los trabajadores y contratistas del Proyecto deben estar concientizados sobre la importancia de seguir protocolos y programas, con el objetivo de evitar un potencial impacto sobre los componentes Flora y Vegetación, Fauna de Vertebrados Terrestres, Arqueología y Paleontología en el área del Proyecto y áreas donde no se realice intervención directa de las mismas Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones del Proyecto Forma: Charlas de educación ambiental, en el contexto de las inducciones obligatorias, al ingreso de cada trabajador y previo al ingreso a faena. Oportunidad: Toda vez que ingrese un nuevo trabajador (charla hombre nuevo) Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia a charla por parte de la mano de obra contratada por el Proyecto. Dicho registro será administrado por el contratista en las oficinas in situ del Proyecto Forma de control y seguimiento Una vez realizada la charla a los trabajadores, se mantendrá dentro de las instalaciones del Proyecto, la ficha de registro de dicha actividad disponible para consulta de la autoridad en caso de fiscalización

9.1.5. Compromiso Ambiental Voluntario CAV-05 Relacionamiento comunitario

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Tabla 9.1.5. Compromiso ambiental voluntario CAV-05 Relacionamiento comunitario Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con un canal de comunicación permanente para mantener una interacción entre el Titular y los vecinos de la comunidad del área de influencia, con el fin de responder las inquietudes que se manifiesten en torno al Proyecto. Descripción: Este compromiso voluntario contempla la implementación de un plan de comunicación permanente con la comunidad, cuyo diseño estará centrado en los siguientes lineamientos: - Establecer procedimientos de comunicación oportunos que permitan resolver en forma efectiva contingencias que puedan ocasionarse durante las fases de construcción y/u operación del Proyecto. - Mantener un registro actualizado de las gestiones solicitadas y/o reportadas por la comunidad. Justificación: Es necesario contar con un mecanismo directo de comunicación con los vecinos y localidades del área de influencia del Proyecto para dar soluciones oportunas a eventuales problemáticas que pudiesen surgir a causa de las obras y actividades del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Este compromiso se realizará de manera virtual o telefónica, no en un lugar físico. Forma: Se implementará un procedimiento interno de gestión de consultas y reclamos comunitarios orientados a identificar, controlar y dar seguimiento a las situaciones o actividades que estén produciendo una afectación negativa a las localidades presentes en el área de influencia. Para ello el Titular dispondrá de un registro de recepción de consultas y reclamos comunitarios, a través de un canal de comunicación permanente (por ejemplo, una página web) en base a correo electrónico, teléfono y contacto de personal a definir. Dichos antecedentes serán informados oportunamente a las juntas de vecinos identificadas en el área de influencia de medio humano. Oportunidad: Este compromiso comenzará a ejecutarse de forma previa al inicio de las actividades de construcción del Proyecto, manteniéndose operativo a lo largo de toda la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte de gestión y comunicación comunitaria, que estará disponible en las oficinas del Titular. Los reportes tendrán la siguiente información: -Registro de quejas, reclamos y/o sugerencias recibidas durante el periodo correspondiente. - Individualización de las personas que dejaron sus quejas, reclamos y/o sugerencias. Procedimientos y acciones adoptadas para resolver las quejas, reclamos y/o sugerencias. Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA con los registros de quejas, reclamos y/o sugerencias y los procedimientos adoptados en cada caso.

9.1.6. Compromiso Ambiental Voluntario CAV-06 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado y ajuste cronograma de transporte Tabla 9.1.6. Compromiso ambiental voluntario CAV-06 Plan de comunicación sobre el transporte sobredimensionado y ajuste cronograma de transporte Impacto asociado Aumento del flujo vial por transporte de carga sobredimensionada del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto para asegurar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la población, y restringir el transporte durante fechas en que se realizan manifestaciones culturales. Descripción: El Plan de Tránsito y Comunicaciones contempla medidas de control, como horarios de traslado, estrategias de comunicación y de seguridad, para organizar los flujos vehiculares de carga sobredimensionada del Proyecto con los flujos viales locales durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, considerando un protocolo de información permanente para la comunidad, y para no intervenir con las actividades culturales del área de influencia del Proyecto. Además, restringe cualquier transporte del Proyecto entre el 1 y 2 de febrero, y entre el 31 de octubre y el 1 de noviembre. Justificación: Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto se contempla el transporte de vehículos de carga sobredimensionada por rutas locales, y el transporte de otros insumos. Dichas vías son utilizadas por los habitantes del área de influencia, por lo que para prever cualquier tipo de interferencia a las actividades cotidianas de las comunidades se informará con respecto a las actividades a desarrollar, fechas y horarios de trabajo. Además, no se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

realizarán transportes por parte del Proyecto en las fechas de manifestaciones culturales antes detalladas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Rutas por donde se realizará el tránsito de carga sobredimensionada del Proyecto y el resto de transporte de parte del Proyecto. Forma: A continuación de detalla la forma de implementación: • Horarios de tránsito: el tránsito de camiones será paulatino, entre las 09.00 y 17.00, para así evitar las horas punta. La frecuencia será programada en función de la autorización de las respectivas autoridades (Carabineros y Vialidad). Respecto a la forma de circulación del camión en la ruta, éste debe transitar de manera que permita a los demás vehículos que ocupan la vía, el cruce, el enfrentamiento y el adelantamiento. Además, se evitará el uso de estas rutas entre el 31 de octubre y 1 de noviembre en la fase de construcción, y entre el 1 y 2 de febrero de cualquier tipo de tránsito por parte del Proyecto. • Medidas de comunicación: Se designará una vía de comunicación adecuada, así como un encargado de comunicaciones con la comunidad, a fin de solucionar rápidamente las contingencias que se presenten. • Medidas de seguridad: Apostamiento de banderilleros que regularán la entrada y salida de por las rutas de carga sobredimensionada. Los vehículos que transporten los equipos contarán con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente.

• El camión debe portar un letrero visible que señale “CARGA ANCHA”, tanto en su parte posterior como en su parte anterior, de dimensiones ampliamente visible por los demás conductores. • Respecto a la forma de circulación del camión en la ruta, éste debe transitar de manera que permita a los demás vehículos que ocupan la vía, el cruce, el enfrentamiento y el adelantamiento. • La velocidad máxima de la carga con sobredimensión no puede ser superior a 50 km/h, salvo que Carabineros de Chile indique otra velocidad. Los vehículos cumplirán con la legislación de tránsito aplicable, como contar con revisión técnica al día, seguros vigentes, permiso de transporte vigente, entre otros. • Los sistemas de amarras (cadenas, tensores, eslingas, estrobos, grilletes, pulpos entre otros), que serán utilizados para asegurar la carga, deberán ser previamente revisados antes del inicio de la carga sobredimensionada. Está estrictamente prohibido el uso de accesorios en mal estado. • Toda carga que no tenga una base estable debe contar con un sistema de anclajes de resistencia tal que permita hacerla estable, de acuerdo con su peso, volumen y características de esta. • Se contará con escolta que acompañará a la carga sobredimensionada en todo su recorrido. Se contará con un sistema de comunicaciones (radios, teléfonos celulares u otros) que permita la comunicación expedita con las distintas áreas de trabajo. • Por último, todo vehículo circulará con las luces bajas encendidas a toda hora del día. Oportunidad: Durante la fase de construcción y cierre del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento - Horarios de tránsito: Registros de horarios de entrada y salida de vehículos de carga sobredimensionada del Proyecto. - Medidas de comunicación: Registro de entrega de folletos y de mensajería de texto intercambiada con las comunidades y habitantes cercanos al Proyecto. Registro de folletos informativos, y fotografías de carteles informativos. - Medidas de Seguridad: Registro de velocímetros y GPS de los vehículos de carga sobredimensionada. Registro de captaciones al personal de faena sobre las medidas de seguridad contempladas en el plan de tránsito. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un reporte con los indicadores que acreditan el cumplimiento de este compromiso, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/).

9.1.7. Compromiso Ambiental Voluntario CAV-07 Plan de Monitoreo de ruido

Tabla 9.1.7. Compromiso ambiental voluntario CAV-07 Plan de Monitoreo de ruido Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Efectuar un plan de monitoreo de ruido en donde deberán efectuarse mediciones acordes a los procedimientos establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA en los receptores indicados en el informe de evaluación acústica contenido en el Anexo AC-04 de adenda complementaria: Actualización Estudio de ruido y vibraciones de la Adenda complementaria para comprobar el cumplimiento de los niveles máximos de ruido permitidos, tanto para el horario diurno como nocturno. Descripción: El programa de monitoreo se refiere a la evaluación acústica de la fase de construcción y operación del proyecto PMGD Dalca, en los puntos de medición de tipo residencial, seleccionados de acuerdo con su cercanía con las futuras fuentes generadoras de ruido del proyecto. Justificación: Si bien los resultados de la modelación de ruido en la fase de construcción y operación del proyecto señalan el cumplimiento normativo para la totalidad de los receptores, el Titular propone un seguimiento de manera voluntaria para comprobar el cumplimiento normativo Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Receptores de ruido (Anexo AC-04 Actualización Estudio de ruido y vibraciones de la Adenda Complementaria). Forma: Las actividades generales asociadas a cada campaña de monitoreo serán las siguientes: - Se contratará una Empresa Autorizada por la SMA (ETFA) - Mediciones de ruido en terreno - Elaboración de informe y planillas técnicas - Envío del informe de monitoreo a la SMA El método de medición deberá ser el definido en el D.S. N° 38/2011 del MMA, haciendo uso de las respectivas fichas asociadas al informe técnico indicado en el Artículo 15 del D.S. N° 38/2011 del MMA”. Se realizará la medición de ruido en horario diurno y nocturno en los puntos de medición relevantes. En el punto de medición se tomarán muestras cada 5 minutos, por un período de 15 a 25 minutos, bajo el criterio de estabilización de la lectura, registrando los valores en cada intervalo de medición hasta obtener una diferencia que sea igual o inferior a 2 dB(A) entre intervalos consecutivos sin interrupción. El principal instrumento para utilizar será un sonómetro. La marca y modelo de la instrumentación utilizada será exclusiva elección y responsabilidad de la empresa calificada responsable de ejecutar los trabajos de monitoreo bajo los estándares y procedimientos de trabajo estipuladas en las normativas e instructivos vigentes. El equipo será debidamente calibrado. Además, se incluirá un plan de información a la comunidad mediante sitio web de manera que sea visible para todas las personas interesadas en “CAV- 05 Sistema de información y consultas”. Oportunidad: Durante la fase de construcción, se realizará el monitoreo con una frecuencia trimestral. Durante la fase de operación, el monitoreo de ruido deberá realizarse de manera semestral durante el primer año de operación. Dicho monitoreo deberá extenderse 1 vez/año a partir del segundo año, en caso de que los valores sobrepasen la norma Indicador que acredite su cumplimiento - Registro del Informe trimestral del monitoreo de ruido, para fase de construcción. - Registro de informe semestral del monitoreo de ruido, para fase de operación, el primer año. Luego se entregará el informe anual a partir del segundo año en caso de que los valores sobrepasen la norma. Forma de control y seguimiento Los resultados del Plan de Monitoreo serán entregados después de cada monitoreo de ruido, independiente de la fase del Proyecto a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el Sistema SNIFA.

9.1.8. Compromiso Ambiental Voluntario CAV-08 Detención de aerogeneradores producto de sombra intermitente

Tabla 9.1.8. Compromiso ambiental voluntario CAV-08 Detención de aerogeneradores producto de sombra intermitente Impacto asociado Superación de cantidad de horas anuales y minutos diarios de efecto por sombra intermitente recomendados por la Guía técnica alemana utilizada como referencia. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a la autoridad y a la comunidad sobre los periodos de detención de los aerogeneradores, producto de la posible superación de los máximos de horas anuales y minutos diarios recomendados por la Guía técnica alemana de referencia. Descripción: El sistema de desconexión transitoria automática de aerogeneradores, implementado desde el diseño del Proyecto, entrega un registro de todos los eventos y detenciones de los aerogeneradores. A partir de dicho registro se generará un informe técnico de carácter anual, durante los tres primeros años de operación del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Justificación: Se establece como diseño del Proyecto la incorporación de Sistema de desconexión transitoria automática de los aerogeneradores con el fin de prevenir una posible superación del máximo recomendado, por la Guía técnica alemana de referencia, de cantidad de horas anuales y minutos diarios de efecto por sombra intermitente que recibirán los receptores susceptibles (dentro del área de influencia de sombra) a verse afectados por este fenómeno. A modo de informar a la autoridad y comunidad, se entregarán informes técnicos presentando el registro de los tiempos de detención de los aerogeneradores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El sistema de desconexión transitoria automática será instalado en todos los aerogeneradores del Proyecto, con el fin de controlar el efecto de sombra intermitente en todos los receptores dentro del área de influencia, es decir, en el Aerogenerador DAL-01 y DAL-03. El registro de detención, así como los informes técnicos generados, serán subidos al SMA y se mantendrá un respaldo de estos documentos en el edificio de control del Proyecto. Forma: El sistema de desconexión transitoria automática genera un registro de todos los eventos de proyección de sombra. El registro contiene los siguientes datos: - Código del aerogenerador - Fecha y hora de la detención de aerogenerador - Fecha y hora de reinicio de aerogenerador - Duración de la detención A partir de los datos presentados por el sistema, se generará un informe técnico, verificando el cumplimiento de máximos diarios (30 minutos por día) y máximo anual (8 horas por año) configurados en el sistema, en los receptores. El informe técnico tendrá la siguiente estructura: - Introducción - Objetivos - Marco teórico - Metodología - Resultados - Verificación de cumplimiento de Guía técnica alemana de referencia – Conclusiones. Oportunidad: El informe técnico se generará de forma anual con los eventos de proyección de sombra extraídos del módulo de control, durante toda la fase de operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico de la instalación del sistema de desconexión transitoria automática de aerogeneradores. - Respaldo de documentos de registro de detención e informe técnico en el edificio de control del Proyecto. Forma de control y seguimiento El informe técnico será remitido de forma anual que den cuenta del cumplimiento de los minutos/día y horas/año de exposición, con los registros de los eventos de proyección de sombra extraídos del módulo de control de éstos (código del aerogenerador, fecha y hora de ocurrencia, fecha y hora de vuelta en funcionamiento del aerogenerador y duración de la detención), a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) toda la fase de operación del Proyecto, al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl.

9.1.9. CAV-09 Compromiso Ambiental Voluntario Plan de revegetación

Tabla 9.1.9. Compromiso ambiental voluntario CAV-09 Plan de revegetación

Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restaurar las áreas afectadas por la construcción y operación del proyecto, garantizando un porcentaje adecuado de cobertura vegetal con especies similares a las condiciones originales del sector. Descripción: Este compromiso voluntario comenzará en el inicio de fase de construcción, donde se tomará un registro fotográfico del estado del terreno antes de la intervención. Posteriormente, durante la fase de cierre, se documentará nuevamente el estado de las áreas afectadas y se procederá con la revegetación de las zonas intervenidas. El plan de revegetación incluirá la elección de especies herbáceas de pradera nativas o similares a las existentes en el sector antes de la intervención, asegurando que las condiciones basales del ecosistema se mantengan lo más intactas posibles. Se contemplará la actividad de plantación con especies nativas en todas aquellas áreas en donde actualmente se identificó Bosque nativo, mientras que se realizará la actividad de siembra con especies herbáceas en aquellas áreas identificadas como Cultivos Praderas. Dentro de los usos actuales se identificó también “Otros usos de suelo”, correspondiendo a la Ruta V-904, la cual, no presentará modificaciones, por lo cual, no se considera dentro de la superficie a revegetar, realizará la actividad de siembra con especies herbáceas en aquellas áreas identificadas como Cultivos Praderas. Dentro de los usos actuales se identificó también “Otros usos de suelo”, correspondiendo a la Ruta V-904, la cual, no presentará modificaciones, por lo cual, no se considera dentro de la superficie a revegetar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

UHV Superficie (ha) Bosque nativo 2,18; Pradera 0,2; Total 2,38

Para el caso de la superficie de Bosque nativo, las plantas serán adquiridas en un vivero local con producción de plantas nativas de la zona. Mientras que, para las Praderas, se comenzará con una revegetación pasiva, la que incluye una preparación del terreno inicial que facilitará el arraigo y el desarrollo de las especies sembradas, mediante la des compactación del suelo. En el caso de que la revegetación pasiva, no cubra la totalidad de las áreas afectadas, se realizará una siembra complementaria con un riego inicial para garantizar el arraigo de las especies. Justificación: Asegurar que las áreas intervenidas vuelvan a su estado basal o a condiciones similares, contribuyendo a la recuperación del ecosistema y al cumplimiento de los compromisos ambientales del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de Bosque nativo y Praderas afectadas por las obras permanentes y temporales del Proyecto. Forma: • Elección de especies: Para el caso de la Revegetación de Bosque nativo se seleccionarán especies arbóreas propias de la unidad vegetacional intervenida, correspondiendo a Nothofagus nítida (30%), Drimis winteri (30%), Amomyrtus luma (30%) y Tepualia stipularis (10%). Para el caso de las Praderas, se seleccionarán especies herbáceas de pradera nativas o similares y otras especies similares a las existentes antes de la intervención. • Preparación del terreno: Se descompactará el suelo remanente y se ejecutará un modelado del nivel de terreno, con la finalidad de crear las pendientes y cuencas necesarias para lograr la armonía con el entorno. • Mejoras de Suelo: Una vez concluidas las labores de restauración de geoformas y modelación del terreno, se aplicarán labores de labranza o turación y posteriormente se aplicarán las enmiendas que sean necesarias (aporte de materia orgánica, fertilización, etc). El área de plantación o siembra será preparada de manera tal de generar una limpia de elementos no deseables como malezas, piedras u otros restos de la intervención anterior. • Procedimiento de siembra: Las semillas serán sembradas en aquellas zonas que no se logre la cobertura inicial. Se procederá a mezclar la semilla con un portador inerte (arena) y será distribuida de manera homogénea en el terreno.

Una vez colocada la semilla en terreno serán tapadas con una capa de sustrato de forma homogénea. El terreno será regado, según necesidad, para favorecer la germinación. • Procedimiento de plantación: A cada individuo plantado se incluirán protectores individuales a las plantas, los cuales serán del tipo polipropileno (PP), 100% reciclable, reutilizable y resistente a la humedad. En caso de que no esté disponibles en el mercado se implementarán protectores que cumplan la misma función. A su vez, el diseño de plantación será distribuido en forma aleatoria por toda el área a revegetar tratando de simular una distribución natural. Se plantarán individuos de al menos 30 cm de altura, con tallos lignificados, sanos y que tengan, al menos, una temporada completa en vivero antes de la preparación de acondicionamiento. Si al momento de la plantación se observa presencia de malezas, estas serán eliminadas en el lugar donde serán plantados los ejemplares y su entorno más próximo. Las actividades de mantenimiento y control de malezas se realizarán en forma semestral o cuando las condiciones del terreno lo ameriten. En período estival (diciembre- marzo) se evaluarán los niveles de humedad en el suelo y síntomas de estrés en las plantas. En caso de ser necesario revertir estrés hídrico se considerará la aplicación de riegos de mantención a cada ejemplar. Las dosis y frecuencias serán determinadas por especialista. • Verificación: Se realizará una verificación periódica del estado de la vegetación plantada y sembrada, evaluando su desarrollo. Oportunidad: El compromiso comienza durante la fase de construcción, con el registro fotográfico del estado de las áreas antes de la intervención. Posteriormente, al inicio de la fase de cierre, se tomará un registro fotográfico del estado de los sitios tras la intervención, seguido de la revegetación con especies similares

Indicador que acredite su cumplimiento - 75% de prendimiento de plantación a los dos años de instaurada la medida. - 90% de cobertura por especies o plantación herbácea a los dos años de instaurada la medida. - Verificación trimestral junto con la entrega de un informe a la SMA con el registro de la revegetación, incluyendo documentación fotográfica del estado antes y después de la intervención en cada sector. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Forma de control y seguimiento El informe técnico será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de manera trimestral durante la fase de cierre del proyecto hasta alcanzar las condiciones originales.

Tabla 9.1.10 Compromiso Ambiental Voluntario CAV-10 Restricción de velocidad por circulación

Tabla 9.1.10. Compromiso ambiental voluntario CAV-10 Restricción de velocidad por circulación

Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar las emisiones de material particulado producto de las actividades del proyecto. Descripción: Se circulará a una velocidad no superior a 30 km/h, para todo tipo de vehículos al interior del área del Proyecto y en los caminos de acceso a éste. Justificación: Con la finalidad de controlar las emisiones producto del tránsito generado por el proyecto, se procede a limitar la velocidad de circulación dentro del área del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todos los caminos del Proyecto. Forma: Se implementará señalética que restrinja la velocidad máxima de circulación al interior del Proyecto a 30 km/hora. Oportunidad: El momento de implementación del compromiso corresponde a las fases de construcción y cierre, en áreas donde se realicen movimientos de vehículos y maquinaria; en todos los caminos al interior del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico fechado de la señalética implementada, documentado al inicio de las fases de construcción y cierre. Forma de control y seguimiento Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/) al finalizar el primer mes de iniciada la fase de construcción, y se entregará otro informe durante el primer mes de iniciada la fase de cierre. Este informe incluirá registros fotográficos fechados y georreferenciados.

9.1.11. Compromiso Ambiental Voluntario CAV-11 Relacionamiento Comunitario y Monitoreo

Tabla 9.1.11. Compromiso ambiental voluntario CAV-11 Relacionamiento Comunitario y Monitoreo Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener informados a vecinos de la comunidad del área de influencia del Proyecto respecto de las características, fases y funcionamiento de este. Junto con promover la educación ambiental sobre las energías renovables y su inserción en el territorio. Descripción: El Proyecto PMGD Dalca ubicado en la Comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, mantendrá un proceso informativo sobre sus principales características con el propósito de que la comunidad local tenga conocimiento sobre el funcionamiento del Proyecto y de las características de las energías renovables. Justificación: El Proyecto PMGD Dalca busca promover el acceso informativo sobre su funcionamiento general con el fin de dar a conocer las características fundamentales de la operación de un parque eólico, las fases de construcción, operación y cierre, junto con promover la educación ambiental sobre energías renovables. Se busca un acercamiento hacia la ciudadanía local, principalmente vecinos dentro del área de influencia y potenciales nuevas comunidades que deseen interactuar con el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará una charla presencial explicativa dirigida los vecinos, colegios etc, al inicio de cada fase indicando el funcionamiento general de parque. Además, durante todas las fases se mantendrá disponible un sitio web con información general del proyecto y su funcionamiento. Forma: Se realizará una charla antes del inicio de cada fase, explicando el funcionamiento general del parque. Además, se implementará un sitio web durante las fases de construcción, operación y cierre con el propósito de entregar información sobre el Proyecto PMGD Dalca. Ambas actividades contemplan informar sobre: • Características generales y de funcionamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

• Inicio y término de las fases de construcción, operación y cierre. • Resultados de monitoreos ambientales del Proyecto. • Resultados de monitoreos ambientales de ruido: Fechas de inicio y término de la obra; Días y horarios regulares de trabajo; Programación de faenas ruidosas y que además puedan generar vibraciones, señalando los días y horarios en que se realizarán; Descripción del plan de gestión de ruido que se está implementando en la obra, describiendo las medidas de control y gestión de ruido adoptadas. • Conocimientos sobre medio ambiente y energías renovables, determinados por un especialista y adaptado al público objetivo inscrito en las charlas. Se implementará mediante aviso a través del sitio web, se notificará al inicio de cada fase la operatividad de la plataforma. A su vez se instalará en las dependencias del proyecto un letrero informativo sobre el acceso a dicha página web. Además, se informará al municipio, mediante carta certificada de la fecha, hora y lugar de la implementación de charlas presenciales. Oportunidad: Se implementará el sitio web durante todas las fases del Proyecto y se realizará una charla al inicio de cada fase, la cual será comunicada mediante carta certificada al Municipio. Indicador que acredite su cumplimiento Sitio Web operativo Invitación al Municipio mediante carta certificada a la charla presencial Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA con registro de sitio web e invitación mediante carta certificada al Municipio de charlas informativas.

9.2. Condiciones o exigencias Condición o exigencia Plan de control y extinción de incendios en estaciones BESS. Tabla 9.2.1. Condición o exigencia Plan de control y extinción de incendios en estaciones BESS. Impacto asociado El impacto asociado corresponde al riesgo ambiental y humano generado por la posibilidad de incendios en las estaciones de almacenamiento de energía (BESS), específicamente en módulos de baterías de ion-litio.

Este impacto se identifica como un riesgo potencial debido a la alta combustibilidad de las baterías, su capacidad de generar reacciones exotérmicas descontroladas como el "Thermal Runaway," y la emisión de gases tóxicos como ácido fluorhídrico Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar la prevención, control y mitigación efectiva de incendios en las estaciones BESS, minimizando los impactos ambientales, sociales y sobre la salud de las personas. Complementar el plan de emergencia por incendio en contenedores del sistema BESS y seguimiento a las variables potencialmente afectadas. Descripción: El titular deberá complementar el plan de emergencia por incendio en contenedores del sistema BESS, especificando los tiempos de respuesta a las acciones en el descritas a fin de evitar impactos potenciales de este tipo de contingencia. El plan para la prevención y control de incendios en estaciones BESS que incluya: • Identificación y análisis del agente extintor ideal para incendios de baterías de ion-litio, incluyendo cálculos de cantidad necesaria en función de la carga combustible y tiempo de aplicación. • Procedimientos para el manejo de emergencias asociadas a incendios, considerando riesgos secundarios asociados a los métodos de extinción. • Capacitación a los trabajadores y contratistas en el manejo de emergencias por incendios, incluyendo simulacros periódicos y formación específica sobre los riesgos asociados a baterías de ion-litio. • Disponibilidad de equipos de extinción adecuados (p. ej., FM200 o Novec1230) y almacenamiento seguro en el lugar. • Coordinación con autoridades locales, bomberos y otro y otros organismos pertinentes para establecer protocolos de acción conjunta.

En el caso de ocurrir esta emergencia y una vez extinguido el incendio el titular deberá tomar muestras de suelo y agua, además, se considerará la toma de muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. Posterior al incidente, se deberá muestrear mensualmente hasta asegurar que no han generado impacto no previstos o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

comprobar que las acciones correctivas han resultado. Los análisis serán realizados en laboratorios acreditados por el INN.

Justificación: El plan permitirá responder de manera eficiente y oportuna a emergencias, minimizando los riesgos de propagación de incendios y la emisión de gases tóxicos. Además, asegura el cumplimiento de los estándares establecidos por la normativa ambiental y de seguridad en el país, contribuyendo a la prevención de impactos significativos en el medio ambiente y la población. Además, de implementar las medidas correctivas de ser necesarias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las medidas serán implementadas en todas las estaciones BESS y áreas asociadas dentro del Proyecto y en el área de influencia del incidente. Forma: El plan deberá incluir los procedimientos operativos, el análisis detallado de riesgos, la adquisición de equipos específicos de extinción, y la capacitación y simulacros para los trabajadores. De ocurrir el incidente, tomar las muestras y realizar el seguimiento a las variables ambientales involucradas a fin de comprobar que no fueron afectadas o implementar las medidas correctivas necesarias Oportunidad: Antes, durante y posterior al incidente Indicador que acredite su cumplimiento Registros de capacitación y simulacros con detalle de contenido y participantes. Contratos y registros de compra de agentes extintores y equipos asociados. Informes de inspección trimestral del equipo de extinción y protocolos de manejo de emergencias. Actas de coordinación con autoridades locales y organismos de emergencia. Informe de incidente según lo indicado en plan de emergencia por incendio en contenedores del sistema BESS presentados a la SMA complementados con el informe de los monitoreos indicados en la presente condición Forma de control y seguimiento El plan será supervisado mediante inspecciones internas trimestrales, con generación de informes que incluyan: • Estado y funcionalidad de los equipos extintores. • Evaluación de los simulacros realizados. • Revisión de la capacitación continua del personal. • Informes anuales serán remitidos a la SMA y otros organismos competentes, especificando los eventos ocurridos, medidas implementadas y mejoras realizadas. • Las actualizaciones del plan deberán comunicarse oportunamente a las autoridades correspondientes.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS y EMERGENCIAS

10.1.1. Riesgo o contingencia. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de falla en sistema de almacenamiento residuos domiciliarios e industriales no peligrosos Tabla 10.1.1. Riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de falla en sistema de almacenamiento residuos domiciliarios e industriales no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de construcción y cierre: Se contempla habilitar un sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y residuos industriales no peligrosos (RSINP), los que estarán ubicados en el área destinada a la instalación de faena. Se considera habilitar un sitio de almacenamiento de RSD y un sitio de almacenamiento de RSINP en las inmediaciones del centro de control.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán inspecciones preventivas de seguridad, con objeto de inspeccionar sistemáticamente los lugares y equipos de trabajo, es decir, las condiciones materiales con las que se desarrollan las tareas. Se tendrá un listado de contratistas que presten el servicio de retiro y disposición de RSD y RSINP, en caso de que el servicio contratado no pueda llevarse a cabo por la empresa que con la se hubieran contratado los servicios. Se programarán los retiros con anticipación. Los retiros serán programados antes de que la bodega o área de acopio alcance el 80% de su capacidad total. RSD: estarán en bolsas plásticas de alta calidad y se dispondrán dentro de contenedores de basura fabricados de HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno y se respetará la frecuencia de retiro. Para que el sitio de almacenamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

temporal no llega a su máximo de capacidad los residuos serán retirados por lo menos 3 veces a la semana durante fase de construcción y cierre. Para el caso de la fase de operación se considera una mano de obra menor, lo que se prevé que los mismos trabajadores transportes sus residuos hasta un contenedor de basura. RSINP: Los retiros serán programados antes de que la bodega o área de acopio alcance el 80% de su capacidad total. Se prevé que su retiro por empresa autorizada sea 1 vez al mes, y en caso de ser necesario con una mayor frecuencia. Se dispondrán señaléticas que indiquen almacenamiento temporal del residuo, acceso restringido, prohibición de fumar, uso de Elementos de Protección Personal (EEPP), entre otros. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento RSD: Se mantendrá un calendario mensual, en el cual se indiquen los días de retiro, el cual deberá ser enviado en forma mensual a la empresa que provea el servicio de forma tal de coordinar con anticipación el retiro de los residuos. RSINP: Diariamente el encargado de bodega revisará que los acopios estén bajo su capacidad de almacenamiento, gestionando su retiro en caso de que ya estén al 80% de su capacidad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto, Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de colapso del sitio de almacenamiento de RSINP: En caso de requerirse el retiro anticipado de estos residuos se deberá realizar el retiro inmediato de los residuos y envío a sitio de disposición final autorizado. En caso de rotura de contenedores de RSD: El personal de obras o, en su defecto, la empresa a cargo del retiro de residuos procederá a la limpieza y retiro de residuos los que serán enviados al sitio de almacenamiento. En el caso de que el contratista no pueda proceder de manera inmediata a controlar la emergencia, se llamará a otro proveedor autorizado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faenas es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto.

10.1.2. Riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de derrame de residuos peligrosos Tabla 10.1.2. riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de derrame de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Derrame de residuos peligrosos (RESPEL) por incidentes en manejo y/o almacenamiento en bodega en fase de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el caso de transporte de residuos peligrosos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención de contingencia: Cumplimiento de los requerimientos del D.S. N° 298/94 “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. Los conductores de los vehículos que transporten residuos peligrosos deberán estar capacitados para actuar en caso de accidentes con derrame de las sustancias transportadas. Todos los vehículos asociados al Proyecto deberán contar con señalética que identifique al Titular y al Proyecto al que pertenece, como también de los servicios que contrate, de manera que puedan ser identificados en caso de accidentes. Para evitar una falla en la frecuencia del retiro de residuos se deberán mantener operativos los canales de comunicación directos, con empresa encargada del retiro de residuos de manera de evitar que existan descoordinaciones en la periodicidad de los retiros de estos. Cabe destacar que, en cada una de las fases del Proyecto, se deberá realizar retiros periódicos de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

residuos peligrosos generados por el Proyecto los cuales no deben sobrepasar los 6 meses de almacenamiento, esto según lo estipulado por el decreto N°148/2004 del MINSAL. El Titular velará por el cumplimiento por lo dispuesto en la normativa vigente. Dar cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 148/2004 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Mantener limpieza y orden de las bodegas RESPEL. El almacenamiento de RESPEL será ordenado y no se obstruirán vías de ingreso a las bodegas para el retiro de residuos. Se procederá a impermeabilizar la superficie de la zona de seguridad con geotextil a modo de crear una capa impermeable al suelo, la cual pueda ser removida y acopiada en la bodega de residuos peligrosos si es que existe derrame accidental. Forma de control y seguimiento Copia contractual en donde se estipule para los transportistas el cumplimiento de la normativa vigente. Chequeo de que se cuente en obra con las HDS, registros de mantenciones preventivas, protocolos de manejo y capacitaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurran emergencias durante manejo, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos se operará de la siguiente manera: El jefe de faenas se contactará a empresa autorizada más cercana para llevar a cabo el retiro inmediato de residuos peligrosos de la bodega RESPEL. Se deberá comunicar al personal en general asociado al Proyecto la orden de reducir al mínimo la generación de residuos peligrosos. En caso de ocurrir un derrame de residuos y/o sustancias peligrosas y contaminación del suelo se operará de la siguiente manera: Se deberá dar aviso al jefe de faenas sobre el tipo de RESPEL derramado y el lugar en donde ocurrió el derrame. Este encargado será quién active el procedimiento de emergencia y evalúe, según la magnitud del evento, los equipos y el personal requeridos para realizar la limpieza del derrame. Personas no autorizadas tendrán prohibido el ingreso a la zona afectada. Mantener operativos los canales de comunicación, para evitar que exista descoordinación entre personal y autoridades en caso de ser necesario. Se dispondrán de los elementos de contención de derrame que sean necesarios. En caso de que el derrame se encuentre de forma dispersa en el suelo, se deberá esparcir material absorbente, para luego mezclarse con el suelo, el que posteriormente deberá ser dispuesto en contenedores herméticos dentro de la bodega de residuos peligrosos para su posterior retiro y disposición final en depósito de seguridad autorizado por el SEREMI de Salud, cumpliendo con el DS 148/2004 del MINSAL. Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 148 de 2004, del Ministerio de Salud. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el jefe de faenas es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata en el sistema de reporte del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental (SRCA) de la Superintendencia de Medio Ambiente. Se elaborará un informe de la situación de emergencia en caso de daño a personas y/o componente ambiental como suelo o agua, el cual se deberá enviar en un plazo no superior a 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto

10.1.3 Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de derrame de combustibles líquidos

Tabla 10.1.3. riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de derrame de combustibles líquidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de carga de combustible en Instalación de faenas, para transvasije de combustible (carga in situ) de maquinaria en general y grupos electrógenos, durante las fases de construcción y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La descarga de combustible se realizará en un área determinada específicamente para carga de combustible, la cual estará claramente demarcada. Cada camión que preste servicio al Proyecto deberá portar extintores a base de Polvo Químico Seco, con su correspondiente sello de seguridad y etiqueta con fecha de revisión y vencimiento, y deberán estar en una adecuada condición de uso, con su carga completa y ubicada de tal manera que puedan utilizarse en forma rápida y expedita. La revisión de su estado se efectuará a lo menos cada 15 días durante la fase de construcción y cierre. Forma de control y seguimiento Registro firmado por el personal de obras de las capacitaciones el cual se encontrará en las oficinas administrativas de la instalación de faenas (en fases de construcción y cierre), y en oficinas administrativas del centro de control (en fase de operación) a disposición de la autoridad para efectos de fiscalización. La persona que se encuentre a cargo del control de la emergencia se mantendrá en constante contacto con el encardo del PMGD Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse derrames de combustible se contará con un kit de control para dichos derrames, el que corresponde a material de contención y los Elementos de Protección Personal necesarios para que los trabajadores lo puedan retirar. En caso de generarse derrames de combustible se contará con un kit de control para dichos derrames, el que corresponde a material de contención y los Elementos de Protección Personal necesarios para que los trabajadores lo puedan retirar. En caso de generarse derrames de combustible se contará con un kit de control para dichos derrames, el que corresponde a material de contención y los Elementos de Protección Personal necesarios para que los trabajadores lo puedan retirar Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez terminada la emergencia generará un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la SMA, en un plazo máximo de 30 días hábiles una vez ocurrido el hecho, a través de módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 885/2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto.

10.1.4. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de incendio en el interior del Proyecto o sus deslindes Tabla 10.1.4. riesgo o contingencia proyecto Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de incendio en el interior del Proyecto o sus deslindes

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En la etapa de construcción del proyecto en si, y en caso de incensio en el sector e las baterías BESS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se efectuarán inspecciones trimestrales a los equipos y obras del Proyecto, para identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar potenciales incendios. Se realizará capacitación en prevención y control de incendios -buenas prácticas para evitar la generación y propagación de incendios, uso de extintores, vías de evacuación y zonas de seguridad, etc. - a todo el personal de las obras, al inicio de cada fase o cada vez que ingrese personal nuevo a trabajar en el Proyecto. Se encontrará prohibido utilizar fuego con el fin Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

de quemar basura, quemar vegetación para despejar, realizar asados, o cualquier actividad que pueda llegar a ser una fuente de incendio Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones a equipos y obras del Proyecto Registro fotográfico con identificación de zonas habilitadas para fumar. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de detectar humo o llama en gran magnitud y que esté causando daño directo a la propiedad, instalaciones y/o personas cercanas al Proyecto, el personal dará de inmediato aviso de alerta de emergencia, a viva voz y/o por medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.). Los aerogeneradores del Proyecto contarán con un sistema autónomo contra incendios que permitirá detectar oportunamente un incendio, contenerlo y/o controlarlo y alertar a los equipos de emergencias durante la fase de operación. En caso de sobrecalentamiento de los transformadores, se activará el dispositivo que permite cortar la corriente de la sección del Proyecto a la que corresponda dicho transformador, generando un aviso remoto al responsable del monitoreo durante la fase de operación.

En función de la magnitud otorgada a la emergencia, se activará la alarma de incendio parcial o bien en toda la zona del Proyecto. En función de la clasificación del incidente, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previa y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones, acorde a lo estipulado en el D.S. N°549/1999 del Ministerio de Salud, específicamente aquello enunciado en los artículos número 37, 42 y 47 de éste. Se procederá a notificar del evento a autoridades especializadas en el control de incendios, tales como Bomberos (132) y Corporación Nacional Forestal (130), de manera preventiva ante la eventualidad de que el incendio se propague desde las obras del Proyecto hacia su entorno. Si no es posible controlar la situación con recursos propios, se dará aviso inmediato a Bomberos (132). Una vez controlado el siniestro, y en caso de que el incendio haya afectado a las obras del Proyecto se procederá a realizar una cuantificación de los daños. Posteriormente, se procederá a remediar los daños para poder volver a funcionar de forma normal.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que se presente un incendio en el área del Proyecto se dará aviso el jefe de faenas o encargado de seguridad (“HSE”), el cual evaluará la situación. Una vez pasada la emergencia y en un máximo de 24 horas generará y enviará un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto.

10.1.5. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de colisión de avifauna y quirópteros (barotrauma) con aerogeneradores

Tabla 10.1.5. riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de colisión de avifauna y quirópteros (barotrauma) con aerogeneradores

Fase del proyecto a la que aplica operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Puesta en marcha de los 2 aerogeneradores Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las aspas poseerán bandas de color para aumentar su visibilidad. El sistema de iluminación de las góndolas de los aerogeneradores será a través de luces intermitentes STROBE o LED, y sus destellos se programarán de forma simultánea para reducir el tiempo en que las luces potencialmente atraigan a la fauna voladora. Se evitará la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

concentración de basura y de carcasas cerca de las instalaciones del Proyecto.

Forma de control y seguimiento Registro fotográfico del pintado de aspas una vez finalizada la fase de construcción. Ficha técnica del sistema de iluminación de las góndolas de los aerogeneradores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA- Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto, Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de encontrarse ejemplares heridos, ya sea de avifauna colisionados o quirópteros que se encuentren afectados por barotrauma, se aplicará un procedimiento que seguirá los siguientes pasos: 1. Identificación de la especie. 2. Aviso de los eventos a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) informando la activación del Plan. 3. Rescate y traslado de animales heridos a centros de rehabilitación. 4. Finalmente, con los datos obtenidos se elaborará un informe que consolide y sistematice la detección de ejemplares muertos y/o heridos de avifauna y quirópteros por colisión con las aspas de los aerogeneradores del Proyecto. En caso de encontrarse ejemplares muertos (carcasas), se documentarán en los reportes de búsqueda de carcasas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Todas las actividades mencionadas deberán ser reportadas 20 días después del suceso en un informe anual, el cual será subido a la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente y entregado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en los casos que amerite Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA- Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto, Adenda Complementaria

10.1.6. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de accidente de fauna silvestre Tabla 10.1.6. riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de accidente de fauna silvestre

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de instalación del PMGD y caminos de accesos al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementará señalética que aluda y advierta a los conductores y personal del Proyecto sobre la presencia de fauna silvestre. Dicha señalética será instalada aledaña al tramo de la ruta local que será utilizada por el Proyecto y al interior del PMGD. La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados, establecidos y debidamente señalizados para la ejecución del Proyecto en evaluación. Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a una velocidad máxima de 30 km/h y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente el punto de intersección animal y el camino Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de las charlas de señalética Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Actualización Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria. Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. El jefe de faenas deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar el aumento del número de ejemplares accidentados Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizada la emergencia se generará un reporte técnico que será enviado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región, y que además será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

(SMA) en un plazo no mayor a 24 horas desde la finalización de la emergencia, a través de la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 885/2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Actualización Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto.

10.1.7. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de caída de aspas de los aerogeneradores

Tabla 10.1.7. riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de caída de aspas de los aerogeneradores Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Funcionamiento de los 2 aerogeneradores Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La primera medida para prevenir la contingencia corresponde a garantizar que la construcción y diseño de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, serán desarrolladas conforme a las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente. Las estructuras serán instaladas por personal capacitado y especializado en esta labor.

La supervisión del funcionamiento del PMGD se realizará considerando los requerimientos del fabricante, incluyendo el seguimiento de las condiciones meteorológicas extremas, cuando se tomarán las medidas necesarias para minimizar el riesgo de caída de las aspas.

Luego de un evento meteorológico extremo, se realizará una evaluación del estado de las estructuras que componen los aerogeneradores, para determinar si existen daños, y definir posibles medidas de acción. A través de esta evaluación, se resolverá si es factible la continuidad de operación en condiciones óptimas de seguridad, o si es necesario la reparación o recambio de componentes o estructuras de los aerogeneradores, de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, con el objetivo de evitar episodios futuros de caída de aspas.

También se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de aspas y otras partes móviles de los aerogeneradores, a lo menos una vez por año con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar una eventual caída de aspas de los aerogeneradores.

Además, se realizará capacitación de personal encargado de limpieza y mantención de las inmediaciones de los aerogeneradores.

Forma de control y seguimiento Registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores. Se mantendrán registros de mantenciones y actividades afines actualizadas, indicando resultados y medidas tomadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Actualización Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria. Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto, Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones para controlar la emergencia en el caso caída de aspas de los aerogeneradores serán: Aislar el área en el entorno del aerogenerador para evitar ingreso de terceros al área. Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. Se procederá a avisar a los servicios de emergencia pertinentes (carabineros, bomberos, servicio de salud) del evento. Se procederá a tomar acciones para volver al normal funcionamiento, tales como realizar mantención y/o sustituir el aspa afectada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 24 horas una vez ocurrido el hecho, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 885/2016

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Actualización Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria. Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto, Adenda Complementaria

10.1.8. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de incendio de aerogeneradores Tabla 10.1.8. riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de incendio de aerogeneradores

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como primera medida, se considera que la construcción y diseño de los aerogeneradores y sus respectivas fundaciones, serán desarrolladas conforme a las recomendaciones del fabricante y la normativa vigente. Se verificará que los aerogeneradores cuenten con sus mantenciones al día, dado que, por falta de aceite, por ejemplo, se podría generar un incendio. Asimismo, respecto a pararrayos y protección a tierra, si cae un rayo esto evita que se genere un incendio en el aerogenerador. Se efectuarán inspecciones preventivas programadas, en concordancia con los planes de mantención y, en caso de que sea necesario, se realizarán mantención de los componentes que lo requieran, a lo menos una vez por año con el objetivo de identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar un eventual incendio. Los equipos de extinción se localizarán en las proximidades de los puntos probables de incendio (aerogeneradores), junto a los caminos internos del PMGD siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo con la normativa vigente (D.S. N°594/1999 del MINSAL).

Se encontrará prohibido utilizar fuego con el fin de quemar basura, hacer fogatas, realizar asados, o cualquier actividad que pueda llegar a ser una fuente de incendio. Se encontrará prohibido fumar dentro de los aerogeneradores. Forma de control y seguimiento Registro de inspección general al estado de la estructura de los aerogeneradores. Se deberá mantener un control de las capacitaciones de prevención y control de incendios a través de un registro firmado por el personal, disponible en oficinas del PMGD para su fiscalización. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA – Actualización Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria. Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto, Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones para controlar la emergencia en el caso de incendio de un aerogenerador serán: Los trabajadores capacitados se responsabilizarán del manejo, mitigación y control inicial de la emergencia., mientras llega la ayuda especializada (Bomberos o brigadistas privados). Aislar el área en el entorno del aerogenerador siniestrado para evitar ingreso de terceros al área, dando aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.). En función de la clasificación de la emergencia, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previamente y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones, acorde a lo estipulado en el D.S. N°549/del Ministerio de Salud, específicamente aquello enunciado en los artículos número 37 (trata acerca de la identificación y señalización de vías de evacuación y zonas de seguridad), artículo 42 (entre otros puntos, señala la necesidad de establecer un plan de emergencias que considere la evacuación del personal hasta zonas seguras, equipos y elementos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

para combatir una emergencia con sustancias peligrosas), y artículo 47 de éste (establece las condiciones que se deben cumplir en la ubicación de los extintores en los lugares de trabajo). Se realizará una inspección el lugar afectado y se evaluarán los daños de estructura, como también el que se pudiese haber generado en los alrededores del aerogenerador. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cabe señalar que la oportunidad y vía de comunicación de las emergencias y contingencias del Proyecto dentro de las 24 hrs siguientes al evento y a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 885/2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

10.1.9. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de sismos

Tabla 10.1.9. riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de sismos

Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de sismos

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se dispondrá de planes de evacuación del personal para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados y las zonas de seguridad, acorde a lo establecido en la NCh2189.Of92, lo que será difundido a todos los trabajadores y personas que visiten el Proyecto. Todos los trabajadores conocerán las zonas seguras ante un movimiento telúrico. El personal de obras o, en su defecto, el personal de la empresa a cargo del aseo del Proyecto mantendrá las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual evacuación. Se realizarán inspecciones periódicas a las instalaciones y equipos de emergencia. Forma de control y seguimiento Registro de plan de evacuación emitido al personal que haya recibido la instrucción sobre las zonas seguras y el plan de evacuación en caso de sismos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA – Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria. Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto, Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dependiendo de la intensidad del sismo, el jefe de faenas o encargado del Proyecto evaluarán si es necesario detener la operación. Si es necesario, se cortarán las fuentes de electricidad. Si es pertinente, se evacuará al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las zonas de seguridad establecidas acorde a lo establecido en la NCh2189.Of92, en donde no deberá existir peligro de caída de objeto, materiales, etc. Una vez terminado el sismo se debe evaluar rápidamente el entorno. Evacuar hacia una zona segura y tomar contacto con personal de seguridad Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que, a causa del sismo, se hubiera definido la suspensión de faenas, laborales o se genere algún daño estructural o daño a personas, una vez controlada la emergencia, se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del Plan y del estado de las partes u obras del Proyecto, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de la finalización de la emergencia, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 885/201 Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA – Actualización Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria. Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto.

10.1.10. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgos asociados a condiciones climáticas anormales o extremas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Tabla 10.1.10. riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgos asociados a condiciones climáticas anormales o extremas

Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras temporales y permanentes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Revisión periódica de los pronósticos y alertas meteorológicas proporcionadas por la Dirección de meteorología de Chile (DMC), para el área donde se emplazará el Proyecto. Si se anuncia que se producirán lluvias: Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger. Las piscinas de lavado de camiones mixer se cubrirán con una capa de plástico hermética de polímeros (tipo nylon), para evitar que el agua lluvia se mezcle con el agua residual acumulada en la piscina y se genere un eventual derrame. Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una rápida evacuación. Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible. • Protocolo de evacuación a la(a) zona(s) de seguridad del Proyecto. • Entrega de datos de contacto e información ante emergencia por eventos naturales. • Conducción de vehículos 4x4 y protocolos de acción frente a eventos meteorológicos extremos. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones preventivas frente a anuncio de condiciones climáticas adversas en la zona del Proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Actualización Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria. Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto, Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir uno o más eventos meteorológicos extremos, tales como lluvias y vientos de gran magnitud, se procederá a la evacuación de todo el personal hacia los puntos de encuentro o zonas de seguridad, solo como medida preventiva, paralizando todas las actividades que se estén desarrollando. Una vez que se termine el evento, el personal realizará una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las actividades. Cuando las condiciones meteorológicas vuelvan a ser favorables para el desarrollo de actividades, se deberá evaluar el área de trabajo para su posterior autorización de reanudación de las faenas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El jefe de faenas o encargado de seguridad (“HSE”) avisará a las autoridades competentes (Superintendencia del Medio Ambiente, Servicio Agrícola y Ganadero, Secretaría Regional Ministerial de Salud, I. Municipalidad, entre otras), para que estén en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Condiciones Climáticas Adversas; este aviso se realizará siempre que las condiciones climáticas anormales o extremas tengan efectos sobre el medio ambiente, previa evaluación interna y valoración del aviso para ser informado, en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Actualización Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto.

10.1.11. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de incendio forestal Tabla 10.1.11. riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de incendio forestal Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos de acceso, obras temporales y permanentes del Proyecto. El riesgo de incendio forestal se refiere a una condición que puede contribuir al inicio o propagación del fuego por el acopio o acumulación de residuos forestales (residuos vegetales provenientes de la corta en fase de construcción). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se instalarán letreros en las instalaciones del Proyecto visibles desde caminos públicos que contengan información sobre prevención de incendios forestales como por ejemplo no botar colillas de cigarro, no realizar fogatas, no botar basura, etc. Y los respectivos números de contacto (Bomberos 132 y Corporación Nacional Forestal 130). Se encontrará prohibido utilizar fuego con el fin de quemar basura, hacer Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

fogatas, realizar asados, o cualquier actividad que pueda llegar a ser una fuente de incendio. Se realizarán limpiezas con una frecuencia periódica, de acuerdo a la temporada estacional (invierno-verano), a las fajas de los caminos del PMGD y alrededor de toda la instalación que pudiese verse afectada por un incendio forestal, como aerogeneradores y líneas de media tensión, para evitar el contacto con vegetación o material fino seco o muerto. Comunicación con los propietarios de los predios vecinos del predio del Proyecto, con el objeto de detectar posibles conductas riesgosas de terceros que propicien la generación o bien propagación de un incendio forestal Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de cada vez que se realicen las limpiezas. Se realizará un registro fotográfico de cada señalética y de la mantención, los cuales se encontrarán en las oficinas administrativas a disposición de la autoridad ambiental para eventos de fiscalización. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Actualización Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda Y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se deberá informar de la emergencia al jefe de faenas o encargado y a las personas que se encuentran cerca de la zona afectada, dando a conocer el tipo y lugar de la emergencia. Se retirará a todo el personal que se encuentre cercano al foco del incendio a una zona segura alejada de área de emergencia. Permitiendo que los servicios de emergencias especialistas se hagan cargo. Si es necesario, se deberán cortar las fuentes de suministros y de energía eléctrica del Proyecto. Se activará el procedimiento contra incendios, se utilizará extintores para extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. Se dará aviso inmediato a Bomberos (132), Corporación Nacional Forestal (CONAF) (130) Carabineros (133) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizada la emergencia se generará un informe completo con los antecedentes recopilados por bomberos, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo máximo de 30 días hábiles una vez ocurrido el hecho, a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N° 885/2016. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Actualización Plan de Contingencias y Emergencias. Adenda y Adenda Complementaria Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto.

10.1.12. Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de presencia de sitios arqueológicos y/o paleontológicos no registrados previamente Tabla 10.1.12. riesgo o contingencia Plan de prevención de contingencia y emergencia para riesgo de presencia de sitios arqueológicos y/o paleontológicos no registrados previamente

Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades de despeje de vegetación, escarpe y excavaciones en el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Instruir y capacitar al personal del Proyecto relacionado con los trabajos de movimiento de tierras, respecto a las acciones a realizar ante un hallazgo o sitio no registrado previamente, y la relevancia de los sitios arqueológicos y paleontológicos del país, en conformidad a lo establecido en la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y normas relacionadas. Se mantendrá un arqueólogo/a o licenciado en arqueología de forma permanente durante la construcción del Proyecto en toda obra que requiera movimiento de tierras, ya sea: despeje de vegetación, remoción de tierra vegetal y/o excavación. Forma de control y seguimiento Registro de realización de charlas y capacitaciones del personal de faena relacionado con los trabajos de movimiento de tierras. Documento oficial o, en su defecto, copia legalizada del documento que acredite la calificación académica del profesional arqueólogo/a o licenciado en arqueología que se mantendrá de forma permanente en obras de construcción del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Plan de Contingencias y Emergencias, Adenda y Adenda Complementaria y Anexo AC-02 Ficha Resumen del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso que se registre un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley 17.288, que establece, que toda persona, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos del carácter mencionado, deberá paralizar las obras y se dará aviso inmediatamente del descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la referida ley. Se deberán detener las obras en el lugar donde se generó el hallazgo hasta que el sector sea estudiado por un arqueólogo o un profesional idóneo. Se deberá dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso inmediato al jefe de faenas o encargado de seguridad. Una vez terminada la emergencia generará un informe completo, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1-3 de la DIA - Plan de Contingencias y Emergencias

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “PMGD Dalca” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PMGD Dalca”, de Dalca SpA.

2°. Certificar que el proyecto “PMGD Dalca” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “PMGD Dalca” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 148, y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que el proyecto “PMGD Dalca” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N.º 19.300, ante el director regional de Los Lagos del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Paulina Lorena Muñoz Molina Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/CVC/MAAM

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Roberto Mayol Brierley roberto.mayol@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur <gabriela.mino@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> CONADI, Región de Los Lagos murbano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2164846577 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 01/04/2025 14:20:34 CLST Paulina Lorena Muñoz Molina Firmado digitalmente por Paulina Lorena Muñoz Molina Fecha: 2025.04.08 11:59:37 -04'00' DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos alejandro.santana@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Calbuco sonialorenaalvarado@gmail.com SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEC, Región de Los Lagos alomaosorio@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región de Los Lagos lalarcon@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos fernando.alvarado@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl